En atención a la Resolución Administrativa N° 2025-00265 del día 4 de marzo de 2025, (sin que a la fecha
de la presente emisión conste su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta) y referente
a diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento
provisional de anotación, en
relación con la adquisición
de una franja de terreno de un inmueble matrícula
folio real N° 634968-000, cuya propietaria
registral es la señora
Marlene del Carmen Vargas Fonseca, cédula de identidad
N° 2-0433-0783, siendo necesaria
para la construcción del proyecto
denominado: “Diseño Constructivo del Tramo Bernardo
Soto- Sifón de la Nueva Carretera San Carlos.
Provincia de Alajuela (Punta Sur)”, y según
diligencias de expropiación vistas en el expediente
administrativo N° SABI 2024-30, en este acto
se procede a realizar la presente Fe de erratas, toda vez que en
la misma se consignó erróneamente y de manera involuntaria, un dato respecto al cantón que no correspondía en dos apartados de dicha la resolución, por lo que en este acto
se corrige de la siguiente manera:
En el apartado “Resultando”, específicamente el punto 1, y en lo pertinente, se establece:
“ 1… de un bien inmueble matrícula folio real N° 634968-000 situado
en el distrito
8 Palmitos, cantón
2 San Ramón de la provincia de Alajuela, cuya propietaria registral es la señora Marlene del Carmen Vargas Fonseca, cédula de identidad N° 2-0433-0783, siendo dicha franja es necesaria para la construcción
del proyecto denominado: “Diseño Constructivo del Tramo Bernardo Soto- Sifón de la
Nueva Carretera San Carlos. Provincia de Alajuela (Punta Sur)”.(
Lo resaltado no es del original)
Con la presente, debe
leerse correctamente de
la siguiente manera:
“1… de un bien inmueble matricula folio real N° 634968-000 situado en el
distrito 8 Palmitos, cantón 6 Naranjo de la provincia
de Alajuela, cuya propietaria
registral es la señora Marlene del Carmen Vargas
Fonseca, cédula de identidad N° 2-0433-0783, siendo dicha franja es necesaria para la construcción
del proyecto denominado:
“Diseño Constructivo del Tramo Bernardo Soto- Sifón de la
Nueva Carretera San Carlos. Provincia de Alajuela (Punta Sur).…”.
En el apartado único
denominado “Considerando”,
se establece:
Único: …del bien inmueble matrícula
folio real N° 634968-000 situado en
el distrito 8 Palmitos, cantón 2 San
Ramón de la Provincia de Alajuela, para la ejecución
del proyecto denominado: “Diseño Constructivo del Tramo Bernardo Soto- Sifón de la
Nueva Carretera San Carlos. Provincia de Alajuela (Punta Sur)”. (Lo resaltado no es del original)
Con la presente, debe
leerse correctamente de
la siguiente manera:
Único: …del
bien inmueble matrícula
folio real Nª 634968-000 situado en
el distrito 8 Palmitos, cantón 6
Naranjo de la provincia de Alajuela, para la ejecución del proyecto denominado: “Diseño Constructivo del Tramo Bernardo
Soto- Sifón de la Nueva Carretera San Carlos.
Provincia de Alajuela (Punta Sur)”.
En razón de lo anterior, y de conformidad
con el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, que establece
que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
se procede a confeccionar
la presente fe de erratas para subsanar lo señalado y darle continuidad al proceso expropiatorio.
En lo no modificado,
el resto de la Resolución Administrativo N° 2025-00265 del día 4 de marzo de 2025, se mantiene incólume conforme a lo establecido.
Publíquese.
San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil veinticinco.
Efraím Zeledón
Leiva, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2025939057 ).
N° 44924-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), artículo 27 inciso l) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000 publicada
en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la
Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N°
39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N°
33 del 17 de febrero del 2016 y el
Acuerdo N° 12, Artículo VI de la Sesión Ordinaria 45-2025 celebrada el 10 de febrero de 2025, del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Río Cuarto, provincia
de Alajuela. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Río
Cuarto, provincia de Alajuela, el
día 20 de mayo de 2025, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
Institución quien determine
con base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si
el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con
base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N°
12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros
y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan
de la aplicación del presente decreto
a los miembros de los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán
garantizar que no se vean afectados los servicios
públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza
exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan de la aplicación
de este decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones
quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la
Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación
del presente decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control
de vectores, festejos populares y en la atención directa de los niños y niñas
de los programas de los CENCINAI.
Artículo 9º—Rige el día 20 de mayo de 2025.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las nueve horas y cincuenta
minutos del diecisiete de Febrero del dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía,
Notario.—O.C. N°
100077.—Solicitud N°
02-2025.—( D44924 - IN2025937421 ).
N° 44904-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo
de 1982, Reforma Ley sobre Feriados
Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000 publicada en La
Gaceta N° 18 del 26 de enero
del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre
del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero
del 2016 y el Acuerdo N° 05, de la Sesión Ordinaria
N° 04-2025, celebrada el 28
de enero de 2025, del Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón de Acosta,
Provincia de San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de
Acosta, Provincia de San José, el día 31 de julio de 2025, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas
de dicho cantón.
Artículo 2°—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si
el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3°—En
relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el Jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros
y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—Se
excepcionan de la aplicación
del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y
de la Policía de Tránsito del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6°—Los
jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios
públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza
exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7°—Se
excepcionan de la aplicación
del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la
Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8°—Se excepcionan de la aplicación
del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control
e inspección sanitaria en
control de vectores, festejos
populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9°—Rige el día 31 de julio de 2025.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del seis de Febrero del dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—Ministro
de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.— 1 vez.— O. C. N°
100050.—Solicitud N° 01-2025.—( D44904-IN2025937427
).
N° 048-MIDEPLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 46
de la Ley de Salarios de la Administración Pública,
Ley 2166 de 9 de octubre 1957; artículos
1, 2, 6, 7 inciso c) y 38 de la Ley Marco de Empleo
Público, Ley 10.159 del 08 de marzo de 2022; artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley 1860 de 21 de abril de 1955; artículo 22 del Reglamento del Título III de la
Ley Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre
de 2018, referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo
41.564-MIDEPLAN-H de 11 de febrero de 2019; artículos 2, 3, 6 incisos a) y
f), 44, 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley Marco de
Empleo Público, Decreto Ejecutivo
43.952-PLAN de 28 de febrero de 2023; y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social,
Decreto Ejecutivo 1508-TBS
del 16 de febrero de 1971.
Considerando:
I.—Que el artículo
148 del Código de Trabajo, Ley 2 de 27 de agosto de 1943 concede como feriado de pago obligatorio los días Jueves y Viernes Santo, que para este año corresponden
al 17 y 18 de abril de 2025.
II.—Que muchas
personas servidoras públicas
tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo por lo
tanto programar sus vacaciones
a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido
en la normativa vigente.
III.—Que el artículo 153 del Código de Trabajo
establece el derecho de toda persona trabajadora de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 158 del mismo cuerpo normativo,
permite el fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio
entre las partes.
IV.—Que con ocasión
de la celebración de la Semana Santa y, con el objetivo que las personas servidoras públicas dediquen mayor tiempo a la reflexión, disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 14, 15 y 16 de abril de
2025.
V.—Que la pronta definición en el
otorgamiento de vacaciones impactará positivamente al país, aumentando las reservas en hoteles
y lugares de hospedaje, lo
que a su vez impactaría en restaurantes,
auto rentistas, tour operadores,
entre otros.
VI.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo
el país, con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en
gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.
VII.—Que para la hacienda pública no representa costo alguno otorgar
dichos días como vacaciones colectivas, pues estos se deben rebajar del saldo que tenga cada persona servidora pública.
Por tanto, se emite
la siguiente directriz dirigida a todos los jerarcas de los ministerios y órganos adscritos a los mismos, así como a
instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del estado:
Concesión a título de vacaciones
a los servidores
públicos,
los días 14, 15 y 16 de abril de 2025
por motivo de la Semana Santa
Artículo 1Conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones, los días 14, 15 y 16 de abril de
2025.
Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y
Policía, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas, 6725
del 10 de marzo de 1982, disponga
autorizar un día de asueto
de los días ya referidos, en alguno
de los cantones del país.
Artículo 2º—En el caso de los servidores
del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría
General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su
jerarca.
Artículo 3º—Se faculta a los jerarcas institucionales para tomar las medidas
correspondientes para garantizar
la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios.
Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del
personal necesario para la atención
oportuna de cualquier situación de emergencia.
Artículo 4º—Se invita al Poder Legislativo,
Poder Judicial, Tribunal
Supremo de Elecciones, sus dependencias
y órganos auxiliares,
municipalidades, universidades
estatales, instituciones autónomas, entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, entes públicos no estatales y empresas e instituciones públicas en competencia, a conceder a las personas servidoras
públicas, a título de vacaciones los días 14, 15 y 16
de abril de 2025, en la medida de sus posibilidades.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días
del mes de marzo de dos mil
veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, Marta
Esquivel Rodríguez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—( D048 - IN2025938467 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
folclórica Cantonal Jacarandas de las Sabanillas, Alajuela Por medio de su
representante: Luis Javier Jinesta Rojas, cédula
207010783 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:28 horas del día
21/03/2025.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2025937495 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
N°
AE-REG-0240-2025.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández,
cédula de identidad: 1-0571-0408, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del producto Plaguicida
Sintético Formulado de nombre
comercial VANIVA 45 SC., compuesto
a base de cyclobutrifluram. Dicha
solicitud se presentó bajo
la modalidad y sus requisitos
indicados en el numeral 10.5 del Decreto
43838-MAG-S-MINAE y sus reformas, a saber, Registro de plaguicidas sintéticos formulados mediante la homologación de registros o autorizaciones aprobadas por las autoridades reguladoras de los países miembros
de la OCDE y países adherentes
al Sistema de Aceptación Mutua de Datos de esa organización.
Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:00 horas del 26 de marzo del 2025.—Unidad de
Registro de Agroquímicos,
Control Biológico y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025937535 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-237-2025.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del
Restaurante el Quijongo 100
mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Cardiodan
1.25, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet Market S.
A., con los principios activos: pimobendan 1.25 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para tratar la insuficiencia cardíaca congestiva (ICC) en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
19 de febrero del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025936938
).
DMV-RGI-R-422-2025.—El(La)
señor(a) Marianela Castillo Jiménez, documento de
identidad número 1-1220-0851, en calidad de regente veterinario de la compañía Repagro S.A, con domicilio en 100 metros norte del
Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Gleptoferron Labiana 200 mg/ml solución inyectable, fabricado por Labiana Life Sciences
S.A., de España, con los principios activos: hierro 200 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de la anemia ferropénica en
cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 21 de marzo del 2025.—Dr.
Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025937295 ).
DMV-RGI-R-381-2025.—El señor Elda Virginia
Moreira Rivera, documento de identidad número N°
1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Alcames, con domicilio de la Iglesia de San Sebastián 300 m
sur y 100 m este, apartado postal 5214-1000, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: Ocladerm, fabricado por Brouwer S.A., de
Argentina, con los principios activos: oclacitinib
maleato 3.5% y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento del prurito
relacionado con dermatitis alérgica y atópica en perros. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 17 de
marzo del 2025.— Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Julián Pastor
Pacheco.—1 vez.—( IN2025937438 ).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
ACUERDO DE VIAJE N° COPROCOM-003-2025
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
veintiocho inciso dos acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del dos de mayo
de mil novecientos setenta
y ocho, así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
dos mil veinticinco; Ley N°9341 del primero de diciembre de dos mil quince y sus reformas;
la Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública, Ley N°6362 del tres
de setiembre de mil novecientos
setenta y nueve y sus reformas; y, el Reglamento de Viajes y Transportes
para funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Comisión para Promover la Competencia (en adelante COPROCOM), como Órgano de Desconcentración Máxima adscrito
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la “24° Reunión de la Red Internacional de Competencia”,
organizada por la Red
Internacional de Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) y la Autoridad de Mercados y Competencia
del Reino Unido.
II.—Que dichos foros internacionales
tienen como objetivo el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de competencia, el evento reunirá
a aproximadamente 500
participantes entre miembros de la ICN
y asesores no gubernamentales
(NGAs). Contará con plenarias,
sesiones paralelas y eventos adicionales.
III.—Que dicha actividad se llevará a cabo en formato
presencial del seis al nueve
de mayo de dos mil veinticinco, en
Escocia, Reino Unido.
IV.—Que el Órgano Superior de la
COPROCOM, en el Acuerdo Décimo cuarto del acta de la Sesión Ordinaria N°04-2025,
del veinticinco de enero de
dos mil veinticinco, designó
a la señora Viviana Blanco Barboza, en su calidad
de Comisionada Presidenta
del Órgano Superior de la COPROCOM, para participar en dicha
actividad.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°— Autorizar a la Señora Viviana
Blanco Barboza, portadora de la cédula de identidad número uno- cero novecientos sesenta y nueve, cero setecientos noventa y dos, Comisionada Presidenta del Órgano Superior de
la COPROCOM, para que participe en
la “24ª Reunión Anual
del ICN”, que se llevará a cabo del seis al nueve de mayo de
dos mil veinticinco, en Escocia, Reino Unido. Quedando facultada para representar en dichas conferencias los intereses de la COPROCOM y realizar toda clase
de gestiones, reuniones y
solicitudes en su nombre, de conformidad con el artículo quinto de la Ley
N°9736.
ARTÍCULO
2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa
224 “Promoción de la Competencia”,
sub-partida 105-04 correspondiéndole
la suma de $ 2342 con 40/100.
ARTÍCULO 3°— Rige
a partir del cuatro de mayo de dos mil veinticinco y hasta su regreso el diez
de mayo de dos mil veinticinco, devengando
la funcionaria el cien por ciento
de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad
de San José a los veinte
días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Guillermo Rojas Guzmán, Comisionado
Propietario.—1 vez.—O. C. N° 46000 99181.—Solicitud
N° 583805.—( IN2025937303 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes,
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Solicitud Nº 2025-0002163.—Carlos Alberto Morera Flores, cédula de identidad 104530691, en calidad de Apoderado
Especial de Servicios Tecnológicos Tydi
S.A., cédula jurídica 3101917853, con domicilio en: provincia
de San José, Curridabat, cien
metros al este del Restaurante Mc Donalds, frente al Centro Comercial Plaza
del Sol, edificio con fachada
de vidrio, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: servicios que implican restaurar el estado
original de objetos o conservarlos,
sin alterar sus propiedades físicas o químicas. Los diversos servicios de reparación, por ejemplo: los
relacionados con la electricidad,
el hardware, los muebles, los instrumentos
y herramientas. Los diversos
servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles, la restauración de obras de arte. Los servicios de mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades, por ejemplo: la conservación de muebles, el mantenimiento de vehículos; el mantenimiento
de piscinas y el mantenimiento
de hardware. La limpieza de diversos
objetos, por ejemplo: las ventanas, los vehículos, las prendas de vestir, así como los
servicios de lavandería y el planchado de prendas de vestir. Servicios en el
ámbito de la construcción, por ejemplo: los
trabajos de pintura para interiores
y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los trabajos de techado y en clase
44: los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques
y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped. Los servicios en relación
con el arte floral, por ejemplo: los
arreglos florales, la confección de coronas. La
eliminación de malas hierbas,
los servicios de control de
plagas para la agricultura,
la acuicultura, la horticultura
y la silvicultura. Fecha:
17 de marzo de 2025. Presentada
el: 28 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025936417 ).
Solicitud Nº 2025-0002779.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad 304530889, en calidad de
Apoderado Especial de Irene Maritza Barboza Rojas, mayor, casada una vez,
costarricense, odontopediatra, cédula de identidad 108850573, con domicilio en:
San José, Curridabat, Barrio Freses, 500 metros sur U Fidelitas
casa esquina mano derecha color beige, Curridabat, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir; calzado y artículos de sombrerería para niños hombres y mujeres; incluyendo camisetas; camisas; blusas; pantalones; jeans;
faldas; vestidos; chaquetas;
abrigos; suéteres; sudaderas; chalecos;
shorts; ropa deportiva; pijamas; batas de baño; leggings;
ropa de trabajo; uniformes; corbatas; bufandas; guantes (prendas de vestir); calcetines; ropa interior; ropa térmica y trajes de baño; así como calzado;
incluyendo zapatos; zapatillas deportivas; sandalias; botas; botines; mocasines; alpargatas y pantuflas; y sombrerería; como sombreros; gorras; gorros de lana; viseras y boinas Reservas: se solicita la reserva de los siguientes colores: turquesa, rojo, anaranjado. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025936418 ).
Solicitud Nº
2025-0002748.—Cynthia Wo
Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Misol Latam S.A., con domicilio en: 2A. Calle 3-21 Zona 13,
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: una empresa
de giro comercial tercerización de servicios de
personal apersonas individuales
y/o jurídicas,
mediante el reclutamiento, contratación, selección, capacitación y entrenamiento de personal para la prestación de servicios de conserjería, limpieza, mensajería, jardinería, mantenimiento, colocación de productos y actividades de administración de plantillas, reparación de edificios, prestación de servicios de
pintura e impermeabilización y proveer soluciones
diseñadas de forma integral en
accesorios, químicos y equipos de limpieza profesional de alto rendimiento
para la industria, comercio
y hogar. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025936428 ).
Solicitud Nº
2025-0002634.—Augusto Ricardo Nicolini Aramburu,
casado una vez, cédula de residencia 16040041 4228, con domicilio en: Guanascaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Condominio
Gaviota del Sol Nueve A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para proteger un establecimiento dedicado a la venta de botes, embarcaciones y
todos los implementos relacionados. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Condominio Gaviota
del Sol lote 9 A. Reservas: se reserva los colores blanco y azul. Fecha: 19 de
marzo de 2025. Presentada el: 12 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025936436 ).
Solicitud Nº
2025-0002846.—Rodrigo Ovares Arroyo, casado,
112970775, cédula de identidad 112970775, con domicilio en: Heredia, Heredia,
Ulloa. Condominio Tierras de Café casa 382, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restauración; pizzas. Reservas: café, negro, naranja.
Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025936438 ).
Solicitud Nº 2024-0011995.—Joseline María Garita Murillo,
cédula de identidad 702270405, en calidad de apoderado especial de
3-102-917304, cédula jurídica 3102917304, con domicilio en: San Carlos, Agua
Zarcas, La Gloria, calle Mario Salas, del Supermercado Santy
cuatrocientos metros este y ochocientos metros sur, casa verde musgo con beige,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: reparación y servicios eléctricos. Reservas: se reserva el derecho de
usar esta marca en cualquier tamaño, especialmente en los colores: Pantone 2380
C, Pantone 78408 C y Pantone 151 C así como en cualquier combinación de colores. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de
noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025936468 ).
Solicitud Nº
2025-0002172.—Vanesa Núñez Vargas, mayor de edad, soltera, abogada y
notaria pública, cédula de identidad 207470303, en calidad de Apoderado
Especial de Katerine Molina Rodríguez, mayor de edad,
soltera, ingeniera en alimentos, cédula de identidad 207470291, con domicilio en: Alajuela, Sarchí, Rodríguez, 500 metros al
oeste del Beneficio La Eva, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: pan; repostería; pasteles; panificadora; panadería. Reservas: se
reservan los colores blanco y negro. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el:
3 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025936473 ).
Solicitud Nº
2025-0001894.—Josué Javier Palma Jirón, soltero,
cédula de identidad 503700025, con domicilio en: Multifamiliar Calderón Muñis apartamento Nº 15, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
agua. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2025936474 ).
Solicitud Nº 2024-0000443.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-159487, con domicilio en: no se hacen reservas especiales, sin
embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo, con los colores
blanco y azul, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: helados lácteos, helados no lácteos, dulces congelados a base de
lácteos, yogures helados y sorbetes. reservas: no se hacen reservas especiales,
sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo, con los colores
blanco y azul. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2025936484 ).
Solicitud Nº 2025-0002819.—Maricruz Ortiz Castro, mayor
de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1653-0639,
cédula de identidad 116530639, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos,
Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, local siete, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: entrenamiento; retiros; talleres; clases de yoga; clases de pilates;
clases de barre. Reservas: no se hacen reservas.
Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025936504 ).
Solicitud Nº
2025-0000600.—Orlando Villella
(de un solo apellido en razón de su nacionalidad),
pasaporte A26351597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cosmo Beach Club Limitada, cédula jurídica 3102726727, con
domicilio en: Cóbano, Caserío Santa Teresa, Altos del
Súper Fresco, oficina número cuatro, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de hotelería, hospedaje temporal, restaurante. Fecha: 30 de
enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025936521 ).
Solicitud Nº 2025-0000996.—Loyda Shirley Prendas
Espinoza, cédula 2-0502-0182,
en calidad de Apoderado Generalísimo
de Grupo Pro Living, cédula jurídica 3101886090, con
domicilio en: San José,
cantón 18,
Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa número 173, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a ofrecer servicios inmobiliarios, bienes raíces, remodelación de inmuebles, mantenimiento y limpieza de inmuebles, y decoración de interiores. Ubicado en San José, Curridabat Granadilla, Residencial Altamonte, casa 173 S. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025936534 ).
Solicitud Nº
2025-0002756.—Raymundo Volio Leiva, cédula de
identidad 107170652, en calidad de Apoderado Generalísimo de Actualidad
Tributaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101335553, con domicilio en: San José, Paseo Colón,
edificio Centro Colón, quinto piso, oficina 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: plataforma de compilación de información de bases de datos
informático, plataforma de suministro de información por
sitios web; en clase 41: plataforma de
suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables, transferencia de conocimientos especializados,
publicación
de textos no publicitarios. Reservas: reservar color
rojo y gris. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025936537 ).
Solicitud Nº
2025-0000794.—Verónica Alfaro Vargas, soltera,
cédula de identidad 114150314, con domicilio en: Guadalupe, El Alto,
Goicoechea, de la Antigua Robert, 100 metros norte y 175 metros este,
antepenúltima casa, a mano izquierda, color verde musgo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación relacionados con cuestiones ambientales. Reservas: de los colores: negro, blanco, celeste, verde claro. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).— ( IN2025936542 ).
Solicitud Nº
2025-0002001.—Karina Medrano Rojas, casada una
vez, cédula de identidad N° 702670646, con domicilio
en: La Colonia, Calle Lagos, de la plaza de deportes de la Colonia Centro 900
m, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clase 30 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: mezcla de varias especias para su uso en la preparación de alimentos
y elaboración de pastelería y en clase 35: Gestión de comercial dedicado a la
venta de productos a granel. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de
febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025936551 ).
Solicitud Nº 2025-0002025.—Adriana Calvo Fernández,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Best Trade International Inc.,
con domicilio en: República de Panamá, Ciudad de Panamá, avenida Samuel Lewis,
edificio SFC., Panamá, solicita la inscripción de: KONCENTRI GUTIS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 27 de febrero de 2025.
Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025936575 ).
Solicitud Nº
2025-0000002.—Maricela Alpízar
Chacón, mayor, casada, abogada y
notaria, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial
de Yatu Advanced Materials Co. Ltd., con domicilio en: Sanlian,
Industrial Área 2, Gulao, Heshan,
Guangdong, China, China, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pigmentos;
pinturas; barnices; secantes [agentes de secado] para pinturas; pinturas de imprimación;
fijadores [barnices]; aglutinantes para pinturas; pinturas de resinas sintéticas; preparados antioxidantes en forma de recubrimiento para su uso en vehículos;
pinturas para automóviles; barnices
para trabajos de ebanistería;
pinturas resistentes a la corrosión;
conservantes contra la corrosión;
pinturas impermeables; mástique
[resina natural]. Fecha: 30 de enero
de 2025. Presentada el: 15
de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025936584 ).
Solicitud Nº
2025-0002665.—Ariana María Sánchez Murillo,
cédula de identidad 116160861, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Servicios Visuales A & K Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102917239, con domicilio en: Desamparados,
Urbanización Casa Blanca, casa sesenta y siete, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 44
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: exámenes visuales y optometría, adaptación de lentes de contacto,
servicios de masajes para los ojos, terapias de relajación ocular. Reservas: de
los colores: azul y celeste. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de
marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025936588 ).
Solicitud Nº 2025-0002841.—Christopher Napoleón Rosales
Cordero, cédula de identidad 114970911, en calidad de Apoderado Especial de Ank Anker Logística y Carga S.A., cédula jurídica
3101880143, con domicilio en: San José, San José, San Francisco de Dos Ríos,
del Motel La Fuente, doscientos metros al sur, oficina dentro de Grupo TLA, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: coordinación
y movimiento internacional de carga por
vía marítima, aérea y terrestre; servicios logísticos de transporte internacional de mercancías, tales como su organización, agrupación, embalaje, desembalaje, muestreo, pesaje, nacionalización, almacenaje y distribución; emisión y procesamiento de documentos para el transporte internacional de
carga; planificación, diseño,
soporte y supervisión en el traslado
y transporte de mercancías;
Asesoramiento y suministro
de información para transporte
de mercancías. Reservas:
color azul claro que contiene
el diseño. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025936593 ).
Solicitud N° 2025-0002551.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691717 con domicilio en San José, Plaza
Víquez, calle transversal 9 de la Pantera Rosa 100mts al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial especializado en
venta de repuestos para partes de frenos automotrices y el servicio de
instalación y mantenimiento ubicado en San José-San José Catedral, Plaza
González Víquez, 100mts al sur de la Pantera Rosa. Fecha: 20 de marzo de 2025.
Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025936604 ).
Solicitud N° 2025-0000182.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de
identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Equipos de
Refrigeración M Y R, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-251906 con
domicilio en Alajuela, Alajuela, Santiago Oeste, El Coco. 800 metros oeste de
la Iglesia Católica., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 12 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Cajones refrigerados para camiones; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenajes
de mercancías; organización
de viajes. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2025936609 ).
Solicitud Nº 2025-0001522.—Luis Vinicio Madrigal Alfaro,
soltero, cédula de identidad N° 206830699, con domicilio
en Palmares, Distrito Esquipula, 250 metros sur del
SUPERCOOP de Esquipulas casa mano derecha una planta, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 43. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante Fecha: 03 de
marzo de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025936618 ).
Solicitud Nº 2025-0002781.—José Joaquín Lizano Ortega,
cédula de identidad
112650339, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quinchos Tours Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101730521 con domicilio en Carrillo, Playa del Coco,
Condominio Pacífico, Apartamento L-215, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 12 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Bicicletas, bicicletas de equilibrio, bicicletas todo terreno,
triciclos para niños, bicicletas motorizadas, bicicletas eléctricas, bicicletas
plegables, bicicletas acuáticas. Todo lo anterior para niños; en clase 28:
Aparatos recreativos y de juegos, aparatos
para juegos, tablas de surf, aletas de surf, correas para tablas de surf,
fundas de tablas de surf, tablas de surf de remo. Todo lo anterior para niños.
Reservas: De los colores: verde, azul, negro, blanco y rosado. Fecha: 19 de
marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025936653 ).
Solicitud Nº 2025-0001335.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de DMARCA, Sociedad Anónima con
domicilio en Avenida Reforma 15-54, 3ER Nivel, Zona
9, Edificio Reforma Obelisco, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clases: 39 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte de dinero y valores; transporte protegido de valores;
servicio de trasporte vigilado.; en clase 45: Servicios de vigilancia. Fecha:
17 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025936667 ).
Solicitud Nº 2025-0001645.—María Tenorio López, cédula de identidad 114060542, en
calidad de apoderado especial de ITECH SOLUCIONES S. A., cédula jurídica N°
3101254413, con domicilio en Costa Rica, San José, Goicoechea, San Francisco,
Barrio Tournón, calle 3A, frente al Ministerio de
Trabajo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9
y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de gestión de contenidos;
Software para gestión de datos
y de ficheros informáticos
y bases de datos; Software informáticos;
en clase 42: Desarrollo, programación e implementación de
software; Consultoría, asesoramiento
e información sobre servicios informáticos Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el 18 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025936670 ).
Solicitud Nº
2024-0013116.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de
identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Agrokalos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102915595 con domicilio en Santa Ana, 100
metros al sur de la Cruz Roja, condominio Avalon, apartamento 3 D, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRI-VITAL como Marca de Comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 26 de diciembre de 2024.
Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025936672 ).
Solicitud Nº
2024-0013118.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de
identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Agrokalos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102915595 con domicilio en
Santa Ana, 100 metros al sur de la Cruz Roja, Condominio Avalon, Apartamento 3
D, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Vive Full como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola.
Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025936676 ).
Solicitud Nº 2025-0002207.—María Paulina Soto Fuentes,
cédula de identidad
304260097, en calidad de Apoderado Especial de David Josué Mora Araya, casado una vez, cédula de identidad 304320466 y Bryan Andrés
Delgado Sanabria, soltero, cédula de identidad 304480078 con domicilio en urbanización San Juan 1, casa 9C, Patalillo,
Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica y Paraíso de Cartago, de La
Rural de Llanos de Santa Lucía, cien metros sur, veinticinco metros oeste y
cuarenta metros sur, casa a mano derecha número 9H, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Se reservan los colores naranja y azul.
Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025936677 ).
Solicitud Nº 2024-0013120.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, Cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Agrokalos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102915595 con domicilio
en Santa Ana, 100 metros al sur de la Cruz Roja, condominio Avalon, apartamento
3 D, San JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: Una Ayuda Xtra como Marca de Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 20 de
diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registradora.—( IN2025936678 ).
Solicitud Nº 2024-0013117.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula
de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Agrokalos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102915595 con domicilio en Santa Ana, 100
metros al sur de la Cruz Roja, Condominio AVALON, apartamento 3 D, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Asesoría y consultoría en temas relacionados con la agricultura e insumos agrícolas. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025936681 ).
Solicitud Nº
2025-0001905.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado Especial de Jorge Erasto Mandujano Ortiz con domicilio en Av. Pacífico Num. Ext. 330 Num.
Int. B9, El Rosedal, Coyoacán / México, México,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35; 38 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de marketing para terceros, a saber, proporcionar
información de marketing en nombre de terceros en el ámbito de la
infraestructura de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
a saber, proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red informática mundial
para la transmisión digital simultánea de voz, datos y documentos a través de
una red digital de servicios integrados (RDSI); en clase 42: Servicios
tecnológicos y servicios de diseño, desarrollo de hardware y software
informático, a saber, investigación y diseño en el ámbito de la optimización de
procesos, infraestructura y seguridad de redes, gestión de riesgos, integración
digital, automatización del procesamiento de datos y desarrollo de software y
hardware para los sectores financiero, hotelero, sanitario, de
telecomunicaciones, educativo, manufacturero y de transporte y logística.
Reservas: De los colores: verde y turquesa. Fecha: 20 de marzo de 2025.
Presentada el: 24 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025936685 ).
Solicitud Nº
2025-0000180.—Andrés Corrales Guzmán,
mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado
Especial de ALCAFRI M Y R, S.A., cédula jurídica 3101349985 con domicilio en
Alajuela, Alajuela, Santiago oeste, El Coco, 800 metros oeste de la iglesia católica,
Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y
almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2025936687 ).
Solicitud N° 2025-0002483.—Fabián Josué Garita Garbanzo,
cédula de identidad: 115900264, en calidad de apoderado especial de Sumi Fe Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101705843,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Ebais, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2025936689 ).
Solicitud N° 2025-0000181—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de
identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Equipos de
Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-251906, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Santiago, El Coco, 800
metros oeste de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción, como
marca de servicios en clase(s): 37 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: instalación y reparación de equipos de refrigeración para camiones;
en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de
viajes. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada
el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero
de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025936691 ).
Solicitud N° 2025-0002727.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad: 113310307, en calidad de apoderado
especial de Intaco International Holding LTD, con
domicilio en 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
Británicas BVL, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción de: Maxihard, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: sellador y endurecedor para concreto y mortero.
Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2025936692 ).
Solicitud N° 2025-0002732.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad: 113310308, en calidad de apoderada
especial de Intaco International Holding LTD, con
domicilio en 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
Británicas BVL, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción de: Maximprimante, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: mortero adhesivo. Fecha: 17 de marzo de 2025.
Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2025936694 ).
Solicitud N° 2025-0002230.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad: 113310307, en calidad de apoderada
especial de China Faw Group
Co., LTD., con domicilio en N° 8899, Dongfeng Street, Auto Economic
and Technological Development
Zone, Changchun City, Jilin Province,
China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 12 y 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril;
automóviles; vehículos (eléctricos); motores de combustión y/o motores eléctricos para vehículos terrestres; chasis de vehículo; carrocerías de automóvil; ruedas de vehículo; tapicería para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículo; en clase
37: mantenimiento vehicular; reparación
vehicular; tratamiento antioxidante
para vehículos; estaciones
de servicio para vehículos;
lubricación vehicular; estación
de combustible para vehículos; pulido
de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2025936710
).
Solicitud N° 2025-0002231.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad: 113310307, en calidad de apoderada
especial de China Faw Group
Co., Ltd., con domicilio en N° 8899, Dongfeng Street, Auto Economic
and Technological Development
Zone, Changchun City, Jilin Province,
China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
12 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire,
agua o ferrocarril; automóviles; vehículos (eléctricos); motores de
combustión y/o motores eléctricos para vehículos terrestres; chasis de
vehículo; carrocerías de automóvil; ruedas de vehículo; tapicería para
vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículo;
en clase 37: mantenimiento vehicular; reparación vehicular; tratamiento
antioxidante para vehículos; estaciones de servicio para vehículos; lubricación
vehicular; estación de combustible para vehículos; pulido de vehículos;
limpieza de vehículos; lavado de vehículos. Fecha: 17 de marzo de 2025.
Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025936711 ).
Solicitud N° 2025-0002879.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad:
113780918, en calidad de apoderado especial de Dembe
RM Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102730779,
con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre Ciento
Dos, piso cuatro, Central Law, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 38
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: adhesivos (artículos de papelería,) adhesivos decorativos,
adaptadores ergonómicos para escritura,
adhesivos para su uso en arte,
adornos en forma de calcomanías, adornos para lápices, agendas agendas con calendario, agendas de bolsillo,
agendas de escritorio, agendas planificadoras,
agendas (productos de imprenta),
álbumes, anuncios impresos, aparatos manuales para etiquetar, aparatos para plastificar documentos (artículos de oficina), artículos de escritura y encuadernación, artículos de oficina banderines de papel, blocs de notas, blocs de notas adhesivo, blocs de notas ilustrados, bolígrafos, bolsas de papel, bolsas de papel para fiestas bolsas de papel para regalos bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, borradores de lápiz, brazaletes para sujetar instrumentos de escritura, caballetes de artista, cajas de cartón, calcomanías, calcomanías termoadhesivas, calendarios, carteles, cartón cartón blanco, certificados de regalos, cinta adhesiva, publicaciones de educación, material de educación
e instrucción, libros, libros desplegables, libros blancos, libros ilustrados, libros diario, libros educativos, libros de canciones, libros de actividades, libros para colorear, libros de raspar y dibujar, libros para colorear para adultos, marcadores de libros de papel, libros de reglas para juegos, libros de actividades con pegatinas, libros ilustrados de gran formato, libros impresos, revistas, periódicos y otros medios en papel,
juegos de lápices, juegos de bolígrafos,
pegatinas (calcomanías), álbumes de pegatinas, pizarras de niños, cuadernos de actividades para niños, cajas de pintura para niños, libros de cuentos para niños cuadernos; en clase
38: comunicación mediante
blogs en línea; servicios de transmisión en línea de publicaciones
electrónicas; transmisión
de podcasts, difusión en línea de programas de opinión y debate; servicios de transmisión en vivo (live
streaming) de contenido audiovisual y sonoro; distribución de programas de audio bajo demanda; transmisión de información y entretenimiento a través de servicios de telecomunicaciones; comunicación mediante blogs en línea; servicios
de transmisión en línea de publicaciones electrónicas; transmisión de
podcasts, difusión en línea de programas de opinión y debate; servicios de transmisión en vivo (live
streaming) de contenido audiovisual y sonoro; distribución de programas de audio bajo demanda; transmisión de información y entretenimiento a través de servicios de telecomunicaciones. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025936732 ).
Solicitud N° 2025-0002775.—Rosa Idalia Cortés García, cédula de identidad: 502060869, en
calidad de apoderada generalísima de Roan Gold Sun
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
310284924, con domicilio en Santa Cruz, Barrio Limó, de la Universidad de Costa
Rica, cincuenta metros sur y doscientos metros este, casa mano izquierda,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en
clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 18 de marzo
de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025936734 ).
Solicitud N° 2025-0002774.—Rosa Idalia Cortés García, cédula de identidad N° 502060869, en calidad de
representante legal de Roan Gold Sun Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102849244, con domicilio en Santa Cruz, Barrio Limó, de la Universidad de
Costa Rica, cincuenta metros sur y doscientos metros este, casa mano izquierda,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTALIFE10, como
marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Complementos alimenticios para personas y animales. Fecha: 18 de
marzo de 2025. Presentada el 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2025936736 ).
Solicitud N° 2025-0002715.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad: 112920641, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., cédula
jurídica: 3-101-162536,
con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 800 metros oeste y
125 metros al sur, contiguo al Cementerio Obrero, Costa Rica, solicita la
inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 19
de marzo de 2025. Presentada
el: 18 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025936745 ).
Solicitud Nº 2025-0002663.—Ivan Darío Villegas Franco,
cédula de identidad 800800886, en calidad de Apoderado Especial de Brinsa de
Costa Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101480091 con domicilio en
Heredia, Heredia, Ulloa, Barrial, 250 metros este, 100 metros norte y 250
metros oeste de Cenada, contiguo a casino, Centro Comercial Outlet Center,
Local 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Para proteger y distinguir el producto de sal. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025936754 ).
Solicitud Nº 2025-0002829.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Control
Soluciones e Insumos Profesionales Agroespecializados
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-863852 con domicilio en Provincia de
Alajuela; cantón Alajuela; Coyol, de Riteve
Cuatrocientos metros oeste y doscientos norte, calle paralela a la Autopista
General Cañas, portón a mano derecha, oficinas centrales de RATECSA, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes
y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
abonos; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; inoculantes
para semillas; revestimientos para semillas [fertilizantes]; abonos de semillas
para su conservación; tratamientos de semillas para su conservación; productos
químicos para recubrir semillas agrícolas [que no sean fungicidas, herbicidas,
insecticidas, parasiticidas]. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de
marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025936762 ).
Solicitud Nº 2025-0002830.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de control
soluciones e insumos profesionales Agroespecializados
sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-863852 con domicilio en Provincia de
Alajuela; cantón Alajuela; Coyol, de Riteve
cuatrocientos metros oeste y doscientos norte, calle paralela a La Autopista
General Cañas, portón a mano derecha, oficinas centrales de Ratecsa,
Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de
almacenamiento de granos (alimentos); servicio de almacenamiento de alimentos;
almacenamiento refrigerado de alimentos; almacenamiento de productos agrícolas;
alquiler de instalaciones de almacenamiento;
almacenamiento y depósito de mercancías; almacenamiento de productos
agrícolas en depósitos y almacenes; almacenamiento de alimentos congelados en
depósitos y almacenes. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025936764 ).
Solicitud Nº 2025-0002834.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de Control Soluciones e Insumos Profesionales Agroespecializados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-863852, con domicilio en provincia de Alajuela;
Cantón Alajuela; Coyol, de Riteve cuatrocientos
metros oeste y doscientos norte, calle paralela a la autopista General Cañas,
portón a mano derecha, oficinas centrales de Ratecsa,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase
44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Control de plagas en
agricultura; servicios de
control de plagas en acuicultura; servicio de control
de plagas para horticultura
y silvicultura; servicios
de fumigación de control de plagas,
para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; servicios
de asesoramiento y consultoría
en el control de malas hierbas, plagas y animales dañinos en la agricultura, horticultura y silvicultura Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el 18 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio.—Registrador.—( IN2025936765 ).
Solicitud N° 2025-0000366.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado especial de Seven Pharma Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en
Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la
entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INZAN
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 16 de enero de 2025.
Presentada el 15 de enero de 2025. San José Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025936774 ).
Solicitud N° 2024-0012392.—Jorge Luis Cordero Picado,
cédula de identidad 3-408-914, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
de Desarrollo Agrícola para la Exportación, cédula jurídica 3-002-103264 con
domicilio en Cartago Oreamuno Cipreses contiguo a Delegación Policía, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Productos Agrícolas En Bruto. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada
el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2025936775 ).
Solicitud N° 2025-0001239.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Legal Print,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549321 con domicilio en San José,
Mercedes De Montes De Oca, Condominio Buenos Aires, NO 4., Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Preparación, celebración
y organización de seminarios
y talleres [formación], todo lo anterior por y para mujeres. Reservas: Colores: morado, naranja y gris claro. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025936784 ).
Solicitud N° 2025-0002706.—Ainhoa Pallares Alier mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona,
España, Vecina de Escazú., Cédula de residencia 172400024706, en calidad de
Apoderado Especial de Lemen De Costa Rica Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3-101-079546 con domicilio en San José, La Uruca, de
Repretel 400 metros oeste y 100 metros norte, calle sin salida frente a PALI,
bodegas azules con blanco a mano izquierda., la Uruca, Costa Rica , solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 16.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; - productos y
preparaciones para limpiar, pulir y raspar, incluidos desinfectantes,
aromatizantes (productos para perfumar el
ambiente), detergentes, limpiadores, desengrasantes, ceras liquidas para pisos
y muebles, aceites de limpieza, jabones, desodorantes ambientales, aire
comprimido enlatado para limpiar y quitar el polvo; - preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; - todas las anteriores
preparaciones no utilizadas en procesos de fabricación.; en clase 16: Papel
higiénico; papel toalla; servilletas de papel; bolsas de basura de papel o
materias plásticas; y toallitas de papel para la limpieza. Fecha: 14 de marzo
de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025936799 ).
Solicitud N° 2025-0002702.—Ainhoa Pallares Alier mayor, viuda,
abogada por el ilustre Colegio De Abogados de Barcelona, España, Vecina de
Escazú., Cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de
Lemen De Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad
Debidamente constituida, organizada y existente bajo las Leyes de Costa Rica.,
cédula jurídica 3-101-079546 con domicilio en San José, La Uruca, de Repretel
400 metros oeste y 100 metros norte, calle sin salida frente a PALI, bodegas
azules con blanco a mano izquierda., la Uruca, Costa Rica , solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
químicas de limpieza para uso doméstico; productos y preparaciones para limpiar, pulir y raspar, incluidos desinfectantes,
aromatizantes (productos
para perfumar el ambiente), detergentes, limpiadores, desengrasantes,
ceras liquidas para pisos y
muebles, aceites de limpieza, jabones, desodorantes ambientales, aire comprimido enlatado para limpiar y quitar el polvo; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; todas las anteriores preparaciones no utilizadas en procesos
de fabricación. Fecha: 14
de marzo de 2025. Presentada
el: 13 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025936801 ).
Solicitud N° 2025-0002300.—Marianela Odilie
Portuguez Sánchez, cédula de identidad
105430669, en calidad de Apoderado Especial de Mavempro
de Costa Rica, SA, Cédula jurídica 3101637144 con domicilio en Barreal De
Heredia, Edificio Jade, Local 4, Provincia de Heredia, Cantónde
Heredia, Distrito, Ulloa / Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PRT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
dentífricos, enjuagues bucales medicados. Reservas: NO Fecha: 21 de marzo de
2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025936812 ).
Solicitud N°
2025-0002063.—Verónica Bellido Irías, casada dos
veces (50%), cédula de identidad 111760645 con domicilio en Condominio Cobre
Blanco, Casa 9, Sabanilla Montes De Oca, San José, Costa Rica e Iván Gabriel
Madrigal Durán, casado dos veces (50%), cédula de identidad 111310683 con
domicilio en Condominio Cobre Blanco, Casa 9 Sabanilla Montes De Oca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades culturales. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2025936818 )
Solicitud N° 2025-0002901.—Rodolfo Andrade Jiménez, soltero, cédula de identidad
116970947, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Delicias Uruguayas, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101818667 con domicilio en Escazú, San Rafael, Palma De Mayorca,
Condominio Altos y Torres De Mayorca, Torre 100.
Apartamento 3 Este, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante.
Fecha: 21 de marzo de 2025.
Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025936829 ).
Solicitud N° 2025-0002900.—Gabriele Francesco Masanes Bulli, soltero, cédula de identidad 117100932, en calidad
de Apoderado Generalísimo de DVNTI Essentials Limitada, Cédula jurídica
3102914764 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Pavicen, 800 metros oeste, 50 metros sur, Residencial El
Roble, Casa 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cintas de teléfonos celulares, cordones para teléfonos celulares, soportes de anillo para teléfonos celulares, y
soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes
(smartphones). Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025936830 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2025-0002442.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad: 113310307, en calidad de apoderada
especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: TARVAD, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 10 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2025934909 ).
Solicitud N° 2025-0002447.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad: 113310307, en calidad de apoderada
especial de UPL Mauritius Limited,
con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: CORVOMO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y
eliminar alimañas. Fecha: 10 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025934911 ).
Solicitud N° 2024-0012888.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto,
Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SINGULAR BY SCOTIABANK
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y
recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de
fidelidad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito
de patrocinios y programas bancarios, recompensando a clientes existentes, a saber, un programa donde los clientes pueden
acceder a obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, descuentos
culinarios o de otro tipo, descuentos en mercadería y otros beneficios.; en
clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros; servicios de tarjetas de
crédito; servicios financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y
banca en línea, servicios de gestión de carteras y gestión de inversiones,
planificación financiera y servicios de asesoramiento en materia de
inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas;
servicios de gestión de inversiones; inversión de fondos, a saber, fondos
cotizados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, asesoramiento y
servicios de asesoramiento en materia de inversiones financieras, servicios de
gestión de cuentas financieras y de inversión en línea y automatizados, a saber,
procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de estados de
cuenta, gestión de inversiones, servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 4 de
marzo de 2025. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025936836
).
Solicitud N° 2025-0002682.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DELIGHT como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Margarina, mantequilla, manteca, aceites y grasas comestible. Fecha:
18 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2025936837 ).
Solicitud N° 2025-0002842.—Jonhny Chen Huang, soltero, mayor edad, cédula de identidad 115720393 con domicilio
en DE las piscinas de Plaza Víquez 25m norte sobre línea tren, local mano izq.
color crema, San José, San José, 10104 Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco;
cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para
fumadores; cerillas. Reservas: No reservo colores. Fecha: 21 de marzo de 2025.
Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025936839 ).
Solicitud N°
2025-0001953.—Juan Guillermo Fernández Corea,
casado una vez, cédula de identidad N° 801140067, con
domicilio en San Rafael, Central, Condominio Bosque Real II. AP 928, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jugos de frutas naturales. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el 25 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025936846 ).
Solicitud N° 2024-0007481.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una
vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial
de Thermal Grizzly Holding
GMBH. con domicilio en GEWERBESTRAßE 39, D-16540 Hohen Neuendorf, Alemania,
solicita la inscripción de: Polartherm como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pastas termo conductoras;
líquidos termo conductores; adhesivos termo conductores productos
específicamente relacionados con la automoción de Warren Distribution
Inc. ;en clase 9: Dispositivos y soportes de almacenamiento de datos,
dispositivos y equipos de tratamiento de datos y accesorios [eléctricos y
mecánicos], componentes y piezas de computadoras, equipos de prueba y
calibración de componentes de computadoras, componentes de computadoras,
dispositivos y circuitos para enfriamiento para computadoras y componentes de
computadoras; Componentes y piezas de computadoras; equipos científicos y de
laboratorio para reacciones físicas que utilizan electricidad; imanes,
dispositivos magnetizadores y desmagnetizadores;
dispositivos, instrumentos y cables para electricidad; instrumentos,
dispositivos y controladores de medición, detección y vigilancia; Instrumentos
y aparatos de vigilancia, en particular sensores y detectores, dispositivos de
ensayo y control de calidad, instrumentos de medición, orientación, alineación
y calibración; unidades de control [controladores]; aparatos para investigación
científica y uso en laboratorio, aparatos de enseñanza y simuladores;
componentes eléctricos y electrónicos, en particular disipadores de calor para
componentes electrónicos. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido
solicitada. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018 975
308 de fecha 17/01/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 7 de enero de 2025.
Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2025936847 ).
Solicitud N°
2025-0002928.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Findary Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102928399 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Calle
Primavera, Condominio Los Castaños Uno, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de contratación y reclutamiento de
personal; Servicios de reclutamiento
y gestión de personal; servicios
de asesoría empresarial; servicios de asesoría, organización y gestión empresarial servicios relacionados con el análisis de datos para empresas; servicios de búsqueda y recomendación de potenciales candidatos a puestos de trabajo abiertos en empresas
Fecha: 21 de marzo de 2025.
Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025936850 ).
Solicitud N° 2025-0000906.—Madgalena Helguera, soltera, pasaporte AAI331460, en calidad de
Apoderado Especial de Sunrise
Coffee Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102855118 con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio
Esperanza sur casa K trece, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados un establecimiento comercial. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025936851 ).
Solicitud N° 2025-0002339.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad 700970955, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula
jurídica 3102806967 con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros al
oeste del supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de perfumes de alta gama, ubicado
San José, centro comercial Escazú Village, dentro de
las Instalaciones de la Librería Universal. Fecha: 19 de marzo de 2025.
Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025936852 ).
Solicitud N°
2025-0002226.—Fressia Yalila Elías Ortiz, cédula de identidad
800920487, en calidad de Apoderado Especial de IAS BM Masajes Profesionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102926765 con domicilio
en San José, Escazú, Centro, edificio Cori, tercer piso, contiguo a Grupo
Mutual, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de Masajes profesionales, masajes relajantes, masajes reductivos y moldeadores, masajes descontracturantes, masajes post operatorios. Reservas: No. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025936855 ).
Solicitud N° 2025-0002877.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475
con domicilio en 50 metros norte de la Clinica Aryal, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POPI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos para animales, champú para animales, jabones para animales,
pulverizadores para el cuidado de animales, eliminador de olores para animales
y productos para el cuido y limpieza de animales. Fecha: 20 de marzo de 2025.
Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20
de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025936858 ).
Solicitud N° 2025-0002363.—Valeria Blanco Montoya, soltera, abogada, vecina de San José, La
Uruca, portadora de la cédula de identidad 1-18790221, cédula de identidad
118790221 con domicilio en San José, La Uruca, del Hospital México 800 metros
oeste, Residencial Flor Natalia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025936859 ).
Solicitud N° 2025-0002812.—Lidieth Acuña
Escalante, casada una vez, cédula de identidad 206380169 con domicilio en 365
metros sureste y 60 norte iglesia Río Oro de Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de Construcción; en clase 42: Servicios de Diseño.
Reservas: De los colores: Gris y Azul. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada
el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025936861 ).
Solicitud Nº
2025-0002876.—Oscar Fabian Camacho Monge,
soltero, cédula de identidad 115860475 con domicilio en 50 metros norte de la
Clínica Aryal, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción de: Horax
Ocam como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Detergente para lavar platos. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada
el: 19 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025936864 ).
Solicitud Nº
2024-0012717.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad 111610021, en
calidad de Apoderado Especial de Floram Design Limitada, cédula
jurídica 3102849653 con domicilio en San José, San José, Zapote, calle cuarenta y cinco,
contiguo a la Inspección Policial y Dirección Médica del Ministerio de Seguridad
Pública, bodega con portones negros metálicos, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica en clase(s): 20 y 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Muebles metálicos, de madera y melamina para casa y oficina.; en
clase 40: Fabricación de muebles metálicos, de madera y melamina para casa,
cocina y oficina. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025936877 ).
Solicitud Nº
2025-0002752.—Josué Torres Oviedo, soltero,
cédula de identidad 206620795 con domicilio en 150 metros norte escuela Urbano
Oviedo, Calle San José, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir.; en clase 44: Servicio de diseño y aplicación de
tatuajes. Reservas: Color negro. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 14
de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025936887 ).
Solicitud Nº
2025-0001466.—Ester Priscila Diaz Zuñiga, Cédula de identidad 115990838 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial Vista De Oro, casa esquinera, contiguo al
Taller Carnitas, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas naturales sin alcohol Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada
el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025936890 ).
Solicitud Nº
2025-0001665.—Jeannette Cortés
García, divorciada dos veces, cédula de identidad N°
204660467, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Bilingüe Nueva
Esperanza S.R.L. con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 700 m al norte y 700
m al oeste del Aserradero Lara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicaciones, revistas,
libros, folletos, boletines, papelería, lo anterior
relacionados con el aprendizaje. Reservas: De los colores: verde,
rojo, amarillo, blanco y
negro. Fecha: 19 de marzo
de 2025. Presentada el 19
de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025936932 ).
Solicitud Nº
2024-0013011.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tes y Matas Naturales
de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101082539 con domicilio en Curridabat,
300 metros este y 200 metros sur, sobre la calle El Tajo, Tirrases
de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Maní preparado.; en clase 31: Maní fresco, a saber
maní con cáscara. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de febrero de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025936936 ).
Solicitud Nº 2025-0002106.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring
130 80809 Munich, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: M5 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción por tierra; motores
para vehículos terrestres; motores de vehículos terrestres; partes y accesorios
para vehículos. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN2025936940 ).
Solicitud Nº
2025-0002081.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Firplak
S. A. con domicilio en calle 29 Nº 41 - 15 Itagüí,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11 y 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Bañeras; bañeras para hidromasaje; bañeras con ducha; duchas de mano;
aparatos para producir chorros de hidromasaje; mamparas de ducha; mamparas de
baño; mamparas de bañeras; lavamanos; fregaderos, fregaderos de cocina; grifos;
llaves [accesorios de ducha]; tapones metálicos para baños, duchas, lavabos,
fregaderos, incluidos en esta clase.; en clase 20: Muebles; muebles de cocina;
armarios de cocina; muebles de baño; armarios para cuartos de baño; barras no
metálicas; manijas no metálicas; toalleros [muebles]; percheros. Fecha: 28 de
febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025936941 ).
Solicitud Nº
2025-0001164.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de MDEM S.R.L. con
domicilio en TTE Gral Juan Domingo Perón 2530, CP
1040, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 8 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: aceite corporal [cosméticos]; aceites cosméticos; aceites para perfumes y fragancias; aromas para perfumes; calcomanías decorativas
para uñas; cera para depilar; ceras para el cuero; colorantes para el cabello;
cosméticos; cosméticos en forma de cremas; cosméticos en forma de lociones;
cosméticos en polvo; cosméticos funcionales; cosméticos naturales; cosméticos
no medicinales; cosméticos orgánicos; cosméticos para animales; cosméticos para
el cabello; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el
tratamiento de las arrugas; cosméticos para el uso sobre la piel; cosméticos
para uñas; cosméticos para uso personal; cosméticos y maquillaje base;
cosméticos y productos cosméticos; crema hidratante para la piel [cosméticos];
crema para peinar el cabello; cremas antiarrugas [para uso cosmético]; cremas
antienvejecimiento [para uso cosmético]; cremas corporales [cosméticas]; cremas
cosméticas; cremas cosméticas nutritivas; cremas de autobronceado
[cosméticos]; cremas de noche [cosméticas]; cremas de protección del cabello;
cremas de protección solar [cosméticos]; cremas depilatorias; cremas
desmaquillantes; cremas esenciales a base de aceite para uso en aromaterapia;
cremas exfoliantes; cremas faciales [cosméticas]; cremas faciales y corporales;
cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas limpiadoras;
cremas nutritivas (no medicadas -); cremas para dar firmeza a la piel; cremas
para el cabello; cremas para el cabello [de uso cosmético]; cremas para el
cuidado de la piel [cosméticas]; cremas perfumadas; cremas y lociones
cosméticas; cremas, lociones y geles hidratantes; desmaquilladores;
desodorantes; desodorantes corporales [perfumería]; difusores de perfumes de
ambiente con varillas; discos de algodón para cosmética; endurecedor de uñas;
esmaltes de uñas; fragancias; fragancias corporales; geles para el cuerpo y el
cabello; geles para uso cosmético; imprimación para uñas [cosméticos]; jabones;
jabones cosméticos; jabones en crema; jabones perfumados; jabones y geles; kits
de maquillaje; lápices para aplicar el esmalte de uñas; lápices quitaesmaltes
de uñas; lociones para el cabello; mascarilla para el cabello; material de
revestimiento de las uñas de las manos; materiales de revestimiento para
esculpir las uñas de las manos; pegatinas decorativas para uñas; perfumes;
perfumes líquidos; perfumes sólidos; polvo para formar decoraciones en las uñas
esculpidas; polvos para esmalte de uñas; postizas (uñas -); preparaciones
cosméticas para el cuidado de las uñas; productos de maquillaje; productos
desmaquilladores; productos para cuidar las uñas; productos para desmaquillar;
productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; productos para el
cuidado de las uñas; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas
de preparaciones desmaquillantes; tónico para el cabello [que no sea
medicinal]; tonificantes para el cabello; tratamientos de cera para el cabello;
tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético; uñas
(productos para el cuidado de las -); uñas artificiales; uñas postizas.; en
clase 8: afeitar (estuches para navajas y maquinillas de -); afiladores;
afiladores de accionamientos manual; alicates; alicates para cutículas;
alicates para uñas; alicates para uñas [herramientas de mano]; alicates
universales; aparatos de depilación; aparatos de depilación eléctricos o no;
aparatos de depilación eléctricos y no eléctricos; aparatos de depilación
láser, excepto para uso médico; aparatos de mano no eléctricos para rizar el
cabello; aparatos de mano para rizar el cabello; aparatos para depilar las
cejas, no eléctricos; aparatos para la depilación (eléctricos o no eléctricos);
barba (maquinillas para cortar la -); cabezales de recambio para limas
electrónicas; cabezales giratorios de limas de pies para eliminar la piel
endurecida; cortabarbas [maquinillas para cortar la
barba]; cortadoras de cabello eléctricas o no; cortadoras de cabello eléctricas
y a pilas; cortadoras eléctricas del cabello; cortaúñas; cortaúñas eléctricos o
no; cortauñas eléctricos para animales; cuchillas
para máquinas de afeitar eléctricas; depilar (pinzas de -); estuches para
maquinillas de afeitar; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; fundas
de navajas y maquinillas de afeitar; herramientas de mano para su uso en
tratamientos de belleza; herramientas de modelado de la barba; herramientas
manuales para afilar; hojas de máquinas de afeitar; hojas para maquinillas de
afeitar; instrumentos abrasivos [herramientas manuales]; instrumentos de
higiene y belleza manuales para personas y animales; instrumentos estériles
para perforaciones corporales; instrumentos esterilizados para perforación del
cuerpo; limas [herramientas de mano]; limas [herramientas]; limas [manuales];
limas de cartón; limas de uñas; limas de uñas [eléctricas]; limas de uñas, no
eléctricas; limas electrónicas para pies; limas para callos; limas para las
uñas; limas para los pies; limas para uñas (eléctricas); máquinas de afeitar no
eléctricas; máquinas de afeitar vibradoras con cuchilla; máquinas de cortar
queso no eléctricas; máquinas eléctricas para cortar el pelo; maquinillas de
afeitar; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; maquinillas
manuales para cortar el cabello; maquinillas para cortar la barba; maquinillas
para cortar la barba, no eléctricas; maquinillas para recortar el bigote y la
barba; navajas; navajas de bolsillo; navajas multiherramientas; pestañas
(pinzas para rizar las -); pinzas; pinzas [herramientas]; pinzas cortaúñas;
pinzas de depilar; pinzas para rizar las pestañas; pinzas pequeñas; planchas
eléctricas para alisar el cabello; pulidoras de uñas eléctricas; pulidoras de
uñas no eléctricas; pulidoras para las uñas (no eléctricas -); puntas de
herramientas (herramientas manuales); recortadoras de barba eléctricas;
rizadores de pestañas; rizadores eléctricos para el cabello; separadores de
pestañas; tenacillas para pestañas artificiales; tijeras; tijeras de cocina;
tijeras de coser; tijeras de mano [herramientas manuales]; tijeras de papel; tijeras
de peluquero; tijeras de uñas; tijeras dentadas; tijeras multiuso; tijeras para
cutículas; tijeras para el cabello; tijeras para el pelo; tijeras para la
cutícula; tijeras para niños; tijeras para peluquería; tijeras para uso
doméstico; utensilios para cortar el pelo y para la depilación.; en clase 21:
afeitar (brochas de -); aparatos no eléctricos para el desmaquillaje;
aplicadores de cosméticos; aplicadores de maquillaje para los ojos; aplicadores
en barra para maquillaje; aplicadores para maquillaje de ojos; bandejas
utilizadas para pintar las uñas; bebidas (recipientes térmicos para -); bolsas
para cosméticos [equipadas]; botellas aplicadoras de
tinte para el cabello; botellas de cristal [recipientes]; brochas de afeitar;
brochas y pinceles de maquillaje; cajas de cerámica; cajas de porcelana; cajas
de vidrio; cajas esmaltadas; cepillos cosméticos; cepillos de uñas; cepillos
electrotérmicos para el cabello; cepillos giratorios eléctricos para el
cabello; cepillos para el cabello; cepillos para el teñido del cabello;
cepillos para uso cosmético; cinturones de artistas del maquillaje; cocina
(recipientes de -); cosméticos (utensilios -); cuencos de afeitar; difusores de
fragancias [recipientes]; dispensadores de cosméticos; espátulas cosméticas
para utilizar con productos depilatorios; espátulas para uso cosmético;
esponjas cosméticas; esponjas faciales para
aplicar maquillaje; esponjas para microdermabrasión
de uso cosmético; estantes para productos cosméticos; frascos de vidrio
[recipientes]; goteros para uso cosmético; herramientas de mano para la
aplicación de cosméticos; limpiadores de pezuñas de mascotas, no eléctricos;
lunas de cristal para coches; neceseres para utensilios cosméticos; peines para
el cabello; platos [utensilios para el menaje]; polveras cosméticas; polveras
de maquillaje vendidas vacías; portabrochas de
afeitar; portacepillos; rascadores para el cuero cabelludo; recipientes de
cocina; recipientes de cristal; recipientes de jabón líquido; recipientes de
metales preciosos para uso doméstico; recipientes de papel de aluminio
desechables para la casa; recipientes de vidrio; recipientes de vidrio para
velas [portavelas]; recipientes domésticos termoaislados de loza; recipientes domésticos termoaislados de porcelana; recipientes domésticos termoaislados de vidrio; recipientes para almacenar
alimentos; recipientes para beber; recipientes para bebidas; recipientes para
cosméticos; recipientes para el menaje; recipientes para jabón; recipientes
para mezclas aromáticas; recipientes para uso doméstico o culinario;
recipientes portátiles multiusos para el hogar; recipientes térmicos; sellos
cosméticos, vacíos; sellos cosméticos, vendidos vacíos; soportes para brochas
de afeitar; soportes para cosméticos; soportes para esponja de maquillaje;
térmicos (recipientes -); uñas (cepillos de -); uñas (cepillos para -);
utensilios cosméticos; utensilios cosméticos, de higiene y para cuidados de
belleza; utensilios para el menaje; utensilios para fines cosméticos; vajillas,
baterías de cocina y recipientes; vasos [recipientes para beber]; vasos,
recipientes para beber y artículos de bar.; afeitar (brochas de -); aparatos no
eléctricos para el desmaquillaje; aplicadores de
cosméticos; aplicadores de maquillaje para los ojos; aplicadores en barra para
maquillaje; aplicadores para maquillaje de ojos; bandejas utilizadas para
pintar las uñas; bebidas (recipientes térmicos para -); bolsas para cosméticos
[equipadas]; botellas aplicadoras de tinte para el
cabello; botellas de cristal [recipientes]; brochas de afeitar; brochas y
pinceles de maquillaje; cajas de cerámica; cajas de porcelana; cajas de vidrio;
cajas esmaltadas; cepillos cosméticos; cepillos de uñas; cepillos
electrotérmicos para el cabello; cepillos giratorios eléctricos para el
cabello; cepillos para el cabello; cepillos para el teñido del cabello;
cepillos para uso cosmético; cinturones de artistas del maquillaje; cocina
(recipientes de -); cosméticos (utensilios -); cuencos de afeitar; difusores de
fragancias [recipientes]; dispensadores de cosméticos; espátulas cosméticas
para utilizar con productos depilatorios; espátulas para uso cosmético;
esponjas cosméticas; esponjas faciales para
aplicar maquillaje; esponjas para microdermabrasión
de uso cosmético; estantes para productos cosméticos; frascos de vidrio
[recipientes]; goteros para uso cosmético; herramientas de mano para la
aplicación de cosméticos; limpiadores de pezuñas de mascotas, no eléctricos;
lunas de cristal para coches; neceseres para utensilios cosméticos; peines para
el cabello; platos [utensilios para el menaje]; polveras cosméticas; polveras
de maquillaje vendidas vacías; portabrochas de
afeitar; portacepillos; rascadores para el cuero cabelludo; recipientes de
cocina; recipientes de cristal; recipientes de jabón líquido; recipientes de
metales preciosos para uso doméstico; recipientes de papel de aluminio
desechables para la casa; recipientes de vidrio; recipientes de vidrio para
velas [portavelas]; recipientes domésticos termoaislados de loza; recipientes domésticos termoaislados de porcelana; recipientes domésticos termoaislados de vidrio; recipientes para almacenar
alimentos; recipientes para beber; recipientes para bebidas; recipientes para
cosméticos; recipientes para el menaje; recipientes para jabón; recipientes
para mezclas aromáticas; recipientes para uso doméstico o culinario;
recipientes portátiles multiusos para el hogar; recipientes térmicos; sellos
cosméticos, vacíos; sellos cosméticos, vendidos vacíos; soportes para brochas
de afeitar; soportes para cosméticos; soportes para esponja de maquillaje;
térmicos (recipientes -); uñas (cepillos de -); uñas (cepillos para -);
utensilios cosméticos; utensilios cosméticos, de higiene y para cuidados de
belleza; utensilios para el menaje; utensilios para fines cosméticos; vajillas,
baterías de cocina y recipientes; vasos [recipientes para beber]; vasos,
recipientes para beber y artículos de bar, todos los anteriores dirigidos a
mujeres. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025936942 ).
Solicitud Nº
2025-0001393.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Caribbean
Tire Wholesale Ltd. con domicilio en Box 572, Center
Road, Spanish Lookout,
Cayo, Belice, Belice, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Baterías. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registradora.—( IN2025936943 ).
Solicitud Nº
2025-0001664.—Jeannette Cortés García, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 204660467, en
calidad de apoderado generalísimo de Escuela Bilingüe Nueva Esperanza SRL,
cédula jurídica N° 3102138723, con domicilio en:
Santa Bárbara, San Juan, 700 m al norte y 700 m al oeste del Aserradero Lara,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41.
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de educación a nivel preescolar, primaria y secundaria;
servicios de orientación, psicopedagogía. Fecha: 12 de marzo de 2025.
Presentada el 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025936945 ).
Solicitud Nº
2025-0002710.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Alive Cosmetics LLC., con
domicilio en: 1300 Brickell By Dr
1802, Miami, Florida, Estados Unidos, C.P. 33131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad; marketing; gestión de negocios comerciales. Fecha: 14 de
marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025936948 ).
Solicitud Nº
2023-0007897.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102789432, con domicilio en: Grecia Centro, 800
metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, edificio Agrocom,
color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ELECTRIC VEHICLES EXPERIENCE como señal de publicidad comercial.
Para promocionar: slogan asociado al nombre comercial “EVE” para promocionar un
establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos, repuestos y
accesorios para estos. Expediente 2023-7891. Fecha: 13 de marzo de 2025.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2025936950 ).
Solicitud Nº
2025-0001641.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Movimiento Solidarista Costarricense, cédula jurídica 3002045316, con domicilio
en: San José, Paseo Colón, avenida 6, calle 22, de la Junta de Protección
Social, 100 metros oeste y 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 41 y 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
periódico de índole solidarista, revistas, periódicos, diarios, productos de
imprenta, material de encuadernación, papelería, fotografías, caracteres de
imprenta, clichés, materiales plásticos para embalaje no contenidos en otras
clases, papel, cartón. Todos los anteriores relacionados con el solidarismo; en
clase 41: capacitación, formación, educación en el ámbito profesional en
asociaciones solidaristas; actividades culturales, recreativas, deportivas,
relacionadas con el sector solidarista y en clase 45: servicios de asesoría
jurídica; servicios de información jurídica; servicios de asistencia jurídica;
prestación de opiniones jurídicas especializadas; asistencia jurídica para la
redacción de contratos; servicios de defensa jurídica; servicios de vigilancia
jurídica; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas. Todo los anteriores
relacionados con asociaciones solidaristas. Fecha: 13 de marzo de 2025.
Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025936952 ).
Solicitud Nº
2025-0002631.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Alive Cosmetics LLC., con
domicilio en: 1300 Brickell By Dr
1802, Miami, Florida, Estados Unidos, C.P. 33131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 8;
10; 21 y 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: toallitas para bebés; aceites para bebés; champú para bebés; colonia; cremas para bebés [no medicinales]; en clase 5: pañales
para bebés; pañales para adultos; parches repelentes de
mosquitos para bebés; en clase 8: cucharas, tenedores y cuchillos de mesa
para bebés; en clase 10: biberones; biberones para bebés; biberones para niños; tetinas; chupetes [tetinas]; en clase
21: vasos para bebés; cepillos para limpiar biberones de bebés; dosificadores de leche en polvo portátiles; botellas termo [termos]; en clase
25: baberos para bebés [que
no sean de papel]; delantales. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025936954 ).
Solicitud Nº
2025-0002625.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Alive Cosmetics Llc., con domicilio en: 1300 Brickell By
Dr 1802, Miami, Florida, Estados Unidos, C.P. 33131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: pastas de dientes; enjuagues bucales no medicinales; productos en
aerosol para refrescar el aliento y en clase 21: cepillos de dientes; hilo
dental; soportes para cepillos de dientes. Fecha: 13 de marzo de 2025.
Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025936955 ).
Solicitud Nº
2025-0002473.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Three Gaming Limitada, con
domicilio en: Centro Comercial Sunset Plaza, Bufete The Law, Jacó, Garabito,
Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para juegos en
línea; en clase 41: servicios de entretenimiento y en clase 42: diseño de
sitios web y desarrollo de software. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el:
7 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025936957 ).
Solicitud Nº
2025-0002125.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con
domicilio en: Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de: iX1, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción por
tierra; motores para vehículos terrestres; motores de vehículos terrestres;
partes y accesorios para vehículos (excepto neumáticos y cámaras de aire para
neumáticos). Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2025936960 ).
Solicitud Nº
2025-0001874.—Wálter Sánchez Montoya, cédula de
identidad 302550338, en calidad de Apoderado Generalísimo de Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3102167511,
con domicilio en: del puente bailey 800 metros al
este, frente a Pinturas Rocket, San Blas, Cartago,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios
en clases: 31; 35 y 39 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios y bebidas para animales; en clase
35: servicios de importación,
comercialización de productos
alimenticios, bocadillos, snacks. servicios
de publicidad y venta de suplementos y en clase 39: servicios de distribución de productos
comestibles para mascotas. Fecha:
20 de marzo de 2025. Presentada
el: 24 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025936962 ).
Solicitud Nº
2024-0012612.—Néstor Morera Víquiz,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de
Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, con domicilio en: carrera 48 N°
26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025936963 ).
Solicitud Nº
2025-0002225.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de SALESFORCE, INC. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San
Francisco, California 94105, United States Of América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: AGENTBLAZER como Marca de
Servicios en clase 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y educación, a saber,
proporcionar reconocimiento e incentivos mediante celebraciones y premios a
individuos en los ámbitos de los servicios informáticos en línea, gestión de
datos, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación,
negocios, mercadeo, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos,
inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje
automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales,
responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico;
proporcionar información sobre educación y capacitación en los ámbitos de los
servicios informáticos en línea, gestión de datos, desarrollo de software y
aplicaciones, programación e implementación, negocios, mercadeo, promoción,
gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis
de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje
automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales,
responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico;
servicios educativos, a saber, proporcionar cursos en línea, módulos de
aprendizaje en línea, evaluaciones de aprendizaje en línea, planes de
aprendizaje en línea personalizados y clases interactivas en los ámbitos de los
servicios informáticos en línea, gestión de datos, desarrollo de software y
aplicaciones, programación e implementación, negocios, mercadeo, promoción,
gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis
de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático,
educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales,
responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico;
proporcionar capacitación certificada para su uso en la gestión de relaciones
con los clientes (CRM), automatización de mercadeo, automatización de ventas,
servicio y soporte al cliente, gestión de datos, análisis predictivo,
macrodatos y análisis y visualización de datos empresariales, procesamiento de
eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, gestión y
publicación en redes sociales, educación, filantropía, desarrollo de software y
aplicaciones, programación e implementación; organización y realización de
seminarios, clases, conferencias, talleres, capacitaciones, retiros, sesiones
tutoriales, seminarios web no descargables, cursos y eventos de instrucción y
conferencias en los ámbitos de los servicios informáticos en línea, gestión de
datos, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación,
negocios, mercadeo, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia
artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo
profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y
comercio electrónico, y distribución de materiales de curso en relación con lo
anterior; planificación y realización de fiestas y ceremonias de premiación
para personas y organizaciones con fines de entretenimiento social, organización
de concursos, organización y presentación de eventos de entretenimiento social;
proporcionar publicaciones en línea no descargables en forma de boletines
informativos, artículos, informes, libros y blogs en los ámbitos de los
negocios, mercadeo, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia
artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo
profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía,
comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e
implementación; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar pódcast,
transmisiones web y videos en línea no descargables en los ámbitos de los
negocios, mercadeo, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia
artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo
profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, donaciones benéficas, comercio
electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e
implementación.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios
de redes sociales en línea en los ámbitos de los negocios, mercadeo, promoción,
gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis
de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y capacitación, redes
sociales, desarrollo profesional, responsabilidad social corporativa,
filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación. Prioridad: Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada
el 04 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025936966 ).
Solicitud Nº
2025-0002005.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de XKP Turismo, Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en Lago Alberto Nº375, piso 12 Of. 12-107, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320,
México, México, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte; organización de viajes,
excursiones y tours, a través
de agencias de viaje. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2024092648 de fecha
27/09/2024 de Bolivia. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales. Registrador(a).—( IN2025936967 ).
Solicitud Nº
2025-0002224.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Importmova S.A. con domicilio en Av. Chongón Lote 4 sector 1 MZ
58, Guayaquil, Guayas, Ecuador, C.P. 090151, Ecuador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemento nutricional en tabletas de propoleo, manzanilla, jengibre
y vitamina c sabor menta-eucalipto. Suplemento dietético y nutricional para uso humano, complementos
alimenticios enriquecido de
vitaminas, extractos
naturales y propiedades antioxidantes.
Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025936970 ).
Solicitud Nº 2024-0012097.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Jovy Land, S.A.
de C.V. con domicilio en Antigua Carretera a Chapala Num.
Ext. 6730 Num. Int. 1,
Colonia Juan de La Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, México, C.P. 45618, México,
solicita la inscripción de: MANGO REVOLCADO como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Dulces y golosinas, caramelos, chicles, bombones,
chocolates, confitería, todos con sabor a mango. Reservas: No se hace reserva
de “mango”. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2025936971 ).
Solicitud Nº
2025-0002126.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring
130 80809 Munich, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: iX3 como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción por
tierra; motores para vehículos terrestres; motores de vehículos terrestres; partes
y accesorios para vehículos (excepto neumáticos y cámaras de aire para
neumáticos). Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025936974 ).
Solicitud Nº 2025-0002113.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Bayerische Motoren
Werke Aktiengesellschaft
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de: iX6 como marca de fábrica y comercio en
clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos;
motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción por tierra; motores para
vehículos terrestres; motores de vehículos terrestres; partes y accesorios para
vehículos (excepto neumáticos y cámaras de aire para neumáticos). Fecha: 03 de
marzo de 2025. Presentada el 27 de febrero de 2025. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2025936985 ).
Solicitud Nº 2024-0013009.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101082539, con domicilio en Curridabat, 300 metros este
y 200 metros sur, sobre la calle El Tajo, Tirrases de
Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Miel de abeja; sucedáneos
de la miel. Reservas: De los colores: café, beige y amarillo. Fecha: 03 de marzo de 2025. Presentada el 18 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025936993 ).
Solicitud Nº 2025-0002112.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con
domicilio en Petuelring 130 80809 Munich,
Germany, Alemania, solicita la inscripción de: iX5
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; motocicletas;
bicicletas; aparatos de locomoción por tierra; motores para vehículos
terrestres; motores de vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos
(excepto neumáticos y cámaras de aire para neumáticos). Fecha: 3 de marzo de
2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025936988 ).
Solicitud Nº
2024-0012068.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Partido Liberal Progresista, cédula jurídica 3110742465 con domicilio en
Parqueo Coloso, calle uno entre avenidas seis y ocho catedral, central, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: es tiempo de valientes como Señal de Publicidad
Comercial para promocionar la marca “Liberal Progresista” y el nombre comercial “Partido
Liberal Progresista”, concretamente en los servicios relacionados con la
organización de campañas políticas, publicidad y promoción, incluyendo
servicios de consultoría en marketing político, servicios relacionados con la
organización de eventos educativos o culturales, conferencias, seminarios y
talleres con fines políticos, servicios y actividades relacionadas con
servicios sociales, asesoramiento legal, actividades de asociaciones y
servicios personales, como promoción de intereses políticos. Relacionado a los
expedientes 2024-12066 y 2024-12067 Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el:
20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025936994 ).
Solicitud Nº
2025-0002083.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de José Manuel Fernández Crespo
con domicilio en C/ Las Meninas 18, El Ejido, Almería, España, N°.
04700, España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes para plantas; abonos para el suelo / fertilizantes;
preparaciones fertilizantes; fertilizantes para uso agrícola; fertilizantes,
fertilizantes para el césped, fertilizantes para la hierba; sustratos para el
crecimiento de plantas; sustratos para su
utilización en agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes
de liberación lenta para jardinería; sustratos para el cultivo sin suelo
[agricultura]; sustratos para plantas. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada
el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025936995 ).
Solicitud Nº
2025-0002123.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring
130 80809 Munich, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: iX4 como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos; - motocicletas; - bicicletas; - aparatos de
locomoción por tierra; - motores para vehículos terrestres; - motores de vehículos
terrestres; - partes y accesorios para vehículos (excepto neumáticos y cámaras
de aire para neumáticos). Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de
febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025936997 ).
Solicitud Nº 2025-0002109.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con
domicilio en Petuelring 130 80809 Munich,
Germany, Alemania, solicita la inscripción de: iX7
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; motocicletas;
bicicletas; aparatos de locomoción por tierra; motores para vehículos
terrestres; motores de vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos
(excepto neumáticos y cámaras de aire para neumáticos). Fecha: 3 de marzo de
2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN2025936999 ).
Solicitud N° 2025-0002895.—Andrea Centeno Bejarano,
casada una vez (50% titularidad), cédula de identidad 110350338 y Íngrid
Vanessa Ulloa Sandí, soltera (50% titularidad), cédula de identidad 109910297
con domicilio en del Restaurante Los Potreros 100 norte y 50 este, Calle
Chaves, San Isidro, Heredia, Costa Rica y de la Suzuki, 300 oeste 25 al norte
Condominio Las Flores, casa 28, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de Psicoterapia, Servicios de Psicología Individuales o en
Grupos, Atención Psicológica, Servicios de diagnóstico, Terapia psicológica
para niños, Elaboración de Informes Psicológicos, Conducción de talleres en el
ámbito de la psicología, Tratamientos psicológica, Terapia Psicodinámica,
Terapias Expresivas, servicios de Danzaterapia, Servicios de Arteterapia,
Servicios e Dramaterapia, Musicoterapia con fines
físicos, psicológicos y cognitivos, Terapia de Escritura, Servicios de Salud
Mental, consultoría sobre salud mental y bienestar, Servicios de Terapia por
Meditación (servicios de Psicoterapia), Terapia Cognitiva basada en Mindfulness
(MBCT), Servicios de Terapia Corporal. Reservas: De los colores: Fucsia,
amarillo, morado, verde, celeste, blanco y negro. Fecha: 21 de marzo de 2025.
Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025937001 ).
Solicitud N° 2025-0002108.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring
130 80809 Munich, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: iX8 como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de
locomoción por tierra; motores para vehículos terrestres; motores de vehículos
terrestres; partes y accesorios para vehículos (excepto neumáticos y cámaras de
aire para neumáticos). Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN2025937002 ).
Solicitud N° 2024-0003714.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad: 104340595, en calidad de apoderado especial de Dr. Pfleger Arzneimittel GMBH, con
domicilio en Dr.-Robert-Pfleger-STR. 12, 96052
Bamberg, República Federal de Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: TROSBIO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas; herbicidas. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de abril
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2025937006 ).
Solicitud N° 2025-0002644.—Francisco José Guzmán Ortiz, abogado,
casado una vez, cédula de identidad: 104340595, en calidad de apoderado
especial de Bodegas Arzuaga Navarro S.L., con domicilio en CTRA Madrid Irun KM 202,5, 09340 Lerma (Burgos) España, solicita la
inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: vinos tintos. Prioridad: se otorga prioridad N° M4289296 de fecha
28/10/2024 de España. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2025937008 ).
Solicitud N° 2025-0000057.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad: 104340595, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania, 18036, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VIERTI, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: controles electrónicos para controlar iluminación, persianas
motorizadas, ventiladores de techo, las pantallas de proyección, sonido,
paisajes de fondo y termostatos; atenuadores de luz; controles de iluminación.
Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2025937007 ).
Solicitud N° 2025-0002881.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una
vez, abogado, cédula
de identidad N°104340595, en calidad de apoderado especial de Marcela Araya
Guzmán, mayor, soltera, profesora de educación física y deportes, cédula de identidad N°112950973, con
domicilio en Urbanización Vista de Oro, casa N°82, San Antonio de
Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios
de entrenamiento deportivo y gimnasia en general; entrenamiento en parkour. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025937009 ).
Solicitud N° 2025-0002107.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad.
110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring
130 80809 Munich, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: iX9, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de
locomoción por tierra; motores para vehículos terrestres; motores de vehículos
terrestres; partes y accesorios para vehículos (excepto neumáticos y cámaras de
aire para neumáticos). Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—(
IN2025937010 ).
Solicitud N° 2025-0000968.—Néstor
Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Sergio Francisco Delgadillo Guevara, con
domicilio en Calle Cruz del Sur N° 4153 Zapopan, Jalisco
C.P. 45070, México, México, solicita la inscripción, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: tinta para tatuajes semi permanentes.
Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2025937012 ).
Solicitud N° 2025-0001394.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en
calidad de apoderado especial de Importmova S.A., con
domicilio en Av. Chongón, Lote 4, Sector 1 MZ 58, Guayaquil, Guayas, Ecuador, C.P.
090151, Ecuador, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos alimenticios. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el:
12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025937014 ).
Solicitud N° 2025-0002358.—Karla Melissa Chinchilla Campos, casada, creadora del diseño,
cédula de identidad N° 112320701, con domicilio en
Condominio Tierras de Café, casa: 494, San Francisco, Heredia, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase 41.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
formación y educación. Reservas: blanco y negro. Fecha: 20 de marzo de 2025.
Presentada el 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025937042
).
Solicitud N° 2025-0002689.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en
calidad de apoderada especial de Asesores Económicos Waini
S.R.L., cédula
jurídica: 3-102-795353, con domicilio en Escazú, San
José, San Rafael de Escazú, Edificio Spazio
Ejecutivo, oficina cuatro-diecinueve, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios de asesoría financiera. Reservas: se reserva el color
verde. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025937057 ).
Solicitud N° 2025-0002692.—Neskeen Rosales Cruz, casado una vez,
cédula de identidad: 112800817, con domicilio en San Isidro, del Lubricentro el Labrador, 50 mtrs.
este, Calle Salomón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
servicios en clase(s): 37 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de construcción; servicios
de reparación; servicios de instalación de techos
tensados; en clase 41: clases personalizadas
de techos tensados. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 20
de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025937058 ).
Solicitud N° 2025-0002831.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula
de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Oran Health Time Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858393 con
domicilio en Cartago, de la entrada principal del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, trescientos metros sur, cincuenta metros este, Condominio Antares,
casa número dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios médicos veterinarios. Fecha: 24 de marzo de 2025.
Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025937060 ).
Solicitud N° 2025-0001762.—Alejandro Valverde Yazbeck,
cédula de identidad 115420071, en calidad de Apoderado Generalísimo, Luciana
Castro Yazbeck, Cédula de identidad 117240056, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Inmobiliaria Al Amal,
cédula jurídica 3101343882 con domicilio en Curridabat, Barrio Freses, 50 mts este y 100 mts norte, de la
Pop´s, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha:
19 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025937077 ).
Solicitud N°
2025-0002549.—Greison Rodríguez Arias, soltero, Soy El Dueño, cédula de identidad
402420673 con domicilio en 75 metros noroeste de la iglesia de Setillal, Santa Barbara, Heredia, Santa Barbara, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
30; 35 y 39. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias; en
clase 35: Importador de especias; en clase 39: Distribución de especias Fecha:
18 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de marzo de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2025937079 ).
Solicitud N° 2024-0010197.—Mauricio Castro Picado, cédula de identidad
110040094, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cafetales de Calidad, cédula
jurídica 3101239188 con domicilio en Alajuela, Poas. San Rafael, Santa Rosa,
del templo católico de Santa Rosa 200 metros norte, y 600 metros al noreste,
casa al lado derecho, una planta, calle Lelio Rodríguez, sobre carretera
municipal sentido Santa Rosa Calle Liles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café en grano; café molido.
Fecha: 25 de octubre de
2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025937097 ).
Solicitud N° 2025-0002528.—Diana María Vargas Rodríguez,
cédula de identidad 115010540, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Empresarial Brecon S.A., cédula jurídica 3101842870
con domicilio en San José, San José, Carmen, avenida cinco, calle treinta y
tres, 50 metros norte del restaurante Agüizotes, local a mano izquierda de dos
pisos rotulado calle treinta y tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado el servicio de restaurante de venta de hamburguesas,
Hot Dogs, papas fritas, malteadas y batidos, ubicado
en San José, Carmen, Avenida cinco, calle treinta y tres, 50 metros norte del
Restaurante Agüizotes, local a mano izquierda de dos pisos rotulado Calle
Treinta y Tres. Reservas: Se reserva el color azul Fecha: 21 de marzo de 2025.
Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025937102 ).
Solicitud N° 2025-0002825.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad
800880715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading S. A., cédula
jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega
Super 50 norte 500 este contiguo a la fábrica de colchones, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Reservas: No. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN2025937104 ).
Solicitud N° 2025-0002681.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad
de Apoderado Especial de Sterimed SAS con domicilio
en Route de Céret, 66110
Amélie-Les-Bains-Palalda,
France, solicita la inscripción de: ETHYFORM como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel o cartón para embalaje; - hojas y películas (film) de material plástico para embalaje; - papel o cartón
esterilizable para embalaje médico; - hojas y películas (film) esterilizables
de material plástico para embalaje médico; - sobres de material plástico; -
bolsas y bolsitas de papel, cartón o material plástico; - películas (film) de
plástico para embalaje. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025937110 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2025-0002310.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Espacio Materia y Arquitectura Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102802363,
con domicilio en provincia 05 Guanacaste, cantón 02 Nicoya, distrito Nosara,
Guiones, ciento cincuenta metros suroeste del Hotel Bodhi
Tree, casa mano izquierda con muro de piedra negro,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 42.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de arquitectura,
diseño, gestión de proyectos de arquitectura, diseño de interiores. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el 05 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025935988 ).
Solicitud N° 2025-0002840.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Kaiku Electronics Co. Ltd., con
domicilio en RM 301, BLDG D, N° 307, pingji ave., Hehua Comm., Pinghu ST., Longgang Dist., Shenzhen, China,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Pantallas de vídeo; Dispositivos de protección personal contra
accidentes; Instrumentos de navegación; Tabletas electrónicas; Cajas de
altavoces; Pilas eléctricas; Cargadores de pilas y baterías; Material para
conducciones eléctricas [hilos, cables];
Estuches para teléfonos inteligentes [smartphones]; Periféricos
informáticos; Memorias USB; Cables eléctricos; Cargadores portátiles; Películas
de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; Cascos
auriculares; Brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; Relojes
inteligentes; Cordones para teléfonos celulares; Terminales interactivos con
pantalla táctil Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025937121 ).
Solicitud N°
2024-0007904.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Medipiel S.A.S. con domicilio
en calle 16 55 129 piso 4 Medellín Antioquia (CO), Colombia, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites para uso médico; preparaciones
medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; lociones para uso farmacéutico; lociones capilares medicinales; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; lociones medicinales para después del afeitado; aguas termales; agua de mar para baños medicinales; agua oxigenada para uso médico; aguas minerales
para uso médico; sales de aguas minerales; sales para baños de aguas minerales; champús medicinales; champús en seco medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento anticaspa; preparaciones para el tratamiento del acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de quemaduras solares; ungüentos para quemaduras solares; ungüentos para uso farmacéutico; geles de masaje para uso médico. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el 31 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025937133 ).
Solicitud N°
2025-0002952.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de
Henan Yeesain Health Technology CO. LTD. con domicilio en Dongpozhai,
Sijiamen Village, Yuecun Town, Xinmi, Zhengzhoucity, Henan, China, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16; 24 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Toallitas para bebés impregnadas de
preparaciones de limpieza; tejidos impregnados con un limpiador cutáneo; toallitas impregnadas con un limpiador
cutáneo; toallitas pre-humedecidas impregnadas con un
detergente para la limpieza; Bolas de algodón para fines cosméticos;
bastoncillos de algodón para fines cosméticos; Algodón hidrófilo en forma de
toallitas para uso cosmético; Toallitas impregnadas de lociones cosméticas; Toallitas impregnadas de
preparaciones desmaquillantes; Bastoncillos de algodón impregnados con
preparaciones desmaquillantes; Bolas llenas de detergente para lavar la ropa;
Detergentes; Hojas de lavandería para evitar que se corra el color; Limpieza en
seco (Productos de -); Toallitas antiestáticas para secadoras de ropa; Toallitas pre-humedecidas
impregnadas con detergente para
lavavajillas; toallitas limpiadoras pre-impregnadas para la limpieza;
Toallitas que incorporan preparados de limpieza; Paños impregnados de
detergente para la limpieza; Preparaciones para la limpieza de moquetas y
alfombras ;en clase 5: Toallitas impregnadas de desinfectante para uso
higiénico; Compresas de incontinencia desechables; Pañales higiénicos para la
incontinencia; Bragas absorbentes para la incontinencia; Forros desechables
para pañales para incontinentes; Pañales desechables para adultos; Pañales para
bebés; Pañales desechables de papel para bebés;
Cambiadores desechables para bebés; tejidos impregnados con preparados
antibacterianos; Bragas higiénicas; Tampones higiénicos; Compresas higiénicas;
Compresas higiénicas; Toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas;
Almohadillas de lactancia; Pañales-braga para bebés; Algodón hidrófilo en forma
de varillas para uso médico; Algodón hidrófilo; Tapetes absorbentes desechables
para revestir cajones para animales de compañía ;en clase 16: papel higiénico pre-humedecido; papel higiénico; Toallas de papel; toallas
de papel para la cara; toallitas de papel para la limpieza; Papel para limpiar;
Pañuelos de papel para la cara; Toallitas de papel para desmaquillar; Pañuelos
de papel para desmaquillar; papel de fibra; Cartón de pasta de madera
[artículos de papelería]; papel; Fundas de papel para inodoros; Manteles
individuales de papel; pañuelos de papel; Servilletas de papel; Rollos de papel
de cocina; Baberos de papel; Papel para mesas de reconocimiento medico; papel de horno ;en clase 24: Géneros textiles no
tejidos; toallitas de tocador de materias textiles para la cara; Toallas de
baño; Toallitas para desmaquillar; Toallas
faciales de felpa; Pañitos para desmaquillar; toallas de baño de materia
textil; Toallas de materias textiles; toallas de mano de materias textiles;
toallas para niños; Ropa blanca; Sábanas; Fundas de almohada; fundas de
edredón; Fundas para tapas de inodoro; Tejidos de algodón; Tejidos
termoadhesivos; Toallas de materia textil para secar el cabello; Cutí [tela de
colchón]; Sacos de dormir para bebés ;en clase 25: Ropa interior desechable;
Calzoncillos; Baberos [que no sean de papel]; Polainas bajas; Pantuflas
desechables; Plantillas de calzado; polainas para botas; gorras y sombreros;
Artículos de sombrerería; Orejeras [prendas de vestir]; Gorros de ducha;
Antifaces para dormir; Prendas de vestir; Ropa de papel; Prendas de vestir para niños; zapatos; calcetines; Guantes
[prendas de vestir]; Prendas para cubrir la cara que no sean para uso médico ni
higiénico; Cinturones [prendas de vestir] Fecha: 24 de marzo de 2025.
Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025937137 ).
Solicitud N° 2025-0002996.—Mónica Solano Mata, cédula
de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Marco Tulio Aguilar
Velásquez, casado una vez, pasaporte 160964512 con domicilio en ciudad de
Guatemala, zona siete de Mixco, Colonia Los Pinos Veintitrés, avenida
diez-quince, lote veintidós A, Guatemala, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2; 5 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Colorantes para alimentos
y bebidas; en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas
o animales; fibras; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025937140 ).
Solicitud Nº 2025-0002481.—Fabian Josué Garita Garbanzo,
Cédula de identidad 115900264, en calidad de Apoderado Especial de Sumi Fe
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101705843 con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Del Ebais 200 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos y odontológicos; artículos ortopédicos Fecha: 24 de marzo de 2025.
Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025937147 ).
Solicitud Nº
2025-0002969.—David Alonso González Vargas,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 108750725
con domicilio en San Isidro, centro, de la iglesia católica 500 metros al norte
carretera vieja a San Rafael, apartamento color beige, sin nombre a mano
izquierda, apartamento N°7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes,
composiciones absorbentes, aceites de motor.
Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025937148 ).
Solicitud Nº 2025-0002159.—Allen Chang Wang, casado
una vez, cédula de identidad 110600004 con domicilio en Residencial Estacia Antigua, San Rafael, La Unión, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Toallitas húmedas para uso higiénico y cosmético.; en clase 5: Pañales
desechables, pañales para bebés, pañales para adulto, pañales para
incontinentes. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025937153 ).
Solicitud Nº
2023-0009991.—Johanna Aguero
Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderado especial de Esther María Lubenau,
de un único apellido en razón de su nacionalidad holandesa-países bajos, mayor,
soltera, terapeuta, vecina de Escazú.,
Cédula de residencia 152800080207 con domicilio en San Rafael De Escazú,
Calle Country, Condominio Country Club, piso 2, San José, Costa Rica, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUL BLISS JOURNEY como marca de
servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicio de enseñanza, formación, realización de
cursos y organización de conferencias, talleres y seminarios, presenciales y/o on-line, relacionados con el desarrollo personal y
espiritual, la meditación y terapias ayurvédicas; realización de cursos y
organización de conferencias y seminarios relacionados con la salud, medicina y
terapias alternativas; organización y
realización de retiros y campamentos [actividades recreativas];
enseñanza de yoga y otras disciplinas afines.; en clase 44: Servicios de
medicina alternativa; terapias ayurvédicas; servicios
y tratamientos terapéuticos; servicios de aromaterapia; masajes;
consultoría sobre salud Reservas: * Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el:
6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2025937157 ).
Solicitud Nº
2025-0001575.—Jorge Andrés Leiva Rivas, Cédula de
identidad 113650456, en calidad de apoderado especial de Alejandro Esteban
Piedra Marín, soltero, cédula de identidad 115890120 con domicilio en
Guanacaste, Carrilo, Playas del Coco, calle principal
de Playas del Coco, Barrio Los Canales, 600 metros este del supercompro,
frente al antiguo Dolphins School,
casa de porton GRIS., Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de tatuaje. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de
marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025937158 ).
Solicitud Nº
2024-0012706.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad 111610021, en calidad de
apoderado especial de Floram Design
Limitada, Cédula jurídica 3102849653 con domicilio en San José, San
José, Zapote, calle cuarenta y cinco, contiguo a la inspección policial y dirección médica del ministerio de
seguridad pública, bodega con portones negros metálicos, Costa Rica , solicita la inscripción como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Establecimiento comercial que se dedica a la fabricación de muebles
metálicos, de manera y melamina, para cocina y oficina. Ubicado en San José,
San José, Zapote, calle cuarenta y cinco, contiguo a la Inspección Policial y
Dirección Médica del Ministerio de Seguridad Pública, bodega con portones
negros metálicos, Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025937160 ).
Solicitud Nº
2025-0001673.—Keyleen
Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos
Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKURA DR VEGA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19
de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025937167 ).
Solicitud Nº 2025-0001674.—Keyleen Priscila Vega
Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios,
casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KALON Dr Vega como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico
y veterinario. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025937168 ).
Solicitud N° 2025-0001675.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad: 116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión,
Sn. Diego, Residencial los Anturios, casa ocho,
contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dr Vega MYO INOSITOL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 19
de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025937169 ).
Solicitud N° 2025-0001676.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad: 116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión,
San Diego, Residencial los Anturios, casa ocho,
contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dr. Vega ITU D- MANOSA+ARANDANO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico;
alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario.
Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025937170 ).
Solicitud N° 2025-0002941.—María Virginia Méndez Ugalde, cédula de identidad N° 105840025, en calidad de apoderada especial de Edilex CM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101067931, con domicilio en San José, San
José, avenida sexta, calles central y primera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EDILEX, como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad, marketing y promoción, así como servicios de relaciones públicas.
Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2025937171 ).
Solicitud N° 2025-0000535.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad:
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VUEVALPO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de
febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2025937181 ).
Solicitud N° 2025-0000768.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad:
1114901788, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, cédula de identidad: 111490188, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada
el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025937183 ).
Solicitud N° 2025-0002548.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad:
113780918, en calidad de apoderado especial de Lubricars
Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3101691717, con domicilio en San José,
Plaza Víquez, Calle Transversal 9, de la Pantera Ros, 100 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: repuestos de freno de vehículo automotor; en clase 37: servicios de
instalación, mantenimiento y rectificación de discos y tambores de freno de
vehículo automotriz. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025937185 ).
Solicitud Nº
2025-0001580.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Empresarial
Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier 21,
Entreplanta B, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: TOFAJAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de consumo humano,
medicamentos para el tratamiento de la artritis, artritis reumatoide,
analgésicos y antiinflamatorios. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el:
17 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2025937186 ).
Solicitud Nº
2024-0010319.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Evonik
Operations GMBH con domicilio en Rellinghauser
Strasse 1-11 45128 Essen Alemania, Alemania, solicita
la inscripción de: NORTHERN LIPIDS como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 1; 5; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la
ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura, con excepción de los abonos; auxiliares químicos y productos
intermedios para la fabricación de productos farmacéuticos y cosméticos;
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; resinas artificiales
sin procesar en forma de polvos, gránulos, soluciones, emulsiones, dispersiones
y pastas, en particular para su uso como auxiliares en la fabricación de
productos farmacéuticos; polímeros biodegradables para uso médico y
farmacéutico; polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico;
polimetilmetacrilato; lactidas para uso industrial, lactidas para uso en productos farmacéuticos, lactidas para uso en la fabricación, lactidas
para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; glicólidos
para uso industrial, glicólidos para uso en productos
farmacéuticos, glicólidos para uso en la fabricación,
glicólidos para uso en la fabricación de productos
farmacéuticos; dioxanonas; carbonatos de trimetileno; caprolactonas;
composiciones para extinguir incendios; preparados para templar y soldar;
sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos
utilizados en la industria; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones y artículos médicos y veterinarios (incluidos en
esta clase); adyuvantes para fines médicos; recubrimientos, lacas y esmaltes
para preparaciones farmacéuticas y veterinarias, así como para sustancias
dietéticas incluidas en esta clase; preparaciones químicas para fines médicos,
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos (incluidas en esta clase); ésteres
para fines farmacéuticos; preparaciones de diagnóstico para fines médicos; goma
y gamboge para fines médicos; preparaciones
químico-farmacéuticas; implantes quirúrgicos cultivados a partir de células
vivas; cápsulas para fines médicos; preparaciones y artículos higiénicos;
preparaciones higiénicas para fines médicos; alimentos y sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico o veterinario; preparaciones dietéticas y suplementos
nutricionales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para
bebés; apósitos; materiales para vendajes; materiales para obturación dental,
materiales para impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas; en clase 40: Tratamiento
de materiales, es decir, procesamiento de polímeros químicos y farmacéuticos
para la fabricación de preparaciones químicas, farmacéuticas y veterinarias;
fabricación a medida de productos químicos, farmacéuticos y veterinarios
mediante técnicas de microencapsulación para terceros; tratamiento de
materiales, es decir, procesamiento de polímeros biodegradables para
aplicaciones médicas, en particular para el reemplazo de tejidos, formación
ósea y fijación ósea, así como para la fabricación de preparaciones químicas,
farmacéuticas y veterinarias; tratamiento de materiales, es decir,
procesamiento de preparaciones químicas y farmacéuticas para la liberación
controlada de ingredientes activos en preparaciones químicas, farmacéuticas y
veterinarias; tratamiento de materiales, es decir, procesamiento de
preparaciones químicas y farmacéuticas utilizadas en aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, así como aparatos de diagnóstico
para uso médico y aparatos para el análisis médico; tratamiento de materiales,
es decir, procesamiento de polímeros biodegradables para la fabricación de
extremidades artificiales, implantes artificiales, stents,
jeringas para fines médicos, catéteres, cánulas, agujas de acupuntura, agujas
de sutura, extremidades, ojos y dientes artificiales, guías médicas, artículos
ortopédicos, materiales de sutura; servicios de fabricación personalizada en el
campo del procesamiento de materiales. Todos los anteriores servicios para
terceros según su pedido y especificaciones; en clase 42: Servicios científicos
y tecnológicos, así como investigación y diseño relacionados con los mismos;
servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de
hardware y software de computadora; consultoría técnica en el campo de la
fabricación de preparaciones químicas, farmacéuticas y veterinarias utilizando
polímeros químicos y farmacéuticos; consultoría técnica en el campo del uso de
polímeros biodegradables para aplicaciones médicas; control de calidad y
pruebas de materiales; peritajes relacionados con la tecnología; pruebas y
análisis de materiales; servicios de química; servicios de ingeniería;
servicios de laboratorio bacteriológico o químico; física (investigación); en
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y
estético para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura
y silvicultura; servicios de consultoría e información en el campo de la
fabricación de productos farmacéuticos. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el:
7 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2025937192 ).
Solicitud Nº 2025-0000837.—Shelsy Gabriela Orozco Campos, soltera, cédula de identidad
207860770, con domicilio en: San Ramón, San Rafael,
un kilómetro al sur del Bar Kaluhas, entrada a mano
derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 26 de
febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025937204
).
Solicitud Nº 2025-0002778.—Jurguen Axel Kirton Méndez, cédula de identidad N°
1-1523-0052, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnologías Kirton Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102916408, con domicilio en: provincia
01 San José, cantón 15 Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Lomas de
Montes de Oca, casa E 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio y servicios en clases 35; 37 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de vehículos; - comercialización de estaciones
de carga; - comercialización de tecnologías
de energías renovables; - comercialización
de repuestos; en clase 37: diagnóstico, mantenimiento y reparación de vehículos; instalación, diagnóstico, mantenimiento
y reparación de estaciones de carga; instalación, diagnóstico, mantenimiento y
reparación de tecnologías de energías renovables y en clase 39: distribución de
vehículos; - distribución de estaciones de
carga; - distribución de tecnologías de energías renovables; -
distribución de repuestos. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el 17 de
marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025937213 ).
Solicitud Nº
2025-0002773.—Jurguen
Axel Kirton Méndez, cédula de identidad 1-1523-0052,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnologías Kirton Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102916408, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 15
Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Lomas de Montes de Oca, casa E
6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 35 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: asesoramiento sobre gestión empresarial;
auditorías empresariales; consultoría profesional sobre negocios
comerciales; consultoría sobre estrategias de comunicación; consultoría sobre
gestión de personal; consultoría sobre gestión
empresarial; consultoría sobre organización de negocios; servicios de
consultoría comercial para la transformación digital; servicios de inteligencia
competitiva; servicios de inteligencia de mercado y en clase 42: actualización
de software; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de entornos
virtuales; control de calidad; análisis de sistemas informáticos; consultoría
sobre diseño de sitios web; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware;
consultoría sobre inteligencia artificial; consultoría sobre seguridad de
datos; consultoría sobre seguridad en internet; consultoría sobre seguridad
informática; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnología
informática; consultoría tecnológica; conversión de datos o documentos de un
soporte físico a un soporte electrónico; conversión de datos y programas
informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo
de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la edición
de software; desarrollo de videojuegos y juegos informáticos; diseño de
prototipos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; duplicación de
programas informáticos; escritura de código informático; informática cuántica;
instalación de software; investigación en el ámbito de la tecnología de la
inteligencia artificial; investigación forense digital en el ámbito de la ciberdelincuencia; investigación
tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; mantenimiento de software; monitorización a distancia del
funcionamiento de sistemas informáticos /
monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos;
monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o
filtración de datos / monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos
no autorizados o filtración de datos; monitorización de sistemas informáticos
para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar
averías; programación informática; programación informática de contratos
inteligentes en una cadena de bloques; realización de estudios de proyectos
técnicos; recuperación de datos informáticos; servicios de asistencia de
tecnologías de la información [localización y solución de problemas de
software]; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de
cadena de bloques; servicios de autenticación de usuarios mediante la
tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea;
servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones
de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; servicios de
consultoría en seguridad de redes de telecomunicación; servicios de consultoría
tecnológica para la transformación digital; servicios de custodia externa de
datos; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos;
servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios
de protección antivirus [informática]; software como servicio [SaaS];
suministro de información relativa a la tecnología informática y la
programación por sitios web; suministro de sistemas informáticos virtuales para
la informática en la nube / suministro de sistemas informáticos virtuales para
la computación en la nube; suministro de software no descargable en línea; vigilancia
electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación
de identidad por internet; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de
crédito para la detección de fraudes por Internet. Fecha: 24 de marzo de 2025.
Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025937214 ).
Solicitud N° 2024-0005423.—Katherine Calero Hernández, casada una vez, cédula de identidad 402100561 con
domicilio en San Rafael, de la esquina noreste de la iglesia católica cien este
y doscientos veinticinco norte, casa portón café, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2025937226 ).
Solicitud N° 2025-0002857.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941,
en calidad de apoderado especial de 3-102-843217 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102843217, con
domicilio en Quepos, frente al Hotel “Si Como No”, Refugio Manuel Antonio Nature Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZUKIA como Marca de Servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de parque de
aventura y diversión, y servicios de recreo, la diversión y el entretenimiento
de personas. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el 19 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2025937258 ).
Solicitud N° 2025-0002331.—Joshua Alberto Arias Segura, cédula de identidad 402660122, en calidad de Apoderado
Especial de Maderas Camacho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038423 con
domicilio en San José, Escazú, del Colegio Nuestra Señora del Pilar, 250 metros
al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC FACTORY DIRECT
como Marca de Fábrica en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: No se hace reserva. Fecha: 21 de
marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025937284 ).
Solicitud N° 2025-0002945.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Songbook B.V. con domicilio en Kingsfordweg
151, 1043GR Amsterdam, Netherlands,
solicita la inscripción de: TRIQUILAR como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Anticonceptivos; hormonas para uso médico feminino.
Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025937286 ).
Solicitud N° 2025-0000209.—Diego Armando Torres Aguilar, cédula de identidad 113130414, en calidad de Apoderado
Especial de Total Agrícola, S.R.L, cédula jurídica 3102903406 con domicilio en
Alajuela, Naranjo, San José, San Juanillo, trescientos metros sur del Bar Ezquivel, casa color blanca, mano derecha, portón negro,
Alajuela, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio
en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: 9-Productos de Tecnología31-Engorde de Animales44-Información Agricultura, Ganadería42-Servicios Relacionados
A Tecnología, Desarrollo, Consultoría, Etc. Reservas: Los colores azul, verde,
amarillo, celeste y blanco Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de
marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025937298 ).
Solicitud N° 2024-0007776.—Stephanie Viviana Altamirano Montoya, soltera, cédula de identidad N° 207140784, con domicilio en San José, Carretera La Plywood, Urbanización Sol casa 12, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el 29 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2025937310 ).
Solicitud N° 2025-0000135.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de
identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Tingyi
(Cayman Islands) Holding
Corp. con domicilio en P.O. Box 309 Ugland House,
Grand Cayman KYI-1104, Islas Cayman,
Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco, leche de
soja, yogur; queso; mantequilla; margarina; tofu, gelatina de tofu, jaleas;
albóndigas elaboradas con arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne,
extractos de carne, jaleas de carne, carne en conserva, productos alimenticios
preparados elaborados con carne; salchichas;
aves y productos alimenticios preparados elaborados con aves; pescado y
alimentos preparados elaborados con pescado; anguila y productos alimenticios
preparados elaborados con anguila; patatas fritas, aperitivos elaborados
principalmente con patatas o guisantes; leche de arroz; rollitos de huevo; en
clase 30: Té, bebidas de té que contienen leche y bebidas a base de té; café y
bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helado; fructosa para
alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos; miel; pasta de
almendras; arroz, harina de arroz, arroz cocido y productos alimenticios hechos
de arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, galletas, pasteles, panqueques,
pudines, pasteles; galletas saladas, galletas de arroz, galletas de guisantes;
harina de papa para alimentos; polvo de batata; harina de maíz y productos
alimenticios hechos de maíz; harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soja;
aderezo para ensaladas; pan rallado; cereal en polvo; avena, gachas; fideos;
fideos instantáneos; pasta de harina, salsa de carne; en clase 32: Cervezas;
aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos
de frutas; jarabes y preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de febrero
de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025937312 ).
Solicitud N° 2024-0009857.—Isaac Sánchez Gómez, divorciado, arquitecto, cédula de identidad
503810818 con domicilio en de la plaza de los mangos, 200m al oeste y 70m al
sur, Santa Cruz, Guanacaste, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Arquitectura, asesoramiento en arquitectura. Reservas: Fondo color
verde, logo color beige arena. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 23
de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025937313 ).
Solicitud N° 2025-0001252.—Teresita María Morales Vargas, soltera, cédula de identidad
402080890 con domicilio en Santa Bárbara, Barrio Jesús. 200m oeste Pulpería La
Máquina. Muro gris. Portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 14 y 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyería, piedras preciosas y semipreciosas, bisutería, gemelos, relojes y correas para relojes, llaveros, estuches para joyas, artículos decorativos [baratijas o joyería.]; en clase
35: Publicidad, comercialización y venta de joyería, bisutería, relojes, estuches de joyería y accesorios de moda. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025937322 ).
Solicitud N° 2025-0002067.—Laura Salazar Roldán, casada una vez, cédula de identidad
107180607 con domicilio en Condominio Bosques de Lindora casa 142, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Bolsos-carteras. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de
febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025937330 ).
Solicitud N° 2025-0002562.—Ana López Espinoza, cédula de identidad N° 205560314, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Consultores Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101631920, con domicilio en Barrio
Los Laureles, Condominios del Parque Caribe, Apartamento B 22, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de salud
femenina, ginecología y obstetricia, procedimientos menores, cirugías, chequeos preventivos, tratamientos de rejuvenecimiento vaginal, salud reproductiva y bienestar integral
para la mujer Reservas:
Morado oscuro Nº2F0363 y Fucsia
NºC659C4 Fecha: 18 de marzo
de 2025. Presentada el 11
de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025937337 ).
Solicitud N° 2025-0002698.—Carlos Vives Badilla, casado una vez, cédula de identidad 115530184 con domicilio en
Santa Ana, Alto De Las Palomas, calle pilas, diagonal a Solaris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de ropa. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de
marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2025937338 ).
Solicitud N° 2025-0001520.—Mauricio Rodríguez Santamaría,
soltero, cédula de identidad N° 207360629, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Grupo Ergo CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102802922, con domicilio en San Ramón de
Alajuela, Distrito Central. 50 metros sur de la Escuela Jorge Washington casa
color Terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de todo tipo de mercancías dentro y fuera del territorio nacional Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025937346
).
Solicitud N° 2024-0011248.—Jossua
Rojas Carpio, casado una vez, cocinero, cédula de
identidad 115290834 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Rivas, La Bonita,
300 metros al norte de la Ferretería El Pana, San José, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 30 y 40.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Panes artesanales a base de harina; en clase 40: Elaboración de panes
de masa madre Reservas: Si, de color vino Fecha: 21 de marzo de 2025.
Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025937374 ).
Solicitud N° 2025-0002793.—Yirlania Espinoza Trejos, Cédula de
identidad 603710667, en calidad de Apoderado Generalísimo de SHP Nails Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102898252 con domicilio en Upala, Aguas Claras, Barrio La Ceiba, de la entrada
veinticinco metros al este y veinticinco metros al norte., Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de salones de uñas Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada
el: 17 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025937375 ).
Solicitud N° 2025-0002946.—Moisés Palma Pérez, soltero, cédula de identidad 603770842 con
domicilio en Multifamiliar Calderón Muñoz del Centro Comercial del Sur
apartamentos color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30; 31; 32 y 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, frutas y verduras, hortaliza y legumbres, secas y cocidas, congeladas, secas y cocida, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles.; en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos de café, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especies,
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar: granos y semilla en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas. Plantas y
flores naturales, semillas para plantas,
animales vivos. Productos alimenticios y bebidas para animales, malta.; en clase
32: Cervezas, aguas minerales
y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto
cerveza). Fecha: 24 de marzo
de 2025. Presentada el: 21
de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025937383 ).
Solicitud N° 2025-0002233.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado
Especial de Frailes Menores Conventuales, Cédula jurídica 3002045295 con
domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, avenida 57, costado norte del
cementerio de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios que consisten
en todo tipo
de formas de educación y/o formación con fines culturales
y/o educativos. Fecha: 5 de
marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN2025937393 ).
Solicitud N° 2025-0002234.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado
Especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con
domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del
Cementerio de Moravia., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo
tipo de formas de educación y/o formación con fines
culturales y/o educación. Fecha: 5 de
marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN2025937394 ).
Solicitud N° 2025-0002235.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de
apoderado especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica N° 3002045295, con domicilio en
San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del Cementerio de
Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en todo
tipo de formas de educación y/o formación con fines
culturales y/o educativos. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el 04 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025937395 ).
Solicitud N° 2025-0002237.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado
Especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con
domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del
Cementerio de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo
tipo de formas de educación y/o formación con fines
culturales y/o educativos. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025937396 ).
Solicitud N° 2025-0002241.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado
Especial de Frailes Menores Conventuales, Cédula jurídica 3002045295 con
domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del
Cementerio de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de
formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 5
de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025937397 ).
Solicitud N° 2025-0002242.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado
Especial de Frailes Menores Conventuales, Cédula jurídica 3002045295 con
domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del
Cementerio de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o
formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 5 de marzo de 2025.
Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025937399 ).
Solicitud N° 2025-0002245.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado
Especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con
domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del
Cementerio de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios que consisten
en todo tipo
de formas de educación y/o formación con fines culturales
y/o educación. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025937400 ).
Solicitud N° 2025-0002246.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado
Especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con
domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del
Cementerio de Moravia., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios que consisten
en todo tipo
de formas de educación y/o formación con fines culturales
y/o educativos. Fecha: 5 de
marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025937401 ).
Solicitud N° 2025-0002247.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado
Especial de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con
domicilio en San Vicente, Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del
Cementerio de Moravia., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o
formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 11 de marzo de 2025.
Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025937402 ).
Solicitud N° 2025-0002248.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial
de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con domicilio en San Vicente,
Moravia, Florencia, Avenida 57, costado norte del Cementerio de Moravia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo
tipo de formas de educación y/o formación con fines
culturales y/o educativos. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025937403 ).
Solicitud N° 2025-0002250.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Frailes Menores Conventuales,
cédula
jurídica 3002045295 con domicilio en San Vicente, Moravia,
Florencia, Avenida 57, costado norte del Cementerio de Moravia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo
tipo de formas de educación y/o formación con fines
culturales y/o educación. Fecha: 5 de
marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025937404 ).
Solicitud N° 2025-0002254.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial
de Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3002045295 con domicilio en San Vicente, Moravia,
Florencia, avenida 57, costado norte del Cementerio de Moravia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o
formación con fines culturales y/o educativos. Fecha: 10 de marzo de 2025.
Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025937405 ).
Solicitud N° 2025-0002436.—Johnny Barrantes Quesada, cédula de identidad 2-502-0573, en calidad de Apoderado
Especial de tres ciento uno ocho uno cero seis cero tres, Cédula jurídica 3-101-810603 con domicilio en Alajuela - Grecia, Grecia,
trescientos metros al oeste de la Bomba Delta y setenta y cinco metros al norte
sobre Calle Astorga, mano izquierda, local con puertas de vidrio, Alajuela,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marca será utilizada para venta de
repuestos de aire acondicionado de todo tipo de vehículos. Fecha: 25 de marzo
de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025937411 ).
Solicitud N° 2025-0002955.—Ana Jimena Campos Bulgarelli,
cédula de identidad N° 115910668, en calidad de
apoderado especial de Incopoas Desarrollos
Inmobiliarios, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101339006, con domicilio en Alajuela, Poás, Urbanización Manuel, Casa 22,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de hospedaje temporal;
servicios de hoteles, hostales, casas de huéspedes,
alojamiento turístico y vacacional. Fecha: 25 de marzo de 2025.
Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025937414 ).
Solicitud N° 2025-0002149.—Ana Jimena Campos Bulgarelli,
cédula jurídica 115910668, en calidad de Apoderado Especial de TRI DM, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101083376 con domicilio en San José, San José,
Avenida 10 BIS, Calles 21 y 23, Casa 2180, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y distribución de productos al
por mayor de estética médica.; en clase 39: Distribución de productos al por
menor de estética médica Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de
febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—(
IN2025937416 ).
Solicitud N° 2025-0002198.—Arianne Vargas Simpuy, divorciada,
cédula de identidad 111740746 con domicilio en Mata Redonda, Tare Vistas de
nunciatura frente al parque Perú, apartamento 308, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicio de cirugía plástica y médica estética. Fecha: 10 de marzo de
2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025937439 ).
Solicitud N° 2025-0001275.—Gabriela Villalobos Solano, Cédula de identidad N°
109540110, en calidad de apoderado generalísimo de San Ezquiel
S. A., cédula jurídica N° 3101634986, con domicilio
en Costa Rica Heredia San Antonio de Belén frente a la Cruz Roja, San Antonio de Belén
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro Educativo. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y blanco Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el 20 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025937456
).
Cambio de Nombre N°
171980
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R.L., presentada
el día 10 de febrero del
2025 bajo expediente 171980. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
220091 CYTIL. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025937378 ).
Cambio de Nombre N°
172068
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A por el de TQ Brands S. de R.L., presentada
el día 11 de febrero del
2025 bajo expediente 172068. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
289833 HIDROFRESH. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025937380 ).
Cambio de Nombre N°
172136
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A., por el de TQ Brands S. de R.L., presentada
el día 12 de febrero del
2025 bajo expediente 172136. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
279781 MKC. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025937384 ).
Cambio de Nombre N° 171970
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ BRANDS S. DE R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ BRANDS S.A. por el de TQ BRANDS S. DE R.L., presentada el día 10 de febrero del 2025 bajo expediente
171970. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 288773 CREMA NO.4 TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025937386 ).
Cambio de Nombre N° 172145
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en calidad de Tipo representante desconocido de TQ Brands S. DE R.L., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de TQ Brands, S. DE R.L. por el
de TQ Brands S. DE R.L., presentada el día 12 de febrero
del 2025. Bajo expediente
172145. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
288787 Multisolution Plus TQ. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025937410 ).
Cambio de Nombre N°
172118
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
Cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. DE R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. DE R.L., presentada
el día 12 de febrero del
2025. Bajo expediente 172118. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
289619 LATAGLAN. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025937418 ).
Cambio de Nombre Nº 172072
Que Andrés Daniel
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. de R.L, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S.A. por el de TQ Brands S. de R.L, presentada
el día 11 de febrero del
2025 bajo expediente 172072. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 205460 IBUFLASH.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025937448 ).
Cambio de Nombre N°
172122
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad: 107120834, en
calidad de apoderado
especial de TQ BRANDS S. DE R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TQ BRANDS S.
A., por el de TQ BRANDS S. DE R.L., presentada
el 12 de febrero del 2025,
bajo expediente N° 172122. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
293191 Magnesia MK. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2025937464 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-1129.—Sara María Cerdas Barrantes, cédula de identidad
5-0250-0981, solicita la inscripción
de:53I Ref:
35/2025/4329 Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Cerro Negro, dos Kilómetros oeste
de La Escuela, Finca Palo Macho. Presentada el 20 de marzo del 2025 Según el expediente
Nº 2025-1129 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2025937146 ).
Solicitud Nº
2025-1117.—Raúl Mauricio Gómez
Rosales, cédula de identidad 6-0304-0590, solicita la inscripción de: TAMA
Ref: 35/2025/4294. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Pavones, frente a la escuela.
Presentada el 20 de marzo del 2025. Según el expediente Nº
2025-1117. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.— ( IN2025937164 ).
Solicitud N°
2025-1053.—Marcos Vinicio Meza Vásquez, cédula de
identidad 701590288, solicita la inscripción de:
F F
M
G
Ref: 35/2025/3977. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, Barbilla, del Supermercado Gina kilómetro y medio al sur. Presentada
el 18 de marzo del 2025. Según el expediente
N° 2025-1053. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2025937182 )
Solicitud N° 2025-732.—Uriel Navarro Jockson, cédula de
identidad N° 2-0775-0003, solicita la inscripción de:
N J
9
Ref.:
35/2025/2704, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Santa Rosa, de la escuela, un kilómetro al este y cuatrocientos metros al sur. Presentada
el 25 de febrero del 2025. Según el expediente
N° 2025-732. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2025937195 ).
Solicitud N° 2025-817.—Ivania del Carmen
Quijano Lobo, cédula de identidad 204370191, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/2959. Como marca de
ganado, que usará preferentemente en San Rafael de Upala, Alajuela, de la
entrada a San Isidro de Yolillal, cien metros este.
Presentada el 28 de febrero del 2025. Según el expediente N°
2025-817. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2025937196 ).
Solicitud N°
2025-676.—Álvaro
José Camacho
Arauz, Cédula de identidad 900540123, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
Límite de suma de Sigatoka Veinticuatro Millas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101567773, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/3265.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Calle El Tablón,
calle once, segunda finca entrando a mano derecha. Presentada el 20 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-676. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2025937241 ).
Solicitud Nº 2025-1021.—María del Carmen Ramírez Rojas,
cédula de identidad 3-0470-0231, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/4261. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Alvarado, Capellades, Santa Teresa, de la Iglesia
Católica ochocientos metros sur, contiguo
a la casa de habitación. Presentada
el 14 de marzo del 2025. Según el expediente
Nº 2025-1021. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025937318 ).
Solicitud N°
2025-891.—Anthonny Jesús Segura Zamora, cédula de identidad 504580020, solicita la
inscripción de:
Z
2
4
Ref:
35/2025/3379. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, un kilómetro
al oeste de la escuela
Porfirio Ruiz. Presentada el
06 de marzo del 2025. Según
el expediente N° 2025-891.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2025937343 ).
Solicitud N°
2025-898.—Erick Ronaldo López Guzmán, cédula de
identidad 205610600, en calidad de Apoderado especial de Luis Ángel Loría
Rodríguez, cédula de identidad 204000074, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/4264. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela-San Carlos-Aguas Zarcas-Caporal, calle Jeremías, 600 metros al este
frente al cementerio. Presentada el 07 de marzo del 2025. Según el expediente N° 2025-898. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025937362 ).
Solicitud Nº
2025-1172.—Luis Adrián Villalobos Vargas, cédula
de identidad 2-0542-0821, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/4472 Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San
Humberto, de la plaza de deportes mil metros al este. Presentada el 24 de Marzo del 2025. Según el expediente Nº
2025-1172 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2025937428 ).
Solicitud N° 2025-37.—Manuel Antonio Marín Ruiz, cédula de identidad: 1-0958-0234, en
calidad de apoderado especial de Natalia De Los Ángeles Herrera
Manzanares, cédula de identidad: 5-0370-0498, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/251, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Parcelas,
Quebrada Azul, trescientos metros al oeste de la plaza de deportes, casa de zóocalo, sin pintar, con portón metálico, sin pintar.
Presentada el 08 de enero del 2025, según el expediente N°
2025-37. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025937444 ).
Solicitud Nº
2025-317.—Idaly Ruiz
Mojica, cédula de identidad 5-0275-0349, solicita la inscripción de:
E
5 R
Ref: 35/2025/1158. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Bella Vista, Bella Vista, cincuenta metros este de la escuela. Presentada el 29 de enero del 2025 Según el expediente
Nº 2025-317 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025937445 ).
Solicitud Nº
2025-1136.—Allen Monge Ramírez,
cédula de identidad N° 503640911, solicita la
inscripción de:
Ref: 35/2025/4381. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, un kilómetro y medio al norte de la escuela
del lugar. Presentada el 21 de marzo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1136. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025937449 ).
Solicitud N° 2025-1165.—Gerardo Fallas Jiménez, cédula
de identidad: 7-0103-0443, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/4459,
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Sirena, de
la plaza de deportes, trescientos
metros. Presentada el 24 de
marzo del 2025, según el expediente N°
2025-1165. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025937457 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-115577, denominación: Asociación Nacional
de Trabajadores y Trabajadoras
de Telecomunicaciones Energía y Afines (ANTTEA). Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2025 Asiento: 156715.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2025.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025937458 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-863565, denominación: Asociación Academia de la Historia de la
Aeronáutica y el Correo Aéreo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024 asiento: 579086 con adicional(es) tomo: 2025 asiento:
57152.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025937459 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-722253, denominación: Asociación Comedor Infantil
Senderos de Luz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 156440.—Registro
Nacional, 25 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025937460 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-681116, denominación: Asociación Costarricense en Oncología
Radioterápica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento:
142080.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2025.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025937461 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Voleibol de Naranjo, con domicilio en la provincia de: provincia
02 Alajuela, cantón 06 Naranjo, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y
practica del voleibol y el deporte en sus diferentes ramas y especialidades.
conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas
por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Cuyo representante será el presidente: Gustavo Alonso
Jiménez Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 862585.—Registro
Nacional, 25 de marzo de 2025.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025937462 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Vecinos de Calle Hernández, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 05
San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: objetivo
general: fomentar la mejora continua de la calidad de vida de la comunidad de
calle Hernández mediante la promoción de la participación,
activa, voluntaria, efectiva y de cooperación de las personas
vecinas, impulsando iniciativas en favor del desarrollo económico,
social, cultural, salud y recreación, mediante alianzas estratégicas
con entidades públicas, privadas nacionales o internacionales y de la sociedad
civil. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Alberto Quesada Garita,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 83166 con adicional(es)
Tomo: 2025, Asiento: 145692.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2025.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025937463 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Astrazeneca
Uk Limited, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL SARS-COV-2 Y
MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno
de los mismos que se unen específicamente a la proteína pico del SARSCoV- 2 y métodos de fabricación y uso de los mismos. Los anticuerpos pueden usarse, por ejemplo,
en la profilaxis, profilaxis posterior a la exposición
o tratamiento de la infección
por SARS-CoV-2. Los anticuerpos
también pueden utilizarse
para detectar el
SARS-CoV-2, por ejemplo, una infección en
el sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 31/14
y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cohen,
Taylor (US); Francica, Joe (US); Rajan, Saravan (US); Kaplan, Gilad (US); Cai, YingYun (US) y Dippel, Andrew (US). Prioridad:
N° 63/336,332 del 29/04/2022 (US) y N° 63/371,454 del 15/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/209177. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000528, y fue presentada
a las 11:19:07 del 28 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 24 de febrero de 2025. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2025937051 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1279
Ref.:
30/2025/2395.—Por resolución de las 15:53 horas del
20 de marzo de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): Tapón, a favor de la compañía
Guala Pack S. p. A., cuyos inventores
son: Buzzi Alberto (IT) y Zammori Riccardo (IT). Se
le ha otorgado el número de inscripción 1279 y estará vigente hasta el 5 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 09-07. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2025937131 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y GEOFÍSICA
AVISO N° 14-2025
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA
CORRESPONDIENTE A UN SECTOR DE MANGLAR
EN PLAYA PAPATURRO, DISTRITO 01º LA CRUZ,
CANTÓN 01º LA CRUZ, PROVINCIA 05° GUANACASTE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General
de la Administración Pública de fecha 2 de mayo
de 1978 y sus reformas; Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº 8905 Reforma del artículo
2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas;
y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio
de 1944, y sus reformas de fecha
7 de diciembre del 2010; Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977, con su
respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional
de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 8905
se estableció al Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la
Ley N° 59, el IGN es la dependencia
científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República
de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores
y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos
de planificación.
2º—Que la Ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen
los trabajos confiados a su cargo.
3º—Que de conformidad
con el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas,
se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el
artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que “El
Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial,
de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”
4º—Que el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre del 28 de junio del 2011, establece según el artículo
18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación
de mojones y/o a la delimitación
digital georreferenciada, esto
con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como
datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación
de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83 del 30 de marzo del 2007, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas
de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: La Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la
República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…; mientras que el artículo 7 indica que Conforme
se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los
medios adecuados aquella información que se ha oficializado…
6º—Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial
para Costa Rica, denominado como
CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008
(IGb08), para la época de medición
2014.59, y en adelante, los cambios y su
actualización, se regirán
de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen
en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada
SIRGAS-CON; además que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial
para la representación cartográfica
del territorio nacional
continental, extendido para efectos
de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, como
punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales
del Estado costarricense.
Por su parte, el artículo
12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema
nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio
continental de nuestro país,
al señalar que El sistema
de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica
asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte,
información geográfica confiable, uniforme y comparable,
que sea de utilidad general
y que apoye la toma de decisiones en los
distintos niveles del
Estado.
7º—Que la georreferenciación
al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración de planes reguladores,
el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento
territorial costero.
8º—Que la información
digital georreferenciada sobre
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT).
9º—Que la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre
la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P Reglamento
a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre; b) el Decreto Ejecutivo
N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, y su
proyección cartográfica asociada, CRTM05; c) el Decreto Ejecutivo
N.°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre; y d) el Decreto Ejecutivo N.º40962-MJP Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica.
10.—Que el artículo 16 de la Ley N° 7575, Ley Forestal del 13
de febrero de 1996 y sus reformas,
establece que el Ministerio del Ambiente y Energía
(MINAE) delimitará en el terreno los
linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural
del Estado.
11.—Que el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la Zona pública
es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos
los manglares de los litorales continentales
e insulares y esteros del territorio
nacional.
12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET
Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo
Terrestre en Costa Rica publicado
en La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2011, establece
entre sus objetivos Identificar
dentro de la Zona Marítimo
Terrestre aquellos terrenos
que clasifiquen como
bosques, de aptitud forestal
(suelos Clase VII y VIII), humedales
(manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e
incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).
13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET
en el punto III.-Competencias para la delimitación
y certificación establece
que La clasificación de los
terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a
profesionales privados debidamente
acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares,
esteros, rías, marismas,
lagunas costeras, pantanos,
bosques anegados, salitrales)
y humedales.
La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia
territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las
tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.
La ubicación y
delimitación de las áreas
del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento
de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y
para la clasificación de ésta
a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar
clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.
14.—Que el IGN utilizó la metodología de Delimitación Digital Georreferenciada,
para delimitar la zona pública
de la Zona Marítima Terrestre en
un sector de manglar situado
en Playa Papaturro, en el distrito
01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia
05º Guanacaste.
15.—Que la
Sra. Estefanía Barquero Alvarado, mayor de edad, con
cédula número 4-0219-0051, Apoderada
Especial de la empresa 3-102-778851 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-778851, solicitó
en fecha 02 de enero del 2025 mediante correo electrónico remitido a la Secretaría del IGN,
ejecutar la delimitación de
un sector de manglar situado
en Playa Papaturro, en el distrito
01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia
05º Guanacaste, relativo al plano de catastro N° G-1711215-2013.
16.—Que mediante los informes
SINAC-ACG-DRFVS-IT-007-2024 de fecha 10 de junio del 2024 y SINAC-ACG-DRFVS-IT-013-2024 de fecha 15 de diciembre de 2024,
ambos suscritos por el Ingeniero Francisco Javier
Ramírez Noguera, jefe de la Dirección de Recursos Forestales y Vida
Silvestre del Área de Conservación
Guanacaste del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, certificó su participación en cuanto a la definición de un sector de manglar
ubicado en Playa Papaturro, en el
distrito 01º La Cruz, cantón
01º La Cruz, provincia 05º Guanacaste.
17.—Que mediante informe denominado Informe de Delimitación de Manglar en Playa Papaturro, La Cruz,
Guanacaste ante el Instituto Geográfico
Nacional, de fecha 20 de diciembre
de 2024, elaborado por el Ingeniero Alexander Rojas
Álvarez, carné de colegiado
IT-28776, se presentó el procedimiento técnico de delimitación de un sector de manglar
ubicado en Playa Papaturro, en el
distrito 01º La Cruz, cantón
01º La Cruz, provincia 05º Guanacaste.
18.—Que mediante el informe
DIG-GDF-010-2025-PU-INF de fecha
18 de marzo de 2025, generado
por el Subproceso
Topografía del Departamento Geodesia
y Geofísica del IGN, se emitió
el informe de revisión técnica para la publicación de delimitación georreferenciada de la zona pública
correspondiente a un sector de manglar situado Playa Papaturro, en el distrito
01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia
05º Guanacaste.
19.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la
Administración Pública señala que el
acto administrativo producirá su efecto
después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.
COMUNICA:
1º—Que, en los meses de mayo, junio y diciembre de 2024, el Área de Conservación
Guanacaste junto con el Ingeniero
Alexander Rojas Álvarez, carné de colegiado
IT-28776 realizó el trabajo de campo para la delimitación
digital georreferenciada al sistema
nacional de coordenadas de
un sector de manglar en
Playa Papaturro, en el distrito 01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia 05º
Guanacaste.
2º—El IGN
publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre correspondiente
a un sector de manglar situado
en Playa Papaturro, en el distrito
01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia
05º Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre y a la metodología usada
y validada por el Área de Conservación
Guanacaste (SINAC-ACG).
3º—Que la zona pública
delimitada correspondiente
a un sector de manglar situado
Playa Papaturro, en el distrito 01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia 05º
Guanacaste. está de conformidad
con el informe
DIG-GDF-010-2025-PU-INF de fecha 18 de marzo de 2025, generado por el Subproceso
Topografía del Departamento Geodesia
y Geofísica del IGN, los oficios SINAC-ACG-DRFVS-IT-007-2024 de fecha
10 de junio del 2024 y SINAC-ACG-DRFVS-IT-013-2024 de
fecha 15 de diciembre de
2024 y el del informe titulado Informe de Delimitación
de Manglar en Playa Papaturro, La Cruz, Guanacaste ante el
Instituto Geográfico Nacional, de fecha 20 de diciembre de 2024, elaborado por el
Ingeniero Alexander Rojas Álvarez, carné de colegiado IT-28776.
4º—Que la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre concerniente
al sector de manglar verificado
y delimitado por el Área de Conservación
Guanacaste en Playa Papaturro
corresponde a las coordenadas
siguientes, en el sistema de proyección
cartográfica oficial de
Costa Rica CRTM05:
DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE CORRESPONDIENTE
A UN SECTOR DE MANGLAR EN PLAYA
PAPATURRO, LA CRUZ, GUANACASTE
Mojón
|
Este (m)
|
Norte (m)
|
M1
|
315384.13
|
1219681.50
|
M2
|
315386.95
|
1219687.24
|
M3
|
315375.65
|
1219690.75
|
M4
|
315344.89
|
1219684.69
|
M5
|
315316.22
|
1219690.92
|
M6
|
315265.85
|
1219675.76
|
M7
|
315234.48
|
1219671.33
|
M8
|
315179.58
|
1219667.82
|
M9
|
315200.58
|
1219629.90
|
M10
|
315252.43
|
1219594.54
|
M11
|
315264.46
|
1219561.85
|
M12
|
315301.44
|
1219576.15
|
5º—Que los sectores ubicados
en Playa Papaturro, en el distrito
01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia
05º Guanacaste, que cuentan a la fecha
con delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen
su condición oficial.
6º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre correspondiente a un sector de manglar ubicado en Playa Papaturro, en el distrito
01º La Cruz, cantón 01º La Cruz, provincia
05º Guanacaste han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN en
el archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:
IGN_LTA_ZP_ZMT-MANGLAR
7º—Rige a partir de su publicación.—Dado en Curridabat.—San José, el
20 de marzo de 2025.—Marvin Chaverri Sandoval, Subdirector.—1 vez.—O.C. N° OC-25-057.—Solicitud
N° 582857.— ( IN2025937387 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: DANIEL ALBERTO MAZON ARCE, con cédula de identidad N° 1-1665-0364, carné
N° 34154. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, primero de abril de
dos mil veinticinco.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal
Notarial. Proceso N° 216515.—1 vez.—( IN2025939188 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: COZBY
SARAY MADRIGAL QUIROS, con cédula de identidad N°
113540090, carné N° 27457. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 31 de marzo de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 216175.—1 vez.—(
IN2025939197 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OLMAN
BLADIMIR SOLANO SEQUEIRA, con cédula de identidad N°
112420400, carné N° 33748. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 31 de marzo de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 216271.—1 vez.—( IN2025939222 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de ESTEBAN GERARDO MATA HIDALGO,
con cédula de identidad número 303960023, carné número 30022. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 01 de abril del 2025.—Tattiana Rojas Salgado.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N°
216260.—1 vez.—( IN2025939279 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0348-2025.—Exp. 15190P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MQ-36 en
finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 312.513 / 458.722 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025938474 ).
ED-0332-2025.—Exp. N°
26151.—Renan Alvarado Vargas,
solicita concesión
de: 7 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa
Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.433 / 573.111, hoja Bonilla.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025938504
).
ED-0351-2025.—Exp. N° 26163.—Alexander, Rodríguez
Porras, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
Nacimiento ALE-ROPO, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 155.420 / 566.889, hoja
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2025938525 ).
ED-0280-2025.—Exp. 9960.—Cocos del Paraíso S.A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del Río Savegre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San
José, para uso agropecuario riego. Coordenadas 159.400 / 537.120 hoja
Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2025938542 ).
ED-0350-2025.
Expediente 26161.—Agrícola
Pocosol Limitada, solicita concesión de:
(1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 257.776 / 473.221 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025938567 ).
ED-0266-2025. Expediente 26100P.—Consejo
Nacional de Producción, solicita concesión de: 7.7 litros por segundo del acuífero
NA-110, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 222.203
/ 498.725 hoja Naranjo. 30.2 litros por segundo del acuífero
NA-131, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 222.399
/ 498.683 hoja Naranjo. 7.5 litros por segundo del acuífero
NA-139, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 222.358
/ 498.540 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2025938587 ).
ED-0330-2025.
Expediente 9507.—Anchor Trust Company Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: (1) 25 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel
Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria - quebrador.
Coordenadas 150.360 / 572.740 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025938589 ).
ED-0356-2025.
Expediente 25705P.—Karla Sofía Barrantes Venegas y Karen Barrantes Venegas
1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MT-514 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano hidrantes – industrial - servicios y
industria quebrador. Coordenadas 238.045 / 379.732 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025938595
).
ED-0349-2025. Expediente 26159.—La Finca Sonadadel Mar Azul Dos Mil Cuatro JZC S.R.L, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento río
Portalón, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 153.966 / 540.032 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025938596 ).
ED-0136-2020. Expediente 13550P.—Roma
Prince S.A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2260 en finca de su propiedad en San
Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.750
/ 509.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025938672 ).
ED-0359-2025.—Exp. 15387-P.—Agrícola Zamorana S.A., solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-193 en finca de su propiedad en: Sabana
Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
235.057 / 514.393 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025938713 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0328-2025.—Exp 26146-A.—Froilán Quirós Solano solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento toma la resina, efectuando la captación en finca de Karin Boessmann
Aragón en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 156.545 / 565.332 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025938734 ).
ED-0353-2025 Exp
26171.—Theia Chari Exports
S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del NACIMIENTO SIN NOMBRE,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San
José, para uso agropecuario riego-abrevadero-granja y consumo humano
domestico-piscina. Coordenadas 203.015 / 527.302 hoja ABRA. 1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso agropecuario
riego-abrevadero-granja y consumo humano domestico-piscina. Coordenadas 203.015
/ 527.424 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2025938735 ).
ED-0327-2025.—Exp. 26145-A.—Finca Carolina
de Uvita S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.336 / 568.122 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025938829 ).
ED-0333-2025.—Exp. 26152-A.—Finca Carolina
de Uvita S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Río Río
Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 128.336 / 568.122 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025938830 ).
ED-0337-2025.—Exp 26156-A.—Finca Carolina De Uvita
S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río
Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 128.336 / 568.122 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025.
Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025938833 ).
ED-0341-2025.—Exp
26148.—3-102-855341 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.77 litros por segundo del Río Río Pocarito, efectuando la captación en finca de SU propiedad
en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 173.269 / 511.173 hoja Dota. (2) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 173.148 /
511.371 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2025938835 ).
ED-0342-2025.—Exp. 26160-A.—Finca Carolina
de Uvita S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.336 /
568.122 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2025938843 ).
ED-0352-2025.—Exp 26165.—Schulteroy CR LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada quebrada, efectuando la captación en finca
de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
133.956 / 556.217 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2025938846 ).
ED-0354-2025.—Exp
26166.—Finca Carolina De Uvita S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del río ballena, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 128.336 /
568.122 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2025938851 ).
ED-0355-2025.—Exp
26167.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ulises
Salazar Zúñiga en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.142 / 588.273 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025938858 ).
ED-0314-2025.—Exp
9794-A. Sociedad de Usuarios De Agua Quebrada Pavas Llano Grande de Cartago,
solicita concesión de: (1) 2.75 litros por segundo de la quebrada El Encinal,
efectuando la captación en finca de El Encinal S. A. en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.477 / 547.641 hoja Istaru. (2) 5.2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 4, efectuando la captación en finca de en
Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas
213.137 / 547.516 hoja Istaru. (3) 15 litros por
segundo de la quebrada pavas (toma 3), efectuando la captación en finca de en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso. Coordenadas
213.851 / 547.281 hoja Istaru. (4) 15 litros por
segundo de la Quebrada Cañada (Toma 3), efectuando la captación en finca de en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego-flores. Coordenadas 214.123 / 547.114 hoja ISTARU. (5) 5
litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego-flores. Coordenadas 213.573 / 547.408 hoja Istaru. (6) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas
213.415 / 547.652 hoja Istaru. (7) 5 litros por
segundo de la Quebrada Pavas (Toma 4), efectuando la captación en finca de
Proyectos de Altura S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Varios.
Coordenadas 213.371 / 547.400 hoja Istaru. (8) 0.9
litros por segundo de la Quebrada Cañada (Toma 1), efectuando la captación en
finca de El Encinal S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Varios.
Coordenadas 214.855 / 547.566 hoja Istaru. (9) 1
litros por segundo de la Quebrada Cañada (Toma 2), efectuando la captación en
finca de Adrián Figueroa Sterloff En Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso Varios. Coordenadas 214.458 / 547.219 hoja Istaru. (10) 0.7 litros por segundo de la Quebrada Pavas
(Toma 1), efectuando la captación en finca de El Encinal S. A. en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso Varios. Coordenadas 214.473 / 547.856 hoja Istaru. (11) 0.6 litros por segundo de la Quebrada Pavas
(Toma 2), efectuando la captación en finca de Adrián Figueroa Sterloff en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
Varios. Coordenadas 214.154 / 547.379 hoja Istaru.
(12) 0.7 litros por segundo de la Quebrada Pavas (Toma 5), efectuando la
captación en finca de El Garabato S. A. En Llano Grande, Cartago, Cartago, para
uso Varios. Coordenadas 213.301 / 547.472 hoja Istaru.
(13) litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en
finca de en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
Varios. Coordenadas 213.100 / 547.550 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
marzo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025938871 ).
ED-0363-2025. Expediente 10221-A.—Lewayma SRL, solicita concesión de: (1) 0.11
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Asociación de Acueducto Rural de Viento Fresco de Aguas Arcas, en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso comercial - envasado de agua y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 260.481 / 500.023 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025938928 ).
ED-0362-2025. Expediente 15977P.—El Pelón de la
Bajura Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,45 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TE-129 en finca de su
propiedad en: Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano
- otro, comercial y consumo humano - doméstico. Coordenadas
273.450 / 382.654 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2025938939 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0353-2025.—Exp. N° 26171.—Theia Chari Exports
S. A., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario riego – abrevadero - granja y consumo humano doméstico -
piscina. Coordenadas: 203.015 / 527.302, hoja Abra. 1
litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario
riego - abrevadero - granja y consumo humano doméstico - piscina. Coordenadas:
203.015 / 527.424, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025939081 ).
ED-0366-2025.—Exp. N° 26185.—Óscar José Solano
Carmona, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio
(Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso agropecuario abrevadero - granja -
lechería, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas:
206.453 / 523.247, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2025939083 ).
ED-UHTPNOL-0014-2025.—Exp. N°
14166P.—Condominio Zapotal Horizontal Comercial
Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Primera Etapa
Obras de Infraestr, solicita concesión de: 10 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-83 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas: 275.303 / 341.673, hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de marzo de 2025.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025939152
).
ED-1427-2024.—Exp. N°
9355.—Jacasama de Laguna S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca del Banco Nacional de
Costa Rica en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario - riego
- abrevadero - lechería
y consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 236.800 / 459.100, hoja Miramar. 0.4 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca del Banco Nacional de
Costa Rica en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario - riego
- abrevadero - lechería
y consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 236.700 / 459.250, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025939176 ).
ED-0329-2025.—Exp. N°
26147-A.—Molina Solutions S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del
Nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
285.843 / 384.999, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025939177 ).
ED-UHTPNOL-0015-2025.—Exp. N°
13002P.—Finca Cielo Grande de CR. S. A., solicita
concesión de: (1) 1,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo CJ-64 en finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
232.500 / 351.500, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de marzo de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2025939187 ).
ED-UHTPNOL-0018-2024.—Exp. N°
23214P.—Jela Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
GO-140 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas: 212.711 / 432.227, hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2025939195 ).
ED-0323-2020.—Exp. N°
6238-A.—Floryfres Produce y
Comercializa S. A., solicita concesión de: (1) 1,5 litros por segundo de la
Quebrada Norberta, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso. Coordenadas:
212.200 / 546.600, hoja Istarú. (2) 1,5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para
uso agropecuario - riego - flores. Coordenadas: 212.250 / 546.300, hoja Istarú. (3)
1,43 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario
- riego - flores. Coordenadas: 212.350 / 546.000, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2025.—Departamento de
Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025939236 ).
ED-1225-2024.—Exp. N°
25708.—Máximo Brenes Alpízar, solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Toma
del Río, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura.
Coordenadas: 306.943 / 428.071, hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025939273 ).
ED-0364-2025.—Exp. 26179.—Francella Pérez Villalobos solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Betty Mayela López Mata en Jardín,
Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 189.198 /
539.670 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025939350
).
ED-0376-2025.—Exp. 9568P.—Ralun del Norte S.
A., solicita concesión de: 6.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-377 en finca de en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio – piscina – espacios
abiertos. Coordenadas 271.883 / 344.542 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2025.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025939358 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFÍA
DGM-TOP-ED-04-2025
SOLICITUD DE AREA PARA EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PUBLICO
EDICTO
En expediente 2019-CDP-PRI-082, Edgar Picado Arguedas, mayor, divorciado, empresario,
cédula de identidad 5-0156-0066, vecino
de San Rafael de Guatuso, Provincia de Alajuela, Apoderado Generalísimo de la sociedad Agregados Agro logos S.A., cédula jurídica
3-101-637254, presenta solicitud
de concesión para extracción
de materiales sobre el cauce de dominio
público río Guacalito, localizado en Guacalito, Upala, Alajuela.
UBICACION CARTOGRÁFICA:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas: 378325.48 Este, 1196263.32 Norte y 378300.525
Este, 1196259.90 Norte límite aguas arriba y 379644.65 Este,
1197241.01 Norte y 379655.22 Este, 1197152.00 Norte límite
aguas abajo.
Coordenadas del punto 1 378300.55 Este, 1196259.90 Norte
Propiedad 2275915-001 y 2275915-002.
Plano catastrado
A-59917-1982.
ÁREA SOLICITADA:
9 ha 1694 m2,
longitud promedio 1855.51
m. (dos unidades)
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-082
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las catorce horas cuarenta minutos del siete de marzo del 2025.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a. í.— ( IN2025936772 ). 2
v. 2 Alt.
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Luis Johnny
Hernández Rivera, mayor, soltero documento
de identidad 0115620500, vecino
de Alemania, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Diego mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesa a partir de la primera y única publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial, a para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Exp. 24-000202-0216-CI-7. Nota: Se
le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y uno minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinticinco.—Diego Steven Durán Mora, Juez Tramitador. BCASTROD.—1 vez.—( IN2025937155 ).
En este Despacho, se dictó la sentencia N° 2024001786, de las quince horas con cuatro minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, donde se declara en su parte
dispositiva lo siguiente: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, fundamento
de hecho y de derecho, se declara la disolución y consiguiente extinción de
Asociación Juntos En Acción Pro Liceo De Santo Domingo
Bilingüe, cédula de persona jurídica 3-002-903736 Publíquese la parte
dispositiva en el diario oficial. Por ejecutoria inscríbase esta resolución en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional para la respectiva
inscripción de la disolución ordenada-Proceso Disolución de Asociación
promovido por Sylvia Paola Villalobos Aguilar. Exp:24-000876-0504-CI.—Juzgado Civil De Heredia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con once minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—M.Sc. Andrea Ramírez
Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2025937436 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de orden de apellido, promovido por Julio Cesar
Herrera Ramos, mayor, soltero, estudiante, documento de identidad: 0402440424,
vecino(a) de Heredia, Mercedes Sur, en el cual pretende cambiarse el nombre a
Julio César Ramos Herrera mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Juzgado Civil de Heredia.
Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veinticinco. Expediente: 25-000176-0504-CI-2.—MSc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2025937482 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de cambio de apellido promovido por Raylin
Cristina Lara Fernández, cédula de identidad número 1-1363-0457, mayor, vecina
de Escazú, San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a Raylin Cristina Fernández Lara. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a
la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar
los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez,
expediente 24-000836-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de marzo
del año 2025.—Jairo Jiménez Sandoval, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2025937554 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
Hace saber:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
23-016388-0007-CO, promovida por
Patricia María Sánchez Lurueña y Juan Diego Quirós
Delgado, para que se declare inconstitucional el artículo 2 del Reglamento de Zonificación y Plan
Vial del Plan Regulador para el
cantón de Belén, se ha dictado
el voto N° 2024013166 de
las nueve horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinticuatro,
que literalmente dice: Por tanto: «Se declara sin lugar la acción contra el artículo 2 del Reglamento de Zonificación y Plan Vial del Plan Regulador
para el cantón de Belén, siempre y cuando se interprete que su aplicación no contravenga los criterios técnicos
específicos que desaconsejan
la autorización prevista, ni desconozca normas
de igual o mayor jerarquía
que establezcan otro tipo de limitaciones que tutelen el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El magistrado Cruz Castro da razones
diferentes respecto a los intereses difusos.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
San José, 21 de marzo del 2025.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
1 vez.—O.C. N° 050772.—Solicitud N°
583655.—( IN2025937149
).
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-008175-0007-CO, promovida por Francisco José
Amado Quirós y José Antonio Miranda Núñez, para que se declare inconstitucional
el artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los
artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68 y 74 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto N° 2019017954 de las once horas cuarenta y dos
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, que literalmente
dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por
inconstitucional la norma contenida en el artículo 45 de la Convención
Colectiva del Banco Popular en tanto establece el supuesto del pago del auxilio
de cesantía en supuestos de renuncia del trabajador, eliminándose de tal
artículo la palabra “renuncien”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la
norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar pone nota.»
San José, 24 de marzo del 2025.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a. í.
1 vez.—O.C. N° 050772.—Solicitud N°
583993.—( IN2025937417 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-005836-0007-CO, promovida por Adrián Villegas
Fonseca para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°
29278-MINAE del 15 de enero de 2001, publicado en La Gaceta N°
30 del 12 de febrero del 2001, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 50
de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2019016793 de las once
horas cincuenta y dos minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve,
que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción,
en consecuencia, se anula la reducción del área de la Zona Protectora Cerro de
La Carpintera, realizada mediante el Decreto N° 29278-MINAE del 15 de
enero de 2001, publicado en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero
del 2001, quedando este decreto vigente, únicamente en lo que se refiere a la
ampliación de la Zona Protectora Cerro de La Carpintera. En virtud de lo
anterior, se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda,
dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la publicación íntegra de
este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área ampliada,
mencionada. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo
y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»
San José, 24 de marzo del 2025.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a.i.
1 vez.—O.C. N° 050772.—Solicitud N°
584000.—( IN2025937422 ).
Que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-009538-0007-CO, promovida por Otto Claudio
Guevara Guth para que se declaren inconstitucionales los artículos 156 bis y
Transitorio I de la Convención Colectiva de Trabajo de La Refinadora
Costarricense De Petróleo, por estimarlos contrarios a los principios de
legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha
dictado el voto Nº 2020001807 de las diecisiete horas
cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Por Tanto: «Se declara CON lugar la acción. En consecuencia, se anulan por
inconstitucionales los artículos 156 bis y el Transitorio I de la Convención
Colectiva de RECOPE. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales. El
Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a
los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Ministra de
Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda
San José, 24 de marzo del 2025.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a.i.
1 vez.—O. C. N° 050772.—Solicitud N°
584003.—( IN2025937423 ).
N° 1396-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas del siete de marzo de dos mil veinticinco. Expediente N° 509-2024.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico Limonense (PAL), correspondiente
a la campaña electoral municipal de 2024.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGRE-0989-2024 del 29 de noviembre de 2024,
el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, entonces jerarca de la Dirección General
de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LM-PAL-35-2024 del 26 de noviembre de 2024, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación de gastos
presentada por el partido auténtico
limonense (PAL), correspondiente
a la campaña electoral municipal de 2024.”
(folios 1 a 12).
2º—Por auto de las 09:10
horas del 05 de diciembre de 2024, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido
Auténtico Limonense (PAL),
cédula jurídica 3-110-703144, para que -en el plazo
de ocho días hábiles- se pronunciaran sobre los resultados del informe rendido por el DFPP y demostraran
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo
135 del Código Electoral (folios 13 a 15 y 48 frente).
3º—Las autoridades
del PAL no contestaron la audiencia conferida en el
plazo concedido.
4º—Mediante artículo VI, inciso
a), de la Sesión Ordinaria N° 11-2025 del 04 de febrero de 2025, este Tribunal dispuso: “A) Sustitución
del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el
conocimiento y resolución
de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya intervenido como decisor de instancia. Se dispone:
Previo sorteo de rigor, el número 555, para sustituir al señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís en
el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos
en los que haya intervenido en su condición
de Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a partir de la firmeza de este acuerdo y hasta el cese su nombramiento
como Magistrado propietario
pro témpore para atender
las elecciones presidenciales
y legislativas de 2026, se designa
al señor Magistrado Luis Diego Brenes
Villalobos.”.
5º—Por artículo
IV, inciso b) de la Sesión Ordinaria N° 14-2025 del 13 de febrero de 2025, este Colegiado dispuso: “B) Sustitución del señor Magistrado
Luis Diego Brenes Villalobos en el
conocimiento y resolución
de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya
intervenido el
señor Héctor Enrique Fernández Masís,
en su condición de Director General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, durante las vacaciones del señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron. Se dispone:
En tanto este Tribunal, en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 11-2025, celebrada el 4 de febrero de 2025, por sorteo designó al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos para sustituir al señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís en
el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos
en los que haya intervenido, en su condición
de Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; y siendo que en el artículo
segundo de la sesión ordinaria n.º 9-2025, celebrada el 28 de enero de 2025, también por sorteo se le designó a su vez
para sustituir al señor
Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel
Faerron, durante su ausencia por vacaciones
del 12 de febrero al 7 de marzo
de 2025, previo sorteo de
rigor, el número 559, para atender dichos asuntos jurisdiccionales y administrativos, mientras dure esta última sustitución,
se designa al señor
Magistrado Hugo Ernesto Picado León.”.
6º—En el
artículo III, inciso f), de
la Sesión Ordinaria N°
18-2025 del 27 de febrero de 2025, esta Magistratura dispuso: “F) Sustitución por participación en Misión de Observación
Electoral del señor Magistrado Luis Diego Brenes
Villalobos en la República de Honduras. Se dispone:
En virtud de lo acordado en el artículo
quinto de la sesión ordinaria
n.º 17-2025, celebrada el
25 de febrero de 2025, respecto
de la participación del señor
Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos en la Misión
de Observación Electoral en
la República de Honduras a partir del 6 de marzo de 2025, y siendo que, para
entonces, se encuentra sustituyendo al señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron por sus vacaciones, previo sorteo de rigor, el número 560, se designa a la señora Magistrada Wendy de los Ángeles
González Araya, para integrar el
Tribunal Supremo de Elecciones los
días 6 y 7 de marzo de 2025.”.
7º—En la substanciación
del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada
González Araya; y,
Considerando
I.—Generalidades sobre
el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP, en adelante),
a este Tribunal le
corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte estatal
entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
políticos es una competencia de la DGRE, que ejercerá
por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento
contará con el Respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado registrado ante la Contraloría
General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE deberá rendir un informe a este
Pleno a fin de que se proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de
este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución N°
0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de
2021, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos
para las elecciones municipales
de febrero de 2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00 (folios 19 y 20).
2. En resolución
N° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio
de 2024, este Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero de 2024, el PAL podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡42.975.970,85
(folios 21 a 25).
3. El partido
citado presentó ante la
Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral municipal por
la suma de ₡16.217.732,00 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).
4. Una vez
efectuada la revisión de la
liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP identificó erogaciones válidas y justificadas por la suma de ₡14.514.912,76 y recomendó
el rechazo de erogaciones por ₡1.702.819,24
(folios 3, 8 y 11).
5. Que, conforme
lo dispuesto por este Tribunal en la sesión N° 120-2024 del 05 de diciembre de 2024, entre el monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados
(₡16.217.732,00) y la cifra total cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡14.514.912,76), existe
una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡1.702.819,24
que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado (folio 8).
6. El PAL no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 49 y 50).
7. El
PAL concluyó el proceso de renovación de sus estructuras internas cuya vigencia
se extiende hasta el 07 de marzo de 2026 (folios 3 y 10 vuelto).
8. El PAL cumplió
con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 (folios 17, 18,
43, 44 y sitio web ttps://www.tse.go.cr/estados_financieros.htm).
9. El PAL no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 10 vuelto).
10. El PAL reportó,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN CR92015201001048464510 del Banco de
Costa Rica (folios 4 y 10 vuelto).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución
estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo,
este Colegiado estableció (desde la sesión n° 11437 del 15 de julio
de 1998) que la comprobación de las erogaciones
es una condición
indispensable para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte
citado.
El actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un Contador Público Autorizado); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos
expuestos.
V.—Ausencia de oposición
partidaria. el PAL no contestó la
audiencia conferida a folio 13, por
lo que este Colegiado entiende que no tiene objeción alguna a lo dispuesto en el
informe técnico N°
DFPP-LM-PAL-35-2024.
En consecuencia,
no corresponde emitir
pronunciamiento alguno sobre
el particular toda
vez que no se ha entablado ninguna controversia.
VI.—Gastos
aceptados al PAL por su participación en las elecciones municipales de 2024. La resolución
N° 4385-E10-2024, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar ese partido (como aporte estatal
por su participación
en las elecciones municipales de febrero de 2024) ascendía a la suma de ₡42.975.970,85
(folio 24 vuelto) y esa agrupación presentó una liquidación de gastos por ₡16.217.732,00.
De esa última cifra, el
DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de ₡14.514.912,76.
VII.—Monto a reconocer. De acuerdo con los
elementos de juicio que constan en el
expediente, lo procedente
es reconocer al PAL la suma
de ₡14.514.912,76 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis, tal como
lo recomiendan el DRPP y la
DGRE.
VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones. Según se desprende
del elenco de hechos probados, el PAL no aparece inscrito como patrono ante la CCSS, no registra multas electorales pendientes de cancelación, ha completado su proceso de renovación
de estructuras y ha satisfecho
la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.
En consecuencia,
no corresponde efectuar retención con base en algunos de esos conceptos.
IX.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al fondo general de gobierno. Este Tribunal, en la sesión
n.° 120-2024 del 05 de diciembre de 2024 aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto liquidado por la agrupación política y el aprobado.
En virtud de que el PAL presentó una certificación de gastos por ₡16.217.732,00
y que, de esa cifra, se le reconoció el reembolso
de ₡14.514.912,76 se constata una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡1.702.819,24
que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado.
Para el trámite correspondiente, procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Auténtico Limonense, cédula jurídica N° 3-110-703144, la suma de ₡14.514.912,76 (catorce
millones quinientos catorce mil novecientos doce colones con setenta y seis céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos electorales
válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2024. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Auténtico Limonense
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN CR92015201001048464510 del Banco de Costa Rica. Procedan
el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional a trasladar
al Fondo General de Gobierno la suma
de ₡1.702.819,24 (un millón setecientos
dos mil ochocientos diecinueve
colones con veinticuatro céntimos) correspondiente al sobrante no reconocido a esa agrupación
política. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 107 del Código
Electoral contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Auténtico Limonense. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y deberá publicarse en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Wendy
de los Ángeles González Araya.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2025937122 ).
Nº 1982-E10-2025.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de marzo
de dos mil veinticinco.
Modificación de la fijación de los
montos de la contribución
del Estado a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de
2026 -y su anticipo- así como para las elecciones municipales de 2028.
Resultando:
1º—Por resolución N°
0434-E10-2025 de las 10:32 horas del 28 de enero de 2025, este Tribunal fijó los montos
de la contribución del Estado a los
partidos políticos para las
elecciones presidenciales y
legislativas de 2026 -y su anticipo- así como
para las elecciones municipales
de 2028.
2º—Mediante oficio N° DDE-0247-2025 del 20 de marzo de 2025, el Banco Central
de Costa Rica certificó de forma definitiva
el monto al que asciende el Producto
Interno Bruto (PIB) nominal a precios
de mercado, correspondiente al año
2024.
3º—La Asamblea
Legislativa, mediante Ley N°
10648, denominada “Límite
del gasto estatal en las campañas políticas de 2026 y de 2028 por
medio de la adición de un transitorio
XV, a la ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto
de 2009”, aprobó un rebajo
a la contribución del Estado a los
partidos políticos para el ciclo electoral 20262028. Esa
Ley indica:
“Artículo único- Adiciónese un transitorio XV a la
Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009.
El texto es el siguiente:
Transitorio XV- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2026 y municipales de 2028.
Para las elecciones nacionales del año 2026 y las municipales del 2028, para cubrir
los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de
cargos municipales, así como los gastos
destinados a sus actividades
permanentes de capacitación
y organización política, de
conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos
tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por
ciento (0,11%) del PIB nominal del año 2024”.
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—En la resolución N° 0434-E10-2025 de las
10:32 horas del 28 de enero de 2025, este Tribunal Supremo de Elecciones
señaló que:
“Sobre la contribución del Estado
para gastos partidarios en las elecciones presidenciales y legislativas del
1. ° de febrero de 2026 y municipales
del 6 de febrero de 2028. El artículo 96 de la Constitución
Política, en concordancia
con los artículos 89, 90 y
91 del Código Electoral, define la forma y la proporción
en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los
partidos políticos que intervengan en las elecciones presidenciales y legislativas del 1.° de febrero de 2026 y municipales del
6 de febrero de 2028. Según
lo dispone el articulo 96 referido, el límite
cuatrienal máximo que el constituyente fijó como contribución
del Estado para las actividades partidarias
corresponde al 0,19% del producto
interno bruto (PIB); sin
embargo, en la propia norma
se establece la posibilidad
de que por ley se pueda reducir dicho porcentaje”.
II.—Al haberse producido este último supuesto,
en virtud de la promulgación de la Ley N° 10648, aunado a la nueva certificación remitida en oficio N° DDE-0247-2025 del 20 de marzo de 2025, mediante la cual el Banco Central de Costa
Rica certificó de forma definitiva
el monto al que asciende el Producto
Interno Bruto nominal a precios
de mercado, correspondiente al año
2024, deben recalcularse los montos anteriormente
fijados respecto de la contribución estatal a los partidos políticos
y su anticipo para las elecciones nacionales de 2026. La
disposición transitoria que
introdujo esa ley fijó un 0,11% de ese PIB como criterio para establecer la suma que se destinará a subvencionar las elecciones presidenciales y legislativas de 2026 y las municipales
de 2028. Con vista en ello
y tomando en cuenta que el artículo
91 del Código Electoral tiene predefinido
que se destinará un 0,03% de
ese PIB para financiar los comicios municipales, el restante 0,08% es lo que corresponde
asignar para el proceso electoral venidero. El monto resultante para cada partido (luego de verificada esta elección) servirá, también, para establecer las reservas de las
que dispondrán -las agrupaciones
políticas- para afrontar
sus gastos permanentes de organización y capacitación.
III.—Al aplicar
lo dispuesto por las normas supra referidas y según los datos
suministrados por el Banco Central de Costa Rica (en
su certificación definitiva), el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos correspondiente a
las elecciones presidenciales
y legislativas por celebrarse el 1° de febrero de 2026 es de ¢39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos). De ese monto, según lo define el artículo 96 del Código
Electoral, los partidos políticos pueden recibir de forma anticipada,
previa caución, el 15%, es decir, ¢5.893.912.164.00 (cinco mil ochocientos noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones exactos) de esta última cantidad, el 80 % (ochenta por ciento) -que asciende a la suma de ¢4.715.129.731.20
(cuatro mil setecientos quince millones
ciento veintinueve mil setecientos treinta y un colones con veinte céntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidente de la
Republica y diputados a la Asamblea
Legislativa y el restante
20% (veinte por ciento) -que asciende a la suma de ¢1.178.782.432.80
(mil ciento setenta y ocho millones setecientos
ochenta y dos mil cuatrocientos
treinta y dos colones con ochenta céntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos
inscritos a escala
provincial que hayan presentado
candidaturas para diputados
a la Asamblea Legislativa.
En lo que respecta a las elecciones
municipales del 6 de febrero
de 2028, el monto de contribución estatal a la que tienen acceso las agrupaciones políticas partidarias es de ¢14.734.780.410.00 (catorce mil setecientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta mil cuatrocientos diez colones exactos). Cabe señalar que el desembolso de estos montos a los que pueden acceder los partidos políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos. Por tanto,
Se modifica la resolución de este Tribunal N° 0434-E10-2025 de las
10:32 horas del 28 de enero de 2025, en el sentido
de que el monto definitivo de la contribución estatal a los partidos
políticos correspondiente a
las elecciones presidenciales
y legislativas por celebrarse el 1° de febrero de 2026 es de ¢39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos). De ese monto, según lo define el artículo 96 del Código
Electoral, los partidos políticos pueden recibir de forma anticipada,
previa caución, el 15%, es decir, ¢5.893.912.164.00 (cinco mil ochocientos noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones exactos) de esta última cantidad, el 80 % (ochenta por ciento) -que asciende a la suma de ¢4.715.129.731.20
(cuatro mil setecientos quince millones
ciento veintinueve mil setecientos treinta y un colones con veinte céntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidente de la
Republica y diputados a la Asamblea
Legislativa y el restante
20% (veinte por ciento) -que asciende a la suma de ¢1.178.782.432.80
(mil ciento setenta y ocho millones setecientos
ochenta y dos mil cuatrocientos
treinta y dos colones con ochenta céntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos
inscritos a escala
provincial que hayan presentado
candidaturas para diputados
a la Asamblea Legislativa.
En lo que respecta a las elecciones
municipales del 6 de febrero
de 2028, el monto de contribución estatal a la que tienen acceso las agrupaciones políticas partidarias es de ¢14.734.780.410.00 (catorce mil setecientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta mil cuatrocientos diez colones exactos). Cabe señalar que el desembolso de estos montos a los que pueden acceder los partidos políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos. De conformidad con el artículo 97 del Código
Electoral, se ordena al Ministerio
de Hacienda depositar el
dinero correspondiente al financiamiento
anticipado en una cuenta única
de la Tesorería Nacional, en
efectivo, a más tardar el 1° de abril de 2025. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría
General de la República, al Ministerio de Hacienda, a
la Tesorería Nacional, a los
partidos políticos inscritos y a las Direcciones Ejecutiva y General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou
Valverde.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025937166 ).
N° 2008-E10-2025.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil
veinticinco. Expediente N° 119-2025.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2024 (segunda revisión
parcial).
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGRE-0182-2025 del 07 de marzo de 2025, recibido electrónicamente en la Secretaría General de este
Tribunal el día 12 siguiente,
el señor Gerardo Felipe
Abarca Guzmán, jerarca a. í. de la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PUSC-04-2025 del
27 de febrero de 2025, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Segundo
informe parcial relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido unidad
social cristiana
(PUSC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.” (folios 1 a 10).
2º—Por auto de las 09:10
horas del 17 de marzo de 2025, notificado
el día inmediato siguiente, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Unidad
Social Cristiana (PUSC) para que, en el plazo de ocho
días hábiles, se pronunciaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre los resultados
del informe rendido por el DFPP (folios 12 a 14).
3º—En oficio
PUSC-N° 60-2025 del 18 de marzo de 2025, recibido electrónicamente en la Secretaría General de este Tribunal ese mismo día, la señora Doris Martínez Alvarado, tesorera
a. í. del PUSC, se pronunció sobre
la audiencia conferida en los siguientes términos: “(…) me permito comunicar a su autoridad que renunciamos al plazo de ocho días de audiencia
(…) así como a cualquier plazo adicional que se nos pudiera otorgar en relación con el segundo informe
parcial sobre la liquidación de la campaña
municipal de 2024 (…) Esto se debe a que estamos conformes con el resultado de dicho informe (…) Por lo tanto, solicitamos encarecidamente que
se dicte una resolución firme y que se solicite a la Tesorería nacional proceder con el giro de los
recursos correspondientes
(…)” (folios 15 y 16).
4º—En la substanciación
del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada
Mannix Arnold; y,
Considerando
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos
electorales municipales.
De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte
estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales
municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
políticos es una competencia de la DGRE, que ejerce
por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE deberá rendir un informe a este
Pleno a fin de que se proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de
este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución N°
0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de
2021, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos
para las elecciones municipales
de febrero de 2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00 (folios 23 y 24).
2. En resolución
N° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio
de 2024, este Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero de 2024, el PUSC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡2.166.069.831,55
(folios 25 a 29).
3. El partido
citado presentó ante la
Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral municipal por
la suma de ₡1.369.764.692,43 (según la cifra certificada por el CPA, que muestra una diferencia de ₡0,01 con
la que se obtiene de la sumatoria
de los montos liquidados por ₡1.369.764.692,44)
-folios 2 vuelto, 7 vuelto
y 8 vuelto-
4. En resolución
N° 9200-E10-2024 de las 09:00 horas del 06 de diciembre
de 2024, al examinar la primera
revisión parcial de los gastos liquidados
por el PUSC para ese proceso electoral, este Tribunal dispuso lo siguiente: a) reconoció la suma de ₡844.281.631,38;
y, b) estableció que quedaban
pendientes de revisión erogaciones por la suma de ₡525.483.061,06 (folios 17 a 21).
5. Que, producto
de la segunda revisión
de gastos, el DFPP identificó erogaciones válidas y justificadas por la suma de ₡304.388.761,09
y estableció que quedaban pendientes de revisión gastos por la suma
de ₡221.094.299,97 (folios 3 y 9).
6. El PUSC se encuentra al día con sus obligaciones
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS
(folio 22).
7. El PUSC concluyó
el proceso de renovación de sus estructuras internas cuya vigencia
se extiende hasta el 03 de noviembre de 2025 (folios 3, 9 vuelto
y 10).
8. El PUSC cumplió
con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2023-2024
(folios 3 vuelto y 9 vuelto).
9. El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 9 vuelto).
10. El PUSC reportó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
N° CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (folios 3 vuelto y 10).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Principio
de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución
estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo,
este Colegiado estableció (desde la sesión n° 11437 del 15 de julio
de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte citado.
El actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un Contador Público Autorizado); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos
expuestos.
V.—Ausencia
de oposición al informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida (folio 12), el PUSC manifestó su conformidad
con los resultados del informe técnico N°
DFPP-LM-PUSC-04-2025 (folio 16).
En consecuencia,
no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en particular dado que no se ha formulado ninguna controversia.
VI.—Gastos
aceptados como producto de la segunda revisión parcial de gastos. La resolución N°
4385-E10-2024, de previa cita, precisó
que la cantidad máxima a la
que podía aspirar el PUSC (como aporte
estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2024) ascendía a la suma de ₡2.166.069.831,55
y esa agrupación presentó una liquidación
de gastos por ₡1.369.764.692,43.
Tal como se indicó líneas atrás,
en resolución n.°
9200-E10-2024 (al conocer la primera
revisión parcial), este Tribunal le reconoció a ese partido político
la suma de ₡844.281.631,38 y precisó que quedaban pendientes de revisión gastos por el
monto de ₡525.483.061,06.
En el presente estudio y, tras la segunda revisión parcial de los gastos que estaban pendientes, se tienen erogaciones válidas y justificadas por un monto total de ₡304.388.761,09.
VII.—Monto parcial a reconocer. De acuerdo con los
elementos de juicio que constan en el
expediente, lo procedente
es reconocer al PUSC la suma
de ₡304.388.761,09 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal de 2024 como
producto de la segunda revisión parcial en examen.
VIII.—Gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el
informe técnico N°
DFPP-LM-PUSC-04-2025, quedan gastos
en proceso de revisión por la suma de ₡221.094.299,97, sobre
los que este Tribunal se pronunciará oportunamente.
IX.—Improcedencia de ordenar retenciones. Según se desprende
del elenco de hechos probados el PUSC está al día en sus obligaciones ante la CCSS, no registra
multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y ha satisfecho el requisito
de la publicación anual del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2023-2024.
En consecuencia,
no corresponde efectuar retención alguna con base en esos conceptos.
X.—Firmeza
de esta resolución. La tesorera a. í. del PUSC manifiesta
que la agrupación está de acuerdo con el informe n.° DFPP-LM-PUSC-04-2025, renuncia
al plazo para impugnaciones
relativas a esa recomendación técnica y solicita que se formalice el depósito
correspondiente.
Siendo que este Tribunal acogió
los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución en los términos
pretendidos por esa agrupación política. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad
Social Cristiana, cédula jurídica N°
3-110-098296, la suma de ₡304.388.761,09 (trescientos cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y un colones con nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde como producto de la segunda revisión parcial de gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal de 2024. Se informa a las autoridades del Ministerio de
Hacienda y de la Tesorería Nacional que el partido político
señaló, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social
Cristiana. Comuníquese a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025937294 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 396-2025 dictada por el Registro
Civil a las once horas veinticuatro minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, en expediente de ocurso N° 33863-2024, incoado por Manuel Hernán Barrios Salas, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de
Alberto Barrios único apellido y Brígida Amelia Mora Mora, que los apellidos
del cónyuge, así como el nombre
de la madre del mismo son Barrios Barrios
y Sara, respectivamente, de nacimiento
de Manuel Joaquín Barrios Ramos, en el sentido que el segundo apellido,
nacionalidad y numero de
cedula de identidad del padre, así
como el primer apellido, nacionalidad y numero de cédula de identidad de
la madre son Barrios, nicaragüense, no indica, Mora, costarricense y 7-0048-1080, respectivamente,
de defunción de Alberto Barrios Urcullo
en el sentido
que el segundo apellido, numero de cédula de identidad de la persona inscrita,
así como el nombre y apellido
de la madre del mismo son Barrios, 8-0019-0243, Sara
y Barrios, respectivamente, de matrimonio
de Manuel Joaquín Barrios Ramos y Maida Elena Salas Herrera en
el sentido que el segundo apellido
del padre del cónyuge, así como el primer apellido de la madre del mismo
son Barrios y Mora, respectivamente, de nacimiento de Manuel Hernán Barrios Salas en el sentido
que el segundo apellido del padre es Mora, de matrimonio
de Manuel Hernán Barrios Salas y Ana Beatriz Solano Calderón en el sentido
que el segundo apellido del padre del cónyuge es
Mora y de defunción de Manuel Joaquín Barrios Ramos en el sentido
que el segundo apellido del padre, así como el primer apellido de la madre son Barrios y Mora, Respectivamente.—Carolina Phillips
Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. i, Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(
IN2025937529 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Celeste Andreina Cáceres de
Velásquez, venezolana, cédula de residencia N°
186201309436, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
653-2025.—San José al ser las 12:24 del 03 de marzo
de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025937138 ).
Augusto David Rivera Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia 155822747723, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1535-2025.—San José al ser las 3:05 del 18 de marzo de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025937194 ).
Wuilmer Eduardo Parra Duran, venezolano, cédula de residencia
186201862729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1745-2025.—San José al ser las 2:44 del
24 de marzo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025937198 ).
Terry Lee Watkins, de nacionalidad
canadiense, cédula de residencia N° 112400173532, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2739-2024.—San José, al ser las 11:50 horas del 19 de marzo de 2025.—Carlos
León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—(
IN2025937199 ).
Santiago
Sierra Sánchez,
colombiano, cédula de residencia 117001552815, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1659-2025.—San José al ser las 1:51 del 24 de marzo de 2025.—Marco Campos
Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025937203
).
Francisca Luz
Marín González, nicaragüense,
cédula de Residencia N° 155818373633, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1738-2025.—Alajuela al ser las 12:40 p.m. del 24 de marzo de 2025.—Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2025937250 ).
Gabriela
Jackelin Cruz Bueso, hondureña, cédula de residencia N°
534051720613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1395-2025.—San José al ser las 1:56 del
24 de marzo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025937299 ).
David Alexander Cruz Bueso, hondureño,
cédula de residencia 534051720506, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1371-2025.—San José al ser las
1:51 del 24 de marzo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2025937302 ).
Claudia Bueso
Guerra de Cruz, hondureña, cédula de residencia 534051720436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1370-2025.—San
José al ser las 1:54 del 24 de marzo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025937304 ).
Ammy Carolina Peralta Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia 155825067720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1760-2025.—Cartago al ser las 11:22 del
25 de marzo de 2025.—Diego Coto Solano, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025937308 ).
Alma Deysi García Lira, nicaragüense
documento de identidad N° DI155818022526, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1362-2025.—Heredia, al ser las 2:25 p.m. del 24 de marzo de 2025.—Oficina
Regional Heredia.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2025937315 ).
William Daniel
Maltez Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155801042131, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1748-2025.—San José al ser las
7:19 del 25 de marzo de 2025.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025937324 ).
Jarinton Joel Moraga Hurgado cedula, DI155825046322, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1723-2025.—Atenas al ser las 9:30 del 24 de marzo de 2025.—Jorge Luis Varela
Rojas, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2025937327
).
Gonzalo Darío
Martínez Barrera, salvadoreño, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1549-2025.—San José al ser las 09:55 del 14 de marzo del 2025.—Miguel Ángel
Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—(
IN2025937341 ).
Jessamel
Anthony Medina Bravo, venezolana, DI186202025311, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1616-2025.—Heredia, al ser las 7:28 a.m. del 26 de marzo de 2025.—Oficina
Regional Heredia.—José Francisco Hernández Alpízar
Profesional en Gestión 3.—1 vez.—( IN2025937354 ).
Rosario del
Carmen Álvarez Sequeira,
nicaragüense, cédula de
residencia 155808277734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1434-2025.—San José al ser las 11:26 del 20 de marzo de 2025.—María
Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025937385 ).
Que el señor
Alfonso Lin Feng, con cédula
de residencia N° 186201743219, de
nacionalidad venezolana ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1778-2025.—Oficina Regional
San Ramón al ser las 10:14 del 26 de marzo de 2025.—Licda. Sonia Ramos Mora,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2025937431 ).
Marynela
Cabezas Castro, colombiana, cédula de residencia N° 117001055001,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1742-2025.—San José al ser las 11:28 del 25 de marzo de 2025.—María Gabriela
Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025937433 ).
Cruz Antonio
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155811435018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1184-2025.—San José al ser las 3:17 del 27 de febrero de 2025.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1
vez.—( IN2025937441 ).
Fernando José
Zapata Carvajal, nicaragüense,
cédula de residencia: 155823222929, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1490-2025.—San José, al ser las 11:35 del 17 de marzo de
2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025937450 ).
Daniela Isabel
Rivera Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155844108110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1673-2025.—San
José, al ser las 9:46 del 27 de marzo de 2025.—María
Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025939186 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Rodolfo Álvarez Castro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar
contable, portador/a del documento de identidad número 603990265, hijo/a de
Esaú Osias Álvarez Benavides y de Lucrecia Castro
Badilla, vecino/a de Urb. Jardines de Castilla, San Miguel, Santo Domingo,
Heredia, actualmente con 32 años de edad, y Ariel Rocío Loaiza Quesada, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, auxiliar contable, portador/a del
documento de identidad número 115410400, hijo/a de Misael Loaiza Serrano y de
Hazel Quesada Agüero, vecino/a de Urb. Jardines de Castilla, San Miguel, Santo
Domingo, Heredia, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MATRC-00480-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 15/10/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo,
Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937211 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
José Alberto
Ledezma Ocampos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, carnicero,
portador/a del documento de identidad número 207860917, hijo/a de José Antonio Ledezma Guerrero y de Darlin del Carmen Ocampos Acuña, vecino/a de Santiago,
Santiago, San Ramón, Alajuela, actualmente con 26 años de edad, y Suyen
Paola Balladares Reyes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
estudiante, portador/a del documento de identidad número 208400300, hijo/a de
Lino Raúl Balladares Chang y de Fermina de la Cruz Reyes Pineda, vecino/a de
Santiago, Santiago, San Ramón, Alajuela, actualmente con 21 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01068-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San Ramón, 03/03/2025.—Licda. Rosa María Calvo Jara.—1
vez.—( IN2025937216 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para
contraer matrimonio por parte de Arnoldo Agustín Jiménez Vindas, mayor,
costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de
identidad número 108120724, hijo/a de Arnoldo Jiménez Arias y de María Emilia
Vindas Fonseca, vecino/a de Calle Jaboncillal, Mata
de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 53 años de edad, y María
del Rocío Bonilla Durán, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, estilista,
portador/a del documento de identidad número 111240332, hijo/a de José Luis
Bonilla Ulate y de María de los Ángeles Durán Quirós, vecino/a
de Calle Jaboncillal, Mata de Plátano, Goicoechea,
San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01088-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 25/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo,
Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937220 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Acdriel
Caleb Reyes Castillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, estudiante,
portador/a del documento de identidad número 604620328, hijo/a de Félix Aman
Reyes Reyes y de Yeimy de los Ángeles
Castillo Parra, vecino/a de Bambel 2 y 3, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 24 años de
edad, y Valeria Cruz Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
estudiante, portador/a del documento de identidad número 117870316, hijo/a de Ocduber Cruz Segura y de Myriam Villalobos Ovares, vecino/a
de Bambel 2 y 3, Guaycará,
Golfito, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01612-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 25/03/2025.—Sra. Ana
Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025937222 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Tony Alexander
Hernández Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón de
construcción, portador/a del documento de identidad número 118190889, hijo/a de
Octavio Augusto Hernández Huete y de Thelma del Carmen Rodríguez
Alegría, vecino/a de Urb. Marón, Patarrá, Desamparados, San José,
actualmente con 23 años de edad, y Alexa Yirlany
Quirós Navarro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente de
tienda, portador/a del documento de identidad número 118760053, hijo/a de Edgar
Mauricio Quirós Fernández y de Grettel de los Ángeles
Navarro Brenes, vecino/a de Urb. Marón, Patarrá, Desamparados, San José,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01148-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 28/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo,
Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937224 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Martín Elizondo Granados, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, asistente personas con discapacidad, portador/a del
documento de identidad número 117850175, hijo/a de Carlos Manuel Elizondo
Delgado y de Marta Lorena del Ros Granados Segura, vecino/a de Villanueva de
Pedregoso, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
actualmente con 24 años de edad, y Alisson Ariana
Fonseca Mena, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente personas
con discapacidad, portador/a del documento de identidad número 119550024,
hijo/a de Juan Ernesto Fonseca Amador y de Nancy Mayela Mena Rodríguez,
vecino/a de Villanueva de Pedregoso, San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01619-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 25/03/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025937261 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Pablo José
Calderón Sánchez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, supervisor de bodega, portador/a del documento
de identidad número 111810108, hijo/a de Juan José Calderón Ureña
y de Maribell Sánchez Aragón, vecino/a de Urb. Don Carlos, Anselmo Llorente,
Tibás, San José, actualmente con 42 años de edad, y Rebeca María Hernández Ulloa,
mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, secretaria, portador/a del
documento de identidad número 111050400, hijo/a de Carlos Eduardo Hernández
Sequeira y de Sonia María Ulloa Porras, vecino/a de Urb. Don Carlos, Anselmo
Llorente, Tibás, San José, actualmente con 43
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-01476-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 17/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de
Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937265 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Antonio Segura Agüero,
mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, ebanista, portador/a del
documento de identidad número 110210518, hijo/a de sin progenitor y de Margoth Dalay Segura Agüero, vecino/a de
Barrio Vasconia, San Juan de Dios, Desamparados, San José, actualmente con 46
años de edad y Carolina del Milagro Céspedes Picado,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del
documento de identidad número 112670711, hijo/a de Freddy Céspedes
Montero y de Vera Abelina Picado Calderón, vecino/a de Barrio Vasconia, San
Juan de Dios, Desamparados, San José, actualmente con 39 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01375- 2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 11/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo,
Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937266 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ismael Giovanni Muñoz
Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Jefe de Planta,
portador/a del documento de identidad número 110990473, hijo/a de Ismael Muñoz
Guadamuz y de Emilia del Roció Brenes Cruz, vecino/a de San Pedro, Cascajal,
Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 43 años de edad y Graciela
Cerdas Enríquez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria de
rotulación, portador/a del documento de identidad número 205420126, hijo/a de
Sin Progenitor y de Mercedes Cerdas Enríquez, vecino/a de San Pedro, Cascajal,
Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 45 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01435-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 14/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo,
Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937268 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Hugo Fernández
González, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, supervisor de seguridad, portador/a del documento
de identidad número 108100830, hijo/a de Víctor Ml Fernández Oreamuno y
de Victoria Eug González Vargas, vecino/a de San
Pedro, San Pedro, Montes de Oca, San José, actualmente con 53 años de edad y
Ingrid Yalile Montero Alpízar, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, oficial de seguridad, portador/a del documento de
identidad número 108930838, hijo/a de José Julio Montero Caravaca y de María
Cecilia Alpízar Espinoza, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Montes de Oca, San Jose, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01474-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 17/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo,
Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937271 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Starlin
Arturo Cerdas Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Técnico
en Electrónica, portador/a del documento de identidad número 111050179, hijo/a
de Jorge Arturo Cerdas Calderón y de Elsa Jiménez Ureña, vecino/a de Los Guido,
Los Guido, Desamparados, San José, actualmente con 43 años de edad y Alma Nuria
Monge Ortega, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, servicio al
cliente, portador/a del documento de identidad número 112010567, hijo/a de
Edgar Monge Rodríguez y de Victoria Ortega Pérez, vecino/a de Los Guido, Los
Guido, Desamparados, San José, actualmente con 40 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01507-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 18/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo,
Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937272 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Hugo Sancho
Campos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mercaderista,
portador/a del documento de identidad número 112280952, hijo/a de Manuel Sancho
Quesada y de Marilú Campos Quesada, vecino/a de Dorado, Damas, Desamparados,
San José, actualmente con 40 años de edad y Tatiana Vanessa Lamugue
Chacón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 112320213, hijo/a de Ricardo Lamugue Espinoza y de María Luisa Chacón Rodríguez,
vecino/a de Dorado, Damas, Desamparados, San José, actualmente con 40 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-01542-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 20/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo,
Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937273 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alvaro
Enrique Porras Fernández, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, supervisor de departamentos,
portador/a del documento de identidad número 114510483, hijo/a de Mario Gerardo
Porras Mora y de Catalina Fernández Barrientos, vecino/a de San Vicente, San
Rafael, La Unión, Cartago, actualmente con 34 años de edad y Beverly Graciela
Lizano Fallas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa,
portador/a del documento de identidad número 116500502, hijo/a de Minor Alberto Lizano Vélez y de Xiomara Elionicia
Fallas Hidalgo, vecino/a de San Vicente, San Rafael, La Unión, Cartago,
actualmente con 28 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MATRC- 01544-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 20/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo.
Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025937274 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Edith Verónica Hidalgo
Prado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del Hogar, portador/a del
documento de identidad número 115040984, hijo/a de German Hidalgo García y de
Lizbeth Prado Delgado, vecino/a de Ceniza, San Isidro de el
General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 32 años de edad y Diego Juseinn Monge Marín, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, Agente de Ventas, portador/a del documento de identidad número
114550671, hijo/a de Ananías Monge Marín y de Alicia Marín Fallas, vecino/a de
Ceniza, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose,
actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01593-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón,
25/03/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca,
Jefatura.—1 vez.—( IN2025937275 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jefferson Henry Fonseca
Arroyo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar de ruta,
portador/a del documento de identidad número 604860562, hijo/a de Jerry Fonseca
Cantillo y de Yerlin Ivannia Arroyo Gonzalez, vecino/a de San Antonio del Tejar, San Antonio,
Central, Alajuela, actualmente con 20 años de edad y Karen Vanesa Angulo
Morales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 208480873, hijo/a de Hugo Francisco Angulo
Arias y de Dora Irene Morales Salinas, vecino/a de San Antonio del Tejar, San
Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 21 años de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01618-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela,
25/03/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2025937292 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Irvin Yorgino Ramírez Aguilar, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, oficinista, portador/a del documento de identidad
número 702080362, hijo/a de José Luis Ramírez Torres y de Rosaura Aguilar
Reyes, vecino/a de Liverpool, Río Blanco, Central, Limón, actualmente con 33 años de edad y Ingrid
Priscilla Inces Camacho, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, Oficinista , portador/a del documento de identidad número
304050427, hijo/a de Martin Francisco Inces López y
de Ana Lucrecia de los Ángeles Camacho Chacón, vecino/a de Liverpool, Rio
Blanco, Central, Limón, actualmente con 39 años de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01458-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Limón, 14/03/2025.—Sr./Sra. Laura Bejarano Kien, Oficina Regional Limón.—1 vez.—( IN2025937390 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Paulo Manuel Vallecillo
López, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, operario
electromecánico, portador/a del documento de identidad número 209780592,
hijo/a de sin progenitor y de Cándida Vallecillo López, vecino/a de
Calle Flores, Tacares, Grecia, Alajuela, actualmente con 29 años de edad y
Jessica Carolina Gamboa Chávez, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, operaria en PMC, portador/a del documento de identidad número
207350870, hijo/a de Alexis Cornelio del Carmen Gamboa Alvarado y de Damaris
Elena Chávez Umaña, vecino/a de calle Flores, Tacares, Grecia, Alajuela,
actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01461-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Grecia, 14/03/2025.—Sra. Leonela Ávila Torres, Técnico en Gestión de Servicios
Regionales.—1 vez.—( IN2025937407 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rónald Andrey Cascante Picado,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del
documento de identidad número 702640697, hijo/a de Ronald Gerardo Cascante
Chaves y de Ana Damaris Picado Solano, vecino/a de Tobías Vaglio, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con
26 años de edad y Wenster Lily Rodríguez Saballo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 702850888, hijo/a de
Eduardo Gerardo Rodríguez Ceciliano y de Mayra Maruja Saballo
Zapata, vecino/a de Tobías Vaglio, Siquirres, Siquirres, Limón,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01614-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Siquirres, 25/03/2025.—Sra.
Mauren Gaitán
Montiel, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025937409
).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Carlos Zamora
Arce, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del
documento de identidad número 401840128, hijo/a de Carlos Manuel Zamora Brenes
y de Jeannette del Socorro Arce Hernández, vecino/a de Bajo Molino, San Josecito,
San Rafael, Heredia, actualmente con 40 años de edad y Andrea Sofía Obregón Fernández,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaciones en industria médica,
portador/a del documento de identidad número 402230155, hijo/a de Álvaro
Luis Obregón León y de Ligia Fernández Solís, vecino/a de Bajo
Molino, San Josecito, San Rafael, Heredia, actualmente con 30 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01623-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 26/03/2025.—Sr./Sra.
José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1
vez.—( IN2025937412 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Antonio Montoya
Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del
documento de identidad número 206670215, hijo/a de Emilio Montoya Carranza y de
Xinia María Quesada Castro, vecino/a de El Muro, Naranjo, Naranjo, Alajuela,
actualmente con 35 años de edad y Inés Jiménez Salas, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de
identidad número 207040132, hijo/a de Hermes Jiménez Palma y de
Mercedes Salas Granados, vecino/a de Los Ángeles Sur, Ángeles,
San Ramón, Alajuela, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01627-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San
Ramón, 26/03/2025.—Licda. Sonia Cristina Ramos Mora, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025937413 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Porfirio Andrés Castro Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
artista independiente, portador/a del documento de identidad número 111570328,
hijo/a de Porfirio Castro Angulo y de Aidalia
Valverde Alvarado, vecino/a de Resid. El Sol, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 42 años de edad, y Lizeth Patricia Rodríguez Arias, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, enfermera, portador/a del documento de
identidad número 117160670, hijo/a de Jhonny José Rodríguez Vargas y de Norma Patricia
Arias Vargas, vecino/a de Sinaí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-01633-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 26/03/2025.—Sra.
Lic. Miguel Ángel Hurtado Zúñiga, Jefatura a.i.—1 vez.—( IN2025937522 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander de los
Ángeles León Morales, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jefe de
sección, portador/a del documento de identidad número 303210285, hijo/a
de Marcelino León Barrantes y de Irma Morales Valenciano, vecino/a de
Desamparados, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 52 años de edad,
y Agustina Ramírez Elizondo, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o,
ama de casa, portador/a del documento de identidad número 502850086, hijo/a de
Wilbert Feliciano Ramírez Quesada y de Anabel Elizondo Vega, vecino/a de
Desamparados, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 50 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-01635-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Alajuela, 26/03/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2025937523 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE
INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con
el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0204-2025
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones emitidas por
la
Comisión
|
1-10-44-4855
|
Vacuna contra el virus respiratorio sincitial
(Bivalente, recombinante)
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Frasco ampolla
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Versión CFT 102600
Rige a partir de su publicación
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Solución estéril para uso oftálmico. Unidosis Jeringa prellenada
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Versión CFT 90701
Rige a partir de su publicación
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1-10-02-3278
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Ceftriaxona 1 g
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Versión CFT 04906
Rige a partir de su publicación
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Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2025939227 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La reforma a los Artículos
50 y 79 y la derogación de los
Artículos 66 y 67 del “Reglamento
Orgánico de la Universidad Técnica Nacional” tomada por el
Consejo Universitario mediante Acuerdo
N° 19-6-2025 de la Sesión Ordinaria
N° 6-2025, según el Artículo 25, celebrada el jueves 13 de marzo de 2025.
Las reformas y derogaciones
de los artículos indicados del Reglamento Orgánico de la UTN rigen a partir de su publicación.
El Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
William Rojas Meléndez, Rector.—1 vez.—(
IN2025937225 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
El Concejo Municipal, y Municipalidad del Distrito de
Cervantes, por medio del acuerdo
N° 09 de la sesión ordinaria
N° 06 del 12 del mes de febrero
del 2025 y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos
4º inciso a), artículo 13 inciso c) y d) y de los artículos 21 al 50 y 53 del Código Municipal, el cual dice:
REGLAMENTO DE SESIONES
Y COMISIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Este reglamento regulará
la organización y funcionamiento
de las sesiones del Concejo
Municipal y sus Comisiones.
Artículo 2°—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros
del Concejo, funcionarios municipales y vecinos del
Distrito de Cervantes que presencien o formen parte de una sesión o comisión
ya sea en audiencia o como oyentes.
CAPÍTULO II
Gobierno
Municipal
Artículo 3°—El Gobierno Municipal está
conformado por el Concejo Municipal, la
Intendente Municipal y su respectiva
suplencia Viceintendencia
Municipal, todos escogidos por elección popular.
Artículo 4°—El Concejo Municipal, es un cuerpo deliberativo integrado por concejales electos popularmente por periodos de cada cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código
Municipal.
Artículo 5°—El
Concejo tendrá un presidente y un vicepresidente; cumplirá las funciones que establece el artículo
34 del Código Municipal, este reglamento,
y aquellas que determine el
Concejo, la forma de elección
y sustitución se apega a los articulo 29 y 33 del Código
Municipal.
CAPÍTULO III
Concejales
Artículo 6°—Los concejales deberán
cumplir los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del Código
Municipal y se encontrarán facultados
a ejercer los derechos que concede el artículo 27 del Código Municipal.
Los concejales suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios,
así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.
CAPÍTULO IV
Sesiones
del Concejo
Artículo 7°—Todas las sesiones del Concejo Municipal
son públicas, se realizarán
las sesiones ordinarias que
exija la ley y las extraordinarias
que el Concejo considere. Artículo 8º—El Concejo Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana.
Dicha sesión se realizará el día y la hora que definan los miembros
del Concejo, una vez establecidos. Si hubiese una variación
en relación al día o
a la hora escogido
respecto al período anterior, esta
modificación debe hacerse de conocimiento público por medio de la publicación en el diario oficial
La Gaceta para que sea procedente.
Artículo 9°—Cualquier funcionario municipal, podrá ser llamado a cualquier sesión del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo
40 del Código Municipal.
Se establece con
base a la inteligencia de la norma que cuando un funcionario sea llamado a sesión obedece a casos excepcionales que requieran la presencia de los funcionarios, a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado
con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución. De acuerdo con el artículo antes mencionado no se pagará ningún tipo
de remuneración al funcionario convocado a participar en sesiones.
Artículo 10.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes
o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les
recibirá en el salón de sesiones
a la hora fijada al efecto
e inmediatamente después
del saludo de rigor se les concederá
la palabra.
Artículo
11.—El Concejo Municipal sesionará
extraordinariamente de acuerdo
con los artículos 36 y 37
del Código Municipal y su objeto
debe ser motivado por razones de necesidad y no de manera antojadiza, las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria del Concejo o según el artículo 17 inciso m del Código Municipal; deberán
convocarse con un mínimo de
24 horas de anticipación excepto
casos de emergencia calificada. Se conocerán solo los asuntos indicados
en la convocatoria, así también los que el Concejo considere
pertinentes, podrán celebrarse las sesiones que se requieran.
Artículo 12.—La convocatoria a sesiones
extraordinarias deberán hacerse mediante convocatoria realizada en sesión anterior, o mediante notificación por medio de correo electrónico al Concejo Municipal,
en apego a lo dispuesto por la Ley de Citaciones y Notificaciones N°
7637.
Artículo 13.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede
de la Municipalidad, cuando así
lo acuerde el Concejo por ameritarse
el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios
del lugar donde se citó la sesión.
Artículo 14.—Durante la sesión
cualquier Concejal podrá solicitar recesos, para lo cual quedará a criterio del presidente concederlo o no y establecer el tiempo
del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad el asunto en discusión,
pero nunca para entorpecer ni dilatar
el orden de la sesión.
Artículo 15.—El pago de las dietas
se realizará de manera mensual según lo referido en el
artículo 30 del Código Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos.
Artículo
16.—Cuando los miembros del
Concejo Municipal sean invitados a participar de alguna actividad o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán acogerse al artículo 32 del Código Municipal, el
cual definirá si le otorga la respectiva autorización, estos deberán comunicar
al Concejo con ocho días de
antelación.
Artículo 17.—Los gastos correspondientes a viáticos para los miembros del Concejo serán reconocidos
con forme a la tabla que
publica la Contraloría General de la República; el control correrá por la cuenta del presidente del concejo, quien informará al Concejo de lo actuado en el pago
de los viáticos a los regidores municipales.
Artículo 18.—El Concejo Municipal podrá hacer uso
de viáticos o gastos de viaje cuando residan
lejos de la sede municipal
o cuando este desee sesionar de manera extraordinaria lejos de la sede municipal, así cuando sea invitado a representar al distrito en el
exterior, todo ello conforme al Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, según el capítulo IV, artículo 34 al 36, emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo 19.—Queda a criterio
de los señores miembros del Concejo, el aceptar el
pago correspondiente a los viáticos cuando
se justifique con base a la reglamentación
vigente.
Artículo 20.—Cuando se presenten al Concejo en sesiones ordinarias, vecinos
interesados en un tema específico, será facultad exclusiva
de la presidencia del Concejo,
delegar la representación
del colegio en tres miembros de este para que en comisión especial puedan atender a los vecinos.
CAPÍTULO V
Inicio y
cierre de las sesiones
Artículo 21.—Las
sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, en caso
de que este sufra algún desperfecto o no hubiese, se desarrollará con el reloj que posea
el presidente.
Artículo 22.—Pasado los quince minutos si no hubiere quórum,
se dejará constancia en el libro
de actas, se consignará el nombre de los
concejales presentes y los ausentes.
Artículo 23.—El concejal propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución por el suplente
de su mismo partido conforme al orden de elección, si no hubiere sido
sustituido, conservará su derecho, al voto. Articulo 28 Código Municipal.
Artículo 24.—El concejal suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si, aunque se hubiere
efectuado con anterioridad el propietario no se hubiere presentado.
Artículo 25.—Para las sustituciones
de los concejales propietarios se realizará el mismo procedimiento
aplicado para los señores concejales suplentes.
Artículo 26.—Las sesiones
se cerrarán cuando se hayan conocido todos los asuntos
expuestos en el orden del día y el presidente confirme
el cierre de sesión.
CAPÍTULO VI
Orden del día
Artículo 27.—Las sesiones se celebrarán conforme al orden
del día realizado por la secretaría del Concejo y el presidente municipal con su debida antelación.
Artículo 28.—Podrá modificarse o alterarse el orden del día, luego de conocido por los
miembros del Concejo, mediante acuerdo tomado, salvo el caso de las sesiones extraordinarias que deberán votar todos los
concejales propietarios.
Artículo 29.—La secretaría
incluirá en el orden del día los siguientes temas:
1- Aprobación del acta
anterior o anteriores.
2- Asuntos
de trámite urgente a juicio del presidente.
3- Audiencias.
4- Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.
5- Dictámenes
de las comisiones.
6- Presentación de mociones.
7- Iniciativas
de los miembros del concejo.
8- Asuntos
de la administración.
Artículo 30.—El Presidente
Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente
y los enviará a la secretaría para incluirlos en el orden
del día.
Artículo 31.—La Presidencia del Concejo,
a discreción y bajo su
entera responsabilidad categorizará
todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al presidente para que previo analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que son atinentes al tema, o al alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.
Artículo 32.—Cuando algún
miembro desee que se conozca algún asunto
de su especial interés, lo hará saber al presidente antes
que el orden del día haya sido confeccionado,
a efecto de que ocupe el campo correspondiente.
Artículo 33.—Los dictámenes
de las comisiones, así como las mociones, serán incluidos en la orden del día, siguiendo el orden
cronológico en que fueron presentados a la secretaría, según ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada documento.
El orden de presentación será el mismo
que se seguirá para conocerlas
en el Concejo,
salvo que por razones de
extrema urgencia se deba variar dicho orden,
quedando a criterio del presidente.
Cuando se trate
de cualquier otro trámite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea porque se altere el orden
de los asuntos por conocer o porque
se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado.
CAPÍTULO VII
Sobre el quórum
Artículo 34.—En la conformación
del quórum figurarán los concejales suplentes, salvo que antes de la hora límite
se presenten los concejales propietarios, en cuyo caso
los suplentes deberán ceder su lugar a estos por
así corresponderles por ley, más si
el concejal propietario se presenta posteriormente a los quince minutos de la hora fijada o del todo no se presenta, el concejal suplente
correspondiente fungirá en esa sesión
como concejal propietario y tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta; en cambio, el
regidor propietario perderá
el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin embargo, puede permanecer en el transcurso
de la sesión; pero sin
derecho a voz ni voto.
Artículo 35.—El quórum para sesionar
válidamente será el número de concejales
propietarios que la ley fije,
en este caso
y según el artículo 37 del Código Municipal serán
3 concejales propietarios. Dicha cantidad deberá estar presente
en el salón
de sesiones al inicio de la
sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse
las votaciones.
Artículo 36.—Si en el curso de una
sesión se rompiera el quórum, la presidencia
instará a los concejales que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules.
Artículo 37.—Pasados los
quince minutos que indica el
artículo 13 del Código Municipal si
no hubiere quórum se dejará constancia en el libro
de actas, se consignará el nombre de los
concejales presentes y la presidencia del Concejo llamará a los concejales
suplentes correspondientes;
los concejales irresolutos perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 38.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso al presidente para retirarse temporal o definitivamente
de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación
de la hora de retiro y reingreso,
siempre y cuando no se esté en la votación
de un asunto o que, sin estar
en ello, el retiro llegare
a romper el quórum.
Si el retiro es temporal, el concejal que se ausente contará con quince minutos para retornar a su curul,
situación que de no producirse
le acarreará la pérdida del
derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión
y el de gozar del derecho
del pago de la dieta, ocupando su lugar
el suplente correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Uso de la palabra
Artículo 39.—Los miembros del Concejo Municipal podrán hacer
uso de la palabra para referirse
a los asuntos tratados y expresar su punto de vista, para lo cual
se tomará el siguiente procedimiento:
1. Los concejales solicitarán el uso de la palabra levantando su mano.
2. El presidente
levantará la lista de oradores y dará la palabra conforme fue solicitada.
3. Los
oradores harán uso de la palabra cuando el presidente se los indique.
4. El presidente
le retirara la palabra al orador
que se exceda en sus expresiones, se desvíe del tema en discusión
o haga uso de ella sin permiso.
5. El tiempo
establecido será de máximo de 10 minutos por persona.
Artículo 40.—Todos
los concejales podrán hacer uso
de la palabra en los asuntos en discusión
hasta por cinco minutos, el concejal
administrará su tiempo como considere
pertinente, podrá reservar parte de su tiempo para hacer uso de la palabra luego o cederlo a otro miembro del Concejo.
Artículo 41.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar la palabra por el orden,
con el fin de llamar la atención sobre algún asunto, en
todo caso dicha intervención no será mayor a dos minutos, y será conocido de manera inmediata.
Artículo 42.—Cuando al Concejo
Municipal se presenten proyectos
que ameriten su amplia discusión cada miembro del Concejo podrá hacer
uso de la palabra hasta por
diez minutos por la forma y otros diez por el
fondo, en lo cual se conocerán los asuntos de forma en la sesión en
que fue presentado y los de fondo en
la sesión siguiente.
Artículo 43.—Todos los miembros del Concejo tienen derecho al uso de la
palabra, debiendo concentrarse
en el tema
que es objeto de discusión,
si se desviara del mismo, repite conceptos
y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato
la presidencia le suspenderá
su derecho a continuar en el uso
de la palabra.
Artículo 44.—El proponente de una moción, tiene
prioridad en el uso de la palabra, y para tal efecto se le concederán hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos
más, a efectos
de que ejerza la réplica a
que tiene derecho, si su moción es combatida.
Artículo 45.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene
a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción
se reputará como suyo, sin que la interrupción sea
superior a dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al concejal de turno que su tiempo
de interrupción se agotó,
para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.
Artículo 46.—Las manifestaciones propias de los señores Concejales
hechas en la sesión, no será necesario que consten en el acta, salvo que estos así lo deseen,
lo harán saber así con anticipación a la secretaria. Si
la previsión anterior no se hace,
la secretaria no deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente,
acto en contrario.
Artículo 47.—Quien funja
como vicepresidente del Concejo, llevará el
control del tiempo autorizado
en cada situación,
y cuando se haya vencido, se lo hará saber al
Presidente, quien le indicará
al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.
CAPÍTULO IX
Votaciones y acuerdos
Artículo 48.—La
votación es el procedimiento formal efectuado en una sesión
del Concejo, mediante el cual el
plenario toma acuerdos, sobre las mociones y dictámenes presentados para su consideración.
Artículo 49.—Para los efectos
correspondientes entiéndase tres tipos de mayoría
a saber:
1. Mayoría simple: es la mitad más uno de los miembros presentes.
2. Mayoría
absoluta: entiéndase la mitad más uno de todos los concejales
propietarios.
3. Mayoría calificada: corresponde a la que deben de reflejarse las dos
terceras partes de votos de
los miembros del colegio.
Artículo 50.—Entiéndase por unanimidad el total de los votos afirmativos
de los concejales presentes.
Artículo 51.—Para que un acuerdo
quede como definitivamente aprobado debe de contemplarse una votación de mayoría calificada, por unanimidad.
Artículo 52.—Todo asunto tratado en el
Concejo que amerite un acuerdo deberá ser sometido a votación.
Artículo 53.—Cada vez que
se someta un asunto a votación, la presidencia procurará la participación de todos los miembros
del Concejo. Caso de ausencia
de uno o más miembros se
les convocará en ese momento para que participen en la votación de no hacerlo, el o los
miembros que se ausenten deberán justificar las razones pudiendo la presidencia llamar al o los concejales suplentes correspondientes, a ocupar el
lugar en el Concejo para que pueda emitir su
voto en el
asunto.
Artículo 54.—Los concejales deberán dar su
voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El concejal que razone su voto deberá
circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más
de tres minutos de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo ello constancia
en al acta correspondiente.
Artículo 55.—En el eventual caso
que se llegare a producir
un empate en cualquier votación se seguirá de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 42 del Código Municipal.
Artículo 56.—Los acuerdos
del Concejo serán tomados por mayoría
simple de votos, salvo los casos que, de conformidad con la
ley, requieran una mayoría diferente.
Artículo 57.—Los acuerdos
tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por
votación de las dos terceras
partes de la totalidad de sus miembros,
podrá declarar sus acuerdos como definitivamente
aprobados. Si el acta no se
ha presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un acuerdo, mediante moción de orden, pero debe aprobarse
mediante mayoría calificada.
Artículo 58.—Tal como lo
dispone la ley todo acuerdo
que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los Concejales
o de la Intendencia municipal se tomará
previo proyecto de moción escrita y firmada por el
proponente.
Artículo 59.—Todo acuerdo que tome el Concejo deberá
contar de previo con el dictamen de la comisión respectiva y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de dictamen
de comisión, de conformidad
con el artículo 44 del
Código Municipal.
Artículo 60.—El Concejo
Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante, la posición
contraria que asuma el Concejo debe
ser de previo debidamente justificada.
Artículo 61.—Podrá cualquier miembro del Concejo solicitar el receso requerido
para preparar y presentar
ante el seno del Concejo su moción
escrita, cuando durante el desarrollo
de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce, ajustando la misma al procedimiento establecido en el artículo
anterior.
Artículo 62.—De todo acuerdo que tome el Concejo deberá la secretaría municipal abrir un expediente que contenga al menos la moción y proposición que lo origina, el dictamen de comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones
suscitadas, la trascripción
del acuerdo tomado y todos los demás
documentos que surjan a raíz de este ya
sea en su origen o posterior a él, hasta
ser ejecutado.
Artículo 63.—Todo acuerdo
del Concejo Municipal una vez aprobado, y que se requiera ser puesto a conocimiento de los interesados deberá ser trascrito por la secretaría del Concejo en los tantos que sean necesarios, así como enumerarlos
en forma consecutiva y constante, agregando a cada número y después
de un guión,
el año en
que se tomó.
CAPÍTULO X
Audiencias
Artículo 64.—El
Concejo recibirá audiencias
los días que éste acuerde.
Artículo 65.—Todo grupo comunal o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito con ocho días de antelación ante la secretaría municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección, teléfono, correo electrónico para ser notificado y
motivo de la audiencia. La secretaria
municipal, de conformidad con la fecha
de recibida la solicitud de
audiencia, programará la fecha
de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta
o no la petición formulada, tomando en cuenta el
interés municipal, la oportunidad
y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 66.—Cuando el objeto
de la audiencia fuere un asunto
de competencia de la Intendencia
o corresponda a un asunto administrativo, el presidente del Concejo remitirá el memorial presentado a dicho funcionario para que este le dé el trámite
correspondiente en un plazo de ocho días, informando de ello al interesado y al Concejo, si el caso
no fuese resuelto, el interesado podrá
solicitar por segunda vez audiencia con el fin de exponer el caso al concejo
en pleno, quien le dará la respectiva audiencia.
Artículo 67.—La Secretaría
del Concejo remitirá al presidente en orden
de presentación las solicitudes de audiencia para su respectiva respuesta,
notificará oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde
el Concejo.
Artículo 68.—La Presidencia del Concejo
recibirá con la debida anticipación la lista de
audiencias solicitadas, con el
objeto de que los concejales se preparen debidamente para esta o citen al funcionario municipal
que conozca la materia para
que los asesore debidamente.
Artículo 69.—La presidencia luego de las palabras
de bienvenida, les hará
saber que cuentan con un máximo
de 15 minutos para que, en
forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán
presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.
Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario
alguna aclaración de fondo, el Concejo
mediante moción de orden le concederá una nueva intervención
hasta por diez minutos extra, salvo cuando por razones de emergencia la presidencia regule a su discreción
el tiempo de participación de los munícipes.
Artículo 70.—La presidencia
le hará saber al expositor que cualquier
desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.
Sobre un mismo tema
no debe haber más de un expositor, salvo que se hiciere
necesario la participación
de un perito en la materia, o que ante la potestad de la presidencia se dé o quite la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor debido
a su conocimiento sobre la materia y el tema concreto
a tratar.
Artículo
71.—Es potestad del presidente
llamar al orden en las sesiones a los miembros del Concejo, así como
a los particulares que se excedan en sus expresiones o intervenciones; en todo caso,
podrá asistirse de las autoridades de policía para hacer retirar a quien perturbe el orden de las sesiones o bien se comporte indebidamente, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.
Artículo 72.—Cuando otra
persona diferente al que expuso
desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la presidencia,
para que ésta defina si procede debido
al tema o del tiempo es atendible o no su solicitud.
Artículo 73.—Los concejales
podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante un periodo máximo de cinco minutos, concedido por la presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.
Artículo 74.—Con la intervención
de los munícipes, la secretaria del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultado la presidencia para trasladar el asunto en
exposición a la comisión competente o a la Intendencia
Municipal.
Artículo 75.—Durante las sesiones
los munícipes deberán guardar el orden, decoro
y respeto que se merecen los integrantes del Concejo, así como
el resto de munícipes.
Artículo 76.—Cuando un munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro
de los concejales o de cualquiera de los presentes, la presidencia le quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando
se anule del acta la exposición
de esa persona o en su defecto pidiendo
que consten en actas dichas declaraciones,
para que pueda ser sometido
a un procedimiento judicial en
caso de que así lo amerite, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.
Artículo 77.—La Presidencia del Concejo
pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes
que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los concejales, al
Intendente Municipal o en cualquier
otra forma interrumpa la sesión, en cuyo
caso deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o, en defecto de ésta, dar por terminada
la sesión, citando a los restantes munícipes
para la sesión inmediata
posterior.
CAPÍTULO XI
Mociones
Artículo 78.—Entiéndase moción como la proposición concreta, escrita y firmada, presentada por uno o varios concejales en una sesión.
Artículo 79.—Se reconocerán los siguientes tipos de mociones:
1. De orden: su finalidad es regular los procedimientos en el plenario
del Concejo para prorrogarle
o quitarle el uso de la palabra a un concejal, alterar el orden
del día, o para que se posponga el
conocimiento de un asunto y
podrá ser presentada en cualquier momento.
2. De
fondo: está constituida por todas aquellas iniciativas de aceptar,
rechazar, o modificar proyectos, nombramientos, y otras decisiones de competencia del Concejo.
3. De enmienda:
podrá presentarse en cualquier momento
después de presentada una moción de fondo
y antes de que sea votada; su finalidad debe
ser clara y decir a que parte de la moción, acuerdo o asunto tratado en el
acta se refiere.
Artículo 80.—Las
mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un concejal, el Intendente Municipal o acogidas
por un concejal propietario cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo o de los concejales.
Artículo 81.—Las mociones
y proposiciones se presentarán
por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso de que se dé, nombre del concejal que la acoge, en caso
necesario y las proposiciones
concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones
reglamentarias.
Artículo 82.—Toda moción será leída por
el o la secretario (a) del Concejo en el
capítulo de la agenda correspondiente,
y posterior a la lectura de esta
podrá ser ampliada por el proponente,
contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado
y sea autorizado por la presidencia.
Artículo 83.—Toda moción
y proposición que cuente
con dictamen de comisión se conocerá
en el capítulo
respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de comisión. Cumplido
este trámite, la presidencia la someterá a discusión entre aquellos concejales que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de 10 minutos.
Terminadas las deliberaciones la presidencia
someterá a votación el dictamen de comisión, el cual en
caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter
a votación la moción y proposición discutida.
Artículo 84.—El proponente
de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento
establecido de discusión,
de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.
Artículo 85.—En el capítulo de iniciativas de los miembros del Concejo, éstos presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas. La secretaria anotará la hora y fecha en que fueron
presentadas y serán conocidas en estricto
orden de presentación,
salvo cuando se trate de mociones de orden.
Artículo 86.—El Presidente Municipal no dará curso y declarará
fuera de orden las proposiciones
o mociones que evidentemente
resulten improcedentes o
que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá el
presidente dar un razonamiento por escrito de su decisión
en la sesión siguiente.
Artículo 87.—Las mociones
de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden
de presentación, pero sobre una moción
de este tipo no cabrá otra posterior que se le oponga, si esta
ha sido aprobada.
Artículo 88.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas
por la presidencia, tan
pronto como cese el uso de la palabra el regidor o el intendente que la
tuviese y suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida
y votada por el Concejo.
En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente
y luego a los regidores que
la soliciten, sin que pueda
excederse de tres minutos cada intervención.
Conocidas las razones de su
presentación la presidencia
del Concejo dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los concejales
presentes estén ocupando sus curules.
Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes
de conocerse la misma.
Artículo 89.—Podrán los concejales o la Intendencia presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento
y no para la toma de acuerdos
respecto a un asunto específico o general.
En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación
con el asunto que se discute.
CAPÍTULO XII
Las actas
Artículo 91.—De toda
sesión deberá levantarse un acta que es la relación
escrita de lo sucedido, tratado o acordado en el Concejo,
la cual se somete a aprobación mediante
un acuerdo de mero trámite, todo ello
en observancia a los artículos 47 y 48 del Código
Municipal.
Artículo 92.—Corresponde al secretario, bajo su responsabilidad, levantar el acta, cuando un Concejal desee que su deliberación
conste textualmente en el acta deberá
solicitarlo antes de iniciar
su deliberación.
Artículo 93.—Durante el trámite de aprobación del acta,
no deberán de someterse a discusión ni votación
los acuerdos en ella contenidos;
en su lugar
conlleva la verificación de
que la trascripción sucinta
de las deliberaciones y acuerdos
emitidos en la sesión anterior a la correspondiente
del acta es fiel y no presenta
omisiones o modificaciones.
Artículo 94.—Contra el
acta que presente omisiones,
errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la sesión anterior a la que se
remonta los concejales interesados procederán a manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estime necesarias, las que serán consignadas por el secretario
al pie del acta.
Artículo 95.—Las actas
que presenten errores lo
que corresponde es enmendarlos
y luego aprobarla, pues no
es admisible la aprobación parcial.
Artículo 96.—Los acuerdos
consignados en el acta, quedarán definitivamente aprobados luego
del refrendo del acta, salvo aquellos
que en la misma sesión en que fueron
tomados sean declarados definitivamente aprobados.
Artículo 97.—Es criterio
de los señores concejales, la interposición del recurso de revisión, este deberá ser gestionado una vez sometida el
acta a conocimiento, antes de ser aprobada;
deberá ser presentado por escrito y con la debida justificación y fundamentación, su fin es conocer el fondo del acuerdo impugnado y el fin perseguido es determinar si se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.
Artículo 98.—Dicho recurso
será sometido a votación para determinar si es admitido o no el recurso,
deberá alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue
aprobado o rechazado el asunto tratado,
aceptada la revisión, la presidencia pondrá en discusión el
asunto a que se refiere el acuerdo; de los acuerdos definitivamente
aprobados no cabrá recurso de revisión según lo establecido en el artículo
45 del Código Municipal.
Artículo 99.—Si la revisión
prospera no cabe luego otra revisión pues
esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.
Artículo 100.—El libro de
actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas y selladas, debidamente legalizadas por la Auditoría del Concejo Municipal
de Distrito de Cervantes.
CAPÍTULO XIII
Secretaría del Concejo
Artículo 101.—El
Concejo Municipal contará
con un secretario, nombrado
por el mismo
órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir
justa causa.
Artículo 102.—Son deberes de la secretaria del Concejo Municipal los establecidos en el artículo 53 de Código
Municipal.
CAPÍTULO XIV
Comisiones
Artículo 103.—Existirán
dos clasificaciones de comisiones, según lo establece
el artículo cuarenta y nueve del Código
Municipal. Creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el
Concejo por requerirse estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.
Artículo 104.—Existirán
dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las
Especiales, estas últimas
son creadas para la atención
de asuntos específicos de interés comunal o propios del Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes; es potestad
del presidente nombrar a
sus integrantes.
Artículo 105.—Una vez designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno, a un presidente
y un secretario.
Artículo 106.—Las comisiones
permanentes deberán estar integradas por tres o cinco
miembros, el presidente podrá reestructurarlas por ausencias de alguno de sus miembros o falta de sesiones.
Artículo 107.—A las comisiones
especiales el presidente les dará un plazo para rendir su dictamen, quedaran disueltas o serán reestructuradas cuando no rindan su informe
en el plazo
establecido o por falta de sesionar.
Artículo 108.—Las comisiones
despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe
en un plazo no mayor de
quince días prorrogables a juicio
de la presidencia y contados
desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto
correspondiente, salvo los casos especiales en que la presidencia del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.
Los dictámenes de
comisión deberán ser presentados ante la secretaría
del Concejo Municipal por el secretario de forma clara y legible; deberá estar debidamente firmados por presidente
(a) y secretario (a) de la comisión
que lo emiten. Cuando no existiera
acuerdo unánime sobre un dictamen o estén en contra de algún asunto específico aprobado por la comisión podrán emitir un dictamen de minoría
ante el Concejo junto con el de mayoría.
Artículo 109.—La Secretaría
del Concejo consignará al
pie de los dictámenes la
hora y la fecha de presentación
para ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden
en que fueron presentados.
Artículo 110.—Existirán
dos tipos de dictámenes de comisión a saber:
1. Dictamen de mayoría:
este expresa la voluntad de todos los miembros de la comisión.
2. Dictámenes
de minoría: es aquel en que uno o varios miembros de la comisión se pronuncian de manera diferente sobre la voluntad de la mayoría de los miembros de la comisión.
Artículo 111.—Los
dictámenes de comisión, sean estos de mayoría
o minoría podrán expresarse de manera afirmativa o negativa.
Artículo 112.—El Concejo
Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna designada especialmente por la presidencia, para que se pronuncie sobre un caso en concreto.
Artículo 113.—Los acuerdos de las comisiones, se tomarán con el carácter
de firmes y se decidirán por simple mayoría, conformarán parte del expediente de cada proyecto.
Artículo 114.—Las comisiones de trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código Municipal, de manera
equitativa entre los concejales propietarios y suplentes, con plenas facultades de voz y voto, representantes de las fracciones políticas que tienen representación en el Concejo
Municipal del Distrito de Cervantes, Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único
de asesores.
Artículo 115.—A los miembros del Gobierno Local no se
les permitirá participar en más de dos Comisiones
de Trabajo Ordinarias, así como será
obligatoria su participación en las Comisiones que sean designadas.
Artículo 116.—Corresponderá al presidente de la comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder
y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones, así como
los dictámenes que se remitan al Concejo.
Artículo 117.—Corresponderá
al secretario recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de comisión al Concejo, firmar junto con la presidencia las actas de las sesiones y los dictámenes de comisión que se remitan al Concejo, así como sustituir
al presidente en caso de ausencia.
Artículo 118.—Las Comisiones Ordinarias y Extraordinarias se reunirán , ya
sea de forma presencial o virtual, cuando así lo ameriten,
en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de estos una vez
conformados por la presidencia municipal.
Salvo casos de legalidad u oportunidad por los cuales
se requiera rendir un
dictamen en menos tiempo las comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la presidencia o por acuerdo municipal.
Artículo 119.—El día de reunión acordado por las diferentes comisiones, tanto ordinarias
como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la secretaría municipal
y no podrá ser variado
salvo casos de excepción y por acuerdo calificado
de sus integrantes.
Artículo 120.—El quórum
para que las comisiones sesionen
válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum,
los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal
para que éste tome las acciones
correspondientes.
Artículo 121.—Las comisiones
solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la presidencia o el Concejo Municipal del Distrito de Cervantes, por medio de acuerdo les asignen.
Artículo 122.—Las comisiones
atenderán al público que lo
solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén
relacionadas con asuntos encomendados a la comisión respectiva.
Artículo 123.—A la hora de analizar
las recomendaciones de las comisiones
en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo
votará primero el de mayoría y en segundo
lugar si hubiese necesidad el de minoría.
El dictamen de mayoría,
aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto
como es recomendado.
Artículo 124.—Queda facultado
la Presidencia del Concejo Municipal del Distrito de
Cervantes. por sí o a solicitud de uno o más concejales por fuerza mayor u otro motivo a reestructurar las comisiones de trabajo cuando así se amerite.
Artículo 125.—Los concejales,
están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en el Consejo Municipal del
Distrito de Cervantes.
Artículo 126.—Rige para las comisiones la reglamentación fijada por el
Concejo en este reglamento,
que no se haya especificado
en este capítulo,
así como las prohibiciones establecidas por ley.
Disposiciones finales
Transitorio I.—De conformidad
con el artículo 43 del
Código Municipal, se somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez
días, a fin de que los interesados
presenten sus observaciones
ante la Secretaría Municipal dentro
de dicho plazo.
Transitorio II.—Deróguese cualquier
disposición reglamentaria, anterior a ésta.
Transitorio III: Instrúyase a la administración
para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Con dispensa de trámite
de comisión y definitivamente
aprobado.
Johanna Pereira
Alvarado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2025937221 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Carrillo, en
uso de las facultades que
le confieren el artículo 35, del Código Municipal, según
acuerdo N° 7, de sesión ordinaria N° 08 del 25 de febrero del 2025, aprueba el siguiente aviso:
Dictamen - 004-02 - Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos -
2025.—Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, Carrillo, al ser las dieciséis
horas del 25 de febrero del año
2025, sesión 02. Se elabora
lo siguiente:
Resultando:
1º—Con fundamento en
las facultades que nos confiere el Código Municipal, y conforme la convocatoria realizada por la Comisión
Municipal de Asuntos Jurídicos.
Considerando:
1º—Que de la discusión practicada
en el seno:
Esta Comisión, habiendo observado
en la sesión de la situación jurídica en concreto entendiendo
la realidad de la Reforma Parcial
del Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento
de la flotilla de vehículos y de la maquinaria especial de la Municipalidad de Carrillo,
Guanacaste, mediante los datos de mérito del anexo número uno del dictamen y su exposición de motivos y contenido. Por
tanto,
1º—Por lo preceptuado en
cuadro fáctico y jurídico, la Comisión Municipal de Asuntos
Jurídicos, recomienda al Concejo Municipal tomar el siguiente acuerdo:
se acuerda aprobar en su integridad
la Reforma Parcial del Reglamento
para el manejo, uso y mantenimiento de la
flotilla de vehículos y de la maquinaria
especial de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, instrúyase
a la secretaria del Concejo
Municipal para que publique en
el Diario Oficial La Gaceta para que se cumpla
con el requisito
fundamental de publicidad para la eficacia
jurídica del presente instrumento normativo.
REFORMA PARCIAL
DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO,
USO Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTILLA DE
VEHÍCULOS
Y DE LA MAQUINARIA ESPECIAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO, GUANACASTE
Considerando:
I.—EI artículo 169 de la Constitución Política y el artículo N° 3
del Código Municipal, establecen que compete a la
Administración Municipal el velar por
los intereses y servicios locales, concepto en el cual
se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el
cantón. De conformidad con
lo que establecen los artículos 7°, 8°, 10, 12, 13 y 14 Ley
General de Control Interno N° 8292, compete a este Concejo
Municipal como parte de la expresión de la diarquía
municipal, la potestad de establecer
las políticas generales de
control interno respecto a los activos institucionales
en preserva de la eficiencia y el interés público municipal. “Artículo 13.—Son atribuciones del concejo: (...)
c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme
a esta ley d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales ...”; es así como la ley delega la facultad jurídica de dictar reglamentos y cualquier otro cuerpo normativo,
como una competencia exclusiva y excluyente del Concejo Municipal.
En igual sentido, es este cuerpo colegiado quien detenta la competencia para reformar o derogar los reglamentos
que dicta, de conformidad con el Principio de Paralelismo de las Formas y el
Principio de Legalidad” (Resolución
N° 2025000143 del
Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicochea.) Ante tal realidad jurídica, se debe entender que la potestad reglamentaria en cualquiera de sus manifestaciones compete única y exclusivamente al Concejo
Municipal.
II.—El artículo
238 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 indica textualmente: Los vehículos
de uso discrecional son los asignados al presidente de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal
Supremo de Elecciones, los vicepresidentes de la República, los
ministros de Gobierno, los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, el contralor
general de la República, el procurador
general de la República, el fiscal general de la
República y el defensor de los habitantes. Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características
que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Las Municipalidades no se encuentran cubiertas o facultadas para utilizar vehículos institucionales de manera discrecional.
III.—Que, en beneficio y protección del interés público municipal, se hace necesario que la
Municipalidad de Carrillo establezca una serie regulaciones
relacionadas con el uso de los activos
municipales en virtud de proteger la hacienda pública municipal, se hace necesaria la reforma del presente reglamento, en el entendido
de apegarse al artículo 238
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial N° 9078.
IV.—El uso adecuado de los vehículos de uso administrativo están destinados al transporte
de los funcionarios que forman parte de la Administración
y que son requeridos para el
cumplimiento de los servicios o fines que aquélla está llamada a satisfacer, su utilización y disposición debe estar siempre
orientada a la consecución
de un fin público general y en
concordancia con los principios elementales de conveniencia, sana administración
y uso racional de los recursos públicos.
V.—Es
fundamental para la reforma del presente
instrumento normativo observar lo atinente a la Advertencia MC-Al-08-2025 de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Carrillo sobre el uso inadecuado
de los vehículos municipales, indicando lo siguiente: “En varias ocasiones se han realizado advertencias sobre el mal uso
de los vehículos Municipales, sin embargo no han sido atendidas ni por el
Concejo Municipal, la Sra. Alcaldesa
y el Director Administrativo,
a tal punto que se siguen cometiendo prácticas contrarias a la Ley de Tránsito, una de esas advertencia
fue la Revisión y la actualización del Reglamento de uso de Vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Carrillo.” Por lo cual en atención
a tal conducta este Concejo Municipal operativiza tal reforma reglamentaria.
V.—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y
la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante
su artículo N° 170 y el Código Municipal en su artículo N° 4, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades,
así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico, se decreta: la
Reforma Parcial del Reglamento
para el manejo, uso y mantenimiento de la
flotilla de vehículos y de la maquinaria
especial de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. Por tanto,
Artículo 1º—Se reforma el artículo 3° del presente
instrumento reglamentario,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera: De
la Clasificación. Para efectos
de este reglamento los vehículos de la Municipalidad
se clasifican en:
a) De uso
de la Alcaldía y Vicealcaldía:
Se trata de aquellos vehículos que sean asignados al servicio de la Alcaldía Municipal de uso administrativo. Este tipo de vehículo será utilizado
según lo dispone expresamente
el artículo. Deberán encontrarse debidamente rotulados, este vehículo no es de uso discrecional.
b) De uso del Concejo Municipal: Se
trata del vehículo asignado para el uso exclusivo del órgano deliberativo y sus dependencias administrativas, en consecución de cumplir con sus funciones propias y exclusivas dotadas por el
bloque de legalidad, tal vehículo se usará según las disposiciones normativas de este reglamento, la administración de este vehículo recaerá en el Órgano
Deliberativo, deberá encontrase debidamente rotulado, el mismo
no será de uso discrecional.
c) De uso administrativo o general:
Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la
Municipalidad incluida la asignación
al Concejo Municipal
según sus necesidades cuando así lo requiera por actividad
ordinaria de su gestión. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina.
Para el cumplimiento
de fines públicos, en estado de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor; la Alcaldía
municipal podrá facilitar transporte de objetos y/o personas a entes gubernamentales y a organizaciones en casos de suma
importancia dentro del ámbito cantonal. Tal asignación deberá ser debidamente justificada mediante resolución administrativa con el contenido, motivo
y fin, además no podrá dejar desprovista permanentemente a la corporación
municipal activo.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 4°
del presente reglamento,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera: De
la Administración de los vehículos.
La Administración de los vehículos
le corresponde a la Dirección
Administrativa Departamento de Servicios
Institucionales de la Municipalidad de Carrillo con
las excepciones reglamentarias
del caso, quien será responsable del cumplimiento de este reglamento en conjunto con los órganos municipales
involucrados, las políticas
que se dicten al respecto
se emitirán por medio de la
Alcaldía Municipal mediante
directriz administrativa apegada a este
Reglamento y al Bloque de Legalidad aplicable. Dicho Departamento de Servicios Institucionales tendrá a su cargo el área
de transportes de la Municipalidad.
Artículo 3º—Refórmese el artículo 12
del presente reglamento,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera: Del
mantenimiento de Vehículos
de Uso De la Alcaldía, Vicealcaldía,
y Concejo Municipal. En el caso de los vehículos
de uso de la Alcaldía, Vicealcaldía y Concejo Municipal definidos en el
artículo 3° de este reglamento, deberán mantener el mismo
control y programa de Mantenimiento
establecido para los demás vehículos municipales. Para ello el funcionario responsable del vehículo informará mensualmente el kilometraje a la Dependencia Administrativa competente, para que la misma pueda planificar el mantenimiento del vehículo adecuadamente.
Artículo 4º—Refórmese el artículo
37 del presente reglamento,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera: Artículo 37.—Prohibiciones
específicas: Queda absolutamente
prohibido:
a) Utilizar los vehículos
de uso administrativo en otras actividades que no sean
las normales de la Municipalidad, salvo en casos de emergencia,
que revistan un interés público o ayuda humanitaria, todo lo anterior mediante acto administrativo
debidamente razonado y fundamentado respecto al estado de extrema urgencia y necesidad.
b) Asignar o prestar vehículos de uso administrativo para ser utilizados
por familiares de los funcionarios.
c) Utilizar los vehículos
en actividades políticas.
d) Transportar particulares, salvo en los casos
que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique, todo lo anterior mediante acto administrativo
debidamente razonado y fundamentado que lo habilite para
tal actuación administrativa.
e) Depositar el vehículo
en días u horas inhábiles
fuera de las instalaciones designadas
por la Municipalidad.
f) Sacar
combustible a los vehículos.
SE ACUERDA:
Este
Concejo Municipal por unanimidad de votos de los regidores Blanca Flor Ortega
Viales, José Andrés Cubillo González, Jonathan Brenes Bustos, Iris Marchena
Gutiérrez, Álvaro Abarca Gutiérrez, acuerdan: Aprobar en su
integridad la Reforma Parcial
del Reglamento para el Manejo, Uso y Mantenimiento de la
Flotilla de Vehículos y de la Maquinaria
Especial de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, instrúyase
a la secretaria del Concejo
Municipal para que publique en
el Diario Oficial La Gaceta para que se cumpla
con el requisito
fundamental de publicidad para la eficacia
jurídica del presente instrumento normativo. Acuerdo definitivamente aprobado.
Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2025937388 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de cuatro
mil dieciséis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BLP213, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2
, Numero de chasis:
3GIB85DM4HS504849, año fabricación: 2017,
color: negro, numero motor: 1HS504849, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del tres de abril del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
dieciséis de abril del dos
mil veinticinco con la base de tres
mil doce dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del treinta de abril del dos mil veinticinco con la base de mil cuatro dólares
con veintiún centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Chavarría Solís. Expediente N° 004-2025.—Catorce
horas del cuatro marzo del año
2025.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2025934051 ). 2 v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Ronny Eduardo López Mora-Banco BAC San José-Dos Mil Diecinueve”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2019, asiento 00283285-02, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:30 horas del día 21 de abril del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín
S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la provincia
de San José matrícula 169831-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 12 identificada como ff-ap-204, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el
nivel 2 en proceso de construcción; situada: en el
distrito décimo: Hatillo; cantón primero:
San José de la provincia de San José, con linderos: norte, vacío existente sobre el área
común; al sur, área común libre de ascensores y ducto, área común
construida de pasillo y escalera
y finca filial ff-bo-201; al este,
vacío existente sobre el área
común y finca filial ff-ap-203, y al oeste, finca filial ff-ap-205, vacío
existente sobre el área común
y en parte área común libre de ascensores;
con una medida de setenta metros cuadrados, plano catastro número SJ-2020937-2017,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $136.604,35 (ciento
treinta y seis mil seiscientos
cuatro dólares con 35/100). Segunda: Finca
de la provincia de San José matrícula 159627-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial número
138 identificada como
ff-e-s1-29 destinada a unidad
de estacionamiento, ubicada
en planta de sótano 1, en proceso de construcción,
situada: en el distrito décimo: Hatillo; cantón primero: San José de la provincia
de San José, con linderos: norte,
finca filial ff-e-s1-30; al sur, finca filial ff-e-s1-28; al este, lindero condominio
madre, y al oeste, área común construida de acceso vehicular; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número
SJ-1972981-2017,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $24.106,65 (veinticuatro
mil ciento seis dólares con
65/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo remate diez días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 14:30 horas del día 7 de mayo del año
2025, con una rebaja
del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 22 de mayo de
2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
(50%) del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 20 de marzo de
2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros
Cofin S. A.—1 vez.—( IN2025937208 ).
Proveeduría Institucional
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Centro Comercial Plaza Cristal provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
1007
|
Jing Jing Wang Tsai
|
8-0068-0362
|
2-03-2023
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 ext. 212415 del Banco Nacional de
Costa Rica, Plaza Cristal Jefatura, Kattia Castro
Fallas.
La Uruca, 19 de marzo del 2025.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822025913700.—Solicitud N° 582772.— ( IN2025936768 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia N° 2 de Alajuela, ubicada
en la provincia de
Alajuela, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
5113
|
Tajo Florencia Sociedad Anónima
|
3101023558
|
12-01-2023
|
5013
|
Alba María Rodríguez Saborío
|
202080403
|
12-01-2023
|
Para más información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000, extensión
217855, 217856 Agencia N° 2 de Alajuela, del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Bryan Hernández Alfaro.
La Uruca, 20 de marzo
del 2025.—Proveeduría Institucional.— Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.— O.C. N° 082202591370.—Solicitud
N° 582590.— ( IN2025936769 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-49-2025.—Barrantes Garbanzo Daniel Enrique, R-316-2024, cédula de identidad: 114430276, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Matemática,
Asociación Instituto Nacional de Matemática
Pura y Aplicada-IMPA, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025936919 ).
ORI-56-2025.—Istoc Ojeda Corina Vanessa, R-355-2024, Pasaporte
176587932, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Periodoncia e Implantología,
Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2025.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025937093 ).
Oficina de Becas y Atención Socioeconómica
(OBAS)
La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de
la Universidad de Costa Rica, comunica a Darriel
Kadir Valdez Ramírez, con carné universitario
C38002, que cuenta con un plazo
de quince días hábiles a partir
de la primera publicación
para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada
en el edificio
Administrativo A. de la sede
Rodrigo Facio, el documento
OBAS-02-2025.—MSc. Diana Carolina González Jiménez, Trabajadora Social.—O.C. N°
2022-4098.—Solicitud N° 582960.—( IN2025936536 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-52-2025.—Madrigal
Madrigal Ana Cristina, cédula de identidad:
111430295 solicitó reposición del título de Licenciatura en Arquitectura. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 10 de marzo de 2025.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa.—Unidad de Expedientes y Graduaciones Oficina de Registro e Información.—(
IN2025937151 ).
ORI-9-2025.—Gil
Ortiz Juliana Stefanía, R-367-2024, cédula de identidad
801460553, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialización en Políticas Públicas y Justicia de
Genero, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y el Consejo Latinoamericano de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de enero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2025937370 ).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Xinia Guerrero Araya, costarricense, número de identificación
2-0505-0076, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctorado
en Derecho Económico y de
la Empresa, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana, de
México. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 25 de marzo, 2025.—Programa de Reconocimientos.—Ing.
Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025937230 ).
Rebeca Marín Esquivel, costarricense, número de identificación 2-0630-0880, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado
en Educación con Especialidad en Investigación, obtenido en la Universidad Iberoamericana, de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 25 de marzo, 2025.—Programa de Reconocimientos.—Ing.
Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025937297 ).
Departamento
de Admisión y Registro
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Iván Ortega Ramos, documento
de identificación N° 148400350729 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de de Maestría en Administración de la Manufactura,
otorgado por la Fundación
Universidad de las Américas, Estados
Unidos Mexicanos, el 08 de junio de 2011. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 04 de marzo
de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP: René D’Avanzo Trejos, Director.—(
IN2025936978 ).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Javier José Montoya Salazar cédula Nº 304540318 carné
de estudiante 200947344, a solicitar
reposición de su diploma de
Ingeniero en Computadores, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el
Libro Oficial de Graduados
Tomo 7, Acta Nº 244, Folio Nº 39, Asiento Nº 4, Registro
Nº IDC2015004, Graduación efectuada
el 11 de marzo del 2016, por pérdida. Este edicto se publica con el propósito de recibir oposiciones a esta
reposición, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación. Las oposiciones pueden ser presentadas por escrito en
el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, o enviadas por
correo electrónico a
graduacionesitcr@itcr.ac.cr debidamente firmadas con firma digital.
Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—1
vez.—O.C. N° 202521483.—Solicitud
N° 583555.—( IN2025936980 ).
El señor Ronald Alberto
Brenes Arce, cédula de identidad N° 3-0420-865, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Máster Universitario en
Ciberseguridad y Privacidad, otorgado
por la Universidad Abierta
de Cataluña, Reino de España, el 17 de julio de 2022. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 14 de marzo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP: René D’Avanzo
Trejos, Director.—O.C. N° 202521483.—Solicitud N°
581053.—( IN2025936982 ).
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Javier José Montoya Salazar cédula N° 304540318 carné de estudiante 200947344, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Computadores, Grado Académico: Licenciatura, según consta en
el Libro Oficial de Graduados Tomo 7, Acta N° 244, Folio N° 39, Asiento N° 4, Registro N° IDC2015004, Graduación efectuada el 11 de marzo del 2016, por pérdida. Este edicto se publica con el propósito de recibir oposiciones a esta
reposición, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación. Las oposiciones pueden ser presentadas por escrito en
el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, o enviadas por
correo electrónico a
graduacionesitcr@itcr.ac.cr debidamente firmadas con firma digital.
Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.
C. N° 202521483.—Solicitud N° 583565.—( IN2025937101
).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria en
la carrera de Dirección de Empresas, inscrito en el Libro de Títulos del CUC en el Tomo 6, Folio 121, número
06-27-877 y ante el Consejo Superior de Educación en el
Tomo 6, Folio 60, Número 34.745, a nombre de Morales Hernández Michael Enrique. Se solicita la reposición del título por sustracción
del original. Se publica el presente
edicto en el Diario Oficial
La Gaceta y se escuchan oposiciones
dentro del plazo de quince
días hábiles a partir de la
tercera publicación.
Cartago, 24 de marzo del 2025.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefe.—(
IN2025937106 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A Denis Alberto
Pérez Téllez, nicaragüense, cédula de residencia:
155815373132 y Angelica María Castillo, nicaragüense,
cédula de residencia 155819957707, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de T.D.P.C. y J.C.C. y que mediante
la resolución de las doce
horas del doce de marzo del
dos mil veinticinco se resuelve:
I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciocho horas del veinticuatro
de febrero del año dos mil veinticinco de las personas menores
de edad: T.D.P.C. y J.C.C., por
el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciocho horas
del veinticuatro de febrero
del año dos mil veinticinco
en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores
de edad permanecerán en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de la señora
Rosa María Rocha Castillo. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticuatro de febrero del dos
mil veinticinco y con fecha
de vencimiento veinticuatro
de agosto del dos mil veinticinco,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.-Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le
ordena a Denis Alberto Pérez Téllez y Angelica María
Castillo que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-V-Se le ordena
a Denis Alberto Pérez Téllez y Angelica María Castillo, con base al numeral 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia
la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que se están
brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón
de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberán
coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que han terminado el ciclo
completo respectivo. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, de forma supervisada una vez a la semana, y en común acuerdo
con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que el progenitor y la progenitora,
no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La parte cuidadora y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales del
progenitor y progenitora y el
horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con sus progenitores.
VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad, así como que las personas menores de edad se encuentren bajo la debida supervisión. IX.-Medida de WEM al
progenitor: Se ordena al progenitor insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes
correspondientes. X.-Medida
de INAMU a la progenitora: Se ordena
a la progenitora insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Medida
de atención psicológica de
la progenitora y del progenitor: Se ordena a la progenitora y al
progenitor, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia,
a fin de adquirir herramientas
en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones, comunicación asertiva, resolución de conflictos, y vinculación positiva con las personas menores de edad, y presentar
los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de salud y atención psicológica de las personas menores
de edad: Se ordena a la
persona cuidadora nombrada,
mantener inserta a las
personas menores de edad
en el sistema
de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social, debiendo
incorporar en atención psicológica a las
personas menores de edad, a
fin de que puedan superar
las situaciones vivenciadas,
adquieran estabilidad emocional, respeto de límites, puedan interiorizar factores de riesgo y prevención del riesgo y vinculación positiva con sus progenitores
y presentar los comprobantes correspondientes.
XIII.-Medida educativa: Se
le ordena a la persona cuidadora
nombrada, insertar y mantener inserta en el sistema
educativo a las personas menores
de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.-Se le apercibe
a los progenitores, mantener una adecuada,
y respetuosa comunicación en todo lo referente
a sus hijos, no debiendo exponerlos a conflictos. XV.-Se
le ordena a la persona cuidadora
-de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de La Niñez y la Adolescencia-
que proceda a presentarse a
la Oficina Local de La Unión, dentro
del plazo de tres días hábiles e informar por escrito, la dirección de la abuela materna de
la progenitora y la dirección
de la progenitora en
Nicaragua, y dentro de ese mismo
plazo, confirme si la adolescente se encuentra en Nicaragua en esa dirección y que aporte los números
telefónicos de contacto
tanto de la abuela materna, de la progenitora
y de la adolescente en
Nicaragua. O si por el contrario, si
la adolescente T., retornó
a su hogar y permanece en su
hogar, como se dispuso en su
momento en la resolución respectiva, deberá informarlo, en el plazo
de tres días hábiles.
XVI.-Se ordena a la
profesional de seguimiento nombrada al caso, proceder a presentar un informe de la situación en el plazo
de quince días hábiles. XVII.-Se le ordena a la progenitora, no exponer a las personas menores de
edad a riesgo, debiendo, proceder a no realizar el traslado
de las personas menores de edad
de forma ilegal sino por los puestos
migratorios establecidos y
con la documentación y permisos
respectivos. XVIII.-Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya
en el seguimiento.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que se le indicarán: Miércoles 9 de abril del 2025 a las 11:00 a.m. Jueves 24 de julio del 2025 a las 09:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00144-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—(
IN2025936276 ).
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
JD-040-2025 Junta Directiva
/ Comunicación de Acuerdos
Sesión N° 4356-C.—Fecha:
24-2-2025.—Artículo: IV.—Inciso: 4.—Fecha de comunicación: 26 febrero de
2025.—Señor: Edgar Allan Benavides Vílchez, Gerente General.—Asunto: Declaratoria Interés Público Terreno Proyecto Saneamiento Ambiental GER-DE-PR-9-2025.
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR DE
INTERÉS PÚBLICO UN INMUEBLE EN HEREDIA PARA
UNA SERVIDUMBRE DE PASO DE COLECTOR Y
OTRAS OBRAS PARA EL PROYECTO
DE
SANEAMIENTO AMBIENTAL
DE
HEREDIA
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1.—Que el proceso de
Apoyo al Desarrollo Empresarial de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
mediante memorando
GER-DE-PR-9-2025, de fecha 15 de Enero
de 2025, solicitó y justificó
técnicamente la adquisición
de un terreno para servidumbre
de paso de tuberías, con área
de 822 metros cuadrados según
levantamiento topográfico, conforme al plano catastro N°
H-2193303-2020 y Registro Público: Finca
4-5056-M-000, para la construcción de un colector denominado Industrial
que conducirá las aguas residuales de las redes y colectores
del sistema de Heredia, San Rafael y el distrito de Santa Lucía de
Barva hasta la estación de bombeo
de aguas residuales en Heredia denominada EB-HE-11, como parte del Proyecto de Saneamiento Ambiental de Heredia que incluye
el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia, San
Rafael, así como el distrito de Santa Lucía de
Barva, con la posibilidad futura
de la incorporación de otros
cantones heredianos con dicha problemática ambiental.
2.—Que la finca afectada
se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro Público, al sistema de
folio real, matrículas finca 4-5056-M-000, con área total según Registro Público de 221.214 m² (metros cuadrados),
donde el Propietario del inmueble es Servicios Fiduciarios del Oeste
(cédula jurídica 3-101-346120).
5.—Que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales y del este Proyecto declarado de Interés Público y Nacional mediante
el Decreto Presidencial DM-FP-4385-2015 por parte del Ministerio de Salud y
del Gobierno de la República.
6.—Que la propiedad
descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. es de uso
y ubicación exclusivos para
los fines señalados en esta declaratoria.
Por tanto,
Con fundamento en los
artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley
N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley N°
7789 - Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., se acuerda:
1°—Declarar de Interés Público el
terreno con área de 822 m²
(metros cuadrados), conforme
al plano catastrado N° H-2193303-2020 y al Registro Público Finca 4-5056-M-000, para la construcción de un colector de aguas residuales y obras complementarias para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los Cantones de Heredia, San Rafael y Santa Lucía de Barva. La servidumbre no cuenta con plano inscrito aún sino
con un plano tipo croquis que será
registrado a través del procedimiento correspondiente.
2°—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
20 de la Ley de Expropiaciones, procédase
a solicitar al Registro
Público la anotación de la presente
declaratoria de Interés
Público sobre la finca del Partido de Heredia, inscrita el Folio real, matrícula real 4-5056-M-000 (Partido de Heredia).
3°—Autorizar a los apoderados de la ESPH S.A. para que realicen
las diligencias necesarias a fin de expropiar por vía
administrativa o judicial, en
caso de negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Empresa a acudir a esta vía.
4°—Autorizar al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias
a fin de inscribir a nombre
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima,
los terrenos de interés.
5.—Notifíquese acuerdo por unanimidad
y en firme.
6°—Publíquese.
Irvin Picado Obando, Proveeduría.—1 vez.—(
IN2025937282 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria
N°44, Acta N° 66 del 04 de marzo
de 2025, que indica lo siguiente:
ACUERDO AC-089-2025 “SE ACUERDA: Con fundamento
en los artículos 11 y 169 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública, 2 de la ley 7337
que Crea Concepto Salario
Base para Delitos Especiales del Código Penal, 4, 84
y 85 bis del Código Municipal, Boletín 240 del 20 de diciembre del 2024, CIRCULAR No.258-2024 de la Corte
Suprema de Justicia: APROBAR: La Actualización para el año 2025 de las multas fijadas en el artículo
85 del Código Municipal según los
incisos vigentes, de conformidad con el siguiente desglose:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas
de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las
personas o lo dificulte, ¢1,459.82 (Mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con 82/100) por metro lineal del frente total
de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde
no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición,
¢1,946.52 (Mil novecientos cuarenta
y seis colones con 52/100) por
metro lineal del frente total de la propiedad.
c) (Derogado este inciso por
el artículo 3° de la ley N°
9825 del 9 de julio del 2020).
d) Por no contar
con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición
final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, en las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, ¢486.70
(cuatrocientos ochenta y
seis colones con 70/100) por
metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público
de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los
desechos, este no es aceptable sanitariamente.
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo
20 de la ley Movilidad peatonal,
N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso f) al d), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos).
e) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, ¢2,432.95 (dos mil cuatrocientos
treinta y dos colones con
95/100) por metro lineal del frente
total de la propiedad.
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo
20 de la ley Movilidad peatonal,
N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso g) al e), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos).
f) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con
la vía pública, ¢3,892.77 (tres mil ochocientos noventa y dos colones con 77/100)
por metro lineal del frente
total de la propiedad.
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo
20 de la ley Movilidad peatonal,
N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso h) al f), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos).
g) Por no ejecutar
las obras de conservación
de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija
la municipalidad, ¢2,432.95 (dos mil cuatrocientos treinta y
dos colones con 95/100) por
metro cuadrado del frente
total de la propiedad.
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo
20 de la ley Movilidad peatonal,
N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso i) al g), ya que se ordenó derogar los incisos
d) y e) y correr la numeración
de los restantes incisos).
h) (Nota de Sinalevi:
El texto de este inciso debe de ser consultado en el
inciso f) ya que por el artículo
20 de la ley Movilidad peatonal,
N° 9976 del 9 de abril del 2021 se ordenó
derogar los
incisos d) y e) y correr la
numeración de los restantes incisos).
i) (Nota
de Sinalevi: El texto de este inciso debe
de ser consultado en el inciso g) ya
que por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril
del 2021 se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)
Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto
de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento
(50%).
SEGUNDO: Instruir a la Secretaria
Municipal para que proceda a publicar
el presente acuerdo en el
diario oficial La Gaceta.
Notifíquese este acuerdo al alcalde municipal para lo que corresponda a su cargo y al Proceso de Tributos.” Declarado Definitivamente Aprobado
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—O. C. N°
40343.—Solicitud N°
583769.—( IN2025937236 ).
Atenas, en seguimiento
al informe DFOE-LOC-IF-00015-2022,
Auditoria de Carácter
Especial sobre el Cumplimiento Normativo
que Permita el Despliegue
de Infraestructura Esencial
para
Potenciar los Servicios de Telecomunicaciones en
la
Municipalidad de Atenas,
publica El Manual
de Procesos
y Procedimientos Institucionales
para infraestructura
en despliegue
de telecomunicaciones.
Introducción _ El Manual de Procesos y Procedimientos Institucionales, presenta de
forma descriptiva la secuencia
en la que se realizan las actividades operativas en la Municipalidad de Atenas para la prestación
de sus servicios a la comunidad
del Cantón de Atenas, específicamente
para infraestructura en despliegue de telecomunicaciones;
ya que facilita el seguimiento de las acciones y representa el respaldo documental de los pasos correspondientes a la ejecución eficiente y eficaz de la gestión administrativa.
Objetivo
General _ Contar con un instrumento
de referencia, control y capacitación para el personal involucrado en las funciones para la solicitud de promocionar las infraestructuras de servicios de
Telecomunicaciones en la Municipalidad de Atenas.
Marco Jurídico _ Constituye el fundamento legal que faculta a una determinada unidad administrativa para establecer y operar
mecanismos, procedimientos
y sistemas administrativos
con el respaldo normativo vigente, congruente con la naturaleza propia del ámbito de su competencia; por lo anterior, la normativa
externa e interna que constituye el
marco jurídico del presente Manual de Procesos y Procedimientos es el siguiente.
• Código Municipal
• Ley de Construcciones, Ley
N° 833 y su Reglamento.
• Ley de Planificación
Urbana, Ley N°4240 del 15 de noviembre de 1968, y su Reglamento.
• Ley de Aguas, Ley N° 276.
El proceso
general para la solicitud para la colocación
de infraestructura en telecomunicaciones es el siguiente:
1º—El contribuyente
o solicitante realiza el procedimiento de Catastro y Topografía. (Solicitud de Uso de Suelo)
2º—El contribuyente
o solicitante realiza el procedimiento de Ingeniería y
Construcciones. (Solicitud de Permiso
de Construcciones)
3º—El contribuyente
o solicitante realiza el procedimiento de Patentes. (Solicitud de Patente Comercial)
Procedimiento de Catastro
y Topografía (Uso de Suelo) _ Como procedimiento en el otorgamiento de usos de suelo para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones,
el solicitante deberá presentar su solicitud en
la plataforma de servicios
de la Municipalidad de Atenas o al correo electrónico mgarcia@atenasmuni.go.cr, junto con todos los requisitos
instados para el otorgamiento de usos de suelo para construcción de la estructura de soporte para
telecomunicaciones en el cantón de Atenas.
Una vez ingresada la solicitud, junto con los requisitos, estos serán conciliados por parte del Departamento de Catastro y Topografía de la
Municipalidad de Atenas, y en caso
de ser requerido internamente
se trasladará la gestión a
la Unidad Técnica de Gestión Vial para que se proceda a la valoración de los aspectos técnicos
correspondientes a la materia
de su competencia. Verificado el cumplimiento
de requisitos técnicos, incluidas las condiciones de
campo, el Departamento de Catastro
y Topografía de la Municipalidad de Atenas, emitirá el criterio
técnico correspondiente.
El criterio antes
citado será remitido como recomendación
al Concejo Municipal junto con todos
los requisitos analizados, cuando corresponda, para que este proceda con la autorización o negación para el uso del espacio público solicitado.
Procedimiento de Ingeniería y Construcciones (Permiso
de Construcción) _Como procedimiento
en el otorgamiento
de permiso de construcción
para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, el solicitante deberá presentar su solicitud en
la plataforma digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, junto con todos los requisitos instados para el otorgamiento de permiso para construcción de la estructura de soporte
para telecomunicaciones en el cantón de Atenas.
Una vez ingresada la solicitud, junto con
los requisitos, estos serán conciliados
por parte del Departamento
de Ingeniería y Construcción de la Municipalidad de
Atenas, y en caso de ser requerido internamente se trasladará la gestión a la Unidad
Técnica de Gestión Vial para que se proceda a la valoración de los aspectos técnicos
correspondientes a la materia
de su competencia.
Verificado el cumplimiento de requisitos técnicos, incluidas las condiciones de campo, el
Departamento de Ingeniería y Construcción
de la Municipalidad de Atenas, cuando corresponda, en forma conjunta con la Unidad Técnica de Gestión
Vial, emitirá el criterio técnico correspondiente.
El criterio antes
citado será remitido como recomendación
al Concejo Municipal junto con todos
los requisitos analizados, cuando corresponda, para que este proceda con la autorización o negación para el uso del espacio público solicitado.
Procedimiento de Patentes (Patente
Comercial) _ El contribuyente
retira en el área de Información
(Plataforma de servicios) el
formulario de patente nueva. En Plataforma de Servicios
recibe la documentación y el formulario debidamente
completo o el departamento de patentes recibe la información por medio de la Plataforma Ventanilla
Única de Inversión (VUI).
Plataforma de Servicios asigna
un número de trámite a la solicitud
El encargado de Patentes revisa cada uno de los documentos que ingresaron por Plataforma de Servicios o
bien por VUI. Se alista un expediente de manera física y digital de los documentos presentados. En caso de no cumplir se le realiza la prevención y se le otorga un plazo de 10 días hábiles para que subsane.
Se alimenta la
base de datos del SIGMA (sistema
interno de la Municipalidad de Atenas)
El encargado de Patentes coordina con la Unidad
Técnica de Gestión Vial. Esto para saber si ante la solicitud en Ingeniería se cumplió con la valoración de aspectos técnicos cuando corresponda
El encargado de Patentes solicita al Departamento
de Ingeniería y Construcción de la Municipalidad de
Atenas, el criterio técnico. Posteriormente, en el sistema
SIGMA, se ingresa al nuevo contribuyente
sujeto al pago de Patente por la actividad lucrativa. El encargado de Patentes genera el certificado con el número de patente
y la información de la actividad
comercial aprobada. Se toma en consideración
los requisitos ya existentes en
la ley N° 10340 y su reglamento.
Se envía a plataforma de Servicios (si se entregó en físico)
para que se pongan en contacto con el solicitante. La solicitud que ingresa por medio de VUI, la recibe propiamente al solicitante.
Proveeduría.—Alejandro Chaves S.—1 vez.—( IN2025937263 ).
La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia informa,
ante la celebración
de la Semana Mayor, la Institución interrumpirá la prestación de servicios administrativos y presenciales
los días viernes 11, por feriado de ley, el lunes 14, martes 15 y miércoles
16 de abril, por vacaciones colectivas, y el jueves 17 y viernes 18 de abril de 2025 por ser feriados de ley, reiniciando labores el lunes 21 de abril de 2025, a partir de las 7:00 horas. Se mantendrá
en la semana mayor la recolección de residuos y reciclaje, averías en acueducto, salvo los días feriados, exceptuando situaciones de emergencia y policía municipal.
Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2025937130 ).
CONCEJO MUNICIPAL
RECESO POR LA
CELEBRACIÓN DE SEMANA SANTA 2025
Acuerdo firme
1451-25: El Concejo Municipal de Flores aprueba la moción 001/062-2025 presentada por la Sra. Ivannia
Ugalde Presidente Municipal para que: I. Con fundamento
en una interpretación
dinámica y actualizada de
lo estipulado en el numeral 35 del Código Municipal DECRETAR un receso por la celebración
de Semana Santa 2025 desde el
día lunes 14 de abril al día viernes
18 de abril del 2025 inclusive, y que se publique en La Gaceta que el día martes 15 de abril del
2025 no se sesionará. II. Se le solicita a la administración se sirva gestionar todas las acciones necesarias para que se proceda
con la respectiva publicación
del receso de Semana Santa. III. Instruir a la secretaria del Concejo Municipal para que notifique
el presente acuerdo a todos los miembros del Concejo Municipal y a la Administración.
Lic. Eder José Ramírez Segura,
Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—(
IN2025937223 ).
DE COLORADO DE ABANGARES
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado
de Abangares Comunica que en sesión ordinaria
N° 11-2025, capitulo X, artículo 9º; celebrada el día 17 de marzo del año 2025, Acuerdo en firme
y aprobado por unanimidad. Lo siguiente: “Se traslada la sesión ordinaria del día lunes 14 de abril
del año 2025, para el día miércoles 9 de abril del año en curso
a las 6: 00 p.m. la cual se llevará
a cabo en la sala de sesiones del Concejo Municipal De
Distrito De Colorado.—Ernestina García Molina, Secretaria.—1 vez.—( IN2025937260
).
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria número 047-2025, celebrada el 24 de marzo del 2025, que textualmente dice:
Acuerdo 16.
El Concejo Municipal de Hojancha, acuerda: Trasladar las sesiones ordinarias de los días 14 de abril, 22 y 29 de diciembre del presente año, para las 09:00 a.m. y la sesión
del día 15 de setiembre trasladarla
para el martes a las 3:00 p.m., en
el mismo lugar, Sala de Sesiones Municipales, Municipalidad de Hojancha.
Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado. Dado en Hojancha Guanacaste, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil veinticinco.
Concejo Municipal de Hojancha.—Katherine
Campos Porras, Secretaria.—1 vez.—(
IN2025937288 ).
Certificación
La suscrita Marisol Andrea Monge Ortiz, cédula
de identidad N° 1-1333-0384, secretaria
del Concejo de la Municipalidad de Buenos Aires, certifica que las siguientes copias:
Folio N° 00001 al
folio N° 00100 que contiene las actas
del Concejo de Distrito de Buenos Aires, periodo 2024-2028.
Las cuales se extraviaron y se reportaron al Organismo de Investigación Judicial el 5 de marzo del 2025, por la señora Aurora Zúñiga Vargas, en calidad de síndica propietaria
del distrito de Buenos Aires. Es todo, se expide en la ciudad de Buenos Aires, Puntarenas, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinticinco. Publíquese por dos veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta.
17 de marzo
de 2025.—Lic. Alban Serrano Siles.—O. C. N° 5169.—Solicitud N°
581506.—( IN2025937180 ). 2 v. 1.
CM-028-2025, certifico que mediante acuerdo AC-22-014-2025: El Concejo
Municipal procedió a trasladar
la sesión ordinaria del 16
de abril del 2025 al lunes 14 de abril
del 2025, al ser las 2:00pm en el
salón de sesiones de la
Municipalidad de Parrita. Sandra Hernández Chinchilla.—
Municipalidad de Parrita, 20 de marzo del 2025.—Sandra Isabel Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—( IN2025937408 ). 2
v. 1.
La Municipalidad
de Matina Informa: en cumplimiento
con el principio de publicidad
de los actos públicos, la Municipalidad de Matina informa
sobre el acuerdo municipal aprobado por el Honorable Concejo Municipal. A continuación,
se presenta un resumen del mismo.:
A. Acuerdo N° 09, mediante tomado en la sesión ordinaria
59 de fecha 30 de enero del
2025 (corregido mediante acuerdo N° 11 tomado
en la sesión ordinaria 62 de fecha 20 de febrero del 2025).
Ubicación: Distrito: Carrandí Comunidad:
Estrada Poblado: Punta de Riel (Barmouth).
Extracto del Acuerdo tomado:
I. Por encontrarse ajustado al marco legal, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública se aprueba corregir el error material, contenido en el
Por tanto I del acuerdo no. 9, aprobado
por el honorable Concejo en sesión
ordinaria N° 59, celebrada el 30 de enero del 2025, para que
se lea y aplique de la siguiente
manera, “1. Aprobar la incorporación de las siguientes rutas cantonales a la Red Vial
Cantonal: * Ruta de acceso alterna
a Estrada: Inicia donde culmina la ruta cantonal C.7-05-148, que va
de finca Anabel hasta punta de riel, con un ancho promedio de 14 m, y una longitud de 2,55 kilómetros. Coordenadas de inicio: Norte:
1117682,155. Este: 586658,485.”.
II. En lo que no ha sido expresamente modificado y corregido manténgase lo dispuesto en el acuerdo
no. 9 aprobado por el honorable Concejo en sesión ordinaria
N° 59, celebrada el 30 de enero del año 2025.
En caso de requerirse información adicional la misma puede se solicitada al correo electrónico: rode.ramirez@munimatina.go.cr
o en la dirección electrónica bryan.navarro@munimatina.go.cr; siendo necesario
únicamente en la consulta
indicar el número de acuerdo y la sesión donde fue tomado.
Se publica la presente para surtir
los efectos legales correspondientes a la incorporación del camino como parte de la Red Vial
Cantonal de Matina.
Walter Céspedes Salazar,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2025937152 ).
BUZZBOTTON PROJECT S. A.
Convocatoria Asamblea General
El suscrito Georges Francois Lefebvre Sicre, cédula N°
8-0125-0611, en mi condición
de Gerente de la sociedad Buzzbotton Project S. A., N° 3-101-820978, convoca a una Asamblea
General de la empresa con el
fin de conocer sobre la disolución y liquidación de la sociedad en un solo acto, esto a celebrarse
el día 25 de abril del
2025, en su domicilio social al ser las 09:00 horas en
primera convocatoria. Si a
la hora señalada no hubiese
el quórum necesario, la asamblea general se
llevará a cabo en segunda convocatoria
a las 09:30 horas del mismo día con el número de socios
presentes. Es todo.—San José, 26 de marzo del
2025.—1 vez.—( IN2025937451 ).
SHIITAKE HAPPENS S. A.
Convocatoria Asamblea General
El suscrito Georges Francois Lefebvre Sicre, cédula N° 8-0125-0611,
en mi condición de Gerente de la sociedad Shiitake
Happens S. A., N° 3-101-821011, convoca a una asamblea general de la empresa con el fin de conocer sobre la disolución y liquidación de la sociedad en un solo acto, esto a celebrarse
el día 25 de abril del 2025 en su domicilio social al ser las
11:00 horas en primera convocatoria. Si a la hora señalada
no hubiese el quórum necesario, la asamblea general se llevará a cabo en segunda
convocatoria a las 11:30 horas del mismo día con el número de socios presentes. Es todo.—San José, 26 de marzo del
2025.—1 vez.—( IN2025937452 ).
ASOCIACIÓN LEO CON LEA
Asociación Leo con Lea, cédula jurídica 3-002-790322, convoca a
sus asociados a asamblea
general extraordinaria a celebrarse
a las 17:00 horas del 25 de abril del 2025, en su domicilio
social San Pablo de Heredia cien metros al oeste y cien al norte del cementerio, instalaciones del Colegio Europeo,
si no hubiera quórum legal a la hora señalada,
se convoca para una hora después, sea, a los 18:00 horas en que se sesione en segunda convocatoria
con el número de asociados presentes. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos: designación de
Presidente y Secretario de la reunión,
Verificación del Quórum,
Informe del Tesorero de la Junta Directiva y aprobación o improbación de éste, Disolución de la Asociación. Lectura y aprobación
del acta.—Catherine Madeleine Aronson Laarman, Secretaria.—1 vez.—( IN2025939048
).
KISAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Kisal Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-uno cero uno-cero uno cuatro uno
cuatro nueve, a celebrarse el doce de abril
del año dos mil veinticinco,
a las diez horas en primera convocatoria. De no haber quórum se convocará a
las once horas a una segunda
convocatoria, en la que el quórum estará
constituido por los presentes y los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría
presente. Orden del día: Se autoriza
a quien ostente el cargo de tesorero con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kisal Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-uno cero uno-cero uno cuatro uno cuatro nueve, para que suscriba contrato de comodato por el tiempo
que se otorgue en concesión el inmueble
descrito con el plano catastrado número: P-siete cuatro cero cero cero nueve-dos mil uno, bien inmueble en trámite
de concesión bajo el expediente administrativo número: setecientos veinticuatro-cero uno, Municipalidad de Garabito, Depto. de
Zona Marítima Terrestre, a favor de Isaac John (nombre) Stalley (apellido), mayor
de edad, un único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, soltero, estudiante, portadora de documento de identidad migratorio (Dimex) número: uno ocho cuatro cero cero cero dos dos
cinco seis dos ocho; Seth
Michael (nombre) Stalley (apellido),
mayor de edad, un único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, ingeniero
informático, portador de documento de identidad migratorio (Dimex) número: uno ocho cuatro cero cero cero dos dos cinco
tres cero siete, y Deanne
La Verne (nombre) Stalley (apellido)
mayor de edad, estadounidense, un único apellido en razón de su
nacionalidad, casada una vez, pensionada,
portadora de documento de identidad migratorio (Dimex) número: uno ocho cuatro cero cero cero dos dos cinco
cuatro uno cuatro, todos vecinos
del distrito de Tárcoles, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Playa Agujas,
Calle Agujas, trescientos metros al norte
del Bar y Restaurante Agujas, casa color amarillo al lado derecho, en proporción de partes iguales. La presente convocatoria se hace a solicitud de los siguientes socios.—Isaac John Stalley.—Deanne La Verne Stalley.—1 vez.—( IN2025939107 ).
INELU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inelu Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno setecientos
ochenta y ocho mil seiscientos veintidós. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. Se convoca a Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad denominada Inelu Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil seiscientos veintidós, a celebrarse en su
domicilio social ubicado en el distrito
de Jacó, cantón de Garabito, provincia
de Puntarenas, treinta metros al norte
del Hotel Balcón del Mar, el
día veintidós de abril del año dos mil veinticinco, la primera convocatoria será a las dieciséis horas del veintidós de abril del año dos mil veinticinco, el quórum mínimo
lo constituye la mitad más uno. De no
haber quórum, se convocará a las diecisiete horas
del veintidós de abril del año dos mil veinticinco, a una segunda convocatoria
en la que el quórum estará constituido
por la mayoría de los votos presentes
y los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría
presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito,
provincia de Puntarenas, treinta
metros al norte del Hotel Balcón
del Mar. Orden del día: Temas a tratar: i) Nombramiento de Junta Directiva por un plazo de cinco años a partir de la realización de la asamblea. ii)
Nombramiento de representación
judicial o extrajudicial de la citada sociedad.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—(
IN2025939108 ).
LA ESQUINA DE TAMARINDO LIMITADA
ASAMBLEA DE CUOTISTAS
Se convoca a los cuotistas
de la compañía La Esquina de Tamarindo Limitada,
cédula jurídica número
3-102-902680, domiciliada en
San José, Escazú, San Rafael, de McDonald’s, 150 metros al suroeste,
tercera casa a mano derecha,
color amarillo con portones
negros, de conformidad con los
artículos 152, 155, 158 y 164 del Código de Comercio,
a la Asamblea General de Cuotistas
a realizarse a las 10 horas del día 30 de abril de 2025, en San José, Santa
Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center,
primer piso, oficina B-110.
De no haber quórum legal en la primera convocatoria
se realizará la asamblea en segunda convocatoria
una hora después, en cuyo caso,
habrá quórum con cualquier número de cuotistas que se encuentren presente o representados. Orden
del día: 1- Comprobación de quórum.
2- Analizar opciones
para el desarrollo de la propiedad, entre ellos financiamientos públicos y
privados, pudiendo definir libremente la condición del financiamiento y su desembolso. 3- Asuntos varios. 4- Clausura de asamblea.—Óscar José
Brenes Pozuelo, 1-1104-0827.—1 vez.—( IN2025939119 ).
CORPORACIÓN CALIFORNIANA DE NEGOCIOS S.A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Corporación Californiana
de Negocios S.A., cédula jurídica N° 3-101-271785,
a celebrarse en su domicilio, en
la ciudad de San José, calle treinta
y siete y avenida catorce, Edificio Grupo Jurídico Especializado, el día 6 de mayo del 2025, a las nueve
horas. La asamblea dicha será realizada en forma virtual y a la misma se podrá accesar mediante
la plataforma Zoom, mediante
el vínculo de conexión (link) que se indicará a
los interesados a partir del día 2 de mayo de 2025, para lo que deberán comunicarse al correo: ben.h.lazar@gmail.com
para proporcionarles tal información. Los temas de la
agenda son:
1. Análisis de la situación financiera, presentada por la administración, tomando las decisiones que correspondan.
2. En caso de haber podido
llegar a acuerdo
con los acreedores, analizar la posible disolución de la sociedad de la sociedad.
3. Otorgar poder para ejecutar la posible liquidación de la sociedad.
4. Asuntos varios que los socios quieran
tratar.
Ante la posibilidad de no lograr el quórum a la hora señalada, se hace la segunda convocatoria para las diez horas
del mismo día, con el número de accionistas que asistan.—Benjamín
Lazar, Presidente.—1 vez.—( IN2025939229 ).
LA AZALEA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la empresa La Azalea Dorada S. A., cédula jurídica
N° 3-101-443077, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrara el día 01 de mayo de 2025, en su domicilio social sito en Puntarenas, Garavito,
Jacó, cuarenta metros al sur del Restaurante
Colonial. La primera convocatoria
se realizará a las 15:00 horas y la segunda a las 16:00 horas con los
accionistas presentes.
Orden del día elegir al nuevo tesorero
de la Junta Directiva, aprobar
la venta y pago del crédito de la propiedad del partido de Puntarenas número de
Folio Real 70015-000. En caso de asistir
en representación con un poder estos deberán
ser presentados a más tardar una hora antes de la convocatoria para su revisión. Los representantes de
las personas jurídicas accionistas
de la sociedad deberán presentar certificado original y vigente de la personería jurídica con no más de quince
días de emitida. Únicamente
podrán ingresar al recinto de la asamblea los accionistas debidamente acreditados.—Puntarenas, Garavito, 20 de marzo
de 2025.—Sra. Olga Cecilia Du Bois Berendsohen, Presidenta.—1 vez.—( IN2025939230 ).
RESIDENCIAS LA ALHAMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Residencias La Alhambra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-040637, convoca a sus socios a Asamblea General Especial, el 30
de abril del 2025, a las 13:00 horas la primera convocatoria, en San José, Mora, Ciudad Colón, Residencial La Alhambra,
casa número seis A, con el
fin de deliberar sobre: A) Autorizar al liquidador de la sociedad para vender, traspasar, donar y/o cerrar, todas las fincas que actualmente están a nombre de la sociedad. B) Autorizar al liquidador, para realizar todos los actos
principales o secundarios,
para actualizar la información
de las propiedades, incluir
planos, rectificar medidas, realizar cierres de fincas, traspasar, donar y/o vender inmuebles y en general realizar todos los actos
necesarios para liquidar la
sociedad y traspasar sus activos y/o bienes. Quien esté presente
deberá probar su condición y si desea ser representado
deberá cumplir con los requerimientos de ley, así como con los
Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las ocho horas minutos del día 01 del mes de abril del año 2025.—Claudio
Antonio Dittel Rojas, Liquidador.—1 vez.—( IN2025939268 ).
DESARROLLOS TECNOLÓGICOS Y COMERCIALES
YOCOMERCIO COSTA RICA S.R.L.
Se convoca a asamblea
de cuotistas (ordinaria y extraordinaria) de la sociedad denominada Desarrollos Tecnológicos
y Comerciales Yocomercio
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-803563, que se celebrará el
día 21 de abril del 2025, a las 8:00 horas en el domicilio
social: San José, Montes de Oca, San Rafael, 75 metros al sur del Bar Legends, segundo portón de metal, color
rojo a mano derecha, para discutir
los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Discutir
los asuntos establecidos en el artículo 94 del Código de
Comercio. 2) Si el quórum
lo permite, de acuerdo con el artículo 97 del Código de
Comercio, discutir y decidir
la disolución y liquidación
de la sociedad. 3) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por
los cuotistas. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 94 del Código de
Comercio, la asamblea se celebrará
con cualquier número de socios presentes.—San José, 01 de abril de
2025.—Alejandro Gustavo Montiel Castillo, Gerente.—1 vez.—( IN2025939274 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA:
Que mediante resolución de la Fiscalía de las once horas del treinta
de enero de dos mil veinticinco,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio
del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, dieciséis
horas cincuenta minutos del
veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y
Abogadas, en la sesión ordinaria 08-2024, celebrada el cinco
de marzo del año dos mil veinticuatro, acuerdo 202408-045,
dispuso trasladar el presente expediente
a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Wendy
Rojas Espinoza, carné 31043, con el
fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: i. Que, en el mes
de julio del año 2022, interpuso un proceso de Guarda, Crianza
y Educación, con el fin de obtener custodia de su hijo Aarón Gómez Carvajal, por lo
cual demandó a Maureen
Carvajal Rodríguez, madre del niño y su exesposa, proceso
el cual interpuso
en el Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José
y se tramita bajo expediente
N° 22-0012226-0165FA. ii. Que, dentro del proceso la demandada otorgó poder especial judicial a los denunciados, para que asumieran su defensa
en agosto de 2022, mismos que ejercen la defensa de la demandada. iii.
Que, en el mes de julio de 2023, precisamente el día 20, los denunciados subieron un documento al expediente judicial N° 22-0012226-0165-FA, en el cual
manifestaron que era de su conocimiento el número y lo sucedido en el
expediente judicial N° 23-2041-674-VD, el cual es un expediente
judicial privado del quejoso y del que supone no deben, ni pueden tener
conocimiento los denunciados, siendo que ni ellos, ni
su representada forman parte del mismo, donde presuntamente
los denunciados inclusive manifestaron literalmente: “no puede ser aportado por esta representación,
ya que, ni mi cliente ni el
menor son parte”, lo cual, consideró el quejoso es una
falta de corrección siendo que se desconoce cómo los denunciados
obtuvieron conocimiento de dicho expediente y de lo acontecido. iv. Así mismo, refirió el quejoso que, los denunciados en el escrito
supra citado, manifestaron
un hecho falso, indicando lo siguiente: “el 29 de junio que se presentó en la casa de mi representada queriendo de forma violenta llevarse al niño, y luego ante la negativa volvió acompañado de fuerza pública”, hecho totalmente falso, siendo que afirmó el quejoso,
haber llegado en calma y haber
solicitado con respeto al niño, por cuanto,
tenía el documento que lo facultaba para llevarlo según le asesoraron los jurídicos de la UCR, sin embargo, se negaron
y por recomendación de los jurídicos de la UCR, el quejoso llamó
a la policía para que hicieran
un parte policial, puesto que no había nada nuevo en el expediente
judicial y el PANI no le había
notificado nada, ni le tomaron en cuenta
en la denuncia administrativa que puso la señora
Maureen al enterarse que al señor
Gómez Madriz le habían interpuesto
una prisión preventiva. v. Posterior al hecho
anterior, el denunciante personalmente llamó al PANI para consultar porque no le habían tomado en
cuenta, siendo que en ese momento que fue por el
niño se enteró del nuevo proceso administrativo del PANI,
y la funcionaria que le atendió
le dijo que los abogados denunciados, afirmaron que el quejoso estaba
privado de libertad, sin embargo, ni
los abogados, ni el funcionario del PANI que tomó la denuncia, corroboraron la información brindada erróneamente por los abogados denunciados, siendo que le habían puesto en
libertad desde el día 26 de junio de 2023, 3
días antes de que se pusiera esa
nueva denuncia administrativa del PANI, donde afirmaron falsamente que el denunciante estaba privado de libertad con el fin de que su representada obtuviera la guarda y crianza del menor, misma que obtuvieron por esa resolución que llegaron a dejar al momento de la llegada del quejoso a la casa de habitación de la señora Maureen; resolución administrativa que el denunciante apeló debido a que nunca se le comunicó o notificó demanda alguna por parte
del PANI. vi. Finalmente refirió
el denunciante que, los abogados al ver que realizó una apelación,
asesoraron a la señora
Maureen para interponer un proceso
de violencia doméstica en su contra, 3 días antes de que
el PANI resolviera el recurso, con el fin de entorpecer y prolongar dicho proceso. Se le atribuye a la Licda. Rojas Espinoza y al Lic.
Acosta Castro, falta al deber
de diligencia, falta al deber
de probidad y corrección y falta por realizar
tácticas dilatorias. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los artículos 14, 17, 39, 57, 82 inciso
a, 83 inciso a), 85 inciso
a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse
lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento
por escrito hasta la suspensión en el
ejercicio profesional por tres años.
Acceso al expediente
e informe. Se le otorga
a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). Contra el acto
final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso
de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.
- Lic. Viamney Guzmán
Alvarado – Fiscal. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 083-24A).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2025936816 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
El Departamento de
Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa del deterioro evidente del título de Bachillerato en Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud, registrado en el
control de emisiones de título
Tomo 6, Folio 139 Asiento 10372 con fecha de 26 de noviembre del 2016, a nombre de
Adriana María Quesada Araya, identificación número: dos cero siete cero cinco cero cinco ocho siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, jueves
20 de marzo del 2025.—Departamento
de Registro.—Licda.
Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2025936716 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Sara Patricia Navarro Rodríguez, cédula
112660696, por reposición
del Título de Licenciatura en Terapia Física,
inscrito bajo el tomo 1, folio 181 y
asiento 6423 de esta Universidad, emitido
en mayo del año
2008. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por extravío.
Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.
Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 04
días del mes de febrero del
año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Martín Zúñiga
Madrigal, Rector Universidad Americana.—( IN2025936646
).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que, revisado el Libro de Accionistas, consta como socia Isabel Víquez Muñoz, cedula, cuatro-cero ciento
seis-cero trescientos veintinueve,
quien es titular de la acción
número seiscientos noventa y nueve y a su solicitud, se procederá a reponer el citado título.
Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el
termino de los treinta días posteriores a la presente
publicación.—Heredia, veintiuno de marzo del mil veinticinco.—Isabel
Víquez Muñoz.—( IN2025936505 ).
REAL DE PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona
S. A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas N° 234 de la serie B, a nombre de Real de
Punta Leona S. A., cédula jurídica N° 3-101-030712, endosada a favor de John San Moya Tack, con cédula de identidad N° 6-01780411, cualquier
persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Real
de Punta Leona S. A., Apoderado Generalísimo
Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad
N° 1-0966-0019.—( IN2025936541 ).
FARO ESCONDIDO DOS, S. A.
Para efectos del reposición, yo Juan Jaikel Gazel, mayor de edad, divorciado, empresaria, vecino de Condominio vía setenta y cuatro, Rohrmoser Nunciatura, con cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
cuarenta y nueve-cero cero cuarenta y seis, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Dos, S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres-Ciento uno-Ciento treinta y ocho mil ciento noventa y dos, la reposición de
la acción común y preferente número consecutivo cero tres, acción número veintidós,
clase k-dos C, con un valor nominal de mil colones, por haberse
extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro
Escondido Dos, S. A., señor Víctor Mesalles, en San José, Escazú,
San Rafael, Condominio Plaza Colonial, tercer piso, locales tres-diez; una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San
José, diecinueve de marzo
del dos mil veinticinco.—Juan Jaikel
Gazel.—( IN2025936600 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de
Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Trabajo Social, registrado en el
control de emisiones de título
Tomo 8, Folio 8, Asiento 19354 con fecha de 16 de
mayo del 2023, a nombre de Francella Solano Miranda, identificación número: cuatro
cero dos tres seis cero seis siete
tres se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, martes 18 de marzo
del 2025.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2025937043 ).
QUINTA DOÑA SOLE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Mairrand Rodríguez Quirós, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Quinta Doña Sole Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
ocho mil ochocientos ochenta y uno, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de acuerdos
de cuotistas y reuniones de
la sociedad. Lo anterior por
extravío de los libros, a las dieciséis horas del
veinticuatro de marzo de
dos mil veinticinco. Para objeciones
u oposiciones se señala la notaría de la Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—(
IN2025937061 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Méndez Navas Jorge, mayor, administrador de empresas, casado, vecino de San José, Barrio
Dent, con cédula de identidad número:
1-0297-0960, al tenor de lo dispuesto por el artículo
68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0181. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2025.—Méndez Navas Jorge, cédula de identidad
número: 1-0297-0960.—(
IN2025937129 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Para efectos de reposición, Yo, Paulina Ortiz Stradtmann, portadora de la cédula N° 1-0622-0058, en
mi condición de propietaria
de la Acción N° 1728 del Costa Rica
Country Club S. A., hago constar
que he solicitado la reposición
de dicha acción y su respectivo título
de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica
Country Club S. A., Departamento de Secretaría de
Junta Directiva, en San
Rafael de Escazú, y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 20 de febrero de
2025.—Paulina Ortiz Stradtmann.—( IN2025937205 ).
INVERSIONES AGRÍCOLAS BERROCAL S. A.
Yo, Danilo Esteban Berrocal López,
cédula número: dos-uno siete
cinco-cinco dos cuatro, en
mi calidad de presidente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas
Berrocal S.A., cédula jurídica: número: tres-ciento uno-dos ocho cuatro ocho cinco cinco, estoy
tramitando la solicitud de reposición de libro ante el Registro de Personas Jurídicas, en virtud
de haberse extraviado el Tomo número uno del libro de Registro de Accionistas. Se emplaza por ocho días hábiles,
a partir de la publicación
a cualquier interesado, a
fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Publíquese por tres veces.—Lic. Manuel Fernando Solano
Rojas, Notario Público.—( IN2025937342 ).
PORTAFOLIO DE MODA S.A.
Yo Marco Tulio Soto Arguedas, cédula de identidad dos-cero tres siete cero-cero tres tres cuatro, en mi condición de Apoderado Especial
para este acto de Portafolio de Moda S.A., persona jurídica:
tres-uno cero uno-dos siete
siete cero siete ocho, con domicilio legal en la ciudad de San José, central, Uruca,
Uruca, frente al costado oeste del Hotel Irazú, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno de: Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación,
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en el domicilio
social indicado.—Ciudad San José, veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Marco
Tulio Soto Arguedas, cédula 2-0370-0334, por: Portafolio de Moda S.A.—( IN2025937389 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Por medio del presente edicto. Se informa que mediante Contrato de Cesión de Derechos de
Propiedad Industrial, otorgado
entre Real de Punta Leona S.A., Sociedad Anónima con
cédula jurídica número
3-101-030712, en su calidad de cedente, y Grupo
Gordienko GG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-880286, en su calidad de cesionaria, se han transferido los derechos de propiedad
industrial sobre los nombres comerciales siguientes: 1. Club Punta Leona, número
de expediente 1900-646800, número
de registro 064680. 2. Punta Leona, número de expediente
1900-6467900, número de registro
064679. 3. Club Punta Leona, número de expediente 1900-486190, número de
registro 048619. 4. Punta Leona, número
de expediente 2011-004108, número
de registro 232248. 5. Punta Leona Hotel & Club, número de expediente 2007-005772,
número de registro 174274.
6. Punta Leona Comercial, número
de expediente 2001-009002, número
de registro 135027. 7. Super Leona, número de expediente 2001-009001,
número de registro 134761.
8. Bosquejos, número de expediente 2001-009000, número de
registro 2001-00900, número
de registro 134762. 9. Punta Leona Grill Típica, número de expediente 2001-008999, número de
registro 134763. 10. Selvamar
Punta Leona Habitaciones, número
de expediente 2001-008998, número
de registro 134760. 11. Punta Leona Hotel de Playa, número de expediente 2000-009439,
número de registro 128939.
12. Al Garete, número de expediente 1996-002168, número de
registro 104495. 13. Mantas, número
de registro 1995-003777, número
de registro 096666. 14. Puesta
del Sol, número de expediente
1995-003728, número de registro
096667. 15. León Marino, número de expediente 1995-003726, número de
registro 096668. 16. Sala Colombus, número de expediente 1994-000632,
número de registro 087335.
17. Hotel Punta Leona, número de expediente
1900-486200, número de registro
048620. La cesión incluye, además, la transferencia del establecimiento comercial asociado a los mencionados nombres comerciales, ubicado en las localidades correspondientes y descrito en el Registro
de la Propiedad Industrial. Se cita
a los acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer
sus derechos conforme a lo establecido
en el artículo
479 del Código de Comercio.—San José, Costa Rica.—Licda. Jessica Ward Campos, cédula de identidad
número 1-1303-0101.—( IN2025937481
).
QUINTA ILEANA S.A.
Edicto de reposición
de acciones. La suscrita,
Ingrid Vargas González, mayor de edad, divorciada, portadora de la
cédula de identidad número
uno-cero quinientos sesenta
y cinco-cero doscientos cincuenta y siete, hago constar que he solicitado la reposición del certificado de acciones número cinco y seis de fecha dos de julio de mil novecientos ochenta y cinco por la cantidad
de dos acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una,
de la sociedad Quinta Ileana S.A., a su nombre por
haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ingrid
Vargas González.—( IN2025937543 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIOS FIDUCIARIOS SEFICOM S.R.L
El suscrito, Oscar Céspedes Rodríguez, cédula de identidad número 1-1037-0916, en mi condición de Gerente Uno, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Servicios Fiduciarios Seficom S.R.L.”,
cédula jurídica 3-102-798021, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme J530, de la Sesión Ordinaria N°49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012, informa la reposición por extravió del Libro de Registro de Socios I.—San José,
25 de marzo de 2025.—Oscar Céspedes Rodríguez.—1 vez.—( IN2025937132 ).
Número noventa y seis-uno: Yo, Madeleine Garrón Torres, notaria pública,
carné número veintisiete mil trescientos veintinueve, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Santa Ana, Brasil, Condominio
Lomas de Santa Ana, cuarenta y uno, me apersono en la provincia de Alajuela, San Ramón, Mall Plaza Occidente, en virtud de realizar
un levantamiento del inventario
dejado por el inquilino Alejandra del Carmen Ramírez Vargas, en la finca de folio real dos-cuarenta
y cuatro mil doscientos ochenta
y nueve-F-cero cero cero, identificada comercialmente como local número treinta y nueve, propiedad del Fondo de Inversión Inmobiliario Vista, cédula de persona jurídica
número tres-ciento diez-doscientos setenta y dos mil
doscientos veinticuatro (en adelante “Arrendante”),
para dar fe de lo siguiente: Que a solicitud del
Fondo de Inversión Inmobiliario
Vista, se hace visita en sitio el día veintisiete de enero de dos mil veinticinco al ser las diez horas
veinte minutos, por el abandono
del local sin previa comunicación hacia
el Arrendante, el Arrendatario deja en el
local suministros y muebles
dentro de la propiedad del Arrendante, los cuales se detallan a continuación: I) Doce sillas tipo “terrazas” color café, II)
Un estante, III) tres mesas
pequeñas redondas de vidrio y aluminio, IV) un banco
color café oscuro, V) una urna de vidrio, VI) un mueble de color rosado, VII) un mueble
de cocina removible, VIII)
un mueble con pila de lavar
platos, IX) una mesa pequeña, X) dos basureros de plástico, XI) artículos de limpieza: un palo de piso, una escoba grande,
una escoba pequeña y una escoba
rota, XII) tres maceteros, XIII) un cuadro con
flores artificiales color verde
con rosa y con una rotulo
con el nombre del local,
XIV) un extintor, XV) un servilletero
de pared color café, XVI) un rótulo de pared cuadrado con el nombre de la cafetería, XVII) un rótulo horizontal con el nombre de la cafetería al frente del local, XVIII) una tabla “tipo pizarra”
color café, XIX) luces navideñas con flores artificiales, XX) Stickers con imágenes
de repostería pegadas en la pared, XXI) dos limpiadores
de vidrio, y XXII) un bulto
de arena. Constato lo anterior en
presencia del testigo Jorge
Gutiérrez Berrocal, mayor, divorciado una vez, agente
corredor de bienes raíces, vecino de Heredia, Santo
Pablo, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cincuenta y cinco-cero cuatrocientos veintidós. Es todo. Expido un primer testimonio
para el solicitante. Resulta conforme, la autorizo y firmo en la ciudad de San José, a las quince horas del diez de febrero de dos mil veinticinco. *Ilegible*. Lo
anterior es copia fiel y
exacta de la escritura número
noventa y seis, visible al folio setenta
y ocho frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo
acto de otorgamiento de la matriz.—Madeleine Garrpon
Torres.—1 vez.—( IN2025937139 ).
MAPAJA ZUSA, S. A.
La suscrita, Alejandra Torres Guevara, portadora
de la cédula de identidad número
uno-mil ciento setenta y nueve-cero setecientos ochenta y cinco; en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Mapaja Zusa S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos noventa y ocho, hago consta que mi representada extravió los libros legales,
por lo que hará reposición de los libros legales: i) Registro de Accionistas, ii) Actas de Asamblea de Socios, y iii) Actas de Junta Directiva.—San
José, a las nueve horas con cuarenta
minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.—Alejandra
Torres Guevara, Presidente de Mapaja Zusa S. A.—1 vez.—( IN2025937141 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La suscrita presidente de la Junta Directiva Nacional de la Asociación
de Guías y Scouts de Costa Rica, hace
del conocimiento público,
que en la LI Asamblea
Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en Sesión Permanente el día sábado 15 de marzo del 2025 en la Asociación Cristiana Oasis de Esperanza, ubicada en Heredia, Santo
Domingo, fueron electos por un período de dos años a partir del 01 de abril del 2025 hasta el 31 de marzo de 2027, las siguientes
personas: Presidente: Minor Javier Sandoval Loria, cédula N° 107220724, Fiscal:
Silvia Mercedes Herrera Martínez, cédula N° 800680431, Prosecretario:
Gilbert Manuel Salazar Angulo, cédula N° 110050562, Vocal: Sergio
Montero Soto cédula N° 105690539. Por lo tanto la Junta Directiva
Nacional queda conformada
de la siguiente manera: Presidente:
Minor Javier Sandoval Loria, cédula N° 107220724; Vicepresidenta:
Gloriana Aguilar Solano, cédula N° 109580359, Vicepresidente:
Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula N° 105280443, Secretaría:
Ana Yancy Villegas Bermúdez, cédula N° 701020122, Tesorería:
Ana Margarita Pizarro Jiménez, cédula N° 108230447, Prosecretaria:
Gilbert Manuel Salazar Angulo, cédula N° 110050562, Fiscal: Silvia
Mercedes Herrera Martínez, cédula N° 800680431, Vocal: Sergio Montero
Soto cédula N° 105690539, para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5894. Junta Directiva Nacional.—San José, 30
de marzo del 2025.—Gloriana Aguilar Solano,
109580359.—1 vez.—( IN2025937210 ).
BRILLAR DEVELOPMENT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo Yuri Siniak,
pasaporte número HP Seis
Siete Cinco Seis Cinco Nueve, en
mi calidad de Gerente de la
sociedad Brillar
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-721152, sociedad que es el
administrador del Subcondominio
Horizontal Residencial de FFPI La Caleta del Coco, la cédula jurídica 3-109-880266, matricula folio real número cinco- cinco
tres cero seis- M- cero cero
cero. Estoy tramitando la solicitud de reposición por extravío de los libros legales
ante el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, departamento de propiedad en condominio, los cuales se describen
a continuación: libro de cajas, tomo número
uno, libro de actas de
junta directiva, tomo número uno y el libro de actas de asamblea de condóminos, número uno. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Departamento de Propiedad Horizontal.—Licda Rosa María
García Sossa.—1 vez.—( IN2025937283 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica
INFORMA:
1°—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, establece:
“Artículo 22°- El Tribunal de Ética
Médica determinará en cada caso
cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso
se dejará constancia en el expediente
del colegiado o autorizado.
En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme
la sanción, esta deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta. (Así reformado por el
artículo 1 ° de la ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020)”.
2°—Que previo debido proceso
dentro del expediente N°
264-2022TEM, conforme la resolución
de las nueve horas del 11 de julio
del 2024 del Tribunal de Ética Médica
(TEM) de este Colegio Profesional,
donde se acordó imponerle una sanción
de suspensión del ejercicio
profesional por TRES MESES
al Dr. William Daniel Rojas Campos, código MED4109; en sesión de la Junta de Gobierno N° 2025-03-12, celebrada el 12 de marzo del 2025, se acordó “declarar sin lugar el recurso de apelación
y confirmar en todos sus extremos lo resuelto en el
acto final y la sanción impuesta en contra del Dr.
William Rojas Campos, código MED-4109....” adquiriendo de esta manera firmeza la sanción impuesta al Dr. William
Daniel Rojas Campos.
3°—En la sesión de la Junta de Gobierno
N°2025-03-19 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, celebrada el 19 de marzo de 2025, se acordó divulgar un aviso de la suspensión mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Por tanto;
Para que así conste, inscríbase
en el Registro
de Infractores que lleva la
Fiscalía general de esta corporación y téngase por suspendido del ejercicio profesional al Dr.
William Daniel Rojas Campos, código MED4109 por tres (03) meses, sanción que descontará del 15 de marzo del 2025 al 15 de junio de
2025, ambas fechas inclusive. Expídase
los oficios de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que
se cumpla lo dispuesto.—Dr. Elliott Garita Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2025937291 ).
LA DANZA DE LA LLORONA LIMITADA
La
suscrita Priscilla Barzuna
Lacayo, cédula de identidad 3-0369-0663, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad La Danza de la Llorona Limitada, con cédula de
persona jurídica número
3-102- 686770, procedo a solicitar
la reposición de los libros de i. Actas
de Asamblea de Cuotistas y
ii. Registro de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 25 de marzo de
2025.—Priscilla Barzuna Lacayo.—1 vez.—(
IN2025937293 ).
TRES-CIENTO
DOS-OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
CUARENTA Y SEIS S.R.L.
El suscrito Huicong
(nombre) Feng (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
China, documento de identidad
residencia número uno uno cinco seis cero cero ocho siete seis nueve uno ocho, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Un Mil
Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil cuarenta y seis,
hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Asamblea de Cuotista y Registro de Cuotista. Lo anterior por pérdida de dichos libros.—Heredia,
a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Huicong Feng Gerente cero uno de tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil cuarenta y seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2025937333 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL TRIBCA
En virtud del extravío del libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Residencial Vertical Tribca,
cédula jurídica 3-109-780254, situado
en San José, Pavas, Rohrmoser;
se tramitará la reposición
del mismo ante las autoridades
correspondientes.—San José, 18 de marzo de
2025.—Rolando Vieto Piñeres,
por Administraciones Vigo
S.A.—1 vez.—( IN2025937344 ).
LITTLE SNOWWHITE SEVEN WAVES SRL
Mark Lawrence (nombre) Goldberg (apellido), con un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, casado, comerciante,
vecino de Puntarenas, Playa Hermosa, de la entrada
principal quinientos metros al norte,
con pasaporte de su país número cinco
cero seis tres cuatro nueve
uno nueve uno quien comparece en su
calidad dueño del cien por ciento
de las acciones de la sociedad
Little Snowwhite Seven Waves SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis, para que dentro
del plazo máximo de quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen en Puntarenas, Playa Hermosa, de la entrada principal quinientos metros al norte, a efectos de hacer valer sus derechos.—1 vez.—(
IN2025937365 ).
TRANQUILO MARBELLA M F SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Michael (nombre)
Mish (apellido), único apellido en razón
de mi nacionalidad estadounidense,
mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, portador del pasaporte de mi país número A cero cinco seis ocho cuatro cinco siete seis, vecino de uno uno uno cuatro, Leonard Avenue, Oceanside, California, nueve dos cero cinco cuatro, Estados Unidos de América, quien comparece en su
condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Tranquilo Marbella M F Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochenta y cuatro, domiciliada en San José-San José Trescientos
Metros Oeste Del Centro Comercial Plaza Mayor Edificio Centro Padre Pio Rohrmoser,
sociedad y personería inscrita y vigente bajo la cedula
jurídica indicada, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Socios fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú,
San Rafael, doscientos metros al oeste
del Centro Comercial La Paco, en
Oficentro Spazio Ejecutivo, LegalCorp Abogados, oficina uno-cero siete.—San José, 21 de marzo del
2025.—Michael Mish, Presidente.—1 vez.—( IN2025937369
).
TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ SRL
La sociedad tres-ciento
dos-ochocientos noventa y ocho mil
seiscientos diez SRL, con
cédula jurídica 3-102-898.610, comunica el extravío y reposición
del libro número uno de Asambleas Generales de cuotistas. Quien se considere afectado, puede presentar su oposición
ante la Administración en el
término de 8 días hábiles a
partir de la presente publicación. Publíquese.—San José, 04 de marzo 2025.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, carné 4590.—1 vez.—( IN2025937391 ).
Por medio del presente edicto, se informa que mediante Contrato de Cesión de Derechos de
Propiedad Industrial, otorgado
entre Playas de Punta Leona Sociedad Anónima, sociedad anónima con cédula jurídica número 3-101-018723, en su calidad
de cedente, y Grupo Gordienko GG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-880286, en su calidad
de cesionaria, se han transferido los derechos de propiedad industrial sobre los nombres comerciales
siguientes: 1. Playas de Punta Leona S.A., número de expediente
1900-4844800, número de registro
048448. 2. Hotel Torre Mar, número de expediente 1900-4862100, número
de registro 048621. La cesión
incluye, además, la transferencia del establecimiento
comercial asociado a los mencionados nombres comerciales, ubicado en las localidades correspondientes y descrito en el
Registro de la Propiedad
Industrial. Se cita a los acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan
valer sus derechos conforme
a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, Costa Rica.—Licda.
Jessica Ward Campos, cédula de identidad número 1-1303-0101.—1 vez.—( IN2025937488 ).
Transferencia de nombre comercial. Por medio del presente
edicto. Se informa que mediante Contrato de Cesión de Derechos de Propiedad
Industrial, otorgado entre Comercial
Punta Leona Sociedad Anónima, sociedad
anónima con cédula jurídica
número 3-101-287310, en su calidad de cedente,
y Grupo Gordienko GG Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número
3-102-880286, en su calidad de cesionaria, se han transferido los derechos de propiedad
industrial sobre el siguiente nombre comercial: 1. Limoncito
Punta Leona, número de expediente
2008-005871, número de registro
187964. La cesión incluye, además, la transferencia del establecimiento comercial asociado al mencionado nombre comercial, ubicado en la localidad
correspondiente y descrito en el Registro
de la Propiedad Industrial. Se cita
a los acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer
sus derechos conforme a lo establecido
en el artículo
479 del Código de Comercio.—San José, Costa Rica.—Licda. Jessica Ward Campos, cédula de identidad
número 1-1303-0101.—1 vez.—( IN2025937492 ).
CONDOMINIO NAZARETH
Condominio Nazareth cédula jurídica 3-109-256717, solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío de los libros: libro de caja número 1 actas
de asamblea de propietarios
número 1 y Junta Directiva número 1 Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Sindy González Chacón, en Barrio Escalante del Parque Francia 125 al este dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—(
IN2025937494 ).
D ANDRÉS STORE SRL.
Se comunica la solicitud
de reposición de libros de Actas por formato
desactualizado, de la sociedad
D Andrés Store SRL., cédula jurídica: 3-102-800845.
En caso de oposición se podrá formular ante esta notaria.—San José, 26 de marzo de
2025.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025937509 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Se hace saber que la Asamblea
General Ordinaria 017-2025 del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado
en San José, cédula jurídica
N° 3-007-097564, conforme dispone el
artículo 23, inciso b) de
la Ley N°9614, ha designado el
22 de marzo del 2025 a las siguientes
personas como miembros de su Junta Directiva, en los periodos
de nombramiento que se dirán
a continuación:
PERIODO 2025-2026
Cargo
|
Nombre
|
Cédula de Identidad:
|
Presidente
|
Juan Carlos Navarro Rodríguez
|
1-1434-0769
|
Secretario
|
Kevin Mora Ávila
|
1-1769-0222
|
Tesorería
|
Paula Andrea Alfaro Flores
|
3-0356-0652
|
Vocalía I
|
Wendy Paola Calderón Conrado
|
1-1003-0979
|
PERIODO 2025-2027
Cargo
|
Nombre
|
Cédula de Identidad
|
Vicepresidencia
|
Ayleen Mariel Navarro Castillo
|
1-1677-0890
|
Vocalía II:
|
Daniel López Zúñiga
|
3-0380-0203
|
Vocal III:
|
Katherin Fernanda Guillén León
|
1-1594-0292
|
La Fiscalía quedo electa de la siguiente manera:
PERIODO 2024-2026
Cargo
|
Nombre
|
Cédula de Identidad:
|
Fiscal Suplente
|
Tamara De Los Ángeles Valerio Guevara
|
1-1694-0764
|
PERIODO 2025-2027
Cargo
|
Nombre
|
Cédula de Identidad:
|
Fiscal Propietaria
|
María José Salas Espinoza
|
4-0224-0892
|
Lunes, 24 de marzo de 2025.—Juan Carlos Navarro Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2025937555
).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, informa que en el marco
del proceso eleccionario llevado a cabo mediante la Asamblea General Ordinaria 152-2025, del 23 de marzo
de 2025, para la elección de cinco
puestos de Junta Directiva período 2025-2027 y un puesto de
Junta Directiva para completar
el período 2025-2026, se declaran electos los siguientes contadores privados.
Director
|
Puesto
|
Periodo
|
CPI Rocío Quirós Gómez
|
Presidente
|
2025-2027
|
CPI Dafne Castro Quesada
|
Primer Vicepresidente
|
2025-2026
|
CPI Silvia Castro Durán
|
Segunda Vicepresidente
|
2025-2027
|
CPI Luis Gustavo Céspedes
Soto
|
Segundo Secretario
|
2025-2027
|
CPI Sergio Alfaro Badilla
|
Tesorero
|
2025-2027
|
CPI Ana Gabriela
Mayorga Vargas
|
Segunda Vocal
|
2025-2027
|
Así mismo, tenemos a bien comunicarles que este órgano colegiado queda
conformado de la siguiente manera:
Junta Directiva
CPI Rocío Quirós Gómez Presidente
CPI Dafne Castro Quesada Primer Vicepresidente
CPI Silvia Castro Durán Segunda Vicepresidente
CPI Adrián Malé Cerdas Secretario
CPI Luis Gustavo Céspedes Soto Segundo
Secretario
CPI Karen Brenes Ortiz Prosecretaria
CPI Sergio Alfaro Badilla Tesorero
CPI Andrés García Moya Primer Vocal
CPI Ana Gabriela Mayorga Vargas Segunda Vocal
CPI Arturo Baltodano Baltodano
Fiscal
San José, 31 de marzo de 2025.—CPI Adrián Malé Cerdas, Primer Secretario.—1
vez.—( IN2025939146 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización Acta de Reunión
General de la sociedad JP
Santa Teresa Beach House Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se
procede a cambiar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Ante la
Notaria Pública Natalia Ulloa Arias. Es todo.—Veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.—(
IN2025936744 ).
Ante este notario mediante escritura número 28, visible al folio 24 vuelto
del tomo 11 del protocolo
del suscrito notario, a las
10 horas 30 minutos del 24 de marzo
del 2025, se protocoliza el
acta de Asamblea General de Cuotistas
de Grupo Jaquematte Internacional CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos tres mil novecientos setenta y tres, mediante la cual se acordó reformar el estatuto,
en la cláusula segunda, modificando el domicilio.—A las 11 horas 35 minutos del 24 de marzo del año 2025.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario Público.—( IN2025936833 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:10 horas del 06 de noviembre
del año 2024, se protocolizó
acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Web Marketing Conversión LAB Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-668678, en la cual, se modificaron sus estatutos con la disminución del capital social al monto
de diecinueve millones novecientos ochenta mil colones exactos, representado por diecinueve mil novecientos ochenta cuotas nominativas de mil colones cada una. Publicar
dos veces.—San
José, 13 de noviembre del 2024.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario Público.—( IN2024911890
).
Por escritura N° 29, visible al folio 25 frente
del tomo once, otorgada
ante este notario a las
once horas del veinticuatro de marzo
del dos mil veinticinco, se protocolizó el
acta de disolución de asambleas
general extraordinaria de Pressex
Servicios Integrados
Sociedad Anónima, cédula persona jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro nueve nueve dos cero.—San José, a las
once horas treinta minutos
del veinticuatro de marzo
del dos mil veinticinco.—Notario. Lic.
Iván Darío Villegas Franco.—( IN2025936827 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este notario, mediante
escritura número 27,
visible al folio 24 frente del tomo
11 del protocolo del suscrito
notario, a las 10 horas del 24 de marzo
del 2025, se protocoliza el
acta de asamblea general de cuotistas
de Puralegria Pets Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve cero ocho
siete cuatro nueve, mediante la cual se acordó reformar el estatuto, en
la cláusula tercera, modificando el domicilio.—A las 11 horas 20 minutos
del 24 de marzo del año
2025.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2025936825 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de asamblea socios de la empresa Grupo EEKA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-618811, mediante la cual se acordó la modificación de apoderados judiciales.—Nicoya, 20 de marzo de 2025.—Lic. Yenson Josué Espinoza
Obando, Notario Público.—( IN2025937276 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, se procedió a la constitución de la Sociedad Civil denominada: Chacón Herrera y Sucesores
Sociedad Civil. Domicilio: Heredia, Santa
Bárbara, Barrio Jesús, costado norte
de la plaza de la localidad diagonal al Templo Católico, color gris.—Juan Rafael
Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(
IN2025935868 ).
El suscrito notario, Marcos Vinicio
Castro Camacho, notario público
con oficina en San José, Aserrí, de la plaza de deportes, cien metros oeste, cien metros sur, cincuenta oeste y cincuenta norte, hago constar
que, ante esta notaría y por acuerdo unánime
de los socios, se protocoliza el acta de disolución y liquidación de Imagine
XYZ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-795121,
otorgada mediante escritura número 113 del tomo 1 el día 27 de febrero del 2025. Habiendo revisado los libros
de la sociedad y sus auxiliares,
se toma nota de que la misma
ha estado inactiva y no cuenta con bienes, activos o dineros que distribuir entre los accionistas, así como tampoco con deudas o pasivos. Asimismo, se deja constancia de que cualquier interés fiscal ha sido satisfecho. En virtud de lo
anterior, los socios acuerdan prescindir del nombramiento de liquidador y del proceso de liquidación establecido en el artículo 216 del Código de
Comercio y normas relacionadas.
Publíquese una vez para efectos legales.—San
José, 19 de marzo del 2025.—1 vez.—(
IN2025936424 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece
horas y diez minutos del
día veintiuno de marzo del
dos mil veinticinco, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Yire Médica Sociedad Anónima, domiciliada en provincia uno San José, cantón
once Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Clínica
de la Caja de Seguro Social, doscientos metros este, setenta y cinco metros norte, Edificio Yire Medica mano derecha, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno, según la cual se reforman: la cláusula noveno cambiando la representación de la sociedad.—San
José, veintiuno de marzo
del dos mil veinticinco.—Lic.
Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2025936612 ).
Al ser las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, mediante escritura número ciento trece
visible a folio cien frente
del tomo diecisiete de mi protocolo, se protocoliza acta número dos de asamblea general de
socios de la sociedad J
M Internacional Limitada. Se reforman cláusulas del nombre, del domicilio, de la representación y
se nombran gerentes.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2025937134 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veinticinco,
protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la Sociedad Anónima Inversiones Bartell Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres–ciento uno–setecientos diecinueve mil setecientos cincuenta y seis mediante la cual se aprueba el estado
final de liquidación, se da por
liquidada la compañía y se revoca el nombramiento
del liquidador.—Tres Ríos, veinticuatro
de marzo del dos mil veinticinco.—Grettel Zúñiga Tortós.—1 vez.—( IN2025937135 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veinte horas cinco minutos del día dos de mayo de dos mil veinticuatro,
se protocolizó la Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad de esta
plaza Artesanía Selecta el
Tejón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres–uno cero uno–uno cinco uno
seis cinco nueve, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Alajuela,
cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1
vez.—( IN2025937136 ).
Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario
Público, con oficina abierta
en la ciudad de Alajuela, el
día once de marzo del dos mil veinticinco,
al ser las once horas, mediante escritura
quince, del tomo veintitrés,
procedo a protocolizar acta
de asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad denominada EMOVIL GAB Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete tres siete tres
cinco uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera y cambio de Junta Directiva. Es todo.—Alajuela veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025937142 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas
del cuatro de marzo del año
dos mil veinticinco, protocolice
acuerdo de Asamblea General
Ordinaria de accionistas de
Inmobiliaria Ayarco
Oeste Diez D Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó por unanimidad
de votos disolver la sociedad y prescindir del trámite de liquidación.—San José, 04 de marzo de 2025.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo.—1 vez.—( IN2025937144 ).
Se comunica que, en Asamblea General, Innovative Materials Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-896233, celebrada en su domicilio social, a las 10
horas del 20 de diciembre del 2024, acordó disolverse y de conformidad con la Ley se comunica
a todos los interesados.—25
de marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Gabriela Badilla Luna. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937150 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiuno de
marzo del año dos mil veinticinco, escritura número: doscientos trece, que por acuerdo tomado por unanimidad de Socios, en su
domicilio social se nombra liquidador al señor: Víctor Hugo Rojas Castro, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Alajuela, Río Segundo, cédula:
Dos-dos cuatro nueve-cinco siete
uno, en la Sociedad: Viroca
Huetares Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-Quinientos veinticinco mil sesenta y ocho.—Licda. Yamilet Méndez Jiménez. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025937154 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura pública #61-1, se
protocoliza el acta 3 de Asamblea General de Cuotistas de Insight
Marketing Research Imrca S.R.L., cédula jurídica 3-102-798752, mediante
la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de modificar el domicilio
de la sociedad.—Cartago, a las 11:30 horas del 25 de marzo
de 2025.—Licda. Roxana Ureña Chinchilla. Notaria.—1 vez.—( IN2025937156 ).
Por escritura otorgada la Aurora de
Heredia, a las nueve horas treinta
y cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticinco la sociedad Inversiones
Dych Dieciocho FF Sociedad de Responsabilidad
Limitada modifica domicilio
y pacto social.—La Aurora de
Heredia, veinticinco de marzo
del dos mil veinticinco.—Luis Fernando Fallas Marín,
Notario Público.—1 vez.—( IN20259370159 ).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad S Y Z
Luxury Beauty (belleza de lujo)
Sociedad Anónima, con domicilio
en Alajuela, Carrizal, calle
nueva representada por el señor
Juan Luis Segura Masís
con cédula 114660403 Y Stefany Zeledón Herrera con cédula 6 03990131 en condición de Apoderados Generalísimos. Carné: 2928. Correo electrónico:
noilly.vv@gmail.com.—San José,25 de marzo del 2025 a las catorce
horas.—Licda. Noilly Vargas
Vásquez.—1 vez.—(
IN2025937161 ).
Licenciado Henry
Rivera Ortiz. Por escritura número
doscientos veintitrés, iniciada al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las once horas veinticinco
minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, se
protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Uniformes
K Nueve S. A., en la cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula cuarta, respecto al plazo social. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025937165 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Every
Day Elegances S.A., cédula jurídica 3-101-655263 dentro del cual, la señora Marcene Dawn Kylander, mayor, casada
una vez, decoradora, vecina de California,
portadora del pasaporte de los Estados Unidos número: 537237721, en su calidad de liquidadora
ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
siendo ella la única dueña del capital social,
se adjudica y distribuye a su favor el único
bien de la sociedad, sea el
inmueble inscrito con folio
real: 6-208542-000. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina en San Rafael de Escazú, doscientos metros al este de
Plaza Roble, edificio Escazú Corporate Center, piso seis a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Escazú, a las ocho horas del tres de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta. Notario Público.—1 vez.—( IN2025937172 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se hace constar que se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de Care Overseas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil trescientos tres, en la que se solicita la disolución de la sociedad y se nombra un liquidador.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Manfred Fischel Robles.—1 vez.—( IN2025937173 ).
Mediante escritura se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Kinder Educamos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas: primera y segunda del pacto constitutivo.—Heredia, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Fransúa Vásquez Rojas.—1 vez.—( IN2025937174 ).
Por escritura otorgada la Aurora de
Heredia, ocho horas cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Sociedad Anónima, modifica domicilio y pacto social.—La Aurora de Heredia, veinticinco
de marzo del dos mil veinticinco.—Luis
Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025937177 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de marzo
del 2025, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Lumaso
del Futuro S.A., en la que se reformó
la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo tesorero y nuevo secretario de la
junta directiva.—Ciudad Quesada, 25 de marzo del
2025.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937179 ).
Por escritura otorgada
la Aurora de Heredia a las ocho horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco la sociedad Keyna
Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica domicilio y pacto social.—La Aurora de
Heredia, veinticinco de marzo
del dos mil veinticinco.—Luis Fernando Fallas Marín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025937184 ).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante el notario público
Ernesto Desanti González, a las once horas del veinticinco
de marzo del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la sociedad Tamarindo
Consulting Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
quince mil trescientos setenta
y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
modificar la cláusula de administración y representación, estableciendo una nueva administración y representación social.—San José, veinticinco
de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—( IN2025937187 ).
Por escritura de las 11:50 horas del 25 de marzo
de 2025, se protocolizó el
acta número 2 del tomo I
del libro de Actas de la sociedad Conduo Consultoría CR S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-851514, donde se acordó por unanimidad del capital
social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 25 de marzo de 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1
vez.—( IN2025937191 ).
Mediante escritura número: 47 tomo primero, 13:30 horas del 02 febrero
2025, se constituye: Gron Diseños
& Acabados CR Empresa de Responsabilidad
Limitada. Capital social: 100,000.00 colones. Gerente: Diana María Astie, Dimex número:
103200267631. Domicilio social: San José, Santa Ana,
Pozos, Lindora, Oficentro Futura Business Plaza, oficina B-218.—San José, 25 de marzo
de 2025.—Lic. José Miguel
Úbeda Mejía, Notario Público, correo electrónico: ubedamejor@gmail.com.—1
vez.—( IN2025937197 ).
Ante esta notaría, a las quince horas
del día trece de marzo del año dos mil veinticinco, comparece el señor
Carlos Andrés Picado Rojas, mayor, portador de la
cédula de identidad número
2-0551-0866, en su condición de cuotista de la sociedad sociedad de responsabilidad limitada, con
cédula jurídica 3-102-882835. El compareciente
manifiesta que, mediante acuerdo de junta de cuotistas debidamente celebrada conforme a derecho, se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo en lo referente al nombre de la sociedad, estableciendo que, en adelante, para todos los efectos
legales y administrativos,
la sociedad se denominará: Grupo
Smart Supplements S.R.L.—Licda. Claudia Leitón Jiménez.—1 vez.—( IN2025937201 ).
Por escritura otorgada la Aurora de
Heredia a las ocho horas quince minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veinticinco la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Diecisiete Mil Quinientos Diecinueve Sociedad Anónima, modifica domicilio y pacto social.—La Aurora de
Heredia, veinticinco de marzo
del dos mil veinticinco.—Luis Fernando Fallas Marín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025937206 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 19 de marzo del 2025, se protocolizó
acta mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta y décima cuarta
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ocho Nueve Cero Dos Nueve Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Publicar.—Martes, 25 de marzo del 2025.—Nancy Francinie Ocampo
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2025937212 ).
Por escritura otorgada La Aurora de
Heredia a las ocho horas veinticinco
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco
la sociedad Inversiones Dieric
SB Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica domicilio y pacto social.—La Aurora de
Heredia, veinticinco de marzo
del dos mil veinticinco.—Luis Fernando Fallas Marín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025937215 ).
Sociedad Muraskina S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos
cuatro cuatro uno tres ocho, traslada su domicilio social a: ciudad de
Orotina, distrito primero Orotina, cantón noveno Orotina, Alajuela,
Residencial Las Palmas, frente a Cancha de
Basquetboll de la Iglesia Los Mormones.—Escritura otorgada
en Orotina, a las doce
horas del día diez de marzo
del año dos mil veinticinco.—Vicente
León León, Notario.—1 vez.—(
IN2025937217 ).
Aviso, por medio de la escritura número ciento treinta
y cinco, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro
de marzo del dos mil veinticinco,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada NGA Angulo Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
medio de la cual se modifica
la cláusula de la administración
y representación, se revocan
los nombramientos del gerente y subgerente y se nombra nuevo gerente para este puesto.—Licenciado José
Rolando González Argüello,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025937218 ).
Por escritura número
noventa y dos-seis, otorgada
a las veinte horas del día catorce
del mes marzo del dos mil veinticinco, ante esta notaría, se efectúa nombramiento y se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de la compañía D.E.C. Quiribati
Occidental Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, veinticinco de marzo
del dos mil veinticinco.—Lic.
José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—(
IN2025937219 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 07 horas del 17 de marzo de 2025, se protocolizaron acuerdos de reunión de socios de la sociedad Ewpowering
People Ltda., cédula jurídica número
3-102-915691, mediante los cuales se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y la cláusula referente a la administración en los estatutos de la sociedad.—Alajuela, 25 de marzo
de 2025.—Mónica Rodríguez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025937227 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y dos, visible al folio ciento
cincuenta y siete frente del tomo cuatro, a las
quince horas, del veinticuatro de marzo
del dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Link Space Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos ochenta y cuatro veinte, con domicilio en provincia San José, cantón San
José, distrito Paseo Colón, exactamente frente al edificio Torre
Mercedes, inscrita bajo el tomo: quinientos ocho, asiento: quince novecientos,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan cambiar la junta directiva.—San
José a las dieciséis horas del veinticuatro
del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937229 ).
Por escritura pública número: ciento noventa y nueve otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 20 de marzo
del 2025, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Tikalines
Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-809960, en la cual se disuelve la sociedad.—Heredia,
24 de marzo del 2025.—Licda.
María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2025937231 ).
Por escritura otorgada La Aurora de
Heredia a las ocho horas veinte
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diecisiete
Mil Quinientos Veinte
Sociedad Anónima, modifica
domicilio y pacto social.—La Aurora de Heredia, veinticinco
de marzo del dos mil veinticinco.—Luis
Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025937232 ).
Se hace saber: Que, en mi notaría, se protocolizó la disolución de Rincón Ideal Treinta y
Uno Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número
3-101-392832.—San José, 25 de marzo del 2025.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025937233 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once
horas del día de hoy, se protocolizó acta de XML Subsidiaria de Costa Rica, S. A. en
que cambia su nombre a XML Costa Rica International, S. A., se modifica la cláusula Quinta en cuanto a la firma de los títulos
representativos de acciones.
Se nombra apoderados generalísimos a: Genner Mauricio Gutiérrez Gutiérrez y María Alexandra Centeno Quiñones.—San
José, veinticinco de marzo
del dos mil veinticinco.—Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025937234 ).
Mediante escritura otorgada ante mi
notaria, mediante escritura
número 2-37, visible al folio 1 vuelto,
del tomo 37, a las 12 horas del 26 de diciembre del 2023, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Socios de Lorqui
Contact Center S.A cédula jurídica número: 3-101-94111, mediante la cual se acuerda modificar el puesto de presidente,
secretario, tesorero y
fiscal, realizando los siguientes nombramientos: presidente: Laura Loría Quirós,
cédula: 1-100-0143, secretario: Alexandra Ajoy Loria,
cédula: 1-1853-0654, tesorero: Daniel Salas Loria,
cédula: 1-1700-0052, fiscal: Eric Loria Quirós, cédula: 1-0765-0053.—Heredia 25
de marzo del 2025.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937235 ).
En esta notaría a las 13:00 horas del 25 de marzo del 2025, escritura 22, se disolvió la compañía Importaciones Hsiarce
S.R.L., con cédula
jurídica 3-102-846451.—San José, 25 de marzo del 2025.—Notaria Doris Monge Díaz.—1
vez.—( IN2025937238 ).
Por escritura número
230, tomo 9 de mi Protocolo,
otorgada a las 11:40 horas del 7 de marzo de 2025, se protocolizó el acta de reunión de socios de Alejamog
S.R.L., cédula jurídica 3- 102- 312690, por el
que se modificó el domicilio social de la sociedad y
se designó Gerente y Subgerente.—San
José, 25 de marzo de 2025.—Rodolfo Alfaro Pineda,
Notario.—1 vez.—( IN2025937239 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura doscientos treinta del diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta número dos de la
Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
JDA Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-novecientos un mil cero setenta,
se modifica su Junta Directiva.—San
José, veinticinco de marzo
del dos mil veinticinco.—Lic.
Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937242 ).
Mediante escritura pública número 30-5 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2025, se modificaron las
cláusulas segunda y sexta
del pacto constitutivo de
la sociedad de esta plaza, Dentico
Flamingo, S.A. cédula jurídica 3-101-806945, en lo relacionado
al domicilio social y representación
de la sociedad. Es todo.— San José, Costa Rica,
25 de marzo de 2025.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández. Carné 21073.—1 vez.—( IN2025937246 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las doce horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de la Sociedad, Playfun
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta mil quinientos sesenta y nueve mediante la cual se acordó aprobar se acuerda y se aprueba la disolución de la compañía. Se omite el nombramiento
de liquidador por cuanto no existen activos ni pasivos
por liquidar.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025937248 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 21 de marzo del 2025, se protocolizó Acta de asamblea
general de cuotistas de Ectagran,
Limitada, mediante la cual
se acordó la disolución y nombramiento de liquidador de la compañía.—San
José, 25 de marzo del 2025.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937252 ).
Por la escritura 220 ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 25 de marzo del 2025 mediante la cual se protocolizó el
acta 15 de Asociación Misión Ortodoxa Rusa en
Costa Rica de Nuestra Señora Virgen de Protección.—San
José 25 de marzo el
2025.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2025937253 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:40 horas del 21 de marzo del 2025, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Centro Montessori MT CR, S. A.,
mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San
José, 25 de marzo del 2025.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937254 ).
Mediante escritura número 185-122, otorgada a las 14 horas del 25 de marzo
del 2025, se protocolizó el
acta de Mana Los Santos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y
dos mil seiscientos dieciocho,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las 14
horas y 20 minutos del 25 de marzo
del 2025.—Lic. José Aquiles Mata Porras. Carné 2558.—1 vez.—(
IN2025937355 ).
Ante esta notaria mediante escritura doscientos veinte con fecha veinticinco de marzo del dos mil veinticinco del tomo diez, se protocoliza la reforma del pacto social de la sociedad Multiservicios
Las Rusias PSC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
noventa y nueve mil quinientos cincuenta y tres. Es todo.—San José veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde. Celular
88483142.—1 vez.—( IN2025937256 ).
Por escritura 301 del tomo 1 otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Cafeterías Automáticas
Sociedad Anónima. Expido
en Cartago a las 14:30 horas del 25 de marzo del 2025.—Cartago, Guadalupe 300 metros sur del Súper 99.—Lic.
Milton Obando Rojas.—1 vez.—(
IN2025937257 ).
Mediante escritura número 19-12 otorgada a las 11 horas 49 minutos
del 25 de marzo del 2025 se protocolizó
el acta de NVT Consultores y Aplicaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho cuatro uno cuatro dos, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las 14 horas y 40 minutos
del 25 de marzo del 2025.—Lic.
Diego Mata Morales. Carné 18582.—1 vez.—( IN2025937259 ).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco,
se protocolizó
acta de asamblea ordinaria
de accionistas la sociedad BCR
Leasing Premium Plus, Sociedad Anónima, en la cual se modificó
cláusula del segunda, undécimo y duodécimo del estatuto.—San
José, veintiuno de marzo
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Mario E. Calvo Achoy, carné N° 23127, Notario Institucional Banco de Costa Rica.—1
vez.—( IN2025937262 ).
Por escritura número
95 del tomo 31 de mi protocolo,
otorgada las 11:05 horas del 21 de marzo del año 2025, el suscrito notario
protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
Inmobiliaria El Carpintero RB, Ltda.,
con cédula de persona jurídica número
3-102-566796, mediante las cuales
se reforma domicilio
social, de los estatutos sociales.—San José, 25 de marzo del año 2025.—Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario.—1 vez.—( IN2025937264 ).
La suscrita Marcella Lenk, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad, mayor, casada una vez,
empresaria, de nacionalidad
de Estados unidos de Norteamérica, pasaporte de su país cuatro ocho tres cuatro uno cinco dos cuatro dos, en mi condición de representante legal
de la sociedad RMC Tierra, Sociedad Anónima, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad indicada, cédula jurídica número tres ciento
uno-seis seis seis siete tres siete, con domicilio en Limón, Talamanca,
Cahuita, de la plaza de deportes Cahuita, dos kilómetros al norte. Hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veinticinco. Marcella Lenk, presidenta
de RMC Tierra, Sociedad Anónima. Solicitud
que se ha autorizado y encomendado
a la suscrita notaria pública
Dioney Barrett Bryan, cédula número siete cero ciento cinco
cero ochocientos veintinueve,
carné número once
mil seiscientos treinta y cuatro.—1 vez.—( IN2025937269 ).
Por escritura 81-36 de las 12:30 del 13 de marzo
de 2025, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Avalon Pura Vida CR,
Limitada SRL, cédula jurídica N° 3102708237.
Se disuelve sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2025937270 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve-cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Germán Serrano
García, en San José, a las doce
horas del veinte de marzo
de dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de Asociación
Ángela Durán Barquero, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-setecientos noventa mil treinta y tres. Se modifican cláusula treinta y cuatro del pacto social.—San José, 26 de marzo de
2025.—Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(
IN2025937285 ).
Mediante escritura número ciento setenta seis-dos, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco,
visible al folio ciento cincuenta
y nueve frente del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó el acta número cuatro de Saster
del Este S.R.L., cédula jurídica número 3-102-792656, en la que se
acordó cambiar la razón social, cambiar el domicilio social, cambiar el objeto
social y cambiar la Junta Directiva.—San
José, veintiséis de marzo
del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1
vez.—( IN2025937287 ).
Por escritura número cincuenta y uno-cinco, otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas, a las veintidós horas del diecinueve de
marzo de dos mil veinticinco,
se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Insourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con relación
a sus cláusulas segunda del
domicilio, cuarta del objeto, quinta del capital, así como su cláusula
sexta de la administración y representación.—San José, 25
de marzo de 2025.—Licda.
Diana Picado Vargas.—1 vez.—(
IN2025937289 ).
Mediante escritura número treinta y uno-uno, otorgada a las
8:30 horas del 22 de marzo de 2025, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Escot APP, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-902958;
se modifica el domicilio social y se hace un
nuevo nombramiento del agente
residente por el resto del plazo social.—Lic. José Daniel Córdoba
Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025937290 ).
Ante mi notaría,
se hizo cambio de la cláusula número sétima de la sociedad Tres-Ciento Uno-Novecientos Dieciséis Mil Cero Once Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-novecientos dieciséis
mil cero once, en cuanto a
la representación, para que se tenga
de la siguiente manera: Que
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de sumas, pudiendo actuar de forma separada o conjuntamente, protocolizada en escritura treinta
y cuatro del tomo tres del protocolo de suscrita notaria.
Correo: rmongeq08@gmail.com.—Licda.
Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025937296 ).
Por escritura número
253, tomo 05, de esta notaría, se constituye la empresa Servicios y Transportes
EQPS, Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Gerente nombrado
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—( IN2025937305 ).
Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad PJRVC
LTDA., visibles al folio cincuenta
y dos frente del tomo segundo del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforman
las cláusulas quinta y novena.—San
José, veinticinco de marzo
de dos mil veinticinco.—Lic.
Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2025937307 ).
El suscrita abogada
y notaria licenciada Grettel Solano Sánchez, hace constar que por escritura otorgada hoy en mi notaria, bajo el número ciento cuarenta
y uno, iniciada folio ciento
cinco vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, referente a protocolización de acta de accionistas.
En ese acto se modifica la cláusula duodécima del pacto constitutivo de la entidad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Seis
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis, relativa a la administración,
para que en adelante se lea
así “Cláusula Duodécima. Corresponde al Presidente y Tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Quedando facultados para otorgar poderes a terceras personas, sustituir
total o parcialmente su mandato, revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo.—Quebradilla de Cartago, veinticinco
de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Grettel
Solano Sánchez.—1 vez.—(
IN2025937314 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2025, N° 14-44, se protocolizó
acta de la sociedad Ferrotrans
S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula tercera y quinta del pacto constitutivo.—Roberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2025937316 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Carlos Araya González, a las trece
horas treinta minutos del trece de marzo del 2025, protocolicé el acta de asamblea de cuotitas de la sociedad Coyle’s Costa Rica Catch Sociedad de Responsabilidad Limitad,
cédula de persona jurídica número
3-102-462947, en virtud de
la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden
30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico legalteamcr@central-law.com.—Carlos Araya González,
Notario.—1 vez.—( IN2025937319 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos treinta y ocho, visible al folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo once del protocolo del suscrito notario, otorgada a las quince horas del cinco
de diciembre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la empresa
Gestora de Cobros
Alto Roble Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-862252, mediante la cual
se acuerda modificar la representación y administración
de la sociedad, nombrando
dos gerentes.—Alajuela, 25 de marzo
del 2025.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2025937320 ).
Por escritura número ciento quince otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos
Araya, a las diecisiete del día trece
de febrero de dos mil veinticinco,
se procede a protocolizar el acta número nueve de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Alimentos El Tizate Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas novena de la escritura
de constitución.—Alajuela, trece de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2025937325 ).
Por escritura número 170 de las 8
horas del 25 de marzo de 2025, se protocoliza
acta 6 de Ofibodegas Biella Ebano Cuarenta y Cinco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-538636, en la cual se procede con la disolución.—San
José, 25 de marzo del 2025.—Francisco Javier Vargas
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937326 ).
En asamblea General de cuotistas
de la sociedad denominada Clásica MED Labs Sociedad de Responsabilidad
Limitada domiciliada en
provincia 01 San José, cantón 07 Mora, distrito
Ciudad Colón, Calle de Las Carreras, Condominio
Westpark Ofibodegas, N° 3 y 4, cédula jurídica número 3-102-902414, se tomó el acuerdo de disolver
la sociedad y se nombró como liquidador al señor Gonzalo Gutiérrez Acevedo, con oficina
abierta en San José, El
Carmen, Barrio Escalante, avenida 7, calle 29, oficina 2910, Bufete AG Legal, se convoca a todos los que tengas
interés en hacer valer créditos
o derechos que se cuenta con un mes
a partir de la publicación
para que se apersonen a la oficina
de dicho profesional a efectuar gestiones.—San José 25
de marzo del 2025.—Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Liquidador.—1 vez.—( IN2025937329
).
Ante mí,
Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario Público, la empresa Helados Monchis S.R.L., protocolizó el
acta número dos de asamblea
de cuotistas del día trece
de marzo del dos mil veinticinco,
donde se modifica la cláusula primera; donde se cambia la razón social por Un Dos Tres a Entrenar S.R.L.. Escritura, trescientos cincuenta y cinco, del tomo treinta y ocho.—De
las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco.—Carlos
Luis Fernández Vasquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025937331 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea de socios de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuatro Mil Doscientos
Nueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cuatro mil doscientos nueve,
en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.—Licda. Marcela Abellán Rosado,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025937332 ).
Por escritura doscientos cincuenta dos, del tomo nueve del notario Allan Pérez
Montes, Consorcio Comercial Bolama
de Grecia S. A., nombro liquidador.—Grecia, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2025937334 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de marzo
de 2025, se acordó modificar
la cláusula
sétima administración de la
sociedad: MedicaldS.A.—Alajuela,
a las 16:20 del 25 de marzo de 2025.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2025937335 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintiocho,
visible a folio ciento setenta
y dos vuelto del tomo
quinto de mi protocolo, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticinco, se
acordó por medio de asamblea extraordinaria de accionistas, disolución y liquidación de la sociedad: Casa
Theo CR Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro cero cinco cuatro siete. Se advierte a los interesados -públicos o privados- que cuentan
con un plazo de treinta
días contados a partir de
la fecha de publicación del
presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—Ciudad
Colón, San José, dieciocho de marzo
del dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2025937336 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 370,
visible al folio 164 frente del tomo
1 a las 15 horas del 25 de marzo del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Soluciones
Integrales Médicas y Dentales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-661030, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula N° 2 del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuarenta
y cinco millones de colones.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 16 horas del
25 de marzo del 2025.—Licda.
Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2025937339 ).
Por acuerdo de asamblea
general extraordinaria protocolizada
por escritura otorgada ante esta notaría, se aumentó el
capital social de Navarro Security Sociedad Anónima,
cédula Jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta
y cuatro mil ciento veintiuno,
el cual de ahora en adelante será de ocho millones trescientos setenta mil colones.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Franklin Carrillo Cubero.—1 vez.—( IN2025937340 ).
Yo, Marco Antonio Fernández López, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, protocolicé acta de la compañía La
Mágica
Unión del Pacífico S.R.L., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
setenta y nueve mil setenta y ocho, en la cual se modifica
la cláusula de capital social.—San
José, veinticinco de marzo
de dos mil veinticinco.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2025937345 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la Jona Holding Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada
en San José, Zapote, del Cortel, cien
metros este y veinticinco
metros sur, casa blanca, mano izquierda,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis nueve dos nueve seis, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticinco
de marzo de 2025.—Lic.
Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2025937347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco
de marzo del dos mil veinticinco,
protocolicé el acta número cuatro la compañía de Lucecita
en el Cielo de Delicias
Sociedad Anónima, en la
cual se solicita la disolución de la misma y se tenga como liquidada.—Heredia, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Karina Rojas Solís.—1 vez.—( IN2025937348 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Atlantis Equipo Pesado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil setecientos ochenta y nueve, mediante la cual se modificaron clausulas primera, cuarta, octava, novena y décima primera de la sociedad, referentes al nombre, objeto, asambleas de socios, vigilancia y de las convocatorias. Es todo. En fe de lo anterior firmo en San José, 25 de marzo del
2025, conforme al sellado
de tiempo del certificado
de firma digital.—Notario
Público. Lic. José Andrés Prado Murillo.—1 vez.—( IN2025937349 ).
En escritura N° 123-30 de las 11:00 horas del
25 de marzo del 2025, se constituyó
la sociedad denominada Vibratech Sociedad Anónima, con
domicilio en Heredia,
Barva. Presidente: José Fabio León Yannarella.—San
José, 25 de marzo del 2025.—Ronald Odio Rohrmoser. Notario.—1 vez.—( IN2025937350 ).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio ciento ocho frente vuelto
del tomo trece, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria numero dos de socios de Cafetalera Vivi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete setenta y siete sesenta y ocho se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social en la suma de treinta
y seis millones quinientos
mil colones.—Filadelfia, al ser las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(
IN2025937351 ).
Por escritura número siete, otorgada ante este notario a las dieciséis horas del veinticinco
de marzo del dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Boscocto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro dos cero nueve, en donde se efectuaron
revocatorias y nombramientos
de junta directiva.—Lic. Henry González
Guerrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025937352 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres Ciento Uno Ochocientos
Treinta y Un Mil Ciento Treinta y Seis Sociedad Anónima por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alberto
Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—(
IN2025937353 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del veinticinco de marzo,
se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la sociedad
Aura H Diez Desarrollos Inmobiliarios
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis
mil trescientos ochenta y
seis, mediante la cual acuerda reformar la cláusula segunda del social. Publíquese.—San
José veinticinco de marzo
del dos mil veinticinco.—Francisco J. Rucavado L., Notario.—1 vez.—(
IN2025937355 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Fasalmur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis uno cinco
seis tres ocho, por la cual se acuerda la reforma de la cláusula cuarta y quinta de los estatutos.—Naranjo, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco.—Luis
Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025937356 ).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea
de la empresa Tres-Ciento
Uno-Nueve Uno Dos Cinco Siete Cero Sociedad Anónima, se cambia de secretario,
se modifica la cláusula octava de la representación.
Lugar y fecha: Grecia, veinticinco
de marzo del dos mil veinticinco.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025937357 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 24 de diciembre del 2024, se modifica
las cláusula
sexta del pacto constitutivo
de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y
Siete Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2025937358 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos treinta y nueve,
visible al folio ciento ochenta
y cinco vuelto, del tomo cinco, a las dieciocho horas y veinte minutos del día catorce de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Maderas RJ San Francisco Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y siete mil ciento ochenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número ocho del pacto constitutivo, a fin de nombrar un
vicepresidente y otorgarle poderes.—Ciudad de Hojancha, a
las dieciséis horas del día veinticinco
del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Jefry Orlando Campos Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937359 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 13
horas 50 minutos del 18 de marzo
del 2025, se constituyó la sociedad
Green Wood Best Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 20.000 de colones. Gerente tendrá la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia,
25 de marzo del 2025.—Marta Viviana Corrales Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2025937360 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de marzo del 2025; se modificó el pacto constitutivo
de Aquatek Collision S.A., cédula jurídica: 3-101-844363. Presidente, secretario
y tesorero con facultades
de Apoderados Generalísimos
sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva
y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2025937364 ).
Ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 6 de marzo del 2025, se protocolizó acta de la sociedad Colina
de los Cipreses Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139805, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario.—1 vez.—(
IN2025937366 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 6 de marzo del 2025, se protocolizó
acta de la sociedad Colina de los
Cipreses Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-139805, mediante la cual
se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—( IN2025937366 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 06 de marzo del 2025, se protocolizó
Acta de la sociedad Palmas de la Bahía de Playa
Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-133535, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—( IN2025937367 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis
de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad El
Eclipse Eslabón R.M.R.S Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Turrialba, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—1
vez.—1 vez.—( IN2025937371
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 del 20 de marzo del 2025, se elimina la figura del agente residente, en la sociedad Suenos Pacíficos S.A., cédula jurídica
número
3-101-246622.—San José, 26 de marzo del 2025.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1
vez.—( IN2025937372 ).
Por escritura número ciento tres, otorgada
a las dieciséis horas del día veintidós
del mes de enero del año dos mil veinticinco, se
reinscribe la sociedad Car Avenida Seis Sur S.A.
Se procede con la reinscripción
por ser disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho (Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas.—1
vez.—( in2025937373 ).
En mi notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, protocolicé
mediante escritura número diecisiete de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil veinticinco, el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria
de Socios, de la sociedad denominada Rivera Azul Chelimax
S.A., cédula jurídica número
3-101-404273, asamblea celebrada
a las catorce horas del día veinticuatro
de marzo del dos mil veinticinco.
Donde se acuerda liquidar
la sociedad.—Liberia, veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2025937376
).
Ante esta notaria han comparecido Grettell Machado González cédula número uno-cero setecientos cuarenta y seis-cero quinientos
quince; Ana Arllery Machado González, cédula número siete-cero ciento once-cero quinientos cincuenta y cuatro, Edwin Gerardo Machado González, cédula número siete-cero ciento dos-cero quinientos noventa y cinco y Rafael Gerardo
Machado Moya, cédula número tres-cero
ciento ochenta y siete-cero trescientos cincuenta y cuatro, a disolver la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Noventa y
Siete Mil Novecientos Cincuenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y
cuatro.—17 de marzo del 2.025.—Lic.
Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2025937377 ).
En mi notaria, ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, protocolicé
mediante escritura número dieciocho de las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinticinco, el acta número doce de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Esquipulas de la Santa Cruz S.A., cédula jurídica número 3-101-153828, asamblea celebrada a las doce horas del día veinticuatro
de marzo del dos mil veinticinco.
Donde se acuerda liquidar
la sociedad.—Liberia, veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2025937379
).
En esta notaría a
las 09:00 horas del 26 de marzo del 2025, en escritura número
168, se protocoliza acuerdo
de disolución de la sociedad
denominada: Pariana
Consultores S.A., con cédula jurídica:
3-101-211081.—San José, 26 de marzo del
2025.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2025937381 ).
Ante esta notaria se disolvió la sociedad La Conga GMML Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cuatro mil quinientos
sesenta y ocho. Teléfono 8714-8420.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Wálter Solís Amen.—1 vez.—( IN2025937382 ).
Por Asamblea Extraordinaria
de Operaciones Telefónicas
Optel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-196905, del 25 de enero
de 2025, se modificó el domicilio social en adelante provincia de Cartago,
Oreamuno, San Rafael, del Banco de Costa Rica 100 metros oeste,
local esquinero color beige, primera
planta. Y las facultades de presidente
y tesorero, teniendo las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al numeral 19
Código de Comercio.—Santo Tomás de Santo Domingo de
Heredia, 26 de marzo de 2025.—Andrea Mayela Blanco
Alfaro, carné 22410, Notaria.—1 vez.—(
IN2025937392 ).
Mediante escritura diecinueve, del tomo diez de mi protocolo, el suscrito
notario, protocolizó el acta uno de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Verano Caliente S.A., cédula jurídica 3-101-249197, mediante
la cual se modifica la
junta directiva y su domicilio social.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2025937415 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de Alas de Marisoles
Sociedad Anónima,
en la que se reforman las cláusulas del domicilio social y
del objeto social del pacto
constitutivo de la empresa.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878.—1 vez.—(
IN2025937420 ).
En escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco
de marzo del dos mil veinticinco,
protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Conexio
Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-novecientos veinte mil ciento treinta y tres, mediante la cual se realiza la reforma de la cláusula quinta. Es
todo.—Heredia,
diez horas del veintiséis
de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Verónica María Chavarría Vásquez.—1
vez.—( IN2025937429 ).
Ante mi notaría, mediante escritura pública número 207-22, se protocolizó
Acta de Asamblea General de socios
para reforma de cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa F & G Organic Global Services S.A., cédula jurídica 3-101-795031. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 26 de marzo 2025.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025937432 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:15 horas del 13 de marzo del 2025, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas,
de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Ocho Tres Ocho Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-848383, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 25 de marzo 2025.—Lic. Ronald Brealey Mora.—1 vez.—( IN2025937434 ).
Mediante escritura número 187 otorgada a las 19 horas 15 minutos
del veinticuatro de marzo
del dos mil veinticinco, en
el tomo 1 del protocolo del notario público Carlos Daniel Caderón
Pérez, se acuerda lo siguiente:
la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Noventa Y Seis Mil Ochocientos
Veintiocho Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
noventa y seis mil ochocientos
veintiocho Acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma: “ La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá
a el presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien actuará, de forma individual con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así
mismo, la Junta Directiva podrá otorgar poderes.
Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas.—San
José, veintiséis de marzo
del dos mil veinticinco.—Lic.
Carlos Daniel Caderón Pérez.—1
vez.—( IN2025937435 ).
Disolución de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. En Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas que consta en el acta número
dos del Libro de Actas de Asamblea
de Socios y celebrada en su domicilio
social a las 09:00 horas del 04 de febrero del 2025,
se acordó por unanimidad de votos la Disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Seis Mil Novecientos Cuarenta Y Siete S. A. Con cédula jurídica
3-101-646947 y el nombramiento
del liquidador. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta
días posteriores a esta publicación
según lo establece el artículo doscientos
siete del Código de Comercio.—San
José, Costa Rica, 26 de marzo del 2025.—Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937437 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta-uno visible al
folio ciento ocho frente, del tomo uno, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Dicom
Desarrollo Inversión y Comercio, domiciliada en Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, Uvita, edificio
frente al Ebais, edifico café, segunda planta, en oficinas de Cuarenta y Cuatro
Legal, cédula jurídica número
tres-ciento dos-novecientos
catorce mil setecientos cuarenta y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Uvita, Osa, a las
quince horas y cinco minutos
del veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Samuel Jesús
Salas Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025937440 ).
Por escritura número: doscientos seis-cinco, otorgada ante esta notaría, de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta número uno de la compañía Bio
Maderas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y uno mil setecientos noventa y siete, en la que se acuerda modificar las cláusulas primera, cuarta y sétima del pacto constitutivo relativas al nombre, el objeto
y la representación.—Aguas Zarcas,
San Carlos veintiséis de marzo
del dos mil veinticinco.—Lic.
Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2025937442 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de Clinic & Esthetic By Mels Limitada cédula jurídica
tres-uno cero dos-ocho cero uno nueve cuatro cuatro, se reformó clausula segunda del domicilio social.—Alajuela, 26 de marzo de
2025.—Licenciada María Auxiliadora Fonseca Gómez.—1 vez.—( IN2025937443 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa
tres, visible al folio ciento
sesenta y cinco frente del tomo catorce, a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil
veinticinco, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Green Atmosphere Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno trescientos ochenta y ocho mil ciento treinta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José, a las 10:30 horas
del veintiséis de marzo de
dos mil veinticinco.—Lic.
Danilo Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937447 ).
Se comunica a todos los interesados que la asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho
Seis Tres Uno Siete Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho seis tres uno siete uno, por la cual no existiendo activos, ni pasivos acordó
la disolución de la sociedad
de conformidad con lo establecido
en el artículo
doscientos uno del Código de Comercio, los interesados pueden apersonarse en la notaría de la Notaria
Maritza Araya Rodríguez, ubicada en
San Vito de Coto Brus, Puntarenas, edificio Plaza Quinientos, dentro del plazo de Ley, Es todo.—San Vito, veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025937453 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa
cuatro, visible al folio ciento sesenta
y seis frente del tomo catorce, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veinticinco, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Playa Reina Manzanillo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2025937454 ).
Laboratorio de
Alimentos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cinco
seis ocho cero, mediante
acta dos solicita la disolución
de la sociedad, escritura
42 tomo quince.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2025937465 ).
Ante esta notaría mediante escritura 239, del tomo 12 de mi protocolo, a las
11:05 horas del 26 de marzo del 2025, se protocolizó
acta donde se modifica la cláusula sexta correspondiente a
la administración de la sociedad
Inversiones Ortejim Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-755531.—Alajuela, San Rafael,
26 de marzo del 2025.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2025937468 ).
Plan B Hacienda LLC LTDA., cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil cuatrocientos noventa y dos, para
los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica
extracto del estado final
de liquidación. La información
contable y societaria está a disposición de los cuotistas en
la sede social. No hay ningún
remanente del haber social.—San Jose, lunes 24 de marzo
del 2025.—Jorge Mauricio Castro Angulo, Liquidador.—1
vez.—( IN2025937469 ).
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría,
a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2025, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general
ordinaria de socios de Arenal
Ride J & J Sociedad Anónima en la cual se disuelve la empresa. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937471 ).
Por escritura otorgada,
de las diecinueve horas del cuatro de marzo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de socios cuotistas de la sociedad Pre imagen digital SRL, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho nueve siete cero cero nueve, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula sexta de la administración.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937473 ).
Por escritura de las 15:00 horas cuarenta
y cinco minutos del día veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, se protocolizó reunión de cuotitas de la sociedad Solo Amigos INC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
la que se reforman las cláusulas
de domicilio y administración.—Jacó, 26 de marzo del dos mil veinticinco.—Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2025937474 ).
Por instrumento ochenta
y siete, otorgado ante notario Jeffry González Obando, el
veinticinco de marzo del
dos mil veinticinco, se modifican
estatutos, de Multicas
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos mil ciento ochenta y nueve. Gerente Uno: Yeison Hay Villalobos.—Ciudad
Neily, al ser diez horas del día veintiséis
de marzo del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025937479 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 25 de marzo de 2025, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad 3-101-607588 S. A., mediante la cual se modifica el objeto
de la compañía.—Heredia, 26 de marzo de 2025.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025937480 ).
Mediante escritura número
186, otorgada a las 19 horas 00 minutos
del veinticuatro de marzo
del dos mil veinticinco, en
el tomo 1 del protocolo del notario público Carlos Daniel Caderón
Pérez, se acuerda lo siguiente:
la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Impocol
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos cincuentas y cinco acuerda destituir a al presidente y secretario de la
junta directiva de la sociedad,
y en su lugar
se hace el siguiente nombramiento: se nombra como presidente
de la sociedad al señor: Heudy Castro Granados, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de la ciudad
de San José, Moravia, urbanización Jardines de
Moravia, casa veinticinco-a, con la cédula de identidad
número: uno cero setecientos
setenta y cinco-cero doscientos noventa y dos y se designa como secretaria
a la señora: Luz Elena Ramírez Zúñiga, mayor, casada una vez, comerciante,
vecina de la ciudad de San José, San Sebastián, Zorobarú
de la iglesia San Sebastián doscientos
metros este, con la cédula de identidad
número: uno, mil ciento ochenta y dos cero trescientos ochenta y dos.—San José, veintiséis
de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Daniel Calderón Pérez.—1 vez.—(
IN2025937483 ).
Por asamblea de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30
horas, de la compañía denominada
Clarey S. A., en la cual
los socios acordaron disolverla.—San José, 7 de febrero del
2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2025937489 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
17:00 horas del 22 de marzo del 2025, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad denominada Me
Soldan Business Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2025937490
).
Por escritura otorgada el día veintiuno de marzo del dos mil veinticinco,
ante la suscrita notaria, se protocolizan
acuerdos de la Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Danimose, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante los cuales, se acuerda liquidar la sociedad.—San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—Ariana Sibaja López, Notaria Pública.—1vez.—(
IN2025937496 ).
Por escritura número diecisiete de esta notaría se disolvió la sociedad Rocca Brava Sociedad Anónima.
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco novecientos sesenta y cuatro.—San José veintiséis de marzo del dos mil veinticinco.—Notario
Público Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—(
IN2025937499 ).
MC Alva Sociedad Anónima, comunica que
mediante Asamblea celebrada al ser las once horas del diecisiete
de diciembre del dos mil veinticuatro,
se modificó la cláusula tercera, prolongando el plazo de la sociedad.—Heredia,
diecisiete de diciembre del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario. Carné 12806.—( IN2025937500 ).
MC Albo Sociedad Anónima, comunica
que mediante Asamblea celebrada al ser las ocho horas
del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro, se reformaron los nombramientos y además se revocó la cláusula octava, otorgando representación judicial
y extrajudicial de la sociedad al Presidente, Secretario y Tesorero.—Heredia,
cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario. Carne
12806.—1 vez.—( IN2025937501 ).
Servicios Kenvla
Limitada, comunica que mediante Asamblea celebrada al ser las once horas del siete
de febrero del dos mil veinticinco,
se modificó la cláusula tercera, prolongando el plazo de la sociedad.—Heredia,
siete de febrero del dos
mil veinticinco.—Lic.
Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario. Carne 12806.—1 vez.—(
IN2025937502 ).
Tres-Ciento Dos-Novecientos Dos Mil Cuatrocientos
Sesenta y Seis Sociedad De Responsabilidad
Limitada, comunica que mediante Asamblea celebrada al ser las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro,
se excluyó al Gerente dos y
además se revocó la cláusula sexta, otorgando únicamente al Gerente Uno, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia,
dieciséis de diciembre del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario. Carné 12806.—1 vez.—( IN2025937507 ).
Por escritura número
ciento ochenta y seis-treinta que se encuentra al tomo treinta de mi protocolo, se modificó la cláusula cuarta del plazo del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada El Arroyo De La Miel Sociedad Anónima
cédula
jurídica número 3101488080.
disminuyéndose el mismo.—San José veinte
de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2025937521 ).
Mediante escritura número: ciento cincuenta y nueve, visible al folio: ciento cuarenta y seis frente del tomo cuarenta y uno otorgada a las dieciséis horas
del veinticuatro de marzo
del dos mil veinticinco, por
el notario Sara María
Barrantes Hernández, se acuerda reformar
y modificar la Cláusula Sétima
y la Junta Directiva, del Pacto
Constitutivo de la sociedad
Laminak Comercial
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
noventa y cuatro mil novecientos
setenta y siete.—Grecia veinticuatro de marzo del dos mil
veinticinco.—1 vez.—(
IN2025937533 ).
Mediante escritura número: ciento cincuenta y ocho, visible al folio: ciento cuarenta y cinco frente del tomo cuarenta y uno otorgada a las
quince horas del veinticuatro, de marzo
del dos mil veinticinco, por
el notario Sara María
Barrantes Hernández, se acuerda reformar
y modificar la Junta Directiva,
del Pacto Constitutivo de
la sociedad Anto Ca del Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos sesenta y uno.—Grecia veinticuatro de marzo del dos mil
veinticinco.—Sara María Barrantes Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2025937534 ).
Mediante escritura número cien, visible al folio treinta y nueve, del tomo octavo, a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticinco,
Luis Diego Alpízar Villalobos, cédula de identidad
dos-quinientos cuarenta y
cuatro-trescientos tres, en calidad de representante
legal, de la sociedad Las Tres Ases
Unidas A & V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos veinticinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Ramón, a las catorce
horas veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veinticinco.—Luis Diego Alpízar Villalobos, cédula de identidad dos-quinientos cuarenta y cuatro-trescientos tres, Representante Legal, Las
Tres Ases Unidas A & V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos veinticinco.—1 vez.—(
IN2025937536 ).
Ante la notaria pública Tatiana Calvo Arias, mediante
escritura 298, otorgada a las catorce horas del día veinticinco
de marzo del dos mil veinticinco,
se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Brial
Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025937544 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
Nicoya, Guanacaste, a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de disolución de la sociedad
denominada Sonata By The
Sea Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-tres seis ocho uno uno seis. Notaria Jessica María Fajardo Zúñiga.—Nicoya,
veinticuatro de marzo del
dos mil veinticinco.—Licda.
Jessica María Fajardo Zúñiga.—1 vez.—(
IN2025937549 ).
Por escritura número cuarenta y nueve, de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil veinticinco,
del tomo veintisiete del protocolo de la notaría Vivian
Chacón Araya, se nombra la cláusula
octava de la administración
y representación. De la sociedad
Importadora Grace JPRA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres quinientos cincuenta y nueve.—San
José, 26 de marzo 2025.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2025937563 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las
13:00 horas del 26 de marzo 2025, en
Playas del Coco, se protocoliza el
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Finca Coco Dorado FCD Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-489724, celebrada en su
domicilio social, y por acuerdo de todos los cuotistas se tomó el acuerdo
de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 26 de marzo
2025.—Licda. Yerlyn Tatiana
Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—(
IN2025937566 ).
Por escritura 291-6, otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas
del día 26 de marzo de 2025, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Magrok S.A., cédula jurídica
N° 3-101-685821, y se acuerda la disolución
de la sociedad.—Curridabat, 26 de marzo de 2025.—Licda. Susana
Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025937567 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas veinte minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco, se protocolizó la disolución
y liquidación de la empresa
Art Flower Lindora CRC S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
ochenta mil quinientos catorce.—San
José, veintiséis de marzo
del año dos mil veinticinco.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2025937575 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del día veintiséis
de marzo de dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía denominada Stateside
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San
José, veintiséis de marzo
de dos mil veinticinco.—Licda.
Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937580 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cinco minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco,
ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa Sáenz y Gutiérrez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
doce mil ochocientos doce, reformando la cláusula de administración y la cláusula de representación.—San
José, veintiséis de marzo
del año dos mil veinticinco.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2025937584 ).
Que en Acta de Cuotistas de la sociedad Aquarius Rising Now Limitada, cédula jurídica 3-102-805855, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz Tamarindo, Oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local número 2, a las 9:00 horas del 17 de
Marzo del 2025, se acordó modificar
la cláusula del domicilio
social. Es todo.—Playa Tamarindo, 26 de Marzo del 2025.—Carolina Mendoza
Álvarez, cédula 5-0359-0373. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937585 ).
Por escritura número Doscientos veintitrés- dos otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veinticinco, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada Llums
Invest, Limitada, donde se acordó
reformar las cláusulas del domicilio y la administración y
se nombró gerente. Es Todo.
San José, veintiséis de marzo
del dos mil veinticinco.—Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2025937588 ).
Por Asamblea general extraordinaria
se acuerda modificar la cláusula sexta de la constitución
de la Sociedad Constructora Bella Vista Rf Sociedad Anónima,
a las trece horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinticinco.—Cartago, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.—Oscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2025937596 ).
Por escritura pública
número veintisiete, otorgada ante mí, Nicole González Guardia, a las quince horas del trece de marzo del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y nueve mil quinientos treinta y uno, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, veintiséis de marzo
de dos mil veinticinco.—Lic.
Nicole González Guardia. Notaria Pública. Teléfono N.º 40520600.—1 vez.—(
IN2025937601 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veinticuatro de marzo
del dos mil veinticinco, se constituye
Alquileres 506 Sociedad Anónima,
nombre de fantasía, capital
suscrito y pagado, comercio en general, plazo 99 años, domicilio Alajuela, Presidente, Secretario
y Tesorero con la representación judicial y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Alajuela,
25 de marzo del 2025.—Lic.
Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—(
IN2025937603 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 224,
visible al folio 168 frente y vuelto
del tomo 2, a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2025, los gerentes de la sociedad Durian
Viviencia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-928538, requieren rectificar
error material consignado en
la razón social para que en
adelante sea Durian Vivencia
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Limón,
a las 08:15 horas del 27 de marzo del 2025.—Licda. Daniela María Madriz Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025937605 ).
La sociedad Tres -Ciento Dos -Nueve Cero Cinco Siete Cinco Cero Sociedad Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres- ciento dos- nueve cero cinco siete cinco cero, se acuerda modificar la cláusula séptima de la escritura constitutiva, por acuerdo de todos los socios.—Licda.
Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2025937609 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí protocolicé acta de asamblea
general de Trazos, Arquitectura
y Construcción S. A., cédula jurídica 3101640815, por la que se reforman los estatutos sociales
en cuanto al domicilio social, firma de acciones, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de marzo
de 2025.—José Fernando Carter Vargas, carné 3230 Notario Público.—1 vez.—( IN2025937610 ).
Por escritura 181-8, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de marzo
2025, se acuerda cambio de
junta directiva de Río Frío Futsal
S.A., cédula jurídica
3-101-870042. Es todo.—Heredia 26 de marzo de 2025.—Lic. Randall Salas
Rojas, carné
20878.—1 vez.—( IN2025937615 ).
La sociedad Fast Pack Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres- ciento dos- ocho ocho uno ocho
seis cinco, Se acuerda modificar la cláusula séptima de la escritura constitutiva, por acuerdo de todos los socios.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2025937616 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas
del 26 de marzo del 2025, se constituyó la sociedad
con aditamento EIRL. Plazo
Social: 99 años. Capital social: un millón de colones un Gerente, el gerente
tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
26 de marzo del 2025.—Marta Viviana Corrales Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2025937617 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí protocolicé acta de asamblea
general de Componentes Electrónicos
de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101181791, por la que
se reforman los estatutos sociales en cuanto a la firma de acciones, la administración,
se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 26 de marzo de 2025.—José Fernando Carter
Vargas, carnet 3230, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2025937619 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y seis, visible
al folio ochenta y uno frente
al folio ochenta y uno vuelto,
del tomo uno, a las catorce
horas del día veintiséis de marzo
del año dos mil veinticinco
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Impoexpo Link Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de
San José, Cantón cero uno–San José, trescientos al sur de la rotonda de la Y griega frente al centro comercial La Paz calle principal a Desamparados, cédula jurídica
número tres–uno cero
uno–dos siete uno tres nueve uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José a las catorce
horas y diez minutos del veintiséis del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Rebeca Rojas
Bolandi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025937621 ).
En escritura número 122-30 de las
10:00 horas del 24 de marzo del 2025, se constituyó la sociedad denominada Nunciatura Inmobiliaria GTT Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en
San José, cantón de Mora. Gerente:
José Antonio Badilla Matamoros.—San José, 25 de marzo del 2025.—Ronald Odio Rohrmoser.
- TEL.: 8394-72-99, Notario.—1 vez.—(
IN2025937624 ).
Ante esta notaría, se otorgó escritura; de las sociedades JV
Tegnología Médica Sociedad
Anónima, sociedad con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cuatro mil setecientos
sesenta y ocho, domiciliada en San José, mediante la que se reforma la integración de su Junta Directiva. Es todo.—San José veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.—Diana
Karolina Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025937626 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas
del 26 de marzo del 2025, se constituyó la sociedad
con aditamento EIRL. Plazo
Social: 99 años. Capital social: un millón de colones un Gerente, el gerente
tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
26 de marzo del 2025.—Marta Viviana Corrales Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2025937628 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veinticinco
de marzo de dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de la sociedad
Vasta Eventqueue CR Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro, en la cual se acuerda
disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Patio, primer piso, oficinas
de Mutuo Legal.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Federico
Altamura Arce.—1 vez.—(
IN2025937630 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
EDICTO
No. 002-2025
DIRECTORIO LEGISLATIVO
SESIÓN ORDINARIA N° 129-2025
CELEBRADA EL 5 DE MARZO DEL 2025
ARTÍCULO 12
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Asunto: primer apercibimiento
de cobro por consumo de combustible
Se le comunica a la exdiputada Ivonne
Acuña Cabrera lo acordado por
el Directorio Legislativo
de la Asamblea Legislativa en el artículo
12 de la sesión ordinaria
N° 129-2025 del 5 de marzo del 2025, relativo al expediente administrativo N° 12-2024-N-X-B, en
el que se instruye a la
Administración a realizarle las correspondientes
intimaciones de cobro por la suma de ¢3.251.633,00, por concepto de la compra de combustible con la tarjeta
institucional, los días 30
de noviembre y del 1° al 14 de diciembre
de 2021.
Con fundamento en el artículo13 del Reglamento para la Prevención y
Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios
y Exfuncionarios de la Asamblea
Legislativa, se le otorgan ocho días hábiles a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, para que proceda con la devolución del monto señalado o proponga un arreglo de pago que sea satisfactorio
para ambas partes. Lo anterior, con el fin de evitar un eventual procedimiento
de cobro en vía judicial por medio de la Procuraduría General de la República como
abogado del Estado.
El pago lo podrá realizar:
por entero de Gobierno en el
Banco de Costa Rica, en la Subpartida
2.01.01Combustible, a favor de la Asamblea Legislativa; o por transferencia a la cuenta del Ministerio de Hacienda, cédula de persona jurídica N° 2-100-042005, cuenta cliente 15201001024247624, código
IBAN CR63015201001024247624. Cualquiera que sea la forma de pago, dentro de los siguientes
tres días hábiles posterior
a dicha cancelación, deberá remitir el comprobante a la oficina de Gestión de Pagos y Tesorería del Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa, Edificio Administrativo, Primer
Piso o a los correos electrónicos:
tesoreria@asamblea.go.cr, o sbarquero@asamblea.go.cr.
Karla Granados Brenes, Gerente General.—O.C. N° 24112.—Solicitud N° 584491.—( IN2025938292 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece
horas del 13 de marzo del 2025. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado Danal
Efrén Rivera Aguilar cc Donald Efrén Aguilar, cédula de identidad
N° 03-0381-0417, del Departamento de Investigación y
Desarrollo, y por ignorarse
su actual domicilio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-189-2025, del 10 de febrero del
2025, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido
por causa justificada y sin
responsabilidad patronal, de conformidad
con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1063-2024, del 19 de diciembre del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N° 138-IP-2024-DDL.—Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600099647.—Solicitud
N° 583299.—( IN2025937240 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 0304-2025 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos.
San José a las catorce horas veinticinco
minutos del trece de marzo de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roger Vasquez Quesada, cédula de identidad número 2-0411-0911 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢200.000,00, desglosados
de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Deducible del vehículo oficial placa PE-08-7681, patrimonio 0205-118159, colisión
ocurrida el 09 de julio de 2021
|
200 000,00
|
Total
|
200 000,0
|
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVRFP-DGFP-DRSA-SBDRSA-UA-TR-0291-2021, del 30 de agosto
de 2021, de la Región Segunda-Alajuela, con el aviso de accidente
N°950347-ROZO (folios 02 al 04), la Resolución
N°DLT-UPA-689-2023, de las 10:00 horas del 27 de setiembre
de 2023, (folios 05 al 09 y 12), del Departamento Legal de Tránsito,
Oficios N°MSP-DM-CP-1421-2023, del 06 de diciembre de 2023, que indica el acuerdo firme del Consejo de
Personal, sesión ordinaria
013, celebrada el 23 de noviembre de 2023, por la cual fue declarado
responsable civil y el N°
MSP-DM-CP-278-2024, del 08 de mayo de 2024 (folios 10, 12, 13 al 15), la Resolución N°2024-6557 DM, del 24 de setiembre
de 2024, del Despacho del Ministro (folios 17 al 21),
Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-110-2025, del
24 de febrero de 2025 y el
N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-655-2024, del 11 de diciembre
de 2024 (folios 01 y 24) del Departamento Legal de Tránsito,
y la hoja de liquidación N°2020419 del Instituto
Nacional de Seguros (folio 22), todos
de éste Ministerio.. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28 o al correo cobros@msp.go.cr.Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo
Castro Madríz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—O.C. Nº 4600100494.—Solicitud Nº 583771.—(
IN2025937243 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 0305-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José a las catorce horas treinta
minutos del trece de marzo del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rafael
Ángel Marín Fallas, cédula de identidad número 7-0162-0217, por “Adeudar a este ministerio la suma total de Ȼ42.043,01, que corresponde
al valor del daño ocasionado
al vehículo oficial Placa
PE 08-5136, Patrimonio 0205-040602, el día 26 de julio del 2021, según responsabilidad civil determinada
en Sesión Ordinaria N°011, celebrada el 27 de setiembre del 2023, según Articulo VII, Acuerdo Centésimo Decimo Primero,
del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N°MSP-DM-CP-1098-2023, del 05 de octubre
del 2023 (folios 11); Oficio N°
MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-087-2025, del 11 de febrero
del 2025, del Departamento Legal de Tránsito (folio
01); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0637-2021, del 02 de julio
del 2021, de la Dirección Regional Primera, el cual adjunta
el Aviso de Accidente caso Nº942657-T1V8 (folios 02 al 04); Resolución
N° DLT-UPA-641-2023, del 12 de setiembre del 2023,
del Departamento Legal de Tránsito (folios 05 al 10);
Resolución N°DLT-UPA-101-2024, del 13 de marzo del 2024, del Departamento Legal de Tránsito (folios 16 al 18), Oficio
MSP-DM-CP-411-2024 del 05 de junio de 2024, Sesión Ordinaria N°006, celebrada el 15 de mayo del 2024,
ratificada en la Sesión Extraordinaria 007 del 21
de mayo de 2024, según Articulo
VIII, Acuerdo Centésimo Vigésimo Sexto, del Consejo de Personal (folio 19), Resolución N°2024-6797 DM, del 30 de setiembre
del 2024, del Despacho del Ministro (folio 22 al 26);
Oficio N°CGRA-31026-2021, del 29 de setiembre del 2021, del Instituto Nacional de Seguros (folio 28 y 29); Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-681-2024, del 16 de diciembre
del 2024, del Departamento Legal de Tránsito, (folio
31); todos de éste Ministerio Para lo anterior se realiza
el Debido Proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional, cuenta IBAN
CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. N°
4600100494.—Solicitud N° 583768.—( IN2025937244 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0357-2025 AJ-SPCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos.
San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil veinticinco. Proceso cobratorio incoado a Dilson Céspedes Badilla, cédula de identidad número 1-1358-0916.
Procede este Departamento en calidad de Órgano
Director a adicionar
y modificar la Resolución
N° 0177-2025 AJ-SPCA, del 25 de febrero del 2025, del
Sub Proceso de Cobros Administrativos (folio 05).
Primero: Se incorpora al expediente el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15367-02-2025, del 14 de marzo
del 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-621-2025,
del 07 de febrero del 2025, del Departamento de
Control y Documentación y Oficio
N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSBRUN-DPCPZ-UA-0069-2024, del 12 de enero
del 2025, mediante los cuales se remite al cobro la suma de ¢121.917.72 (folios 08 y 09).
Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N° 0177-2025
AJ-SPCA, del 25 de febrero del 2025, (folio 05), del
Sub Proceso de Cobros Administrativos, para un monto
total adeudado de ¢221.558,94, desglosados
de la siguiente manera:
CONCEPTO
|
Valor en colones
|
Sumas acreditadas que no corresponden
del periodo del 07 al 15 de julio
del 2024, ya que al ingresar
el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3293-2024, del 12 de julio
del 2024, del Departamento de Control y Documentación,
por medio del cual solicitaba aplicar la Retención Salarial de la
Segunda Quincena del mes
de julio del 2024, ya se había girado la orden de pago correspondiente a esa quincena.
|
85.425,94
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 23 al 25 de junio
del 2024, boleta N° A00276024001090
|
14.215,28
|
5,04 días de vacaciones disfrutados de más del periodo 2023-2024, y por ende no corresponderle.
|
121.917,72
|
TOTAL
|
221.558,94
|
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación
de la presente Resolución,
para presentar cualquier oposición al cobro. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o
2600-4284, correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Publíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe del Subproceso de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—O. C.
N° 4600100494.—Solicitud N° 583762.—( IN2025937245 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 0177-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José a las once horas diez minutos
del veinticinco de febrero
del dos mil veinticinco.—Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo,
01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Dilson Céspedes Badilla, cédula de identidad número 1-1358-0916, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ₡99.941.22 por los siguientes
conceptos:
CONCEPTO
|
Valor en
colones
|
Sumas acreditadas que no corresponden
del periodo del 07 al 15 de julio
del 2024, ya que al ingresar
el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3293-2024, del 12 de julio
del 2024, del Departamento de Control y Documentación,
por medio del cual solicitaba aplicar la Retención Salarial de la
Segunda Quincena del mes
de julio del 2024, ya se había girado la orden de pago correspondiente a esa quincena.
|
85.425,94
|
Incapacidad no deducida del periodo del 23 al 25 de junio
del 2024, boleta N°A00276024001090
|
14.215,28
|
TOTAL
|
99.641,22
|
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0899-01-2025, del 14 de febrero
de 2025; Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0923-02-2025, del 03 de febrero
del 2025, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, (folios 01 y 02); Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-212-2025, del 17 de enero
de 2025 y oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3293-2024, del 12 de julio
del 2024, ambos del Departamento de Control y Documentación,
(folios 03 y 04), todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de
Costa Rica o la Cuenta IBAN N°
CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe, Órgano Director.—O.C.
N° 4600100494.—Solicitud N° 583752.—( IN2025937251 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 0023-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las doce horas quince minutos
del catorce de enero de dos
mil veinticinco. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Javier Espinoza Gómez, cédula de identidad número 6-0248-0084 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢41.892,81, desglosados
de la siguiente manera:
Contenido
|
Valor en colones
|
3.68 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2020-2021
|
41.892,81
|
TOTAL
|
41.892,81
|
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-19817-11-2024, del 04 de noviembre
de 2024 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y los oficios N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4724-2024, del 21 de octubre de
2024, el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4640-2023,
del 15 de octubre de 2023 (folios 01v y 2v ), del
Departamento de Control y Documentación, y el N° MSP-DM-VUE-DSVA-DA-AIDOQ-0007-2022, del 03 de enero de 2022, de la Dirección Servicio de Vigilancia Aérea
(folio 02) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax
2227-78-28 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600100494.—Solicitud N° 583813.—( IN2025937306 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 0021-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las doce horas del catorce
de enero de dos mil veinticinco.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Arroyo Jiménez, cédula de identidad
número 6-0389-0373 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢137.124,27, desglosados de la siguiente manera:
Contenido
|
Valor en colones
|
Que corresponden
al valor de 5.68 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2023-2024
|
137.124,27
|
TOTAL
|
137.124,27
|
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-19818-11-2024, del 04 de noviembre
de 2024 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4723-2024, del 21 de octubre de
2024, y el oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4639-2023, del 15 de octubre
de 2023 (folios 01v y 04v ), del Departamento de Control y Documentación,
y el N° SRH-0774-2024, del 20 de agosto
de 2024, de la Delegación de la Merced (folio 05) todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600100494.—Solicitud N° 583816.—( IN2025937309 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 0019-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las once horas cinco minutos
del catorce de enero de dos
mil veinticinco. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Adriana Prado Espinoza, cédula de identidad número 7-0120-0040 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.915.959,75, desglosados
de la siguiente manera:
Contenido
|
Valor en colones
|
Que corresponden al valor de 13.84 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2024-2025
|
356.742,31
|
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 25 de marzo al 20 de mayo de 2024, con boleta N° A00210224010337
|
871.327,39
|
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 21 de mayo al 20 de junio de 2024, con boleta N° A00210224017691
|
473.879,81
|
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 21 de junio al 04 de julio
de 2024, con boleta N° A00210224021798
|
214.010,24
|
TOTAL
|
1.915.959,75
|
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-20842-11-2024, del 15 de agosto
de 2024 y el N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-14279-08-2024, del 03 de setiembre
de 2024 (folio 01 y 02) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos y el oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-3738-2024, del 01 de agosto de 2024 (folios 01v), del Departamento de Control y Documentación, y los oficios N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPSJ-SRS-DPE-RH-788-2023, del 26 de diciembre de 2023 y el N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPSJ-SRS-DPE-RH-763-2023, del 14 de diciembre de 2023 (folios 04 y 04V), de la Delegación de Escazú,
todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax
2227-78-28 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600100494.—Solicitud N° 583823.—( IN2025937321 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 0272-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veinticinco. En
relación con la resolución
N° 1216-2024 AJ-SPCA del 27 de noviembre de 2024, debido a que no se logró notificar a la persona encausada el cobro del preaviso
dentro del plazo de 30 días
de caducidad a partir de su renuncia (folios 04 y 06) archivándose el cobro de preaviso mediante Resolución N° 0271-2025
del 07 de marzo de 2025 (folio 08). Asimismo, se procede a emitir nuevo auto de apertura únicamente por el ítem
de sumas acreditadas que no
corresponden y se remite a publicar la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta,
al no haberse podido notificar a la persona deudora
(folio 6). Acorde con lo ordenado
por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jefferson Montoya Arce, cédula de identidad N° 6-0440-0492, por “Adeudar a este ministerio el monto
de ¢63.188,11, por el
siguiente concepto Sumas acreditadas que no corresponden
del periodo del 13 al 15 de noviembre
de 2024. Lo anterior, con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-21125-11-2024, del 26 de noviembre
de 2024 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 01) y Oficio N°
MSP-DV-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-5195-2024 del 18 de noviembre
de 2024, del Departamento de Control y Documentación
(folio 01 vuelto), todos de
este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo
Bonilla Cubero, teléfonos: 2600-42-84 ó
2600-48-46, o al correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional, cuenta IBAN
CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600100494.—Solicitud N° 583837.—( IN2025937328 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado
al Titular
Ref: 30/2024/94087.—Néstor Morera Víquez, en
calidad de Apoderado Especial de HERBALIFE
INTERNATIONAL INC. Documento: cancelación por falta de uso mchfilings@morerach.com Nro. y fecha: Anotación/2-170070 de 18/11/2024.
Expediente: N° 178273 Tipo: Figurativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:31:24 del 04 de diciembre de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en
calidad de Apoderado Especial de HERBALIFE INTERNATIONAL INC., contra el
signo distintivo Diseño Especial, Registro
N° 178273, el
cual protege y distingue: “Café, extractos
de café, preparaciones y bebidas
hechas a base de café, café helado,
sustitutos del café, extractos
de sustitutos del café, preparaciones
y bebidas hechas a base de sustitutos del café, chicoria, té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té, té
helado, preparaciones hechas a base de malta, cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao,
chocolate, productos de chocolatería,
preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate”, en clase 30 internacional, propiedad de Société des Produits
Nestlé, S.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se hace de conocimiento del titular,
que se debe apersonar al
sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de oposición presentado en este expediente administrativo y de la
prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad
con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del
24 de setiembre del 2024.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2025936951 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2024/89129.—Guiselle Reuben Hatounian apoderada especial de Brand Managment Advisros Corp. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-169942 de 11/11/2024. Expediente:
N° 205794. Signo: LA BOQUERIA.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 10:57:52 del 18 de noviembre de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Guiselle Reuben Hatounian
apoderada especial de Brand Managment
Advisros Corp., contra el
signo distintivo LA
BOQUERIA, Registro N° 205794, el cual
protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas. UbTtcado en Centro Comercial Plaza Cristal
local # 27, Curridabat”, como
nombre comercial, propiedad de Cruz y Corona Exports Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-367952.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687.
Se hace de conocimiento
del titular, que se debe apersonar
al sexto piso del Edificio
de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de cancelación presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad
con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre
del 2024. Notifíquese. Es todo.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2025937430 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES OMISOS
EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 84
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Gobierno Local de Santa Ana; de conformidad
con las potestades que confiere
el artículo 85ter del
Código Municipal, Ley 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa
Ana; sobre la omisión en que han incurrido
en el cumplimiento
de los deberes establecidos en el artículo 84 del Código
Municipal. Se les advierte que deberán
realizar la obra o labor en el plazo
indicado en la columna de “Plazo días hábiles”; de lo contrario, a partir del vencimiento de este, se cargará a su cuenta de servicios
urbanos la multa indicada en la columna “multa
trimestral”, la cual se repetirá
trimestralmente durante el tiempo en
que perdure la omisión.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Fecha en
que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada
al día hábil siguiente de
la tercera publicación conforme al artículo 241 de la
Ley 6227.
Recursos: Contra la presente notificación
caben, potestativamente, los recursos ordinarios
de revocatoria ante el Encargado de Control Urbano y/o el
de apelación ante el
Alcalde, deberán ser interpuestos
en el Palacio Municipal, en horario de oficina,
en el plazo
de cinco días hábiles, conforme al artículo 171 del
Código Municipal.
El presente procedimiento y las especificaciones
técnicas de las labores a realizar están regulados en el
Reglamento para el Cobro de Multas y Construcción de
Obras y Servicios Realizados
por la Municipalidad, como Consecuencia de la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles, Localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado
en La Gaceta 240 del 21 de noviembre
de 2007, ratificado en La
Gaceta 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta 176
del 11 de setiembre de 2008.—Santa Ana, 14 de marzo de 2025.—Técnico Carlos Manuel Obando Azofeifa,
Inspector Notificador de Procesos,
Control Urbano.—( IN2025937406 ).