Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

 Portada Gaceta

FE DE ERRATAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

En La Gaceta N° 33, de día 22 de febrero 2023, se publicó la Resolución General Nº 007-2023, referente al Cambio de Factores para la actualización de los impuestos específicos creados por la Ley 9036. Estos factores regirán a partir del 01 de abril 2023, el cual contiene un error:

En el artículo 1, donde dice:

“Conforme el Considerando 9 la variación porcentual es superior a un tres por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para la actualización del impuesto se considera como máximo un tres por ciento (3%)

debe leerse:

“Conforme el Considerando 9 la variación porcentual es inferior a un tres por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para la actualización del impuesto se considera un cero coma cuatrocientos treinta y cinco por ciento (0,435%)

Publíquese.—Moravia, 22 de febrero 2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023721948 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10258

RESELLO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍULO 6 DEL TÍTULO IV

“RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”,

CAPÍTULO 1 “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO,

ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”,

DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL

A LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR

DE COSTA RICA (PROCOMER)

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso nuevo al artículo 6 del título IV “Responsabilidad fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, Ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018; se corre la numeración respectiva. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(…)

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Por las razones que expone el Poder Ejecutivo VETA TOTALMENTE el decreto Legislativo N.° 10258 de conformidad con lo que disponen los artículos 125, 126 y 140 inciso 5 de la Constitución Política.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Rodrigo Chaves Robles

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Nogui Acosta Jaén

MINISTRO DE HACIENDA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los veintiún días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

En sesión ordinaria N.° 136, del trece de febrero de dos mil veintitrés, se concluyó el trámite de reconsideración del veto interpuesto por el Poder Ejecutivo al Decreto Legislativo N.° 10258, “ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO 1 “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL A LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER)”, el cual resultó RESELLADO, por más de los dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 127 de la Constitución Política, se procede a su sanción y se manda a ejecutar como Ley de la República.

PUBLÍQUESE

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Melina Ajoy Palma                       Luz Mary Alpízar Loaiza

Primer secretaria                          Segunda secretaria

1 vez.—Exonerado.—( L10258 - IN2023719328 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR EL DERECHO

AL OLVIDO EN EL ENTORNO DIGITAL

Expediente N.º 23.537

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la globalización y el desarrollo avanzado de las nuevas tecnologías ha crecido el uso y tratamiento de los datos personales. La digitalización de bases de datos y las redes sociales han empezado a generar cambios en la forma que se concibe la información individual de las personas y, con ello, se ha hecho necesario que la legislación también se adapte, encaminada hacia regular y proteger la información personal que circula en internet.

Ante el tráfico de la información personal en la web puede verse afectada la imagen, el honor o la reputación de las personas, incluso si la información está alojada en internet y vinculada al nombre por cuestiones que ocurrieran en el pasado o hechos que fueron anteriormente sometidos a investigación, sanción o sentencias, ello puede poner en riesgo una futura contratación laboral, por ejemplo, aun cuando esa investigación, sanción o sentencia haya sido cumplida.

Se puede decir que la cuarta generación de derechos fundamentales incluye los derechos tecnológicos y la libertad informativa, dando una especial protección a la intimidad y el fuero privado de los seres humanos.

El artículo 24 de nuestra Constitución Política garantiza el derecho a la intimidad que, como derecho fundamental de las personas y, conforme avanzan las nuevas tecnologías de la información, cada vez requiere acciones normativas para ir adaptando ese derecho a las necesidades del momento histórico. Paralelamente a este proyecto, la Asamblea Legislativa se encuentra conociendo el expediente N.° 22.063, que pretende reformar el artículo 24 citado para incluir el derecho fundamental a la protección de datos personales y remplazar el concepto de “intimidad” por el de “vida privada”, que es más amplio y utilizado en la mayoría de instrumentos internacionales en la materia.

En el año 2011, la Asamblea Legislativa logró un hito al aprobar la “LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES”, N.° 8968, cuyo propósito fue “garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes”.

La nueva forma en que se concibe el derecho a la intimidad contempla los siguientes elementos: la autonomía de la voluntad, la autodeterminación informativa y la privacidad y, en el marco del derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa se encuentra lo que la doctrina ha llamado el “derecho al olvido”, cuyo complemento se encuentra en el artículo 40 de la Carta Magna, al establecer que “nadie podrá ser sometido a penas perpetuas”, por lo que una vez cumplida una pena las personas tienen derecho de volver a rehacer su vida.

Respecto a la autodeterminación informativa y su desarrollo normativo, la Sala Constitucional ha señalado que “surge como una respuesta al ambiente global de fluidez informativa propio de la actualidad, ambiente que ha puesto en entredicho las fórmulas tradicionales de protección a los datos personales, para evolucionar de acuerdo a la utilización de nuevas herramientas que permitan garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a decidir quién, cuándo, dónde y bajo qué y cuáles circunstancias tiene contacto con sus datos.” (Resolución N.° 2009014775 de las 14:45 horas de 18 de setiembre de 2009).

 Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconocido en reiterada jurisprudencia el derecho a la autodeterminación informativa como un “derecho fundamental de toda persona física o jurídica a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea pública o privada; así como el objetivo de que esa información se destine y sea empleada únicamente para dicho fin, el cual dependerá de la naturaleza del registro en cuestión.” (Resolución N.° 2009014775 de las 14:45 horas de 18 de setiembre de 2009).

Sobre esa información, el derecho también contempla que la información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando esta sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir, según dicha sentencia.

En ese marco, se debe conceder a la persona ciudadana el derecho de acceso, corrección o eliminación en caso de que se cause un perjuicio ilegítimo.

En criterio de la Sala Constitucional, la autodeterminación informativa tiene como base los siguientes principios:

a)         El de transparencia sobre el tipo, dimensión o fines del procesamiento de los datos guardados.

b)         El de correspondencia entre los fines y el uso del almacenamiento y empleo de la información.

c)         El de exactitud, veracidad, actualidad y plena identificación de los datos guardados.

d)         El de prohibición del procesamiento de datos relativos a la esfera íntima del ciudadano -raza, creencias religiosas, afinidad política, preferencias sexuales, entre otras- por parte de entidades no expresamente autorizadas para ello; y, de todos modos, el uso que la información se haga debe acorde con lo que con ella se persigue.

e)         La destrucción de datos personales una vez que haya sido cumplido el fin para el que fueron recopilados.

El derecho al olvido en Costa Rica también ha sido desarrollado jurisprudencialmente por la Sala Constitucional, especialmente en materia civil en casos que refieren a agencias recolectoras de datos. Al respecto, ha explicado que, “cuando se mantiene información en este tipo de bases de datos de protección crediticia de asuntos iniciados muchos años atrás o que estén archivados o terminados se viola también el derecho a la autodeterminación informativa y otros derechos fundamentales, pues mantener “sine die” información de esa naturaleza en las bases de datos tiene efectos gravemente perjudiciales en los derechos fundamentales de las personas, ya que conduce irremediablemente a una situación equivalente a la de la muerte civil -por la que en virtud de «delitos» civiles se priva a la persona de derechos civiles, inhabilitándola de manera perpetua para obtener créditos, trabajo, alquilar bienes muebles o inmuebles y abrir cuentas corrientes, entre otros.” (Resolución N.° 2009014775 de las 14:45 horas de 18 de setiembre de 2009).

Ahora bien, el derecho al olvido no está separado jurídicamente de los principios de dignidad humana, razonabilidad y proporcionalidad, sino más bien la desatención del derecho al olvido implica la violación de esos principios, toda vez que la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida es una muestra de la dignidad de la persona y conlleva la pretensión de respeto por parte de los demás, en consideración de nuestro alto tribunal constitucional.

Corolario de lo anterior, la dignidad humana es un principio que debe mantenerse incólume por ser inherente a cualquier persona, sea esta procesada, condenada o absuelta.

El derecho al olvido funciona, por ejemplo, en materia penal, en los registros de delincuencia (certificado de antecedentes penales) o policiales, donde su uso debe ser restringido y exclusivo para efectos de investigaciones criminales y estrictamente confidenciales, pero no de carácter público. Al respecto, el artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, N.° 6723, establece el plazo posterior al cual el Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena.

Si el registro de la falta se mantuviera imborrable, se trate o no de una pena y esa información se utilizará por parte de personas empleadoras, por ejemplo, constituiría una violación de los derechos humanos por forzar hacia una pena perpetua que se extiende incluso a datos sobre procesos sufridos aún con resultado favorable.

De hecho, la Sala Constitucional ha sido enfática en que los efectos perpetuos de estos registros son contrarios a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Al respecto, obsérvese lo que señala la sentencia N.° 2004-4626 de las doce horas cuatro minutos de treinta de abril de dos mil cuatro:

“Dentro de un régimen democrático -como el nuestro- en el cual todo el ordenamiento jurídico debe ser aplicado en consonancia con los principios que informan esa forma de vida, la persona es el centro y razón de ser del sistema y sus derechos deben ser respetados por esa sola condición, independientemente de su origen étnico, género, nacionalidad, creencias, etc., sin discriminaciones contrarias a su dignidad, cualesquiera sean las circunstancias en que se encuentre o se haya encontrado en el pasado. De esa concepción ha surgido en doctrina el denominado “derecho al olvido”, principio a tenor del cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos oficiales transcurrido un determinado lapso desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado. En efecto, a juicio de estas, todo ser humano necesita que se le reconozca su capacidad para rectificar su vida, que es un ejercicio de la fuerza creadora de su libertad. Si al hecho negativo del error cometido se le agrega la imposibilidad de restauración y de una nueva creación, la vida de los seres humanos quedaría estancada y sin más posibilidades, en el momento de equivocarse.” (Lo resaltado no es del original).

Dado lo anterior, el derecho al olvido cobija los datos relevantes en materia penal, civil y otros que, por sus efectos, lleven a las mismas situaciones contrarias a la dignidad y a los derechos fundamentales de las personas, por constituir una especie de pena perpetua.

En virtud de lo anterior, el presente proyecto de ley busca incorporar el derecho al olvido en el entorno digital de aquellas hemerotecas digitales domiciliadas en el país, ya que, a diferencia de la normativa de la Unión Europea (en particular el numeral 66 del Reglamento Comunitario, que se refiere a los “buscadores”, tiene la importante limitación en Costa Rica que la mayoría, por no decir ninguno, están sujetos a la legislación nacional al no ser sujetos domiciliados en el país), pero eventualmente puede servir para motores de búsqueda de bases de datos nacionales. Este proyecto pretende entonces ampliar el derecho al olvido al entorno digital costarricense.

Según información recopilada por el Centro de Investigación Legislativa de la Asamblea Legislativa (Dosier 019-2022), otros países que han venido procurando regular la materia, aparte de la Unión Europea, son Argentina y Chile en América Latina. Por ejemplo, en Chile se han presentado proyectos para reformar la ley de Protección de la Vida Privada, para efectos de garantizar al titular de los datos personales y el derecho al olvido; en Argentina se han presentado proyectos de ley de derecho al olvido, protección de datos personales, habeas internet o estatutos para trabajadores de plataformas tecnológicas. Por su parte, en España se adoptó la Carta de Derechos Digitales.

En virtud de lo anterior, se pretende una reforma al artículo 7 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.º 8968, de 07 de julio de 2011.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las diputaciones el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL DERECHO

AL OLVIDO EN EL ENTORNO DIGITAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un apartado tercero al artículo 7 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.º 8968, de 07 de julio de 2011, cuyo texto dirá:

ARTÍCULO 7- Derechos que le asisten a la persona

[…]

3- Derecho al olvido

Todo titular puede solicitar y obtener de la persona responsable de hemerotecas digitales, sitios web y motores de búsqueda, cuando realicen tratamiento de datos, la rectificación, la actualización, la desindexación, la cancelación o la eliminación respecto de sus datos personales cuando afecte su honor e intimidad, asimismo, cuando la información relacionada a ello sea obsoleta, carezca de interés público o deje de ser relevante por el transcurso del tiempo.

El derecho al olvido no aplicará cuando interfiera con el derecho a la libertad de expresión o de prensa, ni tampoco cuando interfiera con el interés público en relación con la salud pública o afecte a terceros, siempre que la información publicada sea veraz.

La falta de pronunciamiento sobre la solicitud del requirente o denegación de esta por parte del responsable de la hemeroteca digital, el sitio web y/o motor de búsqueda le dará derecho al titular del dato a acudir a la agencia creada por esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Andrea Álvarez Marín

Diputada

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

1 vez.—Exonerado.—( IN2023721788 ).

SE ADICIONA UN ARTÍCULO 58BIS A LA LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,

DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES

CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,

LEY N.° 7786 DEL 30 DE ABRIL

DE 1998 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.550

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley pretende regular la tenencia o posesión de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado en la vía pública para uso y consumo personal con el fin de proteger sus derechos fundamentales y garantizar que el Estado haga un uso más eficiente y apropiado de recursos destinados a fortalecer la seguridad ciudadana, proteger la salud pública y combatir el narcotráfico.

En Costa Rica, el consumo y el uso de drogas no se encuentra penalizado en la Ley N.º 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, del 11 de enero del 2002, y no está prohibido en la Ley N.º 5395 “Ley General de Salud”.

En el país, la legislación en materia de control de drogas prohíbe explícitamente las actividades relacionadas con la venta y el suministro de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, a las cuales nos referiremos como sustancias psicotrópicas.

El artículo 58 de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” penaliza esas actividades con penas de ocho a quince años:

“Artículo 58.-Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos.

La misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas drogas, sustancias o productos para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas.” (Resaltado propio)

Con respecto al uso, consumo y tenencia de sustancias psicotrópicas, la legislación nacional no penaliza con ningún tipo de sanción administrativa o penal estas actividades. Por el contrario, plantea un abordaje de salud pública para las personas menores de edad y mayores de edad que usen y consuman estas sustancias en la vía pública. Así lo indica el artículo 79 de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.

“Artículo 79.-Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción. Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación al PANI, para que gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y al artículo 3º de esta Ley.

Si se trata de personas menores de edad consumidoras de drogas de uso no autorizado en un sitio privado, el PANI, de oficio o a petición de parte, deberá intervenir y gestionar la medida de protección necesaria, conforme a las facultades otorgadas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.”

Así mismo, en ninguna de las convenciones internacionales sobre sustancias psicotrópicas suscritas por Costa Rica se prohíbe el consumo de estas sustancias para fines personales: Convención Única Sobre Estupefacientes, 1961; Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, 1971; y Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, 1988.

Sin embargo, en la actualidad las autoridades policiales realizan intervenciones represivas a las personas que usan, consumen y portan sustancias psicotrópicas en la vía pública. Durante las Sesiones Extraordinarias 2022-2023 en la Comisión Especial Permanente de Ambiente se recibió en audiencia al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) el 22 de noviembre del 2022 para que se refiriera al Expediente 22.386 “Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo”. En esta audiencia, Randall Zúñiga López, director del OIJ, y Michael Soto Rojas, subdirector de la misma institución, indicaron que el 87,30 % de los decomisos de cannabis realizados en el país corresponden a decomisos menores de 5 gramos a personas que usan y consumen esta sustancia en la vía pública.

Mediante oficio 1056-DG-2022/Ref. 1377-2022 del 15 de diciembre del 2022, el OIJ proporcionó la siguiente estadística desglosando ese 87,30% de decomisos en el rango de 1 a 5 gramos de cannabis, como se desprende a continuación:

Materiales vegetales relacionados con cannabis

Peso

Cantidad de casos

Porcentaje

Menor a 1 gramo

2364

90,37%

Entre 1-2 gramos

101

3,86%

Entre 2-3 gramos

57

2,18%

Entre 3-4 gramos

24

0,92%

Entre 4-5 gramos

70

2,68%

Totales

2616

100%

 

Fuente: Organismo de Investigación Judicial. (Resaltado propio).

Esta situación resulta preocupante, debido a que se destinan grandes partidas del presupuesto nacional en materia de seguridad para combatir al narcotráfico, pero en la práctica, con esos fondos no se está atacando al gran narcotraficante que opera en nuestro país, sino que se está criminalizando a las personas que usan y consumen sustancias psicotrópicas. Los datos develan que una amplia mayoría de los esfuerzos, movimientos, operativos o despliegues del aparato policial costarricense tienen como fin confiscar una cantidad muy pequeña de cannabis psicoactivo a las personas que lo usan y consumen. Descuidando así el problema central para el que son destinados estos recursos: la lucha contra el narcotráfico.

Como muestra de lo anterior, mediante oficio UAC-Central-0003-2003 la Unidad de Análisis Criminal de la Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal de la Dirección General de la Fuerza Pública demuestra que este 90% de decomisos menores de 5 gramos corresponde a 279, 702 acciones policiales de los cuales el 57% fueron acciones policiales para decomisar una sola dosis equivalente a 160, 259 dosis puchos, cigarrillos o tocolas de marihuana o cannabis. Esto implica una movilización enorme de recursos policiales para decomisar dosis muy pequeñas, insignificantes en la lucha contra el narcotráfico.

Para el 2022, se destinó directamente alrededor de un 4,0% del Presupuesto Nacional para Seguridad: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Gobernación y Policía y Ministerio de Justicia y Paz. Esto representa 522.200,0 millones de colones del Presupuesto Nacional del 2022 de acuerdo con la Ley del Presupuesto Nacional 2022. Al margen encontramos ministerios como el Ministerio de Cultura y Juventud y el Ministerio de Ambiente y Energía, desde los cuales se podrían plantear iniciativas con enfoques preventivos en educación, arte y recreación para atender la inseguridad ciudadana que afecta a la mayoría de cantones del territorio nacional. Estos ministerios no alcanzan en conjunto el 1% del Presupuesto Nacional 2022.

Por otra parte, el principio de eficiencia que rige nuestro ordenamiento institucional de acuerdo al artículo 4 de la Ley 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 reza lo siguiente:

“Artículo 4º.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

Si para el 2021, 2364 decomisos de los 2616 decomisos totales menores a 5 gramos que se realizaron fueron para retener menos de 1 gramo cannabis psicoactivo, se desprenden que 7 de cada 10 decomisos totales de cannabis corresponden a menos de 1 gramo. Lo cual demuestra, una vez más, que muchos de los esfuerzos policiales, que abarca una porción importante del Presupuesto Nacional, se destina a decomisar cantidades insignificantes de sustancias psicoactivas cuyo uso y consumo no se encuentra penalizado por la legislación nacional.

Asimismo, el artículo 8 de la Ley General de Administración Pública indica:

“Artículo 8º.-El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la libertad y los otros derechos fundamentales del individuo.” (Resaltado propio)

En este sentido encontramos que el modus operandi de las fuerzas policiales del Estado, al margen de la legislación nacional y violentando principios del derecho privado, también violenta el equilibrio la administración pública y la dignidad, la libertad y los derechos fundamentales de las personas. Sumado a esto, el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública expresa:

“Artículo 11.-

1-             La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2-             Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”

En conclusión, la Fiscalía General de la República, en su Instructivo General 02-2011 indica:

“En consecuencia, el Ministerio Público por imposibilidad constitucional y legal, no participará en los decomisos de Drogas de Uso No Autorizado, no vinculados a alguna actividad delictiva...” (Resaltado propio, subrayado original)

Por lo tanto, si en la actualidad se realizan decomisos de sustancias psicotrópicas no vinculados a alguna actividad delictiva, como evidencia la estadística proporcionada por el OIJ, estos corresponden a intervenciones arbitrarias que realiza la Fuerza Pública costarricense sin tener un respaldo jurídico que las justifiquen y haciendo un uso ineficiente de los recursos del Estado que es urgente que sean utilizados para combatir al gran narcotraficante.

Según el Instituto Costarricense sobre Drogas (2017), un total de 1700 toneladas de cocaína fueron transportadas a través del país para el 2016, de las cuales solo se reportan 23.3 toneladas decomisadas, 1% del total. Esto evidencia que es necesario centrar más esfuerzos presupuestarios y nacionales en la lucha contra el narcotráfico internacional que se aprovecha mayoritariamente de las personas en condición de vulnerabilidad del país para enriquecerse, contribuyendo a la violencia, la inseguridad ciudadana, la sobrepoblación carcelaria y otras problemáticas sociales que impactan negativamente nuestras comunidades.

Con respecto al cultivo sin vinculación con actividades delictivas, es decir, el auto cultivo, la Sala Tercera de la Corte en su Resolución N.º 00481 - 2018 de las quince horas cuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, manifiesta lo siguiente:

En esta sentencia no se hace un desarrollo doctrinal que pueda contradecir lo dicho en las sentencias del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea y esta Sala, por cuanto todas las sentencias estudiadas-contrario a lo que señala el recurrente- estiman que el delito de cultivo de droga sí requiere una finalidad de tráfico o de distribución a terceros, pues solo así se verifica la lesión o puesta en peligro de la salud pública...” (Subrayado y resaltado propios).

Lo anterior implica que los verbos deben ser entendidos en función del fin de tráfico, y dado que el fin del auto cultivo es el consumo de las personas que siembran y cosechan la planta, el autocultivo no puede ser considerado como una actividad que debería de ser penalizada y criminalizada. El artículo 46 de la Constitución Política de Costa Rica establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.”

Si es obligación del Estado proteger la salud de las personas consumidoras y usuarias, el auto cultivo significa una alternativa para consumir cannabis de manera segura en comparación al obtenido al mercado ilícito. De acuerdo al Décimo Estudio Nacional de Drogas en Población General de Chile (2012), la llamada “marihuana prensada” contiene elementos como pegamento el cual constituye un riesgo para la integridad y Salud de las personas consumidoras y la Salud Pública. Es responsabilidad del Estado garantizar el derecho constitucional a sembrar sustancias psicotrópicas para consumo personal y proteger la salud, la integridad y la seguridad de las personas que usan y consumen estas sustancias.

La ausencia de un protocolo policial que oriente a las personas policías sobre formas correctas de abordaje de las personas consumidoras de sustancias psicotrópicas en vía pública ha provocado extralimitaciones en las funciones de la Fuerza Pública, Policía Municipal, y otros cuerpos policiales pertinentes a este caso. Por ejemplo, para la actividad Chepe Joven de la Municipalidad de San José en el 2022, se difundió desde el perfil en Twitter de Marcelo Solano Ortiz, Director de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, una fotografía con elementos decomisados en el ingreso a esta actividad. Entre los objetos decomisados se encuentran pipas, pipetas, picadoras, filtros, boletas, encendedores y otros elementos para el consumo de cannabis. Estos objetos no son ilegales, y son de acceso público de la ciudadanía en licoreras, pulperías, supermercados, etc., donde incluso pagan impuestos con el I.V.A., pero el desconocimiento en el abordaje de la Fuerza Pública ha provocado extralimitaciones como estas que ocurren diariamente con las personas consumidoras provocado por fuerzas policiales.

Sumado a los puntos anteriormente expuestos, existen denuncias de abuso policial por parte de personas consumidoras, las cuales han sido víctimas de agresiones, intimidación, violencia física y verbal, humillaciones e incluso violencia sexual. Debido a esto es urgente que la legislación costarricense regule los protocolos en los que la Fuerza Pública realiza los decomisos de cannabis, para garantizar el derecho de cada persona a consumir las sustancias que desea en apego al Principio de Autonomía de la Voluntad, y el Artículo 23 de la Declaración Internacional de Derechos Humano como Derecho Humano al Libre Desarrollo de la Personalidad.

Además de lo anterior, otra de las afectaciones que ha provocado la ausencia de protocolos para el abordaje de las personas consumidoras es la inclusión en registros del Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Seguridad y afines, por las cuales estas personas se encuentran imposibilitadas de encontrar trabajo en dependencias de estos ministerios, o de portar armas para trabajar en seguridad privada, entre otros. Esto parece ser una forma de discriminación institucionalizada en la que las personas consumidoras se ven vulneradas por realizar una acción que no es ilegal ni prohibida, pero que tiene castigos como si lo fuera, y en desventaja de personas consumidoras de drogas legales como alcohol y tabaco que no se encuentran en estos registros, causando una pena a personas que no han cometido ningún delito.

Al consultar a la Fuerza Pública y el Organismo de Investigación Judicial sobre la norma jurídica que utilizan para justificar los decomisos arbitrarios en vía pública. El Ministerio de Seguridad Pública ha manifestado mediante oficio MSP-DM-DVURFP-012-2023 el cual reza:

“…me permito indicar que, el decomiso de drogas de uso no autorizado se encuentra fundamento en el artículo 1 de la Ley 8204, siguientes y concordantes, asimismo, en las Potestades – Deberes Constitucionales que le han sido encomendados a las Fuerzas Policiales en los artículos 12 y 140 de la Constitución.” (Resaltado propio).

Sin embargo, al consultar los artículos descritos encontramos que ninguno faculta expresamente a las fuerzas policiales para realizar decomisos arbitrarios en vía pública a personas consumidoras de sustancias psicotrópicas. El Artículo 1 de la Ley 8204 expresa lo siguiente:

La presente Ley regula la prevención, el suministro, la prescripción, la administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencias físicas o psíquicas, incluidos en la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, de 30 de mayo de 1961, aprobada por Costa Rica mediante la Ley N.º 4544, de 18 de marzo de 1970, enmendada a la vez por el Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes, Ley N.º 5168, de 25 de enero de 1973, así como en el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas, de 21 de febrero de 1971, aprobado por Costa Rica mediante la Ley N.º 4990, de 10 de junio de 1972; asimismo, en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 19 de diciembre de 1988 (Convención de 1988), aprobada por Costa Rica mediante la Ley N.º 7198, de 25 de setiembre de 1990…”

Así las cosas, relatando el objeto y los alcances de la ley, no expresa nunca que el consumo, uso, y tenencia, sean ilegales. Por lo anterior, de acuerdo al principio de legalidad, este artículo no faculta a la Fuerza Pública de realizar decomisos en vía pública puesto que no lo establece como tal. Además de lo anterior, el Artículo 12 de la Constitución Política de Costa Rica se limita a detallar la existencia de las fuerzas policiales en sustitución del ejército. Nuevamente, no faculta a las fuerzas policiales para realizar decomisos en vía pública. El artículo 12 de la Constitución Política de Costa Rica afirma lo siguiente:

“Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.”

Finalmente, para el caso del artículo 140 de la Constitución Política, este solamente describe una serie de funciones propias de la Presidencia de la República y sus ministerios, aunque ninguna de las normas mencionadas cumple con el Principio de Legalidad al no ser taxativas en las funciones que se han arrogado de facto las fuerzas policiales y las dependencias administrativas del Estado. Regresando sobre el caso de la actividad Chepe Joven 2022, ante la consulta de la normativa que permite realizar estos decomisos a la Policía Municipal de San José, estos responden mediante oficio DSCPM-0004-2023 lo siguiente:

“No existe norma jurídica específica en ese sentido.”

Por ello es que se propone delimitar de manera concreta los alcances y limitaciones que debe tener El Estado a la hora de abordar personas consumidoras en la vía pública, en aras de garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía, así como lograr un mejor enfoque de recursos para una verdadera lucha contra el narcotráfico, que ha sido insuficiente hasta la fecha.

En virtud de las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa para adicionar un artículo 58bis a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N° 7786 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, a fin de garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía, así como lograr un mejor enfoque de recursos para una verdadera lucha contra el narcotráfico. Adicionalmente, se cree un protocolo de abordaje para evitar abuso de poder o arbitrariedad en los abordajes policiales.

Así las cosas, la presente iniciativa pretende en lo medular, tres aspectos importantes que se deben regular y garantizar, siendo el primer eje fundamental la protección de la dignidad y los derechos humanos de las personas consumidoras de estas sustancias, seguido de un abordaje seguro y digno cuando corresponda el decomiso de dichas sustancias a las personas consumidoras con la necesaria elaboración de un protocolo que garantice seguridad jurídica a todas las partes involucradas, lo que incluye además, la obligación de la autoridad competente a elaborar actas de decomiso in situ, que garantizará al decomisado un informe de lo acontecido, así como una trazabilidad real para las sustancias que tendrá a su cargo la autoridad correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SE ADICIONA UN ARTÍCULO 58BIS A LA LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,

DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES

CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,

LEY N.° 7786 DEL 30 DE ABRIL DE 1998

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-       Se adiciona un artículo 58bis a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.° 7786 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 58 bis-  Regulación para la tenencia de sustancias psicoactivas para consumo personal en la vía pública.

El juez, el fiscal o la policía podrán realizar la requisa personal de las personas que usan, consumen o portan sustancias psicoactivas en la vía pública, siempre y cuando existan motivos objetivos suficientes de razonabilidad y proporcionalidad y bajo las reglas de la sana crítica para presumir que lo hace con fines comerciales o con intención de lucro, único caso en el cual procederá el decomiso de la sustancia y se emitirá el acta correspondiente de inmediato indicando las razones concretas para dicho abordaje, así como la descripción de los hechos y la cantidad decomisada.

TRANSITORIO I-       El Ministerio de Seguridad Pública en conjunto al Ministerio de Salud y la Defensa Pública del Poder Judicial en un plazo no mayor a doce meses a partir de la publicación de esta Ley deberán crear un protocolo de abordaje policial con base en principios de racionalidad, proporcionalidad y pro homine que garantice el debido proceso y los derechos humanos fundamentales de las personas que portan estas sustancias para su uso y consumo personal, en los casos que proceda el decomiso de las mismas.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes       Jonathan Jesús Acuña Soto

Antonio José Ortega Gutiérrez       Priscilla Vindas Salazar

Rocio Alfaro Molina                      Sofia Alejandra Guillén Pérez

Diputados y diputadas

Nota:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023721795 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° A-2585-2023

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

Con fundamento en los artículos 2° y 10 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 4°, 6°, 8°, 9°, 10°, 11°, 13°, 16° párrafo primero, 102° incisos a), b) y d), 103° numerales 1) y 3), 112° párrafo primero, 113° y 153° de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; los artículos 3°, 8° y 9° incisos a), e) y g) y 24° del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 5°, 6° y 25° inciso c) del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528 del 09 de mayo del 2001 y sus reformas; y los artículos 2°, 7° inciso b), 10° del Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República 1978 del 01 de marzo de 2016 y sus reformas y artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo N° 2493, Estatuto Autónomo de Servicio, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168, de fecha 05 de setiembre del 2022.

Considerando:

I.—Que según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 y los artículos 11 y 12 inciso a) del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22666-J, el Defensor/a Adjunto/a asume la titularidad del órgano hasta que la Asamblea Legislativa efectúe el nombramiento y juramentación de la persona que continuará a cargo de la institución. En tal virtud, el o la Defensora de los Habitantes en funciones, señora Tatiana Mora Rodríguez, tiene las potestades suficientes para asegurar la organización de la institución y adoptar las medidas que sean necesarias -dentro del marco de la ley- para asegurar la ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

II.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

III.—Que en el artículo 25 inciso c) del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 09 de mayo de 2001, expresamente se establece como función del Departamento de Recursos Humanos, “Diseñar, actualizar y aplicar los métodos de reclutamiento, selección e inducción del personal”.

IV.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 6 del Estatuto Autónomo de Servicio, emitido mediante Acuerdo N° 2493 del 19 de Agosto de 2022, los procedimientos de selección y nombramiento en la Defensoría se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e interinos y ascensos, emitido mediante Acuerdo N° 1978 del 1° de marzo de 2016.

V.—Que mediante Acuerdo N° 1978, se regulan los procedimientos a través de los cuales se llevan a cabo los nombramientos en propiedad, los concursos internos sumarios y los nombramientos temporales de personas externas a la institución, en caso de procesos infructuosos.

VI.—Que en el artículo 7 inciso b) del Acuerdo N° 1978 se establece que es función del Departamento de Recursos Humanos proporcionarle al Defensor o Defensora las herramientas técnicas y objetivas que faciliten el nombramiento o ascenso de personal.

VII.—Que el artículo 10 del citado acuerdo establece los predictores de selección, y a través del Acuerdo N° 2459- 2022, fechado 02 de junio del 2022, fue sistematizada la ponderación de los mismos.

VIII.—Que el ordenamiento jurídico le otorga a la Administración Pública, dentro de ciertos límites, la potestad de revisar sus propios actos, aún los válidos y eficaces, para ajustarlos a la dinámica constantemente cambiante en la que se desenvuelve y a las nuevas necesidades que demande la satisfacción del interés público, confiriéndole incluso la potestad de revocarlos por razones de oportunidad, conveniencia y/o mérito (artículo 153 de la Ley General de la Administración Pública).

IX.—Que mediante oficio DH-0150-2023 del 8 de febrero de 2023 la señora Tatiana Mora Rodríguez, Defensora de los Habitantes en funciones, le solicitó a la Dirección Administrativa y al Departamento de Recursos Humanos analizar lo dispuesto en el Acuerdo N° 2459-2022 del 2 de junio de 2022, a efecto de determinar técnicamente si debía mantenerse la vigencia del mismo, o si debía adoptarse una nueva propuesta, conforme con el estudio técnico que dichas unidades realizarían.

X.—Que en respuesta a lo anterior, el señor Hernán Rojas Angulo, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, remitió el Informe Técnico RH-001-2023 de fecha 17 de febrero del 2023, en el cual se elaboró y justificó la necesidad de contar con una nueva tabla de ponderaciones que garantice a la institución que los puestos serán ocupados por los/as candidatos/as mejor calificados, de acuerdo con el concepto de idoneidad, y que distribuya las ponderaciones correspondientes a cada predictor de manera proporcional y objetiva con el fin de garantizar una mayor transparencia en los procesos de selección de personal.

XI.—Que a efecto de contar con herramientas técnicas idóneas para implementar de manera adecuada los procesos de reclutamiento y selección de personal en la Defensoría, que garanticen la escogencia del personal idóneo en las distintas áreas de actividad de la institución, se estima procedente acoger y oficializar la Tabla de Predictores y Ponderaciones remitida por la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, misma que fue analizada y justificada técnicamente conforme lo desarrollado en el Informe Técnico RH-001-2023. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Acoger y oficializar la Tabla de Predictores y Ponderaciones propuesta en el Informe Técnico N° RH- 001-2023 remitido por el Departamento de Recursos Humanos, a fin de que sea implementada en los procesos de reclutamiento y selección que se lleven a cabo en la Defensoría de los Habitantes:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

2º—Se deroga cualquier instrumento normativo previo que se le oponga.

Comuníquese a todo el personal y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

Tatiana Mora Rodríguez, Defensora de los Habitantes de la República en funciones.—1 vez.—O. C. N° 015023.—Solicitud N° 414029.—( IN2023721893 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43746-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, 11 y 25 inciso 1) Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Artículos N° 39 y N° 40 de la Ley N° 3859 “Sobre el Desarrollo de la Comunidad del 07 de abril de 1967 y los Artículos Nos. 80, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento a la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935 del 20 de abril de 1998, Artículo N° 1 y N° 13 de la Ley N° 8809 “Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral y Artículo N° 35 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral” Decreto Ejecutivo N° 37270-S.

Considerando:

I.—Que con la promulgación de la Ley N° 8809 “Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio del 2010 y el “Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral”, Decreto Ejecutivo N° 37270-S publicado en el Alcance N° 132 a La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2012, se establecen los instrumentos jurídicos que permiten la creación de los comités Cen Cinai, los cuales estarán a cargo de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, dando como resultado, que se inicien los procedimientos de disolución voluntaria de las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro Cen Cinai, que se crearan al amparo del Artículo N° 15 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 19 de abril de 1967 y del Artículo N° 12 inciso b) del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

II.—Que las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal, creadas bajo la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, entrarán en proceso de disolución voluntaria, pues la tutela que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad había venido ejerciendo sobre ellas, fue relevada con la promulgación de la Ley N 8809 sobre la “Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio del 2010 y el “Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral”, Decreto Ejecutivo N° 37270-S publicado en el Alcance N° 132 a La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2012, debiéndose cesar el trabajo directo de esta temática por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en virtud de que sus fines se tornan legalmente imposibles.

III.—Que resulta ineludible la obligación que tiene el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, de cesar las transferencias de recursos otorgados que por medio de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, conforme al Artículo N° 19 de dicha ley, así como girar las  respectivas autorizaciones para que los bienes que fueron adquiridos con fondos girados por este  órgano, sean traspasados al Comité Cen Cinai, con la finalidad de que prive el interés superior del niño, como principio garantista y prioritario para asegurar la satisfacción integral de sus derechos; reforzar la protección de los niños, a quienes asiste derechos propios de todos los seres humanos, además, de ser beneficiarios de la protección especial, como grupo más vulnerable de la sociedad.

IV.—Que el numeral 83 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935, expresa que todo caso de disolución se hace efectiva por Decreto Ejecutivo, a solicitud de la Dirección Nacional de Dinadeco y se publica en el Diario Oficial La Gaceta, siendo con base en esta publicación, que la Dirección Legal y de Registro, procederá a cancelar el asiento de inscripción en el registro respectivo.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Directriz N° 052-MP-MEIC “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, del diecinueve de junio del dos mil diecinueve y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, dicha propuesta no se encuentra dentro de la regulación moratoria.

VI.—Que en aplicación a lo establecido en el numeral 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto N° 37045-MP-MEIC; la presente propuesta no se encuentra afecta al proceso de consulta pública.

VII.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

LA DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE ASOCIACIONES DE

DESARROLLO ESPECÍFICAS PRO CEN CINAI

Y BIENESTAR COMUNAL

Artículo 1°—Que, entendida la disolución de asociaciones de desarrollo comunal, como la ruptura del contrato de asociación por iniciativa de las partes o asociados, y dada la naturaleza jurídica de las organizaciones de desarrollo comunal y los efectos jurídicos que causa la disolución de una entidad asociativa privada, se procede conforme lo señalan los artículos N° 39 y N° 40 de la Ley NO 3859 “Sobre el Desarrollo de la Comunidad”.

Artículo 2°—Que para llevar acabo la disolución voluntaria, las asociaciones de desarrollo específico Pro Cen Cinai deberán cumplir previamente con el procedimiento establecido en los artículos 80, 83 y siguientes del Reglamento a la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, en concordancia con lo señalado en los numerales 39 y 40 de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad, Ley N° 3859.

Artículo 3°—Que, habiéndose cumplido con los presupuestos legales y normativos antes citados, se decreta la disolución voluntaria y la correspondiente cancelación de asientos registrales en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, de las Asociaciones de Desarrollo Específicas Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal creadas al amparo del Artículo N° 15 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” y del Artículo N° 12, inciso b) del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, en virtud de que sus fines se tornan legalmente imposibles.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 4600071546.—Solicitud N° 001-2023.—( D43746 - IN20232721605 ).

N°43921-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N°6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N°7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N°9635 de 03 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la Ley N°10113 del 2 de marzo de 2022, Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial.

Considerando:

1ºQue con la entrada en vigencia de la Ley N°10113 del 2 de marzo de 2022, Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, se hace conveniente y necesario reformar el Decreto Ejecutivo N°37911 -MAG de 19 de agosto del 2013 “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)”.

2ºQue la Ley N°10113 del 2 de marzo de 2022 “Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial”, tiene como fin regular y permitir el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, así como autorizar la producción, industrialización y comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario.

3ºQue compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería promover la competitividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias y del ámbito rural, en armonía con la protección del ambiente y los recursos productivos, como un medio para impulsar una mejor calidad de vida, permitiéndole a los agentes económicos de la producción, mayor y mejor integración al mercado nacional e internacional.

4ºQue de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria, Por tanto,

Decretan:

Reforma parcial al Decreto Ejecutivo N°37911-MAG de 19 de agosto del 2013 “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)”.

Artículo 1ºRefórmense los artículos 9 y 11 para efectos de incorporar la producción de cáñamo y cannabis, de conformidad a la Ley N°10113 del 2 de marzo de 2022 “Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial”, del Decreto Ejecutivo NO 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)” para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 9ºParámetros de tamaño de la finca

para la determinación de pequeño y mediano

productor agropecuario:

(…)

Finca de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola pecuaria

Parámetro para pequeño productor en hectáreas

Parámetro para mediano productor en hectáreas

Cáñamo (Cannabis no psicoactivo) para siembra a cielo abierto

≤ 50

> 50=100

Cáñamo (Cannabis no psicoactivo) para siembra en invernadero

≤ 0.5

> 0.5=1.5

Cannabis (Cannabis psicoactivo) para siembra en invernadero

≤ 0.5

> 0.5=1.5

 

(…)

“Artículo 11.—Alcance y vigencia de la información. La definición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA) contenida en este Decreto es para los efectos de la aplicación de la Ley FODEA N°7064 de 29 de abril de 1987 Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, la Ley N°9071 de 17 de setiembre del 2012, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N°7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995 y  sus reformas para Terrenos de Uso Agropecuario, Decreto Ejecutivo N°30709-MAG-MOPT, de 17 de setiembre del 2002, y sus reformas “Procedimiento Transitorio para la Revisión Técnica Vehicular de los Pequeños y Medianos productores agropecuarios” Ley N°9635 de 03 de diciembre del 2018 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9576 de 22 de junio del 2018, Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios y su Reglamento N°41914-MEIC-MAG de 17 de junio del 2019 y la Ley N°10113 del 2 de marzo de 2022, Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O. C. N°4600071868.—Solicitud N°007.—( IN2023721824 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0044-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Vertical Peak Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-853168, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Vertical Peak Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-853168, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 101-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Vertical Peak Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-853168 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

Detalle de

servicios

Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas.

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 70 trabajadores, a más tardar el 06 de octubre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de octubre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 28 de febrero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023721365 ).

N°0040-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la  Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°116-2020 de fecha 26 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°246 del 08 de octubre de 2020; modificado por los Informes  números: 207-2020 de fecha 02 de octubre de 2020; 208-2020 de fecha 02 de octubre de 2020; 2782020 de fecha 22 de diciembre de 2020; 284-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020; 26-2021 de fecha 29 de enero de 2021; 28-2021 de fecha 29 de enero de 2021; 48-2021 de fecha 19 de febrero  de 2021; 49-2021 de fecha 19 de febrero de 2021; 69-2021 de fecha 24 de marzo de 2021; 70-2021 de fecha 24 de marzo de 2021; 93-2021 de fecha 27 de abril de 2021; 101-2021 de fecha 05 de mayo  de 2021; 128-2021 de fecha 26 de mayo de 2021; 129-2021 de fecha 26 de mayo de 2021; y 1932021 de fecha 03 de agosto de 2021; todos emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa INFINITY PARK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-793317, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13, 18 y 26 de octubre de 2022, la empresa INFINITY PARK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-793317, solicitó la disminución de la inversión inicial y de la inversión total, aduciendo lo siguiente: “(...) Infinity (...) realizó la solicitud al régimen con un plan de desarrollo basado en las expectativas de mercado realizado en el 2019, donde los planes de clientes y de inversión eran estables. La economía mundial ha sufrido una drástica contracción debido a la pandemia por el Covid-19, haciendo que muchos negocios sufrieran grandes afectaciones e incluso hayan desaparecido, de esta realidad lamentablemente Infinity Park S. A. no ha sido la excepción, las proyecciones de ventas  se vieron enormemente afectadas, ya que las compañías que solían alquilar espacios grandes en los parques de zonas francas disminuyeron y muchas de las empresas optaran por la opción de teletrabajo, haciendo esto más dura la labor de atraer clientes nuevos. Actualmente solo se cuenta con un cliente, por lo cual los ingresos para poder llegar a lo indicado en la solicitud de ingreso no se acercan a lo estimado y por ende los planes de inversión en los próximos años se han tenido que suspender hasta no lograr puntos de equilibrio (...)”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa INFINITY PARK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-793317, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 2502022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

            “(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,  Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°116-2020 de fecha 26 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°246 del 08 de octubre de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

            “6. La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 02 trabajadores, a partir del 05 de octubre del 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $820.000,00 (ochocientos veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N°269-2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°116-2020 de fecha 26 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°246 del 08 de octubre de 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023721753 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominado: “Condiciones de Uso para la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Documentos de interés (https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html).—San José, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600071656.—Solicitud N° 412664.— ( IN2023720684 ).      2 v. 2.

De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución que modifica la DGT-R-058-2019. Las observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. El proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de enero del 2023.—Mario Ramos Martínez.—O. C. N° 4600071656.—Solicitud N° 413540.—( IN2023721398 ).                  2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-246-2023.—El señor Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica, S. A., con domicilio en Calle potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: atropina sulfato 2%, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador, S.A. de C.V. (LABIS), de El Salvador, con los principios activos: atropina sulfato 2 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: anticolinérgico de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023721321 ).

El(La) señor(a) Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A, con domicilio en Calle potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: MATAGUSANOS, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador, S. A. de C.V. (LABIS), de El Salvador, con los principios activos: Alfa-cipermetrina 0.3 g/100 ml, fenol 1 g/100 ml, fucsina 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiséptico, insecticida y cicatrizante tópico de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 22 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023721322 ).

DMV-RGI-R-300-2023.—El(la) señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en calle Potrerillos, 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Neomil, fabricado por Laboratorio Servinsumos S. A., de Colombia, con los principios activos: Cianocobalamina 500 μg/ml, tiamina clorhidrato 125 mg/ml, piridoxina clorhidrato 50 mg/ml, nicotinamida 50 mg/ml, D-pantonato de calcio 5 mg/ml, y las indicaciones terapéuticas: Suplemento vitamínico y coadyuvante para pacientes veterinarios convalecientes. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 22 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023721323 ).

DMV-RGI-R-302-2023.—El señor Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A, con domicilio en Calle potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ENROLAB ORAL 10%, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador, S. A. de C.V. (LABIS), de El Salvador, con los principios activos: enrofloxacina 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a enrofloxacina en perros, gatos y aves. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 22 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023721324 ).

DMV-RGI-R-276-2023.—El(La) señor(a) Lissette Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette Ureña Durán, con domicilio en San José, Cartago, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Unifos NF, fabricado por Bimeda Brasil, S. A., de Brasil, con los principios activos: butafosfán 10 g/100 ml, cianocobalamina 0.005 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento nutricional con aporte de fósforo y vitamina B12 para uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 11 horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023721450 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Asociación de Bares y Restaurantes, siglas ASOBAREST, al que se le asigna el código. 1070-SI, acordado en asamblea celebrada el 07 de setiembre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1047-SJ-150-SI del 19 de enero de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 07 de setiembre 30 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde el 30 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

José Francisco Quesada Arrieta

Secretaría General Adjunta

Mauricio Zamora Pinkay

Secretaría de Finanzas

Henry Alberto Gamboa Venegas

Secretaría de Actas

Johan Quesada Moya

Secretaría de Organización y Educación

Paola Herrera Palomo

Vocal 1

Lucía Granados Cuadra

Fiscal

Dagoberto Cerdas Monge

 

San José, 19 de enero de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023720624 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociacion Sindical Nacional de Personas Emprendedoras de Morales Uno de Chomes de Puntaarenas, siglas ASOMEMP al que se le asigna el código 1069-SI, acordado en asamblea celebrada el 30 de octubre de 2022. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del sistema electrónico de file master, Asiento: 85-PU-149-SI del 19 de enero de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 30 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde el 30 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Yesenia Moraga Aguilar

Vicepresidente

Santos Gutiérrez Fernández

Secretaría de Actas y Correspondencia

Johanelia María Chaves García

Secretaría de Finanzas

Yorleny Vargas Gómez

Secretaría de Organización

Olger Quesada Aguirre

Suplente 1

Damaris Álvarez Peña

Suplente 2

Jerelin Jirón Pérez

Fiscal

Seidy Ulloa Luna

 

19 de enero de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2023720623 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-14-2023 a la señora Cordero Calderón Inés, cédula de identidad Nº 1-0253-0805, vecina de San José; por un monto de ciento cincuenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con treinta y siete céntimos (¢157.635,37), con un rige a partir del 08 de mayo del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Héctor Acosta Jirón, Director Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2023722959 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0001146.—Donovan José Camacho Navarro, soltero, cédula de identidad N° 304050149, con domicilio en Occidental, Fátima, costado oeste de las Bodegas de Jasec, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023720242 ).

Solicitud Nº 2023-0000800.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Belron International Limited con domicilio en Milton Park, Stroude Road, Egham, Surrey, TW20 9EL, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: SAFELITE como marca de fábrica y servicios en clases 12; 21; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Ventanas, parabrisas, espejos y otros productos hechos total o esencialmente de vidrio, siendo todos para vehículos o aparatos de locomoción terrestre; sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS); en clase 21: Vidrio para ventanas de vehículos, vidrio en bruto y semielaborado (excepto el vidrio de construcción), cristalería, vidrio para focos de vehículos, fibras de vidrio en forma de hojas, bloques y varillas, todo ello para el uso en manufactura; instrumentos y materiales no eléctricos para fines de limpieza; en clase 37: Instalación de parabrisas, productos de cristalería y acristalamiento, ventanas, alarmas de cristalería, sistemas de sonido y piezas y accesorios para vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos y cristales de vehículos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: Servicios de calibración de equipos electrónicos; servicios de calibración de aparatos electrónicos, en particular, de sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS); servicios de calibración de equipos electrónicos para vehículos; servicios de calibración de aparatos electrónicos para vehículos. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023720263 ).

Solicitud Nº 2023-0000801.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA Avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: DURAM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023720265 ).

Solicitud Nº 2023-0000802.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA Avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DUCTINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023720270 ).

Solicitud Nº 2023-0000281.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REHAB MONSTER como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas ( condimentos); especias; hielo; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720273 ).

Solicitud Nº 2023-0000279.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONSTER como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720276 ).

Solicitud Nº 2023-0000280.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REHAB como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720279 ).

Solicitud Nº 2023-0000873.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Acumatica, Inc con domicilio en 3933 Lake Washington Blvd NE Nº350 Kirkland, Washington 98033, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros en la planificación de recursos empresariales. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720282 ).

Solicitud Nº 2023-0001104.—Fernando Blen Alvarado, cédula de identidad N° 106500896, en calidad de apoderado generalísimo de Planeta Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101869360 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, Bulevar Dent, 200 metros norte de la Funeraria Montesacro, Oficinas de Niehaus Abogados, edificio esquinero de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planeta Surf como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de artículos deportivos, accesorios, ropa, calzado y otros relativos al deporte del surf. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, de la Clínica Beach Side en Tempate, 100 metros al oeste. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023720289 ).

Solicitud N° 2023-0000659.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix S. A. de C.V., con domicilio en Calzada del Hueso N° 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa, C.P. 04650 Coyoacán, Ciudad de México - México, solicita la inscripción de: MISO como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento y orientación sobre dietética y nutrición; consultoría profesional en materia de nutrición; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; servicios de evaluaciones y exámenes psicológicos; atención psicológica; tratamientos psicológicos; consultas psicológicas; preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica; servicios médicos, incluida la medicina alternativa; servicios de telemedicina; servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines de diagnósticos y terapéuticos; preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023720290 ).

Solicitud Nº 2022-0009594.—Andrés Olsen Villegas, cédula de identidad 110760263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Familia Olvelz Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102776472 con domicilio en San José, 01101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; servicios de asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación / asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría de cumplimiento reglamentario; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de consultoría sobre propiedad intelectual; servicios de defensa jurídica; servicios de gestión de derechos de autor; servicios de investigación de antecedentes personales; servicios de investigación jurídica; servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios de mediación y arbitraje; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de transferencia jurídica de propiedades; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica. Reservas: Se hace reserva de los colores: Blanco, negro y turquesa. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720317 ).

Solicitud Nº 2023-0001032.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Novabox, S de R. L. de C. V. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 694, Piso 6, Colonia del Valle, Benito Juáres, Código Postal 03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles; en clase 16: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 35: Comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; en clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720332 ).

Solicitud Nº 2023-0000621.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor Co., Ltd) con domicilio en Nº 2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: KAIT como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos para su uso en tierra; automóviles y partes estructurales de los mismos; automóviles eléctricos; camiones; furgones [vehículos]; utilitarios deportivos; coches deportivos; coches de carreras; tractores incluidos los tractores de remolque; parachoques de vehículos; guardabarros para vehículos terrestres; accesorios para vehículos. Prioridad: Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720333 ).

Solicitud Nº 2023-0001011.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras SRL con domicilio en Honduras, Carretera Al Calan, atrás de Oalsa Búfalo Villanueva Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: PRACTIPACKS como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Con relación al signo distintivo: Delicia (diseño), registro Nº 309707. Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023720334 ).

Solicitud Nº 2022-0009943.—Ignacio Gómez Saavedra, cédula de identidad 113300779, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gasehi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101348776, con domicilio en: exactamente en San Rafael de Escazú seiscientos metros al oeste del Mas por Menos, edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número veintiuno - veintidós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración, asesoramiento y gestión financiera en negocios inmobiliarios; servicios de inversiones inmobiliarias y financieras; servicios de alquiler de bienes inmuebles, locales comerciales, apartamentos u oficinas; servicios financieros en general; servicios de inversiones en general. Reservas: color azul. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023720382 ).

Solicitud N° 2023-0000836.—Rebeca Chacón Montero, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 115400737 y Carlos Mena Arce, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 115310247, con domicilio en condominio Heredia, metro B9, Heredia, Costa Rica y condominio Heredia metro B9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos Reservas: No aplica Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720385 ).

Solicitud N° 2023-0000086.—Hilary Alfaro Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 207310122, con domicilio en 300 m sur del Tanque del Agua de Bello Horizonte, en San Antonio de Escazú, 10202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Álbumes; calendarios; cuadernos; libretas; libros; libros para colorear; tarjetas; tela de encuadernación; hilos de encuadernación; washi; cartón; papel; papel de envolver; artículos de papelería; organizadores de escritorio para artículos de papelería; artículos de oficina; ilustraciones; material de encuadernación. Clase 42: Diseño de artes gráficas; diseño de tarjetas de presentación; decoración de interiores; diseño de interiores; diseño de embalajes. Reservas: Se reservan los colores: verde menta. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023720391 ).

Solicitud N° 2023-0001108.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818 con domicilio en Av. 10, 50 mts., este del AyA, Av. 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especies, hielo. ;en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720403 ).

Solicitud Nº 2023-0000797.—Karina Hidalgo Marina, casada una vez, cédula de identidad N° 604390822, en calidad de apoderada especial de Operación Exploramares Coral OEC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102830338 con domicilio en Escazú, San Rafael, 600 metros oeste de la estación de peaje, Edificio Fuentecantos, NCC Parajeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNIA como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y organización de viajes. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023720415 ).

Solicitud Nº 2023-0001187.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Tico Experience Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758967, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Portico, tercer piso, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas para llevar y/o al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contenga, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023720437 ).

Solicitud N° 2023-0001074.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Wolfers Jewelry Co., LTD., con domicilio en 803, Shuibeijinzuo Building, No. 89 Beili North Road, Cuijin Community, Cuizhu Street, Luohu District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: obras de arte de metales preciosos; cajas de metales preciosos; ágatas; pulseras [joyería]; collares [joyería]; artículos de joyería; metales preciosos; jade; perlas [joyería]; piedras preciosas; relojes de uso personal. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720471 ).

Solicitud Nº 2023-0000587.—Arturo Carboni Mora, casado una vez, cédula de identidad 110280589 con domicilio en Restaurante La Bastilla, 300 sur y 10 este, Edificio gris, Paseo Colon, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones corporales no medicinales. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023720483 ).

Solicitud Nº 2022-0011342.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Mico Holding Ltd. con domicilio en Suite 24, 40 Churchill Square, Kings Hill, West Malling, Kent ME19 4YU, United Kingdom., Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre negocios; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización de negocios; consultoría en contabilidad; recopilación y suministro de análisis de negocios, información sobre negocios o reportes de negocios; análisis de negocios y consultoría relacionada a los costos; análisis de negocios y consultoría relacionada a las compras; consultoría sobre contención del gasto; análisis de contención de gastos; servicios de análisis de ahorro de costos; consultoría de ahorro de costos. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003851512 de fecha 21/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023720497 ).

Solicitud Nº 2023-0000586.—Arturo Carboni Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110280589, con domicilio en: del Restaurante La Bastilla, 300 sur y 10 m este edificio gris Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones corporales no medicinales. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023720527 ).

Solicitud N° 2023-0001296.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Eco Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101419439, con domicilio en El Guarco, El Tejar, del Restaurante El Quijongo cien metros sur y trescientos cincuenta metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER GOLD como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720528 ).

Solicitud Nº 2022-0010978.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Ricoh Company, Ltd. con domicilio en 3-6, 1-Chome, Naka-Magome, Ohta-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: RICOH Smart Integration como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables; Software informático para la utilización de inteligencia de negocios; Software informático para la colaboración empresarial y el trabajo conjunto; Software informático para la corrección y clasificación de datos; Software informático para la automatización de la fuerza de ventas y la gestión de las relaciones con los clientes; servidor de red para computación en la nube; en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS]; Suministro de servidor de red para computación en la nube; suministro de aplicaciones de software descargables; Diseño de software de computadora; programación de computadoras; Consultoría sobre software y sistemas informáticos; Software como servicio (SaaS) para la utilización de inteligencia de negocios; Software como servicio (SaaS) para colaboración empresarial y trabajo conjunto; Software como servicio (SaaS) para la corrección y clasificación de datos; Software como servicio (SaaS) para la automatización de la fuerza de ventas y la gestión de las relaciones con los clientes. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023720663 ).

Solicitud Nº 2022-0008448.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOUTHWEST BUSINESS ASSIST como marca de servicios en clases 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de gestión de viajes; servicios de gestión comercial en el ámbito de los viajes y la planificación de viajes; administración comercial de programas de viajero frecuente y lealtad comercial y de consumidores; en clase 39: Servicios de información sobre viajes y transporte, en concreto, suministro de información para la planificación de rutas de viaje, reserva de transporte, alquiler de vehículos y gestión de arreglos de viajes de transporte a través de Internet; servicios de acceso a un sitio web con información sobre viajes e información sobre gestión de viajes; reserva de boletos de viaje; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte, a saber, transporte de pasajeros por vía aérea; información de viaje; servicios de reserva de transporte; organización de transporte para viajes; Suministro de una base de datos informática en línea en el ámbito de los viajes aéreos; servicios de información sobre viajes brindados electrónicamente por medio de una red informática mundial; servicios de reserva de alquiler de vehículos; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes, un programa de descuentos o un programa de incentivos; Organización y coordinación de arreglos de transporte para individuos y grupos; servicios en consultoría de viajes y transporte; servicios de preparación de informes de gestión de viajes para terceros que incluyen información relacionada con viajes para empleados; servicios de reserva de boletos de viaje y transporte; en clase 43: Servicios de información sobre viajes, en concreto, suministro de información para la reserva de hoteles; servicios de suministro de información sobre hoteles y alojamientos temporales; servicios de hacer reservas de hotel para terceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organización y coordinación de reservas de alojamiento vacacionales en hoteles, y complejos turísticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97336188 de fecha 29/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720672 ).

Solicitud Nº 2022-0007258.—José Antonio Gamboa Vázquez, divorciado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOYSPUN como marca de comercio en clases 3; 4; 8; 10; 20; 21; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Jabones de baño; baño de burbujas, gel de baño y ducha; polvo de baño; sales de baño no medicinales; máscaras de belleza; aceite corporal; perlas de baño; cristales de baño; piedras pómez para uso personal; piedras cerámicas perfumadas; lociones corporales y faciales; espuma de baño y perlas de baño; velas; utensilios de manicura y pedicura, a saber, limas de uñas, cortaúñas, empuja cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; aparatos de masaje; candelabros que no sean de metales preciosos; esponjas de baño; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Velas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Instrumentos de manicura y pedicura, en concreto, limas de uñas, cortaúñas, empuja cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje: aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y articulas para actividades sexuales. Aparato para masajes; en clase 20: Espejos, muebles, marcos de cuadros; recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Candelabros que no sean de metales preciosos; esponjas de baño; en clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico, pañuelos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería, calcetines pantuflas; zapatillas, zapatillas de baño, en concreto, ropa de dormir para señoras y lencería; sujetadores; camisolas; calcetería; lencería; bragas; bragas, pantalones codos y calzoncillos; fajas; ropa de dormir, medias. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720674 ).

Solicitud Nº 2022-0010127.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTIVIA CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos y suplementos vitamínicos para la vista de personas como suplementos a la dieta. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720690 ).

Solicitud Nº 2023-0001254.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Cremrica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101118245 con domicilio en Central, Carmen, Barrio Escalante, Calle Treinta y Tres, Avenida Primera, casa sobre entrada privada con portón negro de reja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LALOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721266 ).

Solicitud Nº 2023-0000789.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Asphalt Research Technology, Inc con domicilio en 13611 S. Dixie HWY, Suite 430, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMBIENT como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Asfalto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97701332 de fecha 12/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023721271 ).

Solicitud Nº 2022-0004131.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Tidel Engineering, L.P. con domicilio en 2025 West Beltline Suite 114, Carrollton, Texas 75006, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIDEL como marca de comercio y servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos capaces de recibir dinero en efectivo e instrumentos negociables, y de dispensar efectivo para establecimientos minoristas e instituciones financieras. dichos dispositivos son capaces de aceptar, contar, almacenar, custodiar, restringir el acceso mediante políticas de acceso programado y otras políticas programadas, e informar de todas las transacciones del dispositivo, incluyendo el dinero y los instrumentos negociables que se depositan en el dispositivo y el efectivo que se dispensa desde el mismo. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023721283 ).

Solicitud Nº 2022-0008784.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Red ATM Triinet S. A. con domicilio en Calle Santo Domingo, N° 10 Ensanche La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional 10108, República Dominicana, solicita la inscripción de: RED ATM TRIINET como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajeros automáticos; Aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; Software de pagos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023721301 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010636.—Ana Cecilia Artavia Guadamuz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 6-0124-501, en calidad de apoderado especial de Verny Jiménez Telles, cédula de identidad N° 108140750 con domicilio en Quepos Quepos Puntarenas Barrio San Martín, Apartamentos Angelus Número Dos, 60601, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos deportivos. Ubicado en Barrio San Martín de Quepos, 50 metros NE de Abastecedor Dana, apart, Angelus Nº 2. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023720636 ).

Solicitud No. 2023-0001157.—Jaime Alberto Pritchard Rojas, cédula de identidad 401510454, en calidad de apoderado especial de JPR Soluciones e Innovaciones Constructivas S.A., cédula jurídica 3101512170 con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde 200 metros al norte, 50 al oeste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para lavar, limpiar, pulir, desengrasar y rapar ; en clase 35: Comercialización y venta de productos y servicios de limpieza Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023720666 ).

Solicitud Nº 2022-0011235.—Diana María Granados Mora, casada, cédula de identidad N° 113630583, en calidad de apoderada especial de Bolo Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 44 Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; Servicios ginecológicos; servicios de alquiler de equipos médicos; servicios de Cirugía plástica y estética, Servicios de salones de belleza; Servicios de liposucción; servicios de eliminación de la celulitis corporal; servicios de Fisioterapia; Servicios de consultas relacionados con la asistencia sanitaria; servicios de Masajes; Prestación de servicios de programas de pérdida de peso; Servicios de salud mental; Servicios de una clínica de salud; Servicios terapéuticos; servicios para los cuidados de la higiene y la belleza; Servicios para el cuidado de la belleza para personas; servicios de alquiler de equipos para el cuidado de la higiene y la belleza para personas. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720668 ).

Solicitud Nº 2022-0007255.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, Llc con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 20; 21; 24 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; alabrinas; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; en clase 24: Textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; cubrecamas y mesas. Ropa para el hogar; cortinas de materias textiles o de plásticas; en clase 27: Alfombras, felpudos, esferas y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales (que no sean textiles). Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023720670 ).

Solicitud N° 2022-0011057.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Papal grabado para procesar pagos electrónicos y para Software para computadora descargable y de transferir fondos hacia y desde terceros; software para computadora descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; Software para computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas; lectores de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente como tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepago, tarjetas de efectivo prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software descargable para su uso como moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo digital, ficha digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digitales, token criptográficos y token de utilidad entre las partes; software descargable para computadora y software de aplicaciones móviles descargables para facilitar las transacciones en el comercio electrónico; software descargable de computadora, en concreto, extensiones de navegador de Internet, complementos y aplicaciones para uso con dispositivos para transacciones en el comercio electrónico y monitoreo de precios de los productos; Software descargable para computadora y software descargable de aplicaciones móviles con ofertas, promociones, cupones, reembolsos, reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e Información sobre descuentos; kits de desarrollo de software descargables (SDK); Software de computadora descargable y grabable para crear y manejar un negocio y una tienda en línea, en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora descargable y de grabable utilizado para las transacciones en puntos de venta; software de computadora descargable y grabable utilizado para capacitar y manejar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de las planillas; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de punt (***) ;en clase 35: Servicios de promoción de productos de terceros, en concreto, servicios de suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios para promocionar productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios web de terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con enlaces a sitios web de venta minorista en línea de terceros; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de pagos en línea; servicios de administrar y rastrear tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones electrónicas con fines comerciales; servicios de gestión de información comercial, a saber, informes electrónicos de análisis comercial relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; servicios de gestión de negocios, a saber, optimización de pagos para negocios; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio web con ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros al proporcionar aplicaciones interactivas en línea que presentan ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales de información sobre descuentos; servicios de suministro de programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración de un programa que permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos y/o servicios. ;en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática global y redes Inalámbricas; servicios de suministro de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizado, todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicio de reembolso de pagos por el procesamiento de transacciones fraudulentas, errores de transacción y transacciones en disputa, a saber, transacciones relacionadas con productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo en el campo de las compras con pago electrónico; servicios de proveer servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, a saber, servicios de reembolso por fraude en el campo de las compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso por transacciones disputadas en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de transacciones comerciales seguras y opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y pagos electrónicos; servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios financieros, a saber, suministro de monedas estables, monedas virtuales, monedas digitales, tokens digitales y criptomonedas para uso por parte de terceros; servicios financieros, a saber, moneda virtual, moneda digital, moneda estable y servicios de procesamiento de pago, cambio, intercambio y transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas, moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual. ;en clase 42: Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; servicios de suministro del uso temporal de un software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios del uso temporal de un software no descargable en línea para transferencias de fondos electrónicas; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para transacciones de cambio y pago de moneda digital; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancías; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para su uso como monedero electrónico; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de suministro de uso temporal de un software no descargable en línea con ofertas, promociones, cupones, descuentos, reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para la detección de fraudes, la prevención de fraudes y el análisis de fraudes; servicios de proporcionar el uso temporal de un software informático no descargable en línea para rastrear y analizar la actividades de pagos; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable en línea para prevenir el fraude, facilitar la integración con plataformas de fidelización e incentivos para permitir el seguimiento de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos en plataformas de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, reenvío de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea utilizado para transacciones en puntos de venta; servicios proporcionar el uso temporal de un software en línea no descargable que se utiliza para capacitar y el manejo de empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de planillas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018776641 de fecha 15/10/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720677 ).

Solicitud N° 2022-0011056.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para computadora descargable y de grabado para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software para computadora descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; Software para computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas, lectores de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente, tarjetas de pago codificadas magnéticamente como tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepago, tarjetas de efectivo prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software descargable para su uso como moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo digital, ficha digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digitales, token criptográficos y token de utilidad entre las partes; software descargable para computadora y software de aplicaciones móviles descargables para facilitar las transacciones en el comercio electrónico; software descargable de computadora, en concreto, extensiones de navegador de Internet, complementos y aplicaciones para uso con dispositivos para transacciones en el comercio electrónico y monitoreo de precios de los productos: Software descargable para computadora y software descargable de aplicaciones móviles con ofertas, promociones, cupones, reembolsos, reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; kits de desarrollo de software descargables (SDK): Software de computadora descargable y grabable para crear y manejar un negocio y una tienda en linea, en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora descargable y de grabable utilizado para las transacciones en puntos de venta; software de computadora descargable y grabable utilizado para capacitar y manejar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de las planillas; dispositivos electrónicos, a saber, (***); en clase 35: Servicios de promoción de productos de terceros, en concreto, servicios de suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios para promocionar productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios web de terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con enlaces a sitios web de venta minorista en linea de terceros; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de pagos en linea; servicios de administrar y rastrear tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones electrónicas con fines comerciales; servicios de gestión de información comercial, a saber, informes electrónicos de análisis comercial relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; servicios de gestión de negocios, a saber, optimización de pagos para negocios; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio web con ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros al proporcionar aplicaciones interactivas en linea que presentan ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales de información sobre descuentos; servicios de suministro de programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración de un programa que permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos y/o servicios.; en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática global y redes inalámbricas; servicios de suministro de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizado, todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicio de reembolso de pagos por el procesamiento de transacciones fraudulentas, errores de transacción y transacciones en disputa, a saber, transacciones relacionadas con productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo en el campo de las compras con pago electrónico; servicios de proveer servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, a saber, servicios de reembolso por fraude en el campo de las compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso por transacciones disputadas en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito, a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de transacciones comerciales seguras y opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y pagos electrónicos; servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios financieros, a saber, suministro de monedas estables, monedas virtuales, monedas digitales, tokens digitales y criptomonedas para uso por parte de terceros; servicios financieros, a saber, moneda virtual, moneda digital, moneda estable y servicios de procesamiento de pago, cambio, intercambio y transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas, moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual.; en clase 42: Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles, servicios de suministro del uso temporal de un software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios del uso temporal de un software no descargable en linea para transferencias de fondos electrónicas; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable en linea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para transacciones de cambio y pago de moneda digital; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancías; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para su uso como monedero electrónico; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de suministro de uso temporal de un software no descargable en linea con ofertas, promociones, cupones, descuentos, reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para la detección de fraudes, la prevención de fraudes y el análisis de fraudes; servicios de proporcionar el uso temporal de un software informático no descargable en linea para rastrear y analizar la actividades de pagos; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable en línea para prevenir el fraude, facilitar la integración con plataformas de fidelización e incentivos para permitir el seguimiento de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos en plataformas de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, reenvio de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de (***) Prioridad: Se otorga prioridad N° 018776641 de fecha 15/10/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720680 ).

Solicitud N° 2023-0001079.—Gloriana Vanessa Espinal Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 115360270, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 100 metros norte de la Guardia Rural, frente al Restaurante La Casa de la Chuleta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestimenta, calzado y sombrerería. Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023720724 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0000978.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad N° 204180176, en calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos para mascotas tales como: alimentos, juguetes, accesorios, productos de limpieza, ropa; servicio de entrenamiento de animales; servicios de alojamiento de animales; guarderías y centros de día para animales; servicios de peluquería para animales domésticos; servicios veterinarios; servicios de masaje para animales domésticos; brindar servicios de veterinaria, así como a ser una clínica y farmacia veterinaria. Ubicado en: San Rafael de Alajuela. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023721260 ).

Solicitud N° 2023-0001276.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Trixo Solutions Limitada, cédula jurídica N° 3102698577, con domicilio en Pozos de Santa Ana, calle Cubilla, Residencial Bosques Caro N. 21, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de posicionamiento y estrategia de marcas, servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros, asistencia en gestión de personal, servicios de reclutamiento, publicidad y marketing. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721307 ).

Solicitud Nº 2022-0006303.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Suol Innovations LTD, con domicilio en Themistokli Dervi, 41, Hawaii Tower, 1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; programas de ordenador [programas], grabados; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; aplicaciones informáticas para ordenadores y teléfonos móviles para la coordinación de servicios de transporte, incluidas las aplicaciones informáticas para la programación y el envío automatizados de vehículos motorizados; programas informáticos para la programación y el envío automatizados de vehículos motorizados; programas informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con los conductores de vehículos.; en clase 38: Servicios de boletines de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos; suministro de salas de chat en Internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; suministro de foros en línea; servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia.; en clase 39: Alquiler de garajes; alquiler de plazas de aparcamiento; información sobre el tráfico; información sobre el transporte; logística del transporte, incluida la organización del transporte de pasajeros; acarreo; transporte de coches; transporte de pasajeros; suministro de indicaciones para viajar; alquiler de coches; alquiler de vehículos; acompañamiento de viajeros; servicios de chófer; aparcamiento de coches; transporte en taxi; servicios de taxi y de alquiler de vehículos; transporte; expedición de mercancías.; en clase 42: Análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; diseño industrial; diseño de artes gráficas; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de programas informáticos; consultoría de tecnologías de la información [TI]; consultoría de programas informáticos; actualización de programas informáticos; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de programas informáticos; conversión de datos y programas informáticos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de programas informáticos; programación de ordenadores; topografía. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 20 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023721325 ).

Solicitud Nº 2023-0000973.—Iván Esquivel Peña, Casado Una Vez, cédula de identidad N° 303960581, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 25 metros norte del Servicio la Galera, edificio esquinero y color blanco, sin número, en la oficina N° 1, ubicada en el segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado al alquiler de espacios de trabajo para oficinas como espacios físicos y virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios; ubicado en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito Sánchez, 25 metros norte del Servicentro la Galera, Edificio Cluster. Reservas: colores verde y negro. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023721349 ).

Solicitud No. 2023-0000091.—Sylvia Cascante Sandí, cédula de identidad 110420647, en calidad de apoderado especial de Buco Investment Corp con domicilio en Ciudad De Panamá, Juan Díaz, calle 125 este, Panamá , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Montacargas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023721367 ).

Solicitud Nº 2023-0000439.—Edwin Josué Vega Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 116200522 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 400 metros oeste y 25 metros norte de la plaza deportes de Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bless como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de tienda minorista física y en línea de alimentos, productos cosméticos, de belleza y para el cabello; en clase 44: Servicios de fisioterapia, terapia psicológica, orientación psicológica, orientación médica, terapia de belleza, pedicura, manicura, salones de masajes, salones de belleza y salones de peluquería. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721389 ).

Solicitud N° 2022-0005334.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Patagonia del Mar S. A., con domicilio en 100 mts norte de la Plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOCA BY PATAGONIA DEL MAR como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que ofrece servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas, ubicado en 100 mts del Super 2001, camino a Langosta, Tamarindo, Guanacaste. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721399 ).

Solicitud N° 2023-0001240.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Construplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101289562, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 metros al oeste de Multiplaza de Escazú, entrada a Guachipelín, Edificio de Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: en la clase 09 de Niza para proteger los siguientes productos de conducción eléctricos: tomacorrientes, enchufes, conos de seguridad, lámparas; en clase 11: en la clase 11 de Niza para proteger los siguientes productos para baño: asiento para inodoro, inodoros, lavatorios, válvulas de descarga para inodoro, duchas, papel para ducha y paños de microfibra, jaboneras. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023721427 ).

Solicitud Nº 2021-0005590.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: KINSON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para tratar la enfermedad de Parkinson. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023721452 ).

Solicitud N° 2022-0008453.—Susann Cunningham Argüello, cédula de identidad N° 109040878, en calidad de apoderado especial de Vittatus Investments SRL, cédula jurídica N° 3102811699, con domicilio en Osa, Bahía Drake, frente al Supermercado Santa Fe, sobre la calle principal de Agujitas, exactamente en el Rest. Delicias, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes; en clase 43: servicios de restauración; hospedaje temporal. Reservas: colores negro y amarillo. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721466 ).

Solicitud Nº 2023-0000179.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: MYELOPAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un inmunomodulador, se utiliza para tratar a personas con mieloma, que es un tipo de cáncer que afecta a las células de plasma se encuentran dentro de la médula ósea. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023721494 ).

Solicitud N° 2023-0001020.—Susan Mariel Chavarría Solís, casada una vez, cédula de identidad 114740108 con domicilio en Guadalupe, El Carmen, Jaboncillal, del Súper Colón 25 mtrs. Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento con servicio de juegos inflables para todas las edades. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023721561 ).

Solicitud Nº 2022-0007725.—Ricardo Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 106010321, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L. con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1 kilómetro al sur del parque central, bajo San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721563 ).

Solicitud Nº 2022-0009347.—Pamela María Torres Garita, soltera, cédula de identidad N° 304180528 con domicilio en El Alto de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023721572 ).

Solicitud Nº 2022-0009738.—Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad 401250972, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Estatal a Distancia (UNED) con domicilio en de la rotonda La Betania 500 m este, carretera a Sabanilla, Mercedes de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30; 31; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas alimenticias, harinas a base de insectos, miel, dulces, dulces para untar, sucedáneos de la miel, miel biológica para alimentación humana, miel de caña, , de hierbas, sucedáneos del té, aromatizantes de té para alimentoso bebidas, mezclas para la confección de té, bolsas biodegradables de filtro para té, bebidas a base de jugo de jengibre, té de jengibre, extractos de té, esencia de té, sal, sal comestible, sal aromatizada, salsas saladas, salsas agridulces, salsas con especias, arroz, almidón, fécula, arroz silvestre, vinagres, vinagre de arroz, cortezas de arroz, cáscara de arroz, papel el de arroz, snacks de arroz; en clase 31: Granos, granos de siembra, granos cereales, granos semillas procesados, granos y semillas en bruto, granos para la alimentación animal, granos sin procesar, bulbos y granos de siembra, granos sin procesar para uso agrícola, granos de cereales para consumo animal y productos agrícolas, productos hortícolas, semillas. productos forestales y otros, semillas naturales, semillas germinadas, semillas para sembrar, semillas para flores, semillas para plantar, semillas gramíneas, semillas de fruta, semillas de verduras, semillas comestibles sin transformar, semillas para cultivar plantas, semillas para la agricultura, semillas para cultivo hidropónico, bulbos para plantar, semillas frescas sin procesar, material para propagación , semillas oleaginosas, mezclas de semillas silvestres, semillas en bruto, semillas de cáñamo, semillas para el cultivo de frutas, semillas no tratadas para uso agrícola, mezclas de semillas para animales silvestres, bulbos, plántulas y semillas para cultivo de plantas, semillas revestidas con preparación antiparásitos, semillas pre sembradas en medio de propagación de hierbas, semillas pre sembradas en medio de propagación fibroso, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos, semillas frescas y semillas sin procesar, árboles, lianas, bejucos, flores naturales, flores vivas, flores frescas, flores comestibles, raíces tuberosas de flores, flores conservadas, plantas con flores (in vitro), plantas (en cultivo in vitro), plantas (en cultivo de agar), plantas y semillas para restauración ecológica, árboles y productos forestales, productos forestales sin procesar, productos forestales en bruto, cultivos agrícolas e hidropónicos, productos hortícolas y forestales, plantas y semillas para la silvicultura, plantas y semillas para reforestación, plantas acuáticas, bulbos y raíces de plantas acuáticas, esquejes, estacas, plantas injertadas, plantas para cobertura de suelo, semillas y plantas orgánicas, bulbos y flores orgánicas; en clase 41: Educación, formación, educación ambiental, alquiler de educación grabada, servidos de educación tecnológica, cursos de educación a distancia, investigación en materia de educación, prestación de servicios de educación, servicios de educación relacionados con la conservación, servicios de la educación relacionados con la nutrición, servicios de la educación relacionados con el sector hortícola, servicios de la educación relacionados con el sector agrícola, prestación de servicios de educación relacionados con temas biológicos, servicios de educación de adultos relacionados con cuestiones ambientales, prestación de servicios de educación relacionados con ecológicos, servicios de educación que suministran instrucción sobre política del territorio, servicios de educación relacionados con la tecnología de la alimentación, suministro de cursos de educación en el campo de la horticultura, suministros de cursos de educación en el campo de la botánica y dendrología, educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente, suministros de cursos de educación en el campo de la restauración ecológica, suministros de cursos de educación en el campo de la ecología del paisaje; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y desarrollo científico, elaboración de informes científicos, realización de experimentos científicos, análisis científicos, elaboración de instrumentos científicos, servicios de ensayos científicos, realización de estudios científicos, servicios de laboratorios científicos, consultoría en análisis técnicos y científicos, servicio de investigación, comprobación y análisis científicos, servicios de asesoramiento en relación con instrumentos científicos, suministro de información y datos sobre investigación y desarrollo científicos tecnológicos, servicios de cultivo de células con fines científicos o de investigación para terceros, suministro de información, consultoría y asesoramiento científicos sobre la compensación de emisiones de carbono, servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos sobre la compensación de emisiones de carbono. Reservas: De los colores: verde, azul, naranja. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023721580 ).

Solicitud N° 2022-0004553.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de BL Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101240804, con domicilio en Barrio Fátima, Los Yoses, de la Iglesia de Fátima, 50 metros sur, casa amarilla a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, asesoría en zonas francas, servicios de contabilidad, servicios de auditoría, de preparación de impuestos y consultoría administrativa; en clase 45: servicios jurídicos, servicios sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721779 ).

Solicitud Nº 2022-0006361.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 501650019, con domicilio en San Carlos, La Fortuna 300 mts. norte del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35; 38 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad por radio y televisión.; en clase 38: Transmisión por radio y televisión.; en clase 41: Producción de programas de televisión, televisión móvil y radio. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721784 ).

Solicitud N° 2022-0010613.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Evertec Group LLC. con domicilio en carretera N° 176, Km. 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023721809 ).

Solicitud Nº 2022-0010616.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Evertec Group Llc con domicilio en carretera Nº176, km 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926, Puerto Rico, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; todos los anteriores relacionados con métodos de pago; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; todos los anteriores relacionados con métodos de pago; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones relacionados con métodos de pago; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; todos los anteriores relacionados con métodos de pago. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023721810 ).

Solicitud Nº 2022-0010617.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Evertec Group LLC con domicilio en Carretera Nº 176, KM 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023721811 ).

Solicitud N° 2023-0000369.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Emasalcorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101522127, con domicilio en Heredia, Primero, Ulloa, Barreal, Complejo Ofibodegas, Barreal números treinta y uno y treinta y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: film transparente de plástico, extensible, más delgado que el tradicional, para paletización, reduciendo un promedio de 40% del uso del plástico. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721812 ).

Solicitud N° 2023-0000643.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Jemie B.V. con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la inscripción de: CANNAFLUSH como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023721813 ).

Solicitud Nº 2022-0003603.—Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, casado, cédula de identidad N° 7-0097-0321, en calidad de apoderado especial de Dayana Betsabé Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 116040796, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, de Panadería Santa Rosa 75 mts. noreste, casa color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos; embutidos de carnes. Reservas: No hay reservas; uso del logo en diferentes colores. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023721816 ).

Solicitud Nº 2023-0001291.—María de Los Ángeles Lázaro Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 113490488 con domicilio en Coronado, Dulce Nombre de la Iglesia de Los Ángeles 120 este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Fieltrotejido y no tejido, tejidos de lana, productos textiles de lana, cobija de lana; en clase 28: Muñecos de lana. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023721823 ).

Solicitud Nº 2023-0001252.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Cremrica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101118245 con domicilio en Barrio Escalante, Calle Treinta y Tres, Avenida Primera, casa sobre entrada privada, portón negro de reja, El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMRICA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión interna de negocios comerciales, servicios de asistencia comercial, la explotación, la organización y la administración comercial de empresas comerciales, ventas al por mayor y al detalle de productos de repostería, publicidad. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023721825 ).

Solicitud Nº 2023-0001274.—Maykol Retana Rodríguez, cédula de identidad N° 401830325, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Kaymat, 50%, cédula jurídica N° 3102868720, con domicilio en San Mateo de la municipalidad 350 N y 500 SE, casa color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cría de ganado bobino, servicios de cría de cerdo. Reservas: Rojo. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721835 ).

Solicitud Nº 2023-0001267.—Juan Gerardo Herrera Navarro, cédula de identidad 3316759, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ingpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629356 con domicilio en Belén-La Rivera de Belén, 100 metros oeste y 50 norte del cementerio de La Rivera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de ingeniería de diferentes áreas, como mecánica, eléctrica, electrónica, programación de bases de datos y controladores lógicos programables diseño, instalación y mantenimiento de equipos de electrónica industrial potencia eléctrica y media tensión, instalación de redes de comunicación, diseño y fabricación de paneles de control, diseño e implementación de sistemas automatizados en industrias medicas alimentarias y tecnológicas mediante sistemas de monitoreo y control. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Cantón Central, Guadalupe Arenilla del Colegio Francisco Carrasco 150 metros este y 50 metros sur. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023721885 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2023-298.—Ref: 35/2023/615.—Bienvenido Octavino Estrada Rojas, cédula de identidad 6-0206-0875, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jimenez, La Palma, de la entrada a Osa, trescientos metros este y quinientos metros sur, camino a Palo Seco. Presentada el 09 de febrero del 2023. Según el expediente Nº2023-298. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023721247 ).

Solicitud N° 2023-289.—Ref.: 35/2023/610.—Finlander Chacón Porras, cédula de identidad N° 2-0474-0957, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Barrio Buenos Aires, Hacienda Real, del Estadio un kilómetro al este, entrada contiguo al San Daniel Combani. Presentada el 09 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-289. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023721280 ).

Solicitud Nº 2023-197.—Ref: 35/2023/645.—Carlos Rodolfo Aguero Gonzalez, cédula de identidad 9-0096-0035, solicita la inscripción de:

C  k

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, La Amistad, Santa Lucía, setenta y cinco metros norte del Templo Católico. Presentada el 30 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-197. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023721372 ).

Solicitud N° 2023-323.—Ref: 35/2023/698.—Michael Jose Retana Rodríguez, cédula de identidad 401830325, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Empresarial Kaymat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102868720, solicita la inscripción de: GRANJA KAYMAT 2023, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Bolívar, del Cruce de Cajón y San Luis 800 norte y 100 oeste. Presentada el 14 de febrero del 2023 Según el expediente N°  2023-323. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023721818 ).

Solicitud N° 2023-361.—Ref: 35/2023/730.—Abraham Eliecer de Jesús Segura Murillo, cédula de identidad 5-0184-0253, solicita la inscripción de:

2

C  S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, San Miguel, de la Iglesia Católica cien metros al norte, en Finca Los Canales. Presentada el 16 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-361. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023721858 ).

Solicitud Nº 2023-360.—Ref: 35/2023/729.—Nisida Del Carmen Fernandez López, cédula de identidad 2-0352-0434, solicita la inscripción de:3FL. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Barrio EL Macho de la Gasolinera Bijagua quinientos metros al norte, en Finca La Estrella. Presentada el 16 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-360. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2023721863 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Salitral, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del futbol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de estas disciplinas deportivas. Promover el deporte del futbol mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Organizar eventos del deporte del futbol. Establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos. Cuyo representante, será la presidenta: Karen Lilliana Delgado Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 737974.—Registro Nacional, 09 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023721384 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Árbitros De Baloncesto De San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: sana práctica del deporte. dirigir en calidad de árbitros, oficiales de mesa y/0 comisionados técnicos, partidos de baloncesto. promoción y masificación del arbitraje tanto a nivel del cantón de San Carlos como a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Allan Adolfo Solís Sauma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 8272.—Registro Nacional, 16 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023721602 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-114816, denominación: Asociación Ministerio de Intercesión El Último Llamado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 69946.—Registro Nacional, 31 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023721843 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Adverio Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada: proceso para preparar carbamato de metil {4,6-diamino-2-[5-fluoro-1-(2–fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il}. La presente solicitud se refiere a un proceso novedoso y eficiente para preparar carbamato de metil {4,6–diamino-2-[5-fluoro-1-(2–fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il} de la fórmula (I) en la forma cristalina de la modificación I, donde el difractograma de rayos X del compuesto de la fórmula (I) en la modificación I exhibe máximos pico del ángulo 2 theta en 5.9, 6.9, 22.7, de pureza muy alta, resultando significativamente más rentable que el proceso conocido en la técnica y pudiéndose obtener con equipamientos piloto y en plantas de producción tradicionales (depósitos de agitación/dispositivos para aislamiento). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/28 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Fey, Peter (DE); Bremeyer, Nadine (DE); Neumann, Heike (DE); Frenzel, Thomas (DE); Longerich, Markus (DE); Faber, Helene (DE); Sowa, Michal (DE); Brockob, Joerg (DE) y Becker, Guido (DE). Prioridad: N° 20180229.5 del 16/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/254981. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000647, y fue presentada a las 09:19:18 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023720287 ).

El(la) senor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada ROLLOS SIN NÚCLEO DE UN PRODUCTO DE PAPEL TISÚ Y MÉTODOS PARA FABRICAR ROLLOS SIN NUCLEO. Esta descripción se refiere a un rollo sin núcleo de un producto de papel tisú, tal como papel de baño, hecho de una trama continúa enrollada en espiral de producto de papel tisú teniendo un primer extremo y un segundo extremo y teniendo un diámetro exterior en el intervalo de 95 a 150 mm. La trama de producto de papel tisú se enrolla para definir un agujero interior extendiéndose axialmente posicionado centralmente con relación al rollo sin núcleo y de manera que el primer extremo se ubica en el lado exterior del rollo sin núcleo y el segundo extremo se ubica en el agujero interior. Un diámetro del agujero interior está en el intervalo de 20 a 50 mm. Una densidad del rollo sin núcleo está en un intervalo de 80 a 150 kg/m3. Una proporción de espesor del rollo está en un intervalo de 10% a 80%. El producto de papel tisú comprende entre dos y cuatro capas, en donde las capas se unen. Al menos una capa está hecha de papel prensado en húmedo convencional (CWP), y al menos una capa es una capa estructurada. El gramaje del producto de papel tisú está en un intervalo de 24 g/m2 a 125 g/m2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65H 18/20, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Weisang, Nicolas (FR). Prioridad: N° PCT/lB/2020/000595 del 03/07/2020 (IB). Publicación Internacional: WO/2022/003423. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000061, y fue presentada a las 13:18:21 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023720402 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Sixring Inc., solicita la Patente PCT denominada: ÁCIDO SULFÚRICO MODIFICADO Y SUS USOS. Una composición acuosa de ácido modificado que comprende: ácido sulfúrico; un compuesto que comprende una fracción de amina y una fracción de ácido sulfónico; y un peróxido; en donde el ácido sulfúrico, dicho compuesto que comprende una fracción de amina y una fracción de ácido sulfónico y dicho peróxido están presentes en una relación molar no menor que 1:1:1. También se describen métodos de uso de tales composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 17/69, C09K 3/00 y D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son): Purdy, Clay (CA); Weissenberger, Markus (CA); Dawson, Karl W. (CA) y Wynnyk, Kyle G. (CA). Prioridad: N° 3,074,199 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2021/168536. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0482, y fue presentada a las 10:18:29 del 23 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023720586 ).

El(la) señor(a)(ita).—Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sixring Inc., solicita la Patente PCT denominada. ÁCIDO SULFÚRICO MODIFICADO Y SUS USOS. Una composición acuosa que comprende: ácido sulfúrico; un compuesto que comprende una fracción de amina; un compuesto que comprende una fracción de ácido sulfónico; y un peróxido. Dicha composición es capaz de deslignificar la biomasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Purdy, Clay (CA); Weissenberger, Markus (CA); Wynnyk, Kyle G (CA) y Dawson, Karl W (CA). Prioridad: N° 3,074,194 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2021/168537. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000481, y fue presentada a las 10:03:21 del 23 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023720587 ).

La señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de SIXRING INC., solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO ALCANOSULFÓNICO MODIFICADO Y SUS USOS. Método de deslignificación de material vegetal, dicho método comprende: proporcionar dicho material vegetal que comprende fibras celulósicas y lignina; exponer dicho material vegetal requerido a una composición que comprende: ácido alcanosulfónico; y un peróxido, en donde dicho ácido alquilsulfónico y peróxido están presentes en una relación molar en el intervalo de 1:1 a 15:1 y el tiempo de exposición es suficiente para eliminar sustancialmente toda la lignina presente en dicho material vegetal. También se describen composiciones capaces de lograr la deslignificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Purdy, Clay (CA); Weissenberger, Markus (CA); Wynnyk, Kyle G (CA) y Dawson, Karl W. (CA). Prioridad: N° 3,074,198 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2021/168538. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000480, y fue presentada a las 09:52:56 del 23 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023720589 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada general de Hanmi Pharm. Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN FARMACÉUTICA DE COMPLEJO, PARA PREVENIR O TRATAR ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, QUE COMPONE DE AMLODIPINA, LOSARTÁN Y CLORTALIDONA EN COMPRIMIDO MONOCAPA. La presente invención se refiere a una preparación farmacéutica de complejo de comprimidos monocapa, para prevenir o tratar enfermedades cardiovasculares, que comprende como principios activos amlodipino o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, clortalidona o sales farmacéuticamente aceptables de la misma y losartán o sales farmacéuticamente aceptables del mismo en pequeñas cantidades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 9/24 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Jung, Jin A. (KR); Son, Han Kil (KR); Jung, Min Sook (KR); Lim, Yi Rang (KR); Cho, Hyuk Jun (KR); Choi, Min Jong (KR); Im, Ho Taek (KR) y Kim, Yong Il (KR). Prioridad: N° 10-2020-0069751 del 09/06/2020 (KR) y N° 10-2021-0064538 del 20/05/2021 (KR). Publicación Internacional: WO/2021/251644. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000664, y fue presentada a las 14:26:11 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023720590 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada general de Guala Pack S.P.A., solicita la Diseño Industrial denominada: Tapón.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El modelo es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte central anular escalonada y un par de alas. La parte central está cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y está alabeada como un aspa de turbina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi Alberto (IT) y Zammori Riccardo (IT). Prioridad: N° 402022000000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000428, y fue presentada a las 12:28:36 del 31 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023721336 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA:

Acuerdos 8, 9, 10 y 11, tomados en sesión ordinaria N°3, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 15 de febrero de 2023:

Acuerdo 8ºTener por recibido el oficio DNN-DE-OF-070-2023 referente al salario base para determinar monto de cubertura de la Póliza de Responsabilidad Civil Notarial. Acuerdo unánime declarado firme.

Acuerdo 9ºEmitir un comunicado dirigido a las entidades aseguradoras, así como a la comunidad notarial, respecto del monto mínimo de cobertura de la póliza de Seguro de responsabilidad civil profesional de los notarios públicos para el periodo 2023, estimándose en la suma de ¢25.421.000,00 (veinticinco millones cuatrocientos veintiún mil colones exactos). En el caso de las pólizas vigentes cuya cobertura alcanza dicho mínimo, se mantendrán para todos los efectos. Acuerdo unánime declarado firme.

Acuerdo 10.—Solicitar a la Dirección Ejecutiva que proceda como en derecho corresponda, en los casos de las pólizas no se ajusten a dicho mínimo. Acuerdo unánime declarado firme.

Acuerdo 11.—Solicitar la publicación de este acuerdo en Diario Oficial y por los distintos canales institucionales. Acuerdo unánime declarado firme.

Gastón Ulett Martínez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 413837.—( IN2023721473 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DONALD ANDREY BOLAÑOS CHACON, con cédula de identidad N°5-0341-0935, carné N°29094. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°171599.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada.—1 vez.—( IN2023722716 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL ANTONIO NARANJO MADRIGAL, con cédula de identidad N°1-1310-0072, carné N°30179. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°173195.—San José, 28 de febrero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023722759 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO JOSE CORTES SILES, con cédula de identidad N°107730554, carné N°31167. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro; Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 173327.—1 vez.—( IN2023722773 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NIKOLE SÁNCHEZ MORA, con cédula de identidad N° 1-1606-0031, carné N° 30298. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 173477.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023722791 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICK EDUARDO ROJAS CASTROVERDE, con cédula de identidad N° 604090188, carné N°30370. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.- Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada. Proceso N° 173510.—1 vez.—( IN2023723555 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por ELIZABETH ECHEVERRI ECHEVERRI, con cédula de identidad 801130410, carné 29842. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado. Unidad Legal Notarial. Proceso N°173516.—1 vez.—( IN2023723593 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0179-2023.—Expediente Nº 24032P.—Osa Olas y Mareas Lejanas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 117.170 / 580.402 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023721423 ).

ED-0177-2023.—Exp. N° 24030.—Elena Del Carmen Sáenz Chaves, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.333 /486.369 hoja Quesada. (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacin en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.118/486.156 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023721428 ).

ED-UHSAN-0005-2023.—Exp. 22353P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QA-39 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 256.253 / 505.971 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.— ( IN2023721433 ).

ED-UHSAN-0007-2023.—Exp. N° 22769P.—Escrow & Trust Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-125 en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego. Coordenadas 271.132 / 486.828 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023721434 ).

ED-0178-2023.—Exp. N° 24031.—Luis Ángel Picado Carvajal, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.333 / 486.369 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023721439 ).

ED-0158-2023.—Exp. 7835P.—Inversiones Cacera Ltda, solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-14 en finca de su propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 244.850 / 429.725 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023721543 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0186-2023.—Expediente N° 13443P.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-134, en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 234.219/605.314 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023721890 ).

ED-0162-2023.—Exp 24019P.—Industrias Carnel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca del mismo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 206.325 / 542.124 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023721901 ).

ED-0187-2023.—Exp. 24038.—Keli Secret, Noton, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.663 / 560.654 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722141 ).

ED-0188-2023.—Exp 24039.—Keli Secret, Noton, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.663 / 560.654 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722166 ).

ED-0189-2023.—Exp 24040.—Hirsh Ambiente Natural Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722189 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0191-2023.—Exp. 24002P.—Beco y Gupy Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero RG-535, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 213.215 / 503.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio,.—( IN2023722786 ).

ED-0133-2020.—Exp. 24001.—Gallantino Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722860 ).

ED-UHTPNOL-0087-2022.—Exp 23872P. S & R Trustee Company Ltda, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-otros y agropecuario-riego. Coordenadas 186.286 / 406.107 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023723063 ).

ED-0088-2023.—Exp. N° 23964.—Mar Pacífica y Selva de Piro Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 43.186 / 611.873, hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023723096 ).

ED-0117-2023.—Exp. 20041PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Neblina de Noviembre, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 250.932 / 338.298 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023723548 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1185-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

Opinión consultiva solicitada por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, sobre los alcances de la Ley N° 10.183.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-0110-20223 (sic) del 14 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, solicitó opinión consultiva sobre los alcances de la Ley N° 10.183 que modificó el artículo 14 del Código Municipal para limitar la reelección sucesiva e indefinida de las autoridades de los gobiernos locales (folios 2 a 6).

2ºEn el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Objeto de la consulta. El señor Fernández Masís plantea cinco interrogantes relacionadas con la aplicación de la Ley N° 10.183 y su transitorio. Esas dudas, en esencia, refieren a cuáles cargos podrían optar personas que desempeñan (o han desempeñado) un puesto municipal de elección popular, durante dos períodos consecutivos.

II.—Legitimación para consultar. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral habilita a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

Esa importancia se mide, según se ha expuesto en reiterada jurisprudencia, en función de la necesidad de aclarar las normas del ordenamiento jurídico electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos.

Además de esos elementos objetivos (que acreditan la pertinencia de abordar el tema), resulta fundamental que el pronunciamiento sea requerido por un ciudadano que tenga un interés legítimo en el objeto de la consulta, como manera de demostrar su legitimación activa. Por regla de principio, la persona que acuda a este Pleno para que se le despeje una duda sobre cómo debe entenderse una norma electoral debe argumentar por qué, eventualmente, el respectivo precepto le es aplicable o tiene relación consigo misma u otra persona (física o jurídica) a la que represente.

En este asunto, los escenarios que pide clarificar el señor Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos son electorales en tanto refieren a condiciones de inelegibilidad y existe pertinencia en su abordaje: los supuestos tienen relación con reglas incorporadas recientemente al ordenamiento jurídico (mayo de 2022) que se aplicarán en los comicios de 2024 y cuyos alcances deben estar delimitados antes de que las agrupaciones inicien los procesos de inscripción de precandidaturas. En consecuencia, corresponde evacuar las interrogantes planteadas, en lo que refiere a las regidurías.

III.—Sobre el fondo. Para mayor claridad en el abordaje de los temas, se evacuará cada consulta de forma separada y según el orden en el que fue planteada.

a)     Primera interrogante. La Dirección General del Registro Electoral indica: “En cuanto a las personas que actualmente se desempeñen como intendentes o intendentas que hayan sido declarados electos por dos periodos consecutivos, el Transitorio Único al artículo 14 establece que deberán esperar a que transcurran dos periodos para volver a ocupar cualquier puesto del régimen municipal dando un tratamiento igual al de los alcaldes. No obstante, si se considera que debe hacerse remisión a la norma general, como se estableció en la resolución N° 0546-E8-2023 (para el caso de los Vicealcaldes), el Intendente tendría restricción únicamente para postularse para el mismo cargo. Entonces para el puesto de Intendentes ¿cuál sería la disposición aplicable?”

        Este Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución N° 1156-E8-2023, precisó que el párrafo segundo del transitorio único de la Ley N° 10.183 establece un reenvío normativo al cuerpo de la ley en lo que refiere a las reglas para los cargos que se enlistan al inicio de ese acápite, sea a “Las personas que actualmente se desempeñen como vicealcaldes, vicealcaldesas, viceintendentes y viceintendentas, regidores y regidoras propietarios y suplentes, síndicos y síndicas propietarias y suplentes, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos”.

        Esa remisión, vale aclarar, lo es respecto del cuerpo de la misma Ley N° 10.183 en tanto el legislador expresamente refirió -al final del transitorio- que esos funcionarios podrían optar, en los comicios de 2024, por otros cargos “de conformidad con la presente ley”. Esa norma transitoria lo que modula es la intención (o ratio legis) del producto legislativo que en ese momento se promulga y no, como parece entenderlo la Dirección consultante, a la totalidad del Código Municipal pese a ser la ley reformada.

        En otras palabras, la Ley N° 10.183 es una unidad normativa en sí misma que, por coherencia interna, debe ser abordada, en primer término, de manera independiente y, hasta en un segundo momento, contrapuesta al todo de reglas que varía: el artículo 14 del citado Código Municipal.

        Tratándose de las intendencias, la regulación transitoria, de manera precisa, establece que “Las personas que actualmente se desempeñen como (…) intendentes o intendentas, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.”, enunciado que no estipula ningún reenvío normativo (este, como se dijo, solo está previsto para los cargos del párrafo segundo del transitorio) y que es preciso, por lo que no corresponde realizar ninguna interpretación al respecto.

        En consecuencia, quienes actualmente se desempeñen en una intendencia por segunda ocasión consecutiva, no podrán postularse a ninguno de los puestos del gobierno local, tal cual ocurre con las alcaldías con dos o más períodos consecutivos en el cargo.

b)     Segunda pregunta. El señor Fernández Masís, como segunda inquietud, plantea: “En el caso de las personas que actualmente se desempeñen como síndicos, se aplicarán las mismas reglas contempladas para los regidores en la Resolución 4910-E8-2022, a saber: ¿solo tienen prohibición a postularse en el mismo cargo si tienen dos periodos consecutivos, como propietarios o como suplentes? ¿Esta regla no aplicaría para ese puesto si una persona fue declarada electa para el periodo 2016-2020 cómo síndico propietario y para el periodo 2020-2024 fue declarada cómo síndico suplente, o viceversa?”.

        De acuerdo con lo dispuesto por este Pleno en la resolución N° 1156-E8-2023:

        “El atemperamiento que introdujo el artículo transitorio para los comicios 2024 es el que se desarrolló en el precedente N° 4910-E82022 de las 10:00 horas del 26 de julio de 2022, en el que se precisó: “si un edil propietario tiene dos periodos en el cargo no podrá integrar, por una tercera ocasión consecutiva, una nómina de candidatos a las regidurías titulares ni tampoco podrá hacerlo en una lista para competir por regidurías suplentes; en sentido contrario, un regidor suplente con dos mandatos sucesivos no podrá presentarse al mismo cargo (edil suplente) ni a la titularidad (regiduría propietaria). Esa regla queda excepcionada en razón de la redacción del transitorio único a la Ley N° 10.183, de forma tal que, quienes actualmente se desempeñan como regidores, solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas -en un puesto idéntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020. Por ejemplo, si una persona fue declarada electa como regidora suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este período (2020-2024) resultó electa como edil propietaria, entonces no tendría impedimento para postularse a una regiduría propietaria en los comicios de 2024.” (subrayado es suplido). Importa señalar que esa excepción resulta plenamente aplicable a las sindicaturas por la manera en que se encuentra construido el párrafo segundo del transitorio de repetida cita.” (el resaltado no pertenece al original).

        Así las cosas, quienes actualmente se desempeñan como síndicos, solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (sindicatura propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas -en un puesto idéntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020. Por ejemplo, si una persona fue declarada electa como síndica suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este período (2020-2024) resultó electa como síndica propietaria, entonces no tendría impedimento para postularse a una sindicatura titular en los comicios de 2024.

c)     Tercera inquietud. La Administración Electoral pide aclarar si los concejales de distrito ¿podrán postularse en cualquier puesto municipal de elección popular?

        La limitación a derechos fundamentales (como lo son los derechos políticos) solo puede hacerse por una ley en sentido formal y material que, a su vez, cumpla con el test de razonabilidad y proporcionalidad.

        En virtud de que la Ley N° 10.183 no incluyó ninguna restricción para los concejales, rige el marco general de libertad de participación política, por lo que las personas que se hubieran desempeñado en alguna concejalía de distrito (titular o suplente), independientemente de que hayan estado en el cargo por dos o más períodos consecutivos, pueden postularse -sin limitación alguna- a cualquiera de los otros puestos de elección popular del gobierno local.

d)     Cuarta consulta. La Dirección General del Registro Electoral plantea: “En cuanto a los Concejales Municipales de Distrito, el Transitorio Único al artículo 14, no establece ninguna restricción, por lo que podrían postularse para cualquier puesto municipal de elección popular, incluyendo el de CMD, sin embargo, si se hace remisión al párrafo sexto de la norma general, no podrían postularse para el mismo cargo si no han transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo, aunque se podrían postular para cualquier otro. En este caso, ¿tendría que hacerse remisión a la disposición general según lo dispuesto en la resolución N° 0546-E8-2023?”

        Las normas transitorias establecen una regulación transicional entre un estado regulatorio anterior y aquel que, por modificación legislativa, será un nuevo paradigma jurídico. El establecimiento de este tipo de pautas temporales forma parte de la discrecionalidad legislativa y suele responder a valoraciones acerca de lo preparadas que están las instituciones para asumir la nueva realidad jurídica, a la consecución del presupuesto necesario para implementar los cambios o a la necesidad de temperar el alcance de algunas reglas en situaciones sociales en curso.

        De no introducirse una norma de tal naturaleza en una nueva ley, sus pautas entrarán a regir, salvo disposición expresa en contrario, diez días después de publicadas en el Diario Oficial (artículo 129 de la Constitución Política) y su contenido, tal cual se prevé en el cuerpo de la legislación, será de acatamiento obligatorio. La ley N° 10.183, en su transitorio único, no estableció ningún atemperamiento de la prohibición de reelección que con ella se impuso a los concejales municipales de distrito, por lo que estos “podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período.”.

        Esa limitación, a falta de dimensionamiento del legislador, opera para los próximos comicios municipales, de forma tal que un concejal municipal de distrito, con dos o más períodos consecutivos en el cargo, no podrá postularse -en octubre de 2023- a una concejalía municipal de distrito.

e)     Quinta duda. El señor Fernández Masís plantea la siguiente cuestión: ¿En el caso de las personas que actualmente no se encuentren desempeñando un puesto Municipal, pero han sido declarados electas en un mismo puesto en los periodos 2010-2016 y 2016-2020 es necesario que hayan dejado pasar un periodo de ocho años para poder postularse a los cargos municipales o podrán postularse sin que haya pasado ese plazo?

        Este Tribunal ha insistido en que, por imperativo del principio pro participación, “la exégesis de las reglas del ordenamiento jurídico-electoral debe efectuarse de tal manera, que en cualquier caso, se privilegie la participación política de las personas, de manera tal que las restricciones o limitaciones a este derecho sean únicamente aquellas que estén contempladas expresamente en la ley.” (resolución N° 4886-E6-2009 de las 15:00 horas del 4 de noviembre de 2009, cuyo sustrato jurídico ha sido reiterado, entre otras, en la sentencia N° 8080-E8-2017 de las 11:15 horas del 20 de diciembre de 2017).

        La Ley N° 10.183, que limitó la reelección sucesiva en los cargos municipales, responde a una inquietud ciudadana acerca de la permanencia de personas en el mismo puesto de elección por varios años, así como a recomendaciones de organismos hemisféricos y de veeduría internacional que, en varias ocasiones, habían sugerido al país revisar su régimen electoral en punto a las amplias posibilidades que tenían los funcionarios reeleccionistas de seguir presentando indefinidamente su nombre al electorado.

        En otras palabras, el legislador, con la norma promulgada, quiso atender el escenario en el que personas permanecían largo tiempo en los cargos de representación (aunque gozaran del respaldo ciudadano), entendido ese lapso extendido, según los propios criterios de la ley, como dos períodos consecutivos.

        Ese par de mandatos secuenciados, además, deben computarse, según lo entiende este Pleno, del período actual hacia atrás, de forma tal que las personas a las que les aplican las nuevas restricciones, en los términos que regula la ley de repetida cita, son aquellas que resultaron electas, en el respectivo puesto, en 2016 y 2020.

        Ciertamente, puede darse el caso de que haya personas que ostentaron un mismo cargo municipal de elección popular por haber sido favorecidas por la ciudadanía en los comicios de 2010 y 2016, pero que en 2020 no fueron reelegidas, con lo que, pese a no estar desempeñándose en el puesto de interés, no tendrían, para febrero de 2024, dos períodos alejadas del cargo.

      Sin embargo, en ese supuesto y haciendo una interpretación restrictiva de la limitación a la participación política como derecho fundamental, no podría impedirse la postulación en octubre de 2023, habida cuenta que ese tipo de escenarios no fueron los que, según el fin de la ley (plasmado en su exposición de motivos), pretendían regularse.

        Esa relevancia de que los períodos continuos en el mismo cargo se computen con base en el mandato en curso se refuerza con la forma en que se redactó la norma transitoria, en tanto el legislador, de manera repetida, utilizó el adverbio “actualmente”.

IV.—Consideración adicional. Este Tribunal, de una lectura integral del oficio N° DGRE-0110-2023 del 14 de febrero de 2023, identifica un error en el cuadro N° 3, en el que se indican los puestos a los que podría postularse un funcionario municipal de elección popular que tiene dos o más mandatos consecutivos en el cargo.

Puntualmente, en las filas relativas a regidor propietario y regidor suplente se precisa que una persona con dos o más períodos en una regiduría (independientemente de su tipo) no podría presentarse, para los comicios de 2024, como candidata a edil; sin embargo, este Pleno, en la resolución N° 4910-E8-2022, aclaró cómo debía entenderse el transitorio único de la Ley N° 10.183, para esos cargos.

En esa sentencia se hizo ver que “quienes actualmente se desempeñan como regidores, solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas -en un puesto idéntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020. Por ejemplo, si una persona fue declarada electa como regidora suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este período (2020-2024) resultó electa como edil propietaria, entonces no tendría impedimento para postularse a una regiduría propietaria en los comicios de 2024.”.

Por tal motivo, se instruye a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para que adecue el referido cuadro de reglas transitorias a lo ya resuelto por este Tribunal. Por tanto,

Se evacua la solicitud de opinión consultiva en los siguientes términos: A) quienes actualmente se desempeñen en una intendencia, por segunda ocasión consecutiva, no podrán postularse a ninguno de los puestos del gobierno local, tal cual ocurre con las alcaldías con dos o más períodos consecutivos en el cargo. B) Quienes actualmente se desempeñan como síndicos, solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (sindicatura propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas -en un puesto idéntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020. Por ejemplo, si una persona fue declarada electa como síndica suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este período (2020-2024) resultó electa como síndica propietaria, entonces no tendría impedimento para postularse a una sindicatura titular en los comicios de 2024. C) En virtud de que la Ley N° 10.183 no incluyó ninguna restricción para los concejales, rige el marco general de libertad de participación política, por lo que las personas que se hubieran desempeñado en alguna concejalía de distrito (titular o suplente), independientemente de que hayan estado en el cargo por dos o más períodos consecutivos, pueden postularse -sin limitación alguna- a cualquiera de los otros puestos de elección popular del gobierno local. D) La Ley N° 10.183, en su transitorio único, no estableció ningún atemperamiento de la prohibición de reelección que con ella se impuso a las personas concejalas municipales de distrito, por lo que estas “podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período.”. Esa limitación opera para los próximos comicios municipales, de forma tal que un concejal municipal de distrito, con dos o más períodos consecutivos en el cargo, no podrá postularse -en octubre de 2023- a una concejalía municipal de distrito. E) Los dos períodos consecutivos en el cargo, como elemento objetivo para aplicar las restricciones de la Ley N° 10.183, deben computarse del período actual hacia atrás, de forma tal que las personas a quienes les aplican las nuevas limitaciones, en los términos que regula la ley de repetida cita, son aquellas que resultaron electas, en el respectivo puesto, en 2016 y 2020. Se instruye a la Dirección General del Registro Electoral para que adecue el cuadro N° 3 del oficio N° DGRE-0110-2023 a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia N° 4910-E8-2022. Notifíquese a la Dirección General del Registro Electoral, al Departamento de Registro de Partidos Políticos, a los concejos municipales del país, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y a los partidos políticos inscritos. En los términos del artículo 12 d) del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023721783 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución no 955-2015 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y un minutos del dos de marzo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 40938-2014, incoado por Yolanda Meléndez Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jerlin Yariela Rivera Meléndez, que el nombre de la persona inscrita es Yerlin Yariela.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023721341 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marlon José Villalta Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814531024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3679-2022.—San José, al ser las 2:30 del 12 de diciembre de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023719208 ).

María Graciela del Valle González Cabello. venezolana, cédula de residencia N° 186200907010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 352-2023.—San José, al ser las 2:30 del 20 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721404 ).

Maryurith Elieth Ríos Calvo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821269020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1184-2023.—San José, al ser las 13:59 del 22 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023721408 ).

Hazell Elizabeth Arauz Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811488106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1058-2023.—San José, al ser las 08:16 del 27 de febrero de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023721457 ).

Castillo Álvarez Lany Beatriz, venezolana, cédula de residencia 186200917334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1246-2023.—San José al ser las 10:10 del 24 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023721465 ).

Bonilla Ampié Alberto Ramón, nicaragüense, cédula de residencia 155814297418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1265-2023.—San José, al ser las 13:35 del 24 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023721467 ).

Estefany Judith Jarquín Pavón, Nicaragua, cédula de residencia 155823559003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1048-2023.—San José al ser las 9:02 del 23 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721493 ).

Aaron Sax Cephas Oporte Anca, Venezuela, cédula de residencia N° 186200956201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 350-2023.—San José, al ser las 9:34 del 27 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721516 ).

Rosibel De Los Ángeles Aragón Alvarez, Nicaragua, cedula de residencia 155820076112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1275-2023.—San Jose al ser las 8:55 del 27 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721528 ).

José Rafael Paredes Aquino, venezolano, cédula de residencia 186200774726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1260-2023.—San José, al ser las 11:33 del 24 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721574 ).

Alfonsina Carolina Hernández de Paredes, venezolana, cedula de residencia 186200774512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1259-2023.—San José, al ser las 2:37 del 24 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721577 ).

Alicia María Dávila Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155807046923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4618-2022.—San José, al ser las 14:25 horas del 09 de febrero de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2023721762 ).

Juana María Carballo Larios, nicaragüense, cédula de residencia 155812245934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1272-2023.—San José, al ser las 08:27 del 27 de febrero de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023721830 ).

María Rafaela Rojas Bordas, nicaragüense, cédula de residencia 155819312936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1127-2023.—San José, al ser las 09:39 a.m. del 27 de febrero de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023721834 ).

Cristhiam Vanessa Pozo Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia DI155822369419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1115-2023.—San José al ser las 12:12 del 27 de febrero de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional Gestión 1.— 1 vez.—( IN2023721841 ).

Juan Manuel Salazar Cabrera, venezolano, cedula de residencia 186200716817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 943-2023.—San José al ser las 9:20 del 27 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721857 ).

Jean Carlo Rabbat Sánchez, venezolano, cedula de residencia 186200982029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1243-2023.—San José, al ser las 2:20 del 27 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721881 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

MATERNAL MONTESSORIANA

LICITACIÓN REDUCIDA N° 0001-2023

Compra de alimentos preparados y servidos (contrato

de suministro de bienes) para el Servicio

de Alimentación del Programa de Alimentación

y Nutrición del Escolar y del Adolescente, del Jardín

de Niños de la Escuela Maternal Montessoriana

La Junta de Educación de la Escuela Maternal Montessoriana, recibirá ofertas para dicha contratación hasta las quince horas con cero minutos del 13 de marzo del 2023, procediendo inmediatamente con el acto de apertura de ofertas. La documentación para esta licitación podrá solicitarse a partir del 07 de marzo del 2023, por medio del correo electrónico juntaeducacionmontessoriana@hotmail.com. Es todo.

Marjorie Rojas Solano, Presidenta.—1 vez.— ( IN2023722829 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo N° 022-02-2023, de la sesión ordinaria N° 03-02-2023 del 16 de febrero del 2023, dispuso lo siguiente:

Acuerdo 022-02-2023

1.     La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias aprueba la siguiente reforma artículos 6°, 7°, 8°, 10, 12, 13, 14, 15, se introduce un nuevo artículo 16, se reforma el artículo 17 y se actualiza la numeración del articulado del Reglamento para la Prestación de Servicios bajo la Modalidad de Teletrabajo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (CNE), aprobado mediante acuerdo N° 039-03-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del 5 de abril del 2020, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 6ºObligaciones de la CNE. Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para la CNE lo siguiente:

a.         Determinar mediante el Equipo Institucional de Teletrabajo los cargos teletrabajables, por cada Unidad, Dirección de la CNE, en conjunto con la jefatura inmediata.

b.         Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos y los programas, que sean propiedad de la CNE.

c.         Capacitar al personal que tenga porcentaje mayor o igual al 20 % de teletrabajo, para que dé previo a asumir dicha modalidad de trabajo, tome un curso sobre seguridad de la información u otro curso afín, para garantizar las buenas prácticas del uso de la tecnología institucional para desarrollar sus funciones.

d.         Informar sobre el cumplimiento de las normas y directrices relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para esta materia.

e.         Proporcionar las tecnologías necesarias y su actualización para la aplicación exclusiva de las actividades teletrabajables.

f.          Entregar a los teletrabajadores, los recursos necesarios para facilitar un buen desempeño en sus labores, tales como computadora portátil, materiales y herramientas de oficina. Se excluyen los costos atinentes a mobiliario.

g.         Mantener asegurados los equipos de cómputo y periféricos asignados a los servidores que cumplen la modalidad de teletrabajo.

Artículo 7ºSobre el Equipo Institucional de Teletrabajo de la CNE. Es el equipo responsable de planificar, coordinar, y desarrollar acciones para la planificación del Teletrabajo en la Institución, así como establecer la normativa y procedimientos requeridos para ello. Le corresponde asesorar a los superiores inmediatos para la adecuada aplicación, planificación y desarrollo del sistema de Teletrabajo. Asimismo, dicho equipo será la instancia institucional que servirá de enlace con el Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el ejercicio de sus funciones deberá:

a.         Determinar en conjunto con las jefaturas las actividades teletrabajables de la CNE.

b.         Mantener actualizados los reglamentos y formularios para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel institucional y capacitar a las áreas involucradas sobre el tema.

c.         Administrar la información referente a todos los teletrabajadores en la Institución y coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad.

d.         Atender las solicitudes internas y externas de información, orientación y asesoría sobre el sistema de teletrabajo en la CNE.

e.         Brindar informes periódicos a la Presidencia sobre el desarrollo del sistema de teletrabajo.

f.          Colaborar en la definición, seguimiento y cumplimiento de las metas que permitan evaluar la productividad de los teletrabajadores.

g.         Coordinar con el área de capacitación de la Unidad de Desarrollo Humano, para mantener actualizado el proceso de inducción al teletrabajo, el cual será obligatorio para las personas servidoras que realicen funciones teletrabajables.

Artículo 8ºFunciones de la UTI en el sistema de teletrabajo. La Unidad de Tecnologías de Información es la responsable de ofrecer al teletrabajador asistencia técnica para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica interna y cumplirá las siguientes funciones en el sistema de teletrabajo:

a.         Garantizar a las personas servidoras de la CNE, que realicen teletrabajo, los equipos necesarios para la prestación de servicios en dicha modalidad.

b.         Brindar el soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo o para los cuales la CNE no posea licenciamiento.

c.         Podrá realizar visitas para verificar la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de la Institución asignados al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso de que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas correspondientes.

d.         La UTI se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos informáticos institucionales, tales como:

i.                Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.

ii.                Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.

iii.               Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.

iv.               La actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor durante el tiempo que se encuentre fuera de la Institución será responsabilidad del Teletrabajador.

e.         Realizar revisiones periódicas a los equipos y realizar el presupuesto necesario para adquirir o alquilar activos.

Artículo 10.—Reglas generales. El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación laboral de la persona teletrabajadora, quien mantiene los mismos beneficios y obligaciones de aquellos que desarrollen funciones equiparables con las de la persona teletrabajadora en el lugar de trabajo ordinario, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación establecida entre ellos, la cual, para efectos del presente reglamento, se ajustará a las siguientes reglas generales:

a)         Cuando el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, el superior inmediato y la persona teletrabajadora deberán suscribir conjuntamente un acuerdo voluntario, en el que se establecerá la información con las condiciones necesarias para la realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.

b)         Ningún acuerdo suscrito para teletrabajo podrá contravenir lo estipulado en la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, en lo que respecta a la jornada laboral.

c)         Los criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora serán previamente determinados en el acuerdo o adenda a suscribir, y deberán ser proporcionales a los aplicados en su centro de trabajo.

d)         La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para el superior inmediato. El superior inmediato tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto; dicha revocación podrá hacerse efectiva cuando a solicitud de la jefatura de la persona servidora o bien por determinación de la Jerarquía Institucional en casos que las necesidades institucionales lo requieran.

e)         No podrá utilizarse el teletrabajo como medio para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las personas trabajadoras. Las personas teletrabajadoras tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que el resto de los servidores de la CNE.

f)          Se podría estipular para la modalidad de teletrabajo tractos de 1, 2, 3, 4 o 5 días a la semana, siendo responsabilidad del superior inmediato la determinación de la cantidad de días teletrabajables por funcionario, así como los días que el funcionario debe estar presente en las instalaciones de la CNE. Será responsabilidad de la jefatura inmediata coordinar con cada persona servidora a su cargo sobre los días que van a efectuar el teletrabajo para garantizar el funcionamiento y atención presencial en cada unidad cuando corresponda.

g)         No se podrá reconocer el pago por concepto de tiempo extraordinario al teletrabajador ni otros derechos incompatibles con la modalidad del teletrabajo. Sin embargo, por la naturaleza del servicio que brinda la CNE, en situaciones de emergencia que requieran atención inmediata se podrá autorizar el pago por concepto de tiempo extraordinario en la modalidad teletrabajo a los servidores, con la debida coordinación de la Jefatura inmediata y evidencias pertinentes.

h)         Sólo se autorizará el teletrabajo mediante la utilización de equipos y programas propiedad de la CNE.

Artículo 12.—Obligaciones de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para las personas teletrabajadoras las siguientes:

a)         En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el servidor debe acondicionar un espacio físico y permitir el acceso ocasional para las inspecciones que corresponda por parte de personal de la UTI y de salud ocupacional.

b)         El servidor de previo a que le sea asignada la modalidad de teletrabajo debe firmar un Contrato para teletrabajo junto con la jefatura, donde se especifiquen las condiciones del sistema de teletrabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad de Desarrollo Humano para su custodia.

c)         En caso de que se traslade de domicilio, el servidor debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y comunicar a su jefatura con al menos un mes de anticipación. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.

d)         El teletrabajador es responsable del equipo tecnológico que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones. Deberá mantenerlo en buen estado de funcionamiento y ubicado únicamente en el lugar en el que se desarrollen las actividades de teletrabajo, el cual constará en el contrato.

e)         El teletrabajador debe mantenerse actualizado en las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades.

f)          El teletrabajador debe estar disponible, dentro de su jornada laboral, para atender asuntos referidos a su labor, compañeros y usuarios de sus servicios, ya sea por medio por medio del correo electrónico institucional, plataforma Teams, teléfono institucional y Microsip que debe tener todo teletrabajador. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para el superior inmediato durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

g)         Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades a teletrabajar, el servidor debe cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables a esta modalidad y así como con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y las disposiciones de la CNE, respecto a temas de relaciones laborales, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.

h)         El Teletrabajador debe de asumir los gastos de electricidad, internet, agua, transporte y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables.

i)          El Teletrabajador debe de brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba de someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá según lo establecido en el artículo 15 inciso a), de este reglamento.

j)          En los casos de fallas en el equipo asignado, o bien cortes del servicio eléctrico, o cualquier situación que interrumpa la prestación del servicio mediante el teletrabajo, el servidor deberá reportarlo de inmediato a su superior y trasladarse en un plazo de una hora a la sede de la CNE en la cual presta sus servicios ordinarios para culminar la jornada; en aquellos casos en donde el servidor viva a una distancia de traslado superior a una hora se deberá valorar por parte de la Jefatura la viabilidad del traslado o el cumplimiento de las funciones a distancia. Si la interrupción ocurre al finalizar el horario de prestación de servicio, la persona teletrabajadora deberá presentarse al inicio de la jornada ordinaria el día hábil siguiente a la sede de la CNE con el equipo asignado para revisión y cumplir su jornada en la sede, todo lo cual será fiscalizado por el superior.

k)         El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado.

l)          El teletrabajador deberá mantener un registro de sus actividades e informar a su superior inmediato sobre los avances en el proyecto asignado.

m)        En caso de extravío, pérdida o hurto o robo de los equipos asignados al servidor, deberá proceder a realizar el reporte de inmediato a la UTI y al superior inmediato con el fin de activar las pólizas de seguro correspondientes.

Artículo 13.—Responsabilidad del Superior. El superior inmediato del funcionario será el responsable de definir y dar seguimiento a los compromisos adquiridos, así como la entrega oportuna de los trabajos desarrollados bajo esta modalidad de trabajo. Tendrá las siguientes funciones:

a)         Definir y evaluar el cumplimiento de las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño. Para este fin, se deberán llevar los registros correspondientes, hacer evaluaciones semestrales e informar a los interesados.

b)         Cuando el rendimiento de los o las teletrabajadores no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas y junto con las evaluaciones anteriores, remitirlo al ECT, el que debe formular las recomendaciones que correspondan para mejorar el desempeño del teletrabajador.

c)         En caso de determinarse mediante un debido proceso, que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en el Reglamento y Estatuto de Servicio Civil.

d)         Podrá requerir de la realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual el teletrabajador realizará sus funciones de forma transitoria en su oficina.

e)         Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo.

f)          Analizar con el Equipo Institucional de Teletrabajo todos los aspectos de índole laboral u otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos del sistema de teletrabajo.

g)         Garantizar al servidor la confidencialidad de sus datos personales, a menos que las autoridades competentes los soliciten.

Artículo 14.—Contrato o adenda de teletrabajo. El contrato o adenda de teletrabajo deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a)         Las condiciones de servicio.

b)         Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.

c)         Los medios tecnológicos y de ambiente requeridos.

d)         Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora: correo electrónico, número de Microsip, número de teléfono institucional y cualquier otra plataforma digital que se implemente para la comunicación.

e)         La forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

f)          Los días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará dicha modalidad; en el caso de proyectos el contrato se debe indicar fechas, proyectos y todos aquellos detalles que se consideren necesarios.

g)         Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los activos de trabajo asignados.

h)         El procedimiento de la asignación del trabajo por parte del superior inmediato y la entrega del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.

i)          Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.

Artículo 15.—Revocatoria de la modalidad de teletrabajo. Se podrá revocar la modalidad de teletrabajo a un funcionario según las siguientes condiciones:

a.         Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento. En este caso la revocatoria de la modalidad de teletrabajo será comunicada por el superior inmediato mediante oficio en el cual se explican las razones fundamentadas por las cuales se revoca el contrato y se ordena la reubicación del servidor en la sede de la CNE donde presta sus servicios. Lo anterior sin perjuicio de las eventuales responsabilidades disciplinarias y civiles que el incumplimiento de las obligaciones del teletrabajador le pueda generar, por lo que deberá además instruirse de ser necesario el debido proceso para determinar las sanciones correspondientes de conformidad con la normativa aplicable a la relación de servicio en la CNE. Lo resuelto por el superior inmediato será comunicado al funcionario quien podrá oponerse ante la Dirección Ejecutiva en el plazo máximo de tres días hábiles.

b.         Por rendimiento y desempeño. Cuando el rendimiento del funcionario que trabaje bajo esta modalidad no cumpla con los parámetros programados y definidos previamente, el superior inmediato podrá revocar la autorización de teletrabajo y solicitar que el funcionario, en adelante, labore únicamente en las instalaciones de la C.N.E. Lo resuelto por el superior inmediato será comunicado al funcionario quien podrá oponerse ante la Dirección Ejecutiva en el plazo máximo de tres días hábiles.

c.         Por solicitud del servidor. El funcionario que por su iniciativa no quiera continuar con el uso de la modalidad de teletrabajo deberá solicitar por escrito a su jefatura inmediata la resolución del contrato. La jefatura inmediata deberá valorar la procedencia de la solicitud tomando en cuenta los principios que inspiran esta modalidad, el interés público y los derechos del trabajador y ordenar la terminación del contrato en un plazo máximo de diez días hábiles.

d.         Por mutuo acuerdo. Sin que medie incumplimiento de las obligaciones establecidas, las partes podrán por mutuo acuerdo finalizar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo.

La interposición de los recursos de apelación señalados en los incisos a, b y c del presente artículo no interrumpirán la ejecución de los actos administrativos emitidos.

Artículo 16.—Suspensión de los contratos de teletrabajo. Cuando en razón de las funciones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se requiera la presencia de los funcionarios en la sede de la CNE, el Jerarca o los Jefes de Unidad podrán suspender la ejecución del contrato de teletrabajo. La suspensión operará por plazo determinado y no podrá ser superior a un mes en caso de fundamentarse en labores ordinarias de la CNE. En caso de suspenderse con motivo de la atención de las actividades extraordinarias, el plazo será determinado mediante resolución de la Presidencia o la Dirección Ejecutiva.

Artículo 17.—Deber de confidencialidad y respaldo de la información. El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado. Los proyectos desarrollados y la información elaborada deberán resguardarse adecuadamente, por lo que estará terminantemente prohibido el uso de computadoras públicas (como las que se encuentran en los Internet café o en otros establecimientos comerciales). En este sentido, la UTI tendrá bajo su responsabilidad el diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios en materia de software, referentes al control y protección de datos públicos obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación del servicio del teletrabajador.

Las jefaturas deberán garantizar la confidencialidad de los datos de las personas servidoras, a menos que las autoridades los soliciten.

Artículo 18.—Póliza de riesgos del trabajo. Los funcionarios autorizados a desempeñar funciones bajo el régimen de teletrabajo, al igual que todos los funcionarios de la Institución, están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la CNE con el Instituto Nacional de Seguros, siempre y cuando la valoración respectiva concluya que el accidente o percance sufrido por el trabajador califica como un accidente laboral.

Artículo 19.—De las medidas de condiciones de salud y salud ocupacional. El Equipo Institucional de Teletrabajo de la CNE deberá de verificar a través de la unidad encargada de salud ocupacional institucional y del médico de la institución, la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional en que laboran los teletrabajadores, por lo que dentro de los límites permitidos por Ley podrá tener acceso al lugar o centro de trabajo, verificándose que el espacio de acondicionamiento físico para laborar cumpla con las normativas de salud y seguridad establecida y permitir el acceso para las inspecciones de las condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo previa notificación y consentimiento del teletrabajador.

Artículo 20.—Aplicación de normas internas y políticas institucionales. Es entendido que la implementación de la realización de proyectos por medio del teletrabajo no afectará el normal desarrollo de la relación laboral existente entre la CNE y sus trabajadores. El hecho de acogerse a esta modalidad no interrumpe la continuidad de los servicios ni el disfrute de otro tipo de derechos. Las demás normas y políticas internas de la CNE serán aplicables en lo conducente, mientras el trabajador preste sus servicios bajo la modalidad regulada en este reglamento.

La implementación de la modalidad de teletrabajo para la realización de proyectos específicos no genera ningún tipo de derecho adquirido a favor del teletrabajador, por lo que queda expresamente convenido que la CNE puede suspender, modificar o eliminar esta modalidad de trabajo en cualquier momento, conforme a sus necesidades administrativas o por razones de oportunidad y conveniencia, así como cuando la CNE, lo requiera a fin de solventar emergencias y situaciones excepcionales que requieran su participación de inmediato en la Institución.

Artículo 21.—Normas supletorias. Forman parte del marco jurídico del Teletrabajo en la CNE la Ley N° 9738 “Ley para regular el Teletrabajo” de 18 de setiembre de 2019, publicado en La Gaceta N° 184 del 30 de setiembre del 2019; y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, “Reglamento para regular el Teletrabajo”, publicado en La Gaceta N° 286 a La Gaceta N° 243, de viernes 20 de diciembre del 2019. Los aspectos no regulados serán resueltos de conformidad con las regulaciones propias de la relación de empleo público aplicables a los servidores de la CNE.

Artículo 22.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Milena Mora Lammas, Junta Directiva CNE.—1 vez.— O. C. N° 19831.—Solicitud N° 413871.—( IN2023721513 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria Nº 5979 celebrara el 21 de febrero del 2023, mediante acuerdo Nº 221 inciso 2) acuerda modificar el artículo 10 del Reglamento de las Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE CRÉDITO LOCAL

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 10.—Funciones de las JCL. Las funciones que deben desempeñar las Juntas de Crédito Local establecidas en el artículo 32 de la LOBPD, se deben desempeñar tomando en cuenta el siguiente detalle:

a.         Otorgar o improbar las solicitudes de créditos a los grupos de interés del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, legales y reglamentarios que aplique para cada caso.

b.         Conocer y analizar mensualmente el informe del estado de la cartera de crédito, morosidad, incobrabilidad y estimaciones, de manera que se emitan las recomendaciones a la Administración para valorar su implementación y así fortalecer los mecanismos de recuperación de la cartera conforme a las metas definidas en el Plan Estratégico.

c.         Coordinar con la Gerencia de la Sucursal visitas a las organizaciones que integran los grupos de interés del Banco Popular y de Desarrollo Comunal dentro de la zona de su competencia, para promocionar los servicios y productos que ofrece el conglomerado.

d.         Proponer a la Junta Directiva

i.          Alianzas con los grupos de interés y posibles clientes actuales y potenciales en su zona de influencia para propiciar y mejorar las relaciones públicas y oportunidades en lo económico-financiero, social y ambiental, en concordancia con los objetivos estratégicos del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

ii.          Las acciones que contribuyan a la identificación de proyectos de desarrollo local en su zona de influencia, en procura del desarrollo económico, social y ambiental que fortalezca a las comunidades y los sectores que componen la Asamblea Nacional de Trabajadores y Trabajadoras, en la búsqueda de procesos de articulación con actores locales.

e.         Elaborar su plan de trabajo de acuerdo con el período de nombramiento, en concordancia con el PAO de la respectiva sucursal y con el plan estratégico del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Anualmente se debe revisar para determinar las actualizaciones correspondientes y posibles mejoras.

f.          Presentar semestralmente al Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones, un avance de los resultados del plan de trabajo.

g.         Conocer trimestralmente el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la sucursal y, cuando se requiera, realizar las recomendaciones pertinentes a la Administración, según corresponda.

h.         Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del órgano a su sucesor, de conformidad con la normativa aplicable.

i.          Participar de las capacitaciones presenciales o virtuales a las que se le convoque formalmente por el Banco, por medio de los órganos especializados. La convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor de 15 días naturales. El Banco suplirá los viáticos y gastos de viaje necesarios con cargo al presupuesto de cada sucursal si esta es presencial. La formación de los integrantes de los integrantes de las Juntas de Crédito Local se realizará sobre temas de banca y finanzas, riesgos y normativa prudencial, entre otros.

j.          Impulsar la colocación de productos de Banca Social, en el área de influencia de la sucursal donde se encuentran nombrados.

(Ref.: Acuerdo CCNR-17-ACD-120-2022-Art-5)

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General, JDN.—1 vez.—( IN2023721759 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 3, capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 07-2023 del día martes 14 de febrero del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo Tercero Oficio Nº MA-A-802-2023 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, alcalde municipal, que dice: “Para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, les remito el oficio N° 01-MA-CATI-2023, suscrito por el MBA. Alfonso Villanueva Piva, Presidente del CATI, mediante el cual remite el “El Reglamento de Funcionamiento del Comité Asesor en Tecnologías de Información de la Municipalidad de Alajuela”, según los términos establecidos en el artículo 43 del Código Municipal. Se adjunta oficio MA-PSJ-2224-2022”.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

ASESOR EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

“Artículo 1ºDel Comité Asesor en Tecnologías de Información. El Comité Asesor en Tecnologías de Información (en adelante denominado CATI), tiene la misión de actuar como el órgano rector en materia de Gestión de Tecnologías de Información, definiendo el marco estratégico constituido por políticas, proyectos y planes organizacionales acordes con los objetivos estratégicos de la institución, estableciendo prioridades en los proyectos, logrando un equilibrio en la asignación de recursos y una adecuada atención a las necesidades de los usuarios.

El CATI, es la instancia técnica entre la administración superior y el Proceso de Servicios Informáticos, por lo que le corresponde asesorar en lo relativo a Gestión de Calidad, Gestión de Riesgos, Gestión de Seguridad de Tecnologías de Información, Gestión de Proyectos, Gestión de Cumplimiento y demás decisiones que en materia tecnológica deban tomarse, considerando para ello los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para su desarrollo e implementación.

Artículo 2ºDe la integración del Comité Asesor en Tecnologías de Información. El CATI estará constituido por:

           Un representante de la Alcaldía

           El Coordinador de Hacienda Municipal

           El Coordinador de Planificación, quien fungirá como Presidente del Comité

           El Coordinador de Servicios Informáticos, quien fungirá como Secretaría Técnica

           El Coordinador de Control Interno

           El Coordinador de Desarrollo Organizacional

Una vez conformado el Comité, el presidente nombrará un secretario (a), el cual no tendrá voz, ni voto. En ausencia del Coordinador de Planificación Institucional, el Coordinador de Hacienda presidirá las sesiones del CATI.

Artículo 3ºAsistencia a las sesiones del Comité. La asistencia a las sesiones del CATI será obligatoria para los titulares que lo integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa, previa designación del sustituto, lo que se hará ante el Presidente del CATI, sin que la sustitución pueda ser permanente. La eventual excusa no implicará que no se asuma la responsabilidad por las decisiones que se toman.

Eventualmente, se podrá convocar a otros representantes de las unidades, que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, se requiera de su experticia, quienes tendrán voz, pero no voto en la toma de decisiones.

Artículo 4ºCompetencias del Comité Asesor en Tecnologías de Información. Al Comité Asesor en Tecnologías de Información le corresponde, de conformidad con las Normas Técnicas para el Gobierno y Gestión de las Tecnologías de la Información 2021, las siguientes funciones:

a)         Traducir las aspiraciones de la Administración Superior en materia de TI, en prácticas cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales.

b)         Estimular la generación de productos y servicios de TI, de conformidad con los requerimientos de los usuarios internos y externos con base en un enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo.

c)         Revisar el portafolio de proyectos de TI y asignar sus prioridades de implementación.

d)         Propiciar una adecuada gestión de riesgos que permita responder adecuadamente a las amenazas que puedan afectar la Gestión de TI, debiendo estar integrada al Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, además revisar que cuente con los recursos necesarios para esos efectos.

e)         Asegurar que los proyectos de TI sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio.

f)          Promover la cultura informática institucional, con el fin de lograr el compromiso del personal con el marco estratégico y las políticas de seguridad de TI.

g)         Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios para apoyar la Gestión de TI.

h)         Establecer la relación de la estrategia tecnológica informática con la estrategia organizacional, con base en la visión y proyección de la Administración Superior.

i)          Analizar la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.

j)          Velar por los requerimientos de capacitación y/o actualización del personal de TI y de la administración en general.

k)         Velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas para el Gobierno y Gestión de las Tecnologías de la Información 2021 y demás regulación aplicable a esta materia.

Artículo 5ºAtribuciones del Presidente. Al Presidente del Comité Asesor en Tecnologías de Información, le corresponderá presidir y dirigir las sesiones. Para tales efectos tendrá las siguientes atribuciones:

a)         Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a su función del Comité.

b)         Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité.

c)         Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité.

d)         Abrir y cerrar las sesiones.

e)         Dirigir los debates y someter a votación los asuntos importantes.

f)          Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por iniciativa propia o también a instancia de la mayoría de los miembros del Comité.

g)         Informar sobre el avance de los acuerdos adoptados a la Administración Superior, así como a las dependencias que corresponda.

h)         Le corresponde ser intermediario entre la Administración Superior y el Comité, para todos aquellos asuntos que le competan al mismo.

i)          Conformar o nombrar los grupos de trabajo y su coordinador.

j)          Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad. Firmar las Actas de las sesiones del CATI

Artículo 6ºFunciones de la Secretaría Técnica.—A la Secretaría Técnica, como ente conocedor de los aspectos, métodos y terminologías técnicas le corresponden las siguientes funciones:

a)         Traducir los requerimientos de automatización de las actividades administrativas y operativas institucionales a términos informáticos.

b)         Controlar y coordinar las actualizaciones y ajustes que se originen en el Plan Estratégico de Tecnologías de Información, con el tiempo, ejecución y avances tecnológicos.

c)         Establecer, controlar y coordinar el buen uso de los estándares informáticos institucionales, con nuevas políticas o directrices superiores.

d)         Controlar y coordinar las decisiones en materia tecnológica que originen actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos de TI en desarrollo.

e)         Analizar los factores técnicos informáticos y de costo-beneficio para emitir el criterio sobre cada proyecto de TI que fueron avalados por el Comité y que desde el punto de vista técnico son propicios para un desarrollo informático.

f)          Asesorar al ¿ATI en la terminología y prácticas informáticas orientadas a la implementación de TI.

g)         Preparar los planes estratégicos y revisar los planes operativos, en materia de proyectos informáticos.

h)         Apoyar activamente a los administradores de proyectos de TI en cada una de sus etapas, según sea la naturaleza de este.

i)          Mantenerse al día en relación con las tendencias de la tecnología y de sus aplicaciones dentro de la institución, para efectuar los respectivos estudios, cuando el Comité lo requiera.

j)          Recomendar acerca de la capacitación del recurso humano que participa en el desarrollo de procesos informáticos.

Artículo 7ºDe las funciones de los miembros del CATI. Corresponde a los demás miembros del CATI lo siguiente:

a)       Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para las cuales sea citado y en caso de no poder asistir remitir al Presidente del CATI la justificación correspondiente.

b)         Proponer a la Presidencia del CATI la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias y aprobar este como acto inicial de la reunión.

c)         Desempeñar las funciones que el Presidente del CATI asigne e informar por escrito de los resultados en el plazo establecido.

d)         Solicitar la revisión de los acuerdos del CATI y la revocatoria o modificaciones de estos que crean oportunos.

e)         Dar su voto sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.

f)          Formular proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.

g)         Estudiar la información referida por la Secretaria del CATI, a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos a tratarse en las sesiones. Participar en todas aquellas actividades de interés para la Institución en materia de informática.

h)         Participar en los grupos de trabajo que le indique el Presidente del CATI.

i)        Las demás facultades que el CATI les otorgue mediante acuerdo.

Artículo 8ºDe las Actas. Las sesiones del CATI deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.

a)         De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

b)         Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del CATI.

c)Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente.

Artículo 9ºDe las Funciones del Secretario (a) del CATI. Corresponde a la Secretaria del CATI:

a)         Coordinar el apoyo logístico para cada sesión del CATI.

b)         Levantar y registrar en el libro respectivo las actas correspondientes a cada sesión.

c)         Llevar el archivo al día de los documentos.

d)         Realizar las grabaciones y los respaldos del audio y video de cada sesión, de manera que pueda utilizar medios alternativos de respaldo, para que, en caso de extravío o daños de uno, se cuente con el respaldo que lo sustituya. Será responsable de la integridad de dicha información.

e)         Requerir al CATI para que gestiones con la administración, que le provea de los recursos tecnológicos necesarios para los respaldos de las sesiones.

f)          Llevar la asistencia a las sesiones dejando constancia de ello en las actas, así como las justificaciones, si las hubiere, de las ausencias y llegadas tardías. g) Entregar minutas y actas a los miembros del CATI.

h)         Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al Presidente.

i)          Cualquier otra función que le asigne el CATI.

j)          Transcribir los acuerdos del CATI y llevar un control sobre los mismos.

Artículo 10.—De las Sesiones. El Comité Asesor en Tecnologías de Información sesionará en forma ordinaria una vez al mes, donde y cuando lo indique su presidente, siempre y cuando haya asuntos qué tratar. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto. Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva, la cual será aprobada en la sesión siguiente.

Artículo 11.—Del Quorum y los Acuerdos. El Comité Asesor en Tecnologías de Información podrá sesionar válidamente con la presencia de al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los presentes.

Artículo 12.—Conformación de Grupos de Trabajo. El CATI podrá conformar grupos de trabajo liderados por un miembro de este Comité, con el objetivo de que gestionen actividades según las competencias de sus integrantes. Para lo anterior, estos grupos se regirán bajo la presente normativa además de los siguientes lineamientos:

a)         Los integrantes del grupo serán constituidos de acuerdo con la necesidad que se deba solventar, los cuales no necesariamente deberán ser miembros del CATI, pero su coordinador sí debe serlo.

b)         El CATI podrá designar al grupo de trabajo responsabilidades ejecutoras, de coordinación, implementación y de gestión en general.

c)         Cuando el CATI lo requiera, los grupos de trabajo deberán presentar un Cronograma de Actividades donde definan al menos:

           Actividades.

           Puntos críticos.

           Tiempos de ejecución.

        Recursos requeridos -Financieros, Humanos, Materiales, etc.

           Productos o resultados.

           Responsables.

           Gestión de Riesgos.

           Priorización de actividades, entre otros.

d)         El grupo de trabajo deberá definir los mecanismos de control y seguimiento para las actividades que le sean asignadas, mismos que se someterán a aprobación del CATI.

e)         El coordinador del equipo de trabajo será el responsable ante el CATI de la labor realizada, y es quien presentará el informe del desarrollo de las actividades realizadas.

Artículo 13.—De las Normas Supletorias. En lo no dispuesto en el presente reglamento, el Comité Asesor se regirá por las normas contenidas en la Ley General de la Administración Pública en lo relativo a los órganos colegiados, así como cualquier otra disposición de derecho público que resulte aplicable al caso concreto.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal (primera vez).—1 vez.—( IN2023721464 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 16 de febrero del 2023, mediante el acuerdo SEC-4879-2023, artículo VI, inciso 9, acta 225 acuerda:

Acuerdo Nº 15.—Autorizar al señor Francisco Murillo Quesada, alcalde municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez, lo indicado en el oficio sec-4676-2022, en vista de que no hubo observaciones. Este acuerdo indica:

REGLAMENTO DE COMPETENCIAS DEL ALCALDEMUNICIPAL

Y CONCEJO MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN

DE LA LEY 9986 Y SU REGLAMENTO

Considerando

1ºQue el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 103, alcance N° 109 la Ley general de Contratación Pública 9986, la cual entró a regir el pasado 01 de diciembre del año 2022.

2ºQue mediante el decreto ejecutivo Nº 43808-h, del pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó a regir el Reglamento a la Ley general de Contratación Pública N° 9986.

3ºQue la ley N° 9986 en su título VIII, capítulo I: adiciones, reformas y derogatorias, específicamente el numeral 134 dispuso reformar el artículo 13, inciso e), y 164 de la ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 para que se lea:

Artículo 13.—Son atribuciones del concejo:

(...)

E)         Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el Reglamento que se emita conforme a la Ley general de Contratación Pública y su Reglamento.

Anteriormente indicaba:

E)         Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el Reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la ley de contratación administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.

4ºQue conforme al artículo 17 del Código Municipal le corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

B)         Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la ley general de la administración pública.

H)         Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este código.

5ºQue el actual Reglamento de la Proveeduría Municipal de Grecia, bajo acuerdo sec-1820-2007, quedó desactualizado con La entrada en vigor de la Ley general de Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento.

6ºQue este Reglamento establecía en su artículo 13 que:

Artículo 13.—Del acto de adjudicación. El coordinador de la proveeduría municipal será el responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera que esta sea; así como, de solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos, hasta la preparación del informe final del proceso.

Corresponderá al órgano titular de la competencia, dictar el acto de adjudicación de las contrataciones de bienes y servicios, según se define seguidamente:

A)         En los procedimientos de contratación, cuyo monto no sobrepase el 0.1 % del presupuesto ordinario el acto de adjudicación deberá ser aprobado por el alcalde municipal.

B)         En los procedimientos de contratación, cuyo monto sea superior al 0.1 % del presupuesto ordinario el monto de la adjudicación deberá ser aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.

7ºQue el artículo 19 del Reglamento de la Proveeduría Municipal cita que:

Artículo 19.—Firmas en la orden de compra. Para órdenes de compra cuyo monto sea igual o menor al 0.1% del presupuesto ordinario, deberán ser firmados por:

        El alcalde municipal como órgano titular de la Competencia.

           Proveedor municipal como responsable de concluir los procedimientos de contratación.

        Control de presupuesto autorizando el código presupuestario.

Para órdenes de compra superiores al 0.1% del presupuesto ordinario, “los acuerdos de pago se regirán por lo estipulado en el Reglamento de egresos de está municipalidad” y deberán ser autorizados por el Concejo Municipal (mediante acuerdo específico y en firme) y firmados por los siguientes Funcionarios:

           Alcalde municipal autorizado mediante acuerdo del Concejo Municipal.

           Proveedor municipal como responsable de concluir los procedimientos de contratación.

        Control de presupuesto: autorizando el código presupuestario.

8ºQue el artículo 36 de la nueva Ley de Contratación Pública, define los umbrales para determinar los nuevos procedimientos de contratación, perteneciendo la institución al Régimen Ordinario.

9ºQue la Ley general de Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento, plantea una reforma integral a la normativa, procedimiento y directrices institucionales en materia de compras para la atención de necesidades de bienes, servicios y obra pública, lo cual obliga a realizar un replanteamiento de estas.

10.—Que de acuerdo con lo expuesto, será necesario que el Concejo Municipal y alcalde emitan una disposición temporal referente a los procedimientos de contratación pública, específicamente en cuanto a la recomendación y el acto final de adjudicación de los estos procedimientos. Por tanto;

Con base en los elementos de hecho y derechos antes expuestos, el Concejo Municipal del cantón de Grecia, acuerda:

1.         Corresponderá al Concejo Municipal, autorizar el inicio del procedimiento, emitir el acto final y los egresos de los procedimientos derivados de licitación mayor, procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor.

2.       Corresponderá al alcalde, autorizar el inicio del procedimiento, emitir el acto final y los egresos de los procedimientos derivados de licitación menor y reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor.

3.         Corresponderá para el trámite de la orden de compra a lo interno ser suscrita por, el alcalde, presupuesto, administración de bienes y servicios y el solicitante, este último entiéndase como el solicitante que requiere la necesidad, para el trámite interno que respalde cualquier proceso de contratación.

4.         Corresponderá para el trámite de nómina de pago ser suscrita por, administración de bienes y servicios, contador municipal y la alcaldía y en caso de ausencia de uno de los dos primeros titulares será asumido por la jefatura directa.

5.         Los actos que el alcalde celebre al amparo de este Reglamento deberán regirse por las normas y principios establecidos en la Ley general de Contratación Pública y sus reformas. Aquellos procesos promovidos conforme a la ley 7794, seguirán su curso normal y regulatorio hasta su fenecimiento total.

6.         Estas disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en vigencia del nuevo Reglamento institucional para la adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Grecia, conforme la nueva ley N° 9986 y su Reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O.C. N° OC00057-2023.—Solicitud N° 413141.—( IN2023721421 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria, celebrada el lunes 13 de febrero del 2023, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo Nº XI, Acuerdo N°25, Acta Nº 09,

ACORDÓ:

1.         Aprobar el Proyecto de Reglamento Competencias Alcalde y Proveedor para la Atención de la Ley 9986 y su Reglamento en Municipalidad de San Carlos, tal y como se detalla a continuación:

PROYECTO DE REGLAMENTO COMPETENCIAS

ALCALDE Y PROVEEDOR PARA LA ATENCIÓN

DE LA LEY 9986 Y SU REGLAMENTO

EN MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Considerando:

I.—Que el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 109 la Ley General de Contratación Pública N°9986, la cual entró a regir el pasado 01 de diciembre del año 2022.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, del pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó a regir el reglamento a la Ley General de Contratación Pública N°9986.

III.—Que la Ley N°9986 en su título VIII, capítulo I: Adiciones, reformas y derogatorias, específicamente el numeral 134 dispuso reformar el artículo 13, inciso e), y 164 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 para que se lea:

IV.—Que, en el año 2017, mediante el artículo N°14, inciso 01, Acta N° 07 el Concejo Municipal acordó aprobar las modificaciones del Reglamento Interno de Contratación Interna de la Municipalidad de San Carlos, según el oficio AM-1654-2016, en el cual quedó delegado por parte del Concejo Municipal el acto de adjudicación al Alcalde Municipal, según la reforma del artículo 27 que versaba lo siguiente:

Artículo 27. —Competencias para Adjudicar

Las contrataciones desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios: 

           Las Licitaciones Públicas y Licitaciones Abreviadas, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal. 

           Las adjudicaciones de Contrataciones Directas, cuyo monto sea superior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal. 

           Las adjudicaciones de todas las Contrataciones Directas, cuyo monto sea inferior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por el Proveedor Municipal.

           Las contrataciones comprendidas en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberán ser adjudicadas conforme a los montos indicados en los incisos anteriores. 

           La declaratoria de infructuoso o desierto, así como las ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán dictadas por el mismo órgano con competencia para adjudicar.

V.—Que el actual Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos, modificado en el diario oficial La Gaceta N°80, del viernes 28 de abril del 2017, quedó desactualizado con la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento.

VI.—Que el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, define los umbrales para determinar los nuevos procedimientos de contratación, perteneciendo la institución al régimen ordinario.

VII.—Que según resolución R-DC-00132-2022 emitido por la Contraloría General de la República de las trece horas con cuarenta y tres minutos del 12 de diciembre del 2022, donde actualizó los umbrales de los procedimientos de contratación del artículo 36 de la Ley General de Contratación Publica indicando lo siguiente: 

Umbrales año 2023 (montos en colones)

Régimen

Tipo de contratación

Licitación

Mayor

Licitación Menor

Licitación reducida

Igual a o más de

Menos de

Igual a o más de

Menos de

Ordinario

Bienes y

Servicios

264.519.083

264.519.083

66.129.771

66.129.771

Obras

712.166.540

712.166.540

178.041.690

178.041.690

 

VIII.—Que la Ley General de Contratación Pública N°9986 y su reglamento, plantea una reforma integral a la normativa, procedimiento y directrices institucionales en materia de compras para la atención de necesidades de bienes, servicios y obra pública.

IX.—Que, de acuerdo con lo expuesto, será necesario se emita una disposición referente a los procedimientos de contratación pública, específicamente en cuanto al acto final de adjudicación de los estos procedimientos. 

X.—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente proyecto de reglamento:

CAPITULO I

Designación de competencias

Artículo 1.—Aprobación de la Decisión Inicial 

Corresponderá al Departamento de Desarrollo Estratégico, la aprobación de la Decisión Inicial de los procesos de contratación. En caso de ser este el departamento la unidad solicitante de la contratación, la Decisión Inicial le corresponderá aprobarla el director general o el alcalde.

Artículo 2.—Competencias para Adjudicar

Las adjudicaciones dentro de los procesos de contratación administrativa ejecutadas por la Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:

           Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de adjudicación de los procedimientos derivados de licitación mayor y licitación menor, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor.

           Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de adjudicación en los procesos de licitación reducida, cuyo monto sea superior al 30% del monto máximo para la realización de licitación reducida en contrataciones de bienes y servicios.

           Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de adjudicación en los procesos de licitación reducida, cuyo monto sea superior al 15% del monto máximo para la realización de licitación reducida en contrataciones de obra.

           Corresponderá al Proveedor Municipal, emitir el acto final o de adjudicación en los procedimientos derivados de licitación reducida, cuyo monto sea inferior al 30% del monto máximo para la realización de licitación reducida en contrataciones de bienes y servicios. 

           Corresponderá al Proveedor Municipal, emitir el acto final o de adjudicación de los procedimientos de licitación reducida, cuyo monto sea inferior al 15% del monto máximo para la realización de licitación reducida en contrataciones de obra.

Artículo 3º—Orden de Pedido

Corresponderá al Proveedor Municipal la gestión de aprobación de la orden de pedido en todos los procesos de contratación, indistintamente del monto de la cuantía del proceso.

Artículo 4º—Aprobación de Contrato

Corresponderá al Alcalde Municipal la gestión de aprobación del contrato en todos los procesos de contratación que se tramiten como licitación mayor o menor, indistintamente del monto de la cuantía del proceso. Corresponderá al Proveedor Municipal la gestión de aprobación del contrato en todos los procesos de contratación que se tramiten como licitación reducida, indistintamente del monto de la cuantía del proceso.

Artículo 5º—Aprobación de la nómina.

Corresponderá al director general la gestión de aprobación de la nómina de pago en todos los procesos de contratación, indistintamente del monto de la cuantía del proceso.

Artículo 6º—Autorización de pago.

La autorización del documento de pago en todos los procesos de licitación indistintamente del monto de la cuantía del proceso, se firmará conforme el artículo 14° del Reglamento para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 7º—Actos celebrados por el alcalde

Todos los actos contemplados dentro del presente reglamento deberán ajustarse a las normas y principios establecidos en la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento. 

CAPITULO II

Artículo 8º—Aprobación reglamentaria. 

La aprobación del presente Reglamento corresponde a los órganos municipales autorizados por Ley, Concejo y alcalde municipal y rige a partir de su aprobación por acuerdo municipal que así lo autorice, una vez cumpla con las publicaciones de ley, conforme a lo preceptuado en el numeral 43 del Código Municipal vigente.

Artículo 9º—Derogatorias y modificaciones

El presente Reglamento deroga cualquier norma que contradiga las aquí establecido. 

Artículo 10.—Vigencia

Rige a partir de su publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo que establecen los artículos 4 y 43 del Código Municipal. Deróguese cualquier normativa o regulación anterior.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal. 1 vez.—( IN2023721313 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo: 03, inciso: 4, aparte C, emitido en la sesión ordinaria N° 06-2023, celebrada el 10 de febrero del año en curso, literalmente dice:

C-Dictamen-04-CPAJ-2023.

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Carrillo, a las quince horas con cuarenta minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal y conforme lo solicitado mediante oficio CM-1060-2022, firmado por Karla Ester Badilla Villareal.

Considerando:

I.—Revisado integralmente el oficio MC-ALC-CRR-1060-2022, y su adjunto, reforma Artículo 3.4 Manual Financiero Contable Municipalidad de Carrillo, ostenta dentro de sus procedimientos internos el manual financiero Contable, especificadamente el punto 3.4 llamado Egresos, en la misma se establecen una serie de unidades participantes dentro de los procesos de pago de bienes y servicios en su momento se estableció que la Sección de Proveeduría participa activamente en la confección de órdenes de compra y las respectivas nóminas de pago.

II.—A solicitud de la administración mediante el oficio en mención en procura de mejorar en materia de control interno solicita que este Concejo Municipal reforme dicho artículo, se ha tomado la decisión que la Proveeduría Institucional no participe de forma activa en el proceso de pagos a proveedores de bienes o servicios. Por tanto,

Por lo preceptuado en cuadro factico y jurídico, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, recomienda al Concejo Municipal aprobar el presente dictamen y tomar el siguiente acuerdo:

Se acuerda; este concejo municipal con cuatro votos a favor de los regidores Marco Conteras Líos, Ana Isabel Rodríguez Pizarro, Iris Marchena Gutiérrez y Roberto Canales Canales, y a través de la recomendación emitida por la Comisión de Jurídicos disponen aprobar el presente dictamen y tomar el siguiente acuerdo:

           Aprobar en todos sus extremos la propuesta emitida mediante oficio MC-ALC-CRR-1060-2022, reforma al Manual Financiero Contable de la Municipalidad de Carrillo y que se reforme el numeral 3.4 Egresos, propiamente en los puntos 3.4.1.2 en las unidades que participan en proceso y que en lugar que se lea Alcaldía Municipal (nómina, acciones de pago y firma del cheque o transferencia), Departamento Financiero (da visto bueno al oficio) Proveeduría (elaboración de orden de compra y nómina de pago) Tesorería Municipal (revisión aprobación y firma órdenes de compra y de los cheques y transferencias) Contabilidad (estudio de ingresos y egresos) elaboración de oficio, revisión, análisis y confección de los cheques o transferencias) (la negrita es propia). Y se lea correctamente, Alcaldía Municipal (nómina, acciones de pago y firma, del cheque o transferencia), Departamento Financiero (da visto bueno al oficio) Unidad Primaria (elaboración de la orden de compra y nómina de pago), Tesorería Municipal (revisión aprobación y firma de la orden de compra y de los cheques o transferencias), Contabilidad (estudio de ingresos y egresos) elaboración de oficio, revisión, análisis y confección de los cheques o transferencias) (la negrita es propia); 3.4.1.9. Procedimientos: se reforma el aspecto el punto 7, mismo que actualmente establece. Con esta información la Proveeduría la confecciona la nómina de pago, se traslada a Contabilidad para su verificación, una vez autorizada la nómina por parte de la alcaldía o persona autorizada, contabilidad procede con la elaboración del cheque o transferencia y la tesorería procede a realizar el pago). Para que se lea correctamente. Con esta información la Unidad Primaria confeccionará la nómina de pago, se traslada a Contabilidad para: su verificación, una vez autorizada la nómina por parte de la Alcaldía o persona autorizada, contabilidad procede con la elaboración del cheque o transferencia y la Tesorería procede a realizar el pago). 3.4.2.3 Unidades que participan, actualmente en el proceso de confección de cheques o transferencias establece lo siguiente. Alcaldía Municipal (nómina, acciones de pago y firma del cheque o transferencias), Recursos Humanos (elaboración de planillas), Proveeduría (elaboración de orden de compra y nómina de pago), Tesorería Municipal (revisión, aprobación y firma de las órdenes de compra y de los cheques o transferencias) y Contabilidad (revisión y confección de los cheques o transferencias). Para que se lea el punto 3.4.2.3 de la siguiente manera: Alcaldía Municipal (nominal acciones de pago y firma del cheque o transferencias), Recursos Humanos (elaboración de planillas), Unidades Primarias (elaboración de orden de compra y nómina de pago), Tesorería Municipal (revisión, aprobación y firma de las órdenes de compra y de los cheques o transferencias) y Contabilidad (revisión y confección de los cheques o transferencias). 3.4.3.3 Unidades que participan, en este punto versa sobre el 3.4.3 denominado Confección de notas de pago por caja chica, actualmente establece. Alcaldía Municipal (nóminas, acciones de pago y firma de la nota de débito), Director de la Unidad Técnica (elaboración de requisición), Proveeduría (elaboración de orden de compra y nómina de pago), Tesorería Municipal (revisión, aprobación y firma de las órdenes de compra y de la nota de débito) y Contabilidad (revisión y confección de las notas de débito) (la negrita es propia) Para que se lea correctamente: 3.4.3.3 Unidades que participan. Alcaldía Municipal (nóminas, acciones de pago y firma de la nota de débito), Director de la Unidad Técnica (elaboración de requisición), Unidades Primarias (elaboración de orden de compra y nómina de pago), Tesorería Municipal (revisión, aprobación y firma de las órdenes de compra y de la nota de débito) y Contabilidad (revisión y confección de las notas de débito). 3.4.3.9 Procedimientos.

Actualmente este punto que versa en el 3.4.3.8 indica lo siguiente: 1. Se recibe nómina de la Proveeduría, Indicando la fecha y hora en que se entregó y se procede a verificar los datos como lo son: la fecha de elaboración, el número consecutivo de la nómina, el beneficiario, codificación y el monto, además debe estar firmada por el alcalde municipal o la persona debidamente autorizadas.

Para que se lea correctamente: 1, Se recibe nómina de la Unidad Primaria, indicando la fecha y hora eh que se entregó y se procede a verificar los datos como lo son: la fecha de elaboración, el número consecutivo de la nómina, el beneficiario; codificación y el monto, además debe estar firmada por el alcalde municipal o la persona debidamente autorizadas. Estas modificaciones rigen a partir de su publicación. Asimismo, las reformas derogan cualquier otra disposición que guarde relación referente a las nóminas de pago y órdenes de compra donde se establezca a la sección de Proveeduría como unidad participante) quedando establecido que la unidad participante serán las unidades primarias tramitadoras. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria del Concejo Municipal. 1 vez.—( IN2023721317 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL

 DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE COMPETENCIA Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1ºEl presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Osa, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial” o “JVC”.

Artículo 2ºLa Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Osa, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y SIGLAS

Artículo 3ºPara los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores y síndicos -propietarios y suplentes- elegidos mediante elección popular por el cantón de Osa.

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos del cantón de Osa.

Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT: Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.

Junta Vial: Es un órgano colegiado, asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial, nombrado por el Concejo Municipal de Osa, ante quien responde por su gestión. (una mejor definición).

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

UTGV: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

CAPÍTULO III

TÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN, CARÁCTER Y REPRESENTACIÓN

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por cinco miembros, de nombramiento ad honorem, y tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de Administración Pública. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte, así como derecho de alimentación que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos y funciones.

Artículo 5ºDe conformidad con el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 y sus reformas, la Junta Vial Cantonal estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a) El Alcalde Municipal, quien la presidirá. En su ausencia temporal será sustituido por el (la) Vicealcalde primero, quien será su suplente, además, deberá encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.

b) Un representante nombrado por el Concejo Municipal, escogido entre las regidurías propietarias o suplentes. Dicho representante debe ser designado mediante acuerdo firme adoptado el efecto. Se deberá nombrar también un representante suplente.

c) Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

d) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

e) El Director de Infraestructura de la UTGV o el Encargado de Proceso de UTGV, será el Alcalde Municipal quien elija entre estos funcionarios. El suplente también será un funcionario de la UTGV y de igual forma será designado por el Alcalde Municipal.

Cada uno de los miembros propietarios de la Junta Vial tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias debidamente justificadas nombrado en el mismo acto en el cual se designa el titular.

Artículo 6ºDichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a La Administración o a la Unidad Técnica el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

TÍTULO II

DEL NOMBRAMIENTO, INVESTIDURA Y SUSTITUCIÓN

Artículo 8ºLos postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. No podrán ser miembros de la JVC las personas menores de 18 años y las personas inhabilitadas por sentencia firme para ejercer cargos públicos.

Artículo 9ºSerá requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos sus miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal la acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto (a) ejercerá el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

TÍTULO III

DE LA DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario (a) público, la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario. Cuando se den las causales de destitución mencionadas, la JVC procederá a comunicarlo al Concejo Municipal, para que dicho cuerpo colegiado proceda a aplicar el procedimiento indicado en el artículo 12 de este reglamento.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución. El acuerdo municipal de destitución tendrá únicamente Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, quien deberá resolver en un plazo de hasta a diez días hábiles.

CAPÍTULO IV

DEL DIRECTORIO

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un (a) Presidente (a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Los cargos serán electos mediante votación de las personas integrantes de la Junta Vial que posean derecho al voto. La votación será pública y nominal. Se declarará electa en el cargo a la persona que obtenga la mitad más uno de los votos válidos. En caso de empate, el Alcalde (sa) ostentará el voto de calidad.

Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a)         Presidir las sesiones;

b)         Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c)         Dirigir el debate parlamentario, vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)         Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)         Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión; y

f)          Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán a la Vicepresidencia) las siguientes atribuciones:

a)         Sustituir a la persona titular de la Presidencia en sus ausencias temporales.

b)         Las que le asigne expresamente la persona titular de la Presidencia o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán a la Secretaría las siguientes atribuciones:

a)         Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;

b)         Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)         Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro de Actas; y

d)         Convocar las sesiones ordinarias que de previo sean establecidas.

CAPÍTULO V

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o realizar actuaciones que están reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, no obstante, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a.         Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal.

b.         Garantizar que los recursos provenientes de la Ley N° 8114 se destinen exclusivamente para los fines descritos en dicha Ley, la Ley N° 9329 y sus reglamentos.

c.         Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

d.         Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, todos los cuales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial;

e.       Proponer al Concejo Municipal los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red vial cantonal correspondiente, los cuales contendrán el detalle de las obras a intervenir con indicación expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción, meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable fecha de inicio.

f.          Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

g.         Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.

h.         Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

i.          Conocer los Informes Semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Director de la Unidad Técnica.

j.        Velar porque las actividades de gestión vial sean desarrolladas por profesionales competentes e idóneos.

k.       Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definida en el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT y sus reformas.

l.          Propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.

m.        Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del Cantón.

n.         Presentar en el mes de enero ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas. Con el mismo propósito, publicará durante ese mismo mes, en los canales de comunicación oficial de la Municipalidad (página web y redes sociales), un resumen o el texto íntegro del informe anual de labores, así como la convocatoria para asamblea pública y abierta, que deberá realizarse a más tardar un mes después de esta publicación, en la que la Junta Vial presentará el informe de rendición de cuentas.

ñ.         Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obra pública vial autorizados. Lo anterior mediante solicitud al Concejo Municipal para la realización de auditorías técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de los profesionales, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros aspectos que resulten de mérito.

o.         Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

p.         Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

q.         Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias competentes.

r.          Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de La República u otra autoridad competente.

s.         Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

t.          Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

u.         Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 19.—La Junta Vial Cantonal sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que así lo acuerde o sea convocada por el Presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

La JVC podrá sesionar de manera presencial o de forma virtual de acuerdo con las necesidades de las personas que la conforman; o cuando existan lineamientos, decretos y/o disposiciones que impidan la reunión de las personas en espacios comunes. Para las sesiones virtuales regirán las mismas disposiciones de este reglamento y tendrán los mismos efectos de las sesiones presenciales.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante, ello la Unidad Técnica procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente (a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración del orden del día, previamente acordada en forma unánime por los miembros de la Junta Vial Cantonal.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará válidamente dentro de los quince minutos siguientes, como máximo a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos, o virtualmente según el artículo 19 de este reglamento. No obstante, por razones de necesidad, conveniencia o mérito, las sesiones podrán celebrarse en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades. Sin perjuicio de la realización de las sesiones por los medios virtuales que de consenso determinen los miembros integrantes de la Junta Vial.

Artículo 24.—Las sesiones de la Junta Vial Cantonal serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de determinadas personas.

Artículo 25.—Durante el desarrollo de las sesiones de la Junta Vial Cantonal, y en aras del cumplimiento de sus propósitos, sus miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO VII

DE LOS ACUERDOS

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes, salvo el caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto de la presidencia se contabilizará doble.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)         Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)         Por unanimidad de los miembros presentes para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)         Por unanimidad de los miembros, cuando concurran a la sesión al menos dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)         Con el voto de, al menos, dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO VIII

DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno (a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas la Secretaría podrá ser asistido por el personal administrativo de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las Actas de la Junta Vial Cantonal deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobar únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por la persona titular de la Presidencia y la persona que ocupe la Secretaría, así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente frente y vuelto. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión de la Secretaría de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

En todo caso, la Secretaría deberá llevar un respaldo electrónico de todas las actas, el cual deberá estar siempre actualizado.

CAPÍTULO IX

DE LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los siguientes recursos impugnatorios:

a)         Recurso de Revisión se presenta por parte de cualquier integrante de la Junta Vial contra aquellos acuerdos, carentes de firmeza, que hayan adoptado dicho órgano colegiado. Deben ser presentados en forma verbal o escrita, ante la misma Junta Vial, con las justificaciones o razones del caso, antes de la aprobación del acta que contiene el acuerdo a impugnar. La Junta Vial resolverá en la misma sesión o, a juicio del (de la) presidente (a), en una sesión extraordinaria convocada al efecto.

b)         Recurso de Revocatoria, se interpondrá por cualquier integrante de la Junta Vial, o incluso particulares, contra los acuerdos firmes adoptados por aquella. Debe ser presentado, con las justificaciones o razones del caso, ante el seno de la Junta Vial dentro de los 5 días hábiles posteriores al acaecimiento de la firmeza correspondiente. La interposición del recurso no suspenderá los efectos ni la ejecución del acuerdo impugnado, salvo que así lo resuelva interlocutoriamente la Junta Vial en la siguiente sesión ordinaria en la que conocerá del asunto.

c)         Recurso de Apelación podrá interponerse, conjunta o separadamente con el recurso de revocatoria, por cualquier persona legitimada contra los acuerdos firmes adoptados por La Junta Vial Cantonal. Procede su interposición ante el Concejo Municipal dentro de los 5 días hábiles posteriores al rechazo de la revocatoria por parte de la referida Junta o de haber transcurrido la sesión ordinaria de ésta sin que se haya resuelto la impugnación. Deberá presentarse por escrito, con las justificaciones o razones del caso, ante la Secretaría del Concejo Municipal el cual deberá resolver en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

d)         Recurso Extraordinario de Revisión procede su interposición, en alzada, contra los acuerdos firmes adoptados por la Junta Vial en aquellos casos en que no se haya formulado ninguno de los recursos aludidos en los 3 incisos anteriores, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde que los acuerdos adquirieron firmeza. Deben presentarse por escrito ante el Concejo Municipal el cual podrá anular el acuerdo en cuestión si, de previo, ha recabado el criterio de la Contraloría General de La República, tratándose de un tema relacionado con fondos públicos, o de la Procuraduría General de la República, si la anulación es por vicios o defectos de ilegalidad evidente y manifiesta, según lo indica el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO X

DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO

Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)         La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)         Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.

c)         Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

d)         La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37.—Se derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.

Artículo 38.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas; el artículo 5° de la Ley N° 8114 vigente y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas; Decreto N° 40137-MOPT Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114 vigente y sus reformas.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo VI. LECTURA DE CORRESPONDENCIA, Punto N°5, de la Sesión Ordinaria 132-2020-2024 del 9 del mes de noviembre del año 2022 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento de organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Osa, en el Diario Oficial La Gaceta número 154 del día 16 del mes agosto del año 2022 y no existiendo oposiciones al mismo (o existiendo se incorporaron), lo APRUEBA en DEFINITIVA y rige a partir de la publicación del presente acuerdo (o la fecha posterior indicada en ella, siendo que cuando se trate de reglamentos de servicios son 30 días después de su publicación), y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Rocío Soto Varela y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Bach. Jesús Mora Villalobos, Alcalde.—1 vez.— ( IN2023721278 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-19-2023.—Sánchez Rangel Julia Carolina, R-415-2022, cédula N° 8-0089-0071, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720288 ).

ORI-34-2023.—Miranda Santana Tamires, R-016-2023, pasaporte FW590715, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, Universidade de Säo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720400 ).

ORI-36-2023.—Oviedo Salazar Mauricio Gerardo, R-387-2022, cédula de identidad: 113810984, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes (Humanidades) MA, Universiteit Van Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720530 ).

ORI-479-2022.—Cuellar Manrique María Camila, R-369-2022, pasaporte: AQ325625, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720554 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-38-2023.—Sergio de Jesús Pérez Fonseca, R-010-2023, Residente Permanente Libre Condición N° 1484 00311611, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Contador Público y Auditor, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721386 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Gerardo Alfredo Cruz, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00343-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas dieciséis minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: La persona menor de edad presenta conducta desafiante y desacato a la autoridad. La persona menor de edad irrespeta a la progenitora, inclusive se ha tornado agresiva. La progenitora ha incurrido en el uso del castigo físico como método de corrección de la conducta. Durante la intervención profesional, la progenitora y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad A J C R, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 412909.—( IN2023720056 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Luis Guillermo Mendez Solano, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00130-2013 a favor de la persona S. R. M. C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00130-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413577.—( IN2023721258 ).

A la señora Andreina Castillo Calderón se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00130-2013 a favor de la persona S.R.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00130-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413578.—( IN2023721264 ).

Al señor Randal Angulo Calderón, cédula de identidad: 7-0159-0034, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 22/02/2023 en la cual se procede al inicio del proceso especial de protección, al dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal y declaratoria de incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad U. A. A. B. y S. K. A. B.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00036-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413580.—( IN2023721265 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Andrés Jesús Castillo González, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 604180853, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: Z.A.C.Z. Se le confiere audiencia al señor: Andrés Jesús Castillo González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00002-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.— Solicitud N° 413583.—( IN2023721273 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesús Antonio Soza Méndez, con cédula de identidad número 603040359, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00167-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las nueve horas dos minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de las denuncias RDOLAO-01669-2022 por la persona menor de edad Tifanny Soza Vega; debido a presenta negligencia en cuido por parte de la progenitora y persona menor de edad con múltiples parejas sexuales y la denuncia RDOLAO-01739-2022 por la persona menor de edad Giczy Soza Vega; debido a solitud de valoración de egreso hospitalario por adolescente madre; dicha denuncia fue atendida por la licenciada Yuliana Rodríguez el pasado 6/12/2022, no obstante desde el área legal se realiza de previo en donde se solicita ampliación del informe de investigación preliminar realizado por la licenciada Rodríguez. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413587.—( IN2023721276 ).

A los señores, Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica que por resolución de las quince horas treinta y siete minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se Modifica la Ubicación a favor de la persona menor de edad M.H.A. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413589.—( IN2023721284 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Walter Fernando Soto Álvarez, con documento de identidad N° 205150371, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00471-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “a. Se logra corroborar hechos denunciados. b. Grupo familiar cuando pelea, en ocasiones recurren a los insultos y vocabulario soez. c. Progenitora reconoce antecedentes de consumo de licor, niega que actualmente incurra en el abuso. d. PME en consumo de marihuana, consume aproximadamente 5 puros por día, pero según relato del adolescente tiene 15 días de no fumar. e. La dinámica familiar es descrita de manera regular. f. PME no se encuentra inserto en el sistema educativo, le faltan los exámenes de bachillerato. g. Progenitora en la intervención anterior había sido referida al IAFA, pero por temas de pandemia, reconoce no haber ido. h. Grupo familiar posee anuncia a la intervención institucional”. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°, inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad B J S Z, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses teniendo como plazo de vencimiento veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 6) Se brinde seguimiento a la asistencia al IAFA de la persona menor de edad y de la progenitora de ser necesario, a fin de minimizar factores de riesgo. 7) Se ordena a la progenitora participar de las sesiones socioeducativas a las que se le convoquen. 8) Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413606.—( IN2023721291 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Olger Gerardo Vega Rojas con documento de identidad 204100496, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00360-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, oficina local Alajuela Oeste, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se constatan riesgos para la persona menor de edad como el presunto abuso sexual hacia la persona menor de edad por parte de su padrastro, la adolescente refiere sentirse triste, con episodios de llanto constante, su madre se muestra preocupada por la situación, con intención de demandar al señor y pague por lo que le hizo a su hija. Durante la intervención profesional, la progenitora y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J V V S, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por Tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la madre puede permitir que el padrastro se acerque a la persona menor de edad. 7) La madre debe presentar la Denuncia ante la Fiscalía. 8) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 9) Se debe de brindar referencia a la persona menor de edad al Departamento de Psicología de la CCSS, para que sean atendidos los síntomas post trauma de abuso sexual. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento. Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°13419-2023.—Solicitud N°413602.—( IN2023721292 ).

A Didier Mejía Rojas, cédula N° 402280721, Ana Lucía Flores Soto, cédula N° 402110401, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de quince horas treinta minutos del veintidós de febrero mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor E. M. F., y mediante la cual se ordena la inclusión de la pme a proceso formativo socioeducativo. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00401-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413594.—( IN2023721293 ).

A Reina María Román Soto y Jefrey Martínez Téllez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cinco minutos del veintitrés de febrero del año en curso, en la que se resuelve: Se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente administrativo. –A presentar alegatos y pruebas de su interés. –A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00081-2018.—Oficina Local de Grecia. Grecia, 23 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413607.—( IN2023721294 ).

Se comunica a la señora Mauren de los Ángeles López Tenorio, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número uno-mil trescientos uno-cero doscientos cuarenta y cuatro, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 25 de enero del 2023, resolución administrativa de las 10:00 horas del 30 de enero del 2023, resolución administrativa de las 9:45 horas del 13 de febrero del 2023 y resolución administrativa de las 7:30 horas del 23 de febrero del 2023, a favor de las personas menores de edad N.L.L., K.A.L.T. Se le confiere audiencia a la señora Mauren de los Ángeles López Tenorio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00254-2022.—Oficina Local de Nicoya, jueves 23 de febrero del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413610.—( IN2023721295 ).

Al señor Jorge Arturo Cerdas Rodríguez, se les comunica que por resolución de las catorce horas del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad JRCC, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLB-00090-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 13419 -2023.—Solicitud N° 413623.—( IN2023721298 ).

Al señor David Antonio Solano Carballo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de las siete horas treinta del nueve de febrero del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad K.S.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00145-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413627.—( IN2023721299 ).

A: Sandra Ríos Méndez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del veintitrés de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Ríos Méndez, bajo el cuido provisional del señor Andy Jesús Ríos Méndez; quién deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-La presente medida vence el 23 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00031-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413631.—( IN2023721302 ).

Se comunica a los señores María Gabriela Vega Gómez y Marvin Francisco Salazar Álvarez, la resolución de las ocho horas con doce minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, en relación a la PME M.D.S.V., correspondiente a la medida de Protección de Cuido Provisional, expediente N° OLPA-00106-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413611.— ( IN2023721338 ).

A la persona Kenlly Tanisha Muñoz Lizano se les comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó modificación de la resolución de abrigo temporal, donde se reubicó a la persona menor de edad M.D.M.L, en el expediente administrativo OLTU-00044-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00044-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413637.—( IN2023721351 ).

A: Zeyling Lisbeth Picado Pérez, identificación 243-030794-1000E, domicilio Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución de las doce horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad K.J.S.P, con fecha de nacimiento 08 de julio 2014 .Se le confiere audiencia a: Zeyling Lisbeth Picado Pérez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00029-2023.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº 13419 -2023.—Solicitud Nº 413870.—( IN2023721512 ).

Expediente N° OLL-00029-2023, A: Jimmy Chanel Siles Pérez, identificación N° 241-280588-0005M, domicilio Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución de las doce horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad K.J.S.P, con fecha de nacimiento 08 de julio 2014. Se le confiere audiencia a Jimmy Chanel Siles Pérez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413872.—( IN2023721514 ).

Al los señores Johnny Alexander Quintana Solano y Félix Johnny Méndez Corrales, mayores, solteros, masculinos, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, cédulas de identidad por su orden números seis-cero cuatro tres uno-cero cero siete nueve y cinco cero tres ocho dos-cero seis seis cero, ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante proceso administrativo dentro del expediente número OLQ-00035-2021, se dictó resolución administrativa a las trece horas cinco minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad K.Q.A. y A.S.M.G. por el plazo de un mes, rige del día 09 de Enero al 03 de febrero de 2023. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia) Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00035-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 413873.—( IN2023721515 ).

Al señor David Torres Sánchez, mayor, casado, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres dos nueve-cero cero ocho tres, se le comunica que mediante resolución administrativa las ocho horas del once de noviembre de dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hijo B. T. A. por el plazo de un año, con vigencia del rige del día doce de noviembre de 2022 al doce de noviembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00725-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413878.—( IN2023721519 ).

Al señor Jordan Sleyter Lara Pérez, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero cuatro dos cuatro-cero siete tres cero, se le comunica que mediante resolución administrativa las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hijo J.S.L.L., por el plazo de un año con vigencia del quince de noviembre de 2022 al 15 de noviembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo N° OLQ-00056-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413880.—( IN2023721520 ).

A la señora Beberly Irlenna Herrera Calvo, cédula de identidad 112720438, y al señor Andrés Fernando Ninco Claros se les comunica la resolución de las 15:05 horas del 20 de febrero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad Z.N.H. Se le confiere audiencia a la Beberly Irlenna Herrera Calvo y Andrés Fernando Ninco Claros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00015-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413883.—( IN2023721525 ).

Al señor Marco Vargas Rodríguez, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución archivo de P. E. P. Inicia proceso judicial de las personas menores de edad Y. V. V. M.; Notifíquese la anterior resolución al señor Marco Vargas Rodríguez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00380-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413881.—( IN2023721526 ).

Al señor. Justin José Silva Mendoza, cédula de identidad N° 504110362, se le comunica la resolución de las 12: horas del 18 de febrero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual se dicta medida de protección cautelar de abrigo en favor de la persona menor de edad: E.J.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Justin José Silva Mendoza, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLL-00217-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413689.—( IN2023721536 ).

A la señora Susana Obando Torres, mayor de edad, costarricense, indígena Cabecar, ama de casa, cédula 6-0384-0555 y al señor Carlos Obando Obando, costarricense, indígena Cabecar, cédula de identidad número 1-1125-0216, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la Persona Menor de Edad S.M.O.O, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución manteniendo medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME S.M.O.O., con fecha de vencimiento al once de julio del año dos mil veintitrés. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00005-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413690.—( IN2023721540 ).

Al señor, Yader Antonio Flores Mejía, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés se dictó la Modificación a favor de las personas menores de edad Y.G.F.G; J.A.G.M, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de primera instancia extendida por el Máster Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00026-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413694.—( IN2023721542 ).

Al señor, Marcos Manuel Luna Solano se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Revocatoria de Ampliación de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad L.G.L.G se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le  advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en  Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de  facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el  entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00003-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413707.—( IN2023721544 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/031-2023.—Puntarenas, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Considerando:

1ºQue por medio de los Acuerdos de Junta Directiva AJDIP/077-2020, AJDIP/076-2022, AJDIP/247-2022 y AJDIP/030-2023, respectivamente, se estableció el “Reglamento para el Seguimiento, Control y Vigilancia de Embarcaciones Pesqueras de las Flotas Nacional y Extranjera”, mismo que conlleva la obligatoriedad para las embarcaciones de la flota pesquera nacional y extranjera de contar debidamente instalada y en uso un sistema de radio baliza enlazada con el Centro de Control, Monitoreo y Vigilancia del INCOPESCA.

2ºQue en esas disposiciones reglamentarias no sólo se contempló la obligatoriedad dicha; sino que comprenden plazos diferenciados de entrada en vigencia para las diversas flotas pesqueras; entre las cuales se encuentran las embarcaciones pertenecientes a la flota de pesca deportiva y turística de mediana escala, última de las cuales ha sido incorporada y para la cual se tenía en principio su entrada en vigencia a partir del 28 de febrero de 2023.

3ºQue por medio de oficio CRMAR-002-2023, remitido por la Asociación Costa Rica Marina, se recibe solicitud de prórroga del plazo para la entrada en vigencia para la instalación de balizas para la flota de pesca deportiva y turística, fundamentada principalmente en la complejidad de llevar a cabo las coordinaciones necesarias que implica la implementación de éstas, en cuanto a la instalación de equipos y software, sin que ello afecte la temporada alta de pesca deportiva, que finaliza en el mes de junio.

4ºQue, debidamente analizada la modificación propuesta y por considerarla procedente, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto;

ACUERDA

1ºAprobar la solicitud de prórroga solicitada y modificar el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/076-2022, en su Transitorio II, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Transitorio II: “Para las embarcaciones de Pesca Deportiva y Turística de mediana escala, el presente reglamento será aplicable a partir del 15 de junio del 2023”.

2ºDejar sin efecto el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/247-2022.

3ºPublíquese.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura, Presidente Ejecutivo. INCOPESCA.—1 vez.—( IN2023721482 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

2022-001.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del documento: ECA-MC-C18 Criterios para la evaluación y acreditación de laboratorios bajo la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017, pasa de versión 02 a versión 03, ECA-MC-C20 Criterios para la participación en ensayos de aptitud y otras comparaciones interlaboratorio, pasa de versión 02 a versión 03, ECA-MP-P10 Manual de procedimientos para la evaluación y acreditación. Seguimiento y Reevaluación, pasa de versión 08 a versión 09, ECA-MC-MA-P07 Procedimiento para la aprobación de reglamentos de uso de marca pasa de versión 03 a versión 04. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. Única vez.

San José, 08.02.2022.—Responsable, PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente.—1 vez.— ( IN2023721417 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 16 de febrero del 2023, mediante el Acuerdo SEC-4873-2023, Artículo IV, Inciso 3, Acta 225 acuerda: Acuerdo Nº06

a)         Dispensar del trámite de comisión la moción presentada. Acuerdo aprobado por unanimidad.

b) Acoger la moción la orden presentada, por lo tanto se toma el siguiente acuerdo:

1. Trasladar la sesión ordinaria del concejo municipal del día jueves 7 de abril (jueves santo), para el lunes 3 de abril de 2023. Asimismo, se autoriza al señor alcalde municipal realizar la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O.C. N°OC00057-2023.—Solicitud N°413142.—  ( IN2023721401 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

DEPARTAMENTO DE PATENTES

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Paraíso, comunica a la empresa G.S. Magia Internacional S.A., con cédula jurídica N° 3-101-201845, representada por el señor Ramón Adrián Pereyra Banegas, cédula N° 800910528, o por quién en este momento ostente el cargo de representante legal de la misma, ello a efectos de hacerle entrega definitiva de los siguientes bienes que se encuentran en custodia: máquinas de Pin ball, descritas con series 2126, 1647, 3007, 2385, 1793, 1777, 1703, 2483, 2911 y 2970. Lo anterior en vista de lo que consta en el expediente causa penal N° 10-002419-058-PE, donde se ordenó la entrega de manera definitiva a la señora Blanca Rosa Valerín Moya en su condición de denunciante y de Encargada de Patentes de la Municipalidad de Paraíso. En vista de ello se solicita al representante legal de la sociedad G.S. Magia Internacional S.A., con cédula jurídica N° 3-101-201845, presentar documentación idónea de su representación ante la oficina del Alcalde Municipal de la Municipalidad de Paraíso, con copia al departamento de Patentes de la Municipalidad de Paraíso a fin de hacer la devolución de dichas máquinas. Se concede a los interesados un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, caso contrario se procederá a la destrucción de las mismas. Publíquese.

Licda. Blanca Rosa Valerín Moya, Encargada del Departamento de Patentes.—1 vez.—( IN2023721288 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Alcaldía Municipal

ALC-1004-2022.—Dado en la Municipalidad de Paraíso, por el Despacho del Alcalde, a las ocho horas con treinta minutos del trece de octubre del 2022.

Resultando:

En acatamiento a lo dispuesto en el artículo N° 12 de la Ley N° 7509, Ley Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y reglamento, me permito someter a su conocimiento y aprobación la Adhesión de directrices, disposiciones y circulares emitidas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Considerando:

1°—Que en La Gaceta N° 161 del 28 de febrero del 2019 la Municipalidad de Paraíso publico la Adhesión Paraíso a las directrices, disposiciones y circulares del ONT del año 1996 al 2019, sin embargo, revisando la publicación algunas de las directrices, disposiciones y circulares se omitieron.

2°—Que el Órgano de Normalización Técnica debe optimizar la administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con el artículo N° 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su inciso e), mismo que reza:

(…)

e)         Conocer de otros asuntos que las leyes y los reglamentos le señalen.

Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización Técnica.

3°—En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices, Circulares y Disposiciones que fueron emitidas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:

A.         Directrices, Año 2018 01-18 Aclaración sobre frente de lotes urbanos, 02-18 Efecto de las Torres de telefonía celular en el valor de la tierra. 005-2018 Formulario de Declaración. Año 2019 01-19 Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999, 02-19 Declaración Digital, 03-19 Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012, 04-19 Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativa y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 01-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. Año 2020 02-20 Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogéneas. 03-2020 Aclaración a Directriz ONT-01-2019. Año 2021 001-2021 Metodología valoración condominios marzo 2021. Año 2022 01-2022 Tipos de Vías en las Plataformas de Valores de Terreno.

B.         Circulares, Año 2011 DONT-126-2011 Poder de Alcaldes Alcances sala y Veto. Año 2012 01-2012 Aplicación del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exoneraciones e incentivos fiscales y la no afectación de la Ley 7509. 03-2012 Los bienes inmuebles pertenecientes a la CCSS para ser considerados como no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles deben tener conexión con el fin esencial de la Caja, es decir únicamente aquellos que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la institución, conforme al Pronunciamiento C-090-2012 de la Procuraduría General de la República de 17 de abril de 2012. 04-2012 Área competente para realizar los cambios en los valores de los bienes inmuebles para efectos del Impuesto de Traspasos. 05-2012 Concepto de producción primaria agropecuaria. Año 2013 01-2013 Recepción de Declaraciones Juradas Ley 9071. 02-2013 Procedimiento para la determinación del valor el terreno de Tipos de muestras código 5 cuando contienen construcciones, instalaciones y/o obras complementarias. 05-2013 Aplicación de las exoneraciones dispuestas en la Ley 7779. Año 2014 01-2014 Análisis sobre la respuesta emitida por la Procuraduría General de la República a las consultas realizadas sobre la modificación del artículo 17 de la ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como de la promulgación de la Ley número 9071. 02-2014 Publicación de los criterios y disposiciones generados por el Órgano de Formación Técnica al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley del impuesto sobre bienes inmuebles. 04-2014 derogatoria de la disposición 03-98 de fecha del 25/11/1998. 05-2014 Nuevo procedimiento para acceder a las bases de datos del registro inmobiliario. Año 2015 01-15 Procedimiento sanciones Ley 9071 y reglamento conforme interpretación de la Procuraduría General de la República, 02-15 Acción Inconstitucionalidad de Defensoría de los Habitantes contra Art. 24 DE 38022-MAG-H, Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario. Año 2016 01-16 Comunicación de procedimiento para consulta de contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda a efectos de aplicar exoneraciones, 02-16 Comunicación de nuevos criterios emitidos por la Procuraduría General de la República en relación con la aplicación de la multa dispuesta en el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 03-16 Uso del nuevo formulario de Declaración Jurada para la aplicación de la Ley N° 9071 de 17 de setiembre del 2012 denominada “Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario”. Año 2017 01-17 La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de Inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 24 del Decreto Ejecutivo 38022-MAG-H, Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N°7509, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para terrenos de Uso Agropecuario. Año 2019 01-2019 Adición del artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por Ley N° 9642, para la aplicación de EXONERACIONES. 03-2019 Adición del artículo 64 bis de Norma y Procedimientos Tributarios por Ley N° 9642, para la aplicación de EXONERACIONES. Año 2020 01-20 Se comunica la Aprobación del INVU para el nuevo Protocolo de otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección según Ley Forestal N° 7575. Año 2021 CIRCULAR ONT-001-2021 Criterio del SINAC sobre aplicación de exoneraciones en zonas protegidas. CIRCULAR ONT-002-2021 Sobre no Afectación para Asociaciones Cooperativistas. CIRCULAR ONT-003-2021 Sobre la Aplicación de la Ley N° 10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Año 2022. 01-2022 Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Administradoras de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales-ASADAS.

Dichos documentos se pueden ser ubicados en el departamento de Bienes Inmuebles y Catastro, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda. Por tanto;

El alcalde, resuelve, de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, así como la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, y siendo la Municipalidad de Paraíso, un ente que conforma la Administración Tributaria, en aras de dar cumplimiento a su competencia procede a comunicar en este acto, su adhesión a las directrices, disposiciones y circulares emitidas por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de la Tributación, Ministerio de Hacienda (O.N.T).

Esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta la adhesión a las directrices, disposiciones y circulares emitidas por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de la Tributación, Ministerio de Hacienda (O.N.T), que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Suscribe en Paraíso, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintidós.—Ing. Carlos Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023721311 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

La Municipalidad de Tilarán, informa sobre la audiencia pública no vinculante del proyecto para el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del cantón de Tilarán, que se podrá consultar en la página web de la Municipalidad de Tilarán. Enlace https://www.tilaran.go.cr/transparencia/reglamentos2.php. Publíquese.

Marlon Steven Campos Castillo, Gestor Ambiental.— 1 vez.—( IN2023721419 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor David Antonio Miranda González, cédula de identidad 2-0558-0156. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 118. Mide 1,469.82 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: norte: Zona Pública (Manglar), sur: calle pública, este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 117), oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 119). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2023721366 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Mario José Rojas Salazar, cédula de identidad N° 2-0571-0565. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 110. Mide: 1,500.00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: norte: zona pública (manglar), sur: calle pública, este: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 109), oeste: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 111). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2023 721396).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLAYA DULCE VIDA S. A.

Convocatoria asamblea general de socios

Se convoca a los socios de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300 -la “Compañía”, a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse a las 9:00 horas del treinta de marzo de 2023 en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio 101, tercer piso, oficina 214, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

Verificación del quórum;

Nombramiento de Presidente y Secretario para la celebración de la asamblea;

Aprobar los estados financieros hasta diciembre 2021;

Autorizar dietas para los directores;

Aprobar entrar en un programa de recompra de acciones a criterio de la Junta Directiva

Autorizar a uno o varios Notarios Públicos para la protocolización de los acuerdos tomados.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria en la misma fecha una hora después, con cualquier número de acciones representadas. Es todo.—14 de febrero de 2023.—David Callan, Presidente.—  1 vez.—( IN2023722672 ).

EMPRESARIOS ENQUI S. A.

Se convoca a los accionistas de Empresarios Enqui S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos catorce, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al norte de la Gasolinera Delta, frente al Restaurante el Chonete, el día 31 de marzo del 2023, a las 15:00 horas y media hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Ratificación de acuerdos de la asamblea celebrada el 23 de noviembre del año 2019. b) Asuntos varios.—Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2023. —Gerardo Enrique Vargas Rodríguez, presidente.— 1 vez.—( IN2023722710 ).

EMPRESARIOS ENQUI S. A.

Se convoca a los accionistas de Empresarios Enqui S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos catorce, a la asamblea general ordinaria de socios, a celebrarse en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al norte de la Gasolinera Delta, frente al Restaurante El Chonete, el día 31 de marzo del 2023, a las 16:00 horas y media hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Nombramiento o ratificación de miembros de la junta directiva. b) Asuntos varios.—Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2023.—Gerardo Enrique Vargas Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2023722724 ).

FUNDACIÓN DEL CENTRO ADULTO MAYOR

Se convoca a Asamblea General Ordinaria, a todos los miembros Fundadores de la Fundación del Centro Adulto Mayor, cédula jurídica N° 3-006-625.422, a celebrarse en su domicilio en La Suiza de Turrialba, Cartago -Salón Club 4-S-, a las 14:00 horas del 18 de marzo del 2023, en primera convocatoria y segunda convocatoria media hora después, el mismo día y lugar. Asunto: Nombramiento de Directores por vencimiento del periodo.—La Suiza, Turrialba, 22 de febrero del 2023.—Carlos Franco Cabrera, cédula Nº 7-034-379, Presidente.—1 vez.—( IN2023722796 ).

CREDIX WORLD, S.A

Asamblea general ordinaria de accionistas

La cual se celebrará el sábado 18 de marzo del 2023, a las diez horas en San José, Tibás Colima, trescientos metros al oeste del cruce a Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, local OF-01, en primera convocatoria con la siguiente agenda:

1)       Aprobar los Estados Financieros e Informe de Resultados para el ejercicio económico que terminó el 31 de diciembre de 2022.

2)         Autorizar a la Junta Directiva para que pueda decretar y pagar dividendos a los accionistas en los montos, formas y oportunidades que ella decida, con cargo al superávit.

3)         Autorizar a la Junta Directiva para que proceda en nombre de la sociedad, a adquirir a título oneroso, acciones representativas de su propio capital.

4)       Otorgar las autorizaciones necesarias para la protocolización del acta de Asamblea y para hacer la inscripción correspondiente al Registro Mercantil.

De no existir quorum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en la segunda convocatoria a las once horas del mismo día. El quorum para considerar la Asamblea como reunida en primera convocatoria estará formado por los accionistas que representen la mitad de las acciones con derecho a voto y por cualquier número de accionistas presentes para la segunda convocatoria.

Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante un apoderado generalísimo o general, debidamente acreditado mediante carta poder, o bien mediante poder especial que deberá presentar dicho apoderado.—Lerryns Pérez Hernández, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023722853 ).

DEB-MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea General de Accionistas

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada DEB-Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-650731, a celebrarse el día 24 de marzo del año 2023 en las oficinas del Bufete Luis Muñoz y Asociados, ubicadas en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez; a las catorce horas en primera convocatoria, y a las quince horas en segunda convocatoria, para conocer un único punto: Discutir sobre la venta de los activos de la compañía. De conformidad con los artículos 170 y 171 del Código de Comercio, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadas, para que se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si la asamblea se reuniere en segunda convocatoria, se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San Ramón, 20 de febrero del 2023.—Debbie Kellog, Secretaria.—1 vez.—( IN2023722856 ).

NEGOCIOS Y PROPIEDADES ZÚÑIGA CALVO

Se convoca a los socios de Negocios y Propiedades Zúñiga Calvo, cédula jurídica 3-101-618447, a participar de asamblea general ordinaria, a celebrarse el día 20 de marzo de 2023, en primera convocatoria a las 8:00 y en segunda convocatoria a las 9:00, en el salón dos del Hotel Hyatt Place en Momentum Pinares, Curridabat, frente al Walmart. Se conocerá el siguiente orden del día:

Verificación del quórum.

Conocimiento y discusión de los informes de los administradores

adopción de las medidas correspondientes.

Discusión y votación de estados financieros.

Discusión de propuestas de distribución de utilidades.

Rigoberto Zúñiga Calvo, Presidente.—1 vez.—
( IN2023722911 ).

CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S.A.

El Club de Playa Las Garzas S.A., cédula Jurídica Nº 3-101-095095, convoca a todos sus asociados a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 58, a celebrarse el sábado 25 de marzo del 2023, en la Casa Club, en Bajamar, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, a las 9:30 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda convocatoria.

Agenda Asamblea Ordinaria.

1.         Lectura y aprobación del Acta N° 57, celebrada el 26 de marzo del 2022.

2.         Informe de la Presidencia.

3.         Informe de la Tesorería.

4.         Informe de la Fiscalía.

5.         Elección de puestos de Junta Directiva: Vicepresidente (a), Tesorero (a) y Vocal 2.

6.         Mociones de los asociados. Deberán entregarse por escrito antes de iniciar la Asamblea.

Agenda Asamblea Extraordinaria.

1.         Resolución de la Sentencia de Casación del Juicio Laboral contra el Club.

2.         Presupuesto de Inversiones 2023-2024 y propuesta de financiamiento.

“Artículo 7.3 -…Tendrán voz y voto, únicamente los socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la Sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapias, cuotas extraordinarias y aportes especiales que fije la Asamblea)…

01 de marzo del 2023.—Licda. Nolbertina Salazar Gómez, Presidente, cédula de identidad N° 9-0051-0303.— 1 vez.—( IN2023722983 ).

ASOCIACIÓN HORIZONTE POSITIVO

En este acto Rodrigo Gerardo Uribe Sáenz, portador de la cédula de identidad número  uno - cero trescientos sesenta y dos - cero seiscientos veintiséis, y el señor Alan Saborío Soto, portador de la cédula de identidad número uno - cero cuatrocientos sesenta y ocho - cero quinientos sesenta y ocho, actuando en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Horizonte Positivo, con domicilio social en San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank ciento setenta y cinco metros al oeste edificio Ramoco, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno, indicamos que de conformidad con los estatutos de dicha Asociación por este medio se convoca formalmente a celebrar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados, correspondiente al periodo del año dos mil veintitrés, a celebrarse el día jueves veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, a las diecisiete horas con treinta minutes en la primera convocatoria y a las dieciocho horas con treinta minutos en la segunda convocatoria. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será celebrada en San Jose, Santa Ana, Forum uno, Edificio K “Oficinas Cuestamoras”. La Asamblea tendrá la siguiente agenda: 1) Informe de la Presidencia; 2) Informe de la Dirección Ejecutiva; 3) Informe de la Tesorería; 4) Informe de la Fiscalía; 5) aprobación de los Informes; 6) Elección de cinco Directores; 7) Modificación de los Estatutos; 8) Asuntos varies; y, 9) Cierre. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran por Io menos tres cuartas partes de los Asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de asociados presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación.—San José, primera de marzo del año dos mil veintitrés.—Rodrigo Gerardo Uribe Sáenz y Alan Saborío Soto.—1 vez.—( IN2023723019 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Compraventa de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría comparecieron: Guillermo Enrique Umaña Álvarez, vecino de Heredia, Santo Domingo, cien norte, setenta y cinco este de la Municipalidad de Santo Domingo, cédula de identidad N° 1-698-563 (el vendedor) y Alfonso André Apuy Muñoz, cédula de identidad N° 1-783-936, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta Mil Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima (la compradora), cédula de persona jurídica N° 3-101-870753, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, edificio ciento uno, tercer piso, oficina doscientos catorce y dijeron: Que procedieron a formalizar la compraventa de establecimiento mercantil, correspondiente a los elementos integrales del establecimiento mercantil denominado “La Casona Dos Pinos Restaurante”, el cual se dedica a la actividad comercial de restaurante, y se ubica en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, setecientos metros sur y cien metros este de la Basílica (el “Establecimiento Mercantil”), de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa del Establecimiento Mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del notario público Guillermo Emilio Zúñiga González, sita. en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, N° 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 21 de febrero de 2023.—Guillermo E. Zúñiga, Notario.—( IN2023720393 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

EDICTO

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Lobo Alpízar Chenna, portadora de la cedula de identidad 1-1097-0660, de Licenciatura en Educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas, con fecha 21 de noviembre de 2003, inscrito en el tomo 27, folio 145, asiento 3002 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 158, asiento 2825. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2023720458 ).

CAMPO LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Campo Lago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-525470, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes y nominativas que ampara cuatrocientas acciones comunes y nominativas, a nombre de la socia Alexandra Lazarenko Terlecky, portadora de la cédula de identidad número 8-0112-0554. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Iván José Sosa, Presidente.—( IN2023720503 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Trastornos de la Comunicación, inscrito bajo el Tomo I, Folio 4, Asiento 93 a nombre de Natalia Jirón Popova, cédula de identidad número 800780212. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023721394 ).

INVERSIONES EL GUAYACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones El Guayacán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cinco ocho nueve siete, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés.—José Pablo Badilla Quirós, Representante Legal.—( IN2023721436 ).

SOCIEDAD MADERAS Y TRANSPORTES BYS S. A.

Ante esta notaría, el Presidente de la compañía Sociedad Maderas y Transportes BYS S. A., cédula jurídica número 3-101-712689, comparece a realizar la reposición de los diez títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término de ley.—Lunes, 27 de febrero del 2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.— ( IN2023721606 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inversiones Kuta Ltda

Suscribe, Casey Ryan Stamps Murray, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Liceo Unesco, cédula N° 8-0093-0990, en mi condición de Gerente dos, apoderado generalísimo sin límite de suma, de Inversiones Kuta Ltda., cédula jurídica N° 3-102-604595, manifiesto que se procede con la emisión de los libros legales número 2, de la sociedad, mediante el número de legalización: 4061012131872, siendo que se procede con la apertura de los libros indicados de la sociedad, específicamente: Libro de Actas de Registro de Cuotistas número 2, y libro de Actas Asambleas de Cuotistas número 2; por haberse agotado el libro número 1.—San Isidro de El General, 23 de febrero de 2023.—Casey Ryan Stamps Murray, cédula N° 8-0093-0990, Gerente 2 de Inversiones Kuta, Ltda.—1 vez.—( IN2023721327 ).

Derechos indivisos

En mi notaría, se hizo la apertura de localización de derecho indiviso incoado por Carlos Luis Castro Bolaños, mayor, viudo una vez, contador, portador de la cédula de identidad número: uno-cero seis siete uno-cero cuatro seis cinco, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, Urbanización El Higuito lote seis-a del Bar Paraíso cincuenta metros este y cincuenta y cinco metros sur, derecho a localizar de la finca partido de Heredia, matrícula de folio real número: quince mil quinientos ochenta y siete , derecho cero veintisiete , derecho: cero veintiocho. Se cita a los interesados en el plazo de ley para que presenten objeciones ante esta notaria sita en Heredia, San Rafael, San Josecito, Bajo Los Molinos, Urbanización La Trinidad casa número cinco A, para la defensa de sus derechos con la advertencia que, en caso de omisión, se procederá conforme.—Heredia, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2023721348 ).

Se informa que, un contenedor sin su cabezal, mismo que cuenta con una placa adherida a su estructura, la cual en lo literal indica: “Manufactured by Miller Trailers, Inc Bradenton, Florida Original Vin R8947 Date of Reassembly 11/79 File number 79-0325-013 This trailer meets specification M-931-76 of the Association of American Railroads Miller Trailer Inc Bradenton Florida”, lo cual traducido al idioma español indica: “Fabricado por Miller Trailers Inc Bradenton, Florida Original Vin R8947 Fecha de reensamblaje 11/79 Expediente número 79-0325-013 Este remolque cumple con la especificación M-931-76 de la Asociación de Ferrocarriles Americanos Miller Trailer Inc Bradenton Florida”. Dicho contenedor se encuentra ubicado en la propiedad registrada bajo la matrícula de folio real número 6-141880-000, localizada en Puntarenas, Garabito, Jacó, del Banco Nacional cincuenta metros al sureste, específicamente en el supermercado Mas por Menos. En vista de lo anterior se da un plazo de 5 días hábiles para que su propietario proceda a recoger el contenedor en la propiedad anteriormente indicada, en caso contrario, el contenedor se retirará y remolcará a la vía púbica. Se aclara que cualquier error en la transcripción de la placa antes indicada, se debe al mal estado de la misma. Es todo.—Alejandra Bogantes Varela, Apoderada Corporación de Supermercados Unidos S. R. L..—1 vez.—( IN2023721534 ).

GLOBAL PACIFICA LIMITADA

Global Pacífica Limitada, cédula jurídica número 3-102-122385 realiza en mi Notaria Reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea General y Registro de Socios todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso y ante mi oficina al correo clcdouglasp@hotmail.com.—San José, 27 febrero del 2023.—Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2023721541 ).

REPRESENTACIONES INTERNACIONALES ROSMA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Roger Martin Hernández Mora, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos cincuenta y cinco- ochocientos cuarenta y siete, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Representaciones Internacionales Rosma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y siete mil trescientos ochenta y tres, procede con la reposición de los libros legales: Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos del tomo número dos de su representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos. Tel: 2234-5222.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Roger Martin Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722301 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, vendió su establecimiento mercantil denominado: “Farmacia Víquez”, sito en Heredia, Santa Bárbara, diagonal a la Iglesia Católica; a Corporación SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil cuatrocientos treinta y cinco. Dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos del suscrito notario, con oficina en San José, San Juan, Tibás exactamente en la intersección de la calle tres, con avenida cincuenta y siete.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2023720246 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace constar que mediante escritura número 13 otorgada a las 15:00 horas del día 14 de febrero del 2023 ante el notario Francisco José Rucavado Luque, se formalizó la venta de establecimiento comercial de la sociedad Editorial San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119514, por lo cual conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se procede a citar a cualquier acreedor interesado a presentar su reclamo dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces Por el término de Ley, las solicitudes de reconocimiento de crédito en contra de la sociedad citada, deberán presentarse en la siguiente dirección.—San José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. 15 de febrero del 2023.—Ronald Sauter Echeverría, Presidente.—( IN2023720444 ).

Mediante escritura número veintinueve, otorgada por las notarias públicas Adriana Giralt Fallas y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las diez horas del día doce de octubre de dos mil veintidós, se celebra la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Fincas Doña Eida Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social, décima referente a la administración y undécima referente a la representación de la compañía.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Adriana Giralt Fallas.—( IN2023720702 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Escritura 149, tomo 1 de esta notaría, de las 18:09 horas del 23/02/2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haras RFA S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-532471, que reforma su cláusula quinta del pacto constitutivo que aumenta el capital social en ¢90.000,00 para establecerlo en ¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una.—Guácimo, a las 18:09 horas del día 23/02/2023.—Lic. Ricardo Adrián Ching Calvo, 20767, Celular 88745063, Notario Público.—( IN2023721174 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GYD Guevara Desarrollos.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006716.—( IN2023720987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chrismen Realty Costa Rica Llc.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021006753.—( IN2023721024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Freer Mentores En Cumplimiento.—San José, 21 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2021006785.—( IN2023721057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada David & Pearl Trust CO.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Javier Fernandez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006788.—( IN2023721060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Living Simple CR.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.— 1 vez.—CE2021006789.—( IN2023721061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ABBKR Costa Rica.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.— 1 vez.—CE2021006790.—( IN2023721062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Architecture By Pauline.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021006791.—( IN2023721063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piña Orgánica del Norte.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021006792.—( IN2023721064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hovehmsa.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021006793.—( IN2023721065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Mona Nosareña.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006794.—( IN2023721066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Irias GT Tamarindo.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2021006795.—( IN2023721067 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arzu Combined Services.—San José, 21 de mayo del 2021.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—CE2021006796.—( IN2023721068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manarola.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021006797.—( IN2023721069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Forma Cuarenta y Cinco.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021006798.—( IN2023721071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Global Fruta CR.—San José, 21 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021006799.— ( IN2023721072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sinergikos.—San José, 22 de mayo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021006800.—( IN2023721073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Micro Joys of Life.—San José, 22 de mayo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.— 1 vez.—CE2021006801.—( IN2023721074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Novaware.—San José, 22 de mayo del 2021.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.— 1 vez.—CE2021006802.—( IN2023721075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Vivo Corp LLC.—San José, 23 de mayo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021006803.—( IN2023721076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Whats Lab MK.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.— 1 vez.—CE2021006804.—( IN2023721079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hikari.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2021006805.—( IN2023721080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CPROTEC.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.— CE2021006806.—( IN2023721081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Liquid Research.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.— 1 vez.—CE2021006807.—( IN2023721082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Filmeria.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2021006808.—( IN2023721083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greenridge Enterprises Costa Rica.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Xinia Mayela Mora Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021006809.— ( IN2023721084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samajur.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario.— 1 vez.—CE2021006810.—( IN2023721085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caracola Experience.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021006811.—( IN2023721086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K M P Property Tesoro.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.— 1 vez.—CE2021006812.—( IN2023721087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PM Property Tamarindo.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2021006813.—( IN2023721088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Merkas Soluciones Mercadológicas C&F.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006814.—( IN2023721089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DLR Food Service.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notario.— 1 vez.—CE2021006815.—( IN2023721090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vertivo Horticultura Urbana Vertical.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario.—1 vez.—CE2021006816.—( IN2023721091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Banco de Sangre Animal.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2021006817.—( IN2023721092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Arzasa.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021006818.—( IN2023721093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Peral de La Plana.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021006819.—( IN2023721094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Get Wet In Costa Rica.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021006820.—( IN2023721095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leelu S House.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021006821.—( IN2023721096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Ajedrez LLC.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.— 1 vez.—CE2021006822.—( IN2023721097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Razhasid Investment.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021006823.—( IN2023721098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Mind & Body Project Nine North.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021006824.— ( IN2023721099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jara.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021006825.—( IN2023721100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Koki Speciality Coffee.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2021006826.—( IN2023721101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MIRZ.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.— 1 vez.—CE2021006827.—( IN2023721102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mulas BBQ & GRILL.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.— CE2021006828.—( IN2023721103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hyggevents.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.— 1 vez.—CE2021006829.—( IN2023721104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delgado y Alfaro Y Asociados.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021006830.—( IN2023721105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Facefitness.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.— 1 vez.—CE2021006831.—( IN2023721106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hakuna Matata Wowiland.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—CE2021006832.—( IN2023721107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sylliboy y Boudreau Hermosa Villa.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006833.—( IN2023721108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Café Colibrí del Bosque Nuboso.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.— CE2021006834.—(IN2023721109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Ticoship.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021006835.—( IN2023721110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Quimifroxx.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2021006836.—( IN2023721111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sinfin Internacional.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.— 1 vez.—CE2021006837.—( IN2023721112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Persicum Mundus.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006838.—( IN2023721113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 50 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KLC Carnicería El Registro.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021006839.—( IN2023721114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 10 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Estético AAA.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021006840.—( IN2023721115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super Económico Las Juntas.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021006841.—( IN2023721116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 17 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Médicas Centroamericanas Sociedad.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.— CE2021006842.—( IN2023721117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macon Mangos Llc.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.— 1 vez.—CE2021006843.—( IN2023721118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Seis Hermanos González Leon. —San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021006844.—( IN2023721119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chris And Charisse Go.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021006845.—( IN2023721120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamazerostress LLC.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021006846.—( IN2023721121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Producciones Creativas Torres.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2021006847.— ( IN2023721122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Refugio Kindland.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.— 1 vez.—CE2021006848.—( IN2023721123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Recicla GR CR.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021006849.—( IN2023721124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soinpe.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.— CE2021006850.—( IN2023721125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma Estudio & Diseño Actual.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021006851.—( IN2023721126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Krieger Enterprises.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021006852.—( IN2023721127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Romero Fournier Avalúos.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021006853.—( IN2023721128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Olivares G I G L C.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2021006854.—( IN2023721129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JQO Comercializadora Santiago Occidente.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—CE2021006855.—( IN2023721130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mango Veintiuno.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021006856.—( IN2023721131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Urijan.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Sileny María Viales Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021006857.—( IN2023721132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granarirok Holding.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2021006858.—( IN2023721133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Custody And Security Consultants.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021006859.—( IN2023721134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Mantenimiento Especializado.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. María De Jesús Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006860.—( IN2023721135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scotto And Son Investments.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2021006861.—( IN2023721136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Generatrice.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021006862.—( IN2023721137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DF Soluciones Inmobiliarias.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021006863.—( IN2023721138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MBD Plus.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021006864.—( IN2023721139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malinche Bienestar Integrativo.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021006865.—( IN2023721140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultorias Crecer AZ Inc.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—CE2021006866.—( IN2023721141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panama Lifting Services.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2021006867.—( IN2023721142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Patanille.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021006868.—( IN2023721143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marisebas.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006869.—( IN2023721144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Miga Y La Hormiga.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.— 1 vez.—CE2021006870.—( IN2023721145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transporte De Maquinaria Pesada JJVS.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Olga Yorleny Fernández Marín, Notaria.—1 vez.— CE2021006871.— ( IN2023721146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cacique British Star.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021006872.—( IN2023721147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ECO Nature.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.— 1 vez.—CE2021006873.—( IN2023721148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Teta.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. María De Jesús Carpintero Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021006874.—( IN2023721149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wishing I Was Fishing Adventures LLC.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021006875.— ( IN2023721150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moya Acosta.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021006876.— ( IN2023721151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Medica de Costa Rica.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2021006877.—( IN2023721152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avance Ingenieros Costa Rica.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021006878.— ( IN2023721153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fagarmi.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.— 1 vez.—CE2021006879.—( IN2023721154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Partners Alemania Group.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021006880.—( IN2023721155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smooth Sailing.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021006881.—( IN2023721156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Brumas De Roxleo.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006882.—( IN2023721157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TEAMPO.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021006883.—( IN2023721158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Promesa de Nuevo Futuro.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2021006884.—( IN2023721159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Y A Inversiones y Desarrollo Inmobiliario.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006885.— ( IN2023721160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HBAB LLC.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021006886.—( IN2023721161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Motherland Ventures.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021006887.—( IN2023721162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJS Palm Sunsets.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021006888.—( IN2023721163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 12 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pizzerias Betancur Sociedad.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006889.—( IN2023721164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Negocios y Servicios Inteligentes NSINT.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Édgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006890.—( IN2023721165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Internacional América Euro de Importaciones.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021006891.—( IN2023721166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turapo.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2021006892.—( IN2023721167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Creciendo Con Vos MLB.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2021006893.—( IN2023721168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gattaca.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Adriana María Céspedes Camacho, Notario.— 1 vez.—CE2021006894.—( IN2023721169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ASG Logistics.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021006895.—( IN2023721170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seven Import LLC Sociedad.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021006896.—( IN2023721171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jehova Jireh Airo Clip Los Castillo.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Glenda Zamora Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021006897.—( IN2023721172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Big Brown.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.— 1 vez.—CE2021006898.—( IN2023721175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma & Diseño Estudio Actual.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021006899.—( IN2023721176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asociados Tattoli Triple A.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006900.—( IN2023721177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ortopedia Kukawo Kuchewo.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2021006901.—( IN2023721178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moed Consulting.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006902.—( IN2023721179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ultrasafe Global Holdings.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021006903.—( IN2023721180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caloma Investments.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006904.—( IN2023721181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Familia Guzmán.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.— 1 vez.—CE2021006905.—( IN2023721182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora K Y S.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021006906.—( IN2023721183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quiero Mi Chuzo.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.— 1 vez.—CE2021006907.—( IN2023721184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sangre Viva Tattoo.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021006908.—( IN2023721185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Participativa Martínez Moya y Ramírez.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2021006909.—( IN2023721186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saniplex Internacional.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.— 1 vez.— CE2021006910.—( IN2023721187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alpha KA Y JU.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.— 1 vez.—CE2021006911.—( IN2023721188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FPA INC LLC.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.— 1 vez.—CE2021006912.—( IN2023721189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arcadis.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2021006913.—( IN2023721190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marfema Corporation.—San José, 25 de mayo del 2021.–Licda. Marilyn de Los Ángeles Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021006914.—( IN2023721191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lexington Enterprises.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.— 1 vez.— CE2021006915.—( IN2023721192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Simone W Grupo.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.— 1 vez.—CE2021006916.—( IN2023721193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo A S Ingenieros.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021006917.—( IN2023721194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S V Jaco.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2021006918.—( IN2023721195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Despacho Bonilla Bastos.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Rosalío Ortega Hegg, Notaria.—1 vez.—CE2021006919.—( IN2023721196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Al UD Dos Huevos Uno.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021006920.—( IN2023721197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Badia Country Garden Retreat.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2021006921.—( IN2023721198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Simple Earth Holdings Limited.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021006922.—( IN2023721199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yo Me Encargo CR Sociedad De.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Rebeca María Linox Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021006923.—( IN2023721200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistema de Gestión Integral en Seguridad Vial LAC.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2021006924.—( IN2023721201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Damarsol.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021006925.—( IN2023721202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada. Corporación e Inversiones JJCM.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021006926.—( IN2023721203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Cincos.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006927.—( IN2023721204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kwash Auto Lavado y Mecánica Rápida.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Humberto Picado Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021006928.—( IN2023721205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Britzer Benjamin Ditzer.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2021006929.—( IN2023721206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mana y Beto Galería Visual.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006930.—( IN2023721207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guayabo Del Miravalles.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—CE2021006931.—( IN2023721208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JF Sesenta.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.— 1 vez.—CE2021006932.—( IN2023721209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sassetti & Calvo.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2021006933.—( IN2023721210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primer Dia De Otoño Sociedad De.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. LUIS Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006934.— ( IN2023721211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Cay.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.— 1 vez.—CE2021006935.—( IN2023721212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K&T Properties.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Juvenal Sanchez Zúñiga, Notario.— 1 vez.—CE2021006936.—( IN2023721213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 50 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Global House.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Sonia Magali Ching Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021006937.— ( IN2023721214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Comercial Río Grande de Paquera.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021006938.— ( IN2023721215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra Home de Costa Rica.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021006939.—( IN2023721216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peñón Dorado ZMT.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.— 1 vez.—CE2021006940.—( IN2023721217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Gringas.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Rebeca Esquivel Garita, Notario.— 1 vez.—CE2021006941.—( IN2023721218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corivet Animal Healt.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2021006942.—( IN2023721219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tambor Dos Mil Treinta.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021006943.—( IN2023721220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CORWS.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.— 1 vez.—CE2021006944.—( IN2023721221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 50 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BI Solutions GAAP.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notario.— 1 vez.—CE2021006945.—( IN2023721222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AMGZ.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021006946.—( IN2023721223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones ANM Soluciones.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021006947.—( IN2023721224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nova Natura Club CR.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.— 1 vez.—CE2021006948.—( IN2023721225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Narkis Real Estate and Rentals.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021006949.—( IN2023721226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Pura Vida Adventures.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006950.—( IN2023721227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MIJOB INC.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.— 1 vez.—CE2021006951.—( IN2023721228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MX AB Telecom.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2021006952.—( IN2023721229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fulbright Family Properties.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021006953.—( IN2023721230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DJ Ventures.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.— 1 vez.—CE2021006954.—( IN2023721231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Okraic Okra International Company.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2021006955.— ( IN2023721232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acom Laboratorio.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.— 1 vez.—CE2021006956.—( IN2023721233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Tica y La Gata.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.— 1 vez.—CE2021006957.—( IN2023721234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calle Olivos Junquillal LLC.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021006958.—( IN2023721235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Morena & Glassy Waves.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2021006959.—( IN2023721236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RTA Bliss Santa Teresa.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2021006960.—( IN2023721237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mayla.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021006961.—( IN2023721238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 15 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ópticos Buena Vista.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2021006962.—( IN2023721239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Be Green Cosmetics Costa Rica.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021006963.—( IN2023721240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TSCCR.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006964.—( IN2023721241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada V Y S Herrera Mejía.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2021006965.—( IN2023721242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 21 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Radio Son de la Bajura.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021006966.—( IN2023721243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cabrera SA.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Jessica Martínez Calderón, Notario.— 1 vez.—CE2021006967.—( IN2023721244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AVLARNE Veintiuno Cinco.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2021006968.—( IN2023721245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Cava Hotel Costa Rica.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021006969.—( IN2023721246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Gran Vía de Makaira.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2021005667.—( IN2023721609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Accounting Business A&A.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021005668.—( IN2023721610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Liridas Technology.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Vanessa Ormeño Figueroa, Notario.— 1 vez.—CE2021005669.—( IN2023721611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Nido Playa Negra.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.— 1 vez.—CE2021005670.—( IN2023721612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CHE MORFI.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.— 1 vez.—CE2021005671.—( IN2023721613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vital Inversiones Quince Cero Cuatro.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021005672.— ( IN2023721614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DTA Transportes.—San José, 29 de Abril del 2021.–Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.— 1 vez.—CE2021005673.—( IN2023721615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alvarado Morales e Hijos.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021005674.—( IN2023721616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cerezo Real.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021005675.—( IN2023721617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Epsylon Electronic.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notario.—  1 vez.—CE2021005676.—( IN2023721618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Praia Preta.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Leda María Montoya Aguilar, Notaria.— 1 vez.—CE2021005677.—( IN2023721619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo P Seis.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.— 1 vez.— CE2021005678.—( IN2023721620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCB Veintiuno.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.— 1 vez.—CE2021005679.—( IN2023721621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arias Esquivel Trescientos Nueve.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021005680.—( IN2023721622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mobilis Auto.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2021005681.—( IN2023721623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Queram.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021005682.—( IN2023721624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maradise Consulting.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021005683.—( IN2023721625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mutben.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—CE2021005684.—( IN2023721626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Bienes de Flor AP.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021005685.—( IN2023721627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Flame Construction.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2021005686.—( IN2023721628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SOS Logística.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021005687.—( IN2023721629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRP Especialistas Inmobiliarios.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021005688.—( IN2023721630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quantik Mama.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021005689.—( IN2023721631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instinto Estudio.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021005690.—( IN2023721632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacéutica Vital.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021005691.—( IN2023721633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jumbo Fun.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021005692.—( IN2023721634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadores de Agroequipos San Antonio HJ.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—CE2021005693.—( IN2023721635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SAUDARA.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria.— 1 vez.—CE2021005694.—( IN2023721636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Jigo.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021005695.—( IN2023721637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brisas de Punta Banco.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021005696.—( IN2023721638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Roperito.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021005697.—( IN2023721639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 40 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Playa Veintisiete.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.— 1 vez.—CE2021005698.—( IN2023721640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OROCHAVA.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2021005699.—( IN2023721641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Societe Azur.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.— 1 vez.— CE2021005700.—( IN2023721642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turbo Solutions Group International.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021005701.—( IN2023721643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jardines Doña Elida.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021005702.—( IN2023721644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Chen.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Matthew NG TSE, Notario.—1 vez.—CE2021005703.—( IN2023721645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Gaicas.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021005704.—( IN2023721646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siete Días para la Creación.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notario.—1 vez.—CE2021005705.—( IN2023721647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 03 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LWG Trust Services.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.— 1 vez.—CE2021005706.—( IN2023721648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Saudara.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021005707.—( IN2023721649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NCS Nurse Care Costa Rica.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2021005708.—( IN2023721650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teresald Ocho.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.— 1 vez.—CE2021005709.—( IN2023721651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A&A Accounting Business Firm.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2021005710.—( IN2023721652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones IB Árbol de Vida.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Noé Campos Duarte, Notario.—1 vez.—CE2021005711.—( IN2023721653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Muñequita De Baulas.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.— 1 vez.—CE2021005712.—( IN2023721654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scribners Costa Rica Travel.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2021005713.—( IN2023721655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dolmar Of Santa Teresa Corporation.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021005714.—( IN2023721656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Quebec International XXI.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2021005715.—( IN2023721657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Community Heart Ninety Three.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2021005716.—( IN2023721658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Licores María Lea.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2021005717.—( IN2023721659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Desarrollo de Software Hera.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2021005718.—( IN2023721660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Burkhart Property Management.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Roberto Jose Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2021005719.—( IN2023721661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 45 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infinite Opportunities CR.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—CE2021005720.—( IN2023721662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elsewhere.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021005721.—( IN2023721663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cantina Pepper.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Aron Mauricio Arias Artavia, Notario.— 1 vez.—CE2021005589.—( IN2023721668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora ZR.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2021005590.—( IN2023721669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empacsa Distribuciones.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021005591.—( IN2023721670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Flor del Cerezo.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021005592.—( IN2023721671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carro Pequeño Alineado para El Futuro.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021005593.—( IN2023721672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Electro Lighting.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Hubert Santiago Quirós Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021005594.—( IN2023721673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vital Inversiones Ltda.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021005595.—( IN2023721674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KL&CL Nosara Holdings.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2021005596.—( IN2023721675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tango y Abril.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.— 1 vez.—CE2021005597.—( IN2023721676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Médica Dos Mil Veinte S. A.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2021005598.—( IN2023721677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tutierra.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021005599.—( IN2023721678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sumac Tech CR.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.— 1 vez.—CE2021005600.—( IN2023721679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mis Dos Bellos Hijos MP y LM.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021005601.—( IN2023721680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora El Castillo D E C.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2021005602.—( IN2023721681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RG Solution.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.— 1 vez.—CE2021005603.—( IN2023721682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rasoc.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021005604.—( IN2023721683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecovillas Regenerativas.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005605.—( IN2023721684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Transformation Company.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2021005606.—( IN2023721685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remede Organics.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.— 1 vez.—CE2021005607.—( IN2023721686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ITACA.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2021005608.—( IN2023721687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gran Luisito de Sarapiquí.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021005609.—( IN2023721688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cabo Conrad.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005610.—( IN2023721689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tavlapa.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005611.—( IN2023721690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ahí Vamos.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2021005612.—( IN2023721691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LGHCR Worldwide.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021005613.—( IN2023721692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Conrad.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005614.—( IN2023721693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres A Internacional.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.— 1 vez.—CE2021005615.—( IN2023721694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lifetime CR Roofing.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021005616.—( IN2023721695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI La vidarica del Rey.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021005617.—( IN2023721696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AVE Piedra.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.— 1 vez.—CE2021005618.—( IN2023721697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALYTRADE.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005619.—( IN2023721698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Impreza HZR.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021005620.—( IN2023721699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smyles Holdings.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.— 1 vez.—CE2021005621.—( IN2023721700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 07 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arias Su Golden Corporation.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.— 1 vez.—CE2021005622.—( IN2023721701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Optics Networks.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021005623.—( IN2023721702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 27 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M&L.—San José, 28 de abril del 2021..—–Lic. Merida Adela Diaz Viales, Notario.—1 vez.—CE2021005624.—( IN2023721703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PAO de ACUCAR.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.— 1 vez.—CE2021005625.—( IN2023721704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seldon Gestión e Innovación.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021005626.—( IN2023721705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JEWONGKAM.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2021005627.—( IN2023721706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Figale Finca Ganadera Agrícola La Esperanza.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2021005628.— ( IN2023721707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Palepully.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.— 1 vez.—CE2021005629.—( IN2023721708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zemog.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021005630.—( IN2023721709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Aoki.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021005631.—( IN2023721710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aguacates y Fiesta Mexicana.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2021005632.—( IN2023721711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coffeandkidscr.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.— 1 vez.—CE2021005633.—( IN2023721712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esquivel Arias Trescientos Nueve.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021005634.—( IN2023721713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DMS Daves Management Services.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021005635.—( IN2023721714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Celeste Consulting.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021005636.—( IN2023721715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CINCRI.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021005637.—( IN2023721716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones R&S.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Zamantha Pamela Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021005638.— ( IN2023721717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJ Yotagri.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2021005639.—( IN2023721718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prado & Familia Inversiones y Servicios.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Omar Rojas Sarmiento, Notario.—1 vez.—CE2021005640.—( IN2023721719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ruiteng.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021005641.—( IN2023721720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arnhem Land.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2021005642.—( IN2023721721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca de Fuego Bailar.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2021005643.—( IN2023721722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales RYR.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021005644.—( IN2023721723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DALCHAJA LLC.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.— 1 vez.—CE2021005645.—( IN2023721724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E Cuatro.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.— 1 vez.—CE2021005646.—( IN2023721725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos S & S.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.— 1 vez.—CE2021005647.—( IN2023721726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RG Marketing Print.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2021005648.—( IN2023721727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laticore.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2021005649.—( IN2023721728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Concrete Profesional.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021005650.—( IN2023721729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TSE Group International.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.— 1 vez.—CE2021005651.—( IN2023721730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mueblería Casa Rosa.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2021005652.—( IN2023721731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RF Technology.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021005653.—( IN2023721732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Osa Bali Home.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021005654.—( IN2023721733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rodcharg de Zarcero.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.— 1 vez.—CE2021005655.—( IN2023721734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Paquidermo.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.— 1 vez.—CE2021005656.—( IN2023721735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 45 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RODORAMA.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Ester Ramírez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021005657.—( IN2023721736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora ZR Tamarindo.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2021005658.—( IN2023721737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bitsystem & Neurocode Consultora S. A.—San José, 28 de Abril del 2021.—Lic. Daniela De Los Ángeles Arteaga Gross, Notario.—1 vez.—CE2021005659.—( IN2023721738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Muñequita de Playa Grande.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021005660.—( IN2023721739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multicomputos Soluciones Integrales.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005661.—( IN2023721740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FTZ Logistics.—San José, 28 de Abril del 2021.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.— 1 vez.— CE2021005662.—( IN2023721741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de Abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FTZ Accounting.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2021005663.—( IN2023721742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CONEQUILAR.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.— 1 vez.—CE2021005664.—( IN2023721743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TSIDKENU.—San José, 28 de Abril del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.— CE2021005665.—( IN2023721744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de Abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hava Shel Tikva.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.— 1 vez.—CE2021005666.—( IN2023721745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trabajos Agropecuarios B A.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2021006970.—( IN2023722028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IDLY Costa Rica.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006971.—( IN2023722029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vivo Corazón.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.— 1 vez.—CE2021006972.—( IN2023722030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Chase Colochos I C.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021006973.—( IN2023722031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wikiped.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2021006974.—( IN2023722032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casa De Champagne.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2021006975.—( IN2023722033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Senderos Langosta Segunda Etapa.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Kattia Quirós Chevez, Notario.—1 vez.—CE2021006976.—( IN2023722034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Senderos Langosta Tercera Etapa.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2021006977.—( IN2023722035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Blanca Adventures.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2021006978.—( IN2023722036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestión Jolacomb.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021006979.—( IN2023722037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F R R Modena F Uno.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.— 1 vez.—CE2021006980.—( IN2023722038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suntek Technologies.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006981.—( IN2023722039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Real Estate Tamarindo.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021006982.—( IN2023722040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bélgico.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006983.—( IN2023722041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thirty A South.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.— 1 vez.—CE2021006984.—( IN2023722042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Nature Development.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006985.—( IN2023722043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GECR.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.— 1 vez.—CE2021006986.—( IN2023722044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CANOPIA.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Mónica De Jesús Valverde Núñez, Notario.— 1 vez.—CE2021006988.—( IN2023722046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Roots Costa Rica.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021006989.—( IN2023722047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BLUVITALITY.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Marylin Pamela Cárdenas Segura, Notario.—1 vez.—CE2021006990.—( IN2023722048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Networks.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021006991.—( IN2023722049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Profunes.— San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Mariela Mora Morales, Notario.—1 vez.—CE2021006992.—( IN2023722050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kirmar Holdings.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021006993.—( IN2023722051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DESSHE.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021006994.—( IN2023722052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Comunicación de Costa Rica.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006995.—( IN2023722053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Cajun.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021006996.—( IN2023722054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CYME Construcción y Mantenimiento Especializado.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. María de Jesús Carpintero Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021006997.—( IN2023722055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shiva Shambho Properties.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021006998.—( IN2023722056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Labs AMGZ.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.— 1 vez.—CE2021006999.—( IN2023722057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Selfb Incorporated.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021007000.—( IN2023722058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reciclaje de Envases y Materiales JH.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021007001.—( IN2023722059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 05 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Técnico Virtual Centroamericano.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. José Alfredo Rodríguez Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2021007002.—( IN2023722060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arleys Hands.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.— 1 vez.—CE2021007003.—( IN2023722061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ellis y Ellis.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007004.—( IN2023722062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dieterich Properties.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.— 1 vez.—CE2021007005.—( IN2023722063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada West Creek Avenue Property.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021007006.—( IN2023722064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Davada.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021007007.—( IN2023722065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada asignar número de cédula jurídica.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. José Vargas Gómez.— 1 vez.—CE2021007008.—( IN2023722066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Summer Wind.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.— 1 vez.—CE2021007009.—( IN2023722067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iowa Surfer.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.— 1 vez.—CE2021007010.—( IN2023722068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PS Bequest.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.— 1 vez.—CE2021007011.—( IN2023722069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Lourdes de Las Delicias.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021007012.— ( IN2023722070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anfari Investments Costa Rica.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. María Ester Campos Ramírez.—1 vez.—CE2021007013.—( IN2023722071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Work.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021007014.—( IN2023722072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Neo Soluciones.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.— 1 vez.—CE2021007015.—( IN2023722073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PTHM.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.— 1 vez.—CE2021007016.—( IN2023722075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistas de la Costa.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021007017.—( IN2023722076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pretorian Seguridad CR.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021007018.—( IN2023722077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Incoem Ingenieros Consultores.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Kerly Masis Beita, Notario.—1 vez.—CE2021007019.—( IN2023722078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saru R L S. A.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2021007020.—( IN2023722079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada servicios profesionales en Informática Millenium Spim.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—CE2021007021.—( IN2023722080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kings Venuslu.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2021007022.—( IN2023722081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Best Family Holdings.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021007023.—( IN2023722082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Mecánicas de Costa Rica.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021007024.—( IN2023722083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JC Payment Soluciones Financieras.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007025.— ( IN2023722084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Loro Inversiones.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007026.—( IN2023722085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Domi One Thousand.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021007027.—( IN2023722086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Attila.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021007028.—( IN2023722087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gethookedontravel.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021007029.—( IN2023722088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salmon Real Estate.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021007030.—( IN2023722089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Óptica Salud Visual.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021007031.—( IN2023722090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advantix Obras Civiles.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021007032.—( IN2023722091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colomar INNC.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021007033.—( IN2023722092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apotec.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2021007034.—( IN2023722093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intsecomp.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jim Sheridan Orias, Notario.—1 vez.—CE2021007035.—( IN2023722094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deluxe Genesis Uno.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021007036.—
( IN2023722095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Humabea Maya Group.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021007037.—( IN2023722096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Nema.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Rosa del Carmen Bustillos Lemaire, Notario.—1 vez.—CE2021007038.—( IN2023722101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BBZ Air Soluciones INC.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Karina Morales Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007039.—( IN2023722102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investigaciones y Análisis Demoscópicos.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021007040.—( IN 2023722103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PRO C R.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.— 1 vez.—CE2021007041.—( IN 2023722104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Figa del Sur.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2021007042.—( IN 2023722105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centrix Capital Holdings.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—CE2021007043.—( IN 2023722106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Caracol Saca.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Juan Gerardo Alfaro López, Notario.— 1 vez.—CE2021007044.—( IN 2023722107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dekar Costa Rica.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.— 1 vez.—CE2021007045.—( IN 2023722108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shunda.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021007046.—( IN 2023722109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Abolengo.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.— 1 vez.—CE2021007047.—( IN2023722110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez y Segura de Costa Rica.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021007048.—( IN2023722111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Renewable Energy Consultants.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021007049.—( IN2023722112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Top Luxury Villa.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.— 1 vez.—CE2021007050.—( IN2023722113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A Más B Igual Si.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021007051.—( IN2023722114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monrad Medical.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2021007052.—( IN2023722115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Playa Langosta Uno LLC.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007053.—( IN2023722116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conema Costa Rica LLC.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021007054.—( IN2023722117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Atardecer en la Península.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021007055.— ( IN2023722118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DMR Dos Mil Veintiuno Property Management.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2021007056.—( IN2023722119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Industrial de Comidas Preparadas.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021007057.—( IN2023722120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wildflower.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021007058.—( IN2023722121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Altos de Caribe Sur.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021007059.— ( IN2023722122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HANAQPACHA.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021007060.—( IN2023722123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversions CRFR.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007061.—( IN2023722124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada People Marketing.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2021007062.—( IN2023722125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surf Investments LLC.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021007063.— ( IN2023722126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seeds For Media.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Laura María Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—CE2021007064.—( IN2023722127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Montezuma.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021007065.—( IN2023722128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TMKD.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021007066.—( IN2023722129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Digitales Térraba Software JMJ.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021007067.—( IN2023722130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bigaroo Properties LLC.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021007068.—( IN2023722131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Óptica Visión Perfecta.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021007069.—( IN2023722132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Múltiple.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Jéssica Martínez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2021007070.—( IN2023722133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula que asigne el Registro.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2021007071.—( IN2023722134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Franquicias El Tostador de Centroamérica.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021007072.—( IN2023722135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GLB Development LLC.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021007073.—( IN2023722136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prana.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007074.—( IN2023722137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arcadis Actual.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.— 1 vez.—CE2021007075.—( IN2023722138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MAIOLE.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.— 1 vez.—CE2021007076.—( IN2023722139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Optica Zona Norte.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.— 1 vez.—CE2021007077.—( IN2023722140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Victoria AJ Brothers.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021007078.—( IN2023722142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Studio MJ.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021007079.—( IN2023722143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada North Adventures Leco.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021007080.—( IN2023722144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Zafiro.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Aylin Gómez Baldi, Notario.—1 vez.—CE2021007081.—( IN2023722145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hospital Veterinario Kabala.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021007082.—( IN2023722146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ovalle Holdings CR.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021007083.—( IN2023722147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aroma del Campo Meliponario CR.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2021007084.—( IN2023722148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Body Mind And Soul Nutrition.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2021007085.—( IN2023722149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fuerza de Acción Protectora FAP.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—CE2021007086.—( IN2023722150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gold Coast Proyects.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Maria Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2021007087.—( IN2023722151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Glazier Soluciones En Vidrio.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Vanessa Arias Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021007088.—( IN2023722152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estrategia De Punto De Venta.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021007089.—( IN2023722153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Summer Wind Surf Shack.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021007090.—( IN2023722154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nirodha N&C.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.— 1 vez.—CE2021007091.—( IN2023722155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pincor.—San José, 27 de mayo del.—–Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021007092.—( IN2023722156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RS Group Costa Rica.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2021007093.—( IN2023722157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 05 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Técnico Virtual Centroamericano EDU TEC.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Jose Alfredo Rodríguez Santamaria, Notario.— 1 vez.—CE2021007094.—( IN2023722158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 12 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pizzerias Betancur.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021007095.—( IN2023722159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apotec Energía Industrial.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2021007096.—( IN2023722160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada True Beauty.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.— 1 vez.—CE2021007097.—( IN2023722161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mibox de Costa Rica.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021007098.—( IN2023722162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JC Payment Soluciones.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007099.—( IN2023722163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Betania.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Adela Villegas Pérez, Notaria.— 1 vez.—CE2021007100.—( IN2023722164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alpha Transportes.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Melisa María Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021007101.—( IN2023722167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dok Appetit Costa Rica.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Billy Alexander Hidalgo Diaz, Notario.—1 vez.—CE2021007102.—( IN2023722168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asian A B A Motors.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021007103.—( IN2023722169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entertainment & Food Company.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2021007104.—( IN2023722170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ATMS UNO SS.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021007105.—( IN2023722171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ATMS DOS SS.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021007106.—( IN2023722172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Y H Tarimas Internacionales.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—CE2021007107.—( IN2023722173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HJZB.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021007108.—( IN2023722174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uptight Propertiescr LLC.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021007109.—( IN2023722175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tolu.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notario.—1 vez.—CE2021007110.—( IN2023722176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Mercadeo de Costa Rica.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021007111.—( IN2023722177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Amigos del Coco.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021007112.—( IN2023722178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversions CRFR de Samara.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007113.—( IN2023722179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pretorian Security Holding.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021007114.—( IN2023722180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gat Tech.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.— 1 vez.—CE2021007115.—( IN2023722181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AAHGRANDPA.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.— 1 vez.—CE2021007116.—( IN2023722182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de Mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Latam Logistic Propco Bodegas Los Llanos.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Eduardo Jose Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021007117.— ( IN2023722183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora C F Siete.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.— 1 vez.—CE2021007118.—( IN2023722184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Projektek Construction Consulting.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021007119.—( IN2023722185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora FYS Hygge.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021007120.—( IN2023722186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gat Builder.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.— 1 vez.—CE2021007121.—( IN2023722187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos del Caribe R&J.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2021007122.—( IN2023722188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beluga LABS AMGZ.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.— 1  vez.—CE2021007123.—( IN2023722190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trader Logistics International.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021007124.—( IN2023722191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 15 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ópticos Alta Visión.—San José, 28 de mayo del 2021.–Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.— CE2021007125.—( IN2023722192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maguz.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021007126.—( IN2023722193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inteligencia Política.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021007127.—( IN2023722194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: INVERSIONES RCH.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.— 1 vez.—CE2021007128.—( IN2023722195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Picantico Solutions CR.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.— 1 vez.—CE2021007129.—( IN2023722196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sisters Paradise.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.— 1 vez.—CE2021007130.—( IN2023722197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cola Panorámica.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021007131.—( IN2023722198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Costa Dorada ST Inc.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2021007132.— ( IN2023722199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sepia.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.— 1 vez.—CE2021007133.—( IN2023722200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miller Thyme Nosara.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2021007134.—( IN2023722201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Águila Rayo Cuarenta y Siete.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2021007135.—( IN2023722202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Montero García e Hijos.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2021007136.—( IN2023722203 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 374-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Hainer Calderón Flores, cédula de identidad número 3-0348-0725, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢169,090.03, por 13 días de Incapacidad no deducida del salario del período del 19/01/2022 al 31/01/2022, según boleta A00210221028056. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3333-05-2022, del 02 de mayo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02 frente) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1676-03-2022, del 04 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 413196.—( IN2023720708 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 550-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil veintidós. Proceso cobratorio incoado a Hainer Calderón Flores, cédula de identidad número 3-0348-0725. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución N° 374-2022- AJ-SPCA, del 03 de junio del 2022 (folio 07) del Auto de Apertura, en cuanto a los siguientes términos:

Primero: se incorpora los siguientes elementos probatorios: a) Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5319-08-2022, del 03 de agosto del 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, recibida en este Sub Proceso el 04 de agosto del 2022, mediante el cual se solicita se proceda al cobro de ¢358.715.10, por Licencia Fase Terminal, del periodo del 28 de agosto del 2020 al 15 de setiembre del 2020.

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura y se le indica que el nuevo monto adeudado es de ¢527.805.13, que corresponde a los siguientes rubros:

Concepto

Valor en colones

13 días de Incapacidad no deducida del salario del periodo del 19/01/2022 al 31/01/2022, según boleta A00210221028056.

169,090.03

Licencia Fase Terminal, del periodo del 28 de agosto del 2020 al 15 de setiembre del 2020.

358.715.10

Total

¢527.805.13

 

Tercero: en todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro.

El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En razón de que la Resolución N° 374-2022-AJ-SPCA, del 03 de junio del 2022 que se adiciona, no pudo ser notificada por medio de Fuerza Pública (folio 10), procede la publicación de esa resolución y la presente. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° 413210.— ( IN2023720712 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta, de la siguiente resolución N° 745-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4° inc. 7); 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adrián González Cambronero, cédula de identidad número 6-0310-0582, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢199.152.26, por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 22 de octubre del 2018 al 31 de octubre del 2018. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-7391-10-2022, del 01 de noviembre del 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4797-2022, del 26 de setiembre de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 460 0070966.—Solicitud N° 413222.—( IN2023720714 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 373-2022.—AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 203, 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, 66 y 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 1, 2.1, 2.14, 2.32 y 2.55 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N° 4 inciso 7, 5 inciso 5 y 10; procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Gerardo Cruz Urbina, cédula de identidad N° 6-0143-0134, por adeudar a este ministerio la suma de ¢72.542,00, correspondiente a la boleta de infracción de tránsito firme N° 2019233300090, del 14 de marzo del 2019, con el vehículo placa: PE-08-5357, según Constancia del Consejo de Seguridad Vial, del 07 de febrero de 2022, (folio 03); monto que este Ministerio canceló al COSEVI para la circulación del vehículo, según Certificación de Pago de Derecho de Circulación extendida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) a las 03:51 pm, del 14 de enero de 2022 (folio 04), y por tratarse de una deuda personal contraída por el encausado al cometer una infracción de tránsito, debe restituir ese monto a la Administración. Lo anterior conforme el oficio N° MSP DM VMA DGAF DTRANS DCV SRA 065-2022, del 10 de febrero de 2022, de la Sección de Registro y Aseguramiento de la Dirección de Transportes (folios 01 y 02). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 413187.—( IN2023720716 ).

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas con veintitrés minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante la resolución 2022-3340 DM, del doce de octubre del dos mil veintidós, del Despacho del Ministro, resolvió: I) Confirmar el Despido por causa justificada impuesta al señor Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0692-2022 del Consejo de Personal.(..). Expediente N° 283-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600070871.—Solicitud N° 412527.—( IN2023720718 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 20 de febrero del 2023

MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0078-2023

Señor

Luis Eduardo Berbecia Pérez

Residencia 186202073431

Importador

Asunto: Inicio de actuación fiscalizadora

Estimado señor:

Con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de la actuación fiscalizadora al importador persona física Luis Eduardo Berbecia Pérez, correspondiente al periodo comprendido entre del 01/01/2020 al 31/12/2021, por parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta, se sirva a proporcionar la siguiente información:

1)         Fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados).

2)         Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período fiscal comprendido entre el 01/01/2020 al 31/12/2021. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.

3)         Aportar el catálogo de las cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad

Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS) 005-2020-387085, 005-2020-387268, 005-2020-411630, 005-2020-546389, 005-2020-582537, 005-2021-087896, 005-2021-117692, 005-2021-181572, 005-2021-250746, 005-2021-345575, 005-2021-345798, 005-2021-387656, 005-2021-387687, 005-2021-417281, 0052021-417407, 005-2021-526828, 005-2021-615977, aportar lo siguiente:

a)       Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores, que respalde el monto declarado por las mercancías en las DUAS.

b)         Asientos contables del registro del costo de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos asociados a la importación.

c)         Hoja de costos, con el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia.

d)         Asientos contables del registro del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el caso, de que la modalidad de pago sea un crédito se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4) detalle del pago realizado con la factura comercial.

e)         Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas en las DUAS indicadas.

f)          Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de importación.

g)         Documentos de pago de cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como asientos contables donde se registren estas operaciones en los libros contables, por parte del importador).

De ser posible, se insta al importador, a presentar la información contable requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado. Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se le concede un plazo de diez días hábiles para presentar lo solicitado, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a través del correo dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación legal. En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la Ley General de Aduanas.

Por último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N.º 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).

Sin otro particular, suscribe atentamente,

Departamento de Fiscalización Externa.—Dirección de Fiscalización.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 413756.—( IN2023721558 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

MH-DGA-APC-GER-RES-0102-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. al ser las nueve horas con dieciséis minutos del día veinte de febrero del año dos mil veintitrés. Exp. APC-DN-209-2013.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra la señora Elena Noret Mora Fonseca con cédula de identidad número 107690834, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0938-2019.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1901 de fecha 27 de abril del 2013, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado a la señora Elena Noret Mora Fonseca con cédula de identidad número 107690834, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Unidad

Pantalla marca Sony Bravia, modelo 46BX450 de 46 pulgadas, código 4905524830156

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Interamericana Sur, 300 metros al Oeste de Villa Briceño, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folios 8 y 9).

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0938-2019 de las nueve horas con cinco minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-061-2015, incoado contra la señora Elena Noret Mora Fonseca, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-209-2013. (ver folios 38 al 48 y 101 al 105).

III.—Dicho acto final se notifica mediante El Diario Oficial La Gaceta N° 48, en fecha 11 de marzo de 2022, (ver folio 109 al 111).

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene a la señora Elena Noret Mora Fonseca, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $534,99 (quinientos treinta y cuatro pesos centroamericanos con noventa y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1901 de fecha 27 de abril del 2013, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,40 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢269.848,95 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 95/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el cálculo de los intereses:

Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo 4°

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 12 de abril de 2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 15 de abril del 2022 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $534,99 (quinientos treinta y cuatro pesos centroamericanos con noventa y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1901 de fecha 27 de abril del 2013, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,40 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢269.848,95 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 95/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 15 de abril de 2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢269.848,95

15/04 /2022

¢85,69

20/02/2023

¢21.296,33

*¢291 145,28

 

Multa: ¢269.848,95 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 95/100).

Total de Intereses: ¢21.296,33 (veintiún mil doscientos noventa y seis colones con treinta y tres céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢291.145,28 (doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos)

Interés Diario: ¢85,69 (ochenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos)

*El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢85,69 de acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial.

POR TANTO:

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a la señora Elena Noret Mora Fonseca con cédula de identidad número 107690834, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 18 de marzo de 2022, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 12 de abril de 2022 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $534,99 (quinientos treinta y cuatro pesos centroamericanos con noventa y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,40 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢269.848,95 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 95/100), y que a partir del día 15 de abril de 2022, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021, RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y RES-DGH054-2022 y DGA-419-2022.detallado en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses al 16 febrero 2023

Monto total de multa e intereses

¢269.848,95

15/04 /2022

¢85 ,69

20/02/2023

¢21.296,33

*¢291 145,28

 

Multa: ¢269.848,95 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 95/100).

Total de Intereses: ¢21.296,33 (veintiún mil doscientos noventa y seis colones con treinta y tres céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢291.145,28 (doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos).

Interés Diario: ¢85,69 (ochenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 15/04/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢85,69 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo.  Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 0010242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: A la señora Elena Noret Mora Fonseca con cédula de identidad número 107690834, a la siguiente dirección: San José, Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, 500 metros Norte de la Iglesia local, casa color terracota, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 413691.—( IN2023721487 ).

EXP. APC-DN-242-2013.—MH-DGA-APC-GER-RES-0103- 2023.—Prevención de Pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las nueve horas con treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Harold Campos Rodríguez, con cédula de identidad número 108370026, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0944-2019.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1710 de fecha 16 de mayo del 2013, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Harold Campos Rodríguez, con cédula de identidad número 108370026, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Unidad

Parrilla de Gas marca Char-Brail de acero inoxidable color negro con rodines.

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Frente al Gusano Barrenador, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas. (Ver folios 9 y 10).

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0944-2019 de las diez horas con cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0221-2018, incoado contra el señor Harold Campos Rodríguez, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-242-2013. (ver folios 54 al 64 y 91 al 94)

III.—Dicho acto final se notifica mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 48, en fecha 11 de marzo de 2022, (ver folio 98 al 100).

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6°, 7°, y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Harold Campos Rodríguez, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $150,00 (ciento cincuenta pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1710 de fecha 16 de mayo del 2013, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,27 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢75.640,50 (setenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con 50/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el cálculo de los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo 4°

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 12 de abril de 2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 15 de abril del 2022 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $150,00 (ciento cincuenta pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1710 de fecha 16 de mayo del 2013, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,27 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢75.640,50 (setenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con 50/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 15 de abril de 2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de

inicio de

cómputo

de intereses

Monto de

interés

diario

Fecha de

actualización

de intereses

Monto total

de intereses

a la fecha de

actualización

de intereses

Monto total

de multa e

intereses

¢75.640,50

15/04/2022

¢24,02

20/02/2023

¢5.969,51

*¢81.610,01

 

Multa: ¢75.640,50 (setenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con 50/100).

Total de intereses: ¢5.969,51 (cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos).

Total multa e intereses: ¢81.610,01 (ochenta y un mil seiscientos diez colones con un céntimo).

Interés diario: ¢24,02 (veinticuatro colones con dos céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢24,02 de acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a al señor Harold Campos Rodríguez, con cédula de identidad número 108370026, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 21 de marzo de 2022, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 12 de abril de 2022 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $150,00 (ciento cincuenta pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,27 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢75.640,50 (setenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con 50/100), y que a partir del día 15 de abril de 2022, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021, RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022, detallado en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de

inicio de

cómputo

de intereses

Monto de

interés

diario

Fecha de

actualización

de intereses

Monto total

de intereses

a la fecha de

actualización

de intereses

Monto total

de multa e

intereses

¢75.640,50

15/04/2022

¢24,02

20/02/2023

¢5.969,51

*¢81.610,01

 

Multa: ¢75.640,50 (setenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con 50/100).

Total de intereses: ¢5.969,51 (cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos).

Total multa e intereses: ¢81.610,01 (ochenta y un mil seiscientos diez colones con un céntimo).

Interés diario: ¢24,02 (veinticuatro colones con dos céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 15/04/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢24,02 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos: notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: A la señora Harold Campos Rodríguez, con cédula de identidad número 108370026, a la siguiente dirección: San José, Sabanillas de Montes de Oca, frente al Colegio Metodista, o en su defecto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.— 1 vez.—O. C.  N° 4600071079.—Solicitud N° 413696.—( IN2023721488 ).

EXP. APC-DN-250-2013.—MH-DGA-APC-GER-RES-0104- 2023.

Prevención de pago

Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas del día veinte de febrero del dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo, dirigido contra el señor: José Antonio Gallardo Castro, con cédula de identidad N° 105660941, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0945-2019.

Resultando:

I°—Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1912 de fecha 01 de junio del 2013, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor José Antonio Gallardo Castro, con cédula de identidad N° 105660941, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

01

Unidad

Lavadora semiautomática, marca LG modelo WP-701N, con la serie número 206WSTAIT537.

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en Gusano Barrenador, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas. (Ver folios 9 y 10).

II°—Que mediante resolución RES-APC-G-0945-2019 de las once horas con diez minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0150-2018, incoado contra el señor Jose Antonio Gallardo Castro, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-250-2013. (ver folios 73 al 83 y 120 al 123)

III°—Dicho acto final se notifica mediante El Diario Oficial La Gaceta N° 48, en fecha 11 de marzo de 2022, (ver folio 127 al 129).

IV°—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Harold Campos Rodríguez, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $205,80 (doscientos cinco pesos centroamericanos con ochenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1912 de fecha 01 de junio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,38 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢103.801,40 (ciento tres mil ochocientos un colones con 40/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis.

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el cálculo de los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo 4°

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 12 de abril de 2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 15 de abril del 2022 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $205,80 (doscientos cinco pesos centroamericanos con ochenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1912 de fecha 01 de junio del 2013, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,38 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢103.801,40 (ciento tres mil ochocientos un colones con 40/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 15 de abril de 2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Multa: ¢103.801,40 (ciento tres mil ochocientos un colón con 40/100).

Total de intereses: ¢8.191,95 (ocho mil ciento noventa y un colones con noventa y cinco céntimos).

Total multa e intereses: ¢111.993,35 (ciento once mil novecientos noventa y tres colones con treinta y cinco céntimos).

Interés diario: ¢32,96 (treinta y dos colones con noventa y seis céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢32,96 de acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a al señor José Antonio Gallardo Castro, con cédula de identidad N° 105660941, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 21 de marzo de 2022, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 12 de abril de 2022 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $205,80 (doscientos cinco pesos centroamericanos con ochenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,38 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢103.801,40 (ciento tres mil ochocientos un colones con 40/100), y que a partir del día 15 de abril de 2022, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021, RES-DGH-0262022 y DGA-187-2022 y RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.detallado en la siguiente tabla:

Multa: ¢103.801,40 (ciento tres mil ochocientos un colón con 40/100).

Total de intereses: ¢8.191,95 (ocho mil ciento noventa y un colones con noventa y cinco céntimos).

Total multa e intereses: ¢111.993,35 (ciento once mil novecientos noventa y tres colones con treinta y cinco céntimos).

Interés diario: ¢32,96 (treinta y dos colones con noventa y séis céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 15/04/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢32,96 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 0010242476-2, con código IBAN: CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica: 100-01000-215933-3, con código IBAN: CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: al señor José Antonio Gallardo Castro, con cédula de identidad N° 105660941, a la siguiente dirección: San José, avenidas 6 y 8, calle 634, detrás de Tributación, Barrio Don Bosco, o en su defecto, Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 413703.—( IN2023721491 ).

EXP. APC-DN-124-2014.—MH-DGA-APC-GER-RES-0105- 2023.—Prevención de Pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las diez horas con veintiún minutos del día veinte de febrero del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra la señora María Rosa López Campos con cédula de identidad número 601260099, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0957-2019.  

 Resultando:

 Iº—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 101903-09 de fecha 19 de febrero del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado a la señora María Rosa López Campos con cédula de identidad número 601260099, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Unidad

Vehículo tipo cuadraciclo, marca Yamaha, Estilo YFB250 Timberwolf, año 1999, color verde, transmisión manual, 4X4, 250cc, motor KD-124415, VIN JV44KDW06XA124559

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Frente a la Delegación Policial, provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Limoncito. (Ver folio 6).

IIº—Que mediante resolución RES-APC-G-0957-2019 de las diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0721-2019, incoado contra la señora María Rosa López Campos, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-124-2014. (ver folios 66 al 70 y 72 al 5)

IIIº—Dicho acto final se notifica mediante El Diario Oficial La Gaceta N°48, en fecha 11 de marzo de 2022, (ver folio 79 al 81).

IVº—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley. 

 Considerando:

 IºSobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N°25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente. 

IIº—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene a la señora María Rosa López Campos, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $1.338,00 (mil trescientos treinta y ocho pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 101903-09 de fecha 19 de febrero del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢531,51 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢711.160,38 (setecientos once mil ciento sesenta colones con 38/100). 

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis 

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.  

IIIºSobre el cálculo de los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así: 

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo 4°

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”   

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 12 de abril de 2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 15 de abril del 2022 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables. 

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $1.338,00 (mil trescientos treinta y ocho pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 101903-09 de fecha 19 de febrero del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢531,51 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢711.160,38 (setecientos once mil ciento sesenta colones con 38/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 15 de abril de 2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢711.160,38

15/04/2022

¢225,82

20/02/2023

¢56.124,39

*¢767.284,77

 

Multa: ¢711.160,38 (setecientos once mil ciento sesenta colones con 38/100). 

Total de Intereses: ¢56.124,39 (cincuenta y seis mil ciento veinticuatro colones con treinta y nueve céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢767.284,77 (setecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos)

Interés Diario: ¢225,82 (doscientos veinticinco colones con ochenta y dos céntimos)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

 Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢225,82 de acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto:

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, PRIMERO: Prevenir a la señora María Rosa López Campos con cédula de identidad número 601260099, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 21 de marzo de 2022, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 12 de abril de 2022 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $1.338,00 (mil trescientos treinta y ocho pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢531,51 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢711.160,38 (setecientos once mil ciento sesenta colones con 38/100), y que a partir del día 15 de abril de 2022, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021, RES-DGH-0262022 y DGA-187-2022 y RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.detallado en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢711.160,38

15/04/2022

¢225,82

20/02/2023

¢56.124,39

*¢767.284,77

 

Multa: ¢711.160,38 (setecientos once mil ciento sesenta colones con 38/100). 

Total de Intereses: ¢56.124,39 (cincuenta y seis mil ciento veinticuatro colones con treinta y nueve céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢767.284,77 (setecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos)

Interés Diario: ¢225,82 (doscientos veinticinco colones con ochenta y dos céntimos)

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 15/04/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢225,82 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  SEGUNDO: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. TERCERO: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo.  CUARTO: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 0010242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. QUINTO: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o  romeroas@hacienda.go.cr. SEXTO: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.  Notifíquese: A la señora María Rosa López Campos con cédula de identidad número 601260099, a la siguiente dirección: Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Santa Marta, 500 metros Oeste de la Escuela, casa de cemento, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente, Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N°4600071079.—Solicitud N°413706.—( IN2023721495 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0106-2023.—EXP. APC-DN-150-2014.—Prevención de Pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Cristian Porras Carmona con cédula de identidad número 111610527, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0958-2019.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 89964-09 de fecha 22 de abril del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Cristian Porras Carmona con cédula de identidad número 111610527, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

1

Pares

Tenis Marca Adidas Referencia G62718

1

Pares

Tenis Marca Adidas Referencia G52722

1

Pares

Tenis Marca New Balance Referencia KJ750BFY

1

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 579940

1

Pares

Tenis Marca Dvs Referencia DVF0000163

1

Pares

Tenis Marca Osiris Referencia 1256141

1

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 599445

1

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 537509

5

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 554895

2

Pares

Tenis Marca Jordán Air Jordán 616352

2

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 537509

11

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 599801

1

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 579965

1

Pares

Tenis Marca Nike Referencias 599455

4

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 621225

1

Pares

Tenis para Niño Marca Nike Referencia 580784

5

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 509017

5

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 579940

2

Pares

Tenis Marca Reebook Referencia 059503

1

Pares

Tenis Marca Reebook Referencia 039501

3

Pares

Tenis Marca Etnies Foam

1

Pares

Tenis Marca Etnies de Lona

2

Pares

Tenis Marca Takai MS312 8303

2

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 599570

1

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 580463

1

Pares

Tenis para Niña Marca Nike Referencia 511880

1

Pares

Tenis para Niño Marca Nike Referencia 525354

1

Pares

Tenis para Niño Marca Nike Referencia 454501

1

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 639351

1

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 555298

1

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 528905

1

Pares

Tenis Marca Nike Referencia 503441

12

Pares

Zapatos Marca Timberland Referencia 6818R

1

Par

Zapatos para Niño Marca Timberlan Referencia 4677R

1

Par

Tenis Marca Nike Referencia 555331

1

Par

Tenis Marca Nike Referencia 599556

1

Par

Tenis Marca Nike Referencia 553894

 

Tabla N°2

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

4

Unidades

Estuches de perfume Marca Heiress By Paris Hilton

3

Unidades

Estuches de perfume Marca Just Me By Paris Hilton

3

Unidades

Colonias Marca Issey Miyake para Hombre 200ml

2

Unidades

Colonias Marca Curve Kicks para Hombre 125 ml

2

Unidades

Colonias Marca Curve Chill para Hombre de 125 ml

1

Unidad

Estuche de Perfume Marca Calvin Klein para Hombre

2

Unidades

Estuche de Perfume Marca Doce Gabana Light Blue

0

Unidad

Estuche de Perfume Marca Givenchy Play

01

Unidad

Estuche de Perfume Perry Ellis 18

3

Unidades

Estuche de Perfumes Marca Hallowen

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Km. 35, La Julieta, Control Vehicular, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara. (Ver folio 2).

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0958-2019 de las once horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0128-2018, incoado contra el señor Cristian Porras Carmona, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-150-2013. (ver folios 59 al 71 y 88 al 93)

III.—Dicho acto final se notifica mediante El Diario Oficial La Gaceta N° 48, en fecha 11 de marzo de 2022, (ver folio 94 al 96).

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Cristian Porras Carmona, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $2.061,12 (dos mi sesenta y un pesos centroamericanos con doce centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 89964-09 de fecha 22 de abril del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢552,53 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢1.138.830,63 (un millón ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta colones con 63/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el Cálculo de los Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo 4°

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 12 de abril de 2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 15 de abril del 2022 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $2.061,12 (dos mi sesenta y un pesos centroamericanos con doce centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 89964-09 de fecha 22 de abril del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢552,53 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢1.138.830,63 (un millón ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta colones con 63/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 15 de abril de 2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de

inicio de

cómputo de

intereses

Monto de

interés

diario

Fecha de

actualización

de intereses

Monto total

de intereses

a la fecha de

actualización

de intereses

Monto total

de multa

e intereses

¢1.138.830,63

15/04/2022

¢361,62

20/02/2023

¢89.875,89

*¢1.228.706,52

 

Multa: ¢1.138.830,63 (un millón ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta colones con 63/100).

Total de Intereses: ¢89.875,89 (ochenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢1.228.706,52 (un millón doscientos veintiocho mil setecientos seis colones con cincuenta y dos céntimos).

Interés Diario: ¢361,62 (trescientos sesenta y un colón con sesenta y dos céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢361,62 de acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a al señor Cristian Porras Carmona con cédula de identidad número 111610527, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 21 de marzo de 2022, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 12 de abril de 2022 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $2.061,12 (dos mi sesenta y un pesos centroamericanos con doce centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢552,53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.138.830,63 (un millón ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta colones con 63/100), y que a partir del día 15 de abril de 2022, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021, RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.detallado en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de

inicio de

cómputo de

intereses

Monto de

interés

diario

Fecha de

actualización

de intereses

Monto total

de intereses

a la fecha de

actualización

de intereses

Monto total

de multa

e intereses

¢1.138.830,63

15/04/2022

¢361,62

20/02/2023

¢89.875,89

*¢1.228.706,52

 

Multa: ¢1.138.830,63 (un millón ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta colones con 63/100).

Total de Intereses: ¢89.875,89 (ochenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢1.228.706,52 (un millón doscientos veintiocho mil setecientos seis colones con cincuenta y dos céntimos).

Interés Diario: ¢361,62 (trescientos sesenta y un colón con sesenta y dos céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 15/04/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢361,62 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: A la señora Cristian Porras Carmona con cédula de identidad número 111610527, a la siguiente dirección: San José, Barrio México, 125 metros Oeste de la parada San Carlos, casa 1422, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 413713.—( IN2023721497 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0107-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las once horas con veintiún minutos del día veinte de febrero del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Iván Enrique Rodríguez Carranza con cédula de identidad número 113850863, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0992-2020.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 5516 de fecha 03 de junio del 2016, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Iván Enrique Rodríguez Carranza con cédula de identidad número 113850863, de:

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

02 unidades

A220

1432-2016

Batería para carro aparentemente nueva Marca Tasco Panama´s Battery de 27HD-VP 12V CA 800 AMP CCA 650 AMP Capacidad 80 A. H RC 110 Min

02 unidades

A220

1432-2016

Batería para carro aparentemente nueva Marca Tasco Panama´s Battery de 24 C-VP 12V CA 600 AMP CCA 475 AMP capacidad 60 A.H RC 70 Min.

01 unidad

A220

1432-2016

Batería para carro aparentemente nueva Marca Tasco Panama´s Battery de 58 C-VP 12V CA 475 AMP CCA 400 AMP capacidad 60 A.H RC 80 Min.

01 unidad

A220

1432-2016

Batería para carro aparentemente nueva Marca Tasco Panama´s Battery  VW 12-VP de 12V CA 500 AMP CCA 400 AMP-AH 60 RC 80 Min.

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, La Unión, provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Sabalito. (Ver folios 9 y 10).

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0992-2020 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0495-2020, incoado contra el señor Iván Enrique Rodríguez Carranza, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-227-2019. (ver folios 32 al 36 y 42 al 45).

III.—Dicho acto final se notifica de forma personal, en fecha 01 de octubre de 2020, (ver folio 47).

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Iván Enrique Rodríguez Carranza, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $190,80 (ciento noventa pesos centroamericanos con ochenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 5516 de fecha 03 de junio del 2016, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢544,99 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢103.984,09 (ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con 09/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el cálculo de los intereses:

Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo 4°

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 22 de octubre de 2020, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 28 de octubre del 2020 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $190,80 (ciento noventa pesos centroamericanos con ochenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 5516 de fecha 03 de junio del 2016, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢544,99 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢103.984,09 (ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con 09/100. La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 28 de octubre de 2020, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢103.984,09

28/10/2020

¢33 ,02

20/02/2023

¢23.561,46

*¢127 545,55

 

Multa: ¢103.984,09 (ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con 09/100).

Total de Intereses: ¢23.561,46 (veintitrés mil quinientos sesenta y un colones con cuarenta y seis céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢127.545,55 (ciento veintisiete mil quinientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos).

Interés Diario: ¢33,02 (treinta y tres colones con dos céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢33,02 de acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial.

POR TANTO:

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a al señor Iván Enrique Rodríguez Carranza con cédula de identidad número 113850863, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 02 de octubre de 2020, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 22 de octubre de 2020 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $190,80 (ciento noventa pesos centroamericanos con ochenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢544,99 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢103.984,09 (ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con 09/100, y que a partir del día 28 de octubre de 2020, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGH-013-2020 y DGA066-2020, RES-DGH-042-2020 y DGA-425-2020, RES-DGH-054-2020 y DGA-542-2020, RES-DGH-0102021 y DGA-222-2021, RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021, RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.detallado en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢103.984,09

28/10/2020

¢33 ,02

20/02/2023

¢23.561, 46

*¢127 545,55 

 

Multa: ¢103.984,09 (ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con 09/100).

Total de Intereses: ¢23.561,46 (veintitrés mil quinientos sesenta y un colones con cuarenta y seis céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢127.545,55 (ciento veintisiete mil quinientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos).

Interés Diario: ¢33,02 (treinta y tres colones con dos céntimos)

*El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 28/10/2020 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢33,02 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo.  Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 0010242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: A la señora Iván Enrique Rodríguez Carranza con cédula de identidad número 113850863, a la siguiente dirección: Puntarenas, Coto Brus, San Vito, 200 metros al Oeste de la Guardia Rural, camino al Colegio, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 413715.—( IN2023721546 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Yulia Aleksandrovna Saltykov Saltykova, número afiliada 0-800960200-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2022-1545, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢31.952.612,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 febrero 2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 413242.—( IN2023721455 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono José Daniel Martínez Chavarría, número patronal 7-18165318-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2022-1526, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢199.737,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 febrero 2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 413246.—( IN2023721459 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de los patronos Tres G Inversiones Internacionales S.A., número patronal: 2-3101012288-002-001 y Bintech Limitada, número patronal: 2-3102779391-001-001, la Subárea de Comercio, notifica traslado de cargos: 1240-2022-1496, por responsabilidad solidaria contemplada en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de febrero del 2023.—Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 413248.—( IN2023721460 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Brazilian Shoes S. A., número patronal 2-3101477926-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2022-1441, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢458.717,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 febrero 2023.—Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2023721461 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono AGR PUB Lab S.R.L., número patronal 2-3102760383-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2023-0230, para posible planilla adicional por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢184.438.00, en cuotas obreras y patronales, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento para la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, consulta del expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Publíquese una sola vez.—San José, 20 de febrero del 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 413743.—( IN2023721553 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios GPR SRL, número patronal 2-3102718991-001-001, la Subárea de Servicios de Trasporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-00302 por eventuales omisiones y subdeclaraciones de salarios, por un monto de ¢1.686.543,00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de febrero del 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 413746.—( IN2023721554 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente. Roghell Robroshy Sheriff Forbes, número afiliado 0-00701480852-999-001, la Subárea de Servicios Diversos, notifica traslado de cargos: 1237-2022-02197, por eventuales subdeclaración de ingresos, por un monto de ¢140.413,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero de 2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 414040.—( IN2023721894 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Master Pizza GJ Sociedad de Responsabilidad Limitada número patronal 2-3102843115-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2023-00230 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢13.928,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de febrero del 2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 413861.—( IN2023721895 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Encofrados Valverde Vega SA número patronal 2-3101693882-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2023-0210 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢469,640.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de febrero del 2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 413866.—( IN2023721896 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/93530.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, casado una vez. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-153969 de 31/10/2022. Expediente: 2016- 0002489. Registro N° 254457 DL. Boutique en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:00:56 del 12 de diciembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por no Uso, promovida por Andrés Hernández Osti, apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, contra el signo distintivo DL Boutique, registro N° 254457, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios de mujer. Ubicado en Desamparados, Pinar del Río, de la Panificadora Damaris, 350 metros Sur.” Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, e Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por no Uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023720259 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 174-09-03-TAA.—Resolución N° 1473- 2022-TAA.—Denunciado: SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. y otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Ordinario.—San José, a las ocho horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós.

Primero: Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, y se imputa en calidad de denunciados:

a)     Sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-450625, representada su presidente el señor Luis Riu Guell, pasaporte N° AA041720, en su condición propietaria registral del bien inmueble de finca matrícula N° 39265-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

b)     Sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627, representada su presidente el señor José Moreno Sánchez, pasaporte N° AD985713, en su condición propietaria registral del bien inmueble de finca matrícula N° 196808-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c)     Sociedad Yitzak Investments S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo presidente es el señor Luis Riu Guell, pasaporte N° AB395176, en su condición de concesionaria del bien inmueble matrícula: 2544-Z-000 y ambos en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

d)     Municipalidad de Carrillo Guanacaste, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad N° 502300052, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del cantón de Carrillo o a quien ocupe su cargo.

Lo anterior en virtud a: a) denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho el 21 de abril 2009, así como por parte de los señores, b) Gad Amit Kaufman, cédula de residencia N° 137600015818 (folio 1068), c) Juan Figuerola Landi, cédula de identidad N° 8-082-776 (folio 528,770), en calidad de denunciantes, d) Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486), y e) Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad N° 1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio.

Asimismo, a dicha audiencia se cita como Testigo-Perito: a) Ing. Jacklyn Rivera Wong, actualmente destacada en el Programa Nacional de Humedales del MINAE, b) Ing. Orlando Matarrita Suárez, Gerente de Manejo y Uso de Recursos Naturales del Área de Conservación Tempisque, c) Dr. Diógenes Cubero Fernández, Depto. Servicios Técnicos INTA, d) Ing. Luis Francisco Calvo Herrera, funcionario de la Dirección de Agua-MINAE; e) Ing. Álvaro Porras, funcionario de la Dirección de Agua del MINAE; f) Lic. Roger Gutiérrez Vindas, funcionario de la Subregión Santa Cruz Carrillo, Área de Conservación Tempisque-SINAC, g) Msc. Juan Sánchez, funcionario del Departamento Técnico del Tribunal Ambiental Administrativo; h) José M. Valverde R., Encargado de Sistemas de Información Geográfica del Área de Conservación Tempisque; i) Max Villalobos, funcionario del Instituto Geográfico Nacional, j) Ing. Mauricio Méndez Venegas, funcionario del Área de Conservación Tempisque, SINAC.

Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas con 30 minutos del día 24 de febrero de 2023.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1° y 6° del Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado mediante Ley N° 7416, del 30 de junio de 1994, artículos Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar mediante Ley N° 7291-J del 23 de marzo de 1992, artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7° del Decreto Ejecutivo N° 22550-MIRENEM “Declara humedales a las áreas de manglares adyacentes a los litorales continentales e insulares del país”, artículos 1°, 2°, 4°, 17, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50-55, 59, 61, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 108-112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 11, 45, 53,54, 58, 60, 61, 105, 106, 109, 110 y 113 Ley de la Biodiversidad; artículo 3°, 70 del Reglamento a la Ley de la Biodiversidad, artículos 1°, 3°, 70 de la Ley de Aguas, Ley N° 276 de 27 de agosto de 1942, artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 16, 17, 90, 98, 126, de Ley Conservación de Vida Silvestre, artículo 1°, 2°, 3°, 6°, 10 inciso c), 13, 14, 15, 18, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2° del Reglamento de la Ley Forestal, artículo 1°, 2°, 3°, 5°, 51, 52 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículo 1°, 3°, 9°, 11, 17, 22, 57, 77 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977, inciso h) del artículo 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre, artículos 1°, 6°, 7°, 10, Decreto Ejecutivo N° 39411-MINAE-MAG “Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales”, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 275, 284, 302, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, y Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, así como artículos 1°, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el distrito: Sardinal, cantón: Carrillo, provincia: Guanacaste, ubicado en Playa Matapalo, finca Folio Real N° 5-2544-Z, 5-196808, 5-39265 y en la zona pública de la zona marítimo terrestre y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

       Modificación del curso de una quebrada para el desarrollo del proyecto, eliminando su flujo y afectación al área de protección de dicha quebrada. (ver folio 50 y 51 del expediente administrativo).

       Alcantarillado de una quebrada cercana al área de acceso al proyecto, donde dicha quebrada desaguaba; situación que se ve truncada por movimientos de tierra que se realizaron en dicha ruta sin tener en cuenta el área de protección de la quebrada, y eliminándola del todo en varios sitios. (ver folio 51 del expediente).

       Alteración y eliminación de vegetación arbórea y arbustiva dentro de la zona pública, ubicado en dos sectores: a) entre los mojones 146 y 149, que mide 6994 m2 y, b) ubicado entre los mojones 160 y 26, que mide 5960 m2. (folio 52, 593) Los mojones del manglar se encontraban enterrados como producto de un relleno construido en el sitio, lo cual demuestra que el área del parche de manglar efectivamente fue rellenado, lo cual, afectó al ecosistema. Además, se autorizó la corta o aprovechamiento de árboles en terrenos de bosque. (folio 560-574). Además, invasión de un área de supuesto manglar así como en áreas correspondientes a cobertura boscosa. En la etapa constructiva del área de las piscinas posiblemente se estarían afectando zonas boscosas, de manglar o ecológicamente vulnerables. (folios 1153-1164).

       Eliminación y relleno de un manglar de 8233 m2, el cual se encontraba ubicado entre los mojones 149 y 160 (folio 281, 466, 490, 499, 568, 592-593, 804).

       Destrucción de un área delimitada como manglar por efecto de aterramiento, además muerte inducida a árboles aislados que se ubican en el mismo sector en la zona pública de la playa. (folio 805)

       Deposición antrópica de materiales de relleno sobre suelos característicos de ecosistemas de humedal (folio 1071)

       La valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢85.777.726,40 (ochenta y cinco millones setecientos setenta y siete mil setecientos veintiséis colones con cuarenta céntimos) (folio 806, 1065)

Segundo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Tercero: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Cuarto: Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. El expediente administrativo 174-09-03-TAA está compuesto por 11 Tomos, de la siguiente manera: Tomo I (Folio 01-120), Tomo II (Folio 121-266), Tomo III (Folio 267-500), Tomo IV (501-769), Tomo V (770-1027), Tomo VI (1028-1253 ), Tomo VII (1254-1468), Tomo VIII (1469-1710) Tomo IX (1711-1962), Tomo X (1963-2140), Tomo XI (2141-2260); por lo que de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Ambiental del 21 de abril, 2009 (folio 34-53), documento suscrito por el MSc. Jorge Campos Montero, ECOTEC Asesores Ambientales de fecha 6 de mayo 2009 y recibido en este Despacho el 07 de mayo del 2009 (folio 01-33), Documento de información de aclaratoria en referencia a la visita al Proyecto el 21 de abril del 2009 recibido en este despacho el 5 de mayo del 2009 (folio 54-307), documento sin número de oficio suscrito por el Alcalde de la Municipalidad de Carrillo de fecha 28 de abril 2009 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 308), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., recibido en este Despacho el 06 de noviembre 2009 (folio 320), escrito de Recurso de Revocatoria emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. recibido en este Despacho el 11 de noviembre 2009 (folio 323-455), documento suscrito por Asociación Cofraternidad Guanacasteca recibido en este Despacho el 11 de noviembre 2009 (folio 456-461), oficio N° AM-MC 810-2009 del 12 de noviembre del 2009 y recibido en este despacho el 13 de noviembre del 2009 (folio 462-475), oficio N° DGT-886-09 del 16 de noviembre del 2009 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 480-500), oficio N° IMN-DA-3664-2009 del 11 de noviembre del 2009 y recibido en este despacho el 18 de noviembre del 2009 (folio 501), oficio AM-MC-827-2009 del 17 de noviembre del 2009 y recibido en este Despacho el 18 de noviembre del 2009 (folio 502-503), oficio GE-1072-09 del 18 de noviembre del 2009 y recibido en este Despacho el 19 de noviembre del 2009 (folio 504), oficio AM-MC-827-2009 del 17 de noviembre del 2009 y recibido en este Despacho el 23 de noviembre del 2009 (folio 505-526), oficio JFL-82-09 del 03 de diciembre del 2009 y recibido en este Despacho el 04 de diciembre 2009 suscrito por el señor Juan Figuerola Landi (folio 527), escrito emitido por el señor Juan Figuerola Landi y recibido en este Despacho el 03 de diciembre 2009 (folio 528), escrito emitido por la Licda. Ana Yhansey Fernandez Corralez, sin fecha de recibido en este Despacho (folio 531), oficio SG-ASA-712-2009-SETENA del 03 de diciembre del 2009 y recibido en este Despacho el 09 de diciembre 2009 (folio 533-542), oficio N° 09-1234 del 11 de diciembre del 2009 y recibido en este despacho el 14 de diciembre del 2009 (folio 543-545), escrito emitido por el señor Juan Figuerola Landi y recibido en este Despacho el 29 de enero 2010 (folio 555-557),oficio TAA-DT-062-010 del 14 de abril del 2010 (folio 560-574), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A recibido en este Despacho el 07 de mayo 2010 (folio 575), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. recibido en este Despacho el 07 de mayo 2010 (folio 576), escrito emitido por el señor Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad N° 1-158-698 (folio 581), Acta de Inspección Ocular por parte del TAA del 11 de marzo del 2010 (folio 585-598), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 07 de mayo 2010 (folio 599-625), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., recibido en este Despacho el 29 de junio 2010 (folio 626-634), escrito emitido por el señor Gad Amit, recibido en este Despacho el 19 de julio 2010 (folio 635), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. recibido en este Despacho el 21 de setiembre 2010 (folio 636-743), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., recibido en este Despacho el 01 de setiembre 2010 (folio 744), escrito de Recurso de Revocatoria del 13 de octubre del 2010 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 770-772), Recurso de Amparo Exp. N° 09-009625-0007-CO recibido en este Despacho el 20 de octubre del 2010 (folio 773-777), oficio 1024-10-TAA del 21 de octubre del 2010 (folio 779-786), oficio DA-4000-2010 del 15 de noviembre de 2010 y recibido en el Despacho el 23 de noviembre del 2010 (folio 787-788), oficio PAC-CMP-RZA-164-2010 del 30 de noviembre del 2010 y recibido en el Despacho el 16 de diciembre 2010 (folio 789), oficio PAC-CMP-009-2011 del 20 de enero del 2011 y recibido en el Despacho el 25 de enero 2011 (folio 790-791), oficio 78-11-TAA del 02 de febrero del 2011 (folio 792-797), oficio ACT-OR-DT-1033 del 05 de julio del 2011 y recibido en este Despacho el 06 de julio del 2011 (folio 798-807), oficio ACT-OR-DR-1033 del 5 de julio del 2011 y recibido en este Despacho el 28 de julio del 2011, mediante el cual adjunta oficio ACT-OR-DT-1538 (folio 808-814), escrito emitido por el señor Juan Figuerola Landi y recibido en este Despacho el 11 de agosto 2011 (folio 815), oficio ACT-OR-DR-1033 del 5 de julio del 2011 y recibido en este Despacho el 05 de agosto del 2011, mediante el cual adjunta una serie de documentos (folio 816-878), oficio JFL-35-11 del 12 de agosto del 2011 y recibido en este Despacho el mismo día suscrito por el señor Juan Figuerola Landi (folio 879), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 05 de setiembre 2011 (folio 880), denuncia ambiental recibida en este Despacho el 04 de noviembre del 2011 emitido por el señor Gad Amit (folio 881-888), oficio TAA-028-012 del 10 de enero 2012 (folio 889), oficio 050-12-TAA del 13 de enero 2012 (folio 890), oficio DEGEO-010-12 del 03 de febrero 2012 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 921), oficio 149-12-TAA del 08 de febrero del 2012 (folio 922), ACT-OR-DR-217 del 15 de febrero del 2012 y recibido en este Despacho el 17 de febrero del 2012 (folio 923-1065), escrito emitido por el señor Gad Amit, recibido en este Despacho el 20 de febrero 2012 (folio 1068), oficio AL-INTA-001-2012 del 14 de febrero del 2012 y recibido en este Despacho el 14 de febrero 2012 (folio 1069-1089), ACT-OR-DR-244-12 del 20 de febrero del 2012 y recibido en este Despacho el 23 de febrero del 2012 (folio 1082-1143), oficio 12-082 del 02 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 1144-1151), oficio TAA-DT-042-012 del 12 de marzo 2012 (folio 1152-1164), oficio ACT-OR-DR-427-12 del 26 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 1165-1173), oficio PAC-CMP-RZA-0107-2012 del 28 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho el 29 de marzo del 2012 (folio 1177-1206), oficio ACT-OR-DR-447-12 del 26 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho el 16 de abril del 2012 (folio 1207-1215), oficio AT-1647-2012 del 14 de mayo del 2012 y recibido en este Despacho el 23 de mayo del 2012 (folio 1220-1239), oficio FAA-186-2012 del 25 de junio del 2012 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 1240-1413), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 20 de junio 2012 (folio 1414), Recurso de Amparo Exp. N° 12-14138-0007-CO recibido en este Despacho el 02 de noviembre del 2012 (folio 1458-1460), oficio 1058-12-TAA del 06 de noviembre del 2012 (folio 1461-1468), oficio ACT-OR-DR-1539-12 del 23 de octubre del 2012 y recibido en este Despacho el 08 de noviembre del 2012 (folio 1469-1484), escrito emitido por el Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República recibido en este Despacho el 13 de noviembre del 2012 (folio 1485), escrito emitido por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General de la Procuraduría General de la República recibido en este Despacho el 13 de noviembre del 2012 (folio 1486), escrito emitido por el señor Gad Amit y el señor Juan Figuerola Landi, recibido en este Despacho el 19 de noviembre 2012 (folio 1487-1561), Recurso de Amparo de Legalidad Exp. N° 12-5922-1027-CA recibido en este Despacho el 28 de noviembre del 2012 (folio 1556-1557), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 30 de noviembre 2012 (folio 1558-1570), notificación del Voto N° 2012-16687 del 30 de noviembre del 2012 recibido en este Despacho el 04 de abril 2012 (folio 1571-1578), oficio SINAC-DE-2718 del 03 de diciembre del 2012 y recibido en este Despacho el 04 de diciembre (folio 1579-1583), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A recibido en este Despacho el 04 de diciembre 2012 (folio 1584-1609), oficio 1135-12-TAA del 05 de diciembre del 2012 (folio 1610-1616), oficio 1136-12-TAA del 06 de diciembre del 2012 (folio 1617-1625), oficio SINAC-DE-209 del 24 de enero del 2013 y recibido en este Despacho el 31 de enero del 2013 (folio 1626-1633), escrito emitido por el señor Juan Figuerola Landi recibido en este Despacho el 19 de febrero 2013 (folio 1634), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 04 de diciembre 2012 (folio 1635), oficio 236-13-TAA del 30 de abril 2013 (folio 1636), oficio 141-FAA-13 del 14 de junio del 2013 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 1637-1643), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A recibido en este Despacho el 09 de diciembre 2015 (1644-2207), escrito emitido por el señor Gad Amit recibido en este Despacho el 21 de enero 2019 (folio 2208), escrito emitido por el señor Gad Amit recibido en este Despacho el 04 de mayo 2022 (folio 2209-2210), oficio 590-22-TAA del 19 de mayo del 2022 (folio 2211-2212), oficio 593-22-TAA del 19 de mayo del 2022 (folio 2213-2214), Recurso de Amparo Exp N° 22-14523-0007-CO recibido en este Despacho el 04 de julio del 2022 (folio 2216-2217), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1092891-2022 (folio 2218), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1097059-2022 (folio 2219), impresión de matrícula 196805-000 (folio 2220), impresión de matrícula 186454-000 (folio 2221), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1097562-2022 (folio 2222-2228), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1097015-2022 (folio 2229), impresión de matrícula 59108-000 (folio 2230), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1092930-2022 (folio 2231), impresión de matrícula 39265-000 (folio 2232), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1093126-2022 (folio 2233), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL- 1093198-2022 (folio 2234), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-109965-2022 (folio 2235-2236), impresión de consulta de plano 5-2064053-2018 (folio 2237), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100270- 2022 (folio 2238), impresión de consulta de plano 5-1856404-2015 (folio 2239), impresión de consulta de plano 5-1262246-2015 (folio 2240), impresión de matrícula 2249-Z-000 (folio 2242), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100041- 2022 (folio 2243), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL- 1100076-2022 (folio 2244-2256), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100045-2022 (folio 2257), oficio TAA-DT-291-2022 del 06 de julio 2022 (folio 2259-2260), oficio 832-2022-TAA 07 de julio 2022 (folio 2261-2262), oficio 833-2022-TAA 07 de julio 2022 (folio 2263-2266), oficio O-861-2022-TAA del 13 de julio 2022 (folio 2267), Notificación del Voto 2022-17133 del 22 de julio 2022 Sala Constitucional siendo recibido en este Despacho el 27 de julio 2022 (folio 2268-2274), documento suscrito por Juan Cristóbal Figuerola Landi recibido en este Despacho el 11 de agosto 2022 (folio 2275), documento suscrito por Gad Amit Kaufman recibido en este Despacho el 11 de agosto 2022 (folio 2276), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1859887-2022 (folio 2277), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL- 1859958-2022 (folio 2278-2279).

Sexto: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Sétimo: Se previene a las partes, sus representantes y Abogados y testigos que, dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, deben informar a este Tribunal la existencia de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad Pública competente que haya sido notificada previamente.

Octavo: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Jueza Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Elizabeth Araya, Jueza Secretaria a. í.—O. C. N° 4600070498.—Solicitud N° TAA-001-2023.—( IN2023721666 ).

Expediente Nº 174-09-03-TAA.—Resolución Nº 244-2023-TAA.—Denunciado: SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. y Otros.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día quince de febrero del año dos mil veintitrés.

Lugar de los Hechos: Sardinal, Carrillo, Guanacaste

Infracción: Modificación de curso de una quebrada, entre otros.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.         Resolución N° 1473-2022-TAA de las 08 horas con 00 minutos del día 02 de noviembre de 2022, visible a folios 2286 a 2280 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a:

a)         Sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-450625 representada su presidente el señor Luis Riu Guell, pasaporte AA041720, en su condición propietaria registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 39265-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

b)         Sociedad PRHORESA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627, representada su presidente el señor José Moreno Sanchez, pasaporte AD985713, en su condición propietaria registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 196808-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c)         Sociedad Yitzak Investments S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo Presidente es el señor Luis Riu Guell, pasaporte AB395176 en su condición de concesionaria del bien inmueble Matrícula: 2544-Z-000 y ambos en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;

d)         Municipalidad de Carrillo Guanacaste, con cédula de persona jurídica 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad N° 502300052, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Carrillo o a quien ocupe su cargo.

Todo ello, en virtud a a) denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho el 21 de abril 2009, así como por parte de los señores, b) Gad Amit Kaufman, cédula de residencia 137600015818 (folio 1068) c) Juan Figuerola Landi, cédula de identidad 8-082-776 (folio 528,770), en calidad de denunciantes, d) Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486) y e) Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad N° 1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio. Por lo anterior, fue citando a celebración de Audiencia Oral y Pública a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2023. Notificaciones visibles a folios 2287-2337 del expediente administrativo.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Primero: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación efectiva (folio 69) realizada a los señores a) José Moreno Sánchez, pasaporte AD985713 y b) Luis Riu Guell, pasaporte AA041720 2-0249-0216, en su condición personal de denunciados, y con el fin de no ocasionar indefensión a las partes del presente procedimiento, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede en suspender la Audiencia Oral y Pública programada para las 08 horas 30 minutos el 24 de febrero del 2023, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del viernes 30 de junio del 2023., dejando válida la resolución de imputación de cargos número 1473-2022-TAA de las 08 horas con 00 minutos del día 02 de noviembre de 2022, visible a folios 2280 a 2286 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores (en caso de notificación automática, así se indicará):

1.         En calidad de denunciado:

a)         Sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-450625 representada su presidente el señor LUIS RIU GUELL, pasaporte AA041720, en su condición propietaria registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 39265-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

b)         Sociedad PRHORESA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627, representada su presidente el señor José Moreno Sanchez, pasaporte AD985713, en su condición propietaria registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 196808-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c)         Sociedad Yitzak Investments S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo Presidente es el señor Luis Riu Guell, pasaporte AB395176 en su condición de concesionaria del bien inmueble Matrícula: 2544-Z-000 y ambos en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;

d)         Municipalidad de Carrillo Guanacaste, con cédula de persona jurídica 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad 502300052, en su condición de alcalde de la Municipalidad del Cantón de Carrillo o a quien ocupe su cargo.

En calidad de Denunciante: a) denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho el 21 de abril 2009, así como por parte de los señores, b) GAD AMIT KAUFMAN, cédula de residencia 137600015818 (folio 1068) c) JUAN FIGUEROLA LANDI, cédula de identidad 8-082-776 (folio 528,770).

En calidad de Apersonados: a) Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486) y b) Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad 1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio.

En calidad de Testigo–Perito: a) Ing. Jacklyn Rivera Wong, actualmente destacada en el Programa Nacional de Humedales del MINAE, b) Ing. Orlando Matarrita Suárez, Gerente de Manejo y Uso de Recursos Naturales del Área de Conservación Tempisque, c) Dr. Diógenes Cubero Fernández, Depto. Servicios Técnicos INTA d) Ing. Luis Francisco Calvo Herrera, funcionario de la Dirección de Agua-MINAE; e) Ing. Álvaro Porras, funcionario de la Dirección de Agua del MINAE; f) Lic. Roger Gutiérrez Vindas, funcionario de la Subregión Santa Cruz Carrillo, Área de Conservación Tempisque-SINAC, g) MSC. Juan Sánchez, funcionario del Departamento Técnico del Tribunal Ambiental Administrativo; h) José M. Valverde R, Encargado de Sistemas de Información Geográfica del Área de Conservación Tempisque; i) Max Villalobos, funcionario del Instituto Geográfico Nacional j) Ing. Mauricio Méndez Venegas, funcionario del Área de Conservación Tempisque, SINAC.

Segundo: Que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal…” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidenta.—O. C. N° 460 0070498.—Solicitud N° TAA-002-2023.—( IN2023721748 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GESTIÓN TRIBUTARIA

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

NOMBRE

CÉDULA

FINCA

MONTO

VISTA ETCHEROPENA S A

3101129791

002788F

10.786.760,00

PUEBLO SECO S.A.

3101492461

588737

10.007.645,00

ROSA STERN GRUNHUT

800000260

217461

7.283.595,00

CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE 75 RJB S

3101381276

042319F

6.838.765,00

CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE 83 FOY S

3101382208

042327F

6.815.065,00

CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE 76 QIA S

3101380788

042320F

5.284.095,00

ALTO PALERMO S.A.

3101375730

424816

4.350.840,00

INVERSIONES Y PROYECTOS LA PRIMAVERA S A

3101115415

212077

3.801.260,00

CARLA SOLERA BONILLA

109090230

269746,365373

3.763.625,00

BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101064051

210158

3.575.345,00

CONDOMINIO CARLA AZUL TRES S.A.

3101512493

063967F

3.441.610,00

LUZ MARINA MARIN VASQUEZ

106050995

463379

3.100.115,00

ALLMA DEL ESTE AICM S.A.

3101743442

235966

3.057.975,00

CIPRESES CONDO ROJA SIETE S.A.

3101392865

45176

3.049.935,00

RICARDO TINOCO DUARTE

501450708

368481,395603

2.418.175,00

JOHN EUGENIO FLORES MONTERO

105200211

349319

2.398.840,00

ONLINE MARKETING INTERNATIONAL O.M.I. S. A

3101504594

487555

2.390.090,00

REGALOS YOYCOS S.A.

3101341340

229427

2.337.410,00

REGALOS YOYCOS S.A.

3101341340

229427

2.335.745,00

LUIS ALFREDO MOISO GREÑAS

104141455

295259

2.245.225,00

LIDIETTE MORALES BARTH

103990925

389716

2.244.865,00

LUIS DIEGO OROZCO JIMENEZ

113620661

199475B

2.196.840,00

INVERSIONES COSPOL DE COSTA RICA S.A

3101381676

36008

2.118.820,00

ZONA ESTE NUMERO DOSCIENTOS CUATRO VERDE S.A

3101388691

36037

2.088.145,00

JOSE FRANCISCO ARIAS DONATO

107560885

487586

2.026.980,00

INVERSIONES PLC DEL ESTE S.A.

3101547492

340422

1.942.125,00

LATAM CHEMICAL SOLUTIONS SA

3101729639

069950F

1.932.355,00

RICARDO JOSE CHAMORRO GONZALEZ

800720397

380230

1.917.110,00

INMOBILIARIA DE TORRES S.A.

3101160508

SINF1381

1.900.900,00

RONALD SANCHEZ CORDERO

105890079

164158,378

1.854.005,00

URBANIZADORA GRANADILLA V G S.A.

3101170744

441568

1.847.750,00

MANUEL FELIPE CALVO CALVO

301800639

202085

1.810.490,00

FABIANO BRUNELLO VINCENZI LEON

112710751

116864F,117014F,

1.742.050,00

CIRA MARIA SANCHEZ SIBAJA

106320909

5367

1.647.495,00

CORPORACION EL PROCESO DOS MIL S.A.

3101220759

267892

1.622.905,00

FEDERICO HUETE ECHANDI

700970138

156198F

1.611.695,00

JOSE ALFREDO BARQUERO SANCHEZ

106980924

318896,6324

1.474.145,00

VERENJENAL DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA

3101557475

034217F

1.464.420,00

BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ

502790315

SINF1530

1.456.430,00

LUISA MARIA GONZALEZ RIVERA

302370083

67860

1.370.730,00

INVERSIONES EMIRJA B M S.A.

3101583395

184620

1.364.920,00

YORLENI MARIA BENAVIDES RAMIREZ

109220285

605861

1.314.095,00

GRETI LIDIA LEITON GUTIERREZ

103630935

056449,D-2-035

1.278.230,00

SANDRA VELASQUEZ HERNANDEZ

155817745900

394088

1.265.555,00

CYGNUS ALFA M.I.A. S A

3101440455

184442

1.264.120,00

LORENZO ANTONIO ROCHA ICABALZETA

155822549427

SINF1674

1.259.820,00

FERNANDO FERNANDEZ HUERTAS

601260381

397472

1.233.395,00

INVERSIONES VALLE INKANDECENTE S.A.

3101716132

011856F,026400F,251779

1.232.360,00

CHECIA DANIEL SANCHEZ SEQUEIRA

122140209

459469

1.222.725,00

HURBELINA. VARGAS ARAYA

201180304

SINF1412

1.185.120,00

VICTORIA EUGENIA ECHEVERRIA MONTURIO

104840695

454687

1.172.560,00

GLORIA MARIA MARTINEZ GAVARRETE

800450916

151661F,151695F

1.111.620,00

GRUPO JEME J.E.M.E.S.A.

3101561740

148603

1.078.660,00

ENRIQUE MENDEZ LUIS

110426914

319994

1.068.470,00

ROY A. RAMIREZ CASTRO

1000013098

311254

395.935,00

 

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 413450.—( IN2023721463 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio, se procede a notificar al señor Víctor Hugo Quirós Acuña, cédula de identidad N° 1-0683-0141, en su calidad de propietario de la finca inscrita al Folio Real de la provincia de Cartago N° 122252-000, descrita por el plano de catastro C-848826-1989 ubicada en Guadalupe de Cartago, específicamente de la Plaza de Guadalupe de Cartago, 200 norte, 25 este, para que, conforme a la inspección de fecha viernes 22 de julio de 2023, de las 1:50 pm efectuada por el inspector de construcciones Gonzalo Mata Vega, bajo la denuncia N° 50 de fecha 22 de julio de 2022 proceda al cierre de buque o ventana a colindancia que violenta la privacidad hacia la finca inscrita al Folio Real de la provincia de Cartago N° 89369-000 descrita por el plano de catastro C-87066-1992. En la inspección de fecha 22 de julio de 2023, el inspector indicado manifiesta “Por tanto, de lo observado se indica que, los trabajos que se pretende efectuar, no están a derecho, ya que los mismos trasgreden y violentan las normas aplicables al caso concreto, además que no cuentan con los correspondientes permisos de construcción (…). Que la parte denunciada no muestra una actitud tendente a solucionar o subsanar la afectación y violación a la ley, sino que muestra evidente irrespeto a las leyes y la investidura de la autoridad. A los efectos del presente caso se otorga un plazo de 15 días para el cierre de buque o ventana a colindancia que violenta la privacidad hacia la finca inscrita al Folio Real de la provincia de Cartago N° 89369-000 descrita por el plano de catastro C-87066-1992. De no acatar lo acá dispuesto se tendrá por presentada la respectiva denuncia penal por el eventual delito de desobediencia en los términos del artículo 314 del Código Penal que a la letra dice “Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—O. C. N° OC 8820.—Solicitud N° 413300.—( IN2023720443 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-608-2022.

“09 de setiembre del 2022.—MLU-DIDECU-ING-608-2022.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-183824, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño los derechos 001, 002, 003 y 004, con plano de catastro C-0700092-2001 y cuenta con un área de doscientos cuarenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 003 pertenece a Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal, con cédula de identidad N° 1-0572-0302 dueño de un medio de la finca

3ºQue el derecho 004 pertenece a María Jeanette Chacón Vargas, con cédula de identidad N° 1-0588-0177 dueño de un medio de la finca

4ºQue en fecha 07 de marzo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas está realizando remodelación y ampliación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3260 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.

En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urbanización Llano Verde casa 108. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720557 ).

 

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 15/06/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101