LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar
cerrado el segundo período de sesiones extraordinarias de la segunda
legislatura.
Rige a
partir del 30 de abril de 2016.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil
dieciséis.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer
Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
26002.—Solicitud Nº 53609.—( IN2016027545 ).
ACUERDO N° 433-2015-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 12) y 20) y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Considerando:
Único.- Que Su Santidad el Papa Francisco, mediante la Bula Pontificia
emitida el 21 de marzo del 2015, nombra al presbítero Javier Gerardo Román
Arias, como III Obispo de la Diócesis de Limón, Costa Rica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reconocer al presbítero Javier Gerardo Román Arias, cédula
de identidad número 2-0376-0204, el carácter de III Obispo diocesano de Limón,
Costa Rica, para todos los efectos que corresponden a su alta investidura.
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de
diciembre del 2015.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—( IN2016027590 ).
N° 000247.—Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las trece horas y tres minutos del día veintiséis del mes de febrero
del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-207907-000,
propiedad del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica
4-000-042143, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio CNC-ST-OF-2016-0018, suscrito por la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Concesiones se solicita iniciar los trámites de
adquisición de un área de 652 (seiscientos cincuenta y dos) metros cuadrados,
según plano catastrado A-1815260-2015 del inmueble 2-207907-000.
2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las
características de la finca indicada son:
Naturaleza: Terreno para la agricultura y vivienda
Situada en el distrito 05 Concepción cantón 05 Atenas de la provincia
de Alajuela.
Linderos:
Norte: El estado, carretera y proyectos lotes 3-1, 4-2, 6-1-92, 10-1,
1-121-IDA y lote del MOPT.
Sur: El estado, carretera y proyectos lotes 3-1, 4-2.6-1-92, 10-1,
11-1-2-1, IDA y lote del MOPT
Este: El estado, quebrada máquina y lotes 3-1, 4-2, 6-1-92, 10-1,
11-1, IDA
Oeste: Ferrocarril Eléctrico al pacífico y lotes 2-1, 4, 2,
6-1,9-2,10-1, 11-1,9-3,10-2, IDA y lote del MOPT.
Mide: cuatro mil ciento dos metros con ocho centímetros cuadrados.
3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno de 652 (seiscientos cincuenta y dos) metros cuadrados según plano
catastrado A-1815260-2015.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963
y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este
Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y
la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley
anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 4 de febrero de 2015 en sus artículos 2, 18 y 20,
así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y
en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto
denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 652 (seiscientos
cincuenta y dos) metros cuadrados según plano catastrado A-1815260-2015 del
inmueble 2-207907-000, propiedad de Instituto
de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
Carlos Villalta Villegas,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud N° 9311.—O. C. N°
001.—( IN2016027567 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº SC-008-2016.—San José, 13 de mayo del 2016.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido
las siguientes resoluciones:
DG-086-2016: Se modifica el Manual de Clases
Anchas, específicamente la clase Fiscalizador 1(G. de E.).
DG-088-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la especialidad “Contabilidad y Finanzas”, de manera que en el apartado
“Atinencias Académicas” se incluyan las carreras de Bachillerato y Licenciatura
en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría.
DG-089-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las especialidades “Informática en Redes de Computadoras”, “Informática en
Programación”, “Informática en Desarrollo del Software”, “Informática en
Soporte” e “Informática Empresarial”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluya la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Informática Educativa.
DG-090-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las especialidades “Informática en Programación” e “Informática Empresarial”,
de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera de
Bachillerato en Tecnologías de Información de la Universidad Técnica Nacional.
DG-091-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en las
especialidades citadas, de manera que en la sección “Atinencias Académicas” se
incluya la carrera de Bachillerato en Ciencias de Tecnología de la Información
de la Universidad Nacional (UNA).
DG-092-2016: Se modifica la Resolución
DG-399-2010 que contiene el Manual de Especialidades Docentes, específicamente
en cuanto al apartado de “Atinencias Académicas” de las especialidades
detalladas a continuación para que modifique la carrera de Gestión Empresarial
del Turismo Sostenible con sus énfasis de Gestión del Turismo Alternativo,
Gestión Hotelera, Gestión de Empresas Turísticas y Gestión de Agencias de
Viajes y Líneas Aéreas, todas de la Universidad Nacional y en su lugar se
indique Bachillerato Gestión Empresarial del Turismo Sostenible con sus énfasis
de Gestión del Turismo Alternativo, Gestión Hotelera, Gestión de Empresas
Turísticas y Gestión de Agencias de Viajes y Líneas Aéreas, todas de la
Universidad Nacional.
DG-093-2016: Se modifica el Manual de
Especialidades Docentes, específicamente en el apartado de “Atinencias
Académicas” de las especialidades Ciencias y Biología, para que se incluya la
carrera de Bachillerato en Gestión de los Recursos Naturales de la Universidad
de Costa Rica (UCR).
DG-094-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en las
especialidades que se detallan, de manera que en la sección “Atinencias
Académica” se incluyan las carreras de Profesorado en la Enseñanza de
Administración de Empresas de Hospedaje, Bachillerato en Gestión de Empresas de
Hospedaje y Gastronómicas y Bachillerato en la Enseñanza de Administración de
Empresas de Hospedaje, todas ellas de la Universidad Técnica Nacional.
DG-095-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la especialidad Enseñanza Especial subespecialidades “Deficiencias Visuales”,
“Problemas de Aprendizaje”, “Retardo Mental” y “Trastornos Emocionales y de
Conducta”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la
carrera Licenciatura en Educación con énfasis en Enseñanza Especial y Educación
del Invidente de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica
(ÚNICA).
DG-096-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las especialidades “Informática en Desarrollo de Software”, “Informática en
Programación”, “Informática en Redes de Computadoras”, “Informática en Soporte”
e “Informática Empresarial”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluyan las carreras de Bachillerato en Informática Educativa
de la Universidad Nacional y la Maestría Profesional en Redes y Telemática de
la Universidad Interamericana.
DG-097-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en la
especialidad que se detalla, de manera que en la sección “Atinencias
Académicas” se incluyan la carrera de Bachillerato en Arquitectura y Urbanismo,
de la Universidad Interamericana de Costa Rica (ahora Universidad Latina de
Heredia)
DG-098-2016: Se modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las
especialidades “Contabilidad”, “Contabilidad y Costos” y “Banca y Finanzas”, de
manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las carreras de
Profesor de Estado en Educación en Servicios con énfasis en Contabilidad del
Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET) y
la Maestría en Administración de Empresas con énfasis Administración Financiera
del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC).
DG-099-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en las
especialidades citadas, de manera que en la sección “Atinencias Académicas” se
incluya el Bachillerato en Educación con énfasis en Enseñanza de la
Contabilidad de la Universidad de la Ciencias y el Arte de Costa Rica (ÚNICA).
DG-100-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las especialidades “Banca y Finanzas”, “Contabilidad” y “Contabilidad y
Finanzas”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las
carreras de Bachillerato en Administración de Negocios de la Universidad Latina
de Costa Rica (UNILAT) y la Licenciatura en Administración de Negocios de la
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT).
Publíquese.—Lic. Hernán
A. Rojas Ángulo, MBA Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400028305.—Solicitud Nº
55236.—( IN2016033034 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución
“Resolución sobre la debida diligencia en el suministro de información de las
entidades financieras y no financieras, para el intercambio automático de
información tributaria, conforme al CRS de OCDE”. Las observaciones sobre la
resolución de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección
General de Tributación, sita en el Edificio La Llacuna, Avenida Central y
Primera, Calle 5, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica
jimenezvj@hacienda.go.cr o corralesum@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el
citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio Web
www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción
“Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las ocho horas, del 25 de
abril del dos mil dieciséis.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a.
í.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 53189.—( IN2016027202 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, asiento 2, título Nº 257, emitido por
el Colegio San Benedicto, en el año dos mil diez, a nombre de Saborío Vega
Merlle, cédula: 1-1497-0320. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016026817 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 170, título N° 2466, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año dos mil once, a nombre de Ganoza Arce Irving Gavin,
cédula Nº 1-1448-0227. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016026851 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 52,
Título 282, Asiento 16, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos en
el año dos mil once, a nombre de Oscar Mario Morales Ramírez, cédula:
603710345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027113 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 48, emitido por el Liceo de
Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Solís Moya
Gustavo Adolfo, cédula 1-0809-0420. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027080 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 61,
título N° 1395, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo II, folio 95,
título N° 1201, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados
por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Herrera Mojica
José Antonio, cédula 603840179. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016027087 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 172, Título N° 1103, emitido por el Colegio
Nocturno de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Carrillo Arias Arlene,
cédula: 5-0375-0400. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027110
).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 83, asiento 21, título N° 952, emitido por
el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Johelen Vindas Trejos, cédula Nº 1-1108-0669. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027203 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 384, título N° 3187, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil quince, a nombre de Ojeda
Rojas Cristopher Javier, cédula Nº 702430024. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027207 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título N° 585, otorgado en el año dos
mil trece y del título de Técnico Medio en Agropecuaria, inscrito en el tomo 2,
folio 37, título N° 713, otorgado en el año dos mil doce, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de Randall
Esteban Paiz Mayorga. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Randall Esteban Moreno
Paiz, cédula Nº 1-1621-0614. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016027247 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Técnica con
Especialidad en Ciencias Agropecuarias, Educación Familiar y Social, inscrito
en el tomo 01, folio 46, asiento 20, título Nº 588, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Fabián Gustavo Casares Rojas, cédula Nº 602270649.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024666 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199,
título N° 1188, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil
ocho, a nombre de Sulanlly María Campos Marchena, cédula: 503790426. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027537 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo I, folio
32, título N° 1073, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mario Alberto Campos
Sánchez, cédula: 401300999. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016027652 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 0495,
emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Lizbeth Barboza Venegas, cédula:
107630967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016028278 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70,
título N° 346 y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
en Servicio al Cliente, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 3434, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Valle La Estrella,
en el año dos mil cinco, a nombre de Torres Brenes Diana Carolina, cédula Nº
304150262. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Liliam Mora Aguilar,
Jefa.—( IN2016028769 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50,
título Nº 1330, emitido en el año dos mil ocho, y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 94, título
1179, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre
de Francoly Carrillo Alvarado, cédula Nº 603840017. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016035416 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Taxistas de Heredia R. L., siglas COOPEHEREDIA R. L., acordada en asamblea
celebrada el 8 de julio del 2015, Resolución N° 429-00 en cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta los artículos 6, 9, 19, 20, 21, 22, 23 y 31 del
Estatuto.
San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2016027548 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre N° 102967
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Marazzi Group S.R.L, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Marazzi Group S. p. A. por el de Marazzi
Group S.R.L., presentada el día 20 de abril del 2016, bajo expediente N°
102967. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002795 Registro
Nº 95751 MARAZZI, en clase 19 marca denominativa y 1995-0002826,
registro Nº 95071 AM en clase 19 marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016027578 ).
Cambio de nombre Nº 102281
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en
calidad de Apoderada Especial de ITT Manufacturing Enterprises LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ITT Manufacturing
Enterprises, Inc. por el de ITT Manufacturing Enterprises LLC, presentada el
día 9 de marzo de 2016 bajo expediente 102281. El nuevo nombre afecta a la
siguiente marca: 2005-0001220, Registro Nº 157170, ITT, en clases 6, 7,
9, 11, 12, 17, 35, 38, 39, 40, 42, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016027579 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2016-184.—Ana Yansi Santana Jaén, cédula de identidad
0502590611, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado que usará preferentemente
den Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo, de la esquina suroeste, 300
metros carretera a playa Grande. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016,
según el expediente N° 2016-184.—San José, 01 de abril del 2016.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016027657 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Ambientalista de Turrúcares, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Organizar, promover y desarrollar proyectos de carácter
ambiental en la comunidad de Turrúcares, promover la conservación, protección y
mejora del ambiente, gestionar y recibir donaciones muebles e inmuebles o
partidas específicas del gobierno central así como de instituciones autónomas,
semiautónomas, benéficas u otras para destinarlas a las actividades de
sensibilización, concientización, conceptualización y práctica de acciones y
programas. Cuyo representante, será el presidente: Claudio López Rodríguez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 120767.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas, 3 minutos y 46 segundos, del 25 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027658 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda La Paz de Aserrí, con domicilio
en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Organizar, promover y desarrollar el proyecto de vivienda de
interés social para beneficio de sus asociados cuya necesidad de vivienda sea
previamente comprobada. Cuyo representante, será el presidente: Carlos César
Martínez Ortiz con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo:2015 Asiento:124369.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 19 minutos y 55 segundos, del 3 de junio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027659 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-679700, denominación: Asociación de
Electricistas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 22428, con adicional: 2016-116403.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 33 minutos y 23 segundos del 26 de
abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016027672
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-293214, denominación: Asociación para la
Promoción de la Salud Mental. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 229989.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 55 segundos del 7 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016028413 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, vecina de Curridabat,
cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG.,
de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MATERIAL DE
CONSTRUCCIÓN MOLDEABLE CON FLUJO O ESCURRIMIENTO CONTROLABLE. Material de
construcción moldeable con flujo o escurrimiento controlables, que incluye (a)
un agente ligante que incluye cenizas volantes que incluyen desde 1.5 % hasta
35 % en peso de CaO y un valor de Pérdida por Ignición (LOI) de 0.5 % a 5.5 %
en peso, representando de 10 % a 60 % del peso de agente ligante y escoria de
alto horno granulada molida que incluye de 40 % a 70 % en peso de CaO y de 30 a
60 % en peso de SiO2, representando de 40 % a
90 % en peso de agente ligante. (b) un activador que incluye reactivos
alcalinos seleccionados de entre el grupo compuesto por vidrio soluble. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/00; C04B 28/02; C04B 28/08;
C04B 7/153; C04B 7/24; C04B 111/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Guerini, Alexander, Escott Pérez, Carlos.
Prioridad: 04/10/2013 WO 2013EP070662. Publicación Internacional: 09/04/2015
WO2015/049010. La solicitud correspondiente lleva el número 20160166, y fue
presentada a las 11:54:44 del 08 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016026831 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor,
abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada PREPARADOS Y FORMACIÓN
DE PREPARADOS USADOS EN TECNOLOGÍA DE CONCRETO. Un diseño de mezcla de concreto que tiene una
clase de asentamiento de S1 a S5 o una clase de flujo de F1 a F6 y una
retención de capacidad de trabajo entre 10 minutos y 120 minutos, que comprende
de 150 a 600 kg de cemento por metro cúbico de concreto, agregados
seleccionados del grupo que consiste de arena, agregados finos, agregados
gruesos o combinaciones de esto que contiene entre 0.5% en peso y 75% en peso de
filosilicatos, se caracteriza en que el diseño de mezcla de concreto incluye un
sistema 1 de preparado que se basa en 100% de copolímero basado en
policarboxilato-éter (PCE), el sistema 1 de preparado que comprende al menos un
componente B1 que es un copolímero de PCE. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 28/02; C04B 40/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Rinnhofer, Reinhard Wolfgang, Chiaverini, Jessica, Russo, Alessandro, Strahsberger, Michael,
Zanders, Carsten, Chapelat, Julien. Prioridad: 02/08/2013 EP 2013/066296;
01/08/2014 WO 2014EP066605. Publicación Internacional: 05/02/2015
WO2015/014990. La solicitud correspondiente lleva el número 20160056, y fue
presentada a las 09:20:00 del 01 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del
2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2016026832 ).
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, céd. 1-812-604, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada de Adama Makhteshim Ltd., de Israel,
solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF AMBIENTE ARTIFICIAL PARA UNA CAPTACIÓN EFICIENTE DE FERTILIZANTES Y OTROS
PRODUCTOS AGROQUÍMICOS EN SUELO. Una unidad para
la liberación de productos agroquímicos en las raíces de una planta, que
comprende una o más zonas de desarrollo radicular y una o más zonas
agroquímicas que contienen al menos un producto agroquímico, en donde las zonas
agroquímicas están formuladas para liberar el al menos un producto agroquímico en
las zonas de desarrollo radicular de una forma de liberación controlada cuando
las zonas de desarrollo radicular están hidratadas y en donde la proporción en
peso entre las zonas de desarrollo radicular y las zonas agroquímicas en una
unidad seca es de 0,05:1 a 0,32:1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A01G 1/00; A01G 29/00; A01N 25/26; C05G 3/06; cuyos inventores
son: Shani, Uri, Vitner, Asher, Ben-Moshe, Matti, Segal, Eran. Prioridad:
15/03/2013 US 61/793,697;14/03/2014 WO 2014IB001194. Publicación Internacional:
18/09/2014 WO2014/140918. La solicitud correspondiente lleva el número
20150550, y fue presentada a las 8:32:00 del 14 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional..—San José, 1° de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016026833 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señora Milagro Chaves Desanti, mayor, vecina de San José, cédula
1-626-794, en calidad de apoderada especial de E R A Ecotank Rotomoulding S.
A., de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado: LAVADERO
COMPACTO. El presente modelo industrial se refiere a un lavadero compacto,
totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y
ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyo inventor es Torres Mora
René. Prioridad: la solicitud correspondiente lleva el número 20160112 y fue
presentada a las 10:40:53 del 7 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016027054 ).
El señor Jorge Tristán
Trelles, céd. 1-392-470, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de
Eli Lilly and Company de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ACETATO
DE 4-{4-[(l E)-4-(2,9- DIAZASPIRO [5.5] UNDEC-2-YL) BUT-1 -EN-I -YL]-2-
METILBENCIL}-5-(PROPAN-2-YL) -1H-PIRAZOL-3-IL BETA-D- GLUCOPIRANOSIDA. La
presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I: o hidrato del mismo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: C07H 17/02; A61K
31/705; A6lP 3/10; cuyos inventor
son: Reutzel-Edens, Susan Marie. Prioridad: 08/11/2013 US 61/901.488;30/10/2014
WO 2014US063161. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/069541. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160165, y fue presentada a las
14:16:24 del 6 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016027055 ).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194,
mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Immatics Biotechnologies
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA
INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUIDO EL
CARCINOMA DE PULMÓN AMICROCÍTICO (NSCLC). La presente invención se refiere
a péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En concreto, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere, además, a
epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos
o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que sirven como
principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan
respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17; A61K 39/00; C07K 7/06; C12N 5/078;
cuyos inventores son Weinschenk, Toni, Walter, Steffen, Fritsche, Jens, Song,
Colette, Singh, Harpreet. Prioridad: 05/08/2013 GB 1313987.8; 05/08/2013 US
61/862,213; 25/02/2014 GB 1403297.3; 04/08/2014 WO 2014EP066755. Publicación
Internacional: 12/02/2015 WO2015/018805. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160018, y fue presentada a las 14:58:00 del 08 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016027223 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado de SANOFI, de Francia, solicita la Patente
de Invención denominada ÁCIDO
{4-[5-(3-CLORO-FEN0XI)-OXAZOLO[5,4-D]PIRIMIDIN-2-IL]-2,6-DIMETIL-FENOXI}-ACÉTICO,
para su uso en la prevención o el tratamiento de la lesión renal aguda. Ácido
{4-[5-(3-cloro-fenoxi)-oxazolo[5,4
d]pirimidin-2-il]-2,6-dimetil-fenoxi}-acético o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo para su uso en la prevención o el tratamiento de LRA
(lesión renal aguda). Medicamento y composición farmacéutica del mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519; A61P 13/12; cuyos
inventores son: Briand, Veronique, Gratzer, Sabine, Huebschle, Thomas, Janiak,
Philip, Kadereit, Dieter, Parrar, Ashfaq, Poirier, Bruno, Schaefer, Matthias,
Wohlfart, Paulus. Prioridad: 15/10/2013 EP 13306417.0. Publicación
Internacional: 23/04/2015 WO2015/055694. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160172, y fue presentada a las 14:54:10 del 14 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016028175 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada NUEVO OCTAHIDRO-CICLOBUTA[1,2-c; 3,4-c] DIPIRROL-2-ILO.
La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I):
en la que R1, Y y R2 tienen los significados aquí descritos, composiciones que
incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 29/00; A61K
31/470;A61K 31/472; A6lK 31/443;A61K 31/407; cuyos inventores son Mattei, Patrizio,
Hunziker, Daniel, Di Giorgio, Patrick, Hert, Jérôme, Rudolph, Markus, Wang,
Lisha. Prioridad: 26/11/2013 EP 13194475.3. Publicación Internacional:
04/06/2015 WO 2015/078803 Al. La solicitud correspondiente lleva el número
20160171, y fue presentada a las 14:53:22 del 14 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016028177 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la patente de invención denominada: NUEVO TRATAMIENTO DE
COMBINACIÓN PARA LA LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA (LMA). La presente invención se
refiere a un producto farmacéutico que comprende: a) como primer componente un
inhibidor de la interacción MDM2-p53, y b) como segundo componente, citarabina,
como preparación combinada para la utilización secuencial o simultánea en el
tratamiento del cáncer, particularmente de la LMA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61P 35/00; A61P 35/02; A61K 31/77;
A61K 31/40; A61K 31/706; cuyos inventores son Higgins, Brian, Packman, Kathryn
E, Nichols, Gwen. Prioridad: 05/12/2013 US 61/912,152. Publicación
Internacional: 11/06/2015 WO 2015/82384 Al. La solicitud correspondiente lleva
el número 20160173 y fue presentada a las 14:54:36 del 14 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016028178 ).
La señora (ita) María
Vargas Uribe, céd. 1-785-618, mayor, vecina de San José, en Calidad de
Apoderada de Carna Biosciences Inc., de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVO DERIVADO DE TRIAZINA. La presente invención se refiere
a proporcionar un nuevo derivado de triazina de la fórmula (I): donde R1
representa un grupo alquilo inferior sustituido o no sustituido La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/53; A61P
35/00; A61P 35/02; A61P 37/02; A61P 37/08; cuyos inventores son: Kawahata,
Wataru, Asami, Tokiko, Sawa, Masaaki, Asamitsu, Yuko, Irie, Takayuki, Miyare,
Takahiro, Kiyol, Takao. Prioridad: 26/07/2013 JP 2013-155331; 11/09/2013 JP
2013-187987; 31/03/2014 JP 2014-073227. Publicación Internacional: 29/01/2015
WO/2015/012149. La solicitud correspondiente lleva el número 20160082, y fue
presentada a las 14:45:00 del 18 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016028179 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Sanofi,
de Francia, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD38 ESPECÍFICOS PARA TRATAR CÁNCERES HUMANOS. La presente descripción
se refiere a un anticuerpo que se une específicamente a CD38 que es capaz de
matar una célula CD38+ mediante la inducción de apoptosis, citotoxicidad
mediada por células dependiente de anticuerpo (ADCC), y citotoxicidad
dependiente del complemento. El anticuerpo descrito puede usarse como un
medicamento o en la preparación de un medicamento, en el que el anticuerpo es
para administrarse a un sujeto humano en una dosis terapéutica segura de
aproximadamente 20 mg/kg o menos. En una realización, el medicamento es para
tratar mieloma múltiple CD38+ en seres humanos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/02; cuyos
inventores son Deslandes, Antoine, Grzegorzewski, Krzysztof, J., Ozoux,
Marie-laure, Tomkinson, Blake. Prioridad: 31/07/2014 EP 14306220.6;31/10/2013
US 61/898,309; 07/05/2015 WO 2015US066450. Publicación Internacional:
07/05/2015 W02015/066450. La solicitud correspondiente lleva el número
20160186, y fue presentada a las 14:06:54 del 21 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016028180 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a
la Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de
utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de
las siguientes concesiones: 1) Patente de invención número 2452 denominada VIGUETAS
DE BLOQUES DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE PAREDES, tramitada bajo el
expediente número 4360, cuya vigencia expiró el día dieciséis de marzo de dos
mil cuatro. 2) Patente de invención número 2554 denominada CALENTADOR
INSTANTÁNEO tramitada bajo el expediente número 4568, cuya vigencia expiró
el día treinta y uno de julio de dos mil once. 3) Patente de invención número
2577 denominada MÉTODO Y APARATO PARA CONVERTIR ENERGÍA TÉRMICA EN ENERGÍA
ELÉCTRICA tramitada bajo el expediente número 4620, cuya vigencia expiró el
día veintiocho de marzo de dos mil once. 4) Patente de invención número 2576
denominada CONTROL DE ILUMINACIÓN Y SISTEMA DE MANEJO DE ENERGÍA
tramitada bajo el expediente número 4650, cuya vigencia expiró el día
veintiocho de noviembre de dos mil diez. 5) Patente de invención número 2582
denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PURIFICACIÓN DE ARENA SILICE tramitada
bajo el expediente número 4736, cuya vigencia expiró el día seis de diciembre
de dos mil diez. 6) Patente de invención número 2542 denominada ARTÍCULO
GENERADOR DE SABOR Y MÉTODO PARA HACER EL MISMO tramitada bajo el
expediente número 4971, cuya vigencia expiró el día doce de mayo de dos mil
once. 7) Patente de invención número 2544 denominada APARATO DE CANDADO
tramitada bajo el expediente número 5011, cuya vigencia expiró el día ocho de
enero de dos mil once. 8) Patente de invención número 2530 denominada RETENEDOR
DE GASES PARA MÁQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA tramitada bajo el expediente
número 5125, cuya vigencia expiró el día cuatro de junio de dos mil diez, 9)
Patente de invención número 2548 denominada SISTEMA DE RECIPIENTE O
CONTENEDOR PARA PRODUCTOS, MÉTODO PARA PRODUCIR UN RECIPIENTE DE BANANOS Y
MÉTODO PARA VENTILAR Y ALMACENAR EL PRODUCTO. tramitada bajo el expediente
número 5188, cuya vigencia expiró el día veintitrés de noviembre de dos mil nueve,
10) Patente de invención número 2605 denominada PRODUCTOS DE LECHE
FERMENTADA POR EL CULTIVO EN SIMBIÓSIS DE CEPAS DE LACTOBACILLUS CASEI CRL 431
ATCC 55544 Y LACTOBACILLUS ACIDOPHILLUS CRL 730 ATCC 55543 tramitada bajo
el expediente número 5378, cuya vigencia expiró el día catorce de junio de dos
mil once, 11) Modelo industrial número 157 denominada MUEBLE EXPOSITOR
tramitada bajo el expediente número 5426, cuya vigencia expiró el día
veinticinco de febrero de dos mil doce, 12) Modelo industrial número 159
denominada APOYO VERTICAL tramitada bajo el expediente número 5428, cuya
vigencia expiró el día veintisiete de febrero de dos mil siete, 13) Modelo
industrial número 129 denominada MUEBLE EXPOSITOR tramitada bajo el
expediente número 5435, cuya vigencia expiró el día diez de octubre de dos mil
once, 14) Modelo industrial número 137 denominada MUEBLE EXPOSITOR
tramitada bajo el expediente número 5439, cuya vigencia expiró el día dos de
julio de dos mil once, 15) Modelo industrial número 152 denominada LECTOR DE
TARJETAS tramitada bajo el expediente número 5471, cuya vigencia expiró el
día tres de diciembre de dos mil once, 16) Patente de invención número 2543
denominada EFECTO PÉNDULO PARA PRODUCIR ENERGÍA ELÉCTRICA tramitada bajo
el expediente número 5562, cuya vigencia expiró el día primero de junio de dos
mil once, 17) Patente de invención número 2535 denominada POZO ABSORBENTE
PREFABRICADO tramitada bajo el expediente número 5565, cuya vigencia expiró
el día ocho de febrero de dos mil once, 18) Patente de invención número 2552
denominada MEJORAS AL DE SISTEMA DE ACOPLAMIENTO ENTRE BOMBA Y CAJA PARA
CARGA Y DESCARGA DE AGROQUÍMICOS GRANULADOS Y OTROS tramitada bajo el
expediente número 5652, cuya vigencia expiró el día diez de diciembre de dos
mil once, 19) Modelo de utilidad número 150 denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO
PREFABRICADO Y SU UTILIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS tramitada
bajo el expediente número 5654, cuya vigencia expiró el día veinticuatro de
noviembre de dos mil siete, 20) Patente de invención número 2537 denominada FORMALETA
ESTRUCTURAL tramitada bajo el expediente número 5699, cuya vigencia expiró
el día diecinueve de marzo de dos mil once, 21) Modelo industrial número 158
denominada GRIFOS O LLAVES PARA EL AGUA tramitada bajo el expediente
número 5731, cuya vigencia expiró el día veintisiete de febrero de dos mil
doce, 22) Patente de invención número 2550 denominada SISTEMA PARA LA
ELABORACIÓN DE RÓTULOS PUBLICITARIOS PARA UTILIZAR EN TODO TIPO DE VEHÍCULOS
tramitada bajo el expediente número 5751, cuya vigencia expiró el día treinta
de noviembre de dos mil once, 23) Patente de invención número 2547 denominada TRAMPA
RAMPA Y SU USO CON FEROMONAS PARA EL MONITOREO Y CONTROL DE LAS PLAGAS
COSMOPOLITES SORDIDUS Y METAMASIUS HEMIPTERUS tramitada bajo el
expediente número 5902, cuya vigencia expiró el día doce de noviembre de dos
mil once, 24) Modelo industrial número 154 denominada TELÉFONO DOMÉSTICO
tramitada bajo el expediente número 5909, cuya vigencia expiró el día
veintiocho de enero de dos mil doce, 25) Modelo industrial número 155
denominada RECIPIENTE PARA ALIMENTOS DE BOCA ANCHA CON AGARRADERA INTEGRADA
Y PRECINTA FLEXIBLE tramitada bajo el expediente número 5913, cuya vigencia
expiró el día ocho de febrero de dos mil doce, 26) Modelo industrial número 149
denominada ADAPTADOR DE DISPENSADOR PARA ROLLOS DE PRODUCTOS SIN CENTRO
tramitada bajo el expediente número 5916, cuya vigencia expiró el día nueve de
noviembre de dos mil seis, 27) Modelo industrial número 161 denominada TELÉFONO
tramitada bajo el expediente número 5946, cuya vigencia expiró el día tres de
mayo de dos mil siete, 28) Modelo industrial número 165 denominada DISPENSADOR
GIRATORIO DE TABLETAS tramitada bajo el expediente número 5956, cuya
vigencia expiró el día diecinueve de junio de dos mil doce, 29) Modelo
industrial número 169 denominada ESTUCHE DE HIGIENE BUCAL tramitada bajo
el expediente número 5976, cuya vigencia expiró el día doce de setiembre de dos
mil doce, 30) Modelo industrial número 171 denominada TELÉFONO”
tramitada bajo el expediente número 5945, cuya vigencia expiró el día
veintisiete de noviembre de dos mil doce, 31) Diseño industrial número 147
denominada DISEÑO ORNAMENTAL PARA TISU REPUJADO tramitada bajo el
expediente número 6014, cuya vigencia expiró el día ocho de noviembre de dos
mil once, 32) Diseño industrial número 148 denominada DISEÑO ORNAMENTAL PARA
TISU REPUJADO tramitada bajo el expediente número 6016, cuya vigencia
expiró el día ocho de noviembre de dos mil once, 33) Modelo industrial número
151 denominada TARRO PARA CANDELA tramitada bajo el expediente número
6052, cuya vigencia expiró el día veintiséis de noviembre de dos mil once, 34)
Modelo industrial número 162 denominada VARIANTE A tramitada bajo el
expediente número 6069, cuya vigencia expiró el día veintinueve de mayo de dos
mil doce, 35) Modelo industrial número 163 denominada CARROCERÍA PARA
VEHÍCULO AUTOMÓVIL (VARIANTE B) tramitada bajo el expediente número 6070,
cuya vigencia expiró el día trece de junio de dos mil doce, 36) Modelo
industrial número 164 denominada CAJA PARA CARTUCHOS DE TINTA tramitada
bajo el expediente número 6080, cuya vigencia expiró el día veintiuno de junio
de dos mil doce, 37) Modelo industrial número 128 denominada CABINA PARA
SITIOS DE TAXI tramitada bajo el expediente número 6102, cuya vigencia
expiró el día once de enero de dos mil once, 38) Diseño industrial número 172
denominada TELÉFONO tramitada bajo el expediente número 6139, cuya
vigencia expiró el día veintisiete de noviembre de dos mil doce, 39) Modelo
industrial número 145 denominada AZAFATE CON SEPARADORES FIJOS O
DESPLEGABLES ESPECIAL PARA SERVIR TORTILLAS (TACOS) tramitada bajo
el expediente número 6224, cuya vigencia expiró el día primero de noviembre de
dos mil once, 40) Modelo de utilidad número 192 denominada CONJUNTO BLOQUE
FORMALETA DE COLUMNA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICACIONES EN
ANCHOS DE DOCE, QUINCE Y VEINTE CENTÍMETROS tramitada bajo el expediente
número 6266, cuya vigencia expiró el día treinta y uno de octubre de dos mil
diez, 41) Modelo industrial número 170 denominada INSTRUMENTO DE ESCRITURA,
DE DIBUJO Y DE PINTURA tramitada bajo el expediente número 6172, cuya
vigencia expiró el día quince de noviembre de dos mil doce, 42) Patente de
invención número 2661 denominada UN DISTRIBUIDOR DE GOTA PARA MÁQUINAS
FORMADORAS DE ARTÍCULOS DE VIDRIO U OTROS MATERIALES tramitada bajo el
expediente número 4753, cuya vigencia expiró el día veintisiete de diciembre de
dos mil once, 43) Modelo industrial número 167 denominada PLATO PARA COLOCAR
ALIMENTOS PARA INFANTES tramitada bajo el expediente número 5820, cuya
vigencia expiró el día doce de setiembre de dos mil doce. Publíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. N° OC.16-0048.—Solicitud
N° 53545.—( IN2016027506 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Frederick Alberto Mora Quesada, quien es mayor de edad, casado,
Escritor-Editor, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula de identidad
número 1-755-416, solicita la inscripción de la Obra Literaria Publicada e
Individual que se titula: LA COMUNIDAD DE FE: ACUERDOS DE FE 2a EDICIÓN;
este libro presenta una compilación bíblica de cristología, eclesiología, ética
cristiana y teológica, apegada a las Sagradas
Escrituras. Se enfoca la proyección ministerial, hacia una calidad de vida,
principios y valores, según el ejemplo, herencia y vivencia de Jesucristo como
el centro de la ley y de la profecía bíblica, según el retorno al sentido
original de la Santa Biblia. El número de ISBN es 978-9968-47-946-2. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al
artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 8703.—Curridabat, 21 de abril del 2016.—Carmen Valverde Chacón,
Registradora.—1 vez.—( IN2016027389 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANNY FABRICIO
SABORÍO MUÑOZ, con cédula de identidad número 1-0903-470, carné
número 16289. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000763-0624-NQ.—San José, 21 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016027586 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO ALONSO
FERNÁNDEZ OTÁROLA, cédula de identidad número 7-0193-0936, carné
profesional 23635. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-000734-0624-NO.—San Pedro, 28 de abril del
2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—( IN2016028804).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA VARGAS DELGADO,
con cédula de identidad número 1-1027-0252, carné número 23649.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
16-000823-0624-NO.—San José, 27 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016029463 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: SERGIO MADRIZ AVENDAÑO, cédula de identidad N° 1-1036-0466,
carné profesional 23733. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000769-0624-NO.—San Pedro, 28
de abril del 2016.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016029689
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 17048A.—Suerkata SRL, solicita concesión
de: 1,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso industria.
Coordenadas 242.789 / 518.820 hoja Poás. 1,38 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca,
Heredia, Heredia, para uso industria. Coordenadas 242.101 / 519.119 hoja Poás.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026617 ).
Exp. N° 8030A.—Inversiones Tres Mil Cuarenta y Siete S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San
José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 210.050 / 511.600 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026619 ).
Exp. 11335P.—Fundición Crisol S. A., solicita concesión de: 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-84 en
finca de Anexión Bed And Breakfast S. A. en San Nicolás, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico e industria-metalúrgica. Coordenadas 209.302 / 541.463
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026750 ).
Exp. N° 15372P.—Phuket
Island Lands Corpo. S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-41 en finca de su
propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano piscina y
riego de zonas verdes. Coordenadas 195.313/398.384 hoja Puerto Coyote. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026893 ).
Exp. 16469P.—Extrusiones de Aluminio S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-1000 en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 226.243 / 497.911 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026894 ).
Exp. N° 16610P. 3-102-547789 SRL,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GA-303 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.533 / 355.108
Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 30 de marzo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026895
).
Exp 16665P.—Flamingo Dive Adventures S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BE-526 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 259.525 / 347.004 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026896 ).
Exp. N° 16804P.—Papohaku Beach Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en
finca de Selva Musical de Manuel Antonio S. A. en Quepos, Aguirre, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 156.112/519.516 hoja Quepos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026897 ).
Exp 16945P.—Kelly Patrick Mcginnis,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo RA-109, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 183.214 /406.880 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026898 ).
Expediente Nº 13531P.—Development Gold
Coast S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-315 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, industria
y riego - ornamentales. Coordenadas 273.957 / 346.621 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026899 ).
Exp. 16990A.—Marilamar S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del Nacimiento Riba 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano-doméstico, industria-envasado de agua y agropecuario-riego.
Coordenadas 203.028 / 520.548 hoja ABRA. 2 litros por segundo del Nacimiento
Riba 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta,
San José, para uso consumo humano-doméstico, industria-envasado de agua y
agropecuario-riego. Coordenadas 202.853 / 520.276 hoja Abangares. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026900 ).
Expediente Nº 16399P.—Merlin de los Ángeles Solano Herrera, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AR-32 en finca de en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 277.082 / 431.104
hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026903 ).
Exp. 5297A.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas
230.900 / 447.850 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016026904 ).
Exp 17024P.—Arena Sureña de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-103 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 355.214 / 479.536 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026905 ).
Expediente Nº 11613P.—Mundo Feliz S.
A., solicita concesión de: 2,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-806 en finca de su propiedad en San Isidro,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 223.363 /
512.485 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026906 ).
Exp. N° 17023P. 3-102-699883 S.R.L.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo COR-42, efectuando la
captación en finca de Noctis Umbra S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 126.631 / 568.935 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016026907 ).
Expediente Nº 14074P.—Hospedaje San Martín de Osa S. A., solicita
concesión de: 0,5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-134 en finca de Hospedaje San Martín de Osa S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico, piscina y riego. Coordenadas
133.576 / 556.115 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026908 ).
Exp. N° 17047P. 3-102-699883 S.R.L.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo COR-42 en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.631 / 568.935 Hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016026909 ).
Expediente Nº 17071P.—3102703298 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.133 /
487.214 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016026910 ).
Expediente Nº 11445A.—Jorge Luis
Retana Ureña, y otros solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jardín, Dota, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 186.450 / 540.500 hoja Tapantí. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016026942 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7731A.—Hechizo de Luna S. A., solicita concesión de: 1,2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario -
pisicultura, consumo humano y agropecuario - riego - Flores. Coordenadas
232.700 / 524.300 hoja Barva. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña,
Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico,
agropecuario - riego, agropecuario - lechería, consumo humano - domestico,
agropecuario - riego, agropecuario - pisicultura, consumo 0,61 litros por
segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego - flores. Coordenadas 232.700 / 524.250 hoja
Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016027059 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0495-2016.—Exp. 917H.—Banco Improsa S. A.
(INV La Manguera S. A.), solicita concesión de: 6000 litros por segundo del Río
La Esperanza, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San
Ramón), San Ramón, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en Venta a
Coopelesca R.L. Coordenadas 256.568 / 472.162 hoja San Lorenzo. Caída bruta
(metros): 114 y potencia teórica (kw): 3836 .Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de mayo de 2016.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027421 ).
Exp. 16981A.—Yansy Magaly
Rivera Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Juan Bautista Quirós Rivera en San
Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-
doméstico. Coordenadas 529.200 / 199.300 hoja Caraigres. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016027501 ).
Exp. 7888A.—Elías, Uriel
Vicente, Luis Eugenio, Segura Soto solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny
Salazar Vega en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.650 / 499.000 hoja Quesada.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2016027533 ).
Exp. 10642P.—Xenia
Cascante Herrera, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-759 en finca de su propiedad en
Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 225.020 / 510.325 Hoja Barba.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027622 ).
ED-0526-2016.—Exp. Nº
17119A.—Gladys Segura Prado, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Segura
Prado, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 193.100 / 522.400, hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034110 ).
N°
2498-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cinco
minutos del doce de abril de dos mil dieciséis. Expediente Nº 133-S-2016.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndico suplente del distrito Sarchí Norte, cantón Valverde Vega, provincia
Alajuela, cargo en el que fue declarado electo el señor Adolfo Chaves Chaverri.
Resultando:
1º—La
señora Daniela Muñoz Chaves, Secretaria del Concejo Municipal de Valverde Vega,
por oficio Nº SMVV0178-2016 del 6 de abril de 2016, recibido en la Secretaría
del Despacho el 8 de esos mismos mes y año, comunicó el acuerdo Nº 5 de la
sesión ordinaria Nº 306 -celebrada el 5 de abril de 2016-, en el que ese órgano
conoció la renuncia del señor Adolfo Chaves Chaverri al cargo de síndico
suplente del distrito Sarchí Norte, en el que fue declarado electo por este
Tribunal según resolución Nº 1666-E11-2016 de las 15:40 horas del 7 de marzo de
2016. En el referido acuerdo, se transcribió -de forma literal- la carta de
dimisión del señor Chaves Chaverri (folios 1 a 4).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como
debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Adolfo Chaves
Chaverri, cédula de identidad Nº 2-0438-0832, fue declarado electo síndico
suplente del distrito Sarchí Norte, cantón Valverde Vega, provincia Alajuela
(resolución de este Tribunal Nº 1666-E11-2016 de las 15:40 horas del 7 de marzo
de 2016, folios 6 a 9); b) que el señor Chaves Chaverri, en su momento, fue
postulado por el partido Unidad Social Cristiana (folio 5); y, c) que el
Concejo Municipal de Valverde Vega, en la sesión ordinaria Nº 306, celebrada el
5 de abril de 2016, conoció la renuncia presentada por el señor Chaves Chaverri
(folios 1 y 2).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal
es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del
Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal,
para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que el citado órgano
de la Municipalidad de Valverde Vega conoció de la renuncia formulada por el
señor Chaves Chaverri, lo procedente es cancelar su credencial de síndico
suplente.
No
obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los
regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se
cancela la credencial de síndico suplente del distrito Sarchí Norte, cantón
Valverde Vega, provincia Alajuela, que ostenta el señor Adolfo Chaves Chaverri,
cédula de identidad Nº 2-0438-0832. Notifíquese al señor Chaves Chaverri, al
Concejo de Distrito de Sarchí Norte, al Concejo Municipal de Valverde Vega y al
Programa de Declaratorias de Elección. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1
vez.—( IN2016027668 ).
N° 2499-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas diez minutos del doce de
abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 132-RC-2016
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Juan José Alvarado Ruiz
en el Concejo Municipal de Grecia, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—Por oficio N° SEC-6790-2016 del 6 de abril del 2016, recibido en la
Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Leticia Alfaro Alfaro,
Secretaria del Concejo Municipal de Grecia, comunicó el acuerdo N° 7, adoptado
por ese órgano en el artículo IV, inciso 8, de la sesión ordinaria celebrada el
4 de abril del 2016, en el que se conoció la renuncia del señor Juan José
Alvarado Ruiz, a su cargo de regidor suplente de ese cantón. En el referido
acuerdo, se transcribió -literalmente- la carta de dimisión del interesado
(folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Juan José Alvarado Ruiz fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N°
2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo del 2010, folios 5 a 16); b)
que el señor Alvarado Ruiz fue propuesto, en su momento, por el partido Acción
Ciudadana (folio 4); c) que en la sesión celebrada el 4 de abril del
2016, el Concejo Municipal de Grecia conoció la renuncia formulada por el señor
Alvarado Ruiz a su cargo de regidor suplente (folios 1 y 2); y, d) que
la señora Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, cédula de identidad N° 5-0248-0597,
es la candidata a regidora suplente por el partido Acción Ciudadana que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo
(folios 4, 17 y 18).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al
debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Juan José Alvarado Ruiz,
en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Grecia, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la
vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Alvarado Ruiz. Al
cancelarse la credencial del señor Juan José Alvarado Ruiz se produce una
vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal
Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo,
por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Eilleen del Rocío
Sandoval Pérez, cédula de identidad N° 5-0248-0597, es la candidata que sigue
en la nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para
desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad
de Grecia. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de
abril del 2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de
Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Juan José Alvarado Ruiz. En su
lugar, se designa a la señora Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, cédula de
identidad N° 5-0248-0597. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifiquese a los señores Alvarado Ruiz y
Sandoval Pérez, y al Concejo Municipal de Grecia. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
Juan José Alvarado Ruiz y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado
constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García
de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Alvarado
Ruiz.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2016027673 ).
N° 2497-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del doce de abril de dos
mil dieciséis. Expediente Nº 131-CO-2016.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor
Leonel Humberto Vargas Calvo en el Concejo Municipal de Esparza, provincia
Puntarenas.
Resultando:
1º—Por
oficio Nº SM-196-2016 del 5 de abril de 2016, recibido en la Secretaría del
Despacho el día siguiente, la señora Margoth León Vásquez, Secretaria del
Concejo Municipal de Esparza, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el
artículo I, inciso 1, de la sesión ordinaria Nº 101-2016 -celebrada el 4 de
abril de 2016-, en el que se conoció la renuncia del señor Leonel Humberto
Vargas Calvo, a su cargo de regidor propietario del referido cantón. En el
citado acuerdo, se transcribió, literalmente, la carta de dimisión (folio 1).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Leonel Humberto
Vargas Calvo fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Esparza,
provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal Nº 2058-E11-2010 de las 9:00
horas del 25 de marzo de 2010, folios 4a 11); b) que el señor Vargas Calvo fue
propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folio 3); c) que en
la sesión ordinaria Nº 101-2016 -celebrada el 4 de abril de 2016-, el Concejo
Municipal de Esparza conoció la renuncia formulada por el señor Vargas Calvo a
su cargo de regidor propietario (folios 1 y 2); y, d) que la señora María del
Carmen Matamoros Hernández, cédula de identidad Nº 6-0145-0524, es la candidata
a regidora propietaria por el partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni
ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 3, 12 y
13).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no
aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política
sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Leonel Humberto Vargas Calvo, en su
condición de regidor propietario de la Municipalidad de Esparza, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la
vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor Vargas Calvo. Al cancelarse la credencial del
señor Leonel Humberto Vargas Calvo se produce una vacante, de entre los
regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo
del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales
de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de
éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por
ello, al haberse acreditado que la señora María del Carmen Matamoros Hernández,
cédula de identidad Nº 6-0145-0524, es la candidata que sigue en la nómina de regidores
propietarios del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le
designa como edil propietaria de la Municipalidad de Esparza. La presente
designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por
tanto,
Se
cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Esparza,
provincia Puntarenas, que ostenta el señor Leonel Humberto Vargas Calvo. En su
lugar, se designa a la señora María del Carmen Matamoros Hernández, cédula de
identidad Nº 6-0145-0524. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Vargas Calvo y
Matamoros Hernández, y al Concejo Municipal de Esparza. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El
suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por
la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Leonel Humberto
Vargas Calvo y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido se exponen.
Conforme
he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”.
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa
de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación
de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese
mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”.
El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas
las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por
ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la
necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a
varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que
salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto,
Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988,
pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del
ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del
regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice,
no habiéndose invocado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito
Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de
regidor propietario que ostenta el señor Vargas Calvo.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—( IN2016027676 ).
N° 2576-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas veinte minutos del quince
de abril de dos mil dieciséis. (Exp. N° 139-E-2016).
Gestión del señor Enrique Briceño Cascante, cédula de identidad N°
5-0197-0983, en la que renuncia al cargo de concejal suplente del distrito
Dulce Nombre, cantón Cartago, provincia Cartago, en el que fue declarado electo
por este Tribunal.
Resultando:
1º—Por nota del 11 de marzo de 2016, recibida en la Secretaría del
Despacho el 4 de abril de ese año, el señor Enrique Briceño Cascante, cédula de
identidad N° 5-0197-0983, indicó que renunciaba al cargo de concejal suplente
del distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, provincia Cartago, en el que había
sido declarado electo por este Tribunal, según resolución N° 1733-E11-2016 de
las 15:00 horas del 8 de marzo de 2016 (folio 1).
2º—La Presidencia de este Tribunal, en auto de las 9:40 horas del 5 de
abril de 2016, previno al señor Briceño Cascante para que formalizara su
gestión, presentándose a ratificarla o bien presentando un escrito en el que
constara su rúbrica debidamente autenticada por un abogado; también se podría
cumplir con lo apercibido por correo electrónico, siempre que el documento
adjunto estuviera suscrito digitalmente (folio 2).
3º—El señor Briceño Cascante, el 14 de abril de 2016, se presentó a la
Secretaría de este Tribunal a ratificar su renuncia (folio 1 frente y vuelto).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Enrique Briceño Cascante, cédula de identidad N° 5-0197-0983, fue
electo concejal suplente del distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, provincia
Cartago (resolución de este Tribunal N° 1733-E11-2016 de las 15:00 horas del 8
de marzo de 2016, folios 9 a 17); b) que el señor Briceño Cascante fue
propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folio 8); y, c)
que la señora Lucrecia Chaves Cortés, cédula de identidad N° 3-0320-0454, es la
siguiente candidata a concejal suplente por el partido Acción Ciudadana, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo
(folios 8 y 16).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Briceño Cascante.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Enrique Briceño Cascante a su cargo de
concejal suplente del Concejo de Distrito de Dulce Nombre, cantón Cartago,
provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con
el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor Briceño Cascante. En el
presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la
nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Lucrecia Chaves Cortés,
cédula de identidad N° 3-0320-0454, se le designa como concejal suplente del
citado distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, provincia Cartago. La presente
designación rige desde el 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2020. Por
tanto,
Se cancela la credencial de
concejal suplente del distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, provincia Cartago,
que ostenta el señor Enrique Briceño Cascante. En su lugar, se designa a la
señora Lucrecia Chaves Cortés, cédula de identidad N° 3-0320-0454. La presente
designación rige a partir del 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020.
Notifíquese a los señores Briceño Cascante y Chaves Cortés, al Concejo
Municipal de Cartago, al Concejo Municipal de Distrito de Dulce Nombre y al
Programa de Declaratorias de Elección. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2016027678
).
N° 2579-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del dieciocho
de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 140-CO-2016
Gestión de la señora Lucía Ruiz
Segura, cédula de identidad N° 1-0897-0818, en la que renuncia al cargo de
regidora suplente del cantón Tibás, provincia San José, en el que fue declarada
electa por este Tribunal.
Resultando:
1º—Por nota del 14 de abril del 2016, recibida en la Secretaría del
Despacho ese día, la señora Lucía Ruiz Segura, cédula de identidad N°
1-0897-0818, renunció al cargo de regidora suplente de Tibás, provincia San
José, en el que resultó electa para el período legal 2016-2020, según
declaratoria de este Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de
febrero del 2016 (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Lucía Ruiz Segura, cédula de identidad N° 1-0897-0818, fue electa
regidora suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia San José (resolución
de este Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero del
2016, folios 5 a 18); b) que la señora Ruiz Segura fue propuesta, en su
momento, por la Coalición Somos Tibás (folio 4 vuelto); c) que la señora
Laura Adriana Gómez Vásquez, cédula de identidad N° 1-0947-0868, es la
candidata a regidora suplente por la Coalición Somos Tibás que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios
4 vuelto y 16).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al
debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Lucía Ruiz Segura, en su
condición de regidora suplente electa de la Municipalidad de Tibás, renunció
voluntariamente a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la
vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Ruiz Segura. Al
cancelarse la credencial de la señora Lucía Ruiz Segura se produce una vacante,
de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo
segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Laura Adriana Gómez
Vásquez, cédula de identidad N° 1-0947-0868, es la candidata que sigue en la
nómina de regidores suplentes de la Coalición Somos Tibás, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una
regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Tibás,
quien, además, pasará a ocupar el último lugar de entre los regidores suplentes
de su fracción. La presente designación rige desde el 1° de mayo del 2016 y
hasta el 30 de abril del 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de
Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Lucía Ruiz Segura. En su
lugar, se designa a la señora Laura Adriana Gómez Vásquez, cédula de identidad
N° 1-0947-0868, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los ediles
suplentes de su fracción. La presente designación rige a partir del 1° de mayo
del 2016 al 30 de abril del 2020. El Magistrado Sobrado González salva el voto.
Notifíquese a las señoras Ruiz Segura y Gómez Vásquez, al Concejo Municipal de
Tibás y al Programa de Declaratorias de Elección. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora
Lucía Ruiz Segura y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto
por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado
constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García
de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos
que podrían -razonablemente- eximir a la interesada del cumplimiento de su
deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales de regidora suplente que ostenta la señora
Lucía Ruiz Segura.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(
IN2016027681 ).
Nº 2500-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas quince minutos del doce de
abril del dos mil dieciséis. Expediente N° 126-S-2016.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la
Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Hans Adrián
Corrales Morales.
Resultando:
1º—Por resolución N° 7701-E6-2015 de las 15:15 horas del 1° de
diciembre de 2015, este Tribunal ordenó que, en expediente separado, se
valorara la posible cancelación de la credencial de regidor propietario de la
Municipalidad de Naranjo que ostenta el señor Hans Adrián Corrales Morales, en
razón de la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos dispuesta en
ese fallo (folios 1 a 3).
2º—En auto de las 9:55 horas del 31 de marzo de 2016, el Magistrado
Instructor otorgó audiencia al señor Corrales Morales para que, dentro de un
plazo de cinco días, manifestara lo que consideraba más conveniente a sus
intereses. De igual manera, se le previno que señalara medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se
tendría por notificada toda resolución 24 horas después de dictada (folio 4).
3º—El señor Corrales Morales, por nota del 8 de abril de 2016,
contestó la audiencia conferida (folios 7 y 8).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se
tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Hans Adrián Corrales Morales fue electo regidor propietario de la Municipalidad
de Naranjo, provincia Alajuela (ver resolución N° 2094-E11-2010 de las 8:30
horas del 26 de marzo de 2010, folios 10 a 21); b) que el señor Corrales
Morales fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC)
(folio 9); c) que este Tribunal, en sentencia N° 7701-E6-2015 de las
15:15 horas del 1° de diciembre de 2015, inhabilitó al señor Corrales Morales
para desempeñar cargos públicos por dos años (folios 1 a 3); d) que el
señor Corrales Morales fue debidamente notificado del proceso de cancelación de
credenciales en su contra y, en tiempo, contestó la audiencia conferida (folios
6 a 8); e) que la candidata a regidora propietaria -postulada por el
PAC- que sigue en la respectiva nómina es la señora Xinia María Ramírez
Chavarría (folio 9); f) que la señora Ramírez Chavarría fue inscrita
como candidata del partido Frente Amplio para optar por el cargo regidora
propietaria de Naranjo, provincia Alajuela, en el proceso electoral municipal
de 2016 (ver resolución de la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos N° 1288-IC-M-2015 de las 11:41 horas del 5
de noviembre de 2015, folio 23); y, g) que el candidato que sigue en la
nómina de regidores propietarios del PAC, sin tomar en consideración a la
señora Ramírez Chavarría, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Pleno para desempeñar una regiduría, es el señor Rafael Armando Rodríguez
Murillo, cédula de identidad N° 2-0277-0945 (folios 9, 22 y 24).
II.—Sobre la defensa del señor Corrales Morales. Esta Autoridad
Electoral otorgó audiencia al señor Corrales Morales para que manifestara lo
que consideraba más conveniente a sus intereses, en relación con el proceso de
cancelación de credenciales iniciado en su contra, con base en la
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos dispuesta en la sentencia
N° 7701-E6-2015 (folio 4).
Ante ello, el interesado -por nota del 8 de abril de 2016- solicitó
que no se cancelaran sus credenciales pues, a esa fecha, solo restaban dos
sesiones municipales por celebrar y que, además, su desempeño en el órgano
local había sido más que satisfactorio. De igual modo, se indicó que el
gobierno local se encuentra en una fase de transición, por lo que su presencia
en la municipalidad es necesaria a fin de “poner al tanto” a las
autoridades electas del estado del cantón.
Como puede apreciarse, el señor Corrales Morales, en la audiencia
conferida, solo hizo alusión a razones de conveniencia y oportunidad por las
que este Tribunal no debería cancelar su credencial, sin que se haya hecho
mención alguna a la causal específica que da origen a las presentes
diligencias: la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por dos
años impuesta -por sentencia con autoridad de cosa juzgada material- en su
contra.
De esa suerte, al no haberse combatido con razones jurídicas (ni
ofrecido prueba en contra del objeto de este proceso sancionatorio de la
Justicia Electoral), resulta improcedente pronunciarse sobre los argumentos
expuestos por el señor regidor propietario.
Sin perjuicio de lo anterior, conviene recordar que el señor Corrales
Morales, en el expediente N° 188-S-2014 (legajo en el que se tramitó la
denuncia por beligerancia en su contra que, a la postre, culminó con una
condenatoria y la consecuente inhabilitación para el ejercicio de cargos
públicos por dos años), tuvo la oportunidad de ejercer ampliamente su derecho
de defensa (como efectivamente lo hizo).
III.—Sobre el fondo. Habiéndose verificado que la
inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos años –dictada
en contra del señor Hans Adrián Corrales Morales– se encuentra firme y fue
publicada en La Gaceta N° 56 del 21 de marzo de 2016; y siendo que ese
impedimento constituye causal para la cancelación de su credencial como regidor
propietario de la Municipalidad de Naranjo (inciso b del artículo 23 del Código
Municipal), lo procedente es disponer tal cancelación, como en efecto se hace.
IV.—Sobre la sustitución del señor Corrales Morales. Al
cancelarse la credencial del señor Hans Adrián Corrales Morales se produce una
vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que
es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Pleno sustituirá
a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
En el presente asunto, se ha tenido por demostrado que la candidata
que se encuentra en tal situación es la señora Xinia María Ramírez Chavarría;
sin embargo, según los precedentes jurisprudenciales de esta Magistratura
Electoral, se entiende que ha dejado de militar en el PAC -agrupación a la que
pertenece la plaza vacante- pues fue postulada, para las elecciones municipales
de 2016, como candidata a regidora propietaria de la Municipalidad de Naranjo,
provincia Alajuela, por el partido Frente Amplio (folio 23).
En concreto, este Órgano Constitucional, en un caso similar al que
ahora se conoce, consideró:
“Aunque el señor […] se
postuló para las elecciones nacionales de febrero de 2010 en representación del
PUSC para ocupar el cargo de regidor propietario de Cañas, no resultó electo; y
no fue sino meses después, con motivo de las elecciones municipales de
diciembre de 2010, cuando propuso su nombre –en el pleno ejercicio de la
autonomía de la voluntad–, por el PAC, para ocupar el cargo de síndico
propietario del distrito Cañas, proceso en el que resultó electo y, por tanto,
declarado como tal por este Tribunal. La jurisprudencia electoral ha afirmado
que “(…) al amparo del principio de autonomía de la voluntad, el derecho de
asociación política supone la posibilidad de afiliarse o desafiliarse de una
agrupación partidaria y asociarse a otra; ello se demuestra cuando se realizan
actos que reflejan, de manera inequívoca, su decisión de desligarse de aquélla
y afiliarse a otra, que es precisamente lo que ocurrió en este caso.” (resolución
N° 6380-E3-2010).
El Tribunal entiende que la
postulación del señor […], en el marco de un proceso electoral posterior, a una
candidatura por el PAC –al punto de llegar a resultar electo como síndico
propietario–, demuestra actos concretos de filiación y una militancia directa y
evidente a esa nueva agrupación política y supone, en el eventual caso de que
no hubiera dimitido expresamente, la renuncia tácita e inmediata a sus
intereses partidarios y electivos en el PUSC. Por ello, […] lo procedente es
reponer la vacante que deja la señora […] prescindiendo de la consideración del
señor […] y optando por el candidato que sigue en la nómina y que no ha sido
nombrado por este Tribunal.” (resolución N° 0556-M-2014 y, en igual
sentido, fallo N° 3509-M-2014).
De acuerdo con la regla contemplada en el precedente parcialmente
transcrito, de plena aplicación a este caso, corresponde llenar la vacante sin
tomar en consideración a la señora Ramírez Chavarría.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Rafael Armando Rodríguez
Murillo, cédula de identidad N° 2-0277-0945, es el candidato que -sin tomar en
consideración a la señora Ramírez Chavarría- sigue en la nómina de regidores
propietarios del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por esta
Magistratura para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario
de la Municipalidad de Naranjo. La presente designación rige hasta el 30 de
abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, que
ostenta el señor Hans Adrián Corrales Morales. En su lugar, se designa al señor
Rafael Armando Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 2-0277-0945. La
presente designación rige hasta el 30 de abril del 2016. Contra lo resuelto
cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días
contados a partir de su comunicación. Notifíquese al señor Corrales Morales.
Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, al señor Rodríguez
Murillo y al Concejo Municipal de Naranjo. Finalmente, se publicará en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2016027684 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dalila del
Rosario Víctor Rivera, se ha dictado la resolución N° 7361-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas del doce de abril de dos mil dieciséis.
Exp. N° 7361-2016. Resultando 1°—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jennifer Patricia Espinoza Víctor, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre son Dalila del Rosario Víctor Rivera.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016027395 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gladis
Díaz, se ha dictado la resolución N° 2028-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Exp. N° 44528-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Meilyn Paola Cortedano Díaz, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Gladis Díaz, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016027433 ).
Se hace saber al señor
Harry Arley Salazar Santamaría o Harry Arley Barrantes Salazar, que este
Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de
nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2062-2016.
Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las nueve horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis. Exp.
N° 17261-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre
la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la
identidad…, V.—Decisión de Fondo… Por tanto,
1º—Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Harry Arley Salazar
Santamaría, que lleva el número ochocientos setenta y seis, folio cuatrocientos
treinta y ocho, tomo setecientos veintinueve, de la provincia de San José.
2º—Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Harry Arley Barrantes
Salazar, que lleva el número trescientos setenta y cuatro, folio ciento ochenta
y siete, tomo setecientos treinta y uno, de la provincia de San José. 3º—En el
asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Harry Arley
Barrantes Salazar, hijo de Freddy Barrantes Rodríguez y Analive Salazar
Santamaría, costarricenses.—Lic. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—Solicitud N° 53584.—O. C. N° 3400026513.—( IN2016027536 ).
Se hace saber a la señora María Eugenia Zúñiga Aguilar o María
Eugenia Aguilar Rosales y al señor José Ángel Zúñiga Zúñiga, que este Registro
Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2081-2016. Dirección
General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cincuenta y siete minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis. Exp.
N° 31832-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación
que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…,
V.—Decisión de Fondo… Por tanto, 1º—Cancélese el asiento de nacimiento
correspondiente a María Eugenia Zúñiga Aguilar, que lleva el número quinientos
cuatro, folio doscientos cincuenta y dos, tomo doscientos treinta y cinco, de
la provincia de Guanacaste. 2º—Manténgase la inscripción del asiento de
nacimiento de María Eugenia Aguilar Rosales, que lleva el número novecientos
dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, tomo cero noventa y tres, del
Partido Especial. 3º—En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a
la persona como María Eugenia Aguilar Rosales, hija de José Ángel Zúñiga Zúñiga
y Rita Emilia Aguilar Rosales, costarricenses. 4º—Trasládese la inscripción de
la paternidad declarada por el señor José Ángel Zúñiga Zúñiga, a la inscripción
de María Eugenia Aguilar Rosales, pues es parte de la filiación que legalmente
le corresponde. 5º—Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha
seis de marzo del dos mil trece, en el asiento de nacimiento de María Eugenia
Aguilar Rosales, que queda vigente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 53589.—( IN2016027539 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Mónica Mariana Valle, no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 2019-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
40516-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sadid
Adrián Salazar Valle, en el sentido que el nombre de la madre es Mónica
Mariana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027609 ).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Yustin Alberto Arce Obando, se ha dictado la
resolución N° 5787-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince. Expediente N°
26486-2015. Resultando 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yustin Alberto Arce Obando, en el sentido que el primer nombre del mismo es
Justin.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016027645 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bruno
Jaromirski único apellido y Graciela Segura Ovares, se ha dictado la resolución
N° 2258-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del
catorce de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 6764-2016. Resultando 1°—...
2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elena Jaromirski Segura, en el sentido
que el nombre de la persona inscrita es Helena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016027647 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Aura Delia Ramona Vallejos Campos, se ha
dictado la resolución N° 2299-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
treinta minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 22218-2004.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Daniela Paola
Matamoros Vallejos, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre son Aura Delia Ramona y Campos, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016027656 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Federico
Chung Whei Yih Astudillo, mayor, casado, Coordinador de Mercadeo, Colombiano,
cédula de residencia N° 117000080111, vecino de Moravia, La Guaria; 100 norte,
del Colegio Saint Joseph, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131640-2014.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027476 ).
María Lidia Martínez Rodríguez, mayor, casada, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805832719, vecina de Limón Central
Villa del Mar 1 frente a la escuela casa mixta color azul, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 131540-2014.—San José, 13 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027602 ).
Santos Rufino García
López, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813136214, vecino de Pocora, Guácimo, Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 136887-2015.—San José, 3 de marzo del
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016027635 ).
Jeimmy del Rosario Cortez
Santana, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806474529, vecino/a de San José, Alajuelita, San Felipe, urbanización Las
Bellotas, casa N° 8-E, del Super Bellotas 100 metros norte, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132726-2014.—San José, a las 17:06
horas del 14 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016027677 ).
Omar Ramiro Almeida Romo,
mayor, casado, Ingeniero de Sistemas, ecuatoriano, cédula de residencia N°
121800071730, vecino de Heredia, Ulloa, Santa Rosa, casa 122, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 137687-2015.—San José, 20 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016028198 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN PLAN DE ADQUISICIÓN 2016
El Consejo de Transporte Público, en cumplimiento con lo establecido
en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a
publicar la modificación al Programa Anual de Compras para el año 2016. Además
se informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2016
y sus modificaciones, puede ser visto por medio de la página del Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP): https://www.sicop.go.cr y los trámites
de Convenio Marco y Contratos Marco en la plataforma de compras Gubernamentales
(CompraRed) del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Xinia Murillo Mora.—1 vez.—O. C. Nº 2564.—Solicitud Nº 55075.—( IN2016033759 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-0010400001
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000002-0010400001
Compra
propiedades (Lotes)
El
IAFA invita a los oferentes potenciales a participar en la Licitación Pública
Nº 2016LN-000001-0010400001 y 2016LN-000002-0010400001 “Compra de propiedades
(lotes)” en el distrito primero de los cantones indicados a continuación:
Provincia
|
Cantón
|
Heredia
|
Heredia
|
Guanacaste
|
Liberia
|
Limón
|
Pococí
|
Alajuela
|
Central
|
Alajuela
|
Upala
|
Se
recibirán ofertas hasta el día 01 julio del 2016 a las trece horas.
Las
bases de la licitación y características generales de los lotes, así como las
bases de referencia del presente procedimiento las podrán obtener por medio de
SICOP, en la página web del IAFA o bien a través del Subproceso de Adquisición
de Bienes y Servicios del IAFA, solicitando el cartel respectivo a los
siguientes correos electrónicos. lramirez@iafa.go.cr, mcampos@iafa.go.cr,
ggamboa@iafa.go.cr.
San
José, 30 de mayo 2016.—Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 201503100831.—Solicitud
Nº 56374.—( IN2016035496 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000017-01
Mantenimiento
evolutivo, consultivo, preventivo – correctivo
del sito transaccional del portal de servicios
registrales
mpdigital.com y soporte operativo de los
ambientes
de pruebas y producción donde reside este
sistema
El
Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a. m.) del 27 de junio del 2016, para la licitación en
referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
09:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 56388.—(
IN2016035504 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-UTN
Construcción del edificio de aulas del Ecocampus
Sede San Carlos
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del jueves 21 de julio del
2016, para la “Construcción del edificio de aulas del Ecocampus Sede San
Carlos”. El cartel, planos y especificaciones se encuentran disponibles en la
página web www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa > Contratación
Administrativa > Licitaciones Públicas. Adicionalmente todas las
modificaciones, aclaraciones y prórrogas serán publicadas por dicho medio.
Para consultas al correo: jperez@utn.ac.cr con copia al
lsegura@utn.ac.cr y/o al fax: 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.— ( IN2016035178 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000046-2601
Objeto contractual: adquisición de equipo
de electroencefalograma
Fecha apertura de ofertas: viernes 10 de junio del 2016, a las 10:00
a. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las Oficinas
Centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 07:30 a. m. a
02:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢300,00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax: 2758-0932, posterior a su
cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax: ¢1.500,00.
Limón, 31 de mayo del
2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2016035124 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACION PÚBLICA 2016LN-000003-2299
(Entrega según demanda)
Tóners, tintas, cartuchos y otros a nivel regional
Se informa a todos los oferentes que deseen participar de esta
licitación, que el pliego cartelario se encuentra disponible en esta sede
regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia. Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación. El acto de
apertura se hará el último día hábil (día 15) a las 9:00 a.m., en esta sede
regional.
Para ver más detalles y corroborar información, accesar la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr,
MSc. Mercedes Apolo Matarrita.—Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2016035306 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2016-LN-000002-OC
Control
de Inundaciones en un tramo del río Claro
y Rehabilitación del Sistema de Drenajes en
Finca 63,
río Claro, Región Brunca
Objeto
de la licitación:
El
objeto de la presente contratación consiste en la construcción del proyecto
“Control de Inundaciones en un tramo del río Claro y Rehabilitación Sistema de
Drenajes en Finca 63, río Claro” con el fin de elevar la producción de las
áreas dedicadas al cultivo de palma aceitera.
1. Organismo
ejecutor.
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento (SENARA).
2. Visita
de campo.
A los interesados en realizar la visita al
sitio deberán presentarse el día 15 de junio del 2016 a las 9:00 horas
en las Oficinas del SENARA en la Región Brunca, ubicadas en Palmar Sur, antigua
zona americana.
Teléfono Oficina SENARA Región Brunca:
2786-6349
Administrador del Contrato: Ing. Óscar Mata,
8831-5441
3. Entrega
de documentos y recepción de ofertas.
Los documentos para la presente licitación,
podrán retirarse en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado
en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco
Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, o bien pueden
consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr. Las ofertas deberán
entregarse en esta misma dirección física, antes de las 10 horas del día 11
de julio de 2016. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día
y la hora antes indicado. Tampoco se recibirán ofertas vía electrónica.
La autoridad competente de la aprobación y
adjudicación de la presente licitación, es la Junta Directiva del SENARA.
Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
156-16.—Solicitud Nº 56208.—( IN2016035247 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2016-LN-000001-OC
Control
de inundaciones en un tramo del río Coto
en el Asentamiento Viquillas, río Claro, Región
Brunca
1. Objeto
de la licitación:
El objeto de la presente contratación consiste
en la construcción de obras de control de inundaciones en un tramo del río
Coto, ubicado en el asentamiento Viquillas en río Claro, con el fin de elevar
la producción de las áreas dedicadas al cultivo de palma aceitera.
2. Organismo
ejecutor.
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento (SENARA).
3. Visita
de campo.
A los interesados en realizar la visita al
sitio deberán presentarse el día 15 de junio del 2016 a las 9:00 horas
en las Oficinas del SENARA en la Región Brunca, ubicadas en Palmar Sur, antigua
zona americana.
Teléfono Oficina SENARA Región Brunca:
2786-6349
Administrador del Contrato: Ing. Óscar Mata,
8831-5441
4. Entrega
de documentos y recepción de ofertas.
Los documentos para la presente licitación,
podrán retirarse en la Unidad de Servicios Administrativos del Senara, ubicado
en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de cinco
esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, o bien pueden
consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr. Las ofertas deberán
entregarse en esta misma dirección física, antes de las 10:00 horas del día
11 de julio de 2016. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del
día y la hora antes indicado. Tampoco se recibirán ofertas vía electrónica.
La
autoridad competente de la aprobación y adjudicación de la presente licitación,
es la Junta Directiva del SENARA.
Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº
155-16.—Solicitud Nº 56206.—( IN2016035252 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000034-03
Compra de máquinas y otros equipos
de costura, tapicería y
zapatería
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 10 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 56314.—( IN2016035148 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000018-02
Contratación de alquiler de edificio en la provincia
de San José, cantón Puriscal,
distrito Santiago
Centro, para la instalación
provisional del
Centro de Formación Profesional
de Puriscal
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 24 de junio del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la
Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 56313.—( IN2016035152 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-99999
(Resolución de adjudicación Nº 67)
Compra
de vehículos
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la
presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1907-2016,
Artículo III, inciso 8), celebrada el 30 de mayo de 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-99999,
“Compra de vehículos”, de la siguiente manera:
1. Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-99999, “Compra de vehículo”, con base
en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente
manera:
a. A la
empresa Purdy Motor S. A., lo siguiente:
Ítem
1: vehículos tipo microbús panel Según especificaciones.”,
Precio unitario: $35.850,00. Precio total:
$35.850,00.
Monto total adjudicado: $35.850,00
Tiempo de entrega: 20 días hábiles.
b. A la
empresa Purdy Motor S. A., lo siguiente:
Ítem 2: vehículos tipo camión 6.0 toneladas con
furgón incluido
Según especificaciones.”,
Precio unitario: $39.750,00. Precio total:
$39.750,00.
Monto total adjudicado: $39.750,00
Tiempo de entrega: 90 días naturales.
Sabanilla, 01 de junio
del año 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2016035514 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000016-05101
(Comunicación de adjudicación)
El
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios comunica a los interesados que la Junta
Directiva de la CCSS, en el artículo 23 de la sesión Nº 8844 celebrada el 19 de
mayo del 2016, acordó adjudicar el concurso que nos ocupa, de la siguiente
manera:
Oferta
N° 3: Biotec Biotecnología de Centroamérica S. A.
Ítem N°
|
Objeto contractual
|
Precio unitario $
|
1
|
Sistema
de fijación para fractura de fémur distal. Código
CCSS: 2-72-02-2045.
|
721,00
|
2
|
Sistema
de fijación para fractura de fémur proximal. Código
CCSS: 2-72-02- 2046.
|
790,00
|
3
|
Sistema
para osteosíntesis para supracondileas de fémur. Código
CCSS: 2-72-02-6728.
|
329,00
|
Oferta
N° 5: Synthes Costa Rica SCR. Ltda.
Ítem N°
|
Objeto contractual
|
Precio unitario ¢
|
4
|
Sistema
para osteosíntesis para fractura de cadera. Código
2-72-02-6730
|
224.100,00
|
Modalidad
del Contrato: Ejecución por Consignación.
Lic.
Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 13865.—( IN2016035335 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-02
Compra de zapatos de uso institucional
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 014-2016,
celebrada el 31 de mayo del 2016, artículo III tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000004-02, “Compra de
zapatos de uso institucional”, basados en el dictamen técnico NSCS-913-2016
realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen
legal AL-URCO-87-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el
punto 13 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 1: Inversiones Centroamericanas INCEN S. A., la
línea Nº 7, por un monto de ¢41.494.050,00 por cuanto cumple técnicamente con
lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada;
además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 3: Invotor S. A., la línea Nº 3, por un monto de
$4.768,50 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y
especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera
razonable.
Al oferente Nº 4: Carazo Guillén Nelson, las líneas Nos. 2, 4 y
5, por un monto de ¢2.118.000,00 por cuanto cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas;
además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 7: Equipos de Salud Ocupacional S. A., la línea
Nº 6, por un monto de ¢307.500,00 por cuanto cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada;
además su precio se considera razonable.
Líneas infructuosas Nos. 1, 8 y 9, por incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 56312.—( IN2016035156 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-02
Compra de equipo y herramientas eléctricas
para talleres industriales
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 014-2016,
celebrada el 31 de mayo del 2016, artículo IV tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000006-02, “Compra de
equipo y herramientas eléctricas para talleres industriales”, basados en los
dictámenes técnicos NTX-PGA-88-2016 y NMM-PGA-133-2016 realizado por las dependencias
responsables de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-85-2016; así
como los elementos de adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la
siguiente manera:
Al oferente Nº 4: Genuino Internacional STYY S. A., la línea Nº
1, por un monto de $650,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en
el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio
se considera razonable.
Al oferente Nº 7: Renta Empresarial de Equipo de Construcción REECO
S. A., la línea Nº 4, por un monto de ¢2.353.177,80 por cuanto cumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la
línea indicada; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 11: Capris S. A., las líneas Nº 2 base, 3, 5 y
7, por un monto de ¢19.611.147,85 por cuanto cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas;
además su precio se considera razonable.
Líneas infructuosas:
Línea Nº 6, por falta de oferentes.
Línea Nº 8, por incumplimientos técnicos.
NOTA: Por falta de contenido presupuestario en las líneas Nº 2 y Nº 5,
adjudicadas al oferente Nº 11 Capris S. A., el proceso de adquisiciones
rebajó la cantidad de una (1) unidad en línea Nº 2 y de tres (3) unidades en la
línea Nº 5, para poder adjudicar las mismas; todo de acuerdo al artículo 27 del
RLCA y al punto 3.6 del cartel de esta contratación.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 56311.—( IN2016035159 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01
Reparación cubierta edificio intendencia
Moín segunda etapa
Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia,
que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 11-2016, celebrada
el día 26 de mayo del 2016, artículo I-2, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-01, promovida para
la “Reparación cubierta edificio intendencia Moín segunda etapa”, a la empresa:
Constructora E Inmobiliaria Constinsa S. A., por cumplir con los
requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: Constructora
e Inmobiliaria Constinsa S. A.
Monto
adjudicado: ¢31.912.030,00
Vigencia de
la oferta: 30 días
hábiles.
Forma de
pago: Avance
de obra.
Plazo de
entrega: 60 días
naturales.
Garantía de
cumplimiento: 5% monto
adjudicado.
Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.
Mayo del 2016.—Licda. Glenda Wright Chambers, Proveedora
Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 5574.—Solicitud Nº 56322.—(
IN2016035136 ).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Concurso N° 2016PP-000004-PROV
Venta de terrenos ubicados en Santa Ana
y Tilaran – Guanacaste
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., comunica que al no recibir
ofertas para este concurso, se declara su nulidad.
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor
Empresarial.— 1 vez.—( IN2016035404 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000007-02
(Notificación de declaratoria de infructuoso)
Suministro
de conjunto motor bomba móviles
Se
informa que la Gerencia de Distribución y Ventas de Recope, mediante oficio
GDV-0211-2016 de fecha 30 de mayo del 2016, con fundamento en lo establecido en
el artículo Nº 86, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
declara infructuoso el presente concurso. Lo anterior considerando que, aunque
la única oferta recibida al concurso resulta admisible según el oficio
DJU-462-2016 de la Dirección Jurídica, desde la perspectiva técnica la misma
supera el monto estimado por RECOPE en un 61,70%, según lo indicado en el
oficio DIM-030-2016.
Asimismo
se aprueba la anulación del requerimiento de compra de conformidad con lo
establecido en el oficio DIM-030-2016.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2015004132.—Solicitud Nº 56327.—( IN2016035405 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-02
Suministro e instalación de reconectadores
en planteles de RECOPE
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo
tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de Recope, mediante oficio
GDV-0204-2016, de fecha 24 de Mayo del 2016, de acuerdo con el siguiente
detalle:
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Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y
con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. De conformidad con el oficio IDV-0333-2016, el plazo de vigencia de
la garantía de cumplimiento deberá ser de nueve meses, el cual contempla el
plazo de entrega de los equipos, el plazo de revisión por parte de la compañía
suministradora de energía eléctrica para su revisión y aprobación, el plazo
establecido para la instalación de cada reconectador en los lugares de entrega
definidos, y los tres meses de vigencia mínima adicionales a la fecha probable
de recepción definitiva tal y como se establece en la cláusula 1.11.2 del
cartel.
3. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección
Jurídica de RECOPE.
4. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo
de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
5. El adjudicatario para la formalización deberá aportar certificación
vigente de la personería jurídica de la sociedad, así como de su capital
social, naturaleza, propiedad y distribución de las acciones que lo conforman.
6. El monto total adjudicado incluye el impuesto sobre las ventas para
el rubro de instalación y puesta en marcha, de conformidad con el criterio
técnico del Departamento de Contaduría de RECOPE bajo referencia CON-0255-2012.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O.C. N° 2015004132.—Solicitud N° 56333.—( IN2016035406 ).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE RACQUETBALL
LICITACIÓN PÚBLICA FECORA 0010-2016
Contratación gestor deportivo-persona física
Se comunica a los interesados que la Federación resolvió la
contratación: Licitación Pública FECORA-0010-2016, “Contratación gestor
deportivo-persona física”, de la siguiente forma:
N° de
Oferente Nombre Líneas Monto
adjudicadas
001 Adriana Castro Caravaca 1 ¢7.443.000,00
Marcelo Gómez Pacheco,
Presidente.—1 vez.—( IN20160 )
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000287-01
Contratación de un profesional en derecho,
con certificación de mediador,
como asesor
de la Alcaldía y Vicealcaldía
Municipal
para la gobernabilidad del
Municipio
Se adjudica el proceso de contratación indicado, al oferente: Lic.
Franklin Suárez Cuadra, por ser la única oferta elegible para la presente contratación,
por un monto de ¢1.350.000,00 mensuales, para un total de siete meses de
servicios profesionales, por la suma de ¢9.450.000,00 (nueve millones
cuatrocientos cincuenta mil colones con 00/100), de acuerdo a los términos
establecidos en el cartel y la oferta.
Para mayor información al teléfono: 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 31 de mayo del 2016.—Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor.—1 vez.—( IN2016035241 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
Nº 2016LN-000001-3110 (Alcance N° 2)
Unidades
dentales finjas
A
todos los interesados en el presente concurso se les informa que se modifica el
punto 7.19 y 10.5 del “Formulario EQ Especificaciones Técnicas” léase
correctamente:
Punto
7.19 Largo no menor de 1.70 m.
Punto
10.5 Agregar al punto: Para 5 unidades, compresor no menor de 2.2 KW (3 HP)
Los
demás términos del cartel permanecen invariables.
San
José, 01 de junio de 2016.—Subárea Gestión Administrativa
y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.— 1 vez.—( IN2016035245 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD CONSIGNACIÓN
Nº 2016LA-000012-2208
Por
reactivos para realizar pruebas de coagulación
y trombosis en forma automatizada
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl,
comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación,
que por motivo de Recursos de Objeción presentados por las empresas Promoción
Médica Sociedad Anónima y Biocientífica Internacional S de R.L.; se realiza
modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas.
El
cartel modificación Nº 1, se encuentra disponible en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la institución, en el
link http://www.ccss.sa.cr/ licitaciones. Se mantiene apertura de ofertas para
el día 08 de junio del 2016 a las 10:00 horas.
Heredia,
30 de mayo del 2016.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2016035409 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000007-PRI
(Circular Nº 1)
Mejoras a la red de alcantarillado sanitario
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación,
estará disponible la Circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en
la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del
AyA en Pavas o bien en la dirección: www.aya.go.cr.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 56323.—( IN2016035239 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000002-PRI
(Circular Nº 2)
Posición
1: “Construcción y equipamiento
de la estación de bombeo Las Mulas
en el Acueducto de Escazú, San José”
Posición
2: “Construcción de tanque metálico
elevado en Sistema de Abastecimiento
del Acueducto de Escazú, San José”
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará
disponible la circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la
Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA
en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº
56238.—( IN2016035395 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000012-PRI
(Circular Nº 1)
Compra,
instalación y puesta en funcionamiento
de equipo para laboratorio
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán
retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del
AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o
accesarla en el Web www.aya.go.cr Link Proveeduría.Expediente
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 56387.—( IN2016035500 ).
DEROGATORIA REGLAMENTO DE USO DE CERTIFICADOS,
FORMA DIGITAL Y DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
4735 celebrada el 14 de marzo del 2016 artículo VI, acuerda:
Derogar el Reglamento de uso de Certificados, Firma Digital y
Documentos Electrónicos del INA y modificar el marco normativo que regula y
controla las tecnologías de la comunicación (TIC) en el INA, incorporando las
disposiciones indicadas en el considerando en el criterio técnico emitido por
la Gestión de Tecnologías de la Comunicación, mediante oficio GTIC-59-2016, y
por lo expuesto por el señor Subgerente Administrativo, tal como consta en
actas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 53420.—(
IN2016027482 ).
AVISO
INFORMA
CONTRATO DE USO COMPARTIDO
DE INFRAESTRUCTURA
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas
Millicom Cable Costa Rica S. A. y la Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste R.L., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de
Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
M0391-STT-INT-02001-2014 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con
el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 03 de mayo del 2016.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 53739.—( IN2016027835 ).
EDICTOS
N° 010-2016.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Nancy María Sanabria González, cédula N° 9-0001-0015, ha presentado solicitud
de traspaso de La patente comercial cuenta N° 89000 a nombre de Mariela Garrido
Soto, cédula N° 1-1002-0963. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 12 de abril del
2016.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—( IN2016027642 ).
N° 012-2016.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Papietro Sierra Gian Carlo, cédula N° 186200532628, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial cuenta 8175 a nombre de Jay Pang Martínez
Graford Lee, cédula N° 8-01010521.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a
partir de esta publicación para presentar objeciones San Pedro de Montes de Oca.
San Pedro de Montes de Oca, 5 de mayo del 2016.—Departamento de
Patentes.—Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—Melania Solano Coto.—1
vez.—( IN2016028443 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en sesión ordinaria Nº
01-2016, celebrada el 5 de mayo del 2016, artículo 8, mociones inciso A-1:
Acuerda comunicar al público en general que las sesiones ordinarias se
realizarán los días miércoles a las 5:00 p.m., en la sala de sesiones del
Concejo Municipal de distrito de Paquera. Rige a partir de su publicación.
Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1
vez.—( IN2016030464 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica.
Comunica que mediante acuerdo número cinco de la sesión extraordinaria
2624-2016, celebrada el lunes 30 de mayo del 2016, acordó convocar a asamblea
general extraordinaria número 0103-2016, como se indica a continuación:
Asamblea general extraordinaria 0103-2016, sábado 18 de junio de 2016.
Agenda:
1. Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General
Extraordinaria 0103-2016 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica, el sábado 18 de junio de 2016, a las 9:30
horas.
Si no se diera el quórum
requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda
convocatoria, al ser las 10:00 horas, en el mismo lugar y con el número de
miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de
la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y
con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley.
2. Presentación del Presupuesto Ordinario del período julio 2016 a
junio 2017.
Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la
Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus
Colegiados.
Junta Directiva.—Lic. Gerardo
Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana,
Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez,
Directora Ejecutiva a. í.— ( IN2016035546 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
LOMAS DEL SOL
Yo, Antonio Julio Marvez Soto, mayor, casado, de nacionalidad
venezolana, empresario, vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de
residencia número 186200035312, como propietario de la filial 5-132932-F-000
del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Lomas del Sol, cédula jurídica 3-109-689027; y por estar
vencido el periodo del nombramiento como Administrador del Condominio antes
dicho, solicito al Registro Inmobiliario, Propiedad Horizontal, la reposición
del Libro de Acta de Asamblea de Propietarios número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario,
Departamento de Propiedad Horizontal.—Antonio Julio Marvez Soto.—( IN2016026780
).
SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción N° 1072 a nombre de Arnoldo Vargas Vargas, cédula de
identidad N° 1-0161-0652 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 4 de mayo del 2016.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—( IN2016031415 ).
ALIMENTOS
DON MARIANO S. A.
Para
los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Alimentos Don
Mariano S. A., hace constar a quien interese que por haberse extraviado a los
propietarios, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
1 180 B
2 60 B
3 60 B
4 60 B
Nombre de los accionistas: Certificado uno: Claudio Francisco Díaz Gei.
Certificado dos: Paulina Díaz Lobo. Certificado tres: Mariano Díaz Lobo,
Certificado cuatro: Leonardo Díaz Lobo. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a la siguiente
dirección: San José, de KFC La California cien metros al este y doscientos
cincuenta metros al sur con atención a la Licda. Evelyn Obando Pradella.
Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá con la reposición solicitada.—La Unión, 30 de abril del 2016.—Claudio
Francisco Díaz Gei, Presidente.—( IN2016027038 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de
Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, Asiento 97549 y
anotado por USJ tomo: 5, folio: 41, asiento: 8, emitido por la Universidad de
San José, en el año dos mil quince, a nombre de Karen María Jiménez Rojas, con
número de cédula 206580705. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír
oposiciones a la solicitud.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—( IN2016027418 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Cala del Sol Development C.S.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
- ciento uno - trescientos sesenta mil cuarenta y seis, Domiciliada en:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, cuatrocientos metros antes del portón
principal del muro de piedra; titular del nombre comercial Cala del Sol, inscrito
bajo en el Registro de la Propiedad Industrial, bajo el número de registro uno
cinco cero cinco nueve cinco, hace de
conocimiento público, el traspaso de dicho nombre comercial mediante escritura
de cesión, a la sociedad Mainline Cala del Sol LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - setecientos dos mil
quinientos cuarenta, domiciliada en San José, Desamparados, doscientos metros
noroeste de la Guardia Rural; con la
única finalidad de instar a cualquier interesado, a que se presente dentro del
término de quince días naturales a partir de la tercera publicación de este
edicto, a las oficinas de la titular en el domicilio arriba indicado, pueda
hacer valer cualquier derecho que considerare que legitima y
vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—( IN2016027423 ).
Cala Del Sol Development C.S.D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
- ciento uno- trescientos sesenta mil cuarenta y seis, domiciliada en:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, cuatrocientos metros antes del
portón principal del muro de piedra; titular de la marca de fábrica CALA DEL SOL, inscrito bajo en el Registro de
la Propiedad Industrial, bajo el número de registro uno siete cinco uno siete
cinco, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho nombre comercial
mediante escritura de cesión, a la sociedad MAINLINE CALA
DEL SOL LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica tres
- ciento dos- setecientos dos mil quinientos cuarenta, domiciliada en San José,
Desamparados, doscientos metros noroeste de la Guardia Rural; con la única
finalidad de instar a cualquier interesado, a que se presente dentro del
término de quince días naturales a partir de la tercera publicación de este
edicto, a las oficinas de la titular en el domicilio arriba indicado, pueda
hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente
tuviere a su favor. Es todo.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—( IN2016027706 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Waisleder
Goldberg, a las quince horas del 26 de abril del 2016 la fundación Georgia Tech
Costa Rica Foundation compró el establecimiento comercial denominado Georgia
Tech Costa Rica Centro para la Productividad, de su vendedora, la sociedad
Georgia Tech Costa Rica Limitada. Se cita a interesados y acreedores a hacer
valer sus derechos en el plazo de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso en mi notaría ubicada en las oficinas de ANS, en San
José, Escazú, Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso, de conformidad
con los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 27 de
abril del 2016.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—( IN2016027791 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DAMAZEL DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Damazel del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y seis, solicita ante
el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración. Lo anterior
en razón del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, tres
de mayo del dos mil dieciséis.— Marcelina Zeledón Gómez, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2016027581 ).
MAMAZEL DE PUERTO VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mamazel de Puerto Viejo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve quinientos
sesenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de
Consejo de Administración. Lo anterior, en razón del extravío de los mismos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil dieciséis.— Marcelina
Zeledón Gómez, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016027583 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 14-2016,
acuerdo 2016-14-045, dispuso levantar la medida cautelar de suspensión en el
ejercicio profesional de la abogacía interpuesta al Lic. Arcelio Alberto
Hernández Mussio, colegiado 12358. La anterior sanción fue interpuesta mediante
resolución de las diez horas cinco minutos del veintidós de julio del dos mil
quince, sanción que fue de medida cautelar de suspensión en el ejercicio
profesional del licenciado Arcelio Hernández Mussio colegiado 12358 en los
términos en que lo mandado la ley, que sería desde el siete de julio del dos
mil quince, hasta que se levante la prisión preventiva, o en su defecto
finalice la misma, el siete de febrero de dos mil dieciséis. Por lo anterior,
los efectos de la anterior medida cautelar de suspensión cesaron a partir del
dieciocho de abril del dos mil dieciséis (Expediente administrativo 388-15).—Lic.
Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2016027592 ).
SAVYON DE SAN JOSÉ
Quien suscribe, Adriaan Volkert Van Leeuwen,
con pasaporte holandés número N X F J B F K cinco uno y que según el Registro
Público, con pasaporte número E dos ocho nueve dos tres siete, en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma de
la sociedad costarricense Savyon de San José, cédula jurídica 3-101-165051, por
este medio hago de conocimiento público y para los efectos y reclamos que
corresponda, que se han extraviado los libros de Actas de Asamblea General de
Accionistas, Actas de Junta Directiva y los tres libros contables de la
sociedad, los cuales fueron autorizados por la Oficina de Legalización de
Libros de Tributación Directa bajo el asiento 3898-95 el 2 de junio de 1995. La
reposición de los mismos se hará cumpliendo con los requerimientos legales y
mediante razón que indique esta publicación. Es todo.—Dominical de Osa,
Puntarenas, 25 de febrero del 2016.—Adriaan Volkert Van Leeuwen, Presidente.—1
vez.—( IN2016027653 ).
INMOBILIARIA ILLAMPÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número veintiséis, autorizada en
esta notaría a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis,
por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición de libros de
Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Consejo de Administración de la
compañía Inmobiliaria Ilampú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y tres.—San José,
veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Tovar Faja, Notario.—1
vez.—( IN2016027717 ).
GRUPO ANTIGUA DE CORIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Jorge Ortiz Fajardo, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Cartago, Condominio Antares sesenta y dos, cédula de identidad nueve - cero
cero sesenta y tres – cero ochocientos ocho quien lo hace en condición de
presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de la suma de
la empresa de la sociedad Grupo Antigua de Coris Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres – ciento uno – seiscientos noventa y siete mil seiscientos
ochenta y siete, solicito al departamento del Registro Público de personas
jurídicas la reposición de los libros de: (I) Actas de Asamblea de Socios, (II)
Registro de socios y (III) Libro de
actas del consejo de administración, los cuales fueron extraviados.—Cartago,
dos de mayo de dos mil dieciséis.—1 vez.—( IN2016027721 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE JABILLOS
Yo Yamilette María Rivera Bocarino, cédula
N° 1-0571-0054, agricultora, soltera,
vecina de Turrialba, Pavones, Jabillos, asentamiento Yama, de la central
telefónica, 250 al suroeste y 75 al norte, casa N° 202, actuando como
presidenta y presentante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Jabillos, cédula jurídica: 3-002-213.392, domiciliada en Cartago,
Turrialba, Pavones, en el salón comunal de Jabillos, frente a la entrada de
Celulosa, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados N° 1 y del libro
Actas de Asambleas Generales N° 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 13 de abril del
2016.—Yamilette María Rivera Bocarino, Presidenta.—1 vez.—( IN2016027731 ).
INDUBANK QUINTA FILIAL MNO SLR
Aviso de reposición de libros número de asiento de Crearempresa con
número 4061012038576: por extravío, de la sociedad Indubank Quinta Filial MNO
SLR, cédula jurídica 3¬102-492198, Se pone aviso de acuerdo al numeral 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—( IN2016027746 ).
DESARROLLO MIDAS DE COSTA RICA S. A.
Aviso de reposición de libros número de asiento de crearempresa con
número 4061011391202: por extravío, de la sociedad Desarrollo Midas de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101-556984. Se pone aviso de acuerdo al numeral
14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016027747 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 28 de marzo del 2016, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Semillas Selectas
S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto
social.—Cartago, 8 de abril del 2016.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—(
IN2016023204 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura pública número 70, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de
abril del 2016, protocolicé acta número 6 de asamblea general ordinaria de
asociados de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Nuevo Colón, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016026606 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de
abril del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Editorial Legado S. A., nombrándose como
presidenta Sonia Elizabeth Pineda Lima. Es todo.—San José, 27 de abril del
2016.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016026608 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad El molino de San
Pedro Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años.—San
José, 27 de abril del 2016.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—(
IN2016026614 ).
Mediante
escritura número doscientos ochenta otorgada a las ocho horas del veintiocho de
abril del dos mil dieciséis ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara se
protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones del Poas Sociedad
Anónima.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintiocho de abril del año dos mil
dieciséis.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016026622 ).
Ante esta notaría de la Licda. Irene Aguilar
Monge, mediante escritura número ciento ochenta y nueve del trece de abril del
dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima que tendrá como nombre Dentoba
Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2016.—Licda. Irene Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016026623 ).
Ante esta notaría de la licenciada Irene Aguilar Monge, mediante
escritura número ciento noventa y cuatro del día veintidós de abril del dos mil dieciséis se
constituyó la sociedad anónima que tendrá como nombre Inversiones Service
Deluxe Sociedad Anonima.—San José, veintiocho de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016026625 ).
Por
otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 26 de abril del 2016 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Servicios Unidos S. A., cédula de persona jurídica
3-101-3073, se acordó aumentar capital social.—San José, 26 de abril del
2016.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2016026626 ).
En mi notaría, mediante asamblea general
extraordinaria de socios, se modificó el nombre de la sociedad Inmobiliaria
Canessa de Barranca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos trece mil treinta y seis, para que en adelante se lea Inmobiliaria
Canessa Sociedad Anónima.—Puntarenas, Barranca, 25 de abril del 2016.—Lic.
Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016026629 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Urbanistas
Asociados Limitada por la cual, entre otros, se reforma la cláusula del
domicilio.—San José, veintiocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016026631 ).
Ante los notarios, Vivían Chacón Araya y Daniel
Francisco Bolaños Zamora, actuando en conotariado en el protocolo del segundo,
se protocolizó “acta número uno de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Villa Florencia A&C S.A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos siete mil setecientos setenta y tres, se
modifican las cláusulas primera (del nombre), y sexta (de la administración)
del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26
de abril del 2016.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016026653
).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Jorlasol
Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas tercera, se elimina cláusula del
agente residente, se nombra presidente y secretario.—San José, veintiocho de
abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Andrea
Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016026654 ).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Parita’s Flag O A S Sociedad
Anónima. Se reforma cláusulas segunda y sexta, se elimina cláusula del
agente residente, se nombra tesorero.—San José, veintiocho de abril del año dos
mil dieciséis. Notarios: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Juan José Valerio
Alfaro.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016026655 ).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza The Compis Team Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula primera, segunda, se elimina cláusula del agente residente,
se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiocho de
abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Andrea
Karolina Rojas Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2016026656 ).
En mi notaría mediante escritura número treinta y
cinco del día 11 de Febrero del año dos mil dieciséis a las once horas con
treinta minutos se protocolizó el acta número tres de la sociedad Huella MK
S. A. Se modificó cláusula segunda el pacto constitutivo, ya que su nuevo
domicilio social es San José, Barrio California, veinticinco metros norte de
CoopeAnde, frente al Instituto Plerus, oficina número tres. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José de
veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Cindy Carolina Araya
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016026661 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de abril del dos
mil dieciséis, protocolicé acta de Bambubuildings S. A., de las once
horas del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026662 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos
mil dieciséis protocolicé acta de Mezaluna ML S. A., de las once horas
del dos de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016026663 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil
dieciséis, se modifica del pacto constitutivo de la sociedad Sepúlveda &
Rubio Asociados S. A., cédula persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos catorce mil setecientos cuarenta y cuatro. Es todo.—Licda.
María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016026664 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Yamuni S. A.,
donde se acordó modificar el plazo social y cambiar su razón social a Habla
Bebidas S. A. Es todo.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016026703 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante esta notaría, La Peña del Térraba S. A.,
modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, a
las trece horas del veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2016026704 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
diez horas del veinticuatro de febrero del año en curso, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de Sawite S. A. Se modifican
cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo.—San José, 24 de febrero del
2016.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2016026707 ).
Se
hace saber que la compañía Gil Sor Nuevos Horizontes Dos Mil Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil
trescientos sesenta y siete aprobó disolución de la sociedad mediante asamblea
general extraordinaria de socios. Se cita los interesados a hacer valer sus
derechos y oposiciones en la notaría de la Licda. Daly Mairel González Castro
en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y
veinte metros al este, al celular 83325105 o al correo electrónico
dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026711 ).
Al
ser las quince horas del nueve de febrero del dos mil dieciséis, procedo a
protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Gray Walk
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y seis mil trescientos setenta y siete, en la cual se reforma la cláusula:
sétima de la administración.—Liberia, nueve de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2016026716 ).
Al
ser las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, procedo a
protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Guayacanes
Dorados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
quinientos cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho, en la cual se reforma la
cláusula; sétima: de la administración.—Liberia, veintiuno de abril de dos mil
dieciséis.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2016026721 ).
Al ser las quince horas del nueve de febrero del
dos mil dieciséis, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general
extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil
Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve
en la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración.—Liberia, nueve
de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1
vez.—( IN2016026734 ).
Se
constituye la sociedad Carcam del Este Sociedad Anónima, capital
suscrito y cancelado. Escritura otorgada en Alajuela, al ser las quince horas
del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis ante el suscrito notario Jaime
Jesús Flores Cerdas.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2016026736 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas. de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Las Soto
S.A., mediante la que se reformaron las cláusulas del capital social y de
la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 25 de abril del
2016.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016026738 ).
Por escritura número ochenta y dos-nueve, en
Palmares de Alajuela al ser las once horas del día veintiocho de abril del dos
mil dieciséis, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se
nombra nueva junta directiva y se cambia de domicilio de la sociedad anónima
denominada, Inversiones Owaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil quinientos treinta y cinco.—San
José, veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Guido Mora Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2016026739 ).
Ante
esta notaría se disuelve la sociedad anónima denominada Aliol Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-590090.—10 de marzo del 2016.—Licda.
Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2016026759 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
11:30 a. m., del día 28 de abril del 2016, se protocolizó el acta número 11 de
asambleas generales de Manejo de Fideicomisos Mundiales S. A., cédula
jurídica 3-101-188092, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto social.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. María del Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2016026765 ).
Ante mi notaría, a las nueve horas de quince de
enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Consultoría
Mapeso S. A., se nombró junta directiva.—San José, 25 de abril del
2016.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2016026774 ).
Por
escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía El
Talón de Aquiles Ltda, por la cual se reforman las cláusulas segunda y
sétima de su pacto constitutivo, que también se adiciona con la cláusula
décima-segunda.—San Pedro de Montes de Oca, 28 de abril del 2016.—Licda. María
Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2016026781 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de
abril del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Scotiabank de Costa
Rica S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital
social.—San José, veintiocho de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016026784 ).
Ante
esta notaría se modifica pacto constitutivo de Investigaciones y Desarrollo
de Estudios de Mercadeo Sociedad Anónima, donde el presidente y secretario
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, al primer día del mes de
junio de dos mil quince.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2016026785 ).
Ante la notaría del suscrito Lic. Natan Wager
Vainer, carné 3930, mediante escritura número ciento quince del tomo diecisiete
de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se
constituyó la empresa denominada Promob Proyectos Mobiliarios Sociedad
Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2016026786 ).
Por escritura co notariada con la Licda. Clara
Eugenia Hutt Pacheco, número cuarenta y tres-trece del tomo trece de su
protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril
del dos mil dieciséis, protocolizamos el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil
Setenta y Tres S. A., con misma cédula jurídica que su razón social,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 28 de abril del 2016.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2016026787 ).
Por
escritura conotariada con la Licda. Clara Eugenia Hutt Pacheco, número cuarenta y dos - trece, del tomo trece de su
protocolo, otorgada a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil
dieciséis, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía D.E.C. Quiribati Occidental S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa mil doscientos noventa y seis,
mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto
constitutivo.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Doris Eugenia
Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016026788 ).
Por
escritura co notariada con la Licda. Clara Eugenia Hutt Pacheco, número
cuarenta y uno - trece, del tomo trece de su protocolo, otorgada a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis,
protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Techshop Internacional S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos, mediante la
cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San
José, 28 de abril del 2016.—Licda Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2016026789 ).
Por escritura 135-28, de las 10:30 horas del día 27
de abril de 2016, se nombra nueva junta directiva de Gemas Indias Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016026790 ).
Que
los señores Humberto José Benard Sandino y Adriana Benard Urizar comparecieron
ante este notario para constituir una Sociedad Anónima, que se denominará
conforme al número de cédula jurídica que se le asigne más su aditamento
Sociedad Anónima. Presidente queda con representación judicial y extrajudicial
de la sociedad. Es todo.—San José, 21 de abril del año 2016.—Lic. Sergio Gamboa
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016026791 ).
Por escritura 136-28, de las 11:00 horas del día 27
de abril de 2016, se nombra nueva junta directiva de Imágenes del Futuro
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016026799 ).
Por
escritura 137-28, de las 11:30 horas del día 27 de abril de 2016, se modifica
cláusula 8 y junta directiva de Inversionista Dan Do TT Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016026800 ).
Mediante
escritura número ciento dieciocho del tomo dos del protocolo de la suscrita
notaría se cambió el domicilio social a la sociedad en plaza denominada Casabe
Deli Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
noventa mil ochocientos setenta y uno, que en adelante será en San José, San
Rafael de Escazú, Oficentro Multipark, local cincuenta y nueve. Es todo.—San
José, 25 de abril del 2016.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026801 ).
Por escritura 138-28, de las 12:00 horas del día
27 de abril de 2016, se modifica cláusula 8 y junta directiva de Kikala
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016026802 ).
Mediante
escritura número ciento diecisiete del tomo dos del protocolo de la suscrita
notaria, se cambió el domicilio social a la sociedad en plaza denominada Multipark
Cincuenta Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco
nueve cero siete cinco tres, que en adelante será en San José, San Rafael de
Escazú, oficentro Multipark, local cincuenta y nueve. Es todo.—San José,
veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Raquel Reyes Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2016026803 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del
25 de abril de 2016 se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca Galego S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones.
Presidenta: Adriana Gamboa Carvajal.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic.
Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016026804 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de abril del dos mil
dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Connell Academy
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis,
mediante la cual se procedió con la reforma de la cláusula vigésima primera de
los estatutos sociales referente a la representación de la sociedad.—Es
todo.—San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2016026810 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de
setiembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hungry Coffee Export Sociedad de Responsabilidad
limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho
mil ochocientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas del dieciocho
de setiembre del dos mil quince.—Lic. Rafael Valverde Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016026813 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del primero de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de asociados de la entidad Federación Red Pro Personas con
Discapacidad de Costa Rica, celebrada en su domicilio social a las doce
horas del nueve de octubre del dos mil quince, dónde se reeligieron cargos de
la junta directiva y se aprobaron informes.—Alajuela, a las ocho horas del
cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2016026814 ).
Mediante
escritura número setenta y ocho, de las ocho horas del veintinueve de abril del
dos mil dieciséis en la notaría del suscrito notario, Yire Médica HP S. A.,
aumentó su capital social en ciento cincuenta millones de colones y se reformó
la cláusula quinta de su pacto social.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic.
Ronald Po Wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016026819 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con
oficina en Heredia, la sociedad Distribuidora Jeans Internacional Sociedad
Anónima, nombró nueva presidenta a Nancy Verónica Rodríguez
Ramírez.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016026820 ).
Ante
mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Piedras
Preciosas M F Sociedad Anónima, nombró nueva secretaria a Ana María Álvarez
Chávez, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de
suma.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016026821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y diez minutos, se
protocolizó acta de la sociedad Open Sea Dolphin Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco
mil doscientos once, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016026822 ).
Al ser las 8:00 horas del 29 de abril del 2016, se
constituye PP Puerto Príncipe Sociedad Civil. Gerente: Froilán Alvarado
Vargas.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016026823 ).
Que
por escritura otorgada el veintiocho de abril, ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las sociedades: (i) Babybunny S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento noventa y tres y (ii) Pergaminos
de Color S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintidós mil ochocientos cincuenta y dos, en los cuales acordaron fusionarse
prevaleciendo la sociedad Pergaminos de Color S. A., asimismo se
modifica la cláusula quinta del pacto social de Pergaminos de Color S. A.,
en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente
referida. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de abril del
dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016026824 ).
Por
escritura número noventa y uno-cinco del tomo quinto, otorgada ante esta
notaría a las once horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Inversiones QT XIV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil
trescientos trece, con domicilio social en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, del restaurante Rostipollos, cien metros este y cien metros norte,
Edificio Grupo Nueva cuatro mil doscientos sesenta, en la que se acuerda por
unanimidad la transformación de dicha sociedad en una Sociedad Anónima,
por lo que se reforma en su totalidad su pacto social. Es todo.—San José, 28 de
abril del 2016.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016026825
).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 09:00
horas, Luis Diego Venegas Ulate, Luis Diego Venegas Ramón y Daniela Venegas
Ramón, constituyen Grupo FVR de Heredia S. A.—Heredia, 29 de abril del
2016.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2016026854 ).
Por
escritura ante esta notaria Pilar María Jiménez Bolaños, a las doce horas del
veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Almacén
Yue Sheng Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18 de abril del 2016.—Licda.
Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016026856 ).
Protocolización
del acta de la sesión extraordinaria número uno de la sociedad Arias y
Solís-Arjos Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Sétima:
al fiscal le corresponderá la vigilancia de la sociedad y no es parte de la
junta directiva y durar en su cargo por todo el plazo social o hasta que sean
removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, pudiendo actuar en forma separada o
conjuntamente de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes,
sustituir su mandato en todo o en parte reservándose su ejercicio, revocar
sustituciones o hacer otras de nuevo. Asamblea celebrada, a las 18 horas del 9
de marzo del 2016.—Licda. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026872 ).
Por escritura número cuarenta y tres otorgada ante
esta notaría, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil dieciséis,
por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad 3-101-496241 S. A., referente a la fiscalización,
cédula de persona jurídica número 3-101-496241. Es todo.—San José, a las quince
horas del 26 de abril del 2016.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026879 ).
Por
escritura número ciento once, otorgada ante mí, a las once horas del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultel
Telecomunicaciones Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula del domicilio social y de la administración y se elimina la cláusula
del agente residente.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(
IN2016026885 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Diyerke S.A., modifica la
cláusula nueve de los estatutos sociales.—Orotina, a las quince horas del trece
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1
vez.—( IN2016026921 ).
Por
escritura autorizada en San José, a las 13:00 horas del 20 de abril del 2016,
por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Natymarialex
S. A., por la que se modifican cláusulas 1 y 4 del pacto social.—San José,
20 abril del 2016.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Vaca, Notario.—1 vez.—(
IN2016026924 ).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante
escritura pública número treinta y uno-ochenta y siete, de las quince horas del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad denominada Corralsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cincuenta mil trescientos noventa y siete, modificando la
administración y representación de la sociedad, así como el domicilio
social.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2016026937 ).
Ante esta notaría con oficina abierta en Cartago,
Oreamuno, San Rafael, Barrio María Auxiliadora, cincuenta metros al sur de la
Capilla Católica, se tramita la disolución de la sociedad denominada Inheredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645088.—Lic. Luis Gerardo Cerdas
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016026959 ).
Por escritura número 89-1, otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2016, protocolicé el acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Veteranos Ochenta y Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-74273, mediante la cual se hizo
cambio de junta directiva.—San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de abril del
2016.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2016026960).
La
sociedad Cobros Administrativos Los Maninos S. A., nombran como
presidenta a Diana María Quirós Vargas, cédula número 2-537-492, por todo el
plazo de la sociedad.—Ciudad Quesada, 21 de abril del 2016.—Lic. Bernal Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016026963 ).
En
la notaria de la Licda. Fercinta Esquivel Godínez, se ha constituido la
sociedad Inversiones Cielo de Tarrazú Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Inversiones Cielo de Tarrazú S. A., por escritura
número ochenta y uno de las quince horas del doce de abril del dos mil
dieciséis, capital social cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016026964 ).
Por escritura autorizada a las catorce horas de
hoy, se constituyó la sociedad Torres Los Yoses F.P. S.O. Sociedad Anónima,
con domicilio en La Uruca de San José. Plazo social: cincuenta años. Capital:
un millón doscientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: el
desarrollo inmóvil, la industria, el comercio y la prestación de servicios en
general.—San José, veintiocho de abril dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016026965 ).
En
mi notaría por escritura a las 9:00 horas del 18 de marzo del 2016, se
protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria CRC de Costa Rica Sociedad
Anónima por la cual se modifica la cláusula segunda referente al
domicilio.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016026966
).
Por
escritura número ciento noventa y uno-uno otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 13 de abril del año 2016, protocolicé el acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Ferragro F & A Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-592722, mediante la cual se hizo cambio de junta
directiva y modificación de estatutos cláusula octava.—San Carlos, 13 de abril
del año 2016.—Lic. Carol Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016026967 ).
En mi notaría por escritura a las 9:45 horas del 27
de abril del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seis
Siete Seis Nueve Seis Cinco S. A. por la cual se modifican la cláusula
primera referentes al nombre cuyo nuevo nombre lo es Aglocam Logística
Sociedad Anónima, y la cláusula segunda referente al domicilio
social.—Ciudad Quesada, veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016026969 ).
En
mi notaría por escritura a las 9:00 horas del 27 de abril del 2016, se
protocolizó acta de la Sociedad Inversiones Abendres S. A.. por la cual
se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá
presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada,
veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016026971 ).
Ante
mi notaría se ha constituido la fundación denominada Fundación Norma Picado
Pro Portadores de Linfoma, en escritura pública número ochenta otorgada en
San José, a las ocho horas del seis de febrero dos mil quince.—Lic. Fiorella
Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016026973 ).
Se
comunica a interesados que en acta número 1, celebrada el 4 de abril de 2016,
de sociedad 3-101-706687 S. A., se reformó la cláusula VI de los
estatutos.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016026975 ).
Se
comunica a interesados que en acta número 2, celebrada el 6 de abril del 2016,
de sociedad Condo Solutions S. A., cédula 3-101-622963, se reformó la
cláusula V de los estatutos.—Licda. María Roclo Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2016026976 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
extraordinaria de la sociedad Fortuna Bojina Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-515219, a las trece horas del treinta y uno de marzo del año dos
mil dieciséis, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, nueve horas con diez minutos del veintinueve
de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—( IN2016026986 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
extraordinaria de la sociedad Aventura Bojina Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-513906, a las diez horas del treinta y uno de marzo del año dos
mil dieciséis, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, nueve horas con veinte minutos del
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña
Balser, Notario.—1 vez.—( IN2016026988 ).
Por
escritura otorgada a las 11 horas del 16 de abril del 2016, se reestructura el
consejo de administración nombrándose tesorero de la entidad Xu Jiaxing Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-694411.—Alajuela, 16 de abril del
2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016026989 ).
Mediante
escritura pública número trescientos sesenta y ocho de las trece horas del
siete de marzo del dos mil dieciséis, CMC Dental Services Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - tres cuatro dos seis
seis seis, se modifica el pacto social y se nombran nuevo secretario, tesorero
y fiscal.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2016026995 ).
El notario público que suscribe, debidamente
autorizado para tal efecto, a las diez horas del nueve de marzo dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad La Tranquilidad de Sophia S. A., cédula jurídica número tres -
ciento uno - cuatrocientos dos mil novecientos ochenta y siete, donde se
modificó el pacto social y se nombró nueva junta directiva.—Cóbano de
Puntarenas, diez de marzo dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2016027001 ).
El
notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las
once horas del veintiséis de febrero dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CTM Cuarenta S. A.,
cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y siete mil
cuatrocientos sesenta y ocho, donde se modificó el pacto social y se nombró
nueva junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, veintiocho de abril dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016027002 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 27 de abril del 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-399931
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-399931, donde
se modifican las cláusula segunda y tercera del pacto social y se reforma la
junta directiva. Es todo.—San José, 27 de abril del 2016.—Licda. Suny Sánchez
Achío, Notario.—1 vez.—( IN2016027006 ).
Mediante escritura autorizada por la notaria
pública, a las 15:00 horas del día 28 de abril del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Avida
Investments S.R.L., mediante la cual se acuerda la modificación de cláusula
décima cuarta del pacto social.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Jéssica
Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016027020 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 28 de abril
del año 2016, se acuerda transformar la sociedad Desert Development Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-403819, en una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016027025 ).
Solo Llantas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres
- uno cero dos - seis nueve uno ocho seis ocho, celebró asamblea general
ordinaria y extraordinaria para modificar cláusula de junta directiva, la
cláusula de representación y la cláusula de domicilio social.—San José,
veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2016027041 ).
Los
señores, Cristopher Barquero Rose, cédula de identidad uno-mil seiscientos
noventa y cuatro-quinientos treinta y Mauricio Antonio Valerín Vásquez,
uno-novecientos treinta y nueve- cuatrocientos ochenta y uno, constituyen una
sociedad anónima denominada R & C Security S. A. Escritura otorgada
a las diecinueve horas del dieciocho de abril del dos mil dieciséis. Es todo.—San
José, veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando González
Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016027053 ).
Por
escritura otorgada ante mí. a las doce horas del veintiséis de abril del dos
mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos
Noventa y Uno Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica de
las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil quince, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016027058 ).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y
seis-cuatro, otorgada a las once horas catorce minutos del veinticinco de abril
de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Rodco Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero treinta y dos mil
ciento setenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los
estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—Heredia, veintisiete
de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016027063 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las trece horas del día treinta de abril del año dos mil dieciséis, los señores
Alexander Pérez Rodríguez y José Miguel Román López, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza Camaleón Alive Limitada. Plazo social: Cien años. Capital social: Cien
dólares. Gerente: Alexander Pérez Rodríguez.—San José, 02 de mayo del
2016.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2016027078 ).
Mediante
escritura número 169 otorgada a las 18:30 horas del 23 de febrero del 2016, en
el tomo siete del notario Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la
representación de la sociedad Grupo América del Este S. A., cédula jurídica
número 3-101-647373.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016027081 ).
Mediante
escritura número 209 otorgada a las
15:00 horas del 19 de abril del 2016, en el tomo siete del notario Carlos
Madrigal Mora, se
modificó la representación de
la sociedad C E M Estética S.
A.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016027083 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 15 de abril del dos
mil dieciséis, se acordó reformar la cláusula sexta y realizar nuevo
nombramiento de presidente, secretario, tesorero y agente residente de la
sociedad DWC Turrialba Corp S. A..—San José, 15 de abril del dos mil
quince.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2016027086 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del día 28 de abril del
2016, se constituye la sociedad Lancopaints Sociedad Anónima.—San José,
29 de agosto del 2016.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2016027088 ).
Ante
la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el veintisiete de abril del dos mil
dieciséis, se protocolizó cambio de gerente de S.P.M.L. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y se nombró a Michael Heinz de único apellido
Ruckdaeschel. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, las diecisiete
horas del veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Natalia Molina
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016027090 ).
Por
escritura pública otorgada, a las dieciséis horas del veintiuno de abril de dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Farafara Sociedad Anonima, en la que se cambian
miembros de junta directiva y se otorga poder general sin límite de suma.—San
José, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016027092 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas y treinta minutos del dos abril del año dos mil dieciséis, se cambia
la cláusula segunda del pacto constitutivo (domicilio de la sociedad.—San José,
20 de abril 2016.—Licda. Korana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2016027100 ).
Por
escritura número: cincuenta y siete y cincuenta y ocho visibles en el tomo
cuarenta y siete de mi protocolo se constituyeron respectivamente las empresas
denominadas Circuito de Estacionamientos Pavas Sociedad Anónima y Servicios
y Administración de Bodegas Mda Sociedad Anónima, y cuyo capital social lo
es en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Es
todo.—San José, veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.—Licenciado
Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016027105 ).
Hotelera
Meza 3-101-288707. Se modifica la cláusula cuarta
pacto constitutivo: Plazo social será del seis de febrero del año dos mil uno
al primero de abril del año dos mi dieciséis. Acta número uno. Asamblea general
extraordinaria de accionistas.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(
IN2016027109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas treinta minutos del día
primero de mayo de dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del capital
social de la sociedad Wellness Center del Este Sociedad Anónima número
de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos
diez.—San José, primero de mayo de dos mil dieciséis.—Catalina Rivera Sanabria,
Notaria.—1 vez.—( IN2016027129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del día primero de mayo de dos mil dieciséis, se reforma la
cláusula quinta del capital social de la sociedad Intelligent Media NBD
Sociedad Anónima número de cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos
veintiocho mil catorce.—San José, primero de mayo de dos mil
dieciséis.—Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2016027131 ).
He
protocolizado acta de la empresa Vlain Decoraciones S. A., en la cual se
aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos.—San José veintisiete de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(
IN2016027132 ).
Mediante
escritura numero doscientos treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del quince de febrero del dos mil dieciséis se constituye la
sociedad anónima deportiva denominada Centro de Entrenamiento KWF
Kyokushinkai Sociedad Anónima Deportiva, representada por su presidente y
vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Rojas Villareal,
Notario.—1 vez.—( IN2016027135 ).
El
día treinta de setiembre de dos mil catorce se ha hecho un aumento de capital
de la sociedad Roimax Telecentre S. A., por la suma de ciento sesenta y
tres millones seiscientos mil colones, en aportes de socios quedando el capital
en doscientos trece millones seiscientos mil colones, modificándose la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy
veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2016027136 ).
Por
escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas
del 28 de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Monte
Carlo Roseben Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-458282, liquindado y
cerrando las sociedad. Es todo.—Jacó, 28 de abril del 2016.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2016027138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día
primero de mayo de dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del capital
social de la sociedad Max Entertainment Sociedad Anónima número de
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos
setenta y siete.—San José, primero de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Catalina
Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2016027149 ).
Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante
el suscrito notario, a las once horas del día veinticinco de abril del dos mil
dieciséis, se ha solicitado la disolución de la sociedad Ticoburguesas Ave
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco uno
cero ocho dos.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016027150 ).
En
esta notaría, al ser las veinte horas del día veintisiete de abril de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de Proveedora de Granos
Progra Sociedad Anónima, modificándose la administración y los miembros de
junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016027152 ).
Mediante
escritura número doscientos diez del protocolo primero de esta notaría, se
acordó la disolución y liquidación de la sociedad Plexos Corp Sociedad
Anónima, cédula 3-101-648024. Es todo.—San José, 28 de abril de 2016.—Lic.
Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016027153 ).
Por
acuerdo de asamblea general protocolizado, se modificó la junta directiva, la
cláusula dos referente al domicilio, la octava referente y la administración de
la sociedad Home Sweet Home Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-402072.—Tres Ríos, veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Elsa
María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016027154 ).
Ante
el notario público José María Aguilar Herrera mediante escritura otorgada a las
ocho horas del primero de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
de esta plaza D&R Consultores Sociedad Anónima.—San José, a las ocho
horas del primero de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José María Aguilar
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2016027156 ).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del quince de abril del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad, Bitech Sociedad Anónima.
Plazo social noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—Tres Ríos, 28 de
abril del 2016.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016027157
).
Por
escritura otorgada a las diez horas del catorce de abril del dos mil dieciséis,
se constituyó la sociedad, Rankev Innovation Future Sociedad Anónima.
Plazo social noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—Tres Ríos, 28 de
abril del 2016.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016027158
).
Por escritura otorgada a las catorce horas ante
esta notaría el día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de la sociedad Gusto Beach Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil trescientos sesenta y
uno, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la
razón social, para que en adelante la misma sea Angler Stories Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra nuevo agente
residente.—San José, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016027159 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil
dieciséis, ante esta notaría se constituye M Y M Consultoría Contable
Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de abril del
dos mil dieciséis.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(
IN2016027161 ).
En escritura 277 de las 14 horas del 27 de abril
del 2016, protocolicé asamblea de 3-101-505696, se reforma cláusula de
representación.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016027170 ).
Por
escritura otorgada hoy ante la notaría pública, Roxana Gómez Rodríguez, se
constituyó la compañía Lasso Administración Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Lasso Administración S. A., que es nombre de fantasía.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado, en parte en efectivo y en
parte activos. Plazo 99 años. Representación: presidente, secretario y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma,
debiendo actuar conjunta o separadamente. En San José, a las nueve horas del
dieciséis de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016027171 ).
Por
escritura otorgada hoy ante la notaría pública, Roxana Gómez Rodríguez, se
constituyó la compañía Inversiones Uras Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Inversiones Uras S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio:
San José. Capital: suscrito y pagado, en parte en efectivo y en parte activos.
Plazo 99 años. Representación: Presidente y Secretario, con facultades de
apoderados generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar conjunta o
separadamente.—En San José, a las diecisiete horas del ocho de abril del dos
mil dieciséis.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016027172 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiocho de Abril del
año dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Consusalud Sociedad Anónima,
donde se acuerda revocar nombramiento del cargo de Presidente y hacer nueva
designación.—San José, veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.—Licda.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2016027173 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del
quince de abril de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Agustín Mourelo García Arquitectos y
Urbanistas Asociados Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula
primera de los estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San
José, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Rosemarie Maynard
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016027176 ).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 31 de marzo del
2016, se constituyó la empresa Trirun Soportec CR Sociedad Anónima.
Domiciliada en la ciudad de Sabana, San José. Capital Social suscrito y pagado
en dólares, moneda de curso de los Estados Unidos de América. Representantes
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, el
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, señor Asdrúbal Mora Amador,
Antonio Roldán Fernández y Marcela Chacón Acosta respectivamente.—San José, 29
de abril del 2016.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016027179 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 27 de abril del 2016, se reformó el domicilio y la
representación de Centro Ecológico Morpho S. A.—San José, 27 de abril
del 2016.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016027180 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general de
Carisma S. A., mediante los cuales se acuerda reformar las cláusulas
segunda y vigesimoprimera del pacto social, referentes al domicilio y a la
representación de la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Marianella
Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016027183 ).
Se
protocolizan acuerdos de la sociedad OJQ Vereda de la Sierra Sesenta S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-329116. Se hacen nombramientos. Notario: Rafael
Francisco Mora Fallas C. 8089.—San José, 29 de abril de 2016.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016027184 ).
Por
escritura número: 07-01 otorgada ante mí notaría, Cindy Yilena Herrera Camacho,
a las 9:30 horas del 29 de abril del 2016, la sociedad Cortezal Agropecuaria
Sociedad Anónima, aumentó su capital social a cien millones de
colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de abril del 2016.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016027185 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
17:00 horas del 27 de abril del 2016, se reformó el domicilio y la
representación de Construcciones Morano Costa Rica S. A.—San José, 27 de
abril del 2016.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016027187
).
Por asamblea general extraordinaria de socios de Aguram
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-642140, del 29 de abril del 2016,
protocolizada por el suscrito notario el día 2 de mayo del 2016, se reforma la
cláusula sétima de la representación.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016027188 ).
Mediante escritura pública número ciento siete-uno
otorgada a las trece horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis ante
la notaria pública Catalina Chaves Salomón se reformó la cláusula primera y
segunda, del pacto social de la sociedad Bompland Nevado Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un
mil ciento sesenta y cuatro.—San José, veintinueve de abril del año dos mil
dieciséis.—Lic. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016027190 ).
En mi notaría, se fusionaron las empresas Surya
y Sol Comercial Sociedad Anónima y Magaluna do Bleuh Limitada; donde
la primera absorbe a la segunda.—Cóbano, veintinueve de abril del dos mil
dieciséis.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2016027199 ).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del
veintiocho de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta por acuerdo
unánime de socios de la sociedad Papeldeco S. A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y
ocho.—San José, once horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016027201 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día dos del mes de mayo del año en curso, se procedió a la
modificación de la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Color
Visión Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos
Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016027206 ).
Ante
esta notaria por medio de escritura pública número 12-VII, otorgada en
Guanacaste a las 17:00 horas del 19 de abril del 2016 se protocolizaron los
cambios en el acta constitutiva de la sociedad Joes Final Destination S.R.L.:
Primero: (…) Segundo: Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo,
referente al nombre. Tercero: Se modifica la cláusula segunda, referente al
domicilio. Cuarto: Se modifica la cláusula novena: de la administración.
Quinto: Se realizan nuevos nombramientos en la representación.—Guanacaste, 28
de abril del 2016.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016027209
).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 4-VII, otorgada en
Guanacaste a las 11:00 horas del 29 de
marzo del 2016, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Tierras
Soleadas del Pacifico S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Cambio en la Junta Directiva de la sociedad. Segundo: Modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo: De la administración.—Guanacaste,
cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016027213 ).
Por
escritura 50 de las 11:00 horas del día 26-04-2016 ante esta Notaría, se
protocoliza acta de la compañía Luylu Dezca Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la cual se modifica cláusula sexta del estatuto “en cuanto a la
representación legal”; se cambia gerente y subgerente.—San José, 2 de mayo del
2016.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1vez.—( IN2016027214 ).
Ante esta notaria se constituyó B & B
Vásquez Pérez 2008 Sociedad Anónima, domicilio en provincia Alajuela, del
cantón dos San Ramón, distrito uno San Ramón. Plazo: noventa años. Capital
social un millón de colones. Fecha de constitución: veintiuno de abril del dos
mil dieciséis.—Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016027218 ).
Ante
esta notaría se constituyó C. D. Bekada Sociedad Anónima, domicilio en
provincia Heredia, del cantón dos Barba, distrito dos San Pedro. Plazo: Noventa
años. Capital social: Cien mil colones. Fecha de constitución: Dos de marzo del
dos mil dieciséis.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2016027219 ).
Ante
esta notaria se constituyó R.Z.Okadi Sociedad Anónima, domicilio en
provincia Heredia, del cantón ocho Flores, distrito uno San Joaquín plazo:
noventa años. Capital social ciento veinte mil colones. Fecha de constitución:
doce de abril del dos mil dieciséis.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016027220 ).
Por escritura trescientos setenta y dos otorgada
el día de hoy ante esta notaría Tecnologías aplicadas a la Medicina e
Industria TECAMI, protocoliza asamblea general extraordinaria, reformando
la cláusula de administración y nombrando tesorero.—San José, 16 de abril
2016.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016027225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Totai Citrus C.R. Sociedad Anónima,
mediante la cuales se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo.—San José, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2016027237 ).
Por
escritura otorgada ante mi, a las 20 horas del 29 de abril del 2016, se
constituye sociedad anónima denominada Multiservicios Arias & Murillo
Sociedad Civil, con domicilio en Atenas Barrio Jesús 150 metros al este del
Ebais. Plazo social cincuenta años. Capital social dos millones de colones.
Administrador Uno Juan Carlos Murillo López, Administrador Dos Viria María
Arias Mena.—Poás, Alajuela 29 de abril del 2016.—Lic. Edwin Antonio Bolaños
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016027243 ).
A
las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la
sociedad Los Niños de Bejuco S. A., en la cual se modifica las cláusulas
segunda y sétima del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y se
otorga poder generalísimo con límite de suma.—San José, 28 de abril del
2016.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016027245 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número
diez de asamblea general de la sociedad denominada Diseños Metalmecánicos
Sociedad Anónima DIMMSA, con cédula jurídica número: tres- ciento uno-
ciento dos mil cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda aumentar el capital
social de la compañía en un monto de ciento treinta millones de colones.—San
José, 28 de abril del año 2016.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—(
IN2016027251 ).
En
asamblea general extraordinaria de socios de Consultorías Tolga M.C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - tres seis
siete cuatro siete siete, se reformó el pacto constitutivo en sus artículos
segundo referente a su domicilio y cambio de junta directiva, notaría Lic.
Mario Benavides Rubí. Es todo.—Heredia veintiocho de abril de dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2016027285 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, se ha protocolizado
acuerdos de la sociedad Importaciones BJ de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos doce mil setecientos setenta y
cinco, modificándose la cláusula sétima referente a la representación.—Cartago,
veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro,
Notario.—1 vez.—( IN2016027287 ).
Por escritura número nueve-dieciséis, otorgada ante el notario público
Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de
abril del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Eólica del Cacao Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y cinco mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se hace la
disolución de la sociedad anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016028281 ).
Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 11:15 horas
del 16 de marzo del 2016, se disolvió Industrias
Frivarso S. A., cédula jurídica 3-101-440299.—Flores, 5 de mayo del
2015.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2016028865 ).
Ante esta notaría bajo las escrituras números
ciento cincuenta, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, se
protocolizó la disolución de las sociedades Materiales Zure S. A.
3-101-203366, Importaciones Zumbado S. A. 3-101-201260, Taller
Industrial Manuel Zumbado S. A. 3-101-072475.—San José, 6 de abril del
2016.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2016030394 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del catorce de mayo
del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad: Zemlerad Limitada.
Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se
otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016031498 ).
Por escritura número doscientos setenta y
siete otorgada en mi notaría, a las doce horas treinta minutos del día trece de
mayo del año dos mil dieciséis, se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria
de socios, número uno; en donde se reforman las cláusulas: quinta y sexta del
pacto constitutivo de la sociedad anónima Clínica Monte de la Cruz FDA
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-554455. Y además se realiza
nombramiento para el cargo de vocal de la junta directiva.—Nicoya, 13 de mayo
del 2016.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—( IN2016031806 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/6517.—Industrias La Constancia S. A. de C.V. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-93521 de 02/10/2014.
Expediente: 2000-0001983 Registro N° 123733 MALTIN en clase 32 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:18:12 del 12 de febrero
de 2016.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta como defensa por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche
Transnational Trustee Corporation Inc, contra el registro de la marca MALTIN,
registro N° 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32:
Cervezas, propiedad de Industrias la Constancia S. A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 07 de octubre del 2014, María de la
Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc,
contra el registro de la marca MALTIN, registro No. 123733 inscrita el 5 de
febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La
Constancia S.A. DE C.V. (Folios 1 a 7)
II.—Que por resolución de las 14:52:54 horas del 18 de noviembre del
2014. se da traslado por el plazo de un mes al titular Industrias La Constancia
S. A. de C.V de la marca MALTIN para que proceda a pronunciarse respecto de la solicitud
de cancelación y aporte al expediente la prueba que estime conveniente a efecto
de demostrar su mejor derecho. (Folio 13)
III.—Que dicha resolución fue debidamente
notificada a quien aparece como representante del titular de la marca, según
consta a folio 13 vuelto del expediente el día 24 de abril del 2015, haciéndose
un segundo intento el 02 de julio del 2015 y al solicitante de la cancelación
por no uso el día 03 de diciembre del 2014. Sin embargo, al no recibir
respuesta y al constatarse que el titular del distintivo es una empresa
extranjera sin domicilio ni apoderado conocido en el país, mediante resolución
de las 11:41:00 horas del 01 de junio del 2015 se previene al solicitante de la
cancelación que proceda a señalar nueva dirección o bien, en caso de no
conocer, solicitar expresamente la publicación mediante Edicto el traslado de
la misma. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 10 de
junio del 2015. (Folio 14 vuelto)
IV.—Que por memorial de fecha 11 de junio del 2015 María de la Cruz
Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. indica
otro domicilio para proceder a la notificación. (Folio 15)
V.—Que por resolución de las 10:05:40 horas del 10 de agosto del 2015
se previene a María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational
Trustee Corporation Inc. indica que de no conocer otra dirección se proceda a
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que
publique la resolución de traslado de las presentes diligencias. (Folio 16)
Dicha resolución fue debidamente notificada el día 19 de agosto del 2015.
(Folio 16 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 25 de agosto del 2015 María de la Cruz
Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. señala
que no conoce otra dirección por lo que solicita se proceda a la notificación
mediante edicto. (Folio 17)
VII.—Que por resolución de las 10:52:37 horas del 24 de setiembre del
2015, el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad de
notificar conforme a derecho ordena la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta del edicto correspondiente al traslado de esta acción. (Folio 18)
VIII.—Que por memorial de fecha 07 de enero del 2016 María de la Cruz
Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc aporta
comprobante de las tres publicaciones realizadas en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 19 -24)
IX.—Que en al momento de la resolución de este expediente no consta
respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
X.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: MALTIN, registro N° 123733
inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad
de Industrias La Constancia S. A. de C.V.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción de la marca MALTIN presentada por Deutsche
Transnational Trustee Corporation Inc., en clase 32 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir Bebidas de malta y cerveza, solicitada
por la cual se encuentra en plazo vencido (suspenso a pedido de parte).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial adjunto al
expediente 2014-96 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar
de María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee
Corporation Inc visible a folio 6 y 7 del expediente.
IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la
marca MALTIN, pese a que se realizó la notificación mediante edicto publicado
en el diario La Gaceta, en los días 18, 21 y 22 de diciembre del 2015,
no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que
demostrara el uso de la marca MALTIN.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante
la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María
de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation
Inc se notificó al titular de la marca sea Industrias La Constancia S. A. de
C.V. mediante publicación de edicto en La Gaceta los días 18, 21, 22 de
diciembre del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada
de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, se desprenden los siguientes
alegatos: i) Que su representada solicitó la inscripción de la marca MALTIN en
clase 32 para ser utilizada en Costa Rica, sin embargo, hubo una objeción del
Registro por la existencia de un registro previo, ii) Que su representada
cuenta con un interés legítimo para solicitar la cancelación por falta de uso
del signo MALTIN de la empresa Industrias La Constancia S. A. de C.V. iii) Que
se procedió a realizar un estudio en el que se desprende que no fue posible
localizar ningún establecimiento en Costa Rica con artículos identificados con
la marca MALTIN, por lo que no se ha usado ni posesionado en el mercado.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control
de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos
de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra; “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos
para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42,
se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción.” En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Industrias La Constancia S. A. de C.V.,
que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
MALTIN para distinguir el producto en clase 32.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que su solicitud fue suspendida en virtud del registro que hoy se
pretende cancelar. En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro: sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MALTIN al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 123733, MALTIN en clase 32 internacional propiedad de Industrias La
Constancia S. A. de C.V.
IX.- Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca MALTIN, registro número 123733, al
no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche
Transnational Trustee Corporation Inc, contra el registro de la marca MALTIN,
registro N° 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32:
Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. de C.V. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la
Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc,
contra el registro de la marca MALTIN. Registro N° 123733 inscrita el 5 de
febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La
Constancia S. A. de C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016026735 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
RF-95913. Ref:
30/2016/3914. Inversiones Riky S. A. C.I Conindex. Documento: cancelación por falta de uso (C.I
Conindex S. A.). Nro. y fecha: anotación/2-95913 de 16/03/2015. Expediente:
1900-5797600 Registro Nº 57976 CHE POLITO en clase 49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:08:01 del 28 de enero de 2016. Conoce este
registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jessica
Salas Venegas, en su condición de apoderada especial de la empresa C.I Conindex
S. A., contra el nombre comercial CHE POLITO, Registro Nº 57976,
inscrito el 14 de octubre de 1980, para proteger una tienda, propiedad de la
empresa Inversiones Riky S. A., cédula jurídica Nº 3-101-41663.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 16 de marzo de 2015, Jessica Salas Venegas, en su
condición de apoderada especial de la empresa C.I Conindex S. A. presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial CHE
POLITO, Registro Nº 57976, descrito anteriormente (folio 1 al 7).
II.—Que
por resolución de las 11:51:26 horas del 10 de junio de 2015, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario,
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada
(folio 29), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
29 de junio de 2015 (folio 29 vuelto), y a la titular del nombre comercial
personalmente por medio de su representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, en fecha 8 de octubre de 2015, tal y como se
desprende del acta de notificación vista al folio 33 del expediente.
III.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
IV.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1º—Que
en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial CHE POLITO,
Registro Nº 57976, inscrito el 14 de octubre de 1980, para proteger una tienda,
propiedad de la empresa Inversiones Riky S. A., cédula jurídica Nº 3-101-41663.
(folio 34).
2º—En
este registro se encuentra solicitada la marca POLITO (diseño), expediente 2015-484, solicitada el 19 de enero de
2015, para proteger en clase 25 internacional: todo tipo de prendas para
vestir, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para
hombres, damas y niños, ajuar de bebé, baberos, baby doll (ropa interior),
camisas de trabajo, camisas, camisetas, franelas, sacos, buzos, chaquetas,
abrigos, chales, pañoletas, bufandas, jeans, pantalones, sombreros, vendas o
fajas para la cabeza, viseras, gorras, fajas para la muñeca, vestidos, faldas,
trajes de hombre, cinturones, camisillas, medias, prendas de ropa interior,
corbatas, camisas de fútbol americano, camisas tejidas, pantalones cortos,
zapatos, botas, zapatillas de tela con suela de goma y sandalias, ropa
deportiva, ropa exterior, ropa interior, suéter, shorts, vestidos y similares,
calcetería, lencería, chalecos, leggings, bodis, faldas short.
Solicitada por la empresa, C.I. Conindex S. A., y su estatus administrativo
actual es con suspensión de oficio, a la espera de las resultas de la presente
acción, (folio 35).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que
consta de folio 8 del expediente, se tiene acreditada la facultad para actuar
en este proceso de Jessica Salas Venegas, como apoderada especial de la empresa
C.I. Conindex S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (folios 1 al 7).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación del nombre comercial. El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema,
siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre
comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y
devengará la tasa fijada. (...) ’’ (El subrayado no es del original); por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas
en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo
que resulten pertinentes.”
De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó personalmente al
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Inversiones Riky S. A., en fecha 8 de octubre de 2015, tal y como se
desprende del acta de notificación vista al folio 33 del expediente, sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado. (Se constata la representación según certificación literal de folio
13).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
... Nuestra legislación es clara al señalar que
el fin último del registro de un distintivo es su USO, pues la razón de ser su
distintividad es precisamente que estando en uso en el mercado, se diferencie
de productos o servicios de igual o similar naturaleza [...]
...el uso es un requisito básico, es la esencia
de la protección de un nombre comercial, así como lo es también de una marca, y
resultaría inapropiado para el comerciante que si desea utilizar y explotar una
marca similar, su derecho se vea restringido por una marca o nombre comercial
que NO se utiliza, en forma real y efectiva, conforme a los términos supra
indicados [...]
...en virtud de lo anterior, es claro como el
nombre comercial de referencia, debe ser cancelado, para así evitar que se
provoque un injusto jurídico con su mantenimiento registral [...]
...el nombre comercial CHE POLITO fue
registrado para proteger “una tienda”, desde el 14 de octubre de 1980, por
inversiones Riky S. A., y a la fecha no se tiene conocimiento que el signo se
encuentre siendo utilizado en el mercado. Como se desprende del propio
registro, no se asoció una dirección al establecimiento comercial, y la
sociedad titular del registro tampoco cuenta con una dirección asociada en el
registro mercantil; en virtud de la imposibilidad material de verificar si el
establecimiento se encuentra en operación se realizó una búsqueda en Google y
no fue posible determinar un uso para ese nombre comercial [...]
...mi representada es una empresa Colombiana,
fundada en 1993 en Medellín, que se especializa en el diseño, producción y
comercialización de prendas de vestir y accesorios para el mercado infantil.
Los productos de mi representada están posicionados en mercados[...] y ahora
quieren posicionar su marca en Costa Rica[...]así las cosas, resultaría
inapropiado obstaculizarle el deseo a mi representada de comercializar,
utilizar y explotar su marca en nuestro país, por un nombre comercial que NO se
utiliza, lo que estaría limitando la libertad de comercio y de competencia, en
base a un signo que realmente no es distintivo para la empresa que lo registró
inicialmente.
...solicito respetuosamente [...] que su
autoridad proceda a cancelar el registro del nombre comercial CHE POLITO,
registrada a nombre de Inversiones Riky S. A., bajo el registro número 57976
[...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Es
importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por
no uso de un nombre comercial que se relaciona directamente con la inexistencia
del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el
artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el
artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos
67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2015-484, se demuestra que existe un interés
legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por el no uso del nombre
comercial CHE POLITO, en virtud de lo anterior, C.I Conindex S. A., demostró
tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro
del proceso (certificación en folio 35).
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos
de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega
esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)”
Los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse
que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no
limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Inversiones Riky S. A., que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización del nombre comercial CHE POLITO, Registro
Nº 57976.
Tenemos
que el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en
el comercio y los productos, servicios o giros comerciales que el mismo
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor: sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial CHE POLITO
registro 57976, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en
el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial CHE POLITO registro 57976, descrito en autos.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la
existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el
traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la
solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la
extinción del establecimiento comercial CHE POLITO, Registro Nº 57976, descrito
en autos. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del
establecimiento comercial, CHE POLITO, Registro Nº 57976, inscrito el 14 de
octubre de 1980, para proteger una tienda, propiedad de la empresa Inversiones
Riky S. A. cédula jurídica 3-101-41663. II) Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—( IN2016027589 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Abba Padre S. A.,
número patronal 2-03101543517-001-001. Se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Desamparados. Área de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1202-2016-00313, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 0028 y 0029 el expediente administrativo, por el período de
noviembre del 2009 a nombre del trabajador Luis Enrique Pavón Madrigal número
de cédula 112480381 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢31.276,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢7.574,00. Consulta
expediente: En esta oficina Desamparados, Centro Comercial Multicentro.
Oficentro Sexto Piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José, para el cantón de Desamparados. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 07 de
abril del 2016.—Área de Inspección.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(
IN2016027563 ).
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Subregional de La Virgen, Asesoría Legal, a las once horas del
cuatro de mayo de dos mil dieciséis. Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco
del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley
de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince, La Ley
General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de
la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código
Procesal Civil; se tiene por establecido contra Félix Ángel Núñez Solano,
mayor, cédula 2-0383-0262 y Eraida Muñoz Villegas, mayor, cédula número
5-0169-0162, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo
Ordinario de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, de la parcela N°
08 del Asentamiento Rojomaca, sita en el distrito de Puerto Viejo, Cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia, quienes fueron declarados elegibles,
mediante el acuerdo número XIV, de la sesión número 058-98, celebrada el 12 de
agosto de 1998 y les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva N°
XVII, de la Sesión N° 026-99, celebrada el 07 de abril de 1999, titulada bajo
el acuerdo número XXV, de la sesión número 028-01, celebrada el 16 de abril de
2001; terreno que se describe en el plano catastrado número H-566411-1999,
matrícula número 4-186959-001-002. Se instruye el procedimiento para averiguar
la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual
revocatoria de la declaratoria de elegible, adjudicación y nulidad de título
por supuesta violación del artículo 67, 68 inciso 1 en relación con el 62, 66
de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo
Agrario podrá revocar la adjudicación y anular el título por el traspaso del dominio
del predio sin autorización por parte del Instituto. Se les atribuye a los
señores Félix Ángel Núñez Solano y Eraida Muñoz Villegas, el incumplimiento de
las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos:
por supuesto traspaso del dominio mediante venta al señor Rafael Muñoz
Villegas. Se cita y emplaza a los señores Félix Ángel Núñez Solano y Eraida
Muñoz Villegas, para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada que se
realizará a la 09:00 a.m. del día 08 de julio del año 2016, en las
instalaciones de la Oficina Subregional de La Virgen (INDER), sita en Puerto
Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el Almacén El Colono. De la misma
manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los
administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin
causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las
partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por
medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de
comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno
y revocará la declaratoria de elegible y anulará el título otorgado. Se pone en
conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el
expediente que al efecto se lleva número OSLV-AJ-NUL-23-16, cual consta de los
siguientes documentos: a) copia de acuerdo número XIV, de la sesión número
058-98, celebrada el 12 de agosto de 1998; b) copia de los acuerdos número
XVII, de la sesión número 026-99, celebrada el 07 de abril de 1999 y XXV, de la
sesión número 028-01, celebrada el 16 de abril de 2001; c) Copia de la cédula
de identidad de la señora Eraida Muñoz Villegas; d) Copia de la cédula de
identidad del señor Féliz Ángel Núñez Solano; e) Copia de recibo número
0177461; f) Venta de mejoras de la parcela N° 08 de Rojomaca; g) Copia de
Oficio OSLV-582-2015; h) Manifestación de vecinos del Asentamiento; i) Boleta
de predio de fecha 18 de mayo de 2015; j) Copia de Oficio OSLV-1103-2015; k)
Copia de oficio DEL-1553-2015; I) Boleta de fiscalización y guía complementaria
número FDRHN-OSLV-201500195; m) Copia de oficio OSLV-1789- 2015; n) Copia de
oficio OSLV-1790-2015; ñ) Oficio OSLV-1876-2016; o) Correo electrónico del
funcionario de Coopelesca Warner Rodríguez Rodríguez; p) Oficio número
SPV-051-09-2015E; q) Boleta de fiscalización ADRHN-OSLV-201500016; r) Constancia
de localización de fecha 10 de noviembre de 2015; s) Copia de oficio
OSLV-2533-2015; t) Copia de edicto de amonestación y sus publicaciones; u)
Copia de boleta de fiscalización y guía complementaria número
FDRHN-OSLV-201500322; v) Oficio número OSLV-0523-2016; w) Copia de plano
catastrado número H566411-99, estudio catastral del mismo y estudios
regístrales de la finca 4-186959-001-002; x) Oficio número OSLV-0616-2016; y)
Constancia de deuda de fecha 04 de mayo de 2016. El expediente se encuentra en
la Asesoría Legal de la Oficina Subregional de La Virgen del Instituto de
Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y
fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente
autorizada. Deben los administrados dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro
del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que
se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o
fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica como Ordinario se le advierte al administrado que
el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su
elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se
informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del
acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Oficina
Subregional de La Virgen. Se ordena notificar la presente resolución a la
señora Blanca Flor Gómez Vega, cédula de identidad número 6-0119-0654, vecina
de la parcela N° 08 del Asentamiento Rojomaca; como ocupante del predio a fin
que manifieste si es su deseo constituirse como parte interesada en el presente
asunto y manifestar lo que estime conveniente, debiendo señalar lugar o medio
para notificaciones, para lo cual se le otorga el plazo máximo a la audiencia
oral y privada señalada para el 08 de julio de 2016. Como medida cautelar se
ordena anotar ante el Registro Nacional al margen de los asientos regístrales
de la finca número 186959-001-002 el inicio del presente proceso
administrativo, confecciónese el exhorto correspondiente. Se ordena notificar
la presente resolución a los señores Félix Ángel Núñez Solano y Eraida Muñoz
Villegas, de domicilio desconocido mediante la publicación de tres edictos en
forma consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta.—Linnet Marcella
Sanabria Burgos, Órgano Director.—( IN2016028763 ).