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FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

  Y TRANSPORTES

En atención a la Resolución Administrativa N° 2025-00265 del día 4 de marzo de 2025, (sin que a la fecha de la presente emisión conste su publicación en el Diario Oficial La Gaceta) y referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con la adquisición de una franja de terreno de un inmueble matrícula folio real N° 634968-000, cuya propietaria registral es  la señora Marlene del Carmen Vargas Fonseca, cédula de identidad N° 2-0433-0783, siendo necesaria para la construcción del proyecto denominado: Diseño Constructivo del Tramo Bernardo Soto- Sifón de la Nueva Carretera San Carlos. Provincia de Alajuela (Punta Sur)”, y según diligencias de expropiación vistas en el expediente administrativo N° SABI 2024-30, en este acto se procede a realizar la presente Fe de erratas, toda vez que en la misma se consignó erróneamente y de manera involuntaria, un dato respecto al cantón que no correspondía en dos apartados de dicha la resolución, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En el apartado Resultando, específicamente el punto 1, y en lo pertinente, se establece:

“ 1… de un bien inmueble matrícula folio real N° 634968-000 situado en el distrito 8 Palmitos, cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela, cuya propietaria registral es la señora Marlene del Carmen Vargas Fonseca, cédula de identidad N° 2-0433-0783, siendo dicha franja es necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Diseño Constructivo del Tramo Bernardo Soto- Sifón de la Nueva Carretera San Carlos. Provincia de Alajuela (Punta Sur)”.( Lo resaltado no es del original)

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“1… de un bien inmueble matricula folio real N° 634968-000 situado en el distrito 8 Palmitos, cantón 6 Naranjo de la provincia de Alajuela, cuya propietaria registral es la señora Marlene del Carmen Vargas Fonseca, cédula de identidad N° 2-0433-0783, siendo dicha franja es necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Diseño Constructivo del Tramo Bernardo Soto- Sifón de la Nueva Carretera San Carlos. Provincia de Alajuela (Punta Sur).…”.

En el apartado único denominado Considerando, se establece:

Único: …del bien inmueble matrícula folio real N° 634968-000 situado en el distrito 8 Palmitos, cantón 2 San Ramón de la Provincia de Alajuela, para la ejecución del proyecto denominado: “Diseño Constructivo del Tramo Bernardo Soto- Sifón de la Nueva Carretera San Carlos. Provincia de Alajuela (Punta Sur)”. (Lo resaltado no es del original)

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Único: …del bien inmueble matrícula folio real Nª 634968-000 situado en el distrito 8 Palmitos, cantón 6 Naranjo de la provincia de Alajuela, para la ejecución del proyecto denominado: “Diseño Constructivo del Tramo Bernardo Soto- Sifón de la Nueva Carretera San Carlos. Provincia de Alajuela (Punta Sur)”.

En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, se procede a confeccionar la presente fe de erratas para subsanar lo señalado y darle continuidad al proceso expropiatorio.

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativo N° 2025-00265 del día 4 de marzo de 2025, se mantiene incólume conforme a lo establecido.

Publíquese.

San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil veinticinco.

Efraím Zeledón Leiva, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025939057 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44924-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), artículo 27 inciso l) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el Acuerdo N° 12, Artículo VI de la Sesión Ordinaria 45-2025 celebrada el 10 de febrero de 2025, del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Río Cuarto, provincia de Alajuela. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Río Cuarto, provincia de Alajuela, el día 20 de mayo de 2025, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del presente decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación de este decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del presente decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CENCINAI.

Artículo 9ºRige el día 20 de mayo de 2025.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del diecisiete de Febrero del dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, Notario.—O.C. N° 100077.—Solicitud N° 02-2025.—( D44924 - IN2025937421 ).

N° 44904-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el Acuerdo N° 05, de la Sesión Ordinaria N° 04-2025, celebrada el 28 de enero de 2025, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Acosta, Provincia de San José. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Acosta, Provincia de San José, el día 31 de julio de 2025, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6°—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7°—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8°—Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9°—Rige el día 31 de julio de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del seis de Febrero del dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—  1 vez.— O. C. N° 100050.—Solicitud N° 01-2025.—( D44904-IN2025937427 ).

DIRECTRIZ

N° 048-MIDEPLAN-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley 2166 de 9 de octubre 1957; artículos 1, 2, 6, 7 inciso c) y 38 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley 10.159 del 08 de marzo de 2022; artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley 1860 de 21 de abril de 1955; artículo 22 del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo 41.564-MIDEPLAN-H de 11 de febrero de 2019; artículos 2, 3, 6 incisos a) y f), 44, 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo 43.952-PLAN de 28 de febrero de 2023; y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.

Considerando:

I.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo, Ley 2 de 27 de agosto de 1943 concede como feriado de pago obligatorio los días Jueves y Viernes Santo, que para este año corresponden al 17 y 18 de abril de 2025.

II.—Que muchas personas servidoras públicas tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo por lo tanto programar sus vacaciones a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

III.—Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de toda persona trabajadora de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite el fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

IV.—Que con ocasión de la celebración de la Semana Santa y, con el objetivo que las personas servidoras públicas dediquen mayor tiempo a la reflexión, disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 14, 15 y 16 de abril de 2025.

V.—Que la pronta definición en el otorgamiento de vacaciones impactará positivamente al país, aumentando las reservas en hoteles y lugares de hospedaje, lo que a su vez impactaría en restaurantes, auto rentistas, tour operadores, entre otros.

VI.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país, con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.

VII.—Que para la hacienda pública no representa costo alguno otorgar dichos días como vacaciones colectivas, pues estos se deben rebajar del saldo que tenga cada persona servidora pública.

Por tanto, se emite la siguiente directriz dirigida a todos los jerarcas de los ministerios y órganos adscritos a los mismos, así como a instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del estado:

Concesión a título de vacaciones a los servidores

públicos, los días 14, 15 y 16 de abril de 2025

por motivo de la Semana Santa

Artículo 1Conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones, los días 14, 15 y 16 de abril de 2025.

Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, en alguno de los cantones del país.

Artículo 2ºEn el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.

Artículo 3ºSe faculta a los jerarcas institucionales para tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

Artículo 4ºSe invita al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, entes públicos no estatales y empresas e instituciones públicas en competencia, a conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones los días 14, 15 y 16 de abril de 2025, en la medida de sus posibilidades.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Marta Esquivel Rodríguez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—( D048 - IN2025938467 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica folclórica Cantonal Jacarandas de las Sabanillas, Alajuela Por medio de su representante: Luis Javier Jinesta Rojas, cédula 207010783 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:28 horas del día 21/03/2025.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025937495 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

N° AE-REG-0240-2025.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial VANIVA 45 SC., compuesto a base de cyclobutrifluram. Dicha solicitud se presentó bajo la modalidad y sus requisitos indicados en el numeral 10.5 del Decreto 43838-MAG-S-MINAE y sus reformas, a saber, Registro de plaguicidas sintéticos formulados mediante la homologación de registros o autorizaciones aprobadas por las autoridades reguladoras de los países miembros de la OCDE y países adherentes al Sistema de Aceptación Mutua de Datos de esa organización.

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 26 de marzo del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025937535 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-237-2025.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Cardiodan 1.25, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: pimobendan 1.25 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para tratar la insuficiencia cardíaca congestiva (ICC) en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 19 de febrero del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025936938 ).

DMV-RGI-R-422-2025.—El(La) señor(a) Marianela Castillo Jiménez, documento de identidad número 1-1220-0851, en calidad de regente veterinario de la compañía Repagro S.A, con domicilio en 100 metros norte del Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Gleptoferron Labiana 200 mg/ml solución inyectable, fabricado por Labiana Life Sciences S.A., de España, con los principios activos: hierro 200 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de la anemia ferropénica en cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 21 de marzo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025937295 ).

DMV-RGI-R-381-2025.—El señor Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Alcames, con domicilio de la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m este, apartado postal 5214-1000, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ocladerm, fabricado por Brouwer S.A., de Argentina, con los principios activos: oclacitinib maleato 3.5% y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento del prurito relacionado con dermatitis alérgica y atópica en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 17 de marzo del 2025.— Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025937438 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

 ACUERDO DE VIAJE N° COPROCOM-003-2025

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos veintiocho inciso dos acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico dos mil veinticinco; Ley N°9341 del primero de diciembre de dos mil quince y sus reformas; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°6362 del tres de setiembre de mil novecientos setenta y nueve y sus reformas; y, el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Comisión para Promover la Competencia (en adelante COPROCOM), como Órgano de Desconcentración Máxima adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la “24° Reunión de la Red Internacional de Competencia”, organizada por la Red Internacional de Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) y la Autoridad de Mercados y Competencia del Reino Unido.  

II.—Que dichos foros internacionales tienen como objetivo el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de competencia, el evento reunirá a aproximadamente 500 participantes entre miembros de la ICN y asesores no gubernamentales (NGAs). Contará con plenarias, sesiones paralelas y eventos adicionales. 

III.—Que dicha actividad se llevará a cabo en formato presencial del seis al nueve de mayo de dos mil veinticinco, en Escocia, Reino Unido. 

IV.—Que el Órgano Superior de la COPROCOM, en el Acuerdo Décimo cuarto del acta de la Sesión Ordinaria N°04-2025, del veinticinco de enero de dos mil veinticinco, designó a la señora Viviana Blanco Barboza, en su calidad de Comisionada Presidenta del Órgano Superior de la COPROCOM, para participar en dicha actividad. 

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°— Autorizar a la Señora Viviana Blanco Barboza, portadora de la cédula de identidad número uno- cero novecientos sesenta y nueve, cero setecientos noventa y dos, Comisionada Presidenta del Órgano Superior de la COPROCOM, para que participe en la “24ª Reunión Anual del ICN”, que se llevará a cabo del seis al nueve de mayo de dos mil veinticinco, en Escocia, Reino Unido. Quedando facultada para representar en dichas conferencias los intereses de la COPROCOM y realizar toda clase de gestiones, reuniones y solicitudes en su nombre, de conformidad con el artículo quinto de la Ley N°9736.

ARTÍCULO 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa 224 “Promoción de la Competencia”, sub-partida 105-04 correspondiéndole la suma de $ 2342 con 40/100.

ARTÍCULO 3°— Rige a partir del cuatro de mayo de dos mil veinticinco y hasta su regreso el diez de mayo de dos mil veinticinco, devengando la funcionaria el cien por ciento de su salario durante su ausencia.

Dado en la ciudad de San José a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Guillermo Rojas Guzmán, Comisionado Propietario.—1 vez.—O. C. N°  46000 99181.—Solicitud N°  583805.—( IN2025937303 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2025-0002163.—Carlos Alberto Morera Flores, cédula de identidad 104530691, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Tecnológicos Tydi S.A., cédula jurídica 3101917853, con domicilio en: provincia de San José, Curridabat, cien metros al este del Restaurante Mc Donalds, frente al Centro Comercial Plaza del Sol, edificio con fachada de vidrio, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades físicas o químicas. Los diversos servicios de reparación, por ejemplo: los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas. Los diversos servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles, la restauración de obras de arte. Los servicios de mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades, por ejemplo: la conservación de muebles, el mantenimiento de vehículos; el mantenimiento de piscinas y el mantenimiento de hardware. La limpieza de diversos objetos, por ejemplo: las ventanas, los vehículos, las prendas de vestir, así como los servicios de lavandería y el planchado de prendas de vestir. Servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los trabajos de techado y en clase 44: los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped. Los servicios en relación con el arte floral, por ejemplo: los arreglos florales, la confección de coronas. La eliminación de malas hierbas, los servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025936417 ).

Solicitud 2025-0002779.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad 304530889, en calidad de Apoderado Especial de Irene Maritza Barboza Rojas, mayor, casada una vez, costarricense, odontopediatra, cédula de identidad 108850573, con domicilio en: San José, Curridabat, Barrio Freses, 500 metros sur U Fidelitas casa esquina mano derecha color beige, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado y artículos de sombrerería para niños hombres y mujeres; incluyendo camisetas; camisas; blusas; pantalones; jeans; faldas; vestidos; chaquetas; abrigos; suéteres; sudaderas; chalecos; shorts; ropa deportiva; pijamas; batas de baño; leggings; ropa de trabajo; uniformes; corbatas; bufandas; guantes (prendas de vestir); calcetines; ropa interior; ropa térmica y trajes de baño; así como calzado; incluyendo zapatos; zapatillas deportivas; sandalias; botas; botines; mocasines; alpargatas y pantuflas; y sombrerería; como sombreros; gorras; gorros de lana; viseras y boinas Reservas: se solicita la reserva de los siguientes colores: turquesa, rojo, anaranjado. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025936418 ).

Solicitud 2025-0002748.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Misol Latam S.A., con domicilio en: 2A. Calle 3-21 Zona 13, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: una empresa de giro comercial tercerización de servicios de personal apersonas individuales y/o jurídicas, mediante el reclutamiento, contratación, selección, capacitación y entrenamiento de personal para la prestación de servicios de conserjería, limpieza, mensajería, jardinería, mantenimiento, colocación de productos y actividades de administración de plantillas, reparación de edificios, prestación de servicios de pintura e impermeabilización y proveer soluciones diseñadas de forma integral en accesorios, químicos y equipos de limpieza profesional de alto rendimiento para la industria, comercio y hogar. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025936428 ).

Solicitud 2025-0002634.—Augusto Ricardo Nicolini Aramburu, casado una vez, cédula de residencia 16040041 4228, con domicilio en: Guanascaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Condominio Gaviota del Sol Nueve A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento dedicado a la venta de botes, embarcaciones y todos los implementos relacionados. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Condominio Gaviota del Sol lote 9 A. Reservas: se reserva los colores blanco y azul. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025936436 ).

Solicitud 2025-0002846.—Rodrigo Ovares Arroyo, casado, 112970775, cédula de identidad 112970775, con domicilio en: Heredia, Heredia, Ulloa. Condominio Tierras de Café casa 382, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración; pizzas. Reservas: café, negro, naranja. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025936438 ).

Solicitud 2024-0011995.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de apoderado especial de 3-102-917304, cédula jurídica 3102917304, con domicilio en: San Carlos, Agua Zarcas, La Gloria, calle Mario Salas, del Supermercado Santy cuatrocientos metros este y ochocientos metros sur, casa verde musgo con beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: reparación y servicios eléctricos. Reservas: se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, especialmente en los colores: Pantone 2380 C, Pantone 78408 C y Pantone 151 C así como en cualquier combinación de colores. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025936468 ).

Solicitud 2025-0002172.—Vanesa Núñez Vargas, mayor de edad, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 207470303, en calidad de Apoderado Especial de Katerine Molina Rodríguez, mayor de edad, soltera, ingeniera en alimentos, cédula de identidad 207470291, con domicilio en: Alajuela, Sarchí, Rodríguez, 500 metros al oeste del Beneficio La Eva, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan; repostería; pasteles; panificadora; panadería. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025936473 ).

Solicitud 2025-0001894.—Josué Javier Palma Jirón, soltero, cédula de identidad 503700025, con domicilio en: Multifamiliar Calderón Muñis apartamento 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: agua. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025936474 ).

Solicitud 2024-0000443.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159487, con domicilio en: no se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo, con los colores blanco y azul, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados lácteos, helados no lácteos, dulces congelados a base de lácteos, yogures helados y sorbetes. reservas: no se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo, con los colores blanco y azul. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025936484 ).

Solicitud 2025-0002819.—Maricruz Ortiz Castro, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1653-0639, cédula de identidad 116530639, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, local siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entrenamiento; retiros; talleres; clases de yoga; clases de pilates; clases de barre. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025936504 ).

Solicitud 2025-0000600.—Orlando Villella (de un solo apellido en razón de su nacionalidad), pasaporte A26351597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cosmo Beach Club Limitada, cédula jurídica 3102726727, con domicilio en: Cóbano, Caserío Santa Teresa, Altos del Súper Fresco, oficina número cuatro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotelería, hospedaje temporal, restaurante. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025936521 ).

Solicitud 2025-0000996.—Loyda Shirley Prendas Espinoza, cédula 2-0502-0182, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Pro Living, cédula jurídica 3101886090, con domicilio en: San José, cantón 18, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa número 173, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios inmobiliarios, bienes raíces, remodelación de inmuebles, mantenimiento y limpieza de inmuebles, y decoración de interiores. Ubicado en San José, Curridabat Granadilla, Residencial Altamonte, casa 173 S. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025936534 ).

Solicitud 2025-0002756.—Raymundo Volio Leiva, cédula de identidad 107170652, en calidad de Apoderado Generalísimo de Actualidad Tributaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101335553, con domicilio en: San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón, quinto piso, oficina 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: plataforma de compilación de información de bases de datos informático, plataforma de suministro de información por sitios web; en clase 41: plataforma de suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, transferencia de conocimientos especializados, publicación de textos no publicitarios. Reservas: reservar color rojo y gris. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025936537 ).

Solicitud 2025-0000794.—Verónica Alfaro Vargas, soltera, cédula de identidad 114150314, con domicilio en: Guadalupe, El Alto, Goicoechea, de la Antigua Robert, 100 metros norte y 175 metros este, antepenúltima casa, a mano izquierda, color verde musgo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación relacionados con cuestiones ambientales. Reservas: de los colores: negro, blanco, celeste, verde claro. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).— ( IN2025936542 ).

Solicitud 2025-0002001.—Karina Medrano Rojas, casada una vez, cédula de identidad 702670646, con domicilio en: La Colonia, Calle Lagos, de la plaza de deportes de la Colonia Centro 900 m, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase 30 y 35 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: mezcla de varias especias para su uso en la preparación de alimentos y elaboración de pastelería y en clase 35: Gestión de comercial dedicado a la venta de productos a granel. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025936551 ).

Solicitud 2025-0002025.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Best Trade International Inc., con domicilio en: República de Panamá, Ciudad de Panamá, avenida Samuel Lewis, edificio SFC., Panamá, solicita la inscripción de: KONCENTRI GUTIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025936575 ).

Solicitud 2025-0000002.—Maricela Alpízar Chacón, mayor, casada, abogada y notaria, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Yatu Advanced Materials Co. Ltd., con domicilio en: Sanlian, Industrial Área 2, Gulao, Heshan, Guangdong, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pigmentos; pinturas; barnices; secantes [agentes de secado] para pinturas; pinturas de imprimación; fijadores [barnices]; aglutinantes para pinturas; pinturas de resinas sintéticas; preparados antioxidantes en forma de recubrimiento para su uso en vehículos; pinturas para automóviles; barnices para trabajos de ebanistería; pinturas resistentes a la corrosión; conservantes contra la corrosión; pinturas impermeables; mástique [resina natural]. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 15 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025936584 ).

Solicitud 2025-0002665.—Ariana María Sánchez Murillo, cédula de identidad 116160861, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Visuales A & K Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102917239, con domicilio en: Desamparados, Urbanización Casa Blanca, casa sesenta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: exámenes visuales y optometría, adaptación de lentes de contacto, servicios de masajes para los ojos, terapias de relajación ocular. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025936588 ).

Solicitud 2025-0002841.—Christopher Napoleón Rosales Cordero, cédula de identidad 114970911, en calidad de Apoderado Especial de Ank Anker Logística y Carga S.A., cédula jurídica 3101880143, con domicilio en: San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, del Motel La Fuente, doscientos metros al sur, oficina dentro de Grupo TLA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: coordinación y movimiento internacional de carga por vía marítima, aérea y terrestre; servicios logísticos de transporte internacional de mercancías, tales como su organización, agrupación, embalaje, desembalaje, muestreo, pesaje, nacionalización, almacenaje y distribución; emisión y procesamiento de documentos para el transporte internacional de carga; planificación, diseño, soporte y supervisión en el traslado y transporte de mercancías; Asesoramiento y suministro de información para transporte de mercancías. Reservas: color azul claro que contiene el diseño. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025936593 ).

Solicitud N° 2025-0002551.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691717 con domicilio en San José, Plaza Víquez, calle transversal 9 de la Pantera Rosa 100mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial especializado en venta de repuestos para partes de frenos automotrices y el servicio de instalación y mantenimiento ubicado en San José-San José Catedral, Plaza González Víquez, 100mts al sur de la Pantera Rosa. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025936604 ).

Solicitud N° 2025-0000182.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Equipos de Refrigeración M Y R, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-251906 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Santiago Oeste, El Coco. 800 metros oeste de la Iglesia Católica., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cajones refrigerados para camiones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenajes de mercancías; organización de viajes. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025936609 ).

Solicitud 2025-0001522.—Luis Vinicio Madrigal Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 206830699, con domicilio en Palmares, Distrito Esquipula, 250 metros sur del SUPERCOOP de Esquipulas casa mano derecha una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025936618 ).

Solicitud 2025-0002781.—José Joaquín Lizano Ortega, cédula de identidad 112650339, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quinchos Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730521 con domicilio en Carrillo, Playa del Coco, Condominio Pacífico, Apartamento L-215, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 12 y 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, bicicletas de equilibrio, bicicletas todo terreno, triciclos para niños, bicicletas motorizadas, bicicletas eléctricas, bicicletas plegables, bicicletas acuáticas. Todo lo anterior para niños; en clase 28: Aparatos recreativos y de juegos, aparatos para juegos, tablas de surf, aletas de surf, correas para tablas de surf, fundas de tablas de surf, tablas de surf de remo. Todo lo anterior para niños. Reservas: De los colores: verde, azul, negro, blanco y rosado. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025936653 ).

Solicitud 2025-0001335.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de DMARCA, Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Reforma 15-54, 3ER Nivel, Zona 9, Edificio Reforma Obelisco, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases: 39 y 45. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de dinero y valores; transporte protegido de valores; servicio de trasporte vigilado.; en clase 45: Servicios de vigilancia. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025936667 ).

Solicitud 2025-0001645.—María Tenorio López, cédula de identidad 114060542, en calidad de apoderado especial de ITECH SOLUCIONES S. A., cédula jurídica N° 3101254413, con domicilio en Costa Rica, San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, calle 3A, frente al Ministerio de Trabajo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de gestión de contenidos; Software para gestión de datos y de ficheros informáticos y bases de datos; Software informáticos; en clase 42: Desarrollo, programación e implementación de software; Consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el 18 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025936670 ).

Solicitud 2024-0013116.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Agrokalos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102915595 con domicilio en Santa Ana, 100 metros al sur de la Cruz Roja, condominio Avalon, apartamento 3 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRI-VITAL como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 26 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025936672 ).

Solicitud 2024-0013118.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Agrokalos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102915595 con domicilio en Santa Ana, 100 metros al sur de la Cruz Roja, Condominio Avalon, Apartamento 3 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vive Full como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025936676 ).

Solicitud 2025-0002207.—María Paulina Soto Fuentes, cédula de identidad 304260097, en calidad de Apoderado Especial de David Josué Mora Araya, casado una vez, cédula de identidad 304320466 y Bryan Andrés Delgado Sanabria, soltero, cédula de identidad 304480078 con domicilio en urbanización San Juan 1, casa 9C, Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica y Paraíso de Cartago, de La Rural de Llanos de Santa Lucía, cien metros sur, veinticinco metros oeste y cuarenta metros sur, casa a mano derecha número 9H, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Se reservan los colores naranja y azul. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025936677 ).

Solicitud 2024-0013120.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, Cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Agrokalos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102915595 con domicilio en Santa Ana, 100 metros al sur de la Cruz Roja, condominio Avalon, apartamento 3 D, San JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: Una Ayuda Xtra como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registradora.—( IN2025936678 ).

Solicitud 2024-0013117.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Agrokalos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102915595 con domicilio en Santa Ana, 100 metros al sur de la Cruz Roja, Condominio AVALON, apartamento 3 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría y consultoría en temas relacionados con la agricultura e insumos agrícolas. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025936681 ).

Solicitud 2025-0001905.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Erasto Mandujano Ortiz con domicilio en Av. Pacífico Num. Ext. 330 Num. Int. B9, El Rosedal, Coyoacán / México, México, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35; 38 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing para terceros, a saber, proporcionar información de marketing en nombre de terceros en el ámbito de la infraestructura de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red informática mundial para la transmisión digital simultánea de voz, datos y documentos a través de una red digital de servicios integrados (RDSI); en clase 42: Servicios tecnológicos y servicios de diseño, desarrollo de hardware y software informático, a saber, investigación y diseño en el ámbito de la optimización de procesos, infraestructura y seguridad de redes, gestión de riesgos, integración digital, automatización del procesamiento de datos y desarrollo de software y hardware para los sectores financiero, hotelero, sanitario, de telecomunicaciones, educativo, manufacturero y de transporte y logística. Reservas: De los colores: verde y turquesa. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025936685 ).

Solicitud 2025-0000180.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de ALCAFRI M Y R, S.A., cédula jurídica 3101349985 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Santiago oeste, El Coco, 800 metros oeste de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025936687 ).

Solicitud N° 2025-0002483.—Fabián Josué Garita Garbanzo, cédula de identidad: 115900264, en calidad de apoderado especial de Sumi Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705843, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Ebais, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025936689 ).

Solicitud N° 2025-0000181—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251906, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Santiago, El Coco, 800 metros oeste de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 37 y 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación y reparación de equipos de refrigeración para camiones; en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025936691 ).

Solicitud N° 2025-0002727.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding LTD, con domicilio en 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVL, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Maxihard, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sellador y endurecedor para concreto y mortero. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025936692 ).

Solicitud N° 2025-0002732.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310308, en calidad de apoderada especial de Intaco International Holding LTD, con domicilio en 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVL, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Maximprimante, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: mortero adhesivo. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas ndez, Registrador.—( IN2025936694 ).

Solicitud N° 2025-0002230.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de China Faw Group Co., LTD., con domicilio en N° 8899, Dongfeng Street, Auto Economic and Technological Development Zone, Changchun City, Jilin Province, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; automóviles; vehículos (eléctricos); motores de combustión y/o motores eléctricos para vehículos terrestres; chasis de vehículo; carrocerías de automóvil; ruedas de vehículo; tapicería para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículo; en clase 37: mantenimiento vehicular; reparación vehicular; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio para vehículos; lubricación vehicular; estación de combustible para vehículos; pulido de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2025936710 ).

Solicitud N° 2025-0002231.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de China Faw Group Co., Ltd., con domicilio en 8899, Dongfeng Street, Auto Economic and Technological Development Zone, Changchun City, Jilin Province, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; automóviles; vehículos (eléctricos); motores de combustión y/o motores eléctricos para vehículos terrestres; chasis de vehículo; carrocerías de automóvil; ruedas de vehículo; tapicería para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículo; en clase 37: mantenimiento vehicular; reparación vehicular; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio para vehículos; lubricación vehicular; estación de combustible para vehículos; pulido de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025936711 ).

Solicitud N° 2025-0002879.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad: 113780918, en calidad de apoderado especial de Dembe RM Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102730779, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre Ciento Dos, piso cuatro, Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 38 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: adhesivos (artículos de papelería,) adhesivos decorativos, adaptadores ergonómicos para escritura, adhesivos para su uso en arte, adornos en forma de calcomanías, adornos para lápices, agendas agendas con calendario, agendas de bolsillo, agendas de escritorio, agendas planificadoras, agendas (productos de imprenta), álbumes, anuncios impresos, aparatos manuales para etiquetar, aparatos para plastificar documentos (artículos de oficina), artículos de escritura y encuadernación, artículos de oficina banderines de papel, blocs de notas, blocs de notas adhesivo, blocs de notas ilustrados, bolígrafos, bolsas de papel, bolsas de papel para fiestas bolsas de papel para regalos bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, borradores de lápiz, brazaletes para sujetar instrumentos de escritura, caballetes de artista, cajas de cartón, calcomanías, calcomanías termoadhesivas, calendarios, carteles, cartón cartón blanco, certificados de regalos, cinta adhesiva, publicaciones de educación, material de educación e instrucción, libros, libros desplegables, libros blancos, libros ilustrados, libros diario, libros educativos, libros de canciones, libros de actividades, libros para colorear, libros de raspar y dibujar, libros para colorear para adultos, marcadores de libros de papel, libros de reglas para juegos, libros de actividades con pegatinas, libros ilustrados de gran formato, libros impresos, revistas, periódicos y otros medios en papel, juegos de lápices, juegos de bolígrafos, pegatinas (calcomanías), álbumes de pegatinas, pizarras de niños, cuadernos de actividades para niños, cajas de pintura para niños, libros de cuentos para niños cuadernos; en clase 38: comunicación mediante blogs en línea; servicios de transmisión en línea de publicaciones electrónicas; transmisión de podcasts, difusión en línea de programas de opinión y debate; servicios de transmisión en vivo (live streaming) de contenido audiovisual y sonoro; distribución de programas de audio bajo demanda; transmisión de información y entretenimiento a través de servicios de telecomunicaciones; comunicación mediante blogs en línea; servicios de transmisión en línea de publicaciones electrónicas; transmisión de podcasts, difusión en línea de programas de opinión y debate; servicios de transmisión en vivo (live streaming) de contenido audiovisual y sonoro; distribución de programas de audio bajo demanda; transmisión de información y entretenimiento a través de servicios de telecomunicaciones. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025936732 ).

Solicitud N° 2025-0002775.—Rosa Idalia Cortés García, cédula de identidad: 502060869, en calidad de apoderada generalísima de Roan Gold Sun Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 310284924, con domicilio en Santa Cruz, Barrio Limó, de la Universidad de Costa Rica, cincuenta metros sur y doscientos metros este, casa mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025936734 ).

Solicitud N° 2025-0002774.—Rosa Idalia Cortés García, cédula de identidad 502060869, en calidad de representante legal de Roan Gold Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849244, con domicilio en Santa Cruz, Barrio Limó, de la Universidad de Costa Rica, cincuenta metros sur y doscientos metros este, casa mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTALIFE10, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas y animales. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025936736 ).

Solicitud N° 2025-0002715.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad: 112920641, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-162536, con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 800 metros oeste y 125 metros al sur, contiguo al Cementerio Obrero, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025936745 ).

Solicitud 2025-0002663.—Ivan Darío Villegas Franco, cédula de identidad 800800886, en calidad de Apoderado Especial de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101480091 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barrial, 250 metros este, 100 metros norte y 250 metros oeste de Cenada, contiguo a casino, Centro Comercial Outlet Center, Local 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir el producto de sal. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025936754 ).

Solicitud 2025-0002829.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Control Soluciones e Insumos Profesionales Agroespecializados Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-863852 con domicilio en Provincia de Alajuela; cantón Alajuela; Coyol, de Riteve Cuatrocientos metros oeste y doscientos norte, calle paralela a la Autopista General Cañas, portón a mano derecha, oficinas centrales de RATECSA, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; inoculantes para semillas; revestimientos para semillas [fertilizantes]; abonos de semillas para su conservación; tratamientos de semillas para su conservación; productos químicos para recubrir semillas agrícolas [que no sean fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas]. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025936762 ).

Solicitud 2025-0002830.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de control soluciones e insumos profesionales Agroespecializados sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-863852 con domicilio en Provincia de Alajuela; cantón Alajuela; Coyol, de Riteve cuatrocientos metros oeste y doscientos norte, calle paralela a La Autopista General Cañas, portón a mano derecha, oficinas centrales de Ratecsa, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de almacenamiento de granos (alimentos); servicio de almacenamiento de alimentos; almacenamiento refrigerado de alimentos; almacenamiento de productos agrícolas; alquiler de instalaciones de almacenamiento; almacenamiento y depósito de mercancías; almacenamiento de productos agrícolas en depósitos y almacenes; almacenamiento de alimentos congelados en depósitos y almacenes. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025936764 ).

Solicitud 2025-0002834.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Control Soluciones e Insumos Profesionales Agroespecializados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-863852, con domicilio en provincia de Alajuela; Cantón Alajuela; Coyol, de Riteve cuatrocientos metros oeste y doscientos norte, calle paralela a la autopista General Cañas, portón a mano derecha, oficinas centrales de Ratecsa, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Control de plagas en agricultura; servicios de control de plagas en acuicultura; servicio de control de plagas para horticultura y silvicultura; servicios de fumigación de control de plagas, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de asesoramiento y consultoría en el control de malas hierbas, plagas y animales dañinos en la agricultura, horticultura y silvicultura Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el 18 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio.—Registrador.—( IN2025936765 ).

Solicitud N° 2025-0000366.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado especial de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INZAN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el 15 de enero de 2025. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025936774 ).

Solicitud 2024-0012392.—Jorge Luis Cordero Picado, cédula de identidad 3-408-914, en calidad de Apoderado Especial de Asociación de Desarrollo Agrícola para la Exportación, cédula jurídica 3-002-103264 con domicilio en Cartago Oreamuno Cipreses contiguo a Delegación Policía, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos Agrícolas En Bruto. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2025936775 ).

Solicitud 2025-0001239.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Legal Print, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549321 con domicilio en San José, Mercedes De Montes De Oca, Condominio Buenos Aires, NO 4., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Preparación, celebración y organización de seminarios y talleres [formación], todo lo anterior por y para mujeres. Reservas: Colores: morado, naranja y gris claro. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025936784 ).

Solicitud N° 2025-0002706.—Ainhoa Pallares Alier mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, Vecina de Escazú., Cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Lemen De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-079546 con domicilio en San José, La Uruca, de Repretel 400 metros oeste y 100 metros norte, calle sin salida frente a PALI, bodegas azules con blanco a mano izquierda., la Uruca, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; - productos y preparaciones para limpiar, pulir y raspar, incluidos desinfectantes, aromatizantes (productos para perfumar el ambiente), detergentes, limpiadores, desengrasantes, ceras liquidas para pisos y muebles, aceites de limpieza, jabones, desodorantes ambientales, aire comprimido enlatado para limpiar y quitar el polvo; - preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; - todas las anteriores preparaciones no utilizadas en procesos de fabricación.; en clase 16: Papel higiénico; papel toalla; servilletas de papel; bolsas de basura de papel o materias plásticas; y toallitas de papel para la limpieza. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025936799 ).

Solicitud N° 2025-0002702.—Ainhoa Pallares Alier mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio De Abogados de Barcelona, España, Vecina de Escazú., Cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Lemen De Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad Debidamente constituida, organizada y existente bajo las Leyes de Costa Rica., cédula jurídica 3-101-079546 con domicilio en San José, La Uruca, de Repretel 400 metros oeste y 100 metros norte, calle sin salida frente a PALI, bodegas azules con blanco a mano izquierda., la Uruca, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos y preparaciones para limpiar, pulir y raspar, incluidos desinfectantes, aromatizantes (productos para perfumar el ambiente), detergentes, limpiadores, desengrasantes, ceras liquidas para pisos y muebles, aceites de limpieza, jabones, desodorantes ambientales, aire comprimido enlatado para limpiar y quitar el polvo; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; todas las anteriores preparaciones no utilizadas en procesos de fabricación. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025936801 ).

Solicitud N° 2025-0002300.—Marianela Odilie Portuguez Sánchez, cédula de identidad 105430669, en calidad de Apoderado Especial de Mavempro de Costa Rica, SA, Cédula jurídica 3101637144 con domicilio en Barreal De Heredia, Edificio Jade, Local 4, Provincia de Heredia, Cantónde Heredia, Distrito, Ulloa / Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: dentífricos, enjuagues bucales medicados. Reservas: NO Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025936812 ).

Solicitud 2025-0002063.—Verónica Bellido Irías, casada dos veces (50%), cédula de identidad 111760645 con domicilio en Condominio Cobre Blanco, Casa 9, Sabanilla Montes De Oca, San José, Costa Rica e Iván Gabriel Madrigal Durán, casado dos veces (50%), cédula de identidad 111310683 con domicilio en Condominio Cobre Blanco, Casa 9 Sabanilla Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades culturales. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025936818 )

Solicitud N° 2025-0002901.—Rodolfo Andrade Jiménez, soltero, cédula de identidad 116970947, en calidad de Apoderado Generalísimo de Delicias Uruguayas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101818667 con domicilio en Escazú, San Rafael, Palma De Mayorca, Condominio Altos y Torres De Mayorca, Torre 100. Apartamento 3 Este, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025936829 ).

Solicitud N° 2025-0002900.—Gabriele Francesco Masanes Bulli, soltero, cédula de identidad 117100932, en calidad de Apoderado Generalísimo de DVNTI Essentials Limitada, Cédula jurídica 3102914764 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Pavicen, 800 metros oeste, 50 metros sur, Residencial El Roble, Casa 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cintas de teléfonos celulares, cordones para teléfonos celulares, soportes de anillo para teléfonos celulares, y soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes (smartphones). Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025936830 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2025-0002442.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TARVAD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 10 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025934909 ).

Solicitud N° 2025-0002447.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: CORVOMO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 10 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025934911 ).

Solicitud N° 2024-0012888.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SINGULAR BY SCOTIABANK como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de fidelidad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a clientes existentes, a saber, un programa donde los clientes pueden acceder a obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, descuentos culinarios o de otro tipo, descuentos en mercadería y otros beneficios.; en clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y banca en línea, servicios de gestión de carteras y gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento en materia de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; servicios de gestión de inversiones; inversión de fondos, a saber, fondos cotizados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, asesoramiento y servicios de asesoramiento en materia de inversiones financieras, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión en línea y automatizados, a saber, procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de estados de cuenta, gestión de inversiones, servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025936836 ).

Solicitud 2025-0002682.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIGHT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Margarina, mantequilla, manteca, aceites y grasas comestible. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025936837 ).

Solicitud N° 2025-0002842.—Jonhny Chen Huang, soltero, mayor edad, cédula de identidad 115720393 con domicilio en DE las piscinas de Plaza Víquez 25m norte sobre línea tren, local mano izq. color crema, San José, San José, 10104 Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: No reservo colores. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025936839 ).

Solicitud 2025-0001953.—Juan Guillermo Fernández Corea, casado una vez, cédula de identidad 801140067, con domicilio en San Rafael, Central, Condominio Bosque Real II. AP 928, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Jugos de frutas naturales. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el 25 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025936846 ).

Solicitud 2024-0007481.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Thermal Grizzly Holding GMBH. con domicilio en GEWERBESTRAßE 39, D-16540 Hohen Neuendorf, Alemania, solicita la inscripción de: Polartherm como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pastas termo conductoras; líquidos termo conductores; adhesivos termo conductores productos específicamente relacionados con la automoción de Warren Distribution Inc. ;en clase 9: Dispositivos y soportes de almacenamiento de datos, dispositivos y equipos de tratamiento de datos y accesorios [eléctricos y mecánicos], componentes y piezas de computadoras, equipos de prueba y calibración de componentes de computadoras, componentes de computadoras, dispositivos y circuitos para enfriamiento para computadoras y componentes de computadoras; Componentes y piezas de computadoras; equipos científicos y de laboratorio para reacciones físicas que utilizan electricidad; imanes, dispositivos magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos, instrumentos y cables para electricidad; instrumentos, dispositivos y controladores de medición, detección y vigilancia; Instrumentos y aparatos de vigilancia, en particular sensores y detectores, dispositivos de ensayo y control de calidad, instrumentos de medición, orientación, alineación y calibración; unidades de control [controladores]; aparatos para investigación científica y uso en laboratorio, aparatos de enseñanza y simuladores; componentes eléctricos y electrónicos, en particular disipadores de calor para componentes electrónicos. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada. Prioridad: Se otorga prioridad 018 975 308 de fecha 17/01/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025936847 ).

Solicitud 2025-0002928.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Findary Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102928399 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Calle Primavera, Condominio Los Castaños Uno, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contratación y reclutamiento de personal; Servicios de reclutamiento y gestión de personal; servicios de asesoría empresarial; servicios de asesoría, organización y gestión empresarial servicios relacionados con el análisis de datos para empresas; servicios de búsqueda y recomendación de potenciales candidatos a puestos de trabajo abiertos en empresas Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025936850 ).

Solicitud 2025-0000906.—Madgalena Helguera, soltera, pasaporte AAI331460, en calidad de Apoderado Especial de Sunrise Coffee Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855118 con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio Esperanza sur casa K trece, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados un establecimiento comercial. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025936851 ).

Solicitud N° 2025-0002339.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad 700970955, en calidad de Apoderado Generalísimo de Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica 3102806967 con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de perfumes de alta gama, ubicado San José, centro comercial Escazú Village, dentro de las Instalaciones de la Librería Universal. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025936852 ).

Solicitud 2025-0002226.—Fressia Yalila Elías Ortiz, cédula de identidad 800920487, en calidad de Apoderado Especial de IAS BM Masajes Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102926765 con domicilio en San José, Escazú, Centro, edificio Cori, tercer piso, contiguo a Grupo Mutual, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Masajes profesionales, masajes relajantes, masajes reductivos y moldeadores, masajes descontracturantes, masajes post operatorios. Reservas: No. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto  de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025936855 ).

Solicitud N° 2025-0002877.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475 con domicilio en 50 metros norte de la Clinica Aryal, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para animales, champú para animales, jabones para animales, pulverizadores para el cuidado de animales, eliminador de olores para animales y productos para el cuido y limpieza de animales. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025936858 ).

Solicitud N° 2025-0002363.—Valeria Blanco Montoya, soltera, abogada, vecina de San José, La Uruca, portadora de la cédula de identidad 1-18790221, cédula de identidad 118790221 con domicilio en San José, La Uruca, del Hospital México 800 metros oeste, Residencial Flor Natalia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025936859 ).

Solicitud N° 2025-0002812.—Lidieth Acuña Escalante, casada una vez, cédula de identidad 206380169 con domicilio en 365 metros sureste y 60 norte iglesia Río Oro de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción; en clase 42: Servicios de Diseño. Reservas: De los colores: Gris y Azul. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025936861 ).

Solicitud 2025-0002876.—Oscar Fabian Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475 con domicilio en 50 metros norte de la Clínica Aryal, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción de: Horax Ocam como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para lavar platos. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025936864 ).

Solicitud 2024-0012717.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad 111610021, en calidad de Apoderado Especial de Floram Design Limitada, cédula jurídica 3102849653 con domicilio en San José, San José, Zapote, calle cuarenta y cinco, contiguo a la Inspección Policial y Dirección Médica del Ministerio de Seguridad Pública, bodega con portones negros metálicos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 20 y 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles metálicos, de madera y melamina para casa y oficina.; en clase 40: Fabricación de muebles metálicos, de madera y melamina para casa, cocina y oficina. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025936877 ).

Solicitud 2025-0002752.—Josué Torres Oviedo, soltero, cédula de identidad 206620795 con domicilio en 150 metros norte escuela Urbano Oviedo, Calle San José, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 44: Servicio de diseño y aplicación de tatuajes. Reservas: Color negro. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025936887 ).

Solicitud 2025-0001466.—Ester Priscila Diaz Zuñiga, Cédula de identidad 115990838 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Vista De Oro, casa esquinera, contiguo al Taller Carnitas, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas naturales sin alcohol Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025936890 ).

Solicitud 2025-0001665.—Jeannette Cortés García, divorciada dos veces, cédula de identidad 204660467, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Bilingüe Nueva Esperanza S.R.L. con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 700 m al norte y 700 m al oeste del Aserradero Lara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones, revistas, libros, folletos, boletines, papelería, lo anterior relacionados con el aprendizaje. Reservas: De los colores: verde, rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025936932 ).

Solicitud 2024-0013011.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tes y Matas Naturales de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101082539 con domicilio en Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Maní preparado.; en clase 31: Maní fresco, a saber maní con cáscara. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025936936 ).

Solicitud 2025-0002106.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: M5 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción por tierra; motores para vehículos terrestres; motores de vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025936940 ).

Solicitud 2025-0002081.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Firplak S. A. con domicilio en calle 29 41 - 15 Itagüí, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Bañeras; bañeras para hidromasaje; bañeras con ducha; duchas de mano; aparatos para producir chorros de hidromasaje; mamparas de ducha; mamparas de baño; mamparas de bañeras; lavamanos; fregaderos, fregaderos de cocina; grifos; llaves [accesorios de ducha]; tapones metálicos para baños, duchas, lavabos, fregaderos, incluidos en esta clase.; en clase 20: Muebles; muebles de cocina; armarios de cocina; muebles de baño; armarios para cuartos de baño; barras no metálicas; manijas no metálicas; toalleros [muebles]; percheros. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025936941 ).

Solicitud 2025-0001164.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de MDEM S.R.L. con domicilio en TTE Gral Juan Domingo Perón 2530, CP 1040, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 8 y 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite corporal [cosméticos]; aceites cosméticos; aceites para perfumes y fragancias; aromas para perfumes; calcomanías decorativas para uñas; cera para depilar; ceras para el cuero; colorantes para el cabello; cosméticos; cosméticos en forma de cremas; cosméticos en forma de lociones; cosméticos en polvo; cosméticos funcionales; cosméticos naturales; cosméticos no medicinales; cosméticos orgánicos; cosméticos para animales; cosméticos para el cabello; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; cosméticos para el uso sobre la piel; cosméticos para uñas; cosméticos para uso personal; cosméticos y maquillaje base; cosméticos y productos cosméticos; crema hidratante para la piel [cosméticos]; crema para peinar el cabello; cremas antiarrugas [para uso cosmético]; cremas antienvejecimiento [para uso cosmético]; cremas corporales [cosméticas]; cremas cosméticas; cremas cosméticas nutritivas; cremas de autobronceado [cosméticos]; cremas de noche [cosméticas]; cremas de protección del cabello; cremas de protección solar [cosméticos]; cremas depilatorias; cremas desmaquillantes; cremas esenciales a base de aceite para uso en aromaterapia; cremas exfoliantes; cremas faciales [cosméticas]; cremas faciales y corporales; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas limpiadoras; cremas nutritivas (no medicadas -); cremas para dar firmeza a la piel; cremas para el cabello; cremas para el cabello [de uso cosmético]; cremas para el cuidado de la piel [cosméticas]; cremas perfumadas; cremas y lociones cosméticas; cremas, lociones y geles hidratantes; desmaquilladores; desodorantes; desodorantes corporales [perfumería]; difusores de perfumes de ambiente con varillas; discos de algodón para cosmética; endurecedor de uñas; esmaltes de uñas; fragancias; fragancias corporales; geles para el cuerpo y el cabello; geles para uso cosmético; imprimación para uñas [cosméticos]; jabones; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones perfumados; jabones y geles; kits de maquillaje; lápices para aplicar el esmalte de uñas; lápices quitaesmaltes de uñas; lociones para el cabello; mascarilla para el cabello; material de revestimiento de las uñas de las manos; materiales de revestimiento para esculpir las uñas de las manos; pegatinas decorativas para uñas; perfumes; perfumes líquidos; perfumes sólidos; polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; polvos para esmalte de uñas; postizas (uñas -); preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; productos de maquillaje; productos desmaquilladores; productos para cuidar las uñas; productos para desmaquillar; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; productos para el cuidado de las uñas; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; tónico para el cabello [que no sea medicinal]; tonificantes para el cabello; tratamientos de cera para el cabello; tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético; uñas (productos para el cuidado de las -); uñas artificiales; uñas postizas.; en clase 8: afeitar (estuches para navajas y maquinillas de -); afiladores; afiladores de accionamientos manual; alicates; alicates para cutículas; alicates para uñas; alicates para uñas [herramientas de mano]; alicates universales; aparatos de depilación; aparatos de depilación eléctricos o no; aparatos de depilación eléctricos y no eléctricos; aparatos de depilación láser, excepto para uso médico; aparatos de mano no eléctricos para rizar el cabello; aparatos de mano para rizar el cabello; aparatos para depilar las cejas, no eléctricos; aparatos para la depilación (eléctricos o no eléctricos); barba (maquinillas para cortar la -); cabezales de recambio para limas electrónicas; cabezales giratorios de limas de pies para eliminar la piel endurecida; cortabarbas [maquinillas para cortar la barba]; cortadoras de cabello eléctricas o no; cortadoras de cabello eléctricas y a pilas; cortadoras eléctricas del cabello; cortaúñas; cortaúñas eléctricos o no; cortauñas eléctricos para animales; cuchillas para máquinas de afeitar eléctricas; depilar (pinzas de -); estuches para maquinillas de afeitar; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; fundas de navajas y maquinillas de afeitar; herramientas de mano para su uso en tratamientos de belleza; herramientas de modelado de la barba; herramientas manuales para afilar; hojas de máquinas de afeitar; hojas para maquinillas de afeitar; instrumentos abrasivos [herramientas manuales]; instrumentos de higiene y belleza manuales para personas y animales; instrumentos estériles para perforaciones corporales; instrumentos esterilizados para perforación del cuerpo; limas [herramientas de mano]; limas [herramientas]; limas [manuales]; limas de cartón; limas de uñas; limas de uñas [eléctricas]; limas de uñas, no eléctricas; limas electrónicas para pies; limas para callos; limas para las uñas; limas para los pies; limas para uñas (eléctricas); máquinas de afeitar no eléctricas; máquinas de afeitar vibradoras con cuchilla; máquinas de cortar queso no eléctricas; máquinas eléctricas para cortar el pelo; maquinillas de afeitar; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; maquinillas manuales para cortar el cabello; maquinillas para cortar la barba; maquinillas para cortar la barba, no eléctricas; maquinillas para recortar el bigote y la barba; navajas; navajas de bolsillo; navajas multiherramientas; pestañas (pinzas para rizar las -); pinzas; pinzas [herramientas]; pinzas cortaúñas; pinzas de depilar; pinzas para rizar las pestañas; pinzas pequeñas; planchas eléctricas para alisar el cabello; pulidoras de uñas eléctricas; pulidoras de uñas no eléctricas; pulidoras para las uñas (no eléctricas -); puntas de herramientas (herramientas manuales); recortadoras de barba eléctricas; rizadores de pestañas; rizadores eléctricos para el cabello; separadores de pestañas; tenacillas para pestañas artificiales; tijeras; tijeras de cocina; tijeras de coser; tijeras de mano [herramientas manuales]; tijeras de papel; tijeras de peluquero; tijeras de uñas; tijeras dentadas; tijeras multiuso; tijeras para cutículas; tijeras para el cabello; tijeras para el pelo; tijeras para la cutícula; tijeras para niños; tijeras para peluquería; tijeras para uso doméstico; utensilios para cortar el pelo y para la depilación.; en clase 21: afeitar (brochas de -); aparatos no eléctricos para el desmaquillaje; aplicadores de cosméticos; aplicadores de maquillaje para los ojos; aplicadores en barra para maquillaje; aplicadores para maquillaje de ojos; bandejas utilizadas para pintar las uñas; bebidas (recipientes térmicos para -); bolsas para cosméticos [equipadas]; botellas aplicadoras de tinte para el cabello; botellas de cristal [recipientes]; brochas de afeitar; brochas y pinceles de maquillaje; cajas de cerámica; cajas de porcelana; cajas de vidrio; cajas esmaltadas; cepillos cosméticos; cepillos de uñas; cepillos electrotérmicos para el cabello; cepillos giratorios eléctricos para el cabello; cepillos para el cabello; cepillos para el teñido del cabello; cepillos para uso cosmético; cinturones de artistas del maquillaje; cocina (recipientes de -); cosméticos (utensilios -); cuencos de afeitar; difusores de fragancias [recipientes]; dispensadores de cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; espátulas para uso cosmético; esponjas cosméticas; esponjas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para microdermabrasión de uso cosmético; estantes para productos cosméticos; frascos de vidrio [recipientes]; goteros para uso cosmético; herramientas de mano para la aplicación de cosméticos; limpiadores de pezuñas de mascotas, no eléctricos; lunas de cristal para coches; neceseres para utensilios cosméticos; peines para el cabello; platos [utensilios para el menaje]; polveras cosméticas; polveras de maquillaje vendidas vacías; portabrochas de afeitar; portacepillos; rascadores para el cuero cabelludo; recipientes de cocina; recipientes de cristal; recipientes de jabón líquido; recipientes de metales preciosos para uso doméstico; recipientes de papel de aluminio desechables para la casa; recipientes de vidrio; recipientes de vidrio para velas [portavelas]; recipientes domésticos termoaislados de loza; recipientes domésticos termoaislados de porcelana; recipientes domésticos termoaislados de vidrio; recipientes para almacenar alimentos; recipientes para beber; recipientes para bebidas; recipientes para cosméticos; recipientes para el menaje; recipientes para jabón; recipientes para mezclas aromáticas; recipientes para uso doméstico o culinario; recipientes portátiles multiusos para el hogar; recipientes térmicos; sellos cosméticos, vacíos; sellos cosméticos, vendidos vacíos; soportes para brochas de afeitar; soportes para cosméticos; soportes para esponja de maquillaje; térmicos (recipientes -); uñas (cepillos de -); uñas (cepillos para -); utensilios cosméticos; utensilios cosméticos, de higiene y para cuidados de belleza; utensilios para el menaje; utensilios para fines cosméticos; vajillas, baterías de cocina y recipientes; vasos [recipientes para beber]; vasos, recipientes para beber y artículos de bar.; afeitar (brochas de -); aparatos no eléctricos para el desmaquillaje; aplicadores de cosméticos; aplicadores de maquillaje para los ojos; aplicadores en barra para maquillaje; aplicadores para maquillaje de ojos; bandejas utilizadas para pintar las uñas; bebidas (recipientes térmicos para -); bolsas para cosméticos [equipadas]; botellas aplicadoras de tinte para el cabello; botellas de cristal [recipientes]; brochas de afeitar; brochas y pinceles de maquillaje; cajas de cerámica; cajas de porcelana; cajas de vidrio; cajas esmaltadas; cepillos cosméticos; cepillos de uñas; cepillos electrotérmicos para el cabello; cepillos giratorios eléctricos para el cabello; cepillos para el cabello; cepillos para el teñido del cabello; cepillos para uso cosmético; cinturones de artistas del maquillaje; cocina (recipientes de -); cosméticos (utensilios -); cuencos de afeitar; difusores de fragancias [recipientes]; dispensadores de cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; espátulas para uso cosmético; esponjas cosméticas; esponjas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para microdermabrasión de uso cosmético; estantes para productos cosméticos; frascos de vidrio [recipientes]; goteros para uso cosmético; herramientas de mano para la aplicación de cosméticos; limpiadores de pezuñas de mascotas, no eléctricos; lunas de cristal para coches; neceseres para utensilios cosméticos; peines para el cabello; platos [utensilios para el menaje]; polveras cosméticas; polveras de maquillaje vendidas vacías; portabrochas de afeitar; portacepillos; rascadores para el cuero cabelludo; recipientes de cocina; recipientes de cristal; recipientes de jabón líquido; recipientes de metales preciosos para uso doméstico; recipientes de papel de aluminio desechables para la casa; recipientes de vidrio; recipientes de vidrio para velas [portavelas]; recipientes domésticos termoaislados de loza; recipientes domésticos termoaislados de porcelana; recipientes domésticos termoaislados de vidrio; recipientes para almacenar alimentos; recipientes para beber; recipientes para bebidas; recipientes para cosméticos; recipientes para el menaje; recipientes para jabón; recipientes para mezclas aromáticas; recipientes para uso doméstico o culinario; recipientes portátiles multiusos para el hogar; recipientes térmicos; sellos cosméticos, vacíos; sellos cosméticos, vendidos vacíos; soportes para brochas de afeitar; soportes para cosméticos; soportes para esponja de maquillaje; térmicos (recipientes -); uñas (cepillos de -); uñas (cepillos para -); utensilios cosméticos; utensilios cosméticos, de higiene y para cuidados de belleza; utensilios para el menaje; utensilios para fines cosméticos; vajillas, baterías de cocina y recipientes; vasos [recipientes para beber]; vasos, recipientes para beber y artículos de bar, todos los anteriores dirigidos a mujeres. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025936942 ).

Solicitud 2025-0001393.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Caribbean Tire Wholesale Ltd. con domicilio en Box 572, Center Road, Spanish Lookout, Cayo, Belice, Belice, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025936943 ).

Solicitud 2025-0001664.—Jeannette Cortés García, divorciada dos veces, cédula de identidad 204660467, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Bilingüe Nueva Esperanza SRL, cédula jurídica 3102138723, con domicilio en: Santa Bárbara, San Juan, 700 m al norte y 700 m al oeste del Aserradero Lara, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación a nivel preescolar, primaria y secundaria; servicios de orientación, psicopedagogía. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025936945 ).

Solicitud 2025-0002710.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Alive Cosmetics LLC., con domicilio en: 1300 Brickell By Dr 1802, Miami, Florida, Estados Unidos, C.P. 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; marketing; gestión de negocios comerciales. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025936948 ).

Solicitud 2023-0007897.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432, con domicilio en: Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, edificio Agrocom, color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTRIC VEHICLES EXPERIENCE como señal de publicidad comercial. Para promocionar: slogan asociado al nombre comercial “EVE” para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos, repuestos y accesorios para estos. Expediente 2023-7891. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025936950 ).

Solicitud 2025-0001641.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Movimiento Solidarista Costarricense, cédula jurídica 3002045316, con domicilio en: San José, Paseo Colón, avenida 6, calle 22, de la Junta de Protección Social, 100 metros oeste y 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 41 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: periódico de índole solidarista, revistas, periódicos, diarios, productos de imprenta, material de encuadernación, papelería, fotografías, caracteres de imprenta, clichés, materiales plásticos para embalaje no contenidos en otras clases, papel, cartón. Todos los anteriores relacionados con el solidarismo; en clase 41: capacitación, formación, educación en el ámbito profesional en asociaciones solidaristas; actividades culturales, recreativas, deportivas, relacionadas con el sector solidarista y en clase 45: servicios de asesoría jurídica; servicios de información jurídica; servicios de asistencia jurídica; prestación de opiniones jurídicas especializadas; asistencia jurídica para la redacción de contratos; servicios de defensa jurídica; servicios de vigilancia jurídica; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas. Todo los anteriores relacionados con asociaciones solidaristas. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025936952 ).

Solicitud 2025-0002631.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Alive Cosmetics LLC., con domicilio en: 1300 Brickell By Dr 1802, Miami, Florida, Estados Unidos, C.P. 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 8; 10; 21 y 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas para bebés; aceites para bebés; champú para bebés; colonia; cremas para bebés [no medicinales]; en clase 5: pañales para bebés; pañales para adultos; parches repelentes de mosquitos para bebés; en clase 8: cucharas, tenedores y cuchillos de mesa para bebés; en clase 10: biberones; biberones para bebés; biberones para niños; tetinas; chupetes [tetinas]; en clase 21: vasos para bebés; cepillos para limpiar biberones de bebés; dosificadores de leche en polvo portátiles; botellas termo [termos]; en clase 25: baberos para bebés [que no sean de papel]; delantales. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025936954 ).

Solicitud 2025-0002625.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Alive Cosmetics Llc., con domicilio en: 1300 Brickell By Dr 1802, Miami, Florida, Estados Unidos, C.P. 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pastas de dientes; enjuagues bucales no medicinales; productos en aerosol para refrescar el aliento y en clase 21: cepillos de dientes; hilo dental; soportes para cepillos de dientes. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025936955 ).

Solicitud 2025-0002473.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Three Gaming Limitada, con domicilio en: Centro Comercial Sunset Plaza, Bufete The Law, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para juegos en línea; en clase 41: servicios de entretenimiento y en clase 42: diseño de sitios web y desarrollo de software. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025936957 ).

Solicitud 2025-0002125.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: iX1, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción por tierra; motores para vehículos terrestres; motores de vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos (excepto neumáticos y cámaras de aire para neumáticos). Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2025936960 ).

Solicitud 2025-0001874.—Wálter Sánchez Montoya, cédula de identidad 302550338, en calidad de Apoderado Generalísimo de Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3102167511, con domicilio en: del puente bailey 800 metros al este, frente a Pinturas Rocket, San Blas, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases: 31; 35 y 39 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios y bebidas para animales; en clase 35: servicios de importación, comercialización de productos alimenticios, bocadillos, snacks. servicios de publicidad y venta de suplementos y en clase 39: servicios de distribución de productos comestibles para mascotas. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025936962 ).

Solicitud 2024-0012612.—Néstor Morera Víquiz, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, con domicilio en: carrera 48 N° 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025936963 ).

Solicitud 2025-0002225.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de SALESFORCE, INC. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, California 94105, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGENTBLAZER como Marca de Servicios en clase 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y educación, a saber, proporcionar reconocimiento e incentivos mediante celebraciones y premios a individuos en los ámbitos de los servicios informáticos en línea, gestión de datos, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación, negocios, mercadeo, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; proporcionar información sobre educación y capacitación en los ámbitos de los servicios informáticos en línea, gestión de datos, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación, negocios, mercadeo, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; servicios educativos, a saber, proporcionar cursos en línea, módulos de aprendizaje en línea, evaluaciones de aprendizaje en línea, planes de aprendizaje en línea personalizados y clases interactivas en los ámbitos de los servicios informáticos en línea, gestión de datos, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación, negocios, mercadeo, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; proporcionar capacitación certificada para su uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automatización de mercadeo, automatización de ventas, servicio y soporte al cliente, gestión de datos, análisis predictivo, macrodatos y análisis y visualización de datos empresariales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, gestión y publicación en redes sociales, educación, filantropía, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación; organización y realización de seminarios, clases, conferencias, talleres, capacitaciones, retiros, sesiones tutoriales, seminarios web no descargables, cursos y eventos de instrucción y conferencias en los ámbitos de los servicios informáticos en línea, gestión de datos, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación, negocios, mercadeo, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico, y distribución de materiales de curso en relación con lo anterior; planificación y realización de fiestas y ceremonias de premiación para personas y organizaciones con fines de entretenimiento social, organización de concursos, organización y presentación de eventos de entretenimiento social; proporcionar publicaciones en línea no descargables en forma de boletines informativos, artículos, informes, libros y blogs en los ámbitos de los negocios, mercadeo, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar pódcast, transmisiones web y videos en línea no descargables en los ámbitos de los negocios, mercadeo, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, donaciones benéficas, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea en los ámbitos de los negocios, mercadeo, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, redes sociales, desarrollo profesional, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación. Prioridad: Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el 04 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025936966 ).

Solicitud 2025-0002005.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de XKP Turismo, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Lago Alberto Nº375, piso 12 Of. 12-107, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320, México, México, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes, excursiones y tours, a través de agencias de viaje. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2024092648 de fecha 27/09/2024 de Bolivia. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales. Registrador(a).—( IN2025936967 ).

Solicitud 2025-0002224.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Importmova S.A. con domicilio en Av. Chongón Lote 4 sector 1 MZ 58, Guayaquil, Guayas, Ecuador, C.P. 090151, Ecuador, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento nutricional en tabletas de propoleo, manzanilla, jengibre y vitamina c sabor menta-eucalipto. Suplemento dietético y nutricional para uso humano, complementos alimenticios enriquecido de vitaminas, extractos naturales y propiedades antioxidantes. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025936970 ).

Solicitud 2024-0012097.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Jovy Land, S.A. de C.V. con domicilio en Antigua Carretera a Chapala Num. Ext. 6730 Num. Int. 1, Colonia Juan de La Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, México, C.P. 45618, México, solicita la inscripción de: MANGO REVOLCADO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulces y golosinas, caramelos, chicles, bombones, chocolates, confitería, todos con sabor a mango. Reservas: No se hace reserva de “mango”. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025936971 ).

Solicitud 2025-0002126.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: iX3 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción por tierra; motores para vehículos terrestres; motores de vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos (excepto neumáticos y cámaras de aire para neumáticos). Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025936974 ).

Solicitud 2025-0002113.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: iX6 como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción por tierra; motores para vehículos terrestres; motores de vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos (excepto neumáticos y cámaras de aire para neumáticos). Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 27 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025936985 ).

Solicitud 2024-0013009.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio en Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja; sucedáneos de la miel. Reservas: De los colores: café, beige y amarillo. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 18 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025936993 ).

Solicitud 2025-0002112.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: iX5 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción por tierra; motores para vehículos terrestres; motores de vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos (excepto neumáticos y cámaras de aire para neumáticos). Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025936988 ).

Solicitud 2024-0012068.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Partido Liberal Progresista, cédula jurídica 3110742465 con domicilio en Parqueo Coloso, calle uno entre avenidas seis y ocho catedral, central, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: es tiempo de valientes como Señal de Publicidad Comercial para promocionar la marca Liberal Progresista” y el nombre comercial “Partido Liberal Progresista”, concretamente en los servicios relacionados con la organización de campañas políticas, publicidad y promoción, incluyendo servicios de consultoría en marketing político, servicios relacionados con la organización de eventos educativos o culturales, conferencias, seminarios y talleres con fines políticos, servicios y actividades relacionadas con servicios sociales, asesoramiento legal, actividades de asociaciones y servicios personales, como promoción de intereses políticos. Relacionado a los expedientes 2024-12066 y 2024-12067 Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025936994 ).

Solicitud 2025-0002083.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de José Manuel Fernández Crespo con domicilio en C/ Las Meninas 18, El Ejido, Almería, España, N°. 04700, España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para plantas; abonos para el suelo / fertilizantes; preparaciones fertilizantes; fertilizantes para uso agrícola; fertilizantes, fertilizantes para el césped, fertilizantes para la hierba; sustratos para el crecimiento de plantas; sustratos para su utilización en agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes de liberación lenta para jardinería; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; sustratos para plantas. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025936995 ).

Solicitud 2025-0002123.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: iX4 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; - motocicletas; - bicicletas; - aparatos de locomoción por tierra; - motores para vehículos terrestres; - motores de vehículos terrestres; - partes y accesorios para vehículos (excepto neumáticos y cámaras de aire para neumáticos). Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025936997 ).

Solicitud 2025-0002109.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: iX7 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción por tierra; motores para vehículos terrestres; motores de vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos (excepto neumáticos y cámaras de aire para neumáticos). Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025936999 ).

Solicitud 2025-0002895.—Andrea Centeno Bejarano, casada una vez (50% titularidad), cédula de identidad 110350338 y Íngrid Vanessa Ulloa Sandí, soltera (50% titularidad), cédula de identidad 109910297 con domicilio en del Restaurante Los Potreros 100 norte y 50 este, Calle Chaves, San Isidro, Heredia, Costa Rica y de la Suzuki, 300 oeste 25 al norte Condominio Las Flores, casa 28, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Psicoterapia, Servicios de Psicología Individuales o en Grupos, Atención Psicológica, Servicios de diagnóstico, Terapia psicológica para niños, Elaboración de Informes Psicológicos, Conducción de talleres en el ámbito de la psicología, Tratamientos psicológica, Terapia Psicodinámica, Terapias Expresivas, servicios de Danzaterapia, Servicios de Arteterapia, Servicios e Dramaterapia, Musicoterapia con fines físicos, psicológicos y cognitivos, Terapia de Escritura, Servicios de Salud Mental, consultoría sobre salud mental y bienestar, Servicios de Terapia por Meditación (servicios de Psicoterapia), Terapia Cognitiva basada en Mindfulness (MBCT), Servicios de Terapia Corporal. Reservas: De los colores: Fucsia, amarillo, morado, verde, celeste, blanco y negro. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025937001 ).

Solicitud N° 2025-0002108.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: iX8 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción por tierra; motores para vehículos terrestres; motores de vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos (excepto neumáticos y cámaras de aire para neumáticos). Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025937002 ).

Solicitud N° 2024-0003714.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad: 104340595, en calidad de apoderado especial de Dr. Pfleger Arzneimittel GMBH, con domicilio en Dr.-Robert-Pfleger-STR. 12, 96052 Bamberg, República Federal de Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: TROSBIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025937006 ).

Solicitud N° 2025-0002644.—Francisco José Guzmán Ortiz, abogado, casado una vez, cédula de identidad: 104340595, en calidad de apoderado especial de Bodegas Arzuaga Navarro S.L., con domicilio en CTRA Madrid Irun KM 202,5, 09340 Lerma (Burgos) España, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: vinos tintos. Prioridad: se otorga prioridad N° M4289296 de fecha 28/10/2024 de España. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025937008 ).

Solicitud N° 2025-0000057.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad: 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIERTI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: controles electrónicos para controlar iluminación, persianas motorizadas, ventiladores de techo, las pantallas de proyección, sonido, paisajes de fondo y termostatos; atenuadores de luz; controles de iluminación. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025937007 ).

Solicitud N° 2025-0002881.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad N°104340595, en calidad de apoderado especial de Marcela Araya Guzmán, mayor, soltera, profesora de educación física y deportes, cédula de identidad N°112950973, con domicilio en Urbanización Vista de Oro, casa N°82, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo y gimnasia en general; entrenamiento en parkour. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025937009 ).

Solicitud N° 2025-0002107.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad. 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: iX9, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción por tierra; motores para vehículos terrestres; motores de vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos (excepto neumáticos y cámaras de aire para neumáticos). Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025937010 ).

Solicitud N° 2025-0000968.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sergio Francisco Delgadillo Guevara, con domicilio en Calle Cruz del Sur N° 4153 Zapopan, Jalisco C.P. 45070, México, México, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tinta para tatuajes semi permanentes. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025937012 ).

Solicitud N° 2025-0001394.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Importmova S.A., con domicilio en Av. Chongón, Lote 4, Sector 1 MZ 58, Guayaquil, Guayas, Ecuador, C.P. 090151, Ecuador, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025937014 ).

Solicitud N° 2025-0002358.—Karla Melissa Chinchilla Campos, casada, creadora del diseño, cédula de identidad 112320701, con domicilio en Condominio Tierras de Café, casa: 494, San Francisco, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: formación y educación. Reservas: blanco y negro. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025937042 ).

Solicitud N° 2025-0002689.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad de apoderada especial de Asesores Económicos Waini S.R.L., cédula jurídica: 3-102-795353, con domicilio en Escazú, San José, San Rafael de Escazú, Edificio Spazio Ejecutivo, oficina cuatro-diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría financiera. Reservas: se reserva el color verde. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025937057 ).

Solicitud N° 2025-0002692.—Neskeen Rosales Cruz, casado una vez, cédula de identidad: 112800817, con domicilio en San Isidro, del Lubricentro el Labrador, 50 mtrs. este, Calle Salomón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 37 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación de techos tensados; en clase 41: clases personalizadas de techos tensados. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025937058 ).

Solicitud N° 2025-0002831.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Oran Health Time Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858393 con domicilio en Cartago, de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, trescientos metros sur, cincuenta metros este, Condominio Antares, casa número dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos veterinarios. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025937060 ).

Solicitud N° 2025-0001762.—Alejandro Valverde Yazbeck, cédula de identidad 115420071, en calidad de Apoderado Generalísimo, Luciana Castro Yazbeck, Cédula de identidad 117240056, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inmobiliaria Al Amal, cédula jurídica 3101343882 con domicilio en Curridabat, Barrio Freses, 50 mts este y 100 mts norte, de la Pop´s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025937077 ).

Solicitud 2025-0002549.—Greison Rodríguez Arias, soltero, Soy El Dueño, cédula de identidad 402420673 con domicilio en 75 metros noroeste de la iglesia de Setillal, Santa Barbara, Heredia, Santa Barbara, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 35 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias; en clase 35: Importador de especias; en clase 39: Distribución de especias Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025937079 ).

Solicitud 2024-0010197.—Mauricio Castro Picado, cédula de identidad 110040094, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cafetales de Calidad, cédula jurídica 3101239188 con domicilio en Alajuela, Poas. San Rafael, Santa Rosa, del templo católico de Santa Rosa 200 metros norte, y 600 metros al noreste, casa al lado derecho, una planta, calle Lelio Rodríguez, sobre carretera municipal sentido Santa Rosa Calle Liles, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano; café molido. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025937097 ).

Solicitud 2025-0002528.—Diana María Vargas Rodríguez, cédula de identidad 115010540, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Empresarial Brecon S.A., cédula jurídica 3101842870 con domicilio en San José, San José, Carmen, avenida cinco, calle treinta y tres, 50 metros norte del restaurante Agüizotes, local a mano izquierda de dos pisos rotulado calle treinta y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado el servicio de restaurante de venta de hamburguesas, Hot Dogs, papas fritas, malteadas y batidos, ubicado en San José, Carmen, Avenida cinco, calle treinta y tres, 50 metros norte del Restaurante Agüizotes, local a mano izquierda de dos pisos rotulado Calle Treinta y Tres. Reservas: Se reserva el color azul Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025937102 ).

Solicitud 2025-0002825.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 800880715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 500 este contiguo a la fábrica de colchones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: No. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025937104 ).

Solicitud N° 2025-0002681.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sterimed SAS con domicilio en Route de Céret, 66110 Amélie-Les-Bains-Palalda, France, solicita la inscripción de: ETHYFORM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel o cartón para embalaje; - hojas y películas (film) de material plástico para embalaje; - papel o cartón esterilizable para embalaje médico; - hojas y películas (film) esterilizables de material plástico para embalaje médico; - sobres de material plástico; - bolsas y bolsitas de papel, cartón o material plástico; - películas (film) de plástico para embalaje. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025937110 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2025-0002310.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Espacio Materia y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102802363, con domicilio en provincia 05 Guanacaste, cantón 02 Nicoya, distrito Nosara, Guiones, ciento cincuenta metros suroeste del Hotel Bodhi Tree, casa mano izquierda con muro de piedra negro, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 42. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura, diseño, gestión de proyectos de arquitectura, diseño de interiores. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el 05 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025935988 ).

Solicitud N° 2025-0002840.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Kaiku Electronics Co. Ltd., con domicilio en RM 301, BLDG D, N° 307, pingji ave., Hehua Comm., Pinghu ST., Longgang Dist., Shenzhen, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pantallas de vídeo; Dispositivos de protección personal contra accidentes; Instrumentos de navegación; Tabletas electrónicas; Cajas de altavoces; Pilas eléctricas; Cargadores de pilas y baterías; Material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; Estuches para teléfonos inteligentes [smartphones]; Periféricos informáticos; Memorias USB; Cables eléctricos; Cargadores portátiles; Películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; Cascos auriculares; Brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; Relojes inteligentes; Cordones para teléfonos celulares; Terminales interactivos con pantalla táctil Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025937121 ).

Solicitud 2024-0007904.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Medipiel S.A.S. con domicilio en calle 16 55 129 piso 4 Medellín Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites para uso médico; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; lociones para uso farmacéutico; lociones capilares medicinales; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; lociones medicinales para después del afeitado; aguas termales; agua de mar para baños medicinales; agua oxigenada para uso médico; aguas minerales para uso médico; sales de aguas minerales; sales para baños de aguas minerales; champús medicinales; champús en seco medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento anticaspa; preparaciones para el tratamiento del acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; ungüentos para uso farmacéutico; geles de masaje para uso médico. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el 31 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025937133 ).

Solicitud 2025-0002952.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Henan Yeesain Health Technology CO. LTD. con domicilio en Dongpozhai, Sijiamen Village, Yuecun Town, Xinmi, Zhengzhoucity, Henan, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16; 24 y 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; tejidos impregnados con un limpiador cutáneo; toallitas impregnadas con un limpiador cutáneo; toallitas pre-humedecidas impregnadas con un detergente para la limpieza; Bolas de algodón para fines cosméticos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; Algodón hidrófilo en forma de toallitas para uso cosmético; Toallitas impregnadas de lociones cosméticas; Toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; Bastoncillos de algodón impregnados con preparaciones desmaquillantes; Bolas llenas de detergente para lavar la ropa; Detergentes; Hojas de lavandería para evitar que se corra el color; Limpieza en seco (Productos de -); Toallitas antiestáticas para secadoras de ropa; Toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; toallitas limpiadoras pre-impregnadas para la limpieza; Toallitas que incorporan preparados de limpieza; Paños impregnados de detergente para la limpieza; Preparaciones para la limpieza de moquetas y alfombras ;en clase 5: Toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico; Compresas de incontinencia desechables; Pañales higiénicos para la incontinencia; Bragas absorbentes para la incontinencia; Forros desechables para pañales para incontinentes; Pañales desechables para adultos; Pañales para bebés; Pañales desechables de papel para bebés;  Cambiadores desechables para bebés; tejidos impregnados con preparados antibacterianos; Bragas higiénicas; Tampones higiénicos; Compresas higiénicas; Compresas higiénicas; Toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; Almohadillas de lactancia; Pañales-braga para bebés; Algodón hidrófilo en forma de varillas para uso médico; Algodón hidrófilo; Tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía ;en clase 16: papel higiénico pre-humedecido; papel higiénico; Toallas de papel; toallas de papel para la cara; toallitas de papel para la limpieza; Papel para limpiar; Pañuelos de papel para la cara; Toallitas de papel para desmaquillar; Pañuelos de papel para desmaquillar; papel de fibra; Cartón de pasta de madera [artículos de papelería]; papel; Fundas de papel para inodoros; Manteles individuales de papel; pañuelos de papel; Servilletas de papel; Rollos de papel de cocina; Baberos de papel; Papel para mesas de reconocimiento medico; papel de horno ;en clase 24: Géneros textiles no tejidos; toallitas de tocador de materias textiles para la cara; Toallas de baño; Toallitas para desmaquillar; Toallas faciales de felpa; Pañitos para desmaquillar; toallas de baño de materia textil; Toallas de materias textiles; toallas de mano de materias textiles; toallas para niños; Ropa blanca; Sábanas; Fundas de almohada; fundas de edredón; Fundas para tapas de inodoro; Tejidos de algodón; Tejidos termoadhesivos; Toallas de materia textil para secar el cabello; Cutí [tela de colchón]; Sacos de dormir para bebés ;en clase 25: Ropa interior desechable; Calzoncillos; Baberos [que no sean de papel]; Polainas bajas; Pantuflas desechables; Plantillas de calzado; polainas para botas; gorras y sombreros; Artículos de sombrerería; Orejeras [prendas de vestir]; Gorros de ducha; Antifaces para dormir; Prendas de vestir; Ropa de papel; Prendas de vestir para niños; zapatos; calcetines; Guantes [prendas de vestir]; Prendas para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico; Cinturones [prendas de vestir] Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025937137 ).

Solicitud 2025-0002996.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Marco Tulio Aguilar Velásquez, casado una vez, pasaporte 160964512 con domicilio en ciudad de Guatemala, zona siete de Mixco, Colonia Los Pinos Veintitrés, avenida diez-quince, lote veintidós A, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2; 5 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos y bebidas; en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; fibras; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025937140 ).

Solicitud 2025-0002481.—Fabian Josué Garita Garbanzo, Cédula de identidad 115900264, en calidad de Apoderado Especial de Sumi Fe Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101705843 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Del Ebais 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y odontológicos; artículos ortopédicos Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025937147 ).

Solicitud 2025-0002969.—David Alonso González Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 108750725 con domicilio en San Isidro, centro, de la iglesia católica 500 metros al norte carretera vieja a San Rafael, apartamento color beige, sin nombre a mano izquierda, apartamento N°7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 4. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, aceites de motor. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025937148 ).

Solicitud 2025-0002159.—Allen Chang Wang, casado una vez, cédula de identidad 110600004 con domicilio en Residencial Estacia Antigua, San Rafael, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas para uso higiénico y cosmético.; en clase 5: Pañales desechables, pañales para bebés, pañales para adulto, pañales para incontinentes. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025937153 ).

Solicitud 2023-0009991.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Esther María Lubenau, de un único apellido en razón de su nacionalidad holandesa-países bajos, mayor, soltera, terapeuta, vecina de Escazú., Cédula de residencia 152800080207 con domicilio en San Rafael De Escazú, Calle Country, Condominio Country Club, piso 2, San José, Costa Rica, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUL BLISS JOURNEY como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de enseñanza, formación, realización de cursos y organización de conferencias, talleres y seminarios, presenciales y/o on-line, relacionados con el desarrollo personal y espiritual, la meditación y terapias ayurvédicas; realización de cursos y organización de conferencias y seminarios relacionados con la salud, medicina y terapias alternativas; organización y realización de retiros y campamentos [actividades recreativas]; enseñanza de yoga y otras disciplinas afines.; en clase 44: Servicios de medicina alternativa; terapias ayurvédicas; servicios y tratamientos terapéuticos; servicios de aromaterapia; masajes; consultoría sobre salud Reservas: * Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025937157 ).

Solicitud 2025-0001575.—Jorge Andrés Leiva Rivas, Cédula de identidad 113650456, en calidad de apoderado especial de Alejandro Esteban Piedra Marín, soltero, cédula de identidad 115890120 con domicilio en Guanacaste, Carrilo, Playas del Coco, calle principal de Playas del Coco, Barrio Los Canales, 600 metros este del supercompro, frente al antiguo Dolphins School, casa de porton GRIS., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tatuaje. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025937158 ).

Solicitud 2024-0012706.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad 111610021, en calidad de apoderado especial de Floram Design Limitada, Cédula jurídica 3102849653 con domicilio en San José, San José, Zapote, calle cuarenta y cinco, contiguo a la inspección policial y dirección médica del ministerio de seguridad pública, bodega con portones negros metálicos, Costa Rica , solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial que se dedica a la fabricación de muebles metálicos, de manera y melamina, para cocina y oficina. Ubicado en San José, San José, Zapote, calle cuarenta y cinco, contiguo a la Inspección Policial y Dirección Médica del Ministerio de Seguridad Pública, bodega con portones negros metálicos, Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025937160 ).

Solicitud 2025-0001673.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKURA DR VEGA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025937167 ).

Solicitud 2025-0001674.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALON Dr Vega como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025937168 ).

Solicitud N° 2025-0001675.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad: 116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Sn. Diego, Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr Vega MYO INOSITOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025937169 ).

Solicitud N° 2025-0001676.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad: 116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Vega ITU D- MANOSA+ARANDANO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025937170 ).

Solicitud N° 2025-0002941.—María Virginia Méndez Ugalde, cédula de identidad 105840025, en calidad de apoderada especial de Edilex CM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101067931, con domicilio en San José, San José, avenida sexta, calles central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDILEX, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, marketing y promoción, así como servicios de relaciones públicas. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025937171 ).

Solicitud N° 2025-0000535.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VUEVALPO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025937181 ).

Solicitud N° 2025-0000768.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 1114901788, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, cédula de identidad: 111490188, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025937183 ).

Solicitud N° 2025-0002548.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad: 113780918, en calidad de apoderado especial de Lubricars Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101691717, con domicilio en San José, Plaza Víquez, Calle Transversal 9, de la Pantera Ros, 100 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: repuestos de freno de vehículo automotor; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y rectificación de discos y tambores de freno de vehículo automotriz. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025937185 ).

Solicitud 2025-0001580.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier 21, Entreplanta B, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: TOFAJAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de consumo humano, medicamentos para el tratamiento de la artritis, artritis reumatoide, analgésicos y antiinflamatorios. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025937186 ).

Solicitud 2024-0010319.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Evonik Operations GMBH con domicilio en Rellinghauser Strasse 1-11 45128 Essen Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: NORTHERN LIPIDS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, con excepción de los abonos; auxiliares químicos y productos intermedios para la fabricación de productos farmacéuticos y cosméticos; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; resinas artificiales sin procesar en forma de polvos, gránulos, soluciones, emulsiones, dispersiones y pastas, en particular para su uso como auxiliares en la fabricación de productos farmacéuticos; polímeros biodegradables para uso médico y farmacéutico; polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico; polimetilmetacrilato; lactidas para uso industrial, lactidas para uso en productos farmacéuticos, lactidas para uso en la fabricación, lactidas para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; glicólidos para uso industrial, glicólidos para uso en productos farmacéuticos, glicólidos para uso en la fabricación, glicólidos para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; dioxanonas; carbonatos de trimetileno; caprolactonas; composiciones para extinguir incendios; preparados para templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos utilizados en la industria; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones y artículos médicos y veterinarios (incluidos en esta clase); adyuvantes para fines médicos; recubrimientos, lacas y esmaltes para preparaciones farmacéuticas y veterinarias, así como para sustancias dietéticas incluidas en esta clase; preparaciones químicas para fines médicos, farmacéuticos, veterinarios e higiénicos (incluidas en esta clase); ésteres para fines farmacéuticos; preparaciones de diagnóstico para fines médicos; goma y gamboge para fines médicos; preparaciones químico-farmacéuticas; implantes quirúrgicos cultivados a partir de células vivas; cápsulas para fines médicos; preparaciones y artículos higiénicos; preparaciones higiénicas para fines médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; preparaciones dietéticas y suplementos nutricionales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; apósitos; materiales para vendajes; materiales para obturación dental, materiales para impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas; en clase 40: Tratamiento de materiales, es decir, procesamiento de polímeros químicos y farmacéuticos para la fabricación de preparaciones químicas, farmacéuticas y veterinarias; fabricación a medida de productos químicos, farmacéuticos y veterinarios mediante técnicas de microencapsulación para terceros; tratamiento de materiales, es decir, procesamiento de polímeros biodegradables para aplicaciones médicas, en particular para el reemplazo de tejidos, formación ósea y fijación ósea, así como para la fabricación de preparaciones químicas, farmacéuticas y veterinarias; tratamiento de materiales, es decir, procesamiento de preparaciones químicas y farmacéuticas para la liberación controlada de ingredientes activos en preparaciones químicas, farmacéuticas y veterinarias; tratamiento de materiales, es decir, procesamiento de preparaciones químicas y farmacéuticas utilizadas en aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, así como aparatos de diagnóstico para uso médico y aparatos para el análisis médico; tratamiento de materiales, es decir, procesamiento de polímeros biodegradables para la fabricación de extremidades artificiales, implantes artificiales, stents, jeringas para fines médicos, catéteres, cánulas, agujas de acupuntura, agujas de sutura, extremidades, ojos y dientes artificiales, guías médicas, artículos ortopédicos, materiales de sutura; servicios de fabricación personalizada en el campo del procesamiento de materiales. Todos los anteriores servicios para terceros según su pedido y especificaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; consultoría técnica en el campo de la fabricación de preparaciones químicas, farmacéuticas y veterinarias utilizando polímeros químicos y farmacéuticos; consultoría técnica en el campo del uso de polímeros biodegradables para aplicaciones médicas; control de calidad y pruebas de materiales; peritajes relacionados con la tecnología; pruebas y análisis de materiales; servicios de química; servicios de ingeniería; servicios de laboratorio bacteriológico o químico; física (investigación); en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y estético para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de consultoría e información en el campo de la fabricación de productos farmacéuticos. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025937192 ).

Solicitud 2025-0000837.—Shelsy Gabriela Orozco Campos, soltera, cédula de identidad 207860770, con domicilio en: San Ramón, San Rafael, un kilómetro al sur del Bar Kaluhas, entrada a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025937204 ).

Solicitud 2025-0002778.—Jurguen Axel Kirton Méndez, cédula de identidad 1-1523-0052, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnologías Kirton Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102916408, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Lomas de Montes de Oca, casa E 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 35; 37 y 39 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de vehículos; - comercialización de estaciones de carga; - comercialización de tecnologías de energías renovables; - comercialización de repuestos; en clase 37: diagnóstico, mantenimiento y reparación de vehículos; instalación, diagnóstico, mantenimiento y reparación de estaciones de carga; instalación, diagnóstico, mantenimiento y reparación de tecnologías de energías renovables y en clase 39: distribución de vehículos; - distribución de estaciones de carga; - distribución de tecnologías de energías renovables; - distribución de repuestos. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025937213 ).

Solicitud 2025-0002773.—Jurguen Axel Kirton Méndez, cédula de identidad 1-1523-0052, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnologías Kirton Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102916408, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Lomas de Montes de Oca, casa E 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento sobre gestión empresarial; auditorías empresariales; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre estrategias de comunicación; consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre gestión empresarial; consultoría sobre organización de negocios; servicios de consultoría comercial para la transformación digital; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado y en clase 42: actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de entornos virtuales; control de calidad; análisis de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño de sitios web; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría sobre inteligencia artificial; consultoría sobre seguridad de datos; consultoría sobre seguridad en internet; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; conversión de datos y programas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la edición de software; desarrollo de videojuegos y juegos informáticos; diseño de prototipos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; duplicación de programas informáticos; escritura de código informático; informática cuántica; instalación de software; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; investigación forense digital en el ámbito de la ciberdelincuencia; investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos / monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; programación informática; programación informática de contratos inteligentes en una cadena de bloques; realización de estudios de proyectos técnicos; recuperación de datos informáticos; servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software]; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de cadena de bloques; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicación; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; servicios de custodia externa de datos; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios de protección antivirus [informática]; software como servicio [SaaS]; suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube / suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; suministro de software no descargable en línea; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025937214 ).

Solicitud N° 2024-0005423.—Katherine Calero Hernández, casada una vez, cédula de identidad 402100561 con domicilio en San Rafael, de la esquina noreste de la iglesia católica cien este y doscientos veinticinco norte, casa portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025937226 ).

Solicitud N° 2025-0002857.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de 3-102-843217 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843217, con domicilio en Quepos, frente al Hotel “Si Como No”, Refugio Manuel Antonio Nature Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUKIA como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de parque de aventura y diversión, y servicios de recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025937258 ).

Solicitud N° 2025-0002331.—Joshua Alberto Arias Segura, cédula de identidad 402660122, en calidad de Apoderado Especial de Maderas Camacho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038423 con domicilio en San José, Escazú, del Colegio Nuestra Señora del Pilar, 250 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC FACTORY DIRECT como Marca de Fábrica en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: No se hace reserva. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025937284 ).

Solicitud N° 2025-0002945.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Songbook B.V. con domicilio en Kingsfordweg 151, 1043GR Amsterdam, Netherlands, solicita la inscripción de: TRIQUILAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivos; hormonas para uso médico feminino. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025937286 ).

Solicitud N° 2025-0000209.—Diego Armando Torres Aguilar, cédula de identidad 113130414, en calidad de Apoderado Especial de Total Agrícola, S.R.L, cédula jurídica 3102903406 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San José, San Juanillo, trescientos metros sur del Bar Ezquivel, casa color blanca, mano derecha, portón negro, Alajuela, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: 9-Productos de Tecnología31-Engorde de Animales44-Información Agricultura, Ganadería42-Servicios Relacionados A Tecnología, Desarrollo, Consultoría, Etc. Reservas: Los colores azul, verde, amarillo, celeste y blanco Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025937298 ).

Solicitud N° 2024-0007776.—Stephanie Viviana Altamirano Montoya, soltera, cédula de identidad 207140784, con domicilio en San José, Carretera La Plywood, Urbanización Sol casa 12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el 29 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025937310 ).

Solicitud N° 2025-0000135.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp. con domicilio en P.O. Box 309 Ugland House, Grand Cayman KYI-1104, Islas Cayman, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco, leche de soja, yogur; queso; mantequilla; margarina; tofu, gelatina de tofu, jaleas; albóndigas elaboradas con arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne, extractos de carne, jaleas de carne, carne en conserva, productos alimenticios preparados elaborados con carne; salchichas; aves y productos alimenticios preparados elaborados con aves; pescado y alimentos preparados elaborados con pescado; anguila y productos alimenticios preparados elaborados con anguila; patatas fritas, aperitivos elaborados principalmente con patatas o guisantes; leche de arroz; rollitos de huevo; en clase 30: Té, bebidas de té que contienen leche y bebidas a base de té; café y bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helado; fructosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos; miel; pasta de almendras; arroz, harina de arroz, arroz cocido y productos alimenticios hechos de arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas saladas, galletas de arroz, galletas de guisantes; harina de papa para alimentos; polvo de batata; harina de maíz y productos alimenticios hechos de maíz; harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soja; aderezo para ensaladas; pan rallado; cereal en polvo; avena, gachas; fideos; fideos instantáneos; pasta de harina, salsa de carne; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025937312 ).

Solicitud N° 2024-0009857.—Isaac Sánchez Gómez, divorciado, arquitecto, cédula de identidad 503810818 con domicilio en de la plaza de los mangos, 200m al oeste y 70m al sur, Santa Cruz, Guanacaste, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Arquitectura, asesoramiento en arquitectura. Reservas: Fondo color verde, logo color beige arena. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025937313 ).

Solicitud N° 2025-0001252.—Teresita María Morales Vargas, soltera, cédula de identidad 402080890 con domicilio en Santa Bárbara, Barrio Jesús. 200m oeste Pulpería La Máquina. Muro gris. Portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, piedras preciosas y semipreciosas, bisutería, gemelos, relojes y correas para relojes, llaveros, estuches para joyas, artículos decorativos [baratijas o joyería.]; en clase 35: Publicidad, comercialización y venta de joyería, bisutería, relojes, estuches de joyería y accesorios de moda. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025937322 ).

Solicitud N° 2025-0002067.—Laura Salazar Roldán, casada una vez, cédula de identidad 107180607 con domicilio en Condominio Bosques de Lindora casa 142, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos-carteras. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025937330 ).

Solicitud N° 2025-0002562.—Ana López Espinoza, cédula de identidad 205560314, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consultores Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631920, con domicilio en Barrio Los Laureles, Condominios del Parque Caribe, Apartamento B 22, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de salud femenina, ginecología y obstetricia, procedimientos menores, cirugías, chequeos preventivos, tratamientos de rejuvenecimiento vaginal, salud reproductiva y bienestar integral para la mujer Reservas: Morado oscuro Nº2F0363 y Fucsia NºC659C4 Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el 11 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025937337 ).

Solicitud N° 2025-0002698.—Carlos Vives Badilla, casado una vez, cédula de identidad 115530184 con domicilio en Santa Ana, Alto De Las Palomas, calle pilas, diagonal a Solaris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de ropa. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025937338 ).

Solicitud 2025-0001520.—Mauricio Rodríguez Santamaría, soltero, cédula de identidad 207360629, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Ergo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102802922, con domicilio en San Ramón de Alajuela, Distrito Central. 50 metros sur de la Escuela Jorge Washington casa color Terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 39. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de todo tipo de mercancías dentro y fuera del territorio nacional Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025937346 ).

Solicitud N° 2024-0011248.—Jossua Rojas Carpio, casado una vez, cocinero, cédula de identidad 115290834 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Rivas, La Bonita, 300 metros al norte de la Ferretería El Pana, San José, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 30 y 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panes artesanales a base de harina; en clase 40: Elaboración de panes de masa madre Reservas: Si, de color vino Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025937374 ).

Solicitud N° 2025-0002793.—Yirlania Espinoza Trejos, Cédula de identidad 603710667, en calidad de Apoderado Generalísimo de SHP Nails Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102898252 con domicilio en Upala, Aguas Claras, Barrio La Ceiba, de la entrada veinticinco metros al este y veinticinco metros al norte., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salones de uñas Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025937375 ).

Solicitud N° 2025-0002946.—Moisés Palma Pérez, soltero, cédula de identidad 603770842 con domicilio en Multifamiliar Calderón Muñoz del Centro Comercial del Sur apartamentos color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30; 31; 32 y 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, frutas y verduras, hortaliza y legumbres, secas y cocidas, congeladas, secas y cocida, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles.; en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos de café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar: granos y semilla en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas. Plantas y flores naturales, semillas para plantas, animales vivos. Productos alimenticios y bebidas para animales, malta.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025937383 ).

Solicitud N° 2025-0002233.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Frailes Menores Conventuales, Cédula jurídica 3002045295 con domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, avenida 57, costado norte del cementerio de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025937393 ).

Solicitud N° 2025-0002234.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del Cementerio de Moravia., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educación. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025937394 ).

Solicitud N° 2025-0002235.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica N° 3002045295, con domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del Cementerio de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el 04 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025937395 ).

Solicitud N° 2025-0002237.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del Cementerio de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025937396 ).

Solicitud N° 2025-0002241.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Frailes Menores Conventuales, Cédula jurídica 3002045295 con domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del Cementerio de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025937397 ).

Solicitud N° 2025-0002242.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Frailes Menores Conventuales, Cédula jurídica 3002045295 con domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del Cementerio de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025937399 ).

Solicitud N° 2025-0002245.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del Cementerio de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educación. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025937400 ).

Solicitud N° 2025-0002246.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del Cementerio de Moravia., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025937401 ).

Solicitud N° 2025-0002247.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del Cementerio de Moravia., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025937402 ).

Solicitud N° 2025-0002248.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del Cementerio de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025937403 ).

Solicitud N° 2025-0002250.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del Cementerio de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educación. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025937404 ).

Solicitud N° 2025-0002254.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, avenida 57, costado norte del Cementerio de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 10 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025937405 ).

Solicitud N° 2025-0002436.—Johnny Barrantes Quesada, cédula de identidad 2-502-0573, en calidad de Apoderado Especial de tres ciento uno ocho uno cero seis cero tres, Cédula jurídica 3-101-810603 con domicilio en Alajuela - Grecia, Grecia, trescientos metros al oeste de la Bomba Delta y setenta y cinco metros al norte sobre Calle Astorga, mano izquierda, local con puertas de vidrio, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marca será utilizada para venta de repuestos de aire acondicionado de todo tipo de vehículos. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025937411 ).

Solicitud N° 2025-0002955.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668, en calidad de apoderado especial de Incopoas Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101339006, con domicilio en Alajuela, Poás, Urbanización Manuel, Casa 22, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales, casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025937414 ).

Solicitud N° 2025-0002149.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula jurídica 115910668, en calidad de Apoderado Especial de TRI DM, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101083376 con domicilio en San José, San José, Avenida 10 BIS, Calles 21 y 23, Casa 2180, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y distribución de productos al por mayor de estética médica.; en clase 39: Distribución de productos al por menor de estética médica Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025937416 ).

Solicitud N° 2025-0002198.—Arianne Vargas Simpuy, divorciada, cédula de identidad 111740746 con domicilio en Mata Redonda, Tare Vistas de nunciatura frente al parque Perú, apartamento 308, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de cirugía plástica y médica estética. Fecha: 10 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025937439 ).

Solicitud 2025-0001275.—Gabriela Villalobos Solano, Cédula de identidad 109540110, en calidad de apoderado generalísimo de San Ezquiel S. A., cédula jurídica 3101634986, con domicilio en Costa Rica Heredia San Antonio de Belén frente a la Cruz Roja, San Antonio de Belén Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro Educativo. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y blanco Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el 20 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025937456 ).

Cambio de Nombre N° 171980

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R.L., presentada el día 10 de febrero del 2025 bajo expediente 171980. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 220091 CYTIL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025937378 ).

Cambio de Nombre N° 172068

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A por el de TQ Brands S. de R.L., presentada el día 11 de febrero del 2025 bajo expediente 172068. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 289833 HIDROFRESH. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025937380 ).

Cambio de Nombre N° 172136

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A., por el de TQ Brands S. de R.L., presentada el día 12 de febrero del 2025 bajo expediente 172136. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 279781 MKC. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025937384 ).

Cambio de Nombre N° 171970

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ BRANDS S. DE R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ BRANDS S.A. por el de TQ BRANDS S. DE R.L., presentada el día 10 de febrero del 2025 bajo expediente 171970. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 288773 CREMA NO.4 TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025937386 ).

Cambio de Nombre N° 172145

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Tipo representante desconocido de TQ Brands S. DE R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands, S. DE R.L. por el de TQ Brands S. DE R.L., presentada el día 12 de febrero del 2025. Bajo expediente 172145. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 288787 Multisolution Plus TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025937410 ).

Cambio de Nombre N° 172118

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, Cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. DE R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. DE R.L., presentada el día 12 de febrero del 2025. Bajo expediente 172118. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 289619 LATAGLAN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025937418 ).

Cambio de Nombre Nº 172072

Que Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. de R.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R.L, presentada el día 11 de febrero del 2025 bajo expediente 172072. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 205460 IBUFLASH. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025937448 ).

Cambio de Nombre N° 172122

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad: 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ BRANDS S. DE R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TQ BRANDS S. A., por el de TQ BRANDS S. DE R.L., presentada el 12 de febrero del 2025, bajo expediente N° 172122. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 293191 Magnesia MK. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2025937464 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-1129.—Sara María Cerdas Barrantes, cédula de identidad 5-0250-0981, solicita la inscripción de:53I Ref: 35/2025/4329 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Cerro Negro, dos Kilómetros oeste de La Escuela, Finca Palo Macho. Presentada el 20 de marzo del 2025 Según el expediente Nº 2025-1129 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025937146 ).

Solicitud 2025-1117.—Raúl Mauricio Gómez Rosales, cédula de identidad 6-0304-0590, solicita la inscripción de: TAMA Ref: 35/2025/4294. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Pavones, frente a la escuela. Presentada el 20 de marzo del 2025. Según el expediente 2025-1117. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2025937164 ).

Solicitud 2025-1053.—Marcos Vinicio Meza Vásquez, cédula de identidad 701590288, solicita la inscripción de:

F   F

M   G

Ref: 35/2025/3977. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, Barbilla, del Supermercado Gina kilómetro y medio al sur. Presentada el 18 de marzo del 2025. Según el expediente N° 2025-1053. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025937182 )

Solicitud N° 2025-732.—Uriel Navarro Jockson, cédula de identidad 2-0775-0003, solicita la inscripción de:

N   J

9

Ref.: 35/2025/2704, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Santa Rosa, de la escuela, un kilómetro al este y cuatrocientos metros al sur. Presentada el 25 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-732. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025937195 ).

Solicitud N° 2025-817.—Ivania del Carmen Quijano Lobo, cédula de identidad 204370191, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2959. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San Rafael de Upala, Alajuela, de la entrada a San Isidro de Yolillal, cien metros este. Presentada el 28 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-817. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2025937196 ).

Solicitud 2025-676.—Álvaro José Camacho Arauz, Cédula de identidad 900540123, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Sigatoka Veinticuatro Millas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567773, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/3265.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Calle El Tablón, calle once, segunda finca entrando a mano derecha. Presentada el 20 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-676. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025937241 ).

Solicitud 2025-1021.—María del Carmen Ramírez Rojas, cédula de identidad 3-0470-0231, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/4261. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Alvarado, Capellades, Santa Teresa, de la Iglesia Católica ochocientos metros sur, contiguo a la casa de habitación. Presentada el 14 de marzo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1021. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025937318 ).

Solicitud 2025-891.—Anthonny Jesús Segura Zamora, cédula de identidad 504580020, solicita la inscripción de:

Z

2     4

Ref: 35/2025/3379. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, un kilómetro al oeste de la escuela Porfirio Ruiz. Presentada el 06 de marzo del 2025. Según el expediente N° 2025-891. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025937343 ).

Solicitud 2025-898.—Erick Ronaldo López Guzmán, cédula de identidad 205610600, en calidad de Apoderado especial de Luis Ángel Loría Rodríguez, cédula de identidad 204000074, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/4264. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela-San Carlos-Aguas Zarcas-Caporal, calle Jeremías, 600 metros al este frente al cementerio. Presentada el 07 de marzo del 2025. Según el expediente 2025-898. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025937362 ).

Solicitud 2025-1172.—Luis Adrián Villalobos Vargas, cédula de identidad 2-0542-0821, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/4472 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Humberto, de la plaza de deportes mil metros al este. Presentada el 24 de Marzo del 2025. Según el expediente 2025-1172 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025937428 ).

Solicitud N° 2025-37.—Manuel Antonio Marín Ruiz, cédula de identidad: 1-0958-0234, en calidad de apoderado especial de Natalia De Los Ángeles Herrera Manzanares, cédula de identidad: 5-0370-0498, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/251, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Parcelas, Quebrada Azul, trescientos metros al oeste de la plaza de deportes, casa de zóocalo, sin pintar, con portón metálico, sin pintar. Presentada el 08 de enero del 2025, según el expediente 2025-37. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025937444 ).

Solicitud 2025-317.—Idaly Ruiz Mojica, cédula de identidad 5-0275-0349, solicita la inscripción de:

E

5   R

Ref: 35/2025/1158. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Bella Vista, Bella Vista, cincuenta metros este de la escuela. Presentada el 29 de enero del 2025 Según el expediente Nº 2025-317 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025937445 ).

Solicitud 2025-1136.—Allen Monge Ramírez, cédula de identidad 503640911, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/4381. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, un kilómetro y medio al norte de la escuela del lugar. Presentada el 21 de marzo del 2025. Según el expediente 2025-1136. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025937449 ).

Solicitud N° 2025-1165.—Gerardo Fallas Jiménez, cédula de identidad: 7-0103-0443, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/4459, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Sirena, de la plaza de deportes, trescientos metros. Presentada el 24 de marzo del 2025, según el expediente N° 2025-1165. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025937457 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115577, denominación: Asociación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Telecomunicaciones Energía y Afines (ANTTEA). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 156715.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025937458 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-863565, denominación: Asociación Academia de la Historia de la Aeronáutica y el Correo Aéreo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 579086 con adicional(es) tomo: 2025 asiento: 57152.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025937459 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-722253, denominación: Asociación Comedor Infantil Senderos de Luz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 156440.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025937460 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681116, denominación: Asociación Costarricense en Oncología Radioterápica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 142080.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025937461 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Voleibol de Naranjo, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 06 Naranjo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del voleibol y el deporte en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante será el presidente: Gustavo Alonso Jiménez Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 862585.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025937462 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Calle Hernández, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 05 San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: objetivo general: fomentar la mejora continua de la calidad de vida de la comunidad de calle Hernández mediante la promoción de la participación, activa, voluntaria, efectiva y de cooperación de las personas vecinas, impulsando iniciativas en favor del desarrollo económico, social, cultural, salud y recreación, mediante alianzas estratégicas con entidades públicas, privadas nacionales o internacionales y de la sociedad civil. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Alberto Quesada Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 83166 con adicional(es) Tomo: 2025, Asiento: 145692.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025937463 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca Uk Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL SARS-COV-2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a la proteína pico del SARSCoV- 2 y métodos de fabricación y uso de los mismos. Los anticuerpos pueden usarse, por ejemplo, en la profilaxis, profilaxis posterior a la exposición o tratamiento de la infección por SARS-CoV-2. Los anticuerpos también pueden utilizarse para detectar el SARS-CoV-2, por ejemplo, una infección en el sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 31/14 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cohen, Taylor (US); Francica, Joe (US); Rajan, Saravan (US); Kaplan, Gilad (US); Cai, YingYun (US) y Dippel, Andrew (US). Prioridad: N° 63/336,332 del 29/04/2022 (US) y N° 63/371,454 del 15/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/209177. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000528, y fue presentada a las 11:19:07 del 28 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de febrero de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025937051 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1279

Ref.: 30/2025/2395.—Por resolución de las 15:53 horas del 20 de marzo de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): Tapón, a favor de la compañía Guala Pack S. p. A., cuyos inventores son: Buzzi Alberto (IT) y Zammori Riccardo (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1279 y estará vigente hasta el 5 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-07. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2025937131 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y GEOFÍSICA

AVISO N° 14-2025

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA

CORRESPONDIENTE A UN SECTOR DE MANGLAR

EN PLAYA PAPATURRO, DISTRITO 01º LA CRUZ,

CANTÓN 01º LA CRUZ, PROVINCIA 05° GUANACASTE

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue mediante Ley N° 8905 se estableció al Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2ºQue la Ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3ºQue de conformidad con el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”

4ºQue el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del 28 de junio del 2011, establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5ºQue el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83 del 30 de marzo del 2007, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…; mientras que el artículo 7 indica que Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado

6ºQue el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON; además que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

7ºQue la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8ºQue la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9ºQue la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre; b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05; c) el Decreto Ejecutivo N.°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre; y d) el Decreto Ejecutivo N.º40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica.

10.—Que el artículo 16 de la Ley N° 7575, Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

14.—Que el IGN utilizó la metodología de Delimitación Digital Georreferenciada, para delimitar la zona pública de la Zona Marítima Terrestre en un sector de manglar situado en Playa Papaturro, en el distrito 01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia 05º Guanacaste.

15.—Que la Sra. Estefanía Barquero Alvarado, mayor de edad, con cédula número 4-0219-0051, Apoderada Especial de la empresa 3-102-778851 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-778851, solicitó en fecha 02 de enero del 2025 mediante correo electrónico remitido a la Secretaría del IGN, ejecutar la delimitación de un sector de manglar situado en Playa Papaturro, en el distrito 01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia 05º Guanacaste, relativo al plano de catastro N° G-1711215-2013.

16.—Que mediante los informes SINAC-ACG-DRFVS-IT-007-2024 de fecha 10 de junio del 2024 y SINAC-ACG-DRFVS-IT-013-2024 de fecha 15 de diciembre de 2024, ambos suscritos por el Ingeniero Francisco Javier Ramírez Noguera, jefe de la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre del Área de Conservación Guanacaste del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, certificó su participación en cuanto a la definición de un sector de manglar ubicado en Playa Papaturro, en el distrito 01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia 05º Guanacaste.

17.—Que mediante informe denominado Informe de Delimitación de Manglar en Playa Papaturro, La Cruz, Guanacaste ante el Instituto Geográfico Nacional, de fecha 20 de diciembre de 2024, elaborado por el Ingeniero Alexander Rojas Álvarez, carné de colegiado IT-28776, se presentó el procedimiento técnico de delimitación de un sector de manglar ubicado en Playa Papaturro, en el distrito 01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia 05º Guanacaste.

18.—Que mediante el informe DIG-GDF-010-2025-PU-INF de fecha 18 de marzo de 2025, generado por el Subproceso Topografía del Departamento Geodesia y Geofísica del IGN, se emitió el informe de revisión técnica para la publicación de delimitación georreferenciada de la zona pública correspondiente a un sector de manglar situado Playa Papaturro, en el distrito 01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia 05º Guanacaste.

19.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

COMUNICA:

1º—Que, en los meses de mayo, junio y diciembre de 2024, el Área de Conservación Guanacaste junto con el Ingeniero Alexander Rojas Álvarez, carné de colegiado IT-28776 realizó el trabajo de campo para la delimitación digital georreferenciada al sistema nacional de coordenadas de un sector de manglar en Playa Papaturro, en el distrito 01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia 05º Guanacaste.

2º—El IGN publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a un sector de manglar situado en Playa Papaturro, en el distrito 01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia 05º Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación Guanacaste (SINAC-ACG).

3º—Que la zona pública delimitada correspondiente a un sector de manglar situado Playa Papaturro, en el distrito 01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia 05º Guanacaste. está de conformidad con el informe DIG-GDF-010-2025-PU-INF de fecha 18 de marzo de 2025, generado por el Subproceso Topografía del Departamento Geodesia y Geofísica del IGN, los oficios SINAC-ACG-DRFVS-IT-007-2024 de fecha 10 de junio del 2024 y SINAC-ACG-DRFVS-IT-013-2024 de fecha 15 de diciembre de 2024 y el del informe titulado Informe de Delimitación de Manglar en Playa Papaturro, La Cruz, Guanacaste ante el Instituto Geográfico Nacional, de fecha 20 de diciembre de 2024, elaborado por el Ingeniero Alexander Rojas Álvarez, carné de colegiado IT-28776.

4º—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente al sector de manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación Guanacaste en Playa Papaturro corresponde a las coordenadas siguientes, en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05:

DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE CORRESPONDIENTE

A UN SECTOR DE MANGLAR EN PLAYA

PAPATURRO, LA CRUZ, GUANACASTE

Mojón

Este (m)

Norte (m)

M1

315384.13

1219681.50

M2

315386.95

1219687.24

M3

315375.65

1219690.75

M4

315344.89

1219684.69

M5

315316.22

1219690.92

M6

315265.85

1219675.76

M7

315234.48

1219671.33

M8

315179.58

1219667.82

M9

315200.58

1219629.90

M10

315252.43

1219594.54

M11

315264.46

1219561.85

M12

315301.44

1219576.15

 

5º—Que los sectores ubicados en Playa Papaturro, en el distrito 01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia 05º Guanacaste, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

6º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a un sector de manglar ubicado en Playa Papaturro, en el distrito 01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia 05º Guanacaste han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN en el archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: IGN_LTA_ZP_ZMT-MANGLAR

7º—Rige a partir de su publicación.—Dado en Curridabat.—San José, el 20 de marzo de 2025.—Marvin Chaverri Sandoval, Subdirector.—1 vez.—O.C. N° OC-25-057.—Solicitud N° 582857.— ( IN2025937387 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL ALBERTO MAZON ARCE, con cédula de identidad N° 1-1665-0364, carné N° 34154. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, primero de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 216515.—1 vez.—( IN2025939188 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: COZBY SARAY MADRIGAL QUIROS, con cédula de identidad 113540090, carné 27457. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de marzo de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 216175.—1 vez.—( IN2025939197 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OLMAN BLADIMIR SOLANO SEQUEIRA, con cédula de identidad 112420400, carné 33748. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de marzo de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 216271.—1 vez.—( IN2025939222 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ESTEBAN GERARDO MATA HIDALGO, con cédula de identidad número 303960023, carné número 30022. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de abril del 2025.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 216260.—1 vez.—( IN2025939279 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0348-2025.—Exp. 15190P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-36 en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 312.513 / 458.722 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025938474 ).

ED-0332-2025.—Exp. 26151.—Renan Alvarado Vargas, solicita concesión de: 7 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.433 / 573.111, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025938504 ).

ED-0351-2025.—Exp. 26163.—Alexander, Rodríguez Porras, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento ALE-ROPO, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 155.420 / 566.889, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025938525 ).

ED-0280-2025.—Exp. 9960.—Cocos del Paraíso S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario riego. Coordenadas 159.400 / 537.120 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025938542 ).

ED-0350-2025. Expediente 26161.—Agrícola Pocosol Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 257.776 / 473.221 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025938567 ).

ED-0266-2025. Expediente 26100P.—Consejo Nacional de Producción, solicita concesión de: 7.7 litros por segundo del acuífero NA-110, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 222.203 / 498.725 hoja Naranjo. 30.2 litros por segundo del acuífero NA-131, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 222.399 / 498.683 hoja Naranjo. 7.5 litros por segundo del acuífero NA-139, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 222.358 / 498.540 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025938587 ).

ED-0330-2025. Expediente 9507.—Anchor Trust Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria - quebrador. Coordenadas 150.360 / 572.740 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025938589 ).

ED-0356-2025. Expediente 25705P.—Karla Sofía Barrantes Venegas y Karen Barrantes Venegas 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-514 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano hidrantes – industrial - servicios y industria quebrador. Coordenadas 238.045 / 379.732 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025938595 ).

ED-0349-2025. Expediente 26159.—La Finca Sonadadel Mar Azul Dos Mil Cuatro JZC S.R.L, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento río Portalón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 153.966 / 540.032 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025938596 ).

ED-0136-2020. Expediente 13550P.—Roma Prince S.A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2260 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.750 / 509.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025938672 ).

ED-0359-2025.—Exp. 15387-P.—Agrícola Zamorana S.A., solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-193 en finca de su propiedad en: Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 235.057 / 514.393 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025938713 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0328-2025.—Exp 26146-A.—Froilán Quirós Solano solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento toma la resina, efectuando la captación en finca de Karin Boessmann Aragón en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.545 / 565.332 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025938734 ).

ED-0353-2025 Exp 26171.—Theia Chari Exports S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del NACIMIENTO SIN NOMBRE, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso agropecuario riego-abrevadero-granja y consumo humano domestico-piscina. Coordenadas 203.015 / 527.302 hoja ABRA. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso agropecuario riego-abrevadero-granja y consumo humano domestico-piscina. Coordenadas 203.015 / 527.424 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025938735 ).

ED-0327-2025.—Exp. 26145-A.—Finca Carolina de Uvita S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.336 / 568.122 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025938829 ).

ED-0333-2025.—Exp. 26152-A.—Finca Carolina de Uvita S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.336 / 568.122 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025938830 ).

ED-0337-2025.—Exp 26156-A.—Finca Carolina De Uvita S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.336 / 568.122 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025. Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025938833 ).

ED-0341-2025.—Exp 26148.—3-102-855341 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.77 litros por segundo del Río Río Pocarito, efectuando la captación en finca de SU propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 173.269 / 511.173 hoja Dota. (2) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 173.148 / 511.371 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025938835 ).

ED-0342-2025.—Exp. 26160-A.—Finca Carolina de Uvita S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.336 / 568.122 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025938843 ).

ED-0352-2025.—Exp 26165.—Schulteroy CR LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.956 / 556.217 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025938846 ).

ED-0354-2025.—Exp 26166.—Finca Carolina De Uvita S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del río ballena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 128.336 / 568.122 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025938851 ).

ED-0355-2025.—Exp 26167.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ulises Salazar Zúñiga en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.142 / 588.273 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025938858 ).

ED-0314-2025.—Exp 9794-A. Sociedad de Usuarios De Agua Quebrada Pavas Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: (1) 2.75 litros por segundo de la quebrada El Encinal, efectuando la captación en finca de El Encinal S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.477 / 547.641 hoja Istaru. (2) 5.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 213.137 / 547.516 hoja Istaru. (3) 15 litros por segundo de la quebrada pavas (toma 3), efectuando la captación en finca de en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso. Coordenadas 213.851 / 547.281 hoja Istaru. (4) 15 litros por segundo de la Quebrada Cañada (Toma 3), efectuando la captación en finca de en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 214.123 / 547.114 hoja ISTARU. (5) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 213.573 / 547.408 hoja Istaru. (6) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 213.415 / 547.652 hoja Istaru. (7) 5 litros por segundo de la Quebrada Pavas (Toma 4), efectuando la captación en finca de Proyectos de Altura S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Varios. Coordenadas 213.371 / 547.400 hoja Istaru. (8) 0.9 litros por segundo de la Quebrada Cañada (Toma 1), efectuando la captación en finca de El Encinal S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Varios. Coordenadas 214.855 / 547.566 hoja Istaru. (9) 1 litros por segundo de la Quebrada Cañada (Toma 2), efectuando la captación en finca de Adrián Figueroa Sterloff En Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Varios. Coordenadas 214.458 / 547.219 hoja Istaru. (10) 0.7 litros por segundo de la Quebrada Pavas (Toma 1), efectuando la captación en finca de El Encinal S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Varios. Coordenadas 214.473 / 547.856 hoja Istaru. (11) 0.6 litros por segundo de la Quebrada Pavas (Toma 2), efectuando la captación en finca de Adrián Figueroa Sterloff en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Varios. Coordenadas 214.154 / 547.379 hoja Istaru. (12) 0.7 litros por segundo de la Quebrada Pavas (Toma 5), efectuando la captación en finca de El Garabato S. A. En Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Varios. Coordenadas 213.301 / 547.472 hoja Istaru. (13) litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Varios. Coordenadas 213.100 / 547.550 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025938871 ).

ED-0363-2025. Expediente 10221-A.—Lewayma SRL, solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Acueducto Rural de Viento Fresco de Aguas Arcas, en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso comercial - envasado de agua y consumo humano - doméstico. Coordenadas 260.481 / 500.023 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025938928 ).

ED-0362-2025. Expediente 15977P.—El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,45 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TE-129 en finca de su propiedad en: Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano - otro, comercial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.450 / 382.654 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025938939 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0353-2025.—Exp. N° 26171.—Theia Chari Exports S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario riegoabrevadero - granja y consumo humano doméstico - piscina. Coordenadas: 203.015 / 527.302, hoja Abra. 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario riego - abrevadero - granja y consumo humano doméstico - piscina. Coordenadas: 203.015 / 527.424, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025939081 ).

ED-0366-2025.—Exp. 26185.—Óscar José Solano Carmona, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso agropecuario abrevadero - granja - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.453 / 523.247, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025939083 ).

ED-UHTPNOL-0014-2025.—Exp. 14166P.—Condominio Zapotal Horizontal Comercial Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Primera Etapa Obras de Infraestr, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-83 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 275.303 / 341.673, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de marzo de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025939152 ).

ED-1427-2024.—Exp. 9355.—Jacasama de Laguna S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca del Banco Nacional de Costa Rica en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - abrevadero - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 236.800 / 459.100, hoja Miramar. 0.4 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca del Banco Nacional de Costa Rica en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - abrevadero - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 236.700 / 459.250, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025939176 ).

ED-0329-2025.—Exp. 26147-A.—Molina Solutions S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del Nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 285.843 / 384.999, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025939177 ).

ED-UHTPNOL-0015-2025.—Exp. 13002P.—Finca Cielo Grande de CR. S. A., solicita concesión de: (1) 1,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-64 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 232.500 / 351.500, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de marzo de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025939187 ).

ED-UHTPNOL-0018-2024.—Exp. 23214P.—Jela Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GO-140 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 212.711 / 432.227, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025939195 ).

ED-0323-2020.—Exp. 6238-A.—Floryfres Produce y Comercializa S. A., solicita concesión de: (1) 1,5 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso. Coordenadas: 212.200 / 546.600, hoja Istarú. (2) 1,5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - flores. Coordenadas: 212.250 / 546.300, hoja Istarú. (3) 1,43 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - flores. Coordenadas: 212.350 / 546.000, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025939236 ).

ED-1225-2024.—Exp. 25708.—Máximo Brenes Alpízar, solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Toma del Río, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 306.943 / 428.071, hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025939273 ).

ED-0364-2025.—Exp. 26179.—Francella Pérez Villalobos solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Betty Mayela López Mata en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 189.198 / 539.670 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025939350 ).

ED-0376-2025.—Exp. 9568P.—Ralun del Norte S. A., solicita concesión de: 6.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-377 en finca de en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio – piscina – espacios abiertos. Coordenadas 271.883 / 344.542 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025939358 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFÍA

DGM-TOP-ED-04-2025

SOLICITUD DE AREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PUBLICO

EDICTO

En expediente 2019-CDP-PRI-082, Edgar Picado Arguedas, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad 5-0156-0066, vecino de San Rafael de Guatuso, Provincia de Alajuela, Apoderado Generalísimo de la sociedad Agregados Agro logos S.A., cédula jurídica 3-101-637254, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales sobre el cauce de dominio público río Guacalito, localizado en Guacalito, Upala, Alajuela.

UBICACION CARTOGRÁFICA:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas: 378325.48 Este, 1196263.32 Norte y 378300.525 Este, 1196259.90 Norte límite aguas arriba y 379644.65 Este, 1197241.01 Norte y 379655.22 Este, 1197152.00 Norte límite aguas abajo.

Coordenadas del punto 1 378300.55 Este, 1196259.90 Norte

Propiedad 2275915-001 y 2275915-002.

Plano catastrado A-59917-1982.

ÁREA SOLICITADA:

9 ha 1694 m2, longitud promedio 1855.51 m. (dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-082

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las catorce horas cuarenta minutos del siete de marzo del 2025.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a. í.— ( IN2025936772 ).                                                                         2 v. 2 Alt.

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luis Johnny Hernández Rivera, mayor, soltero documento de identidad 0115620500, vecino de Alemania, en el cual pretende cambiarse el nombre a Diego mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesa a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, a para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 24-000202-0216-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco.—Diego Steven Durán Mora, Juez Tramitador. BCASTROD.—1 vez.—( IN2025937155 ).

En este Despacho, se dictó la sentencia 2024001786, de las quince horas con cuatro minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, donde se declara en su parte dispositiva lo siguiente: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, fundamento de hecho y de derecho, se declara la disolución y consiguiente extinción de Asociación Juntos En Acción Pro Liceo De Santo Domingo Bilingüe, cédula de persona jurídica 3-002-903736 Publíquese la parte dispositiva en el diario oficial. Por ejecutoria inscríbase esta resolución en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional para la respectiva inscripción de la disolución ordenada-Proceso Disolución de Asociación promovido por Sylvia Paola Villalobos Aguilar. Exp:24-000876-0504-CI.—Juzgado Civil De Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—M.Sc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2025937436 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de orden de apellido, promovido por Julio Cesar Herrera Ramos, mayor, soltero, estudiante, documento de identidad: 0402440424, vecino(a) de Heredia, Mercedes Sur, en el cual pretende cambiarse el nombre a Julio César Ramos Herrera mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo del dos mil veinticinco. Expediente: 25-000176-0504-CI-2.—MSc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2025937482 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de apellido promovido por Raylin Cristina Lara Fernández, cédula de identidad número 1-1363-0457, mayor, vecina de Escazú, San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a Raylin Cristina Fernández Lara. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez, expediente 24-000836-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de marzo del año 2025.—Jairo Jiménez Sandoval, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2025937554 ).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

Hace saber:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 23-016388-0007-CO, promovida por Patricia María Sánchez Lurueña y Juan Diego Quirós Delgado, para que se declare inconstitucional el artículo 2 del Reglamento de Zonificación y Plan Vial del Plan Regulador para el cantón de Belén, se ha dictado el voto N° 2024013166 de las nueve horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinticuatro, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara sin lugar la acción contra el artículo 2 del Reglamento de Zonificación y Plan Vial del Plan Regulador para el cantón de Belén, siempre y cuando se interprete que su aplicación no contravenga los criterios técnicos específicos que desaconsejan la autorización prevista, ni desconozca normas de igual o mayor jerarquía que establezcan otro tipo de limitaciones que tutelen el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El magistrado Cruz Castro da razones diferentes respecto a los intereses difusos. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 21 de marzo del 2025.

                                                    Mariane Castro Villalobos,

                                               Secretaria a. í.

1 vez.—O.C. N° 050772.—Solicitud N° 583655.—( IN2025937149 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-008175-0007-CO, promovida por Francisco José Amado Quirós y José Antonio Miranda Núñez, para que se declare inconstitucional el artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2019017954 de las once horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la norma contenida en el artículo 45 de la Convención Colectiva del Banco Popular en tanto establece el supuesto del pago del auxilio de cesantía en supuestos de renuncia del trabajador, eliminándose de tal artículo la palabra “renuncien”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar pone nota.»

San José, 24 de marzo del 2025.

                                                    Mariane Castro Villalobos

                                               Secretaria a. í.

1 vez.—O.C. N° 050772.—Solicitud N° 583993.—( IN2025937417 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-005836-0007-CO, promovida por Adrián Villegas Fonseca para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 29278-MINAE del 15 de enero de 2001, publicado en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2001, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2019016793 de las once horas cincuenta y dos minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción, en consecuencia, se anula la reducción del área de la Zona Protectora Cerro de La Carpintera, realizada mediante el Decreto N° 29278-MINAE del 15 de enero de 2001, publicado en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2001, quedando este decreto vigente, únicamente en lo que se refiere a la ampliación de la Zona Protectora Cerro de La Carpintera. En virtud de lo anterior, se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área ampliada, mencionada. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

San José, 24 de marzo del 2025.

                                                      Mariane Castro Villalobos

                                                                   Secretaria a.i.

1 vez.—O.C. N° 050772.—Solicitud N° 584000.—( IN2025937422 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009538-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth para que se declaren inconstitucionales los artículos 156 bis y Transitorio I de la Convención Colectiva de Trabajo de La Refinadora Costarricense De Petróleo, por estimarlos contrarios a los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto 2020001807 de las diecisiete horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice: Por Tanto: «Se declara CON lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 156 bis y el Transitorio I de la Convención Colectiva de RECOPE. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda

San José, 24 de marzo del 2025.

                                                       Mariane Castro Villalobos

                                                                    Secretaria a.i.

1 vez.—O. C. N°  050772.—Solicitud 584003.—( IN2025937423 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1396-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del siete de marzo de dos mil veinticinco. Expediente N° 509-2024.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico Limonense (PAL), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2024.

Resultando

1ºMediante oficio N° DGRE-0989-2024 del 29 de noviembre de 2024, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, entonces jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAL-35-2024 del 26 de noviembre de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido auténtico limonense (PAL), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2024.” (folios 1 a 12).

2ºPor auto de las 09:10 horas del 05 de diciembre de 2024, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Auténtico Limonense (PAL), cédula jurídica 3-110-703144, para que -en el plazo de ocho días hábiles- se pronunciaran sobre los resultados del informe rendido por el DFPP y demostraran el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 135 del Código Electoral (folios 13 a 15 y 48 frente).

3ºLas autoridades del PAL no contestaron la audiencia conferida en el plazo concedido.

4ºMediante artículo VI, inciso a), de la Sesión Ordinaria N° 11-2025 del 04 de febrero de 2025, este Tribunal dispuso: “A) Sustitución del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya intervenido como decisor de instancia. Se dispone: Previo sorteo de rigor, el número 555, para sustituir al señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya intervenido en su condición de Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a partir de la firmeza de este acuerdo y hasta el cese su nombramiento como Magistrado propietario pro témpore para atender las elecciones presidenciales y legislativas de 2026, se designa al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.”.

5ºPor artículo IV, inciso b) de la Sesión Ordinaria N° 14-2025 del 13 de febrero de 2025, este Colegiado dispuso: “B) Sustitución del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos en el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya intervenido el señor Héctor Enrique Fernández Masís, en su condición de Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, durante las vacaciones del señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron. Se dispone: En tanto este Tribunal, en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 11-2025, celebrada el 4 de febrero de 2025, por sorteo designó al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos para sustituir al señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya intervenido, en su condición de Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; y siendo que en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 9-2025, celebrada el 28 de enero de 2025, también por sorteo se le designó a su vez para sustituir al señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron, durante su ausencia por vacaciones del 12 de febrero al 7 de marzo de 2025, previo sorteo de rigor, el número 559, para atender dichos asuntos jurisdiccionales y administrativos, mientras dure esta última sustitución, se designa al señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León.”.

6ºEn el artículo III, inciso f), de la Sesión Ordinaria N° 18-2025 del 27 de febrero de 2025, esta Magistratura dispuso: “F) Sustitución por participación en Misión de Observación Electoral del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos en la República de Honduras. Se dispone: En virtud de lo acordado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 17-2025, celebrada el 25 de febrero de 2025, respecto de la participación del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos en la Misión de Observación Electoral en la República de Honduras a partir del 6 de marzo de 2025, y siendo que, para entonces, se encuentra sustituyendo al señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron por sus vacaciones, previo sorteo de rigor, el número 560, se designa a la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya, para integrar el Tribunal Supremo de Elecciones los días 6 y 7 de marzo de 2025.”.

7ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada González Araya; y,

Considerando

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP, en adelante), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos es una competencia de la DGRE, que ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el Respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Pleno a fin de que se proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: 

1.  Por resolución N° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00 (folios 19 y 20).

2.  En resolución N° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero de 2024, el PAL podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡42.975.970,85 (folios 21 a 25).

3.  El partido citado presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral municipal por la suma de ₡16.217.732,00 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).

4.  Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP identificó erogaciones válidas y justificadas por la suma de ₡14.514.912,76 y recomendó el rechazo de erogaciones por ₡1.702.819,24 (folios 3, 8 y 11).

5.  Que, conforme lo dispuesto por este Tribunal en la sesión N° 120-2024 del 05 de diciembre de 2024, entre el monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados (₡16.217.732,00) y la cifra total cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡14.514.912,76), existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡1.702.819,24 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado (folio 8).

6.  El PAL no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 49 y 50).

7.  El PAL concluyó el proceso de renovación de sus estructuras internas cuya vigencia se extiende hasta el 07 de marzo de 2026 (folios 3 y 10 vuelto).

8.  El PAL cumplió con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 (folios 17, 18, 43, 44 y sitio web ttps://www.tse.go.cr/estados_financieros.htm).

9.  El PAL no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 10 vuelto).

10.  El PAL reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR92015201001048464510 del Banco de Costa Rica (folios 4 y 10 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un Contador Público Autorizado); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

V.—Ausencia de oposición partidaria. el PAL no contestó la audiencia conferida a folio 13, por lo que este Colegiado entiende que no tiene objeción alguna a lo dispuesto en el informe técnico N° DFPP-LM-PAL-35-2024.

En consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre el particular toda vez que no se ha entablado ninguna controversia.

VI.—Gastos aceptados al PAL por su participación en las elecciones municipales de 2024. La resolución N° 4385-E10-2024, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar ese partido (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2024) ascendía a la suma de ₡42.975.970,85 (folio 24 vuelto) y esa agrupación presentó una liquidación de gastos por16.217.732,00.

De esa última cifra, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ₡14.514.912,76.

VII.—Monto a reconocer. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PAL la suma de ₡14.514.912,76 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis, tal como lo recomiendan el DRPP y la DGRE.

VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAL no aparece inscrito como patrono ante la CCSS, no registra multas electorales pendientes de cancelación, ha completado su proceso de renovación de estructuras y ha satisfecho la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.

En consecuencia, no corresponde efectuar retención con base en algunos de esos conceptos.

IX.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al fondo general de gobierno. Este Tribunal, en la sesión n.° 120-2024 del 05 de diciembre de 2024 aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto liquidado por la agrupación política y el aprobado.

En virtud de que el PAL presentó una certificación de gastos por ₡16.217.732,00 y que, de esa cifra, se le reconoció el reembolso de ₡14.514.912,76 se constata una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡1.702.819,24 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado. 

Para el trámite correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Auténtico Limonense, cédula jurídica N° 3-110-703144, la suma de ₡14.514.912,76 (catorce millones quinientos catorce mil novecientos doce colones con setenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Auténtico Limonense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR92015201001048464510 del Banco de Costa Rica. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ₡1.702.819,24 (un millón setecientos dos mil ochocientos diecinueve colones con veinticuatro céntimos) correspondiente al sobrante no reconocido a esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico Limonense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Wendy de los Ángeles González Araya.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2025937122 ).

1982-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.

Modificación de la fijación de los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2026 -y su anticipo- así como para las elecciones municipales de 2028.

Resultando:

1ºPor resolución N° 0434-E10-2025 de las 10:32 horas del 28 de enero de 2025, este Tribunal fijó los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2026 -y su anticipo- así como para las elecciones municipales de 2028.

2ºMediante oficio N° DDE-0247-2025 del 20 de marzo de 2025, el Banco Central de Costa Rica certificó de forma definitiva el monto al que asciende el Producto Interno Bruto (PIB) nominal a precios de mercado, correspondiente al año 2024.

3ºLa Asamblea Legislativa, mediante Ley N° 10648, denominadaLímite del gasto estatal en las campañas políticas de 2026 y de 2028 por medio de la adición de un transitorio XV, a la ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009”, aprobó un rebajo a la contribución del Estado a los partidos políticos para el ciclo electoral 20262028. Esa Ley indica:

Artículo único- Adiciónese un transitorio XV a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Transitorio XV- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2026 y municipales de 2028.

Para las elecciones nacionales del año 2026 y las municipales del 2028, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del año 2024”.

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—En la resolución N° 0434-E10-2025 de las 10:32 horas del 28 de enero de 2025, este Tribunal Supremo de Elecciones señaló que:

Sobre la contribución del Estado para gastos partidarios en las elecciones presidenciales y legislativas del 1. ° de febrero de 2026 y municipales del 6 de febrero de 2028. El artículo 96 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 89, 90 y 91 del Código Electoral, define la forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones presidenciales y legislativas del 1.° de febrero de 2026 y municipales del 6 de febrero de 2028. Según lo dispone el articulo 96 referido, el límite cuatrienal máximo que el constituyente fijó como contribución del Estado para las actividades partidarias corresponde al 0,19% del producto interno bruto (PIB); sin embargo, en la propia norma se establece la posibilidad de que por ley se pueda reducir dicho porcentaje”.

II.—Al haberse producido este último supuesto, en virtud de la promulgación de la Ley N° 10648, aunado a la nueva certificación remitida en oficio N° DDE-0247-2025 del 20 de marzo de 2025, mediante la cual el Banco Central de Costa Rica certificó de forma definitiva el monto al que asciende el Producto Interno Bruto nominal a precios de mercado, correspondiente al año 2024, deben recalcularse los montos anteriormente fijados respecto de la contribución estatal a los partidos políticos y su anticipo para las elecciones nacionales de 2026. La disposición transitoria que introdujo esa ley fijó un 0,11% de ese PIB como criterio para establecer la suma que se destinará a subvencionar las elecciones presidenciales y legislativas de 2026 y las municipales de 2028. Con vista en ello y tomando en cuenta que el artículo 91 del Código Electoral tiene predefinido que se destinará un 0,03% de ese PIB para financiar los comicios municipales, el restante 0,08% es lo que corresponde asignar para el proceso electoral venidero. El monto resultante para cada partido (luego de verificada esta elección) servirá, también, para establecer las reservas de las que dispondrán -las agrupaciones políticas- para afrontar sus gastos permanentes de organización y capacitación.

III.—Al aplicar lo dispuesto por las normas supra referidas y según los datos suministrados por el Banco Central de Costa Rica (en su certificación definitiva), el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas por celebrarse el 1° de febrero de 2026 es de ¢39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos). De ese monto, según lo define el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos pueden recibir de forma anticipada, previa caución, el 15%, es decir, ¢5.893.912.164.00 (cinco mil ochocientos noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones exactos) de esta última cantidad, el 80 % (ochenta por ciento) -que asciende a la suma de ¢4.715.129.731.20 (cuatro mil setecientos quince millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y un colones con veinte céntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidente de la Republica y diputados a la Asamblea Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento)  -que asciende a la suma de ¢1.178.782.432.80 (mil ciento setenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta céntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para diputados a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 6 de febrero de 2028, el monto de contribución estatal a la que tienen acceso las agrupaciones políticas partidarias es de ¢14.734.780.410.00 (catorce mil setecientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta mil cuatrocientos diez colones exactos). Cabe señalar que el desembolso de estos montos a los que pueden acceder los partidos políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos. Por tanto,

Se modifica la resolución de este Tribunal N° 0434-E10-2025 de las 10:32 horas del 28 de enero de 2025, en el sentido de que el monto definitivo de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas por celebrarse el 1° de febrero de 2026 es de ¢39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos). De ese monto, según lo define el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos pueden recibir de forma anticipada, previa caución, el 15%, es decir, ¢5.893.912.164.00 (cinco mil ochocientos noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones exactos) de esta última cantidad, el 80 % (ochenta por ciento) -que asciende a la suma de ¢4.715.129.731.20 (cuatro mil setecientos quince millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y un colones con veinte céntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidente de la Republica y diputados a la Asamblea Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento)  -que asciende a la suma de ¢1.178.782.432.80 (mil ciento setenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta céntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para diputados a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 6 de febrero de 2028, el monto de contribución estatal a la que tienen acceso las agrupaciones políticas partidarias es de ¢14.734.780.410.00 (catorce mil setecientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta mil cuatrocientos diez colones exactos). Cabe señalar que el desembolso de estos montos a los que pueden acceder los partidos políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos. De conformidad con el artículo 97 del Código Electoral, se ordena al Ministerio de Hacienda depositar el dinero correspondiente al financiamiento anticipado en una cuenta única de la Tesorería Nacional, en efectivo, a más tardar el 1° de abril de 2025. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a los partidos políticos inscritos y a las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025937166 ).

2008-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Expediente 119-2025.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondiente a la campaña electoral municipal 2024 (segunda revisión parcial).

Resultando

1ºMediante oficio N° DGRE-0182-2025 del 07 de marzo de 2025, recibido electrónicamente en la Secretaría General de este Tribunal el día 12 siguiente, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, jerarca a. í. de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PUSC-04-2025 del 27 de febrero de 2025, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Segundo informe parcial relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido unidad social cristiana  (PUSC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.” (folios 1 a 10).

2ºPor auto de las 09:10 horas del 17 de marzo de 2025, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) para que, en el plazo de ocho días hábiles, se pronunciaran, si así lo estimaban conveniente, sobre los resultados del informe rendido por el DFPP (folios 12 a 14).

3ºEn oficio PUSC-N° 60-2025 del 18 de marzo de 2025, recibido electrónicamente en la Secretaría General de este Tribunal ese mismo día, la señora Doris Martínez Alvarado, tesorera a. í. del PUSC, se pronunció sobre la audiencia conferida en los siguientes términos: “(…) me permito comunicar a su autoridad que renunciamos al plazo de ocho días de audiencia (…) así como a cualquier plazo adicional que se nos pudiera otorgar en relación con el segundo informe parcial sobre la liquidación de la campaña municipal de 2024 (…) Esto se debe a que estamos conformes con el resultado de dicho informe (…) Por lo tanto, solicitamos encarecidamente que se dicte una resolución firme y que se solicite a la Tesorería nacional proceder con el giro de los recursos correspondientes (…)” (folios 15 y 16).

4ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales. 

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos es una competencia de la DGRE, que ejerce por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Pleno a fin de que se proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  Por resolución N° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00 (folios 23 y 24).

2.  En resolución N° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero de 2024, el PUSC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡2.166.069.831,55 (folios 25 a 29).

3.  El partido citado presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral municipal por la suma de ₡1.369.764.692,43 (según la cifra certificada por el CPA, que muestra una diferencia de ₡0,01 con la que se obtiene de la sumatoria de los montos liquidados por ₡1.369.764.692,44) -folios 2 vuelto, 7 vuelto y 8 vuelto-

4.  En resolución N° 9200-E10-2024 de las 09:00 horas del 06 de diciembre de 2024, al examinar la primera revisión parcial de los gastos liquidados por el PUSC para ese proceso electoral, este Tribunal dispuso lo siguiente: a) reconoció la suma de ₡844.281.631,38; y, b) estableció que quedaban pendientes de revisión erogaciones por la suma de ₡525.483.061,06 (folios 17 a 21).

5.  Que, producto de la segunda revisión de gastos, el DFPP identificó erogaciones válidas y justificadas por la suma de ₡304.388.761,09 y estableció que quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ₡221.094.299,97 (folios 3 y 9).

6.  El PUSC se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 22).

7.  El PUSC concluyó el proceso de renovación de sus estructuras internas cuya vigencia se extiende hasta el 03 de noviembre de 2025 (folios 3, 9 vuelto y 10).

8.  El PUSC cumplió con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2023-2024 (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

9.  El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

10.  El PUSC reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (folios 3 vuelto y 10).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un Contador Público Autorizado); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

V.—Ausencia de oposición al informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida (folio 12), el PUSC manifestó su conformidad con los resultados del informe técnico N° DFPP-LM-PUSC-04-2025 (folio 16).

En consecuencia, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en particular dado que no se ha formulado ninguna controversia. 

VI.—Gastos aceptados como producto de la segunda revisión parcial de gastos. La resolución N° 4385-E10-2024, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PUSC (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2024) ascendía a la suma de ₡2.166.069.831,55 y esa agrupación presentó una liquidación de gastos por ₡1.369.764.692,43.

Tal como se indicó líneas atrás, en resolución n.° 9200-E10-2024 (al conocer la primera revisión parcial), este Tribunal le reconoció a ese partido político la suma de ₡844.281.631,38 y precisó que quedaban pendientes de revisión gastos por el monto de ₡525.483.061,06.

En el presente estudio y, tras la segunda revisión parcial de los gastos que estaban pendientes, se tienen erogaciones válidas y justificadas por un monto total de ₡304.388.761,09.

VII.—Monto parcial a reconocer. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PUSC la suma de ₡304.388.761,09 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal de 2024 como producto de la segunda revisión parcial en examen.

VIII.—Gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el informe técnico N° DFPP-LM-PUSC-04-2025, quedan gastos en proceso de revisión por la suma de ₡221.094.299,97, sobre los que este Tribunal se pronunciará oportunamente.

IX.—Improcedencia de ordenar retenciones. Según se desprende del elenco de hechos probados el PUSC está al día en sus obligaciones ante la CCSS, no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2023-2024.

En consecuencia, no corresponde efectuar retención alguna con base en esos conceptos. 

X.—Firmeza de esta resolución. La tesorera a. í. del PUSC manifiesta que la agrupación está de acuerdo con el informe n.° DFPP-LM-PUSC-04-2025, renuncia al plazo para impugnaciones relativas a esa recomendación técnica y solicita que se formalice el depósito correspondiente. 

Siendo que este Tribunal acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución en los términos pretendidos por esa agrupación política. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ₡304.388.761,09 (trescientos cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y un colones con nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde como producto de la segunda revisión parcial de gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal de 2024. Se informa a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que el partido político señaló, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025937294 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 396-2025 dictada por el Registro Civil a las once horas veinticuatro minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, en expediente de ocurso N° 33863-2024, incoado por Manuel Hernán Barrios Salas, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Alberto Barrios único apellido y Brígida Amelia Mora Mora, que los apellidos del cónyuge, así como el nombre de la madre del mismo son Barrios Barrios y Sara, respectivamente, de nacimiento de Manuel Joaquín Barrios Ramos, en el sentido que el segundo apellido, nacionalidad y numero de cedula de identidad del padre, así como el primer apellido, nacionalidad y numero de cédula de identidad de la madre son Barrios, nicaragüense, no indica, Mora, costarricense y 7-0048-1080, respectivamente, de defunción de Alberto Barrios Urcullo en el sentido que el segundo apellido, numero de cédula de identidad de la persona inscrita, así como el nombre y apellido de la madre del mismo son Barrios, 8-0019-0243, Sara y Barrios, respectivamente, de matrimonio de Manuel Joaquín Barrios Ramos y Maida Elena Salas Herrera en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge, así como el primer apellido de la madre del mismo son Barrios y Mora, respectivamente, de nacimiento de Manuel Hernán Barrios Salas en el sentido que el segundo apellido del padre es Mora, de matrimonio de Manuel Hernán Barrios Salas y Ana Beatriz Solano Calderón en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es Mora y de defunción de Manuel Joaquín Barrios Ramos en el sentido que el segundo apellido del padre, así como el primer apellido de la madre son Barrios y Mora, Respectivamente.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2025937529 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Celeste Andreina Cáceres de Velásquez, venezolana, cédula de residencia N° 186201309436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 653-2025.—San José al ser las 12:24 del 03 de marzo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025937138 ).

Augusto David Rivera Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155822747723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1535-2025.—San José al ser las 3:05 del 18 de marzo de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025937194 ).

Wuilmer Eduardo Parra Duran, venezolano, cédula de residencia 186201862729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1745-2025.—San José al ser las 2:44 del 24 de marzo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025937198 ).

Terry Lee Watkins, de nacionalidad canadiense, cédula de residencia 112400173532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2739-2024.—San José, al ser las 11:50 horas del 19 de marzo de 2025.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2025937199 ).

Santiago Sierra Sánchez, colombiano, cédula de residencia 117001552815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1659-2025.—San José al ser las 1:51 del 24 de marzo de 2025.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025937203 ).

Francisca Luz Marín González, nicaragüense, cédula de Residencia N° 155818373633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1738-2025.—Alajuela al ser las 12:40 p.m. del 24 de marzo de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025937250 ).

Gabriela Jackelin Cruz Bueso, hondureña, cédula de residencia 534051720613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1395-2025.—San José al ser las 1:56 del 24 de marzo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025937299 ).

David Alexander Cruz Bueso, hondureño, cédula de residencia 534051720506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1371-2025.—San José al ser las 1:51 del 24 de marzo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025937302 ).

Claudia Bueso Guerra de Cruz, hondureña, cédula de residencia 534051720436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1370-2025.—San José al ser las 1:54 del 24 de marzo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025937304 ).

Ammy Carolina Peralta Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155825067720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1760-2025.—Cartago al ser las 11:22 del 25 de marzo de 2025.—Diego Coto Solano, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025937308 ).

Alma Deysi García Lira, nicaragüense documento de identidad DI155818022526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1362-2025.—Heredia, al ser las 2:25 p.m. del 24 de marzo de 2025.—Oficina Regional Heredia.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025937315 ).

William Daniel Maltez Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155801042131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1748-2025.—San José al ser las 7:19 del 25 de marzo de 2025.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025937324 ).

Jarinton Joel Moraga Hurgado cedula, DI155825046322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1723-2025.—Atenas al ser las 9:30 del 24 de marzo de 2025.—Jorge Luis Varela Rojas, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2025937327 ).

Gonzalo Darío Martínez Barrera, salvadoreño, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1549-2025.—San José al ser las 09:55 del 14 de marzo del 2025.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2025937341 ).

Jessamel Anthony Medina Bravo, venezolana, DI186202025311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1616-2025.—Heredia, al ser las 7:28 a.m. del 26 de marzo de 2025.—Oficina Regional Heredia.—José Francisco Hernández Alpízar Profesional en Gestión 3.—1 vez.—( IN2025937354 ).

Rosario del Carmen Álvarez Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155808277734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1434-2025.—San José al ser las 11:26 del 20 de marzo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025937385 ).

Que el señor Alfonso Lin Feng, con cédula de residencia N° 186201743219, de nacionalidad venezolana ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1778-2025.—Oficina Regional San Ramón al ser las 10:14 del 26 de marzo de 2025.—Licda. Sonia Ramos Mora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2025937431 ).

Marynela Cabezas Castro, colombiana, cédula de residencia N° 117001055001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1742-2025.—San José al ser las 11:28 del 25 de marzo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025937433 ).

Cruz Antonio Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155811435018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1184-2025.—San José al ser las 3:17 del 27 de febrero de 2025.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025937441 ).

Fernando José Zapata Carvajal, nicaragüense, cédula de residencia: 155823222929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1490-2025.—San José, al ser las 11:35 del 17 de marzo de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025937450 ).

Daniela Isabel Rivera Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155844108110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1673-2025.—San José, al ser las 9:46 del 27 de marzo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025939186 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rodolfo Álvarez Castro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar contable, portador/a del documento de identidad número 603990265, hijo/a de Esaú Osias Álvarez Benavides y de Lucrecia Castro Badilla, vecino/a de Urb. Jardines de Castilla, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 32 años de edad, y Ariel Rocío Loaiza Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, auxiliar contable, portador/a del documento de identidad número 115410400, hijo/a de Misael Loaiza Serrano y de Hazel Quesada Agüero, vecino/a de Urb. Jardines de Castilla, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-00480-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 15/10/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937211 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Alberto Ledezma Ocampos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, carnicero, portador/a del documento de identidad número 207860917, hijo/a de José Antonio Ledezma Guerrero y de Darlin del Carmen Ocampos Acuña, vecino/a de Santiago, Santiago, San Ramón, Alajuela, actualmente con 26 años de edad, y Suyen Paola Balladares Reyes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 208400300, hijo/a de Lino Raúl Balladares Chang y de Fermina de la Cruz Reyes Pineda, vecino/a de Santiago, Santiago, San Ramón, Alajuela, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01068-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 03/03/2025.—Licda. Rosa María Calvo Jara.—1 vez.—( IN2025937216 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Arnoldo Agustín Jiménez Vindas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 108120724, hijo/a de Arnoldo Jiménez Arias y de María Emilia Vindas Fonseca, vecino/a de Calle Jaboncillal, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 53 años de edad, y María del Rocío Bonilla Durán, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, estilista, portador/a del documento de identidad número 111240332, hijo/a de José Luis Bonilla Ulate y de María de los Ángeles Durán Quirós, vecino/a de Calle Jaboncillal, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01088-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 25/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937220 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Acdriel Caleb Reyes Castillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, estudiante, portador/a del documento de identidad número 604620328, hijo/a de Félix Aman Reyes Reyes y de Yeimy de los Ángeles Castillo Parra, vecino/a de Bambel 2 y 3, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad, y Valeria Cruz Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 117870316, hijo/a de Ocduber Cruz Segura y de Myriam Villalobos Ovares, vecino/a de Bambel 2 y 3, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01612-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 25/03/2025.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—( IN2025937222 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Tony Alexander Hernández Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón de construcción, portador/a del documento de identidad número 118190889, hijo/a de Octavio Augusto Hernández Huete y de Thelma del Carmen Rodríguez Alegría, vecino/a de Urb. Marón, Patarrá, Desamparados, San José, actualmente con 23 años de edad, y Alexa Yirlany Quirós Navarro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente de tienda, portador/a del documento de identidad número 118760053, hijo/a de Edgar Mauricio Quirós Fernández y de Grettel de los Ángeles Navarro Brenes, vecino/a de Urb. Marón, Patarrá, Desamparados, San José, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01148-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937224 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Martín Elizondo Granados, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asistente personas con discapacidad, portador/a del documento de identidad número 117850175, hijo/a de Carlos Manuel Elizondo Delgado y de Marta Lorena del Ros Granados Segura, vecino/a de Villanueva de Pedregoso, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 24 años de edad, y Alisson Ariana Fonseca Mena, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente personas con discapacidad, portador/a del documento de identidad número 119550024, hijo/a de Juan Ernesto Fonseca Amador y de Nancy Mayela Mena Rodríguez, vecino/a de Villanueva de Pedregoso, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01619-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 25/03/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025937261 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Pablo José Calderón Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, supervisor de bodega, portador/a del documento de identidad número 111810108, hijo/a de Juan José Calderón Ureña y de Maribell Sánchez Aragón, vecino/a de Urb. Don Carlos, Anselmo Llorente, Tibás, San José, actualmente con 42 años de edad, y Rebeca María Hernández Ulloa, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, secretaria, portador/a del documento de identidad número 111050400, hijo/a de Carlos Eduardo Hernández Sequeira y de Sonia María Ulloa Porras, vecino/a de Urb. Don Carlos, Anselmo Llorente, Tibás, San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-01476-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937265 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Antonio Segura Agüero, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, ebanista, portador/a del documento de identidad número 110210518, hijo/a de sin progenitor y de Margoth Dalay Segura Agüero, vecino/a de Barrio Vasconia, San Juan de Dios, Desamparados, San José, actualmente con 46 años de edad y Carolina del Milagro Céspedes Picado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 112670711, hijo/a de Freddy Céspedes Montero y de Vera Abelina Picado Calderón, vecino/a de Barrio Vasconia, San Juan de Dios, Desamparados, San José, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01375- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937266 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ismael Giovanni Muñoz Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Jefe de Planta, portador/a del documento de identidad número 110990473, hijo/a de Ismael Muñoz Guadamuz y de Emilia del Roció Brenes Cruz, vecino/a de San Pedro, Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 43 años de edad y Graciela Cerdas Enríquez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria de rotulación, portador/a del documento de identidad número 205420126, hijo/a de Sin Progenitor y de Mercedes Cerdas Enríquez, vecino/a de San Pedro, Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 45 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01435-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937268 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Hugo Fernández González, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, supervisor de seguridad, portador/a del documento de identidad número 108100830, hijo/a de Víctor Ml Fernández Oreamuno y de Victoria Eug González Vargas, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Montes de Oca, San José, actualmente con 53 años de edad y Ingrid Yalile Montero Alpízar, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 108930838, hijo/a de José Julio Montero Caravaca y de María Cecilia Alpízar Espinoza, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Montes de Oca, San Jose, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01474-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937271 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Starlin Arturo Cerdas Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Técnico en Electrónica, portador/a del documento de identidad número 111050179, hijo/a de Jorge Arturo Cerdas Calderón y de Elsa Jiménez Ureña, vecino/a de Los Guido, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente con 43 años de edad y Alma Nuria Monge Ortega, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, servicio al cliente, portador/a del documento de identidad número 112010567, hijo/a de Edgar Monge Rodríguez y de Victoria Ortega Pérez, vecino/a de Los Guido, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente con 40 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01507-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 18/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937272 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Hugo Sancho Campos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mercaderista, portador/a del documento de identidad número 112280952, hijo/a de Manuel Sancho Quesada y de Marilú Campos Quesada, vecino/a de Dorado, Damas, Desamparados, San José, actualmente con 40 años de edad y Tatiana Vanessa Lamugue Chacón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 112320213, hijo/a de Ricardo Lamugue Espinoza y de María Luisa Chacón Rodríguez, vecino/a de Dorado, Damas, Desamparados, San José, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01542-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 20/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937273 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alvaro Enrique Porras Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, supervisor de departamentos, portador/a del documento de identidad número 114510483, hijo/a de Mario Gerardo Porras Mora y de Catalina Fernández Barrientos, vecino/a de San Vicente, San Rafael, La Unión, Cartago, actualmente con 34 años de edad y Beverly Graciela Lizano Fallas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 116500502, hijo/a de Minor Alberto Lizano Vélez y de Xiomara Elionicia Fallas Hidalgo, vecino/a de San Vicente, San Rafael, La Unión, Cartago, actualmente con 28 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC- 01544-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 20/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937274 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Edith Verónica Hidalgo Prado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del Hogar, portador/a del documento de identidad número 115040984, hijo/a de German Hidalgo García y de Lizbeth Prado Delgado, vecino/a de Ceniza, San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 32 años de edad y Diego Juseinn Monge Marín, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Agente de Ventas, portador/a del documento de identidad número 114550671, hijo/a de Ananías Monge Marín y de Alicia Marín Fallas, vecino/a de Ceniza, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01593-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 25/03/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025937275 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jefferson Henry Fonseca Arroyo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar de ruta, portador/a del documento de identidad número 604860562, hijo/a de Jerry Fonseca Cantillo y de Yerlin Ivannia Arroyo Gonzalez, vecino/a de San Antonio del Tejar, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 20 años de edad y Karen Vanesa Angulo Morales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 208480873, hijo/a de Hugo Francisco Angulo Arias y de Dora Irene Morales Salinas, vecino/a de San Antonio del Tejar, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 21 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01618-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 25/03/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025937292 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Irvin Yorgino Ramírez Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficinista, portador/a del documento de identidad número 702080362, hijo/a de José Luis Ramírez Torres y de Rosaura Aguilar Reyes, vecino/a de Liverpool, Río Blanco, Central, Limón, actualmente con 33 años de edad y Ingrid Priscilla Inces Camacho, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Oficinista , portador/a del documento de identidad número 304050427, hijo/a de Martin Francisco Inces López y de Ana Lucrecia de los Ángeles Camacho Chacón, vecino/a de Liverpool, Rio Blanco, Central, Limón, actualmente con 39 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01458-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 14/03/2025.—Sr./Sra. Laura Bejarano Kien, Oficina Regional Limón.—1 vez.—( IN2025937390 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Paulo Manuel Vallecillo López, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, operario electromecánico, portador/a del documento de identidad número 209780592, hijo/a de sin progenitor y de Cándida Vallecillo López, vecino/a de Calle Flores, Tacares, Grecia, Alajuela, actualmente con 29 años de edad y Jessica Carolina Gamboa Chávez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria en PMC, portador/a del documento de identidad número 207350870, hijo/a de Alexis Cornelio del Carmen Gamboa Alvarado y de Damaris Elena Chávez Umaña, vecino/a de calle Flores, Tacares, Grecia, Alajuela, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01461-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 14/03/2025.—Sra. Leonela Ávila Torres, Técnico en Gestión de Servicios Regionales.—1 vez.—( IN2025937407 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rónald Andrey Cascante Picado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 702640697, hijo/a de Ronald Gerardo Cascante Chaves y de Ana Damaris Picado Solano, vecino/a de Tobías Vaglio, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 26 años de edad y Wenster Lily Rodríguez Saballo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702850888, hijo/a de Eduardo Gerardo Rodríguez Ceciliano y de Mayra Maruja Saballo Zapata, vecino/a de Tobías Vaglio, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01614-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 25/03/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025937409 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Carlos Zamora Arce, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 401840128, hijo/a de Carlos Manuel Zamora Brenes y de Jeannette del Socorro Arce Hernández, vecino/a de Bajo Molino, San Josecito, San Rafael, Heredia, actualmente con 40 años de edad y Andrea Sofía Obregón Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaciones en industria médica, portador/a del documento de identidad número 402230155, hijo/a de Álvaro Luis Obregón León y de Ligia Fernández Solís, vecino/a de Bajo Molino, San Josecito, San Rafael, Heredia, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01623-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 26/03/2025.—Sr./Sra. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025937412 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Antonio Montoya Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 206670215, hijo/a de Emilio Montoya Carranza y de Xinia María Quesada Castro, vecino/a de El Muro, Naranjo, Naranjo, Alajuela, actualmente con 35 años de edad y Inés Jiménez Salas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 207040132, hijo/a de Hermes Jiménez Palma y de Mercedes Salas Granados, vecino/a de Los Ángeles Sur, Ángeles, San Ramón, Alajuela, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01627-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 26/03/2025.—Licda. Sonia Cristina Ramos Mora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025937413 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Porfirio Andrés Castro Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, artista independiente, portador/a del documento de identidad número 111570328, hijo/a de Porfirio Castro Angulo y de Aidalia Valverde Alvarado, vecino/a de Resid. El Sol, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 42 años de edad, y Lizeth Patricia Rodríguez Arias, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, enfermera, portador/a del documento de identidad número 117160670, hijo/a de Jhonny José Rodríguez Vargas y de Norma Patricia Arias Vargas, vecino/a de Sinaí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01633-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 26/03/2025.—Sra. Lic. Miguel Ángel Hurtado Zúñiga, Jefatura a.i.—1 vez.—( IN2025937522 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander de los Ángeles León Morales, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jefe de sección, portador/a del documento de identidad número 303210285, hijo/a de Marcelino León Barrantes y de Irma Morales Valenciano, vecino/a de Desamparados, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 52 años de edad, y Agustina Ramírez Elizondo, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 502850086, hijo/a de Wilbert Feliciano Ramírez Quesada y de Anabel Elizondo Vega, vecino/a de Desamparados, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01635-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 26/03/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025937523 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0204-2025

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la

Comisión

1-10-44-4855

Vacuna contra el virus respiratorio sincitial

(Bivalente, recombinante)

Polvo para solución inyectable Frasco ampolla

Versión CFT 102600

Rige a partir de su publicación

1-10-45-6445

Azul de Tripano al 0,06%

Solución estéril para uso oftálmico. Unidosis Jeringa prellenada

Versión CFT 90701

Rige a partir de su publicación

1-10-02-3278

Ceftriaxona 1 g

Versión CFT 04906

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2025939227 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La reforma a los Artículos 50 y 79 y la derogación de los Artículos 66 y 67 del “Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional” tomada por el Consejo Universitario mediante Acuerdo N° 19-6-2025 de la Sesión Ordinaria N° 6-2025, según el Artículo 25, celebrada el jueves 13 de marzo de 2025.

Las reformas y derogaciones de los artículos indicados del Reglamento Orgánico de la UTN rigen a partir de su publicación.

El Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

William Rojas Meléndez, Rector.—1 vez.—( IN2025937225 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

El Concejo Municipal, y Municipalidad del Distrito de Cervantes, por medio del acuerdo N° 09 de la sesión ordinaria N° 06 del 12 del mes de febrero del 2025 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículosinciso a), artículo 13 inciso c) y d) y de los artículos 21 al 50 y 53 del Código Municipal, el cual dice:

REGLAMENTO DE SESIONES

Y COMISIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Este reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y sus Comisiones.

Artículo 2°—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y vecinos del Distrito de Cervantes que presencien o formen parte de una sesión o comisión ya sea en audiencia o como oyentes.

CAPÍTULO II

Gobierno Municipal

Artículo 3°—El Gobierno Municipal está conformado por el Concejo Municipal, la Intendente Municipal y su respectiva suplencia Viceintendencia Municipal, todos escogidos por elección popular.

Artículo 4°—El Concejo Municipal, es un cuerpo deliberativo integrado por concejales electos popularmente por periodos de cada cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 5°—El Concejo tendrá un presidente y un vicepresidente; cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal, este reglamento, y aquellas que determine el Concejo, la forma de elección y sustitución se apega a los articulo 29 y 33 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Concejales

Artículo 6°—Los concejales deberán cumplir los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer los derechos que concede el artículo 27 del Código Municipal.

Los concejales suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.

CAPÍTULO IV

Sesiones del Concejo

Artículo 7°—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, se realizarán las sesiones ordinarias que exija la ley y las extraordinarias que el Concejo considere. Artículo 8º—El Concejo Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana. Dicha sesión se realizará el día y la hora que definan los miembros del Concejo, una vez establecidos. Si hubiese una variación en relación al día o a la hora escogido respecto al período anterior, esta modificación debe hacerse de conocimiento público por medio de la publicación en el diario oficial La Gaceta para que sea procedente.

Artículo 9°—Cualquier funcionario municipal, podrá ser llamado a cualquier sesión del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo 40 del Código Municipal.

Se establece con base a la inteligencia de la norma que cuando un funcionario sea llamado a sesión obedece a casos excepcionales que requieran la presencia de los funcionarios, a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución. De acuerdo con el artículo antes mencionado no se pagará ningún tipo de remuneración al funcionario convocado a participar en sesiones.

Artículo 10.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 11.—El Concejo Municipal sesionará extraordinariamente de acuerdo con los artículos 36 y 37 del Código Municipal y su objeto debe ser motivado por razones de necesidad y no de manera antojadiza, las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria del Concejo o según el artículo 17 inciso m del Código Municipal; deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación excepto casos de emergencia calificada. Se conocerán solo los asuntos indicados en la convocatoria, así también los que el Concejo considere pertinentes, podrán celebrarse las sesiones que se requieran.

Artículo 12.—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberán hacerse mediante convocatoria realizada en sesión anterior, o mediante notificación por medio de correo electrónico al Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto por la Ley de Citaciones y Notificaciones N° 7637.

Artículo 13.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la Municipalidad, cuando así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión.

Artículo 14.—Durante la sesión cualquier Concejal podrá solicitar recesos, para lo cual quedará a criterio del presidente concederlo o no y establecer el tiempo del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad el asunto en discusión, pero nunca para entorpecer ni dilatar el orden de la sesión.

Artículo 15.—El pago de las dietas se realizará de manera mensual según lo referido en el artículo 30 del Código Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos.

Artículo 16.—Cuando los miembros del Concejo Municipal sean invitados a participar de alguna actividad o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán acogerse al artículo 32 del Código Municipal, el cual definirá si le otorga la respectiva autorización, estos deberán comunicar al Concejo con ocho días de antelación.

Artículo 17.—Los gastos correspondientes a viáticos para los miembros del Concejo serán reconocidos con forme a la tabla que publica la Contraloría General de la República; el control correrá por la cuenta del presidente del concejo, quien informará al Concejo de lo actuado en el pago de los viáticos a los regidores municipales.

Artículo 18.—El Concejo Municipal podrá hacer uso de viáticos o gastos de viaje cuando residan lejos de la sede municipal o cuando este desee sesionar de manera extraordinaria lejos de la sede municipal, así cuando sea invitado a representar al distrito en el exterior, todo ello conforme al Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, según el capítulo IV, artículo 34 al 36, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Queda a criterio de los señores miembros del Concejo, el aceptar el pago correspondiente a los viáticos cuando se justifique con base a la reglamentación vigente.

Artículo 20.—Cuando se presenten al Concejo en sesiones ordinarias, vecinos interesados en un tema específico, será facultad exclusiva de la presidencia del Concejo, delegar la representación del colegio en tres miembros de este para que en comisión especial puedan atender a los vecinos.

CAPÍTULO V

Inicio y cierre de las sesiones

Artículo 21.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, en caso de que este sufra algún desperfecto o no hubiese, se desarrollará con el reloj que posea el presidente.

Artículo 22.—Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los concejales presentes y los ausentes.

Artículo 23.—El concejal propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución por el suplente de su mismo partido conforme al orden de elección, si no hubiere sido sustituido, conservará su derecho, al voto. Articulo 28 Código Municipal.

Artículo 24.—El concejal suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si, aunque se hubiere efectuado con anterioridad el propietario no se hubiere presentado.

Artículo 25.—Para las sustituciones de los concejales propietarios se realizará el mismo procedimiento aplicado para los señores concejales suplentes.

Artículo 26.—Las sesiones se cerrarán cuando se hayan conocido todos los asuntos expuestos en el orden del día y el presidente confirme el cierre de sesión.

CAPÍTULO VI

Orden del día

Artículo 27.—Las sesiones se celebrarán conforme al orden del día realizado por la secretaría del Concejo y el presidente municipal con su debida antelación.

Artículo 28.—Podrá modificarse o alterarse el orden del día, luego de conocido por los miembros del Concejo, mediante acuerdo tomado, salvo el caso de las sesiones extraordinarias que deberán votar todos los concejales propietarios.

Artículo 29.—La secretaría incluirá en el orden del día los siguientes temas:

1-  Aprobación del acta anterior o anteriores.

2-  Asuntos de trámite urgente a juicio del presidente.

3-  Audiencias.

4-  Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

5-  Dictámenes de las comisiones.

6-  Presentación de mociones.

7-  Iniciativas de los miembros del concejo.

8-  Asuntos de la administración.

Artículo 30.—El Presidente Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría para incluirlos en el orden del día.

Artículo 31.—La Presidencia del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al presidente para que previo analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que son atinentes al tema, o al alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.

Artículo 32.—Cuando algún miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al presidente antes que el orden del día haya sido confeccionado, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.

Artículo 33.—Los dictámenes de las comisiones, así como las mociones, serán incluidos en la orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la secretaría, según ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho orden, quedando a criterio del presidente.

Cuando se trate de cualquier otro trámite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea porque se altere el orden de los asuntos por conocer o porque se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado.

CAPÍTULO VII

Sobre el quórum

Artículo 34.—En la conformación del quórum figurarán los concejales suplentes, salvo que antes de la hora límite se presenten los concejales propietarios, en cuyo caso los suplentes deberán ceder su lugar a estos por así corresponderles por ley, más si el concejal propietario se presenta posteriormente a los quince minutos de la hora fijada o del todo no se presenta, el concejal suplente correspondiente fungirá en esa sesión como concejal propietario y tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta; en cambio, el regidor propietario perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin embargo, puede permanecer en el transcurso de la sesión; pero sin derecho a voz ni voto.

Artículo 35.—El quórum para sesionar válidamente será el número de concejales propietarios que la ley fije, en este caso y según el artículo 37 del Código Municipal serán 3 concejales propietarios. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 36.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, la presidencia instará a los concejales que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules.

Artículo 37.—Pasados los quince minutos que indica el artículo 13 del Código Municipal si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los concejales presentes y la presidencia del Concejo llamará a los concejales suplentes correspondientes; los concejales irresolutos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 38.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso al presidente para retirarse temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la votación de un asunto o que, sin estar en ello, el retiro llegare a romper el quórum.

Si el retiro es temporal, el concejal que se ausente contará con quince minutos para retornar a su curul, situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el suplente correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Uso de la palabra

Artículo 39.—Los miembros del Concejo Municipal podrán hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos tratados y expresar su punto de vista, para lo cual se tomará el siguiente procedimiento:

1.  Los concejales solicitarán el uso de la palabra levantando su mano.

2.  El presidente levantará la lista de oradores y dará la palabra conforme fue solicitada.

3.  Los oradores harán uso de la palabra cuando el presidente se los indique.

4.  El presidente le retirara la palabra al orador que se exceda en sus expresiones, se desvíe del tema en discusión o haga uso de ella sin permiso.

5.  El tiempo establecido será de máximo de 10 minutos por persona.

Artículo 40.—Todos los concejales podrán hacer uso de la palabra en los asuntos en discusión hasta por cinco minutos, el concejal administrará su tiempo como considere pertinente, podrá reservar parte de su tiempo para hacer uso de la palabra luego o cederlo a otro miembro del Concejo.

Artículo 41.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar la palabra por el orden, con el fin de llamar la atención sobre algún asunto, en todo caso dicha intervención no será mayor a dos minutos, y será conocido de manera inmediata.

Artículo 42.—Cuando al Concejo Municipal se presenten proyectos que ameriten su amplia discusión cada miembro del Concejo podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos por la forma y otros diez por el fondo, en lo cual se conocerán los asuntos de forma en la sesión en que fue presentado y los de fondo en la sesión siguiente.

Artículo 43.—Todos los miembros del Concejo tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato la presidencia le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la palabra.

Artículo 44.—El proponente de una moción, tiene prioridad en el uso de la palabra, y para tal efecto se le concederán hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es combatida.

Artículo 45.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo, sin que la interrupción sea superior a dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al concejal de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.

Artículo 46.—Las manifestaciones propias de los señores Concejales hechas en la sesión, no será necesario que consten en el acta, salvo que estos así lo deseen, lo harán saber así con anticipación a la secretaria. Si la previsión anterior no se hace, la secretaria no deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.

Artículo 47.—Quien funja como vicepresidente del Concejo, llevará el control del tiempo autorizado en cada situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al Presidente, quien le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.

CAPÍTULO IX

Votaciones y acuerdos

Artículo 48.—La votación es el procedimiento formal efectuado en una sesión del Concejo, mediante el cual el plenario toma acuerdos, sobre las mociones y dictámenes presentados para su consideración.

Artículo 49.—Para los efectos correspondientes entiéndase tres tipos de mayoría a saber:

1.  Mayoría simple: es la mitad más uno de los miembros presentes.

2.  Mayoría absoluta: entiéndase la mitad más uno de todos los concejales propietarios.

3.  Mayoría calificada: corresponde a la que deben de reflejarse las dos terceras partes de votos de los miembros del colegio.

Artículo 50.—Entiéndase por unanimidad el total de los votos afirmativos de los concejales presentes.

Artículo 51.—Para que un acuerdo quede como definitivamente aprobado debe de contemplarse una votación de   mayoría calificada, por unanimidad.

Artículo 52.—Todo asunto tratado en el Concejo que amerite un acuerdo deberá ser sometido a votación.

Artículo 53.—Cada vez que se someta un asunto a votación, la presidencia procurará la participación de todos los miembros del Concejo. Caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación de no hacerlo, el o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones pudiendo la presidencia llamar al o los concejales suplentes correspondientes, a ocupar el lugar en el Concejo para que pueda emitir su voto en el asunto.

Artículo 54.—Los concejales deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El concejal que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo ello constancia en al acta correspondiente.

Artículo 55.—En el eventual caso que se llegare a producir un empate en cualquier votación se seguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Municipal.

Artículo 56.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría simple de votos, salvo los casos que, de conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente.

Artículo 57.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un acuerdo, mediante moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.

Artículo 58.—Tal como lo dispone la ley todo acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los Concejales o de la Intendencia municipal se tomará previo proyecto de moción escrita y firmada por el proponente.

Artículo 59.—Todo acuerdo que tome el Concejo deberá contar de previo con el dictamen de la comisión respectiva y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de dictamen de comisión, de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal.

Artículo 60.—El Concejo Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante, la posición contraria que asuma el Concejo debe ser de previo debidamente justificada.

Artículo 61.—Podrá cualquier miembro del Concejo solicitar el receso requerido para preparar y presentar ante el seno del Concejo su moción escrita, cuando durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce, ajustando la misma al procedimiento establecido en el artículo anterior.

Artículo 62.—De todo acuerdo que tome el Concejo deberá la secretaría municipal abrir un expediente que contenga al menos la moción y proposición que lo origina, el dictamen de comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones suscitadas, la trascripción del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz de este ya sea en su origen o posterior a él, hasta ser ejecutado.

Artículo 63.—Todo acuerdo del Concejo Municipal una vez aprobado, y que se requiera ser puesto a conocimiento de los interesados deberá ser trascrito por la secretaría del Concejo en los tantos que sean necesarios, así como enumerarlos en forma consecutiva y constante, agregando a cada número y después de un guión, el año en que se tomó.

CAPÍTULO X

Audiencias

Artículo 64.—El Concejo recibirá audiencias los días que éste acuerde.

Artículo 65.—Todo grupo comunal o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito con ocho días de antelación ante la secretaría municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección, teléfono, correo electrónico para ser notificado y motivo de la audiencia. La secretaria municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de audiencia, programará la fecha de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 66.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de la Intendencia o corresponda a un asunto administrativo, el presidente del Concejo remitirá el memorial presentado a dicho funcionario para que este le el trámite correspondiente en un plazo de ocho días, informando de ello al interesado y al Concejo, si el caso no fuese resuelto, el interesado podrá solicitar por segunda vez audiencia con el fin de exponer el caso al concejo en pleno, quien le dará la respectiva audiencia.

Artículo 67.—La Secretaría del Concejo remitirá al presidente en orden de presentación las solicitudes de audiencia para su respectiva respuesta, notificará oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 68.—La Presidencia del Concejo recibirá con la debida anticipación la lista de audiencias solicitadas, con el objeto de que los concejales se preparen debidamente para esta o citen al funcionario municipal que conozca la materia para que los asesore debidamente.

Artículo 69.—La presidencia luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo de 15 minutos para que, en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.

Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por diez minutos extra, salvo cuando por razones de emergencia la presidencia regule a su discreción el tiempo de participación de los munícipes.

Artículo 70.—La presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.

Sobre un mismo tema no debe haber más de un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de un perito en la materia, o que ante la potestad de la presidencia se o quite la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor debido a su conocimiento sobre la materia y el tema concreto a tratar.

Artículo 71.—Es potestad del presidente llamar al orden en las sesiones a los miembros del Concejo, así como a los particulares que se excedan en sus expresiones o intervenciones; en todo caso, podrá asistirse de las autoridades de policía para hacer retirar a quien perturbe el orden de las sesiones o bien se comporte indebidamente, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.

Artículo 72.—Cuando otra persona diferente al que expuso desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la presidencia, para que ésta defina si procede debido al tema o del tiempo es atendible o no su solicitud.

Artículo 73.—Los concejales podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante un periodo máximo de cinco minutos, concedido por la presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.

Artículo 74.—Con la intervención de los munícipes, la secretaria del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultado la presidencia para trasladar el asunto en exposición a la comisión competente o a la Intendencia Municipal.

Artículo 75.—Durante las sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes.

Artículo 76.—Cuando un munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los concejales o de cualquiera de los presentes, la presidencia le quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que consten en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.

Artículo 77.—La Presidencia del Concejo pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los concejales,  al Intendente Municipal o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo caso deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o, en defecto de ésta, dar por terminada la sesión, citando a los restantes munícipes para la sesión inmediata posterior.

CAPÍTULO XI

Mociones

Artículo 78.—Entiéndase moción como la proposición concreta, escrita y firmada, presentada por uno o varios concejales en una sesión.

Artículo 79.—Se reconocerán los siguientes tipos de mociones:

1.  De orden: su finalidad es regular los procedimientos en el plenario del Concejo para prorrogarle o quitarle el uso de la palabra a un concejal, alterar el orden del día, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y podrá ser presentada en cualquier momento.

2.  De fondo: está constituida por todas aquellas iniciativas de aceptar, rechazar, o modificar proyectos, nombramientos, y otras decisiones de competencia del Concejo.

3.  De enmienda: podrá presentarse en cualquier momento después de presentada una moción de fondo y antes de que sea votada; su finalidad debe ser clara y decir a que parte de la moción, acuerdo o asunto tratado en el acta se refiere.

Artículo 80.—Las mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un concejal, el Intendente Municipal o acogidas por un concejal propietario cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo o de los concejales.

Artículo 81.—Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso de que se , nombre del concejal que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.

Artículo 82.—Toda moción será leída por el o la secretario (a) del Concejo en el capítulo de la agenda correspondiente, y posterior a la lectura de esta podrá ser ampliada por el proponente, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por la presidencia.

Artículo 83.—Toda moción y proposición que cuente con dictamen de comisión se conocerá en el capítulo respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de comisión. Cumplido este trámite, la presidencia la someterá a discusión entre aquellos concejales que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de 10 minutos.

Terminadas las deliberaciones la presidencia someterá a votación el dictamen de comisión, el cual en caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a votación la moción y proposición discutida.

Artículo 84.—El proponente de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.

Artículo 85.—En el capítulo de iniciativas de los miembros del Concejo, éstos presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas. La secretaria anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 86.—El Presidente Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá el presidente dar un razonamiento por escrito de su decisión en la sesión siguiente.

Artículo 87.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se le oponga, si esta ha sido aprobada.

Artículo 88.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la presidencia, tan pronto como cese el uso de la palabra el regidor o el intendente que la tuviese y suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a los regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de tres minutos cada intervención.

Conocidas las razones de su presentación la presidencia del Concejo dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los concejales presentes estén ocupando sus curules.

Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes de conocerse la misma.

Artículo 89.—Podrán los concejales o la Intendencia presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o general.

En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.

CAPÍTULO XII

Las actas

Artículo 91.—De toda sesión deberá levantarse un acta que es la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en el Concejo, la cual se somete a aprobación mediante un acuerdo de mero trámite, todo ello en observancia a los artículos 47 y 48 del Código Municipal.

Artículo 92.—Corresponde al secretario, bajo su responsabilidad, levantar el acta, cuando un Concejal desee que su deliberación conste textualmente en el acta deberá solicitarlo antes de iniciar su deliberación.

Artículo 93.—Durante el trámite de aprobación del acta, no deberán de someterse a discusión ni votación los acuerdos en ella contenidos; en su lugar conlleva la verificación de que la trascripción sucinta de las deliberaciones y acuerdos emitidos en la sesión anterior a la correspondiente del acta es fiel y no presenta omisiones o modificaciones.

Artículo 94.—Contra el acta que presente omisiones, errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la sesión anterior a la que se remonta los concejales interesados procederán a manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estime necesarias, las que serán consignadas por el secretario al pie del acta.

Artículo 95.—Las actas que presenten errores lo que corresponde es enmendarlos y luego aprobarla, pues no es admisible la aprobación parcial.

Artículo 96.—Los acuerdos consignados en el acta, quedarán definitivamente aprobados luego del refrendo del acta, salvo aquellos que en la misma sesión en que fueron tomados sean declarados definitivamente aprobados.

Artículo 97.—Es criterio de los señores concejales, la interposición del recurso de revisión, este deberá ser gestionado una vez sometida el acta a conocimiento, antes de ser aprobada; deberá ser presentado por escrito y con la debida justificación y fundamentación, su fin es conocer el fondo del acuerdo impugnado y el fin perseguido es determinar si se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.

Artículo 98.—Dicho recurso será sometido a votación para determinar si es admitido o no el recurso, deberá alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue aprobado o rechazado el asunto tratado, aceptada la revisión, la presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo; de los acuerdos definitivamente aprobados no cabrá recurso de revisión según lo establecido en el artículo 45 del Código Municipal.

Artículo 99.—Si la revisión prospera no cabe luego otra revisión pues esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.

Artículo 100.—El libro de actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas y selladas, debidamente legalizadas por la Auditoría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

CAPÍTULO XIII

Secretaría del Concejo

Artículo 101.—El Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado por el mismo órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 102.—Son deberes de la secretaria del Concejo Municipal los establecidos en el artículo 53 de Código Municipal.

CAPÍTULO XIV

Comisiones

Artículo 103.—Existirán dos clasificaciones de comisiones, según lo establece el artículo cuarenta y nueve del Código Municipal. Creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo por requerirse estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.

Artículo 104.—Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales, estas últimas son creadas para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes; es potestad del presidente nombrar a sus integrantes.

Artículo 105.—Una vez designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno, a un presidente y un secretario.

Artículo 106.—Las comisiones permanentes deberán estar integradas por tres o cinco miembros, el presidente podrá reestructurarlas por ausencias de alguno de sus miembros o falta de sesiones.

Artículo 107.—A las comisiones especiales el presidente les dará un plazo para rendir su dictamen, quedaran disueltas o serán reestructuradas cuando no rindan su informe en el plazo establecido o por falta de sesionar.

Artículo 108.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en un plazo no mayor de quince días prorrogables a juicio de la presidencia y contados desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente, salvo los casos especiales en que la presidencia del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.

Los dictámenes de comisión deberán ser presentados ante la secretaría del Concejo Municipal por el secretario de forma clara y legible; deberá estar debidamente firmados por presidente (a) y secretario (a) de la comisión que lo emiten. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o estén en contra de algún asunto específico aprobado por la comisión podrán emitir un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.

Artículo 109.—La Secretaría del Concejo consignará al pie de los dictámenes la hora y la fecha de presentación para ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados.

Artículo 110.—Existirán dos tipos de dictámenes de comisión a saber:

1.  Dictamen de mayoría: este expresa la voluntad de todos los miembros de la comisión.

2.  Dictámenes de minoría: es aquel en que uno o varios miembros de la comisión se pronuncian de manera diferente sobre la voluntad de la mayoría de los miembros de la comisión.

Artículo 111.—Los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o minoría podrán expresarse de manera afirmativa o negativa.

Artículo 112.—El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna designada especialmente por la presidencia, para que se pronuncie sobre un caso en concreto.

Artículo 113.—Los acuerdos de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría, conformarán parte del expediente de cada proyecto.

Artículo 114.—Las comisiones de trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código Municipal, de manera equitativa entre los concejales propietarios y suplentes, con plenas facultades de voz y voto, representantes de las fracciones políticas que tienen representación en el Concejo Municipal del Distrito de Cervantes, Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único de asesores.

Artículo 115.—A los miembros del Gobierno Local no se les permitirá participar en más de dos Comisiones de Trabajo Ordinarias, así como será obligatoria su participación en las Comisiones que sean designadas.

Artículo 116.—Corresponderá al presidente de la comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones, así como los dictámenes que se remitan al Concejo.

Artículo 117.—Corresponderá al secretario recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de comisión al Concejo, firmar junto con la presidencia las actas de las sesiones y los dictámenes de comisión que se remitan al Concejo, así como sustituir al presidente en caso de ausencia.

Artículo 118.—Las Comisiones Ordinarias y Extraordinarias se reunirán , ya sea de forma presencial o virtual, cuando así lo ameriten, en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de estos una vez conformados por la presidencia municipal.

Salvo casos de legalidad u oportunidad por los cuales se requiera rendir un dictamen en menos tiempo las comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la presidencia o por acuerdo municipal.

Artículo 119.—El día de reunión acordado por las diferentes comisiones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la secretaría municipal y no podrá ser variado salvo casos de excepción y por acuerdo calificado de sus integrantes.

Artículo 120.—El quórum para que las comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste tome las acciones correspondientes.

Artículo 121.—Las comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la presidencia o el Concejo Municipal del Distrito de Cervantes, por medio de acuerdo les asignen.

Artículo 122.—Las comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén relacionadas con asuntos encomendados a la comisión respectiva.

Artículo 123.—A la hora de analizar las recomendaciones de las comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría.

El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto como es recomendado.

Artículo 124.—Queda facultado la Presidencia del Concejo Municipal del Distrito de Cervantes. por o a solicitud de uno o más concejales por fuerza mayor u otro motivo a reestructurar las comisiones de trabajo cuando así se amerite.

Artículo 125.—Los concejales, están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en el Consejo Municipal del Distrito de Cervantes.

Artículo 126.—Rige para las comisiones la reglamentación fijada por el Concejo en este reglamento, que no se haya especificado en este capítulo, así como las prohibiciones establecidas por ley.

Disposiciones finales

Transitorio I.—De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría Municipal dentro de dicho plazo.

Transitorio II.—Deróguese cualquier disposición reglamentaria, anterior a ésta.

Transitorio III: Instrúyase a la administración para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con dispensa de trámite de comisión y definitivamente aprobado.

Johanna Pereira Alvarado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2025937221 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren el artículo 35, del Código Municipal, según acuerdo N° 7, de sesión ordinaria N° 08 del 25 de febrero del 2025, aprueba el siguiente aviso:

Dictamen - 004-02 - Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos - 2025.—Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, Carrillo, al ser las dieciséis horas del 25 de febrero del año 2025, sesión 02. Se elabora lo siguiente:

Resultando:

1ºCon fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, y conforme la convocatoria realizada por la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos.

Considerando:

1ºQue de la discusión practicada en el seno: Esta Comisión, habiendo observado en la sesión de la situación jurídica en concreto entendiendo la realidad de la Reforma Parcial del Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de la flotilla de vehículos y de la maquinaria especial de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, mediante los datos de mérito del anexo número uno del dictamen y su exposición de motivos y contenido. Por tanto,

1ºPor lo preceptuado en cuadro fáctico y jurídico, la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, recomienda al Concejo Municipal tomar el siguiente acuerdo: se acuerda aprobar en su integridad la Reforma Parcial del Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de la flotilla de vehículos y de la maquinaria especial de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, instrúyase a la secretaria del Concejo Municipal para que publique en el Diario Oficial La Gaceta para que se cumpla con el requisito fundamental de publicidad para la eficacia jurídica del presente instrumento normativo.

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO,

USO Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTILLA DE VEHÍCULOS

Y DE LA MAQUINARIA ESPECIAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE CARRILLO, GUANACASTE

Considerando:

I.—EI artículo 169 de la Constitución Política y el artículo N° 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón. De conformidad con lo que establecen los artículos 7°, 8°, 10, 12, 13 y 14 Ley General de Control Interno N° 8292, compete a este Concejo Municipal como parte de la expresión de la diarquía municipal, la potestad de establecer las políticas generales de control interno respecto a los activos institucionales en preserva de la eficiencia y el interés público municipal. “Artículo 13.—Son atribuciones del concejo: (...) c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales ...”; es así como la ley delega la facultad jurídica de dictar reglamentos y cualquier otro cuerpo normativo, como una competencia exclusiva y excluyente del Concejo Municipal. En igual sentido, es este cuerpo colegiado quien detenta la competencia para reformar o derogar los reglamentos que dicta, de conformidad con el Principio de Paralelismo de las Formas y el Principio de Legalidad” (Resolución N° 2025000143 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicochea.) Ante tal realidad jurídica, se debe entender que la potestad reglamentaria en cualquiera de sus manifestaciones compete única y exclusivamente al Concejo Municipal.

II.—El artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 indica textualmente: Los vehículos de uso discrecional son los asignados al presidente de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, los vicepresidentes de la República, los ministros de Gobierno, los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República y el defensor de los habitantes. Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Las Municipalidades no se encuentran cubiertas o facultadas para utilizar vehículos institucionales de manera discrecional.

III.—Que, en beneficio y protección del interés público municipal, se hace necesario que la Municipalidad de Carrillo establezca una serie regulaciones relacionadas con el uso de los activos municipales en virtud de proteger la hacienda pública municipal, se hace necesaria la reforma del presente reglamento, en el entendido de apegarse al artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

IV.—El uso adecuado de los vehículos de uso administrativo están destinados al transporte de los funcionarios que forman parte de la Administración y que son requeridos para el cumplimiento de los servicios o fines que aquélla está llamada a satisfacer, su utilización y disposición debe estar siempre orientada a la consecución de un fin público general y en concordancia con los principios elementales de conveniencia, sana administración y uso racional de los recursos públicos.

V.—Es fundamental para la reforma del presente instrumento normativo observar lo atinente a la Advertencia MC-Al-08-2025 de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo sobre el uso inadecuado de los vehículos municipales, indicando lo siguiente: “En varias ocasiones se han realizado advertencias sobre el mal uso de los vehículos Municipales, sin embargo no han sido atendidas ni por el Concejo Municipal, la Sra. Alcaldesa y el Director Administrativo, a tal punto que se siguen cometiendo prácticas contrarias a la Ley de Tránsito, una de esas advertencia fue la Revisión y la actualización del Reglamento de uso de Vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Carrillo.” Por lo cual en atención a tal conducta este Concejo Municipal operativiza tal reforma reglamentaria.

V.—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo N° 170 y el Código Municipal en su artículo N° 4, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico, se decreta: la Reforma Parcial del Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de la flotilla de vehículos y de la maquinaria especial de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. Por tanto,

Artículo 1ºSe reforma el artículo 3° del presente instrumento reglamentario, para que en adelante se lea de la siguiente manera: De la Clasificación. Para efectos de este reglamento los vehículos de la Municipalidad se clasifican en:

a)  De uso de la Alcaldía y Vicealcaldía: Se trata de aquellos vehículos que sean asignados al servicio de la Alcaldía Municipal de uso administrativo. Este tipo de vehículo será utilizado según lo dispone expresamente el artículo. Deberán encontrarse debidamente rotulados, este vehículo no es de uso discrecional.

b)  De uso del Concejo Municipal: Se trata del vehículo asignado para el uso exclusivo del órgano deliberativo y sus dependencias administrativas, en consecución de cumplir con sus funciones propias y exclusivas dotadas por el bloque de legalidad, tal vehículo se usará según las disposiciones normativas de este reglamento, la administración de este vehículo recaerá en el Órgano Deliberativo, deberá encontrase debidamente rotulado, el mismo no será de uso discrecional.

c)  De uso administrativo o general: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad incluida la asignación al Concejo Municipal según sus necesidades cuando así lo requiera por actividad ordinaria de su gestión. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina.

Para el cumplimiento de fines públicos, en estado de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor; la Alcaldía municipal podrá facilitar transporte de objetos y/o personas a entes gubernamentales y a organizaciones en casos de suma importancia dentro del ámbito cantonal. Tal asignación deberá ser debidamente justificada mediante resolución administrativa con el contenido, motivo y fin, además no podrá dejar desprovista permanentemente a la corporación municipal activo.

Artículo 2ºRefórmese el artículo 4° del presente reglamento, para que en adelante se lea de la siguiente manera: De la Administración de los vehículos. La Administración de los vehículos le corresponde a la Dirección Administrativa Departamento de Servicios Institucionales de la Municipalidad de Carrillo con las excepciones reglamentarias del caso, quien será responsable del cumplimiento de este reglamento en conjunto con los órganos municipales involucrados, las políticas que se dicten al respecto se emitirán por medio de la Alcaldía Municipal mediante directriz administrativa apegada a este Reglamento y al Bloque de Legalidad aplicable. Dicho Departamento de Servicios Institucionales tendrá a su cargo el área de transportes de la Municipalidad.

Artículo 3ºRefórmese el artículo 12 del presente reglamento, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Del mantenimiento de Vehículos de Uso De la Alcaldía, Vicealcaldía, y Concejo Municipal. En el caso de los vehículos de uso de la Alcaldía, Vicealcaldía y Concejo Municipal definidos en el artículo 3° de este reglamento, deberán mantener el mismo control y programa de Mantenimiento establecido para los demás vehículos municipales. Para ello el funcionario responsable del vehículo informará mensualmente el kilometraje a la Dependencia Administrativa competente, para que la misma pueda planificar el mantenimiento del vehículo adecuadamente.

Artículo 4ºRefórmese el artículo 37 del presente reglamento, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 37.—Prohibiciones específicas: Queda absolutamente prohibido:

a)  Utilizar los vehículos de uso administrativo en otras actividades que no sean las normales de la Municipalidad, salvo en casos de emergencia, que revistan un interés público o ayuda humanitaria, todo lo anterior mediante acto administrativo debidamente razonado y fundamentado respecto al estado de extrema urgencia y necesidad.

b)  Asignar o prestar vehículos de uso administrativo para ser utilizados por familiares de los funcionarios.

c)  Utilizar los vehículos en actividades políticas.

d)  Transportar particulares, salvo en los casos que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique, todo lo anterior mediante acto administrativo debidamente razonado y fundamentado que lo habilite para tal actuación administrativa.

e)  Depositar el vehículo en días u horas inhábiles fuera de las instalaciones designadas por la Municipalidad.

f)  Sacar combustible a los vehículos.

SE ACUERDA:

Este Concejo Municipal por unanimidad de votos de los regidores Blanca Flor Ortega Viales, José Andrés Cubillo González, Jonathan Brenes Bustos, Iris Marchena Gutiérrez, Álvaro Abarca Gutiérrez, acuerdan: Aprobar en su integridad la Reforma Parcial del Reglamento para el Manejo, Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos y de la Maquinaria Especial de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, instrúyase a la secretaria del Concejo Municipal para que publique en el Diario Oficial La Gaceta para que se cumpla con el requisito fundamental de publicidad para la eficacia jurídica del presente instrumento normativo. Acuerdo definitivamente aprobado.

Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2025937388 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil dieciséis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLP213, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:  4X2 , Numero de chasis: 3GIB85DM4HS504849, año  fabricación: 2017, color: negro, numero motor: 1HS504849, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del tres de abril del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil veinticinco con la base de tres mil doce dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del treinta de abril del dos mil veinticinco con la base de mil cuatro dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Chavarría Solís. Expediente N° 004-2025.—Catorce horas del cuatro marzo del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025934051 ).       2 v. 1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Ronny Eduardo López Mora-Banco BAC San José-Dos Mil Diecinueve.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00283285-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 21 de abril del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la provincia de San José matrícula 169831-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 12 identificada como ff-ap-204, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el nivel 2 en proceso de construcción; situada: en el distrito décimo: Hatillo; cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos: norte, vacío existente sobre el área común; al sur, área común libre de ascensores y ducto, área común construida de pasillo y escalera y finca filial ff-bo-201; al este, vacío existente sobre el área común y finca filial ff-ap-203, y al oeste, finca filial ff-ap-205, vacío existente sobre el área común y en parte área común libre de ascensores; con una medida de setenta metros cuadrados, plano catastro número SJ-2020937-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $136.604,35 (ciento treinta y seis mil seiscientos cuatro dólares con 35/100). Segunda: Finca de la provincia de San José matrícula 159627-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 138 identificada como ff-e-s1-29 destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 1, en proceso de construcción, situada: en el distrito décimo: Hatillo; cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos: norte, finca filial ff-e-s1-30; al sur, finca filial ff-e-s1-28; al este, lindero condominio madre, y al oeste, área común construida de acceso vehicular; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1972981-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $24.106,65 (veinticuatro mil ciento seis dólares con 65/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas del día 7 de mayo del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 22 de mayo de 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 20 de marzo de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2025937208 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Centro Comercial Plaza Cristal provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1007

Jing Jing Wang Tsai

8-0068-0362

2-03-2023

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 ext. 212415 del Banco Nacional de Costa Rica, Plaza Cristal Jefatura, Kattia Castro Fallas.

La Uruca, 19 de marzo del 2025.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822025913700.—Solicitud N° 582772.— ( IN2025936768 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia N° 2 de Alajuela, ubicada en la provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

5113

Tajo Florencia Sociedad Anónima

3101023558

12-01-2023

5013

Alba María Rodríguez Saborío

202080403

12-01-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000, extensión 217855, 217856 Agencia N° 2 de Alajuela, del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Bryan Hernández Alfaro.

La Uruca, 20 de marzo del 2025.—Proveeduría Institucional.— Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— O.C. N° 082202591370.—Solicitud N° 582590.— ( IN2025936769 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-49-2025.—Barrantes Garbanzo Daniel Enrique, R-316-2024, cédula de identidad: 114430276, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Matemática, Asociación Instituto Nacional de Matemática Pura y Aplicada-IMPA, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025936919 ).

ORI-56-2025.—Istoc Ojeda Corina Vanessa, R-355-2024, Pasaporte 176587932, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia e Implantología, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025937093 ).

Oficina de Becas y Atención Socioeconómica

(OBAS)

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a Darriel Kadir Valdez Ramírez, con carné universitario C38002, que cuenta con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, el documento OBAS-02-2025.—MSc. Diana Carolina González Jiménez, Trabajadora Social.—O.C. N° 2022-4098.—Solicitud N° 582960.—( IN2025936536 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-52-2025.—Madrigal Madrigal Ana Cristina, cédula de identidad: 111430295 solicitó reposición del título de Licenciatura en Arquitectura. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 10 de marzo de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—Unidad de Expedientes y Graduaciones Oficina de Registro e Información.—( IN2025937151 ).

ORI-9-2025.—Gil Ortiz Juliana Stefanía, R-367-2024, cédula de identidad 801460553, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Políticas Públicas y Justicia de Genero, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de enero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2025937370 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Xinia Guerrero Araya, costarricense, número de identificación 2-0505-0076, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Derecho Económico y de la Empresa, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana, de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 25 de marzo, 2025.—Programa de Reconocimientos.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025937230 ).

Rebeca Marín Esquivel, costarricense, número de identificación 2-0630-0880, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Educación con Especialidad en Investigación, obtenido en la Universidad Iberoamericana, de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 25 de marzo, 2025.—Programa de Reconocimientos.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025937297 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Admisión y Registro

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Iván Ortega Ramos, documento de identificación N° 148400350729 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de de Maestría en Administración de la Manufactura, otorgado por la Fundación Universidad de las Américas, Estados Unidos Mexicanos, el 08 de junio de 2011. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 04 de marzo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP: René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN2025936978 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Javier José Montoya Salazar cédula Nº 304540318 carné de estudiante 200947344, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Computadores, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 7, Acta Nº 244, Folio Nº 39, Asiento Nº 4, Registro Nº IDC2015004, Graduación efectuada el 11 de marzo del 2016, por pérdida. Este edicto se publica con el propósito de recibir oposiciones a esta reposición, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación. Las oposiciones pueden ser presentadas por escrito en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o enviadas por correo electrónico a graduacionesitcr@itcr.ac.cr debidamente firmadas con firma digital.

Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—1 vez.—O.C. N° 202521483.—Solicitud N° 583555.—( IN2025936980 ).

El señor Ronald Alberto Brenes Arce, cédula de identidad N° 3-0420-865, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en Ciberseguridad y Privacidad, otorgado por la Universidad Abierta de Cataluña, Reino de España, el 17 de julio de 2022. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de marzo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP: René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202521483.—Solicitud N° 581053.—( IN2025936982 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Javier José Montoya Salazar cédula N° 304540318 carné de estudiante 200947344, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Computadores, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 7, Acta N° 244, Folio N° 39, Asiento N° 4, Registro N° IDC2015004, Graduación efectuada el 11 de marzo del 2016, por pérdida. Este edicto se publica con el propósito de recibir oposiciones a esta reposición, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación. Las oposiciones pueden ser presentadas por escrito en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o enviadas por correo electrónico a graduacionesitcr@itcr.ac.cr debidamente firmadas con firma digital.

Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O. C. N° 202521483.—Solicitud N° 583565.—( IN2025937101 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Dirección de Empresas, inscrito en el Libro de Títulos del CUC en el Tomo 6, Folio 121, número 06-27-877 y ante el Consejo Superior de Educación en el Tomo 6, Folio 60, Número 34.745, a nombre de Morales Hernández Michael Enrique. Se solicita la reposición del título por sustracción del original. Se publica el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se escuchan oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la tercera publicación.

Cartago, 24 de marzo del 2025.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefe.—( IN2025937106 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Denis Alberto Pérez Téllez, nicaragüense, cédula de residencia: 155815373132 y Angelica María Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155819957707, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de T.D.P.C. y J.C.C. y que mediante la resolución de las doce horas del doce de marzo del dos mil veinticinco se resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco de las personas menores de edad: T.D.P.C. y J.C.C., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad permanecerán en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Rosa María Rocha Castillo. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticuatro de febrero del dos mil veinticinco y con fecha de vencimiento veinticuatro de agosto del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Denis Alberto Pérez Téllez y Angelica María Castillo que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-V-Se le ordena a Denis Alberto Pérez Téllez y Angelica María Castillo, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, de forma supervisada una vez a la semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que el progenitor y la progenitora, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales del progenitor y progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a las personas menores de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad, así como que las personas menores de edad se encuentren bajo la debida supervisión. IX.-Medida de WEM al progenitor: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de atención psicológica de la progenitora y del progenitor: Se ordena a la progenitora y al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones, comunicación asertiva, resolución de conflictos, y vinculación positiva con las personas menores de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de salud y atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, mantener inserta a las personas menores de edad en el sistema de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social, debiendo incorporar en atención psicológica a las personas menores de edad, a fin de que puedan superar las situaciones vivenciadas, adquieran estabilidad emocional, respeto de límites, puedan interiorizar factores de riesgo y prevención del riesgo y vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Medida educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar y mantener inserta en el sistema educativo a las personas menores de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.-Se le apercibe a los progenitores, mantener una adecuada, y respetuosa comunicación en todo lo referente a sus hijos, no debiendo exponerlos a conflictos. XV.-Se le ordena a la persona cuidadora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de La Niñez y la Adolescencia- que proceda a presentarse a la Oficina Local de La Unión, dentro del plazo de tres días hábiles e informar por escrito, la dirección de la abuela materna de la progenitora y la dirección de la progenitora en Nicaragua, y dentro de ese mismo plazo, confirme si la adolescente se encuentra en Nicaragua en esa dirección y que aporte los números telefónicos de contacto tanto de la abuela materna, de la progenitora y de la adolescente en Nicaragua. O si por el contrario, si la adolescente T., retornó a su hogar y permanece en su hogar, como se dispuso en su momento en la resolución respectiva, deberá informarlo, en el plazo de tres días hábiles. XVI.-Se ordena a la profesional de seguimiento nombrada al caso, proceder a presentar un informe de la situación en el plazo de quince días hábiles. XVII.-Se le ordena a la progenitora, no exponer a las personas menores de edad a riesgo, debiendo, proceder a no realizar el traslado de las personas menores de edad de forma ilegal sino por los puestos migratorios establecidos y con la documentación y permisos respectivos. XVIII.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya en el seguimiento. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: Miércoles 9 de abril del 2025 a las 11:00 a.m. Jueves 24 de julio del 2025 a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00144-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025936276 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

JD-040-2025 Junta Directiva / Comunicación de Acuerdos

Sesión N° 4356-C.—Fecha: 24-2-2025.—Artículo: IV.—Inciso: 4.—Fecha de comunicación: 26 febrero de 2025.—Señor: Edgar Allan Benavides Vílchez, Gerente General.—Asunto: Declaratoria Interés Público Terreno Proyecto Saneamiento Ambiental GER-DE-PR-9-2025.

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR DE

INTERÉS PÚBLICO UN INMUEBLE EN HEREDIA PARA

UNA SERVIDUMBRE DE PASO DE COLECTOR Y

OTRAS OBRAS PARA EL PROYECTO

DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

DE HEREDIA

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1.—Que el proceso de Apoyo al Desarrollo Empresarial de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando GER-DE-PR-9-2025, de fecha 15 de Enero de 2025, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un terreno para servidumbre de paso de tuberías, con área de 822 metros cuadrados según levantamiento topográfico, conforme al plano catastro N° H-2193303-2020 y Registro Público: Finca 4-5056-M-000, para la construcción de un colector denominado Industrial que conducirá las aguas residuales de las redes y colectores del sistema de Heredia, San Rafael y el distrito de Santa Lucía de Barva hasta la estación de bombeo de aguas residuales en Heredia denominada EB-HE-11, como parte del Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia que incluye el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, así como el distrito de Santa Lucía de Barva, con la posibilidad futura de la incorporación de otros cantones heredianos con dicha problemática ambiental.

2.—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro Público, al sistema de folio real, matrículas finca 4-5056-M-000, con área total según Registro Público de 221.214 m² (metros cuadrados), donde el Propietario del inmueble es Servicios Fiduciarios del Oeste (cédula jurídica 3-101-346120).

5.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales y del este Proyecto declarado de Interés Público y Nacional mediante el Decreto Presidencial DM-FP-4385-2015 por parte del Ministerio de Salud y del Gobierno de la República.

6.—Que la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. es de uso y ubicación exclusivos para los fines señalados en esta declaratoria. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley N° 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., se acuerda:

1°—Declarar de Interés Público el terreno con área de 822 m² (metros cuadrados), conforme al plano catastrado N° H-2193303-2020 y al Registro Público Finca 4-5056-M-000, para la construcción de un colector de aguas residuales y obras complementarias para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los Cantones de Heredia, San Rafael y Santa Lucía de Barva. La servidumbre no cuenta con plano inscrito aún sino con un plano tipo croquis que será registrado a través del procedimiento correspondiente.

2°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de Interés Público sobre la finca del Partido de Heredia, inscrita el Folio real, matrícula real 4-5056-M-000 (Partido de Heredia).

3°—Autorizar a los apoderados de la ESPH S.A. para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Empresa a acudir a esta vía.

4°—Autorizar al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, los terrenos de interés.

5.—Notifíquese acuerdo por unanimidad y en firme.

6°—Publíquese.

Irvin Picado Obando, Proveeduría.1 vez.—( IN2025937282 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

 CONCEJO MUNICIPAL DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N°44, Acta N° 66 del 04 de marzo de 2025, que indica lo siguiente:

ACUERDO AC-089-2025 “SE ACUERDA: Con fundamento en los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública, 2 de la ley 7337 que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, 4, 84 y 85 bis del Código Municipal, Boletín 240 del 20 de diciembre del 2024, CIRCULAR No.258-2024 de la Corte Suprema de Justicia: APROBAR: La Actualización para el año 2025 de las multas fijadas en el artículo 85 del Código Municipal según los incisos vigentes, de conformidad con el siguiente desglose:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, ¢1,459.82 (Mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con 82/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, ¢1,946.52 (Mil novecientos cuarenta y seis colones con 52/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)  (Derogado este inciso por el artículo 3° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020).

d)  Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, ¢486.70 (cuatrocientos ochenta y seis colones con 70/100) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso f) al d), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos).

e)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, ¢2,432.95 (dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con 95/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso g) al e), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos).

f)  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ¢3,892.77 (tres mil ochocientos noventa y dos colones con 77/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso h) al f), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos).

g)  Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, ¢2,432.95 (dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con 95/100) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso i) al g), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos).

h)  (Nota de Sinalevi: El texto de este inciso debe de ser consultado en el inciso f) ya que por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021 se ordenó

derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos).

i)   (Nota de Sinalevi: El texto de este inciso debe de ser consultado en el inciso g) ya que por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021 se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)

Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

SEGUNDO: Instruir a la Secretaria Municipal para que proceda a publicar el presente acuerdo en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese este acuerdo al alcalde municipal para lo que corresponda a su cargo y al Proceso de Tributos.”  Declarado Definitivamente Aprobado

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 40343.—Solicitud  583769.—( IN2025937236 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Atenas, en seguimiento al informe DFOE-LOC-IF-00015-2022,

Auditoria de Carácter Especial sobre el Cumplimiento Normativo

 que Permita el Despliegue de Infraestructura Esencial para

Potenciar los Servicios de Telecomunicaciones en la

Municipalidad de Atenas, publica El Manual

de Procesos y Procedimientos Institucionales

para infraestructura en despliegue

de telecomunicaciones.

Introducción _ El Manual de Procesos y Procedimientos Institucionales, presenta de forma descriptiva la secuencia en la que se realizan las actividades operativas en la Municipalidad de Atenas para la prestación de sus servicios a la comunidad del Cantón de Atenas, específicamente para infraestructura en despliegue de telecomunicaciones; ya que facilita el seguimiento de las acciones y representa el respaldo documental de los pasos correspondientes a la ejecución eficiente y eficaz de la gestión administrativa.

Objetivo General _ Contar con un instrumento de referencia, control y capacitación para el personal involucrado en las funciones para la solicitud de promocionar las infraestructuras de servicios de Telecomunicaciones en la Municipalidad de Atenas.

Marco Jurídico _ Constituye el fundamento legal que faculta a una determinada unidad administrativa para establecer y operar mecanismos, procedimientos y sistemas administrativos con el respaldo normativo vigente, congruente con la naturaleza propia del ámbito de su competencia; por lo anterior, la normativa externa e interna que constituye el marco jurídico del presente Manual de Procesos y Procedimientos es el siguiente.

    Código Municipal

    Ley de Construcciones, Ley N° 833 y su Reglamento.

    Ley de Planificación Urbana, Ley N°4240 del 15 de noviembre de 1968, y su Reglamento.

    Ley de Aguas, Ley N° 276.

El proceso general para la solicitud para la colocación de infraestructura en telecomunicaciones es el siguiente:

1º—El contribuyente o solicitante realiza el procedimiento de Catastro y Topografía. (Solicitud de Uso de Suelo)

2º—El contribuyente o solicitante realiza el procedimiento de Ingeniería y Construcciones. (Solicitud de Permiso de Construcciones)

3º—El contribuyente o solicitante realiza el procedimiento de Patentes. (Solicitud de Patente Comercial)

Procedimiento de Catastro y Topografía (Uso de Suelo) _ Como procedimiento en el otorgamiento de usos de suelo para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, el solicitante deberá presentar su solicitud en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Atenas o al correo electrónico mgarcia@atenasmuni.go.cr, junto con todos los requisitos instados para el otorgamiento de usos de suelo para construcción de la estructura de soporte para telecomunicaciones en el cantón de Atenas.

Una vez ingresada la solicitud, junto con los requisitos, estos serán conciliados por parte del Departamento de Catastro y Topografía de la Municipalidad de Atenas, y en caso de ser requerido internamente se trasladará la gestión a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que se proceda a la valoración de los aspectos técnicos correspondientes a la materia de su competencia. Verificado el cumplimiento de requisitos técnicos, incluidas las condiciones de campo, el Departamento de Catastro y Topografía de la Municipalidad de Atenas, emitirá el criterio técnico correspondiente.

El criterio antes citado será remitido como recomendación al Concejo Municipal junto con todos los requisitos analizados, cuando corresponda, para que este proceda con la autorización o negación para el uso del espacio público solicitado.

Procedimiento de Ingeniería y Construcciones (Permiso de Construcción) _Como procedimiento en el otorgamiento de permiso de construcción para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, el solicitante deberá presentar su solicitud en la plataforma digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, junto con todos los requisitos instados para el otorgamiento de permiso para construcción de la estructura de soporte para telecomunicaciones en el cantón de Atenas.

Una vez ingresada la solicitud, junto con los requisitos, estos serán conciliados por parte del Departamento de Ingeniería y Construcción de la Municipalidad de Atenas, y en caso de ser requerido internamente se trasladará la gestión a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que se proceda a la valoración de los aspectos técnicos correspondientes a la materia de su competencia.

Verificado el cumplimiento de requisitos técnicos, incluidas las condiciones de campo, el Departamento de Ingeniería y Construcción de la Municipalidad de Atenas, cuando corresponda, en forma conjunta con la Unidad Técnica de Gestión Vial, emitirá el criterio técnico correspondiente.

El criterio antes citado será remitido como recomendación al Concejo Municipal junto con todos los requisitos analizados, cuando corresponda, para que este proceda con la autorización o negación para el uso del espacio público solicitado.

Procedimiento de Patentes (Patente Comercial) _ El contribuyente retira en el área de Información (Plataforma de servicios) el formulario de patente nueva. En Plataforma de Servicios recibe la documentación y el formulario debidamente completo o el departamento de patentes recibe la información por medio de la Plataforma Ventanilla Única de Inversión (VUI). Plataforma de Servicios asigna un número de trámite a la solicitud

El encargado de Patentes revisa cada uno de los documentos que ingresaron por Plataforma de Servicios o bien por VUI. Se alista un expediente de manera física y digital de los documentos presentados. En caso de no cumplir se le realiza la prevención y se le otorga un plazo de 10 días hábiles para que subsane.

Se alimenta la base de datos del SIGMA (sistema interno de la Municipalidad de Atenas)

El encargado de Patentes coordina con la Unidad Técnica de Gestión Vial. Esto para saber si ante la solicitud en Ingeniería se cumplió con la valoración de aspectos técnicos cuando corresponda

El encargado de Patentes solicita al Departamento de Ingeniería y Construcción de la Municipalidad de Atenas, el criterio técnico. Posteriormente, en el sistema SIGMA, se ingresa al nuevo contribuyente sujeto al pago de Patente por la actividad lucrativa. El encargado de Patentes genera el certificado con el número de patente y la información de la actividad comercial aprobada. Se toma en consideración los requisitos ya existentes en la ley N° 10340 y su reglamento. Se envía a plataforma de Servicios (si se entregó en físico) para que se pongan en contacto con el solicitante. La solicitud que ingresa por medio de VUI, la recibe propiamente al solicitante.

Proveeduría.—Alejandro Chaves S.—1 vez.—( IN2025937263 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia informa, ante la celebración de la Semana Mayor, la Institución interrumpirá la prestación de servicios administrativos y presenciales los días viernes 11, por feriado de ley, el lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de abril, por vacaciones colectivas, y el jueves 17 y viernes 18 de abril de 2025 por ser feriados de ley, reiniciando labores el lunes 21 de abril de 2025, a partir de las 7:00 horas. Se mantendrá en la semana mayor la recolección de residuos y reciclaje, averías en acueducto, salvo los días feriados, exceptuando situaciones de emergencia y policía municipal.

Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2025937130 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

RECESO POR LA CELEBRACIÓN DE SEMANA SANTA 2025

Acuerdo firme 1451-25: El Concejo Municipal de Flores aprueba la moción 001/062-2025 presentada por la Sra. Ivannia Ugalde Presidente Municipal para que: I. Con fundamento en una interpretación dinámica y actualizada de lo estipulado en el numeral 35 del Código Municipal DECRETAR un receso por la celebración de Semana Santa 2025 desde el día lunes 14 de abril al día viernes 18 de abril del 2025 inclusive, y que se publique en La Gaceta que el día martes 15 de abril del 2025 no se sesionará. II. Se le solicita a la administración se sirva gestionar todas las acciones necesarias para que se proceda con la respectiva publicación del receso de Semana Santa. III. Instruir a la secretaria del Concejo Municipal para que notifique el presente acuerdo a todos los miembros del Concejo Municipal y a la Administración.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—( IN2025937223 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares Comunica que en sesión ordinaria N° 11-2025, capitulo X, artículo 9º; celebrada el día 17 de marzo del año 2025, Acuerdo en firme y aprobado por unanimidad. Lo siguiente: “Se traslada la sesión ordinaria del día lunes 14 de abril del año 2025, para el día miércoles 9 de abril del año en curso a las 6: 00 p.m. la cual se llevará a cabo en la sala de sesiones del Concejo Municipal De Distrito De Colorado.—Ernestina García Molina, Secretaria.—1 vez.—( IN2025937260 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria número 047-2025, celebrada el 24 de marzo del 2025, que textualmente dice:

Acuerdo 16.

El Concejo Municipal de Hojancha, acuerda: Trasladar las sesiones ordinarias de los días 14 de abril, 22 y 29 de diciembre del presente año, para las 09:00 a.m. y la sesión del día 15 de setiembre trasladarla para el martes a las 3:00 p.m., en el mismo lugar, Sala de Sesiones Municipales, Municipalidad de Hojancha. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado. Dado en Hojancha Guanacaste, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil veinticinco.

Concejo Municipal de Hojancha.—Katherine Campos Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2025937288 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Certificación

La suscrita Marisol Andrea Monge Ortiz, cédula de identidad N° 1-1333-0384, secretaria del Concejo de la Municipalidad de Buenos Aires, certifica que las siguientes copias:

Folio N° 00001 al folio N° 00100 que contiene las actas del Concejo de Distrito de Buenos Aires, periodo 2024-2028.

Las cuales se extraviaron y se reportaron al Organismo de Investigación Judicial el 5 de marzo del 2025, por la señora Aurora Zúñiga Vargas, en calidad de síndica propietaria del distrito de Buenos Aires. Es todo, se expide en la ciudad de Buenos Aires, Puntarenas, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinticinco. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

17 de marzo de 2025.—Lic. Alban Serrano Siles.—O. C. N° 5169.—Solicitud N° 581506.—( IN2025937180 ).       2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-028-2025, certifico que mediante acuerdo AC-22-014-2025: El Concejo Municipal procedió a trasladar la sesión ordinaria del 16 de abril del 2025 al lunes 14 de abril del 2025, al ser las 2:00pm en el salón de sesiones de la Municipalidad de Parrita. Sandra Hernández Chinchilla.—

Municipalidad de Parrita, 20 de marzo del 2025.—Sandra Isabel Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—( IN2025937408 ).                                                                               2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE MATINA

La Municipalidad de Matina Informa: en cumplimiento con el principio de publicidad de los actos públicos, la Municipalidad de Matina informa sobre el acuerdo municipal aprobado por el Honorable Concejo Municipal. A continuación, se presenta un resumen del mismo.:

A. Acuerdo N° 09, mediante tomado en la sesión ordinaria 59 de fecha 30 de enero del 2025 (corregido mediante acuerdo N° 11 tomado en la sesión ordinaria 62 de fecha 20 de febrero del 2025).

Ubicación: Distrito: Carrandí Comunidad: Estrada Poblado: Punta de Riel (Barmouth).

Extracto del Acuerdo tomado: I. Por encontrarse ajustado al marco legal, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública se aprueba corregir el error material, contenido en el Por tanto I del acuerdo no. 9, aprobado por el honorable Concejo en sesión ordinaria N° 59, celebrada el 30 de enero del 2025, para que se lea y aplique de la siguiente manera, “1. Aprobar la incorporación de las siguientes rutas cantonales a la Red Vial Cantonal: * Ruta de acceso alterna a Estrada: Inicia donde culmina la ruta cantonal C.7-05-148, que va de finca Anabel hasta punta de riel, con un ancho promedio de 14 m, y una longitud de 2,55 kilómetros. Coordenadas de inicio: Norte: 1117682,155. Este: 586658,485.”.

II. En lo que no ha sido expresamente modificado y corregido manténgase lo dispuesto en el acuerdo no. 9 aprobado por el honorable Concejo en sesión ordinaria N° 59, celebrada el 30 de enero del año 2025.

En caso de requerirse información adicional la misma puede se solicitada al correo electrónico: rode.ramirez@munimatina.go.cr o en la dirección electrónica bryan.navarro@munimatina.go.cr; siendo necesario únicamente en la consulta indicar el número de acuerdo y la sesión donde fue tomado. Se publica la presente para surtir los efectos legales correspondientes a la incorporación del camino como parte de la Red Vial Cantonal de Matina.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2025937152 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BUZZBOTTON PROJECT S. A.

Convocatoria Asamblea General

El suscrito Georges Francois Lefebvre Sicre, cédula N° 8-0125-0611, en mi condición de Gerente de la sociedad Buzzbotton Project S. A., N° 3-101-820978, convoca a una Asamblea General de la empresa con el fin de conocer sobre la disolución y liquidación de la sociedad en un solo acto, esto a celebrarse el día 25 de abril del 2025, en su domicilio social al ser las 09:00 horas en primera convocatoria. Si a la hora señalada no hubiese el quórum necesario, la asamblea general se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 09:30 horas del mismo día con el número de socios presentes. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2025.—1 vez.—( IN2025937451 ).

SHIITAKE HAPPENS S. A.

Convocatoria Asamblea General

El suscrito Georges Francois Lefebvre Sicre, cédula N° 8-0125-0611, en mi condición de Gerente de la sociedad Shiitake Happens S. A., N° 3-101-821011, convoca a una asamblea general de la empresa con el fin de conocer sobre la disolución y liquidación de la sociedad en un solo acto, esto a celebrarse el día 25 de abril del 2025 en su domicilio social al ser las 11:00 horas en primera convocatoria. Si a la hora señalada no hubiese el quórum necesario, la asamblea general se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11:30 horas del mismo día con el número de socios presentes. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2025.—1 vez.—( IN2025937452 ).

ASOCIACIÓN LEO CON LEA

Asociación Leo con Lea, cédula jurídica 3-002-790322, convoca a sus asociados a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las 17:00 horas del 25 de abril del 2025, en su domicilio social San Pablo de Heredia cien metros al oeste y cien al norte del cementerio, instalaciones del Colegio Europeo, si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a los 18:00 horas en que se sesione en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos: designación de Presidente y Secretario de la reunión, Verificación del Quórum, Informe del Tesorero de la Junta Directiva y aprobación o improbación de éste, Disolución de la Asociación. Lectura y aprobación del acta.—Catherine Madeleine Aronson Laarman, Secretaria.—1 vez.—( IN2025939048 ).

KISAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Kisal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cero uno cuatro uno cuatro nueve, a celebrarse el doce de abril del año dos mil veinticinco, a las diez horas en primera convocatoria. De no haber quórum se convocará a las once horas a una segunda convocatoria, en la que el quórum estará constituido por los presentes y los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría presente. Orden del día: Se autoriza a quien ostente el cargo de tesorero con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kisal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cero uno cuatro uno cuatro nueve, para que suscriba contrato de comodato por el tiempo que se otorgue en concesión el inmueble descrito con el plano catastrado número: P-siete cuatro cero cero cero nueve-dos mil uno, bien inmueble en trámite de concesión bajo el expediente administrativo número: setecientos veinticuatro-cero uno, Municipalidad de Garabito, Depto. de Zona Marítima Terrestre, a favor de Isaac John (nombre) Stalley (apellido), mayor de edad, un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, estudiante, portadora de documento de identidad migratorio (Dimex) número: uno ocho cuatro cero cero cero dos dos cinco seis dos ocho; Seth Michael (nombre) Stalley (apellido), mayor de edad, un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, ingeniero informático, portador de documento de identidad migratorio (Dimex) número: uno ocho cuatro cero cero cero dos dos cinco tres cero siete, y Deanne La Verne (nombre) Stalley (apellido) mayor de edad, estadounidense, un único apellido en razón de su nacionalidad, casada una vez, pensionada, portadora de documento de identidad migratorio (Dimex) número: uno ocho cuatro cero cero cero dos dos cinco cuatro uno cuatro, todos vecinos del distrito de Tárcoles, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Playa Agujas, Calle Agujas, trescientos metros al norte del Bar y Restaurante Agujas, casa color amarillo al lado derecho, en proporción de partes iguales. La presente convocatoria se hace a solicitud de los siguientes socios.—Isaac John Stalley.—Deanne La Verne Stalley.—1 vez.—( IN2025939107 ).

INELU SOCIEDAD ANÓNIMA

Inelu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno setecientos ochenta y ocho mil seiscientos veintidós. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Inelu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil seiscientos veintidós, a celebrarse en su domicilio social ubicado en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, treinta metros al norte del Hotel Balcón del Mar, el día veintidós de abril del año dos mil veinticinco, la primera convocatoria será a las dieciséis horas del veintidós de abril del año dos mil veinticinco, el quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las diecisiete horas del veintidós de abril del año dos mil veinticinco, a una segunda convocatoria en la que el quórum estará constituido por la mayoría de los votos presentes y los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, treinta metros al norte del Hotel Balcón del Mar. Orden del día: Temas a tratar: i) Nombramiento de Junta Directiva por un plazo de cinco años a partir de la realización de la asamblea. ii) Nombramiento de representación judicial o extrajudicial de la citada sociedad.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—( IN2025939108 ).

LA ESQUINA DE TAMARINDO LIMITADA

ASAMBLEA DE CUOTISTAS

Se convoca a los cuotistas de la compañía La Esquina de Tamarindo Limitada, cédula jurídica número 3-102-902680, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, de McDonald’s, 150 metros al suroeste, tercera casa a mano derecha, color amarillo con portones negros, de conformidad con los artículos 152, 155, 158 y 164 del Código de Comercio, a la Asamblea General de Cuotistas a realizarse a las 10 horas del día 30 de abril de 2025, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B-110. De no haber quórum legal en la primera convocatoria se realizará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de cuotistas que se encuentren presente o representados. Orden del día: 1- Comprobación de quórum. 2- Analizar opciones para el desarrollo de la propiedad, entre ellos financiamientos públicos y privados, pudiendo definir libremente la condición del financiamiento y su desembolso. 3- Asuntos varios. 4- Clausura de asamblea.—Óscar José Brenes Pozuelo, 1-1104-0827.—1 vez.—( IN2025939119 ).

CORPORACIÓN CALIFORNIANA DE NEGOCIOS S.A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Californiana de Negocios S.A., cédula jurídica N° 3-101-271785, a celebrarse en su domicilio, en la ciudad de San José, calle treinta y siete y avenida catorce, Edificio Grupo Jurídico Especializado, el día 6 de mayo del 2025, a las nueve horas. La asamblea dicha será realizada en forma virtual y a la misma se podrá accesar mediante la plataforma Zoom, mediante el vínculo de conexión (link) que se indicará a los interesados a partir del día 2 de mayo de 2025, para lo que deberán comunicarse al correo: ben.h.lazar@gmail.com para proporcionarles tal información. Los temas de la agenda son:

1.  Análisis de la situación financiera, presentada por la administración, tomando las decisiones que correspondan.

2.  En caso de haber podido llegar a acuerdo con los acreedores, analizar la posible disolución de la sociedad de la sociedad.

3.  Otorgar poder para ejecutar la posible liquidación de la sociedad.

4.  Asuntos varios que los socios quieran tratar.

Ante la posibilidad de no lograr el quórum a la hora señalada, se hace la segunda convocatoria para las diez horas del mismo día, con el número de accionistas que asistan.—Benjamín Lazar, Presidente.—1 vez.—( IN2025939229 ).

LA AZALEA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la empresa La Azalea Dorada S. A., cédula jurídica N° 3-101-443077, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrara el día 01 de mayo de 2025, en su domicilio social sito en Puntarenas, Garavito, Jacó, cuarenta metros al sur del Restaurante Colonial. La primera convocatoria se realizará a las 15:00 horas y la segunda a las 16:00 horas con los accionistas presentes. Orden del día elegir al nuevo tesorero de la Junta Directiva, aprobar la venta y pago del crédito de la propiedad del partido de Puntarenas número de Folio Real 70015-000. En caso de asistir en representación con un poder estos deberán ser presentados a más tardar una hora antes de la convocatoria para su revisión. Los representantes de las personas jurídicas accionistas de la sociedad deberán presentar certificado original y vigente de la personería jurídica con no más de quince días de emitida. Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea los accionistas debidamente acreditados.—Puntarenas, Garavito, 20 de marzo de 2025.—Sra. Olga Cecilia Du Bois Berendsohen, Presidenta.—1 vez.—( IN2025939230 ).

RESIDENCIAS LA ALHAMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Residencias La Alhambra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-040637, convoca a sus socios a Asamblea General Especial, el 30 de abril del 2025, a las 13:00 horas la primera convocatoria, en San José, Mora, Ciudad Colón, Residencial La Alhambra, casa número seis A, con el fin de deliberar sobre: A) Autorizar al liquidador de la sociedad para vender, traspasar, donar y/o cerrar, todas las fincas que actualmente están a nombre de la sociedad. B) Autorizar al liquidador, para realizar todos los actos principales o secundarios, para actualizar la información de las propiedades, incluir planos, rectificar medidas, realizar cierres de fincas, traspasar, donar y/o vender inmuebles y en general realizar todos los actos necesarios para liquidar la sociedad y traspasar sus activos y/o bienes. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los requerimientos de ley, así como con los Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las ocho horas minutos del día 01 del mes de abril del año 2025.—Claudio Antonio Dittel Rojas, Liquidador.—1 vez.—( IN2025939268 ).

DESARROLLOS TECNOLÓGICOS Y COMERCIALES

YOCOMERCIO COSTA RICA S.R.L.

Se convoca a asamblea de cuotistas (ordinaria y extraordinaria) de la sociedad denominada Desarrollos Tecnológicos y Comerciales Yocomercio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-803563, que se celebrará el día 21 de abril del 2025, a las 8:00 horas en el domicilio social: San José, Montes de Oca, San Rafael, 75 metros al sur del Bar Legends, segundo portón de metal, color rojo a mano derecha, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Discutir los asuntos establecidos en el artículo 94 del Código de Comercio. 2) Si el quórum lo permite, de acuerdo con el artículo 97 del Código de Comercio, discutir y decidir la disolución y liquidación de la sociedad. 3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 94 del Código de Comercio, la asamblea se celebrará con cualquier número de socios presentes.—San José, 01 de abril de 2025.—Alejandro Gustavo Montiel Castillo, Gerente.—1 vez.—( IN2025939274 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA:

Que mediante resolución de la Fiscalía de las once horas del treinta de enero de dos mil veinticinco, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, dieciséis horas cincuenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 08-2024, celebrada el cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, acuerdo 202408-045, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Wendy Rojas Espinoza, carné 31043, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: i. Que, en el mes de julio del año 2022, interpuso un proceso de Guarda, Crianza y Educación, con el fin de obtener custodia de su hijo Aarón Gómez Carvajal, por lo cual demandó a Maureen Carvajal Rodríguez, madre del niño y su exesposa, proceso el cual interpuso en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José y se tramita bajo expediente N° 22-0012226-0165FA. ii. Que, dentro del proceso la demandada otorgó poder especial judicial a los denunciados, para que asumieran su defensa en agosto de 2022, mismos que ejercen la defensa de la demandada. iii. Que, en el mes de julio de 2023, precisamente el día 20, los denunciados subieron un documento al expediente judicial N° 22-0012226-0165-FA, en el cual manifestaron que era de su conocimiento el número y lo sucedido en el expediente judicial N° 23-2041-674-VD, el cual es un expediente judicial privado del quejoso y del que supone no deben, ni pueden tener conocimiento los denunciados, siendo que ni ellos, ni su representada forman parte del mismo, donde presuntamente los denunciados inclusive manifestaron literalmente: “no puede ser aportado por esta representación, ya que, ni mi cliente ni el menor son parte”, lo cual, consideró el quejoso es una falta de corrección siendo que se desconoce cómo los denunciados obtuvieron conocimiento de dicho expediente y de lo acontecido. iv. Así mismo, refirió el quejoso que, los denunciados en el escrito supra citado, manifestaron un hecho falso, indicando lo siguiente: “el 29 de junio que se presentó en la casa de mi representada queriendo de forma violenta llevarse al niño, y luego ante la negativa volvió acompañado de fuerza pública”, hecho totalmente falso, siendo que afirmó el quejoso, haber llegado en calma y haber solicitado con respeto al niño, por cuanto, tenía el documento que lo facultaba para llevarlo según le asesoraron los jurídicos de la UCR, sin embargo, se negaron y por recomendación de los jurídicos de la UCR, el quejoso llamó a la policía para que hicieran un parte policial, puesto que no había nada nuevo en el expediente judicial y el PANI no le había notificado nada, ni le tomaron en cuenta en la denuncia administrativa que puso la señora Maureen al enterarse que al señor Gómez Madriz le habían interpuesto una prisión preventiva. v. Posterior al hecho anterior, el denunciante personalmente llamó al PANI para consultar porque no le habían tomado en cuenta, siendo que en ese momento que fue por el niño se enteró del nuevo proceso administrativo del PANI, y la funcionaria que le atendió le dijo que los abogados denunciados, afirmaron que el quejoso estaba privado de libertad, sin embargo, ni los abogados, ni el funcionario del PANI que tomó la denuncia, corroboraron la información brindada erróneamente por los abogados denunciados, siendo que le habían puesto en libertad desde el día 26 de junio de 2023, 3 días antes de que se pusiera esa nueva denuncia administrativa del PANI, donde afirmaron falsamente que el denunciante estaba privado de libertad con el fin de que su representada obtuviera la guarda y crianza del menor, misma que obtuvieron por esa resolución que llegaron a dejar al momento de la  llegada del quejoso a la casa de habitación de la señora Maureen; resolución administrativa que el denunciante apeló debido a que nunca se le comunicó o notificó demanda alguna por parte del PANI. vi. Finalmente refirió el denunciante que, los abogados al ver que realizó una apelación, asesoraron a la señora Maureen para interponer un proceso de violencia doméstica en su contra, 3 días antes de que el PANI resolviera el recurso, con el fin de entorpecer y prolongar dicho proceso. Se le atribuye a la Licda. Rojas Espinoza y al Lic. Acosta Castro, falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad y corrección y falta por realizar tácticas dilatorias. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los artículos 14, 17, 39, 57, 82 inciso a, 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión en el ejercicio profesional por tres años. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. - Lic. Viamney Guzmán Alvarado – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 083-24A).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2025936816 ).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa del deterioro evidente del título de Bachillerato en Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud, registrado en el control de emisiones de título Tomo 6, Folio 139 Asiento 10372 con fecha de 26 de noviembre del 2016, a nombre de Adriana María Quesada Araya, identificación número: dos cero siete cero cinco cero cinco ocho siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, jueves 20 de marzo del 2025.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2025936716 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Sara Patricia Navarro Rodríguez, cédula 112660696, por reposición del Título de Licenciatura en Terapia Física, inscrito bajo el tomo 1, folio 181 y asiento 6423 de esta Universidad, emitido en mayo del año 2008. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.

Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 04 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector Universidad Americana.—( IN2025936646 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que, revisado el Libro de Accionistas, consta como socia Isabel Víquez Muñoz, cedula, cuatro-cero ciento seis-cero trescientos veintinueve, quien es titular de la acción número seiscientos noventa y nueve y a su solicitud, se procederá a reponer el citado título. Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el termino de los treinta días posteriores a la presente publicación.—Heredia, veintiuno de marzo del mil veinticinco.—Isabel Víquez Muñoz.—( IN2025936505 ).

REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas N° 234 de la serie B, a nombre de Real de Punta Leona S. A., cédula jurídica N° 3-101-030712, endosada a favor de John San Moya Tack, con cédula de identidad N° 6-01780411, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Real de Punta Leona S. A., Apoderado Generalísimo Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad N° 1-0966-0019.—( IN2025936541 ).

FARO ESCONDIDO DOS, S. A.

Para efectos del reposición, yo Juan Jaikel Gazel, mayor de edad, divorciado, empresaria, vecino de Condominio vía setenta y cuatro, Rohrmoser Nunciatura, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cuarenta y seis, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Dos, S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres-Ciento uno-Ciento treinta y ocho mil ciento noventa y dos, la reposición de la acción común y preferente número consecutivo cero tres, acción número veintidós, clase k-dos C, con un valor nominal de mil colones, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Dos, S. A., señor Víctor Mesalles, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, tercer piso, locales tres-diez; una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinticinco.—Juan Jaikel Gazel.—( IN2025936600 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de título Tomo 8, Folio 8, Asiento 19354 con fecha de 16 de mayo del 2023, a nombre de Francella Solano Miranda, identificación número: cuatro cero dos tres seis cero seis siete tres se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, martes 18 de marzo del 2025.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2025937043 ).

QUINTA DOÑA SOLE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Mairrand Rodríguez Quirós, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Quinta Doña Sole Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil ochocientos ochenta y uno, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de acuerdos de cuotistas y reuniones de la sociedad. Lo anterior por extravío de los libros, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Para objeciones u oposiciones se señala la notaría de la Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2025937061 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Méndez Navas Jorge, mayor, administrador de empresas, casado, vecino de San José, Barrio Dent, con cédula de identidad número: 1-0297-0960, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0181. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2025.—Méndez Navas Jorge, cédula de identidad número: 1-0297-0960.—( IN2025937129 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Para efectos de reposición, Yo, Paulina Ortiz Stradtmann, portadora de la cédula N° 1-0622-0058, en mi condición de propietaria de la Acción N° 1728 del Costa Rica Country Club S. A., hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 20 de febrero de 2025.—Paulina Ortiz Stradtmann.—( IN2025937205 ).

INVERSIONES AGRÍCOLAS BERROCAL S. A.

Yo, Danilo Esteban Berrocal López, cédula número: dos-uno siete cinco-cinco dos cuatro, en mi calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Berrocal S.A., cédula jurídica: número: tres-ciento uno-dos ocho cuatro ocho cinco cinco, estoy tramitando la solicitud de reposición de libro ante el Registro de Personas Jurídicas, en virtud de haberse extraviado el Tomo número uno del libro de Registro de Accionistas. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Publíquese por tres veces.—Lic. Manuel Fernando Solano Rojas, Notario Público.—( IN2025937342 ).

PORTAFOLIO DE MODA S.A.

Yo Marco Tulio Soto Arguedas, cédula de identidad dos-cero tres siete cero-cero tres tres cuatro, en mi condición de Apoderado Especial para este acto de Portafolio de Moda S.A., persona jurídica: tres-uno cero uno-dos siete siete cero siete ocho, con domicilio legal en la ciudad de San José, central, Uruca, Uruca, frente al costado oeste del Hotel Irazú, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno de: Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad San José, veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Marco Tulio Soto Arguedas, cédula 2-0370-0334, por: Portafolio de Moda S.A.—( IN2025937389 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Por medio del presente edicto. Se informa que mediante Contrato de Cesión de Derechos de Propiedad Industrial, otorgado entre Real de Punta Leona S.A., Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-030712, en su calidad de cedente, y Grupo Gordienko GG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-880286, en su calidad de cesionaria, se han transferido los derechos de propiedad industrial sobre los nombres comerciales siguientes: 1. Club Punta Leona, número de expediente 1900-646800, número de registro 064680. 2. Punta Leona, número de expediente 1900-6467900, número de registro 064679. 3. Club Punta Leona, número de expediente 1900-486190, número de registro 048619. 4. Punta Leona, número de expediente 2011-004108, número de registro 232248. 5. Punta Leona Hotel & Club, número de expediente 2007-005772, número de registro 174274. 6. Punta Leona Comercial, número de expediente 2001-009002, número de registro 135027. 7. Super Leona, número de expediente 2001-009001, número de registro 134761. 8. Bosquejos, número de expediente 2001-009000, número de registro 2001-00900, número de registro 134762. 9. Punta Leona Grill Típica, número de expediente 2001-008999, número de registro 134763. 10. Selvamar Punta Leona Habitaciones, número de expediente 2001-008998, número de registro 134760. 11. Punta Leona Hotel de Playa, número de expediente 2000-009439, número de registro 128939. 12. Al Garete, número de expediente 1996-002168, número de registro 104495. 13. Mantas, número de registro 1995-003777, número de registro 096666. 14. Puesta del Sol, número de expediente 1995-003728, número de registro 096667. 15. León Marino, número de expediente 1995-003726, número de registro 096668. 16. Sala Colombus, número de expediente 1994-000632, número de registro 087335. 17. Hotel Punta Leona, número de expediente 1900-486200, número de registro 048620. La cesión incluye, además, la transferencia del establecimiento comercial asociado a los mencionados nombres comerciales, ubicado en las localidades correspondientes y descrito en el Registro de la Propiedad Industrial. Se cita a los acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, Costa Rica.—Licda. Jessica Ward Campos, cédula de identidad número 1-1303-0101.—( IN2025937481 ).

QUINTA ILEANA S.A.

Edicto de reposición de acciones. La suscrita, Ingrid Vargas González, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y cinco-cero doscientos cincuenta y siete, hago constar que he solicitado la reposición del certificado de acciones número cinco y seis de fecha dos de julio de mil novecientos ochenta y cinco por la cantidad de dos acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, de la sociedad Quinta Ileana S.A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ingrid Vargas González.—( IN2025937543 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIOS FIDUCIARIOS SEFICOM S.R.L

El suscrito, Oscar Céspedes Rodríguez, cédula de identidad número 1-1037-0916, en mi condición de Gerente Uno, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedadServicios Fiduciarios Seficom S.R.L.”, cédula jurídica 3-102-798021, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme J530, de la Sesión Ordinaria N°49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012, informa la reposición por extravió del Libro de Registro de Socios I.—San José, 25 de marzo de 2025.—Oscar Céspedes Rodríguez.—1 vez.—( IN2025937132 ).

Número noventa y seis-uno: Yo, Madeleine Garrón Torres, notaria pública, carné número veintisiete mil trescientos veintinueve, con oficina abierta en la ciudad de San José, Santa Ana, Brasil, Condominio Lomas de Santa Ana, cuarenta y uno, me apersono en la provincia de Alajuela, San Ramón, Mall Plaza Occidente, en virtud de realizar un levantamiento del inventario dejado por el inquilino Alejandra del Carmen Ramírez Vargas, en la finca de folio real dos-cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, identificada comercialmente como local número treinta y nueve, propiedad del Fondo de Inversión Inmobiliario Vista, cédula de persona jurídica número tres-ciento diez-doscientos setenta y dos mil doscientos veinticuatro (en adelanteArrendante”), para dar fe de lo siguiente: Que a solicitud del Fondo de Inversión Inmobiliario Vista, se hace visita en sitio el día veintisiete de enero de dos mil veinticinco al ser las diez horas veinte minutos, por el abandono del local sin previa comunicación hacia el Arrendante, el Arrendatario deja en el local suministros y muebles dentro de la propiedad del Arrendante, los cuales se detallan a continuación: I) Doce sillas tipoterrazas” color café, II) Un estante, III) tres mesas pequeñas redondas de vidrio y aluminio, IV) un banco color café oscuro, V) una urna de vidrio, VI) un mueble de color rosado, VII) un mueble de cocina removible, VIII) un mueble con pila de lavar platos, IX) una mesa pequeña, X) dos basureros de plástico, XI) artículos de limpieza: un palo de piso, una escoba grande, una escoba pequeña y una escoba rota, XII) tres maceteros, XIII) un cuadro con flores artificiales color verde con rosa y con una rotulo con el nombre del local, XIV) un extintor, XV) un servilletero de pared color café, XVI) un rótulo de pared cuadrado con el nombre de la cafetería, XVII) un rótulo horizontal con el nombre de la cafetería al frente del local, XVIII) una tablatipo pizarra” color café, XIX) luces navideñas con flores artificiales, XX) Stickers con imágenes de repostería pegadas en la pared, XXI) dos limpiadores de vidrio, y XXII) un bulto de arena. Constato lo anterior en presencia del testigo Jorge Gutiérrez Berrocal, mayor, divorciado una vez, agente corredor de bienes raíces, vecino de Heredia, Santo Pablo, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y cinco-cero cuatrocientos veintidós. Es todo. Expido un primer testimonio para el solicitante. Resulta conforme, la autorizo y firmo en la ciudad de San José, a las quince horas del diez de febrero de dos mil veinticinco. *Ilegible*. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número noventa y seis, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—Madeleine Garrpon Torres.—1 vez.—( IN2025937139 ).

MAPAJA ZUSA, S. A.

La suscrita, Alejandra Torres Guevara, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y nueve-cero setecientos ochenta y cinco; en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Mapaja Zusa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos noventa y ocho, hago consta que mi representada extravió los libros legales, por lo que hará reposición de los libros legales: i) Registro de Accionistas, ii) Actas de Asamblea de Socios, y iii) Actas de Junta Directiva.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.—Alejandra Torres Guevara, Presidente de Mapaja Zusa S. A.—1 vez.—( IN2025937141 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La suscrita presidente de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la LI Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en Sesión Permanente el día sábado 15 de marzo del 2025 en la Asociación Cristiana Oasis de Esperanza, ubicada en Heredia, Santo Domingo, fueron electos por un período de dos años a partir del 01 de abril del 2025 hasta el 31 de marzo de 2027, las siguientes personas: Presidente: Minor Javier Sandoval Loria, cédula N° 107220724, Fiscal: Silvia Mercedes Herrera Martínez, cédula N° 800680431, Prosecretario: Gilbert Manuel Salazar Angulo, cédula N° 110050562, Vocal: Sergio Montero Soto cédula N° 105690539. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente: Minor Javier Sandoval Loria, cédula N° 107220724; Vicepresidenta: Gloriana Aguilar Solano, cédula N° 109580359, Vicepresidente: Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula N° 105280443, Secretaría: Ana Yancy Villegas Bermúdez, cédula N° 701020122, Tesorería: Ana Margarita Pizarro Jiménez, cédula N° 108230447, Prosecretaria: Gilbert Manuel Salazar Angulo, cédula N° 110050562, Fiscal: Silvia Mercedes Herrera Martínez, cédula N° 800680431, Vocal: Sergio Montero Soto cédula N° 105690539, para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5894. Junta Directiva Nacional.—San José, 30 de marzo del 2025.—Gloriana Aguilar Solano, 109580359.—1 vez.—( IN2025937210 ).

BRILLAR DEVELOPMENT SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo Yuri Siniak, pasaporte número HP Seis Siete Cinco Seis Cinco Nueve, en mi calidad de Gerente de la sociedad Brillar Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-721152, sociedad que es el administrador del Subcondominio Horizontal Residencial de FFPI La Caleta del Coco, la cédula jurídica 3-109-880266, matricula folio real número cinco- cinco tres cero seis- M- cero cero cero. Estoy tramitando la solicitud de reposición por extravío de los libros legales ante el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, departamento de propiedad en condominio, los cuales se describen a continuación: libro de cajas, tomo número uno, libro de actas de junta directiva, tomo número uno y el libro de actas de asamblea de condóminos, número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Propiedad Horizontal.—Licda Rosa María García Sossa.—1 vez.—( IN2025937283 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

INFORMA:

1°—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: Artículo 22°- El Tribunal de Ética Médica determinará en cada caso cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso se dejará constancia en el expediente del colegiado o autorizado. En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme la sanción, esta deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. (Así reformado por el artículo 1 ° de la ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020)”.

2°—Que previo debido proceso dentro del expediente N° 264-2022TEM, conforme la resolución de las nueve horas del 11 de julio del 2024 del Tribunal de Ética Médica (TEM) de este Colegio Profesional, donde se acordó imponerle una sanción de suspensión del ejercicio profesional por TRES MESES al Dr. William Daniel Rojas Campos, código MED4109; en sesión de la Junta de Gobierno N° 2025-03-12, celebrada el 12 de marzo del 2025, se acordó declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar en todos sus extremos lo resuelto en el acto final y la sanción impuesta en contra del Dr. William Rojas Campos, código MED-4109....” adquiriendo de esta manera firmeza la sanción impuesta al Dr. William Daniel Rojas Campos.

3°—En la sesión de la Junta de Gobierno N°2025-03-19 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, celebrada el 19 de marzo de 2025, se acordó divulgar un aviso de la suspensión mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por tanto;

Para que así conste, inscríbase en el Registro de Infractores que lleva la Fiscalía general de esta corporación y téngase por suspendido del ejercicio profesional al Dr. William Daniel Rojas Campos, código MED4109 por tres (03) meses, sanción que descontará del 15 de marzo del 2025 al 15 de junio de 2025, ambas fechas inclusive. Expídase los oficios de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que se cumpla lo dispuesto.—Dr. Elliott Garita Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2025937291 ).

LA DANZA DE LA LLORONA LIMITADA

La suscrita Priscilla Barzuna Lacayo, cédula de identidad 3-0369-0663, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad La Danza de la Llorona Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102- 686770, procedo a solicitar la reposición de los libros de i. Actas de Asamblea de Cuotistas y ii. Registro de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 25 de marzo de 2025.—Priscilla Barzuna Lacayo.—1 vez.—( IN2025937293 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL

CUARENTA Y SEIS S.R.L.

El suscrito Huicong (nombre) Feng (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad China, documento de identidad residencia número uno uno cinco seis cero cero ocho siete seis nueve uno ocho, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Un Mil Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil cuarenta y seis, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Asamblea de Cuotista y Registro de Cuotista. Lo anterior por pérdida de dichos libros.—Heredia, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Huicong Feng Gerente cero uno de tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil cuarenta y seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2025937333 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL TRIBCA

En virtud del extravío del libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Residencial Vertical Tribca, cédula jurídica 3-109-780254, situado en San José, Pavas, Rohrmoser; se tramitará la reposición del mismo ante las autoridades correspondientes.—San José, 18 de marzo de 2025.—Rolando Vieto Piñeres, por Administraciones Vigo S.A.—1 vez.—( IN2025937344 ).

LITTLE SNOWWHITE SEVEN WAVES SRL

Mark Lawrence (nombre) Goldberg (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, comerciante, vecino de Puntarenas, Playa Hermosa, de la entrada principal quinientos metros al norte, con pasaporte de su país número cinco cero seis tres cuatro nueve uno nueve uno quien comparece en su calidad dueño del cien por ciento de las acciones de la sociedad Little Snowwhite Seven Waves SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis, para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en Puntarenas, Playa Hermosa, de la entrada principal quinientos metros al norte, a efectos de hacer valer sus derechos.—1 vez.—( IN2025937365 ).

TRANQUILO MARBELLA M F SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Michael (nombre) Mish (apellido), único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, portador del pasaporte de mi país número A cero cinco seis ocho cuatro cinco siete seis, vecino de uno uno uno cuatro, Leonard Avenue, Oceanside, California, nueve dos cero cinco cuatro, Estados Unidos de América, quien comparece en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tranquilo Marbella M F Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochenta y cuatro, domiciliada en San José-San José Trescientos Metros Oeste Del Centro Comercial Plaza Mayor Edificio Centro Padre Pio Rohrmoser, sociedad y personería inscrita y vigente bajo la cedula jurídica indicada, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Socios fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, LegalCorp Abogados, oficina uno-cero siete.—San José, 21 de marzo del 2025.—Michael Mish, Presidente.—1 vez.—( IN2025937369 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS

NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ SRL

La sociedad tres-ciento dos-ochocientos noventa y ocho mil seiscientos diez SRL, con cédula jurídica 3-102-898.610, comunica el extravío y reposición del libro número uno de Asambleas Generales de cuotistas. Quien se considere afectado, puede presentar su oposición ante la Administración en el término de 8 días hábiles a partir de la presente publicación. Publíquese.—San José, 04 de marzo 2025.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, carné 4590.—1 vez.—( IN2025937391 ).

Por medio del presente edicto, se informa que mediante Contrato de Cesión de Derechos de Propiedad Industrial, otorgado entre Playas de Punta Leona Sociedad Anónima, sociedad anónima con cédula jurídica número 3-101-018723, en su calidad de cedente, y Grupo Gordienko GG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-880286, en su calidad de cesionaria, se han transferido los derechos de propiedad industrial sobre los nombres comerciales siguientes: 1. Playas de Punta Leona S.A., número de expediente 1900-4844800, número de registro 048448. 2. Hotel Torre Mar, número de expediente 1900-4862100, número de registro 048621. La cesión incluye, además, la transferencia del establecimiento comercial asociado a los mencionados nombres comerciales, ubicado en las localidades correspondientes y descrito en el Registro de la Propiedad Industrial. Se cita a los acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, Costa Rica.—Licda. Jessica Ward Campos, cédula de identidad número 1-1303-0101.—1 vez.—( IN2025937488 ).

Transferencia de nombre comercial. Por medio del presente edicto. Se informa que mediante Contrato de Cesión de Derechos de Propiedad Industrial, otorgado entre Comercial Punta Leona Sociedad Anónima, sociedad anónima con cédula jurídica número 3-101-287310, en su calidad de cedente, y Grupo Gordienko GG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-880286, en su calidad de cesionaria, se han transferido los derechos de propiedad industrial sobre el siguiente nombre comercial: 1. Limoncito Punta Leona, número de expediente 2008-005871, número de registro 187964. La cesión incluye, además, la transferencia del establecimiento comercial asociado al mencionado nombre comercial, ubicado en la localidad correspondiente y descrito en el Registro de la Propiedad Industrial. Se cita a los acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, Costa Rica.—Licda. Jessica Ward Campos, cédula de identidad número 1-1303-0101.—1 vez.—( IN2025937492 ).

CONDOMINIO NAZARETH

Condominio Nazareth cédula jurídica 3-109-256717, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de caja número 1 actas de asamblea de propietarios número 1 y Junta Directiva número 1 Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Sindy González Chacón, en Barrio Escalante del Parque Francia 125 al este dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2025937494 ).

D ANDRÉS STORE SRL.

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por formato desactualizado, de la sociedad D Andrés Store SRL., cédula jurídica: 3-102-800845. En caso de oposición se podrá formular ante esta notaria.—San José, 26 de marzo de 2025.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025937509 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

Se hace saber que la Asamblea General Ordinaria 017-2025 del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en San José, cédula jurídica N° 3-007-097564, conforme dispone el artículo 23, inciso b) de la Ley N°9614, ha designado el 22 de marzo del 2025 a las siguientes personas como miembros de su Junta Directiva, en los periodos de nombramiento que se dirán a continuación:

PERIODO 2025-2026

Cargo

Nombre

Cédula de Identidad:

Presidente

Juan Carlos Navarro Rodríguez

1-1434-0769

Secretario

Kevin Mora Ávila

1-1769-0222

Tesorería

Paula Andrea Alfaro Flores

3-0356-0652

Vocalía I

Wendy Paola Calderón Conrado

1-1003-0979

 

PERIODO 2025-2027

Cargo

Nombre

Cédula de Identidad

Vicepresidencia

Ayleen Mariel Navarro Castillo

1-1677-0890

Vocalía II:

Daniel López Zúñiga

3-0380-0203

Vocal III:

Katherin Fernanda Guillén León

1-1594-0292

 

La Fiscalía quedo electa de la siguiente manera:

PERIODO 2024-2026

Cargo

Nombre

Cédula de Identidad:

Fiscal Suplente

Tamara De Los Ángeles Valerio Guevara

1-1694-0764

 

PERIODO 2025-2027

Cargo

Nombre

Cédula de Identidad:

Fiscal Propietaria

María José Salas Espinoza

4-0224-0892

 

Lunes, 24 de marzo de 2025.—Juan Carlos Navarro Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2025937555 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante la Asamblea General Ordinaria 152-2025, del 23 de marzo de 2025, para la elección de cinco puestos de Junta Directiva período 2025-2027 y un puesto de Junta Directiva para completar el período 2025-2026, se declaran electos los siguientes contadores privados.

Director

Puesto

Periodo

CPI Rocío Quirós Gómez

Presidente

2025-2027

CPI Dafne Castro Quesada

Primer Vicepresidente

2025-2026

CPI Silvia Castro Durán

Segunda Vicepresidente

2025-2027

CPI Luis Gustavo Céspedes Soto

Segundo Secretario

2025-2027

CPI Sergio Alfaro Badilla

Tesorero

2025-2027

CPI Ana Gabriela Mayorga Vargas

Segunda Vocal

2025-2027

 

Así mismo, tenemos a bien comunicarles que este órgano colegiado queda conformado de la siguiente manera:

Junta Directiva

CPI Rocío Quirós Gómez                             Presidente

CPI Dafne Castro Quesada                           Primer Vicepresidente

CPI Silvia Castro Durán                              Segunda Vicepresidente

CPI Adrián Malé Cerdas                              Secretario

CPI Luis Gustavo Céspedes Soto                Segundo Secretario

CPI Karen Brenes Ortiz                                Prosecretaria

CPI Sergio Alfaro Badilla                            Tesorero

CPI Andrés García Moya                             Primer Vocal

CPI Ana Gabriela Mayorga Vargas             Segunda Vocal

CPI Arturo Baltodano Baltodano                 Fiscal

San José, 31 de marzo de 2025.—CPI Adrián Malé Cerdas, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2025939146 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización Acta de Reunión General de la sociedad JP Santa Teresa Beach House Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se procede a cambiar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias. Es todo.—Veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.—( IN2025936744 ).

Ante este notario mediante escritura número 28, visible al folio 24 vuelto del tomo 11 del protocolo del suscrito notario, a las 10 horas 30 minutos del 24 de marzo del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Grupo Jaquematte Internacional CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil novecientos setenta y tres, mediante la cual se acordó reformar el estatuto, en la cláusula segunda, modificando el domicilio.—A las 11 horas 35 minutos del 24 de marzo del año 2025.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2025936833 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las 07:10 horas del 06 de noviembre del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Web Marketing Conversión LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-668678, en la cual, se modificaron sus estatutos con la disminución del capital social al monto de diecinueve millones novecientos ochenta mil colones exactos, representado por diecinueve mil novecientos ochenta cuotas nominativas de mil colones cada una. Publicar dos veces.—San José, 13 de noviembre del 2024.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—( IN2024911890 ).

Por escritura N° 29, visible al folio 25 frente del tomo once, otorgada ante este notario a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de disolución de asambleas general extraordinaria de Pressex Servicios Integrados Sociedad Anónima, cédula persona jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro nueve nueve dos cero.—San José, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco.—Notario. Lic. Iván Darío Villegas Franco.—( IN2025936827 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este notario, mediante escritura número 27, visible al folio 24 frente del tomo 11 del protocolo del suscrito notario, a las 10 horas del 24 de marzo del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Puralegria Pets Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve cero ocho siete cuatro nueve, mediante la cual se acordó reformar el estatuto, en la cláusula tercera, modificando el domicilio.—A las 11 horas 20 minutos del 24 de marzo del año 2025.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2025936825 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea socios de la empresa Grupo EEKA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618811, mediante la cual se acordó la modificación de apoderados judiciales.—Nicoya, 20 de marzo de 2025.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Notario Público.—( IN2025937276 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , se procedió a la constitución de la Sociedad Civil denominada: Chacón Herrera y Sucesores Sociedad Civil. Domicilio: Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús, costado norte de la plaza de la localidad diagonal al Templo Católico, color gris.—Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2025935868 ).

El suscrito notario, Marcos Vinicio Castro Camacho, notario público con oficina en San José, Aserrí, de la plaza de deportes, cien metros oeste, cien metros sur, cincuenta oeste y cincuenta norte, hago constar que, ante esta notaría y por acuerdo unánime de los socios, se protocoliza el acta de disolución y liquidación de Imagine XYZ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-795121, otorgada mediante escritura número 113 del tomo 1 el día 27 de febrero del 2025. Habiendo revisado los libros de la sociedad y sus auxiliares, se toma nota de que la misma ha estado inactiva y no cuenta con bienes, activos o dineros que distribuir entre los accionistas, así como tampoco con deudas o pasivos. Asimismo, se deja constancia de que cualquier interés fiscal ha sido satisfecho. En virtud de lo anterior, los socios acuerdan prescindir del nombramiento de liquidador y del proceso de liquidación establecido en el artículo 216 del Código de Comercio y normas relacionadas. Publíquese una vez para efectos legales.—San José, 19 de marzo del 2025.—1 vez.—( IN2025936424 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas y diez minutos del día veintiuno de marzo del dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Yire Médica Sociedad Anónima, domiciliada en provincia uno San José, cantón once Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Clínica de la Caja de Seguro Social, doscientos metros este, setenta y cinco metros norte, Edificio Yire Medica mano derecha, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno, según la cual se reforman: la cláusula noveno cambiando la representación de la sociedad.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2025936612 ).

Al ser las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, mediante escritura número ciento trece visible a folio cien frente del tomo diecisiete de mi protocolo, se protocoliza acta número dos de asamblea general de socios de la sociedad J M Internacional Limitada. Se reforman cláusulas del nombre, del domicilio, de la representación y se nombran gerentes.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2025937134 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima Inversiones Bartell Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tresciento uno–setecientos diecinueve mil setecientos cincuenta y seis mediante la cual se aprueba el estado final de liquidación, se da por liquidada la compañía y se revoca el nombramiento del liquidador.—Tres Ríos, veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco.—Grettel Zúñiga Tortós.—1 vez.—( IN2025937135 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veinte horas cinco minutos del día dos de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza Artesanía Selecta el Tejón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–uno cero uno–uno cinco uno seis cinco nueve, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Alajuela, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2025937136 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día once de marzo del dos mil veinticinco, al ser las once horas, mediante escritura quince, del tomo veintitrés, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad denominada EMOVIL GAB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete tres cinco uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera y cambio de Junta Directiva. Es todo.—Alajuela veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025937142 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil veinticinco, protocolice acuerdo de Asamblea General Ordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ayarco Oeste Diez D Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver la sociedad y prescindir del trámite de liquidación.—San José, 04 de marzo de 2025.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo.—1 vez.—( IN2025937144 ).

Se comunica que, en Asamblea General, Innovative Materials Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-896233, celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del 20 de diciembre del 2024, acordó disolverse y de conformidad con la Ley se comunica a todos los interesados.—25 de marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Gabriela Badilla Luna. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937150 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiuno de marzo del año dos mil veinticinco, escritura número: doscientos trece, que por acuerdo tomado por unanimidad de Socios, en su domicilio social se nombra liquidador al señor: Víctor Hugo Rojas Castro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Río Segundo, cédula: Dos-dos cuatro nueve-cinco siete uno, en la Sociedad: Viroca Huetares Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-Quinientos veinticinco mil sesenta y ocho.—Licda. Yamilet Méndez Jiménez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937154 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública #61-1, se protocoliza el acta 3 de Asamblea General de Cuotistas de Insight Marketing Research Imrca S.R.L., cédula jurídica 3-102-798752, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de modificar el domicilio de la sociedad.—Cartago, a las 11:30 horas del 25 de marzo de 2025.—Licda. Roxana Ureña Chinchilla. Notaria.—1 vez.—( IN2025937156 ).

Por escritura otorgada la Aurora de Heredia, a las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticinco la sociedad Inversiones Dych Dieciocho FF Sociedad de Responsabilidad Limitada modifica domicilio y pacto social.—La Aurora de Heredia, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN20259370159 ).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad S Y Z Luxury Beauty (belleza de lujo) Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Carrizal, calle nueva representada por el señor Juan Luis Segura Masís con cédula 114660403 Y Stefany Zeledón Herrera con cédula 6 03990131 en condición de Apoderados Generalísimos. Carné: 2928. Correo electrónico: noilly.vv@gmail.com.—San José,25 de marzo del 2025 a las catorce horas.—Licda. Noilly Vargas Vásquez.—1 vez.—( IN2025937161 ).

Licenciado Henry Rivera Ortiz. Por escritura número doscientos veintitrés, iniciada al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las once horas veinticinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Uniformes K Nueve S. A., en la cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula cuarta, respecto al plazo social. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025937165 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Every Day Elegances S.A., cédula jurídica 3-101-655263 dentro del cual, la señora Marcene Dawn Kylander, mayor, casada una vez, decoradora, vecina de California, portadora del pasaporte de los Estados Unidos número: 537237721, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: siendo ella la única dueña del capital social, se adjudica y distribuye a su favor el único bien de la sociedad, sea el inmueble inscrito con folio real: 6-208542-000. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San Rafael de Escazú, doscientos metros al este de Plaza Roble, edificio Escazú Corporate Center, piso seis a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Escazú, a las ocho horas del tres de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Leonardo Salazar Villalta. Notario Público.—1 vez.—( IN2025937172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se hace constar que se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de Care Overseas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil trescientos tres, en la que se solicita la disolución de la sociedad y se nombra un liquidador.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Manfred Fischel Robles.—1 vez.—( IN2025937173 ).

Mediante escritura se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Kinder Educamos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: primera y segunda del pacto constitutivo.—Heredia, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Fransúa Vásquez Rojas.—1 vez.—( IN2025937174 ).

Por escritura otorgada la Aurora de Heredia, ocho horas cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Sociedad Anónima, modifica domicilio y pacto social.—La Aurora de Heredia, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937177 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2025, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Lumaso del Futuro S.A., en la que se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo tesorero y nuevo secretario de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 25 de marzo del 2025.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937179 ).

Por escritura otorgada la Aurora de Heredia a las ocho horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco la sociedad Keyna Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica domicilio y pacto social.—La Aurora de Heredia, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937184 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante el notario público Ernesto Desanti González, a las once horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la sociedad Tamarindo Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos setenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan modificar la cláusula de administración y representación, estableciendo una nueva administración y representación social.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2025937187 ).

Por escritura de las 11:50 horas del 25 de marzo de 2025, se protocolizó el acta número 2 del tomo I del libro de Actas de la sociedad Conduo Consultoría CR S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-851514, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 25 de marzo de 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2025937191 ).

Mediante escritura número: 47 tomo primero, 13:30 horas del 02 febrero 2025, se constituye: Gron Diseños & Acabados CR Empresa de Responsabilidad Limitada. Capital social: 100,000.00 colones. Gerente: Diana María Astie, Dimex número: 103200267631. Domicilio social: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Oficentro Futura Business Plaza, oficina B-218.—San José, 25 de marzo de 2025.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público, correo electrónico: ubedamejor@gmail.com.—1 vez.—( IN2025937197 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día trece de marzo del año dos mil veinticinco, comparece el señor Carlos Andrés Picado Rojas, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-0551-0866, en su condición de cuotista de la sociedad sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica 3-102-882835. El compareciente manifiesta que, mediante acuerdo de junta de cuotistas debidamente celebrada conforme a derecho, se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo en lo referente al nombre de la sociedad, estableciendo que, en adelante, para todos los efectos legales y administrativos, la sociedad se denominará: Grupo Smart Supplements S.R.L.Licda. Claudia Leitón Jiménez.—1 vez.—( IN2025937201 ).

Por escritura otorgada la Aurora de Heredia a las ocho horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Diecinueve Sociedad Anónima, modifica domicilio y pacto social.—La Aurora de Heredia, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de marzo del 2025, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta y décima cuarta de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ocho Nueve Cero Dos Nueve Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Publicar.—Martes, 25 de marzo del 2025.—Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2025937212 ).

Por escritura otorgada La Aurora de Heredia a las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco la sociedad Inversiones Dieric SB Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica domicilio y pacto social.—La Aurora de Heredia, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937215 ).

Sociedad Muraskina S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cuatro uno tres ocho, traslada su domicilio social a: ciudad de Orotina, distrito primero Orotina, cantón noveno Orotina, Alajuela, Residencial Las Palmas, frente a Cancha de Basquetboll de la Iglesia Los Mormones.—Escritura otorgada en Orotina, a las doce horas del día diez de marzo del año dos mil veinticinco.—Vicente León León, Notario.—1 vez.—( IN2025937217 ).

Aviso, por medio de la escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada NGA Angulo Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración y representación, se revocan los nombramientos del gerente y subgerente y se nombra nuevo gerente para este puesto.—Licenciado José Rolando González Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937218 ).

Por escritura número noventa y dos-seis, otorgada a las veinte horas del día catorce del mes marzo del dos mil veinticinco, ante esta notaría, se efectúa nombramiento y se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de la compañía D.E.C. Quiribati Occidental Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2025937219 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 07 horas del 17 de marzo de 2025, se protocolizaron acuerdos de reunión de socios de la sociedad Ewpowering People Ltda., cédula jurídica número 3-102-915691, mediante los cuales se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y la cláusula referente a la administración en los estatutos de la sociedad.—Alajuela, 25 de marzo de 2025.—Mónica Rodríguez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937227 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y dos, visible al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo cuatro, a las quince horas, del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Link Space Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos ochenta y cuatro veinte, con domicilio en provincia San José, cantón San José, distrito Paseo Colón, exactamente frente al edificio Torre Mercedes, inscrita bajo el tomo: quinientos ocho, asiento: quince novecientos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan cambiar la junta directiva.—San José a las dieciséis horas del veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937229 ).

Por escritura pública número: ciento noventa y nueve otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2025, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tikalines Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-809960, en la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 24 de marzo del 2025.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2025937231 ).

Por escritura otorgada La Aurora de Heredia a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Veinte Sociedad Anónima, modifica domicilio y pacto social.—La Aurora de Heredia, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937232 ).

Se hace saber: Que, en mi notaría, se protocolizó la disolución de Rincón Ideal Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-392832.—San José, 25 de marzo del 2025.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937233 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de XML Subsidiaria de Costa Rica, S. A. en que cambia su nombre a XML Costa Rica International, S. A., se modifica la cláusula Quinta en cuanto a la firma de los títulos representativos de acciones. Se nombra apoderados generalísimos a: Genner Mauricio Gutiérrez Gutiérrez y María Alexandra Centeno Quiñones.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937234 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaria, mediante escritura número 2-37, visible al folio 1 vuelto, del tomo 37, a las 12 horas del 26 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Lorqui Contact Center S.A cédula jurídica número: 3-101-94111, mediante la cual se acuerda modificar el puesto de presidente, secretario, tesorero y fiscal, realizando los siguientes nombramientos: presidente: Laura Loría Quirós, cédula: 1-100-0143, secretario: Alexandra Ajoy Loria, cédula: 1-1853-0654, tesorero: Daniel Salas Loria, cédula: 1-1700-0052, fiscal: Eric Loria Quirós, cédula: 1-0765-0053.—Heredia 25 de marzo del 2025.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937235 ).

En esta notaría a las 13:00 horas del 25 de marzo del 2025, escritura 22, se disolvió la compañía Importaciones Hsiarce S.R.L., con cédula jurídica 3-102-846451.—San José, 25 de marzo del 2025.—Notaria Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025937238 ).

Por escritura número 230, tomo 9 de mi Protocolo, otorgada a las 11:40 horas del 7 de marzo de 2025, se protocolizó el acta de reunión de socios de Alejamog S.R.L., cédula jurídica 3- 102- 312690, por el que se modificó el domicilio social de la sociedad y se designó Gerente y Subgerente.—San José, 25 de marzo de 2025.—Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2025937239 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos treinta del diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta número dos de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad JDA Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos un mil cero setenta, se modifica su Junta Directiva.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937242 ).

Mediante escritura pública número 30-5 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2025, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza, Dentico Flamingo, S.A. cédula jurídica 3-101-806945, en lo relacionado al domicilio social y representación de la sociedad. Es todo.— San José, Costa Rica, 25 de marzo de 2025.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández. Carné 21073.—1 vez.—( IN2025937246 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las doce horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de la Sociedad, Playfun Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil quinientos sesenta y nueve mediante la cual se acordó aprobar se acuerda y se aprueba la disolución de la compañía. Se omite el nombramiento de liquidador por cuanto no existen activos ni pasivos por liquidar.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025937248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2025, se protocolizó Acta de asamblea general de cuotistas de Ectagran, Limitada, mediante la cual se acordó la disolución y nombramiento de liquidador de la compañía.—San José, 25 de marzo del 2025.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937252 ).

Por la escritura 220 ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 25 de marzo del 2025 mediante la cual se protocolizó el acta 15 de Asociación Misión Ortodoxa Rusa en Costa Rica de Nuestra Señora Virgen de Protección.—San José 25 de marzo el 2025.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2025937253 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del 21 de marzo del 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Centro Montessori MT CR, S. A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 25 de marzo del 2025.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937254 ).

Mediante escritura número 185-122, otorgada a las 14 horas del 25 de marzo del 2025, se protocolizó el acta de Mana Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 14 horas y 20 minutos del 25 de marzo del 2025.—Lic. José Aquiles Mata Porras. Carné 2558.—1 vez.—( IN2025937355 ).

Ante esta notaria mediante escritura doscientos veinte con fecha veinticinco de marzo del dos mil veinticinco del tomo diez, se protocoliza la reforma del pacto social de la sociedad Multiservicios Las Rusias PSC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y tres. Es todo.—San José veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde. Celular 88483142.—1 vez.—( IN2025937256 ).

Por escritura 301 del tomo 1 otorgada ante , se constituyó la sociedad mercantil denominada Cafeterías Automáticas Sociedad Anónima. Expido en Cartago a las 14:30 horas del 25 de marzo del 2025.—Cartago, Guadalupe 300 metros sur del Súper 99.—Lic. Milton Obando Rojas.—1 vez.—( IN2025937257 ).

Mediante escritura número 19-12 otorgada a las 11 horas 49 minutos del 25 de marzo del 2025 se protocolizó el acta de NVT Consultores y Aplicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho cuatro uno cuatro dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 14 horas y 40 minutos del 25 de marzo del 2025.—Lic. Diego Mata Morales. Carné 18582.—1 vez.—( IN2025937259 ).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de accionistas la sociedad BCR Leasing Premium Plus, Sociedad Anónima, en la cual se modificó cláusula del segunda, undécimo y duodécimo del estatuto.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné N° 23127, Notario Institucional Banco de Costa Rica.—1 vez.—( IN2025937262 ).

Por escritura número 95 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 11:05 horas del 21 de marzo del año 2025, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Inmobiliaria El Carpintero RB, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-566796, mediante las cuales se reforma domicilio social, de los estatutos sociales.—San José, 25 de marzo del año 2025.—Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario.—1 vez.—( IN2025937264 ).

La suscrita Marcella Lenk, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada una vez, empresaria, de nacionalidad de Estados unidos de Norteamérica, pasaporte de su país cuatro ocho tres cuatro uno cinco dos cuatro dos, en mi condición de representante legal de la sociedad RMC Tierra, Sociedad Anónima, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad indicada, cédula jurídica número tres ciento uno-seis seis seis siete tres siete, con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, de la plaza de deportes Cahuita, dos kilómetros al norte. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco. Marcella Lenk, presidenta de RMC Tierra, Sociedad Anónima. Solicitud que se ha autorizado y encomendado a la suscrita notaria pública Dioney Barrett Bryan, cédula número siete cero ciento cinco cero ochocientos veintinueve, carné número once mil seiscientos treinta y cuatro.—1 vez.—( IN2025937269 ).

Por escritura 81-36 de las 12:30 del 13 de marzo de 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Avalon Pura Vida CR, Limitada SRL, cédula jurídica N° 3102708237. Se disuelve sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2025937270 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve-cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Germán Serrano García, en San José, a las doce horas del veinte de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Asociación Ángela Durán Barquero, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos noventa mil treinta y tres. Se modifican cláusula treinta y cuatro del pacto social.—San José, 26 de marzo de 2025.—Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2025937285 ).

Mediante escritura número ciento setenta seis-dos, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó el acta número cuatro de Saster del Este S.R.L., cédula jurídica número 3-102-792656, en la que se acordó cambiar la razón social, cambiar el domicilio social, cambiar el objeto social y cambiar la Junta Directiva.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2025937287 ).

Por escritura número cincuenta y uno-cinco, otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas, a las veintidós horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Insourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con relación a sus cláusulas segunda del domicilio, cuarta del objeto, quinta del capital, así como su cláusula sexta de la administración y representación.—San José, 25 de marzo de 2025.—Licda. Diana Picado Vargas.—1 vez.—( IN2025937289 ).

Mediante escritura número treinta y uno-uno, otorgada a las 8:30 horas del 22 de marzo de 2025, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Escot APP, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-902958; se modifica el domicilio social y se hace un nuevo nombramiento del agente residente por el resto del plazo social.—Lic. José Daniel Córdoba Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937290 ).

Ante mi notaría, se hizo cambio de la cláusula número sétima de la sociedad Tres-Ciento Uno-Novecientos Dieciséis Mil Cero Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos dieciséis mil cero once, en cuanto a la representación, para que se tenga de la siguiente manera: Que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de sumas, pudiendo actuar de forma separada o conjuntamente, protocolizada en escritura treinta y cuatro del tomo tres del protocolo de suscrita notaria. Correo: rmongeq08@gmail.com.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025937296 ).

Por escritura número 253, tomo 05, de esta notaría, se constituye la empresa Servicios y Transportes EQPS, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2025937305 ).

Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad PJRVC LTDA., visibles al folio cincuenta y dos frente del tomo segundo del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforman las cláusulas quinta y novena.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2025937307 ).

El suscrita abogada y notaria licenciada Grettel Solano Sánchez, hace constar que por escritura otorgada hoy en mi notaria, bajo el número ciento cuarenta y uno, iniciada folio ciento cinco vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, referente a protocolización de acta de accionistas. En ese acto se modifica la cláusula duodécima del pacto constitutivo de la entidad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis, relativa a la administración, para que en adelante se lea asíCláusula Duodécima. Corresponde al Presidente y Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Quedando facultados para otorgar poderes a terceras personas, sustituir total o parcialmente su mandato, revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo.—Quebradilla de Cartago, veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Grettel Solano Sánchez.1 vez.—( IN2025937314 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2025, N° 14-44, se protocolizó acta de la sociedad Ferrotrans S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera y quinta del pacto constitutivo.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2025937316 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Araya González, a las trece horas treinta minutos del trece de marzo del 2025, protocolicé el acta de asamblea de cuotitas de la sociedad Coyle’s Costa Rica Catch Sociedad de Responsabilidad Limitad, cédula de persona jurídica número 3-102-462947, en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico legalteamcr@central-law.com.—Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2025937319 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y ocho, visible al folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo once del protocolo del suscrito notario, otorgada a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Gestora de Cobros Alto Roble Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-862252, mediante la cual se acuerda modificar la representación y administración de la sociedad, nombrando dos gerentes.—Alajuela, 25 de marzo del 2025.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937320 ).

Por escritura número ciento quince otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las diecisiete del día trece de febrero de dos mil veinticinco, se procede a protocolizar el acta número nueve de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Alimentos El Tizate Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas novena de la escritura de constitución.—Alajuela, trece de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2025937325 ).

Por escritura número 170 de las 8 horas del 25 de marzo de 2025, se protocoliza acta 6 de Ofibodegas Biella Ebano Cuarenta y Cinco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-538636, en la cual se procede con la disolución.—San José, 25 de marzo del 2025.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937326 ).

En asamblea General de cuotistas de la sociedad denominada Clásica MED Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en provincia 01 San José, cantón 07 Mora, distrito Ciudad Colón, Calle de Las Carreras, Condominio Westpark Ofibodegas, N° 3 y 4, cédula jurídica número 3-102-902414, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad y se nombró como liquidador al señor Gonzalo Gutiérrez Acevedo, con oficina abierta en San José, El Carmen, Barrio Escalante, avenida 7, calle 29, oficina 2910, Bufete AG Legal, se convoca a todos los que tengas interés en hacer valer créditos o derechos que se cuenta con un mes a partir de la publicación para que se apersonen a la oficina de dicho profesional a efectuar gestiones.—San José 25 de marzo del 2025.—Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Liquidador.—1 vez.—( IN2025937329 ).

Ante mí, Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario Público, la empresa Helados Monchis S.R.L., protocolizó el acta número dos de asamblea de cuotistas del día trece de marzo del dos mil veinticinco, donde se modifica la cláusula primera; donde se cambia la razón social por Un Dos Tres a Entrenar S.R.L.. Escritura, trescientos cincuenta y cinco, del tomo treinta y ocho.—De las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco.—Carlos Luis Fernández Vasquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937331 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Doscientos Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil doscientos nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937332 ).

Por escritura doscientos cincuenta dos, del tomo nueve del notario Allan Pérez Montes, Consorcio Comercial Bolama de Grecia S. A., nombro liquidador.—Grecia, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2025937334 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 25 de marzo de 2025, se acordó modificar la cláusula sétima administración de la sociedad: MedicaldS.A.—Alajuela, a las 16:20 del 25 de marzo de 2025.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025937335 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintiocho, visible a folio ciento setenta y dos vuelto del tomo quinto de mi protocolo, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticinco, se acordó por medio de asamblea extraordinaria de accionistas, disolución y liquidación de la sociedad: Casa Theo CR Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro cero cinco cuatro siete. Se advierte a los interesados -públicos o privados- que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—Ciudad Colón, San José, dieciocho de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2025937336 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 370, visible al folio 164 frente del tomo 1 a las 15 horas del 25 de marzo del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Integrales Médicas y Dentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661030, mediante la cual se acordó reformar la cláusula N° 2 del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuarenta y cinco millones de colones.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 16 horas del 25 de marzo del 2025.—Licda. Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2025937339 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria protocolizada por escritura otorgada ante esta notaría, se aumentó el capital social de Navarro Security Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento veintiuno, el cual de ahora en adelante será de ocho millones trescientos setenta mil colones.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Franklin Carrillo Cubero.—1 vez.—( IN2025937340 ).

Yo, Marco Antonio Fernández López, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, protocolicé acta de la compañía La Mágica Unión del Pacífico S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil setenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula de capital social.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2025937345 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la Jona Holding Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Zapote, del Cortel, cien metros este y veinticinco metros sur, casa blanca, mano izquierda, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis nueve dos nueve seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticinco de marzo de 2025.—Lic. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2025937347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, protocolicé el acta número cuatro la compañía de Lucecita en el Cielo de Delicias Sociedad Anónima, en la cual se solicita la disolución de la misma y se tenga como liquidada.—Heredia, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Karina Rojas Solís.—1 vez.—( IN2025937348 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Atlantis Equipo Pesado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil setecientos ochenta y nueve, mediante la cual se modificaron clausulas primera, cuarta, octava, novena y décima primera de la sociedad, referentes al nombre, objeto, asambleas de socios, vigilancia y de las convocatorias. Es todo. En fe de lo anterior firmo en San José, 25 de marzo del 2025, conforme al sellado de tiempo del certificado de firma digital.—Notario Público. Lic. José Andrés Prado Murillo.—1 vez.—( IN2025937349 ).

En escritura N° 123-30 de las 11:00 horas del 25 de marzo del 2025, se constituyó la sociedad denominada Vibratech Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barva. Presidente: José Fabio León Yannarella.—San José, 25 de marzo del 2025.—Ronald Odio Rohrmoser. Notario.—1 vez.—( IN2025937350 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio ciento ocho frente vuelto del tomo trece, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria numero dos de socios de Cafetalera Vivi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete setenta y siete sesenta y ocho se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social en la suma de treinta y seis millones quinientos mil colones.—Filadelfia, al ser las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2025937351 ).

Por escritura número siete, otorgada ante este notario a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Boscocto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro dos cero nueve, en donde se efectuaron revocatorias y nombramientos de junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Treinta y Un Mil Ciento Treinta y Seis Sociedad Anónima por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2025937353 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de marzo, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Aura H Diez Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil trescientos ochenta y seis, mediante la cual acuerda reformar la cláusula segunda del social. Publíquese.—San José veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Francisco J. Rucavado L., Notario.—1 vez.—( IN2025937355 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fasalmur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cinco seis tres ocho, por la cual se acuerda la reforma de la cláusula cuarta y quinta de los estatutos.—Naranjo, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937356 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Tres-Ciento Uno-Nueve Uno Dos Cinco Siete Cero Sociedad Anónima, se cambia de secretario, se modifica la cláusula octava de la representación. Lugar y fecha: Grecia, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de diciembre del 2024, se modifica las cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2025937358 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos treinta y nueve, visible al folio ciento ochenta y cinco vuelto, del tomo cinco, a las dieciocho horas y veinte minutos del día catorce de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Maderas RJ San Francisco Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil ciento ochenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número ocho del pacto constitutivo, a fin de nombrar un vicepresidente y otorgarle poderes.—Ciudad de Hojancha, a las dieciséis horas del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Jefry Orlando Campos Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937359 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13 horas 50 minutos del 18 de marzo del 2025, se constituyó la sociedad Green Wood Best Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 20.000 de colones. Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 25 de marzo del 2025.—Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2025937360 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de marzo del 2025; se modificó el pacto constitutivo de Aquatek Collision S.A., cédula jurídica: 3-101-844363. Presidente, secretario y tesorero con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2025937364 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de marzo del 2025, se protocolizó acta de la sociedad Colina de los Cipreses Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139805, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2025937366 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de marzo del 2025, se protocolizó acta de la sociedad Colina de los Cipreses Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139805, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2025937366 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de marzo del 2025, se protocolizó Acta de la sociedad Palmas de la Bahía de Playa Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-133535, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2025937367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Eclipse Eslabón R.M.R.S Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Turrialba, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—1 vez.—1 vez.—( IN2025937371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 del 20 de marzo del 2025, se elimina la figura del agente residente, en la sociedad Suenos Pacíficos S.A., cédula jurídica número 3-101-246622.—San José, 26 de marzo del 2025.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2025937372 ).

Por escritura número ciento tres, otorgada a las dieciséis horas del día veintidós del mes de enero del año dos mil veinticinco, se reinscribe la sociedad Car Avenida Seis Sur S.A. Se procede con la reinscripción por ser disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho (Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas.—1 vez.—( in2025937373 ).

En mi notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, protocolicé mediante escritura número diecisiete de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil veinticinco, el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Rivera Azul Chelimax S.A., cédula jurídica número 3-101-404273, asamblea celebrada a las catorce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco. Donde se acuerda liquidar la sociedad.—Liberia, veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2025937376 ).

Ante esta notaria han comparecido Grettell Machado González cédula número uno-cero setecientos cuarenta y seis-cero quinientos quince; Ana Arllery Machado González, cédula número siete-cero ciento once-cero quinientos cincuenta y cuatro, Edwin Gerardo Machado González, cédula número siete-cero ciento dos-cero quinientos noventa y cinco y Rafael Gerardo Machado Moya, cédula número tres-cero ciento ochenta y siete-cero trescientos cincuenta y cuatro, a disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y cuatro.—17 de marzo del 2.025.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2025937377 ).

En mi notaria, ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, protocolicé mediante escritura número dieciocho de las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinticinco, el acta número doce de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Esquipulas de la Santa Cruz S.A., cédula jurídica número 3-101-153828, asamblea celebrada a las doce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco. Donde se acuerda liquidar la sociedad.—Liberia, veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2025937379 ).

En esta notaría a las 09:00 horas del 26 de marzo del 2025, en escritura número 168, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad denominada: Pariana Consultores S.A., con cédula jurídica: 3-101-211081.—San José, 26 de marzo del 2025.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2025937381 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad La Conga GMML Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho. Teléfono 8714-8420.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Wálter Solís Amen.—1 vez.—( IN2025937382 ).

Por Asamblea Extraordinaria de Operaciones Telefónicas Optel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196905, del 25 de enero de 2025, se modificó el domicilio social en adelante provincia de Cartago, Oreamuno, San Rafael, del Banco de Costa Rica 100 metros oeste, local esquinero color beige, primera planta. Y las facultades de presidente y tesorero, teniendo las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al numeral 19 Código de Comercio.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 26 de marzo de 2025.—Andrea Mayela Blanco Alfaro, carné 22410, Notaria.—1 vez.—( IN2025937392 ).

Mediante escritura diecinueve, del tomo diez de mi protocolo, el suscrito notario, protocolizó el acta uno de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Verano Caliente S.A., cédula jurídica 3-101-249197, mediante la cual se modifica la junta directiva y su domicilio social.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937415 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Alas de Marisoles Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas del domicilio social y del objeto social del pacto constitutivo de la empresa.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878.—1 vez.—( IN2025937420 ).

En escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Conexio Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento uno-novecientos veinte mil ciento treinta y tres, mediante la cual se realiza la reforma de la cláusula quinta. Es todo.—Heredia, diez horas del veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2025937429 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 207-22, se protocolizó Acta de Asamblea General de socios para reforma de cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa F & G Organic Global Services S.A., cédula jurídica 3-101-795031. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de marzo 2025.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 13 de marzo del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Ocho Tres Ocho Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-848383, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de marzo 2025.—Lic. Ronald Brealey Mora.—1 vez.—( IN2025937434 ).

Mediante escritura número 187 otorgada a las 19 horas 15 minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, en el tomo 1 del protocolo del notario público Carlos Daniel Caderón Pérez, se acuerda lo siguiente: la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa Y Seis Mil Ochocientos Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y seis mil ochocientos veintiocho Acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: “ La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá a el presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien actuará, de forma individual con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo, la Junta Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Daniel Caderón Pérez.—1 vez.—( IN2025937435 ).

Disolución de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que consta en el acta número dos del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 04 de febrero del 2025, se acordó por unanimidad de votos la Disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta Y Siete S. A. Con cédula jurídica 3-101-646947 y el nombramiento del liquidador. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 26 de marzo del 2025.—Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937437 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta-uno visible al folio ciento ocho frente, del tomo uno, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Dicom Desarrollo Inversión y Comercio, domiciliada en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita, edificio frente al Ebais, edifico café, segunda planta, en oficinas de Cuarenta y Cuatro Legal, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos catorce mil setecientos cuarenta y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Uvita, Osa, a las quince horas y cinco minutos del veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937440 ).

Por escritura número: doscientos seis-cinco, otorgada ante esta notaría, de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta número uno de la compañía Bio Maderas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y uno mil setecientos noventa y siete, en la que se acuerda modificar las cláusulas primera, cuarta y sétima del pacto constitutivo relativas al nombre, el objeto y la representación.—Aguas Zarcas, San Carlos veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2025937442 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de Clinic & Esthetic By Mels Limitada cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cero uno nueve cuatro cuatro, se reformó clausula segunda del domicilio social.—Alajuela, 26 de marzo de 2025.—Licenciada María Auxiliadora Fonseca Gómez.—1 vez.—( IN2025937443 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa tres, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo catorce, a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Green Atmosphere Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno trescientos ochenta y ocho mil ciento treinta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las 10:30 horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937447 ).

Se comunica a todos los interesados que la asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Seis Tres Uno Siete Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho seis tres uno siete uno, por la cual no existiendo activos, ni pasivos acordó la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, los interesados pueden apersonarse en la notaría de la Notaria Maritza Araya Rodríguez, ubicada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, edificio Plaza Quinientos, dentro del plazo de Ley, Es todo.—San Vito, veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025937453 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa cuatro, visible al folio ciento sesenta y seis frente del tomo catorce, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Playa Reina Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937454 ).

Laboratorio de Alimentos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cinco seis ocho cero, mediante acta dos solicita la disolución de la sociedad, escritura 42 tomo quince.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2025937465 ).

Ante esta notaría mediante escritura 239, del tomo 12 de mi protocolo, a las 11:05 horas del 26 de marzo del 2025, se protocolizó acta donde se modifica la cláusula sexta correspondiente a la administración de la sociedad Inversiones Ortejim Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-755531.—Alajuela, San Rafael, 26 de marzo del 2025.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937468 ).

Plan B Hacienda LLC LTDA., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil cuatrocientos noventa y dos, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de los cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San Jose, lunes 24 de marzo del 2025.—Jorge Mauricio Castro Angulo, Liquidador.—1 vez.—( IN2025937469 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2025, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria de socios de Arenal Ride J & J Sociedad Anónima en la cual se disuelve la empresa. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937471 ).

Por escritura otorgada, de las diecinueve horas del cuatro de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de socios cuotistas de la sociedad Pre imagen digital SRL, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho nueve siete cero cero nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de la administración.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937473 ).

Por escritura de las 15:00 horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, se protocolizó reunión de cuotitas de la sociedad Solo Amigos INC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforman las cláusulas de domicilio y administración.—Jacó, 26 de marzo del dos mil veinticinco.—Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2025937474 ).

Por instrumento ochenta y siete, otorgado ante notario Jeffry González Obando, el veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, se modifican estatutos, de Multicas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos mil ciento ochenta y nueve. Gerente Uno: Yeison Hay Villalobos.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025937479 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de marzo de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-607588 S. A., mediante la cual se modifica el objeto de la compañía.—Heredia, 26 de marzo de 2025.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025937480 ).

Mediante escritura número 186, otorgada a las 19 horas 00 minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, en el tomo 1 del protocolo del notario público Carlos Daniel Caderón Pérez, se acuerda lo siguiente: la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Impocol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos cincuentas y cinco acuerda destituir a al presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad, y en su lugar se hace el siguiente nombramiento: se nombra como presidente de la sociedad al señor: Heudy Castro Granados, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de la ciudad de San José, Moravia, urbanización Jardines de Moravia, casa veinticinco-a, con la cédula de identidad número: uno cero setecientos setenta y cinco-cero doscientos noventa y dos y se designa como secretaria a la señora: Luz Elena Ramírez Zúñiga, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de la ciudad de San José, San Sebastián, Zorobarú de la iglesia San Sebastián doscientos metros este, con la cédula de identidad número: uno, mil ciento ochenta y dos cero trescientos ochenta y dos.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Daniel Calderón Pérez.—1 vez.—( IN2025937483 ).

Por asamblea de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas, de la compañía denominada Clarey S. A., en la cual los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de febrero del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025937489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de marzo del 2025, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Me Soldan Business Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2025937490 ).

Por escritura otorgada el día veintiuno de marzo del dos mil veinticinco, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Danimose, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales, se acuerda liquidar la sociedad.—San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—Ariana Sibaja López, Notaria Pública.—1vez.—( IN2025937496 ).

Por escritura número diecisiete de esta notaría se disolvió la sociedad Rocca Brava Sociedad Anónima. cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco novecientos sesenta y cuatro.—San José veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Notario Público Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2025937499 ).

MC Alva Sociedad Anónima, comunica que mediante Asamblea celebrada al ser las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula tercera, prolongando el plazo de la sociedad.—Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario. Carné 12806.—( IN2025937500 ).

MC Albo Sociedad Anónima, comunica que mediante Asamblea celebrada al ser las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro, se reformaron los nombramientos y además se revocó la cláusula octava, otorgando representación judicial y extrajudicial de la sociedad al Presidente, Secretario y Tesorero.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario. Carne 12806.—1 vez.—( IN2025937501 ).

Servicios Kenvla Limitada, comunica que mediante Asamblea celebrada al ser las once horas del siete de febrero del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula tercera, prolongando el plazo de la sociedad.—Heredia, siete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario. Carne 12806.—1 vez.—( IN2025937502 ).

Tres-Ciento Dos-Novecientos Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada, comunica que mediante Asamblea celebrada al ser las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro, se excluyó al Gerente dos y además se revocó la cláusula sexta, otorgando únicamente al Gerente Uno, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario. Carné 12806.—1 vez.—( IN2025937507 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis-treinta que se encuentra al tomo treinta de mi protocolo, se modificó la cláusula cuarta del plazo del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada El Arroyo De La Miel Sociedad Anónima cédula jurídica número 3101488080. disminuyéndose el mismo.—San José veinte de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937521 ).

Mediante escritura número: ciento cincuenta y nueve, visible al folio: ciento cuarenta y seis frente del tomo cuarenta y uno otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la Cláusula Sétima y la Junta Directiva, del Pacto Constitutivo de la sociedad Laminak Comercial CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y siete.—Grecia veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025937533 ).

Mediante escritura número: ciento cincuenta y ocho, visible al folio: ciento cuarenta y cinco frente del tomo cuarenta y uno otorgada a las quince horas del veinticuatro, de marzo del dos mil veinticinco, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la Junta Directiva, del Pacto Constitutivo de la sociedad Anto Ca del Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos sesenta y uno.—Grecia veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco.—Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2025937534 ).

Mediante escritura número cien, visible al folio treinta y nueve, del tomo octavo, a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticinco, Luis Diego Alpízar Villalobos, cédula de identidad dos-quinientos cuarenta y cuatro-trescientos tres, en calidad de representante legal, de la sociedad Las Tres Ases Unidas A & V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos veinticinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Ramón, a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.—Luis Diego Alpízar Villalobos, cédula de identidad dos-quinientos cuarenta y cuatro-trescientos tres, Representante Legal, Las Tres Ases Unidas A & V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos veinticinco.—1 vez.—( IN2025937536 ).

Ante la notaria pública Tatiana Calvo Arias, mediante escritura 298, otorgada a las catorce horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Brial Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025937544 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Nicoya, Guanacaste, a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Sonata By The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho uno uno seis. Notaria Jessica María Fajardo Zúñiga.—Nicoya, veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Jessica María Fajardo Zúñiga.—1 vez.—( IN2025937549 ).

Por escritura número cuarenta y nueve, de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil veinticinco, del tomo veintisiete del protocolo de la notaría Vivian Chacón Araya, se nombra la cláusula octava de la administración y representación. De la sociedad Importadora Grace JPRA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres quinientos cincuenta y nueve.—San José, 26 de marzo 2025.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937563 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 26 de marzo 2025, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Finca Coco Dorado FCD Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-489724, celebrada en su domicilio social, y por acuerdo de todos los cuotistas se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 26 de marzo 2025.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2025937566 ).

Por escritura 291-6, otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del día 26 de marzo de 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Magrok S.A., cédula jurídica N° 3-101-685821, y se acuerda la disolución de la sociedad.—Curridabat, 26 de marzo de 2025.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas veinte minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco, se protocolizó la disolución y liquidación de la empresa Art Flower Lindora CRC S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil quinientos catorce.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2025937575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del día veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Stateside Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937580 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cinco minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Sáenz y Gutiérrez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil ochocientos doce, reformando la cláusula de administración y la cláusula de representación.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2025937584 ).

Que en Acta de Cuotistas de la sociedad Aquarius Rising Now Limitada, cédula jurídica 3-102-805855, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número 2, a las 9:00 horas del 17 de Marzo del 2025, se acordó modificar la cláusula del domicilio social. Es todo.—Playa Tamarindo, 26 de Marzo del 2025.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937585 ).

Por escritura número Doscientos veintitrés- dos otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada Llums Invest, Limitada, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración y se nombró gerente. Es Todo. San José, veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937588 ).

Por Asamblea general extraordinaria se acuerda modificar la cláusula sexta de la constitución de la Sociedad Constructora Bella Vista Rf Sociedad Anónima, a las trece horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinticinco.—Cartago, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Oscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025937596 ).

Por escritura pública número veintisiete, otorgada ante mí, Nicole González Guardia, a las quince horas del trece de marzo del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil quinientos treinta y uno, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Nicole González Guardia. Notaria Pública. Teléfono N.º 40520600.—1 vez.—( IN2025937601 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, se constituye Alquileres 506 Sociedad Anónima, nombre de fantasía, capital suscrito y pagado, comercio en general, plazo 99 años, domicilio Alajuela, Presidente, Secretario y Tesorero con la representación judicial y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 25 de marzo del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025937603 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 224, visible al folio 168 frente y vuelto del tomo 2, a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2025, los gerentes de la sociedad Durian Viviencia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-928538, requieren rectificar error material consignado en la razón social para que en adelante sea Durian Vivencia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Limón, a las 08:15 horas del 27 de marzo del 2025.—Licda. Daniela María Madriz Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937605 ).

La sociedad Tres -Ciento Dos -Nueve Cero Cinco Siete Cinco Cero Sociedad Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres- ciento dos- nueve cero cinco siete cinco cero, se acuerda modificar la cláusula séptima de la escritura constitutiva, por acuerdo de todos los socios.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2025937609 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante protocolicé acta de asamblea general de Trazos, Arquitectura y Construcción S. A., cédula jurídica 3101640815, por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio social, firma de acciones, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de marzo de 2025.—José Fernando Carter Vargas, carné 3230 Notario Público.—1 vez.—( IN2025937610 ).

Por escritura 181-8, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de marzo 2025, se acuerda cambio de junta directiva de Río Frío Futsal S.A., cédula jurídica 3-101-870042. Es todo.—Heredia 26 de marzo de 2025.—Lic. Randall Salas Rojas, carné 20878.—1 vez.—( IN2025937615 ).

La sociedad Fast Pack Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres- ciento dos- ocho ocho uno ocho seis cinco, Se acuerda modificar la cláusula séptima de la escritura constitutiva, por acuerdo de todos los socios.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2025937616 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 26 de marzo del 2025, se constituyó la sociedad con aditamento EIRL. Plazo Social: 99 años. Capital social: un millón de colones un Gerente, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de marzo del 2025.—Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2025937617 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante protocolicé acta de asamblea general de Componentes Electrónicos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101181791, por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la firma de acciones, la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de marzo de 2025.—José Fernando Carter Vargas, carnet 3230, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937619 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio ochenta y uno frente al folio ochenta y uno vuelto, del tomo uno, a las catorce horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Impoexpo Link Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Cantón cero uno–San José, trescientos al sur de la rotonda de la Y griega frente al centro comercial La Paz calle principal a Desamparados, cédula jurídica número tres–uno cero uno–dos siete uno tres nueve uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José a las catorce horas y diez minutos del veintiséis del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Rebeca Rojas Bolandi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937621 ).

En escritura número 122-30 de las 10:00 horas del 24 de marzo del 2025, se constituyó la sociedad denominada Nunciatura Inmobiliaria GTT Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, cantón de Mora. Gerente: José Antonio Badilla Matamoros.—San José, 25 de marzo del 2025.—Ronald Odio Rohrmoser. - TEL.: 8394-72-99, Notario.—1 vez.—( IN2025937624 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura; de las sociedades JV Tegnología Médica Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, domiciliada en San José, mediante la que se reforma la integración de su Junta Directiva. Es todo.—San José veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937626 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2025, se constituyó la sociedad con aditamento EIRL. Plazo Social: 99 años. Capital social: un millón de colones un Gerente, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de marzo del 2025.—Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2025937628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de la sociedad Vasta Eventqueue CR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2025937630 ).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

EDICTO

No. 002-2025

DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA N° 129-2025

CELEBRADA EL 5 DE MARZO DEL 2025

ARTÍCULO 12

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Asunto:       primer apercibimiento de cobro por consumo de combustible

Se le comunica a la exdiputada Ivonne Acuña Cabrera lo acordado por el Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativa en el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 129-2025 del 5 de marzo del 2025, relativo al expediente administrativo N° 12-2024-N-X-B, en el que se instruye a la Administración a realizarle las correspondientes intimaciones de cobro por la suma de ¢3.251.633,00, por concepto de la compra de combustible con la tarjeta institucional, los días 30 de noviembre y del 1° al 14 de diciembre de 2021.

Con fundamento en el artículo13 del Reglamento para la Prevención y Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa, se le otorgan ocho días hábiles a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, para que proceda con la devolución del monto señalado o proponga un arreglo de pago que sea satisfactorio para ambas partes. Lo anterior, con el fin de evitar un eventual procedimiento de cobro en vía judicial por medio de la Procuraduría General de la República como abogado del Estado.

El pago lo podrá realizar: por entero de Gobierno en el Banco de Costa Rica, en la Subpartida 2.01.01Combustible, a favor de la Asamblea Legislativa; o por transferencia a la cuenta del Ministerio de Hacienda, cédula de persona jurídica N° 2-100-042005, cuenta cliente 15201001024247624, código IBAN CR63015201001024247624. Cualquiera que sea la forma de pago, dentro de los siguientes tres días hábiles posterior a dicha cancelación, deberá remitir el comprobante a la oficina de Gestión de Pagos y Tesorería del Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa, Edificio Administrativo, Primer Piso o a los correos electrónicos: tesoreria@asamblea.go.cr, o sbarquero@asamblea.go.cr. Karla Granados Brenes, Gerente General.—O.C. N° 24112.—Solicitud N° 584491.—( IN2025938292 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece horas del 13 de marzo del 2025. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Danal Efrén Rivera Aguilar cc Donald Efrén Aguilar, cédula de identidad N° 03-0381-0417, del Departamento de Investigación y Desarrollo, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-189-2025, del 10 de febrero del 2025, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1063-2024, del 19 de diciembre del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N° 138-IP-2024-DDL.—Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600099647.—Solicitud N° 583299.—( IN2025937240 ).

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0304-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas veinticinco minutos del trece de marzo de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roger Vasquez Quesada, cédula de identidad número 2-0411-0911 poradeudar a este ministerio la suma total de ¢200.000,00, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Deducible del vehículo oficial placa PE-08-7681, patrimonio 0205-118159, colisión ocurrida el 09 de julio de 2021

200 000,00

Total

200 000,0

 

Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVRFP-DGFP-DRSA-SBDRSA-UA-TR-0291-2021, del 30 de agosto de 2021, de la Región Segunda-Alajuela, con el aviso de accidente N°950347-ROZO (folios 02 al 04), la Resolución N°DLT-UPA-689-2023, de las 10:00 horas del 27 de setiembre de 2023, (folios 05 al 09 y 12), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N°MSP-DM-CP-1421-2023, del 06 de diciembre de 2023, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 013, celebrada el 23 de noviembre de 2023, por la cual fue declarado responsable civil y el N° MSP-DM-CP-278-2024, del 08 de mayo de 2024 (folios 10, 12, 13 al 15), la Resolución N°2024-6557 DM, del 24 de setiembre de 2024, del Despacho del Ministro (folios 17 al 21), Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-110-2025, del 24 de febrero de 2025 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-655-2024, del 11 de diciembre de 2024 (folios 01 y 24) del Departamento Legal de Tránsito, y la hoja de liquidación N°2020419 del Instituto Nacional de Seguros (folio 22), todos de éste Ministerio.. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28 o al correo cobros@msp.go.cr.Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O.C. Nº 4600100494.—Solicitud Nº 583771.—( IN2025937243 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0305-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las catorce horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rafael Ángel Marín Fallas, cédula de identidad número 7-0162-0217, porAdeudar a este ministerio la suma total de Ȼ42.043,01, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-5136, Patrimonio 0205-040602, el día 26 de julio del 2021, según responsabilidad civil determinada en Sesión Ordinaria N°011, celebrada el 27 de setiembre del 2023, según Articulo VII, Acuerdo Centésimo Decimo Primero, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N°MSP-DM-CP-1098-2023, del 05 de octubre del 2023 (folios 11); Oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-087-2025, del 11 de febrero del 2025, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0637-2021, del 02 de julio del 2021, de la Dirección Regional Primera, el cual adjunta el Aviso de Accidente caso Nº942657-T1V8 (folios 02 al 04); Resolución N° DLT-UPA-641-2023, del 12 de setiembre del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folios 05 al 10); Resolución N°DLT-UPA-101-2024, del 13 de marzo del 2024, del Departamento Legal de Tránsito (folios 16 al 18), Oficio MSP-DM-CP-411-2024 del 05 de junio de 2024, Sesión Ordinaria N°006, celebrada el 15 de mayo del 2024, ratificada en la Sesión Extraordinaria 007 del 21 de mayo de 2024, según Articulo VIII, Acuerdo Centésimo Vigésimo Sexto, del Consejo de Personal (folio 19), Resolución N°2024-6797 DM, del 30 de setiembre del 2024, del Despacho del Ministro (folio 22 al 26); Oficio N°CGRA-31026-2021, del 29 de setiembre del 2021, del Instituto Nacional de Seguros (folio 28 y 29); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-681-2024, del 16 de diciembre del 2024, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 31); todos de éste Ministerio Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 583768.—( IN2025937244 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0357-2025 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veinticinco. Proceso cobratorio incoado a Dilson Céspedes Badilla, cédula de identidad número 1-1358-0916. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director a adicionar y modificar la Resolución N° 0177-2025 AJ-SPCA, del 25 de febrero del 2025, del Sub Proceso de Cobros Administrativos (folio 05).

Primero: Se incorpora al expediente el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15367-02-2025, del 14 de marzo del 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-621-2025, del 07 de febrero del 2025, del Departamento de Control y Documentación y Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSBRUN-DPCPZ-UA-0069-2024, del 12 de enero del 2025, mediante los cuales se remite al cobro la suma de ¢121.917.72 (folios 08 y 09).

Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 0177-2025 AJ-SPCA, del 25 de febrero del 2025, (folio 05), del Sub Proceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢221.558,94, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 07 al 15 de julio del 2024, ya que al ingresar el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3293-2024, del 12 de julio del 2024, del Departamento de Control y Documentación, por medio del cual solicitaba aplicar la Retención Salarial de la Segunda Quincena del mes de julio del 2024, ya se había girado la orden de pago correspondiente a esa quincena.

85.425,94

Incapacidad no deducida del periodo del 23 al 25 de junio del 2024, boleta N° A00276024001090

14.215,28

5,04 días de vacaciones disfrutados de más del periodo 2023-2024, y por ende no corresponderle.

121.917,72

TOTAL

221.558,94

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600100494.—Solicitud N° 583762.—( IN2025937245 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0177-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las once horas diez minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinticinco.—Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Dilson Céspedes Badilla, cédula de identidad número 1-1358-0916, porAdeudar a este Ministerio el monto de ₡99.941.22 por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

Valor en

colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 07 al 15 de julio del 2024, ya que al ingresar el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3293-2024, del 12 de julio del 2024, del Departamento de Control y Documentación, por medio del cual solicitaba aplicar la Retención Salarial de la Segunda Quincena del mes de julio del 2024, ya se había girado la orden de pago correspondiente a esa quincena.

85.425,94

Incapacidad no deducida del periodo del 23 al 25 de junio del 2024, boleta N°A00276024001090

14.215,28

TOTAL

99.641,22

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0899-01-2025, del 14 de febrero de 2025; Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0923-02-2025, del 03 de febrero del 2025, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folios 01 y 02); Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-212-2025, del 17 de enero de 2025 y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3293-2024, del 12 de julio del 2024, ambos del Departamento de Control y Documentación, (folios 03 y 04), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 583752.—( IN2025937251 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0023-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas quince minutos del catorce de enero de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Javier Espinoza Gómez, cédula de identidad número 6-0248-0084 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢41.892,81, desglosados de la siguiente manera:

Contenido

Valor en colones

3.68 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2020-2021

41.892,81

TOTAL

41.892,81

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-19817-11-2024, del 04 de noviembre de 2024 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y los oficios N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4724-2024, del 21 de octubre de 2024, el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4640-2023, del 15 de octubre de 2023 (folios 01v y 2v ), del Departamento de Control y Documentación, y el N° MSP-DM-VUE-DSVA-DA-AIDOQ-0007-2022, del 03 de enero de 2022, de la Dirección Servicio de Vigilancia Aérea (folio 02) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 583813.—( IN2025937306 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0021-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas del catorce de enero de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Arroyo Jiménez, cédula de identidad número 6-0389-0373 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢137.124,27, desglosados de la siguiente manera:

Contenido

Valor en colones

Que corresponden al valor de 5.68 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2023-2024

137.124,27

TOTAL

137.124,27

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-19818-11-2024, del 04 de noviembre de 2024 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4723-2024, del 21 de octubre de 2024, y el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4639-2023, del 15 de octubre de 2023 (folios 01v y 04v ), del Departamento de Control y Documentación, y el N° SRH-0774-2024, del 20 de agosto de 2024, de la Delegación de la Merced (folio 05) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 583816.—( IN2025937309 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0019-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas cinco minutos del catorce de enero de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adriana Prado Espinoza, cédula de identidad número 7-0120-0040 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.915.959,75, desglosados de la siguiente manera:

Contenido

Valor en colones

Que corresponden al valor de 13.84 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2024-2025

356.742,31

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 25 de marzo al 20 de mayo de 2024, con boleta N° A00210224010337

871.327,39

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 de mayo al 20 de junio de 2024, con boleta N° A00210224017691

473.879,81

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 de junio al 04 de julio de 2024, con boleta N° A00210224021798

214.010,24

TOTAL

1.915.959,75

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-20842-11-2024, del 15 de agosto de 2024 y el N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-14279-08-2024, del 03 de setiembre de 2024 (folio 01 y 02) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-3738-2024, del 01 de agosto de 2024 (folios 01v), del Departamento de Control y Documentación, y los oficios N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPSJ-SRS-DPE-RH-788-2023, del 26 de diciembre de 2023 y el N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPSJ-SRS-DPE-RH-763-2023, del 14 de diciembre de 2023 (folios 04 y 04V), de la Delegación de Escazú,  todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 583823.—( IN2025937321 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 0272-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veinticinco. En relación con la resolución N° 1216-2024 AJ-SPCA del 27 de noviembre de 2024, debido a que no se logró notificar a la persona encausada el cobro del preaviso dentro del plazo de 30 días de caducidad a partir de su renuncia (folios 04 y 06) archivándose el cobro de preaviso mediante Resolución N° 0271-2025 del 07 de marzo de 2025 (folio 08). Asimismo, se procede a emitir nuevo auto de apertura únicamente por el ítem de sumas acreditadas que no corresponden y se remite a publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, al no haberse podido notificar a la persona deudora (folio 6). Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jefferson Montoya Arce, cédula de identidad N° 6-0440-0492, porAdeudar a este ministerio el monto de ¢63.188,11, por el siguiente concepto Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 13 al 15 de noviembre de 2024. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-21125-11-2024, del 26 de noviembre de 2024 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N° MSP-DV-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-5195-2024 del 18 de noviembre de 2024, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfonos: 2600-42-84 ó 2600-48-46, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 583837.—( IN2025937328 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2024/94087.—Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de HERBALIFE INTERNATIONAL INC. Documento: cancelación por falta de uso mchfilings@morerach.com Nro. y fecha: Anotación/2-170070 de 18/11/2024. Expediente: N° 178273 Tipo: Figurativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:31:24 del 04 de diciembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de HERBALIFE INTERNATIONAL INC., contra el signo distintivo Diseño Especial, Registro N° 178273, el cual protege y distingue: “Café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café, café helado, sustitutos del café, extractos de sustitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de sustitutos del café, chicoria, , extractos de , preparaciones y bebidas hechas a partir de , helado, preparaciones hechas a base de malta, cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao, chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate”, en clase 30 internacional, propiedad de Société des Produits Nestlé, S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de oposición presentado  en  este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2025936951 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2024/89129.—Guiselle Reuben Hatounian apoderada especial de Brand Managment Advisros Corp. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-169942 de 11/11/2024. Expediente: N° 205794. Signo: LA BOQUERIA.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:57:52 del 18 de noviembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Guiselle Reuben Hatounian apoderada especial de Brand Managment Advisros Corp., contra el signo distintivo LA BOQUERIA, Registro N° 205794, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas. UbTtcado en Centro Comercial Plaza Cristal local # 27, Curridabat, como nombre comercial, propiedad de Cruz y Corona Exports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367952.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687.

Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024. Notifíquese. Es todo.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2025937430 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES OMISOS

EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 84

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Gobierno Local de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el artículo 85ter del Código Municipal, Ley 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre la omisión en que han incurrido en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 84 del Código Municipal. Se les advierte que deberán realizar la obra o labor en el plazo indicado en la columna de “Plazo días hábiles”; de lo contrario, a partir del vencimiento de este, se cargará a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columnamulta trimestral”, la cual se repetirá trimestralmente durante el tiempo en que perdure la omisión.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Fecha en que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada al día hábil siguiente de la tercera publicación conforme al artículo 241 de la Ley 6227.

Recursos: Contra la presente notificación caben, potestativamente, los recursos ordinarios de revocatoria ante el Encargado de Control Urbano y/o el de apelación ante el Alcalde, deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 171 del Código Municipal.

El presente procedimiento y las especificaciones técnicas de las labores a realizar están regulados en el Reglamento para el Cobro de Multas y Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad, como Consecuencia de la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles, Localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta 176 del 11 de setiembre de 2008.—Santa Ana, 14 de marzo de 2025.—Técnico Carlos Manuel Obando Azofeifa, Inspector Notificador de Procesos, Control Urbano.—( IN2025937406 ).

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De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

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Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

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y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

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