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 Portada Gaceta

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DEL ACUEDUCTO
 DE GUARUMAL

La suscrita Noemy del Carmen Segura Rivera, en mi calidad de presidente de la Asociación Especifica del Acueducto de Guarumal, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho, procedo a presentar la presente fe de erratas a efecto de corregir que el libro Actas de Asamblea General, extraviado corresponde al número uno y no como se indicó en el edicto publicado en La Gaceta número treinta y uno de la fecha veinte de febrero del dos mil veintitrés. Se emplaza dentro del término de ley para que cualquier interesado haga valer sus derechos.—San José, a las quince horas del día veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés.—Noemy del Carmen Segura Rivera, Presidenta de la Asociación Especifica del Acueducto de Guarumal.—1 vez.—( IN2023758063 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA SIÓN DE CAÑAS

El suscrito Johnny Miguel Ortega Delgado, cédula 6-0272-0639, presidente de la Asociación Asociación Iglesia Bíblica Sión de Cañas, cédula jurídica 3-002-276101, corrijo el edicto publicado La Gaceta 32 del 21/02/2023, donde por error se indicó como extraviado el Libro de Asamblea General, siendo lo correcto que el citado libro de tomo uno, se encuentra deteriorado. Los demás datos consignados permanecen invariables.

Berenice Picado Alvarado.—1 vez.—( IN2023758100 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10215

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL

Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS

CON DISCAPACIDAD (INSOLAPAD)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-        Objeto

La presente ley crea y regula el Programa Inclusión Social y Laboral de Personas Adultas con Discapacidad (Insolapad), el cual tendrá como objeto la atención integral de personas con discapacidad mayores de edad que requieran apoyos prolongados o permanentes, como una opción formativa, ocupacional y laboral, para el desarrollo de conocimientos y habilidades, que les permita alcanzar la inclusión social y laboral.

ARTÍCULO 2-       El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) coordinará el Programa Insolapad, el cual será elaborado por este Ministerio en conjunto con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), con la participación de organizaciones representantes de personas con discapacidad mental, social o psicosocial. Podrán apoyar las universidades públicas.

CAPÍTULO ll

FINALIDAD Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 3-        Finalidad

La finalidad del Programa Insolapad es desarrollar procesos socioeducativos y productivos que favorezcan el desarrollo, la autonomía personal, el ejercicio de los derechos, la inclusión social de personas adultas con discapacidad y el acceso en igualdad de oportunidades, que requieran procesos educativos formales, no formales, ocupacionales, recreativos, artísticos y laborales que los prepare para enfrentarse con las exigencias de la vida cotidiana y el trabajo.

ARTÍCULO 4-        Objetivos

El Programa Insolapad tendrá los siguientes objetivos:

a)   Ofrecer alternativas que promuevan la adquisición de conocimientos, hábitos, destrezas y actitudes de carácter social y laboral, tomando en cuenta las habilidades y preferencias individuales de las personas usuarias.

b)   Incorporar los principios del diseño universal para que el aprendizaje sea flexible, accesible, contextualizado, facilite el desarrollo de habilidades y potencie las capacidades individuales, los talentos y la creatividad de las personas usuarias.

c)   Coordinar y articular, con organizaciones públicas y privadas, las acciones necesarias que garanticen los servicios requeridos por las personas con discapacidad y el cumplimiento de los objetivos del programa.

d)     Ofrecer apoyos requeridos por personas con discapacidad para acceder al programa y al mercado laboral.

e)  Definir las líneas generales para promover el desarrollo del Programa Insolapad en diferentes modalidades por parte de cada una de las instituciones responsables.

CAPÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INCLUSIÓN

SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS

CON DISCAPACIDAD

SECCIÓN I

COMISIÓN TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 5-        Comisión

Se crea una Comisión Técnica de Implementación del Programa (COTI) para promover los mecanismos de ejecución, articulación, seguimiento, revisión y disposición de información sobre la oferta de programas y servicios institucionales, así como la forma de acceder a estos, la cual estará conformada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), una persona representante de organizaciones de personas con discapacidad mental, social o psicosocial y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), quien la coordinará.

ARTÍCULO 6-        Coordinación

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), como rector en discapacidad, será el encargado de coordinar la Comisión Técnica de Implementación, para lo cual deberá convocar al menos una vez cada dos meses ordinariamente y, de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 7-        Nombramientos

Las personas que integren la COTI serán nombradas por el jerarca institucional correspondiente.

La persona representante de las organizaciones contempladas en el artículo 5 de la presente ley será designada por una asamblea convocada para tal efecto por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

Las personas integrantes permanecerán en sus cargos cuatro años; y podrán ser reelegidas solo por un nuevo periodo de forma consecutiva. Desempeñarán sus funciones ad honorem.

ARTÍCULO 8-        Funciones de la Comisión

La COTI tendrá las siguientes funciones:

a)   Dar seguimiento a la implementación del Programa Insolapad, a través de las entidades ejecutoras.

b)   Orientar y asesorar la oferta estatal en materia de educación, formación e inclusión laboral de personas adultas con discapacidad.

c)   Recomendar lineamientos técnicos y administrativos que regulen la adecuada relación entre instituciones públicas competentes y organizaciones no gubernamentales, en relación con el desarrollo y la implementación del Programa Insolapad.

d)  Sistematizar la información y los datos fiables proporcionados por las instituciones responsables de la implementación del Programa, que permitan cuantificar los esfuerzos que el Estado realiza y que inciden en la educación, formación e inclusión laboral por medio del Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid).

e)   Gestionar la organización de la información de los perfiles requeridos por parte de los sectores productivos, para orientar los planes y programas que favorezcan la empleabilidad de las personas con discapacidad que de acuerdo con su perfil de egreso puedan insertarse laboralmente.

f)      Promover la suscripción de convenios para la implementación del Programa Insolapad, con la participación de organizaciones no gubernamentales, municipalidades y otros sectores.

g)   Divulgar información sobre los servicios que ofrecen las organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas, responsables de la ejecución del Programa Insolapad, en todas las regiones del país a través de la plataforma del Sicid.

h)   Las demás funciones que le asigne la ley.

SECCIÓN ll

EJECUCIÓN, RESPONSABLES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 9-        Ejecución y responsables

Para el funcionamiento y desarrollo del Programa Insolapad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) facilitarán los apoyos necesarios, de acuerdo con sus competencias, para brindar una atención integral a las personas usuarias del Programa en su contexto comunitario. Las universidades públicas podrán facilitar dichos apoyos cuando se requieran.

Podrán participar, como prestatarias de servicios del Programa, organizaciones no gubernamentales, en coordinación con las instituciones responsables del funcionamiento y desarrollo.

ARTÍCULO 10-      Responsabilidades

Las instituciones encargadas de la ejecución y el desarrollo del Programa tendrán responsabilidades de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO 11-      Serán responsabilidades del Ministerio de Educación Pública (MEP) las siguientes:

a)   Incorporar el Programa Insolapad en las actividades curriculares y servicios del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

b)   Disponer de infraestructura y equipamiento existente para garantizar el acceso oportuno a la educación inclusiva y de calidad a las personas con discapacidad adultas que lo requieran, ya sea en las modalidades de IPEC, escuela nocturna, colegio nocturno, colegio técnico nocturno, educación dual.

c)   Aportar recurso docente para la atención de necesidades socioeducativas de las personas con discapacidad usuarias, ya sea en servicios a cargo del MEP o los que se desarrollen en coordinación con organizaciones no gubernamentales contempladas en esta ley. El aporte del recurso docente se brindará a las organizaciones, previa suscripción de convenios y de manera continua durante su vigencia.

d)   Articular, con las entidades competentes, la inclusión laboral y el seguimiento de las personas adultas con discapacidad egresadas de las opciones formativas que desarrolla.

e)   Dirigir y supervisar los servicios socioeducativos y formativos que desarrolle de manera directa o en coordinación con organizaciones no gubernamentales.

f)    Brindar información oportuna y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad, sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad.

ARTÍCULO 12-      El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), como coordinador de la COTI, tendrá las siguientes responsabilidades:

a)   Fiscalizar el desarrollo y la ejecución del Programa Insolapad por parte de cada una de las instituciones responsables.

b)  Gestionar recursos para otorgar subsidios a las personas con discapacidad usuarias del Programa Insolapad, para facilitarles el acceso a los servicios.

c)   Gestionar la participación de personas del Programa de Convivencia Familiar en el Programa Insolapad, ya sea en los servicios a cargo del Ministerio de Educación Pública (MEP), las universidades públicas, del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de organizaciones no gubernamentales o como usuarias de los apoyos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

d)   Asesorar a las entidades participantes en la ejecución del Programa Insolapad y a las personas con discapacidad usuarias de los servicios en materia de derechos humanos, accesibilidad e inclusión social y laboral.

e)   Dar aval técnico a proyectos de organizaciones de personas con discapacidad, para el otorgamiento de recursos por parte de la Junta de Protección Social tendientes a solventar requerimientos para la ejecución del Programa Insolapad.

f)      Gestionar, en coordinación con las entidades competentes, otros servicios de la comunidad para atender necesidades de diferente índole de las personas con discapacidad: de acceso a la salud, al deporte, a la recreación, a la cultura, entre otros.

g)   Coordinar con el MTSS y otras entidades competentes el Plan Nacional para la Inserción Laboral de Personas con Discapacidad.

h)   Brindar información oportuna y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad.

ARTÍCULO 13-      Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) corresponden las siguientes responsabilidades:

a)  Coordinar el Programa Insolapad y promover e inspeccionar la inclusión social y laboral.

b)   Capacitar, facilitar recursos económicos y brindar asistencia técnica en los programas de cooperación no reembolsable para personas con discapacidad que lo requieran y en coordinación con organizaciones no gubernamentales.

c)   Desarrollar, en conjunto con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y otras entidades competentes, el Plan Nacional para la Inserción Laboral de Personas con Discapacidad.

d)   Gestionar y articular, con sectores productivos, la inclusión laboral de personas con discapacidad y el seguimiento respectivo.

e)  Asesorar y supervisar la gestión que realicen organizaciones de personas con discapacidad en el desarrollo de emprendimientos e inclusión laboral de personas con discapacidad en los diferentes sectores productivos y el sector público costarricense.

f)    Asesorar, a las entidades participantes en la ejecución del Programa Insolapad y a las personas con discapacidad usuarias de los servicios, en cuanto a promoción y protección de derechos del trabajo e inclusión laboral.

g)   Brindar información oportuna, comprensible y accesible, a las organizaciones y a las personas con discapacidad, sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad.

h)   Desarrollar la Estrategia para la Promoción de la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 14-      Corresponden al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) las responsabilidades siguientes:

a)   Incorporar el Programa Insolapad en las actividades formativas de capacitación, formación profesional, formación dual y de apoyo al emprendedurismo en todas las regiones.

b)   Disponer de infraestructura y equipamiento existente para garantizar el acceso oportuno a los servicios formativos a las personas adultas con discapacidad que los requieran.

c)   Aportar recurso docente para la atención de necesidades formativas de las personas usuarias con discapacidad, ya sea en servicios a cargo del INA o en coordinación con organizaciones no gubernamentales, previa suscripción de convenio.

d)   Brindar becas o subsidios a personas adultas con discapacidad en condición de vulnerabilidad social estudiantes del INA, que las requieran para facilitar el acceso oportuno a los servicios.

e)  Articular y gestionar la inclusión laboral de las personas adultas con discapacidad egresadas de las opciones formativas que desarrolla en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

f)    Apoyar, asesorar y supervisar los servicios formativos que desarrolle y coordine con organizaciones no gubernamentales.

g)   Brindar información oportuna, comprensible y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad, sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad

ARTÍCULO 15-       Las organizaciones no gubernamentales que implementen acciones del Programa Insolapad podrán encargarse de:

a)   Gestionar recursos, ante las entidades correspondientes, para que las personas adultas con discapacidad accesen a los servicios del Programa Insolapad

b)   Coordinar, con las instituciones responsables de la ejecución del Programa, para la referencia de personas adultas con discapacidad hacia los programas y servicios de otras entidades formativas.

c)   Gestionar su asesoramiento para la buena marcha de los servicios que brindan.

d)   Asesorar a las entidades participantes en la ejecución del Programa Insolapad y a las personas con discapacidad usuarias de los servicios en materia de participación, ejercicio de sus derechos y responsabilidades, accesibilidad e inclusión social y laboral.

e)   Gestionar otros servicios de la comunidad para atender necesidades de diferente índole de las personas adultas con discapacidad usuarias, de acceso a la salud, al deporte, a la recreación, a la cultura, entre otros.

f)    Brindar información oportuna, comprensible y accesible a las familias y a las personas adultas con discapacidad sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad, desarrollado por diversas instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 16-      Las universidades públicas podrán realizar las siguientes acciones con el fin de apoyar el Programa Insolapad.

a)   Incorporar el Programa Insolapad en las actividades curriculares y servicios de cada una de las universidades públicas.

b)   Disponer de infraestructura y equipamiento existente para garantizar el acceso oportuno a la educación inclusiva y de calidad a las personas con discapacidad adultas que lo requieran.

c)  Aportar recurso docente para la atención de necesidades socioeducativas de las personas con discapacidad usuarias, ya sea en servicios a cargo de las universidades o en coordinación con organizaciones no gubernamentales, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación.

d)   Articular con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) la inclusión laboral y el seguimiento de las personas adultas con discapacidad egresadas de las opciones formativas que desarrollan las universidades públicas.

e)   Asesorar y supervisar los servicios socioeducativos y formativos que desarrolle y coordine con organizaciones no gubernamentales.

f)    Gestionar servicios de otras unidades académicas o existentes en la comunidad, para atender necesidades de diferente índole de las personas adultas con discapacidad.

g)   Brindar información oportuna, comprensible y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad, sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 17-      La vigencia de esta ley no afecta los derechos y deberes laborales de las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública (MEP) que trabajan en los Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad).

ARTÍCULO 18-      Reglamentación

Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo hasta de seis meses después de su publicación.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO-     La entrada en vigencia de esta ley no conlleva la disolución de los Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad) existentes. Su operación y continuidad estarán sujetas a las normas y condiciones que les dieron origen.

Rige doce meses después de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-        Aprobado a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

   Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

     Primera secretaria                 Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Luis Paulino Mora Lizano y El Ministro de Educación Pública a. í., José Leonardo Sánchez Hernández.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N° VPAP-14-2023.—( L10215 - IN2023748875 ).

10341

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO

PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE

REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE

UNA TERMINAL FERROVIARIA,

DE 9 DE JULIO DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma la Ley 9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9 de julio de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos -cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (N° 3-014-042063), un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve tres siete cero-cero cero cero (N° 169370-000), que se describe de la siguiente manera: para construir, árboles frutales y tres bodegas; situado en el distrito décimo, cantón primero, Alajuela; provincia de Alajuela, que colinda al norte con Panesa S.A., otro línea férrea Alajuela; al sur, fábrica de calzado El Progreso, S.A. y otros; al este, línea férrea San José, Alajuela y, al oeste, con calle, zona verde y otros, con una medida de treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (31 363,38 m2), con el número de plano A- cero cuatro cero tres dos siete tres- uno nueve nueve siete (A-0403273-1997).

Artículo 2- La donación se realiza con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal intermodal, así como otros usos acordes a los intereses y servicios locales que faciliten el desarrollo eficiente del transporte de personas y la construcción de obras y servicios conexos a esa finalidad. Deberá existir una coordinación entre la Municipalidad de Alajuela, el Consejo de Transporte Público y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, para garantizar que las rutas de transporte público se conecten con la terminal intermodal de manera eficiente.

Artículo 3- La Municipalidad de Alajuela queda autorizada para construir, en dicha propiedad, las instalaciones necesarias para la operación de la terminal de transporte, así como otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos; estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para su uso particular como para el subarriendo al público, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.

De igual manera, la Municipalidad queda autorizada para realizar, por sí o mediante convenio con otras instituciones públicas, otras obras de uso institucional que estime pertinentes.

Artículo 4- La Notaría del Estado deberá proceder con los actos notariales consagrados en la presente norma.

Artículo 5- Todos los actos para el traspaso y la inscripción estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Melina Ajoy Palma                         Luz Mary Alpízar Loaiza

Primer Secretaria                         Segunda secretaria

Dado en el cantón de Alajuela, de la provincia de Alajuela, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—Exonerado.—( L10341 - IN2023748880 ).

10360

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS

PERSONAS CONSUMIDORAS

ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso i) al artículo 53 y un artículo 64 bis a la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 53- Potestades de la Comisión Nacional del Consumidor

La Comisión Nacional del Consumidor tiene las siguientes potestades:

i) Declarar la nulidad de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que se ajusten al artículo 42 de esta ley, salvo en lo relativo a contratos de adhesión en materia financiera que serán regulados por ley especial.

Para solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios deberá acudirse a los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 64 bis- Ejecutoriedad de las sanciones y órdenes de la Comisión Nacional del Consumidor

Las resoluciones que impongan sanciones o contengan órdenes de hacer o de dar deberán ser cumplidas por la parte sancionada dentro del plazo de quince días hábiles y deberá presentar evidencia de tal cumplimiento a la Comisión Nacional del Consumidor. Pasado este plazo, de no contarse con evidencia del cumplimiento, se procederá de la siguiente forma.

a- Las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) que impongan sanciones de multa serán ejecutables conforme a lo dispuesto en el numeral 149, inciso 1), acápite a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Para estos efectos, constituirá título ejecutivo la certificación expedida por el secretario de la CNC, que será remitida a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado.

b- Las resoluciones que contengan órdenes de devolver una cantidad determinada de dinero, a favor de las personas consumidoras, constituyen título ejecutivo, para lo cual el secretario de la CNC expedirá la certificación de la cantidad debida que será ejecutable mediante proceso monitorio.

c- Las resoluciones que contengan órdenes de entregar, reparar o sustituir un bien, a favor de las personas consumidoras, serán ejecutables en vía judicial a través del proceso de ejecución de sentencia dispuesto en el Código Procesal Civil.

d- Cuando la CNC ordene la suspensión de ventas a plazo por violación a lo prescrito en el numeral 44 de la Ley 7472, declarará en ese mismo acto la ejecución de las garantías rendidas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), quien deberá establecer el orden y la forma en que procede la ejecución.

Para la ejecutoriedad de lo dispuesto en los párrafos anteriores se requerirá una única intimación que podrá realizarse de forma conjunta con el acto principal.

ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 56, 57 y 59 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. Los textos son los siguientes:

Artículo 56- Procedimiento

La acción ante la Comisión Nacional del Consumidor solo puede iniciarse en virtud de una denuncia de cualquier consumidor o persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho que denuncia. Las denuncias no están sujetas a formalidades ni se requiere autenticación de la firma del denunciante.

Podrán interponerse personalmente a través de documento, formulario de denuncia o por vía electrónica y por los mecanismos que para ese efecto se habiliten.

La Comisión Nacional del Consumidor siempre evacuará, con prioridad, las denuncias relacionadas con los bienes y los servicios consumidos por la población de menores ingresos, ya sea los incluidos en la canasta de bienes y servicios establecida por el Poder Ejecutivo o, en su defecto, los considerados para calcular el índice de precios al consumidor. En este caso, se atenderán con mayor celeridad las denuncias de bienes Incluidos en los subgrupos alimentación y vivienda de ese índice.

El reglamento de la presente ley dispondrá un procedimiento especial sencillo, expedito y basado en los principios de oralidad, debido proceso y derecho de defensa, a fin de tramitar con celeridad las denuncias. Serán admisibles todos los medios de prueba reconocidos por el derecho público y civil, inclusive el uso de documentos electrónicos, de conformidad con la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005.

La acción para denunciar caduca en el plazo de seis meses, desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso comienza a correr a partir del último hecho. Dicho plazo podrá ampliarse por seis meses más, siempre y cuando el consumidor demuestre que dentro de los primeros seis meses el proveedor denunciado no resolvió a satisfacción.

La Dirección de Apoyo al Consumidor, en su labor de unidad técnica de apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, es el órgano administrativo encargado de instruir el procedimiento administrativo con motivo del conocimiento de las distintas denuncias interpuestas; ello a partir de la observancia de las normas de procedimiento que se definirán reglamentariamente, con la finalidad de asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Comisión y como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del consumidor.

Cuando se notifique al comerciante o proveedor de alguna denuncia presentada en su contra ante la Comisión Nacional del Consumidor, este deberá designar, de inmediato, al menos un representante y un correo electrónico para atender notificaciones, que servirán como punto de contacto y medio oficial de comunicación para todos los casos que se tramiten en contra de ese comercio. Tales datos deberán mantenerse debidamente actualizados y la omisión de señalar un medio electrónico idóneo para atender notificaciones conllevará necesariamente la aplicación de la notificación automática.

Artículo 57- Sanciones

La Comisión Nacional del Consumidor debe conocer y sancionar las infracciones administrativas cometidas en materia de consumo, estipuladas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.

Según la gravedad del hecho, las infracciones cometidas en perjuicio de los consumidores deben sancionarse con multa del siguiente modo:

a) De uno a diez veces el salario base del oficinista 1, establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, por las infracciones indicadas en los incisos d), e), f), j), n) y o) del artículo 34 y en el artículo 38 de esta ley.

b) De diez a cuarenta veces el salario base del oficinista 1, establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, por las infracciones mencionadas en los incisos a), b), c), g), h), i), k), I) y m) del artículo 34 de la presente ley.

Las resoluciones que impongan la multa contendrán la debida fundamentación del monto según la gravedad de la infracción.

Debe aplicarse el máximo de la sanción administrativa, indicada en el párrafo anterior, cuando, de la infracción contra las leyes supraindicadas, se deriven daños para la salud, la seguridad o el medio ambiente, que ejerzan un efecto adverso sobre los consumidores.

Artículo 59- Criterios de graduación de la sanción.

Para imponer las sanciones previstas en esta ley, el órgano competente tomará en cuenta los siguientes criterios de graduación de la sanción, los cuales deberán encontrarse clara y ampliamente fundamentados en la resolución:

a) El riesgo para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

b) La gravedad del incumplimiento de estándares de calidad.

c) El posicionamiento del infractor en el mercado.

d) La gravedad del daño causado.

e) La reincidencia del infractor.

f) La negligencia para la remediación oportuna por parte del sancionado, como agravante.

g) La reparación integral y oportuna al consumidor afectado, como atenuante.

Rige tres meses a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gloria Zaide Navas Montero

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Melina Ajoy Palma                         Luz Mary Alpízar Loaiza

Primer secretaria                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de República, San José, a los 12 días del mes de abril el año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—Exonerado.—( L10360 - IN2023748861 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 225-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y 11 de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, Ley N°1810 de 15 d octubre de 1954.

Considerando:

1º—Que por correo electrónico de la Presidencia de la República de fecha 17 de marzo del 2023, se autoriza a viajar al exterior a la señora Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos Jéssica Martínez Porras, y dada la relevancia de su asistencia en la capacitación en que participará, la misma cuenta con el visto bueno del Señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.

2º—Que por acuerdo 220-P del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se llama al ejercicio de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente de la República, señor Stephan Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad N°1-0551-0932, desde las 19:55 horas del 17 de marzo del 2023 y hasta las 18:52 horas del 26 de marzo del 2023.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Jéssica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número uno-cero novecientos diez-cero ochocientos setenta y dos, para que viaje a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina y, participe en la capacitación denominada “Mercados Informales de Suelo y Regularización de Asentamientos en América Latina”, actividad organizada por el Instituto Lincoln de Políticas de Suelo, que se realizará del 27 al 31 de marzo del 2023. La salida de la señora Martínez Porras se realizará el día 25 de marzo del 2023 a las 01:50 horas y su regreso a Costa Rica será a las 16:15 horas del 02 de abril del 2023.

Artículo 2ºQue para la capacitación denominada “Mercados Informales de Suelo y Regularización de Asentamientos en América Latina”, se cuenta con visado de atinencia según oficio MIVAH-DAF-OGIRH-VA-001-2023, conforme funciones propias del cargo de la señora Martínez Porras.

Artículo 3ºNo se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario. Los gastos asociados a alojamiento, almuerzos y “coffee breaks” los días del 27 al 31 de marzo y cena de despedida el 31 de marzo del 2023 serán cubiertos por el organizador. Los gastos de boleto aéreo, transporte aeropuerto-hotel tanto a la llegada como salida y, cenas de los días 27 al 30 de marzo serán cubiertos por la señora Martínez Porras de su propio peculio.

Artículo 4ºDurante los días 25 de marzo al 02 de abril del 2023, la funcionaria autorizada a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario, al ser esta actividad de conveniencia del servicio público.

Artículo 5ºDe conformidad con lo dispuesto en la circular N°LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, la señora Jéssica Martínez Porras, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 6ºDurante la ausencia de la señora Jéssica Martínez Porras, se nombra Ministra a. i. de Vivienda y Asentamientos Humanos a la señora Wendy Lucía Molina Varela, cédula de identidad uno-cero novecientos ochenta y seis – cero ochocientos treinta y cuatro, Viceministra de Planificación y Desarrollo Urbano, de las 01:50 horas del 25 de marzo del 2023 a las 24:00 horas del 01 de abril del 2023 y, de las 00:01 horas a las 16:15 horas del 02 de abril del 2023, se nombra al señor Roy Allan Jiménez Céspedes, cédula de identidad número uno – mil ciento veintiuno – cero novecientos cuarenta y dos, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, como Ministro a. i. de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 7ºRige de las 01:50 horas del 25 de marzo a las 16:15 horas del 02 de abril del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de marzo del 2023.

Publíquese.

STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—1 vez.—O. C. N° 4600073002.—Solicitud N° MIVAH-003.—( IN2023748854 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Quepos Aguirre de Puntarenas, código de registro 1416. Por medio de su representante: Carlos Alberto James Bravo, cédula número 601150145 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos 18-19-23-26-28.

Artículo 18.—Para que en adelante se lea: Sin los incisos H-I.

Artículo 19.—Inciso M: Cada dos años cuando se nombra la junta directiva la convocatoria se hará con 15 días de anticipación de la asamblea.

Artículo 23.—La Vicepresidencia: Además de las funciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 3859 y su Reglamento, tendrá las siguientes funciones: de Capacitaciones:

1. Desarrollar programas estratégicos de capacitación y formación comunal.

2. Buscar los mecanismos idóneos de información, sobre el accionar de la Asociación Desarrollo Integral de Quepos.

3. Establecer los mecanismos de comunicación necesarios con:

a.       La secretaria de educación de la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo

b.         La vicepresidencia de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Quepos.

c.         Con el ente encargado de la Federación Regional de Uniones Cantonales de Parrita y Quepos

d.         Otras organizaciones del comunalismo organizadas para desarrollar capacitaciones.

4.         Formular alianzas estratégicas de capacitación con empresas privadas y públicas Gobierno Local y otros. Universidades Públicas y Privadas. Otros centros de capacitación para impartir charlas y capacitaciones de formación y desarrollo comunal como así también para la articulación y elaboración de proyectos, abarcando el área de la tecnología.

5.         Acondicionar un espacio necesario para que funciones como centro de capacitación.

6.         Otras responsabilidades que le asigne la Junta Directiva y por acuerdo de asamblea de la ADI Quepos.

Artículo 26.—Se solicita de nombrar dos fiscales en la Asociación Desarrollo Integral de Quepos.

Artículo 28.—Vocal 1.- Las responsabilidades establecidas en el artículo 49 de la Ley y su Reglamento Sobre el Desarrollo de la Comunidad. Tendrá las siguientes funciones.

Protección y Cuido del Medio Ambiente

1.         Buscar acercamientos con los entes gubernamentales ambientales relacionados con el cuido y protección del medio ambiente.

2.         Incentivar las charlas y talleres en las comunidades sobre la importancia de cuidar y preservar el medio ambiente.

3.         Buscar alianzas con organismos y empresas públicas y privadas generadoras de plásticos, vidrio, cartón y otros para comercializar estos productos y financiar campañas sobre la recolección de residuos.

4.         Incentivar y promover en las comunidades charlas sobre la importancia de seleccionar los residuos y buscar empresas u organizaciones nacionales o internacionales que incentiven este emprendimiento socio productivo.

5.         Otras funciones que la junta directiva o por acuerdo de asamblea le asigne.

Vocal 2.- Las responsabilidades establecidas en el artículo 49 de la Ley y su Reglamento Sobre el Desarrollo de la Comunidad. Tendrá las siguientes funciones. Deporte y Recreación a. Buscar alianzas con el Comité Cantonal y Recreación de Quepos

b.         Con la Unión Cantonal de Asociaciones de Quepos

c.         Con la Federación Regional de Uniones Cantonales de Parrita y Quepos

d.         Con La Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo

e.         Con DINADECO

f.          INDER

g.         COOPENAE

h.         Municipalidad de Quepos

Para desarrollar programas y actividades deportivas y recreativas en los diferentes grupos de población Niñez adolescencia, juventud adultos personas mayores y personas con algún grado de discapacidad o padecimiento.

2.         Impartir charlas y talleres sobre la importancia de fomentar el deporte y recreación.

3.         Promover competencias deportivas y recreativas dentro y fuera del cantón.

4.         Organizar torneos deportivos y recreativos con los diferentes grupos poblacionales, dentro y fuera del Cantón.

5.         Buscar financiamiento con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Quepos, Federación Regional de Uniones Cantonales de Parrita y Quepos, Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo, Municipalidad de Quepos, Organismos Nacionales e internacionales.

6.         Otras funciones que le asigne la Junta Directiva o por acuerdo de Asamblea General.

Vocal 3. Las responsabilidades establecidas en el artículo 49 de la Ley y su Reglamento Sobre el Desarrollo de la Comunidad. Tendrá las siguientes funciones. Sobre la Niñez y Adolescencia.

1.         Implementar resoluciones del Congreso Nacional del Movimiento Comunal en Materia de la Niñez y Adolescencia.

2.         Promover e impulsar la formación y sostenibilidad del Comité Tutelar de los derechos de la Niñez y Adolescencia.

3.       Crear la formación de subcomités tutelares en los diferentes barrios del Cantón.

4.         Promover la suscripción de Convenios de cooperación técnica y financiera con organismos nacionales e internacionales en la defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas que permitan planes, programas y acciones dirigidas a su bienestar.

5.         Incentivar actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales en lugares idóneos para cada grupo de población.

6.         Otras que les asigne la Junta Directiva de la Asamblea General.

Dicha reforma es visible a folios 36-37-38-39 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de febrero del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023748824 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0353-2023.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de Representante Legal de la compañía SATURNIA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Levante Marca: Kuhn Do Brasil S. A., Modelo: Gardien X 600 y cuyo fabricante es: Kuhn Do Brasil S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:55 horas del 29 de marzo del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación Departamento de Agroquímicos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023743834 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-705-2023.—El(La) señor(a) David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S.A, con domicilio en Avenida 1 Atenas de Alajuela, Costado Este del Templo Católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Gotas Óticas Argenpet, fabricado por Afford, S. A., de Argentina, para Argén Pet S.R.L., con los principios activos: hidrocortisona acetato 1 g/100 ml, clorhexidina gluconato 5 g/100 ml, ácido acético glacial 2 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de otitis externa de origen bacteriano, micótico, mixto en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 13 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023748795 ).

DMV-RGI-R-690-2023 El(La) señor(a) David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de la compañía representaciones cadelga S. A., con domicilio en Avenida 1 Atenas de Alajuela, Costado Este del Templo Católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Antiparasitario Interno Suspensión para perros Argenpet, fabricado por Afford, S. A., de Argentina, para Argen Pet S.R.L., con los principios activos: pamoato de pirantel 1.458 g/100 ml, fenbendazol 5.056 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023748806 ).

DMV-RGI-R-687-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante el Quijongo, 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ACIDO TOLFENAMICO 8% GENVET, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: ácido tolfenámico 8 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio para uso en vacas, ovejas, cabras, camélidos, caballos y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 12 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023748837 ).

DMV-RGI-R-733-2023 El(La) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía ARKEN LABS, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Espuma Shampoo Acondicionador Toronja para Perros y Gatos Marca WIZZ, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A, de Costa Rica, para ARKEN LABS, con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, cocamidopropil betaina 1%, perfume de toronja 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 14 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023749092 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0002517.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, Cédula jurídica 3102412606 con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: Servicios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);hospedaje temporal. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745841 ).

Solicitud N° 2023-0002994.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; bebidas suplementarias dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales; preparados vitamínicos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023745842 ).

Solicitud N° 2022-0008338.—Mauricio Pozo Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 605160197, en calidad de apoderado generalísimo de Pozoshop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801763, con domicilio en San Pablo, 175 metros al este de la Bomba de San Pablo de Heredia, único edificio con torre de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PozoDentalCare Dr. Mauricio Pozo como marca de servicios, en clase 44. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología y terapia que combina óxido nitroso, reiki, hipnosis, musicoterapia, aromaterapia y psicología. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023745846 ).

Solicitud N° 2022-0008339.—Mauricio Pozo Villalobos, soltero, cédula de identidad 605160197, en calidad de Apoderado Especial de Pozoshop Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101801763 con domicilio en San Pablo, San Pablo, 175 metros al este de La Bomba, único edificio con torre de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PozoDentalCare Dr. Mauricio Pozo como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de odontología y terapia que combina óxido nitroso, reiki, hipnosis, musicoterapia, aromaterapia y psicología, ubicado en: San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 25, avenidas 3 y 5, Edificio esquinero de 3 pisos, Heredia, San Pablo, San Pablo, 175 metros al este de la gasolinera, único Edificio con torre de ladrillos. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023745847 ).

Solicitud Nº 2022-0010445.—Gustavo Alejandro Salazar Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 503040508 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, calle 48, Avenida 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Rompope. (con alcohol). Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023745895 ).

Solicitud Nº 2023-0002565.—Luis Eduardo Campbell Torres, casado una vez, cédula de identidad 112720119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712625, con domicilio en: Alajuela, La Guácima, un kilómetro al norte de Minisúper, Condominio Los Malinches, apartamento número 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza (con alcohol). Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023745896 ).

Solicitud Nº 2023-0001821.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Fórum, Primera Etapa Edificio C, Segundo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL CLUB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; Snacks y galletas tipo premios para perros; Alimento para gato en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023745923 ).

Solicitud N° 2022-0008156.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023745925 ).

Solicitud N° 2023-0002062.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, Primera Etapa Edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VI+TAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato; snacks y galletas tipo premios para gatos. Reservas: No tiene traducción al español. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023745928 ).

Solicitud Nº 2023-0001822.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Fórum, Primera Etapa Edificio C, Segundo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET VITAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; Snacks y galletas tipo premios para perros; Alimento para gato en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745929 ).

Solicitud N° 2023-0000867.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, primera etapa Edificio C, segundo piso, San José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción de: SARDIMAR DELI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: atún. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023745932 ).

Solicitud N° 2022-0005987.—Erick Manuel Balmaceda Peralta, casado una vez, cédula de identidad 801130491 con domicilio en 175 mts., noreoeste del antiguo Restaurante Pontevedra Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento, actividades culturales musicales. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023746046 ).

Solicitud Nº 2023-0002138.—Klever Mauricio Durán Solís, soltero, cédula de identidad 117740961, con domicilio en: San Rafael, Concasa, Condominio 6-26 Apartamento D-52, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, pulpo, calamar, camarones. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023746085 ).

Solicitud N° 2023-0001006.—Rocío del Milagro Obando Guevara, casada una vez, cédula de identidad N° 502800405, con domicilio en Santa Cruz, Cartagena, Barrio Conchalito de la Delegación Policial 550 metros oeste, Casa color naranja lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a guardería y centro educativo. Ubicado en Santa Cruz, Cartagena, Barrio Conchalito, de la delegación policial 550 metros oeste. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023746121 ).

Solicitud Nº 2023-0002130.—José Steven Zumbado Castro, cédula de identidad 603810444, en calidad de Apoderado Generalísimo de Refrizumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682636, con domicilio en: Garabito, Herradura, 100 metros al este de la entrada a Los Sueños Resort, Centro Comercial Ocean Plaza, segundo piso, número 3, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de línea blanca y aires acondicionados y en clase 37: servicios de instalación, limpieza, mantenimiento, reparación de línea blanca y aires acondicionados. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023746122 ).

Solicitud N° 2022-0009893.—Leidy Karina Corrales Corrales, casada una vez, cédula de identidad N° 206360712, con domicilio en 1.5 Km al sur, 500 este y 60 sur de la Asada de Santa Clara, San Carlos, Alajuela, 21002, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción, construcción residencial. Clase 42: Diseño, diseño técnico, diseño urbano, diseño arquitectónico, diseño de oficinas, diseño de productos, diseño de cocinas, diseño de casas, diseño de viviendas, diseño de marcas, diseño de restaurantes, diseño de tiendas, diseño de interiores, diseño de mobiliario, diseño de muebles, diseño de ingeniería, formación en diseño, consultoría sobre diseño, diseños de edificios, planificación de tiendas, planificación para el diseño, diseño de interiores comerciales, diseño para la construcción, servicios de diseños personalizados, arquitectura, consultas de arquitectura, consultoría de arquitectura, consultoría en arquitectura, asesoramiento en arquitectura, consultoría sobre arquitectura, servicios de arquitectura, gestión de proyectos de arquitectura, servicios de arquitectura de interiores, servicios de arquitectura y de ingeniería, servicios de arquitectura y planificación urbanística, servicios de asesoramiento relacionados con la arquitectura, servicios de consultoría relacionados con la arquitectura, servicios de educación relacionados con la arquitectura, servicios de asesores en construcción, consultorio en arquitectura y elaboración de planos de construcción. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023746167 ).

Solicitud N° 2022-0010466.—Erick Josué Fernández Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 113830593, en calidad de representante legal de Fumigadora Alto S. A., cédula jurídica N° 3101323547, con domicilio en Pérez Zeledón Barrio El Llano, 800 metros norte de la Planta del ICE, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Control de Plagas, mediante fumigación. Reservas: De los colores; Rojo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023746169 ).

Solicitud Nº 2022-0011267.—Mauricio Mora Pérez, casado tres veces, cédula de identidad 111590866, con domicilio en: Grecia, Puente Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz y harina de trigo, chorreadas, arroz, harinas, pan, pastelería, salsas, condimentos, especias, tapioca, preparaciones a base de cereales, levadura. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023746195 ).

Solicitud Nº 2023-0002276.—Massiel González Álvarez, soltera, cédula de identidad 503610670 con domicilio en Santa Cruz, 50 metros sur del Banco de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023746206 ).

Solicitud N° 2023-0003029.—Ivonne Annette Alpízar Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 106110783, en calidad de apoderado generalísimo de Vealpi S.A., cédula jurídica N° 3101181338, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos en primaria; ubicado en San José, Tibás, costado sur del Estadio Ricardo Saprissa. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023746207 ).

Solicitud Nº 2022-0002633.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Sea Shepherd Conservation Society con domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº 205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEA SHEPHERD, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación científica en el campo de la conservación de la vida silvestre marina y asesoramiento en el campo de la investigación científica relacionada con la conservación de la vida silvestre marina; servicios de investigación y consulta en el campo de la conservación de la fauna marina; y promover la conciencia pública sobre la necesidad de conservación de la vida silvestre marina; suministro de un sitio web con información en el campo de la conservación de la fauna marina. Fecha: 27 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023747283 ).

Solicitud N° 2023-0001869.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Highline Warren LLC, con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para desinfectar las manos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023747323 ).

Solicitud N° 2023-0002728.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Praxity IVZW, con domicilio en 57 Church Street, Suite 2, Beechwood, Epsom, Surrey, KT17 4PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: PRAXITY como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en materia de negocios; asistencia en gestión empresarial; consultoría en organización y gestión empresarial; consultoría en fusiones y adquisiciones de empresas; consultoría en ventas de activos; consultoría en gestión empresarial, incluida la gestión de empresas, contabilidad, control financiero, preparación de declaraciones fiscales, preparación de nóminas, consultoría en materia de personal, cuentas corrientes, peritaje contable, auditoría, servicios de auditoría interna y externa en materia empresarial; negociación y realización de transacciones comerciales y contratos; gestión empresarial; en clase 36: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en materia financiera y fiscal; valoraciones fiscales; evaluaciones fiscales; servicios actuariales; evaluaciones financieras; en clase 41: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en relación con la formación de personal; publicación de libros y revistas; organización y realización de conferencias, seminarios, convenciones, talleres de formación, en relación con asuntos financieros y monetarios, tecnologías de la información, gestión, incluida la gestión de empresas; organización de concursos; en clase 42: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, colectividades locales y territoriales, particulares, en materia de medio ambiente; consultoría técnica en tecnologías de la información; en clase 45: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares en materia jurídica; servicios jurídicos incluido el asesoramiento; servicios prestados por abogados; servicios de litigio y resolución de conflictos; trámites judiciales. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023747324 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0002703.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Guachiplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101857775, con domicilio en Distrito San Rafael, del Polideportivo de Guachipelín, 100 metros al sur, mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial. Ubicado en distrito San Rafael, del polideportivo de Guachipelín, cien metros al sur, a mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023747328 ).

Solicitud N° 2023-0001059.—Cesar Alberto Corrales Chaves, cédula de identidad 112520101, en calidad de apoderado especial de Trauma Store Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101644809 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, diagonal a Condominio Vive, frente a La Bomba de Sabanilla, 11052, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Botiquines de primeros auxilios. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747377 ).

Solicitud N° 2022-0011384.—César Alberto Corrales Chaves, soltero, cédula de identidad 112520101 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Condominio Vive 137, 11052, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747378 ).

Solicitud Nº 2022-0003397.—Manuel Hernán Rodriguez Kocsis, casado una vez, cédula de identidad 108630664, en calidad de Apoderado Generalísimo de Food INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794593 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, diagonal a los Tribunales de Justicia, Restaurante Quiznos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de pollo. Ubicado en San José, Curridabat centro, de Montesacro 100 metros al este, edificio esquinero. Reservas: De los colores: rojo y blanco, ojo prevenirle el timbre de archivo ver 2021-8029. Fecha: 27 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747655 ).

Solicitud N° 2023-0002572.—Giselle Reuben Hatounian, Cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3-101- 006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de suministro de agua. ;en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación de tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747705 ).

Solicitud N° 2023-0003159.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Koona Ent Co. Ltd., con domicilio en 78, Pyeongchang 4-Gil, Jongwno-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción de: HYPONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; jabón para animales de compañía; cosméticos para animales; desodorantes para animales de compañía; enjuague bucales para mascotas; limpiadores para oídos de mascotas (que no sean para uso médico); dentífrico para animales de compañía. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747706 ).

Solicitud Nº 2023-0002734.—Roxana Cordero Pereira„ cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: TAGRESIL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747727 ).

Solicitud N° 2023-0002733.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50 Edificio Global Plaza, 6TO PISO, Panamá , solicita la inscripción de: RESMETIL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747728 ).

Solicitud Nº 2023-0002732.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZURANE, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano; con excepción de inhalantes para anestesia. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747729 ).

Solicitud Nº 2023-0002735.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: OVELIA como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023747730 ).

Solicitud N° 2023-0001121.—Leonardo Andrey Rosales Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 115720381 con domicilio en 100 oeste de la Cruz Roja, Urb. Asovic N° 6 Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023747743 ).

Solicitud Nº 2022-0006376.—Andrea Madrigal Barrantes, cédula de identidad 110090178, en calidad de Apoderado Generalísimo de AKM S. A., cédula jurídica 3101665368, con domicilio en: Tambor, 500 norte del Abastecedor San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro Educación Primaria, I y II Ciclo. Cuido y alimentación infantil. Ubicado en Alajuela, Tambor. 500 norte de Abastecedor San Rafael. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747791 ).

Solicitud N° 2023-0002333.—Jorge Luis Méndez Zamora, cédula de identidad 302700068, en calidad de apoderado especial de Verónica Inés Delgado Barahona, casada en primeras nupcias, Msc en Gestión de Compras Públicas, Cédula de identidad 114250323 con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, 100 metros sur del Gimnasio Multiusos, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 41: Educación; formación; actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747805 ).

Solicitud N° 2023-0001193.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, Cédula jurídica 3-002-597387 con domicilio en San José, Sabana Norte, Torre La Sabana, piso quinto, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de caridad para la protección del océano, la conservación marina y el apoyo a áreas protegidas marinas Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023747808 ).

Solicitud N° 2023-0001395.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CENFOTEC It Learning Center S. A., cédula jurídica 3101428001 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Santa Marta, de la escuela, 400 metros noreste carretera al Cristo de Sabanilla, edificio a mano izquierda de dos plantas, rotulado Universidad CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023747814 ).

Solicitud Nº 2023-0001194.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica 3002597387, con domicilio en: Sabana Norte, Torre La Sabana, piso quinto, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de recaudación de fondos de caridad para la protección del océano, la conservación marina y el apoyo a áreas protegidas marinas. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023747823 ).

Solicitud N° 2022-0011044.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 1015130376, en calidad de apoderada especial de Puro Equipo USA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; organización de viajes; en clase 41: actividades deportivas y deportes de aventura; servicios de tours guiados; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023747825 ).

Solicitud N° 2022-0010829.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Juan José de La Puente Fernández, casada una vez, pasaporte N04211416 con domicilio en Toghtli 342, Fraccionamiento Industrial San Antonio, Azcapotzalo, 02760, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, bebidas rehidratantes y bebidas isotónicas. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747826 ).

Solicitud Nº 2023-0002487.—Óscar Daniel Blandino Téllez, soltero, cédula de residencia 305200282, con domicilio en: Taras, El Carmen, del Laboratorio El Covao 700 metros sur y 25 metros este a la par de la Pulpería Evanecer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cantante, producción de espectáculos, actuaciones musicales, producción musical, conciertos, grabación de música, grabación de audio y video, producción de televisión, bailes, publicación musical, organización de eventos de entretenimiento. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023747827 ).

Solicitud N° 2022-0008767.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No:96, Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023747829 ).

Solicitud Nº 2022-0008703.—Luis Diego Castro Chavarría, Casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, NO:96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros; artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o de cuero robusto; llavero, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; talabartería; estribos; correas de cuero (talabartería). Fecha: 14 de octubre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747830 ).

Solicitud N° 2022-0008704.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar - Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol , bastones, fustas, arneses, artículos de talabartería, estribos, correas de cuero (artículos de talabartería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747832 ).

Solicitud Nº 2022-0008706.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi N° 96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de cabeza], gorros de protección. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747834 ).

Solicitud Nº 2022-0008766.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar - Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o de cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; talabartería; estribos; correas de cuero (talabartería). Fecha: 14 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023747838 ).

Solicitud N° 2022-0008705.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar - Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de talabartería, estribos, correas de cuero (artículos de talabartería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747840 ).

Solicitud N° 2022-0008633.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No: 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023747842 ).

Solicitud Nº 2022-0008631.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi, N° 96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que nos sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de cabeza], gorros de protección. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747843 ).

Solicitud N° 2022-0008629.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N° 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros; artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o de cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; talabartería; estribos; correas de cuero (talabartería). Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747844 ).

Solicitud N° 2022-0008632.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi No:96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023747846 ).

Solicitud N° 2022-0008630.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N° 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de talabartería, estribos, correas de cuero (artículos de talabartería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023747848 ).

Solicitud N° 2023-0002255.—Maurice Francis Ghesquiere Briceño, cédula de identidad N° 112370317, en calidad de apoderado generalísimo de MG Law Attorneys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102868189, con domicilio en Santa Cruz, 27 de Abril, 125 oeste del cruce de 27 de Abril, oficinas a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de arbitraje y mediación, registro de nombres de dominio, servicios de auditoría de observancia jurídica. Reservas: reserva los colores azul y dorado. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747849 ).

Solicitud Nº 2023-0002343.—Verny Andrés Jiménez Borbón, casado una vez, cédula de identidad N° 111290216, en calidad de apoderado generalísimo de Royrojica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101254015, con domicilio en: San José, avenida primera, entre calles 1 y 3, en Edificio Cristal, oficina 104, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los aparatos para juegos y deportes diversos Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023747850 ).

Solicitud N° 2023-0001976.—Helmut Guth Castro, casado una vez, cédula de identidad 113850040 con domicilio en diagonal 9a, portón negro frente al TDN, Barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reservas de viajes. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023747852 ).

Solicitud No. 2023-0001704.—Rodolfo Carboni Álvarez, Divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENUN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos medicinales de uso humano, veterinario e higiénicos. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2023748498 ).

Solicitud Nº 2023-0002145.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP., SR.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALTEARS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 27 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748535 ).

Solicitud Nº 2023-0002139.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fontana como Marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos; productos lácteos para untar; preparados para untar (dips o spreads) a base de mariscos, pescado, carne o pollo; embutidos. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748606 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0002851.—Kendal David Ruiz Jimenez, en calidad de apoderado especial de The Falls At Manuel Antonio Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 50 metros sur del hotel si como N° 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje temporal y de restauración (alimentación). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748797 ).

Solicitud N° 2023-0002148.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALTOB TDT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023748799 ).

Solicitud N° 2022-0010598.—Emma Grace Hernández Flores, cédula de identidad 105360908, en calidad de apoderado generalísimo de Hospital Universitario Unibe S.A., cédula jurídica 3101270107 con domicilio en Tibás, 200 metros oeste del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL UNIBE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios generales en salud y Hospital. Ubicado en San José, Tibás, Llorente, 200 metros oeste del ICE. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748800 ).

Solicitud N° 2023-0001120.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Multicomputos Advanced Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813498 con domicilio en San José, Avenida Escazú, edificio 102, Torre 1, 2 piso, oficinas 203-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y hardware; en clase 42: Servicios de TI (Tecnologías de la Información); soporte en TI; consultoría de TI; gestión de proyectos informáticos y de TI. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748802 ).

Solicitud N° 2023-0002146.—Simon Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: OFTALPREDOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023748804 ).

Solicitud N° 2022-0011370.—Simón Alredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Phexia E-Commerce, S.L. con domicilio en Avenida Osa Mayor N° 28, 28023 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas cosméticas; Jabones; Productos de perfumería; Aceites esenciales; Lociones capilares; en clase 5: Complementos alimenticios; Cremas con cualidades médicas; Productos farmacéuticos; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; Complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023748807 ).

Solicitud No. 2023-0000034.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: KEMOROX como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023748808 ).

Solicitud N° 2023-0000004.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11151238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: DORSER como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023748813 ).

Solicitud No. 2023-0002694.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de pepsico inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: EL PAPARTIDO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks (botanas) consistentes principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluidas las papas fritas, los chips de papas, los chips de frutas, los snacks (botanas) a base de frutas, preparados a base de frutas para untar, los chips (botanas) de verduras, los snacks (botanas) a base de verduras, las preparados a base de verduras para untar, las chips de taro, los snacks (botanas) de cerdo, los snacks (botanas) de ternera y los snacks (botanas) a base de soja; en clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de programas en el ámbito del fútbol Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023748814 ).

Solicitud No. 2023-0002801.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Joseph Miguel León Rodriguez, soltero, cédula de identidad 112630390 con domicilio en Condominio Lares de Belén casa número diez, La Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios dedicados a la preparación física para competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo, Fitness y entrenamientos. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023748817 ).

Solicitud N° 2023-0002800.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Andrea Yulissa Mora Martin, soltera, cédula de identidad N° 104400960, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, del antiguo Bar Víquez, 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos dedicados a toda clase prendas deportivas, fitness entrenamientos; entre ellas, juegos deportivos, vestidos, zapatos, tenis tops, licras, sueters, shorts para damas y caballeros, gorras, camisetas, buzos, medias, calcetines y paños. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023748818 ).

Solicitud N° 2023-0002804.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Joseph Miguel León Rodríguez, soltero, cédula de identidad 112630390 con domicilio en Condominio Lares de Belén casa N° 10, La Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios dedicados a toda clase de proyectos para la preparación física, competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023748819 ).

Solicitud Nº 2023-0002388.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de José Marvin Córdoba Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105420624 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur de Mac Donald´S 200 metros al sur y 200 metros al oeste, 50 metros al oeste, calle sin salida, casa al fondo color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de producción de conciertos musicales, publicidad, marketing y promoción, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, producción de obras de teatro y todo tipo de producciones musicales. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748820 ).

Solicitud N° 2023-0000024.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELEBRANS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748822 ).

Solicitud N° 2023-0002696.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics International Limited, con domicilio en 5th Floor 3 Grand Canal Plaza Grand Canal Street Upper Dublin, D04 EE70, Irlanda., Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y agentes terapéuticos humanos para el tratamiento y la prevención de enfermedades y afecciones lipídicas, enfermedades y afecciones cardio metabólicas y pancreatitis; preparaciones farmacéuticas y preparaciones y agentes terapéuticos humanos para reducir los niveles de proteínas apoc3 y triglicéridos en sangre, controlar la glucosa en sangre y reducir el dolor abdominal y la inflamación pancreática; oligonucleótidos anti sentido; productos farmacéuticos inyectables para enfermedades y afecciones metabólicas. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748823 ).

Solicitud N° 2023-0002677.—Michelle Jiménez Vanegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112340631 con domicilio en Central Cóbano, Malpaís, de la entrada a Vista Naranja, 50 este portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrería, ropa de playa; en clase 41: clases de surf. Reservas: de los colores blanco, café y coral. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023748827 ).

Solicitud N° 2023-0000020.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EUREEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: en clase 5: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023748845 ).

Solicitud N° 2023-0000006.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENVISTAT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748850 ).

Solicitud N° 2023-0000646.—Carlos Felipe Bolaños Sibaja, soltero, cédula de identidad 115060913, en calidad de Apoderado Generalísimo de Viajes del Oropopo SRL, cédula jurídica 3102729707 con domicilio en Santa Cruz, Barrio Tenorio, carretera a arado, frente a la cancha de futbol de la escuela María Leal. Condominio Calle Don Jacinto. casa N.3, 50301, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; transporte turístico ;en clase 41: servicios de guías turísticos ;en clase 42: los servicios de científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científicos. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, anaranjado, blanco, negro, beige y café. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023744852 ).

Solicitud N° 2023-0002389.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora Femina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079738, con domicilio en AV 14- calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Ropa interior, Ropa Deportiva, trajes de baño, fajas de control y Pijamas. Ubicado en San José, Costa Rica, Av 14- calles 11 y 13. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023748865 ).

Solicitud N° 2023-0002390.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de Apoderado General de Distribuidora Femina S. A., cédula jurídica 3101079738 con domicilio en avenida 14 entre calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior y exterior para hombre y mujer, ropa deportiva y calcetines para hombre, mujer y niños. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023748866 ).

Solicitud N° 2022-0008701.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Şirketi., con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No: 96, Bağcilar - İstanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de cabeza], gorros de protección. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023748870 ).

Solicitud Nº 2023-0000036.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GERDEA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748879 ).

Solicitud N° 2023-0002894.—Tarek Zaineddin, divorciado una vez, cédula de residencia N° 176000003926, en calidad de apoderado generalísimo de Multiverso Empresarial S.R.L., cédula jurídica N° 3102867776, con domicilio en Belén, San Antonio, contiguo a MC Donald’s, establecimiento de color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, electrodomésticos, artículos tecnológicos, juguetes, alimentos, menaje para la oficina y el hogar, así como productos varios, todos ellos a precios más baratos o de temporada pasadas, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, frente a la Panasonic, establecimiento de color blanco. Reservas: de colores: amarillo y negro. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023748888 ).

Solicitud Nº 2023-0002404.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Skrewball Spirits LLC con domicilio en 3555 Rosecrans Street, Suite 114, Nº213, SAN Diego, California 92110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21; 25 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Jarras de cerveza; abrebotellas; tazas, vasos; cubos de hielo; bandejas de cubitos de hielo; cubos de hielo; pinzas de hielo; vertedores de licor; cocteleras; agitadores de coctel; jarras para beber con cubierta; vasos de chupito; cubos de esteatita para enfriar el whisky; vasos de whisky; vasos.; en clase 25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería; chaquetas; camisas; bermudas; gorras como sombrerería; camisetas deportivas; sudaderas; camisetas.; en clase 33: Whisky con sabor a mantequillas de maní; licores; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; whisky; licores de whisky; bebidas alcohólicas mezcladas excepto cervezas; bebidas espirituosas destiladas; bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023748890 ).

Solicitud N° 2023-0002272.—Cindy Cruz Barahona, soltera, cédula de identidad 114300702 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur de Faro del Caribe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19; 21 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos ;en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana loza; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748893 ).

Solicitud N° 2023-0002179.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: REFLECT FREE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748896 ).

Solicitud N° 2023-0000214.—María Yuliana Bustamante Tanchez, cédula de identidad N° 115510158, en calidad de apoderada especial de Lean Homes S.R.L, cédula jurídica N° 3102856727, con domicilio en Santa Ana, 200 mts. norte de la Cruz Roja de Santa Ana, diagonal al Mas x Menos, Centro Comercial City Place, Torre A, piso cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, así como servicios de mantenimiento, venta de acabados, servicios de remodelación para cliente u otros servicios relacionados con proyectos inmobiliarios. Reservas: color blanco y negro. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023748898 ).

Solicitud Nº 2023-0001652.—Erick Mauricio Allen Jiménez, soltero, cédula de identidad 602950416 con domicilio en 25 norte del Taller Internacional, B° Sinaí, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, tostado en grano. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023748899 ).

Solicitud N° 2023-0002619.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Roberto Carlos Jiménez Morales, cédula de identidad N° 206780838 y Ana Cristina Díaz Barrantes, cédula de identidad N° 1-1405-0504, con domicilio en Alajuela, Grecia, Condominio las Calas, casa: 116, 20302, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Grecia, Condominio las Calas, casa: 116., 20302, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes de ciclismo, medias deportivas, guantes, jackets, gorras, chalecos todos los anteriores de ciclismo. Reservas: reserva en color verde y negro. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023748900 ).

Solicitud Nº 2022-0010902.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas. S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: OLOFTAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos oftalmológicos de uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748901 ).

Solicitud Nº 2023-0000736.—Rodolfo Arturo Fernández Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 205630078 con domicilio en Diagonal a Caja de ANDE, Santa Cruz, 50301, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de Abeja Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023748903 ).

Solicitud N° 2023-0001947.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Servicios Quinientos Seis Go S. R. L., cédula jurídica N° 3102763403, con domicilio en Desamparados del cementerio 75 metros al sur casa número 3758, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios de transporte público; organización de viajes; servicios de asistencia a usuarios y prestatarios del servicio y servicios de parada de taxis. Ubicado en San José, Desamparados del cementerio 754 metros al sur casa número 375. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023748907 ).

Solicitud Nº 2023-0003129.—Jul Breitnner Chacón Barillas, cédula de identidad 108880900, con domicilio en: Alajuela, Grecia, cien norte de la entrada principal del Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023748908 ).

Solicitud No. 2022-0010822.—Juan Carlos Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 801340654, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-663107 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663107, con domicilio en Pavas, del Plantel del ICE, 75 metros al oeste, 25 metros sur y 175 metros al oeste, residencial Santa Fe casa 77, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Alquiler de decorados para espectáculos; en clase 43: Alquiler de muebles. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023748920 ).

Solicitud N° 2023-0002025.—Allan Steven Muñoz Méndez, casado una vez, cédula de identidad 112700658 con domicilio en Concepción de Tres Ríos Barrio Santa Eduviges, de la terminal de buses 300 oeste y 400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas pequeñas; mochilas escolares; mochilas para montañismo; mochilas de bandolera; mochilas randsels; bolsos de cuero; bolsos de moda; bolsos multiuso. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023748921 ).

Solicitud N° 2022-0010821.—Renato Miranda Di Giambattista, casado una vez, cédula de identidad N° 109980800, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, casa Q 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas. Reservas: Se reservan los colores: rojo, dorado, café, negro, azul, celeste, verde. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023748925 ).

Solicitud N° 2023-0002437.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARGANTIL CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para tratar las afectaciones en la garganta de las personas. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023748935 ).

Solicitud N° 2023-0002330.—Carlos Andrés Nororis Ortega, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 114000870, con domicilio en Urbanización Torreón casa 5C San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a servicios de restauración, bar, suministro de bebidas y alimentos, entretenimiento, salones de eventos. Ubicado en: San José, Carmen, avenida 9, calle 31, transversal 29, casa blanca, portón negro, Costa Rica. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023748942 ).

Solicitud N° 2023-0002935.—Oldemar Javier Sandi Corrales, cédula de identidad 106820435, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fundación Cristiana Oasis Grecia FUCOGRE, cédula jurídica 3006343733 con domicilio en Grecia, calle Corinto, de las oficinas de tránsito, un kilómetro al noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023748951 ).

Cambio de Nombre N° 157597

Que J King Brothers Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Arafat RAFAT Aref Bassam Sociedad Anónima por el de J King Brothers Sociedad Anónima, presentada el día 29 de marzo del 2023 bajo expediente 157597. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0006371 Registro N° 284091 MYLÉ Costa Rica en clase(s) 49 Marca Mixto, 2019- 0006372 Registro N° 284093 Fuggin Vapor Co. en clase(s) 34 Marca Mixto, 2019- 0006373 Registro N° 284094 MYLÉ Nicotine Delivery System en clase(s) 34 Marca Mixto y 2019- 0006369 Registro N° 284090 KING VAPE en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023748801 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-691.—Ref: 35/2023/1382.—Victor Julio Pérez González, cédula de identidad 1-0762-0804, solicita la inscripción de:

9   P

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Corrales Negros, mil quinientos metros norte de la escuela, finca con portón de tubo y corral de madera en la entrada. Presentada el 24 de Marzo del 2023 Según el expediente N° 2023-691 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023748811 ).

Solicitud N° 2023-665.—Ref: 35/2023/1359.—Marisol del Carmen Castellón Jácamo, cédula de identidad 502800463, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Vistas Castellón del Jobo CJ, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101494739, solicita la inscripción de:

8  9

I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, El Jobo, 600 metros norte del puesto de Fuerza Pública. Presentada el 22 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-665. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023748883 ).

Solicitud N° 2023-546.—Ref.: 35/2023/1433.—Juan Pablo Jiménez Navarro, cédula de identidad N° 305410489, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, Comunidad de San Isidro de Tarrazú, 2.5 k. al norte de la escuela del lugar. Presentada el 7 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-546. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023748927 ).

Solicitud N° 2023-428.—Ref: 35/2023/1338.—Miguel Ángel Arguedas Leitón, cédula de identidad 602050184, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, Calle Quirós, 150 metros sur de la soda La Cañada. Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-428. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023748939 ).

Solicitud N° 2023-396.—Ref.: 35/2023/1252.—Óscar Villegas Corrales, cédula de identidad N° 203150869, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Estrella de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310127260, solicita la inscripción de: 3LE como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, en Chambacú, 2 kilómetros del centro de Chambacú carretera a San Bosco. Presentada el 21 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-396. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023748950 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Comité Cívico Cultural Étnico Negro de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón -Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales y tradicionales, así como fomentar los valores esenciales de todo ser humano que le permite desarrollarse en concordancia con el legado de los ancestros de la etnia afrodescendiente costarricense.. Cuyo representante, será el presidente: Marcel Cecilia Taylor Brown, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 209214 Registro Nacional, 12 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023748796 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Taxistas Turrialbeños, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: lograr por medio de trabajo y esfuerzo organizado el uso correcto y legal de nuestras concesiones de placas de taxis para el servicio público. lograr la unión entre los asociados fundadores y otros que quieran asociarse para llevar a cabo relaciones amenas y solidarias entre los taxistas. lograr la cooperación mutua y solidaria en caso de emergencia o de necesidad de algún de los asociados y la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Humberto Núñez Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 112710.—Registro Nacional, 17 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023748825 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-313946, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Candelaria de Palmares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 217128.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023748891 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-819190, denominación: Asociación de Pequeños Y Medianos Productores de Costa Rica APEMEPRO. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 150469.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023748933 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Pro Fortalecimiento Humano y Sostenible Distrito Merced, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Emprendendimiento, programas y actividades para el adulto mayor, cultural, niñez, adolescencia y juventud cuido del medio ambiente, protección animal, seguridad, comunitaria y otros relacionados con el desarrollo humano e inclusivo. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Martin Pereira Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 196245.—Registro Nacional, 20 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023751950 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Bioconsortia Inc., solicita la Patente PCT denominada IDENTIFICACIÓN DE COMPOSICIONES MICROBIANAS BENEFICIOSAS PARA LA AGRICULTURA Y USOS DE ESTAS. La presente descripción se refiere a métodos para identificar microorganismos que producen metabolitos útiles en la agricultura, entre otros campos de aplicación. La presente descripción se refiere además a composiciones que incluyen los metabolitos o los microorganismos que producen los metabolitos y métodos para usar los mismos en la agricultura y otros campos de aplicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/22, C05G 3/60 y C12N 1/20; cuyos inventores son Wilk, Debora (US); Zhu, Hong (US); Patri, Abhishek (US); Akum, Fidele (US) y Alford, Betsy (US). Prioridad: N° 63/072,666 del 31/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/047396. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000138, y fue presentada a las 11:24:04 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023746087 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE HERBICIDAS SINÉRGICAS, COMPOSICIONES Y USO DE ESTAS. La presente invención se refiere a una combinación herbicida sinérgica de ciclohexanodionas y al menos otro herbicida. La invención también se relaciona con un método de eliminación o control de malezas y vegetación indeseable usando la composición herbicida sinérgica. La invención se relaciona además con un método para eliminar o controlar malezas y vegetación no deseada de tierras no agrícolas, servicios, bosques, huertos, vides y árboles frutales usando la composición herbicida sinérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/10 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pirotte, Alan (BE); Bailly, Géraldine (FR); Hawkins, Emma Louise (GB) y Sepulchre de Condé, Christophe (FR). Prioridad: N° 20305740.1 del 01/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/003355. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000054, y fue presentada a las 14:14:11 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747359 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de The Board Of Trustees Of The Leland Stanford Junior University, solicita la Patente PCT denominada EXCIPIENTES POLIMÉRICOS PARA FORMULACIONES BIOFARMACÉUTICAS. Un copolímero a base de poliacrilamida reduce o evita la agregación de moléculas biológicas, y péptidos, y ácidos nucleicos, y vehículos a base de lípidos, tales como liposiomas, nonopartículas de lípidosm polimerosomas, y micelas, en las formulaciones acuosas en las interfaces hidrofóbicas, de este modo aumenta la estabilidad térmica de las moléculas en la formulación. Los métodos y las composiciones que comprenden el copolímero y una proteína o el copolímero e insulina se pueden usar para tratar afecciones que incluyen diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 20/00, C12N 11/00 y C12N 11/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Appel, Eric A. (US); Maikawa, Caitlin (US) y Mann, Joseph L. (US). Prioridad: N° 63/011,928 del 17/04/2020 (US) y N° 63/159,306 del 10/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211976. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0573, y fue presentada a las 12:09:46 del 9 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747369 ).

El(la) señor(a)(ita).—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE iARN Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE MARC1.

La presente invención se refiere a construcciones de iARN para reducir la expresión del gen MARC1. También se describen métodos para usar dichas construcciones de iARN para tratar o prevenir la fibrosis hepática y las esteatosis hepáticas, tales como la esteatosis hepática no alcohólica y la esteatohepatitis no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray, Justin K. (US); Homann, Oliver (US); Zhang, Jun (US); Long, Jason C. (US) y Meade, Bryan (US). Prioridad: N° 63/065,190 del 13/08/2020 (US) y N° 63/214,016 del 23/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/036126. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000126, y fue presentada a las 07:08:07 del 13 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023747379 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Renaissance Patio Products Inc., solicita la Patente Nacional París denominada ESTRUCTURA DE TECHO DE PERSIANAS. Un sistema de techo de persianas que tiene un ensamblaje y métodos de instalación simplificados. El sistema de techo de persianas está construido con componentes mecánicos multifuncionales por medio de partes premoldeadas para reducir el tiempo de la habilidad de instalación. Cada una de las persianas del sistema de techo incluye un cuerpo de persiana que define un canal íntegramente formado configurado para direccionar el agua internamente desde el cuerpo de persiana, a través del canal íntegramente formado de la persiana respectiva, al marco y fuera del sistema de techo de persianas cuando las persianas están en posición cerrada. El cuerpo de persiana de cada una de las persianas incluye una superficie superior con una parte más elevada de la superficie superior que define, en posición cerrada, un ángulo no perpendicular en relación con la dirección vertical, de modo tal que el agua se direccione al canal íntegramente formado de la persiana respectiva. Es por ello que un camino de drenaje para agua es una parte íntegra del ensamblaje principal de la estructura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 7/00, E04B 7/02, E04F 10/00 y E04F 10/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) FITZGERALD, Lisa (US). Prioridad: N° 17/566,791 del 31/12/2021 (US) y N° 17/895,568 del 25/08/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0525, y fue presentada a las 11:05:33 del 18 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747975 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LPA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere en general a compuestos que se unen al receptor de ácido lisofosfatídico 1 (LPAR1) y actúan como antagonistas de LPAR1. La divulgación se refiere además al uso de los compuestos para la preparación de un medicamento para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones mediante la unión de LPAR1, que incluyen fibrosis y enfermedades hepáticas como esteatohepatitis no alcohólica (NASH), enfermedad pulmonar intersticial (ILD), o enfermedad renal crónica (ERC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/08, A61P 9/00, C07D 249/06, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venkataramani, Chandrasekar (US); Kaplan, Joshua A. (US); Bestvater, Brian P. (CA); DU, Zhimin (US); Farand, Julie (US); Tang, Doris T. (US); Wang, Peiyuan (US); Yang, Kin S. (US); Zagorska, Anna (US) y Phillips, Barton W. (US). Prioridad: N° 63/034,220 del 03/06/2020 (US) y N° 63/130,242 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247217. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000609, y fue presentada a las 11:11:56 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023747980 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de Apoderado Especial de Dana-Farber Cancer Institute, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE VACUNA QUE COMPRENDE EL DOMINIO ALFA 3 DE MICA/B (DIV. 2018-350). La presente invención proporciona composiciones y métodos para tratar cáncer en un sujeto al provocar una respuesta inmune contra un polipéptido del dominio alfa 3 de MIC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 47/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wucherpfennig, Kai (US) y Badrinath, Soumya (US). Prioridad: N° 62/263,377 del 04/12/2015 (US) y N° 62/422,454 del 15/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/096374. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000116, y fue presentada a las 08:00:26 del 1 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023748828 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA LA DISPERSIÓN EFICIENTE DE NANOPARTÍCULAS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para mejorar la dispersión de nanopartículas. En ciertas modalidades, las composiciones y métodos se pueden usar para mejorar el rendimiento y/o longevidad de imprimadores usando subproductos y/o microbios que producen productos bioquímicos sintetizados por los microbios. En ciertas modalidades, la adición de bioagentes tensioactivos puede mejorar la dispersión de pigmentos y/u otras nanopartículas, así como la inhibición de exudación de color o manchas a través del imprimador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00, A61K 9/51, B82B 3/00, C05G 3/50, C05G 5/27, C09D 5/00, C09D 7/61 y C09K 8/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Rogers, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/992,420 del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/189049. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0529, y fue presentada a las 12:12:12 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023748831 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Cytozyme Laboratories, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FERTILIZANTES DE PLANTAS Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA INTENSIFICAR LA SOLUBILIDAD DEL FÓSFORO. Composiciones, la cantidad, nivel, relación proporcional o proporción de fósforo soluble y/o biodisponible en el suelo, para solubilizar fósforo, para intensificar o mejorar la biodisponibilidad del fósforo en el suelo, para mejorar la fertilidad del suelo, para incrementar la producción de cultivos, para reducir los requerimientos de fertilizantes de fósforo, etcétera. Composiciones fertilizantes bioactivadas, y métodos relacionados, para incrementar la solubilidad y/o biodisponibilidad del fósforo en el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/08, C05G 1/00, C05G 5/20 y C09K 17/40; cuyos inventores son; Wozniak, Elizabeth María (US). Prioridad: N° 63/061,155 del 04/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/031845. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0070, y fue presentada a las 13:39:55 del 3 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023748840 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 3- 0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE PRALSETINIB. La presente descripción se refiere a una composición farmacéutica que comprende 1) una dispersión sólida amorfa que comprende pralsetinib, o una sal farmacéuticamente aceptable de este; y un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable; y 2) un par efervescente; y formas cristalinas de pralsetinib y sal de clorhidrato de pralsetinib, que son útiles como inhibidores selectivos de RET. La presente descripción también proporciona composiciones farmacéuticamente aceptables que comprenden las formas cristalinas y métodos de uso de dichas composiciones en el tratamiento de diversos trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 9/14, A61K 9/46, A61K 9/48, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Varga, Csanad M. (US); Waetzig, Joshua (US); Wilkie, Gordon D. (US); Mazaik, Debra L. (US); Rogal, Lía (US); Maceachern, Lauren (CA); Miller, Kimberly Jean (CA); Rigbysingleton, Shellie (GB); Barker, Ian A. (GB); Harris, Robert J. (GB); Spenceley, Aimee J. (GB) y Gordhan, Dipak (GB). Prioridad: N° 63/032,030 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243186. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0666, y fue presentada a las 08:00:52 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023748949 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MERCEDES ROJAS SOJO, con cédula de identidad número 303610926, carné número 30561. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 176569.—San José, 26 de abril del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023758097 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0731-2022.—Exp. 23648.—3-101-720977 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Guacalito, efectuando la captación en finca del solicitante en Canalete, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 311.520 / 415.156 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023753428 ).

ED-0337-2023.—Exp. 7188P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-304 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.700 / 369.100 hoja Belén. (2) 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-305 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.650 / 369.300 hoja Belén. (3) 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-303 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.600 / 369.200 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023755096 ).

ED-0357-2023.—Exp. N° 24194.—La Planicie del Toro JM Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 247.081 / 506.289 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023755537 ).

ED-0361-2023.—Expediente N° 24187.—María Jeannette, Venegas Argüello, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Diango Rafael Brenes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.522 / 570.903 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023755824 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0605-2022.—Exp. N° 12907P.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-848, en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.774 / 491.215, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023756543 ).

ED-0382-2023.—Exp. 24200.—Despacho CPA Arias y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 9.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 225.750 / 507.298 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023757509 ).

ED-0383-2023.—Exp. 23161P.—Taurus Nett Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1106 en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.032 / 498.070 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757532 ).

ED-0276-2023.—Exp. 4763P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1188 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.990 / 514.320 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023757635 ).

ED-0380-2023.—Exp. 13237P.—Finbois S. A., solicita concesión de: (1) 0.69 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-96 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 185.218 / 463.687 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757797 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0289-2023.—Exp. N° 9621.—Allan Portuguéz Prado, solicita concesión de: (1) 0.4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Mora Chinchilla en Vuelta De Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757998 ).

ED-0243-2023.—Expediente Nº 9622.—Rafael Ángel Mora Chinchilla solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja CARAIGRES. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757999 ).

ED-0246-2023.—Exp 9667.—Mireya, Prado Segura solicita concesión de: (1) 0.4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Mora Chinchilla en Vuelta De Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023758000 ).

ED-0250-2023.—Exp 8313P.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de: 2.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-418 en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 204.520 / 547.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023758076 ).

ED-0363-2023.—Exp. N° 12407.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 229.5 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 283.270 / 371.235, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023758214 ).

ED-0352-2023. Expediente 24183.—Jovito Javier, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del nacimiento Finca La Cucaracha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 266.354 / 468.148 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023758219 ).

ED-0364-2023. Expediente 24196.—Calixto, Gamboa Alvarado, solicita concesión de: (1) 0.25 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.954 / 492.575 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758341 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-020680-0007-CO, promovida por Gustavo Adolfo Fernández Quesada en su condición de Director Ejecutivo interino y representante legal del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, contra el artículo 185 de la ley número 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, se ha dictado el Voto N° 2022026652 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, según el mismo fue introducido por la Ley número 7040, de 15 de abril de 1986, y por la Ley número 7083, de 25 de agosto de 1987, por los efectos que produjo durante su vigencia. La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto retroactivo y declarativo a la fecha de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

San José, 20 de marzo del 2023.

                                                 Mariane Castro Villalobos,

                                                           Secretaria a.í.

1 vez.—( IN2023748863 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 26313-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas catorce minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Samuel Quesada Villalobos, número ciento cuarenta y uno, folio setenta y uno, tomo trescientos cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Samuel Quesada Villalobos en el asiento número quinientos sesenta y cinco, folio veintiocho, tomo dos mil trescientos setenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0141. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422481.—( IN2023747831 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Erika Rosario Calderón Jiménez, cédula de identidad número seis- cero tres cuatro seis- cero nueve dos tres, en su condición de presidenta propietaria del Comité Ejecutivo Provisional del partido En Común, solicitó el dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós y veintiuno de enero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos: Divisa. La divisa del partido En Común es un rectángulo de dos tantos de largo por uno de alto de color magenta correspondiente al código hexadecimal #ec008c o al pantone P Process Magenta C, con el nombre en común. El nombre en letra minúscula y tipología Abject Failurey. La tilde sobre la vocal U es agregada. La vocal O del nombre comunes la sustituye un ícono de una flor de relativa simetría radial conformada por siete pétalos y el centro vacío en forma circular. Un ícono de un colibrí se sitúa en la parte inferior de la flor con su pico penetrando el centro de la misma. Tanto el nombre como el colibrí son de color blanco. La flor es de color amarillo correspondiente el código hexadecimal ebe717 o al PANTONE 395 C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 381-2022 Partido En Común.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Gerardo Abarca Guzmán, Director a. í.—Exonerado.—( IN2023743839 ).                                                          5 v. 5.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Antonio Andrés Rojas Dinamarca, chileno, cédula de residencia F32845135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2104-2023.—San José al ser las 09:31 del 13 abril 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023748843 ).

Karen Andrea Cornejo Rodríguez, chilena, cédula de residencia 115200122505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2105-2023.—San José, al ser las 10:03 del 13 abril 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023748844 ).

Tania Lisseth Hernández Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155816322010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2123-2023.—Alajuela al ser las 14:20 del 13 de abril de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023748881 )

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N° 22-00035-AJ contra Empresa: Constructora ARPO.—Contratación N° 2020CD-000139-0016700101.—“Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón para la cuadrilla de mantenimiento.”

RESOLUCIÓN N° GST-0167-2023

Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo ordinario.— San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las diez horas del catorce de abril de dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficios GST-0309-2022 del 11 de julio de 2022 y GST-0571-2022 del 29 de noviembre del 2022, esta Gerencia ordenó iniciar un procedimiento resolución contractual y procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a buscar la verdad real de los hechos, sobre el presunto incumplimiento de la empresa contratista CONSTRUCTORA ARPO S. A., cédula de persona jurídica 3-101-584025, en el marco de la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101, denominada “Servicio de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de Mantenimiento, la cual le fue adjudicada a la empresa investigada. (ver folios 0007 a 0008 y 0017 a 0018 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que, en los citados oficios, GST-0309-2022 y GST-0571-2022, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director del procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021 (ver folios 0006 a 0008 y 0017 a 0018 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante, la resolución N° 002-2022 de las 10:00 horas del 28 de enero del 2023, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra de la empresa CONSTRUCTORA ARPO S.A. por presunto incumplimiento de la Partida N° 2 de la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101, la cual se pretendió notificar sin resultados positivos, a las 10:12 horas del 26 de enero del 2023 en San José, Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey 100 metros norte y 200 metros este. (ver folios 0020 al 0031 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que mediante oficio AJ-0089-2023 del 31 de enero de 2023, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 22, 23 y 24 de febrero de 2023) (ver folio 0032 a 0059 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

V.—Que en la resolución indicada, se convocó a la señora María De Los Ángeles Rodríguez Porras, en calidad de representante legal de la empresa contratista investigada, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del martes 21 de marzo del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 0042 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el día y la hora señalada, el Órgano Instructor se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el contratista investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del 21 de marzo del 2023. (ver folio 0060 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VII.—Que mediante la Resolución N° 003-2023 de las 12:28 horas del 11 de abril del 2023, la señora Paddyfoot Melone, rindió la recomendación final referido al presente proceso.

VIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos Probados:

De importancia la para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

1º—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., impulsó la contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line para la cuadrilla de mantenimiento, tramitada mediante el expediente número 2020CD-000139-0016700101. (ver expediente electrónico en SICOP)

2º—Que mediante acto publicado el 03 de setiembre del 2020, a la empresa investigada Constructora ARPO Sociedad Anónima se le adjudicó la partida número 2 de la contratación (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario).

3º—Que producto de la adjudicación, la Administración emitió contrato electrónico estableciendo como plazo de entrega 140 días naturales (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato - Constructora ARPO Sociedad Anónima // 6.1 Contrato // 0432020334200265-00 “Contrato” // Contrato // 6. Otras Condiciones).

4º—Que mediante oficio DIM-0040-2021 del 9 de febrero de 2021, el Departamento de Ingeniería consultó a la empresa investigada por las razones del abandono de las obras y que además indiquen una posible fecha de reanudación (ver folio 89 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de ejecución.pdf”).

5º—Que por medio de nota del 9 de febrero de 2021 la empresa investigada Constructora ARPO Sociedad Anónima respondió al Departamento de Ingeniería que el abandono se debe a sospechas de que el personal en las obras estaba contagiado con COVID-19 (ver folio 90 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

6º—Que con nota del 10 de febrero de 2021, la empresa investigada Constructora ARPO Sociedad Anónima informó que tuvieron una muerte relacionada con la COVID-19 (ver folio 95 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de ejecución.pdf”).

7º—Que a través del oficio DIM-62-2021 del 16 de febrero de 2021, el Departamento de Mantenimiento vuelve a consultar por una posible fecha de reanudación (ver folio 97 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

8º—Que mediante nota del 11 de agosto de 2021, la empresa investigada informó a RECOPE que estaban gestionando financiamiento con distintas instituciones para poder finalizar el proyecto (ver folio 101 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

9º—Que por medio de la nota MRC-0086-2022 del 9 de febrero de 2022, el Departamento de Mantenimiento consulta a la empresa investigada las razones por las que desde el 23 de diciembre de 2021 no había trabajos en las obras y además consultó sobre una posible fecha de reanudación de los trabajos (ver folio 103 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

10.—Que con nota MRC-120-2022 del 25 de febrero de 2022, el Departamento de Mantenimiento consultó a la empresa investigada las razones por las cuales abandonó las obras y una posible fecha de reanudación porque no habían recibido respuesta del oficio MRC-0086-2022 (ver folio 104 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

11.—Que a través del oficio CBS-DDA-0084-2022 del 12 de mayo del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento referirse al impacto generado por el atraso de 400 días naturales en la entrega de la empresa investigada Constructora ARPO Sociedad Anónima para la línea 1. Mediante oficio DIM-0151-2022 la Dirección de Mantenimiento remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista investigado no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que no se registraron prórrogas (visible en los archivos “1. CBS-DDA-0084-2022 (Sumunistros Consulta Técnicos Impacto).pdf” y “2. DIM0151-2022 (Respuesta de Técnicos).pdf” y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario)

12.—Que mediante oficio CBS-DDA-0118-2022 del 07 de julio del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Servicios Técnicos la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de entrega tardía de Constructora ARPO Sociedad Anónima y que además informó que la empresa investigada no contaba con apercibimientos vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-0118-2022 (Suministros envía procedimiento a gerencia). pdf” y 0004 a 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

II.—Hechos no probados:

Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre el fondo:

Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación directa N° 2020CD-000139-0016700101.

En el presente proceso, quedó demostrado que la empresa contratista Constructora ARPO S. A., incurrió en incumplimiento que amerita la declaratoria de una resolución contractual, regulado en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 212 del Reglamento de la mencionada

Ley. Además, a la luz de lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (7494), se hizo acreedora de una sanción de apercibimiento. Lo anterior, debido a que la misma resultó adjudicataria de la partida N° 2 de la línea N° 1 de la contratación directa N° 2020CD-000139-016700101 denominada: “Servicio de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón para la Cuadrilla de Mantenimiento”, por lo que se emitió el contrato electrónico, pedido marco 2020-001991 por un monto de ₵39.517.010,87 (treinta y nueve millones quinientos diecisiete mil diez colones con ochenta y siete céntimos) y con un plazo de entrega de 140 días naturales. No obstante, durante la etapa de ejecución contractual la empresa CONSTRUCTORA ARPO S.A., dejó abandonada las obras, a partir del 23 de diciembre del 2021, por lo que a través del oficio DIM-0040-2021 del 09 de febrero 2021, el Departamento de Ingeniería le consultó a la contratista cuáles fueron las razones por las cuales dejaron abandonadas las obras y en qué fecha se reanudarían los trabajos, a lo que respondieron mediante nota del 09 de febrero 2021, que tenían sospechas de que el personal destacado en las obras se encontraban contagiados con COVID-19 y al día siguiente, 10 de febrero de ese mismo año, por medio de nota comunicaron que habían tenido una muerte relacionada al COVID-19.

El 16 de febrero de 2021, por medio del oficio DIM-0062-2021, la Instancia Técnica le vuelve a consultar a los representantes de la empresa contratista, por la fecha de reanudación de las obras y no es hasta el 11 de agosto de ese mismo año que responde la consulta indicando que estaban gestionando financiamiento ante diferentes entidades para poder concluir el proyecto.

Transcurridos aproximadamente 6 meses, con los oficios MRC-0086-2022 y MRC0120-2022 del 09 y 16 de febrero, ambas del año 2022, el Departamento de Mantenimiento Región Caribe, le solicitó al contratista informar las razones del abandono de las obras y una posible fecha en que reanudarían las mismas, sin embargo, no se obtuvo respuesta de su parte.

Por lo anterior, por medio del oficio CBS-DDA-0084-2022 del 12 de mayo de 2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de Contratación Bienes y Servicios de la Dirección de Proveeduría solicitó a esta Gerencia, la instauración del Órgano Director con el fin de buscar la verdad real de los hechos y determinar la procedencia o no de la resolución contractual y la imposición de una eventual sanción.

Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó al proceso ni a la audiencia oral y privada convocada para el martes 21 de marzo del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificara el atraso de 400 días naturales sin entregar la obra, la cual fue abandonada desde el 23 de diciembre del 2023, por tanto se debe tener dicho el incumplimiento como injustificado, por lo que se debe decretar la Resolución Contractual establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su reglamento, que señala:

Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado no pertenece al original)

Además, el comportamiento desplegado por la empresa investigada se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.

Al respecto, el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:

“Artículo 99.-Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)         El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”

De la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad, incumpla con la entrega del objeto contractual, situación que precisamente ocurrió en el caso bajo análisis, toda vez que se tuvo por demostrado que el contratista Constructora ARPO S. A., en la etapa de ejecución de la contratación de marras, dejó las obras abandonadas desde el 23 de diciembre del 2021, sin brindar justificaciones válidas, a pesar de las consultas reiteradas que le formuló la Instancia Técnica.

Sobre los incumplimientos de los contratos, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 7494, se infiere que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.

El Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original)

En relación con lo indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

Así las cosas, resulta procedente declarar la resolución del vínculo contractual entre la CONSTRUCTORA ARPO S.A. y RECOPE S.A. con fundamento en el numeral 11 de la ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su reglamento e imponer a la misma, una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por incumplir los términos del pliego cartelario de la contratación 2020CD-000139-0016700101 denominada “ Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de Mantenimiento.”, ya que desde el 23 de diciembre del 2021, dejó abandonada las obras sin brindar alguna justificación válida.

1º—Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2020CD-000139-0016700101 denominada “Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de Mantenimiento” de conformidad con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento y aplicar al contratista Constructora ARPO S. A., una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley supra citada, en concordancia con 223 del Reglamento de dicha Ley. Por tanto;

LA GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS DE RECOPE

RESUELVE:

1)         Declarar la Resolución Contractual de la contratación 2020CD-000139-0016700101 denominada “Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line, Limón para la cuadrilla de mantenimiento” suscrita entre la contratista CONSTRUCTORA ARPO S.A. Y RECOPE S.A., con fundamento en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia el artículo 212 de su Reglamento, por incurrir en el incumplimiento del pliego cartelario de la contratación supra citada, debido a que la contratista dejó abandonadas las obras de la contratación desde el 23 de diciembre del 2021, sin bridar una justificación válida.

2)         Imponer una sanción de apercibimiento en contra de la empresa contratista Constructora ARPO S. A., de conformidad con el ordinal 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa 7494, en concordancia con el artículo 223 de su Reglamento.

3)         Notifíquese: A la empresa contratista CONSTRUCTORA ARPO S. A., por medio de la publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace saber a la señora María De Los Ángeles Rodríguez Porras en su calidad de representante legal de la empresa investigada, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.

Alexander Davis Barquero, Gerente.—O.C. N° 2022002108.— Solicitud N° 426974.—( IN2023757175 ).         2 v. 1.

REGLAMENTOS

PODER JUDICIAL

JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO

DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DEL PODER JUDICIAL

(JUNAFO)

REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS

INTEGRANTES SUPLENTES DE LA JUNTA

ADMINISTRADORA DEL FONDO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES

DEL PODER JUDICIAL.

Con la finalidad de regular las actuaciones de las personas integrantes suplentes de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, dicta el siguiente “Reglamento de actuación de las personas integrantes suplentes de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial”.

TÍTULO ÚNICO

FUNCIONAMIENTO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

SUPLENTES DEL ÓRGANO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°—Objetivo: Regular la actuación de las personas suplentes de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, a fin de determinar los alcances de sus atribuciones, así como sus obligaciones, durante los periodos que se encuentren realizando suplencias como integrantes de la Junta Administradora.

Artículo 2°—Integración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 5 del Reglamento de Integración de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, la Junta Administradora requiere cuando las circunstancias así lo permitan, contar con seis miembros suplentes, un suplente para cada integrante titular, para que le sustituya en sus ausencias.

Artículo 3°—Período de nombramiento. En armonía con lo señalado por los artículos citados en el punto anterior, los integrantes suplentes serán nombrados de conformidad con los procedimientos establecidos para la elección de las personas integrantes titulares en representación del Colectivo Judicial, así como de la corte Plena por períodos de cinco años, con la posibilidad de reelección.

Artículo 4°—Nombramiento: Corresponde a la Corte Plena nombrar tres integrantes titulares de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, así como a los tres integrantes suplentes. Por su parte, corresponderá al Colectivo Judicial, por medio del Tribunal Electoral Judicial, elegir en forma democrática a los tres integrantes titulares, así como a los tres integrantes suplentes, lo anterior con base en las estipulaciones del numeral 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 5°—Género y representación paritaria: Para integrar la Junta Administradora se procurará cumplir la representación paritaria de género, por lo que se debe contemplar para el momento de definir los nombramientos de las personas integrantes suplentes.

Artículo 6°—Requisitos para ser miembro suplente de la Junta Administradora. De conformidad con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para ser miembro suplente de la Junta Administradora, la persona deberá cumplir con los mismos requisitos que las personas integrantes titulares, los cuales se detallan a continuación:

a)         Contar con título universitario en carreras afines a la administración de un fondo de pensiones y estar incorporado al colegio profesional respectivo, cuando así corresponda.

b)         Ser de reconocida y probada honorabilidad.

c)         Contar con conocimientos y al menos cinco (5) años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales relevantes para la administración de un fondo de pensiones, de manera que todos los miembros de este órgano posean habilidades, competencias y conocimientos que les permitan realizar el análisis de riesgos que afectan a la Junta y al Fondo.

Artículo 7°—Prohibiciones para ser miembro suplente de la Junta Administradora. De acuerdo con lo referido en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no podrá ser miembro suplente de la Junta Administradora:

a)         Las personas contra quienes en los últimos diez años haya recaído sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.

b)         Las personas que en los últimos diez años hayan sido inhabilitadas para ejercer un cargo de administración o dirección en la Administración Pública o en las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Seguros, la Superintendencia de Valores y la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 8°—Deberes de las personas integrantes suplentes durante las suplencias: Las personas suplentes, mientras se encuentren cubriendo una suplencia, tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones a las que sean convocadas, salvo justificación, que será comunicada por escrito a la misma Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, con al menos veinticuatro horas de antelación, de lo cual se dejará constancia.

Las personas integrantes suplentes podrán ser requeridos de forma inmediata en caso de que, en el pleno de alguna sesión, uno de los integrantes participantes deba de abstenerse o inhibirse de algún asunto y el quorum dependa de su intervención, lo anterior en el entendido de que haya integrantes suplentes disponibles en ese momento.

En estos casos, la persona suplente respectiva, procederá a sustituir en la sesión. De igual manera, deberán guardar absoluta confidencialidad de los asuntos que conozcan, para el resguardo del procedimiento y respeto absoluto a los derechos que asisten a las personas que demandan su intervención.

Artículo 9°—Suplencias: En el caso concreto de las ausencias temporales de un integrante titular, los suplentes serán llamados para ocupar el cargo, mientras el titular no esté conformando el órgano, la persona que ostente la presidencia de la Junta Administradora elegirá la persona suplente mediante sorteo.

Las personas suplentes que hayan sido elegidas por Corte Plena, únicamente pueden sustituir a los integrantes titulares escogidos por la misma Corte Plena y nunca podrá asumir suplencias de un titular escogido por el Colectivo Judicial. En igual sentido, las personas suplentes que hayan sido elegidas por el Colectivo Judicial, sólo pueden cubrir las ausencias de los integrantes titulares escogidos por el Colectivo Judicial, no pudiendo asumir suplencias de un titular escogido por Corte Plena.

Para la suplencia respectiva, la presidencia con el apoyo de la secretaría de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, establecerá el sorteo por cada grupo que corresponda, sea que las personas suplentes elegidas por el Colectivo Judicial suplan a los titulares elegidos por el mismo grupo y los suplentes designados por Corte Plena suplan a los titulares de ese grupo.

Artículo 10.—Atribuciones de los integrantes suplentes durante las suplencias: Las personas suplentes, mientras se encuentren cubriendo una suplencia, tendrán exactas facultades que un miembro titular, siempre y cuando esté ejerciendo en sustitución de éste.

Artículo 11.—De la persona con cargo de presidente. En caso de ausencia o de enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, la persona con cargo de presidencia de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, será sustituida por quien ostente el cargo de vicepresidente en el ejercicio de sus atribuciones y deberes. Cuando se encuentren ausentes las dos personas antes indicadas o imposibilitadas, la presidencia será asumida por el director titular de mayor edad, sea representante del Colectivo Judicial o de Porte Plena.

Si coincidiera que, el órgano colegiado está conformado solo por integrantes suplentes, en razón de renuncia, enfermedad, muerte o jubilación de la totalidad de los miembros titulares, el cargo de presidente, podrá ser asumido por alguna de las personas suplentes, representante de Corte Plena o del Colectivo Judicial, según corresponda, mientras se realizan los nombramientos titulares, tomando en consideración de que ostentan las mismas competencias, siempre y cuando estén ocupando el cargo.

Artículo 12.—Del ejercicio de la representación. Las personas suplentes, mientras estén nombrados como integrantes de la Junta Administradora ejercerán sus funciones con absoluta independencia, y bajo su exclusiva responsabilidad, con sujeción a las normas establecidas por las leyes, los reglamentos aplicables y los principios de la ciencia, la técnica, la prudencia y la responsabilidad administrativa. Tendrán la más completa libertad para proceder, en el ejercicio de sus funciones, conforme con su conciencia y su propio criterio, razón por la cual serán personalmente responsables de su gestión en la dirección general de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Artículo 13.—De la responsabilidad. Las personas integrantes suplentes, mientras estén nombradas como integrantes de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, durante las sesiones en las cuales participaron y su voto esté acorde al de mayoría en cuanto a una posible actuación cuestionada, serán solidariamente responsables, de las pérdidas ocasionadas por su culpa o dolo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, por lo que estarán sujetas a las mismas responsabilidades de las personas integrantes titulares. En el ejercicio de sus funciones observarán la máxima prudencia y frugalidad, la exclusión de responsabilidad se producirá si en el acta respectiva consta su oposición expresa contra el acuerdo del caso. En el evento que se superare el monto asegurado en la póliza de fidelidad, la responsabilidad personal subsistirá por el saldo no cubierto.

Artículo 14.—Retorno de nombramiento de titular: Cuando una persona integrante suplente se encuentre ocupando un puesto vacante como miembro de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, ante la ausencia de nombramiento del titular, en el momento que se nombre al integrante titular y éste ocupe el puesto, la persona suplente pasará a la lista de roles de suplentes a la espera de que sea llamado nuevamente por parte de la Secretaría de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder judicial mediante el sorteo ejecutado por la presidencia del órgano.

Artículo 15.—Necesidad de nombramientos: Cuando todas las personas suplentes estén ocupando los puestos vacantes que dejaron los titulares por alguno de los motivos indicados en el artículo anterior, y esto genere falta de suplentes que puedan suplir las ausencias futuras, la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y la Dirección de esta Junta, tomarán las medidas proactivas para solicitar que los nombramientos de las plazas vacantes se realicen con la mayor celeridad.

Artículo 16.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación, el cual será publicado en el Boletín Judicial para conocimiento del público en general.

Dirección de la JUNAFO.—MPM. Oslean Mora Valdez, Director .a.í.—1 vez.—( IN2023748835 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 1948-2023, conforme lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación, el siguiente proyecto de:

“REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA”

CAPÍTULO I

Objetivo y alcance

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos. 

Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de cada corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Moravia, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento. 

CAPÍTULO II

Conceptos y definiciones

Artículo 3º—Para efectos de este reglamento se entenderán los siguientes conceptos y definiciones según se dirá: 

a)         Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras. 

b)         Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario. 

c)         Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente. 

d)         Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento. 

e)         Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. 

f)          Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas). 

g)         Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

h)         Licencia de actividad comercial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento. 

i)          Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño. 

j)          Movilidad activa: Uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros. 

k)         Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos. 

l)          Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares. 

m)        Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua. 

n)         Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle. 

o)         Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas, previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.  p) Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 km/h para su movilidad.

q) Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional y no escrito.  r) Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación. 

s)         Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329. 

t)          Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público. 

u)         Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros. 

v)         Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles. 

w)         Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente. 

x)         Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018). 

y)         Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO III

Otorgamiento de la Autorización

Artículo 3º—Autorización. La corporación municipal podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada o en concesión, una “autorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del Cantón de Moravia y en este reglamento. No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias. 

Artículo 4º—Carácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administración” por razones de interés público o conveniencia.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la administración municipal. En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Comerciales para las Actividades Lucrativas del cantón de Moravia, su reglamento y normativa conexa.

Artículo 5º—Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre.  La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de 12 meses. La autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solitud del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente. 

Artículo 6º—Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre.  Esta autorización se permitirá en un horario de las 11:00 horas a las 20:00 horas. Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según el tipo de licencia que se tenga. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial. 

Artículo 7º—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento: 

a.         Tener licencia comercial al día, (Vigencia de la licencia, sus requisitos y el tributo deben de estar al día. 

b.         La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas. 

c.         La persona licenciataria debe tener un establecimiento comercial que se encuentre en propiedad privada o en concesión, adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Administración Municipal, según los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público definidos por esta corporación municipal.

La municipalidad, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

CAPÍTULO IV

Roles y Responsabilidades

Artículo 8º—Responsabilidad de la Corporación Municipal. En el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre, la corporación municipal, deberá asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; además del control adecuado de la contaminación visual en que se desarrolla la actividad comercial, esto mediante las dependencias municipales correspondientes. Así mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal. 

Artículo 9º—Notificaciones e inspecciones. La corporación municipal será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento. En caso de que la corporación municipal técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva al titular de la autorización con un mínimo de un mes antes del inicio de la obra. 

Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado, sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local. 

Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre, tendrán las siguientes atribuciones: a. Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo, que fundamente el cese de la actividad. b. Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad. c. Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad. 

Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias.  Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos: a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo. b. El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración. c. Variar la composición regular de los espacios públicos. d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas. e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas por la corporación municipal y en el Permiso Sanitario de Funcionamiento respectivo. f. Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento. g. Generar cualquier daño al espacio público. h. Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida definitiva de la autorización, previa realización de procedimiento administrativo sumario, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable. Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley de Movilidad Peatonal, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística y sus respectivos reglamentos municipales. 

CAPÍTULO V

Criterios Técnicos de Utilización

Artículo 13.—Dependencias Municipales. Es responsabilidad de la Dirección Técnico Operativa, Unidad Técnica de Gestión Vial, Departamento de Control Urbano y Departamento de Licencias Comerciales, confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación, apegados a los siguientes requerimientos técnicos: 

a)         Utilización del espacio público: 

En Aceras: Para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes de la acera que enfrenta al comercio gestionante, podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera. En Bulevares: Para el uso de los bulevares, se deberá respetar tres metros de ancho para el tránsito de personas peatonas en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar, esto en cuanto al área que enfrenta al comercio gestionante.

En bulevares con ciclovías: Para el uso de los bulevares con ciclovías, se deberá respetar uno coma veinte metros de ancho a cada lado de la ciclovía, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar dos coma cincuenta metros para el tránsito de personas peatonas; las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar, pero en cada caso, el área aprovechable por el comercio al aire libre, será únicamente la que enfrente a ese comercio con respecto al área pública de interés. En parques públicos: Para el uso de los parques públicos, se destinará un veinte por ciento de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente inmediato al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. El espacio destinado al comercio al aire libre nunca podrá exceder el frente de los comercios gestionantes con respecto al parque. La administración municipal determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización.

b)         Tipologías de mobiliario urbano: 

La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todo este equipamiento, deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial, pero el mismo deberá ser diseñado de forma armónica con el espacio y paisaje urbano existente en la zona. La verificación de este extremo la realizará el departamento de Planificación y Control Urbano con la asistencia de los inspectores de construcciones.

c)         Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:

La Dirección Técnico Operativa, por medio del departamento de Planificación y Control Urbano y la sección de parques determinará si es factible autorizar iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente, al finalizar la actividad comercial.

CAPÍTULO VI

Pago del Derecho de Comercio al Aire Libre

Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre.  La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar EL respectivo pago anticipado de este derecho. 

Artículo 15.—Hecho generador.  El hecho generador del derecho, lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre, establecido en este reglamento. 

Artículo 16.—Formula de cobro.  El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos, otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, se establecerá según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad. 

Artículo 17.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre.  El monto a cobrar por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto registrado del impuesto de patente trimestral a nombre del licenciatario. Para determinar el cobro del derecho de comercio al aire libre se implementará la siguiente formula: Cantidad de metros cuadrados del área pública destinada al comercio por el 0.5% del salario base fijado por el artículo 2 de la Ley N° 7337. 

Artículo 18.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán las siguientes:

a.         Cuando no se cumpla lo estipulado en el Capítulo V, sobre criterios técnicos de utilización establecidos en este reglamento. 

b.         Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad. 

c.         Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de prohibiciones de las personas licenciatarias. 

d.         Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial.

e.         Cualquier otra situación, generada por motivos de interés público o conveniencia que se presente. 

f.          Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales. 

Rige a partir de su publicación.” 

Para recibir observaciones y/u objeciones a esta propuesta reglamentaria, se establece el correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr con la Licda. Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal o bien, en forma física ante esa oficina de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 3:30 p.m. Luego del plazo de la consulta pública, el Concejo Municipal procederá a pronunciarse en forma definitiva.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 424247.—( IN2023748876 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-59-2023.—Agüero Barrantes Mariela, R-291-2022, cédula de identidad N° 1-1461-0754, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría de Ciencia en Textiles, Comercialización y Diseño de Modas, University of Rhode Island, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023748918 ).

ORI-79-2023.—Conde Castro Tatiana Carolina, R-052-2023, pasaporte: AW780981, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico General, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023749068 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Jenny Karen Torrez Aguilar y Juan Omar Centeno Ramírez, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 14:00 del 04/04/2023, a favor de la persona menor de edad DPCT. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00090-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423672.—( IN2023747233 ).

Comunica a quien interese la resolución de las siete horas con cincuenta y siete minutos del once de abril de dos mil veintitrés. Que se declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Y.S.B. Por lo que procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo número OLTU-00145-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423767.—( IN2023747236 ).

A la señora Nanci Yorleni Tristán Guido, se le comunican las resoluciones de las 08:00 horas del 10 de marzo del año 2023 y la de las 13:40 horas del 31 de marzo del año 2023, dictadas por la Oficina Local de Tibás y La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento y se arroga el conocimiento, respectivamente, en favor de la persona menor de edad E.R.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Nanci Yorleni Tristán Guido, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLG-00288-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 2341-2023.—Solicitud Nº 423768.—( IN2023747237 ).

A el señor Ronald Gerardo Murillo Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad número 502570902, se les comunica la resolución de las dieciséis horas catorce minutos del treinta y uno de marzo del 2023, en donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad K.A.M.L., W.J.A.LM.J.S.V.L., D.S.V.L., K.J.V. y K.Y.V.L., todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00326-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. icho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00326-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423769.—( IN2023747238 ).

A Los señores Lorenzo Romero Suarez y Luz Álvarez, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos, del once de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00337-2023, mediante la cual se declara el abrigo temporal de la pme N.L.R.A. Se le confiere audiencia a los señores Lorenzo Romero Suarez y Luz Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423772.—( IN2023747239 ).

Al señor Arguenis Augusto Loaiza Ovares, cédula de identidad 115060561 de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual “Resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señora Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, el informe, suscrito por la Licda. María Elena Angulo Espinoza y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente. Medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.L.Q, en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad A.S.L.Q, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Patsy Villegas Villegas, cédula: 112320374, vecina de Cartago, La Unión. San Rafael. San Vicente. Los Sauces, 100 metros este y 200 metros sur del abastecedor Águila Rojas, llegar al puente amarillo y buscar la quinta casa del lado izquierdo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del cinco de abril del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto en el hogar de la respectiva persona cuidadora.  La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación, se llevará a cabo dos días a la semana con previa coordinación entre las partes cuidadora y madre, a fin de definir la hora y el lugar, así mismo la madre se compromete a generar un ambiente de respeto a favor de la interrelación entre la persona menor de edad su progenitora y hermano. Cabe señalar que de detectarse que las visitas son utilizadas para fines de irrespeto se suspenderán con el fin de no generar un ambiente disfuncional. La persona cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin poder la progenitora retirar a la persona menor de edad del cuido de la cuidadora sin autorización de esta Institución. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. La progenitora se comprometió a brindar el rubro de 40.000 colones por quincena, sumado a compra de meriendas y materiales de uso escolar. VII.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.- Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, superar historia de vida, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se aclara que podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de academia de crianza: Se ordena a los progenitores de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en la Academia de Crianza impartida por esta Institución, la cual es presencial.  X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán.  XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 14 de abril del 2023, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00374-2020.—Oficina Local de La Unión.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud N° 423774.—( IN2023747240 ).

Al señor Hugo Alberto Arias Chacón, cédula de identidad 116390667, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del cinco de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad AAAB. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m. norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLPU-00026-2015.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423778.—( IN2023747241 ).

A las catorce horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00007-2021. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Shantell Verónica Hernández Mayorga personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423779.—( IN2023747243 ).

A las catorce horas treinta y cinco minutos del once de abril del dos mil veintitrés, se les comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00007-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor Bernardino Martínez Martínez, personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423780.—( IN2023747248 ).

Se les hace saber a José Niyel Mendoza Mendoza nicaragüense, numero de identidad y domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 5 de abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local De San Rafael De Alajuela sobre la citación a audiencia donde se le convoca en fecha 26 de abril del 2023 a las 8;30 a.m. Se informa además que hoy día las PME, están mediante la resolución de medida cautelar de cuido provisionalisma realizado a las 6 horas del 4 de abril del 2023, a favor de las personas menores de edad E.M.M.U., S.M.U. Y E. M.U.. bajo el resguardo de Yadira Mendoza Urbina. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00055-2023 Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423781.—( IN2023747250 ).

Se les hace saber a José Manuel Sandoval Carvallo, cédula de identidad N° 1-1725-0045, que mediante resolución administrativa de las diez horas del once de abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se modifica la fecha de audiencia en razón de ser el 1 de mayo día feriado de ley. Po lo que se le convoca en fecha 24 de abril del 2023, a las 08:30 a.m. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423783.—( IN2023747259 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Agustín Hernández Sevilla, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00177-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, Al analizar y sistematizar la información, se constatan riesgos para la persona menor de edad, De acuerdo con el abordaje social realizado se arguye que: 1. La persona menor de edad (PME) involucrada en el hecho denunciante, impresiona estabilidad física y mental al momento de la intervención. 2. Se encuentra inserta en el sistema educativo, pese a ello, con un ausentismo muy alarmante según reporte de la orientadora. 3. Posee redes de apoyo familiar debilitadas que no cumplen con roles de protección y supervisión de forma adecuada. 4. La progenitora no se ha presentado a las citas a las que se ha convocada por parte de esta instancia durante el proceso, asimismo, cuando se han realizado visitas no se encuentra en el inmueble. 5. La PME se encontraba residiendo a 200 mts aproximadamente del hogar de su madre, en unión libre con su novio de 21 años. 6. La progenitora refiere que su hija era víctima de violencia por parte del novio, lo cual la menor niega, sin embargo, se percibe dudosa al momento de las entrevistas con referencia a ese aspecto. 7. Hace una semana la menor tuvo un accidente de tránsito, según refiere se cayó de la moto de su novio. 8. Según relato tanto de la progenitora como de la menor, no cuenta con redes de apoyo familiar ni comunal que asuma el cuido de esta. 9. PME con duda sobre embarazo; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K L H G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el primero de octubre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se orden al grupo familia participar de las sesiones socioeducativas a las que se les convoque. 7) Se prohíbe a los miembros del grupo familiar realizar actos de violencia de ninguna índole (emocional, verbal, física, psicológica, patrimonial) que incentiven conflictos familiares, en caso de que se identifiquen dichas manifestaciones de violencia se tomaran las previsiones correspondientes. 8) Se ordena la persona menor de edad continuar en el sistema académico y asistir a lecciones. 9) Se le prohíbe a la persona menor de edad mantener cualquier tipo de relación con el señor Jorge Luis Castillo Chavarría, asimismo debe la menor de permanecer cohabitando con su progenitora. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423785.—( IN2023747262 ).

A el señor Payin Jiménez Martínez se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del día once de abril del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Y.J.S, D.J.S y J.N.J.S mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00145-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Oficina Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00145-2022.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423787.—( IN2023747263 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juana Yorleni Echaverri García, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, En Expediente Administrativo Ola-00050-2017, Se Ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. A las siete horas cuarenta y nueve minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso comunal. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad H M E G. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso comunal. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les ordena al recurso familiar y progenitores de la persona menor de edad H M E G, que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a incluir a la progenitora en Academia de Crianza moderada. 7) Respecto al régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y su progenitora, Se autorizan visitas supervisadas a la madre los sábados de 2 a 5pm. 8) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 9) El recurso familiar deberá validar los derechos de la persona menor de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 10) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 11) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 12) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1341-2023.—Solicitud Nº 423788.—( IN2023747264 ).

Al señor Robert Allan Baker II, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, se desconoce su número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas tres minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad R.A.B.N bajo expediente administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00243-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 123419-2023.—Solicitud Nº 423789.—( IN2023747269 ).

Al señor Christian Andrés Jiménez Ugalde, cédula de identidad: 7-0183-0788, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 05/04/2023 en la cual se dicta la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 16:30 horas del 05/04/2023 en la cual se ordena el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad D.Y.J.F. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00261-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423820.—( IN2023747270 ).

Al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603440921, con domicilio desconocido Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las diez horas del tres de abril del año dos mil veintitrés. y de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del tres de abril del año dos mil veintitrés. mediante las cuales se resuelve: inicio del proceso especial de protección-dictado medida cautelar cuido provisional (provisionalísima) y remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: L.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós,, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423833.—( IN2023747274 ).

Se les hace saber a José Alexander Leal Lara que el número de identidad o domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 13 horas 30 minutos del 12 de abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela sobre la resolución de Archivo del expediente, Se informa además que hoy día las PME M.J.L.C, está al lado de la progenitora Gerlyn Alicia Chavarría Gómez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00137-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423862.—( IN2023747277 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Miguel Cruz Rojas, con cédula de identidad 206600825, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00333-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. A las diez horas cincuenta y siete minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos denunciados, las personas menores de edad residen junto con la abuela materna desde hace varios años. Las personas menores de edad manifiestan su deseo de continuar viviendo bajo el cuido y protección de la abuela materna. Se evidencia fuerte vínculo afectivo entre las personas menores de edad y su abuela materna. Personas menores de edad no poseen contacto con el progenitor, no hay vinculación afectiva. Personas menores de edad poseen contacto con progenitora tanto presencial como telefónica. Progenitora anuente a que las personas menores de edad continúen viviendo con la abuela materna. Abuela materna anuente en continuar asumiendo el cuido y protección de las personas menores de edad. Abuela materna impresiona ser un recurso familiar idóneo y positivo. Personas menores de edad en control de salud e insertos en el sistema educativo; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad L A C G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad L A C G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la Señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela materna). Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad L A C G, A C C G. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de de las personas menores de edad L A C G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día DOCE de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar y progenitores de L A C G y A C C G que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se establece régimen de interrelación familiar entre la progenitora y personas menores de edad, de la siguiente forma: Los fines de semana, de sábado para domingo de 9am a 5pm del día siguiente, o bien en horario a convenir entre las partes. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423864.—( IN2023747279 ).

Se comunica al señor: Jonathan Espinoza Sandí, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701740129, de domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las doce horas con diez minutos del once de abril de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve ordena Medida de Protección de Abrigo Temporal de la adolescente G.V.E.S.; con citas de inscripción número 703360184, en la Alternativa de Protección No Gubernamental Casa Luz. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00153-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423865.—( IN2023747281 ).

A: Natividad Arceda Gonzalez y Carlos Gurdián Blandón se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata de las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Carolina Guardián Arceda. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Guardián Arceda, bajo el cuido provisional de la señora Melisa Lisbeth Aguirre por el plazo de un mes, el cual vence el día 25 de abril del año 2023. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00077-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 13 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423866.—( IN2023747287 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es César Alfaro Zamora, con cédula de identidad 206010325, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00106-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local De Alajuela Oeste. A las ocho horas cuarenta y tres minutos del día catorce de abril del año dos mil veintitrés. Visto: único: Que, se recibe la denuncia RDOLAO-00435-2023, la cual ingresa el día 27/3/2023, en donde Fiscalía solicita intervención institucional inmediata debido a relación impropia de persona menor de edad de 13 años con adulto de 20 años de edad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423867.—( IN2023747289 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas veintidós minutos del día doce de abril del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: Olpr-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423868.—( IN2023747292 ).

Al señor Leybin Francisco González Marin, se le comunica la resolución de las 16:35 horas del 28 de marzo del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad A.N.G.C. Se le confiere audiencia al señor Leybin Francisco González Marin, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente Nº OLSJO-00007-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423881.—( IN2023747294 ).

Al señor Luis Alberto Diaz Delgado la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad SNDQ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00150-2015. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº423883.—( IN2023747295 ).

A la señora Talmara Paola Sáenz Villarreal, cédula de identidad número 503280593, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de declaratoria de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00052-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423886.—( IN2023747296 ).

A Ernesto Peralta. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio Cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423889.—( IN2023747298 ).

A Esperanza del Carmen Lanuza Pineda. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S. F. P. L.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423890.—( IN2023747299 ).

A el señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba costarricense número de identificación 204430253. Se les comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del 30 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.D.G.Q. Se le confiere audiencia al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00270-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº oc13419-202.—Solicitud Nº424037.—( IN2023747300 ).

Se les hace saber a José Manuel Sandoval Carvallo cedula de identidad 1 1725 0045, que mediante resolución administrativa de las diez horas del once de abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se modifica la fecha de audiencia en razón de ser el 01 de mayo día feriado de ley. Po lo que se le convoca en fecha 24 de abril del 2023 a las 8;30 a.m. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, En Sede Administrativa, Patronato Nacional de La Infancia.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424042.—( IN2023747304 ).

Al señor Freddy Tellez Mendoza de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 30 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.G.T.L. Se le confiere audiencia al señor Freddy Tellez Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSCA-00054-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud N° 424048.—( IN2023747351 ).

Al señor Gilberto Martin Maroto Rojas, cédula de identidad: 1-1035-0419 y Ariel Jesús Mora Campos, cédula de identidad: 1-1484-0601 , sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:28 horas del 14/04/2023 en la cual se dicta la medida cautelar de Cuido Provisional y la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad A.M.M.A y K.F.M.A. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.—Expediente Nº OLPO-00594-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424051.—( IN2023747353 ).

Notificar al señor(a) Evelyn Alejandra Monge Hidalgo, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de abril dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.S.S.M., A.S.S.M., A.J.S.M., A.X.S.M., S.N.S.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00009-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424053.—( IN2023747354 ).

Notificar al señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud 424059.—  ( IN2023747355 ).

Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424064.—( IN2023747356 ).

Notificar al señor(a) Bairon Ismael Martínez Morales, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.I.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424066.—( IN2023747358 ).

Al señor(a) José Eleaquin Mora Muñoz se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, B.F.M.H., Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424071.—( IN2023747360 ).

Al señor(a) Lilliam Roxana Hidalgo Leiva se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, B.F.M.H., K.I.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº424073.—( IN2023747361 ).

A Los señores José Alexis Medoza Olivas-Leorgen Lara Jarquín, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos, del quince de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00329-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme A.M.M.L. Se le confiere audiencia a los señores José Alexis Medoza Olivas-Leorgen Lara Jarquín, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424078.—( IN2023747363 ).

Al señor David Reyes Valdivia, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 29/03/2023, a favor de la persona menor de edad MCRY y MJRF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00841-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº424083.—( IN2023747366 ).

Al señor Sergio Alejandro Angulo Ramírez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 27/03/2023, a favor de la persona menor de edad SAAM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPV-00177-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424093.—( IN2023747368 ).

Al señor Reynaldo Antonio Roblero Narváez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 23/03/2023, a favor de la persona menor de edad MERG y DARG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00607-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424104.—( IN2023747370 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Maycol Antonio Dávila Talavera, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00106-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las ocho horas cuarenta y tres minutos del día catorce de abril del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe la denuncia RDOLAO-00435-2023, la cual ingresa el día 27/3/2023, en donde Fiscalía solicita intervención institucional inmediata debido a relación impropia de persona menor de edad de 13 años con adulto de 20 años de edad. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424109.—( IN2023747371 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Luis Guillermo Rojas Calvo, cédula 205780223, último domicilio reportado de Río Segundo, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 27/03/2023, a favor de la persona menor de edad LARE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00269-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424121.—( IN2023747372 ).

Al señor Juan Daniel Téllez Flores, cédula 702710428, último domicilio reportado de Alajuela, El Brasil, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:30 del 27/03/2023, a favor de la persona menor de edad DPTR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00389-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424128.—( IN2023747375 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: Ángel Elías Sánchez Cortéz, de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:00 del 12/04/2023, a favor de la persona menor de edad AASR, JPSR y ADSR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00042-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424799.—( IN2023748904 ).

A la señora: Yamileth Cordero Mena, cédula de identidad N° 116070145. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00352-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME A.M.A.C. Se le confiere audiencia a la señora: Yamileth Cordero Mena, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono N° 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención Regional Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424855.—( IN2023748954 ).

Notificar al señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424860.—( IN2023748959 ).

Al señor Joseph Mauricio Angelini Vargas, cédula de identidad número 114950567, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 11 de abril del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad J. M. A. R.. Se le confiere audiencia al señor Joseph Mauricio Angelini Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00035-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424895.—( IN2023749057 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Inocencio Dávila Gutiérrez, Jessica Noemy Reyes Téllez vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00213-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil veintitrés. Visto: I - Que en revisión del Registro de archivo de fecha 11 de abril del 2023 a cargo de la profesional en trabajo social María Paula Gallardo Briceño, en el que recomienda el archivo del presente proceso debido a que el joven D I D R, se desconoce el paradero. Además, el joven cumplió la mayoría de edad desde el pasado 10 de abril del 2023, situación que genera la desaparición de la competencia institucional. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en virtud al cumplimiento de la mayoría de edad por parte del joven D I D R en fecha 10 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424907.—( IN2023749067 ).

A la señora Jose Joaquín Navarro Morales, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas quince minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós, de las quince horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés y las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, medidas de Cuido Provisional y Abrigo Temporal, en beneficio de las personas menores de edad J.L.N.G y M.C.C.G. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00236-2022. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424911.—( IN2023749073 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 971-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 28 de noviembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Jeannette Salazar Araya, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 11, lado norte, línea primera, cuadro 5 ampliación oeste, propiedad 2803 inscrito al tomo 12, folio 489 a la señora Mercedes Mora Quesada cédula N° 2 0173 0990.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 27 de febrero 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023748857 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ORIGIN CACAO HOLDINGS, S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Origin Cacao Holdings, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-674476, para la celebración de una asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria el día 19 de mayo de 2023, a las 11:00, hora local de la República del Ecuador, por videoconferencia a través del siguiente enlace de acceso restringido de la plataforma Zoom: https://zoom.us/j/2829356628. En caso de que no se alcanzara el quorum requerido para llevar a cabo la asamblea en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después, por videoconferencia a través del mismo enlace de acceso. Las credenciales de acceso a la reunión se entregarán a los accionistas vía el correo electrónico icano@confiteca.com.ec. Los accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada.

En la reunión, se desarrollará el siguiente orden del día:

1.       Identificación de los asistentes y acreditación de representaciones.

2.         Verificación del quorum.

3.         Aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad con corte al 31 de diciembre de 2022.

4.         Aprobación de capitalización de aportes de capital.

5.             Aprobación de reforma a la cláusula quinta al pacto social.

6.         Autorización de Notarios Públicos para la protocolización del acta.

7.         Declaración de firmeza de los acuerdos.

8.         Cierre de reunión.

Gonzalo Chiriboga Chaves, Presidente de la Junta Directiva.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné número 16159.—1 vez.—( IN2023758054 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

Pintos Risvegliato Carlos, mayor, casado, vecino de Concepción de Tres Ríos, con cédula de identidad número: 8-0124-0312 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0379. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101- 020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2023.—Pintos Risvegliato Carlos cédula de identidad número: 8-0124-0312.—( IN2023747754 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA LIGA MENOR TURRIALBA

Yo, Steven Rivas Granados, cédula de identidad número 1-1276-0350 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Liga Menor Turrialba, cédula jurídica N° 3-002-702223, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asamblea General número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dieciocho de abril del 2023.— 1 vez.—( IN2023748873 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo 2023-E-04-024 de la Sesión Extraordinaria E-04-23, celebrada el 12 de abril de 2023, determinó habilitar en el ejercicio de la profesión al licenciado Jesús Mayid Brenes Calderón, colegiado 3914, entendiéndose que queda habilitada en el ejercicio de la profesión desde el día 31 de marzo de 2023, fecha en la que se notificó la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, de las trece horas veinticinco minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés. (Expediente administrativo N° 544-19(4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2023748885 ).

UNIVERSO ENTOURAGE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Vincent Roger Claude Polizzi, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltero, empresario, vecino de Playa Guiones, Nosara, Guanacaste, y portador de pasaporte número uno nueve E A nueve uno cuatro ocho nueve, en mi condición de Gerente Uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Universo Entourage Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil cuatrocientos cuatro, declaro que por motivo de extravío de los libros de: Asambleas Generales de Cuotistas y Registro de Cuotistas de dicha sociedad, dichos libros serán repuestos de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para Legalizaciones de Libros de Sociedades del Registro Público.—Guanacaste, once de abril del dos mil veintitrés.—Nicole María Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748915 ).

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL PUEBLO DE

PACUARE DISTRITO SIQUIRRES CANTÓN

SIQUIRRES PROVINCIA DE LIMÓN

El suscrito: Antonio Morales Pérez, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residente permanente libre condición número uno cinco cinco ocho uno dos seis nueve uno cuatro cero uno, en mi condición de presidente y representante legal, por parte de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Pueblo de Pacuare Distrito Siquirres Cantón Siquirres Provincia de Limón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos setenta y tres mil trescientos setenta y nueve, con domicilio en Limón, Siquirres, en la oficina del Acueducto, contiguo al salón comunal de la localidad del Pueblo, Pacuare, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados y del libro de Asambleas Generales, debido a que se extraviaron los tomos números uno de cada uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, Limón, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Antonio Morales Pérez, cédula N° 155812691401, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023749016 ).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA LA PUENTE FM TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

En virtud del extravío del tomo número uno del libro de actas de Consejo de Administración, con número de Legalización cuatro cero seis uno cero cero cinco cinco seis dos seis cuatro tres; de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria La Puente FM Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cero cuatro uno cinco cinco, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de que a fecha posterior se realice la reposición respectiva.—17 de abril de 2023.—Licda. Ariel Víquez Vargas, Abogada y Notaria carné: 29802, teléfono: 8708569.—1 vez.—( IN2023749085 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría mediante escritura N° 177 del tomo sexto, se constituye la sociedad de actividades profesionales: Despacho Legal y Contable Delgado & Asociados; cuyo nombre de fantasía será el mismo, domicilio social Guanacaste, Nicoya. La representación judicial y extrajudicial corresponde a Diana Vanessa Delgado Castillo, con cédula de identidad número cinco-cero trescientos setenta y tres-cero cuatrocientos treinta y nueve y Víctor Julio Delgado Martínez, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y nueve-doscientos noventa y cinco, con un capital social de cien mil colones.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—( IN2023744056 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número doscientos ochenta y dos por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las nueve con treinta minutos del catorce de abril de 2023, se constituye Kryptonite Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2023749118 ).

La suscrita: Andrea Rodríguez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número dos-setecientos once-seiscientos veintitrés, carné de abogada: 25982, solicito al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del título de Abogada por extravío.—San José, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Rodríguez Ramírez.—( IN2023749020 ).

Por escritura número ciento once-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad denominada: True Essence Developments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil ochocientos, en la que se acordó reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Notario Público: Abraham Stern Feterman.—( IN2023749038 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salty Rainbow Limitada. —San José, 26 de febrero del 2022. —Lic. Alan Masís Angulo, Notario. —1 vez. —CE2022023741.—( IN2023747861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casaher Sociedad Anónima. —San José, 28 de febrero del 2022. —Lic. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notario. —1 vez. — CE2022023813.—( IN2023747930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Homeats Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2022.—Licda. Laura Patricia Ulloa Albertazzi, Notaria.—
1 vez.—CE2022023841.—( IN2023747956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vico & Tony Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 1 de marzo del 2022. —Lic. Leda María Peña Martínez, Notario. —1 vez. — CE2022023842.—( IN2023747957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tomopano Sociedad Anónima. —San José, 2 de marzo del 2022. —Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notario. —1 vez. — CE2022024039.—( IN2023748126 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ravenhill Cr Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario. —1 vez. —CE2022024204.—( IN2023748192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lexi Technology Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—CE2022024428.—( IN2023748330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Destello de Mi Atardecer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notario. — 1 vez.— CE2022024324.—( IN2023748482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Refrigerados Zamoy Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario. —1 vez. —CE2022024325.—( IN2023748483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Tardif Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario. —1 vez. — CE2022024326.—( IN2023748484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costcan Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario. —1 vez. — CE2022024327.—( IN2023748485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gem Power Investment GPI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria.—
1 vez. —CE2022024328.—( IN2023748486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Vista Azul CVA Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario. —
1 vez. — CE2022024330.—( IN2023748487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Smile Pura Vida Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022024331.—( IN2023748488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WBCC Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario. —1 vez. — CE2022024333.—( IN2023748489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Farmavital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.— CE2022024334.—( IN2023748490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roan Costas En Pavones Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Maynard Ruiz Santamaria, Notario. —1 vez. — CE2022024335.—( IN2023748491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Josa Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2022.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.— CE2022024336.—( IN2023748492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farmacias Vitales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 8 de marzo del 2022.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2022024453.—( IN2023748494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Gestión Contable Fyl Sociedad Anónima. —San José, 8 de marzo del 2022. —Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario. —
1 vez. — CE2022024454.—( IN2023748495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finland Technology And Global Construction Sociedad Anónima. —San José, 8 de marzo del 2022. —Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario. —
1 vez. —CE2022024455.—( IN2023748496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 36 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada One Techo Properties Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notario.—1 vez.— CE2022024456.—( IN2023748497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J & Y Max Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 9 de marzo del 2022. —Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria. —1 vez. — CE2022024457.—( IN2023748499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario G Y B de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1 vez.— CE2022024458.—( IN2023748500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesorías O P Psicodeportivas C C Z Consulting de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022024459.—( IN2023748501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial Cemisa Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022024460.—( IN2023748502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manufra Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.— CE2022024461.—( IN2023748503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P&A Porrasa Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Adolfo José Báez Barahona, Notario.—1 vez.— CE2022024462.—( IN2023748504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Casas de Rubí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.— CE2022024463.—( IN2023748505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Forbikers de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Gámez Acuña, Notario.—1 vez.— CE2022024464.—( IN2023748506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Centroamérica Sim Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.— CE2022024465.—( IN2023748507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C Y M Castro Montano de La Tigra Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.— CE2022024466.—( IN2023748508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 13 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anemoi Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022024467.—( IN2023748509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 42 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canswiss Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—
1 vez.— CE2022024468.—( IN2023748510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maxi Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.— CE2022024469.—( IN2023748511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FGM Logística LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.— CE2022024470.— ( IN2023748512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Pasador de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022024473.—( IN2023748513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ticemo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2022024472.—( IN2023748514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Data General Facilities DGF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—
1 vez.—CE2022024474.—( IN2023748515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snyder Nosara Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2022024475.—( IN2023748516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes FK Romo Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—CE2022024476.—( IN2023748517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.— CE2022024477.—( IN2023748518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 40 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JMA Bulevar Heredia Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022024478.—( IN2023748519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Chuspa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.— CE2022024479.—( IN2023748520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Girasoles de La Bajura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.— CE2022024480.—( IN2023748521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Onix Costa Rica Cinco Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022024481.—( IN2023748522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Property Guide Costa Rica Limita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—
1 vez.— CE2022024483.—( IN2023748523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montecosta Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.— CE2022024484.—( IN2023748524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caminata Por Aribau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022024486.—( IN2023748525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beebus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022024485.—( IN2023748526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Obai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022024487.—( IN2023748527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trasciende Fronteras Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Gloria Evita Maklouf Weiss, Notario.—
1 vez.—CE2022024489.—( IN2023748528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Aguacate de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022024490.—( IN2023748529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 14 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Humans Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022024492.—( IN2023748530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CE Playa Camaronal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2022024493.—( IN2023748531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fasajo del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022024494.—( IN2023748532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apicola Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Marleny Blanco Fandiño, Notario.—1 vez.—CE2022024496.—( IN2023748533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LDMLPW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024497.—( IN2023748534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tigrito de Mi Corazón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Irma Solórzano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022024498.—( IN2023748536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Telarañas LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022024500.—( IN2023748537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café Costa Ricachile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Jockseline Zuñiga Varela, Notario.—1 vez.—CE2022024501.—( IN2023748538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mort Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022024503.—( IN2023748539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa Investment Strategies J L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—
1 vez.—CE2022024505.—( IN2023748540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MUYNU INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022024506.—( IN2023748541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mariaca Hnos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—
1 vez.—CE2022024507.—( IN2023748542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bug Hunters Soft SC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022024508.—( IN2023748543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Someone Get Popsicles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022024509.—( IN2023748544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enlace Consultores en Recursos Humanos Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022024510.—( IN2023748545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Foto Nova Eventos Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022024511.—( IN2023748546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecobagcr Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartin, Notaria.—1 vez.—CE2022024512.—( IN2023748547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aguilar Centeno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—
1 vez.—CE2022024513.—( IN2023748548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermosa del Mar Dos Cinco C INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Paula Araya Cascante, Notaria.—
1 vez.—CE2022024514.—( IN2023748549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vajodiel Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022024515.—( IN2023748550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Almendros del Atlántico H R V Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022024516.—( IN2023748551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abslee Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—
1 vez.—CE2022024517.—( IN2023748552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HN Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Paula Araya Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022024518.—( IN2023748553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada K&K Los Sueños LLC Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022024519.—( IN2023748554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Pravil CP & JV Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. María Reina López Matarrita, Notaria.—
1 vez.—CE2022024520.—( IN2023748555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Medicas S P H Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2022024521.—( IN2023748557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica de Servicios Podológicos de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Jessica Vanessa Ortiz Calderon, Notario.—
1 vez.—CE2022024523.—( IN2023748558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaen Research And Innvation Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022024524.—( IN2023748559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exceller Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2022024525.—( IN2023748560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora JDG Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024526.—( IN2023748561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Puerta de Alcala Steak House Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notario.—1 vez.—CE2022024527.—( IN2023748562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amaia LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022024528.—( IN2023748563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Star Tico Asset Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Norman Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022024529.—( IN2023748564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Montaña Cuarenta Y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Sofia Alicia Ulloa Murillo, Notario.—
1 vez.—CE2022024530.—( IN2023748565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Fuego Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022024532.—( IN2023748566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rah Adom Dvash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022024531.—( IN2023748567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJC del Mar Azul Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022024536.—( IN2023748568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Car In Tico Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Norman Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022024537.—( IN2023748569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 17 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Facto Institute Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022024533.—( IN2023748570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holden Imp And Ex Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022024538.—( IN2023748571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinkham Palm Beach Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—
1 vez.—CE2022024539.—( IN2023748572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pug Vida LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. María Del Milagro Solorzano León, Notario.—
1 vez.—CE2022024541.—( IN2023748573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Integrado del Sector Este Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2022024542.—( IN2023748574 ).

escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones E & D Fonseca de La Sabana Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022024540.—( IN2023748575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlas Metals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2022024543.—( IN2023748576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construx Emerva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Alba María Solano Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022024544.—( IN2023748577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca Verde Trescientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024546.—( IN2023748578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lukas Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—
1 vez.—CE2022024548.—( IN2023748579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MR B del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—
1 vez.—CE2022024547.—( IN2023748580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G&B Grupo Inmobiliario Centroamericano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022024549.—( IN2023748581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&M Gold Sand International Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022024550.—( IN2023748582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paladin Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notario.—
1 vez.—CE2022024551.—( IN2023748583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terminal Verde JSM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022024552.—( IN2023748584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blackburne Research Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—
1 vez.—CE2022024553.—( IN2023748585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jacasama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Christian Alexander Cortés Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2022024554.—( IN2023748586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noventa Y Cuatro Grados Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022024555.—( IN2023748587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo ST Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022024556.—( IN2023748588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arra Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022024557.—( IN2023748589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mangos del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—
1 vez.—CE2022024558.—( IN2023748590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GG Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022024559.—( IN2023748591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABC Grupo Esperanza Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—1 vez.—CE2022024561.—( IN2023748592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fly Solutions Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Analía Volio Elbrecht, Notario.—
1 vez.—CE2022024562.—( IN2023748593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siaaf Consultores CR Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022024563.—( IN2023748594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Partnersvilla LLC Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022024564.—( IN2023748595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Personal Oficinas Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022024565.—( IN2023748596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valley Bend Properties LLC Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022024566.—( IN2023748597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mario A Buzo O & Co Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Analía Volio Elbrecht, Notario.—1 vez.—CE2022024567.—( IN2023748598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Triple R Southern LLC Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022024568.—( IN2023748599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canary Enterprises LLC Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022024569.—( IN2023748600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fly Quinientos Ochenta Y Cuatro Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Analía Volio Elbrecht, Notario.—1 vez.—CE2022024570.—( IN2023748601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capa Co LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022024572.—( IN2023748602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alvarado Quirós Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Clarita maría Solano Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022024571.—( IN2023748603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PBS Avellana Arsenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022024574.—( IN2023748604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BTC Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022024575.—( IN2023748605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Two Thousand Nine Hundred Seventy One Upala Essencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022024576.—( IN2023748607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones la Roca del Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022024577.—( IN2023748608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Educativos Aldeno A & S Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022024578.—( IN2023748609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arrage Vacation Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022024579.—( IN2023748610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022024580.—( IN2023748611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Aserriceña Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—
1 vez.—CE2022024581.—( IN2023748612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 40 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jmach Bulevar Heredia Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024582.—( IN2023748613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jolevcha Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—
1 vez.—CE2022024583.—( IN2023748614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crossa Fitness Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024584.—( IN2023748615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 13 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evmet Adventures Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022024585.—( IN2023748616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sea Rock Of The Mora Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024586.—( IN2023748617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Optikas Sol Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2022024588.—( IN2023748618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Farmacéuticos Capellades Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022024587.—( IN20237487619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Sitio de Mi Recreo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022024589.—( IN2023748620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Navijo Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Anabelle López Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022024590.—( IN2023748621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 53 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logística Deportiva Mishka Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2022024591.—( IN2023748622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ave de la Rivera An Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—CE2022024594.—( IN2023748623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maxi Service Herca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022024595.—( IN2023748624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pequeña Isla de Nosara Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2022024596.—( IN2023748625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jourdan Campbell Green Tropics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024597.—( IN2023748626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cancos del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2022024598.—( IN2023748627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pilgrimage CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Karolina Sevilla Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2022024599.—( IN2023748628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Maletas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022024600.—( IN2023748629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Komt Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Joselyn Yarina García Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2022024601.—( IN2023748630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 12 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Dali Hm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—
1 vez.—CE2022024602.—( IN2023748631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 37 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ethical Medical Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022024604.—( IN2023748632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compras Agiles Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022024605.—( IN2023748633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terrabal Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2022024607.—( IN2023748634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nikisparkris Unidas Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—
1 vez.—CE2022024608.—( IN2023748635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roc Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022024609.—( IN2023748636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Contables Rubí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022024610.—( IN2023748637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magalian Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022024611.—( IN2023748638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tumays Gaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022024613.—( IN2023748639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G Y C Market San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024612.—( IN2023748640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JVIM Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024614.—( IN2023748641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JC Elektric Group Company Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.—CE2022024615.—( IN2023748642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Be Koz CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2022024616.—( IN2023748643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bosol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022024617.—( IN2023748644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Four Thousand Six Hundred Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022024619.—( IN2023748645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Buena Vista Leblanc Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Rolando González Calderon, Notario.—1 vez.—CE2022024621.—( IN2023748646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Life Care Biomedical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022024618.—( IN2023748647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bodro Vida Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2022024622.—( IN2023748648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pital del Norte Económico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024623.—( IN2023748649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pituchigui Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022024624.—( IN2023748650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Perla del Tempisque Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024625.—( IN2023748651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutas de Orotina Dem Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024628.—( IN2023748652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E H U B Solutions Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024629.—( IN2023748653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Racheli INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024630.—( IN2023748654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motoclik Internacional Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2022024627.—( IN2023748655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fiera Films Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—
1 vez.—CE2022024631.—( IN2023748656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B And D Investments Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notario.—1 vez.—CE2022024633.—( IN2023748657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lukas y Matys Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022024634.—( IN2023748658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Felo Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Gerson Joab Gonzalez Varela, Notario.—1 vez.—CE2022024635.—( IN2023748659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 45 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chen y Qiu Seis Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022024636.—( IN2023748660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Breath Medical Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. María Jose Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022024637.—( IN2023748661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada En Vía Express Paquetería Mensajería y Transporte de Carga Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022024639.—( IN2023748662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR MAT DIR Quinientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—
1 vez.—CE2022024640.—( IN2023748663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calala Colectiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Francisco Sanchez Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022024641.—( IN2023748664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cold Drink In My Hand Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022024642.—( IN2023748665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Integrado del Sector Este Cise Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2022024643.—( IN2023748666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nptnconsulting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2022024645.—( IN2023748667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cresno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022024646.—( IN2023748668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gerencia de Proyectos IL Cantiere Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2022024647.—( IN2023748669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maventas Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022024648.—( IN2023748670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pasos Sureños Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— CE2022024651.—( IN2023748671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Varuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notario.—1 vez.— CE2022024652.—( IN2023748672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libre Verdad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notario.—
1 vez.— CE2022024653.—( IN2023748673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mitra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.— CE2022024655.—( IN2023748674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TPTCAPITAL Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022024656.—( IN2023748675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sostenibles Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.— CE2022024657.—( IN20223748676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas Pura Vida House Ms & Jk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—CE2022024658.—( IN2023748677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Bibicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.— CE2022024659.—( IN2023748678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcastillo Hvac Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.— CE2022024660.—( IN2023748679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 28 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KK Propiedades Del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022024650.—( IN2023748680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores de Servicios Financieros S Y S Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.— CE2022024662.—( IN2023748681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 14 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Journey Dev Studio Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—
1 vez.— CE2022024661.—( IN2023748682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Rokawa Sociedad Anonima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—CE2022024663.—( IN2023748683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noventa y Cuatro Grados Helvética Sociedad Anónima. —San José, 10 de marzo del 2022. —Lic. Daniel Aguilar González, Notario. —1 vez. — CE2022024664.—( IN2023748684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T & R Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—
1 vez.—CE2022024665.—( IN2023748685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Korn Ferry Cr Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 10 de marzo del 2022. —Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario. —1 vez.— CE2022024666.—( IN2023748686 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollos El Castillo Uriarte Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 10 de marzo del 2022. —Lic. Sonia María Saborío Flores, Notario. —1 vez. — CE2022024668.— ( IN2023748687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Locodrillo Holdings Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022. —Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022024669.—( IN2023748688 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kalu Dos Cuatro Cero Uno Sociedad Anónima. —San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022024671.—( IN2023748689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Deportivos Integrales Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 10 de marzo del 2022. —Lic. David Alonso González Rojas, Notario. —1 vez. — CE2022024672.—(IN2023748690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lalolilo Única Veinte Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022024673.— IN2023748691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Coronarica Limitada. —San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario. —1 vez. — CE2022024724.—( IN2023748692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Niths Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Karolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2022024723.—( IN2023748693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Espress y Licores Ocotal Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— CE2022024725.—( IN2023748694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cropclean Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima. —San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. Manuel Antonio Vilchez Campos, Notario. —1 vez.— CE2022024727.—( IN2023748695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oneill Ranch Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Karol Rebeca Pineda Fuentes, Notaria.—1 vez.— CE2022024726.—( IN2023748696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Viña Del Mar Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.— CE2022024728.—( IN2023748697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Disojo Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. Ana María Rivas Quesada, Notario. —1 vez. — CE2022024729.—( IN2023748698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kahyeets Sociedad Anónima. —San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. Betty Herrera Picado, Notaria. —1 vez. — CE2022024730.—( IN2023748699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicio Desamparados Sociedad Anónima. —San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022024731.—( IN2023748700 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lot H Eight Surfside Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria. —1 vez. — CE2022024732.—( IN2023748701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Podobienestar & Salud de Occidente Sociedad Anónima. —San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notario. —
1 vez. — CE2022024733.—( IN2023748702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Continental de Occidente Geco Sociedad Anónima. —San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria. —1 vez. — CE2022024734.—( IN2023748703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosmic Research Dominical Seis Cero Cinco Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022024735.—( IN2023748704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Segnaccr Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. Berenice Picado Alvarado, Notario. —1 vez. — CE2022024736.—( IN2023748705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Correntina Sociedad Anónima. —San José, 11 de marzo del 2022. –Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario. —1 vez. — CE2022024737.—( IN2023748706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Alvarado Barrantes Sociedad Anónima. —San José, 11 de marzo del 2022. –Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario. —1 vez. — CE2022024739.—( IN2023748707 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sheridan Familynew Days Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2022024740.—( IN2023748708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales El Bambú Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Deyanira Abarca Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2022024738.—( IN2023748709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T Rex Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024741.—( IN2023748710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iziastral Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022024742.—( IN2023748711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuarzos Total de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—
1 vez.—CE2022024743.—( IN2023748712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Aditas Del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2022024744.—( IN2023748713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novazalud Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022024746.—( IN2023748714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Trébol del Jardín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—CE2022024747.—( IN2023748715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Roca Verde de Atenas Trescientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024748.—( IN2023748716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hat Head Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022024749.—( IN2023748717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BB&G Grupo Inmobiliario Centroamericano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—
1 vez.—CE2022024750.—( IN2023748718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apkal del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2022024751.—( IN2023748719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Benilo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—
1 vez.—CE2022024754.—( IN2023748720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puerto Plaza Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022024753.—( IN2023748721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maggy Anti Aging y Wellness Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2022024755.—( IN2023748722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HRG Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Geovanni Gerardo Rodríguez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022024752.—( IN2023748723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Andros LM Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022024756.—( IN2023748724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duncan Eagle Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2022024757.—( IN2023748725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Centroamérica Servicios Ingeniería Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2022024758.—( IN2023748726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022024759.—( IN2023748727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aljaser del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—
1 vez.—CE2022024761.—( IN2023748728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Minúscula Diseño y Taller Textil Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022024762.—( IN2023748729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cropclean Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2022024764.—( IN2023748730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multimedios Soma CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022024767.—( IN2023748731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sandy GCR Property Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2022024768.—( IN2023748732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lilium Roca Verde Trescientos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024769.—( IN2023748733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acer Rubrum Roca Verde Trescientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024770.—( IN2023748734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Molina Solutions Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024771.—( IN2023748735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piperita Roca Verde Trescientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Andrés Perez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024772.—( IN2023748736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saxifragas Roca Verde Trescientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Andrés Perez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024773.—( IN2023748737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B Clan Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022024760.—( IN2023748738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Adventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notario.—
1 vez.—CE2022024774.—( IN2023748739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nurisol Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022024775.—( IN2023748740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ticoitalian Tempisque Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2022024674.—( IN2023748741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 01 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SSA Sahar Cero Cinco S A Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022024675.—( IN2023748742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraje Sereno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—
1 vez.—CE2022024677.—( IN2023748743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Group JD Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Dinia Patricia Matamoros Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022024678.—( IN2023748744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Dragon Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022024680.—( IN2023748745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Oasis of Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—
1 vez.—CE2022024681.—( IN2023748746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Safa Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—
1 vez.—CE2022024682.—( IN2023748747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samarela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022024683.—( IN2023748748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosany Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—
1 vez.—CE2022024685.—( IN2023748749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iriem Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2022024687.—( IN2023748750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vista de La Montaña Turquesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora, Notario.— 1 vez.—CE2022024689.—( IN2023748751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flexxoprint Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2022024690.—( IN2023748752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moda Tigrito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Irma Solórzano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022024693.—( IN2023748753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Sels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—
1 vez.—CE2022024696.—( IN2023748754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Door Store Costa Rica DSCR Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2022024694.—( IN2023748755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ITO Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022024697.—( IN2023748756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OYMCR Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2022024695.—( IN2023748757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Homewood CDMC Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024698.—( IN2023748758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MD Sales Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022024699.—( IN2023748759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ND Internacional Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022024700.—( IN2023748760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blackdog P&O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022024701.—( IN2023748761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aldea Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2022024702.—( IN2023748762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ares de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022024703.—( IN2023748763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keva Style Va Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto Calvo Asi, Notario.—1 vez.—CE2022024705.—( IN2023748764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thai Yeon Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022024704.—( IN2023748765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Andros Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022024706.—( IN2023748766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weitblick Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022024707.—( IN2023748767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carashells Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022024708.—( IN2023748768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Box Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2022024711.—( IN2023748769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresas de Abulón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022024712.—( IN2023748770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pow Enterprise Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022024710.—( IN2023748771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Potrero Farm House Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—
1 vez.—CE2022024713.—( IN2023748772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Mitrah del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2022024714.—( IN2023748773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Chuspa Verde Celta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022024716.—( IN2023748774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Moriah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Amanda Lineth Picado Sanchez, Notario.—
1 vez.—CE2022024717.—( IN2023748775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Growth Impact Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022024718.—( IN2023748776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cetinic & Yepes Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—
1 vez.—CE2022024719.—( IN2023748777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CP Costa Rica Magic Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—
1 vez.—CE2022024720.—( IN2023748778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Damilu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Iveth Orozco García, Notario.—1 vez.—CE2022024721.—( IN2023748779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmarime Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Lester García Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2022024722.—( IN2023748780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del once de Abril del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Goldman Zaks Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - ocho cuatro ocho cinco nueve cinco, mediante la cual se nombra nuevo Presidente y secretario de la junta directiva y se reformar el pacto constitutivo.—San Jose, 17 de abril del 2023.—Licda. Yury Marlene Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 37 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Bodeguita del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.—CE2022020559.—( IN2023748789 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de COMATHI COSTA RICA S.A., en que se modifica la cláusula Quinta aumentando el capital social.—San José, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748794 ).

Por escritura pública 106-13. Otorgada ante mi notaría, a las 08:30 horas de 20 abril 2023, se modificó cláusula Segunda de Inversiones y Desarrollos Turísticos Inmobiliarios la Costañera Sur, Sociedad Anonima” Cédula Jurídica número 3-101-470776. Se nombra Junta Directiva y Fiscal: Presidente: Cristhiam Mercedes Reyes Moreno, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de abril 2023.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023748833 ).

Por escritura pública 105-13. Otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas de 20 abril 2023, se modificó cláusula Segunda de Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Nueve Cuatro Seis Siete Ocho, Sociedad Anonima cédula de persona jurídica número N° 3-101-494678. Se nombra Junta Directiva y Fiscal: Presidente: Cristhiam Mercedes Reyes Moreno, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de abril 2023.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023748834 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de abril del dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Tía Nena Siglo XXI Limitada. Se modifica la denominación social por Lacal Agro Limitada.—Roxana Herrera Peña. Tel: 2273-3109, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748841 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, María del Rosario Sobrado Chaves y Luis Sobrado Chaves constituyeron la sociedad Shapaceci Sociedad Anónima.—Roxana Herrera Peña. Tel: 2273-3109, Notaria.—1 vez.—( IN2023748842 ).

A las 10:00 horas del día 15 de abril del 2023, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de anónima Servicio Médico Administrativos La California, S.A. Se acuerda su disolución y se nombra liquidador.—San José, 15 de abril del año 2021.—Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023748847 ).

A las 09:00 horas del día 15 de abril del 2023, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad de responsabilidad Limitada Hospital del Oriente, S.R.L. Se acuerda su disolución y se nombra liquidador.—San José, 15 de abril del año 2023.—Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023748848 ).

Por escritura de las a las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil Amigos Alemanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y cinco mil cincuenta y siete, celebrada en Puntarenas- Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número dos; en la cual se modifica la cláusula: sexta de los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023748853 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 01 de febrero del 2023 se aumentó el capital social de la sociedad Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-090000 a la suma de quinientos seis millones de colones.—19 de abril del 2023.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN202374855 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil novecientos uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023748856 ).

El suscrito, Luis Gustavo Ascanio Flores, cédula de identidad 8-0141-0060, en mi condición de Presidente de la empresa Lamilu Dos Mil Cincuenta Y Cinco Ca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618349, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10255, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 19 de abril de 2023.—Luis Gustavo Ascanio Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2023748858 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:40 horas del 18/04/2023, se protocolizó acta de asamblea de socios donde se aprueba la disolución de la sociedad 3-101-775726 S.A. cj 3-101-775726.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18/04/2023.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748860 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta, visible al folio cincuenta y nueve vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas del once de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía VGVR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó transformar la empresa a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se reformaron las cláusulas primera a décimo quinta inclusive.—Cartago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748864 ).

El día dieciocho de abril de dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es SIV Constructora MBU S.A., en la cual se conoce del cambio de la representación y de nuevos miembros de la Junta Directiva.—Alajuela, nueve horas treinta minutos del 18 de abril, 2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748871 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y dos, tomo dos, de las ocho horas diez minutos del día diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula referente al domicilio de la sociedad denominada Finavigo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y tres mil novecientos siete.—Heredia, diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Salas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748878 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las once horas del día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Limpieza y Seguridad Barboza y Marin S.A., cedula jurídica 3-101-154363, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 17 de abril del 2023.—Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Chaparrita Vendita Liberia Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández.—
1 vez.—( IN2023748889 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Inversiones R y V Propiedades, Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748892 ).

Se hace saber que ante esta notaría se solicitó inscribir la sociedad Brisas de las Grandes Lomas de Liberia Sociedad Anonima, con domicilio social es Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Los Cerros de la Antiguo Gobernación de Guanacaste doscientos cincuenta metros al este, en restaurante Cuatro Mares. Apoderada generalísima sin límite de suma es Alejandra Guo Chen, mayor, soltera, estudiante, cédula cinco-cero cuatro cero tres- cero cero uno tres, vecina de Guanacaste, Liberia, Centro, en restaurante Cuatro Mares. En la Notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748895 ).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Cafi, Asociación Cámara de Fondos de Inversión en la cual se modifican los Artículos décimo quinto, décimo octavo y vigésimo tercero del Pacto Social. Teléfono 22967525.—San José, diecinueve de abril del 2023.—Álvaro Camacho Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748902 ).

Por escritura número 152 del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Soluciones Interiores y Exteriores en Gypsum R Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-730975, por acuerdo de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del 18 de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—1 vez.—( IN2023748905 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número dos, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad HAP Industrial Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seis nueve cinco nueve seis seis, en cuanto al aumento del capital social. Fecha De Modificación: diecisiete de Abril del año dos mil veintitrés. Autorizado.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748910 ).

Al ser las dieciséis horas del día dieciocho de abril del dos mil veintitrés ante la notaría del suscrito se otorgó la escritura pública en donde se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones Un Millón Cinco, S.A., de conformidad con la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo en Heredia al ser las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748912 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 14:00 horas del 15 de abril del 2023, se reforma nombre, administración y se nombra 2 Gerentes para Agroindustriales Soliterra Ltda, cédula 3-102- 098429.—Olman Aguilar Castro y José Andrés Esquivel Chaves, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023748913 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Zona de Estrategias Web del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y dos mil ochocientos siete. Mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura número Ciento cuatro –dos, otorgada, en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748919 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del dieciséis de abril dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Ramírez Bonilla y Asociados Raysa, S.A se autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—
1 vez.—( IN2023748923 ).

Mediante escritura 96 del tomo 1, otorgada a mí, a las 7:00 horas del 29 de marzo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales en el Hogar Sociedad Anónima Laboral, se publica por una única vez.—San José, 16 de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748931 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, del tomo dos del suscrito notario Jaime Alberto Carrera Hidalgo, de las diez horas cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones VVA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica por definir, razón por la cual se solicita la publicación de la misma.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748943 ).

Por escritura número ciento setenta, ante la Notaria Pública Nadia Semaan Zúñiga, a las 10:00 horas del 14 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Costa Rica Juice Company DCCR Limitada, cédula jurídica número 3-102-843777, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 14 de abril de 2023.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga.—
1 vez.—( IN2023748952 ).

Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las 15:00 horas del 14 de Abril del 2023 en la escritura número: 89 del tomo 13, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-869197 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-869197 dónde se modificó la siguiente cláusula que de ahora en adelante se leerá así: cláusula quinta: Del Capital Social: El capital social es la suma de doscientos veinte millones de colones, representado por cien cuotas de dos millones doscientos mil colones cada una..—Dominical, Osa, Puntarenas de 17 abril del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Teléfono 2787-0446.—1 vez.—( IN2023748957 ).

En mi notaría mediante escritura número 35-6 del folio 18V, tomo 6, se protocoliza acta 13 de Inmobiliaria Daphne Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-368350, donde se reforma el domicilio social.—Cartago, 18 de abril de 2023.—Lic. Luis Vega Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748958 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sánchez Lemel Sociedad Anónima, se acuerda modificar el domicilio social, que en lo sucesivo se deberá leer así: Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neily, Barrio La Fortuna, frente a Taller Polaco, casa color anaranjado; se conocen y se aceptan las renuncias de los miembros de la Junta Directiva y la Fiscal; y se acuerda nombrar por el resto del período del plazo social a las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva; Presidente: Lillian Patricia Serrano Aguilar, cédula de identidad número: tres- trescientos catorce- trescientos noventa y dos; Secretario: Kevin Gerardo Herrera Serrano, cédula de identidad número: seis- cuatrocientos treinta y cuatro- ochocientos treinta y dos, Tesorero: Danny Josué Herrera Serrano, cédula de identidad número: seis- cuatrocientos sesenta y cinco- trescientos cuarenta y nueve; y, Fiscal: Dallan Pamela Herrera Serrano, cédula de identidad número: seis- cuatrocientos cinco- ochocientos treinta y nueve; quienes encontrándose presentes aceptan expresamente el mandato que se les confiere; y entran en el ejercicio del mismo a partir de esta fecha, se acuerda que la sociedad podrá otorgar poderes de cualquier naturaleza jurídica; se acuerda que solamente podrá actuar como apoderada generalísima sin límite de suma; y representante judicial y extrajudicial la Presidente; se acuerda otorgar poder generalísimo con fundamento en lo que establece el Artículo Mil Doscientos Cincuenta y Tres del Código Civil; al señor: Gerardo Del Socorro Herrera Delgado, cédula de identidad número: seis- doscientos siete- ochocientos ochenta y siete.—Ciudad Neily, veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario Público.—    1 vez.—( IN2023748964 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 31 de marzo del 2023, se disuelve la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Ochocientos Nieve Mil Ochocientos Cuarenta y Uno S.R.L..—San José 19 de abril 2023.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748966 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del 19 de abril del 2023, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la compañía ASMS Dos Limitada, cédula jurídica 3-102-815725, se acordó modificar la cláusula tercera y sexta del pacto social.—Guanacaste, 19 de abril del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748967 ).

A las doce horas del día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Maquinaria Equico, S.A., cédula N° 3-101-221247 en la que se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 18 de abril de 2023.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748969 ).

La sociedad Churrería Manolo, S.A., cédula jurídica N° 3-101-042393, mediante asamblea general acuerda modificar cláusula de domicilio social y administración. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 15:00 horas del 19 de abril de 2023.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748971 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:15 horas del 19 de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía CECR Casa Escondida Limitada, cédula jurídica N° 3-102-824784, se acordó modificar la cláusula tercera y sexta del pacto social.—Guanacaste, 19 de abril del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748974 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 07:30 horas del 19 de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Las Fontana Cuadro Cuatro Limitada, cédula jurídica 3-102-790171, se acordó modificar la cláusula tercera y sexta del pacto social.—Guanacaste, 19 de abril del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023748978 ).

Ante mí, escritura número 307-20 de las 16:30 horas del 18 de abril del año 2021 se modifica pacto constitutivo de la sociedad 3-102- 868082 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102- 868082, la cual se trasforma a sociedad de responsabilidad limitada, se modifican las cláusulas sexta y sétima la Representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 19 de abril de 2023.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748983 ).

Mediante escritura 182-3 otorgada en Heredia, a las 11:20 horas del 27 de marzo 2023 protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Recicladora JM Wadipe Sociedad Anónima, 3-101-862749, la cual reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos. Heredia 17 de abril de 2023.—Heredia, Flores, Llorente, Urbanización Siglo XXI casa –a-10.—Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748984 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio Rey Seis Saturno Sociedad Anómina por la cual se acuerda su disolución y liquidación.—San Jose, catorce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748986 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 9 otorgada, a las 11 horas del 27 del mes de enero del año 2023 se constituyó la Fundación Dalo del Norte, con domicilio social en Costa Rica, en Heredia, Heredia, San Francisco, Urbanización Tenerife, casa número diez, Administrada por un director, quien durará en sus cargos 2 años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San José, a las nueve horas y veintiocho minutos del día 19 del mes de abril del año 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023748989 ).

Por escritura número ochenta y dos-dos, de esta notaría, se apersono el señor Eliseo Cerrud Candanedo, cédula de residente permanente número uno cinco nueve uno cero cero dos uno tres seis dos seis, cédula de residencia anterior uno tres cinco RE-cero cuatro tres siete ocho cinco cero cero uno nueve nueve nueve, en su condición de representante legal, para solicitar la reinscripción de la Sociedad Prodeper Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula Jurídica tres-ciento dos-trescientos dieciocho mil quinientos veintiocho.—Heredia, dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Carranza Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748995 ).

Ante esta notaría, el día catorce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Robles del Campanario Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José catorce de abril del dos mil veintitrés.—Erick Esquivel Carvajal, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023748996 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de abril de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de asamblea de S P Seis Seguridad Sociedad Anonima, cédula jurídica tres–ciento uno- seiscientos ochenta y cuatro mil doce, mediante la cual se modifican la cláusula del domicilio social. Es todo.—La Unión, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. Tel: 4000-3322, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749008 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 311 del protocolo 22, otorgada a las 8:00 horas del 13 de abril del 2023, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la Sociedad Corporacion Kaysa Alimentos KHV S. A. en la cual se Cambia el Capital Social de la sociedad; el que de ahora en adelante será de cien millones de colones exactos.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, martes 18 de abril del 2023.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del día trece de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de asociados de la Asociación Casa Congregación Casa de Alabanza, se reforman cláusulas del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—Moravia, catorce de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023749010 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de Asamblea de S P Seis Servicios Administrativos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno- seiscientos quince mil novecientos treinta y seis, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración el domicilio y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—La Unión, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2023749011 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de Asamblea extraordinaria de socios de INGEMANT S.A., cédula jurídica 3-101-438400. Se nombra liquidador a Cristian Ramírez Méndez. Es todo.—San Ramón, 17 de abril del 2023.—Licda. María Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023749042 ).

En escritura de las 8 horas de hoy, se reforma la cláusula segunda de Caluasa Carrocería y Pintura S.A..—San José, 4 de abril del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023749046 ).

En escritura de las 11:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas, en el que se reforma la cláusula sexta de Restaurante Entre Amigos S.A.—San José, 10 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749048 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación denominada: Fundación Pro Niños con Atresia de Vías Biliares.—San José, 14 de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023749079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del catorce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó la solicitud de legalización de libros de la sociedad denominada: La Fuencisla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil sesenta.—Licda. María Viviana Jimenez Ramírez.—1 vez.—( IN2023749087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, San José, a las quince horas y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó la solicitud de legalización de libros de la sociedad denominada Los Indalos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil doscientos treinta y siete.—Licenciada. María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023749088 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada IFM Global Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos del presidente y del tesorero de la junta directiva.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023749089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada IFM Inversiones de Capital Sociedad Anonima, con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos sesenta y seis mil novecientos catorce, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023749090 ).

Por escritura número cincuenta y dos del tomo 5 del Notario Público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 9 horas del 13 de febrero del año 2023, se constituye la sociedad cuyo nombre es El Saborcito de Misy, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023755899 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta y cinco minutos trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Julissa Caballero Rojas, cédula de identidad número 6-0310-0698, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢674.334,43, por Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 10 de agosto al 28 de setiembre de 2022, con la boleta N° 2018P006188.Lo anterior según oficio N° MSPDM- DGAF-DRH-DRC-UR-4318-02-2023, del 21 de febrero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O.C.N°4600070966.—Solicitud N°424280.—( IN2023748897 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Conoce esta Dirección Gestión Administrativa interpuesta por el señor José Antonio Cruz Fernández, cédula de identidad número 1-0384-0441, en su condición de propietario del vehículo matrícula CL 228225, solicitando se inmovilice el vehículo de su propiedad, indicando que por medio de la escritura número trescientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y uno frente, del tomo ocho, de la Notaria Gerlin del Carmen Salas Cruz, adquirió el vehículo en marras, que revisando la base de datos del registro se dio cuenta que el mismo había sido traspasado a una tercero, sin que yo hubiera firmado ninguna escritura de traspaso. En razón de lo anterior interpuse denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, expediente número único 22-000356-0988-PE. Conforme a la solicitud que nos ocupa, es de importancia indicar al gestionante que a la luz del ordenamiento jurídico que informa la materia sobre medidas cautelares adoptadas en esta sede administrativa, cabe recordar que el Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, en el numeral 121 dispone la inmovilización registral para aquellos casos en que se adviertan errores o nulidades registrales en las inscripciones o en el acto que las autoriza, en virtud del cual la Dirección ordenará una marginal de inmovilización en el asiento de inscripción respectivo y ésta se mantendrá inscrita hasta tanto el asunto se dirima en la vía judicial o bien que las partes interesadas soliciten el levantamiento. Esta medida cautelar también deviene pertinente por resolución judicial o por acta de secuestro o decomiso de documentos en relación con una causa judicial en la que se valora la validez de una inscripción. De lo anterior se desprende que la nota procede cuando se determina un error u omisión que acarree la nulidad del asiento y su consecuente cancelación, debiendo existir por tanto elementos de juicio que evidencien la nulidad del asiento. A fin de esperar la resolución vía judicial, se resuelve: ordenar la inscripción de una nota de advertencia a solicitud de propietario sobre el vehículo matrícula CL 228225. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).- Ariel Víquez Vargas, cédula de identidad 2-0540-0939, en su condición de Notario cartulante del traspaso fraudulento II).- José Antonio Cruz Fernández, cédula de identidad número 1-0384-0441, propietario registral III).- Deiver Martin Agüero Sánchez, cédula de identidad número 6-0386-0134, comprador. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 17 de marzo del 2023.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023747793 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo de Servicios Integrados de Seguridad, S.A., número patronal 2-03101757023-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00505, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.748.237.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de abril del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud N° 424305.—( IN2023748928 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores 3-101-762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira y Ángel Aurelio Conejo Pereira siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-038-2023.

“10 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-038-2023

Municipalidad de la Unión.—Dirección de desarrollo y control urbano. Al ser las once horas del diez de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-256009, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, con plano de catastro C-1907303-2016 y cuenta con un área de cuatro mil seiscientos veinte metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 001 le pertenece a 3-101-762678 Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-762678 dueño de un sétimo en la finca.

3ºQue el derecho 002 le pertenece a Sandra Mayela Conejo Pereira con cédula de identidad 3-0199-1422 dueño de un sétimo en la finca.

4ºQue el derecho 003 le pertenece a Marco Antonio Conejo Pereira con cédula de identidad 3-0289-0601 dueño de un sétimo en la finca.

5ºQue el derecho 004 le pertenece a Randal Humberto Conejo Pereira con cédula de identidad 3-0252-0869 dueño de un sétimo en la finca.

6ºQue el derecho 005 le pertenece a Ligia Conejo Pereira con cédula de identidad 30252-0869 dueño de un sétimo en la finca.

7ºQue el derecho 006 le pertenece a Ana Patricia Conejo Pereira con cédula de identidad 3-0229-0504 dueño de un sétimo en la finca.

8ºQue el derecho 007 le pertenece a Ángel Aurelio Conejo Pereira con cédula de identidad 9-0077-0294 dueño de un sétimo en la finca.

9ºQue en fecha 29 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que 3-101762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira está realizando construcción de tapias sin la licencia municipal y no cuenta con profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3306 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

10.—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

11.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3101-762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-101-762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a 3-101762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira, personalmente o en el domicilio en San Rafael, 75m este y 200m norte del Súper La Vaca Vaquera. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747230 ).

A los señores Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-050-2023.

“12 de enero el 2023

MLU-DIDECU-ING-050-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del doce de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-077317, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a los derechos 008 y 009, con plano de catastro C-0019400-1972 y cuenta con un área de doscientos ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 008 le pertenece a Thomas Miller Steiding con número de pasaporte 443805693 y es dueño de un medio en la finca.

3ºQue el derecho 009 le pertenece a Laura Elena Mora Muñoz con cédula de identidad 1-1429-0027 y es dueño de un medio en la finca.

4ºQue en fecha 11 de enero del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal, sin profesional responsable y no cumple con los retiros de construcción. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3483 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado de la obra en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, costado norte del Instituto Fátima. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747245 ).

“A los señores Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge Enrique Calderón Ramírez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-062-2023.

“16 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-062-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-110109, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a los derechos 012, 014, 015, 017, 018, 019 y 021, con plano de catastro C-25244-1975 y con un área de cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 014 le pertenece a Lidia María Calderón Ramírez cédula identidad 3-0167-0550 y es dueño de un cuarto en la finca.

3ºQue el derecho 015 le pertenece a Carlos Luis Calderón Ramírez cédula identidad 3-0177-0735 divorciado dueño de veinticuatro /100 en la finca.

4ºQue el derecho 019 le pertenece a Elizabeth Calderón Ramírez cédula identidad 3-0157-0906 divorciado dueño de un cuarto en el usufructo.

5.         Que el derecho 021 le pertenece a Jorge Enrique Calderón Ramírez cédula identidad 3-0233-0735 divorciado dueño de veintiséis /100 en la finca.

6ºQue en fecha 11 de noviembre del 2016, se realizó inspección de rutina y se determinó que Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge Enrique Calderón Ramírez están realizando una construcción de ampliación de una casa sin permiso constructivo y la obra se encontraba en colocación de techo y que además la obra se está llevando en parte de la acera pública. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 1676.

7ºQue el 12 de enero del 2017, se le da seguimiento al caso, debido a que no había un archivo con las solicitudes prevenidas en la inspección anterior. En dicha visita se verifica que no han cesado las obras y se procedió a notificar que se está incurriendo en actos de desobediencia a la autoridad mediante el acta número 1681.

8ºLas dos notificaciones se llevaron a cabo en el inmueble, y se notificaron al encargado de la obra.

9ºQue en fecha 12 de enero del 2023, se realizó nueva inspección y se determinó que están realizando una nueva ampliación de vivienda sin licencia adicional a las ya existentes.

10.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez o a Jorge Enrique Calderón Ramírez, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge Enrique Calderón Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Lidia María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y a Jorge Enrique Calderón Ramírez, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre de La Unión 125m noreste de La Chicharronera La Primavera. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747252 ).

A la sociedad anónima Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-082-2023.

“24 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-082-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-142838-F-000 , situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291070, con plano de catastro C-1886524-2016 y cuenta con un área de ciento setenta y dos metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue la construcción que se realizó se gestionó con el OC 682068, para dos casas de habitación en condominio con un área total de 232m2; la Municipalidad otorgó el permiso de construcción municipal PC 04-218-15.

3ºQue el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica procedió a realizar visita de inspección de rutina, el día 11 de marzo del 2016, en la zona de La Unión de Cartago, con la finalidad de verificar la documentación con que debe contar toda obra, tal como lo establece la legislación respectiva.

4ºQue de acuerdo a informe INF: I-166-2016-CAV del 07 de abril del 2016 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en el momento de la inspección el área total en proceso del contrato OC-682068 se incrementó en 72 m2, lo cual fue posible determinar al hacer una medición en sitio, el área adicional se desglosa de la siguiente manera: dos casas de habitación miden 268 m2 y cochera 36m2, para un total de 304m2; cuando lo aprobado era de 232m2.

5.         Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción por las áreas de más al permiso inicial, ni que éste se hubiera solicitado; dentro de la finca que nos ocupa.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Estancia Antigua lote 35 J. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747255 ).

A la señora Dayanna Priscila Chacón Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING- 083-2023.

“24 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-083-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-142839-F-000, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a Dayanna Priscila Chacón Solano, cédula física 1-1384-0295, con plano de catastro no se indica según el Registro de la Propiedad.

2°—Que la construcción que se realizó se gestionó con el OC 682068, para dos casas de habitación con un área total de 232m2; la Municipalidad otorgó el permiso de construcción municipal PC 04-218-15.

3°—Que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica procedió a realizar visita de inspección de rutina, el día 11 de marzo del 2016, en la zona de La Unión de Cartago, con la finalidad de verificar la documentación con que debe contar toda obra, tal como lo establece la legislación respectiva.

4°—Que de acuerdo a informe INF: I-166-2016-CAV del 07 de abril del 2016 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en el momento de la inspección el área total en proceso del contrato OC-682068 se incrementó en 72 m2, lo cual fue posible determinar al hacer una medición en sitio, el área adicional se desglosa de la siguiente manera: dos casas de habitación miden 268 m2 y cochera 36m2, para un total de 304m2; cuando lo aprobado era de 232m2.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción por las áreas de más al permiso inicial, ni que éste se hubiera solicitado; dentro de la finca que nos ocupa.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Dayanna Priscila Chacón Solano se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Dayanna Priscila Chacón Solano, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Estancia Antigua lote 35 J. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747261 ).

Al señor Mauricio Josué Mora Montenegro siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING100-2023.

“26 de enero el 2023

MLU-DIDECU-ING-100-2023

Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-204543, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos a Mauricio Josué Mora Montenegro con cédula de identidad 1-1445-0770, con plano de catastro C-0599727-1985 y cuenta con un área de mil seiscientos treinta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 27 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Mauricio Josué Mora Montenegro está realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la obra se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3301 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado de la obra.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Mauricio Josué Mora Montenegro, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Mauricio Josué Mora Montenegro se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Mauricio Josué Mora Montenegro, personalmente o en el domicilio en San Diego, 800m suroeste de la entrada a Calle Montoya. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.

Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747266 ).

A la sociedad anónima Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-111-2023.

“31 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-111-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-202330, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-771380, con plano de catastro C-1356646-2009 y cuenta con un área de quinientos noventa y siete metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 12 de octubre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad De Responsabilidad Limitada está realizando un techo sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2871 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, frente a la Iglesia Mormón. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747272 ).

Al señor Willian Vargas Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-351-2020.

“21 de octubre del 2020

MLU-DIDECU-ING-351-2020

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-156341, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario al señor Willian Vargas Vargas cédula 2-0529-0072, el plano catastrado de este inmueble es el C-0208955-1994, y cuenta con un área de ciento treinta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados.

2°—Que en fecha 26 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que Willian Vargas Vargas, está realizando una construcción de ampliación de vivienda sin la licencia constructiva municipal, la misma se encuentra en levantamiento de paredes prefabricadas y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2796

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble, y se le entregó a Willian Vargas Vargas.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a William Vargas Vargas, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3°—Que el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente:

“…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Willian Vargas Vargas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto;

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a Willian Vargas Vargas; personalmente o en el domicilio en Concepción de La Unión diagonal a la Escuela de Calle Naranjo. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747278 ).

A los señores Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-393-2022.

“15 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-393-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del quince de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-187445, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como propietario a los derechos 003, 004, 005, 006 y 007, el plano catastrado es el C-0394256-1997 y cuenta con un área de ciento veintitrés metros con treinta y ocho decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue el derecho 006 pertenece a Xinia María Martínez Mena cédula identidad 3-0255-0516 y es dueño de un medio en el usufructo.

3ºQue el derecho 007 pertenece a Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora cédula identidad 1-0564-0963 y es dueño de un medio en el usufructo.

4ºQue en fecha 19 de enero del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, está realizando la construcción de una ampliación de segundo piso de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en paredes techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3218 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos 275m norte del Supermercado Palí. En caso que, tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747284 ).

Al señor Jian Hao Wu siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-422-2022.

“27 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-422-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-172552, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a Jian Hao Wu, cédula de residencia N° 62615207004276, con plano de catastro C-0546268-1999 y cuenta con un área de mil trescientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Jian Hao Wu está realizando una obra de remodelación de locales comerciales sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3367 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y el acta no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jian Hao Wu, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jian Hao Wu, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.

En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jian Hao Wu, personalmente o en el domicilio contiguo al Supermercado Más y Más en San Diego. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747288 ).

Al señor Juan Ramón Rojas Zapata siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-046-2023.

“11 de enero el 2023

MLU-DIDECU-ING-046-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del once de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-053063, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a Juan Ramón Rojas Zapata, cédula de residencia 135RE0478141999, con plano de catastro C-0565938-1984 y cuenta con un área de nueve mil setenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 18 de marzo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Juan Ramón Rojas Zapata está realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal, sin profesional responsable y ejecutó obras que usurpan o invaden zonas de protección de rio o similares. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3274 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó con el encargado de la obra en el sitio, pero no quiso firmar.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Juan Ramón Rojas Zapata, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Juan Ramón Rojas Zapata se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Juan Ramón Rojas Zapata, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre, 500m suroeste del Hospital Chacón Paut. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747302 ).

Al señor Alfonso Enrique Calvo Arias siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-012-2023.

“04 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-012-2023 Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-110958 F, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Alfonso Enrique Calvo Arias con cédula de identidad 3-0292-0076, con plano de catastro C-1653955-2013 y cuenta con un área de doscientos metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que en fecha 26 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Alfonso Enrique Calvo Arias está realizando construcción de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3468 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alfonso Enrique Calvo Arias, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Alfonso Enrique Calvo Arias se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Alfonso Enrique Calvo Arias, personalmente o en el domicilio en Concepción, Condominio Vistas de Monserrat lote 38-A. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2023747297 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la sociedad anónima 3-102-694264 SRL siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-334-2020.

“14 de octubre del 2020

MLU-DIDECU-ING-334-2020

Municipalidad de La Unión.—Dirección De Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-253876, situado en Concepción de La Unión, tiene al día de hoy como propietario a la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-694264 SRL cédula 3-102-694264, el plano catastrado de este inmueble es el C-1870311-2015, y cuenta con un área de doscientos ocho metros cuadrados.

2ºQue esta sociedad está representada legalmente por la señora Jiménez Chang Hellen Patricia cédula 1-1074-0915.

3ºQue el día 10 de diciembre del 2018 se otorgó permiso de construcción a 3-102694264 SRL con licencia 05-388-18-PC para dos apartamentos.

4ºQue en fecha 14 de junio del 2019, se realizó inspección de rutina y se determinó que 3-102-694264 SRL, está realizando una construcción de cuatro apartamentos la cual modifica el permiso otorgado y que tampoco respeta los retiros frontales y posteriores de la construcción, la misma se encuentra en levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la notificación de la clausura de la obra mediante el acta número 2537.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3-102-694264 SRL, ni que este se hubiera solicitado nuevamente o realizado las correcciones dentro del marco de la Ley.

Considerando:

1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso c) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

2ºQue de acuerdo con el artículo 2 inciso e-2 del Reglamento de Zonificación para el Cantón de La Unión publicado en La Gaceta Nº 91 del 14-5-03, no se concederán patentes o permisos de uso de cualquier inmueble o permisos de uso de cualquier inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o con cualesquiera de las disposiciones de este reglamento.

3ºQue de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad.

4ºQue de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

5ºQue el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente:”…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-102-694264 SRL se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a 3-102-694264 SRL; personalmente o en el domicilio en San José Montes de Oca calle 35, entre avenidas 10 y 12, número 27, Barrio los Yoses. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747327 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Ejecución de la sanción judicial impuesta.—Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, trece horas cincuenta minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-27-038, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Fernando Antonio Núñez Unfried, carné 24284, con el fin de ejecutar la sanción judicial interpuesta en la denuncia adjunta, la cual consisten en: “(…) Que, el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 24-2022, celebrada el 17 de marzo del 2022, tomó el acuerdo que literalmente dice: “(…) 1) Declarar parcialmente con lugar la queja, únicamente en cuanto a los hechos que se acreditaron. 2) De conformidad con el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aplicación al principio de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, se le impone al encausado Fernando Núñez Unfried una multa de diez días, equivalentes a un total de 74.908.33 (setenta y cuatro mil novecientos ocho con treinta y tres céntimos, la cual se fija considerando el salario base de 449.450.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos), sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa, durante el año 2022, según Circular N° 263-2021 del Consejo Superior del Poder Judicial. 3) Conforme lo establece el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá el acusado Núñez Unfried en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, pagar o depositar la multa impuesta a la orden del Colegio de Abogados, si no lo hiciere, una vez vencido ese plazo y sin necesidad de una nueva resolución que así lo declarare, asumirá las consecuencias señaladas en dicho numeral. 4) Hacer este acuerdo del conocimiento del Colegio de Abogados para que ejecute lo correspondiente. 5) Notificar este acuerdo a las partes al medio señalado. Se declara acuerdo firme” (…)”. Dicho acuerdo se le notificó al Lic. Núñez Unfried el día 22 de marzo del año 2022, mediante resolución de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Nº 205-2022 de las 16:03 horas del 21 de marzo del año 2022, por lo que ya transcurrieron los 3 días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que el agremiado denunciado realizara el pago de la multa impuesta, y dicho pago no fue realizado. De conformidad con el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, inciso a), se ordena, suspender en el ejercicio de la profesión al Lic. Núñez Unfried, durante el tiempo que esté sin cancelar la multa. Procédase y publíquese. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 324-22 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 3174.—Solicitud N° 422712.—( IN2023748784 ).

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