Buscar en esta edición

Contenidos

Alcances

No hay alcances para esta edición

PORTADA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY 8285 DEL 30 DE MAYO DE 2002,

LEY DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN

ARROCERA NACIONAL

Expediente N.° 21.937

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica, al igual que el resto de las naciones, viene enfrentando múltiples desafíos económicos en donde el sector productor ha sido el más afectado. No solamente por los impactos y pérdidas que ha tenido el sector productor de arroz del país debido a los efectos del fenómeno denominado “Gotzila[1]; sino también por la emergencia vivida con el coronavirus COVID-19.

Todo lo anterior, ha traído serias repercusiones directas sobre los diferentes segmentos productivos, generándose entre otras cosas, desde el abandono de la actividad arrocera; lo que a la vez, ha traído desempleo y una gran dificultad para continuar con la actividad arrocera.

Pronto comienza el ciclo de siembra 2020-2021 y de nuevo el sector no cuenta recursos que le ayude a enfrentar sus necesidades y poder continuar con la actividad.

Respecto del Sistema de Banca para el Desarrollo el productor arrocero tendrá dificultades para su acceso, pues la nueva Ley 8634 ya no permite que los fondos de FINADE sean operados por la banca de primer piso. Esto significa que tales fondos se transformarán en créditos con requisitos comerciales, al arbitrio de cada operador.

En adición a lo anterior, la Ley No. 8285, no plantea en su articulado la posibilidad de canalizar recursos - a efectos de destina los a la actividad de emprendimiento arrocero -provenientes de fuentes ajenas a la Corporación la Ley de Creación de la Corporación la autoriza para promover y apoyar la producción e industrialización del grano de arroz, pero limita el ejercicio de esta función sujetándola al hecho de que a tal efecto, la corporación debe utilizar sus propios recursos.

Nuestro país es esencialmente agricultor y este factor de autorizar a CONARROZ para canalizar recursos vendría a liviar en sobremanera al sector productor en momentos de crisis como el que estamos enfrentando actualmente.

La Ley de Creación de la Corporación Arrocera N°8285, publicada en la Gaceta N°114 del 14 de junio del 2002, dispone, en su artículo 1, que la Corporación Arrocera Nacional

tiene como objetivo principal: “establecer un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales de arroz, que garantice la participación racional y equitativa de ambos sectores en esta actividad económica y, además, fomente los niveles de competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera. Dicha Corporación tendrá bajo su responsabilidad la protección y promoción de la actividad arrocera nacional, en forma integral: producción agrícola, proceso agroindustrial, comercio local, exportaciones e importaciones”.

Bajo la misma tesitura, el artículo 6 de la Ley de cita se refiere a las funciones de la Corporación, señalando una serie de atribuciones encaminadas a promover y apoyar la producción e industrialización del grano de arroz, y el desarrollo de la actividad en general. Entre estas potestades se encuentra la contemplada en el inciso v), que consiste en utilizar los recursos que capta, en la creación de un fondo “para promover las actividades propias de su competencia, incluso las dirigidas a apoyar la producción e industrialización del grano en condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total”.

Con la reforma que se plantea ampliar las competencias de la Corporación, de manera que pueda contar no solamente con sus recursos para el cumplimiento del fin público encomendado, en beneficio del sector arrocero, sino también con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Por otro lado, la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo 8634 y sus reformas, dispone en su artículo 2 en lo conducente lo siguiente:

“Artículo 2- Integración. El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) estará constituido por todos los intermediarios financieros públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo (lnfocoop), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las demás instituciones públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo establecido en esta ley. Queda excluido de esta disposición el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). (…)”.

De acuerdo con lo indicado por la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-145-2016 del 21 de junio del 2016, para que un ente público no estatal pueda integrar el Sistema de Banca para el Desarrollo, debe contar con una norma que le otorgue esa potestad, la cual no existe en la actualidad en la Ley de la Corporación Arrocera.

La Procuraduría reiteró la necesidad de una potestad expresa en la Ley, señalando en el dictamen C-019-2017 del 26 de enero del 2017: “El concepto de organización pública no estatal que canalice recursos públicos para el financiamiento y promoción de proyectos productivos comprende a los entes públicos no estatales, cuya competencia abarque esa canalización”. El resaltado es nuestro.

Con la presente reforma se pretende generar esa habilitación legal para la Corporación Arrocera, de manera que pueda actuar como un operador del Sistema de Banca para el Desarrollo, lo que permitiría contar con más recursos para cumplir con el fin público que le ha sido encomendado, al tiempo que contribuiría con el cumplimiento de los fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo, dentro de los que se encuentra como un aspecto estratégico, buscar “una eficiente y eficaz administración de los recursos, procurando un balance entre la accesibilidad, el impacto económico y social y su sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad de asegurar recursos financieros estables y suficientes, en el largo plazo, para asignarlos de una manera oportuna y apropiada” (artículo 5 inciso e) de la Ley N°8634 y sus reformas).

Como un operador financiero del Sistema de Banca para el Desarrollo, la Corporación podría colocar los recursos a los productores y establecer mecanismos de retención de pago con los agroindustriales. En este esquema, la participación de la Corporación resulta de gran relevancia, toda vez que, considerando las funciones que la Ley le establece, cuenta con los elementos para poder plantear los programas que mejor permitan el adecuado uso de los recursos del Sistema en la atención de las necesidades y desarrollo del sector arrocero. Además, podrá utilizar los recursos del fondo “para promover las actividades propias de su competencia, incluso las dirigidas a apoyar la producción e industrialización del grano en condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total, también para operaciones de crédito que ciertamente complementaran los recursos que el SBD pueda prestarle a CONARROZ en su condición de operador financiero. En este sentido, a manera de ejemplo, la Ley 8285 dispone en su artículo 6 que son funciones de la Corporación:

“(…) n) Llevar el registro actualizado de las organizaciones de productores y de agroindustriales por región arrocera.

ñ) Recopilar, analizar y mantener actualizada la información económica y estadística de la actividad arrocera: volumen de producción, áreas producidas, variedades, rendimientos, importaciones, exportaciones, existencias, consumo, costos de producción, precios en los mercados nacionales e internacionales y otros datos de importancia para la actividad.

(…)

s) Elaborar el censo permanente de las áreas cultivadas y estimar la producción nacional por zonas y por ciclos de producción.

t) Realizar estudios de carácter técnico, económico, social y organizacional, encaminados a procurar el aumento en la producción y la productividad, y mayor eficiencia en los procesos de industrialización del arroz”.

De todo lo expuesto se desprende que, resultaría de gran beneficio para el sector arrocero, que la Corporación Arrocera Nacional pueda participar como un integrante del Sistema de Banca para el Desarrollo, generando programas que permitan una adecuada y eficiente canalización de dichos recursos hacia el sector, atendiendo sus principales necesidades y oportunidades de desarrollo a través de proyectos viables que permitan la inclusión financiera de estos productores.

Así como también, es sumamente urgente garantizar que los industriales de arroz se provean de un porcentaje determinado de arroz nacional. De esta manera, evitar que raíz de una gran importación de arroz se continúe afectado a este sector tan importante para la seguridad alimentaria del país.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de los señores Diputados y señoras Diputadas la presente iniciativa de ley, para su respectiva discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

LEY DE REFORMA A LA LEY 8285 DEL 30 DE MAYO

DE 2002 DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN

ARROCERA NACIONAL

ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso v) y adiciónese un nuevo inciso w) al artículo 6 de la Ley Nº8285 del 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, y leánse de la siguiente manera:

Artículo 6- Serán funciones de la Corporación:

(…)

v) Con los recursos que capte, la Corporación podrá constituir un fondo para promover las actividades propias de su competencia, incluso las dirigidas a apoyar y financiar la producción e industrialización del grano en condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total.

w) Se autoriza el endeudamiento de la Corporación para que canalice los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) para el financiamiento de productores de arroz y agroindustria que califiquen como beneficiarios del SBD, según lo dispuesto en la 8634 y sus reformas, así como los programas que le sean aprobados por el Consejo Rector de dicho Sistema.

La Agroindustria deberá suscribir contratos de retención de pagos con la corporación para la cancelación de los financiamientos otorgados a los productores de arroz. No podrá recibir una agroindustria la producción de arroz de un productor con contrato de retención en otra agroindustria, salvo que deje sin efecto el primero y se emita uno nuevo manteniendo la protección de retención para la Corporación; asimismo, tendrá prioridad de pago sobre cualquier otra obligación el pago de los créditos con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.

x) Se autoriza el endeudamiento de la Corporación para que pueda canalizar recursos de cualquier ente financiero, tanto nacional como internacional, con la intención de financiar a productores y agroindustriales debidamente acreditados ante Conarroz.

Rige a partir de su publicación.

Mario Castillo Méndez

Paola Alexandra Valladares Rosado      Marulin Azofeifa Trejos

Carmen Irene Chan Mora                        Aida María Montiel Héctor

Víctor Manuel Morales Mora                 Zoila Rosa Volio Pacheco

Óscar Mauricio Cascante Cascante       Catalina Montero Gómez

Ignacio Alberto Alpízar Castro               Enrique Sánchez Carballo

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020454226 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

506-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como Ministro de la Presidencia, al señor Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad número 2-0283-0288.

Artículo 2ºRige a partir del primero de mayo del dos mil veinte.

Dado en San José a los dieciséis días del mes de abril del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600031745.— Solicitud N° 196604.—( IN2020454331 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

AC-0042-2020-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953; 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo 2235-EP del 14 de febrero de 1972 y el Decreto Ejecutivo N°38170-MEP.

Considerando:

1ºQue con acuerdo N°63-AC-MEP-2018, publicado en La Gaceta N° 115 del 27 de junio de 2018, se designó al señor Carlos Eduardo Briceño Villegas, portador de la cédula de identidad número 5-0234-0999, como representante titular ante el Tribunal de Carrera Docente y a la señora Kattia Vanessa Chacón Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0867-0289, como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente, en representación de la Dirección General del Servicio Civil.

2ºQue con oficio DG-OF-175-2020 del 21 de febrero de 2020, el señor Alfredo Hasbum Camacho, en calidad de Director General de Servicio Civil, informa a la señora Andrea Morúa Vega, jefe a. í. del Tribunal de Carrera Docente, los señores Carlos Eduardo Briceño Villegas y Kattia Vanessa Chacón Mora son designados para que continúen como miembros propietario y suplente como representantes de la Dirección General ante el Tribunal de la Carrera Docente.

3ºQue con oficio TCD-28-2020 del 27 de febrero de 2020, la señora Andrea Morúa Vega, jefe a. í. del Tribunal de Carrera Docente, informa a la señora Ministra de Educación la designación de los señores Carlos Eduardo Briceño Villegas y Kattia Vanessa Chacón Mora continúen como miembros propietario y suplente de la representación de la Dirección General ante el Tribunal de la Carrera Docente.

4ºQue con oficio DM-0261-02-2020, la señora Ministra de Educación Guiselle Cruz Maduro, solicita se elabore el acuerdo ejecutivo para que los señores Carlos Eduardo Briceño Villegas y Kattia Vanessa Chacón Mora, continúen como miembros propietario y suplente de la representación de la Dirección General ante el Tribunal de la Carrera Docente, por estar dentro del ámbito de competencias, según Decreto Ejecutivo 38170-MEP, denominado “Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública”.

5ºQue el Estatuto de Servicio Civil, Título II “De la Carrera Docente”, y el Reglamento de Carrera Docente en los numerales 17 y 18, facultan a las entidades representadas ante dicho Tribunal, para designar sus miembros, así como para retirarlos, y nombrar sustitutos hasta por el resto del período.

6ºQue los miembros del Tribunal de la Carrera Docente durarán en sus cargos dos años. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar los señores Carlos Eduardo Briceño Villegas, portador de la cédula de identidad número 5-0234-0999, para que continúe como representante titular ante el Tribunal de Carrera Docente y a la señora Kattia Vanessa Chacón Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0867-0289, para que continúe como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente, en representación de la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 08 de junio de 2020 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence el 08 de junio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día once del mes de marzo de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600035687.—Solicitud 196399.—( IN2020454257 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-189-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados…”.

II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral f) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de “Coordinar con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero para armonizar la políticas (sic) aduaneras globales”.

III.—Que en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:

“c.     Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.

“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

IV.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.…”. y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“a.     Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

d.  Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas materias.

i.   Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden”

V.—Que mediante Decreto 42275-COMEX de fecha 15 de enero de 2020, publicado en el Alcance 71 a La Gaceta N° 68 de fecha 02 de abril de 2020 se publica la Resolución N°421-2019 (COMIECO-LXXXIX) de fecha 05 de diciembre de 2019, que aprueba las aperturas arancelarias para mezclas de aceites vegetales, que forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el anexo a dicha resolución.

VI.—Que la Resolución 421-2019 (COMIECO-LXXXIX), entra en vigor el 06 de abril de 2020. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:

1°—Las aperturas y supresiones arancelarias aprobadas mediante Resolución N°421-2019 (COMIECO-LXXXIX), las cuales serán modificadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA, según se detallan en el Anexo 1 a esta resolución.

2°—Las anteriores modificaciones rigen a partir del 06 de abril de 2020.

3°—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública se les recuerda que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. 4600034859.—Solicitud 196367.—( IN2020454186 ).

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0010062.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RIVAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico antitrombótico, indicado para la prevención del tromboembolismo venoso (TEV) en pacientes adultos sometidos a cirugía electiva de artroplastia de rodilla o cadera, cuyo principio activo es la molécula rivaroxabana. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020450200 ).

Solicitud N° 2020-0001207.—Jemis Borquet Soto, casado una vez, cédula de identidad 113180924, con domicilio en 50E 50S 503 Musmani, Sta. Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VP VORK PRO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: motos sus partes y repuestos de automóvil, no incluidas en otras categorías. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020453951 ).

Solicitud 2019-0009483.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción de: HUMORAP como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020453975 ).

Solicitud N° 2020-0002276.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: D-GESPLEN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454012 ).

Solicitud 2019-0011542.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad 106170491, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Gasehi S. A., cédula jurídica 3101348776, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del más por menos, edificio plaza obelisco, tercer piso, oficina número 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genera*

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración y asesoramiento de propiedades, a saber, servicios de alquiler y tasación de bienes inmuebles. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454123 ).

Solicitud 2020-0002293.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206600538, en calidad de apoderado especial de Instituto Biológico Argentino S.A.I.C., con domicilio en José E. Uriburu 153 C1027AAC, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NOVOPRESSINA-V

como marca de fábrica y servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, tales como: vasoconstrictores Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454124 ).

Solicitud 2020-0002292.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206600538, en calidad de apoderado especial de Instituto Biológico Argentino S.A.I.C. con domicilio en José E. Uriburu 153, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VALERTROPINA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano tales como: productos hipnóticos, sedantes. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454125 ).

Solicitud 2020-0002291.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206600538, en calidad de apoderado especial de Instituto Biológico Argentino S.A.I.C. con domicilio en José E. Uriburu 153, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: MIDATUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, tales como: anestésicos generales, productos hipnóticos, sedantes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454126 ).

Solicitud N° 2020-0000344.—Jeanette Torres Vargas, cédula de identidad 1-0843-0130, en calidad de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-137584, con domicilio en 800 metros sur del Parque Industrial de Cartago, rótulo Homex Tejar, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCASA PODEROSO, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y detergentes para lavar ropa que no sean de calabaza. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454158 ).

Solicitud N° 2020-0002260.—Ana Cecilia Bryan Montero, cédula de identidad 107230505, en calidad de apoderada generalísima de Junta Educación Escuela Louisiana Cairo Siquirres Limón, con domicilio en Limon, Siquirres, Cairo, Louisiana, frente a la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA IDA LOUISIANA CAIRO SIQUIRRES,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Escuela IDA Louisiana, ubicado en La Escuela IDA Louisiana. Reservas: de los colores; vino, azul, verde, celeste y blanco. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454162 ).

Solicitud 2020-0002264.—Daniela Paniagua Acón, casada una vez, cédula de identidad 110240929, en calidad de apoderada generalísima de Factory Imports S. A., cédula jurídica 3101641270, con domicilio en Limón frente a los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Haus

como marca de comercio en clases: 3 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para lavado de ropa; en clase 16: Papel higiénico, toallas de papel para el aseo de las manos; pañuelos de bolsillo de papel; pañitos de mesa de papel; manteles de papel Reservas: De los colores: Azul y verde. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454168 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0002397.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT con domicilio en KAISERWILHELM-ALLEE, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: HABITRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad 018159716 de fecha 29/11/2019 de Alemania. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454334 ).

Solicitud N° 2020-0002398.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PROFIMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Prioridad: se otorga prioridad 018159712 de fecha 29/11/2019 de Alemania. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454335 ).

Solicitud 2020-0002395.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: COVEZE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Prioridad: se otorga prioridad 018159706 de fecha 29/11/2019 de Alemania. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454336 ).

Solicitud 2020-0002495.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Unipharma LLC, con domicilio en 10200 NW 67th Street, Tamarac, Florida 33321, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DKIDS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y nutracéuticas, a saber, una línea pediátrica que cubre las áreas terapéuticas del dolor y la fiebre. Fecha: 1 de abril del 2020. Presentada el: 25 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454337 ).

Solicitud 2020-0002494.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Unipharma LLC., con domicilio en 10200 NW 67TH Street, Tamarac, Florida 33321, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N-MMUNE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos nutracéuticos, a saber, suplementos dietéticos con propiedades de refuerzo del sistema inmunitario que ayudan al funcionamiento del sistema inmunitario. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454338 ).

Solicitud 2020-0002493.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Unipharma LLC, con domicilio en 10200 NW 67TH Street, Tamarac, Florida 33321, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DCARE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas nutracéuticas, principalmente, vitaminas para adultos. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454339 ).

Solicitud N° 2020-0001356.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestora oficiosa de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SAVILOE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas con aloe, bebidas de aloe o con aloe, zumos de frutas con aloe, gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con aloe. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el 17 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020454340 ).

Solicitud 2019-0011670.—Uri Weinstok Mendelewicz, casada una vez, cedula de identidad 108180430, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOFTSOAP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles de baño y ducha; jabón de cuerpo. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454341 ).

Solicitud No. 2020-0000678.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., Cedula jurídica 3101664163 con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1., Costa Rica, solicita la inscripción de: PILAR DESDE 1875

como marca colectiva en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, huevos, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. ;en clase 30: Arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, Marinas y preparaciones a base de cereales, confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo; en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol; aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Reservas: Reserva de colores: Rojo, amarillo y azul. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454350 ).

Solicitud N° 2020-0000899.—Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LIBRE DE CRÍTICAS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de clubes de salud, a saber, para proporcionar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el 4 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454351 ).

Cambio de Nombre 131289

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Reynolds Presto Products Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Reynolds Consumer Products Inc. por el de Reynolds Presto Products Inc., presentada el día 08 de octubre del 2019 bajo expediente 131289. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0000533 Registro 203404 GEOWEB en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2020454240 ).

Cambio de Nombre 134541

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de FMC Agricultural Caribe Industries, Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dupont Agricultural Caribe Industries, Ltd. por el de FMC Agricultural Caribe Industries, Ltd., presentada el día 13 de marzo del 2020 bajo expediente 134541. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7225005. Registro 72250 ALLY en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020454370 ).

Cambio de Nombre N° 130587

Que Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Alicorp S.A.A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alicorp S. A., por el de Alicorp S.A.A., presentada el 29 de agosto del 2019, bajo expediente 130587. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001270 Registro N° 114936 ALICORP en clase 3 Marca Denominativa, 1999-0001273 Registro N° 114934 ALICORP en clase 29 Marca Denominativa, 1999-0001271 Registro N° 114937 ALICORP en clase 30 Marca Denominativa, 1999-0001274 Registro N° 114935 NICOLINI en clase 30 Marca Denominativa y 2004-0004151 Registro N° 192193 YAPS en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2020454382 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2020-458.—Ref: 35/2020/991.—Ademar Pablo de Las Piedades Varela Castro, cédula de identidad 0106840085, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Vista de Mar, 80 metros norte de la escuela del lugar. Presentada el 02 de marzo del 2020. Según el expediente 2020-458. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020454114 ).

Solicitud 2020-483. Ref.: 35/2020/1068.—Edgar Guillermo Morales Mora, cédula de identidad 0108960798 solicita la inscripción de MM3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, de la plaza de deportes de Rosario 2 kilómetros al este potrero con portón de hierro rojo finca Ala Blanca. Presentada el 04 de marzo del 2020. Según el expediente 2020-483. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020454408 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066052, denominación: Asociación Pro Artesanía y Cultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 135749.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454286 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Fe y Gracia, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestión de proyectos sociales, por medio de talleres que den capacitación a las jefas de hogar, mejorar la calidad de vida de la comunidad, brindando apoyo en la problemática de drogas, desempleo y demás necesidades que se detecten. Brindar capacitación espiritual según las diferentes necesidades de los miembros de la comunidad. Divulgar ante las autoridades gubernamentales competentes las necesidades de la comunidad y de manera conjunta buscar soluciones a esos problemas... Cuyo representante, será el presidente: Haydee María de Los Ángeles Matarrita Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 169742.—Registro Nacional, 23 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454317 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 223951.—Registro Nacional, 21 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454377 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0093-2020.—Expediente 20063PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Agua Milagrosa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 272.120 / 473.067 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Liberia, 18 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454218 ).

ED-UHTPNOL-0133-2020.—Exp. 20301.—Tucan Development Company Ltda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 283.558 / 432.506 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de abril de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020454222 ).

ED-UHSAN-0032-2020.—Expediente 20110P.—Rodrigo Villalobos Salas, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo FO-39, en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 269.116/468.454 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020454444 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000007-PROV

(Aviso de modificación 1)

Compra de UPS bajo la modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a una consulta presentada, existen modificaciones al cartel, las cuales se encuentran adicionadas al pliego de condiciones a partir de esta publicación. La fecha de la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 29 de abril del 2020.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020454270 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-PROV

(Modificación, aclaración y prórroga 1)

Compra de chalecos antibalas, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 18 de mayo del 2020 a las 09:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 29 de abril del 2020.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020454272 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000003-2306

Reactivos para pruebas de coagulación bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que en contra del cartel de licitación se ha interpuesto recursos de objeción, para lo cual la resolución a estos, puede ser consultada en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, así mismo puede descargar la versión final del cartel.  Por lo anterior, se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día 18 de mayo de 2020, a las 10:00 a.m. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 28 de abril de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020454261 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000030-2104

Adquisición de: Cánulas plásticas y metálicas

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga para el 01 de junio del 2020 a las 10:00 horas. De existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 114.—Solicitud 196617.— ( IN2020454424 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000003-2104

(Aviso)

Adquisición de arrendamiento de unidades de presión

continua CPAP y presión positiva BPAP

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 115.—Solicitud 196721.—( IN2020454534 ).

GERENCIA DE PENSIONES

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-9121

(Modificación N° 1 del cartel)

(Prorroga plazo de recepción de ofertas)

Servicios profesionales en derecho para notariado

en la tramitación y gestión del rubro de inversiones

de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez,

Vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prorroga el plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000002-9121, por concepto de “servicios profesionales en derecho para notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, para el día 11 de junio de 2020, cuya apertura está programada para esa misma hora y fecha.

El lugar fijado para recibir ofertas es el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, edificio Jorge Debravo.

Para tener acceso al cartel 2020LN-000002-9121 (modificación 1) ingresar a la siguiente dirección; https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 30 de abril de 2020—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2020454468 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2020LN-000001-9121

(Modificación 1 del cartel.

Prórroga plazo de recepción de ofertas)

Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo

procesos de cobro judicial a deudores de la cartera

de créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez,

Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prorroga el plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública Nacional 2020LN-000001-9121, por concepto de “Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo procesos de cobro judicial a deudores de la cartera de créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, para el día 28 de mayo del 2020, cuya apertura está programada para esa misma hora y fecha.

El lugar fijado para recibir ofertas es el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, Edificio Jorge Debravo. Para tener acceso al Cartel 2020LN-000001-9121 (Modificación 1) ingresar a la siguiente dirección: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 30 de abril del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2020454469 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000003-01

Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado

final de mezcla asfáltica en carpetas de espesor a definir,

emulsión asfáltica y base, subbase y perfilado de vías

de pavimento asfaltico y otros para

la Municipalidad de Heredia

Se aclara que el número que identifica el presente concurso en la plataforma de SICOP es el siguiente: 2020LN-000002-0021700001 y que se encuentra disponible una modificación en el pliego de condiciones.

Se modifica la fecha de recepción de ofertas para el día 27 de mayo de 2020 a las 10:00 horas.

Heredia, 30 de abril del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 62477.—Solicitud 19679.—( IN2020454567 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000030-2306

Nilotinib 150 mgs bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 14 de mayo de 2020.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 28 de abril de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020454260 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000019-2101

Mantenimiento de superficies exteriores

e interiores de infraestructura

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000019-2101 por concepto de: “Mantenimiento de Superficies Exteriores e Interiores de Infraestructura”, que la visita al sitio está programada para el día 07 de mayo de 2020 a las 10:00 am en el Área de Ingeniería y Mantenimiento con el Ing. Gustavo Bondán. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud 196698.—( IN2020454526 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000001-PRI

Contratación de firma consultora para los proyectos

del programa de saneamiento en zonas prioritarias

del Gran Puntarenas, Tamarindo

y El Coco-Sardinal

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2020-127 se adjudica la Licitación Pública Internacional 2019LI-000001-PRI, “Contratación de firma consultora para los proyectos del programa de saneamiento en zonas prioritarias del Gran Puntarenas, Tamarindo y El Coco-Sardinal”, de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Monto total del contrato es $3.856.728,99 (Incluye IVA) (tres millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos veintiocho dólares con 99/100).

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 196402.—( IN2020454529 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Acuerdo JD-298 correspondiente al Capítulo III), artículo 13) de la sesión extraordinaria 23-2020, celebrada el 16 de abril de 2020.

La Junta Directiva acuerda:

2.  Aprobar el Convenio para la Distribución de las Loterías Preimpresas de la Junta de Protección Social mediante Canal de Distribución.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, el Presidente de la República, la Ministra a. í. de la Presidencia y el Ministro de Salud, en ejercicio de las facultades que les confiere el ordenamiento jurídico, declaran estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

II.—Que la emergencia nacional, determinó que el Ministerio de Salud, en aras del interés público y la salud pública, dictara medidas sanitarias para prevenir el contagio de esta enfermedad, dentro de las cuales destacan la recomendación de distanciamiento social y la solicitud a los habitantes de mantenerse en sus hogares.

III.—Que la medidas sanitarias decretadas, provocaron que la Junta Directiva de la Institución tomara la extrema decisión de suprimir la realización de sorteos de Lotería Nacional y de Lotería Popular programados del martes 24 de marzo al domingo 05 de abril, 2020, debido a que la venta de lotería impresa, implica necesariamente que las personas vendedoras de lotería y que las personas compradoras ejerzan esas actividades en vía pública y en algunos casos infringiendo las recomendaciones de distanciamiento social , lo cual podría poner en riesgo su salud. Estas medidas podrían extenderse en el tiempo, lo que dependerá de la evolución del estado de emergencia.

IV.—La Junta para cumplir con la finalidad pública de generar recursos a través de la venta de sus productos, con fundamento en lo establecido en los artículos 4 y 113, específicamente en el punto N° 2 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se ve en la necesidad de implementar nuevas formas para distribuir sus productos en el territorio nacional.

V.—Que el artículo 10 de la Ley de Loterías N° 7395, reformado por el artículo 28 de la Ley N° 8718, señala “la Junta podrá establecer las agencias y los canales de distribución necesarios para la administración y distribución de sus Loterías, e incluirá la venta directa al público por medio de personas físicas o jurídicas en general, cuando por razones de seguridad económica o para evitar la especulación en el precio, lo determine; así mismo, también procurará la presencia en todo el país de las loterías a los precios oficiales.”

Este artículo estipula como parte de la actividad ordinaria institucional el establecimiento de agencias y canales para administrar las loterías a los precios oficiales, todo en resguardo de su seguridad económica.

Por lo anterior, se considera legalmente factible que la Junta formalice los modelos necesarios para que, dentro del marco de emergencia nacional que atraviesa el país, cuente con un canal de distribución que permita que al público consumidor adquirir sus productos, sin exponer su salud y sin violentar las medidas de distanciamiento social decretadas.

Así a través de una plataforma tecnológica, se distribuyan sus productos preimpresos, se deberá asegurar que sea un medio, eficaz y seguro para que la venta del producto, lo anterior para satisfacer los intereses institucionales y los del público jugador.

VI.—Que el artículo 2 de la Ley de Loterías N° 7395, señala que la Junta de Protección Social realizará la distribución en las condiciones que garanticen mejor su seguridad económica y brinden participación en el negocio al mayor número de personas. Aunado a lo anterior, el artículo 10 por sí solo no implica que el canal designado como distribuidor tenga exclusividad sobre la actividad, la Administración debe tener claro que la suscripción del convenio, al amparo de esta norma, no otorga ningún tipo de exclusividad al distribuidor designado. O bien no limita para que otras personas físicas o jurídicas pretenden acceder a esa designación, previo a un estudio que realice la JUNTA que permita evaluar que anteriormente no hubo algún incumplimiento ni transgresión a la Ley de Loterías.

Por tanto, emite el:

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CANAL

DE DISTRIBUCIÓN DE LOTERÍAS PREIMPRESAS POR

MEDIO DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA

CAPÍTULO I

Definiciones y disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Canal de Distribución: Plataforma tecnológica por medio de la cual se realiza la venta de las loterías preimpresas.

Distribuidor: Persona jurídica que cumple con las condiciones, requisitos y especificaciones para constituirse en Canal de Distribución de loterías preimpresas y actúa como intermediario entre la Junta y el jugador.

Jugador: Persona mayor de edad que adquiere lotería preimpresa mediante el Canal de Distribución, que es el cliente final.

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Disponible de Lotería: Inventario físico de lotería preimpresa dispuesta por la Junta para la venta por medio del Canal de Distribución.

Comisión: Retribución económica que se reconoce al Distribuidor por la prestación de sus servicios.

Lotería Preimpresa: Modalidad de lotería, que consiste en la venta de billetes con número y serie; si el billete coincide en número y serie con la combinación ganadora determinada en un sorteo, se hace acreedor de un premio.

Para efectos de este reglamento, se consideran dos modalidades de lotería preimpresa, a saber:

Lotería Nacional: Modalidad que se juega los días domingo.

Lotería Popular: Modalidad que se juega los días martes y viernes.

Premio: Retribución económica que se otorga al jugador que resultó favorecido en un sorteo.

Sorteo: El proceso de selección al azar, debidamente fiscalizado por personal de la Junta y por un funcionario judicial, que determina la combinación ganadora de un premio.

Artículo 2°—Objeto. El presente reglamento regula los términos y las condiciones que rigen para la venta de las Loterías Preimpresas de la Junta mediante un Canal de Distribución que utiliza una plataforma tecnológica para tales efectos.

Artículo 3°—Ámbito de Aplicación. Este reglamento será de aplicación para:

a)  Las personas jurídicas que se constituyan como Distribuidores.

b)  Los jugadores que adquieren las loterías preimpresas de la Junta, por medio del Canal de Distribución.

Artículo 4°—De las facultades de la Junta. Sin perjuicio de las competencias de administración que la ley le confiere, la Junta tendrá las siguientes facultades:

a)  Establecer las condiciones y requisitos que debe cumplir el Canal de Distribución.

b)  Otorgar la condición de Distribuidor a la persona jurídica que cumpla con las condiciones y especificaciones que establece este Reglamento y los procedimientos emitidos.

c)  Determinar la cantidad de canales de distribución que se autorizan, de acuerdo con las condiciones de mercado.

d)  Determinar el disponible de las loterías preimpresas que se colocarán a la venta por el Canal de Distribución, custodiar este disponible y determinar a partir de qué fecha se pone a la venta.

e)  Realizar la publicidad y las promociones para promover la venta por medio del Canal de Distribución.

f)  Establecer el Calendario de los Sorteos de las loterías preimpresas y realizar los sorteos.

g)  Establecer los horarios para acceso a los sistemas habilitados para uso del Distribuidor y del jugador.

h)  Llevar a cabo el pago de pago de premios y resolver los reclamos relacionados.

i)   Fiscalizar, por los medios que considere pertinentes, el buen estado de operación, conservación y mantenimiento de los sistemas utilizados por el Distribuidor.

j)   Supervisar y vigilar la distribución de las loterías preimpresas, por medio de la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones o cualquier otra Unidad que ésta designe, cuando así lo estime conveniente.

k)  Definir la garantía que deberá rendir el Distribuidor.

l)   Revocar la condición de Distribuidor por incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la persona jurídica que ostenta tal condición.

m) Rescindir la condición de Distribuidor por razones de interés público, conveniencia o interés institucional.

n)  Cualquier otra que le otorgue la ley.

Artículo 5°—De la exclusión de responsabilidad. La Junta no tiene responsabilidad directa, indirecta o solidaria con:

a)  Los trabajadores y el personal que contrate el Distribuidor.

b)  Los proveedores y contratistas con los cuales el Distribuidor entable una relación comercial.

CAPÍTULO II

Del canal de distribución

Artículo 6°—Del Canal de Distribución. Este canal consiste en una plataforma tecnológica que permita la venta de loterías preimpresas, que esté interconectada en línea y tiempo real con la Junta y que cumpla con los requerimientos tecnológicos establecidos.

Artículo 7°—De los requerimientos tecnológicos. La plataforma tecnológica que utilice el Distribuidor, deberá cumplir con los requerimientos tecnológicos establecidos en “Descripción técnica de la Plataforma Tecnológica” emitido por el Departamento de tecnologías de la Información y la Gerencia de Producción y Comercialización.

Compete al Departamento de Tecnologías de la Información verificar y validar que la plataforma tecnológica cumple con los requerimientos tecnológicos establecidos.

CAPÍTULO III

Del Distribuidor

Artículo 8°—De la constitución como Distribuidor. Se constituirá en Distribuidor, la persona jurídica que cumpla con las condiciones y especificaciones que establece este Reglamento y los procedimientos emitidos por la Junta para el Canal de Distribución.

La Junta se reserva el derecho determinar la cantidad de canales de distribución que autoriza al amparo de esta reglamentación, de acuerdo con las condiciones de mercado.

Compete al Departamento de Ventas verificar y validar que la persona jurídica solicitante que cumpla con las condiciones y especificaciones establecidas para adquirir la condición de Distribuidor.

La condición de Distribuidor se formalizará mediante la suscripción de un convenio que establecerá los derechos y obligaciones que asumen las partes. Este convenio será un plazo de un año y se prorrogará por períodos iguales, siempre y cuando la JUNTA así lo requiera.

Artículo 9°—De las Obligaciones del Distribuidor. Son obligaciones del Distribuidor:

a)  Suministrar una plataforma tecnológica y el software que permita la distribución y venta de las loterías preimpresas, que esté interconectada en línea y tiempo real con la Junta y que cumpla con las condiciones y requisitos establecidos.

b)  Presentar para la aprobación respectiva a la Gerencia de Producción y Comercialización de La JUNTA, la propuesta de diseño de la página web de la plataforma tecnológica donde se comercializarán las Loterías Preimpresas, el cual deberá respetar las marcas, colores y diseños que se requieran, antes de su implementación de igual manera se deberá contar con la aprobación por parte de dicha Gerencia.

c)  Disponer del equipo de tecnológico necesario que cumpla con las especificaciones técnicas señaladas por la Junta.

d)  Establecer medidas de seguridad de red y software, que protejan la funcionalidad del sistema, las transacciones y los datos personales de los jugadores y utilizar la clave de acceso, número del PIN u otros dispositivos de seguridad que la Junta establezca.

e)  Cumplir con las disposiciones y limitaciones sobre el uso de las bases de datos e información que sea suministrada por los jugadores y por la JPS, que se definan, así como mantener la información en estricta reserva.

f)  Cumplir con la normativa vigente relativas a la protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico.

g)  Recaudar el dinero de venta de las loterías y realizar su depósito de acuerdo con las disposiciones que emita la Junta.

h)  Velar por el buen estado de operación, conservación y mantenimiento de los sistemas utilizados para la distribución y venta de las loterías preimpresas a través de una plataforma tecnológica.

i)   Contar con el personal suficiente y necesario para el funcionamiento óptimo de la plataforma tecnológica.

j)   Prestar sus servicios de forma continua, en un horario de lunes a domingo 24/7, excepto que la Junta expresamente le establezca otro horario.

k)  Poner a disposición de los jugadores un centro de llamadas que brinde servicios en el horario, los días y de acuerdo con las condiciones que defina la Junta.

l)   Utilizar en forma debida la imagen institucional de la Junta y sus productos, así como utilizar únicamente aquellos logos que le sean definidos por la Junta.

m) Suministrar formal y oportunamente a la Junta toda la información y los reportes en línea que sean requeridos.

n)  Rendir la garantía que le solicite la Junta para respaldar el correcto cumplimento de las obligaciones que asume.

o)  Brindar la capacitación a los colaboradores que designe la Junta para conocer el funcionamiento de la Plataforma Tecnológica.

p)  Velar porque sus empleados reciban y apliquen la capacitación que brinde la Junta para el uso de sus sistemas.

q)  Monitorear de forma periódica los procesos que se realicen para cumplir con los procedimientos establecidos.

r)   Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, permisos sanitarios, obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social y cualquier otra que corresponda.

s)  Brindar un servicio de calidad que satisfaga el interés público de la Junta y el de los jugadores.

t)   Cumplir con cualquier otra disposición que le señale la Junta y que se establezcan en el convenio que suscriba.

Artículo 10.—De las Prohibiciones del Distribuidor. Se prohíbe al Distribuidor y a su representante, incurrir en las siguientes acciones:

a)  Ceder a un tercero la prestación de los servicios como Distribuidor.

b)  Negarse a brindar información en el tiempo y forma requerida por la Junta.

c)  Revelar la información de las bases de datos sin el consentimiento previo escrito del jugador o de la JPS.

d)  Constituirse en intermediario para suministrar lotería para la reventa por medio de otros Distribuidores o terceras personas.

e)  Comercializar juegos ilegales o no autorizados por la Junta.

f)  Condicionar la venta o propiciar o facilitar actos especulativos en la venta de las loterías.

g)  Distribuir loterías fuera del territorio de Costa Rica.

h)  Propiciar la realización de transacciones sospechosas, actividades que faciliten la legitimación de capitales y actividades que propicien la comisión de las actividades ilícitas contempladas en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y cualquier normativa atinente.

i)   Permitir que personas no autorizadas operen la Plataforma Tecnológica.

j)   Incurrir en infracción o inobservancia de las disposiciones que establezca o comunique la Junta para ejercer su actividad.

Artículo 11.—De la Comisión por Ventas. La Junta reconocerá al Distribuidor un porcentaje de comisión calculado sobre las ventas realizadas por el canal de distribución. Ese porcentaje será fijado por la Junta Directiva e incluye el costo del procesamiento por los pagos realizados con tarjeta de crédito o débito, el cuál será definido en el Convenio que se suscriba entre las partes.

Artículo 12.—Del Depósito de Garantía. El Distribuidor deberá rendir un depósito de garantía inicial por la suma que determine la Gerencia de Producción y Comercialización o quien está designe.

El monto de la garantía será actualizado a los tres meses contados a partir del inicio de la prestación de los servicios de distribución. La fijación se hará de acuerdo con el volumen de las ventas realizadas mediante el canal de distribución y será calculada en un 10% de éstas.

La garantía deberá estar vigente por todo el plazo del convenio que se suscriba con el Distribuidor y hasta tres meses después de fenecido y se ejecutará ante el incumplimiento de las obligaciones que asume el Distribuidor.

Artículo 13.—De la resolución y rescisión de la condición de Distribuidor. La Junta revocará de forma inmediata y previa oportunidad de defensa y garantía del debido proceso, la condición de Distribuidor, ante el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y normas establecidas en este Reglamento, en el convenio o en cualquier otro procedimiento estipulado. Lo anterior, sin perjuicio de establecer las acciones administrativas y judiciales que considere pertinente para resarcir los daños y/o perjuicios que se hubieren ocasionado, así como ejecutar la garantía rendida.

La Junta se reserva la posibilidad de rescindir unilateralmente el convenio que suscriba con el Distribuidor, por razones de interés público, conveniencia o interés institucional; comunicándolo con 30 días naturales de antelación.

CAPÍTULO IV

De la venta de loterías preimpresas al público

por medio del canal de distribución

Artículo 14.—Venta de Lotería. El Distribuidor venderá, a los jugadores que se registren en la plataforma tecnológica, la lotería preimpresa que la Junta determine como disponible por medio del Canal de Distribución.

La cantidad de lotería disponible se determinará, según lo permitan las emisiones de cada tipo de lotería.

Artículo 15.—Del registro del jugador. Para comprar la lotería disponible, el jugador deberá registrarse por una única vez en la plataforma y brindar, al menos, la siguiente información:

    Número de cédula o número de documento de identificación.

    Nombre completo.

    Fecha de nacimiento.

    Domicilio.

    Número de teléfono.

    Correo electrónico (deberá ser de registro obligatorio).

    Medio de pago.

    Medio a través del cual desea se le haga efectivo el pago de premios.

    Contraseña.

    Confirmación de contraseña.

    Aceptación de los términos y condiciones.

    Y demás información que se contemple en los términos y condiciones para comprar en la web y su reglamento.

El jugador es responsable de verificar, en el momento de realizar el registro y las transacciones de compra, que los datos son correctos y conformes con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 16.—Exclusión de responsabilidad. El registro que realice el jugador, no supone que se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus transacciones de compra en la forma establecida por estas normas.

El hecho de realizar el registro y la compra de lotería preimpresa por este canal de distribución implica por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometidas sus transacciones de compra a estas normativas.

Artículo 17.—De la custodia de Lotería Disponible. La Junta custodiará en sus oficinas centrales la lotería disponible en físico y si el jugador lo desea, puede hacer su retiro dentro de horas hábiles.

Artículo 18.—De la información registrada por jugador. Es responsabilidad total del Distribuidor:

a)  Suministrar a la Junta la base de datos de los jugadores y la información para realizar el pago de premios.

b)  Establecer las medidas de seguridad de red y software, que protejan la información y datos personales de los jugadores.

CAPÍTULO V

Del servicio de cambio de premios de lotería preimpresa

adquirida por medio del canal de distribución

Artículo 19.—Del Cambio de Premios. La Junta es la responsable de realizar el pago de premios de la lotería preimpresa adquirida por medio del Canal de Distribución.

Para tales efectos le jugador registrará si desea que el pago se realice en efectivo o transferencia bancaria.

En caso de pago en efectivo, el jugador se presentará en las oficinas de la JPS o en los lugares autorizados para tales efectos; en el caso de transferencia bancaria deberá registrar una cuenta IBAN a su nombre.

La Unidad de Pago de Premios, realizará los pagos por transferencia bancaria al día hábil siguiente de la realización del sorteo. En el caso de los premios superiores a $10.000, esa Unidad deberá enviar al correo electrónico registrado la certificación correspondiente, que permita validar el origen de los fondos.

Artículo 20.—Plazo para hacer efectivos los premios. El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo.

Artículo 21.—Término para reclamos. En caso de que exista disconformidad por parte de algún jugador sobre el pago o no de un premio o sobre el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo reclamo ante la Unidad de Pago de Premios de la JPS, responsable de resolver los reclamos de premios.

La fecha límite para su presentación, lo es dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al día del sorteo. La Unidad de Pago de Premios, atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo de 30 días naturales al recibido de la solicitud firmada por el reclamante.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marilyn Solano Chinchilla , Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 23197.—Solicitud N° 195780.—( IN2020454172 ).

Acuerdo JD-298 correspondiente al Capítulo III), artículo 13) de la Sesión Extraordinaria 23-2020 celebrada el 16 de abril de 2020.

La Junta Directiva Acuerda:

4ºAprobar el Reglamento para realizar compras en el sitio web y los siguientes documentos conexos:

    Términos y condiciones de uso de la Canal de distribución.

    Políticas de seguridad y privacidad de Canal de Distribución.

Reglamento para realizar compras en el sitio Web

Artículo 1ºDefiniciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

Junta: Junta de Protección Social.

Jugador: Persona mayor de edad que adquiere Lotería Preimpresa mediante el Canal de Distribución, que es el cliente final

Lotería Preimpresa: Modalidad de lotería, que consiste en la venta de billetes con número y serie; si el billete coincide en número y serie con la combinación ganadora determinada en un sorteo, se hace acreedor de un premio.

Para efectos de este reglamento, se consideran dos modalidades de Lotería Preimpresa, a saber:

Lotería Nacional: Modalidad que se juega los días domingo.

Lotería Popular: Modalidad que se juega los días martes y viernes.

Sorteo: El proceso de selección al azar, debidamente fiscalizado por personal de la Junta y por un funcionario judicial, que determina la combinación ganadora de un premio.

Apuesta: Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, con la posibilidad de obtener un premio.

Hora de cierre de apuestas: Se refiere al momento en que se cierra la recepción de apuestas para un sorteo en particular.

Sistema: Software en línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.

Comprobante electrónico: Comprobante electrónico, en donde se indican las características de las apuestas realizados por el jugador, incluyendo, pero no limitado a, número de identificación del comprador, nombre del comprador, fecha y hora de la compra, nombre del producto comprado, monto en dinero apostado, detalle de la lotería comprada, fechas, número de sorteo, entre otros.

Correo Electrónico: (en inglés:  abreviado e-mail) es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes (mediante redes de comunicación electrónica, propiedad del jugador.

Plataforma Tecnológica//Sitio web: sitio por medio del cual la Junta podrá realizar la distribución de sus loterías. Incluyendo una página inicial de bienvenida a los cuales se puede acceder a través de un nombre de dominio y dirección en Internet específicos.

Premio: Retribución económica que se otorga al jugador que resultó favorecido en un sorteo.

Artículo 2ºDe las Políticas y Términos de Uso. Este reglamento describe los términos y condiciones generales aplicables al uso de los servicios ofrecidos por la Junta, en el sitio web. Cualquier persona que desee acceder y/o usar el sitio web o los servicios, podrá hacerlo sujetándose a las normas establecidas, que tienen un carácter obligatorio y vinculante, junto con todas las demás políticas y principios que rigen el sitio y que son incorporados a la presente reglamentación para referencia.

El jugador debe leer, entender y aceptar todas las condiciones establecidas en los “Términos y Condiciones de Uso Sitio Web” y en las “Políticas de Seguridad y Privacidad Sitio Web”, así como este Reglamento, además de los documentos incorporados a estos por referencia, previo a su inscripción como jugador de la Junta.

Artículo 3ºDe la Capacidad Legal. Nuestros servicios sólo están disponibles para personas que tengan capacidad legal para adquirir derechos y obligaciones, así como para comprar juegos de azar.  No deben utilizar los servicios del sitio, menores de 18 años de edad o personas que hayan sido suspendidas o excluidas definitivamente del sistema de la Junta, por haber incumplido los “Términos y Condiciones de Uso Sitio Web”, cualquier otra normativa o por haber incurrido, a criterio de la Junta, en conductas o actos dolosos o fraudulentos mediante el uso del sitio o de los servicios disponibles.

Artículo 4ºExclusiones del uso de la Plataforma. – Solo podrán hacer uso de la Plataforma Tecnológica personas físicas nacionales y extranjeras que habiten en el país se registren en la Plataforma.

No podrán comercializar en esta modalidad, las siguientes figuras:

         Vendedores Autorizados de Lotería que den la lotería para realizar su venta por medio de una plataforma tecnológica. 

         Cooperativas de vendedores de Loterías que pongan la mercadería asignada para entregar entre sus asociados para la venta por medio de una plataforma tecnológica.

         Socios Comerciales que den la lotería para realizar su venta por medio de una plataforma tecnológica. 

         Establecimientos comerciales y personas jurídicas

         Personas jurídicas, representantes legales, socios o personas con capital accionario de éstas, que tengan en curso investigaciones por la venta o comercialización de juegos ilegales

Artículo 5ºDe la Inscripción y Activación de la Cuenta. Es obligatorio completar el formulario de inscripción en todos sus campos para utilizar los servicios que brinda la Junta a través del sitio web. El futuro jugador deberá completarlo con su información personal de manera exacta, precisa y verdadera, asumiendo el compromiso de actualizar los “Datos Personales” conforme sea necesario.

La Junta podrá utilizar diversos medios para identificar a sus usuarios, pero no se responsabiliza por la certeza de los datos personales provistos por sus jugadores, ellos garantizan y responden, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los datos ingresados.

Sin perjuicio de lo aquí establecido, la Junta no se responsabiliza por el efectivo cumplimiento de estos jugadores en las apuestas que intervengan. Todos los jugadores inscritos y registrados correctamente en el sitio recibirán una notificación vía correo electrónico por la activación de la cuenta. El jugador accederá a su cuenta personal mediante el ingreso de su cédula de identidad y una clave de seguridad personal elegida por el jugador.

El jugador se obliga a mantener la confidencialidad de su clave de seguridad y será responsable por todas las operaciones efectuadas en su cuenta, pues el acceso a la misma está restringido al ingreso y uso de su clave de seguridad, de conocimiento exclusivo del jugador, si cree que alguna información de su cuenta está siendo mal utilizada por un tercero, si su cuenta ha sido hackeada o si su contraseña ha sido descubierta por un tercero, debe ponerse en contacto de inmediato con el centro de atención al cliente.

Una misma persona sólo puede tener una cuenta. Si se detecta más de una cuenta se procede a la deshabilitación y bloqueo de las cuentas de manera inmediata.

También está prohibido crear una cuenta utilizando uno o más datos personales que pertenezcan a otra persona.

Artículo 6ºDel correo electrónico del usuario. -  El correo electrónico registrado por el usuario garantiza que es de carácter y uso personal.

Artículo 7ºDe la Privacidad de la Información. - La Junta no venderá, alquilará ni negociará con otras empresas los datos personales de sus jugadores y según lo establecido en las “Políticas de Seguridad y Privacidad Sitio Web”. Estos datos serán usados únicamente para perfeccionar la apuesta. La información personal se procesa y almacena en servidores o medios magnéticos que mantienen altos estándares de seguridad y protección tanto física como tecnológica.

Artículo 8ºDe las Medidas Precautelares. – La Junta no se responsabiliza del entendimiento, interpretación y/o uso del contenido del sitio web por parte de sus jugadores, por tanto, el uso de la información es responsabilidad exclusiva del jugador. La Junta se reserva la facultad de modificar el contenido y/o servicio por sí mismo o mediante un tercero autorizado, sin notificar previamente al jugador.  

Artículo 9° Del Servicio en la Web. – La Junta no garantiza el acceso permanente e ininterrumpido al sitio ni que el servicio o servidor esté libre de virus. El jugador debe tomar las medidas necesarias para evitar los efectos de los virus informáticos. 

Artículo 10ºDe las Infracciones al Sistema o Bases de Datos. No está permitido el uso de ningún dispositivo, software, u otro medio tendiente a interferir tanto en las actividades y operaciones de la Junta, como en las ofertas o en las bases de datos de la Junta. Cualquier intromisión, tentativa o actividad violatoria o contraria a las leyes sobre derecho de autor y/o a las prohibiciones estipuladas en este documento harán posible que se emprendan acciones legales en contra del responsable y además se haga acreedor de las sanciones previstas por este Reglamento y de asumir la indemnización por los daños ocasionados.

Artículo 11.—De las Sanciones e inhabilitación de la cuenta. En cualquier momento la Junta podrá advertir (en la plataforma existen alarmas que permitan generar alertas para identificar a los clientes ludópatas y establecer medidas), inhabilitar definitivamente, la cuenta de un jugador o alguna apuesta e iniciar las acciones legales y administrativas que estime pertinentes, si:

    Cuando se violente cualquiera de las estipulaciones de los “Términos y Condiciones de Uso Sitio Web”, de alguna ley o u otra normativa atinente.

    Cuando se incurriera, en conductas o actos dolosos o fraudulentos.

    Cuando no pudiera verificarse la identidad del jugador, o cualquier información proporcionada por el mismo fuere errónea.

En el caso de la inhabilitación de un jugador, todas las transacciones u operaciones del jugador serán removidas del sistema. La Junta se reserva el derecho de inhabilitar la cuenta del jugador que hubiere incumplido sus obligaciones derivadas de una apuesta, o si se detectare en su conducta intencionalidad de perjudicar o defraudar a otros jugadores.

La Junta se reserva el derecho a cancelar una apuesta aún por razones no mencionadas anteriormente, si considera que el jugador ha incurrido en algún error involuntario o por cualquier otra razón que la Junta considere justificada.

Artículo 12.—De las modificaciones del Acuerdo. - La Junta de Protección Social podrá modificar en cualquier momento los términos y condiciones de este documento, debiendo notificar los cambios a los jugadores publicando una versión actualizada en el sitio, con indicación de la fecha de tal modificación. El Usuario que no acepte las modificaciones incorporadas, deberá comunicarlo al e-mail jpsinformativo@jps.go.cr dentro de los 5 (cinco) días siguientes a dicha publicación y será inhabilitado como jugador. Vencido este plazo, se considerará que el jugador acepta los nuevos términos.

Artículo 13.—Del producto que estará disponible para la compra. La Plataforma Tecnológica dispondrá de un inventario de las Loterías Preimpresas que la Junta disponga, antes de entrar en vigencia y operación para su venta, cuyos planes de premios están debidamente aprobados y autorizados para su venta y podrán ser visualizados en el sitio web.

1. El jugador tendrá acceso a la compra del producto que esté disponible en el momento de su compra, la Junta no garantiza que para un sorteo esté disponible una serie o número específico para la venta. El monto mínimo de las apuestas para las jugadas será el correspondiente al valor de cada fracción y no hay un monto máximo por apuesta.

2. El usuario dispondrá de un período específico de tiempo para finalizar la compra. Durante este período el inventario escogido por el usuario será reservado y, en caso de no completar la compra, la selección será liberada de nuevo a los números disponibles. Lo anterior con la posibilidad de que uno o varios jugadores puedan consumir esos productos de forma concurrente sin afectación uno de otro. 

Artículo 14.—Tiempo límite para la recepción de apuestas. La recepción de apuestas para cada juego se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en la Plataforma Tecnológica. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas, será, mínimo de 45 minutos antes de la hora fijada para el inicio de cada sorteo.

Artículo 15.—De los días de sorteos. Los sorteos se realizarán en el horario y frecuencia que determine el Calendario de Sorteos aprobado por la Junta Directiva, en las instalaciones de la Junta o en el lugar que ésta defina.

El día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrán ser modificados por la Junta, previa comunicación al público general por los medios correspondientes. Así mismo la Junta se reserva el derecho de eliminar o suprimir sorteos, siempre y cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su realización.

En caso de anticipar o suprimir el sorteo, la comunicación debe hacerse con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada para celebrar el sorteo y en caso de posposición, la comunicación podrá hacerse con no menos de un día hábil de anticipación a la fecha original.

Artículo 16.—Del pago de Premios. El jugador podrá registrar su cuenta IBAN y autorizar a realizar una trasferencia por concepto del premio obtenido en caso de resultar ganador.

El premio será depositado el día hábil siguiente de realizado el sorteo. Si el jugador desea matricular una cuenta IBAN diferente a la registrada inicialmente, deberá de actualizar los datos, esta cuenta debe de ser a nombre del mismo interesado.

En el caso de que el jugador ganador no tenga cuenta IBAN puede apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta para hacer efectivo su premio, con su cédula de identidad o documento de identidad vigente.

La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.

El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo.

En el caso de que en un mismo comprobante electrónico existan apuestas para sorteos en distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo correspondiente. Es decir, cada apuesta registrada en ese comprobante electrónico tendría distintos plazos para hacer efectivos los premios. Si el plazo se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.

Los premios disponibles en cada sorteo que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los premios, se consideran parte de las utilidades del juego.

Artículo 17°.—Término para reclamos. En caso de que exista disconformidad por parte de algún jugador sobre el pago o no de un premio o sobre el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo reclamo, el cual debe dirigirse a la Unidad de Pago de Premios de la Junta, como responsable de resolver los reclamos de premios.

La fecha límite para su presentación, lo es dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al día del sorteo. La Unidad de Pago de Premios, atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo de 30 días naturales al recibido de la solicitud firmada por el reclamante.

Artículo 18.—Aceptación. Las personas que utilicen la plataforma tecnológica se adhieren a las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. 23197.—Solicitud 195782.—( IN2020454174).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “fiduciario”), cédula jurídica número 3-102-472322, en su condición de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de préstamo y fideicomiso de garantía tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil ochocientos noventa, SRL/RBT/dos mil diecisiete” (el “fideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veinticinco (25) de mayo del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día nueve (09) de junio del año dos mil veinte (2020); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

El bien inmueble por subastar es la finca filial de la Provincia de San José, matrícula número diecinueve mil setecientos setenta y seis-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Planta baja, finca filial número cuarenta y cinco, destinada a local comercial; Situación: distrito primero, San José, cantón décimo quinto, Montes de Oca, de la Provincia de San José; Linderos: Norte: Área común restringida, pasillos y filial número cuarenta y cuatro sureste, filial cuarenta y seis; suroeste, área común restringida, pasillo y filial número cuarenta y cuatro; oeste, área común circulación peatonal; Medida: cincuenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ-720196-2001; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

Dicho inmueble por subastar se encuentra en el Centro Comercial Mall San Pedro, y es el objeto de un contrato de arrendamiento cuyo arrendatario es Telefónica de Costa Rica TC, S.A. La renta mensual que genera dicho arrendamiento es cercana a los cuatro mil quinientos dólares (US $4.500), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

El precio base para la primera subasta será de doscientos mil dólares (US $200.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda. (el “fiduciario”), según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario principal o acreedor del fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente mencionada y aquí subastada, a favor del comprador y/o adjudicatario resultante del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta

Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2020454263 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora María de los Ángeles Cordero Carvajal con cédula de identidad número 402160642 y al señor Juan Enrique Rodríguez Hernández con cédula de identidad número 402030677, en su condición de progenitores de la Persona Menor de Edad M.Á.R.C, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00101-2020 de las 09 horas, 06 minutos del 24 de abril de 2020, que dispuso lo siguiente: “Por tanto. Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por los señores Carlos Gerardo Cordero Hernández y Carmen Carvajal Solís, contra la resolución de la resolución de las 11 horas del 12 de marzo de 2020, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia, manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de Heredia Norte con la tramitación del proceso, brindando la atención y seguimiento que las profesionales a cargo dispongan oportuno y procedente, conforme a la garantía del ejercicio pleno de derechos e interés superior de la Persona Menor de Edad sujeta de este proceso. Tercero: Notifíquese la presente resolución a los señores Carlos Gerardo Cordero Hernández y Carmen Carvajal Solís, medio señalado correo electrónico bufeteoviedo5@gmailcom. A los progenitores, señores María de los Ángeles Cordero Carvajal y Juan Enrique Rodríguez Hernández mediante la publicación de Edicto. Cuarto: Por encontrarse el expediente OLHN-00136-2014 digitalizado, se procede a incorporar la presente resolución a la plataforma digital respectiva. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 196456.—( IN2020454258 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 13732-3:2020 “Ergonomía del ambiente térmico. Métodos para la evaluación de la respuesta humana al contacto con superficies. Parte 3: Superficies frías” (Correspondencia: ISO 13732-3:2005)

PN INTE C347:2020 “Estimación de la resistencia del concreto por el método de madurez.” (Correspondencia: ASTM C1074-19)

Se recibirán observaciones del 14 de abril al 14 de mayo del 2020.

PN INTE/ISO 6887-4:2020 “Microbiología de la cadena alimentaria. Preparación de las muestras de ensayo, suspensión inicial y diluciones decimales para análisis microbiológico. Parte 4: Reglas específicas para la preparación de productos variados” (Correspondencia: ISO 6887-4:2017)

PN INTE/ISO 6887-5:2020 “Microbiología de la cadena alimentaria - Preparación de muestras de ensayo, suspensión inicial y diluciones decimales para el análisis microbiológico - Parte 5: Normas específicas para la preparación de la leche y los productos lácteos” (Correspondencia: ISO 6887-5:2020)

PN INTE/ISO 6887-6:2020 “Microbiología de los alimentos para consumo humano y animal. Preparación de las muestras de ensayo, suspensión inicial y diluciones decimales para análisis microbiológico. Parte 6: Reglas específicas para la preparación de muestras tomadas en la etapa de la producción primaria.” (Correspondencia: ISO 6887-6:2013)

Se recibirán observaciones del 16 abril al 16 de mayo del 2020.

PN INTE/ISO 17225-1:2020 “Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles. Parte 1: Requisitos generales.” (Correspondencia: ISO 17225-1:2014)

PN INTE/ISO 17225-4:2020 “Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles Parte 4: Clases de astillas de madera.” (Correspondencia: ISO 17225-4:2014)

PN INTE/ISO 17225-2:2020 “Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles Parte 2: Clases de pélets de madera.” (Correspondencia: ISO 17225-2:2014)

PN INTE/ISO 17225-3:2020 “Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles. Parte 3: Clases de briquetas de madera.” (Correspondencia: ISO 17225-3:2014)

PN INTE/ISO 17225-5:2020 “Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles Parte 5: Clases de leña.” (Correspondencia: ISO 17225-5:2014)

PN INTE/ISO 17225-6:2020 “Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles. Parte 6: Clases de pélets de origen no leñoso.” (Correspondencia: ISO 17225-6:2014)

PN INTE/ISO 17225-7:2020 “Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles Parte 7: Clases de briquetas de origen no leñoso.” (Correspondencia: ISO 17225-7:2014)

Se recibirán observaciones del 17 abril al 16 de junio del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020454209 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-10-199 de la sesión ordinaria 199 del 28 de abril del 2020, acordó por unanimidad que la sesión solemne del primero de mayo del 2020 se lleve a cabo en el salón de actos de la Escuela Pbro. Manuel Bernardo Gómez del distrito centro, lo anterior debido a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para actividades de concentración debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19).

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2020454404 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ALDESA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

Convoca a asamblea general extraordinaria de inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Terra C., cédula jurídica número 3-110-667457. A celebrarse en las instalaciones de Aldesa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., ubicadas en San José, Curridabat, 500 metros al este del servicentro La Galera, carretera vieja a Tres Ríos, a las catorce horas del día veintidós de mayo del dos mil veinte en primera convocatoria. La Asamblea se considerará constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren un número de inversionistas que representen al menos tres cuartas partes de la totalidad de las participaciones en circulación; de no existir quórum en primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después con los inversionistas presentes.

Orden del día

Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

Nombramiento del presidente ad hoc y el secretario ad hoc.

Autorización para extender el plazo de vencimiento del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Terra C.

Protocolización y certificación del acta.

En cumplimiento con lo establecido con la regulación, los acuerdos anteriores no generan derecho a receso.

Se les recuerda a todos los inversionistas, que para asistir a dicha Asamblea es requisito indispensable acreditarse presentando en el caso de las personas físicas, su documento de identificación al día y para las personas jurídicas, personería jurídica original del representante, con no más de quince días de emitida, así como los documentos de identificación al día del representante legal. Los Inversionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante un Poder Especial otorgado para estos efectos mediante simple carta poder firmada en original por el inversionista respectivo con los timbres de ley, otorgado a cualquier persona, que deberá presentar el apoderado en original.

En la asamblea podrán participar aquellos inversionistas que ostenten dicha condición en el libro de inversionistas con corte al día 20 de mayo del 2020. La acreditación se realizará el día 22 de mayo del 2020 en el lugar de celebración de la Asamblea, a partir de las 1:30 horas y hasta el momento en que dé inicio la asamblea.

La información relacionada con la asamblea estará disponible para los inversionistas en las oficinas de la Sociedad Administradora, ubicadas en San José, Curridabat, 500 metros este del Servicentro La Galera, en horario de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 3:00 p.m.—Oscar Luis Chaves Bolaños, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020454504 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hago constar que el día de hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Arca de Centroamérica S.A., cédula jurídica número 3-101-107579, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Turrialba, catorce de abril del 2020.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020454140 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Five D Investing CR Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y tres, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes al nombre y a la administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020454146 ).

Hago constar que el día de hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Musas del Edén S.A., cédula jurídica 3-101-275324, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Turrialba, 14 de abril del 2020.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020454147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veinte, Asociación Costarricense para la Conservación de carnívoros y sus Presas Tropicales, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete ocho nueve dos cinco nueve, modifica la cláusula veintiuno del pacto constitutivo. Publíquese una vez.—San Pablo de Heredia ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte.—Catalina González Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454148 ).

En escritura 23 bis, tomo 56, de las 16 horas del 6 de marzo del 2020, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad: A & J Center Fitness Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, Alvarado, Capellades, plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: educación y acondicionamiento físico, comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan en conjunto y por separado.—Cartago, 11 de marzo del 2020.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020454150 ).

Se hace constar que el día de hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Quinto Cielo S. A., cédula jurídica número 3-101-583875, mediante la cual se aumenta el capital social, se reforma el pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Turrialba, 14 de abril del 2020.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020454151 ).

En escritura otorgada por la suscrita a las siete horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Bacopasur Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Bacopasur S.R.L.—San Vito, Coto Brus, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020454152 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día veintiocho de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Integer Construction S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil ochocientos dieciséis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454155 ).

Puchy Sociedad Anónima, se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Gustavo Moncada Mora, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizo el acta de la disolución de la sociedad consignada en el libro de accionistas de la sociedad Puchy Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-560138 , celebrada al ser las 10 horas del 23 de marzo del dos mil veinte, en donde se acordó disolver dicha sociedad, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo 578, asiento 15511. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Moncada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020454156 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 27 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solamente Chuzoz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-626001, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario. Teléfono 8730-5259.—1 vez.—( IN2020454159 ).

Ante esta notaria se disuelve la sociedad anónima denominada Asesorías y Soluciones Tecnológicas ASOTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-435345.—23 de abril del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020454161 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiocho de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Integer Development S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020454164 ).

Mediante escritura número ciento quince, visible al folio noventa y ocho frente del tomo noveno de mí protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad: Imarac Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil cero cincuenta y dos. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2020454165 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada en que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombró nuevos gerentes.—San José, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020454171 ).

La suscrita abogada y notaria Licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que por escritura otorgada hoy en mi notaría, se dispuso por su fundador disolver y liquidar la entidad Joangy Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero cinco-quinientos cincuenta mil ciento sesenta y nueve. Entidad que no tiene activos ni pasivos.—Quebradilla de Cartago, veintitrés de abril del dos mil veinte.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020454175 ).

Por escritura otorgada en mi notaría en Heredia a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad CAJ Feliz Comercio S.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: dos millones de colones. Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo.—Heredia, 17 de marzo del 2020.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2020454176 ).

El Licenciado Carlos Alberto Arguedas Arias, código, quince mil quinientos treinta y cuatro, con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí, avisa, que los socios, de la sociedad denominada, Camperal de Sarapiquí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica, número, tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos veintisiete, han decidido disolverla por acuerdo unánime. Escucho notificaciones en el fax 2766-6859. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintinueve de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020454178 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de abril de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Courtes Promenades Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020454179 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de abril de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Arbre Perroquets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020454180 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte. Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Marlon Quintanilla Esquivel, cédula de identidad 109860950.

Resultando:

I.—Que la funcionaria Maricruz Hernández Espinoza, cédula de identidad número 4-0160-0469, reingresó a laborar en el Instituto Nacional de Aprendizaje en el puesto Asistente Administrativo y de servicios 2A clave 935, a partir del 16 de agosto del 2010 y adquirió propiedad a partir del 23 de marzo del 2017, en el puesto de Técnico de Apoyo 2 B No. 508685, por haber sido elegida de la nómina 493-2017, mediante el oficio PE-491-2017, de conformidad con el concurso interno INA.01-2016.

II.—Que mediante el oficio GG-1836-2015 de fecha 04 de diciembre del 2015, el señor Ricardo León Sandí, para ese entonces Gerente General de la Institución, emitió una instrucción relacionada con el movimiento de personal, en la cual revocó las contenidas en los oficios GG-718-2012 de fecha 20 de julio del 2012 y GG-793-2012 del 09 de agosto del 2012, en donde en lo que es de interés se dispuso que: “…a partir de la fecha todos los movimientos de personal, se presentaran antes la Unidad de Recursos Humanos por medio de la Gerencia General y la firma del titular de la misma” y  en lo referente a los estudios de reasignación de puestos, expresó que:  “…los artículos 110 y 118 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, los cuales son claros en el proceso a seguir, para la obtención del aval de cambio de funciones y el debido proceso. En el artículo 110 se nos indica “Cuando el jerarca o jefe autorizado estime que en un puesto se han dado cambios sustanciales y permanentes en sus tareas, actividades y responsabilidades, como consecuencias de modificaciones en los objetivos y/o procesos de trabajo, que impliquen la obtención de productos o servicios más eficientes…” En nuestra institución el Presidente Ejecutivo como máximo jerarca, ha convenido mantener designada a la Gerencia General la responsabilidad de aprobar el cambio sustancial y permanente sobre las actividades de un puesto determinado. En este caso el procedimiento a seguir será que cada una de las Unidades deberá remitir la solicitud a la Unidad de Recursos Humanos, con el fin de que el criterio técnico que ellos emitan, sea elevado a esta Gerencia General, y así determinar si se autoriza la consolidación de las nuevas funciones, o la reasignación de puesto según corresponda.”

Se reitera la necesidad de recordar lo expresado en el artículo 118 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil sobre la responsabilidad procedimental sobre el cambio de funciones en cuanto a mantener o resarcirla: “ Los jefes de las Unidades o Dependencias en donde ocurran cambios en las tareas y responsabilidades de los puestos debe de informar de ellos al Jerarca o Jefe autorizado de la institución, para que decida si deben consolidarse o volver al estado original dichas tareas y responsabilidades…”

III.—Que mediante el oficio PE-986-2016 de fecha 09 de junio del 2016, el señor Minor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo en ejercicio en su momento, expresó que el señor Marlon Quintanilla Esquivel, sería la persona responsable de realizar las actividades de Dirección del Despacho de la Presidencia Ejecutiva, a partir del 15 de junio del 2016, autorizándolo a firmar documentos referente a Recursos financieros, recursos materiales y documentación externa así como lo referente a Recursos Humanos: trámites de vacaciones, permisos, horas extras e incapacidades así como boletas de matrícula para capacitaciones a lo interno del Instituto Nacional de Aprendizaje.

IV.—Que mediante el oficio URH-652-2017 de fecha 01 de diciembre del 2017, dirigido al señor Durman Esquivel Esquivel, quien en ese momento desempeñaba funciones de Gerente General de la Institución, el señor Carlos Chacón Retana, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, solicitó el visto bueno para realizar el cambio de funciones de la señora Maricruz Hernández Espinoza, con miras a una posible reasignación del puesto 508685, clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, a la clase Profesional de Apoyo 1 A, nota que consta con el visto bueno del señor Marlon Quintanilla Esquivel, quien en ese momento desempeñaba funciones en la Presidencia Ejecutiva.

V.—Que por medio del oficio URH-PDRH-103-2018 de fecha 16 de enero del 2018, el señor Timoteo Fallas García, Encargado del Proceso de Dotación de la Unidad de Recursos Humanos, le comunicó a la señora Maricruz Hernández Espinoza, el visto bueno obtenido para el cambio de funciones de Técnico a Profesional de Apoyo, a partir del 01 de diciembre del 2017.

VI.—Que con el informe URH-PDRH-INF-SC-30-2019 de fecha 26 de febrero del 2019, el señor Oscar González Monge, Analista del Proceso de Dotación de la Unidad de Recursos Humanos, le envió al señor Carlos Chacón Retana, encargado de esa Unidad, el estudio de reasignación del puesto No 508685, donde se recomienda la reasignación de ese puesto de la clase Técnico de Apoyo 2B a la clase Profesional de Apoyo 1A, informe que cuenta con el visto bueno del señor Timoteo Fallas García, encargado del mencionado proceso.

VII.—Que mediante la resolución de clasificación de puestos No AGRH-OSC-SOCIAL-R-012-2019 de las 11:00 horas del 22 de marzo de 2019, el área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, por medio de la Oficina del Servicio Civil – Sector Social, resolvió reasignar el puesto No. 508685 en los términos sugeridos en el informe anterior, con rige a partir de la emisión de ese acto.

VIII.—Que dicha reasignación se comunicó a la señora Hernández Espinoza, mediante el oficio URH-PDRH-927-2019 del 26 de marzo del 2019, suscrito por el señor Timoteo Fallas García y se hizo efectiva con la acción de personal No. 600525 del 26 de marzo del 2019, con rige a partir del 22 de marzo del año en curso. 

IX.—Que con el oficio GG-451-2019 de fecha 09 de abril del 2019, la señora Sofia Ramírez González, Gerente General de la Institución, le solicitó al señor Durman Esquivel Esquivel, que indicara si la firma consignada en el oficio URH-652-2017, y que otorga el visto bueno para el cambio de funciones de la señora Hernández Espinoza, es suya.

X.—Que por medio del oficio ACI-69-2019 de fecha 10 de abril del 2019, el señor Durman Esquivel Esquivel le informó a la señora Sofia Ramírez González, que la firma consignada en el documento URH-652-2017, no corresponde a su firma, a pesar de que se indica su nombre y el puesto ostentado en ese momento e igualmente señaló que el puesto consignado junto con dicha firma corresponde al de la Presidencia Ejecutiva.

XI.—Que mediante el oficio GG-461-2019 de fecha 23 de abril del 2019, la señora Sofia Ramirez González, le solicitó al señor Carlos Chacón Retana, la aclaración sobre los siguientes puntos:

“ a) Se recibe el oficio URH-652-2017 con fecha 01 de diciembre del 2019, dirigido al señor Durman Esquivel Esquivel, el cual no se encuentra cargado como recibido en la Gerencia General en el sistema de control de correspondencia(SCC).

b)  En dicho oficio se solicita el permiso para que la funcionaria pueda realizar labores de tipo profesional, como “Profesional de Apoyo 1B, sin embargo, en el formulario FR URH PSA 13 se indica que la funcionaria ocupa un puesto de Profesional de Apoyo 1 A.

c)  Según la normativa vigente para el año 2017 la funcionaria debía consolidar las funciones contenidas en el oficio URH-652-2017 por un período no menor a seis meses, no queda claro por cuánto tiempo la funcionaria consolidó funciones.

d) Además, según lo indicado por el señor Durman Esquivel Esquivel en el oficio ACI-69-2019, la firma que consta en el oficio URH-652-2017, dando el visto bueno como Gerente General, no corresponde a la firma del señor Esquivel Esquivel, por lo que no se tiene claro quien autorizó el cambio de funciones”.

XII.—Que mediante el oficio URH-175-2019 de fecha 07 de mayo del 2019, el señor Carlos Chacón Retana se refirió al oficio GG-461-2019 y expuso lo siguiente:

“Sobre los puntos señalados en el oficio GG-461-2019 debo informar a modo de aclaración que el documento URH-652-2017 fue presentado ante la Presidencia Ejecutiva sin mediar recibo alguno. Una vez explicado el motivo del oficio, el mismo fue suscrito por el Director del Despacho, en ese momento el señor Marlon Quintanilla Esquivel, quien a la fecha de confección del oficio URH-652-2017 contaba con la autorización del entonces Presidente Ejecutivo, señor Minor Rodríguez Rodríguez para firmar en su nombre según así lo indica el oficio PE-986-2016 de fecha 09 de junio del 2016.

El procedimiento de reasignación del puesto ocupado por la funcionaria Hernández Espinoza se hizo de conformidad con lo indicado en los artículos 109,110 y 111 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil vigente al 01 de diciembre del 2017.

Art 109: (…)

Art 110:(…)

Art 111: (…)

Es de interés señalar que los estudios de clasificación de puestos se autorizan cuando la persona interesada cumple con los requisitos académicos y de experiencia requerida para el puesto al cual se tiene expectativa de cambio. En nuestra institución de concordancia con los criterios de la Dirección General de Servicio Civil, se razona que, para el paso de una clasificación técnica a una profesional, se pueden considerar las actividades técnicas hasta el nivel A de la clase Profesional de Apoyo 1, ya que el requisito de experiencia de esta clase de conformidad con el Manual institucional corresponde a labores relacionadas con el puesto.

Cabe mencionar, que el procedimiento de Reasignación de la Dirección General de Servicio Civil establece que una vez cumplido con la normativa arriba expuesta, se debe de realizar el estudio técnico respectivo que determinará el análisis ocupacional de las actividades aprobadas por la Gerencia General, tomando en cuenta los factores que conforman las tareas a saber responsabilidad y complejidad además del cumplimiento de los requisitos de la clase para la persona ocupante del puesto. En este contexto, el estudio técnico indicó que las actividades realizadas por la funcionaria Maricruz Hernández Espinoza corresponden a la clase Profesional de Apoyo 1A, informe que fue enviado con toda la documentación respectiva para su revisión y posterior aprobación por nuestro Ente Rector, a saber, la Dirección General de Servicio Civil, dado que todo estudio clasificatorio en el cual esté involucrada una plaza de la Unidad de Recursos Humanos, solamente la Dirección General de Servicio Civil podrá aprobar dicho estudio.

Sobre los trámites y procedimientos realizados para la reasignación de la clave 508665, debo indicar que la funcionaria Hernandez Espinoza consolidó funciones durante el período comprendido entre 1/12/2017, fecha en que tiene el oficio URH-652-2017 y el 27/2/2019 fecha en que se inició la elaboración del informe URH-PDRH-INF-SC-30-2019 enviado a Servicio Civil el 5/3/2019. A su vez, Servicio Civil aprueba el informe el 12/03/2019 y emitiendo la resolución respectiva de cambio clasificatorio AGRH-OSC-SOCIAL-R-012-2019, el día 22 de marzo del 2019. Es de interés, reseñar otra vez lo indicado en el artículo 111 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, que en lo que interesa indica que para la realización del estudio clasificatorio a tenor de un cambio de actividades que suponen un mayor nivel clasificatorio “…debe mediar entre el inicio de dichos cambios y la presentación de la solicitud de reasignación o el estudio de oficio que hace la Oficina de Recursos Humanos, un período no menor de seis meses…” se nota que el período no debe ser menor de seis meses, permitiendo que el mismo  pueda ser mayor, tal como lo es el caso de la funcionaria Hernández Espinoza y del cual la funcionaria estuvo de acuerdo.”

XIII.—Que con el oficio GG-727-2019 de fecha 10 de junio del 2019, la señora Sofía Ramírez Gonzalez, le remitió al señor Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo de la Institución, un informe en donde detalla la secuencia de actos mencionados, con el fin de que esa instancia valore si existen posibles actuaciones que podrían incumplir con la ley, normativas y procedimientos a nivel interno y conductas antiéticas en la función pública.

XIV.—Que mediante el oficio PE-924-2019 de fecha 18 de junio del 2019, el señor Andrés Valenciano Yamuni, le solicitó a la Asesoría Legal, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del servidor Marlon Quintanilla Esquivel, por haber incurrido en posibles actuaciones que podrían incumplir con la ley, normativas y procedimientos establecidos a nivel interno y conductas antiéticas en la función pública.

XV.—Que de conformidad con el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, le corresponde al Asesor Legal integrar el órgano director del procedimiento.

XVI.—Que mediante la resolución AL-NOD-79-2019 de las catorce horas del día diecinueve de junio del dos mil diecinueve, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la licenciada Laura Fernández Gutiérrez cédula de identidad N°1-1114-0988, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Tatiana Vargas Quintana.

Considerando:

Se desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario Marlon Quintanilla Esquivel, que consisten presuntamente en haber ejercido sus funciones de forma extralimitada, al haber autorizado el cambio de funciones de un puesto, a pesar de que esa tarea no le había sido delegada, ni correspondía tampoco a las funciones de su puesto o cargo.

Lo anterior podría constituir una transgresión a las obligaciones establecidas en los artículos 43 incisos 3) y 45 inciso  14)  del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, en relación con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los 47 y 49 del Reglamento Autónomo antes citado y 39 de la Ley General de Control Interno, y que puede ser desde una amonestación hasta suspensión sin goce de salario y despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan.

En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que, a su vez, garantice los derechos fundamentales al debido proceso y particularmente el de defensa del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra del funcionario Marlon Quintanilla Esquivel, cédula de identidad 109860950, conforme a las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje. La finalidad del citado procedimiento es determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del citado funcionario por el supuesto incumplimiento de las normas señaladas anteriormente y mediante la verificación de la verdad real del siguiente hecho:

“1)  Que el señor Marlon Quintanilla Esquivel, en su condición de funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje, específicamente como Asesor de la Presidencia Ejecutiva en el ejercicio de funciones de Director del Despacho de esa Dependencia, otorgó, en sustitución del señor Durman Esquivel Esquivel, quien ocupaba el cargo de Gerente General de la Institución, la autorización para el cambio de funciones de la funcionaria Maricruz Hernandez Espinoza, la cual fue plasmada mediante visto bueno puesto en el oficio URH-652-2017, a pesar de que esa autorización no formaba parte de sus competencias, ni era dicho funcionario el superior del Sr. Esquivel Esquivel; acción que finalmente permitió que el puesto número 508685, ocupado en propiedad por la funcionaria Hernández Espinoza, fuera reasignado de la clase de Técnico de Apoyo 2B a la clase de Profesional de Apoyo 1 A.”

II.—En razón de lo anterior, se convoca al funcionario Marlon Quintanilla Esquivel a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA que se celebrará a las NUEVE HORAS DEL DÍA 23 DE JULIO DEL 2020, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al funcionario Marlon Quintanilla Esquivel, que debe aportar todos los alegatos y pruebas el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de 106 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en La Uruca.

V.—Se le comunica al funcionario Marlon Quintanilla Esquivel, que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal No. 2296-5566; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado.—Laura Fernández Gutiérrez, Órgano Director del Procedimiento.—Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—O.C. 27877.—Solicitud 196574.—( IN2020454279 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

NOTIFICACIÓN DEL AUMENTO DE VALOR

POR DECLARACIÓN DE COPROPIETARIOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos del aumento de valor de su propiedad por la declaración de bienes inmuebles que presentaron los demás copropietarios, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 04 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo mismo, que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuelita.

5.  Para determinar la aceptación del valor de las declaraciones, esta Administración Tributaria utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 288 del día 29 de noviembre del año 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación. Y el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta 288 del día 29 de noviembre del año 2017que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

6.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.—Modesto Alpízar Luna.—1 vez.—( IN2020454001 ).



[1]     denominado así por ser el más intenso en la historia, al haber enfrentado la sequía, el huracán Otto y la tormenta Nate, en un corto lapso.

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 24/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107