EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las atribuciones conferidas en los
numerales 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con
fundamento en los artículos 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo del 1978, Ley de
Protección de las Personas frente al Tratamiento de Datos Personales N° 8968 de
fecha 07 de julio del 2011 y los pronunciamientos números 2875 de 12 de marzo
de 1996 y 12408 de 1999 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Contraloría General de la
República, en sus pronunciamientos N° 2875 de 12 de marzo de 1996 y N° 12408
del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la Administración Pública
reglamente lo concerniente al uso del servicio de teléfonos celulares dentro de
sus diferentes dependencias, estableciendo controles que permitan un uso
racional y efectiva custodia.
2º—Que
la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) es un órgano de
desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, el cual
cuenta con personalidad jurídica instrumental propia en el desempeño de las
funciones que le asigna la Ley N° 8968. Asimismo, tiene la facultad de
administrar sus recursos y presupuesto, así como para suscribir los contratos y
convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
3º—Que
en observancia de lo anterior es necesario establecer normas claras y precisas
para regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que la
Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, proporcione o facilite a los
servidores para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en
beneficio de los usuarios de sus servicios.
4º—Que la telefonía celular, ha adoptado características diferentes
con el transcurso del tiempo, las necesidades institucionales y los sistemas de
tarifas o planes de los cuales disponen las distintas operadoras de este
servicio. De igual forma, pese a estas modificaciones, es necesario establecer
de manera clara los procedimientos necesarios para la solicitud, estudio,
asignación, tarifas autorizadas y control de teléfonos celulares para los fines
indicados.
5º—Que de conformidad con la Ley de Control Interno, corresponde
establecer normas claras y precisas que regulen la asignación, custodia,
conservación y control de los teléfonos celulares, como bienes públicos que
son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones
que los beneficiarios que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir y
adecuarlo a los cambios tecnológicos operados, así como asegurar el mejor
desempeño de las funciones, tareas y actividades institucionales.
6º—Por
lo anterior es necesario una reglamentación interna que detalle las
obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares
propiedad de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Por Tanto
Decretan:
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL USO, CUSTODIA
Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS
CELULARES
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE
DATOS
DE LOS HABITANTES
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional, custodia y
conservación de los aparatos telefónicos con su línea celular, pertenecientes a
la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes.
Artículo 2º—Funcionarios a quienes se les asigna teléfono celular.
Cuando por la índole de las funciones y por la disponibilidad requerida sea
necesario la asignación y uso de teléfonos celulares, estos deberán sujetarse a
los principios de razonabilidad, racionalidad y, en general, a las prácticas de
sana administración de los recursos públicos.
Para la
asignación de los teléfonos celulares y su respectiva línea se procederá de la
siguiente manera:
a) El Jerarca Institucional, mediante resolución motivada, autorizará
la utilización de teléfono celular con su línea respectiva y servicio de
llamadas internaciones e internet según el plan a escoger, en atención del
cargo que desempeña, al Director (a) de la Agencia de Protección de Datos de
los Habitantes.
b) El Director (a) de la Agencia de Protección de Datos de los
Habitantes, mediante resolución motivada, autorizará, cuando por la índole de
las funciones se requiera, el uso de teléfono celular con su línea respectiva a
los funcionarios de acuerdo al procedimiento definido en el presente
Reglamento.
Artículo 3º—Responsabilidades y
prohibiciones. Los funcionarios a los que, de conformidad con el artículo
anterior, les haya sido entregado un teléfono celular para su uso, atenderán
las siguientes disposiciones:
a) Deberán suscribir un contrato con la Agencia de Protección de Datos
de los Habitantes, sujetándose al cumplimiento de las cláusulas estipuladas en
ese documento, además de las disposiciones del presente Reglamento.
b) Firmar una boleta de “Autorización de rebajo por planilla” al
momento de suscribir el contrato y recibir la línea y teléfono a asignarse.
Esta autorización de rebajo, será aplicable para los funcionarios descritos en
el numeral 2 del presente Reglamento, en caso de exceso en la tarifa asignada.
c) Tendrán responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación
y uso del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios.
d) El teléfono celular con su respectiva línea es de uso exclusivo del
funcionario (a) a quien se le asignó, para atender y realizar llamadas
relativas al cumplimiento de las funciones propias de su cargo. En
consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los teléfonos
celulares a terceras personas.
e) Cuando se asigne un teléfono celular, el funcionario deberá tenerlo
encendido y presentarse o comunicarse, cuando se le requiera.
f) Ningún (a) funcionario (a) podrá tener asignada más de una línea
telefónica.
g) “En caso de extravío o robo del teléfono celular y sus accesorios
(baterías, cargadores, estuches, chips, manos libres, etc), el funcionario
responsable además de presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial y comunicarlo inmediatamente al Departamento de la
Proveeduría para la suspensión del servicio, deberá reintegrar el costo del
teléfono o del accesorio, según sea el caso, igual sucederá en los casos de
deterioro, cuando se compruebe, de conformidad con el procedimiento establecido
por la Ley, que el mismo se produjo por falta de cuidado o uso anormal del
teléfono o del accesorio.”
h) En caso de daños u otra situación similar, deberá reportar el mismo
de manera inmediata a su superior y al Departamento de Proveeduría de la Prodhab,
a efecto de coordinarse la reparación y/o sustitución del aparato telefónico.
Lo anterior sin perjuicio que, a nivel institucional, se ordene la
investigación administrativa para determinar eventual responsabilidad civil o
disciplinaria.
i) “No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos
asignados, excepto en caso del funcionario especificado en el inciso a) del
numeral 2) de este Reglamento y excepcionalmente a aquellos funcionarios
señalados en el inciso b) del numeral 2)
j) Queda terminantemente prohibido introducir en el teléfono celular
un chip con otra línea telefónica distinta a la asignada por la Institución.
k) Se prohíbe la descarga de aplicaciones que no sean utilizables para
el desempeño de sus funciones, y que puedan traer consigo daños al aparato
telefónico o bien la lentitud del sistema operativo. De igual manera, se
prohíbe el acceso a internet desde el aparato de telefonía celular con fines
ajenos a sus labores.
Artículo 4º—Control de teléfonos asignados.
Al Departamento de Proveeduría de la Prodhab, le corresponde llevar un registro
actualizado de los teléfonos celulares asignados. En el registro se consignará
el número de teléfono, el número de serie, marca, modelo, color, número de
patrimonio del teléfono y sus accesorios, el nombre, el número de cédula y el
cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso del teléfono celular, así
como la fecha de su asignación y cualquier otro dato que se considere de
importancia.
Artículo
5º—Obligación de entregar el teléfono. El servidor que cese en la
función por la cual se autorizó ese servicio, o que se traslade a otra
Institución, en forma temporal o definitiva y que tenga asignado un teléfono
celular, deberá devolverlo al Departamento de Proveeduría de la Prodhab, el mismo
día de su retiro o traslado, en perfecto estado de conservación. En caso
contrario, se le apercibirá por única vez. De persistir la negativa podrá
interponerse denuncia penal por retención indebida de bienes del Estado, ante
los Tribunales de Justicia.
El Departamento de Recursos Humanos, informará al Departamento de
Proveeduría de la Prodhab, cualquier movimiento de personal, que involucre
funcionarios a los que se les haya asignado un teléfono celular, con el fin de
coordinar lo indicado en este artículo. Para tal fin, el Departamento de
Proveeduría, remitirá una lista de dichos funcionarios al Departamento de
Recursos Humanos.
Artículo
6º—Coordinación con el proveedor de servicios de telefonía celular. El
Director de la Agencia, en coordinación con el Departamento de Proveeduría de
la Prodhab, serán los únicos encargados de realizar, entre otros, los trámites
de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas,
programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, ante el proveedor
de servicios de telefonía celular.
Artículo
7º—Contratos para la asignación de teléfonos celulares. Para la
asignación y uso de los teléfonos celulares, cada uno de los funcionarios
deberá suscribir un contrato, mismo que será proporcionado por el Departamento
de Proveeduría de la Prodhab, en el que se especificarán las normas de uso y
control.
Artículo
8º—Procedimiento para la asignación de un teléfono celular.
a) Aquellos funcionarios contemplados en el inciso b) del numeral 2 de
este Reglamento, que requieran en virtud de sus funciones la asignación de un
teléfono celular con línea, deberán dirigir la solicitud de autorización
respectiva al Director de la Agencia, en coordinación con el Departamento
Financiero y con el Departamento de Proveeduría de la Prodhab, con el
fundamento que justifique la necesidad de contar con el servicio. Dicha
solicitud deberá contar con el visto bueno del Superior inmediato.
“El Departamento de Proveeduría
de la Prodhab procederá en un plazo de 10 días hábiles, a la valoración de la
solicitud, previa coordinación en materia presupuestaria con el Departamento
Financiero, sobre la disponibilidad de aparatos
de telefonía celular y la documentación presentada por el solicitante.
Realizado el estudio, emitirá la
recomendación pertinente al Director (a) de la Agencia de Protección de Datos
de los Habitantes, indicando la disponibilidad presupuestaria, disponibilidad
de aparatos, pronunciándose sobre conveniencia de la utilización de este insumo
para la ejecución de las labores del solicitante, y de acuerdo a ello el plan
de telefonía celular que más se ajuste a éstas.
b) El Director(a) de la Agencia de Protección de Datos de los
Habitantes, con base en los atestados emitidos, emitirá la resolución,
aprobando o denegando la solicitud. En caso positivo, se autorizará en dicho
acto al servidor para suscribir el contrato respectivo, así como el plazo de
vigencia y la tarifa asignada, misma que corresponderá al plan de servicio que
se considere adecuado a los intereses y necesidad institucionales.
c) Emitida la resolución de autorización, el Departamento de
Proveeduría elaborará el contrato de uso de teléfono celular para la respectiva
suscripción, con los datos necesarios, los deberes y obligaciones de las
partes, de acuerdo al Reglamento Interno para el Uso, Custodia y Conservación
de los Teléfonos Celulares de la Agencia de Protección de Datos de los
Habitantes. Lo anterior con la correspondiente asignación del aparato de
telefonía móvil y la línea.
Artículo 9º—Control de teléfonos asignados.
“El Departamento de Proveeduría de la Prodhab llevará un registro actualizado
de los teléfonos celulares asignados, de conformidad con el Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº
30720-H de fecha 26 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta Nº 188
del 1° de octubre del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31194-H de fecha
03 de abril del 2003, publicado en La Gaceta Nº 111 de 11 de junio del
2003.”
Asimismo,
llevará el control de los contratos suscritos con los funcionarios, y las
respectivas boletas de autorización de rebajo de planilla, para los efectos del
numeral 8 del presente Reglamento.
En
dicho registro se consignará el número de teléfono, el número de patrimonio, el
número de serie, marca, modelo, color y sus accesorios, el nombre, número de
cédula y el cargo del funcionario (a), a quien se le autorizó el uso del
teléfono celular, así como la fecha de su asignación, el contrato elaborado al
efecto y demás características técnicas que se requieran. Del anterior
registro, se emitirá un informe mensual a la Dirección Financiera y al
Departamento de Recursos Humanos en el que se indicará si procede algún rebajo por planilla.
Artículo
10.—Tarifa telefónica a reconocer. La Agencia de Protección de Datos de
los Habitantes, reconocerá los siguientes montos por concepto de servicio de
telefonía celular:
a) Para el funcionario contemplado en el inciso a) del artículo 2º de
este Reglamento, una tarifa mensual por el uso del teléfono celular de hasta un
límite máximo equivalente a cinco (5) veces el monto del plan asignado por la
Institución, y adquirido al proveedor de servicios de telecomunicaciones
respectivo. Asimismo, únicamente este
funcionario en razón del cargo, se encuentra autorizado para efectuar llamadas
internacionales por medio del teléfono celular asignado, cuando no exista la
posibilidad por la telefonía fija y sea estrictamente necesario y
excepcionalmente los funcionarios autorizados por Prodhab, previa valoración y
verificación de la necesidad del acceso al servicio.”
b) En el caso de los funcionarios contemplados en el inciso b) del
artículo citado y aquellos a los que, excepcionalmente les sea asignado un
teléfono celular, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes
reconocerá, previa valoración del contenido presupuestario, un equivalente al
monto del plan asignado mediante resolución administrativa emitida por la
Institución, más un excedente sobre el Plan asignado, el cual será comunicado
mediante circular en enero de cada año. Cuando el proveedor de servicios de
telecomunicaciones reporte un exceso en el cobro de la factura por el servicio
de telefonía celular en los términos de este inciso, la Dirección Financiera se
lo comunicará al funcionario y remitirá nota al Departamento de Recursos
Humanos para la deducción correspondiente por medio de planilla, el cual
aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales.
Artículo 11.—Retiro del uso del teléfono
celular. La asignación del teléfono celular a un funcionario en razón de su
cargo no crea para éste derecho alguno, ni se considera parte de su salario. En
consecuencia, el Director (a) de la Agencia de Protección de Datos de los
Habitantes puede ordenar el retiro de su uso en cualquier momento, sea por que
desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento a las disposiciones
contractuales de este Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por
cualquier otra causa que discrecionalmente se determine.
Artículo
12.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, hará acreedor al funcionario de las medidas disciplinarias
correspondientes, contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Justicia y Paz, la Ley de Control Interno, la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento y cualquier otra
normativa que le sea aplicable. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro
tipo de responsabilidad civil y/o penal que sea requerida.
Artículo
13.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 01-16.—Solicitud N°
14502.—(D39395 - IN2016004358).
N°
039-MP-TUR
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), 146, 188, 189 de la
Constitución Política; y los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 28 inciso 2,
acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917, del 30 de julio de 1955;
Considerando:
I.—Que mediante la Ley de Fortalecimiento del
Desarrollo de la Industria Turística Nacional, Ley Nº 8694, se declaró el
turismo como industria de utilidad pública.
II.—Que
la actividad socio-económica del turismo se ha convertido en una de las
principales fuentes de riqueza y generación de empleo para los costarricenses.
III.—Que de conformidad con los artículos 4 y 5 incisos a), b) y c) de
la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917, y sus
reformas, compete a dicho Instituto el fomento y la promoción turística de
Costa Rica, a través de los medios legales adecuados, así como la realización
de todos los esfuerzos necesarios en promoción turística y atracción de inversiones,
para lograr que el turismo continúe como una de las principales fuentes de
bienestar nacional.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo del 2013,
que es Reglamento para la Implementación y Uso de la Marca País Costa Rica, y
sus reformas, se declararon de interés público nacional las actividades que se
realicen con motivo del diseño, promoción e implementación de la Marca País
Costa Rica. Esto, con el objetivo de articular una estrategia nacional que
coordine esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para optimizar y
promocionar la imagen de Costa Rica en el exterior, con el beneficio que de
ello deriva para todos los sectores de la sociedad, así como la formulación,
implementación y administración de herramientas de competitividad, que permitan
promover de manera integral la oferta exportable costarricense en los diversos
mercados internacionales.
V.—Que
el Instituto Costarricense de Turismo, como estrategia de diversificación de la
oferta turística, incluye promover, procurar y desarrollar las inversiones
necesarias en el país para impulsar el desarrollo del sector de reuniones y
eventos, también conocido como sector de las reuniones, viajes de incentivos,
conferencias y exposiciones, facilitando las actividades de organización,
promoción, venta y distribución de reuniones y eventos internacionales y
nacionales en Costa Rica.
VI.—Que,
como muestra del compromiso con el Sector Turismo, el Gobierno de la República,
por medio del Instituto Costarricense de Turismo, construirá el Centro Nacional
de Congresos y Convenciones (CNCC), proyecto de obra pública declarado de
Interés Público mediante Decreto Ejecutivo Nº 30422 MAG-TUR, del 6 de mayo de
2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2002.
VII.—Que
es indispensable continuar con el fortalecimiento de la actividad turística en
el país y consolidar el turismo como la principal actividad económica
sostenible de Costa Rica, para lo cual resulta indispensable el compromiso de
todas las instituciones del Estado, asumiendo un nuevo rol de promotores del
país, especialmente como destino idóneo para reuniones, convenciones,
conferencias, exposiciones, foros, seminarios, congresos, talleres, cumbres y
demás actividades similares. Por tanto,
Se emite
la siguiente
DIRECTRIZ PARA LA PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE
EVENTOS
INTERNACIONALES AL PAÍS
DIRIGIDA A TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE
LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ADMINISTRACIÓN
DESCENTRALIZADA, ASI COMO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS,
SEMIAUTÓNOMAS Y
EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO
Artículo 1º.—Se exhorta a todos aquellos
servidores públicos de la Administración Central, de la Administración
Descentralizada, de las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas
públicas del Estado, que viajen al exterior con motivo de participar, asistir
y/o representar al país en reuniones, convenciones, conferencias, exposiciones,
foros, seminarios, congresos, talleres, cumbres y demás actividades similares,
a que presenten y promocionen a Costa Rica, como opción para ser sede de la
edición más próxima posible no asignada, del evento al que asistan.
Artículo
2º.—Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República.—San
José, al décimo día del mes de diciembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Turismo, Mauricio
Ventura Aragón.—1 vez.—O. C. N° 17037.—Solicitud N° 3704.—(D039 -
IN2016004658).
Nº
212-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28,
inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº
6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Tener por conocida la renuncia de
la Lic. María Hidalgo Quesada, cédula Nº 01-0441-0523, Procuradora A, puesto Nº
105308, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los
servicios prestados a la institución.
Rige a partir del 01 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Ascender en propiedad al Lic.
Ricardo Jiménez Bonilla, cédula Nº 01-0983-0424 de Profesional Jefe de Servicio
Civil 1, puesto Nº 049662 a Procurador A, puesto Nº 105308, ambos código
presupuestario Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Sra. María Hidalgo
Quesada.
Rige a partir del 16 de noviembre del 2015.
Artículo 3º—Los anteriores movimientos rigen
a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 09 de noviembre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N° 26929.—Solicitud N°
7516.—(IN2016005230).
N° 534-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que es de alto interés para este
Ministerio la participación en el evento XIX Conferencia de Zonas Francas de
las Américas, ¡El Continente de Nuevas Oportunidades!, que se llevará a cabo en
la ciudad de Managua, del 04 al 06 de
noviembre de 2015, y cuyo objetivo es promover las oportunidades de inversión
que ofrece la región latinoamericana en la industria de zonas francas.
II.—Que
es un evento que reunirá aproximadamente 200 participantes principalmente de
Estados Unidos y Latinoamérica, está siendo organizado por la Asociación de
Zonas Francas de las Américas (AZFA), la Comisión Nacional de Zonas Francas de
Nicaragua (CNZF), PRONicaragua, la agencia de promoción de inversiones y
exportaciones de Nicaragua, el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP),
la Asociación Nicaragüense de Textil y Confección (ANITEC) y la Federación
Cámara Nicaragüense de Zonas Francas Privadas (FCNZFP).
III.—Que
en esta conferencia exponen conferencistas de renombre, se comparten
experiencias y generan contactos con entes públicos rectores de las zonas
francas en otros países latinoamericanos y usuarios de ellas. Asimismo,
constituye una excelente oportunidad de formación en temas atinentes a
la materia de zonas francas y para conocer iniciativas y proyectos de otros
Estados, que pudieran afectar la competitividad del nuestro, de cara a la atracción de inversión extranjera
directa y proyectos de innovación tecnológica.
IV.—Que
la participación de la señora Marielos Gómez Meléndez, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marielos
Gómez Meléndez, cédula número 1-1050-0547, funcionaria de la Dirección de
Asesoría Legal, para que participe en el
evento XIX Conferencia de Zonas Francas de las Américas, ¡El Continente de
Nuevas Oportunidades!, que se llevará a cabo en la ciudad de Managua,
Nicaragua del 04 al 06 de noviembre de
2015. La conferencia consiste en un programa de dos días, donde se abordarán
diversos temas que cubren desde la innovación de negocios e industrias, hasta
las oportunidades que ofrece el sector de zonas francas para el crecimiento de
las empresas y empleos. El evento representa una excelente oportunidad para
establecer contactos claves en la industria, fomentar los negocios de los
participantes y conocer las ventajas competitivas de la región para el sector
de zonas francas.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marielos Gómez Meléndez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber USD$483,36 (cuatrocientos ochenta y tres
dólares con treinta y seis centavos), del 03 al 07 de noviembre, sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. COMEX cubrirá la cuota de inscripción al evento, por la suma de
$350,00 (trescientos cincuenta dólares con 00/100), por la subpartida 10701 del
programa 792. Lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N°
36341-MAG, artículo 3), será cubierto por
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los
organizadores del evento cubrirán el transporte aeropuerto-hotel en Nicaragua;
así como el almuerzo y cena del 06 de noviembre de 2015. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de noviembre y retorna
a Costa Rica hasta el 07 de noviembre de 2015.
Artículo
3º—Rige a partir del 03 al 07 de noviembre
de 2015.
San José, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26966.—Solicitud N° 14862.—(IN2016004391).
Nº
535-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que la firma, impulso legislativo,
ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el
Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es
uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de
2007 y mayo de 2010, con ocho Rondas de Negociación con la Unión Europea, un
número similar de reuniones de coordinación centroamericana y varias Rondas de
Negociación inter-sesionales. Posteriormente, se desarrolló la revisión legal y
traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la
conclusión de los pasos preparatorios necesarios, en el primer semestre del
2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de
2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre de 2013, el
pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE) entró en vigor para Costa Rica.
II.—Que
la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para
diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más
exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación
vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un
acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras
exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos
adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas
regiones y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel
activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la
economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado
internacional.
III.—Que
en este contexto, del 11 al 14 de noviembre de 2015 en Bruselas, Bélgica, se
llevarán a cabo reuniones para establecer contacto con altos funcionarios de la
institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la Dirección General
de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea, así como representantes del sector privado. Lo anterior con el
fin de discutir y maximizar el provecho y los resultados de la relación
comercial con dicha región y potenciar la inversión extranjera de esta región
en nuestro país.
IV.—Que
la política de comercio exterior de Costa Rica contempla dentro de sus
objetivos ampliar las oportunidades comerciales en los mercados
internacionales. En este marco, el acercamiento con los países de América del
Sur permite forjar alianzas más estrechas, consolidar las relaciones
comerciales con esta región, establecer un ambiente propicio para incrementar
la inversión y abrir mayores oportunidades para los productores y consumidores
nacionales.
V.—Que
por otra parte y en el marco del mismo viaje, se llevarán a cabo en Montevideo,
República Oriental del Uruguay del 15 al 17 de noviembre de 2015, reuniones con
el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) y la Cámara de Comercio del Uruguay.
VI.—Que
la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de gran
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior,
para participar en calidad de Asesora del señor Alexander Mora, Ministro de
Comercio Exterior, en las siguientes actividades: en Ginebra, Suiza del 11 al 14 de
noviembre, en reuniones para establecer contacto con altos
funcionarios de la institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la
Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y
el Consejo de la Unión Europea, así como representantes del sector privado. Lo
anterior con el fin de discutir y
maximizar el provecho y los resultados de la relación comercial con
dicha región y potenciar la inversión extranjera de esta región en nuestro
país. Durante su estadía asesorará al
Ministro de Comercio Exterior para
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones bilaterales
con autoridades gubernamentales, entre las cuales está la Dirección General de
Comercio, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, con el objetivo de
impulsar la agenda de comercio e inversión entre el país y la región; 2)
sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas
potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de
inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de
vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el
desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar
más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y; 3) sostener
reuniones con otros actores clave, como el Banco Interamericano de Desarrollo,
la Cámara de Comercio Europa-Centroamérica (EURACEN), para explorar el
desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar la
relación bilateral. Asimismo, se le designa para que se traslade de Bruselas,
Bélgica hacia Montevideo, República
Oriental del Uruguay el 14 de noviembre de 2015, para participar en calidad de Asesora del Ministro en
reuniones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) y la Cámara de Comercio del
Uruguay, del 15 al 17 de noviembre.
Durante su estadía asesorará al Ministro para cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) iniciar con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay
un proceso de acercamiento y conocimiento más profundo de ambos mercados para
potenciar las oportunidades comerciales y la atracción de inversiones.
Asimismo, explorar mecanismos que promuevan las exportaciones, las inversiones,
la facilitación del comercio y la cooperación entre ambos países; 2) sostener
una reunión con el Secretario General de la ALADI, con el fin de obtener
orientación sobre los alcances y requisitos de un posible ingreso de Costa Rica
a esta asociación y; 3) sostener un encuentro con empresarios de la Cámara de
Comercio del Uruguay, con el fin de analizar acciones que permitan fomentar
alianzas que promuevan los flujos de comercio e inversión. La funcionaria participará en calidad de Asesora del Ministro, a
partir del 10 de noviembre y hasta las
07:55 horas del 14 de noviembre de 2015. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de noviembre y
regresa a Costa Rica hasta el 18 de noviembre de 2015. Los días 14 y 15 de noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1.150,20 (mil ciento cincuenta
dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Lo correspondiente a
la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No.
36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo,
para hacer escala en Madrid-España y en Panamá, por conexión. La funcionaria participará en calidad de Asesora del Ministro de
Comercio Exterior del 10 al 18 de noviembre del presente año.
Artículo
3º—Rige a partir del 10 al 18 de noviembre de 2015.
San José, a los treinta días del mes de
octubre del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26966.—Solicitud N° 14867.—(IN2016004394).
N°
536-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de capacidades es
un ingrediente esencial para que los países de la región hagan frente con éxito
a los desafíos y oportunidades de la agenda emergente de su integración
regional y global. Por ello, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
elaboró una agenda estratégica de integración regional y global en la que se
establece que para una inserción exitosa, los países deben promover una
inversión simultánea en el software (armonización regulatoria) y en el hardware
(inversión física) de la integración, que el BID apoyará con un conjunto de
instrumentos financieros de asistencia técnica e instrumentos no financieros
entre los que destaca el Programa de Fortalecimiento de Capacidades.
II.—Que
en este contexto, del 10 al 11 de noviembre de 2015 en Miami, Estados Unidos de
América, se celebrará el II Encuentro de responsables de capacitación de
entidades de integración y comercio en América Latina, organizado por el Sector
de Integración y Comercio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
III.—Que la participación de la señora Estefanía Unfried Hernández en
este evento, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Estefanía Unfried Hernández, portadora de la cédula número
1-1310-0603, funcionaría del Despacho del Ministro, para participar en el II
Encuentro de responsables de capacitación de entidades de integración y
comercio en América Eatina, organizado por el Sector de Integración y Comercio
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que se llevará a cabo del 10 al
11 de noviembre de 2015 en Miami, Estados Unidos de América. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar los avances
realizados y los impactos en su entidad hasta la fecha; 2) identificar las
necesidades de capacitación de las diferentes entidades participantes; 3)
planificar el programa de capacitación en colaboración con las entidades
participantes; 4) crear una red de líderes de capacitación de entidades
participantes de América Latina y; 5) identificar herramientas innovadoras de
capacitación para fortalecer a las entidades participantes. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 9 de
noviembre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Estefanía Unfried Hernández, por
concepto de tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos por concepto de transporte
terrestre entre ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 y 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 11 de noviembre del 2015.
San José, a los
veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26966.—Solicitud N° 14860.—(IN2016004396).
N° 537-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que uno de los
objetivos principales de la política exterior comercial costarricense ha sido
potenciar las relaciones comerciales y de inversión por medio de la suscripción
de tratados y acuerdos comerciales con socios estratégicos. Lo anterior permite
desarrollar un marco jurídico que sirva de base para insertar a la economía
costarricense en el contexto global, abrir nuevos mercados, consolidar los
existentes y atraer inversión extranjera. En este sentido, el Gobierno se
encuentra interesado en negociar un acuerdo comercial con la República de
Corea, interés que comparte la región centroamericana.
II.—Que los gobiernos de Centroamérica han programado rondas de
coordinación con el fin de armonizar previamente las posiciones que serán
discutidas con Corea en las rondas de negociación. En este contexto y en
preparación para la segunda ronda de negociación, se acordó realizar la segunda
reunión de coordinación centroamericana del 9 al 13 de noviembre de 2015, en la
ciudad de San Salvador, El Salvador. Consecuentemente, es necesario que
participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente
encargado de dirigir las negociaciones comerciales de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra
Aguilar Schramm, cédula número 1-0844-0618, funcionaría de la Dirección General
de Comercio Exterior, para participar en la segunda Reunión de Coordinación
Centroamericana en preparación para la segunda Ronda de Negociación del Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a
cabo del 9 al 13 de noviembre de 2015 en la ciudad de San Salvador, El
Salvador. Participará en las discusiones del grupo de comercio y desarrollo sostenible
el 10 de noviembre de 2015. En este grupo se iniciará la discusión del texto
normativo.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
y alimentación, a saber USD$50,40 (cincuenta dólares con cuarenta centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.
Artículo
3º—Rige el 10 de noviembre del 2015
San José, a los dos días del mes de noviembre
del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26966.—Solicitud N° 14866.—(IN2016004399).
Nº 000018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día
siete del mes de enero del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-2347 del 16 de diciembre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
269615-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José, con una medida de 690,84 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Canada Dry Bottling Company de C.R.; al sur, con carretera San
José-Heredia con frente 20 metros; al este, con Canada Dry Bottling Company de
C.R. y al oeste, con La Florentina S. A.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 18,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1864731-2015. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.039 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 1-1864731-2015, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 18,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 269615-000.
b) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° 1-1864731-2015.
c) Propiedad: Latinamerica Trust
and Escrow Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-428274, en calidad de
fiduciario, representada por Serguei Swirgsde González, cédula N° 1-1060-713.
d) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 18,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
269615-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José y propiedad de Latinamerica Trust and Escrow Company S.
A. cédula jurídica N° 3-101-428274 en calidad de fiduciario, representada por
Serguei Swirgsde González, cédula N° 1-1060-713, un área de terreno equivalente
a 18,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1864731-2015, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Guiselle Alfaro
Bogantes, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº
4333.—Solicitud Nº 46722.—(IN2016005095).
Nº
000019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce
horas y cincuenta minutos del día siete del mes de enero del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-2338 del 15 de diciembre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
147353-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito
01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de
11.228,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con Carmen Rodríguez Zamora y Elnor S.
A.; al sur, con Compañía Agrícola Las Casuarinas S. A.; al este, con Lisa
Steffen Hoeft, Francisco Grau Canalias, Julieta Vargas Guillén, Luisa María
Blanco Castro, María Elena Blanco Castro, Luis Fernando Blanco Castro y al
oeste, con calle pública con 20,71, Carlos Humberto Rodríguez Quirós, Guillermo
Jiménez Garbanzo.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 963,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1834836-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.062 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 1-1834836-2015, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 963,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 147353-000.
b) Naturaleza: terreno para
construir.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° 1-1834836-2015.
d) Propiedad: Compañía Agrícola
Las Casuarinas S. A., cédula jurídica N° 3-101-043284, representada por el
señor Christian Steinvorth Steffen, cédula N° 1-486-985.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 963,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 147353-000, situado en el
distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad
de Compañía Agrícola Las Casuarinas S. A., cédula jurídica N° 3-101-043284,
representada por el señor Christian Steinvorth Steffen, cédula N° 1-486-985, un
área de terreno equivalente a 963,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 1-1834836-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Guiselle Alfaro
Bogantes, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº
4333.—Solicitud Nº 46723.—(IN2016005093).
Res. N° 000020.—San
José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día siete del mes de
enero del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-2339 del 15 de diciembre del 2015,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula N° 164410-000, cuya naturaleza es: terreno de
café, situado en el distrito 03 Cale Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José, con una medida de 36.820,49 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con quebrada Cipreses en medio Álvaro Chaves Rodríguez y carretera San
José Siquirres; al sur, con Inarco S. A.; al este, con lote segregado hoy
carretera a Guápiles, y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
219,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1840375-2015. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.063 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1840375-2015, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 219,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°164410-000.
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1840375-2015.
d) Propiedad: Motel El Edén S.
A., cédula jurídica N° 3-101-271735, representada por el señor Rodolfo González
Linarez, cédula N° 8-045-173.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 219,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 164410-000, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José y
propiedad de Motel El Edén S. A., cédula jurídica N° 3-101-271735, representada
por el señor Rodolfo González Linarez, cédula N° 8-045-173, un área de terreno
equivalente a 219,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1840375-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N°
4333.—Solicitud N° 46725.—(IN2016004764).
Res. N° 000022.—San
José, a las quince horas y cinco minutos del día siete del mes de enero del dos
mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2340 del 15 de diciembre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
249554-002, cuya naturaleza es: terreno de cafetal, situado en el distrito 03
Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una
medida de 721,81 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública con 22,57
metros; al sur, con Ramón de Jesús González; al este, con Porfirio Jiménez
González, y al oeste, con Luis Padilla Porras.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 218,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1833651-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo N°
29.064 a que se refiere este acto resolutivo, el siguiente documento:
a) Plano Catastrado N° 1-1833651-2015, mediante
el cual establece que para el efecto del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 218,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 249554-002.
b) Naturaleza: terreno de
cafetal.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1833651-2015.
d) Propiedad: María Eugenia
Quesada Dittel, cédula N° 1-333-731.
e) De dicho inmueble se necesita
un área de terreno equivalente a: 218,00 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 249554-002, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José y
propiedad de María Eugenia Quesada Dittel, cédula N° 1-333-731, un área de
terreno equivalente a 218,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1833651-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N°
4333.—Solicitud N° 46726.—(IN2016004759).
N° 001754.—San José,
a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte del mes de
noviembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-2091 del 12 de noviembre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
385899-000, cuya naturaleza es: terreno de pastos dividido en porción este y
porción oeste, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela, con una medida de 66.794,94 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con porción oeste, lote segregado número 1, Armando Villalobos Hernández
y porción este: lote segregado número 2 y Armando Villalobos Hernández, al sur,
con porción oeste, lote segregado número 3, Abozzo S. A., porción este, lote
segregado número 2, Abozzo S. A., al este con Porción oeste: lotes segregados
número 1 y 3, calle privada en medio, María Villalobos, servidumbre de paso,
lote de El Estado, porción este: Calle Privada en medio, María Villalobos,
servidumbre de paso, lote de El Estado, y al oeste con Porción oeste, lote de
El Estado, Yurro en medio, Abrahán Paniagua, porción este: lote segregado
número 2, lote de El Estado, yurro en medio, Abrahán Paniagua.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 6.924,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 2-1857547-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.044 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1857547-2015, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 6.924,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
385899-000.
b) Naturaleza: Terreno de pastos
dividido en porción este y porción oeste.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° 2-1857547-2015.
d) Propiedad: Compañía Villa
Arrieta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-338748,
representada por María Gabriela Villalobos Arrieta, cédula N°2-633-795, y
Emilia María Villalobos Arrieta, cédula N° 1-1242-995.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 6.924,00 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 385899-000, situado en el distrito 10
Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Compañía
Villa Arrieta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-338748, representada por María Gabriela Villalobos Arrieta, cédula N°
2-633-795, y Emilia María Villalobos Arrieta, cédula N° 1-1242-995, se requiere
un área de terreno equivalente a 6.924,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 2-1857547-2015, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
Notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud
N° 60725.—(IN2016004655).
Nº
001840.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce
horas y cuarenta y ocho minutos del día quince del mes de diciembre del dos mil
quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-2273 del 07 de diciembre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
280880-000, cuya naturaleza es: terreno dividido en 2 porciones este y oeste,
situado en el distrito 01 Quesada Durán, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela, con una medida de 3.727,24 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con
Gerardo Mongrillo Ruiz; al sur, con Jenaro Rojas Bolaños y Cecilio Castro
Chaves; al este, con calle pública y lote segregado al Estado y al oeste, con
lote segregado al Estado y Eulalio Cedeño Cedeño.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 1.741,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 2-1857460-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.057 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 2-1857460-2015, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 1.741,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad
con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área
de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
280880-000.
b) Naturaleza:
terreno dividido en 2 porciones este y oeste.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1857460-2015.
d) Propiedad:
Repuestos Chomax de San Carlos S. A., cédula jurídica N° 3-101-068569,
representado por el señor Max Antonio Gómez Gómez, cédula N° 2-283-629.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.741,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
280880-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela y propiedad de Repuestos Chomax de San Carlos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-068569, representado por el señor Max Antonio Gómez
Gómez, cédula N° 2-283-629, un área de terreno equivalente a 1.741,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 2-1857460-2015, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 46751.—(IN2016005085).
Nº 001842.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
catorce horas y cincuenta y dos minutos del día quince del mes de diciembre del
dos mil quince.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-2271 del 07 de diciembre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
463301-006-007, cuya naturaleza: terreno sembrado de café N uno, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José,
con una medida de 8.921,42 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública; al
sur, con Marcos Jiménez Rodríguez; al este, con calle pública y al oeste, con
Francisco Trejos Rivera.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 8.921,42 metros cuadrados, según
plano catastrado N° SJ-890417-90. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.056 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° SJ-890417-90, mediante el
cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 8.921,42 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 463301-006-007.
b) Naturaleza: terreno sembrado
de café N uno.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-890417-1990.
d) Propiedad: Marcos Jiménez
Rodríguez, cédula N° 1-332-834, y Marcos Alonso Jiménez Vega, cédula N°
1-1195-017.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.921,42
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 463301-006-007, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José y
propiedad de Marcos Jiménez Rodríguez, cédula N° 1-332-834, y Marcos Alonso
Jiménez Vega, cédula N° 1-1195-017, un área de terreno equivalente a 8.921,42
metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-890417-90, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte “.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4333.—Solicitud Nº 46746.—(IN2016005091).
Nº
001844.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las quince
horas y veinte minutos del día quince del mes de diciembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI 2015-2195 de 25 de noviembre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
24011-004-005-006-007-008, cuya naturaleza es terreno de solar, 2 talleres,
galerones, oficina, situado en el distrito 05 Colina, cantón 13 Tibás de la
provincia de San José, con una medida de 7.894,57 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con servidumbre I.C.E. y otro; al sur, con Roberto y Donaldo Orozco y otros; al
este, con Compañía Agrícola Las Mercedes de Patarra y al oeste, con calle
pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 968,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1851066-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.054 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1851066-2015, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 968,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 386291-000.
b) Naturaleza: terreno de solar,
2 talleres, galerones, oficina.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 05 Colina, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° 1-1851066-2015.
d) Propiedad: Compañía Agrícola
Las Mesas de Patarra S. A., cédula jurídica N° 3-101-031888, representada por
Alfredo Vieto Asch, cédula N° 1-409-813.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 968,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 386291-000, situado en el
distrito 05 Colina, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de
Compañía Agrícola Las Mesas de Patarra S. A., cédula jurídica N° 3-101-031888,
representada por Alfredo Vieto Asch, cédula N° 1-409-813, con una área total de
968,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° 1-1851066-2015, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que
por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº
4333.—Solicitud Nº 46749.—(IN2016005090).
RES-DMR-00049-15 San José, a las ocho horas
treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil quince.
Se
dispone el pago de extremos legales del exfuncionario Henry Chica Hernández,
cédula de identidad número 1-1251-0224.
Resultando:
I.—Que el exfuncionario Henry Chica
Hernández, cedula de identidad número 1-1251-0224 fue nombrado interinamente en
el puesto número 097530, denominado “Asistente Profesional” (puesto de
confianza excluido del Régimen de Servicio Civil) destacado en el Ministerio de
Comercio Exterior a partir del 01 de noviembre de 2012. (ver acción de personal
de nombramiento interino número 1112002554).
II.—Que
mediante acciones de personal números 1113007778, 314037796; 314043694,
114007024 y 314043694, se dieron prórrogas al nombramiento interino, existiendo
una relación de continuidad en dicho nombramiento en el puesto de confianza que
venía ocupando el señor Chica Hernández.
III.—Que
mediante oficio número DVI-COR-CAE-0079-2015 de fecha 03 de agosto de 2015,
emitido por el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior, se hace del
conocimiento del exfuncionario Chica Hernández la terminación de su contrato de
trabajo a partir del día 31 de julio de 2015.
IV.—Que
según el oficio DRH-MEM-ENV-0124-15 del 25 de agosto de 2015, emitido por el
Departamento de Recursos Humanos de COMEX, a la fecha de cese el exfuncionario
CHICA HERNANDEZ cuenta con un saldo por concepto de vacaciones proporcionales
no disfrutadas para el período 2014-2015 de ocho coma veinticinco días (8,25
días) devengando un salario promedio diario para dicho período, de veintisiete
mil seiscientos catorce colones con cuarenta céntimos (¢27.614,40).
V.—Según
se indica en el oficio DRH-MEM-ENV-0124-15 mencionado, de acuerdo con los
salarios de los últimos seis meses laborados, su salario promedio diario
equivale a veintiocho mil noventa y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos
(¢28.095,58). Asimismo, indica que al señor Chica Hernández le fue cancelado el
aporte patronal respectivo por estar asociado a la Asociación Solidarista de
Empleados del Ministerio de Comercio Exterior (ASECOMEX).
VI.—Que
en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;
Considerando:
1º—Hechos probados. Que de acuerdo con
los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan
en el expediente del exfuncionario Henry Chica Hernández, se tienen por
demostrados los siguientes hechos:
a) Que el exfuncionario Henry Chica Hernández, con cédula de identidad
número 1-1251-0224, fue nombrado en el puesto número 097530, denominado
“Asistente Profesional”, destacado en el Ministerio Comercio Exterior a partir
del 01 de noviembre de 2012 (folio 000003) mediante acción de personal número
1112002554. Nombramiento que se realizó en calidad de interino en puesto de
confianza, excluido del Régimen de Servicio Civil, con cargo al Presupuesto
Nacional.
b) Que mediante acciones de personal números 1113007778, 314037796;
314043694, 114007024 y 314043694, efectivamente se prorrogó el nombramiento
interino mencionado en el punto anterior, dándose una relación de continuidad
en el puesto de confianza que venía ocupando, el señor Chica Hernandez.
c) Que mediante oficio número DVI-COR-CAE-0079-2015 de fecha 03 de
agosto de 2015, emitido por el Despacho del Viceministro del Ministerio de
Comercio Exterior, se cesa al exfuncionario Chica Hernández, a partir del día
31 de julio de 2015.
d) Que a la fecha de su cese el exfuncionario cuenta con un saldo de
8,25 días por concepto de vacaciones proporcionales no disfrutadas para el
período 2014-2015; el salario promedio diario para efectos de la cancelación de
dichas vacaciones, asciende a la suma de veintisiete mil seiscientos catorce
colones con cuarenta céntimos (¢27.614,40).
e) Que con la finalización del nombramiento interino del exfuncionario
Henry Chica Hernández, de conformidad con el memorándum DRH-MEM-ENV-0124-15 del
25 de agosto de 2015 y el expediente de personal del exservidor, este había
laborado en calidad de interino en el Ministerio de Comercio Exterior,
devengando un salario promedio diario durante los últimos seis meses laborados
de veintiocho mil noventa y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos
(¢28.095,58).
f) Que mediante oficio AC-018 de fecha 24 de agosto de 2015, suscrito
por la Presidenta y la Tesorera de la Asociación Solidarista de Empleados del
Ministerio de Comercio Exterior (ASECOMEX), se liquidan al señor Chica
Hernández su ahorro como asociado y el aporte patronal; por este último
concepto se le reconoció la suma de un millón trescientos treinta mil
trescientos cuarenta y siete colones con ochenta céntimos (¢1.330.347,80).
2º—Hechos no probados: Que de acuerdo
con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que
constan en el expediente del exfuncionario no existen hechos no demostrados de
relevancia para la resolución de la presente liquidación de extremos laborales.
3º—De
los extremos laborales a cancelar: Dado que al exfuncionario Henry Chica
Hernández, fue cesado del puesto de confianza que venía ocupando, el tema
central en la presente resolución consiste en determinar los extremos laborales
que deben cancelársele, los cuales consisten en el auxilio de cesantía,
preaviso y los extremos relacionados con el salario escolar, el aguinaldo
proporcional y las vacaciones no disfrutadas. En el presente caso sí procede el
reconocimiento de preaviso por cuanto, en la especie, el exfuncionario Chica
Hernández no fue informado con la debida antelación que su relación de servicio
terminaba el 31 de julio de 2015, dado que su vigencia estaba establecida hasta
el 30 de noviembre de 2015, de forma tal que se ha configurado el derecho al
preaviso contenido en el artículo 28 del Código de Trabajo.
De
conformidad con el expediente personal y la información suministrada por el
Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, le corresponde al
Estado cancelar los extremos laborales mencionados al exservidor en los
siguientes términos:
A.-PREAVISO: Por concepto de preaviso, el inciso c) del artículo 28 del
Código de Trabajo prescribe que después de un año de trabajo continuo, las
partes previamente pueden ponerle término al contrato de trabajo, deben dar un
aviso de un mes de anticipación; en la especie el exfuncionario Henry Chica
Hernández no fue informado bajo los términos dichos que sería cesado de su
puesto de trabajo, de forma tal que no se le informó con anticipación a su
cese, configurándose el derecho al preaviso. Por lo tanto, lo que procede es
cancelarle el equivalente a treinta días por concepto de preaviso, utilizando
como parámetro el monto del salario promedio diario devengado en los últimos
seis meses, a saber, la suma de veintiocho mil noventa y cinco colones con
cincuenta y ocho céntimos (¢28.095,58), por consiguiente, le corresponde la
suma de ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y siete colones con
treinta y seis céntimos (842.867,36) por este concepto.
B.-AUXILIO DE CESANTÍA: Al exfuncionario
Henry Chica Hernández, por haber laborado interinamente durante un plazo de dos
años y nueve meses (del 01 de noviembre de 2012 al 31 de julio de 2015), de
conformidad con el inciso c) del artículo 29 del Código de Trabajo, le
corresponden 20 días de salario por año laborado o fracción superior a seis
meses. Dado que según la información suministrada en el oficio
DRH-MEM-ENV-00124-15 del 25 de agosto de 2015 citado, el salario promedio
diario del exfuncionario asciende a veintiocho mil noventa y cinco colones con
cincuenta y ocho céntimos (¢28.095,58), le correspondería la suma de un millón
seiscientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro colones con
setenta y dos céntimos (¢1.685.734,72). Empero, a dicho monto debe rebajarse el
monto que recibió como aporte patronal, según la liquidación efectuada por la
Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Comercio Exterior, a
saber, la suma de un millón trescientos treinta mil trescientos cuarenta y
siete colones con ochenta céntimos (¢1.330.347,80) de forma tal que por
concepto de auxilio de cesantía corresponde cancelarle el monto de trescientos
cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y seis colones con noventa y dos
céntimos (¢355.386,92).
C.-VACACIONES:
En lo que atañe a las vacaciones proporcionales, según la información
suministrada en el oficio DRH-MEM-ENV-00124-15 del 25 de agosto de 2015 (en el
cuadro N° 4), al cese del nombramiento del exfuncionario Henry Chica Hernández,
contaba con un saldo de 8,25 días de vacaciones no disfrutadas del período
2014-2015, por lo que procede el pago correspondiente por este concepto tomando
en cuenta el salario promedio diario que, como ya se indicó, asciende a la suma
de veintisiete mil seiscientos catorce colones con cuarenta céntimos (¢27.614,40),
de forma tal que corresponde pagarle la suma de doscientos veintisiete mil
ochocientos dieciocho colones con ochenta y tres céntimos (¢227.818,83).
D.-SALARIO
ESCOLAR Y AGUINALDO: Respecto a la liquidación del aguinaldo y salario escolar
proporcionales del período 2014-2015, estos serán cancelados oportunamente al
exfuncionario Henry Chica Hernández en las fechas establecidas en el calendario
de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Con fundamento en la
relación de hechos probados y no probados, las consideraciones y argumentos que
se vienen de formular y los artículos 28, 29, 31, 585 y 586 del Código de
Trabajo; el numeral 4 del Estatuto de Servicio Civil; los artículos 18 inciso
b), 19, 20 y 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley N° 6970 del 07 de
noviembre de 1984 y el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, lo
procedente es girar al exfuncionario Henry Chica Hernández, con cédula de
identidad número 1-1251-0224, la suma total de un millón cuatrocientos
veintiséis mil setenta y tres colones con diez céntimos (¢1.426.073,10)
desglosados de la siguiente manera: a) por concepto de auxilio de cesantía la
suma de trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y seis colones
con noventa y dos céntimos (¢355.386,92); b) por concepto de preaviso la suma
de ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y siete colones con
treinta y seis céntimos (¢842.867,36), c) por concepto de vacaciones
proporcionales no disfrutadas del período 2014-2015 la suma de doscientos
veintisiete mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y tres céntimos
(¢227.818,83). Los extremos relativos a aguinaldo y salario escolar
proporcionales al período 2014-2015 le serán cancelados oportunamente en las
fechas establecidas en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1
vez.—O.C. N° 26965.—Solicitud N° 14869.—(IN2016004388).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones
de Santo Domingo de Heredia. Por medio de su representante: Eliecer Alberto
Madrigal Méndez, cédula 4-119-815 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 16 y 20 para que en adelante se lea
así:
Artículo
16.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la unión
cantonal, conforme a lo dispuesto por el estatuto y los acuerdos de Asamblea
general. Estará integrada por al menos un (a) representante de cada uno de los
distritos afiliados que conforman el cantón, un mínimo de siete y un máximo de
once miembros, a saber, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero, tres vocalías, dos suplentes, las cuales tendrán a su cargo la
atención de un área ejecutiva de la unión cantonal, descritas en funciones de
los miembros de Junta Directiva, promoviendo la equidad de género conforme lo
señala la ley 8901 Ley de Equidad de Género.
Artículo 20.—Las funciones de
los miembros de Junta Directiva, con el apoyo, asesoría técnica, financiera y
otros recursos necesarios y justificados serán:
1- Son funciones del Vicepresidente las que establecen el artículo 46
del Reglamento de la Ley 3859, además de las siguientes:
a. Le corresponderá a este puesto dirigir el área de ejecución de los
programas de educación y capacitación integral a las organizaciones comunales
afiliadas y a sus miembros. Para ello debe proponer al Seno de la Asociación el
plan anual operativo de esta área con respaldo de las necesidades detectadas y
su proyecto de desarrollo humano teórico y práctico en el quehacer comunal.
b. Desarrollar y consolidar un equipo de apoyo especializado y
multidisciplinario que los asesore en la ejecución de las diferentes
actividades para el desarrollo comunal, preferiblemente con los vecinos de la
misma comunidad.
c. Dirigirá el Área de Asistencia Técnica y desarrollo de proyectos,
tanto para la unión cantonal como para las organizaciones afiliadas, asesorando
y realizando los estudios de factibilidad que busquen el desarrollo de la
comunidad de acuerdo al plan estratégico cantonal y de cada distrito del mismo.
d. Le corresponderá apoyar a las asociaciones en sus planes de trabajo
y proponer la visión de desarrollo local a corto, mediano y largo plazo.
e. Apoyará con sus criterios técnicos en las presentaciones de los
proyectos, programas y planes de acción ante los organismos públicos y
privados, nacionales e internacionales, a fin de atraer los recursos necesarios
para su ejecución.
Versión Vocalías
b) Son funciones de las vocalías las contenidas en el Artículo 49 del
Reglamento a la Ley 3859, además de las que a continuación se definen para cada
vocalía:
c) Vocalía Primera:
A- Le corresponderá a esta dirigir el área de Servicios manteniendo una
sensibilización de los servicios que requiere cada comunidad y los que se están
dando en materia de salud, educación, telecomunicaciones, electrificación,
transporte (terrestre, acuático y aéreo), vías de comunicación, servicios
sociales (vivienda-alimentación, etc.), servicios bancarios, etc. para que
vayan en concordancia con el desarrollo del cantón. Para ello debe proponer al
Seno de la unión cantonal el plan anual operativo de esta área con respaldo de
las necesidades detectadas y su programa de actividades para atender esta
importante área.
b- Le corresponderá a esta dirigir el área de Servicios y protección
ambiental, manteniendo una sensibilización de los servicios que requiere cada
comunidad.
c- Encargarse de desarrollar programas de concientización para la
recuperación de áreas verdes y zonas de protección, proyectos de reciclaje,
evaluar los proyectos planteados para el cantón y sus alrededores, que vayan en
concordancia con un adecuado uso del suelo y planificación urbana y rural, y en
armonía con el ambiente, de tal manera que se protejan las condiciones
naturales y de recursos para el adecuado desarrollo de la vida tanto humana
como de la flora y fauna dentro y fuera del cantón.
d) Las Vocalías cuarta y quinta se eliminan, la vocalía dos y tres se
mantienen conforme los estatutos actuales.
Dicha reforma es visible a folio 16 a 19 del
tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra
en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 04 de Julio del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas veinte
minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2016004799).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El (la) doctor(a) Lissette
Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecino (a) de San José, en
Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros
Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Peclor Premix 20 % Fabricado
por: Pecuarios Laboratorios S.A. de C.V., de México, con los siguientes
principios activos: Cada 100 g contienen:
Clortetraciclina hidrocloruro 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para el control y prevención de enfermedades respiratorias y digestivas en
aves, porcinos y bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 1 de diciembre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2016004395).
El (la) doctor(a) Lissette Ureña Durán con
número de cédula 1-0694-0902, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente
Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette
Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Pecflor Premix Fabricado por: Pecuarios
Laboratorios S. A. de C.V., de México, con
los siguientes principios activos: Cada Kg contiene: Florfenicol 40 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y prevención de
enfermedades respiratorias en porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 18 de diciembre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2016004397).
La doctora Claudia
Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinaria de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Medroxiprogesterona fabricado por Laboratorios OVER (Organización
Veterinaria Regional S.R.L.) para Holliday - Scott S. A. de Argentina con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Medroxiprogesterona acetato 50
mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención del estro en perros y
gatos hembras en anestro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9:00 horas del día 18 de diciembre de 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2016005608).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, título N° 85, emitido por el Centro Educativo Nueva
Generación, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Núñez Katiana Lucía,
cédula Nº 1-1364-0898. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016004481).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” inscrito en el
tomo 1, folio 119, asiento N° 173, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Mecánica de Precisión inscrito en el Tomo 2, Folio 39, Título
N° 3529, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Mata Díaz
Johnny Francisco, cédula: 3-0296-0817. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de enero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016004711).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, asiento 708,
título N° 23, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos
mil once, a nombre de Cedeño Cerdas Angélica María, cédula 6-0407-0990. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016004746).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 284,
emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil diez, a nombre de
Ortiz Chévez Alexánder, cédula Nº 1-1523-0934. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005136).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título N° 995,
emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil nueve, a nombre de
Aguilar Chaves Yetsin Jaffet, cédula Nº 1-1497-0766. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005176).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la
organización social denominado Unión Nacional de Empleados del Instituto de
Desarrollo Rural, siglas UNEINDER, acordada en asambleas celebrada el día 29 de
mayo de 2015. Expediente S-I027. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 222, asiento: 4879 del 11 de enero de 2016. La reforma afecta la
totalidad de los artículos excepto del estatuto.—San José, 11 de enero del
2016.—Licda. Eugenia Segura Fallas Subdirectora Asuntos
Laborales.—(IN2016004958).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre N° 98429-b
Que Ernesto Gutiérrez
Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Genomma Lab Internacional S. A.
de C.V., por el de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., presentada el 26
de agosto del 2015, bajo expediente 98447. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0007143 Registro N° 152542 NIKZON en clase 5
Marca Denominativa, 2004-0007144 Registro No. 152618 MOTIVARE en clase 5
Marca Denominativa, 2004-0007145 Registro N° 152543 METABOL TONICS en
clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007148 Registro N° 152576 GOICOTABS en
clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007149 Registro N° 153932 SILUET 40 STAR
DIET en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007150 Registro N° 152517 X-RAY
en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007152 Registro N° 154129 TOUCH ME
en clase 3 Marca Denominativa y 2004-0007274 Registro N° 152630 M Force
en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
octubre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2016004867).
Cambio
de Nombre N° 98429
Que Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez,
cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S. A. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Producciones Infovisión Sociedad Anónima de Capital
Variable por el de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V., presentada el 26 de
agosto del 2015, bajo expediente 98429. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0007143 Registro N° 152542 NIKZON en clase 5 Marca
Denominativa, 2004-0007144 Registro N° 152618 MOTIVARE en clase 5 Marca
Denominativa, 2004-0007145 Registro N° 152543 METABOL TONICS en clase 5
Marca Denominativa, 2004-0007148 Registro N° 152576 GOICOTABS en clase 5
Marca Denominativa, 2004-0007149 Registro N° 153932 SILUET 40 STAR DIET
en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007150 Registro N° 152517 X-RAY en
clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007152 Registro N° 154129 TOUCH ME en
clase 3 Marca Denominativa y 2004-0007274 Registro N° 152630 M Force en
clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de octubre
del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2016004870).
Cambio de nombre Nº 100313
Que Eladio Prado
Castro, cédula de identidad 10381054, en calidad de apoderado generalísimo de
Espartacocr Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Industrias Metálicas Espartaco S. A., por el de
Espartacocr Sociedad Anónima, presentada el día 16 de Diciembre de 2015 bajo
expediente 100313. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003357
Registro Nº 82842 ESPARTACO en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2016005615).
Cambio
de Nombre N° 99886
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad
104870992, en calidad de apoderada especial de GMG Servicios Costa Rica
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de GMG Eléctrica Costa Rica,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-091720 por el de GMG Servicios
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-091720, presentada el
día 1 de diciembre del 2015 bajo expediente 99886. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0005537 Registro N° 164495 en clase 9 Marca Figurativa,
2006-0005538 Registro N° 164496 en clase 11 Marca Figurativa, 2006-0005539 Registro N° 164497 en clase 20 Marca
Figurativa y 2006-0005540 Registro N° 164478 en clase 35 Marca Figurativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—1 vez.— (IN2016005696).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2016-67.—Óscar Rosales
Chavarría, cédula de identidad Nº 0501640524, solicita la inscripción de:
2 G
D
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Cuatro Cruces,
del salón comunal 1.5 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
11 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-67.—San José, 18 de enero del
2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2016004642).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, mayor, vecina de San José, céd. 1 0984 0695, en calidad de apoderada
especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROCESOS
DE FABRICACIÓN Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE MDM2. La presente
invención proporciona procesos para fabricar ácido 2-(
(3r,5r,6s)-5-(3-clorofenil)-6-(4-clorofenil)-1-( (s)-1-(isopropilsulfonil)-3-me
tilbutan-2-il)-3-metil-2-oxopiperidin-3-il) acético así como intermediarios y
procesos para fabricar los intermediarios. También se proporcionan formas
cristalinas del compuesto y los intermediarios. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 211/76; A61K 31/45; A61P 35/00; C07C 309/04;
C07D 498/04; cuyos inventores son: Bio, Matthew, Caille, Sebastien, Chran,
Brian, Fang, Yuanqing, Fox, Brian, M, Lucas, Brian, S., Mcgee, Lawrence,
Vounatsos, Filisaty, Wiedemann, Sean, Wortman, Sarah. Prioridad: 10/06/2013 US
61/833, 196; 09/06/2014 WO 2014US041594. Publicación internacional: 18/12/2014 WO2014/200937.
La solicitud correspondiente lleva el número 20160010, y fue presentada a las
11:30:45 del 7 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005385).
La señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, mayor, vecina de San José, céd. 1 0984 0695, en calidad de apoderada
especial de Amgen Research (Munich) GMBH, de Alemania, Amgen Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS
PARA CDH19 Y CD3. La presente invención proporciona una construcción de
anticuerpos que comprende un primer dominio de unión humano capaz de unirse a
CDH19 humano en la superficie de una célula objetivo y un segundo dominio capaz
de unirse a CD3 humano en la superficie de una célula T. Asimismo, la invención
se refiere a una secuencia de ácido nucleico que codifica la construcción de
anticuerpos, un vector que comprende dicha secuencia de ácido nucleico y una
célula hospedadora transformada o transfectada con dicho vector. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61K
47/48; A61P 35/00; C07K 16/30; C07K 16/46;
cuyos inventores son: Xiao, Shouhua, Pan, Zheng, Wickramasinghe, Dineli,
Jeffries, M., Shawn, King, Chadwick Terence, Chan, Brian Mingtung, Kufer,
Peter, Lutterbuese, Ralf, Raum, Tobias, Hoffmann, Patrick, Rau, Doris, Kischel,
Roman, Lemon, Bryan, Wesche, Holger. Prioridad: 25/01/2013 US 61/756, 991;
14/03/2013 US 61/785, 147; 27/01/2014 WO 2014EP051550. Publicación
internacional: 31/07/2014 WO2014/114800. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150437, y fue presentada a las 12:10:00 del 25 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005386).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula N° 7-118-461, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Tecnosuelo S. A. de C.V, de México, solicita la Patente
de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE
TERRENOS PLANOS EN ZONAS DE TOPOGRAFÍA ACCIDENTADA. La invención está
relacionada con un procedimiento para ampliación y estabilización de terrenos
planos en zonas de topografía accidentada, el cual comprende: a) Construir una
micro-tablaestaca en un punto predeterminado de un talud de un terrero que se
va a ampliar, b) Retener un material de relleno con la micro-tablaestaca para
generar un espacio aprovechable en forma de talud y que alcance el nivel del
terreno que se va a ampliar, c) Excavar una zanja en el espacio aprovechable
generado, perforando verticalmente a partir del nivel del terreno que se va
ampliar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 17/20; cuyo(s)
inventor (es) es (son) Blanco-Amador, Antonio. Prioridad: 05/06/2013 MX
2013/006338/02/05/2014 WO 2014IB000654. Publicación Internacional: 11/12/2014
WO2014/195773. La solicitud correspondiente lleva el número 20160011, y fue
presentada a las 13:42:15 del 7 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016004138).
El (la) señor (a) (ita) Alejandra Castro
Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada OXOPYRIDINE
DERIVADOS SUSTITUIDOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS CARDIOVASCULARES.
La invención se relaciona con derivados sustituidos de oxopiridina y con procesos
para su preparación, y también con su uso para preparar medicamentos para el
tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular trastornos
cardiovasculares, preferiblemente trastornos trombóticos o tromboembólicos, y
edemas, y también trastornos 5 oftálmicos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/14; C07D 213/85; C07D 401/12; C07D
405/06;C07D 409/06; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 213/64; C07D 213/69; A61K 31/442; A61K 31/441; A61K
31/441; A61P 7/00; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Röhrig, Susanne,
Hillisch, Alexander, Straßburger, Julia, Heitmeier, Stefan, Schmidt, Martina
Victoria, Schlemmer, Karl-Heinz, Tersteegen, Adrian, Buchmüller, Anja, Gerdes,
Christoph, Schäfer, Martina, Kinzel, Tom, Teller, Henrik, Schirok, Hartmut,
Klar, Jürgen, Jiménez Nunez, Eloisa. Prioridad: 28/03/2013 EP
13161588.2;30/10/2013 EP 13190944.2; 27/03/2014 WO 2014EP056135. Publicación
Internacional: 02/10/2014 WO2014/154794. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150476, y fue presentada a las 09:02:10 del 11 de Septiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016004309).
Exp. N° 2013-0114.
Modelo de Utilidad N° 805.—San José, a las trece horas veintiún minutos del
ocho de enero del dos mil dieciséis.—Hace saber que por resolución de las trece
horas del ocho de enero de dos mil dieciséis, fue inscrito el Modelo de
Utilidad denominado TEJA PARA
CUBIERTA a favor de la compañía Roofeco System S. L.;
cuyo inventor es Araya Brenes, Mario Gerardo; de nacionalidad costarricense; se
le ha otorgado el número de inscripción de modelo de utilidad 805, estará
vigente hasta el catorce de marzo de dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional según versión 2015.01 es E04D 1/00.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—Solicitud N° 46624.—(IN2016004747).
El señor Edwin Espinoza Sánchez, de Costa
Rica, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, solicita el modelo industrial
denominado: MACETA DESMONTABLE PARA TRASPLANTE. Está formada por dos
partes horizontales independientes. Las paredes superiores que son abiertas
como una hoja, que al juntarse forman en este caso una maceta hueca de forma
tronco-cónica, que es la forma más utilizada en el agro, estas paredes tienen
unos ojetes y unas pestañas que se juntan para fijar las paredes en su forma de
maceta que se montan sobre la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A01G 9/10; A01G 9/04; A01G 9/02; cuyo inventor es Edwin
Espinoza Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 20160008 y fue
presentada a las 14:53:12 del 6 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016004887).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en calidad de apoderada
especial de Bayer Intellectual Property GMBH
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Cropscience AG compañía
titular de la solicitud de Patente de Invención denominada MATERIALES CON
INSECTICIDAS ADITIVOS INCORPORADOS, a favor de la empresa Bayer
Intellectual Property GMBH de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el documento de poder, aportados el veintidós de octubre del
dos mil quince. Exp. 11714.—San José, a las catorce horas veinte minutos
del nueve de diciembre del dos mil quince.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2016004312).
REGISTRO DE
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Yolanda Meléndez,
quien es mayor de edad, casada, Pedagoga, portadora de la cédula de residencia
número 184000228631, de nacionalidad estadounidense, vecina de San José,
solicita la inscripción a su nombre de los Derechos Morales así como la
titularidad de los Derechos Patrimoniales, de la obra literaria publicada e
individual que se titula “PROGRAMA BEBÉ-PIÉNSALO BIEN. MANUAL DEL
PARTICIPANTE. MANUAL DEL FACILITADOR”. La obra consiste de dos partes:
Manual del Participante y Manual del Facilitador, cada una incluye los
contenidos informativos y educativos para el
desarrollo del Programa Bebé -Piénsalo bien. Este programa se propone para la
educación integral de la afectividad y la sexualidad humana, con enfoque en la
población adolescente latinoamericana. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8572.—Curridabat, 20 de enero del
2016.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2016005547).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Academia Dota Jiu Jitsu, con
domicilio en la provincia de: San José Dota, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el desarrollo, la enseñanza y masificación
del Jiu Jitsu, tanto tradicional como no tradicional. Cuyo representante, será el presidente: Alex Mauricio Campos Valverde,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 298808 con adicional(es):2015-497797,
2015-556410.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 4 minutos y 25
segundos, del 12 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016004188).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Santa Teresa de Calcuta de Tierra Blanca, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: ayudar a familias en pobreza extrema. Cuyo representante, será la
presidenta: Elizabeth Solís Calderón, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
14449.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 39 minutos y 45 segundos,
del 15 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016004341).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Pescadores de Coyote provincia de Guanacaste, ASPESCOY,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines
principales, entre Otros son los siguientes: ofrecer condiciones dignas de
trabajo a sus asociados, mediante el almacenamiento del pescado capturado por
los asociados para adquirir poder de negociación con los compradores. Cuyo
representante, será el presidente: Guillermo Chaves Segura, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 132533. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 39
segundos, del 7 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016004742).
Registro de personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bonaerense de Boxeo
Aficionado, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Buenos Aires, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el deporte del
boxeo en todo el cantón, cuyo representante, será la presidenta Ligia María
Rojas Borbón, con las facultades que establece el estatuto por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no, 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 171866 con adicional: 2015-605535—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 21 segundos, del 11 de
enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016005309).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cultural Flor de Café, con domicilio en la provincia de:
San José-León Cortes, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fortalecer y promover la cultura de la zona de Los Santos, mediante actividades
artísticas especialmente bailes folclóricos, desarrollo de talleres, festival y
divulgación. Cuyo representante, será el presidente: Allan Eduardo Calvo
Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 552193.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 17 minutos y 21 segundos, del 20 de enero del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016005629).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cristiana Apostólica Pentecostés Fresca Unción, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Colaborar, velar y ayudar a la comunidad con
todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios morales y
espirituales, sociales, personales de manera individual o colectiva, promovida
por entidades oficiales o particulares. Cuyo representante, será el presidente:
Álvaro Fernández Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 409143.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos y 51 segundos, del 25 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016005632).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-071034, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la
Zona Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento; 143826 con adional: 2015-538275.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 13 minutos y 30 segundos, del 21 de
enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016005722).
Registro,
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Productores Ganaderos de la Laguna de Mata Redonda Nicoya,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: propiciar la cría y el desarrollo del ganado
vacuno tanto de carne como de leche, Cuya representante, será la presidenta: Ana
Ester De La Santísima Trin Ureña Mata, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
522307.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 44 minutos y 31 segundos,
del 21 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016005736).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JONATHAN VILLEGAS RODRÍGUEZ, cédula de
identidad número 2-0644-0767, carné profesional 23280. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000045-0624-NO.—San
Pedro, 14 de enero del dos mil dieciséis.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2016004294).
HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACQUELINE
JIMÉNEZ DÍAZ, con cédula de identidad número 1-1090-0640, carné
número 22338. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
16-000063-0624-NO.—San José, 15 de enero del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016004330).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
La Dirección Regional
del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N°
7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.
CONVOCA:
A las instituciones
públicas, municipalidades, organizaciones comunales y organizaciones no
gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el territorio que
conforma el área geográfica del Área de Conservación Osa, a participar en la
Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación
Osa (Corac Osa) por celebrarse el día jueves 31 de marzo del 2016 a las 9:00
horas en las instalaciones de la Dirección Regional del Área de Conservación
Osa, ubicada en Golfito 1km al Norte del aeródromo de Golfito. La segunda
convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la
normativa vigente.
Se le previene a las instituciones y
organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal
efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un
suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede
del Área de Conservación Osa, sita en Golfito 1km al Norte del aeródromo de
Golfito. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán
hasta el viernes 18 de marzo del 2016 como fecha máxima, en la Sede del Área de
Conservación Osa y se deberá presentar acompañada de:
· Copia de cédula de identidad de los
acreditados.
· Personería jurídica de la
institución u organización.
· Declaración jurada de los
acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del
CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.
· En caso de funcionarios
públicos deberán presentar nota de designación suscrita por el superior
jerárquico regional de la institución.
· Los representantes municipales
deberán ser acreditados con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal
respectivo.
· Los representantes de las
organizaciones comunales y no gubernamentales deberán aportar el acuerdo de la
Junta Directiva.
· Señalar lugar para
notificaciones.
Para mayor
información comunicarse al teléfono 2775-2110 / 2775-1210 con la Licda. Evelyn
Aguilar Mendez ext. 200, Licda. Lisbeth Fallas ext. 123 o con la señora
Patricia Gallo ext. 101 correos electrónicos evelyn.aguilar@sinac.go.cr,
patricia.gallo@sinac.go.cr, lisbeth.fallas@sinac.go.cr
Golfito, 16 de
octubre del 2015.—Lic. Ólger Méndez Fallas, Director a. i ACOSA.—1 vez.—O. C.
N° DFC-0005.—Solicitud N° 47222.—(IN2016007223).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 7841A.—JL Orion, S. A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso
turístico. Coordenadas 233.300 / 483.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016006628).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
2010-A.—Dinorah Aragón Piña y Virgilio Galeano Ortega, solicita concesión de:
50 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de el
mismo en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego caña. Coordenadas 267.225/369.695 hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016004687).
Exp.
16856-A.—Coste Verde Investments LLC, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-lechería,
consumo humano doméstico y turístico cabinas. Coordenadas 135.097/558.615 hoja
Dominical. 0,99 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero-lechería, consumo humano doméstico y turístico cabinas. Coordenadas
133.943/558.924 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016004790).
Expediente
Nº 16601P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-417 en finca de su
propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano oficinas e
industria. Coordenadas 228.010 / 482.530 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de junio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005058).
Se hace saber, que en este
Despacho la sociedad Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica número
3-101-39196 por medio de su representante Gregorio Escalante Penney, mayor,
casado, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-0718-0291,
vecino de San José, ha promovido diligencias
a fin de que se le repongan las cédulas hipotecarias. Se concede un término de
un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los
interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por
ordenarse así en Diligencias de Reposición de Título. Exp.: N°
15-000212-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de setiembre del
2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2015073680). 3 v. 2 Alt.
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 41161-2013.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinticinco minutos del cuatro de
setiembre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Oxana Lisov
Yatsina, cédula de identidad Nº 8-0094-0765, vecina de San Vicente, Moravia,
San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la persona inscrita son Oxana
Victorovna Lysov Lysova, hija de Víctor Ivanovich Lysov, no indica segundo
apellido y Olga Ivanovna Lysova, no indica segundo apellido, rusos y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2016004527).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 8161-2015. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete
de julio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Dina Patricia
López Hernández, cédula de identidad número 8-0107-0813, vecina de Liberia,
Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el
sentido que el día y el año de nacimiento de la persona inscrita, así como el
segundo apellido de la madre de la misma son diecinueve, mil novecientos
setenta y nueve y Zabala, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas papa que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2016005115).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yasahira Del Carmen Castillo
Esquibel, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3933-2013, Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil trece. Exp. N° 54963-2012. Resultando: 1º—...; 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Maureen Ariana Castillo Esquivel..., en el sentido
que el segundo apellido de la madre... es “Esquibel”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016004306).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Clara Virgen Rivas Rojas,
se ha dictado la resolución N° 5316-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas trece minutos del seis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 25506-2015
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fabricio José
Carmona Rivas y de Luisa Fernanda Carmona Rivas en el sentido que el nombre de
la madre es Clara Virgen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016004318).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Martha Isabel Mora Gaona, se ha dictado la resolución N° 4941-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas y catorce minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil quince. Exp. N° 31674-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago Aguirre Mora, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son
Martha Isabel Mora Gaona.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016004356).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Reyna del Socorro Leiva se ha dictado la resolución N° 4880-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil quince. Exp. N° 16039-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Yeikel Joel Lumbi Leiva, en el sentido que el
nombre y apellido de la madre de la persona inscrita son Reyna del Socorro
Leiva no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016004393).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gledis Dolores Rodríguez
Galeano, se ha dictado la resolución N° 2224-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince.
Exp. N° 12785-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Stacy Juliette Porras Rodríguez, en el sentido que el segundo
nombre de la madre de la persona inscrita es Dolores.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016004618).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josefa María Escobar
Martínez, se ha dictado la resolución N° 2359-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas veintiocho minutos del veintidós de mayo de dos mil quince. Exp. N°
8854-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Kenneth Josué Torres Escobar y de Ashly Torres Escobar, en el sentido que el
nombre y el primer apellido del padre son Ramón Jesús y Torrez,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016004637).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Saad Ahmad Masaeed Abu Hassan,
se ha dictado la resolución N° 6051-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas diez minutos del cinco de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 22675-2015
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre
el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kareem
Saad Masaeed Marouf y de Celin Saad Masaeed Marouf, en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre son Nahrain Mithqal Abukhalil Abukhalil y el
matrimonio de Saad Ahmad Masaeed Abu Hassan conocido como Saad Ahmad Hafiz
Masaeed con Nahrain Mithqal Ma’Rouf Abukhalil Abukhalil en el sentido que el
nombre de la cónyuge es Nahrain Mithqal.—Lic. lván Mora Barahona, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016004641).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Juana Isabel Blandón, se ha dictado la resolución N° 4671-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas y siete minutos del tres de setiembre de
dos mil quince. Exp. N° 54932-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Dennis Abraham Muñoz Blandón, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Juana Isabel
Blandón no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2016004646).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexis Fernando Jiménez
Segura, se ha dictado la resolución N° 6791-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas del quince de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 41218-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando; I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Blanco
Villalobos con María del Socorro Segura Cabezas, en el sentido que los
apellidos del cónyuge son Jiménez Blanco, hijo de Darío Jiménez Porras, no
indica nacionalidad y Vitalina Blanco Villalobos, costarricense.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2016004730).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aura Lilly Jiménez Oporta,
se ha dictado la resolución N° 2541-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas diez minutos del primero de junio de dos mil quince. Exp. N° 39788-2012
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Nicole Barrantes
Jiménez; de Ashly Jimena Barrantes Jiménez; y de Camila Jiménez Jiménez, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Aura Lilly Jiménez
Oporta.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2016004737).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Elieth Silva no
indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 6283-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil
quince. Exp. N° 38426-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Yasmina del Socorro Vásquez Silva, Brandon Steven Medina Silva y
de Hillary Martínez Silva, en el sentido que el apellido de la madre es Silva
no indica segundo apellido. Asimismo, en el asiento de nacimiento de Brandon
Steven, el segundo nombre de la madre es Elieth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016004744).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Odette Montero Pizarro,
se ha dictado la resolución N° 249-2016 que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. Exp. N°
44231-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Juana Odette Montero Pizarro, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre son Teresa de Jesús Pizarro Angulo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016005232).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Xiomara Del Socorro Pérez; no indica, se ha dictado la resolución Nº
5541-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diez minutos del
quince de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 34170-2015. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Anderson Brunette Pérez
Flores y de Jhon Enyelson Mendoza Pérez, en el sentido que el nombre y el apellido
de la madre son Xiomara Del Socorro Pérez, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005285).
Se
hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Olivia Del
Carmen Salas Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2724-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del dieciocho de julio del
dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 16578-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Margi Suley Trujillo Salas, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Olivia Del Carmen”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016005361).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Milagro Del Rosario Mendoza, no indica, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3141-2014. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cincuenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce. Exp.
Nº46262-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Angie Paola Romero Mendoza... en el sentido que el apellido de la madre... es
Mendoza, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005504).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryina Soraida Mendoza
Palacio, se ha dictado la resolución N° 6495-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil quince. Exp. N°
37623-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de Brithney Solangh Serrano Mendoza y de Darricks Deitany Serrano
Mendoza, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Maryina
Soraida Mendoza Palacio.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sanabria, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2016005508).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Yarlyn Patricia Hernández no indica otro apellido, se ha dictado la
resolución N° 5811-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 4697-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
Rashid Leonardo Brais Hernández; Wanda Patricia Brais Hernández; y Edward
Abdell Brais Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
de las personas inscritas son Yarlyn Patricia Hernández no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005518).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adhemar Jhonny Condarco Inturias, se ha dictado la resolución N° 1254-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de
dos mil quince. Exp. N° 4624-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de matrimonio de Adhemar Jhony Condarco Inturias con Wendy Michel Cruz
Rivera, en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es Jhonny.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005574).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet Del Carmen Tinoco Castro,
se ha dictado la resolución N° 1825-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas treinta y ocho minutos del veintidós de abril de dos mil quince. Exp. N°
6182-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
Yeslin Lisbeth Quiñones Tinoco y de Jordan Noel Quiñones Tinoco en el sentido
que el nombre de la madre es Yamilet Del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016005610).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Abraham Alberto Vargas
Zamuria, se ha dictado la resolución N° 053-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
siete horas cinco minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Exp. N°
37620-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Abraham Alberto Vargas Zamuria, en el sentido que el segundo apellido del padre
es Espinoza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005634).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda María Montiel
Hernández, se ha dictado la resolución N° 4841-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas cuarenta y seis minutos del diez de setiembre de dos mil quince.
Exp. N° 30112-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Shelsy Yolanda Salablanca Montiel, en el sentido que el nombre de
la madre es Yolanda María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016005646).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika
Marcela Rodríguez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 642-2001.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de
Actos Jurídicos. San José, a las once horas del diecisiete de abril del dos mil
uno. Exp. N° 2194-2001. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., 2.—Hechos no probados:..., 3. Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscila Alexandra Robles
Rodríguez..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la
persona ahí inscrita son “Pedro Alexander Robles Vallejos”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa de
Oficina.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de Sección.—1 vez.—(IN2016005840).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Arelys De
Jesús Barrios Rosales, ha dictado la resolución N° 3935-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 38424-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kelyn Subdiel Potoy Barrios, en el
sentido que el nombre de la madre es Arelys De Jesús.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016005858).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES
Avisos de solicitud de naturalización
Ismara Ubeda Beer, mayor, soltera,
esteticista, nicaragüense, cédula de residencia número 155802425618, vecina de
Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores del Tanque del A y A 25 noroeste casa
mano derecha portones negros, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
135503-2015.—San José, a la 1:26 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016004291).
Elizabeth
Rosario Agosta González, mayor, casada, del hogar, española, cédula de
residencia número 172400059827, vecina de Heredia, Belén, Cariari, Bosques de
Doña Rosa 250 metros oeste de la rotonda N° 5, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132864-2014.—San José, a las 9:29 horas del 19
de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1
vez.—(IN2016004337).
Alicia
Ester Rivera Rueda, mayor, solterA, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia número 155810476705, vecina de San Pablo, Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 135824-2015.—San José, a las 15:49 horas del
30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016004733).
Zoila
Lezcano Sierra, mayor, soltera, del hogar, colombiana, cédula de residencia
número 117001461028, vecina de Santa Ana, San Rafael de la Bomba de Los
Herrera; 100 oeste y 75 sur, apartamentos del Súper Pinar 16A, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 130637-2014.—San José, a las 9:27 horas
del 22 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016005276).
Melvin
José Ruiz Barahona, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº R155822487607, vecino de San Sebastián, Central, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 134506-2015.—San José, a las 10:11 horas,
del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, jefe a. í.—1
vez.—(IN2016005305).
Raquel Iliana Solís Omier, mayor, unión libre,
Asesora Legal, nicaragüense, cédula de residencia número 155803203420, vecina
de San José, Torre Mercedes en Paseo Colón; 350 sur, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 132408-2014.—San José, a la 1:59 horas del
14 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016005341).
Josseling Gabriela Taleno Reyes, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818742116, vecina de Cascajal, Vásquez
De Coronado, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
134874-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016005549).
María Camila Rojas
Otalora, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia número R
117000864626, vecina de San José, Escazú, San Rafael del Scotiabank 200 este
250 sur, Condominio Altos Torres Mayorga Torre 200 apartamento 5 oeste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132576-2014.—San José, a las 5:48 horas del
16 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016005832).
UNIDADES
PROGRAMÁTICAS
1101-1102-1111-1112-2902-2902
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2016
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones de las unidades adscritas a Presidencia Ejecutiva
y Junta Directiva, para el año 2016 así como sus eventuales modificaciones, se
encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr, teléfono 2539-1051.
San José, 26 de enero del 2016.—Lic. Héctor
Rubén Arias Mora.—1 vez.—Solicitud Nº 47257.—(IN2016007119).
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 1107
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2016
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones de la Gerencia de
Infraestructura y Tecnologías para el año 2016, se encuentra a disposición de
los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/planes_compra Teléfono N°
2539-1159. Telefax Nº 2255-4547.
San José, 28 de enero del 2016.—Gerencia de
Infraestructura y Tecnologías.—Lic. Heidy Vásquez Soto.—1 vez.—Solicitud Nº
47026.—(IN2016007129).
CENTRO
DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN
COOPERATIVA R.L. CENECOOP R.L.
PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL
AÑO 2016
Código
|
Descripción
|
Monto anual ¢
|
Periodo
estimado
|
1.07
|
Capacitación y
protocolo
|
|
|
1.07.01
|
Actividades de
capacitación
|
|
|
1.07.01.01
|
Servicios en
ciencias económicas y sociales
|
30.040.000,00
|
I, I, III, IV
trimestres
|
1.07.01.03
|
Viáticos
dentro del país
|
4.284.000,00
|
I, I, III, IV
trimestres
|
1.07.01.04
|
Servicio de
correo
|
320.000,00
|
I, I, III, IV
trimestres
|
1.07.01.05
|
Servicio de
telecomunicaciones
|
520.000,00
|
I, I, III, IV
trimestres
|
1.07.01.06
|
Publicidad y
propaganda
|
7.862.580,00
|
I, I, III, IV
trimestres
|
1.07.01.08
|
Alquiler de
transporte
|
9.600.000,00
|
I, I, III, IV
trimestres
|
1.07.01.09
|
Alimentos y
bebidas
|
78.028.000,00
|
I, I, III, IV
trimestres
|
1.07.01.10
|
Hospedaje de
participantes
|
26.168.000,00
|
I, I, III, IV
trimestres
|
1.07.01.11
|
Combustibles y
lubricantes
|
2.418.000,00
|
I, I, III, IV
trimestres
|
1.07.01.12
|
Impresión,
encuadernación y otros
|
4.105.250,00
|
I, I, III, IV
trimestres
|
1.07.01.13
|
Productos de
papel, cartón e impresos
|
2.935.197,40
|
I, I, III, IV
trimestres
|
1.07.01.14
|
Útiles y
materiales de oficina y cómputo
|
1.373.718,66
|
I, I, III, IV
trimestres
|
1.07.01.17
|
Otros útiles,
materiales y suministros
|
2.030.109,83
|
I, I, III, IV
trimestres
|
San José, 29 de enero del 2016.—Rodolfo Navas
Alvarado, Gerente.—1 vez.—(IN2016007298).
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control
de Drogas, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr.
San José 27 de enero del 2016.—Dirección de
Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400027114.—Solicitud N° 47168.—(IN2016007208).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000002-01
Contratación
de una Plataforma Integral
de Comercio Electrónico
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las diez horas (10:00 a. m.) del 4
de marzo del 2016, para la “Contratación de una Plataforma Integral de Comercio
Electrónico”.
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 1° de febrero del 2016.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.C. N°
522108.—Solicitud N° 47315.—(IN2016007211).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-99999
Compra de pantallas y pizarras
interactivas convenio marco CONARE
La Universidad
Estatal a Distancia requiere adquirir pantallas y pizarras interactivas, con el
objetivo de suplir las necesidades de equipo por un período de un año con
opción de prórroga hasta por un máximo de cuatro años para la Universidad
Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia,
Universidad de Costa Rica y CONARE.
La Universidad Estatal a Distancia (Uned),
recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 2 de marzo del 2016.
Los interesados tienen el cartel a disposición
vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB
del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en
la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede
Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos
2234-3236 ext 3272 ó 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 1° de
febrero del 2016.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í., Oficina de
Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud N° 47339.—(IN2016007269).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-2208
Por
mantenimiento preventivo y correctivo para lavadoras
desinfectadoras y mesas
quirúrgicas
LÉASE
CORRECTAMENTE
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2016.
Las
Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 29 de enero del 2016.—Dirección
Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Director Administrativo y Financiero
a.c.—1 vez.—(IN2016007104).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-2104
Por la adquisición de Carmustina 100mg,
frasco ampolla, inyectable
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
lunes 15 de febrero de 2016, a las 09:01 horas.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01 de
febrero del 2016.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro.—1 vez.—(IN2016007326).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-2104
Por la adquisición de Samario (153sm)
lexidronan
pentasódico, 1.3 gbq/ml, solución acuosa estéril isotónica,
inyectable frasco ampolla de 10 a 15 ml
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
lunes 15 de febrero de 2016, a las 09:31 horas.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01 de
febrero del 2016.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro.—1 vez.—(IN2016007329).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-2104
Por la adquisición de Besilesomab marcada con
tecnesio
(TC-99) 1 mg polvo liofilizado, frasco ampolla
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
lunes 15 de febrero de 2016, a las 10:01 horas.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01 de
febrero del 2016.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro.—1 vez.—(IN2016007331).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-2104
Por la adquisición de Fluticasona 250 mcg/inh
frasco, inhalador
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
lunes 15 de febrero de 2016, a las 10:31 horas.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01 de
febrero del 2016.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro.—1 vez.—(IN2016007335).
LICITACIÓN
NACIONAL 2016LN-000004-2104
Trastuzumab
Emtansine TDM1
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 29 de febrero del 2016, a las
9:00 horas.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1° de febrero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2016007339).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Contratación
del servicio de tratamiento final
de residuos sólidos ordinarios
recolectados en el cantón
de Puriscal por parte de la
Municipalidad de Puriscal
El Departamento de Proveeduría, ubicado en
Santiago de Puriscal en el Palacio Municipal costado norte del antiguo templo
católico, recibirá ofertas para el proceso de Contratación del servicio de
tratamiento final de residuos sólidos ordinarios recolectados en el cantón de
Puriscal por parte de la Municipalidad de Puriscal hasta las 10:00 horas del
viernes 26 de febrero de 2016. La oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su
cargo el presente proceso de Contratación donde pueden solicitar toda la
información adicional que requieran a los teléfonos 2416-6026 ext. Nº 114 o al
correo electrónico ppmpuriscal@gmail.com
Bach. Jorge Alberto Solano Gómez, Proveedor
Municipal.—Msc. Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2016007137).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01PM
Contratación para el tratamiento y
disposición final de los
residuos sólidos ordinarios y de manejo especial
(no tradicionales) generados en el Cantón
Central de Limón
La Unidad de Bienes y
Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas
físicas y jurídicas, a participar en la Licitación Pública N°
2016LN-000001-01PM, para la: “Contratación para el tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no
tradicionales) generados en el Cantón Central de Limón”.
Se recibirán ofertas el día 26/02/2016 hasta
las 13:00 horas del día, en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad
del Cantón Central de Limón, según indicaciones para recepción de ofertas
descritas en el cartel, para solicitar el cartel los interesados deberán hacer
la solicitud al correo electrónico: proveeduriamunilimon@gmail.com. Consultas a
los teléfonos: 2759-0219/ 2758-4444 ext. 101.
Celia Mena Rojas,
Encargada de la Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2016007062).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2016LN-000002-01PM
Compra de terreno en el cantón de Limón
La Unidad de Bienes y
Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas
físicas y jurídicas, a participar en la Licitación Pública N°
2016LN-000002-01PM, para la: “Compra de terreno en el cantón de Limón”.
Se recibirán ofertas el día 25/02/2016 hasta
las 13:00 horas del día, en la unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad
del Cantón Central de Limón, según indicaciones para recepción de ofertas
descritas en el cartel, para solicitar el cartel los interesados deberán hacer
la solicitud al correo electrónico: proveeduriamunilimon@gmail.com. Consultas a
los teléfonos: 2759-0219/ 2758-4444 ext. 101.
Celia Mena Rojas,
Encargada de la Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2016007064).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000006-UPIMS
OCIFINA
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE LA SALUD
Raciones
de alimentos
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional
de la Salud (OCIS), comunica que, por Resolución Nº 0008-2016 de las 11:30
horas del 28 de enero del 2016, la Licitación Pública 2014LN-000006-UPIMS, se
adjudica de la siguiente manera:
Línea 1: Raciones de alimentos (Paquetes
DAF), por un periodo de un (1) año prorrogable por periodos iguales hasta un
máximo de 48 meses, de acuerdo al siguiente detalle:
Primer año: un máximo de 89.700,00 raciones
de alimentos (Paquetes DAF).
Segundo
año: un máximo de 114.000,00 raciones de alimentos (Paquetes DAF).
Tercer
año: un máximo de 120.000,00 raciones de alimentos (Paquetes DAF).
Cuarto
año: un máximo de 140.000,00 raciones de alimentos (Paquetes DAF).
Por un
monto por ración de alimentos (Paquetes DAF) de veinte mil ochocientos cuarenta
y ocho colones exactos (¢20.848,00)
al Consorcio La Maquila Lama
S. A. & Calipre S. A.
San José, 29 de enero del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
3400026955.—Solicitud Nº 47268.—(IN2016007143).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-63000
GOBIERNO
CENTRAL
Servicio
de vigilancia y seguridad
El Ministerio de Salud a través de la
Proveeduría Institucional, comunica que por medio de la resolución Nº 0011-2016
del 28 de enero del 2016, se resolvió adjudicar esta contratación de la
siguiente manera:
Línea Nº 1: Brindar servicio de seguridad y
vigilancia (1 puesto) en la Central de Almacenamiento y Distribución (C.A.D.)
ubicada en Pavas, bodegas auxiliares; a la oferta Nº 1 presentada por la
empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto
mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).
Línea
Nº 2: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en Servicios
Generales que incluye Talleres, Oficinas Región Central Sur, Área Local y
Bodegas Auxiliares del Área de Almacenamiento, Registro y Control de Bienes,
ubicadas en Pavas; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad
S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones
doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (¢2.276.687,50).
Línea
Nº 3: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el patio interno
del plantel del Ministerio de Salud ubicado en Pavas, que incluye instalaciones
de la Región Central Sur, Área Rectora de Salud de Pavas; a la oferta Nº 1
presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica
3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis
mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).
Línea
Nº 4: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en Edificio sur,
del Nivel Central del Ministerio de Salud, con rondas en la Plaza de la Salud y
el edificio anexo sur, en horas no hábiles, feriados, sábados y domingos; a la
oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula
jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta
y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(¢2.276.687,50).
Línea
Nº 5: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Edificio
Central en el Nivel Central del Ministerio de Salud, con rondas en el edificio
anexo norte, archivo central y patios internos; a la oferta Nº 1 presentada por
la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un
monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta
y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).
Línea
Nº 6: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Edificio de
la Dirección de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil, en el Nivel Central
del Ministerio de salud; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos
millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).
Línea
Nº 7: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (2 puestos) en el Parqueo Sur,
en el Nivel Central del Ministerio de Salud. Que incluye patio de
estacionamiento, oficinas área de transportes y mantenimiento, acceso interno a
oficinas del edificio sur, y plaza de la Salud; a la oferta Nº 1 presentada por
la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un
monto mensual de cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos
setenta y cinco colones exactos (¢4.553.375,00).
Línea
Nº 8: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Edificio
norte, del Nivel Central, parqueo norte, con rondas a los siguientes lugares:
Auditorio y aulas de capacitación, tesorería, correo; a la oferta Nº 1
presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica
3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta y seis
mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).
Línea
Nº 9: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud Sureste Metropolitana, frente a la cárcel de San Sebastián; a la
oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad
S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones
doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince
céntimos (¢2.292.586,15).
Línea
Nº 10: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud Goicoechea, contiguo a la Cruz Roja de Goicoechea; a la oferta Nº 3
presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos
noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos
(¢2.292.586,15).
Línea
Nº 11: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de El Carmen-Merced-Uruca, ubicada Costado oeste, del Hotel
Aurola Holiday Inn, contiguo al Restaurante Jo-Jo; a la oferta Nº 3 presentada
por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula
jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa
y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos
(¢2.292.586,15).
Línea
Nº 12: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Santa Ana, ubicada 300 metros al norte, y 25 metros al este, de la Iglesia
Católica; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis
colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).
Línea
Nº 13: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Hatillo, ubicada de la Iglesia Católica 200 metros norte, y 100 metros al
este; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos
millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con
quince céntimos (¢2.292.586,15).
Línea
Nº 14: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Moravia, ubicada del Mall Don Pancho; 300 metros al norte, carretera a la
Trinidad de Moravia; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis
colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).
Línea
Nº 15: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Bagaces, ubicada costado norte, del Estadio Municipal, contiguo al
Centro de Nutrición; a la
Oferta
Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos
noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos
(¢2.292.586,15).
Línea
Nº 16: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Sede Región
Chorotega, ubicada entre la Escuela de Enseñanza Especial en Liberia y el
Hospital de Liberia Enrique Baltodano; a la oferta Nº 3 presentada por la
empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica
3-101-027174, por un monto mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil
quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).
Línea
Nº 17: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Matina, ubicada Limón, Matina, Bataan contiguo a Escuela Líder de
Bataan; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos
setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(¢2.276.687,50).
Línea
Nº 18: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Guácimo, ubicada Cantón de Guácimo, Distrito Guácimo central: 100
metros este, del A y A; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos
millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).
Línea
Nº 19: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Talamanca, ubicada Talamanca, Limón, Cahuita, Home Creek; de la
Clínica H. C., 500 metros carretera hacia Bríbrí, mano izquierda Edificio de 2
pisos; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos
setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(¢2.276.687,50).
Línea
Nº 20: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Sede Región
Huetar Caribe, ubicada Limón, Barrio Roosevelth 100 metros a sur, del Gimnasio
Bermúdez, frente a Tajamar; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos
millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).
Línea
Nº 21: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Limón, ubicada Limón, Barrio Roosevelth 150 este, de la estación de
Bomberos; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos
setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(¢2.276.687,50).
Línea
Nº 22: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Sede Región
Brunca, ubicada en San Isidro de El General, Barrio Villa Ligia, Contiguo a la
UNED; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos
millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con
quince céntimos (¢2.292.586,15).
Línea
Nº 23: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Heredia, ubicada 50 oeste y 25 norte, de la Clínica Central de
Heredia, Francisco Bolaños; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos
millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).
Línea
Nº 24: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de San Pablo de Heredia, ubicada Costado oeste, del Parque; a la
oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula
jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta
y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(¢2.276.687,50).
Línea
Nº 25: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Santo Domingo de Heredia, ubicada 100 metros al este, del costado
sur, del Parque; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S.
A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones
doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (¢2.276.687,50).
Línea
Nº 26: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de San Rafael de Heredia, ubicada 100 metros al sur, y 100 metros oeste,
de la Municipalidad; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos
millones doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (¢2.276.687,50).
Línea
Nº 27: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Sarapiquí, ubicada Costado sur, de la Clínica de Puerto Viejo de
Sarapiquí (CCSS); a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad
S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones
doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (¢2.276.687,50).
Línea Nº 28: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en
el Área Rectora de Salud de Belén-Flores, ubicada de la esquina noroeste de la
iglesia 300 oeste; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad
S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones
doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (¢2.276.687,50).
Línea
Nº 29: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Santa Bárbara, ubicada de la iglesia católica costado norte, 300
este, y 200 norte; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad
S. A., cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones
doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (¢2.276.687,50).
Línea
Nº 30: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Alajuela 1 y Alajuela 2, ubicadas costado este, del parque Las
Palmas; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos
setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(¢2.276.687,50).
Línea
Nº 31: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Atenas, ubicada de la Estación de Bomberos 200 metros al sur; a la
oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula
jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta
y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(¢2.276.687,50).
Línea
Nº 32: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Poas, ubicada de la Estación de Bomberos 50 metros al oeste; a la
oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula
jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones doscientos setenta
y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(¢2.276.687,50).
Línea
Nº 33: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Sede Región
Pacífico Central, ubicada costado sur, de Tribunales de Justicia, Puntarenas
centro; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información
y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de
dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con
quince céntimos (¢2.292.586,15).
Línea
Nº 34: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Sede Región
Central Occidente, ubicada en San Ramón, costado norte, del Hospital Carlos
Luis Valverde Vega; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis
colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).
Línea
Nº 35: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en la Área Rectora
de Salud de San Ramón, ubicada en San Ramón, costado este, del Hospital Carlos
Luis Valverde Vega; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis
colones con quince céntimos (¢2.292.586,15).
Línea
Nº 36: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Cartago, ubicada del costado noroeste del mercado 300 metros al
norte; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos
millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con
quince céntimos (¢2.292.586,15).
Línea
Nº 37: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Hospital Mata Redonda, ubicada frente a la Cárcel de San Sebastián;
a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos
millones doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y seis colones con
quince céntimos (¢2.292.586,15).
Línea
Nº 38: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (2 puestos) en el CEN de Los
Cuadros, ubicada en el cantón de Goicoechea; a la oferta Nº 3 presentada por la
empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica
3-101-027174, por un monto mensual de cuatro millones quinientos ochenta y
cinco mil ciento setenta y dos colones con treinta céntimos (¢4.585.172,30).
Línea
Nº 39: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) diurno en el
Edificio intermedio entre edificio Central (edificio anexo sur) y edificio Sur;
a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula
jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de quinientos cincuenta y cuatro
mil trescientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (¢554.336,25).
Línea
Nº 40: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) diurno en el
Edificio intermedio entre edificio Central (anexo norte) y edificio norte, a la
oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula
jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de quinientos cincuenta y cuatro
mil trescientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (¢554.336,25).
Línea Nº
41: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Parqueo para
funcionarios y plazoleta principal frente al edificio Central del Ministerio de
Salud; a la oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de setecientos veintiséis
mil ciento ochenta colones exactos (¢726.180,00).
Línea
Nº 42: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud Escazú, ubicada 100 norte, y 50 este, de la iglesia, avenida primera,
calles 1-3, tercer piso sobre oficinas del Banco Popular; a la oferta Nº 3
presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y
ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea
Nº 43: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud Aserrí, ubicada frente al costado oeste, del Parque; a la oferta Nº 3
presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y
ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea
Nº 44: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud Montes de Oca, ubicada Lourdes de Montes de Oca de la Iglesia 100
metros sur, y 100 metros este; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio
de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un
monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 45: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud Curridabat, ubicada de la POPS de Curridabat, 400 metros al sur; a la
oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad
S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones
setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco
céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 46: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud Desamparados, ubicada del Multicentro; 100 oeste, 100 sur, y 25 oeste;
a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos
millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con
cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 47: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud Tibás, ubicada 100 metros al sur, de Burger King; a la oferta Nº 3
presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y
ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea
Nº 48: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Ciudad Quesada, ubicada 100 metros al norte, y 100 metros al oeste,
del Gimnasio Siglo XXI Barrio El Carmen, Ciudad Quesada; a la oferta Nº 3
presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y
ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea
Nº 49: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Florencia, ubicada Florencia, San Carlos, contiguo a Repuestos
Joisa; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos
millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con
cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 50: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Aguas Zarcas, ubicada 250 metros sur, del Banco de Costa Rica; a la
oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad
S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones
setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco
céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 51: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Salud Santa Rosa de Pocosol, ubicada 200 metros al norte, de la
Escuela Santa Rosa; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 52: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Los Chiles, ubicada de la terminal de buses 200 norte, y 200 oeste;
a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos
millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con
cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 53: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Guatuso, ubicada de la Estación de Servicio 200 norte, y 15 este,
contiguo al CEN CINAI; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio
de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un
monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 54: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Abangares, ubicada Contiguo al Hospital de Abangares; a la oferta
Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y
ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea
Nº 55: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Cañas, ubicada Diagonal al Cementerio; a la oferta Nº 3 presentada
por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula
jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil
setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea
Nº 56: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Carrillo, ubicada 50 metros al sur, del Banco Nacional; a la oferta
Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y
ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea
Nº 57: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de La Cruz, ubicada del Parque 150 metros al este; a la oferta Nº 3
presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y
ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea
Nº 58: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Nandayure, ubicada del Parque 300 metros sur, contiguo al Centro de
Nutrición; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 59: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Nicoya, ubicada de las oficinas de Coopeguanacaste; 100 oeste, y 50
Sur; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos
millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con
cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 60: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Santa Cruz, ubicada Contiguo a la Clínica del Seguro Social; a la
oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad
S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones
setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco
céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 61: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Tilarán, ubicada costado norte, del Ministerio de Agricultura y
Ganadería; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 62: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Upala, ubicada Costado Sur-Oeste del Palacio Municipal; a la oferta
Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y
ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea
Nº 63: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Hojancha, ubicada de la Iglesia Católica 300 metros al norte, y 250
metros al oeste; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 64: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Pérez Zeledón, ubicada Contiguo a Hospital Escalante Pradilla, costado
este, del Estadio Municipal de Pérez Zeledón; a la oferta Nº 3 presentada por
la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica
3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil
setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea
Nº 65: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Buenos Aires, ubicada en Buenos Aires Centro costado norte, del
Parque Central; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 66: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Coto Brus, ubicada contiguo a Cruz Roja; a la oferta Nº 3
presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y
ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea
Nº 67: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Osa, ubicada en Palmar norte, 25 metros sur, de la Agencia del
Banco Nacional, Palmar norte, Osa; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio
de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un
monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 68: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Golfito, ubicada en Golfito, Kilometro Nº 3, 200 metros al este,
sobre entrada a carretera la Torre; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio
de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un
monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 69: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Corredores, ubicada en Paso Canoas, Corredores Contigua a Aduana de
Paso Canoas; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 70: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Esparza, ubicada 100 norte, del liceo diurno de Esparza (nueva
dirección a partir de marzo del 2016, del Supercompro 100 al sur); a la oferta
Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y
ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea
Nº 71: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Puntarenas, ubicada frente al Club Rotario en el Cocal de
Puntarenas; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 72: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Barranca, ubicada frente a la Clínica de Barranca; a la oferta Nº 3
presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y
ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea
Nº 73: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Montes de Oro, ubicada 100 metros norte, y 75 este, del BNCR,
costado norte, de la plaza de Miramar; a la oferta Nº 3 presentada por la
empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica
3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil
setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea
Nº 74: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Orotina, ubicada 100 metros sur, de la Clínica de la CCSS; a la
oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad
S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones
setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco
céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 75: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Parrita, ubicada en Barrio Los Ángeles frente a la plaza de
deportes; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 76: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Aguirre, ubicada en Bo. Paraíso, frente a encomiendas de
Transportes Morales, Quepos; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio
de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un
monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 77: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud Peninsular, ubicada contiguo a la Cruz Roja de Jicaral de Puntarenas;
a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos
millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con
cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 78: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Palmares, ubicada en Palmares, 125 metros este, de la Iglesia
Católica; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 79: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Naranjo, ubicada en Naranjo, entrada principal a Naranjo, contiguo
a la Cruz Roja; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea
Nº 80: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en el Área Rectora
de Salud de Valverde Vega, ubicada en Sarchí norte, 150 sur, de COOPEARSA; a la
oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad
S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por
un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y
cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea Nº 81: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en
el Área Rectora de Salud de Alfaro Ruiz, ubicada en Zarcero, 100 metros norte,
100 metros oeste, de la esquina noroeste del Parque; a la oferta Nº 3
presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y
ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea Nº 82: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en
el Área Rectora de Salud El Guarco, ubicada contiguo al Colegio Elías Leiva; a
la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos
millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con
cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea Nº 83: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en
el Área Rectora de Salud de Oreamuno, ubicada de la Iglesia Católica, 200
metros este; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea Nº 84: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en
el Área Rectora de Salud de Turrialba, ubicada del costado Noreste del parque
100 metros al este, y 200 metros al norte; a la oferta Nº 3 presentada por la
empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica
3-101-027174, por un monto mensual de dos millones setenta y ocho mil
setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢2.078.754,55).
Línea Nº 85: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en
el Área Rectora de Salud de Los Santos, ubicada del Banco Nacional 150 metros
al oeste; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea Nº 86: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en
la Sede Regional Huetar norte, ubicada 100 norte, y 25 este, del Hospital de
San Carlos; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto
mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea Nº 87: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en
el CEN de Guararí, frente a la escuela de Guararí de Heredia; a la oferta Nº 1
presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica
3-101-123858, por un monto mensual de dos millones ciento treinta y dos mil
cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos (¢2.132.468,00).
Línea Nº 88: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en
el CEN de San Roque Liberia, ubicada frente al salón comunal de Barrio San
Roque, Liberia, Guanacaste; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio
de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un
monto mensual de dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea Nº 89: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en
el CEN Cinco Estrellas, ubicada en El Roble de Puntarenas, detrás de Hogares
Crea; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Consorcio de Información y
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174, por un monto mensual de dos
millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con
cincuenta y cinco céntimos (¢2.078.754,55).
Línea Nº 90: Brindar servicio de seguridad y vigilancia (1 puesto) en
la Sede Regional de Central norte, 75 oeste, de la Sucursal de la CCSS; a la
oferta Nº 1 presentada por la empresa CSE Seguridad S. A., cédula
jurídica 3-101-123858, por un monto mensual de dos millones ciento treinta y
dos mil cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos (¢2.132.468,00).
El
plazo de la contratación es por el periodo de un año prorrogable por periodos
iguales hasta un máximo de 48 meses.
San José, 28 de enero del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
3400026955.—Solicitud Nº 47267.—(IN2016007149).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-115007M-UL
Precalificación
de personas físicas o jurídicas para los servicios
de restauración para la
intervención de los objetos
arqueológicos y obras de arte de
las colecciones
del Museo del Jade
En concordancia con las facultades conferidas
por el artículo N° 59 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV.
Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Junta Directiva en
Sesión Ordinaria N° 9309, Acuerdo 9309-XI del 25 de enero del 2016, comunicado
en oficio JD-00056-2016 del 28 de enero del 2016, con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento
Proveeduría en el oficio PROV-00189-2016 del 13 de enero del 2016, acuerda
declarar infructuoso el presente concurso, por cuanto, una vez transcurrido el
plazo establecido para realizar la apertura de ofertas (9:00 horas del 23 de
diciembre del 2015) y luego de verificar lo correspondiente, se constató que
para el presente procedimiento no se presentaron ofertas.
En
virtud de lo anterior, con sustento en lo establecido en el artículo N° 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el presente concurso se
declara infructuoso por falta de ofertas.
Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
18516.—Solicitud Nº 47258.—(IN2016007153).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000058-2101
Lapatinib
250mg
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Farmacias EOS, S. A.
Monto aproximado adjudicado:
$59.976,00
Monto en letras: cincuenta y
nueve mil novecientos setenta y seis con 00/100 dólares.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de enero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2016007071).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2015CD-000174-10
Contratación de servicios de revisión, recarga, mantenimiento
correctivo y
pruebas hidrostáticas de extintores, según demanda
con cuantía
estimada para la Unidad Regional Cartago y sus
centros
adscritos (edificio anexo Regional Cartago, Centro
de Formación
Profesional de Cartago-Loyola, Centro
de Formación
Profesional Turrialba, Centro de
Formación
Profesional de Paraíso, Centro
Plurisectorial
en Economía Social
Solidaria Los
Santos, Parque Zeta-
Parque
Industrial Cartago, Almacén
Regional de
Cartago, Centro
Nacional
Especializado
en Agricultura
Orgánica)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago, en acta N° 01-2016, del día 26 de enero del 2016, artículo I, a las 11 horas, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Compra Directa 2015CD-000174-10,
antes detallada a la oferta N° 1,
presentada por la empresa Asesoría Optima en Seguridad Industrial ASOSI S.
A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable en los siguientes términos:
Tabla 1.
Costo de servicio por tipo de extintor
|
Precio
unitario en colones
|
Tipo de Extintor
|
Capacidad
|
Revisión
|
Recarga
|
Prueba
Hidrostática
|
Dióxido de Carbono
|
10 libras
|
4,680.00
|
7,800.00
|
10,000.00
|
15 libras
|
7,020.00
|
11,700.00
|
10,000.00
|
20 libras
|
9,000.00
|
15,000.00
|
10,000.00
|
Polvo químico
|
2.5 libras
|
1,200.00
|
2,000.00
|
10,000.00
|
05 libras
|
2,280.00
|
3,800.00
|
10,000.00
|
10 libras
|
3,900.00
|
6,500.00
|
10,000.00
|
20 libras
|
7,920.00
|
13,200.00
|
10,000.00
|
Agua
|
10 litros
|
540.00
|
900.00
|
10,000.00
|
Agua espuma
|
10 litros
|
1,800.00
|
3,000.00
|
10,000.00
|
K
|
10 litros
|
8,400.00
|
14,000.00
|
10,000.00
|
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N°
47182.—(IN2016007178).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-04
Compra
de proyectores y pantallas
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje en acta N° 01-2016 del 27 de enero del
2016, tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000002-04 para la compra
de proyectores y pantallas, según los dictámenes técnicos NSCS-2992-2015,
USST-ADQ-481-2015 y al dictamen legal AL-URCH-053-2015, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 8 de la empresa Ramiz
Supplies S. A., por un monto de $2.960,00 dos mil novecientos sesenta
dólares con 00/100, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable.
• Adjudicar las líneas Nos. 2 y 3 a la oferta N° 1 de la empresa Interactiva
Dos Mil S. A., por un monto de $5.858,00 cinco mil ochocientos cincuenta y
ocho dólares con 00/100.
b) Declarar infructuosas las líneas Nos. 4 y 5, no cumplen
técnicamente.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C.
N° 24626.—Solicitud N° 47181.—(IN2016007181).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000050-02
Contratación
de servicios para el rediseño de roles y perfiles
del Sistema SIG (SAP) e
implementación del
módulo GRC-Access Control
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Administración y Finanzas de
Recope, mediante oficio GAF-0086-2016, de fecha 18 de enero del 2016, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°
|
Dos (2)
|
Oferente
|
Price Waterhouse
Coopers Consultores S.A.
|
Representada por
|
Ignacio Javier Pérez Rubio
|
Monto Adjudicado
|
$256.475,00 i.v.i.
|
Descripción
|
Contratación de los servicios para el rediseño de roles y perfiles del
sistema SIG (SAP) e implementación del módulo GRC-Access Control.
Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.
|
Forma de Pago
|
Mediante transferencia bancaria, por avance según el
siguiente detalle:
Etapa 1: 10% preparación inicial - planes y kichoff
del proyecto.
Etapa 2: 10% análisis y conceptos (roles actuales)
Etapa 3: 15 % diseño de nuevos roles.
Etapa 4: 15% construcción de nuevos roles.
Etapa 5: 10% capacitación
Etapa 6: 10% detalle del pase a productivo
Etapa 7: 30% entrada en productivo del GRC-ACCESS
Control
Los pagos se realizarán contra el recibo a
satisfacción de las etapas descritas en el cartel.
|
Plazo de Entrega
|
Siete (7) meses
|
Lugar del Servicio
|
Departamento Gestión de Procesos - Edificio Hernán Garrón (Oficinas
Centrales)
|
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser
aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar
jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación,
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5%
del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2015-00413.—Solicitud N° 47164.—(IN2016007185).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000052-02
Alquiler
de equipo de cómputo
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante
oficio GG-0067-2016, de fecha 25 de enero del 2016, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta N°
|
Uno (1)
|
Oferente:
|
Consorcio Orbe-Siscon (Componentes El Orbe S. A.-Sistemas Convergentes
S. A.)
|
Representantes Legales
|
Jeannette Marín Cantarero, Favio José Chaves Olivares.
|
Monto total
|
$67.564,80 por 36 meses, en razón de $1.876,80 por mes.
|
Descripción
|
Servicios de alquiler de equipo de cómputo, Incluye:
-- Línea 3: Veinte (20) computadoras de trabajo all-in-one
(Workstation), marca Hewlwt-Packard, modelo HP Z1 G2. Precio mensual
$1.876,80, precio total por 36 meses $67.564,80.
Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación
respectivo.
|
Forma de pago:
|
Mensualmente, contra avance en la prestación del servicio, de
conformidad para RECOPE.
|
Tiempo entrega equipo:
|
Quince (15) días naturales.
|
Lugar de entrega:
|
Almacén de RECOPE en Refinería.
|
Plazo Contractual:
|
Treinta y seis (36) meses
|
Oferta N°
|
Dos (2)
|
Oferente:
|
Central de Servicios PC S. A.
|
Representante legal:
|
Meribeth Umaña Ugalde
|
Monto total:
|
$226.719,36 por 36 meses, en razón de $6.297,76 por mes.
|
Descripción:
|
Servicios de alquiler de equipo de cómputo, Incluye:
- Línea 1: Sesenta (60) equipos tipo cliente delgado, todo en uno
(All-in-oneThinClient), marca WYSE, 5213TODO EN UNO. Precio mensual
$1.403,15, precio total por 36 meses $50.513,40.
- Línea 2: Ciento catorce (114) computadores tipo portátil, maca DELL
Latitude E5550. Precio mensual $4.894,61, precio total por 36 meses
$176.205,96.
Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación
respectivo.
|
Forma de pago:
|
Mensualmente, contra avance en la prestación del servicio, de
conformidad para RECOPE.
|
Tiempo entrega equipo:
|
Quince (15) días naturales.
|
Lugar de entrega:
|
Almacén de RECOPE en Refinería.
|
Plazo contractual:
|
Treinta y seis (36) meses
|
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El presente concurso se formalizará con la emisión del respectivo
pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de
RECOPE. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. La oferta N° 2 de Central de Servicios PC S. A., en caso de
resultar adjudicataria y de previo a la formalización, deberá aportar los
documentos originales de la personería jurídica de la sociedad y la declaración
de estar inscrito y que la información se mantiene invariable.
4. La oferta N° 1 de Consorcio Orbe-Siscon (Componentes El Orbe
S.A.-Sistemas Convergentes S. A.), de resultar adjudicataria y de previo a la
formalización, deberá aportar los documentos originales de la personería
jurídica de la sociedad.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015-00413.—Solicitud N°
47166.—(IN2016007209).
HOSPITAL DEL TRAUMA
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-INS-HT
Servicios de aseo hospitalario para el
Hospital del Trauma
El Hospital del
Trauma, cédula jurídica N° 3-101-593087, a través del Departamento de
Proveeduría, informa que mediante el acuerdo VIII, de la sesión 83 del 25 de
enero 2016, la junta directiva del Hospital del Trauma, acuerda declarar
desierta la Licitación Pública N° 2015LN-000002-INS-HT “Servicios de aseo hospitalario para el
Hospital del Trauma”, según los términos contenidos en el oficio
INS-HT-LO-00034-2016 del 20 de enero del 2016.
San José, 29 de enero
del 2016.—MBA. José Alfredo Zamora, Gerente Administrativo.—1
vez.—(IN2016007058).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-01PM
Contratación para la construcción de un
puente vehicular
de dos vías que se construirá en el distrito de Limón,
específicamente entre el polideportivo de Japdeva
y Cieneguita
La Unidad de Bienes y
Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica en
referencia a la Licitación Pública N° 2015LN-000005-01PM, por “Contratación
para la construcción de un puente vehicular de dos vías que se construirá en el
distrito de Limón, específicamente entre el polideportivo de Japdeva y
Cieneguita”, el acto de declaratoria de infructuoso el procedimiento en
mención, en base a la resolución N° 0001-2016 de la Dirección de Ingeniería;
consultas a los teléfonos: 2759-0219/ 2758-4444 ext. 101 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com.
Celia Mena Rojas, Encargada
de la Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2016007060).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención al documento DFE-AMTC-0184-01-2016
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas
de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción
medicamento
|
Observaciones
emitidas por
la comisión
|
1-11-28-0002
|
Levetiracetam 100 mg/ml
|
Versión CFT
80300
Ficha técnica
nueva
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-50-7255
|
Solución anticoagulante de
citrato de sodio y dextrosa
|
Versión CFT
80400
Ficha técnica
nueva
Rige a partir
de su publicación
|
Las fichas técnicas citadas se encuentran
disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en
el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos.—Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 6439.—(IN2016007191).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01
Contratación
de Servicios de Vigilancia Privada
para INCOP en Quepos, San José y
Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP
avisa que en la publicación hecha en La Gaceta Nº 21 del 1° de febrero
del año en curso, por error se indicó en el título de la Licitación: Servicio
de Limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP en Puerto Caldera,
Puntarenas, San José, Quepos y Golfito”, cuando en realidad debe leerse:
Contratación de Servicio de Vigilancia Privada para INCOP Quepos, San José y
Golfito”, tal y como se menciona en el texto inmerso en la publicación de ese
aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C.
Nº 28315.—Solicitud Nº 47312.—(IN2016007133).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
EDU-UNED-5-LPN-O-2015LPN-000002
(Adenda N° 1)
Construcción del Centro de Gestión de Cambio
y Desarrollo Regional Centro Universitario de Cartago
La Universidad
Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que
se están realizando modificaciones a los Documentos de Licitación, por medio de
la adenda número 1, la cual está disponible para solicitarla a la dirección
electrónica gsibaja@uned.ac.cr.
Sabanilla, 1° de
febrero del 2016.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í., Oficina de
Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud N° 47340.—(IN2016007267).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Adquisición
de camiones recolectores compactadores
Según lo indicado por el Proceso Servicios
Comunales, mediante oficios PSC-00073-2016 y PSC-000165-2016 respectivamente,
se procede a realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de
condiciones:
1. Se modifica el punto N° 13 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
Se valorarán los siguientes
aspectos de forma global por oferente, siguiendo los siguientes lineamientos:
Descripción
|
Porcentaje %
|
Precio
|
60.00
|
Mejoras tecnológicas (caja
recolectora o chasís)
|
30.00
|
Experiencia (chasís)
|
5.00
|
Volumen de ventas (chasis)
|
5.00
|
Total
|
100.00
|
PRECIO 60%
Se evaluará tomando en cuenta el
factor precio en un 60%, todo en ecuaciones proporcionalmente decreciente al
mejor factor ofrecido.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
P1 será la oferta de menor precio.
P2 será la oferta a calificar.
Mejoras tecnológicas (caja recolectora o
chasís) 30%
Se evaluará tomando en cuenta el
factor mejoras tecnológicas (caja recolectora o chasis) en un 30%, lo anterior
según lo indicado en las tablas adjuntas. Todas las mejoras tecnológicas
descritas deberán ser respaldadas a través de certificación del fabricante. Para
tales efectos deberán presentar documento idóneo que acredite lo indicado, ya
sea en original o copia certificada por notario público.
La evaluación de las Mejoras
Tecnológicas (Caja Recolectora o Chasis) se realizará de la siguiente manera:
Camión Recolector Compactador de
Desechos Sólidos, Completamente Nuevo, Mínimo Año 2016 o superior, con una
Capacidad Volumétrica de Diecinueve (19) Metros Cúbicos. 15%
Descripción
|
Porcentaje %
|
Con accionamiento
hidráulico de los seguros de la tolva
|
2,50
|
Con cámara de retroceso
instalada en fábrica
|
2,50
|
Diámetro de los cilindros
de expulsión mayor o igual a 7,5”
|
2,50
|
Chasis reforzado a todo lo
largo del larguero (doble refuerzo)
|
2,50
|
Sistema de bloqueo
longitudinal y transversal en ambos ejes de tracción
|
2,50
|
Cabina construida en
aluminio
|
2,50
|
Total
|
15,00
|
Camión Recolector Compactador de
Desechos Sólidos, Completamente Nuevo, Mínimo año 2016 o superior, con una
Capacidad Volumétrica de Ocho (8) Metros Cúbicos. 15%
Descripción
|
Porcentaje %
|
Con accionamiento
hidráulico de los seguros de la tolva
|
3,00
|
Con cámara de retroceso
instalada en fábrica
|
3,00
|
Diámetro de los cilindros
de expulsión mayor o igual a 7,5”
|
3,00
|
Sistema de control de
tracción (ASR)
|
3,00
|
Estabilizadores delantero y
trasero para chasís
|
3,00
|
Total
|
15,00
|
Experiencia (Chasís) 5%
Se evaluará el factor experiencia del
oferente en un 5%, según tabla adjunta. Para demostrar la experiencia del
oferente comercializando como distribuidor autorizado por el fabricante, los
camiones de la marca ofrecida. Aquellos oferentes que cuenten con diez (10) año
o más de experiencia, obtendrán los cinco puntos y para demostrar la
experiencia deberán presentar certificación del fabricante en donde conste que
el oferente tiene al menos diez (10) años consecutivos e ininterrumpidos de
distribuir y representar en Costa Rica la marca del chasís ofertado.
Volumen de ventas 5%
Se evaluará el factor volumen de ventas del
oferente en un 5%, todo en ecuaciones proporcionalmente decreciente al mejor
factor ofrecido. Se evaluará el mayor volumen de ventas de la marca y modelo
del chasis del camión, de equipos similares o iguales al objeto contractual
vendidos por el propio oferente en los últimos cuarenta y ocho (48) meses en
Costa Rica, antes de la fecha de apertura de ofertas. Para ello deben presentar
una declaración jurada e indicar los clientes a los que se les vendió los
vehículos, número de serie, fecha de la venta y número telefónico de referencia.
La oferta con el mayor volumen
de ventas obtendrá el mayor puntaje, para las demás ofertas se asignarán los
puntos proporcionalmente.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
V1 será
la oferta con el mayor volumen de ventas realizadas.
V2 será la oferta a calificar.
2. Se modifica el punto N° 18.2 del Capítulo Primero del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
El oferente deberá participar de
forma global, según se establece en la contratación, obteniendo el promedio
simple de las ofertas presentadas.
Por economía procesal y un
adecuado control del procedimiento de contratación, la Administración se
reserva el derecho de adjudicar la mejor oferta global, de tal manera que se
adjudicará a un único oferente considerando los renglones que se detallan:.
• Renglón N° 1: Camión Recolector Compactador.
• Renglón N° 2: Camión Recolector Compactador.
Los oferentes deberán ofertar
todas las líneas requeridas en su totalidad. Aquella oferta que no cumpla este
aspecto será excluida de análisis.
3. Se modifica el punto Nº 2.1.1 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
El Camión Recolector Compactador
debe ser totalmente nuevo, con un kilometraje máximo de tres mil (3.000,00)
kilómetros, mínimo año dos mil dieciséis (2016) y formar un todo con el auto
bastidor en el que se instale.
4. Se modifica el punto N° 2.1.2 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
No se permiten modificaciones,
adaptaciones o cortar el chasis, este punto deberá indicarse de forma expresa
en la respectiva oferta. Únicamente se autoriza el montaje local de la caja
recolectora y otros accesorios al chasis acorde a las especificaciones del
fabricante y sin incumplir con lo indicado en el presente apartado.
5. Se modifica el punto Nº 2.1.13.2 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
El freno de motor debe ser a las
cámaras. Provisto de un retardador a la barra de transmisión que conecte a la
caja de cambios, indicar tipo.
6. Se modifica el punto N° 2.1.13.3 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
El freno de motor debe mantener
una potencia igual o superior a 500 BHP.
7. Se modifica el punto Nº 2.2.14.3 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
Frenos de disco o tambor en eje
delantero y tambor o disco en eje trasero.
8. Se deja sin efecto lo indicado en el punto Nº 2.1.13.5 del Capítulo
Segundo del Pliego de Condiciones.
9. Se modifica el punto Nº 2.2.1 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
El Camión Recolector
Compactador, con un kilometraje máximo de tres mil (3.000,00) kilómetros,
mínimo año dos mil dieciséis (2016) y formar un todo con el auto bastidor en el
que se instale.
10. Se modifica el punto Nº 2.2.2 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
No se permiten modificaciones,
adaptaciones o cortar el chasis, este punto deberá indicarse de forma expresa
en la respectiva oferta. Únicamente se autoriza el montaje local de la caja
recolectora y otros accesorios al chasis acorde a las especificaciones del
fabricante y sin incumplir con lo indicado en el presente apartado.
11. Se modifica el punto Nº 2.2.11.1 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:
Los diferenciales deberán ser
para servicio pesado, que permitan la operación libre de fallas de impacto con
sistema de bloqueo transversal, capacidad de diseño acorde al peso bruto
vehicular. Se debe proporcionar las relaciones disponibles.
12. Se modifica el punto Nº 2.2.14.3 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
Frenos de disco o tambor en eje
delantero y disco o tambor en eje trasero.
13. Se modifica el punto Nº 2.3.3.1 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:
Centros de Gravedad:
• Caja recolectora.
• Chasis al centro.
• Carga (basura).
14. Se modifica el punto Nº 4.9 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
La persona jurídica adjudicada
notificará formalmente el día y hora de entrega del Camión Recolector
Compactador de acuerdo con el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles,
para lo cual deberá presentar los equipos completos, debidamente inscritos ante
registro de la propiedad, placas metálicas de servicio municipal, original de
boleta de pesos y dimensiones, original de derecho de circulación, original de
revisión técnica vehicular, así mismo, con accesorios y manuales, tal y como lo
ofreció en la oferta y solicito el cartel. De no cumplirse con este requisito,
se rechazará la entrega y se aplicará la multa correspondiente. Por ende, no se
aceptará bajo ninguna circunstancia entregas parciales.
15. Se modifica el punto Nº 7.1 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
Se debe presentar la garantía de
fabricación de los vehículos, emitido por la casa fabricante, que se ofrezcan y
en qué consiste dicha garantía; ésta no podrá ser inferior a doce (12) meses,
caso contrario se excluirá la oferta del concurso.
Las partes como sellos,
empaquetaduras, anillos “O”, retenedores y juegos de reparación, deberán
suplirse dentro de las primeras setenta y dos (72) horas, una vez recibida la
orden de compra.
16. Se modifica el punto Nº 7.6 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
En curso de vigencia de esta
garantía, toda reparación deberá ser efectuada en un plazo inferior a los diez
(10) días hábiles, salvo casos plenamente justificados por escrito ante el
Proceso Servicios Comunales, en coordinación con el Proceso Servicios
Institucionales, y aceptados por éste. De igual forma, la persona jurídica
cuando las reparaciones superen los cinco (5) días hábiles deberá suministrar
temporalmente un equipo igual o superior al adjudicado de manera que no atrase
las labores y servicio brindado a la Comunidad, mientras se realiza la
reparación del equipo adquirido por la Municipalidad.
17. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 34863.—Solicitud N°
47234.—(IN2016007171).
Acuerdo emitido por
el Consejo Directivo en el artículo 1, del Capítulo I de la Sesión 6158 del 07
de diciembre del 2015, que textualmente indica:
REFORMA AL REGLAMENTO DE DONACIONES
1. Propósito.
Este reglamento establece el marco normativo para regular las donaciones que
realiza o recibe el ICE.
2. Alcance. Este reglamento se aplica a
las donaciones de bienes recibidos u otorgados por el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE).
Se exceptúan del alcance del presente
reglamento, lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones de
Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), código 30.02.002.2006, aprobado
por el Consejo Directivo en el artículo 26 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre
del 2003, publicado en La Gaceta 146 del 26 de julio del 2004, así como el
“Contrato para la construcción de líneas de distribución eléctrica con
financiamiento 100% cliente”, aprobado por el Consejo Directivo mediante el
artículo 13 de la Sesión 5630 del 10 de agosto del 2004, publicado en La
Gaceta 54 del 17 de marzo del 2008.
Asimismo, las disposiciones de este reglamento
no serán aplicables a los Planes de Gestión Ambiental aprobados por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), los programas de manejo de
cuencas y los programas complementarios al desarrollo de los Proyectos de
Generación Eléctrica.
3. Documentos
aplicables
Código
|
Nombre del documento
|
Ley 63
|
Código Civil
|
Ley 8839
|
Ley para la Gestión
Integral de Residuos
|
Ley 8660
|
Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones
|
RTCR 26: 2000
|
Metrología. Unidades
Legales de Medidas
|
4. Responsabilidades
4.1. Consejo Directivo
4.1.1. Aprobar o improbar donaciones que el ICE
realice, según el valor de la donación.
4.1.2. Aceptar o rechazar las
donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.
4.1.3. Revocar la donación o
dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.
4.2. Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa
4.2.1. Aprobar o improbar donaciones que el ICE
realice, según el valor de la donación.
4.2.2. Aceptar o rechazar las
donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.
4.2.3. Revocar la donación o
dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.
4.3. Gerentes
4.3.1. Aprobar o improbar donaciones que el ICE
realice, según el valor de la donación.
4.3.2. Aceptar o rechazar las
donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.
4.3.3. Revocar la donación o
dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.
4.3.4. Emitir criterio de
oportunidad y conveniencia de aquellas solicitudes de donación que superen los
6000 USD.
4.4. Jefes de Proyectos de Generación de
Electricidad
4.4.1. Aprobar o improbar donaciones que el ICE
realice, según el valor de la donación.
4.4.2. Aceptar o rechazar las
donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.
4.5. División Jurídica Corporativa
4.5.1. Asesorar en la aplicación de las leyes que
autorizan al ICE para hacer donaciones.
4.5.2. Emitir los criterios
legales cuando correspondan, que permitan a la Administración determinar si
aprueban o rechazan la donación.
4.5.3. Formalizar las escrituras
de donación en los casos que procedan.
4.5.4. Elaborar los contratos y
otros documentos legales cuando así corresponda.
4.5.5. Realizar los avalúos de
aquellos bienes solicitados en donación que superen el tope establecido en este
Reglamento, así como el de bienes inmuebles.
4.6. Área de Licitaciones, Proveeduría Institucional
4.6.1. Verificar los requisitos de admisibilidad,
así como tramitar la solicitud de donación.
4.6.2. Solicitar el criterio
legal cuando corresponda.
4.6.3. Solicitar el criterio de
oportunidad y conveniencia en el caso de bienes muebles, según lo definido en
este Reglamento.
4.6.4. Brindar la recomendación
sobre la donación, con base en los criterios correspondientes (jurídico,
no-utilidad, obsolescencia y/o desuso, oportunidad y conveniencia, así como el
de disponibilidad).
4.6.5. Comunicar al interesado
el resultado de la solicitud de donación, conforme a lo señalado en el párrafo
anterior.
4.7. Dirección Bienes Inmuebles
4.7.1. Asesorar desde el punto de vista técnico,
sobre la disponibilidad y uso actual de los bienes inmuebles, cuando
corresponda.
4.7.2. Solicitar el criterio de
oportunidad y conveniencia en el caso de bienes inmuebles, según lo definido en
este Reglamento.
4.7.3. Gestionar las
autorizaciones de extracción y transporte de productos forestales.
4.8. Dirección Logística
4.8.1. Custodiar, clasificar y controlar los
materiales declarados obsoletos y de residuo.
4.8.2. Emitir el criterio de
disponibilidad de los bienes muebles en su custodia.
4.8.3. Emitir la estimación de
los bienes según lo establecido en este reglamento.
4.8.4. Solicitar a la
dependencia técnica los criterios establecidos en este Reglamento, cuando no se
cuente con estos y los bienes estén en custodia de esta Dirección.
4.9. División, Negocio o Dirección
4.9.1. Aprobar o improbar las solicitudes de
donación que el ICE realice, según el valor de la donación.
4.9.2. Aceptar o rechazar las
donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.
4.9.3. Revocar la donación o
dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.
4.9.4. Además, realizar la
valoración y recomendación técnica para la aceptación o rechazo de donaciones
para la ampliación y mejora del patrimonio institucional, asociado al Sistema
Nacional de Telecomunicaciones, o al Sistema Eléctrico Nacional.
4.9.5. Cuando custodien o
administren un bien mueble o inmueble, tendrán además las siguientes funciones:
a. Emitir los criterios de no-utilidad,
obsolescencia y/o desuso de los bienes que administre, custodie o que hayan
sido adquiridos por estas.
b. Custodiar y mantener el bien
mueble o inmueble, hasta la finalización del avalúo y la entrega final.
c. Entregar los bienes al
donatario o persona autorizada, y/o recibir aquellos de parte del donante,
según corresponda.
d. Emitir aquellos otros
criterios que sustenten la recomendación de la donación, en caso de ser
necesario.
4.10. Jefes Regionales del Sector Electricidad y
Jefes de Regiones Comerciales
4.10.1. Aprobar e improbar donaciones que el ICE
realice, según el valor de la donación.
4.10.2. Solicitar, aceptar y
rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.
4.10.3. Revocar la donación o
dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.
4.10.4. Emitir criterio de
oportunidad y conveniencia de aquellas solicitudes de donación menores a 6000
USD.
5. Términos,
símbolos, abreviaturas y definiciones. Bien en desuso: es aquel que por
razones de obsolescencia, deterioro u otras razones calificadas, no sea útil
y/o necesario para las labores que desarrolla la institución.
Bien obsoleto: bien que no se usa en la
actualidad por un insuficiente desempeño de sus funciones, en comparación con
otros con nuevas características introducidas en el mercado.
Bienes demaniales: Son bienes de naturaleza y
régimen jurídico diferente al de los bienes privados, que tienen como destino
especial servir al interés público y no pueden ser propiedad privada, ya que
están fuera del comercio de los hombres, por lo que el ICE ostenta su
administración y tutela.
Bienes inmuebles: Por su naturaleza,
corresponde a las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en
la tierra y las plantas, mientras estén unidas a la tierra y los frutos
pendientes de las mismas plantas. Por ley todo lo que esté adherido a la
tierra, o unido a los edificios y construcciones de una manera fija y
permanente y las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.
Bienes muebles: Son aquellos que pueden
transportarse de un lado a otro sin cambiar su naturaleza.
Bienes patrimoniales: Son aquellos que siendo
bienes de titularidad pública, pueden ser disponibles por parte de la
Administración y están dentro del comercio de los hombres.
Criterio de disponibilidad: acto mediante el
cual la dependencia que custodia un bien o activo institucional lo califica
como útil, en el tanto satisface una necesidad de esa dependencia o bien
institucional.
Criterio de no-utilidad; obsolescencia y/o
desuso: acto mediante el cual la dependencia administradora de un determinado
activo institucional, lo califica como no útil u obsoleto, para su área o
dependencia.
Criterio de oportunidad y conveniencia: acto
que debe emitir la Gerencia o el Área Administradora del bien, según
corresponda, sobre el interés institucional de realizar la donación, con base
en los fines, metas, objetivos y estrategias institucionales, así como su
viabilidad técnica.
Donación: Se entiende como un contrato
gratuito, unilateral y solemne mediante el cual el donador transfiere la
propiedad de un bien a favor de otra persona, denominada donatario.
Lote: Conjunto de cosas con características
comunes.
Productos forestales: Se refiere a los árboles
cortados dentro de las propiedades del ICE, de acuerdo con las prácticas de
manejo de las plantaciones forestales establecidas en diferentes lugares del
país, así como los árboles caídos por causas naturales que no van a ser
utilizados por el ICE.
Reciclaje: Transformación de los residuos por
medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor
económico y energético, evitando así su disposición final. Lo anterior, siempre
y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin
perjuicio para la salud y el ambiente.
Residuo: Material sólido, semisólido, líquido
o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede
o debe ser valorizado o tratado responsablemente o en su defecto, ser manejado
por sistemas de disposición final adecuados.
6. Descripción del proceso o contenido
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Las
donaciones que realice el ICE deberán estar previamente autorizadas por la
normativa. La División Jurídica Corporativa mantendrá un listado actualizado de
las normas vigentes que autorizan al ICE para hacer donaciones a determinadas
entidades o asociaciones. La lista se publicará en la página web de la
Proveeduría Institucional, en coordinación con la División Jurídica
Corporativa.
Artículo 2º—Corresponderá al Consejo
Directivo, en su condición de Órgano Superior Jerárquico del ICE, regular la
materia de donaciones de bienes muebles e inmuebles.
Artículo 3º—Las solicitudes de donación podrán
ser presentadas ante cualquier dependencia del ICE, quién lo remitirá a la
Proveeduría para la gestión correspondiente.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Sobre el trámite y aprobación de las
donaciones
otorgadas por el ICE
Artículo 4º—Las
solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Formulario[1] firmado por el representante
legal.
Cuando
se trate de Órganos Colegiados deberá adjuntar certificación de personería
jurídica con al menos 3 meses de vigencia, así como copia de la cédula de
identidad del representante.
Si las
solicitudes son presentadas por las Municipalidades, estas deberán ser
suscritas por el Alcalde o Secretario Municipal, adjuntando el acuerdo del
Concejo Municipal que contenga la decisión de la solicitud de donación.
b. Fundamento legal de la solicitud, con
indicación de la ley que faculta al ICE a donar el bien solicitado y al
donatario a recibir.
c. La solicitud deberá indicar el
interés público que reviste la donación, el uso y ubicación que tendrán los
bienes y el medio o lugar para aclaraciones o notificaciones.
d. Informe detallado de la
cantidad y características de los bienes requeridos, utilizando las unidades de
medida correspondientes, ya sea por lote, por peso o por unidad.
En caso necesario, el
formulario referido en el inciso a, de este apartado, podrá ser modificado por
la Proveeduría Institucional.
Artículo 5º—Las
solicitudes de donación que reciba la Proveeduría Institucional, serán
evaluadas para su admisibilidad con base en los requisitos señalados en el
artículo 4 de este reglamento, en un plazo máximo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la entrega de la solicitud.
La Proveeduría Institucional gestionará la
solicitud de donación, según la fecha de ingreso. Si dentro del plazo de los
tres días hábiles indicado, dicha dependencia determina que la solicitud no
cumple con los requisitos de admisibilidad mencionados, lo notificará al
solicitante y le otorgará seis días hábiles para su corrección. Este plazo se
contará a partir del día siguiente a la notificación y transcurrido éste, sin
que reingrese la solicitud con las correcciones correspondientes, se procederá
a su archivo.
Las solicitudes admitidas serán resueltas de
conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes de este reglamento.
Artículo 6º—Las solicitudes de donación
superiores a 6000,00 USD, serán tramitadas por la Proveeduría Institucional, la
cual confeccionará el expediente administrativo. Una vez que la solicitud haya
cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Proveeduría solicitará, vía
correo electrónico, en un plazo de hasta dos días hábiles, los criterios:
legal, oportunidad y conveniencia, disponibilidad, no-utilidad, obsolescencia y
desuso, según corresponda.
En los casos de bienes inmuebles, la
Proveeduría Institucional coordinará con la Dirección Bienes Inmuebles, la
solicitud del criterio de oportunidad y conveniencia.
Los criterios correspondientes se remitirán
vía correo electrónico a la Proveeduría Institucional, en el plazo máximo de
cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente a la remisión de la
solicitud de la Proveeduría Institucional. El criterio legal únicamente se
requerirá en aquellos casos en que el solicitante no esté incluido dentro de la
lista de los autorizados legalmente para recibir donaciones.
El avalúo emitido por el Área de Avalúos de la
División Jurídica Corporativa, se remitirá en el plazo máximo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la remisión del dictamen técnico
que verifique la disponibilidad material del bien solicitado. Para el caso de
bienes inmuebles, el avalúo se remitirá en el plazo máximo de quince días
hábiles. Sin embargo, los plazos mencionados podrán ampliarse cuando se trate
de bienes muy especializados o bien por lejanía o características del inmueble.
Recibidos todos los criterios, la Proveeduría
Institucional en un plazo de tres días hábiles remitirá el expediente con su
respectiva recomendación al órgano correspondiente en razón del valor de la
donación (según lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento) Dicha
recomendación se sustentará en el avalúo y los criterios indicados en este
artículo.
Las dependencias depositarias del bien deberán
custodiarlo y mantenerlo en forma separada hasta la finalización del
procedimiento.
Artículo 7º—Recibida la recomendación de la
Proveeduría institucional, los órganos competentes, según los topes
establecidos en el artículo 10 de este reglamento, resolverán la solicitud de
donación mediante resolución razonada, la cual deberán remitir a la Proveeduría
en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
remisión de la recomendación.
En el caso de las donaciones sometidas a la
aprobación, ya sea de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa o al Consejo
Directivo, la resolución se emitirá en la sesión inmediata siguiente a la
remisión de la recomendación de la Proveeduría Institucional, para lo cual
deberá cumplirse el procedimiento interno establecido para tal efecto. Dicha
resolución se remitirá a la Proveeduría Institucional en el plazo máximo de dos
días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto.
De no ser posible tramitar la solicitud de la
donación, por razones de inviabilidad legal o por indisponibilidad material del
bien, o cuando la solicitud la haga una persona física o jurídica con fines de
lucro, la Proveeduría Institucional comunicará al interesado el rechazo de la
solicitud. La notificación de resolución al solicitante, deberá hacerse en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la remisión
de los criterios correspondientes.
El incumplimiento de los plazos anteriormente
indicados, acarreará las sanciones establecidas en el artículo 192 del
Reglamento al Título II de la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
Artículo 8º—La Proveeduría Institucional
agregará la resolución respectiva al expediente y la notificará al solicitante
en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a su
recepción, para que coordine con la dependencia depositaria del bien, la hora,
día y lugar para formalizar y entregar la donación, para lo cual deberá
utilizar el acta de entrega[2]
establecida por la Dirección Proveeduría Institucional.
El retiro de la totalidad de los bienes
donados definidos en el avalúo o estimación según corresponda, deberá hacerse
en un plazo máximo de quince días naturales, salvo que la dependencia
depositaria del bien, apruebe un plazo mayor a solicitud del donatario. De no
cumplirse con dicho plazo, se dejará sin efecto la donación autorizada y los
bienes podrán donarse nuevamente.
A partir de la aceptación de la donación, los
riesgos de lo donado corren a cargo del donatario, no asumiendo el ICE
responsabilidad alguna en caso de daños.
Artículo 9º—Para el caso de donaciones de
bienes muebles estimados en menos de 6 000,00 USD, que son aprobados por los
Jefes Regionales del Sector Electricidad y Jefes de Regiones Comerciales,
deberán custodiar toda la documentación relacionada con la donación que se realice,
siguiendo la normativa de archivo y foliado, así como los requisitos señalados
en el artículo 4. El expediente en cuestión deberá ser remitido a la
Proveeduría Institucional una vez finalizado el proceso en un plazo máximo de
tres días, ya sea con el acta de entrega del bien donado o la carta de rechazo
de la solicitud por improcedente, debidamente notificada.
Si se tratare de mobiliario de oficina, para
la estimación por unidad correspondiente, se utilizará el listado que será
facilitado por el Proceso de Avalúos de la División Jurídica Corporativa, el
cual estará definido según registro fotográfico que será brindado por la
Dirección de Logística. En este listado se darán rangos de valor conforme el
estado físico de los bienes. Para la estimación final de la totalidad de los
bienes objeto de este tipo de donación, si se encuentran en custodia de la
Dirección Logística, esta dependencia realizaría la estimación del lote del
mobiliario a donar, utilizando como parámetro la asesoría brindada por el Proceso
de Avalúos.
Cuando el mobiliario se encuentre en custodia
de un área técnica de los negocios, será competencia de dicha Área realizar la
estimación correspondiente, según el listado proporcionado por el Proceso de
Avalúos de la División Jurídica Corporativa.
Cuando se trate de otros bienes muebles, se
podrá aplicar el criterio de experto del Área Técnica que los tiene bajo su
custodia y de ser necesario se solicitará al Proceso de Avalúos de la División
Jurídica Corporativa los criterios o parámetros de valoración. De mantenerse la
duda deberá gestionar el avalúo respectivo ante el Proceso de Avalúos de la
División Jurídica Corporativa.
Cuando se trate de donaciones de bienes
inmuebles, independientemente del monto, el avalúo correspondiente deberá ser
efectuado por el Proceso de Avalúos de la División Jurídica Corporativa.
Artículo 10.—El Consejo Directivo, la Junta de
Adquisiciones ICE/Corporativa, los Gerentes, Jefes de División, Jefes de
Negocio, Directores, Jefes de Proyectos de Generación de Electricidad, los
Jefes Regionales del Sector Electricidad y Jefes de Regiones Comerciales,
aprobarán o improbarán donaciones, de conformidad con los siguientes montos:
Jefes
Regionales del Sector Electricidad y Jefes de Regiones Comerciales, hasta
6000,00 USD.
Jefes
de División, Jefes de Negocio, Directores, Director de la Proveeduría
Institucional, Jefes de Proyectos de Generación de Electricidad, superiores a
6000,00 USD hasta 100 000,00 USD.
Gerentes,
superiores a 100 000,00 USD hasta 300 000,00 USD.
Junta
de Adquisiciones ICE/Corporativa, superiores a 300 000,00 USD y hasta 1 000
000,00 USD.
Consejo
Directivo, donaciones superiores a 1 000 000,00 USD.
La anterior
definición de límites por monto se hace a efecto de una mejor gestión
institucional, lo que no obsta para que en caso de ser necesario, el jerarca
superior pueda aprobar una donación por un monto menor al que se le define en
este artículo.
CAPÍTULO II
De los bienes susceptibles a donación
Artículo 11.—Para
efectos del presente reglamento, no podrán ser donados los bienes afectos al
fin público por disposición legal, administrativa o judicial, o los bienes que
conserven la finalidad, utilidad y la importancia institucional por la cual se
adquirieron, o bien, son necesarios para la prestación futura de los servicios
que brinda el ICE. Para tales efectos, será la División Jurídica Corporativa
quien establecerá si el bien es demanial o patrimonial, para lo cual la
dependencia técnica deberá aportar la información respectiva, con el fin de
determinar la procedencia de la donación.
Artículo 12.—Para el caso de donación de
productos forestales, la Dirección Bienes Inmuebles gestionará ante el
Ministerio de Ambiente y Energía, las autorizaciones de extracción y transporte
de productos forestales, de conformidad con la legislación aplicable. La
Dirección Bienes Inmuebles solicitará dicha autorización en el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la remisión de la solicitud
del Área de Licitaciones de la Proveeduría Institucional.
Artículo 13.—Cuando la donación sea de bienes
muebles obsoletos, o que no estén en uso, la dependencia técnica que custodie
el bien, será la responsable de remitir al Área de Licitaciones de la
Proveeduría Institucional, los criterios de obsolescencia, no-utilidad o desuso
de los bienes, materiales, equipos, o repuestos solicitados.
Artículo 14.—La Dirección Logística será la
dependencia responsable de la custodia, clasificación y control de los
materiales declarados como obsoletos y de residuos. En caso de que no se tenga
los criterios correspondientes, esta Dirección solicitará a la dependencia
técnica que adquirió el bien emitir dichos criterios.
Artículo 15.—Los desechos tóxicos, así
declarados por el ICE o por cualquiera otra dependencia del Estado, no serán
objeto de donación, salvo para efecto de su debido tratamiento, investigación y
desecho, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
Sobre el trámite y aprobación de las
donaciones
a favor del ICE
Artículo 16.—Las
ofertas de donación a favor del ICE deberán ser suscritas y presentadas ante
cualquier dependencia del ICE, por personas físicas o jurídicas, directamente o
mediante su representante o persona autorizada con capacidad para donar,
indicando el valor estimado del bien sujeto a donación, además del medio o
lugar para notificaciones.
La dependencia que reciba dicha solicitud,
trasladará la oferta de donación a la Proveeduría Institucional, la cual
confeccionará el expediente administrativo para el trámite respectivo. Esta última
a su vez tendrá dos días hábiles, contados a partir de su recibo, para
solicitar el criterio técnico y legal.
La dependencia que va a hacer uso del bien
donado, será la que emita el criterio técnico correspondiente, con base en
justificaciones de oportunidad y conveniencia institucional y lo remitirá vía
correo electrónico al Área de Licitaciones de la Proveeduría Institucional, en
el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
comunicación de la solicitud por parte de la Proveeduría Institucional. Esta
última, de acuerdo a la estimación del bien donado, deberá remitirlo a la
jefatura receptora del mismo, según los topes establecidos en este reglamento,
para que dicte la consecuente resolución de aprobación o rechazo, con el visto
bueno previo de la Gerencia respectiva, en un plazo de tres días hábiles.
En el caso de las donaciones al ICE, sometidas
a la aprobación ya sea de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa o del
Consejo Directivo, la resolución se emitirá en la sesión inmediata siguiente a
la remisión de la recomendación de la Proveeduría Institucional, debiéndose
cumplir para ello con el procedimiento interno establecido. Dicha resolución se
remitirá a la Proveeduría Institucional en el plazo máximo de dos días hábiles,
contados a partir de la firmeza del acto.
Artículo 17.—La facultad del ICE de recibir
donaciones debe ser entendida dentro de un marco de razonabilidad, en virtud
del cual:
a. Debe existir una vinculación entre el bien por
donar y el fin público institucional, de manera que el bien sea idóneo y
adecuado para la satisfacción de tal fin.
b. No podría tratarse de
donaciones sujetas a condiciones.
c. El bien además de útil, debe
estar en buen estado y ser aprovechable plenamente.
d. La dependencia que va a hacer
uso del bien donado, debe asegurarse además que el donador cuente con facultad
suficiente de disposición sobre el bien.
Artículo 18.—La
aceptación de las donaciones no implicará gastos por concepto de impuestos,
reparación, operación y mantenimiento, mayores a los que requieren los bienes
similares propiedad del ICE o los que normalmente arrienda, salvo que se
demuestre la conveniencia institucional de recibir dicha donación.
Artículo 19.—En caso de donaciones producto de
importaciones temporales, se incluirá en el contrato o acuerdo respectivo, las
normas y los procedimientos bajo los cuales los bienes se trasladarían al ICE
libre de impuestos de nacionalización.
Artículo 20.—El ICE podrá aceptar donaciones
para la ampliación y mejora de su patrimonio institucional, del Sistema
Nacional de Telecomunicaciones o del Sistema Eléctrico Nacional, previa
valoración y recomendación técnica de la División, Negocio o Dirección
respectiva. En la valoración y recomendación técnica, deberá como mínimo consignarse
la siguiente información:
a. Justificación de la importancia institucional
para la aceptación y utilización del bien donado.
b. Avalúo del bien donado por
parte del Proceso de Avalúos de la División Jurídica Corporativa.
c. Análisis de disponibilidad en
el mercado de repuestos necesarios para la operación y mantenimiento del bien
donado.
d. Acceso a capacitación y
literatura respectiva referente a las características técnicas del bien donado.
e. Realización de análisis de
obsolescencia del bien.
f. Compatibilidad de la
tecnología con las tecnologías existentes en el ICE.
Artículo 21.—La
aceptación de las donaciones de bienes no podrá perjudicar de ninguna manera el
interés público, en lo relativo a:
a. La disponibilidad de frecuencias, cuando
corresponda.
b. La disponibilidad de medios de
interconexión y de infraestructura.
c. La integridad, operatividad,
seguridad y buen funcionamiento de los sistemas: Nacional de Telecomunicaciones
y el Eléctrico Nacional, que conduzca a deficiencias y a falta de continuidad
en los servicios prestados.
d. El desarrollo de proyectos
inmediatos o de largo plazo.
TÍTULO III
Del registro y formalización de las
donaciones
CAPÍTULO I
Del registro contable y presupuestario
Artículo 22.—Toda
donación ya sea que se otorgue o que se reciba deberá registrarse
contablemente. Deberá quedar debidamente estipulado el tipo de donación que se
efectuará o recibirá, según el caso y acompañarse del respaldo documental
suficiente y confiable, confirmando el cumplimiento de los procedimientos y
reglamentos institucionales que regulan la materia.
Artículo 23.—Para efectos del registro
contable de las donaciones a favor del ICE, una vez que el órgano competente
haya aprobado la recepción de una donación, la dependencia receptora, será la
responsable del registro contable e informará al Proceso Contabilidad mediante
carta y aportando toda la documentación soporte de la transacción y
considerando para esos efectos, las Políticas Contables y el criterio contable
correspondiente, donde se indica lo siguiente:
“Los
activos que son transferidos por los clientes al ICE, en calidad de donación y
para fines propios de la actividad de electricidad e infocomunicaciones, ya sea
en calidad de Inmueble, Maquinaria y Equipo o bien si provienen en efectivo,
serán registrados como ingresos en la partida de “Otros Ingresos” (cuenta
880)”.
“El
registro en el Estado de Ingresos y Gastos, se debe asociar a un objeto de
ingresos que se denomine “Donaciones”.
“Para
que un activo transferido por un cliente, sea reconocido en los estados
financieros de la institución, este debe cumplir con la definición de activo
emitida en las Políticas Contables del ICE, la que dice: Se registrarán como
activos, los recursos controlados procedentes de sucesos pasados; de los que se
espera obtener beneficios económicos futuros.”
“Las
donaciones gubernamentales que cumplan con las características de “Subvenciones
de Gobierno”, bajo las cuales se le transfiere al ICE recursos (efectivo o
mediante activo directamente transferido), a cambio del cumplimiento pasado o
futuro de condiciones relacionadas con las actividades de operación del ICE,
deberán registrarse como un “Ingreso recibido por adelantado”, y realizar el
ingreso durante el plazo de vida útil del activo principal recibido.”
El
registro contable de las subvenciones transferidas al ICE, por parte de
gobierno local o internacional será según se indica en las Políticas Contables
y en el Criterio Contable emitido para tales efectos.
Artículo 24.—Para
efectos del registro contable de las donaciones otorgadas por el ICE, una vez
que la donación haya sido aprobada por el Órgano competente, la dependencia
responsable registrará e informará mediante carta al Proceso Contabilidad,
aportando toda la documentación soporte de la transacción.
Para el registro contable la dependencia
responsable solicitará al Proceso Contabilidad el Criterio Contable para
determinar las cuentas financieras que deben afectarse en cada caso específico.
Artículo 25.—En el caso de que el ICE decida
aceptar una donación, se deberá seguir el proceso normal para su internación,
activación, registro u otro que se requiera según los procedimientos vigentes
en la materia, con el fin de que quede oficializada la transferencia del bien o
los bienes donados.
CAPÍTULO II
De la formalización
Artículo 26.—Las
donaciones de bienes inmuebles y muebles inscribibles se formalizarán en
escritura pública, para lo cual la Dirección de Notariado y Expropiaciones de
la División Jurídica Corporativa, coordinará lo que corresponda en el plazo de
diez días hábiles y se indicará de forma expresa el fin para el cual se dona,
esto a partir de la remisión de la documentación correspondiente. Ésta
formalizará las escrituras de donación. Las restantes donaciones se formalizarán
mediante un acta de entrega y recibido conforme.
El funcionario del ICE que apruebe o acepte la
donación, suscribirá la escritura correspondiente. Cuando se trate de
donaciones aprobadas por la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa o por el
Consejo Directivo, le corresponderá al Gerente respectivo, en cuya
administración se encuentre el bien a donar, suscribir la escritura. Para todos
los efectos se otorga poder especialísimo a todos los funcionarios que de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, están facultados para aprobar
o aceptar donaciones, a efecto de comparecer en la escritura pública cuando sea
necesaria para la formalización del contrato, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1408 del Código Civil.
Se entiende que un funcionario de mayor rango
puede suscribir la escritura pública de donación aunque no la haya aprobado
directamente.
El acta de entrega y recibido conforme será
firmada por la jefatura de la dependencia depositaria del bien objeto de la
donación.
El donador o donatario, según corresponda,
deberá aportar la siguiente documentación para suscribir la escritura o el acta
de entrega y recibido conforme:
a. Certificación notarial o registral de la
personería jurídica de la entidad, con no más de un mes de expedida.
b. Fotocopia del documento
oficial de identidad del representante de la empresa. En el caso de personas
físicas se deberá presentar fotocopia del documento oficial de identidad.
c. Nombre de la(s) persona(s)
autorizada(s) para retirar la donación y fotocopia del documento oficial de
identidad.
Adicionalmente, en la
escritura o en el acta de entrega y recibido conforme de las donaciones que
realiza el ICE, se consignará que el donatario o representante autorizado,
según corresponda, se hace responsable por el uso adecuado de los bienes
donados. Esta limitación no podrá superar el plazo definido en el artículo 292
del Código Civil.
Los bienes solicitados para reciclaje no
estarán sujetos a la limitación señalada en el párrafo anterior, siempre y
cuando el beneficio del proceso de reciclaje sea utilizado directamente en el
cumplimiento de los fines de la entidad solicitante.
En la escritura pública o en el acta de
entrega y recibido conforme se consignará el uso que tendrá el bien y sus
características, de conformidad con el avalúo en el caso que corresponda.
Artículo 27.—Los bienes donados no se
entregarán hasta tanto no se suscriba la escritura o el acta de entrega y
recibido conforme, según corresponda.
Tratándose de donaciones de bienes
inscribibles amparadas al Título II de este reglamento, será responsabilidad
del donatario asumir la totalidad de los gastos de inscripción.
Artículo 28.—El ICE no cubrirá los costos de
transporte y equipo de levante de los bienes donados por el ICE, salvo por
razones de mérito, oportunidad y conveniencia en los casos que señalen las
Gerencias respectivas.
El transporte y montaje se coordinará con las
dependencias respectivas.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 29.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición anterior en materia de
donaciones, salvo lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones de
Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), aprobado por el Consejo Directivo
en el artículo 26 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre del 2003, publicado en La
Gaceta Nº 146 del 26 de julio del 2004, así como el “Contrato para la
construcción de líneas de distribución eléctrica con financiamiento 100%
cliente”, aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 13 de la Sesión 5630
del 10 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo
del 2008.
Las donaciones amparadas en la reglamentación
señalada en el párrafo anterior, por tratarse de donaciones de bienes que se
requieren para la prestación directa e inmediata de los servicios públicos de
electricidad y telecomunicaciones asignados por ley al ICE, cumplirán con la
regulación definida para tal efecto por las dependencias respectivas y aprobada
por el órgano competente, de conformidad con los lineamientos para la emisión
de reglamentaciones.
7. Documentos de referencia. No aplica.
8. Control de
registros
Código y nombre del registro
|
Responsable de su archivo
|
Modo de almacenamiento y recuperación
|
Acceso autorizado
|
Tiempo conservación
|
Acta de entrega de bienes a donar
|
Dirección de Proveeduría Institucional
|
Electrónico, Sitio Web de la Proveeduría
|
Público
|
Según Tablas de Plazo
|
Formulario de una solicitud de donación
|
Dirección de Proveeduría Institucional
|
Electrónico, Sitio Web de la Proveeduría
|
Público
|
Según Tablas de Plazo
|
9. Control de
cambios. Se realiza una reforma integral de la versión anterior del
Reglamento dado que contiene ajustes en cada uno de sus Capítulos. Los
principales cambios los siguientes:
9.1. Se incluyeron nuevas definiciones de
relevancia, para facilitar la comprensión de las tareas a desarrollar por los
actores del procedimiento.
9.2. Se enriqueció el apartado de
las responsabilidades de los que participan en el procedimiento.
9.3. Se amplían los requisitos de
admisibilidad de la solicitud de donación.
9.4. Según el monto de la
donación, se diferenció un procedimiento sumario y uno ordinario, para tramitar
una solicitud de donación.
9.5. Se esclareció la intervención
del Proceso de Avalúos en un trámite de donación (según el tipo de bien y el
valor del bien).
9.6. Facultaciones a las áreas
técnicas para que realicen estimados de bienes muebles a donar, según un
listado que se coordinará con el Proceso de avalúos, y según criterio de
experto.
9.7. El registro contable de este
tipo de donaciones se clarificó según normativa contable actualizada.
9.8. Se incluyó un machote de Acta
de entrega de bienes a donar y el formulario de solicitud de donación en la
página Web de la Proveeduría.
Dirección de Proveeduría
Institucional-División Cadena de Abastecimiento-Gerencia Corporativa de
Administración y Finanzas.—Luis A. Acuña Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
382225.—Solicitud Nº 46706.—(IN2016005096).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
La junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: en la sesión
ordinaria 2015-12-16, del 16 de diciembre de 2015 aprobó:
NORMATIVA PARA LA COMPRA, CONFECCIÓN Y VALIDEZ
DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS DIGITALES
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Principio
general. El Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica,
de conformidad con las potestades que por ley le han sido delegadas, es el
único ente encargado de autorizar el ejercicio profesional de la medicina y
cirugía. La presente normativa, regula los requisitos para la compra,
confección y validez de los “Certificados Médicos Digitales”.
Artículo 2º—Objetivos. El sistema de
Certificado Médico Digital tiene por objeto:
a. Facilitar y automatizar el proceso de
confección de los certificados médicos.
b. Garantizar la calidad en el
proceso de digitalización y confección de los certificados médicos.
c. Aumentar las medidas de
seguridad presentes en los certificados médicos a fin de garantizar su
autenticidad, integridad y legitimidad.
d. Crear mecanismos de control y
fiscalización más eficientes respecto a la confección de certificados médicos.
e. Evitar la confección de
certificados médicos con letras o números ilegibles.
f. Evitar la competencia desleal
y garantizar el cobro respectivo por concepto de la confección de los
certificados médicos.
g. Asegurar que todo certificado
médico sea precedido por un acto médico de conformidad a los cuerpos normativos
que regulan el correcto ejercicio de la profesión médica.
h. Crear un mecanismo de
confección de certificados médicos más apegado a la realidad social y
tecnológica vigente en la actualidad.
i. Contar con un sistema
eficiente de resguardo de la información contenida en los certificados médicos,
la cual, garantizará una mayor seguridad jurídica.
j. Crear un mecanismo que
permita el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en materia de
confección de certificados médicos y correcto ejercicio de la profesión médica.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. Todos los profesionales en medicina, debidamente
incorporados y autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
que en el ejercicio de su profesión, expidan o confeccionen Certificados
Médicos Digitales, deberán cumplir con lo establecido en la presente normativa.
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, será el único ente autorizado para vender los Certificados Médicos
Digitales a los profesionales en medicina debidamente incorporados y
autorizados ante éste Colegio profesional. Los profesionales en medicina que
deseen adquirir Certificados Médicos Digitales, deberán encontrase al día con
su Colegiatura y libres de sanciones administrativas o judiciales que les
impida el ejercicio profesional de la medicina.
Artículo 4º—Ingreso al sistema. Para la
puesta en ejecución del sistema de Certificado Médico Digital, se deberá
cumplir con las siguientes disposiciones:
a. El
profesional en medicina que desee adquirir certificados médicos debe encontrase
inscrito, al día en el pago de sus colegiaturas, activo y autorizado por el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para ejercer la profesión médica.
Una vez cumplidos los requisitos descritos anteriormente, podrá acceder a la
compra de los certificados médicos digitales, ya sea presentándose de forma
personal ante la plataforma de servicios de éste Colegio Profesional o ante las
distintas sedes, o por medio de los mecanismos web o en línea dispuestos para
tal efecto.
b. En caso de que el profesional
en medicina desee adquirir los certificados médicos digitales a través de medio
electrónico o en línea, tendrá la posibilidad de pagar el monto correspondiente
por concepto del uso de este servicio por medio de los distintos medios de pago
dispuestos para tal efecto, sea: pago por tarjeta de crédito o débito, pay pal
y otras que la Administración disponga (revisar cuáles van a ser los medios de
pago).
c. A través del mecanismo de
confección de certificados médicos digitales, el profesional en medicina
debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
tendrá acceso, a través de un código único, exclusivo y personal otorgado para
tal efecto, de acceder a un sitio web especializado en el cual tendrá la opción
de confeccionar el certificado médico en cuestión. Para lo anterior, el
profesional en medicina deberá llenar los espacios en blanco y requerimientos
formales que se detallan en la presente normativa.
d. Una vez que el profesional en
medicina haya realizado el acto médico correspondiente de conformidad a la
normativa especializada y demás normas que regulan el correcto ejercicio de la
profesión médica, procederá a confeccionar el certificado médico digital
respectivo y entregará un número de certificado médico único y exclusivo al
paciente o interesado.
e. Respecto al número de
certificado que el profesional en medicina le brinda al paciente, éste último,
será el responsable de custodiar dicho número y facilitárselo al tercero
interesado.
f. El profesional en medicina,
institución pública o privada o tercero interesado que desee acceder o tener a
la vista certificado médico digital que le ha sido confeccionado a una persona
en particular, podrá hacerlo, mediante la digitalización del número de
certificado médico que le fue proporcionado al paciente. Para este efecto, se
contará con una página web en la cual debe ingresarse dicho valor alfanumérico
con el objetivo de visualizar el certificado médico en cuestión.
g. El sistema o base de datos en
la cual se resguarda la información contenida en los certificados médicos
digitales no tendrá límite de expiración.
h. Todo certificado médico
digital que se realicé, llevará las especies fiscales, timbres e impuestos de
Ley correspondientes y la firma digital del profesional en medicina que
responsable de la confección de dicho documento médico.
Artículo 5º—Administración
y costos.
5.1 El costo de cada uno de los Certificados
Médicos Digitales será determinado, periódicamente, por la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
5.2 Los ingresos provenientes de
la venta de los Certificados Médicos Digitales serán administrados por el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, los cuales, se destinarán a
cubrir los gastos referentes a la confección de dichos certificados médicos
digitales, la operación del sistema digital, mecanismos de control de calidad y
demás gastos o inversiones que determine la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
5.4 La consulta médica como
requisito sin el cual, no podrá confeccionarse el Certificado Médico Digital
respectivo, deberá ser cancelada por el interesado al profesional médico
correspondiente, de forma adicional, al costo o monto económico establecido por
la sola emisión del Certificado Médico Digital en cuestión. El valor de dichas
consultas médicas, sean generales o especializadas, se estimará de conformidad
a las tarifas establecidas para tal efecto por la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
5.5 El profesional en medicina,
deberá respetar y acatar las tarifas únicas y mínimas establecidas por la Junta
de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, a efecto de regular el cobro
correspondiente por concepto de la emisión de Certificados Médicos Digitales,
bajo pena de incurrir en la violación al Código de Ética Médica del Colegio de
Médicos y Cirujanos.
Artículo 6º—Tipo
de papelería. Queda prohibida la emisión de Certificados Médicos Digitales
mediante el uso de papelería o mecanismos de confección no avalados por el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Lo anterior, de conformidad con
la presente normativa y demás normas que regulan el correcto ejercicio de la
profesión médica.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los certificados médicos digitales
Artículo 7º—Concepto.
Se define como: “Certificado Médico Digital”, aquel documento digital que
expide el profesional en medicina autorizado, a petición del paciente,
representante legal o autoridad judicial competente, en el cual, hace constar
un hecho pasado o presente, afirmativo o negativo, comprobado durante la
práctica profesional y apegado a la verdad, respecto al estado de salud de una
persona. El Certificado Médico Digital, deberá confeccionarse a través de los
medios electrónicos y software habilitados por el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica para tal efecto y deberá limitarse, exclusivamente, a
los hechos o percepciones objetivas que el profesional en medicina considere
prudentes en relación al estado de salud del solicitante.
La confección de un Certificado Médico
Digital, se considera un acto médico especial, el cual, cumple una función
pública de conformidad a la Ley General de Salud, Ley número 5395. Para su
confección, el profesional en medicina, deberá acatar las disposiciones
establecidas en la presente normativa, el Código de Ética Médica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica y demás cuerpos normativos que regulan el
correcto ejercicio de la profesión médica.
Artículo 8º—Naturaleza. Al tratarse de
acto médico especial, los Certificados Médicos Digitales, son extendidos por
los profesionales en medicina autorizados a título personal, por lo que su uso
se encuentra fuera de la relación de empleo, tanto a nivel público como
privado, por lo que el profesional en medicina autorizado no podrá incluir su
precio como parte de sus condiciones laborales.
Independientemente de la relación laboral e
institución en la cual labore el profesional en medicina autorizado para
confeccionar los Certificados Médicos Digitales, a la hora de efectuar dicho
acto médico, deberá realizarlo en los documentos oficiales dispuestos para tal
efecto por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y respetar los
requisitos, formalidades y lineamientos establecidos en la presente normativa.
Queda totalmente prohibido, que los
profesionales en medicina se asocien o laboren para personas físicas, personas
jurídicas o de hecho que, dentro de sus actividades comerciales o de interés
social, comercialicen Certificados Médicos Digitales en inobservancia de alguna
de la estipulaciones mencionadas en la presente normativa, el Código de Ética
Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica o demás cuerpos
normativos que regulan el correcto ejercicio de la profesión médica.
Artículo 9º—Contenido.
9.1 Únicamente, los profesionales en medicina
debidamente autorizados, obtendrán los Certificados Médicos Digitales, a través
de la plataforma de Servicios Digitales para Médicos Colegiados (SEDIMEC) u
otra designada, expresamente, por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
9.2 Cada Certificado Médico
Digital, contendrá todos los elementos necesarios, que le permitan al
profesional médico evaluar el estado de salud, tanto físico como mental, del
solicitante; lo anterior, sin el perjuicio de valoraciones complementarias que,
eventualmente, se podrían requerir a efecto de documentar de forma fehaciente
el verdadero estado de salud de una persona.
9.3 Los profesionales en medicina
autorizados, contarán con un usuario y clave, única y personal, el cual será de
su uso exclusivo y responsabilidad, para el acceso a la plataforma digital
Servicios Digitales para Médicos Colegiados (SEDIMEC), en la cual, deberán
adquirir los Certificados Médicos Digitales. Cada Certificado Médico Digital,
contendrá un número consecutivo y la demás información necesaria, a efecto de
identificar al profesional en medina autorizado encargado de confeccionar el
mismo y al solicitante u interesado.
9.4 Una vez realizada la
correspondiente evaluación médica, el profesional en medicina, le entregará al
interesado, un comprobante con el número de Certificado Médico Digital
correspondiente, en formato físico o vía correo, lo anterior, a fin de que el
mismo, ponga a disposición de las instituciones públicas o personas físicas
pertinentes, la información que ha sido consignada en el mismo.
Artículo 10.—Criterio
médico final. Los Certificados Médicos Digitales, deberán apegarse
estrictamente a la verdad. Los mismos, podrán extenderse con base en el
criterio médico objetivo, la realización de exámenes clínicos o de laboratorio,
o mediante el análisis de estudios médicos efectuados al paciente o solicitante
en cuestión.
Artículo 11.—Vigencia. Los Certificados
Médicos Digitales, tendrán una vigencia máxima de noventa días naturales,
contados a partir del momento en que fueron expedidos. Transcurrido dicho
plazo, el Certificado Médico Digital caducara y de esa forma se reflejará en la
plataforma digital Servicios Digitales para Médicos Colegiados (SEDIMEC); por
lo cual, en caso de requerirlo nuevamente el interesado deberá proceder a
someterse a una nueva valoración médica, cubriendo en este último caso, la
totalidad del monto económico requerido para tal efecto.
No obstante, en casos especiales, bajo
criterio médico fundado, podrá fijarse un plazo más corto al establecido
anteriormente para la validez del Certificado Médico Digital, lo anterior,
siempre que el profesional médico autorizado, fundamente el motivo de su
decisión.
CAPÍTULO TERCERO
De los profesionales autorizados
Artículo 12.—Profesionales
autorizados. Para los efectos de la presenta normativa, únicamente los
médicos y cirujanos debidamente incorporados y autorizados por el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, podrán confeccionar Certificados Médicos
Digitales.
Artículo 13.—Incumplimiento. Serán
causales de incumplimiento para emitir Certificados Médicos Digitales, las
faltas comprobadas, que contravengan los requisitos exigidos en el presente
reglamento, el Código de Ética Médica y demás cuerpos normativos que regulen el
correcto ejercicio de la profesión médica.
Además de las responsabilidades gremiales o
administrativas que pueden surgir en razón de la inobservancia de la presente
normativa, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, hará de
conocimiento de las autoridades judiciales correspondientes, los hechos
ilícitos o contrarios a Derecho, que puedan surgir a raíz de las actuaciones
desplegadas por los profesionales en medicina o terceros no autorizados, al
momento de confeccionar Certificados Médicos Digitales.
Artículo 14.—Planta Física y Equipo Médico.
Para su debido funcionamiento, todo consultorio médico en el cual se
realicen Certificados Médicos Digitales, a efecto de realizar la valoración
médica correspondiente, deberá cumplir con lo establecido en relación con la
infraestructura, recurso humano, recurso material (equipo de cómputo y médico),
seguridad e higiene laboral, de conformidad con lo establecido en las Normas
para la Habilitación de Establecimientos de Consulta Externa General y de
Especialidades Médicas, Nº 30699-S. El profesional médico autorizado, deberá
garantizar, en todo momento, que dicho equipo médico se encuentre en perfecto
estado de funcionamiento.
CAPÍTULO CUARTO
De la valoración y exploración médica
Artículo 15.—Ámbito.
La valoración y exploración médica será un requisito que deberán cumplir todas
las personas que deseen adquirir un Certificado Médico Digital.
Artículo 16.—Contenido. La valoración
médica tiene como objetivo, proveer a los profesionales en medicina
autorizados, de un criterio médico objetivo que les permita realizar un
análisis general del estado de salud de la persona interesada en obtener un
Certificado Médico Digital. Por tanto, todas las personas interesadas en
obtener un Certificado Médico Digital, deberán someterse a la valoración médica
y exploraciones médicas correspondientes.
Artículo 17.—Derogatoria única. Se
derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a lo
establecido en la presente Normativa.
Artículo 18.—Vigencia. La presente
Normativa, así como sus reformas, regirán a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Por un plazo de seis meses a
partir de la fecha de publicación de esta normativa, se podrá utilizar tanto el
certificado médico impreso en papel oficial como el certificado médico digital.
Vencido dicho periodo todo certificado médico deberá elaborarse mediante el
proceso digital aquí establecido.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2016004801).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del Fideicomiso
“Dennis Oswaldo Umaña Garro-Consultores Financieros Cofin S. A. Financiera
Desyfin S. A.” y su addéndum número uno.
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al
tomo dos mil catorce, asiento cero cero ciento cuarenta y nueve mil novecientos
cuarenta-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 14:00 horas del día 07 de marzo del año 2016, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto piso, el siguiente
inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número
198269-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza es Terreno
de cultivo con una casa; situada en el distrito cinco Concepción, cantón cinco
San Rafael de la provincia de Heredia, con linderos noreste, Adelino Ramírez
Camacho, al noroeste, Ecología Peñas Blancas S. A.; al sureste, Ecología Peñas
Blancas S. A., y al suroeste, Miguel Ramírez Camacho en medio servidumbre
agrícola. Mide: siete mil metros cuadrados; plano catastro número
H-0952454-2004. Libre de anotaciones, soportando los gravámenes o afectaciones
inscritas bajo las citas quinientos treinta y seis-mil treinta y
ocho-uno-cinco-uno, servidumbre de paso y sobre las citas quinientos cincuenta
y seis-nueve mil ochocientos cuarenta y seis-uno-cuatro-uno, servidumbre de
paso. El inmueble enumerado se subasta por la base de $387,542.98 (trescientos
ochenta y siete mil quinientos cuarenta y dos dólares con 98/100). De no haber
oferentes, se realizara un segundo remate 8 días naturales después de la fecha
del primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de marzo del año 2016, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días naturales después de la
fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 28 de marzo del 2016, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del
primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con
la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera
de las siguientes. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso,
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un
quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 26
de enero del 2016.—Responsable: Marvin D. Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-886-147.—1 vez.—(IN2016007074).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Rosa
Sánchez Chacón, cédula 03-0213-0075, ha solicitado la reposición de los cheques
en dólares N° 1794-0 y 1795-7, por un monto de $24.492.49 y $6.988.67
respectivamente, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el 27 de febrero
del 2015. Se escuchan oposiciones al término de Ley de acuerdo nuestro Código
de Comercio. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la
última publicación, se repondrá dicho Titulo Valor.
Cartago, 20 de enero
del 2016.—Ana Rosa Sánchez Chacón, Propietaria.—(IN2016004713).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5883-2015.—Yglesias Fischel Sofía,
R-393-2015, cédula Nº 1-1297-0414, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Administración Pública, Universidad Cornell, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
diciembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46509.—(IN2016004648).
ORI-5816-2015.—Jiménez
Solano Steve, R-392-2015, cédula Nº 1 1291 0511, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 días diciembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud
Nº 46508.—(IN2016004653).
ORI-5868-2015.—Parra Thompson
Beatriz, R-390-2014, cédula Nº 1-1181-0551, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Bellas Artes Arte, La Universidad de Kansas, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
diciembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46507.—(IN2016004659).
ORI-5820-2015.—Castillo Vargas
Andrés, R-064-2014-B, cédula Nº 1 1073 0967, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 días diciembre del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46498.—(IN2016004663).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con
énfasis en Gestión Financiera, grado académico Licenciatura, registrado en el
libro de títulos bajo Tomo Nº 12, folio 30, asiento 291 a nombre de José Rafael
Solano Bustos, con fecha 28 de junio de 1996, cédula de identidad Nº
7-0058-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 13 de enero del 2016.—Departamento
de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016004775).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del
Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET),
institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.
El
título a reponer corresponde al señor Henry Alberto Gutiérrez Ruiz, graduado de
la carrera de Profesorado de Estado en Educación Agropecuaria en el año 1992, a
quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título
original.
Conforme
la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a
reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 223, a nombre de,
Henry Alberto Gutiérrez Ruiz, cédula número 900650897.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los dieciséis días del mes de
diciembre del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2016005220).
Ante
la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en
Tecnologías de Información. Conforme la información que consta en los archivos
de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de
Títulos de Graduación de Bachillerato Universitario de la UTN, tomo 1B, folio
17, asiento 233, año 2012, a nombre de Alonso Buzano Marenco, cédula N°
603750067. Se solicita la reposición del título indicado por robo del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Lic.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2016005563).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que la señora Rojas Chinchilla María Luisa, cédula 1-0506-0373,
presentó escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Vera Violeta
Jiménez Roldan en la que dice que es única heredera de quién en vida fue Rojas
Chinchilla Gilberto cédula 1-0398-1438 dueño de la fosa. 163 del bloque A del
cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto hereda dicho arrendamiento y
la señora Rojas Chinchilla acepta que quede inscrito a nombre de ella con las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. En este acto
nombran como beneficiarios a Prado Rojas Shane Douglas cédula 1-1094-0840. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes
de Oca, 20 de enero del 2016.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—(IN2016005560).
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de San Mateo, informa a todos
los interesados que se traslada las sesiones ordinarias a las 5:30 p.m., todos
los lunes, esto según acuerdo 2 de la sesión ordinaria 22 celebrada el pasado
1º de junio del 2015.
San Mateo, 19 de enero del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal.—1 vez.—(IN2016005337).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
427-2015 del 27-07-2015, en el Artículo VI. Según oficio SCM-1528-2015 del
29-07-2015.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Vargas Brenes y
Manuel Herrera Ruiz, las hermanas Vargas Brenes y la viuda de Don Manuel,
fallecido 05 marzo 1999, solicita nombrar como arrendataria a una hija y
nombrar beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Patricia Herrera Vargas,
cédula 04-0140-0016. Beneficiaria: Karina Sánchez Herrera, cédula 04-0200-0159,
lote Nº 56 Bloque G, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 858 y
2901, recibo 453-K, inscrito en Folio 27 y 64 Libro 1, el cual fue adquirido en
dos compras el día 09 de julio del 1951 y 10 de diciembre de 1976. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 09 de enero del 2015.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—(IN2016005272).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 452-2015 del 2 de noviembre del 2015, en el artículo IV, según
oficio SCM-2228-2015 del 6 de noviembre del 2015.
La Municipalidad de
Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central Heredia,
existe un derecho a nombre de: Jiménez Carmona Enoc, fallecido el 1° octubre de
1984, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Marietta Irene
Jiménez Rodríguez, cédula 04-0117-0543
Beneficiarios: Marlenne
Jiménez Rodríguez, cédula 04-0101-1293
Ana
Lorena Jiménez Rodríguez, cédula 09-0025-0664
Marco
Antonio Jiménez Rodríguez, cédula 04-0146-0703
Arturo
Javier Jiménez Rodríguez, cédula 04-0137-0241
Magda
María Jiménez Rodríguez, cédula 04-0148-0480
Lote Nº 182 bloque P,
medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 167, recibo 77771, inscrito
en folio 13, libro 2, el cual fue adquirido el día 7 de setiembre de 1984.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 23 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a
la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016005476).
EUROKEL CR S. A.
Convocatoria asamblea general ordinaria
Condominio Residencial Las Vueltas
Eurokel CR S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-344402, en su condición de administrador del
Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica N° 3-109-309485, convoca a
la Asamblea General Ordinaria de Condóminos, a celebrarse en las instalaciones
del Centro Campero Los Reyes el día jueves 25 de febrero del 2016, a las 18:00
horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para
celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora
después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con
artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
Orden del día
1. Comprobación de asistencia y verificación del
quórum.
2. Nombramiento de Presidente y
Secretario de la Asamblea.
3. Informe operativo de la
Administración.
4. Informe del estatus del
proyecto de Oficina Administrativa del Condominio.
5. Informe de Ejecución de
Acuerdos de Asamblea anterior:
a) Aumento de oficiales
motorizados, y su análisis para someter a votación mantener el mismo número de
oficiales aprobado o disminuirlo.
b) Construcción
sendero de lastre sector norte y oeste para oficiales motorizados.
c) Instalación de
luminarias led en sector norte y oeste.
d) Instalación de
cámaras de cctv en zonas vulnerables.
e) Adquisición de
un nuevo playground.
f) Convenio:
Conexión Condominio Las Puertas a Planta Tratamiento Las Vueltas.
g) Análisis de
situación del proyecto: Paso peatonal, para someter a votación el proceder o el
suspender el proyecto.
6. Presentación de Informe de Auditoría externa
sobre estados financieros y procedimientos de contratación del período 2015.
7. Presentación de estados
financieros período 2015.
8. Someter a votación designación
de la Administración para período 2016-2018.
9. Someter a votación
Nombramiento del Comité de Vecinos período 2016-2018.
10. Presentación y Aprobación del
presupuesto período 2016-2017.
11. Presentación y votación de
proyectos a ejecutar y su forma de financiamiento:
a) Construcción de planche de
concreto para uso como cancha multiuso a ubicarse en la zona del nuevo
playground contiguo a la Planta de Tratamiento.
b) Desarrollo de la
Segunda etapa de instalación de luminarias y cámaras (Sector noreste contiguo
al bosque hasta llegar al Condominio Los Diamantes).
c) Instalación de
Sistema de riego para las áreas comunes posibles, utilizando aguas tratadas de
la planta de tratamiento.
d) Proyecto de
primera etapa de paisajismo para las zonas comunes verdes.
12. Cierre de sesión.
Los propietarios
deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en
el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el
representante legal de la misma, además de su documento de identidad, debe
entregar una personería con no más de un mes de emitida.
Los Propietarios podrán designar a una persona
que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder
debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cuál deberán entregar
previo al inicio de la asamblea.
Adriano Madriz
Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—(IN2016007041).
CENTRO
MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
Se
convoca a
los socios Centro Médico Privado
San José S. A., cédula jurídica 3-101-093946 a la asamblea general
extraordinaria para el martes 1° de marzo del 2016, en el domicilio de la
sociedad, 4 piso del edificio Centro Médico Privado San José, frente a la
Clínica Bíblica. Primera convocatoria: 17:30 horas, Segunda convocatoria: 18:00
horas. Agenda: a) Llenar plazas vacantes de la Junta Directiva y de la
fiscalía; b) Reforma a la cláusula 6 de los estatutos; c) Adquisición de
acciones de la socia Geovanna María Grossi Castro; d) Aumento cuota de
mantenimiento; e) Fijar cuota extraordinaria para cumplir proyectos; d)
Resolver problema laboral de la seguridad. g) Asuntos varios.—San José, 26 de
enero del 2016.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1
vez.—(IN2016007081).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL LA FLOR
Se cita y emplaza a todos los propietarios,
poseedores, con autorización expresa y demás interesados debidamente
acreditados para la celebración en primera convocatoria de la asamblea de
condóminos y administración del Condominio Horizontal Residencial La Flor, con cédula jurídica número 3-109-374904
a celebrarse en el condominio Mar y Arena, en el área de la piscina a las 13:00
horas del día 20 de febrero del 2016 en primera convocatoria, en caso de no
completar el quórum de Ley, se estará celebrando segunda convocatoria una hora
después. La asamblea conocerá: 1. Confirmación del quórum, 2. Aprobación de la
agenda, 3. Elección del presidente y secretaria de la asamblea, 4. Reporte de
la administración, 5. Reporte financiero del periodo del 2015, 6. Aprobación
del presupuesto 2016, 7. Mociones varias de los propietarios.—Silvia Vega
Carballo.—1 vez.—Solicitud Nº 47261.—(IN2016007097).
CONDO
PEQUEÑO PARAÍSO
DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
A los socios de la
sociedad Condo Pequeño Paraíso del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-381834, por este medio se les convoca a la asamblea general
extraordinaria de socios, a celebrarse el día 20 de febrero del 2016, en su
domicilio social Playas del Coco, Carrillo, Sardinal, Guanacaste, Urbanización
Playa de las Palmas oficinas de Administración de Inversiones Vocaec, pero esta
vez será en el edificio de Condo Pequeño Paraíso en la misma Urbanización, a
las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 14:00 horas en segunda
convocatoria.
La Agenda tratará los siguientes temas:
1) Verificación del quórum.
2) Designación de presidente y
secretario Adhoc.
3) Aprobación de los gastos
necesarios y esenciales de la Sociedad de pago obligatorio por parte de todos
los socios.
4) Aprobación del Reglamento
Interno del Proyecto Condo Pequeño Paraíso.
5) Aprobar la creación de
acciones preferentes nominativas para la sociedad.
6) Aprobar la modificación de laS
cláusula segunda, tercera y quinta del pacto constitutivo para la creación de
las acciones preferentes e incluir los derechos y obligaciones que tendrán
los socios dentro de la sociedad.
8) Asuntos varios.
9) Autorizar al notario público
Juan Antonio Casafont Álvarez
para que protocolice el acta.
12) Fin de la sesión.
Esta convocatoria se realiza de conformidad
con lo establecido en los Estatutos de la sociedad y el Código de Comercio.
Guanacaste, 28 de
enero del 2016.—Francisco Alvarado Arrieta, Presidente.—Myrto Elizabeth Juhlin
Betetta, Secretario.—Autoriza Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario,
Responsables.—1 vez.—Solicitud N° 47293.—(IN2016007231).
ASOCIACIÓN
DE EMPLEADOS
DEL SEGURO SOCIAL -A.E.S.S.-
El sindicato de la Asociación de Empleados
del Seguro Social -A.E.S.S.-, en cumplimiento de las disposiciones estatutarias
de ley y vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general extraordinaria
y de medio periodo en segunda convocatoria, para las ocho horas del 15 de
febrero del 2016, a realizarse en la Escuela Sindical de la organización, sita:
Residencial Las Magnolias, casa N° 93, de la Agencia Mazda, 200 m al norte, 100
m al este, 75 m norte y 75 m este, para conocer del siguiente orden del día:
1) Comprobación del quórum legal.
2) Palabras de apertura.
3) Lectura y aprobación del acta anterior.
4) Informes:
d) De la Fiscal.
e) De la Tesorería.
J) De la Secretaría General.
5) Reforma al estatuto.
6) Sustitución de la Secretaria de Conflictos Asuntos Legales y
Afiliación.
7) Asuntos varios.
Nota: de no conformarse el quórum, los
asistentes podrán celebrar la Asamblea General Ordinaria una hora después, con
cualquier número de asistentes, en tercera convocatoria.—San José, Uruca, 1° de
febrero del 2016.—Álvaro Salazar Morales, Secretario General.—1 vez.—(IN2016007317).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante
esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de
la Matemática en el III Ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP, tomo 65,
folio 95, asiento 9454 y anotado por USJ, tomo: 2, folio: 337, asiento: 26,
emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil nueve, a nombre de
Alejandra Ruiz Bolívar, con número de cédula 603670109. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto,
se públican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 18 de
enero del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente
Admnistrativo.—(IN2016003958).
CONDOMINIO HORIZONTAL TURÍSTICO COSTA BELLA
Condominio Horizontal Turístico Costa Bella, cédula jurídica Nº 3 109
607983, solicita ante la Sección Propiedad en Condominio del Registro Público,
la reposición por extravío de los siguientes libros: Consejo de Administración,
Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la sección mercantil del Registro Público Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2016004438).
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA, S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 03701 a nombre de,
Henry Corrales Solano, cédula de identidad Nº 9-0041-0054. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 19 de enero del 2016.—Junta
Directiva.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—(IN2016004972).
HILLARY
ROJO AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Hillary Rojo Amarillo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintiséis mil trescientos cincuenta y nueve, hace de conocimiento público que
por motivo de extravío a su propietario repondrá los certificados de acciones
número uno y número dos, representativos de dos acciones comunes y nominativas
con un valor de cinco mil dólares cada una y cuya propietaria es Amene Marie
Ayub Bittner, portadora de la cédula de identidad número nueve-ciento
once-doscientos diecinueve, se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de éste aviso manifieste su
oposición dirigida a la sociedad en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum
Uno, oficina uno C uno, atención Licda. Melania Dittel.—Amene Marie Ayub
Bittner, Presidenta.—(IN2016004919).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro de la Universidad Católica
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos de la
Educación General Básica, emitido el 10 de diciembre del año 2004, en la Sede
San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 144, número 3146 y
registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 178 y número 3140 a nombre de
Lesbia del Carmen Duarte Rugama, identificación 135RE082890. Se solicita la
reposición de título por cambio de cédula costarricense actual es 8-0086-0670,
siendo que anteriormente portaba cédula de residente la cual era 135RE082890.
Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta
por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesada en la ciudad
de Moravia, San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil
dieciséis.—Moravia, 14 de enero de 2016.—Departamento de Registro.—Lic.
Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2016004313).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de abril del dos mil ocho,
inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento treinta y siete, asiento
diecinueve de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento seis,
asiento dos mil seiscientos ochenta y dos del CONESUP a nombre de Fabriella
Quesada Sequeira, cédula número uno uno nueve cuatro cero siete ocho uno. Se
solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 20 de enero del 2016.—Lic. Guido Álvarez González,
Coordinador de Registro.—(IN2016005383).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo Marcela María Cuesta Jiménez, cédula identidad N° 1-08230441, en
mi condición de propietaria de la acción y título N° 0488, hago constar que he
solicitado “Cariari Country Club S. A., hoy “Inmobiliaria Los Jardines S. A.”,
la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de la Junta Directiva,
en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 14 de octubre del 2015.—Marcela
María Cuesta Jiménez.—(IN2016005458).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL TERRAVERDE
El suscrito Víctor Mesalles, cédula
8-0022-0101, en mi calidad de representante de la Financiera COMECA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-192928, condómino del Condominio
Horizontal Residencial Terraverde, cédula 3-109-330229, solicita al
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por
extravío de los Libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a
interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento en los 8 días
siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Vielka Cubero Moya,
Notaria.—(IN2016004786).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de, Marcela Zamora Lizano, cédula Nº
112570647, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo V, Folio 15,
Asiento 24921. Se solicita la reposición, dado que la estudiante participó en
un proceso de selección para una especialidad Dolor Orofacial, tuvo que enviar
su documentación original a la Entidad ECE (Educational Credential Evaluators)
de los Estados Unidos y dentro los términos y condiciones indican que todos los
documentos entregados por los estudiantes copias y originales no serán
devueltos. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 18 de enero del 2016.—M.B.A. Edgar Vargas
Barquero, Director de Registro.—(IN2016005246).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de
Negocios, con énfasis en mercadeo y ventas, emitido por la Universidad Latina
de Costa Rica a nombre de David Araya Arias, cédula Nº 1-1110-0970, inscrito en
el libro de la universidad en el tomo IV, folio 437, asiento 22951. Se solicita
la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 20 de enero del 2016.—Edgar Vargas Barquero,
Registro.—(IN2016005334).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de
Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de
reposición de título de Licenciatura en la Enseñanza en I y II Ciclos de la
Educación General Básica, inscrito en el tomo
III, folio 161, número 7093, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad y en el tomo 69, folio 19, número 11613, del Consejo Nacional de
Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Bernarda María Chacón
Arias, cédula de identidad 1-1005-0873. Se solicita la reposición del título
indicado por error en el número de cédula. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde,
Directora de Registro.—(IN2016005585).
Ante la Dirección de Registro
de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachillerato en Educación Preescolar con Énfasis en Terapia del
Lenguaje, inscrito en el tomo cinco, folio uno, asiento diez mil seiscientos
siete, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 10 de
noviembre del 2012, a nombre de Zelaya Cordero Maricarmen, cédula de identidad
número 1-1483-0697. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de
pérdida. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Mónica
Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2016005854).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HANSCOMBE INTERNATIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Hanscombe International S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y
nueve, celebrada el trece de enero del dos mil dieciséis, a las diez horas,
conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acordó
la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—San José, trece de enero
del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2016004329).
AKVC
DE HEREDIA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe Katia Marcela Campos Araya,
cédula de identidad número tres-doscientos noventa y siete-cuatrocientos uno,
en mi calidad de gerente y representante legal de la asociación AKVC de Heredia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y seis mil quinientos dieciocho, solicito al
departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición
del Libro de Actas de Asamblea el número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Cartago, diecinueve
de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Katia Marcela Campos Araya, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2016004364).
INMOBILIARIA
LA MARINA SEISCIENTOS
TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se protocolizó declaración jurada por extravío de
libros legales de la sociedad denominada Inmobiliaria La Marina Seiscientos
Treinta Sociedad Anónima a saber Libro de Asamblea de Socios, Libro de Consejo
de Administración y el Libro de Registro de Accionistas.—Guápiles de Pococí, 18
de enero del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—(IN2016004685).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 31 de octubre 2015, tal como lo establece
la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de
Suspensión, y según nuestros registros al 14 de enero 2016, aún se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar
un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se
les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el
pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre
|
Cédula
|
Alvarado López
Cynthia De Los Ángeles
|
603310857
|
Angulo Oses
Yesenia
|
701210027
|
Arias Picado
José Isaías
|
603240633
|
Badilla Acuña
María Alejandra
|
113340436
|
Baltodano
Manzanares Mercedes
|
900720759
|
Céspedes
Barrantes Irwin Joshua
|
603810406
|
Chavarría
Rojas Andrea Melissa
|
603580598
|
Chaves Vargas
Sergio
|
502770289
|
Enríquez
Guevara Randall
|
503070058
|
Espinoza
Chaves Alexis
|
503260217
|
Flores García
José Vicente
|
155816566217
|
Gazo Chévez
María Del Socorro
|
155813113917
|
Godfrey Pecou
Lorena
|
700850204
|
Guzmán Masís
Karla Priscilla
|
503350052
|
Herrera
Valenciano Minor de Jesús
|
603570197
|
López
Galagarza Lissett
|
603170167
|
Madriz Canessa
Marianella
|
603120006
|
Margery
Bertoglia Enrique Juan
|
800580040
|
Marín Ramírez
Jeimy
|
603130836
|
Mata
Chinchilla Freddy Alexander
|
900790254
|
Naranjo Loria
Octavio
|
601010879
|
Neil Beatriz
Georyina Orietta
|
701630230
|
Porras Jiménez
Ingrid
|
502320326
|
Rodríguez
Ureña Miriam
|
602800319
|
Téllez Romero
Laura
|
800530998
|
Torres Cruz
Francisco Javier
|
502670750
|
Vega Wahrmann
Rodolfo Enrique
|
601060467
|
Wallace Castro
Giannette
|
105420838
|
M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2016005161).
MOYF
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante mi notaría,
a las 13:00 horas del 4 de diciembre del 2015, la sociedad MOYF del Este
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-257291, solicita la
reposición por extravío de los libros números uno de Actas de Asambleas de
Socios, Registro de Accionistas o Socios y Actas de Junta Directiva o Consejo
de Administración todos de esta sociedad. Se apercibe a cualquier persona o
tercero afectado por esta reposición a que apersone dentro del término de ley
ante mi notaria pública, ubicada en Ciudad Colón, Mora, 50 metros al norte del
Banco de Costa Rica, casa de doble planta a mano izquierda en defensa de sus
derechos.—Ciudad Colón, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2016005245).
INVERSIONES
RAPEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rapel Sociedad Anónima, cédula
jurídica, tres-ciento uno-noventa y cinco mil quinientos noventa y ocho,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros:
(registro de accionistas y de junta directiva), todos en número uno. Quien se
considere Afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y
asistente al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Rafael Ángel Ortiz Fábrega.—Graciela María Calvo Peña.—1
vez.—(IN2016005287).
ASESORES
I.S.E. DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Sergio Arnoldo Valverde Cubillo,
empresario, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número uno-seiscientos noventa y
ocho-ochocientos ochenta y seis, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía Asesores I.S.E. de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil
quinientos sesenta y siete, inscrita al tomo quinientos cuarenta y siete y
asiento trece mil trescientos sesenta y seis inscrita en el Registro Nacional,
sección digital de personas jurídicas, por este medio indicó que los Libros
Legales de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Registro de Accionistas de mi
representada fueron extraviados, por lo que solicitamos su respectiva
reposición al Registro Nacional. Es todo.—San José, ocho de enero de dos
mil dieciséis.—Sergio Arnoldo Valverde Cubillo, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2016005353).
VALORES
TECNOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Félix Roberto De Jesús Chaves
Amador, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de
identidad número uno-setecientos veintidós-ciento ochenta y tres en su
respectivo cargo de vicepresidente quien ostenta la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la
compañía Valores Tecnológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y cinco, sociedad
inscrita al tomo mil ciento setenta folio: doscientos siete y asiento
trescientos seis, por este medio indico que los libros legales de actas de
asamblea, junta directiva y registro de accionistas de mi representada fueron extraviados,
por lo que solicitamos su respectiva reposición al Registro Nacional. Es
todo.—San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.—Félix Roberto de Jesús
Chaves Amador, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2016005354).
INVERSIONES
DOS BARRANTES
Y PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Marco
Antonio Barrantes Mata, empresario, cédula siete-cero setenta-doscientos ochenta y cuatro, casado, vecino de
Cartago, Caballo Blanco, en mi calidad de presidente, con facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Dos Barrantes y
Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos nueve
tres siete cuatro, domicilio en la provincia de Cartago, San Rafael de Oreamuno
Urbanización Irazú, casa numero veintiuno, hago de conocimiento que se
extraviaron los libros legales de la sociedad, tres de actas y tres contables,
así como los comprobantes de la contabilidad de la empresa del dos, años dos
mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil
quince.—Cartago veinte de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto
Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2016005474).
JADESAS
S. A.
Jadesas S. A. con cédula de persona jurídica N° 3-101-062228, en asamblea
extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 18:00 horas del 15 de
julio de 2015, acuerda cambio en su domicilio social y nombramientos en junta
directiva. Presidente, se nombra José Antonio De Sas Aguilar, con cédula de
identidad número 1-450-714, casado una vez, químico industrial, vecino de San
José, Escazú.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2016005567).
Por escritura pública otorgada
por la notaria que suscribe, de las ocho horas del nueve de diciembre del dos
mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Vanestética Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos veinticuatro mil quinientos noventa y cinco. Se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto social, sobre el domicilio y la
administración de la sociedad. Asimismo, se nombra segunda gerente.—Licda.
Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2016003810).
En mi notaría, a las 08:00
horas del 18 de enero del 2016, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de Mueblería Luis Quince Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-35292 en donde se modifica el domicilio social de la
sociedad.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2016003812).
Ante esta notaría, por
escritura pública número 55, visible a folio 47 frente, del tomo primero a las
10:00 horas, del 16 de enero del 2016; se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Chemacataux S.A., donde se realizó
nombramiento de liquidador de la sociedad a la señora María Auxiliadora Alfaro
Chacón.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2016003818).
En escritura otorgada, a las
10:30 horas del 11 de enero del 2016, se protocoliza el acta de Inmobiliaria
Palma Brenes Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—(IN2016003829).
Por escritura ante esta
notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a las ocho horas del once de diciembre
del dos mil quince, se constituye la sociedad Almacén Yang Lin de Cartago
S.A. Es todo.—San José, a las catorce horas del día doce de enero del dos
mil dieciséis.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2016003830).
Inversiones Moica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-660007, nombra
fiscal por todo el resto del plazo a Fabio Mises Mora Cubillo, soltero,
estudiante, cédula uno-mil seiscientos doce-cero ochocientos setenta y uno.
Notario Rubén Ramírez Quirós, escritura 210, tomo 16 del 15 de enero del
2016.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016003832).
Mediante escritura número
noventa y cinco. Otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a
las diez horas del día dieciocho de enero del 2016. Se constituyó la sociedad
denominada Royaltybet S.A.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Luis
Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2016003834).
El suscrito notario, hace
constar que en mi notaría se constituyó la entidad Refisa Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: Ochenta mil colones. Domicilio,
Heredia, Santo Domingo, setecientos metros al sur de la Basílica. Plazo:
Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—(IN2016003849).
He protocolizado actas:
Asambleas anual ordinaria de accionistas: nombramiento de nueva junta directiva
y fiscal de la sociedad: El Guadalupano S.A., Miguel Antonio Meza
Mora.—Goicoechea, Guadalupe, 14 de enero del 2016.—Lic. Miguel Antonio Meza
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016003850).
Los socios de la empresa Fafemi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta, reforman las cláusulas segunda,
novena y décima primera. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante la
notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las diez horas del dieciocho de enero
del dos mil dieciséis.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2016003865).
En escritura pública otorgada
ante mí, el 17 de enero del 2016, se constituyó la sociedad Grupo Alianza
EMF S.A. Domiciliada en Cartago, 25 metros norte de la iglesia de Los
Salesianos, cuyo presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, son: Eduardo Marín Fonseca, cédula 3-358-596
y Mauren Obando Brenes, cédula 3-359-807. Así mismo hago constar el capital social
fue pagado en parte con el aporte de bienes muebles.—Cartago, 17 de enero del
2016.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016003870).
Por protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-662541
S.A., con domicilio en San José, San Rafael Abajo de Desamparados de Mac
Donald’s, cuatrocientos metros al oeste casa esquinera, se acordó disolver la
empresa. Escritura otorgada en la ciudad en San José, a las 14 horas del día 15
de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2016003889).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía NA HU LTDA, de las nueve horas del catorce
de enero del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó
modificar la cláusula primera referente al cambio de nombre de la sociedad. Es
todo.—14 de enero del 2016.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2016003895).
El notario hace constar y así
lo comunica que ha protocolizado en lo conducente, acta de asamblea general de
socios de Tres Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Setecientos Ochenta y Ocho
Sociedad Anónima, por la cual es disuelta dicha compañía.—Heredia, quince
de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—(IN2016003897).
Por escritura número: ciento
ochenta y cuatro-seis, otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos
del quince de enero del dos mil dieciséis, se constituyó: asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pehoms Sociedad Anónima, se
reforma cláusula sétima representación judicial y extrajudicial de la compañía
y se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante
la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda.
Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016003903).
Por escritura otorgada, número
setenta y ocho-cuatro, que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Level Three
Communications Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres siete cero uno nueve cinco,
donde se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo:
Administración.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda.
Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2016003915).
La suscrita notaria Maritza
Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Tres – Ciento Uno – Seis Dos Cinco Uno Cero
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis dos cinco uno
cero cuatro. Es todo.—San Vito, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016003919).
La suscrita notaría Maritza
Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Comercial BM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - uno ocho siete nueve tres seis. Es todo.—San Vito doce de enero
del dos mil dieciséis.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2016003921).
Por escritura otorgada a las 8
horas del 5 de noviembre de 2015, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Grupo Calesa CGL S. A.,
cédula jurídica 3-101-681507, dicha sociedad no tiene activos ni pasivos.—San
José, 17 de diciembre del 2015. Róger Campos Mora, cédula 3-317-090,
Presidente.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2016003923).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas, del 19 de setiembre del
2015, se constituyó B y Y Dev-Con Solutions S. A. Capital suscrito y
pagado. presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Santa Ana, 18 de enero del 2016.—Lic. Miguel Armando
Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016003924).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las nueve horas del día quince de diciembre del dos mil quince,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa: Promociones Pizarro S. A., mediante la cual
se acuerda su disolución.—San José, a las 09:00 horas del 15 de diciembre del
2015.—Licda. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2016003928).
Por escritura otorgada ante mi
notaria las ocho horas del día quince de diciembre del dos mil quince, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Mezaba de Zarcero S. A., mediante la cual se acuerda su
disolución.—San José, 8 horas del quince de diciembre del dos mil quince.—Lic.
María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2016003929).
Por escritura otorgada ante mí
a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de Falcon View Hills LLC SRL
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto social, y por tanto
su capital social es la suma de doscientos ochenta y seis millones trescientos
veintiocho mil colones.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2016003932).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad
Clayma de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo.—Turrialba, doce de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2016003935).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Agrícola Sitio de Mata Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas
primera y cuarta del pacto constitutivo.—Turrialba, doce de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2016003936).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Ortuño Hermanos, Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo.—Turrialba, doce de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2016003938).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inmobiliaria Kikagua Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas
primera y cuarta del pacto constitutivo.—Turrialba, doce de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2016003940).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las catorce horas, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-682911 S.R.L,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y sétima de los
estatutos de la compañía.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Roberto León
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2016003946).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Jardines del Sol Blanca Uno Sociedad
Anónima. Donde se acuerda sustituir la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Magally
María Guadamuz, Notaria.—1 vez.—(IN2016003955).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del
dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada 3-102-703231 SRL. Donde se acuerda modificar la
cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2016003957).
Por Escritura número 69-tomo 1
otorgada por mí en San José, Guadalupe de Goicoechea a las doce horas del día
doce de enero del dos mil dieciséis. Se constituye la sociedad Sebasgiuliana
S. A.—Lic. Andrés Rolando Cortes Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016003961).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Pragmático Consultores S. A., donde se acuerda disolver dicha
persona jurídica.—San José, 18 de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Hoover
González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2016003964).
Mediante acta número dos de Dandar
History In The Making Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres ciento dos - cuatrocientos sesenta y dos mil ciento veinte, se nombró
gerente y subgerente, agente residente por el resto del plazo social, se
modificó el domicilio de la sociedad a distrito quinto Sámara, cantón segundo
Nicoya de la provincia de Guanacaste, de la plaza de deportes doscientos metros
al norte oficina número dos.—Sámara, Guanacaste, catorce de diciembre dos mil
quince.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—(IN2016003973).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas del 27 de noviembre del 2015, se constituyó la Fundación
Onesea.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2016003977).
En escrita número ochenta y
seis, de las nueve horas con treinta minutos del día siete de enero del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Hermanos La So de Heredia S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad y
se nombran secretaria, tesorero y vocal. Presidente: Alfredo Rufino Lara
Soto.—San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Ronald Odio Rohmoser, Notario.—1
vez.—(IN2016004045).
Asociación Cultural Terruño
Espressivo reforma artículo uno y artículo dos
del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de enero de
dos mil dieciséis.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2016004046).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del día quince de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza
denominada D Y G Redes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número Tres - Ciento uno - tres tres siete ocho ocho siete, en la cual se
nombra presidente y tesorero y se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Carlos Roberto López
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016004049).
Por escritura pública de las
12:00 horas de hoy, el suscrito Notario protocolicé el acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Accesorios
Discobre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339580, mediante la cual
se modificó su nombre a Mangueras Costa Rica Sociedad Anónima; se nombra
nuevo presidente y vicepresidente.—San José, 18 de enero de 2016.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2016004061).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil dieciséis,
se disolvió la sociedad anónima denominada Aguamarina Solaris Ciento Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
un mil seiscientos ochenta y seis.—San José, ocho de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016004078).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil dieciséis,
se disolvió la sociedad anónima denominada Ópalo Solaris Doscientos Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
un mil quinientos cincuenta y cuatro.—San José, ocho de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016004079).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil dieciséis,
se disolvió la sociedad anónima denominada Turquesa Solaris Doscientos
Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y tres mil trescientos tres.—San José, ocho de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016004080).
Con vista en el Libro de Actas
de Asamblea General de Socios de Seguridad y Asesoría del Norte SEGURINOR
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno
- trescientos cincuenta mil ciento cincuenta y siete, de doce horas del veinte
de noviembre del dos mil quince, se realizó la asamblea general extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se
tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva junta directiva y se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, 30 de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2016004084).
En mi notaría se constituyó la
sociedad civil denominada Corporación Invenstment J M & M Real State
Sociedad Civil, el día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis al ser
las ocho horas, con un aporte de quinientos mil colones. Es todo.—San José,
diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez,
Notaria.—1 vez.—(IN2016004113).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de enero del 2016, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Creaciones Arquitectónicas JL, S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 18 de
enero, 2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2016004117).
Mediante escritura número
184-13, otorgada el día de hoy, se constituye la sociedad PSG Primera
Defenza S.R.L Domicilio San José. Representada por gerente y subgerente,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
13 de enero del 2016.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—(IN2016004121).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 15:00 horas del 18 de enero del 2016, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Salinas e Hijos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de
los estatutos de la compañía.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Roberto León
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2016004122).
Por escritura número doscientos
treinta y nueve-quince otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta número
uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-693307 S.A.,
se reforma el pacto constitutivo, se modifican cláusulas primera denominación
social, segunda domicilio social y octava representación de la compañía.
Presidente: Douglas Alvarado Castro.—San José, al ser ocho horas del dieciocho
de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Randall Erick González Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2016004125).
Ante esta notaría, Christian
Pérez Quirós, a las 8:00 horas del 12 de enero del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Avícola G.A.P S.
A., con cédula jurídica 3-101-539729, se reforma la cláusula quinta del
capital social. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 12 de enero
del 2016.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016004127).
Ante esta notaría Christian
Pérez Quirós, a las 9:00 horas del 12 de enero de 2016, se protocolizó acta de
asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Frutas Frescas
Puchis S. A., cédula jurídica 3-101-083769, se reforma la cláusula cuarta
del capital social. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 12 de
enero del 2016.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016004130).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 133 del tomo 16 de las 14
horas del 16 de enero del 2016, se constituye la sociedad Mensajería Casba
Logistic S. A.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2016004146).
Por escritura 455, a folio
181, tomo 5, otorgada ante la notaria Atalia Miranda Castillo, a las 12 horas
del 6 de enero del 2016, comparece: Yahania Martínez Meza, cédula 7-229-972 y
se procede a cambiar al presidente y tesorero de la sociedad Refrisurere S.
A., 3-101-601344, quedando presidenta: Yahania Martínez Meza, tesorero:
Rafael Estrada Rivera.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2016004154).
Ante la suscrita notaria se
lleva a cabo protocolización de cambio de junta directiva, de la sociedad
denominada Grupo Constructivo Marvic de San José Sociedad Anónima,
otorgada a las catorce y treinta y dos minutos del doce de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004172).
Ante la suscrita notaria se
lleva a cabo protocolización de cambio de junta directiva, de la sociedad
denominada Inversiones Daniela del Este Sociedad Anónima,
otorgada a las dieciséis y cuarenta y cinco horas del dieciocho de enero del
dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2016004176).
Ante el suscrito notario se
llevó a cabo la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Montero Cero Seis G S C, otorgada
a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016004181).
Ante esta notaría el tres de
noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de la sociedad Ganadería
V S de las Dos Terneras S. A., donde solicita al Registro la disolución de
la misma. Dado en esta capital el dieciocho de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016004189).
Ante esta notaría el tres de
noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación
MVS del Caribe S. A., donde solicita al registro la disolución de la misma.
Dado en esta capital el dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge
González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016004191).
Por escritura número ochenta y
dos-tres, se constituye la sociedad anónima denominada: Núñez y Lépiz
Consultores S.A., constituida el trece de enero del dos mil dieciséis, la
representación social y extrajudicial corresponde al presidente. Plazo social:
cien años a partir de su constitución, capital social: cien mil colones.
Notario: Derroy Jeiner Navas Beita, calle 19, avenidas central y primera,
edificio 40 N.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Derroy Jeiner Navas
Beita, Notario.—1 vez.—(IN2016004195).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Natura Park Treinta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. José Rafael
Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015009160.—(IN2016004213).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada El Secreto del Bambú Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2015009161.—(IN2016004214).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 06 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Lantern Technologies AKT Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1
vez.—CE2015009162.—(IN2016004215).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Rich Coast Brewing Company Sociedad
Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2015009163.—(IN2016004216).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Empresa de Soluciones y Consultoría en
Innovación Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2015.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2015009164.—(IN2016004217).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sersabe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Mario
Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2015009165.—(IN2016004218).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Valencia Distval Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2015009166.—(IN2016004219).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Victor Discount Store Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2015009167.—(IN2016004220).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Transporte Jupe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2015009168.—(IN2016004221).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Data Sense Centromerica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2015009169.—(IN2016004222).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos y Industriales Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Yesenia
María Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015009170.—(IN2016004223).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Multi Level Marketing-Pro Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2015009171.—(IN2016004224).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Esquivel Carrillo Sociedad
Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya,
Notario.—1 vez.—CE2015009172.—(IN2016004225).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Finca El Cordero Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015009173.—(IN2016004226).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mantenimiento de Servicios Agrícolas del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Grace Marie
Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—CE2015009174.—(IN2016004227).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Arcosa Soluciones Automotrices del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Karla Fabiana
Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2015009175.—(IN2016004228).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 19 minutos del 15 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Exportadora El Sol del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Northoon
Alville Allen White, Notario.—1 vez.—CE2015009176.—(IN2016004229).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sibu Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—CE2015009177.—(IN2016004230).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Lusa Consultores Ambientales Sociedad
Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2015009178.—(IN2016004231).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pediaclinic Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015009179.—(IN2016004232).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Casa de Arroz Limitada.—San José, 30
de octubre del 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2015009180.—(IN2016004233).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora HYC Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—CE2015009181.—(IN2016004234).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Facaro Transportes Sociedad Anónima.—San
José, 1° de noviembre del 2015.—Lic. Ligia Maritza Gamboa Vega, Notaria.—1
vez.—CE2015009182.—(IN2016004235).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 13 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada SCI Soluciones Tecnológicas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del
2015.—Lic. Joaquín Bernardo Cordero Martínez, Notario.—1
vez.—CE2015009183.—(IN2016004236).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Medishop Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2015009184.—(IN2016004237).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 28 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Propiedades Brillo Mágico Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2015009185.—(IN2016004238).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Deli Pollo de Costa Rica M & M
Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Cristhian Fabián
Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015009186.—(IN2016004239).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Duarok Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.—CE2015009187.—(IN2016004240).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Rapibox Sociedad Anónima.—San José, 29
de octubre del 2015.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2015009188.—(IN2016004241).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Unit Twenty Two Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Guell
Peña, Notario.—1 vez.—CE2015009189.—(IN2016004242).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 23 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Estructuras Serrano Vega Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2015009190.—(IN2016004243).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Nube de Fuego NDF Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2015009191.—(IN2016004244).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 50 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada El Bosco Sociedad Anónima.—San José,
29 de octubre del 2015.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2015009192.—(IN2016004245).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Carnandez Sociedad Anónima.—San José,
29 de octubre del 2015.—Lic. German Serrano García, Notario.—1
vez.—CE2015009193.—(IN2016004246).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mapal Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2015009194.—(IN2016004247).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada AMS Global Sociedad Anónima.—San José,
29 de octubre del 2015.—Lic. Montserrat Matamoros Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2015009195.—(IN2016004248).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Specialist Lash Limitada.—San José, 30
de octubre del 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015009196.—(IN2016004249).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Alpha Salud Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—CE2015009197.—(IN2016004250).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 06 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Marifersa Music Limitada.—San José, 30
de octubre del 2015.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2015009198.—(IN2016004251).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada LCS Capital Inc Limitada.—San José, 30
de octubre del 2015.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2015009199.—(IN2016004252).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Americas Gateway Transcontinental
Railway-Amega Transrail Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de octubre del 2015.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2015009200.—(IN2016004253).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Ranger del Norte Sociedad
Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015009201.—(IN2016004254).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Correduría Centroamericana Sociedad
Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Catalina Barrantes Kopper,
Notaria.—1 vez.—CE2015009202.—(IN2016004255).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Micri Importaciones Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—CE2015009203.—(IN2016004256).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Linda Vista Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Nazareth
Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2015009204.—(IN2016004257).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Famoraba Sociedad Anónima.—San José,
30 de octubre del 2015.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015009205.—(IN2016004258).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Linares y Mora Producciones Humorísticas
Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2015009206.—(IN2016004259).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Nissel International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Larissa
Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—CE2015009207.—(IN2016004260).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Great River Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Ricardo
Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2015009208.—(IN2016004261).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Dots City Sociedad Anónima.—San José,
30 de octubre del 2015.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1
vez.—CE2015009209.—(IN2016004262).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Natura Park Treinta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. José
Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015009210.—(IN2016004263).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada El Secreto del Bambú Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2015009211.—(IN2016004264).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 06 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Lantern Technologies AKT Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1
vez.—CE2015009212.—(IN2016004265).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Rich Coast Brewing Company Sociedad
Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2015009213.—(IN2016004266).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Empresa de Soluciones y Consultoría en
Innovación Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2015.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2015009214.—(IN2016004267).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sersabe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Mario
Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2015009215.—(IN2016004268).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Valencia Distval Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2015009216.—(IN2016004269).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Victor Discount Store Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2015009217.—(IN2016004270).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Transporte Jupe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2015009218.—(IN2016004271).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Data Sense Centromerica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2015009219.—(IN2016004272).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Servicion Técnicos y Industriales Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Yesenia
María Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015009220.—(IN2016004273).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Multi Level Marketing-Pro Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2015009221.—(IN2016004274).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Esquivel Carrillo Sociedad
Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya,
Notario.—1 vez.—CE2015009222.—(IN2016004275).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Finca El Cordero Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015009223.—(IN2016004276).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Mantenimiento de Servicios Agrícolas del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Grace Marie
Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—CE2015009224.—(IN2016004277).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Arcosa Soluciones Automotrices del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Karla Fabiana
Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2015009225.—(IN2016004278).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 19 minutos del 15 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Exportadora El Sol del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Northoon
Alville Allen White, Notario.—1 vez.—CE2015009226.—(IN2016004279).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Sibu Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—CE2015009227.—(IN2016004280).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Lusa Consultores Ambientales Sociedad
Anónima.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2015009228.—(IN2016004281).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pediaclinic Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015009229.—(IN2016004282).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Casa de Arroz Limitada.—San José, 30
de octubre del 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2015009230.—(IN2016004283).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora HYC Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—CE2015009231.—(IN2016004284).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Facaro Transportes Sociedad Anónima.—San
José, 1° de noviembre del 2015.—Lic. Ligia Maritza Gamboa Vega, Notaria.—1
vez.—CE2015009232.—(IN2016004285).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 13 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada SCI Soluciones Tecnológicas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2015.—Lic. Joaquín
Bernardo Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2015009233.—(IN2016004286).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Bybee y Andresen de Mora S. A., en la que se
reforma la cláusula primera y se designa nuevo tesorero.—San José, 18 de enero
del 2016.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2016004289).
Por escritura número
doscientos seis de las 16:00 horas del 14 de enero del 2016, la sociedad
denominada: Dicoma Electromecánica DEM Limitada, se transforma a
sociedad anónima y modifica su estatuto social, para denominarse: Dicoma
Refrigeración Sociedad Anónima, con nuevo domicilio: San Juan de Tibás,
cien metros norte de Neón Nieto e igualmente nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2016004299).
Ante mí se disolvió la
empresa: World Technical Solutions WTS Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2016.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2016004300).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2016, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Lovely Pets Perro
Blanco Limitada, cédula jurídica número 3-102-585060, donde se modifican
las cláusulas: primera: relativa al nombre, siendo el nuevo nombre social Exso
XXI Limitada; segunda: relativa al domicilio social, siendo el nuevo
domicilio: San José, Desamparados, Desamparados, Urbanización La Fortuna, 75
metros este del correo, casa 25 D y sétima: relativa a la administración donde
se nombran nuevos personeros.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Ana Marina
James Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2016004301).
Ante mí se disolvió la
empresa: Comercial LT Baroda Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del
2016.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004302).
Ante mí se disolvió la
empresa: Alanvan Azul Dos Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del
2016.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004303).
Ante mí se disolvió la empresa:
Creative Millenium Ventures Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del
2016.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004304).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí se constituyó Paker de San Rafael S. A.—Heredia, 4 de diciembre
del 2015.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2016004307).
En mi notaría, en escritura
trescientos nueve al folio ciento cincuenta y seis frente del protocolo octavo,
constituyo la empresa Majofra.Cr Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
siendo su presidente: Javier Francisco Carvajal Brenes, cédula de identidad:
uno-cero cuatro cuatro tres-cero siete seis cero. Es todo.—San José, cuatro de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2016004311).
Mediante escritura pública
número ciento cuarenta-nueve, otorgada a las catorce horas del dieciocho de
enero del dos mil dieciséis ante el notario público Gustavo Infante Meléndez,
se reformó la cláusula sexta (de la administración) del pacto social de la sociedad
KF Pacífico del Mar (KFP) Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-426142.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2016004315).
Mediante escritura pública
número ciento treinta y tres-nueve, otorgada a las ocho horas del seis de enero
del dos mil dieciséis ante el notario público Gustavo Infante Meléndez, se
reformó la cláusula sexta (de la administración) del pacto social de la
sociedad KF Las Palmas Matapalo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-478636.—San José, quince de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2016004316).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las dieciocho horas del treinta de diciembre del dos mil quince,
se disolvió la sociedad denominada Pharmaline Sociedad S. A., cédula
jurídica 3-101-470899.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2016004317).
Ante esta notaría a las
catorce horas del once de enero del dos
mil dieciséis, se
constituyó la sociedad
Eco Multillantas A Y D Sociedad Anónima. Presidente y
tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2016004320).
Ante esta notaría a las
catorce horas del once de enero del dos
mil dieciséis, se
constituyó la sociedad
Eco Multillantas A Y D Sociedad Anónima. Presidente y
tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2016004320).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se procedió
a reformar la cláusula sétima de la administración y a nombrar secretaria y
fiscal de la sociedad Centro de
Cuidado Personal Women & Men Arel S. A.—San José, 18
de enero del 2016.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2016004325).
Ante mí, Sylvia Arias Ulate,
notaria con oficina en Pavas, San José, Michael Alonzo Stus y otro, constituyen
Canidium Consulting Group Limitada, el 19 de enero del 2016.—Lic. Sylvia
Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2016004328).
The Farm Productions S. A., en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su
domicilio social, modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, además
se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y se hizo
nuevo nombramiento, según escritura doscientos sesenta y dos, otorgada a las doce
horas del dieciocho de enero de dos mil dieciséis ante notario Luis Marino
Castillo López.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Luis Marino Castillo
López, Notario.—1 vez.—(IN2016004331).
En notaría, de Luis Marino
Castillo López, escritura doscientos cincuenta y cinco, tomo veintidós de las
quince horas del catorce de enero del dos mil dieciséis, se constituye Neuro
Consulting Services de Latinoamérica Ltda.—Lic. Luis Marino Castillo López,
Notario.—1 vez.—(IN2016004332).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las catorce horas del día miércoles trece de enero del dos
mil dieciséis, se disuelve y liquida la sociedad Vitro Carmona Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil seiscientos setenta y dos.—Cañas, trece de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Cristian Palma Salguero, Notario.—1 vez.—(IN2016004333).
En mi notaría, Melissa
González Rojas y Osvaldo Corella Rodríguez, constituyen Chooze S. A.
Capital social: doscientos dólares estadounidenses. Domicilio social: San José,
Santa Ana, Uruca. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 9 de
enero del 2016.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2016004334).
Por escritura número 82-5 del
18 de enero del 2016, el Licenciado, Alexander Soto Guzmán, constituyó la
sociedad Biotek S. A., con su domicilio en San José, San José, San
Francisco de Dos Ríos; 100 sur y 75 este, de Bomba Delta, como presidente el
señor Vicente San Silvestre Chacón.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2016004335).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 10:10 horas del día 7 de enero del 2016, se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Torrente Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero once mil setecientos ochenta, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic.
Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004338).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 12:00 horas del día 7 de enero del 2016, se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa Parqueo Rex Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cero quince mil setecientos ochenta y dos, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Charlotte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004339).
Por escritura pública número
38, tomo 6, se protocolizó el acta 12 de la sociedad Distribuidora Segpro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-644949, en la que se
modifica el pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad.
Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 18 de enero del 2016.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016004340).
Por escritura 358-15, otorgada
en San José, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2016, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Abrahan Conejo e
Hijos Limitada. Se varía cláusula de la administración, se nombra nuevo
gerente.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2016004342).
Ante esta notaría se reforma
clausula primera de sociedad del Coco Island Real Estate Holdings S. A.,
cédula jurídica 3-101-403791 en cuanto al nombre en adelante Vivero Tas de
Santa Rosa, presidente-apoderado generalísimo, Mario Enrique Sandino
Brenes, cédula 6-2440108.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Lissette Susana
Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2016004348).
Por escrituras otorgadas a las
ocho horas y a las nueve horas de doce de enero del dos mil dieciséis,
protocolicé actas las siguientes sociedades: Cerámicas Chavaría S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil trescientos
cuarenta y nueve, nombramiento de presidente. Daniel León & Asociados S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos
ocho, nombramiento de secretario.—San José, doce de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Guillermo Arce Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2016004365).
Por escritura de las 9:00 horas
del 19 de enero del 2016, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad Bíblica Ropa Importación S. A., cédula 3-101-699616, donde se
reforma la cláusula de la administración (sexta).—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016004370).
Por escritura número ciento
cuarenta que se encuentra al tomo decimocuarto de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Mafeca Dos Mil CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica la administración de la sociedad y
se nombra nuevo gerente.—San José, doce de enero del 2016.—Lic. Fabio Arturo
Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46558.—(IN2016004371).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día catorce de enero de dos mil dieciséis, ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Solcam Fire & Safety Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio
Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016004372).
Por escritura otorgada, ante
mi notaría, a las trece horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada G. Land Possibilities Sociedad Anónima,
mediante la cual y por acuerdo unánime de socios se reformó la cláusula sexta
referente a la administración y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la
junta de administración. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las catorce horas del
diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46651.—(IN2016004374).
Notaría de Lic. Álvaro
Yannarella Montero; escritura número
doscientos dos-nueve, la
sociedad Villacas Hermanos S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve,
acuerda su disolución. Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del
doce de enero del dos mil dieciséis. Publicación una vez, dieciocho de enero
del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1
vez.—(IN2016004383).
El suscrito notario, hace
constar que mediante escritura pública número veinticinco-cuatro, otorgada a
las once horas treinta y siete minutos del diecinueve de enero de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Vistas de
Nunciatura Cornalina Número Cincuenta y Cuatro S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil
novecientos treinta y ocho, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera
y segunda de los estatutos sociales, referentes respectivamente a la
denominación y domicilio sociales. Es todo.—San José, diecinueve de enero de
dos mil dieciséis.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2016004386).
Hoy por escritura pública de
las 18:00 horas, se constituyó la sociedad MP Boston Enterprises S. A.
Capital $10.000,00, suscrito y pagado.—Escazú, 15 de enero del 2016.—Lic. José
Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016004387).
La sociedad Inversiones
Bata S.R.L., protocoliza acta de asamblea y aumento de capital social.
Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 12:00 horas del 12 de enero del
2016.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016004401).
La sociedad Ganadera
Zaragoza Ltda., protocoliza acta de asamblea y aumento de capital social.
Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 16:00 horas del 12 de enero del
2016.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016004402).
La sociedad
Supermercado Compre Bien
San Carlos S. A., protocoliza
acta de asamblea y aumento de capital social. Escritura otorgada en Palmares,
Alajuela, a las 13:00 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Ana Ruth Palma
Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016004404).
La sociedad Rojasol S. A.,
protocoliza acta de asamblea y aumento de capital social. Escritura otorgada en
Palmares, Alajuela, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Ana Ruth
Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016004405).
La sociedad Grupo Bata
Centroamericana S. A., protocoliza acta de asamblea y aumento de capital
social. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 14:00 horas del 12 de
enero del 2016.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016004407).
El día de hoy en mi notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes
Turísticos Americana S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Cartago, 4 de enero del 2016.—Lic. Patricia María Meza
Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2016004417).
El día de hoy en mi notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Almacén
Fiscal Financiero S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
y cuarta del pacto constitutivo.—Cartago, 17 de enero del 2016.—Lic. Patricia
María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2016004418).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las once horas con treinta minutos del día siete de enero del año dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada New World Products CR Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, siete de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
46662.—(IN2016004426).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las doce horas con treinta minutos del día siete de enero del año
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada New World Plantations Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, siete de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
46661.—(IN2016004431).
Por escritura ante mí,
otorgada el día 23 de noviembre del 2015, se reforma el pacto constitutivo de
la sociedad Canyon Properties Internacional Limitada.—Lic. Lilliam Soto
Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2016004435).A las ocho horas con veintinueve minutos
de hoy, ante esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Nutrición Balance Vital S. A., por medio de la cual se
modificaron las cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo.—Cartago,
catorce de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 46700.—(IN2016004560).
Ante esta notaría por escritura
número 103-3, otorgada a las 13:00 horas del día 19 de enero del 2016, se
revocó el nombramiento del puesto del presidente de la sociedad Las Torres
de Asuaire Veintiséis Gris Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número 3-101-371854 y adicionalmente se modifica la
cláusula tercera del domicilio social.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince
horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Guillermo Tovar
González, Notario.—1 vez.—(IN2016004441).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil quince, ante esta notaría se
otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad
denominada Truecash Limitada, artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 29 de octubre de 2015.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 46690.—(IN2016004579).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las dieciocho horas del quince de enero del año dos mil
dieciséis, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades cuya denominación social es su propio número de
cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos
Cinco Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Quinientos
Ocho Sociedad Anónima, en las cuales se acordó la fusión por absorción de
éstas, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil
Novecientos Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46686.—(IN2016004581).
Por escritura número doscientos
ochenta y uno, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve
horas con treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la sociedad Momentos Inolvidables en el Océano S. A.,
mediante la cual se modificó la razón social, el domicilio y la
representación.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46683.—(IN2016004584).
Ante esta Notaría se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Condo Trece Las Brumas de Club
del Cielo Limitada, donde se reformaron las cláusulas del domicilio,
administración, se nombró gerente y agente residente. Notaria Licda. Karina
Aguilar Quesada, Carnet Nº 21862.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—Solicitud
Nº 46674.—(IN2016004586).
Por escritura 4 de las 10:00
horas del día 18-01-2016 ante esta Notaría, se protocoliza acta de la compañía Selva
Temprana S. A., por la cual se modifica cláusula Segunda del estatuto en
cuanto al domicilio; y se modifica la cláusula Novena del estatuto en cuanto a
la representación legal y se nombra nueva junta directiva y agente
residente.—Santa Ana, 20 de enero del 2016.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46712.—(IN2016004588).
Por escritura número
doscientos ochenta, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las
nueve horas del quince de enero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de la sociedad Hotel Botánica de Aranjuez S. A., mediante la cual se
modificó la razón social y el domicilio.—San José, dieciocho de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
46579.—(IN2016004607).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las trece horas con treinta minutos del día siete de enero del año
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada New World Companies Holding Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, siete de
enero de dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 46659.—(IN2016004617).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 19 de enero de
2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de Billie S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-020047, en la que se modifica la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad.—San José, 19 de enero de 2016.—Lic. Fernando Salazar
Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46658.—(IN2016004621).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16:00 horas del 14 de diciembre del 2015, se disolvió IPAKA
T.O.U.R.S. S. A.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Gabriel Álvarez
Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46654.—(IN2016004626).
Hoy, ante esta Notaría,
protocolicé acta mediante la cual la sociedad Inversiones en
Telecomunicaciones y Seguridad Intelitec S. A., modificó su cláusula
segunda del domicilio.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46635.—(IN2016004645).
Ante mi notaría por escritura
de las diez horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, la sociedad Nahuhty
de Manley S. A. Nombra nuevo presidente.—Santa Ana, diecinueve de enero del
dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 46720.—(IN2016004666).
Por escritura 5 de las 14:00
horas del día 18-01-2016 ante esta Notaría se protocoliza acta de la compañía RPGSE
of San Mateo Ltda., por la cual se modifica cláusula Quinta” del estatuto
en cuanto a incrementar el capital social.—Santa Ana, 20 de enero del
2016.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
46715.—(IN2016004670).
Por escritura 6 de las 17:00
horas del día 18-01-2016 ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía Puerta
al Mundo Logística S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta del
estatuto en cuanto a la distribución del capital social; y se nombra nueva
junta directiva y agente residente.—Santa Ana, 20 de enero del 2016.—Lic.
Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46716.—(IN2016004679).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: PCR Asesorías Constructivas Sociedad Anónima. Cierre de
sociedad.—Guápiles de Pococí, 20 de enero del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46699.—(IN2016004683).
Ante mi notaria por escritura
de las once horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, la sociedad Negocios
Fluorita Púrpura S. A. Nombra nuevo presidente.—Santa Ana, diecinueve de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 46684.—(IN2016004684).
Por escritura otorgada hoy
ante mí a las 14:00 horas, la compañía Nosara Palma Real Investments S. A.
modifica la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José,
18 de enero del 2016.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez—Solicitud N°
46572.—(IN2016004692).
Por escritura otorgada ante
mí, se modificaron los estatutos sociales de la compañía HSM Mercadeo
Integral Sociedad Anónima, se reforman cláusulas sexta de los estatutos
sociales.—Atenas 15 de enero del 2016.—Licda. Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 46482.—(IN2016004698).
Por medio de la escritura
número trece, otorgada a las once horas del día diecinueve de enero del año dos
mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- cuatrocientos
cincuenta y dos mil seiscientos treinta y seis sociedad anónima, por medio
de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser
necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46632.—(IN2016004745).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2015/43816.—Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. c/ Hoboken Services,
Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Productos Alimenticios Diana S).
Nro y fecha: Anotación/2-93805 de 05/11/2014 Expediente: 2003-0008421 Registro
N° 175821 Alborotos, en clase 30 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:44:08 del 19 de Noviembre de 2015. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira como apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V.,
contra el registro del signo distintivo ALBOROTOS, registro N° 175821, el cual
protege y distingue: Preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas;
pastelería y confitería, helados, comestibles: miel, jarabe de melaza; y
cereales en clase 30 internacional, propiedad de Hoboken Services, Inc.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 05 de noviembre del 2014, el señor Aarón Sequeira Montero, en
calidad de Apoderados Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo
distintivo ALBOROTOS, N° 175821, el cual
protege y distingue: Preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas;
pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; y
cereales en clase 30 internacional, propiedad de Hoboken Services, Inc.(F 1-4).
II.- Que por resolución de las 14:42:24 del 25 de noviembre de 2014 se
le previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta
resolución proceda a identificar a plenitud al titular de los signos a
cancelar, indicando todas las direcciones completas en Costa Rica, del titular
del signo a cancelar a la de sus apoderados, remitiendo poder o personería
donde consten sus facultades y el domicilio social de la compañía. (F 8).
III.—Por memorial recibido el 05 de enero de 2015 el solicitante
contesta la prevención notificada solicitando se emita el edicto respectivo
para dar traslado al titular. (F 9).
IV.—Que mediante resolución de las 09:42:50 del 9 de enero de 2015, se
le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F
10).
V.—Que la anterior resolución no fue posible de notificar a la titular
de la marca el 9 de febrero del 2015 y a la solicitante de las presentes
diligencias se notificó el 22 de enero del 2015. (F 10v).
VI.—Que por resolución de las 14:42:23 del 10 de marzo de 2015 se le
previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo,
proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 09:42:50 del 09 de
enero de 2015 por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte
posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses
los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas.
(F 12).
VII.—Que por memorial de fecha 16 de setiembre del 2015 el solicitante
de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 178, 179 y 180
de fecha 11, 14 y 16 de setiembre del 2015. (Folio 13 a 19).
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 10 de junio del 2008, la marca de servicios ALBOROTOS, registro
N° 175821 en clase 30 internacional el cual protege y distingue: Preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados,
comestibles; miel, jarabe de melaza; y cereales en clase 30 internacional, propiedad
de Hoboken Services, Inc.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 05 de noviembre de 2014, el nombre comercial ALBOROTO, bajo
el expediente N° 2014-9659, para proteger y distinguir: Productos de
panadería, galletería y pastelería; azucares, mieles, dulces, jarabes, jaleas y
confitería en general, así como todo tipo de frituras de tipo vegetal tales
como: yuca, papa, maní, plátano o guineo, semilla de marañan, productos
derivados de maíz, lodo tipo de productos eximidos tales como churros,
quesitos, tocinitos y otros; sepas y consomés en forma deshidratada en general,
solicitada por Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De
la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible de folio 5 a 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que se
presume un aprovechamiento del nombre y prestigio de mi representada. 2) Que la
marca ALBOROTO ha sido utilizada por su representada desde hace muchos años en
el país para la distribución de uno de sus productos más reconocidos. 3) Que la
titular del signo no ha utilizado desde su inscripción la marca “ALBOROTOS” y
que no existe registrado ningún producto alimenticio o de otra naturaleza a
nombre de la compañía Hoboken Services, Inc. 4) Que su representada desea el
registro del distintivo “ALBOROTO”, en nuestro país, según lo demuestra con la
solicitud 2014-9659, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para
la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro
175821 a pesar de haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por
lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al
desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del
signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 11, 14 y 16 de setiembre del 2015 (F. 14 a 19), sin embargo al día de
hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso a Hoboken
Services Inc, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 175821 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de servicios ALBOROTOS, registro No. 175821 el cual protege y distingue: Preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados,
comestibles; miel, jarabe de melaza; y cereales., en clase 30 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo ALBOROTOS, registro No.
175821 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 30 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Sequeira Montero, en calidad
de Apoderados Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V, contra el
registro del signo distintivo ALBOROTOS registro No. 175821. Cancélese dicho
registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley
de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente.
Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que se promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de
tres días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, que en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral conformo lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de
observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016004183).
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/27569.
Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de
Representante Legal de Liza S. A. de C.V. Documento: cancelación por falta de
uso (Presentada por Francisco Guzma). Nro y fecha: anotación/2-97920 de
20/07/2015. Expediente: 2002-0001381 Registro Nº 134893 Regional en clase 33
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:41:40 del 24
de julio de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad Nº 104340495, en calidad de Apoderado Especial de C.A.
Cervecería Regional contra el registro del signo distintivo REGIONAL, Registro
Nº 134893, el cual protege y distingue: bebidas alcohólicas (con excepción de
las cervezas), en clase 33 internacional, propiedad de Liza S. A. de C.V..
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2016004507).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Auto
de prevención de Forma
Ref.: 30/2016/1698.—Franz Solano Elías,
soltero, cédula de identidad 116820823.—Expediente: Inscripción de Signo
Distintivo.—N° y fecha: 2016-0000089 de 06/01/2016.—Signo: MIXCOCO.—Titular:
Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 116820823, clase: 2.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:18:45 del 13 de enero del 2016. Se
comunica que existen las siguientes objeciones para acceder al registro
solicitado:
Indicar
el tipo de marca (fábrica, comercio), artículo 16.a RLM.
Se
advierte al interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o
modificación en la lista de productos y/o servicios, o en el signo solicitado;
deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en
el artículo 94 inciso i) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y las
Circulares DRPI-004-2007 y DRPI-008-2008. Al efecto se le conceden quince días
hábiles, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas
diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros
signos distintivos. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2016004835).
Auto
de prevención de Forma
Ref.: 30/2016/1704.—Franz Solano Elías,
soltero, cédula de identidad 116820823.—Expediente: Inscripción de Signo
Distintivo.—N° y fecha: 2016-0000090 de 06/01/2016.—Signo: Gelísh.—Titular:
Franz Solano Elías, soltero, cédula de identidad 116820823, clase: 2.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:34:46 del 13 de enero del 2016. Se
comunica que existen las siguientes objeciones para acceder al registro
solicitado:
Indicar
el tipo de marca que desea proteger (fábrica o comercio), artículo 16.a RLM.
Se
advierte al interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o
modificación en la lista de productos y/o servicios, o en el signo solicitado;
deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en
el artículo 94, inciso i) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y las
Circulares DRPI-004-2007 y DRPI-008-2008. Al efecto se le conceden quince días
hábiles, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas
diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros
signos distintivos. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2016004836).
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la
obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por negarse a
recibir el traslado de cargos y no Localizarse al patrono Rogelio Villarreal
Soto, número patronal 0-108850544-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2016-109, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo,
folios 021 y 022 del expediente administrativo, por el mes de julio 2013 por el
trabajador Jason Coto Hernández, cédula 206400156, total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢17 872.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢4600.00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia
CCSS, del palacio de los deportes 200 metros norte y 25 metros este, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de enero del 2016.—Licda. Rosalba
Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2016005295).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de la
obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por negarse a
recibir el traslado de cargos y no localizarse al patrono Unión Comercial de
Costa Rica UNICOMER S. A., número de cédula: 2-3101499085-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento
de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2016-118,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en
hoja de trabajo, folios 017 y 018 del expediente administrativo, por el mes de
febrero 2013 por la trabajadora Eilyn Chaves Campos, cédula 108840330, total de
cuotas obreras y patronales de la caja ¢167.550,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢43.125,00. Consulta expediente: en esta en la
Sucursal de Heredia CCSS, del palacio de los deportes 200 metros norte y 25
metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de
enero del 2016.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2016005296).
En La Gaceta N°
14 del jueves 21 de enero del 2016, en las páginas Nos. 21 y 22 se publicaron
los documentos Nos. IN2016003953 y IN2016003956 en donde por error lleva el
título de SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES siendo lo correcto
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, enero del 2016.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta Nacional.—1
vez.—Exento.—(IN2016007511).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
La Municipalidad del Cantón Central de
Heredia informa a todos los interesados en el “Reglamento para la “Asignación,
control y liquidación de partidas municipales a las Juntas de Escuelas, Juntas
Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares
otorgadas por la Municipalidad de Heredia” el cual salió publicado en La
Gaceta Nº 19 del día 28 de enero del 2016 en la página 66 se lea
correctamente como Reglamento.
Heredia, 29 de enero del 2016.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
58282.—Solicitud Nº 47263.—(IN2016007151).
[1] Formulario disponible en la página Web de
la Proveeduría Institucional
[2] Acta de Entrega disponible en la página
Web de la Proveeduría Institucional.