En La Gaceta N° 33, de día 22 de febrero 2023,
se publicó la
Resolución General Nº 007-2023, referente al
Cambio de Factores para la actualización de los impuestos específicos creados
por la Ley 9036. Estos factores regirán a partir del 01 de abril 2023, el cual
contiene un error:
En el artículo 1, donde
dice:
“Conforme
el Considerando 9 la variación porcentual es superior a un tres por ciento
(3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada,
para la actualización del impuesto se considera como máximo un tres por ciento (3%)”
debe leerse:
“Conforme el Considerando 9
la variación porcentual es inferior a un tres por ciento (3%), por lo
que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para la
actualización del impuesto se considera un cero coma cuatrocientos treinta y
cinco por ciento (0,435%)”
Publíquese.—Moravia, 22 de febrero
2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director
Tributario.—1 vez.—( IN2023721948 ).
N° 10258
RESELLO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍULO 6
DEL TÍTULO IV
“RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”,
CAPÍTULO 1 “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO,
ÁMBITO DE APLICACIÓN,
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”,
DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN
DE LA REGLA FISCAL
A LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA (PROCOMER)
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un inciso nuevo al artículo 6 del título IV “Responsabilidad
fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, Ámbito de aplicación, definiciones y
principios”, de
la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de
2018; se corre la numeración respectiva. El
texto es el siguiente:
Artículo 6- Excepciones.
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes
instituciones:
(…)
La Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
|
Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández
|
Primera secretaria
|
Segunda secretaria
|
Por las
razones que expone el Poder Ejecutivo VETA TOTALMENTE el decreto
Legislativo N.° 10258 de conformidad con lo que disponen los artículos 125, 126 y 140 inciso
5 de la Constitución Política.
Dado en la Presidencia de la
República, San José a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil
veintidós.
Rodrigo Chaves Robles
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Nogui Acosta Jaén
MINISTRO
DE HACIENDA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A
los veintiún días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
En sesión ordinaria N.° 136, del
trece de febrero de dos mil veintitrés, se concluyó el trámite de
reconsideración del veto interpuesto por el Poder Ejecutivo al Decreto
Legislativo N.° 10258, “ADICIÓN DE UN INCISO
H) AL ARTÍULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”,
CAPÍTULO 1 “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES
Y PRINCIPIOS”, DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE
3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL A LA
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER)”, el cual resultó
RESELLADO, por más de los dos tercios del total de miembros de la Asamblea
Legislativa. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 127 de la
Constitución Política, se procede a su sanción y se manda a
ejecutar como Ley de la República.
PUBLÍQUESE
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina
Ajoy Palma Luz Mary
Alpízar Loaiza
Primer
secretaria Segunda
secretaria
1
vez.—Exonerado.—( L10258 - IN2023719328 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR EL DERECHO
AL
OLVIDO EN EL ENTORNO DIGITAL
Expediente N.º 23.537
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la
globalización y el desarrollo avanzado de las nuevas tecnologías ha crecido el uso y
tratamiento de los datos personales. La digitalización de bases de datos y las
redes sociales han empezado a generar cambios en la forma que se concibe la
información individual de las personas y, con ello, se ha hecho necesario que
la legislación también se adapte, encaminada hacia regular y proteger la información
personal que circula en internet.
Ante el tráfico de la
información personal en la web puede verse afectada la imagen, el honor o la
reputación de las personas, incluso si la información está alojada en internet
y vinculada al nombre por cuestiones que ocurrieran en el pasado o hechos que
fueron anteriormente sometidos a investigación,
sanción o sentencias, ello puede poner en riesgo una futura contratación
laboral, por ejemplo, aun cuando esa investigación, sanción o sentencia haya
sido cumplida.
Se puede decir que la cuarta
generación de derechos fundamentales incluye los derechos tecnológicos y la
libertad informativa, dando una especial protección a la intimidad y el fuero
privado de los seres humanos.
El artículo 24 de nuestra
Constitución Política garantiza el derecho a la intimidad que, como derecho
fundamental de las personas y, conforme avanzan las nuevas tecnologías de la
información, cada vez requiere acciones normativas para ir adaptando ese
derecho a las necesidades del momento histórico.
Paralelamente a este proyecto, la Asamblea Legislativa se encuentra
conociendo el expediente N.° 22.063, que pretende reformar el artículo 24
citado para incluir el derecho fundamental a la protección de datos personales
y remplazar el concepto de “intimidad” por el de “vida privada”, que es más
amplio y utilizado en la mayoría de instrumentos internacionales en la materia.
En el año 2011, la Asamblea
Legislativa logró un hito al aprobar la “LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE
AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES”, N.° 8968,
cuyo propósito fue “garantizar a cualquier persona, independientemente
de su nacionalidad, residencia o domicilio, el
respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la
autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y
demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e
igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos
correspondientes a su persona o bienes”.
La nueva forma en que se
concibe el derecho a la intimidad contempla los siguientes elementos: la
autonomía de la voluntad, la autodeterminación informativa y la privacidad y,
en el marco del derecho a la intimidad y la
autodeterminación informativa se encuentra lo que la doctrina ha llamado el
“derecho al olvido”, cuyo complemento se encuentra en el artículo 40 de la
Carta Magna, al establecer que “nadie podrá ser sometido a penas perpetuas”,
por lo que una vez cumplida una pena las personas tienen derecho de
volver a rehacer su vida.
Respecto a la
autodeterminación informativa y su desarrollo normativo, la Sala Constitucional
ha señalado que “surge como una respuesta al ambiente global de fluidez
informativa propio de la actualidad, ambiente que ha puesto en entredicho las
fórmulas tradicionales de protección a los datos personales, para evolucionar
de acuerdo a la utilización de nuevas herramientas que permitan garantizar el
derecho fundamental de los ciudadanos a decidir quién, cuándo, dónde y bajo qué
y cuáles circunstancias tiene contacto con sus datos.” (Resolución N.°
2009014775 de las 14:45 horas de 18 de setiembre de 2009).
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha
reconocido en reiterada jurisprudencia el derecho a la autodeterminación
informativa como un “derecho fundamental de toda persona física o jurídica a
conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o
archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea
pública o privada; así como el objetivo de que esa información se destine y sea
empleada únicamente para dicho fin, el cual dependerá de la naturaleza del
registro en cuestión.” (Resolución N.° 2009014775 de las 14:45 horas de 18 de
setiembre de 2009).
Sobre esa información, el
derecho también contempla que la información sea rectificada, actualizada,
complementada o suprimida, cuando esta sea incorrecta o inexacta, o esté siendo
empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir, según dicha
sentencia.
En ese marco, se debe
conceder a la persona ciudadana el derecho de acceso, corrección o eliminación
en caso de que se cause un perjuicio ilegítimo.
En criterio de la Sala
Constitucional, la autodeterminación informativa tiene como base los siguientes
principios:
a) El de transparencia sobre el tipo, dimensión o fines del
procesamiento de los datos guardados.
b) El de correspondencia entre los fines y el uso del
almacenamiento y empleo de la información.
c) El de exactitud, veracidad, actualidad
y plena identificación
de los datos guardados.
d) El de prohibición del procesamiento de datos relativos a la
esfera íntima del ciudadano -raza, creencias religiosas, afinidad política,
preferencias sexuales, entre otras- por parte de entidades no expresamente
autorizadas para ello; y, de todos modos, el uso que la información se haga
debe acorde con lo que con ella se persigue.
e) La destrucción de datos personales una vez que haya sido
cumplido el fin para el que fueron recopilados.
El
derecho al olvido en Costa Rica también ha sido desarrollado
jurisprudencialmente por la Sala Constitucional, especialmente en materia civil
en casos que refieren a agencias recolectoras de
datos. Al respecto, ha explicado que, “cuando se mantiene información en este tipo de bases
de datos de protección crediticia de asuntos iniciados muchos años atrás o que
estén archivados o terminados se viola también el derecho a la
autodeterminación informativa y otros derechos fundamentales, pues mantener
“sine die” información de esa naturaleza en las bases de datos tiene efectos
gravemente perjudiciales en los derechos fundamentales de las personas, ya que
conduce irremediablemente a una situación equivalente a la de la muerte civil
-por la que en virtud de «delitos» civiles se priva a la persona de derechos
civiles, inhabilitándola de manera perpetua para obtener créditos, trabajo,
alquilar bienes muebles o inmuebles y abrir cuentas corrientes, entre otros.”
(Resolución N.° 2009014775 de las 14:45 horas de 18 de setiembre de 2009).
Ahora
bien, el derecho al olvido no está separado jurídicamente de los principios de
dignidad humana,
razonabilidad y proporcionalidad, sino más bien la desatención del derecho al
olvido implica la violación de esos principios, toda vez que la
autodeterminación consciente y responsable de la propia vida es una muestra de
la dignidad de la persona y conlleva la pretensión de respeto por parte de los
demás, en consideración de nuestro alto tribunal constitucional.
Corolario
de lo anterior, la dignidad humana es un principio que debe mantenerse incólume
por ser inherente a cualquier persona, sea esta procesada, condenada o
absuelta.
El
derecho al olvido funciona, por ejemplo, en materia penal, en los registros de
delincuencia (certificado de antecedentes penales) o policiales, donde su uso
debe ser
restringido y exclusivo para efectos de investigaciones criminales y
estrictamente confidenciales, pero no de carácter
público. Al respecto, el artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos
Judiciales, N.° 6723, establece el plazo posterior al cual el Registro Judicial
cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de
la pena.
Si el registro de la falta se
mantuviera imborrable, se trate o no de una pena y esa
información se utilizará por parte de personas empleadoras, por ejemplo,
constituiría una violación de los derechos humanos por forzar hacia una pena
perpetua que se extiende incluso a datos sobre procesos sufridos aún con
resultado favorable.
De hecho, la Sala
Constitucional ha sido enfática en que los efectos perpetuos de estos registros
son contrarios a los principios constitucionales de razonabilidad y
proporcionalidad. Al respecto, obsérvese lo que señala la sentencia N.°
2004-4626 de las doce horas cuatro minutos de treinta de abril de dos mil
cuatro:
“Dentro de un régimen
democrático -como el nuestro- en el cual todo el ordenamiento jurídico debe ser
aplicado en consonancia con los principios que informan esa forma de vida, la
persona es el centro y razón de ser del sistema y sus derechos deben ser
respetados por esa sola condición, independientemente de su origen étnico,
género, nacionalidad, creencias, etc., sin discriminaciones contrarias a su
dignidad, cualesquiera sean las circunstancias en que se encuentre o se haya
encontrado en el pasado. De esa concepción ha surgido en doctrina el denominado
“derecho al olvido”, principio a tenor del cual ciertas informaciones deben ser
eliminadas de los archivos oficiales transcurrido un determinado lapso desde el
momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo
quede prisionero de su pasado. En efecto, a juicio de estas, todo ser humano
necesita que se le reconozca su capacidad para rectificar su vida, que es un
ejercicio de la fuerza creadora de su libertad. Si al hecho negativo del
error cometido se le agrega la imposibilidad de restauración y de una nueva
creación, la vida de los seres humanos quedaría estancada y sin más
posibilidades, en el momento de equivocarse.” (Lo resaltado no es del
original).
Dado lo anterior, el derecho
al olvido cobija los datos relevantes en materia penal, civil y otros que, por
sus efectos, lleven a las mismas situaciones contrarias a la dignidad y a los
derechos fundamentales de las personas, por constituir una especie de pena
perpetua.
En virtud de lo anterior, el
presente proyecto de ley busca incorporar el derecho al olvido en el entorno
digital de aquellas hemerotecas digitales domiciliadas en el país, ya que, a
diferencia de la normativa de la Unión Europea (en particular el numeral 66 del
Reglamento Comunitario, que se refiere a los “buscadores”, tiene la importante
limitación en Costa Rica que la mayoría, por no decir ninguno, están sujetos a
la legislación nacional al no ser sujetos domiciliados en el país), pero
eventualmente puede servir para motores de búsqueda de bases de datos
nacionales. Este proyecto pretende entonces ampliar el derecho al olvido al
entorno digital costarricense.
Según
información recopilada por el Centro de Investigación Legislativa de la Asamblea
Legislativa (Dosier 019-2022), otros países que han venido procurando regular
la materia, aparte de la Unión Europea, son Argentina y Chile en América
Latina. Por ejemplo, en Chile se han presentado proyectos para reformar la ley
de Protección de la Vida Privada, para efectos de garantizar al titular de los
datos personales y el derecho al olvido; en Argentina se han presentado
proyectos de ley de derecho al olvido, protección de datos personales, habeas
internet o estatutos para trabajadores de plataformas tecnológicas. Por su
parte, en España se adoptó la Carta de Derechos Digitales.
En virtud de lo anterior, se
pretende una reforma al artículo 7 de la Ley de Protección de la Persona frente
al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.º 8968,
de 07 de julio de 2011.
Por las razones expuestas, se
somete a consideración de las diputaciones el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR EL DERECHO
AL
OLVIDO EN EL ENTORNO DIGITAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona
un apartado tercero al artículo 7 de la Ley de Protección de la Persona frente
al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.º 8968,
de 07 de julio de 2011, cuyo texto dirá:
ARTÍCULO 7- Derechos que le
asisten a la persona
[…]
3- Derecho al olvido
Todo titular puede solicitar
y obtener de la persona responsable de hemerotecas digitales, sitios web y
motores de búsqueda, cuando realicen tratamiento de datos, la rectificación, la
actualización, la desindexación, la cancelación o la eliminación respecto de
sus datos personales cuando afecte su honor e intimidad, asimismo, cuando la
información relacionada a ello sea obsoleta, carezca
de interés público o deje de ser relevante por el transcurso del tiempo.
El derecho al olvido no
aplicará cuando interfiera con el derecho a la libertad de expresión o de
prensa, ni tampoco cuando interfiera con el interés público en relación con la
salud pública o afecte a terceros, siempre que la información publicada sea
veraz.
La falta de
pronunciamiento sobre la solicitud del requirente o denegación de esta por
parte del responsable de la hemeroteca digital, el sitio web y/o motor de
búsqueda le dará derecho al titular del dato a acudir
a la agencia creada por esta ley.
Rige a partir de su
publicación.
Andrea Álvarez Marín
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023721788 ).
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 58BIS A LA LEY SOBRE
ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
DROGAS
DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES
CONEXAS,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,
LEY
N.° 7786 DEL 30 DE ABRIL
DE
1998 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.550
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley
pretende regular la tenencia o posesión de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado en la vía pública para uso y consumo
personal con el fin de proteger sus derechos fundamentales y garantizar que el
Estado haga un uso más eficiente y apropiado de recursos destinados a
fortalecer la seguridad ciudadana, proteger la salud pública y combatir el
narcotráfico.
En Costa Rica, el consumo y
el uso de drogas no se encuentra penalizado en la Ley N.º 8204 “Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”,
del 11 de enero del 2002, y no está prohibido en la Ley N.º 5395 “Ley General
de Salud”.
En el país, la legislación en
materia de control de drogas prohíbe explícitamente las actividades
relacionadas con la venta y el suministro de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, a las cuales nos referiremos como
sustancias psicotrópicas.
El artículo 58 de la Ley 8204
“Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo” penaliza esas actividades con penas de ocho a quince años:
“Artículo 58.-Se impondrá
pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal,
distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme,
extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas,
las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de
las que se obtienen tales sustancias o productos.
La misma pena se impondrá a
quien, sin la debida autorización, posea esas drogas, sustancias o productos
para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas
con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las
referidas drogas.”
(Resaltado propio)
Con respecto al uso, consumo
y tenencia de sustancias psicotrópicas, la legislación nacional no penaliza con
ningún tipo de sanción administrativa o penal estas actividades. Por el
contrario, plantea un abordaje de salud pública para las personas menores de
edad y mayores de edad que usen y consuman estas sustancias en la vía pública.
Así lo indica el artículo 79 de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.
“Artículo
79.-Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio
voluntario y
gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro
de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público,
consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el
propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción. Cuando se trate
de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar
dicha situación al PANI, para que gestione las medidas de protección
necesarias, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y al artículo 3º
de esta Ley.
Si se trata de personas
menores de edad consumidoras de drogas de uso no autorizado en un sitio
privado, el PANI, de oficio o a petición de parte, deberá intervenir y
gestionar la medida de protección necesaria, conforme a las facultades
otorgadas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.”
Así
mismo, en ninguna de las convenciones internacionales sobre sustancias psicotrópicas
suscritas por Costa Rica se prohíbe el consumo de estas sustancias para fines
personales: Convención Única Sobre Estupefacientes, 1961; Convención sobre
Sustancias Psicotrópicas, 1971; y Convención contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes, 1988.
Sin embargo, en la actualidad
las autoridades policiales realizan intervenciones represivas a las personas
que usan, consumen y portan sustancias psicotrópicas en la vía pública. Durante
las Sesiones Extraordinarias 2022-2023 en la Comisión Especial Permanente de
Ambiente se recibió en audiencia al Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
el 22 de noviembre del 2022 para que se refiriera al Expediente 22.386 “Ley
de control y regulación del cannabis para uso recreativo”. En esta
audiencia, Randall Zúñiga López, director del OIJ, y Michael Soto Rojas,
subdirector de la misma institución, indicaron que el 87,30 % de los decomisos
de cannabis realizados en el país corresponden a decomisos menores de 5 gramos
a personas que usan y consumen esta sustancia en la vía pública.
Mediante oficio 1056-DG-2022/Ref.
1377-2022 del 15 de diciembre del 2022, el OIJ proporcionó la siguiente
estadística desglosando ese 87,30% de decomisos en el rango de 1 a 5 gramos de
cannabis, como se desprende a continuación:
Materiales
vegetales relacionados con cannabis
|
Peso
|
Cantidad
de casos
|
Porcentaje
|
Menor
a 1 gramo
|
2364
|
90,37%
|
Entre 1-2 gramos
|
101
|
3,86%
|
Entre 2-3 gramos
|
57
|
2,18%
|
Entre 3-4 gramos
|
24
|
0,92%
|
Entre 4-5 gramos
|
70
|
2,68%
|
Totales
|
2616
|
100%
|
Fuente: Organismo de
Investigación Judicial. (Resaltado propio).
Esta situación resulta
preocupante, debido a que se destinan grandes partidas del presupuesto nacional
en materia de seguridad para combatir al narcotráfico, pero en la práctica, con
esos fondos no se está atacando al gran narcotraficante que opera en nuestro
país, sino que se está criminalizando a las personas que usan y consumen
sustancias psicotrópicas. Los datos develan que una amplia mayoría de los
esfuerzos, movimientos, operativos o despliegues del aparato policial
costarricense tienen como fin confiscar una cantidad muy pequeña de cannabis
psicoactivo a las personas que lo usan y consumen. Descuidando así el problema
central para el que son destinados estos recursos: la lucha contra el narcotráfico.
Como muestra de lo anterior,
mediante oficio UAC-Central-0003-2003 la Unidad de Análisis Criminal de la
Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal de la Dirección General de la
Fuerza Pública demuestra que este 90% de decomisos menores de 5 gramos
corresponde a 279, 702 acciones policiales de los cuales el 57% fueron acciones
policiales para decomisar una sola dosis equivalente a 160, 259 dosis puchos,
cigarrillos o tocolas de marihuana o cannabis. Esto implica una movilización
enorme de recursos policiales para decomisar dosis muy pequeñas,
insignificantes en la lucha contra el narcotráfico.
Para el 2022, se destinó
directamente alrededor de un 4,0% del Presupuesto
Nacional para Seguridad: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Gobernación
y Policía y Ministerio de Justicia y Paz. Esto representa 522.200,0 millones de
colones del Presupuesto Nacional del 2022 de acuerdo con la Ley del Presupuesto
Nacional 2022. Al margen encontramos ministerios como el Ministerio de Cultura
y Juventud y el Ministerio de Ambiente y Energía, desde los cuales se podrían
plantear iniciativas con enfoques preventivos en educación, arte y recreación
para atender la inseguridad ciudadana que afecta a la mayoría de cantones del
territorio nacional. Estos ministerios no alcanzan en conjunto el 1% del
Presupuesto Nacional 2022.
Por otra parte, el principio
de eficiencia que rige nuestro ordenamiento institucional de acuerdo al
artículo 4 de la Ley 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo
de 1978 reza lo siguiente:
“Artículo
4º.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a
los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.”
Si para
el 2021, 2364 decomisos de los 2616 decomisos
totales menores a 5 gramos que se realizaron fueron para retener menos de 1
gramo cannabis psicoactivo, se desprenden que 7 de cada 10 decomisos totales de
cannabis corresponden a menos de 1 gramo. Lo cual demuestra, una vez más,
que muchos de los esfuerzos policiales, que abarca una porción importante del
Presupuesto Nacional, se destina a decomisar cantidades insignificantes de
sustancias psicoactivas cuyo uso y consumo no se encuentra penalizado por la
legislación nacional.
Asimismo,
el artículo 8 de la Ley General de Administración Pública indica:
“Artículo
8º.-El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no
escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la
Administración y la dignidad, la libertad y los otros derechos
fundamentales del individuo.” (Resaltado propio)
En este
sentido encontramos que el modus operandi de las fuerzas policiales del Estado,
al margen de la legislación nacional y violentando principios del derecho
privado, también violenta el equilibrio la administración pública y la
dignidad, la libertad y los derechos fundamentales de las personas. Sumado a
esto, el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública expresa:
“Artículo
11.-
1- La Administración Pública actuará sometida al
ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos
servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica
de sus fuentes.
2- Se considerará autorizado el acto regulado expresamente
por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma
imprecisa.”
En conclusión, la Fiscalía
General de la República, en su Instructivo General 02-2011 indica:
“En
consecuencia, el Ministerio Público por imposibilidad constitucional y legal, no participará en los decomisos de Drogas de Uso
No Autorizado, no vinculados a alguna actividad
delictiva...” (Resaltado propio, subrayado original)
Por lo tanto, si en la
actualidad se realizan decomisos de sustancias psicotrópicas no vinculados a alguna actividad delictiva, como evidencia la estadística
proporcionada por el OIJ, estos corresponden a intervenciones arbitrarias que
realiza la Fuerza Pública costarricense sin tener un respaldo jurídico que las
justifiquen y haciendo un uso ineficiente de los recursos del Estado que es
urgente que sean utilizados para combatir al gran narcotraficante.
Según el Instituto
Costarricense sobre Drogas (2017), un total de 1700 toneladas de cocaína fueron
transportadas a través del país para el 2016, de las cuales solo se reportan
23.3 toneladas decomisadas, 1% del total. Esto evidencia que es necesario
centrar más esfuerzos presupuestarios y nacionales en la lucha contra el
narcotráfico internacional que se aprovecha mayoritariamente de las personas en
condición de vulnerabilidad del país para enriquecerse, contribuyendo a la
violencia, la inseguridad ciudadana, la sobrepoblación carcelaria y otras
problemáticas sociales que impactan negativamente nuestras comunidades.
Con respecto al cultivo sin
vinculación con actividades delictivas, es decir, el auto cultivo, la Sala Tercera
de la Corte en su Resolución N.º 00481 - 2018 de las
quince horas cuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho,
manifiesta lo siguiente:
“En esta sentencia no se
hace un desarrollo doctrinal que pueda contradecir lo dicho en las sentencias
del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea y esta Sala, por cuanto todas las sentencias
estudiadas-contrario a lo que señala el recurrente- estiman que el delito de
cultivo de droga sí requiere una finalidad de tráfico o de distribución a
terceros, pues solo así se verifica la lesión o puesta en peligro de la salud
pública...” (Subrayado y resaltado propios).
Lo
anterior implica que los verbos deben ser entendidos en función del fin de
tráfico, y dado que el fin del auto cultivo es el consumo de las personas que
siembran y cosechan la planta, el autocultivo no puede ser considerado como una
actividad que debería de ser penalizada y criminalizada. El artículo 46 de la
Constitución Política de Costa Rica establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere
originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público
la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica
o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho
deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos
monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la
aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea
Legislativa. Los consumidores y usuarios tienen
derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses
económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección,
y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan
para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.”
Si es
obligación del Estado proteger la salud de las personas consumidoras y
usuarias, el auto cultivo significa una alternativa para consumir cannabis de
manera segura en comparación al obtenido al mercado ilícito. De acuerdo al Décimo Estudio Nacional de Drogas en Población General de Chile
(2012), la llamada “marihuana prensada” contiene
elementos como pegamento el cual constituye un riesgo para la integridad y
Salud de las personas consumidoras y la Salud Pública. Es responsabilidad del
Estado garantizar el derecho constitucional a sembrar sustancias psicotrópicas
para consumo personal y proteger la salud, la integridad y la seguridad de las
personas que usan y consumen estas sustancias.
La ausencia de un protocolo
policial que oriente a las personas policías sobre formas correctas de abordaje
de las personas consumidoras de sustancias psicotrópicas en vía pública ha
provocado extralimitaciones en las funciones de la Fuerza Pública, Policía
Municipal, y otros cuerpos policiales pertinentes a
este caso. Por ejemplo, para la actividad Chepe Joven de la Municipalidad de
San José en el 2022, se difundió desde el perfil en Twitter de Marcelo
Solano Ortiz, Director de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José,
una fotografía con elementos decomisados en el ingreso a
esta actividad. Entre los objetos decomisados se encuentran pipas, pipetas,
picadoras, filtros, boletas, encendedores y otros elementos para el consumo de
cannabis. Estos objetos no son ilegales, y son de acceso público de la
ciudadanía en licoreras, pulperías, supermercados, etc., donde incluso pagan
impuestos con el I.V.A., pero el desconocimiento en el abordaje de la Fuerza
Pública ha provocado extralimitaciones como estas que ocurren diariamente con
las personas consumidoras provocado por fuerzas policiales.
Sumado a los puntos
anteriormente expuestos, existen denuncias de abuso policial por parte de
personas consumidoras, las cuales han sido víctimas de agresiones,
intimidación, violencia física y verbal, humillaciones e incluso violencia
sexual. Debido a esto es urgente que la legislación costarricense regule los
protocolos en los que la Fuerza Pública realiza los decomisos de cannabis, para
garantizar el derecho de cada persona a consumir las sustancias que desea en
apego al Principio de Autonomía de la Voluntad, y el Artículo 23 de la
Declaración Internacional de Derechos Humano como Derecho Humano al Libre Desarrollo
de la Personalidad.
Además de lo anterior, otra
de las afectaciones que ha provocado la ausencia de protocolos para el abordaje
de las personas consumidoras es la inclusión en registros del Ministerio de
Justicia y Paz, Ministerio de Seguridad y afines, por las cuales estas personas
se encuentran imposibilitadas de encontrar trabajo en dependencias de estos
ministerios, o de portar armas para trabajar en seguridad privada, entre otros.
Esto parece ser una forma de discriminación institucionalizada en la que las
personas consumidoras se ven vulneradas por realizar una acción que no es
ilegal ni prohibida, pero que tiene castigos como si lo fuera, y en desventaja
de personas consumidoras de drogas legales como alcohol y tabaco que no se
encuentran en estos registros, causando una pena a personas que no han cometido
ningún delito.
Al consultar a la Fuerza
Pública y el Organismo de Investigación Judicial sobre la norma jurídica que
utilizan para justificar los decomisos arbitrarios en vía pública. El
Ministerio de Seguridad Pública ha manifestado mediante oficio
MSP-DM-DVURFP-012-2023 el cual reza:
“…me permito indicar que, el
decomiso de drogas de uso no autorizado se encuentra fundamento en el artículo 1 de la Ley 8204, siguientes y
concordantes, asimismo, en las Potestades – Deberes Constitucionales que le han
sido encomendados a las Fuerzas Policiales en los
artículos 12 y 140 de la Constitución.” (Resaltado propio).
Sin embargo, al consultar los
artículos descritos encontramos que ninguno faculta expresamente a las fuerzas
policiales para realizar decomisos arbitrarios en vía pública a personas
consumidoras de sustancias psicotrópicas. El Artículo 1 de la Ley 8204 expresa
lo siguiente:
“La presente Ley regula la prevención, el suministro, la prescripción, la
administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la
comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y
demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencias físicas o
psíquicas, incluidos en la Convención Única sobre Estupefacientes de las
Naciones Unidas, de 30 de mayo de 1961, aprobada por Costa Rica mediante la Ley
N.º 4544, de 18 de marzo de 1970, enmendada a la vez por el Protocolo de
Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes, Ley N.º 5168, de 25
de enero de 1973, así como en el Convenio de Viena sobre Sustancias
Psicotrópicas, de 21 de febrero de 1971, aprobado por Costa Rica mediante la
Ley N.º 4990, de 10 de junio de 1972; asimismo, en la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, de 19 de diciembre de 1988 (Convención de 1988), aprobada por
Costa Rica mediante la Ley N.º 7198, de 25 de setiembre de 1990…”
Así las cosas, relatando el
objeto y los alcances de la ley, no expresa nunca que el consumo, uso, y
tenencia, sean ilegales. Por lo anterior, de acuerdo al principio de legalidad,
este artículo no faculta a la Fuerza Pública de realizar decomisos en vía
pública puesto que no lo establece como tal. Además de lo anterior, el Artículo
12 de la Constitución Política de Costa Rica se limita a detallar la existencia
de las fuerzas policiales en sustitución del ejército. Nuevamente, no faculta a
las fuerzas policiales para realizar decomisos en vía pública. El artículo 12
de la Constitución Política de Costa Rica afirma lo siguiente:
“Se
proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del
orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio
continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares;
unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar,
ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.”
Finalmente,
para el caso del artículo 140 de la Constitución Política, este solamente describe una serie de
funciones propias de la Presidencia de la República y sus ministerios, aunque
ninguna de las normas mencionadas cumple con el Principio de Legalidad al no
ser taxativas en las funciones que se han arrogado de facto las fuerzas
policiales y las dependencias administrativas del Estado. Regresando sobre el
caso de la actividad Chepe Joven 2022, ante la consulta de la normativa que
permite realizar estos decomisos a la Policía Municipal de San José, estos
responden mediante oficio DSCPM-0004-2023 lo siguiente:
“No
existe norma jurídica específica en ese sentido.”
Por ello es que se propone
delimitar de manera concreta los alcances y limitaciones que debe tener El
Estado a la hora de abordar personas consumidoras en la vía pública, en aras de
garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía, así como lograr un
mejor enfoque de recursos para una verdadera lucha contra el narcotráfico, que
ha sido insuficiente hasta la fecha.
En virtud de las anteriores
consideraciones, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa la
presente iniciativa para adicionar un artículo 58bis a la Ley Sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
Ley N° 7786 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, a fin de garantizar los
derechos fundamentales de la ciudadanía, así como lograr un mejor enfoque de
recursos para una verdadera lucha contra el narcotráfico. Adicionalmente, se
cree un protocolo de abordaje para evitar abuso de poder o arbitrariedad en los
abordajes policiales.
Así las cosas, la presente
iniciativa pretende en lo medular, tres aspectos importantes que se deben
regular y garantizar, siendo el primer eje fundamental la protección de la
dignidad y los derechos humanos de las personas consumidoras de estas
sustancias, seguido de un abordaje seguro y digno cuando corresponda el
decomiso de dichas sustancias a las personas consumidoras con la necesaria
elaboración de un protocolo que garantice seguridad jurídica a todas las partes
involucradas, lo que incluye además, la obligación de la autoridad competente a
elaborar actas de decomiso in situ, que garantizará al decomisado un
informe de lo acontecido, así como una trazabilidad real para las sustancias
que tendrá a su cargo la autoridad correspondiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 58BIS A LA LEY SOBRE
ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
DROGAS
DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES
CONEXAS,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,
LEY
N.° 7786 DEL 30 DE ABRIL DE 1998
Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un artículo 58bis
a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo, Ley N.° 7786 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que en
adelante se lea:
Artículo 58 bis- Regulación
para la tenencia de sustancias
psicoactivas para consumo personal en la vía pública.
El juez, el fiscal o la
policía podrán realizar la requisa personal de las personas que usan, consumen
o portan sustancias psicoactivas en la vía pública, siempre y cuando existan
motivos objetivos suficientes de razonabilidad y proporcionalidad y bajo las
reglas de la sana crítica para presumir que lo hace con fines comerciales o con
intención de lucro, único caso en el cual procederá el decomiso de la sustancia
y se emitirá el acta correspondiente de inmediato indicando las razones
concretas para dicho abordaje, así como la descripción de los hechos y la
cantidad decomisada.
TRANSITORIO
I- El Ministerio de Seguridad Pública
en conjunto al Ministerio de Salud y la Defensa Pública del Poder Judicial en
un plazo no mayor a doce meses a partir de la publicación de esta Ley deberán
crear un protocolo de abordaje policial con base en principios de racionalidad,
proporcionalidad y pro homine que garantice el debido proceso y los derechos
humanos fundamentales de las personas que portan estas sustancias para su uso y
consumo personal, en los casos que proceda el decomiso de las mismas.
Rige a partir de su
publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes Jonathan Jesús Acuña Soto
Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar
Rocio Alfaro Molina Sofia
Alejandra Guillén Pérez
Diputados y diputadas
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023721795 ).
N°
A-2585-2023
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE
LA REPÚBLICA EN FUNCIONES
Con fundamento en los
artículos 2° y 10 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta
N° 237 del
10 de diciembre de 1992; los artículos 4°, 6°, 8°, 9°, 10°, 11°, 13°, 16° párrafo
primero, 102°
incisos a), b) y d), 103° numerales 1) y 3), 112° párrafo primero, 113° y 153° de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; los artículos 3°, 8° y 9° incisos a), e) y
g) y 24° del
Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de
julio de 1993; los artículos 5°, 6° y 25° inciso c) del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528 del 09 de mayo
del 2001 y sus reformas; y los artículos 2°, 7° inciso b), 10° del Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de
la Defensoría de
los Habitantes de la República 1978 del 01 de marzo de 2016
y sus reformas y artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo N° 2493, Estatuto
Autónomo de Servicio, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168, de fecha 05 de
setiembre del 2022.
Considerando:
I.—Que según lo dispuesto en
el artículo 10.2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 y
los artículos 11 y 12 inciso a) del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo
N° 22666-J, el Defensor/a Adjunto/a asume la titularidad del órgano hasta que
la Asamblea Legislativa efectúe el nombramiento y juramentación de la persona
que continuará a cargo de la institución. En tal virtud, el o la Defensora de
los Habitantes en funciones, señora Tatiana Mora Rodríguez, tiene las
potestades suficientes para asegurar la organización de la institución y
adoptar las medidas que sean necesarias -dentro del marco de la ley- para
asegurar la ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan
a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
II.—Que el ordenamiento
jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos
públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión
institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren
necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de
la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los
servicios se realice en conformidad con los principios constitucionales de
continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.
III.—Que en el artículo 25
inciso c) del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los
Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 09 de mayo de 2001,
expresamente se establece como función del Departamento de Recursos Humanos,
“Diseñar, actualizar y aplicar los métodos de reclutamiento, selección e
inducción del personal”.
IV.—Que de conformidad con lo
que se establece en el artículo 6 del Estatuto Autónomo de Servicio, emitido
mediante Acuerdo N° 2493 del 19 de Agosto de 2022, los procedimientos de
selección y nombramiento en la Defensoría se regirán por lo dispuesto en el
Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e interinos y ascensos,
emitido mediante Acuerdo N° 1978 del 1° de marzo de 2016.
V.—Que mediante Acuerdo N°
1978, se regulan los procedimientos a través de los cuales se llevan a cabo los
nombramientos en propiedad, los concursos internos sumarios y los nombramientos
temporales de personas externas a la institución, en caso de procesos
infructuosos.
VI.—Que en el artículo 7
inciso b) del Acuerdo N° 1978 se establece que es función del Departamento de
Recursos Humanos proporcionarle al Defensor o Defensora las herramientas
técnicas y objetivas que faciliten el nombramiento o ascenso de personal.
VII.—Que el artículo 10 del
citado acuerdo establece los predictores de selección, y a través del Acuerdo
N° 2459- 2022, fechado 02 de junio del 2022, fue sistematizada la ponderación
de los mismos.
VIII.—Que el ordenamiento
jurídico le otorga a la Administración Pública, dentro de ciertos límites, la
potestad de revisar sus propios actos, aún los válidos y eficaces, para
ajustarlos a la dinámica constantemente cambiante en la que se desenvuelve y a
las nuevas necesidades que demande la satisfacción del interés público,
confiriéndole incluso la potestad de revocarlos por razones de oportunidad,
conveniencia y/o mérito (artículo 153 de la Ley General de la Administración
Pública).
IX.—Que mediante oficio
DH-0150-2023 del 8 de febrero de 2023 la señora Tatiana Mora Rodríguez,
Defensora de los Habitantes en funciones, le solicitó a la Dirección Administrativa
y al Departamento de Recursos Humanos analizar lo dispuesto en el Acuerdo N°
2459-2022 del 2 de junio de 2022, a efecto de
determinar técnicamente si debía mantenerse la vigencia del mismo, o si debía
adoptarse una nueva propuesta, conforme con el estudio técnico que dichas
unidades realizarían.
X.—Que en respuesta a lo
anterior, el señor Hernán Rojas Angulo, Jefe del Departamento de Recursos
Humanos, remitió el Informe Técnico RH-001-2023 de fecha 17 de febrero del
2023, en el cual se elaboró y justificó la necesidad de contar con una nueva
tabla de ponderaciones que garantice a la institución que los puestos serán
ocupados por los/as candidatos/as mejor calificados, de acuerdo con el concepto
de idoneidad, y que distribuya las ponderaciones correspondientes a cada
predictor de manera proporcional y objetiva con el fin de garantizar una mayor
transparencia en los procesos de selección de personal.
XI.—Que a efecto de contar
con herramientas técnicas idóneas para implementar de manera adecuada los
procesos de reclutamiento y selección de personal en la Defensoría, que
garanticen la escogencia del personal idóneo en las distintas áreas de
actividad de la institución, se estima procedente acoger y oficializar la Tabla
de Predictores y Ponderaciones remitida por la Jefatura del Departamento de
Recursos Humanos, misma que fue analizada y justificada técnicamente conforme
lo desarrollado en el Informe Técnico RH-001-2023. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Acoger y oficializar la
Tabla de Predictores y Ponderaciones propuesta en el Informe Técnico N° RH-
001-2023 remitido por el Departamento de Recursos Humanos, a fin de que sea
implementada en los procesos de reclutamiento y selección que se lleven a cabo
en la Defensoría de los Habitantes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2º—Se deroga cualquier
instrumento normativo previo que se le oponga.
Comuníquese a todo el personal
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas del día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
Tatiana Mora Rodríguez,
Defensora de los Habitantes de la República en funciones.—1
vez.—O. C. N° 015023.—Solicitud N° 414029.—( IN2023721893 ).
N° 43746-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo N° 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política de Costa Rica,
artículos 4, 11 y 25 inciso 1) Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 02 de mayo de 1978, Artículos N° 39 y N° 40 de
la Ley N° 3859
“Sobre el Desarrollo de la Comunidad del 07 de abril de 1967 y los Artículos
Nos. 80, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento a la Ley Sobre el Desarrollo de la
Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935 del 20 de abril de 1998,
Artículo N° 1 y N° 13 de la Ley N° 8809 “Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral y Artículo N° 35 del Reglamento Orgánico de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de
Atención Integral” Decreto Ejecutivo N° 37270-S.
Considerando:
I.—Que con la promulgación de
la Ley N° 8809 “Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio del 2010 y el
“Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral”, Decreto Ejecutivo N° 37270-S
publicado en el Alcance N° 132 a La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre
del 2012, se establecen los instrumentos jurídicos que permiten la creación de
los comités Cen Cinai, los cuales estarán a cargo de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral,
dando como resultado, que se inicien los procedimientos de disolución
voluntaria de las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro Cen Cinai, que se
crearan al amparo del Artículo N° 15 de la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del
19 de abril de 1967 y del Artículo N° 12 inciso b) del
Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del veintiuno
de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
II.—Que
las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal,
creadas bajo la Ley N°
3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, entrarán en proceso de disolución
voluntaria, pues la tutela que la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad había venido ejerciendo sobre ellas, fue relevada con la promulgación
de la Ley N 8809 sobre la “Creación de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral”, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio del 2010 y el “Reglamento Orgánico de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de
Atención Integral”, Decreto Ejecutivo N° 37270-S publicado en el Alcance N° 132 a La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2012, debiéndose cesar el trabajo
directo de esta temática por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, en virtud de que sus fines se tornan legalmente imposibles.
III.—Que resulta ineludible
la obligación que tiene el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, de
cesar las transferencias de recursos otorgados que por medio de la Ley N° 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad”, conforme al Artículo N° 19 de dicha ley,
así como girar las respectivas
autorizaciones para que los bienes que fueron adquiridos con fondos girados por
este órgano, sean traspasados al Comité
Cen Cinai, con la finalidad de que prive el interés superior del niño, como
principio garantista y prioritario para asegurar la satisfacción integral de
sus derechos; reforzar la protección de los niños, a quienes asiste derechos
propios de todos los seres humanos, además, de ser beneficiarios de la
protección especial, como grupo más vulnerable de la sociedad.
IV.—Que el numeral 83 del
Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935,
expresa que todo caso de disolución se hace efectiva por Decreto Ejecutivo, a
solicitud de la Dirección Nacional de Dinadeco y se publica en el Diario
Oficial La Gaceta, siendo con base en esta publicación, que la Dirección
Legal y de Registro, procederá a cancelar el asiento de inscripción en el
registro respectivo.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 de la Directriz N° 052-MP-MEIC
“Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al
ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, del
diecinueve de junio del dos mil diecinueve y que fuera publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 118 del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, dicha
propuesta no se encuentra dentro de la regulación moratoria.
VI.—Que en aplicación a lo
establecido en el numeral 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto N°
37045-MP-MEIC; la presente propuesta no se encuentra afecta al proceso de
consulta pública.
VII.—Que
se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección
I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
LA DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE ASOCIACIONES DE
DESARROLLO
ESPECÍFICAS PRO CEN CINAI
Y
BIENESTAR COMUNAL
Artículo 1°—Que, entendida la disolución de
asociaciones de desarrollo comunal, como la ruptura del contrato de asociación
por iniciativa de las partes o asociados, y dada la naturaleza jurídica de las
organizaciones de desarrollo comunal y los efectos jurídicos que causa la
disolución de una entidad asociativa privada, se procede conforme lo señalan
los artículos N° 39 y N° 40 de la Ley NO 3859 “Sobre el Desarrollo de la Comunidad”.
Artículo 2°—Que para llevar acabo la disolución
voluntaria, las asociaciones de desarrollo específico Pro Cen Cinai deberán
cumplir previamente con el procedimiento establecido en los artículos 80, 83 y
siguientes del Reglamento a la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, en
concordancia con lo señalado en los numerales 39 y 40 de la Ley Sobre
Desarrollo de la Comunidad, Ley N° 3859.
Artículo
3°—Que,
habiéndose cumplido con los presupuestos legales y normativos antes citados, se decreta la
disolución voluntaria y la correspondiente cancelación de asientos registrales
en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, de las
Asociaciones de Desarrollo Específicas Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal
creadas al amparo del Artículo N° 15 de la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” y del Artículo N° 12, inciso b) del
Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, en virtud de que sus
fines se tornan legalmente imposibles.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil
veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Jorge Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 4600071546.—Solicitud N° 001-2023.—(
D43746 - IN20232721605 ).
N°43921-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que
les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2
acápite b) de la Ley N°6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, la Ley N°7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, la Ley N°9635 de 03 de diciembre del 2018, Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la Ley N°10113 del 2 de
marzo de 2022, Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del cáñamo
para uso alimentario e industrial.
Considerando:
1º—Que con la entrada en vigencia de la Ley N°10113 del 2 de marzo de 2022, Ley
del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del cáñamo para uso alimentario
e industrial, se hace conveniente y necesario reformar el Decreto Ejecutivo N°37911 -MAG de 19 de agosto del 2013
“Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar
la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)”.
2º—Que la Ley N°10113 del 2 de
marzo de 2022 “Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del cáñamo
para uso alimentario e industrial”, tiene como fin regular y permitir el acceso
y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal
y terapéutico, así como autorizar la producción, industrialización y
comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario.
3º—Que compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería promover la
competitividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias y del ámbito
rural, en armonía con la protección del ambiente y los recursos productivos,
como un medio para impulsar una mejor calidad de vida, permitiéndole a los
agentes económicos de la producción, mayor y mejor integración al mercado
nacional e internacional.
4º—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del
artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no
crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere
del Trámite de Mejora Regulatoria, Por tanto,
Decretan:
Reforma
parcial al Decreto Ejecutivo N°37911-MAG de 19 de agosto del 2013 “Sistema de Registro del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de pequeño
y mediano productor agropecuario (PYMPA)”.
Artículo 1º—Refórmense los artículos 9 y 11 para
efectos de incorporar la producción de cáñamo y cannabis, de conformidad a la
Ley N°10113 del 2 de marzo de 2022 “Ley del Cannabis para uso
Medicinal y Terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial”, del
Decreto Ejecutivo NO 37911-MAG de 19 de agosto del 2013 “Sistema de Registro
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar la condición de
pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)” para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 9º—Parámetros de tamaño de la
finca
para
la determinación de pequeño y mediano
productor
agropecuario:
(…)
Finca
de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola pecuaria
|
Parámetro
para pequeño productor en hectáreas
|
Parámetro
para mediano productor en hectáreas
|
Cáñamo
(Cannabis no psicoactivo) para siembra a cielo abierto
|
≤
50
|
>
50=100
|
Cáñamo
(Cannabis no psicoactivo) para siembra en invernadero
|
≤
0.5
|
>
0.5=1.5
|
Cannabis
(Cannabis psicoactivo) para siembra en invernadero
|
≤
0.5
|
>
0.5=1.5
|
(…)
“Artículo
11.—Alcance y vigencia de la información. La
definición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA) contenida
en este Decreto es para los efectos de la aplicación de la Ley FODEA N°7064 de
29 de abril de 1987 Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y
Orgánica del MAG, la Ley N°9071 de
17 de setiembre del 2012, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de
la Ley N°7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de
1995 y sus reformas para Terrenos de Uso
Agropecuario, Decreto Ejecutivo N°30709-MAG-MOPT,
de 17 de setiembre del 2002, y sus reformas “Procedimiento Transitorio para la
Revisión Técnica Vehicular de los Pequeños y Medianos productores
agropecuarios” Ley N°9635 de 03 de
diciembre del 2018 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9576 de
22 de junio del 2018, Ley para el fomento de la competitividad de la PYME
mediante el desarrollo de consorcios y su Reglamento N°41914-MEIC-MAG
de 17 de junio del 2019 y la Ley N°10113
del 2 de marzo de 2022, Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del
cáñamo para uso alimentario e industrial.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre
del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio
Carvajal Porras.—1
vez.—O. C.
N°4600071868.—Solicitud
N°007.—( IN2023721824 ).
N° 0044-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez,
abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para
estos efectos, de la empresa Vertical Peak Business Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-853168, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Vertical Peak Business Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-853168, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 101-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
3º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Vertical Peak Business Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-853168
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el
siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al
cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle
de
clasificación
|
Detalle
de
servicios
|
Servicios
|
8220
|
Actividades
de centros de llamadas.
|
Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras.
|
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una
puntuación de 101 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del
cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible
se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
un nivel mínimo de empleo de 70 trabajadores, a más tardar el 06 de octubre de
2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 06 de octubre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 28 de febrero de 2023. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero del
año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023721365 ).
N°0040-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del
02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°116-2020 de fecha 26 de agosto de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°246 del 08 de octubre de 2020; modificado por los Informes números: 207-2020 de fecha 02 de octubre de
2020; 208-2020 de fecha 02 de octubre de 2020; 2782020 de fecha 22 de diciembre
de 2020; 284-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020; 26-2021 de fecha 29 de
enero de 2021; 28-2021 de fecha 29 de enero de 2021; 48-2021 de fecha 19 de
febrero de 2021; 49-2021 de fecha 19 de
febrero de 2021; 69-2021 de fecha 24 de marzo de 2021; 70-2021 de fecha 24 de
marzo de 2021; 93-2021 de fecha 27 de abril de 2021; 101-2021 de fecha 05 de
mayo de 2021; 128-2021 de fecha 26 de
mayo de 2021; 129-2021 de fecha 26 de mayo de 2021; y 1932021 de fecha 03 de
agosto de 2021; todos emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa INFINITY PARK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-793317, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 13, 18 y 26 de octubre de 2022, la
empresa INFINITY PARK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-793317, solicitó la
disminución de la inversión inicial y de la inversión total, aduciendo lo
siguiente: “(...) Infinity (...) realizó la solicitud al régimen con un plan
de desarrollo basado en las expectativas de mercado realizado en el 2019, donde
los planes de clientes y de inversión eran estables. La economía mundial ha
sufrido una drástica contracción debido a la pandemia por el Covid-19, haciendo
que muchos negocios sufrieran grandes afectaciones e incluso hayan
desaparecido, de esta realidad lamentablemente Infinity Park S. A. no ha sido
la excepción, las proyecciones de ventas
se vieron enormemente afectadas, ya que las compañías que solían
alquilar espacios grandes en los parques de zonas francas disminuyeron y muchas
de las empresas optaran por la opción de teletrabajo, haciendo esto más dura la
labor de atraer clientes nuevos. Actualmente solo se cuenta con un cliente, por
lo cual los ingresos para poder llegar a lo indicado en la solicitud de ingreso
no se acercan a lo estimado y por ende los planes de inversión en los próximos
años se han tenido que suspender hasta no lograr puntos de equilibrio (...)”
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N°177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa INFINITY PARK SOCIEDAD
ANÓNIMA,
cédula jurídica número 3-101-793317, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 2502022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley
N°7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo
siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.
(...)”.
V.—Que
de conformidad con el acuerdo N°116-P
de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N°116-2020 de fecha 26 de agosto de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°246 del 08 de octubre de 2020 y sus reformas, para que en el
futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6.
La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de
empleo de 02 trabajadores, a partir del 05 de octubre del 2020. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $820.000,00 (ochocientos veinte mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del Acuerdo Ejecutivo N°269-2022.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°116-2020
de fecha 26 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N°246 del
08 de octubre de 2020 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero del
año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023721753 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución
denominado: “Condiciones de Uso para la Plataforma de Trámites Virtuales
TRAVI”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Documentos de
interés (https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html).—San José,
a las once horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600071656.—Solicitud
N° 412664.— (
IN2023720684 ). 2 v. 2.
De conformidad con lo establecido por el artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del
Reglamento de Procedimiento Tributario, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución
que modifica la DGT-R-058-2019. Las
observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr.
El proyecto se encuentra visible en
el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de enero del
2023.—Mario Ramos Martínez.—O. C. N°
4600071656.—Solicitud N° 413540.—(
IN2023721398 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-246-2023.—El señor
Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en
calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica, S.
A., con domicilio en Calle potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas
Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: atropina sulfato 2%, fabricado por
Laboratorios Biológicos de El Salvador, S.A. de C.V. (LABIS), de El Salvador,
con los principios activos: atropina sulfato 2 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: anticolinérgico de uso veterinario. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13
horas del día 9 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023721321 ).
El(La) señor(a) Oscar Edgardo Araya Fonseca,
documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de
regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A, con
domicilio en Calle potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark
Local F09, San Rafael de Alajuela., Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: MATAGUSANOS, fabricado por Laboratorios
Biológicos de El Salvador, S. A. de C.V. (LABIS), de El Salvador, con los
principios activos: Alfa-cipermetrina 0.3 g/100 ml, fenol 1 g/100 ml, fucsina 1
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiséptico, insecticida y
cicatrizante tópico de uso veterinario. La información del producto cumple con
lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 22 de febrero del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023721322 ).
DMV-RGI-R-300-2023.—El(la) señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad
número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía
Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en calle Potrerillos, 300
metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark local F09, San Rafael de Alajuela,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Neomil,
fabricado por Laboratorio Servinsumos S. A., de Colombia, con los principios
activos: Cianocobalamina 500 μg/ml, tiamina clorhidrato 125 mg/ml,
piridoxina clorhidrato 50 mg/ml, nicotinamida 50 mg/ml, D-pantonato de calcio 5
mg/ml, y las indicaciones terapéuticas: Suplemento vitamínico y coadyuvante
para pacientes veterinarios convalecientes. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 22 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023721323 ).
DMV-RGI-R-302-2023.—El señor Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de
identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía
Agrosuplidores de Costa Rica S.A, con domicilio en Calle potrerillos 300 metros
este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ENROLAB ORAL
10%, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador, S. A. de C.V.
(LABIS), de El Salvador, con los principios activos: enrofloxacina 10 g/100 ml
y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias
sensibles a enrofloxacina en perros, gatos y aves. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 15 horas del día 22 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023721324 ).
DMV-RGI-R-276-2023.—El(La) señor(a) Lissette Ureña
Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette Ureña
Durán, con domicilio en San José,
Cartago, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Unifos NF, fabricado por Bimeda Brasil, S.
A., de Brasil, con los principios activos: butafosfán 10 g/100 ml,
cianocobalamina 0.005 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento
nutricional con aporte de fósforo y vitamina B12 para uso veterinario. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A
las 11 horas del día 15 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023721450 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Asociación de Bares y Restaurantes,
siglas ASOBAREST, al que se le asigna el código. 1070-SI, acordado en asamblea
celebrada el 07 de setiembre de 2022.
Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente.
La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al
tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1047-SJ-150-SI del
19 de enero de 2023.
La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 07 de setiembre 30
de octubre de 2022, con una vigencia que va desde el 30 de octubre de 2022 al
31 de octubre de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaría
General
|
José
Francisco Quesada Arrieta
|
Secretaría
General Adjunta
|
Mauricio
Zamora Pinkay
|
Secretaría
de Finanzas
|
Henry
Alberto Gamboa Venegas
|
Secretaría
de Actas
|
Johan
Quesada Moya
|
Secretaría
de Organización y Educación
|
Paola
Herrera Palomo
|
Vocal
1
|
Lucía
Granados Cuadra
|
Fiscal
|
Dagoberto
Cerdas Monge
|
San José, 19 de enero de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023720624 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociacion
Sindical Nacional de Personas Emprendedoras de Morales Uno de Chomes de
Puntaarenas, siglas ASOMEMP al que se le asigna el código 1069-SI, acordado en
asamblea celebrada el 30 de octubre de 2022. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al
efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del
sistema electrónico de file
master,
Asiento: 85-PU-149-SI del 19 de enero de 2023.
La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 30 de octubre de 2022, con una
vigencia que va desde el 30 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2024 quedo
conformada de la siguiente manera:
Presidente
|
Yesenia
Moraga Aguilar
|
Vicepresidente
|
Santos
Gutiérrez Fernández
|
Secretaría
de Actas y Correspondencia
|
Johanelia
María Chaves García
|
Secretaría
de Finanzas
|
Yorleny
Vargas Gómez
|
Secretaría de Organización
|
Olger
Quesada Aguirre
|
Suplente
1
|
Damaris
Álvarez Peña
|
Suplente
2
|
Jerelin
Jirón Pérez
|
Fiscal
|
Seidy
Ulloa Luna
|
19 de
enero de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—
Exonerado.—( IN2023720623 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión
celebrada en San José, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2023, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-14-2023 a la
señora Cordero Calderón Inés, cédula de
identidad Nº 1-0253-0805, vecina de San José; por un monto de ciento cincuenta
y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con treinta y siete céntimos
(¢157.635,37), con un rige a partir del 08 de mayo del 2022. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Héctor Acosta Jirón,
Director Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2023722959 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2023-0001146.—Donovan
José Camacho
Navarro, soltero, cédula de identidad N° 304050149, con domicilio en Occidental,
Fátima, costado oeste de las Bodegas de Jasec, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023720242 ).
Solicitud Nº
2023-0000800.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Belron
International Limited con domicilio en Milton Park, Stroude Road, Egham,
Surrey, TW20 9EL, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: SAFELITE
como marca de fábrica y servicios en clases 12; 21; 37 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Ventanas, parabrisas,
espejos y otros productos hechos total o esencialmente de vidrio, siendo todos
para vehículos o aparatos de locomoción terrestre; sistemas avanzados de
asistencia al conductor (ADAS); en clase 21: Vidrio para ventanas de vehículos,
vidrio en bruto y semielaborado (excepto el vidrio de construcción),
cristalería, vidrio para focos de vehículos, fibras de vidrio en forma de
hojas, bloques y varillas, todo ello para el uso en manufactura; instrumentos y
materiales no eléctricos para fines de limpieza; en clase 37: Instalación de
parabrisas, productos de cristalería y acristalamiento, ventanas, alarmas de
cristalería, sistemas de sonido y piezas y accesorios para vehículos;
mantenimiento y reparación de vehículos y cristales de vehículos; servicios de
asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados;
en clase 42: Servicios de calibración de equipos electrónicos; servicios de
calibración de aparatos electrónicos, en particular, de sistemas avanzados de
asistencia al conductor (ADAS); servicios de calibración de equipos
electrónicos para vehículos; servicios de calibración de aparatos electrónicos
para vehículos. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023720263 ).
Solicitud Nº
2023-0000801.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA
Avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, solicita la
inscripción de: DURAM como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas.
Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023720265 ).
Solicitud Nº
2023-0000802.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala
Sociedad Anónima con domicilio
en 5TA Avenida 16-62
Zona 10, Torre Platina, 9NA Nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: DUCTINA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticidas. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023720270
).
Solicitud Nº
2023-0000281.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1
Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: REHAB MONSTER como marca de fábrica y comercio en clases
30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas a base
de té; bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harina y
preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados
comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar;
sal; mostaza; vinagre, salsas ( condimentos); especias; hielo; en clase 32:
Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas
energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer
bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 16
de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720273 ).
Solicitud Nº
2023-0000279.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con
domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MONSTER como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; bebidas a base de café; bebidas
a base de té; bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harina y
preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados
comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 03 de febrero
de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720276
).
Solicitud Nº
2023-0000280.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con
domicilio en 1 Monster Way Corona, California 92879, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: REHAB como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada
el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720279 ).
Solicitud Nº
2023-0000873.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Acumatica, Inc con domicilio en
3933 Lake Washington Blvd NE Nº350 Kirkland, Washington 98033, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de planificación de recursos
empresariales; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS), a
saber, alojamiento de software para su uso por terceros en la planificación de
recursos empresariales. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de febrero de
2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023720282 ).
Solicitud Nº
2023-0001104.—Fernando
Blen Alvarado, cédula de identidad N° 106500896, en calidad de apoderado
generalísimo de Planeta Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101869360 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, Bulevar Dent, 200
metros norte de la Funeraria Montesacro,
Oficinas de Niehaus Abogados, edificio esquinero de dos plantas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Planeta Surf como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de
artículos deportivos, accesorios, ropa, calzado y otros relativos al deporte
del surf. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, de la Clínica Beach Side en
Tempate, 100 metros al oeste. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023720289 ).
Solicitud N°
2023-0000659.—Marco
Antonio Fernández
López,
cédula de identidad
N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix
S. A. de C.V., con domicilio en Calzada del Hueso N° 39, Ex Ejido de
Santa Úrsula Coapa, C.P. 04650 Coyoacán, Ciudad de México - México, solicita la
inscripción de: MISO como marca de servicios, en clase(s): 44
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Asesoramiento y orientación sobre dietética y nutrición; consultoría
profesional en materia de nutrición; suministro de información sobre
complementos dietéticos y nutrición; servicios de evaluaciones y exámenes
psicológicos; atención psicológica; tratamientos psicológicos; consultas
psicológicas; preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica;
servicios médicos, incluida la medicina alternativa; servicios de telemedicina;
servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos prestados por
laboratorios médicos con fines de diagnósticos y terapéuticos; preparación de
recetas médicas por farmacéuticos. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el:
27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023720290 ).
Solicitud Nº 2022-0009594.—Andrés Olsen Villegas, cédula de
identidad 110760263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Familia Olvelz
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102776472 con domicilio
en San José, 01101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y abogados asesores a personas, grupos de personas,
organizaciones o empresas; servicios de investigación y vigilancia en relación
con la seguridad física de bienes materiales y personas; servicios de
asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación /
asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas [RFPs];
servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría
de cumplimiento reglamentario; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico;
servicios de consultoría sobre propiedad intelectual; servicios de defensa
jurídica; servicios de gestión de derechos de autor; servicios de investigación
de antecedentes personales; servicios de investigación jurídica; servicios
jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos relacionados con
la negociación de contratos para terceros; servicios de mediación y arbitraje;
servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de registro de
nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios jurídicos en relación con
licencias; servicios de transferencia jurídica de propiedades; servicios de
vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento
jurídico; servicios de vigilancia jurídica. Reservas: Se hace reserva de los
colores: Blanco, negro y turquesa. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el:
16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720317 ).
Solicitud Nº
2023-0001032.—Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de
identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Novabox, S de R.
L. de C. V. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 694, Piso 6,
Colonia del Valle, Benito Juáres, Código Postal 03100, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 16; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de comunicaciones inalámbricos;
adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de
paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones,
imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos;
aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de
telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de
telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de
transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión
entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio
digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para
comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para
encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para it
(informática), av (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para
aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores
de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de
tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet;
routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores
multimedia portátiles; en clase 16: Difusión y transmisión de programas de
televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable
y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión;
suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico;
proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados
mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet
para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de
acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información,
mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión
de archivos de datos, audio, video y
multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en
flujo continuo en redes informáticas
mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes,
documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión
interactivas; en clase 35: Comercialización de contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para
contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de
publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para
contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada
con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados
vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones
audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con
fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en
vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios
comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en
vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la
publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio,
video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o
streaming; en clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de
pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía
satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro
y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de
servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante
internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para
consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso
a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e
imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de
archivos de datos, audio, video y multimedia,
incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en
redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de
sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de
programas de televisión interactivas; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al
entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de
programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en
vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de
entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de
animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de
sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en
dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable;
producción de podcasts. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720332 ).
Solicitud Nº 2023-0000621.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha
Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor Co., Ltd) con domicilio en Nº 2
Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: KAIT como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos para su uso
en tierra; automóviles y partes estructurales de los mismos; automóviles
eléctricos; camiones; furgones [vehículos]; utilitarios deportivos; coches
deportivos; coches de carreras; tractores incluidos los tractores de remolque;
parachoques de vehículos; guardabarros para vehículos terrestres; accesorios
para vehículos. Prioridad: Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 26 de
enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720333 ).
Solicitud Nº 2023-0001011.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras SRL con
domicilio en Honduras, Carretera Al Calan, atrás de Oalsa Búfalo Villanueva Cortés, Honduras, solicita la inscripción de:
PRACTIPACKS como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Con relación al signo distintivo:
Delicia (diseño), registro Nº 309707. Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne;
frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas
fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la
leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados,
mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades
de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de
pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo,
nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de
pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido pollo
deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de
pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga
de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos
congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste
principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como
relleno en sándwiches. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023720334 ).
Solicitud Nº 2022-0009943.—Ignacio Gómez Saavedra, cédula de identidad 113300779, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Grupo Gasehi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101348776, con domicilio en: exactamente en San Rafael de Escazú seiscientos
metros al oeste del Mas por Menos, edificio Plaza Obelisco, tercer piso,
oficina número veintiuno - veintidós, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración, asesoramiento y gestión financiera
en negocios inmobiliarios; servicios de inversiones inmobiliarias y
financieras; servicios de alquiler de bienes inmuebles, locales comerciales,
apartamentos u oficinas; servicios financieros en general; servicios de
inversiones en general. Reservas: color azul. Fecha: 23 de enero de 2023.
Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023720382 ).
Solicitud N°
2023-0000836.—Rebeca
Chacón Montero, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 115400737 y
Carlos Mena Arce, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 115310247,
con domicilio en condominio Heredia, metro B9, Heredia, Costa Rica y condominio
Heredia metro B9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios jurídicos Reservas: No aplica Fecha: 15 de febrero de 2023.
Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720385
).
Solicitud N° 2023-0000086.—Hilary Alfaro Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 207310122,
con domicilio en 300 m sur del Tanque del Agua de Bello Horizonte, en San
Antonio de Escazú,
10202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 16 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Álbumes; calendarios; cuadernos; libretas;
libros; libros para colorear; tarjetas; tela de encuadernación; hilos de
encuadernación; washi; cartón; papel; papel de envolver; artículos de
papelería; organizadores de escritorio para artículos de papelería; artículos
de oficina; ilustraciones; material de encuadernación. Clase 42: Diseño de
artes gráficas; diseño de tarjetas de presentación; decoración de interiores;
diseño de interiores; diseño de embalajes. Reservas: Se reservan los colores:
verde menta. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023720391 ).
Solicitud N°
2023-0001108.—Yibin
Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818 con domicilio en Av.
10, 50 mts., este del AyA, Av. 10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café, arroz, tapioca,
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especies, hielo. ;en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y
verde. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720403 ).
Solicitud Nº
2023-0000797.—Karina
Hidalgo Marina, casada una vez, cédula de identidad N°
604390822, en calidad de apoderada especial de Operación Exploramares Coral OEC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102830338 con
domicilio en Escazú, San Rafael, 600 metros oeste de la estación de peaje, Edificio
Fuentecantos, NCC Parajeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNIA
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y organización de viajes.
Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023720415 ).
Solicitud Nº 2023-0001187.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de
identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Tico Experience Hotels
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758967, con domicilio
en: Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Portico, tercer piso,
oficina número
tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas para llevar y/o
al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: reserva de utilizarlo
en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases,
pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir
impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por
cualquier medio conocido o por conocerse en los productos que ampara o en las
cajas, envoltorios o depósitos que los contenga, así como propaganda, etc.
Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José:
se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023720437 ).
Solicitud N°
2023-0001074.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Wolfers Jewelry Co., LTD., con domicilio en 803, Shuibeijinzuo
Building, No. 89 Beili North Road, Cuijin Community, Cuizhu Street, Luohu
District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: obras de arte de metales preciosos; cajas de metales
preciosos; ágatas; pulseras [joyería]; collares [joyería]; artículos de
joyería; metales preciosos; jade; perlas [joyería]; piedras preciosas; relojes
de uso personal. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 13 de febrero de 2023.
Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720471 ).
Solicitud Nº
2023-0000587.—Arturo
Carboni Mora, casado una vez, cédula de identidad 110280589 con domicilio en
Restaurante La Bastilla, 300 sur y 10 este, Edificio gris, Paseo Colon, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones corporales no
medicinales. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023720483 ).
Solicitud Nº
2022-0011342.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Mico Holding Ltd. con
domicilio en Suite 24, 40 Churchill Square, Kings Hill, West Malling, Kent ME19
4YU, United Kingdom., Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Consultoría sobre negocios; asistencia en la dirección de negocios; consultoría
sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización de negocios;
consultoría en contabilidad; recopilación y suministro de análisis de negocios,
información sobre negocios o reportes de negocios; análisis de negocios y
consultoría relacionada a los costos; análisis de negocios y consultoría
relacionada a las compras; consultoría sobre contención del gasto; análisis de
contención de gastos; servicios de análisis de ahorro de costos; consultoría de
ahorro de costos. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003851512 de fecha
21/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz
Registradora.—( IN2023720497 ).
Solicitud Nº 2023-0000586.—Arturo Carboni Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 110280589, con domicilio en: del Restaurante La
Bastilla, 300 sur y 10 m este edificio gris Paseo Colón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca colectiva en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones corporales no
medicinales. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023720527 ).
Solicitud N° 2023-0001296.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad , en calidad de apoderado
especial de Eco Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101419439, con domicilio
en El Guarco, El Tejar, del Restaurante El Quijongo cien metros sur y
trescientos cincuenta metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POWER GOLD como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas herbicidas.
Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023720528 ).
Solicitud Nº 2022-0010978.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Ricoh Company, Ltd. con
domicilio en 3-6, 1-Chome, Naka-Magome, Ohta-Ku, Tokyo, Japan, solicita la
inscripción de: RICOH Smart Integration como marca de comercio y
servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables; Software informático
para la utilización de inteligencia de negocios; Software informático para la
colaboración empresarial y el trabajo conjunto; Software informático para la
corrección y clasificación de datos; Software informático para la
automatización de la fuerza de ventas y la gestión de las relaciones con los
clientes; servidor de red para computación en la nube; en clase 42: Plataforma
como servicio [PaaS]; Suministro de servidor de red para computación en la
nube; suministro de aplicaciones de software descargables; Diseño de software de computadora; programación de
computadoras; Consultoría sobre software y sistemas informáticos;
Software como servicio (SaaS) para la utilización de inteligencia de negocios;
Software como servicio (SaaS) para colaboración empresarial y trabajo conjunto;
Software como servicio (SaaS) para la corrección y clasificación de datos;
Software como servicio (SaaS) para la automatización de la fuerza de ventas y
la gestión de las relaciones con los clientes. Fecha: 15 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023720663 ).
Solicitud Nº
2022-0008448.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest
Airlines Co con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas
75235, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOUTHWEST
BUSINESS ASSIST como marca de servicios en clases 35; 39 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Prestación de servicios de gestión de viajes; servicios de gestión comercial en
el ámbito de los viajes y la planificación de viajes; administración comercial
de programas de viajero frecuente y lealtad comercial y de consumidores; en
clase 39: Servicios de información sobre viajes y transporte, en concreto,
suministro de información para la planificación de rutas de viaje, reserva de
transporte, alquiler de vehículos y gestión de arreglos de viajes de transporte
a través de Internet; servicios de acceso a un sitio web con información sobre
viajes e información sobre gestión de viajes; reserva de boletos de viaje;
servicios de transporte aéreo; servicios de transporte, a saber, transporte de
pasajeros por vía aérea; información de viaje; servicios de reserva de
transporte; organización de transporte para viajes; Suministro de una base de
datos informática en línea en el ámbito de los viajes aéreos; servicios de
información sobre viajes brindados electrónicamente por medio de una red
informática mundial; servicios de reserva de alquiler de vehículos; servicios
de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes,
un programa de descuentos o un programa de incentivos; Organización y
coordinación de arreglos de transporte para individuos y grupos; servicios en
consultoría de viajes y transporte; servicios de preparación de informes de
gestión de viajes para terceros que incluyen información relacionada con viajes
para empleados; servicios de reserva de boletos de viaje y transporte; en clase
43: Servicios de información sobre viajes, en concreto, suministro de
información para la reserva de hoteles; servicios de suministro de información
sobre hoteles y alojamientos temporales; servicios de hacer reservas de hotel
para terceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organización y
coordinación de reservas de alojamiento vacacionales en hoteles, y complejos
turísticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97336188 de fecha 29/03/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023720672 ).
Solicitud Nº
2022-0007258.—José
Antonio Gamboa Vázquez,
divorciado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con
domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: JOYSPUN como marca de comercio en
clases 3; 4; 8; 10; 20; 21; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Jabones de baño; baño
de burbujas, gel de baño y ducha; polvo de baño; sales de baño no medicinales;
máscaras de belleza; aceite corporal; perlas de baño; cristales de baño;
piedras pómez para uso personal; piedras cerámicas perfumadas; lociones
corporales y faciales; espuma de baño y perlas de baño; velas; utensilios de
manicura y pedicura, a saber, limas de uñas, cortaúñas, empuja cutículas,
pinzas, tijeras para uñas y cutículas; aparatos de masaje; candelabros que no
sean de metales preciosos; esponjas de baño; en clase 4: Aceites y grasas para
uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación. Velas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; maquinillas de afeitar. Instrumentos de manicura y pedicura, en
concreto, limas de uñas, cortaúñas, empuja cutículas, pinzas, tijeras para uñas
y cutículas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos de masaje: aparatos, dispositivos y artículos
de puericultura; aparatos, dispositivos y articulas para actividades sexuales.
Aparato para masajes; en clase 20: Espejos, muebles, marcos de cuadros;
recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma; ámbar
amarillo; en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios
de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza. Candelabros que no sean de metales preciosos;
esponjas de baño; en clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa;
cortinas de materia textil o de plástico, pañuelos; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, sombrerería, calcetines pantuflas; zapatillas, zapatillas de
baño, en concreto, ropa de dormir para señoras y lencería; sujetadores;
camisolas; calcetería; lencería; bragas; bragas, pantalones codos y
calzoncillos; fajas; ropa de dormir, medias. Fecha: 29 de agosto de 2022.
Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023720674 ).
Solicitud Nº 2022-0010127.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula
de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057918 con
domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de
Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OPTIVIA CENCO como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Complementos y suplementos vitamínicos para la vista de personas como
suplementos a la dieta. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023720690 ).
Solicitud Nº 2023-0001254.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N°
207000239, en calidad de apoderada especial de Cremrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101118245 con domicilio en Central, Carmen, Barrio Escalante,
Calle Treinta y Tres, Avenida Primera, casa sobre entrada privada con portón
negro de reja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LALOS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 16 de febrero de
2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023721266 ).
Solicitud Nº 2023-0000789.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula
de identidad N° 207000239, en calidad de
apoderada especial de Asphalt Research Technology, Inc con domicilio en 13611
S. Dixie HWY, Suite 430, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AMBIENT como marca de fábrica y comercio en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Asfalto.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97701332 de fecha 12/02/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023721271 ).
Solicitud Nº
2022-0004131.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Tidel Engineering, L.P. con
domicilio en 2025 West Beltline Suite 114, Carrollton, Texas 75006, United
States of América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TIDEL como marca de comercio y
servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Dispositivos electrónicos capaces de recibir dinero en efectivo e
instrumentos negociables, y de dispensar efectivo para establecimientos
minoristas e instituciones financieras. dichos dispositivos son capaces de
aceptar, contar, almacenar, custodiar, restringir el acceso mediante políticas
de acceso programado y otras políticas programadas, e informar de todas las
transacciones del dispositivo, incluyendo el dinero y los instrumentos
negociables que se depositan en el dispositivo y el efectivo que se dispensa
desde el mismo. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023721283 ).
Solicitud Nº
2022-0008784.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Red ATM Triinet S. A. con domicilio en Calle
Santo Domingo, N° 10 Ensanche La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional 10108,
República Dominicana, solicita la inscripción de: RED ATM TRIINET como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajeros automáticos; Aparatos de
procesamiento de pagos electrónicos; Software de pagos. Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño. Fecha: 15 de diciembre de 2022.
Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023721301 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0010636.—Ana Cecilia Artavia Guadamuz, divorciada una vez, cédula de
identidad
N° 6-0124-501, en
calidad de apoderado especial de Verny Jiménez Telles, cédula de
identidad
N° 108140750 con
domicilio en Quepos Quepos Puntarenas Barrio San Martín, Apartamentos Angelus Número Dos, 60601, Quepos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la
venta de artículos deportivos. Ubicado en Barrio San Martín de Quepos, 50
metros NE de Abastecedor Dana, apart, Angelus Nº 2. Fecha: 13 de febrero de
2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023720636 ).
Solicitud No. 2023-0001157.—Jaime Alberto Pritchard Rojas, cédula de identidad
401510454, en calidad de apoderado especial de JPR Soluciones e Innovaciones
Constructivas S.A., cédula jurídica 3101512170 con domicilio en Sabana Oeste,
del Balcón Verde 200 metros al norte, 50 al oeste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para lavar, limpiar, pulir, desengrasar y rapar ; en clase 35: Comercialización y venta de productos y
servicios de limpieza Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023720666 ).
Solicitud Nº 2022-0011235.—Diana María Granados Mora, casada, cédula de
identidad N° 113630583,
en calidad de apoderada especial de Bolo Technologies Limited de Costa Rica
Limitada, cédula jurídica N° 3102662257
con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San
Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase 44 Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos; Servicios ginecológicos; servicios de alquiler
de equipos médicos; servicios de Cirugía plástica y estética, Servicios de
salones de belleza; Servicios de liposucción; servicios de eliminación de la
celulitis corporal; servicios de Fisioterapia; Servicios de consultas
relacionados con la asistencia sanitaria; servicios de Masajes; Prestación de
servicios de programas de pérdida de peso; Servicios de salud mental; Servicios
de una clínica de salud; Servicios terapéuticos; servicios para los cuidados de
la higiene y la belleza; Servicios para el cuidado de la belleza para personas;
servicios de alquiler de equipos para el cuidado de la higiene y la belleza
para personas. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023720668 ).
Solicitud Nº 2022-0007255.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, Llc con domicilio en 702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clases: 20; 21; 24 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; productos (no
comprendidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas. Recipientes no metálicos para
almacenamiento o transporte; en clase 21: Utensilios y recipientes para el
hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y
esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; artículos para la limpieza; alabrinas; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto vidrio para la construcción); cristalería, porcelana y
loza no comprendidas en otras clases. Utensilios de cocina y vajilla, excepto
tenedores, cuchillos y cucharas; en clase 24: Textiles y productos textiles, no
comprendidos en otras clases; cubrecamas y mesas. Ropa para el hogar; cortinas
de materias textiles o de plásticas; en clase 27: Alfombras, felpudos, esferas
y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales (que no
sean textiles). Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 19 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023720670 ).
Solicitud N° 2022-0011057.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street,
San José, California 95131, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Papal grabado para procesar pagos
electrónicos y para Software para computadora descargable y de transferir
fondos hacia y desde terceros; software para computadora descargable para
crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas;
Software para computadora descargable para emitir recibos relacionados con
transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil descargable para
procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros;
software de autenticación descargable para controlar el acceso y las
comunicaciones con computadoras y redes informáticas; hardware de computadora
para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar
transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de
prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago;
dispositivos electrónicos, a saber, terminales de puntos de venta, lectores de
tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de
pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas
con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y
lectores de tarjetas móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y
decodificadas; lectores de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de
crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago
codificadas magnéticamente como tarjetas de débito, tarjetas de regalo,
tarjetas de regalo prepago, tarjetas de efectivo prepago y tarjetas de débito
de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar,
vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital,
moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; software descargable para gestionar y validar monedas digitales,
monedas virtuales, criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software descargable para
su uso como moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable,
activo digital, ficha digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de
utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, token digitales, token criptográficos y token
de utilidad entre las partes; software descargable para computadora y software
de aplicaciones móviles descargables para facilitar las transacciones en el comercio
electrónico; software descargable de computadora, en concreto, extensiones de
navegador de Internet, complementos y aplicaciones para uso con dispositivos
para transacciones en el comercio electrónico y monitoreo de precios de los
productos; Software descargable para computadora y software descargable de
aplicaciones móviles con ofertas, promociones, cupones, reembolsos,
reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios,
información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de
terceros, materiales promocionales e Información sobre descuentos; kits de
desarrollo de software descargables (SDK); Software de computadora descargable
y grabable para crear y manejar un negocio y
una tienda en línea, en concreto, manejo de inventario, procesamiento de
pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas,
recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora
descargable y de grabable utilizado para las transacciones en puntos de venta;
software de computadora descargable y grabable utilizado para capacitar y
manejar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar
el procesamiento de las planillas; dispositivos electrónicos, a saber,
terminales de punt (***) ;en clase 35: Servicios de promoción de productos de
terceros, en concreto, servicios de suministro de información sobre descuentos,
cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros;
servicios para promocionar productos y servicios de terceros proporcionando
enlaces de hipertexto a los sitios web de terceros; servicios de promoción de
productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con
enlaces a sitios web de venta minorista en línea de terceros; servicios de
consultoría empresarial en el ámbito de pagos en línea; servicios de
administrar y rastrear tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas
prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través
de redes de comunicaciones electrónicas con fines comerciales; servicios de gestión de información comercial, a saber,
informes electrónicos de análisis comercial relacionados con el procesamiento
de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; servicios de gestión de
negocios, a saber, optimización de
pagos para negocios; servicios para promover la venta de bienes y servicios de
terceros proporcionando un sitio web con ofertas, promociones, cupones,
devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios,
información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de
terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios
para promover la venta de bienes y servicios de terceros al proporcionar
aplicaciones interactivas en línea que presentan ofertas, promociones, cupones,
devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de
precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas
de terceros, materiales promocionales de información sobre descuentos;
servicios de suministro de programas de premios de incentivos mediante la
emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y
servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales,
promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración de un programa que
permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos
y/o servicios. ;en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencias
electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de
transacciones financieras a través de una red informática global y redes
Inalámbricas; servicios de suministro de una amplia variedad de servicios
financieros y de pago, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con
tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de
crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el
procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas,
servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizado, todo realizado a través de una red de comunicaciones
global; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y
tarjetas de débito; servicio de reembolso de pagos por el procesamiento de
transacciones fraudulentas, errores de transacción y transacciones en disputa, a saber, transacciones
relacionadas con productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados
o incorrectos, todo en el campo de las
compras con pago electrónico; servicios de proveer servicios de protección de
compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red
informática mundial y redes inalámbricas, a saber, servicios de reembolso por
fraude en el campo de las compras con tarjeta de crédito y compras con pago
electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de
crédito y compras con pago electrónico, y servicios de resolución de disputas y
servicios de reembolso por transacciones disputadas en el ámbito de las compras
mediante pago electrónico; servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito; servicios de crédito a saber, prestación de servicios de
cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; prestación de
servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de transacciones
comerciales seguras y opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un
punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de
crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos con
tarjeta de crédito y pagos electrónicos; servicios de procesamiento electrónico
de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación
de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros;
servicios financieros, a saber, suministro de monedas estables, monedas
virtuales, monedas digitales, tokens digitales y criptomonedas para uso por
parte de terceros; servicios financieros, a saber, moneda virtual, moneda
digital, moneda estable y servicios de procesamiento de pago, cambio,
intercambio y transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de
criptomonedas, moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar,
almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y
transmitir moneda virtual, y administrar transacciones de pago e intercambio de
moneda virtual. ;en clase 42: Servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de
suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para crear,
preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicios
de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para
emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; servicios de
suministro del uso temporal de un software de autenticación no descargable en
línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes
informáticas; servicios del uso temporal de un software no descargable en línea
para transferencias de fondos electrónicas; servicios de proporcionar el uso
temporal de un software no descargable en línea para enviar, recibir, aceptar,
comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear,
transferir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
utilidad; servicios de suministro del uso temporal de un software no
descargable en línea para transacciones de cambio y pago de moneda digital;
servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea
para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea
para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda
estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, transferencias de
dinero y transferencias de mercancías; servicios de suministro del uso temporal
de un software no descargable en línea para su uso con billetera de moneda
digital y servicios de almacenamiento; servicios de suministro del uso temporal
de un software no descargable en línea para su uso como monedero electrónico;
servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea
para facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de
suministro de uso temporal de un software no descargable en línea con ofertas,
promociones, cupones, descuentos, reconocimientos, vales, seguimiento de
precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios,
enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e
información sobre descuentos; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en línea para la detección de fraudes, la prevención de
fraudes y el análisis de fraudes; servicios de proporcionar el uso temporal de
un software informático no descargable en línea para rastrear y analizar la
actividades de pagos; servicios de proporcionar el uso temporal de un software
no descargable en línea para prevenir el fraude, facilitar la integración con
plataformas de fidelización e incentivos para permitir el seguimiento de
compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar
pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos en
plataformas de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el
cobro de pagos, transacciones de pago, reenvío de datos y procesamiento de información;
servicios de minería de datos; Servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en línea para crear y administrar un negocio y una
tienda en línea, en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos,
seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación
de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de suministro del uso
temporal de un software no descargable en
línea utilizado para transacciones en puntos de venta; servicios proporcionar
el uso temporal de un software en línea no descargable que se utiliza para
capacitar y el manejo de empleados, registrar las horas trabajadas por los
empleados y generar el procesamiento de planillas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018776641 de fecha 15/10/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720677 ).
Solicitud N° 2022-0011056.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal
Inc., con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para computadora descargable y de
grabado para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde
terceros; software para computadora descargable para crear, preparar,
gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; Software para
computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de
pagos móviles; software de aplicación móvil descargable para procesar pagos
electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de
autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con
computadoras y redes informáticas; hardware de computadora para realizar,
autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago,
tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber,
terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de
tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas
móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de
tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas
móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas, lectores
de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito
codificadas magnéticamente, tarjetas de pago codificadas magnéticamente como
tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepago, tarjetas de
efectivo prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable para
enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar
e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software descargable
para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas,
monedas estables, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de
fichas de utilidad; software descargable para su uso como moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo digital, ficha digital,
ficha criptográfica y monedero de fichas de utilidad; software descargable para
transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas
estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
token digitales, token criptográficos y token de utilidad entre las partes; software descargable para computadora y software de
aplicaciones móviles descargables para facilitar las transacciones en el
comercio electrónico; software descargable de computadora, en concreto,
extensiones de navegador de Internet, complementos y aplicaciones para uso con
dispositivos para transacciones en el comercio electrónico y monitoreo de
precios de los productos: Software descargable para computadora y software
descargable de aplicaciones móviles con ofertas, promociones, cupones,
reembolsos, reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de
precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas
de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; kits de
desarrollo de software descargables (SDK): Software de computadora descargable
y grabable para crear y manejar un negocio y una tienda en linea, en concreto,
manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos,
realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y
análisis de ventas; software de computadora descargable y de grabable utilizado
para las transacciones en puntos de venta; software de computadora descargable
y grabable utilizado para capacitar y manejar empleados, registrar las horas
trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de las planillas;
dispositivos electrónicos, a saber, (***); en clase 35: Servicios de promoción
de productos de terceros, en concreto, servicios de suministro de información
sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos
de terceros; servicios para promocionar productos y servicios de terceros
proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios web de terceros; servicios de
promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un
sitio web con enlaces a sitios web de venta minorista en linea de terceros;
servicios de consultoría empresarial en el ámbito de pagos en linea; servicios
de administrar y rastrear tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH,
tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a
través de redes de comunicaciones electrónicas con fines comerciales; servicios
de gestión de información comercial, a saber, informes electrónicos de análisis
comercial relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación,
seguimiento y facturación; servicios de gestión de negocios, a saber,
optimización de pagos para negocios; servicios para promover la venta de bienes
y servicios de terceros proporcionando un sitio web con ofertas, promociones,
cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios,
notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre
descuentos; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros
al proporcionar aplicaciones interactivas en linea que presentan ofertas,
promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios,
notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales de información
sobre descuentos; servicios de suministro de programas de premios de incentivos
mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de
productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración
de un programa que permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos y/o servicios.; en clase
36: Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de fondos;
servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras a
través de una red informática global y redes inalámbricas; servicios de
suministro de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, en
concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión
de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y
comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico
y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de
facturas con entrega de pago garantizado, todo realizado a través de una red de
comunicaciones global; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas
de crédito y tarjetas de débito; servicio de reembolso de pagos por el
procesamiento de transacciones fraudulentas, errores de transacción y
transacciones en disputa, a saber, transacciones relacionadas con productos o
servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo en el campo de
las compras con pago electrónico; servicios de proveer servicios de protección
de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red
informática mundial y redes inalámbricas, a saber, servicios de reembolso por
fraude en el campo de las compras con tarjeta de crédito y compras con pago
electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, y
servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso por transacciones
disputadas en el ámbito de las compras mediante pago electrónico;
servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios
de crédito, a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables;
servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil
electrónico para terceros en forma de transacciones comerciales seguras y
opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios
de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y servicios de
procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y pagos
electrónicos; servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas;
servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de
procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios
financieros, a saber, suministro de monedas estables, monedas virtuales,
monedas digitales, tokens digitales y criptomonedas para uso por parte de
terceros; servicios financieros, a saber, moneda virtual, moneda digital,
moneda estable y servicios de procesamiento de pago, cambio, intercambio y
transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas,
moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar,
recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda
virtual, y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual.;
en clase 42: Servicios de suministro del uso temporal de un software no
descargable en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de suministro
del uso temporal de un software no descargable en línea para crear, preparar,
gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicios de
suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para emitir
recibos relacionados con transacciones de pagos móviles, servicios de
suministro del uso temporal de un software de autenticación no descargable en
línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes
informáticas; servicios del uso temporal de un software no descargable en linea
para transferencias de fondos electrónicas; servicios de proporcionar el uso
temporal de un software no descargable en linea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir,
validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso
temporal de un software no descargable en linea para transacciones de cambio y
pago de moneda digital; servicios de suministro del uso temporal de un software
no descargable en linea para su uso en la emisión de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de un software no
descargable en linea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad,
transferencias de dinero y transferencias de mercancías; servicios de
suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para su uso
con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; servicios de
suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para su uso
como monedero electrónico; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio
electrónico; servicios de suministro de uso temporal de un software no
descargable en linea con ofertas, promociones, cupones, descuentos,
reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios,
información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de
terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios de
suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para la
detección de fraudes, la prevención de fraudes y el análisis de fraudes;
servicios de proporcionar el uso temporal de un software informático no
descargable en linea para rastrear y analizar la actividades de pagos;
servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable en
línea para prevenir el fraude, facilitar la integración con plataformas de
fidelización e incentivos para permitir el seguimiento de compras y la
acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en
sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos en plataformas de
terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos,
transacciones de pago, reenvio de datos y procesamiento de información;
servicios de minería de datos; Servicios de
suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para crear y
administrar un negocio y una tienda en línea, en concreto, manejo de
inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de
pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de
ventas; servicios de (***) Prioridad: Se otorga prioridad N° 018776641 de fecha
15/10/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023720680 ).
Solicitud N° 2023-0001079.—Gloriana
Vanessa Espinal Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 115360270, con
domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 100 metros norte de la Guardia
Rural, frente al Restaurante La Casa de la Chuleta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vestimenta, calzado y sombrerería. Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023720724 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N°
2023-0000978.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad N° 204180176,
en calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula
jurídica N° 3102683302, con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo
de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
productos para mascotas tales como: alimentos, juguetes, accesorios, productos
de limpieza, ropa; servicio de entrenamiento de animales; servicios de
alojamiento de animales; guarderías y centros de día para animales; servicios
de peluquería para animales domésticos; servicios veterinarios; servicios de
masaje para animales domésticos; brindar servicios de veterinaria, así como a
ser una clínica y farmacia veterinaria. Ubicado en: San Rafael de Alajuela.
Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023721260 ).
Solicitud N° 2023-0001276.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Trixo Solutions Limitada, cédula jurídica N° 3102698577,
con domicilio en Pozos de Santa Ana, calle Cubilla, Residencial Bosques Caro N.
21, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de posicionamiento y estrategia
de marcas, servicios de publicidad para crear una identidad de marca para
terceros, asistencia en gestión de personal, servicios de reclutamiento,
publicidad y marketing. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721307 ).
Solicitud Nº 2022-0006303.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Suol Innovations LTD, con
domicilio en Themistokli Dervi, 41, Hawaii Tower, 1st Floor, Flat/Office 106
CY-1066 Nicosia (CY), Chipre, solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 38; 39 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables;
programas de ordenador [programas], grabados; publicaciones electrónicas
descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables;
aplicaciones informáticas para ordenadores y teléfonos móviles para la coordinación de servicios de transporte, incluidas las
aplicaciones informáticas para la programación y el envío automatizados de
vehículos motorizados; programas informáticos para la programación y el envío automatizados de vehículos motorizados; programas informáticos
descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con los
conductores de vehículos.; en clase 38: Servicios de boletines de anuncios
electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de
datos; suministro de salas de chat en Internet; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por ordenador; suministro de foros en línea; servicios de
videoconferencia; servicios de teleconferencia.; en clase 39: Alquiler de
garajes; alquiler de plazas de aparcamiento; información sobre el tráfico;
información sobre el transporte; logística del transporte, incluida la
organización del transporte de pasajeros; acarreo; transporte de coches;
transporte de pasajeros; suministro de indicaciones para viajar; alquiler de
coches; alquiler de vehículos; acompañamiento de viajeros; servicios de chófer;
aparcamiento de coches; transporte en taxi; servicios de taxi y de alquiler de
vehículos; transporte; expedición de mercancías.; en clase 42: Análisis de
sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de
protección contra virus informáticos; diseño industrial; diseño de artes
gráficas; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de programas
informáticos; consultoría de tecnologías de la información [TI]; consultoría de
programas informáticos; actualización de programas informáticos; supervisión de
sistemas informáticos mediante acceso remoto; software como servicio [SaaS];
mantenimiento de programas informáticos; conversión de datos y programas
informáticos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler
de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de programas
informáticos; programación de ordenadores; topografía. Fecha: 24 de agosto del
2022. Presentada el: 20 de julio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023721325 ).
Solicitud Nº
2023-0000973.—Iván Esquivel Peña, Casado
Una Vez, cédula de identidad N° 303960581, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, 25 metros norte del Servicio la Galera, edificio esquinero y color
blanco, sin número, en la oficina N° 1, ubicada en el segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado al alquiler de
espacios de trabajo para oficinas como espacios físicos y virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y
asesoría de negocios; ubicado en la provincia de San José, cantón de
Curridabat, distrito Sánchez, 25 metros norte del Servicentro la Galera,
Edificio Cluster. Reservas: colores verde y negro. Fecha: 21 de febrero de
2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023721349 ).
Solicitud No. 2023-0000091.—Sylvia
Cascante Sandí, cédula de identidad 110420647, en calidad de apoderado especial
de Buco Investment Corp con domicilio en Ciudad De Panamá, Juan Díaz, calle 125
este, Panamá , solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Montacargas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023721367 ).
Solicitud Nº 2023-0000439.—Edwin Josué Vega Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 116200522 con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, 400 metros oeste y 25 metros norte de la plaza deportes de Calle
Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bless como
marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de tienda minorista
física y en línea de alimentos, productos cosméticos, de belleza y para el
cabello; en clase 44: Servicios de fisioterapia, terapia psicológica,
orientación psicológica, orientación médica, terapia de belleza, pedicura,
manicura, salones de masajes, salones de belleza y salones de peluquería.
Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023721389 ).
Solicitud N° 2022-0005334.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Patagonia
del Mar S. A., con domicilio en 100 mts norte de la Plaza de Brasilito, Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
BOCA BY PATAGONIA DEL MAR como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial que ofrece servicios de restaurante; servicios de
bar; suministro de alimentos y bebidas, ubicado en 100 mts del Super 2001,
camino a Langosta, Tamarindo, Guanacaste. Fecha: 26 de setiembre de 2022.
Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721399 ).
Solicitud N° 2023-0001240.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de
Construplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101289562, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 800 metros al oeste de Multiplaza de Escazú, entrada a
Guachipelín, Edificio de Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en
clase 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: en la clase 09 de Niza para proteger los siguientes productos de conducción
eléctricos: tomacorrientes, enchufes, conos de seguridad, lámparas; en clase
11: en la clase 11 de Niza para proteger los siguientes productos para baño:
asiento para inodoro, inodoros, lavatorios, válvulas de descarga para inodoro,
duchas, papel para ducha y paños de microfibra, jaboneras. Reservas: la
solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera
tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha:
16 de febrero de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023721427 ).
Solicitud Nº 2021-0005590.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S.A. con
domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: KINSON como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para tratar la enfermedad
de Parkinson. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023721452 ).
Solicitud N° 2022-0008453.—Susann Cunningham Argüello,
cédula de identidad N° 109040878,
en calidad de apoderado especial de Vittatus Investments SRL, cédula jurídica N° 3102811699, con domicilio en Osa, Bahía Drake, frente al Supermercado Santa Fe, sobre la
calle principal de Agujitas, exactamente en el Rest. Delicias, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en
clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: organización de viajes; en clase 43: servicios de restauración;
hospedaje temporal. Reservas: colores negro y amarillo. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721466 ).
Solicitud Nº 2023-0000179.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado
Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., con domicilio en MSN House, PLOT C24,
Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la
inscripción de: MYELOPAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un
inmunomodulador, se utiliza para tratar a personas con mieloma, que es un tipo
de cáncer que afecta a las células de plasma se encuentran dentro de la médula
ósea. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023721494 ).
Solicitud N°
2023-0001020.—Susan Mariel Chavarría
Solís, casada una vez, cédula de identidad 114740108 con domicilio en Guadalupe,
El Carmen, Jaboncillal, del Súper Colón 25
mtrs. Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento con servicio de
juegos inflables para todas las edades. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada
el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023721561 ).
Solicitud Nº 2022-0007725.—Ricardo
Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de
identidad 106010321, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L. con domicilio en San Marcos
de Tarrazú, 1 kilómetro al sur del parque central, bajo San Juan, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad.
Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21
de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721563 ).
Solicitud Nº 2022-0009347.—Pamela
María Torres Garita, soltera, cédula de identidad N° 304180528 con domicilio en
El Alto de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y los servicios de entrenamiento deportivo y para el
mantenimiento físico. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023721572 ).
Solicitud Nº 2022-0009738.—Rodrigo
Arias Camacho, cédula de identidad
401250972, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Estatal
a Distancia (UNED) con domicilio en de la rotonda La Betania 500 m este,
carretera a Sabanilla, Mercedes de Montes de Oca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Servicios en clases: 30; 31; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas alimenticias, harinas a base de
insectos, miel, dulces, dulces para untar, sucedáneos de la miel, miel
biológica para alimentación humana, miel de caña, té, té
de hierbas,
sucedáneos del
té, aromatizantes de té para alimentoso bebidas, mezclas para la confección de
té, bolsas biodegradables de filtro para té, bebidas a base de jugo de
jengibre, té de jengibre, extractos de té, esencia de té, sal, sal comestible,
sal aromatizada, salsas saladas, salsas agridulces, salsas con especias, arroz,
almidón, fécula, arroz silvestre, vinagres, vinagre de arroz, cortezas de
arroz, cáscara de arroz, papel el de arroz, snacks de arroz; en clase 31:
Granos, granos de siembra, granos cereales, granos semillas procesados, granos
y semillas en bruto, granos para la alimentación animal, granos sin procesar,
bulbos y granos de siembra, granos sin procesar para uso agrícola, granos de cereales
para consumo animal y productos agrícolas, productos hortícolas, semillas.
productos forestales y otros, semillas naturales, semillas germinadas, semillas
para sembrar, semillas para flores, semillas para plantar, semillas gramíneas,
semillas de fruta, semillas de verduras, semillas comestibles sin transformar,
semillas para cultivar plantas, semillas para la agricultura, semillas para
cultivo hidropónico, bulbos para plantar, semillas frescas sin procesar,
material para propagación , semillas oleaginosas, mezclas de semillas
silvestres, semillas en bruto, semillas de cáñamo, semillas para el cultivo de
frutas, semillas no tratadas para uso agrícola, mezclas de semillas para
animales silvestres, bulbos, plántulas y semillas para cultivo de plantas, semillas
revestidas con preparación antiparásitos, semillas pre sembradas en medio de
propagación de hierbas, semillas pre sembradas en medio de propagación fibroso,
frutas, verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos, semillas frescas y
semillas sin procesar, árboles, lianas, bejucos, flores naturales, flores
vivas, flores frescas, flores comestibles, raíces tuberosas
de flores, flores conservadas, plantas con flores (in vitro), plantas (en
cultivo in vitro), plantas (en cultivo de agar), plantas y semillas para
restauración ecológica, árboles y productos forestales, productos forestales
sin procesar, productos forestales en bruto, cultivos agrícolas e hidropónicos, productos
hortícolas y forestales, plantas y semillas para la silvicultura, plantas y
semillas para reforestación, plantas acuáticas, bulbos y raíces de plantas
acuáticas, esquejes, estacas, plantas injertadas, plantas para cobertura de
suelo, semillas y plantas orgánicas, bulbos y flores orgánicas; en clase 41:
Educación, formación, educación ambiental, alquiler de educación grabada,
servidos de educación tecnológica, cursos de educación a distancia,
investigación en materia de educación, prestación de servicios de educación,
servicios de educación relacionados con la conservación, servicios de la educación
relacionados con la nutrición, servicios de la educación relacionados con el
sector hortícola, servicios de la educación relacionados con el sector agrícola, prestación de servicios de educación
relacionados con temas biológicos, servicios de educación de adultos
relacionados con cuestiones ambientales, prestación de servicios de educación
relacionados con ecológicos, servicios de educación que suministran instrucción
sobre política del territorio, servicios de educación relacionados con la tecnología
de la alimentación, suministro de cursos de educación en el campo de la
horticultura, suministros de cursos de educación en el campo de la botánica y
dendrología, educación y formación en materia de conservación de la naturaleza
y medio ambiente, suministros de cursos de educación en el campo de la
restauración ecológica, suministros de
cursos de educación en el campo de la ecología del paisaje; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y desarrollo
científico, elaboración de informes científicos, realización de experimentos
científicos, análisis científicos, elaboración de instrumentos científicos,
servicios de ensayos científicos, realización de estudios científicos,
servicios de laboratorios científicos, consultoría en análisis técnicos y
científicos, servicio de investigación, comprobación y análisis científicos,
servicios de asesoramiento en relación con instrumentos científicos, suministro
de información y datos sobre investigación y desarrollo científicos tecnológicos,
servicios de cultivo de células con fines científicos o de investigación para terceros, suministro de información, consultoría y asesoramiento científicos sobre la compensación de emisiones de carbono, servicios de
información, consultoría y asesoramiento científicos sobre la
compensación de emisiones de carbono. Reservas: De los colores: verde, azul,
naranja. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023721580 ).
Solicitud N° 2022-0004553.—Anthony Zúñiga Montoya,
soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de
BL Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101240804, con domicilio en
Barrio Fátima, Los Yoses, de la Iglesia de Fátima, 50 metros sur, casa amarilla
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, asesoría en zonas francas, servicios de contabilidad,
servicios de auditoría, de preparación de impuestos y consultoría
administrativa; en clase 45: servicios jurídicos, servicios sociales prestados
por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de
febrero de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721779 ).
Solicitud Nº 2022-0006361.—Omar
Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 501650019,
con domicilio en San Carlos, La Fortuna 300 mts. norte del Banco Nacional,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 35; 38 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad por radio y televisión.; en clase 38: Transmisión por
radio y televisión.; en clase 41: Producción de programas de televisión,
televisión móvil y radio. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023721784 ).
Solicitud N° 2022-0010613.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso
de Evertec Group LLC. con domicilio en carretera N° 176, Km. 1.3 Cupey Bajo,
Río Piedras, 00926, Puerto Rico, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023721809 ).
Solicitud Nº 2022-0010616.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Evertec Group Llc
con domicilio en carretera Nº176, km 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926, Puerto
Rico, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y
Servicios en clases: 9; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; todos los anteriores relacionados con
métodos de pago; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; negocios inmobiliarios; todos los anteriores relacionados
con métodos de pago; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones relacionados
con métodos de pago; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; todos
los anteriores relacionados con métodos de pago. Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023721810 ).
Solicitud Nº 2022-0010617.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Evertec Group LLC
con domicilio en Carretera Nº 176, KM 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926,
Puerto Rico, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023721811 ).
Solicitud N° 2023-0000369.—Andrea Vargas Quesada, cédula
de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Emasalcorp de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101522127, con domicilio en Heredia, Primero, Ulloa, Barreal,
Complejo Ofibodegas, Barreal números treinta y uno y treinta y dos, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: film transparente de plástico, extensible, más delgado que el tradicional,
para paletización, reduciendo un promedio de 40% del uso del plástico. Fecha:
20 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023721812 ).
Solicitud N° 2023-0000643.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso
de Jemie B.V. con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda,
solicita la inscripción de: CANNAFLUSH como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura
y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el:
26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2023721813 ).
Solicitud Nº 2022-0003603.—Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
casado, cédula de identidad N° 7-0097-0321, en calidad de
apoderado especial de Dayana Betsabé Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 116040796,
con domicilio en Heredia, Santo Domingo, de Panadería Santa Rosa 75 mts.
noreste, casa color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos;
embutidos de carnes. Reservas: No hay reservas; uso del logo en diferentes
colores. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023721816 ).
Solicitud Nº 2023-0001291.—María
de Los Ángeles Lázaro
Hernández, casada una vez, cédula de
identidad N° 113490488 con domicilio en Coronado, Dulce Nombre de la Iglesia
de Los Ángeles 120 este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases 24 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Fieltrotejido y no tejido, tejidos de lana, productos
textiles de lana, cobija de lana; en clase 28: Muñecos de lana. Fecha: 17 de
febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023721823 ).
Solicitud Nº 2023-0001252.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de
apoderada especial de Cremrica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101118245
con domicilio en Barrio Escalante, Calle Treinta y Tres, Avenida Primera, casa
sobre entrada privada, portón
negro de reja, El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMRICA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión interna de negocios comerciales, servicios
de asistencia comercial, la explotación, la organización y la administración
comercial de empresas comerciales, ventas al por mayor y al detalle de
productos de repostería, publicidad. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada
el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023721825 ).
Solicitud Nº 2023-0001274.—Maykol
Retana Rodríguez, cédula de identidad N° 401830325, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Empresarial Kaymat, 50%, cédula jurídica N°
3102868720, con domicilio en San Mateo de la municipalidad 350 N y 500 SE, casa
color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de cría de ganado bobino, servicios de cría de cerdo.
Reservas: Rojo. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721835
).
Solicitud Nº 2023-0001267.—Juan
Gerardo Herrera Navarro, cédula de identidad 3316759,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Ingpro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629356
con domicilio en Belén-La Rivera de Belén, 100 metros oeste y 50 norte del
cementerio de La Rivera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de ingeniería de
diferentes áreas, como mecánica, eléctrica, electrónica, programación de bases
de datos y controladores lógicos programables diseño, instalación y
mantenimiento de equipos de electrónica industrial potencia eléctrica y media
tensión, instalación de redes de comunicación, diseño y fabricación de paneles
de control, diseño e implementación de sistemas automatizados en industrias
medicas alimentarias y tecnológicas mediante sistemas de monitoreo
y control. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Cantón Central, Guadalupe Arenilla
del Colegio Francisco Carrasco 150 metros este y 50 metros sur. Fecha: 17 de
febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023721885 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2023-298.—Ref: 35/2023/615.—Bienvenido
Octavino Estrada Rojas, cédula de identidad 6-0206-0875, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jimenez, La Palma, de la entrada a Osa, trescientos metros este y quinientos
metros sur, camino a Palo Seco. Presentada el 09 de febrero del 2023. Según el
expediente Nº2023-298. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023721247 ).
Solicitud N° 2023-289.—Ref.:
35/2023/610.—Finlander Chacón Porras,
cédula de identidad N° 2-0474-0957, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán,
Barrio Buenos Aires, Hacienda Real, del Estadio un kilómetro al este, entrada contiguo al San Daniel Combani.
Presentada el 09 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-289. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023721280 ).
Solicitud Nº 2023-197.—Ref:
35/2023/645.—Carlos Rodolfo Aguero Gonzalez, cédula de identidad 9-0096-0035,
solicita la inscripción de:
C k
3
como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, La Amistad, Santa Lucía,
setenta y cinco metros norte del Templo Católico. Presentada el 30 de enero del
2023. Según el expediente Nº 2023-197. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023721372 ).
Solicitud N° 2023-323.—Ref:
35/2023/698.—Michael Jose Retana Rodríguez, cédula de identidad 401830325, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Empresarial
Kaymat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102868720,
solicita la inscripción de: GRANJA KAYMAT 2023, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Bolívar, del Cruce de Cajón y
San Luis 800 norte y 100 oeste. Presentada el 14 de febrero del 2023 Según el
expediente N° 2023-323.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023721818 ).
Solicitud N° 2023-361.—Ref:
35/2023/730.—Abraham Eliecer de Jesús Segura Murillo, cédula de
identidad 5-0184-0253, solicita la inscripción de:
2
C
S
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, San Miguel, de la Iglesia
Católica cien metros al norte, en Finca Los Canales. Presentada el 16 de
febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-361. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023721858 ).
Solicitud Nº 2023-360.—Ref:
35/2023/729.—Nisida Del Carmen Fernandez López, cédula de identidad
2-0352-0434, solicita la inscripción de:3FL. Como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Barrio EL Macho de la
Gasolinera Bijagua quinientos metros al norte, en Finca La Estrella. Presentada
el 16 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-360. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2023721863
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Salitral, con domicilio en
la provincia de: San José-Santa
Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción y todo lo relacionado con el deporte del futbol en ambos géneros y en
todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los
entes oficiales de estas disciplinas deportivas. Promover el deporte del futbol
mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Organizar
eventos del deporte del futbol. Establecer programas de extensión deportiva y
recreativa dirigidos. Cuyo representante, será la presidenta: Karen Lilliana
Delgado Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
737974.—Registro Nacional, 09 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023721384 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Árbitros De
Baloncesto De San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: sana práctica
del deporte. dirigir en calidad de árbitros, oficiales de mesa y/0 comisionados técnicos, partidos de
baloncesto. promoción y masificación del arbitraje tanto a nivel del cantón de
San Carlos como a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el
presidente: Allan Adolfo Solís Sauma, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 8272.—Registro Nacional, 16 de enero de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023721602 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-114816, denominación:
Asociación
Ministerio de Intercesión
El Último
Llamado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 69946.—Registro Nacional, 31 de enero
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023721843 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de
apoderado general de Adverio Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada:
proceso para preparar carbamato de metil
{4,6-diamino-2-[5-fluoro-1-(2–fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il}.
La presente solicitud se refiere a un proceso novedoso y eficiente para
preparar carbamato de metil
{4,6–diamino-2-[5-fluoro-1-(2–fluorobencil)-1H-pirazolo[3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il}
de la fórmula (I) en la forma cristalina de la modificación I, donde el
difractograma de rayos X del compuesto de la fórmula (I) en la modificación I
exhibe máximos pico del ángulo 2 theta en 5.9, 6.9, 22.7, de pureza muy alta,
resultando significativamente más rentable que el proceso conocido en la
técnica y pudiéndose obtener con equipamientos piloto y en plantas de
producción tradicionales (depósitos de agitación/dispositivos para
aislamiento). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/28
y C07D 471/04; cuyos inventores son: Fey, Peter (DE); Bremeyer, Nadine (DE);
Neumann, Heike (DE); Frenzel, Thomas (DE); Longerich, Markus (DE); Faber,
Helene (DE); Sowa, Michal (DE); Brockob, Joerg (DE) y Becker, Guido (DE).
Prioridad: N° 20180229.5 del 16/06/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/254981. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000647, y fue
presentada a las 09:19:18 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023720287 ).
El(la)
senor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905,
en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene And
Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada ROLLOS SIN NÚCLEO DE
UN PRODUCTO DE PAPEL TISÚ Y MÉTODOS PARA FABRICAR ROLLOS SIN NUCLEO. Esta
descripción se refiere a un rollo sin núcleo de un producto de papel tisú, tal
como papel de baño, hecho de una trama continúa enrollada en espiral de
producto de papel tisú teniendo un primer extremo y un segundo extremo y
teniendo un diámetro exterior en el intervalo de 95 a 150 mm. La trama de
producto de papel tisú se enrolla para definir un agujero interior
extendiéndose axialmente posicionado centralmente con relación al rollo sin
núcleo y de manera que el primer extremo se ubica en el lado exterior del rollo
sin núcleo y el segundo extremo se ubica en el agujero interior. Un diámetro
del agujero interior está en el intervalo de 20 a 50 mm. Una densidad del rollo
sin núcleo está en un intervalo de 80 a 150 kg/m3. Una proporción de
espesor del rollo está en un intervalo de 10% a 80%.
El producto de papel tisú comprende entre dos y cuatro capas, en donde las
capas se unen. Al menos una capa está hecha de papel prensado en húmedo
convencional (CWP), y al menos una capa es una capa estructurada. El gramaje
del producto de papel tisú está en un intervalo de 24 g/m2 a 125 g/m2.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B65H 18/20, D21H 27/00, D21H
27/02 y D21H 27/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y
Weisang, Nicolas (FR). Prioridad: N° PCT/lB/2020/000595
del 03/07/2020 (IB). Publicación Internacional: WO/2022/003423. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000061, y fue presentada a las 13:18:21
del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
febrero del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023720402
).
El(la)
señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Sixring Inc., solicita la
Patente PCT denominada: ÁCIDO SULFÚRICO MODIFICADO Y SUS USOS. Una
composición acuosa de ácido modificado que comprende: ácido sulfúrico; un
compuesto que comprende una fracción de amina y una fracción de ácido
sulfónico; y un peróxido; en donde el ácido sulfúrico, dicho compuesto que
comprende una fracción de amina y una fracción de ácido sulfónico y dicho
peróxido están presentes en una relación molar no menor que 1:1:1. También se
describen métodos de uso de tales composiciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C01B 17/69, C09K 3/00 y D21C 3/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Purdy, Clay (CA); Weissenberger, Markus (CA); Dawson,
Karl W. (CA) y Wynnyk, Kyle G. (CA). Prioridad: N° 3,074,199 del 28/02/2020
(CA). Publicación Internacional: WO/2021/168536. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0482, y fue presentada a las 10:18:29 del 23 de septiembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023720586 ).
El(la)
señor(a)(ita).—Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de
identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Sixring Inc., solicita la
Patente PCT denominada. ÁCIDO SULFÚRICO MODIFICADO Y SUS USOS. Una composición acuosa que comprende:
ácido sulfúrico; un compuesto que comprende una fracción de amina; un compuesto
que comprende una fracción de ácido sulfónico; y un peróxido. Dicha composición
es capaz de deslignificar la biomasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Purdy, Clay (CA);
Weissenberger, Markus (CA); Wynnyk, Kyle G (CA) y Dawson, Karl W (CA).
Prioridad: N° 3,074,194 del 28/02/2020 (CA). Publicación Internacional:
WO/2021/168537. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000481, y
fue presentada a las 10:03:21 del 23 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2023720587 ).
La
señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial
de SIXRING INC., solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO
ALCANOSULFÓNICO MODIFICADO Y SUS USOS. Método de deslignificación de material
vegetal, dicho método comprende: proporcionar dicho material vegetal que
comprende fibras celulósicas y lignina; exponer dicho material vegetal
requerido a una composición que comprende: ácido alcanosulfónico; y un
peróxido, en donde dicho ácido alquilsulfónico y peróxido están presentes en
una relación molar en el intervalo de 1:1 a 15:1 y el tiempo de exposición es suficiente para eliminar sustancialmente toda la
lignina presente en dicho material vegetal. También se describen composiciones
capaces de lograr la deslignificación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: D21C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Purdy, Clay (CA); Weissenberger, Markus (CA); Wynnyk, Kyle G (CA) y Dawson,
Karl W. (CA). Prioridad: N° 3,074,198 del 28/02/2020 (CA). Publicación
Internacional: WO/2021/168538. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000480, y fue presentada a las 09:52:56 del 23 de septiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023720589 ).
La señora
Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
general de Hanmi Pharm. Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN
FARMACÉUTICA DE COMPLEJO, PARA PREVENIR O TRATAR ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, QUE COMPONE DE AMLODIPINA, LOSARTÁN Y CLORTALIDONA EN COMPRIMIDO MONOCAPA.
La presente invención se refiere a una preparación farmacéutica de complejo de
comprimidos monocapa, para prevenir o tratar enfermedades cardiovasculares, que
comprende como principios activos amlodipino o sales farmacéuticamente
aceptables del mismo, clortalidona o sales farmacéuticamente aceptables de la
misma y losartán o sales farmacéuticamente aceptables del mismo en pequeñas
cantidades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61K
31/4178, A61K 31/4422, A61K 9/24 y A61P 9/12; cuyos inventores son: Jung, Jin
A. (KR); Son, Han Kil (KR); Jung, Min Sook (KR); Lim, Yi Rang (KR); Cho, Hyuk
Jun (KR); Choi, Min Jong (KR); Im, Ho Taek (KR) y Kim, Yong Il (KR). Prioridad:
N° 10-2020-0069751 del 09/06/2020 (KR) y N° 10-2021-0064538 del 20/05/2021
(KR). Publicación Internacional: WO/2021/251644.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000664, y fue
presentada a las 14:26:11 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023720590 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada general de Guala Pack
S.P.A., solicita la Diseño Industrial denominada: Tapón.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El modelo
es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte
central anular escalonada y un par de alas. La parte central está cerrada en la
parte superior y tiene una porción evidente de manipulación en la parte
inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura anular ondulada.
Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y está alabeada como un
aspa de turbina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi Alberto (IT) y Zammori Riccardo (IT).
Prioridad: N° 402022000000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000428, y fue presentada a las 12:28:36 del 31 de agosto
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023721336 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA:
Acuerdos 8, 9, 10 y 11,
tomados en sesión ordinaria N°3, celebrada por el Consejo Superior Notarial el
15 de febrero de 2023:
Acuerdo 8º—Tener por recibido el oficio
DNN-DE-OF-070-2023 referente al salario base para determinar monto de cubertura
de la Póliza de Responsabilidad Civil Notarial. Acuerdo unánime declarado
firme.
Acuerdo 9º—Emitir un comunicado dirigido a las
entidades aseguradoras, así como a la comunidad notarial, respecto del monto
mínimo de cobertura de la póliza de Seguro de responsabilidad civil profesional
de los notarios públicos para el periodo 2023, estimándose en la suma de ¢25.421.000,00
(veinticinco millones cuatrocientos veintiún mil colones exactos). En el caso
de las pólizas vigentes cuya cobertura alcanza dicho mínimo, se mantendrán para
todos los efectos. Acuerdo unánime declarado firme.
Acuerdo 10.—Solicitar a la Dirección Ejecutiva que proceda como en derecho
corresponda, en los casos de las pólizas no se ajusten a dicho mínimo. Acuerdo
unánime declarado firme.
Acuerdo 11.—Solicitar
la publicación de este acuerdo en Diario Oficial y por los distintos canales
institucionales. Acuerdo unánime declarado firme.
Gastón
Ulett Martínez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 413837.—(
IN2023721473 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DONALD ANDREY
BOLAÑOS CHACON, con cédula de identidad N°5-0341-0935, carné N°29094. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°171599.—San José, veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada.—1 vez.—( IN2023722716 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MANUEL ANTONIO NARANJO MADRIGAL, con cédula de identidad
N°1-1310-0072, carné N°30179. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°173195.—San José, 28 de febrero de 2023.—Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023722759 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO JOSE
CORTES SILES, con cédula de identidad N°107730554, carné N°31167.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 28 de febrero de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro; Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 173327.—1 vez.—(
IN2023722773 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: NIKOLE SÁNCHEZ
MORA, con cédula de identidad N° 1-1606-0031, carné N°
30298. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
173477.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023722791
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICK EDUARDO ROJAS
CASTROVERDE, con cédula de identidad N° 604090188, carné N°30370. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 28 de febrero de 2023.- Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de
Franco Castro. Abogada. Proceso N° 173510.—1 vez.—(
IN2023723555 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por ELIZABETH ECHEVERRI ECHEVERRI, con cédula de identidad 801130410,
carné 29842. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado. Unidad Legal Notarial. Proceso N°173516.—1
vez.—( IN2023723593 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0179-2023.—Expediente
Nº 24032P.—Osa Olas y
Mareas Lejanas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 117.170 / 580.402 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023721423 ).
ED-0177-2023.—Exp. N° 24030.—Elena Del Carmen Sáenz Chaves, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 253.333 /486.369 hoja Quesada. (2) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacin en finca de en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 253.118/486.156 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023721428 ).
ED-UHSAN-0005-2023.—Exp. 22353P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo QA-39 en finca de en Venecia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 256.253 / 505.971 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.— (
IN2023721433 ).
ED-UHSAN-0007-2023.—Exp.
N° 22769P.—Escrow & Trust Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-125 en finca de en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso industria y
agropecuario - riego. Coordenadas 271.132 / 486.828 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
febrero de 2023.—Departamento de Información.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2023721434 ).
ED-0178-2023.—Exp. N° 24031.—Luis Ángel Picado Carvajal, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.333 / 486.369 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023721439 ).
ED-0158-2023.—Exp. 7835P.—Inversiones Cacera Ltda, solicita concesión de: 0.1 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo JU-14 en finca de su
propiedad en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
244.850 / 429.725 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023721543 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0186-2023.—Expediente
N° 13443P.—Bananera Corcega
Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-134,
en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas
234.219/605.314 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023721890 ).
ED-0162-2023.—Exp 24019P.—Industrias Carnel Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.34
litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca del mismo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas
206.325 / 542.124 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023721901 ).
ED-0187-2023.—Exp.
24038.—Keli Secret, Noton, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón,
San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 136.663 / 560.654 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722141 ).
ED-0188-2023.—Exp 24039.—Keli Secret, Noton, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.663 /
560.654 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023722166 ).
ED-0189-2023.—Exp 24040.—Hirsh Ambiente Natural Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722189 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0191-2023.—Exp.
24002P.—Beco y Gupy Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1
litro por segundo del acuífero
RG-535, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso. Coordenadas 213.215 / 503.750 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio,.—( IN2023722786 ).
ED-0133-2020.—Exp. 24001.—Gallantino
Development Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722860 ).
ED-UHTPNOL-0087-2022.—Exp 23872P. S & R Trustee Company Ltda,
solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-otros y agropecuario-riego. Coordenadas 186.286 / 406.107 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023723063 ).
ED-0088-2023.—Exp. N° 23964.—Mar Pacífica y Selva de Piro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la Quebrada Naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 43.186 / 611.873, hoja Carate. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023723096 ).
ED-0117-2023.—Exp. 20041PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Neblina de Noviembre, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 250.932 /
338.298 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de febrero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023723548 ).
N° 1185-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas con quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.
Opinión consultiva solicitada
por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, sobre los alcances de la Ley N° 10.183.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-0110-20223 (sic) del
14 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, solicitó opinión consultiva sobre los
alcances de la Ley N° 10.183 que modificó el artículo 14 del Código Municipal
para limitar la reelección sucesiva e indefinida de las autoridades de los
gobiernos locales (folios 2 a 6).
2º—En el procedimiento no se notan defectos
que causen nulidad o indefensión. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Objeto de la consulta.
El señor Fernández Masís plantea cinco interrogantes relacionadas con la
aplicación de la Ley N° 10.183 y su
transitorio. Esas dudas, en esencia, refieren a cuáles cargos podrían optar
personas que desempeñan (o han desempeñado) un puesto municipal de
elección popular, durante dos períodos consecutivos.
II.—Legitimación para
consultar. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral habilita a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del
Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas
de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral o de
cualquier particular si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la
correcta orientación del proceso electoral.
Esa importancia se mide,
según se ha expuesto en reiterada jurisprudencia, en función de la necesidad de
aclarar las normas del ordenamiento jurídico electoral cuando sus disposiciones
no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación
o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos
constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos.
Además de esos elementos
objetivos (que acreditan la pertinencia de abordar el tema), resulta
fundamental que el pronunciamiento sea requerido por un ciudadano que tenga un
interés legítimo en el objeto de la consulta, como manera de demostrar su
legitimación activa. Por regla de principio, la persona que acuda a este Pleno para que se le despeje una duda sobre cómo debe
entenderse una norma electoral debe argumentar por qué, eventualmente, el
respectivo precepto le es aplicable o tiene relación consigo misma u otra
persona (física o jurídica) a la que represente.
En este asunto, los
escenarios que pide clarificar el señor Director General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos son electorales en tanto refieren a
condiciones de inelegibilidad y existe pertinencia en su abordaje: los
supuestos tienen relación con reglas incorporadas recientemente al ordenamiento
jurídico (mayo de 2022) que se aplicarán en los comicios de 2024 y cuyos
alcances deben estar delimitados antes de que las agrupaciones inicien los
procesos de inscripción de precandidaturas. En consecuencia, corresponde
evacuar las interrogantes planteadas, en lo que refiere a las regidurías.
III.—Sobre el fondo.
Para mayor claridad en el abordaje de los temas, se evacuará cada consulta de
forma separada y según el orden en el que fue planteada.
a) Primera
interrogante. La Dirección General
del Registro Electoral indica: “En cuanto a las personas que
actualmente se desempeñen como intendentes o intendentas que hayan sido
declarados electos por dos periodos consecutivos, el Transitorio Único al
artículo 14 establece que deberán esperar a que transcurran dos periodos para
volver a ocupar cualquier puesto del régimen municipal
dando un tratamiento igual al de los alcaldes. No obstante, si se considera que
debe hacerse remisión a la norma general, como se estableció en la resolución
N° 0546-E8-2023 (para el caso de los
Vicealcaldes), el Intendente tendría restricción únicamente para
postularse para el mismo cargo. Entonces para el puesto de Intendentes ¿cuál
sería la disposición aplicable?”
Este Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución N°
1156-E8-2023, precisó que el párrafo segundo del transitorio único de la Ley N°
10.183 establece un reenvío normativo al cuerpo de la ley en lo que refiere a
las reglas para los cargos que se enlistan al inicio de ese acápite, sea a “Las
personas que actualmente se desempeñen como vicealcaldes, vicealcaldesas,
viceintendentes y viceintendentas, regidores y regidoras propietarios y
suplentes, síndicos y síndicas propietarias y suplentes, y ya han sido elegidas
en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos”.
Esa remisión, vale aclarar, lo es respecto del cuerpo de la
misma Ley N° 10.183
en tanto el legislador expresamente refirió -al final del transitorio- que esos
funcionarios podrían optar, en los comicios de 2024, por otros cargos “de
conformidad con la presente ley”. Esa norma transitoria lo que modula es la
intención (o ratio legis) del producto legislativo que en ese momento se
promulga y no, como parece entenderlo la Dirección consultante, a la totalidad
del Código Municipal pese a ser la ley reformada.
En otras palabras, la Ley N° 10.183 es una unidad normativa
en sí misma que, por coherencia interna, debe ser abordada, en primer término,
de manera independiente y, hasta en un segundo momento, contrapuesta al todo de
reglas que varía: el artículo 14 del citado Código Municipal.
Tratándose de las intendencias, la regulación transitoria, de
manera precisa, establece que “Las personas que actualmente se desempeñen
como (…) intendentes o intendentas, y ya han sido elegidas en sus cargos, por
al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos
períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del
régimen municipal.”, enunciado que no estipula ningún reenvío normativo
(este, como se dijo, solo está previsto para los cargos del párrafo segundo del
transitorio) y que es preciso, por lo que no corresponde realizar ninguna
interpretación al respecto.
En consecuencia, quienes actualmente se desempeñen en una
intendencia por segunda ocasión consecutiva, no podrán postularse a ninguno de
los puestos del gobierno local, tal cual ocurre con las alcaldías con dos o más
períodos consecutivos en el cargo.
b) Segunda pregunta. El señor Fernández
Masís, como segunda inquietud, plantea: “En el caso de las personas que
actualmente se desempeñen como síndicos, se aplicarán las mismas reglas
contempladas para los regidores en la Resolución 4910-E8-2022, a saber: ¿solo
tienen prohibición a postularse en el mismo cargo si tienen dos periodos
consecutivos, como propietarios o como suplentes? ¿Esta regla no aplicaría para
ese puesto si una persona fue declarada electa para el periodo 2016-2020 cómo
síndico propietario y para el periodo 2020-2024 fue declarada cómo síndico
suplente, o viceversa?”.
De acuerdo con lo dispuesto por este Pleno en la resolución
N° 1156-E8-2023:
“El atemperamiento que introdujo el
artículo transitorio para los comicios 2024 es el que se desarrolló en el
precedente N° 4910-E82022 de las 10:00 horas del 26 de julio de 2022, en el que
se precisó: “si un edil propietario tiene dos periodos en el cargo no podrá
integrar, por una tercera ocasión consecutiva, una nómina de candidatos a las
regidurías titulares ni tampoco podrá hacerlo en una lista para competir por
regidurías suplentes; en sentido contrario, un regidor suplente con dos
mandatos sucesivos no podrá presentarse al mismo cargo (edil suplente) ni a la
titularidad (regiduría propietaria). Esa regla
queda excepcionada en razón de la redacción del transitorio único a la Ley N°
10.183, de forma tal que, quienes actualmente se desempeñan como regidores,
solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría
propietaria o suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas -en un
puesto idéntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elección
de 2016 y de 2020. Por ejemplo, si una persona fue declarada electa como
regidora suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este período (2020-2024)
resultó electa como edil propietaria, entonces no tendría impedimento para
postularse a una regiduría propietaria en los comicios de 2024.” (subrayado es suplido). Importa señalar
que esa excepción resulta plenamente aplicable a las sindicaturas por la manera
en que se encuentra construido el párrafo segundo del transitorio de repetida
cita.” (el resaltado no pertenece al
original).
Así las cosas, quienes actualmente se
desempeñan como síndicos, solo tienen prohibición de postularse al mismo cargo
que ostentan (sindicatura propietaria o suplente, según corresponda) si fueron
declaradas electas -en un puesto idéntico al que ocupan- en las resoluciones de
declaratoria de elección de 2016 y de 2020. Por ejemplo, si una persona fue
declarada electa como síndica suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este
período (2020-2024) resultó electa como síndica propietaria, entonces no
tendría impedimento para postularse a una sindicatura titular en los comicios
de 2024.
c) Tercera inquietud. La Administración Electoral pide aclarar
si los concejales de distrito ¿podrán postularse en cualquier puesto municipal de elección popular?
La limitación a derechos fundamentales (como lo son los
derechos políticos) solo puede hacerse por una ley en sentido formal y material
que, a su vez, cumpla con el test de razonabilidad y proporcionalidad.
En virtud de que la Ley N° 10.183 no incluyó ninguna
restricción para los concejales, rige el marco general de libertad de
participación política, por lo que las personas que se hubieran desempeñado en
alguna concejalía de distrito (titular o suplente), independientemente de que
hayan estado en el cargo por dos o más períodos consecutivos, pueden postularse
-sin limitación alguna- a cualquiera de los otros puestos de elección popular
del gobierno local.
d) Cuarta consulta. La Dirección General del Registro
Electoral plantea: “En cuanto a los Concejales Municipales de Distrito, el
Transitorio Único al artículo 14, no establece ninguna restricción, por lo que podrían postularse para cualquier puesto
municipal de elección popular, incluyendo el de CMD, sin embargo, si se hace
remisión al párrafo sexto de la norma general, no podrían postularse para el
mismo cargo si no han transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo
periodo, aunque se podrían postular para cualquier otro. En este caso, ¿tendría
que hacerse remisión a la disposición general según lo dispuesto en la
resolución N° 0546-E8-2023?”
Las normas transitorias establecen una regulación
transicional entre un estado regulatorio anterior y aquel que, por modificación
legislativa, será un nuevo paradigma jurídico. El establecimiento de este tipo
de pautas temporales forma parte de la discrecionalidad legislativa y suele
responder a valoraciones acerca de lo preparadas que están las instituciones
para asumir la nueva realidad jurídica, a la consecución del presupuesto
necesario para implementar los cambios o a la necesidad de temperar el alcance
de algunas reglas en situaciones sociales en curso.
De no introducirse una norma de tal naturaleza en una nueva
ley, sus pautas entrarán a regir, salvo disposición expresa en contrario, diez
días después de publicadas en el Diario Oficial (artículo 129 de la
Constitución Política) y su contenido, tal cual se prevé en el cuerpo de la
legislación, será de acatamiento obligatorio. La ley N° 10.183, en su
transitorio único, no estableció ningún atemperamiento de la prohibición de
reelección que con ella se impuso a los concejales municipales de distrito, por
lo que estos “podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y
no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan
transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período.”.
Esa limitación, a falta de dimensionamiento del legislador,
opera para los próximos comicios municipales, de forma tal que un concejal
municipal de distrito, con dos o más períodos consecutivos en el cargo, no
podrá postularse -en octubre de 2023- a una concejalía municipal de distrito.
e) Quinta duda. El señor Fernández Masís plantea la
siguiente cuestión: ¿En el
caso de las personas que actualmente no se encuentren desempeñando un puesto
Municipal, pero han sido declarados electas en un mismo puesto en los periodos
2010-2016
y 2016-2020 es necesario que hayan dejado pasar un periodo de ocho años para
poder postularse a los cargos municipales o podrán postularse sin que haya
pasado ese plazo?
Este Tribunal ha insistido en que, por imperativo del
principio pro participación, “la exégesis de las reglas del ordenamiento
jurídico-electoral debe efectuarse de tal manera, que en cualquier caso, se
privilegie la participación política de las personas, de manera tal que las
restricciones o limitaciones a este derecho sean
únicamente aquellas que estén contempladas expresamente en la ley.”
(resolución N° 4886-E6-2009 de las 15:00 horas del 4 de noviembre de 2009, cuyo
sustrato jurídico ha sido reiterado, entre otras, en la sentencia N°
8080-E8-2017 de las 11:15 horas del 20 de diciembre de 2017).
La Ley N° 10.183, que limitó la reelección sucesiva en los
cargos municipales, responde a una inquietud ciudadana acerca de la permanencia
de personas en el mismo puesto de elección por varios años, así como a
recomendaciones de organismos hemisféricos y de veeduría internacional que, en
varias ocasiones, habían sugerido al país revisar su régimen electoral en punto
a las amplias posibilidades que tenían los funcionarios reeleccionistas de
seguir presentando indefinidamente su nombre al electorado.
En otras palabras, el
legislador, con la norma promulgada, quiso atender el escenario en el que
personas permanecían largo tiempo en los cargos de representación (aunque
gozaran del respaldo ciudadano), entendido ese lapso extendido, según los propios
criterios de la ley, como dos períodos consecutivos.
Ese par de mandatos secuenciados, además, deben computarse, según lo entiende este Pleno, del
período actual hacia atrás, de forma tal que las personas a las que les aplican
las nuevas restricciones, en los términos que regula la ley de repetida cita,
son aquellas que resultaron electas, en el respectivo puesto, en 2016 y 2020.
Ciertamente, puede darse el caso de que haya personas que
ostentaron un mismo cargo municipal de elección popular por haber sido
favorecidas por la ciudadanía en los comicios de 2010 y 2016, pero que en 2020
no fueron reelegidas, con lo que, pese a no estar desempeñándose en el puesto
de interés, no tendrían, para febrero de 2024, dos períodos alejadas del cargo.
Sin embargo, en ese supuesto y haciendo
una interpretación
restrictiva de la limitación a la participación política como derecho
fundamental, no podría impedirse la postulación en octubre de 2023, habida
cuenta que ese tipo de escenarios no fueron los que, según el fin de la ley
(plasmado en su exposición de motivos), pretendían regularse.
Esa relevancia de que los períodos continuos en el mismo
cargo se computen con base en el mandato en curso se refuerza con la forma en
que se redactó la norma transitoria, en tanto el legislador, de manera
repetida, utilizó el adverbio “actualmente”.
IV.—Consideración
adicional. Este Tribunal, de una lectura integral del oficio N°
DGRE-0110-2023 del 14 de febrero de 2023, identifica un error en el cuadro N°
3, en el que se indican los puestos a los que podría postularse un funcionario
municipal de elección popular que tiene dos o más mandatos consecutivos en el
cargo.
Puntualmente, en las filas
relativas a regidor propietario y regidor suplente se precisa que una persona
con dos o más períodos en una regiduría (independientemente de su tipo) no
podría presentarse, para los comicios de 2024, como candidata a edil; sin embargo, este Pleno, en la resolución N°
4910-E8-2022, aclaró cómo debía entenderse el transitorio único de la Ley N° 10.183,
para esos cargos.
En esa sentencia se hizo ver
que “quienes actualmente se desempeñan como regidores, solo tienen
prohibición de postularse al mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o
suplente, según corresponda) si fueron declaradas electas -en un puesto
idéntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016
y de 2020. Por ejemplo, si una persona fue declarada electa como regidora
suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este período (2020-2024) resultó
electa como edil propietaria, entonces no tendría impedimento para postularse a
una regiduría propietaria en los comicios de 2024.”.
Por tal motivo, se instruye a
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos para que adecue el referido cuadro de reglas transitorias a lo ya
resuelto por este Tribunal. Por tanto,
Se evacua la solicitud de
opinión consultiva en los siguientes términos: A) quienes actualmente se
desempeñen en una intendencia, por segunda ocasión consecutiva, no podrán
postularse a ninguno de los puestos del gobierno local, tal cual ocurre con las
alcaldías con dos o más períodos consecutivos en el cargo. B) Quienes
actualmente se desempeñan como síndicos, solo tienen prohibición de postularse
al mismo cargo que ostentan (sindicatura propietaria o suplente, según
corresponda) si fueron declaradas electas -en un puesto idéntico al que ocupan-
en las resoluciones de declaratoria de elección de 2016 y de 2020. Por ejemplo,
si una persona fue declarada electa como síndica suplente en el cuatrienio
2016-2020, pero en este período (2020-2024) resultó electa como síndica
propietaria, entonces no tendría impedimento para postularse a una sindicatura titular en los comicios de 2024. C)
En virtud de que la Ley N° 10.183 no incluyó ninguna restricción para los
concejales, rige el marco general de libertad de participación política, por lo
que las personas que se hubieran desempeñado en alguna concejalía de distrito
(titular o suplente), independientemente de que hayan estado en el cargo por
dos o más períodos consecutivos, pueden postularse -sin limitación alguna- a
cualquiera de los otros puestos de elección popular del gobierno local. D)
La Ley N° 10.183, en su transitorio único, no estableció ningún atemperamiento
de la prohibición de reelección que con ella se impuso a las personas
concejalas municipales de distrito, por lo que estas “podrán ser reelegidas
de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su
suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su
segundo período.”. Esa limitación opera para los próximos comicios
municipales, de forma tal que un concejal municipal de distrito, con dos o más
períodos consecutivos en el cargo, no podrá postularse -en octubre de 2023- a una
concejalía municipal de distrito. E) Los dos períodos consecutivos en el
cargo, como elemento objetivo para aplicar las restricciones de la Ley N°
10.183, deben computarse del período actual hacia atrás, de forma tal que las
personas a quienes les aplican las nuevas limitaciones, en los términos que
regula la ley de repetida cita, son aquellas que resultaron electas, en el
respectivo puesto, en 2016 y 2020. Se instruye a la Dirección General del
Registro Electoral para que adecue el cuadro N° 3 del oficio N° DGRE-0110-2023
a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia N° 4910-E8-2022. Notifíquese a
la Dirección General del Registro Electoral, al Departamento de Registro de
Partidos Políticos, a los concejos municipales del país, a la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y a los
partidos políticos inscritos. En los términos del artículo 12 d) del Código
Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023721783 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución no 955-2015 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y un
minutos del dos de marzo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 40938-2014, incoado por Yolanda Meléndez
Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jerlin Yariela
Rivera Meléndez, que el nombre de la persona inscrita es Yerlin Yariela.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado de
Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023721341 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marlon José Villalta Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814531024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3679-2022.—San José, al ser las 2:30 del 12 de diciembre de 2022.—Yudleny
Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023719208 ).
María Graciela del Valle González Cabello. venezolana, cédula de residencia N° 186200907010,
ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 352-2023.—San José, al ser las 2:30 del 20 de febrero de 2023.—Sandy P.
Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023721404 ).
Maryurith Elieth Ríos Calvo,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155821269020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1184-2023.—San José, al ser
las 13:59 del 22 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023721408 ).
Hazell Elizabeth Arauz Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811488106, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1058-2023.—San José, al ser
las 08:16 del 27 de febrero de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2023721457 ).
Castillo Álvarez Lany Beatriz, venezolana,
cédula de residencia 186200917334, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1246-2023.—San José al ser las 10:10 del 24 de febrero de
2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023721465 ).
Bonilla Ampié Alberto Ramón, nicaragüense,
cédula de residencia 155814297418, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1265-2023.—San José, al ser las 13:35 del 24 de febrero de
2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023721467 ).
Estefany Judith Jarquín
Pavón, Nicaragua, cédula de residencia 155823559003, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1048-2023.—San José al ser las 9:02 del
23 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023721493 ).
Aaron Sax Cephas Oporte Anca, Venezuela, cédula de residencia N°
186200956201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 350-2023.—San José, al ser las 9:34 del 27 de febrero de
2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721516 ).
Rosibel De Los Ángeles Aragón Alvarez,
Nicaragua, cedula de residencia 155820076112, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1275-2023.—San Jose al
ser las 8:55 del 27 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721528 ).
José Rafael Paredes Aquino, venezolano, cédula
de residencia 186200774726, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1260-2023.—San José, al
ser las 11:33 del 24 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721574 ).
Alfonsina Carolina Hernández de Paredes, venezolana, cedula de
residencia 186200774512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1259-2023.—San José, al ser las 2:37 del 24 de febrero de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023721577 ).
Alicia María Dávila Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155807046923,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4618-2022.—San
José, al ser las 14:25 horas del 09 de febrero de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2023721762 ).
Juana María Carballo Larios, nicaragüense,
cédula de residencia 155812245934, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1272-2023.—San José, al ser las 08:27 del 27 de febrero de
2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023721830 ).
María Rafaela Rojas Bordas, nicaragüense,
cédula de residencia 155819312936, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1127-2023.—San José, al ser las 09:39 a.m. del 27 de febrero
de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023721834 ).
Cristhiam Vanessa Pozo Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia DI155822369419, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1115-2023.—San José al ser las 12:12 del 27 de febrero de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional
Gestión 1.— 1 vez.—( IN2023721841 ).
Juan Manuel Salazar Cabrera, venezolano, cedula
de residencia 186200716817, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 943-2023.—San José
al ser las 9:20 del 27 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721857 ).
Jean Carlo Rabbat Sánchez, venezolano, cedula
de residencia 186200982029, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1243-2023.—San José, al
ser las 2:20 del 27 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023721881 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
MATERNAL
MONTESSORIANA
LICITACIÓN REDUCIDA N° 0001-2023
Compra de alimentos preparados y servidos (contrato
de
suministro de bienes) para el Servicio
de
Alimentación del Programa de Alimentación
y
Nutrición del Escolar y del Adolescente, del Jardín
de
Niños de la Escuela Maternal Montessoriana
La Junta
de Educación de la Escuela Maternal Montessoriana, recibirá ofertas para dicha
contratación
hasta las quince horas con cero minutos del 13 de marzo del 2023, procediendo
inmediatamente con el acto de apertura de ofertas. La documentación para esta
licitación podrá solicitarse a partir del 07 de marzo del 2023, por medio del correo electrónico
juntaeducacionmontessoriana@hotmail.com. Es todo.
Marjorie
Rojas Solano, Presidenta.—1 vez.— ( IN2023722829 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, mediante acuerdo N° 022-02-2023, de la sesión
ordinaria N°
03-02-2023 del 16 de febrero del 2023, dispuso lo siguiente:
Acuerdo 022-02-2023
1. La
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias aprueba la siguiente reforma artículos 6°, 7°, 8°, 10,
12, 13, 14, 15, se introduce un nuevo artículo 16, se reforma el artículo 17 y
se actualiza la numeración del articulado del Reglamento para la Prestación de
Servicios bajo la Modalidad de Teletrabajo de la Comisión Nacional de
Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (CNE), aprobado mediante
acuerdo N° 039-03-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del
5 de abril del 2020, para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 6º—Obligaciones de la CNE. Sin perjuicio de las demás
obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo,
serán obligaciones para la CNE lo siguiente:
a. Determinar mediante el Equipo
Institucional de Teletrabajo los cargos teletrabajables, por cada Unidad,
Dirección de la CNE, en conjunto con la jefatura inmediata.
b. Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos y los
programas, que sean propiedad de la CNE.
c. Capacitar al personal que tenga porcentaje mayor o igual al
20 % de teletrabajo, para que dé previo a asumir dicha
modalidad de trabajo, tome un curso sobre seguridad de la información u otro
curso afín, para garantizar las buenas prácticas del uso de la tecnología
institucional para desarrollar sus funciones.
d. Informar sobre el cumplimiento de las normas y directrices
relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo,
según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para esta materia.
e. Proporcionar las
tecnologías necesarias y su actualización para la aplicación exclusiva de las
actividades teletrabajables.
f. Entregar a los
teletrabajadores, los recursos necesarios para facilitar un buen desempeño en sus labores, tales como computadora
portátil, materiales y herramientas de oficina. Se excluyen los costos atinentes
a mobiliario.
g. Mantener asegurados los equipos de cómputo y periféricos
asignados a los servidores que cumplen la modalidad de teletrabajo.
Artículo
7º—Sobre el Equipo Institucional de
Teletrabajo de la CNE. Es el equipo responsable de planificar, coordinar, y
desarrollar acciones para la
planificación del Teletrabajo en la Institución, así como establecer la
normativa y procedimientos requeridos para ello. Le corresponde asesorar a los
superiores inmediatos para la adecuada aplicación, planificación y desarrollo
del sistema de Teletrabajo. Asimismo, dicho equipo será la instancia
institucional que servirá de enlace con el Equipo de Coordinación Técnica de
Teletrabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el ejercicio de
sus funciones deberá:
a. Determinar
en conjunto con las jefaturas las actividades teletrabajables de la CNE.
b. Mantener actualizados los reglamentos y formularios para
asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel
institucional y capacitar a las áreas involucradas sobre el tema.
c. Administrar la información referente a todos los
teletrabajadores en la Institución y coordinar con las áreas involucradas las
acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad.
d. Atender las solicitudes internas y
externas de información,
orientación y asesoría sobre el sistema de teletrabajo en la CNE.
e. Brindar informes periódicos a la Presidencia sobre el
desarrollo del sistema de teletrabajo.
f. Colaborar en la definición, seguimiento y cumplimiento de
las metas que permitan evaluar la productividad de los teletrabajadores.
g. Coordinar con el área de capacitación de la Unidad de
Desarrollo Humano, para mantener actualizado el proceso de inducción al
teletrabajo, el cual será obligatorio para las personas servidoras que realicen
funciones teletrabajables.
Artículo 8º—Funciones de la UTI en el sistema de teletrabajo. La Unidad de
Tecnologías de Información es la responsable de ofrecer al teletrabajador
asistencia técnica
para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica interna y
cumplirá las siguientes funciones en el sistema de teletrabajo:
a. Garantizar a las personas servidoras de
la CNE, que realicen teletrabajo, los equipos necesarios para la prestación de
servicios en dicha modalidad.
b. Brindar el soporte técnico únicamente a las herramientas de
software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se
excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de
problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo
o para los cuales la CNE no posea licenciamiento.
c. Podrá realizar visitas para verificar la existencia de los
inventarios de hardware y software propiedad de la Institución asignados al
teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso de que se
identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura
directa para que tome las medidas correspondientes.
d. La UTI se exime de brindar soporte a los problemas
provocados por el mal uso de los recursos informáticos institucionales, tales
como:
i. Saturación de disco duro por
descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier
elemento ajeno a las actividades teletrabajables
que esté provocando dicho problema.
ii. Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o
copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno
a las funciones propias del teletrabajador.
iii. Falla de las herramientas de trabajo por la descarga
de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de
aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.
iv. La actualización del sistema operativo y el antivirus
de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor durante
el tiempo que se encuentre fuera de la Institución será responsabilidad del
Teletrabajador.
e. Realizar revisiones periódicas a los
equipos y realizar el presupuesto necesario para adquirir o alquilar activos.
Artículo
10.—Reglas generales. El teletrabajo modificará única y
exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las
condiciones de la relación laboral de la persona teletrabajadora, quien
mantiene los mismos beneficios y obligaciones de aquellos que desarrollen
funciones equiparables con las de la persona teletrabajadora en el lugar de trabajo
ordinario, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación
establecida entre ellos, la cual, para efectos del presente reglamento, se
ajustará a las siguientes reglas generales:
a) Cuando el teletrabajo no forma parte de
la descripción inicial de las funciones del puesto, el superior inmediato y la
persona teletrabajadora deberán suscribir conjuntamente un acuerdo voluntario,
en el que se establecerá la información con las condiciones necesarias para la
realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.
b) Ningún acuerdo suscrito para teletrabajo podrá contravenir
lo estipulado en la Ley N°
2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, en lo que
respecta a la jornada laboral.
c) Los criterios de medición, evaluación y control de la persona
teletrabajadora serán previamente determinados en el acuerdo o adenda a
suscribir, y deberán ser proporcionales a los aplicados en su centro de
trabajo.
d) La incorporación a la modalidad del teletrabajo es
voluntaria tanto para la persona trabajadora como para el superior inmediato.
El superior inmediato tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de
teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las
políticas y los lineamientos emitidos al efecto; dicha revocación podrá hacerse
efectiva cuando a solicitud de la jefatura de la persona servidora o bien por
determinación de la Jerarquía Institucional en casos que las necesidades
institucionales lo requieran.
e) No podrá utilizarse el teletrabajo como medio para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio
de las personas trabajadoras. Las personas teletrabajadoras tienen el mismo
acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera
administrativa y profesional que el resto de los servidores de la CNE.
f) Se podría estipular para la modalidad de teletrabajo
tractos de 1, 2, 3, 4 o 5 días a la semana, siendo responsabilidad del superior
inmediato la determinación de la cantidad de días teletrabajables por
funcionario, así como los días que el funcionario debe estar presente en las
instalaciones de la CNE. Será responsabilidad de la jefatura inmediata
coordinar con cada persona servidora a su cargo sobre los días que van a efectuar el teletrabajo para garantizar el funcionamiento
y atención presencial en cada unidad cuando corresponda.
g) No se podrá reconocer el pago por concepto de tiempo
extraordinario al teletrabajador ni otros derechos incompatibles con la
modalidad del teletrabajo. Sin embargo, por la naturaleza del servicio que
brinda la CNE, en situaciones de emergencia que requieran atención inmediata se
podrá autorizar el pago por concepto de tiempo extraordinario en la modalidad
teletrabajo a los servidores, con la debida coordinación de la Jefatura
inmediata y evidencias pertinentes.
h) Sólo se autorizará el teletrabajo mediante la utilización de
equipos y programas propiedad de la CNE.
Artículo 12.—Obligaciones de las personas teletrabajadoras.
Sin perjuicio de las demás
obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo,
serán obligaciones para las personas teletrabajadoras las siguientes:
a) En caso de que las actividades se
realicen desde la casa de habitación, el servidor debe acondicionar un espacio
físico y permitir el acceso ocasional para las inspecciones que corresponda por
parte de personal de la UTI y de salud ocupacional.
b) El servidor de previo a que le sea asignada la modalidad de
teletrabajo debe firmar un Contrato para teletrabajo junto con la jefatura,
donde se especifiquen las condiciones del sistema de teletrabajo, el cual
deberá ser enviado a la Unidad de Desarrollo Humano para su custodia.
c) En caso de que se traslade de domicilio, el servidor debe prever todas las acciones necesarias para no
interrumpir la ejecución de sus actividades y comunicar a su jefatura con al
menos un mes de anticipación. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a
la conectividad deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se
disponga del acceso requerido.
d) El teletrabajador es responsable del
equipo tecnológico
que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones. Deberá mantenerlo en
buen estado de funcionamiento y ubicado únicamente en el lugar en el que se
desarrollen las actividades de teletrabajo, el cual constará en el contrato.
e) El teletrabajador debe mantenerse actualizado en las
herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades.
f) El teletrabajador debe estar disponible, dentro de su
jornada laboral, para atender asuntos referidos a su labor, compañeros y usuarios
de sus servicios, ya sea por medio por medio del correo electrónico
institucional, plataforma Teams, teléfono institucional y Microsip que debe
tener todo teletrabajador. El incumplimiento de la jornada u horario de
trabajo, o bien, el no estar disponible para el superior inmediato durante
dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme
al inciso a) del artículo 72 de la Ley N° 2, Código de
Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
g) Independientemente del lugar donde se desarrollen las
actividades a teletrabajar, el servidor debe cumplir con todas las condiciones
que establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables a esta modalidad y
así como con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el
contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y las disposiciones de la
CNE, respecto a temas de relaciones laborales, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás
disposiciones aplicables.
h) El Teletrabajador debe de asumir los gastos de electricidad,
internet, agua, transporte y alimentación, relacionados con el desarrollo de
las actividades teletrabajables.
i) El Teletrabajador debe de brindar información verídica y
oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y
medición a los que deba de someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento,
se procederá según lo establecido en el artículo 15 inciso a), de este
reglamento.
j) En los casos de fallas en el equipo asignado, o bien cortes
del servicio eléctrico, o cualquier situación que interrumpa la prestación del
servicio mediante el teletrabajo, el servidor deberá reportarlo de inmediato a
su superior y trasladarse en un plazo de una hora a la sede de la CNE en la
cual presta sus servicios ordinarios para culminar la jornada; en aquellos
casos en donde el servidor viva a una distancia de traslado superior a una hora
se deberá valorar por parte de la Jefatura la viabilidad del traslado o el
cumplimiento de las funciones a distancia. Si la interrupción ocurre al
finalizar el horario de prestación de servicio, la persona teletrabajadora
deberá presentarse al inicio de la jornada ordinaria el día hábil siguiente a
la sede de la CNE con el equipo asignado para revisión y cumplir su jornada en
la sede, todo lo cual será fiscalizado por el superior.
k) El teletrabajador es responsable directo de la
confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder,
evitando por todos los medios su uso inapropiado.
l) El teletrabajador deberá mantener un registro de sus
actividades e informar a su superior inmediato sobre los avances en el proyecto
asignado.
m) En caso de extravío, pérdida o hurto o robo de los equipos
asignados al servidor, deberá proceder a realizar el reporte de inmediato a la
UTI y al superior inmediato con el fin de activar las pólizas de seguro
correspondientes.
Artículo 13.—Responsabilidad
del Superior. El superior inmediato del funcionario será el responsable de
definir y dar seguimiento a los compromisos adquiridos, así como la entrega
oportuna de los trabajos desarrollados bajo esta modalidad de trabajo. Tendrá
las siguientes funciones:
a) Definir y evaluar el cumplimiento de
las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar el
desempeño. Para este fin, se deberán llevar los registros correspondientes,
hacer evaluaciones semestrales e informar a los interesados.
b) Cuando el rendimiento de los o las teletrabajadores no
cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas y junto
con las evaluaciones anteriores, remitirlo al ECT, el que debe formular las
recomendaciones que correspondan para mejorar el desempeño del teletrabajador.
c) En caso de determinarse mediante un debido proceso, que las
causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo
dispuesto en el Reglamento y Estatuto de Servicio Civil.
d) Podrá requerir de la
realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual el
teletrabajador realizará sus funciones de forma transitoria en su oficina.
e) Velar porque se mantenga
el ambiente laboral adecuado, las retribuciones, oportunidades de
desarrollo e integración social de los teletrabajadores que participan en la
modalidad de teletrabajo.
f) Analizar con el Equipo Institucional de Teletrabajo todos los
aspectos de índole laboral u otros que considere necesarios para garantizar el
cumplimiento de los objetivos del sistema de teletrabajo.
g) Garantizar al servidor la confidencialidad de sus datos
personales, a menos que las autoridades competentes los soliciten.
Artículo 14.—Contrato
o adenda de teletrabajo. El contrato o adenda de teletrabajo deberá
contener al menos los siguientes aspectos:
a) Las condiciones de servicio.
b) Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.
c) Los medios tecnológicos y de ambiente requeridos.
d) Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora: correo electrónico, número de Microsip,
número de teléfono institucional y cualquier otra plataforma digital que se
implemente para la comunicación.
e) La forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si
es posible de espacio.
f) Los días y horarios en que la persona teletrabajadora
ejecutará dicha modalidad; en el caso de proyectos el contrato se debe indicar
fechas, proyectos y todos aquellos detalles que se consideren necesarios.
g) Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los activos
de trabajo asignados.
h) El procedimiento de la asignación del trabajo por parte del
superior inmediato y la entrega del trabajo por parte de la persona
teletrabajadora.
i) Las medidas de seguridad informática que debe conocer y
cumplir la persona teletrabajadora.
Artículo 15.—Revocatoria
de la modalidad de teletrabajo. Se podrá revocar la modalidad de
teletrabajo a un funcionario según las siguientes condiciones:
a. Por incumplimiento de las
obligaciones señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento. En este
caso la revocatoria de la modalidad de teletrabajo será comunicada por el
superior inmediato mediante oficio en el cual se explican las razones
fundamentadas por las cuales se revoca el contrato y se ordena la reubicación
del servidor en la sede de la CNE donde presta sus servicios. Lo anterior sin
perjuicio de las eventuales responsabilidades disciplinarias y civiles que el
incumplimiento de las obligaciones del teletrabajador le pueda generar, por lo
que deberá además instruirse de ser necesario el debido proceso para determinar
las sanciones correspondientes de conformidad con la normativa aplicable a la
relación de servicio en la CNE. Lo resuelto por el superior inmediato será
comunicado al funcionario quien podrá oponerse ante la Dirección Ejecutiva en
el plazo máximo de tres días hábiles.
b. Por rendimiento y
desempeño. Cuando el rendimiento
del funcionario que trabaje bajo esta modalidad no cumpla con los parámetros
programados y definidos previamente, el superior inmediato podrá revocar la
autorización de teletrabajo y solicitar que el funcionario, en adelante, labore
únicamente en las instalaciones de la C.N.E. Lo resuelto por el superior
inmediato será comunicado al funcionario quien podrá oponerse ante la Dirección
Ejecutiva en el plazo máximo de tres días hábiles.
c. Por solicitud del servidor. El funcionario que por su
iniciativa no quiera continuar con el uso de la modalidad de teletrabajo deberá
solicitar por escrito a su jefatura inmediata la resolución del contrato. La
jefatura inmediata deberá valorar la procedencia de la solicitud tomando en
cuenta los principios que inspiran esta modalidad, el interés público y los
derechos del trabajador y ordenar la terminación del contrato en un plazo
máximo de diez días hábiles.
d. Por mutuo acuerdo. Sin que medie incumplimiento de
las obligaciones establecidas, las partes podrán por mutuo acuerdo finalizar la
prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo.
La
interposición de los recursos de apelación señalados en los incisos a, b y c del
presente artículo no interrumpirán la ejecución de los actos administrativos
emitidos.
Artículo 16.—Suspensión
de los contratos de teletrabajo. Cuando en razón de las funciones
ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, se requiera la presencia de los funcionarios en la
sede de la CNE, el Jerarca o los Jefes de Unidad podrán suspender la ejecución
del contrato de teletrabajo. La suspensión operará por plazo determinado y no
podrá ser superior a un mes en caso de fundamentarse en labores ordinarias de la
CNE. En caso de suspenderse con motivo de la atención de las actividades
extraordinarias, el plazo será determinado mediante resolución de la
Presidencia o la Dirección Ejecutiva.
Artículo 17.—Deber
de confidencialidad y respaldo de la
información. El teletrabajador es
responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que
utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado. Los
proyectos desarrollados y la
información elaborada deberán resguardarse adecuadamente, por lo que estará
terminantemente prohibido el uso de computadoras públicas (como las que se
encuentran en los Internet café o en otros establecimientos comerciales). En este sentido, la UTI tendrá bajo su
responsabilidad el diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios
en materia de software, referentes al control y protección de datos públicos
obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación del
servicio del teletrabajador.
Las jefaturas deberán
garantizar la confidencialidad de los datos de las personas servidoras, a menos
que las autoridades los soliciten.
Artículo 18.—Póliza
de riesgos del trabajo. Los funcionarios autorizados a desempeñar funciones
bajo el régimen de teletrabajo, al igual que todos los funcionarios de la
Institución, están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la
CNE con el Instituto Nacional de Seguros, siempre y cuando la valoración
respectiva concluya que el accidente o percance sufrido por el trabajador
califica como un accidente laboral.
Artículo 19.—De
las medidas de condiciones de salud y salud ocupacional. El Equipo
Institucional de Teletrabajo de la CNE deberá de verificar a través de la
unidad encargada de salud ocupacional institucional y del médico de la
institución, la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad
ocupacional en que laboran los teletrabajadores, por lo que dentro de los
límites permitidos por Ley podrá tener
acceso al lugar o centro de trabajo, verificándose que el espacio de
acondicionamiento físico para laborar cumpla con las normativas de salud y
seguridad establecida y permitir el acceso para las inspecciones de las
condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo previa
notificación y consentimiento del teletrabajador.
Artículo 20.—Aplicación de normas internas y políticas
institucionales. Es entendido que la implementación de la realización de
proyectos por
medio del teletrabajo no afectará el normal desarrollo de la relación laboral
existente entre la CNE y sus trabajadores. El hecho de acogerse a esta modalidad no interrumpe la continuidad de los
servicios ni el disfrute de otro tipo de derechos. Las demás normas y políticas
internas de la CNE serán aplicables en lo conducente, mientras el trabajador
preste sus servicios bajo la modalidad regulada en este reglamento.
La
implementación de la modalidad de teletrabajo para la realización de proyectos
específicos no genera ningún tipo de derecho adquirido a favor del
teletrabajador, por lo que queda expresamente convenido que la CNE puede
suspender, modificar o eliminar esta modalidad de trabajo en cualquier momento,
conforme a sus necesidades administrativas o por razones de oportunidad y
conveniencia, así como cuando la CNE, lo requiera a fin de solventar emergencias
y situaciones excepcionales que requieran su participación de inmediato en la
Institución.
Artículo 21.—Normas
supletorias. Forman parte del marco jurídico del Teletrabajo en la CNE la
Ley N° 9738 “Ley para regular el Teletrabajo” de 18 de setiembre de
2019, publicado en La Gaceta N° 184 del 30 de setiembre del 2019; y su
reglamento Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT,
“Reglamento para regular el Teletrabajo”,
publicado en La Gaceta N° 286 a La
Gaceta N°
243, de viernes 20 de diciembre del 2019. Los aspectos no
regulados serán resueltos de conformidad con las regulaciones propias de la
relación de empleo público aplicables a los servidores de la CNE.
Artículo 22.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Milena Mora Lammas, Junta
Directiva CNE.—1 vez.— O. C. N° 19831.—Solicitud N°
413871.—( IN2023721513 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva Nacional
en Sesión Ordinaria Nº 5979 celebrara el 21 de febrero del 2023, mediante
acuerdo Nº 221 inciso 2) acuerda modificar el artículo 10 del Reglamento de las
Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes
términos:
REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE CRÉDITO LOCAL
DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 10.—Funciones
de las JCL. Las funciones que deben desempeñar las Juntas de Crédito Local
establecidas en el artículo 32 de la LOBPD, se deben desempeñar tomando en
cuenta el siguiente detalle:
a. Otorgar o improbar las solicitudes de créditos a los grupos
de interés del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, legales y reglamentarios
que aplique para cada caso.
b. Conocer y analizar mensualmente el informe del estado de la cartera de
crédito, morosidad, incobrabilidad y estimaciones, de manera que se emitan las
recomendaciones a la Administración para valorar su implementación y así
fortalecer los mecanismos de recuperación de la cartera conforme a las metas
definidas en el Plan Estratégico.
c. Coordinar con la Gerencia de la Sucursal visitas a las
organizaciones que integran los grupos de interés del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal dentro de la zona de su competencia, para promocionar los servicios
y productos que ofrece el conglomerado.
d. Proponer a la Junta Directiva
i. Alianzas con los grupos de
interés y posibles clientes actuales y potenciales en su zona de influencia
para propiciar y mejorar las relaciones públicas y oportunidades en lo
económico-financiero, social y ambiental, en concordancia con los objetivos
estratégicos del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
ii. Las acciones que contribuyan a la identificación de
proyectos de desarrollo local en su zona de influencia, en procura del
desarrollo económico, social y ambiental que fortalezca a las comunidades y los
sectores que componen la Asamblea Nacional de Trabajadores y Trabajadoras, en
la búsqueda de procesos de articulación con actores locales.
e. Elaborar su plan de trabajo de acuerdo con el período de
nombramiento, en concordancia con el PAO de la respectiva sucursal y con el
plan estratégico del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. Anualmente se debe revisar para determinar las actualizaciones
correspondientes y posibles mejoras.
f. Presentar semestralmente al
Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones, un avance de los
resultados del plan de trabajo.
g. Conocer trimestralmente el
cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la sucursal y, cuando se requiera,
realizar las recomendaciones pertinentes a la Administración, según corresponda.
h. Presentar un informe de
fin de gestión y realizar la entrega formal del órgano a su sucesor, de
conformidad con la normativa aplicable.
i. Participar de las
capacitaciones presenciales o virtuales a las que se le convoque
formalmente por el Banco, por medio de los órganos especializados. La
convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor de 15 días naturales.
El Banco suplirá los viáticos y gastos de viaje necesarios con cargo al
presupuesto de cada sucursal si esta es
presencial. La formación de los integrantes
de los integrantes de las Juntas de Crédito Local se realizará sobre temas de
banca y finanzas, riesgos y normativa prudencial, entre otros.
j. Impulsar la colocación de
productos de Banca Social, en el área de influencia de la sucursal donde se
encuentran nombrados.
(Ref.: Acuerdo
CCNR-17-ACD-120-2022-Art-5)
MBA. Luis Alonso Lizano
Muñoz, Secretario General, JDN.—1 vez.—( IN2023721759
).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines legales
correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 3, capítulo VII de la
Sesión Ordinaria Nº 07-2023 del día martes 14 de febrero del 2023, aprobado por
el Concejo Municipal.
Artículo Tercero Oficio Nº
MA-A-802-2023 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto
Herrera, alcalde municipal, que dice: “Para
conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, les remito el
oficio N° 01-MA-CATI-2023, suscrito por el MBA. Alfonso Villanueva Piva,
Presidente del CATI, mediante el cual remite el “El Reglamento de
Funcionamiento del Comité Asesor en Tecnologías de Información de la
Municipalidad de Alajuela”, según los términos establecidos en el artículo
43 del Código Municipal. Se adjunta oficio MA-PSJ-2224-2022”.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
ASESOR
EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DE
LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
“Artículo 1º—Del Comité Asesor en Tecnologías de
Información.
El Comité Asesor en Tecnologías de Información (en adelante denominado CATI),
tiene la misión de actuar como el órgano rector en materia de Gestión de
Tecnologías de Información, definiendo el marco estratégico constituido por
políticas, proyectos y planes organizacionales acordes con los objetivos
estratégicos de la institución, estableciendo prioridades en los proyectos,
logrando un equilibrio en la asignación de recursos y una adecuada atención a
las necesidades de los usuarios.
El CATI, es la instancia
técnica entre la administración superior y el Proceso de Servicios
Informáticos, por lo que le corresponde asesorar en lo relativo a Gestión de
Calidad, Gestión de Riesgos, Gestión de Seguridad de Tecnologías de
Información, Gestión de Proyectos, Gestión de Cumplimiento y demás decisiones
que en materia tecnológica deban tomarse, considerando para ello los recursos
humanos, materiales y financieros que sean necesarios para su desarrollo e
implementación.
Artículo 2º—De la integración del Comité Asesor en
Tecnologías de Información. El CATI estará constituido por:
• Un representante de la Alcaldía
• El Coordinador de Hacienda Municipal
• El Coordinador de Planificación, quien fungirá como
Presidente del Comité
• El Coordinador de Servicios Informáticos, quien fungirá
como Secretaría Técnica
• El Coordinador de Control Interno
• El Coordinador de Desarrollo Organizacional
Una vez conformado el Comité,
el presidente nombrará un secretario (a), el cual no tendrá voz, ni voto. En
ausencia del Coordinador de Planificación Institucional, el Coordinador de
Hacienda presidirá las sesiones del CATI.
Artículo 3º—Asistencia a las sesiones del Comité. La asistencia a las sesiones
del CATI será obligatoria para los titulares que lo integran, quienes sólo
podrán excusarse por justa causa, previa designación del sustituto, lo que se
hará ante el Presidente del CATI, sin que la sustitución pueda ser permanente.
La eventual excusa no implicará que no se asuma la responsabilidad por las
decisiones que se toman.
Eventualmente, se podrá
convocar a otros representantes de las unidades, que,
por la naturaleza de los asuntos a tratar, se requiera de su experticia,
quienes tendrán voz, pero no voto en la toma de decisiones.
Artículo
4º—Competencias del Comité Asesor en
Tecnologías de Información. Al Comité Asesor en Tecnologías de Información le
corresponde, de conformidad con las Normas Técnicas para el Gobierno y Gestión
de las Tecnologías de la Información 2021, las siguientes funciones:
a) Traducir las aspiraciones de la Administración Superior en
materia de TI, en prácticas cotidianas de la organización, mediante un proceso
continuo de promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por
políticas organizacionales.
b) Estimular la generación de productos y servicios de TI, de
conformidad con los requerimientos de los usuarios internos y externos con base
en un enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo.
c) Revisar el portafolio de proyectos de TI y asignar sus
prioridades de implementación.
d) Propiciar una adecuada gestión de riesgos que permita
responder adecuadamente a las amenazas que puedan afectar la Gestión de TI,
debiendo estar integrada al Sistema Específico de Valoración del Riesgo
Institucional, además revisar que cuente con los recursos necesarios para esos
efectos.
e) Asegurar que los proyectos de TI sean desarrollados y
analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación
adecuada de costo-beneficio.
f) Promover la cultura informática institucional, con el fin
de lograr el compromiso del personal con el marco estratégico y las políticas
de seguridad de TI.
g) Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios para apoyar
la Gestión de TI.
h) Establecer la relación de la estrategia tecnológica informática
con la estrategia organizacional, con base en la visión y proyección de la
Administración Superior.
i) Analizar la distribución, racionamiento y maximización de
recursos informáticos.
j) Velar por los requerimientos de capacitación y/o
actualización del personal de TI y de la administración en general.
k) Velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas para el
Gobierno y Gestión de las Tecnologías de la Información 2021 y demás regulación
aplicable a esta materia.
Artículo
5º—Atribuciones del Presidente. Al
Presidente del Comité Asesor en Tecnologías de Información, le
corresponderá presidir y dirigir las sesiones. Para tales efectos tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos
relativos a su función del Comité.
b) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en
cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité.
c) Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité.
d) Abrir y cerrar las sesiones.
e) Dirigir los debates y someter a votación los asuntos
importantes.
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por
iniciativa propia o también a instancia de la mayoría
de los miembros del Comité.
g) Informar sobre el avance de los acuerdos adoptados a la Administración Superior, así como a las dependencias
que corresponda.
h) Le corresponde ser
intermediario entre la Administración Superior y el Comité, para todos
aquellos asuntos que le competan al mismo.
i) Conformar o nombrar los grupos de trabajo y su coordinador.
j) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual
tendrá voto de calidad. Firmar las Actas de las sesiones del CATI
Artículo 6º—Funciones de la Secretaría Técnica.—A la Secretaría Técnica, como
ente conocedor de los aspectos, métodos y
terminologías técnicas le corresponden las siguientes funciones:
a) Traducir los requerimientos de automatización de las
actividades administrativas y operativas institucionales a términos
informáticos.
b) Controlar y coordinar las actualizaciones y ajustes que se
originen en el Plan Estratégico de Tecnologías de Información, con el tiempo,
ejecución y avances tecnológicos.
c) Establecer, controlar y coordinar el buen uso de los
estándares informáticos institucionales, con nuevas políticas o directrices
superiores.
d) Controlar y coordinar las decisiones en materia tecnológica
que originen actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos de TI
en desarrollo.
e) Analizar los factores
técnicos informáticos y de costo-beneficio para emitir el criterio sobre cada
proyecto de TI que fueron avalados por el Comité y que desde el punto de vista
técnico son propicios para un desarrollo informático.
f) Asesorar al ¿ATI en la terminología y prácticas
informáticas orientadas a la implementación de TI.
g) Preparar los planes estratégicos y revisar los planes
operativos, en materia de proyectos informáticos.
h) Apoyar activamente a los administradores de proyectos de TI
en cada una de sus etapas, según sea la naturaleza de este.
i) Mantenerse al día en relación con las tendencias de la tecnología
y de sus aplicaciones dentro de la institución, para efectuar los respectivos
estudios, cuando el Comité lo requiera.
j) Recomendar acerca de la capacitación del recurso humano que
participa en el desarrollo de procesos informáticos.
Artículo 7º—De las funciones de los miembros del
CATI.
Corresponde a los demás miembros del CATI lo siguiente:
a) Asistir puntualmente a las sesiones
ordinarias, extraordinarias
y de trabajo para las cuales sea citado y en caso de no poder asistir remitir
al Presidente del CATI la justificación correspondiente.
b) Proponer a la Presidencia del CATI la inclusión de asuntos a
tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias y aprobar este como acto
inicial de la reunión.
c) Desempeñar las funciones que el Presidente del CATI asigne e
informar por escrito de los resultados en el plazo establecido.
d) Solicitar la revisión de los acuerdos del CATI y la
revocatoria o modificaciones de estos que crean oportunos.
e) Dar su voto sobre los asuntos que se sometan a su
conocimiento.
f) Formular proyectos, proposiciones y mociones que crean
oportunas.
g) Estudiar la información referida por la Secretaria del CATI,
a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos a
tratarse en las sesiones. Participar en todas aquellas actividades de interés
para la Institución en materia de informática.
h) Participar en los grupos de trabajo que le indique el
Presidente del CATI.
i) Las demás facultades que el CATI les
otorgue mediante
acuerdo.
Artículo 8º—De las Actas. Las sesiones del CATI deberán grabarse
en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su
integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación
de todos los miembros verificar que se realice la grabación de la sesión y
constituirá falta grave el no hacerlo.
a) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la
indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las
intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos, los puntos principales de la deliberación, la forma
y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
b) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la
respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por
votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del CATI.
c)Las actas serán firmadas
por el Presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto
disidente.
Artículo 9º—De las Funciones del Secretario (a) del
CATI.
Corresponde a la Secretaria del CATI:
a) Coordinar el apoyo logístico para cada sesión del CATI.
b) Levantar y registrar en el libro respectivo las actas
correspondientes a cada sesión.
c) Llevar el archivo al día de los documentos.
d) Realizar las grabaciones y los respaldos del audio y video
de cada sesión, de manera que pueda utilizar medios alternativos de respaldo,
para que, en caso de extravío o daños de uno, se cuente con el respaldo que lo
sustituya. Será responsable de la integridad de dicha información.
e) Requerir al CATI para que
gestiones con la administración, que le provea de los recursos tecnológicos
necesarios para los respaldos de las sesiones.
f) Llevar la asistencia a las sesiones dejando constancia de
ello en las actas, así como las justificaciones, si las hubiere, de las
ausencias y llegadas tardías. g) Entregar minutas y actas a los miembros del
CATI.
h) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no
corresponda al Presidente.
i) Cualquier otra función que le asigne el CATI.
j) Transcribir los acuerdos del CATI y llevar un control sobre
los mismos.
Artículo 10.—De
las Sesiones. El Comité Asesor en Tecnologías de Información sesionará en
forma ordinaria una vez al mes, donde y cuando lo indique su presidente,
siempre y cuando haya asuntos qué tratar. Podrá sesionar en forma
extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto. Cada
sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta
respectiva, la cual será aprobada en la sesión siguiente.
Artículo 11.—Del
Quorum y los Acuerdos. El Comité Asesor en Tecnologías de Información podrá
sesionar válidamente con la presencia de al menos cuatro de sus miembros. Los
acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los presentes.
Artículo 12.—Conformación
de Grupos de Trabajo. El CATI podrá conformar grupos de trabajo liderados
por un miembro de este Comité, con el objetivo de que gestionen actividades
según las competencias de sus integrantes. Para lo anterior, estos grupos se
regirán bajo la presente normativa además de los siguientes lineamientos:
a) Los integrantes del grupo serán constituidos de acuerdo con
la necesidad que se deba solventar, los cuales no necesariamente deberán ser
miembros del CATI, pero su coordinador sí debe serlo.
b) El CATI podrá designar al
grupo de trabajo responsabilidades ejecutoras, de coordinación, implementación
y de gestión en general.
c) Cuando el CATI lo requiera, los grupos de trabajo deberán
presentar un Cronograma de Actividades donde definan al menos:
• Actividades.
• Puntos críticos.
• Tiempos de ejecución.
• Recursos requeridos -Financieros,
Humanos, Materiales,
etc.
• Productos o resultados.
• Responsables.
• Gestión de Riesgos.
• Priorización de actividades, entre otros.
d) El grupo de trabajo deberá definir los mecanismos de control
y seguimiento para las actividades que le sean asignadas, mismos que se
someterán a aprobación del CATI.
e) El coordinador del equipo
de trabajo será el responsable ante el CATI de la labor realizada, y es
quien presentará el informe del desarrollo de las actividades realizadas.
Artículo 13.—De
las Normas Supletorias. En lo no dispuesto en el presente reglamento, el
Comité Asesor se regirá por las normas contenidas en la Ley General de la
Administración Pública en lo relativo a los órganos colegiados, así como
cualquier otra disposición de derecho público que resulte aplicable al caso
concreto.
Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Lic. Humberto Soto Herrera,
Alcalde Municipal (primera vez).—1 vez.—( IN2023721464
).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad de Grecia
informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 16 de febrero del
2023, mediante el acuerdo SEC-4879-2023, artículo VI, inciso 9, acta 225
acuerda:
Acuerdo Nº 15.—Autorizar al
señor Francisco Murillo Quesada, alcalde municipal para que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta por segunda vez, lo indicado en el oficio
sec-4676-2022, en vista de que no hubo observaciones. Este acuerdo indica:
REGLAMENTO DE COMPETENCIAS DEL
ALCALDEMUNICIPAL
Y CONCEJO MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN
DE LA LEY 9986 Y SU REGLAMENTO
Considerando
1º—Que el 31 de mayo del año 2021, se
publicó en el diario oficial La Gaceta N° 103, alcance N° 109 la Ley
general de Contratación Pública 9986, la cual entró a regir el pasado 01 de
diciembre del año 2022.
2º—Que mediante el decreto ejecutivo Nº
43808-h, del pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó a regir el Reglamento
a la Ley general de Contratación Pública N° 9986.
3º—Que la ley N° 9986 en su título VIII, capítulo I:
adiciones, reformas y derogatorias, específicamente el numeral 134 dispuso
reformar el artículo 13, inciso e), y 164 de la ley 7794, Código Municipal, de
30 de abril de 1998 para que se lea:
Artículo 13.—Son
atribuciones del concejo:
(...)
E) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y
autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la
adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde
municipal, según el Reglamento que se emita conforme a la Ley general de
Contratación Pública y su Reglamento.
Anteriormente indicaba:
E) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y
autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la
adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde
municipal, según el Reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los
principios de la ley de contratación administrativa, N° 7494, de
2 de mayo de 1995 y su Reglamento.
4º—Que conforme al artículo 17 del Código
Municipal le corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes
atribuciones y obligaciones:
B) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en
los artículos 89 y siguientes de la ley general de la administración pública.
H) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al
inciso e) del artículo 13 de este código.
5º—Que el actual Reglamento de la
Proveeduría Municipal de Grecia, bajo acuerdo sec-1820-2007, quedó
desactualizado con La entrada en vigor de la Ley general de Contratación
Pública N° 9986 y su Reglamento.
6º—Que este Reglamento establecía en su
artículo 13 que:
Artículo
13.—Del acto de adjudicación. El coordinador de
la proveeduría municipal será el responsable de garantizar el proceso
administrativo de contratación, cualquiera que esta sea; así como, de solicitar
los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios
requeridos, hasta la preparación del informe final del proceso.
Corresponderá al órgano
titular de la competencia, dictar el acto de adjudicación de las contrataciones
de bienes y servicios, según se define seguidamente:
A) En los procedimientos de contratación, cuyo monto no
sobrepase el 0.1 % del presupuesto ordinario el acto de adjudicación deberá ser
aprobado por el alcalde municipal.
B) En los procedimientos de contratación, cuyo monto sea
superior al 0.1 % del presupuesto ordinario el monto de la adjudicación deberá
ser aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.
7º—Que el artículo 19 del Reglamento de la
Proveeduría Municipal cita que:
Artículo 19.—Firmas
en la orden de compra. Para órdenes de compra cuyo monto sea igual o menor
al 0.1% del presupuesto ordinario, deberán ser firmados por:
• El alcalde municipal como órgano titular
de la Competencia.
• Proveedor municipal como responsable de concluir los
procedimientos de contratación.
• Control de presupuesto autorizando el
código presupuestario.
Para órdenes de compra
superiores al 0.1% del presupuesto ordinario, “los acuerdos de pago se regirán
por lo estipulado en el Reglamento de egresos de está municipalidad” y deberán
ser autorizados por el Concejo Municipal (mediante acuerdo específico y en
firme) y firmados por los siguientes Funcionarios:
• Alcalde municipal autorizado mediante acuerdo del Concejo
Municipal.
• Proveedor municipal como responsable de concluir los
procedimientos de contratación.
• Control de presupuesto: autorizando el
código presupuestario.
8º—Que el artículo 36 de la nueva Ley de
Contratación Pública, define los umbrales para determinar los nuevos
procedimientos de contratación, perteneciendo la institución al Régimen
Ordinario.
9º—Que la Ley general de Contratación Pública N° 9986 y su
Reglamento, plantea una reforma integral a la normativa, procedimiento y
directrices institucionales en materia de compras para la atención de
necesidades de bienes, servicios y obra pública, lo cual obliga a realizar un
replanteamiento de estas.
10.—Que
de acuerdo con lo expuesto, será necesario que el Concejo Municipal y alcalde
emitan una disposición temporal referente a los procedimientos de contratación
pública, específicamente en cuanto a la recomendación y el acto final de
adjudicación de los estos procedimientos. Por tanto;
Con base en los elementos de
hecho y derechos antes expuestos, el Concejo Municipal del cantón de Grecia,
acuerda:
1. Corresponderá al Concejo Municipal, autorizar el inicio del
procedimiento, emitir el acto final y los egresos de los procedimientos
derivados de licitación mayor, procedimientos especiales, de excepción y
urgencia que superen el umbral de la licitación menor.
2. Corresponderá al alcalde, autorizar el
inicio del procedimiento,
emitir el acto final y los egresos de los procedimientos derivados de
licitación menor y reducida, así como los procedimientos especiales, de
excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor.
3. Corresponderá para el trámite de la orden de compra a lo
interno ser suscrita por, el alcalde, presupuesto, administración de bienes y
servicios y el solicitante, este último entiéndase como el solicitante que
requiere la necesidad, para el trámite interno que respalde cualquier proceso
de contratación.
4. Corresponderá para el trámite de nómina de pago ser suscrita
por, administración de bienes y servicios, contador municipal y la alcaldía y
en caso de ausencia de uno de los dos primeros titulares será asumido por la
jefatura directa.
5. Los actos que el alcalde celebre al amparo de este
Reglamento deberán regirse por las normas y principios establecidos en la Ley
general de Contratación Pública y sus reformas. Aquellos procesos promovidos
conforme a la ley 7794, seguirán su curso normal y regulatorio hasta su
fenecimiento total.
6. Estas disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada
en vigencia del nuevo Reglamento institucional para la adquisición de bienes,
servicios y obra pública de la Municipalidad de Grecia, conforme la nueva ley
N° 9986 y su Reglamento.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
Acuerdo
firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic.
Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1
vez.—O.C. N° OC00057-2023.—Solicitud N° 413141.—( IN2023721421 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San
Carlos en su Sesión Ordinaria, celebrada el lunes 13 de febrero del 2023, en el
Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo Nº XI, Acuerdo
N°25, Acta Nº 09,
ACORDÓ:
1. Aprobar el Proyecto de Reglamento Competencias Alcalde y
Proveedor para la Atención de la Ley 9986 y su Reglamento en Municipalidad de
San Carlos, tal y como se detalla a continuación:
PROYECTO DE REGLAMENTO COMPETENCIAS
ALCALDE
Y PROVEEDOR PARA LA ATENCIÓN
DE
LA LEY 9986 Y SU REGLAMENTO
EN
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Considerando:
I.—Que el 31 de mayo del año
2021, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 109
la Ley General de Contratación Pública N°9986, la cual entró a regir el pasado
01 de diciembre del año 2022.
II.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 43808-H, del pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó a regir
el reglamento a la Ley General de Contratación Pública N°9986.
III.—Que la Ley N°9986 en su
título VIII, capítulo I: Adiciones, reformas
y derogatorias, específicamente el numeral 134 dispuso reformar el artículo 13,
inciso e), y 164 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 para
que se lea:
IV.—Que, en el año 2017,
mediante el artículo N°14, inciso 01, Acta N° 07 el Concejo Municipal acordó
aprobar las modificaciones del Reglamento Interno de Contratación Interna de la
Municipalidad de San Carlos, según el oficio
AM-1654-2016, en el cual quedó delegado por parte del Concejo Municipal el acto
de adjudicación al Alcalde Municipal, según la reforma del artículo 27 que
versaba lo siguiente:
Artículo 27. —Competencias
para Adjudicar
Las contrataciones desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:
• Las Licitaciones Públicas y Licitaciones Abreviadas, serán
adjudicadas por la Alcaldía Municipal.
• Las adjudicaciones de Contrataciones Directas, cuyo monto
sea superior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa,
serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.
• Las adjudicaciones de todas las Contrataciones Directas,
cuyo monto sea inferior al 80% del monto máximo para la realización de una
compra directa, serán adjudicadas por el Proveedor Municipal.
• Las contrataciones comprendidas en el artículo 131 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberán ser adjudicadas conforme a los montos indicados en los
incisos anteriores.
• La declaratoria de infructuoso o desierto, así como las
ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán dictadas por el mismo órgano
con competencia para adjudicar.
V.—Que el actual Reglamento
Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos,
modificado en el diario oficial La Gaceta N°80, del viernes 28 de abril del
2017, quedó desactualizado con la entrada en vigor de la Ley General de
Contratación Pública N° 9986 y su reglamento.
VI.—Que el artículo 36 de la
Ley General de Contratación Pública, define los umbrales para determinar los
nuevos procedimientos de contratación, perteneciendo la institución al régimen
ordinario.
VII.—Que según resolución
R-DC-00132-2022 emitido por la Contraloría General de la República de las trece
horas con cuarenta y tres minutos del 12 de diciembre del 2022, donde actualizó
los umbrales de los procedimientos de contratación del artículo 36 de la Ley
General de Contratación Publica indicando lo siguiente:
Umbrales año 2023 (montos en colones)
|
Régimen
|
Tipo de contratación
|
Licitación
Mayor
|
Licitación Menor
|
Licitación reducida
|
Igual a o más de
|
Menos de
|
Igual a o más de
|
Menos de
|
Ordinario
|
Bienes y
Servicios
|
264.519.083
|
264.519.083
|
66.129.771
|
66.129.771
|
Obras
|
712.166.540
|
712.166.540
|
178.041.690
|
178.041.690
|
VIII.—Que la Ley General de
Contratación Pública N°9986 y su reglamento, plantea una reforma integral a la
normativa, procedimiento y directrices institucionales en materia de compras
para la atención de necesidades de bienes, servicios y obra pública.
IX.—Que, de acuerdo con lo
expuesto, será necesario se emita una disposición referente a los
procedimientos de contratación pública, específicamente en cuanto al acto final
de adjudicación de los estos procedimientos.
X.—Este Concejo Municipal, en
uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código
Municipal acuerda emitir el siguiente proyecto de reglamento:
CAPITULO I
Designación
de competencias
Artículo 1.—Aprobación
de la Decisión Inicial
Corresponderá
al Departamento de Desarrollo Estratégico, la aprobación de la Decisión Inicial
de los procesos
de contratación. En caso de ser este el departamento la unidad solicitante de
la contratación, la Decisión Inicial le corresponderá aprobarla el director
general o el alcalde.
Artículo 2.—Competencias
para Adjudicar
Las
adjudicaciones dentro de los procesos de contratación administrativa ejecutadas por la
Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes
criterios:
• Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de
adjudicación de los procedimientos derivados de licitación mayor y licitación
menor, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no
superen el umbral de la licitación menor.
• Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de adjudicación
en los procesos de licitación reducida, cuyo monto sea superior al 30% del
monto máximo para la realización de licitación reducida en contrataciones de
bienes y servicios.
• Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de
adjudicación en los procesos de licitación reducida, cuyo monto sea superior al
15% del monto máximo para la realización de licitación reducida en
contrataciones de obra.
• Corresponderá al Proveedor Municipal, emitir el acto final
o de adjudicación en los procedimientos derivados de licitación reducida, cuyo
monto sea inferior al 30% del monto máximo para la realización de licitación
reducida en contrataciones de bienes y servicios.
• Corresponderá al Proveedor Municipal, emitir el acto final
o de adjudicación de los procedimientos de licitación reducida, cuyo monto sea
inferior al 15% del monto máximo para la realización de licitación reducida en
contrataciones de obra.
Artículo 3º—Orden de
Pedido
Corresponderá al Proveedor
Municipal la gestión de aprobación de la orden de pedido en todos los procesos
de contratación, indistintamente del monto de la cuantía del proceso.
Artículo 4º—Aprobación de
Contrato
Corresponderá al Alcalde
Municipal la gestión de aprobación del contrato en todos los procesos de
contratación que se tramiten como licitación mayor o menor, indistintamente del
monto de la cuantía del proceso. Corresponderá al Proveedor Municipal la
gestión de aprobación del contrato en todos los procesos de contratación que se
tramiten como licitación reducida, indistintamente del monto de la cuantía del
proceso.
Artículo 5º—Aprobación de
la nómina.
Corresponderá
al director general la gestión de aprobación de la nómina de pago en todos los
procesos de contratación, indistintamente del monto de la cuantía del proceso.
Artículo 6º—Autorización
de pago.
La autorización del documento
de pago en todos los procesos de licitación indistintamente del monto de la
cuantía del proceso, se firmará conforme el artículo 14° del Reglamento para la
autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 7º—Actos
celebrados por el alcalde
Todos los actos contemplados
dentro del presente reglamento deberán ajustarse a las normas y principios
establecidos en la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su
Reglamento.
CAPITULO II
Artículo 8º—Aprobación
reglamentaria.
La aprobación del presente
Reglamento corresponde a los órganos municipales autorizados por Ley, Concejo y
alcalde municipal y rige a partir de su aprobación por acuerdo municipal que
así lo autorice, una vez cumpla con las publicaciones de ley, conforme a lo
preceptuado en el numeral 43 del Código Municipal vigente.
Artículo 9º—Derogatorias y
modificaciones
El presente Reglamento deroga
cualquier norma que contradiga las aquí establecido.
Artículo 10.—Vigencia
Rige a partir de su
publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo que establecen los artículos 4 y 43 del Código Municipal.
Deróguese cualquier normativa o regulación anterior.
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Ana
Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023721313 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
En atención a lo dispuesto
por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su
trámite, el texto del acuerdo: 03, inciso: 4, aparte C, emitido en la sesión
ordinaria N°
06-2023, celebrada el 10 de febrero del año en curso,
literalmente dice:
C-Dictamen-04-CPAJ-2023.
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Carrillo, a las quince
horas con cuarenta minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Con
fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal y conforme lo
solicitado mediante oficio CM-1060-2022, firmado por Karla Ester Badilla
Villareal.
Considerando:
I.—Revisado
integralmente el oficio MC-ALC-CRR-1060-2022, y su adjunto, reforma Artículo 3.4
Manual Financiero Contable Municipalidad de Carrillo, ostenta dentro de sus
procedimientos internos el manual financiero Contable, especificadamente el
punto 3.4 llamado Egresos, en la misma se establecen una serie de unidades
participantes dentro de los procesos de pago de bienes y servicios en su
momento se estableció que la Sección de Proveeduría participa activamente en la
confección de órdenes de compra y las respectivas nóminas de pago.
II.—A solicitud de la
administración mediante el oficio en mención en procura de mejorar en materia
de control interno solicita que este Concejo Municipal reforme dicho artículo,
se ha tomado la decisión que la Proveeduría Institucional no participe de forma
activa en el proceso de pagos a proveedores de bienes o servicios. Por
tanto,
Por lo preceptuado en cuadro
factico y jurídico, la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos,
recomienda al Concejo Municipal aprobar el presente dictamen y tomar el
siguiente acuerdo:
Se acuerda; este concejo
municipal con cuatro votos a favor de los regidores Marco Conteras Líos, Ana
Isabel Rodríguez Pizarro, Iris Marchena Gutiérrez y Roberto Canales Canales, y
a través de la recomendación emitida por la Comisión de Jurídicos disponen aprobar el
presente dictamen y tomar el siguiente acuerdo:
• Aprobar en todos sus extremos la propuesta emitida
mediante oficio MC-ALC-CRR-1060-2022, reforma al Manual Financiero Contable de
la Municipalidad de Carrillo y que se reforme el numeral 3.4 Egresos,
propiamente en los puntos 3.4.1.2 en las unidades que participan en proceso y
que en lugar que se lea Alcaldía Municipal (nómina, acciones de pago y
firma del cheque o transferencia), Departamento Financiero (da visto bueno al
oficio) Proveeduría (elaboración de orden de compra y nómina de pago) Tesorería
Municipal (revisión aprobación y firma órdenes de compra y de los cheques y
transferencias) Contabilidad (estudio de ingresos y egresos) elaboración de
oficio, revisión, análisis y confección de los cheques o transferencias) (la
negrita es propia). Y se lea correctamente, Alcaldía Municipal (nómina, acciones de pago y
firma, del cheque o transferencia), Departamento Financiero (da visto bueno al
oficio) Unidad Primaria (elaboración de la orden de compra y nómina de pago),
Tesorería Municipal (revisión aprobación y firma de la orden de compra y de los
cheques o transferencias), Contabilidad (estudio de ingresos y egresos)
elaboración de oficio, revisión, análisis y confección de los cheques o
transferencias) (la negrita es propia); 3.4.1.9. Procedimientos: se reforma el
aspecto el punto 7, mismo que actualmente establece. Con esta información la
Proveeduría la confecciona la nómina de pago, se traslada a Contabilidad para
su verificación, una vez autorizada la nómina por parte de la alcaldía o
persona autorizada, contabilidad procede con la elaboración del cheque o
transferencia y la tesorería procede a realizar el pago). Para que se lea
correctamente. Con esta información la Unidad Primaria confeccionará la nómina de pago, se
traslada a Contabilidad para: su verificación, una vez autorizada la nómina por
parte de la Alcaldía o persona autorizada, contabilidad procede con la
elaboración del cheque o transferencia y la Tesorería procede a realizar el
pago). 3.4.2.3 Unidades que participan, actualmente en el proceso de
confección de cheques o transferencias establece lo siguiente. Alcaldía
Municipal (nómina,
acciones de pago y firma del cheque o transferencias), Recursos Humanos
(elaboración de planillas), Proveeduría (elaboración de orden de compra y
nómina de pago), Tesorería Municipal (revisión, aprobación y firma de las
órdenes de compra y de los cheques o transferencias) y Contabilidad (revisión y
confección de los cheques o transferencias). Para que se lea el punto 3.4.2.3
de la siguiente manera: Alcaldía Municipal (nominal acciones de pago y firma
del cheque o transferencias), Recursos Humanos (elaboración de planillas),
Unidades Primarias (elaboración de orden de compra y nómina de pago), Tesorería
Municipal (revisión, aprobación y firma de las órdenes de compra y de los
cheques o transferencias) y Contabilidad (revisión y confección de los cheques
o transferencias). 3.4.3.3 Unidades que participan, en este punto versa
sobre el 3.4.3 denominado Confección de notas de pago por caja chica,
actualmente establece. Alcaldía Municipal (nóminas, acciones de pago y
firma de la nota de débito), Director de la Unidad Técnica (elaboración de
requisición), Proveeduría (elaboración de orden de compra y nómina de pago),
Tesorería Municipal (revisión, aprobación y firma de las órdenes de compra y de
la nota de débito) y Contabilidad (revisión y confección de las notas de
débito) (la negrita es propia) Para que se lea correctamente: 3.4.3.3 Unidades
que participan. Alcaldía Municipal (nóminas, acciones de pago y
firma de la nota de débito), Director de la Unidad Técnica (elaboración de
requisición), Unidades Primarias (elaboración de orden de compra y nómina de
pago), Tesorería Municipal (revisión, aprobación y firma de las órdenes de
compra y de la nota de débito) y Contabilidad (revisión y confección de las
notas de débito). 3.4.3.9 Procedimientos.
Actualmente este punto que
versa en el 3.4.3.8 indica lo siguiente: 1. Se recibe nómina de la Proveeduría,
Indicando la fecha y hora en que se entregó y se procede a verificar los datos
como lo son: la fecha de elaboración, el número consecutivo de la
nómina, el beneficiario, codificación y el monto, además debe estar firmada por
el alcalde municipal o la persona debidamente autorizadas.
Para que se lea
correctamente: 1, Se recibe nómina de la Unidad Primaria, indicando la fecha y
hora eh que se entregó y se procede a verificar los datos como lo son: la fecha
de elaboración, el número
consecutivo de la nómina, el beneficiario; codificación y el monto, además debe
estar firmada por el alcalde municipal o la persona debidamente autorizadas.
Estas modificaciones rigen a partir de su publicación. Asimismo, las reformas
derogan cualquier otra disposición que guarde relación referente a las nóminas
de pago y órdenes de compra donde se establezca a la sección de Proveeduría
como unidad participante) quedando establecido que la unidad participante serán
las unidades primarias tramitadoras. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Sandra
Ondoy Ondoy, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023721317 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE COMPETENCIA Y NATURALEZA
JURÍDICA
Artículo
1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la
Junta Vial del cantón de Osa, que en adelante se identificará indistintamente
como “la Junta Vial” o “JVC”.
Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público
nombrado por el Concejo Municipal de Osa, ante quien responde por su gestión,
la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación
de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente
de la procedencia u origen de los recursos destinados a
esos efectos.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y SIGLAS
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento
se establecen las siguientes definiciones:
Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado
por los regidores y síndicos -propietarios y suplentes- elegidos mediante
elección popular por el cantón de Osa.
Concejos de Distrito: Órganos encargados de
vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos del cantón de Osa.
Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT:
Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y Decreto Ejecutivo N°
40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.
Junta Vial: Es un órgano colegiado,
asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial,
nombrado por el Concejo Municipal de Osa, ante quien responde por su gestión. (una mejor definición).
La Administración: Alcaldía Municipal y todos
los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.
LGAP: Ley General de la
Administración Pública.
MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
SIGVI: Sistema Integrado de
Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
UTGV: Unidad Técnica de Gestión
Vial Cantonal.
COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad
Vial.
COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.
CAPÍTULO III
TÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN, CARÁCTER Y REPRESENTACIÓN
Artículo 4º—La Junta Vial
estará integrada por cinco miembros, de nombramiento ad honorem, y tendrán la
condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el
artículo 111 de la Ley General de Administración Pública. No obstante, su
desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y
transporte, así como derecho de alimentación que sean necesarios para el
estricto desempeño de sus cargos y funciones.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 9 del
Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la
Ley N° 8114 y sus reformas, la Junta Vial Cantonal estará integrada
por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a) El Alcalde Municipal,
quien la presidirá. En su ausencia temporal será sustituido por el (la)
Vicealcalde primero, quien será su suplente, además, deberá encontrarse
debidamente investido para el ejercicio del cargo.
b) Un representante nombrado
por el Concejo Municipal, escogido entre las regidurías propietarias o
suplentes. Dicho representante debe ser designado mediante acuerdo firme
adoptado el efecto. Se deberá nombrar también un representante suplente.
c) Un representante de los
Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos. El acta de dicha Asamblea
se remitirá al Concejo Municipal.
d) Un representante de las Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante
será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las
localidades del cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo
Municipal.
e) El Director de
Infraestructura de la UTGV o el Encargado de Proceso de UTGV, será el Alcalde
Municipal quien elija entre estos funcionarios. El suplente también será un
funcionario de la UTGV y de igual forma será designado por el Alcalde
Municipal.
Cada uno de los miembros
propietarios de la Junta Vial tendrá un suplente que lo representará en sus
ausencias debidamente justificadas nombrado en el mismo acto en el cual se
designa el titular.
Artículo 6º—Dichos integrantes, para resultar
legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del
órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa
condición igualmente fenecerá la representación dicha.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo
firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a La Administración o a la
Unidad Técnica el apoyo necesario para la realización de los actos previos que
se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.
TÍTULO
II
DEL NOMBRAMIENTO, INVESTIDURA Y SUSTITUCIÓN
Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta
Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán
nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período
improrrogable de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten
la titularidad del puesto al cual representan. No podrán ser miembros de la JVC
las personas menores de 18 años y las personas inhabilitadas por sentencia
firme para ejercer cargos públicos.
Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal
de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus
competencias, que todos sus miembros hayan sido nombrados e investidos
previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal
del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si
por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia;
abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o
sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún
integrante, el Concejo Municipal la acordará en un plazo no mayor a un mes,
computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la
Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto (a) ejercerá el cargo por
el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.
TÍTULO
III
DE LA DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.—Será
causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del
cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario (a) público, la
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo
de un año calendario. Cuando se den las causales de destitución mencionadas, la
JVC procederá a comunicarlo al Concejo Municipal, para que dicho cuerpo
colegiado proceda a aplicar el procedimiento indicado
en el artículo 12 de este reglamento.
Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho
de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la
sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a
partir del acuerdo en firme de la destitución. El acuerdo municipal de
destitución tendrá únicamente Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal,
quien deberá resolver en un plazo de hasta a diez días hábiles.
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTORIO
Artículo 13.—Para
organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un
Directorio compuesto por un (a) Presidente (a), que siempre recaerá en el (la)
titular de la Alcaldía, un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a). Para
esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.
Los cargos serán electos
mediante votación de las personas integrantes de la Junta Vial que posean
derecho al voto. La votación será pública y nominal. Se declarará electa en el
cargo a la persona que obtenga la mitad más uno de los votos válidos. En caso
de empate, el Alcalde (sa) ostentará el voto de calidad.
Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes,
reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;
c) Dirigir el debate parlamentario, vigilar y ordenar el buen
desarrollo de las sesiones;
d) Convocar a las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo
cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros,
con al menos 3 días de antelación a la sesión; y
f) Ejecutar los acuerdos.
Artículo 15.—Corresponderán
a la Vicepresidencia) las siguientes atribuciones:
a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en sus
ausencias temporales.
b) Las que le asigne expresamente la persona titular de la
Presidencia o el Directorio.
Artículo
16.—Corresponderán a la Secretaría las siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;
b) Comunicar las resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la
existencia, actualización y custodia del libro de Actas; y
d) Convocar las sesiones ordinarias que de previo sean
establecidas.
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo
17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones
del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y
rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las
competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de
ejercer funciones o realizar actuaciones que están reservadas a los órganos
formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones, no obstante, deberá coordinar lo pertinente a través de la
jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la
Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la
cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal
funcionamiento y desempeño.
Artículo 18.—Son funciones y
atribuciones de la Junta Vial las siguientes:
a. Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal.
b. Garantizar que los recursos provenientes de la Ley N° 8114 se
destinen exclusivamente para los fines descritos en dicha Ley, la Ley N° 9329 y
sus reglamentos.
c. Proponer al Concejo
Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión
vial cantonal.
d. Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos
destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y
Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los planes
para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, todos los
cuales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la
normativa vigente en el área de la infraestructura vial;
e. Proponer al Concejo Municipal los
proyectos de presupuesto
anual de la gestión de la red vial cantonal correspondiente, los cuales
contendrán el detalle de las obras a intervenir con
indicación expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción,
meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado,
plazo estimado y probable fecha de inicio.
f. Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud
debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se
requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre
los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en
un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la
comunicación respectiva.
g. Evaluar y dar seguimiento
a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose
en el SIGVI o similar.
h. Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del (de la)
Promotor (a) Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la
gestión vial participativa.
i. Conocer los Informes Semestrales de Evaluación de la
Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el
Director de la Unidad Técnica.
j. Velar porque las actividades de gestión
vial sean desarrolladas
por profesionales competentes e idóneos.
k. Velar porque la ejecución de los recursos
sea preferiblemente
bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definida en el
artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT y sus reformas.
l. Propiciar la participación ciudadana en la conservación de
la red vial cantonal.
m. Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial
presentadas por los Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos y demás organizaciones sociales
e instituciones o entidades del Cantón.
n. Presentar en el mes de enero ante el Concejo Municipal un
informe anual de rendición de cuentas. Con el mismo propósito, publicará
durante ese mismo mes, en los canales de comunicación oficial de la
Municipalidad (página web y redes sociales), un resumen o el texto íntegro del
informe anual de labores, así como la convocatoria para asamblea pública y
abierta, que deberá realizarse a más tardar un mes después de esta publicación,
en la que la Junta Vial presentará el informe de rendición de cuentas.
ñ. Fiscalizar
la eficiencia de los proyectos de obra pública vial autorizados. Lo anterior
mediante solicitud al Concejo Municipal para la realización de auditorías
técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de los profesionales,
evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros aspectos que
resulten de mérito.
o. Proponer la actualización o realización del inventario de la
red vial cantonal.
p. Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización
de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la
Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto
por el MOPT.
q. Procurar la implementación de los componentes de Seguridad
Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la
asesoría del COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito y otras instancias competentes.
r. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión
vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la
Contraloría General de La República u otra autoridad competente.
s. Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica
para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial
cantonal.
t. Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de
capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica,
Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás
actores involucrados con la gestión vial cantonal.
u. Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo
Municipal o autoridad competente.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo
19.—La Junta Vial Cantonal sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes,
y extraordinariamente cada vez que así lo acuerde o sea convocada por el
Presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta
(la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no
derecho a voto.
La JVC podrá sesionar de
manera presencial o de forma virtual de acuerdo con las necesidades de las
personas que la conforman; o cuando existan lineamientos, decretos y/o
disposiciones que impidan la reunión de las personas en espacios comunes. Para
las sesiones virtuales regirán las mismas disposiciones de este reglamento y
tendrán los mismos efectos de las sesiones presenciales.
Artículo 20.—Las
fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán
dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no
siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa
decisión; no obstante, ello la Unidad Técnica procurará, por los medios que
resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de
sesión.
Artículo 21.—En las sesiones
ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden
del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia,
será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 22.—Las sesiones
extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente (a), por
medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la
convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de
urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se
encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En
estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron
expresamente convocadas, salvo alteración del orden del día, previamente
acordada en forma unánime por los miembros de la Junta Vial Cantonal.
Artículo
23.—La Junta Vial sesionará válidamente dentro de los quince minutos
siguientes, como máximo a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en
el local facilitado por la administración a esos
efectos, o virtualmente según el artículo 19 de este reglamento. No obstante,
por razones de necesidad, conveniencia o mérito, las sesiones podrán celebrarse
en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del
cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando
sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades. Sin
perjuicio de la realización de las sesiones por los medios virtuales que de
consenso determinen los miembros integrantes de la Junta Vial.
Artículo 24.—Las sesiones de
la Junta Vial Cantonal serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as)
funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la
Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en
particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes,
se puede acordar la presencia de público en general o de determinadas personas.
Artículo 25.—Durante el
desarrollo de las sesiones de la Junta Vial Cantonal, y en aras del
cumplimiento de sus propósitos, sus miembros deberán observar, bajo la
vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia
del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán
asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones,
fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero
respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera
pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones, votar los asuntos que
sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios
de impugnación de los acuerdos, desempeñar
las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros
principios y valores para la debida actuación colegiada.
CAPÍTULO VII
DE LOS ACUERDOS
Artículo 26.—Los
acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes,
salvo el caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a
voto. En caso de empate, el voto de la presidencia se contabilizará doble.
Artículo 27.—Se
requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la
Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de
convocatoria previa ni orden del día;
b) Por unanimidad de los miembros presentes para acordar la
participación de público o ciertas personas con derecho o no
de intervenir en las deliberaciones;
c) Por unanimidad de los miembros, cuando concurran a la sesión
al menos dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para
acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;
d) Con el voto de, al menos, dos tercios (3 integrantes) de los
miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en
la misma sesión que se está celebrando.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
Artículo 28.—Dada
su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y
precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual
deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones
correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del
lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de
miembros; agenda u orden del día; desarrollo
de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones;
acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno (a) de los
integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben
constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro
lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de
asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.
Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita,
mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras,
borrones ni alteraciones
y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones
en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta,
antes de las firmas correspondientes.
Artículo 30.—Para
la elaboración de las actas la Secretaría podrá ser asistido por el personal
administrativo de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.
Artículo 31.—Las
Actas de la Junta Vial Cantonal deberán ser aprobadas en la siguiente sesión
ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobar únicamente quienes
estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán
firmadas por la persona titular de la Presidencia y la persona que ocupe la
Secretaría, así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su
voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.
Artículo 32.—Las
actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o
encuadernadas, con folios numerados consecutivamente frente y vuelto. Dicho
libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de
conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292
vigente, y sus reformas.
Artículo 33.—Una
vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría
Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes
separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones
internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo
documental.
Artículo 34.—El
libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o
deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión de la Secretaría de
la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de
reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
En todo caso, la Secretaría
deberá llevar un respaldo electrónico de todas las actas, el cual deberá estar
siempre actualizado.
CAPÍTULO IX
DE LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Artículo 35.—Contra
los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los siguientes recursos
impugnatorios:
a) Recurso de Revisión se presenta por parte de cualquier
integrante de la Junta Vial contra aquellos acuerdos, carentes de firmeza, que
hayan adoptado dicho órgano colegiado. Deben ser presentados en forma verbal o
escrita, ante la misma Junta Vial, con las justificaciones o razones del caso,
antes de la aprobación del acta que contiene el acuerdo a
impugnar. La Junta Vial resolverá en la misma sesión o, a juicio del (de la)
presidente (a), en una sesión extraordinaria convocada al efecto.
b) Recurso de Revocatoria, se interpondrá por cualquier
integrante de la Junta Vial, o incluso particulares, contra los acuerdos firmes
adoptados por aquella. Debe ser presentado, con las justificaciones o razones
del caso, ante el seno de la Junta Vial dentro de los 5 días hábiles
posteriores al acaecimiento de la firmeza correspondiente. La interposición del
recurso no suspenderá los efectos ni la ejecución del acuerdo impugnado, salvo
que así lo resuelva interlocutoriamente la Junta Vial en la siguiente sesión
ordinaria en la que conocerá del asunto.
c) Recurso de Apelación podrá interponerse, conjunta o
separadamente con el recurso de revocatoria, por cualquier persona legitimada
contra los acuerdos firmes adoptados por La Junta Vial Cantonal. Procede su
interposición ante el Concejo Municipal dentro de los 5 días hábiles
posteriores al rechazo de la revocatoria por parte de la referida Junta o de
haber transcurrido la sesión ordinaria de ésta sin que se haya resuelto la
impugnación. Deberá presentarse por escrito, con las justificaciones o razones
del caso, ante la Secretaría del Concejo Municipal el cual deberá resolver en
la siguiente sesión ordinaria que celebre.
d) Recurso Extraordinario de
Revisión procede su interposición, en alzada, contra los acuerdos firmes
adoptados por la Junta Vial en aquellos casos en que no se haya formulado
ninguno de los recursos aludidos en los 3 incisos anteriores, siempre y cuando
no hayan transcurrido más de 5 años desde que los acuerdos adquirieron firmeza.
Deben presentarse por escrito ante el Concejo Municipal el cual podrá anular el
acuerdo en cuestión si, de previo, ha recabado el criterio de la Contraloría General de La República, tratándose de
un tema relacionado con fondos públicos, o de la Procuraduría General de la
República, si la anulación es por vicios o defectos de ilegalidad evidente y
manifiesta, según lo indica el artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO X
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
Artículo 36.—Para
reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente
procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en
sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus
integrantes.
b) Dicha reforma deberá ser aprobada por
mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.
c) Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su
conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.
d) La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37.—Se
derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que
contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.
Artículo
38.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de
normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas; el artículo 5°
de la Ley N° 8114 vigente y sus reformas, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas; Decreto N° 40137-MOPT Reglamento a
la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al
inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114 vigente y sus reformas.
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo VI. LECTURA
DE CORRESPONDENCIA, Punto N°5, de la Sesión Ordinaria 132-2020-2024 del 9 del
mes de noviembre del año 2022 y de conformidad con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el
proyecto de Reglamento de organización y Funcionamiento de la Junta Vial
Cantonal de la Municipalidad de Osa, en el Diario Oficial La Gaceta número 154 del día 16 del mes agosto del año 2022 y no existiendo oposiciones al mismo (o existiendo se
incorporaron), lo APRUEBA en DEFINITIVA y rige a partir de la publicación del presente acuerdo
(o la fecha posterior indicada en ella, siendo que cuando se trate de
reglamentos de servicios son 30 días después de su publicación), y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar
las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra
disposición en
contrario. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo
Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Rocío Soto Varela y Tairis Chavarría
Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el
expediente del acta para cualquier consulta.
Bach.
Jesús Mora Villalobos, Alcalde.—1 vez.— ( IN2023721278
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-19-2023.—Sánchez
Rangel Julia Carolina, R-415-2022, cédula N° 8-0089-0071, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Comunicación Social, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720288 ).
ORI-34-2023.—Miranda
Santana Tamires, R-016-2023, pasaporte FW590715, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster en Ciencias, Universidade de Säo Paulo,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720400 ).
ORI-36-2023.—Oviedo Salazar Mauricio Gerardo, R-387-2022, cédula de
identidad: 113810984, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en
Artes (Humanidades) MA, Universiteit Van Amsterdam, Países Bajos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023720530 ).
ORI-479-2022.—Cuellar Manrique María Camila, R-369-2022, pasaporte: AQ325625,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad
Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023720554 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-38-2023.—Sergio de Jesús
Pérez Fonseca, R-010-2023, Residente
Permanente Libre Condición N° 1484 00311611, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Contador Público
y Auditor, Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721386 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien son Gerardo Alfredo Cruz, vecino de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00343-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste,
al ser las nueve horas dieciséis minutos del veintiuno de febrero del dos mil
veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de
edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: La
persona menor de edad presenta conducta desafiante y desacato a la autoridad.
La persona menor de edad irrespeta a la progenitora, inclusive se ha tornado
agresiva. La progenitora ha incurrido en el uso del castigo físico como método
de corrección de la conducta. Durante la intervención profesional, la progenitora
y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que
en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes,
cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez
y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para
un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de
la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y
o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad A J C R, con el fin de tutelar
los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Para lo
cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la
persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores
Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección
habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los
derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos.
6) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada.
7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social
para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para
que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N°
412909.—( IN2023720056 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A el
señor Luis Guillermo Mendez Solano, se les comunica que por resolución de las catorce horas
treinta y seis minutos del día veintidós de
febrero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00130-2013 a favor de la persona S. R. M. C. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00130-2013.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413577.—( IN2023721258 ).
A la señora Andreina Castillo Calderón se les comunica que por resolución
de las catorce horas treinta y seis minutos del día veintidós de febrero del
año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00130-2013 a favor de la persona S.R.M.C en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00130-2013.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413578.—( IN2023721264 ).
Al señor Randal
Angulo Calderón,
cédula de identidad: 7-0159-0034, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 15:04 horas del 22/02/2023 en la cual se procede al inicio del proceso
especial de protección,
al dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal y declaratoria
de incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad U. A. A. B. y
S. K. A. B.. Notifiquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00036-2014.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 413580.—( IN2023721265 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Andrés Jesús Castillo González,
mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 604180853, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas
cuarenta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la
Familia. En favor de la persona menor de edad: Z.A.C.Z. Se le confiere
audiencia al señor: Andrés Jesús Castillo González, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo
Número: OLGO-00002-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—
Solicitud N° 413583.—( IN2023721273 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Jesús
Antonio Soza Méndez, con cédula de identidad número 603040359, vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00167-2017, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las nueve horas dos
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Único:
Que, en atención de las denuncias RDOLAO-01669-2022 por la persona menor de
edad Tifanny Soza Vega; debido a presenta negligencia en cuido por parte de la
progenitora y persona menor de edad con múltiples parejas sexuales y la
denuncia RDOLAO-01739-2022 por la persona menor de edad Giczy Soza Vega; debido
a solitud de valoración de egreso hospitalario por adolescente madre; dicha
denuncia fue atendida por la licenciada Yuliana Rodríguez el pasado 6/12/2022,
no obstante desde el área legal se realiza de previo en donde se solicita
ampliación del informe de investigación preliminar realizado por la licenciada
Rodríguez. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que,
de la primera intervención institucional, las áreas de investigación
preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores
de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés
superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la
ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder
determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios
para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De
acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes
involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de trabajo social para
que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar
y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 413587.—( IN2023721276 ).
A los señores,
Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica
que por resolución de las quince horas treinta y siete minutos del veintidós de
febrero del año dos mil veintitrés se Modifica la Ubicación a favor de la
persona menor de edad M.H.A. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O. C Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 413589.—( IN2023721284 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien son Walter
Fernando Soto Álvarez, con documento de identidad N°
205150371, vecino de desconocido, se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00471-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las once horas treinta y cinco
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
se desprende que “a. Se logra corroborar hechos denunciados. b. Grupo familiar
cuando pelea, en ocasiones recurren a los insultos y vocabulario soez. c.
Progenitora reconoce antecedentes de consumo de licor, niega que actualmente
incurra en el abuso. d. PME en consumo de marihuana, consume aproximadamente 5
puros por día, pero según relato del adolescente tiene 15 días de no fumar. e.
La dinámica familiar es descrita de manera regular. f. PME no se encuentra
inserto en el sistema educativo, le faltan los exámenes de bachillerato. g.
Progenitora en la intervención anterior había sido referida al IAFA, pero por
temas de pandemia, reconoce no haber ido. h. Grupo familiar posee anuncia a la
intervención institucional”. Que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo
establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18
siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la
creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los
elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya
potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en
los artículos 3°,
inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes
del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la
Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar
medidas de protección
en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es
que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a)
del Código
de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad B J S Z, con el fin de tutelar los
derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de seis meses teniendo como plazo de vencimiento
veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de
edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina
local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera
inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a
nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 6) Se brinde seguimiento
a la asistencia al IAFA de la persona menor de edad y de la progenitora de ser
necesario, a fin de minimizar factores de riesgo. 7) Se ordena a la progenitora
participar de las sesiones socioeducativas a las que se le convoquen. 8)
Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social para que
brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que
cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de
los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413606.—( IN2023721291 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien son Olger Gerardo Vega Rojas con documento de
identidad 204100496, vecino de desconocido.
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00360-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, oficina local Alajuela
Oeste, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la
persona menor de edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes
situaciones: Se constatan riesgos para la persona menor de edad como el
presunto abuso sexual hacia la persona menor de edad por parte de su padrastro,
la adolescente refiere sentirse triste, con episodios de llanto constante, su
madre se muestra preocupada por la situación, con intención de demandar al
señor y pague por lo que le hizo a su hija. Durante la intervención
profesional, la progenitora y la persona menor de edad mostraron anuencia al
proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad J V V S, con el fin de tutelar
los derechos indicados. Por Tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Para
lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los
progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o
dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora
validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud,
económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la madre puede permitir que el
padrastro se acerque a la persona menor de edad. 7) La madre debe presentar la
Denuncia ante la Fiscalía. 8) Se le ordena a la progenitora iniciar con la
Academia de Crianza Moderada. 9) Se debe de brindar referencia a la persona
menor de edad al Departamento de Psicología de la CCSS, para que sean atendidos
los síntomas post trauma de abuso sexual. 10) Asígnese la presente situación a
funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo
seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de
Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección
son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado
por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede Judicial, sin perjuicio de los procesos
relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le
hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que
rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente
resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento.
Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°13419-2023.—Solicitud N°413602.—(
IN2023721292 ).
A Didier Mejía
Rojas, cédula N° 402280721, Ana Lucía Flores Soto, cédula N° 402110401, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de quince horas treinta
minutos del veintidós de febrero mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de la menor E. M. F., y
mediante la cual se ordena la inclusión de la pme a proceso formativo
socioeducativo. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del
código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido
notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSP-00401-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413594.—(
IN2023721293 ).
A Reina María
Román Soto y Jefrey Martínez Téllez se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cinco
minutos del veintitrés de febrero del año en
curso, en la que se resuelve: Se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase
Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente administrativo. –A
presentar alegatos y pruebas de su interés. –A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia se
concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00081-2018.—Oficina Local de
Grecia. Grecia, 23 de febrero del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.
C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413607.—( IN2023721294 ).
Se comunica a
la señora Mauren de los Ángeles López Tenorio, nacionalidad costarricense,
mayor de edad, portadora del documento de identidad número uno-mil trescientos
uno-cero doscientos cuarenta y cuatro, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 7:30 horas del 25 de enero del 2023, resolución
administrativa de las 10:00 horas del 30 de enero del 2023, resolución administrativa
de las 9:45 horas del 13 de febrero del 2023 y resolución administrativa de las
7:30 horas del 23 de febrero del 2023, a favor de las personas menores de edad
N.L.L., K.A.L.T. Se le confiere audiencia a la señora Mauren de los Ángeles
López Tenorio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente
N° OLNI-00254-2022.—Oficina Local de Nicoya, jueves 23 de febrero del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 413610.—( IN2023721295 ).
Al señor Jorge
Arturo Cerdas Rodríguez, se les comunica que por resolución de las catorce
horas del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al
proceso especial de protección y se dictó una medida cuido provisional a favor
de la persona menor de edad JRCC, se le concede audiencia a las partes para que
formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el
informe de investigación preliminar de fecha veintidós de febrero del año dos
mil veintitrés, extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves
Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLB-00090-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 13419
-2023.—Solicitud N° 413623.—( IN2023721298 ).
Al señor David
Antonio Solano Carballo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de San Pablo de las siete horas treinta del nueve de febrero del año dos
mil veintitrés, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal
a la familia de la persona menor de edad K.S.G. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00145-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela
Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413627.—( IN2023721299 ).
A: Sandra Ríos
Méndez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las quince horas del veintitrés de febrero del año
en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de
apellidos Ríos Méndez, bajo el cuido provisional del señor Andy Jesús Ríos
Méndez; quién deberá acudir a este despacho a aceptar
el cargo conferido. III-Se designa a la profesional en psicología de esta
oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo
Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a
través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al
lado del recurso familiar. VIII-La presente medida vence el 23 de agosto del
año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de la persona menor de edad. IX-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de
cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente. OLGR-00031-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de febrero del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413631.—(
IN2023721302 ).
Se comunica a los señores María Gabriela Vega Gómez y Marvin Francisco
Salazar Álvarez, la resolución de
las ocho horas con doce minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintitrés, en relación a la PME M.D.S.V., correspondiente a la medida de
Protección de Cuido Provisional, expediente N°
OLPA-00106-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de San Miguel,
Desamparados.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413611.—
( IN2023721338 ).
A la persona
Kenlly Tanisha Muñoz Lizano se les comunica que por resolución de las diez
horas veintiséis minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil
veintitrés, se dictó modificación de la resolución de abrigo temporal, donde se
reubicó a la persona menor de edad M.D.M.L, en el expediente administrativo
OLTU-00044-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00044-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 413637.—( IN2023721351 ).
A: Zeyling
Lisbeth Picado Pérez, identificación 243-030794-1000E, domicilio Nicaragua, sin
más datos, se comunica la resolución de las doce horas del primero de febrero
del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de
cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona
menor de edad K.J.S.P, con fecha de nacimiento 08 de julio 2014 .Se le confiere
audiencia a: Zeyling Lisbeth Picado Pérez, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00029-2023.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. María Gabriela
Paniagua Briceño.—O.C. Nº 13419 -2023.—Solicitud
Nº 413870.—( IN2023721512 ).
Expediente N°
OLL-00029-2023, A: Jimmy Chanel Siles Pérez, identificación N°
241-280588-0005M, domicilio Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución
de las doce horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar,
en favor de la persona menor de edad K.J.S.P, con fecha de nacimiento 08 de
julio 2014. Se le confiere audiencia a Jimmy Chanel Siles Pérez, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413872.—( IN2023721514 ).
Al los señores
Johnny Alexander Quintana Solano y Félix Johnny Méndez Corrales, mayores,
solteros, masculinos, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos,
cédulas de identidad por su orden números seis-cero cuatro tres uno-cero cero
siete nueve y cinco cero tres ocho dos-cero seis seis cero, ambos de oficios y
domicilios desconocidos, se les comunica que mediante proceso administrativo
dentro del expediente número OLQ-00035-2021, se dictó resolución administrativa
a las trece horas cinco minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, que
establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad K.Q.A. y
A.S.M.G. por el plazo de un mes, rige del día 09 de Enero al 03 de febrero de
2023. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia) Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00035-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 413873.—( IN2023721515
).
Al señor David
Torres Sánchez, mayor, casado, masculino, costarricense, de oficio y domicilio
desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres dos nueve-cero cero
ocho tres, se le comunica que mediante resolución administrativa las ocho horas
del once de noviembre de dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de
protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
proceso iniciado a favor de su hijo B. T. A. por el plazo de un año, con
vigencia del rige del día doce de noviembre de 2022 al doce de noviembre de
2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00725-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413878.—(
IN2023721519 ).
Al señor Jordan
Sleyter Lara Pérez, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y
domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero cuatro dos
cuatro-cero siete tres cero, se le comunica que mediante resolución
administrativa las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil
veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección y se ordenó medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su
hijo J.S.L.L., por el plazo de un año con vigencia del quince de noviembre de
2022 al 15 de noviembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante
esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento
administrativo N° OLQ-00056-2022.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 413880.—( IN2023721520 ).
A la señora
Beberly Irlenna Herrera Calvo, cédula de identidad 112720438, y al señor Andrés
Fernando Ninco Claros se les comunica la resolución de las 15:05 horas del 20
de febrero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad Z.N.H. Se
le confiere audiencia a la Beberly Irlenna Herrera Calvo y Andrés Fernando
Ninco Claros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00015-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413883.—(
IN2023721525 ).
Al señor Marco
Vargas Rodríguez,
se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero del dos
mil veintitrés, que dicta resolución archivo de P. E. P. Inicia proceso
judicial de las personas menores de edad Y. V. V. M.; Notifíquese la anterior
resolución al señor Marco Vargas Rodríguez con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00380-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413881.—( IN2023721526 ).
Al señor.
Justin José
Silva Mendoza, cédula de identidad N° 504110362, se le comunica la resolución
de las 12: horas del 18 de febrero del 2023, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la
resolución mediante la cual se dicta medida de protección cautelar de abrigo en favor
de la persona menor de edad: E.J.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Justin
José Silva
Mendoza, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N°
OLL-00217-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413689.—(
IN2023721536 ).
A la señora
Susana Obando Torres, mayor de edad, costarricense, indígena Cabecar, ama de
casa, cédula 6-0384-0555 y al señor Carlos Obando Obando, costarricense, indígena
Cabecar, cédula de identidad número 1-1125-0216, actualmente de domicilio
desconocido, en calidad de progenitores de la Persona Menor de Edad S.M.O.O, se
le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del once de
febrero del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución manteniendo
medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME S.M.O.O., con
fecha de vencimiento al once de julio del año dos mil veintitrés. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur
de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00005-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413690.—( IN2023721540 ).
Al señor, Yader
Antonio Flores Mejía, se le comunica que por resolución de las nueve horas
treinta y siete minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés
se dictó la Modificación a favor de las personas menores de edad Y.G.F.G;
J.A.G.M, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de
valoración de primera instancia extendida por el Máster Sergio Rivera Martínez.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLPR-00026-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 413694.—( IN2023721542 ).
Al señor,
Marcos Manuel Luna Solano se le comunica que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se dictó
Resolución de Revocatoria de Ampliación de Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad L.G.L.G se le concede
audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar
extendido por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación
de Servicio SERPASA o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse
por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00003-2021.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413707.—(
IN2023721544 ).
AJDIP/031-2023.—Puntarenas, a
los veintiún días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Considerando:
1º—Que por medio de los Acuerdos de Junta
Directiva AJDIP/077-2020, AJDIP/076-2022,
AJDIP/247-2022 y AJDIP/030-2023,
respectivamente, se estableció el “Reglamento para el Seguimiento, Control y
Vigilancia de Embarcaciones Pesqueras de las Flotas Nacional y
Extranjera”, mismo que conlleva la obligatoriedad para las embarcaciones de la
flota pesquera nacional y extranjera de contar debidamente instalada y en uso
un sistema de radio baliza enlazada con el Centro de Control, Monitoreo y
Vigilancia del INCOPESCA.
2º—Que en esas disposiciones reglamentarias
no sólo se contempló la obligatoriedad dicha; sino que comprenden plazos diferenciados de entrada en vigencia para
las diversas flotas pesqueras; entre las cuales se encuentran las
embarcaciones pertenecientes a la flota de pesca deportiva y turística de
mediana escala, última de las cuales ha sido incorporada y para la cual se
tenía en principio su entrada en vigencia a partir del 28 de febrero de 2023.
3º—Que por medio de oficio CRMAR-002-2023, remitido por la
Asociación Costa Rica Marina, se recibe solicitud de prórroga del plazo para la entrada en
vigencia para la instalación de balizas para la flota de pesca deportiva y
turística, fundamentada principalmente en la complejidad de llevar a cabo las
coordinaciones necesarias que implica la implementación de éstas, en cuanto a
la instalación de equipos y software, sin que ello afecte la temporada alta de
pesca deportiva, que finaliza en el mes de junio.
4º—Que, debidamente analizada la modificación propuesta y por considerarla
procedente, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, Por tanto;
ACUERDA
1º—Aprobar la solicitud de prórroga solicitada y modificar el acuerdo de Junta
Directiva AJDIP/076-2022, en su Transitorio II, para que en lo sucesivo se lea
de la siguiente manera:
Transitorio
II: “Para las embarcaciones de Pesca Deportiva
y Turística de mediana escala, el presente reglamento será aplicable a partir del
15 de junio del 2023”.
2º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Junta
Directiva AJDIP/247-2022.
3º—Publíquese.
Heiner
Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura, Presidente
Ejecutivo. INCOPESCA.—1 vez.—( IN2023721482 ).
AVISO
2022-001.—El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del
Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del documento:
ECA-MC-C18 Criterios para la evaluación y acreditación de laboratorios bajo la
norma INTE-ISO/IEC 17025:2017, pasa de versión 02 a versión 03, ECA-MC-C20
Criterios para la participación en ensayos de aptitud y otras comparaciones
interlaboratorio, pasa de versión 02 a versión 03, ECA-MP-P10 Manual de
procedimientos para la evaluación y acreditación. Seguimiento y Reevaluación,
pasa de versión 08 a versión 09, ECA-MC-MA-P07 Procedimiento para la aprobación
de reglamentos de uso de marca pasa de versión 03 a versión 04. Los documentos
descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la
página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de
manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José,
barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la embajada de España, en
horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. Única vez.
San José,
08.02.2022.—Responsable, PhD. Fernando Vázquez
Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente.—1 vez.— ( IN2023721417
).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Grecia
informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 16 de febrero del
2023, mediante el Acuerdo SEC-4873-2023, Artículo IV, Inciso 3, Acta 225
acuerda: Acuerdo Nº06
a) Dispensar del trámite de comisión la moción presentada.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
b) Acoger la moción la orden
presentada, por lo tanto se toma el siguiente acuerdo:
1. Trasladar la sesión
ordinaria del concejo municipal del día jueves 7 de abril (jueves santo), para
el lunes 3 de abril de 2023. Asimismo, se autoriza al señor alcalde municipal
realizar la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic.
Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O.C.
N°OC00057-2023.—Solicitud N°413142.— (
IN2023721401 ).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
El Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Paraíso, comunica a la empresa G.S. Magia Internacional
S.A., con cédula jurídica N° 3-101-201845, representada por el señor Ramón Adrián Pereyra Banegas, cédula N°
800910528, o por quién en este momento ostente el cargo de representante legal
de la misma, ello a efectos de hacerle entrega definitiva de los siguientes
bienes que se encuentran en custodia: máquinas de Pin ball, descritas con
series 2126, 1647, 3007, 2385, 1793, 1777, 1703, 2483, 2911 y 2970. Lo anterior
en vista de lo que consta en el expediente causa penal N° 10-002419-058-PE, donde se ordenó la entrega de manera definitiva a la
señora Blanca Rosa Valerín Moya en su condición de denunciante y de Encargada
de Patentes de la Municipalidad de Paraíso. En vista de ello se solicita al
representante legal de la sociedad G.S. Magia Internacional S.A., con
cédula jurídica N° 3-101-201845, presentar documentación idónea de su
representación ante la oficina del Alcalde Municipal de la Municipalidad de
Paraíso, con copia al departamento de Patentes de la Municipalidad de Paraíso a
fin de hacer la devolución de dichas máquinas. Se concede a los interesados un
plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso, caso contrario se procederá a la destrucción de las mismas. Publíquese.
Licda.
Blanca Rosa Valerín Moya, Encargada del Departamento de Patentes.—1
vez.—( IN2023721288 ).
Alcaldía Municipal
ALC-1004-2022.—Dado en la
Municipalidad de Paraíso, por el Despacho del Alcalde, a las ocho horas con
treinta minutos del trece de octubre del 2022.
Resultando:
En acatamiento a lo dispuesto
en el artículo N° 12 de la Ley N° 7509, Ley Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles, sus reformas y reglamento, me permito someter a su conocimiento y
aprobación la Adhesión de directrices, disposiciones y circulares emitidas por
el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
1°—Que en La Gaceta N°
161 del 28 de febrero del 2019 la Municipalidad de Paraíso publico la Adhesión
Paraíso a las directrices, disposiciones y circulares del ONT del año 1996 al
2019, sin embargo, revisando la publicación algunas de las directrices,
disposiciones y circulares se omitieron.
2°—Que el
Órgano de Normalización Técnica debe optimizar la administración del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con el artículo N° 12 de la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, en su inciso e), mismo que reza:
(…)
e) Conocer de otros asuntos que las leyes y los reglamentos le
señalen.
Para
pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán
publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los
criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización
Técnica.
3°—En atención al artículo 12
de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para
conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las
Directrices, Circulares y Disposiciones que fueron emitidas por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las
siguientes:
A. Directrices, Año 2018 01-18 Aclaración sobre frente de lotes
urbanos, 02-18 Efecto de las Torres de telefonía celular en el valor de la
tierra. 005-2018 Formulario de Declaración. Año 2019 01-19 Lineamientos para la
tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para
efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de
Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de
noviembre de 1999, 02-19 Declaración Digital, 03-19 Actualización del “Manual
de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de la Directriz
ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012, 04-19 Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos
sometidos a restricciones administrativa y/o legales para efectos de valoración
fiscal. Modificación de la Resolución N° 01-99, Método de Valoración publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N°
232 del 30 de
noviembre de 1999. Año 2020 02-20 Valoración de fincas ubicadas en más de una
Zona Homogéneas. 03-2020 Aclaración a Directriz ONT-01-2019. Año 2021 001-2021 Metodología
valoración condominios marzo 2021. Año 2022 01-2022 Tipos de Vías en las
Plataformas de Valores de Terreno.
B. Circulares, Año 2011 DONT-126-2011
Poder de Alcaldes
Alcances sala y Veto. Año 2012 01-2012 Aplicación del artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles. Exoneraciones e incentivos fiscales y la no afectación de la
Ley 7509. 03-2012 Los bienes inmuebles pertenecientes a la CCSS para ser
considerados como no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles deben tener
conexión con el fin esencial de la Caja, es decir únicamente aquellos que sean
útiles y necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la
institución, conforme al Pronunciamiento C-090-2012 de la Procuraduría General
de la República de 17 de abril de 2012. 04-2012 Área competente para realizar
los cambios en los valores de los bienes inmuebles para efectos del Impuesto de
Traspasos. 05-2012 Concepto de producción primaria agropecuaria. Año 2013
01-2013 Recepción de Declaraciones Juradas Ley 9071. 02-2013 Procedimiento para
la determinación del valor el terreno de Tipos de muestras código 5 cuando
contienen construcciones, instalaciones y/o obras complementarias. 05-2013 Aplicación de las exoneraciones dispuestas
en la Ley 7779. Año 2014 01-2014 Análisis sobre la respuesta emitida por la
Procuraduría General de la República a las consultas realizadas sobre la modificación
del artículo 17 de la ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como de la
promulgación de la Ley número 9071. 02-2014 Publicación de los criterios y
disposiciones generados por el Órgano de Formación Técnica al tenor de lo
dispuesto en el artículo 12 de la ley del impuesto sobre bienes inmuebles.
04-2014 derogatoria de la disposición 03-98 de fecha del 25/11/1998. 05-2014
Nuevo procedimiento para acceder a las bases de datos del registro
inmobiliario. Año 2015 01-15 Procedimiento sanciones Ley 9071 y reglamento
conforme interpretación de la Procuraduría General de la República, 02-15 Acción
Inconstitucionalidad de Defensoría de los Habitantes contra Art. 24 DE
38022-MAG-H, Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación
de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus
reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario. Año 2016 01-16 Comunicación de
procedimiento para consulta de contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda a
efectos de aplicar exoneraciones, 02-16 Comunicación de nuevos criterios
emitidos por la Procuraduría General de la República en relación con la
aplicación de la multa dispuesta en el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, 03-16 Uso del nuevo formulario de Declaración Jurada para la
aplicación de la Ley N° 9071 de 17 de setiembre del 2012 denominada “Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de
09 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario”. Año
2017 01-17 La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de
Inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 24 del Decreto Ejecutivo
38022-MAG-H, Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación
de la Ley N°7509, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, para terrenos de Uso Agropecuario. Año 2019 01-2019 Adición del artículo
64 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por Ley N° 9642, para
la aplicación de EXONERACIONES. 03-2019 Adición del artículo 64 bis de Norma y
Procedimientos Tributarios por Ley N° 9642, para la aplicación de EXONERACIONES.
Año 2020 01-20 Se comunica la Aprobación del INVU para el nuevo Protocolo de
otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección según Ley Forestal N°
7575. Año 2021 CIRCULAR ONT-001-2021 Criterio del SINAC sobre aplicación de
exoneraciones en zonas protegidas. CIRCULAR ONT-002-2021 Sobre no Afectación
para Asociaciones Cooperativistas. CIRCULAR ONT-003-2021 Sobre la Aplicación de
la Ley N° 10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Año 2022. 01-2022
Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones
Administradoras de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales-ASADAS.
Dichos documentos se pueden
ser ubicados en el departamento de Bienes Inmuebles y Catastro, así como en el
sitio web del Ministerio de Hacienda. Por tanto;
El alcalde, resuelve, de
conformidad con lo que disponen los artículos
3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, así
como la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
III y la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de
2011, y siendo la Municipalidad de Paraíso, un ente que conforma la
Administración Tributaria, en aras de dar cumplimiento a su competencia procede
a comunicar en este acto, su adhesión a las directrices, disposiciones y
circulares emitidas por el Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de la Tributación, Ministerio de Hacienda
(O.N.T).
Esta Alcaldía Municipal, en
virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes
Inmuebles procede a autorizar la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta la adhesión a las directrices, disposiciones y
circulares emitidas por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de la Tributación, Ministerio de Hacienda (O.N.T), que
servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y
valoración de los bienes inmuebles del cantón.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Suscribe
en Paraíso,
a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintidós.—Ing.
Carlos Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2023721311 ).
La Municipalidad de Tilarán,
informa sobre la audiencia pública no
vinculante del proyecto para el Reglamento Municipal para la Gestión
Integral de los Residuos Sólidos del cantón de Tilarán, que se podrá consultar
en la página web de la Municipalidad de Tilarán. Enlace
https://www.tilaran.go.cr/transparencia/reglamentos2.php. Publíquese.
Marlon
Steven Campos Castillo, Gestor Ambiental.— 1 vez.—( IN2023721419 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que
el señor David Antonio Miranda González, cédula de identidad 2-0558-0156. Con
base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 del 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el número 118. Mide 1,469.82
metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus
linderos son: norte: Zona Pública (Manglar), sur: calle pública, este: Zona
Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 117), oeste: Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (lote 119). Se concede a los interesados un plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2023721366 ).
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor
Mario José Rojas Salazar, cédula de identidad N° 2-0571-0565. Con base en la
Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de
marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote,
distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste,
parcela identificada con el N° 110. Mide: 1,500.00 metros cuadrados, para darle
un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: norte: zona pública
(manglar), sur: calle pública, este: zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (lote 109), oeste: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre
(lote 111). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde
Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor
debe identificarse debidamente.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano,
Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2023 721396).
PLAYA DULCE VIDA S. A.
Convocatoria asamblea general de socios
Se convoca a los socios de
Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300 -la
“Compañía”, a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a
celebrarse a las 9:00 horas del treinta de marzo de 2023 en San José, Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio 101, tercer piso, oficina
214, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
Verificación del quórum;
Nombramiento
de Presidente y Secretario para la celebración de la asamblea;
Aprobar
los estados financieros hasta diciembre 2021;
Autorizar
dietas para los directores;
Aprobar
entrar en un programa de recompra de acciones a criterio de la Junta Directiva
Autorizar
a uno o varios Notarios Públicos para la protocolización de los acuerdos
tomados.
De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria en la misma fecha una
hora después, con cualquier número de acciones representadas. Es todo.—14 de febrero de 2023.—David Callan,
Presidente.— 1 vez.—(
IN2023722672 ).
EMPRESARIOS ENQUI S. A.
Se convoca a los accionistas de
Empresarios Enqui S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinte mil trescientos catorce, a la asamblea general
extraordinaria de socios, a celebrarse en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
50 metros al norte de la Gasolinera Delta, frente al Restaurante el Chonete, el
día 31 de marzo del 2023, a las 15:00 horas y media hora después en segunda
convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el
siguiente orden del día: a) Ratificación de acuerdos de la asamblea celebrada el
23 de noviembre del año 2019. b) Asuntos varios.—Ciudad
Quesada, 27 de febrero del 2023. —Gerardo Enrique Vargas Rodríguez, presidente.— 1 vez.—( IN2023722710 ).
EMPRESARIOS ENQUI S. A.
Se convoca a los accionistas
de Empresarios Enqui S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinte mil trescientos catorce, a la asamblea general ordinaria
de socios, a celebrarse en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al
norte de la Gasolinera Delta, frente al Restaurante El Chonete, el día 31 de
marzo del 2023, a las 16:00 horas y media hora después en segunda convocatoria
con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Nombramiento o ratificación de miembros de la junta directiva. b) Asuntos
varios.—Ciudad Quesada, 27 de febrero del
2023.—Gerardo Enrique Vargas Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2023722724 ).
FUNDACIÓN
DEL CENTRO ADULTO MAYOR
Se convoca a Asamblea General
Ordinaria, a todos los miembros Fundadores de la Fundación del Centro Adulto
Mayor, cédula jurídica N° 3-006-625.422, a celebrarse en su domicilio en La
Suiza de Turrialba, Cartago -Salón Club 4-S-, a las 14:00 horas del 18 de marzo
del 2023, en primera convocatoria y segunda convocatoria media hora después, el
mismo día y lugar. Asunto: Nombramiento de Directores por vencimiento del periodo.—La
Suiza, Turrialba, 22 de febrero del 2023.—Carlos Franco Cabrera, cédula
Nº 7-034-379, Presidente.—1 vez.—( IN2023722796 ).
CREDIX WORLD, S.A
Asamblea general ordinaria de accionistas
La cual se celebrará el
sábado 18 de marzo del 2023, a las diez horas en San José, Tibás Colima,
trescientos metros al oeste del cruce a Llorente, Centro Comercial Expreso
Tibás, local OF-01, en primera convocatoria con la siguiente agenda:
1) Aprobar los Estados Financieros e Informe
de Resultados
para el ejercicio económico que terminó el 31 de diciembre de 2022.
2) Autorizar a la Junta Directiva para que pueda decretar y
pagar dividendos a los accionistas en los montos, formas y oportunidades que
ella decida, con cargo al superávit.
3) Autorizar a la Junta Directiva para que proceda en nombre de
la sociedad, a adquirir a título oneroso, acciones
representativas de su propio capital.
4) Otorgar las autorizaciones necesarias
para la protocolización
del acta de Asamblea y para hacer la inscripción correspondiente al Registro
Mercantil.
De no existir quorum en la
hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en la
segunda convocatoria a las once horas del mismo día. El quorum para considerar
la Asamblea como reunida en primera convocatoria estará formado por los
accionistas que representen la mitad de las acciones con derecho a voto y por
cualquier número de accionistas presentes para la segunda convocatoria.
Los
accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante un apoderado
generalísimo o general, debidamente acreditado mediante carta poder, o bien mediante
poder especial que deberá presentar dicho apoderado.—Lerryns Pérez Hernández, Presidente Junta
Directiva.— 1 vez.—( IN2023722853 ).
DEB-MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea General de Accionistas
Se
convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada DEB-Mountain
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-650731, a
celebrarse el día 24 de marzo del año 2023 en las oficinas del Bufete Luis
Muñoz y Asociados, ubicadas en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la
esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez; a las catorce horas en
primera convocatoria, y a las quince horas en segunda convocatoria, para
conocer un único punto: Discutir sobre la venta de los activos de la compañía.
De conformidad con los artículos 170 y 171 del Código de Comercio, en las
asambleas extraordinarias deberán estar representadas, para que se consideren
legalmente reunidas en primera convocatoria, por lo menos las tres cuartas
partes de las acciones con derecho a voto. Si la asamblea se reuniere en
segunda convocatoria, se constituirá válidamente cualquiera que sea el número
de acciones representadas.—San Ramón, 20 de febrero del 2023.—Debbie Kellog, Secretaria.—1 vez.—(
IN2023722856 ).
NEGOCIOS Y PROPIEDADES ZÚÑIGA CALVO
Se convoca a los socios de
Negocios y Propiedades Zúñiga Calvo, cédula jurídica 3-101-618447, a participar
de asamblea general ordinaria, a celebrarse el día 20 de marzo de 2023, en
primera convocatoria a las 8:00 y en segunda convocatoria a las 9:00, en el
salón dos del Hotel Hyatt Place en Momentum Pinares, Curridabat, frente al
Walmart. Se conocerá el siguiente orden del día:
Verificación del quórum.
Conocimiento y discusión de los informes
de los administradores
adopción de las medidas
correspondientes.
Discusión y votación de estados
financieros.
Discusión de
propuestas de distribución de utilidades.
Rigoberto
Zúñiga Calvo, Presidente.—1 vez.—
( IN2023722911 ).
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S.A.
El Club
de Playa Las Garzas S.A., cédula Jurídica Nº
3-101-095095, convoca a todos sus asociados a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N°
58, a celebrarse el sábado 25 de marzo del 2023, en la Casa Club, en Bajamar,
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, a las 9:30 horas en primera convocatoria y a
las 10:30 horas en segunda convocatoria.
Agenda Asamblea Ordinaria.
1. Lectura y aprobación del Acta N° 57, celebrada el 26 de
marzo del 2022.
2. Informe de la Presidencia.
3. Informe de la Tesorería.
4. Informe de la Fiscalía.
5. Elección de puestos de Junta Directiva: Vicepresidente (a),
Tesorero (a) y Vocal 2.
6. Mociones de los asociados. Deberán entregarse por escrito
antes de iniciar la Asamblea.
Agenda Asamblea Extraordinaria.
1. Resolución de la Sentencia de Casación del Juicio Laboral
contra el Club.
2. Presupuesto de Inversiones 2023-2024 y propuesta de
financiamiento.
“Artículo
7.3 -…Tendrán voz y voto, únicamente los socios que se encuentren al día en sus
obligaciones con la Sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses moratorios,
canon, agua, chapias, cuotas extraordinarias y aportes especiales que fije la Asamblea)…”
01 de marzo del 2023.—Licda. Nolbertina Salazar Gómez, Presidente, cédula de identidad N° 9-0051-0303.— 1 vez.—( IN2023722983 ).
ASOCIACIÓN HORIZONTE POSITIVO
En este acto Rodrigo Gerardo
Uribe Sáenz, portador de la cédula de identidad número uno - cero trescientos sesenta y dos - cero
seiscientos veintiséis, y el señor Alan Saborío Soto, portador de la cédula de
identidad número uno - cero cuatrocientos sesenta y ocho - cero quinientos
sesenta y ocho, actuando en sus calidades de Presidente y Secretario,
respectivamente, de la Asociación Horizonte Positivo, con domicilio social en San
José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank ciento setenta
y cinco metros al oeste edificio Ramoco, con cédula de persona jurídica número:
tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno,
indicamos que de conformidad con los estatutos de dicha Asociación por este
medio se convoca formalmente a celebrar la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Asociados, correspondiente al periodo del año dos mil
veintitrés, a celebrarse el día jueves veintitrés de marzo del año dos mil
veintitrés, a las diecisiete horas con treinta minutes en la primera
convocatoria y a las dieciocho horas con treinta minutos en la segunda
convocatoria. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será celebrada en
San Jose, Santa Ana, Forum uno, Edificio K “Oficinas Cuestamoras”. La Asamblea
tendrá la siguiente agenda: 1) Informe de la Presidencia; 2) Informe de la
Dirección Ejecutiva; 3) Informe de la Tesorería; 4) Informe de la Fiscalía; 5)
aprobación de los Informes; 6) Elección de cinco Directores; 7) Modificación de
los Estatutos; 8) Asuntos varies; y, 9) Cierre. Se considerará constituida en
primera convocatoria cuando concurran por Io menos tres cuartas partes de los
Asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda
convocatoria una hora después, con el número de asociados presentes, que en
ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación.—San José, primera de marzo del año dos mil
veintitrés.—Rodrigo Gerardo Uribe Sáenz y Alan Saborío Soto.—1 vez.—(
IN2023723019 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Compraventa de
Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría comparecieron: Guillermo Enrique
Umaña Álvarez,
vecino de Heredia, Santo Domingo, cien norte, setenta y cinco este de la
Municipalidad de Santo Domingo, cédula de identidad N° 1-698-563 (el vendedor)
y Alfonso André Apuy Muñoz, cédula de identidad N° 1-783-936, en su condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta Mil Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad
Anónima (la compradora), cédula de persona jurídica N° 3-101-870753, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus,
edificio ciento uno, tercer piso, oficina doscientos catorce y dijeron: Que
procedieron a formalizar la compraventa de establecimiento mercantil,
correspondiente a los elementos integrales del establecimiento mercantil
denominado “La Casona Dos Pinos Restaurante”, el cual se dedica a la actividad
comercial de restaurante, y se ubica en Santo Tomás de Santo Domingo de
Heredia, setecientos metros sur y cien metros este de la Basílica (el
“Establecimiento Mercantil”), de conformidad con el procedimiento establecido
en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos
478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento
público la compraventa del Establecimiento Mercantil, con la finalidad de
instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante
la oficina del notario público Guillermo Emilio Zúñiga González, sita. en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, N° 214,
ECIJA Costa Rica.—San José, 21 de febrero de
2023.—Guillermo E. Zúñiga, Notario.—( IN2023720393 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y
EL ARTE DE COSTA RICA
EDICTO
Ante Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a
nombre de Lobo Alpízar Chenna, portadora de la cedula de identidad 1-1097-0660,
de Licenciatura en Educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas,
con fecha 21 de noviembre de 2003, inscrito en el tomo 27, folio 145, asiento
3002 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en
el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el
tomo 1, folio 158, asiento 2825. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación.—San José, 22 de
febrero de 2023.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2023720458 ).
CAMPO LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Campo
Lago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-525470, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes y
nominativas que ampara cuatrocientas acciones comunes y nominativas, a nombre
de la socia Alexandra Lazarenko Terlecky, portadora de la cédula de identidad número 8-0112-0554. Por lo anterior, se ha solicitado la
reposición respectiva.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía, dentro del plazo
de ley.—Iván José Sosa, Presidente.—( IN2023720503 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en
Trastornos de la Comunicación, inscrito bajo el Tomo I, Folio 4, Asiento 93 a
nombre de Natalia Jirón Popova, cédula de identidad número 800780212. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente
pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023721394 ).
INVERSIONES EL GUAYACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones El Guayacán
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete uno cinco ocho nueve siete, comunica la reposición
de libros por motivo de extravío de los siguientes: Registro de Accionistas,
Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por
única vez.—San José, veinticuatro de febrero del año
dos mil veintitrés.—José Pablo Badilla Quirós, Representante Legal.—(
IN2023721436 ).
SOCIEDAD MADERAS Y TRANSPORTES BYS S. A.
Ante
esta notaría, el Presidente de la compañía Sociedad Maderas y
Transportes BYS S. A., cédula jurídica número 3-101-712689, comparece a
realizar la reposición de los diez títulos de acciones comunes y nominativas de
su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a
la reposición de las acciones en el término de ley.—Lunes,
27 de febrero del 2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—
( IN2023721606 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inversiones Kuta Ltda
Suscribe, Casey Ryan Stamps
Murray, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio Liceo Unesco, cédula N°
8-0093-0990, en mi condición de Gerente dos, apoderado
generalísimo sin límite de suma, de Inversiones Kuta Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-604595,
manifiesto que se procede con la emisión de los libros legales número 2, de la
sociedad, mediante el número de legalización: 4061012131872, siendo que se
procede con la apertura de los libros indicados de la sociedad,
específicamente: Libro de Actas de Registro de Cuotistas número 2, y libro de
Actas Asambleas de Cuotistas número 2; por haberse agotado el libro número
1.—San Isidro de El General, 23 de febrero de 2023.—Casey Ryan Stamps Murray,
cédula N° 8-0093-0990,
Gerente 2 de Inversiones Kuta, Ltda.—1 vez.—( IN2023721327 ).
Derechos indivisos
En mi notaría, se hizo la apertura de
localización de derecho indiviso incoado por Carlos Luis Castro Bolaños, mayor,
viudo una vez, contador, portador de la cédula de identidad número:
uno-cero seis siete uno-cero cuatro seis cinco, vecino de Heredia, San Rafael,
San Josecito, Urbanización El Higuito lote seis-a del Bar Paraíso cincuenta
metros este y cincuenta y cinco metros sur, derecho a localizar de la finca
partido de Heredia, matrícula de folio real número: quince mil quinientos
ochenta y siete , derecho cero veintisiete , derecho: cero veintiocho. Se cita
a los interesados en el plazo de ley para que presenten objeciones ante esta
notaria sita en Heredia, San Rafael, San Josecito, Bajo Los Molinos,
Urbanización La Trinidad casa número cinco A, para la defensa de sus derechos
con la advertencia que, en caso de omisión, se procederá conforme.—Heredia,
veintitrés
de febrero del dos mil veintitrés.—Lic.
Erick Jiménez
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2023721348 ).
Se informa que,
un contenedor sin su cabezal, mismo que cuenta con una placa adherida a su estructura,
la cual en lo literal indica: “Manufactured by Miller Trailers, Inc Bradenton,
Florida Original Vin R8947 Date of Reassembly 11/79 File number 79-0325-013
This trailer meets specification M-931-76 of the Association of American
Railroads Miller Trailer Inc Bradenton Florida”, lo cual traducido al idioma
español indica: “Fabricado por Miller Trailers Inc Bradenton, Florida Original
Vin R8947 Fecha de reensamblaje 11/79 Expediente número 79-0325-013 Este
remolque cumple con la especificación M-931-76 de la Asociación de
Ferrocarriles Americanos Miller Trailer Inc Bradenton Florida”. Dicho
contenedor se encuentra ubicado en la propiedad registrada bajo la matrícula de
folio real número 6-141880-000, localizada en Puntarenas, Garabito, Jacó, del
Banco Nacional cincuenta metros al sureste, específicamente en el supermercado
Mas por Menos. En vista de lo anterior se da
un plazo de 5 días hábiles para que su propietario proceda a recoger el
contenedor en la propiedad anteriormente indicada, en caso contrario, el
contenedor se retirará y remolcará a la vía púbica. Se aclara que cualquier
error en la transcripción de la placa antes indicada, se debe al mal
estado de la misma. Es todo.—Alejandra Bogantes
Varela, Apoderada Corporación de Supermercados Unidos S. R. L..—1 vez.—(
IN2023721534 ).
GLOBAL PACIFICA LIMITADA
Global Pacífica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-122385 realiza en mi Notaria Reposición por
extravío de los libros: Actas de Asamblea General y Registro de Socios todo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso y ante mi oficina al correo clcdouglasp@hotmail.com.—San
José, 27 febrero del 2023.—Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2023721541
).
REPRESENTACIONES INTERNACIONALES ROSMA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Roger Martin
Hernández
Mora, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos cincuenta y
cinco- ochocientos cuarenta y siete, en condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Representaciones Internacionales Rosma Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y siete mil trescientos
ochenta y tres, procede con la reposición de los libros legales: Asamblea de
Socios y Consejo de Administración, todos del tomo número dos de su
representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de
localizarlos. Tel: 2234-5222.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Roger Martin Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722301 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada hoy
ante el suscrito notario, la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados SRL,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y
siete mil ochocientos doce, vendió su establecimiento mercantil denominado:
“Farmacia Víquez”, sito en Heredia, Santa Bárbara, diagonal a la Iglesia
Católica; a Corporación SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil
cuatrocientos treinta y cinco. Dicho traspaso incluye, en los términos que
consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos
de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del
artículo 481, siguientes y concordantes, del Código de Comercio, queda
depositado por el término de ley en manos del suscrito notario, con oficina en
San José, San Juan, Tibás exactamente en la intersección de la calle tres, con
avenida cincuenta y siete.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2023720246 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace constar que mediante
escritura número 13 otorgada a las 15:00 horas del día 14 de febrero del 2023
ante el notario Francisco José Rucavado Luque, se formalizó la venta de
establecimiento comercial de la sociedad Editorial San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-119514, por lo cual conforme a lo establecido en el artículo 479 del
Código de Comercio, se procede a citar a cualquier acreedor interesado a
presentar su reclamo dentro del término de quince días contados a partir de la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces Por el término de Ley,
las solicitudes de reconocimiento de crédito en contra de la sociedad citada,
deberán presentarse en la siguiente dirección.—San
José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana Business Center, piso 11,
oficinas de Facio & Cañas. 15 de febrero del 2023.—Ronald Sauter Echeverría,
Presidente.—( IN2023720444 ).
Mediante
escritura número veintinueve, otorgada por las notarias públicas Adriana Giralt
Fallas y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las diez horas
del día doce de octubre de dos mil veintidós, se celebra la asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Fincas Doña Eida Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social,
décima referente a la administración y undécima referente a la representación
de la compañía.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Adriana
Giralt Fallas.—( IN2023720702 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Escritura
149, tomo 1 de esta notaría, de las 18:09 horas del 23/02/2023,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haras RFA S.
A., cédula de persona jurídica número: 3-101-532471, que reforma su cláusula quinta del pacto
constitutivo que aumenta el capital social en ¢90.000,00 para establecerlo en
¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00
cada una.—Guácimo, a las 18:09 horas del día
23/02/2023.—Lic. Ricardo Adrián Ching Calvo, 20767, Celular 88745063, Notario Público.—( IN2023721174 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada GYD Guevara Desarrollos.—San José, 20 de mayo del
2021.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—CE2021006716.—( IN2023720987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chrismen Realty Costa
Rica Llc.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2021006753.—( IN2023721024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Freer
Mentores En Cumplimiento.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2021006785.—( IN2023721057 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada David & Pearl Trust CO.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Javier
Fernandez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021006788.—( IN2023721060
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Living Simple CR.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.— 1 vez.—CE2021006789.—(
IN2023721061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ABBKR Costa Rica.—San José,
21 de mayo del 2021.—Lic. Sergio José Guido
Villegas, Notario.— 1 vez.—CE2021006790.—(
IN2023721062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Architecture By Pauline.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2021006791.—( IN2023721063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piña Orgánica del Norte.—San José,
21 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021006792.—(
IN2023721064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hovehmsa.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—CE2021006793.—( IN2023721065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Mona Nosareña.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006794.—( IN2023721066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
Irias GT Tamarindo.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2021006795.—(
IN2023721067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Arzu Combined Services.—San José, 21 de mayo del
2021.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1
vez.—CE2021006796.—( IN2023721068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manarola.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1
vez.—CE2021006797.—( IN2023721069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Forma
Cuarenta y Cinco.—San
José, 21 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1
vez.—CE2021006798.—( IN2023721071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Global Fruta
CR.—San José, 21 de mayo del 2021.—Licda. Andrea
Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1
vez.—CE2021006799.— ( IN2023721072
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sinergikos.—San
José, 22 de mayo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2021006800.—( IN2023721073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Micro Joys of Life.—San José,
22 de mayo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas
Elizondo, Notario.— 1 vez.—CE2021006801.—(
IN2023721074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Novaware.—San
José, 22 de mayo del 2021.—Licda. Ana Yesenia
Navarro Montero, Notaria.— 1 vez.—CE2021006802.—(
IN2023721075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Vivo Corp LLC.—San José,
23 de mayo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021006803.—( IN2023721076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Whats Lab MK.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.— 1 vez.—CE2021006804.—(
IN2023721079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hikari.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2021006805.—( IN2023721080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CPROTEC.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1
vez.— CE2021006806.—( IN2023721081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Liquid Research.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.— 1 vez.—CE2021006807.—( IN2023721082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Filmeria.—San José, 24 de mayo del
2021.—Lic. Adrián Antonio Masís
Mata, Notario.—1 vez.—CE2021006808.—( IN2023721083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40
minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greenridge
Enterprises Costa Rica.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Xinia Mayela Mora Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021006809.— ( IN2023721084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samajur.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario.— 1 vez.—CE2021006810.—( IN2023721085 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caracola Experience.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021006811.—( IN2023721086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K M P Property Tesoro.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—
1 vez.—CE2021006812.—( IN2023721087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PM Property Tamarindo.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1
vez.—CE2021006813.—( IN2023721088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Merkas Soluciones
Mercadológicas C&F.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic.
Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2021006814.—(
IN2023721089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DLR Food Service.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Carol Fabiola
Murillo Araya, Notario.— 1 vez.—CE2021006815.—(
IN2023721090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vertivo Horticultura
Urbana Vertical.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario.—1 vez.—CE2021006816.—( IN2023721091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Banco de Sangre Animal.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1
vez.—CE2021006817.—( IN2023721092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Arzasa.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021006818.—( IN2023721093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos
del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
El Peral de La Plana.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2021006819.—( IN2023721094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Get Wet In Costa Rica.—San José,
24 de mayo del 2021.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2021006820.—( IN2023721095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leelu S House.—San José,
24 de mayo del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1
vez.—CE2021006821.—( IN2023721096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Ajedrez LLC.—San José,
24 de mayo del 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.— 1 vez.—CE2021006822.—(
IN2023721097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Razhasid Investment.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021006823.—( IN2023721098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Mind & Body
Project Nine North.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021006824.— ( IN2023721099
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jara.—San José,
24 de mayo del 2021.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2021006825.—( IN2023721100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Koki Speciality Coffee.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2021006826.—( IN2023721101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MIRZ.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos
González Lavergne, Notario.— 1 vez.—CE2021006827.—(
IN2023721102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mulas BBQ & GRILL.—San José,
24 de mayo del 2021.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1
vez.— CE2021006828.—( IN2023721103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hyggevents.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldan, Notario.— 1 vez.—CE2021006829.—(
IN2023721104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delgado y Alfaro Y Asociados.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021006830.—( IN2023721105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Facefitness.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Nancy Núñez
Montiel, Notaria.— 1 vez.—CE2021006831.—(
IN2023721106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hakuna Matata Wowiland.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1
vez.—CE2021006832.—( IN2023721107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sylliboy y
Boudreau Hermosa Villa.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021006833.—( IN2023721108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Café Colibrí del Bosque Nuboso.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic.
Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—
CE2021006834.—(IN2023721109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Ticoship.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notario.—1
vez.—CE2021006835.—( IN2023721110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Quimifroxx.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1
vez.—CE2021006836.—( IN2023721111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sinfin Internacional.—San José, 24 de mayo del
2021.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.— 1
vez.—CE2021006837.—( IN2023721112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Persicum Mundus.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006838.—( IN2023721113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 50 minutos del 14 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KLC Carnicería El Registro.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2021006839.—( IN2023721114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 10 minutos del 17 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Estético AAA.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021006840.—( IN2023721115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos
del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super
Económico Las Juntas.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2021006841.—( IN2023721116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 17 minutos del 03 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Médicas Centroamericanas Sociedad.—San José, 24 de mayo del
2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—
CE2021006842.—( IN2023721117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macon Mangos Llc.—San José,
24 de mayo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—
1 vez.—CE2021006843.—( IN2023721118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Seis
Hermanos González Leon. —San
José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Paula Andrea
Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021006844.—( IN2023721119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chris And Charisse Go.—San José, 24
de mayo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2021006845.—( IN2023721120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamazerostress LLC.—San José,
24 de mayo del 2021.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021006846.—(
IN2023721121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Producciones Creativas Torres.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1
vez.—CE2021006847.— ( IN2023721122
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Refugio Kindland.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—
1 vez.—CE2021006848.—( IN2023721123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Recicla GR CR.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021006849.—( IN2023721124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soinpe.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1
vez.— CE2021006850.—( IN2023721125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma Estudio & Diseño
Actual.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1
vez.—CE2021006851.—( IN2023721126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Krieger Enterprises.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021006852.—( IN2023721127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Romero Fournier Avalúos.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021006853.—( IN2023721128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Olivares G I G L
C.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Marco
Antonio Montero González,
Notario.—1 vez.—CE2021006854.—( IN2023721129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00
minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JQO
Comercializadora Santiago Occidente.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Eleazar Duarte
Briones, Notario.—1 vez.—CE2021006855.—( IN2023721130
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mango Veintiuno.—San José, 24 de mayo del
2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—CE2021006856.—( IN2023721131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Urijan.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Sileny María Viales Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021006857.—( IN2023721132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granarirok Holding.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2021006858.—( IN2023721133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Custody
And Security Consultants.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021006859.—( IN2023721134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcción y
Mantenimiento Especializado.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Licda. María De
Jesús Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021006860.—(
IN2023721135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scotto And Son Investments.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2021006861.—( IN2023721136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Generatrice.—San José, 24 de mayo del
2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2021006862.—( IN2023721137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DF
Soluciones Inmobiliarias.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2021006863.—( IN2023721138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MBD Plus.—San José, 24 de mayo del
2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021006864.—( IN2023721139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malinche Bienestar Integrativo.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2021006865.—( IN2023721140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultorias Crecer AZ
Inc.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1
vez.—CE2021006866.—( IN2023721141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panama Lifting Services.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2021006867.—( IN2023721142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Patanille.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—CE2021006868.—( IN2023721143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marisebas.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021006869.—( IN2023721144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Miga Y La Hormiga.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.— 1 vez.—CE2021006870.—(
IN2023721145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transporte
De Maquinaria
Pesada JJVS.—San José, 24 de mayo del
2021.—Licda. Olga Yorleny Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—
CE2021006871.— ( IN2023721146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cacique British Star.—San José,
24 de mayo del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1
vez.—CE2021006872.—( IN2023721147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ECO Nature.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.— 1 vez.—CE2021006873.—( IN2023721148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Teta.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. María De Jesús Carpintero Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021006874.—( IN2023721149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wishing I Was Fishing
Adventures LLC.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021006875.— ( IN2023721150
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moya Acosta.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021006876.—
( IN2023721151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Medica de
Costa Rica.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2021006877.—( IN2023721152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos
del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avance
Ingenieros Costa Rica.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021006878.— ( IN2023721153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fagarmi.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Vela Marina
Miles Eichhorn, Notaria.— 1 vez.—CE2021006879.—(
IN2023721154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Partners Alemania Group.—San José,
24 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2021006880.—( IN2023721155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smooth Sailing.—San José, 24 de mayo del
2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021006881.—( IN2023721156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Brumas De Roxleo.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006882.—( IN2023721157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TEAMPO.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021006883.—( IN2023721158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Promesa de Nuevo Futuro.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2021006884.—(
IN2023721159 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada J Y A Inversiones y Desarrollo Inmobiliario.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Christian Javier
Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021006885.— ( IN2023721160
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HBAB LLC.—San José,
24 de mayo del 2021.—Lic. María
Andrea Jara Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2021006886.—( IN2023721161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Motherland Ventures.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021006887.—(
IN2023721162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJS Palm Sunsets.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021006888.—( IN2023721163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 12 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pizzerias Betancur Sociedad.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2021006889.—( IN2023721164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Negocios y
Servicios Inteligentes NSINT.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Édgar
Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006890.—(
IN2023721165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Internacional América Euro de Importaciones.—San José, 24 de mayo del
2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2021006891.—( IN2023721166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turapo.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2021006892.—( IN2023721167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Creciendo Con Vos MLB.—San José,
24 de mayo del 2021.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—CE2021006893.—( IN2023721168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gattaca.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Adriana María Céspedes Camacho, Notario.— 1 vez.—CE2021006894.—(
IN2023721169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ASG Logistics.—San José, 24 de mayo del
2021.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1
vez.—CE2021006895.—( IN2023721170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seven Import LLC Sociedad.—San José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras,
Notario.—1 vez.—CE2021006896.—( IN2023721171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jehova Jireh Airo Clip
Los Castillo.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. Glenda Zamora Gómez, Notario.—1
vez.—CE2021006897.—( IN2023721172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Big Brown.—San José, 24 de mayo del 2021.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.— 1 vez.—CE2021006898.—( IN2023721175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma & Diseño Estudio
Actual.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1
vez.—CE2021006899.—( IN2023721176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asociados Tattoli Triple
A.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Katherine
Natalia Delgado Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021006900.—( IN2023721177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ortopedia Kukawo Kuchewo.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2021006901.—( IN2023721178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moed Consulting.—San José, 25 de mayo del
2021.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021006902.—( IN2023721179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ultrasafe Global Holdings.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2021006903.—( IN2023721180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caloma Investments.—San José, 25 de mayo del
2021.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021006904.—( IN2023721181 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada La Familia Guzmán.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.— 1 vez.—CE2021006905.—(
IN2023721182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora K Y S.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Andrea Patricia Segura
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021006906.—( IN2023721183
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quiero Mi Chuzo.—San José,
25 de mayo del 2021.—Lic. Cinzia Víquez
Renda, Notario.— 1 vez.—CE2021006907.—( IN2023721184
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sangre Viva Tattoo.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021006908.—( IN2023721185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Participativa
Martínez Moya y Ramírez.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—CE2021006909.—( IN2023721186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saniplex Internacional.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—
1 vez.— CE2021006910.—( IN2023721187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alpha KA Y JU.—San José, 25
de mayo del 2021.—Lic. Keneth Chaves
González, Notario.— 1 vez.—CE2021006911.—(
IN2023721188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FPA INC LLC.—San José,
25 de mayo del 2021.—Lic. Agustín Álvarez
Araya, Notario.— 1 vez.—CE2021006912.—(
IN2023721189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arcadis.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1
vez.—CE2021006913.—( IN2023721190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marfema Corporation.—San
José, 25 de mayo del 2021.–Licda. Marilyn de Los Ángeles Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021006914.—( IN2023721191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lexington Enterprises.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—
1 vez.— CE2021006915.—( IN2023721192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Simone W Grupo.—San José,
25 de mayo del 2021.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.— 1 vez.—CE2021006916.—(
IN2023721193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo A S Ingenieros.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2021006917.—( IN2023721194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S V Jaco.—San José, 25 de mayo del
2021.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2021006918.—( IN2023721195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Despacho Bonilla Bastos.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Rosalío Ortega Hegg, Notaria.—1 vez.—CE2021006919.—( IN2023721196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Al UD Dos Huevos Uno.—San José,
25 de mayo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021006920.—( IN2023721197 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Badia Country Garden Retreat.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2021006921.—( IN2023721198
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Simple Earth Holdings Limited.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021006922.—( IN2023721199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yo Me Encargo CR Sociedad
De.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Rebeca María Linox Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021006923.—( IN2023721200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistema de Gestión Integral en Seguridad Vial LAC.—San José, 25 de mayo del
2021.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2021006924.—( IN2023721201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Damarsol.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021006925.—( IN2023721202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada. Corporación e Inversiones JJCM.—San José, 25 de mayo del
2021.—Lic. Rafael Ángel
Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—CE2021006926.—( IN2023721203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Cincos.—San José, 25 de mayo del
2021.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021006927.—( IN2023721204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kwash Auto Lavado y Mecánica Rápida.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic.
Carlos Humberto Picado Abarca, Notario.—1
vez.—CE2021006928.—( IN2023721205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Britzer Benjamin Ditzer.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1
vez.—CE2021006929.—( IN2023721206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mana y Beto Galería Visual.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021006930.—(
IN2023721207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Guayabo Del Miravalles.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—CE2021006931.—(
IN2023721208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JF Sesenta.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.— 1 vez.—CE2021006932.—( IN2023721209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sassetti & Calvo.—San José,
25 de mayo del 2021.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1
vez.—CE2021006933.—( IN2023721210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primer Dia
De Otoño Sociedad De.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. LUIS Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021006934.— ( IN2023721211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Cay.—San José,
25 de mayo del 2021.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.— 1 vez.—CE2021006935.—(
IN2023721212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K&T Properties.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Juvenal
Sanchez Zúñiga, Notario.— 1 vez.—CE2021006936.—(
IN2023721213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 50 minutos
del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Global House.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Sonia Magali Ching Moraga, Notario.—1
vez.—CE2021006937.— ( IN2023721214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Comercial
Río Grande de Paquera.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic.
Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021006938.— ( IN2023721215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra Home de Costa Rica.—San José,
25 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021006939.—(
IN2023721216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peñón Dorado ZMT.—San José,
25 de mayo del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.— 1 vez.—CE2021006940.—(
IN2023721217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Gringas.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Rebeca Esquivel Garita, Notario.— 1 vez.—CE2021006941.—( IN2023721218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corivet Animal Healt.—San José,
25 de mayo del 2021.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1
vez.—CE2021006942.—( IN2023721219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tambor Dos Mil Treinta.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2021006943.—( IN2023721220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CORWS.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Olga Marta
Cascante Sandoval, Notario.— 1 vez.—CE2021006944.—(
IN2023721221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 50 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BI Solutions GAAP.—San José,
25 de mayo del 2021.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notario.— 1 vez.—CE2021006945.—(
IN2023721222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AMGZ.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—CE2021006946.—( IN2023721223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones ANM Soluciones.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021006947.—( IN2023721224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nova Natura Club CR.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.— 1 vez.—CE2021006948.—(
IN2023721225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Narkis Real Estate and Rentals.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021006949.—(
IN2023721226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Pura Vida Adventures.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021006950.—( IN2023721227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MIJOB INC.—San José,
25 de mayo del 2021.—Lic.
Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.— 1 vez.—CE2021006951.—(
IN2023721228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MX AB Telecom.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2021006952.—( IN2023721229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fulbright Family Properties.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021006953.—( IN2023721230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DJ Ventures.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.— 1 vez.—CE2021006954.—( IN2023721231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Okraic Okra International
Company.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Vera Violeta
González Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2021006955.— ( IN2023721232
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acom Laboratorio.—San José, 25 de mayo del
2021.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.— 1
vez.—CE2021006956.—( IN2023721233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Tica y La Gata.—San José,
25 de mayo del 2021.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.— 1 vez.—CE2021006957.—(
IN2023721234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calle Olivos Junquillal LLC.—San José,
25 de mayo del 2021.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2021006958.—( IN2023721235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa
Morena & Glassy Waves.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2021006959.—( IN2023721236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RTA Bliss Santa Teresa.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2021006960.—( IN2023721237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mayla.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021006961.—( IN2023721238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 15 minutos
del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ópticos Buena Vista.—San José, 25 de
mayo del 2021.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2021006962.—( IN2023721239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Be Green Cosmetics
Costa Rica.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2021006963.—( IN2023721240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TSCCR.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021006964.—( IN2023721241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada V Y S Herrera Mejía.—San José, 25 de mayo del
2021.—Licda. María
Alejandra Méndez
Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2021006965.—( IN2023721242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 21 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Radio Son de la Bajura.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021006966.—(
IN2023721243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cabrera SA.—San José, 25
de mayo del 2021.—Lic. Jessica Martínez Calderón, Notario.— 1 vez.—CE2021006967.—(
IN2023721244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AVLARNE
Veintiuno Cinco.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1
vez.—CE2021006968.—( IN2023721245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Cava Hotel Costa Rica.—San José,
25 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021006969.—( IN2023721246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Gran Vía de Makaira.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda.
Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2021005667.—( IN2023721609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Accounting
Business A&A.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic.
Christy Alejandra Martínez Carvajal,
Notario.—1 vez.—CE2021005668.—( IN2023721610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Liridas Technology.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Vanessa Ormeño Figueroa, Notario.—
1 vez.—CE2021005669.—( IN2023721611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Nido Playa Negra.—San José,
29 de abril del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021005670.—( IN2023721612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CHE MORFI.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.— 1 vez.—CE2021005671.—( IN2023721613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vital Inversiones Quince
Cero Cuatro.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique
Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021005672.— ( IN2023721614
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DTA Transportes.—San José, 29 de Abril del 2021.–Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.— 1 vez.—CE2021005673.—( IN2023721615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 45 minutos
del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alvarado
Morales e Hijos.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2021005674.—( IN2023721616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cerezo Real.—San José,
29 de abril del 2021.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021005675.—( IN2023721617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Epsylon Electronic.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notario.— 1 vez.—CE2021005676.—(
IN2023721618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 15 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Praia Preta.—San José,
29 de abril del 2021.—Licda. Leda María Montoya Aguilar, Notaria.—
1 vez.—CE2021005677.—( IN2023721619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo P Seis.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.— 1 vez.— CE2021005678.—( IN2023721620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCB Veintiuno.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.— 1 vez.—CE2021005679.—( IN2023721621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arias Esquivel Trescientos
Nueve.—San
José, 29 de abril del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2021005680.—( IN2023721622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mobilis Auto.—San José,
29 de abril del 2021.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1
vez.—CE2021005681.—( IN2023721623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Queram.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1
vez.—CE2021005682.—( IN2023721624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 14 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maradise Consulting.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021005683.—( IN2023721625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mutben.—San
José, 29 de abril del 2021.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—CE2021005684.—( IN2023721626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Bienes de Flor AP.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021005685.—(
IN2023721627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Flame Construction.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2021005686.—( IN2023721628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SOS Logística.—San José, 29 de abril del
2021.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2021005687.—( IN2023721629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRP
Especialistas Inmobiliarios.—San
José, 29 de abril del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021005688.—(
IN2023721630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quantik Mama.—San José,
29 de abril del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2021005689.—( IN2023721631 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Instinto Estudio.—San José, 29 de abril del
2021.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2021005690.—( IN2023721632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacéutica Vital.—San José,
29 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1
vez.—CE2021005691.—( IN2023721633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jumbo Fun.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—CE2021005692.—( IN2023721634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadores de
Agroequipos San Antonio HJ.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—CE2021005693.—( IN2023721635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SAUDARA.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Leydi
Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria.— 1 vez.—CE2021005694.—(
IN2023721636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Jigo.—San José,
29 de abril del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2021005695.—( IN2023721637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brisas de Punta Banco.—San José,
29 de abril del 2021.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2021005696.—( IN2023721638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Roperito.—San José, 29 de abril del
2021.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2021005697.—( IN2023721639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 40 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Playa Veintisiete.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Douglas
Alvarado Castro, Notario.— 1 vez.—CE2021005698.—(
IN2023721640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OROCHAVA.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2021005699.—( IN2023721641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Societe Azur.—San José,
29 de abril del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.— 1 vez.— CE2021005700.—(
IN2023721642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turbo
Solutions Group International.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. José Luis
Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021005701.—( IN2023721643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 22 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jardines Doña Elida.—San José,
29 de abril del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021005702.—( IN2023721644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Chen.—San José, 29 de abril del
2021.—Lic. Matthew NG TSE, Notario.—1 vez.—CE2021005703.—(
IN2023721645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Gaicas.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021005704.—( IN2023721646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siete Días para la Creación.—San José, 29 de abril del
2021.—Lic. Karla María
Granados Vindas, Notario.—1 vez.—CE2021005705.—(
IN2023721647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 03 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LWG Trust Services.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Dayana
Badilla Jarquín, Notario.— 1 vez.—CE2021005706.—(
IN2023721648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Saudara.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2021005707.—( IN2023721649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NCS Nurse Care Costa Rica.—San José,
29 de abril del 2021.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—CE2021005708.—( IN2023721650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teresald Ocho.—San José,
29 de abril del 2021.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—
1 vez.—CE2021005709.—( IN2023721651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A&A
Accounting Business Firm.—San
José, 29 de abril del 2021.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2021005710.—( IN2023721652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones IB Árbol de Vida.—San José,
29 de abril del 2021.—Lic. Noé
Campos Duarte, Notario.—1 vez.—CE2021005711.—(
IN2023721653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Muñequita De Baulas.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—
1 vez.—CE2021005712.—( IN2023721654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scribners Costa Rica Travel.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1
vez.—CE2021005713.—( IN2023721655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dolmar Of
Santa Teresa Corporation.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021005714.—( IN2023721656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Quebec International XXI.—San José,
29 de abril del 2021.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2021005715.—( IN2023721657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Community Heart Ninety Three.—San José,
29 de abril del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2021005716.—( IN2023721658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Licores María Lea.—San José, 29 de abril del 2021.—Licda.
Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2021005717.—( IN2023721659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Desarrollo de
Software Hera.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1
vez.—CE2021005718.—( IN2023721660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Burkhart Property Management.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Roberto Jose Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2021005719.—( IN2023721661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 45 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infinite Opportunities CR.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Luis Alberto
Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—CE2021005720.—(
IN2023721662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elsewhere.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2021005721.—( IN2023721663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cantina Pepper.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic. Aron
Mauricio Arias Artavia, Notario.— 1 vez.—CE2021005589.—(
IN2023721668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora ZR.—San José, 28
de abril del 2021.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1
vez.—CE2021005590.—( IN2023721669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empacsa Distribuciones.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021005591.—( IN2023721670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Flor del Cerezo.—San José,
28 de abril del 2021.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1
vez.—CE2021005592.—( IN2023721671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carro Pequeño Alineado
para El Futuro.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Turman Mora Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2021005593.—( IN2023721672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Electro Lighting.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Hubert Santiago Quirós Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021005594.—( IN2023721673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vital Inversiones Ltda.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón
Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021005595.—( IN2023721674
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KL&CL Nosara Holdings.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2021005596.—( IN2023721675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tango y Abril.—San José,
28 de abril del 2021.—Lic. Pablo José
González Montoya, Notario.— 1 vez.—CE2021005597.—(
IN2023721676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Médica Dos Mil Veinte S. A.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1
vez.—CE2021005598.—( IN2023721677 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Tutierra.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021005599.—(
IN2023721678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sumac Tech CR.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic.
Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.— 1 vez.—CE2021005600.—(
IN2023721679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mis Dos Bellos Hijos MP y
LM.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—CE2021005601.—( IN2023721680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora El Castillo
D E C.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda.
Kattia Quirós
Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2021005602.—( IN2023721681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RG Solution.—San
José, 28 de abril del 2021.—Licda. Huendy
Mabel Cruz Argueta, Notaria.— 1 vez.—CE2021005603.—( IN2023721682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rasoc.—San José, 28
de abril del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021005604.—( IN2023721683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecovillas Regenerativas.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021005605.—( IN2023721684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Transformation Company.—San
José, 28 de abril del 2021.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2021005606.—( IN2023721685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remede Organics.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.— 1 vez.—CE2021005607.—( IN2023721686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ITACA.—San José,
28 de abril del 2021.—Licda. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2021005608.—( IN2023721687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gran Luisito de Sarapiquí.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2021005609.—( IN2023721688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cabo Conrad.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021005610.—( IN2023721689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tavlapa.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021005611.—( IN2023721690 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Ahí Vamos.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Adrián
Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2021005612.—(
IN2023721691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LGHCR Worldwide.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021005613.—( IN2023721692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Conrad.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021005614.—( IN2023721693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres A Internacional.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.— 1 vez.—CE2021005615.—( IN2023721694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lifetime CR Roofing.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021005616.—( IN2023721695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos del 12 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI La vidarica del Rey.—San José,
28 de abril del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021005617.—( IN2023721696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AVE Piedra.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.— 1
vez.—CE2021005618.—( IN2023721697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALYTRADE.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021005619.—( IN2023721698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Impreza HZR.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—CE2021005620.—( IN2023721699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smyles Holdings.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.— 1 vez.—CE2021005621.—( IN2023721700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 07 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arias Su Golden Corporation.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—
1 vez.—CE2021005622.—( IN2023721701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Optics Networks.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2021005623.—( IN2023721702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 27 minutos del 16 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M&L.—San José, 28
de abril del 2021..—–Lic. Merida Adela Diaz Viales, Notario.—1 vez.—CE2021005624.—( IN2023721703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PAO de ACUCAR.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.— 1
vez.—CE2021005625.—( IN2023721704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seldon
Gestión e Innovación.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021005626.—( IN2023721705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JEWONGKAM.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1
vez.—CE2021005627.—( IN2023721706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Figale Finca Ganadera Agrícola La Esperanza.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic.
Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1
vez.—CE2021005628.— ( IN2023721707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Palepully.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Melissa Guardia
Tinoco, Notario.— 1 vez.—CE2021005629.—(
IN2023721708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zemog.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Adolfo Jiménez
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021005630.—( IN2023721709
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alquileres
Aoki.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.— 1
vez.—CE2021005631.—( IN2023721710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aguacates y Fiesta Mexicana.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2021005632.—( IN2023721711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coffeandkidscr.—San
José, 28 de abril del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—
1 vez.—CE2021005633.—( IN2023721712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Esquivel Arias Trescientos Nueve.—San José, 28 de abril del
2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2021005634.—( IN2023721713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada DMS Daves Management Services.—San José, 28 de abril del
2021.—Licda. María Gabriela Elizondo
Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021005635.—( IN2023721714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Celeste Consulting.—San
José, 28 de abril del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2021005636.—( IN2023721715 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año
2021, se constituyó la sociedad denominada CINCRI.—San
José, 28 de abril del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2021005637.—( IN2023721716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones R&S.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Zamantha Pamela Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021005638.— ( IN2023721717
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJ Yotagri.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Julio César
Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2021005639.—(
IN2023721718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prado
& Familia Inversiones y Servicios.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Omar Rojas Sarmiento,
Notario.—1 vez.—CE2021005640.—( IN2023721719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ruiteng.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—CE2021005641.—( IN2023721720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arnhem Land.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Andrés
Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—CE2021005642.—( IN2023721721
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca de Fuego Bailar.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1
vez.—CE2021005643.—( IN2023721722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales RYR.—San José,
28 de abril del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021005644.—( IN2023721723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DALCHAJA LLC.—San José,
28 de abril del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—
1 vez.—CE2021005645.—( IN2023721724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E Cuatro.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.— 1 vez.—CE2021005646.—(
IN2023721725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos S & S.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic.
Elian Jiménez Céspedes, Notario.— 1 vez.—CE2021005647.—(
IN2023721726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RG Marketing Print.—San José,
28 de abril del 2021.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1
vez.—CE2021005648.—( IN2023721727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laticore.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1
vez.—CE2021005649.—( IN2023721728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Concrete Profesional.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021005650.—(
IN2023721729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TSE Group International.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. José Luis
Ureña Diaz, Notario.— 1 vez.—CE2021005651.—(
IN2023721730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mueblería Casa Rosa.—San José,
28 de abril del 2021.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2021005652.—( IN2023721731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RF Technology.—San José, 28 de abril del
2021.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021005653.—( IN2023721732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Osa Bali Home.—San José,
28 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2021005654.—( IN2023721733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rodcharg
de Zarcero.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—
1 vez.—CE2021005655.—( IN2023721734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Paquidermo.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—
1 vez.—CE2021005656.—( IN2023721735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 45 minutos del 16 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RODORAMA.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Ester Ramírez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021005657.—( IN2023721736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora ZR Tamarindo.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2021005658.—( IN2023721737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bitsystem & Neurocode
Consultora S. A.—San José, 28 de Abril del 2021.—Lic.
Daniela De Los Ángeles Arteaga Gross, Notario.—1
vez.—CE2021005659.—( IN2023721738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Muñequita de Playa Grande.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021005660.—( IN2023721739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multicomputos Soluciones Integrales.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021005661.—( IN2023721740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FTZ Logistics.—San José, 28 de Abril del 2021.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.— 1 vez.— CE2021005662.—( IN2023721741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de Abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FTZ Accounting.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—CE2021005663.—( IN2023721742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CONEQUILAR.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario.— 1 vez.—CE2021005664.—(
IN2023721743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TSIDKENU.—San
José, 28 de Abril del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.— CE2021005665.—( IN2023721744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de Abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hava Shel Tikva.—San José,
28 de abril del 2021.—Lic. Silvia Elena
Barrantes Solís, Notaria.— 1 vez.—CE2021005666.—(
IN2023721745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trabajos Agropecuarios B
A.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Sara
Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2021006970.—( IN2023722028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IDLY Costa Rica.—San José,
25 de mayo del 2021.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021006971.—( IN2023722029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vivo Corazón.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.— 1 vez.—CE2021006972.—(
IN2023722030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Chase Colochos I C.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic.
Nancy Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—CE2021006973.—( IN2023722031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wikiped.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1
vez.—CE2021006974.—( IN2023722032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casa De Champagne.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2021006975.—( IN2023722033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Senderos Langosta Segunda
Etapa.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Kattia Quirós Chevez,
Notario.—1 vez.—CE2021006976.—( IN2023722034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Senderos Langosta Tercera
Etapa.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Kattia Quirós Chevez,
Notaria.—1 vez.—CE2021006977.—( IN2023722035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Blanca Adventures.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2021006978.—( IN2023722036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestión Jolacomb.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda.
María Gabriela
Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021006979.—( IN2023722037
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F R R Modena F Uno.—San José,
26 de mayo del 2021.—Lic. José
Luis Ureña Díaz,
Notario.— 1 vez.—CE2021006980.—( IN2023722038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suntek Technologies.—San José, 26 de mayo del
2021.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006981.—(
IN2023722039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Real Estate Tamarindo.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2021006982.—( IN2023722040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bélgico.—San José, 26 de
mayo del 2021.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006983.—(
IN2023722041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thirty A South.—San José,
26 de mayo del 2021.—Lic. Federico Piedra
Poveda, Notario.— 1 vez.—CE2021006984.—(
IN2023722042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Nature Development.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021006985.—( IN2023722043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GECR.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.— 1 vez.—CE2021006986.—(
IN2023722044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CANOPIA.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Mónica De Jesús Valverde Núñez, Notario.— 1 vez.—CE2021006988.—( IN2023722046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Roots Costa Rica.—San José,
26 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2021006989.—( IN2023722047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BLUVITALITY.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Marylin Pamela Cárdenas Segura, Notario.—1 vez.—CE2021006990.—( IN2023722048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Networks.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1
vez.—CE2021006991.—( IN2023722049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Profunes.—
San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Mariela Mora Morales, Notario.—1
vez.—CE2021006992.—( IN2023722050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kirmar Holdings.—San José, 26 de mayo del
2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021006993.—( IN2023722051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DESSHE.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021006994.—( IN2023722052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
de Comunicación de Costa Rica.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021006995.—( IN2023722053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Cajun.—San José, 26 de mayo del
2021.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2021006996.—( IN2023722054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CYME Construcción y
Mantenimiento Especializado.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. María de
Jesús Carpintero Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021006997.—(
IN2023722055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shiva Shambho Properties.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2021006998.—( IN2023722056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Labs AMGZ.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.— 1 vez.—CE2021006999.—( IN2023722057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Selfb Incorporated.—San José, 26 de mayo del
2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2021007000.—( IN2023722058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reciclaje
de Envases y Materiales JH.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021007001.—( IN2023722059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 05 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Técnico Virtual
Centroamericano.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. José Alfredo Rodríguez Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2021007002.—( IN2023722060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arleys Hands.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.— 1 vez.—CE2021007003.—( IN2023722061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ellis y Ellis.—San José,
26 de mayo del 2021.—Lic. Erasmo Enrique
Rojas Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007004.—(
IN2023722062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dieterich Properties.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—
1 vez.—CE2021007005.—( IN2023722063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada West Creek Avenue Property.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2021007006.—( IN2023722064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Davada.—San José, 26
de mayo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021007007.—(
IN2023722065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada asignar número de cédula
jurídica.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. José Vargas Gómez.— 1
vez.—CE2021007008.—( IN2023722066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Summer Wind.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.— 1 vez.—CE2021007009.—( IN2023722067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iowa Surfer.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.— 1 vez.—CE2021007010.—( IN2023722068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PS Bequest.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.— 1 vez.—CE2021007011.—( IN2023722069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera Lourdes de Las Delicias.—San José, 26 de mayo del
2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021007012.— ( IN2023722070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anfari Investments Costa Rica.—San José,
26 de mayo del 2021.—Lic. María Ester Campos Ramírez.—1
vez.—CE2021007013.—( IN2023722071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Work.—San José, 26 de mayo del
2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021007014.—( IN2023722072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Neo Soluciones.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.— 1 vez.—CE2021007015.—( IN2023722073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PTHM.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jurgen
Engelbert Kinderson Roldan, Notario.— 1 vez.—CE2021007016.—(
IN2023722075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistas de la Costa.—San José,
26 de mayo del 2021.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021007017.—( IN2023722076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pretorian Seguridad CR.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021007018.—( IN2023722077
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Incoem Ingenieros Consultores.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Kerly Masis Beita, Notario.—1
vez.—CE2021007019.—( IN2023722078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saru R L S.
A.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2021007020.—(
IN2023722079 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada servicios profesionales en Informática
Millenium Spim.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1
vez.—CE2021007021.—( IN2023722080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kings Venuslu.—San José, 26 de mayo del
2021.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1
vez.—CE2021007022.—( IN2023722081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Best Family Holdings.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021007023.—( IN2023722082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Mecánicas de Costa Rica.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021007024.—( IN2023722083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JC Payment
Soluciones Financieras.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021007025.— ( IN2023722084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 15 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Loro Inversiones.—San José, 26 de mayo del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021007026.—( IN2023722085 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Domi One Thousand.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021007027.—( IN2023722086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Attila.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021007028.—( IN2023722087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gethookedontravel.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021007029.—( IN2023722088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salmon Real Estate.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—CE2021007030.—( IN2023722089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Óptica Salud Visual.—San José, 26 de mayo del
2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021007031.—( IN2023722090 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Advantix Obras Civiles.—San José, 26 de mayo del
2021.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1
vez.—CE2021007032.—( IN2023722091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colomar INNC.—San José,
26 de mayo del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1
vez.—CE2021007033.—( IN2023722092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apotec.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2021007034.—( IN2023722093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intsecomp.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Jim Sheridan Orias, Notario.—1
vez.—CE2021007035.—( IN2023722094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Deluxe Genesis Uno.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2021007036.—
( IN2023722095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Humabea Maya Group.—San José,
26 de mayo del 2021.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2021007037.—( IN2023722096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Nema.—San José,
26 de mayo del 2021.—Lic. Rosa del Carmen Bustillos Lemaire, Notario.—1
vez.—CE2021007038.—( IN2023722101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BBZ Air Soluciones INC.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Karina Morales Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2021007039.—( IN2023722102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investigaciones y
Análisis
Demoscópicos.—San José, 26 de mayo del
2021.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—CE2021007040.—( IN 2023722103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PRO C
R.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Maribel
Astúa
Tiffer, Notaria.— 1 vez.—CE2021007041.—( IN 2023722104
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Figa del
Sur.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda.
Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2021007042.—( IN 2023722105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centrix Capital Holdings.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1
vez.—CE2021007043.—( IN 2023722106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Caracol Saca.—San José,
27 de mayo del 2021.—Lic. Juan Gerardo Alfaro
López, Notario.— 1 vez.—CE2021007044.—(
IN 2023722107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dekar Costa Rica.—San José,
27 de mayo del 2021.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—
1 vez.—CE2021007045.—( IN 2023722108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shunda.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021007046.—( IN 2023722109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Abolengo.—San José, 27 de mayo del
2021.—Lic. Yeidy Quesada González,
Notario.— 1 vez.—CE2021007047.—( IN2023722110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez y Segura de
Costa Rica.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021007048.—( IN2023722111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International
Renewable Energy Consultants.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021007049.—( IN2023722112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Top Luxury Villa.—San José,
27 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.— 1 vez.—CE2021007050.—(
IN2023722113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A Más B Igual Si.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021007051.—( IN2023722114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monrad Medical.—San José, 27 de mayo del
2021.—Licda. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2021007052.—( IN2023722115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Playa Langosta Uno
LLC.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007053.—(
IN2023722116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conema Costa Rica LLC.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Adriana
Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021007054.—(
IN2023722117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Atardecer
en la Península.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Gioconda
de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021007055.—
( IN2023722118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DMR Dos Mil
Veintiuno Property Management.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2021007056.—( IN2023722119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Industrial de Comidas Preparadas.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021007057.—( IN2023722120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wildflower.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021007058.—( IN2023722121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Altos de Caribe Sur.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021007059.— ( IN2023722122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HANAQPACHA.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2021007060.—( IN2023722123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 15 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversions CRFR.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007061.—(
IN2023722124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada People Marketing.—San José, 27 de mayo del
2021.—Licda. Jéssica
Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2021007062.—(
IN2023722125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos
del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surf
Investments LLC.—San José, 27 de mayo del
2021.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—CE2021007063.— ( IN2023722126
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Seeds For Media.—San José, 27 de mayo del
2021.—Licda. Laura María
Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—CE2021007064.—(
IN2023722127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Montezuma.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021007065.—( IN2023722128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TMKD.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2021007066.—( IN2023722129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 23 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Digitales
Térraba Software JMJ.—San José, 27 de mayo
del 2021.—Lic. Edwin Martín
Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—CE2021007067.—( IN2023722130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bigaroo Properties LLC.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021007068.—( IN2023722131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Óptica Visión Perfecta.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021007069.—( IN2023722132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Múltiple.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Jéssica Martínez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2021007070.—( IN2023722133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula que asigne el Registro.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Guisella
Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2021007071.—(
IN2023722134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Franquicias El Tostador
de Centroamérica.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda.
Mariamalia Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021007072.—( IN2023722135
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GLB Development
LLC.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda.
Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021007073.—( IN2023722136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prana.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021007074.—( IN2023722137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arcadis Actual.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Rebeca
Castillo Bastos, Notaria.— 1 vez.—CE2021007075.—(
IN2023722138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MAIOLE.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—
1 vez.—CE2021007076.—(
IN2023722139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Optica Zona Norte.—San José,
27 de mayo del 2021.—Lic. Leiner Miguel
Molina Pérez, Notario.— 1 vez.—CE2021007077.—(
IN2023722140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Victoria AJ Brothers.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021007078.—( IN2023722142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Studio MJ.—San José, 27 de mayo del
2021.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2021007079.—( IN2023722143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada North Adventures Leco.—San José,
27 de mayo del 2021.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021007080.—( IN2023722144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Zafiro.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Aylin Gómez Baldi, Notario.—1
vez.—CE2021007081.—( IN2023722145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hospital
Veterinario Kabala.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021007082.—( IN2023722146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ovalle Holdings CR.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021007083.—( IN2023722147
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aroma del Campo
Meliponario CR.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2021007084.—( IN2023722148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Body Mind And Soul Nutrition.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1
vez.—CE2021007085.—( IN2023722149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fuerza de
Acción Protectora FAP.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—CE2021007086.—( IN2023722150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gold Coast Proyects.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Maria Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2021007087.—( IN2023722151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Glazier Soluciones En Vidrio.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Vanessa Arias Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2021007088.—( IN2023722152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estrategia De Punto De Venta.—San José,
27 de mayo del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2021007089.—( IN2023722153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Summer Wind Surf Shack.—San José,
27 de mayo del 2021.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2021007090.—( IN2023722154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nirodha
N&C.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Vera Garro
Navarro, Notaria.— 1 vez.—CE2021007091.—(
IN2023722155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pincor.—San
José, 27 de mayo del.—–Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2021007092.—( IN2023722156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RS Group Costa Rica.—San José,
27 de mayo del 2021.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1
vez.—CE2021007093.—( IN2023722157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 05 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Técnico Virtual
Centroamericano EDU TEC.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Jose Alfredo Rodríguez Santamaria, Notario.—
1 vez.—CE2021007094.—( IN2023722158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 12 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pizzerias Betancur.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2021007095.—( IN2023722159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 14 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apotec Energía Industrial.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2021007096.—( IN2023722160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada True Beauty.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.— 1 vez.—CE2021007097.—( IN2023722161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Mibox de Costa Rica.—San José, 27 de mayo del
2021.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2021007098.—( IN2023722162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JC Payment Soluciones.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021007099.—( IN2023722163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Betania.—San José, 27 de mayo del
2021.—Lic. Adela Villegas Pérez,
Notaria.— 1 vez.—CE2021007100.—(
IN2023722164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alpha Transportes.—San José, 27 de mayo del
2021.—Lic. Melisa María Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021007101.—(
IN2023722167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dok Appetit Costa Rica.—San José,
27 de mayo del 2021.—Lic. Billy Alexander Hidalgo Diaz, Notario.—1
vez.—CE2021007102.—( IN2023722168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asian A B A Motors.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021007103.—( IN2023722169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entertainment & Food Company.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—CE2021007104.—( IN2023722170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ATMS UNO SS.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021007105.—( IN2023722171
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ATMS DOS SS.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021007106.—( IN2023722172
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Y H Tarimas Internacionales.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notario.—1
vez.—CE2021007107.—( IN2023722173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HJZB.—San José,
28 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1
vez.—CE2021007108.—( IN2023722174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uptight Propertiescr LLC.—San José,
28 de mayo del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021007109.—(
IN2023722175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tolu.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notario.—1
vez.—CE2021007110.—( IN2023722176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Mercadeo de
Costa Rica.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021007111.—(
IN2023722177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Amigos del Coco.—San José,
28 de mayo del 2021.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2021007112.—( IN2023722178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 15 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversions CRFR de Samara.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007113.—( IN2023722179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Pretorian Security Holding.—San José, 28 de mayo del
2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021007114.—( IN2023722180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gat Tech.—San José,
28 de mayo del 2021.—Licda.
Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.— 1 vez.—CE2021007115.—(
IN2023722181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AAHGRANDPA.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.— 1 vez.—CE2021007116.—( IN2023722182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 27 de Mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Latam
Logistic Propco Bodegas Los Llanos.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Eduardo Jose
Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021007117.— ( IN2023722183
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora C F Siete.—San José,
28 de mayo del 2021.—Lic. Ademar Soto
Alpízar, Notario.— 1 vez.—CE2021007118.—(
IN2023722184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Projektek Construction Consulting.—San José, 28 de mayo del
2021.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2021007119.—( IN2023722185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
FYS Hygge.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021007120.—( IN2023722186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gat Builder.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.— 1 vez.—CE2021007121.—( IN2023722187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos del Caribe
R&J.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2021007122.—(
IN2023722188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beluga LABS AMGZ.—San José,
28 de mayo del 2021.—Licda. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—
1 vez.—CE2021007123.—( IN2023722190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trader Logistics International.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021007124.—(
IN2023722191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 15 minutos
del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Ópticos Alta Visión.—San
José, 28 de mayo del 2021.–Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.— CE2021007125.—( IN2023722192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maguz.—San José,
28 de mayo del 2021.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1
vez.—CE2021007126.—( IN2023722193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inteligencia Política.—San José, 28 de mayo del
2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2021007127.—( IN2023722194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: INVERSIONES RCH.—San José,
28 de mayo del 2021.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—
1 vez.—CE2021007128.—( IN2023722195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Picantico Solutions CR.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—
1 vez.—CE2021007129.—( IN2023722196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sisters Paradise.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.— 1 vez.—CE2021007130.—(
IN2023722197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cola Panorámica.—San José, 28 de mayo del
2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2021007131.—( IN2023722198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Costa Dorada ST Inc.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda.
María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2021007132.— ( IN2023722199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sepia.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.— 1 vez.—CE2021007133.—(
IN2023722200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miller Thyme Nosara.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2021007134.—( IN2023722201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Águila Rayo Cuarenta y Siete.—San José, 28 de mayo del
2021.—Lic. Milton Luis González
Vega, Notario.—1 vez.—CE2021007135.—( IN2023722202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Montero García e Hijos.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—CE2021007136.—( IN2023722203 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 374-2022 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce
horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós. Acorde con lo
ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Hainer Calderón
Flores, cédula de identidad número 3-0348-0725, por “Adeudar a este
Ministerio el monto de ¢169,090.03,
por 13 días de Incapacidad no deducida del salario del período del 19/01/2022 al
31/01/2022, según boleta A00210221028056. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3333-05-2022, del 02 de mayo de 2022, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 02 frente) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1676-03-2022,
del 04 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 vuelto) ambos de
este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 413196.—(
IN2023720708 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 550-2022 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las
catorce horas del diez de agosto del dos mil veintidós. Proceso cobratorio
incoado a Hainer Calderón Flores, cédula de identidad número 3-0348-0725.
Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a Adicionar la
Resolución N° 374-2022- AJ-SPCA, del 03 de junio del 2022 (folio 07) del Auto
de Apertura, en cuanto a los siguientes términos:
Primero:
se incorpora los siguientes elementos probatorios: a) Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5319-08-2022, del 03 de agosto del 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, recibida en este
Sub Proceso el 04 de agosto del 2022, mediante el cual se solicita se proceda
al cobro de ¢358.715.10, por Licencia Fase Terminal, del periodo del 28 de
agosto del 2020 al 15 de setiembre del 2020.
Segundo: Se
modifica el monto intimado en el Auto de Apertura y se le indica que el nuevo
monto adeudado es de ¢527.805.13, que corresponde a los siguientes rubros:
Concepto
|
Valor
en colones
|
13
días de Incapacidad no deducida del salario del periodo del 19/01/2022 al
31/01/2022, según boleta A00210221028056.
|
169,090.03
|
Licencia
Fase Terminal, del periodo del 28 de agosto del 2020 al 15 de setiembre del
2020.
|
358.715.10
|
Total
|
¢527.805.13
|
Tercero: en todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente 15 días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar
cualquier oposición al cobro.
El
expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde,
teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En razón de que la Resolución
N° 374-2022-AJ-SPCA, del 03 de junio del 2022 que se adiciona, no pudo ser
notificada por medio de Fuerza Pública (folio 10), procede la publicación de
esa resolución y la presente. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N°
413210.— ( IN2023720712
).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta, de la siguiente resolución N° 745-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las once horas del dieciséis de noviembre de dos
mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del
Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4° inc. 7); 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Adrián
González Cambronero,
cédula de identidad número 6-0310-0582, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢199.152.26,
por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 22 de octubre del
2018 al 31 de octubre del 2018. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-7391-10-2022, del
01 de noviembre del 2022, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4797-2022, del 26 de setiembre de 2022, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-42-84 o
2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 460
0070966.—Solicitud N° 413222.—( IN2023720714 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 373-2022.—AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del tres
de junio de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 203,
210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública,
66 y 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, 1, 2.1, 2.14, 2.32 y 2.55 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículos N° 4 inciso 7, 5 inciso 5 y 10; procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Víctor Gerardo Cruz Urbina, cédula de identidad N° 6-0143-0134, por adeudar a
este ministerio la suma de ¢72.542,00, correspondiente a la boleta
de infracción de tránsito firme N°
2019233300090, del 14 de marzo del 2019, con el vehículo placa: PE-08-5357,
según Constancia del Consejo de Seguridad Vial, del 07 de febrero de 2022,
(folio 03); monto que este Ministerio canceló al COSEVI para la circulación del
vehículo, según Certificación de Pago de Derecho de Circulación extendida por
el Instituto Nacional de Seguros (INS) a las 03:51 pm, del 14 de enero de 2022
(folio 04), y por tratarse de una deuda personal contraída por el encausado al
cometer una infracción de tránsito, debe restituir ese monto a la
Administración. Lo anterior conforme el oficio N° MSP DM VMA DGAF DTRANS DCV
SRA 065-2022, del 10 de febrero de 2022, de la Sección de Registro y
Aseguramiento de la Dirección de Transportes (folios 01 y 02). Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal
Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Dimas, frente al Liceo “Castro
Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma
escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 0-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y
aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—O. C. N°
4600070966.—Solicitud N° 413187.—( IN2023720716 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las nueve horas con veintitrés minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Alberto
González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de
Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante la resolución
2022-3340 DM, del doce de octubre del dos mil veintidós, del Despacho del
Ministro, resolvió: I) Confirmar el Despido por causa justificada impuesta al
señor Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582,
de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0692-2022 del Consejo de Personal.(..). Expediente N° 283-IP-2019-DDL.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C.
N° 4600070871.—Solicitud N° 412527.—( IN2023720718 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 20 de febrero del 2023
MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0078-2023
Señor
Luis Eduardo Berbecia Pérez
Residencia 186202073431
Importador
Asunto: Inicio de actuación
fiscalizadora
Estimado señor:
Con el propósito de verificar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos
pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de
conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102
de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al
76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de la actuación
fiscalizadora al importador persona física Luis Eduardo Berbecia Pérez,
correspondiente al periodo comprendido entre del 01/01/2020 al 31/12/2021, por
parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.
Debido a lo anterior, se le
solicita de la manera más atenta, se sirva a proporcionar la siguiente
información:
1) Fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados).
2) Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado,
Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período
fiscal comprendido entre el 01/01/2020 al 31/12/2021. Desglose y explicación de
cada una de sus cuentas y notas explicativas.
3) Aportar el catálogo de las cuentas utilizadas para el
registro de su contabilidad
Para las Declaraciones
Únicas Aduaneras de Importación (DUAS) 005-2020-387085, 005-2020-387268, 005-2020-411630, 005-2020-546389,
005-2020-582537, 005-2021-087896, 005-2021-117692, 005-2021-181572,
005-2021-250746, 005-2021-345575, 005-2021-345798, 005-2021-387656,
005-2021-387687, 005-2021-417281, 0052021-417407, 005-2021-526828,
005-2021-615977, aportar lo siguiente:
a) Documentación
comercial relacionada con la adquisición de las mercancías
importadas:
contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de
compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o
cualquier otra información de los proveedores, que respalde el monto declarado
por las mercancías en las DUAS.
b) Asientos contables del
registro del costo de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, con su
registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a
saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía
Aérea o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos asociados a
la importación.
c) Hoja de costos, con el
precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las
mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se
detalle: costo unitario, flete, seguro,
impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte
interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de
agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o
margen de ganancia.
d) Asientos contables del
registro del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS,
con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo
a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones
bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el
caso, de que la modalidad de pago sea un crédito se deberá presentar: 1) una
explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las
entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de
los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4) detalle del
pago realizado con la factura comercial.
e) Auxiliar de cuentas y
documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de
las mercancías importadas en las DUAS indicadas.
f) Conciliaciones bancarias
con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe
el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar
de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de
cancelación de las facturas de importación.
g) Documentos de pago de
cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores
de carga por concepto de fletes (facturas, recibos de dinero, cheques u otros,
así como asientos contables donde se registren estas operaciones en los libros
contables, por parte del importador).
De ser posible, se insta al
importador, a presentar la información contable requerida: certificada por
parte de un Contador Público Autorizado. Con base en
el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se le concede un
plazo de diez días hábiles para presentar lo solicitado, en la Dirección de
Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La
Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a través del correo
dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el
correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación
legal. En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán
las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238
inciso 3 de la Ley General de Aduanas.
Por último, para efectos de
dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General
de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la
Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N.º 9069, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de
noviembre de 2012, se requiere que mediante escrito de respuesta, indique lugar
señalado para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de
notificación (por ejemplo: número de fax, de teléfono o correo electrónico,
para confirmación).
Sin otro
particular, suscribe atentamente,
Departamento de Fiscalización
Externa.—Dirección de Fiscalización.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 413756.—( IN2023721558 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
MH-DGA-APC-GER-RES-0102-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. al ser las nueve horas con dieciséis minutos del día veinte de
febrero del año dos mil veintitrés. Exp. APC-DN-209-2013.
Procede esta Autoridad
Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido
contra la señora Elena Noret Mora Fonseca con cédula de identidad número
107690834, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0938-2019.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro número 1901 de fecha 27 de abril del 2013, la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso preventivo realizado a la señora Elena Noret Mora Fonseca
con cédula de identidad número 107690834, de:
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de Mercancía
|
01
|
Unidad
|
Pantalla marca Sony Bravia, modelo 46BX450 de 46
pulgadas, código 4905524830156
|
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Interamericana Sur, 300 metros al Oeste de Villa Briceño, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folios 8 y 9).
II.—Que mediante resolución
RES-APC-G-0938-2019 de las nueve horas con cinco minutos del trece de setiembre
del dos mil diecinueve, se dicta acto final
de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución
RES-APC-G-061-2015, incoado contra la señora Elena Noret Mora Fonseca, conocido
mediante el expediente administrativo número APC-DN-209-2013. (ver folios 38 al 48 y 101 al 105).
III.—Dicho acto final se notifica
mediante El Diario Oficial La Gaceta N°
48, en fecha 11 de marzo de 2022, (ver folio 109 al 111).
IV.—Que en el presente asunto
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
gerente y subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24
inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del
Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus
reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe
una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se
le previene a la señora Elena Noret Mora Fonseca, que deberá proceder a la
cancelación de la multa por la suma de $534,99 (quinientos treinta y cuatro
pesos centroamericanos con noventa y nueve centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es
el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro número 1901 de fecha 27 de abril del 2013, y de acuerdo con el tipo
de cambio por dólar a razón de ¢504,40 colones por dólar,
corresponde a la suma de ¢269.848,95 (doscientos sesenta y nueve mil
ochocientos cuarenta y ocho colones con 95/100).
Lo anterior con fundamento en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho
sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar,
de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre el cálculo de los
intereses:
Con respecto a los intereses
de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231
párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las
sanciones generan intereses, el cual reza así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las
infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se
computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija,
conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el
subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera,
mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente
al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos
del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa
deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de
impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 12 de abril de 2022, de
conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a
partir del día 15 de abril del 2022 hasta
el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo con
la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las
Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses,
tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió
cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas
semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las
tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula
indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los
presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $534,99 (quinientos
treinta y cuatro pesos centroamericanos con noventa y nueve centavos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 1901 de fecha 27 de abril del 2013, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,40 colones
por dólar, corresponde a la suma de ¢269.848,95 (doscientos
sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 95/100). La fecha para calcular los
intereses inicia a partir del 15 de abril de 2022, y seguirá corriendo en días
naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha
efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Multa
|
Fecha de inicio de cómputo de intereses
|
Monto de interés diario
|
Fecha de actualización de intereses
|
Monto total de intereses a la fecha
actualización de intereses
|
Monto total de multa e intereses
|
¢269.848,95
|
15/04 /2022
|
¢85,69
|
20/02/2023
|
¢21.296,33
|
*¢291 145,28
|
Multa: ¢269.848,95 (doscientos sesenta y nueve
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 95/100).
Total de Intereses: ¢21.296,33 (veintiún mil doscientos noventa y seis colones con treinta y
tres céntimos).
Total
Multa e Intereses: ¢291.145,28 (doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos)
Interés Diario: ¢85,69
(ochenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos)
*El monto sigue
aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar que, en dicho
trámite, el monto diario de interés
en colones de la última tasa de interés es de ¢85,69 de
acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.
No obstante, en cuanto se
emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los
porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las
tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda,
mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses
disponible en la página web del Poder Judicial.
POR TANTO:
Con base en los
fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12,
29, 192, 234 y
272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus
reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia
resuelve, Primero: Prevenir a la señora Elena Noret Mora Fonseca
con cédula de identidad número 107690834, que por estar notificado acto
final del procedimiento sancionatorio desde el día 18 de marzo de 2022, y por
transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere
interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 12 de abril de
2022 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a
favor del Fisco de la suma de $534,99 (quinientos treinta y cuatro pesos
centroamericanos con noventa y nueve centavos), que convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el
momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a
razón de ¢504,40 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢269.848,95 (doscientos
sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 95/100), y que
a partir del día 15 de abril de 2022, corren intereses según la tasa de interés
establecida en las resoluciones RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021,
RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y RES-DGH054-2022 y DGA-419-2022.detallado en
la siguiente tabla:
Multa
|
Fecha de inicio de cómputo de intereses
|
Monto de interés diario
|
Fecha de actualización de intereses
|
Monto total de intereses al 16 febrero 2023
|
Monto total de multa e intereses
|
¢269.848,95
|
15/04 /2022
|
¢85 ,69
|
20/02/2023
|
¢21.296,33
|
*¢291 145,28
|
Multa: ¢269.848,95 (doscientos sesenta y nueve
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 95/100).
Total de Intereses: ¢21.296,33 (veintiún mil doscientos noventa y seis colones con treinta y
tres céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢291.145,28 (doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y cinco colones
con veintiocho céntimos).
Interés Diario: ¢85,69
(ochenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos).
* El monto
sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el
15/04/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢85,69 colones
diarios,
conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se
emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los
porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo
pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado
primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del
Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente
prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus
intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo
cual se le otorga un plazo de quince días
hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses
calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el
pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del
Banco de Costa Rica 0010242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del
Banco Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto:
Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que
contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número
de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a
los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr
o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto:
Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago
realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la
Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se
hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: A la
señora Elena Noret Mora Fonseca con cédula de identidad número 107690834,
a la siguiente dirección: San José, Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, 500 metros
Norte de la Iglesia local, casa color terracota, o en su defecto, Comuníquese y
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de
la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic.
José Joaquín Montero Zúñiga Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600071079.—Solicitud N° 413691.—( IN2023721487 ).
EXP. APC-DN-242-2013.—MH-DGA-APC-GER-RES-0103- 2023.—Prevención
de Pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las nueve horas con
treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil veintitrés.
Procede esta Autoridad
Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido
contra el señor Harold Campos Rodríguez, con cédula de identidad número 108370026,
por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0944-2019.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro número 1710 de fecha 16 de mayo del 2013, la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Harold Campos Rodríguez, con
cédula de identidad número 108370026, de:
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de Mercancía
|
01
|
Unidad
|
Parrilla de Gas marca Char-Brail de acero inoxidable
color negro con rodines.
|
Por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Frente al Gusano Barrenador, provincia
de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas. (Ver folios 9 y
10).
II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0944-2019
de las diez horas con cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil
diecinueve, se dicta acto final de proceso
administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0221-2018,
incoado contra el señor Harold Campos Rodríguez, conocido mediante el
expediente administrativo número APC-DN-242-2013. (ver
folios 54 al 64 y 91 al 94)
III.—Dicho acto final se notifica
mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 48, en fecha 11
de marzo de 2022, (ver folio 98 al 100).
IV.—Que en el presente asunto
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6°, 7°, y 9° del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de
junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la
obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y
atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida
de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por
concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier
naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del
Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que
existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la
Administración, se le previene al señor Harold Campos Rodríguez, que deberá
proceder a la cancelación de la multa por la suma de $150,00 (ciento cincuenta pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso
preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1710 de
fecha 16 de mayo del 2013, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢504,27 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢75.640,50 (setenta y cinco
mil seiscientos cuarenta colones con 50/100).
Lo anterior con fundamento en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho
sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar,
de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre el cálculo de
los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas
con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al
artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el
cual reza así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas
con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61
de esta ley”.
(el subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera,
mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente
al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos
del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa
deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de
impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 12 de abril de 2022, de
conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a
partir del día 15 de abril del 2022 hasta
el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo con
la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las
Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses,
tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió
cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas
semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las
tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula
indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los
presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $150,00 (ciento
cincuenta pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al
tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del
decomiso preventivo realizado mediante Acta
de Decomiso y/o Secuestro número 1710 de fecha 16 de mayo del 2013, y de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,27 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢75.640,50 (setenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con
50/100).
La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 15 de abril de 2022, y
seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente
tabla:
Multa
|
Fecha de
inicio de
cómputo
de intereses
|
Monto de
interés
diario
|
Fecha de
actualización
de intereses
|
Monto total
de intereses
a la fecha de
actualización
de intereses
|
Monto total
de multa e
intereses
|
¢75.640,50
|
15/04/2022
|
¢24,02
|
20/02/2023
|
¢5.969,51
|
*¢81.610,01
|
Multa: ¢75.640,50 (setenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con 50/100).
Total de
intereses: ¢5.969,51
(cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos).
Total multa e
intereses: ¢81.610,01
(ochenta y un mil seiscientos diez colones con un céntimo).
Interés
diario: ¢24,02
(veinticuatro colones con dos céntimos).
* El monto
sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar que, en dicho
trámite, el monto diario de interés
en colones de la última tasa de interés es de ¢24,02 de
acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.
No obstante, en cuanto se
emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los
porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo
pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda,
mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses
disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y
legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de
la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995 y
sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a al señor Harold Campos
Rodríguez, con cédula de identidad número 108370026, que por estar
notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 21 de marzo
de 2022, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin
que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 12
de abril de 2022 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la
cancelación a favor del Fisco de la suma de $150,00 (ciento cincuenta pesos
centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y
de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,27 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢75.640,50 (setenta y cinco
mil seiscientos cuarenta colones con 50/100), y que a partir
del día 15 de abril de 2022, corren intereses según la tasa de interés
establecida en las resoluciones RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021,
RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022, detallado en
la siguiente tabla:
Multa
|
Fecha de
inicio de
cómputo
de intereses
|
Monto de
interés
diario
|
Fecha de
actualización
de intereses
|
Monto total
de intereses
a la fecha de
actualización
de intereses
|
Monto total
de multa e
intereses
|
¢75.640,50
|
15/04/2022
|
¢24,02
|
20/02/2023
|
¢5.969,51
|
*¢81.610,01
|
Multa: ¢75.640,50 (setenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con 50/100).
Total de
intereses: ¢5.969,51
(cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos).
Total multa e
intereses: ¢81.610,01
(ochenta y un mil seiscientos diez colones con un céntimo).
Interés
diario: ¢24,02
(veinticuatro colones con dos céntimos).
* El monto
sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el
15/04/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢24,02 colones
diarios,
conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se
emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los
porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo
pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al
principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar
al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible
envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales
del Ministerio de Hacienda, para lo cual se
le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la
multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago
efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica
001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto:
Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que
contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número
de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a
los correos: notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante
este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en
firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la
ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o
Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del
pago definitivo. Notifíquese: A la señora Harold Campos Rodríguez,
con cédula de identidad número 108370026, a la siguiente dirección: San
José, Sabanillas de Montes de Oca, frente al Colegio Metodista, o en su
defecto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana
de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero
Zúñiga, Gerente.— 1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 413696.—( IN2023721488 ).
EXP. APC-DN-250-2013.—MH-DGA-APC-GER-RES-0104- 2023.
Prevención de pago
Aduana Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas del día veinte de febrero del dos
mil veintitrés.
Procede esta Autoridad
Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo,
dirigido contra el señor: José
Antonio Gallardo Castro, con cédula de identidad N° 105660941, por encontrarse
en firme la Resolución RES-APC-G-0945-2019.
Resultando:
I°—Mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro N° 1912 de fecha 01 de junio del 2013, la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana
Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor José Antonio Gallardo Castro, con
cédula de identidad N° 105660941, de:
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de mercancía
|
01
|
Unidad
|
Lavadora semiautomática, marca LG modelo WP-701N, con la
serie número 206WSTAIT537.
|
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, en Gusano Barrenador, provincia de Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Paso Canoas. (Ver folios 9 y 10).
II°—Que mediante resolución
RES-APC-G-0945-2019 de las once horas con diez minutos del trece de setiembre
del dos mil diecinueve, se dicta acto final
de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución
RES-APC-G-0150-2018, incoado contra el señor Jose Antonio Gallardo Castro,
conocido mediante el expediente
administrativo número APC-DN-250-2013. (ver folios 73
al 83 y 120 al 123)
III°—Dicho acto final
se notifica mediante El Diario Oficial La Gaceta N° 48, en fecha 11 de
marzo de 2022, (ver folio 127 al 129).
IV°—Que en el presente
asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de
junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de
pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que
en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a
la Administración, se le previene al señor Harold Campos Rodríguez, que deberá
proceder a la cancelación de la multa por la suma de $205,80 (doscientos cinco
pesos centroamericanos con ochenta centavos), que convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el
momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro número 1912 de fecha 01 de junio del 2013, de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢504,38 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢103.801,40
(ciento tres mil ochocientos un colones con 40/100).
Lo anterior con fundamento en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho
sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar,
de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.
Artículo 242 bis.
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre el cálculo de
los intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas
con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al
artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el
cual reza así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las
infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se
computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija,
conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del
original).
Artículo 61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera,
mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente
al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos
del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa
deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de
impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 12 de abril de 2022, de
conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a
partir del día 15 de abril del 2022 hasta el momento
efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo con
la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las
Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses,
tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió
cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas
semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las
tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula
indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los
presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $205,80 (doscientos
cinco pesos centroamericanos con ochenta centavos), que convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el
momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro número 1912 de fecha 01 de junio del 2013, y de acuerdo con el tipo
de cambio por dólar a razón de ¢504,38 colones por dólar, corresponde a la suma
de ¢103.801,40 (ciento tres mil ochocientos un colones con 40/100). La fecha
para calcular los intereses inicia a partir del 15 de abril de 2022, y seguirá
corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente
tabla:

Multa: ¢103.801,40 (ciento
tres mil ochocientos un colón con 40/100).
Total de intereses: ¢8.191,95
(ocho mil ciento noventa y un colones con noventa y cinco céntimos).
Total
multa e intereses: ¢111.993,35 (ciento once mil novecientos noventa y
tres colones con treinta y cinco céntimos).
Interés diario: ¢32,96
(treinta y dos colones con noventa y seis céntimos).
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar que, en dicho
trámite, el monto diario de interés en
colones de la última tasa de interés es de ¢32,96 de acuerdo a las resoluciones
RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.
No obstante, en cuanto se
emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los
porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo
pago. Las tasas fueron consultadas en la
página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron
realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del
Poder Judicial. Por tanto,
Con base en los fundamentos
fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192,
234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y
sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a al señor José Antonio Gallardo Castro, con
cédula de identidad N° 105660941, que por estar notificado acto final del
procedimiento sancionatorio desde el día 21 de marzo de 2022, y por transcurrir
los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto
recurso alguno contra el acto final; a partir del 12 de abril de 2022 dicho
acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco
de la suma de $205,80 (doscientos cinco pesos centroamericanos con ochenta
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,38 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢103.801,40 (ciento tres mil ochocientos un colones
con 40/100), y que a partir del día 15 de abril de 2022, corren intereses según
la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGH-039-2021 y
DGA-451-2021, RES-DGH-0262022 y DGA-187-2022 y RES-DGH-054-2022 y
DGA-419-2022.detallado en la siguiente tabla:

Multa: ¢103.801,40 (ciento
tres mil ochocientos un colón con 40/100).
Total de intereses: ¢8.191,95
(ocho mil ciento noventa y un colones con noventa y cinco céntimos).
Total
multa e intereses: ¢111.993,35 (ciento once mil
novecientos noventa y tres colones con treinta y cinco céntimos).
Interés diario: ¢32,96
(treinta y dos colones con noventa y séis céntimos).
* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el
15/04/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢32,96 colones
diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en
cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los
porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo
pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado
primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del
Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente
prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus
intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo
cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la
multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago
efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica
0010242476-2, con código IBAN: CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica: 100-01000-215933-3, con código IBAN: CR71015100010012159331, ambas
a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por
medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: advertir al infractor que
deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la
referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y
nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos
notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir
al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado,
no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración
para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado
hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: al señor José Antonio Gallardo Castro, con
cédula de identidad N° 105660941, a la siguiente dirección: San José, avenidas
6 y 8, calle 634, detrás de Tributación, Barrio Don Bosco, o en su defecto,
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el
artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga,
Gerente Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N°
4600071079.—Solicitud N° 413703.—( IN2023721491 ).
EXP. APC-DN-124-2014.—MH-DGA-APC-GER-RES-0105- 2023.—Prevención de Pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.
Al ser las diez horas con veintiún minutos del día veinte de febrero del año
dos mil veintitrés.
Procede esta Autoridad
Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido
contra la señora María Rosa López Campos con cédula de identidad número 601260099,
por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0957-2019.
Resultando:
Iº—Mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo número 101903-09 de fecha 19 de febrero del 2014, el
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento de
la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado a la señora María Rosa
López Campos con cédula de identidad número 601260099, de:
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de Mercancía
|
01
|
Unidad
|
Vehículo tipo cuadraciclo, marca Yamaha, Estilo YFB250
Timberwolf, año 1999, color verde, transmisión manual, 4X4, 250cc, motor
KD-124415, VIN JV44KDW06XA124559
|
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Frente a la Delegación Policial, provincia de Puntarenas, cantón Coto
Brus, distrito Limoncito. (Ver folio 6).
IIº—Que mediante resolución RES-APC-G-0957-2019 de las
diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio
iniciado con la resolución
RES-APC-G-0721-2019, incoado contra la señora María Rosa López Campos,
conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-124-2014. (ver folios 66 al 70 y 72 al 5)
IIIº—Dicho acto final se notifica
mediante El Diario Oficial La Gaceta N°48,
en fecha 11 de marzo de 2022, (ver folio 79 al 81).
IVº—Que en el presente asunto se
han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
Iº—Sobre la competencia del Gerente y
Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano Ley Nº8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos
13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35
BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N°25270-H y sus
reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
IIº—Que en virtud de que existe
una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se
le previene a la señora María Rosa López Campos, que deberá proceder a la
cancelación de la multa por la suma de $1.338,00 (mil trescientos treinta y
ocho pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso
preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número
101903-09 de fecha 19 de febrero del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢531,51 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢711.160,38 (setecientos
once mil ciento sesenta colones con 38/100).
Lo anterior con fundamento en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho
sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar,
de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello
no cause perjuicio fiscal”.
IIIº—Sobre el cálculo de los
intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con
multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al
artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el
cual reza así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas
con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la
tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el
subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera,
mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente
al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos
del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa
deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de
impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 12 de abril de 2022, de
conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a
partir del día 15 de abril del 2022 hasta
el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo con
la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las
Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando
como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el
tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente
ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés
aplicables.
De acuerdo a la
fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular
los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $1.338,00 (mil
trescientos treinta y ocho pesos centroamericanos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es
el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo número 101903-09 de fecha 19 de febrero del 2014, y de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢531,51 colones
por dólar, corresponde a la suma de ¢711.160,38 (setecientos once
mil ciento sesenta colones con 38/100). La fecha para
calcular los intereses inicia a partir del 15 de abril de 2022, y seguirá
corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente
tabla:
Multa
|
Fecha de inicio de cómputo de
intereses
|
Monto de interés diario
|
Fecha de actualización de intereses
|
Monto total de intereses a la fecha de
actualización de intereses
|
Monto total de multa e intereses
|
¢711.160,38
|
15/04/2022
|
¢225,82
|
20/02/2023
|
¢56.124,39
|
*¢767.284,77
|
Multa: ¢711.160,38
(setecientos once mil ciento sesenta colones con 38/100).
Total de
Intereses: ¢56.124,39 (cincuenta y seis mil ciento veinticuatro colones con treinta y nueve céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢767.284,77 (setecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro
colones con setenta y siete céntimos)
Interés Diario: ¢225,82
(doscientos veinticinco colones con ochenta y dos céntimos)
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la
última tasa de interés es de ¢225,82 de acuerdo a las
resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.
No obstante, en cuanto se
emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los
porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo
pago. Las tasas fueron consultadas en la
página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron
realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del
Poder Judicial. Por tanto:
Con base en los fundamentos fácticos y
legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de
la Ley General de Aduanas Nº7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y
192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, PRIMERO:
Prevenir a la señora María Rosa López Campos con cédula de identidad
número 601260099, que por estar notificado acto final del procedimiento
sancionatorio desde el día 21 de marzo de 2022, y por transcurrir los quince
días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso
alguno contra el acto final; a partir del 12 de abril de 2022 dicho acto final
quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de
la suma de $1.338,00 (mil trescientos
treinta y ocho pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢531,51 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢711.160,38 (setecientos once mil ciento sesenta colones con 38/100), y que a partir del día 15 de abril
de 2022, corren intereses según la tasa de interés establecida en las
resoluciones RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021, RES-DGH-0262022 y
DGA-187-2022 y RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.detallado en la siguiente tabla:
Multa
|
Fecha de inicio de cómputo de
intereses
|
Monto de interés diario
|
Fecha de actualización de intereses
|
Monto total de intereses a la fecha de
actualización de intereses
|
Monto total de multa e intereses
|
¢711.160,38
|
15/04/2022
|
¢225,82
|
20/02/2023
|
¢56.124,39
|
*¢767.284,77
|
Multa: ¢711.160,38
(setecientos once mil ciento sesenta colones con 38/100).
Total de Intereses: ¢56.124,39 (cincuenta y seis mil ciento veinticuatro colones con treinta y
nueve céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢767.284,77 (setecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro
colones con setenta y siete céntimos)
Interés Diario: ¢225,82
(doscientos veinticinco colones con ochenta y dos céntimos)
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el
15/04/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢225,82 colones
diarios,
conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se
emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los
porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo
pago. SEGUNDO: Advertir al
infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el
resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. TERCERO:
Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de
previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de
Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto
de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su
pago efectivo. CUARTO: Informar
al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia)
en las cuentas del Banco de Costa Rica 0010242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3
con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del
Gobierno. QUINTO: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo
comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón
del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho
comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr.
SEXTO: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento
expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se
faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma
adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos
respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: A la señora María Rosa
López Campos con cédula de identidad número 601260099, a la
siguiente dirección: Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Santa Marta, 500
metros Oeste de la Escuela, casa de cemento, o en su defecto, Comuníquese y
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de
la Ley General de Aduanas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga,
Gerente, Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C.
N°4600071079.—Solicitud N°413706.—( IN2023721495 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0106-2023.—EXP. APC-DN-150-2014.—Prevención de Pago.—Aduana
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del día veinte de febrero del año dos mil veintitrés.
Procede esta Autoridad
Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido
contra el señor Cristian Porras Carmona con cédula de identidad número 111610527,
por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0958-2019.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro
o Hallazgo número 89964-09 de fecha 22 de abril del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone
en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al
señor Cristian Porras Carmona con cédula de identidad número 111610527,
de:
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de Mercancía
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Adidas Referencia G62718
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Adidas Referencia G52722
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca New Balance Referencia
KJ750BFY
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 579940
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Dvs Referencia DVF0000163
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Osiris Referencia 1256141
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 599445
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 537509
|
5
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 554895
|
2
|
Pares
|
Tenis Marca
Jordán Air Jordán 616352
|
2
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 537509
|
11
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 599801
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 579965
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencias 599455
|
4
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 621225
|
1
|
Pares
|
Tenis para Niño
Marca Nike Referencia 580784
|
5
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 509017
|
5
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 579940
|
2
|
Pares
|
Tenis Marca
Reebook Referencia 059503
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Reebook Referencia 039501
|
3
|
Pares
|
Tenis Marca
Etnies Foam
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Etnies de Lona
|
2
|
Pares
|
Tenis Marca
Takai MS312 8303
|
2
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 599570
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 580463
|
1
|
Pares
|
Tenis para Niña Marca Nike
Referencia 511880
|
1
|
Pares
|
Tenis para Niño Marca Nike
Referencia 525354
|
1
|
Pares
|
Tenis para Niño
Marca Nike Referencia 454501
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 639351
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 555298
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 528905
|
1
|
Pares
|
Tenis Marca
Nike Referencia 503441
|
12
|
Pares
|
Zapatos
Marca Timberland Referencia 6818R
|
1
|
Par
|
Zapatos para Niño Marca
Timberlan Referencia 4677R
|
1
|
Par
|
Tenis Marca
Nike Referencia 555331
|
1
|
Par
|
Tenis Marca
Nike Referencia 599556
|
1
|
Par
|
Tenis Marca
Nike Referencia 553894
|
Tabla N°2
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de Mercancía
|
4
|
Unidades
|
Estuches de perfume Marca Heiress By
Paris Hilton
|
3
|
Unidades
|
Estuches de perfume Marca Just Me By
Paris Hilton
|
3
|
Unidades
|
Colonias Marca Issey Miyake para Hombre
200ml
|
2
|
Unidades
|
Colonias Marca Curve Kicks para Hombre
125 ml
|
2
|
Unidades
|
Colonias Marca Curve Chill para Hombre
de 125 ml
|
1
|
Unidad
|
Estuche de Perfume Marca Calvin Klein para
Hombre
|
2
|
Unidades
|
Estuche de Perfume Marca Doce Gabana Light Blue
|
0
|
Unidad
|
Estuche de Perfume Marca Givenchy Play
|
01
|
Unidad
|
Estuche de Perfume Perry Ellis 18
|
3
|
Unidades
|
Estuche de Perfumes Marca Hallowen
|
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Km. 35, La Julieta, Control Vehicular, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycara. (Ver folio 2).
II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0958-2019
de las once horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve, se dicta acto final de proceso
administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0128-2018,
incoado contra el señor Cristian Porras Carmona, conocido mediante el
expediente administrativo número APC-DN-150-2013. (ver
folios 59 al 71 y 88 al 93)
III.—Dicho acto final se
notifica mediante El Diario Oficial La Gaceta N°
48, en fecha 11 de marzo de 2022, (ver folio 94 al 96).
IV.—Que en el presente asunto
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia
del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los
artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de
pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que
existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la
Administración, se le previene al señor Cristian Porras Carmona, que deberá
proceder a la cancelación de la multa por la suma de $2.061,12 (dos mi
sesenta y un pesos centroamericanos con doce centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es
el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo número 89964-09 de fecha 22 de abril del 2014, el
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón de ¢552,53 colones
por dólar, corresponde a la suma de ¢1.138.830,63 (un
millón ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta colones con 63/100).
Lo anterior con fundamento en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho
sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar,
de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre el Cálculo de
los Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas
con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al
artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el
cual reza así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las
infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se
computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija,
conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera,
mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente
al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos
del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa
deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de
impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 12 de abril de 2022, de
conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a
partir del día 15 de abril del 2022 hasta
el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo con
la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las
Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses,
tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió
cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas
semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las
tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la
fórmula indicada en el artículo 61 de la
Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el
monto principal es de $2.061,12 (dos mi sesenta y un pesos
centroamericanos con doce centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo
de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso
preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número
89964-09 de fecha 22 de abril del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢552,53 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢1.138.830,63 (un millón ciento treinta y ocho
mil ochocientos treinta colones con 63/100). La fecha para calcular los
intereses inicia a partir del 15 de abril de 2022, y seguirá corriendo en días
naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha
efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Multa
|
Fecha de
inicio de
cómputo de
intereses
|
Monto de
interés
diario
|
Fecha de
actualización
de intereses
|
Monto total
de intereses
a la fecha de
actualización
de intereses
|
Monto total
de multa
e intereses
|
¢1.138.830,63
|
15/04/2022
|
¢361,62
|
20/02/2023
|
¢89.875,89
|
*¢1.228.706,52
|
Multa: ¢1.138.830,63 (un
millón ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta colones con 63/100).
Total de Intereses: ¢89.875,89 (ochenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con
ochenta y nueve céntimos).
Total Multa e Intereses:
¢1.228.706,52 (un millón doscientos veintiocho mil setecientos seis colones con
cincuenta y dos céntimos).
Interés Diario: ¢361,62
(trescientos sesenta y un colón con sesenta y dos céntimos).
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar que, en dicho
trámite, el monto diario de interés
en colones de la última tasa de interés es de ¢361,62 de
acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.
No obstante, en cuanto se
emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los
porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo
pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda,
mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses
disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y
legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de
la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y
192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero:
Prevenir a al señor Cristian Porras Carmona con cédula de identidad
número 111610527, que por estar notificado acto final del procedimiento
sancionatorio desde el día 21 de marzo de 2022, y por transcurrir los quince
días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso
alguno contra el acto final; a partir del 12 de abril de 2022 dicho acto final
quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma
de $2.061,12 (dos mi sesenta y un pesos centroamericanos con doce
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢552,53 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢1.138.830,63 (un
millón ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta colones con 63/100), y que
a partir del día 15 de abril de 2022, corren intereses según la tasa de interés
establecida en las resoluciones RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021,
RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.detallado en
la siguiente tabla:
Multa
|
Fecha de
inicio de
cómputo de
intereses
|
Monto de
interés
diario
|
Fecha de
actualización
de intereses
|
Monto total
de intereses
a la fecha de
actualización
de intereses
|
Monto total
de multa
e intereses
|
¢1.138.830,63
|
15/04/2022
|
¢361,62
|
20/02/2023
|
¢89.875,89
|
*¢1.228.706,52
|
Multa: ¢1.138.830,63 (un
millón ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta colones con 63/100).
Total de Intereses: ¢89.875,89 (ochenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con
ochenta y nueve céntimos).
Total
Multa e Intereses: ¢1.228.706,52 (un millón doscientos veintiocho mil
setecientos seis colones con cincuenta y dos céntimos).
Interés Diario: ¢361,62
(trescientos sesenta y un colón con sesenta y dos céntimos).
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el
15/04/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢361,62 colones
diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en
cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los
porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo
pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado
primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del
Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente
prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus
intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo
cual se le otorga un plazo de quince días
hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses
calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto:
Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito
(transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código
IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331,
ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios,
o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al
infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al
menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de
expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o
romeroas@hacienda.go.cr. Sexto:
Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago
realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la
Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos
que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: A la
señora Cristian Porras Carmona con cédula de identidad número 111610527,
a la siguiente dirección: San José, Barrio México, 125 metros Oeste de la
parada San Carlos, casa 1422, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General
de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín
Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
4600071079.—Solicitud N° 413713.—( IN2023721497 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0107-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. Al ser las once horas con veintiún minutos del día veinte de
febrero del año dos mil veintitrés.
Procede esta Autoridad
Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido
contra el señor Iván Enrique Rodríguez Carranza con cédula de identidad
número 113850863, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0992-2020.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 5516 de fecha 03 de junio del 2016, la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Iván Enrique Rodríguez
Carranza con cédula de identidad número 113850863, de:
Cantidad
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Ubicación
|
Movimiento inventario
|
Descripción
|
02 unidades
|
A220
|
1432-2016
|
Batería para carro aparentemente nueva Marca Tasco
Panama´s Battery de 27HD-VP 12V CA 800 AMP CCA 650 AMP Capacidad 80 A. H RC
110 Min
|
02 unidades
|
A220
|
1432-2016
|
Batería para carro aparentemente nueva Marca Tasco
Panama´s Battery de 24 C-VP 12V CA 600 AMP CCA 475 AMP capacidad 60 A.H RC 70
Min.
|
01 unidad
|
A220
|
1432-2016
|
Batería para carro aparentemente nueva Marca Tasco
Panama´s Battery de 58 C-VP 12V CA 475 AMP CCA 400 AMP capacidad 60 A.H RC 80
Min.
|
01 unidad
|
A220
|
1432-2016
|
Batería para carro aparentemente
nueva Marca Tasco Panama´s Battery VW 12-VP de 12V CA 500 AMP CCA 400
AMP-AH 60 RC 80 Min.
|
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, La Unión, provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Sabalito.
(Ver folios 9 y 10).
II.—Que mediante resolución RES-APC-G-0992-2020
de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos
mil veinte, se dicta acto final de proceso
administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-0495-2020,
incoado contra el señor Iván Enrique Rodríguez Carranza, conocido
mediante el expediente administrativo número APC-DN-227-2019. (ver folios 32 al 36 y 42 al 45).
III.—Dicho acto final se
notifica de forma personal, en fecha 01 de octubre de 2020, (ver folio
47).
IV.—Que en el presente asunto
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del gerente y
subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los
artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34,
35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y
sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que
puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que
existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración,
se le previene al señor Iván Enrique Rodríguez Carranza, que deberá
proceder a la cancelación de la multa por la suma de $190,80 (ciento noventa
pesos centroamericanos con ochenta centavos), que convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el
momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro número 5516 de fecha 03 de junio del 2016, y de acuerdo con el tipo
de cambio por dólar a razón de ¢544,99 colones por dólar,
corresponde a la suma de ¢103.984,09 (ciento tres mil novecientos ochenta
y cuatro colones con 09/100).
Lo anterior con fundamento en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho
sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar,
de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.
Artículo 242 bis
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en
el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no
supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre el cálculo de los
intereses:
Con respecto a los intereses
de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231
párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las
sanciones generan intereses, el cual reza así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las
infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se
computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta
ley”.(el subrayado no es del original).
Artículo 61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera,
mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente
al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos
del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa
deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de
impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 22 de octubre de 2020, de
conformidad con la norma de cita, los
intereses se estarían contabilizando a partir del día 28 de octubre del 2020
hasta el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo con
la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las
Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses,
tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió
cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas
semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las
tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada
en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes
intereses, tenemos que el monto principal es de $190,80 (ciento noventa
pesos centroamericanos con ochenta centavos), que convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el
momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro número 5516 de fecha 03 de junio del 2016, y de acuerdo con el tipo
de cambio por dólar a razón de ¢544,99 colones por dólar,
corresponde a la suma de ¢103.984,09 (ciento tres mil novecientos ochenta
y cuatro colones con 09/100.
La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 28 de octubre de 2020,
y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se
indica en la siguiente tabla:
Multa
|
Fecha de inicio de cómputo de intereses
|
Monto de interés diario
|
Fecha de actualización de intereses
|
Monto total de intereses a la fecha de actualización de
intereses
|
Monto total de multa e intereses
|
¢103.984,09
|
28/10/2020
|
¢33 ,02
|
20/02/2023
|
¢23.561,46
|
*¢127 545,55
|
Multa: ¢103.984,09
(ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con 09/100).
Total de Intereses: ¢23.561,46 (veintitrés mil quinientos sesenta y un colones con cuarenta y
seis céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢127.545,55 (ciento veintisiete mil quinientos cuarenta y cinco colones con
cincuenta y cinco céntimos).
Interés Diario: ¢33,02
(treinta y tres colones con dos céntimos).
* El monto
sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Debemos señalar que, en dicho
trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de
interés es de ¢33,02 de acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y
DGA-419-2022.
No obstante, en cuanto se
emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los
porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo
pago. Las tasas fueron consultadas en la
página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron
realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del
Poder Judicial.
POR TANTO:
Con base en los fundamentos
fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192,
234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y
sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a al señor Iván Enrique
Rodríguez Carranza con cédula de identidad número 113850863, que por
estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 02 de
octubre de 2020, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para
impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a
partir del 22 de octubre de 2020 dicho acto final quedó en firme, y
deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $190,80
(ciento noventa pesos centroamericanos con ochenta centavos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo
de cambio por dólar a razón de ¢544,99 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢103.984,09 (ciento tres mil novecientos ochenta
y cuatro colones con 09/100,
y que a partir del día 28 de octubre de 2020, corren intereses según la tasa de
interés establecida en las resoluciones RES-DGH-013-2020
y DGA066-2020, RES-DGH-042-2020 y DGA-425-2020, RES-DGH-054-2020 y
DGA-542-2020, RES-DGH-0102021 y
DGA-222-2021, RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021, RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022
y RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.detallado en la siguiente tabla:
Multa
|
Fecha de inicio de cómputo de intereses
|
Monto de interés diario
|
Fecha de actualización de intereses
|
Monto total de intereses a la fecha de actualización de
intereses
|
Monto total de multa e intereses
|
¢103.984,09
|
28/10/2020
|
¢33 ,02
|
20/02/2023
|
¢23.561, 46
|
*¢127 545,55
|
Multa: ¢103.984,09 (ciento
tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con 09/100).
Total de Intereses: ¢23.561,46 (veintitrés mil quinientos sesenta y un colones con cuarenta y
seis céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢127.545,55 (ciento veintisiete mil quinientos cuarenta y cinco colones con
cincuenta y cinco céntimos).
Interés Diario: ¢33,02
(treinta y tres colones con dos céntimos)
*El monto
sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el
28/10/2020 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢33,02 colones
diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en
cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los
porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo
pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado
primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del
Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente
prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus
intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo
cual se le otorga un plazo de quince días
hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses
calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el
pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del
Banco de Costa Rica 0010242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del
Banco Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto:
Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que
contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número
de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a
los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr
o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto:
Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago
realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la
Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se
hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: A la
señora Iván Enrique Rodríguez Carranza con cédula de identidad número 113850863,
a la siguiente dirección: Puntarenas, Coto Brus, San Vito, 200 metros al Oeste
de la Guardia Rural, camino al Colegio, o en su defecto, Comuníquese y
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de
la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic.
José Joaquín
Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
4600071079.—Solicitud N° 413715.—( IN2023721546 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de
la trabajadora independiente Yulia Aleksandrovna Saltykov Saltykova, número
afiliada 0-800960200-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de
Cargos 1240-2022-1545, por eventuales omisiones que suman un monto de
¢31.952.612,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 febrero 2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 413242.—( IN2023721455 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono José Daniel Martínez Chavarría, número patronal
7-18165318-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos
1240-2022-1526, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢199.737,00 en
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 febrero
2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°
413246.—( IN2023721459 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual de los patronos Tres G Inversiones Internacionales S.A.,
número patronal: 2-3101012288-002-001 y Bintech Limitada, número patronal:
2-3102779391-001-001, la Subárea de Comercio,
notifica traslado de cargos: 1240-2022-1496, por responsabilidad solidaria
contemplada en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta
expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de febrero del 2023.—Efraim Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 413248.—( IN2023721460 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Brazilian Shoes S. A., número patronal
2-3101477926-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2022-1441,
por eventuales omisiones que suman un monto de ¢458.717,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 febrero 2023.—Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2023721461 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono AGR PUB Lab S.R.L., número patronal 2-3102760383-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes
notifica Traslado de Cargos 1235-2023-0230, para posible planilla adicional por
eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢184.438.00, en cuotas obreras
y patronales, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento
para la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, consulta del expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Publíquese
una sola vez.—San José, 20 de febrero del 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 413743.—( IN2023721553 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Servicios GPR
SRL, número patronal 2-3102718991-001-001, la Subárea de Servicios de
Trasporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-00302 por eventuales omisiones
y subdeclaraciones de salarios, por un monto de ¢1.686.543,00 en cuotas
obreras-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de febrero del 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 413746.—( IN2023721554 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente. Roghell Robroshy Sheriff Forbes, número afiliado
0-00701480852-999-001, la Subárea de Servicios Diversos, notifica traslado de
cargos: 1237-2022-02197, por eventuales subdeclaración de ingresos, por un
monto de ¢140.413,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José,
c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de febrero de 2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 414040.—(
IN2023721894 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Master Pizza GJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada número patronal 2-3102843115-001-001, la Subárea
de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2023-00230 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢13.928,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de febrero del
2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°
413861.—( IN2023721895 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Encofrados Valverde Vega SA número patronal
2-3101693882-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos
1240-2023-0210 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un
monto de ¢469,640.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de febrero del 2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 413866.—(
IN2023721896 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/93530.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, casado una vez. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-153969 de 31/10/2022.
Expediente: 2016- 0002489. Registro N° 254457 DL. Boutique en clase(s) 49 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:00:56 del 12 de diciembre de 2022.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por no Uso, promovida por Andrés Hernández Osti,
apoderado especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, contra el signo distintivo
DL Boutique, registro N° 254457, el cual protege y distingue: “Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios de mujer.
Ubicado en Desamparados, Pinar del Río, de la Panificadora Damaris, 350 metros
Sur.” Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, e Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por no Uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es
todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—(
IN2023720259 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
N° 174-09-03-TAA.—Resolución N° 1473-
2022-TAA.—Denunciado: SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. y
otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento
Ordinario.—San José, a las ocho horas del día dos de noviembre del año dos mil
veintidós.
Primero: Que mediante la presente
Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo, y se imputa en calidad de denunciados:
a) Sociedad SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-450625, representada su presidente el señor Luis Riu
Guell, pasaporte
N° AA041720, en su condición
propietaria registral del bien inmueble de finca matrícula N° 39265-000 y
este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de
conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
b) Sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-450627, representada su presidente el señor José Moreno Sánchez, pasaporte N° AD985713, en su condición propietaria
registral del bien inmueble de finca matrícula N° 196808-000 y este en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de
conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
c) Sociedad Yitzak Investments S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-390912
(folio 888, 2257), cuyo presidente es el señor Luis Riu Guell, pasaporte
N° AB395176, en su condición de concesionaria del bien inmueble matrícula:
2544-Z-000 y ambos en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
d) Municipalidad de Carrillo Guanacaste, con cédula de
persona jurídica
N° 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo Cantillo
Álvarez, cédula de identidad N°
502300052, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del
cantón de Carrillo o a quien ocupe su cargo.
Lo anterior en virtud a: a)
denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho el 21 de abril 2009, así como por parte de los
señores, b) Gad Amit Kaufman, cédula de residencia N°
137600015818 (folio 1068), c) Juan Figuerola Landi,
cédula de identidad
N° 8-082-776 (folio 528,770), en calidad de denunciantes, d)
Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la
República apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio
suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486), y e) Iván Calvo Azofeifa, cédula de
identidad N° 1-158-698
(folio 581) apersonado al expediente de marras por documento sin número de
oficio.
Asimismo, a dicha audiencia
se cita como Testigo-Perito: a)
Ing. Jacklyn Rivera Wong, actualmente destacada en el Programa Nacional de
Humedales del MINAE, b) Ing. Orlando Matarrita Suárez, Gerente de Manejo
y Uso de Recursos Naturales del Área de Conservación Tempisque, c) Dr.
Diógenes Cubero Fernández, Depto. Servicios Técnicos INTA, d) Ing. Luis
Francisco Calvo Herrera, funcionario de la Dirección de Agua-MINAE; e) Ing. Álvaro Porras, funcionario de la
Dirección de Agua del MINAE; f) Lic. Roger Gutiérrez Vindas, funcionario
de la Subregión Santa Cruz Carrillo, Área de Conservación Tempisque-SINAC, g)
Msc. Juan Sánchez, funcionario del Departamento Técnico del Tribunal Ambiental
Administrativo; h) José M. Valverde R., Encargado de Sistemas de
Información Geográfica del Área de Conservación Tempisque; i) Max
Villalobos, funcionario del Instituto Geográfico Nacional, j) Ing.
Mauricio Méndez Venegas, funcionario del Área de Conservación Tempisque, SINAC.
Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
horas con 30 minutos del día 24 de febrero de 2023.
Ello se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1° y 6° del Convenio sobre
Diversidad Biológica ratificado mediante Ley N° 7416, del 30 de
junio de 1994, artículos Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar mediante Ley N° 7291-J del 23 de marzo de 1992, artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7° del
Decreto Ejecutivo N° 22550-MIRENEM “Declara humedales a las áreas de
manglares adyacentes a los litorales continentales e insulares del país”,
artículos 1°, 2°, 4°, 17, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50-55, 59, 61, 98,
99, 100, 101, 103, 106, 108-112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 11,
45, 53,54, 58, 60, 61, 105, 106, 109, 110 y 113 Ley de la Biodiversidad;
artículo 3°, 70 del Reglamento a la Ley de la Biodiversidad, artículos 1°, 3°, 70 de
la Ley de Aguas, Ley N° 276 de 27 de agosto de 1942, artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 16,
17, 90, 98, 126, de Ley Conservación de Vida Silvestre, artículo 1°, 2°, 3°, 6°, 10
inciso c), 13, 14, 15, 18, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo
2° del
Reglamento de la Ley Forestal, artículo 1°, 2°, 3°, 5°, 51, 52
de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículo 1°, 3°, 9°, 11,
17, 22, 57, 77 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de
marzo de 1977, inciso h) del artículo 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10 del
Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre, artículos 1°, 6°, 7°, 10,
Decreto Ejecutivo N° 39411-MINAE-MAG “Reglamento para el Aprovechamiento
Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo
de los Humedales”, artículos 6°, 7°, 8°, 218,
275, 284, 302, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, y Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, así como artículos 1°, 11,
20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el distrito: Sardinal, cantón:
Carrillo, provincia: Guanacaste, ubicado en
Playa Matapalo, finca Folio Real N° 5-2544-Z, 5-196808, 5-39265 y en la
zona pública de la zona marítimo terrestre y consiste en el haber realizado y/o
no haber impedido:
• Modificación del curso de una quebrada
para el desarrollo del proyecto, eliminando su flujo y afectación al área de
protección de dicha quebrada. (ver folio 50 y 51 del
expediente administrativo).
• Alcantarillado de una quebrada cercana al área de acceso al
proyecto, donde dicha quebrada desaguaba; situación que se ve truncada por
movimientos de tierra que se realizaron en dicha ruta sin tener en cuenta el
área de protección de la quebrada, y eliminándola del todo en varios sitios. (ver folio 51 del expediente).
• Alteración y eliminación de vegetación arbórea y arbustiva dentro de la zona pública, ubicado en dos
sectores: a) entre los mojones 146 y 149, que mide 6994 m2 y,
b) ubicado entre los mojones 160 y 26, que mide 5960 m2. (folio 52, 593) Los mojones del manglar se encontraban
enterrados como producto de un relleno construido en el sitio, lo cual
demuestra que el área del parche de manglar efectivamente fue rellenado, lo
cual, afectó al ecosistema. Además, se autorizó la corta o aprovechamiento de
árboles en terrenos de bosque. (folio 560-574).
Además, invasión de un área de supuesto manglar así como en áreas
correspondientes a cobertura boscosa. En la etapa constructiva del área de las
piscinas posiblemente se estarían afectando zonas boscosas, de manglar o
ecológicamente vulnerables. (folios 1153-1164).
• Eliminación y relleno de un manglar de 8233 m2, el
cual se encontraba ubicado entre los mojones 149 y 160 (folio 281, 466, 490,
499, 568, 592-593, 804).
• Destrucción de un área delimitada como manglar por efecto de
aterramiento, además muerte inducida a árboles aislados que se ubican en el
mismo sector en la zona pública de la playa. (folio
805)
• Deposición antrópica de materiales de relleno sobre suelos
característicos de ecosistemas de humedal (folio 1071)
• La valoración económica del
daño ambiental asciende a la suma de ¢85.777.726,40 (ochenta y cinco
millones setecientos setenta y siete mil setecientos veintiséis colones con
cuarenta céntimos) (folio 806, 1065)
Segundo: Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la
celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes,
con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos,
amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación.
Tercero: El proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados
de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que
deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse
antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos
hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a
ello.
Cuarto: Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida
en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a
aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los
Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser
necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada,
pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
Quinto: Se pone a disposición de
las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado,
el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o
bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde,
portones de madera. El expediente administrativo 174-09-03-TAA está compuesto
por 11 Tomos, de la siguiente manera: Tomo I (Folio 01-120), Tomo II (Folio
121-266), Tomo III (Folio 267-500), Tomo IV (501-769), Tomo V (770-1027), Tomo
VI (1028-1253 ), Tomo VII (1254-1468), Tomo VIII (1469-1710) Tomo IX (1711-1962),
Tomo X (1963-2140), Tomo XI (2141-2260); por lo que de conformidad a lo
indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se
pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación
relevante: Denuncia Ambiental del 21 de abril, 2009 (folio 34-53),
documento suscrito por el MSc. Jorge Campos Montero, ECOTEC Asesores
Ambientales de fecha 6 de mayo 2009 y recibido en este Despacho el 07 de mayo
del 2009 (folio 01-33), Documento de información de aclaratoria en referencia a
la visita al Proyecto el 21 de abril del 2009 recibido en este despacho el 5 de
mayo del 2009 (folio 54-307), documento sin número de oficio suscrito por el
Alcalde de la Municipalidad de Carrillo de fecha 28 de abril 2009 y recibido en
este Despacho el mismo día (folio 308), escrito emitido por el Lic. Roberto
Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S. A., recibido en este Despacho el 06 de noviembre 2009 (folio
320), escrito de Recurso de Revocatoria emitido por el Lic. Roberto Echeverría
Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.
A. recibido en este Despacho el 11 de noviembre 2009 (folio 323-455), documento
suscrito por Asociación Cofraternidad Guanacasteca recibido en este Despacho el
11 de noviembre 2009 (folio 456-461), oficio N° AM-MC 810-2009 del
12 de noviembre del 2009 y recibido en este despacho el 13 de noviembre del
2009 (folio 462-475), oficio N° DGT-886-09 del 16 de noviembre del
2009 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 480-500), oficio N°
IMN-DA-3664-2009 del 11 de noviembre del 2009 y recibido en este despacho el 18
de noviembre del 2009 (folio 501), oficio AM-MC-827-2009 del 17 de noviembre
del 2009 y recibido en este Despacho el 18 de noviembre del 2009 (folio
502-503), oficio GE-1072-09 del 18 de noviembre del 2009 y recibido en este
Despacho el 19 de noviembre del 2009 (folio 504), oficio AM-MC-827-2009 del 17
de noviembre del 2009 y recibido en este Despacho el 23 de noviembre del 2009
(folio 505-526), oficio JFL-82-09 del 03 de diciembre del 2009 y recibido en
este Despacho el 04 de diciembre 2009 suscrito por el señor Juan Figuerola
Landi (folio 527), escrito emitido por el señor Juan Figuerola Landi y recibido
en este Despacho el 03 de diciembre 2009 (folio 528), escrito emitido por la
Licda. Ana Yhansey Fernandez Corralez, sin fecha de recibido en este Despacho
(folio 531), oficio SG-ASA-712-2009-SETENA del 03 de diciembre del 2009 y
recibido en este Despacho el 09 de diciembre 2009 (folio 533-542), oficio N° 09-1234
del 11 de diciembre del 2009 y recibido en este despacho el 14 de diciembre del
2009 (folio 543-545), escrito emitido por el señor Juan Figuerola Landi y
recibido en este Despacho el 29 de enero 2010 (folio 555-557),oficio
TAA-DT-062-010 del 14 de abril del 2010 (folio 560-574), escrito emitido por el
Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica
Hotelera de Guanacaste S.A recibido en este Despacho el 07 de mayo 2010 (folio
575), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General
Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. recibido en este
Despacho el 07 de mayo 2010 (folio 576), escrito emitido por el señor Iván Calvo Azofeifa, cédula de
identidad N°
1-158-698 (folio 581), Acta de Inspección Ocular por parte del
TAA del 11 de marzo del 2010 (folio 585-598), escrito emitido por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera
de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 07 de mayo 2010 (folio
599-625), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., recibido en este
Despacho el 29 de junio 2010 (folio 626-634), escrito emitido por el señor Gad
Amit, recibido en este Despacho el 19 de julio 2010 (folio 635), escrito
emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF
Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. recibido en este Despacho el 21 de
setiembre 2010 (folio 636-743), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría
Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste
S.A., recibido en este Despacho el 01 de setiembre 2010 (folio 744), escrito de
Recurso de Revocatoria del 13 de octubre del 2010 y recibido en este Despacho
el mismo día (folio 770-772), Recurso de Amparo Exp. N° 09-009625-0007-CO
recibido en este Despacho el 20 de octubre del 2010 (folio 773-777), oficio
1024-10-TAA del 21 de octubre del 2010 (folio 779-786), oficio DA-4000-2010 del
15 de noviembre de 2010 y recibido en el Despacho el 23 de noviembre del 2010
(folio 787-788), oficio PAC-CMP-RZA-164-2010 del 30 de noviembre del 2010 y
recibido en el Despacho el 16 de diciembre 2010 (folio 789), oficio
PAC-CMP-009-2011 del 20 de enero del 2011 y recibido en el Despacho el 25 de
enero 2011 (folio 790-791), oficio 78-11-TAA del 02 de febrero del 2011 (folio
792-797), oficio ACT-OR-DT-1033 del 05 de julio del 2011 y recibido en este
Despacho el 06 de julio del 2011 (folio 798-807), oficio ACT-OR-DR-1033 del 5
de julio del 2011 y recibido en este Despacho el 28 de julio del 2011, mediante
el cual adjunta oficio ACT-OR-DT-1538 (folio 808-814), escrito emitido por el
señor Juan Figuerola Landi y recibido en este Despacho el 11 de agosto 2011
(folio 815), oficio ACT-OR-DR-1033 del 5 de julio del 2011 y recibido en este
Despacho el 05 de agosto del 2011, mediante el cual adjunta una serie de
documentos (folio 816-878), oficio JFL-35-11 del 12 de agosto del 2011 y
recibido en este Despacho el mismo día suscrito por el señor Juan Figuerola
Landi (folio 879), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro,
Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A.
recibido en este Despacho el 05 de setiembre 2011 (folio 880), denuncia
ambiental recibida en este Despacho el 04 de noviembre del 2011 emitido por el
señor Gad Amit (folio 881-888), oficio TAA-028-012 del 10 de enero 2012 (folio
889), oficio 050-12-TAA del 13 de enero 2012 (folio 890), oficio DEGEO-010-12
del 03 de febrero 2012 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 921),
oficio 149-12-TAA del 08 de febrero del 2012 (folio 922), ACT-OR-DR-217 del 15
de febrero del 2012 y recibido en este Despacho el 17 de febrero del 2012
(folio 923-1065), escrito emitido por el señor Gad Amit, recibido en este
Despacho el 20 de febrero 2012 (folio 1068), oficio AL-INTA-001-2012 del 14 de
febrero del 2012 y recibido en este Despacho el 14 de febrero 2012 (folio
1069-1089), ACT-OR-DR-244-12 del 20 de febrero del 2012 y recibido en este
Despacho el 23 de febrero del 2012 (folio 1082-1143), oficio 12-082 del 02 de
marzo del 2012 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 1144-1151),
oficio TAA-DT-042-012 del 12 de marzo 2012 (folio 1152-1164), oficio
ACT-OR-DR-427-12 del 26 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho el mismo
día (folio 1165-1173), oficio PAC-CMP-RZA-0107-2012 del 28 de marzo del 2012 y
recibido en este Despacho el 29 de marzo del 2012 (folio 1177-1206), oficio
ACT-OR-DR-447-12 del 26 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho el 16 de
abril del 2012 (folio 1207-1215), oficio AT-1647-2012 del 14 de mayo del 2012 y
recibido en este Despacho el 23 de mayo del 2012 (folio 1220-1239), oficio
FAA-186-2012 del 25 de junio del 2012 y recibido en este Despacho el mismo día
(folio 1240-1413), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro,
Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A.
recibido en este Despacho el 20 de junio 2012 (folio 1414), Recurso de Amparo
Exp. N° 12-14138-0007-CO
recibido en este Despacho el 02 de noviembre del 2012 (folio 1458-1460), oficio
1058-12-TAA del 06 de noviembre del 2012 (folio 1461-1468), oficio
ACT-OR-DR-1539-12 del 23 de octubre del 2012 y recibido en este Despacho el 08
de noviembre del 2012 (folio 1469-1484), escrito emitido por el Lic. Mauricio
Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República recibido
en este Despacho el 13 de noviembre del 2012 (folio 1485), escrito emitido por
la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General de la Procuraduría General
de la República recibido en este Despacho el 13 de noviembre del 2012 (folio
1486), escrito emitido por el señor Gad Amit y el señor Juan Figuerola Landi,
recibido en este Despacho el 19 de noviembre 2012 (folio 1487-1561), Recurso de
Amparo de Legalidad Exp.
N° 12-5922-1027-CA recibido en este Despacho el 28 de noviembre del
2012 (folio 1556-1557), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro,
Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido
en este Despacho el 30 de noviembre 2012 (folio 1558-1570), notificación del
Voto N° 2012-16687 del 30 de noviembre del 2012 recibido en este Despacho el 04
de abril 2012 (folio 1571-1578), oficio SINAC-DE-2718 del 03 de diciembre del
2012 y recibido en este Despacho el 04 de diciembre (folio 1579-1583), escrito
emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF
Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A recibido en este Despacho el 04 de
diciembre 2012 (folio 1584-1609), oficio 1135-12-TAA del 05 de diciembre del
2012 (folio 1610-1616), oficio 1136-12-TAA del 06 de diciembre del 2012 (folio
1617-1625), oficio SINAC-DE-209 del 24 de enero del 2013 y recibido en este
Despacho el 31 de enero del 2013 (folio 1626-1633), escrito emitido por el
señor Juan Figuerola Landi recibido en este Despacho el 19 de febrero 2013
(folio 1634), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este
Despacho el 04 de diciembre 2012 (folio 1635), oficio 236-13-TAA del 30 de
abril 2013 (folio 1636), oficio 141-FAA-13 del 14 de junio del 2013 y recibido
en este Despacho el mismo día (folio 1637-1643), escrito emitido por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera
de Guanacaste S.A recibido en este Despacho el 09 de diciembre 2015
(1644-2207), escrito emitido por el señor Gad Amit recibido en este Despacho el
21 de enero 2019 (folio 2208), escrito emitido por el señor Gad Amit recibido
en este Despacho el 04 de mayo 2022 (folio 2209-2210), oficio 590-22-TAA del 19 de mayo del 2022 (folio 2211-2212),
oficio 593-22-TAA del 19 de mayo del 2022 (folio 2213-2214), Recurso de Amparo
Exp N° 22-14523-0007-CO recibido en este Despacho el 04 de julio del
2022 (folio 2216-2217), certificación del
Registro Nacional RNPDIGITAL-1092891-2022 (folio 2218), certificación
del Registro Nacional RNPDIGITAL-1097059-2022 (folio 2219), impresión de
matrícula 196805-000 (folio 2220), impresión de matrícula 186454-000 (folio
2221), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1097562-2022 (folio
2222-2228), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1097015-2022 (folio
2229), impresión de matrícula 59108-000 (folio 2230), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL-1092930-2022 (folio 2231), impresión de matrícula 39265-000
(folio 2232), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1093126-2022
(folio 2233), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL- 1093198-2022
(folio 2234), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-109965-2022 (folio
2235-2236), impresión de consulta de plano 5-2064053-2018 (folio 2237), certificación del Registro Nacional
RNPDIGITAL-1100270- 2022 (folio 2238), impresión de consulta de plano
5-1856404-2015 (folio 2239), impresión de consulta de plano 5-1262246-2015
(folio 2240), impresión de matrícula 2249-Z-000 (folio 2242), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100041-
2022 (folio 2243), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL- 1100076-2022
(folio 2244-2256), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100045-2022
(folio 2257), oficio TAA-DT-291-2022 del 06 de julio 2022 (folio 2259-2260),
oficio 832-2022-TAA 07 de julio 2022 (folio 2261-2262), oficio 833-2022-TAA 07
de julio 2022 (folio 2263-2266), oficio O-861-2022-TAA del 13 de julio 2022
(folio 2267), Notificación del Voto 2022-17133 del 22 de julio 2022 Sala
Constitucional siendo recibido en este
Despacho el 27 de julio 2022 (folio 2268-2274), documento suscrito por Juan
Cristóbal Figuerola Landi recibido en este Despacho
el 11 de agosto 2022 (folio 2275), documento suscrito por Gad Amit Kaufman
recibido en este Despacho el 11 de agosto 2022 (folio 2276), certificación del
Registro Nacional RNPDIGITAL-1859887-2022 (folio
2277), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL- 1859958-2022
(folio 2278-2279).
Sexto: Este Despacho solamente procederá a
notificar las
resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u
oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el
artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del
Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°, 19,
20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley.
Sétimo: Se previene a las partes, sus
representantes y Abogados y testigos que, dentro del tercer día posterior a la
notificación de la presente resolución, deben informar a
este Tribunal la existencia de algún impedimento para atender la audiencia aquí
señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad Pública competente
que haya sido notificada previamente.
Octavo: Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas
con fundamento en los artículos 342, 346 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MSc.
Adriana Bejarano Alfaro, Jueza Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Elizabeth Araya, Jueza Secretaria a.
í.—O. C. N° 4600070498.—Solicitud N° TAA-001-2023.—( IN2023721666
).
Expediente Nº 174-09-03-TAA.—Resolución Nº 244-2023-TAA.—Denunciado:
SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. y Otros.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas con diez
minutos del día quince de febrero del año dos mil veintitrés.
Lugar de los Hechos:
Sardinal, Carrillo, Guanacaste
Infracción: Modificación de
curso de una quebrada, entre otros.
Vistas las actuaciones, entre
ellas:
1. Resolución N° 1473-2022-TAA de las 08 horas con 00 minutos
del día 02 de noviembre de 2022, visible a folios 2286
a 2280 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó
declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando
cargos a:
a) Sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.
A., con cédula de persona jurídica 3-101-450625 representada su presidente
el señor Luis Riu Guell, pasaporte AA041720, en su condición propietaria
registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 39265-000 y este en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al
artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
b) Sociedad PRHORESA Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-450627, representada su presidente el señor José Moreno Sanchez,
pasaporte AD985713, en su condición propietaria registral del bien inmueble de
Finca Matrícula N° 196808-000 y este en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del
Ambiente.
c) Sociedad Yitzak Investments S. A., con
cédula de persona jurídica 3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo Presidente es
el señor Luis Riu Guell, pasaporte AB395176 en su condición de
concesionaria del bien inmueble Matrícula: 2544-Z-000 y ambos en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente;
d) Municipalidad de Carrillo Guanacaste,
con cédula de persona jurídica 3-014-042104, representada por el señor Carlos
Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad N° 502300052, en su condición de
Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Carrillo o a quien
ocupe su cargo.
Todo ello, en virtud a a)
denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho el 21 de abril 2009, así como por parte de los
señores, b) Gad Amit Kaufman, cédula de residencia 137600015818 (folio 1068) c)
Juan Figuerola Landi, cédula de identidad 8-082-776 (folio 528,770), en calidad
de denunciantes, d) Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría
General de la República apersonado al expediente de marras por documento sin
número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486) y e) Iván
Calvo Azofeifa, cédula de identidad N° 1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente
de marras por documento sin número de oficio. Por lo anterior, fue citando a
celebración de Audiencia Oral y Pública a las
08 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2023. Notificaciones visibles
a folios 2287-2337 del expediente administrativo.
Se procede de conformidad con
los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los
preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 1,
11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309,
311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:
Primero: Que debido a que no consta
en el expediente administrativo notificación efectiva (folio 69) realizada a
los señores a) José Moreno Sánchez, pasaporte AD985713 y b) Luis
Riu Guell, pasaporte AA041720 2-0249-0216, en su condición personal de
denunciados, y con el fin de no ocasionar indefensión a las partes del presente
procedimiento, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso
regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede en suspender
la Audiencia Oral y Pública programada para las 08 horas 30 minutos el 24 de
febrero del 2023, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del viernes 30 de junio del 2023., dejando
válida la resolución de imputación de cargos número 1473-2022-TAA de las 08
horas con 00 minutos del día 02 de noviembre de 2022, visible a folios 2280 a
2286 del expediente administrativo.
Notifíquese la presente a los
señores (en caso de notificación automática, así se indicará):
1. En calidad de denunciado:
a) Sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-450625 representada su presidente el señor
LUIS RIU GUELL, pasaporte AA041720, en su condición propietaria registral del
bien inmueble de Finca Matrícula N° 39265-000 y este en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al
artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
b) Sociedad PRHORESA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627,
representada su presidente
el señor José Moreno Sanchez, pasaporte
AD985713, en su condición propietaria
registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 196808-000 y este
en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de
conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
c) Sociedad Yitzak Investments S. A., con cédula
de persona jurídica 3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo Presidente es el señor
Luis Riu Guell, pasaporte AB395176 en su condición de concesionaria del
bien inmueble Matrícula: 2544-Z-000 y ambos en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente;
d) Municipalidad de Carrillo Guanacaste,
con cédula de persona jurídica 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo
Cantillo Álvarez, cédula de identidad 502300052, en su condición de alcalde
de la Municipalidad del Cantón de Carrillo o a quien
ocupe su cargo.
En
calidad de Denunciante:
a) denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho el 21 de abril 2009, así como por parte de los
señores, b) GAD AMIT KAUFMAN, cédula de residencia 137600015818 (folio 1068) c)
JUAN FIGUEROLA LANDI, cédula de identidad 8-082-776 (folio 528,770).
En
calidad de Apersonados:
a) Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la
República apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio
suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486) y b) Iván Calvo Azofeifa, cédula de
identidad 1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por
documento sin número de oficio.
En
calidad de Testigo–Perito: a) Ing. Jacklyn Rivera Wong, actualmente destacada
en el Programa Nacional de Humedales del MINAE, b) Ing. Orlando
Matarrita Suárez, Gerente de Manejo y Uso de Recursos Naturales del Área de
Conservación Tempisque, c) Dr. Diógenes Cubero Fernández, Depto.
Servicios Técnicos INTA d) Ing. Luis Francisco Calvo Herrera, funcionario de la Dirección de Agua-MINAE; e)
Ing. Álvaro Porras, funcionario de la Dirección de Agua del MINAE; f)
Lic. Roger Gutiérrez Vindas, funcionario de la Subregión Santa Cruz Carrillo,
Área de Conservación Tempisque-SINAC, g) MSC. Juan Sánchez, funcionario
del Departamento Técnico del Tribunal Ambiental Administrativo; h) José
M. Valverde R, Encargado de Sistemas de Información Geográfica del Área de
Conservación Tempisque; i) Max Villalobos, funcionario del Instituto
Geográfico Nacional j) Ing. Mauricio Méndez Venegas, funcionario
del Área de Conservación Tempisque, SINAC.
Segundo: Que el artículo 104 de la
Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24
de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El
Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros
propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional
Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de
este Consejo. Dichos jueces tramitarán los
expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal…”
(La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en
el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de
Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante
Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de
diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los
expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del
procedimiento ordinario administrativo
y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones
finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”
Se le previene que al momento
de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de
expediente. Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat
Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidenta.—O. C. N° 460 0070498.—Solicitud N° TAA-002-2023.—(
IN2023721748 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GESTIÓN
TRIBUTARIA
Debido a que se ignora el
actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios
Municipales.
NOMBRE
|
CÉDULA
|
FINCA
|
MONTO
|
VISTA
ETCHEROPENA S A
|
3101129791
|
002788F
|
10.786.760,00
|
PUEBLO
SECO S.A.
|
3101492461
|
588737
|
10.007.645,00
|
ROSA
STERN GRUNHUT
|
800000260
|
217461
|
7.283.595,00
|
CONDOMINIO
HACIENDA GREGAL LOTE 75 RJB S
|
3101381276
|
042319F
|
6.838.765,00
|
CONDOMINIO
HACIENDA GREGAL LOTE 83 FOY S
|
3101382208
|
042327F
|
6.815.065,00
|
CONDOMINIO
HACIENDA GREGAL LOTE 76 QIA S
|
3101380788
|
042320F
|
5.284.095,00
|
ALTO
PALERMO S.A.
|
3101375730
|
424816
|
4.350.840,00
|
INVERSIONES
Y PROYECTOS LA PRIMAVERA S A
|
3101115415
|
212077
|
3.801.260,00
|
CARLA
SOLERA BONILLA
|
109090230
|
269746,365373
|
3.763.625,00
|
BANCO
CUSCATLAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
|
3101064051
|
210158
|
3.575.345,00
|
CONDOMINIO
CARLA AZUL TRES S.A.
|
3101512493
|
063967F
|
3.441.610,00
|
LUZ
MARINA MARIN VASQUEZ
|
106050995
|
463379
|
3.100.115,00
|
ALLMA
DEL ESTE AICM S.A.
|
3101743442
|
235966
|
3.057.975,00
|
CIPRESES
CONDO ROJA SIETE S.A.
|
3101392865
|
45176
|
3.049.935,00
|
RICARDO
TINOCO DUARTE
|
501450708
|
368481,395603
|
2.418.175,00
|
JOHN
EUGENIO FLORES MONTERO
|
105200211
|
349319
|
2.398.840,00
|
ONLINE
MARKETING INTERNATIONAL O.M.I. S. A
|
3101504594
|
487555
|
2.390.090,00
|
REGALOS
YOYCOS S.A.
|
3101341340
|
229427
|
2.337.410,00
|
REGALOS
YOYCOS S.A.
|
3101341340
|
229427
|
2.335.745,00
|
LUIS
ALFREDO MOISO GREÑAS
|
104141455
|
295259
|
2.245.225,00
|
LIDIETTE
MORALES BARTH
|
103990925
|
389716
|
2.244.865,00
|
LUIS
DIEGO OROZCO JIMENEZ
|
113620661
|
199475B
|
2.196.840,00
|
INVERSIONES
COSPOL DE COSTA RICA S.A
|
3101381676
|
36008
|
2.118.820,00
|
ZONA
ESTE NUMERO DOSCIENTOS CUATRO VERDE S.A
|
3101388691
|
36037
|
2.088.145,00
|
JOSE
FRANCISCO ARIAS DONATO
|
107560885
|
487586
|
2.026.980,00
|
INVERSIONES
PLC DEL ESTE S.A.
|
3101547492
|
340422
|
1.942.125,00
|
LATAM
CHEMICAL SOLUTIONS SA
|
3101729639
|
069950F
|
1.932.355,00
|
RICARDO
JOSE CHAMORRO GONZALEZ
|
800720397
|
380230
|
1.917.110,00
|
INMOBILIARIA
DE TORRES S.A.
|
3101160508
|
SINF1381
|
1.900.900,00
|
RONALD
SANCHEZ CORDERO
|
105890079
|
164158,378
|
1.854.005,00
|
URBANIZADORA
GRANADILLA V G S.A.
|
3101170744
|
441568
|
1.847.750,00
|
MANUEL
FELIPE CALVO CALVO
|
301800639
|
202085
|
1.810.490,00
|
FABIANO
BRUNELLO VINCENZI LEON
|
112710751
|
116864F,117014F,
|
1.742.050,00
|
CIRA
MARIA SANCHEZ SIBAJA
|
106320909
|
5367
|
1.647.495,00
|
CORPORACION
EL PROCESO DOS MIL S.A.
|
3101220759
|
267892
|
1.622.905,00
|
FEDERICO
HUETE ECHANDI
|
700970138
|
156198F
|
1.611.695,00
|
JOSE
ALFREDO BARQUERO SANCHEZ
|
106980924
|
318896,6324
|
1.474.145,00
|
VERENJENAL
DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA
|
3101557475
|
034217F
|
1.464.420,00
|
BLADIMIR
PEREZ HERNANDEZ
|
502790315
|
SINF1530
|
1.456.430,00
|
LUISA
MARIA GONZALEZ RIVERA
|
302370083
|
67860
|
1.370.730,00
|
INVERSIONES
EMIRJA B M S.A.
|
3101583395
|
184620
|
1.364.920,00
|
YORLENI
MARIA BENAVIDES RAMIREZ
|
109220285
|
605861
|
1.314.095,00
|
GRETI
LIDIA LEITON GUTIERREZ
|
103630935
|
056449,D-2-035
|
1.278.230,00
|
SANDRA
VELASQUEZ HERNANDEZ
|
155817745900
|
394088
|
1.265.555,00
|
CYGNUS
ALFA M.I.A. S A
|
3101440455
|
184442
|
1.264.120,00
|
LORENZO
ANTONIO ROCHA ICABALZETA
|
155822549427
|
SINF1674
|
1.259.820,00
|
FERNANDO
FERNANDEZ HUERTAS
|
601260381
|
397472
|
1.233.395,00
|
INVERSIONES
VALLE INKANDECENTE S.A.
|
3101716132
|
011856F,026400F,251779
|
1.232.360,00
|
CHECIA
DANIEL SANCHEZ SEQUEIRA
|
122140209
|
459469
|
1.222.725,00
|
HURBELINA.
VARGAS ARAYA
|
201180304
|
SINF1412
|
1.185.120,00
|
VICTORIA
EUGENIA ECHEVERRIA MONTURIO
|
104840695
|
454687
|
1.172.560,00
|
GLORIA
MARIA MARTINEZ GAVARRETE
|
800450916
|
151661F,151695F
|
1.111.620,00
|
GRUPO
JEME J.E.M.E.S.A.
|
3101561740
|
148603
|
1.078.660,00
|
ENRIQUE
MENDEZ LUIS
|
110426914
|
319994
|
1.068.470,00
|
ROY
A. RAMIREZ CASTRO
|
1000013098
|
311254
|
395.935,00
|
Responsable: Lic. Emerson
Meneses Méndez.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 413450.—(
IN2023721463 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio, se procede a
notificar al señor Víctor
Hugo Quirós
Acuña, cédula de identidad
N° 1-0683-0141, en su calidad de propietario de la finca inscrita
al Folio Real de la provincia de Cartago N° 122252-000,
descrita por el plano de catastro C-848826-1989 ubicada en Guadalupe de
Cartago, específicamente de la Plaza de Guadalupe de Cartago, 200 norte, 25
este, para que, conforme a la inspección de fecha viernes 22 de julio de 2023,
de las 1:50 pm efectuada por el inspector de construcciones Gonzalo Mata Vega,
bajo la denuncia N° 50 de fecha 22 de julio de 2022 proceda al cierre de buque
o ventana a colindancia que violenta la privacidad hacia la finca inscrita al
Folio Real de la provincia de Cartago N° 89369-000 descrita
por el plano de catastro C-87066-1992. En la inspección de fecha 22 de julio de
2023, el inspector indicado manifiesta “Por tanto, de lo observado se indica
que, los trabajos que se pretende efectuar, no están a derecho, ya que los
mismos trasgreden y violentan las normas aplicables al caso concreto, además
que no cuentan con los correspondientes permisos de construcción (…). Que la
parte denunciada no muestra una actitud tendente a solucionar o subsanar la afectación y violación a la ley, sino que
muestra evidente irrespeto a las leyes y la investidura de la autoridad. A los
efectos del presente caso se otorga un plazo de 15 días para el cierre de buque
o ventana a colindancia que violenta la privacidad hacia la finca inscrita al
Folio Real de la provincia de Cartago N° 89369-000 descrita por el plano de
catastro C-87066-1992. De no acatar lo acá dispuesto se tendrá por presentada la
respectiva denuncia penal por el eventual delito de desobediencia en los
términos del artículo 314 del Código Penal que a la letra dice “Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses
a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la
orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”. Notifíquese. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección de Urbanismo
Municipalidad de Cartago.—Arq. Juan
Carlos Guzmán Víquez.—O. C. N° OC 8820.—Solicitud N° 413300.—( IN2023720443
).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Javier Ramón de
Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING-608-2022.
“09 de
setiembre del 2022.—MLU-DIDECU-ING-608-2022.—Municipalidad de La
Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del
nueve de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-183824, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño los
derechos 001, 002, 003 y 004, con plano de catastro C-0700092-2001 y cuenta con
un área de doscientos cuarenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados
según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 003 pertenece a Javier
Ramón de Jesús Bonilla Carvajal, con cédula de identidad N° 1-0572-0302
dueño de un medio de la finca
3º—Que el derecho 004 pertenece a María
Jeanette Chacón Vargas, con cédula de identidad N° 1-0588-0177 dueño de un
medio de la finca
4º—Que en fecha 07 de marzo del 2022, se
realizó inspección de rutina y determinó que Javier Ramón de Jesús Bonilla
Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas está realizando remodelación
y ampliación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 3260 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
5º—La clausura se llevó a cabo en el
inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.
6º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Javier Ramón de Jesús Bonilla
Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”
(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Javier Ramón
de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de
treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden
de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art.
314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el
delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la
Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al
Ministerio Público. Notifíquese a Javier Ramón
de Jesús Bonilla Carvajal y María
Jeanette Chacón Vargas, personalmente o en el domicilio en
San Juan, Urbanización Llano Verde casa 108. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan
Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720557 ).