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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39395-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los artículos 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo del 1978, Ley de Protección de las Personas frente al Tratamiento de Datos Personales N° 8968 de fecha 07 de julio del 2011 y los pronunciamientos números 2875 de 12 de marzo de 1996 y 12408 de 1999 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos N° 2875 de 12 de marzo de 1996 y N° 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la Administración Pública reglamente lo concerniente al uso del servicio de teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias, estableciendo controles que permitan un uso racional y efectiva custodia.

2º—Que la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental propia en el desempeño de las funciones que le asigna la Ley N° 8968. Asimismo, tiene la facultad de administrar sus recursos y presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

3º—Que en observancia de lo anterior es necesario establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, proporcione o facilite a los servidores para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.

4º—Que la telefonía celular, ha adoptado características diferentes con el transcurso del tiempo, las necesidades institucionales y los sistemas de tarifas o planes de los cuales disponen las distintas operadoras de este servicio. De igual forma, pese a estas modificaciones, es necesario establecer de manera clara los procedimientos necesarios para la solicitud, estudio, asignación, tarifas autorizadas y control de teléfonos celulares para los fines indicados.

5º—Que de conformidad con la Ley de Control Interno, corresponde establecer normas claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los beneficiarios que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir y adecuarlo a los cambios tecnológicos operados, así como asegurar el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades institucionales.

6º—Por lo anterior es necesario una reglamentación interna que detalle las obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares propiedad de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Por Tanto

Decretan:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO, CUSTODIA

Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

DE LOS HABITANTES

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional, custodia y conservación de los aparatos telefónicos con su línea celular, pertenecientes a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes.

Artículo 2º—Funcionarios a quienes se les asigna teléfono celular. Cuando por la índole de las funciones y por la disponibilidad requerida sea necesario la asignación y uso de teléfonos celulares, estos deberán sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad y, en general, a las prácticas de sana administración de los recursos públicos.

Para la asignación de los teléfonos celulares y su respectiva línea se procederá de la siguiente manera:

a)  El Jerarca Institucional, mediante resolución motivada, autorizará la utilización de teléfono celular con su línea respectiva y servicio de llamadas internaciones e internet según el plan a escoger, en atención del cargo que desempeña, al Director (a) de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes.

b)  El Director (a) de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, mediante resolución motivada, autorizará, cuando por la índole de las funciones se requiera, el uso de teléfono celular con su línea respectiva a los funcionarios de acuerdo al procedimiento definido en el presente Reglamento.

Artículo 3º—Responsabilidades y prohibiciones. Los funcionarios a los que, de conformidad con el artículo anterior, les haya sido entregado un teléfono celular para su uso, atenderán las siguientes disposiciones:

a)  Deberán suscribir un contrato con la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, sujetándose al cumplimiento de las cláusulas estipuladas en ese documento, además de las disposiciones del presente Reglamento.

b)  Firmar una boleta de “Autorización de rebajo por planilla” al momento de suscribir el contrato y recibir la línea y teléfono a asignarse. Esta autorización de rebajo, será aplicable para los funcionarios descritos en el numeral 2 del presente Reglamento, en caso de exceso en la tarifa asignada.

c)  Tendrán responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación y uso del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios.

d)  El teléfono celular con su respectiva línea es de uso exclusivo del funcionario (a) a quien se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los teléfonos celulares a terceras personas.

e)  Cuando se asigne un teléfono celular, el funcionario deberá tenerlo encendido y presentarse o comunicarse, cuando se le requiera.

f)  Ningún (a) funcionario (a) podrá tener asignada más de una línea telefónica.

g)  “En caso de extravío o robo del teléfono celular y sus accesorios (baterías, cargadores, estuches, chips, manos libres, etc), el funcionario responsable además de presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial y comunicarlo inmediatamente al Departamento de la Proveeduría para la suspensión del servicio, deberá reintegrar el costo del teléfono o del accesorio, según sea el caso, igual sucederá en los casos de deterioro, cuando se compruebe, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley, que el mismo se produjo por falta de cuidado o uso anormal del teléfono o del accesorio.”

h)  En caso de daños u otra situación similar, deberá reportar el mismo de manera inmediata a su superior y al Departamento de Proveeduría de la Prodhab, a efecto de coordinarse la reparación y/o sustitución del aparato telefónico. Lo anterior sin perjuicio que, a nivel institucional, se ordene la investigación administrativa para determinar eventual responsabilidad civil o disciplinaria.

i)   “No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos asignados, excepto en caso del funcionario especificado en el inciso a) del numeral 2) de este Reglamento y excepcionalmente a aquellos funcionarios señalados en el inciso b) del numeral 2)

j)   Queda terminantemente prohibido introducir en el teléfono celular un chip con otra línea telefónica distinta a la asignada por la Institución.

k)  Se prohíbe la descarga de aplicaciones que no sean utilizables para el desempeño de sus funciones, y que puedan traer consigo daños al aparato telefónico o bien la lentitud del sistema operativo. De igual manera, se prohíbe el acceso a internet desde el aparato de telefonía celular con fines ajenos a sus labores.

Artículo 4º—Control de teléfonos asignados. Al Departamento de Proveeduría de la Prodhab, le corresponde llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados. En el registro se consignará el número de teléfono, el número de serie, marca, modelo, color, número de patrimonio del teléfono y sus accesorios, el nombre, el número de cédula y el cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso del teléfono celular, así como la fecha de su asignación y cualquier otro dato que se considere de importancia.

Artículo 5º—Obligación de entregar el teléfono. El servidor que cese en la función por la cual se autorizó ese servicio, o que se traslade a otra Institución, en forma temporal o definitiva y que tenga asignado un teléfono celular, deberá devolverlo al Departamento de Proveeduría de la Prodhab, el mismo día de su retiro o traslado, en perfecto estado de conservación. En caso contrario, se le apercibirá por única vez. De persistir la negativa podrá interponerse denuncia penal por retención indebida de bienes del Estado, ante los Tribunales de Justicia.

El Departamento de Recursos Humanos, informará al Departamento de Proveeduría de la Prodhab, cualquier movimiento de personal, que involucre funcionarios a los que se les haya asignado un teléfono celular, con el fin de coordinar lo indicado en este artículo. Para tal fin, el Departamento de Proveeduría, remitirá una lista de dichos funcionarios al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 6º—Coordinación con el proveedor de servicios de telefonía celular. El Director de la Agencia, en coordinación con el Departamento de Proveeduría de la Prodhab, serán los únicos encargados de realizar, entre otros, los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, ante el proveedor de servicios de telefonía celular.

Artículo 7º—Contratos para la asignación de teléfonos celulares. Para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada uno de los funcionarios deberá suscribir un contrato, mismo que será proporcionado por el Departamento de Proveeduría de la Prodhab, en el que se especificarán las normas de uso y control.

Artículo 8º—Procedimiento para la asignación de un teléfono celular.

a)  Aquellos funcionarios contemplados en el inciso b) del numeral 2 de este Reglamento, que requieran en virtud de sus funciones la asignación de un teléfono celular con línea, deberán dirigir la solicitud de autorización respectiva al Director de la Agencia, en coordinación con el Departamento Financiero y con el Departamento de Proveeduría de la Prodhab, con el fundamento que justifique la necesidad de contar con el servicio. Dicha solicitud deberá contar con el visto bueno del Superior inmediato.

“El Departamento de Proveeduría de la Prodhab procederá en un plazo de 10 días hábiles, a la valoración de la solicitud, previa coordinación en materia presupuestaria con el Departamento Financiero, sobre la disponibilidad de aparatos  de telefonía celular y la documentación presentada por el solicitante.

Realizado el estudio, emitirá la recomendación pertinente al Director (a) de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, indicando la disponibilidad presupuestaria, disponibilidad de aparatos, pronunciándose sobre conveniencia de la utilización de este insumo para la ejecución de las labores del solicitante, y de acuerdo a ello el plan de telefonía celular que más se ajuste a éstas.

b)  El Director(a) de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, con base en los atestados emitidos, emitirá la resolución, aprobando o denegando la solicitud. En caso positivo, se autorizará en dicho acto al servidor para suscribir el contrato respectivo, así como el plazo de vigencia y la tarifa asignada, misma que corresponderá al plan de servicio que se considere adecuado a los intereses y necesidad institucionales.

c)  Emitida la resolución de autorización, el Departamento de Proveeduría elaborará el contrato de uso de teléfono celular para la respectiva suscripción, con los datos necesarios, los deberes y obligaciones de las partes, de acuerdo al Reglamento Interno para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Lo anterior con la correspondiente asignación del aparato de telefonía móvil y la línea.

Artículo 9º—Control de teléfonos asignados. “El Departamento de Proveeduría de la Prodhab llevará un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados, de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de fecha 26 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta Nº 188 del 1° de octubre del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31194-H de fecha 03 de abril del 2003, publicado en La Gaceta Nº 111 de 11 de junio del 2003.”

Asimismo, llevará el control de los contratos suscritos con los funcionarios, y las respectivas boletas de autorización de rebajo de planilla, para los efectos del numeral 8 del presente Reglamento.

En dicho registro se consignará el número de teléfono, el número de patrimonio, el número de serie, marca, modelo, color y sus accesorios, el nombre, número de cédula y el cargo del funcionario (a), a quien se le autorizó el uso del teléfono celular, así como la fecha de su asignación, el contrato elaborado al efecto y demás características técnicas que se requieran. Del anterior registro, se emitirá un informe mensual a la Dirección Financiera y al Departamento de Recursos Humanos en el que se indicará si  procede algún rebajo por planilla.

Artículo 10.—Tarifa telefónica a reconocer. La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, reconocerá los siguientes montos por concepto de servicio de telefonía celular:

a)  Para el funcionario contemplado en el inciso a) del artículo 2º de este Reglamento, una tarifa mensual por el uso del teléfono celular de hasta un límite máximo equivalente a cinco (5) veces el monto del plan asignado por la Institución, y adquirido al proveedor de servicios de telecomunicaciones respectivo.  Asimismo, únicamente este funcionario en razón del cargo, se encuentra autorizado para efectuar llamadas internacionales por medio del teléfono celular asignado, cuando no exista la posibilidad por la telefonía fija y sea estrictamente necesario y excepcionalmente los funcionarios autorizados por Prodhab, previa valoración y verificación de la necesidad del acceso al servicio.”

b)  En el caso de los funcionarios contemplados en el inciso b) del artículo citado y aquellos a los que, excepcionalmente les sea asignado un teléfono celular, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes reconocerá, previa valoración del contenido presupuestario, un equivalente al monto del plan asignado mediante resolución administrativa emitida por la Institución, más un excedente sobre el Plan asignado, el cual será comunicado mediante circular en enero de cada año. Cuando el proveedor de servicios de telecomunicaciones reporte un exceso en el cobro de la factura por el servicio de telefonía celular en los términos de este inciso, la Dirección Financiera se lo comunicará al funcionario y remitirá nota al Departamento de Recursos Humanos para la deducción correspondiente por medio de planilla, el cual aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales.

Artículo 11.—Retiro del uso del teléfono celular. La asignación del teléfono celular a un funcionario en razón de su cargo no crea para éste derecho alguno, ni se considera parte de su salario. En consecuencia, el Director (a) de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes puede ordenar el retiro de su uso en cualquier momento, sea por que desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento a las disposiciones contractuales de este Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra causa que discrecionalmente se determine.

Artículo 12.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, hará acreedor al funcionario de las medidas disciplinarias correspondientes, contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, la Ley de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento y cualquier otra normativa que le sea aplicable. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad civil y/o penal que sea requerida.

Artículo 13.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 01-16.—Solicitud N° 14502.—(D39395 - IN2016004358).

DIRECTRIZ

N° 039-MP-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), 146, 188, 189 de la Constitución Política; y los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 28 inciso 2, acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917, del 30 de julio de 1955;

Considerando:

I.—Que mediante la Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, Ley Nº 8694, se declaró el turismo como industria de utilidad pública.

II.—Que la actividad socio-económica del turismo se ha convertido en una de las principales fuentes de riqueza y generación de empleo para los costarricenses.

III.—Que de conformidad con los artículos 4 y 5 incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917, y sus reformas, compete a dicho Instituto el fomento y la promoción turística de Costa Rica, a través de los medios legales adecuados, así como la realización de todos los esfuerzos necesarios en promoción turística y atracción de inversiones, para lograr que el turismo continúe como una de las principales fuentes de bienestar nacional.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo del 2013, que es Reglamento para la Implementación y Uso de la Marca País Costa Rica, y sus reformas, se declararon de interés público nacional las actividades que se realicen con motivo del diseño, promoción e implementación de la Marca País Costa Rica. Esto, con el objetivo de articular una estrategia nacional que coordine esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para optimizar y promocionar la imagen de Costa Rica en el exterior, con el beneficio que de ello deriva para todos los sectores de la sociedad, así como la formulación, implementación y administración de herramientas de competitividad, que permitan promover de manera integral la oferta exportable costarricense en los diversos mercados internacionales.

V.—Que el Instituto Costarricense de Turismo, como estrategia de diversificación de la oferta turística, incluye promover, procurar y desarrollar las inversiones necesarias en el país para impulsar el desarrollo del sector de reuniones y eventos, también conocido como sector de las reuniones, viajes de incentivos, conferencias y exposiciones, facilitando las actividades de organización, promoción, venta y distribución de reuniones y eventos internacionales y nacionales en Costa Rica.

VI.—Que, como muestra del compromiso con el Sector Turismo, el Gobierno de la República, por medio del Instituto Costarricense de Turismo, construirá el Centro Nacional de Congresos y Convenciones (CNCC), proyecto de obra pública declarado de Interés Público mediante Decreto Ejecutivo Nº 30422 MAG-TUR, del 6 de mayo de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2002.

VII.—Que es indispensable continuar con el fortalecimiento de la actividad turística en el país y consolidar el turismo como la principal actividad económica sostenible de Costa Rica, para lo cual resulta indispensable el compromiso de todas las instituciones del Estado, asumiendo un nuevo rol de promotores del país, especialmente como destino idóneo para reuniones, convenciones, conferencias, exposiciones, foros, seminarios, congresos, talleres, cumbres y demás actividades similares. Por tanto,

Se emite la siguiente

DIRECTRIZ PARA LA PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE

EVENTOS INTERNACIONALES AL PAÍS

DIRIGIDA A TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE

LA ADMINISTRACIÓN  CENTRAL Y ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA, ASI COMO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS,

SEMIAUTÓNOMAS Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO

Artículo 1º.—Se exhorta a todos aquellos servidores públicos de la Administración Central, de la Administración Descentralizada, de las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del Estado, que viajen al exterior con motivo de participar, asistir y/o representar al país en reuniones, convenciones, conferencias, exposiciones, foros, seminarios, congresos, talleres, cumbres y demás actividades similares, a que presenten y promocionen a Costa Rica, como opción para ser sede de la edición más próxima posible no asignada, del evento al que asistan.

Artículo 2º.—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, al décimo día del mes de diciembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Turismo, Mauricio Ventura Aragón.—1 vez.—O. C. N° 17037.—Solicitud N° 3704.—(D039 - IN2016004658).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 212-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Tener por conocida la renuncia de la Lic. María Hidalgo Quesada, cédula Nº 01-0441-0523, Procuradora A, puesto Nº 105308, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la institución.

Rige a partir del 01 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Ascender en propiedad al Lic. Ricardo Jiménez Bonilla, cédula Nº 01-0983-0424 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 049662 a Procurador A, puesto Nº 105308, ambos código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Sra. María Hidalgo Quesada.

Rige a partir del 16 de noviembre del 2015.

Artículo 3º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 09 de noviembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N° 26929.—Solicitud N° 7516.—(IN2016005230).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 534-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que es de alto interés para este Ministerio la participación en el evento XIX Conferencia de Zonas Francas de las Américas, ¡El Continente de Nuevas Oportunidades!, que se llevará a cabo en la ciudad de Managua,  del 04 al 06 de noviembre de 2015, y cuyo objetivo es promover las oportunidades de inversión que ofrece la región latinoamericana en la industria de zonas francas.

II.—Que es un evento que reunirá aproximadamente 200 participantes principalmente de Estados Unidos y Latinoamérica, está siendo organizado por la Asociación de Zonas Francas de las Américas (AZFA), la Comisión Nacional de Zonas Francas de Nicaragua (CNZF), PRONicaragua, la agencia de promoción de inversiones y exportaciones de Nicaragua, el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), la Asociación Nicaragüense de Textil y Confección (ANITEC) y la Federación Cámara Nicaragüense de Zonas Francas Privadas (FCNZFP).

III.—Que en esta conferencia exponen conferencistas de renombre, se comparten experiencias y generan contactos con entes públicos rectores de las zonas francas en otros países latinoamericanos y usuarios de ellas.  Asimismo,  constituye una excelente oportunidad de formación en temas atinentes a la materia de zonas francas y para conocer iniciativas y proyectos de otros Estados, que pudieran afectar la competitividad del nuestro, de cara  a la atracción de inversión extranjera directa y proyectos de innovación tecnológica.   

IV.—Que la participación de la señora Marielos Gómez Meléndez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marielos Gómez Meléndez, cédula número 1-1050-0547, funcionaria de la Dirección de Asesoría Legal, para que participe  en el evento XIX Conferencia de Zonas Francas de las Américas, ¡El Continente de Nuevas Oportunidades!, que se llevará a cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua  del 04 al 06 de noviembre de 2015. La conferencia consiste en un programa de dos días, donde se abordarán diversos temas que cubren desde la innovación de negocios e industrias, hasta las oportunidades que ofrece el sector de zonas francas para el crecimiento de las empresas y empleos. El evento representa una excelente oportunidad para establecer contactos claves en la industria, fomentar los negocios de los participantes y conocer las ventajas competitivas de la región para el sector de zonas francas.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marielos Gómez Meléndez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$483,36 (cuatrocientos ochenta y tres dólares con treinta y seis centavos), del 03 al 07 de noviembre, sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. COMEX cubrirá la cuota de inscripción al evento, por la suma de $350,00 (trescientos cincuenta dólares con 00/100), por la subpartida 10701 del programa 792.  Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por  las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los organizadores del evento cubrirán el transporte aeropuerto-hotel en Nicaragua; así como el almuerzo y cena del 06 de noviembre de 2015. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino  viaja a partir del 03 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 07 de noviembre de 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 03 al 07 de noviembre  de 2015.

San José, a los veintinueve  días del mes de octubre  de dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26966.—Solicitud N° 14862.—(IN2016004391).

Nº 535-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010, con ocho Rondas de Negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones de coordinación centroamericana y varias Rondas de Negociación inter-sesionales. Posteriormente, se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios, en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre de 2013, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) entró en vigor para Costa Rica.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Que en este contexto, del 11 al 14 de noviembre de 2015 en Bruselas, Bélgica, se llevarán a cabo reuniones para establecer contacto con altos funcionarios de la institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como representantes del sector privado. Lo anterior con el fin de discutir y maximizar el provecho y los resultados de la relación comercial con dicha región y potenciar la inversión extranjera de esta región en nuestro país.

IV.—Que la política de comercio exterior de Costa Rica contempla dentro de sus objetivos ampliar las oportunidades comerciales en los mercados internacionales. En este marco, el acercamiento con los países de América del Sur permite forjar alianzas más estrechas, consolidar las relaciones comerciales con esta región, establecer un ambiente propicio para incrementar la inversión y abrir mayores oportunidades para los productores y consumidores nacionales.

V.—Que por otra parte y en el marco del mismo viaje, se llevarán a cabo en Montevideo, República Oriental del Uruguay del 15 al 17 de noviembre de 2015, reuniones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Cámara de Comercio del Uruguay.

VI.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección  General de Comercio Exterior, para participar en calidad de Asesora del señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior, en las siguientes actividades:  en Ginebra, Suiza del 11 al 14 de noviembre,  en  reuniones para establecer contacto con altos funcionarios de la institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como representantes del sector privado. Lo anterior con el fin de discutir y  maximizar el provecho y los resultados de la relación comercial con dicha región y potenciar la inversión extranjera de esta región en nuestro país.   Durante su estadía asesorará al Ministro de Comercio  Exterior para cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones bilaterales con autoridades gubernamentales, entre las cuales está la Dirección General de Comercio, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre el país y la región; 2) sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y; 3) sostener reuniones con otros actores clave, como el Banco Interamericano de Desarrollo, la Cámara de Comercio Europa-Centroamérica (EURACEN), para explorar el desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar la relación bilateral. Asimismo, se le designa para que se traslade de Bruselas, Bélgica hacia Montevideo,  República Oriental del Uruguay el 14 de noviembre de 2015,  para participar  en calidad de Asesora del  Ministro en  reuniones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Cámara de Comercio del Uruguay,  del 15 al 17 de noviembre. Durante su estadía asesorará al Ministro para cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) iniciar con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay un proceso de acercamiento y conocimiento más profundo de ambos mercados para potenciar las oportunidades comerciales y la atracción de inversiones. Asimismo, explorar mecanismos que promuevan las exportaciones, las inversiones, la facilitación del comercio y la cooperación entre ambos países; 2) sostener una reunión con el Secretario General de la ALADI, con el fin de obtener orientación sobre los alcances y requisitos de un posible ingreso de Costa Rica a esta asociación y; 3) sostener un encuentro con empresarios de la Cámara de Comercio del Uruguay, con el fin de analizar acciones que permitan fomentar alianzas que promuevan los flujos de comercio e inversión.  La funcionaria participará  en calidad de Asesora del Ministro, a partir  del 10 de noviembre y hasta las 07:55 horas del 14 de noviembre de 2015. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 18 de noviembre de 2015.  Los días 14 y 15 de noviembre  corresponde a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1.150,20 (mil ciento cincuenta dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.  Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en Madrid-España y en Panamá, por conexión. La funcionaria participará  en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior del 10 al 18 de noviembre del presente año.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 18 de noviembre de 2015.

San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26966.—Solicitud N° 14867.—(IN2016004394).

N° 536-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el fortalecimiento de capacidades es un ingrediente esencial para que los países de la región hagan frente con éxito a los desafíos y oportunidades de la agenda emergente de su integración regional y global. Por ello, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) elaboró una agenda estratégica de integración regional y global en la que se establece que para una inserción exitosa, los países deben promover una inversión simultánea en el software (armonización regulatoria) y en el hardware (inversión física) de la integración, que el BID apoyará con un conjunto de instrumentos financieros de asistencia técnica e instrumentos no financieros entre los que destaca el Programa de Fortalecimiento de Capacidades.

II.—Que en este contexto, del 10 al 11 de noviembre de 2015 en Miami, Estados Unidos de América, se celebrará el II Encuentro de responsables de capacitación de entidades de integración y comercio en América Latina, organizado por el Sector de Integración y Comercio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

III.—Que la participación de la señora Estefanía Unfried Hernández en este evento, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estefanía Unfried Hernández, portadora de la cédula número 1-1310-0603, funcionaría del Despacho del Ministro, para participar en el II Encuentro de responsables de capacitación de entidades de integración y comercio en América Eatina, organizado por el Sector de Integración y Comercio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que se llevará a cabo del 10 al 11 de noviembre de 2015 en Miami, Estados Unidos de América. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar los avances realizados y los impactos en su entidad hasta la fecha; 2) identificar las necesidades de capacitación de las diferentes entidades participantes; 3) planificar el programa de capacitación en colaboración con las entidades participantes; 4) crear una red de líderes de capacitación de entidades participantes de América Latina y; 5) identificar herramientas innovadoras de capacitación para fortalecer a las entidades participantes. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 9 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estefanía Unfried Hernández, por concepto de tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos por concepto de transporte terrestre entre ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 11 de noviembre del 2015.

San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26966.—Solicitud N° 14860.—(IN2016004396).

N° 537-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que uno de los objetivos principales de la política exterior comercial costarricense ha sido potenciar las relaciones comerciales y de inversión por medio de la suscripción de tratados y acuerdos comerciales con socios estratégicos. Lo anterior permite desarrollar un marco jurídico que sirva de base para insertar a la economía costarricense en el contexto global, abrir nuevos mercados, consolidar los existentes y atraer inversión extranjera. En este sentido, el Gobierno se encuentra interesado en negociar un acuerdo comercial con la República de Corea, interés que comparte la región centroamericana.

II.—Que los gobiernos de Centroamérica han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar previamente las posiciones que serán discutidas con Corea en las rondas de negociación. En este contexto y en preparación para la segunda ronda de negociación, se acordó realizar la segunda reunión de coordinación centroamericana del 9 al 13 de noviembre de 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Consecuentemente, es necesario que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula número 1-0844-0618, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la segunda Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la segunda Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 9 al 13 de noviembre de 2015 en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones del grupo de comercio y desarrollo sostenible el 10 de noviembre de 2015. En este grupo se iniciará la discusión del texto normativo.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, y alimentación, a saber USD$50,40 (cincuenta dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.

Artículo 3º—Rige el 10 de noviembre del 2015

San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26966.—Solicitud N° 14866.—(IN2016004399).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de enero del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-2347 del 16 de diciembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 269615-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 690,84 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Canada Dry Bottling Company de C.R.; al sur, con carretera San José-Heredia con frente 20 metros; al este, con Canada Dry Bottling Company de C.R. y al oeste, con La Florentina S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 18,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1864731-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.039 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° 1-1864731-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 18,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 269615-000.

b)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1864731-2015.

c)  Propiedad: Latinamerica Trust and Escrow Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-428274, en calidad de fiduciario, representada por Serguei Swirgsde González, cédula N° 1-1060-713.

d)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 18,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 269615-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Latinamerica Trust and Escrow Company S. A. cédula jurídica N° 3-101-428274 en calidad de fiduciario, representada por Serguei Swirgsde González, cédula N° 1-1060-713, un área de terreno equivalente a 18,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1864731-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 46722.—(IN2016005095).

Nº 000019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del día siete del mes de enero del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-2338 del 15 de diciembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 147353-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 11.228,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Carmen Rodríguez Zamora y Elnor S. A.; al sur, con Compañía Agrícola Las Casuarinas S. A.; al este, con Lisa Steffen Hoeft, Francisco Grau Canalias, Julieta Vargas Guillén, Luisa María Blanco Castro, María Elena Blanco Castro, Luis Fernando Blanco Castro y al oeste, con calle pública con 20,71, Carlos Humberto Rodríguez Quirós, Guillermo Jiménez Garbanzo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 963,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1834836-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.062 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° 1-1834836-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 963,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 147353-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1834836-2015.

d)  Propiedad: Compañía Agrícola Las Casuarinas S. A., cédula jurídica N° 3-101-043284, representada por el señor Christian Steinvorth Steffen, cédula N° 1-486-985.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 963,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 147353-000, situado en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de Compañía Agrícola Las Casuarinas S. A., cédula jurídica N° 3-101-043284, representada por el señor Christian Steinvorth Steffen, cédula N° 1-486-985, un área de terreno equivalente a 963,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1834836-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 46723.—(IN2016005093).

Res. N° 000020.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día siete del mes de enero del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-2339 del 15 de diciembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 164410-000, cuya naturaleza es: terreno de café, situado en el distrito 03 Cale Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 36.820,49 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con quebrada Cipreses en medio Álvaro Chaves Rodríguez y carretera San José Siquirres; al sur, con Inarco S. A.; al este, con lote segregado hoy carretera a Guápiles, y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 219,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1840375-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.063 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1840375-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 219,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°164410-000.

b)  Naturaleza: terreno de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1840375-2015.

d)  Propiedad: Motel El Edén S. A., cédula jurídica N° 3-101-271735, representada por el señor Rodolfo González Linarez, cédula N° 8-045-173.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 219,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 164410-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José y propiedad de Motel El Edén S. A., cédula jurídica N° 3-101-271735, representada por el señor Rodolfo González Linarez, cédula N° 8-045-173, un área de terreno equivalente a 219,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1840375-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 46725.—(IN2016004764).

Res. N° 000022.—San José, a las quince horas y cinco minutos del día siete del mes de enero del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2340 del 15 de diciembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 249554-002, cuya naturaleza es: terreno de cafetal, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 721,81 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública con 22,57 metros; al sur, con Ramón de Jesús González; al este, con Porfirio Jiménez González, y al oeste, con Luis Padilla Porras.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 218,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1833651-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 29.064 a que se refiere este acto resolutivo, el siguiente documento:

a)  Plano Catastrado N° 1-1833651-2015, mediante el cual establece que para el efecto del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 218,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 249554-002.

b)  Naturaleza: terreno de cafetal.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1833651-2015.

d)  Propiedad: María Eugenia Quesada Dittel, cédula N° 1-333-731.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a: 218,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 249554-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José y propiedad de María Eugenia Quesada Dittel, cédula N° 1-333-731, un área de terreno equivalente a 218,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1833651-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 46726.—(IN2016004759).

N° 001754.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-2091 del 12 de noviembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 385899-000, cuya naturaleza es: terreno de pastos dividido en porción este y porción oeste, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 66.794,94 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con porción oeste, lote segregado número 1, Armando Villalobos Hernández y porción este: lote segregado número 2 y Armando Villalobos Hernández, al sur, con porción oeste, lote segregado número 3, Abozzo S. A., porción este, lote segregado número 2, Abozzo S. A., al este con Porción oeste: lotes segregados número 1 y 3, calle privada en medio, María Villalobos, servidumbre de paso, lote de El Estado, porción este: Calle Privada en medio, María Villalobos, servidumbre de paso, lote de El Estado, y al oeste con Porción oeste, lote de El Estado, Yurro en medio, Abrahán Paniagua, porción este: lote segregado número 2, lote de El Estado, yurro en medio, Abrahán Paniagua.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 6.924,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1857547-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.044 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1857547-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6.924,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 385899-000.

b)  Naturaleza: Terreno de pastos dividido en porción este y porción oeste.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1857547-2015.

d)  Propiedad: Compañía Villa Arrieta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-338748, representada por María Gabriela Villalobos Arrieta, cédula N°2-633-795, y Emilia María Villalobos Arrieta, cédula N° 1-1242-995.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.924,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 385899-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Compañía Villa Arrieta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-338748, representada por María Gabriela Villalobos Arrieta, cédula N° 2-633-795, y Emilia María Villalobos Arrieta, cédula N° 1-1242-995, se requiere un área de terreno equivalente a 6.924,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1857547-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 60725.—(IN2016004655).

Nº 001840.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del día quince del mes de diciembre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-2273 del 07 de diciembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 280880-000, cuya naturaleza es: terreno dividido en 2 porciones este y oeste, situado en el distrito 01 Quesada Durán, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 3.727,24 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Gerardo Mongrillo Ruiz; al sur, con Jenaro Rojas Bolaños y Cecilio Castro Chaves; al este, con calle pública y lote segregado al Estado y al oeste, con lote segregado al Estado y Eulalio Cedeño Cedeño.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.741,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1857460-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.057 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° 2-1857460-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.741,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 280880-000.

b)  Naturaleza: terreno dividido en 2 porciones este y oeste.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1857460-2015.

d)  Propiedad: Repuestos Chomax de San Carlos S. A., cédula jurídica N° 3-101-068569, representado por el señor Max Antonio Gómez Gómez, cédula N° 2-283-629.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.741,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 280880-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Repuestos Chomax de San Carlos S. A., cédula jurídica N° 3-101-068569, representado por el señor Max Antonio Gómez Gómez, cédula N° 2-283-629, un área de terreno equivalente a 1.741,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1857460-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 46751.—(IN2016005085).

Nº 001842.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del día quince del mes de diciembre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-2271 del 07 de diciembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 463301-006-007, cuya naturaleza: terreno sembrado de café N uno, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 8.921,42 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública; al sur, con Marcos Jiménez Rodríguez; al este, con calle pública y al oeste, con Francisco Trejos Rivera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 8.921,42 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-890417-90. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.056 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° SJ-890417-90, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.921,42 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 463301-006-007.

b)  Naturaleza: terreno sembrado de café N uno.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-890417-1990.

d)  Propiedad: Marcos Jiménez Rodríguez, cédula N° 1-332-834, y Marcos Alonso Jiménez Vega, cédula N° 1-1195-017.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.921,42 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 463301-006-007, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José y propiedad de Marcos Jiménez Rodríguez, cédula N° 1-332-834, y Marcos Alonso Jiménez Vega, cédula N° 1-1195-017, un área de terreno equivalente a 8.921,42 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-890417-90, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte “.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 46746.—(IN2016005091).

Nº 001844.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las quince horas y veinte minutos del día quince del mes de diciembre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI 2015-2195 de 25 de noviembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 24011-004-005-006-007-008, cuya naturaleza es terreno de solar, 2 talleres, galerones, oficina, situado en el distrito 05 Colina, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 7.894,57 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con servidumbre I.C.E. y otro; al sur, con Roberto y Donaldo Orozco y otros; al este, con Compañía Agrícola Las Mercedes de Patarra y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 968,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1851066-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.054 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1851066-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 968,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 386291-000.

b)  Naturaleza: terreno de solar, 2 talleres, galerones, oficina.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Colina, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1851066-2015.

d)  Propiedad: Compañía Agrícola Las Mesas de Patarra S. A., cédula jurídica N° 3-101-031888, representada por Alfredo Vieto Asch, cédula N° 1-409-813.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 968,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 386291-000, situado en el distrito 05 Colina, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de Compañía Agrícola Las Mesas de Patarra S. A., cédula jurídica N° 3-101-031888, representada por Alfredo Vieto Asch, cédula N° 1-409-813, con una área total de 968,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1-1851066-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4333.—Solicitud Nº 46749.—(IN2016005090).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RES-DMR-00049-15 San José, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil quince.

Se dispone el pago de extremos legales del exfuncionario Henry Chica Hernández, cédula de identidad número 1-1251-0224.

Resultando:

I.—Que el exfuncionario Henry Chica Hernández, cedula de identidad número 1-1251-0224 fue nombrado interinamente en el puesto número 097530, denominado “Asistente Profesional” (puesto de confianza excluido del Régimen de Servicio Civil) destacado en el Ministerio de Comercio Exterior a partir del 01 de noviembre de 2012. (ver acción de personal de nombramiento interino número 1112002554).

II.—Que mediante acciones de personal números 1113007778, 314037796; 314043694, 114007024 y 314043694, se dieron prórrogas al nombramiento interino, existiendo una relación de continuidad en dicho nombramiento en el puesto de confianza que venía ocupando el señor Chica Hernández.

III.—Que mediante oficio número DVI-COR-CAE-0079-2015 de fecha 03 de agosto de 2015, emitido por el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior, se hace del conocimiento del exfuncionario Chica Hernández la terminación de su contrato de trabajo a partir del día 31 de julio de 2015.

IV.—Que según el oficio DRH-MEM-ENV-0124-15 del 25 de agosto de 2015, emitido por el Departamento de Recursos Humanos de COMEX, a la fecha de cese el exfuncionario CHICA HERNANDEZ cuenta con un saldo por concepto de vacaciones proporcionales no disfrutadas para el período 2014-2015 de ocho coma veinticinco días (8,25 días) devengando un salario promedio diario para dicho período, de veintisiete mil seiscientos catorce colones con cuarenta céntimos (¢27.614,40).

V.—Según se indica en el oficio DRH-MEM-ENV-0124-15 mencionado, de acuerdo con los salarios de los últimos seis meses laborados, su salario promedio diario equivale a veintiocho mil noventa y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (¢28.095,58). Asimismo, indica que al señor Chica Hernández le fue cancelado el aporte patronal respectivo por estar asociado a la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Comercio Exterior (ASECOMEX).

VI.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:

1º—Hechos probados. Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en el expediente del exfuncionario Henry Chica Hernández, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

a)  Que el exfuncionario Henry Chica Hernández, con cédula de identidad número 1-1251-0224, fue nombrado en el puesto número 097530, denominado “Asistente Profesional”, destacado en el Ministerio Comercio Exterior a partir del 01 de noviembre de 2012 (folio 000003) mediante acción de personal número 1112002554. Nombramiento que se realizó en calidad de interino en puesto de confianza, excluido del Régimen de Servicio Civil, con cargo al Presupuesto Nacional.

b)  Que mediante acciones de personal números 1113007778, 314037796; 314043694, 114007024 y 314043694, efectivamente se prorrogó el nombramiento interino mencionado en el punto anterior, dándose una relación de continuidad en el puesto de confianza que venía ocupando, el señor Chica Hernandez.

c)  Que mediante oficio número DVI-COR-CAE-0079-2015 de fecha 03 de agosto de 2015, emitido por el Despacho del Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, se cesa al exfuncionario Chica Hernández, a partir del día 31 de julio de 2015.

d)  Que a la fecha de su cese el exfuncionario cuenta con un saldo de 8,25 días por concepto de vacaciones proporcionales no disfrutadas para el período 2014-2015; el salario promedio diario para efectos de la cancelación de dichas vacaciones, asciende a la suma de veintisiete mil seiscientos catorce colones con cuarenta céntimos (¢27.614,40).

e)  Que con la finalización del nombramiento interino del exfuncionario Henry Chica Hernández, de conformidad con el memorándum DRH-MEM-ENV-0124-15 del 25 de agosto de 2015 y el expediente de personal del exservidor, este había laborado en calidad de interino en el Ministerio de Comercio Exterior, devengando un salario promedio diario durante los últimos seis meses laborados de veintiocho mil noventa y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (¢28.095,58).

f)  Que mediante oficio AC-018 de fecha 24 de agosto de 2015, suscrito por la Presidenta y la Tesorera de la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Comercio Exterior (ASECOMEX), se liquidan al señor Chica Hernández su ahorro como asociado y el aporte patronal; por este último concepto se le reconoció la suma de un millón trescientos treinta mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta céntimos (¢1.330.347,80).

2º—Hechos no probados: Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en el expediente del exfuncionario no existen hechos no demostrados de relevancia para la resolución de la presente liquidación de extremos laborales.

3º—De los extremos laborales a cancelar: Dado que al exfuncionario Henry Chica Hernández, fue cesado del puesto de confianza que venía ocupando, el tema central en la presente resolución consiste en determinar los extremos laborales que deben cancelársele, los cuales consisten en el auxilio de cesantía, preaviso y los extremos relacionados con el salario escolar, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no disfrutadas. En el presente caso sí procede el reconocimiento de preaviso por cuanto, en la especie, el exfuncionario Chica Hernández no fue informado con la debida antelación que su relación de servicio terminaba el 31 de julio de 2015, dado que su vigencia estaba establecida hasta el 30 de noviembre de 2015, de forma tal que se ha configurado el derecho al preaviso contenido en el artículo 28 del Código de Trabajo.

De conformidad con el expediente personal y la información suministrada por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, le corresponde al Estado cancelar los extremos laborales mencionados al exservidor en los siguientes términos:

A.-PREAVISO: Por concepto de preaviso, el inciso c) del artículo 28 del Código de Trabajo prescribe que después de un año de trabajo continuo, las partes previamente pueden ponerle término al contrato de trabajo, deben dar un aviso de un mes de anticipación; en la especie el exfuncionario Henry Chica Hernández no fue informado bajo los términos dichos que sería cesado de su puesto de trabajo, de forma tal que no se le informó con anticipación a su cese, configurándose el derecho al preaviso. Por lo tanto, lo que procede es cancelarle el equivalente a treinta días por concepto de preaviso, utilizando como parámetro el monto del salario promedio diario devengado en los últimos seis meses, a saber, la suma de veintiocho mil noventa y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (¢28.095,58), por consiguiente, le corresponde la suma de ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos (842.867,36) por este concepto.

B.-AUXILIO DE CESANTÍA: Al exfuncionario Henry Chica Hernández, por haber laborado interinamente durante un plazo de dos años y nueve meses (del 01 de noviembre de 2012 al 31 de julio de 2015), de conformidad con el inciso c) del artículo 29 del Código de Trabajo, le corresponden 20 días de salario por año laborado o fracción superior a seis meses. Dado que según la información suministrada en el oficio DRH-MEM-ENV-00124-15 del 25 de agosto de 2015 citado, el salario promedio diario del exfuncionario asciende a veintiocho mil noventa y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (¢28.095,58), le correspondería la suma de un millón seiscientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (¢1.685.734,72). Empero, a dicho monto debe rebajarse el monto que recibió como aporte patronal, según la liquidación efectuada por la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Comercio Exterior, a saber, la suma de un millón trescientos treinta mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta céntimos (¢1.330.347,80) de forma tal que por concepto de auxilio de cesantía corresponde cancelarle el monto de trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y seis colones con noventa y dos céntimos (¢355.386,92).

C.-VACACIONES: En lo que atañe a las vacaciones proporcionales, según la información suministrada en el oficio DRH-MEM-ENV-00124-15 del 25 de agosto de 2015 (en el cuadro N° 4), al cese del nombramiento del exfuncionario Henry Chica Hernández, contaba con un saldo de 8,25 días de vacaciones no disfrutadas del período 2014-2015, por lo que procede el pago correspondiente por este concepto tomando en cuenta el salario promedio diario que, como ya se indicó, asciende a la suma de veintisiete mil seiscientos catorce colones con cuarenta céntimos (¢27.614,40), de forma tal que corresponde pagarle la suma de doscientos veintisiete mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y tres céntimos (¢227.818,83).

D.-SALARIO ESCOLAR Y AGUINALDO: Respecto a la liquidación del aguinaldo y salario escolar proporcionales del período 2014-2015, estos serán cancelados oportunamente al exfuncionario Henry Chica Hernández en las fechas establecidas en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Con fundamento en la relación de hechos probados y no probados, las consideraciones y argumentos que se vienen de formular y los artículos 28, 29, 31, 585 y 586 del Código de Trabajo; el numeral 4 del Estatuto de Servicio Civil; los artículos 18 inciso b), 19, 20 y 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley N° 6970 del 07 de noviembre de 1984 y el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, lo procedente es girar al exfuncionario Henry Chica Hernández, con cédula de identidad número 1-1251-0224, la suma total de un millón cuatrocientos veintiséis mil setenta y tres colones con diez céntimos (¢1.426.073,10) desglosados de la siguiente manera: a) por concepto de auxilio de cesantía la suma de trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y seis colones con noventa y dos céntimos (¢355.386,92); b) por concepto de preaviso la suma de ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos (¢842.867,36), c) por concepto de vacaciones proporcionales no disfrutadas del período 2014-2015 la suma de doscientos veintisiete mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y tres céntimos (¢227.818,83). Los extremos relativos a aguinaldo y salario escolar proporcionales al período 2014-2015 le serán cancelados oportunamente en las fechas establecidas en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O.C. N° 26965.—Solicitud N° 14869.—(IN2016004388).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Santo Domingo de Heredia. Por medio de su representante: Eliecer Alberto Madrigal Méndez, cédula 4-119-815 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 16 y 20 para que en adelante se lea así:

Artículo 16.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la unión cantonal, conforme a lo dispuesto por el estatuto y los acuerdos de Asamblea general. Estará integrada por al menos un (a) representante de cada uno de los distritos afiliados que conforman el cantón, un mínimo de siete y un máximo de once miembros, a saber, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocalías, dos suplentes, las cuales tendrán a su cargo la atención de un área ejecutiva de la unión cantonal, descritas en funciones de los miembros de Junta Directiva, promoviendo la equidad de género conforme lo señala la ley 8901 Ley de Equidad de Género.

Artículo 20.—Las funciones de los miembros de Junta Directiva, con el apoyo, asesoría técnica, financiera y otros recursos necesarios y justificados serán:

1-  Son funciones del Vicepresidente las que establecen el artículo 46 del Reglamento de la Ley 3859, además de las siguientes:

a.  Le corresponderá a este puesto dirigir el área de ejecución de los programas de educación y capacitación integral a las organizaciones comunales afiliadas y a sus miembros. Para ello debe proponer al Seno de la Asociación el plan anual operativo de esta área con respaldo de las necesidades detectadas y su proyecto de desarrollo humano teórico y práctico en el quehacer comunal.

b.  Desarrollar y consolidar un equipo de apoyo especializado y multidisciplinario que los asesore en la ejecución de las diferentes actividades para el desarrollo comunal, preferiblemente con los vecinos de la misma comunidad.

c.  Dirigirá el Área de Asistencia Técnica y desarrollo de proyectos, tanto para la unión cantonal como para las organizaciones afiliadas, asesorando y realizando los estudios de factibilidad que busquen el desarrollo de la comunidad de acuerdo al plan estratégico cantonal y de cada distrito del mismo.

d.  Le corresponderá apoyar a las asociaciones en sus planes de trabajo y proponer la visión de desarrollo local a corto, mediano y largo plazo.

e.  Apoyará con sus criterios técnicos en las presentaciones de los proyectos, programas y planes de acción ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, a fin de atraer los recursos necesarios para su ejecución.

Versión Vocalías

b)  Son funciones de las vocalías las contenidas en el Artículo 49 del Reglamento a la Ley 3859, además de las que a continuación se definen para cada vocalía:

c)  Vocalía Primera:

A- Le corresponderá a esta dirigir el área de Servicios manteniendo una sensibilización de los servicios que requiere cada comunidad y los que se están dando en materia de salud, educación, telecomunicaciones, electrificación, transporte (terrestre, acuático y aéreo), vías de comunicación, servicios sociales (vivienda-alimentación, etc.), servicios bancarios, etc. para que vayan en concordancia con el desarrollo del cantón. Para ello debe proponer al Seno de la unión cantonal el plan anual operativo de esta área con respaldo de las necesidades detectadas y su programa de actividades para atender esta importante área.

b-  Le corresponderá a esta dirigir el área de Servicios y protección ambiental, manteniendo una sensibilización de los servicios que requiere cada comunidad.

c-  Encargarse de desarrollar programas de concientización para la recuperación de áreas verdes y zonas de protección, proyectos de reciclaje, evaluar los proyectos planteados para el cantón y sus alrededores, que vayan en concordancia con un adecuado uso del suelo y planificación urbana y rural, y en armonía con el ambiente, de tal manera que se protejan las condiciones naturales y de recursos para el adecuado desarrollo de la vida tanto humana como de la flora y fauna dentro y fuera del cantón.

d)  Las Vocalías cuarta y quinta se eliminan, la vocalía dos y tres se mantienen conforme los estatutos actuales.

Dicha reforma es visible a folio 16 a 19 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 04 de Julio del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas veinte minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2016004799).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El (la) doctor(a) Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Peclor Premix 20 % Fabricado por: Pecuarios Laboratorios S.A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Clortetraciclina hidrocloruro 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y prevención de enfermedades respiratorias y digestivas en aves, porcinos y bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 1 de diciembre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016004395).

El (la) doctor(a) Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pecflor Premix Fabricado por: Pecuarios Laboratorios S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada Kg contiene: Florfenicol 40 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y prevención de enfermedades respiratorias en porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 18 de diciembre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016004397).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Medroxiprogesterona fabricado por Laboratorios OVER (Organización Veterinaria Regional S.R.L.) para Holliday - Scott S. A. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Medroxiprogesterona acetato 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención del estro en perros y gatos hembras en anestro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 18 de diciembre de 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016005608).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 85, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Núñez Katiana Lucía, cédula Nº 1-1364-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016004481).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento N° 173, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión inscrito en el Tomo 2, Folio 39, Título N° 3529, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Mata Díaz Johnny Francisco, cédula: 3-0296-0817. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016004711).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, asiento 708, título N° 23, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil once, a nombre de Cedeño Cerdas Angélica María, cédula 6-0407-0990. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016004746).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 284, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil diez, a nombre de Ortiz Chévez Alexánder, cédula Nº 1-1523-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005136).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título N° 995, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar Chaves Yetsin Jaffet, cédula Nº 1-1497-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005176).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominado Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Rural, siglas UNEINDER, acordada en asambleas celebrada el día 29 de mayo de 2015. Expediente S-I027. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 222, asiento: 4879 del 11 de enero de 2016. La reforma afecta la totalidad de los artículos excepto del estatuto.—San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Eugenia Segura Fallas Subdirectora Asuntos Laborales.—(IN2016004958).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre N° 98429-b

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V., por el de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., presentada el 26 de agosto del 2015, bajo expediente 98447. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007143 Registro N° 152542 NIKZON en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007144 Registro No. 152618 MOTIVARE en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007145 Registro N° 152543 METABOL TONICS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007148 Registro N° 152576 GOICOTABS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007149 Registro N° 153932 SILUET 40 STAR DIET en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007150 Registro N° 152517 X-RAY en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007152 Registro N° 154129 TOUCH ME en clase 3 Marca Denominativa y 2004-0007274 Registro N° 152630 M Force en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2016004867).

Cambio de Nombre N° 98429

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Producciones Infovisión Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V., presentada el 26 de agosto del 2015, bajo expediente 98429. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007143 Registro N° 152542 NIKZON en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007144 Registro N° 152618 MOTIVARE en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007145 Registro N° 152543 METABOL TONICS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007148 Registro N° 152576 GOICOTABS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007149 Registro N° 153932 SILUET 40 STAR DIET en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007150 Registro N° 152517 X-RAY en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007152 Registro N° 154129 TOUCH ME en clase 3 Marca Denominativa y 2004-0007274 Registro N° 152630 M Force en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de octubre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2016004870).

Cambio de nombre Nº 100313

Que Eladio Prado Castro, cédula de identidad 10381054, en calidad de apoderado generalísimo de Espartacocr Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industrias Metálicas Espartaco S. A., por el de Espartacocr Sociedad Anónima, presentada el día 16 de Diciembre de 2015 bajo expediente 100313. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003357 Registro Nº 82842 ESPARTACO en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2016005615).

Cambio de Nombre N° 99886

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 104870992, en calidad de apoderada especial de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GMG Eléctrica Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-091720 por el de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-091720, presentada el día 1 de diciembre del 2015 bajo expediente 99886. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005537 Registro N° 164495 en clase 9 Marca Figurativa, 2006-0005538 Registro N° 164496 en clase 11 Marca Figurativa, 2006-0005539 Registro N° 164497 en clase 20 Marca Figurativa y 2006-0005540 Registro N° 164478 en clase 35 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.— (IN2016005696).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2016-67.—Óscar Rosales Chavarría, cédula de identidad Nº 0501640524, solicita la inscripción de:

2    G

D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Cuatro Cruces, del salón comunal 1.5 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-67.—San José, 18 de enero del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2016004642).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, vecina de San José, céd. 1 0984 0695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROCESOS DE FABRICACIÓN Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE MDM2. La presente invención proporciona procesos para fabricar ácido 2-( (3r,5r,6s)-5-(3-clorofenil)-6-(4-clorofenil)-1-( (s)-1-(isopropilsulfonil)-3-me tilbutan-2-il)-3-metil-2-oxopiperidin-3-il) acético así como intermediarios y procesos para fabricar los intermediarios. También se proporcionan formas cristalinas del compuesto y los intermediarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 211/76; A61K 31/45; A61P 35/00; C07C 309/04; C07D 498/04; cuyos inventores son: Bio, Matthew, Caille, Sebastien, Chran, Brian, Fang, Yuanqing, Fox, Brian, M, Lucas, Brian, S., Mcgee, Lawrence, Vounatsos, Filisaty, Wiedemann, Sean, Wortman, Sarah. Prioridad: 10/06/2013 US 61/833, 196; 09/06/2014 WO 2014US041594. Publicación internacional: 18/12/2014 WO2014/200937. La solicitud correspondiente lleva el número 20160010, y fue presentada a las 11:30:45 del 7 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005385).

La señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, vecina de San José, céd. 1 0984 0695, en calidad de apoderada especial de Amgen Research (Munich) GMBH, de Alemania, Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS PARA CDH19 Y CD3. La presente invención proporciona una construcción de anticuerpos que comprende un primer dominio de unión humano capaz de unirse a CDH19 humano en la superficie de una célula objetivo y un segundo dominio capaz de unirse a CD3 humano en la superficie de una célula T. Asimismo, la invención se refiere a una secuencia de ácido nucleico que codifica la construcción de anticuerpos, un vector que comprende dicha secuencia de ácido nucleico y una célula hospedadora transformada o transfectada con dicho vector. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61K 47/48; A61P 35/00; C07K 16/30; C07K 16/46; cuyos inventores son: Xiao, Shouhua, Pan, Zheng, Wickramasinghe, Dineli, Jeffries, M., Shawn, King, Chadwick Terence, Chan, Brian Mingtung, Kufer, Peter, Lutterbuese, Ralf, Raum, Tobias, Hoffmann, Patrick, Rau, Doris, Kischel, Roman, Lemon, Bryan, Wesche, Holger. Prioridad: 25/01/2013 US 61/756, 991; 14/03/2013 US 61/785, 147; 27/01/2014 WO 2014EP051550. Publicación internacional: 31/07/2014 WO2014/114800. La solicitud correspondiente lleva el número 20150437, y fue presentada a las 12:10:00 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005386).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula N° 7-118-461, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Tecnosuelo S. A. de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE TERRENOS PLANOS EN ZONAS DE TOPOGRAFÍA ACCIDENTADA. La invención está relacionada con un procedimiento para ampliación y estabilización de terrenos planos en zonas de topografía accidentada, el cual comprende: a) Construir una micro-tablaestaca en un punto predeterminado de un talud de un terrero que se va a ampliar, b) Retener un material de relleno con la micro-tablaestaca para generar un espacio aprovechable en forma de talud y que alcance el nivel del terreno que se va a ampliar, c) Excavar una zanja en el espacio aprovechable generado, perforando verticalmente a partir del nivel del terreno que se va ampliar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 17/20; cuyo(s) inventor (es) es (son) Blanco-Amador, Antonio. Prioridad: 05/06/2013 MX 2013/006338/02/05/2014 WO 2014IB000654. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/195773. La solicitud correspondiente lleva el número 20160011, y fue presentada a las 13:42:15 del 7 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016004138).

El (la) señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N°  1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada OXOPYRIDINE DERIVADOS SUSTITUIDOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS CARDIOVASCULARES. La invención se relaciona con derivados sustituidos de oxopiridina y con procesos para su preparación, y también con su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular trastornos cardiovasculares, preferiblemente trastornos trombóticos o tromboembólicos, y edemas, y también trastornos 5 oftálmicos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; C07D 213/85; C07D 401/12; C07D 405/06;C07D 409/06; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 213/64; C07D  213/69; A61K 31/442; A61K 31/441; A61K 31/441; A61P 7/00; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Röhrig, Susanne, Hillisch, Alexander, Straßburger, Julia, Heitmeier, Stefan, Schmidt, Martina Victoria, Schlemmer, Karl-Heinz, Tersteegen, Adrian, Buchmüller, Anja, Gerdes, Christoph, Schäfer, Martina, Kinzel, Tom, Teller, Henrik, Schirok, Hartmut, Klar, Jürgen, Jiménez Nunez, Eloisa. Prioridad: 28/03/2013 EP 13161588.2;30/10/2013 EP 13190944.2; 27/03/2014 WO 2014EP056135. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/154794. La solicitud correspondiente lleva el número 20150476, y fue presentada a las 09:02:10 del 11 de Septiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016004309).

Exp. N° 2013-0114. Modelo de Utilidad N° 805.—San José, a las trece horas veintiún minutos del ocho de enero del dos mil dieciséis.—Hace saber que por resolución de las trece horas del ocho de enero de dos mil dieciséis, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado TEJA PARA CUBIERTA a favor de la compañía Roofeco System S. L.; cuyo inventor es Araya Brenes, Mario Gerardo; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo de utilidad 805, estará vigente hasta el catorce de marzo de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional según versión 2015.01 es E04D 1/00.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—Solicitud N° 46624.—(IN2016004747).

El señor Edwin Espinoza Sánchez, de Costa Rica, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, solicita el modelo industrial denominado: MACETA DESMONTABLE PARA TRASPLANTE. Está formada por dos partes horizontales independientes. Las paredes superiores que son abiertas como una hoja, que al juntarse forman en este caso una maceta hueca de forma tronco-cónica, que es la forma más utilizada en el agro, estas paredes tienen unos ojetes y unas pestañas que se juntan para fijar las paredes en su forma de maceta que se montan sobre la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A01G 9/10; A01G 9/04; A01G 9/02; cuyo inventor es Edwin Espinoza Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 20160008 y fue presentada a las 14:53:12 del 6 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016004887).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Cropscience AG compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada MATERIALES CON INSECTICIDAS ADITIVOS INCORPORADOS, a favor de la empresa Bayer Intellectual Property GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintidós de octubre del dos mil quince. Exp. 11714.—San José, a las catorce horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil quince.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2016004312).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Yolanda Meléndez, quien es mayor de edad, casada, Pedagoga, portadora de la cédula de residencia número 184000228631, de nacionalidad estadounidense, vecina de San José, solicita la inscripción a su nombre de los Derechos Morales así como la titularidad de los Derechos Patrimoniales, de la obra literaria publicada e individual que se titula “PROGRAMA BEBÉ-PIÉNSALO BIEN. MANUAL DEL PARTICIPANTE. MANUAL DEL FACILITADOR”. La obra consiste de dos partes: Manual del Participante y Manual del Facilitador, cada una incluye los contenidos informativos y educativos para el desarrollo del Programa Bebé -Piénsalo bien. Este programa se propone para la educación integral de la afectividad y la sexualidad humana, con enfoque en la población adolescente latinoamericana. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8572.—Curridabat, 20 de enero del 2016.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2016005547).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Academia Dota Jiu Jitsu, con domicilio en la provincia de: San José Dota, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo, la enseñanza y masificación del Jiu Jitsu, tanto tradicional como no tradicional. Cuyo representante, será el presidente: Alex Mauricio Campos Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 298808 con adicional(es):2015-497797, 2015-556410.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 4 minutos y 25 segundos, del 12 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016004188).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Santa Teresa de Calcuta de Tierra Blanca, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a familias en pobreza extrema. Cuyo representante, será la presidenta: Elizabeth Solís Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 14449.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 39 minutos y 45 segundos, del 15 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016004341).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores de Coyote provincia de Guanacaste, ASPESCOY, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre Otros son los siguientes: ofrecer condiciones dignas de trabajo a sus asociados, mediante el almacenamiento del pescado capturado por los asociados para adquirir poder de negociación con los compradores. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Chaves Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 132533. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 39 segundos, del 7 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016004742).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bonaerense de Boxeo Aficionado, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el deporte del boxeo en todo el cantón, cuyo representante, será la presidenta Ligia María Rojas Borbón, con las facultades que establece el estatuto por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 171866 con adicional: 2015-605535—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 21 segundos, del 11 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016005309).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Flor de Café, con domicilio en la provincia de: San José-León Cortes, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer y promover la cultura de la zona de Los Santos, mediante actividades artísticas especialmente bailes folclóricos, desarrollo de talleres, festival y divulgación. Cuyo representante, será el presidente: Allan Eduardo Calvo Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 552193.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 21 segundos, del 20 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016005629).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Apostólica Pentecostés Fresca Unción, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar, velar y ayudar a la comunidad con todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios morales y espirituales, sociales, personales de manera individual o colectiva, promovida por entidades oficiales o particulares. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Fernández Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 409143.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos y 51 segundos, del 25 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016005632).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071034, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento; 143826 con adional: 2015-538275.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 13 minutos y 30 segundos, del 21 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016005722).

Registro, de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Productores Ganaderos de la Laguna de Mata Redonda Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar la cría y el desarrollo del ganado vacuno tanto de carne como de leche, Cuya representante, será la presidenta: Ana Ester De La Santísima Trin Ureña Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 522307.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 44 minutos y 31 segundos, del 21 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016005736).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JONATHAN VILLEGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 2-0644-0767, carné profesional 23280. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000045-0624-NO.—San Pedro, 14 de enero del dos mil dieciséis.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2016004294).

HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACQUELINE JIMÉNEZ DÍAZ, con cédula de identidad número 1-1090-0640, carné número 22338. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 16-000063-0624-NO.—San José, 15 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016004330).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

La Dirección Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.

CONVOCA:

A las instituciones públicas, municipalidades, organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Osa, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Osa (Corac Osa) por celebrarse el día jueves 31 de marzo del 2016 a las 9:00 horas en las instalaciones de la Dirección Regional del Área de Conservación Osa, ubicada en Golfito 1km al Norte del aeródromo de Golfito. La segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la normativa vigente.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Osa, sita en Golfito 1km al Norte del aeródromo de Golfito. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán hasta el viernes 18 de marzo del 2016 como fecha máxima, en la Sede del Área de Conservación Osa y se deberá presentar acompañada de:

·    Copia de cédula de identidad de los acreditados.

·    Personería jurídica de la institución u organización.

·    Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.

·    En caso de funcionarios públicos deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico regional de la institución.

·    Los representantes municipales deberán ser acreditados con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

·    Los representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva.

·    Señalar lugar para notificaciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2775-2110 / 2775-1210 con la Licda. Evelyn Aguilar Mendez ext. 200, Licda. Lisbeth Fallas ext. 123 o con la señora Patricia Gallo ext. 101 correos electrónicos evelyn.aguilar@sinac.go.cr, patricia.gallo@sinac.go.cr, lisbeth.fallas@sinac.go.cr

Golfito, 16 de octubre del 2015.—Lic. Ólger Méndez Fallas, Director a. i ACOSA.—1 vez.—O. C. N° DFC-0005.—Solicitud N° 47222.—(IN2016007223).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7841A.—JL Orion, S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 233.300 / 483.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016006628).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 2010-A.—Dinorah Aragón Piña y Virgilio Galeano Ortega, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de el mismo  en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego caña. Coordenadas 267.225/369.695 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016004687).

Exp. 16856-A.—Coste Verde Investments LLC, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano doméstico y turístico cabinas. Coordenadas 135.097/558.615 hoja Dominical. 0,99 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano doméstico y turístico cabinas. Coordenadas 133.943/558.924 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016004790).

Expediente Nº 16601P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-417 en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano oficinas e industria. Coordenadas 228.010 / 482.530 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005058).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber, que en este Despacho la sociedad Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-39196 por medio de su representante Gregorio Escalante Penney, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-0718-0291, vecino de San José, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las cédulas hipotecarias. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en Diligencias de Reposición de Título. Exp.: N° 15-000212-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2015073680).       3 v. 2  Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 41161-2013.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinticinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Oxana Lisov Yatsina, cédula de identidad Nº 8-0094-0765, vecina de San Vicente, Moravia, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona inscrita son Oxana Victorovna Lysov Lysova, hija de Víctor Ivanovich Lysov, no indica segundo apellido y Olga Ivanovna Lysova, no indica segundo apellido, rusos y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2016004527).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8161-2015. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de julio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Dina Patricia López Hernández, cédula de identidad número 8-0107-0813, vecina de Liberia, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el día y el año de nacimiento de la persona inscrita, así como el segundo apellido de la madre de la misma son diecinueve, mil novecientos setenta y nueve y Zabala, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas papa que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2016005115).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yasahira Del Carmen Castillo Esquibel, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3933-2013, Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece. Exp. N° 54963-2012. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maureen Ariana Castillo Esquivel..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Esquibel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016004306).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Clara Virgen Rivas Rojas, se ha dictado la resolución N° 5316-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del seis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 25506-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fabricio José Carmona Rivas y de Luisa Fernanda Carmona Rivas en el sentido que el nombre de la madre es Clara Virgen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016004318).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Isabel Mora Gaona, se ha dictado la resolución N° 4941-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y catorce minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 31674-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago Aguirre Mora, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Martha Isabel Mora Gaona.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016004356).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna del Socorro Leiva se ha dictado la resolución N° 4880-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 16039-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeikel Joel Lumbi Leiva, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona inscrita son Reyna del Socorro Leiva no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016004393).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gledis Dolores Rodríguez Galeano, se ha dictado la resolución N° 2224-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. Exp. N° 12785-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stacy Juliette Porras Rodríguez, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona inscrita es Dolores.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016004618).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josefa María Escobar Martínez, se ha dictado la resolución N° 2359-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintiocho minutos del veintidós de mayo de dos mil quince. Exp. N° 8854-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kenneth Josué Torres Escobar y de Ashly Torres Escobar, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre son Ramón Jesús y Torrez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016004637).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Saad Ahmad Masaeed Abu Hassan, se ha dictado la resolución N° 6051-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del cinco de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 22675-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kareem Saad Masaeed Marouf y de Celin Saad Masaeed Marouf, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Nahrain Mithqal Abukhalil Abukhalil y el matrimonio de Saad Ahmad Masaeed Abu Hassan conocido como Saad Ahmad Hafiz Masaeed con Nahrain Mithqal Ma’Rouf Abukhalil Abukhalil en el sentido que el nombre de la cónyuge es Nahrain Mithqal.—Lic. lván Mora Barahona, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016004641).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Isabel Blandón, se ha dictado la resolución N° 4671-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y siete minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 54932-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dennis Abraham Muñoz Blandón, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Juana Isabel Blandón no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016004646).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexis Fernando Jiménez Segura, se ha dictado la resolución N° 6791-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del quince de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 41218-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando; I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Blanco Villalobos con María del Socorro Segura Cabezas, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Jiménez Blanco, hijo de Darío Jiménez Porras, no indica nacionalidad y Vitalina Blanco Villalobos, costarricense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2016004730).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aura Lilly Jiménez Oporta, se ha dictado la resolución N° 2541-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del primero de junio de dos mil quince. Exp. N° 39788-2012 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Nicole Barrantes Jiménez; de Ashly Jimena Barrantes Jiménez; y de Camila Jiménez Jiménez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Aura Lilly Jiménez Oporta.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2016004737).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Elieth Silva no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 6283-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 38426-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yasmina del Socorro Vásquez Silva, Brandon Steven Medina Silva y de Hillary Martínez Silva, en el sentido que el apellido de la madre es Silva no indica segundo apellido. Asimismo, en el asiento de nacimiento de Brandon Steven, el segundo nombre de la madre es Elieth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016004744).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Odette Montero Pizarro, se ha dictado la resolución N° 249-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 44231-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Juana Odette Montero Pizarro, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Teresa de Jesús Pizarro Angulo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005232).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Del Socorro Pérez; no indica, se ha dictado la resolución Nº 5541-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diez minutos del quince de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 34170-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Anderson Brunette Pérez Flores y de Jhon Enyelson Mendoza Pérez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Xiomara Del Socorro Pérez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005285).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Olivia Del Carmen Salas Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2724-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del dieciocho de julio del dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 16578-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Margi Suley Trujillo Salas, en el sentido que el nombre de la madre... es “Olivia Del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005361).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Milagro Del Rosario Mendoza, no indica, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3141-2014. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº46262-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Paola Romero Mendoza... en el sentido que el apellido de la madre... es Mendoza, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005504).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryina Soraida Mendoza Palacio, se ha dictado la resolución N° 6495-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 37623-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Brithney Solangh Serrano Mendoza y de Darricks Deitany Serrano Mendoza, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Maryina Soraida Mendoza Palacio.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sanabria, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2016005508).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yarlyn Patricia Hernández no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 5811-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 4697-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Rashid Leonardo Brais Hernández; Wanda Patricia Brais Hernández; y Edward Abdell Brais Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Yarlyn Patricia Hernández no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005518).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adhemar Jhonny Condarco Inturias, se ha dictado la resolución N° 1254-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince. Exp. N° 4624-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Adhemar Jhony Condarco Inturias con Wendy Michel Cruz Rivera, en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es Jhonny.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005574).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet Del Carmen Tinoco Castro, se ha dictado la resolución N° 1825-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y ocho minutos del veintidós de abril de dos mil quince. Exp. N° 6182-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Yeslin Lisbeth Quiñones Tinoco y de Jordan Noel Quiñones Tinoco en el sentido que el nombre de la madre es Yamilet Del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005610).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Abraham Alberto Vargas Zamuria, se ha dictado la resolución N° 053-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cinco minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 37620-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abraham Alberto Vargas Zamuria, en el sentido que el segundo apellido del padre es Espinoza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005634).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda María Montiel Hernández, se ha dictado la resolución N° 4841-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del diez de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 30112-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shelsy Yolanda Salablanca Montiel, en el sentido que el nombre de la madre es Yolanda María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016005646).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika Marcela Rodríguez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 642-2001.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del diecisiete de abril del dos mil uno. Exp. N° 2194-2001. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., 2.—Hechos no probados:..., 3. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscila Alexandra Robles Rodríguez..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Pedro Alexander Robles Vallejos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa de Oficina.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de Sección.—1 vez.—(IN2016005840).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Arelys De Jesús Barrios Rosales, ha dictado la resolución N° 3935-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 38424-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kelyn Subdiel Potoy Barrios, en el sentido que el nombre de la madre es Arelys De Jesús.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005858).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES

Avisos de solicitud de naturalización

Ismara Ubeda Beer, mayor, soltera, esteticista, nicaragüense, cédula de residencia número 155802425618, vecina de Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores del Tanque del A y A 25 noroeste casa mano derecha portones negros, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135503-2015.—San José, a la 1:26 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016004291).

Elizabeth Rosario Agosta González, mayor, casada, del hogar, española, cédula de residencia número 172400059827, vecina de Heredia, Belén, Cariari, Bosques de Doña Rosa 250 metros oeste de la rotonda N° 5, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132864-2014.—San José, a las 9:29 horas del 19 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2016004337).

Alicia Ester Rivera Rueda, mayor, solterA, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia número 155810476705, vecina de San Pablo, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135824-2015.—San José, a las 15:49 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016004733).

Zoila Lezcano Sierra, mayor, soltera, del hogar, colombiana, cédula de residencia número 117001461028, vecina de Santa Ana, San Rafael de la Bomba de Los Herrera; 100 oeste y 75 sur, apartamentos del Súper Pinar 16A, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 130637-2014.—San José, a las 9:27 horas del 22 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016005276).

Melvin José Ruiz Barahona, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº R155822487607, vecino de San Sebastián, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 134506-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, jefe a. í.—1 vez.—(IN2016005305).

Raquel Iliana Solís Omier, mayor, unión libre, Asesora Legal, nicaragüense, cédula de residencia número 155803203420, vecina de San José, Torre Mercedes en Paseo Colón; 350 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132408-2014.—San José, a la 1:59 horas del 14 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016005341).

Josseling Gabriela Taleno Reyes, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818742116, vecina de Cascajal, Vásquez De Coronado, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134874-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016005549).

María Camila Rojas Otalora, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia número R 117000864626, vecina de San José, Escazú, San Rafael del Scotiabank 200 este 250 sur, Condominio Altos Torres Mayorga Torre 200 apartamento 5 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132576-2014.—San José, a las 5:48 horas del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016005832).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDADES PROGRAMÁTICAS

1101-1102-1111-1112-2902-2902

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2016

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de las unidades adscritas a Presidencia Ejecutiva y Junta Directiva, para el año 2016 así como sus eventuales modificaciones, se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono 2539-1051.

San José, 26 de enero del 2016.—Lic. Héctor Rubén Arias Mora.—1 vez.—Solicitud Nº 47257.—(IN2016007119).

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1107

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2016

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías para el año 2016, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/planes_compra Teléfono N° 2539-1159. Telefax Nº 2255-4547.

San José, 28 de enero del 2016.—Gerencia de Infraestructura y Tecnologías.—Lic. Heidy Vásquez Soto.—1 vez.—Solicitud Nº 47026.—(IN2016007129).

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN

COOPERATIVA R.L. CENECOOP R.L.

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2016

Código

Descripción

Monto anual ¢

Periodo estimado

1.07

Capacitación y protocolo

 

 

1.07.01

Actividades de capacitación

 

 

1.07.01.01

Servicios en ciencias económicas y sociales

30.040.000,00

I, I, III, IV trimestres

1.07.01.03

Viáticos dentro del país

4.284.000,00

I, I, III, IV trimestres

1.07.01.04

Servicio de correo

320.000,00

I, I, III, IV trimestres

1.07.01.05

Servicio de telecomunicaciones

520.000,00

I, I, III, IV trimestres

1.07.01.06

Publicidad y propaganda

7.862.580,00

I, I, III, IV trimestres

1.07.01.08

Alquiler de transporte

9.600.000,00

I, I, III, IV trimestres

1.07.01.09

Alimentos y bebidas

78.028.000,00

I, I, III, IV trimestres

1.07.01.10

Hospedaje de participantes

26.168.000,00

I, I, III, IV trimestres

1.07.01.11

Combustibles y lubricantes

2.418.000,00

I, I, III, IV trimestres

1.07.01.12

Impresión, encuadernación y otros

4.105.250,00

I, I, III, IV trimestres

1.07.01.13

Productos de papel, cartón e impresos

2.935.197,40

I, I, III, IV trimestres

1.07.01.14

Útiles y materiales de oficina y cómputo

1.373.718,66

I, I, III, IV trimestres

1.07.01.17

Otros útiles, materiales y suministros

2.030.109,83

I, I, III, IV trimestres

 

San José, 29 de enero del 2016.—Rodolfo Navas Alvarado, Gerente.—1 vez.—(IN2016007298).

MODIFICACIONES A  LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control de Drogas, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.

San José 27 de enero del 2016.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400027114.—Solicitud N° 47168.—(IN2016007208).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA  2016LN-000002-01

Contratación de una Plataforma Integral

de Comercio Electrónico

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las diez horas (10:00 a. m.) del 4 de marzo del 2016, para la “Contratación de una Plataforma Integral de Comercio Electrónico”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 1° de febrero del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.C. N° 522108.—Solicitud N° 47315.—(IN2016007211).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-99999

Compra de pantallas y pizarras

interactivas convenio marco CONARE

La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir pantallas y pizarras interactivas, con el objetivo de suplir las necesidades de equipo por un período de un año con opción de prórroga hasta por un máximo de cuatro años para la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica y CONARE.

La Universidad Estatal a Distancia (Uned), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 2 de marzo del 2016.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext 3272 ó 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 1° de febrero del 2016.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í., Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud N° 47339.—(IN2016007269).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-2208

Por mantenimiento preventivo y correctivo para lavadoras

desinfectadoras y mesas quirúrgicas

LÉASE CORRECTAMENTE

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2016.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 29 de enero del 2016.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Director Administrativo y Financiero a.c.—1 vez.—(IN2016007104).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-2104

Por la adquisición de Carmustina 100mg, frasco ampolla, inyectable

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día lunes 15 de febrero de 2016, a las 09:01 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de febrero del 2016.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016007326).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-2104

Por la adquisición de Samario (153sm) lexidronan

pentasódico, 1.3 gbq/ml, solución acuosa estéril isotónica,

inyectable frasco ampolla de 10 a 15 ml

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día lunes 15 de febrero de 2016, a las 09:31 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de febrero del 2016.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016007329).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-2104

Por la adquisición de Besilesomab marcada con tecnesio

(TC-99) 1 mg polvo liofilizado, frasco ampolla

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día lunes 15 de febrero de 2016, a las 10:01 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de febrero del 2016.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016007331).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-2104

Por la adquisición de Fluticasona 250 mcg/inh

frasco, inhalador

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día lunes 15 de febrero de 2016, a las 10:31 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de febrero del 2016.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016007335).

LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000004-2104

Trastuzumab Emtansine TDM1

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 29 de febrero del 2016, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1° de febrero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016007339).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

Contratación del servicio de tratamiento final

de residuos sólidos ordinarios recolectados en el cantón

de Puriscal por parte de la Municipalidad de Puriscal

El Departamento de Proveeduría, ubicado en Santiago de Puriscal en el Palacio Municipal costado norte del antiguo templo católico, recibirá ofertas para el proceso de Contratación del servicio de tratamiento final de residuos sólidos ordinarios recolectados en el cantón de Puriscal por parte de la Municipalidad de Puriscal hasta las 10:00 horas del viernes 26 de febrero de 2016. La oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de Contratación donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran a los teléfonos 2416-6026 ext. Nº 114 o al correo electrónico ppmpuriscal@gmail.com

Bach. Jorge Alberto Solano Gómez, Proveedor Municipal.—Msc. Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016007137).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01PM

Contratación para el tratamiento y disposición final de los

residuos sólidos ordinarios y de manejo especial

(no tradicionales) generados en el Cantón

Central de Limón

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000001-01PM, para la: “Contratación para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el Cantón Central de Limón”.

Se recibirán ofertas el día 26/02/2016 hasta las 13:00 horas del día, en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, según indicaciones para recepción de ofertas descritas en el cartel, para solicitar el cartel los interesados deberán hacer la solicitud al correo electrónico: proveeduriamunilimon@gmail.com. Consultas a los teléfonos: 2759-0219/ 2758-4444 ext. 101.

Celia Mena Rojas, Encargada de la Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2016007062).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01PM

Compra de terreno en el cantón de Limón

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000002-01PM, para la: “Compra de terreno en el cantón de Limón”.

Se recibirán ofertas el día 25/02/2016 hasta las 13:00 horas del día, en la unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, según indicaciones para recepción de ofertas descritas en el cartel, para solicitar el cartel los interesados deberán hacer la solicitud al correo electrónico: proveeduriamunilimon@gmail.com. Consultas a los teléfonos: 2759-0219/ 2758-4444 ext. 101.

Celia Mena Rojas, Encargada de la Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2016007064).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-UPIMS

OCIFINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DE LA SALUD

Raciones de alimentos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que, por Resolución Nº 0008-2016 de las 11:30 horas del 28 de enero del 2016, la Licitación Pública 2014LN-000006-UPIMS, se adjudica de la siguiente manera:

Línea 1: Raciones de alimentos (Paquetes DAF), por un periodo de un (1) año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses, de acuerdo al siguiente detalle:

Primer año: un máximo de 89.700,00 raciones de alimentos (Paquetes DAF).

Segundo año: un máximo de 114.000,00 raciones de alimentos (Paquetes DAF).

Tercer año: un máximo de 120.000,00 raciones de alimentos (Paquetes DAF).

Cuarto año: un máximo de 140.000,00 raciones de alimentos (Paquetes DAF).

Por un monto por ración de alimentos (Paquetes DAF) de veinte mil ochocientos cuarenta y ocho colones exactos (¢20.848,00)  al  Consorcio La Maquila Lama S. A. & Calipre S. A.

San José, 29 de enero del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº 47268.—(IN2016007143).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-63000

GOBIERNO CENTRAL

Servicio de vigilancia y seguridad

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, comunica que por medio de la resolución Nº 0011-2016 del 28 de enero del 2016, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea Nº 1: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Central de Almacenamiento y Distribución (C.A.D.) ubicada en Pavas, bodegas auxiliares; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 2: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en Servicios Generales que incluye Talleres, Oficinas Región Central Sur, Área Local y Bodegas Auxiliares del Área de Almacenamiento, Registro y Control de Bienes, ubicadas en Pavas; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 3: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el patio interno del plantel del Ministerio de Salud ubicado en Pavas, que incluye instalaciones de la Región Central Sur, Área Rectora de Salud de Pavas; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 4: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en Edificio sur, del Nivel Central del Ministerio de Salud, con rondas en la Plaza de la Salud y el edificio anexo sur, en horas no hábiles, feriados, sábados y domingos; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 5: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Edificio Central en el Nivel Central del Ministerio de Salud, con rondas en el edificio anexo norte, archivo central y patios internos; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 6: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Edificio de la Dirección de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil, en el Nivel Central del Ministerio de salud; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 7: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (2 puestos) en el Parqueo Sur, en el Nivel Central del Ministerio de Salud. Que incluye patio de estacionamiento, oficinas área de transportes y mantenimiento, acceso interno a oficinas del edificio sur, y plaza de la Salud; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones exactos (¢4.553.375,00).

Línea Nº 8: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Edificio norte, del Nivel Central, parqueo norte, con rondas a los siguientes lugares: Auditorio y aulas de capacitación, tesorería, correo; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 9: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, frente a la cárcel de San Sebastián; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).

Línea Nº 10: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud Goicoechea, contiguo a la Cruz Roja de Goicoechea; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).

Línea Nº 11: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de El Carmen-Merced-Uruca, ubicada Costado oeste, del Hotel Aurola Holiday Inn, contiguo al Restaurante Jo-Jo; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).

Línea Nº 12: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Santa Ana, ubicada 300 metros al norte, y 25 metros al este, de la Iglesia Católica; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).

Línea Nº 13: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Hatillo, ubicada de la Iglesia Católica 200 metros norte, y 100 metros al este; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).

Línea Nº 14: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Moravia, ubicada del Mall Don Pancho; 300 metros al norte, carretera a la Trinidad de Moravia; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).

Línea Nº 15: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Bagaces, ubicada costado norte, del Estadio Municipal, contiguo al Centro de Nutrición; a la

Oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).

Línea Nº 16: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Sede Región Chorotega, ubicada entre la Escuela de Enseñanza Especial en Liberia y el Hospital de Liberia Enrique Baltodano; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).

Línea Nº 17: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Matina, ubicada Limón, Matina, Bataan contiguo a Escuela Líder de Bataan; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 18: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Guácimo, ubicada Cantón de Guácimo, Distrito Guácimo central: 100 metros este, del A y A; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 19: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Talamanca, ubicada Talamanca, Limón, Cahuita, Home Creek; de la Clínica H. C., 500 metros carretera hacia Bríbrí, mano izquierda Edificio de 2 pisos; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 20: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Sede Región Huetar Caribe, ubicada Limón, Barrio Roosevelth 100 metros a sur, del Gimnasio Bermúdez, frente a Tajamar; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 21: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Limón, ubicada Limón, Barrio Roosevelth 150 este, de la estación de Bomberos; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 22: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Sede Región Brunca, ubicada en San Isidro de El General, Barrio Villa Ligia, Contiguo a la UNED; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).

Línea Nº 23: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Heredia, ubicada 50 oeste y 25 norte, de la Clínica Central de Heredia, Francisco Bolaños; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 24: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de San Pablo de Heredia, ubicada Costado oeste, del Parque; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 25: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, ubicada 100 metros al este, del costado sur, del Parque; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 26: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de San Rafael de Heredia, ubicada 100 metros al sur, y 100 metros oeste, de la Municipalidad; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 27: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Sarapiquí, ubicada Costado sur, de la Clínica de Puerto Viejo de Sarapiquí (CCSS); a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 28: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Belén-Flores, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia 300 oeste; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 29: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, ubicada de la iglesia católica costado norte, 300 este, y 200 norte; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 30: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Alajuela 1 y Alajuela 2, ubicadas costado este, del parque Las Palmas; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 31: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Atenas, ubicada de la Estación de Bomberos 200 metros al sur; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 32: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Poas, ubicada de la Estación de Bomberos 50 metros al oeste; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).

Línea Nº 33: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Sede Región Pacífico Central, ubicada costado sur, de Tribunales de Justicia, Puntarenas centro; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).

Línea Nº 34: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Sede Región Central Occidente, ubicada en San Ramón, costado norte, del Hospital Carlos Luis Valverde Vega; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).

Línea Nº 35: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Área Rectora de Salud de San Ramón, ubicada en San Ramón, costado este, del Hospital Carlos Luis Valverde Vega; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).

Línea Nº 36: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Cartago, ubicada del costado noroeste del mercado 300 metros al norte; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).

Línea Nº 37: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, ubicada frente a la Cárcel de San Sebastián; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).

Línea Nº 38: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (2 puestos) en el CEN de Los Cuadros, ubicada en el cantón de Goicoechea; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil ciento setenta y dos colones con treinta céntimos (¢4.585.172,30).

Línea Nº 39: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) diurno en el Edificio intermedio entre edificio Central (edificio anexo sur) y edificio Sur; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (¢554.336,25).

Línea Nº 40: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) diurno en el Edificio intermedio entre edificio Central (anexo norte) y edificio norte, a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (¢554.336,25).

Línea Nº 41: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Parqueo para funcionarios y plazoleta principal frente al edificio Central del Ministerio de Salud; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de setecientos veintiséis mil ciento ochenta colones exactos (¢726.180,00).

Línea Nº 42: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud Escazú, ubicada 100 norte, y 50 este, de la iglesia, avenida primera, calles 1-3, tercer piso sobre oficinas del Banco Popular; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 43: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud Aserrí, ubicada frente al costado oeste, del Parque; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 44: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud Montes de Oca, ubicada Lourdes de Montes de Oca de la Iglesia 100 metros sur, y 100 metros este; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 45: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud Curridabat, ubicada de la POPS de Curridabat, 400 metros al sur; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 46: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud Desamparados, ubicada del Multicentro; 100 oeste, 100 sur, y 25 oeste; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 47: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud Tibás, ubicada 100 metros al sur, de Burger King; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 48: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, ubicada 100 metros al norte, y 100 metros al oeste, del Gimnasio Siglo XXI Barrio El Carmen, Ciudad Quesada; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 49: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Florencia, ubicada Florencia, San Carlos, contiguo a Repuestos Joisa; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 50: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, ubicada 250 metros sur, del Banco de Costa Rica; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 51: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Salud Santa Rosa de Pocosol, ubicada 200 metros al norte, de la Escuela Santa Rosa; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 52: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Los Chiles, ubicada de la terminal de buses 200 norte, y 200 oeste; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 53: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Guatuso, ubicada de la Estación de Servicio 200 norte, y 15 este, contiguo al CEN CINAI; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 54: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Abangares, ubicada Contiguo al Hospital de Abangares; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 55: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Cañas, ubicada Diagonal al Cementerio; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 56: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Carrillo, ubicada 50 metros al sur, del Banco Nacional; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 57: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de La Cruz, ubicada del Parque 150 metros al este; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 58: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Nandayure, ubicada del Parque 300 metros sur, contiguo al Centro de Nutrición; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 59: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Nicoya, ubicada de las oficinas de Coopeguanacaste; 100 oeste, y 50 Sur; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 60: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Santa Cruz, ubicada Contiguo a la Clínica del Seguro Social; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 61: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Tilarán, ubicada costado norte, del Ministerio de Agricultura y Ganadería; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 62: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Upala, ubicada Costado Sur-Oeste del Palacio Municipal; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 63: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Hojancha, ubicada de la Iglesia Católica 300 metros al norte, y 250 metros al oeste; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 64: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, ubicada Contiguo a Hospital Escalante Pradilla, costado este, del Estadio Municipal de Pérez Zeledón; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 65: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Buenos Aires, ubicada en Buenos Aires Centro costado norte, del Parque Central; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 66: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Coto Brus, ubicada contiguo a Cruz Roja; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 67: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Osa, ubicada en Palmar norte, 25 metros sur, de la Agencia del Banco Nacional, Palmar norte, Osa; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 68: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Golfito, ubicada en Golfito, Kilometro Nº 3, 200 metros al este, sobre entrada a carretera la Torre; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 69: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Corredores, ubicada en Paso Canoas, Corredores Contigua a Aduana de Paso Canoas; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 70: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Esparza, ubicada 100 norte, del liceo diurno de Esparza (nueva dirección a partir de marzo del 2016, del Supercompro 100 al sur); a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 71: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Puntarenas, ubicada frente al Club Rotario en el Cocal de Puntarenas; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 72: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Barranca, ubicada frente a la Clínica de Barranca; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 73: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, ubicada 100 metros norte, y 75 este, del BNCR, costado norte, de la plaza de Miramar; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 74: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Orotina, ubicada 100 metros sur, de la Clínica de la CCSS; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 75: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Parrita, ubicada en Barrio Los Ángeles frente a la plaza de deportes; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 76: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Aguirre, ubicada en Bo. Paraíso, frente a encomiendas de Transportes Morales, Quepos; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 77: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud Peninsular, ubicada contiguo a la Cruz Roja de Jicaral de Puntarenas; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 78: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Palmares, ubicada en Palmares, 125 metros este, de la Iglesia Católica; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 79: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Naranjo, ubicada en Naranjo, entrada principal a Naranjo, contiguo a la Cruz Roja; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 80: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Valverde Vega, ubicada en Sarchí norte, 150 sur, de COOPEARSA; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 81: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Alfaro Ruiz, ubicada en Zarcero, 100 metros norte, 100 metros oeste, de la esquina noroeste del Parque; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 82: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud El Guarco, ubicada contiguo al Colegio Elías Leiva; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 83: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Oreamuno, ubicada de la Iglesia Católica, 200 metros este; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 84: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Turrialba, ubicada del costado Noreste del parque 100 metros al este, y 200 metros al norte; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 85: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora de Salud de Los Santos, ubicada del Banco Nacional 150 metros al oeste; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 86: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Sede Regional Huetar norte, ubicada 100 norte, y 25 este, del Hospital de San Carlos; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 87: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el CEN de Guararí, frente a la escuela de Guararí de Heredia; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos (¢2.132.468,00).

Línea Nº 88: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el CEN de San Roque Liberia, ubicada frente al salón comunal de Barrio San Roque, Liberia, Guanacaste; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 89: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el CEN Cinco Estrellas, ubicada en El Roble de Puntarenas, detrás de Hogares Crea; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).

Línea Nº 90: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Sede Regional de Central norte, 75 oeste, de la Sucursal de la CCSS; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos (¢2.132.468,00).

El plazo de la contratación es por el periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

San José, 28 de enero del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº 47267.—(IN2016007149).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-115007M-UL

Precalificación de personas físicas o jurídicas para los servicios

de restauración para la intervención de los objetos

arqueológicos y obras de arte de las colecciones

del Museo del Jade

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 59 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Junta Directiva en Sesión Ordinaria N° 9309, Acuerdo 9309-XI del 25 de enero del 2016, comunicado en oficio JD-00056-2016 del 28 de enero del 2016, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en el oficio PROV-00189-2016 del 13 de enero del 2016, acuerda declarar infructuoso el presente concurso, por cuanto, una vez transcurrido el plazo establecido para realizar la apertura de ofertas (9:00 horas del 23 de diciembre del 2015) y luego de verificar lo correspondiente, se constató que para el presente procedimiento no se presentaron ofertas.

En virtud de lo anterior, con sustento en lo establecido en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el presente concurso se declara infructuoso por falta de ofertas.

Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18516.—Solicitud Nº 47258.—(IN2016007153).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000058-2101

Lapatinib 250mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Farmacias EOS, S. A.

Monto aproximado adjudicado: $59.976,00

Monto en letras: cincuenta y nueve mil novecientos setenta y seis con 00/100 dólares.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2016007071).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2015CD-000174-10

Contratación de servicios de revisión, recarga, mantenimiento

correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores, según demanda

con cuantía estimada para la Unidad Regional Cartago y sus

centros adscritos (edificio anexo Regional Cartago, Centro

de Formación Profesional de Cartago-Loyola, Centro

de Formación Profesional Turrialba, Centro de

Formación Profesional de Paraíso, Centro

Plurisectorial en Economía Social

Solidaria Los Santos, Parque Zeta-

Parque Industrial Cartago, Almacén

Regional de Cartago, Centro

Nacional Especializado

en Agricultura

Orgánica)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, en acta N° 01-2016, del día 26  de enero del 2016, artículo I,  a las 11 horas,  tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa  2015CD-000174-10, antes detallada a la oferta  N° 1, presentada por la empresa Asesoría Optima en Seguridad Industrial ASOSI S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes términos:

Tabla 1.

Costo de servicio por tipo de extintor

 

Precio unitario en colones

Tipo de Extintor

Capacidad

Revisión

Recarga

Prueba Hidrostática

Dióxido de Carbono

10 libras

4,680.00

7,800.00

10,000.00

15 libras

7,020.00

11,700.00

10,000.00

20 libras

9,000.00

15,000.00

10,000.00

Polvo químico

2.5 libras

1,200.00

2,000.00

10,000.00

05 libras

2,280.00

3,800.00

10,000.00

10 libras

3,900.00

6,500.00

10,000.00

20 libras

7,920.00

13,200.00

10,000.00

Agua

10 litros

540.00

900.00

10,000.00

Agua espuma

10 litros

1,800.00

3,000.00

10,000.00

K

10 litros

8,400.00

14,000.00

10,000.00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 47182.—(IN2016007178).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-04

Compra de proyectores y pantallas

La Comisión Local Regional de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en acta N° 01-2016 del 27 de enero del 2016, tomó el siguiente acuerdo:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000002-04 para la compra de proyectores y pantallas, según los dictámenes técnicos NSCS-2992-2015, USST-ADQ-481-2015 y al dictamen legal AL-URCH-053-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 8 de la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto de $2.960,00 dos mil novecientos sesenta dólares con 00/100, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas Nos. 2 y 3 a la oferta N° 1 de la empresa Interactiva Dos Mil S. A., por un monto de $5.858,00 cinco mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con 00/100.

b)  Declarar infructuosas las líneas Nos. 4 y 5, no cumplen técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 47181.—(IN2016007181).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000050-02

Contratación de servicios para el rediseño de roles y perfiles

del Sistema SIG (SAP) e implementación del

módulo GRC-Access Control

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Administración y Finanzas de Recope, mediante oficio GAF-0086-2016, de fecha 18 de enero del 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Dos (2)

Oferente

Price Waterhouse Coopers Consultores S.A.

Representada por

Ignacio Javier Pérez Rubio

Monto Adjudicado

$256.475,00 i.v.i.

Descripción

Contratación de los servicios para el rediseño de roles y perfiles del sistema SIG (SAP) e implementación del módulo GRC-Access Control.

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de Pago

Mediante transferencia bancaria, por avance según el siguiente detalle:

Etapa 1: 10% preparación inicial - planes y kichoff del proyecto.

Etapa 2: 10% análisis y conceptos (roles actuales)

Etapa 3: 15 % diseño de nuevos roles.

Etapa 4: 15% construcción de nuevos roles.

Etapa 5: 10% capacitación

Etapa 6: 10% detalle del pase a productivo

Etapa 7: 30% entrada en productivo del GRC-ACCESS Control

Los pagos se realizarán contra el recibo a satisfacción de las etapas descritas en el cartel.

Plazo de Entrega

Siete (7) meses

Lugar del Servicio

Departamento Gestión de Procesos - Edificio Hernán Garrón (Oficinas Centrales)

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015-00413.—Solicitud N° 47164.—(IN2016007185).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000052-02

Alquiler de equipo de cómputo

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0067-2016, de fecha 25 de enero del 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Uno (1)

Oferente:

Consorcio Orbe-Siscon (Componentes El Orbe S. A.-Sistemas Convergentes S. A.)

Representantes Legales

Jeannette Marín Cantarero, Favio José Chaves Olivares.

Monto total

$67.564,80 por 36 meses, en razón de $1.876,80 por mes.

Descripción

Servicios de alquiler de equipo de cómputo, Incluye:

-- Línea 3: Veinte (20) computadoras de trabajo all-in-one (Workstation), marca Hewlwt-Packard, modelo HP Z1 G2. Precio mensual $1.876,80, precio total por 36 meses $67.564,80.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago:

Mensualmente, contra avance en la prestación del servicio, de conformidad para RECOPE.

Tiempo entrega equipo:

Quince (15) días naturales.

Lugar de entrega:

Almacén de RECOPE en Refinería.

Plazo Contractual:

Treinta y seis (36) meses

Oferta N°

Dos (2)

Oferente:

Central de Servicios PC S. A.

Representante legal:

Meribeth Umaña Ugalde

Monto total:

$226.719,36 por 36 meses, en razón de $6.297,76 por mes.

Descripción:

Servicios de alquiler de equipo de cómputo, Incluye:

- Línea 1: Sesenta (60) equipos tipo cliente delgado, todo en uno (All-in-oneThinClient), marca WYSE, 5213TODO EN UNO. Precio mensual $1.403,15, precio total por 36 meses $50.513,40.

- Línea 2: Ciento catorce (114) computadores tipo portátil, maca DELL Latitude E5550. Precio mensual $4.894,61, precio total por 36 meses $176.205,96.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago:

Mensualmente, contra avance en la prestación del servicio, de conformidad para RECOPE.

Tiempo entrega equipo:

Quince (15) días naturales.

Lugar de entrega:

Almacén de RECOPE en Refinería.

Plazo contractual:

Treinta y seis (36) meses

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  El presente concurso se formalizará con la emisión del respectivo pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  La oferta N° 2 de Central de Servicios PC S. A., en caso de resultar adjudicataria y de previo a la formalización, deberá aportar los documentos originales de la personería jurídica de la sociedad y la declaración de estar inscrito y que la información se mantiene invariable.

4.  La oferta N° 1 de Consorcio Orbe-Siscon (Componentes El Orbe S.A.-Sistemas Convergentes S. A.), de resultar adjudicataria y de previo a la formalización, deberá aportar los documentos originales de la personería jurídica de la sociedad.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015-00413.—Solicitud N° 47166.—(IN2016007209).

HOSPITAL DEL TRAUMA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-INS-HT

Servicios de aseo hospitalario para el Hospital del Trauma

El Hospital del Trauma, cédula jurídica N° 3-101-593087, a través del Departamento de Proveeduría, informa que mediante el acuerdo VIII, de la sesión 83 del 25 de enero 2016, la junta directiva del Hospital del Trauma, acuerda declarar desierta la Licitación Pública N° 2015LN-000002-INS-HT  “Servicios de aseo hospitalario para el Hospital del Trauma”, según los términos contenidos en el oficio INS-HT-LO-00034-2016 del 20 de enero del 2016.

San José, 29 de enero del 2016.—MBA. José Alfredo Zamora, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2016007058).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-01PM

Contratación para la construcción de un puente vehicular

de dos vías que se construirá en el distrito de Limón,

específicamente entre el polideportivo de Japdeva

y Cieneguita

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica en referencia a la Licitación Pública N° 2015LN-000005-01PM, por “Contratación para la construcción de un puente vehicular de dos vías que se construirá en el distrito de Limón, específicamente entre el polideportivo de Japdeva y Cieneguita”, el acto de declaratoria de infructuoso el procedimiento en mención, en base a la resolución N° 0001-2016 de la Dirección de Ingeniería; consultas a los teléfonos: 2759-0219/ 2758-4444 ext. 101 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com.

Celia Mena Rojas, Encargada de la Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2016007060).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención al documento DFE-AMTC-0184-01-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la comisión

1-11-28-0002

Levetiracetam 100 mg/ml

Versión CFT 80300

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

1-10-50-7255

Solución anticoagulante de citrato de sodio y dextrosa

Versión CFT 80400

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

 

Las fichas técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 6439.—(IN2016007191).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01

Contratación de Servicios de Vigilancia Privada

para INCOP en Quepos, San José y Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que en la publicación hecha en La Gaceta Nº 21 del 1° de febrero del año en curso, por error se indicó en el título de la Licitación: Servicio de Limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito”, cuando en realidad debe leerse: Contratación de Servicio de Vigilancia Privada para INCOP Quepos, San José y Golfito”, tal y como se menciona en el texto inmerso en la publicación de ese aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28315.—Solicitud Nº 47312.—(IN2016007133).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE

MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°

EDU-UNED-5-LPN-O-2015LPN-000002

(Adenda N° 1)

Construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo Regional Centro Universitario de Cartago

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones a los Documentos de Licitación, por medio de la adenda número 1, la cual está disponible para solicitarla a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr.

Sabanilla, 1° de febrero del 2016.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í., Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud N° 47340.—(IN2016007267).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

Adquisición de camiones recolectores compactadores

Según lo indicado por el Proceso Servicios Comunales, mediante oficios PSC-00073-2016 y PSC-000165-2016 respectivamente, se procede a realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Se modifica el punto N° 13 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

Se valorarán los siguientes aspectos de forma global por oferente, siguiendo los siguientes lineamientos:

 

Descripción

Porcentaje %

Precio

60.00

Mejoras tecnológicas (caja recolectora o chasís)

30.00

Experiencia (chasís)

5.00

Volumen de ventas (chasis)

5.00

Total

100.00

 

PRECIO 60%

Se evaluará tomando en cuenta el factor precio en un 60%, todo en ecuaciones proporcionalmente decreciente al mejor factor ofrecido.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Donde:

P1 será la oferta de menor precio.

P2 será la oferta a calificar.

Mejoras tecnológicas (caja recolectora o chasís) 30%

Se evaluará tomando en cuenta el factor mejoras tecnológicas (caja recolectora o chasis) en un 30%, lo anterior según lo indicado en las tablas adjuntas. Todas las mejoras tecnológicas descritas deberán ser respaldadas a través de certificación del fabricante. Para tales efectos deberán presentar documento idóneo que acredite lo indicado, ya sea en original o copia certificada por notario público.

La evaluación de las Mejoras Tecnológicas (Caja Recolectora o Chasis) se realizará de la siguiente manera:

Camión Recolector Compactador de Desechos Sólidos, Completamente Nuevo, Mínimo Año 2016 o superior, con una Capacidad Volumétrica de Diecinueve (19) Metros Cúbicos. 15%

Descripción

Porcentaje %

Con accionamiento hidráulico de los seguros de la tolva

2,50

Con cámara de retroceso instalada en fábrica

2,50

Diámetro de los cilindros de expulsión mayor o igual a 7,5”

2,50

Chasis reforzado a todo lo largo del larguero (doble refuerzo)

2,50

Sistema de bloqueo longitudinal y transversal en ambos ejes de tracción

2,50

Cabina construida en aluminio

2,50

Total

15,00

 

Camión Recolector Compactador de Desechos Sólidos, Completamente Nuevo, Mínimo año 2016 o superior, con una Capacidad Volumétrica de Ocho (8) Metros Cúbicos. 15%

Descripción

Porcentaje %

Con accionamiento hidráulico de los seguros de la tolva

3,00

Con cámara de retroceso instalada en fábrica

3,00

Diámetro de los cilindros de expulsión mayor o igual a 7,5”

3,00

Sistema de control de tracción (ASR)

3,00

Estabilizadores delantero y trasero para chasís

3,00

Total

15,00

 

Experiencia (Chasís) 5%

Se evaluará el factor experiencia del oferente en un 5%, según tabla adjunta. Para demostrar la experiencia del oferente comercializando como distribuidor autorizado por el fabricante, los camiones de la marca ofrecida. Aquellos oferentes que cuenten con diez (10) año o más de experiencia, obtendrán los cinco puntos y para demostrar la experiencia deberán presentar certificación del fabricante en donde conste que el oferente tiene al menos diez (10) años consecutivos e ininterrumpidos de distribuir y representar en Costa Rica la marca del chasís ofertado.

Volumen de ventas 5%

Se evaluará el factor volumen de ventas del oferente en un 5%, todo en ecuaciones proporcionalmente decreciente al mejor factor ofrecido. Se evaluará el mayor volumen de ventas de la marca y modelo del chasis del camión, de equipos similares o iguales al objeto contractual vendidos por el propio oferente en los últimos cuarenta y ocho (48) meses en Costa Rica, antes de la fecha de apertura de ofertas. Para ello deben presentar una declaración jurada e indicar los clientes a los que se les vendió los vehículos, número de serie, fecha de la venta y número telefónico de referencia.

La oferta con el mayor volumen de ventas obtendrá el mayor puntaje, para las demás ofertas se asignarán los puntos proporcionalmente.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Donde:

V1    será la oferta con el mayor volumen de ventas realizadas.

V2      será la oferta a calificar.

2.  Se modifica el punto N° 18.2 del Capítulo Primero del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

El oferente deberá participar de forma global, según se establece en la contratación, obteniendo el promedio simple de las ofertas presentadas.

Por economía procesal y un adecuado control del procedimiento de contratación, la Administración se reserva el derecho de adjudicar la mejor oferta global, de tal manera que se adjudicará a un único oferente considerando los renglones que se detallan:.

    Renglón N° 1: Camión Recolector Compactador.

    Renglón N° 2: Camión Recolector Compactador.

Los oferentes deberán ofertar todas las líneas requeridas en su totalidad. Aquella oferta que no cumpla este aspecto será excluida de análisis.

3.  Se modifica el punto Nº 2.1.1 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

El Camión Recolector Compactador debe ser totalmente nuevo, con un kilometraje máximo de tres mil (3.000,00) kilómetros, mínimo año dos mil dieciséis (2016) y formar un todo con el auto bastidor en el que se instale.

4.  Se modifica el punto N° 2.1.2 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

No se permiten modificaciones, adaptaciones o cortar el chasis, este punto deberá indicarse de forma expresa en la respectiva oferta. Únicamente se autoriza el montaje local de la caja recolectora y otros accesorios al chasis acorde a las especificaciones del fabricante y sin incumplir con lo indicado en el presente apartado.

5.  Se modifica el punto Nº 2.1.13.2 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

El freno de motor debe ser a las cámaras. Provisto de un retardador a la barra de transmisión que conecte a la caja de cambios, indicar tipo.

6.  Se modifica el punto N° 2.1.13.3 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

El freno de motor debe mantener una potencia igual o superior a 500 BHP.

7.  Se modifica el punto Nº 2.2.14.3 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

Frenos de disco o tambor en eje delantero y tambor o disco en eje trasero.

8.  Se deja sin efecto lo indicado en el punto Nº 2.1.13.5 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones.

9.  Se modifica el punto Nº 2.2.1 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

El Camión Recolector Compactador, con un kilometraje máximo de tres mil (3.000,00) kilómetros, mínimo año dos mil dieciséis (2016) y formar un todo con el auto bastidor en el que se instale.

10.  Se modifica el punto Nº 2.2.2 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

No se permiten modificaciones, adaptaciones o cortar el chasis, este punto deberá indicarse de forma expresa en la respectiva oferta. Únicamente se autoriza el montaje local de la caja recolectora y otros accesorios al chasis acorde a las especificaciones del fabricante y sin incumplir con lo indicado en el presente apartado.

11.  Se modifica el punto Nº 2.2.11.1 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

Los diferenciales deberán ser para servicio pesado, que permitan la operación libre de fallas de impacto con sistema de bloqueo transversal, capacidad de diseño acorde al peso bruto vehicular. Se debe proporcionar las relaciones disponibles.

12.  Se modifica el punto Nº 2.2.14.3 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

Frenos de disco o tambor en eje delantero y disco o tambor en eje trasero.

13.  Se modifica el punto Nº 2.3.3.1 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

Centros de Gravedad:

    Caja recolectora.

    Chasis al centro.

    Carga (basura).

14.  Se modifica el punto Nº 4.9 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

La persona jurídica adjudicada notificará formalmente el día y hora de entrega del Camión Recolector Compactador de acuerdo con el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, para lo cual deberá presentar los equipos completos, debidamente inscritos ante registro de la propiedad, placas metálicas de servicio municipal, original de boleta de pesos y dimensiones, original de derecho de circulación, original de revisión técnica vehicular, así mismo, con accesorios y manuales, tal y como lo ofreció en la oferta y solicito el cartel. De no cumplirse con este requisito, se rechazará la entrega y se aplicará la multa correspondiente. Por ende, no se aceptará bajo ninguna circunstancia entregas parciales.

15.  Se modifica el punto Nº 7.1 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

Se debe presentar la garantía de fabricación de los vehículos, emitido por la casa fabricante, que se ofrezcan y en qué consiste dicha garantía; ésta no podrá ser inferior a doce (12) meses, caso contrario se excluirá la oferta del concurso.

Las partes como sellos, empaquetaduras, anillos “O”, retenedores y juegos de reparación, deberán suplirse dentro de las primeras setenta y dos (72) horas, una vez recibida la orden de compra.

16.  Se modifica el punto Nº 7.6 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

En curso de vigencia de esta garantía, toda reparación deberá ser efectuada en un plazo inferior a los diez (10) días hábiles, salvo casos plenamente justificados por escrito ante el Proceso Servicios Comunales, en coordinación con el Proceso Servicios Institucionales, y aceptados por éste. De igual forma, la persona jurídica cuando las reparaciones superen los cinco (5) días hábiles deberá suministrar temporalmente un equipo igual o superior al adjudicado de manera que no atrase las labores y servicio brindado a la Comunidad, mientras se realiza la reparación del equipo adquirido por la Municipalidad.

17.  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 34863.—Solicitud N° 47234.—(IN2016007171).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 1, del Capítulo I de la Sesión 6158 del 07 de diciembre del 2015, que textualmente indica:

REFORMA AL REGLAMENTO DE DONACIONES

1. Propósito. Este reglamento establece el marco normativo para regular las donaciones que realiza o recibe el ICE.

2. Alcance. Este reglamento se aplica a las donaciones de bienes recibidos u otorgados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Se exceptúan del alcance del presente reglamento, lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), código 30.02.002.2006, aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 26 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta 146 del 26 de julio del 2004, así como el “Contrato para la construcción de líneas de distribución eléctrica con financiamiento 100% cliente”, aprobado por el Consejo Directivo mediante el artículo 13 de la Sesión 5630 del 10 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo del 2008.

Asimismo, las disposiciones de este reglamento no serán aplicables a los Planes de Gestión Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), los programas de manejo de cuencas y los programas complementarios al desarrollo de los Proyectos de Generación Eléctrica.

3. Documentos aplicables

Código

Nombre del documento

Ley 63

Código Civil

Ley 8839

Ley para la Gestión Integral de Residuos

Ley 8660

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones

RTCR 26: 2000

Metrología. Unidades Legales de Medidas

 

4. Responsabilidades

4.1. Consejo Directivo

4.1.1.   Aprobar o improbar donaciones que el ICE realice, según el valor de la donación.

4.1.2.   Aceptar o rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

4.1.3.   Revocar la donación o dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.

4.2. Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa

4.2.1.   Aprobar o improbar donaciones que el ICE realice, según el valor de la donación.

4.2.2.   Aceptar o rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

4.2.3.   Revocar la donación o dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.

4.3. Gerentes

4.3.1.   Aprobar o improbar donaciones que el ICE realice, según el valor de la donación.

4.3.2.   Aceptar o rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

4.3.3.   Revocar la donación o dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.

4.3.4.   Emitir criterio de oportunidad y conveniencia de aquellas solicitudes de donación que superen los 6000 USD.

4.4. Jefes de Proyectos de Generación de Electricidad

4.4.1.   Aprobar o improbar donaciones que el ICE realice, según el valor de la donación.

4.4.2.   Aceptar o rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

4.5. División Jurídica Corporativa

4.5.1.   Asesorar en la aplicación de las leyes que autorizan al ICE para hacer donaciones.

4.5.2.   Emitir los criterios legales cuando correspondan, que permitan a la Administración determinar si aprueban o rechazan la donación.

4.5.3.   Formalizar las escrituras de donación en los casos que procedan.

4.5.4.   Elaborar los contratos y otros documentos legales cuando así corresponda.

4.5.5.   Realizar los avalúos de aquellos bienes solicitados en donación que superen el tope establecido en este Reglamento, así como el de bienes inmuebles.

4.6. Área de Licitaciones, Proveeduría Institucional

4.6.1.   Verificar los requisitos de admisibilidad, así como tramitar la solicitud de donación.

4.6.2.   Solicitar el criterio legal cuando corresponda.

4.6.3.   Solicitar el criterio de oportunidad y conveniencia en el caso de bienes muebles, según lo definido en este Reglamento.

4.6.4.   Brindar la recomendación sobre la donación, con base en los criterios correspondientes (jurídico, no-utilidad, obsolescencia y/o desuso, oportunidad y conveniencia, así como el de disponibilidad).

4.6.5.   Comunicar al interesado el resultado de la solicitud de donación, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

4.7. Dirección Bienes Inmuebles

4.7.1.   Asesorar desde el punto de vista técnico, sobre la disponibilidad y uso actual de los bienes inmuebles, cuando corresponda.

4.7.2.   Solicitar el criterio de oportunidad y conveniencia en el caso de bienes inmuebles, según lo definido en este Reglamento.

4.7.3.   Gestionar las autorizaciones de extracción y transporte de productos forestales.

4.8. Dirección Logística

4.8.1.   Custodiar, clasificar y controlar los materiales declarados obsoletos y de residuo.

4.8.2.   Emitir el criterio de disponibilidad de los bienes muebles en su custodia.

4.8.3.   Emitir la estimación de los bienes según lo establecido en este reglamento.

4.8.4.   Solicitar a la dependencia técnica los criterios establecidos en este Reglamento, cuando no se cuente con estos y los bienes estén en custodia de esta Dirección.

4.9. División, Negocio o Dirección

4.9.1.   Aprobar o improbar las solicitudes de donación que el ICE realice, según el valor de la donación.

4.9.2.   Aceptar o rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

4.9.3.   Revocar la donación o dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.

4.9.4.   Además, realizar la valoración y recomendación técnica para la aceptación o rechazo de donaciones para la ampliación y mejora del patrimonio institucional, asociado al Sistema Nacional de Telecomunicaciones, o al Sistema Eléctrico Nacional.

4.9.5.   Cuando custodien o administren un bien mueble o inmueble, tendrán además las siguientes funciones:

a.  Emitir los criterios de no-utilidad, obsolescencia y/o desuso de los bienes que administre, custodie o que hayan sido adquiridos por estas.

b.  Custodiar y mantener el bien mueble o inmueble, hasta la finalización del avalúo y la entrega final.

c.  Entregar los bienes al donatario o persona autorizada, y/o recibir aquellos de parte del donante, según corresponda.

d.  Emitir aquellos otros criterios que sustenten la recomendación de la donación, en caso de ser necesario.

4.10.  Jefes Regionales del Sector Electricidad y Jefes de Regiones Comerciales

4.10.1.    Aprobar e improbar donaciones que el ICE realice, según el valor de la donación.

4.10.2.    Solicitar, aceptar y rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

4.10.3.    Revocar la donación o dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.

4.10.4.    Emitir criterio de oportunidad y conveniencia de aquellas solicitudes de donación menores a 6000 USD.

5. Términos, símbolos, abreviaturas y definiciones. Bien en desuso: es aquel que por razones de obsolescencia, deterioro u otras razones calificadas, no sea útil y/o necesario para las labores que desarrolla la institución.

Bien obsoleto: bien que no se usa en la actualidad por un insuficiente desempeño de sus funciones, en comparación con otros con nuevas características introducidas en el mercado.

Bienes demaniales: Son bienes de naturaleza y régimen jurídico diferente al de los bienes privados, que tienen como destino especial servir al interés público y no pueden ser propiedad privada, ya que están fuera del comercio de los hombres, por lo que el ICE ostenta su administración y tutela.

Bienes inmuebles: Por su naturaleza, corresponde a las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra y las plantas, mientras estén unidas a la tierra y los frutos pendientes de las mismas plantas. Por ley todo lo que esté adherido a la tierra, o unido a los edificios y construcciones de una manera fija y permanente y las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.

Bienes muebles: Son aquellos que pueden transportarse de un lado a otro sin cambiar su naturaleza.

Bienes patrimoniales: Son aquellos que siendo bienes de titularidad pública, pueden ser disponibles por parte de la Administración y están dentro del comercio de los hombres.

Criterio de disponibilidad: acto mediante el cual la dependencia que custodia un bien o activo institucional lo califica como útil, en el tanto satisface una necesidad de esa dependencia o bien institucional.

Criterio de no-utilidad; obsolescencia y/o desuso: acto mediante el cual la dependencia administradora de un determinado activo institucional, lo califica como no útil u obsoleto, para su área o dependencia.

Criterio de oportunidad y conveniencia: acto que debe emitir la Gerencia o el Área Administradora del bien, según corresponda, sobre el interés institucional de realizar la donación, con base en los fines, metas, objetivos y estrategias institucionales, así como su viabilidad técnica.

Donación: Se entiende como un contrato gratuito, unilateral y solemne mediante el cual el donador transfiere la propiedad de un bien a favor de otra persona, denominada donatario.

Lote: Conjunto de cosas con características comunes.

Productos forestales: Se refiere a los árboles cortados dentro de las propiedades del ICE, de acuerdo con las prácticas de manejo de las plantaciones forestales establecidas en diferentes lugares del país, así como los árboles caídos por causas naturales que no van a ser utilizados por el ICE.

Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final. Lo anterior, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

6. Descripción del proceso o contenido

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Las donaciones que realice el ICE deberán estar previamente autorizadas por la normativa. La División Jurídica Corporativa mantendrá un listado actualizado de las normas vigentes que autorizan al ICE para hacer donaciones a determinadas entidades o asociaciones. La lista se publicará en la página web de la Proveeduría Institucional, en coordinación con la División Jurídica Corporativa.

Artículo 2º—Corresponderá al Consejo Directivo, en su condición de Órgano Superior Jerárquico del ICE, regular la materia de donaciones de bienes muebles e inmuebles.

Artículo 3º—Las solicitudes de donación podrán ser presentadas ante cualquier dependencia del ICE, quién lo remitirá a la Proveeduría para la gestión correspondiente.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Sobre el trámite y aprobación de las donaciones

otorgadas por el ICE

Artículo 4º—Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.  Formulario[1] firmado por el representante legal.

Cuando se trate de Órganos Colegiados deberá adjuntar certificación de personería jurídica con al menos 3 meses de vigencia, así como copia de la cédula de identidad del representante.

Si las solicitudes son presentadas por las Municipalidades, estas deberán ser suscritas por el Alcalde o Secretario Municipal, adjuntando el acuerdo del Concejo Municipal que contenga la decisión de la solicitud de donación.

b.  Fundamento legal de la solicitud, con indicación de la ley que faculta al ICE a donar el bien solicitado y al donatario a recibir.

c.  La solicitud deberá indicar el interés público que reviste la donación, el uso y ubicación que tendrán los bienes y el medio o lugar para aclaraciones o notificaciones.

d.  Informe detallado de la cantidad y características de los bienes requeridos, utilizando las unidades de medida correspondientes, ya sea por lote, por peso o por unidad.

En caso necesario, el formulario referido en el inciso a, de este apartado, podrá ser modificado por la Proveeduría Institucional.

Artículo 5º—Las solicitudes de donación que reciba la Proveeduría Institucional, serán evaluadas para su admisibilidad con base en los requisitos señalados en el artículo 4 de este reglamento, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrega de la solicitud.

La Proveeduría Institucional gestionará la solicitud de donación, según la fecha de ingreso. Si dentro del plazo de los tres días hábiles indicado, dicha dependencia determina que la solicitud no cumple con los requisitos de admisibilidad mencionados, lo notificará al solicitante y le otorgará seis días hábiles para su corrección. Este plazo se contará a partir del día siguiente a la notificación y transcurrido éste, sin que reingrese la solicitud con las correcciones correspondientes, se procederá a su archivo.

Las solicitudes admitidas serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes de este reglamento.

Artículo 6º—Las solicitudes de donación superiores a 6000,00 USD, serán tramitadas por la Proveeduría Institucional, la cual confeccionará el expediente administrativo. Una vez que la solicitud haya cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Proveeduría solicitará, vía correo electrónico, en un plazo de hasta dos días hábiles, los criterios: legal, oportunidad y conveniencia, disponibilidad, no-utilidad, obsolescencia y desuso, según corresponda.

En los casos de bienes inmuebles, la Proveeduría Institucional coordinará con la Dirección Bienes Inmuebles, la solicitud del criterio de oportunidad y conveniencia.

Los criterios correspondientes se remitirán vía correo electrónico a la Proveeduría Institucional, en el plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente a la remisión de la solicitud de la Proveeduría Institucional. El criterio legal únicamente se requerirá en aquellos casos en que el solicitante no esté incluido dentro de la lista de los autorizados legalmente para recibir donaciones.

El avalúo emitido por el Área de Avalúos de la División Jurídica Corporativa, se remitirá en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la remisión del dictamen técnico que verifique la disponibilidad material del bien solicitado. Para el caso de bienes inmuebles, el avalúo se remitirá en el plazo máximo de quince días hábiles. Sin embargo, los plazos mencionados podrán ampliarse cuando se trate de bienes muy especializados o bien por lejanía o características del inmueble.

Recibidos todos los criterios, la Proveeduría Institucional en un plazo de tres días hábiles remitirá el expediente con su respectiva recomendación al órgano correspondiente en razón del valor de la donación (según lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento) Dicha recomendación se sustentará en el avalúo y los criterios indicados en este artículo.

Las dependencias depositarias del bien deberán custodiarlo y mantenerlo en forma separada hasta la finalización del procedimiento.

Artículo 7º—Recibida la recomendación de la Proveeduría institucional, los órganos competentes, según los topes establecidos en el artículo 10 de este reglamento, resolverán la solicitud de donación mediante resolución razonada, la cual deberán remitir a la Proveeduría en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la remisión de la recomendación.

En el caso de las donaciones sometidas a la aprobación, ya sea de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa o al Consejo Directivo, la resolución se emitirá en la sesión inmediata siguiente a la remisión de la recomendación de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá cumplirse el procedimiento interno establecido para tal efecto. Dicha resolución se remitirá a la Proveeduría Institucional en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto.

De no ser posible tramitar la solicitud de la donación, por razones de inviabilidad legal o por indisponibilidad material del bien, o cuando la solicitud la haga una persona física o jurídica con fines de lucro, la Proveeduría Institucional comunicará al interesado el rechazo de la solicitud. La notificación de resolución al solicitante, deberá hacerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la remisión de los criterios correspondientes.

El incumplimiento de los plazos anteriormente indicados, acarreará las sanciones establecidas en el artículo 192 del Reglamento al Título II de la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

Artículo 8º—La Proveeduría Institucional agregará la resolución respectiva al expediente y la notificará al solicitante en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a su recepción, para que coordine con la dependencia depositaria del bien, la hora, día y lugar para formalizar y entregar la donación, para lo cual deberá utilizar el acta de entrega[2] establecida por la Dirección Proveeduría Institucional.

El retiro de la totalidad de los bienes donados definidos en el avalúo o estimación según corresponda, deberá hacerse en un plazo máximo de quince días naturales, salvo que la dependencia depositaria del bien, apruebe un plazo mayor a solicitud del donatario. De no cumplirse con dicho plazo, se dejará sin efecto la donación autorizada y los bienes podrán donarse nuevamente.

A partir de la aceptación de la donación, los riesgos de lo donado corren a cargo del donatario, no asumiendo el ICE responsabilidad alguna en caso de daños.

Artículo 9º—Para el caso de donaciones de bienes muebles estimados en menos de 6 000,00 USD, que son aprobados por los Jefes Regionales del Sector Electricidad y Jefes de Regiones Comerciales, deberán custodiar toda la documentación relacionada con la donación que se realice, siguiendo la normativa de archivo y foliado, así como los requisitos señalados en el artículo 4. El expediente en cuestión deberá ser remitido a la Proveeduría Institucional una vez finalizado el proceso en un plazo máximo de tres días, ya sea con el acta de entrega del bien donado o la carta de rechazo de la solicitud por improcedente, debidamente notificada.

Si se tratare de mobiliario de oficina, para la estimación por unidad correspondiente, se utilizará el listado que será facilitado por el Proceso de Avalúos de la División Jurídica Corporativa, el cual estará definido según registro fotográfico que será brindado por la Dirección de Logística. En este listado se darán rangos de valor conforme el estado físico de los bienes. Para la estimación final de la totalidad de los bienes objeto de este tipo de donación, si se encuentran en custodia de la Dirección Logística, esta dependencia realizaría la estimación del lote del mobiliario a donar, utilizando como parámetro la asesoría brindada por el Proceso de Avalúos.

Cuando el mobiliario se encuentre en custodia de un área técnica de los negocios, será competencia de dicha Área realizar la estimación correspondiente, según el listado proporcionado por el Proceso de Avalúos de la División Jurídica Corporativa.

Cuando se trate de otros bienes muebles, se podrá aplicar el criterio de experto del Área Técnica que los tiene bajo su custodia y de ser necesario se solicitará al Proceso de Avalúos de la División Jurídica Corporativa los criterios o parámetros de valoración. De mantenerse la duda deberá gestionar el avalúo respectivo ante el Proceso de Avalúos de la División Jurídica Corporativa.

Cuando se trate de donaciones de bienes inmuebles, independientemente del monto, el avalúo correspondiente deberá ser efectuado por el Proceso de Avalúos de la División Jurídica Corporativa.

Artículo 10.—El Consejo Directivo, la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Negocio, Directores, Jefes de Proyectos de Generación de Electricidad, los Jefes Regionales del Sector Electricidad y Jefes de Regiones Comerciales, aprobarán o improbarán donaciones, de conformidad con los siguientes montos:

Jefes Regionales del Sector Electricidad y Jefes de Regiones Comerciales, hasta 6000,00 USD.

Jefes de División, Jefes de Negocio, Directores, Director de la Proveeduría Institucional, Jefes de Proyectos de Generación de Electricidad, superiores a 6000,00 USD hasta 100 000,00 USD.

Gerentes, superiores a 100 000,00 USD hasta 300 000,00 USD.

Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, superiores a 300 000,00 USD y hasta 1 000 000,00 USD.

Consejo Directivo, donaciones superiores a 1 000 000,00 USD.

La anterior definición de límites por monto se hace a efecto de una mejor gestión institucional, lo que no obsta para que en caso de ser necesario, el jerarca superior pueda aprobar una donación por un monto menor al que se le define en este artículo.

CAPÍTULO II

De los bienes susceptibles a donación

Artículo 11.—Para efectos del presente reglamento, no podrán ser donados los bienes afectos al fin público por disposición legal, administrativa o judicial, o los bienes que conserven la finalidad, utilidad y la importancia institucional por la cual se adquirieron, o bien, son necesarios para la prestación futura de los servicios que brinda el ICE. Para tales efectos, será la División Jurídica Corporativa quien establecerá si el bien es demanial o patrimonial, para lo cual la dependencia técnica deberá aportar la información respectiva, con el fin de determinar la procedencia de la donación.

Artículo 12.—Para el caso de donación de productos forestales, la Dirección Bienes Inmuebles gestionará ante el Ministerio de Ambiente y Energía, las autorizaciones de extracción y transporte de productos forestales, de conformidad con la legislación aplicable. La Dirección Bienes Inmuebles solicitará dicha autorización en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la remisión de la solicitud del Área de Licitaciones de la Proveeduría Institucional.

Artículo 13.—Cuando la donación sea de bienes muebles obsoletos, o que no estén en uso, la dependencia técnica que custodie el bien, será la responsable de remitir al Área de Licitaciones de la Proveeduría Institucional, los criterios de obsolescencia, no-utilidad o desuso de los bienes, materiales, equipos, o repuestos solicitados.

Artículo 14.—La Dirección Logística será la dependencia responsable de la custodia, clasificación y control de los materiales declarados como obsoletos y de residuos. En caso de que no se tenga los criterios correspondientes, esta Dirección solicitará a la dependencia técnica que adquirió el bien emitir dichos criterios.

Artículo 15.—Los desechos tóxicos, así declarados por el ICE o por cualquiera otra dependencia del Estado, no serán objeto de donación, salvo para efecto de su debido tratamiento, investigación y desecho, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO III

Sobre el trámite y aprobación de las donaciones

a favor del ICE

Artículo 16.—Las ofertas de donación a favor del ICE deberán ser suscritas y presentadas ante cualquier dependencia del ICE, por personas físicas o jurídicas, directamente o mediante su representante o persona autorizada con capacidad para donar, indicando el valor estimado del bien sujeto a donación, además del medio o lugar para notificaciones.

La dependencia que reciba dicha solicitud, trasladará la oferta de donación a la Proveeduría Institucional, la cual confeccionará el expediente administrativo para el trámite respectivo. Esta última a su vez tendrá dos días hábiles, contados a partir de su recibo, para solicitar el criterio técnico y legal.

La dependencia que va a hacer uso del bien donado, será la que emita el criterio técnico correspondiente, con base en justificaciones de oportunidad y conveniencia institucional y lo remitirá vía correo electrónico al Área de Licitaciones de la Proveeduría Institucional, en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de la solicitud por parte de la Proveeduría Institucional. Esta última, de acuerdo a la estimación del bien donado, deberá remitirlo a la jefatura receptora del mismo, según los topes establecidos en este reglamento, para que dicte la consecuente resolución de aprobación o rechazo, con el visto bueno previo de la Gerencia respectiva, en un plazo de tres días hábiles.

En el caso de las donaciones al ICE, sometidas a la aprobación ya sea de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa o del Consejo Directivo, la resolución se emitirá en la sesión inmediata siguiente a la remisión de la recomendación de la Proveeduría Institucional, debiéndose cumplir para ello con el procedimiento interno establecido. Dicha resolución se remitirá a la Proveeduría Institucional en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto.

Artículo 17.—La facultad del ICE de recibir donaciones debe ser entendida dentro de un marco de razonabilidad, en virtud del cual:

a.  Debe existir una vinculación entre el bien por donar y el fin público institucional, de manera que el bien sea idóneo y adecuado para la satisfacción de tal fin.

b.  No podría tratarse de donaciones sujetas a condiciones.

c.  El bien además de útil, debe estar en buen estado y ser aprovechable plenamente.

d.  La dependencia que va a hacer uso del bien donado, debe asegurarse además que el donador cuente con facultad suficiente de disposición sobre el bien.

Artículo 18.—La aceptación de las donaciones no implicará gastos por concepto de impuestos, reparación, operación y mantenimiento, mayores a los que requieren los bienes similares propiedad del ICE o los que normalmente arrienda, salvo que se demuestre la conveniencia institucional de recibir dicha donación.

Artículo 19.—En caso de donaciones producto de importaciones temporales, se incluirá en el contrato o acuerdo respectivo, las normas y los procedimientos bajo los cuales los bienes se trasladarían al ICE libre de impuestos de nacionalización.

Artículo 20.—El ICE podrá aceptar donaciones para la ampliación y mejora de su patrimonio institucional, del Sistema Nacional de Telecomunicaciones o del Sistema Eléctrico Nacional, previa valoración y recomendación técnica de la División, Negocio o Dirección respectiva. En la valoración y recomendación técnica, deberá como mínimo consignarse la siguiente información:

a.  Justificación de la importancia institucional para la aceptación y utilización del bien donado.

b.  Avalúo del bien donado por parte del Proceso de Avalúos de la División Jurídica Corporativa.

c.  Análisis de disponibilidad en el mercado de repuestos necesarios para la operación y mantenimiento del bien donado.

d.  Acceso a capacitación y literatura respectiva referente a las características técnicas del bien donado.

e.  Realización de análisis de obsolescencia del bien.

f.   Compatibilidad de la tecnología con las tecnologías existentes en el ICE.

Artículo 21.—La aceptación de las donaciones de bienes no podrá perjudicar de ninguna manera el interés público, en lo relativo a:

a.  La disponibilidad de frecuencias, cuando corresponda.

b.  La disponibilidad de medios de interconexión y de infraestructura.

c.  La integridad, operatividad, seguridad y buen funcionamiento de los sistemas: Nacional de Telecomunicaciones y el Eléctrico Nacional, que conduzca a deficiencias y a falta de continuidad en los servicios prestados.

d.  El desarrollo de proyectos inmediatos o de largo plazo.

TÍTULO III

Del registro y formalización de las donaciones

CAPÍTULO I

Del registro contable y presupuestario

Artículo 22.—Toda donación ya sea que se otorgue o que se reciba deberá registrarse contablemente. Deberá quedar debidamente estipulado el tipo de donación que se efectuará o recibirá, según el caso y acompañarse del respaldo documental suficiente y confiable, confirmando el cumplimiento de los procedimientos y reglamentos institucionales que regulan la materia.

Artículo 23.—Para efectos del registro contable de las donaciones a favor del ICE, una vez que el órgano competente haya aprobado la recepción de una donación, la dependencia receptora, será la responsable del registro contable e informará al Proceso Contabilidad mediante carta y aportando toda la documentación soporte de la transacción y considerando para esos efectos, las Políticas Contables y el criterio contable correspondiente, donde se indica lo siguiente:

“Los activos que son transferidos por los clientes al ICE, en calidad de donación y para fines propios de la actividad de electricidad e infocomunicaciones, ya sea en calidad de Inmueble, Maquinaria y Equipo o bien si provienen en efectivo, serán registrados como ingresos en la partida de “Otros Ingresos” (cuenta 880)”.

“El registro en el Estado de Ingresos y Gastos, se debe asociar a un objeto de ingresos que se denomine “Donaciones”.

“Para que un activo transferido por un cliente, sea reconocido en los estados financieros de la institución, este debe cumplir con la definición de activo emitida en las Políticas Contables del ICE, la que dice: Se registrarán como activos, los recursos controlados procedentes de sucesos pasados; de los que se espera obtener beneficios económicos futuros.”

“Las donaciones gubernamentales que cumplan con las características de “Subvenciones de Gobierno”, bajo las cuales se le transfiere al ICE recursos (efectivo o mediante activo directamente transferido), a cambio del cumplimiento pasado o futuro de condiciones relacionadas con las actividades de operación del ICE, deberán registrarse como un “Ingreso recibido por adelantado”, y realizar el ingreso durante el plazo de vida útil del activo principal recibido.”

El registro contable de las subvenciones transferidas al ICE, por parte de gobierno local o internacional será según se indica en las Políticas Contables y en el Criterio Contable emitido para tales efectos.

Artículo 24.—Para efectos del registro contable de las donaciones otorgadas por el ICE, una vez que la donación haya sido aprobada por el Órgano competente, la dependencia responsable registrará e informará mediante carta al Proceso Contabilidad, aportando toda la documentación soporte de la transacción.

Para el registro contable la dependencia responsable solicitará al Proceso Contabilidad el Criterio Contable para determinar las cuentas financieras que deben afectarse en cada caso específico.

Artículo 25.—En el caso de que el ICE decida aceptar una donación, se deberá seguir el proceso normal para su internación, activación, registro u otro que se requiera según los procedimientos vigentes en la materia, con el fin de que quede oficializada la transferencia del bien o los bienes donados.

CAPÍTULO II

De la formalización

Artículo 26.—Las donaciones de bienes inmuebles y muebles inscribibles se formalizarán en escritura pública, para lo cual la Dirección de Notariado y Expropiaciones de la División Jurídica Corporativa, coordinará lo que corresponda en el plazo de diez días hábiles y se indicará de forma expresa el fin para el cual se dona, esto a partir de la remisión de la documentación correspondiente. Ésta formalizará las escrituras de donación. Las restantes donaciones se formalizarán mediante un acta de entrega y recibido conforme.

El funcionario del ICE que apruebe o acepte la donación, suscribirá la escritura correspondiente. Cuando se trate de donaciones aprobadas por la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa o por el Consejo Directivo, le corresponderá al Gerente respectivo, en cuya administración se encuentre el bien a donar, suscribir la escritura. Para todos los efectos se otorga poder especialísimo a todos los funcionarios que de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, están facultados para aprobar o aceptar donaciones, a efecto de comparecer en la escritura pública cuando sea necesaria para la formalización del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1408 del Código Civil.

Se entiende que un funcionario de mayor rango puede suscribir la escritura pública de donación aunque no la haya aprobado directamente.

El acta de entrega y recibido conforme será firmada por la jefatura de la dependencia depositaria del bien objeto de la donación.

El donador o donatario, según corresponda, deberá aportar la siguiente documentación para suscribir la escritura o el acta de entrega y recibido conforme:

a.  Certificación notarial o registral de la personería jurídica de la entidad, con no más de un mes de expedida.

b.  Fotocopia del documento oficial de identidad del representante de la empresa. En el caso de personas físicas se deberá presentar fotocopia del documento oficial de identidad.

c.  Nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para retirar la donación y fotocopia del documento oficial de identidad.

Adicionalmente, en la escritura o en el acta de entrega y recibido conforme de las donaciones que realiza el ICE, se consignará que el donatario o representante autorizado, según corresponda, se hace responsable por el uso adecuado de los bienes donados. Esta limitación no podrá superar el plazo definido en el artículo 292 del Código Civil.

Los bienes solicitados para reciclaje no estarán sujetos a la limitación señalada en el párrafo anterior, siempre y cuando el beneficio del proceso de reciclaje sea utilizado directamente en el cumplimiento de los fines de la entidad solicitante.

En la escritura pública o en el acta de entrega y recibido conforme se consignará el uso que tendrá el bien y sus características, de conformidad con el avalúo en el caso que corresponda.

Artículo 27.—Los bienes donados no se entregarán hasta tanto no se suscriba la escritura o el acta de entrega y recibido conforme, según corresponda.

Tratándose de donaciones de bienes inscribibles amparadas al Título II de este reglamento, será responsabilidad del donatario asumir la totalidad de los gastos de inscripción.

Artículo 28.—El ICE no cubrirá los costos de transporte y equipo de levante de los bienes donados por el ICE, salvo por razones de mérito, oportunidad y conveniencia en los casos que señalen las Gerencias respectivas.

El transporte y montaje se coordinará con las dependencias respectivas.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 29.—El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior en materia de donaciones, salvo lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 26 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 146 del 26 de julio del 2004, así como el “Contrato para la construcción de líneas de distribución eléctrica con financiamiento 100% cliente”, aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 13 de la Sesión 5630 del 10 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2008.

Las donaciones amparadas en la reglamentación señalada en el párrafo anterior, por tratarse de donaciones de bienes que se requieren para la prestación directa e inmediata de los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones asignados por ley al ICE, cumplirán con la regulación definida para tal efecto por las dependencias respectivas y aprobada por el órgano competente, de conformidad con los lineamientos para la emisión de reglamentaciones.

7. Documentos de referencia. No aplica.

8. Control de registros

Código y nombre del registro

Responsable de su archivo

Modo de almacenamiento y recuperación

Acceso autorizado

Tiempo conservación

Acta de entrega de bienes a donar

Dirección de Proveeduría Institucional

Electrónico, Sitio Web de la Proveeduría

Público

Según Tablas de Plazo

Formulario de una solicitud de donación

Dirección de Proveeduría Institucional

Electrónico, Sitio Web de la Proveeduría

Público

Según Tablas de Plazo

 

9. Control de cambios. Se realiza una reforma integral de la versión anterior del Reglamento dado que contiene ajustes en cada uno de sus Capítulos. Los principales cambios los siguientes:

9.1. Se incluyeron nuevas definiciones de relevancia, para facilitar la comprensión de las tareas a desarrollar por los actores del procedimiento.

9.2. Se enriqueció el apartado de las responsabilidades de los que participan en el procedimiento.

9.3. Se amplían los requisitos de admisibilidad de la solicitud de donación.

9.4. Según el monto de la donación, se diferenció un procedimiento sumario y uno ordinario, para tramitar una solicitud de donación.

9.5. Se esclareció la intervención del Proceso de Avalúos en un trámite de donación (según el tipo de bien y el valor del bien).

9.6. Facultaciones a las áreas técnicas para que realicen estimados de bienes muebles a donar, según un listado que se coordinará con el Proceso de avalúos, y según criterio de experto.

9.7. El registro contable de este tipo de donaciones se clarificó según normativa contable actualizada.

9.8. Se incluyó un machote de Acta de entrega de bienes a donar y el formulario de solicitud de donación en la página Web de la Proveeduría.

Dirección de Proveeduría Institucional-División Cadena de Abastecimiento-Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas.—Luis A. Acuña Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 382225.—Solicitud Nº 46706.—(IN2016005096).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: en la sesión ordinaria 2015-12-16, del 16 de diciembre de 2015 aprobó:

NORMATIVA PARA LA COMPRA, CONFECCIÓN Y VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS DIGITALES

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Principio general. El Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, de conformidad con las potestades que por ley le han sido delegadas, es el único ente encargado de autorizar el ejercicio profesional de la medicina y cirugía. La presente normativa, regula los requisitos para la compra, confección y validez de los “Certificados Médicos Digitales”.

Artículo 2º—Objetivos. El sistema de Certificado Médico Digital tiene por objeto:

a.  Facilitar y automatizar el proceso de confección de los certificados médicos.

b.  Garantizar la calidad en el proceso de digitalización y confección de los certificados médicos.

c.  Aumentar las medidas de seguridad presentes en los certificados médicos a fin de garantizar su autenticidad, integridad y legitimidad.

d.  Crear mecanismos de control y fiscalización más eficientes respecto a la confección de certificados médicos.

e.  Evitar la confección de certificados médicos con letras o números ilegibles.

f.   Evitar la competencia desleal y garantizar el cobro respectivo por concepto de la confección de los certificados médicos.

g.  Asegurar que todo certificado médico sea precedido por un acto médico de conformidad a los cuerpos normativos que regulan el correcto ejercicio de la profesión médica.

h.  Crear un mecanismo de confección de certificados médicos más apegado a la realidad social y tecnológica vigente en la actualidad.

i.   Contar con un sistema eficiente de resguardo de la información contenida en los certificados médicos, la cual, garantizará una mayor seguridad jurídica.

j.   Crear un mecanismo que permita el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en materia de confección de certificados médicos y correcto ejercicio de la profesión médica.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Todos los profesionales en medicina, debidamente incorporados y autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que en el ejercicio de su profesión, expidan o confeccionen Certificados Médicos Digitales, deberán cumplir con lo establecido en la presente normativa.

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, será el único ente autorizado para vender los Certificados Médicos Digitales a los profesionales en medicina debidamente incorporados y autorizados ante éste Colegio profesional. Los profesionales en medicina que deseen adquirir Certificados Médicos Digitales, deberán encontrase al día con su Colegiatura y libres de sanciones administrativas o judiciales que les impida el ejercicio profesional de la medicina.

Artículo 4º—Ingreso al sistema. Para la puesta en ejecución del sistema de Certificado Médico Digital, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

a.  El profesional en medicina que desee adquirir certificados médicos debe encontrase inscrito, al día en el pago de sus colegiaturas, activo y autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para ejercer la profesión médica. Una vez cumplidos los requisitos descritos anteriormente, podrá acceder a la compra de los certificados médicos digitales, ya sea presentándose de forma personal ante la plataforma de servicios de éste Colegio Profesional o ante las distintas sedes, o por medio de los mecanismos web o en línea dispuestos para tal efecto.

b.  En caso de que el profesional en medicina desee adquirir los certificados médicos digitales a través de medio electrónico o en línea, tendrá la posibilidad de pagar el monto correspondiente por concepto del uso de este servicio por medio de los distintos medios de pago dispuestos para tal efecto, sea: pago por tarjeta de crédito o débito, pay pal y otras que la Administración disponga (revisar cuáles van a ser los medios de pago).

c.  A través del mecanismo de confección de certificados médicos digitales, el profesional en medicina debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, tendrá acceso, a través de un código único, exclusivo y personal otorgado para tal efecto, de acceder a un sitio web especializado en el cual tendrá la opción de confeccionar el certificado médico en cuestión. Para lo anterior, el profesional en medicina deberá llenar los espacios en blanco y requerimientos formales que se detallan en la presente normativa.

d.  Una vez que el profesional en medicina haya realizado el acto médico correspondiente de conformidad a la normativa especializada y demás normas que regulan el correcto ejercicio de la profesión médica, procederá a confeccionar el certificado médico digital respectivo y entregará un número de certificado médico único y exclusivo al paciente o interesado.

e.  Respecto al número de certificado que el profesional en medicina le brinda al paciente, éste último, será el responsable de custodiar dicho número y facilitárselo al tercero interesado.

f.   El profesional en medicina, institución pública o privada o tercero interesado que desee acceder o tener a la vista certificado médico digital que le ha sido confeccionado a una persona en particular, podrá hacerlo, mediante la digitalización del número de certificado médico que le fue proporcionado al paciente. Para este efecto, se contará con una página web en la cual debe ingresarse dicho valor alfanumérico con el objetivo de visualizar el certificado médico en cuestión.

g.  El sistema o base de datos en la cual se resguarda la información contenida en los certificados médicos digitales no tendrá límite de expiración.

h.  Todo certificado médico digital que se realicé, llevará las especies fiscales, timbres e impuestos de Ley correspondientes y la firma digital del profesional en medicina que responsable de la confección de dicho documento médico.

Artículo 5º—Administración y costos.

5.1  El costo de cada uno de los Certificados Médicos Digitales será determinado, periódicamente, por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

5.2  Los ingresos provenientes de la venta de los Certificados Médicos Digitales serán administrados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, los cuales, se destinarán a cubrir los gastos referentes a la confección de dichos certificados médicos digitales, la operación del sistema digital, mecanismos de control de calidad y demás gastos o inversiones que determine la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

5.4  La consulta médica como requisito sin el cual, no podrá confeccionarse el Certificado Médico Digital respectivo, deberá ser cancelada por el interesado al profesional médico correspondiente, de forma adicional, al costo o monto económico establecido por la sola emisión del Certificado Médico Digital en cuestión. El valor de dichas consultas médicas, sean generales o especializadas, se estimará de conformidad a las tarifas establecidas para tal efecto por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

5.5  El profesional en medicina, deberá respetar y acatar las tarifas únicas y mínimas establecidas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, a efecto de regular el cobro correspondiente por concepto de la emisión de Certificados Médicos Digitales, bajo pena de incurrir en la violación al Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 6º—Tipo de papelería. Queda prohibida la emisión de Certificados Médicos Digitales mediante el uso de papelería o mecanismos de confección no avalados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Lo anterior, de conformidad con la presente normativa y demás normas que regulan el correcto ejercicio de la profesión médica.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los certificados médicos digitales

Artículo 7º—Concepto. Se define como: “Certificado Médico Digital”, aquel documento digital que expide el profesional en medicina autorizado, a petición del paciente, representante legal o autoridad judicial competente, en el cual, hace constar un hecho pasado o presente, afirmativo o negativo, comprobado durante la práctica profesional y apegado a la verdad, respecto al estado de salud de una persona. El Certificado Médico Digital, deberá confeccionarse a través de los medios electrónicos y software habilitados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para tal efecto y deberá limitarse, exclusivamente, a los hechos o percepciones objetivas que el profesional en medicina considere prudentes en relación al estado de salud del solicitante.

La confección de un Certificado Médico Digital, se considera un acto médico especial, el cual, cumple una función pública de conformidad a la Ley General de Salud, Ley número 5395. Para su confección, el profesional en medicina, deberá acatar las disposiciones establecidas en la presente normativa, el Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y demás cuerpos normativos que regulan el correcto ejercicio de la profesión médica.

Artículo 8º—Naturaleza. Al tratarse de acto médico especial, los Certificados Médicos Digitales, son extendidos por los profesionales en medicina autorizados a título personal, por lo que su uso se encuentra fuera de la relación de empleo, tanto a nivel público como privado, por lo que el profesional en medicina autorizado no podrá incluir su precio como parte de sus condiciones laborales.

Independientemente de la relación laboral e institución en la cual labore el profesional en medicina autorizado para confeccionar los Certificados Médicos Digitales, a la hora de efectuar dicho acto médico, deberá realizarlo en los documentos oficiales dispuestos para tal efecto por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y respetar los requisitos, formalidades y lineamientos establecidos en la presente normativa.

Queda totalmente prohibido, que los profesionales en medicina se asocien o laboren para personas físicas, personas jurídicas o de hecho que, dentro de sus actividades comerciales o de interés social, comercialicen Certificados Médicos Digitales en inobservancia de alguna de la estipulaciones mencionadas en la presente normativa, el Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica o demás cuerpos normativos que regulan el correcto ejercicio de la profesión médica.

Artículo 9º—Contenido.

9.1  Únicamente, los profesionales en medicina debidamente autorizados, obtendrán los Certificados Médicos Digitales, a través de la plataforma de Servicios Digitales para Médicos Colegiados (SEDIMEC) u otra designada, expresamente, por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

9.2  Cada Certificado Médico Digital, contendrá todos los elementos necesarios, que le permitan al profesional médico evaluar el estado de salud, tanto físico como mental, del solicitante; lo anterior, sin el perjuicio de valoraciones complementarias que, eventualmente, se podrían requerir a efecto de documentar de forma fehaciente el verdadero estado de salud de una persona.

9.3  Los profesionales en medicina autorizados, contarán con un usuario y clave, única y personal, el cual será de su uso exclusivo y responsabilidad, para el acceso a la plataforma digital Servicios Digitales para Médicos Colegiados (SEDIMEC), en la cual, deberán adquirir los Certificados Médicos Digitales. Cada Certificado Médico Digital, contendrá un número consecutivo y la demás información necesaria, a efecto de identificar al profesional en medina autorizado encargado de confeccionar el mismo y al solicitante u interesado.

9.4  Una vez realizada la correspondiente evaluación médica, el profesional en medicina, le entregará al interesado, un comprobante con el número de Certificado Médico Digital correspondiente, en formato físico o vía correo, lo anterior, a fin de que el mismo, ponga a disposición de las instituciones públicas o personas físicas pertinentes, la información que ha sido consignada en el mismo.

Artículo 10.—Criterio médico final. Los Certificados Médicos Digitales, deberán apegarse estrictamente a la verdad. Los mismos, podrán extenderse con base en el criterio médico objetivo, la realización de exámenes clínicos o de laboratorio, o mediante el análisis de estudios médicos efectuados al paciente o solicitante en cuestión.

Artículo 11.—Vigencia. Los Certificados Médicos Digitales, tendrán una vigencia máxima de noventa días naturales, contados a partir del momento en que fueron expedidos. Transcurrido dicho plazo, el Certificado Médico Digital caducara y de esa forma se reflejará en la plataforma digital Servicios Digitales para Médicos Colegiados (SEDIMEC); por lo cual, en caso de requerirlo nuevamente el interesado deberá proceder a someterse a una nueva valoración médica, cubriendo en este último caso, la totalidad del monto económico requerido para tal efecto.

No obstante, en casos especiales, bajo criterio médico fundado, podrá fijarse un plazo más corto al establecido anteriormente para la validez del Certificado Médico Digital, lo anterior, siempre que el profesional médico autorizado, fundamente el motivo de su decisión.

CAPÍTULO TERCERO

De los profesionales autorizados

Artículo 12.—Profesionales autorizados. Para los efectos de la presenta normativa, únicamente los médicos y cirujanos debidamente incorporados y autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, podrán confeccionar Certificados Médicos Digitales.

Artículo 13.—Incumplimiento. Serán causales de incumplimiento para emitir Certificados Médicos Digitales, las faltas comprobadas, que contravengan los requisitos exigidos en el presente reglamento, el Código de Ética Médica y demás cuerpos normativos que regulen el correcto ejercicio de la profesión médica.

Además de las responsabilidades gremiales o administrativas que pueden surgir en razón de la inobservancia de la presente normativa, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, hará de conocimiento de las autoridades judiciales correspondientes, los hechos ilícitos o contrarios a Derecho, que puedan surgir a raíz de las actuaciones desplegadas por los profesionales en medicina o terceros no autorizados, al momento de confeccionar Certificados Médicos Digitales.

Artículo 14.—Planta Física y Equipo Médico. Para su debido funcionamiento, todo consultorio médico en el cual se realicen Certificados Médicos Digitales, a efecto de realizar la valoración médica correspondiente, deberá cumplir con lo establecido en relación con la infraestructura, recurso humano, recurso material (equipo de cómputo y médico), seguridad e higiene laboral, de conformidad con lo establecido en las Normas para la Habilitación de Establecimientos de Consulta Externa General y de Especialidades Médicas, Nº 30699-S. El profesional médico autorizado, deberá garantizar, en todo momento, que dicho equipo médico se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.

CAPÍTULO CUARTO

De la valoración y exploración médica

Artículo 15.—Ámbito. La valoración y exploración médica será un requisito que deberán cumplir todas las personas que deseen adquirir un Certificado Médico Digital.

Artículo 16.—Contenido. La valoración médica tiene como objetivo, proveer a los profesionales en medicina autorizados, de un criterio médico objetivo que les permita realizar un análisis general del estado de salud de la persona interesada en obtener un Certificado Médico Digital. Por tanto, todas las personas interesadas en obtener un Certificado Médico Digital, deberán someterse a la valoración médica y exploraciones médicas correspondientes.

Artículo 17.—Derogatoria única. Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente Normativa.

Artículo 18.—Vigencia. La presente Normativa, así como sus reformas, regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Por un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta normativa, se podrá utilizar tanto el certificado médico impreso en papel oficial como el certificado médico digital. Vencido dicho periodo todo certificado médico deberá elaborarse mediante el proceso digital aquí establecido.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2016004801).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del Fideicomiso “Dennis Oswaldo Umaña Garro-Consultores Financieros Cofin S. A. Financiera Desyfin S. A.” y su addéndum número uno.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil catorce, asiento cero cero ciento cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:00 horas del día 07 de marzo del año 2016, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto piso, el siguiente inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número 198269-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza es Terreno de cultivo con una casa; situada en el distrito cinco Concepción, cantón cinco San Rafael de la provincia de Heredia, con linderos noreste, Adelino Ramírez Camacho, al noroeste, Ecología Peñas Blancas S. A.; al sureste, Ecología Peñas Blancas S. A., y al suroeste, Miguel Ramírez Camacho en medio servidumbre agrícola. Mide: siete mil metros cuadrados; plano catastro número H-0952454-2004. Libre de anotaciones, soportando los gravámenes o afectaciones inscritas bajo las citas quinientos treinta y seis-mil treinta y ocho-uno-cinco-uno, servidumbre de paso y sobre las citas quinientos cincuenta y seis-nueve mil ochocientos cuarenta y seis-uno-cuatro-uno, servidumbre de paso. El inmueble enumerado se subasta por la base de $387,542.98 (trescientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y dos dólares con 98/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de marzo del año 2016, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 28 de marzo del 2016, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 26 de enero del 2016.—Responsable: Marvin D. Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-886-147.—1 vez.—(IN2016007074).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Rosa Sánchez Chacón, cédula 03-0213-0075, ha solicitado la reposición de los cheques en dólares N° 1794-0 y 1795-7, por un monto de $24.492.49 y $6.988.67 respectivamente, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el 27 de febrero del 2015. Se escuchan oposiciones al término de Ley de acuerdo nuestro Código de Comercio. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho Titulo Valor.

Cartago, 20 de enero del 2016.—Ana Rosa Sánchez Chacón, Propietaria.—(IN2016004713).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5883-2015.—Yglesias Fischel Sofía, R-393-2015, cédula Nº 1-1297-0414, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración Pública, Universidad Cornell, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46509.—(IN2016004648).

ORI-5816-2015.—Jiménez Solano Steve, R-392-2015, cédula Nº 1 1291 0511, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 días diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46508.—(IN2016004653).

ORI-5868-2015.—Parra Thompson Beatriz, R-390-2014, cédula Nº 1-1181-0551, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Bellas Artes Arte, La Universidad de Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46507.—(IN2016004659).

ORI-5820-2015.—Castillo Vargas Andrés, R-064-2014-B, cédula Nº 1 1073 0967, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 días diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46498.—(IN2016004663).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión Financiera, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo Tomo Nº 12, folio 30, asiento 291 a nombre de José Rafael Solano Bustos, con fecha 28 de junio de 1996, cédula de identidad Nº 7-0058-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016004775).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.

El título a reponer corresponde al señor Henry Alberto Gutiérrez Ruiz, graduado de la carrera de Profesorado de Estado en Educación Agropecuaria en el año 1992, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 223, a nombre de, Henry Alberto Gutiérrez Ruiz, cédula número 900650897.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los dieciséis días del mes de diciembre del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2016005220).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Tecnologías de Información. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de Títulos de Graduación de Bachillerato Universitario de la UTN, tomo 1B, folio 17, asiento 233, año 2012, a nombre de Alonso Buzano Marenco, cédula N° 603750067. Se solicita la reposición del título indicado por robo del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2016005563).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Rojas Chinchilla María Luisa, cédula 1-0506-0373, presentó escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Vera Violeta Jiménez Roldan en la que dice que es única heredera de quién en vida fue Rojas Chinchilla Gilberto cédula 1-0398-1438 dueño de la fosa. 163 del bloque A del cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto hereda dicho arrendamiento y la señora Rojas Chinchilla acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. En este acto nombran como beneficiarios a Prado Rojas Shane Douglas cédula 1-1094-0840. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 20 de enero del 2016.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2016005560).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Mateo, informa a todos los interesados que se traslada las sesiones ordinarias a las 5:30 p.m., todos los lunes, esto según acuerdo 2 de la sesión ordinaria 22 celebrada el pasado 1º  de junio del 2015.

San Mateo, 19 de enero del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal.—1 vez.—(IN2016005337).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 427-2015 del 27-07-2015, en el Artículo VI. Según oficio SCM-1528-2015 del 29-07-2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Vargas Brenes y Manuel Herrera Ruiz, las hermanas Vargas Brenes y la viuda de Don Manuel, fallecido 05 marzo 1999, solicita nombrar como arrendataria a una hija y nombrar beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Patricia Herrera Vargas, cédula 04-0140-0016. Beneficiaria: Karina Sánchez Herrera, cédula 04-0200-0159, lote Nº 56 Bloque G, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 858 y 2901, recibo 453-K, inscrito en Folio 27 y 64 Libro 1, el cual fue adquirido en dos compras el día 09 de julio del 1951 y 10 de diciembre de 1976. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 09 de enero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016005272).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 452-2015 del 2 de noviembre del 2015, en el artículo IV, según oficio SCM-2228-2015 del 6 de noviembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Jiménez Carmona Enoc, fallecido el 1° octubre de 1984, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Marietta Irene Jiménez Rodríguez, cédula 04-0117-0543

Beneficiarios:    Marlenne Jiménez Rodríguez, cédula 04-0101-1293

                             Ana Lorena Jiménez Rodríguez, cédula 09-0025-0664

                             Marco Antonio Jiménez Rodríguez, cédula 04-0146-0703

                             Arturo Javier Jiménez Rodríguez, cédula 04-0137-0241

                             Magda María Jiménez Rodríguez, cédula 04-0148-0480

Lote Nº 182 bloque P, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 167, recibo 77771, inscrito en folio 13, libro 2, el cual fue adquirido el día 7 de setiembre de 1984. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 23 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016005476).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EUROKEL CR S. A.

Convocatoria asamblea general ordinaria

Condominio Residencial Las Vueltas

Eurokel CR S. A., con cédula jurídica N° 3-101-344402, en su condición de administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica N° 3-109-309485, convoca a la Asamblea General Ordinaria de Condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes el día jueves 25 de febrero del 2016, a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día

1.  Comprobación de asistencia y verificación del quórum.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.  Informe operativo de la Administración.

4.  Informe del estatus del proyecto de Oficina Administrativa del Condominio.

5.  Informe de Ejecución de Acuerdos de Asamblea anterior:

a)  Aumento de oficiales motorizados, y su análisis para someter a votación mantener el mismo número de oficiales aprobado o disminuirlo.

b)  Construcción sendero de lastre sector norte y oeste para oficiales motorizados.

c)  Instalación de luminarias led en sector norte y oeste.

d)  Instalación de cámaras de cctv en zonas vulnerables.

e)  Adquisición de un nuevo playground.

f)  Convenio: Conexión Condominio Las Puertas a Planta Tratamiento Las Vueltas.

g)  Análisis de situación del proyecto: Paso peatonal, para someter a votación el proceder o el suspender el proyecto.

6.  Presentación de Informe de Auditoría externa sobre estados financieros y procedimientos de contratación del período 2015.

7.  Presentación de estados financieros período 2015.

8.  Someter a votación designación de la Administración para período 2016-2018.

9.  Someter a votación Nombramiento del Comité de Vecinos período 2016-2018.

10.  Presentación y Aprobación del presupuesto período 2016-2017.

11.  Presentación y votación de proyectos a ejecutar y su forma de financiamiento:

a)  Construcción de planche de concreto para uso como cancha multiuso a ubicarse en la zona del nuevo playground contiguo a la Planta de Tratamiento.

b)  Desarrollo de la Segunda etapa de instalación de luminarias y cámaras (Sector noreste contiguo al bosque hasta llegar al Condominio Los Diamantes).

c)  Instalación de Sistema de riego para las áreas comunes posibles, utilizando aguas tratadas de la planta de tratamiento.

d)  Proyecto de primera etapa de paisajismo para las zonas comunes verdes.

12.  Cierre de sesión.

Los propietarios deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de un mes de emitida.

Los Propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cuál deberán entregar previo al inicio de la asamblea.

Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—(IN2016007041).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

Se  convoca  a  los  socios Centro Médico Privado San José S. A., cédula jurídica 3-101-093946 a la asamblea general extraordinaria para el martes 1° de marzo del 2016, en el domicilio de la sociedad, 4 piso del edificio Centro Médico Privado San José, frente a la Clínica Bíblica. Primera convocatoria: 17:30 horas, Segunda convocatoria: 18:00 horas. Agenda: a) Llenar plazas vacantes de la Junta Directiva y de la fiscalía; b) Reforma a la cláusula 6 de los estatutos; c) Adquisición de acciones de la socia Geovanna María Grossi Castro; d) Aumento cuota de mantenimiento; e) Fijar cuota extraordinaria para cumplir proyectos; d) Resolver problema laboral de la seguridad. g) Asuntos varios.—San José, 26 de enero del 2016.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—(IN2016007081).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA FLOR

Se cita y emplaza a todos los propietarios, poseedores, con autorización expresa y demás interesados debidamente acreditados para la celebración en primera convocatoria de la asamblea de condóminos y administración del Condominio Horizontal Residencial La Flor, con cédula jurídica número 3-109-374904 a celebrarse en el condominio Mar y Arena, en el área de la piscina a las 13:00 horas del día 20 de febrero del 2016 en primera convocatoria, en caso de no completar el quórum de Ley, se estará celebrando segunda convocatoria una hora después. La asamblea conocerá: 1. Confirmación del quórum, 2. Aprobación de la agenda, 3. Elección del presidente y secretaria de la asamblea, 4. Reporte de la administración, 5. Reporte financiero del periodo del 2015, 6. Aprobación del presupuesto 2016, 7. Mociones varias de los propietarios.—Silvia Vega Carballo.—1 vez.—Solicitud Nº 47261.—(IN2016007097).

CONDO PEQUEÑO PARAÍSO

DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

A los socios de la sociedad Condo Pequeño Paraíso del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-381834, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día 20 de febrero del 2016, en su domicilio social Playas del Coco, Carrillo, Sardinal, Guanacaste, Urbanización Playa de las Palmas oficinas de Administración de Inversiones Vocaec, pero esta vez será en el edificio de Condo Pequeño Paraíso en la misma Urbanización, a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 14:00 horas en segunda convocatoria.

La Agenda tratará los siguientes temas:

1)  Verificación del quórum.

2)  Designación de presidente y secretario Adhoc.

3)  Aprobación de los gastos necesarios y esenciales de la Sociedad de pago obligatorio por parte de todos los socios.

4)  Aprobación del Reglamento Interno del Proyecto Condo Pequeño Paraíso.

5)  Aprobar la creación de acciones preferentes nominativas para la sociedad.

6)  Aprobar la modificación de laS cláusula segunda, tercera y quinta del pacto constitutivo para la creación de las acciones preferentes e incluir los derechos y obligaciones que tendrán

los socios dentro de la sociedad.

8)  Asuntos varios.

9)  Autorizar al notario público Juan Antonio Casafont Álvarez

para que protocolice el acta.

12)  Fin de la sesión.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la sociedad y el Código de Comercio.

Guanacaste, 28 de enero del 2016.—Francisco Alvarado Arrieta, Presidente.—Myrto Elizabeth Juhlin Betetta, Secretario.—Autoriza Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario, Responsables.—1 vez.—Solicitud N° 47293.—(IN2016007231).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS

DEL SEGURO SOCIAL -A.E.S.S.-

El sindicato de la Asociación de Empleados del Seguro Social -A.E.S.S.-, en cumplimiento de las disposiciones estatutarias de ley y vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general extraordinaria y de medio periodo en segunda convocatoria, para las ocho horas del 15 de febrero del 2016, a realizarse en la Escuela Sindical de la organización, sita: Residencial Las Magnolias, casa N° 93, de la Agencia Mazda, 200 m al norte, 100 m al este, 75 m norte y 75 m este, para conocer del siguiente orden del día:

1)  Comprobación del quórum legal.

2)  Palabras de apertura.

3)  Lectura y aprobación del acta anterior.

4)  Informes:

d)    De la Fiscal.

e)     De la Tesorería.

J)     De la Secretaría General.

5)  Reforma al estatuto.

6)  Sustitución de la Secretaria de Conflictos Asuntos Legales y Afiliación.

7)  Asuntos varios.

Nota: de no conformarse el quórum, los asistentes podrán celebrar la Asamblea General Ordinaria una hora después, con cualquier número de asistentes, en tercera convocatoria.—San José, Uruca, 1° de febrero del 2016.—Álvaro Salazar Morales, Secretario General.—1 vez.—(IN2016007317).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP, tomo 65, folio 95, asiento 9454 y anotado por USJ, tomo: 2, folio: 337, asiento: 26, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil nueve, a nombre de Alejandra Ruiz Bolívar, con número de cédula 603670109. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se públican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Admnistrativo.—(IN2016003958).

CONDOMINIO HORIZONTAL TURÍSTICO COSTA BELLA

Condominio Horizontal Turístico Costa Bella, cédula jurídica Nº 3 109 607983, solicita ante la Sección Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los siguientes libros: Consejo de Administración, Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección mercantil del Registro Público Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2016004438).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA, S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 03701 a nombre de, Henry Corrales Solano, cédula de identidad Nº 9-0041-0054. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 19 de enero del 2016.—Junta Directiva.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—(IN2016004972).

HILLARY ROJO AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Hillary Rojo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil trescientos cincuenta y nueve, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario repondrá los certificados de acciones número uno y número dos, representativos de dos acciones comunes y nominativas con un valor de cinco mil dólares cada una y cuya propietaria es Amene Marie Ayub Bittner, portadora de la cédula de identidad número nueve-ciento once-doscientos diecinueve, se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de éste aviso manifieste su oposición dirigida a la sociedad en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, oficina uno C uno, atención Licda. Melania Dittel.—Amene Marie Ayub Bittner, Presidenta.—(IN2016004919).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, emitido el 10 de diciembre del año 2004, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 144, número 3146 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 178 y número 3140 a nombre de Lesbia del Carmen Duarte Rugama, identificación 135RE082890. Se solicita la reposición de título por cambio de cédula costarricense actual es 8-0086-0670, siendo que anteriormente portaba cédula de residente la cual era 135RE082890. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.—Moravia, 14 de enero de 2016.—Departamento de Registro.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2016004313).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de abril del dos mil ocho, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento treinta y siete, asiento diecinueve de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento seis, asiento dos mil seiscientos ochenta y dos del CONESUP a nombre de Fabriella Quesada Sequeira, cédula número uno uno nueve cuatro cero siete ocho uno. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 20 de enero del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2016005383).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Marcela María Cuesta Jiménez, cédula identidad N° 1-08230441, en mi condición de propietaria de la acción y título N° 0488, hago constar que he solicitado “Cariari Country Club S. A., hoy “Inmobiliaria Los Jardines S. A.”, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de la Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 14 de octubre del 2015.—Marcela María Cuesta Jiménez.—(IN2016005458).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL TERRAVERDE

El suscrito Víctor Mesalles, cédula 8-0022-0101, en mi calidad de representante de la Financiera COMECA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192928, condómino del Condominio Horizontal Residencial Terraverde, cédula 3-109-330229, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los Libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—(IN2016004786).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de, Marcela Zamora Lizano, cédula Nº 112570647, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo V, Folio 15, Asiento 24921. Se solicita la reposición, dado que la estudiante participó en un proceso de selección para una especialidad Dolor Orofacial, tuvo que enviar su documentación original a la Entidad ECE (Educational Credential Evaluators) de los Estados Unidos y dentro los términos y condiciones indican que todos los documentos entregados por los estudiantes copias y originales no serán devueltos. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de enero del 2016.—M.B.A. Edgar Vargas Barquero, Director de Registro.—(IN2016005246).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios, con énfasis en mercadeo y ventas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de David Araya Arias, cédula Nº 1-1110-0970, inscrito en el libro de la universidad en el tomo IV, folio 437, asiento 22951. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de enero del 2016.—Edgar Vargas Barquero, Registro.—(IN2016005334).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en la Enseñanza en I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito en el tomo III, folio 161, número 7093, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo 69, folio 19, número 11613, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Bernarda María Chacón Arias, cédula de identidad 1-1005-0873. Se solicita la reposición del título indicado por error en el número de cédula. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2016005585).

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación Preescolar con Énfasis en Terapia del Lenguaje, inscrito en el tomo cinco, folio uno, asiento diez mil seiscientos siete, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 10 de noviembre del 2012, a nombre de Zelaya Cordero Maricarmen, cédula de identidad número 1-1483-0697. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de pérdida. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2016005854).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HANSCOMBE INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Hanscombe International S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y nueve, celebrada el trece de enero del dos mil dieciséis, a las diez horas, conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2016004329).

AKVC DE HEREDIA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe Katia Marcela Campos Araya, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y siete-cuatrocientos uno, en mi calidad de gerente y representante legal de la asociación AKVC de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y seis mil quinientos dieciocho, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea el número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Cartago, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Katia Marcela Campos Araya, Representante Legal.—1 vez.—(IN2016004364).

INMOBILIARIA LA MARINA SEISCIENTOS

TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se protocolizó declaración jurada por extravío de libros legales de la sociedad denominada Inmobiliaria La Marina Seiscientos Treinta Sociedad Anónima a saber Libro de Asamblea de Socios, Libro de Consejo de Administración y el Libro de Registro de Accionistas.—Guápiles de Pococí, 18 de enero del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2016004685).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de octubre 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al 14 de enero 2016, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Alvarado López Cynthia De Los Ángeles

603310857

Angulo Oses Yesenia

701210027

Arias Picado José Isaías

603240633

Badilla Acuña María Alejandra

113340436

Baltodano Manzanares Mercedes

900720759

Céspedes Barrantes Irwin Joshua

603810406

Chavarría Rojas Andrea Melissa

603580598

Chaves Vargas Sergio

502770289

Enríquez Guevara Randall

503070058

Espinoza Chaves Alexis

503260217

Flores García José Vicente

155816566217

Gazo Chévez María Del Socorro

155813113917

Godfrey Pecou Lorena

700850204

Guzmán Masís Karla Priscilla

503350052

Herrera Valenciano Minor de Jesús

603570197

López Galagarza Lissett

603170167

Madriz Canessa Marianella

603120006

Margery Bertoglia Enrique Juan

800580040

Marín Ramírez Jeimy

603130836

Mata Chinchilla Freddy Alexander

900790254

Naranjo Loria Octavio

601010879

Neil Beatriz Georyina Orietta

701630230

Porras Jiménez Ingrid

502320326

Rodríguez Ureña Miriam

602800319

Téllez Romero Laura

800530998

Torres Cruz Francisco Javier

502670750

Vega Wahrmann Rodolfo Enrique

601060467

Wallace Castro Giannette

105420838

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2016005161).

MOYF DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 4 de diciembre del 2015, la sociedad MOYF del Este Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-257291, solicita la reposición por extravío de los libros números uno de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas o Socios y Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración todos de esta sociedad. Se apercibe a cualquier persona o tercero afectado por esta reposición a que apersone dentro del término de ley ante mi notaria pública, ubicada en Ciudad Colón, Mora, 50 metros al norte del Banco de Costa Rica, casa de doble planta a mano izquierda en defensa de sus derechos.—Ciudad Colón, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2016005245).

INVERSIONES RAPEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rapel Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-noventa y cinco mil quinientos noventa y ocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: (registro de accionistas y de junta directiva), todos en número uno. Quien se considere Afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistente al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Ortiz Fábrega.—Graciela María Calvo Peña.—1 vez.—(IN2016005287).

ASESORES I.S.E. DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio Arnoldo Valverde Cubillo, empresario, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y ocho-ochocientos ochenta y seis, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Asesores I.S.E. de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y siete, inscrita al tomo quinientos cuarenta y siete y asiento trece mil trescientos sesenta y seis inscrita en el Registro Nacional, sección digital de personas jurídicas, por este medio indicó que los Libros Legales de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Registro de Accionistas de mi representada fueron extraviados, por lo que solicitamos su respectiva reposición al Registro Nacional. Es todo.—San José, ocho de enero de dos mil dieciséis.—Sergio Arnoldo Valverde Cubillo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2016005353).

VALORES TECNOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Félix Roberto De Jesús Chaves Amador, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-ciento ochenta y tres en su respectivo cargo de vicepresidente quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la compañía Valores Tecnológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y cinco, sociedad inscrita al tomo mil ciento setenta folio: doscientos siete y asiento trescientos seis, por este medio indico que los libros legales de actas de asamblea, junta directiva y registro de accionistas de mi representada fueron extraviados, por lo que solicitamos su respectiva reposición al Registro Nacional. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.—Félix Roberto de Jesús Chaves Amador, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2016005354).

INVERSIONES DOS BARRANTES

Y PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marco Antonio Barrantes Mata, empresario, cédula siete-cero setenta-doscientos ochenta y cuatro, casado, vecino de Cartago, Caballo Blanco, en mi calidad de presidente, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Dos Barrantes y Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos nueve tres siete cuatro, domicilio en la provincia de Cartago, San Rafael de Oreamuno Urbanización Irazú, casa numero veintiuno, hago de conocimiento que se extraviaron los libros legales de la sociedad, tres de actas y tres contables, así como los comprobantes de la contabilidad de la empresa del dos, años dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince.—Cartago veinte de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2016005474).

JADESAS S. A.

Jadesas S. A. con cédula de persona jurídica N° 3-101-062228, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 18:00 horas del 15 de julio de 2015, acuerda cambio en su domicilio social y nombramientos en junta directiva. Presidente, se nombra José Antonio De Sas Aguilar, con cédula de identidad número 1-450-714, casado una vez, químico industrial, vecino de San José, Escazú.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2016005567).

Por escritura pública otorgada por la notaria que suscribe, de las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Vanestética Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinticuatro mil quinientos noventa y cinco. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, sobre el domicilio y la administración de la sociedad. Asimismo, se nombra segunda gerente.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2016003810).

En mi notaría, a las 08:00 horas del 18 de enero del 2016, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Mueblería Luis Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-35292 en donde se modifica el domicilio social de la sociedad.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2016003812).

Ante esta notaría, por escritura pública número 55, visible a folio 47 frente, del tomo primero a las 10:00 horas, del 16 de enero del 2016; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Chemacataux S.A., donde se realizó nombramiento de liquidador de la sociedad a la señora María Auxiliadora Alfaro Chacón.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2016003818).

En escritura otorgada, a las 10:30 horas del 11 de enero del 2016, se protocoliza el acta de Inmobiliaria Palma Brenes Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2016003829).

Por escritura ante esta notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a las ocho horas del once de diciembre del dos mil quince, se constituye la sociedad Almacén Yang Lin de Cartago S.A. Es todo.—San José, a las catorce horas del día doce de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2016003830).

Inversiones Moica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-660007, nombra fiscal por todo el resto del plazo a Fabio Mises Mora Cubillo, soltero, estudiante, cédula uno-mil seiscientos doce-cero ochocientos setenta y uno. Notario Rubén Ramírez Quirós, escritura 210, tomo 16 del 15 de enero del 2016.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016003832).

Mediante escritura número noventa y cinco. Otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las diez horas del día dieciocho de enero del 2016. Se constituyó la sociedad denominada Royaltybet S.A.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2016003834).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Refisa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Ochenta mil colones. Domicilio, Heredia, Santo Domingo, setecientos metros al sur de la Basílica. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2016003849).

He protocolizado actas: Asambleas anual ordinaria de accionistas: nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la sociedad: El Guadalupano S.A., Miguel Antonio Meza Mora.—Goicoechea, Guadalupe, 14 de enero del 2016.—Lic. Miguel Antonio Meza Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016003850).

Los socios de la empresa Fafemi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta, reforman las cláusulas segunda, novena y décima primera. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las diez horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2016003865).

En escritura pública otorgada ante mí, el 17 de enero del 2016, se constituyó la sociedad Grupo Alianza EMF S.A. Domiciliada en Cartago, 25 metros norte de la iglesia de Los Salesianos, cuyo presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son: Eduardo Marín Fonseca, cédula 3-358-596 y Mauren Obando Brenes, cédula 3-359-807. Así mismo hago constar el capital social fue pagado en parte con el aporte de bienes muebles.—Cartago, 17 de enero del 2016.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016003870).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-662541 S.A., con domicilio en San José, San Rafael Abajo de Desamparados de Mac Donald’s, cuatrocientos metros al oeste casa esquinera, se acordó disolver la empresa. Escritura otorgada en la ciudad en San José, a las 14 horas del día 15 de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2016003889).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía NA HU LTDA, de las nueve horas del catorce de enero del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó modificar la cláusula primera referente al cambio de nombre de la sociedad. Es todo.—14 de enero del 2016.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2016003895).

El notario hace constar y así lo comunica que ha protocolizado en lo conducente, acta de asamblea general de socios de Tres Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Setecientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, por la cual es disuelta dicha compañía.—Heredia, quince de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Moya  Mata, Notario.—1 vez.—(IN2016003897).

Por escritura número: ciento ochenta y cuatro-seis, otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del quince de enero del dos mil dieciséis, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pehoms Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima representación judicial y extrajudicial de la compañía y se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016003903).

Por escritura otorgada, número setenta y ocho-cuatro, que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Level Three Communications Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres siete cero uno nueve cinco, donde se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo: Administración.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2016003915).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres – Ciento Uno – Seis Dos Cinco Uno Cero Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis dos cinco uno cero cuatro. Es todo.—San Vito, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016003919).

La suscrita notaría Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Comercial BM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - uno ocho siete nueve tres seis. Es todo.—San Vito doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016003921).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 5 de noviembre de 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Grupo Calesa CGL S. A., cédula jurídica 3-101-681507, dicha sociedad no tiene activos ni pasivos.—San José, 17 de diciembre del 2015. Róger Campos Mora, cédula 3-317-090, Presidente.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2016003923).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas, del 19 de setiembre del 2015, se constituyó B y Y Dev-Con Solutions S. A. Capital suscrito y pagado. presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Santa Ana, 18 de enero del 2016.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016003924).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día quince de diciembre del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa: Promociones Pizarro S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, a las 09:00 horas del 15 de diciembre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2016003928).

Por escritura otorgada ante mi notaria las ocho horas del día quince de diciembre del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Mezaba de Zarcero S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 8 horas del quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2016003929).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Falcon View Hills LLC SRL mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto social, y por tanto su capital social es la suma de doscientos ochenta y seis millones trescientos veintiocho mil colones.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2016003932).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Clayma de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Turrialba, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2016003935).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Sitio de Mata Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—Turrialba, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2016003936).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ortuño Hermanos, Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Turrialba, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2016003938).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Kikagua Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—Turrialba, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2016003940).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-682911 S.R.L, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2016003946).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jardines del Sol Blanca Uno Sociedad Anónima. Donde se acuerda sustituir la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Magally María Guadamuz, Notaria.—1 vez.—(IN2016003955).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-703231 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2016003957).

Por Escritura número 69-tomo 1 otorgada por mí en San José, Guadalupe de Goicoechea a las doce horas del día doce de enero del dos mil dieciséis. Se constituye la sociedad Sebasgiuliana S. A.—Lic. Andrés Rolando Cortes Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016003961).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Pragmático Consultores S. A., donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 18 de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2016003964).

Mediante acta número dos de Dandar History In The Making Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos - cuatrocientos sesenta y dos mil ciento veinte, se nombró gerente y subgerente, agente residente por el resto del plazo social, se modificó el domicilio de la sociedad a distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste, de la plaza de deportes doscientos metros al norte oficina número dos.—Sámara, Guanacaste, catorce de diciembre dos mil quince.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—(IN2016003973).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 27 de noviembre del 2015, se constituyó la Fundación Onesea.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2016003977).

En escrita número ochenta y seis, de las nueve horas con treinta minutos del día siete de enero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hermanos La So de Heredia S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombran secretaria, tesorero y vocal. Presidente: Alfredo Rufino Lara Soto.—San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Ronald Odio Rohmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016004045).

Asociación Cultural Terruño Espressivo reforma artículo uno y artículo dos del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2016004046).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada D Y G Redes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número Tres - Ciento uno - tres tres siete ocho ocho siete, en la cual se nombra presidente y tesorero y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016004049).

Por escritura pública de las 12:00 horas de hoy, el suscrito Notario protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Accesorios Discobre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339580, mediante la cual se modificó su nombre a Mangueras Costa Rica Sociedad Anónima; se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—San José, 18 de enero de 2016.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2016004061).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad anónima denominada Aguamarina Solaris Ciento Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y seis.—San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016004078).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad anónima denominada Ópalo Solaris Doscientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro.—San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016004079).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad anónima denominada Turquesa Solaris Doscientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos tres.—San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016004080).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Seguridad y Asesoría del Norte SEGURINOR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos cincuenta mil ciento cincuenta y siete, de doce horas del veinte de noviembre del dos mil quince, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, 30 de noviembre del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2016004084).

En mi notaría se constituyó la sociedad civil denominada Corporación Invenstment J M & M Real State Sociedad Civil, el día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis al ser las ocho horas, con un aporte de quinientos mil colones. Es todo.—San José, diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004113).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Creaciones Arquitectónicas JL, S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 18 de enero, 2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2016004117).

Mediante escritura número 184-13, otorgada el día de hoy, se constituye la sociedad PSG Primera Defenza S.R.L Domicilio San José. Representada por gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2016004121).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 18 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Salinas e Hijos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2016004122).

Por escritura número doscientos treinta y nueve-quince otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-693307 S.A., se reforma el pacto constitutivo, se modifican cláusulas primera denominación social, segunda domicilio social y octava representación de la compañía. Presidente: Douglas Alvarado Castro.—San José, al ser ocho horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016004125).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 8:00 horas del 12 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Avícola G.A.P S. A., con cédula jurídica 3-101-539729, se reforma la cláusula quinta del capital social. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016004127).

Ante esta notaría Christian Pérez Quirós, a las 9:00 horas del 12 de enero de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Frutas Frescas Puchis S. A., cédula jurídica 3-101-083769, se reforma la cláusula cuarta del capital social. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016004130).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 133 del tomo 16 de las 14 horas del 16 de enero del 2016, se constituye la sociedad Mensajería Casba Logistic S. A.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2016004146).

Por escritura 455, a folio 181, tomo 5, otorgada ante la notaria Atalia Miranda Castillo, a las 12 horas del 6 de enero del 2016, comparece: Yahania Martínez Meza, cédula 7-229-972 y se procede a cambiar al presidente y tesorero de la sociedad Refrisurere S. A., 3-101-601344, quedando presidenta: Yahania Martínez Meza, tesorero: Rafael Estrada Rivera.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016004154).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo protocolización de cambio de junta directiva, de la sociedad denominada Grupo Constructivo Marvic de San José Sociedad Anónima, otorgada a las catorce y treinta y dos minutos del doce de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004172).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo protocolización de cambio de junta directiva, de la sociedad denominada Inversiones Daniela del Este Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis y cuarenta y cinco horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004176).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Montero Cero Seis G S C, otorgada a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016004181).

Ante esta notaría el tres de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de la sociedad Ganadería V S de las Dos Terneras S. A., donde solicita al Registro la disolución de la misma. Dado en esta capital el dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016004189).

Ante esta notaría el tres de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación MVS del Caribe S. A., donde solicita al registro la disolución de la misma. Dado en esta capital el dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016004191).

Por escritura número ochenta y dos-tres, se constituye la sociedad anónima denominada: Núñez y Lépiz Consultores S.A., constituida el trece de enero del dos mil dieciséis, la representación social y extrajudicial corresponde al presidente. Plazo social: cien años a partir de su constitución, capital social: cien mil colones. Notario: Derroy Jeiner Navas Beita, calle 19, avenidas central y primera, edificio 40 N.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(IN2016004195).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Natura Park Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015009160.—(IN2016004213).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Secreto del Bambú Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2015009161.—(IN2016004214).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lantern Technologies AKT Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—CE2015009162.—(IN2016004215).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rich Coast Brewing Company Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015009163.—(IN2016004216).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Soluciones y Consultoría en Innovación Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2015009164.—(IN2016004217).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sersabe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2015009165.—(IN2016004218).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Valencia Distval Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015009166.—(IN2016004219).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Victor Discount Store Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2015009167.—(IN2016004220).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transporte Jupe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2015009168.—(IN2016004221).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Data Sense Centromerica Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2015009169.—(IN2016004222).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos y Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Yesenia María Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015009170.—(IN2016004223).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multi Level Marketing-Pro Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2015009171.—(IN2016004224).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Esquivel Carrillo Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2015009172.—(IN2016004225).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Finca El Cordero Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015009173.—(IN2016004226).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento de Servicios Agrícolas del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—CE2015009174.—(IN2016004227).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arcosa Soluciones Automotrices del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2015009175.—(IN2016004228).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 19 minutos del 15 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Exportadora El Sol del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.—1 vez.—CE2015009176.—(IN2016004229).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sibu Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2015009177.—(IN2016004230).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lusa Consultores Ambientales Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015009178.—(IN2016004231).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pediaclinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015009179.—(IN2016004232).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa de Arroz Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2015009180.—(IN2016004233).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora HYC Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2015009181.—(IN2016004234).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Facaro Transportes Sociedad Anónima.—San José, 1° de noviembre del 2015.—Lic. Ligia Maritza Gamboa Vega, Notaria.—1 vez.—CE2015009182.—(IN2016004235).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 13 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SCI Soluciones Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2015.—Lic. Joaquín Bernardo Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2015009183.—(IN2016004236).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Medishop Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015009184.—(IN2016004237).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 28 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Brillo Mágico Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2015009185.—(IN2016004238).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Deli Pollo de Costa Rica M & M Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015009186.—(IN2016004239).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Duarok Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2015009187.—(IN2016004240).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rapibox Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2015009188.—(IN2016004241).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Unit Twenty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2015009189.—(IN2016004242).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 23 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Serrano Vega Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2015009190.—(IN2016004243).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nube de Fuego NDF Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2015009191.—(IN2016004244).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 50 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Bosco Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2015009192.—(IN2016004245).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Carnandez Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2015009193.—(IN2016004246).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mapal Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2015009194.—(IN2016004247).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada AMS Global Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Montserrat Matamoros Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015009195.—(IN2016004248).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Specialist Lash Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015009196.—(IN2016004249).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alpha Salud Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2015009197.—(IN2016004250).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Marifersa Music Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015009198.—(IN2016004251).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada LCS Capital Inc Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015009199.—(IN2016004252).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Americas Gateway Transcontinental Railway-Amega Transrail Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015009200.—(IN2016004253).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ranger del Norte Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015009201.—(IN2016004254).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Correduría Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—CE2015009202.—(IN2016004255).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Micri Importaciones Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2015009203.—(IN2016004256).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Linda Vista Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2015009204.—(IN2016004257).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Famoraba Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015009205.—(IN2016004258).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Linares y Mora Producciones Humorísticas Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2015009206.—(IN2016004259).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nissel International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—CE2015009207.—(IN2016004260).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Great River Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2015009208.—(IN2016004261).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dots City Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—CE2015009209.—(IN2016004262).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Natura Park Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015009210.—(IN2016004263).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Secreto del Bambú Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2015009211.—(IN2016004264).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lantern Technologies AKT Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—CE2015009212.—(IN2016004265).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rich Coast Brewing Company Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015009213.—(IN2016004266).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Soluciones y Consultoría en Innovación Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2015009214.—(IN2016004267).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sersabe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2015009215.—(IN2016004268).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Valencia Distval Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015009216.—(IN2016004269).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Victor Discount Store Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2015009217.—(IN2016004270).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transporte Jupe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2015009218.—(IN2016004271).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Data Sense Centromerica Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2015009219.—(IN2016004272).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicion Técnicos y Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Yesenia María Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015009220.—(IN2016004273).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multi Level Marketing-Pro Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2015009221.—(IN2016004274).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Esquivel Carrillo Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2015009222.—(IN2016004275).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Finca El Cordero Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015009223.—(IN2016004276).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento de Servicios Agrícolas del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—CE2015009224.—(IN2016004277).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arcosa Soluciones Automotrices del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2015009225.—(IN2016004278).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 19 minutos del 15 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Exportadora El Sol del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.—1 vez.—CE2015009226.—(IN2016004279).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sibu Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2015009227.—(IN2016004280).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lusa Consultores Ambientales Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2015009228.—(IN2016004281).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pediaclinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015009229.—(IN2016004282).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa de Arroz Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2015009230.—(IN2016004283).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora HYC Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2015009231.—(IN2016004284).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Facaro Transportes Sociedad Anónima.—San José, 1° de noviembre del 2015.—Lic. Ligia Maritza Gamboa Vega, Notaria.—1 vez.—CE2015009232.—(IN2016004285).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 13 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SCI Soluciones Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2015.—Lic. Joaquín Bernardo Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2015009233.—(IN2016004286).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bybee y Andresen de Mora S. A., en la que se reforma la cláusula primera y se designa nuevo tesorero.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2016004289).

Por escritura número doscientos seis de las 16:00 horas del 14 de enero del 2016, la sociedad denominada: Dicoma Electromecánica DEM Limitada, se transforma a sociedad anónima y modifica su estatuto social, para denominarse: Dicoma Refrigeración Sociedad Anónima, con nuevo domicilio: San Juan de Tibás, cien metros norte de Neón Nieto e igualmente nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2016004299).

Ante mí se disolvió la empresa: World Technical Solutions WTS Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004300).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Lovely Pets Perro Blanco Limitada, cédula jurídica número 3-102-585060, donde se modifican las cláusulas: primera: relativa al nombre, siendo el nuevo nombre social Exso XXI Limitada; segunda: relativa al domicilio social, siendo el nuevo domicilio: San José, Desamparados, Desamparados, Urbanización La Fortuna, 75 metros este del correo, casa 25 D y sétima: relativa a la administración donde se nombran nuevos personeros.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2016004301).

Ante mí se disolvió la empresa: Comercial LT Baroda Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004302).

Ante mí se disolvió la empresa: Alanvan Azul Dos Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004303).

Ante mí se disolvió la empresa: Creative Millenium Ventures Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004304).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Paker de San Rafael S. A.—Heredia, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2016004307).

En mi notaría, en escritura trescientos nueve al folio ciento cincuenta y seis frente del protocolo octavo, constituyo la empresa Majofra.Cr Sociedad Anónima, con domicilio en San José, siendo su presidente: Javier Francisco Carvajal Brenes, cédula de identidad: uno-cero cuatro cuatro tres-cero siete seis cero. Es todo.—San José, cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2016004311).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta-nueve, otorgada a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis ante el notario público Gustavo Infante Meléndez, se reformó la cláusula sexta (de la administración) del pacto social de la sociedad KF Pacífico del Mar (KFP) Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-426142.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2016004315).

Mediante escritura pública número ciento treinta y tres-nueve, otorgada a las ocho horas del seis de enero del dos mil dieciséis ante el notario público Gustavo Infante Meléndez, se reformó la cláusula sexta (de la administración) del pacto social de la sociedad KF Las Palmas Matapalo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-478636.—San José, quince de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2016004316).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta de diciembre del dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada Pharmaline Sociedad S. A., cédula jurídica 3-101-470899.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016004317).

Ante esta notaría a las catorce horas del once de enero del dos  mil  dieciséis,  se  constituyó  la  sociedad  Eco Multillantas A Y D Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016004320).

Ante esta notaría a las catorce horas del once de enero del dos  mil  dieciséis,  se  constituyó  la  sociedad  Eco Multillantas A Y D Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016004320).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se procedió a reformar la cláusula sétima de la administración y a nombrar secretaria y fiscal de la sociedad  Centro  de  Cuidado  Personal  Women & Men Arel S. A.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2016004325).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, Michael Alonzo Stus y otro, constituyen Canidium Consulting Group Limitada, el 19 de enero del 2016.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2016004328).

The Farm Productions S. A., en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, además se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y se hizo nuevo nombramiento, según escritura doscientos sesenta y dos, otorgada a las doce horas del dieciocho de enero de dos mil dieciséis ante notario Luis Marino Castillo López.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2016004331).

En notaría, de Luis Marino Castillo López, escritura doscientos cincuenta y cinco, tomo veintidós de las quince horas del catorce de enero del dos mil dieciséis, se constituye Neuro Consulting Services de Latinoamérica Ltda.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2016004332).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día miércoles trece de enero del dos mil dieciséis, se disuelve y liquida la sociedad Vitro Carmona Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil seiscientos setenta y dos.—Cañas, trece de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Palma Salguero, Notario.—1 vez.—(IN2016004333).

En mi notaría, Melissa González Rojas y Osvaldo Corella Rodríguez, constituyen Chooze S. A. Capital social: doscientos dólares estadounidenses. Domicilio social: San José, Santa Ana, Uruca. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 9 de enero del 2016.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2016004334).

Por escritura número 82-5 del 18 de enero del 2016, el Licenciado, Alexander Soto Guzmán, constituyó la sociedad Biotek S. A., con su domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos; 100 sur y 75 este, de Bomba Delta, como presidente el señor Vicente San Silvestre Chacón.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2016004335).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:10 horas del día 7 de enero del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Torrente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero once mil setecientos ochenta, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004338).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 7 de enero del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Parqueo Rex Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero quince mil setecientos ochenta y dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004339).

Por escritura pública número 38, tomo 6, se protocolizó el acta 12 de la sociedad Distribuidora Segpro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-644949, en la que se modifica el pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 18 de enero del 2016.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016004340).

Por escritura 358-15, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Abrahan Conejo e Hijos Limitada. Se varía cláusula de la administración, se nombra nuevo gerente.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2016004342).

Ante esta notaría se reforma clausula primera de sociedad del Coco Island Real Estate Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-403791 en cuanto al nombre en adelante Vivero Tas de Santa Rosa, presidente-apoderado generalísimo, Mario Enrique Sandino Brenes, cédula 6-2440108.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2016004348).

Por escrituras otorgadas a las ocho horas y a las nueve horas de doce de enero del dos mil dieciséis, protocolicé actas las siguientes sociedades: Cerámicas Chavaría S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y nueve, nombramiento de presidente. Daniel León & Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos ocho, nombramiento de secretario.—San José, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Arce Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2016004365).

Por escritura de las 9:00 horas del 19 de enero del 2016, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Bíblica Ropa Importación S. A., cédula 3-101-699616, donde se reforma la cláusula de la administración (sexta).—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016004370).

Por escritura número ciento cuarenta que se encuentra al tomo decimocuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mafeca Dos Mil CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la administración de la sociedad y se nombra nuevo gerente.—San José, doce de enero del 2016.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46558.—(IN2016004371).

Por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de enero de dos mil dieciséis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Solcam Fire & Safety Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016004372).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las trece horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada G. Land Possibilities Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime de socios se reformó la cláusula sexta referente a la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46651.—(IN2016004374).

Notaría de Lic. Álvaro Yannarella Montero; escritura número  doscientos  dos-nueve,  la  sociedad Villacas Hermanos S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve, acuerda su disolución. Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del doce de enero del dos mil dieciséis. Publicación una vez, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2016004383).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura pública número veinticinco-cuatro, otorgada a las once horas treinta y siete minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Cornalina Número Cincuenta y Cuatro S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales, referentes respectivamente a la denominación y domicilio sociales. Es todo.—San José, diecinueve de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004386).

Hoy por escritura pública de las 18:00 horas, se constituyó la sociedad MP Boston Enterprises S. A. Capital $10.000,00, suscrito y pagado.—Escazú, 15 de enero del 2016.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016004387).

La sociedad Inversiones Bata S.R.L., protocoliza acta de asamblea y aumento de capital social. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 12:00 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016004401).

La sociedad Ganadera Zaragoza Ltda., protocoliza acta de asamblea y aumento de capital social. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 16:00 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016004402).

La  sociedad  Supermercado  Compre  Bien  San  Carlos S. A., protocoliza acta de asamblea y aumento de capital social. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 13:00 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016004404).

La sociedad Rojasol S. A., protocoliza acta de asamblea y aumento de capital social. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016004405).

La sociedad Grupo Bata Centroamericana S. A., protocoliza acta de asamblea y aumento de capital social. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016004407).

El día de hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Turísticos Americana S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 4 de enero del 2016.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2016004417).

El día de hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Almacén Fiscal Financiero S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo.—Cartago, 17 de enero del 2016.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2016004418).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas con treinta minutos del día siete de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada New World Products CR Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46662.—(IN2016004426).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día siete de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada New World Plantations Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46661.—(IN2016004431).

Por escritura ante mí, otorgada el día 23 de noviembre del 2015, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Canyon Properties Internacional Limitada.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2016004435).A las ocho horas con veintinueve minutos de hoy, ante esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Nutrición Balance Vital S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, catorce de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46700.—(IN2016004560).

Ante esta notaría por escritura número 103-3, otorgada a las 13:00 horas del día 19 de enero del 2016, se revocó el nombramiento del puesto del presidente de la sociedad Las Torres de Asuaire Veintiséis Gris Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-371854 y adicionalmente se modifica la cláusula tercera del domicilio social.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2016004441).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil quince, ante esta notaría se otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Truecash Limitada, artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 29 de octubre de 2015.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46690.—(IN2016004579).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del quince de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades cuya denominación social es su propio número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Quinientos Ocho Sociedad Anónima, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46686.—(IN2016004581).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas con treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Momentos Inolvidables en el Océano S. A., mediante la cual se modificó la razón social, el domicilio y la representación.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46683.—(IN2016004584).

Ante esta Notaría se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condo Trece Las Brumas de Club del Cielo Limitada, donde se reformaron las cláusulas del domicilio, administración, se nombró gerente y agente residente. Notaria Licda. Karina Aguilar Quesada, Carnet Nº 21862.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46674.—(IN2016004586).

Por escritura 4 de las 10:00 horas del día 18-01-2016 ante esta Notaría, se protocoliza acta de la compañía Selva Temprana S. A., por la cual se modifica cláusula Segunda del estatuto en cuanto al domicilio; y se modifica la cláusula Novena del estatuto en cuanto a la representación legal y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Santa Ana, 20 de enero del 2016.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46712.—(IN2016004588).

Por escritura número doscientos ochenta, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del quince de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Hotel Botánica de Aranjuez S. A., mediante la cual se modificó la razón social y el domicilio.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46579.—(IN2016004607).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día siete de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada New World Companies Holding Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, siete de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46659.—(IN2016004617).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 19 de enero de 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de Billie S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020047, en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 19 de enero de 2016.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46658.—(IN2016004621).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 14 de diciembre del 2015, se disolvió IPAKA T.O.U.R.S. S. A.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46654.—(IN2016004626).

Hoy, ante esta Notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Inversiones en Telecomunicaciones y Seguridad Intelitec S. A., modificó su cláusula segunda del domicilio.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46635.—(IN2016004645).

Ante mi notaría por escritura de las diez horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, la sociedad Nahuhty de Manley S. A. Nombra nuevo presidente.—Santa Ana, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46720.—(IN2016004666).

Por escritura 5 de las 14:00 horas del día 18-01-2016 ante esta Notaría se protocoliza acta de la compañía RPGSE of San Mateo Ltda., por la cual se modifica cláusula Quinta” del estatuto en cuanto a incrementar el capital social.—Santa Ana, 20 de enero del 2016.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46715.—(IN2016004670).

Por escritura 6 de las 17:00 horas del día 18-01-2016 ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía Puerta al Mundo Logística S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto en cuanto a la distribución del capital social; y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Santa Ana, 20 de enero del 2016.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46716.—(IN2016004679).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: PCR Asesorías Constructivas Sociedad Anónima. Cierre de sociedad.—Guápiles de Pococí, 20 de enero del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46699.—(IN2016004683).

Ante mi notaria por escritura de las once horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, la sociedad Negocios Fluorita Púrpura S. A. Nombra nuevo presidente.—Santa Ana, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46684.—(IN2016004684).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 14:00 horas, la compañía Nosara Palma Real Investments S. A. modifica la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez—Solicitud N° 46572.—(IN2016004692).

Por escritura otorgada ante mí, se modificaron los estatutos sociales de la compañía HSM Mercadeo Integral Sociedad Anónima, se reforman cláusulas sexta de los estatutos sociales.—Atenas 15 de enero del 2016.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 46482.—(IN2016004698).

Por medio de la escritura número trece, otorgada a las once horas del día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y seis sociedad anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46632.—(IN2016004745).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2015/43816.—Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. c/ Hoboken Services, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Productos Alimenticios Diana S). Nro y fecha: Anotación/2-93805 de 05/11/2014 Expediente: 2003-0008421 Registro N° 175821 Alborotos, en clase 30 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:44:08 del 19 de Noviembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo ALBOROTOS, registro N° 175821, el cual protege y distingue: Preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles: miel, jarabe de melaza; y cereales en clase 30 internacional, propiedad de Hoboken Services, Inc.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 05 de noviembre del 2014, el señor Aarón Sequeira Montero, en calidad de Apoderados Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo ALBOROTOS, N°  175821, el cual protege y distingue: Preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; y cereales en clase 30 internacional, propiedad de Hoboken Services, Inc.(F 1-4).

II.- Que por resolución de las 14:42:24 del 25 de noviembre de 2014 se le previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución proceda a identificar a plenitud al titular de los signos a cancelar, indicando todas las direcciones completas en Costa Rica, del titular del signo a cancelar a la de sus apoderados, remitiendo poder o personería donde consten sus facultades y el domicilio social de la compañía. (F 8).

III.—Por memorial recibido el 05 de enero de 2015 el solicitante contesta la prevención notificada solicitando se emita el edicto respectivo para dar traslado al titular. (F 9).

IV.—Que mediante resolución de las 09:42:50 del 9 de enero de 2015, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 10).

V.—Que la anterior resolución no fue posible de notificar a la titular de la marca el 9 de febrero del 2015 y a la solicitante de las presentes diligencias se notificó el 22 de enero del 2015. (F 10v).

VI.—Que por resolución de las 14:42:23 del 10 de marzo de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 09:42:50 del 09 de enero de 2015 por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 12).

VII.—Que por memorial de fecha 16 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 178, 179 y 180 de fecha 11, 14 y 16 de setiembre del 2015. (Folio 13 a 19).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 10 de junio del 2008, la marca de servicios ALBOROTOS, registro N° 175821 en clase 30 internacional el cual protege y distingue: Preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; y cereales en clase 30 internacional, propiedad de Hoboken Services, Inc.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 05 de noviembre de 2014, el nombre comercial ALBOROTO, bajo el expediente N° 2014-9659, para proteger y distinguir: Productos de panadería, galletería y pastelería; azucares, mieles, dulces, jarabes, jaleas y confitería en general, así como todo tipo de frituras de tipo vegetal tales como: yuca, papa, maní, plátano o guineo, semilla de marañan, productos derivados de maíz, lodo tipo de productos eximidos tales como churros, quesitos, tocinitos y otros; sepas y consomés en forma deshidratada en general, solicitada por Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible de folio 5 a 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que se presume un aprovechamiento del nombre y prestigio de mi representada. 2) Que la marca ALBOROTO ha sido utilizada por su representada desde hace muchos años en el país para la distribución de uno de sus productos más reconocidos. 3) Que la titular del signo no ha utilizado desde su inscripción la marca “ALBOROTOS” y que no existe registrado ningún producto alimenticio o de otra naturaleza a nombre de la compañía Hoboken Services, Inc. 4) Que su representada desea el registro del distintivo “ALBOROTO”, en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2014-9659, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 175821 a pesar de haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 11, 14 y 16 de setiembre del 2015 (F. 14 a 19), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso a Hoboken Services Inc, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 175821 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de servicios ALBOROTOS, registro No. 175821 el cual protege y distingue: Preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; y cereales., en clase 30 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo ALBOROTOS, registro No. 175821 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 30 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Sequeira Montero, en calidad de Apoderados Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V, contra el registro del signo distintivo ALBOROTOS registro No. 175821. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.

Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que se promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, que en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral conformo lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016004183).

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/27569. Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de Representante Legal de Liza S. A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Francisco Guzma). Nro y fecha: anotación/2-97920 de 20/07/2015. Expediente: 2002-0001381 Registro Nº 134893 Regional en clase 33 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:41:40 del 24 de julio de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340495, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Cervecería Regional contra el registro del signo distintivo REGIONAL, Registro Nº 134893, el cual protege y distingue: bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en clase 33 internacional, propiedad de Liza S. A. de C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2016004507).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Auto de prevención de Forma

Ref.: 30/2016/1698.—Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 116820823.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—N° y fecha: 2016-0000089 de 06/01/2016.—Signo: MIXCOCO.—Titular: Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 116820823, clase: 2.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:18:45 del 13 de enero del 2016. Se comunica que existen las siguientes objeciones para acceder al registro solicitado:

Indicar el tipo de marca (fábrica, comercio), artículo 16.a RLM.

Se advierte al interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o modificación en la lista de productos y/o servicios, o en el signo solicitado; deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el artículo 94 inciso i) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y las Circulares DRPI-004-2007 y DRPI-008-2008. Al efecto se le conceden quince días hábiles, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2016004835).

Auto de prevención de Forma

Ref.: 30/2016/1704.—Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 116820823.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—N° y fecha: 2016-0000090 de 06/01/2016.—Signo: Gelísh.—Titular: Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 116820823, clase: 2.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:34:46 del 13 de enero del 2016. Se comunica que existen las siguientes objeciones para acceder al registro solicitado:

Indicar el tipo de marca que desea proteger (fábrica o comercio), artículo 16.a RLM.

Se advierte al interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o modificación en la lista de productos y/o servicios, o en el signo solicitado; deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el artículo 94, inciso i) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y las Circulares DRPI-004-2007 y DRPI-008-2008. Al efecto se le conceden quince días hábiles, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2016004836).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no Localizarse al patrono Rogelio Villarreal Soto, número patronal 0-108850544-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2016-109, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 021 y 022 del expediente administrativo, por el mes de julio 2013 por el trabajador Jason Coto Hernández, cédula 206400156, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢17 872.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4600.00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del palacio de los deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de enero del 2016.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2016005295).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al patrono Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER S. A., número de cédula: 2-3101499085-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2016-118, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 017 y 018 del expediente administrativo, por el mes de febrero 2013 por la trabajadora Eilyn Chaves Campos, cédula 108840330, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢167.550,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢43.125,00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del palacio de los deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de enero del 2016.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2016005296).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En La Gaceta N° 14 del jueves 21 de enero del 2016, en las páginas Nos. 21 y 22 se publicaron los documentos Nos. IN2016003953 y IN2016003956 en donde por error lleva el título de SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES siendo lo correcto AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, enero del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2016007511).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en el “Reglamento para la “Asignación, control y liquidación de partidas municipales a las Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia” el cual salió publicado en La Gaceta Nº 19 del día 28 de enero del 2016 en la página 66 se lea correctamente como Reglamento.

Heredia, 29 de enero del 2016.—Proveeduría Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 58282.—Solicitud Nº 47263.—(IN2016007151).



[1]       Formulario disponible en la página Web de la Proveeduría Institucional

 

[2]       Acta de Entrega disponible en la página Web de la Proveeduría Institucional.

 

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

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Ubicada dentro del

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