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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43294-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 3, 29 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; 1 y 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas; 4 inciso n) de la Ley Creación de la Agencia Espacial Costarricense, Ley N° 9960 del 26 de marzo de 2021 y el transitorio único de la Ley Creación del Registro de Objetos Espaciales, Ley N° 9770 del 29 de octubre de 2019.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de enero de 1975, al cual la República de Costa Rica se adhirió mediante Ley Nº 8838 del 10 de mayo del 2010, hace necesaria la adopción de medidas internas requeridas para cumplir con los términos de dicho acuerdo, especialmente en cuanto a la creación de un registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre y a las notificaciones que deben realizarse al Secretario General de las Naciones Unidas.

II.—Que en observancia del indicado convenio, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, a través de la Ley Creación del Registro de Objetos Espaciales Nº 9770 del 29 de octubre de 2019, publicada en La Gaceta de fecha 06 de diciembre de 2019, dispuso la creación del Sistema del Registro de Objetos Espaciales, como una oficina adscrita al Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, con el propósito de inscribir los objetos espaciales lanzados o no al espacio ultraterrestre, promovidos y desarrollados desde el territorio nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente.

III.—Que por la especialidad de los bienes muebles objeto de inscripción y las obligaciones internacionales derivadas de la misma, se hace necesario regular las particularidades del procedimiento de registro y los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para el buen funcionamiento de este nuevo módulo de inscripción.

IV.—Que la presente reglamentación, así como los servicios, trámites y gestiones que en esta se desarrollan, son producto de la aplicación de lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 4 y el transitorio único de la mencionada Ley Nº 9770, en razón de lo cual, su promulgación se encuentra dentro de las excepciones contenidas en el artículo 1 de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 denominada “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Atención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”. Esta indicación se realiza, con miras a demostrar el cumplimiento de lo preceptuado en la Circular N° 001-2019-MEIC-MP de fecha 17 de julio de 2019, dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de la Presidencia. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Registro

de Objetos Espaciales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este reglamento es fijar las formalidades procedimentales y los requisitos para la inscripción de: todo objeto espacial, lanzado o no al espacio ultraterrestre, promovido y desarrollado desde el territorio nacional; los hechos o actos referentes a su vida útil, tendientes a publicitar la condición jurídica del bien registrado y en general cualquier documento que constituya, transmita, declare, modifique o extinga derechos reales referentes a ellos o afecten de cualquier manera su dominio y disponibilidad.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento y su aplicación, se utilizarán las siguientes definiciones:

a)  Cambio de situación: La fecha de desintegración, reentrada, recuperación, desorbitación o aterrizaje del objeto espacial.

b)  Carga útil: Parte del objeto espacial que puede generar una inscripción independiente, cuya misión y funciones pueden ser de diversa índole, tal como la comunicación, navegación, observación de la tierra y exploración del espacio.

c)  Estado de registro: Estado o país que figura como propietario del objeto espacial, lanzado o no al espacio ultraterrestre, frente a la comunidad internacional y que ostenta la jurisdicción y control del objeto.

d)  Función general: Información general sobre el objeto espacial. Puede abarcar los objetivos de la misión y los planes de frecuencia.

e)  Parámetros orbitales básicos: Datos básicos sobre la órbita del objeto espacial alrededor de la Tierra o de un cuerpo celeste distinto, como por ejemplo el Sol y la Luna. Los parámetros son los siguientes:

-    Período nodal: El tiempo que tarda el objeto espacial en completar una revolución en torno al cuerpo alrededor del cual describe su órbita.

-    Inclinación: El ángulo en relación con el ecuador de la Tierra o del cuerpo celeste alrededor del cual describe su órbita el objeto espacial. Se mide con respecto al ecuador en sentido contrario a las agujas del reloj.

-    Apogeo: Punto de la órbita del objeto espacial más separado del centro del cuerpo alrededor del cual gira.

-    Perigeo: Punto de la órbita del objeto espacial más próximo del centro del cuerpo alrededor del cual gira.

f) Objeto espacial inscribible: Todo bien mueble físico registrable tripulado o no, lanzado o no, con propósitos de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes. Este concepto se extiende tanto a sus partes componentes como al vehículo propulsor y a las suyas, comprendiendo al vehículo transportador, sea este recobrable o no, así como la carga útil o el satélite artificial que será puesto en órbita o lanzado al espacio.

g)  Objeto no lanzado: Todo bien espacial no lanzado de identificación inequívoca fabricado por el hombre, concebido para su lanzamiento al espacio, como, por ejemplo, un satélite, una estación espacial, una cápsula espacial, un vehículo espacial o un vehículo de lanzamiento reutilizable, que forme parte o no de un bien de equipo espacial, así como su carga útil.

h)  Vehículo transportador: Vehículo de lanzamiento o transportador de la carga útil al espacio.

Artículo 3º—Principios y procedimientos aplicables a la calificación e inscripción de documentos relativos a objetos espaciales. A la calificación e inscripción de documentos relacionados a objetos espaciales le serán aplicables, en lo posible, los mismos principios y procedimientos establecidos en la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el Reglamento de Organización del Registro Público de Bienes Muebles.

Artículo 4º—Medio y forma para la rogación de la inscripción de documentos relativos a objetos espaciales. La solicitud de inscripción de un objeto espacial o de cualquier movimiento registral posterior será presentada en forma impresa o digital al Diario Único del Registro Nacional, mediante un formulario que al efecto será confeccionado por la Dirección del Registro de Bienes Muebles. Cuando dicha solicitud sea suscrita por una persona física o bien una entidad jurídica no estatal, su firma deberá estar autenticada notarialmente.

Artículo 5º—Legitimación para pedir la inscripción. La inscripción de un objeto espacial podrá ser solicitada por el Estado de Costa Rica con intermediación de la Procuraduría General de la República u otros Estados en el tanto se ajusten a lo contemplado en el artículo 1 de la Ley Creación del Registro de Objetos Espaciales, por un propietario particular u operador del objeto espacial, por las organizaciones intergubernamentales de carácter internacional en las que el Estado costarricense sea parte o por una autoridad judicial. La representación legal y la titularidad deberá quedar documentalmente demostrada y estar anexa a la solicitud de inscripción.

Artículo 6º—Contenido del formulario de inscripción. La solicitud contenida en el formulario de inscripción deberá incluir los siguientes datos: designación del objeto espacial, estado de registro, titularidad del objeto, vehículo de lanzamiento, vida útil prevista en años, código de identificación y en caso de lanzamiento: fecha, territorio y lugar del evento, parámetros orbitales básicos iniciales y función general del objeto espacial; así como la estimación del objeto a registrar para efectos fiscales. Además, deberá hacerse referencia, ya sea mediante razón notarial o con el adjunto del entero bancario respectivo, al pago de los tributos y aranceles registrales correspondientes.

Artículo 7º—Autoridad certificante de los datos. Los datos contenidos en el formulario de inscripción deberán ser acreditados oficialmente mediante un informe técnico adjunto expedido por la Agencia Especial Costarricense conforme al artículo 4 inciso n) de la Ley Creación de la Agencia Espacial Costarricense.

Las empresas e instituciones que estén en posesión de los datos a que se refiere el artículo anterior estarán obligados a comunicarlos a dicha entidad, la cual podrá, a su vez, recabar cuanta información complementaria estime necesaria para llevar a cabo su informe.

Artículo 8º—Alcances de la calificación registral y expedición del certificado de inscripción. La calificación registral del formulario de inscripción limitará sus alcances a la comprobación de que la información requerida en cada casilla esté correctamente expresada y que la misma sea congruente íntegramente con los datos contenidos en el documento oficial al que refiere el artículo precedente.

Autorizada la inscripción definitiva, se expedirá un certificado de registro que deberá contener la siguiente información: estado de registro, designación internacional y nacional del objeto espacial, fecha, territorio y lugar de lanzamiento, parámetros orbitales básicos y función general.

Artículo 9º—Pluralidad de Estados competentes. En el caso de que, además de Costa Rica, haya uno o más Estados de Lanzamiento competentes para realizar una inscripción, se obrará conforme a lo establecido en el artículo segundo punto 2 del Convenio Sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre del 12 de noviembre de 1974.

Artículo 10.—Otros movimientos inscribibles. Se deberá anotar en el respectivo asiento de inscripción el cambio de situación que se presente en un objeto espacial inscrito y se podrá requerir al Registro la anotación de las modificaciones de la situación de las operaciones, tales como la fecha en que el objeto espacial dejó de estar en funcionamiento, el traslado del mismo a una órbita de eliminación, la transferencia del control del objeto espacial a un nuevo propietario o entidad explotadora, cambios intencionales de la posición orbital y los cambios de la función del objeto espacial. Así pues, la gestión de esta clase de movimientos será presentada al Diario Único del Registro Nacional mediante la solicitud contenida en el formulario al efecto, presentada por el legitimado para ello, la cual, en el caso de personas físicas o bien entidades jurídicas no estatales deberá estar autenticada notarialmente.

Los datos a los que se haga referencia deberán ser acreditados oficialmente mediante el informe técnico mencionado en el artículo 7 de este reglamento.

Artículo 11.—Notificación de la inscripción al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La Dirección del Registro de Bienes Muebles deberá notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien a su vez tendrá que informar al secretario general de las Naciones Unidas, observando las formalidades dispuestas por esta organización, los siguientes hechos:

a)  La inscripción de un objeto espacial.

b)  La información relativa a los objetos espaciales que ya no estén en la órbita terrestre.

c)  Cuando el objeto espacial lanzado esté marcado con alguna designación o número de registro.

d)  Información relativa a los otros movimientos inscribibles que puedan afectar a los objetos espaciales registrados.

Artículo 12.—Fecha de rige. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintinueve del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 325458.—( D43294 - IN2022620386 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 050-2020-COMEX.—3 de marzo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designa a COMEX como coordinador del proceso de adhesión por parte del Poder Ejecutivo. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que, en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

V.—Que la próxima reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales (Grupo de Trabajo sobre Cohecho), en la cual se evaluará a Costa Rica, se celebrará del 10 al 13 de marzo de 2020, en la sede de la OCDE en París, Francia. La participación en esta reunión es fundamental ya que se realizará la evaluación de la Fase 2 y la evaluación completa de adhesión, las cuales son parte del proceso formal de adhesión del país a la OCDE y, a su vez, se darán a conocer los últimos avances en temas de corrupción y en particular, la lucha contra la figura del cohecho, todo lo cual contribuye con el mejoramiento de nuestras políticas públicas, En este sentido, es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación de los funcionarios representantes de los órganos y entidades públicas pertinentes en esta evaluación. Por ello, la delegación oficial que representará al país en esta reunión estará conformada por el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Justicia y Paz, la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Hacienda y la Fiscalía General de la República. Asimismo, el 9 de marzo se llevará a cabo una reunión de previa con la Secretaría de la OCDE y los países evaluadores.

VI.—Que, en virtud de lo anterior, se considera indispensable el apoyo de COMEX en la preparación y acompañamiento de la delegación oficial de Costa Rica. Aunado a esto resulta de gran importancia la participación de la señora Rosalyn Guerrero Sánchez representante del Ministerio de Hacienda, funcionaria encargada del equipo de trabajo interinstitucional que atiende el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE en materia de cohecho. En particular, ha participado en la respuesta de cuestionarios y consultas, en el estudio de los casos y en la recolección de la información para las distintas evaluaciones. Por lo anterior, la señora Rosalyn Guerrero Sánchez formará parte de la delegación oficial indicada. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Rosalyn Guerrero Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-0945, abogada de la Subdirección de Investigación y Fraude Tributario de la Dirección de Fiscalización del Ministerio de Hacienda, para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia y Paz, la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la cual se llevará a cabo en la sede de la OCDE en París, Francia del 10 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, el 9 de marzo participará en una reunión de previa con la Secretaría de la OCDE y los países evaluadores. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar y apoyar la representación de Costa Rica en el proceso de evaluación de la Fase 2 y de la evaluación completa de adhesión del Grupo de Trabajo de Cohecho; 2) participar en la reunión previa del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; y 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en la formulación interna de políticas públicas.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Rosalyn Guerrero Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.911.00 (mil novecientos once dólares) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo será cubierta con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero de la señora Rosalyn Guerrero Sánchez, será cubierto con recursos propios. Los días 7, 8 y 14 de marzo corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 7 al 14 de marzo de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. Nº 4600060747.—Solicitud Nº 001-2022-MCE.—( IN2022620053 ).

N° 331-2019-COMEX.—30 de setiembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 8056, el Ministerio de Comercio Exterior le corresponde la aplicación de los acuerdos comerciales internacionales, mediante la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país. En este sentido, Costa Rica como miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) desde el 24 de noviembre de 1990 y miembro de la OMC desde el 1° de enero de 1995, le corresponde participar en los diferentes Comités encargados de la implementación de los acuerdos que integran la organización.

II.—Que, en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, el Comité encargado de esta temática se encarga de la implementación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Como parte de las funciones de este Comité, se conocen las preocupaciones comerciales presentadas por países Miembros en relación con las medidas específicas que aplican los países e inciden en el comercio internacional.

III.—Que en este contexto, la 76 reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, se realizará en Ginebra, Suiza, el 7 y 8 de noviembre del presente año, durante la cual se abordarán temas sanitarios de particular interés para el comercio de nuestro país, por lo cual se requiere la participación de representantes del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) como autoridad competente en esta materia en el país, para que participe con la delegación oficial de Costa Rica en las reuniones de este Comité. Además, en el marco de esta reunión, México solicitó celebrar una reunión bilateral con el fin de abordar el avance de los trámites sanitarios para la importación de productos mexicanos a Costa Rica, razón por la cual se reafirma la necesidad de contar con la presencia de especialistas de la autoridad competente que permita atender con detalle el tema a tratar.

IV.—Que, en virtud de lo anterior, resulta oportuno y pertinente la participación de dos funcionarios de SENASA que estén involucrados en los temas a abordar, de manera que, junto con los representantes de Costa Rica ante la OMC, puedan contribuir con las discusiones en el marco de la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en la reunión bilateral con México. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Byron Gurdián García, portador de la cédula de identidad número 1-0615-0712 y a la señora Daniella Gamboa Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1072-0106, funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) órgano adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), como parte de la delegación oficial de Costa Rica compuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Comercio Exterior, para participar en la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en la reunión bilateral que se sostendrá con México para abordar temas de interés comercial entre ambos países, las cuales se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza del 7 al 8 de noviembre de 2019. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) acompañar y apoyar a la delegación oficial de Costa Rica en la reunión formal del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, con el fin de contribuir en la discusión sobre temas en materia sanitaria en el ámbito multilateral; y 2) dar a conocer el avance de los trámites sanitarios para la importación de productos mexicanos a Costa Rica en la reunión bilateral que se sostendrá con México.

Artículo 2º—Los gastos del señor Byron Gurdián García y de la señora Daniella Gamboa Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación, de hospedaje y el seguro viajero, se asumirán con recursos del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) cubrirá el transporte aéreo de ida y de regreso con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, también será cubierta por COMEX, con recursos de la misma subpartida y por el mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 5 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el sábado 9 de noviembre de 2019.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 5 al 9 de noviembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. Nº 4600060747.—Solicitud Nº 002-2022-MCE.—( IN2022620064 ).

N° 209-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 294-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 252 del 16 de octubre de 2020; modificado por el Informe número 55-2021 de fecha 08 de marzo de 2021, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y por el Informe número 102-2021 de fecha 06 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa 3-101-742029 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-742029, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

II.—Que mediante documentos presentados el día 19 de octubre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa 3-101-742029 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-742029, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: “Actualmente, por efectos de la pandemia que origina la enfermedad del Covid-19, se ha visto interrumpido y desacelerado los diferentes trámites administrativos que se ejecutan con las instituciones del Estado (MOPT, Municipalidad, SETENA, etc.), por lo que se solicita la disminución de cantidad de empleados para el inicio de operaciones productivas”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa 3-101-742029 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-742029, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 252-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 294-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 252 del 16 de octubre de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.                La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 16 de octubre del 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 09 de agosto del 2021. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 294-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 252 del 16 de octubre de 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022620347 ).

Nº 0194-2021

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9926, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de diciembre de 2020, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo inclusivo, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que con la finalidad de promover la agenda de comercio exterior e inversión extranjera directa del país, el Ministro de Comercio Exterior formará parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente Carlos Alvarado en la visita de Estado a Seúl, República de Corea, a realizarse del 21 al 24 de noviembre de 2021. Durante esta visita se llevarán a cabo reuniones con autoridades del Gobierno coreano, encuentros empresariales para posicionar a Costa Rica como un socio estratégico para el intercambio comercial y como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión. Además, está previsto suscribir un Memorando de Entendimiento entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Asociación Coreana de Comercio Internacional (Korean International Trade Association) para afianzar los esfuerzos de promoción entre ambos países.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Seúl, República de Corea, para participar como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente Carlos Alvarado en las reuniones organizadas durante la visita de Estado a Seúl, República de Corea, con el fin de fortalecer la posición del país como socio estratégico para promover y maximizar los flujos comerciales y como destino atractivo y competitivo para establecer proyectos de inversión productiva generadores de oportunidades de empleo y desarrollo en el país. Eventos que se llevarán a cabo del 21 al 24 de noviembre del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar, como parte de la delegación oficial, en reuniones con autoridades del Gobierno coreano, con el objetivo de estrechar alianzas y fortalecer la relación bilateral en materia comercio e inversión; 2) participar y asesorar en los encuentros empresariales para dar a conocer la oferta exportable de Costa Rica, el posicionamiento como socio estratégico para el intercambio comercial de bienes y servicios, aprovechando la sólida plataforma comercial del país; 3) acompañar y asesorar al Ministro de Comercio Exterior en la reunión con el Ministro de Comercio, Industria y Energía de Corea, señor Yeo Han-koo, para analizar el intercambio comercial en el marco del TLC vigente, avanzar en aspectos relativos a su administración y compartir mecanismos para promover mayores flujos de comercio en ambas vías; 4) participar del encuentro empresarial orientado a promover la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, reforzar el posicionamiento del país y explorar nuevas oportunidades comerciales y de inversión y; 5) participar en la suscripción del Memorando de Entendimiento entre la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Asociación Coreana de Comercio Internacional (Korean International Trade Association) para afianzar los esfuerzos de promoción entre ambos países. La funcionaria participará en calidad de asesora del Ministro de Comercio Exterior del 21 al 24 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ $987,00 (novecientos ochenta y siete dólares), sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, transporte terrestre en Costa Rica y en Seúl, República de Corea, serán cubiertos también con recursos de la Promotora. De igual forma, el seguro médico viajero y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Asimismo, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. También, se les reconocerán con recursos de la Promotora, los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, en caso de ser requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar, y cualquier otro gasto exigido por las autoridades migratorias de cada país, relacionado con las medidas de prevención a raíz de la pandemia COVID 19. Se le autoriza para hacer escala en Houston, y en San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión. Por itinerario deberá realizar escala en San Francisco, Estados Unidos el 19 de noviembre del presente año, por lo que permanecerá en ese país la noche de ese día, a fin de continuar con su itinerario hacia Seúl, República de Corea, en horas de la mañana del 20 de noviembre de 2021 y se le aplicará en lo que corresponda según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 20 y 21 de noviembre corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de noviembre del presente año.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 24 de noviembre del presente año.

San José, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 000004-22.—Solicitud N° 002-2022-PRO.— ( IN2022620532 ).

N° 0205-2021

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9926, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de diciembre de 2020, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje N° 0198-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, se designó al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad N° 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior y a la señora Karen Chan Sánchez, portadora de la cédula de identidad N° 5-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza, ello con el objeto de participar como parte de la delegación de Costa Rica, liderada por el Ministro de Comercio Exterior, en la 12° Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en ese país, del 30 de noviembre al 3 de diciembre del presente año y participar en reunión preparatoria y sesión de trabajo con la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC el 29 de noviembre del presente año.

II.—Que el señor Francisco Monge Ariño y la señora Karen Chan Sánchez, no efectuaron el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo precitado, debido a las medidas adoptadas por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que decidió suspender la 12° Conferencia Ministerial de la OMC, debido a la nueva variante del COVID 19.

ACUERDA:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje No. 0198-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021.

Artículo 2°—Rige a partir del 27 de noviembre al 4 de diciembre del presente año.

San José, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 000007-22.—Solicitud N° 005-2022-PRO.—( IN2022620552 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Protección y Aprovechamiento del Caudal Hídrico para el Uso Agrícola y Agropecuario de Naranjal de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Juan Carlos Montiel Hernández, cédula N° 503740059 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 07:31 horas del día 15/12/2021.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022620334 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0006-2022.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía DUWEST CAFESA, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila motorizado, Marca: Jacto, Modelo: PJM-25, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltd. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 7 de enero del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022618990 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Taxistas de Costa Rica, siglas SINDTAXCR, al que se le asigna el código: 1061-SI, acordado en asamblea celebrada el 20 de octubre del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 824-SJ-107-SI del 20 de enero de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de octubre del 2021, con una vigencia que va desde el 20 de octubre del 2021 al 31 de marzo del 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

 

Secretario General:

Greivin Campos Vargas

Secretaría general adjunto y conflictos:

Luis Gerardo Vargas Vargas

Secretario de actas y correspondencia:

Luis Solís Ramírez

Secretaría de finanzas:

Evelia Peek Allen

Secretaría de organización y propaganda:

William Marín Campos

Secretario (a) bienestar social:

Luis Albán Morales López

Vocal:

Antonio José De Abren Araya

Fiscal:

Gilberto Argüello Villalobos

 

San José,24 de enero del 2022.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022619535 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0010452.—José Miguel Sibaja Castro, cédula de identidad N° 112940324, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Más Fruta S & S Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101757229 con domicilio en Puntarenas, Esparza Cerillos, San Jerónimo, 400 metros al oeste del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 19; 20 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Jacenenas, cenadores, enrejados, suelos, contraventanas, paneles, puertas, vigas, viguetas, cobertizos para jardín, marcos de puertas, molduras de pared, marcos de ventanas, tableros de cubiertas, artesanado, entablado y revestimiento de pisos y suelos todos de madera; en clase 20: Baúles, rótulos, arcones, barricadas, sofás, jardineras, persianas, divanes, barriles, placas, letreros, cajas, cajones, papeleras, maceteros, muebles, camas, estanterías, estantes, esferas de adorno, recipientes para empaquetar, perillas, tiradores y picaportes para puertas, muebles de jardín, muebles para exteriores, escalones, manijas para ventanas, somieres, armazones para camas, topes de puertas, persianas de interior, muebles para el hogar, mesas, molduras para cuadros, y fotos todos de madera; en clase 40: servicios de ensamblaje de ebanistería, servicios personalizados de fabricación, tratamiento y transformación de ebanistería. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O. C. N° OC-22-0074.—Solicitud N° 321671.—( IN2022618228 ).

Solicitud Nº 2021-0010580.—Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad 110620149, en calidad de apoderado especial de Inversiones Primpad Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825673, con domicilio en San José, San Pedro, Lourdes, de Jiménez y Tanzi 200 metros norte y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Gestión de negocio comercial y alquiler de equipos de oficina en espacios de trabajo cooperativo. Gestión de trabajadores autónomos. Alquiler de puestos de venta. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 6 de enero del 2022. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619039 ).

Solicitud Nº 2021-0010581.—Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad N° 110620149, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Primpad Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101825673, con domicilio en San José, San Pedro, Lourdes, de Jiménez y Tanzi 200 metros norte y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gestión administrativa (Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales y alquiler de equipos de oficina en espacios de trabajo cooperativo). Ubicado en San José, San Pedro, Lourdes, de Jiménez y Tanzi 200 metros norte y 150 metros este. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619042 ).

Solicitud Nº 2022-0000165.—Asiel Alfaro Meléndez, soltera, cédula de identidad 604560490 con domicilio en San Rafael de Esparza, del Río Paires 75 metros al este, Quintas Don Femando Nº5, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Lingerie, pijamas y todo tipo de ropa femenina, jackets, camisetas, vestidos, pantalones, ropa formal, ropa de fiesta, fajas, batas de baño, ropa para ejercicios, para yoga, trajes de baño, salidas de baño, ropa de niños, camisas y camisetas de caballero, pantalonetas de baño, ropa para protección solar, uniformes, ropa de bebe. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022619052 ).

Solicitud Nº 2021-0009677.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Eletrônica DA Amazônia Ltda. con domicilio en AV. Dos Oitis, 1460-Distrito Industrial, Manaus-AM-Brasil, 69075-842, Brasil, solicita la inscripción de: SAM como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, dispositivos periféricos de ordenador; terminales de ordenador; dispositivos electrónicos; software y hardware de ordenador; juegos de ordenador; dispositivos de almacenamiento de datos; discos duros; “chips”; instrumentos y equipos de comunicación electrónica; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; juegos electrónicos; teléfonos móviles inteligentes, relojes inteligentes; gafas inteligentes; mandos a distancia; concentradores de domótica.; en clase 35: Servicios de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de consultoría empresarial; servicios de suministros de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consulta de publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; servicios de realización de estudios de mercado; en clase 36: Servicios financieros; servicios de pago de facturas.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación y telecomunicación.; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento; servicios relacionados con actividades culturales y deportivas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño; servicios de programación informática; servicios de diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultoría de hardware y software informático; servicios de suministro de herramientas de búsqueda para la obtención de datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de creación de índices de información en línea, sitios web y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros; servicios de almacenamiento electrónico de datos.; en clase 45: servicios de redes sociales en línea; servicios de asistencia personal para fines domésticos o personales mediante la prestación de servicios de organización personal y de calendario. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619069 ).

Solicitud Nº 2022-0000053.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA con domicilio en Eckenheimer Landstr. 100, 60318 Frankfurt AM Main, Alemania, 1023-1007, San José, Alemania, solicita la inscripción de: Betterself como Marca de Comercio y Servicios en clases 9; 35; 38; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables por Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables para smartphones; programas informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables por Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables para smartphones; programas informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; en clase 35: Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; en clase 38: Difusión de contenidos de audio, vídeo y multimedia por Internet y otras redes de comunicación; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas; servicios de acceso a sitios Web de Internet y cualquier otra red de comunicación; servicios de acceso de usuario a informaciones y servicios de información disponibles en Internet y otras redes informáticas; facilitación de acceso a una red informática mundial; servicios de acceso a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a bases de datos electrónicas; facilitación de acceso de usuario a programas en redes de datos; facilitación de conexiones a Internet; servicios de acceso a portales de Internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet y por otros soportes; transmisión de datos; transmisión de datos mediante redes informáticas; transmisión de datos de audio por Internet; transmisión de datos de vídeo por Internet; transmisión de información y datos por Internet; servicios de transmisión digital y por Internet de datos de audio, vídeo o gráficos; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadora; transmisión, difusión y recepción de contenidos de audio, vídeo, imágenes fijas y animadas, textos y datos; transmisión por Internet de vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; transmisión de sonido e imágenes por satélite o redes multimedia interactivas; transmisión de contenidos de audio; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia.; en clase 42: Desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; instalación, actualización y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de computadoras y programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables en las redes de datos; puesta a disposición de uso temporal de software no descargable para la creación y publicación de diarios y blogs en línea; suministro del uso temporal de software no descargable para uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea.; en clase 44: Consultoría en cosmética; servicios de consultas sobre belleza; servicios de consulta en línea sobre maquillaje; servicios de consultas sobre tratamientos de belleza; consultoría en belleza; asesoramiento en materia de cuidados de belleza; consultoría en tratamientos corporales y de belleza; consultoría en cuidados de la salud; servicios de consultoría en salud. Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619105 ).

Solicitud Nº 2021-0008725.—Ana Violeta Ovares De La Peña, soltera, cédula de identidad 700660032, en calidad de apoderado generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma S. A., cédula jurídica 3101388528, con domicilio en veinticinco metros sur de la casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un servicio, farmacia y su giro comercial de preparaciones farmacéuticas magistrales. Relacionado con el expediente 2008-11714. Reservas: Se reservan los colores azul, negro y gris. Fecha: 7 de enero del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619135 ).

Solicitud Nº 2021-0008726.—Ana Violeta Ovares De La Peña, soltrea, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma, S. A., Cédula jurídica 3101388528 con domicilio en veinticinco metros sur de La Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un servicio de farmacia y su giro comercial de Preparaciones farmacéuticas magistrales, en relación al exp. 2008-011714. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619137 ).

Solicitud Nº 2021-0008849.—Elena María González Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 103330763, en calidad de Apoderado Generalísimo de Crian Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101588967 con domicilio en Montes De Oca, de la Escuela Santa Marta, 100 este y 50 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGE OF BARBARIANS

como Marca de Fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Videojuegos, juegos de mesa, juegos de rol, juguetes miniaturas. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022619153 ).

Solicitud Nº 2022-0000396.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Sofía Cascante Garita, casada, cédula de identidad N° 111360716, con domicilio en: 100 metros este de IAFA, local esquinero, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o y material didáctico (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; posters; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; ilustraciones; láminas [grabados]; carpetas o fundas para documentos; retratos; objetos de arte grabados o litografiados; cuadros o pinturas [pinturas] enmarcados o no; publicaciones periódicas; folletos; cuadernos; libretas; fichas [artículos de papelería]; catálogos; calcomanías (no incluidas en otras clases); impresiones gráficas; tarjetas postales; libros; libros caracterizados por personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama; libros o revistas de historietas; revistas caracterizadas por personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama; libros para colorear; libros de actividades; manuales [guías]; revistas [publicaciones periódicas]; libros de cómics; circulares; boletines informativos; almanaques o calendarios; rótulos de papel o cartón; etiquetas de papel o de cartón; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; leggins [pantalones], ropa interior; prendas de baño; bikinis, monokinis; bañadores; ropa deportiva; lencería; medias.; en clase 35: Publicidad en línea en una red informática; proporcionar información comercial a través de sitios web y aplicaciones en redes informáticas; servicios de agencia de información comercial; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; marketing; venta minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería, cosméticos, productos farmacéuticos, preparaciones higiénicas, arte, decoraciones, publicaciones y artículos de oficina; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios en los campos de prendas de vestir, calzado, sombrerería, cosméticos, productos farmacéuticos, preparaciones higiénicas, arte, decoraciones, publicaciones y artículos de oficina; tramitación administrativa de órdenes de compra. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022619178 ).

Solicitud N° 2021-0008341.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beiging, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software de computadora, descargables; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; computadoras estilo tabletas; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; podómetros; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes; audífonos, micrófonos y auriculares para teléfonos; audífonos, micrófonos y bluetooth inalámbricos; audífonos, micrófonos y auriculares; audífonos y auriculares con cancelación de ruido; sets de realidad virtual; armarios para altavoces; auricular; videocámaras; aparato de televisión; cámaras [fotografía]; instrumentos de medición; máquinas de aprendizaje automático [inteligencia artificial]; estereoscopios; materiales para redes eléctricas[alambres, cables]; semiconductores; adaptadores de corriente; interruptores, eléctricos; pantallas de video; aparato de control remoto; aparatos para regular el calor; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial no incluidos en otras clases; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones antirrobo eléctricas; anteojos; baterías, eléctricas; cargadores de batería; dibujos animados animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; vallas electrificadas; audífonos [auriculares}; almohadillas para audífonos; auriculares para comunicación remota; en clase 35: publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación, para la venta al por menor; publicidad en línea mediante una red informática; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; información comercial a través de un sitio web; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; marketing; reclutamiento de personal; sistematización de la información en bases de datos informáticas; compilar índices de información con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; contabilidad; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de stands de venta; venta minorista de preparaciones y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619186 ).

Solicitud Nº 2022-0000310.—Dagoberto Salazar Leitón, casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Kitty S. A., Cédula jurídica 3101283788 con domicilio en dos kilómetros al norte del colegio Seráfico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos hechos a base de todo tipo de harina, así como cereales de sabores Reservas: De los colores; rojo, amarillo, fucsia, blanco, morado, azul, naranja y negro. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022619194 ).

Solicitud Nº 2022-0000342.—Bernal Enrique Mata Torres, soltero, cédula de identidad 303620048 con domicilio en Playa Hermosa primera entrada de Remax trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al noroeste en Oficina de Ticotours, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 43: Cafetería. Reservas: De los colores: café y blanco. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619224 ).

Solicitud Nº 2021-0011344.—Geovanny Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 900810826 con domicilio en San Isidro del General, Contiguo a Oficina Central del Instituto Nacional de Seguros, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Centro de entrenamiento y mantenimiento físico gimnasio, acceso a instalaciones de gimnasio, Centro de acondicionamiento físico, clases de gimnasia y entrenamiento personal. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619258 ).

Solicitud Nº 2022-0000311.—Dagoberto Salazar Leitón, casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Kitty S. A., cédula jurídica 3101283788 con domicilio en dos kilómetros al norte del colegio Seráfico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KITTY FIESTERAS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos hechos a base de todo tipo de harina, así como cereales de sabores. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022619268 ).

Solicitud N° 2021-0010451.—Douglas Iván Rivera Rodríguez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 107070909, con domicilio en Agua Caliente de la Liga de la Caña primer entrada a mano derecha 100 metros, Condominio Veredos Casa N° 25 a mano izquierda con portón de color café, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Derecho Penal, derecho de familia, Constitucional, Civil, Comercial, Notarial, Laboral, Tributario, migratorio, agrario. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022619269 ).

Solicitud Nº 2021-0009295.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de SS White Burs Inc., con domicilio en: 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTGUIDE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022619288 ).

Solicitud N° 2021-0009291.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de SS White Burs Inc., con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTTAPER, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022619290 ).

Solicitud Nº 2021-0009292.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de SS White Burs, INC. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ, 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACTTAPERH DC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de endodoncia, a saber, limas de endodoncia. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022619292 ).

Solicitud Nº 2021-0008888.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de 226ERS Sports Things, S.L. con domicilio en Calle CID 26,03803 Alcoy, Alicante, España, España, solicita la inscripción de: KETOERS, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos y preparaciones dietéticas; suplementos alimenticios para personas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; polvos como sustitutivos de alimentos; suplementos alimenticios proteicos en polvo; diluyentes para uso médico; preparados a base de minerales para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios minerales; complementos nutricionales para uso médico; suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen animal; suplementos alimenticios y que contienen sustancias de origen vegetal; complementos alimenticios a base de proteínas; suplementos probióticos; bebidas isotónicas medicinales; cereales (subproductos del procesamiento de -) para uso dietético o medico; complementos minerales nutricionales; cápsulas para uso farmacéutico; cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos; cápsulas para adelgazar; preparaciones farmacéuticas que contienen cafeína; preparaciones a base de cafeína utilizadas como estimulantes; sales minerales para usos medicinales; sales de aguas minerales; vitaminas bebibles; preparaciones de vitaminas; pastillas de vitaminas; pastillas efervescentes de vitaminas; vitaminas de consistencia gelatinosa; complementos dietéticos de vitaminas; preparados de mezclas de vitaminas; preparados a base de vitaminas; preparaciones de vitaminas y minerales; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas; productos enriquecedores del organismo con vitaminas y microelementos imprescindibles; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía.; en clase 30: Barritas de cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de chocolate; barritas rellenas de chocolate; barritas cubiertas de chocolate; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer; barritas de avena; barritas a base de trigo; barritas de bizcocho; barritas energéticas; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; barritas tentempié que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas [confitería]; barritas sustitutivas de comidas a base de cereales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18458698 de fecha 23/04/2021 de España. Fecha: 07 de octubre del 2021. Presentada el 01 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022619295 ).

Solicitud N° 2021-0008670.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Yaviva GmbH, con domicilio en Mitterwaldweg 25A, A-5101 Bergheim, Austria, solicita la inscripción de: FEEZ como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Materiales para empastes dentales; Materiales para improntas dentales; Desinfectantes; Preparaciones para aumentar la potencia sexual para uso interno.; en clase 32: Cervezas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Aguas minerales [bebidas]; Aguas gaseosas; Bebidas de frutas; Zumos; Siropes para elaborar bebidas; Preparados no alcohólicos para la elaboración de bebidas.; Cervezas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Aguas minerales [bebidas]; Aguas gaseosas; Bebidas de frutas; Zumos; Siropes para elaborar bebidas; Preparados no alcohólicos para la elaboración de bebidas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022619296 ).

Solicitud N° 2022-0000353.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota, cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 30; 31 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida a base de café: en clase 31: Grano de café empacado sin procesar.; en clase 41: Servicios de esparcimiento culturales y educativos referentes a la producción de café. Reservas: De los colores; negro, blanco y azul. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619303 ).

Solicitud N° 2021-0008970.—Oscar Ramírez Quirós, divorciado, cédula de identidad N° 105910610, en calidad de apoderado generalísimo de Hotelera Santa Marta S. A., cédula jurídica N° 3101011798, con domicilio en La Uruca de San José, Barrio Robledal oeste, frente a la bodega número uno de la Liga de la Caña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recreo, diversión y entretenimiento de personas. Reservas: De los colores: rosado brillante, anaranjado brillante, azul muy oscuro, celeste (cian) moderado. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619308 ).

Solicitud Nº 2021-0010156.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Kenneth Javier Fuentes Campos, soltero, cédula de identidad N° 112250116 con domicilio en San José, Barrio Escalante, del Fresh Market 150 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619311 ).

Solicitud N° 2021-0008971.—Kendy Soto Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 207270581, en calidad de apoderada especial de Olman Mauricio Rojas Prendas, soltero, cédula de identidad N° 207040847, con domicilio en Ciruelas, Condominio El Parque, casa 62, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), restaurantes, puestos de comida rápida, servicios de catering, servicios de pedidos de alimentos a través de una red informática en línea. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619314 ).

Solicitud N° 2021-0008777.—Zaira Alejandra Soto Madrigal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110890334, con domicilio en 150 m este de Lotes Villalta Casa 8K, Goicoechea, Mata de Plátano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Preparaciones para elaborar confitería. Productos de confitería. Productos de confitería a base de almendras. Productos de confitería a base de cacahuate. Productos de confitería a base de cacahuetes. Productos de confitería a base de frutas. Productos de confitería a base de maní. Productos de confitería con mantequilla de cacahuete. Productos de confitería de chocolate. Productos de confitería no medicinales. Productos de confitería para decorar árboles de navidad. Productos de confitería recubiertos con chocolate. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022619319 ).

Solicitud N° 2021-0011240.—Vera Cecilia Sánchez Abarca, cédula de identidad N° 108960483, en calidad de apoderado generalísimo de Nexos Arquitectura S. A., cédula jurídica N° 3101336324, con domicilio en 100 E de CNFL, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de Proyectos; Inspecciones; Administración de Obras. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022619328 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005420.—Pia Picado González, cédula de identidad N° 109080354, en calidad de apoderado especial de Consultag S. A., cédula jurídica NIT5484255-7 con domicilio en República Guatemala y con domicilio en diagonal 612-42 de la Zona 10, Design Center, Torre 1, del Departamento de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial de tiendas de conveniencia, cuyo país de origen es GUATEMALA. Reservas: Dichas denominaciones podrán ser usadas, gravadas, fotocopiadas, estampadas, impresas o reproducidas por cualquier medio, conocido o por conocerse, expresada en cualquier combinación de colores, con el objeto de proteger y distinguirla. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022619342 ).

Solicitud Nº 2021-0005030.—Brenda Barrantes Sánchez, divorciada, cédula de identidad N° 109560537, en calidad de apoderada generalísima de Etiketarte TKS S. A., cédula jurídica N° 3101581186, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del edificio de los bomberos 100 al norte 300 metros oeste y 50 metros al norte, edificio a mano derecha color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de impresión Reservas: de los colores: naranja, azul, verde, morado y blanco. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022619359 ).

Solicitud Nº 2021-0010125.—Stephanie María Gómez Diacova, cédula de identidad 113170437, en calidad de apoderado especial de Nasharadast SRL, cédula jurídica 3102820154, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: agendas electrónicas; aplicaciones informáticas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; mecanismos de arrastre de discos [informática] / unidades de disco [hardware]; diapositivas; emisores [telecomunicación]; emoticonos descargables para teléfonos móviles; grabadoras de vídeo / aparatos de vídeo; imanes; imanes decorativos; interfaces [informática]; intermediarios [fotografía]; memorias de ordenador / memorias de computadora; memorias USB / memorias flash; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; ordenadores / computadoras; ordenadores de regazo / computadoras de regazo; ordenadores ponibles; ordenadores portátiles / computadoras portátiles; organizadores personales digitales [PDA]; plataformas de software, grabado o descargable; procesadores [unidades centrales de proceso] / unidades centrales de proceso [procesadores]; aparatos de procesamiento de datos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas informáticos grabados; proyectores de diapositivas; proyectores de vídeo; publicaciones electrónicas descargables; pulseras de identificación codificadas magnética; reproductores de sonido portátiles; reproductores multimedia portátiles; software [programas grabados];; en clase 43: servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; alquiler de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de bares de shisha / servicios de bares de hookah / servicios de bares de narguile; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; servicios de casas de vacaciones; servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chefs de cocina a domicilio; alquiler de aparatos de cocción / alquiler de aparatos para cocinar; servicios de comedores; alquiler de construcciones transportables; decoración de alimentos; decoración de pasteles; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación; escultura de alimentos; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; reserva de pensiones; servicios de residencias para animales; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de restaurante washoku; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de restaurantes de fideos udon y fideos soba; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de tiendas de campaña / alquiler de carpas Reservas: La marca a proteger: Na6ia, tiene la letra “N” en mayúscula, las letras “a” en minúscula, el número 6 en el centro de la palabra y la letra “i” en minúscula. Además, se adjuntó logo que se conforma por un círculo color azul con un árbol de almendro color verde con café en el centro el cual tiene la palabra Na6ia encima en letras color negro. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619400 ).

Solicitud Nº 2021-0010412.—Heiner Muñoz Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 110180974, en calidad de apoderado generalísimo de PROMATCO Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101160697 con domicilio en Pavas, 300 metros oeste de las oficinas centrales de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Imprimante de poliuretano, Membrana impermeabilizante y recubrimiento de poliuretano, aplicables en obras constructivas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619434 ).

Solicitud Nº 2021-0010532.—Kattia Corrales Berrocal, casada, cédula de identidad N° 110050990, en calidad de apoderado generalísimo de Noise The Upcycled Fashion Ltda., cédula jurídica N° 3102778051, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Condominio Alto Prado, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y calzado. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022619442 ).

Solicitud Nº 2021-0010118.—Claudia Catherine Trujillo Rondon, casada una vez, cédula de identidad N° 801080961, en calidad de apoderado especial de Raphael Liam (nombre) Connolly (apellido) un solo apellido en razón de nacionalidad estadounidense, soltero, pasaporte 471184766, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, 300 metros al sur del Hospital Metropolitano, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales. Reservas: se reserva el color negro, verde, blanco y dorado. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619474 ).

Solicitud Nº 2021-0008833.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Luis Miguel Colmenares Castro, Cédula de identidad 13780218 y José Antonio Jiménez Mural, cédula de identidad 14691969 ambos con domicilio en AV. 113 calle Oliva Miranda y calle 48, Multibodegas N° 6 y 7, Manta, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Cintas adhesivas de reparación; cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes adhesivas; bandas aislantes adhesivas; cintas autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; aislantes adhesivos; materiales aislantes adhesivos, para su uso materiales como cableado de tanques eléctricos. Reservas: Del color: verde Pantone 347 C Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022619537 ).

Solicitud Nº 2021-0008352.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 14-41, Colonia Tecún Umán, zona 15, cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Analgésico y antiinflamatorio no esteroideo. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619540 ).

Solicitud Nº 2021-0003728.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad 112830036 con domicilio en San Rafael, Getsemaní, calle Don Celimo, de Escuela Alberto Paniagua, cincuenta metros norte, veinticinco metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de belleza, dedicada a brindar servicios en la formación, enseñanza y capacitación en estilismo, manicura, maquillaje, barbería y afines. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022619581 ).

Solicitud Nº 2022-0000111.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Neway Valve (Suzhou) CO. LTD., con domicilio en N° 666 Taishan Road, New & Hi-Tech Industrial Development Zone, Suzhou, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Válvulas de metal, que no sean partes de máquinas; tuberías de metal; materiales de refuerzo de metal para tuberías; accesorios de metal para líneas de aire comprimido; válvulas para tuberías de agua de metal; collares de metal para la fijación de tuberías; arandelas de metal; trampas de drenaje (válvulas) de metal; uniones de metal para tuberías; bridas de metal (collares). Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022619583 ).

Solicitud Nº 2022-0000110.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Neway Valve (Suzhou) CO., Ltd. con domicilio en N° 666 Taishan Road, New & Hi-Tech Industrial Development Zone, Suzhou, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Válvulas de metal, que no sean partes de máquinas; tuberías de metal; materiales de refuerzo de metal para tuberías; accesorios de metal para líneas de aire comprimido; válvulas para tuberías de agua de metal; collares de metal para la fijación de tuberías; arandelas de metal; trampas de drenaje [válvulas] de metal; uniones de metal para tuberías; bridas de metal [collares]. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022619590 ).

Solicitud Nº 2022-0000107.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Leralic Enterprices Inc., con domicilio en: calle 50, plaza BMW, piso 8, oficina 8D, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 19, 35, 37 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación y en clase 38: telecomunicaciones. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022619595 ).

Solicitud Nº 2021-0010193.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Canpack S.A. con domicilio en UL.Jasnogorska 1, 31-358 Kraków Polonia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 21 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Potes de metal para bebidas [vacíos]; potes de metal, vendidos vacíos; cierres de metal; tapones de metal para recipientes; latas [vacías]; recipientes de metal para el almacenamiento de gases; contenedores de metal [almacenamiento, transporte]; envases metálicos para aerosol [vacíos]; recipientes metálicos para aerosol que se venden sin contenido; tapones metálicos de rosca; tapones metálicos de sellado; cierres metálicos para botellas; láminas de estaño; láminas metálicas para recubrimiento; láminas de metal para cocinar; Aluminio; chapas metálicas; hojas de aluminio; aleaciones de meta; aluminio y sus aleaciones; artículos metálicos para empaquetar, envolver y embalar; cápsulas metálicas [contenedores]; recipientes metálicos para almacenamiento; potes de metal para bebidas alcohólicas [vacíos]; potes de metal para aceite [vacíos]; cajas de metal comunes; acero para potes; en clase 21: Distribuidores de jabón; distribuidores de jabón de manos; distribuidores de jabón líquido; distribuidores de cosméticos; distribuidores de gel de ducha; distribuidores de champú; distribuidores de limpiadores para el cuerpo; botellas; recipientes para uso doméstico o de cocina; en clase 42: Servicio de asesoramiento relacionado con la ingeniería industrial; servicio de asesoramiento relacionado con la ingeniería de diseño; diseño y consultoría de ingeniaría; ingeniería de diseño; servicios de ingeniería relacionados con la programación informática; servicios de ingeniería de diseño asistida por ordenadores; servicio de consultoría relacionados con la ingeniería de productos; consultoría de ingeniería relacionada con el diseño; consultoría relacionada con el diseño de envases; asesoramiento técnico en materia de diseño; desarrollo de productos; investigación para el desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo de nuevos productos; diseño y desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo para el desarrollo de nuevos productos; diseño de envases para terceros; diseño de materiales de envasado y embalaje; diseño de nuevos productos; diseño de maquinaria especializada, diseño de productos industriales; diseño de productos de consumo; diseño de trazados ornamentales; suministro de información relativas al diseño industrial; estilismo [ diseño industrial]; bocetos de diseño de envases, recipientes, vajillas y utensilios de mesa; servicios de ingeniería para el diseño de maquinaria; servicios de ingeniería y de ingeniería asistida por ordenador; servicio de asesoramiento relativos al diseño industrial; servicios de diseño relativos a prensas para trabajar el metal; servicios de diseño relativos a herramientas para trabajar el metal; diseño de arte industrial y grafico; diseño de arte industrial; diseño y desarrollo de productos; diseño industrial asistido por ordenador. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022619611 ).

Solicitud N° 2021-0010189.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Giorgio Foods. Inc., con domicilio en 108 Plaza Drive, Suite 200, Blandon, PA 19510, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 21 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: potes de metal para bebidas [vacíos]; potes de metal, vendidos vacíos; cierres de metal; tapones de metal; cierres de metal para recipientes; latas [vacías]; recipientes de ‘metal para el almacenamiento de gases; contenedores de metal [almacenamiento. transporte]; envases metálicos para aerosol [vacíos]; recipientes metálicos para aerosol que se venden sin contenido; tapones metálicos de rosca; tapones metálicos de sellado; cierres metálicos para botellas; láminas de estaño; láminas metálicas para recubrimiento; láminas de metal para cocinar; Aluminio; chapas metálicas; hojas de aluminio; aleaciones de metal; aluminio y sus aleaciones; artículos metálicos para empaquetar, envolver y embalar; cápsulas metálicas [contenedores]; recipientes metálicos para almacenamiento; potes de metal para bebidas alcohólicas[vacíos]; potes de metal para aceite [vacíos]; cajas de metales comunes; acero para potes; en clase 21: distribuidores de jabón; distribuidores de jabón de manos; distribuidores de jabón líquido; distribuidores de cosméticos; distribuidores de gel de ducha; distribuidores de champú; distribuidores de limpiadores para el cuerpo; botellas; recipientes para uso doméstico o de cocina; en clase 42: servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería industrial; servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería de diseño; diseño y consultoría de ingeniería; ingeniería de diseño; servicios de ingeniería relacionados con la programación informática; servicios de ingeniería relacionados con los sistemas de conformación de metales; servicios de consultoría en ingeniería; servicios de ingeniería de diseño asistida por ordenador; servicios de consultoría relacionados con la ingeniería de productos; consultoría de ingeniería relacionada con el diseño; consultoría relacionada con el diseño de envases; asesoramiento técnico en materia de diseño; desarrollo de productos para terceros; desarrollo de productos; asesoramiento profesional en materia de diseño industrial; investigación y desarrollo de productos; investigación para el desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo de nuevos productos; diseño y desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo para el desarrollo de nuevos productos; diseño de envases para terceros; diseño de materiales de envasado y embalaje; diseño de nuevos productos; diseño de maquinaria especializada; diseño de productos industriales; diseño de productos de consumo; diseño de trazados ornamentales; suministro de información relativa al diseño industrial; estilismo [diseño industrial]; bocetos de diseño de envases recipientes vajillas utensilios de mesa; servicios de ingeniería para el diseño de maquinaria; servicios de ingeniería y de ingeniería asistida por ordenador; servicios de asesoramiento relativos al diseño industrial; servicios de diseño relativos a prensas para trabajar el metal; servicios de diseño relativos a herramientas para trabajar el metal; diseño de arte industrial y gráfico; diseño de arte industrial; diseño y desarrollo de productos; diseño industrial asistido por ordenador. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de nov 78GY] era publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021.  A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto’ de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022619612 ).

Solicitud Nº 2021-0010192.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Canpack S. A. con domicilio en UL. Jasnogorska 1, 31-358 Kraków, Polonia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 21 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Potes de metal para bebidas [vacíos]; potes de metal, vendidos vacíos: cierres de metal: tapones de metal; cierres de metal para recipientes; latas [vacías]; recipientes de metal para el almacenamiento de gases: contenedores de metal [almacenamiento, transporte]: envases metálicos para aerosol [vacíos]: recipientes metálicos para aerosol que se venden sin contenido: tapones metálicos de rosca: tapones metálicos de sellado: cierres metálicos para botellas: láminas de estaño; láminas metálicas para recubrimiento; láminas de metal para cocinar: Aluminio; chapas metálicas; hojas de aluminio: aleaciones de metal: aluminio y sus aleaciones: artículos metálicos para empaquetara envolver y embalar: cápsulas metálicas [contenedores]; recipientes metálicos para almacenamiento: potes de metal para bebidas alcohólicas[vacíos]; potes de metal para aceite [vacíos]: cajas de metales comunes: acero para potes.; en clase 21: Distribuidores de jabón: distribuidores de jabón de manos; distribuidores de jabón líquido: distribuidores de cosméticos; distribuidores de gel de ducha: distribuidores de champú: distribuidores de limpiadores para el cuerpo: botellas: recipientes para uso doméstico o de cocina.; en clase 42: Servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería industrial: servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería de diseño: diseño y consultoría de ingeniería: ingeniería de diseño; servicios de ingeniería relacionados con la programación informática: servicios de ingeniería relacionados con los sistemas de conformación de metales; servicios de consultoría en ingeniería: servicios de ingeniería de diseño asistida por ordenador; servicios de consultoría relacionados con la ingeniería de productos: consultoría de ingeniería relacionada con el diseño; consultoría relacionada con el diseño de envases: asesoramiento técnico en materia de diseño: desarrollo de productos para terceros: desarrollo de productos: asesoramiento profesional en materia de diseño industrial: investigación y desarrollo de productos: investigación para el desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo de nuevos productos: diseño y desarrollo de nuevos productos: diseño y ensayo para el desarrollo de nuevos productos; diseño de envases para terceros: diseño de materiales de envasado y embalaje: diseño de nuevos productos; diseño de maquinaria especializada: diseño de productos industriales: diseño de productos de consumo: diseño de trazados ornamentales; suministro de información relativa al diseño industrial; estilismo [diseño industrial]; bocetos de diseño de recipientes vajillas y utensilios de mesa: servicios de ingeniería para el diseño de maquinaria: servicios de ingeniería y de ingeniería asistida por ordenador: servicios de asesoramiento relativos al diseño industrial: servicios de diseño relativos a prensas para trabajar el metal: servicios de diseño relativos a herramientas para trabajar el metal; diseño de arte industrial y gráfico: diseño de arte industrial: diseño y desarrollo de productos: diseño industrial asistido por ordenador. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022619615 ).

Solicitud Nº 2021-0011613.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con crema. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022619621 ).

Solicitud N° 2021-0010252.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-38818, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado: al servicio de restaurante, pastelería, repostería y cafetería en general, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la agencia del ICE, 100 metros al oeste. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022619626 ).

Solicitud N° 2021-0010248.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1557443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101038818, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas: jaleas, confituras, compotas: huevos: leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos: aceite y grasas para uso alimenticio. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022619627 ).

Solicitud Nº 2021-0010249.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolates; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsa y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022619628 ).

Solicitud Nº 2021-0010251.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101038818, con domicilio en San Francisco de Dos Rios, del Motel Sol y Luna, 100 sur, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Restaurante. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el 10 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022619629 ).

Solicitud Nº 2022-0000345.—Kattia Camacho Mata, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107260845, en calidad de apoderada generalísima de Mi Tienda Vital MTV S. A., cédula jurídica N° 3101797051, con domicilio en Santa Ana, distrito Uruca, del Hotel Luisiana 25 sur, primera entrada a mano derecha y 300 oeste, casa terracota, portón negro, muro de block gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ventas por internet, adonde se ofrecen los siguientes artículos principalmente: productos naturales, debidamente registrados ante el Ministerio de Salud. Asimismo, servicios de orientación y asesoría para el uso adecuado de los mismos con el fin de potenciar la vitalidad de las personas a nivel personal y familiar. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022619649 ).

Solicitud Nº 2021-0010527.—Néstor Jiménez Mora, casado dos veces, cédula de identidad N° 110020800, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Integrados Pro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807496 con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real, Vista Real Apartamento E3-1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de facturación; en clase 42: Desarrollo de software. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022619680 ).

Solicitud N° 2021-0010913.—Mariana Vargas Roqhuett, casada un vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Stradivarius España S. A., con domicilio en Polígono Industrial De Sabón, Avenida De La Diputación S/N, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 3; 4; 9; 14; 16; 18; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador; fragancias para el hogar; difusores de perfumes de ambiente con varillas; en clase 4: aceites y grasas industriales, lubricantes; productos para absorber el polvo; combustibles; velas [iluminación]; velas perfumadas; mechas para la iluminación; grasas para conservar el cuero; conservantes para el cuero [aceites y grasas]; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de-) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; bisutería; adornos de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes; rosarios; diademas.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; objetos de arte (grabados); cajas de cartón o papel; patrones impresos para confección; toallitas de papel para desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir; etiquetas de papel o de cartón; mantelerías de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo (de papel); plumieres; estuches para chequeras; escribanías portátiles; Telas de entintado para multicopistas [duplicadores]; Saquitos de materias plásticas para embalaje; tizas para sastres (jaboncillo de sastre); toallitas de tocador de papel; sombrereras de cartón [cajas]; tela para calcar; tela para encuadernaciones; telas para pintar (lienzos); toallas de papel; álbumes; almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores [artículos de oficina]; instrumentos de escritura; calcomanías; calendarios; carteles; carpetas para documentos; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios; periódicos; revistas (publicaciones periódicas); libros; litografías; papel de embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para cerveza; marca-páginas; sujeta libros; tintas; tinteros; baberos de papel; material de dibujo; dibujos; material escolar; pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas para contar y clasificar dinero; patrones de bordados; bolsas para la basura de papel o de materias plásticas; mapas geográficos; globos terráqueos; mojasellos; materiales para modelar; planos; plantillas (artículos de papelería); rótulos de papel o de cartón; tarjetas; letras y plumas de acero; acuarelas; distribuidores de cinta adhesiva; cintas y tiras adhesivas para la papelería o la casa; adhesivos (artículos de papelería); anillos (vitolas) de cigarros (puros); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar; tablas aritméticas; papel para armarios (perfumado o no); maquetas de arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets); blocs (papelería); bolígrafos; bolsitas para la cocción en microondas; borradores para pizarras; gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas para botellas de cartón o papel; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos; papel de cartas; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; cartillas; cartuchos de tinta; cera de modelar que no sea para uso dental; cera para sellar (lacrar); chinchetas (puntas); cintas y lazos de papel; cintas entintadas para impresoras de ordenador; cintas para máquinas de escribir; portapapeles de clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina); compás de trazado; ganchos para papeles (sujetapapeles o clips); cortapapeles (artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no; dediles (artículos de oficina); material de encuadernación; telas engomadas para la papelería; tampones entintados; escuadras (reglas); escudos (sellos de papel); tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros de libro (papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina; grapadoras (papelería); grapas (sujeta papeles o clips); hojas (papelería); afilalápices (sacapuntas); portalápices; papel luminoso; paletas para pintores; papel de plata; papel parafinado; pasta de modelar; perforadores de oficina; brochas para pintores; rodillos de pintores de obras; tarjetas postales; publicaciones; secantes; sobres (papelería); pegatinas; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones[bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para empresas (servicios de-); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 1° de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022619717 ).

Solicitud N° 2021-0009936.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Lyell Immunopharma Inc., con domicilio en 201 Haskins Way, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, y enfermedades infecciones; células para fines médicos o clínicos; preparaciones farmacéuticas para terapia celular para fines médicos o clínicos; preparaciones farmacéuticas para terapia de genes para fines médicos o clínicos; kits que comprenden células y preparaciones farmacéuticas para fines médicos o clínicos.; en clase 40: Servicios personalizados de fabricación y montaje de productos farmacéuticos.; en clase 42: Desarrollo e investigación farmacéuticos; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, y enfermedades infecciosas; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas en el campo de la inmunoterapia; desarrollo de fármacos y preparaciones farmacéuticas en el campo de la terapia celular; desarrollo e investigación científicos; servicios de laboratorio científico; investigación médica y científica; servicios científicos y tecnológicos e investigación y desarrollo biológicos en relación con los mismos, a saber, desarrollo e investigación que utilizan plataformas de tecnología integradas que combinan tecnologías de ingeniería de sistemas químicos, moleculares, genéticos, de proteína y celulares para la regulación terapéutica de células y sistemas celulares, a saber, regulación terapéutica de células inmunes; servicios tecnológicos y científicos e investigación y desarrollo biológicos, a saber, desarrollo e investigación relacionados con el tratamiento del cáncer.; en clase 44: Servicios médicos; servicios médicos, a saber, servicios médicos que utilizan plataformas de tecnología integradas que combinan tecnologías de ingeniería de sistemas químicos, moleculares, genéticos, de proteína y celulares para la regulación terapéutica de células y sistemas celulares, a saber, regulación terapéutica de células inmunes, servicios médicos para el tratamiento del cáncer. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022619718 ).

Solicitud N° 2021-0010935.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lupesa S. A. con domicilio en calle 51 avenida Federico Boyd, edificio Escotia Plaza piso 9, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Artículos elaborados con materias plásticas, a saber, abrazaderas de materias plásticas para cables o tubos, decoraciones de materias plásticas para alimentos; anaqueles [baldas] de muebles; anaqueles para clasificadores; andadores para niños; tablones de anuncios; aparadores (muebles); arcas no metálicas, muebles plásticos; muebles de oficina; anaqueles para archivadores; muebles archivadores; archiveros, armarios; armeros para fusiles; asientos, atriles; banastas de pesca; bancos de trabajo no metálicos; bancos [muebles]; bandejas no metálicas, barricas no metálicas; barriles no metálicos; baúles para juguetes; parques de bebés; estanterías de biblioteca; biombos (muebles); bisagras no metálicas; botelleros (muebles); botiquines (armarios para medicina, cajas); boyas de amarre no metálicas; buzones de correo no metálicos ni de obra; caballetes [muebles]; cajas de materias plásticas; cajas no metálicas; cajas para juguetes; cajones; cajas de materias plásticas; camas; cambiadores de pared (muebles); cambiadores para bebés (colchonetas); canapés (sillones]; canastos no metálicos; carritos de servicio; carritos (mobiliario); casetos de perro; casilleros, cestos no metálicas; clavijas no metálicas; cofres no metálicos; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; cómodas; compuertas no metálicas que no sean partes de máquinas; contenedores flotantes no metálicos; corrales de bebés; cubos de materias plásticas, depósitos no metálicos ni de obra; mesas de dibujo; divanes; sillas plásticas; mesas; escaleras de materias plásticas, mobiliario escolar, escritorios (muebles); estanterías; asientos; sillones; guarniciones no metálicas para camas; jardineras (muebles); jaulas de embalaje; mostradores (mesas]; paragüeros; portalibros; puertas de muebles; pupitres; recipientes de materias plásticas para embalar, revisteros; casetas para mascotas; casas para mascotas. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022619719 ).

Solicitud Nº 2021-0011126.—Luis Alberto Pereira Brenes, casado una vez, cédula de identidad 106600563, en calidad de apoderado especial de Kosan Kozmetik Sanayii Ve Ticaret Anonim Sirketi, Otra identificación 182518-5 con domicilio en Acibadem Mah. Çeçen Sok. Akasya Kent Etabi a Blok NO:25 K:1 D:1 34660, Üsküdar, Estambul, Turquía, Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: HAPPINESS IS YOUR COLOR, como señal de publicidad comercial, para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentríficos. Relacionada con el registro 225507 clase 03 marca FLORMAR. Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619948 ).

Solicitud Nº 2022-0000100.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device CO., LTD., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular de China, China, solicita la inscripción de: HONOR RAM Turbo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadores portátiles; hardware de cómputo; robots humanoides con inteligencia artificial; aplicaciones de software de cómputo descargables, software de juegos de ordenador descargable; computadoras tipo tableta; Software de cómputo para mantener y operar sistemas informáticos; programas informáticos grabados; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos]; gafas inteligentes (aparatos de procesamiento de datos]; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes; aparatos de televisión; auriculares; cascos de realidad virtual; aparatos de enseñanza; cámaras (fotografía); chips (circuitos integrados); sensores; computadora de TV todo en una sola máquina; dispositivos de memoria de computadora; computadoras tipo cliente ligero; procesadores (unidades centrales de procesamiento); Equipo de comunicación en red; enrutadores de red; baterías eléctricas; Energía móvil (batería recargable); pantallas de video. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 4 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022619598 ).

Solicitud Nº 2021-0010191.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Canpack S. A. con domicilio en UL. Jasnogorska 1, 31-358 Kraków, Polonia, solicita la inscripción de: CANPACK como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 21 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Potes de metal para bebidas [vacíos]; potes de metal, vendidos vacíos: cierres de metal; tapones de metal; cierres de metal para recipientes: latas [vacías]; recipientes de metal para el almacenamiento de gases; contenedores de metal [almacenamiento, transporte]; envases metálicos para aerosol [vacíos]; recipientes metálicos para aerosol que se venden sin contenido; tapones metálicos de rosca; tapones metálicos de sellado; cierres metálicos para botellas; láminas de estaño; láminas metálicas para recubrimiento; láminas de metal para cocinar; Aluminio; chapas metálicas; hojas de aluminio; aleaciones de metal; aluminio y sus aleaciones; artículos metálicos para empaquetar, envolver y embalar; cápsulas metálicas [contenedores]; recipientes metálicos para almacenamiento; potes de metal para bebidas alcohólicas [vacíos]; potes de metal para aceite [vacíos]; cajas de metales comunes; acero para potes; en clase 21: Distribuidores de jabón: distribuidores de jabón de manos; distribuidores de jabón líquido; distribuidores de cosméticos; distribuidores de gel de ducha; distribuidores de champú; distribuidores de limpiadores para el cuerpo; botellas; recipientes para uso doméstico o de cocina; en clase 42: Servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería industrial; servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería de diseño; diseño y consultoría de ingeniería; ingeniería de diseño; servicios de ingeniería relacionados con la programación informática; servicios de ingeniería relacionados con los sistemas de conformación de metales; servicios de consultoría en ingeniería; servicios de ingeniería de diseño asistida por ordenador; servicios de consultoría relacionados con la ingeniería de productos; consultoría de ingeniería relacionada con el diseño; consultoría relacionada con el diseño de envases; asesoramiento técnico en materia de diseño; desarrollo de productos para terceros; desarrollo de productos; asesoramiento profesional en materia de diseño industrial; investigación y desarrollo de productos; investigación para el desarrollo de nuevos productos; diseño ensayo de nuevos productos; diseño y desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo para el desarrollo de nuevos productos; diseño de envases para terceros; diseño de materiales de envasado y embalaje; diseño de nuevos productos; diseño de maquinaria especializada; diseño de productos industriales; diseño de productos de consumo; diseño de trazados ornamentales; suministro de información relativa al diseño industrial; estilismo [diseño industrial]; bocetos de diseño de envases, recipientes, vajillas y utensilios de mesa; servicios de ingeniería para el diseño de maquinaria; servicios de ingeniería y de ingeniería asistida por ordenador; servicios de asesoramiento relativos al diseño industrial; servicios de diseño relativos a prensas para trabajar el metal; servicios de diseño relativos a herramientas para trabajar el metal; diseño de arte industrial y gráfico; diseño de arte industrial; diseño y desarrollo de productos; diseño industrial asistido por ordenador. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022619613 ).

Solicitud Nº 2021-0010190.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Canpack S.A., con domicilio en: UL. Jasnogorka 1, 31-358 Krakow, Polonia, solicita la inscripción de: CREATE THAT FEELING, como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 21 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: potes de metal para bebidas [vacíos]: potes de metal: vendidos vacíos; cierres de metal; tapones de metal; cierres de metal para recipientes: latas [vacías]: recipientes de metal para el almacenamiento de gases: contenedores de metal [almacenamiento. transporte]: envases metálicos para aerosol [vacíos]: recipientes metálicos para aerosol que se venden sin contenido: tapones metálicos de rosca: tapones metálicos de sellado: cierres metálicos para botellas: láminas de estaño: láminas metálicas para recubrimiento; láminas de metal para cocinar: Aluminio: chapas metálicas: hojas de aluminio: aleaciones de metal: aluminio y sus aleaciones: artículos metálicos para empaquetar, envolver y embalar: cápsulas metálicas [contenedores]: recipientes metálicos para almacenamiento: potes de metal para bebidas alcohólicas[vacíos]: potes de metal para aceite [vacíos]: cajas de metales comunes; acero para potes; en clase 21: distribuidores de jabón: distribuidores de jabón de manos; distribuidores de jabón líquido: distribuidores de cosméticos: distribuidores de gel de ducha: distribuidores de champú: distribuidores de limpiadores para el cuerpo; botellas; recipientes para uso doméstico o de cocina y en clase 42: servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería industrial: servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería de diseño: diseño y consultoría de ingeniería: ingeniería de diseño: servicios de ingeniería relacionados con la programación informática: servicios de ingeniería relacionados con los sistemas de conformación de metales; servicios de consultoría en ingeniería: servicios de ingeniería de diseño asistida por ordenador: servicios de consultoría relacionados con la ingeniería de productos: consultoría de ingeniería relacionada con el diseño: consultoría relacionada con el diseño de envases: asesoramiento técnico en materia de diseño: desarrollo de productos para terceros: desarrollo de productos: asesoramiento profesional en materia de diseño industrial: investigación y desarrollo de productos: investigación para el desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo de nuevos productos; diseño y_ desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo para el desarrollo de nuevos productos: diseño de envases para terceros: diseño de materiales de envasado y embalaje: diseño de nuevos productos: diseño de maquinaria especializada; diseño de productos industriales: diseño de productos de consumo: diseño de trazados ornamentales; suministro de información relativa al diseño industrial: estilismo [diseño industrial]; bocetos de diseño de envases, recipientes, vajillas y utensilios de mesa: servicios de ingeniería para el diseño de maquinaria: servicios de ingeniería y de ingeniería asistida por ordenador; servicios de asesoramiento relativos al diseño industrial: servicios de diseño relativos a prensas para trabajar el metal: servicios de diseño relativos a herramientas para trabajar el metal: diseño de arte industrial y gráfico: diseño de arte industrial: diseño y desarrollo de productos: diseño industrial asistido por ordenador. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022619614 ).

Solicitud Nº 2021-0011402.—María Del Milagro Chaves Desánti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de C.I Industrias Suarez S.A.S, con domicilio en Carrera 43 A Nº 61 Sur - 152, INT 179, Sabaneta - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: SUAREZ, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de artículos deportivos; servicios de venta mayorista de artículos deportivos; servicios promocionales relativos a eventos deportivos electrónicos; servicios publicitarios en relación con las prendas de vestir; servicios de venta minorista en línea de prendas de vestir; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios; servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; alquiler de espacio publicitario en internet; publicidad y marketing en línea; comercialización de ventas para terceros; promoción de venta para terceros; publicidad en internet para terceros; publicidad en revistas; Proporcionar espacio publicitario en publicaciones periódicas, diarios y revistas; asesoramiento para la dirección de establecimientos como franquicias; administración de asuntos de negocios de franquicias; asesoramiento en gestión comercial relacionada con franquicias; gestión y asesoría de negocios comerciales; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor; optimización de motores de búsqueda para la promoción de venta; presentación de productos con fines publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; tramitación administrativa de pedidos de compra; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; optimización del tráfico en sitios web; suministro de información comercial por sitios web; publicidad; publicidad exterior; publicidad por correspondencia; administración comercial. Fecha: 21 de diciembre del 2021. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022619616 ).

Solicitud Nº 2022-0000201.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Labyes de Uruguay S.A., con domicilio en: Rambla Republica de Chile 4559-4 P. DIO. 402- Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: FIDER POINT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antiparasitario externo de uso tópico excluido para uso veterinario. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022619622 ).

Solicitud Nº 2022-0000175.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: INIVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619623 ).

Solicitud Nº 2022-0000132.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUSH, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 5 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( In2022619624 ).

Solicitud Nº 2021-0011271.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Quiet Investments Ltd., con domicilio en: Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: ONVOPAY, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea; en clase 36: servicios de pago para el comercio electrónico y en clase 42: desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619633 ).

Solicitud Nº 2021-0011377.—Jolman Jair Trujillo Mesa, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 800850793, con domicilio en Rohrmoser, de Los Semdo P. Mayor, 200 o, 50 s y 50 o, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guanabana como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Montaje y producción de películas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022619681 ).

Solicitud Nº 2021-0009661.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de Apoderado Especial de E.T. Browne Drug CO. INC. con domicilio en 440 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMER´S SHEA BUTTER FORMULA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel que contienen manteca de karité; preparaciones para el cuidado del cabello que contienen manteca de karité. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619720 ).

Solicitud N° 2021-0009659.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de E.T. Browne Drug Co., Inc, con domicilio en 440 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMER’S como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619723 ).

Solicitud N° 2021-0009662.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de E.T. Browne Drug Co. Inc., con domicilio en 440 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMER´S COCONUT OIL FORMULA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel que contienen aceite de coco; preparaciones para el cuidado del cabello que contienen aceite de coco. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022619728 ).

Solicitud Nº 2021-0011494.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: COMPASSIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para fines humanos; medicamentos para fines humanos. Fecha: 4 de enero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022619735 ).

Solicitud N° 2021-0010128.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras S. R. L., con domicilio en carretera al Calan, atrás de la Coalsa Búfalo, Villanueva, Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: Sabor en el que confías como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar embutidos en general especialmente mortadela, jamón, bavaria, chorizo extremeño, copetines, extractos de carne. En relación con la marca Delicia(diseño) registro 97919. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022619738 ).

Solicitud Nº 2021-0011490.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., cédula jurídica 3012367283, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ORIGINALS ONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 7 de enero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619740 ).

Solicitud Nº 2021-0011491.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., cédula jurídica 3012367283 con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS ORIGINALS DUO como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619742 ).

Solicitud Nº 2021-0008898.—Jorge Esteban Obando Castro, casado una vez, cédula de identidad 111550524 y Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado por segunda vez, cédula de identidad 104940901 en calidad de apoderados generalísimos de Grupo Exodus Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807596 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Mall Multiplaza Escazú, 400 metros al norte y 100 metros al este, ultimo edificio, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXODOLOGY como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; Servicios de consultoría, análisis e investigación industriales; Consultoría, asesoría, análisis, diseño, desarrollo e implementación, venta y distribución de equipos informáticos y de software. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022619745 ).

 dañinos;Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas, Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022619826 ).

Solicitud Nº 2021-0009918.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLACIER FREEZE como marca de fábrica y servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas gaseosas. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022619836 ).

Solicitud Nº 2021-0011576.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Graminex, LLC., con domicilio en 95 Midland Road, Saginaw, Michigan 48603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G63 como marca de fábrica y servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022619839 ).

Solicitud Nº 2021-0011084.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott International, INC. con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOXY como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos turísticos de multipropiedad para otros; servicios de gestión empresarial a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de multipropiedad, clubes recreativos de complejos turísticos, clubes de vacaciones, clubes de participaciones indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos de venta a/por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones empresariales; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de adquisición para hoteles; promoción de servicios de hoteles, centros turísticos y vacaciones a través de un programa de incentivos de recompensas; seguimiento y supervisión de un programa de premios de incentivos para miembros; servicios de galería de arte. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022619855 ).

Solicitud Nº 2021-0010846.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 555 W. Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TENER UN FUTURO MÁS SALUDABLE NO ES FÁCIL como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Bocadillos a base de frutas; bocadillos en barras a base de frutas; batidos y licuados a base de frutas, vegetales, productos lácteos y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales; bocadillos mixtos consistentes de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; frutas secas; nueces procesadas; bebidas lácteas, yogurt, bebidas a base de yogurt; bebidas a base de lácteos conteniendo avena, fruta, jugo y/o jugo saborizante de frutas; bebidas a base de soya, harina y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y cereales calientes; panecillos, galletas dulces y saladas; avena, harina de avena, avena cocida, muesli y preparaciones de muesli; sémola de maíz molido; harina de maíz; cebada perlada; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para hornear; barras alimenticias a base de granos; bocadillos mixtos a base de granos; bocadillos alimenticios a base de cereal; pastel de arroz y productos para pastel de arroz; tortas de cereales; bocadillos a base de granola; bebidas a base de avena. Relacionada con la marca Quaker 1877 (diseño) bajo el registro 227147. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022619859 ).

Solicitud N° 2022-0000131.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOV, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 5 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022619878 ).

Solicitud Nº 2021-0010841.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 555 W. Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DA EL PRIMER PASO PARA CAMBIAR TU VIDA POR DENTRO como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Bocadillos a base de frutas; bocadillos en barras a base de frutas; batidos y licuados a base de frutas, vegetales, productos lácteos y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales; bocadillos mixtos consistentes de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; frutas secas; nueces procesadas; bebidas lácteas, yogurt, bebidas a base de yogurt; bebidas a base de lácteos conteniendo avena, fruta, jugo y/o jugo saborizante de frutas; bebidas a base de soya. Harina y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y cereales calientes; panecillos, galletas dulces y saladas; avena, harina de avena, avena cocida, muesli y preparaciones de muesli; sémola de maíz molido; harina de maíz; cebada perlada; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para hornear; barras alimenticias a base de granos; bocadillos mixtos a base de granos; bocadillos alimenticios a base de cereal; pastel de arroz y productos para pastel de arroz; tortas de cereales; bocadillos a base de granola; bebidas a base de avena. Relacionada con la marca Quaker 1877 (DISEÑO) bajo el registro 227147. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022619940 ).

Solicitud Nº 2022-0000289.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: STUNTZ como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes y juguetes; aparatos y equipos de juegos de computadora; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces de juegos infantiles; máscaras de juguetes y disfraces. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022619946 ).

Solicitud Nº 2021-0010843.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 555 W. Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TE AYUDA A DAR LOS PRIMEROS PASOS como señal de publicidad. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: en clase 29: “bocadillos a base de frutas; bocadillos en barras a base de frutas; batidos y licuados a base de frutas, vegetales, productos lácteos y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales; bocadillos mixtos consistentes de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; frutas secas; nueces procesadas; bebidas lácteas, yogurt, bebidas a base de yogurt; bebidas a base de lácteos conteniendo avena, fruta, jugo y/o jugo saborizante de frutas; bebidas a base de soya” y en clase 30 “harina y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y cereales calientes; panecillos, galletas dulces y saladas; avena, harina de avena, avena cocida, muesli y preparaciones de muesli; sémola de maíz molido; harina de maíz; cebada perlada; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para hornear; barras alimenticias a base de granos; bocadillos mixtos a base de granos; bocadillos alimenticios a base de cereal; pastel de arroz y productos para pastel de arroz; tortas de cereales; bocadillos a base de granola; bebidas a base de avena. En relación con la marca QUAKER 1877 (diseño), inscrita en las clases internacionales 29 y 30, bajo el registro 227147. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022619954 ).

Solicitud Nº 2022-0000243.—José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad 111660942, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FERTICROP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos y productos fertilizantes. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022620224 ).

Solicitud Nº 2021-0004584.—Stefanny Carvajal Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 503900816, en calidad de apoderada generalísima de Pura Velo Limitada, cédula jurídica N° 3102808285, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, doscientos metros al este, seicientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VÉLO como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de vestuario para hombre, mujeres y niños, ya sean formales o sports (informales) deportiva, además toda clase de calzado, accesorios y sombrerería para hombre, mujer y niños. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022620477 ).

Solicitud Nº 2020-0001083.—Sergio José Solano Mentenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: FLUNDEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022620310 ).

Solicitud N° 2022-0000247.—Joyce Scheider Prendas Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N° 603880781, con domicilio en 100 metros al norte del BCR, Sabanilla, Montes De Oca, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREGA, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, prendas de vestir. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022620382 ).

Solicitud Nº 2021-0011416.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de María José Quirós Díaz, Soltera, cédula de identidad 116500298 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Bosques de Lindora, casa 93, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EME Y JOTA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 42: Servicios de diseño de moda. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022620411 ).

Solicitud Nº 2021-0010517.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Aquestia Ltd., con domicilio en: Kibbutz Kfar Charuv, Israel, solicita la inscripción de: AQUESTIA, como marca de comercio y servicios en clases 6, 7, 9, 11, 20 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: válvulas metálicas de accionamiento manual, que no sean partes de máquinas; válvulas automáticas metálicas, que no sean partes de máquinas; válvulas de cierre metálicas, que no sean partes de máquinas; válvulas metálicas para conducciones de agua que no sean partes de máquinas; válvulas de retención metálicas, que no sean partes de máquinas; válvulas de mariposa metálicas, que no sean partes de máquinas; válvulas de compuerta de metal, que no sean partes de máquinas; válvulas de aire metálicas, que no sean partes de máquinas”; en clase 7: válvulas como componentes de máquinas; válvulas que forman parte de bombas; válvulas de accionamiento manual que forman parte de máquinas; válvulas de cierre que forman parte de máquinas; válvulas de control de bomba; en clase 9: válvulas automáticas; válvulas de control; válvulas de control automático; válvulas de cierre automático; válvulas reductoras de presión para regular el caudal de agua para sistemas de riego, obras hidráulicas, sistemas de protección contra incendios y sistemas de conducción de líquidos; válvulas electrónicas; válvulas de control de bombas contra incendios; válvulas solenoides; [todo lo anterior que no forme parte de máquinas y que estén incluidas en la clase 9]; accionadores de válvulas eléctricas; aparatos de medición, en concreto, medidores para leer el caudal y la presión del agua; medidores de agua; medidores de agua mecánicos; medidores de agua ultrasónicos; controladores de válvulas electrónicas; hardware (controladores electrónicos de válvulas), software integrado y software descargable, todo para monitorear las condiciones de las válvulas y el rendimiento de las válvulas, para transmitir los datos de las válvulas desde el campo al operador de la tubería, para procesar y analizar los datos de las válvulas, para optimizar el rendimiento de las válvulas y para cambiar la configuración de las válvulas y controlar el funcionamiento de las válvulas; sistemas que comprenden válvulas, hardware (controladores electrónicos de válvulas), software integrado y software descargable, todo para monitorear las condiciones de las válvulas y el rendimiento de las válvulas, para transmitir los datos de las válvulas desde el campo al operador de la tubería, para procesar y analizar los datos de las válvulas, para optimizar el rendimiento de las válvulas y cambiar los ajustes de las válvulas y controlar el funcionamiento de las válvulas, software descargable para conectar, operar y administrar válvulas en red y sistemas de suministro de agua, en sistemas de Internet de las cosas (loT) integrados en redes de suministro de agua para sistemas de riego, obras hidráulicas y sistemas de protección contra incendios”; en clase 11: válvulas de control de nivel para regular el flujo de gas y líquidos en tanques; válvulas para instalaciones de calefacción; válvulas de control para instalaciones de calefacción; válvulas termostáticas para instalaciones de calefacción; válvulas para instalaciones de aire acondicionado; válvulas de control para instalaciones de aire acondicionado; válvulas para instalaciones sanitarias; válvulas de control para instalaciones sanitarias; válvulas para instalaciones de suministro de agua; válvulas de control para instalaciones de suministro de agua; reductores de presión de agua (accesorios de regulación); reductores de presión de agua (accesorios de seguridad); en clase 20: válvulas de plástico que no sean partes de máquinas; válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas; en clase 42: servicios de ingeniería en el campo de las válvulas, válvulas de control automático, válvulas de aire, monitoreo y control de sistemas de acueducto y sistemas de conducción de líquidos; servicios de ingeniería para las industrias del agua y líquidos; diseño y desarrollo de soluciones personalizadas en los campos de válvulas, válvulas de control automáticas, válvulas de aire, sistemas de seguimiento y control de acueductos y redes de suministro de líquidos; diseño y desarrollo de soluciones personalizadas para las industrias del agua y redes de suministro de líquidos; diseño y desarrollo de válvulas personalizadas; diseño y desarrollo personalizado de sistemas que comprenden válvulas; suministro de un uso temporal de software no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar válvulas en red y sistemas de suministro de agua, en sistemas de Internet de las cosas (loT) integrados en redes de suministro de agua para sistemas de riego, obras hidráulicas y sistemas de protección contra incendios y sistemas de transporte de líquidos”. Prioridad: se otorga prioridad N° 339521 de fecha 20/05/2021 de Israel. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022620497 ).

Solicitud Nº 2021-0011308.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Ferring B. V. con domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: FERRING como marca de comercio y servicios en clases 10; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; dispositivos de administración de fármacos, incluidos aparatos e instrumentos médicos para la rehidratación y administración de preparaciones farmacéuticas; dispositivos médicos conectados digitalmente para controlar la dispensación de preparados farmacéuticos; tapones de protección para jeringas hipodérmicas y jeringas del tipo de bolígrafos; dispositivos de diagnóstico; en clase 42: Servicios de investigación médica y clínica; investigación científica con fines médicos; suministro de información científica en el ámbito de los trastornos médicos y su tratamiento; suministro de información y datos relacionados con la investigación y el desarrollo médicos; servicios de investigación y desarrollo farmacéuticos; desarrollo de productos farmacéuticos; investigación de productos farmacéuticos; realización de ensayos clínicos para productos farmacéuticos; servicios de tecnología de la información para las industrias farmacéutica y sanitaria; diseño y desarrollo de software para su uso en el campo médico y farmacéutico; servicios de software como servicio [SaaS] para su uso en el campo médico y farmacéutico; servicios de plataforma como servicio [PaaS] para uso en el campo médico y farmacéutico; en clase 44: Servicios de asistencia médica; suministro de información en el ámbito de la atención de la salud humana; servicios médicos y farmacéuticos, incluidos servicios de asesoramiento médico y farmacéutico; servicios de información médica y sanitaria. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022620498 ).

Solicitud Nº 2021-0011396.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beats Electronics, LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEATS FIT PRO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos de diadema; auriculares; audífonos intraurales; altavoces; altavoces de audio; auricular con micrófono externo; micrófonos; cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para usar con audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; estuches de transportar audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; estuches protectores para audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; cubiertas, bolsas y estuches adaptados o con forma para guardar reproductores de audio, audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y altavoces de audio; accesorios para auriculares, audífonos de diadema, audífonos y altavoces, en concreto, correas, cordones para el cuello y cables; software informático para controlar y actualizar audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio Prioridad: Fecha: 21 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022620499 ).

Solicitud Nº 2022-0000092.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Acerbis Italia S.P.A. con domicilio en Via Serio, 37, 24021 Albino (BG) - Italia, Italia, solicita la inscripción de: ACERBIS como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 12 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección para motociclistas, y piezas y accesorios; viseras para cascos; viseras protectoras; máscaras para motociclistas, y piezas y accesorios; trajes de protección (contra accidentes y lesiones); botas (calzado de protección); ropa de protección especial contra accidentes para motociclistas y ciclistas; rodilleras protectoras; cinturones de protección para ciclistas para la prevención de accidentes y lesiones; coderas de protección; hombreras protectoras; guantes de protección; protectores de espalda; gafas de sol; botas de seguridad; guantes de protección contra accidentes; microordenador para motocicletas y bicicletas; estuches para tablets; en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre; chasis de vehículos; alforjas adaptadas para bicicletas; fundas para sillines de motocicletas; señales indicadoras de dirección para vehículos; motocicletas; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores; ciclomotores; asientos de motocicleta; espejos retrovisores; parachoques para motocicletas; tanques de combustible para motocicletas; cubiertas de discos de freno de motocicletas; guardabarros para bicicletas y vehículos de motor de dos ruedas; argollas o grilletes para cadenas de vehículos terrestres; fundas para volantes; cubiertas para horquillas; cubiertas de ruedas; cubiertas de filtro; cubiertas de radiador; soportes para motocicletas y bicicletas; fundas para motocicletas; rejillas de radiador de materiales no metálicos para vehículos; protectores de faros delanteros; soportes para placas laterales; soportes para placas; en clase 25: Jerséis deportivos y pantalones para el deporte; calcetines; guantes; calentadores de piernas; pantalones; leggings (pantalones); conjuntos de jogging; monos cortos (ropa); sudaderas chaquetas impermeables; monos de vestir; chaquetas; chaquetas acolchadas [ropa]; chaquetas resistentes al viento; gabanes; camisetas; camisetas tipo polo; sombreros; gorras; bufandas de cuello; trajes de baño; albornoces; trajes impermeables para motociclistas; botas para motociclismo; ropa interior; impermeables; chaquetas impermeables; pantalones tipo jeans; camisas; jerseys [suéters]; botas para deportes; pantalones de calentamiento; pantalones impermeables; medias botas [botines]; zapatos; chalecos chaleco de viento; cinturones bandas elásticas (ropa); chanclos impermeables; bermudas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022620500 ).

Solicitud N° 2022-0000105.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Florida Foundation Seed Producers Inc., con domicilio en 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINTERSTAR como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; partes de plantas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022620501 ).

Solicitud N° 2021-0011204.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Paradigma S.A.C., con domicilio en Conquistadores 319, Distrito de San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: COLETTE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería; en clase 28: juguetes. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022620503 ).

Cambio de Nombre N° 148032

Que María Gabriela Bodden Cordero, apoderada especial de la sociedad Coca-Cola HBC Services Mepe, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Coca Cola HBG Sociedad Unipersonal de Servicios Logísticos de Responsabilidad Limitada, por el de Coca-Cola HBC Services Mepe, presentada el 12 de enero del 2022, bajo expediente N° 148032. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0013533 Registro N° 213798 Amita, en clases 29, 30, 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022620325 ).

Cambio de Nombre N° 147673

Que Robe Lighting S.R.O., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Robe Show Lighting LTD., por el de Robe Lighting S.R.O., presentada el 22 de diciembre del 2021, bajo expediente N° 147673. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005576 Registro N° 161822 ROBE en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022620509 ).

Cambio de Nombre N° 143825

Que María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada de Hershey Chocolate & Confectionery LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hershey Chocolate & Confectionery Corporation por el de Hershey Chocolate & Confectionery LLC, presentada el día 14 de junio del 2021 bajo expediente 143825. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0006864. Registro N° 269365 HERSHEY´S COOKIE+ en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022620508 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2022-91.—Ref: 35/2022/255.—Mauricio López Lara, cédula de identidad N° 109340673, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, del EBAIS, novecientos metros este, finca La Lima. Presentada el 13 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-91. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022620114 ).

Solicitud Nº 2022-88.—Ref: 35/2022/243.—Franklin Esteban Fernandez Torrentes, cédula de identidad 108850362, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Montano, de la entrada a Montano, dos kilómetros al norte, finca a mano derecha. Presentada el 13 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-88. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022620115 ).

Solicitud N° 2022-90.—Ref: 35/2022/247.—Cesar Augusto Melgar Sandoval, cédula de identidad 801390750, solicita la inscripción de:

M   S

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, del Ebais, novecientos metros este, finca la Lima. Presentada el 13 de enero del 2022 Según el expediente N° 2022-90 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022620116 ).

Solicitud Nº 2022-183.—Ref: 35/2022/404.—William Alfredo Malespín Briceño, cédula de identidad 2-0663-0677, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Barrio Arco Iris, cien metros oeste de La Escuela. Presentada el 21 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-183. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022620203 ).

Solicitud Nº 2022-35.—Ref: 35/2022/136.—Mairon Viales Ugalde, cédula de identidad N° 5-0276-0474, solicita la inscripción de:

C   U

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Corazalito, trescientos metros este de la plaza de deportes. Presentada el 07 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-35. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022620247 ).

Solicitud Nº 2022-168.—Ref: 35/2022/392.—José Johnny Angulo Fernández, cédula de identidad N° 6-0264-0028, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol de La Vaca, de la plaza de fútbol quinientos metros al suroeste, Pueblo de Dios. Presentada el 20 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-168. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022620291 ).

Solicitud Nº 2022-205.—Ref.: 35/2022/444.—Edwin Humberto Quesada Ramírez, cédula de identidad 2-0445-0258, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, kilómetro y medio norte de la Iglesia. Presentada el 24 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-205. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022620307 ).

Solicitud Nº 2021-3331.—Ref: 35/2022/157.—Brian Abelino Cruz Duarte, cédula de identidad N° 2-0710-0446, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Guayabo, del puente de Guatuso cuatro kilómetros al oeste. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3331. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022620487 ).

Solicitud Nº 2022-167. Ref.: 35/2022/391.—Julio Andrés Mejías Castillo, cédula de identidad N° 1-1094-0084, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de N° 3-102-796708, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796708, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Lourdes, frente al cementerio y en Alajuela, San Carlos, Pital, Sahino, un kilómetro y medio al este de la plaza de deportes. Presentada el 20 de enero del 2022 Según el expediente Nº 2022-167. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022620492 ).

Solicitud Nº 2022-165.—Ref: 35/2022/388.—Carlos Luis Segura Fallas, cédula de identidad 5-0185-0780, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Barba, San Pedro, Puente Salas, cuatrocientos metros suroeste salón comunal calle Sánchez Distrito. Presentada el 20 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-165. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022620553 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-590791, denominación: Asociación de Bomberos Reservistas Jubilados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 37442.—Registro Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022618337 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Empresarios de Vivienda ANEMVI, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agrupar a las personas físicas o jurídicas que se dedican al diseño constructivo. Agrupar a las personas físicas o jurídicas que se dedican a la supervisión y al desarrollo de construcción habitacional. Agrupar a las personas físicas o jurídicas proveedoras de materiales e insumos para la construcción y sus derivados. Promover mecanismos de comunicación e interlocución con el gobierno y la ciudadanía en relación con el desarrollo habitacional. Cuyo representante, será el presidente: Minor Antonio Rodríguez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 690369.—Registro Nacional, 25 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022620140 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Valle Verde, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar, fortalecer y mejorar el sector agrícola con énfasis en la protección del medio ambiente e implementación de buenas prácticas agrícolas, que contribuyan al mejoramiento del nivel de vida, social, ambiental, turístico y cultural de los asociados y la comunidad en general. Contribuir al desarrollo de los procesos de organización, investigación científica, producción, transformación de productos y servicios en general en beneficio de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Nisida de La Concepción Cortés Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 787786.—Registro Nacional, 27 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022620225 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-204141, denominación: Asociación Cámara de Industria y Comercio Costa Rica México. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 770280.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022620424 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo y Comercio del Castillo del Arenal, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el incremento cuantitativo y cualitativo de sus asociados a fin de consolidar a la cámara como una organización verdaderamente representativa de los intereses del sector, promover, fortalecer y ampliar los niveles de organización y participación de los asociados para conquistar de mayores y mejores espacios económicos y sociales dentro de la sociedad costarricense guardando los principios ético profesionales de la actividad. Cuyo representante será el presidente: Alejandro José Weintz Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 772310, con adicional tomo: 2021, asiento: 797152.—Registro Nacional, 26 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022620518 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-186422, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Tanque. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 814286.—Registro Nacional, 25 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022620519 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045936, denominación: Asociación Costarricense de Auditores en Informática. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 662388.—Registro Nacional, 24 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022620528 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-514730, denominación: Asociación Deportiva Club Atlético Quepos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 821747.—Registro Nacional, 05 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022620544 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited y VIIV Healthcare Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES EN LA TERAPIA DEL VIH. La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I), sales de los mismos, composiciones farmacéuticas de los mismos, así como métodos de tratamiento o prevención del VIH en sujetos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7076, A61P 31/18 y C07H 19/173; cuyos inventores son De La Rosa, Martha Alicia (US); Miller, John F. (US); Temelkoff, David (US); Velthuisen, Emile Johann (US); Naidu, B. Narasimhulu (US) y Samano, Vicente (US). Prioridad: N° 62/814,316 del 06/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/178767. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000460, y fue presentada a las 10:52:36 del 2 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022618055 ).

La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Pauvazal, S.L., solicita el Diseño Industrial denominado MONTURAS DE GAFAS (PARTE DE -).

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Pieza para unir el frente de unas gafas a unas patillas de sujeción y a la cabeza de un usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 16-06; cuyo inventor es; D. Alberto Paulet Vázquez (ES). Prioridad: N° 008564306-0001 del 04/06/2021 (Euipo). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000531, y fue presentada a las 11:53:39 del 22 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2022618421 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON MARCO NO CILÍNDRICO. Un dispositivo protésico implantable puede incluir un armazón que se puede expandir y comprimir radialmente entre una configuración comprimida radialmente y una configuración expandida radialmente. El marco puede tener un primer conjunto de una pluralidad de puntales que se extienden en una primera dirección, y un segundo juego de una pluralidad de puntales que se extienden en una segunda dirección, y cada puntal del primer conjunto de puntales se puede conectar de manera pivotante a al menos una puntal del segundo juego de puntales. Cada puntal puede curvarse helicoidalmente con respecto a un primer eje longitudinal del marco, y cada puntal puede curvarse con respecto a un segundo eje que es perpendicular al primer eje longitudinal del marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyos inventores son: Levi, Tamir, S. (US); Manash, Boaz; (US); Dvorsky, Anatoly (US); Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US); Atias, Eitan (US); Neumann, Yair, A. (US); Axelrod, Noa (US); Miller, Noam (US) y Garmahi, Danny, M. (US). Prioridad: N° 62/748,284 del 19/10/2018 (US) y N° 62/799,678 del 31/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/081893. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000228, y fue presentada a las 14:34:24 del 5 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022618146 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Plasma Water Solutions LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA EL TRATAMIENTO CON PLASMA DE LÍQUIDOS EN FORMA CONTINUA. La invención se refiere a un método, cámara de reacción y sistema para el tratamiento líquidos en forma continua, caracterizado porque comprende las siguientes etapas: a) recibir un flujo de líquido a tratar en una cámara de reacción, a través de al menos una abertura de entrada en dicha cámara de reacción, dirigiendo dicho flujo de líquido a tratar hacia una sección de entrada de la cámara de reacción; b) convertir el flujo de líquido a tratar en un flujo bifásico líquido-gas en dicha sección de entrada; c) dirigir el flujo bifásico hacia una sección intermedia de la cámara de reacción, donde se aplica un campo eléctrico; d) ionizar la fracción gaseosa del flujo bifásico que circula a través de dicha sección intermedia, producto de la interacción entre el flujo bifásico y el campo eléctrico aplicado; e) mantener un régimen de ionización, generando plasma no térmico a lo largo de la sección intermedia de la cámara de reacción, en donde dicho régimen se mantiene por medio del control del campo eléctrico aplicado en dicha sección intermedia; f) dirigir el flujo bifásico en régimen de ionización hacia una sección de descarga de la cámara de reacción, separada de la sección intermedia donde se aplica el campo eléctrico, generando desionización de la fracción gaseosa, y produciendo una pérdida de velocidad en el flujo de líquido que resulta en la condensación del flujo bifásico; y g) retirar un flujo de líquido tratado desde dicha sección de descarga, a través de al menos una abertura de descarga en la cámara de reacción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Urrutia Pieper, Javier (CL); Knop Rodríguez, Frederik (CL); Zolezzi Campusano, Alfredo (CL); Contreras Machuca, Roberto (CL); Viñuela Sepúlveda, Rubén (CL); Saona Acuña, Maximiliano (CL) y Zolezzi Garretón, Alfredo (CL). Publicación Internacional: WO2020099914. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000252, y fue presentada a las 16:03:39 del 14 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022620060 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA HELENA CHAVARRÍA ROJAS, con cédula de identidad N° 1-1507-0164, carné N° 28939. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de enero de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 141627.—1 vez.—( IN2022620449 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA SEVILLA SALAS, con cédula de identidad N° 1-1484-0581, carné N° 29892. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 141273.—1 vez.—( IN2022620615 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0075-2022.—Expediente N° 22653.—María del Carmen Chacón Rojas, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera Hnos. Chaves Salazar Ltda. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.271 / 494.226 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022619548 ).

ED-0076-2022. Exp. 22638.—Sucesión Vera Violeta Pérez Bonilla con albacea Pérez William, Solórzano Pérez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río Sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso Agropecuario y Agropecuario - Riego. Coordenadas 232.381 / 519.233 hoja Barva. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario y Agropecuario - Riego. Coordenadas 232.435 / 519.227 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de enero de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022619549 ).

ED-0068-2022.—Exp. 4083P.—Díaz y Canales Ltda, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 218.700 / 466.200 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022619637 ).

ED-0073-2022.—Exp. 22648.—Silvertop Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gary Gilberth en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.737 / 568.826 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022619668 ).

ED-0078-2022.—Exp. 3218.—Rio Cuso S. A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego. Coordenadas 203.800 / 545.800 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022619830 ).

ED-0080-2022.—Exp 4039P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-220 en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso RIEGO. Coordenadas 201.900 / 542.100 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022619832 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0001-2022. Exp. 4231P. La Finca de Don Eloy S. A., solicita concesión de: 1.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 242.600 / 494.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2021620106 ).

ED-UHTPSOZ-0009-2021. Exp. 21435. Yessenia Vargas Bonilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Durán Valverde en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.364 / 587.728 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2022620110 ).

ED-0059-2022. Expediente N° 22624.—Llanuras del Arenal EC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Alberto Villegas Corrales, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022620139 ).

ED-UHTPSOZ-0017-2021.—Expediente 21512.—Miguel Ángel, Naranjo Blanco solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 153.249 / 575.310 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2022620143 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0432-2021.—Exp. 9116.—El Peludo Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso agropecuario-pisicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.290 / 523.235 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022620452 ).

ED-0091-2022.—Exp. N° 22663.—David Arnold Mc Arthur, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.409 / 568.845 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022620516 ).

ED-0072-2022.—Exp. 7182P.—Jiménez y González S.A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1544 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso turístico-piscina y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 217.750 / 514.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022620584 ).

ED-0085-2022.—Exp. 7269P.—Arirosa Limitada, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-419 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 218.950 / 518.110 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022620586 ).

ED-0892-2021. Exp. 22407.—Pedro, Moraga Rojas solicita concesión de: 19 litros por segundo del Océano Estero Rosas, en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.343 / 410.522 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022620591 ).

ED-0083-2022.—Exp. 22656.—La Cumbre De Las Brisas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Aserrí, Aserrí, San Jose, para uso consumo humano – doméstico y riego. Coordenadas 204.568 / 523.162 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022620612 ).

ED-0089-2022.—Exp. N° 22661P.—Ganadera Javiru Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo TA-8, efectuando la captación en finca de solicitante en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 275.999 / 492.700 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022620618 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0632-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós. (Expediente N° 020-2022).

Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes al período comprendido entre el 1° abril y el 30 de junio de 2021.

Resultando:

1°—Por oficio N° DGRE-060-2022 del 14 de enero de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-42-2021 del 10 de diciembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN) para el período comprendido entre el 01 de abril y el 3o de junio de 2021” (folios 1 a 15).

2°—En auto de las 09:10 horas del 19 de enero de 2022, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 16).

3°—Por oficio N° TPR-005-2022 del 19 de enero de 2022, presentado ante la Dirección General del Registro Civil (DGRC) el día 21 siguiente, la señora Paulina Ramírez Portuguez, tesorera del PLN, manifestó su conformidad con el oficio N.° DGRE-060-2022 e informe N° DFPP-LT-PLN-42-2021 (folio 19).

4°—Mediante oficio N° DFPP-099-2022 del 24 de enero de 2022, el DFPP informó a este Tribunal que el PLN cumplió con la publicación de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas correspondiente al período 2020-2021 (folios 26 y 27).

5°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  El PLN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢327.155.204,22 de los cuales ¢132.958.306,01 son para gastos de organización y ¢194.196.898,21 para gastos de capacitación (ver resolución N° 4737-E10-2021, agregada a folios 21 a 24).

2.  El PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° abril y el 30 de junio de 2021, por la suma de ¢78.139.790,85 (según lo certificado por el Contador Público Autorizado, CPA), correspondiente exclusivamente a gastos de organización política.

Esa cifra presenta una diferencia de ¢50,01 con la que arroja la sumatoria de los gastos por ¢78.139.840,86 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 9 vuelto y 10).

3.  Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el trimestre en estudio) por la suma de ¢74.030.150,64 (folios 3 vuelto y 10 vuelto).

4.  El PLN no registra deudas por concepto de cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 29).

5.  La vigencia de las estructuras partidarias internas del PLN venció el 12 de octubre de 2021 y aún no ha concluido su proceso de recambio (folios 5 y 7).

6.  El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 11 vuelto).

7.  El PLN cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folio 28).

8.  El PLN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 (folios 5 vuelto y 11 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LT-PLN-42-2021. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PLN (folio 16), la tesorera general de ese partido manifestó que la agrupación no tiene ninguna objeción con los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PLN-42-2021 (folio 19).

En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PLN para el periodo abril-junio 2021. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PLN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de capacitación y organización del PLN. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PLN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢327.155.204,22 de los cuales ¢132.958.306,01 están destinados a gastos de organización y ¢194.196.898,21 a erogaciones por capacitación.

b)  Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢74.030.150,64, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PLN corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

d)  Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PLN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período abril-junio de 2021, asciende a ¢74.030.150,64, por concepto de gastos de organización.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PLN no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones N° 4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017).

En la resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 08 de diciembre de 2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello”.

Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PLN (12 de octubre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la citada resolución N° 6673-E8-2021 (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, el desembolso de la suma reconocida en esta resolución.

Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Tomando en consideración que al PLN se le reconocen gastos de organización por la suma de ₡74.030.150,64 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PLN, para gastos permanentes, corresponde a ¢253.125.053,58. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢194.196.898,21, mientras que la de organización quedará constituida por ¢58.928.155,37.

X.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida por el Magistrado Instructor (folio 16), la tesorera general manifestó que el PLN no tiene objeción alguna a los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PLN-42-2021 (folio 19).

Este Colegiado es del criterio que, por su naturaleza, la respuesta brindada por el PLN incorpora una renuncia a recurrir la presente resolución. A esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados (ver, en igual sentido, resolución N° 1008-E10-2021).

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a combatir una resolución que coincide con el 100% de los extremos a los que se allanó. A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854 la suma de ¢74.030.150,64 (setenta y cuatro millones treinta mil ciento cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° abril y el 30 de junio de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva la suma de ¢253.125.053,58 (doscientos cincuenta y tres millones ciento veinticinco mil cincuenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022620385 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 962-2010 dictada por este Registro a las quince horas diez minutos del cuatro de junio de dos mil diez, en expediente de ocurso N° 9944-2010, incoado por Santos Yanilda Aragón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jackson José Aragón Martínez, que el nombre y apellido de la madre son Santos Yanilda Aragón.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022620191 ).

En resolución N° 112-2008 dictada por este Registro a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del catorce de enero de dos mil ocho, en expediente de ocurso N° 23190-2007, incoado por Evelin Leonor Carrión Mendoza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Fabiola Alejandra, Grace Francini, Angie Marcela y Vidal de Jesús todos Narváez Carrión, que el nombre de la madre es Evelin Leonor.—Frs. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022620250 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Rebeca Castellón Requenes, nicaragüense, cédula de residencia 155824826227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 369- 2022.—San José, al ser las 9:30 O1/p1del 19 de enero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022620104 ).

Mauricio Andrés Mussa Restrepo, venezolano, cédula de residencia 186200616312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 200-2022.—San José, al ser las 11:17 del 31 de enero de 2022..—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022620148 ).

Blanca Liliam Saracay De Artola, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200990506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 617-2022.—San José, al ser las 8:45 del 31 de enero de 2022.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2022620197 ).

Miguel Ángel Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803284836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 508-2022.—San José al ser las 10:49 del 25 de enero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022620200 ).

Javier Alexander Albornoz Rondón, venezolano, cédula de residencia DI 186200249226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 522-2022.—San José, al ser las 09:30 del 28 de enero de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022620226 ).

Jorddy Omar Escalante Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818671224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 264-2022.—San José, al ser las 15:41 horas del 26 de enero de 2022.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1 vez.— ( IN2022620283 ).

Martin Passuello, argentino, cédula de residencia N° 103200025035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3673-2021.—San José al ser las 10:44 del 31 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022620308 ).

Eliseo Alfredo Navarro Giraldo, colombiano, cédula de residencia DI117000796132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 621-2022.—San José al ser las 7:14 del 1 de febrero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022620379 ).

Nubia Márquez Diez, colombiana, cédula de residencia N° DI117000795913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 619-2022.—San José al ser las 7:17 del 01 de febrero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022620380 ).

Francisco Javier Hincapie Rivera, colombiano, cédula de residencia N° 117000118603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 453-2022.—San José, al ser las 2:20 del 21 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022620420 ).

Carlos Ariel Morales Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819772233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 660-2022.—Alajuela, al ser las 10:23 horas del 01 de febrero de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2022620467 ).

Yolanda Martina Calero Cunnigahn, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810102733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 650-2022.—San José al ser las 8:20 del 01 de febrero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022620469 ).

Carlos Alfredo Velarde Belaunde, peruano, cédula de residencia N° 160400093116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 310-2022.—San José, al ser las 1:59 del 31 de enero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022620472 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN

SERVICIOS SALUD CHOROTEGA

Con base a lo que establece el Art. 53 RLCA, invita a potenciales oferentes a la Audiencia Pública referente al Cartel Mantenimiento Preventivo y Correctivo Modalidad entrega según demanda, con base en el Catálogo General Obras de Mantenimiento, el cual se realizará el día lunes 07 febrero del 2022, a las 10:00 am. Sede: Auditorio-Dirección de Red Integrada Prestación de Servicios de Salud Chorotega. Ubicada: 250 más al sur de la Pizza de Hut, Liberia.

Liberia, Guanacaste, enero del 2022.—Licda. Keilyn Viales Arias, AGBS-DRIPSSCH. Correo electrónico: agbs2599@ccss.sa.cr.—1 vez.—( IN2022620339 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 124 y 126 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal en San Pablo de Heredia, costado norte del Parque Central de San Pablo de Heredia.

San Pablo de Heredia, 01 de febrero de 2022.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022620558 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ESCALANTE PRADILLA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Hospital Dr. Escalante Pradilla comunica a la empresa Laboratorios Quimar S.A., cédula jurídica N° 3-101-369683, que ya se emitió el Acto Final de las investigaciones administrativas gestionadas en su contra según el instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra proveedores y contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social, determinándose incumplimiento contractual de su parte en relación con las contrataciones 2018CD-000012-2701, 2019CD-000130-2701 y 2020CD-000142-2701, respecto de los ítems adjudicados en cada una de esas compras, por lo que se le impondrá para cada ítem una sanción de apercibimiento con base en el artículo 99 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La resolución administrativa la podrá solicitar al teléfono 2785-1072, correo electrónico aherrerab@ccss.sa.cr con el Órgano Decisor. A dicha resolución le asisten los recursos ordinarios en los términos y plazos previstos en el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Greivin Blanco Padilla.—( IN2022620286 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6, del acta de la sesión 1711-2022, celebrada el 27 de enero del 2022,

considerando que:

I.        El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), Ley 7732, establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

II.      El literal b) del artículo 8 de la LRMV, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta ley. Asimismo, el literal ñ) de dicho artículo 8 dispone que el Superintendente tiene la facultad de exigir a los sujetos fiscalizados el suministro de la información necesaria al público inversionista para cumplir con los fines dispuestos en esa ley. Adicionalmente, el literal j) del mismo artículo señala que el Superintendente puede adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en esta ley.

III.     El artículo 105 de la LRMV establece que los emisores de valores deberán informar al público, en el menor plazo posible, según lo establezca, vía reglamento, la Superintendencia, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores. Cuando consideren que la información no debe hacerse pública por afectar intereses legítimos, informarán a la Superintendencia y esta resolverá.

IV.     Mediante el artículo 13 del acta de la sesión 81-99 del 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información. El artículo 9 de dicho Reglamento define Hecho Relevante como todo hecho o decisión que pueda influir sensiblemente en las decisiones de los inversionistas respecto a los valores o instrumentos en los cuales invierte, a los participantes a través de los cuales invierte o a los participantes a los cuales compra sus servicios. Señala además que el Superintendente establecerá una lista no exhaustiva de casos en los que se entenderá que se está en presencia de hechos relevantes.

V.       La propuesta de automatización de comunicados de hechos relevantes atiende especialmente el objetivo de transparencia de los mercados, así como el de protección a los inversionistas. Como lo indica la Metodología para la evaluación de la implementación de los Objetivos y Principios de regulación de los mercados de valores de IOSCO “la divulgación integral de cualquier información importante para las decisiones de los inversionistas es la forma más importante de garantizar la protección de los inversionistas. De ese modo, los inversionistas tienen una mejor capacidad para evaluar los riesgos y frutos potenciales de sus inversiones y para proteger así sus propios intereses”. Es así como, a partir de la implementación de la herramienta tecnológica propuesta los inversionistas y el mercado en general pueden obtener información de manera estructurada, ágil y oportuna, lo que permite atender dichos objetivos de regulación.

VI.     Para el supervisor es importante conocer, de primera mano y de forma oportuna, la información periódica y los hechos relevantes que puedan tener efectos sustanciales en su percepción de riesgo y del mercado en general, respecto de la entidad supervisada. La emisión de normativa específica para regular la divulgación de información periódica y hechos relevantes se encuentra alineada con los principios fundamentales para la supervisión de los mercados de valores emitidos por la IOSCO. En particular el principio 16 establece: “La divulgación de los resultados financieros, los riesgos y de cualquier otra información que sea importante para las decisiones de los inversionistas debe ser completa, precisa y oportuna”.

VII.   El principio de divulgación; completa, oportuna, y precisa de información actual, así como fiable que sea relevante para la toma de decisiones de inversión, está directamente relacionado con los objetivos de protección de los inversionistas y de los mercados justos, eficientes y transparentes emitidos por la IOSCO. Este principio exige considerar la idoneidad, precisión y oportunidad de la información financiera y no financiera, así como la revelación de los riesgos que sean importantes para las decisiones de los inversionistas. Estas informaciones reveladas pueden referirse a operaciones específicas, informes periódicos y divulgación, y la presentación de informes, de forma constante, sobre cambios importantes.

VIII.  El marco normativo debe procurar la revelación completa, oportuna y precisa de los riesgos, resultados financieros y otra información que sea importante para que los inversionistas tomen decisiones de inversión fundadas de forma constante.

IX.     En los últimos años, el Comunicado de Hecho Relevante ha sido utilizado por los participantes del mercado para comunicar información que no se ajusta a la definición señalada en el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información. Adicionalmente, en algunos Reglamentos se ha requerido el envío de un Comunicado de Hecho Relevante sobre temas que no tienen una incidencia en las decisiones de los inversionistas respecto de los valores en los que invierte o respecto a los participantes a través de los cuales invierte o a los cuales compra sus servicios. Por esta razón y con el fin de velar por la calidad de la información disponible a los inversionistas, se ha considerado conveniente depurar en la normativa del mercado de valores las situaciones que ameritan la comunicación de un Hecho Relevante, así como actualizar en esa misma línea la lista no exhaustiva de Hechos Relevantes incluido en el Acuerdo SGV-A-61.

X.       Como un elemento adicional a la reforma de la normativa del mercado de valores, se propone el desarrollo de una herramienta tecnológica que permita a los participantes la remisión en forma electrónica de los Comunicados de Interés y de los Comunicados de Hecho Relevante y en este último caso, la elaboración de plantillas a nivel del sistema que faciliten la carga de la información.

XI.     El CONASSIF mediante el artículo 10, del acta de la sesión 1704-2021, celebrada el 6 de diciembre de 2021, dispuso remitir en consulta hasta el 6 de enero de 2022 el proyecto de modificación al: Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información, Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros y Reglamento sobre Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó el texto en lo que se consideró pertinente.

I.—Con respecto al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión:

dispuso en firme:

modificar los artículos 23, 24 y 115 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre de 2008, según se indica a continuación:

Artículo 23.—Actualización de la información contenida en el prospecto:

La sociedad administradora está obligada a mantener actualizado el prospecto de los fondos de inversión que administra. Para ello, las modificaciones al prospecto se deben realizar de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a.  Modificaciones originadas por un Comunicado de Hecho Relevante, según el procedimiento dispuesto en el Artículo 24 de este Reglamento siempre que la información a actualizar no esté sujeta a un trámite de autorización previa por parte de la Superintendencia.

b.  Modificaciones que requieren autorización previa por parte de la Superintendencia, según lo dispuesto en el Artículo 25 de este Reglamento, si se presenta alguna de las situaciones indicadas a continuación:

i.   Modificaciones del régimen de inversión, entendido como la naturaleza del fondo (abierto o cerrado), la política de inversión, el nivel en endeudamiento autorizado para el fondo, el aumento en las comisiones de administración, entrada o salida máximas establecidas en el prospecto, la disminución de la periodicidad de distribución de los rendimientos hacia los inversionistas y el aumento en el monto autorizado de fondos cerrados.

ii.  Cambio de la entidad de custodia, así como el cambio de control, fusión y sustitución de la sociedad administradora según lo establecido en el RGSAFI y la fusión de fondos establecida en el Artículo 7 y Artículo 26 cuando aplique, de este Reglamento.

Las situaciones indicadas en los puntos i. y ii. del literal b, de este artículo brindan el derecho de receso a los inversionistas en desacuerdo presentes en la asamblea de inversionistas, así como aquellos ausentes que manifiesten su desacuerdo.

Artículo 24.—Requisitos para las modificaciones al prospecto originadas por un Comunicado de Hecho Relevante:

Para las modificaciones al prospecto que no requieren autorización previa por parte de la Superintendencia se debe presentar la siguiente documentación:

a.  Comunicado de Hecho Relevante, en el que se incluyan las reformas al prospecto que permitan identificar la situación anterior y la situación modificada.

b.  Prospecto en formato electrónico que incorpore las reformas comunicadas en el literal a, de este artículo, mediante los medios que disponga la Superintendencia.

c.  Declaración jurada rendida ante notario público por el representante legal de la sociedad administradora, en donde se confirma que la versión en formato electrónico del prospecto remitida únicamente incorpora las reformas solicitadas. El contenido de la declaración debe considerar los lineamientos establecidos por la Superintendencia.

La documentación requerida en los literales b y c anteriores debe presentarse en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la comunicación del Hecho Relevante.

En los casos en que la Superintendencia General de Valores determine que la información contenida en el prospecto es inadecuada, insuficiente o incluye elementos que no se ajustaron a lo dispuesto en este Artículo y en el Artículo 23 de este Reglamento, la Superintendencia requerirá a la entidad la corrección, del prospecto en el plazo de 3 días hábiles, sin perjuicio además de las sanciones administrativas que correspondan.

Una vez recibida la información establecida en los literales b y c, o los ajustes requeridos por esta Superintendencia, según corresponda, se registrará en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a partir de lo cual surten efecto los cambios al prospecto.

Artículo 115.—Competencia para la supervisión

La Superintendencia tiene plena competencia para supervisar y fiscalizar el cumplimiento por parte de la entidad comercializadora o de las otras entidades para las que a su vez se hayan firmado contratos de comercialización, de las obligaciones a que queda sujeta de conformidad con el artículo 114 de este Reglamento.

Las entidades comercializadoras quedan sujetas a las sanciones administrativas que puedan corresponderle en el ejercicio de esta actividad, de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732.

La Superintendencia puede proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la revocación de la autorización para comercializar o la suspensión de la oferta pública, en caso de la violación de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que rigen la comercialización del fondo. La revocación o suspensión indicadas no eximen a la entidad comercializadora de sus deberes de información y reembolso.

II.—En cuanto al Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo

dispuso en firme:

modificar el artículo 6, el quinto párrafo del artículo 18 y el segundo literal c) del artículo 23 y derogar el segundo literal b) del artículo 23 del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9 del acta de la sesión 801-2009, celebrada el 11 de setiembre de 2009, según se indica a continuación:

Artículo 6ºCancelación de la autorización.

Procede la cancelación de la autorización cuando la sociedad calificadora no haya suscrito contratos de calificación de las emisiones referidas en el artículo 2 de este Reglamento durante un plazo continuo de doce meses, serán desinscritas de oficio.

Artículo 18.—Periodicidad y difusión de las calificaciones

(…)

El resultado de las revisiones semestrales debe ser divulgado mediante Comunicado de Hechos Relevantes.

(…)”

Artículo 23.—Políticas de independencia del personal asignado a una calificación, de los miembros del consejo de calificación y miembros de junta directiva.

(…)

Adicionalmente, la sociedad calificadora debe establecer mecanismos para:

(…)

b)  [Derogado]

c)  Realizar una revisión de los procesos de calificación en que participaron los funcionarios que han dejado de laborar para la sociedad calificadora, al menos para los últimos dos años, si en el plazo de los siguientes seis meses al término de la relación laboral, estos funcionarios trabajan o prestan sus servicios profesionales para una entidad que la sociedad calificadora le proporciona o le ha proporcionado los servicios de calificación u otro servicio complementario. Los documentos que respalden la revisión de los procesos de calificación deben estar disponibles para efectos de supervisión.

III.—Referente al Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información:

dispuso en firme:

modificar el segundo párrafo del artículo 12 y el artículo 14 del Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 13 del acta de la sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, según se indica a continuación:

Artículo 12.—Medios de comunicación y divulgación.

(…)

Asimismo, deberán divulgarlos al público inversionista por los medios que determine el Superintendente. Como mínimo debe mantenerse a disposición del público en sus oficinas centrales.

(…)”

Artículo 14.—Potestad para excluir del Registro hechos comunicados como relevantes.

Cuando a su juicio un hecho comunicado por un emisor o sujeto fiscalizado no constituya hecho relevante el Superintendente tendrá la potestad de excluirlo del Registro. Esta decisión deberá ser motivada y será comunicada al público por los medios que determine el Superintendente.

IV.—En lo atinente al Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros:

dispuso en firme:

modificar el artículo 32 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 7, de las actas de las sesiones 1649-2021 y 1650-2021, celebradas el 8 y 15 de marzo de 2021, respectivamente, según se indica a continuación:

Artículo 32.—Ingresos

Los honorarios totales que perciba un proveedor de precios por los servicios que presta a un mismo sujeto supervisado, no podrán ser superiores al veinticinco por ciento de sus ingresos totales de los últimos doce meses.

Para efectos de determinar los límites establecidos en este Artículo se considerará como una sola entidad a todas las entidades y empresas pertenecientes al grupo o conglomerado financiero, así como a otras empresas vinculadas de conformidad con la definición de parte relacionada contenida en la normativa de grupo vinculado emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. En el caso de emisores de valores no financieros, se considerará como una sola entidad a la empresa y sus subsidiarias.

V.—En lo tocante al Reglamento sobre Registro Nacional de Valores e Intermediarios:

dispuso en firme:

modificar los artículos 2 y 9 del Reglamento sobre Registro Nacional de Valores e Intermediarios, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante el artículo 11, del acta de la sesión 189-2000, del 13 de noviembre de 2000, según se indica a continuación:

Artículo 2ºOrganización

La gestión del Registro Nacional de Valores e Intermediarios estará a cargo de la Superintendencia General de Valores, la cual velará por la pronta inscripción de los actos y contratos referentes a los mercados de valores y las emisiones de valores de las cuales se vaya a realizar oferta pública; así como de proporcionar las herramientas tecnológicas de automatización de información a las que accedan los entes supervisados para el registro, actualización y asentamiento de los datos según aplique.

Artículo 9ºProcedimiento de difusión

Se establece el siguiente procedimiento de difusión de las entidades y personas autorizadas para ofrecer sus productos y sus servicios en el mercado de valores:

La información de las personas físicas y jurídicas autorizadas, así como el detalle de los productos y servicios que pueden ofrecer en el mercado de valores, conforme al Registro Nacional de Valores e Intermediarios que administra la SUGEVAL, así como de los recursos informativos que esta ofrece, tales como: normativa, información de los participantes, informes estadísticos del mercado, actividades y materiales educativo para los distintos grupos de usuarios, estará a disposición del público por medio de la página web www.sugeval.fi.cr. Además, podrá ser consultado directamente en las oficinas de la Superintendencia o por medio del correo electrónico, teléfono y redes sociales.

Todas las modificaciones anteriores (incisos I al V) rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº 4200003326.—Solicitud Nº 325252.—( IN2022619975 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 138-2022, celebrada el 18 de enero de 2022, bajo artículo 21°, acuerdo N° 1092-2022, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Se aprueba reformar el artículo N° 101 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Oreamuno y de los Comités Comunales de Deportes y Recreación, el texto dirá:

“Artículo 101° Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del comité cantonal y de sus diversos órganos encargados de recibir, custodiar, o pagar bienes o valores del deporte, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable personalmente de ellos y responderá administrativa, penal y civilmente por cualquier daño o pérdida y deberá pagar de su propio peculio los bienes o valores dañados o perdidos. En tales casos, por el empleo o pago ilegal, también incurrirá en responsabilidad personal quien permita a otra usar o manejar los bienes del comité cantonal en forma indebida. en tales casos, se destituirá al responsable y se elevará el caso a los tribunales para lo que en derecho corresponda. El funcionario que tenga a su cargo la administración de fondos debes suscribir una póliza de fidelidad, y la misma debe de estar vigente durante todo el tiempo que ejerza su cargo.”

Procédase a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia.

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022620346 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4o, inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal, Ley N°7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas; y en uso de sus atribuciones, aprobó en la Sesión Ordinaria ciento treinta y dos-dos mil veintiuno, celebrada el 22 de noviembre del dos mil veintiuno, el presente Reglamento de Ética de la Municipalidad de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerando:

1ºQue del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.

2ºQue el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”, lo que significa que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.

3ºQue la Norma de Control Interno para el Sector Público 2.3 señala que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento ético en la institución, y que conlleven la integración de la ética a los sistemas de gestión.

4ºQue el artículo 147 del Código Municipal establece los deberes de los servidores municipales a la luz de los valores éticos.

5ºQue con la publicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.

6ºQue la Municipalidad de Heredia consciente de la importancia constitucional de resguardar la hacienda pública de actuaciones personales incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner en riesgo los fondos y recursos públicos, asume la responsabilidad de dar cumplimiento a las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en general” (Nº D-2-2004-CO) dictadas por la Contraloría General de la República.

Por lo cual, emite el presente Reglamento:

REGLAMENTO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Generalidades

1.1     Objetivo:

Incentivar la cultura ética en la Municipalidad de Heredia, para cuyo efecto el presente Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativa y servidores/as municipales, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados y que se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de todas las demás normas especiales o superiores que surjan del ordenamiento jurídico.

1.2     Objetivos Específicos:

a)  Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de los/as servidores/as municipales, autoridades administrativas, Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.

b)  Aportar una guía fundamental para que el recurso humano de la Municipalidad de Heredia, desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto directo en el clima laboral y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.

c)  Promover la cultura ética y moral con el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos de interés.

1.3     Alcance:

El Reglamento de Ética es de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, titular de Alcaldía, titular de Vice Alcaldía, titulares subordinados/as y todo el personal de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Valores y Principios Éticos

2.1     Enunciados rectores:

De conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República, los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás personal Municipal deben guiar su conducta a partir de los siguientes Enunciados Rectores:

a)  Legalidad constitucional: Someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).

b)  Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

c)  Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.

d)  Eficiencia: En la Gestión Municipal se deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.

e)  Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

f)  Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

g)  Transparencia: La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados(as).

h)  Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

i)   Probidad: Se está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley 8422).

j)   Responsabilidad: Se debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

k)  Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

l)   Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.

m) Liderazgo: Promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.

2.2     Valores éticos:

Los valores establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

Valores:

a)  Honestidad: Desarrollo y ejecución de las funciones municipales con transparencia en concordancia con el fin estratégico definido en la Municipalidad de Heredia.

b)  Respeto: Reconocer y aceptar los deberes y derechos inherentes de las personas, ya sean clientes internos o externos de la Municipalidad de Heredia.

c)  Responsabilidad: Capacidad de asumir, cumplir los objetivos y metas municipales, con calidad y en el tiempo establecido.

d)  Solidaridad: Disposición de colaborar entre las diversas áreas de la Municipalidad de Heredia y con los distintos organismos que deba interactuar para la consecución de fines comunes.

e)  Compromiso: Capacidad de asumir las funciones municipales con un alto sentido de pertenencia, con el fin de brindar servicios con excelencia.

2.3     Principios éticos:

Los principios establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

Principios:

a)  Excelencia: Búsqueda constante de la calidad en la prestación de servicios municipales hacia la población del cantón.

b)  Trabajo en equipo: Mutua colaboración de los funcionarios de la municipalidad para el logro de objetivos estratégicos y la obtención de un resultado común.

c)  Economicidad: Implementación de acciones internas de gestión que buscan la maximización de los recursos financieros, permitiendo el logro efectivo de impactos a nivel del cantón.

d) Comunicación asertiva: Habilidad de expresar ideas de forma abierta, honesta y directa dentro del desarrollo organizacional de la municipalidad, que permite el reconocimiento de los espacios de derecho y respeto de las personas involucradas y los diferentes grados de responsabilidad y construcción existentes a nivel de la organización.

e)  Proactividad: Actitud presente en los y las colaboradores de la municipalidad, que permite desarrollar una capacidad resiliente a nivel cantonal y requieren de mejores acciones para mejorar la calidad de vida de la población del cantón de Heredia.

f)  Equidad: Capacidad organizacional de otorgar a cada uno y una de los colaboradores las funciones y méritos que merecen en la búsqueda de resultados efectivos en la municipalidad.

Los principios y valores indicados podrán ser ajustados y actualizados según sean modificados en concordancia con cada proceso de planificación estratégica, dirigido por la Oficina de Planificación Institucional y consensuados con el Comité de Ética.

CAPÍTULO III

Conductas Éticas

Las conductas éticas enunciadas por la Contraloría que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

3.1     Objetividad e imparcialidad:

3.1.1  Los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás funcionarios(as) públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

3.1.2  Es esencial que sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

3.1.3  En todas las cuestiones relacionadas con su labor, deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

3.1.4  Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas, objetivas y apegadas a la ley.

3.2     Neutralidad política.

Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.

3.3     Conflicto de intereses.

3.3.1    Se debe proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

3.3.2    Se debe evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar.

3.3.3    No se debe utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

3.3.4    No se debe aprovechar indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

3.3.5    Se debe demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

3.3.6    No se debe participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.

3.3.7    No se debe llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.

3.3.8    No se debe solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

3.3.9    No se debe aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.

3.3.10  No se debe efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

3.3.11  No se debe usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.

3.3.12  No se debe utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

3.3.13  No se debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

3.3.14  No se debe dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

3.3.15  No se debe recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.

3.3.16  No se debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

3.3.17  Debe excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.

3.3.18  Se debe resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

3.3.19  Se debe denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción agotando la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

Deberes Éticos en la Municipalidad

Además del deber de cumplir los enunciados rectores, principios, valores y conductas éticas señaladas; en este apartado se establecen los deberes éticos (pautas para el comportamiento o conducta) que tienen la responsabilidad de cumplir en la Municipalidad de Heredia, por tanto, deben prevalecer.

4.1     Deberes éticos de las funcionarias y funcionarios

La Municipalidad espera de sus colaboradores y colaboradoras lo siguiente:

a)  Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les corresponde.

b)  Estricto cumplimiento de los horarios.

c)  Responsabilidad con las tareas diarias.

d)  Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.

e)  Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza, entre otros.

f)  Lealtad hacia la institución.

g)  Utilización adecuada de los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet.

h)  Desarrollo de tareas según los objetivos por cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.

i)   Ejercicio de sus funciones con efectividad y productividad, al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la gestión.

j)   Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.

k)  Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.

l)   En lo que se refiere a la atención al cliente, se le proporcionarán productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les tratará con honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.

m) Toda acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente, infraestructura o recursos de la institución.

4.2     Deberes éticos para las autoridades responsables de procesos (direcciones y jefaturas, etc.)

Los funcionarios y funcionarias responsables de procesos poseen compromisos mayores, por lo que, además de los deberes establecidos para los funcionarios y funcionarias en general, se agregan los siguientes:

a)  Apoyar activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)  Sus conductas deberán inspirar a sus colaboradores y colaboradoras, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

c)  Asumirán también la responsabilidad de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores y colaboradoras la debida realimentación.

d)  Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos institucionales.

e)  Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación entre los niveles superiores y con su personal a cargo.

f)  Su gestión debe caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

g)  Estarán plenamente identificadas con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su unidad.

h)  Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

i)   Al asignar tareas y funciones entre sus colaboradores y colaboradoras, deberán hacerlo de manera equitativa y justa.

j)   Promoverán la adhesión de los colaboradores y de las colaboradoras a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

4.3     Deberes éticos para el Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.

Además de los deberes generales establecidos en los puntos anteriores, se agregan los siguientes:

a)  Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)  Dar fiel cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa vinculante.

c)  Promover la creación de reglamentos y demás normativa interna con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar y progreso del Cantón.

d)  Promover una cultura basada en los principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores y las trabajadoras y no actos meramente disciplinarios.

CAPÍTULO V

Comité de Ética Institucional

5.1     Constitución del Comité de Ética

Se constituye un Comité de Ética como un órgano auxiliar de la Administración de la Municipalidad de Heredia, el cual deberá estar conformado por el titular de la Sección de Talento Humano y cuatro miembros designados por el titular de la Alcaldía, los cuales se desempeñarán por un período de 2 años y pueden ser designados nuevamente en periodos continuos. Para la designación del comité debe procurarse que haya representatividad de los diferentes sectores de la población laboral.

En caso de que el titular de la Sección de Talento Humano no pueda formar parte del comité por alguna razón justificada o por incumplimiento de requisitos señalados en el numeral 5.2, el Alcalde nombrará el sustituto hasta que este pueda incorporarse nuevamente.

5.2     Requisitos de los miembros del Comité de Ética Institucional.

Los miembros del Comité de Ética Institucional deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario/a en condición de propiedad, con un mínimo de un año de servicio en la institución.

b)  Destacar en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.

c)  No haber sido sancionado/a por faltas laboral en los último dos años.

d)  No haber sido condenado/a por delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública, ni por otro delito de carácter doloso.

5.3     Funcionamiento del Comité de Ética Institucional

Para su funcionamiento, este Comité tiene como funciones principales:

a)  Actuar como catalizador para el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)  Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

c)  Presentar sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización continua del presente reglamento, definición de la estrategia, mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética institucional, acorde con la normativa vinculante del Sector Municipal.

d)  Acordará su organización interna para el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.

e)  Reunirse al menos una vez cada tres meses. Deberán levantar una minuta de reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle de los asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar presentes al menos tres de sus miembros.

f)  Divulgar y promover, entre el personal municipal, los valores y principios éticos del servidor público, mediante la organización de charlas, talleres y otros.

g)  Rendir a la Alcaldía Municipal durante el primer trimestre de cada año un informe anual de labores realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior y recomendaciones que considere, asimismo deberá entregar una copia al Concejo Municipal.

h)  Se nombrará por mayoría de votación en el mes de enero de cada año, al coordinador (a) del comité y secretario (a), los cuales ejercerán dicha posición por un año.

i)   El coordinador (a) ejercerá las potestades de conformar la agenda de la reunión, realizar las convocatorias a las reuniones, otorgar la palabra y en general definir la dinámica de las reuniones.

j)   El secretario (a) tomará nota de las intervenciones en las reuniones, levantará la minuta de la reunión y llevará el control de los acuerdos y documentos que se reciban y se generen en las reuniones.

5.4     Del procedimiento de trámite de denuncia de una supuesta infracción al presente reglamento.

5.4.1  Presentación de la denuncia. La persona que detecte la supuesta infracción podrá plantear la denuncia escrita dirigida al titular de Alcaldía, directamente en la oficina de la Alcaldía, Comité de Ética o en la Sección de Talento Humano de la Municipalidad. En caso de que la denuncia no sea presentada ante el Comité de Ética, la instancia que la reciba deberá informar al Comité de Ética.

Si el funcionario a denunciar fuese el titular de Alcaldía, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá presentarse ante la Auditoría Interna, la cual trasladará la denuncia ante el Tribunal Supremo de Elecciones e instancias que correspondan según sea cada caso.

En caso de que el funcionario denunciado sea el titular de la Auditoría Interna, Contador Municipal y Secretaría del Concejo Municipal, la denuncia se presenta ante la Presidencia del Concejo Municipal, el cual someterá el caso a análisis del Órgano Colegiado e iniciará con el procedimiento administrativo que corresponda.

5.4.2  Requisitos mínimos: En la denuncia deberá indicarse:

a.  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y puesto de trabajo (en caso de ser funcionario/a de la municipalidad).

b.  Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo (preferiblemente).

c.  Indicación de la eventual o supuesta infracción detectada.

d.  Señalar lugar preciso dentro del perímetro del Cantón o fax para notificación.

e.  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

f.   Debe presentarse identificación del denunciante al presentar el documento.

5.4.3  Valoración de la denuncia: La denuncia presentada en la Sección de Talento Humano deberá ser tramitada a la Alcaldía en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de su recepción. La Alcaldía procederá a realizar la valoración correspondiente.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Quienes incumplan con los enunciados establecidos en el presente reglamento están sujetos a las sanciones señaladas en el artículo 158 del Código Municipal y los artículos del 39 al 42 de la Ley General de Control Interno, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar. La aplicación se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 159 del Código Municipal en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública.

Disposiciones finales

El presente reglamento deroga el Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Heredia, publicado en el Alcance Nº177 de La Gaceta Nº218, del 12 de noviembre del 2012.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, para lo cual se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código Municipal.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. N° 64107.—Solicitud N° 325341.—( IN2022620105 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-11-2022, Hasbun Chavarría Yamil, R-075-2009-B, cédula 111250947, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Technische Universität Belín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de enero del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 323192.—( IN2022619118 ).

ORI-322-2022.—Villagra Araya Eduardo Andre, cédula de identidad 1 1371 0036. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía Agrícola y Agronegocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022619452 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-330-2021.—Con Durán Yitzhak, R-320-2021, cédula N° 109430002, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Implantodoncia Oral y Reconstructiva a nivel de especialización Área de conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade Cidade De São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 325137.—( IN2022619887 ).

ORI-329-2021.—Sibaja Quirós Ana María, R-323-2021, Céd. 111910085, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Diseño Gráfico Digital, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 325143.—( IN2022619890 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-329-2022.—Acón Fernández Man Lung, cédula de identidad 1 1341 0310. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina de Emergencias. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022619947 ).

OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN

SOCIOECONÓMICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a José Manuel Mora Benambourg, con carné universitario B24379, que cuenta con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, el documento OBAS-2075-2021.—Diana Carolina González Jiménez.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 323202.—( IN2022619171 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

DIRECCIÓN DE REGISTRO UNIVERSITARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Producción obtenido en la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, Venezuela, a nombre de Laura Elena Barragán Gómez, Nº de identificación 096596218. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los quince días del mes de noviembre de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022619279 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Adrián David Trejos Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603510472, de oficio y domicilio desconocido, registralmente también como Adrián David Zúñiga Mora, y al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603570865, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad A.C.Z.C. y K.A.G.C., rige por plazo de seis meses, del día veinticinco de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324296.—( IN2022619196 ).

A los señores Ana María Zeledón Herrera, nicaragüense, cedula nicaragüense 246-060780-002E, y José Francisco Muñoz González, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-080858-0000H, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.J.M.Z., y que mediante resolución de las 7:30 del 25 de enero del 2022 se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente OLLU-00565-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324438.—( IN2022619206 ).

A la señora, Belkis Álvarez, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:30 horas del veinticuatro de enero del 2022, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: C.A.F.A, con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le comunica a la señora Belkis Álvarez, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324490.—( IN2022619213 ).

Al señor, Darwin Leonel Flores Mendoza, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:30 horas del veinticuatro de enero del 2022, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: C.A.F.A, con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le comunica al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00198-2021 La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324491.—( IN2022619217 ).

A los señores Allan Andrés Aguilar Mora, con cédula de identidad: 11108-0229, sin más datos y Cindy Arias Guzmán, con cédula de identidad: 701580487, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:07 horas del 25/01/2022 en la que esta oficina local dictó la modificación de la medida de abrigo temporal en cuanto ubicación a favor de la persona menor de edad C. A. A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324493.—( IN2022619223 ).

A la señora Xiomara Marcela Minott Granet, mayor, cédula de identidad número 7-0163-0799, costarricense, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, dictada a favor de la persona menor de edad S.L.H.M. que da inicio al Proceso Especial de Protección en su favor y dicta Medida de Tratamiento y Prevención. El expediente se remite al Área Psicología para el abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso necesario. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLPUOOOO7-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licdo. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324497.—( IN2022619228 ).

A Donald Andino Zambrana, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Katerine Vanessa Murillo Martínez, cédula N° 116760469, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de A.M.A.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Donald Andino Zambrana y Katerine Vanessa Murillo Martínez el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso familiar de ubicación: a-De la persona menor de edad A.M.A.M., en el recurso de ubicación de su abuela Dora del Socorro Martínez Montenegro. IV.-La presente medida rige a partir del veinticinco de enero del dos mil veintidós, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta Medida Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de los progenitores a la persona menor de edad-Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presenten los progenitores, a fin de evitar exponer a la persona menor de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual los progenitores podrán interrelacionarse con su hijo, y bajo que, condiciones, de ser del caso. VI.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de lactancia: -Medida de suspensión de lactancia: Si bien es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el resguardo a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa presunto consumo de alcohol y drogas en la progenitora, se procede a suspender la lactancia de la persona menor de edad, condicionada a la presentación por parte de la progenitora de su incorporación a IAFA y la correspondiente presentación de prueba de laboratorio (doping). IX.- Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la estabilidad emocional de su hijo, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Medida cautelar de IAFA: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, reivindicando el derecho de lactancia de su hijo, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 4 de febrero del 2022, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324532.—( IN2022619244 ).

A la señora Ana Victoria Obando Martínez se les comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de cuido provisional en beneficio de la Persona Menor de edad K.G.O. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00011-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324544.—( IN2022619247 ).

A de Rigoberto Granados Méndez, cédula: 301260976 y Flory Del Carmen Fonseca Linares, cédula 108790487, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que, mediante la resolución de las 16 horas del 25 de enero del 2022, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Rigoberto Granados Méndez, y Flory Del Carmen Fonseca Linares el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad en el siguiente recurso familiar de ubicación: a.-De la persona menor de edad G.G.F., en el recurso de ubicación de su abuela Flora Linares Rivera. IV.—La presente medida rige a partir del 25 de enero del 2022, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar de los Progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar educativa: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de educación de la persona menor de edad, se ordena a la progenitora y a la cuidadora nombrada, proceder a matricular y mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo, coordinando con la escuela, los diferentes métodos de ayuda para la persona menor de edad, a fin de que pueda nivelarse a nivel educativo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida cautelar de INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Medida cautelar de IAFA: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la salud y bienestar de la persona menor de edad, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Ángulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de febrero del 2022, a las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324647.—( IN2022619249 ).

Al señor José Alberto Sequeira Galvez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 800970094, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones quince horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno y de las quince horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se dio audiencia a las partes, y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, medida de orden de tratamiento psicológico y medida de inclusión en programa para alcohólicos y toxicómanos en favor de las personas menores de edad B.J.S.R. y S.P.S.R., por plazo de seis meses, rige del veinticinco de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSC-00172-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324548.—( IN2022619254 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor: José Ángel Rivera Sandi, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 110610570 y a la señora Nidia Disney Lopez Solís, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 603810180, se les comunica la resolución de las 8:20 horas del 26 de enero del 2022, mediante la cual se otorga medida de tratamiento, por adicción a las drogas de la persona menor de edad FJRL. Se le confiere audiencia a los señores: José Ángel Rivera Sandi y Nidia Disney López Solís, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00173-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324550.—( IN2022619256 ).

A Henry José Pérez Chacón, con cédula 112330924 y Diana Michelle Aguilar Siles, con cédula 113820494, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.J.P.A. y V.C.P.A., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del 26 de enero del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Henry Jose Pérez Chacón, y Diana Michelle Aguilar Siles el informe, suscrito por la Profesional Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de febrero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: medida cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, no exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo y a personas en consumo, no debiendo consumir drogas en el hogar. Cuarto: medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. Quinto: medida cautelar:. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sexto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00015-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324672.—( IN2022619259 ).

Se comunica al señor Maikol Alberto Mairena Cascante, la resolución de las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós en relación a la PME G.J.M.F., donde se mantiene la medida de abrigo temporal, expediente N° OLG-00400-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324673.—( IN2022619261 ).

Al señor: Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, documento de identidad N° 111970874, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: H.D.V.A., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324674.—( IN2022619265 ).

A María Fernanda Mora Rojas, quien, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitres de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: Y.S.R.M y M.A.B.M. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00076-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324675.—( IN2022619286 ).

A: Walter Umaña Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Umaña Velas, bajo el cuido provisional de la señora Katia María Méndez Herrera, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se le ordena a la señora, Ana Yorleny Vega Méndez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad MAUV, que debe someterse a orientacio, apoyo y seguimiento a la familia, que le brinda la Oficina Local del PANI de Upala en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Ana Yorleny Vega Méndez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la Oficina Local del PANI de Upala. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- La progenitora podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el veinticinco de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00159-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 25 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 324693.—( IN2022619306 ).

Al señor Misael Antonio Espinoza Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad número ciento veintisiete-dos uno uno dos nueve cinco cero cero cero cero R por esta oficina local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las doce horas siete minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno que convoca a audiencia a las partes para el veintiséis de enero de dos mil veintidós a las trece horas treinta minutos en la oficina local Heredia Norte fecha en que deberá apersonarse a la oficina local junto a la persona menor de edad S.J.E.F.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324500.—( IN2022619234 ).

Al señor Jarinton José Gonzales Chaves, nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve mantener la medida de protección dictada en la resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del diez de diciembre del dos mil veintidós. En favor de la persona menor de edad: S.A.G.M. Se le confiere audiencia al señor: Jarinton José Gonzales Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00178-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 324524.—( IN2022619237 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Karina Galeano, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155810185532, se le notifica la resolución de las 15:00 del 26 de enero del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad CNGG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00303-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325180.—( IN2022619774 ).

A los señores Luis Enrique Canelo López y Karla Vanesa Mendosa Vanega, se le comunica LA resolución de las 10:30 horas del 19 de enero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en favor de la persona menor de edad K.S.C.M. Se le confiere audiencia a los señora Luis Enrique Canelo López y Karla Vanesa Mendosa Vanega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00104-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325182.—( IN2022619778 ).

A Laurens Guillermo Morales Reyes, portadora de la cédula de identidad 118910271, se le notifica la resolución de las 14:00 del 26 de enero del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad LGMR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°. OLSJE-00211-2020.— Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325187.—( IN2022619779 ).

Hace saber: A quien interese se le comunica que, por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, se declaró Estado de Abandono en sede administrativa de la persona menor de edad. K. N. L. M. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces Expediente Administrativo N° OLHT-00544-2016..—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325188.—( IN2022619782 ).

A Gilberto Guevara Delgadillo, persona menor de edad: F.G.M., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal en alternativa Institucional a favor de la persona menor de edad, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLTU-00131-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325190.—( IN2022619793 ).

A la señora Ana Mercedes Moncada López, se le comunica que por resolución de las quince horas cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.E.E.M. en el recurso familiar de la señora Martha Patricia Ramos López. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLL-00445-2021.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. Jose Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325208.—( IN2022619813 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas. Al señor Marco Antonio Espinoza Altamirano, se le comunica que por resolución de las quince horas cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil veintiuno, se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M. E. E. M. en el recurso familiar de la señora Martha Patricia Ramos López. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLL-00445-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal PANI-Liberia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325210.—( IN2022619814 ).

A: Daniel Zúñiga Solano, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las 12:00 horas del 27 de enero del 2022, que ordenó medida de cuido provisional de: S.Z.P., con la señora: Kimberly Aurora Gamboa Morales, entre otras, por un plazo de tres meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00261-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325212.—( IN2022619815 ).

Al señor Mikel Yanni Venegas Serrano, se le comunica la resolución de este Despacho de las siete horas veinte minutos del veinticuatro de enero de os mil veintidós, de resolución administrativa que otorga audiencia previa a favor de P.I.V.E. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N° OLPU-00097-2019.—Oficina Local de San Pablo.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325211.—( IN2022619817 ).

A los señores María Elizabeth Castillo Medina y Yader Yalis Martínez, indocumentados, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, E.U.M.C., indocumentada. Se le confiere audiencia a los señores María Elizabeth Castillo Medina y Yader Yalis Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00010-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325213.—( IN2022619818 ).

A Daniel Zúñiga Solano, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 12:00 horas del 27 de enero del 2022, que ordenó medida de cuido provisional de: S.Z.P. con la señora: Kimberly Aurora Gamboa Morales, entre otras, por un plazo de tres meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI. Expediente: OLSR-00261-2016.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325216.—( IN2022619819 ).

Al señor William Morales Rojo, de nacionalidad extranjera, se le comunica la resolución administrativa dictada, a las quince horas con veintitrés minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad KNMB. Se le confiere audiencia por tres días en la Oficina Local donde se esté tramitando el expediente administrativo correspondiente, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas y testigos (como máximo dos) que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, sin embargo, no es necesario. Expediente OLT-00113-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325218.—( IN2022619820 ).

A los señores: María Elizabeth Castillo Medina  y Yader Yalis Martínez, indocumentados, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, E.U.M.C., indocumentada. Se le confiere audiencia a los señores María Elizabeth Castillo Medina y Yader Yalis Martínez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00010-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325221.—( IN2022619822 ).

A los señores Michael Fernando Ruiz Vindas, cédula N° 113090714, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 del 21/01/2022, a favor de la persona menor de edad ZSAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00530-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325222.—( IN2022619824 ).

Comunica a los señores Luis Ángel Solano Barquero y Juan Carlos Villar Vargas la resolución administrativa de las diez horas veinticinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad AYSR, YFSR, y YJVR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00312-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325225.—( IN2022619891 ).

Comunica a los señores Valeria Isabel Carvajal Solorzano y Michael Andrés Binns Chacón la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad MABC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00739-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325236.—( IN2022619894 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica al señor: Abrahan José Pacheco Carvajal la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: SNPS y JPS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00012-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355237.—( IN2022619896 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Rebeca Ventura Bustamante Suazo la resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad R. E. B. S.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00806-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325238.—( IN2022619897 ).

A la señora Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad número 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325242.—( IN2022619901 ).

Al señor Javier Alonso Navarro Mora, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 112570172 y a la señora Karla Vanessa Degado Molina, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 303910533, se les comunica la resolución de las 13:53 horas del 20 de enero del 2022, mediante la cual se Dictó Medida de Cuido de la persona menor de edad ADND. Se le confiere audiencia a los señores Javier Alonso Navarro Mora y Karla Vanessa Degado Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00275-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325243.—( IN2022619903 ).

A la señora Lucrecia García Paz, se le comunica que por resolución de las doce horas del día veintiocho de enero del año dos mil veintidós, se dictó resolución de archivo a favor de la persona G.A.J.G. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00064-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00064-2018.— Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325244.—( IN2022619907 ).

Al señor Greivin Jiménez Solano, se le comunica que por resolución de las doce horas del día veintiocho de enero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de la persona G.A.J.G. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00064-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00064-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325247.—( IN2022619908 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en el cual se declara a la persona menor de edad Á. M. S. U., en estado de abandono en vía administrativa en razón del fallecimiento de su progenitora Roxana Guillermina Santamaría Urcuyo. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dicho niño a la tía materna Gloria Esquivel Urcuyo. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00129-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325525.—( IN2022620306 ).

A Leiber Mauricio Vargas Vargas, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del31 de enero del 2022, que ordenó Fase Diagnóstica, en favor de: M.D.V.S., por un plazo de 20 DÍAS, siendo la fecha de vencimiento el 28 de febrero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución No proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. Expediente: OLSR-00016-202.—Oficina Local de San Ramón, PANI.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325523.—( IN2022620309 ).

Al señor Daniel Enrique Gutiérrez Mora, cédula de identidad N° 1-1197-0335, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución once horas y diez minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de las persona menor de edad. Informe social de investigación preliminar de fecha dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00320-2018. Resolución catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil veintidos. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00320-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325512.—( IN2022620317 ).

A los señores Jorge José Rivas Sarria, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:45 del 28/01/2022, a favor de la persona menor de edad ENRL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00037-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 3225513.—( IN2022620319 ).

Al señor: Edgar Marcelino Elizondo Mesén, costarricense número de identificación N° 602830423. Se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad R.E.T y K.E.T y resolución de incompetencia territorial y la resolución de las once horas con treinta y dos minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, en la cual se resuelve la modificación de medida de protección de cuido provisional por medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, asistencia al IAFA, participación del plan de intervención y apoyo familiar. Se le confiere audiencia al señor Edgar Marcelino Elizondo Mesen por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, Urbanización la Leyla, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSR-00360-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325514.—( IN2022620322 ).

A Jose André Retana Cárdenas, cédula: 113330069,  se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M.,  y que mediante la resolución de las 16 horas del 28 de enero del 2022, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil veintiuno de las personas menores de edad S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M,  por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a-en el recurso de ubicación de su abuela materna, la Sra. Yenory Morales Conejo. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del treinta de julio del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento treinta de enero del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que a partir de esta fecha rige lo dispuesto por la autoridad judicial en relación al depósito provisional solicitado de las personas menores de edad en el hogar de la señora Yenory Morales Conejo. III.—Procédase por parte de la profesional institucional correspondiente a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, José André Retana Cárdenas, Maikol Gerardo Mora Zamora y María Fiorella Mora Morales, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. En virtud de lo anterior, se dicta igualmente, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por seis meses contados a partir del veintiocho de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veintiocho de julio del dos mil veintidós. V.—Se le ordena a María Fiorella Mora Morales, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. Vl.—Medida de interrelación familiar por parte de los progenitores -a excepción de la progenitora y del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso  d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida de interrelación familiar por parte de los progenitores de las personas menores de edad a excepción de la progenitora y del progenitor de la persona menor de edad J., y de conformidad con las medidas cautelares penales en relación al progenitor del mismo, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad respectiva con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. Igualmente se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VII.—Medida de suspensión de interrelación familiar por parte de la progenitora y del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso  d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con la recomendación técnica, así como lo expresado por las personas menores de edad, y de conformidad con las medidas cautelares penales, se dicta medida de suspensión de interrelación familiar por parte de la progenitora y del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora. VIII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las respectivas personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.—Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho fundamental de salud de las personas menores de edad, se ordena a la cuidadora, proceder a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud determine a favor de las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad logren adquirir estabilidad emocional, superar las situaciones vivenciadas y logren establecer vinculación positiva con la progenitora,  debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como documentación que respalde sus avances en tal sentido. X.—Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con el artículo 135, 136, 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar de una forma más expedita el derecho de las personas menores de edad, a crecer al lado de sus padres, se procede a ordenar a la progenitora, que se proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a su favor, a fin de que pueda adquirir estabilidad emocional y realizar su rol parental de una forma adecuada, atención psicológica para el adecuado manejo de emociones, control de impulsos, control del enojo, comunicación asertiva y resolución de situaciones, sumado a la instauración de la disciplina sin uso del castigo físico y dotándosele de herramientas para que la misma pueda tener una vinculación adecuada y positiva con sus hijos,  debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como documentación que respalde sus avances en tal sentido. XI.—Igualmente se le ordena a la progenitora cumplir con el tratamiento médico indicado por el personal de salud y no automedicarse, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. XII.—Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar dictamen médico que certifique que se le realizaron las pruebas técnicas respectivas (doping) en las cuales la progenitora, salió negativa en consumo de drogas, y que indique tomando en cuenta las dosis que actualmente consume la progenitora de fluoxetina y otros fármacos, que certifica que prorroga la lactancia materna de la progenitora doña Fiorella, en virtud de que se encuentra en las condiciones adecuadas de “…brindar lactancia materna sin que haya riesgos para la persona menor de edad libre de drogas y/o medicamentos contraproducentes para la lactancia de la persona menor de edad J.M.M. , lo anterior a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad, así como la calidad de la lactancia en beneficio del mismo. Una vez que la progenitora cumpla con lo anterior, se procederá a comunicar el cumplimiento de tal situación a la Gerencia Técnica a fin de que proceda a indicar el funcionario y espacio físico en el cual se brindará la lactancia materna en el horario institucional y que incluya los fines de semana, y por ende el horario en el que se deberá presentar la progenitora a dar la lactancia materna, a la cual igualmente deberá presentarse a la persona menor de edad por parte de la cuidadora o bien de la persona recurso de apoyo que ella designe para tal efecto, en virtud de las medidas de protección por violencia doméstica que median a favor de la cuidadora y en contra de la progenitora. XIII.—Medida de lactancia: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad, condicionado a la presentación del dictamen médico respectivo con las condiciones indicadas, que certifique que se le realizaron las pruebas técnicas respectivas (doping) en las cuales la progenitora, salió negativa en consumo de drogas, y que indique tomando en cuenta las dosis que actualmente consume la progenitora de fluoxetina y otros fármacos, que certifica que prorroga la lactancia materna de la progenitora doña Fiorella, en virtud de que se encuentra en las condiciones adecuadas de “…brindar lactancia materna sin que haya riesgos para la persona menor de edad libre de drogas y/o medicamentos contraproducentes para la lactancia de la persona menor de edad J.M.M. , lo anterior a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad, así como la calidad de la lactancia en beneficio del mismo. XIV.—Medida de atención en IAFA a la progenitora: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con el artículo 135, 136, 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar de una forma más expedita el derecho de las personas menores de edad, a crecer al lado de sus padres, se procede a ordenar a la progenitora, que se proceda a insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, a fin de que la misma pueda adquirir las herramientas necesarias para que no tenga episodios de recaídas en consumo de drogas y pueda así tener herramientas para una adecuado ejercicio de su rol parental, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como documentación que respalde sus avances en tal sentido. XV.—Medida educativa: Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior, las personas menores de edad deberán ser matriculadas y mantenerse insertas en el sistema educativo, cumpliendo con sus asignaciones escolares, debiéndose presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XVI.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XVII.—Se apercibe a la cuidadora y a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso c) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberán velar por el derecho de salud de las personas menores de edad. XVIII.—Se apercibe a todas las partes, a respetar lo que el Juzgado de Familia de Cartago, haya determinado en cuanto al depósito provisional de las personas menores de edad en el hogar de la señora Yenory Morales Conejo, así como de las sentencias de fondo, que en su oportunidad se determinen, en virtud de que ya consta en el expediente administrativo que la situación ya es de conocimiento de la autoridad judicial. XIX.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a las personas que se indicarán en las fechas que se indicarán: -A los progenitores en fecha: - Jueves 17 de marzo del 2022 a las 1:00 p.m. -A las personas menores de edad y la cuidadora en fecha: - Jueves 5 de mayo del 2022 a las 11:00 a.m. Igualmente se les informa, que dependiendo de lo abordado y manifestado por las personas menores de edad en la cita de seguimiento de fecha 5 de mayo del 2022, y de contar con criterio positivo de los niños, eventualmente se podría programar una tercera cita de seguimiento, pero de reunión familiar en el mes de junio del 2022, pero tal y como se les indico condicionada al criterio positivo que externen las personas menores de edad. Cita que se les comunicará vía correo electrónico a los correos señalados en el expediente, en caso de que los niños externen su criterio positivo para la celebración de la misma y que no medien medidas cautelares penales, o decisiones judiciales que lo impidan. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada.  Expediente Nº OLLU-00135-2021 l.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325515.—( IN2022620323 ).

A: Greivin Gerardo Sánchez Arroyo, documento de identidad N° 603240876, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, que es medida cautelarisima de cuido provisional a favor de B.S. S. A. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00479-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325516.—( IN2022620324 ).

A Helian Mauricio Rodríguez Rojas, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad R.V.R.D.; y resolución de las trece horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós que da inicio a Medida Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad D.R.D Notifíquense las anteriores resoluciones al señor Helian Mauricio Rodríguez Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo: OLSAR-00154-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325517.—( IN2022620327 ).

A: Gabriela Robleto Solís y Medardo Espinoza Medina se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1.—Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos Espinoza Robleto. 2.—Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad G. G. E. R. en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la Organización No Gubernamental Posada de Belén, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 3.—Asígnese la presente situación al área de psicología de esta oficina local para que brinde el respectivo seguimiento. 4.—Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 5.—Que la Organización No Gubernamental Posada de Belén brinde atención y seguimiento a nivel psicosocial a la persona menor de edad G. G. E. R. por las situaciones vivenciadas que le permita el cumplimiento asertivo en su rol. 6.—Brindar seguimiento psicológico por parte de esta oficina local a la adolescente en la ONG Posada de Belén. 7.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00019-2022. Grecia, 31 de enero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325518.—( IN2022620330 ).

A Alexis Cubero Ortiz, se le comunica que por resolución de las doce horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno se ordenó Medida de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras, en beneficio de las persona menor de edad A.D.C.O Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00214-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director a. í. del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325519.—( IN2022620335 ).

A la señora: Delia María Ordoñez Hernández, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.C.O.H., se le comunica la siguiente resolución administrativa del departamento de atención inmediata de esta institución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 8 de enero del 2022 y la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí, de las nueve horas treinta minutos del 27 de enero del 2022, en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad M.C.O.H. Se le previene a la señora Delia María Ordoñez Hernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00014-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325520.—( IN2022620338 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(SUTEL)

Por este medio, la Institución comunica lo siguiente:

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión extraordinaria 003-2022 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 17 de enero del 2022, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

Acuerdo 004-003-2022

Considerando que:

I.—Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7503 y los artículos 8 y 10 de las “Disposiciones Internas de Orden, Dirección y Deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas en la Circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012, corresponde al Consejo nombrar entre sus Miembros al Presidente del Consejo.

II.—De conformidad con el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública, en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente será sustituido por los vicepresidentes, o un presidente ad-hoc.

III.—El proceso colegial es clave para el desempeño del Consejo, por lo que se requiere una adecuada continuidad en el orden, dirección y en las deliberaciones de este Órgano Colegiado. La experiencia de quien conoce y dirija el proceso colegial del Consejo es esencial para realizar estas actividades y por eso es conveniente considerar cuál es el mejor mecanismo para designar temporalmente como Presidente del Consejo, en las ausencias temporales del Miembro propietario que ostente esa calidad.

Desde esta perspectiva es necesario procurar que sea otro miembro propietario quien ostente la Presidencia, como una forma más idónea de dirigir las sesiones del Consejo y atender las funciones y responsabilidades atribuidas por ley y por el Consejo al Presidente. Cabe destacar que los Miembros propietarios del Consejo son nombrados por tiempo completo y con dedicación exclusiva, razón por la cual es más razonable y conveniente que el Miembro propietario designado temporalmente en la Presidencia del Consejo, sea otro miembro propietario cuando se ausente en forma temporal el Miembro propietario que sea elegido.

En consecuencia, estima este Consejo que el Miembro suplente suplirá a cualquier Miembro propietario en sus ausencias temporales, incluso de quien ocupe el cargo de Presidente del Consejo, no obstante, será el Miembro designado como Vicepresidente quien pase a fungir como Presidente del Consejo.

IV.—Mediante acuerdo 001-005-2021 de la sesión extraordinaria 005-2020, celebrada el 21 de enero del 2021, el Consejo dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:

“1.     Declarar electos para los puestos de presidente y vicepresidentes de la siguiente forma:

a.  Para ocupar el cargo de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones resultó electo el señor Federico Chacón Loaiza, Abogado, cédula 1-0817-0367, vecino de Provincia de San José, Escazú.

b.  Para el cargo de Primer Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, resultó electa la señora Hannia Vega Barrantes, Máster en Administración Pública, cédula de identidad número 1-0736-0561, vecina de Moravia.

c.  Para el cargo de Segundo Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, resultó electo el señor Gilbert Camacho Mora, Licenciado en Ingeniería Eléctrica, con énfasis en telecomunicaciones, cédula 1-599-316, vecino del Residencial Rioja, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago.

2.       Dejar establecido que dichas designaciones se realizan para un periodo de un año contado a partir del 5 de febrero del 2021, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

3.       Dejar establecido que de conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, a la Presidencia del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Asimismo, se determinó que, en caso de ausencia temporal de la Presidencia, la representación sería asumida por las Vicepresidencias, según el orden establecido, quienes para todos los efectos asumirán la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del presidente, señor Federico Chacón Loaiza, serían suplidas por la primera Vicepresidenta Hannia Vega Barrantes, o en su defecto, por el segundo Vicepresidente, el señor Gilbert Camacho Mora, conforme con el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública.

4.       Publíquese en el diario oficial La Gaceta y comuníquese a la Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como a las oficinas correspondientes de las entidades y órganos públicos que de forma usual tengan relación con la Superintendencia de Telecomunicaciones, o, que por ley corresponda notificar.

Acuerdo firme.

Notifíquese y publíquese”

V.—De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia temporal del presidente, la representación será asumida por el Vicepresidente, quien para todos los efectos asumirá la Presidencia del Consejo.

VI.—En virtud de estar próximos a vencerse los nombramientos a los cuales se hace referencia en el numeral IV anterior, es necesario adoptar un nuevo acuerdo para designar al Presidente y Vicepresidentes del Consejo para el periodo 2022-2023.

Dispone:

1.  Declarar electos para los puestos de Presidente y Vicepresidentes de la siguiente forma:

a.  Para ocupar el cargo de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones resultó electo el señor Gilbert Camacho Mora, Licenciado en Ingeniería Eléctrica, con énfasis en telecomunicaciones, cédula 1-599-316, vecino del Residencial Rioja, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago.

b.  Para el cargo de Primer Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, resultó electo el señor Federico Chacón Loaiza, Abogado, cédula 1-0817-0367, vecino de Provincia de San José, Escazú.

c.  Para el cargo de Segundo Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, resultó electa la señora la señora Hannia Vega Barrantes, Máster en Administración Pública, cédula de identidad número 1-0736-0561, vecina de Moravia.

2.  Dejar establecido que dichas designaciones se realizan para un periodo de un año contado a partir del 5 de febrero del 2022, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

3.  Dejar establecido que de conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, a la Presidencia del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Asimismo, se determinó que, en caso de ausencia temporal de la Presidencia, la representación sería asumida por las Vicepresidencias, según el orden establecido, quienes para todos los efectos asumirán la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del Presidente, señor Gilbert Camacho Mora, serían suplidas por el primer Vicepresidente Federico Chacón Loaiza, o en su defecto, por el segundo Vicepresidente, la señora Hannia Vega Barrantes, conforme con el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública.

4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a la Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como a las oficinas correspondientes de las entidades y órganos públicos que de forma usual tengan relación con la Superintendencia de Telecomunicaciones, o, que por ley corresponda notificar.

Acuerdo firme.

Notifíquese y publíquese.

Unidad de Secretaría.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4986.—Solicitud N° 325729.—( IN2022620525 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos; de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional Nº2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a publicar su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital Nº 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 202 de miércoles 20 de octubre 2021, documento procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Quesada 05 de noviembre de 2021.—Karol Salas Vargas Alcaldesa, Municipal a. í.—1 vez.—( IN2022620172 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 06 de enero del 2022, mediante el Acuerdo SEC-3184-2022, artículo V, inciso 2, Acta 135 del 10 de enero del 2022 acuerda:

Acuerdo N° 03:

A) Dispensar del trámite de Comisión el correo electrónico de la señora Grettel Sánchez.

Acuerdo Aprobado por Unanimidad.

B) Autorizar al señor Alcalde Municipal para que se proceda con la publicación correspondiente en el diario oficial La Gaceta, de la derogatoria de la Ley 2480, “Autorización a la Municipalidad de Grecia para Emprestar 200.000,00 colones, con el fin de Terminar la Red de Distribución Eléctrica, de 27 de noviembre de 1959”.

Acuerdo firme, definitivamente Aprobado y por Unanimidad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE LA LEY 2480, AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA EMPRESTAR

200.000,00 COLONES, CON EL FIN DE TERMINAR

LA RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,

DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1959

Artículo 1°—Se deroga, expresamente, la Ley 2480, Autorización a la Municipalidad de Grecia para Emprestar 200.000,00 colones, con el fin de Terminar la Red de Distribución Eléctrica, de 27 de noviembre de 1959.

Artículo 2°—La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.

Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.

Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° OC00003-2022.—Solicitud N° 325574.—( IN2022620360 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, convoca a todas las personas agremiadas a la Asamblea General Extraordinaria 001-2022 a realizarse en el Auditorio Verny Zúñiga Cabalceta, ubicado en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ubicado en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, 200 metros norte, edificio blanco de dos pisos; el miércoles 23 de febrero del 2022 de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 17:30 p.m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (18:00 p.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

17:30 p.m. 1.           Llamado Primera convocatoria

                                   2.          Comprobación del quórum.

18:00 p.m. 3.           Llamado Segunda convocatoria.

                                   4.          Recuento de quórum y apertura de

                                                 la Asamblea.

                    5.           Entonación del Himno Nacional.

                    6.           Bienvenida a cargo del presidente

                                    M.Sc. Tino Salas Marksman.

                    7.           Dar a conocer el informe de fiscalía sobre

                                    el expediente 2021-0069-F

                    8.           Propuesta “Reforma al reglamento

                                   de las comisiones: Reglamento para

                                    el funcionamiento de comisiones del Colegio de

                                   Profesionales en Criminología de Costa Rica”

                    9.           Propuesta: “Reglamento de la Buena

                                    Práctica para Otorgar el premio al

                                    Profesional destacado 28 de abril (28-A)”.

                    10.         Elección y juramentación puesto

                                    de vicepresidencia de Junta Directiva.

                    12.         Cierre de Asamblea.

Lic. Franz Villalobos Arias, Secretaria, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2022620287 )

CENTRO MEDICO PRIVADO SAN JOSE

Se convoca a los socios del Centro Médico Privado San José S. A. Cédula jurídica 3-101-093946 a la Asamblea General Ordinaria el día 8 de marzo del 2022 en el domicilio de la sociedad. Primera convocatoria 16:00 horas, segunda convocatoria 16:30 horas. Agenda: 1) informe administrativo 2) informe financiero 3) nombramientos de puestos en la Junta Directiva 4) reformar clausula 7 de los estatutos 5) Xtreme Moto ABSH S. A. 6) Proyectos 2022. 7)asuntos varios.—San José, 31 de enero del 2022.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2022620351 ).

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

SEÑORES

ASOCIADOS

ASOCIACIÓN CRISTIANA VIDA ETERNA DE SAN
            RAFAEL DE HEREDIA

Estimados asociados:

El presidente y el secretario de la Junta Directiva de la Asociación Cristiana Vida Eterna de San Rafael de Heredia, cédula jurídica 3-002-467819, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Asociaciones, artículos 7, 10, 12, del Reglamento a la Ley de Asociaciones, y los artículos 14, 15, 17, 19, 20, y 21 de los Estatutos, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en el domicilio social de la Asociación ubicado en San Rafael de Heredia, contiguo al Supermercado Palí, el día 12 de marzo del 2022.

La primera convocatoria iniciará a las 2:00 p.m. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados.

De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria a las 3 p.m. (una hora después) con los asociados presentes en pleno goce de sus derechos, que en ningún caso serán inferiores al número de miembros que conforman los órganos de la Junta Directiva y Fiscalía. Por disposición de Ley, la Asamblea es exclusiva para asociados.

ORDEN DEL DÍA

1.  Oración

2.  Apertura de la Asamblea General Ordinaria

3.  Comprobación del quórum de la Asamblea

4.  Lectura y aprobación de la agenda y orden del día

5.  Presentación del Informe de Labores de la Presidencia. Discusión y votación para aprobación del mismo

6.  Presentación del Plan de Trabajo Anual. Discusión y votación para aprobación del mismo

7.  Presentación del Informe de Tesorería. Discusión y votación para aprobación del mismo.

8.  Presentación del Informe del Fiscal. Discusión y votación para aprobación del mismo.

9.  Desafiliaciones de asociados por ausencias injustificadas a la Asamblea General

10.  Elección de la Junta Directiva. Las postulaciones para todos los cargos cerrarán el día 28 de febrero del 2022, y podrán ser entregadas en la oficina del señor Isaac Léon Ramírez en el domicilio de la Asociación o bien, pueden ser enviadas al correo electrónico: ileonc3@gmail.com

11   Juramentación de los miembros de la Junta Directiva

12.  Elección del Fiscal. Las postulaciones para este cargo cerrarán el día 28 de febrero del 2022, y podrán ser entregadas en la oficina del señor Isaac León Ramírez en el domicilio de la Asociación o bien, pueden ser enviadas al correo electrónico: ileonc3@gmail.com

13.  Juramentación del Fiscal

14 Autorización para protocolizar el acta de Asamblea General y su inscripción en lo conducente en el Registro de Asociaciones

15. Asuntos varios

16. Clausura de la Asamblea

Que Dios los Bendiga,

CARLOS SOLANO MORALES        ISAAC LEÓN RAMÍREZ

PRESIDENTE                                SECRETARIO

Responsable.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Abogada.— 1 vez.—( IN2022620367 ).

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS PARA EL BIEN SOCIAL

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

La Presidente y Secretaria de la Junta Directiva de la Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social ASEMBIS, cédula jurídica N° 3-002-116886 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Asociaciones, artículos 7, 10, 12, del Reglamento a la Ley de Asociaciones, y los artículos 12, 13, 17, 18 y 23 de los Estatutos, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en el domicilio social de la Asociación ubicado en San José, Goicoechea, Purral de Guadalupe detrás del templo católico, Sala de Capacitaciones ASEMBIS, el día 21 de febrero del 2022.

La primera convocatoria iniciará a las 2:00 p.m. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados.

De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria a las 3 p.m. (una hora después) con los asociados presentes en pleno goce de sus derechos, que en ningún caso serán inferiores al número de miembros que conforman los órganos de la Junta Directiva y Fiscalía. Por disposición de Ley, la Asamblea es exclusiva para asociados.

Orden del día:

Oración.

Apertura de la Asamblea General Ordinaria.

Comprobación del quórum de la Asamblea.

Lectura y aprobación de la agenda y orden del día.

Presentación del Informe de Labores de la Presidencia Ejecutiva, Sra. Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo.

Presentación del Informe de Tesorería, Sr. Manuel Sancho, Auditor Externo discusión y votación para aprobación del mismo.

Presentación del Informe del Fiscal Sra. Margarita Caravaca, discusión y votación para aprobación del mismo.

Presentación del Plan de Trabajo Anual, Sra. Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo

Presentación de Presupuesto, Sra. Rebeca Villalobos y votación para aprobación del mismo.

Elección del Fiscal para el período que va del 21 de febrero del 2022 al 15 de noviembre del 2022. Las postulaciones para este cargo cerrarán el día 21 de febrero del 2022, y podrán incluso realizarse en el momento que inicie la elección

Juramentación del Fiscal electo para el período que va del 21 de febrero del 2022 al 15 de noviembre del 2022

Autorización para protocolizar el acta de Asamblea General y su inscripción en lo conducente en el Registro de Asociaciones.

Asuntos varios.

Clausura de la Asamblea.

Rebeca Villalobos Vargas, cédula N° 105630186, Presidente.—Patricia Urpi Rodríguez, cédula N° 104510673, Secretaria.—Responsable: Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Abogada.—1 vez.—( IN2022620372 ).

UNIVERSAL AGENCIA DE SEGUROS S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Socios de la sociedad Universal Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica tres ciento uno-tres tres nueve cuatro nueve cero; que se llevará a cabo el día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós a las quince horas en: Alajuela, Grecia, sala de sesiones de COOPEGRECIA R.L., cien metros al norte de la Municipalidad; para conocer de los siguientes asuntos: a) Comprobación del Quórum b) Aprobación de la Agenda c) Invocación divina d) presentación del informe de los estados financieros f) distribución de utilidades. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 2444-0909.—María Isabel Quesada González, Secretaria. Cédula 2-347-987.—1 vez.—( IN2022620446 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE

CUOTISTAS DE LA COMPAÑÍA TYRON S.R.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Comercio, por este medio se convoca a los cuotistas de la sociedad “TYRON S.R.L.” a la Asamblea General Ordinaria de Cuotistas, a celebrarse en primera convocatoria a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2022 y en segunda convocatoria 30 minutos después en caso de estar presente el quórum establecido, en las oficinas centrales de BG&A Abogados Corporativos, situadas en San José, Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol, 600 metros al sur y 100 metros al este, edificio número 1415, con la finalidad de tratar y resolver sobre los siguientes asuntos:

1   Reestructuración y Nombramiento de Gerentes.

2.  Distribución de Dividendos.

3.  Revisión y Estado de Inventario.

4.  Cualquier otro asunto que deban aprobar los cuotistas en la Asamblea Respectiva.

La convocatoria se archivará en el expediente de la Asamblea respectiva.

Maximiliano Martín Infantino, Cuotista y Gerente.— 1 vez.—( IN2022620527 ).

GRUPO CAOBA S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Grupo Caoba S. A., cédula jurídica N° 3-101-128579, a celebrarse en las oficinas de ASELEX ubicadas en Barrio Escalante, entre calles 31 y 33, avenida 5, Nº 3145, el sábado 19 de febrero del 2022, primera convocatoria a las 08:00 horas y segunda convocatoria a las 09:00 horas. Orden del día: 1. Informe de presidencia; II. Informe contable de la tesorería; III. Informe de la Fiscalía; y IV. Asuntos varios de los Socios. Es todo.—San José, 01 de febrero de 2022.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario 1-0443-0210.—1 vez.—( IN2022620529 ).

GRUPO CAOBA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de Grupo Caoba S. A., cédula jurídica 3-101-128579, a celebrarse en las oficinas de ASELEX ubicadas en Barrio Escalante, entre calles 31 y 33, avenida 5, Nº 3145, el sábado 19 de febrero del 2022, primera convocatoria a las 09:30 horas y segunda convocatoria a las 10:30 horas. Orden del día: Asunto único: conocer de la modificación de los Estatutos de la Sociedad, en lo referente a la cláusula del Capital Social a efecto de aumentarlo de conformidad con las propuestas de los socios. Licenciado Roberto Antonio Quirós Coronado, 1-0443-0210.—San José, 1 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620530 ).

ANALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la compañía Analva Sociedad Anónima, Con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- Ochenta y dos mil quinientos noventa. A una asamblea general ordinaria primera convocatoria será a las dieciséis horas y segunda convocatoria una hora después, en dicha Asamblea se conocerá el Orden del día establecido en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Dicha Asamblea se celebrará en la oficina de BCA, de la entrada a la farmacia de la Clínica Católica trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, contiguo a Construtek, el día veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Los libros legales y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán a disposición de los socios de conformidad con el artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio para su revisión con la Secretaria de Junta Directiva quince días naturales antes de la Asamblea.—San José, primero de febrero de dos mil veintidós.—Álvaro José Huete Castro cédula de identidad número: uno mil ochenta y cuatro-ochocientos ochenta y cuatro. Presidente.—1 vez.—( IN2022620549 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HORIZON LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Horizon Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364806. Este edicto es para anunciar que el certificado de acciones número cinco se ha perdido y su dueño ha solicitado la reposición. Se otorga el plazo de ley a fin de escuchar oposiciones, de lo contrario la Junta Directiva de la Compañía creará un nuevo certificado de acciones.—Charles Robert Cope, Secretario.—( IN2022619126 ).

LETERAGO S. A.

La empresa Leterago S. A., con cédula jurídica número 3-101-364297, vecina de Pavas, San José informa a sus clientes e interesados el extravío de talonario de “Recibos por Dinero” cuya numeración abarca desde el 174199 y 174950, con la finalidad de que la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les dé.—Wendy Pacheco Ugalde, Representante Legal.—( IN2022619456 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Docencia registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 35, asiento 10222 con fecha de 12 de febrero del 2018, a nombre de Cristelle Vargas Murillo, identificación número: uno uno uno dos nueve cero cuatro seis cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—Coordinación Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—( IN2022619465 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Badilla Mora Evelyn Alejandra, portadora de la cédula de identidad N° 1-1341-0299, de Licenciatura en Educación con énfasis en I y II Ciclos con fecha 27 de noviembre de 2015, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 104760 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 419, asiento 10092. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 19 de enero de 2022.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022619172 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CAJA DE ANDE

INFORMA

Se pone a conocimiento del público en general que Caja de ANDE, tiene el reporte de 33.811 (treinta y tres mil ochocientos once) cuentas de ex accionistas, que no reportan movimiento alguno por el lapso de varios años, y que, tienen un saldo de ahorros en nuestras arcas que podrá ser retirado en los próximos días. Dichos montos corresponden, al porcentaje que por ley todo funcionario, cuyo patrono fue el Ministerio de Educación Pública, aportó un 5% mensual de su salario como ahorro a Caja de ANDE. En caso de que el ex accionista se reporte como fallecido, será su beneficiario legal quien pueda hacer el retiro de dichos dineros. Para conocer el monto ahorrado y los requisitos del retiro puede escribir al correo ahorros@cajadeande.fi.cr o llamar al 25234949. Después de tres meses de publicado este aviso y al no retiro de estos fondos, Caja de ANDE iniciará el proceso de cobro mensual por administración de la cuenta hasta agotar dichos fondos.—San José, 24 de enero, 2022.—Viviana Lorena Vásquez Rodríguez.—( IN2022619912 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general la suspensión voluntaria en el ejercicio de la profesión de las siguientes personas agremiadas:

NOMBRE

Nº CARNÉ

Nº ACUERDO

FECHA

Licda. Pamela María Santos Artavia

26685

acuerdo 2021-36-003

14/9/2021

Licda. Diana Rucavado Rojas

30372

acuerdo 2021-36-004

14/9/2021

Lic. Rafael Alberto Solano Alvarado

18123

acuerdo 2021-48-005

14/9/2021

Licda. María Jesús Picado Bougle

30789

acuerdo 2021-37-006

20/9/2021

Licda. Maricela Molina Soto

17968

acuerdo 2021-37-007

20/9/2021

Lic. Arnoldo Brenes Castro

5326

acuerdo 2021-37-008

20/9/2021

Lic. Cristhian Jesús Durán Valverde

25707

acuerdo 2021-37-009

20/9/2021

Licda. Ana Talía Gutiérrez Varela

22227

acuerdo 2021-38-026

27/9/2021

Lic. Juan José Espinoza Campos

6085

acuerdo 2021-39-006

4/10/2021

Lic. Iván Rodríguez Cubillo

15441

acuerdo 2021-39-007

4/10/2021

Licda. Erika Vanessa Campos Molina

31367

acuerdo 2021-39-008

4/10/2021

Licda. Sofía Loría Obando

19872

acuerdo 2021-39-009

4/10/2021

Licda. Nancy María González Chaves

21554

acuerdo 2021-40-004

11/10/2021

Licda. Flory Jeannette Fallas Prado

14368

acuerdo 2021-40-003

19/10/2021

Licda. Nancy María González Chaves

21554

acuerdo 2021-40-004

19/10/2021

Lic. Juan Carlos Sánchez García

16385

acuerdo 2021-42-005

25/10/2021

Lic. Rolando Quirós Vargas

2727

acuerdo 2021-42-006

25/10/2021

Lic. Roberto Reinaldo Paniagua Jiménez

17774

acuerdo 2021-43-003

1/11/2021

Licda. Rosibel Mesén Tenorio

17463

acuerdo 2021-43-004

1/11/2021

Lic. Oscar Gerardo Alpízar Carvajal

2562

acuerdo 2021-43-021

1/11/2021

Licda. Lucy Valeria Valdelomar Loría

27781

acuerdo 2021-43-022

1/11/2021

Lic. David Edward Mc Nish Gutiérrez

18583

acuerdo 2021-45-020

15/11/2021

Licda. Sandra María Pérez Murillo

3925

acuerdo 2021-45-021

15/11/2021

Licda. Carla Amador Gómez

15667

acuerdo 2021-46-006

22/11/2021

Lic. César Ruíz Ruíz

13039

acuerdo 2021-48-003

7/12/2021

Licda. Gabriela Albán Zúñiga

14333

acuerdo 2021-48-004

7/12/2021

 

Zapote, 21 de enero de 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O.C. N° 2736.—Solicitud N° 323145.—( IN2022619573 ).

CONDOMINIO ELIZABETH

Yo, María Daniela Torres Robles, cédula de identidad 1 1398 0104 en mi condición de condómina del Condominio Elizabeth, cédula jurídica 3 109 113382, finca matriz San José, 513-000, codueña de la filial 7622-f-derecho 001, no existiendo administrador, por extravió de los mismos, procederé a la reposición de los siguientes libros: Caja número 2 y Actas de Asamblea de condóminos número 2.—San José, 26 de enero de 2022.—María Daniela Torres Robles, Condómina.—1 vez.—( IN2022619994 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 16-2021 y 34-2021, acuerdos 2021-16-052 y 2021-34-052, le impuso al Lic. Frank Manuel Paniagua Mendoza, carné 4601, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía que van desde el día 18 de febrero del año 2020 cuando se publicó la Medida Cautelar, hasta el día 17 de febrero de 2023. Rige a partir del día 18 de febrero de 2020. (Expediente administrativo 422-18 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2726.—Solicitud N° 324998.—( IN2022620036 ).

B.F. STINSON AND SON OF COSTA RICA LIMITADA

B.F. Stinson and Son of Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos siete, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de cuotistas número uno, Registro de cuotistas número uno, de la citada Sociedad de Responsabilidad Limitada, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronald Willis Stinson, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Jacó.—1 vez.—( IN2022620057 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 31 de diciembre del 2021, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

0015

ALPÍZAR GAMBOA GERARDO

0203400628

0698

NÚÑEZ FENNELL MARLENI

0602050891

0764

VALVERDE CÉSPEDES JEFFERSON RAFAEL

0113400464

0882

MARÍN ARAÚZ TANNYA GABRIELA

0112940612

1013

OVIEDO ÁVILA ANDRÉS ALBERTO

0701490412

1053

GUZMÁN RODRÍGUEZ CINDY GABRIELA

0206100667

1338

ZAPATA GRANADOS BRYAN

0115230113

1437

CHAVARRÍA ELIZONDO TATIANA MARÍA

0115490170

1475

VILANOVA ACUÑA JAZMÍN ESTHER

0111880467

1503

CASTRO UMAÑA EMMANUEL

0111710377

1586

CARRILLO CORDERO ELKIS AUGUSTO

0603780848

1642

DE TRINIDAD RODRÍGUEZ XOCHIL GRACE

0114370046

1688

CROSS SMITH DAVE KHARIE

0701400483

1863

BOLAÑOS BONILLA GERARDO ANTONIO

0401910776

1893

DELGADO HERNÁNDEZ ERENDIRA LORENA

0111890559

2216

KREMENIC CHAVARRÍA JOHANNA ALEXANDRA

0113920984

2243

NAVARRO SALGUERO STEPAHNIE

0304110182

 

MSc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2022620117 ).

PURO MTB PROMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Puro MTB Promotores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-526424 por este medio informa, que los accionistas y socios de la compañía han solicitado la reposición del libra de Actas de Asambleas. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de este libro deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Alajuela, 400 metros norte de la escuela de Canoas casa número doce A., teléfono 8302-5071, correo: alonso.82vg@hotmail.com.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2022620127 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Conformación Junta Directiva

2022

Nombre

N° cédula

Puesto

Periodo

Dr. Javier Zamora Estrada (*)

2-0547-0618

Presidente

Del 01 de febrero del 2022 al 31 de enero del 2024

Dra. Xarixaba Granados Bolaños (**)

1-1120-0371

Vicepresidente

Del 01 de febrero del 2021 al 31 de enero del 2023

Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores (*)

1-0942-0666

Secretaria

Del 01 de febrero del 2022 al 31 de enero del 2024

Dra. Silvia Elena Coto Mora (*)

1-0964-0864

Tesorera

Del 01 de febrero del 2022 al 31 de enero del 2024

Dr. Oscar Edgardo Araya Fonseca (*)

2-0552-0361

Vocal 1

Del 01 de febrero del 2022 al 31 de enero del 2024

Dra. Laura María Flores Gutiérrez (**)

1-0797-0414

Vocal Suplente

Del 01 de febrero del 2021 al 31 de enero del 2023

Dr. Douglas Blanco Alvarado (**)

2-0613-0296

Fiscal de Junta Directiva

Del 01 de febrero del 2021 al 31 de enero del 2023

 

(*)      Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 60-2022 del 22 de enero     del 2022.

(**)    Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 59-2021 del 23 de enero del 2021.

Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2022620199 ).

CENTRO EDUCATIVO SAGRADA FAMILIA S. A.

Reposición de libro extraviado: Lizette Brenes Chavarría, mayor, viuda una vez, educadora pensionada, con cédula N° 9-018-135, vecina de Filadelfia de Carrillo, actuando en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Centro Educativo Sagrada Familia S. A., con cédula jurídica número 3-101-360256, por haberse extraviado el libro número uno de Actas de Asambleas de Accionistas, el de Acta de Junta Directiva, el de Acta de Registro de Accionistas, el de Inventario y Balances, el de Diario y el de Mayor de su representada, solicita su reposición.—Filadelfia, 31 de enero del 2022.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario Público, carnet 6793, con oficina en Filadelfia de Carrillo, 50 oeste del Banco Nacional.—1 vez.—( IN2022620215 ).

MANANTIAL DEL AMOR INCONDICIONAL

DE CASTILLA S. A.

Reposición de libro extraviado: Melania Ángulo Contreras, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número seis-cero ochenta y nueve-cero noventa y nueve; vecina de Castilla de Oro de Belén de Carrillo, actuando en su condición de presidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Manantial del Amor Incondicional de Castilla S. A., con cédula jurídica N° 3-101-439812, por haberse extraviado el libro número uno de Actas de Asambleas de Accionistas, el de Acta de Junta Directiva, el de Acta de Registro de Accionistas, el de Inventario y Balances, el de Diario y el de Mayor de su representada, solicita su reposición. Licenciado Roberto Paniagua Vargas, Notario Público, carnet N° 6793, con oficina en Filadelfia de Carrillo, 50 oeste del Banco Nacional.—Filadelfia, 28 de enero del 2022.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620289 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA LOS CHILES

El suscrito, Eliecer García Mora, mayor, divorciado una vez, vecino de Alajuela, Los Chiles, Comunidad El Achiotal, portador de la cédula de identidad número: uno-cinco cero cero-cuatro dos cuatro, Presidente de la Asociación Deportiva Los Chiles, inscrita y vigente en el Registro de Asociaciones, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-siete tres cero tres seis seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, número dos de Diario, número dos de Mayor, número dos de Inventarios y Balances, número dos del Registro de Asociados, número dos de Asamblea General y número dos de Junta Directiva, ya que se extraviaron los número uno de Diario, uno del Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno Junta Directiva, uno de Registro de Asociados y uno de Asamblea General, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación o cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Eliecer García Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2022620300 ).

BAHÍA BENGALA SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número sesenta, de las diez horas del primero de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de asambleas generales de Bahía Bengala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos dieciocho, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica setecientos metros oeste, Condominios San Benedetto con Marco Enrique Bocaletti Barrundia, cédula de residencia número dos cuatro cero nueve cinco ocho uno seis uno tres cero cinco.—San José, primero de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022620389 ).

FERRETERÍA Y MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferretería y Materiales Para Construcción La Estrella Sociedad Anónima. Luis Rodríguez Herrera, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ferretería y Materiales para Construcción La Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104793, solicito la reposición de los libros de Asamblea de Socios N° Uno, Registro de Socios N° Uno y Actas del Consejo de Administración N° Uno de dicha sociedad por motivo de extravío.—Alajuela, 01 de febrero del 2022.—Luis Rodríguez Herrera.—1 vez.—( In2022620407 ).

INVERSIONES ANARRO A.O.S.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Anarro A.O.S.P. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-550057, hace constar la reposición, de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva.—Licda. Yolanda Vargas Casal.—1 vez.—( IN2022620408 ).

VILLA MAIPU V M SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Maipu V M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y uno, solicita por extravío, la reposición del Libro de Actas Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado podrá oponerse ante el Registro Mercantil en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Heredia, 01 de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón.—1 vez.—( IN2022620426 ).

FINCA FRUICION SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría se solicitud la reposición del libro de registro de accionistas por extravió de la denominada: Finca Fruicion Sociedad Anónima, personería jurídica N° 3-101-563608. Escritura N° 199, tomo: 01, primero de febrero del dos mil veintidós. Quepos, Puntarenas, San José. Licda. Gwendy Obando Corella, carné N° 1886.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2022620461 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa que mediante escritura ochenta y uno del tomo de protocolo veinticinco de la notaria Hansi Johanna Obando Soto se publicó el aumento de capital accionario correspondiente a Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve, del día cuatro de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—( IN2022619401 ).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la cual se modifica las clausula quinta de la Administración del pacto constitutivo y se disminuyó el capital social, carné 23127.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy.—( IN2022619413 ).

Se informa que, mediante escritura treinta y tres del tomo de protocolo veinticinco de la notaria Hansi Johanna Obando Soto, se publicó la disminución de capital accionario correspondiente a: Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve del primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—( IN2022619425 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número treinta y tres, visible al folio veinticuatro frente y vuelto y veinte cinco frente, del tomo uno, a las ocho, del veintiocho de enero del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Impacto Juvenil Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será impacto juvenil, con domicilio social en San José, Pavas, Lomas del Río trescientos metros sur-este de Supermercado Arte Rico, casa número E-cuatro, portón azul, bajo la representación judicial y extrajudicial de Emerson José Hernández Barrios portador de cedula número 2 0651 0439 y Michael Robert Kearns, portador del pasaporte número534416486, con un capital social de diez mil colones representados en diez cuotas de mil colones cada una.—San Jose, a las trece ocho del día veintiocho del mes de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—( IN2022620026 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura 93, protocolo 8 del notario Ulises Alberto Obregón Alemán, con fecha 26 de enero del 2022, se constituyó la empresa Eem Legacy Trust Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre es de fantasía y se puede abreviar Ltda, de cuya traducción al español es EEM Legado de Confianza Limitada. Se nombra Gerente Uno y Gerente Dos, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Ulises Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2022619380 ).

Ante esta Notaría, se reforma cláusula segunda, y octava del pacto constitutivo, y se cambia Junta Directiva de la sociedad Transportes SM Veintisiete S.A, con cédula de personería jurídica número: 3-101-691434.—San José, 27 de enero de 2022.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2022619391 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura número noventa y tres otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 20 de enero de 2022, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Vida Simbiótica WR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco nueve uno seis cero, para que esta sociedad sea administrada por dos gerentes. Es todo.—San José, 27 de enero de 2022.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022619392 ).

Mediante la escritura número 15, visible a folio 12 vuelto, del tomo primero de mí protocolo, al ser las 08:00 horas del día 27 de enero del 2022, protocolicé el Acta de Asamblea General de Cuotistas número dos, de la sociedad Ramadise Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos catorce mil seiscientos veinte, domicilio social: Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, Casa C Tres, Color Beige, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social de la sociedad supracitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña.—1 vez.—( IN2022619393 ).

Mediante escritura N° 24-21, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14 horas del 24 de enero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gimnasio Mundial S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la compañía. Es todo.—27 de enero de 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022619398 ).

Por escritura N° 90 de la suscrita notaria, se nombró junta directiva de la sociedad: Inversiones Joyro de Curridabat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-369786.—San José, 26 de enero de 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notario.—1 vez.—( IN2022619399 ).

Mediante escritura pública N° 88, tomo 1, se protocolizó acta de asamblea de general de socios de Nogal Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-459942, en la cual se aprobó: a) Que su representación judicial y extrajudicial corresponderá a quien ocupe el cargo de presidente; b) La revocatoria del nombramiento del cargo de vicepresidente de junta directiva, y el nombramiento del sustituto por el resto del periodo social. Notaría de Karla Vanessa Carranza Blanco, carné 27954.—Licda. Karla Vanessa Carranza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022619418 ).

Mediante escritura N° 25-21, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14 horas 10 minutos del 24 de enero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Wellness Center del Este S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos diez, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la compañía. Es todo.—27 de enero de 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022619424 ).

Por escritura N° 151-9, otorgada a las 12:30 horas del 27-01-2022, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Pura Vida Estates S. A., cédula jurídica N° 3-101-433224, se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 27 de enero del 2022.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2022619426 ).

Mediante la escritura número 186, del tomo 6, de la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinario de accionistas de la empresa GSW Vega Murillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-764204, celebrada en la Ciudad de Limón, Talamanca, Cocles, calle El Tucán, doscientos cincuenta metros al sur del Hotel El Tucán, tercer portón metálico color negro a mano izquierda a las 8 horas del 4 de enero de 2022. Se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo, la cláusula del domicilio, la cláusula del nombre: El nombre de la sociedad será Bosquito Rey Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse S. A. Se acuerda realizar un, nuevo nombramiento de secretaria de la junta directiva para el resto del plazo social. Es todo.—Alajuela, ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2022619427 ).

Mediante escritura 26-21, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14 horas 20 minutos del veinticuatro de enero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gimnasio de Moravia GG S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ochocientos diecinueve, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la Compañía. Es todo.—27 de enero de 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022619428 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 27 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de Taesacu J M Esquisol Sociedad Anónima, 3-101-277689, se modifica la razón social por Bustarodri Sociedad Anónima, se modifica el domicilio, se modifica la representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 27 de enero del 2022.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022619429 ).

En escritura ciento sesenta y uno tomo seis se constituyó la sociedad Road House Entertainment SRL. Notario Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, carné N° 11981.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022619430 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-cinco, otorgado ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Nuevos Horizontes Management & Incentives S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-604969.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022619431 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 08:00 horas del día 02 de diciembre del 2021, se reformó la cláusula 5 y 7 de la sociedad Koreautos de Costa Rica S.A..—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022619436 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula décima de los estatutos de la sociedad: Inversiones Yick E S.A., cédula N° 3-101-272241, sustituyendo presidente y secretario. Se acuerda que la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente. Notario: Diego Oporto Mejía, carnet profesional 6787.—Heredia, veinticuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula décima de los estatutos de la sociedad: Tocha Álvarez del Oriente S.A., cédula N° 3-101-629453, sustituyendo secretaria. También se acuerda la creación del puesto de vocal en la junta directiva. Notario: Diego Oporto Mejía, carnet profesional 6787.—Heredia, veinticuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario Público—1 vez.—( IN2022619439 ).

Por escritura de 10 horas de dieciocho de enero del 2022, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula novena de los estatutos de la sociedad: Tres-ciento uno-cinco ocho tres tres cinco nueve S.A., cédula 3-101-583359, para que se lea así: “La administración de la sociedad corresponde a una junta directiva integrada por tres miembros socios o no. La representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma les corresponde a presidente, secretario y tesorero, actuando en conjunto”. También se sustituye al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Notario: Diego Oporto Mejía, carnet profesional 6787.—Heredia, veinticuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619440 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del 26 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Blue Ocean Blue Limitada, cédula 3-102-841133, celebrada al ser las 11 horas 20 minutos del 22 de enero del 2022, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha entidad.—Heredia, 27 de enero del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022619443 ).

Ante mi notaría, se tramita constitución de fundación denominada Fundación Echandi Mininos y Zaguates al Rescate, con domicilio en Curridabat de San José.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619444 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y tres S.R.L. Se informa a cualquier interesado de conformidad con el numeral doscientos siete del Código de Comercio. Francisco Alberto González Solanos, Carné N° 6144, correo fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Alberto González Solanos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619447 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintisiete de enero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Applied Medical Precisión S.A.. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos la Compañía.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022619450 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de I.R.M. Agencia Aduanal Sociedad Anónima, donde aumenta el capital social. Escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós. Notarios: Marco Antonio Leitón Soto y Ana Grettel Chaves Loría.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2022619451 ).

Se disuelve la sociedad denominada Distribuidora CRV Laboratorios Centroamericana Sociedad Anónima. Por escritura de acta protocolizada en mi notaría a las 14.00 horas del 16 de junio de 2019.—San José, 24 de enero de 2022.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario carnet número 5239.—1 vez.—( IN2022619454 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Ericka Pérez Cordero, a las diecisiete horas y treinta minutos, del veinticinco de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad WM World Models Top Agency Sociedad Anónima con cédula juridica tres-ciento uno-ochocientos treinta y ocho cero setenta y dos, se reforma la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de secretario.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022619455 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del veintisiete de enero del año 2022, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Eikon Barcenas Digital S.R.L con cédula de persona jurídica número 3-102-759714, en la que se acordó reformar las cláusulas 1, 2 y 7 de su Estatuto Social.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619457 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 26 de enero del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Servilesing CR Limitada, cédula N° 3-102-841134, celebrada al ser las 11:00 horas del 22 de enero del 2022 en la cual se reformó la cláusula Sexta del pacto constitutivo de dicha entidad.—Heredia, 27 de enero del 2022.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022619458 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:30 horas del 26 de enero del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa sea blue fishing limitada, cédula N° 3-102-841137&, celebrada al ser las 11 horas 30 minutos del 22 de enero del 2022 en la cual se reformó la cláusula Sexta del pacto constitutivo de dicha entidad.—Heredia, 27 de enero del 2022.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022619459 ).

Por escritura número treinta y ocho del tomo tercero, otorgada por la suscrita notario público a las nueve horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Ply Griega Cero Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos noventa y siete, en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración y la representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, veintisiete de enero de dos mil veintidós.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022619460 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y dos-cinco, otorgada a las once horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Qué Ciudad con domicilio social en San José, cantón de Curridabat, distrito Granadilla, trescientos metros al norte y veinticinco metros al este de Plaza Freses, Condominio El Cortijo, apartamento uno, administrada por Randolph Von Breymann Fernández, Eduardo Guardia Williams y Carlos Manuel Brenes Peralta, quienes serán sus directivos y durarán en sus cargos por un plazo de tres años, el Presidente tendrá las facultades de Apoderado general de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2022619463 ).

Por escritura número trescientos siete, otorgada en este notaría, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta número cuatro de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Torres del Coco Unidad Siete Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco, por medio de la cual se reforman las cláusulas Sexta y Décima Segunda del pacto constitutivo.—Santa Cruz, veinticuatro de enero del dos mil veintidos.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2022619464 ).

Por escritura número treinta y nueve del tomo tercero, otorgada por la suscrita notario público a las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Incorporados Nacionales Blancher Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cinco, en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración y la representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, veintisiete de enero de dos mil veintidós.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022619466 ).

Por escritura número cuarenta del tomo tercero, otorgada por la suscrita notario público a las diez horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Empresas Cleveland Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil ochocientos nueve, en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración y la representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, veintisiete de enero de dos mil veintidós.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022619469 ).

Por escritura número cuarenta y uno del tomo tercero, otorgada por la suscrita notario público, a las once horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Uruba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta y ocho, en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración y la representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, veintisiete de enero de dos mil veintidós.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022619470 ).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Ganadería Alonso Vega Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022619471 ).

En escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ciento noventa y cuatro del veintisiete de enero del dos mil veintidós, visible del folio ciento treinta y cuatro vuelto al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se protocoliza acta de la empresa denominada o E R Nogeos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ochocientos veinticuatro, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022619473 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día veintisiete de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Santa Ana Veinte Quince S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2022619475 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento veinticuatro, del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 13 horas 40 minutos del día 27 de enero del 2022, la sociedad 3-102-841513 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841513, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 27 de enero del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619476 ).

Por escritura otorgada ante mi notario Héctor Daniel Duque Moreno, número ciento treinta y siete del tomo dos a las ocho horas quince minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintidós. Se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Danfran-Rand Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil novecientos cincuenta y nueve, celebrada a las ocho horas del quince de enero del dos mil veintidós en su domicilio fiscal, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, de los estatutos y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2022619478 ).

Por escritura otorgada ante mi notario Héctor Daniel Duque Moreno, número ciento treinta y siete del tomo dos a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil veintidós. Se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edrocha Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-uno nueve tres tres nueve tres, celebrada a las diez horas del ocho de enero del dos mil veintidós en su domicilio fiscal, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, octava y décima segunda de los estatutos y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2022619479 ).

Por escritura otorgada ante mi notario Héctor Daniel Duque Moreno, número ciento treinta y ocho del tomo dos a las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil veintidós. Se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Comercializadora Rava & Moga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis uno dos tres siete seis, celebrada a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós en su domicilio fiscal, mediante la cual se acuerda disolver la misma. Es todo.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2022619480 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres otorgada, a las diez horas cero minutos del día veintidós del mes de enero del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Red de Mujeres Migrantes Refugiadas y Solicitantes de Refugio de la Zona Norte, con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, del Mercado Municipal ciento cincuenta metros norte y setenta y cinco metros al este. Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—Heredia, a las diez horas y diecisiete minutos del día veinticinco del mes de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Espinoza Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619482 ).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, por escritura número 68-34 se constituyó la sociedad que se llamará con el número de cédula jurídica como denominación social. Se eligió como presidente a Andrés Alberto Arroyo Venegas, cédula N° 1-991-328.—Santa Ana, 25 de enero del 2022.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022619489 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las doce horas del veintisiete de enero de dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad Reuse Energy S.R.L.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2022619493 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Doris Petrs y Asociados Sociedad Anónima. Se reformó el pacto constitutivo. Presidenta: Doris Peters Steinvorth. Notaria: Patricia Prada Arroyo, carné dos cuatro siete dos—San José, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022619497 ).

Por escritura número cuarenta y dos del tomo tercero, otorgada por la suscrita notario público a las once horas con treinta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Guapilito del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta y siete, en la que se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y de la administración y la representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, veintisiete de enero de dos mil veintidós.—Laura Eugenia Montero Aguilar.—1 vez.—( IN2022619503 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ocho visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo octavo del protocolo de la Notaria a las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Foresta Aventura J Y R Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619507 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintidós. Agrícola Fameca Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho cero nueve cero, en la cual se acuerda modificar la cláusula séptima de la junta directiva y se nombran los puestos de secretario y tesorero.—San Marcos de Tarrazú, a las catorce horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619509 ).

Por escritura Nº 125 otorgada a las 8:00 horas del día 27 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Inmobiliaria Hotelera Coronado Sociedad Anónima, donde se acuerda transformarla a una sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombran dos gerentes como representantes legales.—San José, 27 de enero del 2022.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022619512 ).

Por escritura otorgada ante el notario Daniel Valverde Schmidt a las 13 horas del 26 de enero del 2022, la sociedad denominada Inversiones Tres A Hernández S.A., 3-101-732666, reforma la cláusula novena del pacto social, de la administración.—Cartago, 27 de enero del 2022.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2022619514 ).

Publíquese reforma que amplía el plazo social, en la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía ESGA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y del cambio de junta directiva, acta número veintiuno, celebrada a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno y protocolizada mediante escritura pública número doscientos veintisiete, visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo uno del protocolo del notario Víctor Manuel Andrade Aguilar. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiséis de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Pérez Vindas H.P.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno tres ocho seis seis tres seis, se acuerda remoción de la junta directiva y representación judicial y extrajudicial, a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete del enero del año dos mil veintidós.—Licda. Berenice Salas Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022619522 ).

Por escritura de las   once horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Bombs Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y siete, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica la cláusula: sexta de los estatutos sociales.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619523 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que, el día veinticinco de enero del dos mil veintidós, a las diecisiete horas y treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Dos Cuatrocientos Noventa y Uno Cuatrocientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete nueve siete cinco cinco siete, en la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de la plazas de presidente y secretario.—Atenas, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619530 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós se modifican cláusulas y nombre de Óptica Édgar Arce S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ciento siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Claudia López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619533 ).

Por escritura número 174, visible del folio 160 y hasta el 161 del tomo doce de mi protocolo, otorgada ante mí a las nueve horas del 27 de enero de 2022, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad LMI Latam Medical Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-804392, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 27 de enero de 2022.—Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619534 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de La Mina del Purires D J L Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2022619536 ).

Por medio de la escritura setenta y uno, otorgada a las catorce horas del veinticinco de enero del año dos mil veintidos, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Agropecuaria Piedras del Sur N R Sociedad Anónima, por la cual se hizo modificación de la cláusula Sétima del plazo social, y cambio en junta directiva.—San Marcos de Tarrazú, veintisiete de enero del dos mil veintidós. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022619545 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Moviliaria M H Activa Dos Mil Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula Sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2022619546 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número once otorgada, a las diecisiete horas minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Índigo & Turquesa, con domicilio social en Costa Rica, Puntarenas, Barrio El Carmen, cincuenta metros al sur de la Escuela, Administrada por cinco directivos, quienes ejercerán sus cargos durante cuatro años. El presidente tendrá las facultades de acuerdo con las disposiciones del artículo trece de la Ley de Fundaciones.—Puntarenas, a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022619547 ).

En escritura pública 294 otorgada en mi notaria el día 25 de enero del 2022, se disuelve per acuerdo de accionistas la sociedad H Y C Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-702294, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de enero del 2022.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2022619566 ).

Ante mi notaría, se modificó el nombre de Ingots Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-832.703, la cual en adelante se denominará Aurum Solutions Sociedad Anónima.—Cartago, 28 de enero del 2022.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022619571 ).

Por escritura número 68-10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Progresa, El Plan Pymes Que Si Funciona Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil setecientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del día 27 de enero del 2022.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022619574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Camposanto La Piedad Alajuela Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo, de la Administración, y se nombra nuevo Vicepresidente y Vocal.—San José, 27 de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022619582 ).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante mí, a las quince horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintidós CH AV ECO Park Río Guácimo Sociedad Anónima , modifica la cláusula Primera y cláusula Sexta de la escritura constitutiva. Además nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Santo Domingo de Heredia, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022619587 ).

Por escritura número 67-10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Creati Mentis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día 27 de enero del 2022.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022619592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 27 de enero del 2022, la sociedad Finca La Garza, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a Finca La Garza, Limitada, y reforma los estatutos sociales.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de enero del 2022, la empresa Tesoro del Sol LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766011, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 25 de enero del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022619625 ).

El suscrito Notario hace constar que por escritura pública número veinticinco, otorgada en esta Notaría en la Ciudad de Naranjo a las 11:00 horas del 10 de enero de 2022, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas número uno de la sociedad denominada La Panda y Bambu de Jade Limitada, cédula jurídica 3-102-245858, en la que se reforma la cláusula sexta del estatuto social modificando el plazo de nombramiento del Gerente y Subgerente de la sociedad.—Naranjo, 11 de enero de 2022.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619630 )

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 17 horas del 14 de enero del 2022, se acordó el aumento de capital a la suma de 45 millones de colones y se modificó la cláusula de representación, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Tres Mil Doscientos Sesenta S.R.L.—Cartago, 27 de enero del 2022.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2022619632 ).

Por escritura número 57-7, de las 15:30 horas del día 14 de marzo del 2021, se constituye la sociedad Bruxelles Finca Dos S. A.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022619635 ).

Por escritura número 56-7, de las 15:00 horas del día 14 de marzo del 2021, se constituye la sociedad Bruxelles Finca Uno S. A.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022619647 ).

Mediante escritura noventa-doce se protocolizó acta número uno, de las nueve horas y treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil veintiuno, que acordó reformar la cláusula de la administración de Transportes Villatoro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil trescientos ochenta y nueve. Es todo.—San José, a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós.—Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022619650 ).

Por escritura número 122-7, de las 15:30 horas del día 08 de diciembre del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea de Inmoamericana S. A. Cédula jurídica 3-101-47743.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022619654 ).

Por escritura número 78-7 de las 16;30 del día 01 de junio del 2021. Protocolicé acuerdos de asamblea de Ingeniería y Sistemas de Información Codelsa S. A. cédula jurídica 3-101-137359.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022619655 ).

Por escritura N° 49, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Kings of Jaco Limitada, se reforma cláusula de administración y se nombra gerente general, para oposiciones se aporta el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 27 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022619657 ).

Por escritura numero 14-7 otorgada ante esta Notaria, a las 8:00 horas del 24 de enero del 2022, se constituyó la empresa individual de Responsabilidad Limitada denominada Marco Vinicio Sequeira Córdoba, E.I.R.L. que es nombre de fantasía, con un capital social de cien colones, Gerente: Marco Vinicio Sequeira Córdoba.—24 enero del 2022.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022619660 )

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy ante el suscrito Notario se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Ludolok Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San José veintiocho de enero del dos mil veintidós.—Jorge Fernando Salgado Portuguéz, Notario.—1 vez.—( In2022619665 ).

La sociedad Alianza Perfecta G & D S. A. cédula jurídica 3-101-663949, elije nuevo Secretario a Daniel Hernando Santos Velandia, cédula 8-0112-0054, y elije nuevo Presidente a Gregory Rodríguez Méndez, cédula 8-0109-0409.—San José, 24 enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2022619669 ).

La sociedad Inversiones Nuevo Mileniun G.D del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-653105, reforma cláusula Sexta del Pacto Social y elije nuevo Presidente a Daniel Hernando Santos Velandia, cédula N° 8-0112-0054, y elije nuevo Secretario a Gregory Rodriguez Mendez, cédula N° 8-0109-0409.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2022619670 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de enero de dos mil veintidós, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Dulce Zelanda Mil Novecientos Dos, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento cuatro, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas, veintisiete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022619671 ).

Por escritura número noventa y siete-cuatro, otorgada ante la notaria pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, a las veinte horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintidos, se disuelve la sociedad Grupo Happy Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintidos.—Licda Karla Corrales Gutiérrez, Notaria. 2276-9929.—1 vez.—( IN2022619672 ).

La sociedad Von Koeller Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve dos siete cinco informa a todos los interesados y socios Primero: de unánime y común acuerdo se dispone y se acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad al siguiente: Bello Horizonte de Escazú, setenta y cinco metros norte del Bello Horizonte Country Club, Segundo: De unánime y común acuerdo se dispone y se acuerda revocar el nombramiento fiscal ocupado por Denise Gurdian Gurdian a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra al señor Henning Eberhard Von Koeller Fournier, mayor, casado una vez, Administrador, vecino de Bello Horizonte de Escazú, cincuenta metros norte del Club Bello Horizonte, portador de la cedula uno-cero ocho dos tres-cero cuatro seis seis quien acepta su nombramiento en el cargo, Tercero: Se acuerda reformar la clausula cuarta y adicional a esta que con respecto a traspasos, cesiones, donaciones y pignoración de acciones de cualquiera de los socios, parcial o totalmente, se debe solicitar a la Junta Directiva autorización por medio de voto por mayoría, Cuarta: Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se deje si efecto los dispuesto en el artículo tercero de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete en cuanto a la eliminación del cargo de Vicepresidente, restableciendo dicho cargo, en el momento se nombró al señor Joachim Bogislav Richard Von Koeller Fournier, mayor, casado una vez, vecino de Tres Ríos, La Unión seiscientos metros del parque, Agrónomo y portador de la cedula uno-cero cinco siete siete-cero siete dos nueve, quien acepta su nombramiento en el cargo, Quinto: Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y adicionar que la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, así como las reuniones de Junta Directiva, podrán celebrarse de manera presencial así como de forma virtual, siempre y cuando se realice de acuerdo a los reglamentos y leyes vigentes en el país, Sexto: Se acuerda reformar la cláusula setima del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto a que cada año se practicaran inventarios y balances de acuerdo a la fecha de cierre fiscal establecido por las regulaciones vigentes en el país, Sétimo: Se comisiona al notario Julio César Azofeifa Soto para que protocolice esta acta en su totalidad o en su conducente y proceda a inscribir aquellos acuerdos que así lo requiera el Registro Público, mediante la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día quince de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022619676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 27 de enero del 2022, la sociedad Pipa Fuerte, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a Pipa Fuerte, Limitada, y reforma los estatutos sociales.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619678 ).

Por escritura número 226 otorgada ante la suscrita notaria a las 14:00 horas del 24 de enero del 2022 se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Santorin S.A., cédula jurídica N° 3-101-022276 en los que se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2022619679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 pm del 26 de enero del 2022, la sociedad OFS Operaciones Forestales Sostenibles S.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-783045, acuerda modificar la cláusula del domicilio y la administración.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022619683 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, por escritura número cero setenta y ocho a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inverciones Kachiris de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez setecientos sesenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, en el Roble de Puntarenas, al ser las doce horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022619684 ).

Mediante escritura 274 tomo 01 notario José David Salazar Murillo, otorgada a las 10:00 horas del 27-01-2022; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Charine Limitada, cédula jurídica N° 3-102-572740.—San Vito, 27 de enero del 2022.—Lic. José David Salazar Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022619685 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Siete S.R.L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 13 horas del 21 de enero del 2022, realizada en conotariado por los notarios Luis Carlo Fernández Flores y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2022619686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos, del día veintiocho de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Baidarka S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil novecientos setenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2022619690 ).

Mediante escritura 176 de las 14:00 horas del 11 de enero del dos mil veintidós, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Grupo Kiwi S.A., cédula jurídica N° 3-101-737080, se acuerda modificar el domicilio, se remueven puestos de junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619691 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del día 27 de enero del 2022, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Huellas Internacionales S.RL., cédula jurídica número N° 3-102-676475, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619711 ).

Por escritura otorgada ante mí, 10:00 del 21 de enero 2022, se constituyó la sociedad civil Unión R&O S.C., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares, 28 de enero del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022619712 ).

Al ser las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós, mediante escritura ciento ocho visible a folio nueve frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Amunet Tattoo and Piercing Studio, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación y se nombra gerente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022619713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios RAB Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Ana, veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic., Ronald Vargas Corrales, carné 7819, Notario.—1 vez.—( IN2022619715 ).

Mediante escritura Nº 120 de las 08:00 horas del 4 de enero de 2022 otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta Nº 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de Asociación FSSPX Costa Rica, cédula jurídica N° 443-102-793270. Nombramientos: Presidente: Ezequiel María Rubio (de un solo apellido por su nacionalidad argentino), pasaporte AAA313150, Vicepresidente: Alberto Soto Barrantes, cédula N° 1-0829-0549, secretaria: Roxana Artavia Badilla, cédula N° 1-0643-0127, tesorero: Nelson Quesada Araya, cédula N° 2-0465-0360; vocal uno: Nuria Bolaños Alpízar, cédula N° 2-0421-0434, vocal dos: Marianela Arias Herrera, cédula N° 1-0862-0529; fiscal: Enid Santamaría Rodríguez, cédula N° 2-0301-0999.—San José, 4 de enero de 2022.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Tel. 8810-0493, Notaria.—1 vez.—( IN2022619737 ).

En mi notaría mediante escritura número 128, visible al folio 112 f, del tomo 1, a las 13:00 horas de 21 de enero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Ceprohe Jim Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-281274, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo segunda y novena, modificando el domicilio social, la representación judicial y extrajudicial, la integración de junta directiva y el fiscal. Carlos Humberto Jiménez Rojas, presidente.—San José, San Pedro de Montes de Oca, Plaza Cedral, 28 de enero de 2022.—Licda. Lorena María Montes de Oca Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2022619741 ).

Ante el notario público Carlos Solano Matamoros, mediante escritura otorgada número doscientos setenta y ocho-tomo uno, a las doce horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. Mediante acta número cinco de asamblea general extraordinaria, estando la totalidad del capital accionario de la sociedad de esta plaza denominada Ribera Marina Inc Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número tres ciento uno cuatro cuatro cuatro cuatro cero dos. Se acordó disolver la Sociedad Anónima.—San José, Escazú a las doce horas del veinte de enero del año dos mil veintidós.—Carlos Solano Matamoros, código dos tres cuatro cinco seis. Notario Público.—1 vez.—( IN2022619747 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Teyefe (T&F) S.A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa; 22800303.—San José, 26 de enero de 2022.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022619748 ).

En escritura número 135-2 otorgada ante la notario público Amy Rodríguez Jiménez a las 17:00 del 27/01/2022, se protocolizó acta donde se modifica la cláusula segunda (del domicilio).—San José, 28 de enero del 2022.—Firma Responsable: Amy Rodríguez Jiménez ,Notaria.—1 vez.—( IN2022619750 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Proyecto Mediterráneo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta y la de administración del pacto social.—San José, veintiséis de enero del 2022.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619754 ).

Tres-Ciento Uno- Setecientos Dieciséis Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716118, protocoliza acta de asamblea general en donde se recibe renuncia de secretario, se hace nombramiento y se cambia la representación. Escritura otorgada ante la notario Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licenciada Mónica Lleras Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022619768 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 27 de enero del 2022, se protocolizaron acuerdos sociales de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wew Consultores S.A., cédula jurídica número 3-101-164842, en donde se modifica la cláusula ocho del pacto social constitutivo, referente junta directiva y representación.—San José, 27 de enero del 2022.—Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619769 ).

Rafael Ángel Solano Cruz, notario público hace saber que Consorcio Comercial Silva Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-489523, reforma cláusula 5 del Estatuto de la sociedad de cita; teléfono 2635-5891 y correo electrónico solanocruz8@hotmail.com.—Esparza, Puntarenas, 27 de enero de 2022.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619771 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de enero dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de WR Marketing S. A., donde se reforma la cláusula de la administración.—Cartago, veintiocho de enero de dos mil veintidós.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2022619772 ).

Conforme escritura 124 otorgada ante la notaria Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Adrián José Jiménez Gómez, cédula N° 14220551, María Maritza de los Ángeles Gómez Quesada, cédula N° 601430926 y Marisol Mayela Alvarado Carvajal, cédula N° 207030474, constituyen la sociedad Anark S.R.L. Domicilio en Montecillos, Alajuela, Urbanización Fénix, diagonal a la plaza de fútbol, casa 45, 2 plantas. Capital social c100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, San Pedro Barrio Pinto, 28 de enero 2022.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2022619784 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Condo Three One One SRL, cédula jurídica N° 3-102-433746 en donde, entre otras cosas, se le cambia el nombre a Chance SRL.—Sandra González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619786 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Activos Cerro Verde A.C.V. S.A., cédula jurídica N° 3-101-485352, en la cual se modificaron las cláusulas del domicilio social, capital social, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se revocó el agente residente.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintidós.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022619795 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “Villa Tullmore AL S. A. cédula jurídica N° 3-101-389175, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas del 20 de enero del 2022, en el Tomo 3 del protocolo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022619797 ).

Por la escritura número: treinta y cinco-doce, visible a folio veintiocho vuelto hasta el folio veintinueve frente del tomo doce, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo de asamblea donde se modifica: A) artículo primero y artículo quinto del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Transportes Montagro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos nueve.—Dada en Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las catorce horas con cincuenta minutos del día veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619802 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de enero del 2022, se nombró liquidador de la sociedad Agrocomercial El Apero de Tierra Blanca Limitada. Licenciado Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003. Tel 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 28 de enero del 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022619803 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 10:00 horas del 27 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de Inversiones Inmobiliarias Thurfield Sociedad Anónima, 3-101-675562, se modifica la representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 28 de enero del 2022.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022619805 ).

Por escritura de las 10:30 horas del 26 de enero del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad PHYTOLOGY S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-809360, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022619806 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Fidential C.R. Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-715006, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio social. Licenciada Elsy María Cubero Hernández, 1-9209-163.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Elsy María Cubero Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022619807 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho, del tomo treinta y dos, a las nueve horas del veintiocho de enero del año dos mil veintidós, por acuerdo en firme de los cuotistas, se protocoliza escritura pública de El Paraíso Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez Zeledón, veintiocho de enero del año dos mil veintidós.—Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619808 ).

Mediante escritura ciento tres-veintitrés, del notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas del veintiocho de enero del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula sexta del de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Heliconia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número N° 3-101-112568. Es todo.—San José, veintiocho de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619823 ).

Por escritura N° 55-5, otorgada ante esta notaria, a las 10 horas del 28/01/2022, se transformó la sociedad denominada 3-102-726589 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en una Sociedad Anónima.—Cartago, 28/01/2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2022619838 ).

Carnes Selectas J M Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-285573; Reforma plazo social. Escritura otorgada en Alajuela a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022619841 ).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se nombra liquidador de la sociedad J Y L Flotilla Corporativa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil doscientos ochenta y tres, inscrita en el Registro Mercantil al tomo dos mil dieciséis, asiento cuatrocientos veinte mil seiscientos veintiuno disuelta por la Ley 9428. Tel: 2271-3915.—San José, 28 de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619846 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Marcas Exclusivas DIMEXSA. S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619850 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones GDB Cero Siete Sociedad Anónima, la sociedad está representada por el presidente Greddy Guzmán Sánchez, Vicepresidente Darnell Escoe Smarth, Secretario y Tesorero, siendo que las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponden al presidente y vicepresidente.—Heredia, 28 de enero de 2022.—Licda. Ofelia Zamora Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022619853 ).

Ante esta Notaría con escritura cuarenta y ocho-once, de las trece horas del veintiocho CNC Salud Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda se reforma la cláusula sexta, séptima, decima del pacto constitutivo. San José, once horas del veintiocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022619856 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Puro Cielo S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula Octava de los estatutos en cuanto a la administración. Se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 25 de enero del 2022.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2022619862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del día 28 de enero del 2022, se modifica las cláusulas segunda, novena y décima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tierramor LLC Limitada. Notario: Álvaro Restrepo Muñoz, 15617.—Alajuela, 28 de enero de 2022.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022619864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiuno de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación ICACI de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cinco cuatro ocho uno por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Bárbara de Heredia, a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Linda Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022619866 ).

Edicto cambio de Gerente, modificación de estatutos, revocatoria de apoderados, sociedad de Responsabilidad Limitada. Por escritura número ciento sesenta y siete, de las diez horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Nueve SRL, cédula jurídica tres-ciento ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y nueve, se nombra nuevos Gerentes, se modifican cláusula Segunda: Domicilio social, cláusula Sexta: se nombran gerentes, se revocan poder General y Poder Generalísimo sin límite de suma.—Santa Bárbara de Heredia, a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022619867 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 14:00 horas del día 19 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Residencia Turística Vastos Parajes, Limitada, mediante la cual se acordó la renuncia de los gerentes y se nombró dos nuevos gerentes, se acordó un nuevo agente residente y se cambió el domicilio.—Nosara Guanacaste, 28 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022619873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 26 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diamond Teak S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis, en donde se modifica la cláusula de administración.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619888 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos quince, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo cuatro a las diecisiete horas del veintiuno de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Florescam FBCF Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cinco seis cinco seis, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número Segunda y Sexta del pacto constitutivo a fin de cambiar el domicilio y la administración de la sociedad respectivamente. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Purral, doscientos metros este del Palí, frente al condominio Puerta Madera, portones grises, o al teléfono: seis dos nueve cinco ocho nueve seis uno.—Ciudad de San José, a las diecisiete horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022619904 ).

Se deja constancia que mediante escritura 302-4, ante esta notaria del acta asamblea de cuotistas número 3 de las 16 horas del 26-01-2022, se reforma la cláusula 4 del pacto constitutivo de la sociedad Estación de Servicio Pital S. A., cédula jurídica N° 3-101-694252.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 28 de enero del 2021.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022619911 ).

Se deja constancia que mediante escritura 301-4, ante esta notaria del acta asamblea de cuotistas número 3 de las 15:00 horas del 26-01-2022, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de la sociedad Comercial Oriente Rojo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-232801.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 28 de enero del 2021.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022619917 ).

Por escritura 202-10 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de enero del 2022, se protocoliza acta de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Consultores de Crédito Internacional C C I S.A. 3-101-127660 y Corporación Solera Urcuyo Asociados S. A. 3-101-01440, mediante las cuales se acuerda fusionar por absorción las sociedades, prevaleciendo Consultores de Crédito Internacional C C I S. A. de la cual se modifican las cláusulas 2, 5, 9, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022619933 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:30 horas del 20 de enero de 2022 protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Graceland Homeowners Association Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-459720, de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2021, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas: El Domicilio, La Representación, cláusula Quinta: Capital Social; y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022619974 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Red Smart Solutions Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad por unanimidad de votos. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022619979 ).

Inversiones América Contac Dos Mil Veinte Center Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil ciento veintiséis, sociedad inscrita en el Registro Nacional al tomo: dos mil veinte, asiento: quinientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y nueve; hace constar que, mediante acuerdo tomado en la Asamblea de Cuotistas celebrada a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, en asiento número cinco, se modifica cláusula Sexta de pacto constitutivo y nombra Sub Gerente al señor, Eder Oswaldo Aguilar Bernabe, mayor, casado, de nacionalidad ecuatoriano, portador del pasaporte número, cero nueve uno seis seis dos nueve dos uno cinco, vecino de San José, Santa Ana, Río Oro, Calle Cebadilla, diagonal a Condominio San Nicolás Dos.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022619985 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las once horas del once de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta cuatro de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Exprescom Costa Rica (EXCR) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero siete cinco ocho uno, donde se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619989 ).

Por escritura número 50 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 27 de enero del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada 3-101-704730 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-704730 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 28 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carnet N° 10476.—1 vez.—( IN2022619990 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 18:00 horas del día 28 de enero del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Condominio Mercar del Coco MCC S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad. 8845-0099.—Liberia, 28 de enero de 2022.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795.—1 vez.—( IN2022619993 ).

Por escritura número doscientos de las doce horas del día seis de enero del año dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad Corporación Cuatro Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil doscientos treinta y nueve.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público. Carné N° 2563.—1 vez.—( IN2022620003 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno I La Epifita SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto social de la compañía.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022620005 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las catorce horas del veintiocho de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Valor Brands Centroamérica Sociedad Anónima, ordenándose la disolución de la sociedad.—Enero 28 del 2022.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620007 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al Folio noventa y nueve vuelto, del Tomo cuatro, a las quince horas del veintiocho de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de empresa El Brunker de La Cruz Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y seis mil noventa y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Primera del pacto constitutivo, estableciendo modificar la Razón Social. Para que en adelante se lea Corporación Avícola CRI-CRI Limitada.—Ciudad veintiocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2022620009 ).

Por instrumento público N° 91, otorgado ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 31 de enero del 2022, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Open Communications Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-820168, mediante los cuales se acordó cambio de miembro de junta directiva puesto de tesorero y modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022620011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Seguras Escafe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cero uno uno uno, en la cual se modifica la cláusula Octava del Pacto Constitutivo en cuando a la representación social.—San José, diecisiete horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022620015 ).

Administradora del Condominio Nobleza del Coris Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de enero del 2022, se solicita la disolución de la mercantil Administradora del Condominio Nobleza del Coris Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-720325, por acuerdo de socios.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620029 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Inversiones Mil Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil setecientos noventa, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022620031 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 26 de enero del 2022, protocolicé acta de la sociedad Bio Innovaciones S. A., modificando las cláusula Sétima y realizando nombramientos.—San José, 26 de abril del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022620038 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 31 de enero del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Rest Comercial Internacional Limitada por medio de la cual se reforma cláusula del Capital Social.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022620040 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Dharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero seis cuatro cinco siete nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notario.—1 vez.—( IN2022620045 ).

Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la entidad Avasul L & V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y ocho.—Grecia, 25 de enero del 2022.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2022620051 ).

Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, ante esta notaría por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, se acuerda disolver la sociedad denominada Super Data de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil trescientos sesenta y siete.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022620059 ).

Ante esta notaría se protocolizará Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Garaje de Zulema S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil setecientos quince, acta número uno, a las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós, en la cual se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: cláusula Sexta sobre la administración. Es todo.—Veintiséis de enero de dos mil veintidós.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—( IN2022620083 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el 14 de enero del 2022 a las dieciocho horas se protocolizó el Cambio de Gerencia, junta directiva de la empresa 3-102-786064 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica igual al nombre, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 28 de enero de 2022.—Licda. Rosa María Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022620086 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alimentos y Bebidas Doña Lola, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres – ciento uno – setecientos siete mil seiscientos cincuenta, Asamblea celebrada en su domicilio social, nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—Veintiséis de enero de dos mil veintidós.—Lic. Randall Cerdas Corella.—1 vez.—( IN2022620091 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 68-11, de las 10:00 horas del 31 de enero del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sobre cambio de miembros de junta directiva de la sociedad “Clínica Dental Gonzalo Muñoz Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-027734.—Atenas, 31 de enero del 2022.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620101 ).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó el artículo quinto del pacto constitutivo de la sociedad Electro Tecnology S. A., cédula jurídica 3-101-619196. Es todo.—San José, 31 de enero del 2022.—Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022620102 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Monge & Ceciliano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres seis cinco cinco cero, dentro del cual el señor Elidio Monge Fernández, en su calidad de liquidador ha presentado el acuerdo de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe en las fincas: SJ-Cuatro Dos Dos Nueve Tres Uno-Cero Cero Cero, SJ-Seis Dos Cinco Cinco Cero Siete-Cero Cero Cero, SJ-Tres Seis Siete Tres Tres Cuatro-Cero Cero Cero y SJ-Tres Dos Cinco Nueve Cuatro Seis-Cero Cero Cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, a las once horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública, carné N° 12.254.—1 vez.—( IN2022620107 ).

En mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintidós. se constituyó la sociedad Nosa Carale Limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, enero veintiocho, dos mil veintidós.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022620112 ).

Por escritura número sesenta y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Materiales Exclusivos S. A. cédula jurídica tres – ciento uno – diecisiete mil trescientos treinta y siete y se reformó el pacto constitutivo para constituir acciones preferentes, forma de convocatoria y aumento del capital social.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022620113 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 minutos del veintisiete de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Playfair Orwell S.A., cédula jurídica número N° 3-101-398269, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintisiete de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022620118 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Luis Renato Rey Méndez, a las diecisiete horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Craig Shawn Williamson (nombre) por medio del señor Craig Shawn Williamson como fundador, con un patrimonio de cien mil colones y con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, ciento setenta y cinco metros sur de la antigua Gobernación.—Luis Renato Rey Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620119 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 250-3 de las 12:00 horas de fecha 28 de enero de 2022, se constituye la sociedad denominada: Seguridad Privada Centeno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné N° 9.150.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022620120 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Colinas Twelve E Real Estates Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 31 de enero del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022620122 ).

Ante esta Notaría, en escritura número 462 del tomo 10, a las quince horas del veintinueve de enero de dos mil veintidós, se constituye la sociedad denominada Vimose Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2022620123 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: Marvels of the Jungle S. A., Villa Adanac S.R.L., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige, y Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinte Mil Ciento Noventa S. A., con domicilio en San José, Santa Ana centro, detrás de la Iglesia Católica Centro Corporativo Jorge Volio.—Palmar Norte,31 de enero del 2022.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2022620125 ).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día treinta y uno de enero del año 2022, se reforma la cláusula cuarta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Empresarios Unidos de Puntarenas, Sociedad Anónima y se nombra nuevo fiscal. Teléfonos: 83842238-22805139.—San José, 31 de enero del 2022.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022620138 ).

Escritura número 21, a las nueve horas del día 31 de enero del 2022, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Ninfa Real Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente.—San José, 31 de enero del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público, N° 6001.—1 vez.—( IN2022620141 ).

Por escritura número 138-VI otorgada, a las 11:15 horas del día 31 de enero del año 2022, protocolicé el Acta de la Asamblea General de socios de la sociedad: Sueño Hecho Realidad S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 31 de enero del año 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022620144 ).

Ante mí Jorge Jiménez Bolaños, notario público con oficina en Goicoechea, por escritura número doscientos cuarenta del tomo once de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Apartotel Cristina SPA Sociedad Anónima, al ser las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Msc Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022620146 ).

Ante mí Jorge Jiménez Bolaños, notario público con oficina en Goicoechea, por escritura número doscientos treinta y nueve del tomo once de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Desarrollo Turístico Dominical Sociedad Anónima, al ser las quince horas del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Msc Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022620147 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 11 horas del 31 de enero del 2022, se reforma la representación y junta directiva, de la compañía Distribuidora Carnes Don Quijote S.A., cédula jurídica N° 3-101-659911, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Monserrat, 125 metros oeste del polideportivo.—San José, al ser las 11 horas con 15 minutos del 31 de enero del 2022.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo.—1 vez.—( IN2022620168 ).

Mediante acta 6 de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Optec Sistemas S. A., cédula N° 3-101-170861, se reforman cláusulas 2, 4, 6, se aumenta capital social y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 31 de enero del 2021.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2022620169 ).

Se modifica la cláusula de representación se modifica la cláusula de representación Hacienda Inmobiliaria Posada del Río S.A., cambio de junta directiva, otorgada a las 10:00 horas del 24 de enero de 2022, ante el notario, Luis Gerardo Sibaja Ureña, visible al folio 117 frente al folio, Luis Gerardo Sibaja Ureña, visible al folio 117 frente del tomo dos de mi protocolo. Escritura xx.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620170 ).

Se modifica la cláusula de representación del Gato Mecánico Sociedad Anónima, en adelante la representación del fiscal, otorgada a las 15:00 horas del 12 del 31 de enero del 2022, ante el notario: Luis Gerardo Sibaja Ureña, visible al folio 136 vuelto al folio vuelto del tomo dos de mi protocolo. Escritura 147.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022620171 ).

Mediante escritura pública número 33, otorgada a las 11 horas 30 minutos del 01 de enero del 2022, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda, del plazo del pacto constitutivo de la sociedad Roka Green SRL, con número de cédula jurídica N° 3-102-736253.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022620174 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-1711-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas doce minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdos número DM-0144-2016 del 20 de octubre de 2016, DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016 y DM-0068-2020 del 24 de noviembre de 2020, para determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad N° 4-0103-0699, por la presunta deuda con el Estado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas giradas  de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

1) Que mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2016, el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad número 4-0103-0699, quien se encontraba destacado como Profesional de Ingresos 3 en la Administración Tributaria de San José Oeste, presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano, la renuncia al puesto número 009643, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de noviembre de 2016. (Folios 01- 02).

2) Que mediante oficio número DAF-AL-750-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016, la licenciada Rocío Rodríguez Camacho, Asesora Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad Administrativa de Salarios, Departamento de Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio, indicar si el señor Bonilla Espinoza tiene alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 04).

3) Que mediante oficio número DGPH-UAS-454-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016, la señora Jenny Lee Herrera, de calidades supra indicadas, indicó que el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula número 04-0103-0699, a esa fecha, adeudaba el monto de ¢1.334.531,10 (un millón trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con 10/100) por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de boleta de incapacidad. (Folio 05).

4) Que mediante oficio número DAF-AL-818-2016 de fecha 12 de octubre de 2016, la señora Dina Víquez Esquivel, entonces Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio, remitió a la Dirección Jurídica el expediente administrativo de las presentes diligencias, a efecto de que procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 08).

5) Que mediante Acuerdo DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de ¢1.334.531,10 (un millón trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con 10/100), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de boletas de incapacidad. (Folios 10-11).

6) Que mediante oficio número DAF-AL-1028-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, la entonces Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio, indicó a la Dirección Jurídica, que la señora Jenny Lee Herrera, coordinadora de la Unidad Administración de Salarios, mediante oficio DGPH-UAS575-2016 de fecha 17 de noviembre del 2016, informa que se presentó una nueva boleta de incapacidad, número 12447528Y, en forma extemporánea y por ello no fue posible ingresarla en el sistema de pagos Integra, razón por la cual es necesario adicionar la suma de ¢419.424,06 (Cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con seis céntimos) al monto inicialmente indicado, para un total adeudado de ¢1.753.955,16 (un millón setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con 16/100). (Folio 13).

7) Que mediante Acuerdo DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, este Despacho acordó ampliar las facultades del Órgano Director designado mediante el Acuerdo DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de  determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades citadas, con el Estado por la suma de ¢1.753.955,16 (un millón setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con dieciséis) en virtud de la nueva boleta de incapacidad número 12447528Y y que no fue posible cargar en el sistema de pagos integra (Folio 016-017).

8) Que mediante oficio número DGPH-UAS-507-2017 del 31 de agosto de 2017, la señora Jenny Lee Herrera, indicó al Órgano Director del Procedimiento que se realiza un nuevo estudio detallado en las aplicaciones de las incapacidades en el caso del señor Bonilla Espinoza, esto para determinar la acreditación salarial que no le corresponde, por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folio 047 frente y vuelto).

9) Que mediante correo del 08 de setiembre de 2020, el Órgano Director del Procedimiento, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, una aclaración del monto que presuntamente adeudaba el señor Bonilla Espinoza, dado que se emitieron varios oficios al respecto, caso contrario dejar sin efecto los mismos y hacer un único oficio que contenga la información que generó la deuda, a efectos de no incurrir en un error o nulidad del procedimiento. (Folios 54-55).

10) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 del 11 de setiembre de 2020, el señor Álvaro Barquero Segura, coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación Departamento Gestión de Potencial Humano, remite al Órgano Director del Procedimiento, la aclaración en el caso del señor Bonilla Espinoza, dejando sin efecto los oficios números DGPH-UAS-454-2016 del 30 de setiembre de 2016 y el DGPH-UAS-575-2016 del 17 de noviembre del 2016, e indica que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral. Por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folios 57-58).

11) Que el Órgano Director del Procedimiento remitió a este Despacho el oficio número DAF-FGPH-UGC-498-2020 de fecha 11 de setiembre de 2020, y solicita se modifiquen los Acuerdos de nombramiento realizados a dicho Órgano en el caso del señor Bonilla Espinoza. (Folios 63-64).

12) Que mediante Acuerdo DM-0068-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, este Despacho acuerda modificar los Acuerdos DM-0144-2016 del 20 de octubre de 2016 y DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016,  para que el Órgano Director de Procedimiento Administrativo designado proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100), por la acreditación salarial que no le correspondía, por salario percibido en el periodo en que el exfuncionario estuvo incapacitado durante 18 días correspondiente a 3 días del mes de noviembre de 2011 y 15 días del mes de diciembre de 2011 (Folios 68-70).

13) Que mediante auto número RES-ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 19 de julio de 2021. (Folios 71 al 77).

14) Que en fecha 13 de abril de 2021, se trató de notificar el traslado de cargos supra indicado al señor Bonilla Espinoza en la dirección que consta en el expediente administrativo, sin embargo, la misma fue infructuosa. (Folio 78).

15) Que por desconocerse el domicilio del señor Bonilla Espinoza, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 80-82).

16) Que el 19 de julio de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y un testigo instrumental, a saber: Heilyn Rodríguez Hernández cédula N° 5-0374-0792, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio 83).

17) Que mediante resolución número ODP-LABE-002-2021 de fecha 19 de julio de 2021, el Órgano Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por la acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre del 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre de 2011 (1° al 15°) corresponde a la suma  de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos).

Considerando:

1.—Hechos probados.—Que en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:

1)  Que el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza se encontraba destacado como Profesional de Ingresos 3, en la Administración Tributaria de San José Oeste. (Folio 01).

2)  Que mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2016, el señor Bonilla Espinoza presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano la renuncia al puesto número 009643, Puesto Profesional de Ingresos 3, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de noviembre de 2016. (Folio 02).

3)  Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 del 11 de setiembre de 2020, el señor Álvaro Barquero Segura, coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación Departamento Gestión de Potencial Humano, remitió al Órgano Director aclaración en el caso del señor Bonilla Espinoza, dejando sin efecto los oficios números DGPH-UAS-454-2016 del 30 de setiembre de 2016 y el DGPH-UAS-575-2016 del 17 de noviembre del 2016, e indicando que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral. Por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folio 57-58).

4)  Que por desconocerse el domicilio del señor Bonilla Espinoza, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 31 al 35).

5)  Que el 19 de julio de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el de Órgano Director y un testigo instrumental, a saber: Heilyn Rodríguez Hernández cédula N° 5-0374-0792, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio 83).

II.—Hechos no probados.—Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto.

III.—Sobre el procedimiento administrativo.—De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, por presunta deuda con el Estado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre del 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre de 2011 (1° al 15).

Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Bonilla Espinoza, para que éste ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente que el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente a ejercitar en ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:

“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”

También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:

UNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.[1]

IV.—Sobre la responsabilidad civil.—El artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, dispone:

“El artículo 210. 1. El servidor público será responsabilidad ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por el dolo p culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

Dicho régimen de responsabilidad del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general toda actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares.[2]

En muchas oportunidades, la Procuraduría General de la República ha indicado que, a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, ya que el funcionario público responde personalmente, ya sea ante terceros o frente a la Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.

En este sentido, es importante recalcar que la diferencia entre esos conceptos radica en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; ya sea dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar y culpa cuando haya negligencia o imprudencia.

Sobre los conceptos anteriores, la doctrina ha destacado claras diferencias en torno a lo que debe entenderse a culpa grave o dolo, indicando:

“De las variadas clasificaciones de la culpa que la doctrina suele establecer, la más relevante a efectos civiles es la que distingue de la culpa leve u ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible. No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría solo, siquiera eventual.

La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de la negligencia o imprudencia (culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995, Pág. 2585)

V.—Sobre el objeto del Procedimiento Administrativo: en el presente caso, mediante Acuerdo número DM-0068-2020, este Despacho dispuso conformar un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que realizara el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la aparente deuda del señor Bonilla Espinoza.

Por lo anterior, el Órgano Director del Procedimiento procedió con la emisión de la citación a comparecencia número RES-ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, en la cual emitió la correspondiente intimación de hechos e imputación de cargos, de la siguiente manera:

“INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

Hechos intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

(… )presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), ello por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), por salario percibido en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad.

(… )Si se logran demostrar los hechos señalados al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 198, 203 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraría General de la República”

Por ello, se delimitó el ámbito de investigación objeto del procedimiento administrativo a la determinación de la responsabilidad civil del ex funcionario por concepto de sumas giradas de más, durante la relación laboral.

VI.—Sobre la notificación del acto de intimación de hechos e imputación de cargo: en cuanto a este punto, de la normativa contenida en la Ley General de la Administración Pública, así como los principios también contenidos en ésta, como lo son el debido proceso y el derecho de defensa; además de la jurisprudencia nacional, se desprende que el traslado de cargos y citación a comparecencia debe ser notificado en forma personal a la persona presuntamente responsable, con un plazo de quince días previo a la celebración de la comparecencia oral y privada, esto en aras de que dicha persona tenga tiempo suficiente de conocer el expediente administrativo conformado y tenga la posibilidad de plantear una correcta defensa.

Sin embargo, para aquellos casos en los que tal notificación sea imposible, ya sea por desconocer el lugar donde la persona se encuentra, o porque, ésta aporte los datos de ubicación falsos o incorrectos, la Ley General de Administración Pública contempla en su artículo 241, la posibilidad de suplir la notificación personal por publicación del documento en el Diario La Gaceta por tres veces consecutivas.

Según el caso que nos ocupa, es menester indicar que, al tratarse de un ex funcionario de este Ministerio, el Órgano Director procedió a notificar el traslado de cargos al señor Bonilla Espinoza en la dirección domiciliar aportada en su expediente personal, no obstante, ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde al presunto responsable, el Órgano Director en estricto apego al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la citación, mediante el cual se puso en conocimiento de la persona investigada la resolución ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, con respecto al procedimiento administrativo civil instaurado en su contra, citándose a una audiencia oral y privada a celebrarse el 19 de julio de 2021, dejando a su disposición el expediente administrativo conformado al efecto, para su revisión y el ejercicio de su debida defensa.

Al respecto, en fecha 19 de julio de 2020 se realizó la comparecencia oral y privada; sin embargo, el señor Bonilla Espinoza no se hizo presente en la hora y lugar señalados, tal y como puede verificarse en el acta visible a folio 83 del expediente administrativo.

En virtud de lo anterior, el Órgano Director procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 y 315 de la Ley General de la Administración pública, que indican que, ante la ausencia injustificada de la parte investigada, se deberá continuar con el trámite del procedimiento con los elementos probatorios con los que se cuente al momento.

VII.—Sobre el caso en concreto. En el presente caso, como se mencionó supra es importante reiterar que, mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 de fecha 11 de setiembre de 2020, el Departamento de Gestión de Potencial Humano indicó lo siguiente:

En atención a su consulta realizada por medio de correo electrónico de fecha 8 de setiembre de 2020, se indica:

Dejar sin efecto el oficio DGPH-UAS-454-2016 de fecha 30 de setiembre del 2016, en el cual se trasladó a la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, el monto adeudado por el señor Bonilla, al concluir la relación laboral con este Ministerio.

Dejar sin efecto el oficio DGPH-UAS-575-2016 de fecha 17 de noviembre del 2016, en el cual se adiciona a la deuda el monto de ¢ 419.424,06, por concepto de subsidios generados por presentación extemporánea de la boleta de incapacidad.

(…)

Con relación a este tema, (…) se llegó a la conclusión que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral; por lo cual, en este caso la deuda se determina por el salario percibido en el periodo en que el exfuncionario estuvo incapacitado.

Que, realizado el estudio de pagos de salario y fechas de incapacidades, se determinó la acreditación   salarial que no le corresponde, la cual es de 18 días, distribuidos de la siguiente manera:

3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30)

15 días del mes de diciembre de 2011 (del 1° al 15°)

Que, el total adeudado por los 18 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber percibido salario en periodos que contaba con la incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, es por un monto de ¢ 954.332,70, distribuidos de la siguiente manera:

3 días del mes de noviembre de 2011 por un monto de ¢ 159.055,45

15 días del mes de diciembre de 2011 por un monto de ¢ 795.277,25”

Como se puede verificar dentro de las pruebas que constan en el expediente, como lo son el oficio DAF-DGPH-UGC-498-2020, la boleta de incapacidad número 0233909S y las colillas de pago del Sistema Integra, se logra acreditar que efectivamente durante los días del 28 al 30 de noviembre y del 01 al 15 de diciembre ambos periodos del 2011, el señor Bonilla Espinoza se encontraba en periodo de incapacidad, por ello, al confrontar dichas coletillas salariales del sistema integra con la boleta de incapacidad mencionada, se puede evidenciar la acreditación salarial que no le correspondía durante dichos periodos.

En virtud de lo expuesto, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y establecer la responsabilidad pecuniaria del ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades conocidas, por la acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad según boleta número 0233909S, específicamente 3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1° al 15), correspondiente a la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta  dos colones con setenta céntimos).

VIII.—Sobre la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“(…) Artículo 146.-

1.     La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.       El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.       No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.       La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.-

Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos”

(El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[3]

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

A tenor de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta  dos colones con setenta céntimos) al señor Bonilla Espinoza, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:

1) Declarar al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, responsable civil por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1° al 15).

2)  Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago al señor Bonilla Espinoza, por el monto de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta  dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Bonilla Espinoza, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3)  De no cumplir el señor Bonilla Espinoza en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. Nº 4600060722.—Solicitud Nº 325407.—( IN2022620316 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/34056.—Al Nhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especi.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-142285 de 08/04/2021.—Expediente: 2014-0009970 Registro N° 241866 FLYING W WINGS Est.1989 Bar & Grill en clase 43 Marca Mixto, 2014-0009966 Registro N° 241769 FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill en clase 49 Marca Mixto, 2014-0009968 Registro N° 241868 FLYING W WINGS Est.1989 Famous Grill en clase 49 Marca Mixto y 2014-0009973 Registro N° 241867 FLYING W WINGS Est.1989 Famous Grill en clase 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:38:56 del 11 de mayo de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hl Limited Partnership, contra el registro del signo distintivo FLYING W WINGS Est. 1989 Bar & Grill, Registro N° 241769, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida variada especializado en alitas de pollo, ubicado en Escazú, Calle Los Anonos, esquina opuesta Supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Corporación Pirámide S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 3 y 4 y 242 de la General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022619486 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/80903.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Life in Color, LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-145890 de 01/10/2021.—Expediente: 2014-0002764 Registro Nº 237147 Life in color en clase(s) 41 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:07:36 del 28 de octubre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de LIFE IN COLOR, LLC., contra el registro del signo distintivo Life in color, Registro Nº 237147, el cual protege y distingue: Eventos musicales, festivos, eventos públicos y actividades sociales. en clase 41 internacional, propiedad de Wagner Adolfo Rojas Rojas, cédula de identidad N° 107790203. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022620008 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a 1) Correa y Mayorga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-705111, como interesada como acreedora en la hipoteca inscrita en los derechos 032, 033, 034 de la finca de Limón matrícula: 81741, inscrita bajo el tomo 2017, asiento: 144916, con su representante y gerente Diego Correa Sánchez, cédula N° 8-0106-0396, 2) Guillermo Antonio Quesada Barrantes, cédula N° 1-0668-0766, como propietario del derecho 033 de la finca de Limón matrícula: 81741. 3) Ángel Javier Quesada Barrantes cédula N° 1-0708-0675, como propietario del derecho 034 de la finca de Limón matrícula: 81741, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una presunta inexactitud registral en la finca de Limón matrícula 81741, derechos 032, 033, 034, se determina que la proporción de cada uno se publicita con 331,01 siendo lo correcto 311,01 metros cuadrados. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las trece horas del siete de enero del año dos mil veintidós, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N° 2021-916-RIM).—Curridabat, 07 de enero del 2022.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 321027.—( IN2022619953 ).

Se hace saber a Jorge Enrique Rojas Villareal, cédula de identidad N° 1-0924-0120, en su condición de notario público autorizante del instrumento público presentado en este Registro bajo las citas al tomo: 2021, asiento: 656507. Que esta asesoría resolvió mediante resolución de las trece horas del veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, autorizar la apertura del expediente administrativo a efecto de realizar las diligencias que el caso amerite y consignar nota de prevención sobre la finca de Guanacaste, matrícula N° 33992-000. Que mediante resolución de las 09 horas del 25 de enero del dos mil veintidós, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente N° 2021-921-RIM).—Curridabat, 25 de enero del 2022.—Master Roger Cordero Anchía, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 324031.—( IN2022619955 ).

Se hace saber a: 1) Rodolfo Tabash Espinach, cédula de identidad 1-0740-0988, en su condición de apoderado generalísimo de Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-024180, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-131-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 13 de mayo de 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: 1) Rodolfo Tabash Espinach, cédula de identidad 1-0740-0988, en su condición de apoderado generalísimo de Credomatic de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-024180, en calidad de Actor según Practicado que pesa sobre la sub matrícula 001 de la finca de Puntarenas matrícula 123605, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0131-RIM).—Curridabat, 24 de enero del 2022.—Msc. Ronald Cerdas Alvarado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C Nº OC22-0074.—Solicitud Nº 324087.—( IN2022619959 ).

Se hace saber a los señores: 1. Édgar Manuel Carballo Delgado, cédula identidad número: 6-0170-0221, en calidad de propietario registral de la finca de Alajuela, matrícula N° 17732 sub matrícula 006 que corresponde a un medio en la nuda propiedad. 2. Maricruz Carballo Delgado, cédula identidad número: 6-0236-0006, en calidad de propietaria registral de la finca de Alajuela, matrícula 17732, sub matrícula 007 que corresponde a un medio en la nuda propiedad, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0955-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a 1. Édgar Manuel Carballo Delgado, cédula identidad número: 6-0170-0221. 2.- Maricruz Carballo Delgado, cédula identidad número: 6-0236-0006, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-0955-RIM).—Curridabat, 20 de enero de 2022.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 324095.—( IN2022619967 ).

Se hace saber a los señores Pablo Jacinto Garita Canet, cédula de identidad número 1-1005-0099, Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de Hermanos Garita Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729468 propietaria registral de la finca 1-288432, Álvaro Lara Wahle cédula de identidad número 1-0304-0648 apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad Duques de Negresco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338304 acreedor del crédito inscrito con las citas 2014-67321-01-0001-001 con responsabilidad sobre la finca 1-288432, y Santiago Fernandez Marín, cédula de identidad número 1-0328-0047 en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Agrodesarrolos Publicitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141828 en su condición de deudor del crédito inscrito con las citas 2014-67321-01-0001-001 con responsabilidad sobre la finca 1-288432, también en la condición de fiador en el mismo crédito con las citas 2014-67321-01-0001-001 con responsabilidad sobre la finca 1-288432, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, a instancia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el número de expediente administrativo 2017-1132-RIM, para investigar respecto la no inclusión en las fincas de interés, del gravamen de servidumbre de acueducto y de paso inscrita sobre la finca 162627, tomo 1713, folio 494 y asiento 10 que debió haber sido arrastrado en las segregaciones de dicho inmueble. En virtud de ello mediante resolución de las 08:00 horas del 17 de junio de 2021, Se confirió la audiencia de Ley a las personas indicadas, no obstante los sobres fueron devueltos por Correos de Costa Rica, sin entregar por no haberse localizados a los interesados. Así las cosas, mediante resolución de las 08:00 horas del 25 de enero de 2022, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dichos señores a través de la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia. Exp.: 2017-1132-RIM).—Curridabat, 25 de enero de 2022.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 324154.—( IN2022619970 ).

Se hace saber a 1) Andrea Susana Fratti Cordero, cédula N° 3-445-998, titular registral del derecho 004, en la finca 3-141898, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR501466115CR (v.f. 1260-1262), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 14 de abril dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral del Programa de Regularización Catastro-Registro y por Informe Técnico de fecha 11 de junio 2020, aportado al expediente mediante copia impresa, relacionado con el identificador único número 30104003926400, 30104017665700, 30104017354100, 30104020382600, 301040243735, 30104022143800, 30104022143900, 30104022312600, 30104022312700, 30104022312800, 30104022995300, 30104022995400, 30104022995500, 3010402295600, 30104022995700, 30104022995800, 30104022995900 referente a las fincas del partido de Cartago matrículas de folio real 39264, 176657, 173541, 203826, 243735, 221438, 221439, 223126, 223127, 223128, 229953, 229954, 229955, 229956, 229957, 229958, 229959, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (39264, 176657, 173541, 203826, 243735, 221438, 221439, 223126, 223127, 223128, 229953, 229954, 229955, 229956, 229957, 229958, 229959) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente” Conforme la resolución de las 11:04 horas del 08 de setiembre 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 12:09 horas del 12 de febrero del 2021, se consigna Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Cartago matrícula número 151478. Mediante resolución de las 13:31 horas del 08 octubre 2021, se adicionan las resoluciones indicadas supras. Mediante resolución de las 14:30 horas del nueve de diciembre del 2021, se consigna advertencia administrativa sobre la finca 3-141898 y se da audiencia a los propietarios. Mediante resolución de las 13:59 horas del 26 enero 2022 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes. Y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-451-RIM).—Curridabat, 26 de enero de 2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 324659.—( IN2022619971 ).

Se hace saber a I.-Ana María Madrigal Vega cédula 9-0012-0887 como copropietaria en la finca 5-93477 sub matriculas 01,02 y 05. II.-Erick Zamora Madrigal, cédula 1-585-452 como copropietario en la finca 5-93477 sub matricula 03. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar sobreposición de las fincas 69980, 93477 y 93481 todas de Guanacaste. Mediante la Resolución del 27 de enero del 2022 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el diario oficial “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp 2021-372-RIM).—Curridabat, 27 de enero del 2022.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 324877.—( IN2022619973 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Shalom Eli Porras Vallejo

C06067

Estudiante

Mediante la presente se le comunica el acto de inicio del procedimiento de carácter disciplinario en su contra, que será tramitado conforme a las disposiciones del Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica. Dada la denuncia de plagio, presentada por el PhD. Rodrigo Castillo Rodríguez, profesor del curso FS-0741 Tópicos de Física IV: Historia de la Física, grupo 001, impartido en el I Ciclo 2021, se procede según lo indicado en el inciso c del artículo 14 del reglamento antes mencionado.

El objeto del procedimiento es verificar la verdad real de los hechos denunciados y para tal efecto se constituye la Comisión Instructora ad hoc que será el órgano encargado de instruir y analizar el proceso disciplinario. La conformación de la Comisión Instructora queda de la siguiente manera:

  Dr. Marcial Garbanzo Salas (Coordinador).

  Dra. Marcela Hernández Jiménez (miembro)

  Erick David Cubillo Valerín (Representante Estudiantil).

A continuación, se transcribe la denuncia:

Por medio de la presente, se adjunta la documentación de los trabajos entregados por el estudiante Shalom Eli Porras Vallejo, carné C06067, en el curso FS-0741 Tópicos de Física IV: Historia de la Física, grupo 001 del I Ciclo 2021, a cargo de mi persona. La información asociada a cada uno de estos trabajos se puede visualizar en la tabla 1.

Tabla 1. Información referente a los trabajos realizados

por el estudiante Shalom Eli Porras Vallejo en el curso

FS-0741 Tópicos de Física IV

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Finalmente quisiera que se dictamine alguno de estos dos desenlaces que fueron notificados a través de correo electrónico al estudiante en caso de elevar el proceso ante la comisión evaluadora.

1.  Se dicte que efectivamente el estudiante Shalom Eli Porras Vallejo tiene la razón, y es el profesor el que se ha equivocado con la asignación de una nota final de curso de 35 en vez de la nota final de 100 que el estudiante considera merecer, dado que ha cumplido con todos los lineamientos universitarios y los que la evaluación de la asignatura exige. Dándole el derecho al estudiante de demandarme por el delito de calumnia.

2.  Se dicte que el estudiante Shalom Eli Porras Vallejo está incumpliendo con el criterio de plagio contenido en el artículo 4 inciso j) del Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (ver: https://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/orden_y_disciplina.pdf) y se le aplique el artículo 9 inciso a) del mismo reglamento. El cual dice lo siguiente: sancionar ... con suspensión de su condición de estudiante regular no menor de seis meses calendario, hasta por seis años calendario.

Se le informa que puede impugnar las decisiones dictadas, incluido el acto de inicio del procedimiento, el acto que deniegue prueba y el acto final.

Se le indica que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, el cual puede enviar al correo escuela.fisica@ucr.ac.cr.—Escuela de Física.—Dr. Ralph García Vindas, Director.— O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 322763.—( IN2022619114 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano director procedimiento administrativo.—Expediente N° 21-00014-2102-ODIS, en contra de Freddy Vindas Guzmán, cédula N° 1-1175-0903.

Hospital San Juan de Dios.—Órgano Director.—Procedimiento Administrativo, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno. Se convoca al investigado Freddy Vindas Guzmán, a efecto de realizar audiencia oral y privada prevista en el artículo 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que se llevará a cabo el 22 de febrero 2022, a las 8:30 a.m., en la Oficina Asesoría Legal, sita Edificio Anexo, tercer piso.

Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten, de conformidad con lo indicado en la Resolución Inicial de traslado e cargos. Conforme al artículo 126 de la Normativa de Relaciones Laborales se previene al investigado lo siguiente:

     Que deberá presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia.

     Que la ausencia injustificada a la comparecencia no suspenderá la misma, lo anterior conforme al artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

     Se le recuerda al investigado su obligación de presentar su cédula de identidad.

Para el 22 de febrero del 2022, se recibirá la prueba testimonial.: Dra. Adriana Portugués Venegas, Sr. Luis Gutiérrez Gutiérrez, Paul Guevara Torres, Farit Dávila Alvarado.

Nota. Resulta de aplicación el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que la Dirección del investigado es equivocada, no existe el lugar y el investigado no se presenta a trabajar.—Shirley Yancy Mora Carranza, Coordinadora del Órgano.—Shirley Chaves Quesada, Miembro del Órgano.—( IN2022620329 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Alfaro Seguridad y Vigilancia Sociedad Anónima, número patronal 2-3101739001-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada C.C.S.S. notifica Traslado de Cargos 1310-2021-7563 por omisión de salarios (Investigación Planilla Adicional), por un monto de ¢4,252,084.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Ciudad Quesada C.C.S.S, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Ciudad Quesada; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 25 de enero del 2022.—Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—( IN2022620108 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Alfaro Seguridad y Vigilancia Sociedad Anónima número patronal 2-3101739001-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada C.C.S.S. notifica Traslado de Cargos 1310-2021-8837 por Inscripción Patronal, por un monto de ¢86,400.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Ciudad Quesada C.C.S.S, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Ciudad Quesada; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 25 de enero del 2022.—Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—( IN2022620109 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Van Vliet Basilito Sociedad Anónima, número patronal 2-03101438059-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2021-02011, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1,344,804.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de enero del 2022.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 325506.—( IN2022620479 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Restaurante El Ruiseñor Sociedad Anónima, número patronal 2-03101709861-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2022-0007, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢367.780,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero del 2022.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 325522.—( IN2022620515 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: En ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 13-20, celebrada el trece de abril del año dos mil veinte, acuerdo 2020-13-036 dictó como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, colegiado 10363. Se dicta medida cautelar. I.—Informó la Autoridad Judicial, que mediante sentencia 145-2019, dictada a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2019, misma que se encuentra firme al día de hoy, en la cual se declaró responsable al Lic. Sibaja Rodríguez, por 774 delitos de falsificación de documento público y auténtico en perjuicio de la Caja Costarricense del Seguro Social y de la Fe Pública. Asimismo, se le impuso por cada uno de estos delitos la pena de dos años, para un total de 1548 años de prisión, así como de cinco delitos de uso de documento falso, imponiéndose por cada uno de estos delitos la pena de dos años de prisión, para un total de 10 años de prisión y de un delito de Estafa Mayor en grado de tentativa imponiéndole la pena de dos años de prisión. En aplicación de las reglas del concurso material de conformidad con el artículo 76 del Código Penal, se readecúan a seis años de prisión en total y se le confirió arresto domiciliario con monitoreo Electrónico por esos mismos seis años. Lo anterior dentro de la sumaria penal seguida bajo el expediente 12-000868-276-PE, seguida contra Jorge Sibaja Rodríguez, por el delito de Estafa y otros, en perjuicio de la Caja Costarricense del Seguro Social. II.—Posteriormente mediante resolución de las 11:00 horas del 10 de septiembre de 2019, se dictó “Auto de liquidación de la Pena”, en donde encontrándose firme la resolución 145-2019, se determinó que “(…) según se desprende de los autos y así lo certifica el Jefe del Instituto Nacional de Criminología que durante toda la tramitación de esta causa el encartado Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, no cumplió presión preventiva alguna, razón por la que debe cumplir la totalidad de la pena impuesta, por lo que haciéndose el cómputo de ley, el sentenciado debe descontar la pena con prisión hasta el día (13/05/2025) trece de mayo del año dos mil veinticinco, inclusive y la media pena el (29/05/2022) veintinueve de mayo del año dos mil veintidós, inclusive (…)”. Por mandato expreso de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, en sus ordinales 12 y 45, el procedimiento de la Ley General de la Administración Pública es el que deberá observarse en la tramitación del procedimiento disciplinario ante esa sede gremial. El artículo 332 de la citada ley establece: “(…) 1. Si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto final, el órgano director podrá adoptar una decisión provisional, de oficio o a instancia de parte, advirtiéndolo expresamente. 2. Dicha resolución podrá ser impugnada y ejecutada por sí misma, esto último, previa garantía de daños y perjuicios si los exigen la Administración o la contraparte. 3. La resolución provisional tendrá que ser sustituida por la final, sea ésta revocatoria o confirmatoria. 4. La resolución provisional no interrumpirá ni prorrogará los términos para dictar el acto final (…)”. Sea que en este sentido es permitido por la normativa aplicable al presente procedimiento administrativo adoptar una decisión provisional del asunto sometido a procedimiento si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto final. De lo expuesto queda clara la posibilidad jurídica para la adopción de la misma, toda vez que jurisprudencialmente así lo ha reiterado tal posibilidad la jurisprudencia constitucional, ello en el caso del procedimiento administrativo ordinario en general. Para el caso que nos ocupa, existen suficientes evidencias en contra del licenciado Jorge Fabio Sibaja Rodríguez que conducen a establecer de forma meridiana y en probabilidad de culpabilidad, de que ha existido, por su parte, un comportamiento que se estima contrario y por ende que se contrapone a las disposiciones normativas vigentes por las cuales se debe conducir todo profesional en derecho. De conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 332 de la Ley General de la Administración Pública; y, 76 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, dictar como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, colegiado 10363. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 323-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O.C. N° 2723.—Solicitud N° 324873.—( IN2022620032 ).



[1]      Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.

 

[2]      ESCOLA (Hector Jorge). El interés Púbico como Fundamento del Derecho Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág.225.

 

[3]      En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.

 

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