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PORTADA

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 0429-2013-DMG.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las nueve horas con veintidós minutos del veinte de noviembre del dos mil trece. Se autoriza al programa presupuestario 051-Programación Publicitaria, para asumir a partir del ejercicio económico 2014, los compromisos pendientes de pago del programa presupuestario 044 Actividad Central – Actividad 03 Programación Publicitaria, ambos pertenecientes a esta Cartera Ministerial.

Resultando:

1°—Que mediante Oficio 1581-2013 DM de 05 de junio del 2013, este despacho solicitó a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a través de su Directora, Licda. Marjorie Morera González, que para efectos de la programación presupuestaria 2014, la Actividad 03 Programación Publicitaria del Programa 044 Actividad Central, pudiera ejercer como un Programa Presupuestario a partir del período 2014.

2°—Que en respuesta a lo solicitado, con Oficio DGPN-0355-2013 del 11 de junio del 2013, la Directora General de Presupuesto Nacional, autorizó la creación de ese Centro Gestor, y además indicó que por lo tanto este Ministerio debe tomar las previsiones necesarias para que a partir de la formulación del Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Económico 2014, queden incorporados los gastos y relación de puestos, siempre dentro del límite de gasto asignado a este Ministerio.

3°—Que la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2014, N° 9193, publicada el 05 de Diciembre de 2013, en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235, autorizó en el Título 203-Ministerio de Gobernación y Policía, la modificación indicada en los resultandos anteriores, identificando los recursos destinados al Programa 051 Programación Publicitaria en la Programación Presupuestaria. Todo lo cual empezará a regir a partir del 1º de enero del año 2014.

4°—Que la Oficina de Control de Propaganda suscribió contratos de ejecución continua y adquirió una serie de obligaciones con cargo al programa presupuestario 044 Actividad Central – Actividad 03 Programación Publicitaria, cuya ejecución y pago se extienden al año 2014.

5°—Que para el dictado de la presente resolución se han observado las prescripciones de ley y se han realizado todas y cada una de las diligencias útiles, oportunas y necesarias.

Considerando:

I.—Que el artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa, establece que: “…La Administración está obligada a cumplir con todos los compromisos, adquiridos válidamente, en la contratación administrativa y a prestar colaboración para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto pactado”. En consecuencia, si la Administración tomó la decisión de restablecer el Programa 051 Programación Publicitaria como un Programa Presupuestario a partir del período 2014, debe tomar las medidas de contingencia necesarias para honrar los compromisos adquiridos ante terceros que aún se encuentren vigentes, asumidos, a través del Programa 044 Actividad Central – Actividad 03 Programación Publicitaria.

De este modo, en el caso concreto que nos ocupa, los contratos de ejecución continua y obligaciones adquiridas con cargo al 044 Actividad Central-Actividad 03 Programación Publicitaria cuya ejecución y pago se extienden al año 2014, le corresponde asumirlos al Programa Presupuestario 051-Programación Publicitaria. Asimismo, en caso de que se presenten reclamos por compromisos económicos no asumidos por el Programa 044, durante la ejecución presupuestaria 2013 contenida en la Ley Nº 9103, deben cancelarse también con cargo al Programa 051.

II.—Que si bien es cierto, se autorizó al programa presupuestario 051 Programación Publicitaria, para ejercer como un Programa Presupuestario a partir del período 2014; no se rescindieron los contratos vigentes; por el contrario, es evidente que persiste la necesidad institucional que los motivó, por lo que resulta procedente modificarlos en cuanto al programa presupuestario que asume su cancelación, toda vez que no se puede asociar una reserva presupuestaria a una contratación que fue cargada a un programa distinto.

III.—Que tomando en cuenta los argumentos de hecho y derecho citados, resulta procedente autorizar al Programa Presupuestario 051 Programación Publicitaria, para asumir a partir del ejercicio económico del año 2014, todos los compromisos pendientes de pago del Programa 044 Actividad Central-Actividad 03 Programación Publicitaria. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA, RESUELVE:

1°—Autorizar al programa presupuestario 051-Programación Publicitaria, para asumir a partir del ejercicio económico del año 2014, los compromisos pendientes de pago del programa presupuestario 044 Actividad Central – Actividad 03 Programación Publicitaria, ambos pertenecientes a esta Cartera Ministerial. 2) Tener por modificados los contratos vigentes, en cuanto al programa presupuestario que asume su cancelación. 3) Asimismo, en caso de que se presenten reclamos por compromisos económicos no asumidos por el programa 044 Actividad Central-Actividad 03 Programación Publicitaria durante la ejecución presupuestaria 2013, deben cancelarse con cargo al programa 051-Programación Publicitaria del Ministerio de Gobernación y Policía. Todo de conformidad con los términos de esta resolución. Comuníquese.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 21294.—Solicitud N° 0553.—C-61330.—(IN2014008744).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 001-2014-H

Despacho del Ministro. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que la señora Mayra Calvo Cascante, quien ocupa en ascenso interino el puesto 022943, clase “Director Ejecutivo”, funge como Directora Ejecutiva de la Secretaria Técnica de Autoridad Presupuestaria de este Ministerio y disfrutará de vacaciones legales en el periodo comprendido del 10 al 17 de febrero del 2014 ambas fechas inclusive.

II.—Que por necesidad institucional y con la finalidad de garantizar el servicio público, se requiere recargar a las funciones del señor Carlos Enrique Mena Rodríguez, el puesto 022943 antes dicho, a fin de que desempeñe como Director Ejecutivo a. i.. por el período en que la señora Calvo Cascante se encuentre disfrutando de vacaciones legales sea del 10 al 17 de febrero del 2014.

III.—Que el señor Mena Rodríguez ocupa en propiedad el puesto 012975, clase “Jefe de Egresos 3” y al tratarse el presente recargo de un puesto excluido de! Régimen del Servicio Civil, no se requiere verificación de los requisitos para ocupar el puesto por parte del Departamento de Gestión del Potencial Humano. Por Tanto:

EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE:

Recargar a las funciones del señor Carlos Enrique Mena Rodríguez, cédula de identidad 1-580-502 el puesto 022943, clase “Director Ejecutivo” a fin de que desempeñe como Director Ejecutivo a. i. de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, por el periodo comprendido del 10 al 17 de febrero del 2014, ambas fechas inclusive, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al puesto.

Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 05586.—Solicitud N° 05586.—C-27870.—(IN2014008576).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-001-2014.—San José, 21 de enero de 2014

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:

DG-147-2013: Modificar la resolución DG-023-96 del 19 de abril de 1996 sobre el Consejo Técnico, en los artículos 3, 8 y 9.

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 3400020830.—Solicitud N° 7787.—Crédito.—(IN2014006950.

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Atención Integral del Adulto Mayor de Quebradas y Calle Vargas de Alajuela. Por medio de su representante: Elisa María Ruiz Bolaños, cédula: 401020442, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:19 horas del 11 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014008610).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACION

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Competencia en la tramitación de solicitudes de aprobación de un sistema especial de cálculo de la renta líquida para las empresas de transporte internacional y comunicaciones”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de enero de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán. Director General.—O C 3400020956.—Sol. 8578.—(IN2014008799).                      2 v 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Stresnil, fabricado por Laboratorio Sanochemia Pharmazeutika AG, Austria, con los siguientes principios activos: Cada 100 mi contiene: Azaperona 40 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tranquilizante general para uso en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 20 de enero de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014007779).

El doctor Luis Oscar Quesada Esquivel número de cédula 203420081, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios, S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cryomarex Rispens, fabricado por Laboratorios Merial Lyon de Francia con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus atenuado de la Enfermedad de Marek, cepa Rispens CVI988 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la Enfermedad de Marek cepa Rispens 988 en aves de corral de un día de edad. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 6 de diciembre del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014008466).

El Señor Gabriel González Castro número de cédula 107850620, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Droguería Insumos Agropecuarios SOS, Ltda., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Teat-Dip Sellador de Pezones, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML de Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Alcohol polivinilico 0.25%, yodo povidona 0.53% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Sellador de pezones, para la prevención de mastitis bovina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 15 de enero del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014008469).

La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Prednisolona 5 mg fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada tablea contiene: prednisolona 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antialérgico y antiinflamatorio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del terminó de cinco días contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 22 de enero de 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014008740).

La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clorhexidina Spray, fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Gluconato de clorhexidina 5. 00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiséptico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del terminó de cinco días contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 20 de enero de 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014008741).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

N° 006-2014.—San José, 5 de febrero del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Rivera Campos Eliécer

01-0638-0263

000143

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre del 2013.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director a. i.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 8708.—(IN2014008633).

N° 005-2014.—San José, 29 de enero del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Soto Solís César Augusto

01-1027-0160

500628

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2°—Rige a partir del 1° de noviembre del 2013.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director a. i.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 8406.—(IN2014008635).

N° 004-2014.—San José, 27 de enero del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Chacón Gutiérrez Connie

06-0182-0362

500012

Prof. de Serv. Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de diciembre del 2013.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director a. i.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 8405.—(IN2014008637).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 145, título N° 951, otorgado en el año dos mil dos, emitido por el Liceo de Coronado, a nombre de Zúñiga Arguedas Gilberth David, cédula N° 1-1075-0015. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009604).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 29, emitido por el Liceo de Guardia, en el año dos mil siete, a nombre de Ruíz Mendoza Eliel Alonso, cédula N° 5-0388-0248. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009687).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 418 emitido por Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Manzanares Arroyo Max Alberto, cédula 2-0539-0285. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006110).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 553, emitido por Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Víquez Jonnathan, cédula 1-0942-0695. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006235).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 227, emitido por Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil uno, a nombre de Esquivel Bustamante Jairo, cédula 1-1015-0309. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006237).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1675, emitido por Colegio Marista, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Fernández Treicy, cédula 2-0706-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006257).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, asiento 44, título N° 767, emitido por Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil, a nombre de Salguera Zúñiga Shirley Uvania, cédula 6-0314-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009156).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 238, asiento 25, título N° 2181, y del Título de Técnico Medio en Secretariado inscrito en el tomo 01, folio 137, título N° 11, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Arguedas García Katherine Priscilla, cédula 7-0199-0681. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009183).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 724, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil siete, a nombre de Alanis Porras Stephanie, cédula N° 1-1368-0116. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010914).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 151, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Lara Leandro José, cédula 6-0372-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006354).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 339, emitido por el Liceo Académico La Virgen, en el dos año mil nueve, a nombre de Sandra Patricia Romero Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Sandra Patricia Quesada Romero, cédula 2-0681-0892. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006534).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 1925, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Sibaja José Rafael, cédula 1-0799-0084. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006555).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, título Nº 1918, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Barquero Linnett, cédula 1-1159-0513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006558).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 1969, emitido por Liceo de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Bonilla Murillo Marinela, cédula N° 1-1184-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006629).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 535, emitido por Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Granados Quirós Yorleny, cédula N° 1-0970-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006689).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título N° 269, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Alvarado Hellen Patricia, cédula N° 1-1486-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010689).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título 321, emitido por Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gutiérrez Centeno Diana Marcela, cédula 5-0306-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa (IN2014006756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, título N° 614, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morales Lewis José Guillermo, cédula 3-0372-0204. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006931).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 184, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twigth, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Marín Salazar Pablo César, cédula 3-0329-0487. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006976).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título 3735, emitido por Instituto de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Parajeles Alfaro Esteban de Jesús, cédula 2-0670-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007277).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 81, ambos títulos fueron emitidos por el Centro Educativo Campestre, en el año dos mil cinco, a nombre de Chen I Wen, cédula de residencia permanente N° 115800093525. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007361).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento N° 1437, emitido por Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil dos, a nombre de Ureña Vega Andres, cédula 1-1260-0409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007620).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 87, título N° 1704, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil seis, a nombre de Zumbado Oses Jennifer, cédula 1-1183-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007788).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

René Castro Salazar, cédula de identidad 105180181, en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Ambiente y Energía con domicilio en Barrio Francisco Peralta, Frente a la Iglesia Votivo Sagrado Corazón de Jesús, Minae, 9no Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

CLIMATE CHANCE

CENTER COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios, administración, trabajos de oficina y publicidad de la Dirección de cambio Climático para efectos de Cooperación Internacional y Nacional. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 20394.—Solicitud Nº 60633.—C-47920.—(IN2014011949).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2013-2254.—Antonio Soto Lara, cédula de identidad 0501290557, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Bolsón, 25 mts este de la iglesia católica de Bolsón. Presentada el 17 de diciembre del 2013 según el expediente Nº 2013-2254. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014005344).

Solicitud N° 2014-39.—Claudio Herrera Solís, cédula de identidad 0201510807, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Herresol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002634, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Barrio Corazón de Jesús, 300 mts., norte, de La Estatua Corazón de Jesús. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2014.—San José, 27 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014007593).

N° 2014-38.—Claudio Herrera Solís, cédula de identidad 0201510807, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, centro Venecia, Barrio Corazón de Jesús; 300 mts., norte de estatua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2014.—San José, 27 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014007597).

N° 2013-1915.—Bernal Torres Lobo, cédula de identidad 0700550487, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Calle San Martín, Finca Bernal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2013.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014007638).

N° 2010-90841.—Hannia Gómez Carranza, cédula de identidad 0502540100, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 1996.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—1 vez.—(IN2014007639).

N° 2010-90842.—Hannia Gómez Carranza, cédula de identidad 0502540100, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 1996.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—1 vez.—(IN2014007640).

N° 2014-90.—Pedro Nolasco Toruño Toruño, cédula de identidad 0500890355, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote, de la plaza de deportes 1 km al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2014.—San José, 28 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014007761).

N° 2014-139.—Gonzalo Eduardo Cervantes Barrantes, cédula de identidad 1-0448-0923, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroindustrial Purisco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445125, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago y Candelarita, Cañales Arriba, del cruce a Pedernal; 1 km hacia Pozos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2014.—San José, 5 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014007859).

N° 2013-2264.—José Antonio Urgelles Chavarría, cédula de identidad 0104170471, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tridente de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046496, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, un kilómetro camino al Corozo, Finca Pastizales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2013.—San José, 22 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014008071).

Solicitud N° 2014-162.—Ángel Roberto Castro Artavia, cédula de identidad 5-0365-0937, solicita la inscripción de: D - 9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Río Piedras, 100 metros al norte de la escuela de Río Piedras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2014, según el expediente Nº 2014-162.—San José, 03 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(IN2014008730).

Nayra María Araya López, cédula de identidad N° 0503230443, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, La Unión, 10 km noroeste del Gimnasio de Nuevo Arenal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2014. Según solicitud N° 2014-87.—San José, 28 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014008927).

Silvia Elena Paniagua Calvo, cédula de identidad N° 0401430193, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Delia, Finca La Delia, 3 km al norte de la plaza de deportes de La Delia de Sarapiquí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2013. Según solicitud N° 2013-2041.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014008992).

José Manuel Chavarría Barquero, cédula de identidad 1-0920-0844, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Asentamiento La Promesa, detrás de la plaza de deportes de La Promesa parte de parcela 10 B.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2014. Según el expediente N° 2014-136.—San José, 30 de enero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014009330).

Favio José López Chacón, cédula de identidad 5-0351-0926, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fama de Oro Asesores y Consultores Limitada, cédula jurídica 3-102-635121, solícita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Cóbano, sector norte de Cóbano camino a Santa Fe de Cóbano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2014. Según el expediente N° 2014-179.—San José 11 de febrero del 2014.—Martha Umaña, Registradora.—1 vez.—(IN2014009370).

Marvin Antonio Rodríguez Álvarez, cédula de identidad 0501910104, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Salitral de Cañas, 1.2 km sur de la estación de RTV. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2014. Según el expediente N° 2014-58.—San José, 27 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014009435).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Governmnet of the United States of America as Represented by the Secretary of the Department of Health and Human Services, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOTOXINA RECOMBINANTE DIRIGIDA A LA MESOTELINA.

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La mesotelina es un antígeno de diferenciación presente en la superficie de los cánceres de ovario, mesoteliomas y varios otros tipos de cánceres humanos. Puesto que entre los tejidos normales, la mesotelina está presente solo en las células mesoteliales, representa un buen blanco para la entrega de agentes citotóxicos mediada por anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K 14/21; C07K 16/30; cuyos inventores son Pastan, Ira H., Weldon, John, Beers, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130571, y fue presentada a las 13:23:10 del 5 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacionnal.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005205).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor. Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS HERBICIDAS.

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La presente invención se refiere a compuestos heterociclicos de fórmula I que presentan actividad microbicida, en particular actividad fungicida, así como también a métodos de empleo de los compuestos de fórmula I para controlar microbios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/06; C07D 403/12; C07D 403/14; A01N 43/56; A01N 43/54; cuyos inventores son Sulzer-Mosse, Sarah, Lamberth, Clemens, Cederbaum, Fredrik Emil Malcolm. La solicitud correspondiente lleva el número 20140003, y fue presentada a las 13:21:30 del 6 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005206).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

El diseño ornamental para una botella, tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/06; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Maquita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130447, y fue presentada a las 13:14:10 del 6 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007763).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 11066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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El diseño ornamental para una botella tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/01; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, XYDIS, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130448, y fue presentada a las 13:15:10 del 06 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014007765).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, ced. 1 1066 0601, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada VAINA.

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Diseño como se muestra y se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 99/00; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Maquita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130449, y fue presentada a las 13:16:10 del 06 de Septiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero del 2014.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—(IN201407766).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecino de San José, apoderada especial de Thomas & Bettis International, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD MODULAR DE DETECCIÓN DE ALTO VOLTAJE. Se describe una unidad de detección de alto voltaje que incluye un alojamiento que tiene un orificio interno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es G05B 5/01, cuyos inventores son Fong, Robert, Garnier, Daniel L., William Ayala, III. La solicitud correspondiente lleva el número 20130561, y fue presentada a las 08:50:11 del 31 de Octubre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014007767).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE IMIDAZOL. La presente invención proporciona un método de producción ventajoso de un derivado de imidazol, que es apropiado para la producción industrial. El compuesto (VI) se produce haciendo reaccionar el compuesto (I) con un reactivo de Grignard o un reactivo de magnesio y un reactivo de litio y luego haciendo reaccionar del compuesto resultante con el compuesto (V). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011,01, es C07D 233/64, cuyos inventores son Kawabata, Yoichi, Sawai, Yasuhiro, Kanno, Kazuaki, Sawada, Naotaka. La solicitud correspondiente lleva el número 20130655, y fue presentada a las 10:11:10 del 13 de Diciembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007769).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR DE ACETILCOLINA NICOTÍNICO.

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La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) útiles en terapia, a composiciones que comprenden dichos compuestos, y a métodos para tratar enfermedades que comprenden la administración de dichos compuestos. Los compuestos a los que hace referencia son moduladores alostéricos positivos (PAMs) del receptor nicotínico de acetilcolina a7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 213/26, cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskildsen, Jørgen, Sams, Anette Graven, Püschl, Ask. La solicitud correspondiente lleva el número 20130583, y fue presentada a las 13:28:10 del 11 de noviembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201407771).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Nippon Soda Co., Ltd., de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO CONTENIENDO NITRÓGENO Y FUNGICIDA PARA EL USO EN AGRICULTURA Y JARDINERÍA.

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Una fungicida para el uso en agricultura y jardinería que contiene como principio activo al menos uno seleccionado de los compuestos heterocíclicos conteniendo nitrógeno y las sales del mismo que presenta la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 241/52, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shibayama Kotaro, Kuwahara Raito, Sato Motoaki, Nishimura Satoshi, Shiinoki Yasuyuki, Yokoyama Masahiro, Kitamura Juri. La solicitud correspondiente lleva el número 20130599, y fue presentada a las 10:59:00 del 15 de Noviembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007775)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 7843.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil trece. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada QUEMADOR DE GAS CON ALIMENTACIÓN SEPARADA DE LAS CORONAS DE LA LLAMA a favor de la compañía Sabaf S.p.A.; cuyo inventor es Angelo Bettinzoli; todos de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2992 estará vigente hasta el doce de noviembre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es F23D 14/06.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014007773).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas dos minutos del once de diciembre de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada TAPA DE RESINA SINTÉTICA, DISPOSITIVO DE CIERRE Y ENVASE LLENO DE BEBIDA a favor de la compañía Alcoa Closure Systems Japan, Limited; cuyos inventores son Tsutsumi, Hiroaki; Harada, Mitsuharu; Hisano, Masataka; todos de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3001 estará vigente hasta el tres de marzo de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es B65D 41/34.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201407774).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: ASOCIACIÓN MORISTA LA TERTULIA DEL CINCUENTA Y SEIS, con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe de Goicoechea, de la iglesia de San Antonio (frente a Clínica Católica) dos cuadras al sur y veinticinco al este. Cuyos fines primordiales son: rescatar, preservar y divulgar la memoria, valores e ideales de don Juan Rafael Mora Porras, Héroe y Libertador Nacional. Promover y fomentar el ideal de servicio como base de toda actividad digna. Su Presidente Eduardo Nassar Barahona es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 320318, Adicional Tomo: 2014, Asiento: 14554. Dado en El Registro Nacional, a las 11 horas 01 minutos, del 22 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007780).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Atención de la Persona con Discapacidad de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con personas físicas, jurídicas, públicas o privadas sobre los procesos, estrategias, herramientas, programas y campañas que facilitan la integración e inclusión de personas con necesidades educativas especiales o con una condición de discapacidad de forma integral del cantón de Pococí, Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Ángel Oldemar Miranda Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 271207 y documento adicional tomo 2014 Asiento 5308 y Documento Adicional Tomo 2014 Asiento 18483).—Curridabat, a los treinta días del mes de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007834).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa de Oración Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José, Alajuelita, San Josecito, veinticinco metros al sur de Supermercado El Acapulco. Cuyos Fines primordiales son: Velar por la restauración integral de sus asociados. Labor social en general. Su Presidente José Gerardo Almanza Mendoza es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. En ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente con las mismas atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 327144, Adicional, Tomo: 2014, Asiento: 07863.—Dado en El Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos, del 17 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201407899).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centroamericana y del Caribe de Estudios Europeos e Integración, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción, fomento y desarrollo de los estudios europeos y la integración en la región Centroamericana y el Caribe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Arnoldo Rubio Ríos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 287551) al ser los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201407901).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerios Semilla de Gracia Jericó, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana baada en la Biblia. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente Jean Carlo Vindas González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento 306312).—Curridabat, dieciséis de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007932).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087352, denominación: Federación Misionera Evangélica Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 54 minutos y 10 segundos, del 16 de enero del 2014. Documento Tomo: 2013 Asiento: 319796.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201407934).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Judo Limón, con domicilio en la provincia de Limón, Central, avenida seis y siete, calle dos y primera, en el Gimnasio Eddy Bermudez. Cuyos fines primordiales son: Enseñanza del judo. Preparar exhibiciones deportivas, campamentos y actividades recreativas. Su presidente Randall Salazar Ping es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 107697, adicionales tomo: 2013, asiento: 171421, tomo: 2013, asiento: 304177 y tomo: 2013, asiento: 315372. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 05 minutos, del 7 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014008081).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adóptame Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Entre sus fines están: Fomentar la educación en las personas sobre el respeto a los animales, tanto domésticos como silvestres. Realizar campañas educativas en escuelas y colegios. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Dania Maritza Rosales Bravo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 249379 adicional 2013-294150.—Curridabat a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014008125).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mantenimiento del Cementerio de Montealegre de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento a nivel social de sus afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arsenio Rojas Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 5877).—Curridabat, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014008149).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vendedores de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar el desarrollo integral del vendedor por medio del asesoramiento en áreas que sean de importancia para el crecimiento y desarrollo de las actividades propias del vendedor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Martin Gómez Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 288858).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014008356).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras de San Antonio de Corralillo de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo y progreso económico, social y cultural de la comunidad de San Antonio de Corralillo de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Rojas Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 6692).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014008363).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Social y Cultural de Playa Hermosa, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar toda clase de proyectos cuyos objetivos sean de interés para la localidad, Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidenta: Silvia Laferriere. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley #218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 274327 y documento adicional tomo 2013 asiento 328743).—Curridabat a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014008464).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Kung Fu y Artes Marciales Chinas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte y la recreación a través de la práctica del Kung Fu y las artes marciales chinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Melvin John La Touche Arvizu. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 77174 y 132524).—Curridabat, 22 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014008680).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-391927, denominación: Asociación de Criadores Caballo de Campo y Deportivo de Costa Rica, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 43 minutos y 20 segundos del 5 de diciembre del 2013. Tomo: 2013, asiento: 256103.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014008727).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores del Norte de Gallo Pinto, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: fortalecer la producción de productos agrícolas y la comercialización de los mismos, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alejandro Martínez Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 157452 y documento adicional: 2013-280780).—Curridabat, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014008785).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Sordos Efata, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: integración social y cultural del sordo, corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Pablo Antonio Ramírez Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 326734).—Curridabat, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014008797).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N° 25 celebrada el 20 de noviembre del 2013, mediante acuerdo 2013-25-004, aprobó:

El Consejo Superior Notarial Acuerda por Unanimidad.

Acuerdo 2013-025-004:

a)  Ascender en forma interina Lic. Melvin Rojas Ugalde al puesto de Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, a partir del 01 de diciembre de 2013 y hasta el 31 de enero de 2014.

b) Otorgar licencia sin goce de salario el Lic. Melvin Rojas Ugalde en su puesto de Abogado de la Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial de la Dirección Nacional de Notariado.

c)  Acuerdo firme.

Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 8395.—Crédito.—(IN2014006992).

Dirección Nacional de Notariado comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 16-01-2013 al 01-11-2013.

Acuña González Randall        1-0970-0520      16/10/2013     Resolución nómina 4176-2013

Arias Araya Natalia               1-1415-0429      16/08/2013     Resolución nómina 3279-2013

Fernández Alfaro Susan        1-1226-0776      16/05/2013     Resolución nómina 1214-2013

Martínez Loaisiga Denis        8-0086-0506      01/07/2013     Resolución nómina 2175-2013

Mora Rojas Isabel                  1-0402-0130      16/10/2013     Resolución nómina 3868-2013

Pérez Rivera Ana Isabel         3-0288-0812      01/05/2013     Resolución nómina 1122-2013

Sandí Díaz Pamela                 1-1290-0324      16/10/2013     Resolución nómina 3870-2013

Santos Barquero Katherine    1-1399-0280      16/09/2013     Resolución nómina 3057-2013

Solano Vallejos Raquel          1-1439-0845      01/11/2013     Resolución nómina 4398-2013

Ulate Cordero Annie              3-0386-0348      01/07/2013     Resolución nómina 13413-2013

Vindas Ramírez Edwin          4-0134-0646      16/01/2013     Resolución nómina 540-2013

Rige a partir de las fechas indicadas.

San José, Curridabat, 21 de enero del 2014.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—O C 2014-0034.—Sol. 8441.—(IN2014008159).

Aviso de suspensión de notarios públicos

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3453-2013 de las 10 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001101-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Katy María Ávila Pérez, cédula 2-0552-0326, carné 14343, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3450-2013 de las 10 horas 04 minutos del 10 de diciembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001232-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Oliver Rojas Fernández, cédula 2-0293-0571, carné 2268, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintiséis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3426-2013 de las 11 horas 57 minutos del 06 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001052-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Gabriel Boyd Salas, cédula 1-0759-0731, carné 6315, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2106-2013 de las 10 horas 44 minutos del 11 de setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001262-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Daniel Zeledón Gómez, cédula 7-0041-0398, carné 13984, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 05 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. U. L.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3392-2013 de las 09 horas 16 minutos del 05 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001282-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público José Antonio Solís Sandoval, cédula 2-0292-1106, carné 4804, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3389-2013 de las 08 horas 49 minutos del 05 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001412-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Adrián Paniagua Gamboa, cédula 5-0135-0557, carné 1381, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 05 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3394-2013 de las 09 horas 33 minutos del 05 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001672-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Damaris Fonseca González, cédula 1-0469-0956, carné 8424, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 01 mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3405-2013 de las 12 horas 09 minutos del 05 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001363-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Raymundo Bolaños Calvo, cédula 5-0160-0601, carné 11640, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 05 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2916-2013 de las 12 horas 05 minutos del 06 de noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000983-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula 4-0145-0851, carné 7056, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 38 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. U. L.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2602-2013 de las 13 horas 09 minutos del 16 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000372-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Freddy Alonso Alfaro Rojas, cédula 5-0290-0627, carné 16300, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 21 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. U. L.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2713-2013 de las 08 horas 12 minutos del 24 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000403-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Vivian Chaves Chinchilla, cédula 3-0326-0532, carné 14691, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 01 mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. U. L.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3422-2013 de las 11 horas 13 minutos del 06 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001031-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Asdrúbal Mena Bonilla, cédula 1-0795-0415, carné 12696, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintitrés meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2449-2013 de las 11 horas 35 minutos del 04 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001002-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Marianela Esquivel Salazar, cédula 1-1077-0668, carné 15020, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cuarenta y siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. U. L.

La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2853-2013 de las 10 horas 25 minutos del 01 de noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000611-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Andrea Ruiz Ramírez, cédula 1-0978-0748, carné 10816, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ochenta y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. U. L.

La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3087-2013 de las 10 horas 13 minutos del 15 de noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001203-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Rita Vargas Duarte, cédula 1-0733-0580, carné 10881, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 1 mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.  U. L.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3544-2013 de las 09 horas 47 minutos del 17 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000683-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Bianca Madrigal Porras, cédula 1-0984-0713, carné 8073, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 67 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 8458.—(IN2014008165).

Hace saber: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos; la suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso; cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:

1.  Jenny Valverde Jiménez, cédula de identidad 1-0706-0259, carné de colegiada 13277, expediente administrativo: 13-000652-0624-NO, mediante Resolución 38-2014 de las 15 horas 05 minutos del 15 de enero del 2014.

2.    Manrique Zúñiga Vega, cédula de identidad número: 1-0522-0933, carné de colegiado 15528, expediente administrativo: 13-000512-0624-NO, mediante Resolución 20-2014 de las 11 horas 36 minutos del 14 de enero del 2014.

3.    Néstor Espinoza Angulo, cédula de identidad 5-0179-0084, carné de colegiado 14704, expediente administrativo: 13-000623-0624-NO, mediante Resolución 41-2014 de las 15 horas 34 minutos del 15 de enero del 2014.

4.    Ana Lorena López Chacón, cédula de identidad 1-0889-0705, carné de colegiada 13103, expediente administrativo: 13-000520-0624-NO, mediante Resolución 33-2014 de las 11 horas 23 minutos del 15 de enero del 2014.

5.    Lydia Ardón Morales, cédula de identidad número: 1-0630-0469, carné de colegiada 4411, expediente administrativo: 13-000501-0624-NO, mediante Resolución 15-2014 de las 10 horas 27 minutos del 14 de enero del 2014.

6.    Javier Villalta Solano, cédula de identidad número: 1-0963-0186, carné de colegiado 14862, expediente administrativo: 13-000731-0624-NO, mediante Resolución 76-2014 de las 11 horas 36 minutos del 17 de enero del 2014.

7.    Winston Alfonso Norman Scott, cédula de identidad número: 7-0066-0374, carné de colegiado 12756, expediente administrativo: 13-000621-0624-NO, mediante Resolución 45-2014 de las 08 horas 51 minutos del 16 de enero del 2014.

8.    Kattia Maritza Campos Castro, cédula de identidad número: 1-0855-0134, carné de colegiada 14671, expediente administrativo: 13-000592-0624-NO, mediante Resolución 36-2014de las 12 horas 09 minutos del 16 de enero del 2014.

9.    Álvaro De Jesús Palma Vargas, cédula de identidad número: 1-0654-0058, carné de colegiado 12759, expediente administrativo: 13-000653-0624-NO, mediante Resolución 57-2014 de las 13 horas 31 minutos del 16 de enero del 2014.

10.  Glenn Salazar Wells, cédula de identidad número: 5-0163-0612, carné de colegiado 8937, expediente administrativo: 13-000603-0624-NO, mediante Resolución 53-2014 de las 10 horas 29 minutos del 16 de enero del 2014.

11.  Jorge Méndez Limbrick, cédula de identidad 1-0435-0457, carné de colegiado 4036, expediente administrativo: 13-000393-0624-NO, mediante Resolución 5-2014 de las 12 horas 1 minutos del 13 de enero del 2014.

12.  Jeanneth Román González, cédula de identidad 1-0573-0732, carné de colegiada 2199, expediente administrativo: 13-000321-0624-NO, mediante Resolución 3644-2014 de las 09 horas 48 minutos del 10 de enero del 2014.

13.  Ana María Méndez Libby, cédula de identidad 1-0622-0495, carné de colegiada 3737, expediente administrativo: 13-000332-0624-NO, mediante Resolución 3647-2014 de las 10 horas 44 minutos del 10 de enero del 2014.

14.  José Luis Alvarado Mondol, cédula de identidad 7-0090-0057, carné de colegiado 11486, expediente administrativo: 13-000720-0624-NO, mediante Resolución 74-2014 de las 11 horas 20 minutos del 17 de enero del 2014.

15.  María Emilia Fallas Monge, cédula de identidad 1-0629-0483, carné de colegiada 7962, expediente administrativo: 13-000752-0624-NO, mediante Resolución 71-2014 de las 10 horas 20 minutos del 17 de enero del 2014.

16.  Nora Virginia Hernández Rodríguez, cédula de identidad número: 1-0399-1338, carné de colegiada 3293, expediente administrativo: 13-000630-0624-NO, mediante Resolución 50-2014 de las 10 horas 13 minutos del 16 de enero del 2014.

17.  Letvia Ávila Sánchez, cédula de identidad número: 5-0239-0875, carné de colegiada 5546, expediente administrativo: 13-000761-0624-NO, mediante Resolución 58-2014 de las 09 horas 44 minutos del 17 de enero del 2014.

18.  Óscar Picado Cordero, cédula de identidad número: 3-0168-0081, carné de colegiado 15415, expediente administrativo: 13-000751-0624-NO, mediante Resolución 81-2014 de las 14 horas 16 minutos del 17 de enero del 2014.

19.  Josef Yamin Díaz Díaz, cédula de identidad número: 5-0130-0867, carné de colegiado 15276, expediente administrativo: 13-000732-0624-NO, mediante Resolución 80-2014 de las 13 horas 53 minutos del 17 de enero del 2014.

20.  Ariana Patricia Araya Yockchen, cédula de identidad número: 1-0548-0459, carné de colegiada 11436, expediente administrativo: 13-000523-0624-NO, mediante Resolución 30-2014 de las 10 horas 1 minutos del 15 de enero del 2014.

21.  Oriester Francisco Abarca Hernández, cédula de identidad número: 2-0411-0946, carné de colegiada 6712, expediente administrativo: 13-000893-0624-NO, mediante Resolución 129-2014 de las 14 horas 49 minutos del 24 de enero del 2014.

22.  Ana Ligia Loría Quesada, cédula de identidad 3-0195-1454, carné de colegiada 9295, expediente administrativo: 13-000713-0624-NO, mediante Resolución 82-2014 de las 10 horas 1 minutos del 15 de enero del 2014.

23.  Susan Fonseca Solórzano, cédula de identidad 9-0068-0686, carné de colegiada 2399, expediente administrativo: 13-000820-0624-NO, mediante Resolución 118-2014 de las 11 horas 40 minutos del 24 de enero del 2014.

24.  José Antonio Corea Ocampo, cédula de identidad 1-1038-0478, carné de colegiada 14683, expediente administrativo: 13-000782-0624-NO, mediante Resolución 112-2014 de las 10 horas 33 minutos del 23 de enero del 2014.

25.  Ronald Bernardo Ramírez Acuña, cédula de identidad número: 1-1079-0282, carné de colegiada 14806, expediente administrativo: 13-000813-0624-NO, mediante Resolución 130-2014 de las 15 horas 08 minutos del 24 de enero del 2014.

26.  Isaac Felipe Mora Céspedes, cédula de identidad 1-0706-0194, carné de colegiada 4950, expediente administrativo: 13-000392-0624-NO, mediante Resolución 9-2014 de las 13 horas 36 minutos del 13 de enero del 2014.

EN EL MISMO ORDEN DISCIPLINARIO NOTARIAL

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3453-2013 de las 10 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, Expediente 13-001101-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Katy María Ávila Pérez, cédula 2-0552-0326, carné 14343, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). *U. L.

“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3450-2013 de las 10 horas 04 minutos del 10 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001232-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Oliver Rojas Fernández, cédula 2-0293-0571, carné 2268, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintiséis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). *U. L.*

“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3426-2013 de las 11 horas 57 minutos del 06 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001052-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Gabriel Boyd Salas, cédula  número 1-0759-0731, carné 6315, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). *U. L.*

“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2106-2013 de las 10 horas 44 minutos del 11 de setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001262-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Daniel Zeledón Gómez, cédula 7-0041-0398, carné 13984, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 05 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. *U. L.*

“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3392-2013 de las 09 horas 16 minutos del 05 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001282-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público José Antonio Solís Sandoval, cédula 2-0292-1106, carné 4804, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). *U. L.*

 “Aviso de suspensión de notario público. la dirección nacional de notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 3394-2013 de las 09 horas 33 minutos del 05 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001672-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Damaris Fonseca González, cédula 1-0469-0956, carné 8424, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 01 mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). *U. L.*

“Aviso de suspensión de notario público, la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, Hace saber que: Mediante resolución 3405-2013 de las 12 horas 09 minutos del 05 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, Expediente 13-001363-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Raymundo Bolaños Calvo, cédula 5-0160-0601, carné 11640, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 05 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). *U. L.*

“Aviso de suspensión de notario público. la dirección nacional de notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2916-2013 de las 12 horas 05 minutos del 6 de noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000983-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula 4-0145-0851, carné 7056, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 38 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.*U. L.*

“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2602-2013 de las 13 horas 09 minutos del 16 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000372-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Freddy Alonso Alfaro Rojas, cédula 5-0290-0627, carné 16300, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 21 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. *U. L.*

“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2713-2013 de las 08 horas 12 minutos del 24 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000403-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Vivian Chaves Chinchilla, cédula 3-0326-0532, carné 14691, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 01 mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.*U. L.*

“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3422-2013 de las 11 horas 13 minutos del 06 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001031-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Asdrúbal Mena Bonilla, cédula 1-0795-0415, carné 12696, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintitrés meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). *U. L.*

“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2449-2013 de las 11 horas 35 minutos del 04 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001002-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Marianela Esquivel Salazar, cédula 1-1077-0668, carné 15020, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cuarenta y siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. *U. L.*

“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2853-2013 de las 10 horas 25 minutos del 01 de noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000611-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Andrea Ruiz Ramírez, cédula 1-0978-0748, carné 10816, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ochenta y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. *U. L.*

“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3087-2013 de las 10 horas 13 minutos del 15 de noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001203-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Rita Vargas Duarte, cédula 1-0733-0580, carné 10881, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 1 mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. *U. L.*

“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3544-2013 de las 09 horas 47 minutos del 17 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000683-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Bianca Madrigal Porras, cédula 1-0984-0713, carné 8073, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 67 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O.C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 8540.—(IN2014008753).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 8739A.—Agrícola El Pisco S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mauricio, Neftalí, Laura, Marta, Claudio, Rosario, todos Gómez Ulett en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 216.550/552.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005948).

Exp. N° 16091A.—Sociedad de Usuarios de Agua Amigos Unidos de Linda Vista de La Tesalia, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Marín Rojas; Xinia, José, Enrique, Freddy todos Rojas Rodríguez y Lucrecia y Ana ambas Hernández Rojas en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja-lechería-acuicultura y consumo humano. Coordenadas 258.982/492.394 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005950).

Exp. N° 16135P.—Fiduciaria Lauca S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2178 en finca de el mismo en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-riego-mantenimiento y piscina. Coordenadas 210.825/510.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005953).

Exp. N° 7373A.—Fiduciaria del Bosque S. A., solicita concesión de: 143 litros por segundo de la Quebrada Las Chorreras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.000/361.000 hoja Diriá. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005954).

Exp. 11026P.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de: 108,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-642 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano, industria-alimentaria, riego. Coordenadas 220.987/518.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005964).

Exp. N° 15852P.—Frutiligth S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-108 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 239.740/581.247 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005966).

Exp. N° 10196A.—Desarrollos San Juan S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-riego-abrevadero-lechería y porqueriza. Coordenadas 206,950/535,700 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006056).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 11217P.—Hospedaje Aeropuerto S M S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-682 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 220.900 / 514.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006370).

Exp. N° 15880P.—La Casa de las Estaciones S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca del mismo, en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano (piscina riego). Coordenadas: 203.882 / 495.734, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contados a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006772).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15268P.—Playa Brasilito Real Estate Investments At The Pacific Sea S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de acuífero captado mediante pozo DM-155 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 134.520 / 556.220 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007431).

Exp. 15287P.—Sitio de Cultura Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-416 en finca de del mismo en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 289.713 / 377.992 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007519).

Exp. 8792A.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Agua Buena, solicita concesión de: 0,14 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de Mape S.A. en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.360 / 525.280 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007520).

Exp 1624A.—Beneficios Volcafé S. A., solicita concesión de: 28,95 litros por segundo del Rio Virilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso Agroindustrial-Beneficio de Café. Coordenadas 216.100 / 524.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007522).

Exp. 3394P.—El Ocotal S. A., solicita concesión de: 1,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 280.950 / 347.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007527).

Exp 3470A.—Sociedad de Usuarios de Agua, de San Juan de Poás, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Prendas, toma 1 efectuando la captación en finca de David Rodríguez Matamoros en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 233.423 / 509.95 hoja Barva. 8 litros por segundo del Río Prendas, toma 2 efectuando la captación en finca de Proyectos Maderables H.P. S. A. en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero riego. Coordenadas 232.515 / 509.906 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 9 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007532).

Exp. 3647A.—Sociedad Usuarios de Agua Vaca Muerta, solicita concesión de: 38 litros por segundo del Río La Vieja, efectuando la captación en finca de Coopelesca R. L. en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería-abrevadero y riego. Coordenadas 248.400 / 497.100 Hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007534).

Exp. 6565P.—Guillermo, Marvin, María Eugenia, María Isabel y Jennette todos Vargas Solís, solicitan concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1170 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 212.800 / 514.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007539).

Exp. 7500A..—Luysima de Zetillal S.R.L, solicita concesión de: 0,48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazu, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.350 / 520.120 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007543).

Exp. 7932A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chumasco, solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vargas Quirós Rafael Eugenio, en Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas 246.000 / 485.550 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007548).

Exp. 9590A.—Ana Marcela Quirós Moya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 199.800 / 550.600 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007552).

Exp. 9965A.—Tajo Chirripó S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Chirripó, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 221.130 / 613.680 hoja Barbilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007555).

Exp. 10214A.—Juan Cristóbal Orozco Arce, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marianela Coto Porras en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 224.600 / 532.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007558).

Exp. 11201A.—Armobra de Piedades Ltda., solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.140 / 516.350 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007559).

Exp. 5559A.—Carlos Mora Mora, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 242.300 / 546.500 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007757).

Exp. 14589P.—La Nación S. A., solicita concesión de: 7,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-268 en finca de La Nación S. A., en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 217.500 / 509.000 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007764).

Exp. 15469P.—Cristian Castro Mena y Beverly Castro Mena, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-118 en finca de su propiedad en San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 225.280 / 455.898 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007772).

Exp. 14024P.—Sur Química S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-155 en finca de Sur Química S. A., en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 242.341 / 402.323 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007777).

Exp. N° 5829P.—HB Fuller Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-242 en finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.800 / 507.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008565).

Exp. N° 9970A.—Greenest S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 203.800 / 552.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008567).

Exp. N° 15856P.—Ana Fernández Cordero, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2522 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.302 / 510.413 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008572).

Exp. N° 15624P.—Braulio Araya Chacón, solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-126 en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 236.259 / 481.440 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008577).

Exp. N° 15662P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-963 en finca del solicitante en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 213.914 / 466.939 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008579).

Exp. N° 15367P.—Infra GI de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-82 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-refrigeración. Coordenadas 261.454 / 514.135 hoja Río Cuarto. 2 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo RT-90 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-refrigeración. Coordenadas 261.351 / 514.257 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008580).

Exp. N° 10670A.—Recreaciones Concesión Teja Rústica S.A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 223.100 / 484.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008584).

Exp. N° 16005A.—Sociedad de Usuarios de Agua Colonia La Libertad, solicita concesión de: 58 litros por segundo del Río Jala Piedras, efectuando la captación en finca de Fernando Chavarría Madrigal en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 313.668 / 399.025 hoja Upala. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008588).

Exp. N° 895H.—PH Don Pedro S. A., solicita concesión de: 4200 litros por segundo del Río San Fernando, efectuando la captación en finca de el mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para generación eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad y a otros. Coordenadas 255.020 / 518.015 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008590).

Exp. N° 6752A.—Municipalidad de la Unión, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Nacimiento Naciente El Oro, efectuando la captación en finca de Mayalva S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.576 / 542.476 hoja Istarú. 40 litros por segundo del Nacimiento El Diamante, efectuando la captación en finca de Mayalva S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.718 / 542.252 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008592).

Exp. N° 8537P.—Urbanizadora Montebello S. A., solicita concesión de: 7,30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1726 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico-limpieza de equipo agrícola y riego. Coordenadas 218.950 / 516.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008593).

Exp. N° 10127P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-124 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-taller mecánico-mantenimiento de oficina y equipo. Coordenadas 265.250 / 414.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008611).

Exp. N° 16001A.—Compañía Ganadera San Quintín S. A., solicita concesión de: 550 litros por segundo del Oceano Pacífico, efectuando la captación en finca de el mismo en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria producción de sal. Coordenadas 234.471 / 425.010 hoja Berrugate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008614).

Exp. N° 15656P.—Rutilo S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2513 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio y turístico. Coordenadas 215.700 / 514.354 hoja Ciudad de Santa Ana. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008618).

Exp. N° 15711A.—José Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Antonio Vargas Vargas en Palmira, Alfaro Ruiz, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.198 / 412.413 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2014008621).

Exp. N° 15676P.—L Y L Proyectos MMV S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-65 en finca del solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 282.014 / 505.186 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008623).

Exp. N° 16090A.—Añoranzas en Lourdes S. A., solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mercedes Soto Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola y riego. Coordenadas 235.089 / 495.497 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008630).

Exp. N° 15921P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-67 en finca del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.910 / 485.841 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008634).

Exp. 8982P.—Carlos Sancho Fernández solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.125 / 516.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008735).

Exp. 16138A.—Reserva Alegría S. A, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Cuarenta y Cinco, efectuando la captación en finca de el mismo en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.646 / 577.118 hoja Bonilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008737).

Exp. 8076A.—Hermanos Tenorio Piedra, Luis Tenorio Valverde y César Granados Cordero, solicitan concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saga S. A. en San Gabriel, Aserri, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.650 / 524.950 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008738).

Exp. N° 15809P.—Multiservicios Franca MF Tres S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-169 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 204.710 / 391.746 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008639).

Exp. 8982P.—Carlos Sancho Fernández solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.125 / 516.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008735).

Exp. 16138A.—Reserva Alegría S. A, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Cuarenta y Cinco, efectuando la captación en finca de el mismo en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.646 / 577.118 hoja Bonilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008737).

Exp. 8076A.—Hermanos Tenorio Piedra, Luis Tenorio Valverde y César Granados Cordero, solicitan concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saga S. A. en San Gabriel, Aserri, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.650 / 524.950 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008738).

Exp. 10215P.—Rogut Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-42 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 186.350 / 465.080 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008745).

Exp. 10127P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-124 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-taller mecánico - mantenimiento de oficina y equipo. Coordenadas 265.250 / 414.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008766).

Exp 11144P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 20,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-517 en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 219.200 / 456.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008768).

Exp. 15850P.—Standard Fuit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-74 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 209.606 / 541.334 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008772).

Exp. 10360A.—Desarrollos e Inversiones Productivas DIP S. A., solicita concesión de: 30,4 litros por segundo de la Quebrada Irazu, efectuando la captación en finca de Desarrollo e Inversiones Productivas DIP S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industrial Coordenadas 249.050 / 552.500 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008775).

Exp. 16084A.—Hermanos Herrera Vargas S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.600 / 478.200 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008779).

Exp. 16104A.—Santiago Soto Arias y Natalia Idali Chaves Salas, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Margarita Corrales Arrieta en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario lechería y agropecuario-riego. Coordenadas 236.318 / 496.968 hoja Cirrí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008781).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:            Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002173-0007-CO, promovida por, Jairo Mora Argüello; contra la frase final del artículo 5 de la Ley General de Pensiones con recargo al Presupuesto Nacional, Nº 7302 del 8 de julio de 1992 y el Artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 33080-MTSS-H del 26 de abril de 2006, se ha dictado el Voto número 2013015609de las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia debe interpretarse la frase final del artículo 5° de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7302 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H en el sentido que ambas normas incluyen los rubros salariales “responsabilidad compartida” y “carrera técnica”. En los demás extremos, estése a lo resuelto en la sentencia número 960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción, por razones diferentes.»

San José, 13 de enero del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2014007058).                                 Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 1-2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Ana Patricia Moya Patiño, portadora de la cédula de identidad número siete cero ciento trece cero cuatrocientos cuarenta y tres; Ana Yancy Calderón Anchía, portadora de la cédula de identidad número cinco cero trescientos seis cero trescientos cuarenta y nueve; y Edwin Mora Araya, portador de la cédula de identidad número uno cero quinientos seis cero ciento cincuenta y seis, Asistentes Administrativos 2, y a la funcionaria Wendy Sujellen Barquero Vargas, portadora de la cédula de identidad número dos cero seiscientos dieciséis cero ochocientos cuarenta y seis, Asistente Administrativo 1; todos funcionarios de la Oficina Regional de Alajuela, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas y treinta cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 8389.—Crédito.—(IN2014007108).

RESOLUCIONES

Nº 207-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce. (Exp. 314-C-2013).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24.b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-2013-366 del 20 de agosto de 2013, recibido en la Secretaría del Tribunal a las 13:03 horas del 28 de esos mismos mes y año, la señora Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, remitió copia del acuerdo N° 13 adoptado en el artículo 4° de la sesión ordinaria N° 033-2013 del 10 de junio de 2013, mediante el cual ese órgano informó al Tribunal Supremo de Elecciones que el señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar nunca se presentó a las sesiones de ese Concejo Municipal (folio 2).

2º—Por auto de las 15:30 horas del 30 de agosto de 2013, la Magistrada Instructora previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Parrita para que remitiera certificación original en la cual se detallaran las fechas exactas en las que el regidor Fallas Aguilar estuvo ausente de las sesiones municipales, y para que indicara la dirección en donde podía ser notificado (folio 12).

3º—Por oficio N° SC-031-2012 del 4 de setiembre de 2013, recibido en la Secretaría del Tribunal el 9 de septiembre siguiente, la señora Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, remitió la certificación N° SM-195-2013 del 2 de septiembre de 2013, en la que se indicó que el señor Fallas Aguilar nunca se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Parrita desde que fue designado como regidor suplente y que desconocía el sitio donde podía ser notificado (folio 14).

4º—Por resolución de las 13:00 horas del 26 de setiembre de 2013, la Magistrada instructora ordenó a la Oficialía Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil que certificara el último domicilio registrado por el señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar (folio 16).

5º—Por oficio N° DEL-1997-2013 del 27 de setiembre de 2013, la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, cumplió lo prevenido (folio 18).

6º—Por resolución de las 16:00 horas del 8 de octubre de 2013, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., la Magistrada Instructora concedió audiencia al señor Fallas Aguilar a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 20).

7º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar al señor Fallas Aguilar, con lo cual no se le notificó el auto de las 16:00 horas del 8 de octubre de 2013, mediante resolución de las 15:30 horas del 25 de noviembre de 2013 este Tribunal ordenó notificar dicho auto mediante edicto, el cual fue publicado en La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre del 2013 (folios 22, 25 y 27).

8º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes:

a)            El señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar fue designado regidor suplente del cantón Parrita, provincia Puntarenas, según resolución del Tribunal N° 4439-M-2012 de las 11:50 horas del 13 de junio de 2012, habiendo sido postulado en su oportunidad por el partido Renovación Costarricense (folios 28 a 31).

b)           El señor Fallas Aguilar nunca se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Parrita (folio 15).

c)            El señor Fallas Aguilar fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra pero no contestó la audiencia conferida (folios 25 a 27 vuelto).

d)           La candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Renovación Costarricense, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Miley Fallas Aguilar, cédula de identidad N° 6-0213-0735 (folios 29, 32 y 33).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b) en relación con el numeral 28 de ese mismo cuerpo normativo, dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Parrita y, considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende, inequívocamente, que desde su designación como regidor suplente el señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar nunca se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Parrita y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió la audiencia que se le confirió al efecto. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Fallas Aguilar.

III.—Sobre la sustitución. Al cancelarse la credencial del señor Fallas Aguilar, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del partido Renovación Costarricense, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo, que en este caso es la señora Miley Fallas Aguilar, cédula de identidad N° 6-0213-0735, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Parrita a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar. En su lugar se designa a la señora Miley Fallas Aguilar, cédula de identidad N° 6-0213-0735. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese al señor Fallas Aguilar, a la señora Fallas Aguilar y al Concejo Municipal de Parrita. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 8280.—Crédito.—(IN2014007105).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 19099-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece. Luz Anatalia Castillo Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y seis-cero sesenta, vecina de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014008284).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber al señor Jorge Solano Garro y a la señora Ana Olivia Solano Angulo u Olivia Angulo Apú, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Olivia Solano Angulo por aparecer inscrita como Olivia Angulo Apú, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 086-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil catorce. Exp. N° 24262-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados..... II.—Sobre el fondo.... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Olivia Angulo Apú, que lleva el número novecientos once, folio cuatrocientos cincuenta y seis, tomo ciento once, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana Olivia Solano Angulo, en el asiento de nacimiento que lleva el número quinientos ochenta y dos, folio doscientos noventa y uno, tomo doscientos ochenta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Mollina, Jefe.—1 vez.—O C 3400020562.—Sol. 7961.—(IN2014007100).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Duarte Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3739-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del seis de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 27992-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Castro Duarte; en el sentido que los apellidos del padre... son “Acuña Castro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201407805).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yeniry Vargas Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4064-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las once horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 37898-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeniry Vargas Espinoza...en el sentido que el nombre de la misma es “Yénily”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014007886).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth Matamoros Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3138-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del tres de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 29779-2013. Resultando 1º—..., 2º—..,, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yesy Raquel Matamoros Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre... es “Jamileth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014007902).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geraldina del Socorro Bonilla Vílchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1675-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés minutos del diez de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 1622-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eugenio Fernando Meléndez Bonilla, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Geraldina del Socorro” y “Vílchez” respectivamente y el asiento de nacimiento de Adriana Valeria Meléndez Bonilla, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Geraldina del Socorro Bonilla. Vílchez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014007909).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Paula García, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1447-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del veinticinco de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 34683-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rafael Antonio García Reyes, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Paula” y “García, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201407977).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Elena Palacio Cerros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3682-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del primero de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42512-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yajhaira Elena Benavidez Palacios y el asiento de nacimiento de Leonel Francisco Benavidez Palacios, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Yajaira Elena” y “Palacio” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014008074).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José William Jiménez Cascante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3317-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43782-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de José Jiménez Cascante...; en el sentido que la persona fallecida es “César Steven Cortés López, nicaragüense, no indica documento de identidad ni datos de los padres”; así mismo déjese sin efecto razón marginal de fecha once de julio de dos mil once consignada mediante sello de defunción en el asiento de nacimiento de José William Jiménez Cascante.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014008126).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Graciela Beatriz Raudales Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4070-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del nueve de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 37770-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jairo Bismarck Caballero Estrada y Graciela Beatriz Raudales Guerrero... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Sorayda” y “Cruz”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014008114).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yareli del Rosario Rugama Herrera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4191-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 41796-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dania Lisseth Zeledón Rugama... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Yareli”.—Lic. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014008167).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Andrea Reynoza Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3969-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece. Exp. Nº 54260-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geovanny Pérez Reinosa... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Reynoza Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014008201).

Se hace saber qué este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Solano Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 512-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil trece. Exp. Nº 41375-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Vargas Duarte…; en el sentido que los apellidos de la madre… son “Solano Duarte” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014008203).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anixcia Herrera Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1438-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 5945-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gissel Abigail García Herrera...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Anixcia Petrona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008209).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nolba del Carmen Corrales Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4055-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 37547-2013.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Meza Canales... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma son “Nolba del Carmen” “Corrales” y “Corrales”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008273).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Doris Marbelly Gámez Barrera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4291-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 30830-2013. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dancy Nahomy Acuña Gámez... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son “Marbelly” y “Barrera” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008315).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Albaluz del Carmen Alonso Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2098-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cinco de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 47246-2012. Resultando 1º—..., 2º—.., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicolle Isabel Hernández Alonso y el asiento de nacimiento de Damián Estiff Hernández Alonso, en el sentido que el nombre de la madre... es “Albaluz del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008383).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bryan Eugenio Quesada Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 847-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 35658-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ryan Jeshua Pérez Tapia, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Quesada”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008481).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José de la Cruz Jiménez Obregón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4193-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 41852-2013. Resultando: 1..., 2..., Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José de la Cruz Jiménez Obregón... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... de la persona ahí inscrita son “Josefa Isabel” y “Jiménez” respectivamente”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008511).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hubert Jesús Delgado Angulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2174-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y siete minutos del siete de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 5542-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal de fecha veintisiete de mayo de dos mil once consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Leonardo Carvajal Villalobos, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Delgado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008521).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas Juan de Dios Amador Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4278-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 44058-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wender Antonio Amador Fernández... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008560).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elba Hernández Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1707-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del catorce de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 3115-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elba del Socorro Hernández Mora, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre... son “Santa” y “Mora” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008672).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Yamileth Vustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3937-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 19854-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Renata Roxana Nicaragua Bustos...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... consecuentemente los apellidos de la misma son “Mercedes Yamileth Vustos no indica segundo apellido” y “Vustos Vustos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008710).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Diana Lisseth Martínez Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3688-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintinueve minutos del primero de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 9672-2013. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Esnel Alejandro Hernández Ruiz... en el sentido que el nombre, el primer apellido, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el primer apellido de la misma son: “Diana Lisseth”, “Martínez”, “costarricense”, “nueve-ciento veintinueve-setecientos diecinueve” y “Martínez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008776).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Yilena Herrera Camacho, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4113-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 36148-2013. Resultando: 1... 2... 3..,; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jorge Andrés Ugalde Camacho... y el de Mathías José Ugalde Camacho..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Herrera Camacho”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008787).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Homhner Durán Díaz, mayor, viudo, operador de maquinaria, colombiano, pasaporte N° CC16236821, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1634-2013.cpb.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—(IN201407792).

Karen Elizabeth Morales Rizo, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155814924015, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130359-2014. mpc.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN201407875).

Bernarda Marta Tercero Miranda, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia 155801847509, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130367-2014.mpc.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014007950).

Grethel Ivonne Hernández García, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810199125, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 701-2013.ata.—San José, ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014007986).

Xochilt Tamara García Hernández, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808053533, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 702-2013.—San José, ocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014007987).

Clovis José Fini Gregolin, mayor, soltero, ingeniero mecánico, brasileño, cédula de residencia 107600067719, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132288-2013.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014007996).

Veridiana Schiavon Chacón, mayor, soltera, del hogar, brasileña, cédula de residencia 107600001732, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132286-2013.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014007997).

María Teresa Monsalve Saldarriaga, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117001000018, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1656-2013.—San José, diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008246).

Carlos Alberto Mesa Tamayo, mayor, casado, mecánico de aviación, colombiano, cédula de residencia 117000999931, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1654-2013.—San José, diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008250).

Thiago Fini Schiavon, mayor, soltero, estudiante, brasileño, cédula de residencia 107600002305, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. N° 132285-2013.—San José, diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008252).

Karla Vanessa Avilés Gámez, mayor, soltera, técnica de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia 155801301530, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1397-2013.—San José, cinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008290).

Luz Marina Cano Fuentes, mayor, viuda, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia 155811990811, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130386-2014.—San José, diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008424).

María Carolina Blanco Tellez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155805172826, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131968-2013.—San José, veinticuatro de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008449).

Marvelinda Gutiérrez Espinoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808090826, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1146-2011.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008471).

Nisleydi Patricia Briceño Sequeira, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806414902, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.5983-2010.—San José, dos de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008475).

Daniel Gracia Hernández, mayor, soltero, agente de ventas, colombiano, cédula de residencia 117000444131, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130393-2014.—San José, diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008725).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

Comunicado al público en general y a proveedores

de bienes y servicios

El Depósito Agrícola de Cartago S. A. empresa subsidiaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en cumplimiento del artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento al público en general y a proveedores de bienes y servicios que el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2014 se encuentra publicada en la dirección www.bancreditocr.com,  en la sección de “Proveeduría”.

Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—O. C. N° OC-001-201.—Solicitud N° 9669.—C-10230.—(IN2014012547).

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

Comunicado al público en general y a proveedores

de bienes  y servicios

El Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A. empresa subsidiaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento al público en general y a proveedores de bienes y servicios que el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2014 se encuentra publicada en la dirección www.bancreditocr.com, en la sección de “Proveeduría”.

Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—O. C. N° OC-001-201.—Solicitud N° 9664.—C-10400.—(IN2014012555).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCICA DE LOGISTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2014LN-000004-05101(Invitación)

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red en la dirección www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000004-05101 para la adquisición de:

Ítem

Objeto

Cantidad

Ítem único

Compra por servicios de alimentación a pacientes hospitalizados, personal y donadores de sangre del Hospital Ciudad Neily

Según demanda

 

Apertura de ofertas para el día 24 de marzo del 2014, a las 10:00 horas.

San José, 26 de febrero de 2014.—Línea  de  Producción DE Reactivos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61674.—C-12100.—(IN2014012259).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000006-00016000002

Compra e instalación de sistema de control de tránsito

vehicular tipo garras de tigre

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-06-2014, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Contratación Directa N° 2014CD-000006-0001600002, a la oferta presentada por: Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., para que suministre e instale 16 dispositivos de control de tránsito vehicular tipo “garras de tigre”, por un monto de ¢14.277.540,96. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 27 de febrero del 2014.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014012339).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000047-01

Renovación de plataforma IPS

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 07-2014 CCADTVA del 18/02/14, acordó adjudicarla a la empresa Diseño en Infraestructura Tecnológica DITEC S. A., según el siguiente detalle:

Costo total de US$367.393,13 (trescientos sesenta y siete mil trescientos noventa y tres dólares con 13/100 i.v.i.), según el siguiente desglose:

Plazo de entrega y/o instalación: 60 días hábiles, para la entrega e instalación de la solución.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 9575.—C-11370.—(IN2014012014).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

(Readjudicación)

Venta de vehículos usados en regular y mal estado considerados para transporte, para repuestos y como chatarra

La Gerencia General mediante oficio GG Nº223-2014 de fecha 21 de febrero del dos mil catorce, procedió a readjudicar dos líneas de dicha licitación de la siguiente manera:

Línea

Adjudicatario

Oferente

Monto

N° 5

Eladio Segura Ureña

N° 10

¢95.000,00

N° 18

Carlos Ocampo Alvarado

N° 5

¢561.000,00

 

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55, extensiones 307, 283 y 275.

Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.—1 vez.—O. C. N° 01-2014.—Solicitud N° 9628.—C-29020.—(IN2014012552).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000116-PRI

Automatización del acueducto de Limón e implementación

del Centro de Control Operacional

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia N° SGG-2014-118, del 20 de febrero del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2013LA-000116-PRI, “Automatización del acueducto de Limón e implementación del Centro de Control Operacional”.

Única oferta: Soati Soluciones en Automatización Industrial S. A.

Monto total adjudicado: $310.446,63 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 9625.—(IN2014012283).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

El Sistema de Emergencias 9-1-1, invita al remate de: Un vehículo tipo: autobús, marca: Volvo, año: 2009, modelo: B9R, de 380 c.v. (286kw). Precio base: $237.606,50 (doscientos treinta y siete mil seiscientos seis dólares americanos con cincuenta céntimos).

Los interesados podrán observar el bus a partir del 17 y hasta el 31 de marzo del 2014, en las instalaciones del Sistema de Emergencias 9-1-1 ubicadas en Llorente de Tibás, contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y Lafuente, Oficentro Tecnológico segundo edificio, en horario de lunes a viernes de las 10:00 a las 12:00 horas. Para mayor información comunicarse a las direcciones electrónicas: mroda@911.go.cr

Lo afectan gravámenes o tributos de ley.

El remate se efectuará en la sala de sesiones del segundo piso del edificio de las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1 ubicadas en Llorente de Tibás, contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y Lafuente, Oficentro Tecnológico segundo edificio iniciando a las 10:30 horas y finalizando a las 12:00 horas o antes en caso de que se adjudique en firme el remate.

El remate será el 01 de abril del 2014. El cartel del remate se encuentra disponible en la siguiente dirección: www.911.go.cr/?action=proveeduria_contratacion.

San José, 27 de febrero del 2014.—Wilberth Solís Montero, Proveedor.—1 vez.—(IN2014012316).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Registro de proveedores elegibles para el Servicio

de Correduría de Bienes Raíces

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Correduría para la venta de bienes adjudicados al Banco Crédito Agrícola de Cartago, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del martes 12 de marzo del 2013, se invita a empresas o personas físicas que se dedican a la correduría de bienes raíces, a formar parte del Registro de Proveedores elegibles de la Institución, debiendo completar el formulario que se encuentra disponible en el sitio web: www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”, “Formulario de Solicitud de Registro de Elegibles para el Servicio de Correduría de Bienes Raíces” o bien, podrá ser solicitado al correo electrónico: rosa.leiton@bancreditocr.com.

Para los proveedores que se encuentren inscritos y ha transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación; de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

El plazo para recibir las solicitudes para formar parte del registro de elegibles y actualización será de diez días hábiles, contados a partir del día de la publicación de la presente invitación.

Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-7.—Solicitud N° 9615.—(IN2014012290).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000051-01

Suscripción anual a un Sistema de
Información Jurídica

y Cálculos Notariales

Modificación N° 1

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que se ha modificado el cartel en lo siguiente:

La fecha máxima para recepción de ofertas se traslada para el 6 de marzo del 2014 a las 10 horas con 30 minutos.

Además en las especificaciones técnicas debe considerar la siguiente adición:

Agregar el punto 1.1.4 en el Anexo de Especificaciones Técnicas:

1.1.4. La base de datos deberá contener los textos íntegros de las resoluciones judiciales de 30 años hacia atrás, esta condición deberá ser comprobada físicamente por el oferente mediante una visita a la División Jurídica del Banco de Costa Rica, en la que demuestre el contenido requerido; tal comprobación se efectuará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la apertura las ofertas, para coordinar la visita deben contactar con las siguientes direcciones electrónicas nerivas@bancobcr.com y/o alchacon@bancobcr.com. El oferente debe traer su propia portátil con conexión a Internet propia.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 26 de febrero del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 9623.—C-22050.—(IN2014012224).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114001-UL

(Modificaciones-aclaraciones y prórroga)

Servicios de vigilancia bajo la modalidad de convenio

marco para el Instituto Nacional de Seguros

y el Hospital del Trauma S. A.

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2014, lo siguiente:

Se realizó modificaciones, aclaraciones al pliego de condiciones y prórroga para la recepción y apertura de ofertas, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61271.—(IN2014012416).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-05101

(Aviso Nº 2)

Objeto Contractual: set de diálisis peritoneal

Se informa a los interesados en el concurso arriba citado, la siguiente modificación al cartel para los dos ítems establecidos:

              “…vencimiento de la esterilidad no debe ser menor a los 14 meses a partir de su ingreso de los almacenes de la CCSS…”

Asimismo, se comunica que se prorroga el plazo para recepción de ofertas para el 07 de marzo del 2014 y además la ficha técnica modificada se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63388.—C-13800.— (IN2014012261).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

                                                                                         N° 2014-031

ASUNTO:  Reglamento para la Constitución e Inscripción de Servidumbre de Acueducto y/o Alcantarillado y de paso a favor del AyA para otorgamiento de servicios.

Considerando:

I.—Que los jerarcas de la Administración Pública, cuentan con la facultad de promulgar reglamentos internos o externos, siempre que no se trate de regular las potestades de imperio frente al administrado.

II.—Que en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva de AYA, N° 2726 del 14 de abril de 1961, a la Junta Directiva le corresponde dictar sus propios Reglamentos Internos.

III.—Que la ley de acatamiento obligatorio por parte del AyA, N° 8220, del 4 de marzo del 2002, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en su artículo 4, reformado por la Ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011, establece que todo trámite o requisito, para que pueda exigirse al administrado, debe constar en una Ley, Decreto Ejecutivo o Reglamento.

IV.—Que el Reglamento de Prestación de Servicios del AyA, en su artículo 31, establece que los nuevos servicios del Instituto pueden otorgarse, entre otros requerimientos, cuando la propiedad de la que se trate tenga acceso directo por vía publica, o en su defecto, conste constituida una servidumbre a favor de AyA y que en éstas exista red del servicio en consideración.

IV.—Que siendo el trámite de constitución de servidumbres fundamental para la obtención de los servicios que brinda el AyA a la población a través de propiedades sin frente a accesos públicos, resulta necesario promulgar la normativa institucional mediante la cual se regulen los actos, plazos, requisitos y responsables del trámite, para su adecuado cumplimiento por parte de todos los involucrados, en aras de atender satisfactoriamente las necesidades de los clientes.

Por tanto, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, acuerda el siguiente Reglamento para la Constitución e Inscripción de Servidumbres de Acueducto y/o Alcantarillado y de paso a favor del Aya, para otorgamiento de Servicios.

I. Disposiciones generales:

Artículo 1º—A fin de constituir una servidumbre de tubería de acueducto y/o alcantarillado, y de paso, necesaria para la obtención de servicios a favor de propiedades sin frente a calle pública, se requiere que para el proyecto del que se trate ya se haya cumplido con el trámite de disponibilidad de servicios de agua potable y/o alcantarillado, así como con el de visado de planos constructivos de viviendas unifamiliares, urbanizaciones, condominios, lotificaciones y fraccionamientos, ante las oficinas institucionales respectivas.

II. Plano de agrimensura de la servidumbre:

Artículo 2º—Para la constitución mediante escritura pública de servidumbres de acueducto y/o alcantarillado y de paso a favor del AyA para el otorgamiento de servicios, corresponderá al Instituto, a través del área funcional de Topografía de la UEN de Programación y Control, la revisión y aprobación previa de uno o varios planos de una o más servidumbres, según corresponda, que presentará el interesado para dicho fin.

Artículo 3º—A fin de proceder con la revisión y aprobación solicitada, el interesado deberá presentar mediante ventanilla única del área funcional de Urbanizaciones de la UEN de Programación y Control de AyA, cinco tantos del o los planos de servidumbre junto con un timbre de ¢5,00 (cinco colones) de Archivo Nacional por copia aportada. Las copias deben venir firmadas por un profesional en Topografía y deben conservar la escala indicada en el plano.

En todos los casos donde existan varias fincas afectadas por la tubería a traspasar a AyA, deberá presentarse un plano por cada finca a gravar con una servidumbre comprensiva de dicha tubería, de manera que la totalidad de los planos abarque todo el recorrido de esa infraestructura.

Cuando se trate de fraccionamientos en los que la servidumbre de tubería por constituir coincide con servidumbres de paso ya existentes, se deben aportar los planos catastrados de los lotes beneficiarios con nuevos servicios de agua y/o alcantarillado por medio de la servidumbre, o en su defecto, el diseño de sitio del fraccionamiento propuesto con el visado municipal.

Para Condominios a desarrollar por etapas, se deben presentar planos de servidumbre por cada una de ellas, debidamente aprobadas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), e identificadas dentro de un diseño de sitio general igualmente aprobado por dicha entidad.

Ante casos muy particulares, de manera excepcional, y a fin de resolver con mejor criterio, el área funcional de Topografía podría solicitar planos de catastro de las fincas madres de las segregaciones, o de las que dieron nacimiento a los Condominios, según aplique. En igual sentido, podrá solicitar un croquis donde se muestre la distribución de las fincas cuando no existan aún planos catastrados que las identifiquen.

Artículo 4º—Una vez recibida en la ventanilla única del área funcional de Urbanizaciones la solicitud formal de aprobación del plano, éste y sus copias se trasladarán para dichos efectos al área funcional de Topografía. En un plazo máximo de veinte días naturales se realizará la calificación del documento, con el fin de notificar al cliente ya sean las correcciones a realizar o bien la remisión del plano de servidumbre aprobado.

Por cada revisión se notificarán por escrito, mediante calificación única del documento, todas las correcciones que deberán hacerse al plano, salvo que el profesional responsable de su elaboración incurra en errores derivados de nueva información incluida en el documento que vuelva a someter a aprobación.

Artículo 5º—El área funcional de Topografía tendrá a disposición de los clientes ejemplos de planos e información sobre los detalles que éstos deben contener, como guía para su correcta elaboración por parte de los profesionales en topografía.

III. Escritura pública de constitución de servidumbre:

Artículo 6º—Le corresponderá a la oficina de Notariado de la Dirección Jurídica del AyA, la aprobación de la escritura pública de constitución de las servidumbres para las cuales ya existan planos del gravamen revisados y avalados. Para tal fin, deberá presentar el interesado ante esa oficina, una propuesta de escritura pública a la que se adjuntará una nota de solicitud de revisión y aprobación del documento, suscrita por el propietario del inmueble y/o el representante del proyecto de desarrollo inmobiliario y/o el notario público responsable del trámite, con indicación de lugar para recibir notificaciones.

Para la elaboración de la escritura, la oficina de Notariado del AyA facilitará la información relativa al compareciente a nombre de la Institución, así como las condiciones derivadas del ejercicio de la servidumbre por parte de la Institución, para que sean incorporadas en la escritura.

Artículo 7º—Para la revisión de las escrituras, la oficina de Notariado requerirá un informe técnico sobre la servidumbre, suscrito por UEN de Optimización de Sistemas de la GAM o su equivalente en las Regiones, que contendrá como mínimo, el criterio favorable y la justificación técnica de la necesidad de aprobar la constitución de la(s) servidumbre(s) de tubería (acueducto, alcantarillado o ambas) para el otorgamiento de servicios, la indicación de la cantidad de servicios que quedarían habilitados y el (los) inmueble (s) beneficiarios, así como las indicación de las características técnicas de la (s) servidumbre (s) que el área técnica requiere que se constituya (n) (longitud, ancho, área, rumbo (s), y tramos o secciones de la (s) servidumbre (s)).

Artículo 8º—Recibida la solicitud, y una vez verificada la admisibilidad de la gestión, se procederá con la revisión del documento, con el fin de notificar por escrito y en un plazo que no excederá los quince días naturales, ya sea la aprobación o bien las observaciones para tomar en consideración.

Artículo 9º—Aprobada la propuesta, se procede con el otorgamiento de la escritura por parte del AyA y los propietarios del inmueble o sus apoderados, y corre por cuenta de los particulares el trámite de inscripción de la servidumbre en el Registro Público de la Propiedad. Dicha inscripción deberá ser comunicada a la oficina de Notariado, a la que se le hará llegar una copia del testimonio de escritura inscrito para su verificación, comunicación interna y archivo.

Artículo 10.—Será responsabilidad de la oficina de Notariado informar sobre la inscripción de la servidumbre a las oficinas regionales y técnicas que corresponda, a fin de que se continúe con los trámites institucionales que tengan como fin último el otorgar servicios del AyA a través de propiedad privada.

El Presente Reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Publíquese. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 8364.—Crédito.—(IN2014006889).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA AL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN SAN JOSÉ

Por tanto:

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José:

En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en cumplimiento al Transitorio II de la Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad al Voto constitucional 011499 del 28 de agosto de 2013, y previa consulta pública que se gestionó al tenor del artículo 43 del Código Municipal; y de conformidad con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos en su oficio DAJ-3019-2013, de fecha 15 de noviembre del 2013, firmado por la Licda. Roció Aguilar Guillén, Directora a. í., se acoge la presente reforma según se expone:

REFORMA AL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN SAN JOSÉ

Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 para que se modifiquen y ajusten los conceptos de área útil, hotel y pensión, y el de reincidencia, así como para que se adicione un concepto de cafetería; de manera que el texto íntegro del numeral en referencia se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones y terminologías:

Área Útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo y bodegas. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

Bar, Cantina o Taberna: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento, siendo factible acompañarlas con alimentos servidos como actividad secundaria. En este no podrá existir ningún tipo de actividad bailable.

Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos, debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento. Estos comercios deberán contar con un área útil superior a los 40 metros cuadrados.

Cafetería: Establecimientos dedicados principalmente a la preparación de café, té o chocolate con leche; siendo factible su mezcla con bebidas de contenido alcohólico en baja proporción en el tanto cuente con licencia de funcionamiento de licores. Como servicio complementario, podrá darse la venta de repostería, aperitivos y comidas.

No será permitido el expendio, venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de manera directa.

Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso.

Casa-Habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Casa Importadora, Fabricante, Distribuidora y Almacén: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los cuales podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que ésta actividad se constituya en el giro normal del negocio.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades cognitivas y volitivas que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.

Club Nocturno: Aquel negocio cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue a personas para presenciarla o escucharla. La municipalidad deberá verificar que estos comercios cuenten con la debida autorización según lo dispuesto en la Ley número 7440.

Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los Reglamentos vigentes en la materia.

Establecimiento o Negocio Expendedor de Bebidas con Contenido Alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.

Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley número 9047 y este reglamento.

Hotel y Pensión: Negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, diferenciándose una de otra en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige; pueden incluir como servicio complementario el expendio bebidas con contenido alcohólico, en el tanto tales áreas no tengan acceso directo desde la vía pública.

Licencia de Funcionamiento de Licores: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable, por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Licorería: Negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición. Su actividad ordinaria no puede ser la venta al por mayor.

Minisúper: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria. Será posible ejercer la actividad a través de una o más ventanillas de servicio en aras de resguardar la seguridad del establecimiento.

Este establecimiento deberá contar con un área útil inferior a los 200 metros cuadrados y mayor a los 50 metros cuadrados; sin perjuicio a las disposiciones y limitaciones dispuestas por el Plan Director Urbano según la zonificación.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley número 9047, cuando así corresponda.

Orden Público: Entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.

Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Patente de Funcionamiento: Es el pago del impuesto propiamente dicho que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento para la operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; la cual se reflejará en un certificado o resolución extendido por la Municipalidad. Toda patente implica indispensablemente, la existencia de una licencia municipal.

Pulpería: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En este establecimiento no se permitirá la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, y deberá contar con un área útil inferior a los 50 metros cuadrados; sin perjuicio a las disposiciones y limitaciones dispuestas por el Plan Director Urbano según la zonificación.

Reglamento Municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón San José.

Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento dentro de un mismo año calendario. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.

Restaurante: Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria. Debe contar con salón comedor, caja, muebles, salonero, área de cocción y preparación de alimentos de al menos 25 metros cuadrados, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, vajillas, cubertería, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo y electrodomésticos necesarios para desarrollar la actividad.

Facultativamente podrá optar por una patente o licencia de espectáculos públicos, debiendo pagar a la Municipalidad el respectivo impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

Salario Base: Aquel dispuesto en la definición contenida en el artículo 2 de la Ley número 9047.

Salón de Baile y Discoteca: Negocios cuya actividad comercial principal y permanente es el expendio de licores y la realización de bailes públicos; facultados para el uso de música de cabina, presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales.

Sitio Público: Lugar abierto o cerrado, de dominio público destinado al uso social, cultural o político característico de la vida urbana y de expresión comunitaria; cuyo fin es satisfacer las necesidades urbanas-colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales.

Supone dominio público; ante lo cual será el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los ciudadanos y a la vez fijar sus condiciones de su uso e instalación de actividades. Entre ellos se encuentran las plazas, parques, ciertos edificios públicos como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad pública; así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí descritos.

Supermercado: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas donde el comprador se sirve a sí mismo y paga cuando sale, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria.

Este establecimiento deberá contar con un área útil igual o mayor a los 200 metros cuadrados y respetar las disposiciones contenidas en el Plan Director Urbano.

Vía Pública: Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común; que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito y uso público de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación, tales como calzada, aceras, paseos peatonales, servidumbres, alamedas, y similares.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 9 para que elimine su segundo párrafo, y se lea en definitivo:

“Artículo 9.- Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico.”

Artículo 3º—Adiciónese un segundo párrafo al artículo 18 para que se lea en definitivo:

“Artículo 18.- Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de Inspección o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre.

De igual manera se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior, al detectarse que las condiciones de operación y funcionamiento de un comercio varíen sustancialmente en desmérito a las definiciones y terminologías dispuestas en el presente reglamento y en la Ley número 9047 para cada giro.

La reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Artículo 4º—Refórmese el artículo 19 para que se lea en su parte final:

“Artículo 19.- En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Sección de Inspección procederá a notificarle al interesado que debe subsanar el incumplimiento dentro del plazo de 10 días hábiles. Sin que ello posibilite durante ese lapso la venta o expendio de bebidas con contenido alcohólico.”

Artículo 5º—Refórmese el artículo 24 para que en la clase C, sea eliminada la subdivisión existente de Licencia Clase C1 y Licencia Clase C2, unificándolas de la siguiente manera:

“Artículo 24.-   Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:

Clase A:

Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.

Clase B:

Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Clase C:

Licencia Clase C: Restaurante, Casino, Pensión, Hotel sin declaratoria turística del ICT y Cafetería

Clase D:

Licencia Clase D1: Minisúper

Licencia Clase D2: Supermercado

Clase E: Actividades y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT: Licencia Clase E1.a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Licencia Clase E1.b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones

Licencia Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

Licencia Clase E6: A los restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT. Los restaurantes comprendidos bajo esta categoría únicamente podrán autorizarse en Zona Mixta Residencia y Comercio, Zona Comercial 1, 2 y 3, y en Zona Mixta Industria y Comercio. Los bares comprendidos bajo esta categoría únicamente podrán autorizarse en Zona Comercial 1, 2 y 3, y en Zona Mixta Industria y Comercio. Esta categoría para su ubicación deberá siempre respetar el Plan Director Urbano que este municipio tenga vigente.

La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio. Será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley número 9047, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento; la denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada, que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.

La Municipalidad podrá homologar de oficio cualquier otro giro no contemplado en este artículo, con fundamento en la descripción general contenida en el artículo 4 de la Ley número 9047.”

Artículo 6º—Refórmese el artículo 28 para incluir una fórmula separada para las licencias clase A, en identidad de condiciones a la establecida para las licencias clase B; ante ello, este numeral deberá modificarse para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 28.- Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley número 9047.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.

d.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

e.  Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley número 9047.

f.   Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón Central de San José exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes del Distrito, se deberá contabilizar para el cálculo de esta proporción las patentes existentes otorgadas bajo la Ley número 10. De igual manera aplicará para el caso de las licencias clase A.

g.  Cuando la cantidad total de licencias otorgadas bajo la Ley número 9047 para clase C y D excedan la proporción de una por cada trescientos habitantes del Distrito. Para el cálculo de la proporción de éstas categorías no se contabilizarán las patentes otorgadas bajo la Ley número 10.

h.  Cuando proceda la aplicación de criterios de conveniencia, oportunidad, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, que motiven tal denegatoria.

Para la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al último estudio de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Para la aplicación de los incisos f) y g) de este artículo, la Municipalidad a través de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, determinará la cantidad de licencias de licores por autorizarse en cada distrito aplicando las siguientes fórmulas:

X1 = (H/300) – (A1+A2)

X2 = (H/300) – (B1+B2)

X3 = (H/300) – (C+D)

X1:    Licencias de funcionamiento de licores clase A por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar redondeo. En caso de ser X1 un valor negativo, no podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que corresponda.

X2:    Licencias de funcionamiento de licores clase B por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar redondeo. En caso de ser X2 un valor negativo, no podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que corresponda.

X3:    Licencias de funcionamiento de licores clase C y D por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar redondeo. En caso de ser X3 un valor negativo, no podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que corresponda.

H:      Número de habitantes por distrito según último estudio de población de INEC.

A1:    Licencias clase A autorizadas bajo la Ley de Licores N°10.

A2:    Licencias clase A autorizadas bajo la ley N° 9047.

B1:     Licencias clase B autorizadas bajo la Ley de Licores N°10.

B2:     Licencias clase B autorizadas bajo la ley N° 9047.

C:       Licencias clase C autorizadas bajo la ley N° 9047.

D:      Licencias clase D autorizadas bajo la ley N° 9047.

Cuando se dé la renuncia, revocación o cancelación de una licencia de funcionamiento de licores, y las licencias existentes excedan en ese momento el máximo tolerado; la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, no podrá emitir nuevas licencias procurando nivelar las existentes al máximo que dé como resultado las formulas señaladas.”

Artículo 7º—Refórmese el artículo 33 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 33.- Las licencias otorgadas bajo la Ley de Licores número 10 no podrán ser susceptibles de traspaso y traslado. Los titulares de estas licencias mantienen el derecho de traspasarla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de la Ley número 10, hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a todas las disposiciones establecidas al efecto en la Ley número 9047.

Cuando resulte procedente el traspaso de la licencia en los términos expuestos en el párrafo anterior, el interesado deberá aportar un contrato de cesión debidamente autenticado por un abogado o cualquier otro documento idóneo que confiera seguridad y demuestre la transferencia de dominio.”

Artículo 8º—Modifíquese el inciso c.c.2 del artículo 38, para que se lea:

“Artículo 38.- La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047, será renunciada, revocada o cancelada administrativamente:

a.     Será renunciada, cuando el patentado solicite a la Municipalidad, la renuncia de su licencia de funcionamiento de licores.

b.     Será cancelada:

b.1. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando; la Sección de Inspección así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono la Sección de Inspección deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes que hayan sido otorgadas en el lugar. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, deberá publicar en el diario oficial La Gaceta, la intención de cancelar la licencia, concediendo al interesado 10 días hábiles para apersonarse; transcurrido dicho término sin que se haya apersonado, se procederá su cancelación, y solicitarán a la dependencia encargada de la gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir.

b.2. Por falta de pago de los derechos trimestrales durante dos o más trimestres. De previo a la cancelación de la licencia de funcionamiento de licores, la dependencia encargada de la gestión de cobro; deberá prevenirle al patentado realizar el debido pago dentro del plazo de cinco días hábiles, so pena de proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso c) de la Ley número 9047.

b.3.Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.

c.     Será revocada:

c.1. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

c.2. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley número 9047. Excepto para el caso de los procesos sucesorios que se conozcan con el propósito de adjudicar una patente de licores otorgada bajo la Ley número 10 que hayan sido instaurados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley número 9047, los cuales una vez resueltos por la instancia correspondiente, deberán ser puestos en conocimiento de la Municipalidad por parte del interesado a efecto de que se adjudique su titularidad a quién el proceso sucesorio determine como heredero.”

c.3. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.

La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el mismo predio será considerada como una nueva licencia; independientemente de la pre-existencia de una patente comercial, incluso; en lo referente a la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley número 9047.”

Artículo 9º—Modifíquese el artículo 39, para que se lea:

“Artículo 39.- Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año las siguientes tarifas, según la clase de licencia en la que se enmarque el giro autorizado, y conforme a los siguientes parámetros de graduación:

Clase A:

Licencia clase A: de un salario base y hasta dos salarios base.

1.  Área útil de hasta 50 metros cuadrados cancelará un salario base.

2.  Área útil superior a 51 metros cuadrados cancelará dos salarios base.

Clase B:

Licencia clase B1: de medio salario base y hasta un salario base.

1.  Área útil de hasta 60 metros cuadrados cancelará medio salario base.

2.  Área útil superior a 61 metros cuadrados cancelará un salario base.

Licencia clase B2: de medio salario base y hasta un salario base.

1.  Área útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará medio salario base.

2.  Área útil superior a 101 metros cuadrados cancelará un salario base.

Clase C:

Licencia clase C: de medio salario base y hasta un salario base.

1.  Área útil de hasta 60 metros cuadrados cancelará medio salario base.

2.  Área útil superior a 61 metros cuadrados cancelará un salario base.

Clase D:

Licencia clase D1: de un salario base y hasta dos salarios base.

1.  Área útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará un salario base.

2.  Área útil de 101 y hasta 200 metros cuadrados cancelará dos salarios base

Licencia clase D2: de dos salarios base y hasta tres salarios base.

1.  Área útil de 201 y hasta 400 metros cuadrados cancelará dos salarios base.

2.  Área útil superior a 401 metros cuadrados tres salarios base

Clase E:

Licencia clase E1a: de medio salario base y hasta un salario base.

1.  Área útil de hasta 200 metros cuadrados cancelará medio salario base

2.  Área útil superior a 201 metros cuadrados cancelará un salario base

Licencia clase E1b: de un salario base y hasta dos salarios base.

1.  Área útil de hasta 200 metros cuadrados cancelará un salario base

2.  Área útil superior a 201 metros cuadrados cancelará dos salarios base

Licencia clase E2: de dos salarios base y hasta tres salarios base.

1.  Área útil de hasta 1000 metros cuadrados cancelará un salario base

2.  Área útil superior a 1001 metros cuadrados cancelará dos salarios base

Licencia clase E3: de un salario base y hasta dos salarios base.

1.  Área útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará un salario base

2.  Área útil superior a 101 metros cuadrados cancelará dos salarios base

Licencia clase E4: de dos salarios base y hasta tres salarios base.

1.  Área útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará dos salarios base

2.  Área útil superior a 101 metros cuadrados cancelará tres salarios base

Licencia clase E5: de medio salario base y hasta un salario base.

1.  Área útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará medio salario base

2.  Área útil superior a 101 metros cuadrados cancelará un salario base

Licencia clase E6: de un salario base y hasta dos salarios base.

1.  Área útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará un salario base

2.  Área útil superior a 101 metros cuadrados cancelará dos salarios base

Las licencias temporales, deberán cancelar un tercio de lo indicado para cada clase según sea el giro autorizado.”

Artículo 10.—Modifíquese el artículo 43, para que se lea:

“Artículo 43.- La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley número 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.

La Sección de Permisos y Patentes deberá tramitar las sanciones establecidas en la Ley número 9047, cuando el acto sea originado por actuación directa de la Sección de Inspección; y la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal deberá tramitarlas, cuando el acto sea originado por actuación directa de su cuerpo de Policía.

Artículo 11.—Modifíquese el artículo 44, para que se lea:

“Artículo 44.- Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción.

La Municipalidad, deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan conforme a lo señalado en el artículo anterior.

Artículo 12.—Modifíquese el artículo 45, para que se lea:

“Artículo 45.- Cuando concurra la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley número 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; la Municipalidad deberá tramitar en sede administrativa la sanción contenida en el numeral 16, y hará de conocimiento de la autoridad judicial competente la situación detectada para la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley.”

Artículo 13.—Modifíquese el artículo 46, para que en lugar de su actual texto se lea:

“Artículo 46.- Para la aplicación de las sanciones de multa dispuestas en la Ley número 9047, deberá seguirse el procedimiento que a continuación se detalla:

Hacerle traslado de cargos al afectado conforme a lo señalado en el artículo 16 de este reglamento, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna los hechos que se imputan.

Este traslado de cargos, deberá estar contenido en la notificación de la Sección de Inspección, o bien; en el parte policial de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal (según sea el agente de la misma); indicando:

a)  Descripción de las razones de hecho y motivo que generan el acto que se notifica

b) La(s) norma(s) que infringe

c)  El monto o rango del monto a imponer por concepto de multa

d) Que cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo

e)  Fecha, firma, nombre, cargo del funcionario agente y dependencia que representa.

f)  Que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para presentar los recursos contemplados en el artículo 162 del Código Municipal; planteando por escrito su defensa y aportando en ese mismo acto toda la prueba que estime pertinente

En caso de haber notificado la Sección de Inspección:

g)  Se deberá indicar, que al quedar en firme la notificación y habiéndose establecido la procedencia de la multa, se remitirá el caso a la Sección de Permisos y Patentes para que determine mediante resolución debidamente motivada el monto exacto por imponer, lo cual deberá ser notificado formal y oportunamente en un plazo no mayor a diez días hábiles. Acto que contará con los recursos ordinarios contenidos en el artículo 162 del Código Municipal. Una vez que el acto en referencia alcance su firmeza se procederá al cargo de la multa correspondiente.

En caso de haber notificado la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal:

h) Se deberá indicar, que al quedar en firme la notificación y habiéndose establecido la procedencia de la multa, esa misma dependencia determinará mediante resolución debidamente motivada el monto exacto por imponer, lo cual deberá ser notificado formal y oportunamente en un plazo no mayor a diez días hábiles. Acto que contará con los recursos ordinarios contenidos en el artículo 162 del Código Municipal. Una vez que el acto en referencia alcance su firmeza se procederá al cargo de la multa correspondiente.

Artículo 14.—Modifíquese el artículo Transitorio I, para que se lea:

“TRANSITORIO I. Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley número 10, Ley sobre Venta de Licores del 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados del funcionamiento y operación de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla y trasladarla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de la Ley número 10, hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a todas las disposiciones establecidas al efecto en la Ley número 9047.

Los titulares de estas licencias que hayan renovado su vigencia entre el día 10 de junio del 2013 (publicación del reglamento municipal según Alcance Digital 105 del Diario La Gaceta del 10/06/13) y el 27 de agosto de ese mismo año (ante la emisión del Voto 011499-2013 de las 16:00 horas del 28/08/13 de la Sala Constitucional), podrán traspasar y trasladar su licencia a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de la Ley número 10, hasta que expire su plazo de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a todas las disposiciones establecidas al efecto en la Ley número 9047.”

Rige a partir de su publicación”. Acuerdo definitivamente aprobado.- Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 198, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de febrero de 2014.

San José, 17 de febrero del 2014.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 9138.—O. C. N° 132594.—C-602720,00.—(IN2014010882).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES COMERCIALES

Y SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, en Sesión Ordinaria N° 196 del jueves 30 de enero del 2014, dispuso aprobar como Reglamento General de patentes comerciales y similares de la Municipalidad de Tilarán, la publicación (proyecto de reglamento) que se materializara en La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2014 y publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014008136).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DESPACHO SECRETARÍA GENERAL

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5633-2014, celebrada el 29 de enero del 2014,

considerando que:

a.-   El artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.

b.-   Mediante el artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia las Políticas Generales para la Administración de Pasivos. Estas políticas establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica.

c.-   Es imprescindible que la Administración del Banco cuente con los instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada gestión de los pasivos de la Institución, de conformidad con lo dispuesto en las Políticas Generales para la Administración de Pasivos.

dispuso, en firme:

aprobar catorce nuevas series de Bonos de Estabilización Monetaria: doce Cero Cupón y dos Tasa Fija, con las siguientes características:

Cero cupón

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2013013413.—Solicitud N° 8384.—Crédito.—(IN2014006939).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-260-2014.—González Murillo Francini, costarricense, cédula 4 0167 0131. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Enfermería y Licenciada en Enfermería con énfasis en Salud Mental y Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014007710).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de un lote de terreno y mejoras, necesarios para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en la provincia Sétima Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida; en San Antonio, del centro de San Antonio 700 m sur (camino que va a Pascua) y 970 m este (camino que va a la línea férrea) por camino de tierra en mal estado.  El lote forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público, Folio Real 7-008297-000, que es terreno de naturaleza potrero con una casa, mide: cuatrocientos noventa y seis mil setecientos noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado, no se indica; linda al norte, calle pública; al sur, línea férrea; al este, Walter Jesús Salazar Steller; al oeste, calle pública.

El inmueble es propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula de identidad 3-0083-0593, fallecida, el 05 de enero, del 2010 con citas de defunción 104970300060.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., esta adquisición de terreno y mejoras, fue valorada en la suma de ¢15.918.378,05 (quince millones novecientos dieciocho mil trescientos setenta y ocho colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0874-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de terreno y mejoras, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢15.918.378,05 (quince millones novecientos dieciocho mil trescientos setenta y ocho colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0874-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, exprópiese la adquisición de terreno y mejoras en propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula de identidad 3-0083-0593, fallecida, el 5 de enero, del 2010 con citas de defunción 104970300060.

La descripción de finca madre posee una topografía de aproximadamente 15%.  El uso actual del inmueble es potrero degradado con árboles, también hay algunos frutales como limones. Los linderos están bien definidos en la parte norte, oeste, y sur, por cercas vivas y alambre de púas en mal estado de conservación, en la parte este, es difícil apreciar una adecuada delimitación, ya que el propietario no ha establecido una cerca que delimite el inmueble en la parte este del resto de la finca, que dicho sea de paso es propiedad del mismo señor, manejando el área como una sola unidad.

El ingreso a la propiedad se realiza desde el centro de San Antonio, se dirige hacia el sur unos 700 m por cada una calle de lastre en buen estado y luego se desvía hacia el este 970 m camino a la línea férrea. Según el plano catastrado L-1073709-2006, la propiedad tiene un frente a calle pública en el lindero norte, oeste, y sur.  Sin embargo el único frente constituido es el que ubica en la parte sur del inmueble con 61,64 m y da a calle de tierra en mal estado.

En cuanto a los servicios el inmueble dispone de electricidad, agua de acueducto, señal celular y servicio de bus al menos 2 veces por semana.  Por la propiedad pasa una quebrada permanente en el lindero este. Dentro del inmueble se pudo identificar una casa de cemento, un corral y una lechería en muy buen estado.  Su ubicación geográfica es Long. 542 939 y Lat. 1 110 119 CRTM05.

La descripción del terreno a segregar posee una topografía de aproximadamente 25%. El uso actual del inmueble es potrero degradado con árboles, también hay algunos frutales como limones. Los linderos no están bien definidos ya que la finca pertenece a una unidad de manejo más grande del mismo dueño, por lo que no ha requerido delimitar sus linderos.

El ingreso a la propiedad se realiza desde del centro de San Antonio, se dirige hacia el sur unos 700 m por una calle de lastre en buen estado y antes de llegar al puente Bailey se desvía hacia el este 970 m por camino de tierra en mal estado, circulable solo en verano y con vehículos de doble tracción.

Según el plano catastro L-1563794-2012, la propiedad cuenta con frente a calle de tierra en mal estado al oeste, sur y este.  Sin embargo el frente de mayor y mejor uso es el que se ubica en la parte sur con 58,60 m de longitud.

En cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad ni agua de acueducto, tampoco tiene acceso a alumbrado público ni telefonía.  El inmueble limita en la parte noreste con una quebrada. Dentro del inmueble no se encontró ningún tipo de construcción. Su ubicación geográfica es Long. 542 952 y Lat. 1 109 649 CRTM05.

Todo con fundamento en la Ley N°  6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—El terreno a segregar forma parte de la Finca Folio Real 7-008297-000, propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar y deberá inscribirse a nombre del  Instituto Costarricense de Electricidad; se describe así: sito en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, cuya naturaleza es terreno de pasto destinado a embalse y área de protección de la represa, margen derecha del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E.; linda al norte, resto de Odilia Umaña Aguilar; al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta metros con sesenta y seis centímetros; al este, resto reservado de Odilia Umaña Aguilar, y en parte calle pública y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta metros con veinticinco centímetros. Tiene una medida de 1 ha 3 542 m² y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional 7-1563794-2012.  El resto de la finca madre se describe así: situado en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón; naturaleza terreno de potrero con una casa; cuyos linderos son norte, calle pública; al sur, con lote segregado y expropiado; al este, Walter Jesús Salazar Steller; al oeste, calle pública y en parte lote segregado y expropiado. Tiene una medida de 483.249,16 m².

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6073 del 13 de enero del 2014.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho,  Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 369075.—Solicitud N° 8596.—(IN2014008747).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la segregación de un lote de terreno, necesarios para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en la provincia sétima Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida; en San Antonio, del centro de San Antonio 700 m sur (camino que va a Pascua) y 1 km este (camino que va a la línea férrea) por camino de tierra en mal estado. El lote forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público, Folio Real 7-008297-000, de naturaleza es terreno de potrero con una casa, mide: cuatrocientos noventa y seis mil setecientos noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado, no se indica; linda al norte, calle pública; al sur, línea férrea; al este, Walter Jesús Salazar Steller; al oeste, calle pública.

El inmueble es propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula de identidad 3-0083-0593, fallecida, el 05 de enero, del 2010 con citas de defunción 104970300060.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., esta segregación de terreno, fue valorada en la suma de ¢3.403.143,75 (tres millones cuatrocientos tres mil ciento cuarenta y tres mil colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0872-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la segregación de terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.403.143,75 (tres millones cuatrocientos tres mil ciento cuarenta y tres mil colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0872-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, exprópiese la segregación de terreno en propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula de identidad 3-0083-0593, fallecida, el 05 de enero del 2010 con citas de defunción 104970300060.

La descripción de la finca madre del inmueble posee una topografía de aproximadamente 15%.  El uso actual del inmueble es potrero degradado con árboles, también hay algunos frutales como limones. Los linderos están bien definidos en la parte norte, oeste y sur por cercas vivas y alambre de púas en mal estado de conservación, en la parte oeste, es difícil apreciar una adecuada delimitación, ya que el propietario no ha establecido una cerca que delimite el inmueble en la parte oeste del resto de la finca, que dicho sea de paso es propiedad del mismo señor, manejando el área como una sola unidad.

El ingreso a la propiedad se realiza desde del centro de San Antonio, se dirige hacia el sur unos 750 m y antes de llegar al río Pascua se desvía a la izquierda (oeste) 1 km por una calle de tierra en mal estado. Según el plano catastrado L-1073709-2006, la propiedad tiene un frente en toda la colindancia oeste y norte.  Sin embargo al momento de realizar la inspección se pudo observar que dichos caminos no están constituidos en el campo y que únicamente se utiliza un frente de 61,64 m ubicado en la parte sur del inmueble.

En cuanto a los servicios el inmueble dispone de electricidad, agua de acueducto, señal celular y servicio de bus al menos 1 vez al día. Dentro del inmueble se pudo observar un corral, una lechería y una casa.  Su ubicación geográfica es Long. 542 981 y Lat. 1 119 676 CRTM05.

En cuanto a la descripción del terreno a segregar el inmueble posee una topografía de aproximadamente 30%. El uso actual del inmueble es terreno en verde, también hay algunos frutales como limones. Los linderos no están bien definidos, únicamente en la parte sur del inmueble se puede evidenciar una cerca con postes de vivos en mal estado.

El ingreso a la propiedad se realiza desde del centro de San Antonio, se dirige hacia el sur unos 700 m por una calle de lastre en buen estado y antes de llegar al puente Bailey se desvía hacia el este 1 km por camino de tierra en mal estado, circulable solo en verano y con vehículos de doble tracción.

Según el plano catastrado L-1637663-2013, la propiedad posee dos frentes, uno que da a calle de tierra en mal estado y mide 117,93 m, siendo este el único acceso que se ha utilizado para ingresar al inmueble y el segundo frente es a línea férrea y tiene una longitud de 76,76 m que no se está utilizando.

En cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad ni agua de acueducto, tampoco tiene acceso a alumbrado público ni telefonía. Dentro del inmueble no se encontró ningún tipo de construcción. Su ubicación geográfica es Long. 543 006 y Lat. 1 109 663 CRTM05.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—El terreno a segregar forma parte de la Finca Folio Real 7-008297-000 propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar y deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, se describe así:  sito en el Distrito Tercero Florida, Cantón Tercero Siquirres de la Provincia de Limón, cuya naturaleza es terreno destinado al embalse y área de protección en la margen derecha del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E.; linda al norte, resto reservado por la expropiada en medio de calle pública con un frente a ella de ciento diecisiete metros con noventa y tres centímetros; al sur, Ferrocarril de Costa Rica; al este, Walter Jesús Salazar Steller; y al oeste, calle pública en medio de resto reservado por la expropiada. Tiene una medida de 1.731 m² y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional 7-1637663-2013. El resto de la finca madre se describe así: sito en el distrito tercero Florida, Cantón Tercero Siquirres, de la provincia de Limón; naturaleza terreno de potrero con una casa, cuyos linderos son norte, calle pública; al sur, lote segregado y expropiado en medio calle pública; al este, Walter Jesús Salazar Steller, y lote segregado y expropiado en medio calle pública, y al oeste, calle. Tiene una medida de 495.060,16 m².

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6073 del 13 de enero del 2014.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 369075.—Solicitud N° 8595.—(IN2014008791).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de un lote de terreno y mejoras, necesarias para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en la Provincia Sétima Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida, en San Antonio, del centro de San Antonio 700 m sur (camino que va a Pascua) y 600 m este (camino que va a la línea férrea) por camino de tierra en mal estado.  El lote forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público, Folio Real 7-008297-000, que su naturaleza es terreno de potrero con una casa, mide: cuatrocientos noventa y seis mil setecientos noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado, no se indica; linda al norte, calle pública; al sur, Línea Férrea; al este, Walter Jesús Salazar Steller; al oeste, calle pública.

El inmueble es propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula de identidad 3-0083-0593, fallecida el 5 de enero, del 2010, con citas de defunción 104970300060.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., esta adquisición de terreno y mejoras fue valorada en la suma de ¢17.807.576,40 (diecisiete millones ochocientos siete mil quinientos setenta y seis colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo número 0869-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de terreno y mejoras, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢17.807.576,40 (diecisiete millones ochocientos siete mil quinientos setenta y seis colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo número 0869-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, exprópiese la adquisición de un lote de terreno y mejoras en propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula de identidad 3-0083-0593, fallecida, el 05 de enero, del 2010 con citas de defunción 104970300060.

El inmueble posee una topografía de aproximadamente 10%.  El uso actual del inmueble es potrero degradado con árboles, también hay algunos frutales como limones, guayabas entre otros. Los linderos están bien definidos en la parte norte por cercas vivas y alambre de púas en mal estado de conservación, en la parte sur, este y oeste es difícil apreciar una adecuada delimitación, especialmente por la presencia de un tacotal y del río Pascua.

El ingreso a la propiedad se realiza desde del centro de San Antonio, se dirige hacia el sur unos 700 m por una calle de lastre en buen estado y antes de llegar al puente Bailey se desvía hacia el este 600 m por camino de tierra en mal estado, circulable solo en verano y con vehículos de doble tracción.

Según el plano catastro L-1384994-2009, la propiedad tiene un frente a calle pública de 446,91 m.  Sin embargo al momento de hacer la inspección se pudo observar que el frente útil es de 420,00 m.

En cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad ni agua de acueducto, tampoco tiene acceso a alumbrado público ni telefonía. Por la propiedad pasa una quebrada permanente en la parte central que abastece de agua al inmueble en gran parte del año y además en la parte sur el inmueble limita con el río Pascua, siendo este un riesgo permanente (lavado de tierra e inundación del inmueble) por sus crecidas de caudal.

Dentro del inmueble no se encontró ningún tipo de construcción.  Su ubicación es Long. 542 696 y Lat. 1 109 795 CRTM05.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N°  7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—El terreno a segregar forma parte de la Finca Folio Real 7-008297-000, propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar y deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad y se describe así:  sito en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres de la Provincia de Limón, cuya naturaleza es terreno de pasto destinado al embalse de la represa en la margen izquierda del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E.; linda al norte: Calle Pública a San Antonio con 15,00 m de ancho, en medio del resto reservado por el expropiado; al sur: Río Pascua; al este, calle pública y vía ferroviaria con 16,00 m de ancho y resto reservado por el expropiado; y al oeste, Río Pascua. Tiene una medida de 30.814 m² y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional 7-1384994-2009. El resto de la finca madre se describe así: situado en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, es de naturaleza terreno de potrero con una casa, cuyos linderos son norte, calle pública; al sur, Línea Férrea y lote segregado y expropiado; al este, Walter Jesús Salazar Steller; al oeste, calle pública y lote segregado y expropiado. Tiene una medida de 465.977,16 m².

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6073 del 13 de enero del 2014.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 369075.—Solicitud N° 8592.—(IN2014008796).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

                                                                                       N° 2014-014

ASUNTO:  Asumir los Acueductos El Arbolito y El Chile de Bagaces.

Conoce esta Junta Directiva el oficio Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-2377, del día treinta de setiembre de dos mil trece, remitido por la UEN Gestión de Asadas, mediante el cual se adjunta el informe técnico elaborado por el Área de Fortalecimiento de Asadas, fundamentado en los oficios SUB-G-AID-UEN-ID-2013-0280, de fecha primero de agosto de dos mil trece, elaborado por la Comisión de Arsénico, con el fin de que sean asumidos los acueductos de El Arbolito y El Chile de Bagaces.

Resultandos:

1°—Que debido a la problemática presentada, por la contaminación de arsénico en el agua potable apta para consumo humano en las zonas de Guanacaste y San Carlos y a raíz del recurso de amparo interpuesto a favor de la Confraternidad Guanacasteca y varios vecinos de comunidades afectadas, cuya resolución Nº 2013-007598 de las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece, el AyA inicia las gestiones necesarias, con la finalidad de dotar de agua potable a los usuarios perjudicados con este problema; llevando a cabo análisis, estudios y reuniones en los diferentes acueductos afectados. Aunado a lo anterior, el AyA recibe la Orden Sanitaria Nº 83-2013, mediante la cual, el Ministerio de Salud ordena, asumir la administración y operación del acueducto de El Chile de Bagaces, siendo que, se encuentran deficiencias en el suministro de agua potable apta para el consumo humano.

2º—Que el AyA conforma un Grupo de Trabajo de Arsénico, con el fin de atender la problemática generada con respecto a este tema, por lo cual, el Ing. Luis Carlos Vargas Fallas, coordinador de dicho grupo, mediante oficio SUB-G-AID-UEN-ID-2013-0280, del primero de agosto de dos mil trece, refiere en el punto 6:

“Los aspectos concretos en los que se requiere los ajustes indicados son:

d) Interconexión el Chile al sistema de Bagaces, Responsable Fernando Vílchez.

e)  Interconexión Arbolito al sistema de Bagaces, Responsable Fernando Vílchez”

3º—Tal como lo refiere la Orden Sanitaria Nº 83-2013, mediante el decreto de emergencia sanitario Nº 37072-S, existen deficiencias en el suministro de agua potable apta para consumo humano en el Cantón de Bagaces, por lo cual, se ordena al AyA a asumir la administración y operación del acueducto de El Chile de Bagaces, durante el tiempo que tome resolver de forma definitiva la contaminación con arsénico, en el agua para consumo humano en ese acueducto.

4º—A partir de la emisión de la Orden Sanitaria mencionada con anterioridad, el AyA inició todo un proceso interno, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado y mediante oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-2210, del 16 de setiembre de 2013, la UEN Fortalecimiento de Asadas, presenta el “Informe sobre las ASADAS El Arbolito y El Chile de Bagaces, para el traspaso y operación del AyA”, mismo que refiere:

“Producto de la problemática presentada en el abastecimiento de agua a la comunidad de El Chile de Bagaces, y a raíz de la contaminación con arsénico del pozo y a las condiciones sociales y económicas, que no han permitido a la ASADA garantizar el servicio público de abastecimiento de agua en calidad y potabilidad, pese a los múltiples esfuerzos realizados por la ASADA, ésta, no ha podido cumplir con el objetivo para la cual fue creada, el cual consiste en dotar de agua potable a la comunidad”.

5º—El informe supra indicado concluye:

“Este sistema se integrará a la gestión administrativa y operativa de la Cantonal de AyA en Bagaces, esto se realizará una vez aprobado el proyecto en Junta Directiva. Para el respectivo traspaso, siguiendo la propuesta aprobada en la Comisión del Arsénico en la sesión del día 01-08-2013, mediante el memorando Nº SUB-GA-AID-UEN-ID-2013-0280.

6º—La ASADA de El Chile cuenta con Convenio de Delegación, aprobado por la Junta Directiva del AyA, mediante acuerdo Nº 590-2005, mismo que fue firmado el día 19 de enero de 2006 y refrendado por la Contraloría General de la República el día 14 de marzo del 2006; la actual Junta Directiva que administra el acueducto está nombrada hasta el 29 de agosto del 2014, por lo cual, se encuentra vigente.

7º—En cuanto a la ASADA El Arbolito, el Informe presentado por la UEN Fortalecimiento de Asadas, de fecha 16 de setiembre del 2013, refiere:

“Producto de la problemática presentada en el abastecimiento de agua a la comunidad de El Arbolito de Bagaces, y a raíz de la contaminación con arsénico del pozo y a las condiciones sociales y económicas, que no han permitido a la Asada garantizar el servicio público de abastecimiento de agua en calidad y potabilidad, pese a los múltiples esfuerzos realizados por la ASADA, ésta, no ha podido cumplir con el objetivo para la cual fue creada, el cual consiste en dotar de agua potable a la comunidad”.

8º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio El Arbolito de Bagaces, cédula jurídica número 3-002-283319, suscribió convenio de delegación con el AyA el día 01 de octubre del 2001, refrendado el 29 de noviembre de 2001.

9º—Mediante Resolución Nº 2013-7598, de las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece, la Sala Constitucional resuelve el recurso de amparo interpuesto por la Confraternidad Guanacasteca y varios vecinos de comunidades afectadas, en contra del AyA, por recibir agua contaminada con arsénico y declara parcialmente con lugar el recurso, ordenando al AyA:

“(…) En el ínterin, los accionados deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente, así como con la calidad requerida…”

10.—Que la UEN Fortalecimiento de Asadas, rinde informe sobre las Asadas El Arbolito y El Chile de Bagaces, para el traspaso y operación al AyA, mediante oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-2210, del día 16 de setiembre de dos mil trece, concluyendo sobre la ASADA El Arbolito, que:

“En acatamiento al mandato del Ministerio de Salud y con la finalidad de tutelar el interés público y los derechos fundamentales de la salud y a vida y que debido a la emergencia que está atravesando esta ASADA con la contaminación del pozo con arsénico, es necesario que este sistema sea integrado a la gestión administrativa y operativa de la Cantonal de AyA en Bagaces y que, con base a los puntos asignados a la UEN gestión de Asadas por el grupo de trabajo y que, según la minuta del 15 de julio del 2013, se tomó la decisión después de una larga discusión con la comunidad y considerando que, la solución propuesta por el AyA para asumir los niveles de arsénico, es inmediata la interconexión al acueducto de Bagaces, los miembros de la comunidad aceptan la propuesta del AyA para la interconexión a la línea de distribución de Bagaces, la cual puede realizarse de inmediato”.

Al respecto, el informe supra citado también refiere, sobre la ASADA El Chile de Bagaces:

“Este sistema se integrará a la gestión administrativa y operativa de la Cantonal de AyA en Bagaces, esto se realizará una vez aprobado el proyecto en Junta Directiva. Peal el respectivo traspaso, siguiendo la propuesta aprobada en la Comisión de Arsénico en la sesión del día 01-08-2013, mediante el memorando Nº SUB-GA-AID-UEN-ID-2013-0280.

Considerandos:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.

Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

II.—Que la Ley Constitutiva de AyA, Nº 2726 de 14 de abril de 1961, dispone en su Artículo 1.- Que corresponde a AyA “(...) dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional (...)”

III.—El Estado no tiene discrecionalidad para decidir si presta o no un servicio público, principalmente si éste se relaciona con un derecho fundamental como el de la salud, que en el caso de la comunidad de El Chile y El Arbolito, se están viendo afectados, tal y como lo sustentan la Orden Sanitaria Nº. 83-2013, emitida por la Dirección Área Rectora de Salud de Bagaces y el Informe Técnico elaborado por UEN Fortalecimiento de Asadas, mediante el oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-2210.

IV.—La Sala Constitucional ordena al AyA, mediante resolución 2013-007598, de las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece:

“(…) En el ínterin, los accionados deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente así como con la calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados”.

La Administración Pública está obligada a realizar las funciones que le son encomendadas, siendo que, a todos los ciudadanos se les deben garantizar sus derechos constitucionales a la vida, la salud y un ambiente sano, procurando satisfacer las necesidades de la población, máxime si existen situaciones de emergencia, como los presentados por la contaminación de arsénico.

V.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio El Arbolito de Bagaces, cédula jurídica número 3-002-283319, firmó convenio de delegación con el AyA el día 01/10/2001, mismo que fue refrendado por la Contraloría General de la República el día 29/11/2001. La Asociación Administradora del Acueducto Rural del Chile de Bagaces, cédula jurídica número 3-002-347308, firmó convenio de delegación con el AyA el día 19/01/2006, el cual fue refrendado por la Contraloría General de la República el día 14/03/2006.

6º—El artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, faculta al AyA a asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales, cuando no se garantice el servicio público, conforme lo establece la normativa vigente, para lo cual deberá de aplicarse el procedimiento establecido en el Acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-350, del día 17 de julio del 2007.

7º—El AyA realizó un análisis, con la finalidad de dar una solución pronta y eficaz a la emergencia generada, con el problema de la contaminación con arsénico del agua apta para consumo humano, en las ASADAS de El Arbolito y El Chile de Bagaces, encontrando que la solución más viable es interconectar ambos sistemas de acueducto a la línea de distribución de Bagaces, para lo cual, el AyA deberá de realizar las inversiones necesarias.

8º—Para poder llevar a cabo la interconexión de los sistemas de El Arbolito y Los Chiles y que el AyA proceda a asumirlos, es necesario que el AyA realice una serie de inversiones. Mediante correo electrónico del día 20/12/2013, la Licda. Ligia Brenes Elizondo, del Departamento de Administración y Finanzas, refiere que las inversiones realizadas a la fecha, por parte del AyA en la Asada El Chile de Bagaces fue de treinta y siete millones ciento sesenta y un mil seiscientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (¢37.161.685,25) y aún queda pendiente una inversión de dos millones cuatrocientos setenta mil colones (¢2.470.000,00) para el 2014, correspondiente al pago de jornales ocasionales, para un total de treinta y ocho millones trescientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (¢38.396.685,25). En cuanto a la Asada El Arbolito, el monto de las inversiones a la fecha es de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢5.865.033,44), quedando pendiente para el 2014, una inversión de un millón doscientos treinta y cinco mil colones (¢1.235.000,00), por concepto de pago de jornales casionales, para un total de ocho millones trescientos treinta y cinco mil treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢8.335.033,44).

9º—El AyA, por conveniencia institucional, ha determinado que se debe asumir de forma permanente los sistemas de acueducto de las ASADAS El Arbolito y El Chile, ambas de Bagaces, siendo que se deben de garantizar las inversiones realizadas por esta institución. Mediante correo electrónico del día 04/12/2013, el Lic. Javier Valverde Hernández, de la Subgerencia Sistemas Periféricos, refiere:

“Los acueductos de El Arbolito y Los Chiles (administrados por ASADAS) del cantón de Bagaces Gte, presentan problemas de contenido de arsénico que supera la norma, es por ésta razón que se decidió realizar unas mejoras a los sistemas para eliminar (sacar de operación) las fuentes de abastecimiento que utilizan las Asadas y utilizar la fuente que tiene AyA en que el contenido de arsénico cumple con la norma (fuente el Chile) de tal forma que quedarán integrados al acueducto de Bagaces centro, (que administra el AyA). Al ser sistemas que quedarán integrados al acueducto de Bagaces es necesario que la administración pase de forma permanente al AyA y evitar los conflictos que se puede derivar de la utilización de una misma fuente de agua (fuente el Chile) y lograr una utilización del recurso hídrico más racional y efectiva”.

10.—Además, según manifiesta el Lic. Valverde Hernández, para poder cumplir con las labores de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas a asumir, se requiere reforzar el personal existente en la Oficina Cantonal de Bagaces, según manifiesta en el correo electrónico supra citado:

“Para la administración, de los nuevos sistemas y para cubrir las necesidades de la cantonal de Bagaces se requiere de: 2 plaza de enumerador, (oficial experto), 4 de técnico en sistemas de acueducto, además es necesario contar con un vehículo rural pick up de doble cabina y una motocicleta”.

11.—En el caso de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio El Arbolito de Bagaces, según se refiere en el “Informe sobre las ASADAS, el Arbolito y el Chile de Bagaces para el traspaso y operación al AyA”, remitido por el Lic. José Joaquín Díaz Coto, de la UEN de Fortalecimiento de Asadas, mediante oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-2210, que esta ASADA se abastece de un pozo profundo de 48 m, este se encuentra ubicado en un lote propiedad de la Municipalidad de Bagaces, según el plano catastrado Nº 6-704820-87 cuya área es de 2331,50 m2 (ver anexo Nº 2). En cuanto a los terrenos y servidumbres, los terrenos en donde se ubican el pozo y el tanque de almacenamiento, son propiedad de la Municipalidad de Bagaces. El sistema es de bombeo y cuenta con una bomba de 2 HP, un tanque de concreto elevado, con capacidad de 27 m3, en buen estado, se utiliza un sistema de desinfección por medio de pastillas, la cantidad de servicios abastecidos es de 144 con sus respectivos hidrómetros, se factura un promedio mensual de ¢950.750,00 y se cuenta con micromedición, pero no se tiene macromedición y actualmente cuenta con el siguiente inventario:

Nombre

Unidades

Valor

Bicicleta

1

¢72.000,00

Carreta pequeña

1

¢30.000,00

Llave de cañería de 12”

1

¢10.000,00

Llave de cañería de 18”

1

¢20.000,00

Llave de cañería de 24”

1

¢30.000,00

Llave de cañería de cadena de 24”

1

¢30.000,00

Bomba aérea de 1 caballo tipo sa 115

1

¢70.000,00

Medidores consumo de agua

5

¢516.000,00

Clorador

1

¢100.000,00

Bomba sumergible de 2 caballos, marca

1

¢321.000,00

Grundeo con caja de controles

 

Total activos

 

¢1.199.000,00

 

El promedio de la facturación mensual es alrededor de ¢850.000,00 y la mora es poca.

En cuanto a los terrenos y servidumbres, el informe remitido por el Lic. Díaz Coto refiere:

“Los terrenos donde se ubica la naciente y el tanque de almacenamiento, son propiedad privada, le pertenecen a los señores Eliécer Sotela Sotela y al Lic. Dennis Edo. Sánchez Fonseca (ver anexo 14)”.

Del mismo informe indicado, se extrae que la ASADA El Chile, se abastece de una naciente ubicada en la propiedad del señor Eliécer Sotela Sotela, que se encuentra debidamente inscrita ante el MINAET. El sistema es de bombeo, con una bomba de 2 HP, se cuenta con un tanque de concreto elevado, con capacidad de 40 m3, en buen estado, utilizan un sistema de desinfección por medio de pastillas, tiene una cantidad de 146 servicios con sus respectivos hidrómetros, se factura un promedio mensual de ¢850.000,00 y tienen micromedición, pero no tienen macromedición.

12.—En cuanto a la situación financiero - contable de la ASADA El Arbolito, la Licda. Yorlenie Vanegas Medrano, de la Oficina de Sistemas Comunales, Región Chorotega, remite a la Licda. Xinia Vega Rojas, Jefe de la Oficina de Atención de Asadas de la Región Chorotega, el oficio Nº ORAC-RCH-2013-3183 “Informe actualizado sobre El Arbolito y El Chile de Bagaces”, mismo que adjunta el documento enviado por la señora Marqueza Cárcamo Cárcamo, Administradora de la ASADA, del cual se desprende que a la fecha, existe una deuda por un monto de ¢256.184,30 correspondiente al saldo del crédito adquirido en el Banco Nacional y un monto de ¢294.457,23, que se le adeudan al señor Oduber Ramírez Campos, quien desempeñaba la labor de fontanero, por concepto de prestaciones laborales de ley.

13.—El mismo informe, indica la situación financiero contable de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Chile de Bagaces:

“Tienen cuenta corriente (chequera) Nº 100-1-0490002328-6, en el Banco nacional de Costa Rica, con último cheque girado ·359, por un monto de ¢150.641,00 y cuyo saldo al 16-12-2013 es de ¢8.916.009,27. (Adjunto Estado de Cuenta).

En relación a los estados financieros presentados por el contador, a la fecha de cierre, 01 de julio de 2013 y 30 de setiembre de 2013 (Adjunto Estado de Ingreso y Egreso), analizados los mismos, se determina que la situación financiera de esta Asada continua en la misma situación económica, según la Tesorera Elvira Salazar Navarro, la recaudación es depositada en la cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica, y que los gastos de la Asada son pocos. Cuenta con el mismo inventario, mencionado en el informe presentado por el Lic. José Joaquín Díaz Coto. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS),

SE ACUERDA:

1º—Acoger el “Informe de avances y propuestas de plan de trabajo”, enviado por el Ing. Luis Carlos Vargas Fallas, de fecha 01 de agosto de 2013, por medio del oficio Nº SUB-G-AID-UEN-ID-2013-0280, mediante el cual se acuerda la interconexión de los acueductos El Arbolito y Los Chiles al sistema de Bagaces, basados en el Informe Técnico de la UEN Gestión de Asadas, que consta en el expediente administrativo del presente caso y en el debido acatamiento a la Orden Sanitaria Nº 83-2013 del 27 de junio de 2013, emitida por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, Dirección Área Rectora de Salud Bagaces:

1) Asumir la administración y operación del acueducto de El Chile de Bagaces, durante el tiempo que tome resolver de forma definitiva la contaminación con arsénico en el agua para consumo humano en ese acueducto.

2) Integrar el sistema de acueducto de El Arbolito de Bagaces, a la gestión administrativa y operativa de la Cantonal de AyA en Bagaces.

2º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de forma permanente, los sistemas de acueducto y/o alcantarillado de las Comunidades El Chile y El Arbolito de Bagaces de Guanacaste, a través de la Subgerencia de Sistemas Periféricos -Cantonal de Liberia, tal como lo manifiesta el Lic. Javier Valverde Hernández, mediante correo electrónico del día 04 de diciembre del 2013.

3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso ante el MINAET, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas para presupuestar los recursos económicos para la operación de estos sistemas de acueducto, las mejoras necesarias al sistema y los recursos humanos y activos requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio.

4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanque, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlos en el Registro Nacional.

5º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos para que se incluyan todos los clientes de esas Asadas a la facturación de la Institución de oficio, siguiendo las técnicas al respecto. Asimismo las tarifas que se les cobraran a los usuarios, regirán a partir de la fecha en que oficialmente la Dirección Regional suministre el servicio de agua potable.

6º—Proceda la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica a rescindir el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio El Arbolito de Bagaces, cédula jurídica número 3-002-283319 y el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Chile de Bagaces, cédula jurídica número 3-002-347308.

7°—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el diario oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la Dirección Regional Chorotega, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social. Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 8363.—Crédito.—(IN201406911).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Tibás. A María Ibarra Cruz y Orlando Méndez Reinosa se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil catorce que ordenó revocar la medida de protección del Departamento de Atención Inmediata de las trece horas veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, siendo que la persona menor de edad egresó sin autorización del Albergue Institucional, desconociéndose su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00277-2013.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1309.—C-22440.—(IN2014007602).

A Pedro Sergio Barredo, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Juan Francisco Barredo Arce, de once meses de edad, nacido el día veintiocho de febrero del dos mil trece, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2167-207, hijo de Andrea Isleni Arce Oviedo, portadora de la cédula de identidad número: 4-184-191, vecina de Mora, Morado, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil trece, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la Persona Menor de Edad indicada por el plazo de seis meses, en alternativa de protección no gubernamental y la resolución de las ocho horas del día nueve de enero del año dos mil catorce de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la Incompetencia Territorial para seguir conociendo de la situación y refiere el i expediente para su seguimiento a la Oficina Local de Puriscal. Se le previene al señor Barredo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 115-00124-2002.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1311.—C-25610.—(IN2014007607).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-074-2013.—San José, a las 11:54 horas del 20 de agosto del 2013.

Recurso de revocatoria interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución RIE-068-2013. ET-073-2013.

Resultando:

I.—Que el 26 de abril del 2010, mediante resolución RJD-004-2010, se aprobó la “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación”, publicada en La Gaceta Nº 98 del 21 de mayo del 2010.

II.—Que el 24 de julio del 2013, mediante resolución RIE-068-2013 2013 del 24 de julio del 2013, se fijó la tarifa de generación de energía eléctrica mediante la explotación del bagazo de la caña de azúcar para la venta al ICE en $0,0869 por kWh.

III.—Que el 1° de agosto del 2013, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RIE-068 (folios 38 al 43).

IV.—Que el recurso de revocatoria fue analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el oficio 1293-IE-2013/ 22521 del 20 de agosto del 2013, en el que se recomienda declarar con lugar el recurso en todos sus extremos y corregir la tarifa de generación de energía eléctrica con bagazo de caña.

V.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1293-IE-2013/22521 del 20 de agosto del 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“II.   ANÁLISIS DEL RECURSO DE REVOCATORIA

1.  Análisis por la forma:

     Naturaleza:

     El escrito presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad, debe tenerse como un recurso de revocatoria y de apelación en subsidio contra lo dispuesto en la resolución RIE-068-2013 del 24 de julio del 2013, a la luz de lo establecido en el artículo 348 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas (L. G. A. P.)

     Temporalidad:

     La resolución impugnada, fue notificada al ICE, por fax transmitido el 29 de julio del 2013. El plazo para recurrir era de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, el cual vencía el 5 de agosto del 2013. Siendo que el recurso se interpuso el 01 de agosto del 2013, este se presentó dentro del plazo conferido para ello.

     Legitimación:

     Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que la empresa recurrente se encuentra legitimada para actuar dentro del expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la L.G.A.P., ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

     Representación:

     La señora María Gabriela Sánchez Rodríguez, actúa en condición de Apoderada Especial Administrativa, emitido por la Directora Jurídica de la División Jurídica Institucional en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, según consta en las certificaciones notariales visibles a folios 51 y 52, por lo cual está facultado para actuar en nombre de la citada institución.

2.  Argumentos del recurrente:

     En resumen, el argumento de inconformidad del Instituto Costarricense de Electricidad es:

a.  El valor fijado de 0,0869 USD por kWh está sobreestimado. La sobreestimación obedece a una errónea aplicación del escalonamiento de precios.

3.  Análisis del fondo:

     Los costos internos utilizados en el cálculo de la tarifa de la resolución recurrida, son de mayo del 2012, los cuales se encuentran en dólares. Como lo indica dicha resolución, esos costos debieron ser convertidos a colones de mayo del 2012 para posteriormente realizar la indexación.

     Para realizar esto, se debió utilizar el tipo de cambio del periodo que se está analizando, es decir, mayo de 2012, que en este caso es de ¢499,33 por dólar, en lugar de ¢504,52 por dólar que se utilizó en el cálculo final, que correspondía al tipo de cambio de mayo del 2013.

     Una vez calculado el costo interno en colones de mayo 2012, se aplica la indexación para tener costos internos a mayo del 2013. Finalmente, el costo interno se convierte a dólares con el tipo de cambio de venta de mayo del 2013.

     Sin embargo, en la aplicación realizada, se utilizó el tipo de cambio de venta de mayo del 2013 para convertir a colones los costos internos de mayo del 2012.

     De acuerdo con lo antes expuesto, se considera que el recurrente lleva razón. Y por lo tanto, el cálculo correcto de los costos internos es el siguiente:

Cuadro N° 1

Cálculo de la indexación de los costos internos de la actividad

de co-generación de energía eléctrica mediante bagazo

de caña de azúcar

Mayo-2013

(dólares por kW hora)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

     Como se puede observar en el cuadro anterior, los costos internos de la actividad de co-generación una vez realizada la indexación al mes de mayo del año en curso, representan un $0,0215 por cada kWh generado para venta al ICE.

     Por su parte, los costos externos no sufren ningún cambio, $0,0536 por cada kWh generado.

     Los costos totales indexados por kWh se obtienen de la sumatoria de los costos internos y costos externos de la actividad de generación de energía eléctrica mediante el bagazo de la caña de azúcar, siendo en este caso de $0,0751 por kWh. A este monto se le debe de adicionar el nivel de rentabilidad, con lo que resulta una tarifa final para la co-generación de energía eléctrica de $0,0867 por kWh para la venta al ICE, tal y como se detalla en el siguiente cuadro.

Cuadro N° 2

Cálculo de la tarifa de la actividad de co-generación de energía

eléctrica mediante bagazo de caña de azúcar y su variación

porcentual

(cifras en US dólares)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

III.    CONCLUSIONES:

1.  El recurso de revocatoria y apelación en subsidio presentado por el ICE, contra la resolución RIE-068-2013 del 24 de julio de 2013 resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2.  Se colonizaron los costos internos con el tipo de cambio de mayo 2013, siendo lo correcto utilizar el de mayo 2012. Por lo que lleva razón el recurrente en su argumento.

3.  La tarifa de generación de energía eléctrica mediante la explotación del bagazo de la caña de azúcar para la venta al ICE pasaría a ser de $0,0867 por kWh. …”.

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es declarar con lugar el recurso y fijar la tarifa de generación de energía con bagazo de caña, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA,

RESUELVE:

I.—Declarar con lugar el recurso de revocatoria planteado por el ICE, contra la resolución RIE-068-2013 del 24 de julio del 2013.

II.—Fijar la tarifa de generación de energía eléctrica mediante la explotación del bagazo de la caña de azúcar para la venta al ICE en $0,0867 por kWh.

Notifíquese y publíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 9599.—(IN2014012296).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los  Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de diciembre del 2013, son los siguientes:

Índice noviembre 2013

Índice

diciembre 2013

Variación porcentual mensual

Índice de Precios de Edificios

98,219

98,292

0,07

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

98,166

98,314

0,15

 

 

 

 

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

99,923

100,367

0,44

Índice de Precios de Repuestos

96,464

96,935

0,49

Índice de Precios de Llantas

94,119

94,495

0,40

Índice de Precios de Combustibles

109,543

107,347

-2,00

Índice de Precios de Lubricantes

104,040

104,455

0,40

Índice de Precios de Asfálticos

102,783

99,426

-3,27

Índice de Precios de Cemento Pórtland

110,999

114,839

3,46

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

102,129

102,129

0,00

Índice de Precios de Encofrados

99,875

100,028

0,15

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

101,219

101,219

0,00

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

92,280

92,280

0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

101,403

101,236

-0,16

Índice de Precios de Hierro Dúctil

102,400

102,474

0,07

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

99,592

99,592

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural

77,106

77,106

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

80,284

80,898

0,76

Índice de Precios de Cable Eléctrico

84,141

84,471

0,39

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

96,341

96,362

0,02

Índice de Precios de Explosivos

98,135

98,135

0,00

 

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4076.—Solicitud N° 7781.—(IN2014007700).

AVISOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a enero 2014 es de 163,664 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,75 y una variación porcentual acumulada del primero de febrero del 2013 al treinta y uno de enero del 2014 (12 meses) de 3,10.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cuatro días de febrero de dos mil catorce.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O C 4076.—Solicitud N° 8684.—(IN2014008743).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Secretaría Municipal

Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 195, Acta 294 del 20 de enero del 2014, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-08-14: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y 35 del Código Municipal, se acuerda: Primero: Trasladar las sesiones ordinarias de los días 14 de abril, 15 de setiembre, 29 de setiembre, 22 y 29 de diciembre de 2014, para los días 24 de abril, 18 de setiembre, 25 de setiembre y 4 y 11 de diciembre, respectivamente. Segundo: Se instruye a la Secretaría de este Concejo Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 8396.—Crédito.—(IN2014006994).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica la aprobación de la tarifa correspondiente a las salidas de Buses de la Terminal, mismas que se detallan a continuación con la indicación de la sesión en que fue aprobada:

Aprobada en sesión extraordinaria N° 079-14, artículo 2), inciso 17), celebrada el día 23 de enero del 2014.

Tipo de tarifa

Monto de tarifa

1

179.59

2

359.18

3

538.76

 

Rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo N°74 del Código Municipal.

Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014008415).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica la aprobación de la tarifa correspondiente al Servicio de Estacionamiento Autorizado, mismo que se detalla a continuación con la indicación de la sesión en que fue aprobada:

Aprobada en sesión extraordinaria N°079-14, artículo 2), inciso 18), celebrada el día 23 de enero del 2014.

Tipo de tarifa

Monto de tarifa

Media hora

227.50

Una hora

455.00

Todo el día

4.095.00

 

Rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo N° 74 del Código Municipal.

Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014008419).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón central de Heredia, en  la sesión Municipal N° doscientos noventa y uno-dos mil trece, se acuerda someter a consulta pública no vinculante por  10 días la siguiente categorización  de la tarifa del servicio  de recolección de basura comercial y del Mercado Municipal.

Categorías comerciales de acuerdo a la generación mensual de residuos:

Categorías

Rango de generación mensual

Cantidad de comercio de la muestra

Porcentaje (%)

Factor

C1: Comercial 1

hasta 100 kg

39

59.1

2.5

C2: Comercial 2

de 100.1 a 300 kg

19

28.8

7.5

C3: Comercial 3

de 300.1 a 700 kg

5

7.6

17.5

C4: Comercial 4

de 700.1 a 1200 kg

2

3.0

25.0

C5: Comercial 5

de 1200.1 kg en adelante

1

1.5

35.0

 

Categorías del mercado de acuerdo a la generación mensual de residuos:

Categorías

Rango de generación mensual

Cantidad de comercio de la muestra

Porcentaje (%)

Factor

M 1: Mercado 1

hasta 100 kg

16

40%

2.5

M 2: Mercado 2

de 100.1 a 300 kg

14

35%

7.5

M 3: Mercado 3

de 300.1 a 700 kg

5

13%

17.5

M 4 Mercado 4

de 700.1 a 1200 kg

3

8%

25.0

M 5: Mercado 5

de 1200.1 kg en adelante

2

5%

35.0

 

Lo anterior para el trámite correspondiente.

6 de febrero del 2014.—Proveedor Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O.C. N° 56416.—Solicitud N° 8546.—(IN2014008803).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, Sesión Ordinaria N° trescientos- dos mil trece, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 30 de diciembre del 2013, en el Artículo III aprobó de forma definitiva el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Recolección de basura:

CONTRIBUYENTES SEGÚN CATEGORIAS

TASA TRIMESTRAL

Residencial, Instituciones Públicas, Religiosas y Educativas

¢8.420,00

Comercial 1

¢21.050,00

Comercial 2

¢63.150,00

Comercial 3

¢126.300,00

Comercial 4

¢168.400,00

 

Estas tarifas entran en vigencia 30 días después de esta publicación, según los dispone el artículo N° 74 del Código Municipal, Heredia, 27 de enero del 2014. Lo anterior para el trámite correspondiente.

Heredia, 03 de febrero del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 8544.—Crédito.—(IN201408806).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, en los artículos 43 y 75 del Código Municipal, en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, los artículos 7 y 8 del Reglamento para el Cobro de Tarifas Municipales por la Ejecución de las Obligaciones de los Munícipes ante su Incumplimiento; acuerda actualizar la tarifa para la construcción de aceras en el monto de ¢12.486,00 por metro cuadrado, tal y como lo determina el Estudio Técnico realizado por el Departamento de Gestión Urbana, Rural y Ambiental.

Espíritu Santo de Esparza, 28 de enero del 2014.—Concejo Municipal.—Gerardina Ly Jiménez, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2014008000).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO NORMANDÍA

Administración Condominio Normandía, cédula jurídica 3-109-233435: Como administrador del Condominio Normandía, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Normandía a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas y en segunda a las 11 horas del día 22 de marzo del 2014, la cual se celebrará en el área del rancho del Condominio Normandía, sito 300 metros este y 600 metros sur del mall Don Panchos, San Antonio de Coronado.

El orden del día de dicha asamblea es:

1- Discusión y aprobación de informe de administración.

2- Discusión y aprobación de Estados Financieros

3- Elección del administrador para el período 01/04/2014 a 01/04/2015

4- Presentación de Cuentas Morosas del Condominio

5- Aprobación y desaprobación de acciones legales contra condóminos morosos.

6- Presentación y aprobación de proyectos de infraestructura para próximo periodo.

7- Discusión y aprobación del presupuesto y cuota de administración y mantenimiento para el año que va del 1 de abril del 2014 al 30 de marzo del 2015

8- Discusión y aprobación sobre aspectos de seguridad.

9- Discusión y aprobación sobre aspectos de ornato.

San José, 16 de febrero del 2014.—Harold Torres Muñoz, Administrador.—1vez.—(IN2014011905).

MEZA Y BOU S. A.

Se convoca a los socios de Meza y Bou S. A., cédula jurídica número 3-101-019091, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el domicilio social el día 9 de abril del 2014, a las 18:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum de asistencia, se llevará a cabo dicha asamblea en segunda convocatoria el mismo día una hora después, sea a las 19:00 horas con los socios presentes.

Orden del día de la asamblea

1.-     Discutir y aprobar o improbar el informe de los resultados del ejercicio anual del periodo 2012-2013 que presenten los administradores.

2.-     Aprobar o improbar la distribución de utilidades del periodo 2012-2013 y/o distribución de pérdidas.

3.-     Revocar o no el nombramiento del fiscal de la vigilancia de la sociedad.

4.-     Discutir y aprobar o improbar la donación de la finca del Partido de Alajuela número 99881-000 a la socia Marcela Meza Bou y autorización o no para asumir los gastos de inscripción y traspaso.

5.-     Conocer, discutir, aprobar o improbar el peritaje contratado y rendido por el Ingeniero Guillermo Matamoros Hidalgo sobre los bienes inmuebles de la sociedad y del monto de incremento de los alquileres.

6.-     Discutir y aprobar o improbar la venta de la finca de Alajuela número 171313-000, determinación del precio y según se decida, autorización para la realización de gestiones necesarias para lograr la venta.

7.-     Discutir y aprobar o improbar la segregación en cabeza propia de un lote de la finca del partido de Alajuela matrícula número 387558-000.

8.-     Discutir y aprobar o improbar el aumento del alquiler a los inquilinos Materiales Meza S.A. y Gerardo Rodríguez Cubero con base en el peritaje elaborado por el Ingeniero Guillermo Matamoros Hidalgo.

9.-     Asuntos varios.

En aras del cumplimiento del derecho de información que le asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentran a su disposición copias de los informes de gestión del periodo, estados financieros y peritajes mencionados.—Alajuela, 13 de febrero del 2014.—Eduardo Meza Bou, Presidente.—1vez.—(IN2014012062).

RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en la casona de la finca en el Botijo de Alajuela a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2014, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera, y se hará con el número de socios presentes.

Puntos a tratar:

a.  Nombramiento de Directivos.

b.  Elección de la empresa auditora para el período 2013-2014.

San José, 26 de febrero del 2014.—Roslyn Beswick, Presidente.—1vez.—(IN2014012084).

NANAIN DE BRASILITO SA.

Convoca a asamblea general extraordinaria de socios por celebrarse en su domicilio social ubicado en Playa Brasilito, Guanacaste, en la carretera hacia Flamingo, frente a la antigua gasolinera, en la oficina del abogado Einar Villavicencio el día 9 de abril del año 2014, a las 9:00 a.m. Si a la hora indicada no estuviera presente el quórum, se efectuara en segunda convocatoria una hora después, o sea a las 10:00 a.m., constituyendo quórum los socios presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente:

El orden del día estará conformado por:

Verificación del quórum

Nombramiento de nuevo secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva

Modificación de las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo referentes a la firma de los certificados accionarios y a la representación social.

Einar José Villavicencio López, Presidente.—1vez.—(IN2014012100).

GANADERA REAL PARAÍSO S. A.

El suscrito: Delio Adrián Pino Pérez, mayor, cédula de identidad número: ocho-cero ochenta y nueve-ciento cincuenta y nueve, casado una vez, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia, trescientos metros norte y cincuenta oeste del cementerio del lugar, en mi condición de socio mayoritario y como presidente de la sociedad Ganadera Real Paraíso S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos seis, domiciliada en Sabalito de Monterrey de San Carlos, Alajuela, quinientos metros al sur de la escuela del lugar; por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la presente compañía a las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, en Las Oficinas en Cariari de Belén de Heredia en Bosques de doña Rosa, Residencial Lomas del Cariari, casa once D. En dicha Asamblea se analizará los siguientes puntos: Primero: Autorizar que la presente compañía traspase la finca inscrita en el Registro Nacional en el Partido de Guanacaste folio Real número: ciento ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero. Segundo: Realizar la sustitución del secretario de la junta directiva. Por lo anterior se convoca a todos los accionistas de la presente sociedad a hacerse presentes a dicha asamblea el día y la hora indicados. En el caso de que en la primera convocatoria no estén presente el setenta y cinco por ciento del total de las acciones con derecho a voto, se convoca en este mismo acto a asamblea de accionistas en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, sea a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce. Se suscribe el señor presidente de la junta directiva.—Delio Adrián Pino Pérez.—1vez.—(IN2014012145).

SUPERMERCADO MUÑOZ Y NANNE S. A

Se convoca a asamblea general extraordinaria de las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088484 e Importadora Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088497, a celebrarse en su domicilio social, en forma específica en las oficinas de la importadora, antigua casa de habitación de la Familia Muñoz y Nanne, para el día veinticinco de marzo de dos mil catorce, a las diez horas en primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En dicha asamblea se conocerá de financiamiento para las empresas y otorgamiento de garantía.—San José, 26 de febrero de 2014.—Ricardo Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—(IN2014012291).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

Convoca a sus agremiados a la asamblea general ordinaria, que se celebrará el sábado 22 de marzo del 2013, a las nueve horas y treinta minutos en el Hotel Aurola Holiday Inn, en primera convocatoria, y de no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer lo siguiente:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Homenajes.

4.  Juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros.

5.  Presentación y aprobación de informes de: a) Presidencia, b) Tesorería.

6.  Informe de la Fiscalía.

7.  Lectura y aprobación del Acta número 005-2013

8.  Aprobación del presupuesto ordinario para el período 2014-2015.

9.  Elección y juramentación de junta Directiva.

10.  Asuntos varios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 7106, la Junta Directiva instaló y juramentó al Tribunal Electoral Interno integrado según la sesión Nº 403 de Junta Directiva, celebrada el día 20 de febrero del 2014, con las siguientes personas: Lic. Edwin Ramírez Chacón, MSc. Max Cerdas López, Lic. Juan Carlos Chavarría Herrera. Dicho Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del Colegio, sita en el edificio Alde S. A., tercer piso, calle 1, entre avenidas central y primera, telefax: 2221-9674.—Walter Gutiérrez Carmona, Presidente.—Kattia Benavides Morales, Secretaria.—1 vez.—(IN2014012357).

ASOCIACIÓN CONDOMINIOS APARTOTEL CARIARI

Yo, Ingrid González Arias, cédula número 108840574, representante legal del Condominio Nº 15, convoco a condóminos de la Asociación Condominios Apartotel Cariari a asamblea extraordinaria, en frente de condominio Nº 14, sábado 15 de marzo 2014, 9 a. m. primera convocatoria, 10 a. m. segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Verificación del quórum.

2.  Remover la actual administración.

3.  Contratación de nuevo servicio de empresa administradora.

Ingrid González Arias.—1 vez.—(IN2014012428).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Retardo Mental emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el Tomo: 1 Folio: 13 Número: 360, e inscrito en el CONESUP bajo Tomo: 43, Folio: 78, Número: 6131 el 13 de marzo del año 2004, a nombre de Mariela Salas Hernández número de cédula 111380214. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2014.—Alexander Arias Jiménez.—1 vez.—(IN2014007658).

Marco Aurelio Brenes Sanabria, cédula N° 3-0226-0861, en su condición de titular de un título emitido por el fideicomiso de acciones preferentes, solicita la cancelación y reposición por extravío del mismo. Se cita a los interesados dentro del plazo del artículo 709 del Código de Comercio.—Marco Aurelio Brenes Sanabria.—(IN2014009667).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FARMACIA GOICOECHEA

Al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica hace saber que la señora Dora Emilia González Fuentes mayor, soltera, administradora, cédula: tres-cuatro tres dos-uno dos cero y vecina de San José, Tibás, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada: Berlín y Cangrejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica; tres-ciento uno-cinco dos ocho uno cinco cuatro, el día tres de enero del año en curso, Compro (Adquirió) La Farmacia llamada: Farmacia Goicoechea, ubicada en la provincia de San José, Guadalupe de Goicoechea, quinientos metros este del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a los señores Liliana Isabel Delgado González, Sandra María Delgado González, Marjorie González López y Arturo Esteban Delgado González.—Cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—(IN2014007888).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Modificación de la Conducta a nombre de Galo Guerra Vargas, cédula 108900736 inscrito en la “Universidad en el Tomo 1, Folio 228, Asiento 4743 y en el CONESUP en el Tomo 37, Folio 75, número 3719. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 5 de febrero de 2014.—Javier Jiménez G., Departamento de Registro.—(IN2014007952).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Beatriz Lao Brayan, cédula Nº 1-0407-0157, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 1122 de fecha 10 de octubre de 1995, por la cantidad de 502 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014008003).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

(ANTES INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S. A.)

Julio Alberto Cortez Moraga, cédula de identidad 501790477, albacea de la sucesión de Ángel Cortes Carrillo, solicita la reposición del título N° 0000145, Serie “G”, por 1.496.765.026 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Julio Alberto Cortez Moraga, Albacea.—(IN2014008068).

LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°         Acciones                         Serie

6993                                800                                 B

Nombre del accionista: American Leasing Corp. S. A., folio número 7297.

Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014008331).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado            N° Acciones                       Serie

6989                                400                                  B

Nombre del accionista: Consultorio Dental JF. Sociedad Anónima, folio N° 7326.—10 de febrero 2014.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2014008332).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado                 Acciones                    Serie

N° 6991                             400                            B

Nombre del accionista: Feinzaig Taitelbaum Leslie Folio N° 7328.—10 de febrero 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014008333).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

Comunica:

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley No 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su Sesión 02/2014, celebrada el 27 de enero del 2014, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Número                       Nombre                                         Cédula

001310        Cedeño Mata Luis Guillermo                           302150191

001336        Vallejos Ruiz Eithel                                          501690436

001731        Sáenz Rojas Juan Luis                                      301690984

001754        Funes Agüero Carlos Alberto                           601350800

002250        Quirós Herrera Geovanny                                106240025

002357        Rojas Delgado Kenneth                                    104181213

002626        Mendoza Díaz Víctor Manuel                          501690759

002914        Picado Morales Jetty                                        105760999

003674        Vásquez Solís Fernando                                   104850403

003766        Espinoza Sing Luis Fernando                           501840795

003884        Murillo Herrera Marvin                                    601830606

003930        Ordeñana Hernández Gonzalo                         106710212

004328        Guzmán Quesada Mauricio                              900870436

004460        Carmona Hernández Luis Gustavo                   105950453

004646        Acuña Sossa José Francisco                             701250211

004852        Cruz Vargas Marixenia                                     204980134

005306        Solano Bigoth Carlina                                      303610230

005604        Chavarría Chavarría Franklin                           501690859

006073        Serrato Quirós Gerardo Alberto                        111010938

006193        Morales Quirós Juan Francisco                        107800370

006230        Alvarado Dondi María Fernanda                      304040377

006290        Jiménez Alfaro José Alberto                            303620697

006442        Navarro Zumbado Kendall                               205370218

006545        Zamora Alfaro José Antonio                            1012970494

006549        Ramírez Sánchez Rainiero Eduardo                 111230954

006830        Villalobos Acuña Laura Verónica                    206170057

006872        Vargas Martínez Alejandro                               113450404

006961        Calvo Camacho Gloriana María                       304140296

006986        Rojas Guerrero Carlos Roberto                        111790392

007094        Soto Quesada Eliecer Antonio                          503640331

007126        García Muñoz Abel Jacobo                              701440622

007155        Delgado Zúñiga José Alberto                           111920973

007262        Viales Obregón Miguel Ángel                          503500386

007334        Hernández Bermúdez Gustavo Adolfo            603740405

007373        Arrieta Rojas Orlando Antonio                         203600193

007425        Rosales Ruiz Wagner Antonio                          502100962

007555        Córdoba Morales Michael                                111890526

007592        Palacios Araya Debbie Loan                            206630855

007616        Salazar López Javier                                        113430697

007625        Mora Montero Oscar Alberto                           113150608

0AF483       Morales Abarca Carlos Alejandro                    205520243

0AF527       Jiménez Molina Roberto                                  401610781

0AF562       Delgado Marín Juan Carlos                              107700991

0AF564       Obando Solano Carlos Javier                           603340577

0AF567       Mora Bolaños Andrés Gustavo                        113920889

0AF581       Soto Porras Luis Pablo                                     206710099

0AF591       Vargas Obando José Rafael                             205800730

0AF610       Espinoza Salomón Juan Rodolfo                     303880876

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quién corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Junta Directiva.— Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.— Br. For. Valerie Susana Rojas Molina, Secretaria.—1 vez.—(IN2014007839).

VALLE DE LA LUNA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Valle de la Luna Verde, Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y seis comunica que Alexandra Kissling Jiménez, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cinco-novecientos sesenta y siete, accionista totalitaria de la compañía, ha solicitado la reposición de los títulos correspondientes en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Valle de la Luna Verde Sociedad Anónima, en San José, Santa Ana, Condominio Eco Residencial Villa Real lote C siete, dentro de los siguientes 30 días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. San José, cuatro de febrero de dos mil catorce. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060.—Paula Robert Kissling, Secretaria.—1 vez.—(IN201407957).

CENTRO CRISTIANO CAMINO AL CIELO

Libros extraviados: yo Marvin Uriel Rojas Alemán, cédula de identidad número: 2-04000-0348, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Centro Cristiano Camino al Cielo, cédula jurídica: 3-002-301998, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, y el de Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días habites a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—6 de febrero de 2014.—Marvin Uriel Rojas Alemán, Presidente.—1 vez.—(IN2014008007).

DREAM GIRL SPORT FISHING S. A.

Dream Girl Sport Fishing S. A., con cédula jurídica número 3-101-497841, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los libros Número Uno de Actas de Asambleas Generales, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—Garabito, Puntarenas, 29 de enero del 2014.—Peter Francis Wagner, Apoderado.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2014008011).

CUFALO DE SAN JOSÉ S. A.

Cufalo de San José S. A., con cédula jurídica número 3-101-104885, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los libros Número Uno de Actas de Junta Directiva de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—Garabito, Puntarenas, 29 de enero del 2014.—Peter Francis Wagner, Apoderado.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2014008012).

GESTIÓN TURÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Gestión Turística Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199017, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros legales (Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), con el número uno por pérdida. Número de autorización de legalización 4061009451292.—Santiago Vélez de Bedout, Presidente.—1 vez.—(IN2014008021).

FINCA EL CIELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca el Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345079, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros legales (Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), con el número uno por pérdida. Número de autorización de legalización 406100226971.—Santiago Vélez de Bedout, Presidente.—1 vez.—(IN2014008023).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO F VEINTE TACLU

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Valle Escondido F Veinte Taclu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317973 para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros legales (Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), con el número uno por pérdida. Número de autorización de legalización 4061010109222.—Santiago Vélez de Bedout, Presidente.—1 vez.—(IN2014008024).

FINCA SANTA EULALIA DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Santa Eulalia de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348684 para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros legales (Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), con el número uno por pérdida. Número de autorización de legalización 4061010239422.—Santiago Vélez de Bedout, Presidente.—1 vez.—(IN2014008025).

GANADERA LOS TIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Los Tijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres, domiciliada en Escazú, San José, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravió de los siguientes tres libros legales: Actas Asamblea Socios, Actas del Consejo Administración y Registro Socios. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—(IN2014008397).

GANADERA TAYUTIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Tayutic Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno- sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos, domiciliada en Escazú, San José, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravió de los siguientes tres libros legales: Actas Asamblea Socios, Actas del Consejo Administración y Registro Socios. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—(IN2014008399).

VOLCÁN TENORIO SAFARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Volcán Tenorio Safari Sociedad anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres, domiciliada en Escazú, San José, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravió de los siguientes tres libros legales: Actas Asamblea Socios, Actas del Consejo Administración y Registro Socios. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notaria.—1 vez.—(IN2014008400).

HATTERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hatteras Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos sesenta y seis, domiciliada en San José, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravió de los siguientes tres libros legales: Actas Asamblea Socios, Actas del Consejo Administración y Registro Socios. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2014008402).

FERRECONCE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferreconce del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno- trescientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro, domiciliada en San José, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravió de los siguientes tres libros legales: Actas Asamblea Socios, Actas del Consejo Administración y Registro Socios. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2014008404).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se disminuye el capital de la sociedad y se reforma la cláusula correspondiente para dejar plasmada dicha disminución en los estatutos de la sociedad.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—(IN2014009936).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 12 de febrero del 2014, Pathoi Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-431967, vende los establecimientos mercantiles denominados: A) Farmacia La Amistad El Roble, B) Farmacia La Amistad Upala los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Puntarenas, El Roble, 900 metros norte de la entrada principal, B) Upala centro, diagonal a Importadora Monge, a la sociedad: Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 19, casa 1025, Bufete Castro Herrera.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2014010537).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Almacén el Eléctrico Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma la cláusula de la administración.—San José treinta de enero del 2014.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014006855).

Ante mí notaría se ha constituido compañía denominada Inversiones Atlántico B Y G S. A., con domicilio Cartago, Cachí, Paraíso, 75 sureste de CCSS, capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al tesorero, debiendo actuar conjuntamente con el presidente para venta de bienes y constitución de garantías. Escritura número 264 visible al folio 125 V del tomo VIII de mi Protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 12:00 horas del 26 de enero 2014.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014006997).

Ante esta notaría, mediante la escritura número setenta de las catorce horas del día treinta de enero del año dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Escabemina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450137, que modifican la cláusula segunda y novena del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, a los tres días de enero del dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014007003).

Ante Lic. Juan Federico Arias Chacón se reforma: A) la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cinco Novecientos Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica número: 3-101-675965. B) la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Diez Casa Mediterránea Costa del Sol Poniente Limitada, cédula jurídica número: 3-102-527619. Es todo.—Parrita, 03 de febrero del 2014.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014007051).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete  horas del tres de febrero del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial MÁlaga Herradura, se modifica el reglamento interno del condominio.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014007727).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Avipaca S. A., se aumenta capital y se modifica la cláusula quinta.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014007731).

Por acuerdo unánime de socios, mediante escritura 133, visible a folio 62-V, tomo 4 de mi protocolo, se otorgó a las 16:00 horas del 11 de enero del 2014, se disuelve Constructora Samur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510291. Se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de febrero del 2014.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014007768).

Ante esta notaría por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Cortinas Ferva Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - noventa y nueve mil ochocientos setenta y nueve, doce horas del día veintisiete de enero del dos mil catorce, en la que se acordó nombrar nuevos miembros de junta directiva y fiscal, y además reformar las cláusulas: primera, tercera, sétima y novena del pacto constitutivo.—Cartago, 4 de febrero de dos mil catorce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2014007776).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:15 horas del 7 de febrero del año 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Turquesa Verde Marina Dieciséis Limitada, mediante la cual se nombra gerente.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014008736).

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las diez horas del día siete de febrero del año dos mil catorce, se modificó el acta constitutiva ante esta Notaría de la Asociación de Personas con Discapacidad para el Progreso de Santa Ana por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014010362).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Norelcarmar del Centro Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—(IN2014010367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:25 horas del 24 enero del 2014, se solicita la disolución de la mercantil Squeezeime Juice Factory S. A., cédula jurídica 3-101-627564 por acuerdo de socios.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—1 vez.—(IN2014010375).

En la notaría del suscrito notario Álvaro José Meza Lazarus, mediante escritura numero treinta y tres de las doce horas del once de Febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cido Reserach Sociedad Anónima por medio de la cual se modificaron las clausulas octava de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y segunda del domicilio social. Igualmente se nombró agente residente.—San José, once de febrero de dos mil catorce.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2014010377).

Por escritura otorgada en Heredia a las dieciocho horas del diez de febrero del dos mil catorce, Esjugo de San Vicente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuatro, modifica la cláusula primera de la razón social Coyotico Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda el domicilio en San Vicente Santo Domingo de Heredia, Urbanización La Quintana casa numero cincuenta y cinco, modifica cláusula quinta “El capital social es aumentado a la suma de un millón de colones exactos representada por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, de lo cual ya existe totalmente suscritas y pagadas, aumento que se realizó mediante las letras de cambio cero uno cero dos, recibidas por el presidente de la junta directiva para hacerlas efectivas y depositarlas en la caja de la sociedad en su oportunidad, de cuyo acto da fe la suscrita notaria. Modifica la cláusula de la administración a cuatro miembros de la Junta Directiva, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio. Presidente Juan Ramón Rodríguez Vargas, Heredia a las dieciocho horas treinta minutos, del once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014010378).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y seis, otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de enero de año dos mil catorce, se protocolizó el acta número cinco de Cr India Over Seas Bank Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014010379).

Por escritura pública otorgada, ante mi notaría, a las quince horas del día doce de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de condóminos, que consta en el acta número nueve, del Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, celebrada en la unidad número trescientos cinco, del mismo condominio en Playa Langosta, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del once de noviembre del dos mil trece, mediante la cual y por acuerdo unánime de socios, se nombra para un nuevo periodo, la nueva junta administradora de éste condominio. Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014010394).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del diecisiete de febrero, se protocolizó, acta de reunión general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Rancho Firman Limitada, se cambia de nombre de razón social.—Guanacaste, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014010395 ).

Por escritura número ocho, del tomo segundo, del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria de socios de Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social, Sociedad Anónima, donde se revocan nombramientos de vice-presidente, tesorero, vocal II, y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas, del día quince de febrero del dos mil catorce.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014010400).

Ante la notaria Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se tramitó el cambio de domicilio de la sociedad Edificadora Consultoría e Inversiones González y Solano S. A., cédula 3-101-288609 que en adelante será Pacayas de Alvarado, Cartago, de la Estación de Bomberos un kilómetro norte y doscientos oeste. Es todo.—Cartago, 4 de enero del 2014.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014010446).

Ante esta notaría, a las diez horas del ocho de julio del dos mil trece, Henry Araya Araya y Norman Araya Araya, modifican estatutos de sociedad anónima denominada Constructora Aralfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y dos, con domicilio en San Ramón de Alajuela, modificación de la siguiente forma: Se modifica junta directiva se conoce la renuncia de Henry Araya Araya, se deja vacante su puesto, y cede acciones que le corresponden a Norman Araya Araya.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2014010453).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Discorides Sociedad Anónima, se acuerda disolver. Es todo.—San José, doce horas quince minutos, del dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014010467).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jimar Sociedad Anónima., en la que se reforma la cláusula del capital social a efecto de que el mismo sea representado por veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una.—San José, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014010476).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las ocho horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sociedad Agrícola San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho mil doscientos dos, en que se reformó su pacto social prorrogando el plazo de la sociedad.—San José, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014010483).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil catorce, se modifica la cláusula primera y tercera correspondiente al nombre y objeto de la sociedad, Excursiones La Calocita de Costa Rica Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010487).

Ante este notario, mediante escritura número ciento veintitrés de las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce se modificó el capital y el domicilio de la sociedad Inmobiliaria Quizarco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil catorce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014010489).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Negocios Agrícolas de la Costa S. A., cédula jurídica 3-101-513716, celebrada a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2014, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y nombrar nuevo agente residente.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN201401492).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 18 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Piña Tica Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142590, celebrada a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2014, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y nombrar nuevo agente residente.—San José 18 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014010493).

Ante este notario, mediante escritura numero ciento veintidós de las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce se modificó la cláusula de la representación y el domicilio de la sociedad Compañía Cañera Brenes Cocabren Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014010494).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13 horas del 18 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Softtek Tecnología en Información de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-477189, celebrada a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2014, en la que se acuerda reformar la cláusula de la representación y hacer nuevos nombramientos de junta directiva; así como otorgar y revocar poderes.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014010496).

Ante este notario mediante escritura número sesenta y uno otorgada a las catorce horas del diecinueve de setiembre de dos mil trece se constituyó la sociedad Macvest Properties Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014010498).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil catorce, se constituye la sociedad Mike’s Southwest Grill S. A.—San José, dieciocho de febrero de dos mil catorce.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(IN2014010501).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de febrero del dos mil catorce, se modifican las cláusulas sexta y quinta del pacto social de Biobotánica Jala S. A..—San José, diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(IN2014010502).

Mediante escritura número tres-cuatro, otorgada en Alajuela a las ocho horas del día siete de febrero del dos mil catorce, visible al folio cuatro frente del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno y asamblea extraordinaria de accionistas de Villa Maranda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos setenta y ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos y se modifica junta directiva.—Alajuela, el día dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014010504).

Mediante escritura número noventa y siete otorgada a las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del 2014, en el tomo 8 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad 3-102-664461 Sociedad de Responsabilidad Limitada. a FACTIBAN Sociedad de Responsabilidad Limitada., pudiendo ser abreviado a FACTIBAN SRL..—San José, trece de febrero del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014010505).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se reformó la cláusula primera de la denominación de la sociedad Cubix Costa Rica, Sociedad Anónima..—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014010506).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-675711 SRL. Se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014010507).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Constructora Guido Lima Sociedad Anónima, donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014010509).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Manacor del Mediterráneo Sociedad Anónima, donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014010511).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Wolsus S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente a la representación. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 18 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014010512).

Por escritura de las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía: Tres-Ciento Dos-Quinientos Siete Mil Setecientos Doce S.R.L., por la cual se aumenta el capital social; modifican las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo; nombran gerente y subgerente, y se otorga poder general.—San Pedro de Montes de Oca, 17 de febrero del 2014.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014010514).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de Residencial Valle de Ilusiones S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 17 de febrero del 2014.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014010515).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad: Cuatro Jotas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-572867. Mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 18 de febrero del 2014.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014010518).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 18 de febrero del 2014, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mapfre I Seguros Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda incrementar el capital, y reformar las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2014010521).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 18 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, modificándose la cláusula primera del pacto constitutivo y cambiándose la razón social de la empresa: Cecropia Solutions S. A. a Guarumo Soluciones, cédula jurídica N° 3-101-603661.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014010528).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Ocho S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil novecientos ocho, mediante la cual se reforma la cláusula del capital en razón de su aumento. Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014010529).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del diez de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad: Costarrican Apparel Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos sesenta y dos, donde se cambia la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014010530).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Costamanmar MRF S. A., donde se reforma la cláusula segunda y octava.—San José, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2014010531).

Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil catorce, se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de Cascadas Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos ochenta y ocho. Domiciliada: en San José.—San José, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2014010534).

Que al tomo: dos mí protocolo, y por escritura número setenta y cuatro, de las ocho horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, ante esta notaría, comparecen los propietarios de las acciones de la sociedad: Servicios Dos Dieciséis Sociedad Anónima, que por acuerdo de partes proceden a la disolución de dicha sociedad de acuerdo a lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Para cualquier oposición comunicarse a los teléfonos: 2240-4603.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014010535).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 235 del tomo: 15, de las 08:30 horas del día 3 del mes de febrero del 2014, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada: Chandni Importaciones S. A., donde se acuerda modificar la cláusula octava, y se nombra tesorero y secretario.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2014010540).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18 de febrero del 2014, se protocoliza acta de la compañía: VAG Baviera Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del plazo social.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014010550).

Por escritura N° 21, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad: Multiservicios Ochoa López S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Mario Alfonso Ochoa Chávez.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1 vez.—(IN2014010557).

Por escritura N° 352-7, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2014, se protocolizó el acta número tres, de la sociedad: Logística Aduanera A.L.C.A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-540175, donde se cambió la junta directiva, presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se reformó la cláusula segunda, el domicilio.—Sarchí, 18 de febrero del 2014.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014010575).

Mediante escritura número: doscientos sesenta y ocho-dieciocho, del tomo: dieciocho del protocolo de la suscrita, se disolvió la sociedad: Finca La Piedad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil sesenta y uno.—San Ramón, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014010582).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: La Pirámide de Kefren S. A., mediante la cual se modifícala cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014010583).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: El Cáliz de Baco S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014010584).

Ante esta notaría, se hacen nombramientos de junta directiva, de la sociedad denominada: Extra Aldebaran Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014010585).

Milton González Vega, notario público, con oficina abierta en Santo Domingo de Heredia, de la Capilla San Martín, doscientos metros al este, veinticinco metros al norte y setenta y cinco metros al este, hace saber que por escritura número: ciento setenta y tres del tomo: nueve de su protocolo, otorgada a las doce horas del dos de febrero del dos mil catorce, se constituyó la fundación denominada: Fundación La Hermosa. Se tramitarán oposiciones personalmente ante esta notaría por el término de Ley; y a través del fax: 22448860 y del correo electrónico: mgonzalez7779@hotmail.com. Móvil: 89103385.—Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014010587).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Luis Guillermo Villalobos González y Virgita González Peñaranda, solicitan la disolución de la sociedad: Chamonix Blanco S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de febrero del 2014.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014010588).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos setenta y ocho de mi tomo: veintiocho, donde se protocolizó acta de la sociedad: Condominio Belén Cuatro F Málaga S. A.—Santa Ana, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014010596).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Faja Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, quince de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014010608).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día veintiuno de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Mediplus Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014010613).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Segurito CR & CÍA S. A., cédula jurídica N° 3-102-542828, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la compañía.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014010622).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número treinta y nueve, otorgada a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Ofibodegas Biella Barbusano Veinte Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010627).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número cuarenta, otorgada a las nueve horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Ofibodegas Biella Bella Sombra Veintiuno Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010632).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Ofibodegas Biella Caballera de Palo Veintitrés Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010635).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Ochocientos Noventa S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales, referentes al domicilio y administración social, y se incluyó la cláusula décima cuarta, referente a la transmisión de acciones. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010639).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 100-106, se reformó la cláusula de la administración de Hidroeléctricas Llano Bonito S. A., cédula jurídica N° 3-101-650599. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014010641).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Ofibodegas Biella Bencomia Veintidós Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010642).

Por escritura otorgada ante la notaria Beverly Dinorah Palma Brenes, se modificó la representación, se revocaron los nombramientos de la junta directiva y se nombró una nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada: Santa Ana Lofts Doscientos Nueve Cian Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta e individualmente.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014010648).

Las siguientes tres sociedades revocan nombramiento de presidente y nombran nuevo presidente: Playa Grande Iguana Number Twenty Four S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil diez; Inversiones El Estuario Rojo Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil cuatrocientos cincuenta y cinco, y Land Rover Discovery TD Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos cincuenta y cuatro.—La Fila de Desamparados, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014010656).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría, se nombró secretario de la sociedad denominada: Ivilla de Norte Sociedad Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014010658).

Por escritura otorgada a las veinte horas del día dieciocho de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría, se nombró secretario de la sociedad denominada: Allstate Marketing Sociedad Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014010659).

Por escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría, se nombró secretario de la sociedad denominada: Comercial Lederow Sociedad Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014010660).

Ante el notario público Gino Corazzari Aguilar, se constituyó en San José, a las 13:00 horas del 17 de febrero del 2014, la sociedad: Atletismo Extremo Sociedad Anónima Deportiva. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, La Uruca. Presidente: Fabio Alberto Madrigal Bermúdez. Capital social: ¢100.000,00 colones mediante la suscripción de los socios de dos letras de cambio como deudores de la sociedad.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Gino Corazzari Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014010662).

El notario Harold Núñez Muñoz, protocolizó en San José, a las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mundo Tercera Edad.com S. A. Domiciliada: en San José, Curridabat, en donde la totalidad del capital social acordó la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014010664).

En escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de febrero del 2014, protocolicé acta de Administrativo La Sabana KM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-654870, en la que se modificó la cláusula primera del nombre para que se lea: Idea Workshop S. A. Se modifica el domicilio. Se modifica la cláusula de la representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014010665).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada: AC Soluciones en Enfriamiento Acsesa Sociedad Anónima. Capital social: una refrigeradora marca: Samsung, modelo: cuatro tres B H, serie número: cuatro tres B H cuatro G R P seis cinco cero dos dos cero Z, con un valor de cien mil colones, divida en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación: le corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, doce horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014010666).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de junio del dos mil trece, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: It Does Not Get Better Then This Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014010669).

Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Palmera Azul del Caribe S. A., sobre el domicilio, el cual será el siguiente: San José, Curridabat, Residencial La Colina, casa seis-M; se nombra presidente y secretario.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014010683).

Mediante escritura número ciento cuarenta-once-dos mil catorce, otorgada ante el suscrito, a las diez horas quince minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, se acordó la disolución de la Compañía Inversiones Matambal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete cinco cuatro cuatro tres, domiciliada: en Barrio María Auxiliadora de Acosta, trescientos metros sureste de la terminal de autobuses e inscrita en la Sección Mercantil, Registro Nacional al tomo: quinientos setenta, asiento: cuarenta y cinco mil doscientos, consecutivo: uno. Notario: Rafael Ángel Fallas Fallas, carné: ocho mil ciento treinta y cuatro. Oficina: cien metros este de la Estación Caraigres, Barrio María Auxiliadora, San Ignacio de Acosta, San José.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014010684).

Por escritura número setenta y dos, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Display Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y cinco, determinaron: Reformar la cláusula segunda: del domicilio. El domicilio de la sociedad estará ubicado en San José, Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014010687).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 17 de febrero del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bonare de Costa Rica S. A. Se reforma las cláusulas segunda, sétima, octava y décima de los estatutos. Se nombra nuevos tesorero y secretario.—San José, 17 de febrero del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014010722).

Por escritura N° 25-4, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Barquero y Serrano Consultores Informáticos S. A., cédula N° 3-101-316160, que es cambio de razón social, para que de ahora en adelante se llame: Barquero y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 13 febrero del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014010725).

Mediante escritura de las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada: Juntos Más Baratos Punto Net Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-552774. Se reforman varias cláusulas del pacto social, y se renueva la junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014010726).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura N° 338, otorgada a las 17:00 horas del 17 de febrero del 2014, visible al tomo: tercero de mí protocolo, por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios, se ha disuelto la sociedad: Machiru Representaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-459412.—Heredia, 17 de febrero del 2014.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014010728).

La suscrita, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominio Travancor, protocolizó acta número uno, de la sociedad: Consultorías Administrativas JDS Sociedad Anónima, en la cual se reformó parcialmente el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014010729).

Por escritura de las 13:30 horas del 14 de febrero del 2014, otorgada ante esta notaria pública, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y novena referente a la representación de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010730).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta número veintitrés, de la empresa: Taberna Surco Mercado S. A., en la que se modifica el plazo social y el domicilio social de la empresa.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014010736).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once con treinta minutos del día trece de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta número uno, de la empresa: Val Motor S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014010737).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se reforma pacto social de la compañía: Cifsa Sociedad Anónima, los socios acuerdan modificar la cláusula número dos para que en adelante diga así: el domicilio social es en la ciudad de San José, Cuidad Colón, Brasil de Mora, de la Escuela trescientos setenta y cinco metros al sur, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014010742).

Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos veintitrés, otorgada en Cartago, a las once horas del siete de febrero del dos mil catorce, se aumentó el capital social de la sociedad Tres-ciento uno-seis cero siete uno ocho seis Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013010754).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de la Junta Directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013010756).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco BAC San José S. A., aumentó el capital social.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013010758).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A., aumentó el capital social.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013010760).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad All Ever Wanted Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y dos. Es todo.—San José, once horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2013010778).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Olam de VCC Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013010781).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía denominada Tierra Prometida de B.V Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013010784).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día de hoy, por la notaria Marcela Filloy Zerr; se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Parranda Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica íntegramente el pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevas designaciones. Se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2013010789).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos, Eduardo Cortés Morales y Carlos Iván Morales Brenes se constituyó la sociedad denominada Golden Consulting S. A. Capital social treinta mil colones.—Cartago 17 febrero del 2014.—Lic. Eduardo Cortés Morales y Carlos Iván Morales Brenes, Notarios.—1 vez.—(IN2013010790).

En escritura N° once-ocho, otorgada a las 8:00 horas del 27 de enero del 2014, tomo 11 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Producciones Montelimar JM S. A.—San José, 27 de enero de 2014.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013010791).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, once horas cuarenta minutos de cinco febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013010797).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil trece, se constituye la compañía de esta plaza denominada Ninfa de Los Ríos Trescientos Noventa y Dos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2014.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013010798).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 19 de febrero del 2014, la empresa Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma cláusula del pacto social referente al domicilio social.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2013010801).

Ante mí, Jair Le Roy Sherrier Hernández, notario con oficina en Guadalupe, la totalidad del capital social de la sociedad Solutions Stores Sociedad Anónima, cédula 3-101-553074, ha acordado y solicita su disolución.—San José, 16 de febrero del 2014.—Lic. Jair Le Roy Sherrier Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013010804).

Por escritura pública de las 10:00 horas del siete de febrero de dos mil catorce, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Importaciones Vinitali de Manuel Antonio S. A. Se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez horas del siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013010805).

Por escritura pública de las 10:30 horas del siete de febrero del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Regia S. A., se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013010806).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 del 19 de febrero del dos mil catorce, se reforma la cláusula segunda, sexta y se realiza nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad Chang Díaz y Asociados Consultoría y Construcción S. A.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013010812).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez, dejo constancia que el día diez de febrero del dos mil catorce se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Colinas de Masaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos cuarenta y uno, en la escritura doscientos cuarenta y nueve, visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo tercero de mi protocolo. Es todo.—Heredia, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013010817).

Por escritura veintiséis, del dieciocho de febrero del dos mil catorce, a las nueve horas, se protocolizó acta siete de asamblea general socios de Flor Blanca Condominios S. A., se cambió el domicilio social, se reformó la cláusula novena de los estatutos y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013010823).

Por escritura otorgada ante los notarios, Martha Araya Chaverri y Rafael Medaglia Gómez a las once horas del diez de febrero de dos mil catorce, se constituye sociedad anónima según Decreto número tres tres uno siete uno-J, con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Mac Donalds; trescientos metros oeste y cincuenta sur. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cuarenta mil colones representado por cuatro acciones de diez mil colones cada una, suscrito y pagado mediante el traspaso de cuatro bienes inmuebles.—San José, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2013010827).

Por escritura otorgada ante mi hoy a las 14:00 horas, Oscar Vargas Aguilar y Lucia Bonilla Hernández, constituyen Repuestos Mitshi de Alajuela S. A.—Santo Domingo de Heredia, 19 de febrero del 2014.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(IN2013010828).

Al ser las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Culver Holdings Limitada. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013010829).

Por escritura otorgada ante mí se disolvió la sociedad inmobiliaria Futuro Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, de conformidad con lo dispuesto y autorizado por el Código de Comercio y la ley número nueve mil veinticuatro.—San José, jueves treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013010831).

Ante la notaria, Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-649992, el día primero de febrero del dos mil catorce, en la cual se acuerda cambiar la denominación social por Laká Costa Rica S. A., y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la administración. Es todo.—Heredia, primero de febrero del dos mil catorce.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013010833).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Cindy Magaly Brenes Esquivel, cédula de identidad 3-0369-0674, en su condición de dueña registral de la finca del Partido de Cartago matrícula número 79792-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con el asiento registral 3-79792-000, siendo que se plantea una desposesión del bien. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 14/5/2013 ordenó consignar advertencia administrativa en el asiento registral indicado. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 02/10/2013; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1057-RIM).—Curridabat, 2 de octubre del 2013.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° 8264.—Solicitud N° O C 14-0019.—(IN2014007706).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Aclara que en la convocatoria a la asamblea general ordinaria N° 125-2014, a celebrarse el 16 de marzo del 2014, en la nota B, solo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de febrero 2014, y no como erróneamente se consignó en la publicación página 37, de La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2014.

San José, 27 de febrero del 2014.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014012539).

 

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