GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Ulima de Florencia, San
Carlos, Alajuela, por medio de su representante: Ronald Gerardo Arroyo
Villalobos, cédula 204340856, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 13:59 horas del día 06/12/2013.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua Jefa.—1 vez.—(IN2014001067).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica de Caminos
Recreativos del Caite de San Luis de Torrubares, San José. Por medio de su representante:
Marvin Gerardo De Je Trejos Chavarría, cédula 106200917 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:05
horas del día 13 de enero del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1vez.—(IN2014002051).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-001-2014.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las catorce horas del seis de enero del dos mil
catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley Nº 7972 del 22 de
diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250
del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y
amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente
sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de
producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley Nº 8399 del 19 de
diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del
2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva
base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las
bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración
de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la
Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de
conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la
Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que
la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto
del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado
por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a
partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio,
setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante resolución Nº
DGT-R-038-2013 del 3 de octubre del 2013, publicada en La Gaceta Nº 201
del 18 de octubre del 2013, se actualizó el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,05, ¢3,67 y ¢4,25, para los
porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más
de 30%, respectivamente, a partir del 1º de noviembre del 2013.
VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a
los meses de setiembre y diciembre del 2013, corresponden a 162,594 y 162,447
respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de menos cero coma
cero nueve por ciento (-0,09%).
VII.—Que según la variación del índice
de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto, en un menos cero coma cero nueve por ciento
-0,09%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos de
los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un
ajuste de menos cero coma cero nueve por ciento -0,09%, según se detalla a
continuación:
Porcentaje
de alcohol Impuesto (colones
por mililitro
por volumen de alcohol
absoluto)
Hasta 15% 3.05
Más de 15% y hasta 30% 3.66
Más de 30% 4.25
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la
presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante
resolución Nº DGT-R-038-2013 del 3 de octubre del 2013, publicada en La
Gaceta Nº 201 del 18 de octubre del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del
dos mil catorce.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C.
N° 3400020956.—Solicitud N° 7250.—(IN2014003984).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DB-UCB-005-2013.—El señor Freddy Piedra
Mena, cédula 105640005, en calidad de representante legal de la compañía Bio
Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita el cambio de nombre comercial del plaguicida microbiológico Brocaril
50 WP a Botanigard 50 WP compuesto a base de Beauveria bassiana. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el
Decreto N° 37561-MAG-MEIC-COMEX, “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA:
Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro.” Se
comunica a terceros con derecho a oponerse, presentarse ante la Unidad de
Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13 horas 35 minutos del 16 de diciembre del
2013.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo Granados Araya,
Jefe.—(IN2014000310).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 63, diploma N° 1276, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Porras Solano Ana Patricia, cédula 1-0580-0234. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN20130082933).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 53,
emitido por Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil dos, a nombre de
González Esquivel Ronald Alberto, cédula 4-0188-0776. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014000222).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, asiento N° 1183,
emitido por Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil, a nombre de
Martínez de Lemos Octaviano, cédula 1-1163-0694. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN201400301).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, diploma N° 76, emitido por Liceo José
Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Castro Soto Matilde de los Ángeles, cédula 1-0411-1262. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014000405).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título
N° 637, emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres,
a nombre de Dengo Ramos Marta Eugenia, cédula 1-0941-0665. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014000505).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 38, título N° 1272,
emitido por Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil diez, a nombre de
Bermúdez Pérez Esteban Emilio, cédula 1-1471-0526. Se solicita la reposición
del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN201400509).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agrícolas del Sur, siglas:
COOPEAGRASUR R. L., constituida en asamblea celebrada el 03 de setiembre de
2013. Número de expediente código 1471-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Salomón Chavarría
Jiménez
Vicepresidente Agapito Zúñiga Chavarría
Secretaria Damaris Reyes Loría
Vocal
1 Luis
Arias Fallas
Vocal
2 Gustavo
Chavarría Jiménez
Suplente
1 Tomás
Alvarado Quintero
Suplente
2 Pastora Enit
Serrano López
Gerente Miguel Ángel
Fallas Hernández
San José, 18 de
diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de
Registro.—(IN2014000462).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestioanria de
Servicios Alimenticios de las Mujeres del Progreso de San José de Upala R. L,
siglas COOPROSIS R. L, acordada en asamblea celebrada el día 10 de agosto de
2013. Resolución C-1334. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo
sucesivo se denominará Cooperativa de Producción y Comercialización de
Productos Agrícolas del Progreso de San José de Upala, siglas COOPEPROGRESO R.
L.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2014000507).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción (por transformación; de la organización sindical
denominada Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, con siglas APSE, al
que se le asigna el código 958-SI, acordada en asamblea celebrada el 8 de
agosto del 2013.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 171,
asiento: 4777, del 7 de enero del 2014.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 8 de agosto del 2013, con una vigencia que va desde
el 1° de enero del 2014 al 31 de diciembre del 2015; quedó conformada de la
siguiente manera:
Presidenta Ana
Doris González González
Vicepresidente Joyce
Solano Meléndez
Secretaría General Rosa
del Carmen Mata Carmona
Tesorería Nacional Ceferino
Casasola Castro
Secretaría de Actas Sandra
María Ángulo Tencio
Vocal 1 Luis
Alberto Sell Biasetti
Vocal 2 Jeffry
Martín Leal Gómez
Vocal 3 Magaly de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez
Vocal 4 Adalid
García Moya
Suplente de Secretaría General Olger Rolando Ramírez Salinas
Suplente de la Tesorería Nacional Eric Gerardo Quesada Rojas
Fiscal General María
Auxiliadora Marchena Contreras
Suplente de la Fiscalía General Johnny Russell Alfaro
San José, 7 de enero del 2014.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014001041).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de
Inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SICCSS, acordada
en asamblea celebrada el día 19 de julio del 2013. Expediente S-I078.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 170, Asiento
4775 del 6 de diciembre del 2013. La reforma afecta el artículo 22 del
Estatuto.—San José, 6 de diciembre del 2013.—José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014001571).
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales en Ciencias Médicas de
Siprocimeca R. L., siglas COOPROCIMECA R. L., la cual probada en asamblea
celebrada el 29 de abril del 2013. Resolución 1027. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente
y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos:
1,3,4,5,6,7,10,14,16,18,38,40,6768,70,71 y 73 del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 deja de denominarse: Cooperativa de Profesionales en Ciencias
Médicas R. L., Cooprocimeca R. L.—San José, 18 de diciembre del 2013.— Lic.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014002042).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la
Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON
PROPIEDADES NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE
TRIFLUORBUTENILO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de productos
activos, que están constituidas, por un lado, por triflúorbutenilos
heterocíclicos, conocidos y, por otro lado, por productos activos insecticidas,
conocidos, y que son adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las
pestes animales tales como insectos y nemátodos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01N 43/38; A01N 43/78; cuyos inventores son
Andersch, Wolfram, Kraus, Anton, Ishikawa, Koichi. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130637, y fue presentada a las 13:49:10 del 3 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013087004).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula
1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención
denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NAMATICIDAS E
INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de productos
activos, que están constituidas, por un lado, por triflúorbutenilos
heterocÍclicos, conocidos y, por otro lado, por productos activos insecticidas,
conocidos, y que son adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las
pestes animales tales como insectos y nemátodos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01N 43/38; A01N 43/78; cuyos inventores son
Andersch, Wolfram, Kraus, Anton, Ishikawa, Koichi. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130635, y fue presentada a las 13:48:00 del 3 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013087006).
El señor
Francisco Guzmán Ortiz cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Channell Commercial Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada RECUBRIMIENTO DE AGUJERO DE
LEVANTAMIENTO DE TAPADERA Y CAJA CONTENEDORA PARA TAPADERAS DE CÁMARA DE
SERVICIOS PÚBLICOS Y TAPADERA DE CÁMARA DE SERVICIOS PÚBLICOS CON LOS MISMOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
Un ensamble de agujero de levantamiento de tapadera para una tapadera
de cámara de servicios públicos subterránea que comprende un recubrimiento
colocado en un agujero de levantamiento de tapadera con terminación abierta y
un receptáculo colocado debajo del recubrimiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 90/00; cuyo inventor es Burke, Edward, J. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130644, y fue presentada a las
10:50:40 del 10 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014000244).
El señor Manuel Calvo Granados, de Costa
Rica, Mario Robert Echeverría, de Costa Rica, mayores, vecinos de San José, en
calidad personal, solicita la Patente de Invención denominada BIOCOMBUSTIBLE
A BASE DE ALCOHOL Y OLEORRESINAS. Combustible similar a la gasolina
convencional, pero proviniendo exclusivamente de fuentes orgánicas reconocidas,
juntando diferentes principios químicos y físicos, logrando un concepto
innovador de biocombustible a base de alcohol y oleorresinas que ha sobrepasado
las pruebas prácticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L
1/00; C07C 67/00; C07C 69/00; C11C 3/00; C12P 7/00; cuyos inventores son Calvo
Granados, Manuel, Robert Echeverría, Mario. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130608, y fue presentada a las 12:02:31 del 21 de noviembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014000273).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señorita Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO
3-FENILPROPIÓNICO RAMIFICADOS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a
nuevos derivados de ácido 3-fenilpropiónico que poseen en la posición 3 un
sustituyente de alquilo ramificado o cíclico, a procedimientos para su
preparación y a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades,
así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o
la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la
prevención de afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 233/55; A61P 9/00; A61K 31/195; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Hahn, Michael, Lampe, Thomas, Stasch, Johannes-Peter,
Schlemmer, Karl-Heinz, Wunder, Frank, Li, Volkhart, Min-Jian, Becker-Pelster,
Eva-María, Stoll, Friedericke, Knorr, Andreas, Woltering, Elisabeth. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130524, y fue presentada a las
08:27:00 del 10 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic.
Randall Abarca.—(IN2014001028).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de
Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc., de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada: MONOHIDRATO DE DERIVADOS DE
AZA-ADAMANTANO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
Forma
cristalina monohidrato del citrato diácido de (4s) -4- (5-fenil-l, 3,
4-tiadiazol-2-iloxi) -1-azatriciclo [3.3.1.13,7] decano, composiciones que
comprenden dicho compuesto y un proceso para preparar el compuesto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61P
25/00; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son): Chen, Shuang, Napier, James
J., Zhang, Geoff G. Z., Brackemeyer, Paul J. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130594, y fue presentada a las 07:19:10 del 14 de noviembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014001511).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., Abbvie
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE
SERINA PROTEASA DE HEPATITIS C A BASE DE MACROCÍCLICOS DE FENANTRIDINA.
Nuevos compuestos macrocíclicos y métodos de tratamiento de una infección por
hepatitis C con dichos compuestos macrocíclicos en un sujeto que necesita de
dicha terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04;
C07D 401/12; A61K 31/407; A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es (son): Mcdaniel,
Keith, F., Chen, Hui-ju, Shanley, Jason, P., Grampovnik, David, J-, Green,
Brian, Middleton, Timothy, Hopkins, Todd, OR, Yat, Sun. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130341, y fue presentada a las 14:33:50 del
10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014001512).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de AGA Medical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada ESTRUCTURA
TUBULAR Y MÉTODO PARA FABRICARLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
Se divulga una estructura tubular y un
método para construir una constructura tubular, donde la estructura tubular
incluye por lo menos una capa de hebras trenzadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04C 1/00; A61F 2/04; A61F 2/06; cuyos inventores
son Gries, Sara, Jane. La solicitud correspondiente lleva el número 20130607, y
fue presentada a las 11:21:08 del 21 de noviembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014001952).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de
las siete horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece,
fue inscrito el Diseño Industrial denominado: SECADOR DE CABELLO, a
favor de la compañía Conair Corporation, domiciliada en los Estados Unidos de
América, cuyo creador es: Giovanni Americano, de nacionalidad italiana; se le
ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 694, estará vigente
hasta el diecinueve de noviembre del dos mil veintitrés, según prioridad
reivindicada de la solicitud US 29/359808 del quince de abril del dos mil diez;
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición
es 28-03. Expediente N° 2012-0610 (Concesión N° 694).—San José, a las diez
horas treinta y un minutos del dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014001514).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Parcelas
Agrícolas Las Orquídeas, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: procurar el bienestar y la seguridad de la
comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Emérita Mora Hidalgo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 287547 y documento adicional tomo:
2013299569.—Curridabat, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014001297).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-061008, denominación Asociación Deportiva de Aficionados al
Golf, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2013, Asiento: 268421.—Curridabat, 4 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014001878).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-188411, denominación: Asociación
Administrativa del Acueducto Chambacu, la Orquídea. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 303725.—Curridabat, 9 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1vez.—(IN2014002046).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
AVISO
Hace saber: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por
parte de Leticia Johanna Obando, con cédula de identidad número 1-0765-0320,
carné de Abogada número 17466. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación
Expediente Nº 13-003335-0624-NO (03503-13).—San José, 13 de diciembre del
2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada de Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2014001549).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp
7547A.—Hacienda Las Lajas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento María Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 230.000/521.750 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2012.—José
Miguel Zeledón, Director de Agua.—(IN2012111616).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
15988A.—Manuel Hasler, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-riego jardines.
Coordenadas 220.041 / 371.279 hoja Cerro Brujo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014000343).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
34350-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciséis horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil
trece. Diligencias de ocurso presentadas este Registro Civil, por Bisaí
Fernández Delgado, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos siete-cuatrocientos setenta y dos, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “cuatro de junio de mil novecientos
cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014001302).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elena Sosa García,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3708-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil
trece. Ocurso. Exp. N° 28176-2011. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yaleska Arias Soza...; en el sentido que el primer apellido
de la madre... es “Sosa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014001615).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kellyn Nazarett Muñoz
Arbizú, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3598-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
trece. Ocurso. Expediente N° 42675-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeferson Miguel Díaz Muñoz ...; en el
sentido que el nombre de la madre... es “Kellyn Nazarett”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014001796).
Expediente N°
37104-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veinticinco de noviembre del
dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por
Luis Orlando Rodríguez Zárate, mayor, técnico en comunicaciones, costarricense,
cédula de identidad número cuatro-ciento siete-ochocientos cincuenta y tres,
vecino de Barva, Heredia, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí
inscrita es “veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014001807).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nora Calvo Chacón, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3593-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 46641-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Melania Vanessa Ríos Calvo, en el sentido que el nombre del
padre... es “Eriberto” y el asiento de nacimiento de Laura Marcela Ríos Calvo,
en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Eriberto Ríos, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014001832).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elkis Isabel Barrios
Ortiz ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4122-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciséis horas dos minutos del diez de diciembre del dos mil
trece. Ocurso Expediente N° 32249-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heylin Tatiana Alemán Barrios..., en
el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Elkis Isabel”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014001837).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Enriqueta Mejía,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3368-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N°. 12909-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefri
José Mejía Orozco, en el sentido que el apellido de la madre... es “Mejía, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014001901).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Adela Calvo Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3449-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del ocho de octubre
del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 32124-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Adela de Jesús Calvo Ortega, en
el sentido que el nombre del padre… es “Joaquín Ronulfo”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014001930).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Melva Lucía
Figueroa Ospina, mayor, viuda, del hogar, colombiana, cédula de residencia N°
117000276733, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 130068-2014.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014001285).
Sylvia Kathryn Siemon Arbenz, mayor, casada, del hogar, guatemalteca,
cédula de residencia N° 132000065218, vecina de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 132548-2013.—San José, doce de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014001528).
Adenis Johanna Molina Hernández, mayor, soltera, manicurista,
colombiana, cédula de residencia 117000333832, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1826-2012.—San José, veintiocho de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014001589).
César Augusto Castillo Castillo, mayor, casado, oficial de seguridad,
nicaragüense, cédula de residencia 155810594716, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 130060-2014.—San José, nueve de enero del
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014001593).
Amparo Velez Echavarría, mayor, soltera, estudiante, estadounidense,
cédula de residencia 184000524113, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 133494-2013.—San José, nueve de enero del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014001779).
Verónica Amezquita Rojas, mayor, casada, estilista, colombiana, cédula
de residencia 117000964810, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 130072-2014.—San José, diez de enero del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014001945).
José Samuel Camargo Galindo, mayor, casado, instalador de aire
acondicionado, colombiano, cédula de residencia 117001016632, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130069-2014.—San José, diez
de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014001948).
Adonis Gabriel
Ugarte Álvarez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155812769621, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 418-2013.cpb.—San José, veinte de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—(IN2014002027).
PLAN DE COMPRAS 2014
El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones
correspondiente al periodo presupuestario 2014 ya se encuentra disponible en la
página de Comprared, dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
internet.
San José, 14 de enero de
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Oficial Mayor y
Director Administrativo.—1 vez.—Solicitud N° 8238.—O. C. N°
3400020827.—(IN2014006259).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha,
se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.conare.ac.cr en
los enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Adquisiciones”, el Plan
Anual de Adquisiciones del año 2014.
Pavas, 15 de
enero del 2014.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(IN2014006201).
HOSPITAL SAN VITO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
El Hospital San
Vito Coto Brus, informa que se encuentra publicado en la página de la Caja
Costarricense de Seguro Social el Programa de Adquisiciones correspondiente al
año 2014, Proyecto de Atención Integral a la Salud, segundo nivel de atención.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos N° 7.1, 7.2, 7.3 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa.
San Vito, 29 de
enero del 2014.—MBA. Elías J. Villalobos Villalobos, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—(IN2014006043).
ÁREA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES INSTITUCIONAL
AÑO
2014
El Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículo 21 del Reglamento
Interno de Contratación Administrativa, comunica que el Programa de
Adquisiciones de la Institución para el período 2014 puede ser accesado en el
sitio Web: www.imas.go.cr. y adicionalmente será divulgado en la Plataforma
Tecnológica para compras públicas Mer-link. Las modificaciones al Programa de
Adquisiciones del IMAS, serán publicadas en el sitio Web indicado. Asimismo, se
informa que los trámites de inscripción al Registro de Proveedores
Institucional, deberán realizarse a través del Sistema Electrónico de Compras
Mer-link.
San José, 30 de
enero del 2014.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor.—1 vez.—(IN2014006121).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN
DE
BIENES Y SERVICIOS PERÍODO 2014
En cumplimiento
de lo que establece el artículo 6, de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se hace de
conocimiento público, el Programa para la adquisición de bienes y servicios,
proyectado para el período de ejecución 2014:
Partidas
|
Monto
|
1 Servicios
|
522.935.086,61
|
2 Materiales
y suministros
|
113.988.708,19
|
5 Bienes
duraderos
|
8.258.000.00
|
Total
|
645.181.794,80
|
Para mayor información o detalle, se suministra la página web
www.municipalmares.go.cr, de la municipalidad.
Palmares, 29 de enero del 2014.—Bernal Vargas Araya, Alcalde
Municipal.—Lic. Oky Campos Rodríguez, Proveedora a.í.—1 vez.—(IN2014006074).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000006-01
Contratación de servicios
profesionales para realizar
desarrollos evolutivos en el aplicativo BCR Comercial
El Banco de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a. m.) del 25 de febrero del 2014, para la contratación en referencia,
las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio de
Oficinas Centrales.
Rodrigo Aguilar
Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C.
Nº 63816.—Solicitud Nº 8261.—C-12580.—(IN2014006058).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000004-01
Contratación de servicios médicos
para zonas descentralizadas
El Banco de Costa
Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las dos horas con treinta
minutos (2:30 p. m.) del día 25 de febrero del 2014, para la licitación en
referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:00
p.m.
San José, 30 de
enero del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
8258.—C-12460.—(IN2014006063).
HOSPITAL ENRIQUE BALTODANO
BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-2502
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada
2014LA-000002-2502, por suministro de pollo y huevos, ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr.
Liberia, 29 de enero de
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Reina Martínez Guadamuz,
Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2014005941).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000001-PRI
Mantenimiento de
zonas verdes Región Huetar Atlántica
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del día 24 de febrero del 2014, para contratar “Mantenimiento de
zonas verdes Región Huetar Atlántica”.
Los documentos que conforman el cartel
podrán descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 8265.—(IN2014006108).
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas
del ARDS Huetar Norte y el ULDS San Carlos
El Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 14 horas del 28 de
febrero del 2014, para la Licitación de referencia.
A los interesados
en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel a la
dirección electrónica jmorav@imas.go.cr con el Sr. Jeffry Mora Vargas.
San José, 28 de
enero del 2014.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014005970).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-SUTEL
Contratación es contratar servicios profesionales
especializados
para el desarrollo de un modelo
de costos Bottom-Up
Scorched Node
para
la red móvil
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los
oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que
aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas
del día 12 de febrero del año 2014.
El cartel no posee ningún costo, por lo
que puede ser descargado en sitio WEB: https://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proveeduria/226,
o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las
modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel,
estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio
oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la
adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz
Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1108-14.—Solicitud
Nº 8256.—C-21300.—(IN2014006068).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-DCADM
Servicio de soporte técnico a la red
de telecomunicaciones
y mantenimiento preventivo y correctivo con
repuestos
para equipos de comunicación (consumo según demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N°
2013LN-000009-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta N°
674-2014 del 27 de enero del 2014, resolvió adjudicar la presente licitación en
los siguientes términos.
IT
Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica N° 3-101-216432-00.
Precios
unitarios visibles en: (folios 880 - 884, 1351 - 1352 y 1616 - 1617).
Esta necesidad se establece como de
cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: el
contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto de ¢90.030.000,00, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la
firmeza de la adjudicación del concurso, con una vigencia de dieciséis meses.
San José, 30 de
enero del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014005968).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-2304
Por adquisición de carne de pescado
(entrega
según demanda) contratación a un año
prorrogable a tres períodos iguales
A los
interesados en el presente concurso se les comunica, según nota DAF 0045-2014,
de la Dirección Administrativa Financiera, fechado el 24 de enero del 2014, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferente
3: Danilo Alberto Barquero Vargas S. A.,
cédula 1-0966-0658:
Ítem
|
Cantidad
|
Ud. medida
|
Descripción
del artículo
|
Precio
unitario
|
04
|
01
|
kg
|
Filete de pescado corvina
|
¢5.300.00
|
05
|
01
|
kg
|
Filete de pescado corvineta
|
¢4.000.00
|
06
|
01
|
kg
|
Filete de pescado dorado
|
¢4.000.00
|
07
|
01
|
kg
|
Pescado bacalao seco
|
¢4.000.00
|
Oferente 4: Aqua Corporación
Internacional S. A.,
cédula
jurídica 3-101-076288:
Ítem
|
Cantidad
|
Ud. medida
|
Descripción
del artículo
|
Precio unitario
|
01
|
01
|
kg
|
Posta de pescado tilapia en trocitos
|
¢3.700.00
|
02
|
01
|
kg
|
Pancitas de Tilapia
|
¢3.000.00
|
03
|
01
|
kg
|
Filete de Tilapia
|
¢5.000.00
|
San José, 30 de
enero del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014006061).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Compra de 13.000 traviesas de concreto
pretensado para vía férrea
A los
interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la
junta directiva, tomada en sesión ordinaria N° 2080-2014, acuerdo N° 4063-2014,
celebrada el 27 de enero del 2014, dispuso:
“Se aprueba la adjudicación de la
Licitación Pública N° 2013LA-000003-01 para la “Compra de traviesas de concreto
pretensado para la vía de Alajuela”, a la empresa: Industrial Escosa S. A.,
por un monto de ¢593.320.000,00 (quinientos noventa y tres millones trescientos
veinte mil colones) por cumplir con todos los requerimientos del cartel, según
lo presentado por las Gerencias de Operaciones y Administrativa, y de acuerdo
con lo expuesto en el oficio PROV N° 003-2014. Aprobado por unanimidad. En
firme.
San José, 28 de
enero del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O. C. N° 12219.—Solicitud N° 8271.—(IN2014006118).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000082-01
(Prórroga
N° 2)
Remodelación del edificio de la Agencia
del
Banco Nacional de Escazú centro
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2013LA-000082-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa
Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día seis (06) de marzo del dos mil catorce,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 3 de febrero del 2014.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud
Nº 8246.—C-12410.—(IN2014006075).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-01
Contratación para la renovación, actualización,
soporte
y
mantenimiento de las licencias para la prevención
de
la pérdida o fuga de información
y
encripción de discos duros
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones
del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este
evento, que se ha prorrogado la apertura de ofertas para las 11:00 horas del 24
de febrero del 2014. Lo anterior, debido a que se encuentra en análisis un
recurso de objeción presentado al cartel de esta licitación. Posteriormente, se
estará comunicando lo correspondiente sobre el resultado de la objeción
interpuesta.
Las demás condiciones del cartel se
mantienen invariables.
Proveeduría y Licitaciones.—Marianela
Jiménez Solano, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. 4.—Solicitud 8276.—(IN2014006245).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000059-02
(Prórroga
N° 3 y enmienda N° 1)
Tendido de tuberías para trasiego de
etanol
al tanque de almacenamiento en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 13 de febrero del 2014 a las 10:00 horas. Asimismo, deben pasar a retirar
al segundo piso de las oficinas centrales la enmienda N° 1, o bien, la misma
estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(IN2014006049).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
COMPRA DE ESCASA CUANTÍA N° 2014CD-000003-01
Profesionales en derecho para realizar
gestión de cobro
La
Municipalidad de Parrita informa que se han realizado modificaciones al cartel
de la contratación en referencia, las modificaciones y nueva versión del cartel
podrán encontrarlas en la siguiente dirección: www.municipalidadparrita.go.cr.
Además, se prorroga la fecha para la recepción de ofertas, quedando establecida
para el día 10 de febrero del 2014, a las 14:00 horas.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014006135).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A.
DIRECCIÓN DISTRIBUCIÓN
DEPARTAMENTO DE REDES ELÉCTRICAS
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS
ELÉCTRICAS POR EMPRESAS PARTICULARES AUTORIZADAS
A
SER CONECTADAS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA
DE LA COMPAÑÍA NACIONAL
DE
FUERZA Y LUZ S. A.
Alcance:
Este reglamento
tiene como objetivo regular la actividad de las empresas particulares
autorizadas para la construcción de obras en la red de distribución (aérea o
subterránea) y de alumbrado de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en
adelante CNFL; y que se origina del contrato que suscriban con un cliente de la
empresa eléctrica, o la contratación que gestione la CNFL por medio de la
Sección Proveeduría.
Los contratos para la construcción de
obras en la red de distribución de la CNFL, se suscriben cuando existe una
necesidad para el desarrollo de un determinado proyecto eléctrico y se
selecciona los servicios que brinda una empresa particular autorizada. Se
exceptúan aquellas contrataciones que celebre la CNFL, relacionadas con el
reacondicionamiento de un circuito de distribución en una zona determinada o su
conversión a subterráneo, para los cuales se les aplicarán las reglas que se
publiquen en el concurso respectivo.
La CNFL inspecciona el desarrollo de
las obras y vela porque la infraestructura se construya de acuerdo con la
normativa técnica vigente, a fin de autorizar su conexión a su sistema de
distribución y recibir la obra.
Este reglamento es de aplicación
general y de cumplimiento obligatorio para las partes involucradas, tanto a lo
interno de la CNFL como por parte de las empresas particulares autorizadas
contratadas para construir una determinada obra al amparo de un contrato de
construcción.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo
1º—Solo podrán ejecutarse los contratos de construcción de obras que sean
suscritos entre una empresa particular autorizada y un cliente de la CNFL, sea
éste de naturaleza pública o privada; y sus estipulaciones deberán ajustarse a
lo indicado en el presente reglamento, quedando libre de regulación, todos los
aspectos que no estén expresos en él.
La CNFL solo contratará por cuenta del
cliente a las empresas particulares autorizadas activas, o a su criterio y de
forma excepcional, la construcción de obras que se requiera desarrollar, para
lo cual, seguirá los procedimientos de contratación administrativa que
correspondan, bajo la modalidad que considere oportuna.
Se podrán emitir directrices por parte
del Departamento Redes Eléctricas a las empresas particulares autorizadas, que
contribuyan a instaurar procedimientos o protocolos que sean necesarios para la
protección ambiental y el adecuado desarrollo de las obras, las cuales serán
comunicadas a todas las empresas particulares autorizadas oportunamente. Las
indicaciones justificadas que emitan los inspectores en una determinada obra en
relación a los diseños o modificaciones aprobados, serán de acatamiento
obligatorio para las empresas particulares autorizadas.
Artículo 2º—Tanto las empresas
particulares autorizadas como el personal de la CNFL están obligados a cumplir
con esta normativa, en caso contrario se expondrán a las sanciones establecidas
en este reglamento.
CAPÍTULO II
Autorización de realización de obras
a empresas particulares
Artículo
3º—Para que una empresa pueda ser autorizada para realizar obras en la red de
distribución de la CNFL deberá presentar una solicitud para tales efectos y
cumplir en forma completa con los requisitos legales, de organización, de
herramientas, implementos y equipos de seguridad y protección personal, gestión
en salud y seguridad ocupacional, de gestión ambiental y de seguros descritos
en el Anexo 1 “Requisitos para la autorización de las empresas particulares en
la construcción de obras en la red eléctrica” y cualquier otro que se indique
en este reglamento. En caso que los requisitos estén incompletos, a criterio de
la CNFL, ésta podrá solicitar su corrección y ampliación.
Previo a la autorización o renovación
de la autorización, el Departamento Redes Eléctricas podrá solicitar una
entrevista, para evaluar la capacidad y conocimiento para el manejo del sistema
de distribución eléctrica, tanto aérea como subterránea, y de alumbrado de la
CNFL. En caso de comprobarse falta notoria de pericia para ello, la CNFL podrá
denegar la autorización o renovación, brindando las explicaciones del caso.
Artículo 4º—La sola recepción de la
solicitud de autorización o renovación, no obliga a la CNFL a otorgarla. La
solicitud deberá ser presentada en las oficinas del Departamento Redes Eléctricas
de la CNFL. Solo se les dará trámite a las solicitudes nuevas y de renovación,
que estén acompañadas de la documentación completa correspondiente indicada en
el Anexo 1. La CNFL tendrá un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a
la recepción de la solicitud, para comunicar el cumplimiento satisfactorio de
los requisitos formales o la ausencia de ello; para continuar el trámite y
cumplimiento de los demás requisitos.
Tratándose de solicitudes de
autorización por primera vez, se programará una reunión con la empresa
particular solicitante, en un máximo de 10 días hábiles, para explicar con
claridad los procedimientos y aspectos operativos dentro de la CNFL. Realizada
esa sesión, se debe coordinar una visita en las oficinas de la empresa particular
solicitante, para verificar y revisar el equipo y maquinaria ofrecidos. Si
resultado de esa visita se le da el visto bueno a la empresa solicitante, ésta
empresa deberá realizar el depósito o rendir la garantía correspondiente,
presentar las pólizas respectivas; y luego de ello, firmar el contrato,
mediante el cual se le otorga la autorización; a partir de ese momento podrá
ser llamada empresa particular autorizada.
Las solicitudes de renovación deberán
observar los mismos requisitos que las solicitudes nuevas, lo cual servirá de
actualización de datos para el control de la CNFL, y deberá considerar las
reglas especiales que correspondan en razón de los montos y vigencia del
depósito o garantía que le corresponda, y las pólizas de todo riesgo de construcción
y responsabilidad civil profesional.
En cualquier momento que el
Departamento Redes Eléctricas compruebe, a través de un proceso sumario, que la
empresa particular autorizada incumple con alguno de los requisitos
solicitados, la autorización será revocada inmediatamente; sin que ello impida
que la empresa particular posteriormente solicite una nueva autorización, una
vez que haya corregido su deficiencia. Las empresas particulares autorizadas
podrán ser sometidas a evaluación, en caso que se presenten incidentes que
pongan en duda la capacidad e idoneidad de la empresa para trabajar en la red
de distribución de la CNFL.
La empresa particular autorizada
siempre estará obligada a demostrar y colaborar con la CNFL cuando así lo
requiera, para verificar el cumplimiento satisfactorio de requisitos y su
pericia en la materia.
Artículo 5º—La autorización para
realizar obras en la red de distribución de la CNFL tendrá una vigencia de un
año a partir de la firma del contrato respectivo (Anexo 5). La empresa particular
autorizada podrá solicitar la renovación de la autorización, un mes previo a su
vencimiento. En caso de no gestionarlo y llegado el cumplimiento de su término,
se tendrá revocada automáticamente su autorización, y solo podrá terminar de
ejecutar los contratos de construcción de obra que fueron validados antes del
vencimiento de su autorización.
Lo anterior, no impide que la empresa
particular posteriormente gestione una nueva autorización, pero hasta que no se
le otorgue, no podrá suscribir nuevos contratos de construcción de obra. Tanto
el otorgamiento, como la suspensión o revocatoria de la autorización, se harán
a través de la Jefatura del Departamento Redes Eléctricas, o en su ausencia,
por el Director de Distribución.
Los contratos que suscriban las
empresas particulares, una vez que su autorización haya vencido o se encuentre
suspendida o revocada, carecerán de validez, y se les comunicará directamente a
los clientes dicha condición, para que procedan a elegir una nueva empresa.
CAPÍTULO III
Depósito y pólizas de las empresas
particulares autorizadas
Artículo 6º—La
empresa particular que cuente con el visto bueno del Departamento Redes
Eléctricas para su autorización, debe realizar un depósito o una garantía por
un monto mínimo de US$15.000,00 (quince mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos).Tendrá una vigencia mínima que cubra el año de autorización
y dos años adicionales al periodo de autorización (Plazo post-construcción); y
responderá ante cualquier incumplimiento que se produzca durante la ejecución
del contrato de construcción de obra. La renovación de garantía deberá
realizarse, con al menos 5 días hábiles antes del vencimiento del año del
periodo de autorización de la CNFL.
Este monto cubrirá, en principio,
todas las obras de la empresa particular autorizada que se encuentren en
período de construcción o de post-construcción, que en total equivalgan hasta
por la suma de US$300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos). Cuando el acumulado de obras y construcciones en ejecución
supere este monto, la garantía o depósito deberá incrementarse de forma
escalonada en US$10.000 (diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) por cada US$200.000 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos) de incremento del valor de las obras acumuladas en periodo
constructivo o post-constructivo, sobre la base de US$300.000.
No solo deberá incrementarse el monto,
sino también la vigencia, según corresponda a cada caso para mantener la
cobertura vigente tanto de las obras en construcción como post-construcción.
Estos ajustes deberán ser realizados de oficio por parte de la empresa
particular autorizada y así deberá reportarlos al Departamento Redes
Eléctricas, para lo cual tendrá 10 días hábiles para realizar el ajuste,
brindando la información correspondiente para su constatación. En caso que la
empresa particular autorizada no realice esta gestión de oficio, y sea el
Departamento Redes Eléctricas que determine la procedencia del ajuste del monto
y vigencia correspondiente, se le dará un plazo de 3 días hábiles a la empresa
particular autorizada para que lo realice y se le suspenderá la autorización
inmediatamente hasta que se ponga la empresa particular autorizada en orden.
Este depósito o garantía, no sustituye
la garantía comercial que haya sido ofrecida por la empresa particular
autorizada o el proveedor respectivo para cada equipo y obra; ni impide que en
caso que su monto sea insuficiente para indemnizar adecuadamente a la CNFL o al
cliente, se gestione el cobro por vía administrativa o judicial; ni cubre los
vicios ocultos que pueda tener la obra, los cuales podrán ser reclamados a la
empresa constructora en un plazo de 10 años a partir de la finalización de la
obra.
Artículo 7º—La CNFL podrá ejecutar
total o parcialmente la garantía o el depósito por el monto que corresponda, si
se presenta alguno de los siguientes supuestos, sin ser ésta una lista
limitativa y siguiendo el trámite de un proceso sumario:
a. Cuando por razones imputables a la empresa
particular autorizada y a solicitud del cliente, la CNFL por su propia cuenta
deba incurrir en gastos para atender la necesidad insatisfecha del cliente por
incumplimiento de la empresa particular autorizada que repercute en la
energización de la obra; para lo cual se considerará el plazo que se pactó
entre las partes para finalizar la obra en su totalidad; siempre que no existan
actos u omisiones del cliente que sean parte del nexo causal del incumplimiento
alegado.
b. Para resarcir
los gastos en que incurra la CNFL para subsanar los defectos de calidad en los
materiales, equipos y obras que se presenten en los dos años posteriores a la
puesta en servicio de la obra (Plazo post-construcción) y no sean cubiertos por
las garantías comerciales correspondientes.
c. Si la
empresa particular autorizada solicitó la renovación de la autorización,
habiendo rendido previamente una garantía por el periodo correspondiente, y no
rinde la prórroga de esa garantía o no presente una nueva en el plazo
correspondiente de renovación; y existen obras en construcción o dentro de su
período de garantía (Plazo post-construcción). De no existir obras en periodo
de construcción o post-construcción y no renovada la garantía, al cumplirse el
término, se tendrá por revocada automáticamente la autorización, pese a la
presentación oportuna de la solicitud de renovación.
Ante los
incumplimientos contractuales de la empresa particular, en obras en ejecución o
defectos en el plazo post-construcción, en donde conste una negativa de la
empresa o una omisión de corregir el incumplimiento por su propia cuenta; la
CNFL se reservará el derecho de ejecutar el monto correspondiente de la
garantía o depósito que fue rendida, incluso aunque la empresa particular se
encuentre en ese momento con su autorización suspendida o revocada.
En cualquier momento, después de
ejecutarse el depósito o la garantía por la deducción correspondiente, la
empresa particular debe reponer el monto de la garantía o del depósito en un
lapso máximo de 30 días naturales no prorrogables. En caso de encontrarse
dentro del periodo de autorización y hasta que la empresa particular autorizada
no reponga el monto de la garantía o depósito ejecutado, se tendrá por
suspendida la autorización pero deberá dar continuidad a las obras que se
encuentren en proceso de construcción. Si después de esos 30 días naturales, la
empresa no ha realizado la reposición de la garantía, se revocará
inmediatamente la autorización dada.
Una vez vencido el plazo
post-construcción, la CNFL devolverá a la empresa particular el monto del
depósito que no haya sido ejecutado, o la garantía, según corresponda.
Artículo 8º—Los daños y perjuicios
provocados directa o indirectamente por la construcción de la obra a cargo de
la empresa particular autorizada, a su contratante, a la CNFL, o a un tercero;
una vez comprobados y cuantificados los mismos, deberán ser resarcidos por la
empresa particular autorizada de forma directa o por medio de la póliza de todo
riesgo de construcción y responsabilidad civil profesional.
Entre los eventos que deben cubrir
estas pólizas, se destacan los siguientes supuestos:
a. Daños extracontractuales y perjuicios a los
activos de la CNFL, por materiales retirados en buen estado de la red de
distribución y que son devueltos dañados a la CNFL; o por no devolver la
totalidad de los materiales aportados por la CNFL o retirados de la red de
distribución.
b. Cuando
por causas imputables a la empresa particular autorizada, la CNFL deje de
percibir ingresos por utilidades dejadas de percibir por la no venta de energía
al cliente beneficiado con la obra, al no concluirse en tiempo.
c. Cuando
por acción u omisión se provoque cualquier tipo de daño o perjuicio a un
tercero o a su patrimonio.
d. Cuando
por acción u omisión se provoque cualquier tipo de daño extracontractual o
perjuicio al patrimonio del contratante de la empresa particular autorizada o a
su persona.
Estas pólizas
deberán estar vigentes desde la fecha que la empresa es autorizada, hasta por
un periodo mínimo de seis meses adicionales a la fecha en que se finalice la
última construcción. La empresa particular autorizada debe nombrar como
beneficiario principal de las pólizas a la CNFL e indicar en las mismas de
forma explícita que cualquier indemnización será girada a la CNFL o a quien
ésta indique. Los montos mínimos de las pólizas serán los que se indiquen en el
Anexo 1 y deberán cubrir al menos los eventos indicados anteriormente; y podrán
ser ajustados anualmente, según lo comunique el Departamento Redes Eléctricas
al momento de que la empresa solicite su autorización o gestione su renovación.
Una vez comprobado y cuantificado el
daño o perjuicio, la empresa particular autorizada tendrá 3 días hábiles para
realizar el pago por su propia cuenta. Vencido este plazo la CNFL gestionará la
aplicación de la póliza al ente asegurador, para la indemnización
correspondiente.
Si el monto de la póliza no fuese
suficiente para cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados, la
empresa particular autorizada deberá realizar el pago por el saldo. En caso
necesario, la CNFL podrá emprender las acciones administrativas y judiciales
para la retribución correspondiente que considere pertinentes.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de la empresa particular
autorizada
Artículo 9º—Las
principales responsabilidades de las empresas particulares autorizadas serán:
a. Asesorar técnica y profesionalmente a su
contratante sobre las características y condiciones de las obras que se
construirían, siendo necesario que visite previamente el sitio del proyecto
para tener certeza y claridad del trabajo a desarrollar. En ese sentido, además
debe tomar las previsiones técnicas y logísticas del caso a fin de evitar la
suspensión del servicio eléctrico a los clientes de la CNFL servidos del
sistema de distribución en el área donde se efectuarán las labores.
b. Asumir
totalmente por su cuenta los riesgos implícitos en el proceso de construcción
de las obras contratadas, así como los daños y perjuicios producidos a las
personas o al patrimonio, de forma directa o indirectamente durante el proceso
de construcción de las obras contratadas.
c. Mantener
vigente las pólizas de seguros de todo riesgo de construcción y responsabilidad
civil profesional por los montos y plazos correspondientes; así como mantener el
monto y realizar los reajustes que se soliciten al depósito o garantía rendida,
en los plazos establecidos.
d. Corregir
inmediatamente, a entera satisfacción de la CNFL, todo trabajo que sea
considerado defectuoso o que no cumpla con lo establecido en el estudio de
ingeniería correspondiente (así como sus modificaciones aprobadas) y la
necesidad del cliente.
e. Cumplir
con todas las disposiciones reglamentarias y normativas relativas a la
seguridad e higiene de sus trabajadores, así como atender lo establecido en el
Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y en el Plan de Gestión Ambiental,
indicados en el Anexo I así como cualquier otra legislación aplicable.
f. Asumir
las obligaciones y responsabilidades propias del patrono con sus trabajadores,
derivadas del Código de Trabajo o leyes conexas que entre ellos deban
cumplirse, como las pólizas de riesgo del trabajo. Para todos los efectos
legales, la empresa particular autorizada asume en forma amplia las
obligaciones de patrono de la obra que se construya producto del contrato de
construcción de obra.
g. Para el
caso del personal extranjero, la empresa particular autorizada deberá presentar
copia del documento de identidad migratoria para extranjero.
h. Atender
por su cuenta los deterioros, pérdidas, robos, vandalismo y daños que pueda
sufrir la obra, cualquiera que sea la causa de su origen, durante su
construcción y hasta que la misma sea traspasada formalmente a la CNFL. En
estos supuestos la empresa particular autorizada quedará obligada a
reconstruir, restaurar o reparar, según sea el caso.
i. Asegurar
la calidad de la obra y la satisfacción de las necesidades del cliente por lo
menos 2 años adicionales, contados a partir de la energización de la obra.
j. Utilizar
únicamente materiales nuevos y asegurar que cumplan con la normativa técnica
vigente y las especificaciones técnicas de los materiales y equipos
establecidos por la CNFL; excepto para trabajos temporales que no se vayan a
recibir por parte de la CNFL.
k. En los
casos que haya construcción de alumbrado, debe presentar en el Departamento
Alumbrado Público en el Plantel Anonos de la CNFL, los cabezotes y los
bombillos probados para que sean marcados, numerados y codificados por esa
dependencia, antes de proceder a su instalación.
l. Cuando
se requiera el uso de transformadores de distribución en la obra, estos deben
ser presentados en el Laboratorio de Transformadores, para proceder según
corresponda:
a. Si los transformadores van a ser
traspasados a la CNFL, deberán ser revisados, probados, numerados y codificados
antes de su instalación por parte de la empresa particular autorizada.
b. Si no
serán traspasados, los transformadores solo serán presentados para revisión y
prueba.
m. Cuando la obra incorpora la instalación de
pararrayos de distribución en la red de la CNFL, este artículo será presentado
al Laboratorio de Transformadores de la CNFL, para que se pruebe, numere y
marque con las siglas de la CNFL.
n. Presentar
la categorización de puestos de los trabajadores que vayan a desarrollar la
obra, indicando sus puestos y labores, y lo señalado en el Anexo 8.Podrán
existir diferencias entre los nombres de los puestos que utilizan las empresas,
sin que sea necesario una homologación de ellos por parte de la CNFL, pero si
debe estar claro cuáles son las labores que ese puesto desempeña y que sean
suficientes puestos y personal para desarrollar las labores requeridas, según
la referencia de puestos que utiliza la CNFL. Adicionalmente, cuando hay
ingresos o salidas de personal, se deberá de notificar de inmediato al
Departamento Redes Eléctricas y presentar la documentación como se solicita en
el Anexo 8.
o. Mantener
el personal idóneo, capacitado (con su respectivo certificado) y suficiente
para el desarrollo de la construcción de la obra.
p. Construir
y finalizar la obra contratada indicada en el contrato de construcción de obra
y el estudio de ingeniería, en el plazo indicado en el contrato con el cliente.
La empresas particulares autorizadas deberá actuar diligente y oportunamente
para atender esta obligación, y no podrá justificarse con retrasos en la
obtención de permisos, patentes, falta de personal, constitución de
servidumbres en el Registro Nacional cuando esté a cargo de la empresa
particular autorizada, o situaciones semejantes. De no cumplir el plazo
señalado, podrá ser sujeto al cobro de los daños y perjuicios que su mora
provoque; y de ser meritorio y a solicitud del cliente, podrá ejecutarse la
garantía para cubrir los gastos necesarios para finalizar la obra, sea que la
CNFL lo realice o se contrate una nueva empresa particular autorizada para que
lo finalice.
q. Continuar
y concluir las obras que haya suscrito con un cliente durante el periodo de
autorización o prórroga de autorización, sin importar que haya vencido el plazo
de su autorización, se le haya suspendido temporalmente la autorización, o se
haya revocado su autorización, o que se haya ejecutado parcial o totalmente su
depósito o garantía.
r. Cubrir
anticipadamente los gastos de inspección de la CNFL, y también cuando por
causas imputables a la empresa particular autorizada, deba brindarse servicios
adicionales de inspección o se deban realizar fuera del horario regular de la
oficina de la CNFL.
s. Informar
a la CNFL cuando una obra o proyecto requiere la subcontratación de labores para
el proceso de construcción de la obra electromecánica o el alquiler de equipos
y maquinaria, y asumir la responsabilidad por la actuación de ese
subcontratista, como si fuera propia. Para realizar la obra electromecánica de
cualquier contrato, la empresa particular autorizada sólo podrá subcontratar a
otra empresa particular autorizada.
t. Aportar
mensualmente la certificación de las cuotas al día de la Caja Costarricense del
Seguro Social o en arreglo de pago por sus obligaciones obrero patronales; y de
igual forma sus obligaciones con la FODESAF, en caso de que la CNFL no pueda
verificarlo por otros medios.
u. Presentar
la planilla certificada del aseguramiento contra los riesgos de trabajo, y las
inclusiones provisionales cuando así se requiera.
v. Realizar
pruebas para certificar el estado de los equipos de protección personal y
equipos o herramientas para el trabajo con las líneas energizadas, indicadas en
el Anexo 1 y en consideración del Anexo 7. Las pruebas certificadas de los
equipos se aportarán al menos una vez al año a la CNFL. En caso de no aportar
la certificación, se tendrá por no aprobado el equipo de la empresa particular
autorizada y consecuentemente se ordenará la suspensión de todas las obras en
construcción, bajo la responsabilidad de la empresa particular autorizada de
este incumplimiento ante el cliente y la CNFL. En caso de duda razonable del
buen estado de un determinado equipo, la CNFL podrá someter el mismo a
revisión, y de considerarse no apto, se prohibirá su uso.
Artículo 10.—Las
responsabilidades del ingeniero a cargo de la obra electromecánica por parte de
la empresa particular autorizada serán las siguientes:
a. Las que le atañen de acuerdo con lo
establecido en la normativa del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así
como en el inciso 2.4 del capítulo II del Reglamento para el trámite de planos
y la conexión de servicios eléctricos, el cual señala los ingenieros que tienen
la potestad de realizar obras mayores.
b. Planificar,
dirigir y supervisar directamente los trabajos que su representada contrate.
c. Solicitar
las suspensiones de servicio eléctrico.
d. Realizar
inspecciones de campo, previas al inicio de la obra para determinar y prever
algún tipo de inconveniente en el diseño o construcción de la misma.
e. Recibir
y firmar las fórmulas F-398 emitidas por parte de la inspección de la CNFL en
las visitas conjuntas.
f. Coordinar
y sugerir a la CNFL, por escrito, las modificaciones que técnicamente sean
favorables al desarrollo del proyecto.
g. Solicitar,
en forma escrita, la energización de la obra luego de recibir la notificación
de la finalización de la misma por parte de la CNFL.
h. Indicar a
la CNFL, si la empresa particular autorizada está en capacidad de realizar las
operaciones para desconectar o conectar la zona de trabajo y finalmente
realizar las obras propias para la energización del estudio de ingeniería,
mediante el llenado de la boleta adjunta en la Anexo 9.
i. Asegurar
el cumplimiento de las medidas de gestión ambiental, salud y seguridad
ocupacional, antes, durante y al finalizar el proyecto en ejecución.
CAPÍTULO V
De las relaciones laborales
Artículo
11.—Para todo efecto legal, se aclara que no media ninguna relación de tipo
laboral entre los empleados, apoderados, representantes, funcionarios de la
CNFL y la empresa particular autorizada o viceversa, por lo que se excluyen de
las normas aplicables al presente, todas las reglas relativas a las relaciones
obrero patronales entre ambas empresas.
La empresa particular autorizada
asumirá todos los impuestos, cargas sociales, deberes patronales y salarios que
correspondan a los trabajadores y profesionales que emplee.
La CNFL tendrá la facultad de
verificar periódicamente que la empresa particular autorizada cumpla con sus
obligaciones de seguridad social.
CAPÍTULO VI
Elección, construcción, energización y
traspaso de la obra
Artículo 12.—El
cliente podrá elegir libremente a la empresa particular autorizada que
considere sea la adecuada para construir el diseño de ingeniería aprobado; y
una vez que dicho contrato sea puesto en conocimiento de la CNFL para el inicio
de la construcción, la CNFL colaborará con el cliente, a su solicitud, en la
verificación de la razonabilidad del precio y del plazo de construcción de la
obra; así como en aprobar o no las modificaciones propuestas por la empresa
particular autorizada y realizar la inspección técnica de la obra durante su
proceso de construcción.
La Dirección Distribución podrá asignar
a una dependencia el estudio de razonabilidad de precio y plazo. Si la
variación de precio o plazo supera o es menor en 10% de un promedio razonable
para la construcción de ese estudio de ingeniería, se le hará de conocimiento
al cliente para que adopte las medidas que considere oportuno. Este estudio, en
caso que se determine se esté superando los parámetros indicados, deberá ser
comunicado al cliente en el plazo de 5 días hábiles. Es entendido y así deberá
ser comunicado al cliente, que si bien existe una libertad de contratación con
las empresas particulares autorizadas, pueden haber factores subjetivos de las
empresas que pueden afectar el resultado final de la obra, además, que los
costos de cada cotización de trabajo pueden variar por los costos propios de
cada empresa y las características de los equipos y materiales ofrecidos; pero
en ningún caso, esas variaciones pueden perjudicar la calidad y continuidad del
servicio eléctrico, y deberán ser acordes con la normativa técnica vigente.
La CNFL para la contratación de obras
nuevas que, a su solicitud, requiera un cliente, podrá asesorar la contratación
de una o varias empresas particulares autorizadas.
La CNFL se reserva el derecho de
elegir, a solicitud de los clientes y de manera excepcional, una empresa
particular autorizada por cuenta de un cliente, para el desarrollo de una obra
específica, definiendo en un contrato los alcances y mecanismos a ser
utilizados para la elección de la empresa y aspectos particulares que requiera
el cliente para la ejecución de esa contratación. La Dirección Distribución
será la autorizada para realizar estas gestiones y firmar el contrato con el
cliente y la empresa particular autorizada, sin importar su cuantía. El
contrato deberá observar las reglas y principios establecidos en este
reglamento, en todos los aspectos que resulten compatibles.
Si el cliente no ha firmado contrato
con ninguna empresa particular autorizada y así lo solicita, la CNFL solicitará
la cotización del estudio de ingeniería a todas las empresas particulares
autorizadas, remitiendo los datos del cliente, para que las interesadas le
coticen sus servicios en un plazo de 5 días hábiles, de manera que el cliente
cuente con varias ofertas para ampliar su criterio de elección de la empresa
constructora que contrataría.
La CNFL, a partir de este reglamento,
mantendrá un registro de los últimos 10 años en que se indique cuántos
contratos han sido suscritos por la empresa particular autorizada, cuántos
fueron construidos en su totalidad, de éstos cuantos fueron a satisfacción del
cliente, y en cuántos no se concluyó su construcción, de éstos cuántos fueron
por incumplimiento de la empresa particular autorizada y cuántos por
incumplimiento del cliente; y a los clientes que lo soliciten, se les pondrá en
conocimiento de éstas estadísticas.
En caso que durante el proceso
constructivo se determine que debe darse una disminución o aumento de la obra
diseñada, la empresa particular autorizada deberá comunicárselo al cliente, y
gestionar un visto bueno previo de la CNFL indicando el monto y plazo de dicha
modificación.
Los mecanismos anteriormente
descritos, son implementados con la finalidad de proteger los intereses del
cliente de la CNFL ante posibles abusos de las empresas particulares
autorizadas, por ello se brinda la asesoría técnica y administrativa básica,
para el desarrollo de este tipo de obras especializadas y el suministro de una
información oportuna para la toma de decisión del cliente.
Artículo 13.—Todos los contratos de
construcción de obra que suscriban las empresas particulares autorizadas con
los clientes, deberán indicar al menos el nombre del representante o apoderado
legal facultado para firmar contratos de la empresa particular autorizada,
nombre completo del cliente, la fecha que el cliente firma el contrato, los
medios donde se le pueda notificar al cliente, y la duración de la construcción
del proyecto en días naturales separando el tiempo de la obra civil de la obra
electromecánica, y los costos correspondientes. Además, el contrato debe incorporar
dentro de su texto o como un anexo las siguientes estipulaciones a favor de la
CNFL, donde conste la puesta en conocimiento al cliente de ellas:
1. Compromiso del contratante de donar o no a
favor de la CNFL o, en su defecto, un poder especialísimo de conformidad con el
Código Civil, para que la empresa particular autorizada, done a favor de la
CNFL la obra, equipos o materiales que se hayan convenido con el cliente, vayan
a ser traspasados a favor de la CNFL, lo que ocurriría al momento en que la obra
sería energizada y conectada exitosamente a la red de distribución. Deberá
aportarse todos los documentos legales que así lo acrediten. En caso que el
cliente sea una institución o ente público, la empresa particular autorizada
solicitará a la CNFL, la coordinación y firma de un convenio
interadministrativo, para lo cual al menos deberá remitir la información del
contacto del cliente de naturaleza pública, para gestionar lo correspondiente.
2. El
compromiso del propietario del inmueble, de formalizar la servidumbre eléctrica
a favor de la CNFL en aquellos casos que lo ameriten, según indicación expresa
de la CNFL en los estudios de ingeniería. Deberá aportarse todos los documentos
legales que así lo acrediten. La servidumbre deberá estar inscrita previamente
a la conclusión de la obra y su energización, y deberá indicarse quién hará la
gestión de inscripción correspondiente ante el Registro Nacional. Los retrasos
imputables al cliente en la inscripción de este documento, no perjudicarán a la
empresa particular autorizada para la suscripción de nuevos contratos, pero si
deberá acreditar el actuar diligente de la empresa particular autorizada frente
al cliente como su asesor, solicitando la inscripción de la servidumbre. Deberá
advertirse que constitución de la servidumbre obliga al dueño registral del
bien inmueble a no sembrar árboles o cualquier tipo de vegetación arbustiva, a
una distancia menor a 3 (tres) metros de la red eléctrica de media tensión o
baja tensión.
3. Información
al cliente sobre los alcances e implicaciones del traspaso o no de obra y
constitución de servidumbre a favor de la CNFL, es decir: A) Que luego del
traspaso de la obra, la CNFL dispondrá libremente de los equipos y materiales,
lo que incluso le permitirá conectar nuevos servicios que estén dentro del
radio autorizado por la ARESEP respetando la propiedad privada que exista, y
podrá modificar la estructura civil y eléctrica existente en el sitio a su
mejor criterio técnico; pero que a su vez la CNFL tendrá la obligación de
garantizarle al cliente la continuidad, calidad y potencia que es suministrada
con la construcción de esa obra, y el mantenimiento preventivo o correctivo
necesario para cumplir con los principios de continuidad y calidad del
servicio; por lo que en caso que de alguna forma vea disminuida alguna de esas
condiciones, podrá solicitar a la CNFL el estudio correspondiente y adopción de
medidas pertinentes, B) Que no podrá realizar acciones que perturben el derecho
que tendría la CNFL sobre la obra traspasada o la servidumbre constituida; C)
Que en caso que el cliente aumente su demanda de potencia y supere la potencia
electroenergética construida con ese estudio, deberá gestionar y cubrir los
costos de un nuevo estudio de ingeniería y proceder con la ejecución del mismo,
asumiendo los costos que deriven del mismo; y D) Que la obra, materiales y
equipos no traspasados, no serán responsabilidad de la CNFL, por lo que el
cliente deberá asumir los costos de mantenimiento preventivo, correctivo o la
reposición del mismo, en caso que se den eventos que perjudiquen su integridad
o funcionamiento; y en caso que se quiera que la CNFL les brinde el
mantenimiento o solución temporal o permanente ante una determinada carencia de
esa obra, material o equipo, deberán cubrir previamente los costos que ello
conlleve.
4. Que el
contenido del contrato de construcción del diseño de ingeniería aprobado y sus
modificaciones, se consiente que sea de pleno conocimiento de la CNFL, quién lo
calificará de carácter confidencial. Esto es necesario a fin de poder valorar
la razonabilidad del precio y plazo, y eventuales incumplimientos contractuales
de alguna de las partes, y contar con información fidedigna en el registro de
la actividad de las empresas particulares autorizadas como parte del deber de
vigilancia de la CNFL en las actividades que son desarrolladas por las empresas
particulares autorizadas al amparo de la autorización dada.
La omisión de
estos aspectos cuando así se requiera, impedirá que se valide el contrato
suscrito entre las partes, y no podrá ser ejecutado, hasta que no se corrija la
omisión.
Queda prohibido que en estos contratos
de construcción de obra o en la construcción respectiva se relacione a la CNFL,
para efectos de propaganda, y que se afirme a favor de la empresa particular
autorizada derechos que sean contrarios a las estipulaciones de este
reglamento. De igual forma, está prohibido para la empresa particular
autorizada pactar en cualquier otro documento con su contratante, convenios
contrarios a lo establecido en este reglamento. Estos supuestos serán
considerados falta grave.
Artículo 14.—Previo a la compra de
materiales o equipos, y al inicio de la construcción, la empresa particular
autorizada realizará la solicitud formal a la CNFL para la validación del
contrato y coordinación de inspección en el sitio, como lo indica el Anexo 2
del presente reglamento. En caso que se trate de una obra subterránea, y la
empresa particular autorizada no haya presentado la lista mínima de equipos
requeridos para ello, deberá presentar la documentación correspondiente. La
CNFL tendrá 10 días hábiles para verificarlo.
Artículo 15.—El área de Trámite de
Ejecución de Obras del Departamento Redes Eléctricas, será la dependencia que
reciba la solicitud, y quien validará el contrato e indicará a la empresa
particular autorizada la fecha de inspección en el sitio. Adicionalmente y
previo a la inspección inicial, deberá solicitar a la empresa particular
autorizada la cancelación de los costos de inspección respectivos.
Artículo 16.—Oficialmente se tendrá
por iniciada la construcción de una obra, cuando sea realizada la primera
visita de inspección al sitio, en forma conjunta entre el inspector de la CNFL
y el ingeniero responsable de la empresa particular autorizada, esta será
considerada para todos los efectos la fecha de inicio de la obra. Para ese
momento no debe existir ningún avance de construcción o instalación de equipo
en el sitio, caso contrario, la obra será valorada por la CNFL, de conformidad
con el avance y podrá pedir las pruebas que sean necesarias para ello.
Artículo 17.—La ejecución de las obras
será realizada por la empresa particular autorizada, bajo su responsabilidad,
cumpliendo con la presentación de los requisitos y cumpliendo las condiciones
establecidos en el Anexo 3. La CNFL podrá en cualquier momento revisar los
equipos y herramientas con las que trabaja en la red de distribución, sin que
ello signifique una certificación de los mismos por parte de la CNFL. Los
equipos que serán revisados y el procedimiento a seguir serán definidos por el
Departamento Redes Eléctricas, vía circular que será comunicada a todas las
empresas particulares autorizadas.
Si existen trabajos mediante los
cuales se deba realizar una manipulación de las líneas de media tensión o baja
tensión energizadas, deberá gestionarse la autorización indicada en el Anexo 9.
Artículo 18.—Una vez concluida la
construcción de la obra, y de previo al momento de energizar la obra y
traspasarla, la empresa particular autorizada deberá custodiar todas las garantías
comerciales a favor de la CNFL de los equipos, materiales y obras traspasadas,
las cuales no podrán ser inferiores a los dos años correspondientes al plazo
post-construcción.
Cumplido lo anterior, la empresa
particular autorizada solicitará la conexión de la obra a la red de
distribución de la CNFL de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 y para tal
efecto deberá enviar la boleta que se adjunta en el Anexo 9, debidamente
firmada por el ingeniero a cargo de la obra electromecánica de la empresa particular
autorizada y su representante.
Solo en casos de evidente conflicto
entre el cliente y la empresa particular autorizada, donde se vea perjudicado
el cliente y exista una negativa de la empresa particular autorizada de
energizar la obra, la CNFL y el cliente podrán directamente firmar el traspaso
de obra y energización de la misma, una vez constituida la servidumbre
respectiva. En caso que haya mediado abandono de la obra por parte de la
empresa particular autorizada, la CNFL podrá coordinar la conclusión de la
misma, para lo cual podrá ejecutar el depósito o garantía rendidos por el monto
que corresponda, y podrá contratar directamente a otra empresa particular
autorizada o realizar los trabajos con su propio personal. Si el conflicto
tiene su origen en un incumplimiento del cliente para con la empresa particular
autorizada, no será revocada ni suspendida su autorización.
CAPÍTULO VII
Inspección o supervisión
Artículo 19.—La
CNFL designará al menos un inspector para cada obra contratada por la empresa
particular autorizada para supervisar el cumplimiento del contrato. El número
de inspecciones que realice la CNFL estará en función del tipo de obra y los
lineamientos que disponga el área respectiva; y en ningún momento ésta
supervisión libera de responsabilidad a la empresa particular autorizada, como
empresa constructora responsable de la obra y su calidad ante el cliente o la
CNFL, ni al ingeniero encargado de la obra por parte de la empresa particular
autorizada.
La CNFL se reserva el derecho de rotar
a los inspectores durante el desarrollo de la obra, según lo estime
conveniente.
Artículo 20.—La labor de inspección de
la CNFL tendrá como objetivos principales los siguientes:
a. Aprobar el trabajo realizado, previo a su
conexión a la red de distribución eléctrica de la CNFL.
b. Solicitar
modificaciones a los trabajos ejecutados, por defectos en la confección o en
los materiales y equipos.
c. Resolver
dudas en la interpretación de los planos y especificaciones.
d. Vigilar
que los trabajos se desarrollen como se indica en los planos y velar por el
fiel cumplimiento del contrato, con el propósito de que la obra construida sea
adecuada para su correcto funcionamiento posterior.
e. Informar
a la empresa particular autorizada por medio de la fórmula F-398 “Inspección de
obras realizadas por particulares” sobre el desarrollo de la obra, sus
problemas y las condiciones especiales que se presenten. El ingeniero,
responsable técnico de la obra electromecánica desarrollada por la empresa
particular autorizada, deberá firmar como recibido la copia de la fórmula
F-398.
f. Informar
al cliente de la CNFL o a alguna persona que esté claramente vinculada con el
cliente, cualquier anomalía detectada durante el proceso de construcción, que a
su juicio pudiera afectar sus intereses o la ejecución del contrato, de lo que
dejará constancia en la F-398 y hará de conocimiento de su superior para lo que
corresponda.
g. Recomendar
la suspensión de la construcción de la obra, en caso que exista alguna
circunstancia que considere pertinente la adopción de este tipo de medida, de
lo que dejará constancia en la F-398 y hará de conocimiento inmediato a su
superior para lo ratifique la medida o autorice su continuación. La empresa
particular autorizada deberá adoptar las medidas necesarias, para poder
corregir la anomalía detectada y reanudar el trabajo en el menor plazo posible.
Artículo 21.—En
caso de requerirse la presencia de la inspección en jornada extraordinaria a
solicitud de la empresa particular autorizada, todos los costos en que incurra
la CNFL deberán ser cubiertos previamente por la empresa particular autorizada;
y en caso de no realizarlo, la CNFL no autorizará la ejecución de obras en
jornada extraordinaria.
Artículo 22.—La aprobación de la
conexión de la obra a la red de distribución por parte de la Inspección de
CNFL, no exime a la empresa particular autorizada de responsabilidad en el caso
de que la obra resultare defectuosa o tenga vicios ocultos.
CAPÍTULO VIII
Obras adicionales y modificaciones
Artículo
23.—Antes de realizar cualquier trabajo adicional o cambio que modifique,
aumente o disminuya el alcance de la obra, es decir, que cambie las
características del sistema a construir, establecidas en el plano respectivo,
como por ejemplo: las cantidades y especificaciones de equipo, materiales y el
montaje de los mismos; la empresa particular autorizada deberá solicitar la
aprobación por parte de la CNFL, con copia al cliente.
La inspección de la CNFL estará
facultada para recomendar cambios menores en la obra, que no representen gastos
adicionales o disminución en el alcance de la misma.
Artículo 24.—La empresa particular
autorizada ajustará el contrato con el cliente de conformidad con los cambios
autorizados, y enviará copia al área de Trámite de Ejecución de Obras de la
CNFL. La CNFL se reserva el derecho de evaluar la razonabilidad del precio de
los ajustes que se realicen por ocasión de las modificaciones autorizadas, en
cuyo caso lo comunicará al cliente, en las mismas condiciones que se utilizan
para determinar la razonabilidad del precio del contrato principal.
CAPÍTULO IX
Entrega de material
Artículo 25.—La
empresa particular autorizada está obligada a entregar, en un plazo no mayor de
10 (diez) días hábiles, el material retirado de la red de distribución de la
CNFL o el material nuevo no utilizado que haya sido suministrado por la CNFL.
La empresas particulares autorizadas entregará un informe sobre los materiales
por devolver a la inspección de la CNFL, quien tendrá hasta tres días hábiles
para aprobar el listado presentado o solicitar los ajustes que correspondan, de
acuerdo a su propio control. En caso de presentarse daños o faltantes, la CNFL
podrá ejecutar la póliza por el monto correspondiente, una vez que se le haya
indicado a la empresa particular autorizada dicha situación, y no haya sido
resuelto por la empresa particular autorizada en el plazo que se le haya dado.
CAPÍTULO X
Sanciones y prohibiciones
Artículo
26.—Las empresas particulares autorizadas, por incumplimiento de sus deberes,
serán sujeto de las sanciones descritas a continuación:
a. No presentar mensualmente las planillas de
la CCSS y del INS (Riesgos del trabajo) incorporando a todos los empleados en
la obra: Se suspenderá inmediatamente la autorización y consecuentemente no
podrá suscribir contratos nuevos y se denegará la validación de contratos en
trámite; la sanción se mantendrá hasta que presente a la CNFL la documentación
correspondiente. El trabajador que no se encuentre reportado en las planillas
no podrá participar en las obras que la empresa particular autorizada tenga en
proceso. Esta se considera falta grave.
b. No
presentar una justificación válida, a criterio de la CNFL, explicando los
motivos que lleven a la suspensión unilateral de un proceso constructivo, el
atraso en la entrega de la obra, o la negación de construcción de una obra cuyo
contrato ha sido validado ante CNFL: Se suspenderá inmediatamente la
autorización y consecuentemente no podrá suscribir contratos nuevos y se
denegará la validación de contratos en trámite; hasta tanto no se concluya la
obra pendiente y ésta sea energizada. Esta se considera falta grave.
c. Dentro
de los 30 días naturales posteriores a la ejecución parcial o total del
depósito o de la garantía por incumplimientos de la empresa particular autorizada,
o por no realizar el reajuste del monto y plazo de la garantía o depósito en
virtud del volumen de obra: Se suspenderá inmediatamente la autorización y
consecuentemente no podrá suscribir contratos nuevos y se denegará la
validación de contratos en trámite; la sanción se mantendrá hasta que reponga o
reajuste el monto correspondiente. Esta se considera falta grave.
d. No
atender o ignorar las solicitudes escritas, debidamente fundamentadas que le
remita la inspección de la CNFL: Suspensión de la autorización por 15 días
hábiles para firmar nuevos contratos. Por cada vez que reincida en esta falta
durante el mismo año calendario, se agregará al periodo de suspensión un
periodo igual adicional.
e. Comprobar
el ofrecimiento o la entrega de dádivas a los inspectores o a cualquier
trabajador de la CNFL, o presente documentos falsos a la CNFL para obtener su
autorización o construir una obra o engañe al cliente para ello: La revocatoria
de la autorización inmediatamente y una inhabilitación por hasta 5 años. Cubre
tanto las actuaciones dolosas por parte de representantes como del personal de
la empresa particular. Es una falta grave.
f. Reincidir
en faltas graves que establezca este reglamento en el mismo año calendario, en
cinco ocasiones: Revocatoria de la autorización dada y la inhabilitación por un
periodo de un año.
g. No
mantener los requisitos indicados para obtener la autorización, no cumplir con
las garantías comerciales de la obra, equipos y materiales que serán
traspasados a la CNFL, incumplir normas de Seguridad Laboral o Gestión
Ambiental que le impidan continuar prestando servicios, comprobar la impericia
de la empresa para realizar trabajos en la red de distribución de la CNFL;
impedir ilegítimamente la energización de una obra finalizada, no reponer el
monto de la garantía o depósito ejecutado en el plazo máximo de 30 días
naturales: Revocatoria inmediata de la autorización. Una vez corregida la
situación que originó la revocatoria, la empresa particular autorizada podrá
volver a solicitar la autorización, presentando nuevamente todos los atestados
correspondientes.
En caso de que
la CNFL tenga presunciones válidas de que la empresa solicitante de
autorización o que una empresa particular autorizada, en realidad se trata de
la misma empresa que se encuentra sancionada con inhabilitación pero con otra
razón social, el Departamento Redes
Eléctricas le hará saber lo que se ha identificado y las justificaciones que
fundamentan dicho cuestionamiento. Esa empresa deberá aportar las pruebas de
descargo, como la documentación societaria y accionaria en original para su
comprobación (no podrán ser fotocopias o certificaciones), así como cualquier
otra que se solicite o ella considere oportuna, y que permita aclarar y
determinar si se está frente a esa condición. En caso que dicha información no
sea aportada en un plazo de 5 días hábiles (salvo que justifique que se
requiere un plazo mayor) o que se compruebe la identidad de empresas, se
denegará la autorización o se revocará inmediatamente la otorgada, según
corresponda, inhabilitándola hasta por 5 años. Igual tratamiento se dará, en
los supuestos que se considere que de alguna forma exista algún tipo de abuso
en la utilización de formas legales o la utilización de terceros para dar
apariencia de inocencia, y así evitar ser sancionados con alguna de las
sanciones indicadas en este artículo. Lo anterior no perjudicará a los clientes
que tengan construcciones en desarrollo ya iniciadas, ni anulará las garantías
comerciales que existan durante el periodo post-construcción, ni cualquier otro
tipo de obligación válida que exista anteriormente.
Artículo 27.—Como
prohibiciones, no podrán ser empresas particulares autorizadas o lo dejarán de
ser, aquellas empresas que integren en su organización societaria, representantes
o accionistas alguna de las siguientes personas, incluyendo a parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el tercer grado o vinculados por uniones de
hecho en el mismo grado:
a. El
Presidente y los Vicepresidentes de la República, los ministros y los
viceministros, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados
propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de
Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el
procurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor
y el defensor adjunto de los habitantes, el tesorero y el subtesorero
nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales. En los casos de
puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos desde
que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado de las
elecciones.
b. Funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ni de las superintendencias o miembro de la Junta Directiva de la
ARESEP.
c. Los miembros de junta directiva, el presidente ejecutivo, o
gerentes del Instituto Costarricense de Electricidad.
d. Los miembros del Consejo de Administración, el gerente general y
el subgerente de la CNFL o de alguna de las empresas del Instituto Costarricense
de Electricidad.
e. El proveedor, el auditor y el asesor legal de la CNFL.
f. Los directores de la CNFL o las jefaturas de alguna dependencia
de la Dirección Distribución, de la Dirección Innovación y Eficiencia
Energética, o del Almacén.
g. Personal de la CNFL que con influencia o poder de decisión,
participe en cualquier etapa del proceso de construcción de la obra eléctrica,
sea rindiendo dictámenes o informes técnicos, preparando o tramitando alguna
gestión relacionada con los contratos de construcción de obra, o fiscalizando
dichas obras.
h. Quienes funjan como asesores del personal antes indicado de la
CNFL, sean estos internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de
remuneración.
i. Para las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de
Valores, tal prohibición aplicará cuando dicho empleado de la CNFL controle el
diez por ciento (10%) o más del total del capital suscrito de la sociedad.
La empresa particular autorizada que tenga una prohibición
sobrevenida, deberá comunicarlo inmediatamente a la CNFL, y no podrá suscribir
nuevos contratos, pero si deberá finalizar las obras que ya hayan sido
iniciadas para el momento de la prohibición sobrevenida. De igual forma deberá
comunicarlo a los clientes con que haya suscrito un contrato pero no haya
iniciado su construcción, a fin de resolver el mismo.
Artículo 28.—El
personal de la CNFL (inspección, gestión y jefaturas) involucrado en la gestión
que realizan las empresas particulares tendrá prohibiciones, cuyo incumplimiento será sujeto de
sanción.
Estos funcionarios en cualquier
instancia, responderán por sus actuaciones culposas o dolosas que de alguna
forma:
1) Impida la inscripción de una empresa
particular autorizada que cumpla debidamente con los requisitos de este
reglamento.
2) Beneficie
ilegítimamente a una o un grupo determinado de empresas particulares
autorizadas;
3) Discrimine
ilegítimamente a una empresa particular autorizada.
4) No comunique
oportunamente la suspensión o revocatoria de la autorización otorgada.
5) Valide la
suscripción de contratos de construcción de obra que no cumplan los requisitos
establecidos en este contrato o de una empresa particular autorizada que se
encuentre suspendida o a la que se le haya revocado la autorización.
6) Autorice
el inicio de la construcción de una obra que antes de la inspección conjunta
muestre avances de construcción, sin haber comunicado esta condición al
Departamento para su sanción correspondiente.
7) No inicie
el procedimiento de cobro o no realice el requerimiento de pago de los
incumplimientos contractuales o de los daños y perjuicios extracontractuales
que se hayan demostrado.
8) No
gestione a tiempo la renovación de los plazos de vigencia de la garantía o de
las pólizas respectivas.
9) No
solicite un reajuste de depósito o garantía que era necesario solicitar.
10) No
advierta al cliente y a su superior por el conocimiento que tuvo, de alguna
situación que potencialmente perjudique los intereses del cliente y se
materialice el hecho dañoso.
11) Autorice
la energización de una obra concluida, sin haber verificado que existan las
garantías comerciales sobre equipos, materiales u obras, salvo que las mismas,
pese al requerimiento expreso, la empresa particular autorizada no los
suministrara y a efectos de evitar un perjuicio al cliente, se tuvo que
energizar la obra, una vez suscrito el contrato de traspaso de obra y
verificada la constitución de servidumbre requerida.
12) No
verifique al menos una vez al mes que la empresa particular autorizada se
encuentre al día con sus obligaciones obrero patronales ante la CCSS y FODESAF;
y que el personal que labora se encuentra debidamente inscrito en planilla como
debe corresponder.
13) Brinde el
visto bueno para su recepción de material u obras que notoriamente no cumplían
con la normativa técnica.
14) Obtenga
algún tipo de beneficio a nivel personal o beneficio a favor de alguno de sus
parientes consanguíneos, por afinidad o por unión de hecho, hasta el tercer
grado.
En caso de
incumplimiento de estos deberes de vigilancia o elección, o de alguna situación
semejante que se pueda asociar a estos deberes, según sea el grado de
capacitación, su nivel de injerencia en el proceso y grado de culpabilidad o
dolo en que haya incurrido, serán sancionados, según la normativa y
procedimientos vigentes de la CNFL, con una amonestación por escrito, o una
suspensión del contrato de trabajo sin goce de salario hasta por seis meses, o
el despido sin responsabilidad patronal. La sanción se asignará según el
meritorio de los hechos probados y el grado de daño provocado a la empresa
solicitante de autorización o a la empresa particular autorizada perjudicada,
al cliente o a la CNFL.
El representante de la empresa particular
autorizada, debidamente facultado, podrá presentar formalmente consultas y
reclamos sobre el actuar del personal antes indicado, ante La Dirección de
Recursos Humanos de la CNFL para su respectivo análisis, instrucción y
resolución del caso.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales y transitorias
Artículo
29.—Rige a partir de su aprobación por parte de la Gerencia General de la CNFL
y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—A partir de la
publicación del presente reglamento, las empresas particulares autorizadas
inscritas en el listado vigente, estarán autorizadas por un año más,
conservando las mismas condiciones que se les han solicitado al momento de su
inscripción, pero ajustando la ejecución de los contratos a los requisitos aquí
establecidos. Vencido este año, deberán ajustarse a la nueva normativa para
solicitar su autorización, y de acuerdo a las obras en proceso de construcción
o post-construcción en aquél momento, se les solicitará el ajuste
correspondiente del monto de la garantía o depósito.
Transitorio II.—El Departamento Redes
Eléctricas procederá a emitir y notificar a todas las empresas particulares
autorizadas, los protocolos de evaluación de idoneidad y pericia, luego de la
publicación de este reglamento.
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BITÁCORA
DE CAMBIOS REALIZADOS
San José, 21 de
enero del 2014.—Prensa y Relaciones Públicas.—Rocío Pérez Sáenz, Jefa.—1
vez.—(IN2014003810).
ANEXOS
ANEXO 1
Requisitos para la Autorización de las
Empresas Particulares
en la construcción de obras en la red eléctrica
1. Requisitos legales
1.1 Solicitud firmada por el representante
legal de la empresa solicitando su inclusión como empresa autorizada para la
construcción de redes eléctricas de distribución indicando su domicilio legal,
el medio y lugar para recibir notificaciones.
1.2 Declaración
jurada suscrita por el representante legal de la empresa en la que declara
conocer y someterse libremente al cumplimiento del Reglamento Para La
Construcción De Líneas Eléctricas Por Empresas Particulares Autorizadas A Ser
Conectadas A La Red De Distribución Eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A.
1.3 Declaración
jurada de estar al día con todas obligaciones tributarias.
1.4 Certificación
de la inscripción de la empresa particular en el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, como constructora de redes eléctricas, con todas sus
obligaciones al día.
1.5 Certificación
de Personería Jurídica vigente.
1.6 Constancia
de estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS y FODESAF;
y fotocopia correspondiente a la planilla mensual recibida, que indique los
nombres de los empleados y sus categorías.
1.7 Póliza
de Riesgos del Trabajo y la planilla certificada al día.
1.8 Copia
de los documentos de Identidad Migratoria para Extranjeros (DIMEX) de los
trabajadores extranjeros, con el respectivo permiso de trabajo.
1.9 Declaración
jurada de que en caso que sea autorizada presentará en el plazo otorgado en el
Reglamento pólizas de seguro por los siguientes montos mínimos:
- Responsabilidad civil por lesión o muerte
de personas: cincuenta mil dólares (US$50.000) por persona; ciento cincuenta
mil dólares (US$150.000) por accidente.
- Daños a
la propiedad de terceros: setenta y cinco mil dólares (US$75.000) por
accidente.
1.10 Fotocopia
de las facturas de los equipos e instrumentos con los que cuenta la empresa
para la construcción de obras eléctricas y civiles donde se indique la marca y
número de serie. En caso de duda se le podrá solicitar el original.
1.11 Copia
certificada de la cédula del representante legal o de los apoderados legales
facultados que actuarán ante la CNFL.
1.12 Declaración
jurada indicando que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones legales para
ser empresas particulares autorizadas de la CNFL según se indica en este
Reglamento y la legislación vigente.
1.13 Certificación
notarial de la distribución actual del capital societario de la empresa.
1.14 Currículo
de la empresa, sus representantes o apoderados, e ingenieros encargados de la
obra electromecánica.
2. Requisitos de organización
2.1 En cuanto al personal, la empresa deberá
contar con al menos el siguiente personal (El puesto puede llamarse diferente)
que cumpla con las labores que se indican:
2.1.1 Un Representante Legal con autoridad o poder
suficiente para atender y responder los requerimientos de la CNFL. Será el
responsable de todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento de los
contratos bajo la responsabilidad de la empresa, con amplias facultades para
obrar y resolver los problemas que se presenten.
2.1.2 Un
Profesional Responsable de la Obra Electromecánica: Ingeniero (a) Eléctrico o
Electromecánico con al menos cinco (5) años de experiencia en obras mayores y
miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Debe aportar
currículo en el que conste la experiencia. Esta persona y el Representante
Legal pueden ser el mismo.
2.1.3 Un
técnico en electricidad graduado de Colegio Vocacional o el INA (con
certificado). Al menos un técnico por cada tres operarios en electricidad o
fracción existentes en la empresa.
2.1.4 La
cantidad mínima de técnicos y operarios que debe tener la empresa como planilla
fija debe ser de cuatro.
2.1.5 Los
técnicos y operarios que se destaquen a una obra eléctrica normada en este
documento deberán ser distintos a los que se asignen a otra obra también
regulada con esta normativa, mientras no concluya la primera obra, salvo en los
casos en que se demuestre debidamente que su participación ya ha finalizado,
según el avance de la obra.
2.1.6 Un
profesional responsable del programa de salud y seguridad ocupacional.
2.2 Todo el personal debe cumplir como
requisito el dominio del idioma español.
2.3 Se
indicará, mediante declaración jurada del representante legal, que todo el
personal a emplear contará con la habilidad y experiencia suficiente para
efectuar o ejecutar debidamente la labor para la cual es contratada; así como
suficiente experiencia en tal labor para ejecutar su trabajo en forma debida y
satisfactoria y para manipular adecuadamente el equipo o maquinaria que se
trate, así como que conoce y aplicará las medidas de seguridad que este tipo de
labores exige. No se permitirá el uso de maneas para escalar postes o
estructuras.
2.4 La
empresa adjuntará un plan de capacitación continua para su personal técnico, el
cual deberá ser desarrollado o supervisado por el profesional responsable
electromecánico de las obras, en el cual se especificarán los cursos a
desarrollar, el contenido de los mismos y la periodicidad. Deberá incluir las
temáticas atinentes a las obras a desarrollar y ser suficientes y convenientes
para las mismas.
3. Requisitos mínimos de herramientas y equipo
3.1 Cada equipo de trabajo (mínimo de cuatro
técnicos y operarios necesarios para desarrollar la labor específica) debe
contar con:
· Tres
escaleras de extensión aisladas, fabricadas de fibra de vidrio, con las
siguientes longitudes de: 9,75 metros (32 pies), 10,90 metros (36 pies) y 12,20
metros (40 pies) de altura.
· Un
voltiamperímetro (CA).
· Cinco
juegos normalizados de puesta a tierra.
· Una
pértiga telescópica para 35 kV.
· Dos
manos mecánicas una larga y otra corta para 35 kV.
· Un
detector audiovisual de tensión.
· Un
medidor de puesta a tierra.
· Un
equipo eléctrico o hidráulico de compresión.
· Cortadora
ratch para cable.
· Un
dinamómetro para la tensión mecánica de las líneas.
· Dos
torquímetros, uno que incluya un rango de 60 lb/pie y otro que incluya un rango
de 20 lb/pie.
· Herramientas
manuales suficientes: alicates, desatornilladores, cuchillas, etc.
· 3
máquinas tensoras de trinquete (pull-lift) de ¾ de tonelada.
· 1
máquinas tensoras de trinquete (pull-lift) de 1 ½ tonelada.
· 3
mordazas (camalan) para cable calibre 3/0 AWG.
· 3
mordazas (camalan) para cable calibre 477.0 AWG.
· Para
trabajos en altura se debe contar con los equipos certificados y normados según
la legislación vigente.
3.2 En caso de que la empresa particular
realice trabajos en redes eléctricas subterráneas deberá contar además:(Este
listado solo se exigirá cuando se solicite la validación de un contrato que
desarrolle una obra de esta naturaleza, pero opcionalmente puede ser presentada
por la empresa particular al presentar su solicitud o renovación de
autorización):
· 1
detector de tensión multi-rango con indicación audiovisual.
· 1
voltiamperímetro (CA).
· 1
pértiga desconectadora telescópica de 8 cuerpos.
· 1
mano mecánica (pértiga escopeta) de 6` 5 1/2” (196 cm).
· 1
mano mecánica (pértiga escopeta) de 10` 5 1/2” (319 cm).
· 1
escalera de 12` (3,65m) -ingreso a las cámaras y registros-.
· 1
escalera de 36` (11,00m) -trabajo en el poste de transición-.
· 5
juegos de puesta a tierra (mismas que en red aérea).
· 2
juegos de puesta a tierra trifásicos con codos para 15kV.
· 2
juegos de puesta a tierra trifásicos con codos para 35kV (interfaz
pequeñas-insertos Elastimold).
· 2
juegos de puesta a tierra trifásicos con codos para 35kV (interfaz grande
-insertos Cooper-).
· 3
insertos dobles para zócalo 15kV.
· 3
insertos dobles para zócalo con sus respectivos capuchones aislantes para 35kV
(interfaz pequeñas -insertos Elastimold-).
· 3
insertos dobles para zócalo con sus respectivos capuchones aislantes para de
35kV (interfaz grande -insertos Cooper-).
· 1
juego de peladoras para cable.
· Dos
torquímetros, uno que incluya un rango de 60 lb/pie y otro que incluya un rango
de 20 lb/pie.
· 1
Juego de llaves allen medidas en pulgadas y milímetros.
· 1
máquina de compresión hidráulica con su respectivo juego de dados.
· 1
máquina de compresión manual con su respectivo juego de dados.
· 1
juego de cubos.
· 1
cilindro de gas con mechero.
· 1
bomba para agua.
· 1
esmeriladora de mano.
· 1
taladro de hasta ½ (media) pulgada (127mm).
· 1
máquina de soldar.
· 1
generador eléctrico portátil (preferible).
· 2
vallas de seguridad.
· 2
lámparas de mano.
· Para
trabajos en espacios confinados se debe contar con los equipos certificados y
normados según la legislación vigente.
3.3 Todo lo anterior deberá ser propiedad de la
Empresa y para ello deberá presentar copia de las facturas respectivas que
indique el modelo y la serie del equipo que lo tenga. En caso de duda, la CNFL
podrá solicitar la presentación de los originales.
3.4 Todos
los equipos, instrumentos y herramientas deben estar certificado su buen
estado.
4. Requisitos de seguridad
4.1 La empresa deberá presentar un Plan de
Salud y Seguridad Ocupacional el cual debe ser realizado y firmado por un
profesional en la materia, se debe adjuntar la copia del título del profesional
citado y que incluya como mínimo los siguientes requisitos:
a. Informes técnicos de los incidentes
laborales ocurridos.
b. Esquemas
de señalización para el tráfico vehicular y peatonal en el área del trabajo,
incluida la necesidad de personal para la dirección del tráfico vehicular y la
regulación del tránsito de peatones. Conforme a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo 2564-S-T denominado “trabajos en vías públicas”, publicado en La
Gaceta del 1° de octubre de 1977; así como el Decreto Ejecutivo Nº 4247-7
sobre el “Reglamento para la colocación de Dispositivos de Protección en
Obras”.
c. Procedimientos
para el orden y la limpieza del lugar de trabajo, así como la eliminación de
residuos y escombros.
d. Procedimientos
de transporte, almacenamiento y recepción de materiales.
e. Planes
de mantenimiento de medios de elevación (grúas, montacargas y demás) y
mantenimiento de equipos de construcción y vehículos.
f. Procedimientos
de inspección y mantenimiento de herramientas y equipos de trabajo (pértigas,
mano mecánica, escaleras, máquinas de compresión, dinamómetros, detectores de
voltaje, medidores de puesta a tierra, pull-lift, etc.).
g. Plan de
necesidades de equipos portátiles de extinción de fuegos y requisitos de
botiquines para emergencias.
h. Forma de
transporte del personal y agua potable para el mismo.
i. Garantizar
a los trabajadores el acceso a los servicios primarios básicos (alimentación,
sanitarios, duchas, otros).
j. Cualquier
otro aspecto que la empresa considere importante.
4.2 Los siguientes son los equipos mínimos de
seguridad con los que deberá contar el personal de la empresa particular:
a) Casco dieléctrico para cada operario,
técnico e ingeniero de campo. Debe cumplir con la norma ANSI Z89.1-2009, para
el tipo I, clase E y G.
b) Zapatos
dieléctricos para cada operario, técnico e ingeniero de campo durante el
montaje eléctrico, que cumplan con la normativa ASTMF24135.
c) Zapatos
de punta de acero para cada operario para la obra civil.
d) Capa
contra la lluvia para cada operario y técnico, de dos piezas (pantalón y
suéter).
e) Botas de
hule para cada operario y técnico, para trabajos durante condiciones lluviosas.
f) El
personal de la empresa debe estar debidamente identificado, para lo cual se
solicitará carné para cada empleado y uniforme de seguridad acorde con la labor
realizada. El uniforme y zapatos deberá ser cambiado cuando su deterioro sea
notorio y ante instancia de la inspección de la CNFL.
g) Lentes
protectores transparentes para cada operario y técnico, que cumpla con la norma
ANSI Z89.1.
h) Lentes
protectores contra radiación ultravioleta para cada operario y técnico, que
cumpla con la norma ANSI Z89.1.
i) Tapones
para los oídos para cada operario y técnico.
j) Guantes
dieléctricos para cada operario y técnico, que garantice la protección de la
exposición a la tensión que se está trabajando.
k) Al menos
dos kit de seguridad para trabajos en altura por cada equipo de trabajo.
l) Al menos
un par de guantes dieléctricos para 35 kV.
m) Chaleco
fosforescente reflectivo para cada operario, técnico e ingeniero de campo.
n) Un rollo
de cinta de prevención para aislar la zona de trabajo con al menos 50 metros de
cinta.
o) Dos
mamparas de seguridad por cada equipo de trabajo, de 1 metro de altura por tres
metros de largo cada una como mínimo, con elementos reflectivos que las hagan
visibles en la oscuridad.
p) Al menos
seis conos reflectivos por cada equipo de trabajo, deben ser de color naranja
fosforescente de 46 cm de alto mínimo con base de neopreno para dale más
soporte al cono.
q) Señales
de prevención que se requieran, según las características y dimensiones del
frente de trabajo, que incluyan la leyenda de “Peligro hombres trabajando”, de
acuerdo con la normativa citada en el punto 4.
4.3. Todo lo anterior debe ser propiedad de la
empresa particular, y para ello deberá presentar las facturas respectivas.
5. Requisitos de gestión ambiental
5.1 Requisitos formales:
a. Declaración jurada del representante legal
de la empresa, debidamente protocolizada, de que conoce y cumplirá la
legislación ambiental aplicable. Para hacerlo, la declaración deberá indicar
las leyes, los decretos-reglamentos, y normativas ambientales que aplican a la
obra.
b. Copia de
los documentos de aprobación de Revisión Técnica Vehicular para todos y cada
uno de los Vehículos. En caso que sustituya o cambie uno o varios de sus
vehículos, deberá reportarlo a la CNFL, cumpliendo todos los requisitos
aplicables. Además los vehículos deberán estar rotulados con el nombre y logo
de la empresa.
c. Copia de
certificaciones del MOPT (Pesos y Dimensiones) de los vehículos que trabajan
para la empresa y que aplique por su tamaño y tipo de trabajo. Los vehículos
dedicados al transporte de materiales peligrosos, incluyendo aceite
dieléctrico, deben contar con las fichas de seguridad y mostrar la formación de
los transportistas para el manejo de contingencias.
Copia
de Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (según empresa y actividad
5.2 Plan de Gestión Ambiental
La
empresa deberá contar de un plan de gestión ambiental que debe contar al menos
con los siguientes requerimientos:
a. Plan de manejo de los residuos resultantes
de los servicios realizados (incluyendo residuos metálicos -cable y otros-,
líquidos, ordinarios; así como los aceites y otros productos químicos), todo de
acuerdo con la Ley N° 8839 y sus reglamentos.
b. Plan de
manejo de contingencias: para el transporte de equipos y sustancias; derrames y
fugas de sustancias químicas, de conformidad con el reglamento establecido en
el Decreto N° 37757-S.
Demostrará la competencia del personal
en materia de gestión ambiental, manejo de sustancias químicas de forma segura
mediante declaración jurada.
ANEXO 2
Solicitud de validación de contrato
La empresa
particular autorizada antes de iniciar la construcción y adquirir equipo y
materiales, debe presentar al área de Trámite de Ejecución de Obras una
solicitud de validación de contrato que al menos debe ser presentada con:
a. Copia debidamente firmada del contrato
entre el cliente y la empresa particular autorizada, acompañada de una copia de
la cédula del cliente o el representante o apoderado con facultades
suficientes, según corresponda. Este contrato deberá contener las
estipulaciones que el artículo 13 del reglamento, a favor de la CNFL.
b. Permisos
de los propietarios, como de la SETENA (viabilidad ambiental), MINAE (permisos
de corta de árboles) o de la Municipalidad respectiva, según corresponda, en
caso de que las líneas a construir impliquen la tala de árboles, tanto en
propiedad pública como privada.
c. Compromiso
del dueño registral del inmueble, de inscribir a favor de la CNFL las
servidumbres de paso para las líneas y elementos de distribución eléctrica, en
su propiedad que se vayan a ver afectadas por la obra a ser construida; antes
de la finalización de la construcción de la obra y su respectiva conexión a la
red de distribución de la CNFL.
d. Compromiso
del contratante de donar o no a favor de la CNFL o, en su defecto, un poder
especialísimo a favor de la empresa particular autorizada, para donar los
bienes a favor de la CNFL que vayan a ser traspasados, cuando el cliente sea de
naturaleza privada. En caso de clientes de naturaleza pública, que vayan a
traspasar activos, deberá suministrarse el nombre y medios para comunicarse con
el contacto de esa entidad para realizar las gestiones correspondientes.
La CNFL comunicara
lo que corresponda en el plazo de 10 días hábiles.
ANEXO 3
Requisitos generales para la ejecución
de las obras
a. Contar con la validación del contrato por
parte del área de Trámite de Ejecución de Obras.
b. Haber
cancelado a la CNFL el monto por la inspección de la obra, así como cualquier
otro monto a cobrar que proceda y así se indique en la documentación de diseño;
como lo sería el monto por la reubicación de líneas telefónicas del ICE.
c. Construir
y tomar las previsiones técnicas y logísticas del caso a fin de evitar la
suspensión del servicio eléctrico a los clientes de la CNFL.
d. Solicitar
con al menos con cinco días hábiles de anticipación, la autorización para
realizar obras en el sistema de distribución energizado, enviando la solicitud
indicada en el Anexo 9. La respuesta será dada en los siguientes tres días
hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
e. Cuando
por razones estrictamente necesarias se deba suspender el servicio eléctrico a
otros clientes de la CNFL, diferente del cliente interesado, para realizar
partes de la obra, independientemente de la duración de la interrupción, la
empresa particular autorizada deberá solicitar por escrito a la CNFL, la
interrupción del servicio eléctrico con un mínimo de 15 días hábiles de
anticipación. La misma será analizada y comunicada su resolución en los
siguientes 5 días hábiles posteriores a la solicitud.
f. Durante
la etapa de construcción y hasta que se dé por aceptada la obra, la empresa
particular autorizada facilitará a solicitud de la CNFL toda la información
necesaria para realizar los controles y evaluaciones que ésta considere
pertinentes, incluyendo copias de los originales de las facturas extendidas por
la adquisición de materiales y equipos que suministre, de los comprobantes de
nacionalización de mercancía en caso de que los haya importado, así como de
cualquier otro documento que demuestre el origen de los mismos, así como copias
de facturas o de recibos por dinero por pago de servicios u otros que la
empresa particular autorizada efectúe en relación con la construcción de la
obra.
g. La
empresa particular autorizada no podrá utilizar materiales u equipos usados
para ser traspasados a la CNFL o de dudosa procedencia y se compromete a
denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier oferta que se le haga
en este sentido.
h. La CNFL
con el fin de mejorar la comunicación entre la empresa particular autorizada,
el cliente y la CNFL, además mejorar procesos como aprobaciones de material no
instalado, emisión de información referente al avance de la obra y en los caso
en los que la obra se encontrase detenida; informará al cliente de esas
situaciones, para que el cliente tenga claro en manos de cuál actor está la
situación (CNFL, empresas particulares autorizadas, Cliente Interesado,
Desarrollador, Municipalidad, MOPT, etc.) y con la finalidad de darle
seguimiento y atención al caso.
ANEXO 4
Requisitos generales para la
energización
y traspaso de la obra eléctrica a la CNFL
a. La energización de una obra eléctrica a
conectar al sistema de distribución de la CNFL debe ser ejecutada por la
empresa particular autorizada y en casos excepcionales y justificados será
realizada por personal técnico de la CNFL.
b. Para
realizar la energización de una obra eléctrica la empresa particular autorizada
hará la solicitud a la CNFL cumpliendo con lo indicado en el Anexo 9, que debe
ser presentada en el área de Trámite de Ejecución de Obras, ubicada en el
Plantel Virilla, La Uruca, San José.
c. La
solicitud de energización vendrá acompañada del contrato del Anexo 6
debidamente firmado por el autorizado para ello, cuya rúbrica deberá ser
autenticada por un notario.
d. La carta
de solicitud deberá especificar la fecha en que la obra será energizada, no
siendo en un plazo no menor a 5 días hábiles después de su presentación.
e. En caso
de evidente conflicto entre la empresa particular autorizada y el cliente y
debidamente documentado, que perjudique al cliente; la CNFL y el cliente podrán
autorizar la energización y traspaso de la obra directamente, sin intervención
de la empresa particular autorizada y de ser necesario a cargo del monto del
depósito de esa empresa particular autorizada.
ANEXO 5
Contrato para la autorización de una
empresa particular
para la construcción de obras eléctricas (F-219).
F-219 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ, S. A. N°________
CONTRATO DE AUTORIZACIÓN A UNA EMPRESA PRIVADA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS A SER CONECTADAS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
DE LA CNFL.
Entre nosotros, _______________________________________,
mayor, ____________, cédula de _________________ , vecino de _________________;
en su carácter de apoderado con facultades suficientes para este acto de la
empresa ___________, con cédula jurídica número ___________, quien en adelante
se llamará la “empresas particulares autorizadas”; y ______________, mayor,
_________, ________, cédula de identidad _____________, vecino de
_______________: en su carácter de Gerente General con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.
A., con domicilio en San José San José, calles 0 y 1, avenida quinta, y
cédula jurídica número 3-101-000046 en adelante se denominará “CNFL”, convienen
en celebrar el siguiente Contrato de Autorización a una empresa privada para la
construcción de obras eléctricas a ser conectadas a la red distribución de la
CNFL; el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Establecer las
condiciones mediante las cuales la primera empresa se tendrá por autorizada
para suscribir contratos con los clientes de la CNFL que tengan por objeto la
construcción de obras de distribución de energía eléctrica que serán conectadas
y adicionadas al sistema de distribución eléctrica de la CNFL, y que son
gestionadas por los clientes mediante los estudios de ingeniería elaborados o
autorizados por la CNFL; al igual que suscribir contratos con la CNFL para que
por cuenta de ella o de un tercero, realicen obras nuevas de esta misma
naturaleza. Esta autorización podrá ser suspendida o revocada en los supuestos
establecidos en el Reglamento para la Construcción de Líneas Eléctricas por
Empresas Particulares Autorizadas a ser Conectadas a la Red de Distribución
Eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., en adelante
denominado como el Reglamento, y que forma parte integral del presente
contrato, que la empresa particular manifiesta conocer y aceptar en todos sus
extremos.
SEGUNDA: NORMAS
DE CONSTRUCCIÓN: La empresa particular autorizada construirá las obras y sus modificaciones
de acuerdo a los planos de diseño, las normas de construcción y las
especificaciones de los materiales y equipos definidos por la CNFL y la ARESEP,
y en observancia del Reglamento.
TERCERA:
CONTRATOS PRIVADOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA: La empresa particular autorizada
convendrá directamente con cada uno de los clientes, la ejecución de las obras
con absoluta independencia de la CNFL, quien no será considerada como parte en
el contrato firmado entre la empresa particular autorizada y el cliente. Sin
embargo, la empresa particular autorizada deberá incluir en estos contratos o
sus anexos las estipulaciones a favor de la CNFL que se indican en el
Reglamento, fuera de ello, en esos contratos no podrán hacerse estipulaciones a
cargo de la CNFL.
CUARTA:
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PARTICULAR AUTORIZADA:
4.1. La empresa particular autorizada deberá
actuar en estricto apego al Reglamento, la normativa aplicable emitida por la
ARESEP y toda directriz que le sea comunicada por parte de la CNFL o sus
inspectores en las obras en proceso de construcción.
4.2. La
empresa particular autorizada asumirá totalmente por su cuenta y riesgo la
construcción de las obras. Todo daño derivado de forma directa o indirectamente
por los trabajos preliminares y por los trabajos de construcción de las obras,
serán responsabilidad de la empresa particular autorizada.
4.3. La
empresa particular autorizada previo al inicio de ejecución de obras o
adquisición de equipos, solicitará a la CNFL la validación correspondiente del
contrato suscrito con el cliente, para la realización de las obras de
distribución eléctrica a ser conectadas a la red de la CNFL.
4.4. La
empresa particular autorizada construirá las obras y modificaciones según los
diseños desarrollados y aprobados para éstas por la CNFL, con los materiales
nuevos y compatibles con las obras que la CNFL tiene en su red de distribución.
4.5. La
empresa particular autorizada se compromete a no iniciar ninguna obra sin que
se realice la inspección conjunta al sitio o que atraviese por terrenos
privados, sin contar con el compromiso inicial del propietario registral del
bien inmueble de constituir la servidumbre de líneas eléctricas y de paso a
favor de la CNFL. Éste compromiso que deberá formalizarse e inscribirse en el
Registro Nacional antes de la finalización de la obra y su energización.
4.6. La
empresa particular autorizada se obliga a iniciar y terminar la obra en el
plazo así convenido con cada cliente, en concordancia con los plazos que al
respecto haya indicado la CNFL.
4.7. La
empresa particular autorizada realizará con cada cliente, los trámites de
traspaso de las obras construidas a favor de la CNFL referido en la cláusula
octava; lo que se considerará un requisito previo para la conexión de la misma
a la red de distribución de la CNFL.
4.8. Mantener durante la vigencia del contrato, todas
los requisitos solicitados para otorgar la autorización, mantener vigentes y
por la cuantía que corresponda, las garantías y pólizas de seguro exigidos en
el Reglamento.
4.9. Cumplir con todas las normas nacionales de Seguridad Ocupacional
y Gestión Ambiental que corresponda a la actividad desarrollada.
QUINTA: RELACIÓN LABORAL. Para todo efecto legal, se aclara que no
media ninguna relación de tipo laboral entre los empleados, apoderados,
representantes, funcionarios de la CNFL y la empresa particular autorizada o
viceversa por lo que se excluyen de las normas aplicables al presente contrato
todas las reglas relativas a las relaciones obrero patronales entre ambas
empresas.
La CNFL, tendrá la facultad de verificar periódicamente que la empresa
particular autorizada cumpla con sus obligaciones de seguridad social.
SEXTA: PROPAGANDA. Es absolutamente prohibido para el cliente o para
La empresas particulares autorizadas, relacionar, para efectos de propaganda,
el nombre de la CNFL a la obra que se construye. La empresa particular
autorizada debe incluir esta indicación en los contratos que firme con el cliente.
SÉTIMA: INSPECCIÓN. La CNFL ejercerá el derecho de inspeccionar la
construcción de la obra desde su inicio; y podrá hacer las observaciones
pertinentes y exigir las correcciones necesarias para el cumplimiento de la
normativa aplicable y su correcto funcionamiento posterior.
OCTAVA: RECEPCIÓN DE LA OBRA. Una vez concluida la obra, entregadas
las garantías comerciales con una cobertura mínima del plazo post-construcción,
y estando en perfectas condiciones según los parámetros referidos en este contrato
y en el reglamento, la CNFL la recibirá en propiedad una vez que haya sido
energizada la obra exitosamente.
NOVENA: TRASPASO DE LA OBRA La empresas particulares autorizadas
deberá contar en el contrato con el cliente, el poder especialísimo para donar a
favor de la CNFL, libre de todo gravamen toda la obra y equipos que se vayan a
traspasar; por lo que será necesario que se indique quien asumirá los costos de
este trámite y realizará esa los trámites de inscripción. La CNFL se reserva el
derecho de aceptar o de rechazar la obra en forma parcial o total en caso de no
ajustarse a la normativa técnica y a los estudios de ingeniería o
modificaciones aprobados. Recibida la obra por parte de la CNFL, la empresa
particular autorizada garantizará por un período de dos años la misma (Plazo
post-construcción); y los costos de operación y mantenimiento estarán a cargo
de CNFL sin costo adicional para el cliente.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN UNILATERAL CONTRACTUAL. Si la empresa particular
autorizada incumple cualquiera de las obligaciones indicadas en el Reglamento
que se sancionan con revocatoria de la autorización; facultan a la CNFL a
resolver unilateralmente el presente contrato y en consecuencia se tendrá
revocada la autorización.
DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA. Este Contrato que autoriza a la empresa
particular autorizada para la suscripción de contratos de construcción con los
clientes de la CNFL, tendrá una vigencia de un año y podrá ser prorrogado por
periodos iguales, una vez que se prorroguen las garantías y las pólizas de
seguro requeridas, según los montos que la CNFL actualice.
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES. Ambas partes, con el fin de ser
notificados, señalan como domicilio contractual, las siguientes direcciones:
POR LA CNFL: San
José, avenida quinta, calles 0 y 1, edificio principal de la CNFL.
POR LA EMPRESAS PARTICULARES AUTORIZADAS:
__________________________________________________
En fe de lo cual firmamos dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad
de San José, el ___________________________.
___________________ ___________________
Por Empresa
Particular Autorizada Por Gerencia
General de la CNFL, S. A.
ANEXO 6
Contrato para la Energización y Traspaso de obras
nuevas finalizadas a conectar a la red de distribución de la CNFL, S. A. que
hayan sido construidas
por cuenta de un cliente privado (F-299)
Entre nosotros,
___________________, mayor, ________________, ________________, cédula de
identidad ________________, vecino de ________, en mi condición de Gerente
General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A., cédula jurídica número 3-101-000046, con
domicilio en San José, calles 0 y 1, avenida quinta; quien en adelante se
denominará la CNFL; y __________, mayor, ____________, ___________________, cédula
de _____________________, vecino de;
actuando como:
( ) Cliente de la CNFL
( ) representante de la empresa
particular autorizada, denominada _______________________, con cédula de
persona jurídica número _________________, y domicilio en _____________________;
quien debidamente autorizado por el cliente que me contrató para la
construcción de la obra del estudio de ingeniería N° _________________________;
mediante poder especialísimo que se adjunta;
acordamos;
PRIMERO: Que al haberse concluido y construido
por cuenta del cliente la obra que cumple con las especificaciones del Estudio
de Ingeniería N° , la normativa técnica vigente y los requerimientos de la
CNFL; se autoriza su energización y conexión a la red de distribución.
SEGUNDO.
Alcance y costo de las obras:
Las obras construidas consisten en:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Su costo
asciende a la suma de: _________________________.
TERCERO.
Traspaso de las obras de distribución eléctrica: El cliente ha dispuesto en este acto que se
traspase a la CNFL las siguientes obras libre de todo gravamen:
( ) Traspaso
total
( ) Traspaso
parcial. Las obras que se traspasan a favor de la CNFL únicamente son:
______________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
Las obras
traspasadas este acto una vez que se haya energizado exitosamente, pasan a ser
propiedad de la CNFL, la cual no tendrá limitaciones para su operación,
mantenimiento, expansión y concesión de nuevos servicios. En adelante,
solamente la CNFL podrá disponer de su uso en forma libre y exclusiva.
CUARTO.
Responsabilidades de la CNFL frente a su cliente: Sobre las obras traspasadas, la CNFL asume el
compromiso con el cliente que representa la empresa particular autorizada de:
1. La operación y mantenimiento de las obras traspasadas durante toda su vida
útil. 2. Cubrir los costos de mantenimiento y operación en que debe incurrir
para garantizar el adecuado funcionamiento de las obras traspasadas. 3.
Garantizar los materiales, equipos y demás insumos y recursos necesarios para
realizar las labores de mantenimiento preventivo y correctivo a las obras
traspasadas.
En fe de lo
anterior, firmamos ambas partes el _______________
___________________ ___________________
Por Gerencia General de la CNFL S. A. Por el cliente
ANEXO 7
Revisión de equipos y acciones
correctivas a realizar
por la empresa particular autorizada, respecto al
equipo
de protección y seguridad del personal técnico
El objetivo
primordial de la revisión de equipos de protección y seguridad del personal
técnico de las empresas particulares autorizadas, es permitir la realización de
forma segura de trabajos previamente autorizados por la CNFL, para la
manipulación a distancia y de forma parcial, en la red de media y baja tensión,
y así ejecutar desconexiones y conexiones de energía.
Es por lo anterior, que se establecen
las siguientes condiciones:
P No
existe un plazo transitorio para la sustitución de los equipos de protección
personal rechazados: cascos, zapatos, guantes, etc.; su cambio o reposición
debe ser inmediato.
P Para las empresas particulares autorizadas
que se le determine que cuentan con equipos o herramientas rechazadas, tales
como: pértigas, manos mecánicas, alicantes, equipo para el trabajo con líneas
energizadas, etc.; tendrán el plazo de 15 días hábiles para solventar la
situación. Transcurrido ese plazo y de persistir el defecto, no podrán
continuar con los trabajos que tienen en proceso de ejecución.
P Para toda actividad que se realice, sin
excepción, los trabajadores de las empresas particulares autorizadas deben
contar con el equipo aprobado y utilizarlo según se requiera, CNFL se reserva
el derecho de realizar revisiones en el momento que así lo considere.
P En casos de subcontratación de servicios,
sin importar si dicho servicio lo provee directamente una empresa particular
autorizada o no, los trabajadores involucrados deben cumplir con el uso de
equipos revisados y aprobados.
Los
transformadores que deben ser certificados, pueden certificarse en el
Laboratorio de Transformadores de la CNFL o en algún otro lugar, en cuyo caso
la empresa particular autorizada deberá entregar los protocolos con los cuales
se efectuaron las pruebas correspondientes y los resultados obtenidos de las
mismas. En el caso de uso del Laboratorio de la CNFL, se procederá con el cobro
respectivo.
El acatamiento de estas condiciones
aplica tanto para la ejecución de obras asociadas a estudios de ingeniería,
como a cualquier otra actividad que las empresas particulares autorizadas
realicen en el Área de servicio de CNFL, producto de cualquier otro tipo de
contratación que ejecuten.
ANEXO 8
Categorización de puestos de los
trabajadores
de la empresa particular autorizada
Con el objetivo
de ordenar y verificar la calidad del recurso humano que labora en las empresas
particulares autorizadas, para la solicitud de autorización o su renovación
debe entregarse una hoja de vida (currículum vitae) y una fotografía reciente
de cada uno de los trabajadores.
Cada uno de los trabajadores
reportados en planilla, deberá de ubicarse en una categorización que disponga
la empresa particular autorizada, dentro de su organización, indicando las
funciones asignadas y la CNFL partirá de que la información brindada es
confiable. Es de esperar que los trabajadores estén categorizados en diferentes
puestos y responsabilidades, pero es criterio propio de cada empresa particular
autorizada definir su estructura.
Los objetivos de tener esta
información es la siguiente:
· Determinar
las actividades que pueden realizar cada trabajador en el campo, según el
criterio de la empresa particular autorizada.
· Determinar
los alcances y limitaciones en la ejecución de las actividades de cada uno de los
funcionarios.
· Conocer
la experiencia que en la actualidad tiene cada uno de los trabajadores.
· Conocer
por parte de la empresa particular autorizada la clasificación de cada uno de
sus trabajadores, desde el punto de vista de seguridad laboral y salud
ocupacional.
Es importante
que la categorización dada a cada uno de los trabajadores esté acorde a su
experiencia laboral en el campo de redes de distribución de energía eléctrica
de mediana y baja tensión y a los estudios realizados en la temática de
electricidad.
Cada vez que ingrese personal nuevo,
la empresa particular autorizada debe indicarlo a la CNFL; adjuntando la
documentación respectiva, previo a que dicho personal inicie labores. Así
mismo, cada vez que un trabajador de la empresa particular autorizada sea
trasladado dentro de la misma empresa a un puesto en el que desarrolle
funciones diferentes a las indicadas, la empresa particular autorizada debe
comunicarlo a la CNFL por un medio escrito.
El personal
extranjero debe portar el Documento de Identidad Migratoria para extranjeros,
como se indica en el punto f del artículo 9°.
Finalmente, es muy importante para la
CNFL conocer con claridad las calidades y cualidades del personal de cada una
de las empresas particulares autorizadas y en caso de no atender lo indicado,
la CNFL tendrá la facultad de suspender los trabajos en proceso de cada una,
hasta tanto no se entregue lo requerido.
ANEXO 9
Solicitud de autorización para
manipulación de líneas
de Media Tensión (modalidad a distancia) y Baja
Tensión
de la red de distribución eléctrica de la CNFL
Yo,
_______________________________________________, portador de la cédula de
identidad número _______________________ en mi condición de representante legal
de ___________________________________________ encargada de la ejecución de las
obras electromecánicas asociadas a:
· Estudio
de ingeniería / AM: ________________________
· Alquiler
de Transformadores: _______________________
· Orden
de Servicio: _______________________________
Solicito
autorización para proceder con la manipulación de líneas de Media Tensión
(modalidad a distancia) y Baja Tensión de la red de distribución eléctrica de
CNFL el día ____________________.
El alcance de
estas acciones serán de:
· Desconexión ___
· Conexión ___
· Energización ___
Y se realizarán
en la red de:
· Media
Tensión ___
· Baja
Tensión ___
Las acciones y
consecuencias de estas actividades serán responsabilidad de mi representada y
eximen a la CNFL y a los funcionarios que tienen a cargo la inspección de las
obras sobre ante cualquier evento o incidente.
Firmado en San
José, el _______________ del _____.
_________________ _________________
Representante
Legal Profesional Responsable
_________________ _________________
Cedula
de identidad Número de Carné:
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Paola Cárdenas Cárdenas cédula de identidad
1-967-804, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en
Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del
Inglés, bajo la siguiente inscripción:
Tomo:
IX Folio: 1436 Asiento: 16
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diez días del
mes de diciembre del dos mil trece, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas,
Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.
Tatyana
Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2014000178).
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Christian Trejos Solís, de nacionalidad
costarricense, N° de identificación: 2-0862-0736, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del título de Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la
Escuela de Carabineros de Chile en Chile. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
1° de octubre del 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014000341).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Alexander Enrique Núñez Parra, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas del veinte de diciembre del año en curso, en la que
se resuelve: 1- Dicta medida de protección de cuido provisional de la persona
menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños en el hogar de los señores Édgar
Deney Bolaños Salas y la señora Iris Salas Ledezma. 2- La progenitora señora
Katherine Bolaños González podrá visitar a su hijo en el hogar guardador previa
coordinación con los mismos, siempre y cuando no esté bajo los efectos de la
droga. 3- Se le ordena a los progenitores Alexander Enrique Núñez Parra y
Katherine Bolaños González, someterse a orientación, apoyo y seguimiento
institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar
técnicamente, mediante un plan de intervención que deberá realizar el área
social. 4- Se le ordena a los progenitores señores Alexander Enrique Núñez
Parra y Katherine Bolaños González la inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a fin de que reciban atención
especializada a su problema de adicción a las drogas, o el internamiento en
alguna alternativa de rehabilitación. Deben presentar a esta oficina local
comprobantes de asistencia y análisis tóxicos una vez al mes. 5- Brindar
seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación de la persona
menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños al lado de sus guardadores. Dicha
medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento
obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de
la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. N° 231-00077-2009.—Grecia, 24 de diciembre del 2013.—Oficina
Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—(IN2014001053).
A Rubén Valle Rayo, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las once horas del diecinueve de diciembre del año en curso, en la que se
resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de las personas
menores de edad Jimena Tatiana, Stephanie Naomy ambas de apellidos Herrera
Villagra y Elder Josué Valle Herrera en el hogar de su abuela materna la señora
Lesbia Villagra Molina. 2- Se le ordena a la señora Marta Azucena Herrera
Villagra, someterse a orientación, apoyo y seguimiento social, intervención que
va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de
intervención, que deberá elaborar el área social. 3- La progenitora podrá visitar
a sus hijos previa coordinación que establezca con la guardadora. 4- Brindar
seguimiento social a la situación de las personas menores de edad Jimena
Tatiana, Stephanie Naomy ambas de apellidos Herrera Villagra y Elder Josué
Valle Herrera al lado de la guardadora. Dicha medida de protección tiene una
vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00040-2013.—Grecia, 20
de diciembre del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—(IN2014001054).
A Carlos Rafael Díaz Mora, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las ocho horas del veintiséis de diciembre del año en curso, en la
que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de
edad Ángel Belén Díaz López, en especial se les ordena no exponer a su hija a
situaciones de riesgo. Se le ordena no tomar licor en su casa de habitación y
cesar de forma inmediata cualquier situación de violencia intrafamiliar. 2-
Brindar orientación, apoyo y seguimiento social a la progenitora señora Yadira
de Jesús López Ovares de parte de esta oficina local, intervención que va
dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de
intervención que deberá elaborar el área social. 3- Se le ordena a la señora
Yadira de Jesús López Ovares asistir a un grupo de apoyo a las mujeres víctimas
de violencia doméstica y/o a la Oficina de la Mujer para que reciba el apoyo
que requiere ante las situaciones vividas. 4- Se le ordena a la señora Yadira
de Jesús López Ovares asistir al IAFA y Alcohólicos Anónimos, proceso que le va
a permitir superar el problema de alcoholismo y consumo de drogas. Deberá
aportar comprobantes de asistencia en esta Oficina Local. 5- Se
le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares recibir atención
psiquiátrica para que le ayude a superar sus depresiones. 6- Se le ordena al
IMAS brindar apoyo económico a la señora Yadira de Jesús López Ovares, quien
reside en Grecia, Rincón de Salas, del abastecedor “La Esperanza”, primera
entrada, al fondo. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de
conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y
Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
245-00184-2012.—Grecia, 27 de diciembre del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante.—(IN2014001055).
Expediente administrativo número
118-00138-2013, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica al señor Arnoldo José Ruiz N., que en esta oficina local se ha dictado
la resolución de las once horas con treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil trece, que ordenó la ubicación en cuido provisional de la persona menor
de edad Arleny Ruiz López, en un recurso familiar, y la resolución de las doce
horas del treinta de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se sustituyó
el cuido provisional por abrigo temporal en el Albergue Institucional de
Patarra. Se le informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de
apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina
local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 2 de enero
del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2014001056).
Patronato Nacional de La Infancia,
Oficina Local de Upala-Guatuso, al ser las ocho horas del día diecinueve de
diciembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Yesenia Lezama
Aragón; la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día
diecisiete de diciembre del año dos mil trece que ordenó Resolución de Inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Abrigo
Temporal en beneficio de la persona menor de edad F.C.L. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00181-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001057).
A Ricardo José
Juárez Manzanares, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de
diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora
Jeannette Ugalde Delgado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su
hija, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica
de la persona menor de edad Josilin Pamela Juárez Ugalde, en especial se le
ordena no exponer a su hija a situaciones de riesgo, no permitir que su
compañero sentimental tome licor dentro de la casa, ni que llegue al hogar bajo
los efectos del licor. Cesar de forma inmediata cualquier situación de violencia
intrafamiliar en la convivencia de pareja. 2) Brindar orientación, apoyo y
seguimiento psicológico a la progenitura señora Jeannette Ugalde Delgado de
parte de esta Oficina Local, intervención que va dirigida a orientar,
fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá
elaborar el área psicológica. 3) Se le ordena a la señora Jeannette Ugalde
Delgado asistir a un grupo de apoyo a las mujeres víctimas de violencia
doméstica y/o a la Oficina de la Mujer para que reciba el apoyo psicosocial que
requiere ante las situaciones vividas. Dicha medida de protección es de
acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en
el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N° 243-0079-1993.—Oficina Local de
Grecia, 24 de diciembre del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—(IN2014001290).
A Mario Salomón
Martínez Lara y Maritza del Carmen Esteban Cortés, se les comunica la
resolución de las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2013, donde se ordena: I)
Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Depositar
administrativamente a la persona menor de edad Miguel Ángel Martínez Esteban en
el Albergue San Agustín de la Asociación para la Promoción y el Desarrollo de
la Educación Otto Silesky. Esta medida rige hasta tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. III) Continúese brindando seguimiento y atención
psicosociolegal al caso por parte del Área de Atención Integral de esta Oficina.
IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días
hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto. Expediente administrativo N° 231-00109-2008.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2014001291).
Se le comunica
a José Domingo Salazar Rivas, que por resolución de la representación legal de
esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2013, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Samantha Michel
Salazar Rocha, en la cual se ordena el abrigo temporal en albergue
institucional; asimismo, por resolución de las 08:50 horas del 20 de diciembre
del 2013, se modifica la medida primera señalada, ordenándose la protección de
la niña Samantha Michel Salazar Rocha en la alternativa de protección institucional
“La Colina”, y se dispuso medida de cuido provisional en el hogar recurso
familiar materno Jaime Álvarez Zapata y Karla Valle Pérez, siendo que la
sustitución de la resolución administrativa se hace únicamente en cuanto a la
ubicación de la persona menor de edad mencionada. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita: en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00282-2013.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—(IN2014001294).
Al ser las
trece horas del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, se le comunica
a la señores Ana Rivas y Ugenio Reyes, la resolución de las ocho horas del día
veintisiete de diciembre del dos mil trece, que ordenó resolución de
revocatoria parcial, sustitución de abrigo por cuido provisional de la
resolución de las catorce horas del día catorce de agosto del dos mil trece, de
la persona menor de edad Ángela Sandra Reyes Rivas a la Oficina Local de
Upala-Guatuso. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00071-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001295).
Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica
al señor Eric Daniel Pulido Tenorio, que en esta Oficina Local se ha dictado la
resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del trece de diciembre
del dos mil trece, que ordenó la ubicación en cuido provisional de la persona
menor de edad Génesis Daniela Pulido Zea, en el hogar de Cándida Espinoza
Jiménez y José Chavarría. Se le informa que contra dichas resoluciones procede
el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para
recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la
Oficina Local de Puriscal, fax o medio electrónico donde atender
notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere,
fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente
administrativo N° 142-00051-2013.—Oficina Local de Santa Ana, Escazú, Mora, 3
de enero del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal.—(IN2014001296).
Se le comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas
del primero de octubre del dos mil trece, en la que resuelve declarar
administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Jean Carlo
Carboni Córdoba y se ordena su depósito administrativo en el hogar del señor
Miguel Córdoba Retana. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad
con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución
procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución
y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles
siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas,
igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en
su transmisión. Expediente administrativo. 431-00036-04.—Oficina Local de
Tibás, 2 de octubre del 2013.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda
Hurtado.—(IN2014001838).
A Merlin Delgado Meza y a quien interese, se le comunica el numeral
III) de la parte dispositiva de la resolución de las 11:00 horas del 19 de
diciembre del 2013, donde se resuelve: III) Se declara la confidencialidad del
expediente administrativo número 231-00236-13, en resguardo de la seguridad y
el interés superior de la persona menor de edad Wendy Alarcón Meza. Plazo: En
contra de esta resolución procede recurso de revocatoria y apelación
subsidiaria el cual debe interponerse ante este Órgano Director dentro del
plazo de tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro
del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto. Expediente Administrativo número 231-00236-13.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2014001840).
A la señora Luisa Gazo Solís, cédula de identidad: 6-0313-0549, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución:
la revocatoria de medida de protección de cuido provisional y en su lugar se
dicta la revocatoria de medida de protección de tratamiento en Hogar Posada
Belén y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo temporal de las
16:00 horas del 22 de octubre
del 2013, a favor de la persona menor de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo y la
revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta
medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de las 8:00 horas del 26 de diciembre del año 2013.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
administrativo 331-00066-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2014001842).
Se le comunica a los señores Verónica Guevara Martínez y Anthony Díaz
Méndez, la resolución de las trece horas treinta minutos del día veinticuatro
de octubre, en la que resuelve la declaratoria de adaptabilidad de la niña
Lashmy Nicole Díaz Guevara. Notifíquese lo anterior al interesado, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió
la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas,
igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en
su transmisión. Expediente administrativo 115-00218-08.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado.—(IN2014001844).
Res. N°
005-RIT-2014.—San José, a las 15:30 horas del 15 de enero del 2014.
Conoce el intendente de
transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la señora Seidy
Valle Gutiérrez en calidad de permisionaria de la ruta 545. (Expediente N°
ET-110-2013
Resultando:
I.—Que la señora
Seidy Valle Gutiérrez cuenta con el respectivo título que la habilita como
permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en
la ruta 545 descrita como: Santa Cruz-Bernabela-San Juan-Santa Cruz-Arado-El
Río y viceversa (folio 69-86).
II.—Que el 10 de octubre del
2013, la señora Seidy Valle Gutiérrez, en su calidad de permisionaria, presentó
solicitud tarifaria ante la Autoridad Reguladora, para la ruta 545 (folios
01-133).
III.—Que mediante oficio
1078-IT-2013 / 120207 del 14 de octubre del 2013, la Intendencia de Transporte,
solicitó a la empresa información faltante necesaria para el análisis de su
solicitud (folios 134-136).
IV.—Que el 5 de noviembre del
2013, la señora Seidy Valle Gutiérrez, remitió la información faltante (folios
96-126).
V.—Que mediante oficio
1152-IT-2013/123031 del 7 de noviembre del 2013, la Intendencia de Transporte
otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 165-166).
VI.—Que mediante oficio
1154-IT-2013/123038, 7 de noviembre del 2013, la Intendencia de Transporte,
solicitó información para ajuste tarifario por corredor común con la ruta 545, a la empresa Transportes La
Pampa, operador de la ruta 550 (folio 171-172)
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se
publicó en los diarios La Teja y La Extra del 22 de noviembre del 2013 (folio
182) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 224, del 20 de noviembre de
2013 (folio 178).
VIII.—Que la audiencia pública se realizó a las 17:00
horas del día 16 de diciembre del 2013, en el Liceo de Santa Cruz, ubicado a
200 metros al este de la Plaza López, Santa Cruz, Guanacaste.
IX.—Que al día de la audiencia no se recibió la
información de la empresa Transportes La Pampa, operadora de la ruta 550 por
concepto de corredor común.
X.—Que de conformidad con el acta de la audiencia Nº
126-2013, que corre agregada al expediente, no se presentaron oposiciones ni
coadyuvancias.
XI.—Que mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité
de Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 125
a La Gaceta N° 172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la
resolución 761-RCR-2012 y se estableció como criterio de resolución que no se
utilizarán más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de
valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las
tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús.
XII.—Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del
22 de octubre de 2012 se estableció el lineamiento de carácter vinculante, de
aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria, del servicio
de transporte público por autobús, las reglas establecidas en la resolución del
Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.
XIII.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011
y 008-083-2012 de la junta directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y
documental la información que sustenta esta resolución.
XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la
Intendencia de Transportes de la ARESEP, produciéndose el oficio
018-IT-2014/407, del 9 de enero del 2014, que corre agregado al expediente.
XV.—Que en los procedimientos se han observado los
plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 018-IT-2014/407, que
sirve de base para la presente resolución conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA PETICIÓN:
1. Variables
operativas.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con firma digital
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda).
La empresa
utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 15.732
pasajeros; las estadísticas indican una demanda promedio de 12.737 pasajeros
por mes.
Para el presente
análisis se utilizó el dato de demanda reportado por la empresa de 15.732
pasajeros promedio por mes por ser el dato mayor.
1.2 Carreras.
La empresa
mantiene horarios aprobados mediante el artículo 5.11 de la Sesión Ordinaria
81-2005, del 22 de noviembre de 2005 del Consejo de Transporte Público (folios
81-86). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 919,63 carreras por
mes y la empresa por su parte, indica que realiza 710 carreras mensuales.
Para el análisis
de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa
reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Para este caso,
respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 649,10 carreras
por mes.
1.3 Distancia.
La distancia
ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 17,91
kilómetros, medida por los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Público, según consta en el RA-464.
1.4 Flota.
La flota autorizada
por el Consejo de Transporte Público es de 3 unidades, de conformidad con el
artículo 6.3.2 de la sesión ordinaria 009-2013, del 13 de febrero de 2013 por
la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.
Conforme a la
información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica
www.rnpdigital.com; se verificó que las unidades autorizadas se encuentran
arrendadas en su totalidad. La edad promedio de la flota es de 14 años.
Sobre las
unidades bajo arrendamiento es importante tomar en consideración lo establecido
por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, la cual acordó en la sesión
ordinaria 32-2009 del 11 de mayo del 2009 sobre el tema de arrendamiento de
unidades lo siguiente:
“ACUERDO
002-032-2009
[…] En la
estructura de cálculo del modelo para la fijación de precios del transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, se considerarán como inversión,
únicamente las unidades autorizadas por el Consejo de Transportes Público y que
el concesionario o permisionario acredite como su propiedad mediante
certificación del Registro Público, o, sobre las que aporte un contrato de
arrendamiento, fideicomiso, leasing […]
Para efectos de
la fijación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora, respecto de aquellas
unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean propiedad
del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo por
arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier de las figuras
jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad asignado
según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas
unidades, como si fueran propias […].”
Sin embargo, al
observar los años modelo de las unidades se establece que todas las unidades
están depreciadas por lo que no existe valor correspondiente a depreciación más
rentabilidad, consecuentemente se toma como si toda la flota fuera propiedad de
la empresa.
Según lo indica
el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año
2013 la empresa tiene que cumplir con un 80% de la flota con unidades adaptadas
para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al
día del análisis tarifario es de un 66,66%.
1.5 Valor del autobús.
Se determinó que
el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por
carrera, es el correspondiente a un bus urbano. La composición de la flota en
operación es de un 66,67 % de los autobuses con rampa para personas con
movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio
es de $87.666,67 que al tipo de cambio de ¢504,88 por dólar prevaleciente el
día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢44.261.147.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio
que se empleó es de ¢ 504,88 que corresponde al tipo de cambio de venta con
respecto al dólar vigente al día 16 de diciembre del 2013, del Banco Central de
Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del
combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢619 por litro de
diésel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Edad promedio de la flota
La edad promedio
de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 14 años.
2. Resultado del
modelo estructura general de costos.
El resultado de
la aplicación del modelo tarifario para la ruta 545 indica como resultado una
tarifa de 662,28 colones; sin embargo esta tarifa es una tarifa ponderada de
los diferentes recorridos autorizados a la ruta, por lo que para realizar una
asignación de la tarifa para cada uno de ellos se utiliza el dato de tarifa
kilómetro, para tal fin se toma la tarifa resultante ajustada a los 5 colones
más cercanos y se divide entre el recorrido del trayecto más largo (tarifa
máxima) el cual corresponde al recorrido: Santa Cruz-Bernabela con una
distancia de 12,2 kilómetros, esto da como resultado una tarifa kilómetro de
54,10 colones por kilómetro.
El resultado de
la aplicación de la tarifa kilómetro a los recorridos autorizados a la ruta, es
como se indica:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
C. REVISIÓN
TÉCNICA VEHICULAR
En consulta con
la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007,
Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que
se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las unidades,
indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para las 3 unidades
(autobuses)”
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es fijar una tarifa ponderada de 662,28 colones para la ruta 545
descrita como: Santa Cruz-Bernabela-San Juan-Santa Cruz-Arado-El Río y
viceversa, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley
7593), la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar las siguientes tarifas para la
ruta 545 descrita como Santa Cruz- Bernabela-San Juan-Santa Cruz-Arado-El Río y
viceversa y operada por la señora Seidy Valle Gutiérrez, de acuerdo al
siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural
siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
II.—Rechazar por concepto de corredor común la tarifa
de la ruta 550 descrita como: Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Intendente de Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de
Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº
7836-2014.—Solicitud Nº 8194.—C-309630.—(IN2014006085).
Res. N° 006-RIT-2014.—San José, a las
9:00 horas del 20 de enero de 2014.
Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de
ajuste tarifario presentada por Autotransportes Lumaca S. A. para la ruta 300.
(Expediente N° ET-117-2013).
Resultando:
I.—Que la empresa Autotransportes Lumaca
S. A. cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para
prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 300
descrita como: San José-Cartago (folios 39-41).
II.—Que el 21 de octubre del 2013, el señor Neftalí
Cubillo Picado, en su calidad de apoderado generalísimo de Autotransportes
Lumaca S. A., presentó solicitud tarifaria ante la Autoridad Reguladora para la
ruta 300 (folios 01-313).
III.—Que mediante oficio 1109-IT-2013/121341, del 24
de octubre del 2013, la Intendencia de Transporte, solicitó a la empresa
información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios
315-316).
IV.—Que el 7 de noviembre del 2013, Autotransportes
Lumaca S. A., remitió la información faltante (folios 518-539).
V.—Que mediante oficio 1174-IT-2013/123559, del 13 de
noviembre del 2013, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folios 540-541).
VI.—Que mediante oficios 1203-IT-2013/124605,
1204-IT-2013/124610, 1205-IT-2013/124617 y 1206-IT-2013/124621, la Intendencia
de Transporte solicitó información para ajuste tarifario por corredor común con
la ruta 300 a las empresas Transportes Turrialba S.A., operadora de la ruta
302, Transportes Montari S. A., operadora de la ruta 302 A, COOPEPAR R. L.,
operador de la ruta 316 SD y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER) (folios 554-562)
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se
publicó en los diarios La Extra y La Teja del 27 de noviembre del 2013 (folios
550 y 551) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 228, del 26 de noviembre
de 2013 (folio 552).
VIII.—Que las audiencias públicas se realizaron a las
18:00 horas del día 19 de diciembre del 2013, en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Cartago, ubicada al costado norte de las Ruinas de Cartago,
Cartago y en el gimnasio comunal de Barrio La Estación, ubicado a 100 metros al
oeste y 300 norte de la Estación de Servicio SERPASA, Paraíso de Cartago.
IX.—Que al día de la audiencia no se recibió la
información de las empresas Transportes Turrialba S. A., operadora de la ruta
302, Transportes Montari S. A., operadora de la ruta 302 A, COOPEPAR R. L.,
operador de la ruta 316 SD y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER), por concepto de corredor común con la ruta 300.
X.—Que de conformidad con el acta de la audiencia Nº
125-2013, que corre agregada al expediente, y de acuerdo con lo establecido en
la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto N° 29732-MP, artículos 50 a 56, se
recibieron y admitieron las siguientes oposiciones:
1) La señora Marta Lucrecia Avendaño Mata, cédula
3-346-319, manifiesta:
a) Si bien hay varios buses nuevos hay algunos en
muy mal estado.
b) Los choferes están permitiendo a veces que
viajen personas tomando licor dentro del autobús.
c) Por el Cen-Cinai de Cartago, ahí transitan
muchos niños con los padres de familia y muchas veces no se les da prioridad a
los niños para que pasen y los autobuses se atraviesan en la calle.
2) El señor Carlos Guillermo Quesada Moya, cédula
3-288-50, expresa lo siguiente:
a) Considera el aumento muy alto.
b) No aprueba que porque una ruta ajuste su
tarifa, se les aumente a otras por corredor común.
3) La señora Sandra Patricia Solano Quirós, cédula
de identidad 3-268-468, manifiesta lo siguiente:
a) Los usuarios de San Paula tienen el problema,
que a partir de las 3:00 p. m., en adelante los autobuses son directos o van
muy llenos y no paran y tienen esperar horas, para que alguno pare.
b) Los choferes no tratan bien a los adultos
mayores.
4) La señora Marta Elida Avendaño Mata, cédula de
identidad 3-194-269, manifiesta:
a) Uno de los aspectos que si me gustaría analizar
y es con respecto a la empresa Lumaca es que a la hora de la exposición sería
muy importante que exista un balance de situación o estado de resultado donde
nos informe cuales son los ingresos, porque se habla de todos los egresos o sea
todo lo que se invierte y todo lo que se gasta pero realmente no se refleja en
la exposición cuales son los ingresos que se obtienen, para justificar
realmente una alza en el pasaje debería existir una información clara tanto de
ingresos como de egresos.
Conocedores de la responsabilidad social
empresarial que es una de las oportunidades que muchas veces tienen
organizaciones comunales o identidades de bienestar social para lograr que de
esa manera se pueda aprovechar también esta parte de empresas con respecto a la
seguridad social, pero si hay que recordar que esa responsabilidad social,
este, implica esa ayuda para que también las personas tengan mejores
condiciones.
b) Los autobuses viajan tan sobrecargados en las
horas pico que van más lento, ocasionando que las personas lleguen tarde a su
trabajo.
c) No es justo que si Lumaca pide un aumento, de
hecho por corredor común se le dé a otras líneas si en la mayoría de los casos,
ni tienen la cantidad, ni la calidad de buses y el servicio no es el apropiado,
la ARESEP, debe analizar mejor la fijación por corredor común.
d) Los choferes no vigilan el uso de los asientos
preferenciales.
5) El señor Gerardo Mata Morales, cédula de
identidad 3-177-687, presenta la siguiente oposición.
a) Se opone a los aumentos por corredor común
dado que no se analizan las condiciones de servicio de esas rutas.
b) Todos los cantones de Cartago son dormitorios
porque toda la gente trabaja en San José y los que viajan en autobús es la
clase pobre, son los más pobres, los ricos viajan en sus carros, por lo que el
aumento está golpeando directamente al más pobre.
6) La señora Luz Argentina Avendaño Mata, cédula
de identidad 3-184-207, manifiesta:
a) Considera el aumento muy alto, sobre todo para
las personas pensionadas.
7) Dennis Rodríguez Cadena, cédula de identidad
1-696-526, expresa lo siguiente:
a) Los asientos preferenciales no están
claramente marcados y los choferes no velan que se cumpla el respeto a las
unidades preferenciales.
b) En las terminales
no hay altavoces que anuncien que autobús va a salir, información indispensable
para una persona ciega como él.
c) No todas las
rampas están en buenas condiciones.
d) La empresa
para obtener un aumento debe cumplir con buenas unidades, buen servicio, buen trato
y estabilidad laboral para los colaboradores de ellos, o sea los conductores
que es la cara visible ante los usuarios.
8) La señora Yadira del Socorro
Maltez Miranda, cedula de identidad 8-103-055 y 39 firmantes más, hace uso de
la palabra y presenta escrito.
a) Se opone al
aumento tarifario por corredor común ya que en la comunidad de Quebrada Honda
todas las personas salen a trabajar a Cervantes, a Paraíso, a Cartago, a San
José. Una gran mayoría sólo trabaja en caña, en café y muchos otros, estudian y
resulta que los pasajes son muy caros, pagan de Quebrada Honda hasta Cartago
700 colones e incluso algunos choferes cobran hasta 750, lo que implica un
cobro de tarifa no autorizada, por parte de Transportes Turrialba S. A. (Folio
603).
b) La empresa citada
deja constantemente a los pasajeros botados, esperan desde las 8 de la mañana y
son las 10 a. m. y ningún autobús se detiene a recoger pasajeros, porque pasan
llenos, han mandado las quejas a la TRANSTUSA quejándose del mal servicio y la
falta de consideración y respeto, sin recibir respuesta (folio 606).
c) Pasan hasta 9
autobuses para que puedan tomar un autobús con rumbo a su destino.
9) El señor Gustavo Silesky
Jiménez, cédula de identidad 3-280-735, quien fue acreditado para tal efecto
por el señor Álvaro Sergio Granados Chaves, cédula de identidad 3-266-379,
presidente con facultades de apoderado general de la Federación de Uniones
Cantonales de la Provincia de Cartago, hace uso de la palabra y presenta
escrito (folios 607-626).
a) Los autobuses
viajan sobrecargados con personas de pie.
b) Los pasillos
no respetan las distancias establecidas por ley, ya que el ancho entre los
asientos es de 30 cm.
c) Solicita se
realice una medición de la ruta por parte de la ARESEP.
d) Se deben
revisar los datos del modelo de la empresa utilizado para su solicitud de
ajuste tarifario.
e) Solicitan un
estudio de demanda para dicha empresa.
10) La señora Lillianne García
Villalobos, cédula 1-771-477, presenta la siguiente coadyuvancia:
a) Los asientos
preferenciales si están señalizados y la culpa es de los pasajeros que no
respetan los asientos preferenciales.
11) El señor Luis Diego Hernández
Valerio, cédula 3-448-0013 presenta la siguiente coadyuvancia:
a) Mis unidades
de Lumaca tienen casi el 100% con rampa.
b) La empresa ha
cumplido con la Basílica de los Ángeles, obras del Espíritu Santo, Club de
Leones de Cartago, Ministerio de Seguridad Pública y un montón de empresas más
a los cuales hemos contribuido proyectos.
c) LUMACA
invierte mucho en capacitaciones y en elementos básicos de mecánica para los
choferes.
12) La señora Olga Marta Rojas
Richmond, cédula de identidad 1-830-831, presenta la siguiente coadyuvancia:
a) La empresa
Autotransportes Lumaca S. A. ha usado un sistema de conciliación a los entes
con las cuales ocurren colisiones y lesiones también a las personas, el
acompañamiento de algunos procesos judiciales y el resguardo los intereses de
los usuarios otorga una pólizas del INS la cual es muy costosa para la misma
empresa y la cual es responsable de asumir toda las responsabilidades civiles y
penales que incurra.
b) La empresa
Lumaca ha asegurado el buen servicio tanto del conductor como el usuario para
lograr efectividad y calidad en el servicio brindado. Todas las personas que se
encuentran en las terminales de buses y confían en nuestros choferes, así como se les ha brindado ellos ese servicio
de humanidad, tenemos que muchos llegan y se suben a los buses con la esperanza
de llegar sanos y salvos.
13) La señora
Mauren Rodríguez, cédula 3-392-578, presenta la siguiente coadyuvancia:
a) La empresa se
avoca a la tarea de invertir en llantas completamente nuevas, una cantidad de
más de 480 llantas a un costo de más de 65 millones aproximadamente, estas
llantas nuevas son completamente nuevas ya que ellos no trabajan con llantas
recauchadas, son completamente nuevas para dar una mayor calidad y más
seguridad a la hora de montarnos a los autobuses y proteger a los usuarios.
Lumaca tiene
asegurados 239 empleados, son empleados que están completamente asegurados por
la Caja con un costo anual de 482 millones.
14) El señor Norberth Roberto
Rivera Trigueros, cédula 1-813-704, presenta la siguiente coadyuvancia:
a) Las
terminales ahora son excelentes y los autobuses están muy bien.
15) El señor Julio Alberto Ureña
Artavia, cédula de identidad 3-223-546, manifiesta lo siguiente:
a) El servicio
colectivo siempre es malísimo, hay gente que lamentablemente, como le pasó una
señora que pasa horas de horas esperando el autobús, por ejemplo la gente de
Tres Ríos, la gente y Ochomogo, la gente de San Pedro y la gente que vive por
EPA, el servicio es malísimo.
b) Hay un recurso
de amparo contra el modelo tarifario de la ARESEP, que favorece como siempre a
los empresarios, no al pueblo.
c) Aquí venimos
a rasgar las vestiduras y en realidad a veces poco se pudo hacer, porque el
poder lo tienen los empresarios, los autobuseros, los taxistas y gente que
tiene que ver así con aumentos tarifarios y la ARESEP.
d) La gente de
Cartago es gente humilde, es gente trabajadora, a la que el dinero no le
alcanza para esas tarifas tan exageradas que pretenden.
16) El señor Hugo Maroto Guzmán,
cédula 6-003-188, manifiesta:
a) En estos
últimos meses ha habido tres rebajas de combustibles y no lo han aplicado a las
tarifas de LUMACA, así que el estado de costos, que presentan no es muy real.
b) El usuario
recibe maltrato, no hay humanidad para la gente sobre todo para el adulto
mayor, si se hace una pregunta a los chequeadores son insolentes, no responden
con educación y ni le ponen atención a lo que se le pregunta.
17) La señora Viviana Varela
Araya, cédula 3-418-080, manifiesta:
a) La empresa
presenta en su solicitud de ajuste muchas inconsistencias en los cálculos del
modelo tarifario, por lo que se infiere que la tarifa que solicitan no es la
que el modelo debe dar.
b) La frecuencia
del servicio no es la adecuada, las filas son larguísimas y se llega tarde a
todas partes.
18) El señor Marco Vinicio Redondo
Quirós, cedula de identidad 1-0667-0558, expresa lo siguiente:
a) Resulta ser
que cuando vemos el análisis a la hora de sacar el costo del personal hay algo
que nos llama poderosamente la atención, primero son 118 unidades para hacer el
cálculo del personal se dice que se requiere 1.9 choferes para poder cubrir las
rutas, eso nos lleva un supuesto de 224 choferes que deberían de tener para
poder cumplir esa expectativa. Por otro lado si la matemática me falla nos
dicen que requieren 0.8 chequeadores por bus, sí sacamos la conversión eso nos
estaría representando cerca de 94 chequeadores, ser mismo tiempo lo hacemos con
los mecánicos que están en una relación de 0.3 eso nos lleva a que deben de
tener en planta 35 mecánicos o encargados de mantenimiento y sea Pitágoras no
falla y los que fuimos por lo menos a la escuela aprendimos algo de él, eso nos
da un total de planilla de 353 personas comparado contra los 239 que aquí me
corrigen, significa que hay 30 más de lo que
nosotros estamos estimando por lo tanto podríamos deducir de que hay una
diferencia bastante sensible a la hora de aplicar los costos.
b) Los cálculos
parten del supuesto que las 118 unidades están en operación todos los días,
porque justo una parte donde se hace referencia a las unidades totales y
relacionar las unidades de uso normal son exactamente la misma cantidad,
significa que los buses de Lumaca nunca paran, es cierto, significa que los
buses de Lumaca nunca tienen mantenimiento, es cierto, yo creo que eso sea
verdad, resulta ser de que con sólo que nosotros hiciéramos una variación en el
cálculo haciendo la separación entre las unidades que están disponibles y las
unidades que efectivamente están en operación y bajáramos de 118 asiento días
por lo menos con los números que hicimos, el incremento de los 100 colones que
se están pidiendo ahora andaría como alrededor de 4 colones, entonces es muy
importante que se valore cuáles son las unidades que normalmente están en
funcionamiento porque eso incide directamente en el costo que nosotros tenemos
que pagar.
c) Por otro lado
para ir los usuarios de Paraíso con el servicio de Paraíso hasta San José y los
que en estos momentos utilizan el servicio de INCOFER no tienen por qué pagar
las deficiencias de Lumaca y perjudicar al usuario, por lo denominado corredor
común.
d) No es justo
pagar por un servicio que no es de calidad, en existen modificaciones en los
pasillos y las distancias que hay entre los asientos no concuerdan a lo
establecido por ley.
e) A la ARESEP
le solicitó muy vehementemente y es la voz del pueblo de que hagan un análisis
exhaustivo de la información estadística y de costos de Lumaca, para que se
haga justicia con el pueblo de Cartago y que no se nos atropelle con un
incremento que el pueblo no debe pagar.
19) El señor Guillermo Rivera
Pereira, cédula de identidad 3-225-56, manifiesta lo siguiente:
a) Las
terminales tiene problemas como cerámica resbalosa y espacios muy pequeños y
con gradas para hacer fila, sobre todo la terminal de San José.
b) En horas muy
tempranas las filas para tomar el autobús son interminables y los buses demoran
en cargar.
c) Los olores de
sanitarios en San José, son horribles.
20) La señora Maribel Gómez
Garita, cédula de identidad 3-287-949, manifiesta:
a) Se opone a la
alza de tarifas de Lumaca porque considera que el servicio es pésimo, hay
esperar 20 minutos que pongan un autobús para San José.
b) Es constante
el maltrato al adulto mayor, hay agresión física y verbal.
c) Otro asunto
llama mucho la atención es que llueva, truene o relampaguee los buses los
choferes no llevan a los pasajeros a la terminal y ellos dicen que el Consejo
de Transporte Público no les permite llevar pasajeros a la terminal, el Consejo
de Transporte Público dice que es ilógico que una empresa de buses no lleve
pasajeros a la terminal y ellos alegan que no que no los dejan.
d) Pide ayuda vehemente
para el adulto mayor, que es muy maltratado.
21) El señor Giovanni Martín
Solano Fernández, cedula de identidad 3-0273-0955, expresa lo siguiente:
a) En la
terminal hay contaminación sónica excesiva.
b) Solo aumentos
y los salarios no suben, se opone al aumento.
22) El señor Carlos Luis Alpízar,
cédula 1-319-384, manifiesta lo siguiente:
a) Los aumentos
progresivos que se dan en nuestro país, un aumento más en el servicio de
transporte para el usuario de Cartago es perjudicarle directamente al trabajador,
esto incide directamente en su capacidad económica, máxime cuando en este país,
mucho trabajador gana menos del salario mínimo.
b) ARESEP no
lleva estudios de costos, cada empresa presenta sus estudios contables acorde con sus propios intereses.
23) La señora Ana Lucía Fernández Sáenz, cédula
3-271-030, expresa:
a) Se opone al aumento porque la empresa
incumple, en espacios entre asientos y pasillos, no respeta las aceras, no
cumple los horarios, ni frecuencias.
24) El señor Juan Carlos Rodríguez Méndez, cédula
de identidad 1-990-055, presenta escrito:
a) Las unidades se quedan varadas de manera muy
regular.
b) Especialmente los lunes las filas son
interminables y no hay suficientes autobuses.
c) En las paradas que no son la terminal, los
pasajeros casi nunca logran tomar el autobús.
d) La situación económica del país, no permite más
aumentos.
e) Se opone al aumento a INCOFER por las
siguientes razones: el servicio es cada media hora, las locomotoras viejas son
muy lentas, las conexiones no son fáciles dado la ubicación de la terminal, muy
pocas locomotoras en buen estado.
25) La señora Elena Maritza Cordero Ramírez,
cédula de identidad 3-331-771, presenta el siguiente escrito:
a) Considera demasiado alto el aumento para el
autobús INA-Cartago ya que son trabajadoras y no es posible un aumento tan
alto.
XI.—Que mediante la resolución
913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el
Alcance Digital N° 125 a La Gaceta N° 172 del 06 de setiembre del 2012,
se elimina la resolución 761-RCR-2012 y se estableció como criterio de
resolución que no se utilizarán más las “herramientas complementarias” ni
ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico,
para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús.
XII.—Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del
22 de octubre de 2012 se estableció el lineamiento de carácter vinculante, de
aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria, del servicio
de transporte público por autobús, las reglas establecidas en la resolución del
Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.
XIII.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011
y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y
documental la información que sustenta esta resolución.
XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la
Intendencia de Transportes de la ARESEP, produciéndose el oficio
42-IT-2014/1077, del 16 de enero del 2014, que corre agregado al expediente.
XV.—Que en los procedimientos se han observado los
plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 42-IT-2014/1077, que
sirve de base para la presente resolución conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN:
1. Variables
operativas.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio
mensual de 1 047 497 pasajeros por mes. El dato de demanda utilizado en la
última fijación individual, tramitada bajo el expediente ET-008-2008 fue de 964
906; por su parte el dato de las estadísticas correspondientes al periodo julio
2012 a junio 2013 es de 1 048 181 pasajeros promedio por mes, para el presente
estudio se utilizará el dato que arrojan las estadísticas por el ser dato
mayor.
1.2 Carreras.
La empresa mantiene horarios aprobados mediante el artículo 6.6 de la
sesión ordinaria 89-2011, del 01 de diciembre del 2011, del Consejo de
Transporte Público (folios 666-671). Los horarios autorizados, ascienden a un
total de 16 207,62 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que
realiza 16 654 carreras mensuales.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente
criterio:
Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se
consideran 16 199,19 carreras por mes.
1.3 Distancia.
La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es
de 48,82 kilómetros, medida por los técnicos de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Público, según consta en el RA-292.
1.4 Flota.
La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público es de 118
unidades, de conformidad con el artículo 4.1.7 de la sesión ordinaria 38-2013,
del 13 de junio de 2013 por la junta directiva del Consejo de Transporte
Público.
Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la
dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó la propiedad de la flota
y esta cuenta con 68 unidades propias y 50 unidades arrendadas. La edad
promedio de la flota es de 5,67 años.
Sobre las unidades bajo arrendamiento es importante tomar en
consideración lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora,
la cual acordó en la sesión ordinaria 32-2009 del 11 de mayo del 2009 sobre el
tema de arrendamiento de unidades lo siguiente:
“ACUERDO 002-032-2009
[…]En la estructura de cálculo del modelo para la fijación de precios
del transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se considerarán como
inversión, únicamente las unidades autorizadas por el Consejo de Transportes
Público y que el concesionario o permisionario acredite como su propiedad
mediante certificación del Registro Público, o, sobre las que aporte un
contrato de arrendamiento, fideicomiso, leasing […]
Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la Autoridad
Reguladora, respecto de aquellas unidades autorizadas por el Consejo de
Transporte Público que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se
reconocerá como gasto máximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado
con cualquier de las figuras jurídicas previstas, el importe de la depreciación
más la rentabilidad asignado según los términos establecidos por el modelo, de
acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias […].”
En este caso se tomó el valor de la flota como si fuera propia.
Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante
ley 8556, para el año 2013 la empresa tiene que cumplir con un 80% de la flota
con unidades adaptadas para el transporte
de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis
tarifario es de un 98%.
1.5 Valor del autobús.
Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en
las distancias por carrera, es el correspondiente a un bus ponderado La
composición de la flota en operación es de un 98% de los autobuses con rampa
para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el
presente estudio es de $94 791,4 que al tipo de cambio de ¢505,77 por dólar prevaleciente
el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢47 942 669.
1.6 Tipo de cambio.
El tipo de cambio que se empleó es de ¢505,77 que corresponde al tipo de
cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 19 de diciembre del 2013,
del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible.
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es
de ¢619 por litro de diésel, precio vigente al día de celebración de la
audiencia pública.
1.8 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario
es de 5,67 años.
2. Resultado del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 300
indica como resultado 14,10%.
2.1. Recomendación técnica sobre corredor común.
Dado que ninguna de las empresas a las cuales se les solicitó
información por concepto de corredor común presentó la documentación pertinente
y en apego a los criterios vertidos por esta Autoridad Reguladora en anteriores
resoluciones, se desestima el ajuste por corredor común a las rutas 302, 302 A,
y 316 SD; así como el ajuste al Tren Urbano a Cartago.
2.2 Sobre las tarifas diferenciadas para los recorridos INA-San José-San
Pedro-Pista-Taras-Cartago e ICE-San José-Zapote-Pista-Cartago.
Respecto a las tarifas diferenciadas para las recorridos: INA-San
José-San Pedro-Pista-Taras-Cartago e ICE-San José-Zapote-Pista-Cartago, bajo un
criterio de tarifa kilómetro , es criterio de esta Autoridad Reguladora que no
es proceden hacer la diferenciación tarifaria, ya que implicaría modificar las
tarifas de los demás trayectos autorizados a la ruta bajo el mismo criterio
para mantener una consistencia en la fijación tarifaria, esto devendría en una
contraposición al proceso de unificación tarifaria que la ruta ha venido
aplicado consistentemente y que beneficia en gran medida a los usuarios del
servicio al tener una tarifa única.
C. REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22
de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la
información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las
unidades con que se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las
unidades, indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para las 118
unidades (autobuses).
II.—Que igualmente,
del oficio 42-IT-2014/1077 del 16 de enero de 2014, que sirve de fundamento a
la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por
los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando X, de esta resolución; y
con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio,
se indica lo siguiente:
A. A los
señores Elena Maritza Cordero Ramírez, Juan Carlos Rodríguez Méndez, Ana Lucía
Fernández Sáenz, Carlos Luis Alpízar Martínez, Giovanni Martín Solano
Fernández, Maribel Gómez Garita, Guillermo Rivera Pereira, Marco Vinicio
Redondo Quirós, Viviana Varela Araya, Hugo Maroto Guzmán, Julio Alberto Ureña
Artavia, Federación de Uniones Cantonales y Zonales de Cartago, representada
por el señor Álvaro Sergio Granados Chaves, Gustavo Silesky Jiménez, Yadira del
Socorro Maltez Miranda, Dennis Rodríguez
Cadena, Luz Argentina Avendaño Mata, Gerardo Mata Morales, Marta Elida Avendaño
Mata, Sandra Patricia Solano Quirós, Carlos Guillermo Quesada Moya, Marta
Lucrecia Avendaño Mata.
Sobre el
incremento tarifario solicitado por la empresa Lumaca S. A.
A la
Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b) de la Ley 7593 le ha delegado la
responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios
y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha
impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.
Finalmente,
aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los
usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el
de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios
de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de
compensar los efectos inflacionarios.
B. A los
señores Elena Maritza Cordero Ramírez, Juan Carlos Rodríguez Méndez, Ana Lucía
Fernández Sáenz, Carlos Luis Alpízar Martínez, Giovanni Martín Solano
Fernández, Maribel Gómez Garita, Guillermo Rivera Pereira, Marco Vinicio
Redondo Quirós, Viviana Varela Araya, Hugo Maroto Guzmán, Julio Alberto Ureña
Artavia, Federación de Uniones Cantonales y Zonales de Cartago, representada
por el señor Álvaro Sergio Granados Chaves, Gustavo Silesky Jiménez, Yadira del
Socorro Maltez Miranda, Dennis Rodríguez Cadena, Luz Argentina Avendaño Mata,
Gerardo Mata Morales, Marta Elida Avendaño Mata, Sandra Patricia Solano Quirós,
Carlos Guillermo Quesada Moya, Marta Lucrecia Avendaño Mata.
Sobre la
necesidad de un mejor servicio en la ruta (número de carreras, maltrato a los
usuarios, incumplimiento de la Ley 7600 y necesidad de un mejor horario y
estudio de demanda).
Pueden
enviar quejas y denuncias a la ARESEP por medio del fax 2215-6002, por el
correo electrónico usuario@aresep.go.cr, por apartado postal 936-1000 San José,
o personalmente en nuestras oficinas centrales, 100 norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, San José. Si lo envía por correo electrónico, debe
escanearlo para que aparezca la firma. Puede además plantear sus quejas en las
oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el
formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la
cedula, el trámite es gratis para los usuarios.
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de
itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar
el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio.
Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que se les
amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo
del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).
Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su
Municipalidad.
La ARESEP
verificará en el campo, de forma posterior a la notificación, lo señalado
respecto a la prestación del servicio como flota no autorizada, incumplimiento
de horarios, estado de los autobuses, evaluación de calidad, estudio de demanda
y cobro de tarifas no autorizadas y determinar con este seguimiento, lo que
procede de acuerdo la legislación vigente.
Estamos
trasladando sus oposiciones a la Dirección General de Atención al Usuario para
que proceda a la apertura de un expediente sobre las quejas y denuncias por
cobro no autorizado de las rutas denunciadas
en la audiencia pública.
C. A los señores Elena Maritza Cordero Ramírez,
Juan Carlos Rodríguez Méndez, Ana Lucía Fernández Sáenz, Carlos Luis Alpízar
Martínez, Giovanni Martín Solano Fernández, Maribel Gómez Garita, Guillermo
Rivera Pereira, Marco Vinicio Redondo
Quirós, Viviana Varela Araya, Hugo Maroto Guzmán, Julio Alberto Ureña Artavia,
Federación de Uniones Cantonales y Zonales de Cartago, representada por el
señor Álvaro Sergio Granados Chaves, Gustavo Silesky Jiménez, Yadira del
Socorro Maltez Miranda, Dennis Rodríguez Cadena, Luz Argentina Avendaño Mata,
Gerardo Mata Morales, Marta Elida Avendaño Mata, Sandra Patricia Solano Quirós,
Carlos Guillermo Quesada Moya, Marta Lucrecia Avendaño Mata.
Sobre
como presentar quejas o denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de
tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores
y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.
En lo
relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o
una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección
General de Atención al Usuario lo siguiente:
El
procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o
denuncia ante ARESEP.
Por
escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la
Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad
Reguladora.
Por
escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto
designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en
el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación
nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar
visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad
Reguladora.
Por
escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la
dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del
Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se
avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a
disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la
página en Internet de la Autoridad Reguladora.
Por
escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y
presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y
disponible en el portal electrónico de la institución.
Por
escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más
cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea
llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos
correspondientes.
De forma
verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de
la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la
Autoridad Reguladora.
Presentarse
en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
El
escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia
de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte,
lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte
y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
En el
caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación
registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario
de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su
autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y
las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación
deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de
emisión del documento.
Cuando la queja sea presentada por un
usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste
último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad
del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del
usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la
Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada
ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde
indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración
jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
Señalar
su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos
de hecho y prueba correspondiente.
Copia de
los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los
hubiere.
Disponer
que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o
bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y
otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población,
para la realización del trámite.
Sobre
maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM).
D. A los
señores Elena Maritza Cordero Ramírez, Juan Carlos Rodríguez Méndez, Ana Lucía
Fernández Sáenz, Carlos Luis Alpízar Martínez, Giovanni Martín Solano
Fernández, Maribel Gómez Garita, Guillermo Rivera Pereira, Marco Vinicio
Redondo Quirós, Viviana Varela Araya, Hugo Maroto Guzmán, Julio Alberto Ureña
Artavia, Federación de Uniones Cantonales y Zonales de Cartago, representada
por el señor Álvaro Sergio Granados Chaves, Gustavo Silesky Jiménez, Yadira del
Socorro Maltez Miranda, Dennis Rodríguez Cadena, Luz Argentina Avendaño Mata,
Gerardo Mata Morales, Marta Elida Avendaño Mata, Sandra Patricia Solano Quirós,
Carlos Guillermo Quesada Moya, Marta Lucrecia Avendaño Mata”.
Sobre
el concepto de corredor común.
Se emplea
como base de referencia el acuerdo Nº 015-055-97 de la sesión ordinaria Nº
055-97 del 25-11-97 modificado por Acuerdo Nº 025-061-98 de la sesión Nº
061-98, ambas de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, que
textualmente dice:
“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las
modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en común,
(corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga,
a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en
común. Además ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben
ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a
la ruta corta...”
E. A los
señores Elena Maritza Cordero Ramírez, Juan Carlos Rodríguez Méndez, Ana Lucía
Fernández Sáenz, Carlos Luis Alpízar Martínez, Giovanni Martín Solano
Fernández, Maribel Gómez Garita, Guillermo Rivera Pereira, Marco Vinicio
Redondo Quirós, Viviana Varela Araya, Hugo Maroto Guzmán, Julio Alberto Ureña
Artavia, Federación de Uniones Cantonales y Zonales de Cartago, representada
por el señor Álvaro Sergio Granados Chaves, Gustavo Silesky Jiménez, Yadira del
Socorro Maltez Miranda, Dennis Rodríguez Cadena, Luz Argentina Avendaño Mata,
Gerardo Mata Morales, Marta Elida Avendaño Mata, Sandra Patricia Solano Quirós,
Carlos Guillermo Quesada Moya, Marta Lucrecia Avendaño Mata.
Sobre el modelo tarifario utilizado.
De
conformidad con lo establecido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley 7593,
corresponde a la Autoridad Reguladora la regulación económica de los servicios
públicos, mecanismo mediante el cual se fijan tarifas pero demás se controla la
calidad y la adecuada prestación de los servicios. La aplicación de la
metodología tarifaria o modelo tarifario se realiza conforme al principio del
servicio al costo. Para tales efectos, el artículo 32 de la Ley ya indicada,
establece una lista enunciativa de costos que no son considerados en la
cuantificación económica. A su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también
precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa,
ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social,
sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de esa norma expresa que no se
permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestatarias. La metodología tarifaria que se aplica para la
regulación económica del servicio de transporte público, no fue determinada con
base en la Ley 7593, porque la ley indicada no existía cuando ese modelo fue
creado. Lo que ocurre es que la Autoridad Reguladora, en materia de transporte
remunerado de personas, desde el inicio de esta regulación adoptó y hasta la
fecha ha venido empleando el modelo desarrollado por el MOPT para determinar
las tarifas de ese servicio, misma que es una estructura productiva modelo, que
consideró, tanto los promedios y estimaciones obtenidos de la información
suministrada por los operadores y otras fuentes, como la prospección de las
condiciones deseables y esperadas por el rector del servicio, con la intención
de llevarlo a un nivel acorde con las posibilidades de pago de los usuarios.
Al
realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente
ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser
reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los
valores operativos como demanda esta se verifica contra la información
histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras
éstas se calculan según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se
verifican contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los
casos a los que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de
costos de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter
ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor responda al
principio de servicio al costo que califica su actuación.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 300
descrita como: San José-Cartago y viceversa operada por la empresa
Autotransportes Lumaca S. A. en un 14,10% tal y como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley
7593), la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Fijar las
siguientes tarifas para la ruta 300 descrita como San José-Cartago viceversa,
operada por la empresa Autotransportes Lumaca S. A., tal y como se dispone:
Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural
siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
II.—Indicar a Autotransportes Lumaca S. A., que:
En un plazo
máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores
participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para
notificación constaran en la presente resolución, con copia al expediente
ET-117-2013 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos
argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los
términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
III.—Rechazar por concepto de corredor
común las tarifas a las rutas de las empresas Transportes Turrialba S.A.,
operadora de la ruta 302, Transportes Montari S. A., operadora de la ruta 302
A, COOPEPAR R. L., operador de la ruta 316 SD y al Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER).
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de
Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº
7836-2014.—Solicitud Nº 8195.—C-804590.—(IN2014006088).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE TURRIALBA
Para exponer la propuesta tarifaria
planteada por la empresa CIPARO S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 317:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 28 de
febrero del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Teatro Municipal de
Turrialba, ubicado frente al parque central, Turrialba, Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o
en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-130-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP.
Información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7824-2014.—Solicitud
Nº 8215.—C-45000.—(IN2014006104).
FUNDACIÓN D.A.
La Fundación
D.A., convoca a sus fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria
que se realizará el martes 4 de marzo del 2014 a las 18 horas y 30 minutos en
primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria en las oficinas
de la Fundación, situadas en Curridabat, cincuenta metros norte de la
gasolinera La Galera, edificio CEPEF y con las siguiente agenda: 1)
Comprobación de quórum y nombramiento de presidente de la asamblea 2) Informe
anual de labores. administrativo, financiero y presidencia. 3) Nombramiento de
directores 4) Asuntos varios.—Ing. Óscar Esquivel Solera, Presidente.—Gabriela
Rodríguez Gamboa, Secretaria.—1 vez.—(IN2014005981).
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO GIBRALTAR
En cumplimiento
con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732,
artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas
reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a
los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar,
para que asistan a la asamblea ordinaria y extraordinaria de inversionistas, la
cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del miércoles
26 de febrero del 2014, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte,
contiguo a Agencia Datsun.
La asamblea se considerará legalmente
reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres
cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de
Inversión Inmobiliario Gibraltar; de no existir quórum, la asamblea se reunirá
en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá
válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de
conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1) Nombramiento del señor Jaime Molina como
presidente ad hoc de la asamblea.
2) Nombramiento del señor Jaime Ubilla como
secretario ad hoc de la asamblea.
3) Presentación y aprobación del informe de
gestión correspondiente al período 2013.
4) Presentación y aprobación de los estados financieros
auditados correspondientes al período 2013.
5) Presentación y aprobación de la distribución
del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2013
en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.
6) Presentación y aprobación de la distribución
del 100% del capital pagado en exceso obtenido durante el período 2013 en
proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.
7) Aumento de la emisión autorizada de títulos de participación
del Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar, a efecto de que la emisión
autorizada sean 20 mil títulos de participación correspondientes a una suma de
$100 millones a valor nominal. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión
Inmobiliario Gibraltar da derecho a solicitar el reembolso de las
participaciones (derecho de receso) de conformidad con los artículos 23.b.i.);
25.d); 25 bis) del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión vigente a la fecha.
8) Presentación y aprobación del monto máximo de
títulos de participación de la emisión en circulación del Fondo de Inversión
Inmobiliaria Gibraltar a los que se les otorgará derecho de reembolso,
condición que, de excederse, facultará a Improsa Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión a solicitar en forma inmediata a la Superintendencia
General de Valores que se archive la solicitud de incremento de la emisión
autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar.
9) Presentación y aprobación del mecanismo que
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión empleará para brindar el
derecho de receso (reembolso) para aquellos inversionistas presentes en la
asamblea y los ausentes que manifiesten su desacuerdo con la propuesta de
aumento de la emisión autorizada de títulos de participación del Fondo de
Inversión Inmobiliaria Gibraltar, y que cumplan con los requisitos normativos
que para tal efecto establece el Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión en su artículo 25bis vigente a la fecha.
10) Informe sobre el plazo de colocación de la
emisión autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar, conforme lo
dispuesto por el artículo 18 del Reglamento General de Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión.
11) Informe sobre el monto mínimo de
participaciones a emitir que le permitan al Fondo de Inversión Inmobiliario
Gibraltar lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir
los costos y comisiones.
12) Informe sobre la modificación a la revelación
sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo
de participaciones.
Es requisito
indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como
propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión
Inmobiliario Gibraltar. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan
representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante
personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la
pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, entre el 17 y 25 de febrero del 2014, o bien entre las 15:00 y 16:00
horas en el lugar de la asamblea.
La información relacionada con los
fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los
inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y
segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso.
En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la
información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por
notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2014006057).
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO LOS CRESTONES
En cumplimiento
con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732,
artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas
reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a
los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los
Crestones, para que asistan a la asamblea ordinaria de inversionistas, la cual
se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del jueves 27 de
febrero de 2014, en el Club Unión, ubicado en San José centro, frente al
edificio de Correos de Costa Rica.
La asamblea se considerará legalmente
reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres
cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de
Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no
existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora
después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea
el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el
artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1) Nombramiento del señor Jaime
Molina como presidente ad hoc de la asamblea.
2) Nombramiento
del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.
3) Presentación
y aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2013.
4) Presentación
y aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período
2013.
5) Presentación
y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación
obtenidas durante el período 2013 en proporción a la correspondiente
participación de los señores inversionistas.
Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad
Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido
Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones. En aquellos casos en que los
inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben
demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación.
La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, entre el 17 y 26 de febrero del 2014, o
bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.
La información
relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará
a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera,
calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo
Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue
personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente
autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1
vez.—(IN2014006060).
FONDO DE INVERSIÓN DE
DESARROLLO
INMOBILIARIO IMPROSA
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de
Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por
las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores,
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en
invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo
Inmobiliario Improsa, para que asistan a la asamblea ordinaria de
inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 12:00
horas del viernes 28 de febrero del 2014, en el Club Unión, ubicado en San José
centro, frente al edificio de Correos de Costa Rica.
La asamblea se
considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están
representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en
circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa; de no
existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora
después, a las 13:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea
el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el
artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1) Nombramiento del señor Jaime
Molina como presidente ad hoc de la asamblea.
2) Nombramiento
del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.
3) Presentación
y aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2013.
4) Presentación
y aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período
2013.
Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad
Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido
Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa. En aquellos casos en que los
inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben
demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación.
La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión,
entre el 24 y 27 de febrero del 2014, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en
el lugar de la asamblea.
La información
relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará
a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, avenida
primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, edificio
Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue
personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder,
debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente
General.—1 vez.—(IN2014006065).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y
QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
Asamblea General Ordinaria, a realizarse en primera convocatoria el
sábado 01 de marzo del 2014. En caso de no completar el quórum de ley se
realizará en segunda convocatoria el sábado 08 de marzo del 2014. Ambas
convocatorias a partir de las 8:00 a.m.
Agenda:
1) Elección de junta directiva
para el período 2014-2015.
2) Aprobación
del acta de la asamblea general ordinaria Nº 35:2012-2013.
3) Conocer y
aprobar los informes del presidente, secretaria, tesorera y fiscal de la Junta
Directiva 2013-2014.
4) Aprobación
del presupuesto para el período 2014-2015.
5) Asuntos
varios
El Tribunal Electoral convoca a los colegiados a participar en el
proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de junta
directiva. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día
15 de febrero del 2014 a las 11:00 a. m.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente
del Colegio.—Dr. David Rodríguez Masís, Presidente Tribunal Electoral.—1
vez.—(IN2014006089).
CONDOMINIO PIE MONTE Nº 1
Convocatoria Condominio Pie Monte Nº 1 cédula jurídica 3-109-20309,
convoca a todos los condóminos a la asamblea extraordinaria el día sábado 15 de
febrero 2014. Primera convocatoria 5:00 p. m. Segunda convocatoria 6 p. m.
Lugar Condominios Pie Monte en La Uruca.
1) Informe de ingresos y egresos
2) Cobros
judiciales
3) Pintura de
los frentes de apartamentos
4) Construcción
del basurero
5) Limpieza
áreas comunes debajo escaleras
6) Administración
periodo 2012- 2013
7) Fortalecer
junta de apoyo y cambio de firma en la cuenta
8) Salario de
administración
9) Revisar
documento si se autoriza o no a La Land Rover colocar glaviones en el paredón
de los apartamentos desde 66 A al 76 B
10) Planos y
permisos, construcción de caseta de guarda, malla, pagar multa.
Contratación de Topógrafo
11) Colocar malla en pley
12) Asuntos
varios, ropa tendida, animales que deambulan sin su dueño y que hacen sus necesidades
en las filiales y aceras del condominio, consumo de licor en aéreas comunes.
José Lorenzo Bustos, Administrador.—1 vez.—(IN2014006145).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.
A.
Para los efectos
del artículo 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
2514 400 H
Nombre del
accionista: Chavarría Callejas Manuel
Folio número: 2725
7 de enero del 2014.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(IN2014000251).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio Oscar Piedra Mora cédula: l-400-708 con la
acción Nº 087, que se reporta como extraviada, por lo que solicita su
reposición.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Alfonso Redondo Álvarez, cédula
1-342-679, Secretario.—(IN2014000369).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Olivier Gerardo Barahona
Fonseca, cédula 900490589, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor
CDP N° 321-301-561297, por un monto de $3.100,00 el cual fue emitido a su orden
el día 21 de setiembre del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última
publicación.—Cartago, 8 de enero del 2014.—Laura Cordero Ch., Jefe Sección de
Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—(IN2014000985).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito bajo el tomo 1, folio
33, número 999 de esta Universidad y el tomo 36, folio 53, número 734 del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido
a los 21 días del mes de abril del año 2002, a nombre de Yamileth Cortés
Álvarez, cédula de identidad número 205090814. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los
nueve días del mes de enero del dos mil catorce.
Lic. Luis Diego
Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2014001048).
CORPORACIÓN FISCHEL S. A.
Ante esta
Notaría, mediante escritura número 148, del tomo sétimo de mi protocolo, ha
comparecido el señor Mayer Tropper Musinovich, a efecto de consignar el otorgamiento del poder especial que ha recibido
debidamente apostillado, con el cual deberá gestionar a nombre Shmuel Bengal,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad Israelí, pasaporte de su país
número uno tres siete ocho seis dos cinco cinco la reposición de cinco mil
títulos de participación fiduciaria de Corporación Fischel S. A., con un valor
nominal de diez dólares cada uno, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, en el fideicomiso de Scotia Sociedad Fondos de Inversión, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y dos.
Se emplaza a cualquier persona que se considera con igual o mejor derecho en
este asunto, para que haga sus señalamientos ante esta Notaría, dentro del
plazo de treinta días.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier,
Notaria.—(IN2014001814).
CAMPOSANTO TRINIDAD-PARACITO
La Comisión
Administradora del Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que las tarifas que
regirán durante el año 2014, serán las siguientes:
1) Cuota de
mantenimiento:
A. Para
derechos sencillos: ¢6.000
trimestrales
B. Para
derechos dobles: ¢7.750
trimestrales
2) Sepelios
y exhumación de restos:
A. En bóveda
(aéreo): ¢18.000 por
evento
B. En bóveda
(subterráneo): ¢30.000 por
evento
C. Apertura de
osario ¢12.000 por
evento
D. Exhumación
tierra ¢50.000 por
evento
E. Nichos de
alquiler ¢250.000 por
evento
F. Traslado
restos osario gral. ¢25.000 por
evento
3) Adquisición
de derechos: (precio de contado)
A. Para fosas
sencillas: ¢250.000
B. Para fosas
dobles: ¢500.000
4) Renovación
de derechos
A. Para fosas
sencillas: ¢25.000
B. Para fosas
dobles: ¢50.000
Dagoberto López Rodríguez, Presidente Comisión Administradora.—(IN2014001783). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Juan Manuel
Ponce Contreras, cédula 5-0050-0630, hago constar la pérdida del certificado de
depósito a plazo, número de inversión 63541658, por un monto de 1.600.000,00
colones, a un plazo de 180 días, emitido el 13 de mayo del 2013 y venció el 13
de noviembre del 2013, tasa 6.40, el cual no se encuentra endosado. El
certificado emitido por la oficina de Liberia, ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—10 de enero del 2014.—Juan Manuel Ponce Contreras.—(IN2014001588).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Psicología
Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Lidia
Castellón Ortiz, cédula N° 2-360-380, inscrito en el Libro de la Universidad en
el tomo XII, folio 22, asiento 54960. Se solicita la reposición, por motivo que
el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de enero
del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014001834).
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
El Partido Unidad Social Cristiana,
cédula jurídica número 3-110-098296, expediente del Tribunal Supremo de
Elecciones N° 103819-83, informa sobre el extravío de los libros contables
legalizados por el TSE que corresponden a la siguiente denominación: Libro de
Diario DFPP-041-2009, Libro de Diario DFPP-007-2010, Libro de Mayor
DFPP-045-2009, Libro Inventarios y Balances DFPP-047-2009, Libro Inversiones y
Balances DFPP-048-2009. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Financiamiento de los Partidos Políticos del
TSE en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Comité Ejecutivo
Nacional.—Gerardo Vargas Rojas, Presidente.—(IN2014001936).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PIÑA ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Piña Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres cinco
cero siete nueve tres, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la
reposición de Actas de Registro de Socios; Actas del Consejo de Administración,
y Actas de Asambleas Generales, ya que los mismos se extraviaron y a la fecha
de hoy no aparece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Pital de San Carlos, nueve de enero del
dos mil catorce.—María del Milagro Bolaños Salas, Presidenta.—1
vez.—(IN2014001824).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura pública otorgada hoy
ante mí, en San José, a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2013
protocolicé acta de la compañía Colonia Del Prado Country Club S. A.,
por la que se nombra nuevo vicepresidente y tesorero, así como nuevo fiscal, se
disminuye el capital social y se modifica la cláusula del pacto social relativa
al capital social.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—(IN2013082498).
Por escritura
otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del tres de enero del dos mil
catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas Nº 01/2013 de Interclear Central de Valores S.
A., se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 3 de enero
del 2014.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—(IN2014000889).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, en asamblea general extraordinaria, se disolvió la
sociedad denominada: XV Xiomara del Valle Sociedad Anónima.—Turrialba,
veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1 vez.—(IN2013079356).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 8 de agosto del año
2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Global Bac Sociedad
Anónima.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—CE2013001255.—(IN2013087325).
Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada a las diez horas
del dos de diciembre del dos mil trece, se disolvió la compañía Inversiones
Las Margaritas Limitada. Notarios: Saúl González Vargas y Verny Valerio
Hernández.—Lic. Verny Gustavo Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013087917).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de
octubre del 2013, mediante la escritura número 96-8, los señores Francisco
Javier Rodríguez Hurtado y Ana Margarita Sáenz Torres, constituyen la sociedad Grupo
Santimira Sociedad Anónima.—17 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Granera
Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013087919).
Ante mi notaría mediante escritura 264 de 17:00 horas del día 19 de
diciembre del 2013. Se protocoliza acta de fusión de sociedad Comercializadora
Nueva Moda S. A. cédula 3-101-416003 con Tahitian Overseas Trading S. A.
cédula 3-101-393555 se nombra junta directiva y se reforma cláusulas segunda y
quinta.—Santo Domingo Heredia, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Grethel Sánchez
Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013087920).
Por escritura pública número ciento diecisiete-setenta otorgada ante
esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Lowmot Arenal Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica número: 3-101-437264, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—Tilarán, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2013087924).
Por escritura de las nueve horas de hoy, Humberto Campos Escalante,
cédula uno-seiscientos cincuenta y cuatro-ochocientos setenta y cinco, mayor de
edad, casado dos veces, empresario, vecino de Alajuela, Atenas, Barrio Los
Ángeles, de la Capilla de los Ángeles, un kilómetro al oeste, en su condición
de socio accionista de la sociedad Inversiones Campos Escalante Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta
mil quinientos diecisiete, domiciliada en el San José, Rohrmoser, trescientos
metros al norte, cien al oeste y setenta y cinco norte, de la Casa de Óscar
Arias, y debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, ha
convenido en disolver y desinscribir dicha sociedad. Es todo.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando,
Notario.—1 vez.—(IN2013087927).
Por escritura número treinta otorgada en esta notaría al ser las 10:00
horas del 19 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta número uno de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Lulupa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-565290, en la que se
decide y acuerda la disolución de la sociedad. Misma fecha.—Lic. José Luis Lee
Ching, Notario.—1 vez.—(IN2013087928).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad El Jardín de la Polis
Rosa Número Cuatro Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José,
veinte de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2013087930).
Ante mi notaría, escritura número ciento cuarenta y nueve, visible a
folio noventa y siete vuelto del tomo veintisiete de mi protocolo, se
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Sugar Glider Capital
Investment S. A., cédula jurídica 3-101-400910, de las nueve horas
del diez de diciembre del año dos mil nueve. Se nombra presidente: Luis
Guillermo Fonseca Herrera, y secretario: Gisella Yockchen Mora. Se Reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—7 de marzo del año 2012.—Lic.
Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—(IN2013087938).
María Isabel González Rojas, notaria, mediante escritura número 247
protocoliza acta de asamblea general de socios
de Consultores y Proyectos Otima S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y dos, en donde se acuerda disolver la sociedad.—18 de diciembre del
2013.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013087943).
Escritura otorgada ante los conotarios José Manuel Hidalgo Barrantes y
Viviana Hidalgo Zúñiga a las ocho horas del veinticuatro de julio de del año
dos mil trece, se constituye sociedad denominada Sino Mina Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de diciembre del año dos mil
trece.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013087947).
Ante este notario
mediante escritura número ciento veintiocho otorgada a las trece horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece que la sociedad Big Red
Services S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Plumas
de Qutzal de Dominical S.A prevaleciendo esta primera.—San José,
diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 6906.—(IN2013087965).
Por escritura,
otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece se
nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas segunda,
sexta y octava del pacto social de Bienes Carlos Roberto del Sur Sociedad
Anónima.—Pérez Zeledón, veinte de diciembre de dos mil trece.—Lic. Zaida
Granados Gamboa, Notaria.—1 vez—Solicitud N° 6910.—(IN2013087973).
Por escritura
otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del
veinte de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta uno de asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa Plaza Quiribri Punto Comercial
Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas, tercera del domicilio;
cuarta del objeto y sexta de la administración del pacto constitutivo. Se
nombró secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 6 de enero
del 2014.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014000005).
Por escritura
otorgada ante el notario, Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del
treinta de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta dos de asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa Calting Centro América Sociedad
Anónima. Se modificó la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo. Se nombró agente residente.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014000006).
La suscrita
notaria, Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Electro Servicio El
Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
seis mil cuatrocientos veintisiete, se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 23 de diciembre del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2014000011).
Se hace saber: que
en mi notaría, a las diez horas con cuarenta minutos del veinticuatro de
diciembre del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de Superior Retail Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
24 de diciembre del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2014000013).
Mediante escritura
número 33 del tomo 73 del notario público, Adrián Cordero Benavides, otorgada
en San José, a las 18:30 horas del 4 de marzo del 2013, la señora Ivannia
Priscilla Craane Orozco, con cédula de identidad 1-0984-0427; vendió la empresa
Voiture Parfaite E.I.R.L., con cédula jurídica número
3-105-617660; al señor Mauricio Castro Badilla, con cédula de identidad
1-0940-0749.— San José, 5 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequera,
Conotario.—1 vez.—(IN2014000025).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría el día veinte de diciembre de dos mil trece,
se protocoliza actas de las sociedades Cinco Quintas de Ocotal Uranio
S. A. y Desarrolladora Agua-Tal S. A., mediante la cual se fusionan
para prevalecer Desarrolladora Agua-Tal S. A., se modifica cláusula
quinta del pacto social y se nombra nuevo secretario. Escritura otorgada en San
José, a las catorce horas del día veinte de diciembre de dos mil trece.—Lic.
Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014000026).
Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de enero del presente
año, ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Desarrollos Reino
Siete Siete Siete Sociedad Anónima.—San José, seis de enero de 2014.—Licda.
Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014000027).
Por escritura
número ciento cuarenta y siete de las once horas del treinta de diciembre del
dos mil trece, se disuelve la sociedad Bogmallo Investments Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos once mil setecientos cincuenta y
tres.—San José, treinta de diciembre del dos mil trece.—Lic. Daniel León Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN2014000030).
Ante mí, mediante
escritura 241-7 se constituyó la sociedad Centro Médico de Bienestar
Social Jehova Rafa Sociedad Anónima; apoderados generalísimos actuando en
forma conjunta o separada secretario y presidente. Capital social: 10 000
colones.—Tibás, 12 diciembre del 2013.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014000035).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barba de
Heredia, se constituyó la sociedad Saje Transpor de Zetillal Sociedad
Anónima, presidente Julio Eladio Salazar Alfaro.—Barva de Heredia, 20 de
diciembre del 2013.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014000036).
Ante mi notaría, se
nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Anticava S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento
sesenta y nueve, inscrita al tomo quinientos veintiuno, asiento dos mil
doscientos sesenta y ocho.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2014000038).
Por escritura
número trescientos ochenta y seis otorgada ante esta notaría a las diez horas
quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bazar El Cristal
Hermanos Alfaro Limitada. Los socios acuerdan reformar cláusula quinta del
capital social.—San Pedro de Valverde Vega, veintinueve de agosto del dos mil
trece.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014000039).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 del 6 de enero del 2014, se
protocoliza acta de asamblea de Negocios Internacionales Bayarque SRL.,
donde se aumenta el capital social.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014000042).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de diciembre de dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada New World Telephone S.R.L., titular de la
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil doscientos
ochenta y siete, en la cual se modificó la cláusula primera referente a la
razón social, la cual se denominará de ahora en adelante MG Pionira
S.R.L. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014000049).
Por escritura
ciento setenta y seis-diecisiete hoy otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Distribuidora del Este Hermanas Nicole S. A., con
domicilio en San José. Capital social: diez mil colones, plazo social noventa y
nueve años, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000052).
Mediante escritura
número ciento sesenta del tomo veinticuatro de mi protocolo en asamblea general
extraordinaria de socios, se acordó por unanimidad de votos, la disolución de
la empresa 3-101-592788 Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez
López, Notario.—1 vez.—(IN2014000054).
Mediante escritura
número ciento sesenta y dos del tomo veinticuatro de mi protocolo protocolicé
el acta de modificación de los estatutos de la sociedad Comercios Las Totas
de San José Sociedad Anónima, en cuanto a su capital social (cláusula
quinta) y en cuanto a su administración (cláusula octavo).—Lic. Miguel Ángel
Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2014000055).
En mi notaría,
mediante escritura número 147-7, otorgada a las 15:00 horas del 23 de diciembre
del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
que reforma las cláusulas primera, segunda y décima de los estatutos sociales
de la sociedad Ajedreztico S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-512663.—San Ramón, Alajuela, 23 de diciembre del 2013.—Lic. Carolina
Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014000058).
Con vista en el
libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad, Los Ríos Rusos S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-446223, de que a las 12:00
horas del 2 de enero del 2014, se realizó la asamblea general extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se
tomó los acuerdos que dicen así: se nombra fiscal.—Heredia, 2 de enero del
2014.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014000063).
Por escritura de
las ocho horas del tres de diciembre de dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la empresa Corales de Tamarindo C.D.T. S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno -quinientos siete mil trescientos
noventa y siete, mediante la cual se modifica la cláusula novena de los
estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre del
2013.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014000070).
Por escritura
otorgada a las quince horas del quince de agosto del dos mil trece, se
disolvieron las sociedades Spiderman Sociedad Anónima, Fibran
Sociedad Anónima y Quesos Clachar Sociedad Anónima.—Heredia, once de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Femando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014000074).
Mediante escritura
número ciento quince-tres, la sociedad denominada Construcciones Rozeher
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y
ocho mil cuatrocientos cuatro, se disuelve.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000075).
En mi notaría, sita en San Francisco de Dos Ríos, San José, del Lagar,
cien metros al este, cien metros al sur y diez metros al este, a las dieciocho
horas del cuatro de enero del dos mil catorce se constituyó la sociedad Inversiones
Chang Li Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del
2014.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014000077).
Por escritura
número 106 del protocolo 16, otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00
horas del 6 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de la entidad denominada
Multiservicios Agrícolas Bendición de Dios S. A., en la que se
acuerda disolver la sociedad por acuerdos de socios.—Lic. Doris Rojas Morera,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000083).
Por escritura
número 31 el protocolo 16, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas
del 30 de agosto del 2013, se protocoliza acta de la entidad denominada Virginiana
S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de los
estatutos.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014000084).
Por escritura
otorgada ante la notaría, Martha Araya Chaverri, a las ocho horas del
diecinueve de diciembre de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea de
socios de Zulu Plus S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad. No
habiendo mueble, inmueble, activo a nombre de la sociedad; ni deudas, pasivos,
ni operaciones de ninguna naturaleza; se prescinde del trámite de nombramiento
de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, seis de enero del dos
mil catorce.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2014000096).
Ante esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Central
American Trade Center S. A., cédula 3-101-480734, se modifica domicilio a
San Pablo de Heredia, se modifica representación a presidente secretario y
tesorero en forma conjunta al menos por dos. Se hacen nombramientos de junta
directiva.—San José, a las dieciocho horas del día veintiuno de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Hazel Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014000097).
El suscrito, Carlos
Enrique Salazar Gamboa, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día diecisiete de diciembre del dos mil trece, se otorgó
ante mí escritura de disolución de las empresas Decoración Comercial Deco
Sociedad Anónima, Clarion Internacional Sociedad Anónima y Turrones
Dore de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014000099).
El suscrito, Luis
Enrique Solazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día seis de enero del dos mil catorce, protocolicé acta de
la empresa tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos
cincuenta y ocho Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula del
domicilio, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos
en puestos de junta directiva.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Luis Enrique
Solazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014000100).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veinte horas del dieciocho de diciembre de dos mil
trece, Christian Martínez Bolivar, Stephanie Vega Rodríguez y Pasquele Di
Genova, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social será el
número de cédula jurídica que le sea asignada en el momento de su inscripción,
domicilio social Cartago, Barrio Asís; cuatrocientos metros al sur, del
Hospital Max Peralta. Capital social cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo,
Notario.—1 vez.—(IN2014000104).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil
trece: Christian Martínez Bolivar y Mariano Ruiz Abarca constituyen una
sociedad anónima. Domicilio Social Cartago, Barrio Asís, cuatrocientos metros
al sur del Hospital Max Peralta, casa numero veinte. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014000105).
Por escritura
públicas 183, de las 10:45 horas del 20 de diciembre del 2013; y 184, de las
15:00 horas del 6 de enero del 2014, se protocoliza acuerdos en conotariado, de
modificación de juntas directivas y administración de Servicios Agrícolas y
Pecuarios El Chilamate S. A., Servicios Agrícolas La Virgen de Sarapiquí
S. A., Servicios de Mantenimiento de Plantaciones del
Norte S. A., Matica S. A., Ganadera Pueblo Nuevo S. A., Inversiones
Salmorena S. A., Inversiones Pocosol S. A., Servicios de Preparación
de Terrenos del Norte S. A. Presidente Helmut Zeuner
Beutel.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2014000117).
Por escritura
pública 671-17 otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 10 de diciembre
del 2013, se protocolizó acuerdos de Inmobiliaria Mora y Reyes S. A.,
modificando estatutos y junta directiva. Presidente Edgar Alberto Mora y Reyes
S. A.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Villalobos G, Notario.—1
vez.—(IN2014000118).
Por escritura pública 685-17, otorgada ante mí notaría a las 11 horas
del 3 de enero del 2014, se protocoliza acuerdos de Sitcorp S. A., para
modificar cláusula sexta de los estatutos, relacionada con administración.—San
José, 3 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—(IN2014000119).
Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día siete de noviembre del dos mil trece a las catorce horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bali Palace
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno-cuatrocientos treinta y
cuatro mil novecientos veintitrés, reformándose la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se revocan los nombramientos de presidente y secretario.—Atenas,
veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2014000120).
Presentes en esta notaría los señores Mery Christie Moraga Moya y
Javier A. Chavarría Arguedas, se constituye la Fundación Obras de
Amor y Fe.—Alajuela, 6 de enero del 2014.—Licda. Lizbeth Arias Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000121).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de veintitrés de
diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Fines Educativos S.
A.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Edwin Manuel Vargas
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014000124).
Por escritura otorgada a las diecisiete y treinta horas del día de hoy
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios en donde se
acuerda disolver la sociedad denominada Café Puntocom Limitada.—San
José, veintidós de abril del dos mil doce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014000125).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día
veinte de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Fumero Skin Center Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos
diecisiete, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, veintiuno de diciembre de dos mil trece.—Lic. Randall Chuken Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014000129).
La sociedad Todo Sobre Ruedas T.S.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve uno tres siete uno, acuerda
modificar la cláusula número dos de su pacto constitutivo en cuanto al
domicilio social señalado en siguiente: Laguna de Zarcero de Alajuela, cien
metros este del cementerio. Es todo.—Zarcero, seis de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014000142).
Mediante escritura N° 17, del tomo 8, folio 9 vuelto, otorgada por la
Licda. Cinthya Calderón Rodríguez a las 11:00 horas del día 05 de diciembre del
año 2013, se constituyó la sociedad denominada: Compañía de Atrinques del
Pacífico Sociedad Anónima, domicilio social Puntarenas, Barranca. Plazo
social de 100 años a partir de su constitución.—San José, 10 de diciembre del
2013.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000145).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 3-V, otorgada
en Guanacaste a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2013 se protocolizó el
acta número uno de la sociedad denominada Iboga Welness Center Limitada,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo.—Guanacaste, 19 de diciembre del 2013.—Lic.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014000148).
Por escritura otorgada ante mí, catorce horas del once de diciembre
del dos mil trece: La sociedad Exportadora Marín del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco uno ocho cinco
cuatro, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo
sucesivo diga así: sobre la denominación social: La sociedad se denominará Congelados
El Corteza Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse Congelados El Corteza S. A.—Heredia, doce de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014000149).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9:00 horas, del
6 de enero del 2014, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Young
Henry Seven Y H S Limitada, mediante la cual se disuelve la
sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014000151).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del
6 de enero del 2014, protocolizó actas de las asambleas extraordinarias de
socios de las sociedades Delicias Úrsula Limitada, y Blue Desert
Developments Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan ambas
sociedades, prevaleciendo Delicias Úrsula Limitada, además se
reforma la cláusula primera a efecto que se llame Nogal M Y U Limitada,
y las clausulas quinta, sexta y sétima del pacto social de la sociedad
prevaleciente.—Lic. Sergio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014000152).
El día de hoy las señoras Luz Vargas Marín y Luz Eugenia Granados
Vargas, constituyen la sociedad denominada Las Lucys de Barrio México
Limitada. Escritura otorgada en San Pablo de Heredia, 18 de diciembre del
2013.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2014000156).
Ante esta notaría por medio de la escritura 298-12 de esta notaría se
protocolizó al acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Taller Manuel Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-389454 en la cual se disuelve dicha sociedad.—Ciudad de Quepos, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2014000159).
Ante notaría por medio de la escritura 311-13 se protocolizó el acta 4
de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos
Forestales Río Cascada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584838 en la
cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Ciudad de Quepos, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2014000160).
Por escritura otorgada en este notaría a las 13:30 horas del diez de diciembre
del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Claria de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento noventa y dos, celebrada a las ocho
horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, en la que se acuerda
disolverla sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014000169).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 26 de
noviembre del 2013 se constituyó la sociedad denominada ALC Logistics
Company Sociedad Anónima, en español ALC Compañía Logística
Sociedad Anónima. El objeto principal será consolidador de carga
internacional.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Benito González,
Notario.—1 vez.—(IN2014000172).
Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la
sociedad Inversiones Bengala S. A. en San José, al ser las doce
horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, en la cual se acuerda la
fusión por absorción de esta compañía con la empresa Marea Amapola Veintiuno
S. A., prevaleciendo la empresa Inversiones Bengala S. A. y
sus estatutos, cesando las personerías de las otras empresas y modificando la
cláusula cuarta, del capital social.—San José, diecinueve de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000173).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Ares
Worldwide Services S. A., por los que se sustituye fiscal, se nombra
secretario y se reforman cláusulas 2ª y 3ª de la escritura social.—San José, 30
de noviembre de 2013.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1
vez.—(IN2014000176).
Mediante escritura número ciento treinta y tres otorgada ante esta
notaría se disolvió la sociedad LCC Diseño de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil trescientos
sesenta y dos, con domicilio en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum
Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno; con el objeto de disolver la sociedad y
nombrar como liquidador a Carolina Flores Bedoya, portadora de cédula de
identidad número uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve.—San José, veintiséis
de setiembre de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2014000177).
Mediante escritura número ciento cuatro, del tomo cuarto del Protocolo
de la notaria Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta número uno de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Veintisiete Sociedad
Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula primera de los
estatutos sociales sobre la razón social, para que en adelante la sociedad se
denomine World Bottling Company Sociedad Anónima.—San José, treinta de
diciembre de dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2014000179).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Dos Sociedad
Anónima, con mismo número de cédula que su denominación social,
protocolizado mediante escritura número cien del tomo cuarto del protocolo de
la suscrita notaria, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de
ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así
como el resto de trámites de liquidación.—San José, dieciocho de diciembre de
dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2014000181).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y
Nueve Sociedad Anónima, con mismo número de cédula que su denominación
social, protocolizado mediante escritura número noventa y siete del tomo cuarto
del protocolo de la suscrita notaria, se acuerda disolver la sociedad tal y
como lo establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.
La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni
operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de
liquidador así de trámites de liquidación.—San José, dieciocho de diciembre de
dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal; Notaria.—1
vez.—(IN2014000182).
Mediante escritura número ciento sesenta otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del veintitrés de diciembre de dos mil trece, se modificó
la cláusula de administración de la sociedad Rawlings de Costa Rica Sociedad
Anónima, sociedad debidamente inscrita bajo la cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y seis mil ciento diez.—San José, veintitrés de
diciembre de dos mil trece.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014000184).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lago Blanco de Tilarán
Sociedad Anónima mediante la cual se liquida la sociedad. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar
a las dieciocho horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
trece.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2014000192).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, de las once
horas del día diecisiete de diciembre del dos mil trece, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Megaptera Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres guión ciento uno guión dos uno ocho cinco cero dos,
acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil trece.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014000196).
Que por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del día
diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las compañías Inmobiliaria e
Inversiones Yalib de Costa Rica S. A., y Jardines
del Valle Uno Azul S. A., mediante la cual se acordó la fusión de
las compañías prevaleciendo la sociedad Jardines del Valle Uno Azul
S. A.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014000197).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las diez
horas del día diecisiete de diciembre del dos mil trece, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Sesenta y Uno Dieciséis Sesenta y Nueve S. A.,
acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil trece.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014000198).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con
treinta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías Viajeros de Posco S. A., Pacific Rainbow Holdings
S. A., Our Beautiful House in Herradura S. A. y Viajaros
de Macushla S. A. mediante la cual se acordó la fusión de las
compañías prevaleciendo la sociedad Viajaros de Macushla S. A.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan de Dios Álvarez
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014000200).
Por escritura número catorce otorgada a las doce horas veinte minutos
del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad Jeva Limitada, cédula jurídica
3-102-021077, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos
relativa a la administración. Se nombra gerente y tres sub-gerentes.—San José,
primero de noviembre de 2013.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1
vez.—(IN2014000203).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 404 de las 16:00
horas del 6 de enero de 2014 se ha disuelto la sociedad que se denominada Inversiones
Raices Cercamar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-475395, con domicilio en la ciudad de Orotina, Centro.—Orotina, seis de
enero de dos mil catorce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1
vez.—(IN2014000204).
El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario
público hago constar y doy fe que en el protocolo segundo, en escritura número
ciento veinticuatro, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Disco Móvil Acero Suave Sociedad Anónima¸ se acordó su
disolución.—Esparza, Puntarenas, 6 de enero del 2014.—Lic. Rafael Ángel Solano
Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014000205).
El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario
público hago constar y doy fe que en el protocolo segundo, en escritura numero
ciento quince, se protocolizó acta de asamblea general de socios en la que se
modifica el nombre de la razón de la sociedad
denominada Servicios Estudiantiles Delgado y Ruiz S. A.; por el
nombre de fantasía Multiservicios Rude Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Multiservicios Rude S. A.—Esparza, 20 de diciembre del
2013.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014000206).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad denominada Ruairi
Costa Rica Limitada, capital social: doce mil colones; administración:
Gerente, plazo: cien años; domicilio en San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres.
Es todo.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Esquivel
Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2014000208).
Ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de diciembre del
dos mil trece, mediante escritura número diez-cinco y presente la totalidad del
capital accionario de CJ Plantas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil setecientos
veintidós, de esta plaza mediante la cual se acordó disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—San Ramón de Alajuela seis de enero del dos mil
catorce.—Lic. María del Rocío Chávez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014000213).
Mediante escritura número ciento noventa y seis se constituyó la
sociedad anónima Maxindustria S. A., con domicilio en Puntarenas, con
capital social de diez millones de colones.—Lic. Mariano Núñez Quintana,
Notario.—1 vez.—(IN2014000215).
En escrituras otorgadas en mi notaría del 30 de diciembre del 2013,
protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes
sociedades: Carare INV Internacional S. A., Arisdorf S. A., Baracoa S. A.,
Rubens International S. A.—San José, 30 de diciembre del 2013.—Lic. Eleazar
Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2014000217).
En escrituras otorgadas en mi notaría del 10 de diciembre del 2013,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes
sociedades: Vipaero S. A., Alperton S. A., Innovel S A H S. A.—San José,
10 de diciembre del 2013.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN20140000218).
Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de diciembre
del dos mil trece, la suscrita notaria pública protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Grifo Alto AGA
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Nidia Graciela Garita Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000221).
Por escritura número ciento sesenta y cinco-dieciocho, otorgada ante
el suscrito notario, a las ocho horas del siete de enero del dos mil catorce, Cadena
de Detallistas San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-diez
mil ciento diez, protocoliza acta mediante la cual reforma sus estatutos y
nombra junta directiva.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. William Eduardo
Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014000224).
Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública con oficina abierta
en San José, hago constar que en el tomo tres de mi protocolo, escritura número
doscientos, folio ciento cincuenta y tres vuelto, de las diecisiete horas del
dieciséis de diciembre del año dos mil trece, se constituyó Yuni
Decoraciones y Eventos S. A., cuya apoderada generalísima sin límite de
suma, con representación judicial y extrajudicial, es la presidenta Yuni Amador
Sánchez.—San José, 6 de enero del año 2014.—Licda. Elizabeth María Álvarez
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014000226).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho de las diecisiete horas
del seis de enero del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco s. a.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos
sesenta y cinco.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Daniel León
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014000227).
Ante esta Notaría comparecen Esteban David Salazar Trejos y Carolina
Ortiz Tamayo, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Ingeniería y Climatización Ingenaire Limitada, cuyo
capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de enero del año
2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014000230).
Mediante actas de asamblea general de socios de fechas dos de
diciembre del dos mil trece, y dos de diciembre del dos mil tres, se fusionaron
por absorción las sociedades Mini Candelita Sociedad Anónima y Villas
del Lago Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera. Prevalece junta
directiva de Mini Candelita Sociedad Anónima y se reforma cláusula
quinta de pacto social.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014000232).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día once de
diciembre del año dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Naranjo
& Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochenta mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 11 de
diciembre del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014000233).
E1 Notario que suscribe hace constar que mediante escritura de protocolización otorgada
el día de hoy, la empresa Vidalda
S. A., cédula 3-101-028329 modificó la cláusula 4° del pacto social.—San
José, 6 de enero del 2014.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1
vez.—(IN2014000247).
El Notario que suscribe hace constar que mediante escritura de
protocolización otorgada el día
de hoy, la empresa Vidalda
S. A., cédula 3-101-028329 modificó las cláusulas 2°, 5° y 8° del pacto
social.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1
vez.—(IN2014000248).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en
San José, en escritura de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil
trece, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen
modificaciones en la cláusula quinta del pacto constitutivo y nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Inversiones
Alep Sociedad Anónima. Es todo, nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Sanabria Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2014000253).
El suscrito notario hace constar que según escritura noventa y
siete-ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se ha modificado el domicilio social
y ampliación de poder de representante de la sociedad TV Codice Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, seis de enero del dos
mil catorce.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2014000254).
Hoy protocolice acuerdos de asamblea de accionistas, de la sociedad Gamboa
& Campos Consultores Informáticos S. A., cédula jurídica número:
3-101-630554, en la cual se acordó y aprobó la disolución de la sociedad por
acuerdo unánime y totalidad de votos, acuerdos protocolizados, mediante
escritura número 23-3 con fecha del día 7 de enero del 2014, del protocolo del
suscrito notario.—Heredia, 7 de enero del 2014.—Lic. Róger Arturo Trigueros
García, Notario.—1 vez.—(IN2014000255).
Se acuerda disolución de Mapico de Dulce Nombre Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres
mil novecientos cincuenta. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las diez horas
del día tres de diciembre del dos mil trece. Notaria: Roxana Beatriz Saborío
Álvarez.—Alajuela, 19 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Roxana Beatriz
Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000274).
Ante esta notaría, mediante escritura número: 232-2, se reformaron
estatutos y se modificó la junta directiva de la sociedad numérica:
3-101-563997, que en adelante se denominará: International Supplier CF
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil
catorce.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014000278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, ocho horas del primero de
noviembre del año dos mil trece, se protocoliza acta de la empresa Creaciones
e Innovaciones Zura Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y ocho, en la cual se
acuerda disolver dicha sociedad y se convoca a los interesados para que hagan
valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la presente
publicación de conformidad con lo que establece el artículo doscientos siete
del Código de Comercio.—San José, veinte de diciembre del año dos mil
trece.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014000286).
Por medio de escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de
diciembre del año dos mil trece. Se protocoliza el acta número dos de Proyecto
Finca Rústica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
catorce mil ciento cuarenta y siete, mediante la cual en su artículo primero se
restituyó de su cargo de secretaria a la señora Floribel Gutiérrez Salazar y se
nombra como nuevo secretario a el señor Sergio Gonzalo Reyes Miranda, cédula de
identidad número ocho-cero cero cincuenta y seis-quinientos sesenta y uno y en
su artículo segundo se realiza una modificación al artículo octavo:
Administración del pacto constitutivo.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1
vez.—(IN2014000289).
Por medio de escritura número ciento veintiséis-dos, otorgada a las
doce horas del cuatro de enero del año dos mil catorce. Se protocoliza el acta
número dos de Inmobiliaria Potrero Llano Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil quinientos setenta y
ocho, mediante la cual en su artículo primero se restituyó de su cargo de
presidenta a la señora Floribel Gutiérrez Salazar, del cargo de secretaria a la
señora Yuliana Serrano Bravo y del cargo de tesorera a la señora Kiu Hong, en
su lugar nombra como nuevo presidenta la señora Flor María Salazar Álvares,
cédula de identidad número uno-trescientos quince-seiscientos dieciséis, como
nuevo secretario Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula de identidad número
uno-cero setecientos cuarenta y dos-cero cero setenta y dos, y como nuevo
tesorero al señor Josué Gutiérrez Reyes, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos cincuenta y nueve-ochocientos veintitrés.—Lic. Franchesca Ureña
Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2014000290).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las once horas del
dos de enero del año dos mil catorce, se modifica la junta directiva de la
empresa, S G Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—Cartago,
seis de enero del año dos mil catorce.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla,
Notario.—1 vez.—(IN2014000291).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Machito
Parque LLC Limitada, tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta
y seis mil novecientos veintiocho, de las trece horas del veinticinco de
noviembre del dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombró gerente cuatro por el resto del plazo social. Es
todo.—Playa Sámara, Guanacaste, trece diciembre dos mil trece.—Lic. Fabiola
López González, Notaria.—1 vez.—(IN2014000297).
Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las quince horas
del día doce de diciembre del dos mil trece, mediante escritura número ciento
cincuenta y nueve-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Pure Jungle
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno ocho nueve siete
cinco, en los que se modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo,
cambiando su forma de administración.—Puerto Viejo, doce de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2014000298).
Mediante acta tres de Lucky Guys LLC Limitada, tres ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos nueve, de las nueve horas
del veinticinco de noviembre dos mil trece, se acordó disolver la presente
sociedad, considerando que la misma no posee bienes muebles e inmuebles, ni
cuenta con pasivos y se encuentra al día con la Administración Tributaria. Es
todo.—Playa Sámara, Guanacaste, quince de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—(IN2014000299).
Mediante escritura número 178 otorgada a las 13 horas 25 minutos del 7
de enero el 2014, ante el Lic. Enrique Curling Alvarado, se protocolizó el acta
extraordinaria de socios número cuatro de la empresa Aduanera Guevara S. A.
cédula jurídica número 3-101-260085, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto social y se nombraron nuevos miembros de la junta
directiva.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014000303).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del
siete de enero del año dos mil catorce, se protocolizó acta número uno asamblea
extraordinaria de socios, que nombró nuevos secretario de la junta directiva y
se modificó el domicilio de la sociedad denominada Carmafina de
Centroamérica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil trescientos cuarenta y uno. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis De Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2014000306).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 6 de enero del
2014, se eligió nueva junta directiva y fiscal de la sociedad TSC Asotan
S. A.—Ciudad Quesada, 6 de enero del 2014.—Lic. Ivannia Barboza
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014000314).
En mi notaría, el veinte de diciembre de dos mil trece se constituyó
la sociedad denominada Stellis Travels and Tours Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre de 2013.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014000315).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada MB
Investment del Mar S. A., domicilio Garabito, cien metros sur del Hotel
Terrazas del Pacífico. Capital social: diez mil colones. Representante legal:
Maximiliano Jorge Ertl.—Garabito, 7 de enero del 2014.—Lic. Johan Castillo
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014000316).
El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en
esta notaría, se constituyó: Villas Shanti Sociedad Anónima y se
protocolizó Morphotica de Osa Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte,
Osa, Puntarenas, 18 de diciembre del 2013.—Lic.
Billy Latouche Ortiz, Notario.— 1 vez.—(IN2014000317).
El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta
notaría, se protocolizó: I AM Employed Veils AT Osa Sociedad Anónima. Es
todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser once horas del día diecinueve de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2014000319).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada: Distribuidora de Productos Agropecuarios
D P A Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 6 de enero del 2014.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014000320).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada: Almacenes El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles
de Pococí, 6 de mayo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—(IN2014000322).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada: Inquisa Industrias Químicas Sociedad Anónima.—Guápiles
de Pococí, seis de enero del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—(IN2014000323).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada: Industria Formuladora Química Sociedad Anónima.—Guápiles
de Pococí, seis de enero del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—(IN201400324).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día
siete de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Grupo Fumero Skin Center del Oeste Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno- seiscientos mil trescientos diecisiete, se
reformó las cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete
de enero del dos mil catorce.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014000325).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día 6 de
enero del 2014, la empresa Dulce MMO Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, 7 de enero de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000326).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día 7 de
enero del 2014, la empresa Mariposa Canadiense MC Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula sétima de la
administración.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000329).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecinueve
de noviembre del dos mil trece ante el notario público Manuel Antonio Lobo Salazar,
se constituyó la sociedad Auto Lab S. A. con domicilio social en Heredia
centro, de la Curazao cien metros al norte y cincuenta al este. Presidente:
Luis Rodolfo Ocampo León, cédula número 1-672-530.—Lic. Manuel Antonio Lobo
Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014000331).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
dieciocho de diciembre del dos mil trece. Se procede a realizar el convenio de
fusión por el sistema de absorción de la sociedad SA Mappi Consultores
Sociedad Anónima, con las sociedades Inversiones Trescientos Cincuenta Z
Sport S.A., HD Fat Boy Dos Mil Tres S.A. y C. de Motor
Once Cincuenta GS. S.A., en el entendido de que la sociedad prevaleciente
es SA Mappi Consultores Sociedad Anónima.—San José, del día dieciocho de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—(IN2014000332).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
veinte de diciembre de dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la
empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil
Ochocientos Setenta Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014000333).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
primero de noviembre dos mil de dos mil trece, se procede a disolver
definitivamente la empresa denominada Rodribet Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno -seiscientos quince mil seiscientos setenta y
tres.—San José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014000334).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta
minutos del veinte de diciembre de dos mil trece, se procede a disolver
definitivamente la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta
y Ocho Mil Quinientos Siete Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre
del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—(IN2014000335).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
veinte de diciembre de dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la
empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil
Novecientos Nueve Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos
mil trece.—Lic Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014000336).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta
minutos del siete de enero del dos mil catorce, se constituyó una sociedad de
nombre All American Payroll Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en
la provincia de San José, cantón central, distrito Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, Torre siete, piso tres, plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: nueve mil colones.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic.
Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014000337).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta
minutos del veinte de diciembre de dos mil trece, se procede a disolver
definitivamente la empresa denominada Tres- Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta
y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, veinte
de diciembre del dos mil trece.—Li. Hans
Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014000338).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del
diecinueve de diciembre del dos mil trece. Se procede a realizar el convenio de
fusión por el sistema de absorción de la sociedad Inversiones Escar Sociedad
Anónima, con la sociedad Inversiones Faro Uno Número Cuatro S. A. en
el entendido de que la sociedad prevaleciente es Inversiones Escar Sociedad
Anónima.—San José, del día diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014000339).
La suscrita notaría, a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2013,
hace constar que en el acta número dos, debidamente firmada, a las nueve horas
del diecisiete de diciembre del año dos mil trece, se acepta la renuncia del
presidente de la sociedad Desarrollos Habitacionales Tamcas Sociedad Anónima.
Revocación y nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva. Es
todo.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Erika Esquivel Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000347).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince
minutos del doce de diciembre del dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada Mav Marval Vásquez Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de
diez mil colones.—San José, 8 de enero del 2013.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000353).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 06 de
diciembre del 2013 se constituyó la sociedad denominada Cajoma J.C.
A. Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Eduardo
Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2014000355).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 19 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad: Grupo Olsa Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de
enero del 2014.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014000356).
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del veinte de
diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad, Nikki Corporation
LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, 20 de
diciembre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2014000361).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 384 de las 17:00
horas del 4 de diciembre de 2013 se ha reformado la cláusula segunda y sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Marche Internacional Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad de San José.—Orotina, seis de enero de dos mil
catorce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014000362).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 7 de enero de 2014, ante
esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Quinientos Veinticinco Mil Noventa y Tres Limitada en
virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto
social y nombrar nuevo gerente.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Mario
Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014000363).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del dieciocho
de octubre del 2013, los señores Juan Castrillo Córdoba y Geovanni Castrillo
Murillo constituyeron la sociedad Seguridad Privada Córdoba y Benitez
Sociedad Anónima representación conjunta.—San José, 18 de octubre del
2013.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014000367).
Mediante escritura de las once horas del Primero de noviembre del dos
mil trece otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la
representación y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva de la
sociedad denominada La Esquina de la Moda Sociedad Anónima.—Liberia, 16
de diciembre del 2013.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014000368).
En escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad
anónima domiciliada en San Pedro de Montes de Oca denominada La Cara Oculta
de la Luna S. A. que designa a Maribel Sinfonte Fernández como su
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y cuenta
con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones.—Lic. Federico Mata
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014000388).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la
Sociedad denominada Sdranyath Sociedad Anónima, Representante legal: El
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Miramar, 18:00 horas del 18 de diciembre del 2013.—Lic. Jockseline Zúñiga
Várela, Notaria.—1 vez.—(IN2014000394).
Ante la notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula Seis-cero
siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: Supply Chain
Category Analytical Intergrator Latín America S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres.—San
José, ocho de enero dos mil catorce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1
vez.—(IN2014000395).
Ante la notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel cédula seis-cero
siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: Constructora
Mogola S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y siete.—San José ocho de enero dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2014000396).
Por escritura número trescientos noventa y tres -cinco, a las 8 horas
del 17 de diciembre del 2013, la sociedad Muv Service Sociedad Anónima,
modifica cláusula de la administración de esta compañía. Es todo.—San José, 18
de diciembre del 2013.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014000402).
Por escritura otorgada ante los suscritos notarios a las 14 horas del
día 13 de diciembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vector Urano
Siete S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 20 de diciembre del
2013.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier y Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notarios.—1 vez.—(IN201400408).
En esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de
diciembre del 2013, acta número tres de la sociedad denominada Inversiones
El Aguachapaneco Sociedad Anónima, se reforman la cláusula primera: Del
Nombre, en cuanto el nombre quedará de la siguiente manera Inversiones
Posmacr del Este Sociedad Anónima, su domicilio social será en San José,
Curridabat Granadilla Sur de la Fabrica Hell doscientos metros al oeste y
cincuenta metros al norte, oficina amarilla a mano izquierda, y nuevo
nombramiento de la Junta.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Rios, Notaria.—1 vez.—(IN2014000409).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y
treinta minutos del día siete de enero del dos mil catorce, se constituye la
sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro. Plazo social: 99 años. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Claricia Elizondo Castro.—Licda. Rosa
María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000411).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y
trece minutos del día seis de enero del dos mil catorce, se constituye la
sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro, plazo social: 99 años. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Andrés García Badilla.—Licda. Rosa
María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000412).
Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del seis de enero
del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Jardín
Coral Arco Iris S. A., cédula tres-ciento uno-cuatro uno ocho seis siete
cuatro.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Heike Kulzer Homann,
Notario.—1 vez.—(IN2014000413).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las nueve horas
del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Gevimade Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014000416).
El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en
esta notaría en Naranjo a las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2013, se
constituyó la sociedad Asta Servicios Técnicos Ambientales Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela, Naranjo centro, del Supermercado Pali cien metros al
este, administración, Junta Directiva. Presidente y tesorero representantes
judiciales y extrajudiciales actuando individualmente. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Naranjo, 19 de diciembre del 2013.—Lic. José
Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014000418).
Mediante escritura número N° 205 de la notaría del Lic. Hugo Salazar
Solano, de fecha 9 de diciembre del 2013, visible al tomo N° 03, folio N° 122
vuelto, la sociedad anónima denominada Condominios La Estancia del Sol de
Turrúcares Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-615474,
reformó la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela,
el 7 de enero del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014000439).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 07 de
enero del 2014, se constituyó la empresa Veloce Express Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: Diez mil colones. Plazo: 99 años.
Domicilio: Provincia de Alajuela, cantón primero, distrito Alajuela,
Urbanización Portones de Anda Lucía, casa número ochenta, los gerentes
nombrados tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, 7 de enero del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014000441).
La Risa del Pacifico Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos un mil ciento noventa y tres, modifica
cláusula sétima del pacto social sobre asambleas ordinarias. Modifica cláusula
novena del pacto social sobre la representación y elige nuevo secretario.
Modifica cláusula décima del pacto social sobre las reuniones de junta
directiva.—En Bahía Ballena de Osa a las catorce horas del día veintitrés de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1
vez.—(IN2014000458).
Al ser las 11:00 horas del 17 de diciembre de 2013, escritura número
80, visible a folio 149 vuelto, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se
disuelve la sociedad denominada Servicios Multitram Sociedad Anónima.—Lic.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2014000476).
Se constituye la sociedad Business Partnerships International
Sociedad Anónima, presidenta: Arleth Godínez Cubillo, cédula número:
uno-uno tres tres seis-cero cuatro cinco dos. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014000477).
Al ser las diecisiete horas del tres de diciembre del año dos mil
trece, Walter Castro Sacasa y Adriana Valenciano González comparecen ante esta
notaría con la finalidad de constituir la compañía que se denominará Awa
Realty Properties CRC Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A.,
con domicilio social en la provincia de San José final del Boulevard de
Rohrmoser trescientos metros norte casa dieciséis b, contiguo al Súper
Roma.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(IN2014000482).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de diciembre del
dos mil trece, ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Estela
Store Sociedad Anónima. Plazo social 100 años contados a partir del día
doce de diciembre del 2013. Objeto social: el comercio y la industria en
general, agricultura, ganadería, agroindustria, la representación de casas
extranjeras y nacionales en general, la importación y exportación de toda clase
de artículos. Karina Estela Padilla Marchena, presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, 12 de diciembre del
2013.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000483).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaria Lorna Massiell
Aguilar Castro, a las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2013, se acordó
modificar el plazo social de las siguientes sociedades: a) SCI Soluciones
Constructivas Innovadoras S. A.; b) Superbloque San Pedro S. A.; c) Superbloque
Heredia S. A.; d) Distribuidora Guzka S. A.; e) Distribuidora
Suque S. A.; f) Distribuidora Blanzor S. A., y g) Comercial
Superbloque S. A., para que el mismo venciera el pasado 31 de diciembre del
2013.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Erick Francisco Jiménez López,
Notario.—1 vez.—(IN2014000487).
Mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada en San José a las
doce horas del cinco de diciembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada Social Televisión STV S. A., con un capital social de diez
mil dólares, y con domicilio social en Plaza Magnolia, local veintidós, dos
kilómetros al este del Walmart de Curridabat, Cartago, La Unión, Tres Ríos—San
José, 8 de enero de 2014.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—(IN2014000491).
Grupo Concregyp La Palma Dos Mil Trece S. A., cédula jurídica
N° 3-101-653361, cambia junta directiva y solo presidente tendrá
representación.—San José, 10 de noviembre del 2013.—Lic. Berenice Martínez
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014000492).
Costa Vida Real S. A., cédula jurídica N°
3-101-629528, cambia junta directiva y solo presidente tendrá
representación.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Berenice Martínez
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014000495).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la
sociedad: Pinducou S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y
octava de los estatutos sociales. Se nombran fiscal y agente residente.—San
José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014000501).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
veinticuatro, otorgada a las ocho horas del ocho de enero del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Origin Cacao Holdings Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales,
referente al capital social. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil
catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000503).
El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de enero del
dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa: Bosques de Carao Rubí
A-Veinte Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio, la administración,
se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, y se realizan nuevos
nombramientos.—San José, siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014000508).
Por escritura número 27-7, otorgada ante esta notaria, a las 14:00
horas del 7 de enero del 2014, la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro S. A., cédula jurídica N°
3-101-605424, modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales “del
domicilio”.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Gabriela Vargas Rounda,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000513).
Por escritura número 118, otorgada ante esta notaría, a las 13:00
horas del 7 de enero del 2014, la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Seis Quinientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica N°
3-101-676558, modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales “del
consejo de administración”.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Sergio Valverde
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014000514).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos
del tres de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Pesca
Deportiva Pez Espada de Quepos S. A., por la que se modifican las cláusulas
del domicilio y de la administración. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia
presentada por el presidente y el secretario de la sociedad, y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Manfred
Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014000521).
Por escritura número ciento cuatro-doce, otorgada a las ocho horas del
ocho de noviembre del dos mil trece, ante la suscrita notaria, se reforma la
cláusula undécima de la representación judicial y extrajudicial de la compañía,
de la sociedad denominada: Sens S. A.—San José, 12 de diciembre del
2013.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014000522).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de diciembre
del dos mil trece, ante el suscrito notario se constituye la sociedad Olas
Vivas S. A. Corresponde su representación: Presidente.—San José, 2 de
diciembre del 2013.—Lic. Antonio Robles Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014000523).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día
dieciocho de diciembre del año en curso, se constituyó la empresa HumiVerde
LAT Sociedad Anónima, siendo su presidente y secretario los apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Licda.
Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014000525).
Reunida la totalidad del capital social y de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acuerda por
unanimidad la disolución de la compañía: Servicios Terapéuticos J Y H
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa, con domicilio en San
José, Desamparados, Gravilias, Urbanización El Diamante casa número trece B
color amarillo con blanco, al tomo: dos mil doce, asiento: doscientos treinta y
un mil seiscientos treinta y siete, acuerdo que se encuentra firme. En virtud
de ello, se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen
y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la notaría de
la Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, sita en Santa Cruz, Guanacaste, trescientos
metros oeste y veinticinco metros sur del Palacio Municipal.—Guanacaste,
diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000534).
Por escritura pública número ciento setenta y ocho, otorgada ante mí
notaría, de las quince horas con cero minutos del once de diciembre del dos mil
trece, se incrementa el capital social en once millones trescientos sesenta mil
colones, de la sociedad: Cadecrédito Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil doscientos
veintitrés. Apoderado: Luis Guillermo Chacón Ramírez.—San José, 3 de enero del
2014.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014000535).
Mediante escritura N° 15, otorgada ante el notario Adrián Alberto
Quesada Arias, a las 08:30 horas del 19 de diciembre del 2013, se acordó la
disolución de la sociedad: Costa Esterillos Estates Peperomia Trescientos
Treinta y Uno S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-459432. Dentro del
plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Adrián Alberto Quesada
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014000536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de
diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: M. C. P. El Tauro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-306950, modificándose la cláusula primera de la razón
social.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2014000538).
Mediante escritura N° 16, otorgada ante el notario Adrián Alberto
Quesada Arias, a las 09:00 horas del 19 de diciembre del 2013, se acordó la
disolución de la sociedad: Servicios Jurídicos Globales SJG S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-596322. Dentro del plazo de treinta días a
partir de esta publicación, se remplaza a cualquier interesado a hacer valer
sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 19 de diciembre
del 2013.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014000539).
Por escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada ante mí
notaría, de las nueve horas con cero minutos del siete de enero del dos mil
catorce, se nombra nuevo presidente de junta directiva, de la sociedad de esta
plaza: Cadecrédito S. A., cédula número tres-ciento uno-cero ochenta y
nueve mil doscientos veintitrés.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2014000540).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día ocho de enero del
dos mil catorce, se constituyó la empresa denominada C R Fast Trading
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. La representación
judicial y extrajudicial corresponderá a su presidente y secretario en
calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa
y nueve años.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2014000544).
Por escritura otorgada ante esta notaria, número cincuenta y dos, del
día quince de diciembre del dos mil trece, Ana Cristina Jenkins Moreno, cede
acciones a José Ignacio Jenkins Moreno de la sociedad: Spectrum Technology
Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil
catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000546).
Por escritura otorgada ante esta notaria, número cincuenta y tres, del
día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocoliza renuncia de la
señora Ana Cristina Jenkins Moreno como secretaria de la empresa: Desarrollos
Empresariales Aro Mundial Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas con
treinta minutos del día ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz
Recio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000547).
Por escritura otorgada ante esta notaria, número cincuenta y cuatro,
del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocoliza renuncia de la
señora Ana Cristina Jenkins Moreno como tesorera de la empresa: Toranlucky
Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del día ocho de enero del dos
mil catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000548).
Por escritura otorgada ante esta notaria, número cincuenta y cinco,
del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocoliza renuncia de la
señora Ana Cristina Jenkins Moreno como gerente de la empresa: Planes
Limitada.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de
enero del dos mil catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1
vez.—(IN2014000549).
Por escritura otorgada ante esta notaria, número cincuenta y seis, del
día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocoliza renuncia de la
señora Ana Cristina Jenkins Moreno como fiscal de la empresa: Grupo de
Mercadeo Global GMG Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del día
ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1
vez.—(IN2014000551).
Por escritura otorgada ante esta notaria, número cincuenta y siete,
del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocoliza renuncia de la
señora Ana Cristina Jenkins Moreno como tesorera de la empresa: Corporación
de Tecnología Modular Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas con
treinta minutos del día ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz
Recio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000553).
Por escritura otorgada ante esta notaria, número cincuenta y ocho, del
día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocoliza renuncia de la
señora Ana Cristina Jenkins Moreno como fiscal de la empresa: Consulmec de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del día ocho de
enero del dos mil catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1
vez.—(IN2014000554).
Ante esta notaría, al ser las veinte horas del día diecisiete de
octubre del dos mil trece, se protocoliza el acuerdo de socios de la sociedad: 3-101-628927
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-628927, mediante la cual se
disuelve la sociedad por acuerdo de socios, notaría del Lic. Rafael Antonio
Murillo Rocha.—Upala, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rafael
Antonio Murillo Rocha, Notario.—1 vez.—(IN2014000556).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 18 de diciembre del
2013, ante mí notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Edudimar S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-218.462, por la cual se reformaron las cláusulas
primera, segunda y tercera del pacto social, se nombró nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Esteban
Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014000559).
Mediante escritura N° 20, otorgada ante el Lic. Jorge Pacheco Castro,
a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2013, se reformó la cláusula cuarta
del plazo social, el cual se adelantó a fin de que entre en disolución la
sociedad denominada: Carambol CHCR S. A., cédula jurídica N°
3-101-531298. Sirva el presente aviso para los efectos que señala el artículo
207 del Código de Comercio.—Turrialba, 14 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge
Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014000563).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del
primero de noviembre de dos mil trece, se constituye la sociedad Investment
and Business Global Group IBG S. A. Capital social: ciento veinte mil
colones. Representación: Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de enero de 2014.—Lic.
Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014000565).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las ocho horas del
diecinueve de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad: AR
Consultores Especializados en Ingeniería S. A., cédula jurídica N°
3-101-296321, ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, ocho de enero
del dos mil catorce.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—(IN2014000566).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera,
número ciento cuatro-ocho, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos
mil trece, por medio de acuerdo de los socios, se procede al cambio de la junta
directiva de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Ciento
Dieciocho Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil
catorce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014000567).
Mediante escritura de las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Judaca Digital Marketing Corp S. A. Domicilio: Escazú. Plazo:
99 años. Presidente: Juan Carlos Alarcón Bruges.—San José, 22 de diciembre de
2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014000568).
Mediante escritura de las 12:30 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Gaalpa Tres Limitada. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años.
Gerente uno: Paul Erasmo Díaz Giménez. Gerente dos: Jeny Fernández Pérez.—San
José, 22 de diciembre de 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—(IN2014000569).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario Mauricio Bonilla
Robert, número cinco tomo cuatro, a las nueve horas treinta minutos del veinte
de diciembre del dos mil trece, por medio de acuerdo de los socios se procede
al cambio de la junta directiva de la sociedad: Nauty Blue de Costa Rica
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil
catorce.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2014000570).
Ante este notario, mediante escritura número setenta y seis de las diez
horas del nueve de julio de dos mil trece, se reformó el pacto constitutivo de
la sociedad denominada Río Sabogal S. A. cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento noventa y cuatro mil ochocientos setenta y siete, en cuanto a su
domicilio, representación y capital social. Es todo.—San José, dos de enero de
dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013000572).
Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del día veintitrés de
diciembre del año dos mil trece, ante el notario público: Víctor Julio Víquez
Arias, se procede a reformar las clausulas cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Finca Venado Sociedad Anónima, referentes al plazo social y la
junta directiva.—Atenas, veintitrés de diciembre del año dos mil trece.—Lic.
Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014000578).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de diciembre
del año dos mil trece, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se
procede a reformar las clausulas sétima y novena del pacto constitutivo de la
sociedad Seredu Sociedad Anónima. Referentes a la junta
directiva.—Atenas, veintiuno de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Víctor
Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN201400579).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 12:30 horas,
protocolicé reforma de acuerdos y nombramiento de presidente de la empresa Willie
Jaikel e Hijos SRL.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—(IN201400580).
Que en la notaría del suscrito se ha realizado escritura de disolución
de la sociedad anónima J Singlair y Asociados S. A., escritura número
ciento sesenta y siete.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil
trece.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014000581).
Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, mediante
escritura pública se disuelven las sociedades Inmobiliaria Crisa
Coral Sociedad Anónima, Bloody Worm Sociedad Anónima y Vannamei
del Pacífico Internacional Sociedad Anónima.—Escazú, 08 de enero de
2014.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014000583).
Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, mediante
escritura pública se constituye la siguiente sociedad: L.R.F.K. Sociedad
Anónima.—Escazú, 08 de enero del 2014.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2014000584).
En mi notaría, al ser las 14 horas del 7 de enero del 2014, se
constituyó Alux Veintiocho Sociedad Civil. Domicilio Mal País de Cóbano,
Puntarenas.—7 de enero del 2014.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—(IN2014000589).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, en
donde se modifican las cláusulas dieciocho, diecinueve y veinte de los
estatutos.—San José, 20 de diciembre de 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar
Villa, Notario.—1 vez.—(IN2014000595).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
diecinueve de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Inversiones
Ninita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-251921.—San José,
20 de diciembre de 2013.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000596).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de
diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Sacorse Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-062770.—San José, 20 de diciembre
de 2013.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000599).
Por escritura doscientos sesenta y seis, se protocoliza acta de la
sociedad anónima Afine Farmaceutical Drugs S. A., mediante
la cual se nombra nuevo presidente, y por número doscientos sesenta y siete, se
protocoliza acta de Fundación Soluciones Alternativas de Salud, mediante
la cual se nombra nueva junta directiva, todas del ocho de enero del 2014.—San
José, ocho de enero del 2014.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
VEZ.—(IN2014000601).
Por escritura número ochenta y cinco-dos, otorgada ante los notarios
públicos Soledad Bustos Chaves, Mario Quesada Bianchini y Randall Felipe
Barquero León, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de enero de dos
mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil
quinientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social.—San José, siete de enero de dos mil catorce.—Lic. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014000602).
Por escritura número ochenta y cuatro-dos, otorgada ante los notarios
públicos Soledad Bustos Chaves, Mario Quesada Bianchini y Randall Felipe
Barquero León, a las diecisiete horas del siete de enero de dos mil catorce, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grupo B N S de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos ochenta y
siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San
José, siete de enero de dos mil catorce.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013000603).
En mi notaría la sociedad anónima denominada La Cruda Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero siete nueve tres
siete, por acuerdo de socios se disuelve la mencionada sociedad anónima. Es
todo.—Nicoya, 8 de enero del año 2014.—Lic. Mariela Estrada Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2014000622).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del
pacto de constitución de la Ganadera Gala S. A.—Ciudad Quesada, 19 de
noviembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014000626).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman cláusulas segunda, tercera
y octava del pacto constitutivo y se nombra tesorero, de la sociedad Chirraca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta
y cuatro setecientos sesenta y ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho
de enero del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014000627).
Por escritura otorgada el nueve de enero de dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Condominio
Belén Veintitrés A Salamanca S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y
cuatro, por la que se reforman los estatutos sociales.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1 vez.—(IN2014000630).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las once horas del ocho de
enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la
Sociedad Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero dos tres cinco nueve cero. Se modifican cláusulas cuarta y
décimo primera del pacto constitutivo.—San José, nueve de enero del año dos mil
catorce.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014000631).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las doce horas del ocho de
enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Camiones y Remolques Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero uno siete ocho tres dos. Se modifican cláusulas segunda,
cuarta y novena del pacto constitutivo.—San José, nueve de enero del año dos
mil catorce.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014000632).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 24 de
diciembre de 2013, se constituyó la compañía Inversiones Pro-Vieto Sociedad
Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99
años.—Cañas, Guanacaste, 24 de diciembre de 2013.—Licda. Lorena Alpízar
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000634).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veinte de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Centro de Actividades
Raluda Sociedad Anónima, domicilio Heredia, setenta y cinco metros al oeste
del Registro Civil, edificio Herrera y Elizondo. Acuerdos: I. Se modifica la
cláusula primera del pacto social, nuevo domicilio social; II. Se modifica la
cláusula quinta del pacto social. Corresponderá al Presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. III. Se revocan nombramientos de la junta
directiva y fiscal se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2014000635).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 08 de
enero del 2014, Multiservicios RJR de Bijagua Sociedad Anónima, reformó
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo: del domicilio social
para que de ahora en adelante se lea así: El domicilio social será: en distrito
cuarto Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste, Río
Naranjo, trescientos setenta y cinco metros este del templo católico. Es
todo.—Cañas, Guanacaste, 08 de enero del 2014.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000637).
A efecto de publicar edicto correspondiente, le informo que el día 12
de noviembre del 2013, los socios de la sociedad Asesorías en Tecnologías de
Comunicación Salazar Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-526370,
protocolizaron acta mediante la cual se reforma clausula octava del pacto
constitutivo ante el notario Gerardo Quesada Monge, número de escritura:
534-26, otorgada a las 9:00 horas del día 17 de diciembre del año 2013, visible
al folio 171 vuelto del tomo 26 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—(IN2014000640).
El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante
escrituras número ciento noventa y dos del dos de diciembre, doscientos seis,
doscientos siete y doscientos ocho, todas del diecinueve de diciembre del dos
mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Condominio
Cristal Rubí Tres S. A., Condominio Cristal Ametrino
Veintidós S. A, Condominio Cristal Turquesa Doce S.
A., y Condominio Cristal Lapizlazuli Cinco S. A., en donde en
todas, se reforma el pacto constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—San
José, diecinueve de diciembre del 2013.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—(IN2014000643).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura
número cinco del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres
Mil Ochocientos Sesenta Sociedad Anónima, en donde se reforma el pacto
constitutivo, se transforma la sociedad y se nombran administradores.—San José,
diecinueve de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Manuel Fernando Arango
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014000646).
En mi notaría el día 6 de enero del 2014 se constituyó la sociedad La
Casa de Kyle Sociedad Civil, domiciliada en San José, cantón Puriscal,
distrito Grifo Alto, cuatrocientos metros oeste de la escuela, Residencial
Galavista, casa lote número dos. Administradores y apoderados: Paul Franklin
Kyle y Katherine Elizabeth Kyle.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2014000654).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 5 de diciembre
de 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de La Isla Nocturna y
Oscura S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda,
quinta y sexta y se nombraron vicepresidente, secretario y tesorero.—San Juan
de Tibás, 6 de diciembre de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014000664).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del ocho de enero de dos
mil catorce, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Jomalaspalmas, Sociedad Anónima, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, ocho de enero de dos mil
catorce.—Lic. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2014000665).
Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de diciembre del dos
mil trece, se modifica la cláusula “Sétima” del pacto constitutivo de la
sociedad denominada European Importers Of L.A. Sociedad anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil
noventa y nueve.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—(IN2014000669).
William Ramírez Montoya, mayor, casada una vez, empresario, vecino del
Carmen de Cartago, seiscientos metros este de la escuela de San Blas, con
cedula número uno-ochocientos treinta y dos-ochocientos noventa y cinco,
apoderado generalísimo de Distribuidora Parches Finos Tecnología de Avanzada
S. A., con cedula jurídica tres-ciento uno-seis dos seis cinco nueve tres,
disuelve la sociedad. Escritura otorgada en Cartago, a las 12:00 horas del
19/12/2013.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014000670).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Desarrollos Lippi FF S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva por el resto del plazo social.—San
José, 8 de enero del 2014.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1
vez.—(IN2014000671).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas trece minutos del
veinte de diciembre del año dos mil trece, mediante escritura ciento seis del
tomo tres del suscrito notario, constituye la protocolización de acta de La
Bendición de Mis Viejos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y cinco, en
la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se reforma la
junta directiva, se acuerda modificar la cláusula sétima, y la cláusula tercera
del pacto constitutivo.—Nueve de enero del año dos mil catorce.—Lic. Owen Amén
Montero, Notario.—1 vez.—(IN201400674).
Ante esta notaría mediante la escritura número ciento setenta y uno-dos
de las quince horas treinta minutos del 20 de diciembre 2013, se disuelve por
acuerdo de socios la sociedad El Cuartel de Tico Gringo T.G. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-577990.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón 07 de enero de dos mil catorce.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2014000676).
Mediante escritura número ciento veintitrés - trece, otorgada ante
ésta notaría, al ser las diez horas veinticinco minutos del dieciocho de
diciembre del año dos mil trece, se llevó a cabo la disolución de la empresa El
Chatilillo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica
número tres - ciento cinco - seiscientos treinta y siete mil seiscientos
setenta y cinco. Gerente: Ronny Jiménez Porras.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, dieciocho de diciembre del año dos mil trece.—Licda. Silvia Castro
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014000677).
Por escritura 217-1 de 08:00 horas del 06 de enero de 2014, tomo 1 de
mi protocolo, la empresa La casa de las Tarjetas S. A., modificó
cláusula de representación, designando solo un representante y adicionalmente
integró nueva junta directiva.—San José, 06 de enero de 2014.—Lic. Álvaro
Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014000682).
Que mediante escritura número veintiuno, otorgada a las quince horas,
del día seis de enero del dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada
Paradise Builders W&C.R. LLC Limitada. Es todo.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, 6 de enero del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014000684).
Que mediante escritura número veintitrés, otorgada a las dieciséis
horas, del día seis de enero del dos mil catorce, se constituye la sociedad
denominada Dreams Bay Project A&M Limitada. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 6 de enero del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2014000685).
Que mediante escritura número diez, otorgada a las diecisiete horas,
del día seis de diciembre del dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada Simba of Tamarindo M.K.C.R. Limitada. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 6 de enero del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2014000686).
Por medio de escritura número veinticinco otorgada a las 18:00 horas
del 06 de enero del 2014, por el notario público Paul Oporta Romero, se
protocoliza acta número uno de la sociedad Tres - Ciento Dos - Seiscientos
Setenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la
administración de esta sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 6 de enero
del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014000688).
Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de enero del
presente año se constituyó Massive Consultores Publicitarios S. A.
Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando individualmente. Objeto: Consultoría publicitaria. Plazo: noventa y
nueve años de constitución.—San José, 08 de enero de 2014.—Lic. Roberto Gourzong
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014000689).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, 13:40 horas; 07 de
enero del 2014, se constituyó la denominada Prefabricados de Cervantes S. A.,
domicilio en El Bajo, Cervantes de Alvarado, Cartago. Capital social: cien mil,
representada judicial extrajudicialmente por su presidente y secretario, Dixon
Gerardo Rojas Arce, Juan Carlos Chinchilla Barboza con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cervantes, 07 de enero del
2014.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014000691).
Por escritura de protocolización de acta de Mausami Dos Mil Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil
quinientos veintinueve, otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de diciembre
del dos mil trece, se modificó la cláusula octava, quedando como representantes
legales el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, se revocó el nombramiento del
vicepresidente, se nombra nuevo vicepresidente.—Lic. Sergio Bravo Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2014000698).
Por escritura de protocolización de acta de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
treinta y nueve mil novecientos noventa y siete, otorgada ante mí, a las
catorce horas del veinte de diciembre del dos mil trece, se modificó la
cláusula segunda, quedando como domicilio en la provincia de Heredia, cantón:
Heredia, distrito: Mercedes, Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa número
nueve.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014000699).
Por escritura de protocolización de acta de Patra Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil seiscientos setenta y ocho,
otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil trece,
se modificó la cláusula segunda, quedando como domicilio: en la provincia de
Heredia, cantón: Heredia, distrito: Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa
número nueve.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014000701).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 7 de enero del 2014,
protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Del
Mar Family Three F Limitada, cédula 3-102-370993, en que se modificaron las
cláusulas segunda y se nombra gerente y agente residente.—San José, 8 de enero
de 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014000705).
Por escritura otorgada a las 9:00 del 9 de enero del 2014, se nombra
liquidador de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cuatro Siete Tres
Seis.—San José, 9 de enero de 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014000708).
Por instrumento público número 18-4, ante el notario Adrián Álvarez
Orellana, a las 18:00 horas del día 6 de enero de 2014, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad GTP Operations
CR S.R.L., cédula jurídica 3-102- 635148 mediante la cual se modifica la
cláusula sexta y se nombran gerentes.—San José, 7 de enero de 2014.—Lic. Adrián
Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014000711).
Por instrumento público número 19-4, ante el notario Adrián Álvarez
Orellana, a las 18:30 horas del día 6 de enero de 2014, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad GTP Costa Rica
Holding CR S.R.L., cédula jurídica 3-102-643168, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta y se nombran gerentes.—San José, 7 de enero de
2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014000712).
Por instrumento público número 20-4, ante el notario Adrián Álvarez
Orellana, a las 19:00 horas del día 6 de enero de 2014, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad GTP Costa Rica
Holdco LLC S.R.L., cédula jurídica 3-102-660868, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta y se nombran gerentes.—San José, 7 de enero de
2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014000714).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las 10:00 horas 08-01-2014,
se procede disolver la sociedad Eduyne Huertar M Y H Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-458324. Presidente Eduvino Monge Rodríguez.—Lic.
Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014000717).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Cecapros Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014000718).
Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro tomo I, otorgada
ante el suscrito notario, en Barrio Escalante, del Parque de Francia ciento
setenta y cinco sur, San José, a las trece horas del doce de diciembre de dos
mil trece, se constituye la sociedad denominada Inversiones Jerr de Costa Rica
S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al
presidente y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, siendo respectivamente Roberto Carlos Gómez, único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
administrador, portador de la cédula de residencia número uno-ocho cuatro cero
cero cero uno dos cinco seis dos uno, vecino de Pozos de Santa Ana, Residencial
Parque Valle del Sol, casa noventa y cinco, Ricardo Enrique Gómez, único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
arquitecto, portador de la cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero
uno seis ocho cuatro dos dos, vecino de Pozos de Santa Ana, Residencial Parque
Valle del Sol, casa noventa y cinco. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien
mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en
general.—Barrio Escalante, San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Emilio Arias
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014000719).
Mediante escritura 21 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del
4 de diciembre del 2013, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Hybiscus
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-672287; y a partir de
ahora tendrá otro domicilio. También se modificó la cláusula octava, y a partir
de ahora la será representada por el presidente y secretario. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014000720).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se reformó la
cláusula sétima del pacto social, igualmente se realizó nombramientos de
secretario y tesorero de la sociedad denominada Ask Total Security Sociedad
Anónima.—San José, 16 de abril del año 2012.—Lic. Raymond Mora Molina,
Notario.—1 vez.—(IN2014000722).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bruna Porta Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando
Hernández Aguilar a las quince horas del 7 de enero del 2014.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014000725).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince
minutos del día ocho de enero del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Bekaert Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar
la cláusula octava de los estatutos.—San José, 8 de enero del 2014.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014000729).
Mediante escritura otorgada el día 16 de diciembre del año 2013, a las
12:30 horas se acuerda la cláusula del domicilio de la sociedad Associated
Creditors Exchange Costa Rica Ltda.—San José, 08 de enero del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014000755).
Ante esta notaría mediante escritura 175-5, a las 08:00 horas del 16
de noviembre del 2013, se reforma sociedad anónima, la cual tendrá como nuevo
nombre Caminantes Asociados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20
de noviembre del 2013.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014000757).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
seis de enero del año dos mil catorce, la sociedad El Peuntazo de Paquita
Sociedad Anónima, aumenta el capital social y reforma la cláusula número cinco.—San
Marcos de Tarrazú, 6 de enero del año 2014.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero,
Notario.—1 vez.—(IN2014000761).
Por escritura número: 273-3, del tomo III, otorgada en San José a las
08 horas del 06 de enero del 2014, ante el suscrito notario, se reforma la
directiva y el fiscal de la sociedad Inversiones Tres Caminos S. A.,
cédula jurídica 3-101-589288, presidente: Carlos Alicia Ayala Amaya, pasaporte
canadiense WN 287204.—San José, 09 de enero del 2014.—Lic. Gerardo Barboza
Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014000764).
Se hace saber a terceros e interesados de la disolución y liquidación
de Podargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos noventa y nueve.—San José, 19 de
diciembre del 2013.—Lic. Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014000768).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Empresas Brody Ltd.,
mediante la cual se modifica domicilio, representación y nombra gerente.—San
José, 8 de enero del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2014000770).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 15:00 horas del 6
de enero del 2014, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Panduit de Costa Rica Ltda., cédula jurídica número
3-102-159081, la cual se refiere a la administración de la sociedad.—San José,
6 de enero del 2014.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014000771).
Por escritura pública de las dieciséis horas del siete de enero del
dos mil catorce, otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Bubbalinda
S. A., se modifican las cláusulas segunda y octava y se nombra nueva
Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Es todo.—San José, 7 de enero del 2014.—Licda.
Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2014000792).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de
enero del dos mil catorce, se constituye la sociedad Logicalhat de Costa
Rica Limitada.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Retana
Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2014000794).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de
enero del dos mil catorce, escritura número trescientos veintisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, por lo que
se reformó cláusula segunda y se disolvió la sociedad Look & Look C R
Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cinco dos dos tres.—San José, 8 de enero del
2014.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2014000796).
Por escritura de las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2013, los
socios totalitarios disolvieron la sociedad: Dasselebe S. A.,
cédula jurídica: 3-101-428767. Domicilio: San José.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014000807).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 08:30 del 18 de
diciembre 2013, se protocoliza acta de la sociedad Millepora S. A. Se
reforma la cláusula sexta. Einar José Villavicencio López, notario de Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2014000808).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 09 de enero del 2014, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Quepos Yacht Sales Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula quinta y se nombra nueva Junta
Directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1
vez.—(IN2014000812).
Por escritura número ciento ochenta y siete-veinticuatro de las ocho
horas de hoy seis de enero de dos mil catorce, se constituyó la sociedad TKT
WEV Limitada. Plazo social: cien años, capital suscrito y pagado,
objeto comercio. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2014000816).
Servicios Médicos en Pediatría y Medicina General de
Costa Rica SMPM S. A., aumenta capital social y nombra nuevo secretario,
tesorero y fiscal.—Escritura otorgada en San José, 8 de enero del 2014.—Licda.
Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2014000817).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
nueve de enero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Corporativo B&C
del Este Consultoría en Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta
nueve, según la cual se reforma la cláusula del capital social del pacto
constitutivo.—San Isidro de Coronado, 9 de enero del 2014.—Lic. Carlos Alberto
Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014000818).
Mediante escritura número 253 de las 8:00 horas del 25-11-13, otorgada
ante el notario Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario, se disuelve la entidad Club
de Sol S. A., cédula jurídica 3-101-134740, por acuerdo de socios.—Tejar de
El Guarco, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014000826).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 6 de
enero del 2014, la sociedad Representaciones Cuadrado S. A. reforma la
cláusula quinta de los estatutos, aumentando capital social a 70.000.000 de
colones.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014000828).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 08:00
horas del 09 de enero de 2014, se modificó el pacto constitutivo de Sea Side
Invest, cédula jurídica número: 3-101-588283.—Montes de Oca, San José, 9 de
enero de 2014.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014000832).
El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de enero del
dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, en la cual se
modifica el domicilio, la administración, se revocan nombramientos de junta
directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 9 de enero del
2014.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014000833).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 17
de diciembre del año dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Las
Lomas de Sierra Verde Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del año
2013.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014000836).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:15 horas del día 17
de diciembre del año dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Sol
y Silencio Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del año 2013.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014000839).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del
dos de diciembre del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Veintiséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos
cuarenta mil cuatrocientos veintiséis. En la cual no se nombró liquidador.—Lic.
Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014000843).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del
tres de diciembre del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la
sociedad: Mi Bello Arrecife Rosado Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil cuarenta y
seis. En la cual no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014000845).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas
del dos de diciembre del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar las
sociedades: Wade Investments Account S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno - cinco seis ocho dos cero cinco; y Saar Develops On The South S. A.,
cédula jurídica: tres -ciento uno - quinientos ochenta y ocho mil doscientos
cincuenta y ocho. En las cuales no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014000847).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos
del día ocho de enero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora
Bolaños L y L del Sur B.C. Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto
Bolaños Castro. Capital social: diez mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014000849).
Por escritura número sesenta y seis-siete, otorgada las once horas del
día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta número
tres de la sociedad Pirámide Verde Chirripó Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil doscientos setenta
y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San Isidro de El
General, 19 de diciembre del año 2013.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo,
Notario.—1 vez.—(IN2014000851).
En esta notaría al ser las trece horas, del día primero de enero de
dos mil catorce, se constituyó la empresa Corporación Full Decar Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Gonzálo Saavedra
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014000864).
En esta notaría, al ser las siete horas, del día ocho de enero de dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la empresa Integral Sites Solutions ISS Sociedad Anónima. Es
todo.—Lic. Gonzálo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014000865).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada en esta misma notaría a
las dieciséis horas del siete de enero del año dos mil catorce, se constituyó
la sociedad Licores Innovadores A Y F Sociedad Anónima. Se nombra como
presidente Franklin Ospino Vargas.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Ángel
Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014000877).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta
notaría al ser las diez horas del día nueve de enero del dos mil catorce,
visible al folio cincuenta y nueve vuelto y sesenta vuelto del tomo nueve de mi
protocolo, se constituye la sociedad anónima denominada Mirarenda Sociedad
Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene la
presidenta.—Alajuela, 9 de enero del 2014.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2014000883).
Ante esta notaría con escritura seis-ciento treinta y nueve, de las
catorce horas del diez de noviembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Lujomar Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta
mil trescientos sesenta y ocho, en la cual se acuerda su disolución, no hay
pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil
veinticuatro.—San José, 10 de noviembre del 2013.—Lic. Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2014000884).
Ante esta notaría, por escritura pública número 32 visible a folio 19
frente del tomo VI, a las 09:00 horas del 9 de enero del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Cantenari
S.R.L., gerente Manfred Koberg Herrera.—Lic. Francisco Orlando Salinas
Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014000886).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
diecisiete de diciembre del año dos mil trece, se reforman las cláusula del
domicilio de la empresa Raylink Solutions S. A. cédula tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y tres.—San José, 17 de
diciembre del 2013.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014000887).
Mediante escritura número 190-1, folio 141 vuelto a folio 143 frente,
tomo 1 del protocolo del suscrito notario, otorgada en San José, a las 09 horas
30 minutos del 21 de diciembre de 2013, se disuelve y liquida la sociedad Inversiones
Herviso S. A., cédula jurídica 3-101-121943. Se nombra liquidador.—San
José, 6 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014000891).
Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría
a las ocho horas del trece de diciembre de dos mil trece, se disolvió Creaciones
Easy CR Sociedad Anónima. Es todo, firmo conforme en San José, catorce de
diciembre de 2013.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2014000892).
Por escritura número doscientos nueve - cuatro, otorgada en mi
notaría. Los señores Elí Alvarado Sánchez, Luz Arias Badilla, Carlos Alvarado
Arias y Luis Alvarado Arias, disuelven la sociedad denominada Idesarrollos e
Inversiones Alvarado S. A., cédula jurídica 3-101-507652. Es todo.—San
José, 16 de diciembre del 2013.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014000893).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 10:00 horas del 23 de
diciembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Reserva Capileron Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-491619, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del
presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 6 de enero de 2014.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2014000904).
El día de hoy al ser las ocho horas quince minutos, los señores
Rodrigo Blanco Romero y Martín Sequeira Díaz, constituyen la sociedad
denominada R M Electrical de Centroamérica Sociedad Anónima.—Ocho de
enero de dos mil catorce.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014000908).
Ante esta notaría se protocolizó acta de Corporación Ale & Ka
de las Cumbres S. A., donde acuerda disolver totalmente la
sociedad.—Heredia, 16 de diciembre de 2013.—Licda. Katia Lobo Cordero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000913).
Ante esta notaría se protocolizó acta de Zabetilla S. A.,
donde acuerda disolver totalmente la sociedad.—Heredia, 19 de noviembre del
2013.—Lic. Katia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014000915).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 7 de
enero de 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Estragón
Trescientos Ochenta y Dos S. A., en la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 17 de enero de 2014.—Lic. Adrián Alberto
Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014000918).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano
García, al ser las 17:00 horas del día 19 de diciembre del 2013, se protocolizó
asamblea de accionistas de disolución y liquidación de la empresa tres-ciento
uno-quinientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1
vez.—(IN2014000919).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano
García, al ser las 17:30 horas del día 19 de diciembre del 2013, se protocolizó
asamblea de accionistas de disolución y liquidación de la empresa Corporación
Pachacuti Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Germán
Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN201400921).
La suscrita notaría hace constar que en su notaría, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa denominada tres-uno
cero uno-seis uno cuatro cinco nueve ocho Sociedad Anónima.—Lic. Rosannette
Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014000924).
Por escritura número ciento noventa y siete visible a los folios número
noventa y cinco frente y vuelto y noventa y seis frente del tomo treinta y
nueve del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las trece horas con
cincuenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, cambio
de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Tres Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos fres mil ochocientos sesenta
y dos, domiciliada en Cariari, detrás de la Zapatería Liby, Pococí, Limón. Es
Todo.—Cariari, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Calderón
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014000925).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas del
día ocho de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosques de Carao Ámbar
A-Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—(IN2014000928).
Por escritura número 83 visible a folio 45 frente del tomo sétimo de la
notaria Ania Bonilla Rivas, se aceptó renuncia del tesorero de Consorcio
Mirama S. A., recaído en nombre de Jorge Alejandro Bonilla Rivas, cédula de
identidad 7-120-099 y se nombró en su lugar a la señora Gladys Monge Galiano,
mayor, soltera, estilista, cédula de identidad número 7-048-1184, vecina de
Limón.—Lic. Ana Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2014000929).
Ante esta Notaría mediante escritura de las dieciséis horas del
catorce de diciembre del año dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de las
sociedades El Proveedor Equipos y Materiales Didácticos S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil ochocientos
nueve, y Casa Bakariel Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y tres,
prevaleciendo esta última, de la cual se reforman las cláusulas primera de la denominación, segunda del
domicilio, quinta el capital y se elimina la cláusula décima tercera del agente
residente.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil trece.—Lic.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014000937).
Por escritura otorgada por mí hoy, se disolvió, sin activos ni pasivos; Cabañas
y Caballos Indio Quepoa S. A.—Alajuela, dieciséis de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014000959).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma el
objeto y domicilio social de la sociedad Soluciones Técnicas en Seguridad
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Luisa Jorleny
Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014000961).
En mi notaría a las 16:00 horas del 7 de enero del 2014, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-633287 S. A. Se acordó disolverla. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, 7 enero del 2014.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014000962).
Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social
acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Corona Boreallis Cinco
Cero Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-638871 en acuerdo
con el transitorio II de la Ley 9,024, Artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio y en el apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas.—San
José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014000991).
Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social
acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Administración de Proyectos
de Desarrollo Sustentable S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-606878
en acuerdo con el transitorio II de la Ley 9,024, Artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de
Personas Jurídicas.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Montes
de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014000993).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 21 de diciembre del 2013, se
redactó la escritura número 36- 6 del tomo 6 de la sociedad CTSA Pensiones
S. A., donde se cambia al presidente de la sociedad, siendo el señor
Alexandre Rojas Logan el nuevo presidente.—San José, 21 de noviembre del
2013.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014000996).
Ante esta notaría se constituye Boxing Club CDD Sociedad Anónima,
domiciliada en el Cacao de Alajuela, Quinta La Garita, con capital social de
cien mil colones, siendo su representante legal el señor Carl Davies Drumond.
Es todo.—Alajuela, diez de enero del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2014000997).
Que en la asamblea general ordinaria de la asociación Iglesia de
Comunidad Cristiana de La Playa, de las doce horas del catorce de noviembre
del dos mil doce, en playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, se acordó nombrar a
nuevos representantes legales de la Asociación. Es todo.—8 de enero del
2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014000998).
Por escritura número cuarenta y seis-uno otorgada por la suscrita
notaría, a las catorce horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil
catorce, fue otorgada escritura de disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria
Hermanos Fonseca Saborío Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica
número 3-101-268441. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede
oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal
o pactada.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Alejandra Solano Solano,
Notaria.—1 vez.—(IN2014001006).
Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de noviembre del dos
mil trece, comparecen los socios de la empresa J P Bark Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil
quinientos doce y acuerdan la disolución de dicha sociedad. Se nombra como
liquidador a Diane Janelle Page.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1
vez.—(IN2014001007).
Por escritura número ochenta y seis-once, otorgada ante los notarios
públicos, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero, a las doce horas del día nueve de enero del dos mil
catorce, se aumenta el capital social de la compañía Elysium Shores Limitada.—San
José, 9 de enero del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2014001019).
Por escritura número ochenta y ocho-once, otorgada ante los notarios
públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo
del primero, a las doce horas treinta minutos del día nueve de enero del dos
mil catorce, se modifica el domicilio social y se nombra agente residente de la
compañía Niña Bonita Investments S. A.—San José, 9 de enero del
2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014001020).
Por escritura número quince-cuatro otorgada a las 9:00 horas del 10 de
enero del 2014, se protocoliza acta de disolución de Técnicos y Consultores
en Redes Informáticas ZFM Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2014001021).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Pérez y Espinoza Sociedad Anónima,
domiciliada en Guanacaste, Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero
Liberia de la provincia de Guanacaste, de los Aeróbicos un kilómetro al oeste,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos
treinta y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se
establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo dos mil nueve, asiento ciento noventa
y un mil cero cero cinco, consecutivo uno, Liberia, ocho de enero del dos mil
catorce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014001025).
Por escritura doscientos treinta y uno-tres, otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del nueve de enero dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pro
Designs S. A., por la que se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Cartago, a las diecisiete horas del nueve enero dos mil
catorce.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014001030).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintisiete de
noviembre de dos mil trece, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de
la sociedad Bacotal Bahía en Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2014001032).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día
ocho de enero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-675709 SRL., donde
se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y novena de los
estatutos.—San José, ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN201400143).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de enero del 2014, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-102-677480 Ltda., cédula 3-102-677480. Se reforma el pacto
constitutivo en las cláusulas primera del nombre Compañía Productora
Agrícola Doli-Cious de Costa Rica Ltda., y sétima de la administración.—San
José, 10 de enero del 2014.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—(IN2014001058).
Por escritura número doscientos veinticinco-seis, otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del diez de enero del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las
Gladiolas Pintorescas Azul Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos ocho, en la cual se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diez de enero del
dos mil catorce.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014001069).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada Grupo Comercial Luz Tica Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la
empresa. Escritura otorgada en San José, al ser diez horas del día nueve de
enero del dos mi catorce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014001270).
Mediante escritura numero doscientos treinta otorgada ante esta notaría
a las diez horas del nueve de enero del dos mil catorce, se protocolizaron
actas de Habitacional Baldizon Navascues S. A. y Monte Boletto
Número Dos S. A. mediante la cuales se acordó fusionar ambas
sociedades prevaleciendo Monte Boletto Número Dos S. A., en
virtud de la fusión se aumentó el capital social de Monte Boletto S.
A., y se modificó su pacto social. Se publica el presente edicto para los
efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2014001278).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 6 de enero del
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Leonest Sociedad
Anónima, en la que se reforma las cláusulas 1 y 8 del estatuto y se nombra
presidente.—Heredia, 7 de enero del 2014.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1
vez.—(IN2014001279).
Por escritura otorgada en fecha del seis de diciembre del dos mil trece
por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada Nunc Aut
Nunquan S. A.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Sánchez
Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2014001282).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diez horas treinta minutos
del ocho de enero de dos mil catorce, se modificó el nombre de la sociedad Hanemy
Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombraron gerentes.—San José, 9
de enero del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014001292).
Por escritura trescientos once-diecisiete, se realiza cambio de
estatutos y cambio de junta directiva de la sociedad denominada La Tisi S.
A., con cédula jurídica número 3-101-32391, por escritura trescientos
doce-diecisiete, se realiza cambio de estatutos y cambio de junta directiva de
la sociedad denominada Auxilios Mecánicos y Remolques S. A., con
cédula jurídica número 3-101-34817 y por escritura trescientos
trece-diecisiete, se realiza cambio de estatutos y cambio de junta directiva de
la sociedad denominada Inversiones Kica S. A., con cédula jurídica
número 3-101-17839, todas otorgadas el día nueve de enero del dos mil
catorce.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—(IN2014001299).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez
de enero de dos mil catorce, se disolvió la sociedad 3-101-550403 S.
A., capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con
facultades de apodero generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis de Jesús
Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014001300).
Seguridad Vanprotec Costa Rica S. V. C. R. Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-649638, comunica que mediante asamblea general extraordinaria
celebrada al ser las 18:00 horas del 10 de diciembre del 2013 se modificó la
cláusula cuarta del acta constitutiva referente al objeto.—Lic. Christian
Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014001303).
Por escritura número 22-4, ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a
las 10:15 horas del día 10 de enero de 2014, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad GTP Torres CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-635301 mediante la cual se
modifica la cláusula sexta y se nombran gerentes.—San José, 10 de enero del
2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014001304).
Por escritura número 258 de las 11:00 horas del 14 de diciembre del
2013, se protocoliza acta de socios de Chaco Sociedad Anónima, se
modifica cláusula novena del pacto social.—Liberia, 14 de diciembre del
2013.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014001307).
Mediante escritura número 96-3, otorgada a las 18:45 del 14 de noviembre
del 2013, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad I. K. Y.
Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1
vez.—(IN2014001309).
A las 9:00 y 10:00 horas de hoy protocolicé asamblea general
extraordinaria de socios de las sociedades PRODENA Proyecto de Desarrollo
Nacional Urbanístico Limitada y The Orange Dutch Pacific Group Limitada,
respectivamente y en la cual en ambas se modifica la cláusula segunda del pacto
social y se nombra nuevo Gerente.—San José, diez de enero del 2014.—Lic. Álvaro
Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014001513).
Por escritura numero cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las
doce horas del diez de enero del dos mil catorce, se nombran nueva junta
directiva de presidente, secretario y tesorero de la sociedad Camisa Mojada
CMS Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
diecinueve mil ciento veintiséis.—San José, diez de enero del dos mil
catorce.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014001523).
Por escritura número cien tomo segundo otorgada ante la notaria María
Isabel Alfaro Portuguez, a las doce horas, del día seis de enero del dos mil
catorce, se modifica cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Beneficio
Brumas Del Zurquí Sociedad Anónima.—Heredia, 6 de enero del 2014.—Lic.
María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014001529).
Se hace constar que por escritura de las 12:00 del 10 de enero de 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Cuadro Blanco S. A., se reforma la cláusula segunda. Se nombra
presidente, secretario y tesorero. Presidente: José Francisco Correa Navas.—San
José, 10 de enero del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014001532).
Ante esta notaría se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad
denominada Laspa de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-316009.—San Vito, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Jeison
Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014001542).
Por escritura número ochenta y seis otorgada ante esta notaría a las
doce horas del día nueve de enero de dos mil catorce, por acuerdo unánime y en
firme de socios se disolvió Kadoca S. A., cédula jurídica
3-101-539001, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará
lo dispuesto en el título noveno del Código de Comercio.—San José, a las 12
horas 10 minutos del día nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Mauricio
Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014001551).
Ante esta notaría, mediante escritura numero ciento setenta y tres, de
las diez horas del doce de diciembre de dos mil trece, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de Tributum S. A., mediante la cual se
módica el domicilio social.—San José, trece de diciembre de dos mil trece.—Lic.
Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014001557).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, de
las nueve horas del doce de diciembre de dos mil trece, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de CBG Consortium S. A., mediante la
cual se modifica el domicilio social.—San José, doce de diciembre de dos mil
trece.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014001559).
Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José,
9 horas del 27 de diciembre del 2013, se modificó la cláusula segunda del pacto
social de Inversiones Gigena Pazos RGP S. A.—San José, 27 de
diciembre del 2013.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014001578).
La sociedad Cosmopolitan Development Group S. A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en
Grecia, a las 9.00 horas del día 10 de enero del 2014.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014001613).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos
Veinticuatro S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria.
Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día 10 de enero del
2014.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014001614).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en
escritura 39 de 8:00 horas 10 enero 2014, se protocolizó acta asamblea
extraordinaria socios de Consultora Edefyt Sociedad Anónima, en la que
se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 10 enero del 2014.—Lic.
Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2014001619).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en
escritura 38 de 7:00 horas 10 de enero del 2014, se protocolizó acta asamblea
extraordinaria socios de Rumbo al Triunfo Noventa y Ocho Dos Mil Dos
Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la
sociedad.—Alajuela, 10 de enero del 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni,
Notario.—1 vez.—(IN2014001621).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de noviembre
del dos mil trece, protocolicé acta de la saciedad Latam Counsel Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
nueve mil trescientos treinta y uno, mediante la cual, se reforma la tercera y
décima tercera del pacto social.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014001763).
Por escritura número doscientos treinta-tres, otorgada en Buenos Aires
de Puntarenas, al ser a las doce horas del cinco de junio del dos mil trece, se
renovó el plazo social por veinte años, que la junta directiva de la sociedad Compañía
Agrícola La Lucha Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, como presidente
con representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite, quien tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, el señor Gilberto Brenes Páez, secretario Abraham
Alberto Brenes Piedra, cédula tres-doscientos ochenta y siete-trescientos
ochenta y seis, tesorera Martha Cecilia Piedra Cerdas, cédula tres-ciento
sesenta y tres-setecientos noventa y uno, fiscal Guiselle Brenes Piedra, cédula
tres-doscientos ochenta y uno-doscientos ochenta y cuatro.—Cartago, a las doce
horas del cinco de junio del dos mil trece.—Msc. Enrique Méndez Villegas,
Notario.—1 vez.—(IN2014001769).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos
del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad HG
Tamarin Green Land Número Cincuenta S. A., de conformidad con el
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 8 de enero del
2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014001782).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las once horas quince minutos
del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad HG
Tamarin Green Land Número Cuarenta y Nueve S. A., de conformidad con
el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 8 de enero del
2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014001784).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las once horas del dieciocho
de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad HG Tamarin
Green Land Número Cuarenta y Ocho S. A., de conformidad con el
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 8 de enero del
2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014001785).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver
la sociedad HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Siete S. A.,
de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José,
8 de enero de 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014001786).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diez horas treinta
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la
sociedad HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Seis S. A., de
conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 8
de enero del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014001787).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos
del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad HG
Tamarin Green Land Número Cuarenta y Cinco S. A., de conformidad con
el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 8 de enero del
2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014001788).
Por escritura número 119 otorgada ante esta Notaría, a las 11:40 horas
del 9 de enero del 2014, la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil
Doscientos Setenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-606278 modifica la
cláusula segunda del domicilio, séptima del Consejo de Administración y octava
de la Administración.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Sergio Valverde
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014001789).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas
del veinticinco de octubre del dos mil trece, se disuelve la sociedad Asch
Comunicación S. A., con cédula de persona jurídica número:
3-101-555943.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014001790).
Ante mí, Andrea Hulbert Volio, Notaria pública con oficina en Escazú,
hago constar que mediante escritura número trece-cinco, otorgada a las 17:00
horas del día 7 de enero del 2014, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil
Ochocientos Veinticuatro S. A., en donde se transformó la sociedad en una
sociedad de responsabilidad limitada.—Escazú, 7 de enero del 2014.—Lic. Andrea
Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2014001791).
El suscrito notario da fe que por medio de escritura número trece, de
las ocho horas del nueve de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de BAC Engineering Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos once mil ochocientos dos, en la cual se acordó
modificar los estatutos de la compañía, en su cláusula segunda, modificando su
domicilio social.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014001798).
La suscrita Notaría hace constar que por escritura otorgada a las
quince horas del día siete de enero del dos mil catorce, en San José, ante mí,
protocolicé acuerdos de actas de asambleas generales extraordinarias de la
sociedad denominada Corporación Megasuper Sociedad Anónima, mediante los
cuales se acuerda aumentar el capital social de la empresa, reformándose la
cláusula quinta de los estatutos del capital social de la Empresa.—San José, 8
de enero del 2014.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1
vez.—(IN2014001799).
Por escritura otorgada ante la Notaría de Pedro Brenes Murillo a las
15:05 horas del 17 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria número seis de Los Cordero León S.
A., se modificó la cláusula segunda, quinta y novena del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Pedro Brenes
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014001800).
Por escrituras otorgadas a las 9:00 y 10:00 horas del 29 de noviembre
y 10:00 horas del 18 de diciembre, todas del 2013 se modificó los estatutos
sociales de las empresas Globodefe TKS S. A., cambiando la razón social
a Metropolitan Proyectos S. A., se constituyó la firma Adria
Condominio Horizontal Vertical S. A., y se modificó los estatutos sociales
de la empresa Puma Rosado S. A., todas domiciliadas en San José.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2014001804).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas
de la sociedad Félix Falcon Promotica SRL. Mediante las cuales se
acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil
catorce.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014001808).
Protocolización de acuerdos de la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Becerra Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, Se
modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura social; se nombra un
nuevo gerente; un subgerente y agente residente. Escritura autorizada por el
notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las 11:00
horas del 20 de diciembre del 2013.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic.
Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014001811).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de
diciembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Proyectos Icc
Sociedad Anónima en que se reforma su cláusula quinta del pacto
social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014001813).
Mediante escritura autorizada por mí a las 7:00 horas del 6 de enero
del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Productos y Materiales Peje Viejo Sociedad Anónima, en la que se
reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 6 de
enero del 2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001816).
Mediante escritura autorizada por mí a las 18:40 horas del 16 de
diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Corporación La Vega del Colón Sociedad Anónima, en la que se
acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001820).
Mediante escritura autorizada por mí a las 18:50 horas del 16 de
diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Hidroelectricidad Rocha Sociedad Anónima, en la que se acuerda
la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001823).
Mediante escritura autorizada por mí a las 19:00 horas del 16 de
diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Agomi G M Sociedad Anónima, en la que se acuerda
la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001825).
Mediante escritura autorizada por mí a las 19:10 horas del 16 de
diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones El Chanina AG Sociedad Anónima, en la que se
acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001826).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del
día nueve de enero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-675708 SRL. Donde
se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los
estatutos.—San José, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014001827).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con
oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cuarenta
y siete, iniciada al folio diecinueve frente, del tomo sétimo de mí protocolo,
otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día diez de Enero del año en
curso, se sustituyó al presidente, secretario, y tesorero de la junta
directiva, así como al fiscal, de la sociedad anónima denominada Tienda
Orange Sociedad Anónima.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014001829).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas
hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., reestructurando junta
directiva.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Ugarte
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014001831).
Mediante escritura autorizada por mí a las 19:20 horas del 16 de
diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Las Brumas de la Pradera Sociedad Anónima, en la que se
acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001841).
Mediante escritura autorizada por mí a las 19:50 horas del 16 de
diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de 3-102-669752 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que
se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001843).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2013, se
acordó la disolución en sede notarial de Rodríguez Delgado de Alajuela
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Walter
José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014001846).
Mediante
escritura autorizada por mí a las 19:40 horas del 16 de diciembre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-669738
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda la disolución de
la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001848).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región
Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las siete horas del ocho de enero de
dos mil catorce. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro de los
procedimientos administrativos de revocatoria y revocatoria de la adjudicación
y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo
68 apartado 4) inciso b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, sea en ambos expedientes abandono injustificado
de terreno, se emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para
que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada, que se realizará en el día y
hora que se indica en cada caso particular todas durante el 2014, realizadas
todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de
Desarrollo Rural ubicadas contiguo a la Agencia de Florida Bebidas en Daniel
Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Predio y
Asentamiento
|
Expediente
|
Fecha de
audiencia
|
Kattia del Carmen Vallejos Angulo
|
1-0818-0706
|
Lote 17, Centro de Población
Gallardo, Asentamiento Sandalo.
|
NUL-007-2013-OSO-SN
|
24 de febrero a las 8:00 horas
|
Johel Cerdas Solano
|
5-0095-0011
|
Parcela 26, Asentamiento Osa Sector
2.
|
REV-0001-2014-OSO-ALB-MQ
|
24 de febrero a las 10:00 horas
|
Zeneida González Aguilar
|
6-0249-0475
|
Lote 13-4, Centro de Población
Gallardo Asentamiento Sándalo.
|
REV-0002-2014-OSO-ALB-MQ
|
24 de febrero a las 13:00 horas
|
María González Jiménez
|
6-0316-0868
|
Lote 27, Centro de Población Campo
Aterrizaje, Asentamiento Cañaza.
|
REV-003-2014-OSO-ALB-MQ
|
24 de febrero a las 15:00 horas.
|
Se pone en
conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente
que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la
Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar
lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad
de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como
ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia
puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa
causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba
que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la
audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en
defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la
audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de
igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se
revocara la asignación en segundo, tercer y cuarto caso y además se llevara a
cabo la revocatoria de la adjudicación y se ordenara al Registro Público de la
Propiedad anular el título de propiedad en el primer caso, lo que
consecuentemente trae aparejado que los mismo se revierta al Instituto de
Desarrollo Rural. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora
Legal.—(IN2014001938).
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región
Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las diez horas del nueve de enero del
dos mil catorce. Que habiéndose concluido procedimientos de revocatoria de
asignación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de
Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley
de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante
esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos.
Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región
Brunca, para que comunique a los interesados. Ante esta situación y
desconociéndose el domicilio, se le comunica a
Nombre
|
Cédula
|
Predio y Asentamiento
|
Avalúo
|
Monto avalúo
|
Acuerdo Junta Directiva
|
Carlos Castro Badilla
|
1-685-340
|
Parcela 14
Asentamiento
Fila Pinar
|
20-2013
|
Cero colones
|
Art. 71, Sesión
Ord. 026-2013, del 5 de agosto del 2013
|
Edwin Corrales Céspedes y Marielos Navarro Umaña
|
1-666-433 y
1-663-611
|
Lote 42-3
Asentamiento El Ceibo
|
38-2013
|
¢950.000,00
|
Art. 43, sesión Ord. 037-2013, del 2 de diciembre del 2013
|
Victoriano
Figueroa Obando y Agustina Lucinda Vargas
Torres
|
6-167-342
y 6-257-129
|
Lote 42-3
Asentamiento El Ceibo
|
39-2013
|
Cero
colones
|
Art. 45, sesión
Ord. 037-2013, del 2 de diciembre del 2013
|
En
el caso del monto de los avalúos número 20-2013 y 39-2013 que el monto
respectivo es de cero colones, les corresponde por cuanto no existen mejoras en
el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos
342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma
supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la
Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los
Colegios; costado oeste del Edificio IFAM.—Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo
Jiménez, Asesora Legal.—(IN2014001933). 2
v. 2.
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región
Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas del nueve de enero
del dos mil catorce. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento
administrativo de revocatoria de Asignación, el primero, los dos últimos dos
últimos además nulidad de Título, incoado contra los administrados que se
detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto
mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la
asignación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal
de Abandono Injustificado, los dos primeros, por la causal de destinar el
terreno a fines distintos de los previstos, la tercera, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafos b) y a) de la Ley 2825 del 14 de
octubre de 1961, en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región
Brunca, a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título
de propiedad
Nombre
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Cédula
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Predio y
Asentamiento
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Expediente
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Acuerdo de
Junta Directiva
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Carlos Luis Mora Gamboa
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1-778-875
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Parcela 4 Asentamiento San Isidro de
Biolley
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DRB-OSSI-2012000006
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Artículos 30 y 9, Sesiones Ord.
010-2013 y 034-2013, 11 de marzo del 2013 y 11 de noviembre del 2013
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Francisco José Fajardo Fernández
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1-798-474
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Lote 6 Asentamiento Tarise
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DRB-OSSI-2013000001
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Artículo 58, Sesión Ord. 0262013, 5
de agosto del 2013
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Carmen María Mora Chavarría
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1-979-122
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Lote 39 Asentamiento Pedregoso
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NUL-009-2013-OSSI-ALB-ME
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Artículo 35, Sesión Ord. 037-2013, 2
de diciembre del 2013
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Se
advierte a los interesados que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación
ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de
Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de
Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría
Legal de la Región Brunca. Sita en Pérez Zeledón Tanto el expediente, como la
resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su
consulta y estudio. Notifíquese.—Lic.
Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2014001934). 2 v. 2