ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DEL
ACUEDUCTO
DE GUARUMAL
La suscrita Noemy del Carmen Segura Rivera, en mi calidad
de presidente de la Asociación Especifica del
Acueducto de Guarumal, cédula jurídica número: tres-cero cero
dos-doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho, procedo a
presentar la presente fe de erratas a efecto de corregir que el libro Actas de
Asamblea General, extraviado corresponde al número uno y no como se indicó en
el edicto publicado en La Gaceta número treinta y uno de la fecha veinte de febrero del
dos mil veintitrés. Se emplaza dentro del término de ley para que
cualquier interesado haga valer sus derechos.—San
José,
a las quince horas del día
veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés.—Noemy del Carmen Segura
Rivera, Presidenta de la Asociación Especifica del Acueducto de
Guarumal.—1 vez.—( IN2023758063 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA BÍBLICA SIÓN
DE CAÑAS
El suscrito Johnny Miguel Ortega Delgado, cédula 6-0272-0639,
presidente de la Asociación Asociación Iglesia Bíblica
Sión
de Cañas, cédula jurídica 3-002-276101, corrijo el edicto publicado La
Gaceta Nº 32 del 21/02/2023, donde por
error se indicó como extraviado el Libro de
Asamblea General, siendo lo correcto que el citado libro de tomo uno, se encuentra deteriorado. Los demás datos
consignados permanecen invariables.
Berenice
Picado Alvarado.—1 vez.—( IN2023758100 ).
10215
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL
PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL
Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS
CON DISCAPACIDAD (INSOLAPAD)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley crea y regula el Programa Inclusión
Social y Laboral de Personas Adultas con Discapacidad (Insolapad), el cual tendrá como objeto la atención integral de
personas con discapacidad mayores de edad que requieran apoyos prolongados o
permanentes, como una opción formativa, ocupacional y laboral, para el desarrollo de
conocimientos y habilidades, que les permita alcanzar la inclusión social y
laboral.
ARTÍCULO 2- El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS) coordinará el Programa Insolapad, el cual será elaborado por este
Ministerio en conjunto con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el
Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), con la participación de
organizaciones representantes de personas con discapacidad mental, social o
psicosocial. Podrán apoyar las universidades públicas.
CAPÍTULO ll
FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 3- Finalidad
La finalidad del Programa Insolapad es desarrollar
procesos socioeducativos y productivos que favorezcan el desarrollo,
la autonomía personal, el ejercicio de los derechos, la inclusión social de
personas adultas con discapacidad y el acceso en igualdad de oportunidades, que
requieran procesos educativos formales, no formales, ocupacionales,
recreativos, artísticos y laborales que los prepare para enfrentarse con las
exigencias de la vida cotidiana y el trabajo.
ARTÍCULO 4- Objetivos
El
Programa Insolapad tendrá los siguientes objetivos:
a) Ofrecer alternativas que promuevan la
adquisición de conocimientos, hábitos, destrezas y actitudes de carácter social
y laboral, tomando en cuenta las habilidades y preferencias
individuales de las personas usuarias.
b) Incorporar los principios del diseño
universal para que el aprendizaje sea flexible, accesible, contextualizado,
facilite el desarrollo de habilidades y potencie las capacidades individuales,
los talentos y la creatividad de las personas usuarias.
c) Coordinar y articular, con organizaciones
públicas y privadas, las acciones necesarias que garanticen los servicios
requeridos por las personas con discapacidad y el cumplimiento de los objetivos
del programa.
d) Ofrecer apoyos requeridos por personas con discapacidad
para acceder al programa y al mercado laboral.
e) Definir las líneas generales para promover el desarrollo
del Programa Insolapad en diferentes modalidades por parte de cada una de las
instituciones responsables.
CAPÍTULO III
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
INCLUSIÓN
SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS
CON DISCAPACIDAD
SECCIÓN I
COMISIÓN TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 5- Comisión
Se
crea una Comisión Técnica de Implementación del Programa (COTI) para promover
los mecanismos de ejecución, articulación, seguimiento, revisión y disposición
de información sobre la oferta de programas y servicios institucionales, así
como la forma de acceder a estos, la cual estará conformada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA), una persona representante de organizaciones de personas
con discapacidad mental, social o psicosocial y el Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (Conapdis), quien la coordinará.
ARTÍCULO 6- Coordinación
El
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), como rector en
discapacidad, será el encargado de coordinar la Comisión Técnica de
Implementación, para lo cual deberá convocar al menos una vez cada dos meses
ordinariamente y, de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 7- Nombramientos
Las
personas que integren la COTI serán nombradas por el jerarca institucional
correspondiente.
La persona representante de las organizaciones contempladas
en el artículo 5 de la presente ley será designada por una asamblea convocada
para tal efecto por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis).
Las
personas integrantes permanecerán en sus cargos cuatro años; y podrán ser
reelegidas solo por un nuevo periodo de forma consecutiva. Desempeñarán sus
funciones ad honorem.
ARTÍCULO 8- Funciones de la Comisión
La
COTI tendrá las siguientes funciones:
a) Dar
seguimiento a la implementación del Programa Insolapad, a través de las
entidades ejecutoras.
b) Orientar
y asesorar la oferta estatal en materia de educación, formación e inclusión
laboral de personas adultas con discapacidad.
c) Recomendar lineamientos técnicos y
administrativos que regulen la adecuada relación entre instituciones públicas
competentes y organizaciones no gubernamentales, en relación con el desarrollo
y la implementación del Programa Insolapad.
d) Sistematizar la información y los datos
fiables proporcionados por las instituciones responsables de la implementación
del Programa, que permitan cuantificar los esfuerzos que el Estado realiza y
que inciden en la educación, formación e inclusión laboral por medio del
Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid).
e) Gestionar
la organización de la información de los perfiles requeridos por parte de los
sectores productivos, para orientar los planes y programas que favorezcan la
empleabilidad de las personas con discapacidad que de acuerdo con su perfil de
egreso puedan insertarse laboralmente.
f) Promover la suscripción de convenios para
la implementación del Programa Insolapad, con la participación de
organizaciones no gubernamentales, municipalidades y otros sectores.
g) Divulgar
información sobre los servicios que ofrecen las organizaciones no
gubernamentales e instituciones públicas, responsables de la ejecución del
Programa Insolapad, en todas las regiones del país a través de la plataforma
del Sicid.
h) Las
demás funciones que le asigne la ley.
SECCIÓN ll
EJECUCIÓN, RESPONSABLES Y
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 9- Ejecución y responsables
Para el funcionamiento y desarrollo del Programa
Insolapad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (Conapdis) facilitarán los apoyos necesarios, de acuerdo con
sus competencias, para brindar una atención integral a las personas usuarias
del Programa en su contexto comunitario. Las universidades públicas podrán
facilitar dichos apoyos cuando se requieran.
Podrán
participar, como prestatarias de servicios del Programa, organizaciones no gubernamentales, en coordinación con las
instituciones responsables del funcionamiento y desarrollo.
ARTÍCULO 10- Responsabilidades
Las instituciones encargadas de la ejecución y el
desarrollo del Programa tendrán responsabilidades de acuerdo con sus
competencias.
ARTÍCULO 11- Serán responsabilidades del Ministerio de
Educación Pública (MEP) las siguientes:
a) Incorporar
el Programa Insolapad en las actividades curriculares y servicios del
Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
b) Disponer de infraestructura y equipamiento
existente para garantizar el acceso oportuno a la educación inclusiva y de
calidad a las personas con discapacidad adultas que lo requieran, ya sea en las
modalidades de IPEC, escuela nocturna, colegio nocturno, colegio técnico
nocturno, educación dual.
c) Aportar recurso docente para la atención de
necesidades socioeducativas de las personas con discapacidad usuarias, ya sea
en servicios a cargo del MEP o los que se desarrollen en coordinación con
organizaciones no gubernamentales contempladas en esta ley. El aporte del
recurso docente se brindará a las organizaciones, previa suscripción de
convenios y de manera continua durante su vigencia.
d) Articular,
con las entidades competentes, la inclusión laboral
y el seguimiento de las personas adultas con discapacidad egresadas de
las opciones formativas que desarrolla.
e) Dirigir
y supervisar los servicios socioeducativos y formativos que desarrolle de
manera directa o en coordinación con organizaciones no gubernamentales.
f) Brindar información oportuna y accesible a
las organizaciones y a las personas con discapacidad, sobre la
oferta de servicios del Programa Insolapad.
ARTÍCULO 12- El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis),
como coordinador de la COTI, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Fiscalizar
el desarrollo y la ejecución del Programa Insolapad
por parte de cada una de las instituciones responsables.
b) Gestionar recursos para otorgar subsidios a
las personas con discapacidad usuarias del Programa Insolapad,
para facilitarles el acceso a los servicios.
c) Gestionar
la participación de personas del Programa de Convivencia Familiar en el
Programa Insolapad, ya sea en los servicios a cargo del Ministerio de Educación
Pública (MEP), las universidades públicas, del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), de organizaciones no gubernamentales o como usuarias de los
apoyos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
d) Asesorar
a las entidades participantes en la ejecución del Programa Insolapad y a las
personas con discapacidad usuarias de los servicios en materia de derechos
humanos, accesibilidad e inclusión social y laboral.
e) Dar
aval técnico a proyectos de organizaciones de personas con discapacidad, para
el otorgamiento de recursos por parte de la Junta de Protección Social
tendientes a solventar requerimientos para la ejecución del Programa Insolapad.
f) Gestionar, en coordinación con las entidades
competentes, otros servicios de la comunidad para atender
necesidades de diferente índole de las personas con discapacidad: de acceso a
la salud, al deporte, a la recreación, a la cultura, entre otros.
g) Coordinar
con el MTSS y otras entidades competentes el Plan Nacional para la Inserción
Laboral de Personas con Discapacidad.
h) Brindar información oportuna y accesible a
las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la
oferta de servicios del Programa Insolapad.
ARTÍCULO 13- Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) corresponden
las siguientes responsabilidades:
a) Coordinar el Programa Insolapad y promover e inspeccionar
la inclusión social y laboral.
b) Capacitar,
facilitar recursos económicos y brindar asistencia técnica en los programas de
cooperación no reembolsable para personas con discapacidad que lo requieran y
en coordinación con organizaciones no gubernamentales.
c) Desarrollar,
en conjunto con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y
otras entidades competentes, el Plan Nacional para la Inserción Laboral de
Personas con Discapacidad.
d) Gestionar y articular, con sectores
productivos, la inclusión laboral de personas con discapacidad y el seguimiento respectivo.
e) Asesorar y supervisar la gestión que realicen organizaciones
de personas con discapacidad en el desarrollo de emprendimientos e inclusión
laboral de personas con discapacidad en los diferentes sectores productivos y
el sector público costarricense.
f) Asesorar,
a las entidades participantes en la ejecución del Programa Insolapad y a las
personas con discapacidad usuarias de los servicios, en cuanto a promoción y
protección de derechos del trabajo e inclusión laboral.
g) Brindar información oportuna, comprensible y
accesible, a las organizaciones y a las personas con discapacidad, sobre la
oferta de servicios del Programa Insolapad.
h) Desarrollar
la Estrategia para la Promoción de la Inclusión Laboral de Personas con
Discapacidad.
ARTÍCULO 14- Corresponden al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) las
responsabilidades siguientes:
a) Incorporar
el Programa Insolapad en las actividades formativas de capacitación, formación
profesional, formación dual y de apoyo al emprendedurismo en todas las
regiones.
b) Disponer
de infraestructura y equipamiento existente para garantizar el acceso oportuno
a los servicios formativos a las personas adultas con discapacidad que los
requieran.
c) Aportar recurso docente para la atención de
necesidades formativas de las personas usuarias con discapacidad, ya sea en
servicios a cargo del INA o en coordinación con organizaciones no
gubernamentales, previa suscripción de convenio.
d) Brindar
becas o subsidios a personas adultas con discapacidad en condición de
vulnerabilidad social estudiantes del INA, que las requieran para facilitar el
acceso oportuno a los servicios.
e) Articular y gestionar la inclusión laboral de
las personas adultas con discapacidad egresadas de las opciones
formativas que desarrolla en coordinación con el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS).
f) Apoyar, asesorar y supervisar los servicios
formativos que desarrolle y coordine con organizaciones no gubernamentales.
g) Brindar
información oportuna, comprensible y accesible a las organizaciones y a las
personas con discapacidad, sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad
ARTÍCULO 15- Las organizaciones no gubernamentales que implementen acciones del Programa Insolapad podrán encargarse de:
a) Gestionar recursos, ante las entidades
correspondientes, para que las personas adultas con discapacidad accesen a los
servicios del Programa Insolapad
b) Coordinar,
con las instituciones responsables de la ejecución del Programa, para la
referencia de personas adultas con discapacidad hacia los programas y servicios
de otras entidades formativas.
c) Gestionar
su asesoramiento para la buena marcha de los servicios que brindan.
d) Asesorar
a las entidades participantes en la ejecución del Programa Insolapad y a las
personas con discapacidad usuarias de los servicios en materia de
participación, ejercicio de sus derechos y responsabilidades, accesibilidad e
inclusión social y laboral.
e) Gestionar otros servicios de la comunidad
para atender necesidades de diferente índole de las personas
adultas con discapacidad usuarias, de acceso a la salud, al deporte, a la
recreación, a la cultura, entre otros.
f) Brindar
información oportuna, comprensible y accesible a las familias y a las personas
adultas con discapacidad sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad,
desarrollado por diversas instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 16- Las universidades públicas podrán realizar
las siguientes acciones con el fin de apoyar el Programa Insolapad.
a) Incorporar
el Programa Insolapad en las actividades curriculares y servicios de cada una
de las universidades públicas.
b) Disponer
de infraestructura y equipamiento existente para garantizar el acceso oportuno
a la educación inclusiva y de calidad a las personas con discapacidad adultas
que lo requieran.
c) Aportar recurso docente para la atención de necesidades socioeducativas de las personas con
discapacidad usuarias, ya sea en servicios a cargo de las universidades o en
coordinación con organizaciones no gubernamentales, para lo cual podrán
suscribir convenios de cooperación.
d) Articular
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) la inclusión laboral y
el seguimiento de las personas adultas con discapacidad egresadas de las
opciones formativas que desarrollan las universidades públicas.
e) Asesorar
y supervisar los servicios socioeducativos y formativos que desarrolle y
coordine con organizaciones no gubernamentales.
f) Gestionar
servicios de otras unidades académicas o existentes en la comunidad, para atender
necesidades de diferente índole de las personas adultas con discapacidad.
g) Brindar
información oportuna, comprensible y accesible a las organizaciones y a las
personas con discapacidad, sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17- La vigencia de esta ley no afecta los derechos y deberes
laborales de las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública
(MEP) que trabajan en los Centros de Atención Integral para Personas Adultas
con Discapacidad (Caipad).
ARTÍCULO 18- Reglamentación
Esta
ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo hasta de seis meses
después de su publicación.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- La entrada en vigencia de esta ley no
conlleva la disolución de los Centros de Atención Integral para Personas
Adultas con Discapacidad (Caipad) existentes. Su operación y continuidad
estarán sujetas a las normas y condiciones que les dieron origen.
Rige
doce meses después de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
diecinueve días del mes de abril del año dos mil
veintidós.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández
Sánchez
Presidenta
Aracelly
Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de
septiembre del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a. í., Luis Paulino Mora Lizano y El Ministro de
Educación Pública a. í., José Leonardo Sánchez Hernández.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N° VPAP-14-2023.—(
L10215 - IN2023748875 ).
10341
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE DONE A
LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL
FIN DE
REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE
UNA TERMINAL FERROVIARIA,
DE 9 DE JULIO DE 2012
ARTÍCULO
ÚNICO- Se
reforma la Ley 9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de
Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9
de julio de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo
1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos -cero cero cero-cero
cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Alajuela,
cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (N°
3-014-042063), un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número
uno seis nueve tres siete cero-cero cero cero (N° 169370-000),
que se describe de la siguiente manera: para construir, árboles frutales y tres
bodegas; situado en el distrito décimo, cantón primero, Alajuela; provincia de
Alajuela, que colinda al norte con Panesa S.A., otro línea férrea Alajuela; al
sur, fábrica de calzado El Progreso, S.A. y otros; al este, línea férrea San
José, Alajuela y, al oeste, con calle, zona verde y otros, con una medida de
treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados (31 363,38 m2), con el número de plano A- cero
cuatro cero tres dos siete tres- uno nueve nueve siete (A-0403273-1997).
Artículo
2- La donación se realiza con el fin de que la Municipalidad de Alajuela
destine el terreno al desarrollo de una terminal intermodal, así como otros
usos acordes a los intereses y servicios locales que faciliten el desarrollo
eficiente del transporte de personas y la construcción de obras y servicios
conexos a esa finalidad. Deberá existir una coordinación entre la Municipalidad
de Alajuela, el Consejo de Transporte Público y el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, para garantizar que las rutas de transporte público se conecten
con la terminal intermodal de manera eficiente.
Artículo
3- La Municipalidad de Alajuela queda autorizada para construir, en dicha propiedad, las instalaciones necesarias para la operación de la terminal de
transporte, así como otras construcciones que estime conveniente para
dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos
de vehículos; estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para su uso
particular como para el subarriendo al público, en los precios que determine
anualmente el Concejo Municipal.
De igual manera, la Municipalidad queda autorizada para
realizar, por sí o mediante convenio con otras instituciones públicas, otras
obras de uso institucional que estime pertinentes.
Artículo
4- La Notaría del Estado deberá proceder con los actos notariales consagrados
en la presente norma.
Artículo
5- Todos los actos para el traspaso y la inscripción estarán exentos de todo
tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de enero del año dos mil
veintitrés.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias
Sánchez
Presidente
Melina Ajoy Palma Luz Mary Alpízar Loaiza
Primer Secretaria Segunda
secretaria
Dado
en el cantón
de Alajuela, de la provincia de Alajuela, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—Exonerado.—( L10341 -
IN2023748880 ).
10360
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACCESO A LA
JUSTICIA PARA LAS
PERSONAS CONSUMIDORAS
ARTÍCULO
1- Se adiciona un inciso i) al artículo 53 y un artículo 64 bis a la Ley 7472,
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 53- Potestades de la Comisión Nacional del Consumidor
La Comisión Nacional del Consumidor tiene las siguientes
potestades:
i)
Declarar la nulidad de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que se
ajusten al artículo 42 de esta ley, salvo en lo relativo a contratos de
adhesión en materia financiera que serán regulados por ley especial.
Para
solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios deberá acudirse a los órganos
jurisdiccionales competentes.
Artículo
64 bis- Ejecutoriedad de las sanciones y órdenes de la Comisión Nacional del
Consumidor
Las
resoluciones que impongan sanciones o contengan órdenes de hacer o de
dar deberán ser cumplidas por la parte sancionada dentro del plazo de quince
días hábiles y deberá presentar evidencia de tal cumplimiento a la Comisión
Nacional del Consumidor. Pasado este plazo, de no contarse con evidencia del
cumplimiento, se procederá de la siguiente forma.
a- Las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor
(CNC) que impongan sanciones de multa serán ejecutables conforme a lo dispuesto
en el numeral 149, inciso 1), acápite a) de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Para estos efectos, constituirá
título ejecutivo la certificación expedida por el secretario de la CNC, que
será remitida a la Procuraduría General de la República para su ejecución a
nombre del Estado.
b-
Las resoluciones que contengan órdenes de devolver una cantidad determinada de
dinero, a favor de las personas consumidoras, constituyen título ejecutivo,
para lo cual el secretario de la CNC expedirá la certificación de la cantidad
debida que será ejecutable mediante proceso monitorio.
c- Las resoluciones que contengan órdenes de entregar,
reparar o sustituir un bien, a favor de las personas consumidoras, serán
ejecutables en vía judicial a través del proceso de ejecución de sentencia
dispuesto en el Código Procesal Civil.
d-
Cuando la CNC ordene la suspensión de ventas a plazo por violación a lo
prescrito en el numeral 44 de la Ley 7472, declarará en ese mismo acto la
ejecución de las garantías rendidas a favor del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), quien deberá establecer el orden y la forma en que
procede la ejecución.
Para la ejecutoriedad de lo dispuesto en los párrafos
anteriores se requerirá una única intimación que podrá realizarse
de forma conjunta con el acto principal.
ARTÍCULO
2- Se reforman los artículos 56, 57 y 59 de la Ley 7472, Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. Los
textos son los siguientes:
Artículo
56- Procedimiento
La
acción ante la Comisión Nacional del Consumidor solo puede iniciarse en virtud
de una denuncia de cualquier consumidor o persona, sin que sea necesariamente
el agraviado por el hecho que denuncia. Las denuncias no están sujetas a
formalidades ni se requiere autenticación de la firma del denunciante.
Podrán interponerse personalmente a través de documento,
formulario de denuncia o por vía electrónica y por los mecanismos que para ese
efecto se habiliten.
La
Comisión Nacional del Consumidor siempre evacuará, con prioridad, las denuncias
relacionadas con los bienes y los servicios consumidos por la población de
menores ingresos, ya sea los incluidos en la canasta de bienes y servicios
establecida por el Poder Ejecutivo o, en su defecto, los considerados para
calcular el índice de precios al consumidor. En este caso, se atenderán con
mayor celeridad las denuncias de bienes Incluidos en los subgrupos alimentación
y vivienda de ese índice.
El reglamento de la presente ley dispondrá un procedimiento especial sencillo, expedito y basado en los
principios de oralidad, debido proceso y derecho de defensa, a fin de tramitar
con celeridad las denuncias. Serán admisibles todos los medios de prueba
reconocidos por el derecho público y civil, inclusive el uso de documentos
electrónicos, de conformidad con la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005.
La
acción para denunciar caduca en el plazo de seis meses, desde el acaecimiento
de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en
cuyo caso comienza a correr a partir del último hecho. Dicho plazo podrá
ampliarse por seis meses más, siempre y cuando el consumidor demuestre que
dentro de los primeros seis meses el proveedor denunciado no resolvió a
satisfacción.
La Dirección de Apoyo al Consumidor, en su labor de unidad
técnica de apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor,
es el órgano administrativo encargado de instruir el procedimiento
administrativo con motivo del conocimiento de las distintas denuncias interpuestas;
ello a partir de la observancia de las normas de procedimiento que se definirán
reglamentariamente, con la finalidad de asegurar el mejor cumplimiento de los
fines de la Comisión y como garantía de eficiencia y defensa de los derechos
del consumidor.
Cuando se notifique al comerciante o proveedor de alguna denuncia presentada en su contra ante la Comisión
Nacional del Consumidor, este deberá designar, de inmediato, al menos un
representante y un correo electrónico para atender notificaciones, que servirán
como punto de contacto y medio oficial de comunicación para todos los casos que
se tramiten en contra de ese comercio. Tales datos deberán mantenerse
debidamente actualizados y la omisión de señalar un medio electrónico idóneo para atender notificaciones conllevará necesariamente la aplicación de la notificación
automática.
Artículo
57- Sanciones
La
Comisión Nacional del Consumidor debe conocer y sancionar las infracciones
administrativas cometidas en materia de consumo, estipuladas en esta ley, sin
perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.
Según
la gravedad del hecho, las infracciones cometidas en perjuicio de los
consumidores deben sancionarse con multa del siguiente modo:
a)
De uno a diez veces el salario base del oficinista 1, establecido por el
Consejo Superior del Poder Judicial, por las infracciones indicadas en los
incisos d), e), f), j), n) y o) del artículo 34 y en el artículo 38 de esta
ley.
b)
De diez a cuarenta veces el salario base del oficinista 1, establecido por el
Consejo Superior del Poder Judicial, por las infracciones mencionadas en los
incisos a), b), c), g), h), i), k), I) y m) del artículo 34 de la presente ley.
Las resoluciones que impongan la multa contendrán la
debida fundamentación del monto según la gravedad de la infracción.
Debe
aplicarse el máximo de la sanción administrativa, indicada en el párrafo
anterior, cuando, de la infracción contra las leyes supraindicadas, se deriven
daños para la salud, la seguridad o el medio ambiente, que ejerzan un efecto
adverso sobre los consumidores.
Artículo
59- Criterios de graduación de la sanción.
Para imponer las sanciones previstas en esta ley, el
órgano competente tomará en cuenta los siguientes criterios de graduación de la sanción, los cuales deberán
encontrarse clara y ampliamente fundamentados en la resolución:
a) El riesgo para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
b) La gravedad del incumplimiento de estándares de
calidad.
c)
El posicionamiento del infractor en el mercado.
d)
La gravedad del daño causado.
e)
La reincidencia del infractor.
f)
La negligencia para la remediación oportuna por parte del sancionado, como
agravante.
g) La reparación integral y oportuna al consumidor afectado,
como atenuante.
Rige
tres meses a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días
del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Gloria Zaide
Navas Montero
Vicepresidenta en ejercicio de la
Presidencia
Melina Ajoy Palma Luz Mary Alpízar Loaiza
Primer secretaria Segunda
secretaria
Dado
en la Presidencia de República, San José, a los 12 días del mes de abril el año
dos mil veintitrés.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—Exonerado.—( L10360 - IN2023748861 ).
Nº 225-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución Política; 26
inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 y 11 de la Ley de Licencias para Adiestramiento de
Servidores Públicos, Ley N°1810 de 15 d octubre de 1954.
Considerando:
1º—Que
por correo electrónico de la Presidencia de la República de fecha 17 de marzo
del 2023, se autoriza a viajar al exterior a la señora Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos Jéssica Martínez Porras, y dada la relevancia de su
asistencia en la capacitación en que participará, la misma cuenta con el visto
bueno del Señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.
2º—Que
por acuerdo 220-P del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se llama al
ejercicio de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente de la
República, señor Stephan Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad
N°1-0551-0932, desde las 19:55 horas del 17 de marzo del 2023 y hasta las 18:52
horas del 26 de marzo del 2023.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar
a la señora Jéssica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos, cédula de identidad número uno-cero novecientos diez-cero ochocientos
setenta y dos, para que viaje a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina
y, participe en la capacitación denominada “Mercados Informales de Suelo y
Regularización de Asentamientos en América Latina”, actividad organizada
por el Instituto Lincoln de Políticas de Suelo, que se realizará del 27 al 31
de marzo del 2023. La salida de la señora Martínez Porras se realizará el día
25 de marzo del 2023 a las 01:50 horas y su regreso a Costa Rica será a las
16:15 horas del 02 de abril del 2023.
Artículo 2º—Que para la capacitación denominada “Mercados Informales de Suelo y Regularización de Asentamientos
en América Latina”, se cuenta con visado de atinencia según oficio MIVAH-DAF-OGIRH-VA-001-2023,
conforme funciones propias del cargo de la señora Martínez Porras.
Artículo 3º—No se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos
con cargo al Erario. Los gastos asociados a
alojamiento, almuerzos y “coffee breaks” los días del 27 al 31 de marzo
y cena de despedida el 31 de marzo del 2023 serán cubiertos por el organizador.
Los gastos de boleto aéreo, transporte aeropuerto-hotel tanto a la llegada como
salida y, cenas de los días 27 al 30 de marzo serán cubiertos por la señora
Martínez Porras de su propio peculio.
Artículo
4º—Durante
los días 25 de marzo al 02 de abril del 2023, la funcionaria autorizada a
participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario,
al ser esta actividad de conveniencia del servicio público.
Artículo
5º—De
conformidad con lo dispuesto en la circular N°LYD-3083/06/15-C de 16 de junio
del 2015, emitida por la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la
República, la señora Jéssica Martínez Porras, una vez finalizada la visita
rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la
institución y el país en general.
Artículo 6º—Durante la ausencia de la señora Jéssica Martínez Porras, se nombra Ministra a. i. de Vivienda y Asentamientos Humanos a la señora Wendy Lucía Molina Varela, cédula de identidad uno-cero novecientos ochenta y seis – cero ochocientos treinta y cuatro, Viceministra
de Planificación y Desarrollo Urbano, de las 01:50 horas del 25 de marzo del
2023 a las 24:00 horas del 01 de abril del 2023 y, de las 00:01 horas a las
16:15 horas del 02 de abril del 2023, se nombra al señor Roy Allan Jiménez
Céspedes, cédula de identidad número uno – mil ciento veintiuno – cero
novecientos cuarenta y dos, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos,
como Ministro a. i. de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo
7º—Rige
de las 01:50 horas del 25 de marzo a las 16:15 horas del 02 de abril del 2023.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de marzo
del 2023.
Publíquese.
STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—1 vez.—O. C. N° 4600073002.—Solicitud N°
MIVAH-003.—( IN2023748854 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación
de Desarrollo Integral de Quepos Aguirre de Puntarenas, código de registro 1416.
Por medio de su representante: Carlos Alberto
James Bravo, cédula número 601150145 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos 18-19-23-26-28.
Artículo
18.—Para que en adelante se lea: Sin los incisos H-I.
Artículo 19.—Inciso M: Cada dos años cuando se nombra
la junta directiva la convocatoria se hará
con 15 días de anticipación de la asamblea.
Artículo
23.—La Vicepresidencia: Además de las funciones
establecidas en el artículo 46 de la Ley 3859 y su Reglamento, tendrá
las siguientes funciones: de Capacitaciones:
1. Desarrollar programas estratégicos de capacitación y formación
comunal.
2.
Buscar los mecanismos idóneos de información, sobre el accionar de la
Asociación Desarrollo Integral de Quepos.
3.
Establecer los mecanismos de comunicación necesarios con:
a. La
secretaria de educación de la Confederación Nacional
de Asociaciones de Desarrollo
b. La
vicepresidencia de la Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo de Quepos.
c. Con el ente encargado de la Federación
Regional de Uniones Cantonales de Parrita y Quepos
d. Otras organizaciones del comunalismo
organizadas para desarrollar capacitaciones.
4. Formular
alianzas estratégicas de capacitación con empresas privadas y públicas Gobierno
Local y otros. Universidades Públicas y Privadas. Otros centros de capacitación
para impartir charlas y capacitaciones de formación y desarrollo comunal como
así también para la articulación y elaboración de proyectos, abarcando el área
de la tecnología.
5. Acondicionar un espacio necesario para
que funciones como centro de capacitación.
6. Otras responsabilidades que le asigne
la Junta Directiva y por acuerdo de asamblea de la ADI Quepos.
Artículo
26.—Se solicita de nombrar dos fiscales en la Asociación Desarrollo Integral de
Quepos.
Artículo 28.—Vocal 1.- Las responsabilidades establecidas
en el artículo 49 de la Ley y su Reglamento Sobre el Desarrollo de la
Comunidad. Tendrá las siguientes funciones.
Protección
y Cuido del Medio Ambiente
1. Buscar acercamientos con los entes
gubernamentales ambientales relacionados con el cuido y protección del medio
ambiente.
2. Incentivar las charlas y talleres en
las comunidades sobre la importancia de cuidar y preservar el medio ambiente.
3. Buscar alianzas con organismos y
empresas públicas y privadas generadoras de plásticos, vidrio, cartón y otros
para comercializar estos productos y financiar campañas sobre la recolección de
residuos.
4. Incentivar y promover en las
comunidades charlas sobre la importancia de seleccionar los residuos y buscar
empresas u organizaciones nacionales o internacionales que incentiven este
emprendimiento socio productivo.
5. Otras funciones que la junta directiva
o por acuerdo de asamblea le asigne.
Vocal
2.- Las responsabilidades establecidas
en el artículo 49 de la Ley y su Reglamento Sobre el Desarrollo de la
Comunidad. Tendrá las siguientes funciones. Deporte y Recreación a. Buscar
alianzas con el Comité Cantonal y Recreación de Quepos
b. Con la Unión Cantonal de Asociaciones
de Quepos
c. Con la Federación Regional de Uniones
Cantonales de Parrita y Quepos
d. Con La Confederación Nacional de
Asociaciones de Desarrollo
e. Con DINADECO
f. INDER
g. COOPENAE
h. Municipalidad de Quepos
Para
desarrollar programas y actividades deportivas y recreativas en los diferentes
grupos de población Niñez adolescencia, juventud adultos personas mayores y
personas con algún grado de discapacidad o padecimiento.
2. Impartir
charlas y talleres sobre la importancia de fomentar el deporte y
recreación.
3. Promover competencias deportivas y
recreativas dentro y fuera del cantón.
4. Organizar
torneos deportivos y recreativos con los diferentes grupos poblacionales,
dentro y fuera del Cantón.
5. Buscar
financiamiento con el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Quepos,
Federación Regional de Uniones Cantonales de
Parrita y Quepos, Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo,
Municipalidad de Quepos, Organismos Nacionales e internacionales.
6. Otras funciones que le asigne la Junta
Directiva o por acuerdo de Asamblea General.
Vocal 3. Las responsabilidades establecidas en el artículo 49 de la Ley y su
Reglamento Sobre el Desarrollo de la Comunidad. Tendrá las siguientes
funciones. Sobre la Niñez y Adolescencia.
1. Implementar
resoluciones del Congreso Nacional del Movimiento Comunal en Materia de la
Niñez y Adolescencia.
2. Promover e impulsar la formación y sostenibilidad del
Comité Tutelar de los derechos de la Niñez y Adolescencia.
3. Crear la
formación de subcomités tutelares en los diferentes
barrios del Cantón.
4. Promover la suscripción de Convenios de
cooperación técnica y financiera con
organismos nacionales e internacionales
en la defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas que
permitan planes, programas y acciones dirigidas a su bienestar.
5. Incentivar actividades deportivas,
recreativas, culturales y sociales en lugares idóneos para cada grupo de
población.
6. Otras que les asigne la Junta Directiva
de la Asamblea General.
Dicha
reforma es visible a folios 36-37-38-39 del libro de actas de la organización
comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de febrero del 2023.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las nueve horas del veintitrés de marzo del
dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023748824 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AE-REG-0353-2023.—El
señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de
Representante Legal de la compañía SATURNIA S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Levante Marca: Kuhn Do Brasil S. A.,
Modelo: Gardien X 600 y cuyo fabricante es: Kuhn Do Brasil S.A. (Brasil).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:55 horas del 29 de
marzo del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación
Departamento de Agroquímicos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023743834 ).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-705-2023.—El(La) señor(a) David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373,
en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S.A, con domicilio en Avenida
1 Atenas de Alajuela, Costado Este del Templo Católico, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Gotas Óticas Argenpet, fabricado
por Afford, S. A., de Argentina, para Argén Pet S.R.L., con los principios
activos: hidrocortisona acetato 1 g/100 ml, clorhexidina gluconato 5 g/100 ml,
ácido acético glacial 2 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de otitis externa de origen bacteriano, micótico, mixto en perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día
13 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023748795 ).
DMV-RGI-R-690-2023 El(La) señor(a)
David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373, en
calidad de regente veterinario de la compañía representaciones cadelga S. A.,
con domicilio en Avenida 1 Atenas de Alajuela, Costado Este del Templo
Católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Antiparasitario Interno Suspensión para perros Argenpet, fabricado por
Afford, S. A., de Argentina, para Argen Pet S.R.L., con los principios activos:
pamoato de pirantel 1.458 g/100 ml, fenbendazol 5.056 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: antiparasitario interno para uso en perros. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 11 horas del día 12 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023748806 ).
DMV-RGI-R-687-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo,
documento de identidad N° 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del
Restaurante el Quijongo, 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: ACIDO TOLFENAMICO 8% GENVET,
fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis SAC, con los
principios activos: ácido tolfenámico 8 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: antiinflamatorio para uso en vacas, ovejas, cabras, camélidos,
caballos y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 12
de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023748837
).
DMV-RGI-R-733-2023 El(La) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número
1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía ARKEN
LABS, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado , Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Espuma Shampoo
Acondicionador Toronja para Perros y Gatos Marca WIZZ, fabricado por AMSA
Aerosoles y Maquilas S. A, de Costa Rica, para ARKEN LABS, con los siguientes
ingredientes: alcohol 10%, cocamidopropil betaina 1%, perfume de toronja 0.5% y
las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 14 de abril del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023749092 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0002517.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Catalinas Properties Holding Limitada, Cédula jurídica 3102412606 con domicilio
en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes
de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 36: Servicios inmobiliarios; en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación);hospedaje temporal. Fecha: 28 de marzo
de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023745841 ).
Solicitud N° 2023-0002994.—Anel
Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG
con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
suplementos dietéticos para humanos; bebidas suplementarias
dietéticas; tabletas efervescentes; suplementos nutricionales;
preparados vitamínicos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023745842 ).
Solicitud N°
2022-0008338.—Mauricio
Pozo Villalobos, soltero, cédula de identidad
N° 605160197, en calidad de apoderado
generalísimo de Pozoshop Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101801763,
con domicilio en San Pablo, 175 metros al este de la Bomba de San Pablo de
Heredia, único edificio
con torre de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PozoDentalCare
Dr. Mauricio Pozo como marca de servicios, en clase 44. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología y terapia que
combina óxido nitroso, reiki, hipnosis, musicoterapia, aromaterapia y
psicología. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 26 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023745846 ).
Solicitud N° 2022-0008339.—Mauricio
Pozo Villalobos, soltero, cédula de identidad 605160197, en calidad de
Apoderado Especial de Pozoshop Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101801763 con
domicilio en San Pablo, San Pablo, 175 metros al este de La Bomba, único
edificio con torre de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PozoDentalCare Dr. Mauricio Pozo como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Servicios de odontología y terapia que
combina óxido nitroso, reiki, hipnosis, musicoterapia, aromaterapia y
psicología, ubicado en: San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle 25,
avenidas 3 y 5, Edificio esquinero de 3 pisos, Heredia, San Pablo, San Pablo,
175 metros al este de la gasolinera, único Edificio con torre de ladrillos.
Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023745847 ).
Solicitud Nº 2022-0010445.—Gustavo Alejandro Salazar
Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 503040508 con domicilio en Río Oro de
Santa Ana, calle 48, Avenida 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Rompope. (con alcohol).
Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023745895 ).
Solicitud Nº 2023-0002565.—Luis
Eduardo Campbell Torres, casado una vez, cédula de identidad 112720119, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712625,
con domicilio en: Alajuela, La Guácima, un kilómetro al norte de Minisúper, Condominio Los Malinches,
apartamento número
27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza (con alcohol). Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023745896 ).
Solicitud Nº 2023-0001821.—José Antonio Muñoz Fonseca,
en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018721 con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Parque Industrial Fórum, Primera Etapa Edificio C, Segundo Piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL CLUB como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; Alimento
húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro; Snacks y galletas tipo premios para perros; Alimento
para gato en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para
gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 22 de
marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023745923 ).
Solicitud N°
2022-0008156.—José Antonio
Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S.
A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial, Fórum 1, Edificio C, segundo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: alimento para perro en forma de concentrado; alimento húmedo en
trocitos y/o filete para perro; salsas saborizantes para alimento concentrado
para perro snacks y galletas tipo premios para perros; alimento para gato en
forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate
para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 3 de marzo de
2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023745925 ).
Solicitud N°
2023-0002062.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum,
Primera Etapa Edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VI+TAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perro
en forma de concentrado; alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro;
salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; snacks y galletas
tipo premios para perros; alimento para gato en forma de concentrado; alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato; pate para gato; snacks y galletas tipo
premios para gatos. Reservas: No tiene traducción al español. Fecha: 9 de marzo
de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023745928
).
Solicitud Nº 2023-0001822.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad
de Apoderado Especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101018721 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Fórum, Primera Etapa Edificio
C, Segundo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET VITAL como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de
concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro; Snacks y galletas tipo
premios para perros; Alimento para gato en forma de concentrado; Alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo
premios para gatos. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023745929 ).
Solicitud N°
2023-0000867.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, primera etapa Edificio C, segundo
piso, San José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción de: SARDIMAR DELI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: atún. Fecha: 3 de marzo de
2023. Presentada el 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023745932 ).
Solicitud N° 2022-0005987.—Erick
Manuel Balmaceda Peralta, casado una vez, cédula de identidad 801130491 con
domicilio en 175 mts., noreoeste del antiguo Restaurante Pontevedra Los Ángeles
de San Rafael de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento, actividades
culturales musicales. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023746046 ).
Solicitud Nº 2023-0002138.—Klever
Mauricio Durán Solís, soltero, cédula de identidad 117740961, con domicilio en:
San Rafael, Concasa, Condominio 6-26 Apartamento D-52, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, pulpo, calamar,
camarones. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023746085 ).
Solicitud N° 2023-0001006.—Rocío del Milagro Obando Guevara, casada
una vez, cédula de identidad N° 502800405, con domicilio en Santa Cruz,
Cartagena, Barrio Conchalito de la Delegación Policial 550 metros oeste, Casa
color naranja lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a guardería y
centro educativo. Ubicado en Santa Cruz, Cartagena, Barrio Conchalito, de la
delegación policial 550 metros oeste.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023746121 ).
Solicitud Nº 2023-0002130.—José Steven Zumbado Castro, cédula de
identidad 603810444, en calidad de Apoderado Generalísimo de Refrizumo Sociedad
Anónima,
cédula jurídica 3101682636, con domicilio en: Garabito, Herradura, 100 metros
al este de la entrada a Los Sueños Resort, Centro Comercial Ocean Plaza, segundo
piso, número
3, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de línea blanca y
aires acondicionados y en clase 37: servicios de instalación, limpieza,
mantenimiento, reparación de línea blanca y aires acondicionados. Fecha: 31 de
marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023746122
).
Solicitud N° 2022-0009893.—Leidy
Karina Corrales Corrales, casada una vez, cédula de identidad N° 206360712,
con domicilio en 1.5 Km al sur, 500 este y 60 sur de la Asada de Santa Clara,
San Carlos, Alajuela, 21002, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcción, construcción residencial. Clase 42: Diseño, diseño técnico,
diseño urbano, diseño arquitectónico, diseño de oficinas, diseño de productos,
diseño de cocinas, diseño de casas, diseño de viviendas, diseño de marcas,
diseño de restaurantes, diseño de tiendas,
diseño de interiores, diseño de mobiliario, diseño de muebles, diseño de
ingeniería, formación en diseño, consultoría sobre diseño, diseños de
edificios, planificación de tiendas, planificación para el diseño, diseño de
interiores comerciales, diseño para la construcción, servicios de diseños
personalizados, arquitectura, consultas de arquitectura, consultoría de
arquitectura, consultoría en arquitectura, asesoramiento en arquitectura,
consultoría sobre arquitectura, servicios de arquitectura, gestión de proyectos
de arquitectura, servicios de arquitectura de interiores, servicios de
arquitectura y de ingeniería, servicios de arquitectura y planificación
urbanística, servicios de asesoramiento relacionados con la arquitectura, servicios de consultoría relacionados con la
arquitectura, servicios de educación relacionados con la arquitectura, servicios de asesores en
construcción, consultorio en arquitectura y elaboración de planos de
construcción. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023746167 ).
Solicitud N° 2022-0010466.—Erick
Josué Fernández Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 113830593, en
calidad de representante legal de Fumigadora Alto S. A., cédula jurídica N°
3101323547, con domicilio en Pérez
Zeledón Barrio El Llano, 800 metros norte de la Planta del ICE, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Control de Plagas, mediante fumigación. Reservas: De los colores; Rojo.
Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023746169
).
Solicitud Nº 2022-0011267.—Mauricio Mora Pérez, casado tres veces,
cédula de identidad 111590866, con domicilio en: Grecia, Puente Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz y harina de trigo, chorreadas,
arroz, harinas, pan, pastelería, salsas,
condimentos, especias, tapioca, preparaciones a base de cereales,
levadura. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023746195 ).
Solicitud Nº 2023-0002276.—Massiel González Álvarez,
soltera, cédula de identidad 503610670 con domicilio en Santa Cruz, 50 metros
sur del Banco de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de marzo del 2023. Presentada el: 13
de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023746206 ).
Solicitud
N° 2023-0003029.—Ivonne Annette
Alpízar
Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 106110783, en calidad de apoderado generalísimo de Vealpi
S.A., cédula jurídica N° 3101181338, con domicilio en , Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos en
primaria; ubicado en San José, Tibás, costado sur del Estadio Ricardo Saprissa.
Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023746207 ).
Solicitud Nº 2022-0002633.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Sea Shepherd
Conservation Society con domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº 205 Burbank,
California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEA
SHEPHERD, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación científica en el
campo de la conservación de la vida silvestre marina y asesoramiento en el
campo de la investigación científica relacionada con la conservación de la vida
silvestre marina; servicios de investigación y consulta en el campo de la
conservación de la fauna marina; y promover la conciencia pública sobre la
necesidad de conservación de la vida silvestre marina; suministro de un sitio
web con información en el campo de la conservación de la fauna marina. Fecha:
27 de octubre del 2022. Presentada el: 23 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023747283 ).
Solicitud N° 2023-0001869.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor
oficioso de Highline Warren LLC, con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN
38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para desinfectar las manos. Fecha: 11 de abril de 2023.
Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023747323 ).
Solicitud N° 2023-0002728.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Praxity IVZW, con domicilio en 57 Church Street, Suite 2,
Beechwood, Epsom, Surrey, KT17 4PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: PRAXITY
como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia y asesoramiento a
empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares,
en materia de negocios; asistencia en gestión empresarial; consultoría en
organización y gestión empresarial; consultoría en fusiones y adquisiciones de
empresas; consultoría en ventas de activos; consultoría en gestión empresarial,
incluida la gestión de empresas, contabilidad, control financiero, preparación
de declaraciones fiscales, preparación de nóminas, consultoría en materia de
personal, cuentas corrientes, peritaje contable, auditoría, servicios de
auditoría interna y externa en materia empresarial; negociación y realización
de transacciones comerciales y contratos; gestión empresarial; en clase 36:
Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades
locales y territoriales, particulares, en materia financiera y fiscal;
valoraciones fiscales; evaluaciones fiscales; servicios actuariales;
evaluaciones financieras; en clase 41: Asistencia y asesoramiento a empresas
industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares,
en relación con la formación de personal; publicación de libros y revistas;
organización y realización de conferencias, seminarios, convenciones, talleres
de formación, en relación con asuntos financieros y monetarios, tecnologías de
la información, gestión, incluida la gestión de empresas; organización de
concursos; en clase 42: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y
comerciales, colectividades locales y territoriales, particulares, en materia
de medio ambiente; consultoría técnica en tecnologías de la información; en
clase 45: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales,
comunidades locales y territoriales, particulares en materia jurídica;
servicios jurídicos incluido el asesoramiento; servicios prestados por
abogados; servicios de litigio y resolución de conflictos; trámites judiciales.
Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023747324 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0002703.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad
de apoderado especial de Guachiplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101857775, con domicilio en Distrito San Rafael, del Polideportivo de
Guachipelín, 100 metros al sur, mano derecha, sobre carretera, portón de rejas
de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a un centro comercial. Ubicado en distrito San Rafael, del polideportivo de
Guachipelín, cien metros al sur, a mano derecha, sobre carretera, portón de
rejas de color negro. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023747328
).
Solicitud N° 2023-0001059.—Cesar
Alberto Corrales Chaves, cédula de identidad 112520101, en calidad de apoderado
especial de Trauma Store Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101644809 con
domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, diagonal a Condominio Vive, frente a La
Bomba de Sabanilla, 11052, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Botiquines de primeros auxilios. Fecha: 22 de marzo de
2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023747377 ).
Solicitud N° 2022-0011384.—César
Alberto Corrales Chaves, soltero, cédula de identidad 112520101 con domicilio
en Sabanilla, Montes de Oca, Condominio Vive 137, 11052, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, Desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de
enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747378 ).
Solicitud
Nº 2022-0003397.—Manuel Hernán Rodriguez Kocsis,
casado una vez, cédula de identidad 108630664, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Food INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794593 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, diagonal a los Tribunales de Justicia,
Restaurante Quiznos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de
pollo. Ubicado en San José, Curridabat centro, de Montesacro 100 metros al
este, edificio esquinero. Reservas: De los colores: rojo y blanco, ojo
prevenirle el timbre de archivo ver 2021-8029. Fecha: 27 de marzo del 2023.
Presentada el: 20 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747655 ).
Solicitud N°
2023-0002572.—Giselle
Reuben Hatounian, Cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad
Anónima, Cédula de identidad 3-101- 006779 con domicilio en El Coyol, contiguo
a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 17. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de suministro de
agua. ;en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la
fabricación de tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal.
Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747705 ).
Solicitud
N° 2023-0003159.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Koona Ent Co. Ltd., con domicilio en 78, Pyeongchang 4-Gil, Jongwno-Gu, Seoul,
Corea del Sur, solicita la inscripción de: HYPONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús
para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; jabón para
animales de compañía; cosméticos para animales; desodorantes para animales de
compañía; enjuague bucales para mascotas; limpiadores para oídos de mascotas
(que no sean para uso médico); dentífrico para animales de compañía. Fecha: 13
de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747706 ).
Solicitud Nº 2023-0002734.—Roxana
Cordero Pereira„ cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: TAGRESIL
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacionales). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747727 ).
Solicitud N° 2023-0002733.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50 Edificio
Global Plaza, 6TO PISO, Panamá , solicita la inscripción de: RESMETIL
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747728 ).
Solicitud Nº 2023-0002732.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: ZURANE, como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de uso humano; con excepción de inhalantes para anestesia. Fecha:
27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747729 ).
Solicitud Nº 2023-0002735.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá,
Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: OVELIA
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023747730 ).
Solicitud N° 2023-0001121.—Leonardo
Andrey Rosales Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 115720381 con domicilio
en 100 oeste de la Cruz Roja, Urb. Asovic N° 6 Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento. Fecha: 15 de
febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023747743 ).
Solicitud Nº 2022-0006376.—Andrea Madrigal Barrantes,
cédula de identidad 110090178, en calidad de Apoderado Generalísimo de AKM S.
A., cédula jurídica 3101665368, con domicilio en: Tambor, 500 norte del
Abastecedor San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a Centro Educación Primaria, I y II Ciclo. Cuido y alimentación infantil.
Ubicado en Alajuela, Tambor. 500 norte de Abastecedor San Rafael. Fecha: 08 de
agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747791 ).
Solicitud N°
2023-0002333.—Jorge Luis
Méndez Zamora, cédula de identidad
302700068, en calidad de apoderado especial de Verónica Inés Delgado Barahona,
casada en primeras nupcias, Msc en Gestión de Compras Públicas, Cédula de
identidad 114250323 con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Toro
Amarillo, 100 metros sur del Gimnasio Multiusos, 70201, Guápiles, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 14
y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de
relojería e instrumentos cronométricos; en clase 41: Educación;
formación; actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hacen reservas.
Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747805 ).
Solicitud N°
2023-0001193.—Irene María
Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, Cédula
jurídica 3-002-597387 con domicilio en San José, Sabana Norte, Torre La Sabana,
piso quinto, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación
de fondos de caridad para la protección del océano, la conservación marina y el
apoyo a áreas protegidas marinas Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el:
13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023747808 ).
Solicitud N° 2023-0001395.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de CENFOTEC It Learning Center S. A., cédula
jurídica 3101428001 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Santa Marta, de
la escuela, 400 metros noreste carretera al Cristo de Sabanilla, edificio a
mano izquierda de dos plantas, rotulado Universidad CENFOTEC, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Fecha: 21 de
febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023747814
).
Solicitud Nº 2023-0001194.—Irene
Castillo Rincón,
cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula
jurídica 3002597387, con domicilio en: Sabana Norte, Torre La Sabana, piso
quinto, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de recaudación
de fondos de caridad para la protección del océano, la conservación marina y el
apoyo a áreas protegidas marinas. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el:
13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023747823 ).
Solicitud N° 2022-0011044.—Irene Castillo
Rincón,
soltera, cédula de identidad N° 1015130376, en calidad de apoderada especial de
Puro Equipo USA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú,
San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; organización de viajes; en
clase 41: actividades deportivas y deportes de aventura; servicios de tours
guiados; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 19 de diciembre
de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023747825
).
Solicitud N° 2022-0010829.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada
especial de Juan José de La Puente Fernández, casada una vez, pasaporte
N04211416 con domicilio en Toghtli 342, Fraccionamiento Industrial San Antonio,
Azcapotzalo, 02760, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, bebidas rehidratantes
y bebidas isotónicas. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 08 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747826
).
Solicitud Nº 2023-0002487.—Óscar
Daniel Blandino Téllez, soltero, cédula de residencia 305200282, con domicilio
en: Taras, El Carmen, del Laboratorio El Covao 700 metros sur y 25 metros este
a la par de la Pulpería Evanecer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cantante, producción de
espectáculos, actuaciones musicales, producción musical, conciertos, grabación
de música, grabación de audio y video, producción
de televisión, bailes, publicación musical, organización de eventos de
entretenimiento. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023747827 ).
Solicitud N°
2022-0008767.—Luis Diego
Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en
Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No:96, Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar,
detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines
médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos
(excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y
para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de
dentaduras, preparaciones para
blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones
abrasivas; tela de esmeril; papel de
lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones
para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero,
vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 14 de octubre de 2022.
Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023747829 ).
Solicitud Nº 2022-0008703.—Luis Diego Castro Chavarría,
Casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC
Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren
Mahallesi, Gülbahar Caddesi, NO:96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o
semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros;
artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el
transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o de cuero robusto; llavero, baúles [equipaje],
maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas;
talabartería; estribos; correas de cuero (talabartería). Fecha: 14 de octubre
del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023747830 ).
Solicitud N° 2022-0008704.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi,
con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar -
Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, marketing y relaciones
públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o
publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios;
funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a
periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas
de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas;
atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas,
administración de empresas y consultoría
empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de
personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de
colocación de personal temporal; subastas; la puesta en común, en beneficio de
otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y
limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores
para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas,
perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes
para uso personal y para animales, jabones
(excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras,
preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines
médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril,
papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir
el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el
cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de
animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero
utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros
materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y
baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas,
paraguas, sombrillas, sombrillas de sol , bastones, fustas, arneses, artículos
de talabartería, estribos, correas de cuero (artículos de talabartería),
prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de
protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales,
pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos,
zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros
[prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver
y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en
tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de
medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 14 de
octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023747832 ).
Solicitud Nº 2022-0008706.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki
Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Evren
Mahallesi Gülbahar Caddesi N° 96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y
exterior, que no sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas
[prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de
vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera,
boinas, gorros [prendas de cabeza], gorros de protección. Fecha: 14 de octubre
de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023747834 ).
Solicitud Nº 2022-0008766.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim
Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar -
Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o
semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros,
artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el
transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o
de cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas;
sombrillas para el sol; bastones; fustas; talabartería; estribos; correas de
cuero (talabartería). Fecha: 14 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de
octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023747838 ).
Solicitud N°
2022-0008705.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret
Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar - Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing y
relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines
comerciales o publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta a
disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y
servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de
suscripciones a periódicos por cuenta ajena;
compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina;
sistematización de información en bases de datos informáticas; atención
telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de
empresas y consultoría empresarial;
contabilidad; servicios de asesoramiento
comercial; reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de
empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de
personal temporal; subastas; la puesta en común, en beneficio de otros, de una
variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza,
detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines
médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas,
detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos
medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones
(excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos,
abrillantadores de dentaduras,
preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela
de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones
para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas
para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles
de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de
cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para
transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o cuero
robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas
de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de talabartería, estribos, correas
de cuero (artículos de talabartería), prendas de vestir, incluida la ropa
interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines,
bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas
de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras
con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que
permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo
prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta
al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por
correo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747840 ).
Solicitud N°
2022-0008633.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik
Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar
Caddesi, No: 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y limpiar,
detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines
médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas,
detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos
medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones
(excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores
de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no
para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija;
piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y
madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para
pulir. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023747842 ).
Solicitud Nº 2022-0008631.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC
Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Evren
Mahallesi Gülbahar Caddesi, N° 96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, incluida la ropa interior y exterior, que nos sean prendas de
protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales,
pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos,
zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de
cabeza], gorros de protección. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 05
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747843 ).
Solicitud N°
2022-0008629.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik
Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar
Caddesi, N° 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros
y pieles en bruto o semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos,
cueros para forros; artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras
materias, diseñados para el transporte de artículos, a saber, bolsos,
billeteras, cajas y baúles de cuero o de cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas
para el sol; bastones; fustas; talabartería; estribos; correas de cuero
(talabartería). Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747844 ).
Solicitud N°
2022-0008632.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial
de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en
Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi No:96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar,
detergentes que no sean para uso en operaciones
de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para
ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos
(excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y
para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos,
abrillantadores de dentaduras,
preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela
de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para
pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero,
vinilo, metal y madera, cera para
pulir. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada
el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023747846 ).
Solicitud N° 2022-0008630.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik
Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar
Caddesi, N° 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones
públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta
a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos
y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de
suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas;
alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de
datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión
de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad;
servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de
personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de
colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en beneficio de
otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y
limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y
para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa,
quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto
cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para
animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado
dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear
los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas,
tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones
para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas
para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles
de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto,
cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros
materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y
baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas,
paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos
de talabartería, estribos, correas de cuero (artículos de talabartería),
prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de
protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales,
pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos,
zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros
[prendas de vestir para la cabeza], casquetes,
que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en
tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de
medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 12 de
octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023747848 ).
Solicitud N°
2023-0002255.—Maurice
Francis Ghesquiere Briceño, cédula de identidad N°
112370317, en calidad de apoderado generalísimo de MG Law Attorneys Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de
identidad N°
3102868189, con domicilio en Santa Cruz, 27 de Abril, 125 oeste del cruce de 27
de Abril, oficinas a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de
arbitraje y mediación, registro de nombres de dominio, servicios de auditoría
de observancia jurídica. Reservas: reserva los colores azul y dorado. Fecha: 29
de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747849 ).
Solicitud Nº 2023-0002343.—Verny
Andrés Jiménez Borbón, casado una vez, cédula de identidad N° 111290216, en
calidad de apoderado generalísimo de Royrojica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101254015, con domicilio en: San José, avenida primera, entre
calles 1 y 3, en Edificio Cristal, oficina 104, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: los aparatos para juegos y deportes diversos Fecha: 29 de marzo de
2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023747850 ).
Solicitud N° 2023-0001976.—Helmut
Guth Castro, casado una vez, cédula de identidad 113850040 con domicilio en
diagonal 9a, portón negro frente al TDN, Barrio Escalante, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39:
Reservas de viajes. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023747852 ).
Solicitud No. 2023-0001704.—Rodolfo
Carboni Álvarez, Divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de
apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-039877 con
domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al
oeste de café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENUN como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos medicinales de uso humano,
veterinario e higiénicos. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2023748498 ).
Solicitud Nº 2023-0002145.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP., SR.L. con
domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá,
solicita la inscripción de: OFTALTEARS, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos
oftalmológicos. Fecha: 27 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de marzo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748535 ).
Solicitud Nº 2023-0002139.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en 7 km oeste del
Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a
Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fontana
como Marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Quesos; productos lácteos para untar; preparados para
untar (dips o spreads) a base de mariscos, pescado, carne o pollo; embutidos.
Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748606 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0002851.—Kendal David
Ruiz Jimenez, en calidad de apoderado especial de
The Falls At Manuel Antonio Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica,
Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 50 metros sur del hotel si como N° 60601,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje temporal y de
restauración (alimentación). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 30 de marzo
de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748797 ).
Solicitud N° 2023-0002148.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en
calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: OFTALTOB TDT como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha:
27 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023748799 ).
Solicitud N°
2022-0010598.—Emma Grace
Hernández Flores, cédula de identidad 105360908, en calidad de apoderado
generalísimo de Hospital Universitario Unibe S.A., cédula jurídica 3101270107
con domicilio en Tibás, 200 metros oeste del ICE, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOSPITAL UNIBE como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios generales en salud y Hospital. Ubicado en San José, Tibás, Llorente,
200 metros oeste del ICE. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023748800 ).
Solicitud N° 2023-0001120.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Multicomputos Advanced
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102813498 con domicilio en San José, Avenida Escazú, edificio 102, Torre 1, 2
piso, oficinas 203-B, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y
hardware; en clase 42: Servicios de TI (Tecnologías de la Información); soporte
en TI; consultoría de TI; gestión de proyectos informáticos y de TI. Fecha: 24
de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748802 ).
Solicitud N° 2023-0002146.—Simon
Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con domicilio en calle 53
este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá , solicita la
inscripción de: OFTALPREDOX como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos
Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023748804 ).
Solicitud N° 2022-0011370.—Simón
Alredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Phexia E-Commerce, S.L. con domicilio en Avenida Osa
Mayor N° 28, 28023 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; cremas cosméticas; Jabones; Productos de perfumería;
Aceites esenciales; Lociones capilares; en clase 5: Complementos alimenticios;
Cremas con cualidades médicas; Productos farmacéuticos; Productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
Complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023748807 ).
Solicitud No. 2023-0000034.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza , solicita la inscripción de: KEMOROX como marca de fábrica y
comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes
para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico;
preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.
;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en
agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas,
nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e
insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos.
Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023748808 ).
Solicitud N°
2023-0000004.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad
11151238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza , solicita la inscripción
de: DORSER como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas;
bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023748813 ).
Solicitud No.
2023-0002694.—María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de pepsico inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos De América., Estados Unidos de
América , solicita la inscripción de: EL PAPARTIDO como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 29 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Snacks (botanas) consistentes principalmente en
papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, verduras o
combinaciones de los mismos, incluidas las papas fritas, los chips de papas,
los chips de frutas, los snacks (botanas) a base de frutas, preparados a base
de frutas para untar, los chips (botanas) de verduras, los snacks (botanas) a
base de verduras, las preparados a base de verduras para untar, las chips de
taro, los snacks (botanas) de cerdo, los snacks (botanas) de ternera y los
snacks (botanas) a base de soja; en clase 41: Servicios educativos, a saber,
realización de programas en el ámbito del fútbol Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023748814 ).
Solicitud No. 2023-0002801.—Kattia Vargas Álvarez, casada,
cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Joseph Miguel
León Rodriguez, soltero, cédula de identidad 112630390 con domicilio en
Condominio Lares de Belén casa número diez, La Ribera, San Antonio, Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Los servicios dedicados a la preparación física para
competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo, Fitness y entrenamientos.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023748817 ).
Solicitud N° 2023-0002800.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de
apoderado especial de Andrea Yulissa Mora Martin, soltera, cédula de identidad
N° 104400960, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, del antiguo Bar Víquez,
200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos dedicados a toda clase prendas deportivas, fitness
entrenamientos; entre ellas, juegos deportivos, vestidos, zapatos, tenis tops,
licras, sueters, shorts para damas y caballeros, gorras, camisetas, buzos,
medias, calcetines y paños. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 27 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023748818 ).
Solicitud N° 2023-0002804.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado
especial de Joseph Miguel León Rodríguez, soltero, cédula de identidad
112630390 con domicilio en Condominio Lares de Belén casa N° 10, La Ribera, San
Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios dedicados a toda clase de proyectos para la
preparación física, competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo y
fitness. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023748819 ).
Solicitud Nº 2023-0002388.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado
Especial de José
Marvin Córdoba Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105420624 con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur de Mac Donald´S 200 metros al sur y 200
metros al oeste, 50 metros al oeste, calle sin salida, casa al fondo color
café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a los servicios de producción de conciertos musicales, publicidad, marketing y
promoción, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, producción
de obras de teatro y todo tipo de producciones musicales. Ubicado en San José,
Mata Redonda, Sabana Sur. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748820 ).
Solicitud N° 2023-0000024.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: ELEBRANS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola;
bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas,
que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la
gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.;
en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748822 ).
Solicitud N° 2023-0002696.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de PTC Therapeutics International Limited, con domicilio en
5th Floor 3 Grand Canal Plaza Grand Canal Street Upper Dublin, D04 EE70,
Irlanda., Irlanda, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones
farmacéuticas y preparaciones y agentes
terapéuticos humanos para el tratamiento y la prevención de enfermedades y afecciones lipídicas,
enfermedades y afecciones cardio metabólicas y pancreatitis; preparaciones farmacéuticas y
preparaciones y agentes terapéuticos humanos para reducir los niveles de
proteínas apoc3 y triglicéridos en sangre, controlar la glucosa en sangre y
reducir el dolor abdominal y la inflamación pancreática; oligonucleótidos anti sentido; productos farmacéuticos inyectables para enfermedades y afecciones
metabólicas. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748823 ).
Solicitud N°
2023-0002677.—Michelle Jiménez Vanegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112340631
con domicilio en Central Cóbano, Malpaís,
de la entrada a Vista Naranja, 50 este portón negro, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y
sombrería, ropa de playa; en clase 41: clases de surf. Reservas: de los colores
blanco, café
y coral. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023748827 ).
Solicitud N°
2023-0000020.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67,
4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EUREEL, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: en clase 5: Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023748845 ).
Solicitud N°
2023-0000006.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop
Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: ENVISTAT, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para
uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas;
productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos
utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso
agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para
aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones
químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones
para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de
cultivos, plantas y raíces; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas;
agentes de control
biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y
malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos;
productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos
botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de
enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023748850 ).
Solicitud N° 2023-0000646.—Carlos
Felipe Bolaños Sibaja, soltero, cédula de identidad 115060913, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Viajes del Oropopo SRL, cédula jurídica 3102729707
con domicilio en Santa Cruz, Barrio Tenorio, carretera a arado, frente a la
cancha de futbol de la escuela María Leal. Condominio Calle Don Jacinto. casa
N.3, 50301, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de suministro de información
sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y
agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre
tarifas, horarios y medios de transporte; transporte turístico ;en clase 41:
servicios de guías turísticos ;en clase 42: los servicios de científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes
en los ámbitos científicos. Reservas: Se reservan los colores: amarillo,
anaranjado, blanco, negro, beige y café. Fecha: 13 de febrero de 2023.
Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023744852 ).
Solicitud N° 2023-0002389.—Ernesto
Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de apoderado
general de Distribuidora Femina Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-079738, con domicilio en AV 14- calles 11 y 13, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Ropa interior, Ropa Deportiva, trajes de baño, fajas de
control y Pijamas. Ubicado en San José, Costa Rica, Av 14- calles 11 y 13.
Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023748865 ).
Solicitud N° 2023-0002390.—Ernesto
Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de Apoderado
General de Distribuidora Femina S. A., cédula jurídica 3101079738 con domicilio
en avenida 14 entre calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior y exterior
para hombre y mujer, ropa deportiva y calcetines para hombre, mujer y niños.
Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 15
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023748866 ).
Solicitud N° 2022-0008701.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki
Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Şirketi., con domicilio en Evren
Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No: 96, Bağcilar - İstanbul, Turquía,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir],
chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos,
zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de
cabeza], gorros de protección. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 6
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023748870 ).
Solicitud Nº 2023-0000036.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con
domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: GERDEA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas;
bioherbicidas; agentes de control
biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y
bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler
animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de
microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y
patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748879 ).
Solicitud N°
2023-0002894.—Tarek
Zaineddin, divorciado una vez, cédula de
residencia N° 176000003926, en calidad de apoderado generalísimo de Multiverso
Empresarial S.R.L., cédula
jurídica N° 3102867776, con domicilio en Belén, San Antonio, contiguo a MC
Donald’s, establecimiento de color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa, electrodomésticos, artículos tecnológicos, juguetes, alimentos, menaje
para la oficina y el hogar, así como productos varios, todos ellos a precios
más baratos o de temporada pasadas, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio,
frente a la Panasonic, establecimiento de color blanco. Reservas: de colores:
amarillo y negro. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023748888 ).
Solicitud Nº 2023-0002404.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de Skrewball Spirits LLC con domicilio en 3555 Rosecrans Street, Suite
114, Nº213, SAN Diego, California 92110, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21; 25 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Jarras
de cerveza; abrebotellas; tazas, vasos; cubos de hielo; bandejas de cubitos de
hielo; cubos de hielo; pinzas de hielo; vertedores de licor; cocteleras;
agitadores de coctel; jarras para beber con cubierta; vasos de chupito; cubos
de esteatita para enfriar el whisky; vasos de whisky; vasos.; en clase 25:
Prendas de vestir y artículos de sombrerería; chaquetas; camisas; bermudas;
gorras como sombrerería; camisetas deportivas; sudaderas; camisetas.; en clase 33: Whisky con sabor a mantequillas de
maní; licores; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de
cerveza; whisky; licores de whisky; bebidas alcohólicas mezcladas excepto
cervezas; bebidas espirituosas destiladas; bebidas alcohólicas excepto cerveza.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023748890 ).
Solicitud N° 2023-0002272.—Cindy
Cruz Barahona, soltera, cédula de identidad 114300702 con domicilio en San
José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur de Faro del Caribe, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19; 21 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. ;en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez,
alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos ;en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana loza; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el:
13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023748893 ).
Solicitud N°
2023-0002179.—Andrés Hernández
Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A.,
con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia,
solicita la inscripción de: REFLECT FREE como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales.
Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748896 ).
Solicitud N° 2023-0000214.—María Yuliana Bustamante Tanchez, cédula de identidad N° 115510158, en calidad de
apoderada especial de Lean Homes S.R.L, cédula jurídica N° 3102856727, con domicilio en
Santa Ana, 200 mts. norte de la Cruz Roja de Santa Ana, diagonal al Mas x
Menos, Centro Comercial City Place, Torre A, piso cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: promoción y desarrollo de
proyectos inmobiliarios, así
como servicios de mantenimiento, venta de acabados, servicios de remodelación para
cliente u otros servicios relacionados con proyectos inmobiliarios. Reservas:
color blanco y negro. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 12 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023748898 ).
Solicitud Nº 2023-0001652.—Erick
Mauricio Allen Jiménez, soltero, cédula de identidad 602950416 con domicilio en
25 norte del Taller Internacional, B° Sinaí, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, tostado en grano.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023748899 ).
Solicitud N°
2023-0002619.—Kendal David
Ruiz Jiménez,
cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Roberto
Carlos Jiménez Morales, cédula de identidad N° 206780838 y Ana Cristina Díaz Barrantes, cédula de identidad N° 1-1405-0504, con domicilio en
Alajuela, Grecia, Condominio las Calas, casa: 116, 20302, Alajuela, Costa Rica
y Alajuela, Grecia, Condominio las Calas, casa: 116., 20302, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes de ciclismo, medias deportivas,
guantes, jackets, gorras, chalecos todos los anteriores de ciclismo. Reservas:
reserva en color verde y negro. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 21 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023748900 ).
Solicitud Nº 2022-0010902.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado
Especial de Tecnoquímicas.
S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: OLOFTAL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos oftalmológicos de uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023748901 ).
Solicitud Nº 2023-0000736.—Rodolfo
Arturo Fernández Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 205630078 con
domicilio en Diagonal a Caja de ANDE, Santa Cruz, 50301, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel
de Abeja Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023748903 ).
Solicitud N° 2023-0001947.—Sergio Quesada González,
casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Servicios
Quinientos Seis Go S. R. L., cédula jurídica N° 3102763403, con domicilio en
Desamparados del cementerio 75 metros al sur casa número 3758, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a la presentación de servicios de transporte público; organización de viajes; servicios de asistencia a
usuarios y prestatarios del servicio y servicios de parada de taxis. Ubicado en
San José, Desamparados del cementerio 754 metros al sur casa número 375. Fecha:
30 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023748907 ).
Solicitud Nº 2023-0003129.—Jul
Breitnner Chacón
Barillas, cédula de identidad 108880900, con domicilio en: Alajuela, Grecia,
cien norte de la entrada principal del Mercado Municipal, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no. Fecha: 12 de abril
de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023748908 ).
Solicitud No. 2022-0010822.—Juan
Carlos Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 801340654, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-663107 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101663107, con domicilio en Pavas, del Plantel del ICE, 75 metros al oeste, 25
metros sur y 175 metros al oeste, residencial Santa Fe casa 77, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Alquiler de decorados para espectáculos;
en clase 43: Alquiler de muebles. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el:
31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023748920 ).
Solicitud N° 2023-0002025.—Allan Steven Muñoz Méndez,
casado una vez, cédula de identidad 112700658 con domicilio en Concepción de
Tres Ríos Barrio Santa Eduviges, de la terminal de buses 300 oeste y 400 norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Mochilas pequeñas; mochilas escolares; mochilas para montañismo; mochilas de
bandolera; mochilas randsels; bolsos de cuero; bolsos de moda; bolsos multiuso.
Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023748921 ).
Solicitud N°
2022-0010821.—Renato
Miranda Di Giambattista, casado una vez, cédula
de identidad N° 109980800, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial
Bosques de Santa Ana, casa Q 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 2 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas. Reservas: Se
reservan los colores: rojo, dorado, café, negro, azul, celeste, verde.
Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023748925 ).
Solicitud N°
2023-0002437.—Luis Alejandro
Villani Muñoz,
soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado generalísimo
de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057918, con domicilio en
Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona
Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARGANTIL
CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para tratar las
afectaciones en la garganta de las personas. Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023748935 ).
Solicitud N° 2023-0002330.—Carlos
Andrés Nororis Ortega, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 114000870,
con domicilio en Urbanización Torreón casa 5C San Pedro, Montes de Oca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANA como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a servicios de restauración,
bar, suministro de bebidas y alimentos, entretenimiento, salones de eventos.
Ubicado en: San José, Carmen, avenida 9, calle 31, transversal 29, casa blanca,
portón negro, Costa Rica. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023748942 ).
Solicitud N°
2023-0002935.—Oldemar Javier
Sandi Corrales, cédula de identidad 106820435, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Fundación Cristiana Oasis Grecia FUCOGRE,
cédula jurídica 3006343733 con domicilio en Grecia, calle Corinto, de las
oficinas de tránsito, un kilómetro al noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023748951 ).
Cambio de Nombre
N° 157597
Que J King Brothers Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Arafat RAFAT Aref
Bassam Sociedad Anónima por el de J King Brothers Sociedad Anónima, presentada
el día 29 de marzo del 2023 bajo expediente 157597. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0006371 Registro N° 284091 MYLÉ
Costa Rica en clase(s) 49 Marca Mixto, 2019- 0006372 Registro N° 284093 Fuggin
Vapor Co. en clase(s) 34 Marca Mixto, 2019- 0006373 Registro N° 284094 MYLÉ
Nicotine Delivery System en clase(s) 34 Marca Mixto y 2019- 0006369
Registro N° 284090 KING VAPE en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023748801 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-691.—Ref: 35/2023/1382.—Victor Julio
Pérez González, cédula de identidad 1-0762-0804, solicita la inscripción de:
9 P
2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Corrales Negros, mil
quinientos metros norte de la escuela, finca con portón de tubo y corral de
madera en la entrada. Presentada el 24 de Marzo del 2023 Según el expediente N°
2023-691 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023748811 ).
Solicitud N° 2023-665.—Ref: 35/2023/1359.—Marisol
del Carmen Castellón Jácamo, cédula de identidad 502800463, en calidad de
apoderado generalísimo sin Límite de suma de Vistas Castellón del Jobo CJ,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101494739, solicita la inscripción de:
8 9
I
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, El Jobo, 600 metros norte del puesto de Fuerza Pública.
Presentada el 22 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-665. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023748883 ).
Solicitud N° 2023-546.—Ref.: 35/2023/1433.—Juan Pablo Jiménez Navarro, cédula de identidad N°
305410489, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Tarrazú, San
Lorenzo, Comunidad de San Isidro de Tarrazú, 2.5 k. al norte de la escuela del
lugar. Presentada el 7 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-546. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023748927 ).
Solicitud N° 2023-428.—Ref:
35/2023/1338.—Miguel Ángel
Arguedas Leitón,
cédula de identidad 602050184, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
San Ramón, Santiago, Calle Quirós, 150 metros sur de la soda La Cañada.
Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente N°
2023-428. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2023748939 ).
Solicitud
N° 2023-396.—Ref.: 35/2023/1252.—Óscar Villegas Corrales, cédula de identidad N° 203150869,
en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de La Estrella de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310127260,
solicita la inscripción de: 3LE como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, en Chambacú, 2 kilómetros del centro de Chambacú carretera a San Bosco. Presentada
el 21 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-396. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2023748950 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociacion Comité Cívico Cultural Étnico Negro de Limón, con
domicilio en la provincia de: Limón -Limón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promoción, respeto, protección y garantía de los
derechos culturales y tradicionales, así como fomentar los valores esenciales
de todo ser humano que le permite desarrollarse en concordancia con el legado
de los ancestros de la etnia afrodescendiente costarricense.. Cuyo
representante, será el presidente: Marcel Cecilia Taylor Brown, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 209214 Registro Nacional, 12 de abril de
2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023748796 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Taxistas Turrialbeños, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: lograr por medio de trabajo y esfuerzo organizado el
uso correcto y legal de nuestras concesiones de placas de taxis para el
servicio público. lograr la unión entre los asociados fundadores y otros que
quieran asociarse para llevar a cabo relaciones amenas y solidarias entre los
taxistas. lograr la cooperación mutua y solidaria en caso de emergencia o de
necesidad de algún de los asociados y la comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Eduardo Humberto Núñez Araya, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
112710.—Registro Nacional, 17 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2023748825 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-313946, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Candelaria de Palmares. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento:
217128.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—Registro Nacional, 27 de marzo
de 2023.—1 vez.—( IN2023748891 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-819190, denominación: Asociación de Pequeños Y Medianos
Productores de Costa Rica APEMEPRO. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 150469.—Registro
Nacional, 08 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023748933 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Pro
Fortalecimiento Humano y Sostenible Distrito Merced, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes:
Emprendendimiento, programas y actividades para el adulto mayor, cultural,
niñez, adolescencia y juventud cuido del medio ambiente, protección animal,
seguridad, comunitaria y otros relacionados con el desarrollo humano e
inclusivo. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Martin Pereira
Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 196245.—Registro
Nacional, 20 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023751950 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de
Bioconsortia Inc., solicita la Patente PCT denominada IDENTIFICACIÓN DE
COMPOSICIONES MICROBIANAS BENEFICIOSAS PARA LA AGRICULTURA Y USOS DE ESTAS.
La presente descripción se refiere a métodos para identificar microorganismos
que producen metabolitos útiles en la agricultura, entre otros campos de aplicación. La presente descripción se refiere
además a composiciones que incluyen
los metabolitos o los microorganismos que producen los metabolitos y métodos
para usar los mismos en la agricultura y otros campos de aplicación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/22, C05G 3/60 y C12N 1/20;
cuyos inventores son Wilk, Debora (US); Zhu, Hong (US); Patri, Abhishek (US);
Akum, Fidele (US) y Alford, Betsy (US). Prioridad: N° 63/072,666 del 31/08/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/047396. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000138, y fue presentada a las 11:24:04 del 21 de marzo
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023746087 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de
apoderado especial de UPL Corporation Limited y UPL Europe LTD, solicita la
Patente PCT denominada COMBINACIONES DE HERBICIDAS SINÉRGICAS, COMPOSICIONES
Y USO DE ESTAS. La presente invención se refiere a una combinación
herbicida sinérgica de ciclohexanodionas y al menos otro herbicida. La
invención también se relaciona con un método de eliminación o control de
malezas y vegetación indeseable usando la composición herbicida sinérgica. La
invención se relaciona además con un método para eliminar o controlar malezas y
vegetación no deseada de tierras no agrícolas, servicios, bosques, huertos,
vides y árboles frutales usando la composición herbicida sinérgica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/10 y A01P 13/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pirotte, Alan (BE); Bailly, Géraldine (FR); Hawkins, Emma
Louise (GB) y Sepulchre de Condé, Christophe (FR). Prioridad: N° 20305740.1 del
01/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/003355. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000054, y
fue presentada a las 14:14:11 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747359 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo
Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de The Board Of Trustees Of
The Leland Stanford Junior University, solicita la Patente PCT denominada EXCIPIENTES
POLIMÉRICOS PARA FORMULACIONES BIOFARMACÉUTICAS. Un copolímero a base de
poliacrilamida reduce o evita la agregación de moléculas biológicas, y
péptidos, y ácidos nucleicos, y vehículos a base de lípidos, tales como
liposiomas, nonopartículas de lípidosm polimerosomas, y micelas, en las
formulaciones acuosas en las interfaces hidrofóbicas, de este modo aumenta la
estabilidad térmica de las moléculas en la formulación. Los métodos y las
composiciones que comprenden el copolímero y una proteína o el copolímero
e insulina se pueden usar para tratar afecciones que incluyen diabetes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 20/00, C12N 11/00 y C12N
11/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Appel, Eric A. (US); Maikawa, Caitlin (US)
y Mann, Joseph L. (US). Prioridad: N° 63/011,928 del 17/04/2020 (US) y N°
63/159,306 del 10/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211976. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0573, y fue presentada a las
12:09:46 del 9 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747369 ).
El(la) señor(a)(ita).—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula
de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC.,
solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE iARN Y MÉTODOS PARA
INHIBIR LA EXPRESIÓN DE MARC1.
La
presente invención se refiere a construcciones de iARN para reducir la
expresión del gen MARC1. También se describen métodos para usar dichas
construcciones de iARN para tratar o prevenir la fibrosis hepática y las
esteatosis hepáticas, tales como la esteatosis hepática no alcohólica y la esteatohepatitis
no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713
y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray, Justin K. (US); Homann,
Oliver (US); Zhang, Jun (US); Long, Jason C. (US) y Meade, Bryan (US). Prioridad: N° 63/065,190 del 13/08/2020 (US)
y N° 63/214,016 del 23/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/036126.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000126, y fue presentada a
las 07:08:07 del 13 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023747379 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Renaissance Patio
Products Inc., solicita la Patente Nacional París denominada ESTRUCTURA DE
TECHO DE PERSIANAS. Un sistema de techo de persianas que tiene un
ensamblaje y métodos de instalación simplificados. El sistema de techo de
persianas está construido con componentes mecánicos multifuncionales por medio
de partes premoldeadas para reducir el tiempo de la habilidad de instalación.
Cada una de las persianas del sistema de techo incluye un cuerpo de persiana
que define un canal íntegramente formado configurado para direccionar el agua
internamente desde el cuerpo de persiana, a través del canal íntegramente
formado de la persiana respectiva, al marco y fuera del sistema de techo de
persianas cuando las persianas están en posición cerrada. El cuerpo de persiana
de cada una de las persianas incluye una superficie superior con una parte más
elevada de la superficie superior que define, en posición cerrada, un ángulo no
perpendicular en relación con la dirección vertical, de modo tal que el agua se
direccione al canal íntegramente formado de la persiana respectiva. Es por ello
que un camino de drenaje para agua es una parte íntegra del ensamblaje
principal de la estructura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 7/00, E04B 7/02, E04F
10/00 y E04F 10/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) FITZGERALD, Lisa (US).
Prioridad: N° 17/566,791 del 31/12/2021 (US) y N° 17/895,568 del 25/08/2022
(US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0525, y fue presentada
a las 11:05:33 del 18 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747975 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LPA Y USOS
DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere en general a compuestos
que se unen al receptor de ácido lisofosfatídico 1 (LPAR1) y actúan como antagonistas
de LPAR1. La divulgación se refiere además al uso de los compuestos para la
preparación de un medicamento para el tratamiento de enfermedades y/o
afecciones mediante la unión de LPAR1, que incluyen fibrosis y enfermedades
hepáticas como esteatohepatitis no alcohólica (NASH), enfermedad pulmonar
intersticial (ILD), o enfermedad renal crónica (ERC). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 11/00, A61P
13/12, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/08, A61P 9/00, C07D 249/06,
C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y
C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venkataramani, Chandrasekar (US); Kaplan,
Joshua A. (US); Bestvater, Brian P. (CA); DU, Zhimin (US); Farand, Julie (US);
Tang, Doris T. (US); Wang, Peiyuan (US); Yang, Kin S. (US); Zagorska, Anna (US)
y Phillips, Barton W. (US). Prioridad: N° 63/034,220 del 03/06/2020 (US) y N°
63/130,242 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247217. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000609, y fue presentada a las
11:11:56 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 14 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023747980 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en
calidad de Apoderado Especial de Dana-Farber
Cancer Institute, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE
VACUNA QUE COMPRENDE EL DOMINIO ALFA 3 DE
MICA/B (DIV. 2018-350). La presente invención
proporciona composiciones y métodos para tratar cáncer en un sujeto al provocar
una respuesta inmune contra un polipéptido del dominio alfa 3 de MIC. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 47/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wucherpfennig, Kai (US) y Badrinath, Soumya (US).
Prioridad: N° 62/263,377 del 04/12/2015 (US) y N° 62/422,454 del 15/11/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2017/096374. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000116, y fue presentada a las 08:00:26 del 1 de marzo de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras
Fallas.—( IN2023748828 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Locus IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA LA DISPERSIÓN EFICIENTE DE NANOPARTÍCULAS. La presente invención se refiere a composiciones y
métodos para mejorar la dispersión de nanopartículas. En ciertas modalidades,
las composiciones y métodos se pueden usar para mejorar el rendimiento y/o
longevidad de imprimadores usando subproductos y/o microbios que producen
productos bioquímicos sintetizados por los microbios. En ciertas modalidades,
la adición de bioagentes tensioactivos puede mejorar la dispersión de pigmentos
y/u otras nanopartículas, así como la inhibición de exudación de color o
manchas a través del imprimador. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/00, A61K 9/51, B82B 3/00, C05G 3/50, C05G 5/27, C09D 5/00,
C09D 7/61 y C09K 8/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Alibek,
Ken (US) y Rogers, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/992,420 del 20/03/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/189049. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0529, y fue presentada a las 12:12:12 del 20 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023748831 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Cytozyme Laboratories, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FERTILIZANTES
DE PLANTAS Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA
INTENSIFICAR LA SOLUBILIDAD DEL FÓSFORO. Composiciones, la
cantidad, nivel, relación proporcional o proporción de fósforo soluble y/o
biodisponible en el suelo, para solubilizar fósforo, para intensificar o mejorar la biodisponibilidad del fósforo en el suelo, para
mejorar la fertilidad del suelo, para incrementar la producción de cultivos,
para reducir los requerimientos de fertilizantes de fósforo, etcétera.
Composiciones fertilizantes bioactivadas, y métodos relacionados, para
incrementar la solubilidad y/o biodisponibilidad del fósforo en el suelo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/08, C05G 1/00, C05G 5/20 y
C09K 17/40; cuyos inventores son; Wozniak, Elizabeth María (US). Prioridad: N°
63/061,155 del 04/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/031845. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0070, y fue presentada a las
13:39:55 del 3 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023748840 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 3- 0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE
PRALSETINIB. La presente descripción se refiere a una composición farmacéutica que comprende 1) una dispersión sólida amorfa que comprende pralsetinib, o una
sal farmacéuticamente aceptable de este; y un polímero hidrofílico
farmacéuticamente aceptable; y 2) un par efervescente; y formas cristalinas de
pralsetinib y sal de clorhidrato de pralsetinib, que son útiles como
inhibidores selectivos de RET. La presente descripción también proporciona
composiciones farmacéuticamente aceptables que comprenden las formas
cristalinas y métodos de uso de dichas composiciones en el tratamiento de
diversos trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/506, A61K 9/14, A61K 9/46, A61K 9/48, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Varga, Csanad M. (US); Waetzig, Joshua (US); Wilkie,
Gordon D. (US); Mazaik, Debra L. (US); Rogal, Lía (US); Maceachern, Lauren
(CA); Miller, Kimberly Jean (CA); Rigbysingleton, Shellie (GB); Barker, Ian A.
(GB); Harris, Robert J. (GB); Spenceley, Aimee J. (GB) y Gordhan, Dipak (GB).
Prioridad: N° 63/032,030 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/243186. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0666, y fue
presentada a las 08:00:52 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023748949 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MERCEDES
ROJAS SOJO, con cédula de identidad número 303610926, carné número 30561.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 176569.—San José, 26 de abril del 2023.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023758097 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0731-2022.—Exp.
23648.—3-101-720977 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del Río Guacalito, efectuando la captación en finca del solicitante en
Canalete, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas
311.520 / 415.156 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023753428 ).
ED-0337-2023.—Exp. 7188P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-304 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 268.700 / 369.100 hoja Belén. (2) 25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-305 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 268.650 / 369.300 hoja Belén. (3) 25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-303 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 268.600 / 369.200 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023755096 ).
ED-0357-2023.—Exp.
N° 24194.—La Planicie del Toro JM Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 247.081 / 506.289 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023755537 ).
ED-0361-2023.—Expediente N° 24187.—María Jeannette,
Venegas Argüello,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Diango
Rafael Brenes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 125.522 / 570.903 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023755824 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0605-2022.—Exp. N° 12907P.—Autos Hermanos Barrantes
S. A., solicita concesión
de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-848, en
finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 228.774 / 491.215, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023756543 ).
ED-0382-2023.—Exp. 24200.—Despacho CPA Arias y
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 9.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 225.750 / 507.298
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023757509 ).
ED-0383-2023.—Exp.
23161P.—Taurus Nett Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación
por medio del pozo RG-1106 en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para
uso consumo humano. Coordenadas 218.032 / 498.070 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757532 ).
ED-0276-2023.—Exp. 4763P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,11 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo AB-1188 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.990 / 514.320
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023757635 ).
ED-0380-2023.—Exp. 13237P.—Finbois S.
A., solicita concesión de: (1) 0.69
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo TS-96 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para
uso turístico-hotel.
Coordenadas 185.218 / 463.687 hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757797 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0289-2023.—Exp.
N° 9621.—Allan Portuguéz Prado, solicita concesión de: (1) 0.4 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Mora
Chinchilla en Vuelta De Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757998 ).
ED-0243-2023.—Expediente Nº 9622.—Rafael Ángel Mora Chinchilla solicita
concesión
de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta
de Jorco, Aserrí,
San José,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja CARAIGRES.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757999 ).
ED-0246-2023.—Exp 9667.—Mireya, Prado
Segura solicita concesión de: (1) 0.4 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Rafael Mora Chinchilla en Vuelta De Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de
Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023758000 ).
ED-0250-2023.—Exp 8313P.—Municipalidad
de Oreamuno, solicita concesión de: 2.7
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-418 en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago,
para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 204.520 / 547.300 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023758076 ).
ED-0363-2023.—Exp. N° 12407.—Central
Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 229.5 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 283.270 /
371.235, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023758214 ).
ED-0352-2023. Expediente 24183.—Jovito
Javier, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del
nacimiento Finca La Cucaracha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas
Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 266.354 /
468.148 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023758219 ).
ED-0364-2023. Expediente 24196.—Calixto, Gamboa Alvarado,
solicita concesión
de: (1) 0.25 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.954 /
492.575 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758341
).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-020680-0007-CO, promovida por Gustavo Adolfo Fernández Quesada
en su condición de Director
Ejecutivo interino y representante legal del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, contra el artículo 185 de la ley número 4179, Ley de Asociaciones
Cooperativas, se ha dictado el Voto N°
2022026652
de las dieciséis horas treinta y uno minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, según el mismo
fue introducido por la Ley número 7040, de 15 de abril de 1986, y por la Ley
número 7083, de 25 de agosto de 1987, por los efectos que produjo durante su
vigencia. La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto retroactivo y declarativo
a la fecha de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
San
José, 20 de marzo del 2023.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria
a.í.
1
vez.—( IN2023748863 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 26313-2021.—Registro Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas catorce minutos del nueve de agosto
de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Samuel Quesada Villalobos, número ciento cuarenta y uno, folio
setenta y uno, tomo trescientos cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por
aparecer inscrito como Samuel Quesada Villalobos en el asiento número
quinientos sesenta y cinco, folio veintiocho, tomo dos mil trescientos setenta
y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0141. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
i. Sección Actos Jurídicos.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422481.—(
IN2023747831 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora Erika Rosario Calderón Jiménez, cédula de identidad número seis-
cero tres cuatro seis- cero nueve dos tres, en su condición de presidenta
propietaria del Comité Ejecutivo Provisional del partido En Común, solicitó el
dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veintiuno de
noviembre de dos mil veintidós y veintiuno de enero de dos mil veintitrés,
respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos
que la divisa del partido político es: “Artículo dos: Divisa. La divisa del
partido En Común es un rectángulo de dos tantos de largo por uno de alto de
color magenta correspondiente al código hexadecimal #ec008c o al pantone P
Process Magenta C, con el nombre en común. El nombre en letra minúscula y
tipología Abject Failurey. La tilde sobre la vocal U es agregada. La vocal O
del nombre comunes la sustituye un ícono de una flor de relativa simetría
radial conformada por siete pétalos y el centro vacío en forma circular. Un
ícono de un colibrí se sitúa en la parte inferior de la flor con su pico
penetrando el centro de la misma. Tanto el nombre como el colibrí son de color
blanco. La flor es de color amarillo correspondiente el código hexadecimal
ebe717 o al PANTONE 395 C”. Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 381-2022 Partido En Común.—San José,
veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Gerardo Abarca Guzmán, Director a.
í.—Exonerado.—( IN2023743839 ). 5
v. 5.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Juan
Antonio Andrés Rojas Dinamarca, chileno, cédula de residencia F32845135, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2104-2023.—San José al
ser las 09:31 del 13 abril 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2023748843 ).
Karen Andrea Cornejo Rodríguez, chilena,
cédula de residencia 115200122505, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2105-2023.—San José, al ser las 10:03 del 13 abril
2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023748844 ).
Tania Lisseth Hernández Cruz, nicaragüense, cédula de
residencia 155816322010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2123-2023.—Alajuela al ser las 14:20 del 13 de abril de 2023.—Jose
David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023748881 )
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
GERENCIA DE
SERVICIOS TÉCNICOS
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo
Ordinario.—Expediente N°
22-00035-AJ contra Empresa: Constructora ARPO.—Contratación N°
2020CD-000139-0016700101.—“Servicios de
mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón para la cuadrilla
de mantenimiento.”
RESOLUCIÓN N°
GST-0167-2023
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo
ordinario.— San José, oficinas centrales de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las diez
horas del catorce de abril de dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que mediante oficios GST-0309-2022 del 11 de julio de 2022 y GST-0571-2022 del 29 de noviembre del
2022, esta Gerencia ordenó iniciar un procedimiento resolución contractual y procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendiente a buscar la verdad real de los hechos, sobre
el presunto incumplimiento de la empresa contratista CONSTRUCTORA ARPO S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-584025, en el marco de la Contratación Directa
N° 2020CD-000139-0016700101, denominada “Servicio de mano de obra, materiales y
equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de
Mantenimiento, la cual le fue adjudicada a la empresa investigada. (ver folios
0007 a 0008 y 0017 a 0018 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario).
II.—Que,
en los citados oficios, GST-0309-2022 y GST-0571-2022, se designó a la señora
Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director del procedimiento administrativo
ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021
(ver folios 0006 a 0008 y 0017 a 0018 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
III.—Que
mediante, la resolución N° 002-2022 de las 10:00 horas del 28 de enero del
2023, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra de la
empresa CONSTRUCTORA ARPO S.A. por presunto incumplimiento de la Partida N° 2
de la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101, la cual se pretendió
notificar sin resultados positivos, a las 10:12 horas del 26 de enero del 2023
en San José, Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey 100 metros norte y 200
metros este. (ver folios 0020 al 0031 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
IV.—Que
mediante oficio AJ-0089-2023 del 31 de enero de 2023, se solicitó al señor
Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital,
gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de
publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los
cuales fueron publicados los días 22, 23 y 24 de febrero de 2023) (ver folio
0032 a 0059 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)
V.—Que
en la resolución indicada, se convocó a la señora María De Los Ángeles
Rodríguez Porras, en calidad de representante legal de la empresa
contratista investigada, a la audiencia oral y privada del presente
procedimiento, señalada para las 09:00 horas del martes 21 de marzo del 2023,
en las oficinas centrales de RECOPE S.A., sala de reuniones de la Asesoría
Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura
de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se
estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando
un medio digital (ver folio 0042 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VI.—Que
el día y la hora señalada, el Órgano Instructor se constituyó, en las oficinas
centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal ubicada
en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se
apersonó el contratista investigado, ni se recibió una respuesta escrita
haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho
en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del 21
de marzo del 2023. (ver folio 0060 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VII.—Que
mediante la Resolución N° 003-2023 de las 12:28
horas del 11 de abril del 2023, la señora Paddyfoot Melone, rindió la
recomendación final referido al presente proceso.
VIII.—Que
el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los
términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos
Probados:
De
importancia la para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente
elenco de hechos probados:
1º—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., impulsó
la contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la
construcción de bodegas en B-Line para la cuadrilla de
mantenimiento, tramitada mediante el
expediente número 2020CD-000139-0016700101. (ver expediente electrónico
en SICOP)
2º—Que
mediante acto publicado el 03 de setiembre del 2020, a la empresa investigada
Constructora ARPO Sociedad Anónima se le adjudicó la partida número 2 de la
contratación (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de
Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación //
Información del adjudicatario).
3º—Que
producto de la adjudicación, la Administración emitió contrato electrónico estableciendo como plazo de entrega 140 días naturales (ver expediente
electrónico, Sección 6. Información de
contrato - Constructora ARPO Sociedad Anónima // 6.1 Contrato //
0432020334200265-00 “Contrato” // Contrato // 6. Otras Condiciones).
4º—Que
mediante oficio DIM-0040-2021 del 9 de febrero de 2021, el Departamento de
Ingeniería consultó a la empresa investigada por las razones del abandono de
las obras y que además indiquen una posible fecha de reanudación (ver folio 89
del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de
ejecución.pdf”).
5º—Que
por medio de nota del 9 de febrero de 2021 la empresa investigada Constructora
ARPO Sociedad Anónima respondió al Departamento de Ingeniería que el abandono
se debe a sospechas de que el personal en las obras estaba contagiado con
COVID-19 (ver folio 90 del expediente de ejecución contractual en el archivo
“6. Expediente de Ejecución.pdf”).
6º—Que
con nota del 10 de febrero de 2021, la empresa investigada Constructora ARPO
Sociedad Anónima informó que tuvieron una muerte relacionada con la COVID-19
(ver folio 95 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6.
Expediente de ejecución.pdf”).
7º—Que
a través del oficio DIM-62-2021 del 16 de febrero de 2021, el Departamento de
Mantenimiento vuelve a consultar por una posible fecha de reanudación (ver
folio 97 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente
de Ejecución.pdf”).
8º—Que
mediante nota del 11 de agosto de 2021, la empresa investigada informó a RECOPE
que estaban gestionando financiamiento con distintas instituciones para poder
finalizar el proyecto (ver folio 101 del expediente de ejecución contractual en
el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).
9º—Que
por medio de la nota MRC-0086-2022 del 9 de febrero de 2022, el Departamento de
Mantenimiento consulta a la empresa investigada las razones por las que desde
el 23 de diciembre de 2021 no había trabajos en las obras y además consultó
sobre una posible fecha de reanudación de los trabajos (ver folio 103 del
expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de
Ejecución.pdf”).
10.—Que
con nota MRC-120-2022 del 25 de febrero de 2022, el Departamento de
Mantenimiento consultó a la empresa investigada las razones por las cuales
abandonó las obras y una posible fecha de reanudación porque no habían recibido
respuesta del oficio MRC-0086-2022 (ver folio 104 del expediente de ejecución
contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).
11.—Que a través del oficio CBS-DDA-0084-2022 del 12 de
mayo del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a
la Dirección de Mantenimiento referirse al impacto generado por el atraso de 400 días naturales en la entrega de la empresa
investigada Constructora ARPO Sociedad Anónima para la línea 1. Mediante oficio
DIM-0151-2022 la Dirección de Mantenimiento remite el expediente y determina
que los atrasos señalados al contratista investigado no generaron impactos a la
Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que
no se registraron prórrogas (visible en los archivos “1. CBS-DDA-0084-2022
(Sumunistros Consulta Técnicos Impacto).pdf” y “2. DIM0151-2022 (Respuesta de
Técnicos).pdf” y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario)
12.—Que
mediante oficio CBS-DDA-0118-2022 del 07 de julio del 2022, la Unidad de
Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Servicios
Técnicos la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto
incumplimiento de entrega tardía de Constructora ARPO Sociedad Anónima y que
además informó que la empresa investigada no contaba con apercibimientos
vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-0118-2022 (Suministros envía
procedimiento a gerencia). pdf” y 0004 a 0005 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario)
II.—Hechos
no probados:
Ninguno
de importancia para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre
el fondo:
Sobre
el incumplimiento de los términos de la contratación directa N°
2020CD-000139-0016700101.
En el presente proceso, quedó demostrado que la empresa
contratista Constructora ARPO S. A., incurrió en incumplimiento que amerita la
declaratoria de una resolución contractual, regulado en
el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el
numeral 212 del Reglamento de la mencionada
Ley. Además, a la luz de lo establecido en el artículo 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (7494), se hizo acreedora de
una sanción de apercibimiento. Lo anterior, debido a que la misma resultó
adjudicataria de la partida N° 2 de la línea N° 1 de la contratación directa N°
2020CD-000139-016700101 denominada: “Servicio de mano de obra, materiales y
equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón para la Cuadrilla de
Mantenimiento”, por lo que se emitió el contrato electrónico, pedido marco
2020-001991 por un monto de ₵39.517.010,87 (treinta y nueve millones
quinientos diecisiete mil diez colones con ochenta y siete céntimos) y con un
plazo de entrega de 140 días naturales. No obstante, durante la etapa de
ejecución contractual la empresa CONSTRUCTORA ARPO S.A., dejó abandonada las
obras, a partir del 23 de diciembre del 2021, por lo que a través del oficio
DIM-0040-2021 del 09 de febrero 2021, el Departamento de Ingeniería le consultó
a la contratista cuáles fueron las razones por las cuales dejaron abandonadas
las obras y en qué fecha se reanudarían los trabajos, a lo que respondieron
mediante nota del 09 de febrero 2021, que tenían sospechas de que el personal
destacado en las obras se encontraban contagiados con COVID-19 y al día
siguiente, 10 de febrero de ese mismo año, por medio de nota comunicaron que
habían tenido una muerte relacionada al COVID-19.
El
16 de febrero de 2021, por medio del oficio DIM-0062-2021, la Instancia Técnica
le vuelve a consultar a los representantes de la empresa contratista, por la
fecha de reanudación de las obras y no es hasta el 11 de agosto de ese mismo
año que responde la consulta indicando que estaban gestionando financiamiento
ante diferentes entidades para poder concluir el proyecto.
Transcurridos aproximadamente 6 meses, con los oficios MRC-0086-2022 y MRC0120-2022 del 09 y 16 de
febrero, ambas del año 2022, el Departamento de Mantenimiento Región Caribe, le
solicitó al contratista informar las
razones del abandono de las obras y una posible fecha en que reanudarían las
mismas, sin embargo, no se obtuvo respuesta de su parte.
Por
lo anterior, por medio del oficio CBS-DDA-0084-2022 del 12 de mayo de 2022 la
Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de
Contratación Bienes y Servicios de la Dirección de Proveeduría solicitó a esta
Gerencia, la instauración del Órgano Director con el fin de buscar la verdad
real de los hechos y determinar la procedencia o no de la resolución
contractual y la imposición de una eventual sanción.
Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente
notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento,
de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó
al proceso ni a la audiencia oral y privada convocada para el martes 21 de
marzo del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración
de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta
situación obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos
con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como
únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no
pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni
ningún elemento probatorio que justificara el atraso de 400 días naturales sin
entregar la obra, la cual fue abandonada desde el 23 de diciembre del 2023, por
tanto se debe tener dicho el incumplimiento como injustificado, por lo que se
debe decretar la Resolución Contractual establecido en el numeral 11 de la Ley
de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su
reglamento, que señala:
“Derecho de rescisión y resolución unilateral.
Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…”
(el resaltado no pertenece al original)
Además,
el comportamiento desplegado por la empresa investigada se encuentra tipificado
en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en
concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.
Al
respecto, el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en
lo que interesa se estatuye:
“Artículo
99.-Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de
apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la
República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los
procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y
cumplimiento.”
De la norma transcrita se desprende que en estos casos la
Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una
sanción de apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le
eximan de responsabilidad, incumpla con la entrega del objeto contractual,
situación que precisamente ocurrió en el caso bajo análisis, toda vez que se
tuvo por demostrado que el contratista Constructora ARPO S. A., en la etapa de
ejecución de la contratación de marras, dejó las obras abandonadas desde el 23
de diciembre del 2021, sin brindar justificaciones válidas, a pesar de las
consultas reiteradas que le formuló la Instancia Técnica.
Sobre
los incumplimientos de los contratos, del artículo 223 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa 7494, se infiere que la sanción de
apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la
contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por
escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de
incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento
es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de
la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en
uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo
específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El
objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración,
a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de
reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros
procedimientos concursales para contratar con la Administración.
El
Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las
nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente
señaló:
“…
Dentro del conjunto de deberes y derechos que
surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación
administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual.
Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto
supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de
llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la
retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación
Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el
contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los
términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa
como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos
planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para
establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo
legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están
obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la
correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés
público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los
términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones
cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original)
En
relación con lo indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los
contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de
disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de
excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no
corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben,
aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar
frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna
ejecución de las contrataciones que ellas promueven.
Así
las cosas, resulta procedente declarar la resolución del vínculo contractual
entre la CONSTRUCTORA ARPO S.A. y RECOPE S.A. con fundamento en el numeral 11
de la ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo
212 de su reglamento e imponer a la misma, una sanción de apercibimiento de
conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley,
por incumplir los términos del pliego cartelario de la contratación
2020CD-000139-0016700101 denominada “ Servicios de mano de obra, materiales y
equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de
Mantenimiento.”, ya que desde el 23 de diciembre del 2021, dejó abandonada las
obras sin brindar alguna justificación válida.
1º—Sobre
la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se tiene que en el expediente de la contratación no se
acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales
o multas.
Por
anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así
como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar
la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2020CD-000139-0016700101
denominada “Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la
construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de Mantenimiento” de
conformidad con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494)
en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento y aplicar al contratista
Constructora ARPO S. A., una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral
99 inciso a) de la Ley supra citada, en concordancia con 223 del Reglamento de
dicha Ley. Por tanto;
LA GERENCIA DE
SERVICIOS TÉCNICOS DE RECOPE
RESUELVE:
1) Declarar la Resolución Contractual de
la contratación 2020CD-000139-0016700101 denominada “Servicios de mano de obra,
materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line, Limón para la
cuadrilla de mantenimiento” suscrita entre la contratista CONSTRUCTORA ARPO
S.A. Y RECOPE S.A., con fundamento en el numeral 11 de la Ley de Contratación
Administrativa en concordancia el artículo 212 de su Reglamento, por incurrir
en el incumplimiento del pliego cartelario de la contratación supra citada,
debido a que la contratista dejó abandonadas las obras de la contratación desde
el 23 de diciembre del 2021, sin bridar una justificación válida.
2) Imponer una sanción de apercibimiento
en contra de la empresa contratista Constructora ARPO S. A., de
conformidad con el ordinal 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa 7494, en concordancia con el artículo 223 de su Reglamento.
3) Notifíquese: A la empresa
contratista CONSTRUCTORA ARPO S. A., por medio de la publicación de tres
edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.
Se
hace saber a la señora María De Los Ángeles Rodríguez Porras en su
calidad de representante legal de la empresa
investigada, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE S.A. y de apelación
ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a
la notificación de esta resolución.
Alexander Davis Barquero, Gerente.—O.C. N° 2022002108.— Solicitud N° 426974.—( IN2023757175 ). 2 v. 1.
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL FONDO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PODER JUDICIAL
(JUNAFO)
REGLAMENTO DE
ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS
INTEGRANTES SUPLENTES DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DEL FONDO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PODER JUDICIAL.
Con
la finalidad de regular las actuaciones de las personas integrantes suplentes
de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial, en concordancia con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial, dicta el siguiente “Reglamento de actuación de las personas
integrantes suplentes de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial”.
TÍTULO ÚNICO
FUNCIONAMIENTO DE
LAS PERSONAS INTEGRANTES
SUPLENTES DEL ÓRGANO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
1°—Objetivo:
Regular la actuación de las personas suplentes de la Junta Administradora del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, a fin de determinar los
alcances de sus atribuciones, así como sus obligaciones, durante los periodos
que se encuentren realizando suplencias como integrantes de la Junta
Administradora.
Artículo
2°—Integración.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y el artículo 5 del Reglamento de Integración de la Junta
Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, la
Junta Administradora requiere cuando las circunstancias así lo permitan, contar
con seis miembros suplentes, un suplente para cada integrante titular, para que
le sustituya en sus ausencias.
Artículo
3°—Período de nombramiento.
En armonía con lo señalado por los artículos citados en el punto anterior, los
integrantes suplentes serán nombrados de conformidad con los procedimientos
establecidos para la elección de las personas integrantes titulares en
representación del Colectivo Judicial, así como de la corte Plena por períodos
de cinco años, con la posibilidad de reelección.
Artículo
4°—Nombramiento:
Corresponde a la Corte Plena nombrar tres integrantes titulares de la Junta
Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, así
como a los tres integrantes suplentes. Por su parte, corresponderá al Colectivo
Judicial, por medio del Tribunal Electoral Judicial, elegir en forma
democrática a los tres integrantes titulares, así como a los tres integrantes
suplentes, lo anterior con base en las estipulaciones del numeral 240 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Artículo
5°—Género y representación paritaria:
Para integrar la Junta Administradora se procurará cumplir la representación
paritaria de género, por lo que se debe contemplar para el momento de definir
los nombramientos de las personas integrantes suplentes.
Artículo
6°—Requisitos para ser miembro suplente
de la Junta Administradora. De conformidad con el artículo 240
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para ser miembro suplente de la Junta
Administradora, la persona deberá cumplir con los mismos requisitos que las
personas integrantes titulares, los cuales se detallan a continuación:
a) Contar con título universitario en
carreras afines a la administración de un fondo de pensiones y estar
incorporado al colegio profesional respectivo, cuando así corresponda.
b) Ser de reconocida y probada
honorabilidad.
c) Contar con conocimientos y al menos
cinco (5) años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales
relevantes para la administración de un fondo de pensiones, de manera que todos
los miembros de este órgano posean habilidades, competencias y conocimientos
que les permitan realizar el análisis de riesgos que afectan a la Junta y al
Fondo.
Artículo
7°—Prohibiciones para ser miembro
suplente de la Junta Administradora.
De acuerdo con lo referido en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, no podrá ser miembro suplente de la Junta Administradora:
a) Las personas contra quienes en los
últimos diez años haya recaído sentencia judicial penal condenatoria por la
comisión de un delito doloso.
b) Las personas que en los últimos diez
años hayan sido inhabilitadas para ejercer un cargo de administración o
dirección en la Administración Pública o en las entidades supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, la Superintendencia General de Seguros, la
Superintendencia de Valores y la Superintendencia de Pensiones.
Artículo 8°—Deberes de las personas integrantes suplentes durante las
suplencias: Las personas
suplentes, mientras se encuentren cubriendo una suplencia, tendrán la
obligación de asistir a todas las sesiones a las que sean convocadas, salvo
justificación, que será comunicada por escrito a la misma Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, con al menos
veinticuatro horas de antelación, de lo cual se dejará constancia.
Las personas integrantes suplentes podrán ser requeridos
de forma inmediata en caso de que, en el pleno de alguna sesión, uno de los
integrantes participantes deba de abstenerse o inhibirse de algún asunto y el
quorum dependa de su intervención, lo anterior en el entendido de que haya
integrantes suplentes disponibles en ese momento.
En estos casos, la persona suplente respectiva, procederá
a sustituir en la sesión. De igual manera, deberán guardar absoluta
confidencialidad de los asuntos que conozcan, para el
resguardo del procedimiento y respeto absoluto a los derechos que asisten a las
personas que demandan su intervención.
Artículo
9°—Suplencias:
En el caso concreto de las ausencias
temporales de un integrante titular, los suplentes serán llamados para ocupar
el cargo, mientras el titular no esté conformando el órgano, la persona
que ostente la presidencia de la Junta Administradora elegirá la persona
suplente mediante sorteo.
Las
personas suplentes que hayan sido elegidas por Corte Plena, únicamente pueden
sustituir a los integrantes titulares escogidos por la misma Corte Plena y
nunca podrá asumir suplencias de un titular escogido por el Colectivo Judicial.
En igual sentido, las personas suplentes que hayan sido elegidas por el
Colectivo Judicial, sólo pueden cubrir las ausencias de los integrantes
titulares escogidos por el Colectivo Judicial, no pudiendo asumir suplencias de
un titular escogido por Corte Plena.
Para
la suplencia respectiva, la presidencia con el apoyo de la secretaría de la
Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial,
establecerá el sorteo por cada grupo que corresponda, sea que las personas
suplentes elegidas por el Colectivo Judicial suplan a los titulares elegidos
por el mismo grupo y los suplentes designados por Corte Plena suplan a los
titulares de ese grupo.
Artículo
10.—Atribuciones de los integrantes suplentes durante las suplencias:
Las personas suplentes, mientras se encuentren cubriendo una suplencia, tendrán
exactas facultades que un miembro titular, siempre y cuando esté ejerciendo en
sustitución de éste.
Artículo
11.—De la persona con cargo de presidente. En caso de ausencia o de
enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, la persona
con cargo de presidencia de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, será sustituida por quien ostente el cargo de
vicepresidente en el ejercicio de sus atribuciones y deberes. Cuando se
encuentren ausentes las dos personas antes indicadas o imposibilitadas, la
presidencia será asumida por el director titular de mayor edad, sea
representante del Colectivo Judicial o de Porte Plena.
Si
coincidiera que, el órgano colegiado está conformado solo por integrantes suplentes, en razón de renuncia, enfermedad,
muerte o jubilación de la totalidad de los miembros titulares, el cargo de
presidente, podrá ser asumido por alguna de las personas suplentes,
representante de Corte Plena o del Colectivo Judicial, según corresponda,
mientras se realizan los nombramientos titulares, tomando en consideración de
que ostentan las mismas competencias, siempre y cuando estén ocupando el cargo.
Artículo 12.—Del ejercicio de la representación.
Las personas suplentes, mientras estén nombrados como integrantes de la Junta
Administradora ejercerán sus funciones con absoluta
independencia, y bajo su exclusiva responsabilidad, con sujeción a las normas
establecidas por las leyes, los reglamentos aplicables y los principios de la
ciencia, la técnica, la prudencia y la responsabilidad administrativa. Tendrán
la más completa libertad para proceder, en el ejercicio de sus funciones,
conforme con su conciencia y su propio criterio, razón por la cual serán
personalmente responsables de su gestión en la dirección general de la Junta
Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Artículo
13.—De la responsabilidad. Las personas integrantes suplentes, mientras estén nombradas como integrantes de la
Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial,
durante las sesiones en las cuales participaron y su voto esté acorde al
de mayoría en cuanto a una posible actuación cuestionada, serán solidariamente
responsables, de las pérdidas ocasionadas por su culpa o dolo al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, por lo que estarán sujetas a las
mismas responsabilidades de las personas integrantes titulares. En el ejercicio
de sus funciones observarán la máxima prudencia y frugalidad, la exclusión de
responsabilidad se producirá si en el acta respectiva consta su oposición
expresa contra el acuerdo del caso. En el evento que se superare el monto
asegurado en la póliza de fidelidad, la responsabilidad personal subsistirá por
el saldo no cubierto.
Artículo 14.—Retorno de nombramiento de titular:
Cuando una persona integrante suplente se encuentre
ocupando un puesto vacante como miembro de la Junta Administradora del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, ante la ausencia de nombramiento
del titular, en el momento que se nombre al integrante titular y éste ocupe el
puesto, la persona suplente pasará a la lista de roles de suplentes a la espera
de que sea llamado nuevamente por parte de la Secretaría de la Junta
Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder judicial
mediante el sorteo ejecutado por la presidencia del órgano.
Artículo
15.—Necesidad de nombramientos: Cuando todas las personas suplentes
estén ocupando los puestos vacantes que dejaron los titulares por alguno de los
motivos indicados en el artículo anterior, y esto genere falta de suplentes que
puedan suplir las ausencias futuras, la Junta Administradora del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y la Dirección de esta Junta,
tomarán las medidas proactivas para solicitar que los nombramientos de las
plazas vacantes se realicen con la mayor celeridad.
Artículo
16.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación, el cual
será publicado en el Boletín Judicial para conocimiento del público en
general.
Dirección
de la JUNAFO.—MPM. Oslean Mora Valdez, Director .a.í.—1 vez.—( IN2023748835 ).
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
El
Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 1948-2023, conforme lo
dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal somete a consulta pública no
vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación, el
siguiente proyecto de:
“REGLAMENTO DE
COMERCIO AL AIRE LIBRE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA”
CAPÍTULO I
Objetivo y
alcance
Artículo
1º—Objeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades
lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y
normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo
temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u
otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos
comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el
aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor
actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la
accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo
2º—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito
territorial bajo tutela de cada corporación municipal. Las disposiciones de
este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad
comercial en el cantón de Moravia, que cumpla con los requisitos establecidos
en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este
reglamento.
CAPÍTULO II
Conceptos y
definiciones
Artículo 3º—Para efectos de este reglamento se entenderán
los siguientes conceptos y definiciones según se dirá:
a) Accesibilidad: Son las medidas
adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las
personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen
también la identificación y eliminación de dichas barreras.
b) Acera: Área de la vía pública terrestre
destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad,
seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio
determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y
la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros
medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.
c) Alineamiento: Distancia o límite físico
mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías
fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona
marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas
especiales; es emitido por la entidad competente.
d) Autorización de Comercio al Aire Libre:
Autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras,
parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la
persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas,
siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes
de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.
e) Calle pública: Camino que se rige por
lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto
de 1972.
f) Construcción de aceras: Consiste en la
realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que
establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa
superior de las aceras y rampas).
g) Espacio público: Conjunto de los
espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se
construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de
sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se
producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo,
reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una
sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a
circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una
ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
h) Licencia de actividad comercial: Acto
administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas
físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de
cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos, la cual se obtendrá
mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en
el reglamento.
i) Mejoramiento: Es el conjunto de
mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los
caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la
pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la
velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se
incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del
tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento
bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de
estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones,
espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
j) Movilidad activa: Uso de cualquier
medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro,
adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas
de ruedas, patines, entre otros.
k) Movilidad: Modos de desplazamiento de
personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una
duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de
transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades
medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
l) Obras aéreas en derechos de vía:
Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en
derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes,
tirantes, puntales o similares.
m) Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel
elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
n) Paso
peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con
demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad
facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de
transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
o) Impuesto de Patente: Obligación
tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce
actividades lucrativas, previa aprobación de la licencia municipal
correspondiente. p) Persona Peatón:
Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las
personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de
ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1
km/h para su movilidad.
q)
Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre
bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el
registro nacional y no escrito. r) Plan
de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender
las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades,
y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las
prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de
integración, participación y evaluación.
s) Plan Vial Quinquenal de Conservación y
Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a
cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.
t) Predio: Terreno, propiedad, lote,
finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
u) Prioridad peatonal: Se refiere a
jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la
movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y
seguros.
v) Rampa: Plano inclinado dispuesto para
subir y bajar por él, en distintos niveles.
w) Rehabilitación: Reparación selectiva y
refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la
estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y
la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o
reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y
peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la
superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen
bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende
las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del
piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el
caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las
secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad
correspondiente.
x) Vía pública: Es todo terreno de dominio
público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de
la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las
leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización,
artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a
un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se
clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta
N° 89 del 22 de mayo del 2018).
y) Vías peatonales o Bulevar: Vía pública
terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho
de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas
vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o
prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las
administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su
debida justificación técnica.
CAPÍTULO III
Otorgamiento de
la Autorización
Artículo
3º—Autorización. La corporación municipal podrá emitir en el
otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que
se encuentren en propiedad privada o en concesión, una “autorización de comercio
al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras,
parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando
la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del Cantón de
Moravia y en este reglamento. No se podrá emitir la autorización de comercio al
aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.
Artículo 4º—Carácter de la autorización. La
autorización de comercio al aire libre para
utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial,
no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción
posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario
y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las
autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un
derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la
Administración” por razones de interés público o conveniencia.
Esta
autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro
mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido
mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá
la administración municipal. En los casos en los que suceda un traslado o un
traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de
Licencias Comerciales para las Actividades Lucrativas del cantón de Moravia, su
reglamento y normativa conexa.
Artículo
5º—Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre. La autorización de comercio al aire libre se
da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios
públicos, que corresponderá por un plazo de 12 meses. La autorización podrá ser
prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solitud del licenciatario
con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio de la
administración concedente.
Artículo
6º—Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire
libre. Esta autorización se
permitirá en un horario de las 11:00 horas a las 20:00 horas. Si se tiene un
tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la
Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N°
9047, según el tipo de licencia que se tenga. Todo mobiliario deberá ser
retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo
7º—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización
de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su
otorgamiento:
a. Tener licencia comercial al día,
(Vigencia de la licencia, sus requisitos y el tributo deben de estar al
día.
b. La licencia de actividad lucrativa debe
ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
c. La persona licenciataria debe tener un
establecimiento comercial que se encuentre en propiedad privada o en concesión,
adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública,
calles u otros lugares públicos, con la previa autorización de la
Administración Municipal, según los requisitos establecidos en los lineamientos
técnicos de utilización de espacio público definidos por esta corporación
municipal.
La
municipalidad, previa valoración de los términos y las condiciones de este
reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de
los espacios públicos. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para
que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
CAPÍTULO IV
Roles y
Responsabilidades
Artículo 8º—Responsabilidad de la Corporación Municipal.
En el otorgamiento de la autorización de comercio al aire
libre, la corporación municipal, deberá asegurar que la utilización de dichos
espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad
de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial; además del control adecuado de la contaminación visual en que se
desarrolla la actividad comercial, esto
mediante las dependencias municipales correspondientes. Así mismo, la
Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no
contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de
Movilidad Peatonal.
Artículo 9º—Notificaciones e inspecciones. La
corporación municipal será la encargada de
realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con
el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento. En caso
de que la corporación municipal técnicamente determine la necesidad de
mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una
persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a
realizar la notificación respectiva al titular de la autorización con un mínimo
de un mes antes del inicio de la obra.
Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y
mantenimiento de los espacios autorizados. Las
personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir en
cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o
servicios que se encuentren en el espacio autorizado, sin que se genere derecho
a indemnización por parte del Gobierno Local.
Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias.
Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de
comercio al aire libre, tendrán las siguientes atribuciones: a. Utilizar los
espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se
otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la
municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo, que
fundamente el cese de la actividad. b.
Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo
de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las
condiciones definidas por la municipalidad. c. Realizar obras de mejoramiento
del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de
huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización,
con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.
Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las
personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de
espacios públicos, realizar los siguientes actos: a. El desarrollo de obras
físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca
esta ley y el reglamento respectivo. b. El cierre total de las vías cantonales
o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización
respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la
administración. c. Variar la composición regular de los espacios públicos. d.
Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas. e.
Realizar actividades diferentes de las autorizadas por la corporación municipal
y en el Permiso Sanitario de Funcionamiento respectivo. f. Se prohíbe cualquier
actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N°
10126 y en este reglamento. g. Generar cualquier daño al espacio público. h.
Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un
horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva
autorización de comercio al aire libre.
El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este
artículo conllevará la pérdida definitiva de la autorización, previa
realización de procedimiento administrativo sumario, siendo responsable la
persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según
lo señalado en la normativa
aplicable. Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de
espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley de Movilidad
Peatonal, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística y sus respectivos reglamentos
municipales.
CAPÍTULO V
Criterios
Técnicos de Utilización
Artículo 13.—Dependencias Municipales. Es
responsabilidad de la Dirección Técnico Operativa,
Unidad Técnica de Gestión Vial, Departamento
de Control Urbano y Departamento de Licencias Comerciales, confeccionar los
lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías
permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación, apegados a los siguientes
requerimientos técnicos:
a) Utilización del espacio público:
En Aceras: Para el uso de las aceras, se deberá respetar
1.20 metros de ancho para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones
restantes de la acera que enfrenta al comercio gestionante, podrán emplearse
para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos
comerciales adyacentes a la respectiva acera. En Bulevares: Para el uso de los
bulevares, se deberá respetar tres metros de ancho para el tránsito de personas
peatonas en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del
bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire
libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar,
esto en cuanto al área que enfrenta al comercio gestionante.
En bulevares con ciclovías: Para el uso de los bulevares
con ciclovías, se deberá respetar uno coma veinte metros de ancho a cada lado
de la ciclovía, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía
se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá
respetar dos coma cincuenta metros para el tránsito de personas peatonas; las
dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para
las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos
comerciales adyacentes al respectivo bulevar, pero en cada caso, el área
aprovechable por el comercio al aire libre, será únicamente la que enfrente a
ese comercio con respecto al área pública de interés. En parques públicos: Para
el uso de los parques públicos, se destinará un veinte por ciento de las áreas
disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los
mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de
los establecimientos comerciales que tengan frente inmediato al parque
respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. El espacio destinado
al comercio al aire libre nunca podrá exceder el frente de los comercios
gestionantes con respecto al parque. La administración municipal determinará
los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas
a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización.
b) Tipologías de mobiliario
urbano:
La
tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al aire
libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario
liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para
actividades artísticas. Todo este equipamiento, deberá ser retirado diariamente
al finalizar la actividad comercial, pero el mismo deberá ser diseñado de forma
armónica con el espacio y paisaje urbano existente en la zona. La verificación
de este extremo la realizará el departamento de Planificación y Control Urbano
con la asistencia de los inspectores de construcciones.
c) Estándares de iluminación,
luminarias y rotulación:
La Dirección Técnico Operativa, por medio del departamento
de Planificación y Control Urbano y la sección de parques determinará si es
factible autorizar iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos
puedan ser retirados diariamente, al finalizar la actividad comercial.
CAPÍTULO VI
Pago del Derecho
de Comercio al Aire Libre
Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio
al aire libre. La
persona licenciataria, que obtengan la autorización
de comercio al aire libre, deberá realizar EL respectivo pago anticipado
de este derecho.
Artículo 15.—Hecho generador. El hecho generador del
derecho, lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire
libre, establecido en este reglamento.
Artículo 16.—Formula de cobro. El monto a pagar por concepto
del derecho de uso de espacios públicos, otorgado mediante la autorización de
comercio al aire libre, se establecerá según la cantidad de metros cuadrados
del espacio público destinada a su actividad.
Artículo 17.—Monto a pagar por el derecho de comercio
al aire libre. El monto a cobrar por
concepto del derecho de uso de espacios
públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto registrado
del impuesto de patente trimestral a nombre del licenciatario. Para determinar
el cobro del derecho de comercio al aire libre se implementará la siguiente
formula: Cantidad de metros cuadrados del área pública destinada al comercio
por el 0.5% del salario base fijado por el artículo 2 de la Ley N° 7337.
Artículo
18.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire
libre. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire
libre serán las siguientes:
a. Cuando no se cumpla lo estipulado en el
Capítulo V, sobre criterios técnicos de utilización establecidos en este
reglamento.
b. Cuando la circulación de las personas
peatonas sea interrumpida por la actividad.
c. Cuando se incurra en las causales
establecidas en el artículo 12 de prohibiciones de las personas
licenciatarias.
d. Cuando se incurra en las causales de
revocatoria de la licencia comercial.
e. Cualquier otra situación, generada por
motivos de interés público o conveniencia que se presente.
f. Cuando
se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales
formales o materiales.
Rige
a partir de su publicación.”
Para recibir observaciones y/u objeciones a esta propuesta
reglamentaria, se establece el correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr con la
Licda. Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal o bien, en forma
física ante esa oficina de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 3:30 p.m. Luego del
plazo de la consulta pública, el Concejo Municipal procederá a pronunciarse en
forma definitiva.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202300010.—Solicitud N° 424247.—( IN2023748876 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-59-2023.—Agüero
Barrantes Mariela, R-291-2022, cédula de identidad
N° 1-1461-0754, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría de Ciencia en Textiles,
Comercialización y Diseño de Modas, University of Rhode Island, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de marzo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023748918 ).
ORI-79-2023.—Conde Castro Tatiana
Carolina, R-052-2023, pasaporte: AW780981,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico General, Fundación
Universitaria San Martín, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023749068 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A
los señores Jenny Karen Torrez Aguilar y Juan Omar Centeno Ramírez, sin más
datos, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 14:00 del
04/04/2023, a favor de la persona menor de edad DPCT. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00090-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423672.—( IN2023747233 ).
Comunica a quien interese la
resolución de las siete horas con cincuenta y siete minutos del once de abril
de dos mil veintitrés. Que se declaró administrativamente en estado de abandono
a la persona menor de edad Y.S.B. Por lo que procede el recurso de apelación,
dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Turrialba. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente administrativo número OLTU-00145-2022.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
423767.—( IN2023747236 ).
A la señora
Nanci Yorleni Tristán Guido, se le comunican las resoluciones de las 08:00
horas del 10 de marzo del año 2023 y la de las 13:40 horas del 31 de marzo del
año 2023, dictadas por la Oficina Local de Tibás y La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento y se
arroga el conocimiento, respectivamente, en favor de la persona menor de edad
E.R.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Nanci Yorleni Tristán Guido, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLG-00288-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 2341-2023.—Solicitud Nº 423768.—(
IN2023747237 ).
A el señor Ronald Gerardo Murillo
Ramírez, mayor de edad, cédula de
identidad número 502570902, se les comunica la resolución de las dieciséis horas catorce minutos del
treinta y uno de marzo del 2023, en donde se dicta inicio del proceso especial
de protección y medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad K.A.M.L., W.J.A.LM.J.S.V.L., D.S.V.L., K.J.V. y K.Y.V.L., todo lo
anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00326-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. icho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00326-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 423769.—( IN2023747238 ).
A Los señores Lorenzo Romero
Suarez y Luz Álvarez, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución
de las diez horas y cincuenta y cinco minutos, del once de abril de dos mil
veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00337-2023,
mediante la cual se declara el abrigo temporal de la pme N.L.R.A. Se le
confiere audiencia a los señores Lorenzo Romero Suarez y Luz Álvarez por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423772.—( IN2023747239
).
Al señor
Arguenis Augusto Loaiza Ovares, cédula de identidad 115060561 de domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un
minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual “Resuelve: I.- Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con
la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.-
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señora Joselyn
Fabiola Quesada Alfaro, el informe, suscrito por la Licda. María Elena Angulo
Espinoza y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente. Medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad A.S.L.Q, en el siguiente recurso de
ubicación: a-De las personas menores de edad A.S.L.Q, en el hogar del recurso
familiar de ubicación de la señora: Patsy Villegas Villegas, cédula: 112320374,
vecina de Cartago, La Unión. San Rafael. San Vicente. Los Sauces, 100 metros
este y 200 metros sur del abastecedor Águila Rojas, llegar al puente amarillo y
buscar la quinta casa del lado izquierdo. IV.- La presente medida rige por un
mes contado a partir del cinco de abril del dos mil veintitrés, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de
interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a
favor de la progenitora de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentre
bajo los efectos de drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando
no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y que la progenitora, no realice conflicto en el hogar de la respectiva
persona cuidadora. La persona cuidadora
y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación, se llevará a cabo dos días a la semana con previa
coordinación entre las partes cuidadora y madre, a fin de definir la hora y el
lugar, así mismo la madre se compromete a generar un ambiente de respeto a
favor de la interrelación entre la persona menor de edad su progenitora y
hermano. Cabe señalar que de detectarse que las visitas son utilizadas para
fines de irrespeto se suspenderán con el fin de no generar un ambiente
disfuncional. La persona cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin
poder la progenitora retirar a la persona menor de edad del cuido de la
cuidadora sin autorización de esta Institución. VI.- Medida cautelar: Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que
están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. La progenitora se comprometió a brindar el rubro de 40.000
colones por quincena, sumado a compra de meriendas y materiales de uso escolar.
VII.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-
Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la
progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código
de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto
tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital Chacón Paut, a fin de
adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, superar historia de vida,
y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se aclara que podrá
incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su
escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida
cautelar de academia de crianza: Se ordena a los progenitores de conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en
la Academia de Crianza impartida por esta Institución, la cual es
presencial. X.- Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la
sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de
edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. XI.- Se señala conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día
14 de abril del 2023, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos–justificados debidamente con
comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y
por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se
procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la
revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente-dispuesta en la
presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez
realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida
de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00374-2020.—Oficina Local de La
Unión.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud N° 423774.—(
IN2023747240 ).
Al señor Hugo Alberto Arias Chacón, cédula de identidad 116390667, nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas
treinta minutos del cinco de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual
se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad AAAB. Se le
confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio
Corazón de Jesús. 200 m. norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho,
portón gris, expediente N° OLPU-00026-2015.—Oficina Local de
Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423778.—( IN2023747241 ).
A las catorce horas treinta
minutos del once de abril del dos mil veintitrés, se le (s) comunica la
resolución de las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de diciembre del
año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00007-2021. Notifíquese la
anterior resolución a los familiares de la señora Shantell Verónica Hernández Mayorga personalmente o en su
casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423779.—(
IN2023747243 ).
A las catorce horas treinta y
cinco minutos del once de abril del dos mil veintitrés, se les comunica la
resolución de las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de diciembre del
año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente
N° OLTA-00007-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor Bernardino
Martínez Martínez, personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423780.—( IN2023747248 ).
Se les hace saber a José Niyel
Mendoza Mendoza nicaragüense, numero de identidad y domicilio se desconocen,
que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 5 de abril del año
dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local De San Rafael De Alajuela sobre la
citación a audiencia donde se le convoca en fecha 26 de abril del 2023 a las
8;30 a.m. Se informa además que hoy día las PME, están mediante la resolución
de medida cautelar de cuido provisionalisma realizado a las 6 horas del 4 de
abril del 2023, a favor de las personas menores de edad E.M.M.U., S.M.U. Y E.
M.U.. bajo el resguardo de Yadira Mendoza Urbina. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado
por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00055-2023 Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423781.—( IN2023747250
).
Se les hace saber a José Manuel Sandoval Carvallo, cédula de identidad N° 1-1725-0045,
que mediante resolución administrativa de las diez horas del once de abril del
año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
sobre la citación a audiencia donde se modifica la fecha de audiencia en razón
de ser el 1 de mayo día feriado de ley. Po lo que se le convoca en fecha 24 de
abril del 2023, a las 08:30 a.m. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 423783.—( IN2023747259 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Juan Agustín Hernández Sevilla, vecino de desconocido. Se le
hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
OLAO-00177-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las quince horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, Al analizar y sistematizar
la información, se constatan riesgos para la persona menor de edad, De acuerdo
con el abordaje social realizado se arguye que: 1. La persona menor de edad
(PME) involucrada en el hecho denunciante, impresiona estabilidad física y
mental al momento de la intervención. 2. Se encuentra inserta en el sistema
educativo, pese a ello, con un ausentismo muy alarmante según reporte de la
orientadora. 3. Posee redes de apoyo familiar debilitadas que no cumplen con
roles de protección y supervisión de forma adecuada. 4. La progenitora no se ha
presentado a las citas a las que se ha convocada por parte de esta instancia
durante el proceso, asimismo, cuando se han realizado visitas no se encuentra
en el inmueble. 5. La PME se encontraba residiendo a 200 mts aproximadamente
del hogar de su madre, en unión libre con su novio de 21 años. 6. La
progenitora refiere que su hija era víctima de violencia por parte del novio,
lo cual la menor niega, sin embargo, se percibe dudosa al momento de las
entrevistas con referencia a ese aspecto. 7. Hace una semana la menor tuvo un
accidente de tránsito, según refiere se cayó de la moto de su novio. 8. Según
relato tanto de la progenitora como de la menor, no cuenta con redes de apoyo
familiar ni comunal que asuma el cuido de esta. 9. PME con duda sobre embarazo;
que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo
135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor
de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y
la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K L H G, con el fin de
tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el primero de octubre de dos mil veintitrés. Para lo
cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los
progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o
dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores
validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud,
económicos, básicos. 6) Se orden al grupo familia participar de las sesiones
socioeducativas a las que se les convoque. 7) Se prohíbe a los miembros del
grupo familiar realizar actos de violencia de ninguna índole (emocional,
verbal, física, psicológica, patrimonial) que incentiven conflictos familiares,
en caso de que se identifiquen dichas manifestaciones de violencia se tomaran
las previsiones correspondientes. 8) Se ordena la persona menor de edad
continuar en el sistema académico y asistir a lecciones. 9) Se le prohíbe a la
persona menor de edad mantener cualquier tipo de relación con el señor Jorge
Luis Castillo Chavarría, asimismo debe la menor de permanecer cohabitando con
su progenitora. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología
o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo
de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
423785.—( IN2023747262 ).
A el señor Payin Jiménez Martínez
se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del
día once de abril del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida
de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Y.J.S, D.J.S y
J.N.J.S mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00145-2022, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo
de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Oficina Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00145-2022.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
423787.—( IN2023747263 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es Juana Yorleni Echaverri García, vecina de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, En
Expediente Administrativo Ola-00050-2017, Se Ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional De La Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste. A las siete horas cuarenta y nueve minutos del
veinte de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores
de riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo
establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos
los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad H M E G, a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Rosa
Moraga Guido, recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con
lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos
3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código
de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el
artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a,
e, f, k, n, y o, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle
la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho
de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por
excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia
biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y
la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso comunal. Por
tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad H M E G. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad H M E G, a fin de que permanezca ubicado a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora María Rosa Moraga Guido, recurso
comunal. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el día veinte de setiembre del dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal.
4) Se les ordena al recurso familiar y progenitores de la persona menor de edad
H M E G, que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona
menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel
educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la
adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia,
seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de
vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las
partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a incluir a la progenitora en Academia
de Crianza moderada. 7) Respecto al régimen de interrelación familiar entre
persona menor de edad y su progenitora, Se autorizan visitas supervisadas a la
madre los sábados de 2 a 5pm. 8) Si el recurso familiar labora o debe salir del
hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad
de un adulto o persona responsable. 9) El recurso familiar deberá validar los
derechos de la persona menor de edad a nivel académico, afectivo, salud,
económicos básicos. 10) El recurso familiar deberá utilizar correcciones
asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico
(ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 11) Se les indica a las partes que en
caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la
oficina local. 12) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que
elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que
la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con
el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el
lugar idóneo para que permanezca. apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1341-2023.—Solicitud Nº
423788.—( IN2023747264 ).
Al señor
Robert Allan Baker II, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, se desconoce su número de identificación, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas
tres minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se
dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia a favor de la persona menor de edad R.A.B.N bajo expediente
administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00243-2016.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
123419-2023.—Solicitud Nº 423789.—( IN2023747269 ).
Al señor Christian Andrés Jiménez Ugalde, cédula de identidad: 7-0183-0788, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 05/04/2023 en la
cual se dicta la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia y la resolución de las 16:30 horas del 05/04/2023 en la cual se ordena
el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad
D.Y.J.F. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación
legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución.
Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
expediente Nº OLPO-00261-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423820.—( IN2023747270 ).
Al señor: Jorge Luis Ortega
Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: 603440921, con domicilio desconocido Se le comunica las Resoluciones
Administrativas de las diez horas del tres de abril del año dos mil veintitrés.
y de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del tres de abril del año dos
mil veintitrés. mediante las cuales se resuelve: inicio del proceso especial de
protección-dictado medida cautelar cuido provisional (provisionalísima) y
remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: L.O.R. Se le
confiere audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós,, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo
número: OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 423833.—( IN2023747274 ).
Se les hace saber a José Alexander
Leal Lara que el número de identidad o domicilio se desconocen, que mediante
resolución administrativa de las 13 horas 30 minutos del 12 de abril del año
dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela sobre la
resolución de Archivo del expediente, Se informa además que hoy día las PME
M.J.L.C, está al lado de la progenitora Gerlyn Alicia Chavarría Gómez.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLA-00137-2018.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423862.—( IN2023747277 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Miguel Cruz Rojas, con cédula de identidad 206600825, vecino
de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00333-2018, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste. A las diez horas cincuenta y siete minutos del
doce de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos
denunciados, las personas menores de edad residen junto con la abuela materna
desde hace varios años. Las personas menores de edad manifiestan su deseo de
continuar viviendo bajo el cuido y protección de la abuela materna. Se
evidencia fuerte vínculo afectivo entre las personas menores de edad y su
abuela materna. Personas menores de edad no poseen contacto con el progenitor,
no hay vinculación afectiva. Personas menores de edad poseen contacto con
progenitora tanto presencial como telefónica. Progenitora anuente a que las
personas menores de edad continúen viviendo con la abuela materna. Abuela
materna anuente en continuar asumiendo el cuido y protección de las personas
menores de edad. Abuela materna impresiona ser un recurso familiar idóneo y positivo.
Personas menores de edad en control de salud e insertos en el sistema
educativo; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye
que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad L A C
G, A C C G a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela materna). Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica
constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En
concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a
desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se
potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan
los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos
principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad L A C G, A C C G a
fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la Señora
Xinia Montero Mejías, recurso familiar (abuela materna). Por tanto: con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se
inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad L
A C G, A C C G. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de de las personas menores de edad L A C G, A C C G a fin de que
permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Xinia
Montero Mejías, recurso familiar (abuela materna). 3) Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el día DOCE de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar y
progenitores de L A C G y A C C G que deberán de garantizar el cumplimento de
los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en
el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo,
así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación,
ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo
la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional
y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se
les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se establece régimen de
interrelación familiar entre la progenitora y personas menores de edad, de la
siguiente forma: Los fines de semana, de sábado para domingo de 9am a 5pm del
día siguiente, o bien en horario a convenir entre las partes. 7) Si el recurso
familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de
edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les
indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos
deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a
trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las
condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la
madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis
meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la
madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca.
Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
423864.—( IN2023747279 ).
Se comunica al señor: Jonathan
Espinoza Sandí, mayor de
edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
701740129, de domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por
ésta representación de las doce horas con diez minutos del once de abril de dos
mil veintitrés, en la
cual se resuelve ordena Medida de Protección de Abrigo Temporal de la adolescente G.V.E.S.; con
citas de inscripción número 703360184, en la Alternativa de Protección No
Gubernamental Casa Luz. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N°
OLSI-00153-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423865.—(
IN2023747281 ).
A: Natividad Arceda Gonzalez y
Carlos Gurdián Blandón se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Departamento de Atención Inmediata de las once horas treinta
minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad Carolina Guardián Arceda. II-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Guardián Arceda, bajo el cuido provisional
de la señora Melisa Lisbeth Aguirre por el plazo de un mes, el cual vence el
día 25 de abril del año 2023. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente. OLGR-00077-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 13 de
marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº423866.—( IN2023747287 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es César Alfaro Zamora, con cédula de identidad
206010325, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente OLAO-00106-2017, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local De Alajuela Oeste. A las ocho horas cuarenta y tres minutos del día
catorce de abril del año dos mil veintitrés. Visto: único: Que, se recibe la
denuncia RDOLAO-00435-2023, la cual ingresa el día 27/3/2023, en donde Fiscalía
solicita intervención institucional inmediata debido a relación impropia de
persona menor de edad de 13 años con adulto de 20 años de edad. Considerando:
De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera
intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican
factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que
requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas
menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan
de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación
ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. fase diagnóstica Se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un
profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente
o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). medio
para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
423867.—( IN2023747289 ).
A quien
interese se les comunica que por resolución de las nueve horas veintidós
minutos del día doce de abril del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación
de persona menor de edad en del expediente OLPR-00244-2016 a favor de la
persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: Olpr-00244-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423868.—( IN2023747292 ).
Al señor Leybin Francisco González
Marin, se le comunica la resolución de las
16:35 horas del 28 de marzo del año 2023, dictada por Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de
edad A.N.G.C. Se le confiere audiencia al
señor Leybin Francisco González Marin, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente Nº OLSJO-00007-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423881.—( IN2023747294 ).
Al señor Luis Alberto Diaz Delgado
la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del doce de
abril del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad SNDQ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo OLC-00150-2015. Notifíquese.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº423883.—( IN2023747295 ).
A la señora Talmara Paola Sáenz Villarreal, cédula de
identidad número 503280593, se le comunica la resolución de las ocho horas
quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de declaratoria de adoptabilidad, a
favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00052-2014.—Oficina Local de
Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 423886.—( IN2023747296 ).
A Ernesto Peralta. Se le comunica
la resolución de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del trece de
abril del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio Cautelar del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 423889.—( IN2023747298 ).
A Esperanza del Carmen Lanuza
Pineda. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta y seis
minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad S. F. P. L.. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente N° OLAZ-00118-2023.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 423890.—( IN2023747299 ).
A el señor Luis Leonardo Gamboa
Córdoba costarricense número de identificación 204430253. Se les comunica la
resolución de las 10 horas 50 minutos del 30 de marzo del 2023, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
K.D.G.Q. Se le confiere audiencia al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00270-2013.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº
oc13419-202.—Solicitud Nº424037.—( IN2023747300 ).
Se les hace saber a José Manuel
Sandoval Carvallo cedula de identidad 1 1725 0045, que mediante resolución
administrativa de las diez horas del once de abril del año dos mil veintitrés.
Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia
donde se modifica la fecha de audiencia en razón de ser el 01 de mayo día
feriado de ley. Po lo que se le convoca en fecha 24 de abril del 2023 a las
8;30 a.m. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de
San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, En Sede Administrativa, Patronato Nacional de La
Infancia.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424042.—( IN2023747304 ).
Al señor Freddy Tellez Mendoza de
nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 30
de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad F.G.T.L. Se le confiere audiencia al señor Freddy Tellez
Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSCA-00054-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud N° 424048.—(
IN2023747351 ).
Al señor Gilberto Martin Maroto
Rojas, cédula de identidad: 1-1035-0419 y Ariel Jesús Mora Campos, cédula de
identidad: 1-1484-0601 , sin más datos, se les comunica la resolución de las
15:28 horas del 14/04/2023 en la cual se dicta la medida cautelar de Cuido
Provisional y la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia a favor de la persona menor de edad A.M.M.A y K.F.M.A. Notifiquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.—Expediente Nº
OLPO-00594-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 424051.—( IN2023747353 ).
Notificar al señor(a) Evelyn
Alejandra Monge Hidalgo, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de abril dos
mil veintitrés, en
cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.S.S.M.,
A.S.S.M., A.J.S.M., A.X.S.M., S.N.S.M. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00009-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424053.—( IN2023747354 ).
Notificar al
señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le
comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil
veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 424059.— ( IN2023747355 ).
Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez, se le comunica la resolución
de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424064.—(
IN2023747356 ).
Notificar al señor(a) Bairon
Ismael Martínez
Morales, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de
abril dos mil veintitrés en
cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.I.M.H.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
424066.—( IN2023747358 ).
Al señor(a) José Eleaquin Mora
Muñoz se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril
dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de
edad, B.F.M.H., Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424071.—( IN2023747360 ).
Al señor(a) Lilliam Roxana Hidalgo
Leiva se le comunica la resolución de las diecinueve horas del catorce de abril
dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de
edad, B.F.M.H., K.I.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLC-00816-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº424073.—( IN2023747361 ).
A Los señores José Alexis Medoza
Olivas-Leorgen Lara Jarquín, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las doce horas y treinta minutos, del quince de abril de dos mil
veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00329-2023,
mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme A.M.M.L. Se le
confiere audiencia a los señores José Alexis Medoza Olivas-Leorgen Lara
Jarquín, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio
de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
424078.—( IN2023747363 ).
Al señor David Reyes Valdivia, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del
29/03/2023, a favor de la persona menor de edad MCRY y MJRF. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00841-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº424083.—(
IN2023747366 ).
Al señor Sergio Alejandro Angulo
Ramírez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada
las 15:00 del 27/03/2023, a favor de la persona menor de edad SAAM. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPV-00177-2019.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424093.—( IN2023747368
).
Al señor
Reynaldo Antonio Roblero Narváez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 09:30 del 23/03/2023, a favor de la persona menor
de edad MERG y DARG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se
le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLA-00607-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424104.—( IN2023747370 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Maycol Antonio Dávila
Talavera, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente OLAO-00106-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las ocho horas cuarenta y tres minutos del día catorce de
abril del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe la denuncia
RDOLAO-00435-2023, la cual ingresa el día 27/3/2023, en donde Fiscalía solicita
intervención institucional inmediata debido a relación impropia de persona
menor de edad de 13 años con adulto de 20 años de edad. Considerando: de
conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención
institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación
ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el
plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se dé inicio
a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una
recomendación de
acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con
su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como
tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424109.—( IN2023747371 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al
señor Luis Guillermo Rojas Calvo, cédula 205780223, último domicilio reportado
de Río Segundo, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
15:00 del 27/03/2023, a favor de la persona menor de edad LARE. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00269-2018.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 424121.—( IN2023747372 ).
Al señor Juan Daniel Téllez
Flores, cédula 702710428, último domicilio reportado de Alajuela, El Brasil, se
le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:30 del 27/03/2023, a
favor de la persona menor de edad DPTR. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00389-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424128.—( IN2023747375 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al
señor: Ángel Elías
Sánchez Cortéz,
de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 14:00 del 12/04/2023, a favor de la persona menor
de edad AASR, JPSR y ADSR. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00042-2023.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 424799.—( IN2023748904 ).
A la señora: Yamileth Cordero
Mena, cédula de identidad N° 116070145. Se le comunica la resolución de las
doce horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintitrés,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00352-2023, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la PME A.M.A.C. Se le confiere
audiencia a la señora: Yamileth Cordero Mena, por cinco días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada.
Teléfono N° 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención Regional Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424855.—( IN2023748954 ).
Notificar al
señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la
resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424860.—( IN2023748959 ).
Al señor
Joseph Mauricio Angelini Vargas, cédula de
identidad número 114950567, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del
11 de abril del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de
la persona menor de edad J. M. A. R.. Se le confiere audiencia al señor Joseph
Mauricio Angelini Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00035-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 424895.—( IN2023749057 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quienes son Inocencio Dávila Gutiérrez, Jessica Noemy Reyes Téllez vecinos de desconocido. Se le hace saber que,
en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00213-2022,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las
catorce horas treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil
veintitrés. Visto: I - Que en revisión del Registro de archivo de fecha 11 de
abril del 2023 a cargo de la profesional en trabajo social María Paula Gallardo
Briceño, en el que recomienda el archivo del presente proceso debido a que el
joven D I D R, se desconoce el paradero. Además, el joven cumplió la mayoría de
edad desde el pasado 10 de abril del 2023, situación que genera la desaparición
de la competencia institucional. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y en virtud al cumplimiento de la mayoría de edad
por parte del joven D I D R en fecha 10 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424907.—(
IN2023749067 ).
A la señora Jose Joaquín Navarro Morales, se le comunica
las resoluciones de las dieciséis horas quince minutos del quince de diciembre
del año dos mil veintidós, de las quince horas del seis de marzo del año dos
mil veintitrés y las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil
veintitrés, medidas de Cuido Provisional y Abrigo Temporal, en beneficio de las
personas menores de edad J.L.N.G y M.C.C.G. Se le confiere Audiencia por un
plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLU-00236-2022. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian
Joaquín Mena
Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 424911.—( IN2023749073 ).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio JPS AJ 971-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora
jurídica con fecha 28 de noviembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la
notaria pública Licda. Jeannette Salazar Araya, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186,
mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el
criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General,
mausoleo 11, lado norte, línea primera, cuadro 5 ampliación oeste, propiedad
2803 inscrito al tomo 12, folio 489 a la señora Mercedes Mora Quesada cédula N°
2 0173 0990.
Si
en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay
oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a
la interesada lo resuelto.
San José, 27 de febrero 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros,
Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023748857 ).
ORIGIN CACAO
HOLDINGS, S. A.
Se
convoca a los accionistas de la sociedad Origin Cacao Holdings, S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-674476, para la celebración de una
asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria el día
19 de mayo de 2023, a las 11:00, hora local de la República del Ecuador, por
videoconferencia a través del siguiente enlace de acceso restringido de la
plataforma Zoom: https://zoom.us/j/2829356628. En caso de que no se alcanzara
el quorum requerido para llevar a cabo la asamblea en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria,
el mismo día, una hora después, por videoconferencia a través del mismo
enlace de acceso. Las credenciales de acceso a la reunión se entregarán a los
accionistas vía el correo electrónico icano@confiteca.com.ec. Los accionistas
podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada.
En
la reunión, se desarrollará el siguiente orden del día:
1. Identificación
de los asistentes y acreditación de representaciones.
2. Verificación del quorum.
3. Aprobación de los Estados Financieros
de la Sociedad con corte al 31 de diciembre de 2022.
4. Aprobación de capitalización de aportes
de capital.
5. Aprobación
de reforma a la cláusula quinta al pacto social.
6. Autorización
de Notarios Públicos para la protocolización del acta.
7. Declaración de firmeza de los acuerdos.
8. Cierre de reunión.
Gonzalo Chiriboga Chaves, Presidente de la Junta
Directiva.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné número 16159.—1
vez.—( IN2023758054 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE
ACCIÓN
Pintos Risvegliato Carlos, mayor, casado, vecino de
Concepción de Tres Ríos, con cédula de identidad número: 8-0124-0312 al tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción
0379. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-
020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 14 de abril del 2023.—Pintos Risvegliato Carlos cédula de
identidad número: 8-0124-0312.—( IN2023747754 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA LIGA MENOR TURRIALBA
Yo,
Steven Rivas Granados, cédula
de identidad número 1-1276-0350 en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Deportiva Liga Menor Turrialba, cédula jurídica N° 3-002-702223, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asamblea General
número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Dieciocho de abril del 2023.— 1 vez.—( IN2023748873
).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
mediante acuerdo 2023-E-04-024 de la Sesión Extraordinaria E-04-23, celebrada
el 12 de abril de 2023, determinó habilitar en el ejercicio de la profesión al
licenciado Jesús Mayid Brenes Calderón, colegiado 3914, entendiéndose que queda
habilitada en el ejercicio de la profesión desde el día 31 de marzo de 2023,
fecha en la que se notificó la resolución del Tribunal Contencioso
Administrativo, de las trece horas veinticinco minutos del día treinta y uno de
marzo del año dos mil veintitrés. (Expediente administrativo N°
544-19(4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2023748885 ).
UNIVERSO
ENTOURAGE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El
suscrito, Vincent Roger Claude Polizzi, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad francesa, mayor, soltero, empresario, vecino de Playa Guiones,
Nosara, Guanacaste, y portador de pasaporte número uno nueve E A nueve uno
cuatro ocho nueve, en mi condición de Gerente Uno con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Universo Entourage Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil
cuatrocientos cuatro, declaro que por motivo de extravío de los libros de:
Asambleas Generales de Cuotistas y Registro de Cuotistas de dicha sociedad,
dichos libros serán repuestos de conformidad con el artículo 14 del Reglamento
para Legalizaciones de Libros de Sociedades del Registro Público.—Guanacaste,
once de abril del dos mil veintitrés.—Nicole
María Quesada Gurdián, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023748915 ).
ASOCIACION
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL PUEBLO DE
PACUARE DISTRITO SIQUIRRES CANTÓN
SIQUIRRES PROVINCIA DE LIMÓN
El
suscrito: Antonio Morales Pérez,
de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residente permanente
libre condición número uno cinco cinco ocho uno dos seis nueve uno cuatro cero
uno, en mi condición de presidente y representante legal, por parte de la
Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Pueblo de Pacuare Distrito Siquirres Cantón Siquirres Provincia de Limón, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-trescientos setenta y tres mil trescientos setenta y nueve, con
domicilio en Limón, Siquirres, en la oficina del Acueducto, contiguo al salón
comunal de la localidad del Pueblo, Pacuare, solicita al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Registro de Asociados y del libro de Asambleas Generales, debido a que se
extraviaron los tomos números uno de cada uno. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Siquirres, Limón, diecisiete de abril del dos mil
veintitrés.—Antonio Morales Pérez,
cédula N° 155812691401,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023749016 ).
CORPORACIÓN
INMOBILIARIA LA PUENTE FM TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA
En
virtud del extravío del tomo número uno del libro de actas de Consejo de
Administración, con número de Legalización cuatro cero seis uno cero cero cinco
cinco seis dos seis cuatro tres; de la sociedad denominada Corporación
Inmobiliaria La Puente FM Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seis cero cuatro uno cinco cinco, se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado a fin
de que a fecha posterior se realice la reposición respectiva.—17 de abril de
2023.—Licda. Ariel Víquez Vargas, Abogada y Notaria carné: 29802, teléfono:
8708569.—1 vez.—( IN2023749085 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En
mi notaría mediante escritura N° 177 del tomo sexto, se constituye la sociedad
de actividades profesionales: Despacho
Legal y Contable Delgado & Asociados; cuyo nombre de fantasía será el mismo, domicilio social
Guanacaste, Nicoya. La representación judicial y extrajudicial corresponde a
Diana Vanessa Delgado Castillo, con cédula de identidad número cinco-cero
trescientos setenta y tres-cero cuatrocientos treinta y nueve y Víctor Julio
Delgado Martínez, con cédula
de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y nueve-doscientos noventa y
cinco, con un capital social de cien mil colones.—Nicoya, Guanacaste.—Lic.
Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—( IN2023744056 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante escritura número doscientos ochenta y dos por mí
otorgada en Grecia, Alajuela, a las nueve con treinta minutos del catorce de
abril de 2023, se constituye Kryptonite Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada de conformidad con el artículo diez del Código de
Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2023749118 ).
La suscrita: Andrea Rodríguez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número
dos-setecientos once-seiscientos veintitrés, carné de abogada: 25982, solicito al Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica la reposición del título de Abogada por extravío.—San José, a las once
horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Rodríguez
Ramírez.—( IN2023749020 ).
Por escritura
número ciento once-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas
treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad
denominada: True Essence Developments Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil
ochocientos, en la que se acordó reformar la cláusula referente al capital
social de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil
veintitrés.—Notario Público: Abraham Stern Feterman.—( IN2023749038
).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Salty Rainbow Limitada. —San José, 26 de
febrero del 2022. —Lic. Alan Masís Angulo, Notario. —1 vez.
—CE2022023741.—( IN2023747861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casaher Sociedad
Anónima. —San José, 28 de febrero del 2022. —Lic. Cinthya Rosella Hernández
Alvarado, Notario. —1 vez. — CE2022023813.—( IN2023747930 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Homeats Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2022.—Licda. Laura
Patricia Ulloa Albertazzi, Notaria.—
1 vez.—CE2022023841.—( IN2023747956 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vico & Tony Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 1 de marzo del 2022. —Lic. Leda María
Peña Martínez, Notario. —1 vez. — CE2022023842.—( IN2023747957 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tomopano Sociedad Anónima. —San José,
2 de marzo del 2022. —Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notario. —1 vez. —
CE2022024039.—( IN2023748126 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ravenhill Cr Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 4 de marzo del 2022. —Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario. —1 vez. —CE2022024204.—( IN2023748192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lexi Technology Sociedad
Anónima.—San José,
08 de marzo del 2022.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—CE2022024428.—(
IN2023748330 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Destello de Mi Atardecer Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo
del 2022.—Lic. Geilin del Carmen Salas
Cruz, Notario. — 1 vez.— CE2022024324.—( IN2023748482 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Refrigerados Zamoy Sociedad
Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Carlos Francisco García
Zamora, Notario. —1 vez. —CE2022024325.—( IN2023748483 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Tardif Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Geraldin Vargas Rodríguez,
Notario. —1 vez. — CE2022024326.—( IN2023748484 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costcan Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Silvia Trejos Zamora,
Notario. —1 vez. — CE2022024327.—( IN2023748485 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gem Power Investment GPI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Silvia
Trejos Zamora, Notaria.—
1 vez. —CE2022024328.—( IN2023748486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario
Vista Azul CVA Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 7 de marzo
del 2022. —Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario. —
1 vez. — CE2022024330.—( IN2023748487 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dream Smile Pura Vida Limitada. —San
José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022024331.—(
IN2023748488 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada WBCC Sociedad Anónima. —San José, 7 de
marzo del 2022. —Lic. Sandra Isabel González Pinto,
Notario. —1 vez. — CE2022024333.—( IN2023748489 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Farmavital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—
CE2022024334.—( IN2023748490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roan Costas En Pavones
Sociedad Anónima. —San José, 7 de marzo del 2022. —Lic. Maynard Ruiz
Santamaria, Notario. —1 vez. — CE2022024335.—( IN2023748491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Josa
Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2022.—Lic. Gerson Joab González
Varela, Notario.—1 vez.— CE2022024336.—( IN2023748492 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Farmacias Vitales de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 8 de marzo del
2022.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2022024453.—(
IN2023748494 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Consultoría y Gestión Contable Fyl
Sociedad Anónima. —San José, 8 de marzo del 2022. —Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Notario. —
1 vez. — CE2022024454.—( IN2023748495 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Finland Technology And Global Construction
Sociedad Anónima. —San José, 8 de marzo del 2022. —Lic. Sandra Isabel
González Pinto, Notario. —
1 vez. —CE2022024455.—( IN2023748496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 36 minutos del 09 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada One Techo
Properties Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Ana Marcela
Fernández Solís, Notario.—1 vez.— CE2022024456.—( IN2023748497 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada J & Y Max Sociedad de Responsabilidad Limitada.
—San José, 9 de marzo del 2022. —Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria. —1
vez. — CE2022024457.—( IN2023748499 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario G Y B de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic.
Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1 vez.—
CE2022024458.—( IN2023748500 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Asesorías O P Psicodeportivas C C Z
Consulting de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de marzo del 2022.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022024459.—( IN2023748501 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Industrial Cemisa Sociedad Anónima.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Patricia Lara Vargas,
Notario.—1 vez.— CE2022024460.—( IN2023748502 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Manufra Sociedad Anónima.—San José, 9
de marzo del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—
CE2022024461.—( IN2023748503 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada P&A Porrasa Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Adolfo José
Báez Barahona, Notario.—1 vez.— CE2022024462.—( IN2023748504 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Las Casas de Rubí Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Omar Jalil
Ayalés Adén, Notario.—1 vez.— CE2022024463.—( IN2023748505 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Forbikers de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Gámez Acuña,
Notario.—1 vez.— CE2022024464.—( IN2023748506 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Centroamérica Sim Sociedad
Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya,
Notario.—1 vez.— CE2022024465.—( IN2023748507 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada C Y M Castro Montano de La Tigra Sociedad Anónima.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1
vez.— CE2022024466.—( IN2023748508 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 13 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Anemoi Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022024467.—( IN2023748509 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 42 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Canswiss Limitada.—San José, 9 de
marzo del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—
1 vez.— CE2022024468.—( IN2023748510 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maxi Service Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.— CE2022024469.—( IN2023748511 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada FGM Logística LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Antonio
Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.— CE2022024470.— ( IN2023748512 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Pasador de Oro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario.—1 vez.— CE2022024473.—( IN2023748513 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ticemo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker,
Notario.—1 vez.— CE2022024472.—( IN2023748514 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Data General Facilities DGF Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Gunnar Núñez
Svanholm, Notario.—
1 vez.—CE2022024474.—( IN2023748515 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Snyder Nosara Investments LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—
1 vez.—CE2022024475.—( IN2023748516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes FK Romo
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. María Lourdes
Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—CE2022024476.—( IN2023748517 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Green Adventure Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.— CE2022024477.—( IN2023748518 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 03 horas 40 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JMA Bulevar Heredia Sociedad Anónima.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2022024478.—( IN2023748519 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Chuspa Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.— CE2022024479.—( IN2023748520 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Los Girasoles de La Bajura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario.—1 vez.— CE2022024480.—( IN2023748521 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Onix Costa Rica Cinco Sociedad
Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.— CE2022024481.—( IN2023748522 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Property Guide Costa Rica Limita Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Marco Lino
López Castro, Notario.—
1 vez.— CE2022024483.—( IN2023748523 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Montecosta Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Andrés
Leiva Rivas, Notario.—1 vez.— CE2022024484.—( IN2023748524 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Caminata Por Aribau Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022024486.—( IN2023748525 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Beebus Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2022024485.—( IN2023748526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Obai Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022024487.—( IN2023748527 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Trasciende Fronteras Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Gloria
Evita Maklouf Weiss, Notario.—
1 vez.—CE2022024489.—( IN2023748528 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Aguacate de Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022024490.—( IN2023748529 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 14 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Humans Experience Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Leonardo Diaz Rivel,
Notario.—1 vez.—CE2022024492.—( IN2023748530 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CE Playa Camaronal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Luis Álvaro
Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2022024493.—( IN2023748531 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Fasajo del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022024494.—( IN2023748532 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Apicola Linda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Marleny Blanco Fandiño,
Notario.—1 vez.—CE2022024496.—( IN2023748533 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada LDMLPW Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. David Esteban Fallas Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2022024497.—( IN2023748534 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tigrito de Mi Corazón Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Irma Solórzano Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022024498.—( IN2023748536 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dos Telarañas LLC Limitada.—San José,
09 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022024500.—( IN2023748537 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Café Costa Ricachile Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Jockseline
Zuñiga Varela, Notario.—1 vez.—CE2022024501.—( IN2023748538 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mort Diseño y Construcción Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—CE2022024503.—( IN2023748539 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Osa Investment Strategies J L Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Johanny
Retana Madriz, Notario.—
1 vez.—CE2022024505.—( IN2023748540 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MUYNU INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022024506.—( IN2023748541 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mariaca Hnos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Alfonso
Guzmán Chaves, Notario.—
1 vez.—CE2022024507.—( IN2023748542 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bug Hunters Soft SC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Rolando Luis
Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022024508.—( IN2023748543 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Someone Get Popsicles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro
José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022024509.—( IN2023748544 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Enlace Consultores en Recursos Humanos
Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022024510.—( IN2023748545 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Foto Nova Eventos Limitada.—San José,
9 de marzo del 2022.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2022024511.—( IN2023748546 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ecobagcr Sociedad Anónima.—San José, 9
de marzo del 2022.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartin, Notaria.—1 vez.—CE2022024512.—( IN2023748547 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aguilar Centeno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. María del
Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—
1 vez.—CE2022024513.—( IN2023748548 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hermosa del Mar Dos Cinco C INC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Paula
Araya Cascante, Notaria.—
1 vez.—CE2022024514.—( IN2023748549 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vajodiel Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022024515.—(
IN2023748550 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Los Almendros del Atlántico H R V Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Ana Patricia
Alfaro Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022024516.—( IN2023748551 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Abslee Limitada.—San José, 9 de marzo
del 2022.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—
1 vez.—CE2022024517.—( IN2023748552 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada HN Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del
2022.—Lic. Paula Araya Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022024518.—(
IN2023748553 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada K&K Los Sueños LLC Limitada.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022024519.—( IN2023748554 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Pravil CP & JV Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del
2022.—Licda. María Reina López Matarrita, Notaria.—
1 vez.—CE2022024520.—( IN2023748555 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Medicas S P H Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Oscar José Ocampo
Soto, Notario.—1 vez.—CE2022024521.—( IN2023748557 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Clínica de Servicios Podológicos de
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Jessica
Vanessa Ortiz Calderon, Notario.—
1 vez.—CE2022024523.—( IN2023748558 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kaen Research And Innvation Sociedad
Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2022024524.—( IN2023748559 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Exceller Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Murillo Segura,
Notario.—1 vez.—CE2022024525.—( IN2023748560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora JDG
Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. José Manuel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024526.—( IN2023748561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Puerta de Alcala Steak
House Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Sharon Núñez
Milgram, Notario.—1 vez.—CE2022024527.—( IN2023748562 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Amaia LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2022024528.—( IN2023748563 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Star Tico Asset Sociedad Anónima.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Norman Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022024529.—( IN2023748564 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa de Montaña Cuarenta Y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Sofia Alicia
Ulloa Murillo, Notario.—
1 vez.—CE2022024530.—( IN2023748565 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vista Fuego Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Omar Jalil
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022024532.—( IN2023748566 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rah Adom Dvash Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel,
Notario.—1 vez.—CE2022024531.—( IN2023748567 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JJC del Mar Azul Sociedad Anónima.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022024536.—( IN2023748568 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Car In Tico Sociedad Anónima.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Norman Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022024537.—( IN2023748569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 17 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Facto Institute Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022024533.—( IN2023748570 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Holden Imp And Ex Sociedad Anónima.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Annia Ross Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2022024538.—( IN2023748571 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pinkham Palm Beach Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Oscar
Venegas Córdoba, Notario.—
1 vez.—CE2022024539.—( IN2023748572 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pug Vida LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. María Del Milagro Solorzano
León, Notario.—
1 vez.—CE2022024541.—( IN2023748573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Integrado del
Sector Este Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Ignacio
Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2022024542.—( IN2023748574 ).
escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones E & D Fonseca de La Sabana Sociedad
Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera,
Notario.—1 vez.—CE2022024540.—( IN2023748575 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Atlas Metals Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Sara Murillo Ramos,
Notaria.—1 vez.—CE2022024543.—( IN2023748576 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construx Emerva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Alba María
Solano Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022024544.—( IN2023748577 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Roca Verde Trescientos Veintiuno Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Carlos
Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024546.—( IN2023748578 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lukas Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Denis
Mauricio Artavia Cordero, Notario.—
1 vez.—CE2022024548.—( IN2023748579 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MR B del Pacifico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. María
Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—
1 vez.—CE2022024547.—( IN2023748580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G&B Grupo
Inmobiliario Centroamericano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notario.—1
vez.—CE2022024549.—( IN2023748581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&M Gold Sand
International Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2022024550.—( IN2023748582 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Paladin Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Marcela
Valverde Cortés,
Notario.—
1 vez.—CE2022024551.—( IN2023748583 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Terminal Verde JSM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022024552.—( IN2023748584 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 05 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Blackburne Research Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Marcela
Valverde Cortes, Notaria.—
1 vez.—CE2022024553.—( IN2023748585 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Jacasama Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Christian
Alexander Cortés Sánchez,
Notario.—
1 vez.—CE2022024554.—( IN2023748586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noventa Y Cuatro Grados
Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—CE2022024555.—( IN2023748587 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo ST Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo
Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022024556.—( IN2023748588 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arra Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1 vez.—CE2022024557.—( IN2023748589 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Mangos del Sol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Leiner Miguel
Molina Pérez, Notario.—
1 vez.—CE2022024558.—( IN2023748590 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada GG Motors Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1
vez.—CE2022024559.—( IN2023748591 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada ABC Grupo Esperanza Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado
Heinrichs, Notario.—1 vez.—CE2022024561.—( IN2023748592 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fly Solutions Limitada.—San José, 9 de
marzo del 2022.—Lic. Analía Volio Elbrecht, Notario.—
1 vez.—CE2022024562.—( IN2023748593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siaaf Consultores CR
Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022024563.—( IN2023748594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Partnersvilla LLC
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Carolina de Los Ángeles
Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022024564.—( IN2023748595 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Personal Oficinas Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1
vez.—CE2022024565.—( IN2023748596 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Valley Bend Properties LLC Limitada.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2022024566.—( IN2023748597 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mario A Buzo O & Co Limitada.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Analía Volio Elbrecht, Notario.—1
vez.—CE2022024567.—( IN2023748598 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Triple R Southern LLC Limitada.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2022024568.—( IN2023748599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canary Enterprises LLC
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022024569.—( IN2023748600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fly Quinientos Ochenta Y
Cuatro Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Analía Volio Elbrecht,
Notario.—1 vez.—CE2022024570.—( IN2023748601 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Capa Co LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2022024572.—( IN2023748602 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Alvarado Quirós Sociedad Anónima.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Clarita maría Solano Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022024571.—( IN2023748603 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada PBS Avellana Arsenal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2022024574.—( IN2023748604 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada BTC Capital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—CE2022024575.—( IN2023748605 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Two Thousand Nine Hundred Seventy One
Upala Essencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo
del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2022024576.—( IN2023748607 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuciones la Roca del Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic.
Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022024577.—( IN2023748608 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas Educativos Aldeno A & S
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022024578.—( IN2023748609 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arrage Vacation Rentals Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Mariajose
Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022024579.—( IN2023748610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmari Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Lester
García Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022024580.—( IN2023748611 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Aserriceña Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Willy
Armando Carvajal Carvajal, Notario.—
1 vez.—CE2022024581.—( IN2023748612 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 03 horas 40 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jmach Bulevar Heredia Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022024582.—( IN2023748613 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jolevcha Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Federico
Alfaro Araya, Notario.—
1 vez.—CE2022024583.—( IN2023748614 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Crossa Fitness Studio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. David Alonso
González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024584.—( IN2023748615 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 13 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Evmet Adventures Limitada.—San José,
10 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2022024585.—( IN2023748616 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sea Rock Of The Mora Family Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024586.—( IN2023748617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Optikas Sol Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Juan
Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2022024588.—( IN2023748618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Farmacéuticos
Capellades Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Astrid
Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022024587.—( IN20237487619 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Sitio de Mi Recreo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Eladio Antonio Picado
Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022024589.—( IN2023748620 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Navijo Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Anabelle López Delgado, Notario.—1
vez.—CE2022024590.—( IN2023748621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 53 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logística Deportiva
Mishka Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2022024591.—( IN2023748622 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ave de la Rivera An Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro
Enrique Dengo Solera,
Notario.—1 vez.—CE2022024594.—( IN2023748623 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maxi Service Herca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022024595.—( IN2023748624 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pequeña Isla de Nosara Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2022024596.—( IN2023748625 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jourdan Campbell Green Tropics Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024597.—( IN2023748626 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Cancos del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 10
de marzo del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1
vez.—CE2022024598.—( IN2023748627 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pilgrimage CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Karolina Sevilla Víquez,
Notaria.—1 vez.—CE2022024599.—( IN2023748628 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tres Maletas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notario.—1 vez.—CE2022024600.—( IN2023748629 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Komt Sociedad Anónima.—San José, 10 de
marzo del 2022.—Lic. Joselyn Yarina García Chaverri, Notario.—1
vez.—CE2022024601.—( IN2023748630 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 12 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Dali Hm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—
1 vez.—CE2022024602.—( IN2023748631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 37 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ethical Medical Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022024604.—( IN2023748632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compras Agiles
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022024605.—( IN2023748633 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Terrabal Limitada.—San José, 10 de
marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2022024607.—( IN2023748634 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Nikisparkris Unidas Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2022.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—
1 vez.—CE2022024608.—( IN2023748635 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Roc Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022024609.—( IN2023748636 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Asesorías Contables Rubí Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Marco Lino
López Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022024610.—( IN2023748637 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Magalian Sociedad Anónima.—San José,
10 de marzo del 2022.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022024611.—( IN2023748638 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tumays Gaya Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Ana Lucrecia Gómez Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2022024613.—( IN2023748639 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones G Y C Market San Rafael
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024612.—( IN2023748640 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JVIM Castro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2022024614.—( IN2023748641 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JC Elektric Group Company Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1
vez.—CE2022024615.—( IN2023748642 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Be Koz CR Sociedad Anónima.—San José,
10 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2022024616.—( IN2023748643 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Bosol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2022024617.—( IN2023748644 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Four Thousand Six Hundred Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022024619.—( IN2023748645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Buena Vista Leblanc
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Rolando González Calderon,
Notario.—1 vez.—CE2022024621.—( IN2023748646 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Life Care Biomedical Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Adriana
María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022024618.—( IN2023748647 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bodro Vida Limitada.—San José, 10 de
marzo del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—CE2022024622.—( IN2023748648 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pital del Norte Económico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024623.—( IN2023748649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pituchigui Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2022024624.—( IN2023748650 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Perla del Tempisque Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Licda. Thais
Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024625.—( IN2023748651 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Frutas de Orotina Dem Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Thais Melissa
Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024628.—( IN2023748652 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada E H U B Solutions Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024629.—( IN2023748653 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Racheli INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Ana Verónica
Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024630.—( IN2023748654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motoclik
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 10
de marzo del 2022.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2022024627.—(
IN2023748655 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fiera Films Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya
Paniagua, Notario.—
1 vez.—CE2022024631.—( IN2023748656 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada B And D Investments Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Alma
Monterrey Rogers, Notario.—1 vez.—CE2022024633.—( IN2023748657 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lukas y Matys Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Denis
Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022024634.—( IN2023748658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Felo
Sociedad Anónima.—San José, 10
de marzo del 2022.—Lic. Gerson Joab Gonzalez Varela, Notario.—1
vez.—CE2022024635.—( IN2023748659 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 45 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chen y Qiu Seis Cero Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Yijun Xie
Luo, Notario.—1 vez.—CE2022024636.—( IN2023748660 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Breath Medical Spa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. María Jose
Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022024637.—( IN2023748661 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada En Vía Express Paquetería Mensajería y
Transporte de Carga Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022024639.—( IN2023748662 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CR MAT DIR Quinientos Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Licda. Daniela
Madriz Porras, Notaria.—
1 vez.—CE2022024640.—( IN2023748663 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Calala Colectiva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro
Francisco Sanchez Quesada,
Notario.—
1 vez.—CE2022024641.—( IN2023748664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cold Drink In My Hand
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022024642.—( IN2023748665 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio Integrado del Sector
Este Cise Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2022.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2022024643.—( IN2023748666
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nptnconsulting Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Luis Felipe
Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2022024645.—( IN2023748667 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cresno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022024646.—( IN2023748668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gerencia de Proyectos IL
Cantiere Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2022024647.—( IN2023748669
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maventas Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados,
Notario.—1 vez.—CE2022024648.—( IN2023748670 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pasos Sureños Limitada.—San José, 10
de marzo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—
CE2022024651.—( IN2023748671 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Varuna Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Blanca Cecilia Briceño
Bustos, Notario.—1 vez.— CE2022024652.—( IN2023748672 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Libre Verdad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Yendry Cristina Chinchilla
Campos, Notario.—
1 vez.— CE2022024653.—( IN2023748673 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Mitra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.— CE2022024655.—( IN2023748674 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada TPTCAPITAL Limitada.—San José, 10 de
marzo del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2022024656.—( IN2023748675 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sostenibles Latam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Silvia María
González Castro, Notario.—1 vez.— CE2022024657.—( IN20223748676 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Las Brisas Pura Vida House Ms & Jk Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Oscar
Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—CE2022024658.—( IN2023748677 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Los Bibicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.— CE2022024659.—( IN2023748678 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construcastillo Hvac Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.— CE2022024660.—( IN2023748679 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 28 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada KK Propiedades Del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Jaime
Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022024650.—( IN2023748680 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Consultores de Servicios Financieros S Y S
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.— CE2022024662.—( IN2023748681 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría. a las 14 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Journey Dev Studio Costa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Mariano
Andrés Mercado Castro, Notario.—
1 vez.— CE2022024661.—( IN2023748682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Rokawa Sociedad
Anonima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia,
Notaria.—1 vez.—CE2022024663.—( IN2023748683 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Noventa y Cuatro Grados Helvética Sociedad Anónima. —San José, 10 de marzo del 2022.
—Lic. Daniel Aguilar González, Notario. —1 vez. — CE2022024664.—( IN2023748684
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada T & R Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro
Enrique Aguilar Saborío, Notario.—
1 vez.—CE2022024665.—( IN2023748685 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Korn Ferry Cr Consultoría Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 10 de marzo del 2022. —Lic. Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario. —1 vez.— CE2022024666.—( IN2023748686 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Pollos El Castillo Uriarte Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 10 de marzo del 2022. —Lic. Sonia
María Saborío Flores, Notario. —1 vez. — CE2022024668.— ( IN2023748687 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Locodrillo Holdings Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2022. —Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022024669.—( IN2023748688 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Kalu Dos Cuatro Cero Uno Sociedad
Anónima. —San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022024671.—( IN2023748689 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Deportivos Integrales Vargas
Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 10 de marzo del 2022.
—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.
—1 vez. — CE2022024672.—(IN2023748690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lalolilo Única Veinte
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Randall Alfredo
Porras Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022024673.— IN2023748691 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Finca Coronarica Limitada. —San José,
11 de marzo del 2022. —Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario. —1 vez. —
CE2022024724.—( IN2023748692 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Niths Villa Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Karolina Quirós Rojas,
Notaria.—1 vez.— CE2022024723.—( IN2023748693 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Espress y Licores Ocotal Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2022. —Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—
CE2022024725.—( IN2023748694 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cropclean Costa Rica Sociedad Sociedad
Anónima. —San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. Manuel Antonio Vilchez
Campos, Notario. —1 vez.— CE2022024727.—( IN2023748695 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Oneill Ranch Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Karol Rebeca
Pineda Fuentes, Notaria.—1 vez.— CE2022024726.—( IN2023748696 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Viña Del Mar Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.— CE2022024728.—( IN2023748697
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Disojo Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. Ana María
Rivas Quesada, Notario. —1 vez. — CE2022024729.—( IN2023748698 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kahyeets Sociedad Anónima. —San José,
11 de marzo del 2022. —Lic. Betty Herrera Picado, Notaria. —1 vez. —
CE2022024730.—( IN2023748699 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Servicio Desamparados Sociedad
Anónima. —San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Morera
Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022024731.—( IN2023748700 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lot H Eight Surfside Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria. —1 vez.
— CE2022024732.—( IN2023748701 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Podobienestar & Salud de Occidente
Sociedad Anónima. —San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. Jessica Vanessa
Ortiz Calderón, Notario. —
1 vez. — CE2022024733.—( IN2023748702 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Continental de Occidente Geco Sociedad Anónima. —San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. Flor
Eugenia Castillo Castro, Notaria. —1 vez. — CE2022024734.—( IN2023748703
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosmic Research Dominical
Seis Cero Cinco Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San
José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—
CE2022024735.—( IN2023748704 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Segnaccr Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 11 de marzo del 2022. —Lic. Berenice Picado Alvarado,
Notario. —1 vez. — CE2022024736.—( IN2023748705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Correntina Sociedad
Anónima. —San José, 11 de marzo del 2022. –Lic. Mariano Andrés Mercado
Castro, Notario. —1 vez. — CE2022024737.—( IN2023748706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Alvarado
Barrantes Sociedad Anónima. —San José, 11 de marzo del 2022.
–Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario. —1 vez. — CE2022024739.—( IN2023748707
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sheridan Familynew Days Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Tatiana
Rivera Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2022024740.—( IN2023748708 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales El Bambú Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Deyanira
Abarca Vásquez,
Notaria.—1 vez.—CE2022024738.—( IN2023748709 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada T Rex Importaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo
Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024741.—( IN2023748710 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Iziastral Limitada.—San José, 11 de
marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022024742.—( IN2023748711 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cuarzos Total de Alajuela Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—
1 vez.—CE2022024743.—( IN2023748712 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Aditas Del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2022024744.—( IN2023748713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novazalud Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante,
Notario.—1 vez.—CE2022024746.—( IN2023748714 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Trébol del Jardín Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1
vez.—CE2022024747.—( IN2023748715 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Roca Verde de Atenas Trescientos
Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic.
Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024748.—( IN2023748716
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hat Head Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2022024749.—( IN2023748717 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del
28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BB&G
Grupo Inmobiliario Centroamericano Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—
1 vez.—CE2022024750.—( IN2023748718 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Apkal del Pacifico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—CE2022024751.—( IN2023748719 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Benilo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—
1 vez.—CE2022024754.—( IN2023748720 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Puerto Plaza Veintitrés Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022024753.—( IN2023748721 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maggy Anti Aging y Wellness Group Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del
2022.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2022024755.—( IN2023748722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HRG Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Geovanni Gerardo Rodríguez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022024752.—( IN2023748723 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Andros LM Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del
2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022024756.—(
IN2023748724 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Duncan Eagle Limitada.—San José, 11 de
marzo del 2022.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada,
Notario.—1 vez.—CE2022024757.—( IN2023748725 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Centroamérica Servicios Ingeniería Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto
Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2022024758.—( IN2023748726 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Home Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022024759.—(
IN2023748727 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aljaser del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Maynor Hugo
Ugalde Almengor, Notario.—
1 vez.—CE2022024761.—( IN2023748728 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada M Minúscula Diseño y Taller
Textil Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2022.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022024762.—(
IN2023748729 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cropclean Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Manuel
Antonio Vílchez
Campos, Notario.—1 vez.—CE2022024764.—( IN2023748730 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Multimedios Soma CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda.
Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022024767.—( IN2023748731 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sandy GCR Property Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2022024768.—( IN2023748732 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lilium Roca Verde Trescientos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Carlos
Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024769.—( IN2023748733 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Acer Rubrum Roca Verde Trescientos
Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del
2022.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024770.—( IN2023748734
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Molina Solutions Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022024771.—( IN2023748735 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Piperita Roca Verde Trescientos Diecinueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic.
Carlos Andrés Perez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024772.—( IN2023748736 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Saxifragas Roca Verde Trescientos
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del
2022.—Lic. Carlos Andrés Perez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024773.—(
IN2023748737 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada B Clan Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Arturo
Bermúdez Morales, Notario.—
1 vez.—CE2022024760.—( IN2023748738 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tamarindo Adventures LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. María
Andrea Jara Pérez,
Notario.—
1 vez.—CE2022024774.—( IN2023748739 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nurisol Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022024775.—( IN2023748740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ticoitalian Tempisque
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2022024674.—( IN2023748741
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 01 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SSA Sahar Cero
Cinco S A Sociedad Anónima.—San José, 10
de marzo del 2022.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1
vez.—CE2022024675.—( IN2023748742 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Paraje Sereno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo
Villafuerte, Notario.—
1 vez.—CE2022024677.—( IN2023748743 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Global Group JD Advisor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Dinia
Patricia Matamoros Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022024678.—( IN2023748744 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Supermercado Dragon Nicoya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Jimmy
Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022024680.—( IN2023748745 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Oasis of Guanacaste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Leyden
Briceño Bran, Notario.—
1 vez.—CE2022024681.—( IN2023748746 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Safa Cinco Mil Quinientos Cincuenta y
Cinco Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2022.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—
1 vez.—CE2022024682.—( IN2023748747 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Samarela Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022024683.—( IN2023748748 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bosany Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—
1 vez.—CE2022024685.—( IN2023748749 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Iriem Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Shirley
Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2022024687.—( IN2023748750 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Vista de La Montaña
Turquesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora,
Notario.— 1 vez.—CE2022024689.—( IN2023748751 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Flexxoprint Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Nelly
Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1
vez.—CE2022024690.—( IN2023748752 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Moda Tigrito Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Irma Solórzano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2022024693.—( IN2023748753
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Sels Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Wendy
Pamela Vargas Porras, Notaria.—
1 vez.—CE2022024696.—( IN2023748754 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Door Store Costa Rica DSCR Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del
2022.—Licda. Mónica
Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2022024694.—( IN2023748755 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada ITO Properties LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Vilma
Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022024697.—( IN2023748756 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada OYMCR Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Betty
Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2022024695.—( IN2023748757 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Homewood CDMC Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del
2022.—Lic. Carlos Gerardo Víquez
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024698.—( IN2023748758 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MD Sales Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2022024699.—( IN2023748759 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones ND Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022024700.—(
IN2023748760 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Blackdog P&O Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2022024701.—( IN2023748761 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aldea Hermosa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier,
Notario.—1 vez.—CE2022024702.—( IN2023748762 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Ares de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Omar Leonardo
Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022024703.—( IN2023748763
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Keva Style Va Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto
Calvo Asi, Notario.—1 vez.—CE2022024705.—( IN2023748764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Thai Yeon Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2022024704.—( IN2023748765 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Andros Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Juli
Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022024706.—( IN2023748766 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Weitblick Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska,
Notario.—1 vez.—CE2022024707.—( IN2023748767 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carashells Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—CE2022024708.—( IN2023748768 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dream Box Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2022024711.—( IN2023748769 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Empresas de Abulón Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2022024712.—( IN2023748770 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pow Enterprise Limitada.—San José, 11
de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2022024710.—( IN2023748771 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Potrero Farm House Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Mariajose
Víquez Alpízar, Notaria.—
1 vez.—CE2022024713.—( IN2023748772 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Mitrah del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2022024714.—( IN2023748773 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada La Chuspa Verde Celta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022024716.—( IN2023748774 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Monte Moriah Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Amanda Lineth Picado
Sanchez, Notario.—
1 vez.—CE2022024717.—( IN2023748775 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Growth Impact Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Ruiz
Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022024718.—( IN2023748776 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cetinic & Yepes Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Wilber
Barquero Bolaños, Notario.—
1 vez.—CE2022024719.—( IN2023748777 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CP Costa Rica Magic Seven Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—
1 vez.—CE2022024720.—( IN2023748778 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Damilu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Iveth Orozco García,
Notario.—1 vez.—CE2022024721.—( IN2023748779 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inmarime Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Lester García Sanchez,
Notario.—1 vez.—CE2022024722.—( IN2023748780 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser
las once horas del once de Abril del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Goldman Zaks Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - ocho cuatro ocho
cinco nueve cinco, mediante la cual se nombra nuevo Presidente y secretario de
la junta directiva y se reformar el pacto constitutivo.—San Jose, 17 de abril
del 2023.—Licda. Yury Marlene Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748787 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 37 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Bodeguita del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2022.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.—CE2022020559.—( IN2023748789 ).
La suscrita notaria hace constar,
que mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día de
hoy, se protocolizó acta de COMATHI COSTA RICA S.A., en que se modifica
la cláusula Quinta aumentando el capital social.—San José, diecisiete de abril
del dos mil veintitrés.—Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023748794 ).
Por escritura pública 106-13.
Otorgada ante mi notaría, a las
08:30 horas de 20 abril 2023, se modificó cláusula Segunda de Inversiones y
Desarrollos Turísticos Inmobiliarios la Costañera Sur, Sociedad Anonima”
Cédula Jurídica número 3-101-470776. Se nombra Junta Directiva y Fiscal:
Presidente: Cristhiam Mercedes Reyes Moreno, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de abril 2023.—Lic. Ricardo
Castro Páez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023748833 ).
Por escritura pública 105-13.
Otorgada ante mi notaría, a las
08:00 horas de 20 abril 2023, se modificó cláusula Segunda de Tres-Uno Cero
Uno-Cuatro Nueve Cuatro Seis Siete Ocho, Sociedad Anonima cédula de persona jurídica número N° 3-101-494678. Se nombra Junta Directiva y Fiscal:
Presidente: Cristhiam Mercedes Reyes Moreno, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de abril 2023.—Lic. Ricardo
Castro Páez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023748834 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de abril del dos mil
veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Tía Nena Siglo XXI Limitada.
Se modifica la denominación social por Lacal Agro Limitada.—Roxana
Herrera Peña. Tel: 2273-3109, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748841 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, María
del Rosario Sobrado Chaves y Luis Sobrado Chaves constituyeron la sociedad Shapaceci
Sociedad Anónima.—Roxana Herrera Peña. Tel: 2273-3109, Notaria.—1 vez.—(
IN2023748842 ).
A las 10:00 horas del día 15 de
abril del 2023, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad de anónima Servicio Médico Administrativos La California, S.A.
Se acuerda su disolución y se nombra liquidador.—San José, 15 de abril del año
2021.—Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023748847 ).
A las 09:00 horas del día 15 de
abril del 2023, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
la sociedad de responsabilidad Limitada Hospital del Oriente, S.R.L. Se
acuerda su disolución y se nombra liquidador.—San José, 15 de abril del año
2023.—Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023748848 ).
Por escritura de las a las ocho
horas del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil Amigos Alemanes
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
ochocientos cuarenta y cinco mil cincuenta y siete, celebrada en Puntarenas-
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado
La Hacienda, Plaza Norte, local número dos; en la cual se modifica la cláusula:
sexta de los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023748853 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las
14:00 horas del 01 de febrero del 2023 se aumentó el capital social de la
sociedad Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-090000 a la suma de quinientos
seis millones de colones.—19 de abril del
2023.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN202374855 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil
novecientos uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas veinte minutos del
veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Alina Fallas Zeledón,
Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023748856 ).
El suscrito, Luis Gustavo Ascanio
Flores, cédula de identidad 8-0141-0060, en mi condición de Presidente de la
empresa Lamilu Dos Mil Cincuenta Y Cinco Ca Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-618349, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10255,
comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
19 de abril de 2023.—Luis Gustavo Ascanio Flores, Presidente.—1 vez.—(
IN2023748858 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las 10:40 horas del 18/04/2023, se protocolizó acta de asamblea de
socios donde se aprueba la disolución de la sociedad 3-101-775726 S.A.
cj 3-101-775726.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18/04/2023.—MSc. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748860 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ochenta, visible al folio cincuenta y nueve vuelto, del tomo
uno, a las dieciséis horas del once de marzo de dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
VGVR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- setecientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual
se acordó transformar la empresa a Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y se reformaron las cláusulas primera a décimo quinta inclusive.—Cartago,
diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Lic. José Miguel Estrada Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023748864 ).
El día dieciocho de abril de dos
mil veintitrés, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón
social es SIV Constructora MBU S.A., en la cual se conoce del cambio de
la representación y de nuevos miembros de la Junta Directiva.—Alajuela, nueve
horas treinta minutos del 18 de abril, 2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023748871 ).
Mediante escritura pública número
ciento sesenta y dos, tomo dos, de las ocho horas diez minutos del día
diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula referente
al domicilio de la sociedad denominada Finavigo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y tres mil novecientos
siete.—Heredia, diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Salas
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748878 ).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot
Barrientos, a las once horas del día diecisiete de abril del año dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Servicios de Limpieza y Seguridad Barboza y Marin S.A.,
cedula jurídica 3-101-154363, en donde se acordó disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, 17 de abril del 2023.—Javier Clot Barrientos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023748884 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Chaparrita
Vendita Liberia Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos cincuenta y
cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Analilly Baldioceda
Fernández.—
1 vez.—( IN2023748889 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de abril de dos
mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción
de la sociedad Inversiones R y V Propiedades, Sociedad Anónima, de
conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748892 ).
Se hace saber
que ante esta notaría se solicitó inscribir la sociedad Brisas
de las Grandes Lomas de Liberia Sociedad Anonima, con domicilio social es
Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Los Cerros de la Antiguo Gobernación de
Guanacaste doscientos cincuenta metros al este, en restaurante Cuatro Mares.
Apoderada generalísima sin límite de suma es Alejandra Guo Chen, mayor,
soltera, estudiante, cédula cinco-cero cuatro cero tres- cero cero uno tres,
vecina de Guanacaste, Liberia, Centro, en restaurante Cuatro Mares. En la
Notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia,
Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo
electrónico jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez
Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748895 ).
A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria
de la sociedad Cafi, Asociación Cámara de Fondos de Inversión en la cual
se modifican los Artículos décimo quinto, décimo octavo y vigésimo tercero del
Pacto Social. Teléfono 22967525.—San José, diecinueve de abril del 2023.—Álvaro
Camacho Mejía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023748902 ).
Por escritura número 152 del tomo
cinco, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de abril del
dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Soluciones Interiores y Exteriores en Gypsum R Y R
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-730975, por acuerdo de
socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas
treinta minutos del 18 de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Gerardo
Guzmán Cruz.—1 vez.—( IN2023748905 ).
Que por asamblea general
extraordinaria de socios, acta número dos, se acordó modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad HAP Industrial Solutions
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seis nueve
cinco nueve seis seis, en cuanto al aumento del capital social. Fecha De
Modificación: diecisiete de Abril del año dos mil veintitrés. Autorizado.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748910 ).
Al ser las dieciséis horas del día
dieciocho de abril del dos mil veintitrés ante la notaría del suscrito se otorgó la
escritura pública en donde se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones
Un Millón Cinco, S.A., de conformidad con la ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco. Es todo en Heredia al ser las ocho horas del día diecinueve
de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023748912 ).
Publicación de edicto por una (1)
vez: Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 14:00 horas del 15
de abril del 2023, se reforma nombre, administración y se nombra 2 Gerentes
para Agroindustriales Soliterra Ltda, cédula 3-102- 098429.—Olman
Aguilar Castro y José Andrés Esquivel Chaves, Notarios Públicos.—1 vez.—(
IN2023748913 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Zona
de Estrategias Web del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno- trescientos cincuenta y dos mil ochocientos siete. Mediante la cual se
aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.
Escritura número Ciento cuatro –dos, otorgada, en la ciudad de Pérez Zeledón,
San Isidro de El General a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de
marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748919 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas veinte minutos del dieciséis de abril dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Ramírez
Bonilla y Asociados Raysa, S.A se autoriza la disolución de la empresa.—Cartago,
dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—
1 vez.—( IN2023748923 ).
Mediante escritura 96 del tomo 1,
otorgada a mí, a las 7:00
horas del 29 de marzo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Servicios
Profesionales en el Hogar Sociedad Anónima Laboral, se publica por una
única vez.—San José, 16 de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Chaves
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748931 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y ocho, del tomo dos del suscrito notario Jaime Alberto Carrera
Hidalgo, de las diez horas cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil
veintitrés, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones VVA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica por definir, razón
por la cual se solicita la publicación de la misma.—Lic. Jaime Alberto Carrera
Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748943 ).
Por escritura
número ciento setenta, ante la Notaria Pública Nadia Semaan Zúñiga, a las 10:00
horas del 14 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Costa Rica Juice Company DCCR Limitada, cédula
jurídica número 3-102-843777, mediante la cual se modifica la cláusula sétima
de los estatutos.—San José, 14 de abril de 2023.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga.—
1 vez.—( IN2023748952 ).
Ante mí, Licenciada Rosario Araya
Arroyo, al ser las 15:00 horas del 14 de Abril del 2023 en la escritura número:
89 del tomo 13, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-869197 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-869197 dónde se
modificó la siguiente cláusula que de ahora en adelante se leerá así: cláusula
quinta: Del Capital Social: El capital social es la suma de doscientos veinte
millones de colones, representado por cien cuotas de dos millones doscientos
mil colones cada una..—Dominical, Osa, Puntarenas de 17 abril del 2023.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Teléfono 2787-0446.—1 vez.—( IN2023748957 ).
En mi notaría
mediante escritura número 35-6 del folio 18V, tomo 6, se protocoliza acta 13 de
Inmobiliaria Daphne Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-368350, donde se reforma el domicilio social.—Cartago, 18 de abril de
2023.—Lic. Luis Vega Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748958 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de abril del
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Sánchez Lemel Sociedad Anónima, se acuerda
modificar el domicilio social, que en lo sucesivo se deberá leer así:
Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neily, Barrio La Fortuna, frente a
Taller Polaco, casa color anaranjado; se conocen y se aceptan las renuncias de
los miembros de la Junta Directiva y la Fiscal; y se acuerda nombrar por el
resto del período del plazo social a las siguientes personas como miembros de
la Junta Directiva; Presidente: Lillian Patricia Serrano Aguilar, cédula de
identidad número: tres- trescientos catorce- trescientos noventa y dos;
Secretario: Kevin Gerardo Herrera Serrano, cédula de identidad número: seis-
cuatrocientos treinta y cuatro- ochocientos treinta y dos, Tesorero: Danny
Josué Herrera Serrano, cédula de identidad número: seis- cuatrocientos sesenta
y cinco- trescientos cuarenta y nueve; y, Fiscal: Dallan Pamela Herrera
Serrano, cédula de identidad número: seis- cuatrocientos cinco- ochocientos
treinta y nueve; quienes encontrándose presentes aceptan expresamente el
mandato que se les confiere; y entran en el ejercicio del mismo a partir de
esta fecha, se acuerda que la sociedad podrá otorgar poderes de cualquier
naturaleza jurídica; se acuerda que solamente podrá actuar como apoderada
generalísima sin límite de suma; y representante judicial y extrajudicial la
Presidente; se acuerda otorgar poder generalísimo con fundamento en lo que
establece el Artículo Mil Doscientos Cincuenta y Tres del Código Civil; al
señor: Gerardo Del Socorro Herrera Delgado, cédula de identidad número: seis-
doscientos siete- ochocientos ochenta y siete.—Ciudad Neily, veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2023748964 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 12:30 horas del 31 de marzo del 2023, se disuelve la sociedad denominada Tres-
Ciento Dos- Ochocientos Nieve Mil Ochocientos Cuarenta y Uno S.R.L..—San
José 19 de abril 2023.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023748966 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del 19 de abril del 2023, se
protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la compañía ASMS Dos Limitada,
cédula jurídica 3-102-815725, se acordó modificar la cláusula tercera y sexta
del pacto social.—Guanacaste, 19 de abril del 2023.—Norman Leslie de Pass
Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748967 ).
A las doce
horas del día de hoy, protocolicé asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Maquinaria Equico, S.A., cédula
N° 3-101-221247 en la que se reforma la cláusula del domicilio social.—San
José, 18 de abril de 2023.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023748969 ).
La sociedad Churrería Manolo,
S.A., cédula jurídica N° 3-101-042393, mediante
asamblea general acuerda modificar cláusula de domicilio social y
administración. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 15:00 horas
del 19 de abril de 2023.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023748971 ).
En escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07:15 horas del 19 de abril del 2023, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la compañía CECR Casa Escondida Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-824784, se acordó modificar la cláusula tercera y sexta del
pacto social.—Guanacaste, 19 de abril del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023748974 ).
En escritura otorgada ante esta
notaría a las 07:30 horas del 19 de abril del 2023, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la compañía Las Fontana Cuadro Cuatro Limitada,
cédula jurídica 3-102-790171, se acordó modificar la cláusula tercera y sexta
del pacto social.—Guanacaste, 19 de abril del 2023.—Norman Leslie de Pass
Ibarra, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023748978 ).
Ante mí, escritura número 307-20
de las 16:30 horas del 18 de abril del año 2021 se modifica pacto constitutivo
de la sociedad 3-102- 868082 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-
868082, la cual se trasforma a sociedad de responsabilidad limitada, se
modifican las cláusulas sexta y sétima la Representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 19
de abril de 2023.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023748983 ).
Mediante escritura 182-3 otorgada
en Heredia, a las 11:20 horas del 27 de marzo 2023 protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Recicladora JM Wadipe Sociedad Anónima,
3-101-862749, la cual reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos.
Heredia 17 de abril de 2023.—Heredia, Flores, Llorente, Urbanización Siglo XXI
casa –a-10.—Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023748984 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Condominio Rey Seis Saturno Sociedad
Anómina por la cual se acuerda su
disolución y liquidación.—San Jose, catorce de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023748986 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 9 otorgada, a las 11 horas del 27 del mes de enero del año
2023 se constituyó la Fundación Dalo del Norte, con domicilio social en
Costa Rica, en Heredia, Heredia, San Francisco, Urbanización Tenerife, casa
número diez, Administrada por un director, quien durará en sus cargos 2 años.
El Presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San José, a las nueve
horas y veintiocho minutos del día 19 del mes de abril del año 2023.—Lic. Diana
María Vargas Rodríguez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023748989 ).
Por escritura número ochenta y
dos-dos, de esta notaría, se
apersono el señor Eliseo Cerrud Candanedo, cédula de residente permanente
número uno cinco nueve uno cero cero dos uno tres seis dos seis, cédula de
residencia anterior uno tres cinco RE-cero cuatro tres siete ocho cinco cero
cero uno nueve nueve nueve, en su condición de representante legal, para
solicitar la reinscripción de la Sociedad Prodeper Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Cédula Jurídica tres-ciento dos-trescientos
dieciocho mil quinientos veintiocho.—Heredia, dieciocho de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Juan José Carranza Cubillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023748995 ).
Ante esta notaría, el día catorce
de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Robles del Campanario Sociedad Anonima,
con cédula jurídica
número tres- ciento uno- trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y
ocho, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que
liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José
catorce de abril del dos mil veintitrés.—Erick Esquivel Carvajal, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2023748996 ).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del cinco de abril de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de
asamblea de S P Seis Seguridad Sociedad Anonima, cédula jurídica
tres–ciento uno- seiscientos ochenta y cuatro mil doce, mediante la cual se
modifican la cláusula del domicilio social. Es todo.—La Unión, diecinueve de
abril de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. Tel: 4000-3322,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023749008 ).
El suscrito Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante
escritura número 311 del protocolo 22, otorgada a las 8:00 horas del 13 de
abril del 2023, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la
Sociedad Corporacion Kaysa Alimentos KHV S. A. en la cual se Cambia el
Capital Social de la sociedad; el que de ahora en adelante será de cien
millones de colones exactos.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, martes 18 de
abril del 2023.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023749009 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del día trece de abril del
año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
y ordinaria de asociados de la Asociación Casa Congregación Casa de Alabanza,
se reforman cláusulas del pacto constitutivo y se nombra Junta
Directiva.—Moravia, catorce de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Maureen
Irlene Masis Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023749010 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Se protocoliza el
acta de Asamblea de S P Seis Servicios Administrativos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno- seiscientos
quince mil novecientos treinta y seis, mediante la cual se modifican la
cláusula de la administración el domicilio y se nombra nueva Junta Directiva.
Es todo.—La Unión, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio David
Solano Ortiz. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2023749011 ).
En mi notaría,
se protocoliza acta de Asamblea extraordinaria de socios de INGEMANT S.A.,
cédula jurídica 3-101-438400. Se nombra liquidador a Cristian Ramírez Méndez.
Es todo.—San Ramón, 17 de abril del 2023.—Licda. María Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023749042 ).
En escritura de las 8 horas de
hoy, se reforma la cláusula segunda de Caluasa Carrocería y Pintura S.A..—San
José, 4 de abril del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023749046 ).
En escritura de las 11:00 horas de
hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas, en el que se reforma la
cláusula sexta de Restaurante Entre Amigos S.A.—San José, 10 de marzo
del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749048 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de marzo del dos mil
veintitrés, se constituyó la Fundación denominada: Fundación Pro Niños con
Atresia de Vías Biliares.—San José, 14 de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023749079 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del catorce de abril
del dos mil veintitrés, se protocolizó la solicitud de legalización de libros de
la sociedad denominada: La Fuencisla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil
sesenta.—Licda. María Viviana Jimenez Ramírez.—1 vez.—( IN2023749087 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, San José, a las quince horas y cinco minutos del catorce de abril del
dos mil veintitrés, se protocolizó la solicitud de legalización de libros de la
sociedad denominada Los Indalos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil doscientos treinta y
siete.—Licenciada. María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023749088 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada IFM Global Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco, donde se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se acepta la renuncia y se hacen nuevos
nombramientos del presidente y del tesorero de la junta directiva.—Licenciada
María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023749089 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cinco minutos del diecinueve de
abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada IFM Inversiones de
Capital Sociedad Anonima, con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos
sesenta y seis mil novecientos catorce, donde se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023749090 ).
Por escritura número cincuenta y
dos del tomo 5 del Notario Público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las
9 horas del 13 de febrero del año 2023, se constituye la sociedad cuyo nombre
es El Saborcito de Misy, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023755899 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta y cinco minutos
trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública,
Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y
4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Julissa Caballero Rojas, cédula
de identidad número 6-0310-0698, por “adeudar a este ministerio la suma total
de ¢674.334,43, por Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 10 de
agosto al 28 de setiembre de 2022, con la boleta N° 2018P006188.Lo anterior
según oficio N° MSPDM- DGAF-DRH-DRC-UR-4318-02-2023, del 21 de febrero de 2023
(folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el
plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa
u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos Órgano Director.—O.C.N°4600070966.—Solicitud
N°424280.—( IN2023748897 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Conoce esta Dirección Gestión Administrativa interpuesta
por el señor José Antonio Cruz Fernández, cédula de identidad número 1-0384-0441, en su condición de propietario del
vehículo matrícula CL 228225, solicitando se inmovilice el vehículo de su propiedad, indicando que por medio de la
escritura número trescientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento
treinta y uno frente, del tomo ocho, de la Notaria Gerlin del Carmen Salas
Cruz, adquirió el vehículo en marras, que revisando la base de datos del
registro se dio cuenta que el mismo había sido traspasado a una tercero, sin
que yo hubiera firmado ninguna escritura de traspaso. En razón de lo anterior
interpuse denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, expediente número único 22-000356-0988-PE. Conforme a la solicitud que nos ocupa, es de importancia
indicar al gestionante que a la luz del ordenamiento jurídico que informa la
materia sobre medidas cautelares adoptadas en esta sede administrativa, cabe
recordar que el Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble, en el numeral 121 dispone la inmovilización registral para
aquellos casos en que se adviertan errores o nulidades registrales en las
inscripciones o en el acto que las autoriza, en virtud del cual la Dirección
ordenará una marginal de inmovilización en el asiento de inscripción respectivo
y ésta se mantendrá inscrita hasta tanto el asunto se dirima en la vía judicial
o bien que las partes interesadas soliciten el levantamiento. Esta medida
cautelar también deviene pertinente por resolución judicial o por acta de
secuestro o decomiso de documentos en relación con una causa judicial en la que
se valora la validez de una inscripción. De lo anterior se desprende que la
nota procede cuando se determina un error u omisión que acarree la nulidad del
asiento y su consecuente cancelación, debiendo existir por tanto elementos de
juicio que evidencien la nulidad del asiento. A fin de esperar la resolución
vía judicial, se resuelve: ordenar la inscripción de una nota de advertencia a
solicitud de propietario sobre el vehículo matrícula CL 228225. Observando el
debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su
derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la
presente resolución a: I).- Ariel Víquez Vargas, cédula de identidad 2-0540-0939, en su condición de Notario
cartulante del traspaso fraudulento II).- José Antonio Cruz Fernández, cédula de identidad número 1-0384-0441, propietario
registral III).- Deiver Martin Agüero Sánchez, cédula de identidad número 6-0386-0134, comprador.
Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras
notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese.—San José, 17 de marzo del 2023.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell,
Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023747793 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo de Servicios
Integrados de Seguridad, S.A., número patronal 2-03101757023-001-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00505, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.748.237.00 en cuotas
obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de abril
del 2023.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud N°
424305.—( IN2023748928 ).
MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A
los señores 3-101-762678 Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco
Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira,
Ana Patricia Conejo Pereira y Ángel Aurelio Conejo Pereira siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-038-2023.
“10
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-038-2023
Municipalidad
de la Unión.—Dirección de desarrollo y control urbano. Al ser las once horas
del diez de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-256009,
situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001, 002,
003, 004, 005, 006, 007, con plano de catastro C-1907303-2016 y
cuenta con un área de cuatro mil seiscientos veinte metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que
el derecho 001 le pertenece a 3-101-762678 Sociedad Anónima con
cédula jurídica 3-101-762678 dueño de un sétimo en la finca.
3º—Que
el derecho 002 le pertenece a Sandra Mayela Conejo Pereira con
cédula de identidad 3-0199-1422 dueño de un sétimo en la finca.
4º—Que
el derecho 003 le pertenece a Marco Antonio Conejo Pereira con
cédula de identidad 3-0289-0601 dueño de un sétimo en la finca.
5º—Que
el derecho 004 le pertenece a Randal Humberto Conejo Pereira con
cédula de identidad 3-0252-0869 dueño de un sétimo en la finca.
6º—Que
el derecho 005 le pertenece a Ligia Conejo Pereira con cédula de
identidad 30252-0869 dueño de un sétimo en la finca.
7º—Que
el derecho 006 le pertenece a Ana Patricia Conejo Pereira con
cédula de identidad 3-0229-0504 dueño de un sétimo en la finca.
8º—Que
el derecho 007 le pertenece a Ángel Aurelio Conejo Pereira
con cédula de identidad 9-0077-0294 dueño de un sétimo en la finca.
9º—Que
en fecha 29 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que 3-101762678
Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira,
Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo
Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira está realizando construcción de
tapias sin la licencia municipal y no cuenta con profesional responsable. En
esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3306 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
10.—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el
encargado en el sitio.
11.—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3101-762678
Sociedad Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira,
Randal Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo
Pereira, Ángel Aurelio Conejo Pereira ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-101-762678 Sociedad
Anónima, Sandra Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal
Humberto Conejo Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira,
Ángel Aurelio Conejo Pereira se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4º—Que
la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de
estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por
tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta
días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que
se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta
Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de
remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art.
319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al
Ministerio Público. Notifíquese a 3-101762678 Sociedad Anónima, Sandra
Mayela Conejo Pereira, Marco Antonio Conejo Pereira, Randal Humberto Conejo
Pereira, Ligia Conejo Pereira, Ana Patricia Conejo Pereira, Ángel Aurelio
Conejo Pereira, personalmente o en el domicilio en San Rafael, 75m este
y 200m norte del Súper La Vaca Vaquera. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747230 ).
A los señores Thomas Miller
Steiding y Laura Elena Mora Muñoz siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-050-2023.
“12
de enero el 2023
MLU-DIDECU-ING-050-2023
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las
nueve horas del doce de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin
de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-077317, situado en Tres
Ríos de La Unión, tiene como dueño a los derechos 008 y 009, con
plano de catastro C-0019400-1972 y cuenta con un área de doscientos ocho
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que
el derecho 008 le pertenece a Thomas Miller Steiding con número
de pasaporte 443805693 y es dueño de un medio en la finca.
3º—Que el derecho 009 le
pertenece a Laura Elena Mora Muñoz con cédula de identidad 1-1429-0027 y es dueño de un medio en la
finca.
4º—Que en fecha 11 de enero del 2023,
se realizó inspección de rutina y determinó que Thomas Miller Steiding y
Laura Elena Mora Muñoz están realizando ampliación de segundo piso sin
la licencia municipal, sin profesional responsable y no cumple con los retiros
de construcción. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la
obra mediante el acta número 3483 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
5º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el
encargado de la obra en el sitio.
6º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Thomas
Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Thomas Miller Steiding
y Laura Elena Mora Muñoz se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal
Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de
mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por
tanto,
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Thomas Miller Steiding y Laura Elena Mora Muñoz,
personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, costado norte del
Instituto Fátima. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5
días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747245 ).
“A los señores Lidia María
Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y
Jorge Enrique Calderón Ramírez siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-062-2023.
“16
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-062-2023
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-110109, situado en
Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a los derechos 012, 014, 015,
017, 018, 019 y 021, con plano de catastro C-25244-1975 y con un
área de cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que
el derecho 014 le pertenece a Lidia María Calderón Ramírez cédula
identidad 3-0167-0550 y es dueño de un cuarto
en la finca.
3º—Que
el derecho 015 le pertenece a Carlos Luis Calderón Ramírez cédula
identidad 3-0177-0735 divorciado dueño de
veinticuatro /100 en la finca.
4º—Que
el derecho 019 le pertenece a Elizabeth Calderón Ramírez cédula
identidad 3-0157-0906 divorciado dueño de un
cuarto en el usufructo.
5. Que el derecho 021 le pertenece
a Jorge Enrique Calderón Ramírez cédula identidad 3-0233-0735
divorciado dueño de veintiséis /100 en la finca.
6º—Que
en fecha 11 de noviembre del 2016, se realizó inspección de rutina y se
determinó que Lidia María Calderón Ramírez,
Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge Enrique
Calderón Ramírez están
realizando una construcción de ampliación de una casa sin permiso constructivo
y la obra se encontraba en colocación de techo y que además la obra se está
llevando en parte de la acera pública. En esta misma visita se procedió a
realizar la clausura de la obra mediante el acta número 1676.
7º—Que
el 12 de enero del 2017, se le da seguimiento al caso, debido a que no había un
archivo con las solicitudes prevenidas en la inspección anterior. En dicha
visita se verifica que no han cesado las obras y se procedió a notificar que se
está incurriendo en actos de desobediencia a la autoridad mediante el acta
número 1681.
8º—Las
dos notificaciones se llevaron a cabo en el inmueble, y se notificaron al
encargado de la obra.
9º—Que en fecha 12 de enero del 2023, se realizó nueva
inspección y se determinó que están realizando una nueva ampliación de vivienda
sin licencia adicional a las ya existentes.
10.—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Lidia
María Calderón Ramírez, Carlos Luis Calderón
Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez o a Jorge Enrique Calderón Ramírez,
ni que éstos lo
hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Lidia María Calderón
Ramírez, Carlos Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y Jorge
Enrique Calderón Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Lidia María Calderón Ramírez, Carlos
Luis Calderón Ramírez, Elizabeth Calderón Ramírez y a Jorge Enrique Calderón
Ramírez, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre de La Unión
125m noreste de La Chicharronera La Primavera. En caso, que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747252 ).
A la sociedad
anónima Consultores Financieros COFÍN Sociedad Anónima siendo que
materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-082-2023.
“24
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-082-2023
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas
del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-142838-F-000 , situado en San
Rafael de La Unión, tiene como dueño Consultores Financieros COFÍN
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-291070, con plano de
catastro C-1886524-2016 y cuenta con un área de ciento setenta y dos metros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que
la construcción que se realizó se gestionó con el OC 682068, para dos casas de
habitación en condominio con un área total de 232m2; la
Municipalidad otorgó el permiso de construcción municipal PC 04-218-15.
3º—Que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica procedió a realizar visita de inspección de rutina, el día 11 de
marzo del 2016, en la zona de La Unión de Cartago, con la finalidad de
verificar la documentación con que debe contar toda obra, tal como lo establece
la legislación respectiva.
4º—Que
de acuerdo a informe INF: I-166-2016-CAV del 07 de abril del 2016 del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en el momento de la
inspección el área total en proceso del contrato OC-682068 se incrementó en 72
m2, lo cual fue posible determinar al hacer una medición en sitio,
el área adicional se desglosa de la siguiente manera: dos casas de habitación
miden 268 m2 y cochera 36m2, para un total de 304m2; cuando lo
aprobado era de 232m2.
5. Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción por las áreas de más al permiso
inicial, ni que éste se hubiera solicitado; dentro de la finca que nos ocupa.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de
Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las
gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese
a Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, personalmente o en el
domicilio en San Rafael, Urbanización Estancia Antigua lote 35 J. En
caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747255 ).
A la señora Dayanna
Priscila Chacón Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING- 083-2023.
“24
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-083-2023
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas
del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de
folio real número 3-142839-F-000, situado en San Rafael de La Unión, tiene como
dueño a Dayanna Priscila Chacón Solano, cédula física 1-1384-0295, con
plano de catastro no se indica según el Registro de la Propiedad.
2°—Que la construcción que se realizó
se gestionó con el OC 682068, para dos casas de habitación con un área total de
232m2; la Municipalidad otorgó el permiso de construcción municipal
PC 04-218-15.
3°—Que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica procedió a realizar visita de inspección de rutina, el día 11 de
marzo del 2016, en la zona de La Unión de Cartago, con la finalidad de
verificar la documentación con que debe contar toda obra, tal como lo establece
la legislación respectiva.
4°—Que de acuerdo a informe INF:
I-166-2016-CAV del 07 de abril del 2016 del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, en el momento de la inspección el área total en
proceso del contrato OC-682068 se incrementó en 72 m2, lo cual fue
posible determinar al hacer una medición en sitio, el área adicional se
desglosa de la siguiente manera: dos casas de habitación miden 268 m2
y cochera 36m2, para un total de 304m2; cuando lo
aprobado era de 232m2.
5°—Que no consta en esta Municipalidad
que se haya otorgado permiso de construcción por las áreas de más al permiso
inicial, ni que éste se hubiera solicitado; dentro de la finca que nos ocupa.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Dayanna Priscila Chacón Solano se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4°—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto;
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Dayanna Priscila Chacón Solano, personalmente o en el
domicilio en San Rafael, Urbanización Estancia Antigua lote 35 J. En
caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747261 ).
Al señor Mauricio Josué Mora
Montenegro siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING100-2023.
“26
de enero el 2023
MLU-DIDECU-ING-100-2023
Municipalidad
de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas
del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-204543, situado en San
Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos a Mauricio Josué Mora
Montenegro con cédula de identidad 1-1445-0770, con plano de
catastro C-0599727-1985 y cuenta con un área de mil seiscientos treinta
y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que
en fecha 27 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Mauricio
Josué Mora Montenegro está realizando construcción de vivienda sin la
licencia municipal y sin profesional responsable, la obra se encontraba en
levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar
la clausura de la obra mediante el acta número 3301 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el
encargado de la obra.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Mauricio
Josué Mora Montenegro, ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de
Mauricio Josué Mora Montenegro se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Mauricio Josué Mora Montenegro, personalmente o
en el domicilio en San Diego, 800m suroeste de la entrada a Calle Montoya.
En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.
Dirección
de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de
Inspección.—( IN2023747266 ).
A la sociedad
anónima Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales
Sociedad de
Responsabilidad Limitada siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242
y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-111-2023.
“31
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-111-2023
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las once horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-202330, situado en Tres
Ríos de La Unión, tiene como dueño a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-771380, con plano de catastro C-1356646-2009
y cuenta con un área de quinientos noventa y siete metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 12 de octubre del 2020, se realizó inspección
de rutina y determinó que Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales
Sociedad De Responsabilidad Limitada
está realizando un techo sin la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 2871 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el
sitio.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, ni que éstos lo hubiera
solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de
Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales Sociedad de
Responsabilidad Limitada se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por
tanto,
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Jehova Sebaot Bienes Inmobiliarios Internacionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, personalmente o en el domicilio en Tres
Ríos, frente a la Iglesia Mormón. En caso que tal domicilio esté equivocado
o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de
Inspección.—( IN2023747272 ).
Al señor Willian
Vargas Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-351-2020.
“21
de octubre del 2020
MLU-DIDECU-ING-351-2020
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
diez horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de
folio real número 3-156341, situado en Concepción de La Unión, tiene como
propietario al señor Willian Vargas Vargas cédula 2-0529-0072, el
plano catastrado de este inmueble es el C-0208955-1994, y cuenta con un área de
ciento treinta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados.
2°—Que en fecha 26 de junio del 2020,
se realizó inspección de rutina y se determinó que Willian Vargas Vargas, está
realizando una construcción de ampliación de vivienda sin la licencia
constructiva municipal, la misma se encuentra en levantamiento de paredes prefabricadas
y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 2796
3°—La clausura se llevó a cabo en el
inmueble, y se le entregó a Willian Vargas Vargas.
4°—Que no consta en esta Municipalidad
que se haya otorgado permiso de construcción a William Vargas Vargas, ni que
este se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—Que de acuerdo con el artículo 93 de
la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción
sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al
propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3°—Que el Artículo 23 del Reglamento
para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La
Unión establece lo siguiente:
“…Cuando
la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no
han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos
constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría
provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la
normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar
ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la
finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la
tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la
inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad
de Willian Vargas Vargas se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
5°—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por
tanto;
Con
base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de
ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga.
Notifíquese a Willian Vargas Vargas; personalmente o en el domicilio en
Concepción de La Unión diagonal a la Escuela de Calle Naranjo. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía
en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación,
de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747278
).
A los señores
Xinia María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-393-2022.
“15
de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-393-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser
las diez horas del quince de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-187445, situado en Tres Ríos
de La Unión, tiene como propietario a los derechos 003, 004, 005, 006 y 007, el
plano catastrado es el C-0394256-1997 y cuenta con un área de ciento veintitrés
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que
el derecho 006 pertenece a Xinia María Martínez Mena cédula
identidad 3-0255-0516 y es dueño de un medio en el
usufructo.
3º—Que
el derecho 007 pertenece a Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora cédula
identidad 1-0564-0963 y es dueño de un medio en el usufructo.
4º—Que
en fecha 19 de enero del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Xinia
María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, está
realizando la construcción de una ampliación de segundo piso de vivienda sin la
licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en
paredes techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la
obra mediante el acta número 3218 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
5º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibida por el encargado de
la obra en el sitio.
6º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Xinia
María Martínez Mena y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, ni que
éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio
o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la
terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud
de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Xinia María Martínez Mena
y Rodolfo Alberto de Los Ángeles Portilla Mora se está llevando a cabo sin
que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que
la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de
estos actos es inadmisible.
5º—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con
prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la
autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Xinia María Martínez Mena y Rodolfo
Alberto de Los Ángeles Portilla Mora, personalmente o en el domicilio en
Tres Ríos 275m norte del Supermercado Palí. En caso que, tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747284 ).
Al señor Jian Hao Wu siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-422-2022.
“27
de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-422-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil
veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el
desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan
Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que
el inmueble con número de finca 3-172552, situado en San Diego de La Unión,
tiene como propietario a Jian Hao Wu, cédula de residencia N° 62615207004276,
con plano de catastro C-0546268-1999 y cuenta con un área de mil trescientos
setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados según el Registro de
la Propiedad.
2º—Que
en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Jian
Hao Wu está realizando una obra de remodelación de locales comerciales sin
la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se
procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3367 por no
contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y el acta no quiso ser recibida por el
encargado en el sitio.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jian
Hao Wu, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento
a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Jian Hao Wu, se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será
reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por
tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En
caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de
Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover
los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código
Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para
trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jian Hao Wu,
personalmente o en el domicilio contiguo al Supermercado Más y Más en San
Diego. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747288 ).
Al señor Juan
Ramón Rojas Zapata siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-046-2023.
“11
de enero el 2023
MLU-DIDECU-ING-046-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las
once horas del once de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin
de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-053063, situado en Dulce
Nombre de La Unión, tiene como dueño a Juan Ramón Rojas Zapata,
cédula de residencia 135RE0478141999, con plano de catastro C-0565938-1984
y cuenta con un área de nueve mil setenta y siete metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que
en fecha 18 de marzo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Juan
Ramón Rojas Zapata está realizando construcción de vivienda sin la licencia
municipal, sin profesional responsable y ejecutó obras que usurpan o invaden
zonas de protección de rio o similares. En esta misma visita se procedió a
realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3274 por no
contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y se dejó con el encargado de la obra
en el sitio, pero no quiso firmar.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Juan
Ramón Rojas Zapata, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Juan Ramón Rojas
Zapata se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se
le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por
tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta
días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que
se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta
Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de
remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art.
319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones
administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Juan
Ramón Rojas Zapata, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre,
500m suroeste del Hospital Chacón Paut. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023747302 ).
Al señor
Alfonso Enrique Calvo Arias siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-012-2023.
“04
de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-012-2023
Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-110958 F, situado en
Concepción de La Unión, tiene como dueño a Alfonso Enrique Calvo Arias con
cédula de identidad 3-0292-0076, con plano de catastro C-1653955-2013 y cuenta
con un área de doscientos metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que
en fecha 26 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó
que Alfonso Enrique Calvo Arias está realizando construcción de vivienda sin la
licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se
procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3468 por no
contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el
encargado en el sitio.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Alfonso Enrique Calvo Arias, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de
licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Alfonso Enrique Calvo
Arias se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho. 4. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por
tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Alfonso Enrique Calvo Arias, personalmente o en el
domicilio en Concepción, Condominio Vistas de Monserrat lote 38-A. En caso que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de
edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación,
de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.
Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un
número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan
Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control
Urbano”.—( IN2023747297 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A
la sociedad anónima 3-102-694264 SRL siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLUDIDECU-ING-334-2020.
“14
de octubre del 2020
MLU-DIDECU-ING-334-2020
Municipalidad
de La Unión.—Dirección De Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas
del catorce de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-253876, situado en Concepción
de La Unión, tiene al día de hoy como propietario a la sociedad de
responsabilidad limitada 3-102-694264 SRL cédula 3-102-694264, el plano catastrado de este inmueble es el
C-1870311-2015, y cuenta con un área de doscientos ocho metros cuadrados.
2º—Que esta sociedad está representada legalmente por la
señora Jiménez Chang Hellen Patricia
cédula 1-1074-0915.
3º—Que el día 10 de diciembre del 2018
se otorgó permiso de construcción a 3-102694264 SRL con licencia 05-388-18-PC
para dos apartamentos.
4º—Que
en fecha 14 de junio del 2019, se realizó inspección de rutina y se determinó
que 3-102-694264 SRL, está realizando una construcción de cuatro apartamentos
la cual modifica el permiso otorgado y que tampoco respeta los retiros
frontales y posteriores de la construcción, la misma se encuentra en levantamiento
de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la notificación de la
clausura de la obra mediante el acta número 2537.
5º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
3-102-694264 SRL, ni que este se hubiera solicitado nuevamente o realizado las
correcciones dentro del marco de la Ley.
Considerando:
1.
Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso c)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
2º—Que
de acuerdo con el artículo 2 inciso e-2 del Reglamento de Zonificación para el
Cantón de La Unión publicado en La Gaceta Nº 91 del 14-5-03, no se concederán
patentes o permisos de uso de cualquier inmueble o permisos de uso de cualquier
inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o con
cualesquiera de las disposiciones de este reglamento.
3º—Que
de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el
desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro
frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales
vigentes emitidas por la Municipalidad.
4º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de
Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin
licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al
propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
5º—Que
el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto
de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente:”…Cuando la
Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han
cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos
constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría
provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la
normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar
ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la
finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la
tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la
inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano”.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad
de 3-102-694264 SRL se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de
ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se
ponga a derecho.
7º—Que
el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto
Con
base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de
ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga.
Notifíquese a 3-102-694264 SRL; personalmente o en el domicilio en San
José Montes de Oca calle 35, entre avenidas 10 y 12, número 27, Barrio los
Yoses. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el
artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe
de Inspección.—( IN2023747327 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas
cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General
de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en
relación: “Ejecución de la sanción judicial impuesta.—Fiscalía del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, trece horas cincuenta minutos del
ocho de agosto del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2022-27-038, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en
contra del Lic. Fernando Antonio Núñez Unfried, carné
24284, con el fin de ejecutar la sanción judicial interpuesta en la denuncia adjunta, la cual
consisten en: “(…)
Que, el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 24-2022, celebrada el
17 de marzo del 2022, tomó el acuerdo que literalmente dice: “(…) 1) Declarar
parcialmente con lugar la queja, únicamente en cuanto a los hechos que se
acreditaron. 2) De conformidad con el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y en aplicación al principio de razonabilidad y proporcionalidad de la
sanción, se le impone al encausado Fernando Núñez Unfried una multa de diez
días, equivalentes a un total de 74.908.33 (setenta y cuatro mil novecientos
ocho con treinta y tres céntimos, la cual se fija considerando el salario base
de 449.450.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta
colones exactos), sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión
de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa,
durante el año 2022, según Circular N° 263-2021 del Consejo Superior del Poder
Judicial. 3) Conforme lo establece el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá el acusado Núñez
Unfried en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación del
presente acuerdo, pagar o depositar la multa impuesta a la orden del Colegio de
Abogados, si no lo hiciere, una vez vencido ese plazo y sin necesidad de una
nueva resolución que así lo declarare, asumirá las consecuencias señaladas en
dicho numeral. 4) Hacer este acuerdo del conocimiento del Colegio de Abogados
para que ejecute lo correspondiente. 5) Notificar este acuerdo a las partes al
medio señalado. Se declara acuerdo firme” (…)”. Dicho acuerdo se le notificó al
Lic. Núñez Unfried el día 22 de marzo del año 2022, mediante resolución de la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Nº 205-2022 de las 16:03
horas del 21 de marzo del año 2022, por lo que ya transcurrieron los 3 días
contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que el
agremiado denunciado realizara el pago de la multa impuesta, y dicho pago no
fue realizado. De conformidad con el artículo 222 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, inciso a), se ordena, suspender en el ejercicio de la profesión
al Lic. Núñez Unfried, durante el tiempo que esté sin cancelar la multa.
Procédase y publíquese. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si
a bien lo tiene, rendir informe escrito
sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no
del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo N°
324-22
(4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 3174.—Solicitud N°
422712.—( IN2023748784 ).