DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 78, título N° 326, emitido por el Liceo Hernán Zamora
Elizondo, en el año dos mil once, a nombre de Umaña Marenco Fabián Antonio,
cédula: N° 1-1579-0866. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017111822 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título N° 1105, emitido por el Colegio
Seminario, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Díaz David Alberto,
cédula: 1-1409-0733. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111861 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, asiento N° 815,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de
Monge Alvarado Edén David, cédula: N° 7-0144-0915. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111907 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la enseñanza Diversificada en la Especialidad de Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 08, título N° 466, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y uno,
a nombre de Granados Abarca Deyanira, cédula: 3-0277-0879. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111910 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 204, asiento N° 1257, emitido por el Liceo de Miramar, en el
año dos mil once, a nombre de Morera Jiménez Isaac Alejandro, cédula:
1-1514-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017111929 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 27, emitido por el Liceo Rural
Gavilán Vesta, en el año dos mil ocho, a nombre de Leiva Valencia Octavio,
cédula: 7-0191-0005. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111940 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 3666, emitido por el Liceo
León Cortés Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Conejo Monge Katherine
María, cédula: 1-1515-0022. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017111972 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 88, título N° 300, emitido por el Colegio
Yorkín, en el año dos mil diez, a nombre de Arauz Lobo Gustavo, cédula:
1-1553-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017112071 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, asiento 27, título N° 545, emitido por
el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil cinco, a nombre de Bejarano Segura Rebeca,
cédula número 7-0169-0686. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017112144 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 625,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil diez, a
nombre de Aguilar Zúñiga Mariela, cédula N° 5-0387-0938. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112195 ).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1219, emitido por el Colegio
San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juan
José Bejarano Sanabria, cédula: N° 108540277.Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Juan José Mathiew Sanabria, cedula: N°
108540277. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017112282 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 497, emitido por
el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil trece, a nombre de
Alfaro Núñez Daniel Alberto, cédula: 1-1661-0357. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112407 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 430, título N°
2371, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil nueve,
a nombre de Calderón Olasso Ariel, cédula: N° 1-1481-0629. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112498 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 874, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hernández Briceño
Suzanne Patricia, cédula 5-0312-0138. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017112572 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149, título N° 1361,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil trece,
a nombre de Centeno Lorenzana Reiner Snayder, cédula: 6-0416-0359. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecisiete.
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017112726 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título N° 2153, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Guzmán
Mariana, cédula: 1-1403-0810. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017112771 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, título N° 1055, emitido en el año dos
mil diez y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el
tomo 2, folio 11, título N° 1475, emitido en el año dos mil once, ambos títulos
fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de
Lester González Conde. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Lester Antonio
Obregón Conde, cédula 9-0133-0652. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—( IN2017112913 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 333, emitido por el Liceo
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Zeledón Rivera Evelin, cédula Nº 1-0972-0588. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de febrero del del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112981 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 516,
emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro,
a nombre de Rojas Quirós Wilson Gerardo, cédula N° 2-0512-0662. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113031 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1356, emitido por el Colegio
María Inmaculada, en el año dos mil once, a nombre de Juárez Rodríguez Víctor
Manuel, cédula: 2-0727-0032. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, 17 de febrero del 2017.— MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017113066 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato Nacional de Asistentes de Servicios de
Salud, siglas SINASS, acordada en asamblea celebrada el día 04 de diciembre de
2015. Expediente S-E050. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 234,
Asiento: 4911 del 02 de setiembre de 2016. La reforma afecta los artículos 1,
3, 6, 30, y 41 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en
lo sucesivo se denominará Sindicato Nacional de Servicios de Salud, siglas
S.I.N.A.S.S.—San José, 02 de setiembre de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe,
Registro de Organizaciones Sociales.—( IN2017114723 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fusión
Buenos Aires, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aire3s, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte y la
recreación tanto a nivel competitivo como aficionado. Cuyo representante, será
el presidente: Carlos Roberto López Murillo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento:
565502.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 42 segundos,
del 26 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017112500 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-071512, denominación: Asociación Hermanas Terciarias Capuchinas
de la Sagrada Familia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 69985.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 16 segundos, del 16 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez .—( IN2017112652
).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada TUBO
CON UNA PUNTA DE APLICACIÓN. La invención se refiere a un tubo con una
punta de aplicación para material líquido o pastoso, en particular un producto
farmacéutico. El tubo tiene un cuerpo de tubo con un extremo que se puede
cerrar o que ya ha sido cerrado y con un extremo de salida. El extremo de
salida del tubo tiene un cuello del tubo con una abertura de salida. Además, el
tubo de acuerdo con la invención tiene una punta de aplicación que es alargada
en la dirección longitudinal del tubo, está conectada al extremo de salida del
tubo, y tiene un canal interior que conecta una abertura de entrada y una
abertura de aplicación. Un cierre que cierra la abertura de aplicación está
moldeado sobre la abertura de aplicación de la punta de aplicación. La punta de
aplicación tiene un medio de agarre. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61J 1/00, A61M 31/00, A61M 35/00, B65D 1/09 yB65D 35/00; cuyos
inventores son: Habig, Jörg (DE) y Hinxlage, Wilfried (DE). Prioridad: N°
14177936.3 del 22/07/2014 (DE). Publicación Internacional: WO 2016/012355. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000007, y fue presentada a las
11:28:38 del 10 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN20111947 ).
El
señor Carlos Alejandro Ubico Durán, cédula de identidad 109820881, en calidad
de apoderado especial de H.Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada QUINAZOLIN-THF-AMINAS
HALOGENADAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona
quinazolin-THF-aminas halogenadas como inhibidores de PDE1 y su uso como un
medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos
y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/506, A61P 25/00 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langgȧrd,
Morten (DK); Kehler, Jan (DK) y Rasmussen, Lars Kyhn (DK). Prioridad: N° PA
2014 00194 del 04/04/2014 (DK). Publicación Internacional: WO2015/150254. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000463, y fue presentada a las
14:22:25 del 3 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2016.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017111949 ).
El señor Marco Solano Gómez,
cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de Meyer, Gert
Frederick, solicita la patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA CREAR Y
MANEJAR UN ANUNCIO COMBINADO QUE USA UN DISPOSITIVO MÓVIL. Se proporciona
un método y un sistema de recopilación de uno o más anuncios. El método incluye
la recepción a través de una red de comunicaciones de una solicitud de un
anunciante para publicar un anuncio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: G06F 17/30, G06Q 30/02 y H04W 4/14; cuyos inventores son Manning,
Gavin (ZA), Van Den Berg, Guy (ZA) y Meyer, Gert Frederick (ZA). Prioridad: N°
2014/02081 del 20/03/2014 (ZA). Publicación Internacional: WO2015/140746. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000481, y fue presentada a las 14:59:09
del 18 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017111952 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Inscripción N° 3327. Ref: 30/2017/671.—Por
resolución de las 09:20 horas del 9 de febrero de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) EQUIPO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS
CON EXTRACCIÓN DE LODOS a favor de la compañía José Rogelio Pérez
Monsrreal, cuyos inventores son: José Rogelio Pérez Monsrreal (MX). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3327 y estará vigente hasta el 28 de julio de
2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01D 21/24
y C02F 1/52. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de febrero de
2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2017112426 ).
La señora(ita) Ana Cecilia De
Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada
especial de Louisville Ladder Inc., solicita la Patente Nacional París
denominada ESCALERA ADAPTADA PARA EL USO COMO UNA ESCALERA SIMPLE O UNA
ESCALERA DE EXTENSIÓN. Un aparato de escalera tiene una primera sección de
escalera que tiene un par de rieles laterales y una pluralidad de peldaños que
se extienden entre los rieles laterales, una segunda sección de escalera
conectada en forma articulada con la primera sección de escalera contigua a un
extremo superior de la primera sección de escalera y un mecanismo de cerrojo
fijo a una de las secciones de escalera y que se puede engranar con la otra de
la primera y segunda secciones de escalera. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E06C 1/04, E06C 1/14, E06C 1/22, E06C 1/52 y E06C
1/54; cuyo inventor es Tamez Reyes, Francisco Javier (MX). Prioridad: N°
14/935,637 del 09/11/2015 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000515 y fue presentada a las 14:22:52 del 07 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017112429 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DEL FACTOR B
DEL COMPLEMENTO. Las modalidades de la presente proporcionan métodos,
compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad
asociada a una desregulación de la vía alternativa del complemento al
administrarle un inhibidor específico del Factor B del Complemento (CFB) a un
sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C12N
5/00 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Prakash, Thazha, P (US); Seth, Punit, P
(US); Freier, Susan M. (US); Watt, Andrew, T (US); Swayze, Eric, E (US);
Grossman, Tamar, R (US) y Mccaleb, Michael, L (US). Prioridad: N° 61/987,471
del 01/05/2014 (US) y N° 62/076,273 del 06/11/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/168635. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000554, y fue presentada a las 12:59:17 del 29 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017112588 ).
La señor(a)(ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Carpi Tech B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y
SISTEMA PARA ANCLAR UN FORRO A PRUEBA DE AGUA A SARDINELES DE HORMIGÓN DE UNA
ESTRUCTURA HIDRÁULICA. Un método y un sistema para anclar un forro a prueba
de agua de material termoplástico a una pared que se extiende longitudinalmente
de una estructura hidráulica de material suelto compactado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 3/10, E02B 3/12 yE02B 3/16;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Scuero, Alberto, María (IT). Prioridad: N°
MI2014A000766 (IT) del 24/04/2014 (IT). Publicación Internacional:
WO2015/162205. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000543, y fue
presentada a las 14:00:15 del 22 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 23 de enero de 2017. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112803 ).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO. Un
aislador eléctrico incluye una membrana no eléctricamente conductora flexible y
un miembro dieléctrico flexible, inelástico articulado en la membrana y que se
extiende desde el primer extremo de la membrana hasta el segundo extremo de la
misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16G 11/05, HO2G
1/04 y HO2G 15/24; cuyos inventores son: Wabnegger, David Karl (CA); Palmer,
Robert Wayne (US); Greer, Jody Milton (US) y Boudreau, Michael Howard (CA).
Prioridad: N° 14/633,749 del 27/02/2015 (US) y N° 61/968,543 del 21/03/2014
(US). Publicación Internacional: W02015/143402. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000484, y fue presentada a las 13:57:30 del 20 de octubre
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017112804 ).
La
señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT
denominada QUINOLIZIONE DERIVADOS COMO INHIBIDORES PI3K. Se divulgan compuestos
de la fórmula I, sus formas tautoméricas, estereoisómeros y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1-R4 y n son como se
define en la descripción, las composiciones farmacéuticas incluyen un
compuesto, tautómero, estereoisómero o sal del mismo, y métodos para el
tratamiento o prevención de enfermedades o trastornos, por ejemplo, cáncer, que
son susceptibles de tratamiento o prevención inhibiendo la enzima PI3K de un
sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 471/04 y CO7D
519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Palle, Venkata, P. (IN); Shukla,
Manojkumar, Ramprasad (In); Jana, Nirmal, Kumar (In); Mahangare, Sachin,
Jaysing (In); Vidhate, Prashant, Popatrao (In); Lagad, Dipak, Raychand (In);
Tarage, Anand, Jagannath (In); Kulkarni, Sanjeev Anant (In) Y Kamboj, Rajender,
Kumar (In). Prioridad: N° 2182/Mum/2014 del 04/07/2014 (In). Publicación Internacional: W02016/001855.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000600, y fue presentada a
las 14:13:29 del 22 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112805 ).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente
PCT denominada BUS DE TRANSFERENCIA TEMPORAL. El invento incluye un
método para transferir una carga de energía entre conductores eléctricos
adyacentes usando un bus de transferencia temporal, y el aparato del bus de
transferencia en sí, en el cual el bus de transferencia incluye las secciones
conductivas primera y segunda rígidamente montadas y separadas por un aislador
rígido de bus, y un mecanismo de cierre de bus de transferencia selectivamente
operable, adaptado para eléctricamente y en forma selectiva conectar las
secciones conductivas primera y segunda entre sí, el método que incluye
suspender las secciones conductoras primera y segunda de los conductores
adyacentes, ya sea directamente o usando aisladores de suspensión, conectando
eléctricamente las secciones conductivas a los conductores, y cerrando el
mecanismo de cierre del bus de transferencia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: HO2G 3/04 y HO2G 5/00; cuyos inventores son:
Wabneger, David Karl (CA) y O’Connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: N°
61/982,182 del 21/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/164381. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000540, y fue presentada a las
14:07:06 del 17 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del
2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017112806 ).
La señor(a)(ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado
especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada SOPORTE
DE CONDUCTOR GIRATORIO. Un soporte de conductor giratorio que incluye al
menos un primer y segundo elementos de retenedor de conductor, que están
montados sobre y separados a lo largo de un elemento de base giratorio a una
distancia que corresponde sustancialmente a la distancia de separación entre
los dos o más sub- conductores existentes que van a ser reemplazados durante un
procedimiento de encordado. El elemento de base está unido de manera giratoria
a un soporte, que puede estar montado en al menos un aislante. El al menos un
aislante puede estar montado en un brazo en el extremo de un aguilón. Un
actuador y articulación pueden ser proporcionados para hacer girar el elemento de
base sobre su soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66C
13/08, B66C 23/683 yH02G 1/04; cuyos inventores son Wabnegger, David Karl (CA)
y O’connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: N° 61/990,213 (US) del 08/05/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/171929. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2016-0000560, y fue presentada a las 14:25:42 del 29 de noviembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017112807 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JORGE ANDRÉS DELGADO CARVAJAL, con cédula de
identidad número 1-1336-0966, carné número 24811. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 17-000130-0624-NO.—San José, 07 de febrero del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017114626 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN GUILLERMO
VILLALOBOS VILLALOBOS, con cédula de identidad número 2-0622-0265,
carné número 24546. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 17-000111-0624-NO.—San José, 02 de febrero del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017114733 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MANUEL
FRANCISCO CABEZAS PRAVIA, con cédula de identidad número 1-0547-0695,
carné número 9348. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 16-002090-0624-NO.—San José, 27 de octubre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017114757 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE GLORIANA
MONTENEGRO FERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 3-0422-0637
carné número 24970. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 17-000117-0624-NO.—San José, 14 de febrero del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017114801 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS CARLO FERNÁNDEZ
FLORES, con cédula de identidad número 1-1386-0463, carné número 24249.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 17-000118-0624-NO.—San José, 06 de febrero del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017114809 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO ANTONIO VEGA
SALAZAR, con cédula de identidad número 1-0599-0238, carné número 6037. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—Expediente Nº17-000152-0624-NO.—San
José, 22 de febrero de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017114820 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) POBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IRENE BARNS FRANCIS,
con cédula de identidad número 3-0317-0207, carné número 23810. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 17-000084-0624-NO.—San José, 21 de enero de
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2017114830 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0007-2017. Expediente Nº 13914 P.—Sun
Resorts Ltda., solicita concesión de: 45 litros por segundo del pozo CN-688,
efectuando la captación en finca de Sun Resort Ltda. en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano, turístico, riego. Coordenadas 284.360 /
370.610 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de enero de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Leonardo Solano
Romero, Coordinador.—( IN2017114207 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0849-2016.—Exp. N° 8146A.—S.U.A. de Grifo
Bajo de Puriscal, solicita concesion de: 4.24 litros por segundo de la Quebrada
Vueltas, efectuando la captación en finca de Nuria Gómez Fallas en Grifo Alto,
Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 207.800
/ 494.100 Hoja Río Grande. Predios inferiores: Carlos Luis Fallas Montero y
Lenis Gómez Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017114403
).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 52435-2014.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por José Ricardo Cerda Noguera, cédula de identidad número
ocho-cero sesenta-doscientos cuarenta y tres, vecino de Hatillo, San José,
tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que
el primer apellido del mismo es Cerdas. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina. Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira
Jefe a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—(
IN2017111852 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
26529-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de octubre de dos mil
dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Elian Yannick Aparicio Brenes, número sesenta y uno, folio
treinta y uno, tomo dos mil doscientos cincuenta y seis de la provincia de San José,
en el sentido que los apellidos del mismo son “Fang Brenes, hijo de Weibin
Fang, no indica segundo apellido, chino y Katherine Paola Brenes Flores,
costarricense”, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del
Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Weibin Fang, no indica segundo apellido, Paulo
Esteban Aparicio Moraga y la señora Katherine Paola Brenes Flores, con el
propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa.—O. C. 3400030797.—Sol.
77713.—( IN2017112030 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Tania Marqueza Rodríguez Solís, se ha dictado la resolución N°
5052-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 21733-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthonny Abraham
Rodríguez Solís, en el sentido que el nombre de la madre es Tania
Marqueza.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial mayor Civil, a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112367 )
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Alba Julia Laguna Caballero, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2809-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del tres de noviembre del
dos mil once. Expediente Nº 39460-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Yavier
Solís Laguna, en el sentido que el nombre de la madre es “Alba Julia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Irene Montanaro
Lacayo.—1 vez.—( IN2017112375 ).
En
resolución N° 1501-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta
y tres minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 30300-2016, incoado por Ariel Omar Ruiz Gaitán, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Ariel Omar Ruiz Gaitán, que los apellidos de la
madre son Peralta Gaitán.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112391 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Cándida Rosa Kelly Calero, se ha dictado la
resolución N° 5052-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil catorce. Expediente N°
45406-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ester Judith Keliz Calero, en el sentido que el primer apellido
de la madre y consecuentemente, el primer apellido de la persona inscrita es
Kelly.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017112458 ).
En resolución N° 1920-2017
dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del catorce de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41173-2016, incoado
por Ana Cecilia Castro Calzada, se dispuso rectificar en el asiento de
matrimonio de Christipher Joseph Kibler con Holly Sue Ciehomski, que el primer
nombre del padre de la cónyuge es Charles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112521 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Leily Gómez Quirós, se ha dictado la
resolución N° 3680-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y
treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp. N°
18682-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marry Ann Zúñiga Gómez, en el sentido
que el nombre es Merry Ann.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112581 ).
En resolución N° 449-2017
dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y ocho minutos del
nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36489-2016,
incoado por Maritza de Jesús Ponce Hurtado, se dispuso rectificar en el asiento
de matrimonio de Alison Sofía Flores Ponce, que el nombre y segundo apellido de
la madre es Maritza de Jesús y Hurtado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112637 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Edixia Valeria
Tercero Saavedra, nicaragüense, cédula de residencia número 155809668617, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 4237-2016.—San José, a las 10:02 horas
del 15 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017112359 ).
Urs Andri Schmid, suizo, cédula
de residencia N° 175600079422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 15-2017.—San José al ser las 3:15 del 13 de febrero del
2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112432 ).
Magali Denise Burman,
argentina, cédula de residencia N° 103200030210, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 577-2017.—San José, al ser las 11:46 del 14 de
febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112472 ).
Jahel Adriana Amorocho Acevedo,
colombiana, cédula de residencia 117001464706, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 691-2017.—San José al ser las 1:41 del 20 de
febrero del 2017 .—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017112525 ).
Mayra Del Socorro Gutiérrez
Castaño, nicaragüense, cédula de residencia 155807131033, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.744-2017.—San José, al ser las 2:52
del 15 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017112676 ).
Dervin
Javier Dávila Gudiel, nicaragüense, cédula de residencia 155814323116, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 70-2017.—San José, al ser las 4:24
del 20 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112711 ).
Winston Roberto Sánchez Urcuyo,
nicaragüense, cédula de residencia 155809555320, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 564-2017.—San José al ser las 04:16 del 20
de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112713
).
Martha Elena Gutiérrez Meza,
nicaragüense, cédula de residencia 155813364412, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 562-2017.—San José, 21 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112715 ).
Dalila del Rosario Mendoza
Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816213606, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 212-2017.—San José, al
ser las 4:08 del 20 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017112718 ).
Reyna de los Ángeles Alvarado
Mora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815687123, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 147-2017.—San José al
ser las 14:19:34 a 18 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017115023 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000150-01
(Invitación)
Contratación
de una empresa Courier para recolectar,
coordinar y entregar paquetes a
nivel internacional
Estimados Proveedores:
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en
la siguiente contratación:
El
pliego de condiciones de este proceso podrá ser retirado a partir de este
momento, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, en La Uruca frente a la Mercedez Benz, sin costo alguno.
Las
ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General, a más tardar a las diez
(10:00 a.m.) horas, según reloj ubicado en este despacho, del día 09 de marzo
del 2017.
El
cartel puede ser retirado a partir de esta publicación sin costo alguno.
La
estimación presupuestaria para este proceso es de ¢5.000.000,00 (cinco millones
anuales)
La Uruca, 03 de marzo del 2017.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº
523493.—Solicitud Nº 78897.—( IN2017114776 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-1150
Adquisición de un servicio de hospedaje para
albergar
el centro de cómputo principal de la CCSS
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada
anteriormente, con apertura de ofertas para el 24 de marzo de 2017, a las 09:00
a.m. Valor aproximado del cartel ¢3.350,00. Ver mayores detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017114682 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2017LA-000002-1150
Objeto:
solución de comunicación inalámbrica WLAN
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de
ofertas para el 31 de marzo del 2017, a las 09:00 a.m. Valor aproximado del
cartel ¢1.850,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, MSc.—1 vez.—( IN2017114684 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000013-03
(Invitación)
Compra
de equipo para la elaboración de prototipos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 10 de marzo del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 78896.—( IN2017114680 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
LICITACION
ABREVIADA Nº 2017LA-000004-02
Suministro
de emulsificante
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000004-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2017.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Área de Licitaciones.—Lic.
Alexander Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº
78910.—( IN2017114794 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Por medio del
Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la
siguiente
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000024-MA
Contratación de servicios de publicación en
medio
local para información al ciudadano.
El cartel se podrá
retirar, en la municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita, o
podrá ser enviado vía correo electrónico para lo cual deberán solicitarlo a los
correos: kredondo@munialajuelita.go.cr, agarcia@munialajuelita.go.cr Las
ofertas se recibirán 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación de esta invitación a las nueve horas, en el salón de Sesiones de la
misma.
Licda. Karen Redondo Bermúdez, Encargada de
Proveeduría.— 1 vez.—( IN2017114767 ).
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UADQ 041-2017
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-UADQ
Concesión de local para la instalación de
máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en la Sede del Atlántico
SE ACUERDA:
A:
Oferta Nº 1: Kilo Copias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-286601.
Canon mensual:
¢145.000,00
Monto anual: ¢1.450.000,00
Nota: para los meses no lectivos, es decir,
julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el
50% del valor mensual de la contratación.
Orden de inicio: la Oficina de Servicios
Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: la contratación que se
realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá
prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4
años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del
vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el
nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los servicios
prestados:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Monto adjudicado anual ¢1.450.000,00
Sabanilla de Montes de Oca,
al 28 día del mes de febrero de 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile
Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78834.—(
IN2017114922 ).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SAN
JOSÉ-COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000012-2203
Suministro
de aparatos ortopédicos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este
concurso que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Empresas adjudicadas:
Oferta Nº 1: Chupis Ortopédica CRC, S. A.
Ítems Nº 3,4,5,6,12,13,14,15,16,17,18,19,21 y 24.1. Por un monto total
aproximado de ¢11.362.500,00.
Oferta Nº 3: Yiré Médica HP
S. A. Ítems Nº 1, 7,9,10,11,20 y 25. Por un monto total aproximado de
$8.296,40.
Oferta Nº 4: Economédica
Internacional S. A. Ítem Nº 8. Por un monto total aproximado de
¢1.275.000,00.
Ítems Infructuosos: 2,22 y 23.
Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr
María Jesús Salas Hernández, Jefa a. í.—1vez.—( IN2017114732 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000041-PRI
Servicio de consultoría para la elaboración
de una herramienta de gestión del riesgo
del sistema de Puente Mulas de la GAM
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia General N° GG-2017-146 del 24 de
febrero del 2017, se adjudica la presente Licitación a la Oferta N° 1: Hidrogeotecnia
Ltda., por un monto de ¢75.126.855,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C.
Nº 6000002134.—Solicitud Nº 78950.—( IN2017114860 ).
COMUNICADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-SUTEL
Implementación de mejoras a diversos
sistemas informáticos de la SUTEL
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, según lo
autoriza el punto 4.4 de su Procedimiento de Compras y con base en el acuerdo
del Consejo número 030-014-2017, comunica a los interesados en la contratación
de referencia, que se acordó por mayoría lo siguiente:
1. Adjudicar a favor de la empresa Addax
Software Development, S. A., la Partida A “Actualización del aplicativo de
homologación de la SUTEL” de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-SUTEL, denominada
“Implementación de mejoras a diversos sistemas informáticos de la SUTEL”, por
un monto de ¢24.881.000.00 (veinticuatro millones ochocientos ochenta y un
colones exactos).
2. Declarar infructuosa la
adjudicación de la partida B “Desarrollo móvil (Web App) e implementación de
mejoras y rediseño Web del Sistema de Mapas de Indicadores de Calidad de
Servicios Móviles de la SUTEL”, de la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000012-SUTEL, denominada “Implementación de mejoras a diversos sistemas
informáticos de la SUTEL”.
3. Declarar desierta la
adjudicación de la Partida C, “Contratación de Servicios Profesionales para la
actualización del Core de Drupal y sus Módulos, además del Desarrollo e
Implementación de Nuevas Funcionalidades al Sitio Web Principal de la SUTEL” de
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-SUTEL.
A la vez se le
informa al proveedor adjudicado, que una vez que este acto adquiera firmeza,
cuenta con un plazo de 3 días hábiles como máximo, para que entregue en la
recepción de la SUTEL (Tercer Piso), en horario de lunes a viernes de 08:00
a.m. a 04:00 p.m. lo siguiente:
En
seguimiento al punto 4.2 del cartel, personería jurídica actualizada.
Timbres fiscales de Ley por un monto de 62,202.5 colones.
Garantía de cumplimiento por el 10% del monto adjudicado.
Se cuenta con los
fondos suficientes para asumir esta contratación y se autoriza que sean
utilizados de la partida “Desarrollo de Sistemas Informáticos”.
El acuerdo del Consejo de SUTEL citado puede
ser descargado de la siguiente dirección: https://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes
Área de
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº
78942.—( IN2017114781 ).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01
Contratación del servicio de tratamiento y
disposición
final de los desechos sólidos del cantón
de Abangares según demanda
Quien suscribe la
Licda. Massiel Jara Blanco, en mi condición de Proveedora, hago el comunicado
de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la
modalidad de Licitación Pública Nº 2016LN-000004-01, denominado “Contratación
del servicio de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del
cantón de Abangares según demanda, a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-405054, mediante acuerdo N° 0061-2017 del
Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria N° 08-2017, celebrado el 21 de
febrero del 2017.
Abangares, 22 de febrero del
2017.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Massiel Jara Blanco, Proveedora.—1 vez.— ( IN2017114806 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000056-01
(Modificaciones al cartel y prórroga N° 2)
Preselección de hasta cinco (5) empresas para
proveer
el suministro y la instalación de equipos de aire
acondicionado y ventilación en todas las oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nº 2016LN-000056-01 lo siguiente:
En
el artículo 04 de la sesión extraordinaria Nº 1350-2017, celebrada por el
Comité de Licitaciones el 20 de febrero de 2017, se autorizan las primeras
modificaciones al cartel, las cuales por ser tan extensas no serán publicadas.
Por
lo tanto, se les comunica, que las mismas pueden ser retiradas sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La
Uruca, a partir de esta publicación.
Fecha y lugar de
recepción de ofertas. Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más
tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del
día 24 de marzo del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista,
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 01 de marzo
de 2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº
523493.—Solicitud Nº 78899.—( IN2017114784 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-1150
Adquisición
de un clúster de dos equipos balanceadores
de cargas basadas en IP,
licenciamiento y mantenimiento
Se informa a los interesados que se ha
modificado el cartel de la Licitación mencionada anteriormente en varios
acápites, por lo que se les solicita retirar dichas modificaciones en la
fotocopiadora del piso comercial, edificio Jenaro Valverde (Edificio Anexo).
Además se les comunica que la apertura de ofertas se traslada para el 09 de
marzo de 2017, a las 09:00 a. m.
Ver
mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017114685 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-5101
(Prórroga apertura)
Insumos para instrumentación de columna
vertebral
Se informa a los
interesados que el concurso arriba mencionado, para la adquisición de: “Insumos
para instrumentación de columna vertebral”, con entrega según demanda, que se
le programó una fecha de apertura para el día 09 de marzo 2017 a las 09:00
horas, ha sido prorrogado el plazo para la recepción de la ofertas hasta nuevo
aviso a razón de objeciones presentadas por cinco casas comerciales ante la
Contraloría General de la República y en acato a la Resolución Final
R-DCA-0119-2017 del ente contralor, se les comunicará por éste mismo medio las
variaciones que vaya a tener el cartel y la respectiva fecha de apertura.
Lic. Maynor Barrantes
Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15787.—( IN2017114727 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REFORMA
AL REGLAMENTO INTERIOR
DE SERVICIO POSTAL
Considerando:
I.—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de
24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103
del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones
en la empresa Correos de Costa Rica S. A.
II.—Que
dentro de las potestades que otorgan la Ley N° 7768 y su Reglamento a Correos
de Costa Rica, S. A., está el prestar los diferentes servicios, entre ellos, el
servicio de apartados postales, emitir la reglamentación respectiva y fijar las
tarifas.
III.—Que
el Reglamento Interior de Servicio Postal, publicado en “La Gaceta” N°
246 del 18 de diciembre de 1998, requiere ser reformado con el fin de ajustarlo
a las necesidades del servicio en materia de comercio electrónico.
IV.—Que
la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. mediante Acuerdo N° 8354
tomado en la sesión ordinaria N° 1431 celebrada el día martes 21 de febrero del
2017, acordó aprobar la propuesta de adición al Capítulo VII al Reglamento
Interno de Servicio Postal, el cual corre la numeración a partir del artículo
65 de éste para introducir el mencionado capítulo, continuando a su
finalización con los artículos siguientes y su nueva numeración. Por tanto,
La
Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.
ACUERDA:
Artículo 1°—Reformar el Reglamento Interior
de Servicio Postal, adicionando el Capítulo VII “Envíos provenientes de
Comercio Electrónico por vía Postal”.
CAPÍTULO
VII
Envíos
provenientes de Comercio electrónico por vía postal.
Artículo 66.—Se consideran envíos de comercio
electrónico por vía postal, aquellos envíos resultado de una compra realizada
en una plataforma electrónica. Cuyo servicio está sujeto a los términos y
condiciones aprobados y publicados por medio de la página web o la aplicación
móvil de Correos de Costa Rica.
Artículo
67.—Todos los envíos provenientes del comercio electrónico por la vía postal,
se encuentran sujetos a las disposiciones emitidas por las autoridades de
Aduanas del país por lo que de previo a ser puestos a disposición de los
destinatarios deberán ser presentados ante dichas autoridades quienes
determinarán lo correspondiente.
Artículo
68.—Los envíos provenientes del comercio electrónico por la vía postal, estarán
sujetos al pago de la tasa de comercio electrónico cuyo monto será aprobado por
la Junta Directiva. Correos de Costa Rica se reserva el derecho de no realizar
el cobro de esta tasa en determinados servicios.
Artículo
69.—Los envíos provenientes del comercio electrónico serán entregados en los
puntos de entrega autorizados y pagarán la tasa de comercio electrónica
vigente, o bien a solicitud del destinatario en el lugar de preferencia de éste
para lo cual deberá pagar un monto adicional, de acuerdo al servicio requerido.
Artículo
70.—El destinatario deberá apersonarse a retirar el envío en el plazo
estipulado por Correos de Costa Rica. Correos de Costa Rica pondrá a disposición
los medios de comunicación que considere oportunos para informar el estado o
llegada del envió al destinatario, dentro de ellos el seguimiento de este una
vez que se encuentre en el país por medio de la página web o la aplicación
móvil.
Artículo
71.—Los envíos sujetos a reclamaciones se regirán por la regulación establecida
en el capítulo de reclamaciones del presente reglamento.
Artículo
72.—Los envíos provenientes del comercio electrónico por la vía postal que sean
sujetos a la tasa y no sean reclamados serán devueltos según las condiciones
establecidas en las actas de la Unión Postal Universal, salvo que por acuerdo
bilateral se establezca lo contrario.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
San José, 21 de febrero del 2017.—Mauricio
Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2017114141 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N°
039-17, acuerdo 08, celebrada el 24 de enero del 2017, se aprobó publicar por
el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código
Municipal, el Proyecto de Reforma al Reglamento de la Ley 9047, Ley Regulación
y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que indique lo
siguiente:
Reglamento
de la Ley 9047, Ley Regulación
y Comercialización de bebidas
con contenido alcohólico
Artículo 1°—Modifíquese el
artículo 11, inciso 1), para que en lo sucesivo se lea así:
“1) En el caso de licencias
nuevas Clases D1 y D2, el administrado deberá presentar una Declaración Jurada
autenticada, en la cual se determine el monto del inventario inicial existente
en todas las mercaderías del negocio y el margen de utilidad utilizado en la
venta de todos los productos. Este aplicará solo para los casos de negocios
nuevos. En los casos de que el administrado tenga la licencia de abarrotes y
posteriormente tramite la licencia de expendio de bebidas con contenidos
alcohólico, este requisito quedará cubierto con la última Declaración de
Ingresos presentada durante el periodo en que se encuentre en estudio la
solicitud.
Artículo 2°— Modifíquese el
artículo 17, para que en lo sucesivo se lea así:
Articulo 17.—Generación del
Tributo para licencias permanentes: La Municipalidad, considerando la
clasificación de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo
correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de licencias,
tomando como base los montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo
vencimiento será el último día hábil del mes de cobro de cada trimestre
anticipado.
El desglose de tarifas a cobrar
será la que se detalla según la Ley N° 9384 (del 04 de octubre del 2016), norma
que se relacionada con la reforma al artículo 10 de la Ley N° 9047.
Para efectos de completar los
parámetros para determinar la potencialidad de cada negocio, el titular de cada
licencia de expendio de bebidas contenido alcohólico, deberá presentar una
Certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en donde se
suministre la información del Personal Empleado por la Empresa, el Valor de las
Ventas Anuales Netas del Último Período Fiscal y el Valor de los Activos
Totales Netos del Último Período Fiscal. Esta certificación debe ser presentada
adjunta a la Declaración Jurada del Impuesto de Patentes, la cual se debe
entregar a más tardar el 9 de enero de cada año.
En caso de
que el titular de la licencia no suministre los datos requeridos por la administración
municipal, en el plazo establecido; el Subproceso de Licencias y Patentes
deberá determinar de oficio a más tardar el 9 de marzo de ese año el monto del
impuesto, para ello utilizará el proceso de tasación y tomará en cuenta la
información que pueda recabar en inspecciones en el sitio o la que pueda
obtener de documentos existentes en el expediente administrativo. Si alguno de
los datos necesarios para el cálculo, no pueden ser estimados, la Municipalidad
utilizará los parámetros máximos establecidos en el artículo 15 del Decreto
Ejecutivo número 39295 (del 23-11-2015) que es el Reglamento a la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262.
Karla Vindas Fallas, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2017112916 ).
EDICTO
Reposición
de Certificado de Depósito
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica sucursal
Atenas, en calidad de Gerente Juan Carlos Calderón Víquez, cédula número:
2-0380-0200 solicito la reposición del Certificado de Depósito a Plazo, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de 208, que se detalla a
continuación: C.D.P 400-01-208-131883, monto: ¢2.000.000,00, emisión 27-7-2010,
vencimiento: 27-07-2011. Títulos emitidos a la orden, a nombre de Juan Manuel
Víquez Quesada, cédula de identidad Nº 1-1247-0936, a una tasa de interés del
8.25 %. Por lo tanto, solicito reposición de este documento por causa de
extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días. Emitida en Atenas, el 07 de febrero
del 2017. Banco Nacional de Costa Rica. Agencia de Atenas 021. Empl. N°
5748.—Lic. Juan Carlos Calderón Víquez, Jefe Supervisor Operativo.—( IN2017112146
).
OFICINA
PC SAN RAFAEL OREAMUNO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Carlos Moya Barahona, cédula
03-0086-0338, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los
cuales fueron extraviados:
Certificado de depósito a plazo N°
223-300-2232606, por la suma de ¢800.000,00 (ochocientos mil colones exactos
con 00/100), el cual venció el día 16 de enero del 2017 y el cupón 1100106 por
la suma de ¢20.650,38, a nombre de Carlos Moya Barahona, cédula 03-0086-0338.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio
Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la
última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 7 de febrero de 2017.—Pablo R.
Aguilar Garita, Encargado Operativo.—( IN2017112540 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La Junta Directiva General del Banco Crédito
Agrícola de Cartago en la sesión N° 9013/17, artículo 35°, celebrada el 7 de
febrero del 2017, acordó aprobar las comisiones de formalización de crédito,
estas se visualizarán en la “Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios
de Bancrédito”.
Detalle de comisiones de formalización de los
créditos aprobadas:
Concepto Comisiones
Vivienda con desarrollador 1%
Vivienda sin desarrollador 2%
Personal hipotecario 3%
Rapicrédito 4%
Compra de vehículo nuevo 3%
Compra de vehículo usado 3.5%
Alejandro Solís Soto.—1 vez.—O.
C. N° PC-10.—Solicitud N° 78117.—( IN2017112551 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4027-2016.—Araya
Calderón Tatiana Andrea, costarricense, 1 1427 0091. Ha solicitado reposición del título
de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017111727 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3496-2016.—Alvarado
Monge Carlos Ricardo, costarricense, 1-1021-0939. Ha solicitado reposición del
título de Doctor en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(
IN2017112370 ).
ORI-304-2017.—Brenes
Rodríguez Milton Ariel, costarricense, 3 0438 0300. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato
en Trabajo Social y Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 1° de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017112409 )
ORI-72-2017.—Barrantes Rojas
Flor De María, costarricense, 4-0106-0548, ha
solicitado reposición de los títulos Licenciada en Microbiología y Química
Clínica, Doctora en Microbiología y Química Clínica y Especialista en Química
Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los trece
días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017112557 ).
ORI-37-2017.—Carvajal
Jiménez Adriana María, costarricense, 4 0199 0599, ha solicitado reposición de los títulos Licenciatura en
Microbiología y Química Clínica y Doctora en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017113051 ).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yaneth Moreno Pino, colombiana, cédula
117001957420, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Teología, de la Fundación Universitaria Luis Amigó de Colombia.
Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los Cil7C0 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 20 de febrero, 2017.—Programa de
Reconocimiento y Equiparación de Estudios.—Licda. Susana Saborío Álvarez,
Jefa.—( IN2017112208 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Isidra Pérez
Canto, guatemalteca, cédula 132000281518, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Pedagogía y Administración Educativa, de la Universidad de San
Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 21 de febrero del 2017.—Licda. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017112820 ).
RECTORÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
Universitario en Administración Aduanera a nombre de Ricardo Rodolfo Castro,
número de identificación C1635390. Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el
tomo 2B, folio 48, asiento 1330, en el año dos mil trece. Se solicita la
reposición del título indicado por extravío del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, a los nueve días del mes de febrero de 2017.—Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017112548 ).
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de
Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de
mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor Cristopher Castillo
Valverde, cédula N° 20630291, graduado de la carrera “Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria en Computación Empresarial” en al año 2007, a quien
se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título
original. Conforme la información que consta en los archivos de esta
institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CUNA 1, folio
283, asiento 315-2007 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra
inscrito en el tomo MEP-6, folio 74, asiento 35020, año 2007. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Alajuela, 2 de
noviembre del 2016.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2017112816 ).
OFICINA
LOCAL DE TIBÁS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se avisa a los señores
Ana Mercedes Bejarano Gómez, quien es mayor, con cédula 117790466, con
domicilio desconocido, y a Elvis Vives Muñoz, quien es mayor, con cédula número
303560017, con domicilio desconocido, que por resolución de las catorce horas
con veinte minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, la
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve
la declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor
de edad de nombre María Nazareth Vives Bejarano. Notifíquese: La anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Exp. N° OLT-0031
1-20 16.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112727 ).
A quien interese, se le
comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiuno de
setiembre del dos mil dieciséis, que se resuelve: 1- A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de
abandono en sede administrativa, a la persona menor de edad Carlos Julián
Alvarado Alvarado, Windell Andrey Alvarado Alvarado, por encontrarse en total y
absoluto estado de abandono por parte de sus progenitora señora Ángela Kembly
Alvarado Alvarado, por motivo de su fallecimiento en fecha 15-09-2016,. 2- De conformidad
con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo
4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la
convención sobre los derechos del niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad
en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo al padre
registral señor Carlos Eduardo Loría Carmona, portador de la cédula de
identidad número 1-1126-0042, en el entendido de que dicho cuido queda
condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra, o bien
ante las resultas del proceso judicial de reconocimiento de hijo que indica que
presentara en la sede judicial, para lo cual se le concede el término de un mes
máximo para que presente copia de recibido al PANI, que conozca de este
proceso. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado
en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en
consulta, ante el Juzgado, que corresponda según el domicilio del menor de edad
o bien presente el proceso de reconocimiento en la sede judicial, que planteara
el progenitor biológico en la sede judicial. Recurso: procede el de apelación,
si se interpone ante este despacho, dentro de tres días hábiles siguientes a la
tercera publicación de este edicto, contados a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso devine en inadmisible. Expediente PANI N°
OLAL-000370-2017.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2017.—Licdo. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000009.—( IN2017112728 ).
Se avisa al señor Charles
Laurence Fowler (un solo apellido en razón de su nacionalidad), de calidades y
domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas con veinte
minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, la representación legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de
adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre
Eva Angelina Fowler Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de
esta resolución. Expediente: OLT-00285-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112729 ).
Se hace saber a Dalila del
Carmen Padilla Ayala resolución administrativa de las quince horas del ocho de
febrero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve resolución de
adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad de nombre:
Kennisha del Carmen y Ashly de Jesús ambas de apellidos Padilla Ayala, quienes
son costarricense, personas menores de edad, de 8 meses de edad, nacida el 24
de diciembre del 2015 y la segunda de 5 meses d edad, nacida el 23 de setiembre
del 2016. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba
San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente administrativo OLT- 00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2017112730 ).
A Damaris Ramos Pineda y José
Manuel Fernández Jiménez, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, que se resuelve: El
cuido provisional de las personas menores de edad Benjamín Fernández Ramos, la
abuela materna, Sra. Norma Rosa Pineda Palma, cédula N° 8-0071-0578, por el
término máximo de seis meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 02 de agosto del 2017. III.—Se
ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la
disciplina de Trabajo Social, presente informe dentro del plazo de 25 días
naturales. IV.—Las visitas de los progenitores con respecto a sus hijos, se
realizarán al menos una hora cada quince días. Lo anterior se mantiene hasta que a nivel técnico recomiende otra
medida accesoria. V.—Se da audiencia de tres días a las partes para ser
escuchadas y aportar prueba. Recurso: Procede el de apelación, si se interpone
ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto, contados a partir del día hábil inmediato siguiente
de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso devine en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia) febrero del 2017. Expediente PANI:
OLAL-00032-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—(
IN2017112731 ).
Notificar a Judith Sandigo
Delgado y Jorge Alberto Novoa Washington se le comunica la resolución de las
once horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis que ordenó: Se dispone
orden de internamiento y tratamiento socio-educativo, de la persona menor de
edad la adolescente madre Lizeth Washgington Sandigo y su hijo Maui Jo Valverde
Washigton, en el albergue institucional Posada Belén. Por la naturaleza
socio-educativa la medida de protección no tiene plazo de vigencia, misma que
se ordena hasta que a nivel técnico considere
necesario su vigencia. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N°
OLAL-00038-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112732
).
A Luis Aguilar Flores, persona
menor de edad Natasha Aguilar González se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar
de la señora Roxinia González Torres. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPG-00389-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112733 ).
A Luis Alfredo Garro Parra y
Erling José Ruiz Flores, se les comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del trece de enero
del año en curso, en la que se resuelve:
I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad
Stacy Michelle Garro Pérez y José David Ruiz Pérez, bajo el cuido provisional
de los señores Jhonny Pérez Gómez y Juvelka Dalila Rivera González, quienes
deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le
ordena a la señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo, en su calidad de progenitora de
las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se ordena al área de psicología de esta Oficina Local
realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25
días naturales. V- Se le ordena a la señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo
asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir
proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y
cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. VI-
Brindar atención psicológica a la progenitora de parte de esta oficina local. VII-
La presente medida vence el trece de julio del año dos mil diecisiete, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores
de edad. VIII- La señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo podrá visitar a sus
hijos los días sábados de nueve a once de la mañana en la casa de habitación de
los guardadores. IX- La Oficina del PANI de Sarapiquí debe brindar
seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado de los guardadores. Debe brindar atención psicológica a la
niña Stacy Michelle Garro Pérez, por la situación de supuesto abuso sexual y
físico de que fue víctima. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. N° OLGR-00001-2017.—Grecia, 06 de enero del
2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112734 ).
A los señores Luis Fernando
Araya Araya, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y
dos-quinientos veintinueve, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por
esta oficina local y María Eugenia Vargas Porras, mayor, cédula de identidad
número uno-ochocientos sesenta y seis-ochocientos noventa y nueve y demás
calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de
las ocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete que
ordenó el Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictó cuido provisional a favor de la persona menor de edad Luis Fernando Araya
Vargas, ubicándolo en el hogar de su tía materna señora María Eugenia Vargas
Porras por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente en caso necesario
y por las razones que indica dicha resolución. Se le confiere el término de
tres días para que manifieste cualquier oposición o manifiesten lo que tenga a
bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHN-00049-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000009.—( IN2017112735 ).
A
Reyna Cruz Vásquez, persona menor de Kaishany Cruz Vásquez se le comunica la
resolución de las catorce horas del cinco de enero de dos mil diecisiete, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad en el hogar de la
señora Karla Espinoza Pérez I. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local de Pavas. Expediente OLPV-00001-2017.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—( IN2017112736 ).
Se avisa al señor Terencio
Odilio Jarquín, (un solo apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor,
demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas con
cincuenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, la
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve
el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, en
favor de la persona menor de edad de nombre José Francisco Jarquín Cantillano.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá
interponerse ante esta representación en el término improrrogable de cuarenta y
ocho horas, luego de la última publicación de este edicto el mismo será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia con arreglo al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente: OLT-00265-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique
Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000009.—( IN2017112737 ).
A quien interese se le comunica
que por resolución de las diez horas y veintitrés minutos del dos mil
diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad. Yildiray Josué Salas Umaña. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
OLTH-00345-2016.—Oficina Local Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—(
IN2017112738 ).
OFICINA LOCAL
PAVAS
A Zhongsheng Luo, persona menor de edad
Nayeli Luo Fernández se le (s) comunica la resolución de las trece horas y
quince minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, donde se resuelve:
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el la Ong
Asociación Manos Abiertas Hogar Santa María. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Exp. N° OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000009.—( IN2017112739 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
D.E. N° 155-1431-2017.—San José, 09:00 horas
del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Tilaranense de
Servicios Turísticos R. L. (Cootisertur R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución N° 1431 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada
al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. Nº 36900.—Solicitud Nº 77836.—( IN2017112277 ).
D.E. N° 154-1411-2017.—San
José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la
Cooperativa de Servicios Múltiples de Bahía Salinas R. L. (Coopesoley R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución N° 1411 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— O. C. Nº
36899.—Solicitud Nº 77837.—( IN2017112294 ).
D.E. Nº 149-1253-2017.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 08:00 horas del 03 de febrero del
2017. Declárese liquidada el Consorcio de Cooperativas Portuarias, Marítimas,
Turísticas y Afines del Pacífico, R.L. (CONCOOPAC, R.L.), originalmente
inscrita mediante resolución Nº 1253 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.—O. C. Nº 36894.—Solicitud Nº 77845.—( IN2017112305 ).
D.E. N° 150-1257-2017.—San
José, 9:00 horas del 3 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Comunicadores de Radio del Pacífico R. L. (Coocoradio R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución N° 1257 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36895.—Solicitud Nº 77843.—( IN2017112306 ).
D.E. Nº
151-1313-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del
03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión
Inmobiliaria Soluciones, R.L. (Inmobiliaria Soluciones, R.L.), originalmente
inscrita mediante resolución Nº 1313 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36896.—Solicitud Nº 77842.—( IN2017112307 ).
D.E. Nº
152-1394-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 09:00 horas
del 03 de febrero de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de
Recreación y Servicios Múltiples de Pensionados, R.L. (COONAPEN R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución Nº 1394 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36897.—Solicitud Nº 77840.—(
IN2017112308 ).
D.E. N° 153-1403-2017.—San
José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la
Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte, R. L. (Coopetransfer,
R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1403 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36898.—Solicitud Nº 77838—( IN2017112309 ).
Al
contestar refiérase al N° de oficio UOC. 094-16
Asunto:
Edicto de reposición
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Guzmán
Barquero Manuel Antonio cédula 1-0203-0726, ha presentado escritura pública
rendida ante el notario Enrique Zúñiga Urrutia en la que dice que es dueño del
derecho 52 del bloque 2 del cementerio Viejo de Sabanilla; y que en este acto
declara que extravió el título de posesión y derecho de uso sobre la fosa, así
mismo solicita a la Municipalidad la reposición del documento. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de diciembre
del 2016.—Lic. Guillermo J. Montrero
Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017112400 ).
La Municipalidad de Grecia en sesión
ordinaria del 6 de febrero del 2017, acta 062, inciso 3, artículo IV, acordó lo
siguiente:
Trasladar
las siguientes fechas de sesiones municipales como sigue:
Lunes
feriados Fecha
de traslado
Lunes 10 de abril Viernes
07 de abril
Jueves 13 de abril Viernes
21 de abril
Jueves 27 abril Viernes
28 de abril
Lunes 01 de mayo Martes
02 de mayo
Jueves 12 de octubre Viernes 13
de octubre
Lunes 25 de diciembre Viernes 22 de
diciembre
Minor Molina Murillo,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017112706 ).
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus
reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso
Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Guácimo,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda:
MATRIZ DE
VALORES DE TERRENOS AGROPECUARIOS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 06
GUÁCIMO
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante
los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte
de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser
localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad de
Guácimo.
Guácimo, 14 de febrero del 2017.—Gerardo
Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017112497 ).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
Por este medio nos permitimos invitarle a la
celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Corporación
Bananera Nacional S. A., en la que se conocerán los siguientes puntos en
agenda:
Informe de labores del año 2016.
Estados financieros.
Ejecución presupuestaria.
Se fija la primera convocatoria para las
15:00 horas del día lunes 20 de marzo del 2017. El quórum en primera
convocatoria será de por lo menos la mitad de la totalidad de las acciones. De
no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con
el número de acciones presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria,
podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres series de
acciones (A, B, C). Esta Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la
sede social de CORBANA S. A. sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento
veinticinco metros al noreste.
Los
accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de
su personería mediante certificación notarial o registral y en el caso de que
el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la
certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial,
debidamente autenticados. Las
certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de
expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes,
aún cuando unas y otros se presenten certificadas.
En
cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de
acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA
durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no
tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá
comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 07 de marzo del ario en curso.
Los
socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las
Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los
días 16 y 17 de marzo, de las 08:00 a
las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea a partir de las 12:00
horas.
Cualquier
traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 17 de marzo del año en curso. Los
traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos
del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea
de Accionistas.
Ing. Jorge A.
Sauma Aguilar, Gerente General.—Sra. Guiselle Hay López,
Secretaria Junta Directiva a í.—1 vez.— ( IN2017114867 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COSTA RICA
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición, yo Denise Garnier Acuña, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y
siete-novecientos noventa y dos, en mi condición de propietaria de la acción Nº
9-0095 y su correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa
Rica Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002477, hago constar que he
solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por
haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán
dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., departamento de secretaría de junta
directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, diez de febrero de 2017.—Denise Garnier Acuña,
Propietaria.—( IN2017111712 ).
DISTRIBUIDORA
MAYORISTA ZAMORA Y ASTORGA S. A.
Distribuidora
Mayorista Zamora y Astorga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-518924, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los
certificados de acciones de la sociedad los cuales representan el cien por
ciento de la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y
se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley. Esteban Astorga
Miranda, cédula de identidad Nº 1-1126-847, Presidente.—Esteban Astorga
Miranda, Presidente.—( IN2017111730 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LEADAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
El firmante, Andrés
Alvarado Azofeifa, cedula número: 1-1238-0159, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa: Leadam Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero: 3-101-121387, solicito la reposición de los libros de Actas de
Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por extravío
de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado Azofeifa, Apoderado
Generalísimo.—( IN2017112248 ).
ZIRCON
INTERNACIONAL S. A.
El firmante, Andrés
Alvarado Azofeifa, cédula Nº 1-1238-0159, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa: Zircon Internacional S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-563478, solicito la reposición de los libros de Actas
de Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por
extravío de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado
Azofeifa, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112249 ).
SOUTH BEACH INVESTMENTS
LIZA A LA RÍO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura doscientos veintisiete-siete, visible al folio
ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo siete del protocolo del notario
Andrés González Anglada, se solicita reposición de libros legales de la
sociedad Liza a la Río Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-cuatro dos nueve cero seis uno. Es todo.—Nosara, Guanacaste al
ser las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Andrés
Francisco González Anglada, Notario.—( IN2017112169 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con
Énfasis en I y II Ciclos, por causa de deterioro, emitido por la universidad
con fecha 25 de abril de 2016, a nombre de Guerrero Hernández Kattia, portadora
de la cedula de identidad 1-0709-0317, inscrito en el código de la universidad
35, asiento 117836 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica, en el tomo 2, folio 442, asiento 10674. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 31 de enero de
2017.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2017106641 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación
Preescolar con énfasis en Terapia del Lenguaje, inscrito en el tomo cinco,
folio siete, asiento trece mil doscientos cincuenta y dos, del registro de
emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de noviembre de 2014, a
nombre de Zúñiga Méndez Melissa, cédula de identidad Nº 1-1589-0378. Se
solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Chinchilla
Valverde, Directora de Registro.—( IN2017112356 ).
CONDOMINIO
VILLA LINDA
Yo, Alice Newcomb C.,
cédula Nº 203390847, representante legal del Condominio Villa Linda, cédula
jurídica Nº 3-109-166293 ubicado en San Rafael, Escazú solicito la reposición
del libro de Actas del Condominio Villa Linda.—San José, 20 de febrero del
2017.—Alice Newcomb C., Administradora.—( IN2017112399 ).
DOXKAR HMB
LIMITADA
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Héctor Albert Norman con pasaporte 452017193 como
apoderado generalísimo Doxkar HMB Limitada, cédula jurídica 3-102-626735, que
por haberse extraviado, solicita la reposición de la acción N° 0161 del Costa
Rica Country Club, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de
febrero del 2017.—Héctor Albert Norman, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112502
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACION
DE VECINOS DE BARRIOS SAN JOSÉ
Y CORAZÓN DE MARÍA
Yo, Jenny Barrios Hernández, cédula de
identidad N° 1-1228-705, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación de Vecinos de Barrios San José y Corazón de María, cédula
jurídica N° 3-002-658297, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de actas de asambleas
de asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. Fecha: 20 de febrero del 2017.—Jenny Barrios
Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2017112382 ).
LA NOCHE
PACÍFICA EN PUNTARENAS
CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Noche Pacífica en
Puntarenas Cuarenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos dieciocho,
solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros:
libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios
número uno, libro de Consejo de Administración número uno los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Salís.—1 vez.—( IN2017112394
).
NEVELE C. C. S.
A.
Yo, Richard Alan Levy
Daniel en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad
denominada Nevele C. C. S. A., cédula de persona jurídica número tres cientos
uno- quinientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y dos. Solicito al
Registro Mercantil de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes
libros: Acta de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de
Asociados, todos ellos número tres. Los cuales le fueron sustraídos de su casa
de habitación, hace aproximadamente un mes. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro mercantil.—Playa Hermosa, 18 de enero del 2017.—Richard Alan Levy
Daniel, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017112404 ).
CABLEVISIÓN DE
COSTA RICA S. A.
Por este medio les comunicamos a nuestros
clientes y al público en general, que fue extraviado de Cablevisión de Costa
Rica S. A. los precontratos con numeración: 150740-150741-150742-150743. Por lo
tanto, no nos haremos responsables por el mal uso que se les pueda dar.—San
José, 20 de febrero del 2017.—Marvin Rojas Varela, Gerente General.—1 vez.—(
IN2017112439 ).
CERRAJERÍA LA
GENIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerrajería La Genial Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-295972, con domicilio social en la provincia de San José,
cantón San José, avenida seis, de la esquina noreste de la Corte Suprema de
Justicia, 75 metros al este, número: 2194, informa: Sin tener conocimiento del
lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, se
hacen las gestiones necesarias para la reposición del tomo 1 de los libros de:
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de
Administración. Se otorga un plazo de 24 horas a partir de su publicación a los
terceros interesados, quienes pueden enviar su manifestaciones al correo
electrónico: luisalcidessj@gmail.com Eugenio Alfredo Marín Mora, cédula de
identidad: 1-0933-0127, Presidente y representante legal de la sociedad.—1
vez.—( IN2017112541 ).
SEMILLA
DESARROLLOS ECOLÓGICOS
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo Alfred Webster Clark Seed, mayor, de nacionalidad canadiense,
casado una vez, empresario, con cédula de residencia permanente libre de
condición número uno uno dos cuatro cero cero cero cinco ocho seis tres uno,
vecino de San José, Escazú, Alto de Las Palomas, cien metros al oeste de la
Subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, Condominio Las Brisas,
en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Semilla Desarrollos
Ecológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y siete,
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición
de los libros números uno: de Asambleas de Cuotistas, de Registro de Cuotistas
y de Consejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, 20 de febrero del 2017.—Alfred Webster Clark Seed, Presidente.—1 vez.—(
IN2017112674 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva Nº 130-2017
SO.04 de la sesión ordinaria Nº 4-2017, celebrada el 08 de febrero del 2017, se
levanta la suspensión impuesta a la Licda. Rode Ester Cruz Gamboa, CPA 1099, en
el ejercicio de la profesión, misma que salió publicada en La Gaceta Nº
239 martes 13 de diciembre del 2016. La presente rige a partir de su
publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2017112744 ).
Por escritura otorgada ante mí Carlos Luis
Rojas Montoya, a las catorce horas del diez de febrero del año dos mil
diecisiete; María De Los Ángeles Roldan Fernández, y Carlos Luis Román Pereira,
constituyen la sociedad Fam Romrol de Cartago Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—Cartago, diez de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Rojas
Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017112571 ).
Se deja constancia que ante
esta notaría mediante escritura pública otorgada a las once horas treinta
minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Dos Setecientos
Diez Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil trescientos
cuarenta y ocho; mediante la cual se revoca nombramiento de gerente y se nombra
uno nuevo y se reforma el domicilio de la sociedad. Gerente: Stephanie María
Guadamuz Delgado.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2017112574 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del día 21 de febrero del año 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la empresa Propiedades
Malinche S. A., cédula jurídica Nº 3-101-26187, mediante la cual se nombró
nueva junta directiva y se revocaron los poderes generalísimos sin límite de
suma otorgados en su oportunidad.—San José, veintiuno de febrero del año dos
mil diecisiete.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017112576 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de febrero del
dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Arabarco Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno - ciento noventa y
siete mil doscientos sesenta y ocho.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017112585 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada IFM Consultores Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil
trescientos setenta y cinco. Se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017112586 ).
Ante esta notaría se reforman
las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad
anónima Grupo Garpco y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres- ciento uno- quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta, Cuya
presidenta es Lidiette Pérez Quesada cédula uno- cero siete nueve cinco- cero
cero seis tres, Domicilio social San José Pérez Zeledón San Isidro cincuenta
metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad.—San
Isidro, Pérez Zeledón, veinte de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda.
Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017112623 ).
Mediante escritura número
ciento setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se modifican la cláusula segunda
y sexta del pacto social de Smart Drinks Corporation S. A.—Lic. Emil
Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017112630 ).
A las 16 horas del día 16 de febrero del
2017, se constituyó la sociedad anónima denominada Nuli Foods CR S. A.
La presidencia es apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: 99 años.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Escazú,
Guachipelin, Loma Real, uno.—San José, 20 de febrero del 2017.—Emil Steve
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017112631 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Consultores Fluidis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil cuarenta y cinco,
mediante los cuales se acordó la disolución de la compañía. Es todo.—San losé,
veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—( IN2017112656 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta tres consignada en el libro de asambleas de socios de: Grupo
Enrique Vargas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-245071, y a ruego de don
Enrique Vargas Sánchez, presidente de la junta directiva, se acuerda
unánimemente la disolución de la misma a partir del 14 de los corrientes en
virtud de los artículos 201, inciso d) y 207 del Código de Comercio, para lo
cual se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para atender
oposiciones.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Víctor Evelio Castro
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017112659 ).
Edwin Astúa Porras, notario
público, hace constar: Que mediante escritura número doscientos cincuenta y
ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno, se acuerda la
disolución de la empresa: Corporación Vargas Araya V.A. Ltda.—Heredia,
21 de febrero del 2017.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017112680
).
Ante esta notaría, los socios
de la sociedad: A Best Service Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-603767, con domicilio en Cartago, San Nicolás, ciento cincuenta al este
de la entrada principal de Vicesa, han acordado modificar del pacto
constitutivo la cláusula: de la representación. Es todo.—Cartago, 17 de febrero
del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017112681 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito, a las trece horas del día quince de febrero del dos mil diecisiete,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias
Aqua Plateada S. A.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017112684 ).
Animavic S. A., protocoliza acta por escritura otorgada a las 15:00 horas, del
20 de febrero del 2017, modifica estatutos del pacto social y nombra junta
directiva.—San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2017112691 ).
Ante mi notaría, Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, mediante escritura número sesenta y ocho de mi tomo treinta y
cuatro, se protocolizó acta de la sociedad: Cimboa de Alcalá Tres Limitada.—Santa
Ana, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2017112696 ).
Ante mi notaría licenciado Audrys Esquivel
Jiménez mediante escritura número cincuenta y nueve de mi tomo treinta y cuatro
se protocolizó acta de la sociedad d y d cubiertas sociedad anónima.—Santa
Ana, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2017112697 ).
En mi notaría, a las quince
horas treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de Cobranzas
GAE Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y siete mil cuatrocientos ochenta y uno. Se reforma el pacto social así. Se
acuerda modificar el nombre de la Sociedad la cual en adelante se denominará Soluciones
GAE Grupo Empresarial Sociedad Anónima; se aumenta el capital social a la
suma de veinte millones de colones.—San José, quince horas treinta minutos del
diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2017112700 ).
Por escritura otorgada el día
diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Indianita S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cero uno dos ocho nueve tres, mediante la cual
se reforman cláusulas segunda y vigésimo primera del pacto constitutivo, se
cambia junta directiva y fiscal, y se remueve al agente residente. Es todo.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Fernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017112708 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2017, se modificó el domicilio,
la administración y se nombra junta directiva y fiscal para Inmobiliaria
Apartamento VF B Dos S. A.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017112710 ).
Mediante escritura número 315-2
otorgada ante esta notaría pública, a las 16 horas del día 7 de noviembre del
año 2016, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios número 2
de la sociedad A.M.A. & C. S. A., con cédula jurídica 3-101-694792,
celebrada las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2016, donde se nombra nuevo
apoderado y se modifica la junta directiva.—Heredia, 21 de febrero del 2017. Es
todo.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017112717 ).
Ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Hersanvi MS S. A.,
celebrada a las 8:00 horas del 09 de febrero del 2017, se nombra nueva
secretaria María Paula Zúñiga Sánchez y tesorera a Julieta Víquez
Hernández.—Licda. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—( IN2017112721 ).
Por escritura Nº 5, visible al
folio Nº 5 frente, del tomo Nº 8 de mi protocolo, de las 12:00 horas del día 10
de febrero del 2017, se constituye Azul
Ochenta S. A., capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo, sin límite de suma, con la representación
judicial y extrajudicial.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Joe Martín
Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017112723 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Mayorca
Escazú Morado S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de miembros de junta
directiva y fiscal y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José,
veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Chavarría Soley,
Notario.—1 vez.—( IN2017112724 ).
Por escritura número 31
otorgada a las 14:40 horas del 20 de febrero de 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de KS & AS Puntasal S. A., cédula
jurídica 3-101-427172, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, 21 de febrero de 2017.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1
vez.— ( IN2017112725 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAJ-UAL-JM-343-2017.—El Ministerio de Salud
hace saber a: Carlos Eduardo Porras Jara, cédula de identidad N° 106980908,
copropietario de bien inmueble según N° de finca 127677-006-010-012, plano
catastro SJ-1102914-2006, vivienda ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, se
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace saber
al señor Carlos Eduardo Porras Jara, la orden sanitaria N° 072-2016, con plazo
de 15 días hábiles, en la cual se indica que: “De acuerdo con oficio
BI-107-2013, suscrito por el Ing. Emilio Barrantes Suarez MAP, Jefe de depto.
De Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad de Montes de Oca, usted
es copropietario de la vivienda sita en Sabanilla de Montes de Oca, 25 metros
este y 50 metros norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica, registrada en la
Finca N° 127677-006-010-012, Plano Catastro SJ -1102914-2006. Y de acuerdo con
el informe Técnico ARS-MO-AMR-001-2015, suscrito por la Licda. Ana María
Ramírez Solano, Salubrista Ambiental, con base en la valoración realizada en el
área exterior de la vivienda el 03 de febrero del 2015, constató deficiencias
en la estructura. Algunas de las latas presentes en la vivienda están sujetas
de forma inadecuada pudiendo existir riesgo en el paso de la servidumbre debido
a la caída de alguno de estos elementos. Se observan marcos de madera en mal
estado, así como algunas de las piezas de madera que forran las paredes del
inmueble. Por lo tanto, por considerarse un asunto de interés para la salud y
seguridad pública, técnica y legalmente necesario, se le ordena en el plazo
arriba indicado, cumplir con la presente orden sanitaria N° 072-2016. 1-Se le
ordena en el plazo arriba indicado presentar ante la Dirección del Área Rectora
de Salud de Montes de Oca, un Plan Remedial que incluya un cronograma para
corregir las deficiencias en la estructura de la sección exterior de la
vivienda, descritas en el punto 2 y 3 del informe técnico ARS-MO-AMR-001-2015.
El Plan Remedial deberá ser confeccionado por un profesional en Ingeniería
Civil, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Amparo
legal: Ley 5395. Ley General de Salud. Art. 319-320 y 321. Se le apercibe de
que en caso de incumplimiento de la presente orden sanitaria N° 072-2016, es
decir, no cumplir con lo ordenado en el punto N° 1, se procederá a la
declaratoria de inhabitabilidad de la vivienda. Fundamento legal: Ley 5395, Ley
General de Salud, arts. 01-2-4-319-320-321. Para proteger y resguardar la salud
y seguridad pública. De conformidad con los arts 60 y sig. de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, en relación con la orden sanitaria N° 072-2016,
procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro
de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Los recursos
podrán ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes
de Oca. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser necesario, la
apelación en subsidio será resuelta por el Ministro de Salud. De conformidad
con los artículos 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de Administración Pública, la
interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto.” Se procede a efectuar esta notificación por
publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Lo anterior por no haber sido posible notificarle en el
domicilio. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área
Rectora de Salud de Montes de Oca, sita en San José.—San José 13 de
febrero del 2017.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Asuntos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 77884.—( IN2017111866 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/48409.—Rubell Corp c/ Embutidos
Zar S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Rubell Corp).
Nro y fecha: Anotación/2-97931 de 20/07/2015. Expediente: 2002-0002898 Registro
Nº 180075 Deli-Soya en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:42:18 del 06 de diciembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por
Marianella Arias Chacón en calidad de apoderada especial de la compañía Rubell
Corp, contra el registro de la marca de fábrica “Deli-Soya”, con el número
180075, que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no
incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29
internacional, cuyo propietario es Embutidos Zar, S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20 de julio
del 2015, Marianella Arias Chacón, solicita la cancelación por falta de uso en
contra el registro de la marca de fábrica “Deli-Soya”, con el número 180075,
que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos
en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29
internacional, propiedad de Embutidos Zar, S. A. (F. 1 al 9).
II.—Que
mediante resolución de las 09:19:47 del 04 de agosto de 2015, este registro le
previno a la promovente que en el plazo de diez días hábiles remitiera la
personería jurídica vigente del titular del signo a cancelar (F. 11).
III.—Que
por memorial recibido el 13 de agosto del 2015, la promovente aportó la
personería jurídica del titular del signo (F. 12 al 16).
III.—Que
mediante resolución de las 10:53:06 del 05 de octubre de 2015, se le dio
traslado la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo.
(F.17)
III.—Que
por resolución de las 10:39:03 del 14 de junio de 2016 se acoge la petición del
promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que
constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar
la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y
aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis
meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas. (F.29)
IV.—Que
por memorial de fecha 14 de octubre del 2016, la solicitante aportó copia de
las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario
Oficial La Gaceta N° 173, 174 y 175 del 08, 09 y 12 de setiembre del
2016. (F. 30 al 34).
V.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 22 de setiembre del 2008, la marca de fábrica “Deli-Soya”, Nº
180075, la cual protege y distingue: “Productos comestibles a base de soya
no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29
internacional, propiedad de Embutidos Zar, S. A. (F. 21).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 13 de noviembre de 2009, la marca de fábrica y comercio “Deli
Soya Deliciosa Leche de Soya Instantánea” Diseño, bajo el registro número
196214, la cual protege y distingue “leche a base de soya en polvo” en
clase 29 internacional, solicitada por de Rubell Corp. (F. 22).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2261, la marca de
fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (diseño)
actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en
clase 29 “Leche a base de soya en polvo, carne de soya.” solicitada por
Rubell Corp (F.23).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada
desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2262, la marca de fábrica y
comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (Diseño)
actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en
clase 32 “Bebidas a base de soya, polvo a base de soya para preparar bebidas.”
Solicitada por Rubell Corp (F. 24).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 24 de marzo del 2014, con el número 2014-2626, la marca de
fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (diseño)
actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en
clase 30 “Harina de soya, pasta de soya (condimento) y salsa de soya.”
Solicitada por Rubell Corp (F. 25).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 25 de marzo del 2014, con el número 2014-2645, la marca de
fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende
proteger y distinguir en clase 32 “Polvo a base de soya para preparar
bebidas.”, solicitada por Rubell Corp (F. 26)
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2265, la marca de
fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende
proteger y distinguir en clase 29 “Leche a base de soya en polvo.”
Solicitada por Rubell Corp (F. 27).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 24 de marzo del 2014, con el número 2014-2627, la marca de
fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende
proteger y distinguir en clase 30 “Harina de soya, pasta de soya
(condimento) y salsa de soya.” Solicitada por Rubell Corp (F. 28).
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se constata que Marianella Arias Chacón en
representación de Rubell Corp se encuentra legitimada para presentar la
solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca Deli-Soya (F. 10)
IV.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por la empresa Rubell Corp, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)
Que su representada tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los
signos distintivos, Delisoya (Diseño), clase 29, expediente 2014-2261, Delisoya
(Diseño), clase 32, expediente 2014-2262, Delisoya (Diseño), clase 30,
expediente 2014-2626, Delisoy, en clase 32 bajo el expediente 2014-2645,
Delisoy, en Clase 29, bajo el expediente 2014-2265, Delisoy, clase 30, bajo el
expediente 2014-2627, y además el registro 196214 por lo que demuestra tener un
interés en la marca.
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en
el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el
solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del
signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 08, 09 y 12 de setiembre del 2016. (F. 30 al 34), sin embargo, al día
de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos
o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo,
facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Embutidos Zar, S. A.,
que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su
signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
representada por Marianella Arias Chacón demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de
sus solicitudes 2014-2261, 2014-2262, 2014-2626, 2014-2645, 2014-2265,
2014-2627 y el registro 196214.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica Deli-Soya, con el número 180075 , que
protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en
otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional;
propiedad de la empresa Embutidos Zar, S. A.
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “Deli-Soya”, con el número
180075, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso
alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón en
calidad de apoderada especial, contra el registro de la marca de fábrica
“Deli-Soya”, con el número 180075, que protege y distingue “Productos
comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos
de soya”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa Embutidos Zar,
S. A. Cancélese el registro 180075 . Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2017111780
).
Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2016/21382.—3-101-601761 S. A. c/ Five Guys Holdings Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Five Guys
Hold). N° y fecha: Anotación/2-103383 de 13/05/2016. Expediente: 2010-0003686.
Registro N° 202688 Five Guys.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:35:58 del 01 de junio de
2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por la licenciada Pilar López Quirós, como apoderada especial de
Five Guys Holdings Inc., contra el registro del nombre comercial “Five Guys”,
con el número 202688, que protege y distingue “un establecimiento comercial
dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín, Escazú,
800 metros al noroeste de Flash Car” y cuyo titular es 3-101-601761 S.A.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242) de la Ley General de la
Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017112133 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2016/21391.—3-101-601761 S. A. C/
Five Guys Holdings Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por
Five Guys Holdi).—Nro y fecha: Anotación/2-103384 de 13/05/2016.—Expediente:
2010-0003685.—Registro N° 202684 Five Guys en clase 43 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:01:12 del 1° de junio del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Pilar López Quirós, como
apoderada especial de Five Guys Holdings Inc., contra el registro del nombre
comercial “Five Guys”, con el número 202688, que protege y distingue “un
establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado
en Guachipelín. Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car”. y cuyo titular es
3-101-601761 S. A., conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2017112134 ).
HOSPITAL MÉXICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nombre: Esteban Arce
Calderón, cédula Nº 1-1261-0639, puesto Oficinista 1, lugar de trabajo Hospital
México, unidad de trabajo Área de Gestión de Bienes y Servicios/Sub-Área de
Planificación, fecha 22-02-2017.—Tipo de comunicación: proposición de
Despido.—Explicación: proposición de despido sin responsabilidad
patronal.—Presunta(s) falta(s) o hecho(s) ocurrido(s): primero: que
efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº
1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del
Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a
4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a
laborar los días cinco y veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, ni
presento justificación por dichas faltas. Segundo: que efectivamente el
funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se
desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como
Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar el día treinta
de setiembre de dos mil dieciséis y entregó un comprobante de control de
asistencia de servicios médicos emitido en la Clínica Dr. Clorito Picado, el
cual indica que el funcionario Arce Calderón fue atendido el treinta de
setiembre de dos mil dieciséis desde las 5:53 a.m. a la 3:12 p.m., comprobante
con el cual se pretendió justificar la ausencia de todo el día. No obstante
según consulta efectuada al Lic. Óscar Umaña Herrera, Jefatura de Redes de
dicha Clínica, este certifica que el usuario Arce Calderón Esteban, fue
atendido en el Servicio de Emergencia de dicha Clínica, hasta las 9.15 a.m.
según información suministrada de la base local de datos de ese centro, por lo
que el comprobante aportado por el Sr. Arce Calderón contiene información que
no concuerda con las horas en que realmente fue atendido, por lo que no se
puede justificar la ausencia presentada ese día. Tercero: que efectivamente el
funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se
desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como
Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar el día catorce
de octubre de dos mil dieciséis, ni se reportó enfermo ante su jefatura. Dicho
funcionario entregó día después un comprobante de control de asistencia de
servicios médicos en el cual acredita su asistencia a una cita en la consulta
de empleados, dicho comprobante señala que esta cita se desarrolló desde las
8:00 a.m. a las 9:34 a.m. y otra cita recibida en el Servicio de Psicología
desde la 1:00 p.m. a las 2:29 p.m., ambas recibidas en este centro médico,
razón por la cual no se justifica que este funcionario no se incorporara a su
puesto de trabajo entre una y otra cita, ya que las mismas fueron recibidas en
el Hospital México, es decir en su mismo lugar de trabajo, estando de esta
forma ausente sin justificación alguna durante las 9:34 horas a las 13:00
horas. Cuarto: que efectivamente el señor Esteban Arce Calderón, cédula de
identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación
y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves
de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se
presentó a trabajar los días 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 del mes de octubre del
2016, sin que mediara justificación alguna por parte del trabajador a la
jefatura inmediata. Jefatura que notifica: Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe a.
í. Área de Gestión de Bienes y Servicios, Hospital México. Pruebas: expediente
de investigación del Procedimiento Administrativo Disciplinario Patrimonial
2016PAD-071-D.A.G.J. Fundamento legal: artículo 46, 48, 63, 64, 65, 72, 75, 76
del Reglamento Interior de Trabajo; artículo 81 inciso g), j) del Código de
Trabajo; artículo 9, Código de Ética de la CCSS; artículo 198, Ley General de
la Administración Pública.—Para asuntos disciplinarios léase: tiene derecho a
consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y
pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). Tiene cinco
días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión
disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y
razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales.
La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de
propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propu1666estas de despido
podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones
Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su
jefatura). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante
los órganos citados. La oposición a la gestión disciplinaria, que no sea de la
competencia de la Comisión o Junta mencionada,
podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía
administrativa. (Artículos Nos. 28, 29, 31 y 34 de la Normativa de Relaciones
Laborales). En cuanto a asuntos no disciplinarios estese a lo dispuesto en el
artículo 30 de la Normativa de Relaciones Laborales y de acuerdo con circular
Nº 21056 del 26 de octubre de 1990 suscrito por el Cuerpo Gerencial. En razón
de no existir lugar donde atender futuras notificaciones, se resuelve que opera
la notificación automática, con el solo transcurso de 24 horas, según lo define
la ley de notificaciones “Art. 11 NRL Art.121 inciso J).—Lic. Marcelo Jiménez
Umaña, Jefe respectivo.—( IN2017113941 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho
horas del 2 de enero, 2017. Señor Acuña Delcore Arnoldo José, cédula de
identidad 1-0428-0753. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
044403-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢590.177,75 (quinientos noventa mil ciento setenta y siete colones con
75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2014 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢198.041,60 (ciento
noventa y ocho mil cuarenta y un colones con 60/00). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017112638 ). 3 v.
1 Alt.
Cobro Administrativo—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del
02 de enero del 2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Ospino
Campos José, cédula de identidad 1-0596-0288. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 007102-F-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2001 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢229.367,20 (Doscientos
veintinueve mil trescientos sesenta y siete colones con 20/100) y la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al
IV trimestre del 2016, por un monto de ¢510.411,95 (Quinientos diez mil cuatrocientos once colones con
10/00). Se le(s) advierte que de no cancelarse el Seudo supracitado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos. Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica.—( IN2017112639
). 3.v.1
Alt
Cobro Administrativo— Montes de Oca, nueve horas del 2 de enero,
2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Bolaños Jiménez Nuria María,
cédula de identidad 6-0138-0714. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N°18, N°19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
282034-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢393.952,90 (Trescientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y dos
colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de
¢301.094.10 (Trescientos un mil noventa y cuatro colones con 10/00). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112640 ). 3
v.1 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta
minutos del 02 de enero del 2017.—Señores sucesores de quienes en vida fueran
Carvajal Meza María Teresa Antonia, cédula de identidad 3-0058-0718 y Bonilla
Bonilla Rafael Ángel Geranio, cédula de identidad 3-0053-5697. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Nomas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 215857-001, a saber Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢31.961,90 (treinta y un mil
novecientos sesenta y un colones con 90/100); por la finca del partido de San
José N° 215857-002, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢699.550,70 (seiscientos noventa y nueve
mil quinientos cincuenta colones con 70/00), según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017112641 ). 3 v.
1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 10 horas del 2 de enero
del 2017.
Señor Campos Rosales Fernando Manuel Arturo,
cédula de identidad 1-0572-0442. Medio para notificaciones: publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
125286-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢510.953,40 (quinientos diez mil novecientos cincuenta y tres colones con
40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢247.143,10 (doscientos
cuarenta y siete mil ciento cuarenta y tres colones con 10/00), según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112642 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 2 de enero,
2017. Señora Porras Álvarez Merari, cédula de identidad 6-0239-0614. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 536303-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV
trimestre del 2016, por un monto de ¢517.672,10 (Quinientos diecisiete mil
seiscientos setenta y dos colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016,
por un monto de ¢271.007,45 (Doscientos setenta y un mil siete colones con
45/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—(
IN2017112644 ). 3 v.1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta
minutos del 2 de enero del 2017.
Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera
Rodríguez Solazar Álvaro, cédula de identidad 1-0243-0657. Medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
266646-000, a saber: impuesto sobre bienes inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢269.460,20 (doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones
con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2011 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢487.829,80
(cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintinueve colones con 80/00).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—(
IN2017112645 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo — Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 2 de enero, 2017. Señores Carr Landizabal Nathan Alexander, cédula de
identidad 1-0751-0689 y Landizabal Rodríguez Judith, número de identificación
134000052605. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
033389-F-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢336.023,25 (Trescientos treinta y seis mil veintitrés colones con 25/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢387.282,20 (Trescientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y dos
colones con 20/00); por la finca del partido de San José N°033389-F-002, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢230.573,80
(Doscientos treinta mil quinientos setenta y tres colones con 80/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112647 ). 3. v. 1 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, trece horas del 2 de enero,
2017. Señora Jiménez Marín Alexandra, cédula de identidad Nº 1-0613-0305, medio
para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 602240-000, a saber: impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al IV
trimestre del 2016, por un monto de ¢987.952,60 (novecientos ochenta y siete
mil novecientos cincuenta y dos colones con 60/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al IV
trimestre del 2016, por un monto de ¢205.203.45 (doscientos cinco mil
doscientos tres colones con 45/00). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente técnico.—( IN2017112648 ). 3 v.
1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca,
once horas del 2 de enero, 2017. Señora Peraza Martínez Sandra Marleni, cédula
de identidad N° 7-0103-0953, Presidenta de La herencia de mi mamá S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-517108, medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos
18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 115836-003, a saber: impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢51.395,70 (cincuenta y un mil
trescientos noventa y cinco colones con 70/100), la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del
2016, por un monto de ¢610.072,15 (seiscientos diez mil setenta y dos colones
con 15/100); por la finca del partido de San José N° 115836-004, a saber:
impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por mi monto de ¢25.697,70
(veinticinco mil seiscientos noventa y siete colones con 70/100); por la finca
del partido de San José N° 115836-005, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del
2016, por un monto de ¢25.697,70 (veinticinco mil seiscientos noventa y siete
colones am 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017112649 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos
del 2 de enero, 2017. Señora Muñoz Álvarez Julia Beatriz, cédula de identidad
Nº 1-0709-0779. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 186002-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011
al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢141.227,25 (ciento cuarenta y un mil
doscientos veintisiete colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016,
por un monto de ¢657.238,40 (seiscientos cincuenta y siete mil doscientos
treinta y ocho colones con 40/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112650 ). 3
v. 1 Alt
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Por desconocer el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
legalmente posibles, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos
53 y 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 y sus reformas, procede a notificar a los siguientes contribuyentes sus deudas
tributarias municipales: se aclaran que las abreviaturas utilizadas significan:
PR propietario, CJ cédula jurídica, TD total de la deuda, CI. Cédula de
identidad, RL Representante legal. Los interesados quedan notificados a partir
del tercer día hábil, siguiente a la fecha de la presente publicación, para que
cancelen la deuda, de no hacerlos serán remitidos, a cobro judicial. Para
futuras notificaciones el contribuyente debe señalar lugar para recibirlas y en
caso contrario las resoluciones que recaigan queden en firmes, veinticuatro
horas después de dictadas.
Asociación
de desarrollo Específica pro Avicultores de Grecia, CJ-3002-097764, TD
¢3.424.258.58, Finca- 226091.
Grecia, 21 de febrero
del 2017.—Gestión de Cobros.—Minor Molina Murillo, Alcalde.—1 vez.—(
IN2017112705 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO PARA CONSTRUCCIÓN
Y
MANTENIMIENTO DE ACERAS
La Municipalidad de San Rafael, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas de
Procedimientos Tributarios vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 75 del Código Municipal, comunica a las siguientes personas su
obligación de construir las aceras en las propiedades que se detallan,
construcción que debe ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias
que rigen la materia:
Contreras RG Libre Costa Rica,
cédula jurídica 3101597751, Giselle Contreras Moreira, cédula 107950784, Rafael
Contreras Moreira, cédula 108650798. Número de Fincas 41367-005, 41367-007,
41367-008. Finca ubicada en el distrito Central, cantón de San Rafael,
provincia de Heredia, 75 norte de la entrada al Colegio Carlos Pascua.
Por haber agotado este municipio los medios
previos de notificación sin resultado favorable, se les brinda un plazo de 10
días hábiles a partir de la publicación para dar inicio a las obras, de lo
contrario la Municipalidad procederá a la ejecución de la obra y al cobro
respectivo que comprende las obras, los gastos administrativos, las multas y
los intereses, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76, 76
bis y 76 ter del Código Municipal y su respectivo reglamento.—Lic. Verny
Valerio Hernández, Alcalde.—21 de febrero del 2017.—Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017112692 ).