N° 0429-2013-DMG.—Despacho del Señor
Ministro.—San José, a las nueve horas con veintidós minutos del veinte de
noviembre del dos mil trece. Se autoriza al programa presupuestario
051-Programación Publicitaria, para asumir a partir del ejercicio económico
2014, los compromisos pendientes de pago del programa presupuestario 044
Actividad Central – Actividad 03 Programación Publicitaria, ambos
pertenecientes a esta Cartera Ministerial.
Resultando:
1°—Que mediante Oficio 1581-2013 DM de
05 de junio del 2013, este despacho solicitó a la Dirección General de
Presupuesto Nacional, a través de su Directora, Licda. Marjorie Morera
González, que para efectos de la programación presupuestaria 2014, la Actividad
03 Programación Publicitaria del Programa 044 Actividad Central, pudiera
ejercer como un Programa Presupuestario a partir del período 2014.
2°—Que en respuesta a lo solicitado, con Oficio
DGPN-0355-2013 del 11 de junio del 2013, la Directora General de Presupuesto
Nacional, autorizó la creación de ese Centro Gestor, y además indicó que por lo
tanto este Ministerio debe tomar las previsiones necesarias para que a partir de
la formulación del Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Económico
2014, queden incorporados los gastos y relación de puestos, siempre dentro del
límite de gasto asignado a este Ministerio.
3°—Que la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2014, N°
9193, publicada el 05 de Diciembre de 2013, en el Alcance Digital N° 131 a La
Gaceta N° 235, autorizó en el Título 203-Ministerio de Gobernación y
Policía, la modificación indicada en los resultandos anteriores, identificando
los recursos destinados al Programa 051 Programación Publicitaria en la
Programación Presupuestaria. Todo lo cual empezará a regir a partir del 1º de
enero del año 2014.
4°—Que la Oficina de Control de Propaganda suscribió
contratos de ejecución continua y adquirió una serie de obligaciones con cargo
al programa presupuestario 044 Actividad Central – Actividad 03 Programación
Publicitaria, cuya ejecución y pago se extienden al año 2014.
5°—Que para el dictado de la presente resolución se
han observado las prescripciones de ley y se han realizado todas y cada una de
las diligencias útiles, oportunas y necesarias.
Considerando:
I.—Que el artículo 15 de la Ley de
Contratación Administrativa, establece que: “…La Administración está
obligada a cumplir con todos los compromisos, adquiridos válidamente, en la
contratación administrativa y a prestar colaboración para que el contratista
ejecute en forma idónea el objeto pactado”. En consecuencia, si la
Administración tomó la decisión de restablecer el Programa 051 Programación
Publicitaria como un Programa Presupuestario a partir del período 2014, debe
tomar las medidas de contingencia necesarias para honrar los compromisos
adquiridos ante terceros que aún se encuentren vigentes, asumidos, a través del
Programa 044 Actividad Central – Actividad 03 Programación Publicitaria.
De este modo, en el caso concreto que nos ocupa, los
contratos de ejecución continua y obligaciones adquiridas con cargo al 044
Actividad Central-Actividad 03 Programación Publicitaria cuya ejecución y pago
se extienden al año 2014, le corresponde asumirlos al Programa Presupuestario
051-Programación Publicitaria. Asimismo, en caso de que se presenten reclamos
por compromisos económicos no asumidos por el Programa 044, durante la
ejecución presupuestaria 2013 contenida en la Ley Nº 9103, deben cancelarse
también con cargo al Programa 051.
II.—Que si bien es cierto, se autorizó al programa
presupuestario 051 Programación Publicitaria, para ejercer como un Programa
Presupuestario a partir del período 2014; no se rescindieron los contratos
vigentes; por el contrario, es evidente que persiste la necesidad institucional
que los motivó, por lo que resulta procedente modificarlos en cuanto al
programa presupuestario que asume su cancelación, toda vez que no se puede
asociar una reserva presupuestaria a una contratación que fue cargada a un
programa distinto.
III.—Que tomando en cuenta los argumentos de hecho y
derecho citados, resulta procedente autorizar al Programa Presupuestario 051
Programación Publicitaria, para asumir a partir del ejercicio económico del año
2014, todos los compromisos pendientes de pago del Programa 044 Actividad
Central-Actividad 03 Programación Publicitaria. Por tanto:
EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA, RESUELVE:
1°—Autorizar al programa
presupuestario 051-Programación Publicitaria, para asumir a partir del
ejercicio económico del año 2014, los compromisos pendientes de pago del
programa presupuestario 044 Actividad Central – Actividad 03 Programación Publicitaria,
ambos pertenecientes a esta Cartera Ministerial. 2) Tener por modificados los
contratos vigentes, en cuanto al programa presupuestario que asume su
cancelación. 3) Asimismo, en caso de que se presenten reclamos por compromisos
económicos no asumidos por el programa 044 Actividad Central-Actividad 03
Programación Publicitaria durante la ejecución presupuestaria 2013, deben
cancelarse con cargo al programa 051-Programación Publicitaria del Ministerio
de Gobernación y Policía. Todo de conformidad con los términos de esta
resolución. Comuníquese.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 21294.—Solicitud N°
0553.—C-61330.—(IN2014008744).
N°
001-2014-H
Despacho del Ministro. San José, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que la señora Mayra Calvo Cascante,
quien ocupa en ascenso interino el puesto 022943, clase “Director Ejecutivo”,
funge como Directora Ejecutiva de la Secretaria Técnica de Autoridad
Presupuestaria de este Ministerio y disfrutará de vacaciones legales en el
periodo comprendido del 10 al 17 de febrero del 2014 ambas fechas inclusive.
II.—Que por necesidad institucional y con la
finalidad de garantizar el servicio público, se requiere recargar a las
funciones del señor Carlos Enrique Mena Rodríguez, el puesto 022943 antes
dicho, a fin de que desempeñe como Director Ejecutivo a. i.. por el período en
que la señora Calvo Cascante se encuentre disfrutando de vacaciones legales sea
del 10 al 17 de febrero del 2014.
III.—Que el señor Mena Rodríguez ocupa en propiedad
el puesto 012975, clase “Jefe de Egresos 3” y al tratarse el presente recargo
de un puesto excluido de! Régimen del Servicio Civil, no se requiere
verificación de los requisitos para ocupar el puesto por parte del Departamento
de Gestión del Potencial Humano. Por Tanto:
EL
MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE:
Recargar a las funciones del señor
Carlos Enrique Mena Rodríguez, cédula de identidad 1-580-502 el puesto 022943,
clase “Director Ejecutivo” a fin de que desempeñe como Director Ejecutivo a. i.
de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, por el periodo
comprendido del 10 al 17 de febrero del 2014, ambas fechas inclusive, con las
atribuciones y responsabilidades inherentes al puesto.
Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1
vez.—O. C. N° 05586.—Solicitud N°
05586.—C-27870.—(IN2014008576).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº
SC-001-2014.—San José, 21 de enero de 2014
Se hace saber que la Dirección General
de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-147-2013: Modificar la resolución
DG-023-96 del 19 de abril de 1996 sobre el Consejo Técnico, en los artículos 3,
8 y 9.
Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez,
Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 3400020830.—Solicitud N°
7787.—Crédito.—(IN2014006950.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Específica para Atención Integral del Adulto
Mayor de Quebradas y Calle Vargas de Alajuela. Por medio de su representante:
Elisa María Ruiz Bolaños, cédula: 401020442, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:19 horas del 11 de febrero
del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014008610).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACION
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Competencia en
la tramitación de solicitudes de aprobación de un sistema especial de cálculo
de la renta líquida para las empresas de transporte internacional y
comunicaciones”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de
Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda,
San José.
Para los efectos
indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en
el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a
las catorce horas cincuenta minutos del seis de enero de dos mil
catorce.—Carlos Vargas Durán. Director General.—O C 3400020956.—Sol.
8578.—(IN2014008799). 2 v 1.
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa número
de cédula 1-543-142, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de
la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2:
Stresnil, fabricado por Laboratorio Sanochemia Pharmazeutika AG, Austria, con
los siguientes principios activos: Cada 100 mi contiene: Azaperona 40 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tranquilizante general para uso en
cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 20 de
enero de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014007779).
El doctor Luis Oscar Quesada Esquivel
número de cédula 203420081, vecino de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios, S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Cryomarex Rispens, fabricado por Laboratorios Merial Lyon de Francia
con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus atenuado de
la Enfermedad de Marek, cepa Rispens CVI988 y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la prevención de la Enfermedad de Marek cepa Rispens 988 en
aves de corral de un día de edad. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 08 horas del día 6 de diciembre del 2013.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014008466).
El Señor Gabriel González Castro
número de cédula 107850620, vecino de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Insumos Agropecuarios SOS, Ltda., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Teat-Dip Sellador de Pezones, fabricado por Laboratorios Servicios de
Maquila Larisa SML de Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada
100 ml contiene: Alcohol polivinilico 0.25%, yodo povidona 0.53% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Sellador de pezones, para la prevención
de mastitis bovina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 08 horas del día 15 de enero del 2014.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014008469).
La doctora Claudia Re Huezo, con
número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente
veterinaria de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Prednisolona 5 mg fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica, con los
siguientes principios activos: cada tablea contiene: prednisolona 5 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Antialérgico y antiinflamatorio. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección dentro del terminó de cinco días contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 22 de enero de 2014.—Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014008740).
La doctora Claudia Re Huezo, con
número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente
veterinaria de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Clorhexidina Spray, fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica, con
los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Gluconato de
clorhexidina 5. 00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiséptico.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del terminó de cinco días
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 20 de enero de
2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014008741).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
N° 006-2014.—San José, 5 de febrero
del 2014
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Rivera Campos Eliécer
|
01-0638-0263
|
000143
|
Profesional de Servicio Civil 3
|
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de
noviembre del 2013.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing.
Cristian Vargas Calvo, Director a. i.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
8708.—(IN2014008633).
N°
005-2014.—San José, 29 de enero del 2014
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Soto Solís César Augusto
|
01-1027-0160
|
500628
|
Profesional de Servicio Civil 3
|
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de
noviembre del 2013.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing.
Cristian Vargas Calvo, Director a. i.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
8406.—(IN2014008635).
N° 004-2014.—San José, 27 de enero del
2014
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Chacón Gutiérrez Connie
|
06-0182-0362
|
500012
|
Prof. de Serv. Civil 2
|
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de
diciembre del 2013.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing.
Cristian Vargas Calvo, Director a. i.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
8405.—(IN2014008637).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 145, título N° 951, otorgado en
el año dos mil dos, emitido por el Liceo de Coronado, a nombre de Zúñiga
Arguedas Gilberth David, cédula N° 1-1075-0015. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014009604).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 29, emitido por el Liceo de
Guardia, en el año dos mil siete, a nombre de Ruíz Mendoza Eliel Alonso, cédula
N° 5-0388-0248. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009687).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 418 emitido por Colegio
Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Manzanares Arroyo Max Alberto, cédula 2-0539-0285. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014006110).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 553,
emitido por Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Brenes Víquez Jonnathan, cédula 1-0942-0695. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014006235).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 227,
emitido por Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil uno, a nombre de
Esquivel Bustamante Jairo, cédula 1-1015-0309. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006237).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1675, emitido por Colegio
Marista, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Fernández Treicy, cédula
2-0706-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006257).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, asiento 44,
título N° 767, emitido por Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año
dos mil, a nombre de Salguera Zúñiga Shirley Uvania, cédula 6-0314-0508. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a tres días del mes de diciembre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009156).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 238, asiento 25,
título N° 2181, y del Título de Técnico Medio en Secretariado inscrito en el
tomo 01, folio 137, título N° 11, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Arguedas
García Katherine Priscilla, cédula 7-0199-0681. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por perdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009183).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 724, emitido por el Colegio
de Gravilias, en el año dos mil siete, a nombre de Alanis Porras Stephanie,
cédula N° 1-1368-0116. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días
del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010914).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 30, título Nº 151, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos
mil cinco, a nombre de Rodríguez Lara Leandro José, cédula 6-0372-0975. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006354).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 339, emitido por el Liceo
Académico La Virgen, en el dos año mil nueve, a nombre de Sandra Patricia
Romero Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Sandra Patricia Quesada
Romero, cédula 2-0681-0892. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un
días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006534).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 142, título Nº 1925, emitido por el Liceo Luis Dobles
Segreda, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Sibaja
José Rafael, cédula 1-0799-0084. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez
días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006555).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, título Nº 1918, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a
nombre de Ramírez Barquero Linnett, cédula 1-1159-0513. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006558).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 1969, emitido por Liceo de
Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Bonilla Murillo Marinela, cédula N°
1-1184-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006629).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 535, emitido por Liceo Dr.
Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Granados Quirós Yorleny, cédula N° 1-0970-0567. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006689).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título N° 269, emitido por el Liceo de
Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Alvarado Hellen
Patricia, cédula N° 1-1486-0549. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010689).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 34, título 321, emitido por Liceo Laboratorio de
Liberia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gutiérrez
Centeno Diana Marcela, cédula 5-0306-0740. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
(IN2014006756).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, título N° 614, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Morales Lewis José Guillermo, cédula 3-0372-0204.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título
original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de febrero del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006931).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 184,
emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twigth, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Marín Salazar Pablo César, cédula 3-0329-0487. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014006976).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título 3735, emitido por Instituto de
Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Parajeles Alfaro Esteban de
Jesús, cédula 2-0670-0917. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007277).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 81, ambos títulos fueron
emitidos por el Centro Educativo Campestre, en el año dos mil cinco, a nombre
de Chen I Wen, cédula de residencia permanente N° 115800093525. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007361).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento N° 1437, emitido por Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil dos, a nombre de Ureña Vega Andres,
cédula 1-1260-0409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014007620).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 87, título N° 1704,
emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil seis, a
nombre de Zumbado Oses Jennifer, cédula 1-1183-0814. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007788).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
René Castro Salazar, cédula de identidad 105180181,
en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Ambiente y Energía con
domicilio en Barrio Francisco Peralta, Frente a la Iglesia Votivo Sagrado
Corazón de Jesús, Minae, 9no Piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
CLIMATE CHANCE
CENTER COSTA
RICA
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Gestión de negocios, administración, trabajos de oficina y
publicidad de la Dirección de cambio Climático para efectos de Cooperación
Internacional y Nacional. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000146. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de febrero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.
C. Nº 20394.—Solicitud Nº 60633.—C-47920.—(IN2014011949).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2013-2254.—Antonio Soto
Lara, cédula de identidad 0501290557, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Bolsón, 25 mts este de la
iglesia católica de Bolsón. Presentada el 17 de diciembre del 2013 según el
expediente Nº 2013-2254. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de
diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014005344).
Solicitud N° 2014-39.—Claudio Herrera Solís, cédula de
identidad 0201510807, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Herresol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002634, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Venecia, Barrio Corazón de Jesús, 300 mts., norte, de La
Estatua Corazón de Jesús. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero
del 2014.—San José, 27 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014007593).
N° 2014-38.—Claudio Herrera Solís, cédula de identidad
0201510807, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Venecia, centro Venecia, Barrio Corazón de Jesús; 300
mts., norte de estatua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del
2014.—San José, 27 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014007597).
N° 2013-1915.—Bernal Torres Lobo, cédula de identidad
0700550487, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Calle San Martín, Finca Bernal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2013.—San José, 10
de diciembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014007638).
N° 2010-90841.—Hannia Gómez Carranza, cédula de
identidad 0502540100, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tilarán. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril
del 1996.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lucía Aguilar Rojas,
Registradora.—1 vez.—(IN2014007639).
N° 2010-90842.—Hannia Gómez Carranza, cédula de
identidad 0502540100, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tilarán. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril
del 1996.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lucía Aguilar Rojas,
Registradora.—1 vez.—(IN2014007640).
N° 2014-90.—Pedro Nolasco Toruño Toruño, cédula de
identidad 0500890355, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote, de la plaza de deportes 1 km al sur.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2014.—San José, 28 de
enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014007761).
N° 2014-139.—Gonzalo Eduardo Cervantes Barrantes,
cédula de identidad 1-0448-0923, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Agroindustrial Purisco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-445125, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Puriscal, Santiago y Candelarita, Cañales Arriba, del cruce a Pedernal; 1
km hacia Pozos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del
2014.—San José, 5 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(IN2014007859).
N° 2013-2264.—José Antonio Urgelles Chavarría, cédula
de identidad 0104170471, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Tridente de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046496,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, un kilómetro camino al Corozo, Finca Pastizales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2013.—San José, 22
de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014008071).
Solicitud N° 2014-162.—Ángel Roberto Castro Artavia,
cédula de identidad 5-0365-0937, solicita la inscripción de: D - 9 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras
Morenas, Río Piedras, 100 metros al norte de la escuela de Río Piedras. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 28 de enero del 2014, según el expediente Nº
2014-162.—San José, 03 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—(IN2014008730).
Nayra María Araya López, cédula de identidad N°
0503230443, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, La Unión, 10 km noroeste
del Gimnasio de Nuevo Arenal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de
enero del 2014. Según solicitud N° 2014-87.—San José, 28 de enero del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014008927).
Silvia Elena Paniagua Calvo, cédula de identidad N°
0401430193, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Delia, Finca La Delia, 3 km al norte
de la plaza de deportes de La Delia de Sarapiquí. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre del 2013. Según solicitud N° 2013-2041.—San José,
18 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014008992).
José Manuel Chavarría Barquero, cédula
de identidad 1-0920-0844, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Asentamiento La Promesa, detrás de
la plaza de deportes de La Promesa parte de parcela 10 B.. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2014. Según el expediente N°
2014-136.—San José, 30 de enero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(IN2014009330).
Favio José López Chacón, cédula de
identidad 5-0351-0926, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Fama de Oro Asesores y Consultores Limitada, cédula jurídica 3-102-635121,
solícita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Cóbano,
sector norte de Cóbano camino a Santa Fe de Cóbano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 30 de enero del 2014. Según el expediente N°
2014-179.—San José 11 de febrero del 2014.—Martha Umaña, Registradora.—1
vez.—(IN2014009370).
Marvin Antonio Rodríguez Álvarez,
cédula de identidad 0501910104, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, San
Miguel, Salitral de Cañas, 1.2 km sur de la estación de RTV. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de enero del 2014. Según el expediente N° 2014-58.—San
José, 27 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014009435).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de The Governmnet of the United States of America as Represented by
the Secretary of the Department of Health and Human Services, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada INMUNOTOXINA RECOMBINANTE
DIRIGIDA A LA MESOTELINA.
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La mesotelina es un antígeno de diferenciación
presente en la superficie de los cánceres de ovario, mesoteliomas y varios
otros tipos de cánceres humanos. Puesto que entre los tejidos normales, la
mesotelina está presente solo en las células mesoteliales, representa un buen
blanco para la entrega de agentes citotóxicos mediada por anticuerpo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K 14/21; C07K 16/30;
cuyos inventores son Pastan, Ira H., Weldon, John, Beers, Richard. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130571, y fue presentada a las 13:23:10 del 5
de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacionnal.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014005205).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor. Abogado, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada HETEROCICLOS HERBICIDAS.
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La presente invención se refiere a
compuestos heterociclicos de fórmula I que presentan actividad microbicida, en
particular actividad fungicida, así como también a métodos de empleo de los
compuestos de fórmula I para controlar microbios. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D
403/06; C07D 403/12; C07D 403/14; A01N 43/56; A01N 43/54; cuyos inventores son
Sulzer-Mosse, Sarah, Lamberth, Clemens, Cederbaum, Fredrik Emil Malcolm. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140003, y fue presentada a las
13:21:30 del 6 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005206).
La señora (ita) María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, céd 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada BOTELLA.
El diseño ornamental
para una botella, tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 07/06; cuyos inventores son Marina,
Carlos Hernán, Maquita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg,
Jacob, Xydis, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130447, y
fue presentada a las 13:14:10 del 6 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007763).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula 11066 0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
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El
diseño ornamental para una botella tal como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de diseños industriales es: 09/01; cuyos inventores
son Marina, Carlos Hernán, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, XYDIS,
Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130448, y fue presentada
a las 13:15:10 del 06 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014007765).
La señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, ced. 1 1066 0601, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada VAINA.
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Diseño como se muestra y se describe La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 99/00; cuyos inventores
son Marina, Carlos Hernán, Maquita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz,
Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Chris. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130449, y fue presentada a las 13:16:10 del 06 de Septiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de enero del 2014.—Lic. Fabian Andrade Morales,
Registrador.—(IN201407766).
La señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecino de San José, apoderada
especial de Thomas & Bettis International, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada UNIDAD MODULAR DE DETECCIÓN DE
ALTO VOLTAJE. Se describe una unidad de detección de alto voltaje que incluye un
alojamiento que tiene un orificio interno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es G05B 5/01, cuyos inventores son
Fong, Robert, Garnier, Daniel L., William Ayala, III. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130561, y fue presentada a las 08:50:11 del
31 de Octubre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014007767).
La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós,
mayor, Abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE IMIDAZOL. La presente invención proporciona un método de
producción ventajoso de un derivado de imidazol, que es apropiado para la
producción industrial. El compuesto (VI) se produce haciendo reaccionar el
compuesto (I) con un reactivo de Grignard o un reactivo de magnesio y un
reactivo de litio y luego haciendo reaccionar del compuesto resultante con el
compuesto (V). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011,01,
es C07D 233/64, cuyos inventores son Kawabata, Yoichi, Sawai, Yasuhiro, Kanno,
Kazuaki, Sawada, Naotaka. La solicitud correspondiente lleva el número
20130655, y fue presentada a las 10:11:10 del 13 de Diciembre de 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007769).
La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de
Invención denominada MODULADORES
ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR DE ACETILCOLINA NICOTÍNICO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención se refiere a
compuestos de fórmula (I) útiles en terapia, a composiciones que comprenden
dichos compuestos, y a métodos para tratar enfermedades que comprenden la
administración de dichos compuestos. Los compuestos a los que hace referencia
son moduladores alostéricos positivos (PAMs) del receptor nicotínico de
acetilcolina a7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01,
es C07D 213/26, cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskildsen, Jørgen, Sams, Anette
Graven, Püschl, Ask. La solicitud correspondiente lleva el número 20130583, y
fue presentada a las 13:28:10 del 11 de noviembre de 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201407771).
La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Nippon Soda Co., Ltd., de Japón, solicita la patente de
invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO CONTENIENDO NITRÓGENO Y
FUNGICIDA PARA EL USO EN AGRICULTURA Y JARDINERÍA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Una fungicida para el uso en
agricultura y jardinería que contiene como principio activo al menos uno
seleccionado de los compuestos heterocíclicos conteniendo nitrógeno y las sales
del mismo que presenta la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Edición 2011.01, es C07D 241/52, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Shibayama Kotaro, Kuwahara Raito, Sato Motoaki, Nishimura Satoshi, Shiinoki
Yasuyuki, Yokoyama Masahiro, Kitamura Juri. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130599, y fue presentada a las 10:59:00 del 15 de Noviembre de
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014007775)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 7843.—Registro de la Propiedad Industrial
de Costa Rica.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de
diciembre del dos mil trece. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta y seis
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece, fue inscrita la Patente
de Invención denominada QUEMADOR DE GAS CON ALIMENTACIÓN SEPARADA DE LAS
CORONAS DE LA LLAMA a favor de la compañía Sabaf S.p.A.; cuyo inventor es Angelo
Bettinzoli; todos de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción
de patente de invención 2992 estará vigente hasta el doce de noviembre de dos
mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es
F23D 14/06.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014007773).
Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San
José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre
del dos mil trece. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las nueve horas dos minutos del once de
diciembre de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada TAPA DE RESINA SINTÉTICA, DISPOSITIVO DE
CIERRE Y ENVASE LLENO DE BEBIDA
a favor de la compañía Alcoa Closure Systems Japan, Limited; cuyos inventores
son Tsutsumi, Hiroaki; Harada, Mitsuharu; Hisano, Masataka; todos de
nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3001 estará vigente hasta el tres de marzo de dos mil veintitrés, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es B65D 41/34.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201407774).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: ASOCIACIÓN MORISTA LA TERTULIA DEL
CINCUENTA Y SEIS, con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe
de Goicoechea, de la iglesia de San Antonio (frente a Clínica Católica) dos
cuadras al sur y veinticinco al este. Cuyos
fines primordiales son: rescatar, preservar y divulgar la memoria, valores e
ideales de don Juan Rafael Mora Porras, Héroe y Libertador Nacional. Promover y
fomentar el ideal de servicio como base de toda actividad digna. Su Presidente
Eduardo Nassar Barahona es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013
Asiento: 320318, Adicional Tomo: 2014, Asiento: 14554. Dado en El Registro
Nacional, a las 11 horas 01 minutos, del 22 de enero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007780).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación para la Atención de la Persona con Discapacidad
de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Colaborar con personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas sobre los procesos, estrategias, herramientas, programas y
campañas que facilitan la integración e inclusión de personas con necesidades
educativas especiales o con una condición de discapacidad de forma integral del
cantón de Pococí, Corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto al presidente: Ángel Oldemar Miranda Rivera. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 271207 y documento adicional tomo
2014 Asiento 5308 y Documento Adicional Tomo 2014 Asiento 18483).—Curridabat, a
los treinta días del mes de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007834).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Casa de Oración Alajuelita, con domicilio en la
provincia de San José, Alajuelita, San
Josecito, veinticinco metros al sur de Supermercado El Acapulco. Cuyos Fines
primordiales son: Velar por la restauración integral de sus asociados. Labor
social en general. Su Presidente José Gerardo Almanza Mendoza es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. En
ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente con las mismas
atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013
Asiento: 327144, Adicional, Tomo: 2014, Asiento: 07863.—Dado en El Registro
Nacional, a las 11 horas 30 minutos, del 17 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201407899).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Centroamericana y del Caribe de Estudios Europeos
e Integración, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: La promoción, fomento y desarrollo
de los estudios europeos y la integración en la región Centroamericana y el
Caribe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Arnoldo Rubio Ríos. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 287551) al ser los veintidós días
del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN201407901).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Ministerios Semilla de Gracia Jericó, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Propagar la fe cristiana baada en la Biblia. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto al presidente Jean Carlo Vindas González. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento 306312).—Curridabat, dieciséis de enero del año
dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014007932).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-087352, denominación: Federación Misionera Evangélica
Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 54 minutos y 10 segundos,
del 16 de enero del 2014. Documento Tomo: 2013 Asiento: 319796.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201407934).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva de Judo Limón, con domicilio en la
provincia de Limón, Central, avenida seis y siete, calle dos y primera, en el
Gimnasio Eddy Bermudez. Cuyos fines primordiales son: Enseñanza del judo.
Preparar exhibiciones deportivas, campamentos
y actividades recreativas. Su presidente Randall Salazar Ping es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto.
Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 107697, adicionales tomo: 2013,
asiento: 171421, tomo: 2013, asiento: 304177 y tomo: 2013, asiento: 315372.
Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 05 minutos, del 7 de enero del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014008081).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Adóptame Liberia, con domicilio en la provincia
de Guanacaste. Entre sus fines están: Fomentar la educación en las personas
sobre el respeto a los animales, tanto domésticos como silvestres. Realizar
campañas educativas en escuelas y colegios. Su presidente y representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Dania Maritza
Rosales Bravo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 249379 adicional
2013-294150.—Curridabat a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014008125).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Mantenimiento del Cementerio de Montealegre
de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento a nivel
social de sus afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arsenio Rojas
Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 5877).—Curridabat, a
los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014008149).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vendedores de Heredia, con domicilio en la
provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Apoyar el desarrollo integral del vendedor por medio del asesoramiento en áreas
que sean de importancia para el crecimiento y desarrollo de las actividades
propias del vendedor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma un
millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Antonio Martin Gómez Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2011 asiento: 288858).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de
abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2014008356).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Mejoras de San Antonio de Corralillo de
Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo y progreso económico,
social y cultural de la comunidad de San Antonio de Corralillo de Cartago. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Mario Rojas Camacho. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 6692).—Curridabat, a los veintisiete días del
mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014008363).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación para el Desarrollo Social y Cultural de Playa
Hermosa, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Impulsar toda clase de proyectos cuyos
objetivos sean de interés para la localidad, Corresponde la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidenta: Silvia
Laferriere. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley #218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 274327 y
documento adicional tomo 2013 asiento 328743).—Curridabat a los cuatro días del
mes de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014008464).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Federación de Kung Fu y Artes Marciales Chinas, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover el deporte y la recreación a través de la práctica del
Kung Fu y las artes marciales chinas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Melvin John La Touche Arvizu. Al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2013, asiento: 77174 y 132524).—Curridabat, 22 de agosto del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014008680).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-391927, denominación: Asociación de Criadores Caballo de Campo y
Deportivo de Costa Rica, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 43 minutos
y 20 segundos del 5 de diciembre del 2013. Tomo: 2013, asiento: 256103.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014008727).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Agricultores del Norte de Gallo Pinto, con
domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los
siguientes: fortalecer la producción de productos agrícolas y la
comercialización de los mismos, cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente:
Alejandro Martínez Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013,
asiento 157452 y documento adicional: 2013-280780).—Curridabat, doce de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014008785).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Sordos Efata, con domicilio en la provincia
de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: integración
social y cultural del sordo, corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Pablo Antonio
Ramírez Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 326734).—Curridabat,
cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014008797).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Para los efectos legales
correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N°
25 celebrada el 20 de noviembre del 2013, mediante acuerdo 2013-25-004, aprobó:
El Consejo Superior Notarial Acuerda
por Unanimidad.
Acuerdo 2013-025-004:
a) Ascender
en forma interina Lic. Melvin Rojas Ugalde al puesto de Director Ejecutivo de
la Dirección Nacional de Notariado, a partir del 01 de diciembre de 2013 y
hasta el 31 de enero de 2014.
b) Otorgar licencia sin goce de salario el Lic.
Melvin Rojas Ugalde en su puesto de Abogado de la Coordinación de Gestión y
Fiscalización Notarial de la Dirección Nacional de Notariado.
c) Acuerdo firme.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N°
8395.—Crédito.—(IN2014006992).
Dirección Nacional de Notariado
comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso,
realizados del 16-01-2013 al 01-11-2013.
Acuña
González Randall 1-0970-0520 16/10/2013 Resolución
nómina 4176-2013
Arias
Araya Natalia 1-1415-0429 16/08/2013 Resolución
nómina 3279-2013
Fernández
Alfaro Susan 1-1226-0776 16/05/2013 Resolución
nómina 1214-2013
Martínez
Loaisiga Denis 8-0086-0506 01/07/2013 Resolución
nómina 2175-2013
Mora
Rojas Isabel 1-0402-0130 16/10/2013 Resolución
nómina 3868-2013
Pérez
Rivera Ana Isabel 3-0288-0812 01/05/2013 Resolución
nómina 1122-2013
Sandí
Díaz Pamela 1-1290-0324 16/10/2013 Resolución
nómina 3870-2013
Santos
Barquero Katherine 1-1399-0280 16/09/2013 Resolución
nómina 3057-2013
Solano
Vallejos Raquel 1-1439-0845 01/11/2013 Resolución
nómina 4398-2013
Ulate
Cordero Annie 3-0386-0348 01/07/2013 Resolución
nómina 13413-2013
Vindas
Ramírez Edwin 4-0134-0646 16/01/2013 Resolución
nómina 540-2013
Rige a partir de las fechas indicadas.
San José, Curridabat, 21 de enero del
2014.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
ínterim).—1 vez.—O C 2014-0034.—Sol. 8441.—(IN2014008159).
Aviso
de suspensión de notarios públicos
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3453-2013 de las 10 horas 30 minutos del 10 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-001101-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Katy
María Ávila Pérez, cédula 2-0552-0326, carné 14343, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por ocho meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3450-2013 de las 10 horas 04 minutos del 10 de
diciembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001232-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Oliver Rojas Fernández, cédula 2-0293-0571, carné 2268, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por veintiséis meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3426-2013 de las 11 horas 57 minutos del 06 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001052-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Gabriel Boyd Salas, cédula 1-0759-0731, carné 6315, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por treinta y nueve meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2106-2013 de las 10 horas 44 minutos del 11 de
setiembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001262-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Daniel Zeledón Gómez, cédula 7-0041-0398, carné 13984, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por 05 meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. U. L.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3392-2013 de las 09 horas 16 minutos del 05 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001282-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
José Antonio Solís Sandoval, cédula 2-0292-1106, carné 4804, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3389-2013 de las 08 horas 49 minutos del 05 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001412-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Adrián Paniagua Gamboa, cédula 5-0135-0557, carné 1381, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por 05 meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3394-2013 de las 09 horas 33 minutos del 05 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001672-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria
Pública Damaris Fonseca González, cédula 1-0469-0956, carné 8424, la suspensión
en el ejercicio de la función notarial por 01 mes; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3405-2013 de las 12 horas 09 minutos del 05 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001363-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Raymundo Bolaños Calvo, cédula 5-0160-0601, carné 11640, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por 05 meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2916-2013 de las 12 horas 05 minutos del 06 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000983-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula 4-0145-0851, carné 7056, la suspensión
en el ejercicio de la función notarial por 38 meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. U. L.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2602-2013 de las 13 horas 09 minutos del 16 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000372-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Freddy
Alonso Alfaro Rojas, cédula 5-0290-0627, carné 16300, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por 21 meses; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo. U. L.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2713-2013 de las 08 horas 12 minutos del 24 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000403-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Vivian
Chaves Chinchilla, cédula 3-0326-0532, carné 14691, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por 01 mes; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo. U. L.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3422-2013 de las 11 horas
13 minutos del 06 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no
presentación de índices, expediente 13-001031-0624-NO, se dispuso imponerle al
Notario Público Asdrúbal Mena Bonilla, cédula 1-0795-0415, carné 12696, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintitrés meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). U. L.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2449-2013 de las 11 horas 35 minutos del 04 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-001002-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública
Marianela Esquivel Salazar, cédula 1-1077-0668, carné 15020, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por cuarenta y siete meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. U. L.
La Dirección Nacional De Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2853-2013 de las 10 horas 25 minutos del 01 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000611-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria
Pública Andrea Ruiz Ramírez, cédula 1-0978-0748, carné 10816, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por ochenta y dos meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. U. L.
La Dirección Nacional De Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3087-2013 de las 10 horas 13 minutos del 15 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001203-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria
Pública Rita Vargas Duarte, cédula 1-0733-0580, carné 10881, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por 1 mes; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
U. L.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3544-2013 de las 09 horas 47 minutos del 17 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000683-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria
Pública Bianca Madrigal Porras, cédula 1-0984-0713, carné 8073, la suspensión
en el ejercicio de la función notarial por 67 meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N°
2014-0034.—Solicitud N° 8458.—(IN2014008165).
Hace saber: La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que
los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el
ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación
de los índices de instrumentos públicos; la suspensión es por el plazo de un
mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso;
cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que
subsista el incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar
ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:
1. Jenny
Valverde Jiménez, cédula de identidad 1-0706-0259, carné de colegiada 13277,
expediente administrativo: 13-000652-0624-NO, mediante Resolución 38-2014 de
las 15 horas 05 minutos del 15 de enero del 2014.
2. Manrique Zúñiga Vega, cédula de identidad
número: 1-0522-0933, carné de colegiado 15528, expediente administrativo:
13-000512-0624-NO, mediante Resolución 20-2014 de las 11 horas 36 minutos del
14 de enero del 2014.
3. Néstor Espinoza Angulo, cédula de identidad
5-0179-0084, carné de colegiado 14704, expediente administrativo:
13-000623-0624-NO, mediante Resolución 41-2014 de las 15 horas 34 minutos del
15 de enero del 2014.
4. Ana Lorena López Chacón, cédula de identidad
1-0889-0705, carné de colegiada 13103, expediente administrativo:
13-000520-0624-NO, mediante Resolución 33-2014 de las 11 horas 23 minutos del
15 de enero del 2014.
5. Lydia Ardón Morales, cédula de identidad
número: 1-0630-0469, carné de colegiada 4411, expediente administrativo:
13-000501-0624-NO, mediante Resolución 15-2014 de las 10 horas 27 minutos del
14 de enero del 2014.
6. Javier Villalta Solano, cédula de identidad
número: 1-0963-0186, carné de colegiado 14862, expediente administrativo:
13-000731-0624-NO, mediante Resolución 76-2014 de las 11 horas 36 minutos del
17 de enero del 2014.
7. Winston Alfonso Norman Scott, cédula de
identidad número: 7-0066-0374, carné de colegiado 12756, expediente
administrativo: 13-000621-0624-NO, mediante Resolución 45-2014 de las 08 horas
51 minutos del 16 de enero del 2014.
8. Kattia Maritza Campos Castro, cédula de
identidad número: 1-0855-0134, carné de colegiada 14671, expediente
administrativo: 13-000592-0624-NO, mediante Resolución 36-2014de las 12 horas
09 minutos del 16 de enero del 2014.
9. Álvaro De Jesús Palma Vargas, cédula de
identidad número: 1-0654-0058, carné de colegiado 12759, expediente
administrativo: 13-000653-0624-NO, mediante Resolución 57-2014 de las 13 horas
31 minutos del 16 de enero del 2014.
10. Glenn Salazar Wells, cédula de identidad
número: 5-0163-0612, carné de colegiado 8937, expediente administrativo:
13-000603-0624-NO, mediante Resolución 53-2014 de las 10 horas 29 minutos del
16 de enero del 2014.
11. Jorge Méndez Limbrick, cédula de identidad
1-0435-0457, carné de colegiado 4036, expediente administrativo:
13-000393-0624-NO, mediante Resolución 5-2014 de las 12 horas 1 minutos del 13
de enero del 2014.
12. Jeanneth Román González, cédula de identidad
1-0573-0732, carné de colegiada 2199, expediente administrativo:
13-000321-0624-NO, mediante Resolución 3644-2014 de las 09 horas 48 minutos del
10 de enero del 2014.
13. Ana María Méndez Libby, cédula de identidad
1-0622-0495, carné de colegiada 3737, expediente administrativo:
13-000332-0624-NO, mediante Resolución 3647-2014 de las 10 horas 44 minutos del
10 de enero del 2014.
14. José Luis Alvarado Mondol, cédula de identidad
7-0090-0057, carné de colegiado 11486, expediente administrativo:
13-000720-0624-NO, mediante Resolución 74-2014 de las 11 horas 20 minutos del
17 de enero del 2014.
15. María Emilia Fallas Monge, cédula de identidad
1-0629-0483, carné de colegiada 7962, expediente administrativo:
13-000752-0624-NO, mediante Resolución 71-2014 de las 10 horas 20 minutos del
17 de enero del 2014.
16. Nora Virginia Hernández Rodríguez, cédula de
identidad número: 1-0399-1338, carné de colegiada 3293, expediente
administrativo: 13-000630-0624-NO, mediante Resolución 50-2014 de las 10 horas
13 minutos del 16 de enero del 2014.
17. Letvia Ávila Sánchez, cédula de identidad
número: 5-0239-0875, carné de colegiada 5546, expediente administrativo:
13-000761-0624-NO, mediante Resolución 58-2014 de las 09 horas 44 minutos del
17 de enero del 2014.
18. Óscar Picado Cordero, cédula de identidad
número: 3-0168-0081, carné de colegiado 15415, expediente administrativo:
13-000751-0624-NO, mediante Resolución 81-2014 de las 14 horas 16 minutos del
17 de enero del 2014.
19. Josef Yamin Díaz Díaz, cédula de identidad
número: 5-0130-0867, carné de colegiado 15276, expediente administrativo:
13-000732-0624-NO, mediante Resolución 80-2014 de las 13 horas 53 minutos del
17 de enero del 2014.
20. Ariana Patricia Araya Yockchen, cédula de
identidad número: 1-0548-0459, carné de colegiada 11436, expediente
administrativo: 13-000523-0624-NO, mediante Resolución 30-2014 de las 10 horas
1 minutos del 15 de enero del 2014.
21. Oriester Francisco Abarca Hernández, cédula de
identidad número: 2-0411-0946, carné de colegiada 6712, expediente
administrativo: 13-000893-0624-NO, mediante Resolución 129-2014 de las 14 horas
49 minutos del 24 de enero del 2014.
22. Ana Ligia Loría Quesada, cédula de identidad
3-0195-1454, carné de colegiada 9295, expediente administrativo:
13-000713-0624-NO, mediante Resolución 82-2014 de las 10 horas 1 minutos del 15
de enero del 2014.
23. Susan Fonseca Solórzano, cédula de identidad
9-0068-0686, carné de colegiada 2399, expediente administrativo:
13-000820-0624-NO, mediante Resolución 118-2014 de las 11 horas 40 minutos del
24 de enero del 2014.
24. José Antonio Corea Ocampo, cédula de identidad
1-1038-0478, carné de colegiada 14683, expediente administrativo:
13-000782-0624-NO, mediante Resolución 112-2014 de las 10 horas 33 minutos del
23 de enero del 2014.
25. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, cédula de
identidad número: 1-1079-0282, carné de colegiada 14806, expediente
administrativo: 13-000813-0624-NO, mediante Resolución 130-2014 de las 15 horas
08 minutos del 24 de enero del 2014.
26. Isaac Felipe Mora Céspedes, cédula de
identidad 1-0706-0194, carné de colegiada 4950, expediente administrativo:
13-000392-0624-NO, mediante Resolución 9-2014 de las 13 horas 36 minutos del 13
de enero del 2014.
EN
EL MISMO ORDEN DISCIPLINARIO NOTARIAL
LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
“Aviso de suspensión de notario
público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone
el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución
3453-2013 de las 10 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2013, dictada en
Proceso Disciplinario por no presentación de índices, Expediente
13-001101-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Katy María Ávila
Pérez, cédula 2-0552-0326, carné 14343, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por ocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim). *U. L.
“Aviso de suspensión de notario
público. La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone
el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3450-2013
de las 10 horas 04 minutos del 10 de diciembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001232-0624-NO, se
dispuso imponerle al notario público Oliver Rojas Fernández, cédula
2-0293-0571, carné 2268, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por veintiséis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
interim). *U. L.*
“Aviso de suspensión de notario
público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone
el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución
3426-2013 de las 11 horas 57 minutos del 06 de diciembre del 2013, dictada en
Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente
13-001052-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Gabriel Boyd Salas,
cédula número 1-0759-0731, carné 6315,
la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y nueve meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). *U. L.*
“Aviso de suspensión de notario
público. La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone
el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución
2106-2013 de las 10 horas 44 minutos del 11 de setiembre del 2013, dictada en
Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001262-0624-NO,
se dispuso imponerle al notario público Daniel Zeledón Gómez, cédula
7-0041-0398, carné 13984, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por 05 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo. *U. L.*
“Aviso de suspensión de notario público.
La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3392-2013
de las 09 horas 16 minutos del 05 de diciembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001282-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público José Antonio Solís Sandoval, cédula
2-0292-1106, carné 4804, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
interim). *U. L.*
“Aviso de suspensión de notario público. la
dirección nacional de notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 3394-2013 de las
09 horas 33 minutos del 05 de diciembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001672-0624-NO, se
dispuso imponerle a la Notaria Pública Damaris Fonseca González, cédula
1-0469-0956, carné 8424, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por
01 mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca
la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho
días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim). *U. L.*
“Aviso de suspensión de notario
público, la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone
el artículo 161 del Código Notarial, Hace saber que: Mediante resolución
3405-2013 de las 12 horas 09 minutos del 05 de diciembre del 2013, dictada en
Proceso Disciplinario por no presentación de índices, Expediente
13-001363-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Raymundo Bolaños
Calvo, cédula 5-0160-0601, carné 11640, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por 05 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim). *U. L.*
“Aviso de suspensión de notario
público. la dirección nacional de notariado, de conformidad con lo que dispone
el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución
2916-2013 de las 12 horas 05 minutos del 6 de noviembre del 2013, dictada en
Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente
13-000983-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Rodrigo Alberto
Herrera Fonseca, cédula 4-0145-0851, carné 7056, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por 38 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.*U. L.*
“Aviso de suspensión de notario
público. La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2602-2013
de las 13 horas 09 minutos del 16 de octubre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000372-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Freddy Alonso Alfaro Rojas, cédula
5-0290-0627, carné 16300, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por 21 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo. *U. L.*
“Aviso de suspensión de notario
público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone
el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución
2713-2013 de las 08 horas 12 minutos del 24 de octubre del 2013, dictada en
Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente
13-000403-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Vivian Chaves
Chinchilla, cédula 3-0326-0532, carné 14691, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por 01 mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.*U. L.*
“Aviso de suspensión de notario
público. La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone
el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución
3422-2013 de las 11 horas 13 minutos del 06 de diciembre del 2013, dictada en
Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente
13-001031-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Asdrúbal Mena
Bonilla, cédula 1-0795-0415, carné 12696, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por veintitrés meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim). *U. L.*
“Aviso de suspensión de notario
público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone
el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución
2449-2013 de las 11 horas 35 minutos del 04 de octubre del 2013, dictada en
Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente
13-001002-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Marianela Esquivel
Salazar, cédula 1-1077-0668, carné 15020, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por cuarenta y siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo. *U. L.*
“Aviso de suspensión de notario
público. La Dirección Nacional De Notariado, de conformidad con lo que dispone
el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución
2853-2013 de las 10 horas 25 minutos del 01 de noviembre del 2013, dictada en
Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente
13-000611-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Andrea Ruiz
Ramírez, cédula 1-0978-0748, carné 10816, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por ochenta y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo. *U. L.*
“Aviso de suspensión de notario
público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone
el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución
3087-2013 de las 10 horas 13 minutos del 15 de noviembre del 2013, dictada en
Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente
13-001203-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Rita Vargas
Duarte, cédula 1-0733-0580, carné 10881, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por 1 mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo. *U. L.*
“Aviso de suspensión de notario
público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone
el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución
3544-2013 de las 09 horas 47 minutos del 17 de diciembre del 2013, dictada en
Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente
13-000683-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Bianca Madrigal
Porras, cédula 1-0984-0713, carné 8073, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por 67 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O.C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 8540.—(IN2014008753).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 8739A.—Agrícola El Pisco S.
A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Mauricio, Neftalí, Laura, Marta, Claudio,
Rosario, todos Gómez Ulett en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 216.550/552.800 hoja
Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005948).
Exp. N° 16091A.—Sociedad de Usuarios
de Agua Amigos Unidos de Linda Vista de La Tesalia, solicita concesión de: 1,2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Francisco Marín Rojas; Xinia, José, Enrique, Freddy todos Rojas Rodríguez y
Lucrecia y Ana ambas Hernández Rojas en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario granja-lechería-acuicultura y consumo humano. Coordenadas
258.982/492.394 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
9 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005950).
Exp. N°
16135P.—Fiduciaria Lauca S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2178 en finca de el
mismo en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-riego-mantenimiento y
piscina. Coordenadas 210.825/510.650 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005953).
Exp. N°
7373A.—Fiduciaria del Bosque S. A., solicita concesión de: 143 litros por
segundo de la Quebrada Las Chorreras, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 252.000/361.000 hoja Diriá. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014005954).
Exp.
11026P.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de: 108,85 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-642 en
finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano,
industria-alimentaria, riego. Coordenadas 220.987/518.100 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005964).
Exp. N°
15852P.—Frutiligth S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-108 en finca de su
propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
239.740/581.247 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014005966).
Exp. N°
10196A.—Desarrollos San Juan S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico-riego-abrevadero-lechería y porqueriza. Coordenadas
206,950/535,700 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006056).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 11217P.—Hospedaje Aeropuerto
S M S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-682 en finca de su propiedad en Desamparados
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 220.900 /
514.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014006370).
Exp. N° 15880P.—La Casa de las
Estaciones S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero
efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca del mismo, en
Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano (piscina riego).
Coordenadas: 203.882 / 495.734, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contados a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006772).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 15268P.—Playa Brasilito Real
Estate Investments At The Pacific Sea S. A., solicita concesión de: 0,1 litro
por segundo de acuífero captado mediante pozo DM-155 en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 134.520 / 556.220 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de enero del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007431).
Exp. 15287P.—Sitio de Cultura Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo ME-416 en finca de del mismo en Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 289.713 / 377.992
hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007519).
Exp.
8792A.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Agua Buena, solicita concesión de:
0,14 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en
finca de Mape S.A. en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 202.360 / 525.280 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007520).
Exp
1624A.—Beneficios Volcafé S. A., solicita concesión de: 28,95 litros por
segundo del Rio Virilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso Agroindustrial-Beneficio de Café.
Coordenadas 216.100 / 524.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007522).
Exp. 3394P.—El
Ocotal S. A., solicita concesión de: 1,95 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
turístico - hotel. Coordenadas 280.950 / 347.500 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007527).
Exp
3470A.—Sociedad de Usuarios de Agua, de San Juan de Poás, solicita concesión
de: 8 litros por segundo del Río Prendas, toma 1 efectuando la captación en
finca de David Rodríguez Matamoros en San Juan, Poás, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 233.423 / 509.95 hoja Barva. 8
litros por segundo del Río Prendas, toma 2 efectuando la captación en finca de
Proyectos Maderables H.P. S. A. en San Juan, Poás, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero riego. Coordenadas 232.515 / 509.906 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 9 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007532).
Exp. 3647A.—Sociedad Usuarios de Agua Vaca Muerta, solicita concesión
de: 38 litros por segundo del Río La Vieja, efectuando la captación en finca de
Coopelesca R. L. en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-lechería-abrevadero y riego. Coordenadas 248.400
/ 497.100 Hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007534).
Exp.
6565P.—Guillermo, Marvin, María Eugenia, María Isabel y Jennette todos Vargas
Solís, solicitan concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1170 en finca de su propiedad en Uruca (Santa
Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 212.800 / 514.250 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007539).
Exp.
7500A..—Luysima de Zetillal S.R.L, solicita concesión de: 0,48 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Antonio, Escazu, San José, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.350 / 520.120 hoja ABRA. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007543).
Exp.
7932A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chumasco, solicita concesión de: 0,11
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Vargas Quirós Rafael Eugenio, en Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas 246.000 / 485.550 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de
Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007548).
Exp. 9590A.—Ana Marcela Quirós Moya, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego
hortaliza. Coordenadas 199.800 / 550.600 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007552).
Exp. 9965A.—Tajo Chirripó S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del Río Chirripó, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso industria - quebrador.
Coordenadas 221.130 / 613.680 hoja Barbilla. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007555).
Exp. 10214A.—Juan Cristóbal Orozco Arce, solicita concesión de: 3
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Marianela Coto Porras en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso
agropecuario - pisicultura. Coordenadas 224.600 / 532.200 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007558).
Exp.
11201A.—Armobra de Piedades Ltda., solicita concesión de: 0,34 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 209.140 / 516.350 hoja Abra. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007559).
Exp.
5559A.—Carlos Mora Mora, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 242.300 / 546.500 hoja Guápiles. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007757).
Exp. 14589P.—La
Nación S. A., solicita concesión de: 7,8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-268 en finca de La Nación S. A.,
en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario riego.
Coordenadas 217.500 / 509.000 hoja Turrúcares. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de noviembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007764).
Exp.
15469P.—Cristian Castro Mena y Beverly Castro Mena, solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MI-118 en finca de su propiedad en San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, para
uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 225.280 / 455.898 hoja Miramar. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007772).
Exp.
14024P.—Sur Química S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-155 en finca de Sur
Química S. A., en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
y industria. Coordenadas 242.341 / 402.323 hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007777).
Exp. N°
5829P.—HB Fuller Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-242 en
finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas 219.800 / 507.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008565).
Exp. N° 9970A.—Greenest S. A., solicita concesión de: 6 litros por
segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 203.800
/ 552.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008567).
Exp. N°
15856P.—Ana Fernández Cordero, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2522 en finca de su
propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
212.302 / 510.413 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008572).
Exp. N° 15624P.—Braulio Araya Chacón, solicita concesión de: 1,3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MI-126 en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario granja avícola. Coordenadas 236.259 / 481.440 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008577).
Exp. N° 15662P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-963 en
finca del solicitante en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso
agropecuario granja avícola. Coordenadas 213.914 / 466.939 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008579).
Exp. N° 15367P.—Infra GI de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RT-82 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso
industria-refrigeración. Coordenadas 261.454 / 514.135 hoja Río Cuarto. 2
litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo
RT-90 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso
industria-refrigeración. Coordenadas 261.351 / 514.257 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008580).
Exp. N° 10670A.—Recreaciones Concesión Teja Rústica S.A., solicita
concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 223.100 /
484.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008584).
Exp. N° 16005A.—Sociedad de Usuarios de Agua Colonia La Libertad, solicita
concesión de: 58 litros por segundo del Río Jala Piedras, efectuando la
captación en finca de Fernando Chavarría Madrigal en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 313.668 / 399.025 hoja
Upala. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008588).
Exp. N° 895H.—PH Don Pedro S. A., solicita concesión de: 4200 litros
por segundo del Río San Fernando, efectuando la captación en finca de el mismo
en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para generación eléctrica para venta al
Instituto Costarricense de Electricidad y a otros. Coordenadas 255.020 /
518.015 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008590).
Exp. N° 6752A.—Municipalidad de la Unión, solicita concesión de: 25
litros por segundo del Nacimiento Naciente El Oro, efectuando la captación en
finca de Mayalva S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 214.576 / 542.476 hoja Istarú. 40 litros por
segundo del Nacimiento El Diamante, efectuando la captación en finca de Mayalva
S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 214.718 / 542.252 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008592).
Exp. N°
8537P.—Urbanizadora Montebello S. A., solicita concesión de: 7,30 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1726 en
finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico-limpieza de equipo agrícola y riego. Coordenadas 218.950 /
516.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008593).
Exp. N°
10127P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-124 en finca de su
propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-taller
mecánico-mantenimiento de oficina y equipo. Coordenadas 265.250 / 414.500 hoja
Cañas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008611).
Exp. N°
16001A.—Compañía Ganadera San Quintín S. A., solicita concesión de: 550 litros
por segundo del Oceano Pacífico, efectuando la captación en finca de el mismo
en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria producción de sal.
Coordenadas 234.471 / 425.010 hoja Berrugate. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008614).
Exp. N°
15656P.—Rutilo S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2513 en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en
condominio y turístico. Coordenadas 215.700 / 514.354 hoja Ciudad de Santa Ana.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008618).
Exp. N°
15711A.—José Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Antonio Vargas
Vargas en Palmira, Alfaro Ruiz, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 197.198 / 412.413 hoja Quesada. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2013.—Jorge
Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2014008621).
Exp. N° 15676P.—L Y L Proyectos MMV S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TA-65 en finca del solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 282.014 / 505.186 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008623).
Exp. N°
16090A.—Añoranzas en Lourdes S. A., solicita concesión de: 0,57 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mercedes
Soto Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-granja
avícola y riego. Coordenadas 235.089 / 495.497 hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008630).
Exp. N°
15921P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-67 en finca del mismo
en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
275.910 / 485.841 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014008634).
Exp.
8982P.—Carlos Sancho Fernández solicita concesión de: 0,20 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 214.125 / 516.450 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008735).
Exp.
16138A.—Reserva Alegría S. A, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del Río Cuarenta y Cinco, efectuando la captación en finca de el mismo en
Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
227.646 / 577.118 hoja Bonilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008737).
Exp.
8076A.—Hermanos Tenorio Piedra, Luis Tenorio Valverde y César Granados Cordero,
solicitan concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Saga S. A. en San Gabriel, Aserri, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.650 / 524.950 hoja
Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008738).
Exp. N° 15809P.—Multiservicios
Franca MF Tres S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CZ-169 en finca de su propiedad en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero.
Coordenadas 204.710 / 391.746 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008639).
Exp. 8982P.—Carlos Sancho Fernández solicita concesión de: 0,20 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 214.125 / 516.450 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008735).
Exp.
16138A.—Reserva Alegría S. A, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del Río Cuarenta y Cinco, efectuando la captación en finca de el mismo en
Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
227.646 / 577.118 hoja Bonilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008737).
Exp.
8076A.—Hermanos Tenorio Piedra, Luis Tenorio Valverde y César Granados Cordero,
solicitan concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Saga S. A. en San Gabriel, Aserri, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.650 / 524.950 hoja
Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008738).
Exp.
10215P.—Rogut Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-42 en finca de su
propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 186.350 / 465.080 hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008745).
Exp.
10127P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-124 en finca de su
propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-taller
mecánico - mantenimiento de oficina y equipo. Coordenadas 265.250 / 414.500
hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008766).
Exp
11144P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 20,7
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-517 en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agroindustrial. Coordenadas 219.200 / 456.400 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008768).
Exp.
15850P.—Standard Fuit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GU-74 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
consumo humano. Coordenadas 209.606 / 541.334 hoja Guápiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008772).
Exp.
10360A.—Desarrollos e Inversiones Productivas DIP S. A., solicita concesión de:
30,4 litros por segundo de la Quebrada Irazu, efectuando la captación en finca
de Desarrollo e Inversiones Productivas DIP S. A. en Guápiles, Pococí, Limón,
para uso industrial Coordenadas 249.050 / 552.500 hoja Guápiles. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008775).
Exp.
16084A.—Hermanos Herrera Vargas S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de
San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 235.600 / 478.200 hoja Miramar. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008779).
Exp.
16104A.—Santiago Soto Arias y Natalia Idali Chaves Salas, solicita concesión
de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Margarita Corrales Arrieta en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para
uso agropecuario lechería y agropecuario-riego. Coordenadas 236.318 / 496.968
hoja Cirrí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008781).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002173-0007-CO, promovida
por, Jairo Mora Argüello; contra la frase final del artículo 5 de la Ley
General de Pensiones con recargo al Presupuesto Nacional, Nº 7302 del 8 de
julio de 1992 y el Artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 33080-MTSS-H
del 26 de abril de 2006, se ha dictado el Voto número 2013015609de las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, que
literalmente dice:
Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la
acción. En consecuencia debe interpretarse la frase final del artículo 5° de la
Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7302 y el
artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H en el sentido
que ambas normas incluyen los rubros salariales “responsabilidad compartida” y
“carrera técnica”. En los demás extremos, estése a lo resuelto en la sentencia
número 960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009. Esta sentencia
tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la
inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la
publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la
admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de
Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Castillo Víquez y
Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción, por razones
diferentes.»
San José, 13 de enero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
1
vez.—(IN2014007058). Secretario
Nº
1-2014
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Ana Patricia
Moya Patiño, portadora de la cédula de identidad número siete cero ciento trece
cero cuatrocientos cuarenta y tres; Ana Yancy Calderón Anchía, portadora de la
cédula de identidad número cinco cero trescientos seis cero trescientos
cuarenta y nueve; y Edwin Mora Araya, portador de la cédula de identidad número
uno cero quinientos seis cero ciento cincuenta y seis, Asistentes
Administrativos 2, y a la funcionaria Wendy Sujellen Barquero Vargas, portadora
de la cédula de identidad número dos cero seiscientos dieciséis cero
ochocientos cuarenta y seis, Asistente Administrativo 1; todos funcionarios de
la Oficina Regional de Alajuela, para que firmen certificaciones y constancias
del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.
San José, a las
once horas y treinta cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil
catorce.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol
Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1
vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 8389.—Crédito.—(IN2014007108).
Nº 207-M-2014.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de
enero del dos mil catorce. (Exp. 314-C-2013).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente
del cantón Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Greivin Gerardo
Fallas Aguilar, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo
24.b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-2013-366 del 20 de
agosto de 2013, recibido en la Secretaría del Tribunal a las 13:03 horas del 28
de esos mismos mes y año, la señora Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del
Concejo Municipal de Parrita, remitió copia del acuerdo N° 13 adoptado en el
artículo 4° de la sesión ordinaria N° 033-2013 del 10 de junio de 2013, mediante
el cual ese órgano informó al Tribunal Supremo de Elecciones que el señor
Greivin Gerardo Fallas Aguilar nunca se presentó a las sesiones de ese Concejo
Municipal (folio 2).
2º—Por auto de las 15:30 horas del 30
de agosto de 2013, la Magistrada Instructora previno a la Secretaría del
Concejo Municipal de Parrita para que remitiera certificación original en la
cual se detallaran las fechas exactas en las que el regidor Fallas Aguilar
estuvo ausente de las sesiones municipales, y para que indicara la dirección en
donde podía ser notificado (folio 12).
3º—Por oficio N° SC-031-2012 del 4 de
setiembre de 2013, recibido en la Secretaría del Tribunal el 9 de septiembre
siguiente, la señora Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo
Municipal de Parrita, remitió la certificación N° SM-195-2013 del 2 de
septiembre de 2013, en la que se indicó que el señor Fallas Aguilar nunca se
presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Parrita desde que fue
designado como regidor suplente y que desconocía el sitio donde podía ser
notificado (folio 14).
4º—Por resolución de las 13:00 horas
del 26 de setiembre de 2013, la Magistrada instructora ordenó a la Oficialía
Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil que certificara el último
domicilio registrado por el señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar (folio 16).
5º—Por oficio N° DEL-1997-2013 del 27
de setiembre de 2013, la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor
del Departamento Electoral, cumplió lo prevenido (folio 18).
6º—Por resolución de las 16:00 horas
del 8 de octubre de 2013, cuya notificación se tramitó a través de la empresa
Correos de Costa Rica S. A., la Magistrada Instructora concedió audiencia al
señor Fallas Aguilar a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles,
justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más
conveniente a sus intereses (folio 20).
7º—Debido a que, según lo acreditó la
empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar al señor
Fallas Aguilar, con lo cual no se le notificó el auto de las 16:00 horas del 8
de octubre de 2013, mediante resolución de las 15:30 horas del 25 de noviembre
de 2013 este Tribunal ordenó notificar dicho auto mediante edicto, el cual fue
publicado en La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre del 2013 (folios 22,
25 y 27).
8º—En el procedimiento se ha observado
las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Castro Dobles;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman como debidamente
demostrados los siguientes:
a) El
señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar fue designado regidor suplente del cantón
Parrita, provincia Puntarenas, según resolución del Tribunal N° 4439-M-2012 de
las 11:50 horas del 13 de junio de 2012, habiendo sido postulado en su
oportunidad por el partido Renovación Costarricense (folios 28 a 31).
b) El
señor Fallas Aguilar nunca se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de
Parrita (folio 15).
c) El
señor Fallas Aguilar fue debidamente notificado del proceso de cancelación de
credenciales en su contra pero no contestó la audiencia conferida (folios 25 a
27 vuelto).
d) La
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Renovación
Costarricense, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Miley Fallas
Aguilar, cédula de identidad N° 6-0213-0735 (folios 29, 32 y 33).
II.—Sobre el fondo. El Código
Municipal, en el artículo 24.b) en relación con el numeral 28 de ese mismo
cuerpo normativo, dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor
suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos
meses.
En cuanto a lo comunicado por el
Concejo Municipal de Parrita y, considerando el elenco de hechos que se han
tenido por acreditados, se desprende, inequívocamente, que desde su designación
como regidor suplente el señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar nunca se presentó
a las sesiones del Concejo Municipal de Parrita y, pese a que fue debidamente
notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que
justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más
conveniente a sus intereses, no respondió la audiencia que se le confirió al
efecto. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor
suplente que ostenta el señor Fallas Aguilar.
III.—Sobre la sustitución. Al
cancelarse la credencial del señor Fallas Aguilar, se produce una vacante entre
los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada que es necesario
suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el
candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del
partido Renovación Costarricense, que no haya resultado electo ni haya sido
designado para desempeñar el cargo, que en este caso es la señora Miley Fallas
Aguilar, cédula de identidad N° 6-0213-0735, quien deberá ser juramentada por
el Concejo Municipal de Parrita a la mayor brevedad. Esta designación rige a
partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que
concluye el actual período legal. Por tanto,
Cancélese la
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar. En su lugar se
designa a la señora Miley Fallas Aguilar, cédula de identidad N° 6-0213-0735.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil dieciséis. Notifíquese al señor Fallas Aguilar, a la señora
Fallas Aguilar y al Concejo Municipal de Parrita. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
8280.—Crédito.—(IN2014007105).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 19099-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas siete minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece. Luz Anatalia
Castillo Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos
sesenta y seis-cero sesenta, vecina de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela;
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la
fecha de nacimiento de la misma es “veintisiete de julio de mil novecientos
cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014008284).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber al señor Jorge Solano
Garro y a la señora Ana Olivia Solano Angulo u Olivia Angulo Apú, que este
Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Ana Olivia Solano Angulo por aparecer inscrita como Olivia Angulo Apú, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
086-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las quince horas cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil
catorce. Exp. N° 24262-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados..... II.—Sobre el fondo.... Por tanto: Cancélese el asiento
de nacimiento de Olivia Angulo Apú, que lleva el número novecientos once, folio
cuatrocientos cincuenta y seis, tomo ciento once, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana Olivia Solano Angulo, en
el asiento de nacimiento que lleva el número quinientos ochenta y dos, folio
doscientos noventa y uno, tomo doscientos ochenta y cinco, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Mollina, Jefe.—1 vez.—O C
3400020562.—Sol. 7961.—(IN2014007100).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sonia Duarte Pérez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3739-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
diez minutos del seis de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
27992-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Isaac Castro Duarte; en el sentido que los apellidos del padre... son “Acuña
Castro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201407805).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yeniry Vargas
Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4064-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José a las once horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil trece.
Exp. Nº 37898-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:
... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yeniry Vargas Espinoza...en el sentido que el nombre de la misma es
“Yénily”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014007886).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth Matamoros
Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3138-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres minutos del tres de setiembre del dos mil trece.
Ocurso. Exp N° 29779-2013. Resultando 1º—..., 2º—..,, Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yesy Raquel Matamoros Ruiz, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Jamileth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014007902).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geraldina del Socorro
Bonilla Vílchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1675-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés minutos del diez de mayo de
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 1622-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Eugenio Fernando Meléndez Bonilla, en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Geraldina del Socorro”
y “Vílchez” respectivamente y el asiento de nacimiento de Adriana Valeria
Meléndez Bonilla, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre...
son “Geraldina del Socorro Bonilla. Vílchez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014007909).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Paula García, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1447-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del veinticinco de
abril del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 34683-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rafael Antonio García Reyes, en
el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Paula” y
“García, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN201407977).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Elena Palacio
Cerros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3682-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas seis minutos del primero de noviembre de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 42512-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yajhaira Elena Benavidez Palacios y el asiento de
nacimiento de Leonel Francisco Benavidez Palacios, en el sentido que el nombre
y el primer apellido de la madre... son “Yajaira Elena” y “Palacio”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014008074).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José William Jiménez
Cascante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3317-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
trece. Ocurso. Exp. N° 43782-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de defunción de José Jiménez Cascante...; en el sentido que la persona
fallecida es “César Steven Cortés López, nicaragüense, no indica documento de
identidad ni datos de los padres”; así mismo déjese sin efecto razón marginal
de fecha once de julio de dos mil once consignada mediante sello de defunción
en el asiento de nacimiento de José William Jiménez Cascante.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014008126).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Graciela Beatriz
Raudales Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4070-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del nueve de
diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 37770-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jairo Bismarck Caballero Estrada y
Graciela Beatriz Raudales Guerrero... en el sentido que el primer nombre y el
segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Sorayda” y “Cruz”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014008114).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Yareli del Rosario Rugama Herrera,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 4191-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del doce de diciembre
del dos mil trece. Exp. Nº 41796-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Dania Lisseth Zeledón Rugama... en el sentido que el primer
nombre de la madre... es “Yareli”.—Lic. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014008167).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por María Andrea Reynoza Pérez, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3969-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del
dos mil trece. Exp. Nº 54260-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geovanny Pérez Reinosa... en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Reynoza Pérez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014008201).
Se hace saber
qué este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Solano Duarte,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
512-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil trece.
Exp. Nº 41375-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Steven Vargas Duarte…; en el sentido que los apellidos de la
madre… son “Solano Duarte” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014008203).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anixcia Herrera
Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1438-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
5945-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Gissel Abigail García Herrera...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Anixcia Petrona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008209).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nolba del Carmen
Corrales Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4055-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de
diciembre de dos mil trece. Exp. N° 37547-2013.—Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Meza Canales... en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma son “Nolba del
Carmen” “Corrales” y “Corrales”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014008273).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Doris Marbelly Gámez Barrera, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4291-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
trece. Exp. N° 30830-2013. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dancy Nahomy Acuña Gámez... en el sentido que el segundo nombre y
el segundo apellido de la madre... son “Marbelly” y “Barrera”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008315).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Albaluz del Carmen
Alonso Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2098-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dos minutos del cinco de junio de dos mil trece. Ocurso.
Exp. N° 47246-2012. Resultando 1º—..., 2º—.., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nicolle Isabel Hernández Alonso y el asiento de nacimiento de
Damián Estiff Hernández Alonso, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Albaluz del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008383).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bryan Eugenio Quesada
Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
847-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece.
Ocurso. Exp N° 35658-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ryan Jeshua Pérez Tapia, en el sentido que el primer
apellido del padre... es “Quesada”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008481).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por José de la Cruz Jiménez Obregón, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4193-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil
trece. Exp. N° 41852-2013. Resultando: 1..., 2..., Considerando: I-Hechos Probados...
II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José
de la Cruz Jiménez Obregón... en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre... de la persona ahí inscrita son “Josefa Isabel” y “Jiménez”
respectivamente”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es
“Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008511).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hubert Jesús Delgado
Angulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2174-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta y siete minutos del siete de junio de dos mil
trece. Ocurso. Exp. N° 5542-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese la razón marginal de fecha veintisiete de mayo de dos mil once
consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de
Leonardo Carvajal Villalobos, en el sentido que el primer apellido del padre...
es “Delgado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008521).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas Juan de Dios Amador
Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4278-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
trece. Exp. N° 44058-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Wender Antonio Amador Fernández... en el sentido que el segundo
apellido de la madre... es “Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008560).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elba Hernández Mora, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1707-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dos minutos del catorce de mayo de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 3115-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elba del Socorro Hernández Mora, en el sentido que el primer
nombre y el segundo apellido de la madre... son “Santa” y “Mora” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014008672).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Yamileth Vustos, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3937-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 19854-2013. Resultando 1.-...,
2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Renata Roxana Nicaragua
Bustos...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...
consecuentemente los apellidos de la misma son “Mercedes Yamileth Vustos no
indica segundo apellido” y “Vustos Vustos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014008710).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Diana Lisseth Martínez Ruiz, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3688-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintinueve
minutos del primero de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 9672-2013.
Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Esnel
Alejandro Hernández Ruiz... en el sentido que el nombre, el primer apellido, la
nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre de la persona
ahí inscrita y, consecuentemente, el primer apellido de la misma son: “Diana
Lisseth”, “Martínez”, “costarricense”, “nueve-ciento veintinueve-setecientos
diecinueve” y “Martínez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008776).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Yilena Herrera Camacho, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4113-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos
mil trece. Exp. N° 36148-2013. Resultando: 1... 2... 3..,; Considerando:
I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Jorge Andrés Ugalde Camacho... y el de Mathías José
Ugalde Camacho..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Herrera
Camacho”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008787).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Homhner Durán Díaz, mayor, viudo, operador de
maquinaria, colombiano, pasaporte N° CC16236821, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente 1634-2013.cpb.—San José, seis de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—(IN201407792).
Karen Elizabeth
Morales Rizo, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia
155814924015, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130359-2014. mpc.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN201407875).
Bernarda Marta
Tercero Miranda, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia
155801847509, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130367-2014.mpc.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2014007950).
Grethel Ivonne
Hernández García, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810199125, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 701-2013.ata.—San José, ocho de noviembre de
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014007986).
Xochilt Tamara
García Hernández, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808053533, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 702-2013.—San José, ocho de noviembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014007987).
Clovis José
Fini Gregolin, mayor, soltero, ingeniero mecánico, brasileño, cédula de
residencia 107600067719, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132288-2013.—San José, siete de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014007996).
Veridiana
Schiavon Chacón, mayor, soltera, del hogar, brasileña, cédula de residencia
107600001732, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132286-2013.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014007997).
María Teresa
Monsalve Saldarriaga, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de
residencia 117001000018, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1656-2013.—San José, diez de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008246).
Carlos Alberto
Mesa Tamayo, mayor, casado, mecánico de aviación, colombiano, cédula de
residencia 117000999931, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1654-2013.—San José, diez de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008250).
Thiago Fini Schiavon, mayor, soltero, estudiante, brasileño, cédula de
residencia 107600002305, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—Exp. N° 132285-2013.—San José, diez de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008252).
Karla Vanessa Avilés Gámez, mayor, soltera, técnica de contabilidad,
nicaragüense, cédula de residencia 155801301530, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1397-2013.—San José, cinco de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008290).
Luz Marina Cano Fuentes, mayor, viuda, cocinera, nicaragüense, cédula
de residencia 155811990811, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130386-2014.—San José, diez de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008424).
María Carolina Blanco Tellez, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155805172826, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 131968-2013.—San José, veinticuatro de enero
de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008449).
Marvelinda Gutiérrez Espinoza, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155808090826, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.1146-2011.—San José, seis de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008471).
Nisleydi Patricia Briceño Sequeira, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155806414902, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.5983-2010.—San José, dos de diciembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008475).
Daniel Gracia Hernández, mayor, soltero, agente de ventas, colombiano,
cédula de residencia 117000444131, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.130393-2014.—San José, diez de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008725).
DEPÓSITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
Comunicado
al público en general y a proveedores
de bienes y
servicios
El Depósito Agrícola de Cartago S. A. empresa subsidiaria
del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en cumplimiento del artículo 6º de la
Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, hace de conocimiento al público en general y a
proveedores de bienes y servicios que el Programa Anual de Adquisiciones para
el año 2014 se encuentra publicada en la dirección www.bancreditocr.com, en la sección de “Proveeduría”.
Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—O. C. N° OC-001-201.—Solicitud N° 9669.—C-10230.—(IN2014012547).
ALMACÉN
FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
Comunicado
al público en general y a proveedores
de bienes y servicios
El Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A. empresa
subsidiaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en cumplimiento del artículo
6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento al público en general
y a proveedores de bienes y servicios que el Programa Anual de Adquisiciones
para el año 2014 se encuentra publicada en la dirección www.bancreditocr.com,
en la sección de “Proveeduría”.
Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—O. C. N° OC-001-201.—Solicitud N° 9664.—C-10400.—(IN2014012555).
GERENCICA
DE LOGISTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2014LN-000004-05101(Invitación)
Se informa a los interesados que está disponible en la
plataforma electrónica Compra Red en la dirección www.comprared.cr el cartel de
la Licitación Pública 2014LN-000004-05101 para la adquisición de:
Ítem
|
Objeto
|
Cantidad
|
Ítem único
|
Compra por
servicios de alimentación a pacientes hospitalizados, personal y donadores de
sangre del Hospital Ciudad Neily
|
Según demanda
|
Apertura de ofertas para el día 24 de marzo del 2014,
a las 10:00 horas.
San José, 26 de febrero de 2014.—Línea de
Producción DE Reactivos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61674.—C-12100.—(IN2014012259).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-000006-00016000002
Compra
e instalación de sistema de control de tránsito
vehicular
tipo garras de tigre
La Proveeduría
del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra
Gerencia mediante oficio GG-06-2014, comunica al público en general que se ha
procedido a adjudicar la Contratación Directa N° 2014CD-000006-0001600002, a la
oferta presentada por: Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., para
que suministre e instale 16 dispositivos de control de tránsito vehicular tipo
“garras de tigre”, por un monto de ¢14.277.540,96. Lo anterior en virtud de los
resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el
expediente de contratación respectivo.
Cualquier consulta o aclaración
respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó
258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del
Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 27 de febrero del
2014.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014012339).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000047-01
Renovación
de plataforma IPS
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en
reunión 07-2014 CCADTVA del 18/02/14, acordó adjudicarla a la empresa Diseño en
Infraestructura Tecnológica DITEC S. A., según el siguiente detalle:
Costo total de US$367.393,13
(trescientos sesenta y siete mil trescientos noventa y tres dólares con 13/100
i.v.i.), según el siguiente desglose:
Plazo de entrega y/o instalación: 60
días hábiles, para la entrega e instalación de la solución.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
9575.—C-11370.—(IN2014012014).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA
SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
(Readjudicación)
Venta de vehículos usados en regular y mal estado considerados para transporte, para repuestos y
como chatarra
La
Gerencia General mediante oficio GG Nº223-2014 de fecha 21 de febrero del dos
mil catorce, procedió a readjudicar dos líneas de dicha licitación de la
siguiente manera:
Línea
|
Adjudicatario
|
Oferente
|
Monto
|
N°
5
|
Eladio
Segura Ureña
|
N°
10
|
¢95.000,00
|
N°
18
|
Carlos
Ocampo Alvarado
|
N°
5
|
¢561.000,00
|
Para mayor información comunicarse al teléfono
2257-93-55, extensiones 307, 283 y 275.
Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.—1 vez.—O. C. N° 01-2014.—Solicitud N° 9628.—C-29020.—(IN2014012552).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000116-PRI
Automatización
del acueducto de Limón e implementación
del
Centro de Control Operacional
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que
mediante resolución de Gerencia N° SGG-2014-118, del 20 de febrero del 2014, se
adjudica la Licitación Abreviada N° 2013LA-000116-PRI, “Automatización del
acueducto de Limón e implementación del Centro de Control Operacional”.
Única oferta: Soati
Soluciones en Automatización Industrial S. A.
Monto total adjudicado: $310.446,63
i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Lic. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
9625.—(IN2014012283).
SISTEMA
DE EMERGENCIAS 9-1-1
El Sistema de Emergencias 9-1-1,
invita al remate de: Un vehículo tipo: autobús, marca: Volvo, año: 2009,
modelo: B9R, de 380 c.v. (286kw). Precio base: $237.606,50 (doscientos treinta
y siete mil seiscientos seis dólares americanos con cincuenta céntimos).
Los interesados podrán observar el bus
a partir del 17 y hasta el 31 de marzo del 2014, en las instalaciones del
Sistema de Emergencias 9-1-1 ubicadas en Llorente de Tibás, contiguo a la
Escuela Anselmo Llorente y Lafuente, Oficentro Tecnológico segundo edificio, en
horario de lunes a viernes de las 10:00 a las 12:00 horas. Para mayor
información comunicarse a las direcciones electrónicas: mroda@911.go.cr
Lo afectan gravámenes o tributos de
ley.
El remate se efectuará en la sala de
sesiones del segundo piso del edificio de las oficinas del Sistema de
Emergencias 9-1-1 ubicadas en Llorente de Tibás, contiguo a la Escuela Anselmo
Llorente y Lafuente, Oficentro Tecnológico segundo edificio iniciando a las
10:30 horas y finalizando a las 12:00 horas o antes en caso de que se adjudique
en firme el remate.
El remate será el 01 de abril del
2014. El cartel del remate se encuentra disponible en la siguiente dirección:
www.911.go.cr/?action=proveeduria_contratacion.
San José, 27 de febrero del
2014.—Wilberth Solís Montero, Proveedor.—1 vez.—(IN2014012316).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Registro
de proveedores elegibles para el Servicio
de
Correduría de Bienes Raíces
De conformidad con lo establecido en
el Reglamento de Correduría para la venta de bienes adjudicados al Banco
Crédito Agrícola de Cartago, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
50 del martes 12 de marzo del 2013, se invita a empresas o personas físicas que
se dedican a la correduría de bienes raíces, a formar parte del Registro de
Proveedores elegibles de la Institución, debiendo completar el formulario que
se encuentra disponible en el sitio web: www.bancreditocr.com, link
“Proveeduría”, “Formulario de Solicitud de Registro de Elegibles para el
Servicio de Correduría de Bienes Raíces” o bien, podrá ser solicitado al correo
electrónico: rosa.leiton@bancreditocr.com.
Para los proveedores que se encuentren
inscritos y ha transcurrido 24 meses desde su inscripción o última
actualización, deberán renovar la documentación; de lo contrario, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en relación con la exclusión del Registro por
vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
El plazo para recibir las solicitudes
para formar parte del registro de elegibles y actualización será de diez días
hábiles, contados a partir del día de la publicación de la presente invitación.
Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-7.—Solicitud N° 9615.—(IN2014012290).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-000051-01
Suscripción
anual a un Sistema de
Información Jurídica
y Cálculos
Notariales
Modificación
N° 1
Se informa a los interesados en la contratación en
referencia, que se ha modificado el cartel en lo siguiente:
La fecha máxima para recepción de ofertas se traslada
para el 6 de marzo del 2014 a las 10 horas con 30 minutos.
Además en las especificaciones técnicas debe
considerar la siguiente adición:
Agregar el punto 1.1.4 en el Anexo de Especificaciones
Técnicas:
1.1.4. La base de datos deberá contener los textos
íntegros de las resoluciones judiciales de 30 años hacia atrás, esta condición
deberá ser comprobada físicamente por el oferente mediante una visita a la
División Jurídica del Banco de Costa Rica, en la que demuestre el contenido
requerido; tal comprobación se efectuará dentro de los 2 días hábiles
siguientes a la apertura las ofertas, para coordinar la visita deben contactar
con las siguientes direcciones electrónicas nerivas@bancobcr.com y/o
alchacon@bancobcr.com. El oferente debe traer su propia portátil con conexión a
Internet propia.
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
San José, 26 de febrero del 2014.—Oficina Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
63816.—Solicitud Nº 9623.—C-22050.—(IN2014012224).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-114001-UL
(Modificaciones-aclaraciones
y prórroga)
Servicios
de vigilancia bajo la modalidad de convenio
marco para el
Instituto Nacional de Seguros
y el Hospital del
Trauma S. A.
Se comunica a los interesados en el presente concurso,
cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 28 del 10 de febrero del 2014, lo siguiente:
Se realizó modificaciones, aclaraciones al pliego de
condiciones y prórroga para la recepción y apertura de ofertas, motivo por el
cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra
disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de
Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas
centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet
www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero
Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61271.—(IN2014012416).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-05101
(Aviso Nº 2)
Objeto
Contractual: set de diálisis peritoneal
Se informa a los interesados en el
concurso arriba citado, la siguiente modificación al cartel para los dos ítems
establecidos:
“…vencimiento de la esterilidad no
debe ser menor a los 14 meses a partir de su ingreso de los almacenes de la
CCSS…”
Asimismo, se comunica que se prorroga
el plazo para recepción de ofertas para el 07 de marzo del 2014 y además la
ficha técnica modificada se encuentra disponible a través del sitio CompraRed
en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared
El resto del cartel permanece
invariable.
Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma
Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63388.—C-13800.—
(IN2014012261).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA
DIRECTIVA
N°
2014-031
ASUNTO: Reglamento para la Constitución e Inscripción de Servidumbre de
Acueducto y/o Alcantarillado y de paso a favor del AyA para otorgamiento de
servicios.
Considerando:
I.—Que los jerarcas de la
Administración Pública, cuentan con la facultad de promulgar reglamentos
internos o externos, siempre que no se trate de regular las potestades de
imperio frente al administrado.
II.—Que en el ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva de AYA, N° 2726 del 14
de abril de 1961, a la Junta Directiva le corresponde dictar sus propios
Reglamentos Internos.
III.—Que la ley de acatamiento obligatorio por parte
del AyA, N° 8220, del 4 de marzo del 2002, denominada Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en su artículo
4, reformado por la Ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011, establece que
todo trámite o requisito, para que pueda exigirse al administrado, debe constar
en una Ley, Decreto Ejecutivo o Reglamento.
IV.—Que el Reglamento de Prestación de Servicios del
AyA, en su artículo 31, establece que los nuevos servicios del Instituto pueden
otorgarse, entre otros requerimientos, cuando la propiedad de la que se trate
tenga acceso directo por vía publica, o en su defecto, conste constituida una
servidumbre a favor de AyA y que en éstas exista red del servicio en
consideración.
IV.—Que siendo el trámite de constitución de
servidumbres fundamental para la obtención de los servicios que brinda el AyA a
la población a través de propiedades sin frente a accesos públicos, resulta
necesario promulgar la normativa institucional mediante la cual se regulen los
actos, plazos, requisitos y responsables del trámite, para su adecuado
cumplimiento por parte de todos los involucrados, en aras de atender
satisfactoriamente las necesidades de los clientes.
Por tanto, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, acuerda el siguiente Reglamento
para la Constitución e Inscripción de Servidumbres de Acueducto y/o
Alcantarillado y de paso a favor del Aya, para otorgamiento de Servicios.
I.
Disposiciones generales:
Artículo 1º—A fin de constituir una
servidumbre de tubería de acueducto y/o alcantarillado, y de paso, necesaria
para la obtención de servicios a favor de propiedades sin frente a calle
pública, se requiere que para el proyecto del que se trate ya se haya cumplido
con el trámite de disponibilidad de servicios de agua potable y/o
alcantarillado, así como con el de visado de planos constructivos de viviendas
unifamiliares, urbanizaciones, condominios, lotificaciones y fraccionamientos,
ante las oficinas institucionales respectivas.
II.
Plano de agrimensura de la servidumbre:
Artículo 2º—Para la constitución
mediante escritura pública de servidumbres de acueducto y/o alcantarillado y de
paso a favor del AyA para el otorgamiento de servicios, corresponderá al
Instituto, a través del área funcional de Topografía de la UEN de Programación
y Control, la revisión y aprobación previa de uno o varios planos de una o más
servidumbres, según corresponda, que presentará el interesado para dicho fin.
Artículo 3º—A fin de proceder con la revisión y
aprobación solicitada, el interesado deberá presentar mediante ventanilla única
del área funcional de Urbanizaciones de la UEN de Programación y Control de
AyA, cinco tantos del o los planos de servidumbre junto con un timbre de ¢5,00
(cinco colones) de Archivo Nacional por copia aportada. Las copias deben venir
firmadas por un profesional en Topografía y deben conservar la escala indicada
en el plano.
En todos los casos donde existan varias fincas
afectadas por la tubería a traspasar a AyA, deberá presentarse un plano por
cada finca a gravar con una servidumbre comprensiva de dicha tubería, de manera
que la totalidad de los planos abarque todo el recorrido de esa
infraestructura.
Cuando se trate de fraccionamientos en los que la
servidumbre de tubería por constituir coincide con servidumbres de paso ya
existentes, se deben aportar los planos catastrados de los lotes beneficiarios
con nuevos servicios de agua y/o alcantarillado por medio de la servidumbre, o
en su defecto, el diseño de sitio del fraccionamiento propuesto con el visado
municipal.
Para Condominios a desarrollar por etapas, se deben
presentar planos de servidumbre por cada una de ellas, debidamente aprobadas
por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), e identificadas
dentro de un diseño de sitio general igualmente aprobado por dicha entidad.
Ante casos muy particulares, de manera excepcional,
y a fin de resolver con mejor criterio, el área funcional de Topografía podría
solicitar planos de catastro de las fincas madres de las segregaciones, o de
las que dieron nacimiento a los Condominios, según aplique. En igual sentido,
podrá solicitar un croquis donde se muestre la distribución de las fincas
cuando no existan aún planos catastrados que las identifiquen.
Artículo 4º—Una vez recibida en la ventanilla única
del área funcional de Urbanizaciones la solicitud formal de aprobación del
plano, éste y sus copias se trasladarán para dichos efectos al área funcional
de Topografía. En un plazo máximo de veinte días naturales se realizará la
calificación del documento, con el fin de notificar al cliente ya sean las
correcciones a realizar o bien la remisión del plano de servidumbre aprobado.
Por cada revisión se notificarán por escrito,
mediante calificación única del documento, todas las correcciones que deberán
hacerse al plano, salvo que el profesional responsable de su elaboración
incurra en errores derivados de nueva información incluida en el documento que
vuelva a someter a aprobación.
Artículo 5º—El área funcional de Topografía tendrá a
disposición de los clientes ejemplos de planos e información sobre los detalles
que éstos deben contener, como guía para su correcta elaboración por parte de
los profesionales en topografía.
III.
Escritura pública de constitución de servidumbre:
Artículo 6º—Le corresponderá a la
oficina de Notariado de la Dirección Jurídica del AyA, la aprobación de la
escritura pública de constitución de las servidumbres para las cuales ya
existan planos del gravamen revisados y avalados. Para tal fin, deberá
presentar el interesado ante esa oficina, una propuesta de escritura pública a
la que se adjuntará una nota de solicitud de revisión y aprobación del
documento, suscrita por el propietario del inmueble y/o el representante del
proyecto de desarrollo inmobiliario y/o el notario público responsable del
trámite, con indicación de lugar para recibir notificaciones.
Para la elaboración de la escritura, la oficina de
Notariado del AyA facilitará la información relativa al compareciente a nombre
de la Institución, así como las condiciones derivadas del ejercicio de la
servidumbre por parte de la Institución, para que sean incorporadas en la
escritura.
Artículo 7º—Para la revisión de las escrituras, la
oficina de Notariado requerirá un informe técnico sobre la servidumbre,
suscrito por UEN de Optimización de Sistemas de la GAM o su equivalente en las
Regiones, que contendrá como mínimo, el criterio favorable y la justificación
técnica de la necesidad de aprobar la constitución de la(s) servidumbre(s) de
tubería (acueducto, alcantarillado o ambas) para el otorgamiento de servicios,
la indicación de la cantidad de servicios que quedarían habilitados y el (los)
inmueble (s) beneficiarios, así como las indicación de las características
técnicas de la (s) servidumbre (s) que el área técnica requiere que se
constituya (n) (longitud, ancho, área, rumbo (s), y tramos o secciones de la
(s) servidumbre (s)).
Artículo 8º—Recibida la solicitud, y una vez
verificada la admisibilidad de la gestión, se procederá con la revisión del
documento, con el fin de notificar por escrito y en un plazo que no excederá
los quince días naturales, ya sea la aprobación o bien las observaciones para
tomar en consideración.
Artículo 9º—Aprobada la propuesta, se procede con el
otorgamiento de la escritura por parte del AyA y los propietarios del inmueble
o sus apoderados, y corre por cuenta de los particulares el trámite de
inscripción de la servidumbre en el Registro Público de la Propiedad. Dicha inscripción
deberá ser comunicada a la oficina de Notariado, a la que se le hará llegar una
copia del testimonio de escritura inscrito para su verificación, comunicación
interna y archivo.
Artículo 10.—Será responsabilidad de la oficina de
Notariado informar sobre la inscripción de la servidumbre a las oficinas
regionales y técnicas que corresponda, a fin de que se continúe con los
trámites institucionales que tengan como fin último el otorgar servicios del
AyA a través de propiedad privada.
El Presente Reglamento rige a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.
Publíquese. Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
8364.—Crédito.—(IN2014006889).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REFORMA
AL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN SAN JOSÉ
Por
tanto:
La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal
de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José:
En
virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases
del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad
reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de
salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, y en cumplimiento al Transitorio II de la Ley Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, así como con fundamento
en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la
Administración Pública, y de conformidad al Voto constitucional 011499 del 28
de agosto de 2013, y previa consulta pública que se gestionó al tenor del
artículo 43 del Código Municipal; y de conformidad con el visto bueno de la
Dirección de Asuntos Jurídicos en su oficio DAJ-3019-2013, de fecha 15 de
noviembre del 2013, firmado por la Licda. Roció Aguilar Guillén, Directora a.
í., se acoge la presente reforma según se expone:
REFORMA
AL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN SAN JOSÉ
Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 para que se
modifiquen y ajusten los conceptos de área útil, hotel y pensión, y el de
reincidencia, así como para que se adicione un concepto de cafetería; de manera
que el texto íntegro del numeral en referencia se lea de la siguiente manera:
Artículo 3º—Para los efectos de aplicación de la
presente normativa se adoptan las siguientes definiciones y terminologías:
Área Útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad
comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada
para espacios de parqueo y bodegas. Este espacio incluye áreas de cocina,
pasillos, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta
contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la
actividad.
Bar, Cantina o Taberna: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal
es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al detalle y
dentro del establecimiento, siendo factible acompañarlas con alimentos servidos
como actividad secundaria. En este no podrá existir ningún tipo de actividad
bailable.
Estos establecimientos podrán
facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos,
debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El
espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento. Estos comercios deberán contar con un área útil superior a los
40 metros cuadrados.
Cafetería:
Establecimientos dedicados principalmente a la preparación de café, té o
chocolate con leche; siendo factible su mezcla con bebidas de contenido
alcohólico en baja proporción en el tanto cuente con licencia de funcionamiento
de licores. Como servicio complementario, podrá darse la venta de repostería,
aperitivos y comidas.
No
será permitido el expendio, venta y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico de manera directa.
Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la
Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del
debido proceso.
Casa-Habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o
lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más
personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco
posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o
consumo de bebidas alcohólicas.
Casa Importadora, Fabricante,
Distribuidora y Almacén: Establecimientos
comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas con contenido
alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los cuales podrán ocasionalmente
realizar ventas al detalle sin que ésta actividad se constituya en el giro
normal del negocio.
Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad
suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en
lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá
autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni
la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se
dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus
facultades cognitivas y volitivas que adquiere bebidas alcohólicas para su
consumo.
Club Nocturno: Aquel negocio cuya actividad principal es el
expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para personas
mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación,
transmisión o captación pública que congregue a personas para presenciarla o
escucharla. La municipalidad deberá verificar que estos comercios cuenten con
la debida autorización según lo dispuesto en la Ley número 7440.
Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como
turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales
que señalen los Reglamentos vigentes en la materia.
Establecimiento o Negocio Expendedor de
Bebidas con Contenido Alcohólico:
Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y
cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la
Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los
requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y
reglamentos vigentes.
Giro:
Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento
comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la
licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia
contenidos en el artículo 4 de la Ley número 9047 y este reglamento.
Hotel y Pensión: Negocios cuya actividad comercial principal es el
alojamiento de personas para pernoctar, diferenciándose una de otra en la
estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige; pueden incluir como
servicio complementario el expendio bebidas con contenido alcohólico, en el
tanto tales áreas no tengan acceso directo desde la vía pública.
Licencia de Funcionamiento de Licores: Es el acto administrativo emitido por la
Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable, por la cual se
autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de
los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas alcohólicas.
Licorería: Negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado, para su consumo
fuera del local de adquisición. Su actividad ordinaria no puede ser la venta al
por mayor.
Minisúper: Negocio cuya actividad comercial principal es la
venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario
de las personas, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase
cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o
consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial
secundaria. Será posible ejercer la actividad a través de una o más ventanillas
de servicio en aras de resguardar la seguridad del establecimiento.
Este establecimiento deberá contar con
un área útil inferior a los 200 metros cuadrados y mayor a los 50 metros
cuadrados; sin perjuicio a las disposiciones y limitaciones dispuestas por el
Plan Director Urbano según la zonificación.
Multa:
Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a
la violación de un precepto legal de la Ley número 9047, cuando así
corresponda.
Orden Público: Entendido éste como la paz social, la tranquilidad,
la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al
ordenamiento jurídico.
Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o
patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas.
Patente de Funcionamiento: Es el pago del impuesto propiamente dicho que recibe
la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento para la
operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta
o consumo de bebidas alcohólicas; la cual se reflejará en un certificado o
resolución extendido por la Municipalidad. Toda patente implica
indispensablemente, la existencia de una licencia municipal.
Pulpería: Negocio cuya actividad comercial principal es la
venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario
de las personas. En este establecimiento no se permitirá la comercialización,
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, y deberá contar con un
área útil inferior a los 50 metros cuadrados; sin perjuicio a las disposiciones
y limitaciones dispuestas por el Plan Director Urbano según la zonificación.
Reglamento Municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las
disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la
Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y
fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y
consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón San José.
Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más
ocasiones en un establecimiento dentro de un mismo año calendario. Se entenderá
para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente
acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva
contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de
los recursos administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada
automáticamente.
Restaurante: Establecimiento gastronómico de expendio de
alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. La
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial secundaria. Debe contar con salón comedor, caja, muebles,
salonero, área de cocción y preparación de alimentos de al menos 25 metros
cuadrados, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, vajillas, cubertería, cámaras de refrigeración y congelación separadas
para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo y
electrodomésticos necesarios para desarrollar la actividad.
Facultativamente podrá optar por una
patente o licencia de espectáculos públicos, debiendo pagar a la Municipalidad
el respectivo impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe
desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.
Salario Base: Aquel dispuesto en la definición contenida en el
artículo 2 de la Ley número 9047.
Salón de Baile y Discoteca: Negocios cuya actividad comercial principal y
permanente es el expendio de licores y la realización de bailes públicos;
facultados para el uso de música de cabina, presentación de orquestas,
conjuntos o grupos musicales.
Sitio Público: Lugar abierto o cerrado, de dominio público
destinado al uso social, cultural o político característico de la vida urbana y
de expresión comunitaria; cuyo fin es satisfacer las necesidades
urbanas-colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales.
Supone dominio público; ante lo cual
será el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los ciudadanos
y a la vez fijar sus condiciones de su uso e instalación de actividades. Entre
ellos se encuentran las plazas, parques, ciertos edificios públicos como
bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de
propiedad pública; así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos
aquí descritos.
Supermercado: Negocio cuya actividad comercial principal es la
venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario
de las personas donde el comprador se sirve a sí mismo y paga cuando sale,
dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para
su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o consumo de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria.
Este establecimiento deberá contar con
un área útil igual o mayor a los 200 metros cuadrados y respetar las
disposiciones contenidas en el Plan Director Urbano.
Vía Pública: Vía pública es todo terreno de dominio público y de
uso común; que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al
libre tránsito y uso público de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación, tales como calzada, aceras, paseos peatonales, servidumbres,
alamedas, y similares.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 9 para que elimine
su segundo párrafo, y se lea en definitivo:
“Artículo 9.- Los establecimientos autorizados para el
giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no
podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido
alcohólico.”
Artículo 3º—Adiciónese un segundo párrafo al artículo
18 para que se lea en definitivo:
“Artículo 18.- Cuando en un establecimiento autorizado
para la venta de licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y
el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o
reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o
temporales, la Sección de Inspección o las autoridades de policía se
encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la venta de
bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el
caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre.
De igual manera se procederá conforme a
lo señalado en el párrafo anterior, al detectarse que las condiciones de
operación y funcionamiento de un comercio varíen sustancialmente en desmérito a
las definiciones y terminologías dispuestas en el presente reglamento y en la
Ley número 9047 para cada giro.
La reincidencia de este hecho dará lugar
a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar
la licencia.
Artículo 4º—Refórmese el artículo 19 para que se lea
en su parte final:
“Artículo 19.- En caso de detectarse que el
establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, la Sección de Inspección procederá a notificarle al
interesado que debe subsanar el incumplimiento dentro del plazo de 10 días
hábiles. Sin que ello posibilite durante
ese lapso la venta o expendio de bebidas con contenido alcohólico.”
Artículo 5º—Refórmese el artículo 24 para que en la
clase C, sea eliminada la subdivisión existente de Licencia Clase C1 y Licencia
Clase C2, unificándolas de la siguiente manera:
“Artículo 24.- Para la estandarización y homologación de
las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico
respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se
establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el
cálculo de los derechos trimestrales:
Clase A:
Licencia Clase A: Licorerías, casas
importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.
Clase B:
Licencia Clase B1: Cantinas, bares y
tabernas sin actividad de baile.
Licencia Clase B2: Salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Clase C:
Licencia Clase C: Restaurante,
Casino, Pensión, Hotel sin declaratoria turística del ICT y Cafetería
Clase D:
Licencia Clase D1: Minisúper
Licencia Clase D2: Supermercado
Clase E:
Actividades y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT: Licencia
Clase E1.a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Licencia Clase E1.b:
Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones
Licencia Clase E2:
A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E3:
A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E4:
A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E5:
A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que
cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
Licencia Clase E6:
A los restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT. Los
restaurantes comprendidos bajo esta categoría únicamente podrán autorizarse en
Zona Mixta Residencia y Comercio, Zona Comercial 1, 2 y 3, y en Zona Mixta
Industria y Comercio. Los bares comprendidos bajo esta categoría únicamente
podrán autorizarse en Zona Comercial 1, 2 y 3, y en Zona Mixta Industria y
Comercio. Esta categoría para su ubicación deberá siempre respetar el Plan
Director Urbano que este municipio tenga vigente.
La declaratoria de interés turístico que
otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con
contenido alcohólico clase E no operará de oficio. Será facultad de la
Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los
beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la
limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el
artículo 9 de la Ley número 9047, o cualquier otro beneficio asociado directa o
indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento
municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento; la
denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada, que responda a
criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.
La Municipalidad podrá homologar de
oficio cualquier otro giro no contemplado en este artículo, con fundamento en
la descripción general contenida en el artículo 4 de la Ley número 9047.”
Artículo 6º—Refórmese el artículo 28 para incluir una
fórmula separada para las licencias clase A, en identidad de condiciones a la
establecida para las licencias clase B; ante ello, este numeral deberá
modificarse para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 28.- Las licencias podrán denegarse en los
siguientes casos:
a. Cuando la
ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley número 9047.
b. Cuando
el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c. Cuando
el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el
establecimiento.
d. Cuando
la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
e. Cuando
lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el
párrafo tercero del artículo 7 de la Ley número 9047.
f. Cuando
la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón Central de San
José exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes del Distrito,
se deberá contabilizar para el cálculo de esta proporción las patentes
existentes otorgadas bajo la Ley número 10. De
igual manera aplicará para el caso de las licencias clase A.
g. Cuando
la cantidad total de licencias otorgadas bajo la Ley número 9047 para clase C y
D excedan la proporción de una por cada trescientos habitantes del Distrito.
Para el cálculo de la proporción de éstas categorías no se contabilizarán las
patentes otorgadas bajo la Ley número 10.
h. Cuando
proceda la aplicación de criterios de conveniencia, oportunidad, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés público, interés superior del menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, que motiven tal denegatoria.
Para la determinación del total de
habitantes del Cantón, se acudirá al último estudio de población realizado por
el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
Para la aplicación de los incisos f) y
g) de este artículo, la Municipalidad a través de la dependencia encargada de
otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, determinará la cantidad de
licencias de licores por autorizarse en cada distrito aplicando las siguientes
fórmulas:
X1 = (H/300) – (A1+A2)
X2 = (H/300) – (B1+B2)
X3 = (H/300) – (C+D)
X1: Licencias
de funcionamiento de licores clase A por autorizarse en el distrito. Se
contabilizarán únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar
redondeo. En caso de ser X1 un valor negativo, no podrá autorizarse o
incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que corresponda.
X2: Licencias de funcionamiento de licores clase
B por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán únicamente unidades
completas, sin posibilidad de aplicar redondeo. En caso de ser X2 un valor
negativo, no podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el
distrito que corresponda.
X3: Licencias de funcionamiento de licores clase
C y D por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán únicamente unidades
completas, sin posibilidad de aplicar redondeo. En caso de ser X3 un valor
negativo, no podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el
distrito que corresponda.
H: Número de habitantes por distrito según
último estudio de población de INEC.
A1: Licencias
clase A autorizadas bajo la Ley de Licores N°10.
A2: Licencias
clase A autorizadas bajo la ley N° 9047.
B1: Licencias clase B autorizadas bajo la Ley
de Licores N°10.
B2:
Licencias clase B autorizadas bajo la
ley N° 9047.
C: Licencias clase C autorizadas bajo la ley
N° 9047.
D: Licencias clase D autorizadas bajo la ley
N° 9047.
Cuando se dé la renuncia, revocación o cancelación de
una licencia de funcionamiento de licores, y las licencias existentes excedan
en ese momento el máximo tolerado; la dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento, no podrá emitir nuevas licencias
procurando nivelar las existentes al máximo que dé como resultado las formulas
señaladas.”
Artículo 7º—Refórmese el artículo 33 para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 33.- Las licencias otorgadas bajo la Ley de
Licores número 10 no podrán ser susceptibles de traspaso y traslado. Los titulares de estas licencias mantienen
el derecho de traspasarla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17
de la Ley número 10, hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser
renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a todas las disposiciones
establecidas al efecto en la Ley número 9047.
Cuando resulte procedente el traspaso de
la licencia en los términos expuestos en el párrafo anterior, el interesado
deberá aportar un contrato de cesión debidamente autenticado por un abogado o
cualquier otro documento idóneo que confiera seguridad y demuestre la
transferencia de dominio.”
Artículo 8º—Modifíquese el inciso c.c.2 del artículo
38, para que se lea:
“Artículo 38.- La licencia concedida para el expendio
de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047,
será renunciada, revocada o cancelada administrativamente:
a. Será
renunciada, cuando el patentado solicite a la Municipalidad, la renuncia de su
licencia de funcionamiento de licores.
b. Será
cancelada:
b.1. Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque el interesado
no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando; la Sección de Inspección
así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono la
Sección de Inspección deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en
semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo
dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de proceder
a la cancelación de las patentes que hayan sido otorgadas en el lugar. La
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, deberá publicar en
el diario oficial La Gaceta, la intención de cancelar la licencia, concediendo
al interesado 10 días hábiles para apersonarse; transcurrido dicho término sin
que se haya apersonado, se procederá su cancelación, y solicitarán a la
dependencia encargada de la gestión de cobro la recuperación del pendiente de
pago, en caso de existir.
b.2. Por falta de
pago de los derechos trimestrales durante dos o más trimestres. De previo a la
cancelación de la licencia de funcionamiento de licores, la dependencia
encargada de la gestión de cobro; deberá prevenirle al patentado realizar el
debido pago dentro del plazo de cinco días hábiles, so pena de proceder a la
revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso c) de la Ley número 9047.
b.3.Mediante la apertura de un procedimiento
administrativo.
c. Será
revocada:
c.1. Cuando el
establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los
requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.
c.2. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley número 9047.
Excepto para el caso de los procesos sucesorios
que se conozcan con el propósito de adjudicar una patente de licores otorgada
bajo la Ley número 10 que hayan sido instaurados en fecha anterior a la entrada
en vigencia de la ley número 9047, los cuales una vez resueltos por la
instancia correspondiente, deberán ser puestos en conocimiento de la
Municipalidad por parte del interesado a efecto de que se adjudique su
titularidad a quién el proceso sucesorio determine como heredero.”
c.3. Mediante la
apertura de un procedimiento administrativo.
La pérdida de la licencia para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones
aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio,
ante ello; cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo
de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el mismo predio
será considerada como una nueva licencia; independientemente de la
pre-existencia de una patente comercial, incluso; en lo referente a la
aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley número 9047.”
Artículo 9º—Modifíquese el artículo 39, para que se
lea:
“Artículo 39.- Toda persona física o jurídica que haya
obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año las siguientes tarifas, según
la clase de licencia en la que se enmarque el giro autorizado, y conforme a los siguientes parámetros de
graduación:
Clase A:
Licencia
clase A: de un salario base y hasta dos salarios
base.
1. Área útil de hasta 50 metros cuadrados
cancelará un salario base.
2. Área útil superior a 51 metros cuadrados
cancelará dos salarios base.
Clase B:
Licencia clase B1: de medio
salario base y hasta un salario base.
1. Área útil de hasta 60 metros cuadrados
cancelará medio salario base.
2. Área útil superior a 61 metros cuadrados
cancelará un salario base.
Licencia clase B2:
de medio salario base y hasta un salario
base.
1. Área útil de hasta 100 metros cuadrados
cancelará medio salario base.
2. Área útil superior a 101 metros cuadrados
cancelará un salario base.
Clase C:
Licencia clase C: de medio
salario base y hasta un salario base.
1. Área útil de hasta 60 metros cuadrados
cancelará medio salario base.
2. Área útil
superior a 61 metros cuadrados cancelará un salario base.
Clase D:
Licencia clase D1: de
un salario base y hasta dos salarios base.
1. Área
útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará un salario base.
2. Área
útil de 101 y hasta 200 metros cuadrados cancelará dos salarios base
Licencia clase D2: de
dos salarios base y hasta tres salarios base.
1. Área
útil de 201 y hasta 400 metros cuadrados cancelará dos salarios base.
2. Área
útil superior a 401 metros cuadrados tres salarios base
Clase E:
Licencia clase E1a: de
medio salario base y hasta un salario base.
1. Área
útil de hasta 200 metros cuadrados cancelará medio salario base
2. Área
útil superior a 201 metros cuadrados cancelará un salario base
Licencia clase E1b: de un salario base y hasta
dos salarios base.
1. Área
útil de hasta 200 metros cuadrados cancelará un salario base
2. Área
útil superior a 201 metros cuadrados cancelará dos salarios base
Licencia clase E2: de
dos salarios base y hasta tres salarios base.
1. Área
útil de hasta 1000 metros cuadrados cancelará un salario base
2. Área
útil superior a 1001 metros cuadrados cancelará dos salarios base
Licencia clase E3: de
un salario base y hasta dos salarios base.
1. Área útil
de hasta 100 metros cuadrados cancelará un salario base
2. Área
útil superior a 101 metros cuadrados cancelará dos salarios base
Licencia clase E4: de
dos salarios base y hasta tres salarios base.
1. Área
útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará dos salarios base
2. Área
útil superior a 101 metros cuadrados cancelará tres salarios base
Licencia clase E5: de
medio salario base y hasta un salario base.
1. Área
útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará medio salario base
2. Área
útil superior a 101 metros cuadrados cancelará un salario base
Licencia clase E6: de
un salario base y hasta dos salarios base.
1. Área
útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará un salario base
2. Área
útil superior a 101 metros cuadrados cancelará dos salarios base
Las licencias temporales, deberán
cancelar un tercio de lo indicado para cada clase según sea el giro
autorizado.”
Artículo 10.—Modifíquese el
artículo 43, para que se lea:
“Artículo 43.- La Municipalidad
podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley número
9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la
verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.
La Sección de Permisos y Patentes deberá tramitar las
sanciones establecidas en la Ley número 9047, cuando el acto sea originado por
actuación directa de la Sección de Inspección; y la Dirección de Seguridad
Ciudadana y Policía Municipal deberá tramitarlas, cuando el acto sea originado
por actuación directa de su cuerpo de Policía.
Artículo 11.—Modifíquese el
artículo 44, para que se lea:
“Artículo 44.- Cuando se dé
cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de
funcionamiento; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un
parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante
el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su
destrucción.
La Municipalidad,
deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas
que correspondan conforme a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 12.—Modifíquese el
artículo 45, para que se lea:
“Artículo 45.- Cuando concurra la situación jurídica dispuesta en el
artículo 16 de la Ley número 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de
ese mismo cuerpo normativo; la Municipalidad deberá tramitar en sede
administrativa la sanción contenida en el numeral 16, y hará de conocimiento de
la autoridad judicial competente la situación detectada para la aplicación y
trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley.”
Artículo 13.—Modifíquese el
artículo 46, para que en lugar de su actual texto se lea:
“Artículo 46.- Para la aplicación de las sanciones de multa dispuestas
en la Ley número 9047, deberá seguirse el procedimiento que a continuación se
detalla:
Hacerle traslado de cargos al afectado conforme a lo
señalado en el artículo 16 de este reglamento, lo cual implica comunicar en
forma individualizada, concreta y oportuna los hechos que se imputan.
Este traslado de cargos, deberá estar contenido en la
notificación de la Sección de Inspección, o bien; en el parte policial de la
Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal (según sea el agente de la
misma); indicando:
a) Descripción de las razones de hecho y motivo
que generan el acto que se notifica
b) La(s)
norma(s) que infringe
c) El monto
o rango del monto a imponer por concepto de multa
d) Que
cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo
e) Fecha,
firma, nombre, cargo del funcionario agente y dependencia que representa.
f) Que
cuenta con el plazo de cinco días hábiles para presentar los recursos
contemplados en el artículo 162 del Código Municipal; planteando por escrito su
defensa y aportando en ese mismo acto toda la prueba que estime pertinente
En caso de haber notificado la
Sección de Inspección:
g) Se deberá indicar, que al quedar en firme la
notificación y habiéndose establecido la procedencia de la multa, se remitirá
el caso a la Sección de Permisos y Patentes para que determine mediante
resolución debidamente motivada el monto exacto por imponer, lo cual deberá ser
notificado formal y oportunamente en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Acto que contará con los recursos ordinarios contenidos en el artículo 162 del
Código Municipal. Una vez que el acto en referencia alcance su firmeza se
procederá al cargo de la multa correspondiente.
En caso de haber notificado la
Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal:
h) Se deberá indicar, que al quedar en firme la
notificación y habiéndose establecido la procedencia de la multa, esa misma
dependencia determinará mediante resolución debidamente motivada el monto
exacto por imponer, lo cual deberá ser notificado formal y oportunamente en un
plazo no mayor a diez días hábiles. Acto que contará con los recursos
ordinarios contenidos en el artículo 162 del Código Municipal. Una vez que el
acto en referencia alcance su firmeza se procederá al cargo de la multa
correspondiente.
Artículo 14.—Modifíquese el artículo
Transitorio I, para que se lea:
“TRANSITORIO I. Los titulares de
patentes de licores adquiridas mediante la Ley número 10, Ley sobre Venta de
Licores del 7 de octubre de
1936, mantendrán los derechos derivados del funcionamiento y operación de
dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla y trasladarla a un tercero en los términos del derogado
ordinal 17 de la Ley número 10, hasta que expire su plazo bienal de vigencia y
deba ser renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a todas las disposiciones
establecidas al efecto en la Ley número 9047.
Los titulares de
estas licencias que hayan renovado su vigencia entre el día 10 de junio del
2013 (publicación del reglamento municipal según Alcance Digital 105 del Diario
La Gaceta del 10/06/13) y el 27 de agosto de ese mismo año (ante la emisión del
Voto 011499-2013 de las 16:00 horas del 28/08/13 de la Sala Constitucional),
podrán traspasar y trasladar su licencia a un tercero en los términos del
derogado ordinal 17 de la Ley número 10, hasta que expire su plazo de vigencia
y deba ser renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a todas las
disposiciones establecidas al efecto en la Ley número 9047.”
Rige a partir de su publicación”. Acuerdo
definitivamente aprobado.- Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 198,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de
febrero de 2014.
San José, 17 de febrero del 2014.—Dpto. de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 9138.—O. C. N°
132594.—C-602720,00.—(IN2014010882).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
REGLAMENTO
GENERAL DE PATENTES COMERCIALES
Y SIMILARES DE LA
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, en Sesión Ordinaria
N° 196 del jueves 30 de enero del 2014, dispuso aprobar como Reglamento General
de patentes comerciales y similares de la Municipalidad de Tilarán, la
publicación (proyecto de reglamento) que se materializara en La Gaceta
N° 9 del 14 de enero de 2014 y publicar el presente acuerdo por medio del
Diario Oficial La Gaceta.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014008136).
DESPACHO
SECRETARÍA GENERAL
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5633-2014, celebrada el 29
de enero del 2014,
considerando que:
a.- El
artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27
de noviembre de 1995, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de
mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.
b.- Mediante el artículo 6 del acta de la sesión
5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia
las Políticas Generales para la Administración de Pasivos. Estas políticas
establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo del Banco
Central de Costa Rica.
c.- Es imprescindible que la Administración del
Banco cuente con los instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada
gestión de los pasivos de la Institución, de conformidad con lo dispuesto en
las Políticas Generales para la Administración de Pasivos.
dispuso, en firme:
aprobar catorce nuevas series de Bonos
de Estabilización Monetaria: doce Cero Cupón y dos Tasa Fija, con las
siguientes características:
Cero
cupón
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. N° 2013013413.—Solicitud N°
8384.—Crédito.—(IN2014006939).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-260-2014.—González Murillo
Francini, costarricense, cédula 4 0167 0131. Ha solicitado reposición de los
títulos de Bachiller en Enfermería y Licenciada en Enfermería con énfasis en
Salud Mental y Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintinueve días del mes de enero del dos mil catorce.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014007710).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de un lote de
terreno y mejoras, necesarios para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón,
situado en la provincia Sétima Limón, cantón tercero Siquirres, distrito
tercero Florida; en San Antonio, del centro de San Antonio 700 m sur (camino
que va a Pascua) y 970 m este (camino que va a la línea férrea) por camino de
tierra en mal estado. El lote forma
parte del inmueble inscrito en el Registro Público, Folio Real 7-008297-000,
que es terreno de naturaleza potrero con una casa, mide: cuatrocientos noventa
y seis mil setecientos noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados,
plano catastrado, no se indica; linda al norte, calle pública; al sur, línea
férrea; al este, Walter Jesús Salazar Steller; al oeste, calle pública.
El inmueble es propiedad de
Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula de identidad 3-0083-0593, fallecida, el 05
de enero, del 2010 con citas de defunción 104970300060.
A solicitud de la Dirección del
Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., esta adquisición de terreno y
mejoras, fue valorada en la suma de ¢15.918.378,05 (quince millones novecientos
dieciocho mil trescientos setenta y ocho colones con cinco céntimos), según
avalúo administrativo número 0874-2013.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de la adquisición de terreno y mejoras, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢15.918.378,05 (quince millones
novecientos dieciocho mil trescientos setenta y ocho colones con cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 0874-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la
propietaria, exprópiese la adquisición de terreno y mejoras en propiedad de
Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula de identidad 3-0083-0593, fallecida, el 5
de enero, del 2010 con citas de defunción 104970300060.
La descripción de finca madre
posee una topografía de aproximadamente 15%.
El uso actual del inmueble es potrero degradado con árboles, también hay algunos frutales como
limones. Los linderos están bien definidos en la parte norte, oeste, y sur, por
cercas vivas y alambre de púas en mal estado de conservación, en la parte este,
es difícil apreciar una adecuada delimitación, ya que el propietario no ha
establecido una cerca que delimite el inmueble en la parte este del resto de la
finca, que dicho sea de paso es propiedad del mismo señor, manejando el área
como una sola unidad.
El ingreso a la propiedad se realiza desde el centro
de San Antonio, se dirige hacia el sur unos 700 m por cada una calle de lastre
en buen estado y luego se desvía hacia el este 970 m camino a la línea férrea.
Según el plano catastrado L-1073709-2006, la propiedad tiene un frente a calle
pública en el lindero norte, oeste, y sur.
Sin embargo el único frente constituido es el que ubica en la parte sur
del inmueble con 61,64 m y da a calle de tierra en mal estado.
En cuanto a los servicios el inmueble dispone de
electricidad, agua de acueducto, señal celular y servicio de bus al menos 2
veces por semana. Por la propiedad pasa
una quebrada permanente en el lindero este. Dentro del inmueble se pudo
identificar una casa de cemento, un corral y una lechería en muy buen
estado. Su ubicación geográfica es Long.
542 939 y Lat. 1 110 119 CRTM05.
La descripción del terreno a segregar posee una
topografía de aproximadamente 25%. El uso actual del inmueble es potrero
degradado con árboles, también hay algunos frutales como limones. Los linderos
no están bien definidos ya que la finca pertenece a una unidad de manejo más
grande del mismo dueño, por lo que no ha requerido delimitar sus linderos.
El ingreso a la propiedad se realiza desde del
centro de San Antonio, se dirige hacia el sur unos 700 m por una calle de
lastre en buen estado y antes de llegar al puente Bailey se desvía hacia el
este 970 m por camino de tierra en mal estado, circulable solo en verano y con
vehículos de doble tracción.
Según el plano catastro L-1563794-2012, la propiedad
cuenta con frente a calle de tierra en mal estado al oeste, sur y este. Sin embargo el frente de mayor y mejor uso es
el que se ubica en la parte sur con 58,60 m de longitud.
En cuanto a los servicios el inmueble no dispone de
electricidad ni agua de acueducto, tampoco tiene acceso a alumbrado público ni
telefonía. El inmueble limita en la
parte noreste con una quebrada. Dentro del inmueble no se encontró ningún tipo
de construcción. Su ubicación geográfica es Long. 542 952 y Lat. 1 109 649
CRTM05.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—El terreno a segregar forma parte de la Finca
Folio Real 7-008297-000, propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar y deberá
inscribirse a nombre del Instituto
Costarricense de Electricidad; se describe así: sito en el distrito tercero
Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, cuya naturaleza es
terreno de pasto destinado a embalse y área de protección de la represa, margen
derecha del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E.; linda al norte,
resto de Odilia Umaña Aguilar; al sur, calle pública con un frente a ella de
doscientos cincuenta metros con sesenta y seis centímetros; al este, resto
reservado de Odilia Umaña Aguilar, y en parte calle pública y al oeste, calle
pública con un frente a ella de ciento cuarenta metros con veinticinco
centímetros. Tiene una medida de 1 ha 3 542 m² y se identifica en la
materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional
7-1563794-2012. El resto de la finca
madre se describe así: situado en el distrito tercero Florida, cantón tercero
Siquirres de la provincia de Limón; naturaleza terreno de potrero con una casa;
cuyos linderos son norte, calle pública; al sur, con lote segregado y
expropiado; al este, Walter Jesús Salazar Steller; al oeste, calle pública y en
parte lote segregado y expropiado. Tiene una medida de 483.249,16 m².
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6073 del 13 de enero del 2014.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de febrero del 2014.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—O.C. N° 369075.—Solicitud N° 8596.—(IN2014008747).
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la segregación de un lote de terreno, necesarios para el
Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en la provincia sétima Limón,
cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida; en San Antonio, del centro
de San Antonio 700 m sur (camino que va a Pascua) y 1 km este (camino que va a
la línea férrea) por camino de tierra en mal estado. El lote forma parte del
inmueble inscrito en el Registro Público, Folio Real 7-008297-000, de
naturaleza es terreno de potrero con una casa, mide: cuatrocientos noventa y
seis mil setecientos noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados,
plano catastrado, no se indica; linda al norte, calle pública; al sur, línea
férrea; al este, Walter Jesús Salazar Steller; al oeste, calle pública.
El inmueble es propiedad de Odilia Carmen Umaña
Aguilar, cédula de identidad 3-0083-0593, fallecida, el 05 de enero, del 2010
con citas de defunción 104970300060.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., esta segregación de terreno, fue valorada
en la suma de ¢3.403.143,75 (tres millones cuatrocientos tres mil ciento
cuarenta y tres mil colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 0872-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la segregación de
terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la
Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢3.403.143,75 (tres millones cuatrocientos tres mil
ciento cuarenta y tres mil colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 0872-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, exprópiese
la segregación de terreno en propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula
de identidad 3-0083-0593, fallecida, el 05 de enero del 2010 con citas de
defunción 104970300060.
La descripción de la finca madre del inmueble posee
una topografía de aproximadamente 15%.
El uso actual del inmueble es potrero degradado con árboles, también hay
algunos frutales como limones. Los linderos están bien definidos en la parte
norte, oeste y sur por cercas vivas y alambre de púas en mal estado de
conservación, en la parte oeste, es difícil apreciar una adecuada delimitación,
ya que el propietario no ha establecido una cerca que delimite el inmueble en
la parte oeste del resto de la finca, que dicho sea de paso es propiedad del
mismo señor, manejando el área como una sola unidad.
El ingreso a la propiedad se realiza desde del
centro de San Antonio, se dirige hacia el sur unos 750 m y antes de llegar al
río Pascua se desvía a la izquierda (oeste) 1 km por una calle de tierra en mal
estado. Según el plano catastrado L-1073709-2006, la propiedad tiene un frente
en toda la colindancia oeste y norte.
Sin embargo al momento de realizar la inspección se pudo observar que
dichos caminos no están constituidos en el campo y que únicamente se utiliza un
frente de 61,64 m ubicado en la parte sur del inmueble.
En cuanto a los servicios el inmueble dispone de
electricidad, agua de acueducto, señal celular y servicio de bus al menos 1 vez
al día. Dentro del inmueble se pudo observar un corral, una lechería y una
casa. Su ubicación geográfica es Long.
542 981 y Lat. 1 119 676 CRTM05.
En cuanto a la descripción del terreno a segregar el
inmueble posee una topografía de aproximadamente 30%. El uso actual del
inmueble es terreno en verde, también hay algunos frutales como limones. Los
linderos no están bien definidos, únicamente en la parte sur del inmueble se
puede evidenciar una cerca con postes de vivos en mal estado.
El ingreso a la propiedad se realiza desde del
centro de San Antonio, se dirige hacia el sur unos 700 m por una calle de
lastre en buen estado y antes de llegar al puente Bailey se desvía hacia el
este 1 km por camino de tierra en mal estado, circulable solo en verano y con
vehículos de doble tracción.
Según el plano catastrado L-1637663-2013, la
propiedad posee dos frentes, uno que da a calle de tierra en mal estado y mide
117,93 m, siendo este el único acceso que se ha utilizado para ingresar al
inmueble y el segundo frente es a línea férrea y tiene una longitud de 76,76 m
que no se está utilizando.
En cuanto a los servicios el inmueble no dispone de
electricidad ni agua de acueducto, tampoco tiene acceso a alumbrado público ni
telefonía. Dentro del inmueble no se encontró ningún tipo de construcción. Su
ubicación geográfica es Long. 543 006 y Lat. 1 109 663 CRTM05.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de
enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.
3º—El terreno a segregar forma parte de la Finca Folio
Real 7-008297-000 propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar y deberá inscribirse
a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, se describe así: sito en el Distrito Tercero Florida, Cantón
Tercero Siquirres de la Provincia de Limón, cuya naturaleza es terreno
destinado al embalse y área de protección en la margen derecha del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E.; linda al norte, resto reservado por la
expropiada en medio de calle pública con un frente a ella de ciento diecisiete
metros con noventa y tres centímetros; al sur, Ferrocarril de Costa Rica; al
este, Walter Jesús Salazar Steller; y al oeste, calle pública en medio de resto
reservado por la expropiada. Tiene una medida de 1.731 m² y se identifica en la
materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional
7-1637663-2013. El resto de la finca madre se describe así: sito en el distrito
tercero Florida, Cantón Tercero Siquirres, de la provincia de Limón; naturaleza
terreno de potrero con una casa, cuyos linderos son norte, calle pública; al
sur, lote segregado y expropiado en medio calle pública; al este, Walter Jesús
Salazar Steller, y lote segregado y expropiado en medio calle pública, y al
oeste, calle. Tiene una medida de 495.060,16 m².
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6073 del 13 de enero del 2014.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de febrero del 2014.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 369075.—Solicitud
N° 8595.—(IN2014008791).
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la adquisición de un lote de terreno y mejoras,
necesarias para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en la Provincia
Sétima Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida, en San
Antonio, del centro de San Antonio 700 m sur (camino que va a Pascua) y 600 m
este (camino que va a la línea férrea) por camino de tierra en mal estado. El lote forma parte del inmueble inscrito en
el Registro Público, Folio Real 7-008297-000, que su naturaleza es terreno de
potrero con una casa, mide: cuatrocientos noventa y seis mil setecientos
noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado, no se indica; linda al norte, calle pública;
al sur, Línea Férrea; al este, Walter Jesús Salazar Steller; al oeste, calle
pública.
El inmueble es propiedad de
Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula de identidad 3-0083-0593, fallecida el 5 de
enero, del 2010, con citas de defunción 104970300060.
A solicitud de la Dirección del
Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., esta adquisición de terreno y
mejoras fue valorada en la suma de ¢17.807.576,40 (diecisiete millones
ochocientos siete mil quinientos setenta y seis colones con cuarenta céntimos),
según avalúo administrativo número 0869-2013.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de la adquisición de terreno y mejoras, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢17.807.576,40 (diecisiete millones
ochocientos siete mil quinientos setenta y seis colones con cuarenta céntimos),
según avalúo administrativo número 0869-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la
propietaria, exprópiese la adquisición de un lote de terreno y mejoras en
propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula de identidad 3-0083-0593,
fallecida, el 05 de enero, del 2010 con citas de defunción 104970300060.
El inmueble posee una
topografía de aproximadamente 10%. El
uso actual del inmueble es potrero degradado con árboles, también hay algunos
frutales como limones, guayabas entre otros. Los linderos están bien definidos
en la parte norte por cercas vivas y alambre de púas en mal estado de
conservación, en la parte sur, este y oeste es difícil apreciar una adecuada
delimitación, especialmente por la presencia de un tacotal y del río Pascua.
El ingreso a la propiedad se
realiza desde del centro de San Antonio, se dirige hacia el sur unos 700 m por
una calle de lastre en buen estado y antes de llegar al puente Bailey se desvía
hacia el este 600 m por camino de tierra en mal estado, circulable solo en
verano y con vehículos de doble tracción.
Según el plano catastro
L-1384994-2009, la propiedad tiene un frente a calle pública de 446,91 m. Sin embargo al momento de hacer la inspección
se pudo observar que el frente útil es de 420,00 m.
En cuanto a los servicios el
inmueble no dispone de electricidad ni agua de acueducto, tampoco tiene acceso
a alumbrado público ni telefonía. Por la propiedad pasa una quebrada permanente
en la parte central que abastece de agua al inmueble en gran parte del año y
además en la parte sur el inmueble limita con el río Pascua, siendo este un
riesgo permanente (lavado de tierra e inundación del inmueble) por sus crecidas
de caudal.
Dentro del inmueble no se
encontró ningún tipo de construcción. Su
ubicación es Long. 542 696 y Lat. 1 109 795 CRTM05.
Todo con fundamento en la Ley
N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—El terreno a segregar forma
parte de la Finca Folio Real 7-008297-000, propiedad de Odilia Carmen Umaña
Aguilar y deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de
Electricidad y se describe así: sito en
el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres de la Provincia de Limón,
cuya naturaleza es terreno de pasto destinado al embalse de la represa en la
margen izquierda del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E.; linda al
norte: Calle Pública a San Antonio con 15,00 m de ancho, en medio del resto
reservado por el expropiado; al sur: Río Pascua; al este, calle pública y vía
ferroviaria con 16,00 m de ancho y resto reservado por el expropiado; y al
oeste, Río Pascua. Tiene una medida de 30.814 m² y se identifica en la
materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional
7-1384994-2009. El resto de la finca madre se describe así: situado en el
distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón,
es de naturaleza terreno de potrero con una casa, cuyos linderos son norte,
calle pública; al sur, Línea Férrea y lote segregado y expropiado; al este,
Walter Jesús Salazar Steller; al oeste, calle pública y lote segregado y
expropiado. Tiene una medida
de 465.977,16 m².
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6073 del 13 de enero del 2014.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de febrero del 2014.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N°
369075.—Solicitud N° 8592.—(IN2014008796).
JUNTA
DIRECTIVA
N°
2014-014
ASUNTO: Asumir los Acueductos El Arbolito y El Chile de Bagaces.
Conoce esta Junta Directiva el oficio
Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-2377, del día treinta de setiembre de dos mil trece,
remitido por la UEN Gestión de Asadas, mediante el cual se adjunta el informe
técnico elaborado por el Área de Fortalecimiento de Asadas, fundamentado en los
oficios SUB-G-AID-UEN-ID-2013-0280, de fecha primero de agosto de dos mil
trece, elaborado por la Comisión de Arsénico, con el fin de que sean asumidos
los acueductos de El Arbolito y El Chile de Bagaces.
Resultandos:
1°—Que debido a la problemática
presentada, por la contaminación de arsénico en el agua potable apta para
consumo humano en las zonas de Guanacaste y San Carlos y a raíz del recurso de
amparo interpuesto a favor de la Confraternidad Guanacasteca y varios vecinos
de comunidades afectadas, cuya resolución Nº 2013-007598 de las catorce horas
treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece, el AyA inicia las
gestiones necesarias, con la finalidad de dotar de agua potable a los usuarios
perjudicados con este problema; llevando a cabo análisis, estudios y reuniones
en los diferentes acueductos afectados. Aunado a lo anterior, el AyA recibe la
Orden Sanitaria Nº 83-2013, mediante la cual, el Ministerio de Salud ordena,
asumir la administración y operación del acueducto de El Chile de Bagaces,
siendo que, se encuentran deficiencias en el suministro de agua potable apta
para el consumo humano.
2º—Que el AyA conforma un Grupo de Trabajo de Arsénico,
con el fin de atender la problemática generada con respecto a este tema, por lo
cual, el Ing. Luis Carlos Vargas Fallas, coordinador de dicho grupo, mediante
oficio SUB-G-AID-UEN-ID-2013-0280, del primero de agosto de dos mil trece,
refiere en el punto 6:
“Los aspectos concretos en los que se
requiere los ajustes indicados son:
d) Interconexión
el Chile al sistema de Bagaces, Responsable Fernando Vílchez.
e) Interconexión Arbolito al sistema de Bagaces,
Responsable Fernando Vílchez”
3º—Tal como lo refiere la Orden
Sanitaria Nº 83-2013, mediante el decreto de emergencia sanitario Nº 37072-S,
existen deficiencias en el suministro de agua potable apta para consumo humano
en el Cantón de Bagaces, por lo cual, se ordena al AyA a asumir la administración
y operación del acueducto de El Chile de Bagaces, durante el tiempo que tome
resolver de forma definitiva la contaminación con arsénico, en el agua para
consumo humano en ese acueducto.
4º—A partir de la emisión de la Orden Sanitaria
mencionada con anterioridad, el AyA inició todo un proceso interno, con la
finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado y mediante oficio
SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-2210, del 16 de setiembre de 2013, la UEN Fortalecimiento
de Asadas, presenta el “Informe sobre las ASADAS El Arbolito y El Chile de
Bagaces, para el traspaso y operación del AyA”, mismo que refiere:
“Producto de la problemática
presentada en el abastecimiento de agua a la comunidad de El Chile de Bagaces,
y a raíz de la contaminación con arsénico del pozo y a las condiciones sociales
y económicas, que no han permitido a la ASADA garantizar el servicio público de
abastecimiento de agua en calidad y potabilidad, pese a los múltiples esfuerzos
realizados por la ASADA, ésta, no ha podido cumplir con el objetivo para la
cual fue creada, el cual consiste en dotar de agua potable a la comunidad”.
5º—El informe supra indicado concluye:
“Este sistema se integrará a la
gestión administrativa y operativa de la Cantonal de AyA en Bagaces, esto se
realizará una vez aprobado el proyecto en Junta Directiva. Para el respectivo
traspaso, siguiendo la propuesta aprobada en la Comisión del Arsénico en la
sesión del día 01-08-2013, mediante el memorando Nº
SUB-GA-AID-UEN-ID-2013-0280.
6º—La ASADA de El Chile cuenta con
Convenio de Delegación, aprobado por la Junta Directiva del AyA, mediante
acuerdo Nº 590-2005, mismo que fue firmado el día 19 de enero de 2006 y
refrendado por la Contraloría General de la República el día 14 de marzo del
2006; la actual Junta Directiva que administra el acueducto está nombrada hasta
el 29 de agosto del 2014, por lo cual, se encuentra vigente.
7º—En cuanto a la ASADA El Arbolito, el Informe
presentado por la UEN Fortalecimiento de Asadas, de fecha 16 de setiembre del
2013, refiere:
“Producto de la problemática
presentada en el abastecimiento de agua a la comunidad de El Arbolito de
Bagaces, y a raíz de la contaminación con arsénico del pozo y a las condiciones
sociales y económicas, que no han permitido a la Asada garantizar el servicio
público de abastecimiento de agua en calidad y potabilidad, pese a los
múltiples esfuerzos realizados por la ASADA, ésta, no ha podido cumplir con el
objetivo para la cual fue creada, el cual consiste en dotar de agua potable a
la comunidad”.
8º—Que la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio El Arbolito de Bagaces,
cédula jurídica número 3-002-283319, suscribió convenio de delegación con el
AyA el día 01 de octubre del 2001, refrendado el 29 de noviembre de 2001.
9º—Mediante Resolución Nº 2013-7598, de las catorce
horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece, la Sala
Constitucional resuelve el recurso de amparo interpuesto por la Confraternidad
Guanacasteca y varios vecinos de comunidades afectadas, en contra del AyA, por recibir
agua contaminada con arsénico y declara parcialmente con lugar el recurso,
ordenando al AyA:
“(…) En el ínterin, los accionados
deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las poblaciones afectadas
reciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente, así como con la
calidad requerida…”
10.—Que la UEN Fortalecimiento de
Asadas, rinde informe sobre las Asadas El Arbolito y El Chile de Bagaces, para
el traspaso y operación al AyA, mediante oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-2210, del
día 16 de setiembre de dos mil trece, concluyendo sobre la ASADA El Arbolito,
que:
“En acatamiento al mandato del
Ministerio de Salud y con la finalidad de tutelar el interés público y los
derechos fundamentales de la salud y a vida y que debido a la emergencia que
está atravesando esta ASADA con la contaminación del pozo con arsénico, es
necesario que este sistema sea integrado a la gestión administrativa y
operativa de la Cantonal de AyA en Bagaces y que, con base a los puntos
asignados a la UEN gestión de Asadas por el grupo de trabajo y que, según la
minuta del 15 de julio del 2013, se tomó la decisión después de una larga
discusión con la comunidad y considerando que, la solución propuesta por el AyA
para asumir los niveles de arsénico, es inmediata la interconexión al acueducto
de Bagaces, los miembros de la comunidad aceptan la propuesta del AyA para la
interconexión a la línea de distribución de Bagaces, la cual puede realizarse
de inmediato”.
Al respecto, el informe supra citado
también refiere, sobre la ASADA El Chile de Bagaces:
“Este sistema se integrará a la
gestión administrativa y operativa de la Cantonal de AyA en Bagaces, esto se
realizará una vez aprobado el proyecto en Junta Directiva. Peal el respectivo
traspaso, siguiendo la propuesta aprobada en la Comisión de Arsénico en la
sesión del día 01-08-2013, mediante el memorando Nº
SUB-GA-AID-UEN-ID-2013-0280.
Considerandos:
I.—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos
servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23
de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que
establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que
significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los
únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos
o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación
(prestación indirecta de servicios públicos).
II.—Que la Ley Constitutiva de AyA, Nº 2726 de 14 de
abril de 1961, dispone en su Artículo 1.- Que corresponde a AyA “(...) dirigir,
fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el
planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el
suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y
residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los
sistemas de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo
el territorio nacional (...)”
III.—El Estado no tiene discrecionalidad para
decidir si presta o no un servicio público, principalmente si éste se relaciona
con un derecho fundamental como el de la salud, que en el caso de la comunidad
de El Chile y El Arbolito, se están viendo afectados, tal y como lo sustentan
la Orden Sanitaria Nº. 83-2013, emitida por la Dirección Área Rectora de Salud
de Bagaces y el Informe Técnico elaborado por UEN Fortalecimiento de Asadas,
mediante el oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-2210.
IV.—La Sala Constitucional ordena al AyA, mediante
resolución 2013-007598, de las catorce horas treinta minutos del cinco de junio
de dos mil trece:
“(…) En el ínterin, los accionados
deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las poblaciones afectadas
reciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente así como con la
calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la
calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados”.
La Administración Pública está
obligada a realizar las funciones que le son encomendadas, siendo que, a todos
los ciudadanos se les deben garantizar sus derechos constitucionales a la vida,
la salud y un ambiente sano, procurando satisfacer las necesidades de la
población, máxime si existen situaciones de emergencia, como los presentados
por la contaminación de arsénico.
V.—La Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Barrio El Arbolito de Bagaces, cédula jurídica
número 3-002-283319, firmó convenio de delegación con el AyA el día 01/10/2001,
mismo que fue refrendado por la Contraloría General de la República el día
29/11/2001. La Asociación Administradora del Acueducto Rural del Chile de
Bagaces, cédula jurídica número 3-002-347308, firmó convenio de delegación con
el AyA el día 19/01/2006, el cual fue refrendado por la Contraloría General de
la República el día 14/03/2006.
6º—El artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones
Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, faculta
al AyA a asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales, cuando no se
garantice el servicio público, conforme lo establece la normativa vigente, para
lo cual deberá de aplicarse el procedimiento establecido en el Acuerdo de Junta
Directiva Nº 2007-350, del día 17 de julio del 2007.
7º—El AyA realizó un análisis, con la finalidad de
dar una solución pronta y eficaz a la emergencia generada, con el problema de
la contaminación con arsénico del agua apta para consumo humano, en las ASADAS
de El Arbolito y El Chile de Bagaces, encontrando que la solución más viable es
interconectar ambos sistemas de acueducto a la línea de distribución de
Bagaces, para lo cual, el AyA deberá de realizar las inversiones necesarias.
8º—Para poder llevar a cabo la interconexión de los
sistemas de El Arbolito y Los Chiles y que el AyA proceda a asumirlos, es
necesario que el AyA realice una serie de inversiones. Mediante correo
electrónico del día 20/12/2013, la Licda. Ligia Brenes Elizondo, del
Departamento de Administración y Finanzas, refiere que las inversiones
realizadas a la fecha, por parte del AyA en la Asada El Chile de Bagaces fue de
treinta y siete millones ciento sesenta y un mil seiscientos ochenta y cinco
colones con veinticinco céntimos (¢37.161.685,25) y aún queda pendiente una
inversión de dos millones cuatrocientos setenta mil colones (¢2.470.000,00)
para el 2014, correspondiente al pago de jornales ocasionales, para un total de
treinta y ocho millones trescientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y
cinco colones con veinticinco céntimos (¢38.396.685,25). En cuanto a la Asada
El Arbolito, el monto de las inversiones a la fecha es de cinco millones
ochocientos sesenta y cinco mil treinta y tres colones con cuarenta y cuatro
céntimos (¢5.865.033,44), quedando pendiente para el 2014, una inversión de un
millón doscientos treinta y cinco mil colones (¢1.235.000,00), por concepto de
pago de jornales casionales, para un total de ocho millones trescientos treinta
y cinco mil treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos
(¢8.335.033,44).
9º—El AyA, por conveniencia institucional, ha
determinado que se debe asumir de forma permanente los sistemas de acueducto de
las ASADAS El Arbolito y El Chile, ambas de Bagaces, siendo que se deben de
garantizar las inversiones realizadas por esta institución. Mediante correo
electrónico del día 04/12/2013, el Lic. Javier Valverde Hernández, de la
Subgerencia Sistemas Periféricos, refiere:
“Los acueductos de El Arbolito y Los
Chiles (administrados por ASADAS) del cantón de Bagaces Gte, presentan
problemas de contenido de arsénico que supera la norma, es por ésta razón que
se decidió realizar unas mejoras a los sistemas para eliminar (sacar de operación)
las fuentes de abastecimiento que utilizan las Asadas y utilizar la fuente que
tiene AyA en que el contenido de arsénico cumple con la norma (fuente el Chile)
de tal forma que quedarán integrados al acueducto de Bagaces centro, (que
administra el AyA). Al ser sistemas que quedarán integrados al acueducto de
Bagaces es necesario que la administración pase de forma permanente al AyA y
evitar los conflictos que se puede derivar de la utilización de una misma
fuente de agua (fuente el Chile) y lograr una utilización del recurso hídrico
más racional y efectiva”.
10.—Además, según manifiesta el Lic.
Valverde Hernández, para poder cumplir con las labores de administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas a asumir, se requiere
reforzar el personal existente en la Oficina Cantonal de Bagaces, según
manifiesta en el correo electrónico supra citado:
“Para la administración, de los nuevos
sistemas y para cubrir las necesidades de la cantonal de Bagaces se requiere
de: 2 plaza de enumerador, (oficial experto), 4 de técnico en sistemas de
acueducto, además es necesario contar con un vehículo rural pick up de doble
cabina y una motocicleta”.
11.—En
el caso de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Barrio El Arbolito de Bagaces, según se refiere en el “Informe
sobre las ASADAS, el Arbolito y el Chile de Bagaces para el traspaso y
operación al AyA”, remitido por el Lic. José Joaquín Díaz Coto, de la UEN de
Fortalecimiento de Asadas, mediante oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-2210, que esta
ASADA se abastece de un pozo profundo de 48 m, este se encuentra ubicado en un
lote propiedad de la Municipalidad de Bagaces, según el plano catastrado Nº
6-704820-87 cuya área es de 2331,50 m2 (ver anexo Nº 2). En cuanto a
los terrenos y servidumbres, los terrenos en donde se ubican el pozo y el
tanque de almacenamiento, son propiedad de la Municipalidad de Bagaces. El
sistema es de bombeo y cuenta con una bomba de 2 HP, un tanque de concreto
elevado, con capacidad de 27 m3, en buen estado, se utiliza un sistema de
desinfección por medio de pastillas, la cantidad de servicios abastecidos es de
144 con sus respectivos hidrómetros, se factura un promedio mensual de
¢950.750,00 y se cuenta con micromedición, pero no se tiene macromedición y actualmente
cuenta con el siguiente inventario:
Nombre
|
Unidades
|
Valor
|
Bicicleta
|
1
|
¢72.000,00
|
Carreta
pequeña
|
1
|
¢30.000,00
|
Llave de
cañería de 12”
|
1
|
¢10.000,00
|
Llave de
cañería de 18”
|
1
|
¢20.000,00
|
Llave de
cañería de 24”
|
1
|
¢30.000,00
|
Llave de
cañería de cadena de 24”
|
1
|
¢30.000,00
|
Bomba aérea
de 1 caballo tipo sa 115
|
1
|
¢70.000,00
|
Medidores
consumo de agua
|
5
|
¢516.000,00
|
Clorador
|
1
|
¢100.000,00
|
Bomba
sumergible de 2 caballos, marca
|
1
|
¢321.000,00
|
Grundeo con
caja de controles
|
|
|
Total activos
|
|
¢1.199.000,00
|
El promedio de la
facturación mensual es alrededor de ¢850.000,00 y la mora es poca.
En cuanto a los terrenos y
servidumbres, el informe remitido por el Lic. Díaz Coto refiere:
“Los terrenos donde se ubica la
naciente y el tanque de almacenamiento, son propiedad privada, le pertenecen a
los señores Eliécer Sotela Sotela y al Lic. Dennis Edo. Sánchez Fonseca (ver
anexo 14)”.
Del mismo informe indicado, se extrae
que la ASADA El Chile, se abastece de una naciente ubicada en la propiedad del
señor Eliécer Sotela Sotela, que se encuentra debidamente inscrita ante el
MINAET. El sistema es de bombeo, con una bomba de 2 HP, se cuenta con un tanque
de concreto elevado, con capacidad de 40 m3, en buen estado, utilizan un
sistema de desinfección por medio de pastillas, tiene una cantidad de 146
servicios con sus respectivos hidrómetros, se factura un promedio mensual de
¢850.000,00 y tienen micromedición, pero no tienen macromedición.
12.—En cuanto a la situación financiero - contable
de la ASADA El Arbolito, la Licda. Yorlenie Vanegas Medrano, de la Oficina de
Sistemas Comunales, Región Chorotega, remite a la Licda. Xinia Vega Rojas, Jefe
de la Oficina de Atención de Asadas de la Región Chorotega, el oficio Nº
ORAC-RCH-2013-3183 “Informe actualizado sobre El Arbolito y El Chile de
Bagaces”, mismo que adjunta el documento enviado por la señora Marqueza Cárcamo
Cárcamo, Administradora de la ASADA, del cual se desprende que a la fecha,
existe una deuda por un monto de ¢256.184,30 correspondiente al saldo del
crédito adquirido en el Banco Nacional y un monto de ¢294.457,23, que se le
adeudan al señor Oduber Ramírez Campos, quien desempeñaba la labor de
fontanero, por concepto de prestaciones laborales de ley.
13.—El mismo informe, indica la situación financiero
contable de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Chile de
Bagaces:
“Tienen cuenta corriente (chequera) Nº
100-1-0490002328-6, en el Banco nacional de Costa Rica, con último cheque
girado ·359, por un monto de ¢150.641,00 y cuyo saldo al 16-12-2013 es de
¢8.916.009,27. (Adjunto Estado de Cuenta).
En relación a los estados financieros presentados
por el contador, a la fecha de cierre, 01 de julio de 2013 y 30 de setiembre de
2013 (Adjunto Estado de Ingreso y Egreso), analizados los mismos, se determina
que la situación financiera de esta Asada continua en la misma situación
económica, según la Tesorera Elvira Salazar Navarro, la recaudación es
depositada en la cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica, y que los
gastos de la Asada son pocos. Cuenta con el mismo inventario, mencionado en el
informe presentado por el Lic. José Joaquín Díaz Coto. Por tanto:
De conformidad con las facultades
conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264,
268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de
Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18,
21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras
de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS),
SE ACUERDA:
1º—Acoger el
“Informe de avances y propuestas de plan de trabajo”, enviado por el Ing. Luis
Carlos Vargas Fallas, de fecha 01 de agosto de 2013, por medio del oficio Nº
SUB-G-AID-UEN-ID-2013-0280, mediante el cual se acuerda la interconexión de los
acueductos El Arbolito y Los Chiles al sistema de Bagaces, basados en el
Informe Técnico de la UEN Gestión de Asadas, que consta en el expediente
administrativo del presente caso y en el debido acatamiento a la Orden
Sanitaria Nº 83-2013 del 27 de junio de 2013, emitida por la Dirección Regional
de Rectoría de la Salud Chorotega, Dirección Área Rectora de Salud Bagaces:
1) Asumir la administración y operación del
acueducto de El Chile de Bagaces, durante el tiempo que tome resolver de forma
definitiva la contaminación con arsénico en el agua para consumo humano en ese
acueducto.
2) Integrar el sistema de
acueducto de El Arbolito de Bagaces, a la gestión administrativa y operativa de
la Cantonal de AyA en Bagaces.
2º—Ejercer las
competencias propias del AyA y asumir de forma permanente, los sistemas de
acueducto y/o alcantarillado de las Comunidades El Chile y El Arbolito de
Bagaces de Guanacaste, a través de la Subgerencia de Sistemas Periféricos
-Cantonal de Liberia, tal como lo manifiesta el Lic. Javier Valverde Hernández,
mediante correo electrónico del día 04 de diciembre del 2013.
3º—Proceda la Subgerencia de
Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso ante el MINAET, así
como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas para
presupuestar los recursos económicos para la operación de estos sistemas de
acueducto, las mejoras necesarias al sistema y los recursos humanos y activos
requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio.
4º—Proceda el Departamento de
Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de
tanque, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados con la
respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones
deberá realizar las diligencias para inscribirlos en el Registro Nacional.
5º—Proceda la Subgerencia de Sistemas
Periféricos para que se incluyan todos los clientes de esas Asadas a la
facturación de la Institución de oficio, siguiendo las técnicas al respecto.
Asimismo las tarifas que se les cobraran a los usuarios, regirán a partir de la
fecha en que oficialmente la Dirección Regional suministre el servicio de agua
potable.
6º—Proceda la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica a rescindir el convenio de
delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Barrio El Arbolito de Bagaces, cédula jurídica número 3-002-283319
y el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural
del Chile de Bagaces, cédula jurídica número 3-002-347308.
7°—Comuníquese y notifíquese a
todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente
publicación en el diario oficial La Gaceta y aviso en carta circular que
remitirá la Dirección Regional Chorotega, con el apoyo de la Dirección de
Comunicación Social. Comuníquese, notifíquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
8363.—Crédito.—(IN201406911).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de
Tibás. A María Ibarra Cruz y Orlando Méndez Reinosa se les comunica la resolución de las nueve
horas del veintiocho de enero del dos mil catorce que ordenó revocar la medida
de protección del Departamento de Atención Inmediata de las trece horas veinte
minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, siendo que la persona menor
de edad egresó sin autorización del Albergue Institucional, desconociéndose su
paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 113-00277-2013.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1309.—C-22440.—(IN2014007602).
A Pedro Sergio Barredo, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Juan Francisco Barredo Arce, de once
meses de edad, nacido el día veintiocho de febrero del dos mil trece,
nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2167-207, hijo de Andrea Isleni
Arce Oviedo, portadora de la cédula de identidad número: 4-184-191, vecina de
Mora, Morado, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta
minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil trece, de la Oficina
Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la Persona Menor de
Edad indicada por el plazo de seis meses, en alternativa de protección no
gubernamental y la resolución de las ocho horas del día nueve de enero del año
dos mil catorce de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la Incompetencia
Territorial para seguir conociendo de la situación y refiere el i expediente
para su seguimiento a la Oficina Local de Puriscal. Se le previene al señor
Barredo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° 115-00124-2002.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1311.—C-25610.—(IN2014007607).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-074-2013.—San José, a las 11:54
horas del 20 de agosto del 2013.
Recurso de revocatoria interpuesto por el Instituto
Costarricense de Electricidad contra la resolución RIE-068-2013. ET-073-2013.
Resultando:
I.—Que el 26 de abril del 2010,
mediante resolución RJD-004-2010, se aprobó la “Metodología tarifaria según la
estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad
con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y
su fórmula de indexación”, publicada en La Gaceta Nº 98 del 21 de mayo
del 2010.
II.—Que el 24 de julio del 2013, mediante resolución
RIE-068-2013 2013 del 24 de julio del 2013, se fijó la tarifa de generación de
energía eléctrica mediante la explotación del bagazo de la caña de azúcar para
la venta al ICE en $0,0869 por kWh.
III.—Que el 1° de agosto del 2013, el Instituto
Costarricense de Electricidad presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la resolución RIE-068 (folios 38 al 43).
IV.—Que el recurso de revocatoria fue analizada por
la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el oficio 1293-IE-2013/
22521 del 20 de agosto del 2013, en el que se recomienda declarar con lugar el
recurso en todos sus extremos y corregir la tarifa de generación de energía
eléctrica con bagazo de caña.
V.—Que en el procedimiento se han observado los
plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1293-IE-2013/22521
del 20 de agosto del 2013, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS
DEL RECURSO DE REVOCATORIA
1. Análisis por la forma:
Naturaleza:
El escrito presentado por el Instituto Costarricense
de Electricidad, debe tenerse como un recurso de revocatoria y de apelación en
subsidio contra lo dispuesto en la resolución RIE-068-2013 del 24 de julio del
2013, a la luz de lo establecido en el artículo 348 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas (L. G. A. P.)
Temporalidad:
La resolución impugnada, fue notificada al ICE, por
fax transmitido el 29 de julio del 2013. El plazo para recurrir era de 3 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, el
cual vencía el 5 de agosto del 2013. Siendo que el recurso se interpuso el 01
de agosto del 2013, este se presentó dentro del plazo conferido para ello.
Legitimación:
Respecto de la legitimación activa, cabe indicar,
que la empresa recurrente se encuentra legitimada para actuar dentro del
expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la
L.G.A.P., ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
Representación:
La señora María Gabriela Sánchez Rodríguez, actúa en
condición de Apoderada Especial Administrativa, emitido por la Directora
Jurídica de la División Jurídica Institucional en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad,
según consta en las certificaciones notariales visibles a folios 51 y 52, por
lo cual está facultado para actuar en nombre de la citada institución.
2. Argumentos del recurrente:
En resumen, el argumento de inconformidad del
Instituto Costarricense de Electricidad es:
a. El valor fijado de 0,0869 USD por kWh está
sobreestimado. La sobreestimación obedece a una errónea aplicación del
escalonamiento de precios.
3. Análisis del fondo:
Los costos internos utilizados en el cálculo de la
tarifa de la resolución recurrida, son de mayo del 2012, los cuales se
encuentran en dólares. Como lo indica dicha resolución, esos costos debieron
ser convertidos a colones de mayo del 2012 para posteriormente realizar la
indexación.
Para realizar esto, se debió utilizar el
tipo de cambio del periodo que se está analizando, es decir, mayo de 2012, que
en este caso es de ¢499,33 por dólar, en lugar de ¢504,52 por dólar que se
utilizó en el cálculo final, que correspondía al tipo de cambio de mayo del
2013.
Una vez calculado el costo interno en
colones de mayo 2012, se aplica la indexación para tener costos internos a mayo
del 2013. Finalmente, el costo interno se convierte a dólares con el tipo de
cambio de venta de mayo del 2013.
Sin embargo, en la aplicación realizada, se
utilizó el tipo de cambio de venta de mayo del 2013 para convertir a colones
los costos internos de mayo del 2012.
De acuerdo con lo antes expuesto, se
considera que el recurrente lleva razón. Y por lo tanto, el cálculo correcto de
los costos internos es el siguiente:
Cuadro
N° 1
Cálculo
de la indexación de los costos internos de la actividad
de
co-generación de energía eléctrica mediante bagazo
de
caña de azúcar
Mayo-2013
(dólares
por kW hora)
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Como se puede observar en el cuadro
anterior, los costos internos de la actividad de co-generación una vez
realizada la indexación al mes de mayo del año en curso, representan un $0,0215
por cada kWh generado para venta al ICE.
Por su parte, los costos externos no sufren
ningún cambio, $0,0536 por cada kWh generado.
Los costos totales indexados por kWh se
obtienen de la sumatoria de los costos internos y costos externos de la
actividad de generación de energía eléctrica mediante el bagazo de la caña de
azúcar, siendo en este caso de $0,0751 por kWh. A este monto se le debe de
adicionar el nivel de rentabilidad, con lo que resulta una tarifa final para la
co-generación de energía eléctrica de $0,0867 por kWh para la venta al ICE, tal
y como se detalla en el siguiente cuadro.
Cuadro
N° 2
Cálculo
de la tarifa de la actividad de co-generación de energía
eléctrica
mediante bagazo de caña de azúcar y su variación
porcentual
(cifras
en US dólares)
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
III. CONCLUSIONES:
1. El recurso de revocatoria y apelación en
subsidio presentado por el ICE, contra la resolución RIE-068-2013 del 24 de
julio de 2013 resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.
2. Se colonizaron los costos internos con el tipo
de cambio de mayo 2013, siendo lo correcto utilizar el de mayo 2012. Por lo que
lleva razón el recurrente en su argumento.
3. La tarifa de generación de energía eléctrica
mediante la explotación del bagazo de la caña de azúcar para la venta al ICE
pasaría a ser de $0,0867 por kWh. …”.
II.—Que de conformidad con lo señalado
en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es declarar con lugar el recurso y fijar la tarifa de generación de
energía con bagazo de caña, tal y como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Declarar con lugar el recurso de
revocatoria planteado por el ICE, contra la resolución RIE-068-2013 del 24 de
julio del 2013.
II.—Fijar la tarifa de generación de energía
eléctrica mediante la explotación del bagazo de la caña de azúcar para la venta
al ICE en $0,0867 por kWh.
Notifíquese y publíquese.
Juan Manuel Quesada, Intendente.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
9599.—(IN2014012296).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD
DE ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base
febrero 2012, correspondientes al mes de diciembre del 2013, son los
siguientes:
|
Índice noviembre 2013
|
Índice
diciembre 2013
|
Variación porcentual
mensual
|
Índice de Precios de Edificios
|
98,219
|
98,292
|
0,07
|
Índice de Precios de Vivienda de
Interés Social
|
98,166
|
98,314
|
0,15
|
|
|
|
|
Índices de Precios de Insumos y
Servicios Especiales
|
Índice de Precios de Costo de Posesión
de Maquinaria y Equipo
|
99,923
|
100,367
|
0,44
|
Índice de Precios de Repuestos
|
96,464
|
96,935
|
0,49
|
Índice de Precios de Llantas
|
94,119
|
94,495
|
0,40
|
Índice de Precios de Combustibles
|
109,543
|
107,347
|
-2,00
|
Índice de Precios de Lubricantes
|
104,040
|
104,455
|
0,40
|
Índice de Precios de Asfálticos
|
102,783
|
99,426
|
-3,27
|
Índice de Precios de Cemento Pórtland
|
110,999
|
114,839
|
3,46
|
Índice de Precios de Adquisición de
Áridos
|
102,129
|
102,129
|
0,00
|
Índice de Precios de Encofrados
|
99,875
|
100,028
|
0,15
|
Índice de Precios de Tuberías de
Plástico
|
101,219
|
101,219
|
0,00
|
Índice de Precios de Tuberías de
Concreto
|
92,280
|
92,280
|
0,00
|
Índice de Precios de Hierro Fundido
|
101,403
|
101,236
|
-0,16
|
Índice de Precios de Hierro Dúctil
|
102,400
|
102,474
|
0,07
|
Índice de Precios de Acero de Refuerzo
|
99,592
|
99,592
|
0,00
|
Índice de Precios de Acero Estructural
|
77,106
|
77,106
|
0,00
|
Índice de Precios de Acero Estructural
de Importación
|
80,284
|
80,898
|
0,76
|
Índice de Precios de Cable Eléctrico
|
84,141
|
84,471
|
0,39
|
Índice de Precios de Señalización y
Demarcación Vial
|
96,341
|
96,362
|
0,02
|
Índice de Precios de Explosivos
|
98,135
|
98,135
|
0,00
|
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4076.—Solicitud N° 7781.—(IN2014007700).
AVISOS
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006
correspondiente a enero 2014 es de 163,664 el cual muestra una variación
porcentual mensual de 0,75 y una variación porcentual acumulada del primero de
febrero del 2013 al treinta y uno de enero del 2014 (12 meses) de 3,10.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los
cuatro días de febrero de dos mil catorce.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1
vez.—O C 4076.—Solicitud N° 8684.—(IN2014008743).
Secretaría Municipal
Les comunico el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 195,
Acta 294 del 20 de enero del 2014, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-08-14: “Se acuerda:
Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública y 35 del Código Municipal, se acuerda: Primero: Trasladar
las sesiones ordinarias de los días 14 de abril, 15 de setiembre, 29 de
setiembre, 22 y 29 de diciembre de 2014, para los días 24 de abril, 18 de
setiembre, 25 de setiembre y 4 y 11 de diciembre, respectivamente. Segundo: Se
instruye a la Secretaría de este Concejo Municipal, para que realice la
publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese
este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”.
Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Ana Parrini
Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N°
8396.—Crédito.—(IN2014006994).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica la aprobación de la
tarifa correspondiente a las salidas de Buses de la Terminal, mismas que se
detallan a continuación con la indicación de la sesión en que fue aprobada:
Aprobada en sesión extraordinaria N° 079-14, artículo
2), inciso 17), celebrada el día 23 de enero del 2014.
Tipo de tarifa
|
Monto de tarifa
|
1
|
179.59
|
2
|
359.18
|
3
|
538.76
|
Rige treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el
artículo N°74 del Código Municipal.
Concejo Municipal
de Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014008415).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica la aprobación de la
tarifa correspondiente al Servicio de Estacionamiento Autorizado, mismo que se
detalla a continuación con la indicación de la sesión en que fue aprobada:
Aprobada en
sesión extraordinaria N°079-14, artículo 2), inciso 18), celebrada el día 23 de
enero del 2014.
Tipo de tarifa
|
Monto de tarifa
|
Media hora
|
227.50
|
Una hora
|
455.00
|
Todo el día
|
4.095.00
|
Rige treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el
artículo N° 74 del Código Municipal.
Concejo Municipal
de Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014008419).
La Municipalidad
del cantón central de Heredia, en la
sesión Municipal N° doscientos noventa y uno-dos mil trece, se acuerda someter
a consulta pública no vinculante
por 10 días la siguiente
categorización de la tarifa del servicio de recolección de basura comercial y del
Mercado Municipal.
Categorías
comerciales de acuerdo a la generación mensual de residuos:
Categorías
|
Rango de generación
mensual
|
Cantidad de comercio de la muestra
|
Porcentaje (%)
|
Factor
|
C1: Comercial
1
|
hasta 100 kg
|
39
|
59.1
|
2.5
|
C2: Comercial
2
|
de 100.1 a
300 kg
|
19
|
28.8
|
7.5
|
C3: Comercial
3
|
de 300.1 a
700 kg
|
5
|
7.6
|
17.5
|
C4: Comercial
4
|
de 700.1 a
1200 kg
|
2
|
3.0
|
25.0
|
C5: Comercial
5
|
de 1200.1 kg
en adelante
|
1
|
1.5
|
35.0
|
Categorías
del mercado de acuerdo a la generación mensual de residuos:
Categorías
|
Rango de generación
mensual
|
Cantidad de comercio de la muestra
|
Porcentaje (%)
|
Factor
|
M 1: Mercado
1
|
hasta 100 kg
|
16
|
40%
|
2.5
|
M 2: Mercado
2
|
de 100.1 a
300 kg
|
14
|
35%
|
7.5
|
M 3: Mercado
3
|
de 300.1 a
700 kg
|
5
|
13%
|
17.5
|
M 4 Mercado 4
|
de 700.1 a
1200 kg
|
3
|
8%
|
25.0
|
M 5: Mercado
5
|
de 1200.1 kg
en adelante
|
2
|
5%
|
35.0
|
Lo anterior para el trámite
correspondiente.
6 de febrero del 2014.—Proveedor
Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O.C. N° 56416.—Solicitud N°
8546.—(IN2014008803).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
La
Municipalidad del Cantón Central de Heredia, Sesión Ordinaria N° trescientos-
dos mil trece, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de
Heredia, el 30 de diciembre del 2013, en el Artículo III aprobó de forma
definitiva el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Recolección de
basura:
CONTRIBUYENTES
SEGÚN CATEGORIAS
|
TASA
TRIMESTRAL
|
Residencial, Instituciones Públicas,
Religiosas y Educativas
|
¢8.420,00
|
Comercial 1
|
¢21.050,00
|
Comercial 2
|
¢63.150,00
|
Comercial 3
|
¢126.300,00
|
Comercial 4
|
¢168.400,00
|
Estas tarifas entran en vigencia 30
días después de esta publicación, según los dispone el artículo N° 74 del Código
Municipal, Heredia, 27 de enero del 2014. Lo anterior para el trámite
correspondiente.
Heredia, 03 de febrero del 2014.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N°
8544.—Crédito.—(IN201408806).
El Concejo Municipal de Esparza, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, en los artículos 43 y
75 del Código Municipal, en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad N° 7600, los artículos 7 y 8 del Reglamento para el
Cobro de Tarifas Municipales por la Ejecución de las Obligaciones de los
Munícipes ante su Incumplimiento; acuerda actualizar la tarifa para la
construcción de aceras en el monto de ¢12.486,00 por metro cuadrado, tal y como
lo determina el Estudio Técnico realizado por el Departamento de Gestión
Urbana, Rural y Ambiental.
Espíritu Santo de Esparza, 28 de enero del
2014.—Concejo Municipal.—Gerardina Ly Jiménez, Secretaria a. í.—1
vez.—(IN2014008000).
CONDOMINIO
NORMANDÍA
Administración Condominio Normandía,
cédula jurídica 3-109-233435: Como administrador del Condominio Normandía,
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Normandía
a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas y en segunda a las 11 horas
del día 22 de marzo del 2014, la cual se celebrará en el área del rancho del
Condominio Normandía, sito 300 metros este y 600 metros sur del mall Don
Panchos, San Antonio de Coronado.
El orden del día de dicha asamblea es:
1- Discusión
y aprobación de informe de administración.
2- Discusión y aprobación de Estados Financieros
3- Elección del administrador para el período
01/04/2014 a 01/04/2015
4- Presentación de Cuentas Morosas del Condominio
5- Aprobación y desaprobación de acciones legales
contra condóminos morosos.
6- Presentación y aprobación de proyectos de
infraestructura para próximo periodo.
7- Discusión y aprobación del presupuesto y cuota
de administración y mantenimiento para el año que va del 1 de abril del 2014 al
30 de marzo del 2015
8- Discusión y aprobación sobre aspectos de
seguridad.
9- Discusión y aprobación sobre aspectos de
ornato.
San José, 16 de febrero del 2014.—Harold Torres
Muñoz, Administrador.—1vez.—(IN2014011905).
MEZA
Y BOU S. A.
Se convoca a los socios de Meza y Bou
S. A., cédula jurídica número 3-101-019091, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el domicilio social el día 9
de abril del 2014, a las 18:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum
de asistencia, se llevará a cabo dicha asamblea en segunda convocatoria el
mismo día una hora después, sea a las 19:00 horas con los socios presentes.
Orden del día de la asamblea
1.- Discutir
y aprobar o improbar el informe de los resultados del ejercicio anual del
periodo 2012-2013 que presenten los administradores.
2.- Aprobar o improbar la distribución de
utilidades del periodo 2012-2013 y/o distribución de pérdidas.
3.- Revocar o no el nombramiento del fiscal de
la vigilancia de la sociedad.
4.- Discutir y aprobar o improbar la donación
de la finca del Partido de Alajuela número 99881-000 a la socia Marcela Meza
Bou y autorización o no para asumir los gastos de inscripción y traspaso.
5.- Conocer, discutir, aprobar o improbar el
peritaje contratado y rendido por el Ingeniero Guillermo Matamoros Hidalgo
sobre los bienes inmuebles de la sociedad y del monto de incremento de los
alquileres.
6.- Discutir y aprobar o improbar la venta de
la finca de Alajuela número 171313-000, determinación del precio y según se
decida, autorización para la realización de gestiones necesarias para lograr la
venta.
7.- Discutir y aprobar o improbar la
segregación en cabeza propia de un lote de la finca del partido de Alajuela
matrícula número 387558-000.
8.- Discutir y aprobar o improbar el aumento
del alquiler a los inquilinos Materiales Meza S.A. y Gerardo Rodríguez Cubero
con base en el peritaje elaborado por el Ingeniero Guillermo Matamoros Hidalgo.
9.- Asuntos varios.
En aras del cumplimiento del
derecho de información que le asiste a los socios, se les informa que en el
domicilio social se encuentran a su disposición copias de los informes de
gestión del periodo, estados financieros y peritajes mencionados.—Alajuela, 13
de febrero del 2014.—Eduardo Meza Bou, Presidente.—1vez.—(IN2014012062).
RIQUEZA
VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos sus accionistas a la
asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en la
casona de la finca en el Botijo de Alajuela a las 10:00 horas del 21 de marzo
del 2014, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario la
asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después de la que fue
citada para la primera, y se hará con el número de socios presentes.
Puntos a tratar:
a. Nombramiento
de Directivos.
b. Elección de la empresa auditora para el
período 2013-2014.
San José, 26 de febrero del
2014.—Roslyn Beswick, Presidente.—1vez.—(IN2014012084).
NANAIN
DE BRASILITO SA.
Convoca a asamblea general
extraordinaria de socios por celebrarse en su domicilio social ubicado en Playa
Brasilito, Guanacaste, en la carretera hacia Flamingo, frente a la antigua
gasolinera, en la oficina del abogado Einar Villavicencio el día 9 de abril del
año 2014, a las 9:00 a.m. Si a la hora indicada no estuviera presente el
quórum, se efectuara en segunda convocatoria una hora después, o sea a las
10:00 a.m., constituyendo quórum los socios presentes. La agenda para esta
asamblea será la siguiente:
El orden del día estará conformado
por:
Verificación del quórum
Nombramiento de
nuevo secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva
Modificación de
las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo referentes a la firma de
los certificados accionarios y a la representación social.
Einar José
Villavicencio López, Presidente.—1vez.—(IN2014012100).
GANADERA
REAL PARAÍSO S. A.
El suscrito: Delio Adrián Pino Pérez,
mayor, cédula de identidad número: ocho-cero ochenta y nueve-ciento cincuenta y
nueve, casado una vez, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia, trescientos
metros norte y cincuenta oeste del cementerio del lugar, en mi condición de
socio mayoritario y como presidente de la sociedad Ganadera Real Paraíso S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil
quinientos seis, domiciliada en Sabalito de Monterrey de San Carlos, Alajuela,
quinientos metros al sur de la escuela del lugar; por este medio se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la presente compañía a las catorce
horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, en Las Oficinas en
Cariari de Belén de Heredia en Bosques de doña Rosa, Residencial Lomas del
Cariari, casa once D. En dicha Asamblea se analizará los siguientes puntos:
Primero: Autorizar que la presente compañía traspase la finca inscrita en el
Registro Nacional en el Partido de Guanacaste folio Real número: ciento ochenta
y ocho mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero. Segundo: Realizar la
sustitución del secretario de la junta directiva. Por lo anterior se convoca a
todos los accionistas de la presente sociedad a hacerse presentes a dicha
asamblea el día y la hora indicados. En el caso de que en la primera
convocatoria no estén presente el setenta y cinco por ciento del total de las
acciones con derecho a voto, se convoca en este mismo acto a asamblea de
accionistas en segunda convocatoria una hora después de la primera
convocatoria, sea a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil
catorce. Se suscribe el señor presidente de la junta directiva.—Delio Adrián
Pino Pérez.—1vez.—(IN2014012145).
SUPERMERCADO
MUÑOZ Y NANNE S. A
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne S. A., cédula
jurídica 3-101-088484 e Importadora Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica
3-101-088497, a celebrarse en su domicilio social, en forma específica en las
oficinas de la importadora, antigua casa de habitación de la Familia Muñoz y
Nanne, para el día veinticinco de marzo de dos mil catorce, a las diez horas en
primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber quórum de ley, a
celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes
enunciado. En dicha asamblea se conocerá de financiamiento para las empresas y
otorgamiento de garantía.—San José, 26 de febrero de 2014.—Ricardo Muñoz Nanne,
Presidente.—1 vez.—(IN2014012291).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES
INTERNACIONALES
Convoca a sus agremiados a la asamblea
general ordinaria, que se celebrará el sábado 22 de marzo del 2013, a las nueve
horas y treinta minutos en el Hotel Aurola Holiday Inn, en primera
convocatoria, y de no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos
después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer lo
siguiente:
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Homenajes.
4. Juramentación y entrega de certificados de
nuevos miembros.
5. Presentación y aprobación de informes de: a)
Presidencia, b) Tesorería.
6. Informe de la Fiscalía.
7. Lectura y aprobación del Acta número 005-2013
8. Aprobación del presupuesto
ordinario para el período 2014-2015.
9. Elección y juramentación de junta Directiva.
10. Asuntos varios.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 7106, la Junta Directiva instaló y
juramentó al Tribunal Electoral Interno integrado según la sesión Nº 403 de
Junta Directiva, celebrada el día 20 de febrero del 2014, con las siguientes
personas: Lic. Edwin Ramírez Chacón, MSc. Max Cerdas López, Lic. Juan Carlos
Chavarría Herrera. Dicho Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del
Colegio, sita en el edificio Alde S. A., tercer piso, calle 1, entre avenidas
central y primera, telefax: 2221-9674.—Walter Gutiérrez Carmona, Presidente.—Kattia
Benavides Morales, Secretaria.—1 vez.—(IN2014012357).
ASOCIACIÓN
CONDOMINIOS APARTOTEL CARIARI
Yo, Ingrid González Arias, cédula número 108840574,
representante legal del Condominio Nº 15, convoco a condóminos de la Asociación
Condominios Apartotel Cariari a asamblea extraordinaria, en frente de
condominio Nº 14, sábado 15 de marzo 2014, 9 a. m. primera convocatoria, 10 a.
m. segunda convocatoria.
Agenda:
1. Verificación
del quórum.
2. Remover
la actual administración.
3. Contratación
de nuevo servicio de empresa administradora.
Ingrid González Arias.—1 vez.—(IN2014012428).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en
Retardo Mental emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el
Tomo: 1 Folio: 13 Número: 360, e inscrito en el CONESUP bajo Tomo: 43, Folio:
78, Número: 6131 el 13 de marzo del año 2004, a nombre de Mariela Salas
Hernández número de cédula 111380214. Se solicita la reposición de título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de febrero del 2014.—Alexander Arias Jiménez.—1 vez.—(IN2014007658).
Marco
Aurelio Brenes Sanabria, cédula N° 3-0226-0861, en su condición de titular de
un título emitido por el fideicomiso de acciones preferentes, solicita la
cancelación y reposición por extravío del mismo. Se cita a los interesados
dentro del plazo del artículo 709 del Código de Comercio.—Marco Aurelio Brenes
Sanabria.—(IN2014009667).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FARMACIA GOICOECHEA
Al Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica hace saber que la señora Dora Emilia González
Fuentes mayor, soltera, administradora, cédula: tres-cuatro tres dos-uno dos
cero y vecina de San José, Tibás, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad denominada: Berlín y Cangrejo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica; tres-ciento uno-cinco dos ocho uno cinco cuatro, el día
tres de enero del año en curso, Compro (Adquirió) La Farmacia llamada: Farmacia
Goicoechea, ubicada en la provincia de San José, Guadalupe de Goicoechea,
quinientos metros este del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a los señores
Liliana Isabel Delgado González, Sandra María Delgado González, Marjorie
González López y Arturo Esteban Delgado González.—Cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—(IN2014007888).
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio de la presente la
Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición de título de Licenciatura en Psicología con énfasis en
Modificación de la Conducta a nombre de Galo Guerra Vargas, cédula 108900736
inscrito en la “Universidad en el Tomo 1, Folio 228, Asiento 4743 y en el
CONESUP en el Tomo 37, Folio 75, número 3719. Se pide la reposición por
extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta
reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en este Diario Oficial.—San José, 5 de febrero de 2014.—Javier Jiménez G.,
Departamento de Registro.—(IN2014007952).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Beatriz Lao Brayan,
cédula Nº 1-0407-0157, ha solicitado la reposición del certificado de acciones
Nº O 1122 de fecha 10 de octubre de 1995, por la cantidad de 502 acciones de
Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviados. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014008003).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
(ANTES INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S. A.)
Julio Alberto Cortez Moraga,
cédula de identidad 501790477, albacea de la sucesión de Ángel Cortes Carrillo,
solicita la reposición del título N° 0000145, Serie “G”, por 1.496.765.026
acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.
A.) el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se
haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los
treinta días siguientes a esta.—Julio Alberto Cortez Moraga,
Albacea.—(IN2014008068).
LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos
de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S.
A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
6993 800 B
Nombre del accionista: American
Leasing Corp. S. A., folio número 7297.
Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(IN2014008331).
Para los efectos
de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S.
A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N°
Acciones Serie
6989 400 B
Nombre del accionista: Consultorio Dental JF.
Sociedad Anónima, folio N° 7326.—10 de febrero 2014.—Norma Naranjo M. Gerente
de Accionistas.—(IN2014008332).
Para los efectos de los artículos 689
y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado
Acciones Serie
N° 6991 400 B
Nombre del accionista: Feinzaig
Taitelbaum Leslie Folio N° 7328.—10 de febrero 2014.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(IN2014008333).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
EL COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Comunica:
Que la Junta Directiva con fundamento
en lo establecido en el artículo 14 de la Ley No 7221 y con base en la potestad
que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su Sesión
02/2014, celebrada el 27 de enero del 2014, suspender del ejercicio de la
profesión a los siguientes colegiados:
Número Nombre Cédula
001310 Cedeño Mata Luis Guillermo 302150191
001336 Vallejos Ruiz Eithel 501690436
001731 Sáenz Rojas Juan Luis 301690984
001754 Funes Agüero Carlos Alberto 601350800
002250 Quirós Herrera Geovanny 106240025
002357 Rojas Delgado Kenneth 104181213
002626 Mendoza Díaz Víctor Manuel 501690759
002914 Picado Morales Jetty 105760999
003674 Vásquez Solís Fernando 104850403
003766 Espinoza Sing Luis Fernando 501840795
003884 Murillo Herrera Marvin 601830606
003930 Ordeñana Hernández Gonzalo 106710212
004328 Guzmán Quesada Mauricio 900870436
004460 Carmona Hernández Luis Gustavo 105950453
004646 Acuña Sossa José Francisco 701250211
004852 Cruz Vargas Marixenia 204980134
005306 Solano Bigoth Carlina 303610230
005604 Chavarría Chavarría Franklin 501690859
006073 Serrato Quirós Gerardo Alberto 111010938
006193 Morales Quirós Juan Francisco 107800370
006230 Alvarado Dondi María Fernanda 304040377
006290 Jiménez Alfaro José Alberto 303620697
006442 Navarro Zumbado Kendall 205370218
006545 Zamora Alfaro José Antonio 1012970494
006549 Ramírez Sánchez Rainiero Eduardo 111230954
006830 Villalobos Acuña Laura Verónica 206170057
006872 Vargas Martínez Alejandro 113450404
006961 Calvo Camacho Gloriana María 304140296
006986 Rojas Guerrero Carlos Roberto 111790392
007094 Soto Quesada Eliecer Antonio 503640331
007126 García Muñoz Abel Jacobo 701440622
007155 Delgado Zúñiga José Alberto 111920973
007262 Viales Obregón Miguel Ángel 503500386
007334 Hernández Bermúdez Gustavo Adolfo 603740405
007373 Arrieta Rojas Orlando Antonio 203600193
007425 Rosales Ruiz Wagner Antonio 502100962
007555 Córdoba Morales Michael 111890526
007592 Palacios Araya Debbie Loan 206630855
007616 Salazar López Javier 113430697
007625 Mora Montero Oscar Alberto 113150608
0AF483 Morales Abarca Carlos Alejandro 205520243
0AF527 Jiménez Molina Roberto 401610781
0AF562 Delgado Marín Juan Carlos 107700991
0AF564 Obando Solano Carlos Javier 603340577
0AF567 Mora Bolaños Andrés Gustavo 113920889
0AF581 Soto Porras Luis Pablo 206710099
0AF591 Vargas Obando José Rafael 205800730
0AF610 Espinoza Salomón Juan Rodolfo 303880876
Así mismo informa que el Colegio
efectuará la sanciones que considere necesarias ante quién corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de
suspendidos.—Junta Directiva.— Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—
Br. For. Valerie Susana Rojas Molina, Secretaria.—1 vez.—(IN2014007839).
VALLE DE LA LUNA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle de la Luna Verde, Sociedad
Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y nueve mil ochocientos noventa y seis comunica que Alexandra Kissling
Jiménez, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y
cinco-novecientos sesenta y siete, accionista totalitaria de la compañía, ha
solicitado la reposición de los títulos correspondientes en virtud de haberse
extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los
interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas
de Valle de la Luna Verde Sociedad Anónima, en San José, Santa Ana, Condominio
Eco Residencial Villa Real lote C siete, dentro de los siguientes 30 días
naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición
respectiva. San José, cuatro de febrero de dos mil catorce. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Ana Sáenz Beirute,
al 2231-7060.—Paula Robert Kissling, Secretaria.—1 vez.—(IN201407957).
CENTRO CRISTIANO CAMINO AL CIELO
Libros extraviados: yo Marvin
Uriel Rojas Alemán, cédula de identidad número: 2-04000-0348, en mi calidad de
presidente y representante legal de la asociación Centro Cristiano Camino al
Cielo, cédula jurídica: 3-002-301998, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros:
Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, y el
de Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno,
Inventario y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días habites a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—6 de febrero de 2014.—Marvin
Uriel Rojas Alemán, Presidente.—1 vez.—(IN2014008007).
DREAM
GIRL SPORT FISHING S. A.
Dream Girl Sport Fishing S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-497841, notifica que se encuentra realizando
el trámite legal correspondiente para la reposición de los libros Número Uno de
Actas de Asambleas Generales, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de
la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación para cumplir
con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de libros de sociedades mercantiles.—Garabito, Puntarenas, 29
de enero del 2014.—Peter Francis Wagner, Apoderado.—Lic. Karen Zamora Román,
Notaria.—1 vez.—(IN2014008011).
CUFALO DE SAN JOSÉ S. A.
Cufalo de San José S. A., con
cédula jurídica número 3-101-104885, notifica que se encuentra realizando el
trámite legal correspondiente para la reposición de los libros Número Uno de
Actas de Junta Directiva de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta
publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—Garabito,
Puntarenas, 29 de enero del 2014.—Peter Francis Wagner, Apoderado.—Lic. Karen
Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2014008012).
GESTIÓN TURÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Gestión Turística Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-199017, para efectos de cumplir lo
dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros
legales (Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), con el
número uno por pérdida. Número de autorización de legalización
4061009451292.—Santiago Vélez de Bedout, Presidente.—1 vez.—(IN2014008021).
FINCA EL CIELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca el Cielo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-345079, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles
por este medio solicita la reposición de los libros legales (Asamblea de
Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), con el número uno por
pérdida. Número de autorización de legalización 406100226971.—Santiago Vélez de
Bedout, Presidente.—1 vez.—(IN2014008023).
CONDOMINIO
VALLE ESCONDIDO F VEINTE TACLU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Valle Escondido F Veinte Taclu Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-317973 para efectos de cumplir lo
dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros
legales (Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), con el
número uno por pérdida. Número de autorización de legalización
4061010109222.—Santiago Vélez de Bedout, Presidente.—1 vez.—(IN2014008024).
FINCA
SANTA EULALIA DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Santa Eulalia de Atenas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-348684 para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles
por este medio solicita la reposición de los libros legales (Asamblea de
Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), con el número uno por
pérdida. Número de autorización de legalización 4061010239422.—Santiago Vélez
de Bedout, Presidente.—1 vez.—(IN2014008025).
GANADERA
LOS TIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Los Tijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y
cuatro mil quinientos ochenta y tres, domiciliada en Escazú, San José, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición por extravió de los siguientes tres
libros legales: Actas Asamblea Socios, Actas del Consejo Administración y
Registro Socios. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho
días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—Lic. Uriel Ortega
Hegg.—1 vez.—(IN2014008397).
GANADERA
TAYUTIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Tayutic Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: Tres-ciento uno- sesenta y cuatro mil seiscientos
ochenta y dos, domiciliada en Escazú, San José, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravió de los siguientes tres libros legales:
Actas Asamblea Socios, Actas del Consejo Administración y Registro Socios.
Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de
la primera publicación en La Gaceta.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1
vez.—(IN2014008399).
VOLCÁN TENORIO
SAFARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Volcán Tenorio Safari Sociedad anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno- ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y
tres, domiciliada en Escazú, San José, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravió de los siguientes tres libros legales: Actas Asamblea
Socios, Actas del Consejo Administración y Registro Socios. Quién se considere
afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera
publicación en La Gaceta.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notaria.—1
vez.—(IN2014008400).
HATTERAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hatteras Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos sesenta y seis,
domiciliada en San José, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por
extravió de los siguientes tres libros legales: Actas Asamblea Socios, Actas
del Consejo Administración y Registro Socios. Quién se considere afectado puede
oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2014008402).
FERRECONCE DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferreconce del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: Tres-ciento uno- trescientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y
cuatro, domiciliada en San José, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravió de los siguientes tres libros legales: Actas Asamblea
Socios, Actas del Consejo Administración y Registro Socios. Quién se considere
afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera
publicación en La Gaceta.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—(IN2014008404).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número ciento
cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Master Credit
International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y
ocho, mediante la cual se disminuye el capital de la sociedad y se reforma la
cláusula correspondiente para dejar plasmada dicha disminución en los estatutos
de la sociedad.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—(IN2014009936).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, Laura
Virginia Baltodano Acuña, el día 12 de febrero del 2014, Pathoi Consulting
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-431967, vende los
establecimientos mercantiles denominados: A) Farmacia La Amistad El Roble, B)
Farmacia La Amistad Upala los cuales son negocios de venta y comercialización
de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Puntarenas, El
Roble, 900 metros norte de la entrada principal, B) Upala centro, diagonal a
Importadora Monge, a la sociedad: Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de
quince días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos.
Actúa como depositario del precio la Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, con
domicilio en San José, Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 19, casa
1025, Bufete Castro Herrera.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Laura
Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2014010537).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Almacén
el Eléctrico Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma la cláusula
de la administración.—San José treinta de enero del 2014.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014006855).
Ante mí notaría se ha constituido
compañía denominada Inversiones Atlántico B Y G S. A., con domicilio
Cartago, Cachí, Paraíso, 75 sureste de CCSS, capital de cien mil colones.
Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder
generalísimo sin límite de suma al tesorero, debiendo actuar conjuntamente con
el presidente para venta de bienes y constitución de garantías. Escritura
número 264 visible al folio 125 V del tomo VIII de mi Protocolo. Con fecha de
otorgamiento a las 12:00 horas del 26 de enero 2014.—Lic. Nora Vanessa Chacón
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014006997).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número setenta de las catorce horas del día treinta de enero del año
dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de
socios de Escabemina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450137, que
modifican la cláusula segunda y novena del Pacto Constitutivo. Es todo.—San
José, a los tres días de enero del dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014007003).
Ante Lic. Juan Federico Arias Chacón
se reforma: A) la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cinco Novecientos Sesenta y Cinco S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-675965. B) la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Diez Casa Mediterránea Costa del Sol Poniente
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-527619. Es todo.—Parrita, 03 de
febrero del 2014.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014007051).
Por escritura otorgada en San José, a
las diecisiete horas del tres de febrero
del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial MÁlaga
Herradura, se modifica el reglamento interno del condominio.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014007727).
Por escritura otorgada en San José, a
las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce, ante mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Avipaca S. A., se aumenta capital y se modifica la cláusula
quinta.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014007731).
Por acuerdo unánime de socios,
mediante escritura 133, visible a folio 62-V, tomo 4 de mi protocolo, se otorgó
a las 16:00 horas del 11 de enero del 2014, se disuelve Constructora Samur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510291. Se prescinde del
nombramiento de liquidadores.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de febrero del
2014.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014007768).
Ante esta notaría por acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la Cortinas Ferva Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - noventa y nueve mil
ochocientos setenta y nueve, doce horas del día veintisiete de enero del dos
mil catorce, en la que se acordó nombrar nuevos miembros de junta directiva y
fiscal, y además reformar las cláusulas: primera, tercera, sétima y novena del
pacto constitutivo.—Cartago, 4 de febrero de dos mil catorce.—Lic. Xochitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2014007776).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 8:15 horas del 7 de febrero del año 2014, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa
denominada El Sandal Turquesa Verde Marina Dieciséis Limitada, mediante
la cual se nombra gerente.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Óscar Mata
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014008736).
La suscrita notaria pública Catherine
Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las diez horas del día siete de febrero del
año dos mil catorce, se modificó el acta constitutiva ante esta Notaría de la Asociación
de Personas con Discapacidad para el Progreso de Santa Ana por lo que
solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de febrero del
2014.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014010362).
Por escritura otorgada ante mí, la
sociedad Norelcarmar del Centro Sociedad Anónima, reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
doce de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1
vez.—(IN2014010367).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:25 horas del 24 enero del 2014, se solicita la disolución de
la mercantil Squeezeime Juice Factory S. A., cédula jurídica
3-101-627564 por acuerdo de socios.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Carlos
Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—1 vez.—(IN2014010375).
En la notaría del suscrito notario
Álvaro José Meza Lazarus, mediante escritura numero treinta y tres de las doce
horas del once de Febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cido Reserach Sociedad Anónima
por medio de la cual se modificaron las clausulas octava de la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad y segunda del domicilio social. Igualmente
se nombró agente residente.—San José, once de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2014010377).
Por escritura otorgada en Heredia a
las dieciocho horas del diez de febrero del dos mil catorce, Esjugo de San
Vicente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-
trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuatro, modifica la cláusula
primera de la razón social Coyotico Sociedad Anónima, modifica la
cláusula segunda el domicilio en San Vicente Santo Domingo de Heredia,
Urbanización La Quintana casa numero cincuenta y cinco, modifica cláusula
quinta “El capital social es aumentado a la suma de un millón de colones
exactos representada por diez acciones comunes y nominativas de cien mil
colones cada una, de lo cual ya existe totalmente suscritas y pagadas, aumento
que se realizó mediante las letras de cambio cero uno cero dos, recibidas por
el presidente de la junta directiva para hacerlas efectivas y depositarlas en
la caja de la sociedad en su oportunidad, de cuyo acto da fe la suscrita
notaria. Modifica la cláusula de la administración a cuatro miembros de la
Junta Directiva, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código
de Comercio. Presidente Juan Ramón Rodríguez Vargas, Heredia a las dieciocho
horas treinta minutos, del once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sonia
Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014010378).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y
seis, otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de enero de año dos mil
catorce, se protocolizó el acta número cinco de Cr India Over Seas Bank
Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.—Lic. Roger
Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014010379).
Por escritura pública otorgada, ante mi notaría, a las
quince horas del día doce de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria de condóminos, que consta en el acta número
nueve, del Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, cédula
jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento
ochenta y ocho, celebrada en la unidad número trescientos cinco, del mismo
condominio en Playa Langosta, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del once
de noviembre del dos mil trece, mediante la cual y por acuerdo unánime de
socios, se nombra para un nuevo periodo, la nueva junta administradora de éste
condominio. Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del doce de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014010394).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las
10:00 horas del diecisiete de febrero, se protocolizó, acta de reunión general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza Rancho Firman Limitada, se
cambia de nombre de razón social.—Guanacaste, 17 de febrero del 2014.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014010395 ).
Por escritura número ocho, del tomo segundo, del
notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, se protocolizó en lo conducente
el acta de asamblea general ordinaria de socios de Centro Turístico Región
Norte Empleados Seguro Social, Sociedad Anónima, donde se revocan
nombramientos de vice-presidente, tesorero, vocal II, y se nombran nuevos.
Escritura otorgada en San José, a las catorce horas, del día quince de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014010400).
Ante la notaria Margarita Salas Araya, con oficina en
Cartago, se tramitó el cambio de domicilio de la sociedad Edificadora
Consultoría e Inversiones González y Solano S. A., cédula
3-101-288609 que en adelante será Pacayas de Alvarado, Cartago, de la Estación
de Bomberos un kilómetro norte y doscientos oeste. Es todo.—Cartago, 4 de enero
del 2014.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014010446).
Ante esta notaría, a las diez horas del ocho de julio
del dos mil trece, Henry Araya Araya y Norman Araya Araya, modifican estatutos
de sociedad anónima denominada Constructora Aralfa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil
cuatrocientos setenta y dos, con domicilio en San Ramón de Alajuela,
modificación de la siguiente forma: Se modifica junta directiva se conoce la
renuncia de Henry Araya Araya, se deja vacante su puesto, y cede acciones que
le corresponden a Norman Araya Araya.—Lic. José Alberto Zúñiga López,
Notario.—1 vez.—(IN2014010453).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del
dos mil catorce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Discorides Sociedad Anónima, se acuerda disolver.
Es todo.—San José, doce horas quince minutos, del dieciocho de febrero del dos
mil catorce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014010467).
Hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jimar
Sociedad Anónima., en la que se reforma la cláusula del capital social a
efecto de que el mismo sea representado por veinte acciones comunes y
nominativas de quinientos colones cada una.—San José, trece de febrero del dos
mil catorce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014010476).
Por escritura que otorgó la
suscrita notaria a las ocho horas del día de hoy se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sociedad Agrícola
San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho mil
doscientos dos, en que se reformó su pacto social prorrogando el plazo de la
sociedad.—San José, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014010483).
Por escritura otorgada ante mí, a
las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil catorce, se modifica la
cláusula primera y tercera correspondiente al nombre y objeto de la sociedad, Excursiones
La Calocita de Costa Rica Sociedad Anónima, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, catorce de febrero del dos mil
catorce.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010487).
Ante este notario, mediante
escritura número ciento veintitrés de las nueve horas del diecisiete de febrero
del dos mil catorce se modificó el capital y el domicilio de la sociedad Inmobiliaria
Quizarco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho horas del
dieciocho de febrero de dos mil catorce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014010489).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Negocios Agrícolas de la Costa S. A., cédula
jurídica 3-101-513716, celebrada a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2014,
en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y nombrar nuevo
agente residente.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN201401492).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 9:30 horas del 18 de febrero del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Piña Tica Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-142590, celebrada a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2014,
en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y nombrar nuevo
agente residente.—San José 18 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN2014010493).
Ante este notario, mediante
escritura numero ciento veintidós de las ocho horas del diecisiete de febrero
del dos mil catorce se modificó la cláusula de la representación y el domicilio
de la sociedad Compañía Cañera Brenes Cocabren Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, diez horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014010494).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 13 horas del 18 de febrero del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Softtek Tecnología en Información de
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-477189, celebrada a las 9:00
horas del 18 de febrero del 2014, en la que se acuerda reformar la cláusula de
la representación y hacer nuevos nombramientos de junta directiva; así como
otorgar y revocar poderes.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014010496).
Ante este notario mediante escritura número sesenta y
uno otorgada a las catorce horas del diecinueve de setiembre de dos mil trece
se constituyó la sociedad Macvest Properties Sociedad Anónima.—San José,
diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—(IN2014010498).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil catorce, se
constituye la sociedad Mike’s Southwest Grill S. A.—San José, dieciocho
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(IN2014010501).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve
horas del día diez de febrero del dos mil catorce, se modifican las cláusulas
sexta y quinta del pacto social de Biobotánica Jala S. A..—San José,
diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1
vez.—(IN2014010502).
Mediante escritura número tres-cuatro, otorgada en
Alajuela a las ocho horas del día siete de febrero del dos mil catorce, visible
al folio cuatro frente del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó el acta
número uno y asamblea extraordinaria de accionistas de Villa Maranda
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
un mil ochocientos setenta y ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula
novena de los estatutos y se modifica junta directiva.—Alajuela, el día
dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014010504).
Mediante escritura número noventa y siete otorgada a
las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del 2014, en el tomo 8
del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda
cambiar la razón social de la sociedad 3-102-664461 Sociedad de
Responsabilidad Limitada. a FACTIBAN Sociedad de Responsabilidad
Limitada., pudiendo ser abreviado a FACTIBAN SRL..—San José, trece
de febrero del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014010505).
Por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho
de febrero del dos mil catorce, se reformó la cláusula primera de la denominación
de la sociedad Cubix Costa Rica, Sociedad Anónima..—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014010506).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil catorce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada: 3-102-675711 SRL. Se acuerda modificar las cláusulas primera
y novena de los estatutos.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014010507).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Constructora
Guido Lima Sociedad Anónima, donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela,
dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—(IN2014010509).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Manacor
del Mediterráneo Sociedad Anónima, donde se reorganiza junta
directiva.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014010511).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Wolsus S. A. Se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo, referente a la representación. Escritura otorgada en
Heredia, a las 14:00 horas del 18 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Lizano
Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014010512).
Por escritura de las 14:30 horas de
hoy, protocolicé acta de la compañía: Tres-Ciento Dos-Quinientos Siete Mil
Setecientos Doce S.R.L., por la cual se aumenta el capital social;
modifican las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo; nombran gerente
y subgerente, y se otorga poder general.—San Pedro de Montes de Oca, 17 de
febrero del 2014.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2014010514).
Por escritura de las 14:00 horas de
hoy, protocolicé acta de Residencial Valle de Ilusiones S. A., por la
cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca, 17 de
febrero del 2014.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2014010515).
Asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Cuatro Jotas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-572867. Mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a
las 09:00 horas del 18 de febrero del 2014.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2014010518).
Mediante escritura autorizada por el
suscrito notario, a las 12:00 horas del día 18 de febrero del 2014,
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mapfre
I Seguros Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda incrementar el
capital, y reformar las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la
compañía.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—(IN2014010521).
Mediante escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 13:00 horas del día 18 de febrero del 2014, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria, modificándose la cláusula primera del
pacto constitutivo y cambiándose la razón social de la empresa: Cecropia
Solutions S. A. a Guarumo Soluciones, cédula jurídica N°
3-101-603661.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014010528).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Ocho S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil
novecientos ocho, mediante la cual se reforma la cláusula del capital en razón
de su aumento. Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014010529).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las trece horas del diez de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad:
Costarrican Apparel Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos sesenta y dos, donde se
cambia la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, catorce horas del
diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2014010530).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Costamanmar MRF S.
A., donde se reforma la cláusula segunda y octava.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—(IN2014010531).
Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil
catorce, se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de Cascadas
Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y un mil doscientos ochenta y ocho. Domiciliada: en San José.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros,
Notario.—1 vez.—(IN2014010534).
Que al tomo: dos mí protocolo, y por escritura número
setenta y cuatro, de las ocho horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil trece, ante esta notaría, comparecen los propietarios de
las acciones de la sociedad: Servicios Dos Dieciséis Sociedad Anónima, que por acuerdo de partes proceden a la disolución de dicha sociedad de
acuerdo a lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro,
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y el apartado VI
de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.
Para cualquier oposición comunicarse a los teléfonos: 2240-4603.—Lic. Carlos
Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014010535).
Por escritura
otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 235 del
tomo: 15, de las 08:30 horas del día 3 del mes de febrero del 2014, se
protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada: Chandni
Importaciones S. A., donde se acuerda modificar la cláusula octava, y se
nombra tesorero y secretario.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Óscar Luis
Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2014010540).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18 de febrero del 2014, se
protocoliza acta de la compañía: VAG Baviera Sociedad Anónima, por la
que se modifican las cláusulas segunda y sexta del plazo social.—San José, 18
de febrero del 2014.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014010550).
Por escritura N°
21, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de diciembre del 2013,
se constituyó la sociedad: Multiservicios Ochoa López S. A. Capital
social: cien mil colones. Presidente: Mario Alfonso Ochoa Chávez.—San José, 19
de febrero del 2014.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1 vez.—(IN2014010557).
Por escritura N°
352-7, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de febrero del
2014, se protocolizó el acta número tres, de la sociedad: Logística Aduanera
A.L.C.A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-540175, donde se cambió
la junta directiva, presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se reformó la
cláusula segunda, el domicilio.—Sarchí, 18 de febrero del 2014.—Lic. Máximo
Corrales Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014010575).
Mediante escritura
número: doscientos sesenta y ocho-dieciocho, del tomo: dieciocho del protocolo
de la suscrita, se disolvió la sociedad: Finca La Piedad Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil sesenta y uno.—San
Ramón, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014010582).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: La Pirámide de Kefren
S. A., mediante la cual se modifícala cláusula octava del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas
del cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera,
Notario.—1 vez.—(IN2014010583).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: El Cáliz de Baco S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del diecinueve
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1
vez.—(IN2014010584).
Ante esta notaría,
se hacen nombramientos de junta directiva, de la sociedad denominada: Extra
Aldebaran Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014010585).
Milton González
Vega, notario público, con oficina abierta en Santo Domingo de Heredia, de la
Capilla San Martín, doscientos metros al este, veinticinco metros al norte y
setenta y cinco metros al este, hace saber que por escritura número: ciento
setenta y tres del tomo: nueve de su protocolo, otorgada a las doce horas del
dos de febrero del dos mil catorce, se constituyó la fundación denominada: Fundación
La Hermosa. Se tramitarán oposiciones personalmente ante esta notaría por
el término de Ley; y a través del fax: 22448860 y del correo electrónico: mgonzalez7779@hotmail.com. Móvil:
89103385.—Santo Domingo de
Heredia, a las diez horas del tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Milton
González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014010587).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los
señores Luis Guillermo Villalobos González y Virgita González Peñaranda,
solicitan la disolución de la sociedad: Chamonix Blanco S. A.—Santa Bárbara
de Heredia, 16 de febrero del 2014.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2014010588).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se
otorgó la escritura número doscientos setenta y ocho de mi tomo: veintiocho,
donde se protocolizó acta de la sociedad: Condominio Belén Cuatro F Málaga
S. A.—Santa Ana, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014010596).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Faja
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y un mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—Heredia, quince de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014010608).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, al ser las diez horas del día veintiuno de octubre del dos mil trece,
se constituyó la sociedad denominada: Mediplus Sociedad Anónima.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014010613).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 17 de febrero del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo
Segurito CR & CÍA S. A., cédula jurídica N° 3-102-542828, en donde se
acordó de forma unánime liquidar y disolver la compañía.—San José, 17 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2014010622).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura pública número treinta y nueve,
otorgada a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada: Ofibodegas Biella Barbusano Veinte Limitada,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales,
referente al domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos
mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010627).
La suscrita notaria hace constar que
mediante escritura pública número cuarenta, otorgada a las nueve horas quince
minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada: Ofibodegas Biella Bella Sombra Veintiuno Limitada, mediante
la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al
domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010632).
La suscrita notaria hace constar que
mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada: Ofibodegas Biella Caballera de Palo Veintitrés
Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos
sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014010635).
La suscrita notaria hace constar que
mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada a las diez horas
del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Ochocientos Noventa S. A., mediante la cual
se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales,
referentes al domicilio y administración social, y se incluyó la cláusula
décima cuarta, referente a la transmisión de acciones. Es todo.—San José,
dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014010639).
Ante esta notaría, mediante escritura
N° 100-106, se reformó la cláusula de la administración de Hidroeléctricas
Llano Bonito S. A., cédula jurídica N° 3-101-650599. Es todo.—San José,
dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Aquiles Mata Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2014010641).
La suscrita notaria hace constar que
mediante escritura pública número cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas
treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada: Ofibodegas Biella Bencomia Veintidós Limitada, mediante la
cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al
domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010642).
Por escritura otorgada ante la notaria
Beverly Dinorah Palma Brenes, se modificó la representación, se revocaron los
nombramientos de la junta directiva y se nombró una nueva junta directiva de la
sociedad anónima denominada: Santa Ana Lofts Doscientos Nueve Cian Sociedad
Anónima. Representación: presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos actuando conjunta e individualmente.—San José, 19 de
febrero del 2014.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2014010648).
Las siguientes tres sociedades revocan
nombramiento de presidente y nombran nuevo presidente: Playa Grande Iguana
Number Twenty Four S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil diez; Inversiones El Estuario Rojo
Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
quince mil cuatrocientos cincuenta y cinco, y Land Rover Discovery TD Cinco
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil
doscientos cincuenta y cuatro.—La Fila de Desamparados, diecisiete de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014010656).
Por escritura otorgada a las
diecinueve horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil
catorce, ante esta notaría, se nombró secretario de la sociedad denominada: Ivilla
de Norte Sociedad Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014010658).
Por escritura otorgada a las veinte
horas del día dieciocho de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría, se
nombró secretario de la sociedad denominada: Allstate Marketing Sociedad
Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014010659).
Por escritura otorgada a las veinte
horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil catorce, ante
esta notaría, se nombró secretario de la sociedad denominada: Comercial
Lederow Sociedad Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014010660).
Ante el notario público Gino Corazzari
Aguilar, se constituyó en San José, a las 13:00 horas del 17 de febrero del
2014, la sociedad: Atletismo Extremo Sociedad Anónima Deportiva. Plazo:
99 años. Domicilio: San José, La Uruca. Presidente: Fabio Alberto Madrigal
Bermúdez. Capital social: ¢100.000,00 colones mediante la suscripción de los
socios de dos letras de cambio como deudores de la sociedad.—San José, 17 de
febrero del 2014.—Lic. Gino Corazzari Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014010662).
El notario Harold Núñez Muñoz,
protocolizó en San José, a las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2013, acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mundo Tercera Edad.com
S. A. Domiciliada: en San José, Curridabat, en donde la totalidad del
capital social acordó la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre
del 2013.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014010664).
En escritura otorgada a las 11:00
horas del 14 de febrero del 2014, protocolicé acta de Administrativo La
Sabana KM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-654870, en la que se
modificó la cláusula primera del nombre para que se lea: Idea Workshop S. A.
Se modifica el domicilio. Se modifica la cláusula de la representación:
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014010665).
Ante mi notaría, se constituyó
sociedad anónima denominada: AC Soluciones en Enfriamiento Acsesa Sociedad
Anónima. Capital social: una refrigeradora marca: Samsung, modelo: cuatro
tres B H, serie número: cuatro tres B H cuatro G R P seis cinco cero dos dos
cero Z, con un valor de cien mil colones, divida en diez acciones comunes y
nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación: le corresponde al
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, doce horas veinte
minutos del seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Flor Castillo Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014010666).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de junio del
dos mil trece, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: It Does Not Get Better Then
This Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento del presidente,
secretaria y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2014010669).
Se reforma cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad: Palmera Azul del Caribe S. A., sobre el
domicilio, el cual será el siguiente: San José, Curridabat, Residencial La
Colina, casa seis-M; se nombra presidente y secretario.—San José, diez de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2014010683).
Mediante escritura número ciento
cuarenta-once-dos mil catorce, otorgada ante el suscrito, a las diez horas
quince minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, se acordó la
disolución de la Compañía Inversiones Matambal Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete cinco cuatro cuatro tres,
domiciliada: en Barrio María Auxiliadora de Acosta, trescientos metros sureste
de la terminal de autobuses e inscrita en la Sección Mercantil, Registro
Nacional al tomo: quinientos setenta, asiento: cuarenta y cinco mil doscientos,
consecutivo: uno. Notario: Rafael Ángel Fallas Fallas, carné: ocho mil ciento
treinta y cuatro. Oficina: cien metros este de la Estación Caraigres, Barrio
María Auxiliadora, San Ignacio de Acosta, San José.—Lic. Rafael Ángel Fallas
Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014010684).
Por escritura número setenta y dos,
otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Display Solutions Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
cinco mil doscientos setenta y cinco, determinaron: Reformar la cláusula
segunda: del domicilio. El domicilio de la sociedad estará ubicado en San José,
Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, trescientos metros al
sur, casa esquinera a mano izquierda.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014010687).
Por escritura otorgada ante mí, a las
13:00 horas del 17 de febrero del 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bonare de Costa Rica S. A. Se reforma las cláusulas segunda, sétima, octava y
décima de los estatutos. Se nombra nuevos tesorero y secretario.—San José, 17
de febrero del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014010722).
Por escritura N°
25-4, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2014,
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Barquero y Serrano
Consultores Informáticos S. A., cédula N° 3-101-316160, que es cambio de
razón social, para que de ahora en adelante se llame: Barquero y Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 13 febrero del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán,
Notario.—1 vez.—(IN2014010725).
Mediante
escritura de las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la compañía denominada: Juntos Más Baratos Punto
Net Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-552774. Se reforman varias
cláusulas del pacto social, y se renueva la junta directiva.—San José, 17 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—(IN2014010726).
El suscrito
notario, hace constar que mediante la escritura N° 338, otorgada a las 17:00
horas del 17 de febrero del 2014, visible al tomo: tercero de mí protocolo, por
acuerdo unánime de la totalidad de sus socios, se ha disuelto la sociedad: Machiru
Representaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-459412.—Heredia, 17 de
febrero del 2014.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2014010728).
La suscrita,
Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Barrio Amón, del
INVU cien metros al oeste, Condominio Travancor, protocolizó acta número uno,
de la sociedad: Consultorías Administrativas JDS Sociedad Anónima, en la
cual se reformó parcialmente el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de
febrero del 2014.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014010729).
Por escritura de
las 13:30 horas del 14 de febrero del 2014, otorgada ante esta notaria pública,
se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y novena
referente a la representación de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Siete Mil Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, 17 de
febrero del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014010730).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintisiete
de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta número veintitrés, de la
empresa: Taberna Surco Mercado S. A., en la que se modifica el plazo
social y el domicilio social de la empresa.—San José, 27 de noviembre del
2013.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014010736).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once con treinta
minutos del día trece de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta
número uno, de la empresa: Val Motor S. A., por el que se acuerda la
disolución de la empresa.—San José, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014010737).
Ante el notario
Álvaro Arguedas Durán, se reforma pacto social de la compañía: Cifsa
Sociedad Anónima, los socios acuerdan modificar la cláusula número dos para
que en adelante diga así: el domicilio social es en la ciudad de San José,
Cuidad Colón, Brasil de Mora, de la Escuela trescientos setenta y cinco metros
al sur, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del
país.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014010742).
Ante esta notaría, en escritura
pública número trescientos veintitrés, otorgada en Cartago, a las once horas
del siete de febrero del dos mil catorce, se aumentó el capital social de la
sociedad Tres-ciento uno-seis cero siete uno ocho seis Sociedad Anónima.—Cartago,
a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Daniel
Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013010754).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil
setecientos ochenta y cinco Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
segunda y sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de la Junta
Directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013010756).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco BAC San
José S. A., aumentó el capital social.—San José, 19 de febrero del
2014.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013010758).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación
Tenedora BAC Credomatic S. A., aumentó el capital social.—San José, 19 de
febrero del 2014.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013010760).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad All Ever Wanted
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cinco mil ochocientos sesenta y dos. Es todo.—San José, once horas
del dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal,
Notario.—1 vez.—(IN2013010778).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
nueve horas del día diecinueve de febrero del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Olam de
VCC Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del Pacto
Constitutivo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. José
Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013010781).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil catorce, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía denominada Tierra
Prometida de B.V Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. José
Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013010784).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del día de hoy, por la notaria Marcela Filloy Zerr; se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Parranda Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica íntegramente el pacto social, se revocan
nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevas designaciones. Se
revoca el nombramiento del agente residente.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2013010789).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos,
Eduardo Cortés Morales y Carlos Iván Morales Brenes se constituyó la sociedad
denominada Golden Consulting S. A. Capital social treinta mil
colones.—Cartago 17 febrero del 2014.—Lic. Eduardo Cortés Morales y Carlos Iván
Morales Brenes, Notarios.—1 vez.—(IN2013010790).
En escritura N° once-ocho, otorgada a las 8:00 horas
del 27 de enero del 2014, tomo 11 del protocolo de esta notaría, se disuelve la
sociedad Producciones Montelimar JM S. A.—San José, 27 de enero de
2014.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013010791).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la
cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Congelados y Jugos
del Valle Verde Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, once horas cuarenta
minutos de cinco febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2013010797).
Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante
esta notaría a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil trece, se
constituye la compañía de esta plaza denominada Ninfa de Los Ríos
Trescientos Noventa y Dos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2014.—Lic.
Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013010798).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del día 19 de febrero del 2014, la empresa Tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma cláusula del pacto social
referente al domicilio social.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2013010801).
Ante mí, Jair Le Roy Sherrier
Hernández, notario con oficina en Guadalupe, la totalidad del capital social de
la sociedad Solutions Stores Sociedad Anónima, cédula 3-101-553074, ha
acordado y solicita su disolución.—San José, 16 de febrero del 2014.—Lic. Jair
Le Roy Sherrier Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013010804).
Por escritura pública de las
10:00 horas del siete de febrero de dos mil catorce, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Importaciones Vinitali de Manuel
Antonio S. A. Se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, diez horas del siete de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013010805).
Por escritura pública de las
10:30 horas del siete de febrero del dos mil catorce, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Villa Regia S. A., se modifican
las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez
horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ramón Luis
Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013010806).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 del 19 de febrero del dos mil catorce, se reforma la
cláusula segunda, sexta y se realiza nuevo nombramiento de junta directiva y
fiscal de la sociedad Chang Díaz y Asociados Consultoría y Construcción S.
A.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—(IN2013010812).
La suscrita notaria Kattia Vargas
Álvarez, dejo constancia que el día diez de febrero del dos mil catorce se
realizó cambio de junta directiva de la sociedad Colinas de Masaya Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil
novecientos cuarenta y uno, en la escritura doscientos cuarenta y nueve,
visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo tercero de mi protocolo.
Es todo.—Heredia, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil
catorce.—Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013010817).
Por escritura veintiséis, del
dieciocho de febrero del dos mil catorce, a las nueve horas, se protocolizó
acta siete de asamblea general socios de Flor Blanca Condominios S.
A., se cambió el domicilio social, se reformó la cláusula novena de los
estatutos y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013010823).
Por escritura otorgada ante los
notarios, Martha Araya Chaverri y Rafael Medaglia Gómez a las once horas del
diez de febrero de dos mil catorce, se constituye sociedad anónima según
Decreto número tres tres uno siete uno-J, con domicilio en San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, de Mac Donalds; trescientos metros oeste y
cincuenta sur. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social cuarenta mil colones representado por cuatro acciones de diez
mil colones cada una, suscrito y pagado mediante el traspaso de cuatro bienes
inmuebles.—San José, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Martha
Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2013010827).
Por escritura otorgada ante mi hoy
a las 14:00 horas, Oscar Vargas Aguilar y Lucia Bonilla Hernández, constituyen
Repuestos Mitshi de Alajuela S. A.—Santo Domingo de Heredia, 19
de febrero del 2014.—Lic. Helberto
Moreira González, Notario.—1 vez.—(IN2013010828).
Al ser las ocho horas del diecinueve de febrero del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Culver Holdings Limitada. Se otorga
poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2013010829).
Por escritura otorgada ante mí se disolvió la sociedad
inmobiliaria Futuro Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro,
de conformidad con lo dispuesto y autorizado por el Código de Comercio y la ley
número nueve mil veinticuatro.—San José, jueves treinta de enero del dos mil
catorce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013010831).
Ante la notaria, Hellen Cordero
Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad 3-101-649992, el día primero de febrero del dos mil catorce, en
la cual se acuerda cambiar la denominación social por Laká Costa Rica S.
A., y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la
administración. Es todo.—Heredia, primero de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013010833).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a
Cindy Magaly Brenes Esquivel, cédula de identidad 3-0369-0674, en su condición
de dueña registral de la finca del Partido de Cartago matrícula número
79792-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio para investigar una inconsistencia con el asiento registral 3-79792-000,
siendo que se plantea una desposesión del bien. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 10:00 horas del 14/5/2013 ordenó consignar
advertencia administrativa en el asiento registral indicado. De igual forma por
resolución de las 09:00 horas del 02/10/2013; cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2013-1057-RIM).—Curridabat, 2 de octubre del 2013.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° 8264.—Solicitud N°
O C 14-0019.—(IN2014007706).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Aclara que en la convocatoria a la
asamblea general ordinaria N° 125-2014, a celebrarse el 16 de marzo del 2014,
en la nota B, solo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos
contadores privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las
cuotas de colegiatura al mes de febrero 2014, y no como erróneamente se
consignó en la publicación página 37, de La Gaceta N° 28 del 10 de
febrero del 2014.
San José, 27 de
febrero del 2014.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin
Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014012539).