PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY Nº 8285 DEL 30 DE MAYO DE 2002,
LEY DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN
ARROCERA NACIONAL
Expediente N.° 21.937
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica, al igual que el resto de las naciones, viene enfrentando
múltiples desafíos económicos en donde el sector productor ha sido el más
afectado. No solamente por los impactos y pérdidas que ha tenido el sector
productor de arroz del país debido a los efectos del fenómeno denominado “Gotzila”[1]; sino también por la emergencia vivida con el
coronavirus COVID-19.
Todo lo anterior, ha traído serias repercusiones directas sobre los
diferentes segmentos productivos, generándose entre otras cosas, desde el
abandono de la actividad arrocera; lo que a la vez, ha
traído desempleo y una gran dificultad para continuar con la actividad
arrocera.
Pronto comienza el ciclo de siembra 2020-2021 y de nuevo el sector no
cuenta recursos que le ayude a enfrentar sus necesidades y poder continuar con
la actividad.
Respecto del Sistema de Banca para el Desarrollo el productor arrocero
tendrá dificultades para su acceso, pues la nueva Ley 8634 ya no permite que
los fondos de FINADE sean operados por la banca de primer piso. Esto significa
que tales fondos se transformarán en créditos con requisitos comerciales, al
arbitrio de cada operador.
En adición a lo anterior, la Ley
No. 8285, no plantea en su articulado la posibilidad de canalizar recursos - a
efectos de destina los a la actividad de emprendimiento arrocero -provenientes
de fuentes ajenas a la Corporación la Ley de Creación de la Corporación la
autoriza para promover y apoyar la producción e industrialización del grano de
arroz, pero limita el ejercicio de esta función sujetándola al hecho de que a tal efecto, la corporación debe utilizar sus propios
recursos.
Nuestro país es esencialmente agricultor y este factor de autorizar a
CONARROZ para canalizar recursos vendría a liviar en
sobremanera al sector productor en momentos de crisis como el que estamos
enfrentando actualmente.
La Ley de Creación de la Corporación Arrocera N°8285, publicada en la
Gaceta N°114 del 14 de junio del 2002, dispone, en su artículo 1, que la
Corporación Arrocera Nacional
tiene como objetivo
principal: “establecer un régimen de relaciones entre productores y
agroindustriales de arroz, que garantice la participación racional y equitativa
de ambos sectores en esta actividad económica y, además, fomente los niveles de
competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera. Dicha
Corporación tendrá bajo su responsabilidad la protección y promoción de la
actividad arrocera nacional, en forma integral: producción agrícola, proceso
agroindustrial, comercio local, exportaciones e importaciones”.
Bajo la misma tesitura, el artículo 6 de la Ley de cita se refiere a las
funciones de la Corporación, señalando una serie de atribuciones encaminadas a
promover y apoyar la producción e industrialización del grano de arroz, y el
desarrollo de la actividad en general. Entre estas potestades se encuentra la
contemplada en el inciso v), que consiste en utilizar los recursos que capta,
en la creación de un fondo “para promover las actividades propias de su
competencia, incluso las dirigidas a apoyar la producción e industrialización
del grano en condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado
total”.
Con la reforma que se plantea ampliar las competencias de la
Corporación, de manera que pueda contar no solamente con sus recursos para el
cumplimiento del fin público encomendado, en beneficio del sector arrocero,
sino también con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Por otro lado, la Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo N° 8634 y sus reformas, dispone en su
artículo 2 en lo conducente lo siguiente:
“Artículo 2- Integración. El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD)
estará constituido por todos los intermediarios financieros públicos, el
Instituto de Fomento Cooperativo (lnfocoop), el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las demás instituciones públicas
prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u organizaciones estatales y
no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento y la
promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo establecido en esta
ley. Queda excluido de esta disposición el Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANHVI). (…)”.
De acuerdo con lo indicado por la Procuraduría General de la República,
mediante dictamen C-145-2016 del 21 de junio del 2016, para que un ente público
no estatal pueda integrar el Sistema de Banca para el Desarrollo, debe contar
con una norma que le otorgue esa potestad, la cual no existe en la actualidad
en la Ley de la Corporación Arrocera.
La Procuraduría reiteró la necesidad de una potestad
expresa en la Ley, señalando en el dictamen C-019-2017 del 26 de enero del
2017: “El concepto de organización pública no estatal que canalice recursos
públicos para el financiamiento y promoción de proyectos productivos comprende
a los entes públicos no estatales, cuya
competencia abarque esa canalización”. El resaltado es nuestro.
Con la presente reforma se pretende generar esa
habilitación legal para la Corporación Arrocera, de manera que pueda actuar
como un operador del Sistema de Banca para el Desarrollo, lo que permitiría contar
con más recursos para cumplir con el fin público que le ha sido encomendado, al
tiempo que contribuiría con el cumplimiento de los fundamentos orientadores del
Sistema de Banca para el Desarrollo, dentro de los que se encuentra como un
aspecto estratégico, buscar “una eficiente y eficaz administración de los
recursos, procurando un balance entre la accesibilidad, el impacto económico y
social y su sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad de asegurar
recursos financieros estables y suficientes, en el largo plazo, para asignarlos
de una manera oportuna y apropiada” (artículo 5 inciso e) de la Ley N°8634
y sus reformas).
Como un operador financiero del Sistema de Banca para
el Desarrollo, la Corporación podría colocar los recursos a los productores y
establecer mecanismos de retención de pago con los agroindustriales. En este
esquema, la participación de la Corporación resulta de gran relevancia, toda
vez que, considerando las funciones que la Ley le establece, cuenta con los
elementos para poder plantear los programas que mejor permitan el adecuado uso
de los recursos del Sistema en la atención de las necesidades y desarrollo del
sector arrocero. Además, podrá utilizar los recursos del fondo “para
promover las actividades propias de su competencia, incluso las dirigidas a
apoyar la producción e industrialización del grano en condiciones competitivas,
así como la estabilización del mercado total, también para operaciones de
crédito que ciertamente complementaran los recursos que el SBD pueda prestarle
a CONARROZ en su condición de operador financiero. En este sentido, a manera de
ejemplo, la Ley N° 8285 dispone en su artículo 6 que
son funciones de la Corporación:
“(…) n) Llevar el registro actualizado de las organizaciones de
productores y de agroindustriales por región arrocera.
ñ) Recopilar, analizar y
mantener actualizada la información económica y estadística
de la actividad arrocera: volumen de producción, áreas producidas,
variedades, rendimientos, importaciones, exportaciones, existencias, consumo,
costos de producción, precios en los mercados
nacionales e internacionales y otros datos de importancia para la actividad.
(…)
s) Elaborar el censo permanente de las áreas cultivadas y estimar la
producción nacional por zonas y por ciclos de producción.
t) Realizar estudios de carácter técnico, económico, social y
organizacional, encaminados a procurar el aumento en la producción y la
productividad, y mayor eficiencia en los procesos de industrialización del
arroz”.
De todo lo expuesto se desprende que, resultaría de gran beneficio para
el sector arrocero, que la Corporación Arrocera Nacional pueda participar como
un integrante del Sistema de Banca para el Desarrollo, generando programas que
permitan una adecuada y eficiente canalización de dichos recursos hacia el
sector, atendiendo sus principales necesidades y oportunidades de desarrollo a
través de proyectos viables que permitan la inclusión financiera de estos
productores.
Así como también, es sumamente urgente
garantizar que los industriales de arroz se provean de un porcentaje
determinado de arroz nacional. De esta manera, evitar que raíz de una gran
importación de arroz se continúe afectado a este sector tan importante para la
seguridad alimentaria del país.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de los señores
Diputados y señoras Diputadas la presente iniciativa de ley, para su respectiva
discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE REFORMA A LA
LEY Nº 8285 DEL 30 DE MAYO
DE 2002 DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN
ARROCERA NACIONAL
ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso v) y adiciónese un nuevo inciso w) al
artículo 6 de la Ley Nº8285 del 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de la
Corporación Arrocera Nacional, y leánse de la
siguiente manera:
Artículo 6- Serán funciones de la Corporación:
(…)
v) Con los recursos que capte, la Corporación podrá constituir un fondo
para promover las actividades propias de su competencia, incluso las dirigidas
a apoyar y financiar la producción e industrialización del grano en condiciones
competitivas, así como la estabilización del mercado total.
w) Se autoriza el endeudamiento de la Corporación para que canalice los
recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) para el financiamiento
de productores de arroz y agroindustria que califiquen como beneficiarios del
SBD, según lo dispuesto en la 8634 y sus reformas, así como los programas que
le sean aprobados por el Consejo Rector de dicho Sistema.
La Agroindustria deberá suscribir contratos de retención de pagos con la
corporación para la cancelación de los financiamientos otorgados a los
productores de arroz. No podrá recibir una agroindustria la producción de arroz
de un productor con contrato de retención en otra agroindustria, salvo que deje
sin efecto el primero y se emita uno nuevo manteniendo la protección de
retención para la Corporación; asimismo, tendrá prioridad de pago sobre
cualquier otra obligación el pago de los créditos con recursos del Sistema de
Banca para el Desarrollo.
x) Se autoriza el endeudamiento de la Corporación para que pueda
canalizar recursos de cualquier ente financiero, tanto nacional como
internacional, con la intención de financiar a productores y agroindustriales
debidamente acreditados ante Conarroz.
Rige a partir de su publicación.
Mario Castillo Méndez
Paola Alexandra Valladares Rosado Marulin Azofeifa
Trejos
Carmen Irene Chan Mora Aida María Montiel Héctor
Víctor Manuel Morales Mora Zoila Rosa Volio Pacheco
Óscar Mauricio Cascante
Cascante Catalina
Montero Gómez
Ignacio Alberto Alpízar Castro Enrique Sánchez Carballo
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020454226 ).
N° 506-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso
1) de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Ministro de la Presidencia, al
señor Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad número 2-0283-0288.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil
veinte.
Dado en San José a los
dieciséis días del mes de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 4600031745.— Solicitud N° 196604.—( IN2020454331
).
Nº AC-0042-2020-MEP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227; 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581
del 30 de mayo de 1953; 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto
Ejecutivo N° 2235-EP del 14 de febrero de 1972 y el
Decreto Ejecutivo N°38170-MEP.
Considerando:
1º—Que con acuerdo
N°63-AC-MEP-2018, publicado en La Gaceta N° 115
del 27 de junio de 2018, se designó al señor Carlos Eduardo Briceño Villegas,
portador de la cédula de identidad número 5-0234-0999, como representante titular
ante el Tribunal de Carrera Docente y a la señora Kattia Vanessa Chacón Mora,
portadora de la cédula de identidad número 1-0867-0289, como miembro suplente
ante el Tribunal de Carrera Docente, en representación de la Dirección General
del Servicio Civil.
2º—Que con oficio DG-OF-175-2020 del 21 de febrero
de 2020, el señor Alfredo Hasbum Camacho, en calidad
de Director General de Servicio Civil, informa a la señora Andrea Morúa Vega, jefe a. í.
del Tribunal de Carrera Docente, los señores Carlos Eduardo Briceño Villegas y
Kattia Vanessa Chacón Mora son designados para que continúen como miembros
propietario y suplente como representantes de la Dirección General ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
3º—Que con oficio TCD-28-2020 del 27 de febrero de
2020, la señora Andrea Morúa Vega, jefe a. í. del
Tribunal de Carrera Docente, informa a la señora Ministra de Educación la
designación de los señores Carlos Eduardo Briceño Villegas y Kattia Vanessa
Chacón Mora continúen como miembros propietario y suplente de la representación
de la Dirección General ante el Tribunal de la Carrera Docente.
4º—Que con oficio DM-0261-02-2020, la señora Ministra de
Educación Guiselle Cruz Maduro, solicita se elabore
el acuerdo ejecutivo para que los señores Carlos Eduardo Briceño Villegas y
Kattia Vanessa Chacón Mora, continúen como miembros propietario y suplente de
la representación de la Dirección General ante el Tribunal de la Carrera
Docente, por estar dentro del ámbito de competencias, según Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, denominado “Organización administrativa de
las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública”.
5º—Que el Estatuto de Servicio Civil, Título II
“De la Carrera Docente”, y el Reglamento de Carrera Docente en los numerales 17
y 18, facultan a las entidades representadas ante dicho Tribunal, para designar
sus miembros, así como para retirarlos, y nombrar sustitutos hasta por el resto
del período.
6º—Que los miembros del Tribunal de la Carrera
Docente durarán en sus cargos dos años. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar los señores Carlos Eduardo
Briceño Villegas, portador de la cédula de identidad número 5-0234-0999, para
que continúe como representante titular ante el Tribunal de Carrera Docente y a
la señora Kattia Vanessa Chacón Mora, portadora de la cédula de identidad
número 1-0867-0289, para que continúe como miembro suplente ante el Tribunal de
Carrera Docente, en representación de la Dirección General del Servicio Civil.
Artículo 2°—El
presente acuerdo rige a partir del 08 de junio de 2020 y hasta por el resto del
período legal de dos años, que vence el 08 de junio de 2022.
Dado en la Presidencia
de la República, en la ciudad de San José, el día once del mes de marzo de dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.—Solicitud N°
196399.—( IN2020454257 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
Resolución RES-DGA-189-2020.—Dirección General
de Aduanas.—San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del
veintidós de abril de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados…”.
II.—Que el artículo 7
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones
vigentes, en su numeral f) dispone que entre las
funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de “Coordinar
con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero
para armonizar la políticas (sic) aduaneras globales”.
III.—Que en el
artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las
funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las
siguientes:
“c. Proponer
al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación
arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes
en materia de su competencia”.
IV.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
“Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías.…”. y en el
artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las
siguientes:
“a. Preparar
directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes
en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo
el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer
criterios uniformes.
…
d. Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los
compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con
clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las
directrices emitidas en éstas materias.
…
i. Definir
y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados
internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y
otros que se le encomienden”
V.—Que mediante Decreto N° 42275-COMEX de
fecha 15 de enero de 2020, publicado en el Alcance Nº
71 a La Gaceta N° 68 de fecha 02 de abril
de 2020 se publica la Resolución N°421-2019 (COMIECO-LXXXIX) de fecha 05 de
diciembre de 2019, que aprueba las aperturas arancelarias para mezclas de
aceites vegetales, que forman parte integrante del Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en la forma que aparece en el anexo a dicha resolución.
VI.—Que la Resolución Nº 421-2019 (COMIECO-LXXXIX), entra en vigor el 06 de abril
de 2020. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, COMUNICA:
1°—Las
aperturas y supresiones arancelarias aprobadas mediante Resolución N°421-2019
(COMIECO-LXXXIX), las cuales serán modificadas en el Arancel automatizado del
Servicio Nacional de Aduanas TICA, según se detallan en el Anexo 1 a esta
resolución.
2°—Las anteriores modificaciones rigen a partir
del 06 de abril de 2020.
3°—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás
Auxiliares de la Función Pública se les recuerda que deben realizar la
correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N°
4600034859.—Solicitud N° 196367.—( IN2020454186 ).
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solo en La Gaceta con formato PDF
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2019-0010062.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: km. 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: RIVAX, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico antitrombótico, indicado para la prevención del tromboembolismo
venoso (TEV) en pacientes adultos sometidos a cirugía electiva de artroplastia
de rodilla o cadera, cuyo principio activo es la molécula rivaroxabana.
Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020450200 ).
Solicitud N° 2020-0001207.—Jemis Borquet Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 113180924, con domicilio en 50E 50S 503 Musmani, Sta. Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VP VORK PRO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: motos sus partes y repuestos de
automóvil, no incluidas en otras categorías. Fecha: 20 de febrero del 2020.
Presentada el: 12 de febrero del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020453951 ).
Solicitud N°
2019-0009483.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con
domicilio en General Díaz Porlier N° 21,
Entreplanta B, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción de: HUMORAP
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del
2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020453975 ).
Solicitud N° 2020-0002276.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.A., cédula jurídica N° 3101316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos
Durán, 700 mtrs. este, autopista radial a Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción de: D-GESPLEN,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
marzo de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020454012 ).
Solicitud N°
2019-0011542.—Ana
Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad 106170491, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo Gasehi S.
A., cédula jurídica 3101348776, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600
metros al oeste del más por menos, edificio plaza obelisco, tercer piso,
oficina número 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genera*
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración y
asesoramiento de propiedades, a saber, servicios de alquiler y tasación de
bienes inmuebles. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454123 ).
Solicitud Nº 2020-0002293.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de
identidad N° 206600538, en calidad de apoderado
especial de Instituto Biológico Argentino S.A.I.C., con domicilio en José E.
Uriburu 153 C1027AAC, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
NOVOPRESSINA-V
como
marca de fábrica y servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, tales como: vasoconstrictores Fecha: 25 de marzo
de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454124 ).
Solicitud Nº 2020-0002292.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de
identidad N° 206600538, en calidad de apoderado
especial de Instituto Biológico Argentino S.A.I.C. con domicilio en José E.
Uriburu 153, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: VALERTROPINA
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano
tales como: productos hipnóticos, sedantes. Fecha: 25 de marzo de 2020.
Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020454125 ).
Solicitud N°
2020-0002291.—Rodrigo
Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206600538, en calidad de
apoderado especial de Instituto Biológico Argentino S.A.I.C. con domicilio en
José E. Uriburu 153, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: MIDATUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano, tales como: anestésicos generales,
productos hipnóticos, sedantes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454126 ).
Solicitud N° 2020-0000344.—Jeanette Torres Vargas,
cédula de identidad N° 1-0843-0130, en calidad de
apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima S.
A., cédula jurídica N° 3-101-137584, con domicilio en
800 metros sur del Parque Industrial de Cartago, rótulo Homex Tejar, El Guarco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCASA PODEROSO, como marca de
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones y detergentes para lavar ropa que no sean de calabaza. Fecha: 18 de
marzo de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454158 ).
Solicitud N° 2020-0002260.—Ana Cecilia Bryan Montero, cédula de identidad
N° 107230505, en calidad de apoderada
generalísima de Junta Educación Escuela Louisiana
Cairo Siquirres Limón, con domicilio en Limon,
Siquirres, Cairo, Louisiana, frente a la plaza de
deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA IDA LOUISIANA CAIRO
SIQUIRRES,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Escuela IDA Louisiana, ubicado en La Escuela IDA Louisiana.
Reservas: de los colores; vino, azul, verde, celeste y blanco. Fecha: 13 de
abril de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454162 ).
Solicitud Nº
2020-0002264.—Daniela
Paniagua Acón, casada una vez, cédula de identidad N° 110240929, en calidad de apoderada generalísima de
Factory Imports S. A., cédula
jurídica N° 3101641270, con domicilio
en Limón frente a los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Haus
como marca de comercio en clases: 3 y 16.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Detergente para lavado de ropa; en clase 16: Papel higiénico, toallas de papel
para el aseo de las manos; pañuelos de bolsillo de papel; pañitos de mesa de
papel; manteles de papel Reservas: De los colores: Azul y verde. Fecha: 13 de
abril de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454168 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2020-0002397.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderada especial de BAYER
AKTIENGESELLSCHAFT con domicilio en KAISERWILHELM-ALLEE, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: HABITRO como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº 018159716 de fecha 29/11/2019 de
Alemania. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020454334 ).
Solicitud N° 2020-0002398.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula
de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: PROFIMA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Prioridad: se
otorga prioridad N° 018159712 de fecha 29/11/2019 de
Alemania. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454335 ).
Solicitud Nº 2020-0002395.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en: Kaiserwilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: COVEZE, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para destruir animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Prioridad: se otorga prioridad N°
018159706 de fecha 29/11/2019 de Alemania. Fecha: 24 de marzo de 2020.
Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454336 ).
Solicitud Nº 2020-0002495.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Unipharma
LLC, con domicilio en 10200 NW 67th Street, Tamarac,
Florida 33321, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DKIDS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y
nutracéuticas, a saber, una línea pediátrica que cubre las áreas terapéuticas
del dolor y la fiebre. Fecha: 1 de abril del 2020. Presentada el: 25 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020454337 ).
Solicitud N° 2020-0002494.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Unipharma LLC., con
domicilio en 10200 NW 67TH Street, Tamarac, Florida
33321, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N-MMUNE como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos nutracéuticos, a saber,
suplementos dietéticos con propiedades de refuerzo del sistema inmunitario que
ayudan al funcionamiento del sistema inmunitario. Fecha: 1 de abril de 2020.
Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de abril de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020454338 ).
Solicitud Nº 2020-0002493.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Unipharma LLC, con
domicilio en 10200 NW 67TH Street, Tamarac, Florida
33321, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DCARE como
marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas nutracéuticas, principalmente, vitaminas para adultos.
Fecha: 1° de abril de 2020.
Presentada el: 25 de marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1° de
abril de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020454339 ).
Solicitud N° 2020-0001356.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de gestora
oficiosa de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: SAVILOE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas con aloe, bebidas de aloe o con aloe,
zumos de frutas con aloe, gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas con aloe. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el 17 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020454340 ).
Solicitud N°
2019-0011670.—Uri
Weinstok Mendelewicz,
casada una vez, cedula de identidad 108180430, en calidad de apoderada especial
de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New
York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOFTSOAP
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado
personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo;
jabón en barra; jabón de manos liquido; geles de baño y ducha; jabón de cuerpo.
Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454341 ).
Solicitud No. 2020-0000678.—León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A.,
Cedula jurídica 3101664163 con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del
Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1., Costa Rica, solicita la inscripción de:
PILAR DESDE 1875
como marca colectiva en clase(s): 29; 30 y
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, huevos,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso
alimenticio. ;en clase 30: Arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú,
Marinas y preparaciones a base de cereales, confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo; en
clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol; aguas minerales, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas Reservas: Reserva de colores: Rojo, amarillo y azul. Fecha: 17
de marzo de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454350 ).
Solicitud N° 2020-0000899.—Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con
domicilio en 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George
Town, KY1-9005, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: LIBRE DE CRÍTICAS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de instrucción
y entrenamiento de aptitud física;
servicios de clubes de salud, a saber, para proporcionar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el
4 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454351 ).
Cambio de Nombre Nº 131289
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Reynolds Presto Products Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Reynolds Consumer Products Inc. por el de Reynolds Presto Products
Inc., presentada el día 08 de octubre del 2019 bajo expediente 131289. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0000533 Registro Nº 203404 GEOWEB en clase 19 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2020454240 ).
Cambio de Nombre Nº 134541
Que Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de FMC Agricultural
Caribe Industries, Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Dupont Agricultural Caribe
Industries, Ltd. por el de FMC Agricultural Caribe
Industries, Ltd., presentada el día 13 de
marzo del 2020 bajo expediente 134541. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7225005. Registro Nº 72250 ALLY
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020454370 ).
Cambio de Nombre N° 130587
Que Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en
calidad de apoderado especial de Alicorp S.A.A., solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Alicorp S. A., por el de Alicorp
S.A.A., presentada el 29 de agosto del 2019, bajo expediente N° 130587. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0001270 Registro N° 114936 ALICORP en
clase 3 Marca Denominativa, 1999-0001273 Registro N° 114934
ALICORP en clase 29 Marca Denominativa, 1999-0001271 Registro N° 114937 ALICORP en clase 30 Marca
Denominativa, 1999-0001274 Registro N°
114935 NICOLINI en clase 30 Marca Denominativa y 2004-0004151 Registro N° 192193 YAPS en clase 32 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.— ( IN2020454382 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2020-458.—Ref:
35/2020/991.—Ademar Pablo de Las Piedades Varela Castro, cédula de identidad N° 0106840085, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Platanares, Vista de Mar, 80 metros norte de la escuela del lugar. Presentada
el 02 de marzo del 2020. Según el expediente Nº
2020-458. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020454114 ).
Solicitud Nº 2020-483. Ref.:
35/2020/1068.—Edgar Guillermo Morales Mora, cédula de identidad N°
0108960798 solicita la inscripción de MM3 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, de la plaza de deportes de Rosario 2
kilómetros
al este potrero con portón de hierro rojo finca Ala Blanca. Presentada el 04 de
marzo del 2020. Según el expediente Nº 2020-483. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020454408 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066052, denominación:
Asociación Pro Artesanía y Cultura. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 135749.—Registro Nacional, 17 de marzo
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020454286 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Fe y Gracia, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Gestión de proyectos sociales,
por medio de talleres que den capacitación a las jefas de hogar, mejorar la
calidad de vida de la comunidad, brindando apoyo en la problemática de drogas,
desempleo y demás necesidades que se detecten. Brindar capacitación espiritual
según las diferentes necesidades de los miembros de la comunidad. Divulgar ante
las autoridades gubernamentales competentes las necesidades de la comunidad y
de manera conjunta buscar soluciones a esos problemas... Cuyo representante,
será el presidente: Haydee María de Los
Ángeles Matarrita Jiménez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 169742.—Registro Nacional, 23 de abril
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020454317 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110519, denominación:
Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 223951.—Registro Nacional, 21 de abril
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020454377 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0093-2020.—Expediente Nº 20063PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Ganadera Agua Milagrosa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 272.120 /
473.067 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Liberia, 18 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454218 ).
ED-UHTPNOL-0133-2020.—Exp. 20301.—Tucan Development Company Ltda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras
Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas 283.558 / 432.506 hoja Arenal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020454222 ).
ED-UHSAN-0032-2020.—Expediente N°
20110P.—Rodrigo Villalobos Salas, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo FO-39, en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria
y turístico. Coordenadas 269.116/468.454 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de marzo de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020454444
).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000007-PROV
(Aviso de modificación N°
1)
Compra de UPS bajo la
modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado,
que, debido a una consulta presentada, existen modificaciones al cartel, las cuales
se encuentran adicionadas al pliego de condiciones a partir de esta
publicación. La fecha de la recepción y apertura de ofertas se mantiene
invariable. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 29 de abril del 2020.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020454270 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2020LN-000001-PROV
(Modificación, aclaración y
prórroga N° 1)
Compra
de chalecos antibalas, bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel derivadas de
consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel
publicado en la página web de este departamento a partir de la presente
publicación. La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 18 de mayo
del 2020 a las 09:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 29 de abril del 2020.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020454272 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO
PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-2306
Reactivos para
pruebas de coagulación bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago
comunica a todos los interesados, que en contra del cartel de licitación se ha
interpuesto recursos de objeción, para lo cual la resolución a estos, puede ser consultada en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, así mismo puede descargar la versión final
del cartel. Por lo anterior, se les
comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para
el día 18 de mayo de 2020, a las 10:00 a.m. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación
Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.
Cartago, 28 de abril de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020454261 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000030-2104
Adquisición
de: Cánulas plásticas y metálicas
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se prorroga para el 01 de junio del 2020 a las 10:00 horas. De existir
modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.
San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 114.—Solicitud N° 196617.— (
IN2020454424 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000003-2104
(Aviso)
Adquisición de
arrendamiento de unidades de presión
continua CPAP y presión positiva BPAP
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga hasta
nuevo aviso. De existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo
medio.
San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 115.—Solicitud N° 196721.—(
IN2020454534 ).
GERENCIA DE PENSIONES
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000002-9121
(Modificación N° 1
del cartel)
(Prorroga plazo de recepción de ofertas)
Servicios
profesionales en derecho para notariado
en la tramitación y gestión del rubro de
inversiones
de préstamo hipotecarios del Régimen de
Invalidez,
Vejez y muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones
informa a los interesados que con base al artículo 60 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, prorroga el plazo de recepción de ofertas de la
Licitación Pública Nacional N°
2020LN-000002-9121, por concepto de “servicios profesionales en derecho para
notariado en la tramitación y gestión del
rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, para el día 11 de junio de 2020, cuya apertura está
programada para esa misma hora y fecha.
El lugar fijado para
recibir ofertas es el Área Administrativa de la
Gerencia de Pensiones, edificio Jorge Debravo.
Para
tener acceso al cartel 2020LN-000002-9121 (modificación 1) ingresar a la
siguiente dirección; https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 30 de abril de
2020—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—(
IN2020454468 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
N° 2020LN-000001-9121
(Modificación N° 1
del cartel.
Prórroga plazo de recepción de ofertas)
Servicios
profesionales de abogados para llevar a cabo
procesos de cobro judicial a deudores de la
cartera
de créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones
informa a los interesados que con base al artículo
60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prorroga el plazo de
recepción de ofertas de la Licitación Pública
Nacional N° 2020LN-000001-9121, por concepto de
“Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo procesos de cobro
judicial a deudores de la cartera de créditos hipotecarios del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, para el
día 28 de mayo del 2020, cuya apertura está programada para esa misma hora y
fecha.
El lugar fijado para
recibir ofertas es el Área Administrativa de la
Gerencia de Pensiones, Edificio Jorge Debravo. Para tener acceso al Cartel N° 2020LN-000001-9121 (Modificación N°
1) ingresar a la siguiente dirección: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 30 de abril del 2020.—Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2020454469 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-01
Contratación para
suministro, acarreo, colocación y acabado
final de mezcla asfáltica en carpetas de
espesor a definir,
emulsión asfáltica y base, subbase y perfilado
de vías
de pavimento asfaltico y otros para
la Municipalidad de Heredia
Se aclara que el número que identifica el presente
concurso en la plataforma de SICOP es el siguiente: 2020LN-000002-0021700001 y
que se encuentra disponible una modificación en el pliego de condiciones.
Se modifica la fecha
de recepción de ofertas para el día 27 de mayo de 2020 a las 10:00 horas.
Heredia, 30 de abril del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud N°
19679.—( IN2020454567 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO
PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000030-2306
Nilotinib 150 mgs bajo la
modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los
interesados a participar en el siguiente concurso:
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 14 de mayo de 2020.
• Hora
de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores
detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta
publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por
correo electrónico, o bien puede accesar la página
web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
y descargar el cartel.
Cartago, 28 de abril de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2020454260 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000019-2101
Mantenimiento de
superficies exteriores
e interiores de infraestructura
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Abreviada N° 2020LA-000019-2101 por
concepto de: “Mantenimiento de Superficies Exteriores e Interiores de
Infraestructura”, que la visita al sitio está programada para el día 07 de mayo
de 2020 a las 10:00 am en el Área de Ingeniería y Mantenimiento con el Ing.
Gustavo Bondán. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 196698.—(
IN2020454526 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
N° 2019LI-000001-PRI
Contratación de firma
consultora para los proyectos
del programa de saneamiento en zonas
prioritarias
del Gran Puntarenas, Tamarindo
y El Coco-Sardinal
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta
Directiva 2020-127 se adjudica la Licitación Pública Internacional N° 2019LI-000001-PRI, “Contratación de firma consultora
para los proyectos del programa de saneamiento en zonas prioritarias del Gran
Puntarenas, Tamarindo y El Coco-Sardinal”, de la siguiente manera:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Monto total del contrato es $3.856.728,99 (Incluye IVA) (tres millones
ochocientos cincuenta y seis mil setecientos veintiocho dólares con 99/100).
Demás condiciones de
acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 196402.—(
IN2020454529 ).
Acuerdo JD-298 correspondiente al Capítulo III), artículo 13) de la
sesión extraordinaria N° 23-2020, celebrada el 16 de
abril de 2020.
La Junta Directiva
acuerda:
2. Aprobar
el Convenio para la Distribución de las Loterías Preimpresas de la Junta de
Protección Social mediante Canal de Distribución.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S, el Presidente de la República, la Ministra
a. í. de la Presidencia y el Ministro de Salud, en ejercicio de las facultades
que les confiere el ordenamiento jurídico, declaran estado de emergencia
nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la
situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
II.—Que
la emergencia nacional, determinó que el Ministerio de Salud, en aras del interés público y la salud pública, dictara medidas
sanitarias para prevenir el contagio de esta enfermedad, dentro de las cuales
destacan la recomendación de distanciamiento social y la solicitud a los
habitantes de mantenerse en sus hogares.
III.—Que la medidas
sanitarias decretadas, provocaron que la Junta Directiva de la Institución
tomara la extrema decisión de suprimir la realización de sorteos de Lotería
Nacional y de Lotería Popular programados del martes 24 de marzo al domingo 05
de abril, 2020, debido a que la venta de lotería impresa, implica
necesariamente que las personas vendedoras de lotería y que las personas
compradoras ejerzan esas actividades en vía pública y en algunos casos
infringiendo las recomendaciones de distanciamiento social , lo cual podría
poner en riesgo su salud. Estas medidas podrían extenderse en el tiempo, lo que
dependerá de la evolución del estado de emergencia.
IV.—La Junta para
cumplir con la finalidad pública de generar recursos a través de la venta de
sus productos, con fundamento en lo establecido en los artículos 4 y 113,
específicamente en el punto N° 2 de
la Ley General de la Administración Pública N°
6227, se ve en la necesidad de implementar nuevas formas para distribuir sus
productos en el territorio nacional.
V.—Que el artículo 10
de la Ley de Loterías N° 7395, reformado por el
artículo 28 de la Ley N° 8718, señala “la Junta
podrá establecer las agencias y los canales de distribución necesarios para la
administración y distribución de sus Loterías, e incluirá la venta directa al
público por medio de personas físicas o jurídicas en general, cuando por
razones de seguridad económica o para evitar la especulación en el precio, lo
determine; así mismo, también procurará la presencia en todo el país de las
loterías a los precios oficiales.”
Este artículo estipula
como parte de la actividad ordinaria institucional el establecimiento de
agencias y canales para administrar las loterías a los precios oficiales, todo
en resguardo de su seguridad económica.
Por lo anterior, se
considera legalmente factible que la Junta formalice los modelos necesarios
para que, dentro del marco de emergencia nacional que atraviesa el país, cuente
con un canal de distribución que permita que al público consumidor adquirir sus
productos, sin exponer su salud y sin violentar las medidas de distanciamiento
social decretadas.
Así a través de una
plataforma tecnológica, se distribuyan sus productos preimpresos, se deberá
asegurar que sea un medio, eficaz y seguro para que la venta del producto, lo
anterior para satisfacer los intereses institucionales y los del público
jugador.
VI.—Que
el artículo 2 de la Ley de Loterías N° 7395, señala que la Junta de
Protección Social realizará la distribución en las condiciones que garanticen
mejor su seguridad económica y brinden participación en el negocio al mayor
número de personas. Aunado a lo anterior, el artículo 10 por sí solo no implica
que el canal designado como distribuidor tenga exclusividad sobre la actividad,
la Administración debe tener claro que la suscripción del convenio, al amparo
de esta norma, no otorga ningún tipo de exclusividad al distribuidor designado.
O bien no limita para que otras personas físicas o jurídicas pretenden acceder
a esa designación, previo a un estudio que realice la JUNTA que permita evaluar
que anteriormente no hubo algún incumplimiento ni transgresión a la Ley de
Loterías.
Por tanto, emite el:
REGLAMENTO PARA EL
ESTABLECIMIENTO DEL CANAL
DE DISTRIBUCIÓN DE LOTERÍAS PREIMPRESAS POR
MEDIO DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA
CAPÍTULO I
Definiciones y
disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes
definiciones:
Canal de Distribución:
Plataforma tecnológica por medio de la cual se realiza la venta de las loterías
preimpresas.
Distribuidor: Persona jurídica que cumple con las
condiciones, requisitos y especificaciones para constituirse en Canal de
Distribución de loterías preimpresas y actúa como intermediario entre la Junta
y el jugador.
Jugador: Persona mayor de edad que adquiere lotería
preimpresa mediante el Canal de Distribución, que es el cliente final.
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Disponible de
Lotería: Inventario físico de
lotería preimpresa dispuesta por la Junta para la venta por medio del Canal de
Distribución.
Comisión: Retribución económica que se reconoce al
Distribuidor por la prestación de sus servicios.
Lotería Preimpresa: Modalidad de lotería, que consiste en la venta
de billetes con número y serie; si el billete coincide en número y serie con la
combinación ganadora determinada en un sorteo, se hace acreedor de un premio.
Para efectos de este reglamento, se consideran dos modalidades de
lotería preimpresa, a saber:
Lotería Nacional:
Modalidad que se juega los días domingo.
Lotería Popular: Modalidad que se juega los días
martes y viernes.
Premio: Retribución económica que se otorga al jugador
que resultó favorecido en un sorteo.
Sorteo: El proceso de selección al azar, debidamente
fiscalizado por personal de la Junta y por un funcionario judicial, que
determina la combinación ganadora de un premio.
Artículo 2°—Objeto. El presente reglamento regula los términos y las condiciones que rigen
para la venta de las Loterías Preimpresas de la Junta mediante un Canal de
Distribución que utiliza una plataforma tecnológica para tales efectos.
Artículo 3°—Ámbito de Aplicación.
Este reglamento será de aplicación para:
a) Las
personas jurídicas que se constituyan como Distribuidores.
b) Los
jugadores que adquieren las loterías preimpresas de la Junta, por medio del
Canal de Distribución.
Artículo 4°—De las facultades de la Junta. Sin perjuicio de las competencias de
administración que la ley le confiere, la Junta tendrá las siguientes
facultades:
a) Establecer
las condiciones y requisitos que debe cumplir el Canal de Distribución.
b) Otorgar
la condición de Distribuidor a la persona jurídica que cumpla con las
condiciones y especificaciones que establece este Reglamento y los
procedimientos emitidos.
c) Determinar
la cantidad de canales de distribución que se autorizan, de acuerdo con las
condiciones de mercado.
d) Determinar
el disponible de las loterías preimpresas que se colocarán a la venta por el
Canal de Distribución, custodiar este disponible y
determinar a partir de qué fecha se pone a la venta.
e) Realizar
la publicidad y las promociones para promover la venta por medio del Canal de
Distribución.
f) Establecer
el Calendario de los Sorteos de las loterías preimpresas y realizar los
sorteos.
g) Establecer
los horarios para acceso a los sistemas habilitados para uso del Distribuidor y
del jugador.
h) Llevar
a cabo el pago de pago de premios y resolver los reclamos relacionados.
i) Fiscalizar,
por los medios que considere pertinentes, el buen estado de operación,
conservación y mantenimiento de los sistemas utilizados por el Distribuidor.
j) Supervisar
y vigilar la distribución de las loterías preimpresas, por medio de la Gerencia
de Producción, Comercialización y Operaciones o cualquier otra Unidad que ésta
designe, cuando así lo estime conveniente.
k) Definir
la garantía que deberá rendir el Distribuidor.
l) Revocar
la condición de Distribuidor por incumplimiento de las obligaciones adquiridas
por la persona jurídica que ostenta tal condición.
m) Rescindir
la condición de Distribuidor por razones de interés público, conveniencia o
interés institucional.
n) Cualquier
otra que le otorgue la ley.
Artículo 5°—De la exclusión de responsabilidad. La Junta no tiene responsabilidad directa,
indirecta o solidaria con:
a) Los
trabajadores y el personal que contrate el Distribuidor.
b) Los
proveedores y contratistas con los cuales el Distribuidor entable una relación
comercial.
CAPÍTULO II
Del canal de
distribución
Artículo 6°—Del Canal de Distribución. Este canal consiste en una plataforma
tecnológica que permita la venta de loterías preimpresas, que esté
interconectada en línea y tiempo real con la Junta y que cumpla con los
requerimientos tecnológicos establecidos.
Artículo 7°—De los
requerimientos tecnológicos.
La plataforma tecnológica que utilice el Distribuidor,
deberá cumplir con los requerimientos tecnológicos establecidos en “Descripción
técnica de la Plataforma Tecnológica” emitido por el Departamento de
tecnologías de la Información y la Gerencia de Producción y Comercialización.
Compete al
Departamento de Tecnologías de la Información verificar y validar que la
plataforma tecnológica cumple con los requerimientos tecnológicos establecidos.
CAPÍTULO III
Del Distribuidor
Artículo 8°—De la constitución como Distribuidor. Se constituirá en Distribuidor, la persona
jurídica que cumpla con las condiciones y especificaciones que establece este
Reglamento y los procedimientos emitidos por la Junta para el Canal de
Distribución.
La Junta se reserva el
derecho determinar la cantidad de canales de distribución que autoriza al
amparo de esta reglamentación, de acuerdo con las condiciones de mercado.
Compete al
Departamento de Ventas verificar y validar que la persona jurídica solicitante
que cumpla con las condiciones y especificaciones establecidas para adquirir la
condición de Distribuidor.
La condición de
Distribuidor se formalizará mediante la suscripción de un convenio que
establecerá los derechos y obligaciones que asumen las partes. Este convenio
será un plazo de un año y se prorrogará por períodos iguales, siempre y cuando
la JUNTA así lo requiera.
Artículo 9°—De las
Obligaciones del Distribuidor.
Son obligaciones del Distribuidor:
a) Suministrar
una plataforma tecnológica y el software que permita la distribución y venta de
las loterías preimpresas, que esté interconectada en línea y tiempo real con la
Junta y que cumpla con las condiciones y requisitos establecidos.
b) Presentar
para la aprobación respectiva a la Gerencia de Producción y Comercialización de
La JUNTA, la propuesta de diseño de la página web de la plataforma tecnológica
donde se comercializarán las Loterías Preimpresas, el cual deberá respetar las
marcas, colores y diseños que se requieran, antes de su implementación de igual
manera se deberá contar con la aprobación por parte de dicha Gerencia.
c) Disponer
del equipo de tecnológico necesario que cumpla con las especificaciones
técnicas señaladas por la Junta.
d) Establecer
medidas de seguridad de red y software, que protejan la funcionalidad del
sistema, las transacciones y los datos personales de los jugadores y utilizar
la clave de acceso, número del PIN u otros dispositivos de seguridad que la
Junta establezca.
e) Cumplir
con las disposiciones y limitaciones sobre el uso de las bases de datos e
información que sea suministrada por los jugadores y por la JPS, que se
definan, así como mantener la información en estricta reserva.
f) Cumplir
con la normativa vigente relativas a la protección del consumidor en el
contexto del comercio electrónico.
g) Recaudar
el dinero de venta de las loterías y realizar su depósito de acuerdo con las
disposiciones que emita la Junta.
h) Velar
por el buen estado de operación, conservación y mantenimiento de los sistemas
utilizados para la distribución y venta de las loterías preimpresas a través de
una plataforma tecnológica.
i) Contar
con el personal suficiente y necesario para el funcionamiento óptimo de la
plataforma tecnológica.
j) Prestar
sus servicios de forma continua, en un horario de lunes a domingo 24/7, excepto
que la Junta expresamente le establezca otro horario.
k) Poner
a disposición de los jugadores un centro de llamadas que brinde servicios en el
horario, los días y de acuerdo con las condiciones que defina la Junta.
l) Utilizar
en forma debida la imagen institucional de la Junta y sus productos, así como
utilizar únicamente aquellos logos que le sean definidos por la Junta.
m) Suministrar
formal y oportunamente a la Junta toda la información y los reportes en línea
que sean requeridos.
n) Rendir
la garantía que le solicite la Junta para respaldar el correcto cumplimento de
las obligaciones que asume.
o) Brindar
la capacitación a los colaboradores que designe la Junta para conocer el
funcionamiento de la Plataforma Tecnológica.
p) Velar
porque sus empleados reciban y apliquen la capacitación que brinde la Junta
para el uso de sus sistemas.
q) Monitorear
de forma periódica los procesos que se realicen para cumplir con los
procedimientos establecidos.
r) Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, permisos
sanitarios, obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro
Social y cualquier otra que corresponda.
s) Brindar
un servicio de calidad que satisfaga el interés público de la Junta y el de los
jugadores.
t) Cumplir
con cualquier otra disposición que le señale la Junta y que se establezcan en
el convenio que suscriba.
Artículo 10.—De las
Prohibiciones del Distribuidor. Se prohíbe al Distribuidor y a su
representante, incurrir en las siguientes acciones:
a) Ceder
a un tercero la prestación de los servicios como Distribuidor.
b) Negarse
a brindar información en el tiempo y forma requerida por la Junta.
c) Revelar
la información de las bases de datos sin el consentimiento previo escrito del
jugador o de la JPS.
d) Constituirse
en intermediario para suministrar lotería para la reventa por medio de otros
Distribuidores o terceras personas.
e) Comercializar
juegos ilegales o no autorizados por la Junta.
f) Condicionar
la venta o propiciar o facilitar actos especulativos en la venta de las
loterías.
g) Distribuir
loterías fuera del territorio de Costa Rica.
h) Propiciar
la realización de transacciones sospechosas, actividades que faciliten la
legitimación de capitales y actividades que propicien la comisión de las
actividades ilícitas contempladas en la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo y cualquier normativa atinente.
i) Permitir
que personas no autorizadas operen la Plataforma Tecnológica.
j) Incurrir
en infracción o inobservancia de las disposiciones que establezca o comunique
la Junta para ejercer su actividad.
Artículo 11.—De la Comisión por Ventas.
La Junta reconocerá al Distribuidor un porcentaje de comisión calculado sobre
las ventas realizadas por el canal de distribución. Ese porcentaje será fijado
por la Junta Directiva e incluye el costo del procesamiento por los pagos
realizados con tarjeta de crédito o débito, el cuál será definido en el
Convenio que se suscriba entre las partes.
Artículo 12.—Del Depósito de Garantía. El Distribuidor deberá
rendir un depósito de garantía inicial por la suma que determine la Gerencia de
Producción y Comercialización o quien está designe.
El monto de la
garantía será actualizado a los tres meses contados a partir del inicio de la
prestación de los servicios de distribución. La fijación se hará de acuerdo con
el volumen de las ventas realizadas mediante el canal de distribución y será
calculada en un 10% de éstas.
La garantía deberá
estar vigente por todo el plazo del convenio que se suscriba con el
Distribuidor y hasta tres meses después de fenecido y se ejecutará ante el
incumplimiento de las obligaciones que asume el Distribuidor.
Artículo 13.—De la resolución y rescisión de la condición de
Distribuidor. La Junta revocará de forma inmediata y previa oportunidad de
defensa y garantía del debido proceso, la condición de Distribuidor, ante el
incumplimiento de las obligaciones, condiciones y normas establecidas en este
Reglamento, en el convenio o en cualquier otro procedimiento estipulado. Lo
anterior, sin perjuicio de establecer las acciones administrativas y judiciales
que considere pertinente para resarcir los daños y/o perjuicios que se hubieren
ocasionado, así como ejecutar la garantía rendida.
La Junta se reserva la
posibilidad de rescindir unilateralmente el convenio que suscriba con el
Distribuidor, por razones de interés público, conveniencia o interés
institucional; comunicándolo con 30 días naturales de antelación.
CAPÍTULO IV
De la venta de
loterías preimpresas al público
por medio del canal de distribución
Artículo 14.—Venta de Lotería. El
Distribuidor venderá, a los jugadores que se registren en la plataforma
tecnológica, la lotería preimpresa que la Junta determine como disponible por
medio del Canal de Distribución.
La cantidad de lotería
disponible se determinará, según lo permitan las emisiones de cada tipo de
lotería.
Artículo 15.—Del registro del jugador. Para comprar la lotería
disponible, el jugador deberá registrarse por una única vez en la plataforma y
brindar, al menos, la siguiente información:
• Número
de cédula o número de documento de identificación.
• Nombre
completo.
• Fecha
de nacimiento.
• Domicilio.
• Número
de teléfono.
• Correo
electrónico (deberá ser de registro obligatorio).
• Medio
de pago.
• Medio
a través del cual desea se le haga efectivo el pago de premios.
• Contraseña.
• Confirmación
de contraseña.
• Aceptación
de los términos y condiciones.
• Y
demás información que se contemple en los términos y condiciones para comprar
en la web y su reglamento.
El jugador es responsable de verificar, en el momento de realizar el
registro y las transacciones de compra, que los datos son correctos y conformes
con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 16.—Exclusión de responsabilidad. El registro que
realice el jugador, no supone que se concierte
contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y la Junta, quedando
limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente
y efectuar sus transacciones de compra en la forma establecida por estas
normas.
El hecho de realizar
el registro y la compra de lotería preimpresa por este canal de distribución
implica por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión
a éste, quedando sometidas sus transacciones de compra a estas normativas.
Artículo
17.—De la custodia de Lotería Disponible. La
Junta custodiará en sus oficinas centrales la lotería disponible en físico y si
el jugador lo desea, puede hacer su retiro dentro de horas hábiles.
Artículo 18.—De la información registrada por jugador. Es
responsabilidad total del Distribuidor:
a) Suministrar
a la Junta la base de datos de los jugadores y la información para realizar el
pago de premios.
b) Establecer
las medidas de seguridad de red y software, que protejan la información y datos
personales de los jugadores.
CAPÍTULO V
Del servicio de
cambio de premios de lotería preimpresa
adquirida por medio del canal de distribución
Artículo 19.—Del Cambio de Premios. La
Junta es la responsable de realizar el pago de premios de la lotería preimpresa
adquirida por medio del Canal de Distribución.
Para tales efectos le
jugador registrará si desea que el pago se realice en efectivo o transferencia
bancaria.
En caso de pago en
efectivo, el jugador se presentará en las oficinas de la JPS o en los lugares
autorizados para tales efectos; en el caso de transferencia bancaria deberá
registrar una cuenta IBAN a su nombre.
La Unidad de Pago de
Premios, realizará los pagos por transferencia bancaria al día hábil siguiente
de la realización del sorteo. En el caso de los premios superiores a $10.000,
esa Unidad deberá enviar al correo electrónico registrado la certificación
correspondiente, que permita validar el origen de los fondos.
Artículo 20.—Plazo para hacer efectivos los premios. El plazo
para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a
partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo.
Artículo 21.—Término para reclamos. En caso de que exista
disconformidad por parte de algún jugador sobre el pago o no de un premio o
sobre el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo
reclamo ante la Unidad de Pago de Premios de la JPS, responsable de resolver los
reclamos de premios.
La fecha límite para
su presentación, lo es dentro del plazo de sesenta días naturales contados a
partir del día hábil siguiente al día del sorteo. La Unidad de Pago de Premios,
atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo
de 30 días naturales al recibido de la solicitud firmada por el reclamante.
El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Marilyn Solano Chinchilla , Gerente General.—1
vez.—O. C. N° 23197.—Solicitud
N° 195780.—( IN2020454172 ).
Acuerdo
JD-298 correspondiente al Capítulo III), artículo 13) de la Sesión Extraordinaria 23-2020 celebrada el 16 de abril de 2020.
La Junta Directiva Acuerda:
4º—Aprobar el Reglamento para realizar compras en
el sitio web y los siguientes documentos conexos:
• Términos
y condiciones de uso de la Canal de distribución.
• Políticas
de seguridad y privacidad de Canal de Distribución.
Reglamento para
realizar compras en el sitio Web
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de la presente
reglamentación, se entiende por:
Junta: Junta de
Protección Social.
Jugador: Persona mayor
de edad que adquiere Lotería Preimpresa mediante el Canal de Distribución, que
es el cliente final
Lotería Preimpresa: Modalidad de lotería, que consiste en la
venta de billetes con número y serie; si el billete coincide en número y serie
con la combinación ganadora determinada en un sorteo, se hace acreedor de un
premio.
Para efectos de este reglamento,
se consideran dos modalidades de Lotería Preimpresa, a saber:
Lotería Nacional: Modalidad que se juega los
días domingo.
Lotería Popular: Modalidad
que se juega los días martes y viernes.
Sorteo: El proceso de
selección al azar, debidamente fiscalizado por personal de la Junta y por un
funcionario judicial, que determina la combinación ganadora de un premio.
Apuesta: Disposición por parte del jugador de una
cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, con la
posibilidad de obtener un premio.
Hora de cierre de
apuestas: Se refiere al
momento en que se cierra la recepción de apuestas para un sorteo en particular.
Sistema: Software en línea y tiempo real que
administra cada una de las transacciones producto de la venta de lotería
electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.
Comprobante
electrónico: Comprobante
electrónico, en donde se indican las características de las apuestas realizados
por el jugador, incluyendo, pero no limitado a, número de identificación del
comprador, nombre del comprador, fecha y hora de la compra, nombre del producto
comprado, monto en dinero apostado, detalle de la lotería comprada, fechas,
número de sorteo, entre otros.
Correo Electrónico: (en inglés:
abreviado e-mail) es un servicio de red que permite a los usuarios
enviar y recibir mensajes (mediante redes de comunicación electrónica,
propiedad del jugador.
Plataforma
Tecnológica//Sitio web: sitio
por medio del cual la Junta podrá realizar la distribución de sus loterías.
Incluyendo una página inicial de bienvenida a los cuales se puede acceder a
través de un nombre de dominio y dirección en Internet específicos.
Premio: Retribución económica que se otorga al
jugador que resultó favorecido en un sorteo.
Artículo 2º—De las Políticas y Términos de Uso. Este reglamento describe los términos y
condiciones generales aplicables al uso de los servicios ofrecidos por la
Junta, en el sitio web. Cualquier persona que desee acceder y/o usar el sitio
web o los servicios, podrá hacerlo sujetándose a las normas establecidas, que
tienen un carácter obligatorio y vinculante, junto con todas las demás
políticas y principios que rigen el sitio y que son incorporados a la presente
reglamentación para referencia.
El jugador debe leer,
entender y aceptar todas las condiciones establecidas en los “Términos y
Condiciones de Uso Sitio Web” y en las “Políticas de Seguridad y Privacidad
Sitio Web”, así como este Reglamento, además de los documentos incorporados
a estos por referencia, previo a su inscripción como jugador de la Junta.
Artículo 3º—De la Capacidad Legal. Nuestros servicios sólo están disponibles
para personas que tengan capacidad legal para adquirir derechos y obligaciones,
así como para comprar juegos de azar. No
deben utilizar los servicios del sitio, menores de 18 años de
edad o personas que hayan sido suspendidas o excluidas definitivamente
del sistema de la Junta, por haber incumplido los “Términos y Condiciones de
Uso Sitio Web”, cualquier otra normativa o por haber incurrido, a criterio de
la Junta, en conductas o actos dolosos o fraudulentos mediante el uso del sitio
o de los servicios disponibles.
Artículo 4º—Exclusiones del uso de la Plataforma. – Solo
podrán hacer uso de la Plataforma Tecnológica personas físicas nacionales y
extranjeras que habiten en el país se registren en la Plataforma.
No podrán
comercializar en esta modalidad, las siguientes figuras:
▪ Vendedores Autorizados de Lotería que
den la lotería para realizar su venta por medio de una plataforma
tecnológica.
▪ Cooperativas de
vendedores de Loterías que pongan la mercadería asignada para entregar entre
sus asociados para la venta por medio de una plataforma tecnológica.
▪ Socios Comerciales
que den la lotería para realizar su venta por medio de una plataforma
tecnológica.
▪ Establecimientos
comerciales y personas jurídicas
▪ Personas jurídicas,
representantes legales, socios o personas con capital accionario de éstas, que
tengan en curso investigaciones por la venta o comercialización de juegos
ilegales
Artículo 5º—De la Inscripción y Activación de la Cuenta. Es obligatorio completar
el formulario de inscripción en todos sus campos para utilizar los servicios
que brinda la Junta a través del sitio web. El futuro jugador deberá
completarlo con su información personal de manera exacta, precisa y verdadera,
asumiendo el compromiso de actualizar los “Datos Personales” conforme sea
necesario.
La Junta podrá
utilizar diversos medios para identificar a sus usuarios, pero no se
responsabiliza por la certeza de los datos personales provistos por sus
jugadores, ellos garantizan y responden, en cualquier caso, de la veracidad,
exactitud, vigencia y autenticidad de los datos ingresados.
Sin perjuicio de lo
aquí establecido, la Junta no se responsabiliza por el efectivo cumplimiento de
estos jugadores en las apuestas que intervengan. Todos los jugadores inscritos
y registrados correctamente en el sitio recibirán una notificación vía correo
electrónico por la activación de la cuenta. El jugador accederá a su cuenta
personal mediante el ingreso de su cédula de identidad y una clave de seguridad
personal elegida por el jugador.
El jugador se obliga a
mantener la confidencialidad de su clave de seguridad y será responsable por
todas las operaciones efectuadas en su cuenta, pues el acceso a la misma está
restringido al ingreso y uso de su clave de seguridad, de conocimiento
exclusivo del jugador, si cree que alguna información de su cuenta está siendo
mal utilizada por un tercero, si su cuenta ha sido hackeada o si su contraseña
ha sido descubierta por un tercero, debe ponerse en contacto de inmediato con
el centro de atención al cliente.
Una misma persona sólo
puede tener una cuenta. Si se detecta más de una cuenta se procede a la deshabilitación y bloqueo de las cuentas de manera
inmediata.
También está prohibido
crear una cuenta utilizando uno o más datos personales que pertenezcan a otra
persona.
Artículo 6º—Del correo electrónico del usuario. - El correo electrónico registrado por el
usuario garantiza que es de carácter y uso personal.
Artículo 7º—De la Privacidad de la Información. - La Junta
no venderá, alquilará ni negociará con otras empresas los datos personales de
sus jugadores y según lo establecido en las “Políticas de Seguridad y
Privacidad Sitio Web”. Estos datos serán usados únicamente para perfeccionar la
apuesta. La información personal se procesa y almacena en servidores o medios
magnéticos que mantienen altos estándares de seguridad y protección tanto
física como tecnológica.
Artículo 8º—De las Medidas Precautelares. – La Junta no se
responsabiliza del entendimiento, interpretación y/o uso del contenido del
sitio web por parte de sus jugadores, por tanto, el uso de la información es
responsabilidad exclusiva del jugador. La Junta se reserva la facultad de
modificar el contenido y/o servicio por sí mismo o mediante un tercero
autorizado, sin notificar previamente al jugador.
Artículo 9° Del
Servicio en la Web. – La Junta no garantiza el acceso permanente e
ininterrumpido al sitio ni que el servicio o servidor esté libre de virus. El
jugador debe tomar las medidas necesarias para evitar los efectos de los virus
informáticos.
Artículo 10º—De las Infracciones al Sistema o Bases de Datos. No está permitido el uso de ningún
dispositivo, software, u otro medio tendiente a interferir tanto en las
actividades y operaciones de la Junta, como en las ofertas o en las bases de
datos de la Junta. Cualquier intromisión, tentativa o actividad violatoria o
contraria a las leyes sobre derecho de autor y/o a las prohibiciones
estipuladas en este documento harán posible que se emprendan acciones legales
en contra del responsable y además se haga acreedor de las sanciones previstas
por este Reglamento y de asumir la indemnización por los daños ocasionados.
Artículo 11.—De las Sanciones e inhabilitación de la cuenta.
En cualquier momento la Junta podrá advertir (en la plataforma existen alarmas
que permitan generar alertas para identificar a los clientes ludópatas y
establecer medidas), inhabilitar definitivamente, la cuenta de un jugador o
alguna apuesta e iniciar las acciones legales y administrativas que estime
pertinentes, si:
• Cuando
se violente cualquiera de las estipulaciones de los “Términos y Condiciones
de Uso Sitio Web”, de alguna ley o u otra normativa atinente.
• Cuando
se incurriera, en conductas o actos dolosos o fraudulentos.
• Cuando
no pudiera verificarse la identidad del jugador, o cualquier información
proporcionada por el mismo fuere errónea.
En el caso de la
inhabilitación de un jugador, todas las transacciones u operaciones del jugador
serán removidas del sistema. La Junta se reserva el derecho de inhabilitar la
cuenta del jugador que hubiere incumplido sus obligaciones derivadas de una
apuesta, o si se detectare en su conducta intencionalidad de perjudicar o
defraudar a otros jugadores.
La Junta se reserva el
derecho a cancelar una apuesta aún por razones no mencionadas anteriormente, si
considera que el jugador ha incurrido en algún error involuntario o por
cualquier otra razón que la Junta considere justificada.
Artículo 12.—De las modificaciones del Acuerdo. - La Junta de
Protección Social podrá modificar en cualquier momento los términos y
condiciones de este documento, debiendo notificar los cambios a los jugadores
publicando una versión actualizada en el sitio, con indicación de la fecha de
tal modificación. El Usuario que no acepte las modificaciones incorporadas,
deberá comunicarlo al e-mail jpsinformativo@jps.go.cr dentro de los 5 (cinco)
días siguientes a dicha publicación y será inhabilitado como jugador. Vencido
este plazo, se considerará que el jugador acepta los nuevos términos.
Artículo 13.—Del producto que estará disponible para la compra.
La Plataforma Tecnológica dispondrá de un inventario de las Loterías
Preimpresas que la Junta disponga, antes de entrar en
vigencia y operación para su venta, cuyos planes de premios están
debidamente aprobados y autorizados para su venta y podrán ser visualizados en
el sitio web.
1. El jugador tendrá acceso a la compra del
producto que esté disponible en el momento de su compra, la Junta no garantiza
que para un sorteo esté disponible una serie o número específico para la venta.
El monto mínimo de las apuestas para las jugadas será el correspondiente al
valor de cada fracción y no hay un monto máximo por apuesta.
2. El usuario dispondrá de un período
específico de tiempo para finalizar la compra. Durante este período el
inventario escogido por el usuario será reservado y, en caso de no completar la
compra, la selección será liberada de nuevo a los números disponibles. Lo
anterior con la posibilidad de que uno o varios jugadores puedan consumir esos
productos de forma concurrente sin afectación uno de otro.
Artículo 14.—Tiempo límite para la recepción de
apuestas. La recepción de apuestas para cada juego se inicia a partir del
momento en que la Junta lo defina en la Plataforma Tecnológica. La hora de
cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas, será, mínimo de 45
minutos antes de la hora fijada para el inicio de cada sorteo.
Artículo 15.—De los días de sorteos. Los sorteos se realizarán en el
horario y frecuencia que determine el Calendario de Sorteos aprobado por la
Junta Directiva, en las instalaciones de la Junta o en el lugar que ésta
defina.
El
día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrán ser modificados
por la Junta, previa comunicación al público general por los medios
correspondientes. Así mismo la Junta se reserva el derecho de eliminar o
suprimir sorteos, siempre y cuando existan razones de fuerza mayor o caso
fortuito que impidan su realización.
En caso de anticipar o
suprimir el sorteo, la comunicación debe hacerse con al menos 2 días hábiles de
anticipación a la fecha señalada para celebrar el sorteo y en caso de
posposición, la comunicación podrá hacerse con no menos de un día hábil de
anticipación a la fecha original.
Artículo 16.—Del pago de Premios. El jugador podrá registrar
su cuenta IBAN y autorizar a realizar una trasferencia por concepto del premio
obtenido en caso de resultar ganador.
El premio será
depositado el día hábil siguiente de realizado el sorteo. Si el jugador desea
matricular una cuenta IBAN diferente a la registrada inicialmente, deberá de
actualizar los datos, esta cuenta debe de ser a nombre del mismo interesado.
En el caso de que el
jugador ganador no tenga cuenta IBAN puede apersonarse a las Oficinas Centrales
de la Junta para hacer efectivo su premio, con su cédula de identidad o
documento de identidad vigente.
La cédula de identidad
o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años)
para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal
forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia
del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la
persona.
El plazo para hacer
efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día
hábil siguiente a la realización del sorteo.
En el caso de que en
un mismo comprobante electrónico existan apuestas para sorteos en distintas
fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales
contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo
correspondiente. Es decir, cada apuesta registrada en ese comprobante
electrónico tendría distintos plazos para hacer efectivos los premios. Si el
plazo se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil
inmediato siguiente.
Los premios
disponibles en cada sorteo que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo
para hacer efectivos los premios, se consideran parte de las utilidades del
juego.
Artículo 17°.—Término para reclamos. En caso de que exista disconformidad
por parte de algún jugador sobre el pago o no de un premio o sobre el monto
respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo reclamo, el
cual debe dirigirse a la Unidad de Pago de Premios de la Junta, como
responsable de resolver los reclamos de premios.
La
fecha límite para su presentación, lo es dentro del plazo de sesenta días
naturales contados a partir del día hábil siguiente al día del sorteo. La
Unidad de Pago de Premios, atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución,
dentro del plazo de 30 días naturales al recibido de la solicitud firmada por
el reclamante.
Artículo 18.—Aceptación. Las personas que utilicen la
plataforma tecnológica se adhieren a las condiciones establecidas en el
presente reglamento.
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1
vez.—O.C. Nº 23197.—Solicitud Nº
195782.—( IN2020454174).
RBT TRUST SERVICES
LIMITADA
RBT Trust Services Limitada (el “fiduciario”),
cédula jurídica número 3-102-472322, en su condición de fiduciario del
Fideicomiso “Contrato de préstamo y fideicomiso de garantía tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y un mil ochocientos noventa, SRL/RBT/dos mil
diecisiete” (el “fideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que
adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta:
a las quince horas del día veinticinco (25) de mayo del año dos mil veinte
(2020); (ii) Segunda subasta: a las quince
horas del día nueve (09) de junio del año dos mil veinte (2020); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día
veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200
metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso
10.
El bien inmueble por
subastar es la finca filial de la Provincia de San José, matrícula número
diecinueve mil setecientos setenta y seis-F-cero cero cero,
con las siguientes características: Naturaleza: Planta baja, finca filial
número cuarenta y cinco, destinada a local comercial; Situación: distrito
primero, San José, cantón décimo quinto, Montes de Oca, de la Provincia de San
José; Linderos: Norte: Área común restringida, pasillos y filial número
cuarenta y cuatro sureste, filial cuarenta y seis; suroeste, área común
restringida, pasillo y filial número cuarenta y cuatro; oeste, área común
circulación peatonal; Medida: cincuenta y un metros con veintiocho decímetros
cuadrados; Plano catastrado: SJ-720196-2001; libre de anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.
Dicho inmueble por
subastar se encuentra en el Centro Comercial Mall San Pedro, y es el objeto de
un contrato de arrendamiento cuyo arrendatario es Telefónica de Costa Rica TC,
S.A. La renta mensual que genera dicho arrendamiento es cercana a los cuatro
mil quinientos dólares (US $4.500), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América.
El
precio base para la primera subasta será de doscientos mil dólares (US
$200.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la
segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y
para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda. (el
“fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en
relación con los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario
principal o acreedor del fideicomiso podrán participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden
del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además
debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar,
dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo
mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el
mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el
remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del
depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito
del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de la finca anteriormente mencionada y aquí subastada, a favor del
comprador y/o adjudicatario resultante del proceso de ejecución del
fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el
pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el
fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que
en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado
y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta
Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2020454263
).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la
señora María de los Ángeles Cordero Carvajal con cédula de identidad número
402160642 y al señor Juan Enrique Rodríguez Hernández con cédula de identidad
número 402030677, en su condición de progenitores de la Persona Menor de Edad
M.Á.R.C, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución PE-PEP-00101-2020 de las 09 horas, 06 minutos del 24 de
abril de 2020, que dispuso lo siguiente: “Por tanto. Primero: Se declara sin
lugar el recurso de apelación presentado por los señores Carlos Gerardo Cordero
Hernández y Carmen Carvajal Solís, contra la resolución de la resolución de las
11 horas del 12 de marzo de 2020, dictada por la Representante Legal de la
Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia,
manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de
Heredia Norte con la tramitación del proceso, brindando la atención y
seguimiento que las profesionales a cargo dispongan oportuno y procedente,
conforme a la garantía del ejercicio pleno de derechos e interés superior de la
Persona Menor de Edad sujeta de este proceso. Tercero: Notifíquese la presente
resolución a los señores Carlos Gerardo Cordero Hernández y Carmen Carvajal
Solís, medio señalado correo electrónico bufeteoviedo5@gmailcom. A los
progenitores, señores María de los Ángeles Cordero Carvajal y Juan Enrique
Rodríguez Hernández mediante la publicación de Edicto. Cuarto: Por encontrarse
el expediente OLHN-00136-2014 digitalizado, se procede a incorporar la presente
resolución a la plataforma digital respectiva. Notifíquese. Gladys Jiménez
Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
196456.—( IN2020454258 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE/ISO 13732-3:2020 “Ergonomía del ambiente térmico. Métodos para la
evaluación de la respuesta humana al contacto con superficies. Parte 3:
Superficies frías” (Correspondencia: ISO 13732-3:2005)
PN
INTE C347:2020 “Estimación de la resistencia del concreto por el método
de madurez.” (Correspondencia: ASTM C1074-19)
Se
recibirán observaciones del 14 de abril al 14 de mayo del 2020.
PN INTE/ISO
6887-4:2020
“Microbiología de la cadena alimentaria. Preparación de las muestras de ensayo,
suspensión inicial y diluciones decimales para análisis microbiológico. Parte
4: Reglas específicas para la preparación de productos variados”
(Correspondencia: ISO 6887-4:2017)
PN INTE/ISO
6887-5:2020
“Microbiología de la cadena alimentaria - Preparación de muestras de ensayo,
suspensión inicial y diluciones decimales para el análisis microbiológico -
Parte 5: Normas específicas para la preparación de la leche y los productos
lácteos” (Correspondencia: ISO 6887-5:2020)
PN INTE/ISO
6887-6:2020
“Microbiología de los alimentos para consumo humano y animal. Preparación de
las muestras de ensayo, suspensión inicial y diluciones decimales para análisis
microbiológico. Parte 6: Reglas específicas para la preparación de muestras
tomadas en la etapa de la producción primaria.” (Correspondencia: ISO
6887-6:2013)
Se recibirán
observaciones del 16 abril al 16 de mayo del 2020.
PN INTE/ISO
17225-1:2020
“Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles. Parte 1:
Requisitos generales.” (Correspondencia: ISO 17225-1:2014)
PN INTE/ISO
17225-4:2020
“Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles Parte 4:
Clases de astillas de madera.” (Correspondencia: ISO 17225-4:2014)
PN INTE/ISO
17225-2:2020
“Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles Parte 2:
Clases de pélets de madera.” (Correspondencia: ISO
17225-2:2014)
PN INTE/ISO
17225-3:2020
“Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles. Parte 3:
Clases de briquetas de madera.” (Correspondencia: ISO 17225-3:2014)
PN INTE/ISO
17225-5:2020
“Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles Parte 5:
Clases de leña.” (Correspondencia: ISO 17225-5:2014)
PN INTE/ISO
17225-6:2020
“Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles. Parte 6:
Clases de pélets de origen no leñoso.”
(Correspondencia: ISO 17225-6:2014)
PN INTE/ISO
17225-7:2020
“Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles Parte 7: Clases
de briquetas de origen no leñoso.” (Correspondencia: ISO 17225-7:2014)
Se recibirán observaciones del 17 abril al 16 de junio del 2020.
Se les recuerda que
todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en
la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar
la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el
siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización con Girlany González Marín
ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020454209 ).
El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-10-199 de la sesión ordinaria Nº
199 del 28 de abril del 2020, acordó por unanimidad que la sesión solemne del
primero de mayo del 2020 se lleve a cabo en el salón de actos de la Escuela
Pbro. Manuel Bernardo Gómez del distrito centro, lo anterior debido a los
lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para actividades de
concentración debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19).
Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—( IN2020454404 ).
ALDESA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Convoca a asamblea general extraordinaria de inversionistas del Fondo de
Inversión de Desarrollo de Proyectos Terra C., cédula jurídica número
3-110-667457. A celebrarse en las
instalaciones de Aldesa Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S.A., ubicadas en San José, Curridabat, 500 metros al este
del servicentro La Galera, carretera vieja a Tres Ríos, a las catorce horas del
día veintidós de mayo del dos mil veinte en primera
convocatoria. La Asamblea se considerará constituida en primera convocatoria si
a la hora señalada concurren un número de inversionistas que representen al
menos tres cuartas partes de la totalidad de las participaciones en circulación;
de no existir quórum en primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda
convocatoria, una hora después con los inversionistas presentes.
Orden del día
Verificación del
quórum y apertura de la asamblea.
Nombramiento del presidente ad hoc
y el secretario ad hoc.
Autorización para extender el plazo
de vencimiento del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Terra C.
Protocolización y certificación del
acta.
En cumplimiento con lo establecido con la regulación, los acuerdos
anteriores no generan derecho a receso.
Se les recuerda a
todos los inversionistas, que para asistir a dicha Asamblea es requisito
indispensable acreditarse presentando en el caso de las personas físicas, su
documento de identificación al día y para las personas jurídicas, personería
jurídica original del representante, con no más de quince días de emitida, así
como los documentos de identificación al día del representante legal. Los Inversionistas
podrán hacerse representar en la Asamblea mediante un Poder Especial otorgado
para estos efectos mediante simple carta poder firmada en original por el
inversionista respectivo con los timbres de ley, otorgado a cualquier persona,
que deberá presentar el apoderado en original.
En
la asamblea podrán participar aquellos inversionistas que ostenten dicha
condición en el libro de inversionistas con corte al día 20 de mayo del 2020.
La acreditación se realizará el día 22 de mayo del 2020 en el lugar de celebración
de la Asamblea, a partir de las 1:30 horas y hasta el momento en que dé inicio la asamblea.
La
información relacionada con la asamblea estará disponible para los
inversionistas en las oficinas de la Sociedad Administradora, ubicadas en San
José, Curridabat, 500 metros este del Servicentro La Galera, en horario de
lunes a viernes de 10:00 a.m. a 3:00 p.m.—Oscar Luis Chaves Bolaños,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2020454504 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Hago constar que el día de hoy he protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Arca de Centroamérica S.A., cédula
jurídica número 3-101-107579, mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Turrialba,
catorce de abril del 2020.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2020454140 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del
veintiocho de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Five D Investing
CR Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa
y cinco mil cuatrocientos noventa y tres, mediante la cual por unanimidad de
votos se acordó reformar las cláusulas referentes al nombre y a la
administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintiocho de abril de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2020454146 ).
Hago
constar que el día de hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Musas del Edén S.A., cédula jurídica N° 3-101-275324, mediante la
cual se reforma el pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Turrialba, 14 de abril del 2020.—Licda. Clarita María
Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020454147 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de abril
del dos mil veinte, Asociación Costarricense para la Conservación de
carnívoros y sus Presas Tropicales, con cédula jurídica número tres-cero
cero dos-siete ocho nueve dos cinco nueve, modifica la cláusula veintiuno del
pacto constitutivo. Publíquese una vez.—San Pablo de
Heredia ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil
veinte.—Catalina González Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454148 ).
En
escritura N° 23 bis, tomo 56, de las 16 horas del 6
de marzo del 2020, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero, se constituyó la sociedad: A & J
Center Fitness Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, Alvarado, Capellades, plazo: 100 años a partir de la constitución.
Objeto: educación y acondicionamiento físico, comercio y otros. Capital social: 100.000
colones en 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, pagado
en aporte de bienes muebles. Administración: presidente y secretario,
apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan
en conjunto y por separado.—Cartago, 11 de marzo del
2020.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2020454150 ).
Se hace constar que el día de hoy he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Quinto Cielo S. A.,
cédula jurídica número 3-101-583875, mediante la cual se aumenta el capital
social, se reforma el pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Turrialba, 14 de abril del 2020.—Licda. Clarita
María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020454151 ).
En
escritura otorgada por la suscrita a las siete horas del veintisiete de abril
del dos mil veinte, se constituyó la
sociedad Bacopasur Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Bacopasur
S.R.L.—San Vito, Coto Brus, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020454152 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día
veintiocho de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Integer
Construction S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil ochocientos dieciséis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454155 ).
Puchy Sociedad Anónima, se le hace saber a las
personas interesadas que ante el suscrito Gustavo Moncada Mora, Notario
Público, con oficina abierta en San José, se protocolizo el acta de la
disolución de la sociedad consignada en el libro de accionistas de la sociedad Puchy Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-560138 , celebrada al ser las 10 horas del 23 de marzo del dos mil
veinte, en donde se acordó disolver dicha sociedad, debidamente inscrita en el
Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo 578, asiento 15511. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Gustavo Moncada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020454156 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 27 de marzo
de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Solamente Chuzoz Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-626001, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario. Teléfono 8730-5259.—1 vez.—( IN2020454159 ).
Ante esta notaria se disuelve la sociedad anónima denominada Asesorías y Soluciones
Tecnológicas ASOTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-435345.—23 de
abril del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—( IN2020454161 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiocho de abril de dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Integer Development
S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y
siete mil seiscientos cincuenta y seis, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio
social y a la administración de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020454164 ).
Mediante
escritura número ciento quince, visible al folio noventa y ocho
frente del tomo noveno de mí
protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad: Imarac
Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintisiete mil cero cincuenta y dos. Es todo.—San
José, veintinueve de abril del dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—( IN2020454165 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy a las
nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Doscientos Cincuenta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada en que se modificó la cláusula segunda
del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombró nuevos gerentes.—San José, treinta de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2020454171 ).
La
suscrita abogada y notaria Licenciada Grettel Solano
Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que por escritura otorgada hoy en mi notaría, se dispuso por
su fundador disolver y liquidar la entidad Joangy
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero cinco-quinientos cincuenta mil ciento sesenta y nueve.
Entidad que no tiene activos ni pasivos.—Quebradilla
de Cartago, veintitrés de abril del dos mil veinte.—Licda. Grettel
Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020454175 ).
Por escritura otorgada en mi notaría en Heredia a las doce horas del
diecisiete de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad CAJ Feliz
Comercio S.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: dos millones
de colones. Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar
dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo.—Heredia,
17 de marzo del 2020.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2020454176
).
El
Licenciado Carlos Alberto Arguedas Arias, código, quince mil quinientos treinta
y cuatro, con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí, avisa, que los socios, de
la sociedad denominada, Camperal de Sarapiquí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica, número, tres-ciento uno-quinientos
cuarenta mil seiscientos veintisiete, han decidido disolverla por acuerdo
unánime. Escucho notificaciones en el fax 2766-6859. Es todo.—Puerto
Viejo de Sarapiquí, veintinueve de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos
Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020454178 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de abril de dos mil
veinte, se acordó modificar el pacto social
de Courtes Promenades
Limitada.—Lic.
Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—( IN2020454179 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de abril de dos mil
veinte, se acordó modificar el pacto social
de Arbre Perroquets
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020454180 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las catorce horas del
veinticuatro de abril del dos mil veinte. Se inicia procedimiento disciplinario
en contra del funcionario Marlon Quintanilla Esquivel, cédula de identidad N° 109860950.
Resultando:
I.—Que la funcionaria Maricruz Hernández
Espinoza, cédula de identidad número 4-0160-0469, reingresó a laborar en el
Instituto Nacional de Aprendizaje en el puesto Asistente Administrativo y de
servicios 2A clave 935, a partir del 16 de agosto del 2010 y adquirió propiedad
a partir del 23 de marzo del 2017, en el puesto de Técnico de Apoyo 2 B No.
508685, por haber sido elegida de la nómina 493-2017, mediante el oficio
PE-491-2017, de conformidad con el concurso interno INA.01-2016.
II.—Que mediante el oficio GG-1836-2015 de fecha 04 de diciembre del
2015, el señor Ricardo León Sandí, para ese entonces Gerente General de la
Institución, emitió una instrucción relacionada con el movimiento de personal,
en la cual revocó las contenidas en los oficios GG-718-2012 de fecha 20 de
julio del 2012 y GG-793-2012 del 09 de agosto del 2012, en donde en lo que es
de interés se dispuso que: “…a partir de la fecha todos los movimientos de
personal, se presentaran antes la Unidad de Recursos Humanos por medio de la
Gerencia General y la firma del titular de la misma” y en lo referente a los estudios de
reasignación de puestos, expresó que:
“…los artículos 110 y 118 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil,
los cuales son claros en el proceso a seguir, para la obtención del aval de
cambio de funciones y el debido proceso. En el artículo 110 se nos indica
“Cuando el jerarca o jefe autorizado estime que en un puesto se han dado
cambios sustanciales y permanentes en sus tareas, actividades y
responsabilidades, como consecuencias de modificaciones en los objetivos y/o
procesos de trabajo, que impliquen la obtención de productos o servicios más
eficientes…” En nuestra institución el Presidente Ejecutivo como máximo
jerarca, ha convenido mantener designada a la Gerencia General la
responsabilidad de aprobar el cambio sustancial y permanente sobre las
actividades de un puesto determinado. En este caso el procedimiento a seguir
será que cada una de las Unidades deberá remitir la solicitud a la Unidad de
Recursos Humanos, con el fin de que el criterio técnico que ellos emitan, sea elevado a esta Gerencia General, y así
determinar si se autoriza la consolidación de las nuevas funciones, o la
reasignación de puesto según corresponda.”
Se
reitera la necesidad de recordar lo expresado en el artículo 118 del Reglamento
al Estatuto de Servicio Civil sobre la responsabilidad procedimental sobre el
cambio de funciones en cuanto a mantener o resarcirla: “ Los jefes de las
Unidades o Dependencias en donde ocurran cambios en las tareas y
responsabilidades de los puestos debe de informar de ellos al Jerarca o Jefe
autorizado de la institución, para que decida si deben consolidarse o volver al
estado original dichas tareas y responsabilidades…”
III.—Que
mediante el oficio PE-986-2016 de fecha 09 de junio del 2016, el señor Minor Rodríguez Rodríguez,
Presidente Ejecutivo en ejercicio en su momento, expresó que el señor Marlon
Quintanilla Esquivel, sería la persona responsable de realizar las actividades
de Dirección del Despacho de la Presidencia Ejecutiva, a partir del 15 de junio
del 2016, autorizándolo a firmar documentos referente a Recursos financieros,
recursos materiales y documentación externa así como lo referente a Recursos
Humanos: trámites de vacaciones, permisos, horas extras e incapacidades así
como boletas de matrícula para capacitaciones a lo interno del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
IV.—Que mediante el oficio URH-652-2017 de fecha 01 de diciembre del
2017, dirigido al señor Durman Esquivel Esquivel,
quien en ese momento desempeñaba funciones de Gerente General de la
Institución, el señor Carlos Chacón Retana, Jefe de la Unidad de Recursos
Humanos, solicitó el visto bueno para realizar el cambio de funciones de la
señora Maricruz Hernández Espinoza, con miras a una posible reasignación del
puesto 508685, clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, a la clase Profesional de
Apoyo 1 A, nota que consta con el visto bueno del señor Marlon Quintanilla
Esquivel, quien en ese momento desempeñaba funciones en la Presidencia Ejecutiva.
V.—Que
por medio del oficio URH-PDRH-103-2018 de fecha 16 de enero del 2018, el señor
Timoteo Fallas García, Encargado del Proceso de Dotación de la Unidad de
Recursos Humanos, le comunicó a la señora Maricruz Hernández Espinoza, el visto
bueno obtenido para el cambio de funciones de Técnico a Profesional de Apoyo, a
partir del 01 de diciembre del 2017.
VI.—Que con el informe URH-PDRH-INF-SC-30-2019 de fecha 26 de febrero
del 2019, el señor Oscar González Monge, Analista del Proceso de Dotación de la
Unidad de Recursos Humanos, le envió al señor Carlos Chacón Retana, encargado
de esa Unidad, el estudio de reasignación del puesto No 508685, donde se
recomienda la reasignación de ese puesto de la clase Técnico de Apoyo 2B a la
clase Profesional de Apoyo 1A, informe que cuenta con el visto bueno del señor
Timoteo Fallas García, encargado del mencionado proceso.
VII.—Que
mediante la resolución de clasificación de puestos No
AGRH-OSC-SOCIAL-R-012-2019 de las 11:00 horas del 22 de marzo de 2019, el área
de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, por
medio de la Oficina del Servicio Civil – Sector Social, resolvió reasignar el
puesto No. 508685 en los términos sugeridos en el informe anterior, con rige a
partir de la emisión de ese acto.
VIII.—Que
dicha reasignación se comunicó a la señora Hernández Espinoza, mediante el
oficio URH-PDRH-927-2019 del 26 de marzo del 2019, suscrito por el señor
Timoteo Fallas García y se hizo efectiva con la acción de personal No. 600525
del 26 de marzo del 2019, con rige a partir del 22 de marzo del año en
curso.
IX.—Que
con el oficio GG-451-2019 de fecha 09 de abril del 2019, la señora Sofia
Ramírez González, Gerente General de la Institución, le solicitó al señor
Durman Esquivel Esquivel, que indicara si la firma
consignada en el oficio URH-652-2017, y que otorga el visto bueno para el
cambio de funciones de la señora Hernández Espinoza, es suya.
X.—Que
por medio del oficio ACI-69-2019 de fecha 10 de abril del 2019, el señor Durman
Esquivel Esquivel le informó a la señora Sofia
Ramírez González, que la firma consignada en el documento URH-652-2017, no
corresponde a su firma, a pesar de que se indica su nombre y el puesto
ostentado en ese momento e igualmente señaló que el puesto consignado junto con
dicha firma corresponde al de la Presidencia Ejecutiva.
XI.—Que
mediante el oficio GG-461-2019 de fecha 23 de abril del 2019, la señora Sofia Ramirez González, le solicitó al señor Carlos Chacón
Retana, la aclaración sobre los siguientes puntos:
“ a) Se recibe el oficio
URH-652-2017 con fecha 01 de diciembre del 2019, dirigido al señor Durman
Esquivel Esquivel, el cual no se encuentra cargado
como recibido en la Gerencia General en el sistema de control de
correspondencia(SCC).
b) En dicho oficio se solicita el permiso para
que la funcionaria pueda realizar labores de tipo profesional, como
“Profesional de Apoyo 1B, sin embargo, en el formulario FR URH PSA 13 se indica
que la funcionaria ocupa un puesto de Profesional de Apoyo 1 A.
c) Según la normativa vigente para el año 2017 la funcionaria debía
consolidar las funciones contenidas en el oficio URH-652-2017 por un período no
menor a seis meses, no queda claro por cuánto tiempo la funcionaria consolidó
funciones.
d) Además,
según lo indicado por el señor Durman Esquivel Esquivel
en el oficio ACI-69-2019, la firma que consta en el oficio URH-652-2017, dando
el visto bueno como Gerente General, no corresponde a la firma del señor
Esquivel Esquivel, por lo que no se tiene claro quien
autorizó el cambio de funciones”.
XII.—Que mediante el oficio URH-175-2019 de
fecha 07 de mayo del 2019, el señor Carlos Chacón Retana se refirió al oficio
GG-461-2019 y expuso lo siguiente:
“Sobre los puntos señalados en
el oficio GG-461-2019 debo informar a modo de aclaración que el documento
URH-652-2017 fue presentado ante la Presidencia Ejecutiva sin mediar recibo
alguno. Una vez explicado el motivo del oficio, el mismo fue suscrito por el Director del Despacho, en ese momento el señor Marlon
Quintanilla Esquivel, quien a la fecha de confección del oficio URH-652-2017
contaba con la autorización del entonces Presidente Ejecutivo, señor Minor Rodríguez Rodríguez para
firmar en su nombre según así lo indica el oficio PE-986-2016 de fecha 09 de
junio del 2016.
El
procedimiento de reasignación del puesto ocupado por la funcionaria Hernández
Espinoza se hizo de conformidad con lo indicado en los artículos 109,110 y 111
del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil vigente al 01 de diciembre del
2017.
Art 109: (…)
Art
110:(…)
Art
111: (…)
Es de interés señalar que los estudios de
clasificación de puestos se autorizan cuando la persona interesada cumple con
los requisitos académicos y de experiencia requerida para el puesto al cual se
tiene expectativa de cambio. En nuestra institución de concordancia con los
criterios de la Dirección General de Servicio Civil, se razona que, para el
paso de una clasificación técnica a una profesional, se pueden considerar las
actividades técnicas hasta el nivel A de la clase Profesional de Apoyo 1, ya
que el requisito de experiencia de esta clase de conformidad con el Manual
institucional corresponde a labores relacionadas con el puesto.
Cabe
mencionar, que el procedimiento de Reasignación de la Dirección General de
Servicio Civil establece que una vez cumplido con la
normativa arriba expuesta, se debe de realizar el estudio técnico respectivo
que determinará el análisis ocupacional de las actividades aprobadas por la
Gerencia General, tomando en cuenta los factores que conforman las tareas a
saber responsabilidad y complejidad además del cumplimiento de los requisitos
de la clase para la persona ocupante del puesto. En este contexto, el estudio
técnico indicó que las actividades realizadas por la funcionaria Maricruz
Hernández Espinoza corresponden a la clase Profesional de Apoyo 1A, informe que
fue enviado con toda la documentación respectiva para su revisión y posterior
aprobación por nuestro Ente Rector, a saber, la Dirección General de Servicio
Civil, dado que todo estudio clasificatorio en el cual esté involucrada una
plaza de la Unidad de Recursos Humanos, solamente la Dirección General de
Servicio Civil podrá aprobar dicho estudio.
Sobre
los trámites y procedimientos realizados para la reasignación de la clave
508665, debo indicar que la funcionaria Hernandez Espinoza consolidó funciones
durante el período comprendido entre 1/12/2017, fecha en que tiene el oficio
URH-652-2017 y el 27/2/2019 fecha en que se inició la elaboración del informe
URH-PDRH-INF-SC-30-2019 enviado a Servicio Civil el 5/3/2019. A su vez,
Servicio Civil aprueba el informe el 12/03/2019 y emitiendo la resolución
respectiva de cambio clasificatorio AGRH-OSC-SOCIAL-R-012-2019, el día 22 de
marzo del 2019. Es de interés, reseñar otra vez lo indicado en el artículo 111
del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, que en lo que interesa indica que
para la realización del estudio clasificatorio a tenor de un cambio de
actividades que suponen un mayor nivel clasificatorio “…debe mediar entre el
inicio de dichos cambios y la presentación de la solicitud de reasignación o el
estudio de oficio que hace la Oficina de Recursos Humanos, un período no menor
de seis meses…” se nota que el período no debe ser menor de seis meses,
permitiendo que el mismo pueda ser
mayor, tal como lo es el caso de la funcionaria Hernández Espinoza y del cual
la funcionaria estuvo de acuerdo.”
XIII.—Que
con el oficio GG-727-2019 de fecha 10 de junio del 2019, la señora Sofía
Ramírez Gonzalez, le remitió al señor Andrés
Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo de la
Institución, un informe en donde detalla la secuencia de actos mencionados, con
el fin de que esa instancia valore si existen posibles actuaciones que podrían
incumplir con la ley, normativas y procedimientos a nivel interno y conductas antiéticas
en la función pública.
XIV.—Que mediante el oficio PE-924-2019 de fecha 18 de junio del 2019,
el señor Andrés Valenciano Yamuni, le solicitó a la
Asesoría Legal, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del
servidor Marlon Quintanilla Esquivel, por haber incurrido en posibles
actuaciones que podrían incumplir con la ley, normativas y procedimientos
establecidos a nivel interno y conductas antiéticas en la función pública.
XV.—Que
de conformidad con el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
le corresponde al Asesor Legal integrar el órgano director del procedimiento.
XVI.—Que
mediante la resolución N° AL-NOD-79-2019 de las
catorce horas del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve, el Asesor
Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en
el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio
del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la licenciada Laura
Fernández Gutiérrez cédula de identidad N°1-1114-0988, para integrar el órgano
director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la
licenciada Tatiana Vargas Quintana.
Considerando:
Se desprende de la documentación citada, la
comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación
de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios,
atribuibles al funcionario Marlon Quintanilla Esquivel, que consisten
presuntamente en haber ejercido sus funciones de forma extralimitada, al haber
autorizado el cambio de funciones de un puesto, a pesar de que esa tarea no le
había sido delegada, ni correspondía tampoco a las funciones de su puesto o
cargo.
Lo anterior podría constituir una transgresión a las obligaciones
establecidas en los artículos 43 incisos 3) y 45 inciso 14)
del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en relación con el artículo 39 de la Ley General de Control
Interno, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de
conformidad con las disposiciones de los 47 y 49 del Reglamento Autónomo antes
citado y 39 de la Ley General de Control Interno, y que puede ser desde una
amonestación hasta suspensión sin goce de salario y despido sin responsabilidad
patronal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
procedan.
En ese
orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento
disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, siguientes y
concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se
determine la verdad real de los hechos que, a su vez, garantice los derechos
fundamentales al debido proceso y particularmente el de defensa del citado
funcionario. Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento
disciplinario en contra del funcionario Marlon Quintanilla Esquivel, cédula de
identidad N° 109860950, conforme a las disposiciones
de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje. La finalidad del citado procedimiento es
determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del citado funcionario por
el supuesto incumplimiento de las normas señaladas anteriormente y mediante la
verificación de la verdad real del siguiente hecho:
“1) Que el señor Marlon Quintanilla Esquivel, en
su condición de funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje,
específicamente como Asesor de la Presidencia Ejecutiva en el ejercicio de
funciones de Director del Despacho de esa Dependencia, otorgó, en sustitución
del señor Durman Esquivel Esquivel, quien ocupaba el cargo de
Gerente General de la Institución, la autorización para el cambio de funciones
de la funcionaria Maricruz Hernandez Espinoza, la cual fue plasmada mediante
visto bueno puesto en el oficio URH-652-2017, a pesar de que esa autorización
no formaba parte de sus competencias, ni era dicho funcionario el superior del
Sr. Esquivel Esquivel; acción que finalmente permitió
que el puesto número 508685, ocupado en propiedad por la funcionaria Hernández
Espinoza, fuera reasignado de la clase de
Técnico de Apoyo 2B a la clase de Profesional de Apoyo 1 A.”
II.—En razón de lo
anterior, se convoca al funcionario Marlon Quintanilla Esquivel a una AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA que se celebrará a las NUEVE HORAS DEL DÍA 23 DE JULIO DEL 2020,
en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede
de este órgano director.
III.—Se
le previene al funcionario Marlon Quintanilla Esquivel, que debe aportar todos
los alegatos y pruebas el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no
hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente
deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de
que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección;
y que una vez notificado este acto, su ausencia
injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y
hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación
tácita de los hechos.
IV.—Se
le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en
el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le
atribuyen y que consta de 106 folios debidamente numerados, el cual puede ser
consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo
de la Sede Central del INA en La Uruca.
V.—Se
le comunica al funcionario Marlon Quintanilla Esquivel, que deberá señalar
lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no
hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten
dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente
se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la
Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de
las veinticuatro horas posteriores a su notificación, pudiéndose presentar
incluso por medio del fax de la Asesoría Legal No. 2296-5566; los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante
este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director
y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado.—Laura Fernández Gutiérrez, Órgano Director del
Procedimiento.—Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras
Institucionales.—O.C. N° 27877.—Solicitud N° 196574.—( IN2020454279 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
NOTIFICACIÓN DEL AUMENTO
DE VALOR
POR DECLARACIÓN DE COPROPIETARIOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17, 19 y 36 de Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el
artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos del aumento de valor
de su propiedad por la declaración de bienes inmuebles que presentaron los
demás copropietarios, por haber agotado este Municipio los medios previos de
notificación sin resultado favorable.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
1. En caso de que la finca esté
constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base
imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente
edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente
debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo
haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 04 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este
medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo mismo, que podrá
revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su
disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de
Alajuelita.
5. Para determinar la aceptación del valor de las
declaraciones, esta Administración Tributaria utilizó el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 288 del día 29 de
noviembre del año 2017 y que considera los factores de la clase de tipología,
área, edad, vida útil, estado y depreciación. Y el valor del terreno se utilizó
la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 288 del día 29 de
noviembre del año 2017que considera factores de área, si es rural o urbano,
pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de
suelo, servicios disponibles.
6. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este
acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta
Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser
interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.—Modesto
Alpízar Luna.—1 vez.—( IN2020454001 ).
[1] denominado así por ser el más intenso en
la historia, al haber enfrentado la sequía, el huracán Otto y la tormenta Nate,
en un corto lapso.