Buscar en esta edición

Contenidos

Alcances

No hay alcances para esta edición

PORTADA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad  de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Ulima de Florencia, San Carlos, Alajuela, por medio de su representante: Ronald Gerardo Arroyo Villalobos, cédula 204340856, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:59 horas del día 06/12/2013.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua Jefa.—1 vez.—(IN2014001067).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica de Caminos Recreativos del Caite de San Luis de Torrubares, San José. Por medio de su representante: Marvin Gerardo De Je Trejos Chavarría, cédula 106200917 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de  lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,  se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:05 horas del día 13 de enero del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1vez.—(IN2014002051).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-001-2014.—Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas del seis de enero del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución Nº DGT-R-038-2013 del 3 de octubre del 2013, publicada en La Gaceta Nº 201 del 18 de octubre del 2013, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,05, ¢3,67 y ¢4,25, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de noviembre del 2013.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2013, corresponden a 162,594 y 162,447 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de menos cero coma cero nueve por ciento (-0,09%).

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un menos cero coma cero nueve por ciento -0,09%. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste de menos cero coma cero nueve por ciento -0,09%, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol               Impuesto (colones por mililitro

por volumen                              de alcohol absoluto)

Hasta 15%                                                 3.05

Más de 15% y hasta 30%                       3.66

Más de 30%                                              4.25

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-R-038-2013 del 3 de octubre del 2013, publicada en La Gaceta Nº 201 del 18 de octubre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil catorce.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 7250.—(IN2014003984).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DB-UCB-005-2013.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula 105640005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre comercial del plaguicida microbiológico Brocaril 50 WP a Botanigard 50 WP compuesto a base de Beauveria bassiana. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N° 37561-MAG-MEIC-COMEX, “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA: Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro.” Se comunica a terceros con derecho a oponerse, presentarse ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas 35 minutos del 16 de diciembre del 2013.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2014000310).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, diploma N° 1276, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Porras Solano Ana Patricia, cédula 1-0580-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20130082933).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 53, emitido por Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil dos, a nombre de González Esquivel Ronald Alberto, cédula 4-0188-0776. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000222).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, asiento N° 1183, emitido por Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil, a nombre de Martínez de Lemos Octaviano, cédula 1-1163-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201400301).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, diploma N° 76, emitido por Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Castro Soto Matilde de los Ángeles, cédula 1-0411-1262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000405).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 637, emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Dengo Ramos Marta Eugenia, cédula 1-0941-0665. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000505).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 38, título N° 1272, emitido por Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil diez, a nombre de Bermúdez Pérez Esteban Emilio, cédula 1-1471-0526. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201400509).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agrícolas del Sur, siglas: COOPEAGRASUR R. L., constituida en asamblea celebrada el 03 de setiembre de 2013. Número de expediente código 1471-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                            Salomón Chavarría Jiménez

Vicepresidente                    Agapito Zúñiga Chavarría

Secretaria                             Damaris Reyes Loría

Vocal 1                                 Luis Arias Fallas

Vocal 2                                 Gustavo Chavarría Jiménez

Suplente 1                            Tomás Alvarado Quintero

Suplente 2                            Pastora Enit Serrano López

Gerente                                Miguel Ángel Fallas Hernández

San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014000462).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestioanria de Servicios Alimenticios de las Mujeres del Progreso de San José de Upala R. L, siglas COOPROSIS R. L, acordada en asamblea celebrada el día 10 de agosto de 2013. Resolución C-1334. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Producción y Comercialización de Productos Agrícolas del Progreso de San José de Upala, siglas COOPEPROGRESO R. L.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014000507).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación; de la organización sindical denominada Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, con siglas APSE, al que se le asigna el código 958-SI, acordada en asamblea celebrada el 8 de agosto del 2013.

Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 171, asiento: 4777, del 7 de enero del 2014.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 8 de agosto del 2013, con una vigencia que va desde el 1° de enero del 2014 al 31 de diciembre del 2015; quedó conformada de la siguiente manera:

Presidenta                                          Ana Doris González González

Vicepresidente                                   Joyce Solano Meléndez

Secretaría General                              Rosa del Carmen Mata Carmona

Tesorería Nacional                             Ceferino Casasola Castro

Secretaría de Actas                             Sandra María Ángulo Tencio

Vocal 1                                              Luis Alberto Sell Biasetti

Vocal 2                                              Jeffry Martín Leal Gómez

Vocal 3                                              Magaly de Los Ángeles Rodríguez                     Rodríguez

Vocal 4                                              Adalid García Moya

Suplente de Secretaría General           Olger Rolando Ramírez Salinas

Suplente de la Tesorería Nacional      Eric Gerardo Quesada Rojas

Fiscal General                                    María Auxiliadora Marchena                             Contreras

Suplente de la Fiscalía General          Johnny Russell Alfaro

San José, 7 de enero del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014001041).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de Inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SICCSS, acordada en asamblea celebrada el día 19 de julio del 2013. Expediente S-I078. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 170, Asiento 4775 del 6 de diciembre del 2013. La reforma afecta el artículo 22 del Estatuto.—San José, 6 de diciembre del 2013.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014001571).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales en Ciencias Médicas de Siprocimeca R. L., siglas COOPROCIMECA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 29 de abril del 2013. Resolución 1027. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1,3,4,5,6,7,10,14,16,18,38,40,6768,70,71 y 73 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 deja de denominarse: Cooperativa de Profesionales en Ciencias Médicas R. L., Cooprocimeca R. L.—San José, 18 de diciembre del 2013.— Lic. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014002042).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están constituidas, por un lado, por triflúorbutenilos heterocíclicos, conocidos y, por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos, y que son adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales tales como insectos y nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/38; A01N 43/78; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Kraus, Anton, Ishikawa, Koichi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130637, y fue presentada a las 13:49:10 del 3 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013087004).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están constituidas, por un lado, por triflúorbutenilos heterocÍclicos, conocidos y, por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos, y que son adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales tales como insectos y nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/38; A01N 43/78; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Kraus, Anton, Ishikawa, Koichi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130635, y fue presentada a las 13:48:00 del 3 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013087006).

El señor Francisco Guzmán Ortiz cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Channell Commercial Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECUBRIMIENTO DE AGUJERO DE LEVANTAMIENTO DE TAPADERA Y CAJA CONTENEDORA PARA TAPADERAS DE CÁMARA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y TAPADERA DE CÁMARA DE SERVICIOS PÚBLICOS CON LOS MISMOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

Un ensamble de agujero de levantamiento de tapadera para una tapadera de cámara de servicios públicos subterránea que comprende un recubrimiento colocado en un agujero de levantamiento de tapadera con terminación abierta y un receptáculo colocado debajo del recubrimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 90/00; cuyo inventor es Burke, Edward, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130644, y fue presentada a las 10:50:40 del 10 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014000244).

El señor Manuel Calvo Granados, de Costa Rica, Mario Robert Echeverría, de Costa Rica, mayores, vecinos de San José, en calidad personal, solicita la Patente de Invención denominada BIOCOMBUSTIBLE A BASE DE ALCOHOL Y OLEORRESINAS. Combustible similar a la gasolina convencional, pero proviniendo exclusivamente de fuentes orgánicas reconocidas, juntando diferentes principios químicos y físicos, logrando un concepto innovador de biocombustible a base de alcohol y oleorresinas que ha sobrepasado las pruebas prácticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00; C07C 67/00; C07C 69/00; C11C 3/00; C12P 7/00; cuyos inventores son Calvo Granados, Manuel, Robert Echeverría, Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 20130608, y fue presentada a las 12:02:31 del 21 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014000273).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señorita Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO 3-FENILPROPIÓNICO RAMIFICADOS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de ácido 3-fenilpropiónico que poseen en la posición 3 un sustituyente de alquilo ramificado o cíclico, a procedimientos para su preparación y a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/55; A61P 9/00; A61K 31/195; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hahn, Michael, Lampe, Thomas, Stasch, Johannes-Peter, Schlemmer, Karl-Heinz, Wunder, Frank, Li, Volkhart, Min-Jian, Becker-Pelster, Eva-María, Stoll, Friedericke, Knorr, Andreas, Woltering, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20130524, y fue presentada a las 08:27:00 del 10 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca.—(IN2014001028).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada: MONOHIDRATO DE DERIVADOS DE AZA-ADAMANTANO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

Forma cristalina monohidrato del citrato diácido de (4s) -4- (5-fenil-l, 3, 4-tiadiazol-2-iloxi) -1-azatriciclo [3.3.1.13,7] decano, composiciones que comprenden dicho compuesto y un proceso para preparar el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61P 25/00; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son): Chen, Shuang, Napier, James J., Zhang, Geoff G. Z., Brackemeyer, Paul J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130594, y fue presentada a las 07:19:10 del 14 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014001511).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE SERINA PROTEASA DE HEPATITIS C A BASE DE MACROCÍCLICOS DE FENANTRIDINA. Nuevos compuestos macrocíclicos y métodos de tratamiento de una infección por hepatitis C con dichos compuestos macrocíclicos en un sujeto que necesita de dicha terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 401/12; A61K 31/407; A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es (son): Mcdaniel, Keith, F., Chen, Hui-ju, Shanley, Jason, P., Grampovnik, David, J-, Green, Brian, Middleton, Timothy, Hopkins, Todd, OR, Yat, Sun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130341, y fue presentada a las 14:33:50 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001512).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de AGA Medical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ESTRUCTURA TUBULAR Y MÉTODO PARA FABRICARLA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

Se divulga una estructura tubular y un método para construir una constructura tubular, donde la estructura tubular incluye por lo menos una capa de hebras trenzadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04C 1/00; A61F 2/04; A61F 2/06; cuyos inventores son Gries, Sara, Jane. La solicitud correspondiente lleva el número 20130607, y fue presentada a las 11:21:08 del 21 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001952).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las siete horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: SECADOR DE CABELLO, a favor de la compañía Conair Corporation, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyo creador es: Giovanni Americano, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 694, estará vigente hasta el diecinueve de noviembre del dos mil veintitrés, según prioridad reivindicada de la solicitud US 29/359808 del quince de abril del dos mil diez; la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28-03. Expediente N° 2012-0610 (Concesión N° 694).—San José, a las diez horas treinta y un minutos del dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014001514).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Parcelas Agrícolas Las Orquídeas, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: procurar el bienestar y la seguridad de la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Emérita Mora Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 287547 y documento adicional tomo: 2013299569.—Curridabat, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014001297).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-061008, denominación Asociación Deportiva de Aficionados al Golf, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, Asiento: 268421.—Curridabat, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014001878).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-188411, denominación: Asociación Administrativa del Acueducto Chambacu, la Orquídea. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 303725.—Curridabat, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1vez.—(IN2014002046).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Leticia Johanna Obando, con cédula de identidad número 1-0765-0320, carné de Abogada número 17466. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación Expediente Nº 13-003335-0624-NO (03503-13).—San José, 13 de diciembre del 2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2014001549).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 7547A.—Hacienda Las Lajas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento María Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 230.000/521.750 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón, Director de Agua.—(IN2012111616).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15988A.—Manuel Hasler, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-riego jardines. Coordenadas 220.041 / 371.279 hoja Cerro Brujo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014000343).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 34350-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas este Registro Civil, por Bisaí Fernández Delgado, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-cuatrocientos setenta y dos, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “cuatro de junio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014001302).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elena Sosa García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3708-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 28176-2011. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaleska Arias Soza...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Sosa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014001615).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kellyn Nazarett Muñoz Arbizú, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3598-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 42675-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeferson Miguel Díaz Muñoz ...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Kellyn Nazarett”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014001796).

Expediente N° 37104-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Luis Orlando Rodríguez Zárate, mayor, técnico en comunicaciones, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento siete-ochocientos cincuenta y tres, vecino de Barva, Heredia, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014001807).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nora Calvo Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3593-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 46641-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melania Vanessa Ríos Calvo, en el sentido que el nombre del padre... es “Eriberto” y el asiento de nacimiento de Laura Marcela Ríos Calvo, en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Eriberto Ríos, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014001832).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elkis Isabel Barrios Ortiz ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4122-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas dos minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Ocurso Expediente N° 32249-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heylin Tatiana Alemán Barrios..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Elkis Isabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014001837).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Enriqueta Mejía, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3368-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N°. 12909-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefri José Mejía Orozco, en el sentido que el apellido de la madre... es “Mejía, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014001901).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adela Calvo Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3449-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del ocho de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 32124-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Adela de Jesús Calvo Ortega, en el sentido que el nombre del padre… es “Joaquín Ronulfo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014001930).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Melva Lucía Figueroa Ospina, mayor, viuda, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117000276733, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130068-2014.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014001285).

Sylvia Kathryn Siemon Arbenz, mayor, casada, del hogar, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000065218, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132548-2013.—San José, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014001528).

Adenis Johanna Molina Hernández, mayor, soltera, manicurista, colombiana, cédula de residencia 117000333832, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1826-2012.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014001589).

César Augusto Castillo Castillo, mayor, casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155810594716, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130060-2014.—San José, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014001593).

Amparo Velez Echavarría, mayor, soltera, estudiante, estadounidense, cédula de residencia 184000524113, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133494-2013.—San José, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014001779).

Verónica Amezquita Rojas, mayor, casada, estilista, colombiana, cédula de residencia 117000964810, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130072-2014.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014001945).

José Samuel Camargo Galindo, mayor, casado, instalador de aire acondicionado, colombiano, cédula de residencia 117001016632, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130069-2014.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014001948).

Adonis Gabriel Ugarte Álvarez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812769621, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 418-2013.cpb.—San José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—(IN2014002027).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PLAN DE COMPRAS 2014

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al periodo presupuestario 2014 ya se encuentra disponible en la página de Comprared, dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet.

San José, 14 de enero de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Oficial Mayor y Director Administrativo.—1 vez.—Solicitud N° 8238.—O. C. N° 3400020827.—(IN2014006259).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.conare.ac.cr en los enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Adquisiciones”, el Plan Anual de Adquisiciones del año 2014.

Pavas, 15 de enero del 2014.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(IN2014006201).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

El Hospital San Vito Coto Brus, informa que se encuentra publicado en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014, Proyecto de Atención Integral a la Salud, segundo nivel de atención. De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos N° 7.1, 7.2, 7.3 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

San Vito, 29 de enero del 2014.—MBA. Elías J. Villalobos Villalobos, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2014006043).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES INSTITUCIONAL

AÑO 2014

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículo 21 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, comunica que el Programa de Adquisiciones de la Institución para el período 2014 puede ser accesado en el sitio Web: www.imas.go.cr. y adicionalmente será divulgado en la Plataforma Tecnológica para compras públicas Mer-link. Las modificaciones al Programa de Adquisiciones del IMAS, serán publicadas en el sitio Web indicado. Asimismo, se informa que los trámites de inscripción al Registro de Proveedores Institucional, deberán realizarse a través del Sistema Electrónico de Compras Mer-link.

San José, 30 de enero del 2014.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor.—1 vez.—(IN2014006121).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS PERÍODO 2014

En cumplimiento de lo que establece el artículo 6, de la Ley de  Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se hace de conocimiento público, el Programa para la adquisición de bienes y servicios, proyectado para el período de ejecución 2014:

Partidas

Monto

1  Servicios

522.935.086,61

2 Materiales y suministros

113.988.708,19

5 Bienes duraderos

8.258.000.00

Total

645.181.794,80

 

Para mayor información o detalle, se suministra la página web www.municipalmares.go.cr, de la municipalidad.

Palmares, 29 de enero del 2014.—Bernal Vargas Araya, Alcalde Municipal.—Lic. Oky Campos Rodríguez, Proveedora a.í.—1 vez.—(IN2014006074).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-01

Contratación de servicios profesionales para realizar

desarrollos evolutivos en el aplicativo BCR Comercial

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 25 de febrero del 2014, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio de Oficinas Centrales.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 8261.—C-12580.—(IN2014006058).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-01

Contratación de servicios médicos

para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las dos horas con treinta minutos (2:30 p. m.) del día 25 de febrero del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 30 de enero del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 8258.—C-12460.—(IN2014006063).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-2502

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000002-2502, por suministro de pollo y huevos, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 29 de enero de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Reina Martínez Guadamuz, Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2014005941).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-PRI

Mantenimiento de zonas verdes Región Huetar Atlántica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de febrero del 2014, para contratar “Mantenimiento de zonas verdes Región Huetar Atlántica”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 8265.—(IN2014006108).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas

del ARDS Huetar Norte y el ULDS San Carlos

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 14 horas del 28 de febrero del 2014, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel a la dirección electrónica jmorav@imas.go.cr con el Sr. Jeffry Mora Vargas.

San José, 28 de enero del 2014.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014005970).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-SUTEL

Contratación es contratar servicios profesionales

especializados para el desarrollo de un modelo

de costos Bottom-Up Scorched Node

para la red móvil

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 12 de febrero del año 2014.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB: https://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proveeduria/226, o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1108-14.—Solicitud Nº 8256.—C-21300.—(IN2014006068).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-DCADM

Servicio de soporte técnico a la red de telecomunicaciones

y mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos

para equipos de comunicación (consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000009-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 674-2014 del 27 de enero del 2014, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.

IT Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica N° 3-101-216432-00.

Precios unitarios visibles en: (folios 880 - 884, 1351 - 1352 y 1616 - 1617).

Esta necesidad se establece como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: el contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢90.030.000,00, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, con una vigencia de dieciséis meses.

San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014005968).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-2304

Por adquisición de carne de pescado (entrega

según demanda) contratación a un año

prorrogable a tres períodos iguales

A los interesados en el presente concurso se les comunica, según nota DAF 0045-2014, de la Dirección Administrativa Financiera, fechado el 24 de enero del 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente 3: Danilo Alberto Barquero Vargas S. A.,

   cédula 1-0966-0658:

Ítem

Cantidad

Ud. medida

Descripción

del artículo

Precio

 unitario

04

01

kg

Filete de pescado corvina

¢5.300.00

05

01

kg

Filete de pescado corvineta

¢4.000.00

06

01

kg

Filete de pescado dorado

¢4.000.00

07

01

kg

Pescado bacalao seco

¢4.000.00

 

Oferente 4: Aqua Corporación Internacional S. A.,

   cédula jurídica 3-101-076288:

Ítem

Cantidad

Ud. medida

Descripción

del artículo

Precio unitario

01

01

kg

Posta de pescado tilapia en trocitos

¢3.700.00

02

01

kg

Pancitas de Tilapia

¢3.000.00

03

01

kg

Filete de Tilapia

¢5.000.00

 

San José, 30 de enero del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014006061).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Compra de 13.000 traviesas de concreto

pretensado para vía férrea

A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión ordinaria N° 2080-2014, acuerdo N° 4063-2014, celebrada el 27 de enero del 2014, dispuso:

“Se aprueba la adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LA-000003-01 para la “Compra de traviesas de concreto pretensado para la vía de Alajuela”, a la empresa: Industrial Escosa S. A., por un monto de ¢593.320.000,00 (quinientos noventa y tres millones trescientos veinte mil colones) por cumplir con todos los requerimientos del cartel, según lo presentado por las Gerencias de Operaciones y Administrativa, y de acuerdo con lo expuesto en el oficio PROV N° 003-2014. Aprobado por unanimidad. En firme.

San José, 28 de enero del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 12219.—Solicitud N° 8271.—(IN2014006118).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000082-01

(Prórroga N° 2)

Remodelación del edificio de la Agencia

del Banco Nacional de Escazú centro

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000082-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día seis (06) de marzo del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 3 de febrero del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 8246.—C-12410.—(IN2014006075).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-01

Contratación para la renovación, actualización, soporte

y mantenimiento de las licencias para la prevención

de la pérdida o fuga de información

y encripción de discos duros

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se ha prorrogado la apertura de ofertas para las 11:00 horas del 24 de febrero del 2014. Lo anterior, debido a que se encuentra en análisis un recurso de objeción presentado al cartel de esta licitación. Posteriormente, se estará comunicando lo correspondiente sobre el resultado de la objeción interpuesta.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. 4.—Solicitud 8276.—(IN2014006245).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000059-02

(Prórroga N° 3 y enmienda N° 1)

Tendido de tuberías para trasiego de etanol

al tanque de almacenamiento en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de febrero del 2014 a las 10:00 horas. Asimismo, deben pasar a retirar al segundo piso de las oficinas centrales la enmienda N° 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(IN2014006049).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

COMPRA DE ESCASA CUANTÍA N° 2014CD-000003-01

Profesionales en derecho para realizar gestión de cobro

La Municipalidad de Parrita informa que se han realizado modificaciones al cartel de la contratación en referencia, las modificaciones y nueva versión del cartel podrán encontrarlas en la siguiente dirección: www.municipalidadparrita.go.cr. Además, se prorroga la fecha para la recepción de ofertas, quedando establecida para el día 10 de febrero del 2014, a las 14:00 horas.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014006135).

REGLAMENTOS

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

DIRECCIÓN DISTRIBUCIÓN

DEPARTAMENTO DE REDES ELÉCTRICAS

REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS

ELÉCTRICAS POR EMPRESAS PARTICULARES AUTORIZADAS

A SER CONECTADAS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN

ELÉCTRICA DE LA COMPAÑÍA NACIONAL

DE FUERZA Y LUZ S. A.

Alcance:

Este reglamento tiene como objetivo regular la actividad de las empresas particulares autorizadas para la construcción de obras en la red de distribución (aérea o subterránea) y de alumbrado de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en adelante CNFL; y que se origina del contrato que suscriban con un cliente de la empresa eléctrica, o la contratación que gestione la CNFL por medio de la Sección Proveeduría.

Los contratos para la construcción de obras en la red de distribución de la CNFL, se suscriben cuando existe una necesidad para el desarrollo de un determinado proyecto eléctrico y se selecciona los servicios que brinda una empresa particular autorizada. Se exceptúan aquellas contrataciones que celebre la CNFL, relacionadas con el reacondicionamiento de un circuito de distribución en una zona determinada o su conversión a subterráneo, para los cuales se les aplicarán las reglas que se publiquen en el concurso respectivo.

La CNFL inspecciona el desarrollo de las obras y vela porque la infraestructura se construya de acuerdo con la normativa técnica vigente, a fin de autorizar su conexión a su sistema de distribución y recibir la obra.

Este reglamento es de aplicación general y de cumplimiento obligatorio para las partes involucradas, tanto a lo interno de la CNFL como por parte de las empresas particulares autorizadas contratadas para construir una determinada obra al amparo de un contrato de construcción.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Solo podrán ejecutarse los contratos de construcción de obras que sean suscritos entre una empresa particular autorizada y un cliente de la CNFL, sea éste de naturaleza pública o privada; y sus estipulaciones deberán ajustarse a lo indicado en el presente reglamento, quedando libre de regulación, todos los aspectos que no estén expresos en él.

La CNFL solo contratará por cuenta del cliente a las empresas particulares autorizadas activas, o a su criterio y de forma excepcional, la construcción de obras que se requiera desarrollar, para lo cual, seguirá los procedimientos de contratación administrativa que correspondan, bajo la modalidad que considere oportuna.

Se podrán emitir directrices por parte del Departamento Redes Eléctricas a las empresas particulares autorizadas, que contribuyan a instaurar procedimientos o protocolos que sean necesarios para la protección ambiental y el adecuado desarrollo de las obras, las cuales serán comunicadas a todas las empresas particulares autorizadas oportunamente. Las indicaciones justificadas que emitan los inspectores en una determinada obra en relación a los diseños o modificaciones aprobados, serán de acatamiento obligatorio para las empresas particulares autorizadas.

Artículo 2º—Tanto las empresas particulares autorizadas como el personal de la CNFL están obligados a cumplir con esta normativa, en caso contrario se expondrán a las sanciones establecidas en este reglamento.

CAPÍTULO II

Autorización de realización de obras

a empresas particulares

Artículo 3º—Para que una empresa pueda ser autorizada para realizar obras en la red de distribución de la CNFL deberá presentar una solicitud para tales efectos y cumplir en forma completa con los requisitos legales, de organización, de herramientas, implementos y equipos de seguridad y protección personal, gestión en salud y seguridad ocupacional, de gestión ambiental y de seguros descritos en el Anexo 1 “Requisitos para la autorización de las empresas particulares en la construcción de obras en la red eléctrica” y cualquier otro que se indique en este reglamento. En caso que los requisitos estén incompletos, a criterio de la CNFL, ésta podrá solicitar su corrección y ampliación.

Previo a la autorización o renovación de la autorización, el Departamento Redes Eléctricas podrá solicitar una entrevista, para evaluar la capacidad y conocimiento para el manejo del sistema de distribución eléctrica, tanto aérea como subterránea, y de alumbrado de la CNFL. En caso de comprobarse falta notoria de pericia para ello, la CNFL podrá denegar la autorización o renovación, brindando las explicaciones del caso.

Artículo 4º—La sola recepción de la solicitud de autorización o renovación, no obliga a la CNFL a otorgarla. La solicitud deberá ser presentada en las oficinas del Departamento Redes Eléctricas de la CNFL. Solo se les dará trámite a las solicitudes nuevas y de renovación, que estén acompañadas de la documentación completa correspondiente indicada en el Anexo 1. La CNFL tendrá un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, para comunicar el cumplimiento satisfactorio de los requisitos formales o la ausencia de ello; para continuar el trámite y cumplimiento de los demás requisitos.

Tratándose de solicitudes de autorización por primera vez, se programará una reunión con la empresa particular solicitante, en un máximo de 10 días hábiles, para explicar con claridad los procedimientos y aspectos operativos dentro de la CNFL. Realizada esa sesión, se debe coordinar una visita en las oficinas de la empresa particular solicitante, para verificar y revisar el equipo y maquinaria ofrecidos. Si resultado de esa visita se le da el visto bueno a la empresa solicitante, ésta empresa deberá realizar el depósito o rendir la garantía correspondiente, presentar las pólizas respectivas; y luego de ello, firmar el contrato, mediante el cual se le otorga la autorización; a partir de ese momento podrá ser llamada empresa particular autorizada.

Las solicitudes de renovación deberán observar los mismos requisitos que las solicitudes nuevas, lo cual servirá de actualización de datos para el control de la CNFL, y deberá considerar las reglas especiales que correspondan en razón de los montos y vigencia del depósito o garantía que le corresponda, y las pólizas de todo riesgo de construcción y responsabilidad civil profesional.

En cualquier momento que el Departamento Redes Eléctricas compruebe, a través de un proceso sumario, que la empresa particular autorizada incumple con alguno de los requisitos solicitados, la autorización será revocada inmediatamente; sin que ello impida que la empresa particular posteriormente solicite una nueva autorización, una vez que haya corregido su deficiencia. Las empresas particulares autorizadas podrán ser sometidas a evaluación, en caso que se presenten incidentes que pongan en duda la capacidad e idoneidad de la empresa para trabajar en la red de distribución de la CNFL.

La empresa particular autorizada siempre estará obligada a demostrar y colaborar con la CNFL cuando así lo requiera, para verificar el cumplimiento satisfactorio de requisitos y su pericia en la materia.

Artículo 5º—La autorización para realizar obras en la red de distribución de la CNFL tendrá una vigencia de un año a partir de la firma del contrato respectivo (Anexo 5). La empresa particular autorizada podrá solicitar la renovación de la autorización, un mes previo a su vencimiento. En caso de no gestionarlo y llegado el cumplimiento de su término, se tendrá revocada automáticamente su autorización, y solo podrá terminar de ejecutar los contratos de construcción de obra que fueron validados antes del vencimiento de su autorización.

Lo anterior, no impide que la empresa particular posteriormente gestione una nueva autorización, pero hasta que no se le otorgue, no podrá suscribir nuevos contratos de construcción de obra. Tanto el otorgamiento, como la suspensión o revocatoria de la autorización, se harán a través de la Jefatura del Departamento Redes Eléctricas, o en su ausencia, por el Director de Distribución.

Los contratos que suscriban las empresas particulares, una vez que su autorización haya vencido o se encuentre suspendida o revocada, carecerán de validez, y se les comunicará directamente a los clientes dicha condición, para que procedan a elegir una nueva empresa.

CAPÍTULO III

Depósito y pólizas de las empresas particulares autorizadas

Artículo 6º—La empresa particular que cuente con el visto bueno del Departamento Redes Eléctricas para su autorización, debe realizar un depósito o una garantía por un monto mínimo de US$15.000,00 (quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos).Tendrá una vigencia mínima que cubra el año de autorización y dos años adicionales al periodo de autorización (Plazo post-construcción); y responderá ante cualquier incumplimiento que se produzca durante la ejecución del contrato de construcción de obra. La renovación de garantía deberá realizarse, con al menos 5 días hábiles antes del vencimiento del año del periodo de autorización de la CNFL.

Este monto cubrirá, en principio, todas las obras de la empresa particular autorizada que se encuentren en período de construcción o de post-construcción, que en total equivalgan hasta por la suma de US$300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos). Cuando el acumulado de obras y construcciones en ejecución supere este monto, la garantía o depósito deberá incrementarse de forma escalonada en US$10.000 (diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por cada US$200.000 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos) de incremento del valor de las obras acumuladas en periodo constructivo o post-constructivo, sobre la base de US$300.000.

No solo deberá incrementarse el monto, sino también la vigencia, según corresponda a cada caso para mantener la cobertura vigente tanto de las obras en construcción como post-construcción. Estos ajustes deberán ser realizados de oficio por parte de la empresa particular autorizada y así deberá reportarlos al Departamento Redes Eléctricas, para lo cual tendrá 10 días hábiles para realizar el ajuste, brindando la información correspondiente para su constatación. En caso que la empresa particular autorizada no realice esta gestión de oficio, y sea el Departamento Redes Eléctricas que determine la procedencia del ajuste del monto y vigencia correspondiente, se le dará un plazo de 3 días hábiles a la empresa particular autorizada para que lo realice y se le suspenderá la autorización inmediatamente hasta que se ponga la empresa particular autorizada en orden.

Este depósito o garantía, no sustituye la garantía comercial que haya sido ofrecida por la empresa particular autorizada o el proveedor respectivo para cada equipo y obra; ni impide que en caso que su monto sea insuficiente para indemnizar adecuadamente a la CNFL o al cliente, se gestione el cobro por vía administrativa o judicial; ni cubre los vicios ocultos que pueda tener la obra, los cuales podrán ser reclamados a la empresa constructora en un plazo de 10 años a partir de la finalización de la obra.

Artículo 7º—La CNFL podrá ejecutar total o parcialmente la garantía o el depósito por el monto que corresponda, si se presenta alguno de los siguientes supuestos, sin ser ésta una lista limitativa y siguiendo el trámite de un proceso sumario:

a.     Cuando por razones imputables a la empresa particular autorizada y a solicitud del cliente, la CNFL por su propia cuenta deba incurrir en gastos para atender la necesidad insatisfecha del cliente por incumplimiento de la empresa particular autorizada que repercute en la energización de la obra; para lo cual se considerará el plazo que se pactó entre las partes para finalizar la obra en su totalidad; siempre que no existan actos u omisiones del cliente que sean parte del nexo causal del incumplimiento alegado.

b.    Para resarcir los gastos en que incurra la CNFL para subsanar los defectos de calidad en los materiales, equipos y obras que se presenten en los dos años posteriores a la puesta en servicio de la obra (Plazo post-construcción) y no sean cubiertos por las garantías comerciales correspondientes.

c.     Si la empresa particular autorizada solicitó la renovación de la autorización, habiendo rendido previamente una garantía por el periodo correspondiente, y no rinde la prórroga de esa garantía o no presente una nueva en el plazo correspondiente de renovación; y existen obras en construcción o dentro de su período de garantía (Plazo post-construcción). De no existir obras en periodo de construcción o post-construcción y no renovada la garantía, al cumplirse el término, se tendrá por revocada automáticamente la autorización, pese a la presentación oportuna de la solicitud de renovación.

Ante los incumplimientos contractuales de la empresa particular, en obras en ejecución o defectos en el plazo post-construcción, en donde conste una negativa de la empresa o una omisión de corregir el incumplimiento por su propia cuenta; la CNFL se reservará el derecho de ejecutar el monto correspondiente de la garantía o depósito que fue rendida, incluso aunque la empresa particular se encuentre en ese momento con su autorización suspendida o revocada.

En cualquier momento, después de ejecutarse el depósito o la garantía por la deducción correspondiente, la empresa particular debe reponer el monto de la garantía o del depósito en un lapso máximo de 30 días naturales no prorrogables. En caso de encontrarse dentro del periodo de autorización y hasta que la empresa particular autorizada no reponga el monto de la garantía o depósito ejecutado, se tendrá por suspendida la autorización pero deberá dar continuidad a las obras que se encuentren en proceso de construcción. Si después de esos 30 días naturales, la empresa no ha realizado la reposición de la garantía, se revocará inmediatamente la autorización dada.

Una vez vencido el plazo post-construcción, la CNFL devolverá a la empresa particular el monto del depósito que no haya sido ejecutado, o la garantía, según corresponda.

Artículo 8º—Los daños y perjuicios provocados directa o indirectamente por la construcción de la obra a cargo de la empresa particular autorizada, a su contratante, a la CNFL, o a un tercero; una vez comprobados y cuantificados los mismos, deberán ser resarcidos por la empresa particular autorizada de forma directa o por medio de la póliza de todo riesgo de construcción y responsabilidad civil profesional.

Entre los eventos que deben cubrir estas pólizas, se destacan los siguientes supuestos:

a.     Daños extracontractuales y perjuicios a los activos de la CNFL, por materiales retirados en buen estado de la red de distribución y que son devueltos dañados a la CNFL; o por no devolver la totalidad de los materiales aportados por la CNFL o retirados de la red de distribución.

b.    Cuando por causas imputables a la empresa particular autorizada, la CNFL deje de percibir ingresos por utilidades dejadas de percibir por la no venta de energía al cliente beneficiado con la obra, al no concluirse en tiempo.

c.     Cuando por acción u omisión se provoque cualquier tipo de daño o perjuicio a un tercero o a su patrimonio.

d.    Cuando por acción u omisión se provoque cualquier tipo de daño extracontractual o perjuicio al patrimonio del contratante de la empresa particular autorizada o a su persona.

Estas pólizas deberán estar vigentes desde la fecha que la empresa es autorizada, hasta por un periodo mínimo de seis meses adicionales a la fecha en que se finalice la última construcción. La empresa particular autorizada debe nombrar como beneficiario principal de las pólizas a la CNFL e indicar en las mismas de forma explícita que cualquier indemnización será girada a la CNFL o a quien ésta indique. Los montos mínimos de las pólizas serán los que se indiquen en el Anexo 1 y deberán cubrir al menos los eventos indicados anteriormente; y podrán ser ajustados anualmente, según lo comunique el Departamento Redes Eléctricas al momento de que la empresa solicite su autorización o gestione su renovación.

Una vez comprobado y cuantificado el daño o perjuicio, la empresa particular autorizada tendrá 3 días hábiles para realizar el pago por su propia cuenta. Vencido este plazo la CNFL gestionará la aplicación de la póliza al ente asegurador, para la indemnización correspondiente.

Si el monto de la póliza no fuese suficiente para cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados, la empresa particular autorizada deberá realizar el pago por el saldo. En caso necesario, la CNFL podrá emprender las acciones administrativas y judiciales para la retribución correspondiente que considere pertinentes.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de la empresa particular autorizada

Artículo 9º—Las principales responsabilidades de las empresas particulares autorizadas serán:

a.     Asesorar técnica y profesionalmente a su contratante sobre las características y condiciones de las obras que se construirían, siendo necesario que visite previamente el sitio del proyecto para tener certeza y claridad del trabajo a desarrollar. En ese sentido, además debe tomar las previsiones técnicas y logísticas del caso a fin de evitar la suspensión del servicio eléctrico a los clientes de la CNFL servidos del sistema de distribución en el área donde se efectuarán las labores.

b.    Asumir totalmente por su cuenta los riesgos implícitos en el proceso de construcción de las obras contratadas, así como los daños y perjuicios producidos a las personas o al patrimonio, de forma directa o indirectamente durante el proceso de construcción de las obras contratadas.

c.     Mantener vigente las pólizas de seguros de todo riesgo de construcción y responsabilidad civil profesional por los montos y plazos correspondientes; así como mantener el monto y realizar los reajustes que se soliciten al depósito o garantía rendida, en los plazos establecidos.

d.    Corregir inmediatamente, a entera satisfacción de la CNFL, todo trabajo que sea considerado defectuoso o que no cumpla con lo establecido en el estudio de ingeniería correspondiente (así como sus modificaciones aprobadas) y la necesidad del cliente.

e.     Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias y normativas relativas a la seguridad e higiene de sus trabajadores, así como atender lo establecido en el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y en el Plan de Gestión Ambiental, indicados en el Anexo I así como cualquier otra legislación aplicable.

f.     Asumir las obligaciones y responsabilidades propias del patrono con sus trabajadores, derivadas del Código de Trabajo o leyes conexas que entre ellos deban cumplirse, como las pólizas de riesgo del trabajo. Para todos los efectos legales, la empresa particular autorizada asume en forma amplia las obligaciones de patrono de la obra que se construya producto del contrato de construcción de obra.

g.     Para el caso del personal extranjero, la empresa particular autorizada deberá presentar copia del documento de identidad migratoria para extranjero.

h.    Atender por su cuenta los deterioros, pérdidas, robos, vandalismo y daños que pueda sufrir la obra, cualquiera que sea la causa de su origen, durante su construcción y hasta que la misma sea traspasada formalmente a la CNFL. En estos supuestos la empresa particular autorizada quedará obligada a reconstruir, restaurar o reparar, según sea el caso.

i.     Asegurar la calidad de la obra y la satisfacción de las necesidades del cliente por lo menos 2 años adicionales, contados a partir de la energización de la obra.

j.     Utilizar únicamente materiales nuevos y asegurar que cumplan con la normativa técnica vigente y las especificaciones técnicas de los materiales y equipos establecidos por la CNFL; excepto para trabajos temporales que no se vayan a recibir por parte de la CNFL.

k.    En los casos que haya construcción de alumbrado, debe presentar en el Departamento Alumbrado Público en el Plantel Anonos de la CNFL, los cabezotes y los bombillos probados para que sean marcados, numerados y codificados por esa dependencia, antes de proceder a su instalación.

l.     Cuando se requiera el uso de transformadores de distribución en la obra, estos deben ser presentados en el Laboratorio de Transformadores, para proceder según corresponda:

a.     Si los transformadores van a ser traspasados a la CNFL, deberán ser revisados, probados, numerados y codificados antes de su instalación por parte de la empresa particular autorizada.

b.    Si no serán traspasados, los transformadores solo serán presentados para revisión y prueba.

m.   Cuando la obra incorpora la instalación de pararrayos de distribución en la red de la CNFL, este artículo será presentado al Laboratorio de Transformadores de la CNFL, para que se pruebe, numere y marque con las siglas de la CNFL.

n.    Presentar la categorización de puestos de los trabajadores que vayan a desarrollar la obra, indicando sus puestos y labores, y lo señalado en el Anexo 8.Podrán existir diferencias entre los nombres de los puestos que utilizan las empresas, sin que sea necesario una homologación de ellos por parte de la CNFL, pero si debe estar claro cuáles son las labores que ese puesto desempeña y que sean suficientes puestos y personal para desarrollar las labores requeridas, según la referencia de puestos que utiliza la CNFL. Adicionalmente, cuando hay ingresos o salidas de personal, se deberá de notificar de inmediato al Departamento Redes Eléctricas y presentar la documentación como se solicita en el Anexo 8.

o.    Mantener el personal idóneo, capacitado (con su respectivo certificado) y suficiente para el desarrollo de la construcción de la obra.

p.    Construir y finalizar la obra contratada indicada en el contrato de construcción de obra y el estudio de ingeniería, en el plazo indicado en el contrato con el cliente. La empresas particulares autorizadas deberá actuar diligente y oportunamente para atender esta obligación, y no podrá justificarse con retrasos en la obtención de permisos, patentes, falta de personal, constitución de servidumbres en el Registro Nacional cuando esté a cargo de la empresa particular autorizada, o situaciones semejantes. De no cumplir el plazo señalado, podrá ser sujeto al cobro de los daños y perjuicios que su mora provoque; y de ser meritorio y a solicitud del cliente, podrá ejecutarse la garantía para cubrir los gastos necesarios para finalizar la obra, sea que la CNFL lo realice o se contrate una nueva empresa particular autorizada para que lo finalice.

q.    Continuar y concluir las obras que haya suscrito con un cliente durante el periodo de autorización o prórroga de autorización, sin importar que haya vencido el plazo de su autorización, se le haya suspendido temporalmente la autorización, o se haya revocado su autorización, o que se haya ejecutado parcial o totalmente su depósito o garantía.

r.     Cubrir anticipadamente los gastos de inspección de la CNFL, y también cuando por causas imputables a la empresa particular autorizada, deba brindarse servicios adicionales de inspección o se deban realizar fuera del horario regular de la oficina de la CNFL.

s.     Informar a la CNFL cuando una obra o proyecto requiere la subcontratación de labores para el proceso de construcción de la obra electromecánica o el alquiler de equipos y maquinaria, y asumir la responsabilidad por la actuación de ese subcontratista, como si fuera propia. Para realizar la obra electromecánica de cualquier contrato, la empresa particular autorizada sólo podrá subcontratar a otra empresa particular autorizada.

t.     Aportar mensualmente la certificación de las cuotas al día de la Caja Costarricense del Seguro Social o en arreglo de pago por sus obligaciones obrero patronales; y de igual forma sus obligaciones con la FODESAF, en caso de que la CNFL no pueda verificarlo por otros medios.

u.    Presentar la planilla certificada del aseguramiento contra los riesgos de trabajo, y las inclusiones provisionales cuando así se requiera.

v.    Realizar pruebas para certificar el estado de los equipos de protección personal y equipos o herramientas para el trabajo con las líneas energizadas, indicadas en el Anexo 1 y en consideración del Anexo 7. Las pruebas certificadas de los equipos se aportarán al menos una vez al año a la CNFL. En caso de no aportar la certificación, se tendrá por no aprobado el equipo de la empresa particular autorizada y consecuentemente se ordenará la suspensión de todas las obras en construcción, bajo la responsabilidad de la empresa particular autorizada de este incumplimiento ante el cliente y la CNFL. En caso de duda razonable del buen estado de un determinado equipo, la CNFL podrá someter el mismo a revisión, y de considerarse no apto, se prohibirá su uso.

Artículo 10.—Las responsabilidades del ingeniero a cargo de la obra electromecánica por parte de la empresa particular autorizada serán las siguientes:

a.     Las que le atañen de acuerdo con lo establecido en la normativa del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como en el inciso 2.4 del capítulo II del Reglamento para el trámite de planos y la conexión de servicios eléctricos, el cual señala los ingenieros que tienen la potestad de realizar obras mayores.

b.    Planificar, dirigir y supervisar directamente los trabajos que su representada contrate.

c.     Solicitar las suspensiones de servicio eléctrico.

d.    Realizar inspecciones de campo, previas al inicio de la obra para determinar y prever algún tipo de inconveniente en el diseño o construcción de la misma.

e.     Recibir y firmar las fórmulas F-398 emitidas por parte de la inspección de la CNFL en las visitas conjuntas.

f.     Coordinar y sugerir a la CNFL, por escrito, las modificaciones que técnicamente sean favorables al desarrollo del proyecto.

g.     Solicitar, en forma escrita, la energización de la obra luego de recibir la notificación de la finalización de la misma por parte de la CNFL.

h.    Indicar a la CNFL, si la empresa particular autorizada está en capacidad de realizar las operaciones para desconectar o conectar la zona de trabajo y finalmente realizar las obras propias para la energización del estudio de ingeniería, mediante el llenado de la boleta adjunta en la Anexo 9.

i.     Asegurar el cumplimiento de las medidas de gestión ambiental, salud y seguridad ocupacional, antes, durante y al finalizar el proyecto en ejecución.

CAPÍTULO V

De las relaciones laborales

Artículo 11.—Para todo efecto legal, se aclara que no media ninguna relación de tipo laboral entre los empleados, apoderados, representantes, funcionarios de la CNFL y la empresa particular autorizada o viceversa, por lo que se excluyen de las normas aplicables al presente, todas las reglas relativas a las relaciones obrero patronales entre ambas empresas.

La empresa particular autorizada asumirá todos los impuestos, cargas sociales, deberes patronales y salarios que correspondan a los trabajadores y profesionales que emplee.

La CNFL tendrá la facultad de verificar periódicamente que la empresa particular autorizada cumpla con sus obligaciones de seguridad social.

CAPÍTULO VI

Elección, construcción, energización y traspaso de la obra

Artículo 12.—El cliente podrá elegir libremente a la empresa particular autorizada que considere sea la adecuada para construir el diseño de ingeniería aprobado; y una vez que dicho contrato sea puesto en conocimiento de la CNFL para el inicio de la construcción, la CNFL colaborará con el cliente, a su solicitud, en la verificación de la razonabilidad del precio y del plazo de construcción de la obra; así como en aprobar o no las modificaciones propuestas por la empresa particular autorizada y realizar la inspección técnica de la obra durante su proceso de construcción.

La Dirección Distribución podrá asignar a una dependencia el estudio de razonabilidad de precio y plazo. Si la variación de precio o plazo supera o es menor en 10% de un promedio razonable para la construcción de ese estudio de ingeniería, se le hará de conocimiento al cliente para que adopte las medidas que considere oportuno. Este estudio, en caso que se determine se esté superando los parámetros indicados, deberá ser comunicado al cliente en el plazo de 5 días hábiles. Es entendido y así deberá ser comunicado al cliente, que si bien existe una libertad de contratación con las empresas particulares autorizadas, pueden haber factores subjetivos de las empresas que pueden afectar el resultado final de la obra, además, que los costos de cada cotización de trabajo pueden variar por los costos propios de cada empresa y las características de los equipos y materiales ofrecidos; pero en ningún caso, esas variaciones pueden perjudicar la calidad y continuidad del servicio eléctrico, y deberán ser acordes con la normativa técnica vigente.

La CNFL para la contratación de obras nuevas que, a su solicitud, requiera un cliente, podrá asesorar la contratación de una o varias empresas particulares autorizadas.

La CNFL se reserva el derecho de elegir, a solicitud de los clientes y de manera excepcional, una empresa particular autorizada por cuenta de un cliente, para el desarrollo de una obra específica, definiendo en un contrato los alcances y mecanismos a ser utilizados para la elección de la empresa y aspectos particulares que requiera el cliente para la ejecución de esa contratación. La Dirección Distribución será la autorizada para realizar estas gestiones y firmar el contrato con el cliente y la empresa particular autorizada, sin importar su cuantía. El contrato deberá observar las reglas y principios establecidos en este reglamento, en todos los aspectos que resulten compatibles.

Si el cliente no ha firmado contrato con ninguna empresa particular autorizada y así lo solicita, la CNFL solicitará la cotización del estudio de ingeniería a todas las empresas particulares autorizadas, remitiendo los datos del cliente, para que las interesadas le coticen sus servicios en un plazo de 5 días hábiles, de manera que el cliente cuente con varias ofertas para ampliar su criterio de elección de la empresa constructora que contrataría.

La CNFL, a partir de este reglamento, mantendrá un registro de los últimos 10 años en que se indique cuántos contratos han sido suscritos por la empresa particular autorizada, cuántos fueron construidos en su totalidad, de éstos cuantos fueron a satisfacción del cliente, y en cuántos no se concluyó su construcción, de éstos cuántos fueron por incumplimiento de la empresa particular autorizada y cuántos por incumplimiento del cliente; y a los clientes que lo soliciten, se les pondrá en conocimiento de éstas estadísticas.

En caso que durante el proceso constructivo se determine que debe darse una disminución o aumento de la obra diseñada, la empresa particular autorizada deberá comunicárselo al cliente, y gestionar un visto bueno previo de la CNFL indicando el monto y plazo de dicha modificación.

Los mecanismos anteriormente descritos, son implementados con la finalidad de proteger los intereses del cliente de la CNFL ante posibles abusos de las empresas particulares autorizadas, por ello se brinda la asesoría técnica y administrativa básica, para el desarrollo de este tipo de obras especializadas y el suministro de una información oportuna para la toma de decisión del cliente.

Artículo 13.—Todos los contratos de construcción de obra que suscriban las empresas particulares autorizadas con los clientes, deberán indicar al menos el nombre del representante o apoderado legal facultado para firmar contratos de la empresa particular autorizada, nombre completo del cliente, la fecha que el cliente firma el contrato, los medios donde se le pueda notificar al cliente, y la duración de la construcción del proyecto en días naturales separando el tiempo de la obra civil de la obra electromecánica, y los costos correspondientes. Además, el contrato debe incorporar dentro de su texto o como un anexo las siguientes estipulaciones a favor de la CNFL, donde conste la puesta en conocimiento al cliente de ellas:

1.    Compromiso del contratante de donar o no a favor de la CNFL o, en su defecto, un poder especialísimo de conformidad con el Código Civil, para que la empresa particular autorizada, done a favor de la CNFL la obra, equipos o materiales que se hayan convenido con el cliente, vayan a ser traspasados a favor de la CNFL, lo que ocurriría al momento en que la obra sería energizada y conectada exitosamente a la red de distribución. Deberá aportarse todos los documentos legales que así lo acrediten. En caso que el cliente sea una institución o ente público, la empresa particular autorizada solicitará a la CNFL, la coordinación y firma de un convenio interadministrativo, para lo cual al menos deberá remitir la información del contacto del cliente de naturaleza pública, para gestionar lo correspondiente.

2.    El compromiso del propietario del inmueble, de formalizar la servidumbre eléctrica a favor de la CNFL en aquellos casos que lo ameriten, según indicación expresa de la CNFL en los estudios de ingeniería. Deberá aportarse todos los documentos legales que así lo acrediten. La servidumbre deberá estar inscrita previamente a la conclusión de la obra y su energización, y deberá indicarse quién hará la gestión de inscripción correspondiente ante el Registro Nacional. Los retrasos imputables al cliente en la inscripción de este documento, no perjudicarán a la empresa particular autorizada para la suscripción de nuevos contratos, pero si deberá acreditar el actuar diligente de la empresa particular autorizada frente al cliente como su asesor, solicitando la inscripción de la servidumbre. Deberá advertirse que constitución de la servidumbre obliga al dueño registral del bien inmueble a no sembrar árboles o cualquier tipo de vegetación arbustiva, a una distancia menor a 3 (tres) metros de la red eléctrica de media tensión o baja tensión.

3.    Información al cliente sobre los alcances e implicaciones del traspaso o no de obra y constitución de servidumbre a favor de la CNFL, es decir: A) Que luego del traspaso de la obra, la CNFL dispondrá libremente de los equipos y materiales, lo que incluso le permitirá conectar nuevos servicios que estén dentro del radio autorizado por la ARESEP respetando la propiedad privada que exista, y podrá modificar la estructura civil y eléctrica existente en el sitio a su mejor criterio técnico; pero que a su vez la CNFL tendrá la obligación de garantizarle al cliente la continuidad, calidad y potencia que es suministrada con la construcción de esa obra, y el mantenimiento preventivo o correctivo necesario para cumplir con los principios de continuidad y calidad del servicio; por lo que en caso que de alguna forma vea disminuida alguna de esas condiciones, podrá solicitar a la CNFL el estudio correspondiente y adopción de medidas pertinentes, B) Que no podrá realizar acciones que perturben el derecho que tendría la CNFL sobre la obra traspasada o la servidumbre constituida; C) Que en caso que el cliente aumente su demanda de potencia y supere la potencia electroenergética construida con ese estudio, deberá gestionar y cubrir los costos de un nuevo estudio de ingeniería y proceder con la ejecución del mismo, asumiendo los costos que deriven del mismo; y D) Que la obra, materiales y equipos no traspasados, no serán responsabilidad de la CNFL, por lo que el cliente deberá asumir los costos de mantenimiento preventivo, correctivo o la reposición del mismo, en caso que se den eventos que perjudiquen su integridad o funcionamiento; y en caso que se quiera que la CNFL les brinde el mantenimiento o solución temporal o permanente ante una determinada carencia de esa obra, material o equipo, deberán cubrir previamente los costos que ello conlleve.

4.    Que el contenido del contrato de construcción del diseño de ingeniería aprobado y sus modificaciones, se consiente que sea de pleno conocimiento de la CNFL, quién lo calificará de carácter confidencial. Esto es necesario a fin de poder valorar la razonabilidad del precio y plazo, y eventuales incumplimientos contractuales de alguna de las partes, y contar con información fidedigna en el registro de la actividad de las empresas particulares autorizadas como parte del deber de vigilancia de la CNFL en las actividades que son desarrolladas por las empresas particulares autorizadas al amparo de la autorización dada.

La omisión de estos aspectos cuando así se requiera, impedirá que se valide el contrato suscrito entre las partes, y no podrá ser ejecutado, hasta que no se corrija la omisión.

Queda prohibido que en estos contratos de construcción de obra o en la construcción respectiva se relacione a la CNFL, para efectos de propaganda, y que se afirme a favor de la empresa particular autorizada derechos que sean contrarios a las estipulaciones de este reglamento. De igual forma, está prohibido para la empresa particular autorizada pactar en cualquier otro documento con su contratante, convenios contrarios a lo establecido en este reglamento. Estos supuestos serán considerados falta grave.

Artículo 14.—Previo a la compra de materiales o equipos, y al inicio de la construcción, la empresa particular autorizada realizará la solicitud formal a la CNFL para la validación del contrato y coordinación de inspección en el sitio, como lo indica el Anexo 2 del presente reglamento. En caso que se trate de una obra subterránea, y la empresa particular autorizada no haya presentado la lista mínima de equipos requeridos para ello, deberá presentar la documentación correspondiente. La CNFL tendrá 10 días hábiles para verificarlo.

Artículo 15.—El área de Trámite de Ejecución de Obras del Departamento Redes Eléctricas, será la dependencia que reciba la solicitud, y quien validará el contrato e indicará a la empresa particular autorizada la fecha de inspección en el sitio. Adicionalmente y previo a la inspección inicial, deberá solicitar a la empresa particular autorizada la cancelación de los costos de inspección respectivos.

Artículo 16.—Oficialmente se tendrá por iniciada la construcción de una obra, cuando sea realizada la primera visita de inspección al sitio, en forma conjunta entre el inspector de la CNFL y el ingeniero responsable de la empresa particular autorizada, esta será considerada para todos los efectos la fecha de inicio de la obra. Para ese momento no debe existir ningún avance de construcción o instalación de equipo en el sitio, caso contrario, la obra será valorada por la CNFL, de conformidad con el avance y podrá pedir las pruebas que sean necesarias para ello.

Artículo 17.—La ejecución de las obras será realizada por la empresa particular autorizada, bajo su responsabilidad, cumpliendo con la presentación de los requisitos y cumpliendo las condiciones establecidos en el Anexo 3. La CNFL podrá en cualquier momento revisar los equipos y herramientas con las que trabaja en la red de distribución, sin que ello signifique una certificación de los mismos por parte de la CNFL. Los equipos que serán revisados y el procedimiento a seguir serán definidos por el Departamento Redes Eléctricas, vía circular que será comunicada a todas las empresas particulares autorizadas.

Si existen trabajos mediante los cuales se deba realizar una manipulación de las líneas de media tensión o baja tensión energizadas, deberá gestionarse la autorización indicada en el Anexo 9.

Artículo 18.—Una vez concluida la construcción de la obra, y de previo al momento de energizar la obra y traspasarla, la empresa particular autorizada deberá custodiar todas las garantías comerciales a favor de la CNFL de los equipos, materiales y obras traspasadas, las cuales no podrán ser inferiores a los dos años correspondientes al plazo post-construcción.

Cumplido lo anterior, la empresa particular autorizada solicitará la conexión de la obra a la red de distribución de la CNFL de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 y para tal efecto deberá enviar la boleta que se adjunta en el Anexo 9, debidamente firmada por el ingeniero a cargo de la obra electromecánica de la empresa particular autorizada y su representante.

Solo en casos de evidente conflicto entre el cliente y la empresa particular autorizada, donde se vea perjudicado el cliente y exista una negativa de la empresa particular autorizada de energizar la obra, la CNFL y el cliente podrán directamente firmar el traspaso de obra y energización de la misma, una vez constituida la servidumbre respectiva. En caso que haya mediado abandono de la obra por parte de la empresa particular autorizada, la CNFL podrá coordinar la conclusión de la misma, para lo cual podrá ejecutar el depósito o garantía rendidos por el monto que corresponda, y podrá contratar directamente a otra empresa particular autorizada o realizar los trabajos con su propio personal. Si el conflicto tiene su origen en un incumplimiento del cliente para con la empresa particular autorizada, no será revocada ni suspendida su autorización.

CAPÍTULO VII

Inspección o supervisión

Artículo 19.—La CNFL designará al menos un inspector para cada obra contratada por la empresa particular autorizada para supervisar el cumplimiento del contrato. El número de inspecciones que realice la CNFL estará en función del tipo de obra y los lineamientos que disponga el área respectiva; y en ningún momento ésta supervisión libera de responsabilidad a la empresa particular autorizada, como empresa constructora responsable de la obra y su calidad ante el cliente o la CNFL, ni al ingeniero encargado de la obra por parte de la empresa particular autorizada.

La CNFL se reserva el derecho de rotar a los inspectores durante el desarrollo de la obra, según lo estime conveniente.

Artículo 20.—La labor de inspección de la CNFL tendrá como objetivos principales los siguientes:

a.     Aprobar el trabajo realizado, previo a su conexión a la red de distribución eléctrica de la CNFL.

b.    Solicitar modificaciones a los trabajos ejecutados, por defectos en la confección o en los materiales y equipos.

c.     Resolver dudas en la interpretación de los planos y especificaciones.

d.    Vigilar que los trabajos se desarrollen como se indica en los planos y velar por el fiel cumplimiento del contrato, con el propósito de que la obra construida sea adecuada para su correcto funcionamiento posterior.

e.     Informar a la empresa particular autorizada por medio de la fórmula F-398 “Inspección de obras realizadas por particulares” sobre el desarrollo de la obra, sus problemas y las condiciones especiales que se presenten. El ingeniero, responsable técnico de la obra electromecánica desarrollada por la empresa particular autorizada, deberá firmar como recibido la copia de la fórmula F-398.

f.     Informar al cliente de la CNFL o a alguna persona que esté claramente vinculada con el cliente, cualquier anomalía detectada durante el proceso de construcción, que a su juicio pudiera afectar sus intereses o la ejecución del contrato, de lo que dejará constancia en la F-398 y hará de conocimiento de su superior para lo que corresponda.

g.     Recomendar la suspensión de la construcción de la obra, en caso que exista alguna circunstancia que considere pertinente la adopción de este tipo de medida, de lo que dejará constancia en la F-398 y hará de conocimiento inmediato a su superior para lo ratifique la medida o autorice su continuación. La empresa particular autorizada deberá adoptar las medidas necesarias, para poder corregir la anomalía detectada y reanudar el trabajo en el menor plazo posible.

Artículo 21.—En caso de requerirse la presencia de la inspección en jornada extraordinaria a solicitud de la empresa particular autorizada, todos los costos en que incurra la CNFL deberán ser cubiertos previamente por la empresa particular autorizada; y en caso de no realizarlo, la CNFL no autorizará la ejecución de obras en jornada extraordinaria.

Artículo 22.—La aprobación de la conexión de la obra a la red de distribución por parte de la Inspección de CNFL, no exime a la empresa particular autorizada de responsabilidad en el caso de que la obra resultare defectuosa o tenga vicios ocultos.

CAPÍTULO VIII

Obras adicionales y modificaciones

Artículo 23.—Antes de realizar cualquier trabajo adicional o cambio que modifique, aumente o disminuya el alcance de la obra, es decir, que cambie las características del sistema a construir, establecidas en el plano respectivo, como por ejemplo: las cantidades y especificaciones de equipo, materiales y el montaje de los mismos; la empresa particular autorizada deberá solicitar la aprobación por parte de la CNFL, con copia al cliente.

La inspección de la CNFL estará facultada para recomendar cambios menores en la obra, que no representen gastos adicionales o disminución en el alcance de la misma.

Artículo 24.—La empresa particular autorizada ajustará el contrato con el cliente de conformidad con los cambios autorizados, y enviará copia al área de Trámite de Ejecución de Obras de la CNFL. La CNFL se reserva el derecho de evaluar la razonabilidad del precio de los ajustes que se realicen por ocasión de las modificaciones autorizadas, en cuyo caso lo comunicará al cliente, en las mismas condiciones que se utilizan para determinar la razonabilidad del precio del contrato principal.

CAPÍTULO IX

Entrega de material

Artículo 25.—La empresa particular autorizada está obligada a entregar, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles, el material retirado de la red de distribución de la CNFL o el material nuevo no utilizado que haya sido suministrado por la CNFL. La empresas particulares autorizadas entregará un informe sobre los materiales por devolver a la inspección de la CNFL, quien tendrá hasta tres días hábiles para aprobar el listado presentado o solicitar los ajustes que correspondan, de acuerdo a su propio control. En caso de presentarse daños o faltantes, la CNFL podrá ejecutar la póliza por el monto correspondiente, una vez que se le haya indicado a la empresa particular autorizada dicha situación, y no haya sido resuelto por la empresa particular autorizada en el plazo que se le haya dado.

CAPÍTULO X

Sanciones y prohibiciones

Artículo 26.—Las empresas particulares autorizadas, por incumplimiento de sus deberes, serán sujeto de las sanciones descritas a continuación:

a.     No presentar mensualmente las planillas de la CCSS y del INS (Riesgos del trabajo) incorporando a todos los empleados en la obra: Se suspenderá inmediatamente la autorización y consecuentemente no podrá suscribir contratos nuevos y se denegará la validación de contratos en trámite; la sanción se mantendrá hasta que presente a la CNFL la documentación correspondiente. El trabajador que no se encuentre reportado en las planillas no podrá participar en las obras que la empresa particular autorizada tenga en proceso. Esta se considera falta grave.

b.    No presentar una justificación válida, a criterio de la CNFL, explicando los motivos que lleven a la suspensión unilateral de un proceso constructivo, el atraso en la entrega de la obra, o la negación de construcción de una obra cuyo contrato ha sido validado ante CNFL: Se suspenderá inmediatamente la autorización y consecuentemente no podrá suscribir contratos nuevos y se denegará la validación de contratos en trámite; hasta tanto no se concluya la obra pendiente y ésta sea energizada. Esta se considera falta grave.

c.     Dentro de los 30 días naturales posteriores a la ejecución parcial o total del depósito o de la garantía por incumplimientos de la empresa particular autorizada, o por no realizar el reajuste del monto y plazo de la garantía o depósito en virtud del volumen de obra: Se suspenderá inmediatamente la autorización y consecuentemente no podrá suscribir contratos nuevos y se denegará la validación de contratos en trámite; la sanción se mantendrá hasta que reponga o reajuste el monto correspondiente. Esta se considera falta grave.

d.    No atender o ignorar las solicitudes escritas, debidamente fundamentadas que le remita la inspección de la CNFL: Suspensión de la autorización por 15 días hábiles para firmar nuevos contratos. Por cada vez que reincida en esta falta durante el mismo año calendario, se agregará al periodo de suspensión un periodo igual adicional.

e.     Comprobar el ofrecimiento o la entrega de dádivas a los inspectores o a cualquier trabajador de la CNFL, o presente documentos falsos a la CNFL para obtener su autorización o construir una obra o engañe al cliente para ello: La revocatoria de la autorización inmediatamente y una inhabilitación por hasta 5 años. Cubre tanto las actuaciones dolosas por parte de representantes como del personal de la empresa particular. Es una falta grave.

f.     Reincidir en faltas graves que establezca este reglamento en el mismo año calendario, en cinco ocasiones: Revocatoria de la autorización dada y la inhabilitación por un periodo de un año.

g.     No mantener los requisitos indicados para obtener la autorización, no cumplir con las garantías comerciales de la obra, equipos y materiales que serán traspasados a la CNFL, incumplir normas de Seguridad Laboral o Gestión Ambiental que le impidan continuar prestando servicios, comprobar la impericia de la empresa para realizar trabajos en la red de distribución de la CNFL; impedir ilegítimamente la energización de una obra finalizada, no reponer el monto de la garantía o depósito ejecutado en el plazo máximo de 30 días naturales: Revocatoria inmediata de la autorización. Una vez corregida la situación que originó la revocatoria, la empresa particular autorizada podrá volver a solicitar la autorización, presentando nuevamente todos los atestados correspondientes.

En caso de que la CNFL tenga presunciones válidas de que la empresa solicitante de autorización o que una empresa particular autorizada, en realidad se trata de la misma empresa que se encuentra sancionada con inhabilitación pero con otra razón social, el Departamento Redes Eléctricas le hará saber lo que se ha identificado y las justificaciones que fundamentan dicho cuestionamiento. Esa empresa deberá aportar las pruebas de descargo, como la documentación societaria y accionaria en original para su comprobación (no podrán ser fotocopias o certificaciones), así como cualquier otra que se solicite o ella considere oportuna, y que permita aclarar y determinar si se está frente a esa condición. En caso que dicha información no sea aportada en un plazo de 5 días hábiles (salvo que justifique que se requiere un plazo mayor) o que se compruebe la identidad de empresas, se denegará la autorización o se revocará inmediatamente la otorgada, según corresponda, inhabilitándola hasta por 5 años. Igual tratamiento se dará, en los supuestos que se considere que de alguna forma exista algún tipo de abuso en la utilización de formas legales o la utilización de terceros para dar apariencia de inocencia, y así evitar ser sancionados con alguna de las sanciones indicadas en este artículo. Lo anterior no perjudicará a los clientes que tengan construcciones en desarrollo ya iniciadas, ni anulará las garantías comerciales que existan durante el periodo post-construcción, ni cualquier otro tipo de obligación válida que exista anteriormente.

Artículo 27.—Como prohibiciones, no podrán ser empresas particulares autorizadas o lo dejarán de ser, aquellas empresas que integren en su organización societaria, representantes o accionistas alguna de las siguientes personas, incluyendo a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el tercer grado o vinculados por uniones de hecho en el mismo grado:

a.     El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministros, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el tesorero y el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado de las elecciones.

b.    Funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ni de las superintendencias o miembro de la Junta Directiva de la ARESEP.

c.     Los miembros de junta directiva, el presidente ejecutivo, o gerentes del Instituto Costarricense de Electricidad.

d.    Los miembros del Consejo de Administración, el gerente general y el subgerente de la CNFL o de alguna de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad.

e.     El proveedor, el auditor y el asesor legal de la CNFL.

f.     Los directores de la CNFL o las jefaturas de alguna dependencia de la Dirección Distribución, de la Dirección Innovación y Eficiencia Energética, o del Almacén.

g.     Personal de la CNFL que con influencia o poder de decisión, participe en cualquier etapa del proceso de construcción de la obra eléctrica, sea rindiendo dictámenes o informes técnicos, preparando o tramitando alguna gestión relacionada con los contratos de construcción de obra, o fiscalizando dichas obras.

h.    Quienes funjan como asesores del personal antes indicado de la CNFL, sean estos internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de remuneración.

i.     Para las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, tal prohibición aplicará cuando dicho empleado de la CNFL controle el diez por ciento (10%) o más del total del capital suscrito de la sociedad.

La empresa particular autorizada que tenga una prohibición sobrevenida, deberá comunicarlo inmediatamente a la CNFL, y no podrá suscribir nuevos contratos, pero si deberá finalizar las obras que ya hayan sido iniciadas para el momento de la prohibición sobrevenida. De igual forma deberá comunicarlo a los clientes con que haya suscrito un contrato pero no haya iniciado su construcción, a fin de resolver el mismo.

Artículo 28.—El personal de la CNFL (inspección, gestión y jefaturas) involucrado en la gestión que realizan las empresas particulares tendrá prohibiciones, cuyo incumplimiento será sujeto de sanción.

Estos funcionarios en cualquier instancia, responderán por sus actuaciones culposas o dolosas que de alguna forma:

1)    Impida la inscripción de una empresa particular autorizada que cumpla debidamente con los requisitos de este reglamento.

2)    Beneficie ilegítimamente a una o un grupo determinado de empresas particulares autorizadas;

3)    Discrimine ilegítimamente a una empresa particular autorizada.

4)    No comunique oportunamente la suspensión o revocatoria de la autorización otorgada.

5)    Valide la suscripción de contratos de construcción de obra que no cumplan los requisitos establecidos en este contrato o de una empresa particular autorizada que se encuentre suspendida o a la que se le haya revocado la autorización.

6)    Autorice el inicio de la construcción de una obra que antes de la inspección conjunta muestre avances de construcción, sin haber comunicado esta condición al Departamento para su sanción correspondiente.

7)    No inicie el procedimiento de cobro o no realice el requerimiento de pago de los incumplimientos contractuales o de los daños y perjuicios extracontractuales que se hayan demostrado.

8)    No gestione a tiempo la renovación de los plazos de vigencia de la garantía o de las pólizas respectivas.

9)    No solicite un reajuste de depósito o garantía que era necesario solicitar.

10)  No advierta al cliente y a su superior por el conocimiento que tuvo, de alguna situación que potencialmente perjudique los intereses del cliente y se materialice el hecho dañoso.

11)  Autorice la energización de una obra concluida, sin haber verificado que existan las garantías comerciales sobre equipos, materiales u obras, salvo que las mismas, pese al requerimiento expreso, la empresa particular autorizada no los suministrara y a efectos de evitar un perjuicio al cliente, se tuvo que energizar la obra, una vez suscrito el contrato de traspaso de obra y verificada la constitución de servidumbre requerida.

12)  No verifique al menos una vez al mes que la empresa particular autorizada se encuentre al día con sus obligaciones obrero patronales ante la CCSS y FODESAF; y que el personal que labora se encuentra debidamente inscrito en planilla como debe corresponder.

13)  Brinde el visto bueno para su recepción de material u obras que notoriamente no cumplían con la normativa técnica.

14)  Obtenga algún tipo de beneficio a nivel personal o beneficio a favor de alguno de sus parientes consanguíneos, por afinidad o por unión de hecho, hasta el tercer grado.

En caso de incumplimiento de estos deberes de vigilancia o elección, o de alguna situación semejante que se pueda asociar a estos deberes, según sea el grado de capacitación, su nivel de injerencia en el proceso y grado de culpabilidad o dolo en que haya incurrido, serán sancionados, según la normativa y procedimientos vigentes de la CNFL, con una amonestación por escrito, o una suspensión del contrato de trabajo sin goce de salario hasta por seis meses, o el despido sin responsabilidad patronal. La sanción se asignará según el meritorio de los hechos probados y el grado de daño provocado a la empresa solicitante de autorización o a la empresa particular autorizada perjudicada, al cliente o a la CNFL.

El representante de la empresa particular autorizada, debidamente facultado, podrá presentar formalmente consultas y reclamos sobre el actuar del personal antes indicado, ante La Dirección de Recursos Humanos de la CNFL para su respectivo análisis, instrucción y resolución del caso.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 29.—Rige a partir de su aprobación por parte de la Gerencia General de la CNFL y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—A partir de la publicación del presente reglamento, las empresas particulares autorizadas inscritas en el listado vigente, estarán autorizadas por un año más, conservando las mismas condiciones que se les han solicitado al momento de su inscripción, pero ajustando la ejecución de los contratos a los requisitos aquí establecidos. Vencido este año, deberán ajustarse a la nueva normativa para solicitar su autorización, y de acuerdo a las obras en proceso de construcción o post-construcción en aquél momento, se les solicitará el ajuste correspondiente del monto de la garantía o depósito.

Transitorio II.—El Departamento Redes Eléctricas procederá a emitir y notificar a todas las empresas particulares autorizadas, los protocolos de evaluación de idoneidad y pericia, luego de la publicación de este reglamento.

Última línea

BITÁCORA DE CAMBIOS REALIZADOS

Revisión

Fecha

de emission

Aprobado por:

Firma

0

21/01/2014

Gerencia General

Pablo Cob Saborío

 

San José, 21 de enero del 2014.—Prensa y Relaciones Públicas.—Rocío Pérez Sáenz, Jefa.—1 vez.—(IN2014003810).

ANEXOS

ANEXO 1

Requisitos para la Autorización de las Empresas Particulares

en la construcción de obras en la red eléctrica

1.    Requisitos legales

1.1     Solicitud firmada por el representante legal de la empresa solicitando su inclusión como empresa autorizada para la construcción de redes eléctricas de distribución indicando su domicilio legal, el medio y lugar para recibir notificaciones.

1.2     Declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa en la que declara conocer y someterse libremente al cumplimiento del Reglamento Para La Construcción De Líneas Eléctricas Por Empresas Particulares Autorizadas A Ser Conectadas A La Red De Distribución Eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

1.3     Declaración jurada de estar al día con todas obligaciones tributarias.

1.4     Certificación de la inscripción de la empresa particular en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, como constructora de redes eléctricas, con todas sus obligaciones al día.

1.5     Certificación de Personería Jurídica vigente.

1.6     Constancia de estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS y FODESAF; y fotocopia correspondiente a la planilla mensual recibida, que indique los nombres de los empleados y sus categorías.

1.7     Póliza de Riesgos del Trabajo y la planilla certificada al día.

1.8     Copia de los documentos de Identidad Migratoria para Extranjeros (DIMEX) de los trabajadores extranjeros, con el respectivo permiso de trabajo.

1.9     Declaración jurada de que en caso que sea autorizada presentará en el plazo otorgado en el Reglamento pólizas de seguro por los siguientes montos mínimos:

-      Responsabilidad civil por lesión o muerte de personas: cincuenta mil dólares (US$50.000) por persona; ciento cincuenta mil dólares (US$150.000) por accidente.

-      Daños a la propiedad de terceros: setenta y cinco mil dólares (US$75.000) por accidente.

1.10  Fotocopia de las facturas de los equipos e instrumentos con los que cuenta la empresa para la construcción de obras eléctricas y civiles donde se indique la marca y número de serie. En caso de duda se le podrá solicitar el original.

1.11  Copia certificada de la cédula del representante legal o de los apoderados legales facultados que actuarán ante la CNFL.

1.12  Declaración jurada indicando que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones legales para ser empresas particulares autorizadas de la CNFL según se indica en este Reglamento y la legislación vigente.

1.13  Certificación notarial de la distribución actual del capital societario de la empresa.

1.14  Currículo de la empresa, sus representantes o apoderados, e ingenieros encargados de la obra electromecánica.

2.    Requisitos de organización

2.1     En cuanto al personal, la empresa deberá contar con al menos el siguiente personal (El puesto puede llamarse diferente) que cumpla con las labores que se indican:

2.1.1    Un Representante Legal con autoridad o poder suficiente para atender y responder los requerimientos de la CNFL. Será el responsable de todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento de los contratos bajo la responsabilidad de la empresa, con amplias facultades para obrar y resolver los problemas que se presenten.

2.1.2    Un Profesional Responsable de la Obra Electromecánica: Ingeniero (a) Eléctrico o Electromecánico con al menos cinco (5) años de experiencia en obras mayores y miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Debe aportar currículo en el que conste la experiencia. Esta persona y el Representante Legal pueden ser el mismo.

2.1.3    Un técnico en electricidad graduado de Colegio Vocacional o el INA (con certificado). Al menos un técnico por cada tres operarios en electricidad o fracción existentes en la empresa.

2.1.4    La cantidad mínima de técnicos y operarios que debe tener la empresa como planilla fija debe ser de cuatro.

2.1.5    Los técnicos y operarios que se destaquen a una obra eléctrica normada en este documento deberán ser distintos a los que se asignen a otra obra también regulada con esta normativa, mientras no concluya la primera obra, salvo en los casos en que se demuestre debidamente que su participación ya ha finalizado, según el avance de la obra.

2.1.6    Un profesional responsable del programa de salud y seguridad ocupacional.

2.2     Todo el personal debe cumplir como requisito el dominio del idioma español.

2.3     Se indicará, mediante declaración jurada del representante legal, que todo el personal a emplear contará con la habilidad y experiencia suficiente para efectuar o ejecutar debidamente la labor para la cual es contratada; así como suficiente experiencia en tal labor para ejecutar su trabajo en forma debida y satisfactoria y para manipular adecuadamente el equipo o maquinaria que se trate, así como que conoce y aplicará las medidas de seguridad que este tipo de labores exige. No se permitirá el uso de maneas para escalar postes o estructuras.

2.4     La empresa adjuntará un plan de capacitación continua para su personal técnico, el cual deberá ser desarrollado o supervisado por el profesional responsable electromecánico de las obras, en el cual se especificarán los cursos a desarrollar, el contenido de los mismos y la periodicidad. Deberá incluir las temáticas atinentes a las obras a desarrollar y ser suficientes y convenientes para las mismas.

3.    Requisitos mínimos de herramientas y equipo

3.1     Cada equipo de trabajo (mínimo de cuatro técnicos y operarios necesarios para desarrollar la labor específica) debe contar con:

·      Tres escaleras de extensión aisladas, fabricadas de fibra de vidrio, con las siguientes longitudes de: 9,75 metros (32 pies), 10,90 metros (36 pies) y 12,20 metros (40 pies) de altura.

·      Un voltiamperímetro (CA).

·      Cinco juegos normalizados de puesta a tierra.

·      Una pértiga telescópica para 35 kV.

·      Dos manos mecánicas una larga y otra corta para 35 kV.

·      Un detector audiovisual de tensión.

·      Un medidor de puesta a tierra.

·      Un equipo eléctrico o hidráulico de compresión.

·      Cortadora ratch para cable.

·      Un dinamómetro para la tensión mecánica de las líneas.

·      Dos torquímetros, uno que incluya un rango de 60 lb/pie y otro que incluya un rango de 20 lb/pie.

·      Herramientas manuales suficientes: alicates, desatornilladores, cuchillas, etc.

·      3 máquinas tensoras de trinquete (pull-lift) de ¾ de tonelada.

·      1 máquinas tensoras de trinquete (pull-lift) de 1 ½ tonelada.

·      3 mordazas (camalan) para cable calibre 3/0 AWG.

·      3 mordazas (camalan) para cable calibre 477.0 AWG.

·      Para trabajos en altura se debe contar con los equipos certificados y normados según la legislación vigente.

3.2     En caso de que la empresa particular realice trabajos en redes eléctricas subterráneas deberá contar además:(Este listado solo se exigirá cuando se solicite la validación de un contrato que desarrolle una obra de esta naturaleza, pero opcionalmente puede ser presentada por la empresa particular al presentar su solicitud o renovación de autorización):

·      1 detector de tensión multi-rango con indicación audiovisual.

·      1 voltiamperímetro (CA).

·      1 pértiga desconectadora telescópica de 8 cuerpos.

·      1 mano mecánica (pértiga escopeta) de 6` 5 1/2” (196 cm).

·      1 mano mecánica (pértiga escopeta) de 10` 5 1/2” (319 cm).

·      1 escalera de 12` (3,65m) -ingreso a las cámaras y registros-.

·      1 escalera de 36` (11,00m) -trabajo en el poste de transición-.

·      5 juegos de puesta a tierra (mismas que en red aérea).

·      2 juegos de puesta a tierra trifásicos con codos para 15kV.

·      2 juegos de puesta a tierra trifásicos con codos para 35kV (interfaz pequeñas-insertos Elastimold).

·      2 juegos de puesta a tierra trifásicos con codos para 35kV (interfaz grande -insertos Cooper-).

·      3 insertos dobles para zócalo 15kV.

·      3 insertos dobles para zócalo con sus respectivos capuchones aislantes para 35kV (interfaz pequeñas -insertos Elastimold-).

·      3 insertos dobles para zócalo con sus respectivos capuchones aislantes para de 35kV (interfaz grande -insertos Cooper-).

·      1 juego de peladoras para cable.

·      Dos torquímetros, uno que incluya un rango de 60 lb/pie y otro que incluya un rango de 20 lb/pie.

·      1 Juego de llaves allen medidas en pulgadas y milímetros.

·      1 máquina de compresión hidráulica con su respectivo juego de dados.

·      1 máquina de compresión manual con su respectivo juego de dados.

·      1 juego de cubos.

·      1 cilindro de gas con mechero.

·      1 bomba para agua.

·      1 esmeriladora de mano.

·      1 taladro de hasta ½ (media) pulgada (127mm).

·      1 máquina de soldar.

·      1 generador eléctrico portátil (preferible).

·      2 vallas de seguridad.

·      2 lámparas de mano.

·      Para trabajos en espacios confinados se debe contar con los equipos certificados y normados según la legislación vigente.

3.3     Todo lo anterior deberá ser propiedad de la Empresa y para ello deberá presentar copia de las facturas respectivas que indique el modelo y la serie del equipo que lo tenga. En caso de duda, la CNFL podrá solicitar la presentación de los originales.

3.4     Todos los equipos, instrumentos y herramientas deben estar certificado su buen estado.

4.    Requisitos de seguridad

4.1     La empresa deberá presentar un Plan de Salud y Seguridad Ocupacional el cual debe ser realizado y firmado por un profesional en la materia, se debe adjuntar la copia del título del profesional citado y que incluya como mínimo los siguientes requisitos:

a.     Informes técnicos de los incidentes laborales ocurridos.

b.    Esquemas de señalización para el tráfico vehicular y peatonal en el área del trabajo, incluida la necesidad de personal para la dirección del tráfico vehicular y la regulación del tránsito de peatones. Conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 2564-S-T denominado “trabajos en vías públicas”, publicado en La Gaceta del 1° de octubre de 1977; así como el Decreto Ejecutivo Nº 4247-7 sobre el “Reglamento para la colocación de Dispositivos de Protección en Obras”.

c.     Procedimientos para el orden y la limpieza del lugar de trabajo, así como la eliminación de residuos y escombros.

d.    Procedimientos de transporte, almacenamiento y recepción de materiales.

e.     Planes de mantenimiento de medios de elevación (grúas, montacargas y demás) y mantenimiento de equipos de construcción y vehículos.

f.     Procedimientos de inspección y mantenimiento de herramientas y equipos de trabajo (pértigas, mano mecánica, escaleras, máquinas de compresión, dinamómetros, detectores de voltaje, medidores de puesta a tierra, pull-lift, etc.).

g.     Plan de necesidades de equipos portátiles de extinción de fuegos y requisitos de botiquines para emergencias.

h.    Forma de transporte del personal y agua potable para el mismo.

i.     Garantizar a los trabajadores el acceso a los servicios primarios básicos (alimentación, sanitarios, duchas, otros).

j.     Cualquier otro aspecto que la empresa considere importante.

4.2     Los siguientes son los equipos mínimos de seguridad con los que deberá contar el personal de la empresa particular:

a)    Casco dieléctrico para cada operario, técnico e ingeniero de campo. Debe cumplir con la norma ANSI Z89.1-2009, para el tipo I, clase E y G.

b)    Zapatos dieléctricos para cada operario, técnico e ingeniero de campo durante el montaje eléctrico, que cumplan con la normativa ASTMF24135.

c)    Zapatos de punta de acero para cada operario para la obra civil.

d)    Capa contra la lluvia para cada operario y técnico, de dos piezas (pantalón y suéter).

e)    Botas de hule para cada operario y técnico, para trabajos durante condiciones lluviosas.

f)     El personal de la empresa debe estar debidamente identificado, para lo cual se solicitará carné para cada empleado y uniforme de seguridad acorde con la labor realizada. El uniforme y zapatos deberá ser cambiado cuando su deterioro sea notorio y ante instancia de la inspección de la CNFL.

g)    Lentes protectores transparentes para cada operario y técnico, que cumpla con la norma ANSI Z89.1.

h)    Lentes protectores contra radiación ultravioleta para cada operario y técnico, que cumpla con la norma ANSI Z89.1.

i)     Tapones para los oídos para cada operario y técnico.

j)     Guantes dieléctricos para cada operario y técnico, que garantice la protección de la exposición a la tensión que se está trabajando.

k)    Al menos dos kit de seguridad para trabajos en altura por cada equipo de trabajo.

l)     Al menos un par de guantes dieléctricos para 35 kV.

m)   Chaleco fosforescente reflectivo para cada operario, técnico e ingeniero de campo.

n)    Un rollo de cinta de prevención para aislar la zona de trabajo con al menos 50 metros de cinta.

o)    Dos mamparas de seguridad por cada equipo de trabajo, de 1 metro de altura por tres metros de largo cada una como mínimo, con elementos reflectivos que las hagan visibles en la oscuridad.

p)    Al menos seis conos reflectivos por cada equipo de trabajo, deben ser de color naranja fosforescente de 46 cm de alto mínimo con base de neopreno para dale más soporte al cono.

q)    Señales de prevención que se requieran, según las características y dimensiones del frente de trabajo, que incluyan la leyenda de “Peligro hombres trabajando”, de acuerdo con la normativa citada en el punto 4.

4.3.    Todo lo anterior debe ser propiedad de la empresa particular, y para ello deberá presentar las facturas respectivas.

5.    Requisitos de gestión ambiental

5.1     Requisitos formales:

a.     Declaración jurada del representante legal de la empresa, debidamente protocolizada, de que conoce y cumplirá la legislación ambiental aplicable. Para hacerlo, la declaración deberá indicar las leyes, los decretos-reglamentos, y normativas ambientales que aplican a la obra.

b.    Copia de los documentos de aprobación de Revisión Técnica Vehicular para todos y cada uno de los Vehículos. En caso que sustituya o cambie uno o varios de sus vehículos, deberá reportarlo a la CNFL, cumpliendo todos los requisitos aplicables. Además los vehículos deberán estar rotulados con el nombre y logo de la empresa.

c.     Copia de certificaciones del MOPT (Pesos y Dimensiones) de los vehículos que trabajan para la empresa y que aplique por su tamaño y tipo de trabajo. Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos, incluyendo aceite dieléctrico, deben contar con las fichas de seguridad y mostrar la formación de los transportistas para el manejo de contingencias.

        Copia de Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (según empresa y actividad

5.2     Plan de Gestión Ambiental

          La empresa deberá contar de un plan de gestión ambiental que debe contar al menos con los siguientes requerimientos:

a.     Plan de manejo de los residuos resultantes de los servicios realizados (incluyendo residuos metálicos -cable y otros-, líquidos, ordinarios; así como los aceites y otros productos químicos), todo de acuerdo con la Ley N° 8839 y sus reglamentos.

b.    Plan de manejo de contingencias: para el transporte de equipos y sustancias; derrames y fugas de sustancias químicas, de conformidad con el reglamento establecido en el Decreto N° 37757-S.

          Demostrará la competencia del personal en materia de gestión ambiental, manejo de sustancias químicas de forma segura mediante declaración jurada.

ANEXO 2

Solicitud de validación de contrato

La empresa particular autorizada antes de iniciar la construcción y adquirir equipo y materiales, debe presentar al área de Trámite de Ejecución de Obras una solicitud de validación de contrato que al menos debe ser presentada con:

a.     Copia debidamente firmada del contrato entre el cliente y la empresa particular autorizada, acompañada de una copia de la cédula del cliente o el representante o apoderado con facultades suficientes, según corresponda. Este contrato deberá contener las estipulaciones que el artículo 13 del reglamento, a favor de la CNFL.

b.    Permisos de los propietarios, como de la SETENA (viabilidad ambiental), MINAE (permisos de corta de árboles) o de la Municipalidad respectiva, según corresponda, en caso de que las líneas a construir impliquen la tala de árboles, tanto en propiedad pública como privada.

c.     Compromiso del dueño registral del inmueble, de inscribir a favor de la CNFL las servidumbres de paso para las líneas y elementos de distribución eléctrica, en su propiedad que se vayan a ver afectadas por la obra a ser construida; antes de la finalización de la construcción de la obra y su respectiva conexión a la red de distribución de la CNFL.

d.    Compromiso del contratante de donar o no a favor de la CNFL o, en su defecto, un poder especialísimo a favor de la empresa particular autorizada, para donar los bienes a favor de la CNFL que vayan a ser traspasados, cuando el cliente sea de naturaleza privada. En caso de clientes de naturaleza pública, que vayan a traspasar activos, deberá suministrarse el nombre y medios para comunicarse con el contacto de esa entidad para realizar las gestiones correspondientes.

La CNFL comunicara lo que corresponda en el plazo de 10 días hábiles.

ANEXO 3

Requisitos generales para la ejecución de las obras

a.     Contar con la validación del contrato por parte del área de Trámite de Ejecución de Obras.

b.    Haber cancelado a la CNFL el monto por la inspección de la obra, así como cualquier otro monto a cobrar que proceda y así se indique en la documentación de diseño; como lo sería el monto por la reubicación de líneas telefónicas del ICE.

c.     Construir y tomar las previsiones técnicas y logísticas del caso a fin de evitar la suspensión del servicio eléctrico a los clientes de la CNFL.

d.    Solicitar con al menos con cinco días hábiles de anticipación, la autorización para realizar obras en el sistema de distribución energizado, enviando la solicitud indicada en el Anexo 9. La respuesta será dada en los siguientes tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.

e.     Cuando por razones estrictamente necesarias se deba suspender el servicio eléctrico a otros clientes de la CNFL, diferente del cliente interesado, para realizar partes de la obra, independientemente de la duración de la interrupción, la empresa particular autorizada deberá solicitar por escrito a la CNFL, la interrupción del servicio eléctrico con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación. La misma será analizada y comunicada su resolución en los siguientes 5 días hábiles posteriores a la solicitud.

f.     Durante la etapa de construcción y hasta que se dé por aceptada la obra, la empresa particular autorizada facilitará a solicitud de la CNFL toda la información necesaria para realizar los controles y evaluaciones que ésta considere pertinentes, incluyendo copias de los originales de las facturas extendidas por la adquisición de materiales y equipos que suministre, de los comprobantes de nacionalización de mercancía en caso de que los haya importado, así como de cualquier otro documento que demuestre el origen de los mismos, así como copias de facturas o de recibos por dinero por pago de servicios u otros que la empresa particular autorizada efectúe en relación con la construcción de la obra.

g.     La empresa particular autorizada no podrá utilizar materiales u equipos usados para ser traspasados a la CNFL o de dudosa procedencia y se compromete a denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier oferta que se le haga en este sentido.

h.    La CNFL con el fin de mejorar la comunicación entre la empresa particular autorizada, el cliente y la CNFL, además mejorar procesos como aprobaciones de material no instalado, emisión de información referente al avance de la obra y en los caso en los que la obra se encontrase detenida; informará al cliente de esas situaciones, para que el cliente tenga claro en manos de cuál actor está la situación (CNFL, empresas particulares autorizadas, Cliente Interesado, Desarrollador, Municipalidad, MOPT, etc.) y con la finalidad de darle seguimiento y atención al caso.

ANEXO 4

Requisitos generales para la energización

y traspaso de la obra eléctrica a la CNFL

a.     La energización de una obra eléctrica a conectar al sistema de distribución de la CNFL debe ser ejecutada por la empresa particular autorizada y en casos excepcionales y justificados será realizada por personal técnico de la CNFL.

b.    Para realizar la energización de una obra eléctrica la empresa particular autorizada hará la solicitud a la CNFL cumpliendo con lo indicado en el Anexo 9, que debe ser presentada en el área de Trámite de Ejecución de Obras, ubicada en el Plantel Virilla, La Uruca, San José.

c.     La solicitud de energización vendrá acompañada del contrato del Anexo 6 debidamente firmado por el autorizado para ello, cuya rúbrica deberá ser autenticada por un notario.

d.    La carta de solicitud deberá especificar la fecha en que la obra será energizada, no siendo en un plazo no menor a 5 días hábiles después de su presentación.

e.     En caso de evidente conflicto entre la empresa particular autorizada y el cliente y debidamente documentado, que perjudique al cliente; la CNFL y el cliente podrán autorizar la energización y traspaso de la obra directamente, sin intervención de la empresa particular autorizada y de ser necesario a cargo del monto del depósito de esa empresa particular autorizada.

ANEXO 5

Contrato para la autorización de una empresa particular

para la construcción de obras eléctricas (F-219).

F-219 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.              N°________

CONTRATO DE AUTORIZACIÓN A UNA EMPRESA PRIVADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS A SER CONECTADAS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA CNFL.

Entre nosotros, _______________________________________, mayor, ____________, cédula de _________________ , vecino de _________________; en su carácter de apoderado con facultades suficientes para este acto de la empresa ___________, con cédula jurídica número ___________, quien en adelante se llamará la “empresas particulares autorizadas”; y ______________, mayor, _________, ________, cédula de identidad _____________, vecino de _______________: en su carácter de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A., con domicilio en San José San José, calles 0 y 1, avenida quinta, y cédula jurídica número 3-101-000046 en adelante se denominará “CNFL”, convienen en celebrar el siguiente Contrato de Autorización a una empresa privada para la construcción de obras eléctricas a ser conectadas a la red distribución de la CNFL; el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Establecer las condiciones mediante las cuales la primera empresa se tendrá por autorizada para suscribir contratos con los clientes de la CNFL que tengan por objeto la construcción de obras de distribución de energía eléctrica que serán conectadas y adicionadas al sistema de distribución eléctrica de la CNFL, y que son gestionadas por los clientes mediante los estudios de ingeniería elaborados o autorizados por la CNFL; al igual que suscribir contratos con la CNFL para que por cuenta de ella o de un tercero, realicen obras nuevas de esta misma naturaleza. Esta autorización podrá ser suspendida o revocada en los supuestos establecidos en el Reglamento para la Construcción de Líneas Eléctricas por Empresas Particulares Autorizadas a ser Conectadas a la Red de Distribución Eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., en adelante denominado como el Reglamento, y que forma parte integral del presente contrato, que la empresa particular manifiesta conocer y aceptar en todos sus extremos.

SEGUNDA: NORMAS DE CONSTRUCCIÓN: La empresa particular autorizada construirá las obras y sus modificaciones de acuerdo a los planos de diseño, las normas de construcción y las especificaciones de los materiales y equipos definidos por la CNFL y la ARESEP, y en observancia del Reglamento.

TERCERA: CONTRATOS PRIVADOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA: La empresa particular autorizada convendrá directamente con cada uno de los clientes, la ejecución de las obras con absoluta independencia de la CNFL, quien no será considerada como parte en el contrato firmado entre la empresa particular autorizada y el cliente. Sin embargo, la empresa particular autorizada deberá incluir en estos contratos o sus anexos las estipulaciones a favor de la CNFL que se indican en el Reglamento, fuera de ello, en esos contratos no podrán hacerse estipulaciones a cargo de la CNFL.

CUARTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PARTICULAR AUTORIZADA:

4.1.    La empresa particular autorizada deberá actuar en estricto apego al Reglamento, la normativa aplicable emitida por la ARESEP y toda directriz que le sea comunicada por parte de la CNFL o sus inspectores en las obras en proceso de construcción.

4.2.    La empresa particular autorizada asumirá totalmente por su cuenta y riesgo la construcción de las obras. Todo daño derivado de forma directa o indirectamente por los trabajos preliminares y por los trabajos de construcción de las obras, serán responsabilidad de la empresa particular autorizada.

4.3.    La empresa particular autorizada previo al inicio de ejecución de obras o adquisición de equipos, solicitará a la CNFL la validación correspondiente del contrato suscrito con el cliente, para la realización de las obras de distribución eléctrica a ser conectadas a la red de la CNFL.

4.4.    La empresa particular autorizada construirá las obras y modificaciones según los diseños desarrollados y aprobados para éstas por la CNFL, con los materiales nuevos y compatibles con las obras que la CNFL tiene en su red de distribución.

4.5.    La empresa particular autorizada se compromete a no iniciar ninguna obra sin que se realice la inspección conjunta al sitio o que atraviese por terrenos privados, sin contar con el compromiso inicial del propietario registral del bien inmueble de constituir la servidumbre de líneas eléctricas y de paso a favor de la CNFL. Éste compromiso que deberá formalizarse e inscribirse en el Registro Nacional antes de la finalización de la obra y su energización.

4.6.    La empresa particular autorizada se obliga a iniciar y terminar la obra en el plazo así convenido con cada cliente, en concordancia con los plazos que al respecto haya indicado la CNFL.

4.7.    La empresa particular autorizada realizará con cada cliente, los trámites de traspaso de las obras construidas a favor de la CNFL referido en la cláusula octava; lo que se considerará un requisito previo para la conexión de la misma a la red de distribución de la CNFL.

4.8.    Mantener durante la vigencia del contrato, todas los requisitos solicitados para otorgar la autorización, mantener vigentes y por la cuantía que corresponda, las garantías y pólizas de seguro exigidos en el Reglamento.

4.9.    Cumplir con todas las normas nacionales de Seguridad Ocupacional y Gestión Ambiental que corresponda a la actividad desarrollada.

QUINTA: RELACIÓN LABORAL. Para todo efecto legal, se aclara que no media ninguna relación de tipo laboral entre los empleados, apoderados, representantes, funcionarios de la CNFL y la empresa particular autorizada o viceversa por lo que se excluyen de las normas aplicables al presente contrato todas las reglas relativas a las relaciones obrero patronales entre ambas empresas.

La CNFL, tendrá la facultad de verificar periódicamente que la empresa particular autorizada cumpla con sus obligaciones de seguridad social.

SEXTA: PROPAGANDA. Es absolutamente prohibido para el cliente o para La empresas particulares autorizadas, relacionar, para efectos de propaganda, el nombre de la CNFL a la obra que se construye. La empresa particular autorizada debe incluir esta indicación en los contratos que firme con el cliente.

SÉTIMA: INSPECCIÓN. La CNFL ejercerá el derecho de inspeccionar la construcción de la obra desde su inicio; y podrá hacer las observaciones pertinentes y exigir las correcciones necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable y su correcto funcionamiento posterior.

OCTAVA: RECEPCIÓN DE LA OBRA. Una vez concluida la obra, entregadas las garantías comerciales con una cobertura mínima del plazo post-construcción, y estando en perfectas condiciones según los parámetros referidos en este contrato y en el reglamento, la CNFL la recibirá en propiedad una vez que haya sido energizada la obra exitosamente.

NOVENA: TRASPASO DE LA OBRA La empresas particulares autorizadas deberá contar en el contrato con el cliente, el poder especialísimo para donar a favor de la CNFL, libre de todo gravamen toda la obra y equipos que se vayan a traspasar; por lo que será necesario que se indique quien asumirá los costos de este trámite y realizará esa los trámites de inscripción. La CNFL se reserva el derecho de aceptar o de rechazar la obra en forma parcial o total en caso de no ajustarse a la normativa técnica y a los estudios de ingeniería o modificaciones aprobados. Recibida la obra por parte de la CNFL, la empresa particular autorizada garantizará por un período de dos años la misma (Plazo post-construcción); y los costos de operación y mantenimiento estarán a cargo de CNFL sin costo adicional para el cliente.

DÉCIMA: RESOLUCIÓN UNILATERAL CONTRACTUAL. Si la empresa particular autorizada incumple cualquiera de las obligaciones indicadas en el Reglamento que se sancionan con revocatoria de la autorización; facultan a la CNFL a resolver unilateralmente el presente contrato y en consecuencia se tendrá revocada la autorización.

DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA. Este Contrato que autoriza a la empresa particular autorizada para la suscripción de contratos de construcción con los clientes de la CNFL, tendrá una vigencia de un año y podrá ser prorrogado por periodos iguales, una vez que se prorroguen las garantías y las pólizas de seguro requeridas, según los montos que la CNFL actualice.

DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES. Ambas partes, con el fin de ser notificados, señalan como domicilio contractual, las siguientes direcciones:

POR LA CNFL: San José, avenida quinta, calles 0 y 1, edificio principal de la CNFL.

POR LA EMPRESAS PARTICULARES AUTORIZADAS:

__________________________________________________

En fe de lo cual firmamos dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad de San José, el ___________________________.

           ___________________                                ___________________

Por Empresa Particular Autorizada     Por Gerencia General de la CNFL, S. A.

ANEXO 6

Contrato para la Energización y Traspaso de obras nuevas finalizadas a conectar a la red de distribución de la CNFL, S. A. que hayan sido construidas por cuenta de un cliente privado (F-299)

Entre nosotros, ___________________, mayor, ________________, ________________, cédula de identidad ________________, vecino de ________, en mi condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A., cédula jurídica número 3-101-000046, con domicilio en San José, calles 0 y 1, avenida quinta; quien en adelante se denominará la CNFL; y __________, mayor, ____________, ___________________, cédula de _____________________, vecino de; actuando como:

( ) Cliente de la CNFL

( ) representante de la empresa particular autorizada, denominada _______________________, con cédula de persona jurídica número _________________, y domicilio en _____________________; quien debidamente autorizado por el cliente que me contrató para la construcción de la obra del estudio de ingeniería N° _________________________; mediante poder especialísimo que se adjunta;

acordamos;

PRIMERO: Que al haberse concluido y construido por cuenta del cliente la obra que cumple con las especificaciones del Estudio de Ingeniería N° , la normativa técnica vigente y los requerimientos de la CNFL; se autoriza su energización y conexión a la red de distribución.

SEGUNDO. Alcance y costo de las obras: Las obras construidas consisten en:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Su costo asciende a la suma de: _________________________.

TERCERO. Traspaso de las obras de distribución eléctrica: El cliente ha dispuesto en este acto que se traspase a la CNFL las siguientes obras libre de todo gravamen:

( ) Traspaso total

( ) Traspaso parcial. Las obras que se traspasan a favor de la CNFL únicamente son: ______________________________________

___________________________________________________

___________________________________________________

___________________________________________________

___________________________________________________

Las obras traspasadas este acto una vez que se haya energizado exitosamente, pasan a ser propiedad de la CNFL, la cual no tendrá limitaciones para su operación, mantenimiento, expansión y concesión de nuevos servicios. En adelante, solamente la CNFL podrá disponer de su uso en forma libre y exclusiva.

CUARTO. Responsabilidades de la CNFL frente a su cliente: Sobre las obras traspasadas, la CNFL asume el compromiso con el cliente que representa la empresa particular autorizada de: 1. La operación y mantenimiento de las obras traspasadas durante toda su vida útil. 2. Cubrir los costos de mantenimiento y operación en que debe incurrir para garantizar el adecuado funcionamiento de las obras traspasadas. 3. Garantizar los materiales, equipos y demás insumos y recursos necesarios para realizar las labores de mantenimiento preventivo y correctivo a las obras traspasadas.

En fe de lo anterior, firmamos ambas partes el _______________

           ___________________                                ___________________

Por Gerencia General de la CNFL S. A.                              Por el cliente

 

ANEXO 7

Revisión de equipos y acciones correctivas a realizar

por la empresa particular autorizada, respecto al equipo

de protección y seguridad del personal técnico

El objetivo primordial de la revisión de equipos de protección y seguridad del personal técnico de las empresas particulares autorizadas, es permitir la realización de forma segura de trabajos previamente autorizados por la CNFL, para la manipulación a distancia y de forma parcial, en la red de media y baja tensión, y así ejecutar desconexiones y conexiones de energía.

Es por lo anterior, que se establecen las siguientes condiciones:

P    No existe un plazo transitorio para la sustitución de los equipos de protección personal rechazados: cascos, zapatos, guantes, etc.; su cambio o reposición debe ser inmediato.

P    Para las empresas particulares autorizadas que se le determine que cuentan con equipos o herramientas rechazadas, tales como: pértigas, manos mecánicas, alicantes, equipo para el trabajo con líneas energizadas, etc.; tendrán el plazo de 15 días hábiles para solventar la situación. Transcurrido ese plazo y de persistir el defecto, no podrán continuar con los trabajos que tienen en proceso de ejecución.

P    Para toda actividad que se realice, sin excepción, los trabajadores de las empresas particulares autorizadas deben contar con el equipo aprobado y utilizarlo según se requiera, CNFL se reserva el derecho de realizar revisiones en el momento que así lo considere.

P    En casos de subcontratación de servicios, sin importar si dicho servicio lo provee directamente una empresa particular autorizada o no, los trabajadores involucrados deben cumplir con el uso de equipos revisados y aprobados.

Los transformadores que deben ser certificados, pueden certificarse en el Laboratorio de Transformadores de la CNFL o en algún otro lugar, en cuyo caso la empresa particular autorizada deberá entregar los protocolos con los cuales se efectuaron las pruebas correspondientes y los resultados obtenidos de las mismas. En el caso de uso del Laboratorio de la CNFL, se procederá con el cobro respectivo.

El acatamiento de estas condiciones aplica tanto para la ejecución de obras asociadas a estudios de ingeniería, como a cualquier otra actividad que las empresas particulares autorizadas realicen en el Área de servicio de CNFL, producto de cualquier otro tipo de contratación que ejecuten.

ANEXO 8

Categorización de puestos de los trabajadores

de la empresa particular autorizada

Con el objetivo de ordenar y verificar la calidad del recurso humano que labora en las empresas particulares autorizadas, para la solicitud de autorización o su renovación debe entregarse una hoja de vida (currículum vitae) y una fotografía reciente de cada uno de los trabajadores.

Cada uno de los trabajadores reportados en planilla, deberá de ubicarse en una categorización que disponga la empresa particular autorizada, dentro de su organización, indicando las funciones asignadas y la CNFL partirá de que la información brindada es confiable. Es de esperar que los trabajadores estén categorizados en diferentes puestos y responsabilidades, pero es criterio propio de cada empresa particular autorizada definir su estructura.

Los objetivos de tener esta información es la siguiente:

·      Determinar las actividades que pueden realizar cada trabajador en el campo, según el criterio de la empresa particular autorizada.

·      Determinar los alcances y limitaciones en la ejecución de las actividades de cada uno de los funcionarios.

·      Conocer la experiencia que en la actualidad tiene cada uno de los trabajadores.

·      Conocer por parte de la empresa particular autorizada la clasificación de cada uno de sus trabajadores, desde el punto de vista de seguridad laboral y salud ocupacional.

Es importante que la categorización dada a cada uno de los trabajadores esté acorde a su experiencia laboral en el campo de redes de distribución de energía eléctrica de mediana y baja tensión y a los estudios realizados en la temática de electricidad.

Cada vez que ingrese personal nuevo, la empresa particular autorizada debe indicarlo a la CNFL; adjuntando la documentación respectiva, previo a que dicho personal inicie labores. Así mismo, cada vez que un trabajador de la empresa particular autorizada sea trasladado dentro de la misma empresa a un puesto en el que desarrolle funciones diferentes a las indicadas, la empresa particular autorizada debe comunicarlo a la CNFL por un medio escrito.

El personal extranjero debe portar el Documento de Identidad Migratoria para extranjeros, como se indica en el punto f del artículo 9°.

Finalmente, es muy importante para la CNFL conocer con claridad las calidades y cualidades del personal de cada una de las empresas particulares autorizadas y en caso de no atender lo indicado, la CNFL tendrá la facultad de suspender los trabajos en proceso de cada una, hasta tanto no se entregue lo requerido.

ANEXO 9

Solicitud de autorización para manipulación de líneas

de Media Tensión (modalidad a distancia) y Baja Tensión

de la red de distribución eléctrica de la CNFL

Yo, _______________________________________________, portador de la cédula de identidad número _______________________ en mi condición de representante legal de ___________________________________________ encargada de la ejecución de las obras electromecánicas asociadas a:

·      Estudio de ingeniería / AM: ________________________

·      Alquiler de Transformadores: _______________________

·      Orden de Servicio: _______________________________

Solicito autorización para proceder con la manipulación de líneas de Media Tensión (modalidad a distancia) y Baja Tensión de la red de distribución eléctrica de CNFL el día ____________________.

El alcance de estas acciones serán de:

·      Desconexión            ___

·      Conexión                  ___

·      Energización            ___

Y se realizarán en la red de:

·      Media Tensión         ___

·      Baja Tensión            ___

Las acciones y consecuencias de estas actividades serán responsabilidad de mi representada y eximen a la CNFL y a los funcionarios que tienen a cargo la inspección de las obras sobre ante cualquier evento o incidente.

Firmado en San José, el _______________ del _____.

           _________________         _________________

            Representante Legal        Profesional Responsable

           _________________         _________________

            Cedula de identidad              Número de Carné:

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Paola Cárdenas Cárdenas cédula de identidad 1-967-804, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, bajo la siguiente inscripción:

                        Tomo: IX         Folio: 1436       Asiento: 16

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2014000178).

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

Christian Trejos Solís, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 2-0862-0736, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile en Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1° de octubre del 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014000341).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Alexander Enrique Núñez Parra, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veinte de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños en el hogar de los señores Édgar Deney Bolaños Salas y la señora Iris Salas Ledezma. 2- La progenitora señora Katherine Bolaños González podrá visitar a su hijo en el hogar guardador previa coordinación con los mismos, siempre y cuando no esté bajo los efectos de la droga. 3- Se le ordena a los progenitores Alexander Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González, someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención que deberá realizar el área social. 4- Se le ordena a los progenitores señores Alexander Enrique Núñez Parra y Katherine Bolaños González la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a fin de que reciban atención especializada a su problema de adicción a las drogas, o el internamiento en alguna alternativa de rehabilitación. Deben presentar a esta oficina local comprobantes de asistencia y análisis tóxicos una vez al mes. 5- Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación de la persona menor de edad Josué Alexander Núñez Bolaños al lado de sus guardadores. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 231-00077-2009.—Grecia, 24 de diciembre del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2014001053).

A Rubén Valle Rayo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Jimena Tatiana, Stephanie Naomy ambas de apellidos Herrera Villagra y Elder Josué Valle Herrera en el hogar de su abuela materna la señora Lesbia Villagra Molina. 2- Se le ordena a la señora Marta Azucena Herrera Villagra, someterse a orientación, apoyo y seguimiento social, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención, que deberá elaborar el área social. 3- La progenitora podrá visitar a sus hijos previa coordinación que establezca con la guardadora. 4- Brindar seguimiento social a la situación de las personas menores de edad Jimena Tatiana, Stephanie Naomy ambas de apellidos Herrera Villagra y Elder Josué Valle Herrera al lado de la guardadora. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00040-2013.—Grecia, 20 de diciembre del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2014001054).

A Carlos Rafael Díaz Mora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintiséis de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad Ángel Belén Díaz López, en especial se les ordena no exponer a su hija a situaciones de riesgo. Se le ordena no tomar licor en su casa de habitación y cesar de forma inmediata cualquier situación de violencia intrafamiliar. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento social a la progenitora señora Yadira de Jesús López Ovares de parte de esta oficina local, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar el área social. 3- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares asistir a un grupo de apoyo a las mujeres víctimas de violencia doméstica y/o a la Oficina de la Mujer para que reciba el apoyo que requiere ante las situaciones vividas. 4- Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares asistir al IAFA y Alcohólicos Anónimos, proceso que le va a permitir superar el problema de alcoholismo y consumo de drogas. Deberá aportar comprobantes de asistencia en esta Oficina Local.  5-  Se le ordena a la señora Yadira de Jesús López Ovares recibir atención psiquiátrica para que le ayude a superar sus depresiones. 6- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Yadira de Jesús López Ovares, quien reside en Grecia, Rincón de Salas, del abastecedor “La Esperanza”, primera entrada, al fondo. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00184-2012.—Grecia, 27 de diciembre del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante.—(IN2014001055).

Expediente administrativo número 118-00138-2013, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Arnoldo José Ruiz N., que en esta oficina local se ha dictado la resolución de las once horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, que ordenó la ubicación en cuido provisional de la persona menor de edad Arleny Ruiz López, en un recurso familiar, y la resolución de las doce horas del treinta de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se sustituyó el cuido provisional por abrigo temporal en el Albergue Institucional de Patarra. Se le informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 2 de enero del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2014001056).

Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Upala-Guatuso, al ser las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Yesenia Lezama Aragón; la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece que ordenó Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad F.C.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00181-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001057).

A Ricardo José Juárez Manzanares, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Jeannette Ugalde Delgado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad Josilin Pamela Juárez Ugalde, en especial se le ordena no exponer a su hija a situaciones de riesgo, no permitir que su compañero sentimental tome licor dentro de la casa, ni que llegue al hogar bajo los efectos del licor. Cesar de forma inmediata cualquier situación de violencia intrafamiliar en la convivencia de pareja. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicológico a la progenitura señora Jeannette Ugalde Delgado de parte de esta Oficina Local, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar el área psicológica. 3) Se le ordena a la señora Jeannette Ugalde Delgado asistir a un grupo de apoyo a las mujeres víctimas de violencia doméstica y/o a la Oficina de la Mujer para que reciba el apoyo psicosocial que requiere ante las situaciones vividas. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 243-0079-1993.—Oficina Local de Grecia, 24 de diciembre del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2014001290).

A Mario Salomón Martínez Lara y Maritza del Carmen Esteban Cortés, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2013, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Depositar administrativamente a la persona menor de edad Miguel Ángel Martínez Esteban en el Albergue San Agustín de la Asociación para la Promoción y el Desarrollo de la Educación Otto Silesky. Esta medida rige hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. III) Continúese brindando seguimiento y atención psicosociolegal al caso por parte del Área de Atención Integral de esta Oficina. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo N° 231-00109-2008.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001291).

Se le comunica a José Domingo Salazar Rivas, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Samantha Michel Salazar Rocha, en la cual se ordena el abrigo temporal en albergue institucional; asimismo, por resolución de las 08:50 horas del 20 de diciembre del 2013, se modifica la medida primera señalada, ordenándose la protección de la niña Samantha Michel Salazar Rocha en la alternativa de protección institucional “La Colina”, y se dispuso medida de cuido provisional en el hogar recurso familiar materno Jaime Álvarez Zapata y Karla Valle Pérez, siendo que la sustitución de la resolución administrativa se hace únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad mencionada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00282-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—(IN2014001294).

Al ser las trece horas del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, se le comunica a la señores Ana Rivas y Ugenio Reyes, la resolución de las ocho horas del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, que ordenó resolución de revocatoria parcial, sustitución de abrigo por cuido provisional de la resolución de las catorce horas del día catorce de agosto del dos mil trece, de la persona menor de edad Ángela Sandra Reyes Rivas a la Oficina Local de Upala-Guatuso. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00071-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001295).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Eric Daniel Pulido Tenorio, que en esta Oficina Local se ha dictado la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil trece, que ordenó la ubicación en cuido provisional de la persona menor de edad Génesis Daniela Pulido Zea, en el hogar de Cándida Espinoza Jiménez y José Chavarría. Se le informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de Puriscal, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo N° 142-00051-2013.—Oficina Local de Santa Ana, Escazú, Mora, 3 de enero del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2014001296).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del primero de octubre del dos mil trece, en la que resuelve declarar administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Jean Carlo Carboni Córdoba y se ordena su depósito administrativo en el hogar del señor Miguel Córdoba Retana. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo. 431-00036-04.—Oficina Local de Tibás, 2 de octubre del 2013.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado.—(IN2014001838).

A Merlin Delgado Meza y a quien interese, se le comunica el numeral III) de la parte dispositiva de la resolución de las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2013, donde se resuelve: III) Se declara la confidencialidad del expediente administrativo número 231-00236-13, en resguardo de la seguridad y el interés superior de la persona menor de edad Wendy Alarcón Meza. Plazo: En contra de esta resolución procede recurso de revocatoria y apelación subsidiaria el cual debe interponerse ante este Órgano Director dentro del plazo de tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo número 231-00236-13.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014001840).

A la señora Luisa Gazo Solís, cédula de identidad: 6-0313-0549, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la revocatoria de medida de protección de cuido provisional y en su lugar se dicta la revocatoria de medida de protección de tratamiento en Hogar Posada Belén y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 22 de octubre del 2013, a favor de la persona menor de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo y la revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de las 8:00 horas del 26 de diciembre del año 2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo 331-00066-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2014001842).

Se le comunica a los señores Verónica Guevara Martínez y Anthony Díaz Méndez, la resolución de las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre, en la que resuelve la declaratoria de adaptabilidad de la niña Lashmy Nicole Díaz Guevara. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 115-00218-08.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado.—(IN2014001844).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. N° 005-RIT-2014.—San José, a las 15:30 horas del 15 de enero del 2014.

Conoce el intendente de transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la señora Seidy Valle Gutiérrez en calidad de permisionaria de la ruta 545. (Expediente N° ET-110-2013

Resultando:

I.—Que la señora Seidy Valle Gutiérrez cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 545 descrita como: Santa Cruz-Bernabela-San Juan-Santa Cruz-Arado-El Río y viceversa (folio 69-86).

II.—Que el 10 de octubre del 2013, la señora Seidy Valle Gutiérrez, en su calidad de permisionaria, presentó solicitud tarifaria ante la Autoridad Reguladora, para la ruta 545 (folios 01-133).

III.—Que mediante oficio 1078-IT-2013 / 120207 del 14 de octubre del 2013, la Intendencia de Transporte, solicitó a la empresa información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 134-136).

IV.—Que el 5 de noviembre del 2013, la señora Seidy Valle Gutiérrez, remitió la información faltante (folios 96-126).

V.—Que mediante oficio 1152-IT-2013/123031 del 7 de noviembre del 2013, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 165-166).

VI.—Que mediante oficio 1154-IT-2013/123038, 7 de noviembre del 2013, la Intendencia de Transporte, solicitó información para ajuste tarifario por corredor común con la ruta 545, a la empresa Transportes La Pampa, operador de la ruta 550 (folio 171-172)

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios La Teja y La Extra del 22 de noviembre del 2013 (folio 182) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 224, del 20 de noviembre de 2013 (folio 178).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó a las 17:00 horas del día 16 de diciembre del 2013, en el Liceo de Santa Cruz, ubicado a 200 metros al este de la Plaza López, Santa Cruz, Guanacaste.

IX.—Que al día de la audiencia no se recibió la información de la empresa Transportes La Pampa, operadora de la ruta 550 por concepto de corredor común.

X.—Que de conformidad con el acta de la audiencia Nº 126-2013, que corre agregada al expediente, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

XI.—Que mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 125 a La Gaceta N° 172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la resolución 761-RCR-2012 y se estableció como criterio de resolución que no se utilizarán más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

XII.—Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del 22 de octubre de 2012 se estableció el lineamiento de carácter vinculante, de aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria, del servicio de transporte público por autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.

XIII.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la junta directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transportes de la ARESEP, produciéndose el oficio 018-IT-2014/407, del 9 de enero del 2014, que corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 018-IT-2014/407, que sirve de base para la presente resolución conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN:

1. Variables operativas.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 15.732 pasajeros; las estadísticas indican una demanda promedio de 12.737 pasajeros por mes.

Para el presente análisis se utilizó el dato de demanda reportado por la empresa de 15.732 pasajeros promedio por mes por ser el dato mayor.

1.2 Carreras.

La empresa mantiene horarios aprobados mediante el artículo 5.11 de la Sesión Ordinaria 81-2005, del 22 de noviembre de 2005 del Consejo de Transporte Público (folios 81-86). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 919,63 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 710 carreras mensuales.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 649,10 carreras por mes.

1.3 Distancia.

La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 17,91 kilómetros, medida por los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, según consta en el RA-464.

1.4 Flota.

La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público es de 3 unidades, de conformidad con el artículo 6.3.2 de la sesión ordinaria 009-2013, del 13 de febrero de 2013 por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó que las unidades autorizadas se encuentran arrendadas en su totalidad. La edad promedio de la flota es de 14 años.

Sobre las unidades bajo arrendamiento es importante tomar en consideración lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, la cual acordó en la sesión ordinaria 32-2009 del 11 de mayo del 2009 sobre el tema de arrendamiento de unidades lo siguiente:

“ACUERDO 002-032-2009

[…] En la estructura de cálculo del modelo para la fijación de precios del transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se considerarán como inversión, únicamente las unidades autorizadas por el Consejo de Transportes Público y que el concesionario o permisionario acredite como su propiedad mediante certificación del Registro Público, o, sobre las que aporte un contrato de arrendamiento, fideicomiso, leasing […]

Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora, respecto de aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier de las figuras jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad asignado según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias […].”

Sin embargo, al observar los años modelo de las unidades se establece que todas las unidades están depreciadas por lo que no existe valor correspondiente a depreciación más rentabilidad, consecuentemente se toma como si toda la flota fuera propiedad de la empresa.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2013 la empresa tiene que cumplir con un 80% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 66,66%.

1.5 Valor del autobús.

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera, es el correspondiente a un bus urbano. La composición de la flota en operación es de un 66,67 % de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $87.666,67 que al tipo de cambio de ¢504,88 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢44.261.147.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 504,88 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 16 de diciembre del 2013, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢619 por litro de diésel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 14 años.

2. Resultado del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 545 indica como resultado una tarifa de 662,28 colones; sin embargo esta tarifa es una tarifa ponderada de los diferentes recorridos autorizados a la ruta, por lo que para realizar una asignación de la tarifa para cada uno de ellos se utiliza el dato de tarifa kilómetro, para tal fin se toma la tarifa resultante ajustada a los 5 colones más cercanos y se divide entre el recorrido del trayecto más largo (tarifa máxima) el cual corresponde al recorrido: Santa Cruz-Bernabela con una distancia de 12,2 kilómetros, esto da como resultado una tarifa kilómetro de 54,10 colones por kilómetro.

El resultado de la aplicación de la tarifa kilómetro a los recorridos autorizados a la ruta, es como se indica:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

C. REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para las 3 unidades (autobuses)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar una tarifa ponderada de 662,28 colones para la ruta 545 descrita como: Santa Cruz-Bernabela-San Juan-Santa Cruz-Arado-El Río y viceversa, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley 7593), la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 545 descrita como Santa Cruz- Bernabela-San Juan-Santa Cruz-Arado-El Río y viceversa y operada por la señora Seidy Valle Gutiérrez, de acuerdo al siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Rechazar por concepto de corredor común la tarifa de la ruta 550 descrita como: Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº 7836-2014.—Solicitud Nº 8194.—C-309630.—(IN2014006085).

Res. N° 006-RIT-2014.—San José, a las 9:00 horas del 20 de enero de 2014.

Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Lumaca S. A. para la ruta 300. (Expediente N° ET-117-2013).

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes Lumaca S. A. cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 300 descrita como: San José-Cartago (folios 39-41).

II.—Que el 21 de octubre del 2013, el señor Neftalí Cubillo Picado, en su calidad de apoderado generalísimo de Autotransportes Lumaca S. A., presentó solicitud tarifaria ante la Autoridad Reguladora para la ruta 300 (folios 01-313).

III.—Que mediante oficio 1109-IT-2013/121341, del 24 de octubre del 2013, la Intendencia de Transporte, solicitó a la empresa información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 315-316).

IV.—Que el 7 de noviembre del 2013, Autotransportes Lumaca S. A., remitió la información faltante (folios 518-539).

V.—Que mediante oficio 1174-IT-2013/123559, del 13 de noviembre del 2013, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 540-541).

VI.—Que mediante oficios 1203-IT-2013/124605, 1204-IT-2013/124610, 1205-IT-2013/124617 y 1206-IT-2013/124621, la Intendencia de Transporte solicitó información para ajuste tarifario por corredor común con la ruta 300 a las empresas Transportes Turrialba S.A., operadora de la ruta 302, Transportes Montari S. A., operadora de la ruta 302 A, COOPEPAR R. L., operador de la ruta 316 SD y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) (folios 554-562)

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios La Extra y La Teja del 27 de noviembre del 2013 (folios 550 y 551) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 228, del 26 de noviembre de 2013 (folio 552).

VIII.—Que las audiencias públicas se realizaron a las 18:00 horas del día 19 de diciembre del 2013, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Cartago, ubicada al costado norte de las Ruinas de Cartago, Cartago y en el gimnasio comunal de Barrio La Estación, ubicado a 100 metros al oeste y 300 norte de la Estación de Servicio SERPASA, Paraíso de Cartago.

IX.—Que al día de la audiencia no se recibió la información de las empresas Transportes Turrialba S. A., operadora de la ruta 302, Transportes Montari S. A., operadora de la ruta 302 A, COOPEPAR R. L., operador de la ruta 316 SD y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), por concepto de corredor común con la ruta 300.

X.—Que de conformidad con el acta de la audiencia Nº 125-2013, que corre agregada al expediente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto N° 29732-MP, artículos 50 a 56, se recibieron y admitieron las siguientes oposiciones:

1) La señora Marta Lucrecia Avendaño Mata, cédula 3-346-319, manifiesta:

a)  Si bien hay varios buses nuevos hay algunos en muy mal estado.

b) Los choferes están permitiendo a veces que viajen personas tomando licor dentro del autobús.

c)  Por el Cen-Cinai de Cartago, ahí transitan muchos niños con los padres de familia y muchas veces no se les da prioridad a los niños para que pasen y los autobuses se atraviesan en la calle.

2) El señor Carlos Guillermo Quesada Moya, cédula 3-288-50, expresa lo siguiente:

a)  Considera el aumento muy alto.

b) No aprueba que porque una ruta ajuste su tarifa, se les aumente a otras por corredor común.

3) La señora Sandra Patricia Solano Quirós, cédula de identidad 3-268-468, manifiesta lo siguiente:

a)  Los usuarios de San Paula tienen el problema, que a partir de las 3:00 p. m., en adelante los autobuses son directos o van muy llenos y no paran y tienen esperar horas, para que alguno pare.

b) Los choferes no tratan bien a los adultos mayores.

4) La señora Marta Elida Avendaño Mata, cédula de identidad 3-194-269, manifiesta:

a)  Uno de los aspectos que si me gustaría analizar y es con respecto a la empresa Lumaca es que a la hora de la exposición sería muy importante que exista un balance de situación o estado de resultado donde nos informe cuales son los ingresos, porque se habla de todos los egresos o sea todo lo que se invierte y todo lo que se gasta pero realmente no se refleja en la exposición cuales son los ingresos que se obtienen, para justificar realmente una alza en el pasaje debería existir una información clara tanto de ingresos como de egresos.

     Conocedores de la responsabilidad social empresarial que es una de las oportunidades que muchas veces tienen organizaciones comunales o identidades de bienestar social para lograr que de esa manera se pueda aprovechar también esta parte de empresas con respecto a la seguridad social, pero si hay que recordar que esa responsabilidad social, este, implica esa ayuda para que también las personas tengan mejores condiciones.

b) Los autobuses viajan tan sobrecargados en las horas pico que van más lento, ocasionando que las personas lleguen tarde a su trabajo.

c)  No es justo que si Lumaca pide un aumento, de hecho por corredor común se le dé a otras líneas si en la mayoría de los casos, ni tienen la cantidad, ni la calidad de buses y el servicio no es el apropiado, la ARESEP, debe analizar mejor la fijación por corredor común.

d) Los choferes no vigilan el uso de los asientos preferenciales.

5) El señor Gerardo Mata Morales, cédula de identidad 3-177-687, presenta la siguiente oposición.

a)  Se opone a los aumentos por corredor común dado que no se analizan las condiciones de servicio de esas rutas.

b) Todos los cantones de Cartago son dormitorios porque toda la gente trabaja en San José y los que viajan en autobús es la clase pobre, son los más pobres, los ricos viajan en sus carros, por lo que el aumento está golpeando directamente al más pobre.

6) La señora Luz Argentina Avendaño Mata, cédula de identidad 3-184-207, manifiesta:

a)  Considera el aumento muy alto, sobre todo para las personas pensionadas.

7) Dennis Rodríguez Cadena, cédula de identidad 1-696-526, expresa lo siguiente:

a)  Los asientos preferenciales no están claramente marcados y los choferes no velan que se cumpla el respeto a las unidades preferenciales.

b) En las terminales no hay altavoces que anuncien que autobús va a salir, información indispensable para una persona ciega como él.

c)  No todas las rampas están en buenas condiciones.

d) La empresa para obtener un aumento debe cumplir con buenas unidades, buen servicio, buen trato y estabilidad laboral para los colaboradores de ellos, o sea los conductores que es la cara visible ante los usuarios.

8) La señora Yadira del Socorro Maltez Miranda, cedula de identidad 8-103-055 y 39 firmantes más, hace uso de la palabra y presenta escrito.

a)  Se opone al aumento tarifario por corredor común ya que en la comunidad de Quebrada Honda todas las personas salen a trabajar a Cervantes, a Paraíso, a Cartago, a San José. Una gran mayoría sólo trabaja en caña, en café y muchos otros, estudian y resulta que los pasajes son muy caros, pagan de Quebrada Honda hasta Cartago 700 colones e incluso algunos choferes cobran hasta 750, lo que implica un cobro de tarifa no autorizada, por parte de Transportes Turrialba S. A. (Folio 603).

b) La empresa citada deja constantemente a los pasajeros botados, esperan desde las 8 de la mañana y son las 10 a. m. y ningún autobús se detiene a recoger pasajeros, porque pasan llenos, han mandado las quejas a la TRANSTUSA quejándose del mal servicio y la falta de consideración y respeto, sin recibir respuesta (folio 606).

c)  Pasan hasta 9 autobuses para que puedan tomar un autobús con rumbo a su destino.

9) El señor Gustavo Silesky Jiménez, cédula de identidad 3-280-735, quien fue acreditado para tal efecto por el señor Álvaro Sergio Granados Chaves, cédula de identidad 3-266-379, presidente con facultades de apoderado general de la Federación de Uniones Cantonales de la Provincia de Cartago, hace uso de la palabra y presenta escrito (folios 607-626).

a)  Los autobuses viajan sobrecargados con personas de pie.

b) Los pasillos no respetan las distancias establecidas por ley, ya que el ancho entre los asientos es de 30 cm.

c)  Solicita se realice una medición de la ruta por parte de la ARESEP.

d) Se deben revisar los datos del modelo de la empresa utilizado para su solicitud de ajuste tarifario.

e)  Solicitan un estudio de demanda para dicha empresa.

10)  La señora Lillianne García Villalobos, cédula 1-771-477, presenta la siguiente coadyuvancia:

a)  Los asientos preferenciales si están señalizados y la culpa es de los pasajeros que no respetan los asientos preferenciales.

11)  El señor Luis Diego Hernández Valerio, cédula 3-448-0013 presenta la siguiente coadyuvancia:

a)  Mis unidades de Lumaca tienen casi el 100% con rampa.

b) La empresa ha cumplido con la Basílica de los Ángeles, obras del Espíritu Santo, Club de Leones de Cartago, Ministerio de Seguridad Pública y un montón de empresas más a los cuales hemos contribuido proyectos.

c)  LUMACA invierte mucho en capacitaciones y en elementos básicos de mecánica para los choferes.

12)  La señora Olga Marta Rojas Richmond, cédula de identidad 1-830-831, presenta la siguiente coadyuvancia:

a)  La empresa Autotransportes Lumaca S. A. ha usado un sistema de conciliación a los entes con las cuales ocurren colisiones y lesiones también a las personas, el acompañamiento de algunos procesos judiciales y el resguardo los intereses de los usuarios otorga una pólizas del INS la cual es muy costosa para la misma empresa y la cual es responsable de asumir toda las responsabilidades civiles y penales que incurra.

b) La empresa Lumaca ha asegurado el buen servicio tanto del conductor como el usuario para lograr efectividad y calidad en el servicio brindado. Todas las personas que se encuentran en las terminales de buses y confían en nuestros choferes, así como se les ha brindado ellos ese servicio de humanidad, tenemos que muchos llegan y se suben a los buses con la esperanza de llegar sanos y salvos.

13)  La señora Mauren Rodríguez, cédula 3-392-578, presenta la siguiente coadyuvancia:

a)  La empresa se avoca a la tarea de invertir en llantas completamente nuevas, una cantidad de más de 480 llantas a un costo de más de 65 millones aproximadamente, estas llantas nuevas son completamente nuevas ya que ellos no trabajan con llantas recauchadas, son completamente nuevas para dar una mayor calidad y más seguridad a la hora de montarnos a los autobuses y proteger a los usuarios.

     Lumaca tiene asegurados 239 empleados, son empleados que están completamente asegurados por la Caja con un costo anual de 482 millones.

14)  El señor Norberth Roberto Rivera Trigueros, cédula 1-813-704, presenta la siguiente coadyuvancia:

a)  Las terminales ahora son excelentes y los autobuses están muy bien.

15)  El señor Julio Alberto Ureña Artavia, cédula de identidad 3-223-546, manifiesta lo siguiente:

a)  El servicio colectivo siempre es malísimo, hay gente que lamentablemente, como le pasó una señora que pasa horas de horas esperando el autobús, por ejemplo la gente de Tres Ríos, la gente y Ochomogo, la gente de San Pedro y la gente que vive por EPA, el servicio es malísimo.

b) Hay un recurso de amparo contra el modelo tarifario de la ARESEP, que favorece como siempre a los empresarios, no al pueblo.

c)  Aquí venimos a rasgar las vestiduras y en realidad a veces poco se pudo hacer, porque el poder lo tienen los empresarios, los autobuseros, los taxistas y gente que tiene que ver así con aumentos tarifarios y la ARESEP.

d) La gente de Cartago es gente humilde, es gente trabajadora, a la que el dinero no le alcanza para esas tarifas tan exageradas que pretenden.

16)  El señor Hugo Maroto Guzmán, cédula 6-003-188, manifiesta:

a)  En estos últimos meses ha habido tres rebajas de combustibles y no lo han aplicado a las tarifas de LUMACA, así que el estado de costos, que presentan no es muy real.

b) El usuario recibe maltrato, no hay humanidad para la gente sobre todo para el adulto mayor, si se hace una pregunta a los chequeadores son insolentes, no responden con educación y ni le ponen atención a lo que se le pregunta.

17)  La señora Viviana Varela Araya, cédula 3-418-080, manifiesta:

a)  La empresa presenta en su solicitud de ajuste muchas inconsistencias en los cálculos del modelo tarifario, por lo que se infiere que la tarifa que solicitan no es la que el modelo debe dar.

b) La frecuencia del servicio no es la adecuada, las filas son larguísimas y se llega tarde a todas partes.

18)  El señor Marco Vinicio Redondo Quirós, cedula de identidad 1-0667-0558, expresa lo siguiente:

a)  Resulta ser que cuando vemos el análisis a la hora de sacar el costo del personal hay algo que nos llama poderosamente la atención, primero son 118 unidades para hacer el cálculo del personal se dice que se requiere 1.9 choferes para poder cubrir las rutas, eso nos lleva un supuesto de 224 choferes que deberían de tener para poder cumplir esa expectativa. Por otro lado si la matemática me falla nos dicen que requieren 0.8 chequeadores por bus, sí sacamos la conversión eso nos estaría representando cerca de 94 chequeadores, ser mismo tiempo lo hacemos con los mecánicos que están en una relación de 0.3 eso nos lleva a que deben de tener en planta 35 mecánicos o encargados de mantenimiento y sea Pitágoras no falla y los que fuimos por lo menos a la escuela aprendimos algo de él, eso nos da un total de planilla de 353 personas comparado contra los 239 que aquí me corrigen, significa que hay 30 más de lo que nosotros estamos estimando por lo tanto podríamos deducir de que hay una diferencia bastante sensible a la hora de aplicar los costos.

b) Los cálculos parten del supuesto que las 118 unidades están en operación todos los días, porque justo una parte donde se hace referencia a las unidades totales y relacionar las unidades de uso normal son exactamente la misma cantidad, significa que los buses de Lumaca nunca paran, es cierto, significa que los buses de Lumaca nunca tienen mantenimiento, es cierto, yo creo que eso sea verdad, resulta ser de que con sólo que nosotros hiciéramos una variación en el cálculo haciendo la separación entre las unidades que están disponibles y las unidades que efectivamente están en operación y bajáramos de 118 asiento días por lo menos con los números que hicimos, el incremento de los 100 colones que se están pidiendo ahora andaría como alrededor de 4 colones, entonces es muy importante que se valore cuáles son las unidades que normalmente están en funcionamiento porque eso incide directamente en el costo que nosotros tenemos que pagar.

c)  Por otro lado para ir los usuarios de Paraíso con el servicio de Paraíso hasta San José y los que en estos momentos utilizan el servicio de INCOFER no tienen por qué pagar las deficiencias de Lumaca y perjudicar al usuario, por lo denominado corredor común.

d) No es justo pagar por un servicio que no es de calidad, en existen modificaciones en los pasillos y las distancias que hay entre los asientos no concuerdan a lo establecido por ley.

e)  A la ARESEP le solicitó muy vehementemente y es la voz del pueblo de que hagan un análisis exhaustivo de la información estadística y de costos de Lumaca, para que se haga justicia con el pueblo de Cartago y que no se nos atropelle con un incremento que el pueblo no debe pagar.

19)  El señor Guillermo Rivera Pereira, cédula de identidad 3-225-56, manifiesta lo siguiente:

a)  Las terminales tiene problemas como cerámica resbalosa y espacios muy pequeños y con gradas para hacer fila, sobre todo la terminal de San José.

b) En horas muy tempranas las filas para tomar el autobús son interminables y los buses demoran en cargar.

c)  Los olores de sanitarios en San José, son horribles.

20)  La señora Maribel Gómez Garita, cédula de identidad 3-287-949, manifiesta:

a)  Se opone a la alza de tarifas de Lumaca porque considera que el servicio es pésimo, hay esperar 20 minutos que pongan un autobús para San José.

b) Es constante el maltrato al adulto mayor, hay agresión física y verbal.

c)  Otro asunto llama mucho la atención es que llueva, truene o relampaguee los buses los choferes no llevan a los pasajeros a la terminal y ellos dicen que el Consejo de Transporte Público no les permite llevar pasajeros a la terminal, el Consejo de Transporte Público dice que es ilógico que una empresa de buses no lleve pasajeros a la terminal y ellos alegan que no que no los dejan.

d) Pide ayuda vehemente para el adulto mayor, que es muy maltratado.

21)  El señor Giovanni Martín Solano Fernández, cedula de identidad 3-0273-0955, expresa lo siguiente:

a)  En la terminal hay contaminación sónica excesiva.

b) Solo aumentos y los salarios no suben, se opone al aumento.

22)  El señor Carlos Luis Alpízar, cédula 1-319-384, manifiesta lo siguiente:

a)  Los aumentos progresivos que se dan en nuestro país, un aumento más en el servicio de transporte para el usuario de Cartago es perjudicarle directamente al trabajador, esto incide directamente en su capacidad económica, máxime cuando en este país, mucho trabajador gana menos del salario mínimo.

b) ARESEP no lleva estudios de costos, cada empresa presenta sus estudios contables acorde con sus propios intereses.

23)  La señora Ana Lucía Fernández Sáenz, cédula 3-271-030, expresa:

a)  Se opone al aumento porque la empresa incumple, en espacios entre asientos y pasillos, no respeta las aceras, no cumple los horarios, ni frecuencias.

24)  El señor Juan Carlos Rodríguez Méndez, cédula de identidad 1-990-055, presenta escrito:

a)  Las unidades se quedan varadas de manera muy regular.

b) Especialmente los lunes las filas son interminables y no hay suficientes autobuses.

c)  En las paradas que no son la terminal, los pasajeros casi nunca logran tomar el autobús.

d) La situación económica del país, no permite más aumentos.

e)  Se opone al aumento a INCOFER por las siguientes razones: el servicio es cada media hora, las locomotoras viejas son muy lentas, las conexiones no son fáciles dado la ubicación de la terminal, muy pocas locomotoras en buen estado.

25)  La señora Elena Maritza Cordero Ramírez, cédula de identidad 3-331-771, presenta el siguiente escrito:

a)  Considera demasiado alto el aumento para el autobús INA-Cartago ya que son trabajadoras y no es posible un aumento tan alto.

XI.—Que mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 125 a La Gaceta N° 172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la resolución 761-RCR-2012 y se estableció como criterio de resolución que no se utilizarán más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

XII.—Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del 22 de octubre de 2012 se estableció el lineamiento de carácter vinculante, de aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria, del servicio de transporte público por autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.

XIII.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transportes de la ARESEP, produciéndose el oficio 42-IT-2014/1077, del 16 de enero del 2014, que corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 42-IT-2014/1077, que sirve de base para la presente resolución conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN:

1. Variables operativas.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 1 047 497 pasajeros por mes. El dato de demanda utilizado en la última fijación individual, tramitada bajo el expediente ET-008-2008 fue de 964 906; por su parte el dato de las estadísticas correspondientes al periodo julio 2012 a junio 2013 es de 1 048 181 pasajeros promedio por mes, para el presente estudio se utilizará el dato que arrojan las estadísticas por el ser dato mayor.

1.2 Carreras.

La empresa mantiene horarios aprobados mediante el artículo 6.6 de la sesión ordinaria 89-2011, del 01 de diciembre del 2011, del Consejo de Transporte Público (folios 666-671). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 16 207,62 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 16 654 carreras mensuales.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 16 199,19 carreras por mes.

1.3 Distancia.

La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 48,82 kilómetros, medida por los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, según consta en el RA-292.

1.4 Flota.

La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público es de 118 unidades, de conformidad con el artículo 4.1.7 de la sesión ordinaria 38-2013, del 13 de junio de 2013 por la junta directiva del Consejo de Transporte Público.

Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó la propiedad de la flota y esta cuenta con 68 unidades propias y 50 unidades arrendadas. La edad promedio de la flota es de 5,67 años.

Sobre las unidades bajo arrendamiento es importante tomar en consideración lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, la cual acordó en la sesión ordinaria 32-2009 del 11 de mayo del 2009 sobre el tema de arrendamiento de unidades lo siguiente:

“ACUERDO 002-032-2009

[…]En la estructura de cálculo del modelo para la fijación de precios del transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se considerarán como inversión, únicamente las unidades autorizadas por el Consejo de Transportes Público y que el concesionario o permisionario acredite como su propiedad mediante certificación del Registro Público, o, sobre las que aporte un contrato de arrendamiento, fideicomiso, leasing […]

Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora, respecto de aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier de las figuras jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad asignado según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias […].”

En este caso se tomó el valor de la flota como si fuera propia.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2013 la empresa tiene que cumplir con un 80% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 98%.

1.5 Valor del autobús.

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera, es el correspondiente a un bus ponderado La composición de la flota en operación es de un 98% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $94 791,4 que al tipo de cambio de ¢505,77 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢47 942 669.

1.6 Tipo de cambio.

El tipo de cambio que se empleó es de ¢505,77 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 19 de diciembre del 2013, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible.

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢619 por litro de diésel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,67 años.

2. Resultado del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 300 indica como resultado 14,10%.

2.1. Recomendación técnica sobre corredor común.

Dado que ninguna de las empresas a las cuales se les solicitó información por concepto de corredor común presentó la documentación pertinente y en apego a los criterios vertidos por esta Autoridad Reguladora en anteriores resoluciones, se desestima el ajuste por corredor común a las rutas 302, 302 A, y 316 SD; así como el ajuste al Tren Urbano a Cartago.

2.2 Sobre las tarifas diferenciadas para los recorridos INA-San José-San Pedro-Pista-Taras-Cartago e ICE-San José-Zapote-Pista-Cartago.

Respecto a las tarifas diferenciadas para las recorridos: INA-San José-San Pedro-Pista-Taras-Cartago e ICE-San José-Zapote-Pista-Cartago, bajo un criterio de tarifa kilómetro , es criterio de esta Autoridad Reguladora que no es proceden hacer la diferenciación tarifaria, ya que implicaría modificar las tarifas de los demás trayectos autorizados a la ruta bajo el mismo criterio para mantener una consistencia en la fijación tarifaria, esto devendría en una contraposición al proceso de unificación tarifaria que la ruta ha venido aplicado consistentemente y que beneficia en gran medida a los usuarios del servicio al tener una tarifa única.

C. REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para las 118 unidades (autobuses).

II.—Que igualmente, del oficio 42-IT-2014/1077 del 16 de enero de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando X, de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

A.    A los señores Elena Maritza Cordero Ramírez, Juan Carlos Rodríguez Méndez, Ana Lucía Fernández Sáenz, Carlos Luis Alpízar Martínez, Giovanni Martín Solano Fernández, Maribel Gómez Garita, Guillermo Rivera Pereira, Marco Vinicio Redondo Quirós, Viviana Varela Araya, Hugo Maroto Guzmán, Julio Alberto Ureña Artavia, Federación de Uniones Cantonales y Zonales de Cartago, representada por el señor Álvaro Sergio Granados Chaves, Gustavo Silesky Jiménez, Yadira del Socorro Maltez Miranda, Dennis Rodríguez Cadena, Luz Argentina Avendaño Mata, Gerardo Mata Morales, Marta Elida Avendaño Mata, Sandra Patricia Solano Quirós, Carlos Guillermo Quesada Moya, Marta Lucrecia Avendaño Mata.

        Sobre el incremento tarifario solicitado por la empresa Lumaca S. A.

        A la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b) de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

        Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios.

B.    A los señores Elena Maritza Cordero Ramírez, Juan Carlos Rodríguez Méndez, Ana Lucía Fernández Sáenz, Carlos Luis Alpízar Martínez, Giovanni Martín Solano Fernández, Maribel Gómez Garita, Guillermo Rivera Pereira, Marco Vinicio Redondo Quirós, Viviana Varela Araya, Hugo Maroto Guzmán, Julio Alberto Ureña Artavia, Federación de Uniones Cantonales y Zonales de Cartago, representada por el señor Álvaro Sergio Granados Chaves, Gustavo Silesky Jiménez, Yadira del Socorro Maltez Miranda, Dennis Rodríguez Cadena, Luz Argentina Avendaño Mata, Gerardo Mata Morales, Marta Elida Avendaño Mata, Sandra Patricia Solano Quirós, Carlos Guillermo Quesada Moya, Marta Lucrecia Avendaño Mata.

        Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (número de carreras, maltrato a los usuarios, incumplimiento de la Ley 7600 y necesidad de un mejor horario y estudio de demanda).

        Pueden enviar quejas y denuncias a la ARESEP por medio del fax 2215-6002, por el correo electrónico usuario@aresep.go.cr, por apartado postal 936-1000 San José, o personalmente en nuestras oficinas centrales, 100 norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, San José. Si lo envía por correo electrónico, debe escanearlo para que aparezca la firma. Puede además plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cedula, el trámite es gratis para los usuarios.

        El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su Municipalidad.

        La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la notificación, lo señalado respecto a la prestación del servicio como flota no autorizada, incumplimiento de horarios, estado de los autobuses, evaluación de calidad, estudio de demanda y cobro de tarifas no autorizadas y determinar con este seguimiento, lo que procede de acuerdo la legislación vigente.

        Estamos trasladando sus oposiciones a la Dirección General de Atención al Usuario para que proceda a la apertura de un expediente sobre las quejas y denuncias por cobro no autorizado de las rutas denunciadas en la audiencia pública.

C.    A los señores Elena Maritza Cordero Ramírez, Juan Carlos Rodríguez Méndez, Ana Lucía Fernández Sáenz, Carlos Luis Alpízar Martínez, Giovanni Martín Solano Fernández, Maribel Gómez Garita, Guillermo Rivera Pereira, Marco Vinicio Redondo Quirós, Viviana Varela Araya, Hugo Maroto Guzmán, Julio Alberto Ureña Artavia, Federación de Uniones Cantonales y Zonales de Cartago, representada por el señor Álvaro Sergio Granados Chaves, Gustavo Silesky Jiménez, Yadira del Socorro Maltez Miranda, Dennis Rodríguez Cadena, Luz Argentina Avendaño Mata, Gerardo Mata Morales, Marta Elida Avendaño Mata, Sandra Patricia Solano Quirós, Carlos Guillermo Quesada Moya, Marta Lucrecia Avendaño Mata.

        Sobre como presentar quejas o denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.

        En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:

        El procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o denuncia ante ARESEP.

        Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

        Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

        Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

        Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

        Por escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos correspondientes.

        De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

        Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

        El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

        En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

        Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

        Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

        Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.

        Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.

        Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

D.    A los señores Elena Maritza Cordero Ramírez, Juan Carlos Rodríguez Méndez, Ana Lucía Fernández Sáenz, Carlos Luis Alpízar Martínez, Giovanni Martín Solano Fernández, Maribel Gómez Garita, Guillermo Rivera Pereira, Marco Vinicio Redondo Quirós, Viviana Varela Araya, Hugo Maroto Guzmán, Julio Alberto Ureña Artavia, Federación de Uniones Cantonales y Zonales de Cartago, representada por el señor Álvaro Sergio Granados Chaves, Gustavo Silesky Jiménez, Yadira del Socorro Maltez Miranda, Dennis Rodríguez Cadena, Luz Argentina Avendaño Mata, Gerardo Mata Morales, Marta Elida Avendaño Mata, Sandra Patricia Solano Quirós, Carlos Guillermo Quesada Moya, Marta Lucrecia Avendaño Mata”.

        Sobre el concepto de corredor común.

        Se emplea como base de referencia el acuerdo Nº 015-055-97 de la sesión ordinaria Nº 055-97 del 25-11-97 modificado por Acuerdo Nº 025-061-98 de la sesión Nº 061-98, ambas de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, que textualmente dice:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en común, (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común. Además ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta...”

E.    A los señores Elena Maritza Cordero Ramírez, Juan Carlos Rodríguez Méndez, Ana Lucía Fernández Sáenz, Carlos Luis Alpízar Martínez, Giovanni Martín Solano Fernández, Maribel Gómez Garita, Guillermo Rivera Pereira, Marco Vinicio Redondo Quirós, Viviana Varela Araya, Hugo Maroto Guzmán, Julio Alberto Ureña Artavia, Federación de Uniones Cantonales y Zonales de Cartago, representada por el señor Álvaro Sergio Granados Chaves, Gustavo Silesky Jiménez, Yadira del Socorro Maltez Miranda, Dennis Rodríguez Cadena, Luz Argentina Avendaño Mata, Gerardo Mata Morales, Marta Elida Avendaño Mata, Sandra Patricia Solano Quirós, Carlos Guillermo Quesada Moya, Marta Lucrecia Avendaño Mata.

Sobre el modelo tarifario utilizado.

        De conformidad con lo establecido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley 7593, corresponde a la Autoridad Reguladora la regulación económica de los servicios públicos, mecanismo mediante el cual se fijan tarifas pero demás se controla la calidad y la adecuada prestación de los servicios. La aplicación de la metodología tarifaria o modelo tarifario se realiza conforme al principio del servicio al costo. Para tales efectos, el artículo 32 de la Ley ya indicada, establece una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de esa norma expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias. La metodología tarifaria que se aplica para la regulación económica del servicio de transporte público, no fue determinada con base en la Ley 7593, porque la ley indicada no existía cuando ese modelo fue creado. Lo que ocurre es que la Autoridad Reguladora, en materia de transporte remunerado de personas, desde el inicio de esta regulación adoptó y hasta la fecha ha venido empleando el modelo desarrollado por el MOPT para determinar las tarifas de ese servicio, misma que es una estructura productiva modelo, que consideró, tanto los promedios y estimaciones obtenidos de la información suministrada por los operadores y otras fuentes, como la prospección de las condiciones deseables y esperadas por el rector del servicio, con la intención de llevarlo a un nivel acorde con las posibilidades de pago de los usuarios.

        Al realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al costo que califica su actuación.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 300 descrita como: San José-Cartago y viceversa operada por la empresa Autotransportes Lumaca S. A. en un 14,10% tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley 7593), la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 300 descrita como San José-Cartago viceversa, operada por la empresa Autotransportes Lumaca S. A., tal y como se dispone:

 

Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Indicar a Autotransportes Lumaca S. A., que:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constaran en la presente resolución, con copia al expediente ET-117-2013 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

III.—Rechazar por concepto de corredor común las tarifas a las rutas de las empresas Transportes Turrialba S.A., operadora de la ruta 302, Transportes Montari S. A., operadora de la ruta 302 A, COOPEPAR R. L., operador de la ruta 316 SD y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº 7836-2014.—Solicitud Nº 8195.—C-804590.—(IN2014006088).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE TURRIALBA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa CIPARO S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 317:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 28 de febrero del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Teatro Municipal de Turrialba, ubicado frente al parque central, Turrialba, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-130-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP.

Información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7824-2014.—Solicitud Nº 8215.—C-45000.—(IN2014006104).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN D.A.

La Fundación D.A., convoca a sus fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria que se realizará el martes 4 de marzo del 2014 a las 18 horas y 30 minutos en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria en las oficinas de la Fundación, situadas en Curridabat, cincuenta metros norte de la gasolinera La Galera, edificio CEPEF y con las siguiente agenda: 1) Comprobación de quórum y nombramiento de presidente de la asamblea 2) Informe anual de labores. administrativo, financiero y presidencia. 3) Nombramiento de directores 4) Asuntos varios.—Ing. Óscar Esquivel Solera, Presidente.—Gabriela Rodríguez Gamboa, Secretaria.—1 vez.—(IN2014005981).

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO GIBRALTAR

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, para que asistan a la asamblea ordinaria y extraordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del miércoles 26 de febrero del 2014, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1) Nombramiento del señor Jaime Molina como presidente ad hoc de la asamblea.

2) Nombramiento del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.

3) Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2013.

4) Presentación y aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período 2013.

5) Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2013 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

6) Presentación y aprobación de la distribución del 100% del capital pagado en exceso obtenido durante el período 2013 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

7) Aumento de la emisión autorizada de títulos de participación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar, a efecto de que la emisión autorizada sean 20 mil títulos de participación correspondientes a una suma de $100 millones a valor nominal. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones (derecho de receso) de conformidad con los artículos 23.b.i.); 25.d); 25 bis) del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión vigente a la fecha.

8) Presentación y aprobación del monto máximo de títulos de participación de la emisión en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar a los que se les otorgará derecho de reembolso, condición que, de excederse, facultará a Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión a solicitar en forma inmediata a la Superintendencia General de Valores que se archive la solicitud de incremento de la emisión autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar.

9) Presentación y aprobación del mecanismo que Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión empleará para brindar el derecho de receso (reembolso) para aquellos inversionistas presentes en la asamblea y los ausentes que manifiesten su desacuerdo con la propuesta de aumento de la emisión autorizada de títulos de participación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar, y que cumplan con los requisitos normativos que para tal efecto establece el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión en su artículo 25bis vigente a la fecha.

10)  Informe sobre el plazo de colocación de la emisión autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliaria Gibraltar, conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

11)  Informe sobre el monto mínimo de participaciones a emitir que le permitan al Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones.

12)  Informe sobre la modificación a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo de participaciones.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 17 y 25 de febrero del 2014, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.

La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2014006057).

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO LOS CRESTONES

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, para que asistan a la asamblea ordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del jueves 27 de febrero de 2014, en el Club Unión, ubicado en San José centro, frente al edificio de Correos de Costa Rica.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1) Nombramiento del señor Jaime Molina como presidente ad hoc de la asamblea.

2) Nombramiento del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.

3) Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2013.

4) Presentación y aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período 2013.

5) Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2013 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 17 y 26 de febrero del 2014, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.

La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2014006060).

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO

INMOBILIARIO IMPROSA

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, para que asistan a la asamblea ordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 12:00 horas del viernes 28 de febrero del 2014, en el Club Unión, ubicado en San José centro, frente al edificio de Correos de Costa Rica.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 13:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1) Nombramiento del señor Jaime Molina como presidente ad hoc de la asamblea.

2) Nombramiento del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.

3) Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2013.

4) Presentación y aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período 2013.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 24 y 27 de febrero del 2014, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.

La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2014006065).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y

QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

Asamblea General Ordinaria, a realizarse en primera convocatoria el sábado 01 de marzo del 2014. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 08 de marzo del 2014. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a.m.

Agenda:

1) Elección de junta directiva para el período 2014-2015.

2) Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria Nº 35:2012-2013.

3) Conocer y aprobar los informes del presidente, secretaria, tesorera y fiscal de la Junta Directiva 2013-2014.

4) Aprobación del presupuesto para el período 2014-2015.

5) Asuntos varios

El Tribunal Electoral convoca a los colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de junta directiva. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 15 de febrero del 2014 a las 11:00 a. m.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente del Colegio.—Dr. David Rodríguez Masís, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—(IN2014006089).

CONDOMINIO PIE MONTE Nº 1

Convocatoria Condominio Pie Monte Nº 1 cédula jurídica 3-109-20309, convoca a todos los condóminos a la asamblea extraordinaria el día sábado 15 de febrero 2014. Primera convocatoria 5:00 p. m. Segunda convocatoria 6 p. m. Lugar Condominios Pie Monte en La Uruca.

1) Informe de ingresos y egresos

2) Cobros judiciales

3) Pintura de los frentes de apartamentos

4) Construcción del basurero

5) Limpieza áreas comunes debajo escaleras

6) Administración periodo 2012- 2013

7) Fortalecer junta de apoyo y cambio de firma en la cuenta

8) Salario de administración

9) Revisar documento si se autoriza o no a La Land Rover colocar glaviones en el paredón de los apartamentos desde 66 A al 76 B

10)  Planos y permisos, construcción de caseta de guarda, malla, pagar multa.

Contratación de Topógrafo

11)  Colocar malla en pley

12)  Asuntos varios, ropa tendida, animales que deambulan sin su dueño y que hacen sus necesidades en las filiales y aceras del condominio, consumo de licor en aéreas comunes.

José Lorenzo Bustos, Administrador.—1 vez.—(IN2014006145).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº            Acciones           Serie

2514                          400                  H

Nombre del accionista: Chavarría Callejas Manuel

Folio número: 2725

7 de enero del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014000251).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Oscar Piedra Mora cédula: l-400-708 con la acción Nº 087, que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Alfonso Redondo Álvarez, cédula 1-342-679, Secretario.—(IN2014000369).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Olivier Gerardo Barahona Fonseca, cédula 900490589, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 321-301-561297, por un monto de $3.100,00 el cual fue emitido a su orden el día 21 de setiembre del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 8 de enero del 2014.—Laura Cordero Ch., Jefe Sección de Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—(IN2014000985).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito bajo el tomo 1, folio 33, número 999 de esta Universidad y el tomo 36, folio 53, número 734 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 21 días del mes de abril del año 2002, a nombre de Yamileth Cortés Álvarez, cédula de identidad número 205090814. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los nueve días del mes de enero del dos mil catorce.

Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2014001048).

CORPORACIÓN FISCHEL S. A.

Ante esta Notaría, mediante escritura número 148, del tomo sétimo de mi protocolo, ha comparecido el señor Mayer Tropper Musinovich, a efecto de consignar el otorgamiento del poder especial que ha recibido debidamente apostillado, con el cual deberá gestionar a nombre Shmuel Bengal, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Israelí, pasaporte de su país número uno tres siete ocho seis dos cinco cinco la reposición de cinco mil títulos de participación fiduciaria de Corporación Fischel S. A., con un valor nominal de diez dólares cada uno, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el fideicomiso de Scotia Sociedad Fondos de Inversión, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y dos. Se emplaza a cualquier persona que se considera con igual o mejor derecho en este asunto, para que haga sus señalamientos ante esta Notaría, dentro del plazo de treinta días.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—(IN2014001814).

CAMPOSANTO TRINIDAD-PARACITO

La Comisión Administradora del Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que las tarifas que regirán durante el año 2014, serán las siguientes:

1) Cuota de mantenimiento:

A. Para derechos sencillos:              ¢6.000 trimestrales

B. Para derechos dobles:                  ¢7.750 trimestrales

2) Sepelios y exhumación de restos:

A. En bóveda (aéreo):                      ¢18.000 por evento

B. En bóveda (subterráneo):           ¢30.000 por evento

C. Apertura de osario                       ¢12.000 por evento

D. Exhumación tierra                       ¢50.000 por evento

E.  Nichos de alquiler                     ¢250.000 por evento

F.  Traslado restos osario gral.        ¢25.000 por evento

3) Adquisición de derechos: (precio de contado)

A. Para fosas sencillas:                  ¢250.000

B. Para fosas dobles:                      ¢500.000

4) Renovación de derechos

A. Para fosas sencillas:                    ¢25.000

B. Para fosas dobles:                        ¢50.000

Dagoberto López Rodríguez, Presidente Comisión Administradora.—(IN2014001783).                                                                              2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Juan Manuel Ponce Contreras, cédula 5-0050-0630, hago constar la pérdida del certificado de depósito a plazo, número de inversión 63541658, por un monto de 1.600.000,00 colones, a un plazo de 180 días, emitido el 13 de mayo del 2013 y venció el 13 de noviembre del 2013, tasa 6.40, el cual no se encuentra endosado. El certificado emitido por la oficina de Liberia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—10 de enero del 2014.—Juan Manuel Ponce Contreras.—(IN2014001588).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Psicología Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Lidia Castellón Ortiz, cédula N° 2-360-380, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo XII, folio 22, asiento 54960. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014001834).

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

El Partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica número 3-110-098296, expediente del Tribunal Supremo de Elecciones N° 103819-83, informa sobre el extravío de los libros contables legalizados por el TSE que corresponden a la siguiente denominación: Libro de Diario DFPP-041-2009, Libro de Diario DFPP-007-2010, Libro de Mayor DFPP-045-2009, Libro Inventarios y Balances DFPP-047-2009, Libro Inversiones y Balances DFPP-048-2009. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Financiamiento de los Partidos Políticos del TSE en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Comité Ejecutivo Nacional.—Gerardo Vargas Rojas, Presidente.—(IN2014001936).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PIÑA ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Piña Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres cinco cero siete nueve tres, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la reposición de Actas de Registro de Socios; Actas del Consejo de Administración, y Actas de Asambleas Generales, ya que los mismos se extraviaron y a la fecha de hoy no aparece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pital de San Carlos, nueve de enero del dos mil catorce.—María del Milagro Bolaños Salas, Presidenta.—1 vez.—(IN2014001824).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2013 protocolicé acta de la compañía Colonia Del Prado Country Club S. A., por la que se nombra nuevo vicepresidente y tesorero, así como nuevo fiscal, se disminuye el capital social y se modifica la cláusula del pacto social relativa al capital social.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—(IN2013082498).

Por escritura otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del tres de enero del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 01/2013 de Interclear Central de Valores S. A., se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 3 de enero del 2014.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—(IN2014000889).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, en asamblea general extraordinaria, se disolvió la sociedad denominada: XV Xiomara del Valle Sociedad Anónima.—Turrialba, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2013079356).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 8 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Global Bac Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2013001255.—(IN2013087325).

Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada a las diez horas del dos de diciembre del dos mil trece, se disolvió la compañía Inversiones Las Margaritas Limitada. Notarios: Saúl González Vargas y Verny Valerio Hernández.—Lic. Verny Gustavo Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013087917).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2013, mediante la escritura número 96-8, los señores Francisco Javier Rodríguez Hurtado y Ana Margarita Sáenz Torres, constituyen la sociedad Grupo Santimira Sociedad Anónima.—17 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013087919).

Ante mi notaría mediante escritura 264 de 17:00 horas del día 19 de diciembre del 2013. Se protocoliza acta de fusión de sociedad Comercializadora Nueva Moda S. A. cédula 3-101-416003 con Tahitian Overseas Trading S. A. cédula 3-101-393555 se nombra junta directiva y se reforma cláusulas segunda y quinta.—Santo Domingo Heredia, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013087920).

Por escritura pública número ciento diecisiete-setenta otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lowmot Arenal Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-437264, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013087924).

Por escritura de las nueve horas de hoy, Humberto Campos Escalante, cédula uno-seiscientos cincuenta y cuatro-ochocientos setenta y cinco, mayor de edad, casado dos veces, empresario, vecino de Alajuela, Atenas, Barrio Los Ángeles, de la Capilla de los Ángeles, un kilómetro al oeste, en su condición de socio accionista de la sociedad Inversiones Campos Escalante Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil quinientos diecisiete, domiciliada en el San José, Rohrmoser, trescientos metros al norte, cien al oeste y setenta y cinco norte, de la Casa de Óscar Arias, y debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, ha convenido en disolver y desinscribir dicha sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013087927).

Por escritura número treinta otorgada en esta notaría al ser las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Lulupa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-565290, en la que se decide y acuerda la disolución de la sociedad. Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(IN2013087928).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad El Jardín de la Polis Rosa Número Cuatro Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinte de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013087930).

Ante mi notaría, escritura número ciento cuarenta y nueve, visible a folio noventa y siete vuelto del tomo veintisiete de mi protocolo, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Sugar Glider Capital Investment S. A., cédula jurídica 3-101-400910, de las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil nueve. Se nombra presidente: Luis Guillermo Fonseca Herrera, y secretario: Gisella Yockchen Mora. Se Reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—7 de marzo del año 2012.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—(IN2013087938).

María Isabel González Rojas, notaria, mediante escritura número 247 protocoliza acta de asamblea general de socios  de Consultores y Proyectos Otima S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos, en donde se acuerda disolver la sociedad.—18 de diciembre del 2013.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013087943).

Escritura otorgada ante los conotarios José Manuel Hidalgo Barrantes y Viviana Hidalgo Zúñiga a las ocho horas del veinticuatro de julio de del año dos mil trece, se constituye sociedad denominada Sino Mina Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013087947).

Ante este notario mediante escritura número ciento veintiocho otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece que la sociedad Big Red Services S. A., acuerda aprobar el proyecto de fusión por absorción con Plumas de Qutzal de Dominical S.A prevaleciendo esta primera.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 6906.—(IN2013087965).

Por escritura, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social de Bienes Carlos Roberto del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, veinte de diciembre de dos mil trece.—Lic. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez—Solicitud N° 6910.—(IN2013087973).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del veinte de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Plaza Quiribri Punto Comercial Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas, tercera del domicilio; cuarta del objeto y sexta de la administración del pacto constitutivo. Se nombró secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014000005).

Por escritura otorgada ante el notario, Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del treinta de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Calting Centro América Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo. Se nombró agente residente.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014000006).

La suscrita notaria, Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Electro Servicio El Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos veintisiete, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2014000011).

Se hace saber: que en mi notaría, a las diez horas con cuarenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Superior Retail Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de diciembre del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2014000013).

Mediante escritura número 33 del tomo 73 del notario público, Adrián Cordero Benavides, otorgada en San José, a las 18:30 horas del 4 de marzo del 2013, la señora Ivannia Priscilla Craane Orozco, con cédula de identidad 1-0984-0427; vendió la empresa Voiture Parfaite E.I.R.L., con cédula jurídica número 3-105-617660; al señor Mauricio Castro Badilla, con cédula de identidad 1-0940-0749.— San José, 5 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequera, Conotario.—1 vez.—(IN2014000025).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día veinte de diciembre de dos mil trece, se protocoliza actas de las sociedades Cinco Quintas de Ocotal Uranio S. A. y Desarrolladora Agua-Tal S. A., mediante la cual se fusionan para prevalecer Desarrolladora Agua-Tal S. A., se modifica cláusula quinta del pacto social y se nombra nuevo secretario. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día veinte de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014000026).

Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de enero del presente año, ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Desarrollos Reino Siete Siete Siete Sociedad Anónima.—San José, seis de enero de 2014.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014000027).

Por escritura número ciento cuarenta y siete de las once horas del treinta de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad Bogmallo Investments Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos once mil setecientos cincuenta y tres.—San José, treinta de diciembre del dos mil trece.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014000030).

Ante mí, mediante escritura 241-7 se constituyó la sociedad Centro Médico de Bienestar Social Jehova Rafa Sociedad Anónima; apoderados generalísimos actuando en forma conjunta o separada secretario y presidente. Capital social: 10 000 colones.—Tibás, 12 diciembre del 2013.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014000035).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barba de Heredia, se constituyó la sociedad Saje Transpor de Zetillal Sociedad Anónima, presidente Julio Eladio Salazar Alfaro.—Barva de Heredia, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014000036).

Ante mi notaría, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Anticava S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve, inscrita al tomo quinientos veintiuno, asiento dos mil doscientos sesenta y ocho.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2014000038).

Por escritura número trescientos ochenta y seis otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bazar El Cristal Hermanos Alfaro Limitada. Los socios acuerdan reformar cláusula quinta del capital social.—San Pedro de Valverde Vega, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014000039).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 del 6 de enero del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Negocios Internacionales Bayarque SRL., donde se aumenta el capital social.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014000042).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Telephone S.R.L., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil doscientos ochenta y siete, en la cual se modificó la cláusula primera referente a la razón social, la cual se denominará de ahora en adelante MG Pionira S.R.L. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014000049).

Por escritura ciento setenta y seis-diecisiete hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Distribuidora del Este Hermanas Nicole S. A., con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2014000052).

Mediante escritura número ciento sesenta del tomo veinticuatro de mi protocolo en asamblea general extraordinaria de socios, se acordó por unanimidad de votos, la disolución de la empresa 3-101-592788 Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2014000054).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos del tomo veinticuatro de mi protocolo protocolicé el acta de modificación de los estatutos de la sociedad Comercios Las Totas de San José Sociedad Anónima, en cuanto a su capital social (cláusula quinta) y en cuanto a su administración (cláusula octavo).—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2014000055).

En mi notaría, mediante escritura número 147-7, otorgada a las 15:00 horas del 23 de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma las cláusulas primera, segunda y décima de los estatutos sociales de la sociedad Ajedreztico S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-512663.—San Ramón, Alajuela, 23 de diciembre del 2013.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014000058).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad, Los Ríos Rusos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-446223, de que a las 12:00 horas del 2 de enero del 2014, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se nombra fiscal.—Heredia, 2 de enero del 2014.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014000063).

Por escritura de las ocho horas del tres de diciembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Corales de Tamarindo C.D.T. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno -quinientos siete mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014000070).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de agosto del dos mil trece, se disolvieron las sociedades Spiderman Sociedad Anónima, Fibran Sociedad Anónima y Quesos Clachar Sociedad Anónima.—Heredia, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Femando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014000074).

Mediante escritura número ciento quince-tres, la sociedad denominada Construcciones Rozeher Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuatro, se disuelve.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014000075).

En mi notaría, sita en San Francisco de Dos Ríos, San José, del Lagar, cien metros al este, cien metros al sur y diez metros al este, a las dieciocho horas del cuatro de enero del dos mil catorce se constituyó la sociedad Inversiones Chang Li Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014000077).

Por escritura número 106 del protocolo 16, otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de la entidad denominada Multiservicios Agrícolas Bendición de Dios S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad por acuerdos de socios.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014000083).

Por escritura número 31 el protocolo 16, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 30 de agosto del 2013, se protocoliza acta de la entidad denominada Virginiana S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014000084).

Por escritura otorgada ante la notaría, Martha Araya Chaverri, a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Zulu Plus S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad. No habiendo mueble, inmueble, activo a nombre de la sociedad; ni deudas, pasivos, ni operaciones de ninguna naturaleza; se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014000096).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Central American Trade Center S. A., cédula 3-101-480734, se modifica domicilio a San Pablo de Heredia, se modifica representación a presidente secretario y tesorero en forma conjunta al menos por dos. Se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, a las dieciocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hazel Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014000097).

El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de diciembre del dos mil trece, se otorgó ante mí escritura de disolución de las empresas Decoración Comercial Deco Sociedad Anónima, Clarion Internacional Sociedad Anónima y Turrones Dore de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014000099).

El suscrito, Luis Enrique Solazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día seis de enero del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta directiva.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Luis Enrique Solazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014000100).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, Christian Martínez Bolivar, Stephanie Vega Rodríguez y Pasquele Di Genova, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le sea asignada en el momento de su inscripción, domicilio social Cartago, Barrio Asís; cuatrocientos metros al sur, del Hospital Max Peralta. Capital social cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014000104).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil trece: Christian Martínez Bolivar y Mariano Ruiz Abarca constituyen una sociedad anónima. Domicilio Social Cartago, Barrio Asís, cuatrocientos metros al sur del Hospital Max Peralta, casa numero veinte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014000105).

Por escritura públicas 183, de las 10:45 horas del 20 de diciembre del 2013; y 184, de las 15:00 horas del 6 de enero del 2014, se protocoliza acuerdos en conotariado, de modificación de juntas directivas y administración de Servicios Agrícolas y Pecuarios El Chilamate S. A., Servicios Agrícolas La Virgen de Sarapiquí S. A., Servicios de Mantenimiento de Plantaciones del Norte S. A., Matica S. A., Ganadera Pueblo Nuevo S. A., Inversiones Salmorena S. A., Inversiones Pocosol S. A., Servicios de Preparación de Terrenos del Norte S. A. Presidente Helmut Zeuner Beutel.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014000117).

Por escritura pública 671-17 otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2013, se protocolizó acuerdos de Inmobiliaria Mora y Reyes S. A., modificando estatutos y junta directiva. Presidente Edgar Alberto Mora y Reyes S. A.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Villalobos G, Notario.—1 vez.—(IN2014000118).

Por escritura pública 685-17, otorgada ante mí notaría a las 11 horas del 3 de enero del 2014, se protocoliza acuerdos de Sitcorp S. A., para modificar cláusula sexta de los estatutos, relacionada con administración.—San José, 3 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2014000119).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de noviembre del dos mil trece a las catorce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bali Palace Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos veintitrés, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de presidente y secretario.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014000120).

Presentes en esta notaría los señores Mery Christie Moraga Moya y Javier A. Chavarría Arguedas, se constituye la Fundación Obras de Amor y Fe.—Alajuela, 6 de enero del 2014.—Licda. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000121).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de veintitrés de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Fines Educativos S. A.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014000124).

Por escritura otorgada a las diecisiete y treinta horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios en donde se acuerda disolver la sociedad denominada Café Puntocom Limitada.—San José, veintidós de abril del dos mil doce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014000125).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinte de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Fumero Skin Center Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos diecisiete, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil trece.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014000129).

La sociedad Todo Sobre Ruedas T.S.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve uno tres siete uno, acuerda modificar la cláusula número dos de su pacto constitutivo en cuanto al domicilio social señalado en siguiente: Laguna de Zarcero de Alajuela, cien metros este del cementerio. Es todo.—Zarcero, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014000142).

Mediante escritura N° 17, del tomo 8, folio 9 vuelto, otorgada por la Licda. Cinthya Calderón Rodríguez a las 11:00 horas del día 05 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada: Compañía de Atrinques del Pacífico Sociedad Anónima, domicilio social Puntarenas, Barranca. Plazo social de 100 años a partir de su constitución.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000145).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 3-V, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Iboga Welness Center Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Guanacaste, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014000148).

Por escritura otorgada ante mí, catorce horas del once de diciembre del dos mil trece: La sociedad Exportadora Marín del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco uno ocho cinco cuatro, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo diga así: sobre la denominación social: La sociedad se denominará Congelados El Corteza Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Congelados El Corteza S. A.—Heredia, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014000149).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9:00 horas, del 6 de enero del 2014, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Young Henry Seven Y H S Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014000151).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 6 de enero del 2014, protocolizó actas de las asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Delicias Úrsula Limitada, y Blue Desert Developments Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo Delicias Úrsula Limitada, además se reforma la cláusula primera a efecto que se llame Nogal M Y U Limitada, y las clausulas quinta, sexta y sétima del pacto social de la sociedad prevaleciente.—Lic. Sergio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014000152).

El día de hoy las señoras Luz Vargas Marín y Luz Eugenia Granados Vargas, constituyen la sociedad denominada Las Lucys de Barrio México Limitada. Escritura otorgada en San Pablo de Heredia, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2014000156).

Ante esta notaría por medio de la escritura 298-12 de esta notaría se protocolizó al acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Taller Manuel Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389454 en la cual se disuelve dicha sociedad.—Ciudad de Quepos, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2014000159).

Ante notaría por medio de la escritura 311-13 se protocolizó el acta 4 de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Forestales Río Cascada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584838 en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Ciudad de Quepos, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2014000160).

Por escritura otorgada en este notaría a las 13:30 horas del diez de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Claria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento noventa y dos, celebrada a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, en la que se acuerda disolverla sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014000169).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 26 de noviembre del 2013 se constituyó la sociedad denominada ALC Logistics Company Sociedad Anónima, en español ALC Compañía Logística Sociedad Anónima. El objeto principal será consolidador de carga internacional.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2014000172).

Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Bengala S. A. en San José, al ser las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, en la cual se acuerda la fusión por absorción de esta compañía con la empresa Marea Amapola Veintiuno S. A., prevaleciendo la empresa Inversiones Bengala S. A. y sus estatutos, cesando las personerías de las otras empresas y modificando la cláusula cuarta, del capital social.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000173).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Ares Worldwide Services S. A., por los que se sustituye fiscal, se nombra secretario y se reforman cláusulas 2ª y 3ª de la escritura social.—San José, 30 de noviembre de 2013.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—(IN2014000176).

Mediante escritura número ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría se disolvió la sociedad LCC Diseño de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil trescientos sesenta y dos, con domicilio en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno; con el objeto de disolver la sociedad y nombrar como liquidador a Carolina Flores Bedoya, portadora de cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014000177).

Mediante escritura número ciento cuatro, del tomo cuarto del Protocolo de la notaria Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Veintisiete Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos sociales sobre la razón social, para que en adelante la sociedad se denomine World Bottling Company Sociedad Anónima.—San José, treinta de diciembre de dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014000179).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Dos Sociedad Anónima, con mismo número de cédula que su denominación social, protocolizado mediante escritura número cien del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así como el resto de trámites de liquidación.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014000181).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, con mismo número de cédula que su denominación social, protocolizado mediante escritura número noventa y siete del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así de trámites de liquidación.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal; Notaria.—1 vez.—(IN2014000182).

Mediante escritura número ciento sesenta otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de diciembre de dos mil trece, se modificó la cláusula de administración de la sociedad Rawlings de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad debidamente inscrita bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ciento diez.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil trece.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014000184).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lago Blanco de Tilarán Sociedad Anónima mediante la cual se liquida la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar a las dieciocho horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2014000192).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, de las once horas del día diecisiete de diciembre del dos mil trece, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Megaptera Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión dos uno ocho cinco cero dos, acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014000196).

Que por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Inmobiliaria e Inversiones Yalib de Costa Rica S. A., y Jardines del Valle Uno Azul S. A., mediante la cual se acordó la fusión de las compañías prevaleciendo la sociedad Jardines del Valle Uno Azul S. A.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014000197).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil trece, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Sesenta y Uno Dieciséis Sesenta y Nueve S. A., acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014000198).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Viajeros de Posco S. A., Pacific Rainbow Holdings S. A., Our Beautiful House in Herradura S. A. y Viajaros de Macushla S. A. mediante la cual se acordó la fusión de las compañías prevaleciendo la sociedad Viajaros de Macushla S. A.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014000200).

Por escritura número catorce otorgada a las doce horas veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Jeva Limitada, cédula jurídica 3-102-021077, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración. Se nombra gerente y tres sub-gerentes.—San José, primero de noviembre de 2013.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—(IN2014000203).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 404 de las 16:00 horas del 6 de enero de 2014 se ha disuelto la sociedad que se denominada Inversiones Raices Cercamar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-475395, con domicilio en la ciudad de Orotina, Centro.—Orotina, seis de enero de dos mil catorce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014000204).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo segundo, en escritura número ciento veinticuatro, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Disco Móvil Acero Suave Sociedad Anónima¸ se acordó su disolución.—Esparza, Puntarenas, 6 de enero del 2014.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014000205).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo segundo, en escritura numero ciento quince, se protocolizó acta de asamblea general de socios en la que se modifica el nombre de la razón de la sociedad  denominada  Servicios  Estudiantiles Delgado y Ruiz S. A.; por el nombre de fantasía Multiservicios Rude Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios Rude S. A.—Esparza, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014000206).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad denominada Ruairi Costa Rica Limitada, capital social: doce mil colones; administración: Gerente, plazo: cien años; domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2014000208).

Ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, mediante escritura número diez-cinco y presente la totalidad del capital accionario de CJ Plantas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil setecientos veintidós, de esta plaza mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San Ramón de Alajuela seis de enero del dos mil catorce.—Lic. María del Rocío Chávez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014000213).

Mediante escritura número ciento noventa y seis se constituyó la sociedad anónima Maxindustria S. A., con domicilio en Puntarenas, con capital social de diez millones de colones.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2014000215).

En escrituras otorgadas en mi notaría del 30 de diciembre del 2013, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Carare INV Internacional S. A., Arisdorf S. A., Baracoa S. A., Rubens International S. A.—San José, 30 de diciembre del 2013.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2014000217).

En escrituras otorgadas en mi notaría del 10 de diciembre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Vipaero S. A., Alperton S. A., Innovel S A H S. A.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN20140000218).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, la suscrita notaria pública protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Grifo Alto AGA Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014000221).

Por escritura número ciento sesenta y cinco-dieciocho, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del siete de enero del dos mil catorce, Cadena de Detallistas San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil ciento diez, protocoliza acta mediante la cual reforma sus estatutos y nombra junta directiva.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014000224).

Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo tres de mi protocolo, escritura número doscientos, folio ciento cincuenta y tres vuelto, de las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del año dos mil trece, se constituyó Yuni Decoraciones y Eventos S. A., cuya apoderada generalísima sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial, es la presidenta Yuni Amador Sánchez.—San José, 6 de enero del año 2014.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014000226).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho de las diecisiete horas del seis de enero del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014000227).

Ante esta Notaría comparecen Esteban David Salazar Trejos y Carolina Ortiz Tamayo, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ingeniería y Climatización Ingenaire Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de enero del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014000230).

Mediante actas de asamblea general de socios de fechas dos de diciembre del dos mil trece, y dos de diciembre del dos mil tres, se fusionaron por absorción las sociedades Mini Candelita Sociedad Anónima y Villas del Lago Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera. Prevalece junta directiva de Mini Candelita Sociedad Anónima y se reforma cláusula quinta de pacto social.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014000232).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día once de diciembre del año dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Naranjo & Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014000233).

E1 Notario que suscribe hace constar que mediante escritura de  protocolización  otorgada  el  día de hoy, la empresa Vidalda S. A., cédula 3-101-028329 modificó la cláusula 4° del pacto social.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—(IN2014000247).

El Notario que suscribe hace constar que mediante escritura de protocolización otorgada  el  día  de  hoy, la empresa Vidalda S. A., cédula 3-101-028329 modificó las cláusulas 2°, 5° y 8° del pacto social.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—(IN2014000248).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones en la cláusula quinta del pacto constitutivo y nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Inversiones Alep Sociedad Anónima. Es todo, nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014000253).

El suscrito notario hace constar que según escritura noventa y siete-ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se ha modificado el domicilio social y ampliación de poder de representante de la sociedad TV Codice Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2014000254).

Hoy protocolice acuerdos de asamblea de accionistas, de la sociedad Gamboa & Campos Consultores Informáticos S. A., cédula jurídica número: 3-101-630554, en la cual se acordó y aprobó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime y totalidad de votos, acuerdos protocolizados, mediante escritura número 23-3 con fecha del día 7 de enero del 2014, del protocolo del suscrito notario.—Heredia, 7 de enero del 2014.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2014000255).

Se acuerda disolución de Mapico de Dulce Nombre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las diez horas del día tres de diciembre del dos mil trece. Notaria: Roxana Beatriz Saborío Álvarez.—Alajuela, 19 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000274).

Ante esta notaría, mediante escritura número: 232-2, se reformaron estatutos y se modificó la junta directiva de la sociedad numérica: 3-101-563997, que en adelante se denominará: International Supplier CF Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014000278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, ocho horas del primero de noviembre del año dos mil trece, se protocoliza acta de la empresa Creaciones e Innovaciones Zura Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y ocho, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad y se convoca a los interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación de conformidad con lo que establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, veinte de diciembre del año dos mil trece.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014000286).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil trece. Se protocoliza el acta número dos de Proyecto Finca Rústica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento cuarenta y siete, mediante la cual en su artículo primero se restituyó de su cargo de secretaria a la señora Floribel Gutiérrez Salazar y se nombra como nuevo secretario a el señor Sergio Gonzalo Reyes Miranda, cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y seis-quinientos sesenta y uno y en su artículo segundo se realiza una modificación al artículo octavo: Administración del pacto constitutivo.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2014000289).

Por medio de escritura número ciento veintiséis-dos, otorgada a las doce horas del cuatro de enero del año dos mil catorce. Se protocoliza el acta número dos de Inmobiliaria Potrero Llano Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil quinientos setenta y ocho, mediante la cual en su artículo primero se restituyó de su cargo de presidenta a la señora Floribel Gutiérrez Salazar, del cargo de secretaria a la señora Yuliana Serrano Bravo y del cargo de tesorera a la señora Kiu Hong, en su lugar nombra como nuevo presidenta la señora Flor María Salazar Álvares, cédula de identidad número uno-trescientos quince-seiscientos dieciséis, como nuevo secretario Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y dos-cero cero setenta y dos, y como nuevo tesorero al señor Josué Gutiérrez Reyes, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y nueve-ochocientos veintitrés.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2014000290).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las once horas del dos de enero del año dos mil catorce, se modifica la junta directiva de la empresa, S G Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—Cartago, seis de enero del año dos mil catorce.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2014000291).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Machito Parque LLC Limitada, tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiocho, de las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró gerente cuatro por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, trece diciembre dos mil trece.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—(IN2014000297).

Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las quince horas del día doce de diciembre del dos mil trece, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Pure Jungle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno ocho nueve siete cinco, en los que se modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando su forma de administración.—Puerto Viejo, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2014000298).

Mediante acta tres de Lucky Guys LLC Limitada, tres ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos nueve, de las nueve horas del veinticinco de noviembre dos mil trece, se acordó disolver la presente sociedad, considerando que la misma no posee bienes muebles e inmuebles, ni cuenta con pasivos y se encuentra al día con la Administración Tributaria. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, quince de diciembre del dos mil trece.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—(IN2014000299).

Mediante escritura número 178 otorgada a las 13 horas 25 minutos del 7 de enero el 2014, ante el Lic. Enrique Curling Alvarado, se protocolizó el acta extraordinaria de socios número cuatro de la empresa Aduanera Guevara S. A. cédula jurídica número 3-101-260085, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014000303).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del siete de enero del año dos mil catorce, se protocolizó acta número uno asamblea extraordinaria de socios, que nombró nuevos secretario de la junta directiva y se modificó el domicilio de la sociedad denominada Carmafina de Centroamérica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil trescientos cuarenta y uno. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis De Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014000306).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 6 de enero del 2014, se eligió nueva junta directiva y fiscal de la sociedad TSC Asotan S. A.—Ciudad Quesada, 6 de enero del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014000314).

En mi notaría, el veinte de diciembre de dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Stellis Travels and Tours Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre de 2013.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014000315).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada MB Investment del Mar S. A., domicilio Garabito, cien metros sur del Hotel Terrazas del Pacífico. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Maximiliano Jorge Ertl.—Garabito, 7 de enero del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014000316).

El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se constituyó: Villas Shanti Sociedad Anónima y se protocolizó Morphotica de Osa Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 18 de diciembre del 2013.—Lic.  Billy Latouche Ortiz, Notario.— 1 vez.—(IN2014000317).

El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: I AM Employed Veils AT Osa Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser once horas del día diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014000319).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Distribuidora de Productos Agropecuarios D P A Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 6 de enero del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014000320).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Almacenes El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 6 de mayo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014000322).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Inquisa Industrias Químicas Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, seis de enero del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014000323).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Industria Formuladora Química Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, seis de enero del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN201400324).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día siete de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Fumero Skin Center del Oeste Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- seiscientos mil trescientos diecisiete, se reformó las cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014000325).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día 6 de enero del 2014, la empresa Dulce MMO Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 7 de enero de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000326).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día 7 de enero del 2014, la empresa Mariposa Canadiense MC Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000329).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece ante el notario público Manuel Antonio Lobo Salazar, se constituyó la sociedad Auto Lab S. A. con domicilio social en Heredia centro, de la Curazao cien metros al norte y cincuenta al este. Presidente: Luis Rodolfo Ocampo León, cédula número 1-672-530.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014000331).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece. Se procede a realizar el convenio de fusión por el sistema de absorción de la sociedad SA Mappi Consultores Sociedad Anónima, con las sociedades Inversiones Trescientos Cincuenta Z Sport S.A., HD Fat Boy Dos Mil Tres S.A. y C. de Motor Once Cincuenta GS. S.A., en el entendido de que la sociedad prevaleciente es SA Mappi Consultores Sociedad Anónima.—San José, del día dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014000332).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Setenta Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014000333).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de noviembre dos mil de dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Rodribet Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -seiscientos quince mil seiscientos setenta y tres.—San José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014000334).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Siete Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014000335).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Nueve Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014000336).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del siete de enero del dos mil catorce, se constituyó una sociedad de nombre All American Payroll Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en la provincia de San José, cantón central, distrito Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre siete, piso tres, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: nueve mil colones.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014000337).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Tres- Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Li.  Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014000338).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece. Se procede a realizar el convenio de fusión por el sistema de absorción de la sociedad Inversiones Escar Sociedad Anónima, con la sociedad Inversiones Faro Uno Número Cuatro S. A. en el entendido de que la sociedad prevaleciente es Inversiones Escar Sociedad Anónima.—San José, del día diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014000339).

La suscrita notaría, a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2013, hace constar que en el acta número dos, debidamente firmada, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil trece, se acepta la renuncia del presidente de la sociedad Desarrollos Habitacionales Tamcas Sociedad Anónima. Revocación y nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014000347).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Mav Marval Vásquez Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 8 de enero del 2013.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014000353).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 06 de diciembre del 2013 se constituyó la sociedad denominada Cajoma J.C. A. Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2014000355).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad: Grupo Olsa Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de enero del 2014.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014000356).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad, Nikki Corporation LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014000361).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 384 de las 17:00 horas del 4 de diciembre de 2013 se ha reformado la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Marche Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José.—Orotina, seis de enero de dos mil catorce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014000362).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 7 de enero de 2014, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Veinticinco Mil Noventa y Tres Limitada en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social y nombrar nuevo gerente.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014000363).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del dieciocho de octubre del 2013, los señores Juan Castrillo Córdoba y Geovanni Castrillo Murillo constituyeron la sociedad Seguridad Privada Córdoba y Benitez Sociedad Anónima representación conjunta.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014000367).

Mediante escritura de las once horas del Primero de noviembre del dos mil trece otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada La Esquina de la Moda Sociedad Anónima.—Liberia, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014000368).

En escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en San Pedro de Montes de Oca denominada La Cara Oculta de la Luna S. A. que designa a Maribel Sinfonte Fernández como su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y cuenta con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014000388).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la Sociedad denominada Sdranyath Sociedad Anónima, Representante legal: El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 18 de diciembre del 2013.—Lic. Jockseline Zúñiga Várela, Notaria.—1 vez.—(IN2014000394).

Ante la notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula Seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: Supply Chain Category Analytical Intergrator Latín America S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres.—San José, ocho de enero dos mil catorce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2014000395).

Ante la notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: Constructora Mogola S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete.—San José ocho de enero dos mil catorce.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2014000396).

Por escritura número trescientos noventa y tres -cinco, a las 8 horas del 17 de diciembre del 2013, la sociedad Muv Service Sociedad Anónima, modifica cláusula de la administración de esta compañía. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014000402).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios a las 14 horas del día 13 de diciembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vector Urano Siete S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier y Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notarios.—1 vez.—(IN201400408).

En esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del 2013, acta número tres de la sociedad denominada Inversiones El Aguachapaneco Sociedad Anónima, se reforman la cláusula primera: Del Nombre, en cuanto el nombre quedará de la siguiente manera Inversiones Posmacr del Este Sociedad Anónima, su domicilio social será en San José, Curridabat Granadilla Sur de la Fabrica Hell doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, oficina amarilla a mano izquierda, y nuevo nombramiento de la Junta.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Rios, Notaria.—1 vez.—(IN2014000409).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del día siete de enero del dos mil catorce, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Claricia Elizondo Castro.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000411).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y trece minutos del día seis de enero del dos mil catorce, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Andrés García Badilla.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000412).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del seis de enero del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Jardín Coral Arco Iris S. A., cédula tres-ciento uno-cuatro uno ocho seis siete cuatro.—San José, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2014000413).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Gevimade Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014000416).

El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en Naranjo a las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2013, se constituyó la sociedad Asta Servicios Técnicos Ambientales Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Naranjo centro, del Supermercado Pali cien metros al este, administración, Junta Directiva. Presidente y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales actuando individualmente. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Naranjo, 19 de diciembre del 2013.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014000418).

Mediante escritura número N° 205 de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 9 de diciembre del 2013, visible al tomo N° 03, folio N° 122 vuelto, la sociedad anónima denominada Condominios La Estancia del Sol de Turrúcares Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-615474, reformó la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 7 de enero del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014000439).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 07 de enero del 2014, se constituyó la empresa Veloce Express Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Provincia de Alajuela, cantón primero, distrito Alajuela, Urbanización Portones de Anda Lucía, casa número ochenta, los gerentes nombrados tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 7 de enero del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014000441).

La Risa del Pacifico Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil ciento noventa y tres, modifica cláusula sétima del pacto social sobre asambleas ordinarias. Modifica cláusula novena del pacto social sobre la representación y elige nuevo secretario. Modifica cláusula décima del pacto social sobre las reuniones de junta directiva.—En Bahía Ballena de Osa a las catorce horas del día veintitrés de diciembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2014000458).

Al ser las 11:00 horas del 17 de diciembre de 2013, escritura número 80, visible a folio 149 vuelto, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se disuelve la sociedad denominada Servicios Multitram Sociedad Anónima.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2014000476).

Se constituye la sociedad Business Partnerships International Sociedad Anónima, presidenta: Arleth Godínez Cubillo, cédula número: uno-uno tres tres seis-cero cuatro cinco dos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014000477).

Al ser las diecisiete horas del tres de diciembre del año dos mil trece, Walter Castro Sacasa y Adriana Valenciano González comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía que se denominará Awa Realty Properties CRC Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A., con domicilio social en la provincia de San José final del Boulevard de Rohrmoser trescientos metros norte casa dieciséis b, contiguo al Súper Roma.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2014000482).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil trece, ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Estela Store Sociedad Anónima. Plazo social 100 años contados a partir del día doce de diciembre del 2013. Objeto social: el comercio y la industria en general, agricultura, ganadería, agroindustria, la representación de casas extranjeras y nacionales en general, la importación y exportación de toda clase de artículos. Karina Estela Padilla Marchena, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000483).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaria Lorna Massiell Aguilar Castro, a las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2013, se acordó modificar el plazo social de las siguientes sociedades: a) SCI Soluciones Constructivas Innovadoras S. A.; b) Superbloque San Pedro S. A.; c) Superbloque Heredia S. A.; d) Distribuidora Guzka S. A.; e) Distribuidora Suque S. A.; f) Distribuidora Blanzor S. A., y g) Comercial Superbloque S. A., para que el mismo venciera el pasado 31 de diciembre del 2013.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Erick Francisco Jiménez López, Notario.—1 vez.—(IN2014000487).

Mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada en San José a las doce horas del cinco de diciembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Social Televisión STV S. A., con un capital social de diez mil dólares, y con domicilio social en Plaza Magnolia, local veintidós, dos kilómetros al este del Walmart de Curridabat, Cartago, La Unión, Tres Ríos—San José, 8 de enero de 2014.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2014000491).

Grupo Concregyp La Palma Dos Mil Trece S. A., cédula jurídica N° 3-101-653361, cambia junta directiva y solo presidente tendrá representación.—San José, 10 de noviembre del 2013.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014000492).

Costa Vida Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-629528, cambia junta directiva y solo presidente tendrá representación.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014000495).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: Pinducou S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales. Se nombran fiscal y agente residente.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014000501).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número veinticuatro, otorgada a las ocho horas del ocho de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Origin Cacao Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000503).

El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de enero del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa: Bosques de Carao Rubí A-Veinte Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio, la administración, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014000508).

Por escritura número 27-7, otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 7 de enero del 2014, la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-605424, modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales “del domicilio”.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2014000513).

Por escritura número 118, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de enero del 2014, la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Quinientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-676558, modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales “del consejo de administración”.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014000514).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Pesca Deportiva Pez Espada de Quepos S. A., por la que se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente y el secretario de la sociedad, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014000521).

Por escritura número ciento cuatro-doce, otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil trece, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula undécima de la representación judicial y extrajudicial de la compañía, de la sociedad denominada: Sens S. A.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014000522).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil trece, ante el suscrito notario se constituye la sociedad Olas Vivas S. A. Corresponde su representación: Presidente.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014000523).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciocho de diciembre del año en curso, se constituyó la empresa HumiVerde LAT Sociedad Anónima, siendo su presidente y secretario los apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014000525).

Reunida la totalidad del capital social y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad la disolución de la compañía: Servicios Terapéuticos J Y H Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa, con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, Urbanización El Diamante casa número trece B color amarillo con blanco, al tomo: dos mil doce, asiento: doscientos treinta y un mil seiscientos treinta y siete, acuerdo que se encuentra firme. En virtud de ello, se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la notaría de la Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, sita en Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur del Palacio Municipal.—Guanacaste, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000534).

Por escritura pública número ciento setenta y ocho, otorgada ante mí notaría, de las quince horas con cero minutos del once de diciembre del dos mil trece, se incrementa el capital social en once millones trescientos sesenta mil colones, de la sociedad: Cadecrédito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil doscientos veintitrés. Apoderado: Luis Guillermo Chacón Ramírez.—San José, 3 de enero del 2014.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014000535).

Mediante escritura N° 15, otorgada ante el notario Adrián Alberto Quesada Arias, a las 08:30 horas del 19 de diciembre del 2013, se acordó la disolución de la sociedad: Costa Esterillos Estates Peperomia Trescientos Treinta y Uno S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-459432. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014000536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: M. C. P. El Tauro S. A., cédula jurídica N° 3-101-306950, modificándose la cláusula primera de la razón social.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014000538).

Mediante escritura N° 16, otorgada ante el notario Adrián Alberto Quesada Arias, a las 09:00 horas del 19 de diciembre del 2013, se acordó la disolución de la sociedad: Servicios Jurídicos Globales SJG S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-596322. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se remplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014000539).

Por escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada ante mí notaría, de las nueve horas con cero minutos del siete de enero del dos mil catorce, se nombra nuevo presidente de junta directiva, de la sociedad de esta plaza: Cadecrédito S. A., cédula número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil doscientos veintitrés.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014000540).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día ocho de enero del dos mil catorce, se constituyó la empresa denominada C R Fast Trading Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponderá a su presidente y secretario en calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014000544).

Por escritura otorgada ante esta notaria, número cincuenta y dos, del día quince de diciembre del dos mil trece, Ana Cristina Jenkins Moreno, cede acciones a José Ignacio Jenkins Moreno de la sociedad: Spectrum Technology Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000546).

Por escritura otorgada ante esta notaria, número cincuenta y tres, del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocoliza renuncia de la señora Ana Cristina Jenkins Moreno como secretaria de la empresa: Desarrollos Empresariales Aro Mundial Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000547).

Por escritura otorgada ante esta notaria, número cincuenta y cuatro, del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocoliza renuncia de la señora Ana Cristina Jenkins Moreno como tesorera de la empresa: Toranlucky Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del día ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000548).

Por escritura otorgada ante esta notaria, número cincuenta y cinco, del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocoliza renuncia de la señora Ana Cristina Jenkins Moreno como gerente de la empresa: Planes Limitada.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000549).

Por escritura otorgada ante esta notaria, número cincuenta y seis, del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocoliza renuncia de la señora Ana Cristina Jenkins Moreno como fiscal de la empresa: Grupo de Mercadeo Global GMG Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del día ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000551).

Por escritura otorgada ante esta notaria, número cincuenta y siete, del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocoliza renuncia de la señora Ana Cristina Jenkins Moreno como tesorera de la empresa: Corporación de Tecnología Modular Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000553).

Por escritura otorgada ante esta notaria, número cincuenta y ocho, del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se protocoliza renuncia de la señora Ana Cristina Jenkins Moreno como fiscal de la empresa: Consulmec de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del día ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000554).

Ante esta notaría, al ser las veinte horas del día diecisiete de octubre del dos mil trece, se protocoliza el acuerdo de socios de la sociedad: 3-101-628927 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-628927, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios, notaría del Lic. Rafael Antonio Murillo Rocha.—Upala, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Antonio Murillo Rocha, Notario.—1 vez.—(IN2014000556).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 18 de diciembre del 2013, ante mí notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Edudimar S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-218.462, por la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto social, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014000559).

Mediante escritura N° 20, otorgada ante el Lic. Jorge Pacheco Castro, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2013, se reformó la cláusula cuarta del plazo social, el cual se adelantó a fin de que entre en disolución la sociedad denominada: Carambol CHCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-531298. Sirva el presente aviso para los efectos que señala el artículo 207 del Código de Comercio.—Turrialba, 14 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014000563).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del primero de noviembre de dos mil trece, se constituye la sociedad Investment and Business Global Group IBG S. A. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de enero de 2014.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014000565).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad: AR Consultores Especializados en Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-296321, ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014000566).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número ciento cuatro-ocho, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, por medio de acuerdo de los socios, se procede al cambio de la junta directiva de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014000567).

Mediante escritura de las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Judaca Digital Marketing Corp S. A. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Presidente: Juan Carlos Alarcón Bruges.—San José, 22 de diciembre de 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014000568).

Mediante escritura de las 12:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Gaalpa Tres Limitada. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Gerente uno: Paul Erasmo Díaz Giménez. Gerente dos: Jeny Fernández Pérez.—San José, 22 de diciembre de 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014000569).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Mauricio Bonilla Robert, número cinco tomo cuatro, a las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, por medio de acuerdo de los socios se procede al cambio de la junta directiva de la sociedad: Nauty Blue de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2014000570).

Ante este notario, mediante escritura número setenta y seis de las diez horas del nueve de julio de dos mil trece, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Río Sabogal S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ochocientos setenta y siete, en cuanto a su domicilio, representación y capital social. Es todo.—San José, dos de enero de dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013000572).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil trece, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar las clausulas cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Finca Venado Sociedad Anónima, referentes al plazo social y la junta directiva.—Atenas, veintitrés de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014000578).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil trece, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar las clausulas sétima y novena del pacto constitutivo de la sociedad Seredu Sociedad Anónima. Referentes a la junta directiva.—Atenas, veintiuno de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN201400579).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 12:30 horas, protocolicé reforma de acuerdos y nombramiento de presidente de la empresa Willie Jaikel e Hijos SRL.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN201400580).

Que en la notaría del suscrito se ha realizado escritura de disolución de la sociedad anónima J Singlair y Asociados S. A., escritura número ciento sesenta y siete.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014000581).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, mediante escritura pública se disuelven las sociedades Inmobiliaria Crisa Coral Sociedad Anónima, Bloody Worm Sociedad Anónima y Vannamei del Pacífico Internacional Sociedad Anónima.—Escazú, 08 de enero de 2014.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014000583).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, mediante escritura pública se constituye la siguiente sociedad: L.R.F.K. Sociedad Anónima.—Escazú, 08 de enero del 2014.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014000584).

En mi notaría, al ser las 14 horas del 7 de enero del 2014, se constituyó Alux Veintiocho Sociedad Civil. Domicilio Mal País de Cóbano, Puntarenas.—7 de enero del 2014.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2014000589).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, en donde se modifican las cláusulas dieciocho, diecinueve y veinte de los estatutos.—San José, 20 de diciembre de 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2014000595).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Inversiones Ninita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-251921.—San José, 20 de diciembre de 2013.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000596).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Sacorse Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-062770.—San José, 20 de diciembre de 2013.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014000599).

Por escritura doscientos sesenta y seis, se protocoliza acta de la sociedad anónima Afine Farmaceutical Drugs S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente, y por número doscientos sesenta y siete, se protocoliza acta de Fundación Soluciones Alternativas de Salud, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, todas del ocho de enero del 2014.—San José, ocho de enero del 2014.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 VEZ.—(IN2014000601).

Por escritura número ochenta y cinco-dos, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Mario Quesada Bianchini y Randall Felipe Barquero León, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de enero de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, siete de enero de dos mil catorce.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014000602).

Por escritura número ochenta y cuatro-dos, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Mario Quesada Bianchini y Randall Felipe Barquero León, a las diecisiete horas del siete de enero de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo B N S de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos ochenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, siete de enero de dos mil catorce.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013000603).

En mi notaría la sociedad anónima denominada La Cruda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero siete nueve tres siete, por acuerdo de socios se disuelve la mencionada sociedad anónima. Es todo.—Nicoya, 8 de enero del año 2014.—Lic. Mariela Estrada Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014000622).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la Ganadera Gala S. A.—Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014000626).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo y se nombra tesorero, de la sociedad Chirraca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro setecientos sesenta y ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014000627).

Por escritura otorgada el nueve de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Condominio Belén Veintitrés A Salamanca S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro, por la que se reforman los estatutos sociales.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2014000630).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las once horas del ocho de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la Sociedad Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos tres cinco nueve cero. Se modifican cláusulas cuarta y décimo primera del pacto constitutivo.—San José, nueve de enero del año dos mil catorce.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014000631).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las doce horas del ocho de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Camiones y Remolques Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno siete ocho tres dos. Se modifican cláusulas segunda, cuarta y novena del pacto constitutivo.—San José, nueve de enero del año dos mil catorce.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014000632).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 24 de diciembre de 2013, se constituyó la compañía Inversiones Pro-Vieto Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 24 de diciembre de 2013.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000634).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Centro de Actividades Raluda Sociedad Anónima, domicilio Heredia, setenta y cinco metros al oeste del Registro Civil, edificio Herrera y Elizondo. Acuerdos: I. Se modifica la cláusula primera del pacto social, nuevo domicilio social; II. Se modifica la cláusula quinta del pacto social. Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. III. Se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014000635).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 08 de enero del 2014, Multiservicios RJR de Bijagua Sociedad Anónima, reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo: del domicilio social para que de ahora en adelante se lea así: El domicilio social será: en distrito cuarto Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste, Río Naranjo, trescientos setenta y cinco metros este del templo católico. Es todo.—Cañas, Guanacaste, 08 de enero del 2014.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000637).

A efecto de publicar edicto correspondiente, le informo que el día 12 de noviembre del 2013, los socios de la sociedad Asesorías en Tecnologías de Comunicación Salazar Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-526370, protocolizaron acta mediante la cual se reforma clausula octava del pacto constitutivo ante el notario Gerardo Quesada Monge, número de escritura: 534-26, otorgada a las 9:00 horas del día 17 de diciembre del año 2013, visible al folio 171 vuelto del tomo 26 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014000640).

El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante escrituras número ciento noventa y dos del dos de diciembre, doscientos seis, doscientos siete y doscientos ocho, todas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Condominio Cristal Rubí Tres S. A., Condominio Cristal Ametrino Veintidós S. A, Condominio Cristal Turquesa Doce S. A., y Condominio Cristal Lapizlazuli Cinco S. A., en donde en todas, se reforma el pacto constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre del 2013.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014000643).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cinco del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Sesenta Sociedad Anónima, en donde se reforma el pacto constitutivo, se transforma la sociedad y se nombran administradores.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Manuel Fernando Arango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014000646).

En mi notaría el día 6 de enero del 2014 se constituyó la sociedad La Casa de Kyle Sociedad Civil, domiciliada en San José, cantón Puriscal, distrito Grifo Alto, cuatrocientos metros oeste de la escuela, Residencial Galavista, casa lote número dos. Administradores y apoderados: Paul Franklin Kyle y Katherine Elizabeth Kyle.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014000654).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 5 de diciembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de La Isla Nocturna y Oscura S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta y se nombraron vicepresidente, secretario y tesorero.—San Juan de Tibás, 6 de diciembre de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014000664).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del ocho de enero de dos mil catorce, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jomalaspalmas, Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2014000665).

Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil trece, se modifica la cláusula “Sétima” del pacto constitutivo de la sociedad denominada European Importers Of L.A. Sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil noventa y nueve.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014000669).

William Ramírez Montoya, mayor, casada una vez, empresario, vecino del Carmen de Cartago, seiscientos metros este de la escuela de San Blas, con cedula número uno-ochocientos treinta y dos-ochocientos noventa y cinco, apoderado generalísimo de Distribuidora Parches Finos Tecnología de Avanzada S. A., con cedula jurídica tres-ciento uno-seis dos seis cinco nueve tres, disuelve la sociedad. Escritura otorgada en Cartago, a las 12:00 horas del 19/12/2013.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014000670).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Lippi FF S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014000671).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas trece minutos del veinte de diciembre del año dos mil trece, mediante escritura ciento seis del tomo tres del suscrito notario, constituye la protocolización de acta de La Bendición de Mis Viejos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se reforma la junta directiva, se acuerda modificar la cláusula sétima, y la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Nueve de enero del año dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN201400674).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento setenta y uno-dos de las quince horas treinta minutos del 20 de diciembre 2013, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad El Cuartel de Tico Gringo T.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577990.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón 07 de enero de dos mil catorce.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014000676).

Mediante escritura número ciento veintitrés - trece, otorgada ante ésta notaría, al ser las diez horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil trece, se llevó a cabo la disolución de la empresa El Chatilillo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica número tres - ciento cinco - seiscientos treinta y siete mil seiscientos setenta y cinco. Gerente: Ronny Jiménez Porras.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del año dos mil trece.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014000677).

Por escritura 217-1 de 08:00 horas del 06 de enero de 2014, tomo 1 de mi protocolo, la empresa La casa de las Tarjetas S. A., modificó cláusula de representación, designando solo un representante y adicionalmente integró nueva junta directiva.—San José, 06 de enero de 2014.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014000682).

Que mediante escritura número veintiuno, otorgada a las quince horas, del día seis de enero del dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada Paradise Builders W&C.R. LLC Limitada. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 6 de enero del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014000684).

Que mediante escritura número veintitrés, otorgada a las dieciséis horas, del día seis de enero del dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada Dreams Bay Project A&M Limitada. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 6 de enero del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014000685).

Que mediante escritura número diez, otorgada a las diecisiete horas, del día seis de diciembre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Simba of Tamarindo M.K.C.R. Limitada. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 6 de enero del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014000686).

Por medio de escritura número veinticinco otorgada a las 18:00 horas del 06 de enero del 2014, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número uno de la sociedad Tres - Ciento Dos - Seiscientos Setenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 6 de enero del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014000688).

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de enero del presente año se constituyó Massive Consultores Publicitarios S. A. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente. Objeto: Consultoría publicitaria. Plazo: noventa y nueve años de constitución.—San José, 08 de enero de 2014.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014000689).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, 13:40 horas; 07 de enero del 2014, se constituyó la denominada Prefabricados de Cervantes S. A., domicilio en El Bajo, Cervantes de Alvarado, Cartago. Capital social: cien mil, representada judicial extrajudicialmente por su presidente y secretario, Dixon Gerardo Rojas Arce, Juan Carlos Chinchilla Barboza con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cervantes, 07 de enero del 2014.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014000691).

Por escritura de protocolización de acta de Mausami Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil quinientos veintinueve, otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil trece, se modificó la cláusula octava, quedando como representantes legales el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se revocó el nombramiento del vicepresidente, se nombra nuevo vicepresidente.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014000698).

Por escritura de protocolización de acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y siete, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda, quedando como domicilio en la provincia de Heredia, cantón: Heredia, distrito: Mercedes, Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa número nueve.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014000699).

Por escritura de protocolización de acta de Patra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil seiscientos setenta y ocho, otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda, quedando como domicilio: en la provincia de Heredia, cantón: Heredia, distrito: Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa número nueve.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014000701).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 7 de enero del 2014, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Del Mar Family Three F Limitada, cédula 3-102-370993, en que se modificaron las cláusulas segunda y se nombra gerente y agente residente.—San José, 8 de enero de 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014000705).

Por escritura otorgada a las 9:00 del 9 de enero del 2014, se nombra liquidador de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cuatro Siete Tres Seis.—San José, 9 de enero de 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014000708).

Por instrumento público número 18-4, ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 18:00 horas del día 6 de enero de 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad GTP Operations CR S.R.L., cédula jurídica 3-102- 635148 mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombran gerentes.—San José, 7 de enero de 2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014000711).

Por instrumento público número 19-4, ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 18:30 horas del día 6 de enero de 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad GTP Costa Rica Holding CR S.R.L., cédula jurídica 3-102-643168, mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombran gerentes.—San José, 7 de enero de 2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014000712).

Por instrumento público número 20-4, ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 19:00 horas del día 6 de enero de 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad GTP Costa Rica Holdco LLC S.R.L., cédula jurídica 3-102-660868, mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombran gerentes.—San José, 7 de enero de 2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014000714).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las 10:00 horas 08-01-2014, se procede disolver la sociedad Eduyne Huertar M Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-458324. Presidente Eduvino Monge Rodríguez.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014000717).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cecapros Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014000718).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro tomo I, otorgada ante el suscrito notario, en Barrio Escalante, del Parque de Francia ciento setenta y cinco sur, San José, a las trece horas del doce de diciembre de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Inversiones Jerr de Costa Rica S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo respectivamente Roberto Carlos Gómez, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de residencia número uno-ocho cuatro cero cero cero uno dos cinco seis dos uno, vecino de Pozos de Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa noventa y cinco, Ricardo Enrique Gómez, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, arquitecto, portador de la cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero uno seis ocho cuatro dos dos, vecino de Pozos de Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa noventa y cinco. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio Escalante, San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014000719).

Mediante escritura 21 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 4 de diciembre del 2013, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Hybiscus de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-672287; y a partir de ahora tendrá otro domicilio. También se modificó la cláusula octava, y a partir de ahora la será representada por el presidente y secretario. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014000720).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se reformó la cláusula sétima del pacto social, igualmente se realizó nombramientos de secretario y tesorero de la sociedad denominada Ask Total Security Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del año 2012.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014000722).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bruna Porta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguilar a las quince horas del 7 de enero del 2014.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014000725).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día ocho de enero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bekaert Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 8 de enero del 2014.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014000729).

Mediante escritura otorgada el día 16 de diciembre del año 2013, a las 12:30 horas se acuerda la cláusula del domicilio de la sociedad Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda.—San José, 08 de enero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014000755).

Ante esta notaría mediante escritura 175-5, a las 08:00 horas del 16 de noviembre del 2013, se reforma sociedad anónima, la cual tendrá como nuevo nombre Caminantes Asociados de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014000757).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de enero del año dos mil catorce, la sociedad El Peuntazo de Paquita Sociedad Anónima, aumenta el capital social y reforma la cláusula número cinco.—San Marcos de Tarrazú, 6 de enero del año 2014.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014000761).

Por escritura número: 273-3, del tomo III, otorgada en San José a las 08 horas del 06 de enero del 2014, ante el suscrito notario, se reforma la directiva y el fiscal de la sociedad Inversiones Tres Caminos S. A., cédula jurídica 3-101-589288, presidente: Carlos Alicia Ayala Amaya, pasaporte canadiense WN 287204.—San José, 09 de enero del 2014.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014000764).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución y liquidación de Podargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos noventa y nueve.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014000768).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Empresas Brody Ltd., mediante la cual se modifica domicilio, representación y nombra gerente.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014000770).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de enero del 2014, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Panduit de Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-159081, la cual se refiere a la administración de la sociedad.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014000771).

Por escritura pública de las dieciséis horas del siete de enero del dos mil catorce, otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Bubbalinda S. A., se modifican las cláusulas segunda y octava y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Es todo.—San José, 7 de enero del 2014.—Licda. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2014000792).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de enero del dos mil catorce, se constituye la sociedad Logicalhat de Costa Rica Limitada.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2014000794).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de enero del dos mil catorce, escritura número trescientos veintisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, por lo que se reformó cláusula segunda y se disolvió la sociedad Look & Look C R Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos dos tres.—San José, 8 de enero del 2014.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2014000796).

Por escritura de las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2013, los socios totalitarios disolvieron la sociedad: Dasselebe S. A., cédula jurídica: 3-101-428767. Domicilio: San José.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014000807).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 08:30 del 18 de diciembre 2013, se protocoliza acta de la sociedad Millepora S. A. Se reforma la cláusula sexta. Einar José Villavicencio López, notario de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2014000808).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 09 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Quepos Yacht Sales Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta y se nombra nueva Junta Directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(IN2014000812).

Por escritura número ciento ochenta y siete-veinticuatro de las ocho horas de hoy seis de enero de dos mil catorce, se constituyó la sociedad TKT WEV Limitada. Plazo social: cien años, capital suscrito y pagado, objeto comercio. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2014000816).

Servicios Médicos en Pediatría y Medicina General de Costa Rica SMPM S. A., aumenta capital social y nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Escritura otorgada en San José, 8 de enero del 2014.—Licda. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2014000817).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de enero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Corporativo B&C del Este Consultoría en Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta nueve, según la cual se reforma la cláusula del capital social del pacto constitutivo.—San Isidro de Coronado, 9 de enero del 2014.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014000818).

Mediante escritura número 253 de las 8:00 horas del 25-11-13, otorgada ante el notario Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario, se disuelve la entidad Club de Sol S. A., cédula jurídica 3-101-134740, por acuerdo de socios.—Tejar de El Guarco, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014000826).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 6 de enero del 2014, la sociedad Representaciones Cuadrado S. A. reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentando capital social a 70.000.000 de colones.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014000828).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 08:00 horas del 09 de enero de 2014, se modificó el pacto constitutivo de Sea Side Invest, cédula jurídica número: 3-101-588283.—Montes de Oca, San José, 9 de enero de 2014.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014000832).

El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de enero del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio, la administración, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014000833).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 17 de diciembre del año dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Las Lomas de Sierra Verde Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del año 2013.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014000836).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:15 horas del día 17 de diciembre del año dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Sol y Silencio Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del año 2013.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014000839).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del dos de diciembre del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil cuatrocientos veintiséis. En la cual no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014000843).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del tres de diciembre del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Mi Bello Arrecife Rosado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil cuarenta y seis. En la cual no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014000845).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar las sociedades: Wade Investments Account S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno - cinco seis ocho dos cero cinco; y Saar Develops On The South S. A., cédula jurídica: tres -ciento uno - quinientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho. En las cuales no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014000847).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora Bolaños L y L del Sur B.C. Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Bolaños Castro. Capital social: diez mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014000849).

Por escritura número sesenta y seis-siete, otorgada las once horas del día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Pirámide Verde Chirripó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil doscientos setenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San Isidro de El General, 19 de diciembre del año 2013.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014000851).

En esta notaría al ser las trece horas, del día primero de enero de dos mil catorce, se constituyó la empresa Corporación Full Decar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Gonzálo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014000864).

En esta notaría, al ser las siete horas, del día ocho de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Integral Sites Solutions ISS Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Gonzálo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014000865).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada en esta misma notaría a las dieciséis horas del siete de enero del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad Licores Innovadores A Y F Sociedad Anónima. Se nombra como presidente Franklin Ospino Vargas.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014000877).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día nueve de enero del dos mil catorce, visible al folio cincuenta y nueve vuelto y sesenta vuelto del tomo nueve de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima denominada Mirarenda Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene la presidenta.—Alajuela, 9 de enero del 2014.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014000883).

Ante esta notaría con escritura seis-ciento treinta y nueve, de las catorce horas del diez de noviembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Lujomar Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil trescientos sesenta y ocho, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José, 10 de noviembre del 2013.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014000884).

Ante esta notaría, por escritura pública número 32 visible a folio 19 frente del tomo VI, a las 09:00 horas del 9 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Cantenari S.R.L., gerente Manfred Koberg Herrera.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014000886).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil trece, se reforman las cláusula del domicilio de la empresa Raylink Solutions S. A. cédula tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y tres.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014000887).

Mediante escritura número 190-1, folio 141 vuelto a folio 143 frente, tomo 1 del protocolo del suscrito notario, otorgada en San José, a las 09 horas 30 minutos del 21 de diciembre de 2013, se disuelve y liquida la sociedad Inversiones Herviso S. A., cédula jurídica 3-101-121943. Se nombra liquidador.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014000891).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de diciembre de dos mil trece, se disolvió Creaciones Easy CR Sociedad Anónima. Es todo, firmo conforme en San José, catorce de diciembre de 2013.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014000892).

Por escritura número doscientos nueve - cuatro, otorgada en mi notaría. Los señores Elí Alvarado Sánchez, Luz Arias Badilla, Carlos Alvarado Arias y Luis Alvarado Arias, disuelven la sociedad denominada Idesarrollos e Inversiones Alvarado S. A., cédula jurídica 3-101-507652. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014000893).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 10:00 horas del 23 de diciembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reserva Capileron Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491619, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 6 de enero de 2014.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014000904).

El día de hoy al ser las ocho horas quince minutos, los señores Rodrigo Blanco Romero y Martín Sequeira Díaz, constituyen la sociedad denominada R M Electrical de Centroamérica Sociedad Anónima.—Ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014000908).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Corporación Ale & Ka de las Cumbres S. A., donde acuerda disolver totalmente la sociedad.—Heredia, 16 de diciembre de 2013.—Licda. Katia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014000913).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Zabetilla S. A., donde acuerda disolver totalmente la sociedad.—Heredia, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Katia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014000915).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 7 de enero de 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Estragón Trescientos Ochenta y Dos S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de enero de 2014.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014000918).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 17:00 horas del día 19 de diciembre del 2013, se protocolizó asamblea de accionistas de disolución y liquidación de la empresa tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2014000919).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 17:30 horas del día 19 de diciembre del 2013, se protocolizó asamblea de accionistas de disolución y liquidación de la empresa Corporación Pachacuti Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN201400921).

La suscrita notaría hace constar que en su notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa denominada tres-uno cero uno-seis uno cuatro cinco nueve ocho Sociedad Anónima.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014000924).

Por escritura número ciento noventa y siete visible a los folios número noventa y cinco frente y vuelto y noventa y seis frente del tomo treinta y nueve del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las trece horas con cincuenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, cambio de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos fres mil ochocientos sesenta y dos, domiciliada en Cariari, detrás de la Zapatería Liby, Pococí, Limón. Es Todo.—Cariari, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014000925).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas del día ocho de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosques de Carao Ámbar A-Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014000928).

Por escritura número 83 visible a folio 45 frente del tomo sétimo de la notaria Ania Bonilla Rivas, se aceptó renuncia del tesorero de Consorcio Mirama S. A., recaído en nombre de Jorge Alejandro Bonilla Rivas, cédula de identidad 7-120-099 y se nombró en su lugar a la señora Gladys Monge Galiano, mayor, soltera, estilista, cédula de identidad número 7-048-1184, vecina de Limón.—Lic. Ana Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2014000929).

Ante esta Notaría mediante escritura de las dieciséis horas del catorce de diciembre del año dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de las sociedades El Proveedor Equipos y Materiales Didácticos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil ochocientos nueve, y Casa Bakariel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y tres, prevaleciendo esta última, de la cual se reforman las cláusulas  primera de la denominación, segunda del domicilio, quinta el capital y se elimina la cláusula décima tercera del agente residente.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014000937).

Por escritura otorgada por mí hoy, se disolvió, sin activos ni pasivos; Cabañas y Caballos Indio Quepoa S. A.—Alajuela, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014000959).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma el objeto y domicilio social de la sociedad Soluciones Técnicas en Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014000961).

En mi notaría a las 16:00 horas del 7 de enero del 2014, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-633287 S. A. Se acordó disolverla. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 7 enero del 2014.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014000962).

Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Corona Boreallis Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-638871 en acuerdo con el transitorio II de la Ley 9,024, Artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014000991).

Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Administración de Proyectos de Desarrollo Sustentable S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-606878 en acuerdo con el transitorio II de la Ley 9,024, Artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014000993).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 21 de diciembre del 2013, se redactó la escritura número 36- 6 del tomo 6 de la sociedad CTSA Pensiones S. A., donde se cambia al presidente de la sociedad, siendo el señor Alexandre Rojas Logan el nuevo presidente.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014000996).

Ante esta notaría se constituye Boxing Club CDD Sociedad Anónima, domiciliada en el Cacao de Alajuela, Quinta La Garita, con capital social de cien mil colones, siendo su representante legal el señor Carl Davies Drumond. Es todo.—Alajuela, diez de enero del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014000997).

Que en la asamblea general ordinaria de la asociación Iglesia de Comunidad Cristiana de La Playa, de las doce horas del catorce de noviembre del dos mil doce, en playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, se acordó nombrar a nuevos representantes legales de la Asociación. Es todo.—8 de enero del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014000998).

Por escritura número cuarenta y seis-uno otorgada por la suscrita notaría, a las catorce horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil catorce, fue otorgada escritura de disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Fonseca Saborío Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número 3-101-268441. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Alejandra Solano Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014001006).

Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil trece, comparecen los socios de la empresa J P Bark Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos doce y acuerdan la disolución de dicha sociedad. Se nombra como liquidador a Diane Janelle Page.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2014001007).

Por escritura número ochenta y seis-once, otorgada ante los notarios públicos, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del día nueve de enero del dos mil catorce, se aumenta el capital social de la compañía Elysium Shores Limitada.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014001019).

Por escritura número ochenta y ocho-once, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil catorce, se modifica el domicilio social y se nombra agente residente de la compañía Niña Bonita Investments S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014001020).

Por escritura número quince-cuatro otorgada a las 9:00 horas del 10 de enero del 2014, se protocoliza acta de disolución de Técnicos y Consultores en Redes Informáticas ZFM Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014001021).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Pérez y Espinoza Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, de los Aeróbicos un kilómetro al oeste, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos treinta y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo dos mil nueve, asiento ciento noventa y un mil cero cero cinco, consecutivo uno, Liberia, ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014001025).

Por escritura doscientos treinta y uno-tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de enero dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pro Designs S. A., por la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, a las diecisiete horas del nueve enero dos mil catorce.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014001030).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintisiete de noviembre de dos mil trece, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Bacotal Bahía en Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014001032).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día ocho de enero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-675709 SRL., donde se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN201400143).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de enero del 2014, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-677480 Ltda., cédula 3-102-677480. Se reforma el pacto constitutivo en las cláusulas primera del nombre Compañía Productora Agrícola Doli-Cious de Costa Rica Ltda., y sétima de la administración.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2014001058).

Por escritura número doscientos veinticinco-seis, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Gladiolas Pintorescas Azul Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos ocho, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014001069).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Grupo Comercial Luz Tica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser diez horas del día nueve de enero del dos mi catorce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014001270).

Mediante escritura numero doscientos treinta otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de enero del dos mil catorce, se protocolizaron actas de Habitacional Baldizon Navascues S. A. y Monte Boletto Número Dos S. A. mediante la cuales se acordó fusionar ambas sociedades prevaleciendo Monte Boletto Número Dos S. A., en virtud de la fusión se aumentó el capital social de Monte Boletto S. A., y se modificó su pacto social. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014001278).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 6 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Leonest Sociedad Anónima, en la que se reforma las cláusulas 1 y 8 del estatuto y se nombra presidente.—Heredia, 7 de enero del 2014.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2014001279).

Por escritura otorgada en fecha del seis de diciembre del dos mil trece por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada Nunc Aut Nunquan S. A.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2014001282).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diez horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil catorce, se modificó el nombre de la sociedad Hanemy Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombraron gerentes.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014001292).

Por escritura trescientos once-diecisiete, se realiza cambio de estatutos y cambio de junta directiva de la sociedad denominada La Tisi S. A., con cédula jurídica número 3-101-32391, por escritura trescientos doce-diecisiete, se realiza cambio de estatutos y cambio de junta directiva de la sociedad denominada Auxilios Mecánicos y Remolques S. A., con cédula jurídica número 3-101-34817 y por escritura trescientos trece-diecisiete, se realiza cambio de estatutos y cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Kica S. A., con cédula jurídica número 3-101-17839, todas otorgadas el día nueve de enero del dos mil catorce.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2014001299).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de enero de dos mil catorce, se disolvió la sociedad 3-101-550403 S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apodero generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014001300).

Seguridad Vanprotec Costa Rica S. V. C. R. Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-649638, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 18:00 horas del 10 de diciembre del 2013 se modificó la cláusula cuarta del acta constitutiva referente al objeto.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014001303).

Por escritura número 22-4, ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 10:15 horas del día 10 de enero de 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad GTP Torres CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-635301 mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombran gerentes.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014001304).

Por escritura número 258 de las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2013, se protocoliza acta de socios de Chaco Sociedad Anónima, se modifica cláusula novena del pacto social.—Liberia, 14 de diciembre del 2013.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014001307).

Mediante escritura número 96-3, otorgada a las 18:45 del 14 de noviembre del 2013, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad I. K. Y. Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2014001309).

A las 9:00 y 10:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades PRODENA Proyecto de Desarrollo Nacional Urbanístico Limitada y The Orange Dutch Pacific Group Limitada, respectivamente y en la cual en ambas se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo Gerente.—San José, diez de enero del 2014.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014001513).

Por escritura numero cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de enero del dos mil catorce, se nombran nueva junta directiva de presidente, secretario y tesorero de la sociedad Camisa Mojada CMS Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ciento veintiséis.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014001523).

Por escritura número cien tomo segundo otorgada ante la notaria María Isabel Alfaro Portuguez, a las doce horas, del día seis de enero del dos mil catorce, se modifica cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Beneficio Brumas Del Zurquí Sociedad Anónima.—Heredia, 6 de enero del 2014.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014001529).

Se hace constar que por escritura de las 12:00 del 10 de enero de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cuadro Blanco S. A., se reforma la cláusula segunda. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Presidente: José Francisco Correa Navas.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014001532).

Ante esta notaría se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad denominada Laspa de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316009.—San Vito, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014001542).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante esta notaría a las doce horas del día nueve de enero de dos mil catorce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Kadoca S. A., cédula jurídica 3-101-539001, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el título noveno del Código de Comercio.—San José, a las 12 horas 10 minutos del día nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014001551).

Ante esta notaría, mediante escritura numero ciento setenta y tres, de las diez horas del doce de diciembre de dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Tributum S. A., mediante la cual se módica el domicilio social.—San José, trece de diciembre de dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014001557).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, de las nueve horas del doce de diciembre de dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de CBG Consortium S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social.—San José, doce de diciembre de dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014001559).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 9 horas del 27 de diciembre del 2013, se modificó la cláusula segunda del pacto social de Inversiones Gigena Pazos RGP S. A.—San José, 27 de diciembre del 2013.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014001578).

La sociedad Cosmopolitan Development Group S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 9.00 horas del día 10 de enero del 2014.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014001613).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Veinticuatro S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día 10 de enero del 2014.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014001614).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura 39 de 8:00 horas 10 enero 2014, se protocolizó acta asamblea extraordinaria socios de Consultora Edefyt Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 10 enero del 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2014001619).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 38 de 7:00 horas 10 de enero del 2014, se protocolizó acta asamblea extraordinaria socios de Rumbo al Triunfo Noventa y Ocho Dos Mil Dos Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 10 de enero del 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2014001621).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de la saciedad Latam Counsel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil trescientos treinta y uno, mediante la cual, se reforma la tercera y décima tercera del pacto social.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014001763).

Por escritura número doscientos treinta-tres, otorgada en Buenos Aires de Puntarenas, al ser a las doce horas del cinco de junio del dos mil trece, se renovó el plazo social por veinte años, que la junta directiva de la sociedad Compañía Agrícola La Lucha Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, como presidente con representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite, quien tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el señor Gilberto Brenes Páez, secretario Abraham Alberto Brenes Piedra, cédula tres-doscientos ochenta y siete-trescientos ochenta y seis, tesorera Martha Cecilia Piedra Cerdas, cédula tres-ciento sesenta y tres-setecientos noventa y uno, fiscal Guiselle Brenes Piedra, cédula tres-doscientos ochenta y uno-doscientos ochenta y cuatro.—Cartago, a las doce horas del cinco de junio del dos mil trece.—Msc. Enrique Méndez Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014001769).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad HG Tamarin Green Land Número Cincuenta S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014001782).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las once horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Nueve S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014001784).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Ocho S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014001785).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Siete S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 8 de enero de 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014001786).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diez horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Seis S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014001787).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad HG Tamarin Green Land Número Cuarenta y Cinco S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014001788).

Por escritura número 119 otorgada ante esta Notaría, a las 11:40 horas del 9 de enero del 2014, la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Doscientos Setenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-606278 modifica la cláusula segunda del domicilio, séptima del Consejo de Administración y octava de la Administración.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014001789).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, se disuelve la sociedad Asch Comunicación S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-555943.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014001790).

Ante mí, Andrea Hulbert Volio, Notaria pública con oficina en Escazú, hago constar que mediante escritura número trece-cinco, otorgada a las 17:00 horas del día 7 de enero del 2014, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Veinticuatro S. A., en donde se transformó la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—Escazú, 7 de enero del 2014.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2014001791).

El suscrito notario da fe que por medio de escritura número trece, de las ocho horas del nueve de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de BAC Engineering Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil ochocientos dos, en la cual se acordó modificar los estatutos de la compañía, en su cláusula segunda, modificando su domicilio social.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014001798).

La suscrita Notaría hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día siete de enero del dos mil catorce, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad denominada Corporación Megasuper Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda aumentar el capital social de la empresa, reformándose la cláusula quinta de los estatutos del capital social de la Empresa.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014001799).

Por escritura otorgada ante la Notaría de Pedro Brenes Murillo a las 15:05 horas del 17 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número seis de Los Cordero León S. A., se modificó la cláusula segunda, quinta y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014001800).

Por escrituras otorgadas a las 9:00 y 10:00 horas del 29 de noviembre y 10:00 horas del 18 de diciembre, todas del 2013 se modificó los estatutos sociales de las empresas Globodefe TKS S. A., cambiando la razón social a Metropolitan Proyectos S. A., se constituyó la firma Adria Condominio Horizontal Vertical S. A., y se modificó los estatutos sociales de la empresa Puma Rosado S. A., todas domiciliadas en San José.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014001804).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de la sociedad Félix Falcon Promotica SRL. Mediante las cuales se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014001808).

Protocolización de acuerdos de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Becerra Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, Se modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura social; se nombra un nuevo gerente; un subgerente y agente residente. Escritura autorizada por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2013.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014001811).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Proyectos Icc Sociedad Anónima en que se reforma su cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014001813).

Mediante escritura autorizada por mí a las 7:00 horas del 6 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Productos y Materiales Peje Viejo Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 6 de enero del 2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001816).

Mediante escritura autorizada por mí a las 18:40 horas del 16 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación La Vega del Colón Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001820).

Mediante escritura autorizada por mí a las 18:50 horas del 16 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hidroelectricidad Rocha Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001823).

Mediante escritura autorizada por mí a las 19:00 horas del 16 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Agomi G M Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001825).

Mediante escritura autorizada por mí a las 19:10 horas del 16 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones El Chanina AG Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001826).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día nueve de enero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-675708 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014001827).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cuarenta y siete, iniciada al folio diecinueve frente, del tomo sétimo de mí protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día diez de Enero del año en curso, se sustituyó al presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva, así como al fiscal, de la sociedad anónima denominada Tienda Orange Sociedad Anónima.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001829).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., reestructurando junta directiva.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014001831).

Mediante escritura autorizada por mí a las 19:20 horas del 16 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Brumas de la Pradera Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001841).

Mediante escritura autorizada por mí a las 19:50 horas del 16 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-669752 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001843).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2013, se acordó la disolución en sede notarial de Rodríguez Delgado de Alajuela Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014001846).

Mediante escritura autorizada por mí a las 19:40 horas del 16 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-669738 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001848).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las siete horas del ocho de enero de dos mil catorce. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro de los procedimientos administrativos de revocatoria y revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 apartado 4) inciso b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea en ambos expedientes abandono injustificado de terreno, se emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada, que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el 2014, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural ubicadas contiguo a la Agencia de Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Kattia del Carmen Vallejos Angulo

1-0818-0706

Lote 17, Centro de Población Gallardo, Asentamiento Sandalo.

NUL-007-2013-OSO-SN

24 de febrero a las 8:00 horas

Johel Cerdas Solano

5-0095-0011

Parcela 26, Asentamiento Osa Sector 2.

REV-0001-2014-OSO-ALB-MQ

24 de febrero a las 10:00 horas

Zeneida González Aguilar

6-0249-0475

Lote 13-4, Centro de Población Gallardo Asentamiento Sándalo.

REV-0002-2014-OSO-ALB-MQ

24 de febrero a las 13:00 horas

María González Jiménez

6-0316-0868

Lote 27, Centro de Población Campo Aterrizaje, Asentamiento Cañaza.

REV-003-2014-OSO-ALB-MQ

24 de febrero a las 15:00 horas.

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se revocara la asignación en segundo, tercer y cuarto caso y además se llevara a cabo la revocatoria de la adjudicación y se ordenara al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad en el primer caso, lo que consecuentemente trae aparejado que los mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Rural. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora Legal.—(IN2014001938).

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las diez horas del nueve de enero del dos mil catorce. Que habiéndose concluido procedimientos de revocatoria de asignación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca, para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Avalúo

Monto avalúo

Acuerdo Junta Directiva

Carlos Castro Badilla

1-685-340

Parcela 14

Asentamiento

Fila Pinar

20-2013

Cero colones

Art. 71, Sesión Ord. 026-2013, del 5 de agosto del 2013

Edwin Corrales Céspedes y Marielos Navarro Umaña

1-666-433 y 1-663-611

Lote 42-3

Asentamiento El Ceibo

38-2013

¢950.000,00

Art. 43, sesión Ord. 037-2013, del 2 de diciembre del 2013

Victoriano Figueroa Obando y Agustina Lucinda Vargas  Torres

6-167-342 y 6-257-129

Lote 42-3

Asentamiento El Ceibo

39-2013

Cero colones

Art. 45, sesión Ord. 037-2013, del 2 de diciembre del 2013

 

En el caso del monto de los avalúos número 20-2013 y 39-2013 que el monto respectivo es de cero colones, les corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios; costado oeste del Edificio IFAM.—Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2014001933).                                                                                                                                                 2 v. 2.

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil catorce. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Asignación, el primero, los dos últimos dos últimos además nulidad de Título, incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la asignación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de Abandono Injustificado, los dos primeros, por la causal de destinar el terreno a fines distintos de los previstos, la tercera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafos b) y a) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca, a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Carlos Luis Mora Gamboa

1-778-875

Parcela 4 Asentamiento San Isidro de Biolley

DRB-OSSI-2012000006

Artículos 30 y 9, Sesiones Ord. 010-2013 y 034-2013, 11 de marzo del 2013 y 11 de noviembre del 2013

Francisco José Fajardo Fernández

1-798-474

Lote 6 Asentamiento Tarise

DRB-OSSI-2013000001

Artículo 58, Sesión Ord. 0262013, 5 de agosto del 2013

Carmen María Mora Chavarría

1-979-122

Lote 39 Asentamiento Pedregoso

NUL-009-2013-OSSI-ALB-ME

Artículo 35, Sesión Ord. 037-2013, 2 de diciembre del 2013

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Sita en Pérez Zeledón Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2014001934).                                                                                                                    2 v. 2

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 10/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101