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EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 326, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil once, a nombre de Umaña Marenco Fabián Antonio, cédula: N° 1-1579-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111822 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título N° 1105, emitido por el Colegio Seminario, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Díaz David Alberto, cédula: 1-1409-0733. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111861 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, asiento N° 815, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Monge Alvarado Edén David, cédula: N° 7-0144-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111907 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la enseñanza Diversificada en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 08, título N° 466, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Granados Abarca Deyanira, cédula: 3-0277-0879. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111910 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, asiento N° 1257, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil once, a nombre de Morera Jiménez Isaac Alejandro, cédula: 1-1514-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111929 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 27, emitido por el Liceo Rural Gavilán Vesta, en el año dos mil ocho, a nombre de Leiva Valencia Octavio, cédula: 7-0191-0005. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111940 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 3666, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Conejo Monge Katherine María, cédula: 1-1515-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111972 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 88, título N° 300, emitido por el Colegio Yorkín, en el año dos mil diez, a nombre de Arauz Lobo Gustavo, cédula: 1-1553-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112071 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, asiento 27, título N° 545, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil  cinco, a nombre de Bejarano Segura Rebeca, cédula número 7-0169-0686. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112144 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 625, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil diez, a nombre de Aguilar Zúñiga Mariela, cédula N° 5-0387-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112195 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1219, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juan José Bejarano Sanabria, cédula: N° 108540277.Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan José Mathiew Sanabria, cedula: N° 108540277. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112282 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 497, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil trece, a nombre de Alfaro Núñez Daniel Alberto, cédula: 1-1661-0357. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112407 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 430, título N° 2371, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil nueve, a nombre de Calderón Olasso Ariel, cédula: N° 1-1481-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112498 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 874, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hernández Briceño Suzanne Patricia, cédula 5-0312-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112572 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149, título N° 1361, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil trece, a nombre de Centeno Lorenzana Reiner Snayder, cédula: 6-0416-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un  días del mes de enero del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112726 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título N° 2153, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Guzmán Mariana, cédula: 1-1403-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112771 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, título N° 1055, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 1475, emitido en el año dos mil once, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Lester González Conde. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Lester Antonio Obregón Conde, cédula 9-0133-0652. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—( IN2017112913 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 333, emitido por el Liceo Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zeledón Rivera Evelin, cédula Nº 1-0972-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 516, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rojas Quirós Wilson Gerardo, cédula N° 2-0512-0662. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113031 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1356, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil once, a nombre de Juárez Rodríguez Víctor Manuel, cédula: 2-0727-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 17 de febrero del 2017.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113066 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Asistentes de Servicios de Salud, siglas SINASS, acordada en asamblea celebrada el día 04 de diciembre de 2015. Expediente S-E050. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 234, Asiento: 4911 del 02 de setiembre de 2016. La reforma afecta los artículos 1, 3, 6, 30, y 41 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo se denominará Sindicato Nacional de Servicios de Salud, siglas S.I.N.A.S.S.—San José, 02 de setiembre de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Registro de Organizaciones Sociales.—( IN2017114723 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fusión Buenos Aires, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aire3s, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte y la recreación tanto a nivel competitivo como aficionado. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Roberto López Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 565502.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 42 segundos, del 26 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017112500 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071512, denominación: Asociación Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 69985.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 16 segundos, del 16 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez .—( IN2017112652 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada TUBO CON UNA PUNTA DE APLICACIÓN. La invención se refiere a un tubo con una punta de aplicación para material líquido o pastoso, en particular un producto farmacéutico. El tubo tiene un cuerpo de tubo con un extremo que se puede cerrar o que ya ha sido cerrado y con un extremo de salida. El extremo de salida del tubo tiene un cuello del tubo con una abertura de salida. Además, el tubo de acuerdo con la invención tiene una punta de aplicación que es alargada en la dirección longitudinal del tubo, está conectada al extremo de salida del tubo, y tiene un canal interior que conecta una abertura de entrada y una abertura de aplicación. Un cierre que cierra la abertura de aplicación está moldeado sobre la abertura de aplicación de la punta de aplicación. La punta de aplicación tiene un medio de agarre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 1/00, A61M 31/00, A61M 35/00, B65D 1/09 yB65D 35/00; cuyos inventores son: Habig, Jörg (DE) y Hinxlage, Wilfried (DE). Prioridad: N° 14177936.3 del 22/07/2014 (DE). Publicación Internacional: WO 2016/012355. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000007, y fue presentada a las 11:28:38 del 10 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN20111947 ).

El señor Carlos Alejandro Ubico Durán, cédula de identidad 109820881, en calidad de apoderado especial de H.Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada QUINAZOLIN-THF-AMINAS HALOGENADAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona quinazolin-THF-aminas halogenadas como inhibidores de PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langgȧrd, Morten (DK); Kehler, Jan (DK) y Rasmussen, Lars Kyhn (DK). Prioridad: N° PA 2014 00194 del 04/04/2014 (DK). Publicación Internacional: WO2015/150254. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000463, y fue presentada a las 14:22:25 del 3 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017111949 ).

El señor Marco Solano Gómez, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de Meyer, Gert Frederick, solicita la patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA CREAR Y MANEJAR UN ANUNCIO COMBINADO QUE USA UN DISPOSITIVO MÓVIL. Se proporciona un método y un sistema de recopilación de uno o más anuncios. El método incluye la recepción a través de una red de comunicaciones de una solicitud de un anunciante para publicar un anuncio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: G06F 17/30, G06Q 30/02 y H04W 4/14; cuyos inventores son Manning, Gavin (ZA), Van Den Berg, Guy (ZA) y Meyer, Gert Frederick (ZA). Prioridad: N° 2014/02081 del 20/03/2014 (ZA). Publicación Internacional: WO2015/140746. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000481, y fue presentada a las 14:59:09 del 18 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017111952 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Inscripción N° 3327. Ref: 30/2017/671.—Por resolución de las 09:20 horas del 9 de febrero de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) EQUIPO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS CON EXTRACCIÓN DE LODOS a favor de la compañía José Rogelio Pérez Monsrreal, cuyos inventores son: José Rogelio Pérez Monsrreal (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3327 y estará vigente hasta el 28 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01D 21/24 y C02F 1/52. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de febrero de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2017112426 ).

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Louisville Ladder Inc., solicita la Patente Nacional París denominada ESCALERA ADAPTADA PARA EL USO COMO UNA ESCALERA SIMPLE O UNA ESCALERA DE EXTENSIÓN. Un aparato de escalera tiene una primera sección de escalera que tiene un par de rieles laterales y una pluralidad de peldaños que se extienden entre los rieles laterales, una segunda sección de escalera conectada en forma articulada con la primera sección de escalera contigua a un extremo superior de la primera sección de escalera y un mecanismo de cerrojo fijo a una de las secciones de escalera y que se puede engranar con la otra de la primera y segunda secciones de escalera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E06C 1/04, E06C 1/14, E06C 1/22, E06C 1/52 y E06C 1/54; cuyo inventor es Tamez Reyes, Francisco Javier (MX). Prioridad: N° 14/935,637 del 09/11/2015 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000515 y fue presentada a las 14:22:52 del 07 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017112429 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DEL FACTOR B DEL COMPLEMENTO. Las modalidades de la presente proporcionan métodos, compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada a una desregulación de la vía alternativa del complemento al administrarle un inhibidor específico del Factor B del Complemento (CFB) a un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C12N 5/00 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Prakash, Thazha, P (US); Seth, Punit, P (US); Freier, Susan M. (US); Watt, Andrew, T (US); Swayze, Eric, E (US); Grossman, Tamar, R (US) y Mccaleb, Michael, L (US). Prioridad: N° 61/987,471 del 01/05/2014 (US) y N° 62/076,273 del 06/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168635. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000554, y fue presentada a las 12:59:17 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017112588 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Carpi Tech B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA ANCLAR UN FORRO A PRUEBA DE AGUA A SARDINELES DE HORMIGÓN DE UNA ESTRUCTURA HIDRÁULICA. Un método y un sistema para anclar un forro a prueba de agua de material termoplástico a una pared que se extiende longitudinalmente de una estructura hidráulica de material suelto compactado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 3/10, E02B 3/12 yE02B 3/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scuero, Alberto, María (IT). Prioridad: N° MI2014A000766 (IT) del 24/04/2014 (IT). Publicación Internacional: WO2015/162205. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000543, y fue presentada a las 14:00:15 del 22 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de enero de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112803 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO. Un aislador eléctrico incluye una membrana no eléctricamente conductora flexible y un miembro dieléctrico flexible, inelástico articulado en la membrana y que se extiende desde el primer extremo de la membrana hasta el segundo extremo de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16G 11/05, HO2G 1/04 y HO2G 15/24; cuyos inventores son: Wabnegger, David Karl (CA); Palmer, Robert Wayne (US); Greer, Jody Milton (US) y Boudreau, Michael Howard (CA). Prioridad: N° 14/633,749 del 27/02/2015 (US) y N° 61/968,543 del 21/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/143402. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000484, y fue presentada a las 13:57:30 del 20 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112804 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada QUINOLIZIONE DERIVADOS COMO INHIBIDORES PI3K. Se divulgan compuestos de la fórmula I, sus formas tautoméricas, estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1-R4 y n son como se define en la descripción, las composiciones farmacéuticas incluyen un compuesto, tautómero, estereoisómero o sal del mismo, y métodos para el tratamiento o prevención de enfermedades o trastornos, por ejemplo, cáncer, que son susceptibles de tratamiento o prevención inhibiendo la enzima PI3K de un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 471/04 y CO7D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Palle, Venkata, P. (IN); Shukla, Manojkumar, Ramprasad (In); Jana, Nirmal, Kumar (In); Mahangare, Sachin, Jaysing (In); Vidhate, Prashant, Popatrao (In); Lagad, Dipak, Raychand (In); Tarage, Anand, Jagannath (In); Kulkarni, Sanjeev Anant (In) Y Kamboj, Rajender, Kumar (In). Prioridad: N° 2182/Mum/2014 del 04/07/2014 (In). Publicación Internacional: W02016/001855. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000600, y fue presentada a las 14:13:29 del 22 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112805 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente PCT denominada BUS DE TRANSFERENCIA TEMPORAL. El invento incluye un método para transferir una carga de energía entre conductores eléctricos adyacentes usando un bus de transferencia temporal, y el aparato del bus de transferencia en sí, en el cual el bus de transferencia incluye las secciones conductivas primera y segunda rígidamente montadas y separadas por un aislador rígido de bus, y un mecanismo de cierre de bus de transferencia selectivamente operable, adaptado para eléctricamente y en forma selectiva conectar las secciones conductivas primera y segunda entre sí, el método que incluye suspender las secciones conductoras primera y segunda de los conductores adyacentes, ya sea directamente o usando aisladores de suspensión, conectando eléctricamente las secciones conductivas a los conductores, y cerrando el mecanismo de cierre del bus de transferencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: HO2G 3/04 y HO2G 5/00; cuyos inventores son: Wabneger, David Karl (CA) y O’Connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: N° 61/982,182 del 21/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/164381. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000540, y fue presentada a las 14:07:06 del 17 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017112806 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada SOPORTE DE CONDUCTOR GIRATORIO. Un soporte de conductor giratorio que incluye al menos un primer y segundo elementos de retenedor de conductor, que están montados sobre y separados a lo largo de un elemento de base giratorio a una distancia que corresponde sustancialmente a la distancia de separación entre los dos o más sub- conductores existentes que van a ser reemplazados durante un procedimiento de encordado. El elemento de base está unido de manera giratoria a un soporte, que puede estar montado en al menos un aislante. El al menos un aislante puede estar montado en un brazo en el extremo de un aguilón. Un actuador y articulación pueden ser proporcionados para hacer girar el elemento de base sobre su soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66C 13/08, B66C 23/683 yH02G 1/04; cuyos inventores son Wabnegger, David Karl (CA) y O’connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: N° 61/990,213 (US) del 08/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/171929. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000560, y fue presentada a las 14:25:42 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017112807 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ANDRÉS DELGADO CARVAJAL, con cédula de identidad número 1-1336-0966, carné número 24811. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000130-0624-NO.—San José, 07 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017114626 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN GUILLERMO VILLALOBOS VILLALOBOS, con cédula de identidad número 2-0622-0265, carné número 24546. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000111-0624-NO.—San José, 02 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017114733 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MANUEL FRANCISCO CABEZAS PRAVIA, con cédula de identidad número 1-0547-0695, carné número 9348. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002090-0624-NO.—San José, 27 de octubre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017114757 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE GLORIANA MONTENEGRO FERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 3-0422-0637 carné número 24970. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000117-0624-NO.—San José, 14 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017114801 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS CARLO FERNÁNDEZ FLORES, con cédula de identidad número 1-1386-0463, carné número 24249. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000118-0624-NO.—San José, 06 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017114809 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO ANTONIO VEGA SALAZAR, con cédula de identidad número 1-0599-0238, carné número 6037. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Expediente Nº17-000152-0624-NO.—San José, 22 de febrero de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017114820 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) POBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IRENE BARNS FRANCIS, con cédula de identidad número 3-0317-0207, carné número 23810. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000084-0624-NO.—San José, 21 de enero de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017114830 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0007-2017. Expediente Nº 13914 P.—Sun Resorts Ltda., solicita concesión de: 45 litros por segundo del pozo CN-688, efectuando la captación en finca de Sun Resort Ltda. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico, riego. Coordenadas 284.360 / 370.610 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Leonardo Solano Romero, Coordinador.—( IN2017114207 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0849-2016.—Exp. N° 8146A.—S.U.A. de Grifo Bajo de Puriscal, solicita concesion de: 4.24 litros por segundo de la Quebrada Vueltas, efectuando la captación en finca de Nuria Gómez Fallas en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 207.800 / 494.100 Hoja Río Grande. Predios inferiores: Carlos Luis Fallas Montero y Lenis Gómez Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017114403 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 52435-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por José Ricardo Cerda Noguera, cédula de identidad número ocho-cero sesenta-doscientos cuarenta y tres, vecino de Hatillo, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el primer apellido del mismo es Cerdas. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira Jefe a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—( IN2017111852 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 26529-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elian Yannick Aparicio Brenes, número sesenta y uno, folio treinta y uno, tomo dos mil doscientos cincuenta y seis de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos del mismo son “Fang Brenes, hijo de Weibin Fang, no indica segundo apellido, chino y Katherine Paola Brenes Flores, costarricense”, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Weibin Fang, no indica segundo apellido, Paulo Esteban Aparicio Moraga y la señora Katherine Paola Brenes Flores, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa.—O. C. 3400030797.—Sol. 77713.—( IN2017112030 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania Marqueza Rodríguez Solís, se ha dictado la resolución N° 5052-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 21733-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthonny Abraham Rodríguez Solís, en el sentido que el nombre de la madre es Tania Marqueza.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112367 )

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Julia Laguna Caballero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2809-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del tres de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 39460-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Yavier Solís Laguna, en el sentido que el nombre de la madre es “Alba Julia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Irene Montanaro Lacayo.—1 vez.—( IN2017112375 ).

En resolución N° 1501-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y tres minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 30300-2016, incoado por Ariel Omar Ruiz Gaitán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ariel Omar Ruiz Gaitán, que los apellidos de la madre son Peralta Gaitán.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112391 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Rosa Kelly Calero, se ha dictado la resolución N° 5052-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 45406-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ester Judith Keliz Calero, en el sentido que el primer apellido de la madre y consecuentemente, el primer apellido de la persona inscrita es Kelly.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017112458 ).

En resolución N° 1920-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41173-2016, incoado por Ana Cecilia Castro Calzada, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Christipher Joseph Kibler con Holly Sue Ciehomski, que el primer nombre del padre de la cónyuge es Charles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112521 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leily Gómez Quirós, se ha dictado la resolución N° 3680-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 18682-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marry Ann Zúñiga Gómez, en el sentido que el nombre es Merry Ann.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112581 ).

En resolución N° 449-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y ocho minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36489-2016, incoado por Maritza de Jesús Ponce Hurtado, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Alison Sofía Flores Ponce, que el nombre y segundo apellido de la madre es Maritza de Jesús y Hurtado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112637 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Edixia Valeria Tercero Saavedra, nicaragüense, cédula de residencia número 155809668617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4237-2016.—San José, a las 10:02 horas del 15 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112359 ).

Urs Andri Schmid, suizo, cédula de residencia N° 175600079422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 15-2017.—San José al ser las 3:15 del 13 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112432 ).

Magali Denise Burman, argentina, cédula de residencia N° 103200030210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 577-2017.—San José, al ser las 11:46 del 14 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112472 ).

Jahel Adriana Amorocho Acevedo, colombiana, cédula de residencia 117001464706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 691-2017.—San José al ser las 1:41 del 20 de febrero del 2017 .—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112525 ).

Mayra Del Socorro Gutiérrez Castaño, nicaragüense, cédula de residencia 155807131033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.744-2017.—San José, al ser las 2:52 del 15 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112676 ).

Dervin Javier Dávila Gudiel, nicaragüense, cédula de residencia 155814323116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 70-2017.—San José, al ser las 4:24 del 20 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112711 ).

Winston Roberto Sánchez Urcuyo, nicaragüense, cédula de residencia 155809555320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 564-2017.—San José al ser las 04:16 del 20 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112713 ).

Martha Elena Gutiérrez Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155813364412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 562-2017.—San José, 21 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112715 ).

Dalila del Rosario Mendoza Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816213606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 212-2017.—San José, al ser las 4:08 del 20 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112718 ).

Reyna de los Ángeles Alvarado Mora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815687123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 147-2017.—San José al ser las 14:19:34 a 18 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115023 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000150-01

(Invitación)

Contratación de una empresa Courier para recolectar,

coordinar y entregar paquetes a nivel internacional

Estimados Proveedores:

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la siguiente contratación:

El pliego de condiciones de este proceso podrá ser retirado a partir de este momento, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca frente a la Mercedez Benz, sin costo alguno.

Las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General, a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según reloj ubicado en este despacho, del día 09 de marzo del 2017.

El cartel puede ser retirado a partir de esta publicación sin costo alguno.

La estimación presupuestaria para este proceso es de ¢5.000.000,00 (cinco millones anuales)

La Uruca, 03 de marzo del 2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 78897.—( IN2017114776 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-1150

Adquisición de un servicio de hospedaje para albergar

el centro de cómputo principal de la CCSS

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 24 de marzo de 2017, a las 09:00 a.m. Valor aproximado del cartel ¢3.350,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017114682 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-1150

Objeto: solución de comunicación inalámbrica WLAN

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 31 de marzo del 2017, a las 09:00 a.m. Valor aproximado del cartel ¢1.850,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc.—1 vez.—( IN2017114684 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000013-03

(Invitación)

Compra de equipo para la elaboración de prototipos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 10 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 78896.—( IN2017114680 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000004-02

Suministro de emulsificante

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000004-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 78910.—( IN2017114794 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la siguiente

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000024-MA

Contratación de servicios de publicación en medio

local para información al ciudadano.

El cartel se podrá retirar, en la municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita, o podrá ser enviado vía correo electrónico para lo cual deberán solicitarlo a los correos: kredondo@munialajuelita.go.cr, agarcia@munialajuelita.go.cr Las ofertas se recibirán 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta invitación a las nueve horas, en el salón de Sesiones de la misma.

Licda. Karen Redondo Bermúdez, Encargada de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2017114767 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UADQ 041-2017

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Sede del Atlántico

SE ACUERDA:

A: Oferta Nº 1: Kilo Copias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-286601.

Canon mensual: ¢145.000,00

Monto anual: ¢1.450.000,00

Nota: para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de inicio: la Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: la contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Monto adjudicado anual ¢1.450.000,00

Sabanilla de Montes de Oca, al 28 día del mes de febrero de 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78834.—( IN2017114922 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SAN JOSÉ-COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-2203

Suministro de aparatos ortopédicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este concurso que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Empresas adjudicadas:

Oferta Nº 1: Chupis Ortopédica CRC, S. A. Ítems Nº 3,4,5,6,12,13,14,15,16,17,18,19,21 y 24.1. Por un monto total aproximado de ¢11.362.500,00.

Oferta Nº 3: Yiré Médica HP S. A. Ítems Nº 1, 7,9,10,11,20 y 25. Por un monto total aproximado de $8.296,40.

Oferta Nº 4: Economédica Internacional S. A. Ítem Nº 8. Por un monto total aproximado de ¢1.275.000,00.

Ítems Infructuosos: 2,22 y 23.

Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr

María Jesús Salas Hernández, Jefa a. í.—1vez.—( IN2017114732 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000041-PRI

Servicio de consultoría para la elaboración

de una herramienta de gestión del riesgo

del sistema de Puente Mulas de la GAM

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General N° GG-2017-146 del 24 de febrero del 2017, se adjudica la presente Licitación a la Oferta N° 1: Hidrogeotecnia Ltda., por un monto de ¢75.126.855,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 78950.—( IN2017114860 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

COMUNICADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-SUTEL

Implementación de mejoras a diversos

sistemas informáticos de la SUTEL

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 de su Procedimiento de Compras y con base en el acuerdo del Consejo número 030-014-2017, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se acordó por mayoría lo siguiente:

1.  Adjudicar a favor de la empresa Addax Software Development, S. A., la Partida A “Actualización del aplicativo de homologación de la SUTEL” de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-SUTEL, denominada “Implementación de mejoras a diversos sistemas informáticos de la SUTEL”, por un monto de ¢24.881.000.00 (veinticuatro millones ochocientos ochenta y un colones exactos).

2.  Declarar infructuosa la adjudicación de la partida B “Desarrollo móvil (Web App) e implementación de mejoras y rediseño Web del Sistema de Mapas de Indicadores de Calidad de Servicios Móviles de la SUTEL”, de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-SUTEL, denominada “Implementación de mejoras a diversos sistemas informáticos de la SUTEL”.

3.  Declarar desierta la adjudicación de la Partida C, “Contratación de Servicios Profesionales para la actualización del Core de Drupal y sus Módulos, además del Desarrollo e Implementación de Nuevas Funcionalidades al Sitio Web Principal de la SUTEL” de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-SUTEL.

A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez que este acto adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 3 días hábiles como máximo, para que entregue en la recepción de la SUTEL (Tercer Piso), en horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. lo siguiente:

En seguimiento al punto 4.2 del cartel, personería jurídica actualizada.

Timbres fiscales de Ley por un monto de 62,202.5 colones.

Garantía de cumplimiento por el 10% del monto adjudicado.

Se cuenta con los fondos suficientes para asumir esta contratación y se autoriza que sean utilizados de la partida “Desarrollo de Sistemas Informáticos”.

El acuerdo del Consejo de SUTEL citado puede ser descargado de la siguiente dirección: https://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº 78942.—( IN2017114781 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01

Contratación del servicio de tratamiento y disposición

final de los desechos sólidos del cantón

de Abangares según demanda

Quien suscribe la Licda. Massiel Jara Blanco, en mi condición de Proveedora, hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública Nº 2016LN-000004-01, denominado “Contratación del servicio de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Abangares según demanda, a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-405054, mediante acuerdo N° 0061-2017 del Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria N° 08-2017, celebrado el 21 de febrero del 2017.

Abangares, 22 de febrero del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Massiel Jara Blanco, Proveedora.—1 vez.— ( IN2017114806 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000056-01

(Modificaciones al cartel y prórroga N° 2)

Preselección de hasta cinco (5) empresas para proveer

el suministro y la instalación de equipos de aire

acondicionado y ventilación en todas las oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000056-01 lo siguiente:

En el artículo 04 de la sesión extraordinaria Nº 1350-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 20 de febrero de 2017, se autorizan las primeras modificaciones al cartel, las cuales por ser tan extensas no serán publicadas.

Por lo tanto, se les comunica, que las mismas pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.

Fecha y lugar de recepción de ofertas. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 24 de marzo del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 01 de marzo de 2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº 523493.—Solicitud Nº 78899.—( IN2017114784 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-1150

Adquisición de un clúster de dos equipos balanceadores

de cargas basadas en IP, licenciamiento y mantenimiento

Se informa a los interesados que se ha modificado el cartel de la Licitación mencionada anteriormente en varios acápites, por lo que se les solicita retirar dichas modificaciones en la fotocopiadora del piso comercial, edificio Jenaro Valverde (Edificio Anexo). Además se les comunica que la apertura de ofertas se traslada para el 09 de marzo de 2017, a las 09:00 a. m.

Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017114685 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-5101

(Prórroga apertura)

Insumos para instrumentación de columna vertebral

Se informa a los interesados que el concurso arriba mencionado, para la adquisición de: “Insumos para instrumentación de columna vertebral”, con entrega según demanda, que se le programó una fecha de apertura para el día 09 de marzo 2017 a las 09:00 horas, ha sido prorrogado el plazo para la recepción de la ofertas hasta nuevo aviso a razón de objeciones presentadas por cinco casas comerciales ante la Contraloría General de la República y en acato a la Resolución Final R-DCA-0119-2017 del ente contralor, se les comunicará por éste mismo medio las variaciones que vaya a tener el cartel y la respectiva fecha de apertura.

Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15787.—( IN2017114727 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR

DE SERVICIO POSTAL

Considerando:

I.—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A.

II.—Que dentro de las potestades que otorgan la Ley N° 7768 y su Reglamento a Correos de Costa Rica, S. A., está el prestar los diferentes servicios, entre ellos, el servicio de apartados postales, emitir la reglamentación respectiva y fijar las tarifas.

III.—Que el Reglamento Interior de Servicio Postal, publicado en “La Gaceta” N° 246 del 18 de diciembre de 1998, requiere ser reformado con el fin de ajustarlo a las necesidades del servicio en materia de comercio electrónico.

IV.—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. mediante Acuerdo N° 8354 tomado en la sesión ordinaria N° 1431 celebrada el día martes 21 de febrero del 2017, acordó aprobar la propuesta de adición al Capítulo VII al Reglamento Interno de Servicio Postal, el cual corre la numeración a partir del artículo 65 de éste para introducir el mencionado capítulo, continuando a su finalización con los artículos siguientes y su nueva numeración. Por tanto,

La Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.

ACUERDA:

Artículo 1°—Reformar el Reglamento Interior de Servicio Postal, adicionando el Capítulo VII “Envíos provenientes de Comercio Electrónico por vía Postal”.

CAPÍTULO VII

Envíos provenientes de Comercio electrónico por vía postal.

Artículo 66.—Se consideran envíos de comercio electrónico por vía postal, aquellos envíos resultado de una compra realizada en una plataforma electrónica. Cuyo servicio está sujeto a los términos y condiciones aprobados y publicados por medio de la página web o la aplicación móvil de Correos de Costa Rica.

Artículo 67.—Todos los envíos provenientes del comercio electrónico por la vía postal, se encuentran sujetos a las disposiciones emitidas por las autoridades de Aduanas del país por lo que de previo a ser puestos a disposición de los destinatarios deberán ser presentados ante dichas autoridades quienes determinarán lo correspondiente.

Artículo 68.—Los envíos provenientes del comercio electrónico por la vía postal, estarán sujetos al pago de la tasa de comercio electrónico cuyo monto será aprobado por la Junta Directiva. Correos de Costa Rica se reserva el derecho de no realizar el cobro de esta tasa en determinados servicios.

Artículo 69.—Los envíos provenientes del comercio electrónico serán entregados en los puntos de entrega autorizados y pagarán la tasa de comercio electrónica vigente, o bien a solicitud del destinatario en el lugar de preferencia de éste para lo cual deberá pagar un monto adicional, de acuerdo al servicio requerido.

Artículo 70.—El destinatario deberá apersonarse a retirar el envío en el plazo estipulado por Correos de Costa Rica. Correos de Costa Rica pondrá a disposición los medios de comunicación que considere oportunos para informar el estado o llegada del envió al destinatario, dentro de ellos el seguimiento de este una vez que se encuentre en el país por medio de la página web o la aplicación móvil.

Artículo 71.—Los envíos sujetos a reclamaciones se regirán por la regulación establecida en el capítulo de reclamaciones del presente reglamento.

Artículo 72.—Los envíos provenientes del comercio electrónico por la vía postal que sean sujetos a la tasa y no sean reclamados serán devueltos según las condiciones establecidas en las actas de la Unión Postal Universal, salvo que por acuerdo bilateral se establezca lo contrario.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

San José, 21 de febrero del 2017.—Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2017114141 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 039-17, acuerdo 08, celebrada el 24 de enero del 2017, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Reforma al Reglamento de la Ley 9047, Ley Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que indique lo siguiente:

Reglamento de la Ley 9047, Ley Regulación

y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 11, inciso 1), para que en lo sucesivo se lea así:

“1) En el caso de licencias nuevas Clases D1 y D2, el administrado deberá presentar una Declaración Jurada autenticada, en la cual se determine el monto del inventario inicial existente en todas las mercaderías del negocio y el margen de utilidad utilizado en la venta de todos los productos. Este aplicará solo para los casos de negocios nuevos. En los casos de que el administrado tenga la licencia de abarrotes y posteriormente tramite la licencia de expendio de bebidas con contenidos alcohólico, este requisito quedará cubierto con la última Declaración de Ingresos presentada durante el periodo en que se encuentre en estudio la solicitud.

Artículo 2°— Modifíquese el artículo 17, para que en lo sucesivo se lea así:

Articulo 17.—Generación del Tributo para licencias permanentes: La Municipalidad, considerando la clasificación de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de licencias, tomando como base los montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del mes de cobro de cada trimestre anticipado.

El desglose de tarifas a cobrar será la que se detalla según la Ley N° 9384 (del 04 de octubre del 2016), norma que se relacionada con la reforma al artículo 10 de la Ley N° 9047.

Para efectos de completar los parámetros para determinar la potencialidad de cada negocio, el titular de cada licencia de expendio de bebidas contenido alcohólico, deberá presentar una Certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en donde se suministre la información del Personal Empleado por la Empresa, el Valor de las Ventas Anuales Netas del Último Período Fiscal y el Valor de los Activos Totales Netos del Último Período Fiscal. Esta certificación debe ser presentada adjunta a la Declaración Jurada del Impuesto de Patentes, la cual se debe entregar a más tardar el 9 de enero de cada año.

En caso de que el titular de la licencia no suministre los datos requeridos por la administración municipal, en el plazo establecido; el Subproceso de Licencias y Patentes deberá determinar de oficio a más tardar el 9 de marzo de ese año el monto del impuesto, para ello utilizará el proceso de tasación y tomará en cuenta la información que pueda recabar en inspecciones en el sitio o la que pueda obtener de documentos existentes en el expediente administrativo. Si alguno de los datos necesarios para el cálculo, no pueden ser estimados, la Municipalidad utilizará los parámetros máximos establecidos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 39295 (del 23-11-2015) que es el Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262.

Karla Vindas Fallas, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2017112916 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTO

Reposición de Certificado de Depósito

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica sucursal Atenas, en calidad de Gerente Juan Carlos Calderón Víquez, cédula número: 2-0380-0200 solicito la reposición del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de 208, que se detalla a continuación: C.D.P 400-01-208-131883, monto: ¢2.000.000,00, emisión 27-7-2010, vencimiento: 27-07-2011. Títulos emitidos a la orden, a nombre de Juan Manuel Víquez Quesada, cédula de identidad Nº 1-1247-0936, a una tasa de interés del 8.25 %. Por lo tanto, solicito reposición de este documento por causa de extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitida en Atenas, el 07 de febrero del 2017. Banco Nacional de Costa Rica. Agencia de Atenas 021. Empl. N° 5748.—Lic. Juan Carlos Calderón Víquez, Jefe Supervisor Operativo.—( IN2017112146 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

OFICINA PC SAN RAFAEL OREAMUNO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Carlos Moya Barahona, cédula 03-0086-0338, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados:

Certificado de depósito a plazo N° 223-300-2232606, por la suma de ¢800.000,00 (ochocientos mil colones exactos con 00/100), el cual venció el día 16 de enero del 2017 y el cupón 1100106 por la suma de ¢20.650,38, a nombre de Carlos Moya Barahona, cédula 03-0086-0338. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 7 de febrero de 2017.—Pablo R. Aguilar Garita, Encargado Operativo.—( IN2017112540 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago en la sesión N° 9013/17, artículo 35°, celebrada el 7 de febrero del 2017, acordó aprobar las comisiones de formalización de crédito, estas se visualizarán en la “Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito”.

Detalle de comisiones de formalización de los créditos aprobadas:

Concepto                                   Comisiones

Vivienda con desarrollador                          1%

Vivienda sin desarrollador                           2%

Personal hipotecario                                      3%

Rapicrédito                                                      4%

Compra de vehículo nuevo                          3%

Compra de vehículo usado                         3.5%

Alejandro Solís Soto.—1 vez.—O. C. N° PC-10.—Solicitud N° 78117.—( IN2017112551 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4027-2016.—Araya Calderón Tatiana Andrea, costarricense, 1 1427 0091. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017111727 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3496-2016.—Alvarado Monge Carlos Ricardo, costarricense, 1-1021-0939. Ha solicitado reposición del título de Doctor en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2017112370 ).

ORI-304-2017.—Brenes Rodríguez Milton Ariel, costarricense, 3 0438 0300. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Trabajo Social y Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017112409 )

ORI-72-2017.—Barrantes Rojas Flor De María, costarricense, 4-0106-0548, ha solicitado reposición de los títulos Licenciada en Microbiología y Química Clínica, Doctora en Microbiología y Química Clínica y Especialista en Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los trece días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017112557 ).

ORI-37-2017.—Carvajal Jiménez Adriana María, costarricense, 4 0199 0599, ha solicitado reposición de los títulos Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctora en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017113051 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yaneth Moreno Pino, colombiana, cédula 117001957420, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Teología, de la Fundación Universitaria Luis Amigó de Colombia.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los Cil7C0 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 20 de febrero, 2017.—Programa de Reconocimiento y Equiparación de Estudios.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017112208 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Isidra Pérez Canto, guatemalteca, cédula 132000281518, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Pedagogía y Administración Educativa, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 21 de febrero del 2017.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017112820 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Administración Aduanera a nombre de Ricardo Rodolfo Castro, número de identificación C1635390. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 48, asiento 1330, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los nueve días del mes de febrero de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017112548 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor Cristopher Castillo Valverde, cédula N° 20630291, graduado de la carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Computación Empresarial” en al año 2007, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CUNA 1, folio 283, asiento 315-2007 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP-6, folio 74, asiento 35020, año 2007. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 2 de noviembre del 2016.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017112816 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA LOCAL DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a los señores Ana Mercedes Bejarano Gómez, quien es mayor, con cédula 117790466, con domicilio desconocido, y a Elvis Vives Muñoz, quien es mayor, con cédula número 303560017, con domicilio desconocido, que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre María Nazareth Vives Bejarano. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Exp. N° OLT-0031 1-20 16.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112727 ).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, que se resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono en sede administrativa, a la persona menor de edad Carlos Julián Alvarado Alvarado, Windell Andrey Alvarado Alvarado, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitora señora Ángela Kembly Alvarado Alvarado, por motivo de su fallecimiento en fecha 15-09-2016,. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo al padre registral señor Carlos Eduardo Loría Carmona, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0042, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra, o bien ante las resultas del proceso judicial de reconocimiento de hijo que indica que presentara en la sede judicial, para lo cual se le concede el término de un mes máximo para que presente copia de recibido al PANI, que conozca de este proceso. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado, que corresponda según el domicilio del menor de edad o bien presente el proceso de reconocimiento en la sede judicial, que planteara el progenitor biológico en la sede judicial. Recurso: procede el de apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso devine en inadmisible. Expediente PANI N° OLAL-000370-2017.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2017.—Licdo. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112728 ).

Se avisa al señor Charles Laurence Fowler (un solo apellido en razón de su nacionalidad), de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre Eva Angelina Fowler Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Expediente: OLT-00285-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112729 ).

Se hace saber a Dalila del Carmen Padilla Ayala resolución administrativa de las quince horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve resolución de adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad de nombre: Kennisha del Carmen y Ashly de Jesús ambas de apellidos Padilla Ayala, quienes son costarricense, personas menores de edad, de 8 meses de edad, nacida el 24 de diciembre del 2015 y la segunda de 5 meses d edad, nacida el 23 de setiembre del 2016. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo OLT- 00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2017112730 ).

A Damaris Ramos Pineda y José Manuel Fernández Jiménez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, que se resuelve: El cuido provisional de las personas menores de edad Benjamín Fernández Ramos, la abuela materna, Sra. Norma Rosa Pineda Palma, cédula N° 8-0071-0578, por el término máximo de seis meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 02 de agosto del 2017. III.—Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de Trabajo Social, presente informe dentro del plazo de 25 días naturales. IV.—Las visitas de los progenitores con respecto a sus hijos, se realizarán al menos una hora cada quince días. Lo anterior se mantiene hasta que a nivel técnico recomiende otra medida accesoria. V.—Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Recurso: Procede el de apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso devine en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia) febrero del 2017. Expediente PANI: OLAL-00032-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112731 ).

Notificar a Judith Sandigo Delgado y Jorge Alberto Novoa Washington se le comunica la resolución de las once horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis que ordenó: Se dispone orden de internamiento y tratamiento socio-educativo, de la persona menor de edad la adolescente madre Lizeth Washgington Sandigo y su hijo Maui Jo Valverde Washigton, en el albergue institucional Posada Belén. Por la naturaleza socio-educativa la medida de protección no tiene plazo de vigencia, misma que se ordena hasta que a nivel técnico considere necesario su vigencia.  Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° OLAL-00038-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112732 ).

A Luis Aguilar Flores, persona menor de edad Natasha Aguilar González se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Roxinia González Torres. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPG-00389-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112733 ).

A Luis Alfredo Garro Parra y Erling José Ruiz Flores, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del trece de enero del año en curso, en la que se resuelve:  I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad Stacy Michelle Garro Pérez y José David Ruiz Pérez, bajo el cuido provisional de los señores Jhonny Pérez Gómez y Juvelka Dalila Rivera González, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se ordena al área de psicología de esta Oficina Local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V- Se le ordena a la señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. VI- Brindar atención psicológica a la progenitora de parte de esta oficina local. VII- La presente medida vence el trece de julio del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VIII- La señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo podrá visitar a sus hijos los días sábados de nueve a once de la mañana en la casa de habitación de los guardadores. IX- La Oficina del PANI de Sarapiquí debe brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado de los guardadores. Debe brindar atención psicológica a la niña Stacy Michelle Garro Pérez, por la situación de supuesto abuso sexual y físico de que fue víctima. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00001-2017.—Grecia, 06 de enero del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112734 ).

A los señores Luis Fernando Araya Araya, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y dos-quinientos veintinueve, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local y María Eugenia Vargas Porras, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y seis-ochocientos noventa y nueve y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictó cuido provisional a favor de la persona menor de edad Luis Fernando Araya Vargas, ubicándolo en el hogar de su tía materna señora María Eugenia Vargas Porras por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente en caso necesario y por las razones que indica dicha resolución. Se le confiere el término de tres días para que manifieste cualquier oposición o manifiesten lo que tenga a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00049-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112735 ).

A Reyna Cruz Vásquez, persona menor de Kaishany Cruz Vásquez se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad en el hogar de la señora Karla Espinoza Pérez I. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas. Expediente OLPV-00001-2017.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2017112736 ).

Se avisa al señor Terencio Odilio Jarquín, (un solo apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre José Francisco Jarquín Cantillano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse ante esta representación en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego de la última publicación de este edicto el mismo será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia con arreglo al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente: OLT-00265-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112737 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas y veintitrés minutos del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad. Yildiray Josué Salas Umaña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLTH-00345-2016.—Oficina Local Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112738 ).

OFICINA LOCAL PAVAS

A Zhongsheng Luo, persona menor de edad Nayeli Luo Fernández se le (s) comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el la Ong Asociación Manos Abiertas Hogar Santa María. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112739 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. N° 155-1431-2017.—San José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Tilaranense de Servicios Turísticos R. L. (Cootisertur R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1431 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36900.—Solicitud Nº 77836.—( IN2017112277 ).

D.E. N° 154-1411-2017.—San José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Bahía Salinas R. L. (Coopesoley R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1411 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— O. C. Nº 36899.—Solicitud Nº 77837.—( IN2017112294 ).

D.E. Nº 149-1253-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 08:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada el Consorcio de Cooperativas Portuarias, Marítimas, Turísticas y Afines del Pacífico, R.L. (CONCOOPAC, R.L.), originalmente inscrita mediante resolución Nº 1253 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36894.—Solicitud Nº 77845.—( IN2017112305 ).

D.E. N° 150-1257-2017.—San José, 9:00 horas del 3 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Comunicadores de Radio del Pacífico R. L. (Coocoradio R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1257 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36895.—Solicitud Nº 77843.—( IN2017112306 ).

D.E. Nº 151-1313-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión Inmobiliaria Soluciones, R.L. (Inmobiliaria Soluciones, R.L.), originalmente inscrita mediante resolución Nº 1313 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36896.—Solicitud Nº 77842.—( IN2017112307 ).

D.E. Nº 152-1394-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 09:00 horas del 03 de febrero de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Recreación y Servicios Múltiples de Pensionados, R.L. (COONAPEN R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº 1394 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36897.—Solicitud Nº 77840.—( IN2017112308 ).

D.E. N° 153-1403-2017.—San José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte, R. L. (Coopetransfer, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1403 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36898.—Solicitud Nº 77838—( IN2017112309 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Al contestar refiérase al N° de oficio UOC. 094-16

Asunto: Edicto de reposición

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Guzmán Barquero Manuel Antonio cédula 1-0203-0726, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Enrique Zúñiga Urrutia en la que dice que es dueño del derecho 52 del bloque 2 del cementerio Viejo de Sabanilla; y que en este acto declara que extravió el título de posesión y derecho de uso sobre la fosa, así mismo solicita a la Municipalidad la reposición del documento. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo J. Montrero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017112400 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia en sesión ordinaria del 6 de febrero del 2017, acta 062, inciso 3, artículo IV, acordó lo siguiente:

Trasladar las siguientes fechas de sesiones municipales como sigue:

     Lunes feriados                                            Fecha de traslado

Lunes 10 de abril                                            Viernes 07 de abril

Jueves 13 de abril                                           Viernes 21 de abril

Jueves 27 abril                                                Viernes 28 de abril

Lunes 01 de mayo                                         Martes 02 de mayo

Jueves 12 de octubre                                     Viernes 13 de octubre

Lunes 25 de diciembre                                  Viernes 22 de diciembre

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017112706 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Guácimo, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS AGROPECUARIOS

PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 06 GUÁCIMO

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Guácimo.

Guácimo, 14 de febrero del 2017.—Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017112497 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Por este medio nos permitimos invitarle a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Corporación Bananera Nacional S. A., en la que se conocerán los siguientes puntos en agenda:

Informe de labores del año 2016.

Estados financieros.

Ejecución presupuestaria.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 20 de marzo del 2017. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos la mitad de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de acciones presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres series de acciones (A, B, C). Esta Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A. sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial o registral y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aún cuando unas y otros se presenten certificadas.

En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 07 de marzo del ario en curso.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 16 y 17 de marzo, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea a partir de las 12:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 17 de marzo del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.

Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Sra. Guiselle Hay López, Secretaria Junta Directiva a í.—1 vez.— ( IN2017114867 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Denise Garnier Acuña, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y siete-novecientos noventa y dos, en mi condición de propietaria de la acción Nº 9-0095 y su correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002477, hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., departamento de secretaría de junta directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, diez de febrero de 2017.—Denise Garnier Acuña, Propietaria.—( IN2017111712 ).

DISTRIBUIDORA MAYORISTA ZAMORA Y ASTORGA S. A.

Distribuidora Mayorista Zamora y Astorga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-518924, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones de la sociedad los cuales representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley. Esteban Astorga Miranda, cédula de identidad Nº 1-1126-847, Presidente.—Esteban Astorga Miranda, Presidente.—( IN2017111730 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LEADAM SOCIEDAD ANÓNIMA

El firmante, Andrés Alvarado Azofeifa, cedula número: 1-1238-0159, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Leadam Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: 3-101-121387, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por extravío de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado Azofeifa, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112248 ).

ZIRCON INTERNACIONAL S. A.

El firmante, Andrés Alvarado Azofeifa, cédula Nº 1-1238-0159, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Zircon Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563478, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por extravío de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado Azofeifa, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112249 ).

SOUTH BEACH INVESTMENTS

ALVARADO Y LORET DE MOLA S. A.

El firmante, Andrés Alvarado Azofeifa, cedula número: 1-1238-0159, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa: South Beach Investments Alvarado y Loret de Mola S. A., cédula jurídica numero: 3-101-415.990 solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por extravío de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado Azofeifa, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112250 ).

LIZA A LA RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura doscientos veintisiete-siete, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo siete del protocolo del notario Andrés González Anglada, se solicita reposición de libros legales de la sociedad Liza a la Río Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos nueve cero seis uno. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Andrés Francisco González Anglada, Notario.—( IN2017112169 ).       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con Énfasis en I y II Ciclos, por causa de deterioro, emitido por la universidad con fecha 25 de abril de 2016, a nombre de Guerrero Hernández Kattia, portadora de la cedula de identidad 1-0709-0317, inscrito en el código de la universidad 35, asiento 117836 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 2, folio 442, asiento 10674. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 31 de enero de 2017.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2017106641 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación Preescolar con énfasis en Terapia del Lenguaje, inscrito en el tomo cinco, folio siete, asiento trece mil doscientos cincuenta y dos, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de noviembre de 2014, a nombre de Zúñiga Méndez Melissa, cédula de identidad Nº 1-1589-0378. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017112356 ).

CONDOMINIO VILLA LINDA

Yo, Alice Newcomb C., cédula Nº 203390847, representante legal del Condominio Villa Linda, cédula jurídica Nº 3-109-166293 ubicado en San Rafael, Escazú solicito la reposición del libro de Actas del Condominio Villa Linda.—San José, 20 de febrero del 2017.—Alice Newcomb C., Administradora.—( IN2017112399 ).

DOXKAR HMB LIMITADA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Héctor Albert Norman con pasaporte 452017193 como apoderado generalísimo Doxkar HMB Limitada, cédula jurídica 3-102-626735, que por haberse extraviado, solicita la reposición de la acción N° 0161 del Costa Rica Country Club, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero del 2017.—Héctor Albert Norman, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112502 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACION DE VECINOS DE BARRIOS SAN JOSÉ

Y CORAZÓN DE MARÍA

Yo, Jenny Barrios Hernández, cédula de identidad N° 1-1228-705, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos de Barrios San José y Corazón de María, cédula jurídica N° 3-002-658297, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de actas de asambleas de asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha: 20 de febrero del 2017.—Jenny Barrios Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2017112382 ).

LA NOCHE PACÍFICA EN PUNTARENAS

CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Noche Pacífica en Puntarenas Cuarenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos dieciocho, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Consejo de Administración número uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Salís.—1 vez.—( IN2017112394 ).

NEVELE C. C. S. A.

Yo, Richard Alan Levy Daniel en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad denominada Nevele C. C. S. A., cédula de persona jurídica número tres cientos uno- quinientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y dos. Solicito al Registro Mercantil de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, todos ellos número tres. Los cuales le fueron sustraídos de su casa de habitación, hace aproximadamente un mes. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro mercantil.—Playa Hermosa, 18 de enero del 2017.—Richard Alan Levy Daniel, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017112404 ).

CABLEVISIÓN DE COSTA RICA S. A.

Por este medio les comunicamos a nuestros clientes y al público en general, que fue extraviado de Cablevisión de Costa Rica S. A. los precontratos con numeración: 150740-150741-150742-150743. Por lo tanto, no nos haremos responsables por el mal uso que se les pueda dar.—San José, 20 de febrero del 2017.—Marvin Rojas Varela, Gerente General.—1 vez.—( IN2017112439 ).

CERRAJERÍA LA GENIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cerrajería La Genial Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-295972, con domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, avenida seis, de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, 75 metros al este, número: 2194, informa: Sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, se hacen las gestiones necesarias para la reposición del tomo 1 de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración. Se otorga un plazo de 24 horas a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar su manifestaciones al correo electrónico: luisalcidessj@gmail.com Eugenio Alfredo Marín Mora, cédula de identidad: 1-0933-0127, Presidente y representante legal de la sociedad.—1 vez.—( IN2017112541 ).

SEMILLA DESARROLLOS ECOLÓGICOS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo Alfred Webster Clark Seed, mayor, de nacionalidad canadiense, casado una vez, empresario, con cédula de residencia permanente libre de condición número uno uno dos cuatro cero cero cero cinco ocho seis tres uno, vecino de San José, Escazú, Alto de Las Palomas, cien metros al oeste de la Subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, Condominio Las Brisas, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Semilla Desarrollos Ecológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y siete, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros números uno: de Asambleas de Cuotistas, de Registro de Cuotistas y de Consejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 20 de febrero del 2017.—Alfred Webster Clark Seed, Presidente.—1 vez.—( IN2017112674 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva Nº 130-2017 SO.04 de la sesión ordinaria Nº 4-2017, celebrada el 08 de febrero del 2017, se levanta la suspensión impuesta a la Licda. Rode Ester Cruz Gamboa, CPA 1099, en el ejercicio de la profesión, misma que salió publicada en La Gaceta Nº 239 martes 13 de diciembre del 2016. La presente rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017112744 ).

Por escritura otorgada ante mí Carlos Luis Rojas Montoya, a las catorce horas del diez de febrero del año dos mil diecisiete; María De Los Ángeles Roldan Fernández, y Carlos Luis Román Pereira, constituyen la sociedad Fam Romrol de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, diez de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017112571 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Dos Setecientos Diez Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil trescientos cuarenta y ocho; mediante la cual se revoca nombramiento de gerente y se nombra uno nuevo y se reforma el domicilio de la sociedad. Gerente: Stephanie María Guadamuz Delgado.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017112574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día 21 de febrero del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la empresa Propiedades Malinche S. A., cédula jurídica Nº 3-101-26187, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y se revocaron los poderes generalísimos sin límite de suma otorgados en su oportunidad.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Arabarco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno - ciento noventa y siete mil doscientos sesenta y ocho.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada IFM Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017112586 ).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima Grupo Garpco y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta, Cuya presidenta es Lidiette Pérez Quesada cédula uno- cero siete nueve cinco- cero cero seis tres, Domicilio social San José Pérez Zeledón San Isidro cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinte de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017112623 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se modifican la cláusula segunda y sexta del pacto social de Smart Drinks Corporation S. A.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017112630 ).

A las 16 horas del día 16 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad anónima denominada Nuli Foods CR S. A. La presidencia es apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelin, Loma Real, uno.—San José, 20 de febrero del 2017.—Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017112631 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Consultores Fluidis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil cuarenta y cinco, mediante los cuales se acordó la disolución de la compañía. Es todo.—San losé, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2017112656 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta tres consignada en el libro de asambleas de socios de: Grupo Enrique Vargas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-245071, y a ruego de don Enrique Vargas Sánchez, presidente de la junta directiva, se acuerda unánimemente la disolución de la misma a partir del 14 de los corrientes en virtud de los artículos 201, inciso d) y 207 del Código de Comercio, para lo cual se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para atender oposiciones.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017112659 ).

Edwin Astúa Porras, notario público, hace constar: Que mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno, se acuerda la disolución de la empresa: Corporación Vargas Araya V.A. Ltda.—Heredia, 21 de febrero del 2017.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017112680 ).

Ante esta notaría, los socios de la sociedad: A Best Service Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-603767, con domicilio en Cartago, San Nicolás, ciento cincuenta al este de la entrada principal de Vicesa, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula: de la representación. Es todo.—Cartago, 17 de febrero del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112681 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las trece horas del día quince de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Aqua Plateada S. A.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017112684 ).

Animavic S. A., protocoliza acta por escritura otorgada a las 15:00 horas, del 20 de febrero del 2017, modifica estatutos del pacto social y nombra junta directiva.—San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017112691 ).

Ante mi notaría, Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número sesenta y ocho de mi tomo treinta y cuatro, se protocolizó acta de la sociedad: Cimboa de Alcalá Tres Limitada.—Santa Ana, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017112696 ).

Ante mi notaría licenciado Audrys Esquivel Jiménez mediante escritura número cincuenta y nueve de mi tomo treinta y cuatro se protocolizó acta de la sociedad d y d cubiertas sociedad anónima.—Santa Ana, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017112697 ).

En mi notaría, a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de Cobranzas GAE Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno. Se reforma el pacto social así. Se acuerda modificar el nombre de la Sociedad la cual en adelante se denominará Soluciones GAE Grupo Empresarial Sociedad Anónima; se aumenta el capital social a la suma de veinte millones de colones.—San José, quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017112700 ).

Por escritura otorgada el día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Indianita S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero uno dos ocho nueve tres, mediante la cual se reforman cláusulas segunda y vigésimo primera del pacto constitutivo, se cambia junta directiva y fiscal, y se remueve al agente residente. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017112708 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2017, se modificó el domicilio, la administración y se nombra junta directiva y fiscal para Inmobiliaria Apartamento VF B Dos S. A.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017112710 ).

Mediante escritura número 315-2 otorgada ante esta notaría pública, a las 16 horas del día 7 de noviembre del año 2016, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios número 2 de la sociedad A.M.A. & C. S. A., con cédula jurídica 3-101-694792, celebrada las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2016, donde se nombra nuevo apoderado y se modifica la junta directiva.—Heredia, 21 de febrero del 2017. Es todo.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017112717 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Hersanvi MS S. A., celebrada a las 8:00 horas del 09 de febrero del 2017, se nombra nueva secretaria María Paula Zúñiga Sánchez y tesorera a Julieta Víquez Hernández.—Licda. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—( IN2017112721 ).

Por escritura Nº 5, visible al folio Nº 5 frente, del tomo Nº 8 de mi protocolo, de las 12:00 horas del día 10 de febrero del 2017, se constituye Azul Ochenta S. A., capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017112723 ).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Mayorca Escazú Morado S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2017112724 ).

Por escritura número 31 otorgada a las 14:40 horas del 20 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de KS & AS Puntasal S. A., cédula jurídica 3-101-427172, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 21 de febrero de 2017.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.— ( IN2017112725 ).

NOTIFICACIONES

SALUD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-UAL-JM-343-2017.—El Ministerio de Salud hace saber a: Carlos Eduardo Porras Jara, cédula de identidad N° 106980908, copropietario de bien inmueble según N° de finca 127677-006-010-012, plano catastro SJ-1102914-2006, vivienda ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace saber al señor Carlos Eduardo Porras Jara, la orden sanitaria N° 072-2016, con plazo de 15 días hábiles, en la cual se indica que: “De acuerdo con oficio BI-107-2013, suscrito por el Ing. Emilio Barrantes Suarez MAP, Jefe de depto. De Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad de Montes de Oca, usted es copropietario de la vivienda sita en Sabanilla de Montes de Oca, 25 metros este y 50 metros norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica, registrada en la Finca N° 127677-006-010-012, Plano Catastro SJ -1102914-2006. Y de acuerdo con el informe Técnico ARS-MO-AMR-001-2015, suscrito por la Licda. Ana María Ramírez Solano, Salubrista Ambiental, con base en la valoración realizada en el área exterior de la vivienda el 03 de febrero del 2015, constató deficiencias en la estructura. Algunas de las latas presentes en la vivienda están sujetas de forma inadecuada pudiendo existir riesgo en el paso de la servidumbre debido a la caída de alguno de estos elementos. Se observan marcos de madera en mal estado, así como algunas de las piezas de madera que forran las paredes del inmueble. Por lo tanto, por considerarse un asunto de interés para la salud y seguridad pública, técnica y legalmente necesario, se le ordena en el plazo arriba indicado, cumplir con la presente orden sanitaria N° 072-2016. 1-Se le ordena en el plazo arriba indicado presentar ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, un Plan Remedial que incluya un cronograma para corregir las deficiencias en la estructura de la sección exterior de la vivienda, descritas en el punto 2 y 3 del informe técnico ARS-MO-AMR-001-2015. El Plan Remedial deberá ser confeccionado por un profesional en Ingeniería Civil, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Amparo legal: Ley 5395. Ley General de Salud. Art. 319-320 y 321. Se le apercibe de que en caso de incumplimiento de la presente orden sanitaria N° 072-2016, es decir, no cumplir con lo ordenado en el punto N° 1, se procederá a la declaratoria de inhabitabilidad de la vivienda. Fundamento legal: Ley 5395, Ley General de Salud, arts. 01-2-4-319-320-321. Para proteger y resguardar la salud y seguridad pública. De conformidad con los arts 60 y sig. de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la orden sanitaria N° 072-2016, procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Los recursos podrán ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oca. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser necesario, la apelación en subsidio será resuelta por el Ministro de Salud. De conformidad con los artículos 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto.” Se procede a efectuar esta notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por no haber sido posible notificarle en el domicilio. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, sita en San José.—San José 13 de febrero del 2017.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 77884.—( IN2017111866 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/48409.—Rubell Corp c/ Embutidos Zar S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Rubell Corp). Nro y fecha: Anotación/2-97931 de 20/07/2015. Expediente: 2002-0002898 Registro Nº 180075 Deli-Soya en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:42:18 del 06 de diciembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Marianella Arias Chacón en calidad de apoderada especial de la compañía Rubell Corp, contra el registro de la marca de fábrica “Deli-Soya”, con el número 180075, que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional, cuyo propietario es Embutidos Zar, S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de julio del 2015, Marianella Arias Chacón, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “Deli-Soya”, con el número 180075, que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional, propiedad de Embutidos Zar, S. A. (F. 1 al 9).

II.—Que mediante resolución de las 09:19:47 del 04 de agosto de 2015, este registro le previno a la promovente que en el plazo de diez días hábiles remitiera la personería jurídica vigente del titular del signo a cancelar (F. 11).

III.—Que por memorial recibido el 13 de agosto del 2015, la promovente aportó la personería jurídica del titular del signo (F. 12 al 16).

III.—Que mediante resolución de las 10:53:06 del 05 de octubre de 2015, se le dio traslado la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo. (F.17)

III.—Que por resolución de las 10:39:03 del 14 de junio de 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F.29)

IV.—Que por memorial de fecha 14 de octubre del 2016, la solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 173, 174 y 175 del 08, 09 y 12 de setiembre del 2016. (F. 30 al 34).

V.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 22 de setiembre del 2008, la marca de fábrica “Deli-Soya”, Nº 180075, la cual protege y distingue: “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional, propiedad de Embutidos Zar, S. A. (F. 21).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 13 de noviembre de 2009, la marca de fábrica y comercio “Deli Soya Deliciosa Leche de Soya Instantánea” Diseño, bajo el registro número 196214, la cual protege y distingue “leche a base de soya en polvo” en clase 29 internacional, solicitada por de Rubell Corp. (F. 22).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2261, la marca de fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (diseño) actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 29 “Leche a base de soya en polvo, carne de soya.” solicitada por Rubell Corp (F.23).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2262, la marca de fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (Diseño) actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 32 “Bebidas a base de soya, polvo a base de soya para preparar bebidas.” Solicitada por Rubell Corp (F. 24).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 24 de marzo del 2014, con el número 2014-2626, la marca de fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (diseño) actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 30 “Harina de soya, pasta de soya (condimento) y salsa de soya.” Solicitada por Rubell Corp (F. 25).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25 de marzo del 2014, con el número 2014-2645, la marca de fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 32 “Polvo a base de soya para preparar bebidas.”, solicitada por Rubell Corp (F. 26)

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2265, la marca de fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 29 “Leche a base de soya en polvo.” Solicitada por Rubell Corp (F. 27).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 24 de marzo del 2014, con el número 2014-2627, la marca de fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 30 “Harina de soya, pasta de soya (condimento) y salsa de soya.” Solicitada por Rubell Corp (F. 28).

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata que Marianella Arias Chacón en representación de Rubell Corp se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca Deli-Soya (F. 10)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la empresa Rubell Corp, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos distintivos, Delisoya (Diseño), clase 29, expediente 2014-2261, Delisoya (Diseño), clase 32, expediente 2014-2262, Delisoya (Diseño), clase 30, expediente 2014-2626, Delisoy, en clase 32 bajo el expediente 2014-2645, Delisoy, en Clase 29, bajo el expediente 2014-2265, Delisoy, clase 30, bajo el expediente 2014-2627, y además el registro 196214 por lo que demuestra tener un interés en la marca.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 08, 09 y 12 de setiembre del 2016. (F. 30 al 34), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Embutidos Zar, S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa representada por Marianella Arias Chacón demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de sus solicitudes 2014-2261, 2014-2262, 2014-2626, 2014-2645, 2014-2265, 2014-2627 y el registro 196214.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica Deli-Soya, con el número 180075 , que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa Embutidos Zar, S. A.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Deli-Soya”, con el número 180075, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón en calidad de apoderada especial, contra el registro de la marca de fábrica “Deli-Soya”, con el número 180075, que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa Embutidos Zar, S. A. Cancélese el registro 180075 . Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2017111780 ).

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2016/21382.—3-101-601761 S. A. c/ Five Guys Holdings Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Five Guys Hold). N° y fecha: Anotación/2-103383 de 13/05/2016. Expediente: 2010-0003686. Registro N° 202688 Five Guys.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:35:58 del 01 de junio de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la licenciada Pilar López Quirós, como apoderada especial de Five Guys Holdings Inc., contra el registro del nombre comercial “Five Guys”, con el número 202688, que protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín, Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car” y cuyo titular es 3-101-601761 S.A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242) de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017112133 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2016/21391.—3-101-601761 S. A. C/ Five Guys Holdings Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Five Guys Holdi).—Nro y fecha: Anotación/2-103384 de 13/05/2016.—Expediente: 2010-0003685.—Registro N° 202684 Five Guys en clase 43 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:01:12 del 1° de junio del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Pilar López Quirós, como apoderada especial de Five Guys Holdings Inc., contra el registro del nombre comercial “Five Guys”, con el número 202688, que protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín. Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car”. y cuyo titular es 3-101-601761 S. A., conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017112134 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nombre: Esteban Arce Calderón, cédula Nº 1-1261-0639, puesto Oficinista 1, lugar de trabajo Hospital México, unidad de trabajo Área de Gestión de Bienes y Servicios/Sub-Área de Planificación, fecha 22-02-2017.—Tipo de comunicación: proposición de Despido.—Explicación: proposición de despido sin responsabilidad patronal.—Presunta(s) falta(s) o hecho(s) ocurrido(s): primero: que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a laborar los días cinco y veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, ni presento justificación por dichas faltas. Segundo: que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar el día treinta de setiembre de dos mil dieciséis y entregó un comprobante de control de asistencia de servicios médicos emitido en la Clínica Dr. Clorito Picado, el cual indica que el funcionario Arce Calderón fue atendido el treinta de setiembre de dos mil dieciséis desde las 5:53 a.m. a la 3:12 p.m., comprobante con el cual se pretendió justificar la ausencia de todo el día. No obstante según consulta efectuada al Lic. Óscar Umaña Herrera, Jefatura de Redes de dicha Clínica, este certifica que el usuario Arce Calderón Esteban, fue atendido en el Servicio de Emergencia de dicha Clínica, hasta las 9.15 a.m. según información suministrada de la base local de datos de ese centro, por lo que el comprobante aportado por el Sr. Arce Calderón contiene información que no concuerda con las horas en que realmente fue atendido, por lo que no se puede justificar la ausencia presentada ese día. Tercero: que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar el día catorce de octubre de dos mil dieciséis, ni se reportó enfermo ante su jefatura. Dicho funcionario entregó día después un comprobante de control de asistencia de servicios médicos en el cual acredita su asistencia a una cita en la consulta de empleados, dicho comprobante señala que esta cita se desarrolló desde las 8:00 a.m. a las 9:34 a.m. y otra cita recibida en el Servicio de Psicología desde la 1:00 p.m. a las 2:29 p.m., ambas recibidas en este centro médico, razón por la cual no se justifica que este funcionario no se incorporara a su puesto de trabajo entre una y otra cita, ya que las mismas fueron recibidas en el Hospital México, es decir en su mismo lugar de trabajo, estando de esta forma ausente sin justificación alguna durante las 9:34 horas a las 13:00 horas. Cuarto: que efectivamente el señor Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar los días 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 del mes de octubre del 2016, sin que mediara justificación alguna por parte del trabajador a la jefatura inmediata. Jefatura que notifica: Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe a. í. Área de Gestión de Bienes y Servicios, Hospital México. Pruebas: expediente de investigación del Procedimiento Administrativo Disciplinario Patrimonial 2016PAD-071-D.A.G.J. Fundamento legal: artículo 46, 48, 63, 64, 65, 72, 75, 76 del Reglamento Interior de Trabajo; artículo 81 inciso g), j) del Código de Trabajo; artículo 9, Código de Ética de la CCSS; artículo 198, Ley General de la Administración Pública.—Para asuntos disciplinarios léase: tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). Tiene cinco días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propu1666estas de despido podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados. La oposición a la gestión disciplinaria, que no sea de la competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía administrativa. (Artículos Nos. 28, 29, 31 y 34 de la Normativa de Relaciones Laborales). En cuanto a asuntos no disciplinarios estese a lo dispuesto en el artículo 30 de la Normativa de Relaciones Laborales y de acuerdo con circular Nº 21056 del 26 de octubre de 1990 suscrito por el Cuerpo Gerencial. En razón de no existir lugar donde atender futuras notificaciones, se resuelve que opera la notificación automática, con el solo transcurso de 24 horas, según lo define la ley de notificaciones “Art. 11 NRL Art.121 inciso J).—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe respectivo.—( IN2017113941 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 2 de enero, 2017. Señor Acuña Delcore Arnoldo José, cédula de identidad 1-0428-0753. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 044403-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢590.177,75 (quinientos noventa mil ciento setenta y siete colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢198.041,60 (ciento noventa y ocho mil cuarenta y un colones con 60/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112638 ).   3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 02 de enero del 2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Ospino Campos José, cédula de identidad 1-0596-0288. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 007102-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢229.367,20 (Doscientos veintinueve mil trescientos sesenta y siete colones con 20/100) y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢510.411,95 (Quinientos diez mil cuatrocientos once colones con 10/00). Se le(s) advierte que de no cancelarse el Seudo supracitado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos. Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica.—( IN2017112639 ).                                                                                                       3.v.1 Alt

Cobro Administrativo— Montes de Oca, nueve horas del 2 de enero, 2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Bolaños Jiménez Nuria María, cédula de identidad 6-0138-0714. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 282034-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢393.952,90 (Trescientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢301.094.10 (Trescientos un mil noventa y cuatro colones con 10/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112640 ).            3 v.1 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del 02 de enero del 2017.—Señores sucesores de quienes en vida fueran Carvajal Meza María Teresa Antonia, cédula de identidad 3-0058-0718 y Bonilla Bonilla Rafael Ángel Geranio, cédula de identidad 3-0053-5697. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Nomas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 215857-001, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢31.961,90 (treinta y un mil novecientos sesenta y un colones con 90/100); por la finca del partido de San José N° 215857-002, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢699.550,70 (seiscientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones con 70/00), según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112641 ).  3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 10 horas del 2 de enero del 2017.

Señor Campos Rosales Fernando Manuel Arturo, cédula de identidad 1-0572-0442. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 125286-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢510.953,40 (quinientos diez mil novecientos cincuenta y tres colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢247.143,10 (doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y tres colones con 10/00), según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112642 ).                3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 2 de enero, 2017. Señora Porras Álvarez Merari, cédula de identidad 6-0239-0614. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 536303-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢517.672,10 (Quinientos diecisiete mil seiscientos setenta y dos colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢271.007,45 (Doscientos setenta y un mil siete colones con 45/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112644 ).       3 v.1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 2 de enero del 2017.

Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Rodríguez Solazar Álvaro, cédula de identidad 1-0243-0657. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 266646-000, a saber: impuesto sobre bienes inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢269.460,20 (doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢487.829,80 (cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintinueve colones con 80/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112645 ).                                                   3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo — Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 2 de enero, 2017. Señores Carr Landizabal Nathan Alexander, cédula de identidad 1-0751-0689 y Landizabal Rodríguez Judith, número de identificación 134000052605. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 033389-F-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢336.023,25 (Trescientos treinta y seis mil veintitrés colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢387.282,20 (Trescientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con 20/00); por la finca del partido de San José N°033389-F-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢230.573,80 (Doscientos treinta mil quinientos setenta y tres colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112647 ).                 3. v. 1 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, trece horas del 2 de enero, 2017. Señora Jiménez Marín Alexandra, cédula de identidad Nº 1-0613-0305, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 602240-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢987.952,60 (novecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y dos colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢205.203.45 (doscientos cinco mil doscientos tres colones con 45/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente técnico.—( IN2017112648 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 2 de enero, 2017. Señora Peraza Martínez Sandra Marleni, cédula de identidad N° 7-0103-0953, Presidenta de La herencia de mi mamá S. A., cédula jurídica Nº 3-101-517108, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 115836-003, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢51.395,70 (cincuenta y un mil trescientos noventa y cinco colones con 70/100), la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢610.072,15 (seiscientos diez mil setenta y dos colones con 15/100); por la finca del partido de San José N° 115836-004, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por mi monto de ¢25.697,70 (veinticinco mil seiscientos noventa y siete colones con 70/100); por la finca del partido de San José N° 115836-005, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢25.697,70 (veinticinco mil seiscientos noventa y siete colones am 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112649 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 2 de enero, 2017. Señora Muñoz Álvarez Julia Beatriz, cédula de identidad Nº 1-0709-0779. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 186002-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢141.227,25 (ciento cuarenta y un mil doscientos veintisiete colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢657.238,40 (seiscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y ocho colones con 40/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112650 ).                                                                                                      3 v. 1 Alt

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Por desconocer el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 53 y 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 y sus reformas, procede a notificar a los siguientes contribuyentes sus deudas tributarias municipales: se aclaran que las abreviaturas utilizadas significan: PR propietario, CJ cédula jurídica, TD total de la deuda, CI. Cédula de identidad, RL Representante legal. Los interesados quedan notificados a partir del tercer día hábil, siguiente a la fecha de la presente publicación, para que cancelen la deuda, de no hacerlos serán remitidos, a cobro judicial. Para futuras notificaciones el contribuyente debe señalar lugar para recibirlas y en caso contrario las resoluciones que recaigan queden en firmes, veinticuatro horas después de dictadas.

Asociación de desarrollo Específica pro Avicultores de Grecia, CJ-3002-097764, TD ¢3.424.258.58, Finca- 226091.

Grecia, 21 de febrero del 2017.—Gestión de Cobros.—Minor Molina Murillo, Alcalde.—1 vez.—( IN2017112705 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO PARA CONSTRUCCIÓN

Y MANTENIMIENTO DE ACERAS

La Municipalidad de San Rafael, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Municipal, comunica a las siguientes personas su obligación de construir las aceras en las propiedades que se detallan, construcción que debe ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia:

Contreras RG Libre Costa Rica, cédula jurídica 3101597751, Giselle Contreras Moreira, cédula 107950784, Rafael Contreras Moreira, cédula 108650798. Número de Fincas 41367-005, 41367-007, 41367-008. Finca ubicada en el distrito Central, cantón de San Rafael, provincia de Heredia, 75 norte de la entrada al Colegio Carlos Pascua.

Por haber agotado este municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable, se les brinda un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación para dar inicio a las obras, de lo contrario la Municipalidad procederá a la ejecución de la obra y al cobro respectivo que comprende las obras, los gastos administrativos, las multas y los intereses, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal y su respectivo reglamento.—Lic. Verny Valerio Hernández, Alcalde.—21 de febrero del 2017.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017112692 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

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Ubicada dentro del

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y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

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