LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 196 DE LA LEY 9078, LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD
VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo
196 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012.
El texto es el siguiente:
Artículo 196- Cancelación de obligaciones para realizar trámites
Todo infractor cancelará las multas firmes por
infracciones a esta ley que
aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago
del derecho de circulación o marchamo,
extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago
de derechos, tasas y cánones
que procedan, la solicitud
de expedición de placas o su reposición, las solicitudes de
devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.
Los cuerpos de policía
del Poder Ejecutivo establecidos en la Ley 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, de 24 de diciembre de 1973 y la Ley 7410, Ley General de Policía, de
26 de mayo de 1994, y los cuerpos
de policía municipales, la policía judicial, el Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica y La Cruz Roja Costarricense, por el ejercicio propio
de sus funciones, tendrán
la posibilidad de realizar los siguientes trámites sin haber cancelado previamente las multas: pago del derecho de circulación o marchamo, solicitud de expedición de placas o su reposición,
solicitudes de devolución de placas
o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras. De ninguna manera se exime el pago de las multas. Dichas instituciones deberán cancelar los montos
acumulados en un período hasta de seis meses, en los cuales no correrán
los intereses; si después de los
seis meses el monto no es cancelado, comenzará a correr el monto
por intereses y los vehículos deberán
salir de circulación hasta
que las multas sean canceladas. Se cancelará el seguro
obligatorio de vehículos y los
derechos correspondientes para realizar
las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de los vehículos. Los propietarios de vehículos destinados al transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el
automotor, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante el Consejo de Transporte
Público (CTP).
Rige a partir
de su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.
María José Corrales Chacón Mileidy Alvarado Arias
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA-A los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil veintidós
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022649219 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INCENTIVOS AL TRANSPORTE VERDE
(REFORMA DEL CAPÍTULO III DE LA LEY 9518,
INCENTIVOS Y ROMOCIÓN PARA EL
TRANSPORTE
ELÉCTRICO, DE 25 DE ENERO DE 2018)
ARTÍCULO 1- Se
reforman los artículos 8, 9, 10 y 12 del capítulo
III de la Ley 9518, Incentivos y Promoción
para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de
2018. El texto es el siguiente:
CAPÍTULO III
INCENTIVOS
Artículo 8- Incentivos fiscales para la promoción del transporte eléctrico
Para promover el uso
del transporte eléctrico,
la presente ley establece los incentivos de carácter económico, tributarios y de facilidades de uso en circulación,
acceso al crédito y otros que determine el reglamento de esta ley.
Los incentivos económicos aquí definidos se aplicarán también a los vehículos eléctricos
usados, hasta con cinco años de antigüedad.
Artículo 9- Incentivos fiscales temporales para los vehículos eléctricos y sus insumos
Todos los vehículos
eléctricos, independientemente
de su tamaño, definidos en el
artículo 2 de la presente ley, los repuestos relacionados
con el funcionamiento del
motor eléctrico, las baterías
de los vehículos eléctricos, los dispensadores de recarga, debidamente definidos en la lista que elaborará vía reglamento el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero.
a) Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Durante el primer
período fiscal siguiente a
la publicación de esta ley,
estarán gravados con una tarifa de un uno por ciento (1%) de este impuesto, aumentando un punto porcentual por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley 9635, Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de
2018.
b) Impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. Durante treinta y seis
meses estarán exentos de la
tarifa vigente; luego tendrán una
tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento
(75%) durante treinta y
seis meses; otros treinta y
seis meses con exoneración del cincuenta
por ciento (50%) y otros treinta y seis meses con tarifa del veinticinco por ciento (25%); a partir de los doce
años pagará el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.
La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto
sobre el valor aduanero será el
valor aduanero cuando correspondan a importaciones
o, el valor de fabricación,
en caso de ser ensamblados o producidos en territorio nacional.
La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo será la tasa vigente
para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley 4961, Ley de Reforma
Tributaria, de 11 de marzo
de 1972.
Artículo 10- Exoneración temporal del impuesto
a la propiedad de vehículos para los
vehículos eléctricos
Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, luego de la vigencia de la publicación de la presente ley. A
partir del segundo período fiscal, la exoneración será del veinte por ciento (20%) por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.
Artículo 12- Reglamentación
Las empresas para producción y ensamblaje de vehículos eléctricos quedarán exoneradas del pago del impuesto sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un reglamento en ocho meses plazo
para registrar a las empresas que produzcan
o ensamblen vehículos eléctricos, con el cual se identificará a las empresas sujetas a estas exoneraciones.
La exoneración definida en este artículo
tendrá una vigencia de diez años con estos nuevos valores, a partir de la publicación de esta ley.
(…)
ARTÍCULO
2- Se deroga
el artículo 34 de la Ley
9518, Incentivos y Promoción
para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de
2018.
TRANSITORIO
l- En el caso de los
vehículos eléctricos, de
sus repuestos, de los y las
partes necesarias para la instalación de los centros de recarga incluidos en la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico
de 25 de enero de 2018, estarán
exentos del impuesto sobre el valor agregado a partir de la vigencia de la presente ley hasta
que inicie el siguiente período fiscal, en concordancia con el artículo 9, inciso a), de la presente ley.
TRANSITORIO
ll- En el momento
en que la primera planta de
ensamblaje de vehículos eléctricos se instale en el país,
la Dirección de Energía del
Minae realizará el registro según
se establece en el artículo 15 de la Ley 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico,
de 25 de enero de 2018, a la persona física o persona jurídica que ensamble o produzca en el país
vehículos eléctricos, para
que pueda acceder a los beneficios indicados en el capítulo
III de esta ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly
Salas Eduarte Otto
Roberto Vargas Víquez
Primera secretaria Segundo
prosecretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia
Hernández Mora.—El Ministro
de Ambiente y Energía,
Rolando Castro Córdoba.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
L10209 - IN2022649217 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 94, 94 BIS, 95, 96,
97
Y 100, Y ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 70
DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE
AGOSTO DE 1943, PARA COMBATIR LA
DISCRIMINACIÓN LABORAL CONTRA LAS
MUJERES EN CONDICIÓN DE MATERNIDAD
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos
94, los párrafos segundo y tercero del artículo 94 bis y los artículos 95, 96, 97 y 100. Los textos
son los siguientes:
Artículo 94-
Queda prohibido
a las personas empleadoras despedir
a las trabajadoras que se encuentren
en estado de embarazo o en período
de lactancia, o bien, a las personas trabajadoras que gocen de las licencias especificadas en el artículo
95 de este Código, salvo por
causa justificada originada
en falta grave a los deberes derivados
del contrato, conforme a
las causales establecidas en el artículo
81. En caso de que la trabajadora incurra en falta grave, la persona empleadora deberá gestionar el despido
ante la Dirección Nacional y la Inspección
General de Trabajo, para lo cual
deberá comprobar la falta. Esta entidad
tramitará y resolverá, de
la forma más expedita posible, la solicitud, mediante un procedimiento sumario, resguardando el debido proceso,
el equilibrio entre las partes, la objetividad y fundamentando su resolución en prueba
recabada con su debido análisis. Excepcionalmente, la Dirección podrá dictar una
medida cautelar
provisional, inclusive la suspensión de la trabajadora con goce de salario, mientras se resuelve la gestión de despido.
Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá dar aviso de su estado de embarazo a la persona empleadora y podrá aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro
Social. La persona empleadora deberá
otorgarle a la trabajadora
hasta un día de licencia con goce
salarial para la obtención
de esta.
Una vez transcurrido el plazo de la licencia, la persona empleadora deberá brindar permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos, tanto del niño o la niña recién nacido, como de la madre o persona encargada, así como para el retiro
de constancias de lactancia
en los centros
de salud.
Artículo 94 bis.-
(…)
La trabajadora podrá optar por la reinstalación
o dar por terminado el contrato
de trabajo con responsabilidad
patronal. Si opta por la reinstalación, esta se ejecutará de conformidad con las disposiciones de este Código, garantizando que la trabajadora
sea restituida en el pleno goce
de sus derechos. En todo caso, el empleador
o la empleadora deberán pagarle, además de la indemnización a que tenga derecho
y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de preparto y posparto, y los salarios que hubiera dejado de percibir desde el momento
del despido, hasta completar
ocho meses de embarazo.
Si se tratara de una trabajadora en período de lactancia, tendrá derecho, además de la cesantía, al concepto de daños y perjuicios causados, lo cual se fijará en sentencia.
Artículo 95-
La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada
por maternidad, durante el mes
anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres
meses también se considerarán
como período mínimo de lactancia, el cual, por
prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior.
Se otorgará licencia especial en los siguientes
supuestos:
a) En la adopción individual se otorgará licencia especial de tres meses
de forma remunerada al adoptante
y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses,
divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse
de forma simultánea o alterna,
según decisión de las partes. En estos
casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea
entregada la persona menor
de edad. Para gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el
Patronato Nacional de la Infancia,
el juzgado de familia correspondiente, o el notario público
en su caso,
en la que consten los trámites de adopción y su resolución
favorable.
b) A los padres biológicos se les otorgará una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija;
la persona empleadora estará
en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija recién
nacido y contribuir con su cuidado dentro
de los parámetros de dicha licencia. En caso de que esta disposición no se le respete al padre biológico en su trabajo,
la parte patronal incurrirá
en una falta
grave al contrato laboral
y, además, deberá retribuir al trabajador en todos los
extremos laborales que corresponde según la ley, y agregar a la indemnización la suma de seis salarios.
c) En el caso de muerte
materna en el parto o durante
la licencia, cuyo niño o niña haya
sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto, cuya beneficiaria era la madre fallecida. El padre del niño o niña recién nacido
deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién
nacida; en ausencia del padre o que este no
se comprometa a hacerse
cargo de la persona menor de edad,
se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora
que demuestre que se hará
cargo del niño o la niña recién nacido. El PANI deberá colaborar de forma expedita en este
trámite y otorgar una resolución certificada para estos efectos a la persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y así lo solicite.
Durante la licencia, el sistema
de pago de este subsidio se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense
de Seguro Social en su normativa sobre el “Riesgo de Maternidad”,
la licencia de maternidad y
las licencias especiales contempladas en este artículo. El pago de esta licencia
deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo.
El monto que corresponda, según el caso,
al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales,
la Caja Costarricense de
Seguro Social y la parte patronal. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, la persona empleadora y
la persona trabajadora deberán
aportar, a la Caja Costarricense de Seguro Social, sus respectivas
contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.
Los derechos laborales derivados
del salario y establecidos en esta ley, a cargo de la
persona empleadora, deberán
ser cancelados en su totalidad a la persona trabajadora. Para todos los efectos, las licencias especiales no interrumpen el contrato laboral.
El cálculo de todos los derechos laborales establecidos en esta ley a cargo de la persona empleadora
se realizará sobre la base
del salario que tenía la
persona trabajadora antes de dicha
licencia.
La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada, solo si presenta a la persona empleadora
un certificado médico en el que conste
que el parto sobrevendrá, probablemente, dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, la persona empleadora
acusará recibo del certificado.
Los médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones deberán expedir este certificado.
Artículo 96-
Dicho descanso
puede abonarse a las vacaciones de ley pagando a la trabajadora su salario completo. Si no se abonara a la persona a quien se
le haya concedido, tendrá derecho, por lo menos, a las dos terceras partes de su sueldo
o a lo que falte para que lo reciba
completo, si estuviera acogida a los beneficios de la Caja Costarricense de Seguro
Social y a volver a su puesto una vez
desaparecidas las circunstancias
que la obligaron a abandonarlo o a otro puesto equivalente en remuneración, que guarde relación con sus
aptitudes, capacidad y competencia.
Si se tratara de aborto no intencional o por causas biológicas y naturales, o
de parto prematuro no
viable, los descansos remunerados se reducirán a la mitad. En el
caso de que la mujer interesada permanezca ausente de su trabajo
un tiempo mayor del concedido,
a consecuencia de enfermedad
que según certificado médico deba su
origen al embarazo o al parto, y que la incapacite para trabajar, tendrá también derecho a las prestaciones
de que habla el párrafo anterior, durante todo el lapso
que exija su restablecimiento, siempre que este no exceda de tres meses.
Una vez transcurrida la licencia, la incapacidad o el disfrute de vacaciones, la persona trabajadora
volverá a su puesto y solamente en casos de excepción,
debidamente justificados, podrá ser ubicada en otro puesto
equivalente en remuneración, el cual guarde relación
con sus aptitudes, capacidad y competencia.
Artículo 97- Toda madre
en período de lactancia deberá disponer, en los lugares
donde trabaje y durante sus horas laborales, de
un intervalo, al día a elegir, de:
a) Quince minutos cada tres horas.
b) Media hora dos veces
al día.
c) Una hora al inicio
de su jornada.
d) Una hora antes de la finalización
de la jornada laboral.
e) O bien, podrá escoger entrar una hora más tarde
o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo. Para cualquiera de estas dos opciones, la hora deberá de ser remunerada.
Lo cual comunicará a la parte patronal y si es necesario podrían ponerse de acuerdo en alguna de las anteriores opciones.
Lo anterior, salvo
el caso de que mediante un certificado médico se pruebe que solo necesita un intervalo menor.
La persona empleadora se esforzará también por procurar
a la madre algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores, que
deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos
mencionados anteriormente,
para efectos de su remuneración.
Artículo 100-
Toda persona empleadora, que tenga en su
establecimiento madres en período
de lactancia, quedará obligada a acondicionar un espacio ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado
en su lugar
de trabajo.
Este acondicionamiento deberá garantizar privacidad e higiene, dentro de las posibilidades económicas de la
persona empleadora y deberá
contar con el visto bueno
de la oficina de seguridad
e higiene del trabajo.
Deberá proporcionarse, igualmente, un espacio dentro de sus instalaciones que garantice poder extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado
en su lugar
de trabajo.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso k) al artículo 70 de la Ley 2, Código de Trabajo,
de 27 de agosto de 1943. El texto
es el siguiente:
Artículo 70-
Queda absolutamente prohibido a la persona empleadora:
(…)
k) Exigir una prueba médica
de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
|
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández
|
Primera secretaria
|
Segunda secretaria
|
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social, Silvia Lara Povedano.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela
Guerrero Campos.—La Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys
Jiménez Arias.—1 vez.—O. C. N° 4600062668.—Solicitud N° 007-2022.—( L10211 - IN2022649935 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO M) DEL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY
DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
LEY 9303, DE 26 DE MAYO DE 2015
ARTÍCULO ÚNICO-
Se reforma el inciso
m) del artículo 3 de la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley 9303, de 26 de mayo de 2015. El texto es el siguiente:
Artículo 3.-
(…)
m) Coadyuvar
en los procesos
de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación,
planes, políticas y programas,
en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás Poderes
del Estado. El Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) deberá tener actualizado
el registro de organizaciones de personas con discapacidad
legalmente constituidas.
(…)
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril
del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
|
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
|
Primera secretaria
|
Segunda secretaria
|
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O.C. N° 4600062668.—Solicitud
N° 007-2022.—( L10248 - IN2022649936 ).
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY
DE PLANIFICACIÓN URBANA, LEY N° 4240,
DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968
Expediente N.°
23.124
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De acuerdo con la Encuesta Nacional
de Microempresas de los Hogares 2020, se estima en 355 266 el total de personas trabajadoras independientes, un 4,0% menos que en el 2019, y en
367 911 el total de microempresas
de los hogares en el país.
La cantidad de personas independientes
y microempresas estimadas en la Enameh es diferente debido a que estas personas pueden tener uno o más negocios.
Del total de personas autónomas, el 68,3% son hombres y 31,7% son mujeres.
Esta distribución por sexo no se aleja mucho de la distribución de personas ocupadas
en el país,
según cifras de la Encuesta Continua de Empleo
(ECE)3/, el 62,5% son hombres y 37,5% son mujeres. Esto significa
que las diferencias en la participación por sexo de los dueños
de las microempresas se explican
principalmente por el aporte total que tiene la mujer en el mercado de trabajo, y no es una característica estricta de esta condición de empleo independiente.
Respecto a la edad,
se estima que alrededor del
71,2% de las personas dueñas de estos
negocios está entre los 35 y 64 años, mientras que los más jóvenes (de 34 o menos años) representan
el 19,3%, de estos solo 3,9
pp son menores de 25 años.
El restante 9,6% corresponde a personas adultas mayores (ver cuadro 4.2).
La edad promedio de los trabajadores independientes es de 47,5 años.
El 49,1% de las mujeres microempresarias
tienen 45 años o más, mientras que, en el caso
de los hombres es el 61 %.
La edad promedio de las mujeres es de 45,1 años y la de los hombres es de 48,6 años.
La pandemia por el
covid-19 y consecuentemente la declaratoria
de emergencia, obligó a que
se tomaran una serie de medidas restrictivas y de aislamiento
social, generó un fuerte impacto en el
estatus económico, laboral y social de muchas familias costarricenses.
Esto ocasionó
que, durante el año 2020, muchas de estas familias que se dedicaban a los emprendimientos y microempresas tuvieran que cerrar sus puertas o reinventarse ante los nuevos desafíos
que planteaba el año anterior.
Según esta encuesta entre 2019 y 2020: la cantidad
de personas independientes con microempresas
pasó de 355.266 a 370.174, aumentó
los porcentajes de personas
que mantienen la actividad independiente o microempresas por necesidad (del 46% al 49,5%)
o tradición (de 13% a 14%), disminuyeron
quienes alegan que realizan actividades independientes por oportunidad (41% a 36%) y, por último, aumentaron las personas
que realizan solas su actividad de cuenta propia (pasó de 70% a 73%).
La situación tan compleja que suscitó la pandemia por el covid-19 tiene rostro de mujer, siendo las mujeres jefas de hogar un sector
vulnerable y mayormente golpeado,
donde se debe enfocar la atención de las políticas públicas del gobierno nacional, pero con mayor preponderancia los gobiernos locales.
Ante este panorama tan complejo, los gobiernos locales iniciaron un rol protagónico en la recuperación de la economía
local. En el año 2020, se inició el proceso de las Mesas de Diálogo Multisectorial con el objetivo de orientar al Gobierno a generar una propuesta
equilibrada y consciente de
la realidad que enfrenta el país, por
medio de la escucha de los sectores que nutren la sociedad, este proceso concluyó con 58 acuerdos para reducir el déficit en
3,16% del PIB.
Aunado a ello, en setiembre de 2020, se realizó el encuentro:
“Aportes para la recuperación
económica: Nueva normalidad con perspectiva de
Desarrollo Local”, con la participación de instituciones del Régimen
Municipal, Cámara de Comercio de Costa Rica, Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines, Cámara Costarricense de
la Construcción (en materia de simplificación de trámites) y el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
De manera conjunta y coordinada, estos actores definieron una propuesta de prioridades en: líneas de acción, protocolos y metodologías para poder llevar a cabo las tareas de reactivación y reconversión, que
la recuperación económica requiere, incluyendo los recortes, racionalización
en el gasto
de cada institución de acuerdo con las condiciones que
sus propias realidades les imponen, entre una de esas propuestas se encontraba la simplificación y digitalización de trámites.
Este panorama suscitado por la pandemia, y por las medidas sanitarias de aislamiento social, generó el cambio del concepto
anticuado que la vivienda
es únicamente el lugar para hacer vida familiar, sino que también la vivienda puede ser el lugar
para trabajar.
Al darse un cambio de paradigma la relación laboral entre la persona empleadora
y la persona trabajadora, así
como de las personas emprendedoras,
que efectuaban sus labores desde otro lugar
distinto del establecimiento
u oficina, siendo principalmente la vivienda, convirtiéndose este último inclusive en el nuevo establecimiento comercial de estas personas ante
la reducción de ingresos y
la imposibilidad de pagar arrendamientos.
También, existe
un gran sector de la población que, desde siempre, e inclusive antes de la pandemia
ha laborado desde su vivienda, principalmente
trabajos y emprendimientos
que no tienen relación con
las tecnologías de la información
y comunicación, sino aquellas personas que desde su casa produce bienes y presta servicios.
Ejemplos claros de ellos mascarillas fabricadas en una
casa, peluquerías y servicios
de belleza, establecimientos
de comida producidos en
casa, pero comercializados mediante teléfono o por redes sociales, ropa, artículos entre otros, que han encontrado su mercado en las redes sociales y su logística bajo la modalidad exprés.
Sin embargo, todas estas actividades
podrían estar prohibidas de acuerdo a las normativas reguladoras del uso del suelo. Con la legislación actual estas actividades estarían dentro del sector informal de la economía,
es casi un modus vivendi clandestino,
que invita a la informalidad
y frena el crecimiento de los emprendimientos y el sustento económico de muchas familias costarricenses.
Para el año 2020, la presidenta ejecutiva del Inamu anunció el
otorgamiento de unos fondos no reembolsables para mujeres que quisieran emprender, pero (porque así lo establece
la ley) debían contar con
la patente municipal, para lo cual
requerían primero del uso
de suelo y luego del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, imposibilitando el acceso a muchas mujeres emprendedoras jefas de hogar.
Lo anterior, ocasionando una situación de desigualdad e impotencia para muchas mujeres que podían realizar una actividad
económica desde sus casas pero que iban a
encontrarse con un ordenamiento
jurídico inflexible e incompatible con sus situaciones y realidades actuales, porque en muchos de los
casos, la solicitud del uso de suelo iba
a ser denegada, porque los planes reguladores podían establecer que la zona donde están ubicados
sus hogares era de naturaleza
“residencial”.
Existen una gran cantidad de actividades económicas que no generan ninguna molestia a su entorno inmediato
y que pueden realizarse desde los hogares
de las personas emprendedoras, el
permitirlas reconociendo la
realidad que hoy por hoy existe, es también promover la formalización de emprendimientos que podrán pagar impuestos, cargas sociales, pero sobre todo optar
por financiamiento para crecer y hasta generar empleo.
Para identificar cuáles actividades pueden realizarse desde el hogar que no generen una molestia
inaceptable a las zonas residenciales,
es una labor del que se puede
realizar mediante un estudio de las municipalidades
para su posterior reglamentación.
Esta propuesta de ley, construida desde la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, tiene
como objeto adicionar un párrafo final al artículo 88 de la Ley N°7794, Código Municipal de 30 de abril de 1998 y reforma del artículo 29 de la Ley de Planificación
Urbana, Ley N°4220, de 15 de noviembre de 1968, para
que el uso de suelo no sea un requisito para
las actividades que pueden enlistarse mediante un decreto ejecutivo, de esta manera hacer
justicia para todas esas personas que trabajan desde sus hogares produciendo bienes o prestando servicios, aportando a la economía de sus familias y del país.
Por las razones expuestas, someto a su consideración
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE
PLANIFICACIÓN URBANA, LEY N° 4240,
DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968
ARTÍCULO
1- Se adiciona
un párrafo final al artículo
88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998, para que se lea de la siguiente manera:
[...].
En caso de actividades unipersonales lucrativas que por su naturaleza no tienen afectación negativa en su
entorno o a terceros que puedan realizarse en casas de habitación, podrán ser realizadas en estos lugares
y sí requerirán de licencia municipal, mas no de uso de suelo. Los gobiernos locales determinarán, a
partir de sus condiciones,
la lista taxativa de las actividades a las que les aplica este párrafo.
ARTÍCULO
2- Se reforma
el artículo 29 de la Ley de
Planificación Urbana, Ley N° 4240, de 15 de noviembre de 1968, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 29- Sin
el certificado de uso correspondiente, no se concederán patentes para establecimientos comerciales o industriales. En caso de contravención,
se procederá a la clausura
del local, sin perjuicio de la responsabilidad
penal en que se incurra. Se
exceptúa lo establecido en el párrafo
final del artículo 88 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. Esta excepción no incluye la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico regulada en la Ley 9047 de 25 de junio de
2012.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO ÚNICO-
Los gobiernos locales del país
tendrán un plazo de seis
meses a partir de la entrada en
vigencia de esta ley para elaborar una reforma
al reglamento de patentes
de cada municipalidad, donde se incluyan las condiciones en las cuales se autorizará licencia para las actividades unipersonales lucrativas.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Felipe García Molina Vanessa
de Paul Castro Mora
Lesley
Rubén Bojorges León Horacio
Alvarado Bogantes
Alejandro Pacheco Castro Carlos
Andrés Robles Obando
Melina Ajoy Palma David
Lorenzo Segura Gamboa
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022649349 ).
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11 DE LA
LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
LEY N° 9635, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018.
LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR
LA INVERSIÓN PÚBLICA
Expediente N°
23.126
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante la presente iniciativa
se propone una modificación
puntual, pero urgente y significativa, a la regulación de la regla fiscal contenida en el
inciso d) del artículo 11 del título
IV de la Ley 9635, para determinar que la limitación de crecimiento del gasto únicamente aplicará para el gasto corriente, no así para el gasto
de capital (edificios, carreteras,
puentes, equipos de cómputo, etc.). De esta forma, se pretende evitar que resulten afectadas capacidades de inversión indispensables para el desarrollo del país, la reactivación de la economía y la generación de empleo como la construcción de infraestructura pública.
En América Latina el
gasto público se ha caracterizado por ser procíclico y tener un sesgo contra el gasto de capital (o inversión). Así lo anota el estudio,
publicado en 2019, Reglas Fiscales Resilentes en América Latina,
publicado por el BID y editado por Barreix y Corrales:
El gasto público en América Latina puede considerarse procíclico. Si bien
se trata de una característica usual en países en desarrollo,
el sesgo procíclico de América Latina y el
Caribe es particularmente notorio
y se encuentra ampliamente documentado en la literatura (Ardanaz e Izquierdo 2017; Kaminsky, Reinhart y Végh,
2004).3 Por su parte, la composición del gasto tiene también un sesgo contra la inversión pública que ha perdido terreno frente al gasto corriente, tanto como porcentaje del gasto total como en términos per cápita (Izquierdo et al.,
2018). De hecho,
en los últimos
20 años el nivel de inversión promedio se ha mantenido casi constante como porcentaje del PIB, encontrándose por debajo de los niveles
promedio de regiones que han experimentado un alto crecimiento. (p. 6).
El mismo estudio antes citado señala como
una de las lecciones aprendidas al observar la experiencia de países latinoamericanos que han implementado reglas fiscales, es que “las reglas pueden generar efectos no deseados. Es el caso, por ejemplo,
de Colombia, donde la observancia
de la regla ha requerido de
recortes importantes de los niveles de inversión, generando preocupaciones sobre su impacto en
el crecimiento de mediano plazo. En este sentido, Perú presenta una de las primeras reglas de gasto en la región
orientadas a limitar el crecimiento del gasto corriente, lo que de manera indirecta podría proteger la inversión pública” (p. 20). Además, el estudio
señala dentro de las desventajas de las “reglas de gasto” (como la incorporada mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de Costa Rica), que “pueden
provocar cambios negativos en la distribución del presupuesto; si el objetivo
es el gasto total pueden sacrificarse los gastos de capital para cumplir la regla” y que “las reglas de gasto que se definen en términos
de porcentaje
del PIB [como en el caso de la costarricense],
pueden volverse procíclicas” (p. 45).
Ante este efecto no deseado de reglas fiscales de gasto que dado su diseño pueden
afectar gravemente la inversión o gasto de capital, el estudio en
cita es claro en su recomendación:
Independientemente
de que las reglas establezcan
límites sobre el gasto, con frecuencia
es conveniente diferenciar
entre los diferentes capítulos de gasto público, en especial entre gasto de capital y gasto corriente, para evitar cambios negativos en la composición del gasto. Dos motivos fundamentales se encuentran detrás de esta distinción: primero,
el ciclo presupuestario de inversión no tiene por qué
coincidir con el ciclo económico; en segundo lugar,
en los periodos
de ajuste la inversión suele ser el elemento
del gasto que sufre los mayores recortes,
ya que es menos sensible política y socialmente, en comparación con gran parte de los gastos
corrientes y las transferencias
sociales (Ardanaz e Izquierdo, 2017).17 Es evidente
que esto va en detrimento de la capacidad productiva del país y, por lo tanto, del crecimiento potencial de la economía. Pero, además, representa un problema intergeneracional, pues la menor capacidad productiva deberá ser absorbida por las generaciones futuras. Estas razones sugieren
la necesidad de proteger la
inversión pública mediante límites acotados al gasto corriente (como se verá más adelante)
en una región
como América Latina y el
Caribe (ALC), donde la infraestructura
física es un factor limitante
para el crecimiento de la productividad. Sin embargo, también
existen problemas conceptuales, como el gasto (corriente)
de educación, que puede considerarse como formación en capital humano, en especial en la era del conocimiento. (pp.
47-48).
Y
más adelante agrega:
[…] en el caso de países
con bajos niveles de inversión pública o tendencia a reducir tal inversión (ajuste) en periodos
de bajo crecimiento o recesión,
parece particularmente útil establecer restricciones al crecimiento del gasto corriente, dejando fuera el
gasto de capital, a partir
de parámetros estructurales
de la economía o que se encuentren
ligados a la sostenibilidad
fiscal, como el promedio de crecimiento del PIB y/o
el nivel de endeudamiento. (p. 50).
Además,
los señalamientos citados deben considerarse
a la luz del hecho de que “[…] la inversión
pública costarricense es la
más baja de ALC (1,9% del
PIB en el último decenio frente al 3,7% para ALC) y destaca
por su baja
formación de capital”. (p. 169).
En los últimos años esta
preocupante tendencia se ha
mantenido y tiende a agravarse a partir
de 2018. En la presentación
realizada por el Ministerio de Hacienda de las cifras fiscales al cierre del año 2019, se comunicó que, si bien durante el año
anterior la inversión en obra pública se aumentó respecto al año 2018, esa inversión
apenas alcanzó un 1,98% del PIB. Igualmente, para
el año 2022, se proyectó que el gasto de capital alcanzaría un 1,8% del PIB.[1]
En consecuencia, se observa que Costa Rica ya padece de raquíticos niveles de inversión de capital por parte de Gobierno
central y a esta situación
se suma un peligro adicional: la regla fiscal, incorporada mediante la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en preciso
en su título
IV “Responsabilidad fiscal de la República”, determina que si en el ejercicio
económico anterior la deuda
de Gobierno central supera el 60% del PIB, la limitación al crecimiento del gasto no solo aplica para el gasto corriente, sino que se aplica a la totalidad del gasto, es decir, al gasto incluyendo los gastos de capital.
Lo anterior implica que cuando la deuda supere el
60% del PIB, la restricción del crecimiento
del gasto aplicada al gasto total, incluyendo el gasto de capital, podría provocar el efecto perverso
que antes se ha señalado: se sacrificaría el gasto de capital para posibilitar el cumplimiento de la regla, generando un efecto negativo sobre la capacidad productiva nacional.
La fracción del Frente Amplio señaló el peligro
de aplicar la restricción
de crecimiento sobre el gasto total (incluyendo inversión de capital) durante toda la discusión de la reforma fiscal tramitada bajo expediente
20.580. Así,
se observa, por ejemplo, en los
señalamientos realizados por el exdiputado
Edgardo Araya Sibaja en el acta N° 11, de la sesión de 3
de abril de 2018, de la Comisión
Especial que analizó el proyecto de ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas (Comisión Especial Expediente
20.730). En esta sesión referida,
el exdiputado Araya Sibaja defendió una moción que realizaba el mismo
cambio que se propone en este proyecto de ley: modificar la regla fiscal para evitar que en el
escenario de deuda mayor a
60% del PIB se aplicará sobre
el gasto total, limitando su aplicación
al gasto corriente.
De la misma forma, en el periodo constitucional
2018-2022 el exdiputado Villalta Floréz-Estrada defendió la misma postura, proponiendo mociones con el mismo objetivo como por ejemplo
la N° 31-137, discutida inicialmente
en julio de 2018, tal y como consta
en el acta N° 31, de la sesión de 18 de julio de 2018, de
la Comisión Especial que analizó
el proyecto de ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Comisión Especial Expediente 20.730).
Posteriormente, en
el marco de la discusión del proyecto de Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2198 para Financiar el Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones
para Limón, Suscrito entre
la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (Expediente N° 21.234),
el citado exdiputado indicó lo siguiente, tal y como consta en
el Acta ordinaria N°12 de
la sesión de Plenario, realizada el 21 de mayo de 2019:
Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:
[…]
La otra observación que quería hacer es que mucho ojo con la observación que da Servicios Técnicos en su
informe sobre este empréstito en torno a la aplicación
de la regla fiscal del plan fiscal.
Ojalá
que el AyA y Senara no se atrasen en la ejecución de este empréstito, porque según señala
Servicios Técnicos de acuerdo con las condiciones de la
regla fiscal que ya está vigente donde
se incluyeron en determinado escenario, incluso, los gastos
de capital, las inversiones, y yo
creo que eso es un error, darle el mismo
tratamiento al gasto corriente que a la inversión, al gasto de capital porque son diferentes, no deberían tratarse igual.
Si se cumplen ciertas condiciones, que el endeudamiento llegue al sesenta por ciento
del PIB, que según las estimaciones
podría ocurrir en el 2022[2].
Puede pasar que estos recursos no se puedan ejecutar.
El señalamiento de Servicios Técnicos al que se refiere la cita anterior es el contenido en el
Informe AL-DEST-IEC-050-2019, el cual
indicó:
Considerando lo anterior, es
claro que el nivel de deuda del Gobierno Central respecto al PIB se mantendrá para
los próximos años por encima
del 50%, a lo cual se sumaría
la aprobación del presente crédito, esto implica
con respecto a la Regla
Fiscal, que se deberán aplicar
las medidas que se establecen
en el escenario
c), que establece que el porcentaje de crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el 75% del promedio del crecimiento del PIB nominal. No obstante, si el nivel de deuda
sobrepasa el 60% se aplicaría lo dispuesto en el escenario
del inciso d).
Es importante señalar que, en el caso
de que se apliquen las condiciones
del escenario d) en el cuadro anterior la restricción del crecimiento 65%
del promedio del crecimiento
del PIB nominal aplicará sobre
el gasto total (incluyendo el gasto
de capital), además se adoptarán
las siguientes medidas extraordinarias de restricción
del gasto […].
Ante esta posibilidad, no debe perderse de vista que, durante la última década, la deuda del Gobierno central de Costa Rica ha mostrado
una tendencia creciente y al cierre del año 2021 la deuda de Gobierno central alcanzó una cifra equivalente
al 68,19% del PIB.[3] A lo anterior se suma
que, según las estimaciones
del Programa Macroeconómico
del BCCR 2021-2022, se proyecta que para el año 2023, la deuda alcance un
72,4% del PIB.[4]
Estas preocupaciones
se han materializado a lo
largo de los últimos dos años marcados por
el impacto de la pandemia del covid-19. Durante el
año 2020, el Poder Ejecutivo priorizó el recorte
del gasto, especialmente el gasto de capital, como vía para atender
lo fiscal. Según consta en el Informe de Liquidación del Presupuesto Ordinario de la República para el
Ejercicio de Económico de
2020 (Expediente N° 22.508), durante
este periodo el gasto total sin intereses se recortó en 362 mil millones de colones, de los cuales 288 mil millones, un 79,5%, corresponden a recortes en transferencias
de capital. Igualmente, en el presupuesto ordinario de la República aprobado
por la Asamblea Legislativa para 2022, el gasto de capital presupuestado se
redujo en un 7,09% respecto al ejercicio económico del año anterior (Expediente N°
22.671).
La regla fiscal aprobada mediante la Ley 9635 contiene, en el artículo
16 de esta norma, como “cláusula de escape” (suspensión de la aplicación de la
regla fiscal), la situación
de recesión económica (decrecimiento del PIB real dos trimestres
consecutivos) o la situación
de que el crecimiento proyectado sea inferior al 1%. Y establece, además, que la suspensión solo puede mantenerse durante 5 años como máximo y solo en tanto el PIB real sea inferior
al PIB real al momento de aplicación
de la suspensión. Como se observa,
si bien la regla fiscal ha incluido una cláusula
de escape vinculada a situaciones
de bajísimo crecimiento o decrecimiento, es evidente que estas situaciones indicadas son ya situaciones extremas, donde la economía nacional se encuentra en una grave condición. Y, evidentemente, evitar avanzar hacia una situación
de esta naturaleza debe ser de primer interés para
la política económica, y en preciso en
este caso, para la política fiscal nacional. Por esto, a pesar de la existencia de esta cláusula de escape, es necesario señalar que la aplicación de limitaciones a la evolución de la
inversión (gasto de
capital) podrían limitar
las capacidades de la política
fiscal para evitar que la economía
nacional llegue a niveles críticos de muy bajo crecimiento proyectado o de recesión.
De esta forma, es claro que la disposición
del inciso d) del artículo
11 de la Ley 9635, que determina que cuando la deuda de Gobierno central supera el 60% del PIB las restricciones
de crecimiento del gasto comienzan a aplicarse también para el gasto de capital, provoca efectos perversos no deseados y totalmente contraproducentes para la reactivación
económica del país, afectando la evolución de niveles de inversión pública que ya son bajos, y derivando en una peligrosa
dinámica procíclica, que podría impedir al Gobierno actuar de manera efectiva para reactivar la economía en periodos de bajo crecimiento económico y altos niveles de desempleo.
En virtud
de las consideraciones expuestas,
se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los
señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11 DE LA
LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
LEY N° 9635, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018.
LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR
LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el inciso d) del artículo 11 del título IV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas, para que se lea como se
indica:
Artículo 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.
[…]
d)
Cuando
la deuda al cierre del ejercicio presupuestario,
anterior al año de aplicación
de la regla fiscal, sea igual
o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB
nominal.
Rige a partir
de su publicación.
Sofía Guillén
Pérez
|
Andrés Ariel Robles Barrantes
|
Antonio José Ortega
Gutiérrez
|
Jonathan Jesús Acuña Soto
|
Priscilla Vindas Salazar
|
Rocío Alfaro Molina
|
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022649350 ).
LEY DE IMPULSO A LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA DEL SECTOR TURÍSTICO.
REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA
LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3
DE DICIEMBRE DE 2018
Expediente N° 23.128
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto
Ejecutivo número
42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia nacional debido a la situación sanitaria provocada por el
covid-19, decretando una serie de medidas restrictivas, generando una severa afectación
a todo el sector productivo.
Esta situación
desencadenó una serie de medidas sanitarias restrictivas que paralizaron por completo la actividad turística en el
país, siendo este el sector más afectado, 10 veces más que el
promedio nacional, así reflejado por
los datos del Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE).
La Cámara Nacional
de Turismo (Canatur), previo
a la pandemia, proporcionaba
datos en los que el sector turístico empleaba a más de 245 mil personas de forma directa
y más de 600 mil de forma indirecta,
en promedio, tres empleos indirectos,
por cada directo, representando así el 10,5% de participación de empleados del país.
La Organización de Naciones
Unidas asegura que el 40% de las mujeres empleadas pertenecen a los sectores más
golpeados por la pandemia, donde destaca al sector turismo como
uno de los principales empleadores de mujeres. El 54% de
la fuerza laboral destacado en turismo son mujeres.
De acuerdo con esta realidad, resulta fundamental establecer mecanismos que le permitan al sector tener una verdadera reactivación
económica, posterior al difícil
periodo de estancamiento como consecuencia de la pandemia por covid-19.
Para marzo de 2020, en Costa Rica la cancelación de reservaciones aumentó en un 600% y las líneas aéreas reportaron
una caída de un 75% en las reservaciones. La Organización Mundial de Turismo estimó
que la caída del sector costó
la pérdida de $4 billones, en el PIB global entre 2020-2021,
lo cual, claramente significa una paralización
completa del sector, y con ello
un incremento masivo en el desempleo
de las zonas turísticas.
La Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) declaró en
su momento: “nos encontramos ante una temporada cero por primera vez
en la historia de nuestro país, que significa el cese
total del ingreso de la materia
prima (turistas), para el
sector, por ende, el cese total de ingresos financieros para afrontar sus obligaciones”.
La recuperación ha sido lenta. Según los
datos de crecimiento económico del 2021, del Banco Central de Costa Rica (BCCR),
considerando únicamente hoteles y restaurantes, el crecimiento bruto, respecto al año 2019 fue de un -31.1%, lo que
evidencia que los actores más consolidados
del sector, fueron golpeados
contundentemente, generando
desempleo, e incluso cierre de negocios.
En cuanto a
llegadas internacionales, en el año
2021 se recibieron 1,3 millones
de visitantes, mientras que
previo a la pandemia se recibían 3,3 millones de visitas, para un -57,1% de variación
en 2 años.
Hay que recordar que, en nuestro país el
85% de las empresas turísticas
son pymes, lo que los hace más vulnerables
al impacto de la pandemia,
con efectos catastróficos en términos económicos,
y de calidad de vida de los habitantes de las zonas turísticas.
Dado lo anterior,
y a raíz de múltiples esfuerzos y presión de los diferentes actores del sector turístico, el Poder Ejecutivo,
después de casi dos años de inactividad, inició una flexibilización
progresiva de las medidas sanitarias establecidas por la pandemia. Esto ha contribuido para que el número de turistas
aumente y con ello la economía tenga una leve recuperación,
aún insuficiente.
Como respuesta a dicha afectación, el ICT diseñó una hoja de ruta consensuada con diferentes actores del sector,
para atender las graves consecuencias
de la pandemia; sin embargo, después
de analizar su avance, las acciones resultan insuficientes, y el sector continúa un proceso de recuperación muy lento, considerando la importancia que tiene para la economía nacional.
A nivel legislativo también se han hecho esfuerzos importantes, como la Ley 9882, la
cual permitió extender un año más la exoneración
del impuesto al valor agregado
(IVA), y así alivianar las
cargas del sector. Este respiro financiero,
según lo afirmó el ICT, le permite al sector mantener la competitividad de los precios, así
como que las actividades debidamente registradas ante el ICT mantengan una estabilidad en los precios,
lo cual es clave en una situación de recuperación de una pandemia.
Todos estos
esfuerzos tienen como justificación que el turismo es uno de los principales motores de la economía y del desarrollo de
Costa Rica, considerando que, en
el año 2019, previo a la pandemia, el turismo generó cerca de $4.000 millones de dólares por concepto
de divisas, y en el año 2021, la cifra fue de apenas $1.533 millones de dólares, una variación del -38,5%.
Adicionalmente, es prioritario considerar que el turismo es la principal, y en
la mayoría de ocasiones el único ingreso
para miles de familias de la periferia
del país, zonas que además presentan los índices
de desarrollo más bajos de Costa Rica, y una empleabilidad con mucha inestabilidad, producto de la incertidumbre sobre la evolución y proyección de los efectos por
la pandemia.
La misma Organización Mundial de
Turismo subraya que cualquier
estimación económica debe tratarse con cautela debido a la evolución inestable e incierta del brote, que podría dar lugar a nuevas
olas de contagio, así como revisiones periódicas de las estimaciones.
Posterior a la revisión de los
datos del 2021, si la situación no empeora nuevamente, se estima un periodo de recuperación total al año 2024, situación que nos obliga a realizar
ajustes que permitan una reactivación económica real del sector.
Como ya se indicó anteriormente,
el sector turístico tuvo una caída
en más de un 30%, y a marzo de 2022, analizando los datos de Índice
Mensual de Actividad Económica (IMAE), se observa una leve recuperación;
sin embargo, se visualiza una
diferencia importante con respecto al total de la economía nacional, donde incluso ya hay sectores por encima
de los niveles pre pandemia, pero el sector turístico, con la importancia que representa para
la economía nacional, continúa rezagado.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El sector turístico es el tercer grupo con menor recuperación, al lado de obra pública
y pequeños comercios. Lo
anterior resulta muy preocupante debido a que nos encontramos muy lejos aún
de los números que se reflejaban para el año 2019, con afectación importante, de forma principal en
los pequeños empresarios turísticos.
Estos datos
reflejan únicamente los resultados en cuanto a hoteles
y restaurantes; sin embargo, es importante
recordar que el sector turístico es aún más grande, considerando
todos los encadenamientos productivos del
sector, y que, al incorporar a todos
los actores, los números son aún más negativos,
y definitivamente se hace impostergable retomar medidas que permitan dar un impulso a la reactivación económica del
turismo, y así propiciar el crecimiento económico nacional.
Es por lo anterior que la presente iniciativa de ley pretende modificar nuevamente el transitorio IX de la Ley 9365,
el cual establece
la tarifa diferenciada y escalonada para el pago del impuesto al valor agregado, específicamente para el sector turístico, cuya modificación sería de la siguiente manera:
Según la legislación
vigente, el 1° de julio del presente año (2022), la actividad turística debería pasar de un 4%,
a pagar el 8% del impuesto al valor agregado; y lo
que se pretende es ampliar
dos años más el cobro de la tarifa al 4%, y que el 8% empiece a regir a partir del 1° de julio de 2024, fecha en que las organizaciones del sector estiman
la recuperación total de su
actividad económica.
Por consecuencia, el pago de la tarifa ordinaria del impuesto al valor agregado (13%), empezaría a regir a partir del 1° de julio del año 2025.
De esta manera, como legisladores estaríamos cumpliendo con una obligación impostergable, de
tender la mano a zonas vulnerables de nuestro país, que han sido fuertemente
golpeadas, y a uno de los sectores más productivos
para la economía nacional.
Indirectamente, estaremos incrementando la empleabilidad de
forma progresiva en estas zonas, y devolviendo calidad de vida a miles de familias habitantes de las zonas turísticas,
principalmente las zonas costeras
de nuestro país.
Reiteramos las afirmaciones
del Instituto Costarricense de Turismo, el cual indicó que este tipo de medidas representan un respiro financiero que permite mantener la competitividad de los precios para el sector, y que permite que las actividades registradas ante el ICT no tengan que elevar sus precios, lo cual es clave en una situación de recuperación de una pandemia.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE IMPULSO A LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA DEL SECTOR TURÍSTICO.
REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA
LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3
DE DICIEMBRE DE 2018.
ARTÍCULO 1- Reforma del transitorio IX del título V, capítulo I, de la Ley
9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre
de 2018. El texto es el siguiente:
Transitorio IX- Los servicios turísticos prestados por quienes
se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán
exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley.
Asimismo, estarán
sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el tercer,
cuarto y quinto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1.º de julio del año 2021, y a una tarifa reducida del ocho por ciento
(8%) durante el sexto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1.º de
julio del año 2024. A partir del sétimo año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1.º de
julio del año 2025, estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.
Rige a partir
de su publicación.
Daniela Rojas Salas
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022649351 ).
N° 786-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 59 y 139 inciso
1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978
y Dictamen de la Procuraduría General de la República
N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder vacaciones a la señora María del
Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad N°
1-1224-0869, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, los
días 27, 28 y 29 de abril de 2022.
Artículo 2°—Durante
la ausencia de la señora
Garrido Gonzalo, se nombra como
Ministra a. í., a la señora
Yira Rodríguez Pérez, cédula de identidad N°
1-1026-0314.
Artículo 3°—Rige del 27 al 29
de abril de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, el
día veintiséis
del mes de abril del año dos mil veintidós.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
3065086260.—Solicitud N° 011-2022.—( IN2022649279 ).
RES-DMR-0043-2022.—San José, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés
de mayo de dos mil veintidós.
Resolución administrativa
de delegación de firma en contratos y órdenes de pago derivados de la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica.
Resultando:
I.—Que el artículo 1 de la Ley 9451 de
16 de mayo de 2017 aprueba el
Contrato de Préstamo
3488/OC-CR, suscrito entre el
Gobierno de Costa Rica y el
Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el “Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica”, hasta por el monto de cien millones
de dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000.000,00).
II.—Que el artículo 3 de la Ley 9451 señala
que: “El organismo ejecutor
(OE) será el Ministerio de Comercio Exterior (Comex),
que será responsable de la toma de decisiones, de la dirección y de la coordinación
del Programa. COMEX se apoyará
en una Unidad Coordinadora (UC), conformada por un equipo profesional
de apoyo técnico interdisciplinario, liderado por un gerente de programa. (…)”
III.—Que en el artículo 6 de la Ley 9451 indicada, se crea la Unidad Coordinadora (UC) del Programa de
Integración, dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para la consecución de las funciones establecidas para el organismo ejecutor en el Contrato
de Préstamo N.º 3488/OC-CR, así como para todas
aquellas actuaciones administrativas derivadas de dichas funciones. Se indica también que la UC estará conformada por un equipo interdisciplinario a cargo
de un gerente de programa, quien ostentará la mayor jerarquía administrativa para las
funciones ejecutivas de la
Unidad; que la UC tendrá vigencia
desde la aprobación de la indicada ley y hasta que finalice
la ejecución del Programa
de Integración Fronteriza
de Costa Rica; y que lo anterior incluye todas aquellas actuaciones formales y materiales necesarias para la finalización del Programa, así como todas
aquellas labores de supervisión y mantenimiento derivadas de su ejecución.
IV.—Que mediante oficio DM-748-18 del 16 de agosto
de 2018, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
autorizó la creación de una unidad operativa
denominada “Unidad Coordinadora del
Programa de Integración
Fronteriza” dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Comercio Exterior, la cual
será de carácter temporal y
tendrá una vigencia prevista de cinco años, conforme
se establece en la propia ley, dependiendo jerárquicamente del Viceministro
de Comercio Exterior.
V.—Que el artículo 28. 2 incisos g) y h) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, contempla entre las facultades
del Ministro, la firma en nombre del Estado para
disponer los gastos y firmar los contratos
relativos a asuntos propios de su Ministerio.
VI.—Que los artículos 89 y 92 de la citada
Ley N° 6227, establecen:
“Artículo 89.—Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones
de igual naturaleza.”
“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante
será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
VII.—Que, por su parte,
el artículo 106 de la Ley
de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, faculta a los jerarcas
de los órganos o entes del sector público para delegar la suscripción de los contratos asociados
al proceso de contratación.
VIII.—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido
criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:
“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere
simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.”
(Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).
IX.—Que la naturaleza de las labores del Ministerio exige de la jerarca una activa
y constante participación en distintas actividades,
eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su
presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie nuestro país.
X.—Que, en virtud de lo anterior, la rúbrica
de los contratos derivados de la ejecución del Programa de Integración Fronteriza podría verse afectada en cuanto
a la celeridad en su trámite y ello,
a su vez, incidir en la consiguiente
satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones; particularmente en la expedita gestión del Programa indicado y, por ende, en el
interés público. Por ello, en aras
del cumplimiento de los principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los contratos derivados
de la ejecución del programa
dicho sea delegado en el Gerente
de Programa de la Unidad Coordinadora
del Programa de Integración
Fronteriza de Costa Rica, puesto
que actualmente ocupa el señor Gonzalo Elizondo Breedy, cédula de identidad
1-0465-0775. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos
141 y concordantes de la Constitución Política; los artículos 28, 70, 89, 90, 91,
92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; el artículo 106 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos
y los artículos 1, 3 y 6 de
la Ley 9451 de 16 de mayo de 2017, se resuelve:
Único.—Delegar la firma de los contratos y las órdenes de pago derivados de la ejecución del Programa de Integración
Fronteriza en el Gerente de Programa
de la Unidad Coordinadora del Programa
de Integración Fronteriza
de Costa Rica, con el fin de propiciar
que los recursos públicos derivados del Contrato de Préstamo 3488/OC-CR
se ejecuten según los principios de economía, eficiencia y eficacia.
Rige a partir
de esta fecha.
Paula Bogantes Zamora, Ministra
de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649096 ).
R-0136-2022-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, a las diez horas del dieciocho de mayo
del dos mil veintidós. Conoce
este Despacho Ministerial
del Oficio TAA-O-542-22-,
sobre la petición de delegación de firmas para el Programa Presupuestario
883 del Tribunal Ambiental Administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 11 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 70, 84, 89
a 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990, los artículos 103 y siguientes del Capítulo XXI de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de diciembre de
2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET
Modificación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.
Considerando:
I.—Que el artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
II.—Que, en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se
encuentra el programa presupuestario 883 del
Tribunal Ambiental Administrativo, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en
la actividad administrativa.
III.—Que debido a
considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del
programa presupuestario 883
del Tribunal Ambiental Administrativo, que no involucran competencias compartidas con la Presidencia de la República, y que sólo requieren ser firmados por el
Ministro de Ambiente y Energía, es voluntad expresa del Ministro, proceder a delegar la firma de los actos
administrativos y financieros
del programa presupuestario
883, del Tribunal Ambiental Administrativo, en los que sí
puede delegarse; recayendo la responsabilidad de
la delegación de la firma en la Presidente y Directora de Programa del
Tribunal Ambiental Administrativo, que son miembros propietarios según oficios DM-412-2020,
DM-413-2020 y DM-143-2021 del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte y del quince de febrero
del año veintiuno , de conformidad con los artículos del 103 al 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente del 4 de octubre
de 1996, y el artículo 92
de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
IV.—Que la Procuraduría
General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29
de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación de firma
no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien
asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
V.—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, la Presidente del
Tribunal Ambiental Administrativo será
la responsable y Directora
del Programa Presupuestario
883 del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firma de actos relativos a dicho Programa, la Vicepresidenta del Tribunal y en ausencia de las dos anteriores, asumirá la delegación de firma la Secretaria del Tribunal;
por los siguientes
motivos de ausencia
temporal: por atender funciones asignadas al cargo fuera de San José por motivos de gira de campo en lugares de difícil
acceso, representar al Ministerio a nivel internacional, por incapacidad, vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto
del Servicio Civil; lo anterior por
ser un órgano colegiado, y según el nombramiento
de integración del Tribunal Ambiental Administrativo.
VI.—Que por Resolución Nº 1130-2021-TAA de las ocho
horas con cuarenta y siete minutos del 07 de diciembre del
dos mil veintiuno, se integra el
Tribunal Ambiental Administrativo, nombrándose como jueces propietarias del mismo, a la MSc. Adriana Bejarano
Alfaro, cédula de identidad número
cuatro cero ciento ochenta
y cuatro cero ciento treinta
y siente, en el cargo de Presidenta; a la MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, dimex número uno seis cero cero cero cero
cero cero seis cinco dos nueve, en el cargo de Vicepresidenta y a la MSc. Alexandra González Arguedas,
cédula de identidad número
uno cero setecientos dieciséis
cero novecientos setenta y nueve en el
cargo de Secretaria.
VII.—Que mediante
Acuerdo N° 001-P, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
85 Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad
N° 1 0622 0325, en el cargo
de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo
del dos mil veintidós. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con los artículos 89 a 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y al análisis jurídico
de los considerandos de la presente resolución, delegar la firma del señor Franz Tattenbach Capra, portador de la cédula de identidad
número 1-622-325, en condición de Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía, y con las facultades que
me confieren la Constitución
Política y la Ley General de la Administración Pública, de los actos en materia
administrativa y en materia financiera del Programa Presupuestario 883 del
Tribunal Ambiental Administrativo, en la MSc. Adriana Bejarano
Alfaro, en el cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo,
en ausencia de ella asumirá la delegación de firma de estos actos de dicho Programa, la Vicepresidenta, MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la
Fuente Quiñonez y en ausencia de ambas, la MSc. Alexandra González Arguedas, en el cargo de Secretaria, según nombramientos de jueces titulares del
Tribunal mediante
actas 002-2020 del 16 de diciembre
del dos mil veinte y 001-2021-CNA del 11 de febrero del veintiuno del Consejo Nacional Ambiental, y conformación
del Tribunal por resolución
141-2021-TAA, de conformidad con el
artículo 105 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554; para los
siguientes actos administrativos: ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 88300, pago de viáticos, pago de proveedores, transferencias y retiros bancarios, transferencias a Caja Única del Estado, tramitación de órdenes de inicio en el sistema
de compras públicas que utiliza el gobierno,
solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido
y pedidos de compra, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones,
emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa, tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas
presupuestarias, autorización
y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por
resoluciones administrativas
y en materia financiera que son competencia exclusiva del Ministro de Ambiente y Energía, y que no implican la firma conjunta del Ministro con el Presidente de la República, actuando ambos en calidad de Poder Ejecutivo, relativos a ejecución presupuestaria de años anteriores o competencias exclusivamente del Ministro del MINAE que sean indelegables, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica,
aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del
personal, informar y remitir
ingresos de personal, realizar
y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar
solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones
y ascensos, tramitar certificaciones de reservas
presupuestarias de salarios,
firmar las horas extras del personal, así como cualquier otro acto administrativo y financiero necesario para el buen funcionamiento
del programa de conformidad
con la ley, sus reglamentos y las políticas
dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, Proveeduría Institucional, Dirección Financiero Contable, Dirección de Planificación, la Oficialía Mayor
de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia
de la República en cuanto
al ahorro y ejecución del gasto público.
Se deberán respetar los reglamentos
afines con la materia de su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET
y su reforma en el Decreto Ejecutivo
N° 36437-MINAET.
2º—Vigencia.
Para efectos de formalización
de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este
acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.
3º—Comuníquese.
Franz Tattenbach Capra, Ministro
de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N°
4600061423.—Solicitud N° TAA-004-2022.—(
IN2022649025 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0003785.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Hyundai Motor Company con domicilio
en sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Corea,
con domicilio y establecimiento
comercial/fabril y de servicios en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul,
República de Corea, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 9; 12; 16; 18 y 28 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Imanes; soportes para teléfonos inteligentes; cordones de seguridad para teléfonos inteligentes; máscaras de protección contra el polvo; respiradores para filtrar el aire;
agarre para hablar (grip
talk) para teléfonos inteligentes;
en clase 12: Protector para
placas (matrícula) del automóvil; en clase
16: Cinta de sellado de cajas de papel para uso doméstico; pegatinas; tarjetas postales; carteles; carteles impresos; bolsas de papel o plástico para compras; cajas de papel; cintas de papel; papeles para enmascarar; en clase 18: Bolsas
para compras (cestas); bolsas
reutilizables para compras;
en clase 28: Platillos de nieve; esferas de nieve; Platillos de nieve; esferas de nieve. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 09 de mayo
de 2022. Presentada el 02
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647601 ).
Solicitud Nº 2022-0003829.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Troikaa
Pharmaceuticals Limited con
domicilio En Commerce House 1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad, 380054, Gujarat,
India, India, India , solicita la inscripción de: MYONIT
INSTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones medicinales y veterinarias. Reservas: La propietaria de esta
Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022647602 ).
Solicitud N° 2021-0010997.—Juan Gabriel Ulate Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
115010132, con domicilio en
Cantón Central, El Carmen, Barrio Amón, de las oficinas
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 50 este 100 norte y 150 oeste, frente al Hotel la
Taormina, casa color gris, de dos plantas, con diseño artístico en el
portón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 3 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647619 ).
Solicitud Nº 2022-0002468.—Oscar Alberto Guzmán Sánchez, cédula de identidad
113400287, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa
Rica Dental Tourism S. A., cédula jurídica 3101669123
con domicilio en La Unión,
San Juan de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, cuarta etapa, casa número 20-D, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 10 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
de ortodoncia removible, aparatología plástica para movimiento dental, aparatología
dental de ortodoncia; en clase 44: Servicios de diseño de ortodoncia removible. Reservas: Del color:
celeste claro. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022647629 ).
Solicitud Nº 2022-0002689.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado
Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101828923 con domicilio en
Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio
Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Array K42 como Marca de Comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647673 ).
Solicitud N° 2022-0003239.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en
calidad de apoderado
especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio
en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Union de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda,
Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW PERICROP como
marca de comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647674 ).
Solicitud Nº 2022-0003376.—Marco Antonio Fernández López, soltero,
cédula de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado
especial de Anchi S. A., con domicilio
en entre calles José de Bazán, edificio Cofrisa 9, Local 3, Zona
Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, cigarrillos, boquitas para cigarrillos, boquillas para puros, cajas con humidificador para puros, ceniceros
para fumadores, cerillas, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, mecheros, papel de fumar, petacas para cigarrillos, pipas, puros. Fecha:
26 de abril de 2022. Presentada
el: 20 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022647678 ).
Solicitud Nº 2022-0004082.—Juan Pablo González Badilla, soltero, cédula de identidad N° 110130871, con domicilio en
Curridabat, Residencial La Colina,
casa L-24, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alimentación Fecha:
18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022647757 ).
Solicitud N°
2022-0002768.—Iliana Navarrete Álvarez, divorciada, cédula de identidad
N° 701030826, en calidad de
apoderado especial de Mario Quirós Abarca, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 114120605, con domicilio
en Heredia, San Pablo, Rincón
de Ricardo, Condominio Los Volcanes,
San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIO QUIRÓS como
marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento,
la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias confines culturales o educativos. Subacategoría 410007 Servicios de artistas del espectáculo. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022647758 ).
Solicitud Nº 2022-0002914.—Marco Vinicio Ocampo Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad N° 112960353, en
calidad de apoderado
especial de Beebus Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102847438, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser, Barrio Geroma 2, avenida 37, Residencias
Paradisus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación “APP” para transporte inteligente. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 31 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022647764 ).
Solicitud Nº 2022-0002769.—Iliana Navarrete Álvarez, cédula de identidad
701030826, en calidad de apoderada especial de Mario Quirós Abarca, soltero, cédula de identidad 1014120605 con domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón de
Ricardo, Condominio Los Volcanes,
San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIO QUIRÓS PRODUCCIONES como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: La clase 35 comprende principalmente los servicios prestados
por personas u organizaciones
cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en la dirección de los negocios o actividades comerciales Subcategoría a 350079 Gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes. Reservas: No se solicitan reservas. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—
Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022647765 ).
Solicitud N°
2022-0003171.—Ana Gabriela Valderramos
Ulate, cédula de identidad N° 109720268, con domicilio
en Curridabat, Granadilla,
Lomas de Granadilla, casa N° 266, mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022647797 ).
Solicitud N° 2021-0008595.—Cristina Segura Protti,
soltera, cédula de identidad
N° 113870606, con domicilio en:
Escazú, San Antonio, detrás
de la iglesia católica casa
de portón negro alto con caseta
de guarda blanca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases:
21 y 40 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: productos
de cerámica para cocina, artículos de alfarería, artículos de cerámica para uso doméstico, figuras de cerámica, objetos de arte de cerámica, tazas, vajilla, vajilla hueca, servicios de café de cerámica, chorreador, platos, platos decorativos, platos de postre, platos hondos, juegos de café, formados por tazas
y platos, tazones, cuencos, jarras floreros, ollas, calderas, teteras, cafeteras,
maceteros, mantequillera, cremería, vasos, recipientes de cerámica, estatuas, estatuillas, placas y objetos de arte, fabricados de cerámica, objetos tridimensionales de arte mural de cerámica, objetos de arte de cerámica o barro cocido, tazas de
cerámica, estatuas de cerámica, vajilla de cerámica y en clase
40: servicios de trabajo en cerámica. Fecha:
03 de diciembre de 2021. Presentada
el: 22 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647853 ).
Solicitud Nº 2022-0004071.—Jenny Patricia González Soto, casada una vez, cédula de identidad
206510574 con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio San Gerardo, Urbanización
Roble Alto, primera entrada, 200 mts este y 50 mts sur, casa de 2 plantas
color beige, portón café, 21001, Quesada, San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 35: Redacción
de currículos para terceros
(350126). Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022647854 ).
Solicitud Nº 2022-0003963.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Vinicio Musmanni
Sobrado, cédula de identidad N°
105650260 con domicilio en
San José, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela
Roosevelt, cuatrocientos cincuenta
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DART
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de Publicidad, investigación,
desarrollo y técnicas de
material publicitario, publicidad
y comerciales de televisión,
estudios e investigación de
mercado, publicidad por
Internet, relaciones públicas,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, de negocios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el 09 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022647867 ).
Solicitud N° 2022-0002981.—José Francisco Pérez Díaz, cédula de identidad
N° 800340821, en calidad de
apoderado generalísimo de
El Valle de Yumuri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012082, con domicilio en Centro Comercial Plaza Loma
Real, frente al Club Cubano, Oficina
N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
fúnebres. Reservas: De los colores: verde
y mostaza. Fecha: 18 de
mayo de 2022. Presentada el:
1 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022647873 ).
Solicitud Nº 2022-0003864.—Luis Antonio Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 104210720, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-801817 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801817, con domicilio
en: Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso doce, Batalla, San José, Costa
Rica, solicita la inscripcióncomo
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores; blanco, azul oscuro, celeste, naranja, negro, verde, gris,
beige, rosado claro, café, café claro y rojo. Fecha:
11 de mayo de 2022. Presentada el:
04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022647878 ).
Solicitud Nº
2022-0003865.—Luis
Antonio Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104120720, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-801817 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-801817 con domicilio en Mata Redonda, Boulevard
Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center,
Piso Doce, Batalla, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de alojamiento,
albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Ubicado en Costa Rica.
Reservas: De los colores; blanco, azul oscuro, celeste, naranja, negro, verde,
gris, beige, rosado claro, café, café claro y rojo. Fecha: 11 de mayo de 2022.
Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022647879 ).
Solicitud Nº 2022-0000249.—Sara Sáenz
Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad
de apoderada especial de Central American Brands Inc,
otra identificación con domicilio en Vanterpool Plaza,
2ND Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RED
& BLACK como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: no hay. Fecha: 18 de
mayo de 2022. Presentada el:
11 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647977 ).
Solicitud N° 2022-0003866.—José Rodrigo Parra Sandrea, casado
una vez, pasaporte N° 137635960, con domicilio
en San Pablo de Barva, del Complejo Villa Barva 150 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de instalación de kit de motores
para bicicletas, servicios
de reparación de bicicletas.
Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada
el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022647994 ).
Solicitud Nº 2021-0007705.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en: Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SAVIR, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés;
complementos alimenticios
para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022647998 ).
Solicitud Nº 2022-0003751.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
PROEXA, S. A., cédula jurídica 3101505566 con domicilio en San Nicolás, Ochomogo, del Cruce de Taras, 75 metros norte, local a
mano derecha, portón metálico
gris, puerta negra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROEXA como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importa, produce, fabrica, comercia, distribuye y vende productos alimenticios. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San
Rafael, 400 metros este de la Escuela Corazón de
Jesús, Bodegas Don Fer. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647999 ).
Solicitud N°
2022-0003752.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Proexa S.
A., cédula jurídica
N° 3101505566, con domicilio en
San Nicolás, Ochomogo, del cruce
de Taras, 75 metros norte,
local a mano derecha, portón metálico gris, puerta
negra, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos Iácteos; aceites
y grasas comestibles; en clase 30: productos de café, fe, cacao y
sucedáneos
del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería
y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
9 de mayo de 2022. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648000 ).
Solicitud Nº 2022-0003748.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de CCM Solutions S. A., cédula jurídica 3101848695, con domicilio en San Rafael, 150
metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35. Gestión
de negocios comerciales, administración comercial, recursos humanos, centro de llamadas, atención a clientes, ventas, publicidad, trabajos de oficina. En clase 36: Cobranzas;
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. En clase 39: Logística
de mensajería; transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes. Fecha: 5 de mayo
del 2022. Presentada el: 29
de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648001 ).
Solicitud Nº 2022-0003747.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
CCM Solutions S. A., cédula jurídica 3101848695 con domicilio en SAN RAFAEL, 150
metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, Piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de negocios comerciales, administración comercial, publicidad, trabajos de oficina, ventas. En clase
36: Servicios de consultorías
en seguros, seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 5 de mayo
de 2022. Presentada el: 29
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022648002 ).
Solicitud Nº 2022-0004045.—Adriana Calvo
Fernandez, soltera,
cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Medibel S. A., cédula jurídica 3101846309 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, calle Geroma
dos, Condominio La Rivera, apartamento número 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios clínicos, médicos, estéticos y de belleza. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Comercial distrito cuatro, local 302. Fecha: 13 de
mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho, Registrador.—( IN2022648003 ).
Solicitud N°
2022-0002093.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico con componentes electrónicos; servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de venta; Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos con fines publicitarios
y de venta; Servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en linea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos
prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios
de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver
y comprar convenientemente esos bienes desde
un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde una
venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios
de otros. Publicidad; gestión,
organización y administración
de empresas; funciones de oficina; Distribución de material
publicitario, de mercadeo y
promocional; Distribución
de muestras con fines publicitarios;
Distribución de material promocional;
Distribución de folletos promocionales.; en clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e Innovacion tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el
ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de entretenimiento, a
saber, un programa multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa
continuo sobre componentes
electrónicos, ingeniería de
diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito
de la electrónica, ingeniería
de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97016680 de fecha
08/09/2021 de Estados Unidos de América, Se otorga prioridad parcial para la clase 35: Servicio de pedidos de venta por catálogo
con componentes electrónicos;
servicios de venta por catálogo electrónico
con componentes electrónicos;
servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente
suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
Suministro de información en el ámbito
de la electrónica, componentes
electrónicos con fines publicitarios
y de venta; Servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos
prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios
de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver
y comprar convenientemente esos bienes desde
un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde una
venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios
de otros. Para la clase 41:
Suministro de publicaciones
en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea,
no descargables, en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el
ámbito de los componentes electrónicos industriales y de consumo; servicios de entretenimiento, a
saber, un programa multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónica, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa
continue sobre componentes electrónicos, ingeniería
de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito
de la electrónica, ingeniería
de diseño electrónico, innovación de electrónicos
y electrónica... Fecha: 19
de abril de 2022. Presentada
el: 22 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648069 ).
Solicitud Nº 2022-0002094.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Mouser Electronics Inc con domicilio en 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, State of
Delaware, USA, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico
con componentes electrónicos;
servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes
electrónicos con fines publicitarios
y de venta; Servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio
web de mercadería general en
la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados
mediante la venta de catálogos de pedidos por correo; servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
de componentes electrónicos prestados
por teléfono, fax y pedidos por correo;
servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde
un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde una
venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad;
servicios de publicidad, a
saber, promoción y comercialización
de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes
y servicios de otros.
Publicidad; gestión, organización
y administración de empresas;
funciones de oficina; Distribución de material publicitario,
de mercadeo y promocional; Distribución de muestras con
fines publicitarios; Distribución
de material promocional; Distribución
de folletos promociónales; en clase 41: Suministro
de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables,
en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes
electrónicos industriales y
de consume; servicios de entretenimiento,
a saber, un programa multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa
continue sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería
de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica; Educación; brindar capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97017551 de fecha
08/09/2021 de Estados Unidos de América, Prioridad parcial para la clase 35: Servicio de pedidos de venta por catálogo con componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico
con componentes electrónicos;
servicios de venta mediante comercio electrónico, específicamente suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
Suministro de información en el ámbito de la electrónica, componentes
electrónicos con fines publicitarios
y de venta; Servicios de
tiendas mayoristas y minoristas
en línea con componentes electrónicos prestados por medio de un sitio
web de mercadería general en
la red de telecomunicaciones global o local; servicios de tiendas de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante la venta de catálogos de pedidos por correo;
servicios de tiendas mayoristas
y minoristas de componentes
electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo;
servicios de venta de bienes y la recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, a saber, componentes electrónicos, que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos bienes desde
un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local, y desde una
venta de catálogo de mercadería general por correo, pedido por teléfono y pedido por fax; suministro de información de negocios a través de redes informáticas mundiales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros a través de medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; promoción de bienes y servicios de terceros a través de una red informática mundial; promover los bienes y servicios
de otros. En la clase 41: Suministro de publicaciones en línea, no descargables, incluyendo publicaciones en línea, no descargables,
en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competencias educativas o de entretenimiento; servicios educativos en el ámbito de los componentes
electrónicos industriales y
de consume; servicios de entretenimiento,
a saber, un programa multimedia en
curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuidos por medio de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa
continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios educativos y de entretenimiento como competencias en el ámbito de la electrónica, ingeniería
de diseño electrónico, innovación de electrónicos y electrónica. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022648070 ).
Solicitud N°
2022-0003006.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to
piso, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: MIRABET, como marca
de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022648071 ).
Solicitud N°
2022-0001424.—Olga Cristina Prado Chinchilla,
cédula de identidad N° 108730668, en
calidad de apoderado
especial de Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera,
cédula de identidad N° 108730668, con domicilio en Cartago, La Unión,
San Rafael Urbanización los
Geranios, casa: 20 C, 30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: solicito proteger comercialización de artículos para el cuidado de la piel; consultas dermocosméticas. Fecha: 1° de abril
de 2022. Presentada el 17
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022648076 ).
Solicitud Nº 2022-0004005.—Gerardo Francisco Ovares Arias, cédula de identidad 109320753, en calidad de Apoderado Generalísimo de Negocios
Corporativos y Empresariales
GOVA CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101822733 con domicilio
en cuatrocientos
metros este de la municipalidad,
de la Bomba Shell, avenida diez, doscientos metros norte, diez metros oeste, oficina esquinera primera planta, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercialización de
planes funerarios, venta de
bienes y servicios relacionados con los funerales. Ubicado en: San José-San José cuatros-cientos metros este de la
Municipalidad de San José, de la Bomba Shell, avenida
diez, doscientos metros norte, diez metros oeste, oficina esquinera primera planta. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada
el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2022648079 ).
Solicitud N° 2022-0003323.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 108470905, con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, de Bar La Bamba 200 metros noroeste,
Residencial Prados del Este casa N° 39,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de control empresarial.
Reservas: de los colores: negro, gris y dorado. No se hace
reserva de las palabras: Software de control empresarial. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 19 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022648095 ).
Solicitud Nº 2021-0002896.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Productos Artesanales ESA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102724868 con domicilio en
Alajuela-Grecia San Roque, frente costado
sur del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURABITE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Snacks, postres preparados, galletas Reservas: De
los colores azul, verde, negro Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022648166 ).
Solicitud N° 2022-0003782.—Christopher Alpízar Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 111370910, con domicilio en Pavas,
Lomas del Río, Urbanización
Óscar Felipe casa N°
8, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Filamentos de plástico
para impresión 3d. Fecha: 9
de mayo del 2022. Presentada el:
29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022648179 ).
Solicitud N°
2022-0000600.—Ronald Ignacio Agüero Soto, soltero, cédula de identidad N°
702360889, con domicilio en
Moravia, San Vicente, Urb. Las Rosas, Casa 12 H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de carne (carnicería). Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, 150 metros norte de la escuela Dante Alishieri. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022648195 ).
Solicitud Nº
2022-0003971.—Luis
Arce Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110130388, con domicilio en
Condominio Francoste, Ulloa 363, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MIBIOMA como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 17 de mayo de 2022.
Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022648235 ).
Solicitud Nº 2022-0001295.—Kimberly Elena Leal Consuegra, soltera, cédula de identidad
206920967 con domicilio en
El Coyol, Urbanización
Sierra Morena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunflower Clothing como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
para mujer, blusas, pantalones, faldas, vestidos, abrigos. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648237 ).
Solicitud Nº 2022-0003761.—Ulises Guillermo Fariñas Monge, cédula de identidad
111760058, en calidad de apoderado especial de Innovaplus
S. A., cédula jurídica 3-101-813092, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, Urbanización Lomas de San Francisco, casa número 1 F, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos para el hogar, lámparas, electrónicos, almacén de abarrotes. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de Faro del Caribe
200 metros este contiguo a
Mega Super. Fecha:
10 de mayo del 2022. Presentada el:
29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022648249 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003632.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad
de apoderado especial de Armor S.C.C., con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana Norte
S/N, Tupigachi, Ecuador, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Máscaras de protección; filtros para máscaras respiratorias; caretas y máscaras de protección para obreros; cascos de protección; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; calzado de protección contra accidentes; dispositivos de protección
personal contra accidentes; guantes
de protección contra accidentes;
arneses de seguridad, lo
anterior excluyendo cualquier
tipo de armadura o soporte para armadura. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022648257 ).
Solicitud Nº 2021-0009463.—Laura Valverde Lizano, soltera,
cédula de identidad 110550757 con domicilio
en San Isidro, Pérez Zeledón, 250 m. sur, del cementerio
Barrio Cooperativo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dentalsur
COSMETIC DENTISTRY
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Consultorio, odontológico,
servicios dentales especialista cosmética dental médicos dentales, ubicado en: San Isidro de Pérez Zeledón, 250 metros sur, del cementerio,
Barrio Cooperativo. Reservas:
Colores: Celeste claro, Celeste oscuro,
Gris, rosado y blanco. Fecha:
2 de noviembre de 2021. Presentada
el: 19 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648258 ).
Solicitud Nº 2022-0003686.—Jessica María Oviedo Gonzalez, cédula de identidad
112310497, en calidad de Apoderada Especial de Urucosta de América S. A.,
cédula jurídica 3101368587 con domicilio
en San José, Pavas, Rohrmoser,
del centro comercial Plaza
Mayor, cuatrocientos cincuenta
metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de limpieza; mantenimiento;
remodelación; y construcción.
Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial
compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y el borde azul, además
se hace reserva de la
palabra de fantasía REM. Fecha:
3 de mayo de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022648264 ).
Solicitud Nº 2022-0003687.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de América S.A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio
en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta
metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza; mantenimiento; remodelación; y construcción. Reservas: se hace reserva de la forma de la R inicial
compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía
REM. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022648271 ).
Solicitud Nº
2022-0003691.—Jessica
María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de América S. A., cédula
jurídica 3101368587, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser,
del centro comercial plaza mayor, cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a autos acción, local
de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería.
Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un
rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la
parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior
derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a
celeste y el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM.
Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648280 ).
Solicitud Nº 2022-0003688.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de América S. A., cédula jurídica 3101368587 con domicilio
en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor; cuatrocientos cincuenta metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser,
avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios de jardinería.
Reservas: se hace reserva de la forma de la r inicial
compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía
rem fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022648282 ).
Solicitud N° 2022-0003695.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de America S. A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio
en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta
metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad. Reservas: Se hace reserva de la forma de la R inicial compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con efecto degradado de turquesa a celeste y
el borde azul, además se hace reserva de la palabra de fantasía REM. Fecha: 3 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648283 ).
Solicitud Nº 2022-0003696.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad N° 112310497, en calidad de apoderado
especial de Urucosta de América S.A., cédula jurídica N° 3101368587, con domicilio
en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor, cuatrocientos cincuenta
metros oeste, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, avenida veintisiete, frente a Autos Acción,
local de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios de seguridad.
Reservas: se hace reserva de la forma de la R inicial
compuesta por un rectángulo vertical, al lado izquierdo, un cuadrado junto al rectángulo en la parte superior derecha y un triángulo junto al rectángulo en la parte inferior derecha, todas las figuras geométricas con colores blanco y el borde celeste, además se hace reserva de la palabra de fantasía
REM. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022648287 ).
Solicitud N°
2022-0002983.—Marcela María Carballo Orozco, soltera, cédula
de identidad N° 11830219, con domicilio en calle
cuatro, avenidas trece y
quince, Barrio Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro de servicio holístico enfocado a proporcionar terapias de conexión holística para el trabajo interno
del ser humano. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el
1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022648294 ).
Solicitud Nº 2021-0010439.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado
Especial de Andrea Chavarría Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 401860438 con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras del Café, Veredas,
Torre A, Apartamento A424, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; todo lo anterior basado en productos
para personas que consumen una
dieta KETO. Fecha: 19 de
mayo de 2022. Presentada el:
15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022648295 ).
Solicitud Nº 2022-0003763.—Ricardo Echeverria Ortíz, casado una vez,
cédula de identidad 110120436, en
calidad de Apoderado
Especial de CM Innova P Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio
Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio
Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios.; en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Fecha: 10 de mayo de
2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648296 ).
Solicitud Nº 2022-0001576.—Laura Nataly Santillan Alvan, casada una vez, pasaporte
118729793 con domicilio en
San Diego, Residencial Paso Real, Casa Nº4J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Todo
tipo de artículos de joyería, bisutería y metales preciosos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022648298 ).
Solicitud Nº
2022-0002008.—Juan
Esteban Martínez Arias, casado dos veces, cédula de identidad 303740631, con
domicilio en La Guácima de la Pops 300mts este y 100
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a reparación y venta de repuestos, para todo
tipo de motos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica,
350 metros al oeste, mano derecha contiguo a Gimnasio George Angulo. Reservas:
de los colores: negro, blanco y rojo Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el:
4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022648299 ).
Solicitud Nº 2022-0004075.—María Isabel Jaime
Suarez, soltera,
Cédula de residencia 155816808506 con domicilio en San Carlos, Pital, 25 metros
al sur del Cen Cinai,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de Restauración (alimentación) Este servicio de
restauración es dirigido a sector turístico. Se especializa en preparación y
venta de almuerzos y comidas, pero en mayor manera en la venta de pollo frito
Reservas: Reserva colores amarillo, rojo, naranja y azul. Fecha: 20 de mayo de
2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022648300 ).
Solicitud N° 2021-0010161.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de
Tertulia Brugge Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú,
San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) té, cacao,
chocolate, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022648313 ).
Solicitud Nº 2022-0002475.—Lindsay Ryan Valerio, casada una vez, cédula de identidad
111070609 con domicilio en Residencial Monte Alto, contiguo al
EBAIS, San José La Montaña, Barva, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Elaboración y venta de suplementos alimenticios, ubicado en: Heredia, Barva, San José La Montaña, contiguo
al EBAIS. Fecha: 29 de abril
de 2022. Presentada el: 18
de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022648325 ).
Solicitud Nº 2022-0002476.—Lindsay Ryan Valerio, casada, cédula de identidad 111070609 con domicilio
en Residencial Monte Alto; contiguo
al EBAIS, San José de La Montaña, Barva, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases: 5 y 44 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio; en clase 44: Consultoría sobre salud mental y bienestar. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648326 ).
Solicitud Nº 2022-0002855.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en: Costa
Rica-Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de
la entrada principal, casa rustica de una planta,
color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PERIKIL, como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022648427 ).
Solicitud N° 2020-0010514.—Gavin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles,
cédula jurídica
N° 3002224341, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, detrás de las instalaciones
de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ANGELES SCHOOL FRAILES DOMINICOS
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación. Fecha: 3 de mayo
de 2022. Presentada el: 16
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022648479 ).
Solicitud Nº 2022-0002525.—Milena Batalla Gallegos, casada una vez,
cédula de identidad 106740008, en
calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Agropecuario
del Parrita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101131174, con domicilio
en Montes De Oca, Los Yoses,
Costado Norte de la Iglesia
de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
44: Servicios de agricultura.
Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada
el: 21 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648492 ).
Solicitud Nº 2022-0003953.—Tenderly Lizeth Foster Mc Leod, cédula de identidad 701820368 con domicilio
en Desamparados, Porvenir, Condominio Hacienda de Oro, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de mayo de
2022. Presentada el: 6 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022648498 ).
Solicitud Nº 2022-0003395.—Carolina Rendón
Rendón, cédula de identidad N° 801030695, en calidad de apoderado generalísimo de 3101737102 S.A., cédula jurídica
N° 3101737102 con domicilio en
Central, Hospital, 100 metros este del Mercado de la
Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que se dedica a Tienda de venta al detalle. Productos: peluches, figuras y carros de colección, accesorios temáticos y artículos de temporada, bolsas y cajas de regalo. En Panda brindamos el mejor servicio
de empaque, para que el
regalo sea una experiencia única y llena de felicidad, ubicado en Alajuela, Radial Francisco J. Orlish.
City Mall. Reservas: de los
colores: amarillo (fondo), blanco y negro (isotipo). Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022648501 ).
Solicitud Nº 2022-0003394.—Nathalia Rendón
Rendón, soltera,
cédula de identidad 800940253, en calidad de Apoderada
Generalísima de 3-102-805125 S. A., cédula jurídica
3102805125 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, bodegas portones
azules, contiguo a Electroplast, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase:
49: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a Distribuidora mayorista de peluches, pantuflas, figuras y carros de colección, accesorios temáticos y artículos de temporada, bolsas y cajas de regalo. Ubicado en San José, San José,
central, 150 metros este del Mercado Coca Cola. Reservas: Se reservan los colores amarillo,
rojo, verde y azul. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022648504 ).
Solicitud Nº 2022-0003448.—Lindsay Muñoz Rivera, casada una vez, cédula de identidad
112180668, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Novortex S. A., cédula jurídica 3101753295 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica de la esquina suroeste del Parque
Okayama; doscientos metros al este
y setenta y cinco metros al
sur, a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOVORTEX como marca de servicios
en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios profesionales como catación de café, entrenamiento, asesoría en temas
de adquisición, funcionamiento,
importación y exportación. Todos los anteriores
servicios serán única y exclusivamente relacionados con café, té, y
cacao. Así mismo, informo que el país de origen de la marca de comercio en las categorías referidas es Costa Rica. Fecha:
16 de mayo de 2022. Presentada el:
21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022648525
).
Solicitud N° 2022-0003592.—Nelly Rodríguez, pasaporte N° 522603474, en calidad
de apoderado generalísimo
de Group Titika Bay 2222 SRL, cédula jurídica N° 3102845769, con domicilio
en Santo Domingo, San Miguel, Cond. El Socorro N°
12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clases: 35; 36; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: administración comercial, asesoramiento en gestión comercial, asistencia para negocios, búsqueda de negocios, consultoría en gestión de negocios comerciales, distribución
material de promoción, divulgación
de información de negocios,
escrutinio de mercado, exposición
con fines comerciales o de publicidad,
gestión comercial, gestión de negocios hoteleros, gestión empresarial de hoteles, hoteles, mercadotécnica empresarial; en clase 36: administración de bienes inmobiliarios, gestión de propiedades, servicios de administración de viene inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios, servicios de administradores de bienes inmuebles, servicios de asuntos inmobiliarios, servicios de gestión para inversión inmobiliaria, servicios inmobiliarios; en clase 37: conservación
de edificios y de muebles, construcción de complejos de ocio y de edificios comerciales, residenciales y de infraestructuras, servicios de lavandería y limpieza de hoteles, de inmuebles y edificios; en clase
43: alojamiento, alquiler
de alojamiento vacacional, facilitación de alojamiento en hoteles, gestión
de alojamiento en hoteles, preparación de alimentos y bebidas, restaurantes, servicios de
catering. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022648527 ).
Solicitud Nº 2022-0002603.—Miguel Alfredo Hernández Juárez, soltero, cédula
de identidad 502320273, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Brigada contra Incendios de Las Delicias Cuenca Nandamojo, cédula jurídica
3002830859 con domicilio en
Santa Cruz, Veintisiete de Abril, comunidad
de Las Delicias, del salón comunal de Las Delicias 75 metros
costado oeste de la plaza
de deportes, casa a mano izquierda
sin pintar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
de lucha contra el fuego. El combate y la prevención de incendios forestales. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022648540 ).
Solicitud Nº 2022-0003593.—Nelly Rodríguez, cédula de residencia N° 522603474, en calidad de apoderado
generalísimo de Group Titika
Bay 2222 S.R.L., cédula jurídica N° 3102845769 con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel, Condominio El Socorro Nº 12, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo inmobiliarios y hotelería ubicado en Costa Rica, Heredia,
Santo Domingo, San Miguel, Condominio El Socorro, Nº
12. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 26 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022648542 ).
Solicitud Nº 2021-0009639.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial
de PROFARMACO S. A., Otra identificación
N.I.FA59168203 con domicilio
en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08029, España,
08029, San José, España, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
y venta de productos farmacéuticos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito
Santo Domingo, trescientos norte
del puente del Virilla, carretera a Heredia, Ofibodegas
La Valencia, Ofibodega número
tres. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022648547 ).
Solicitud Nº 2021-0011445.—Luis Diego Campos Batista, divorciado dos veces, cédula de identidad
106950570 con domicilio en
Vázquez De Coronado de la Ferretería Lomas 125 sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, médicos y tecnológicos, inmobiliarios, construcción, Seguros, producción y venta de productos agrícolas carne, pescado, carne de ave. Ubicado en San José, Barrio
González Lahman, de la escuela
España 50 metros al norte, Edificio Levy Levy, piso 1, oficina 1. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022648591 ).
Solicitud Nº 2021-0004270.—Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad N°
115070164, en calidad de apoderada especial de Grupo Catedral,
S.R.L., cédula jurídica N° 3102737699 con domicilio en Pozos
de Santa Ana, 125 metros oeste del Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´AVENTURA AT MANUEL ANTONIO como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, incluyendo arrendamiento y alquiler de casa de habitación y vacacionales, condominios y
residencias habitacionales. Fecha:
18 de mayo de 2022. Presentada el:
12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022648597
).
Solicitud Nº 2022-0004092.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 10553000, en calidad de apoderado
especial de Carolina Soto Jiménez, soltera, cédula de identidad
N° 115420476 con domicilio en San José, Sabana Norte, 100
metros al oeste y 50 al norte
del Banco Scotiabank, Calle 68 A, cuarta casa a mano derecha, N° 48, 1414, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de asesoría y diseño de identidad gráfica para negocios o empresas; diseño con énfasis en publicidad; diseño publicitario y en comunicación visual. Reservas: Ninguna Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648691 ).
Solicitud N° 2022-0003700.—Pedro Bernal Chaves Corrales,
casada una vez, cédula de identidad N°
401300058, en calidad de apoderado especial de BPA Electric Corp., con domicilio en Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado. calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648726 ).
Solicitud Nº 2022-0004056.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de
identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima.,
Otra identificación con domicilio en Departamento
de Guatemala. Avenida las américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6; 12 y 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales
de construcción y edificación
metálicos y de aleaciones metálicas; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 12: Carretas o carretillas
de mano, metálicos o de aleaciones
metálicas, para el transporte de materiales, productos y otros; troquets de carga, metálicos o de
aleaciones metálicas.; en clase 19: Materiales
de construcción y edificación
no metálicos. Reservas: No
se hace reserva de color. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648729 ).
Solicitud Nº 2022-0003803.—María Laura Torres Solís, soltera, cédula de identidad
117250643, en calidad de Apoderado Especial de Trigas S.A, Cédula jurídica
3101189270 con domicilio en
Cartago-Cartago, San Nicolas Barrio La Lima de La Bomba
Shell veinticinco metros al sur, doscientos
metros al oeste y trescientos
metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Nombre Comercial dedicado al servicio de venta, comercialización y arrendamiento de equipo médico como: concentradores,
reguladores, flujómetros, cánulas y mascarillas; Venta, comercialización y arrendamiento de productos y equipos médicos. Ubicado en Cartago-Cartago, San
Nicolas Barrio La Lima de La Bomba Shell veinticinco metros al sur, doscientos
metros al oeste y trescientos
metros norte, contiguo a Petrogas / Costa Rica. Reservas:
Se hace reserva de toda tipografía y color. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022648781 ).
Solicitud N°
2022-0002697.—Fabián Antonio Alvarado Picado, cédula de identidad
N° 111870271, con domicilio en
Cartago, San Rafael de La Unión, casa: 11-B, Urbanización
los Geranios, 10601, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
radiofónica; en clase 38: radio difusión; en clase 41: producción
de programas de radio y televisión.
Reservas: si, en amarillo, morado,
gris, blanco y negro. Fecha:
13 de mayo de 2022. Presentada el
24 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648796 ).
Solicitud Nº 2022-0002696.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Shire Human Genetic Therapies, INC. con domicilio en 300 Shire Way Lexington, Massachusetts 02421, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELAPRASE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de deficiencias enzimáticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de
Hunter. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022648823 ).
Solicitud N°
2022-0002903.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este,
Marbella, Humboldt Tower, segundo piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: BRONCOTOS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, medicinales y tés medicinales en polvo para aliviar
los síntomas severos del resfriado y la gripe.
Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el 30 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022648824 ).
Solicitud Nº 2022-0003267.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: BLACK GREEN SELECTION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos
para la inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022648825 ).
Solicitud Nº 2022-0003275.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108600509, en calidad de representante legal de
ILS Arias Costa Rica INT, cédula jurídica N° 3101725719, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles descargables, software
para crear bases de datos consultables de información y datos, bases de datos electrónicas.; en clase 42: Software como servicio [SaaS], plataforma como servicio [PaaS], suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022648827 ).
Solicitud N°
2022-0003648.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Hugel Inc., con domicilio en 61-20, Sinbuk-Ro, Sinbuk-Eup, Chuncheon-Si,
Gangwon-Do, República de Corea, solicita
la inscripción de: BYRYZN como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3; 5 y 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
funcionales que consisten en preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas antienvejecimiento;
bases de maquillaje (cosméticos);
paquetes de mascarillas
para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; esencias blanqueadoras; ungüentos (no para uso médico); protector solar [cosméticos];
cosméticos para el lavado de cara; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; aceites esenciales;
cremas antiarrugas; preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; preparaciones
cosméticas antiarrugas para
uso facial tópico; preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; agua de tocador; geles retardadores del envejecimiento para uso cosmético; paquete de mascarillas para fines cosméticos;
cremas cosméticas para el cuidado de los
labios; cosméticos.; en clase 5: Rellenos dérmicos inyectables; ácido hialurónico mezclado con sus derivados y otros polisacáridos incluida o no la lidocaína, en forma de ampolla para fines médicos; preparaciones de ácido hialurónico para fines médicos; preparaciones farmacéuticas a base de ácido hialurónico principalmente; preparaciones de ácido hialurónico para fines médicos en forma de productos farmacéuticos inyectables precargados; jeringas precargadas para fines médicos; jeringas rellenas para fines médicos
[que contienen productos farmacéuticos]; medicamentos para
fines médicos; preparaciones
farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para
la regeneración de tejidos;
productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las arrugas; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas; ungüentos con
fines farmacéuticos; lociones
y cremas medicadas para el cuerpo, la piel,
la cara y las manos; preparaciones
farmacológicos para el tratamiento cosmético; lociones medicadas; preparaciones de ácido hialurónico modificado para fines
médicos; geles médicos para la activación de tejidos; medicamentos para uso humano; rellenos para fines urológicos (rellenos dérmicos inyectables); jeringas autoinyectables con fines médicos
para la inyección de ácido hialurónico precargado; preparaciones farmacológicos para
la cirugía estética;
relleno para cirugía plástica
(rellenos dérmicos inyectables);
biomateriales para la restauración
de tejidos; relleno para dermatología
(rellenos dérmicos inyectables);
implantes con tejido vivo; injertos de piel. Clase 10: Aparatos médicos para inyectar rellenos;
rellenos de cavidades óseas
compuestos de materiales artificiales; inyectores de
relleno para fines médicos; dispositivo
de inyección para productos
farmacéuticos; jeringas
para fines médicos; jeringas
hipodérmicas desechables
para uso médico; jeringas hipodérmicas para la administración de sustancias inyectables; jeringas para inyecciones; aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la piel; aparatos e instrumentos médicos para la cirugía plástica; implantes artificiales para la regeneración de la piel; biomateriales artificiales para dermatología, aparatos médicos para mejora de la piel mediante láser;
máquina médica estética para el masaje de la piel; aparatos médicos para la eliminación de arrugas en la piel; aparatos
e instrumentos médicos para
fines urológicos; aparatos médicos para introducir preparaciones farmacéuticas en el cuerpo
humano (incluyendo jeringas); implantes artificiales para cirugía médica, quirúrgica, urológica, dermatológica y plástica, instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; prótesis médicas; aparatos eléctricos de inyección para fines médicos (incluidos los inyectores
de relleno); implantes dérmicos
(incluyendo sustancias de visco-suplementación para uso médico, destinadas al relleno de arrugas o al aumento de volumen); jeringas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos médicos de uso dermatológico; jeringas para la inyección de sustancias médicas para la piel (utilizadas para inyectar un gel
de ácido hialurónico en una jeringa
precargada para reducir arrugas, rellenar cicatrices y contornear los labios y la cara). Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada
el: 27 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022648828 ).
Solicitud Nº 2022-0003788.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad
de Apoderado Especial de International AFIS
Development S. A. con domicilio en
Plaza Cagancha 1145, piso
3, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: IAFIS como
marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de aplicación; software para la comunicación,
las redes y las redes sociales; software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico;
software de sistema y de soporte
de sistemas, y firmware; software de utilidad, seguridad y criptografía; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos;
dispositivos y medios para almacenamiento de datos; equipos y accesorios para el tratamiento de datos (eléctricos y mecánicos); periféricos adaptados para su uso con ordenadores y otros dispositivos inteligentes; dispositivos fotográficos y audiovisuales; aparatos de audio y radio-receptores;
aparatos para captura y revelado de imágenes; componentes eléctricos y electrónicos; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; equipos de alarma y aviso; dispositivos para control de accesos;
aparatos de señalización; equipos de protección y seguridad; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; dispositivos de medición, detección, supervisión y control; sensores, detectores e instrumentos de monitorización; interfaces
[informática]; aplicaciones
informáticas descargables;
unidades de cinta magnética [informática]; mecanismos de arrastre de discos [informática];
cerraduras biométricas; dispositivos de identificación biométrica; tarjetas de identidad biométricas; sistemas biométricos de control
de acceso; sistemas biométricos de identificación; sistemas biométricos de reconocimiento de voz; software biométrico; software de sistemas biométricos para la identificación
y autentificación de personas; tarjetas
de identidad biométricas, lectores de códigos de barras; pasaportes biométricos; hardware;
plataformas de software, grabado
o descargable; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico.; en
clase 42: Servicios de tecnologías de la información; desarrollo, programación e implementación de software; desarrollo
de equipos de hardware; servicios
de alojamientos de sitios web y alquiler
de software; alquiler de equipos
e instalaciones informáticas;
consultoría, asesoramiento
e información sobre servicios informáticos; seguridad, protección y restauración informáticas; servicios científicos y tecnológicos; servicios de autenticación de usuarios con
hardware biométrico y software de tecnología
para transacciones comerciales
electrónicas; desarrollo, programación e implementación de
software; diseño de software; mantenimiento
de software; software como servicio;
servicios de ingeniería de
software para el procesamiento
de datos; actualización de
software; desbloqueo de teléfonos
móviles. Fecha: 5 de mayo
de 2022. Presentada el: 2
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022648829 ).
Solicitud Nº 2022-0003907.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Bodegas Los Tinos S.L. con domicilio en c/ Los Tinos, 52, 26141, Alberite, La
Rioja, España, solicita la inscripción de: CABALLERO DE CASTILLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada
el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022648830 ).
Solicitud N°
2022-0003408.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 107410320, en calidad
de apoderado especial de Accesorios para Computadoras
y Oficinas S. A. de C.V. (ACOSA), otra
identificación N° 05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando,
segunda calle, salida vieja a La Lima., San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de:
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Importación, exportación, compra, venta, distribución, asesoría y mantenimiento en Equipos y Accesorios para Computación y Oficina; Compra y venta de: Línea Blanca; lubricantes en general; llantas; cámaras de aire; baterías para vehículos; alimentos y bebidas; material médico quirúrgico; bienes informáticos; material de limpieza y aseo; cosméticos; materiales de la construcción y ferreteros; centro de impresión y gráficos; sublimación; rotulación comercial, industrial,
de seguridad y vehicular; elaboración
y confección de uniformes; servicio técnico electrónico y refrigeración; diseño, servicios de construcción en general, ubicado en San José, Central,
Merced, Condominio Torres Paseo Colón, oficina: 902. Reservas: se reservan los colores
naranja y azul, así como la tipografía
mostrada en el logo. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022648850 ).
Solicitud Nº 2022-0003410.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 107410320, en calidad de Apoderado Especial de Accesorios Para Computadoras Y Oficinas S. A. DE C.V. (ACOSA), Otra
identificación 05019995108892, con domicilio en Barrio San Fernando,
Segunda Calle, Salida Vieja a La Lima, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: acuarelas;
adhesivos; autoadhesivos; adhesivos de papelería o para uso doméstico; pegamentos de papelería o para uso doméstico; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; aguafuertes; álbumes; almanaques; almohadillas para sellos; archivadores; arcilla de modelar; arcilla polimérica para modelar; atlas; baberos de papel; babadores de papel; baberos de papel con mangas; bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas portadocumentos; bandejas de sobremesa; banderas de papel; banderolas de papel; billetes; boletos; tickets;
blocs; blocs de dibujo; bobinas
para cintas entintadas;
bolas para bolígrafos; bolas para biromes;
bolsas de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de cocción para microondas; bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos; bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; borradores para pizarras; borradores para pizarrones; productos para borrar; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; brochas para pintores; buriles para grabar al aguafuerte; caballetes de pintura; cajas de papel o cartón; cajas de pinturas para uso
escolar; calcomanías; calcos;
patrones para calcar; calendarios;
caminos de mesa de papel;
cancioneros; caracteres en
general; carboncillos; carpetas
de anillas para hojas sueltas;
carpetas para documentos; carretes con cordón extensible
para soportes de tarjetas
de identificación; carteleras
de papel o cartón; carteles; posters; cartillas; cartivanas; cartón de pasta de madera; cartón; cartuchos de tinta; catálogos; celuloides de animación; ceras de modelar que
no sean para uso dental; chibaletes; chinchetas; chinches;
tachuelas; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras; cintas de códigos de barras; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de ordenador; cintas de papel o tarjetas para registrar programas
de computadora; cintas de papel que no sean de mercería o para el cabello; cintas engomadas, cintas entintadas; cintas para máquinas de escribir; circulares;
boletines informativos;
clichés de imprenta; clichés de multicopista;
clips para billetes de banco; clips para plumas; prendedores de portaplumas; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; engrudo de papelería o para uso doméstico; cola de pescado de papelería o para uso doméstico; ictiocola de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o
para uso doméstico; compases de trazado; compases de dibujo; componedores; cortapapeles; cortes histológicos con fines didácticos; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadros enmarcados o no; pinturas enmarcadas
o no; cubremacetas de papel; cucuruchos
de papel; cupones impresos; dediles de oficina; diagramas; diarios; periódicos; instrumentos de dibujo; distribuidores de cinta adhesiva; materiales de embalaje de papel o cartón; embalajes de papel o cartón para botellas; materiales de fécula o almidón para empaquetar; encoladoras para uso fotográfico; aparatos y máquinas para encuadernar; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; máquinas de escribir eléctricas o no; artículos de escritura; instrumentos de escritura; escuadras de dibujo; escuadras graduadas de dibujo; escudos; esteatita; estuches de dibujo; estuches de plantillas de estarcir; estuches para sellos de estampar; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas de papel para reclamar equipajes; fichas; figuritas de papel; maché; estatuillas
de papel maché; materiales filtrantes de papel; filtros de papel para café; folletos; formularios; impresos; forros para libros o cuadernos; fotograbados; fotografías; máquinas franqueadoras de oficina; fundas para documentos; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de
cheques; fundas portadocumentos;
fundas protectoras para libros; galeras; galvanos;
clichés de galvanotipia; ganchos
para papeles; globos terráqueos; gluten de papelería o
para uso doméstico; gomas de papelería o para uso doméstico; gomas de oficina; gomas de borrar; grabados; objetos de arte grabados; grapadoras; abrochadoras; grapas de oficina; clips de oficina; guillotinas; guirnaldas de banderines de papel; hectógrafos; hilos de encuadernación; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; hojas de
control de humedad de papel
o de materias plásticas
para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; hojas de papel; hojas de viscosa para embalar; horarios impresos; dispositivos humectantes; ilustraciones; productos de imprenta; material impreso; imprentas portátiles; equipos de impresión portátiles; impresiones gráficas; máquinas para imprimir direcciones; direccionadoras; jabón de sastre; tiza de sastre; lacre; cera para lacrar; láminas; lápices de pizarra; pizarrines; lápices en general; lazos de papel que no sean de mercería o para el cabello; letras de acero; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros para colorear; lienzos para pintar; telas para pintar; limpiaplumas; líquidos correctores; litografías; mantelerías de papel; manteles de papel; manteles individuales de papel; mantillas de imprenta que
no sean de materias
textiles; manuales; guías; mapas geográficos; maquetas de arquitectura; marcadores; marcapáginas; marcadores de lectura; marcos; portaetiquetas para ficheros; matasellos; material de
dibujo; material de encuadernación;
material de instrucción, excepto
aparatos; material didáctico,
excepto aparatos; mochilas escolares; artículos escolares en general; material
escolar; minas de lápices; materiales
para modelar; modelos de escritura; mojasellos; moldes para arcilla de modelar; muestras biológicas para la microscopia; cortes biológicos para la microscopia; aparatos y máquinas multicopistas; aparatos y máquinas mimeógrafos; multicopistas; numeradores; foliadores; números caracteres de imprenta; objetos de arte litografiados; obleas para sellar; artículos de oficina, excepto muebles; máquinas de oficina para cerrar sobres; oleografías; organizadores de escritorio para artículos de papelería; paletas
de pintor; pantógrafos; pañuelos de bolsillo de papel; papel carbón;
papel carbónico; papel de arroz; papel de calco; papel de carta; papel de copia; papel de envolver; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón
piedra; papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas de reconocimiento
médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras impresas; pasta de modelar;
pasteles; patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas; estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas;
portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones
impresas; publicaciones periódicas;
puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o
nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de
direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales;
estampillas; timbres; servilletas
de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas
de identificación; tarjetas
de intercambio que no sean
para juegos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas perforadas para telares jacquard;
tarjetas postales; teclas de máquinas de escribir; tejidos de encuadernación; tela de encuadernación; tela para calcar;
telas engomadas de papelería; telas entintadas para duplicadores; telas entintadas para multicopistas; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; tientos para pintores; tinta china; tintas
correctoras; tinteros; tiralíneas; plumas de dibujo; tiras adhesivas
de papelería o para uso doméstico; tiza en aerosol; tiza litográfica; tiza para escribir; tiza para marcar; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; toallitas de papel para la limpieza; toallitas de tocador de papel; transparencias; trituradoras de papel; tubos de cartón; aparatos de viñeteado; vitolas; anillas de puro; volantes; washi. Reservas:
Se reserva el color azul, así como
la tipografía mostrada en el logo. Fecha:
9 de mayo del 2022. Presentada el:
21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022648852 ).
Solicitud N° 2022-0003810.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de
identidad N° 303910868, en calidad de apoderada especial de
Diego Escalante Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 109850821, con domicilio
en La Unión, Concepción, exactamente
Condominio Barlovento, Condominio número doscientos noventa y dos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial
y trabajos de oficina. En clase 42: servicios
de investigación y diseño conexos, análisis industrial y diseño industrial, control de calidad
y servicios de autenticación,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022648863 ).
Solicitud Nº 2022-0003409.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad
N° 107410320, en calidad de
apoderado especial de Accesorios
para Computadoras y Oficinas
S.A. de C.V. (ACOSA), otra identificación
05019995108892, con domicilio en:
Barrio San Fernando, segunda calle,
salida vieja a La Lima, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acuarelas; adhesivos; autoadhesivos; adhesivos de papelería o para uso doméstico; pegamentos de papelería o para uso doméstico; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; aguafuertes; álbumes; almanaques; almohadillas para sellos; archivadores; arcilla de modelar; arcilla polimérica para modelar; atlas; baberos de papel; babadores de papel; baberos de papel con mangas; bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas portadocumentos; bandejas de sobremesa; banderas de papel; banderolas de papel; billetes; boletos; tickets;
blocs; blocs de dibujo; bobinas
para cintas entintadas;
bolas para bolígrafos; bolas para biromes;
bolsas de papel o materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; bolsas de cocción para microondas; bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos; bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía; borradores para pizarras; borradores para pizarrones; productos para borrar; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; brochas para pintores; buriles para grabar al aguafuerte; caballetes de
pintura; cajas de papel o cartón; cajas de pinturas para uso escolar; calcomanías; calcos; patrones para calcar; calendarios; caminos de
mesa de papel; cancioneros; caracteres
en general; carboncillos; carpetas de anillas para hojas sueltas; carpetas para documentos; carretes con cordón extensible para soportes
de tarjetas de identificación;
carteleras de papel o cartón; carteles; pósters; cartillas; cartivanas; cartón de pasta de madera; cartón; cartuchos de tinta; catálogos; celuloides de animación; ceras de modelar que
no sean para uso dental; chibaletes; chinchetas; chinches;
tachuelas; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras; cintas de códigos de barras; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de ordenador; cintas de papel o tarjetas para registrar programas
de computadora; cintas de papel que no sean de mercería o para el cabello; cintas engomadas, cintas entintadas; cintas para máquinas de escribir; circulares;
boletines informativos;
clichés de imprenta; clichés de multicopista;
clips para billetes de banco; clips para plumas; prendedores de portaplumas; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; engrudo de papelería o para uso doméstico; cola de pescado de papelería o para uso doméstico; ictiocola de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o
para uso doméstico; compases de trazado; compases de dibujo; componedores; cortapapeles; cortes histológicos con fines didácticos; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadros enmarcados o no; pinturas enmarcadas
o no; cubremacetas de papel;
cucuruchos de papel; cupones impresos; dediles de oficina; diagramas; diarios; periódicos; instrumentos de dibujo; distribuidores de cinta adhesiva; materiales de embalaje de papel o cartón; embalajes de papel o cartón para botellas; materiales de fécula o almidón para empaquetar; encoladoras para uso fotográfico; aparatos y máquinas para encuadernar; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; máquinas de escribir eléctricas o no; artículos de escritura; instrumentos de escritura; escuadras de dibujo; escuadras graduadas de dibujo; escudos; esteatita; estuches de dibujo; estuches de plantillas de estarcir; estuches para sellos de estampar; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas de papel para reclamar equipajes; fichas; figuritas de papel; maché; estatuillas de papel maché; materiales
filtrantes de papel; filtros de papel para café; folletos; formularios; impresos; forros para libros o cuadernos; fotograbados; fotografías; máquinas franqueadoras de oficina; fundas para documentos; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de cheques; fundas portadocumentos; fundas protectoras para libros; galeras;
galvanos; clichés de galvanotipia;
ganchos para papeles; globos terráqueos; gluten de papelería o para uso doméstico; gomas de papelería o para uso doméstico; gomas de oficina; gomas de borrar; grabados; objetos de arte grabados; grapadoras; abrochadoras; grapas de oficina; clips de oficina; guillotinas; guirnaldas de banderines de papel; hectógrafos; hilos de encuadernación; hojas absorbentes
de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; hojas de control de humedad
de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; hojas de papel; hojas
de viscosa para embalar; horarios impresos; dispositivos humectantes; ilustraciones; productos de imprenta; material impreso; imprentas portátiles; equipos de impresión portátiles; impresiones gráficas; máquinas para imprimir direcciones; direccionadoras; jabón de sastre; tiza de sastre; lacre; cera para lacrar; láminas; lápices de pizarra; pizarrines; lápices en general; lazos de papel que no sean de mercería o para el cabello; letras
de acero; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros para colorear; lienzos para pintar; telas para pintar; limpiaplumas; líquidos correctores; litografías; mantelerías de papel; manteles de papel; manteles individuales de papel; mantillas de imprenta que
no sean de materias
textiles; manuales; guías; mapas geográficos; maquetas de arquitectura; marcadores; marcapáginas; marcadores de lectura; marcos; portaetiquetas para ficheros; matasellos; material de
dibujo; material de encuadernación;
material de instrucción, excepto
aparatos; material didáctico,
excepto aparatos; mochilas escolares; artículos escolares en general; material
escolar; minas de lápices; materiales
para modelar; modelos de escritura; mojasellos; moldes para arcilla de modelar; muestras biológicas para la microscopia; cortes biológicos para la microscopia; aparatos y máquinas multicopistas; aparatos y máquinas mimeógrafos; multicopistas;
numeradores; foliadores; números caracteres de imprenta; objetos de arte litografiados; obleas para sellar; artículos de oficina, excepto muebles; máquinas de oficina para cerrar sobres; oleografías; organizadores de escritorio para artículos de papelería; paletas de pintor; pantógrafos; pañuelos de bolsillo de papel; papel carbón; papel
carbónico; papel de arroz; papel de calco; papel de carta; papel de copia; papel de envolver; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra;
papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas
de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras
impresas; pasta de modelar; pasteles;
patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas; estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas;
portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones
impresas; publicaciones periódicas;
puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o
nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de
direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales;
estampillas; timbres; servilletas
de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas
de identificación; tarjetas
de intercambio que no sean
para juegos; papel de embalaje; papel de filtro; papel de madera; papel de pintura y caligrafía; papel de plata; papel de aluminio; papel higiénico; papel luminoso; papel maché; cartón piedra;
papel multicopia; papel para cubrir bandejas dentales; papel para electrocardiógrafos; papel para máquinas registradoras; papel para mesas
de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel parafinado; papel encerado; papel perfumado o no para forrar armarios; papel pergamino; papel secante; secantes; papel; artículos de papelería; participaciones; partituras
impresas; pasta de modelar; pasteles;
patrones de bordado; patrones de costura; peines para vetear; películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras; piedras de tinta; piedras litográficas; pinceles; brochas; pinceles de escritura; pinzas de sujeción para soportes de tarjetas de identificación; pinzas para sujetar papeles; clips para sujetar papeles; pisapapeles; pizarras; pizarrones; pizarras para escribir; placas para máquinas de imprimir direcciones; planchas de grabado; planos; cianotipos; plantillas; plantillas de curvas; plantillas de estarcir; plantillas de estarcir para la decoración de alimentos y bebidas; plantillas para borrar; materias plásticas para modelar aparatos para plastificar; plegaderas; plumas; plumas de acero; plumas estilográficas;
estilográficas; plumas fuente; plumieres; estuches para plumas; plumines; plumas para escribir; plumines de oro; plumas de oro para escribir; portalápices; portaminas; portapapeles de clip; portaplumas;
portasellos; portatizas; posabotellas; y posavasos de papel; posavasos para cerveza; prospectos; publicaciones
impresas; publicaciones periódicas;
puntas de trazado para dibujo; punteros no electrónicos para pizarras; purpurina para papelería; brillantina para papelería; escarcha para papelería; raspadores de oficina; recados de escribir; estuches de escritura; recipientes de papel para crema o
nata registros; libros mayores; reglas de dibujo; reglas t para dibujo; regletas; materiales de relleno de papel o cartón; materiales de acolchado de papel o cartón; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; retratos; revistas; revistas de historietas; libros de cómics; periódicos de historietas; rodillos para máquinas de escribir; rodillos para pintores de obra; rótulos de papel o cartón; sacabocados; sacapuntas eléctricos o no; afilalápices eléctricos o no; salseras de acuarelas para artistas; salvamanteles de papel; máquinas de sellado para oficinas; materiales para sellar; sellos; sellos de direcciones; timbres de
direcciones; sellos de estampar; sellos de lacre; sellos postales;
estampillas; timbres; servilletas
de papel; sobres; sobres de papel o cartón para botellas; sombrereras de cartón; soportes de tarjetas de identificación; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar; sujetalibros; sujetapáginas; tablas aritméticas; tableros de dibujo; tampones de tinta; tapetes de escritorio; tarjetas de felicitación; tarjetas de felicitación musicales; tarjetas
de identificación; tarjetas
de intercambio que no sean
para juegos; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas perforadas para telares jacquard;
tarjetas postales; teclas de máquinas de escribir; tejidos de encuadernación; tela de encuadernación; tela para calcar;
telas engomadas de papelería; telas entintadas para duplicadores; telas entintadas para multicopistas; telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; tientos para pintores; tinta china; tintas
correctoras; tinteros; tiralíneas; plumas de dibujo; tiras adhesivas
de papelería o para uso doméstico; tiza en aerosol; tiza litográfica; tiza para escribir; tiza para marcar; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; toallitas de papel para la limpieza; toallitas de tocador de papel; transparencias; trituradoras de papel; tubos de cartón; aparatos de viñeteado; vitolas; anillas de puro; volantes; washi. Reservas:
se reserva el color negro, así como la tipografía
mostrada en el logo. Fecha: 11 de mayo de
2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022648868 ).
Solicitud Nº 2022-0000149.—Byron Mcarthy Solano, cédula de identidad N° 701320985, en calidad de apoderado
generalísimo de Mc Carty Del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101796138 con domicilio en Atenas, Río Grande,
Calle Garita, 200 oeste de Taller Bellitas,
casa blanca mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura , polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pimentón (producto para sazonar)/ajíes [productos para sazonar]/chiles [productos para sazonar]/páprika [producto para sazonar]. Reservas: De los colores: azul,
celeste, verde, rojo, naranja,
amarillo, blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022648904 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003741.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad
de apoderado especial de Isuzu Jidosha
Kabushiki Kaisha (Isuzu Motors Limited) con domicilio
en 26-1, Minami-OI 6-Chome-Shinagawa-Ku, Tokio, JP/Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Equipos
para transportes, sus partes
y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga
o para manejo de mercancías;
máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes;
remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague
(clutches), bocinas, asientos, forros
para asientos, chasises, carrocerías,
cobertores para autos, ruedas,
rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros
para volantes, parachoques, paravientos
direccionales (luces de cruce),
techos plegables, tapas de
motor y de joroba, capotas
para vehículos, bases para el
repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga
o para manejo de mercancías;
máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres);
alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua
para vehículos terrestres
(sin incluir “sus partes”);
vehículos de motor de dos llantas,
sus partes y accesorios bicicletas y sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes;
remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco de embrague
(clutches), bocinas, asientos, forros
para asientos, chasises, carrocerías,
cobertores para autos, ruedas,
rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros
para volantes, parachoques, paravientos
direccionales (luces de cruce),
techos plegables, tapas de
motor y de joroba, capotas
para vehículos, bases para el
repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga
o para manejo de mercancías;
máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos o conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco
de embrague (clutches), bocinas,
asientos, forros para asientos, chasises,
carrocerías, cobertores para autos, ruedas, rayos,
llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques,
paravientos direccionales
(luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba,
capotas para vehículos,
bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo
de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes
(para vehículos terrestres);
rodamientos (para vehículos
terrestres) acoplamientos o
conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco
de embrague (clutches), bocinas,
asientos, forros para asientos, chasises,
carrocerías, cobertores
para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques,
paravientos direccionales
(luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba,
capotas para vehículos,
bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022647281 ).
Solicitud Nº 2022-0003290.—Esteban Oviedo Blanco, cédula de identidad
N° 111170253, en calidad de
apoderado especial de Mi Subasta
en Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101769243, con domicilio en:
Curridabat costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MISEL, como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de comercialización en línea tales como servicios para la operación de mercados en línea
para los vendedores y compradores, de bienes y servicios de comercio en línea
en el que los vendedores de productos posteriores o servicios que se ofrecen a la compra y venta o licitación a través de internet con el fin de facilitar la venta de bienes y servicios por terceros a través de una red informática; servicios que proporcionan retroalimentación evaluativa
y calificación
de los vendedores de bienes y servicios; retroalimentación
sobre valor y los precios de los bienes y servicios sobre el desempeño los compradores y vendedores sobre la entrega experiencia comercial global y conexión con
lo anterior se dio para proporcionar
una guía de búsqueda de publicidad en línea
que ofrece los bienes y servicios de los vendedores, servicios de proporcionar una base de datos de evaluación en línea
para compradores y vendedores;
servicios de publicidad como tal servicio
de negocios a saber proporcionar
un sitio web que ofrece a los
usuarios la capacidad de crear páginas web personalizadas que ofrecen información definida por
el usuario el ambiente y los
derechos de propiedad intelectual
en un mercado en línea. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2022. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022648954 ).
Solicitud Nº 2022-0004233.—María Del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de apoderado especial de dõTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MALAMA, como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales mezclados; fragancias; aromatizantes para fragancias; productos cosméticos; leches [cosméticos]; geles corporales [cosméticos]; fragancias para el hogar; cosméticos
para uso personal; cosméticos
para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; lociones corporales; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barras de jabón; jabones para el cuerpo; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones corporales; baños de espuma; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada
el: 18 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022649005 ).
Solicitud Nº 2022-0002416.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado
especial de Ruff Wear, Inc con domicilio en 2843 NW Lolo DR., Bend, Oregón
97703, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FRONT RANGE como marca de comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Arneses para perros, arneses para animales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022649068 ).
Solicitud Nº 2022-0002796.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Xinetix
Pharma S.A.S. con domicilio en
Carretera 7 BIS N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LEUCOMIDA
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Drogas para uso médico, medicamentos
para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022649069 ).
Solicitud N°
2022-0002911.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio
en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá
D.C, Colombia, solicita la inscripción
de: SAUBER-O como marca
de comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para limpiar, preparaciones para limpiar; preparaciones cosméticas para limpiar los ojos;
jabones cosméticos; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico;
preparaciones cosméticas
para el baño; cosméticos para las cejas; cosméticos para los ojos; champús; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de los
ojos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; grasas para uso cosmético; jabones desinfectantes; jabones medicinales; lápices de cejas; lápices para uso cosmético; leches de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales de limón; productos de limpieza en seco; productos de limpieza; lociones capilares; toallitas impregnadas de lociones capilares; lociones para uso cosmético; productos de maquillaje; máscara de pestañas, mascarillas de belleza; paños de limpieza impregnados con detergente; productos de perfumería;
perfumes; cosméticos para pestañas;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 31 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022649071 ).
Solicitud Nº 2022-0003923.—Benjamín Maurice Fortuné Jaume, soltero, pasaporte 17AK23101 con domicilio
en Casa Paz, 1.5km sur del Super Abues,
San Salvador Barú, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Tucána como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022649095 ).
Solicitud Nº 2022-0004040.—Hanovi Batista Calderón, cédula de identidad N° 112430285, en calidad de apoderado
especial de María Auxiliadora Acevedo Espinoza, soltera, cédula de residencia N° 155820409229 con domicilio en Santo Domingo, Santa
Rosa, del Súper Compro 50
metros al este, casa portones
negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marcando
tú estilo - R. Americana
Boutique como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada y artículos
para el hogar. Ubicado en Costa Rica, San José,
La Merced, pasando detrás
de la Iglesia Nuestra Señora
de la Merced, 175 metros sur, sobre calle 10. Fecha: 17 de mayo de
2022. Presentada el: 11 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022649105 ).
Solicitud Nº 2022-0004303.—Marianela Ovares
Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 114340696 con domicilio en Desamparados, del Cruce
COLYPRO, 200 metros norte y 125 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hoy CBB Licorera
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de licores, cervezas y snacks, ubicado
en San Rafael de Alajuela, Plaza Comercial
Piedras Blancas, local 06. Fecha:
24 de mayo de 2022. Presentada el:
20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649139 ).
Solicitud Nº 2021-0010283.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Technoform Caprano+Brunnhofer
GmbH con domicilio en Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Germany, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECHNOFORM
como marca de fábrica y comercio en clases 6; 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto y semielaborados,
para su uso en otras industrias
manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante; en clase 11: Aparatos
para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; instalaciones
de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de refrigeración de
agua; instalaciones
de refrigeración para líquidos;
evaporadores; ventiladores
[aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean
partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización;
instalaciones de desalinización;
unidades de desalinización;
plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de
combustibles sólidos, líquidos
o gaseosos; calderas de calefacción;
instalaciones de calefacción;
regeneradores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas
de vapor que no sean partes
de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de
filtrado de agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: Materiales de embalaje, cierre
y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de aislamiento para la
construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio de espuma para su uso como
material aislante; materiales
aislantes de espuma para su uso en
edificación y construcción;
materiales aislantes de fibra de vidrio para su uso en
la construcción; espuma aislante para su uso en edificación
y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y
barrera; sellos, selladores
y masillas; artículos de
caucho/hule para fines aislantes;
artículos de caucho/hule
sintético para fines aislantes;
bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles;
calafateo para uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que
no sean de metal; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil;
tubos flexibles que no sean
de metal; resinas artificiales en
forma de tubos para su uso en la fabricación
[productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de
aire que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada;
materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas
semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales
en forma extruida para su uso en
la fabricación; resinas artificiales
en forma extruida para uso industrial general; resinas artificiales
en forma de barras para su uso en la fabricación
[productos semiacabados];
resinas artificiales en
forma de bloques para su uso en la fabricación
[productos semiacabados];
polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en
fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso
en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación;
plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación
ulterior; plásticos en
forma extruida para su uso en fabricación;
resinas poliméricas termoplásticas
semielaboradas para su uso en fabricación;
resinas elastoméricas termoplásticas
en forma de gránulos para su uso en
la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de caucho resistentes
al fuego y de prevención de
incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores
de hule/caucho; materiales
de embalaje y amortiguación,
amortiguadores de vibraciones;
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para
la construcción; armazón,
no metálica, para la construcción;
materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción que no sean metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción; elementos de construcción prefabricados
que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de
edificios; plásticos expandidos para su uso en la construcción;
vidrio aislante para la construcción; ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no metálicas; cristales de ventanas para edificios; hojas de
plástico para ventanas; puertas no metálicas; unidades de puerta que no sean de metal; tableros y paneles resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción;
revestimientos no metálicos
para la construcción; fascias/capas exteriores no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no sean de metal; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; paneles de pared que no sean de
metal; tableros de pared que no sean
de metal; tableros de plástico
para paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para la construcción;
juntas de dilatación no metálicas
para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022649233 ).
Solicitud Nº 2022-0003980.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con
domicilio en SE-106 38,
Stockholm, Suecia, solicita
la inscripción de: HOWEVER YOU MOVE como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Podómetros; gafas de sol; fundas para teléfonos móviles; gafas para deportes; gafas de natación; en clase 10: Medias de compresión graduada; pantimedias de compresión; rodillos de masaje de espuma; bolas de gatillo; bolas
de masaje; almohadillas y cojines para aliviar la presión; mascarillas para uso médico; en
clase 18: Cuero e imitaciones
de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; pantalón; bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; carteras; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro; saco de lona; bolsas de compra; mochilas; bultos de atletismo; monederos; baúles (equipaje); estuches de llaves; bolsas de aseo; en clase 25: Ropa;
calzado; sombrerería; trajes deportivos; calzones de baño; trajes de baño; batas de baño; biquinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes;
chaquetas deportivas; chaquetas exteriores; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisas
de manga corta; jerseys deportivos;
batas [guardapolvos]; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; mallas deportivas; medias deportivas; suéteres; camisetas deportivas; chalecos; mitones; ropa exterior; abrigos; chaquetas; ropa de niños; camisetas; bermudas; mallas; camisetas sin mangas; pantalones; jerseys [prendas de vestir]; ropa interior; medias;
sombreros; gorras; gorros; viseras; diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; bragas de cuello, muñequeras; en clase 28: Juegos;
juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga;
correas de yoga; pesas rusas;
aros para deportes; anillos operados manualmente para ejercicios de resistencia de la parte superior
e inferior del cuerpo; pelotas
tonificantes de pilates; cuerdas de saltar; en clase 35: Servicios
de publicidad y mercadeo; suministro de información en línea al consumidor
sobre productos y servicios; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de gatillo, bolas
de masaje, almohadillas y cojines para aliviar la presión, almohadas, máscaras faciales, botellas de vidrio, botellas de plástico, prendas de vestir, calzado, sombrerería, colchonetas de yoga, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros, tarjeteros; en clase 41: Clases
de actividades de gimnasia;
instrucción de yoga; instrucción
de pilates; servicios deportivos y de aptitud física (fitness); servicios de alquiler relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Fecha: 13 de mayo de
2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649452 ).
Solicitud Nº 2022-0003227.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC. con domicilio
en 1600 N. Park Drive; Weston, EL 33326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: QUASH como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, en concreto, pañuelos, vestidos de baño, ropa de playa, cinturones, biquinis, calzoncillos, vestidos, guantes, jeans, ropa de dormir, calcetines, suéteres, sudaderas, trajes de baño, corbatas, mallas, ropa interior, leotardos, sombrerería, gorras de béisbol, gorras, sombreros, chaquetas, polainas, pantalones, camisas, pantalones cortos, camisetas, camisetas sin mangas, tops, conjuntos de calentamiento,
pantalones de yoga y camisetas
de yoga; calzado, a saber, zapatos,
chancletas, sandalias, calzado deportivo, botas, pantuflas y zapatillas de deporte; viseras como tocados; muñequeras
como ropa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/133,769 de fecha
19/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 08 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022649453 ).
Solicitud Nº 2022-0003777.—Osvaldo Villalobos Camacho, cédula de identidad N° 301610340, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101794201 con domicilio en San Rafael Abajo, 50
metros norte Bco. Costa
Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA LOBOS COFFEE como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano tostado y/o molido. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649577 ).
Solicitud Nº 2022-0004295.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida A, 2-95,
Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: TRIOVULEN como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022649599 ).
Solicitud Nº 2021-0005348.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Imperia Intercontinental, Inc.,
otra identificación con domicilio en Avenida Aquilino de
La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Uno como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 14 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649605 ).
Solicitud Nº 2022-0003778.—Osvaldo Villalobos Camacho, cédula de identidad
N° 301610340, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-794201 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101794201 con domicilio en
San Rafael Abajo, 50 metros norte Bco.
Costa Rica, casa N° 100, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ VILLALOBOS como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café en grano tostado
y/o molido. Fecha: 09 de
mayo de 2022. Presentada el:
29 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649663 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-969.—Ref. 35/2022/2414.—Ana María
Arias Zamora, cédula de identidad 5-0232-0307, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Silencio, tres kilómetros norte de la iglesia. Presentada el 26 de abril del 2022. Según el expediente
Nº 2022-969. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022649090 ).
Solicitud Nº 2022-978.—Ref.: 35/2022/2026.—Natalia de Los Ángeles Padilla Vargas, cédula de identidad N° 115150545, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Perla de la Escuela Colinas 5 km al sur. Presentada el 27 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-978. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1
vez.—( IN2022649148 ).
Solicitud Nº 2022-629. Ref.: 35/2022/1303.—Edwin del Carmen Sibaja
Brenes, cédula de identidad N° 2-0384-0362, solicita la inscripción de:
7
E
S
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Esterito Pocosol, de la escuela 3 kilómetros al este. Presentada el 10 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-629. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2022649218 ).
Solicitud Nº 2022-1192.—Ref: 35/2022/2425.—Eni Hernández Morera, cédula de identidad 202871484, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa
Rita, Marote 400 metros noroeste
de La Escuela. Presentada el
20 de mayo del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1192. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022649222 ).
Solicitud N°
2022-1067.—Ref: 35/2022/2432.—Ovidio
Salazar Ferreto, cédula de identidad
601030078, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Tigra;
300 metros este de la escuela
La Tigra. Presentada el 09 de mayo del 2022 Según el expediente N°
2022-1067 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2022649223 ).
Solicitud Nº 2022-1127.—Ref: 35/2022/2324.—Danilo Gerardo Martín González
Araya, cédula de identidad N° 204070788, solicita la inscripción de: G31 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo. Presentada
el 13 de mayo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-1127.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1vez.—(
IN2022649224 ).
Solicitud Nº 2022-1171.—Ref: 35/2022/2404.—José Armando Guevara Gómez, cédula de identidad 1-0648-0819, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Quebrada Honda, Caballito, cien metros noreste de la plaza de deportes,
casa color beige, a mano derecha. Presentada
el 19 de mayo del 2022. Según
el expediente Nº
2022-1171. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022649292 ).
Solicitud Nº 2022-1164.—Ref: 35/2022/2376.—Danny Roberto Chavarría
Nieto, cédula de identidad 6-0332-0107, en calidad de Apoderado
generalísimo de Ganadería Dasof Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-851643, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycara,
San Ramón de Río Claro, quinientos metros norte de las Oficinas del INDER. Presentada el 18 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1164. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022649293 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-582086, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de la Comunidad de
la Florida de Quebrada Grande de Tilarán Guanacaste. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 104841.—Registro
Nacional, 23 de mayo del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649094 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alaglowa Ji Shoko Mina Ya Bala de China Kicha, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Apoyar e impulsar diferentes proyectos de emprendimientos, agropecuarios, pecuarios, avícolas,
textiles, manualidades, venta
de alimentos y turismo rural comunitario
dentro del territorio indígena de
China Kicha, en beneficio de las personas asociadas.
B) Elaborar y gestionar proyectos con las mejores prácticas sustentables en el ámbito de la agroecología,
bajo los principios de la agricultura. Cuyo representante, será el presidente: Adriana Vanessa
Fernández Zúñiga,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 155289.—Registro
Nacional, 19 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649153 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Costarricense de Floristerías
ACOFLOR, con domicilio en
la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La integración de las personas que ejercen
la actividad del diseño
floral, comercialización de flores
minoristas que se encuentren
debidamente inscritas ante
la municipalidad respectiva
y ante la Dirección General de la Tributación
Directa. El cuido, el fomento y la protección de la actividad comercial floral que ejercen sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Gastón José Moya Gutiérrez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 236624
con adicional(es) Tomo:
2022 Asiento: 266719.—Registro Nacional, 18 de mayo
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649182 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Punto de Gracia Monte de Sion, Asociación Iglesia
con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la oración y propiciar la espiritualidad en la población con independencia
de su edad, sexo, creencias políticas o religiosas, sea miembro de la Asociación o no, propiciando la existencia de un lugar destinado con exclusividad a dichos fines. celebrando actividades de tipo espiritual como oraciones, alabanzas, adoraciones, predicas, cultos, ayunos, retiros, entre otras. Cuyo representante,
será el presidente: Noe Salvador Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 346180.—Registro
Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649183 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Hermanas Teresianas de la Compañía de Santa Teresa de Jesús, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar actividades en beneficio de los mas desfavorecidos de la sociedad tanto con el desarrollo e implementación de planes formativos
y educativos de formación técnico profesional
con proyección
social, cultural y artística,
como de educación formal en todos los niveles educativos.
Cuya representante será la presidenta: Gioconda De
Jesús Jimenez Acosta,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 174862.—Registro
Nacional, 19 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2022649195 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-712169, denominación: Asociación de Empleadas y Empleados Judiciales Pro-Bienestar Animal.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 343530.—Registro
Nacional, 23 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021649215 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación San Vicente, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Buscar mejoras para la comunidad y sus asociados, como son la búsqueda de vivienda, mejorar las calles las aceras las cunetas alumbrado público y demás necesidades comunes de los vecinos de La Carpio. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Yensi Rivera
Palma, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 91955.—Registro
Nacional, 23 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649258 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-813923, denominación: Asociación del
Adulto Mayor Atardecer de
La Fortuna de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 345846.—Registro
Nacional, 23 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021649315 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Taller Educativo Calabacitas,
con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Brindar a los niños
en riesgo social y a las madres jefas de hogar, las herramientas necesarias para un desarrollo pleno e integral basado en una mejor
calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente:
Sucette Castellón Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 238628.—Registro
Nacional, 25 de mayo del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022649343 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-760688, denominación: Asociación de Vecinos del
Residencial Las Gemas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite,.
Documento Tomo: 2022
Asiento: 239140.—Registro Nacional, 19 de mayo de
2022.—1 vez.—( IN2022649380 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y SISTEMAS PARA EL ACOPLAMIENTO DE UNA VÁLVULA CARDÍACA. Las estaciones de acoplamiento
expandibles para acoplar una válvula expandible pueden incluir un asiento de válvula, una o más partes de sellado
y/o una o más partes de retención. El asiento
de la válvula puede incluir marcadores radiopacos fijados a un marco o un miembro impermeable.
Los marcadores radiopacos pueden indicar una ubicación de despliegue de la válvula. Las estaciones de acoplamiento se pueden desplegar desde un catéter que incluye uno o más marcadores radiopacos. El posicionamiento relativo de dos o
más marcadores radiopacos puede proporcionar una indicación de la cantidad de despliegue de la estación de acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zamani, Shahram (US); Gerard, Robert, James (US); Rodríguez,
Alison, Louise (US); Romero, Anthony, Michael (US); Desrosiers, John, J. (US);
Rosen, lzaak (US); Schaffer, Andrew, Paul (US);
Gupta, Avina (US); O’dell,
Tyler, Dale (US); Baker, Yara (US) y Duong, Uyen
(US). Prioridad: N° 62/991,687 del 19/03/2020 (US) y
N° 63/137,619 del 14/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188278. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000653, y fue presentada a las 08:34:33 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022647516 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
BIOGEN MA INC., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZO[1,2-A]PIRIDINILO Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
La presente invención hace referencia a derivados de Imidazo[1,2-a]piridinilo de fórmula (I), o sales farmacéuticamente
aceptables de estos, en los cuales
todas las variables son tal
como se definen en la memoria descriptiva,
capaces de modular la actividad
de IRAK4. Además, la invención
proporciona un método para fabricar compuestos de la invención y métodos para su uso terapéutico.
La invención también proporciona métodos para su preparación, para su uso médico,
en
particular, para su uso
en el tratamiento
y el control de enfermedades
o trastornos que incluyen una enfermedad inflamatoria, una enfermedad autoinmunitaria, cáncer, una enfermedad
cardiovascular, una enfermedad
del sistema nervioso
central, una enfermedad de
la piel, una afección y enfermedad oftálmica, y una enfermedad ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 25/00, A61P
29/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Xin, Zhili (US);
Peterson, Emily, Anne (US); EVANS, Ryan (US); May-Dracka,
Tricia (US); GAO, Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach,
Magnus (US). Prioridad: N° 62/867,589 del 27/06/2019
(US). Publicación Internacional:
WO/2020/263980. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000037, y fue presentada a las 10:58:10 del
26 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022648222 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Biocryst
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada REGÍMENES DE DOSIFICACIÓN PARA INHIBIDORES ORALES DEL FACTOR D DEL COMPLEMENTO. Se divulgan compuestos
y sales y profármacos farmacéuticamente
aceptables de los mismos, que son inhibidores del sistema del complemento. También se proveen formas de dosificación orales que comprenden dicho compuesto, sal o profármaco. También se divulgan métodos para usar los compuestos, sales, y profármacos,
y formas de dosificación orales de los mismos,
para el tratamiento o prevención de una enfermedad o una condición que se caracteriza por una actividad
aberrante del sistema de complemento (por ejemplo, hemoglobinuria paroxística
nocturna). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 9/20, A61K 9/48, C07D 307/80
y C07D 405/10; cuyos inventores
son: Babu, Yarlagadda, S. (US) y Sheridan, William, P. (US). Prioridad: N° 62/881,225 del 31/07/2019 (US), N° 62/926,175
del 25/10/2019 (US) y N° 63/020,239 del 05/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2021/021909. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000074, y fue presentada a las 09:17:06 del
22 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.— San José, 4 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022648224 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Biocryst
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS
DE UN INHIBIDOR DE CALICREÍNA PLASMÁTICA A ESCALA DE
PROCESO. Métodos para preparar
el Compuesto I, y sus
sales. Dichos métodos de preparación del Compuesto I son apropiados para usar a escala de proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 231/02, C07C 237/40 y C07D 231/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) El-Kattan, Yahya (US) y Babu,
Yarlagadda S. (US). Prioridad: N° 62/883,396 del
06/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021026182. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000092, y fue presentada a las 14:51:21 del 3 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—(
IN2022648225 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de The Scripps Research
Institute, solicita la Patente
PCT denominada PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y
FORMULACIONES DE LOS MISMOS. En la presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para usar los mismos para el tratamiento y/o la prevención de infecciones de virus tales como
VIH y VHB al administrar ciertos
ésteres y otros derivados de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina
(EFdA) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chatterjee, Arnab Kumar (US);
Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen, Anders Mikal (US) y
Joseph, Sean Barry (US). Prioridad: N° 62/898,679 del
11/09/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021050961. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000109, y fue presentada a las 11:45:26 del 11 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 13 de mayo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022648226 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
TMEM16A Limited, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS PARA TRATAR ENFERMEDAD
RESPIRATORIA. Los compuestos de fórmula general (I) y sus formas tautoméricas, todos los enantiómeros y variantes isotópicas, y sales y solvatos de estos: (I) (AA) en donde representa
un enlace simple o un enlace doble y R1, R2, X1, X2, X3, X4, X5, Y y Z son como se define en la presente; son útiles para el tratamiento de enfermedades respiratorias y otras enfermedades y afecciones moduladas por TMEM16A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/416, A61K 31/4184, A61K 31/423, A61K 31/437, A61P 11/12, C07D 231/56,
C07D 235/08, C07D 235/12, C07D 235/14, C07D 263/56, C07D 405/06, C07D 413/10 y
C07D 471/04; cuyos inventores
son Mccarthy, Clive (GB); Stimson, Christopher (GB);
Hay, Duncan, Alexander (GB); Schofield, Thomas, Beauregard (GB); Collingwood,
Stephen (GB); Hargrave, Jonathan, David (GB); Ma, Albert (GB); Smith, Matthew
(GB); Walker, Edward (GB); Went, Naomi (GB); Ingram, Peter (GB) y Khor, Someina (GB). Prioridad: N°
1908451.6 del 12/06/2019 (GB) y N° 1917691.6 del 04/12/2019 (GB). Publicación Internacional:
WO/2020/249957. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0006, y fue presentada a las 11:50:36 del 6 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022648819 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, en calidad de
apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE UNIÓN A CD8 Y USOS DE LOS MISMOS.
Se proporcionan agentes de unión a CD8 que comprenden un dominio VHH que específicamente
se une con CD8 humano. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican tales agentes de unión a CD8, vectores que comprenden tales ácidos nucleicos, células huésped que comprenden los mismos, y métodos
de preparación de tales agentes
de unión a CD8. También se proporcionan agentes de unión a CD8 que tienen el dominio VHH conjugado con una marca detectable. Se proporcionan
métodos de uso de tales agentes de unión a CD8 para detectar células T CD8+, controlar el progreso
de la enfermedad y controlar
el progreso del tratamiento en un sujeto que tenga cáncer, enfermedad o condición autoinmune, rechazo de trasplante o enfermedad de injerto versus huésped. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/10, C07K 16/28 y G01N 33/53; cuyos inventores son Koerber, James Thomas (US); Urrutia, Alejandra Beatrice Urpi (US); Williams, Simon-Peter (US); Davies, Christopher
Williamson (US); Sriraman, Shravan Kumar (US); Gill,
Herman Singh (US) y Kiefer, James Richard, Jr. (US). Prioridad:
N° 62/895,865 del 04/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/20218/046159. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0095, y fue presentada a las 10:43:23 del
04 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022648820 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de Apoderado Especial de GENENTECH, INC., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS
Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos y métodos de uso de dichos compuestos, así como a composiciones
farmacéuticas que contienen
tales compuestos, para tratar
enfermedades y afecciones mediadas por TEAD, tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/343, A61K 31/423, A61K 31/4375, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K
31/47, A61K 31/50, A61K 31/505, A61P 35/00, C07C 233/27, C07D 213/75, C07D
213/81, C07D 213/84, C07D 215/38, C07D 237/22, C07D 239/47, C07D 263/56, C07D
307/79, C07D 405/06 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zbieg, Jason Robert (US); Crawford,
James John (US) y Cunningham, Christian N. (US). Prioridad:
N° 62/935,015 del 13/11/2019 (US) y N° 63/056,502 del 24/07/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/097110. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000207, y fue presentada a las 11:31:58 del 10 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022648822 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado
Especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES
Y MÉTODOS PARA EL BIOTRANSPORTE MULTIDIRECCIONAL. Se describe un método para suministrar un anticuerpo de dominio único o una molécula
terapéutica desde una superficie apical de una célula que expresa el receptor de inmunoglobulina polimérica (plgR) a una superficie
basolateral de la célula que expresa
el plgR que comprende poner en contacto la célula que expresa el plgR con el
anticuerpo de dominio único o la molécula
terapéutica, en donde el anticuerpo
de dominio único se une al plgR, y la molécula terapéutica comprende un agente y el anticuerpo de dominio único. También se describe un método
para transportar tal molécula terapéutica a la circulación sistémica o lámina propia o tracto gastrointestinal de un sujeto
que comprende administrar
la molécula terapéutica al sujeto por la vía
de suministro oral, suministro
bucal, suministro nasal o suministro por inhalación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 45/00, A61P 1/00 y A61P 1/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) SINGH, Sanjaya (US); Linschmidt, Xiefan (US); Ganesan,
Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi
(US); Maruthachalam, Bharathikumar
Vellalore (US); ZWOLAK, Adam (US) y GEIST, Brian
(US). Prioridad: N° 62/882,291 del 02/08/2019 (US),
N° 62/882,346 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,361 del 02/08/2019 (US), N°
62/882,387 del 02/08/2019 (US), N° 62/940,196 del 25/11/2019 (US), N°
62/940,200 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,206 del 25/11/2019 (US), N°62/940,208
del 25/11/2019 (US), N°62/940,220 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,228 del
25/11/2019 (US) y N° 62/940,232 del 25/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/025997. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0043, y fue presentada a las 13:46:19 del
27 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648928
).
La María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Kick, Merrilee, solicita la Patente PCT denominada APARATO CONTENEDOR. Un aparato contenedor
que incluye un cuerpo del contenedor y una tapa del contenedor. El cuerpo del contenedor define una primera cavidad interna. La tapa
del contenedor está unida al cuerpo del contenedor y define una segunda cavidad interna. La tapa
del contenedor incluye protuberancias que se extienden dentro de la segunda cavidad interna para moler materiales sólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65D 43/02 y B65D 51/24; cuyo(s) inventores)
es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: N°
16/598,443 del 10/10/2019 (US) y N° 16/923,668 del 08/07/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/072099. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000143, y fue presentada a las 14:37:31 del 5 de abril
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022648929
).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107650618, en calidad de apoderada especial de Janssen
Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MATERIALES
Y MÉTODOS PARA FRAGMENTOS VARIABLES DE CADENA ÚNICA MEJORADO. Se describen materiales y métodos para fragmentos variables
de cadena única mejorados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/10, C07K 16/18, C07K 16/30 y
C07K 16/46; cuyos inventores:
Luo, Jinquan (US); Huang, Chichi (US); Boucher,
Lauren (US); Feldkamp, Michael (US); Diem, Michael
(US); Armstrong, Anthony, A. (US) y Teplyakov, Alexey
(US). Prioridad: N° 62/887,514 del 15/08/2019 (US),
N° 62/887,519 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,524 del 15/08/2019 (US), N° 62/887,527
del 15/08/2019 (US), N° 62/887,529 del 15/08/2019 (US), N° 62/946,865 del
11/12/2019 (US), N° 62/946,877 del 11/12/2019 (US), N° 62/946,882 del 11/12/2019 (US), N° 62/946,886 del 11/12/2019
(US) y N° 62/946,897 del 11/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/030657. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0054, y fue presentada a las 14:33:12 del 8 de febrero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022648930 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA QUE PUEDE USARSE PARA LA PREVENCIÓN Y/O EL TRATAMIENTO DE LA
HEMOFILIA A ADQUIRIDA, Y PRODUCTO QUE COMPRENDE LA
COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Los presentes inventores descubrieron que la administración de una composición farmacéutica que comprende emicizumab de acuerdo con un régimen de administración predeterminado tiene el potencial
de prevenir y/o tratar eficazmente la hemofilia A adquirida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 39/395, A61K 45/00, A61P
37/06, A61P 43/00 y A61P 7/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Yoneyama, Koichiro (JP) y Nagami,
Sayaka (JP). Prioridad: N° 2019-188099 del 11/10/2019
(JP) y N° 2020-011992 del 28/01/2020 (JP). Publicación
Internacional: WO/2021/070885. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0198, y fue presentada a las 13:51:04 del
5 de mayo del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2022.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022648931 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES
DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE INTERFERÓN). Compuestos
de la Fórmula general (I): o una
sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de estos, procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D
403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 451/02, C07D 455/02, C07D
471/04, C07D 487/04, C07D 491/107, C07D 498/04 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Wythes,
Martin James (US); Mcalpine, Indrawan
James (US); Tran, Tuan Phong (US); Zhang, Lei (US);
Rui, Eugene Yuanjin (US); Patman, Ryan (US); Jalaie, Mehran (US); Fensome, Andrew (US); Gajiwala, Ketan S. (US); Zhou, Dahui
(US); Fisher, Ethan Lawrence (US) y Huh, Chan Woo (US). Prioridad:
N° 62/905,532 del 25/09/2019 (US), N° 63/021,216 del 07/05/2020 (US) y N°
63/069,831 del 25/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/059136. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000126, y fue presentada a las 09:20:06 del
25 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022649118 ).
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
N° 109710905, en calidad de
apoderado especial de Opsidio
LLC, solicita la Patente
PCT denominada: ANTICUERPOS CONTRA EL FACTOR DE
LAS CÉLULAS MADRE Y MÉTODOS DE USO DE ELLOS. La invención
se relaciona con anticuerpos
y fragmentos de unión al antígeno de ellos que se unen al factor de células madre (SCF). Los anticuerpos y los fragmentos de unión al antígeno de ellos se unen específicamente
a SCF248. La invención además
se relaciona con métodos
para elaborar los anticuerpos y con métodos de uso de los anticuerpos
que incluyen métodos de tratamiento para enfermedades y trastornos inflamatorios y/o fibróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; cuyos inventores son: Phillips, Martin (US). Prioridad:
N° 62/900.927 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/053408. La solicitud
correspondiente lleva
el N° 2022-0134, y fue presentada a las 14:32:02 del 7 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022649146 ).
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc.
y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES
DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA (DIVISIONAL EXP. 2018-574). Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta
al estrés integrada (ISR) y
para tratar enfermedades, trastornos y afecciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/14,
C07D 213/30, C07D 213/64, C07D 213/66, C07D 213/73, C07D 231/56, C07D 235/00,
C07D 237/16, C07D 261/08, C07D 261/20, C07D 271/113, C07D 317/64, C07D 401/04,
C07D 405/08 y C07D 471/04; cuyos inventores
son Hutchins, Charles W. (US); Sidrauski, Carmela
(US); Pliushchev, Marina (US); Black, Lawrence, A.
(US); XU, Xiangdong (US); Sweis,
Ramzi, Farath (US); Zhang, Qinwei,
I. (US); Chung, Seungwon (US); Frost, Jennifer, M.
(US); Tong, Yunsong (US); Shi, Lei (US) y Dart, Michael,
J. (US). Prioridad: N° 62/333,278 del 05/05/2016
(US). Publicación Internacional:
WO/2017/193034. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000372, y fue presentada a las 14:20:22 del 07 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022649178 ).
La señora(ita) Marianela del Milagro
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Natural Fiber Welding Inc., solicita la Patente PCT denominada CURATIVO Y MÉTODO. Un material termoestable que contiene ß-hidroxiésteres en el que dicho material termoestable está sometido a un proceso mecanoquímico para regenerar un epóxido y una funcionalidad
de ácido carboxílico. Se crea un curativo para aceites epoxidados de origen vegetal y caucho natural epoxidado
a partir de la reacción
entre un ácido polifuncional
de origen natural y un aceite
epoxidado a base de plantas.
El curativo se puede utilizar para producir resinas fundibles sin porosidad y vulcanizar formulaciones de
caucho basadas en caucho
natural epoxidado. Los materiales
hechos a partir de materiales descritos pueden ser utilizados ventajosamente como sustitutos del cuero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B32B 25/12, B32B 5/02, C08C 19/06, C08G 63/81; cuyos inventores son Amstutz, Aaron,
Kenneth (US); Haverhals, Luke, Michael (US); Amstutz, Isaiah (US); Clement, Skylar (US) y Walker, Peter,
Francis (US). Prioridad: N° 62/869,393 del 01/07/2019
(US) y N° 62/989,275 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/003289. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0035, y fue presentada
a las 10:21:28 del 26 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional. Nota: Según se encuentra establecido en la resolución N°
DGT-R-012-2022 de la Dirección General de Tributación, publicada el viernes 22 de abril de 2022 en el Alcance N° 80 del Diario Oficial La Gaceta, se dispensa al Registro Público del cumplimiento a la aplicación de los párrafos segundo
y tercero del artículo 5 de
la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta
tanto no se restablezca el servicio de sistema de “Consulta
de Situación Tributaria”,
se suspende la verificación
del pago dispuesto en la Ley antes mencionada.—San
José, 28 de abril de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022649234 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de The Scripps Research Institute, solicita
la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS
ANTIVIRALES Y FORMULACIONES DE LOS MISMOS. En la presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para usar los mismos para el tratamiento y/o la prevención de infecciones de virus tales como
VIH y VHB al administrar ciertos
ésteres y otros derivados de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina
(EFdA) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chatterjee, Arnab Kumar (US);
Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen, Anders Mikal (US) y
Joseph, Sean Barry (US). Prioridad: N° 62/898,679 del
11/09/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021050961. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000109, y fue presentada a las 11:45:26 del 11 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022649319 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIEL
FABIOLA VASQUEZ HERRERA, con cédula de identidad
N°111160384, carné N°28688. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°156600.—1 vez.—( IN2022650390 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario(a)
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JECZABET
SALVATIERRA GARITA c.c. JETZABET SALVATIERRA GARITA, con cédula de identidad N° 1-1232-0445, carné
N° 29051. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Licda.
Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 157053.—1 vez.—( IN2022650753 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0386-2022. Expediente N° 23114.—Colette,
Dionne, solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Pablo Espinoza Espinoza
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 143.762 / 547.606 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022649377 ).
ED-0406-2022.
Exp. 23130.—Buena Vista Club Nature del Sur Sociedad Anónima y Peter Gormley, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de
Finca Perla S. A. en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022649427 ).
ED-0356-2022. Expediente N° 23081.—Faustino,
Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 146.517 /
565.209 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022649428 ).
ED-0430-2022. Expediente N° 13224P.—Lipzel CRC, solicita concesión de: 0.40 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-231 en finca
de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
263.875 / 337.825 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022649573 ).
ED-0431-2022. Exp. 13223P.—Lipzel CRC, solicita concesión de: 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-230 en finca de su propiedad en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 263.970 / 337.470 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022649574 ).
ED-0427-2022.—Expediente N° 13222P.—Chotusol CRC S. A., solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-226, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
264.000 / 336.810 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022649575 ).
ED-0420-2022. Exp. 6878.—La Suerte del Este S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos,
Aserrí,
San José, para uso agropecuario
- riego - otro. Coordenadas 202.200 / 525.800 hoja Abra.
0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Salitrillos, Aserrí, San
José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
202.100 / 525.600 hoja Abra. 0.6 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en
Salitrillos, Aserrí, San
José, para uso industria
- otro. Coordenadas 202.000 /
525.700 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022649659
).
ED-0414-2022. Exp. 23135.—Inversiones
Valverde Leiva de San Cristóbal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo
del Nacimiento La Ladera, efectuando la captación en
finca del solicitante en
San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 192.737 /
533.817 hoja Caraigres. 0.1 litro
por segundo del nacimiento El Cabuyal Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 192.896 /
533.977 hoja Caraigres. 0.05 litros
por segundo del nacimiento El Cabuyal Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 192.893 / 533.964 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022649892 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0391-2022.—Exp. 23120.—Joann Verónica Porras Mata solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 271.986 /
441.160 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022649895
).
ED-0578-2021.—Exp.17354P.—Condominio Horizontal
Residencial Comercial de Fincas Filiales El
Canal, solicita concesión
de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA- 1026 en finca de su propiedad en Puente de Piedra,
Grecia, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022649932 ).
ED-0349-2022.—Exp. 15582P.—Empresa Castillo y Arias de Pococí S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-193 en finca de El Solicitante en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano y comercial lavado de vehículos. Coordenadas 259.226 / 564.939 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022650108 ).
ED-0424-2022.—Exp. N° 11837P.—Margarita, Alfaro García, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-719 en finca de su propiedad en
Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 217.280
/ 488.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022650162 ).
ED-0374-2022.—Expediente N° 11183P.—Centro Comercial Multiplaza Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 3,80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2201 en
finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso comercial,
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 214.316 / 519.753,
hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022650197 ).
ED-0401-2022.—Expediente 7251P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial con Fincas Filiales, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-99 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento en condominio, turístico y riego. Coordenadas 261.190 / 340.480 hoja Matapalo.
25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-113 en finca de su propiedad en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso abastecimiento en condominio, turístico y riego. Coordenadas 261.210 / 340.450 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650219 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0188-2022.—Expediente N° 22814P.—Jorge Arturo Chaves Vargas, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-221 en finca de Jorge Arturo Chaves en
Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 226.214 / 495.370 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022650438 ).
ED-0436-2022.
Exp. 9611.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de: 190 litros por segundo
del Río Prendas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Carrillos, Poas, Alajuela,
para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 224.400 /
505.050 hoja Naranjo. 20 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Carrillos, Poas, Alajuela,
para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 224.350 / 504.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022650443 ).
ED-0442-2022.—Exp.
23164.—Mirabile Visu Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: *0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacián en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 124.960
/ 569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650565 ).
ED-0443-2022.—Exp. 6827.—Fresas del Poás S. A., solicita concesión de:
*2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Adrián
Murillo Herrera en Sabana
Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 239.150 / 513.700 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022650570 ).
ED-0451-2022.—Exp. 23168.—Carbono Neutral CR Paraíso Natural Fortuna LVC Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: *20 litros por segundo del Nacimiento Naciente Tabacón, efectuando la captación en
finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
273.877 / 457.562 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de junio de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022650586 ).
ED-0425-2022.—Exp.
23147.—Claudia, Arias Delgado solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario.
Coordenadas 154.488 / 559.333 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650595 ).
ED-0444-2022.—Exp.
23165.—3-101-809409 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
*0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de idem en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 156.773
/ 579.098 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650598 ).
ED-0428-2022.—Expediente N° 23152.—Erkan Pfeifer
Enterprises Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 277.087
/ 432.477 hoja Arenal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.— Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—1 vez.—( IN2022650638 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
12322-2022.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta
minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por José Orlando
Mora Rojas, cédula de identidad número
1-0737-0682, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 11 de diciembre de 1959. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la
Unidad de Recepción y Notificación.—(
IN2022648477 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carla Rafaela Solano Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155802956128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 533-2022.—San José, al ser las 11:09 del 1 de febrero de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022620763 ).
Maryury Alexandra Rubiano
Romero, colombiana, cédula de
residencia N° 117002127821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2960-2022.—San José, al ser las 3:07 del 25 de
mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2022649036 ).
Dora Betania Vanegas Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823550813, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3691-2022.—San José,
al ser las 12:31 del 26 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649087 ).
Simona Bilma López Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816095832, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3641-2022.—San José, al ser las 8:33 O5/p5 del 25 de mayo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022649101 ).
Antony Isaac Castellón Olivas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155826018423, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3224-2022.—San José, al ser las 12:41 del 24 de mayo de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022649110 ).
Domingo German Marenco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821354908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8142-2021.—San José, al ser las 10:14 del 14 de marzo
de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649172 ).
Domingo José Zepeda
Madrigal, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817121210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7955-2021.—San José, al ser las 12:23 del 13 de enero
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022649173 ).
William Baltazar
Cruz Soza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824919020, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3217-2022.—San José, al ser las 11:16 del 19 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022649176 ).
Ricardo Alexander
Bonilla Martir, salvadoreño,
cédula de residencia N°
122201041220, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3705-2022.—San José, al ser las 8:06 del 27 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022649181 ).
Liz Dayana Martínez
Maltez, nicaragüense, cédula de residencia 155824561106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3326-2022.—San José al ser las 10:11 del 20 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022649189 ).
Marina Isabel López
Arguello, nicaragüense,
Dl155822954309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso, expediente N° 3697-2022.—San José al ser las
14:53 del 26 de mayo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022649192 ).
Matilde Camilla Caudera, italiana, cédula de
residencia 138000199919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3715-2022.—San José,
al ser las 9:54 del 27 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649236 ).
Pascual Alejandro Sardi Carrera, venezolano, cédula de residencia 186200848016 , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3660-2022.—San José al ser las 12:26 del 25 de mayo de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022649237 ).
Jahayra Carolina Bustos Castro, nicaragüense,
cédula de residencia 155826393817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3601-2022.—San José al ser las 8:12 del 25 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022649243 ).
Fernando de Jesús
Guerrero Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813894703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3643-2022.—San José, al ser las 9:23 del 27 de mayo del
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649251 ).
José Roberto Vado Avilez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811381413, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3710-2022.—San José al ser las
10:10 del 27 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649281 ).
Martha Lorena Castrillo Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817115318, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5177-2021.—San José al ser las
12:09 del 27 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022649291 ).
Ingrid Elieth Jarquín Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813334333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3354-2022.—San José,
al ser las 1:56 del 20 de mayo de 2022.—Alejandra Fallas
Morales, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2022649332 ).
Sor María Idarraga De Yepes, colombiana, cédula de residencia,
117000810430, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3585-2022.—San José,
al ser las 11:11 del 27 de mayo de 2022.—Alejandra Fallas
Morales, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2022649335 ).
Jazmina del Carmen Castillo García, nicaragüense,
cédula de
residencia DI155809148115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3718-2022.—San José,
al ser las 11:03 del 27 de mayo de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional
Asistente 1.—1 vez.— ( IN2022649339 ).
Simón Antonio Ávila García, venezolano, cédula de residencia N° 186200233217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N°
3735-2022.—San José,
al ser las 7:21 del 30 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022649348 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022-LA-00000-01
Contratación de servicios de ingeniería
por demanda
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza, le invita a participar del proceso de contratación de Servicios de Ingeniería por Demanda.
Se estarán
recibiendo ofertas hasta las catorce
horas del día 13 de junio de 2022 en
la oficina del CCDR Esparza, ubicadas
costado sur de la Sala de Tenis
de Mesa, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística, contiguo al Liceo Emiliano Odio Madrigal, Macacona, Esparza.
El cartel y anexos pueden ser solicitados al correo electrónico
administracion.ccdresparza@ice.co.cr
Carlos Sanchez Caldera, Administrador.—1 vez.—( IN2022650747 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
N° 2022LN-000001-01
Avisos de adjudicación
Mantenimiento y Rehabilitación de Obra
Vial del Distrito
de Cóbano de Puntarenas, según demanda por
un año prorrogable
por tres años más
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de N° 2022LN-000001-01 denominado
“Mantenimiento y Rehabilitación
de Obra Vial del Distrito de Cóbano
de Puntarenas, según demanda
por un año prorrogable por tres años más”,
que según acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en su sesión ordinaria
109-2022, artículo
VIII, inciso a, del día treinta
y uno de mayo del año dos mil veintidós,
se dispuso a adjudicar dicho proceso a la empresa Constructora Herrera S. A. cédula jurídica
número 3-101-125558, conforme al detalle
siguiente:
Línea 1: Precio
unitario ¢3.502,24, Línea
2: Precio unitario
¢1.500.095,99 Línea 3: Precio
unitario ¢19.519,46 Línea
4: Precio unitario
¢22.242,71 Línea 5: Precio unitario ¢15.506,67 Línea 6: Precio unitario ¢52.534,86 Línea 7: Precio unitario ¢28.040,26 Línea 8: Precio unitario ¢95.001,97 Línea 9: Precio unitario ¢110.360,39 Línea 10: Precio unitario ¢536.93 Línea 11: Precio unitario ¢25.366,81 Línea 12: Precio unitario ¢190.431,32 Línea 13: Precio unitario ¢200.981,78 Línea 14: Precio unitario ¢22.515,27 Línea 15: Precio unitario ¢5.570,70 Línea 16: Precio unitario ¢50.797,65 Línea 17: Precio unitario ¢62.597,86 Línea 18: Precio unitario ¢78.244,79 Línea 19: Precio unitario ¢99.317,57 Línea 20: Precio unitario ¢149.180,41 Línea 21: Precio unitario ¢298.531,02 Línea 22: Precio unitario ¢38.646,31 Línea 23: Precio unitario ¢51.613,29 Línea 24: Precio unitario ¢61.951,96 Línea 25: Precio unitario ¢95.030,25 Línea 26: Precio unitario ¢19.555,79 Línea 27: Precio unitario ¢25.948,92 Línea 28: Precio unitario ¢26.023,61 Línea 29: Precio unitario ¢1.857,32 Línea 30: Precio unitario ¢25.091,93 Línea 31: Precio unitario ¢57.136,63.
Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1
vez.—( IN2022650582 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GAF-0718-20201.—Gerencia
de Administración y Finanzas.—San José, a las doce horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
Conoce esta Gerencia,
de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración
Pública, 11 de la Ley de la Contratación
Administrativa y 212 del Reglamento
a la Ley de la Contratación Administrativa,
de las diligencias seguidas en
el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto
incumplimiento de la empresa
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01,
de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.
Considerando:
1º—Que mediante el oficio GAF-1171-2017 del 23 de octubre
de 2017, la Gerencia de Administración
y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto
incumplimiento de la empresa
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01
de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual de conformidad
con el artículo 11 la Ley
de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento.
Para tales efectos, la GAF nombró
como órgano director del procedimiento, a la licenciada
María Fernanda Roldán Vives (oficio
visible a folio 7 del expediente administrativo
del procedimiento administrativo).
2º—Por resolución
0002-2022 de las doce horas del 25 de febrero de 2022, el Órgano Director del procedimiento
administrativo, realizó el traslado, intimación
e imputación de cargos a Ferretería
y Cerrajería del Este S. A., por
el presunto incumplimiento de los términos de la contratación
2017CD-000033-01. Según consta
en el acta de notificación del día 7 de marzo
de 2022, no fue posible notificar el acto
de traslado a la sociedad Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda Coopetico, por no ubicarse allí actualmente,
la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único
domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
por medio de la resolución
003-2022 de las diez horas del 8 de marzo de 2022, se ordenó proceder con la publicación de la
resolución número 0002-2022
de las doce horas del 25 de febrero
de 2022, por medio de publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizó por tres veces
en Las Gacetas N° 55
del martes 22 de marzo de 2022, N° 56 del miércoles 23 de marzo de 2022 y N°
57 del jueves 24 de marzo
de 2022. Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprogramó la
audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 29 de abril de 2022.
3º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2022 de
las doce horas del 25 de febrero
de 2022, fue iniciada en la sede del Órgano Director el
viernes 29 de abril de 2022.
4º—Que la investigada
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., no se presentó a la audiencia oral y privada,
ni presentó pruebas ni argumentos
de descargo de previo a dicha audiencia.
5º—Que el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos
214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos
y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos
los siguientes hechos:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., promovió mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP 2017000038, la contratación
para la “Adquisición de equipos
y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución
y Ventas” (folio 01 del
expediente administrativo de la contratación),
contratación que se tramitó
bajo la modalidad de escasa
cuantía bajo el expediente 2017CD-000033-01. El monto
estimado de la contratación
fue de ¢88.799.722,00
(ochenta y ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veintidós colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de dotar de equipo y herramientas al personal
del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas para
que puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento tanto correctivo como preventivo en las diferentes zonas de mantenimiento (Central, Pacífica,
Atlántica, Barranca y Turrialba), en
forma eficiente y oportuna.
Segundo: Que el 21 de febrero de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 (folio 16 del expediente
administrativo de la contratación).
Tercero: Que Ferretería y Cerrajería
del Este S. A. presentó una
oferta para participar en la contratación de cita el 27 de febrero
de 2017, según documento
visible a folios 599 y siguientes
del expediente administrativo
digital de la contratación.
Cuarto: Que mediante acta de adjudicación
de fecha 3 de marzo de
2017, RECOPE adjudica las líneas
Nos. 2, 5 y 34 del concurso al oferente
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., por un monto de
¢794.040,83 (folios 00800 al 00813 del expediente administrativo de la contratación).
Quinto: Que mediante oficio
CBS-EC-0488-2017 de fecha 21 de marzo
de 2017, la Administración notifica
a los oferentes de la adjudicación del concurso (véase folio 0815 del expediente administrativo).
Sexto: Que en fecha 3
de abril de 2017 la empresa
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., solicita la aceptación
de cambio en el equipo de la línea 34 (véase folios del 1001
al 1002 del expediente administrativo).
Sétimo: Que mediante oficio
CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril de 2017, el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. en relación con el cambio del equipo
de la línea 34 (véase folio
1004 del expediente administrativo).
Octavo: Que mediante correo
del 4 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios explica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A., que la notificación del retiro
de la orden de pedido se realizó el 24 de marzo, indicando además que el tiempo
de entrega de todas las líneas está corriendo,
no quedando sujeto a la aceptación del trámite de cambio de equipo y lo insta a retirar el pedido original con el fin de evitar atrasos en la entrega
(véase folio 1005 del expediente
administrativo).
Noveno: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. aclara al Departamento
de Contrataciones de Bienes
y Servicios que la notificación
del retiro de la orden de pedido les arribó 31 de marzo de 2017 y que por lo tanto el vencimiento del periodo de entrega de la mercadería es el 7 de abril de 2017. Asimismo, informan que procederán con los pagos de los
enteros de gobierno para proceder con el retiro de la orden de compra (véase folios 1007, 1008
del expediente administrativo).
Décimo: Que según consta
a folio 1018 del expediente administrativo
digital de la contratación, Ferretería
y Cerrajería del Este S. A. realizó
el retiro del pedido N° 2017-000571, el día 4 de abril de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo
contractual de cinco días para todas
las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017. La información sobre el retiro
del pedido 2017-000571 y el
inicio del plazo
contractual se confirma mediante
correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017
(véase folios 1018 al 1023 del expediente
administrativo).
Undécimo: Que mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril
del año 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A., por considerar que
lo propuesto no cumplía con
lo solicitado en el cartel, y recomienda que se adjudique la línea 34 al oferente DIFEPOT S. A. por cumplir con las condiciones cartelarias (véase folio 1024 del
expediente administrativo).
Décimo Segundo: Que mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. que la unidad gestionante
de la contratación no aceptó
el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo).
Décimo Tercero: Que mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. que la unidad gestionante
de la contratación no aceptó
el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa (véase folio
1028 del expediente administrativo).
Décimo Cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-1387-2017 del 10 de julio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento la cuantificación de daños por cuanto el
oferente Ferretería y Cerrajería del Este S. A. no respondió
a la notificación de rechazó
del cambio de equipo propuesto y la solicitud de entrega del que correspondía (véase folio 1031 del expediente administrativo).
Décimo Quinto: Que no hay evidencia en
los expedientes administrativos que Ferretería y Cerrajería del Este S. A. haya cumplido con la entrega puntual de la línea 34 que le fue adjudicada.
Décimo Sexto: Que mediante nota M-GA-0027-2017 del 18
de julio de 2017 el Departamento de Mantenimiento considera que la no entrega de la
línea 34 no implica daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio
1034 del expediente administrativo).
III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre el incumplimiento de
los términos de la contratación 2017CD-000033-01: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento,
que la empresa Ferretería y
Cerrajería del Este S. A., incumplió
con los términos de la contratación 2017CD-000033-01, en
tanto tras resultar adjudicataria para la entrega de
la línea 34 de la contratación
consistente en el suministro de un taladro de banco en un plazo de cinco días naturales, a
la fecha, no hay evidencia
de que se haya cumplido con
dicho suministro de equipo, en el
plazo acordado.
En esta tesitura,
según consta en los expedientes
de la contratación, tras
ser notificados de la adjudicación
el 21 de marzo de 2017, el día 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S. A., solicita
la aceptación de cambio en el equipo
de la línea 34 (véase
folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo). Según consta a folio 1018 del expediente
administrativo digital de la contratación,
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A., realizó el retiro del pedido N° 2017-000571,
al día siguiente 4 de abril
de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo
contractual de cinco días para todas
las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017 con vencimiento al
9 de abril de 2017. La información
sobre el retiro del pedido 2017-000571 y el inicio del plazo
contractual se confirma mediante
correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017
(véase folios 1018 al 1023 del expediente
administrativo). Ese mismo
día, mediante el oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril
de 2017, el Departamento de
Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. en relación con el cambio del equipo
de la línea 34 (véase folio
1004 del expediente administrativo).
Mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril de 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. por considerar que lo
propuesto no cumplía con lo
solicitado en el cartel (véase folio 1024 del expediente administrativo).
Mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A., que la unidad gestionante
de la contratación no aceptó
el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo). Posteriormente, mediante oficio CBS-EC-1180-2017
del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A. que la unidad gestionante
de la contratación no aceptó
el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa (véase folio
1028 del expediente administrativo).
No existe evidencia en el expediente
administrativo que en dicho plazo el
contratista Ferretería y Cerrajería del Este S. A. haya entregado la línea 34 en los términos
de su oferta.
Consecuentemente, de las pruebas
que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, Ferretería y Cerrajería del Este S. A. incumplió
con la entrega de la línea
34 de la contratación 2017CD-000033-01, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.
Tómese en cuenta
además que, a pesar de haber sido notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada
convocada para el viernes 29 de abril de 2022, ni presentó prueba
documental, testimonial ni pericial
de ninguna índole, ni solicitó gestiones
probatorias adicionales en los términos
del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la
audiencia. Tampoco presentó
argumentos de descargo de ningún tipo. Esta
situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los
expedientes administrativos
de la contratación, como
únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
En esta tesitura,
tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte
de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque
causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano
Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación
2017CD-000033-01, el incumplimiento
de la misma fue injustificado.
Sobre el particular, tómese en cuenta
que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba,
como regla general, corresponde a quien formule una pretensión
o quien se oponga a ella, probar
los hechos constitutivos de sus alegatos, de
forma que existe autorresponsabilidad
de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública establece la carga
de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento
procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral
y privada. Así, el artículo de cita, indica:
“Artículo 317.—
1. La
parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer
su prueba;
b) Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración,
preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;
d) Aclarar, ampliar o reformar su petición
o defensa inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma”.
En
consecuencia, al no apersonarse
ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A., según el artículo supra citado.
Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada
no es puntual (no se ejecuta
en el tiempo
estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento
no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras,
el incumplimiento de la entrega de la línea 34 de la contratación 2017CD-00003301 por parte de Ferretería y Cerrajería del Este S. A., constituye
un incumplimiento contractual que constituye
el supuesto de hecho para la resolución
contractual de conformidad con los
artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:
“Artículo 11.—Derecho
de rescisión y resolución
unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento,
por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”
“Artículo 212.—Resolución
contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por
motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento
de que la Administración haya
previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización”.
En
ese sentido, el instituto jurídico conocido como “resolución contractual”, puede
ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista,
dando lugar a la terminación de la relación
contractual. Las Administraciones no sólo pueden, sino
que deben, aplicar los regímenes sancionatorios
a los contratistas a fin de
evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta
y oportuna ejecución de las
contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el
caso de marras, es la decisión de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación
2017CD-000033-01 por el incumplimiento injustificado de
la empresa contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S. A.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos
del artículo 212 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar
la garantía de cumplimiento
y cualesquiera otras multas, así como
las cláusulas de retención,
se podrán aplicar esos montos al pago de los daños
y perjuicios reconocidos.
De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.
Mediante la
nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017, el Departamento de Mantenimiento indicó que la no entrega de la línea 34 por parte de FERRETERÍA Y
CERRAJERÍA DEL ESTE S. A., no implicó daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio
1034 del expediente administrativo).
Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que la unidad fiscalizadora del contrato no identificó daños y perjuicios producto del incumplimiento que requieran ser indemnizados, no procede la ejecución de garantías ni multas, ni
el cobro de daños y perjuicios alguno.
Por tanto,
EL ÓRGANO DECISOR
DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
Único.—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
resolver la contratación 2017CD-000033-01 por el incumplimiento
injustificado del contratista
Ferretería y Cerrajería del
Este S. A.
Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria
y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública
(Nº 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede
en el cuarto
piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación
por la Presidencia de RECOPE, recursos
que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, notifíquese por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz
Castro, Gerente.— O. C. N° 2022000430.—Solicitud
N° 351392.—( IN2022648469 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA LA INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DE
DENUNCIAS EN CONTRA DE MIEMBROS DEL COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
En uso de las
facultades que le confiere el inciso F, del artículo 22 de la Ley N° 8676, de 18 de noviembre
de 2008, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de agosto de 2019.
Considerando:
1º—Que una de las características de los colegios profesionales es la facultad de autorregulación, contenida para el caso del Colegio de Profesionales
en Nutrición en su Ley Orgánica,
numeral 22 incisos e) y f), que atribuye
a la Asamblea General la función
de dictar los reglamentos internos del Colegio,
que entre las funciones de interés
público que competen a este Colegio Profesional está la fiscalización y el control del ejercicio de la profesión, lo cual conlleva, de forma implícita, atribuciones disciplinarias sobre sus miembros.
2º—Que este
poder disciplinario emerge
de la imperiosa necesidad
de que las actuaciones del profesional
sean acordes con las disposiciones éticas, jurídicas y morales de una determinada profesión, en este
caso la de Nutrición.
3º—Que el ejercicio de
la potestad sancionatoria requiere, por parte de las distintas instancias del Colegio
de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, de la observancia
expresa del debido proceso y sus principios jurídicos integrantes, en la tramitación y resolución de las denuncias en contra de miembros del
Colegio.
4º—Que, en ejercicio de esa potestad, este
colegio profesional dicta su
Reglamento para la Interposición
y Tramitación de Denuncias en
Contra de Miembros del Colegio de Profesionales
en Nutrición de Costa Rica.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento establece
el procedimiento que se debe seguir en
caso de denuncias, interpuestas por terceros interesados o de oficio por la Fiscalía
del Colegio, en contra de miembros
del Colegio de Profesionales en
Nutrición.
Artículo 2º—Las denuncias
interpuestas contra miembros
del Colegio de Profesionales en
Nutrición deberán seguir los procedimientos
definidos en este Reglamento, el cual deberá
ser de acatamiento obligatorio
por los interesados,
así como por los órganos,
departamentos o funcionarios
del Colegio que intervengan en
la tramitación de las denuncias.
CAPÍTULO II
Principios jurídicos
Artículo 3º—Principio de culpabilidad y antijuridicidad.
1. A nadie se sancionará administrativamente
sin haberse comprobado la existencia de los hechos, la atribución de estos al profesional, la afectación o, en su caso, la amenaza
de afectación del bien jurídico
tutelado.
2. Se
valorará la existencia de causas eximentes, atenuantes o agravantes de responsabilidad.
Artículo 4º—Principio de inocencia.
1. Todo profesional es inocente hasta que
se compruebe la comisión de
la falta.
2. No se debe
sancionar al supuesto infractor sin una mínima prueba de cargo
susceptible de destruir el estado o presunción de inocencia.
3. Es admisible
la prueba indiciaría concordante, basada en hechos ciertos,
de donde se deduzca la culpabilidad con arreglo a las reglas de la sana crítica.
Artículo 5º—Principio de non bis in ídem.
1. Cuando se encuentren dos procedimientos paralelos: uno penal y otro disciplinario, por los mismos hechos
y contra el mismo colegiado, se suspenderá el dictado de la resolución final del segundo
hasta resolver en fírme el primero; siempre que, para
resolver, el Colegio necesite
comprobar los hechos o verificar la identidad del actor por la jurisdicción penal. La resolución
mediante la cual se suspende la tramitación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción y la caducidad en esta
vía.
2. El juicio
de los tribunales penales, sobre la existencia de los hechos o sobre la identidad del infractor, vincula
al Colegio en el ejercicio de la potestad disciplinaria y en caso de orden de la jurisdicción penal para la inhabilitación
del infractor, esta se ejecutará en el
Colegio por el tiempo determinado en esa vía
judicial.
3. No procede
aplicar más de una sanción administrativa
por la comisión de un mismo hecho.
4. Queda
terminantemente prohibido tramitar dos o más expedientes paralelos por los mismos
hechos, contra el profesional en Nutrición; así como reabrir causas
a las que, mediante
una resolución definitiva, se les ha puesto fin.
Artículo 6º—Principio de irretroactividad de las normas en perjuicio
e intangibilidad de los actos propios.
1. Las normas más favorables de este Reglamento a su entrada en vigor, o de las reformas posteriores que se dicten, se aplicarán a todos los casos
pendientes de agotamiento
de la vía administrativa, cuyas conductas fueron cometidas durante el período
de vigencia de las normas derogadas o reformadas.
2. El Colegio no volverá sobre sus propios actos cuando
estos declaren el estado de inocencia
del profesional en Nutrición, ni aplicará
retroactivamente las normas
en perjuicio.
Artículo 7º—Principio de proporcionalidad.
1. La sanción que se imponga debe estar
ajustada al acto ilegítimo cometido, de manera que, a mayor gravedad de
la falta, mayor gravedad de
la sanción. Esto implica una proporcionalidad
de causa y efecto, además resulta ilegítima aquella sanción que no guarde conformidad con este principio.
2. Para los
efectos del párrafo
anterior, se observarán, entre otros,
los siguientes criterios: intencionalidad, grado de perturbación o afectación al servicio, reiteración de la falta, afectación a los usuarios o compañeros, afectación al Colegio; si el deber o prohibición
violada es general, específica
o guarda alguna especificidad respecto de su cargo, así como
las circunstancias que mediaron
en la comisión de la falta u omisión del deber.
Artículo 8º—Principio de tipicidad. La tipificación de infracciones y sanciones disciplinarias contenidas en este
Reglamento no es exhaustiva
ni agota todas las posibles infracciones a los deberes profesionales en el marco
del ejercicio de la profesión
de Nutrición. En el ejercicio de la potestad disciplinaria, el Colegio procurará garantizar al colegiado una predicción razonable respecto de las infracciones que se persiguen y
de las sanciones susceptibles
de aplicación.
Artículo 9º—Principio del debido
proceso.
Todo
colegiado tendrá derecho a que se le notifique el carácter y fin del
procedimiento; a que se le otorgue audiencia y oportunidad amplia de defensa
para aportar los argumentos y pruebas que considere pertinentes, tiempo para
preparar sus alegatos, acceso a la información y a los antecedentes
administrativos vinculados al caso; a hacerse representar y acompañar por
abogados; a hacerse acompañar por técnicos y otras personas calificadas; a la
notificación adecuada de las resoluciones y a que en ellas se expresen los
motivos en que se fundan, además del derecho a ejercer las gestiones recursivas
correspondientes. La investigación preliminar está excluida del proceso de
notificación y audiencia descrito anteriormente.
2. La anterior garantía no excluye otras contempladas en la Constitución, en las leyes y en la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción penal, contencioso-administrativa
y constitucional.
Artículo 10.—Principio
de interdicción de la arbitrariedad.
Las resoluciones del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y de cualquier otro órgano del Colegio competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, deberán ser debidamente motivadas y fundarse en elementos
fácticos y jurídicos que permitan desvirtuar la presunción de inocencia y garantizar el derecho de defensa del profesional denunciado.
Artículo 11.—Principio de vinculación
del Colegio y sus profesionales a las normas y principios éticos, jurídicos y técnicos que rigen la disciplina de la Nutrición.
El Colegio y los profesionales en Nutrición actuarán con total apego a las normas, principios y deberes jurídicos, éticos, morales y técnicos aplicables a la profesión. Su conducta no debe infringir las normas, los principios
y valores que dignifican la
profesión o caracterizan a toda persona de bien.
El régimen disciplinario tutela la regularidad
ético-jurídica del ejercicio
profesional de la Nutrición,
además de la satisfacción
con objetividad de los intereses públicos en salud y los
derechos de las personas protegidos por el ordenamiento
jurídico. En ningún caso los
profesionales en Nutrición podrán alegar desconocimiento o ignorancia de
las leyes y los reglamentos aplicables al ejercicio profesional de la Nutrición, de las normas, principios, protocolos, actos profesionales debidamente emitidos por el Colegio y publicados; ni de los deberes jurídicos,
éticos y morales que regulan la profesión.
Artículo 12.—Interpretación e integración jurídicas. Las normas de este Reglamento deberán ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y principios usuales del derecho público en general y del derecho sancionador
en
particular.
En la interpretación e integración
de las normas de este Reglamento, el Colegio procurará satisfacer el fin público, así como garantizar
un equilibrio entre la potestad
disciplinaria atribuida y
la dignidad y derechos subjetivos
de los profesionales en Nutrición.
Los principios jurídicos, bioéticos y éticos que informan este régimen disciplinario
serán parámetros de interpretación e integración obligatoria.
En caso de duda razonable, se resolverá a favor
del profesional en Nutrición.
Artículo 13.—Competencias
sobre la prueba. En relación con las pruebas, el Tribunal de Honor tiene las potestades atribuidas por la Ley General de
la Administración Pública. En virtud de lo anterior, el Tribunal adoptará todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias para verificar la verdad real de los hechos, aun en
contra de la voluntad de las partes.
Corresponde a los afectados
la carga de la prueba en todos aquellos casos en los
que los hechos denunciados se refieren a infracciones a los deberes de los profesionales en Nutrición entre sí o con profesionales afines.
A los fines de recepción de la prueba, el Tribunal de Honor tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales; los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos
de falso testimonio y perjurio
previstos en el Código Penal cuando concurran las circunstancias ahí señaladas, conforme lo establece el artículo 300 de la Ley General
de la Administración Pública.
Dado el interés público en el eficaz
ejercicio de la potestad disciplinaria, los empleadores públicos o privados brindarán las mayores facilidades a su personal, cuando este sea citado por el
Tribunal a testificar, o bien, cuando
se les solicite directamente
información o documentación
necesaria para esclarecer el caso.
Artículo 14.—De los medios de prueba. En cuanto a los
medios de prueba, el Colegio se atendrá a lo dispuesto por la Ley General de
la Administración Pública
y, en lo aplicable, por el Código Procesal
Penal y el Código Procesal
Civil.
El profesional en Nutrición podrá
abstenerse de declarar, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Sin embargo, podrá declarar en cualquier momento
antes de que se dicte el acto final y, además, su declaración tendrá el valor que le asigne el ordenamiento
jurídico.
La valoración de los medios probatorios
se encuentra sometida a las
reglas de la sana crítica.
La objetividad en su apreciación exige al Colegio fundamentar la valoración.
Artículo 15.—Principio de juridicidad.
El Colegio, en el ejercicio de la potestad disciplinaria, actuará sometido a las normas y a los principios contenidos en los
instrumentos internacionales
sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica,
la Constitución Política y las leyes,
así como a las disposiciones reglamentarias vigentes, según la escala jerárquica de las fuentes.
Los principios recogidos en las pautas y declaraciones internacionales sobre ética en investigaciones
con humanos o bioética serán parámetros de interpretación de
las disposiciones sobre
la materia contenidas en este Reglamento.
Los principios recogidos en las normas y declaraciones de organismos internacionales de Nutrición serán parámetros de interpretación de las disposiciones
sobre la materia contenidas en este
Reglamento.
Los órganos encargados de conocer en alzada
las gestiones recursivas interpuestas
por las partes en contra de los actos y resoluciones del inferior
revisarán, en cada caso, la regularidad
jurídica de las actuaciones
de este.
Artículo 16.—Principio de igualdad
y no discriminación. Todos los profesionales en Nutrición son iguales ante el Colegio. En ejercicio de la potestad disciplinaria, no se realizará discriminación alguna contraria a la dignidad de la persona humana. La
diferenciación de trato debe fundarse en
razones objetivas y tener sustento en la Constitución Política y las
leyes.
Todas las personas tienen derecho a igual trato
por parte de los profesionales en Nutrición. Por lo tanto, no se
discriminará en su perjuicio por
razones sociales, económicas, sexuales, étnicas, nacionales, raciales, patológicas, religiosas, ideológicas, o cualquier otra contraria a la dignidad humana.
Los profesionales
en Nutrición darán un trato diferenciado cuando así lo exijan razones
objetivas basadas en los derechos humanos. El trato diferenciado también podrá fundarse en razones subjetivas,
siempre que se trate de intervenciones a favor del sujeto
de atención o acciones afirmativas tendentes a elevar su
condición y a superar la situación de desigualdad en la cual se encuentran.
Artículo 17.—Conceptos jurídicos indeterminados. El
Colegio podrá sancionar con
base en conceptos jurídicos indeterminados. No
obstante, en la delimitación
de su sentido se aplicará lo que la doctrina y la jurisprudencia pacíficamente entienden como núcleo común del concepto.
Artículo 18.—La discrecionalidad
administrativa del Colegio. La discrecionalidad
administrativa del Colegio en
la materia está limitada por la comprobación de la existencia de los hechos, la aplicación de los aspectos jurídicamente reglados y la tipicidad de la sanción aplicable.
Los principios jurídicos limitan la discrecionalidad del
Colegio. Por lo tanto, en ejercicio
de los elementos discrecionales de
la potestad se observarán, además de los principios
descritos, los de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y no discriminación.
CAPÍTULO III
De los órganos que conocen e instruyen las denuncias
Artículo 19.—Corresponde a la Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Nutrición conocer las denuncias presentadas contra miembros del Colegio, por la infracción a las disposiciones éticas, jurídicas y morales que rigen el ejercicio de la profesión. Demostrada la falta, le corresponde al Tribunal
de Honor imponer las sanciones
de conformidad con los artículos 34, 35, 40 y 41 de la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Nutrición. Una vez que la sanción impuesta quede en firme,
le corresponde a la Junta Directiva
ejecutarla.
Artículo 20.—La Junta Directiva
trasladará a la Fiscalía la
denuncia para que realice
la investigación preliminar
o rinda el respectivo informe según corresponda; que servirá de insumo a la Junta Directiva para determinar si existe o no mérito para continuar el procedimiento.
Artículo 21.—Recibida la denuncia por el
Tribunal de Honor, este fungirá
como órgano director y decisor encargado de realizar la instrucción del procedimiento administrativo y el dictado de la resolución final.
CAPÍTULO IV
De la presentación
de las denuncias
y los funcionarios
quienes las reciben
Artículo 22.—La
denuncia deberá ser presentada por escrito por el
interesado, o iniciada de oficio por la Fiscalía
del Colegio. No se aceptan denuncias
anónimas. En caso de que el escrito de la denuncia no sea presentado por el interesado, deberá remitirse con la firma autenticada por un abogado. Las denuncias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Indicar nombre y apellidos, así como calidades,
número de cédula de identidad
o de documento de identificación
para personas extranjeras (incluir
copia legible, vigente y por ambos lados de dicho documento) y lugar para atender notificaciones del denunciante o quien lo represente.
b) Nombre
y apellidos de la parte denunciada y dirección para notificar y, de ser posible, todas sus calidades.
c) Relación
completa y clara de los hechos sobre
los cuales se fundamenta la denuncia.
d) Presentación
de la prueba documental con que cuente
para sustentar la denuncia,
si corresponde. En el caso
de contar con prueba
testimonial, deberá indicarlo
expresamente en la denuncia, con el detalle del nombre completo, apellidos, número de cédula de identidad o
de documento de identificación
para personas extranjeras y calidades
de los testigos, así como la dirección
física exacta para la citación
correspondiente y los hechos sobre los
que se referirá.
e) Indicación
de la pretensión o petitoria
de la denuncia.
f) Firma del denunciante y fecha en que interpone
la denuncia.
g) Adicional al juego de copias que se incorpora al expediente, el denunciante deberá aportar un juego de copias de la denuncia para cada una de las personas que figuren como denunciados.
Artículo 23.—La denuncia se deberá presentar por escrito ante la oficina de recepción de documentos de la Junta Directiva,
en horas y días hábiles. En el primer folio o donde haya espacio
suficiente se consignará por única vez,
razón de recibido. Para tal efecto, se indicará la persona que lo presenta
con su número de cédula, el número de folios totales, un detalle conciso y exacto de la prueba que aporta y, por último, hora, fecha y nombre del funcionario que recibe. Este recibido se formalizará estampando un sello del Colegio.
Artículo 24.—Recibida la denuncia, la Junta Directiva solicitará a la Dirección Ejecutiva que consigne lo siguiente:
a. Anotar en el
Registro de recibo de denuncias llevado para tal efecto.
b. Abrir
el expediente formal, al
que le asignará un número compuesto por un consecutivo numérico seguido del año en el cual
se inició el trámite, cada año
se deberá iniciar el consecutivo con el número uno.
c. Colocar
en el expediente
formal la documentación en orden cronológico.
d. Revisar
que la denuncia contenga todos los requisitos
establecidos en el artículo 22. ARTÍCULO 25. - Si
la denuncia no cumple los requisitos del artículo 22, la Dirección Ejecutiva prevendrá por escrito al interesado en el
lugar que señaló para atender notificaciones, que
complete todos los requisitos de la denuncia en un plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación de la prevención y lo apercibirá de
que, en caso de no cumplir en tiempo
y forma, se archivará la denuncia.
Artículo 26.—Si el interesado no cumple con la prevención, o manifiesta expresamente y por escrito no estar interesado
en continuar con la denuncia, la Dirección Ejecutiva informará a la Fiscalía para que a su criterio pueda iniciar de oficio la investigación preliminar y continuar con el procedimiento reglamentado.
Artículo 27.—Recibida la denuncia por parte
de la Junta Directiva, esta
designará al director ejecutivo
para que revise los requisitos
de admisibilidad. Una vez cumplidos los requisitos
de admisibilidad, la Junta Directiva
se pronunciará acerca de la
viabilidad del procedimiento
o su archivo. Igualmente es el momento oportuno para que la
Junta Directiva se pronuncie
acerca de si es necesaria la investigación preliminar o un informe. En caso de que la Fiscalía investigue de oficio, deberá hacer llegar a la Junta Directiva toda la prueba recabada junto con el informe de investigación
preliminar; respecto de lo cual la Junta Directiva se pronunciará sobre su pertinencia.
CAPÍTULO V
De la investigación
preliminar
Artículo 28.—El
objetivo de la investigación
preliminar será que la
Junta Directiva, por intermedio de la Fiscalía, recabe la información necesaria acerca de lo denunciado; defina los supuestos hechos
del caso; individualice al presunto o a los presuntos responsables de la falta o faltas; examine los procedimientos seguidos y establezca las posibles infracciones cometidas; para ello, no deben necesariamente seguirse las reglas del debido proceso y derecho de defensa al denunciado.
El resultado de
la investigación preliminar
servirá como motivo del acto mediante el cual
la Junta Directiva ordene iniciar el procedimiento
administrativo para que ordene
remitir el asunto a las instancias administrativas o judiciales correspondientes, o bien, para que ordene
archivar el asunto.
Artículo 29.—Corresponde a la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición efectuar toda investigación preliminar que le ordene la Junta
Directiva, esto respecto de las denuncias interpuestas por terceros interesados o de oficio.
Artículo 30.—La investigación preliminar deberá ser sumaria, confidencial e informal.
Deberá realizarse en el plazo de diez
días hábiles como máximo, que contarán a partir del recibo formal del expediente en sesión
ordinaria o extraordinaria inmediata siguiente de Fiscalía y finalizará con la emisión del respectivo informe, salvo que la complejidad
del caso o situaciones calificadas justifiquen el otorgamiento de un plazo mayor. La Junta Directiva,
a solicitud de la Fiscalía,
podrá ampliar el plazo, siempre
y cuando ello no implique la eventual prescripción
del asunto.
Artículo 31.—Durante el trámite de la investigación, la Fiscalía podrá solicitar la colaboración de otras áreas, instituciones
o empresas públicas o privadas en los
aspectos relacionados con su competencia, para lo cual se deben tomar
en cuenta las limitaciones establecidas por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 32.—La investigación
podrá recabar la prueba testimonial, documental o de cualquier
otro tipo necesaria para el análisis de la situación denunciada. Para ello, se podrá entrevistar a los presuntos involucrados
o a quienes pudieran conocer algún aspecto
relacionado con lo investigado.
La citación que se haga
para estos efectos deberá realizarse al menos dos días hábiles antes de
la entrevista, salvo casos
de urgencia que amerite su presencia inmediata.
Esta citación deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Breve indicación del
motivo de la investigación.
b) Las calidades,
en caso de conocerse, de la persona que se entrevistará
según lo investigado.
c) Tratándose
del denunciado, la prevención
del derecho de abstenerse de declarar
o de hacerlo en cualquier otro momento, en el
entendido de que esa abstención no implicará una presunción sobre su culpabilidad.
d) En
las citaciones, y demás documentos que se levanten en este proceso,
deberá indicarse siempre que se trate de una investigación preliminar.
Artículo 33.—De las entrevistas efectuadas, si corresponden, la Fiscalía
al realizar la investigación
preliminar levantará un
acta. En esta deberá consignarse la fecha, hora de inicio, hora de conclusión y lugar de la entrevista, así como el nombre
y la firma de todos los presentes para lo cual, antes de firmar, el compareciente tiene derecho de aclarar cualquier detalle consignado en ella.
Si el entrevistado no quisiera firmar el acta, se dejará constancia de ello, con los motivos que alegue al respecto, si los hay.
Artículo 34.—Cuando la Fiscalía
haya realizado todas las acciones
que estimó necesarias dentro de la investigación preliminar, rendirá por escrito a la Junta Directiva el informe
sobre los resultados de la investigación, el cual deberá
contener, como mínimo, lo siguiente:
a) El motivo que originó la investigación.
b) Una descripción
de la situación investigada.
c) Los resultados
de la investigación realizada,
en la forma más detallada posible, con indicación de las recomendaciones
que correspondan.
d) Firma
del encargado de la investigación
preliminar.
Artículo 35.—El
plazo para rendir el informe descrito
en el artículo
anterior es de cinco días hábiles,
que corren a partir de la conclusión del plazo para llevar a cabo la investigación preliminar o de la ampliación de este cuando corresponda. Se deberá entregar a la persona que ocupe el cargo de Secretaría de
la Junta Directiva para que este
lo ponga en conocimiento de la Junta en la siguiente sesión inmediata. En caso
de que la persona que ocupe el
cargo de Secretaría
sea investigada, la denuncia
se entregará
a quien ocupe la vocalía en orden de prelación.
Artículo 36.—Con base en el resultado
de la investigación preliminar, la Fiscalía
recomendará
a la Junta Directiva cualquiera
de los siguientes procedimientos, según corresponda:
a) Archivar la denuncia y el expediente.
b) Abrir
un procedimiento administrativo.
c) Remitir
la denuncia a una instancia judicial o administrativa
competente, en casos
de presunta comisión de un hecho ilícito o transgresión al ordenamiento jurídico costarricense que no competa al Colegio de Profesionales
en Nutrición hacer cumplir.
Artículo 37.—El informe final del resultado de la
investigación no tendrá recursos,
por tratarse de una recomendación y no de un acto decisorio. La recomendación dada en el informe de resultado
de la investigación preliminar
no es vinculante para la Junta Directiva.
Artículo 38.—Para el desarrollo de las investigaciones
preliminares ante las denuncias
presentadas, la Fiscalía deberá contar con un asesoramiento jurídico.
CAPÍTULO VI
De la pertinencia
de la denuncia y el inicio
del procedimiento administrativo
Artículo 39.—La
Junta Directiva conocerá
del informe de resultados
de la investigación preliminar
en la sesión en que la presente el secretario. En la misma sesión,
la Junta Directiva calificara
los hechos investigados y determinara si la denuncia es pertinente o no. En la misma sesión, en
caso de acordarse la procedencia de la denuncia, la
Junta Directiva la remitirá
al Tribunal de Honor para el inicio
del procedimiento administrativo
disciplinario.
Si la Junta Directiva
considera que la denuncia
no es procedente, resolverá
de manera motivada, ordenará notificar por escrito al interesado la resolución y, al mismo tiempo, dispondrá
archivar el expediente.
Artículo 40.—El interesado
que no esté de acuerdo con
la resolución de la Junta Directiva
de archivar la denuncia, podrá interponer el recurso de reconsideración
ante ese mismo órgano. Lo resuelto por
la Junta Directiva da por agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO VII
De la instrucción
del procedimiento administrativo
Artículo 41.—El Tribunal de Honor, en
su carácter de órgano
director del procedimiento administrativo
disciplinario que se siga
para la averiguación de la verdad
real de los hechos ante presuntas violaciones a las disposiciones jurídicas, éticas morales que rigen el ejercicio de la Nutrición, deberá tramitarlo de conformidad con el procedimiento establecido en el libro segundo
de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227, del 2 de mayo de 1978) y las normas incluidas en este Reglamento.
Artículo 42.—El Tribunal de Honor, previo a la apertura del procedimiento, verificará que la denuncia cuente
con el informe emitido por la Fiscalía. En caso
de no existir, procederá a requerirlo de forma inmediata
para que la Fiscalía lo elabore
y lo haga llegar al
Tribunal de Honor a la brevedad posible.
Artículo 43.—En aquellas denuncias que no hayan sido iniciadas
de oficio por la Fiscalía, el órgano director, en el
mismo auto de apertura del procedimiento administrativo, hará saber a las partes que en cualquier momento
pueden llegar a un acuerdo conciliatorio.
El proceso conciliatorio podrán llevarlo a cabo ante los conciliadores capacitados que el Colegio de Profesionales en Nutrición tiene a la disposición de las partes, o
bien, pueden celebrarlo
ante cualquier centro de resolución alterna de conflictos debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y Paz, cuyo costo lo deberán
de asumir las partes.
Artículo 44.—Si las partes llegan a un acuerdo conciliatorio, deberán presentarlo por escrito, con la firma de todas las partes involucradas, ante el órgano director del procedimiento administrativo para
que este conozca de los alcances del acuerdo y se continue el procedimiento administrativo sobre lo no conciliado, en caso de que así fuera.
Artículo 45.—El Tribunal de Honor está facultado para acumular procesos y pretensiones en los términos
dispuestos por la Ley
General de Administración Pública,
el Código Procesal Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.
Artículo 46.—El órgano director del procedimiento administrativo deberá garantizar
el respeto a las partes en cuanto
a los principios constitucionales del debido proceso, velando por su adecuado
ejercicio y cumplimiento.
Artículo 47.—Todos los procedimientos administrativos que se tramiten deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes etapas:
a) Dictado de auto de apertura o resolución inicial.
b) Notificación,
al colegiado, de los hechos denunciados e indicación de la prueba
disponible.
c) Oportunidad
de ofrecer y recibir prueba, tanto de cargo como de descargo.
d) Oportunidad,
para el colegiado denunciado, de rendir declaración de descargo, así como de abstenerse
de declarar, sin que eso implique presunción de culpabilidad; no obstante, si lo considera conveniente, podrá declarar posteriormente antes de concluir el procedimiento.
e) Oportunidad
para emitir sus conclusiones.
f) Notificaciones
de las actuaciones y resoluciones
del procedimiento, para lo cual
el denunciante y la parte denunciada deberán señalar el lugar
para atender notificaciones,
bajo pena de tenérsele por notificada cualquier resolución o acción que se dicte dentro del procedimiento con el solo transcurso de veinticuatro horas a quien no señale lugar cierto
para recibir notificaciones.
Artículo 48.—El órgano director suspenderá el procedimiento en la fase en que se encuentre cuando, mediante documento idóneo, se acredite de oficio o a gestión de parte la existencia de algún proceso judicial por los mismos hechos.
La suspensión se comunicará
a las partes al lugar o
medio señalado para atender
notificaciones y se mantendrá
hasta que el proceso
judicial finalice en forma definitiva. La resolución que dicte la suspensión del proceso administrativo interrumpe el curso
de la prescripción.
Artículo 49.—El órgano
director deberá tramitar el expediente que le sea entregado por el
secretario de la Junta Directiva.
Para ello, deberá agregar todas las actuaciones previas que se hayan realizado y las que se celebren en el procedimiento
administrativo respectivo.
Artículo 50.—El procedimiento administrativo
comenzará formalmente mediante la resolución inicial que dicta el órgano director, en la cual se indicará el número de expediente
en el cual
se tramita la denuncia, partes del procedimiento, prueba que se encuentra visible en el expediente,
lugar en el cual las partes
podrán consultar el expediente, derechos procesales, apercibimiento de señalar dentro del plazo de tres días, lugar para atender notificaciones, así como indicación del plazo dentro del cual las partes tendrán derecho a referirse a los hechos denunciados,
el cual no podrá ser menor de quince días hábiles, además de la presentación de la prueba o la solicitud de realizar las actuaciones que considere oportunas en defensa
de sus intereses.
En esta resolución inicial, y tratándose de denuncias que tienen pretensión patrimonial y que no sean
iniciadas de oficio, el órgano director hará
saber a las partes su
derecho de acudir al proceso
de conciliación para procurar
un arreglo en ese sentido.
Artículo 51.—Finalizado el
plazo conferido a las partes, el órgano director señalará el día y la hora para realizar la comparecencia oral y privada indicada en el artículo
309 de la Ley General de la Administración Pública, en la cual se evacuará la prueba documental, se recibirá la prueba testimonial y pericial, si la hubiera, y se escucharan los argumentos de cargo y de descargo a las partes con respecto al procedimiento. En caso de considerarlo
necesario por la complejidad del proceso o la cantidad de testigos, el órgano director podrá fijar dos o más fechas para realizar la comparecencia oral y privada.
Artículo 52.—En caso de aportar
o solicitar prueba testimonial o prueba pericial,
la parte que la ofrece deberá indicar las calidades de las personas, forma de localizarlas
y los hechos a los cuales se referirán.
El órgano director podrá rechazar
la prueba testimonial o pericial
ofrecida, mediante una resolución que se comunicará a las partes, con indicación de los motives por los cuales
la está rechazando. El costo del peritaje correrá por cuenta
del solicitante.
Artículo 53.—La audiencia oral y privada podrá suspenderse
y continuarse en una nueva fecha
cuando las partes lo soliciten y el órgano director así lo apruebe,
o cuando, por lo extenso
del proceso, no se pueda evacuar toda la prueba programada para la
audiencia. Asimismo, en casos en que sea
de imperiosa necesidad para
arribar a la verdad real de
los hechos, disponer de algún documento que no se haya aportado al proceso, la audiencia podrá suspenderse a efectos
de que se diligencie la incorporación
de tal prueba, la cual podrá ser aportada por las partes o en su
caso traída al proceso por el
Tribunal de Honor, en ejercicio
de las competencias que como
órgano director le confiere la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 54.—Dentro de la
audiencia, las partes podrán
hacerse acompañar de un
abogado o representante legal si
así lo desean, quien podrá asesorar
en el desarrollo
de la audiencia. El agremiado que haya
sido denunciado deberá estar presente en la audiencia y será quien declare y responda a las preguntas. El órgano director
le hará saber que tiene el derecho de abstenerse de declarar sin que eso signifique presunción de culpabilidad.
Artículo 55.—Durante la recepción de la prueba testimonial y la prueba pericial, las partes podrán formular preguntas, las cuales deberán ser aprobadas por el
órgano director antes de ser contestadas. Mientras los testigos
estén declarando, las partes no pueden intervenir ni sugerirle
la respuesta.
Artículo 56.—Si el órgano director lo considera necesario,
podrá pedir al testigo que salga de la sala para debatir algunos aspectos con las partes y solicitará su reingreso una vez
finalizada la discusión. Podrá realizar este procedimiento siempre que lo estime conveniente.
Artículo 57.—De la audiencia o audiencias realizadas se levantara un acta,
la cual podrá ser consultada por las partes y se deberá integrar al expediente.
Artículo 58.—Antes de rendir su
declaración, las partes, los testigos o peritos deberán identificarse con su cédula de identidad, carne profesional del
Colegio de Profesionales en
Nutrición y del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en caso de que el investigado se acompañe de patrocinio letrado; asimismo tratándose de prueba pericial, los peritos se identificarán
con su cédula de identidad y el carné profesional de su respectivo colegio profesional y serán exhortados a declarar en apego a la verdad.
Se les indicara el carácter en el
cual se presentan a declarar dentro del procedimiento.
Artículo 59.—Finalizadas
las actuaciones, el órgano director concederá a las partes un espacio para presentar sus conclusiones de manera verbal o bien un plazo común hasta de diez días hábiles para que las formulen por escrito, bajo apercibimiento de que, en caso de no presentarlas dentro del plazo señalado, serán rechazadas por extemporáneas, lo anterior sin perjuicio
de que, si las partes lo desean, podrán formular sus conclusiones en la misma comparecencia oral y privada.
CAPÍTULO VIII
De la resolución
final del procedimiento administrativo
y de las gestiones recursivas
procedentes
Artículo 60.—Vencido el plazo para presentar
conclusiones, el órgano director considerando que confluyen en este las funciones
de instrucción y decisión, procederá al dictado del acto final o resolución final, en un plazo máximo
de 15 días, la cual, como mínimo, contendrá un resumen de los hechos denunciados, así como de las actuaciones procesales realizadas; también, deberá indicar los hechos probados
y los hechos no probados, con el fundamento probatorio o motivo para considerarlos como tales, asimismo con fundamento en la información recopilada a lo largo
del procedimiento, establecerá
una conclusión de los hechos, con la indicación de los artículos o normas vigentes infringidas, en caso de determinarse
la existencia de una falta, la cual deberá ser calificada por ese órgano de conformidad con las disposiciones
del Código de Ética Profesional
del Colegio de Profesionales en
Nutrición. La resolución
final será notificada por el Tribunal de Honor a las partes.
Artículo 61.—Contra la resolución final del procedimiento, emitida por el Tribunal de Honor, que resuelva que no hay infracción o
que se tiene por demostrada la infracción a las disposiciones jurídicas, éticos y morales que rigen la profesión de Nutrición, e imponga la pena o sanción correspondiente, podrá interponerse recurso de apelación ante la Junta Directiva,
de conformidad con el
numeral 41 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición.
Artículo 62.—Contra la resolución
final emitida por el Tribunal de Honor, el interesado podrá interponer el recurso
de apelación ante la Junta Directiva
en el tiempo
y procedimiento arriba descrito.
Artículo 63.—Cualquier recurso
que se interponga se deberá presentar por escrito ante la secretaría de Junta Directiva, quien deberá conocerlo
y resolverlo a más tardar en la sesión
ordinaria o extraordinaria siguiente a su presentación.
Artículo 64.—Lo que resuelva la Junta Directiva agota la vía administrativa y, en consecuencia, será de inmediata ejecución.
Artículo 65.—Habiendo quedado firme lo resuelto por el
Tribunal de Honor, este lo comunicará
a la Junta Directiva para la respectiva
ejecución de la sanción, de
lo cual deberán ser notificadas ambas partes.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 66.—Todos los expedientes
serán privados y custodiados
por el Colegio. Solo podrán tener acceso
a ellos las partes involucradas, el Tribunal de Honor y los
abogados quienes asesoran a
las partes en el caso.
Artículo 67.—En lo no regulado expresamente en este Reglamento, se aplicará supletoriamente
la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, su Reglamento
Interno, el Código de Ética de Profesional, la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.
Artículo 68.—La reforma de este reglamento es competencia de la Asamblea General en cualquiera de sus sesiones extraordinarias, a solicitud de cualquiera de sus miembros, de la Junta Directiva,
de la Fiscalía o del Tribunal de Honor.
Las reformas que
se aprueben entraran en vigor el día hábil inmediato siguiente a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
que estará a cargo de la Dirección
Ejecutiva.
Artículo 69.—Este Reglamento deroga
cualquier otra disposición normativa o reglamentaria que se le oponga, en particular el
Reglamento para la Interposición
y Tramite de Denuncias, publicado en La Gaceta N° 109 del 06 de junio
de 2012, vigente hasta antes de la publicación de este reglamento.
CAPÍTULO X
Transitorio único
Artículo 70.—Los procesos
disciplinarios que se hayan
iniciado antes de la vigencia
de este Reglamento se tramitarán y se concluirán de conformidad con las disposiciones
del Reglamento para la interposición
y Trámite
de Denuncias, publicado en el Alcance
N° 208 a La Gaceta N° 179 del lunes 23 de setiembre del 2019.
Artículo 71.—Contará la Junta Directiva
con un plazo de seis meses para redactar
e implementar el protocolo de presentación de denuncias en formato
digital. Este plazo comenzará a correr
a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del presente
Reglamento.
Dra. Karina González Canales, Secretaria de
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022649048 ).
CÓDIGO ELECTORAL
CAPÍTULO I
Nociones generales
Artículo 1º—Del objetivo
del presente Código Electoral. El presente Código Electoral tiene como objetivo
reglamentar el procedimiento de elecciones del
Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica, para la elección
de los miembros de la Junta
Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor, el Tribunal
Electoral, y cualquier otra
elección que deba realizarse, de acuerdo con las atribuciones que establece la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales
en Nutrición 8676, publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2009 (en adelante Ley Orgánica 8676).
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente Código se establecen
las siguientes definiciones:
a) Abstención:
Decisión de no participar en una votación
en la que se tiene derecho
al voto.
b) Autónomo: Que funciona de
forma independiente a los otros órganos del Colegio.
c) Código
Electoral: Código Electoral del Colegio de Nutricionista
de Costa Rica.
d) Colegio: El Colegio de Profesionales
en Nutrición de Costa Rica.
e) Criterio de proporcionalidad:
Correspondencia de las partes
con el todo o de una cosa con otra.
f) Elector
o votante: Persona que elige
o tiene derecho a elegir y ser elegido.
g) Fuerza mayor: Hecho
de la naturaleza que, aun cuando pudiera preverse es inevitable.
h) Independiente:
Que no depende de una autoridad de rango superior.
i) Ley Orgánica: Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en
Nutrición 8676 del 16 de enero
del 2009.
j) Mayoría absoluta:
La formada por más de la mitad de los votos.
k) Mayoría simple: La suma
más alta de votos válidos emitidos.
l) Miembros activos del
Colegio: Los establecidos en
el artículo 6°
de la Ley N° 8676.
m) Papeleta: Hoja o plantilla
de votación en la que los electores emiten
su voto.
a) Postulación: Manifestación
de voluntad de los candidatos de participar en el
proceso electoral, cumplir
con los requisitos y la entrega oportuna de la información establecida en el presente
código.
b) Propaganda
electoral: Toda acción física o electrónica
que se realice para
divulgar y dar a conocer las propuestas de quienes aspiran a cargos de elección durante el proceso
electoral.
c) Reglamento: Reglamento a
la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Nutrición, Decreto Ejecutivo N°
37693-S, publicado en el Alcance Digital N°
99, La Gaceta N° 103, del 30 de mayo del 2013.
d) Soberano: Que ejerce o posee autoridad suprema en la materia.
e) Tribunal Electoral: Órgano autónomo, soberano e independiente
de los otros órganos del Colegio, encargado de
llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, controlarlo, atender lo concerniente de la materia electoral y hacer la declaración de las personas ganadoras
de las elecciones internas.
f) Voto: Manifestación de la opinión o voluntad de las
personas electoras.
g) Total
de votos: Total de votos
emitidos incluyendo votos nulos, votos
en blanco y votos válidos.
h) Votación electrónica: Votación secreta, directa
y personal que podrá ejercerse
por los electores
desde una computadora o cualquier otro dispositivo, conforme los mecanismos
de seguridad que determine el
Tribunal Electoral.
i) Voto en blanco: Cuando el votante deje
la papeleta en blanco o al utilizar medios electrónicos marque como voto en blanco.
j) Voto nulo: Votos en los cuales
no quede clara la intención del votante al momento de emitirlo, o que cuando se realice por medios
electrónicos
no cumpla con los requisitos tecnológicos para su validez o no se pueda interpretar con claridad la voluntad del elector.
k) Voto válido: Voto emitido de forma correcta que expresa una intención de voto
por parte del elector sea
de modo físico
o electrónico.
CAPÍTULO II
De los
electores o votantes
Artículo 3º—De las personas electoras o votantes. Para ser elector o votante, se requiere ser miembro activo del Colegio de Profesionales en Nutrición de
Costa Rica, conforme lo señala la Ley Orgánica y su
Reglamento.
El profesional en Nutrición colegiado que no reúna la condición mencionada
deberá realizar de inmediato el trámite necesario ante la administración
del Colegio, para ser integrado al padrón.
En el caso de quienes aspiren a ser elegidos en algún cargo de la Junta Directiva, Fiscalía,
Tribunal de Honor o Tribunal Electoral, no deberán haber
sido sancionados por violaciones al deber de probidad en el desempeño de sus labores.
Artículo 4º—De las obligaciones de las personas electoras o votantes. Son obligaciones de las personas electoras en materia
electoral, las siguientes:
a- Asistir presencial o virtualmente a las Asambleas Generales donde se realicen elecciones.
b- Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos
por la Asamblea General.
Artículo 5º—De los
derechos de las personas electoras o votantes.
Son derechos de los electores
en materia electoral, las siguientes:
a- Participar,
con derecho a voz y voto, en las Asambleas Generales donde se realicen elecciones.
b- Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva,
la Fiscalía,
el Tribunal de Honor y el
Tribunal Electoral.
c- Proponer y auto proponerse a la candidatura de puestos de la
Junta Directiva, la Fiscalía, el
Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral, según los requisitos establecidos en el presente código.
Artículo 6º—De los valores y
principios éticos que deben respetar
las personas electoras o votantes. Las personas electoras deben respetar los siguientes valores y principios éticos:
a- Guardar lealtad, respeto, discreción y solidaridad sobre el proceso electoral convocado por el
Tribunal Electoral en la Asamblea
General y sus temas directa
o indirectamente relacionados.
b- Respetar y guardar la confiabilidad del proceso
electoral, garantizando su seguridad y transparencia, así como los principios
democráticos,
igualitarios y participativos
de dicho proceso.
CAPÍTULO III
De las asambleas
Artículo 7º—De la Asamblea General y su convocatoria. Corresponde a la Asamblea
General Ordinaria, debidamente
convocada al efecto, como órgano máximo
del Colegio, elegir a los miembros de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.
Es atribución de
la Junta Directiva hacer la
convocatoria de la Asamblea
General Ordinaria para la elección
de los miembros de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de
Honor y Tribunal Electoral cuando corresponda,
de conformidad con la Ley Orgánica.
CAPÍTULO IV
Del Tribunal Electoral
Artículo 8º—Del Tribunal Electoral. El Tribunal
Electoral es el órgano del
Colegio encargado de llevar
a cabo el proceso electoral, dirigirlo, fiscalizarlo, y hacer la declaración de las personas ganadoras
de las elecciones internas,
así como de atender lo concerniente de la materia electoral. Será elegido por la Asamblea General Ordinaria del
Colegio, y para el desarrollo
de sus funciones, contará
con el soporte técnico y logístico del Colegio y en materia presupuestaria
de su Junta Directiva. El
cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro del Colegio.
Artículo 9º—Facultades y competencias del
Tribunal. El Tribunal,
en materia electoral, es un
órgano autónomo, soberano e independiente de los otros órganos
del Colegio, tanto en su función como en
su criterio de acuerdo con sus competencias.
El Tribunal tendrá
competencia plena para organizar,
fiscalizar, dirigir y ordenar todo el
proceso electoral, pudiendo
resolver de forma definitiva todas
las situaciones y conflictos
que se presenten en esta materia sin que ningún otro órgano
pueda interferir en su independencia
funcional, sugerir o modificar sus decisiones.
Artículo 10.—Integración del
Tribunal. Para ser miembro del Tribunal se requiere ser miembro activo del Colegio con no
menos de tres años de incorporación. Los miembros del Tribunal no podrán tener ningún parentesco
por afinidad o consanguinidad, hasta tercer grado, inclusive, con los miembros de otro órgano del Colegio.
El Tribunal Electoral del Colegio estará integrado por cinco miembros
activos. El quórum del
Tribunal Electoral se completará con la presencia de tres de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
El Tribunal sesionará
ordinariamente una vez al mes, convocado
por la presidencia del mismo órgano, y de acuerdo con una agenda que será llevada por
la secretaria. Las sesiones
podrán ser presenciales o virtuales, estas últimas, haciendo uso de plataformas digitales seguras y que permitan la grabación de la reunión, según lo defina la presidencia. La presidencia o quien esté ocupando su
cargo, podrá convocar a sesiones extraordinarias del
Tribunal.
Las sesiones ordinarias programadas y presupuestadas podrán no realizarse, si no hay una agenda propuesta que lo requiera. De ello deberá quedar constancia
escrita, firmada por la presidencia, en los archivos
que al efecto deberá llevar la secretaría del
Tribunal.
Las personas integrantes
del Tribunal perderán
su condición si incurren en
alguna de las causales establecidas en la Ley Orgánica, por imposibilidad
de cumplir con el cargo o por renuncia.
Artículo 11.—Plazo
de nombramiento. Los integrantes
del Tribunal serán
electos por mayoría simple
de los electores presentes en la Asamblea. Ejercerán en su
cargo por un periodo de dos
años y podrán ser reelectos indefinidamente en su cargo, de manera sucesiva o alterna.
Cada año,
una semana después de la celebración de
la Asamblea General Ordinaria
del Colegio, el Tribunal definirá en su seno quien
de sus miembros ocupará la Presidencia, la Secretaría, la
Tesorería,
y las Vocalías,
pudiendo rotar sus integrantes en sus funciones si así se considera pertinente.
El Tribunal comunicará
su estructura organizativa interna a todos los órganos del Colegio y todos los
colegiados.
Artículo 12.—Funciones del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral cumplirá con las siguientes funciones:
a- Elaborar y reformar el Código
Electoral del Colegio Profesionales en Nutrición, el cual regulará todos los
procesos de elección que deban
realizarse. La aprobación del Código Electoral y de cualquier reforma que se proponga al mismo, será competencia únicamente de la Asamblea General, la cual deberá tener conocimiento previo de la propuesta.
b- Dirigir, fiscalizar, efectuar el escrutinio
y declarar a las personas electas
en los procesos
electorales sometidos a su conocimiento.
c- Garantizar la completa
transparencia del proceso
electoral.
d- Elaborar su presupuesto
y plan anual de acción y presentarlo
a la Junta Directiva en tiempo y forma oportuna.
e- Solicitar a la Junta Directiva
del Colegio la convocatoria a Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias en las cuales se realicen elecciones.
f- Participar, mediante la elección de un
representante, en la Comisión de Comunicación
del Colegio, con derecho a voz y voto.
g- Desarrollar un programa de educación
electoral permanente para los
agremiados.
h- Motivar permanentemente
a todos los colegiados a participar
en el proceso
electoral activamente, ya
sea como candidatos a los diferentes puestos, en las campañas de proselitismo y en las votaciones a efectos
de obtener la mayor representatividad
posible.
i- Aprobar o improbar, según los criterios establecidos
en este Código
Electoral, las inscripciones de los
postulantes a puestos de los distintos órganos y su
propaganda.
j- Verificar y aprobar que la
propaganda de los postulantes
cumpla con todos los requisitos normativos y los lineamientos dictados por el Tribunal.
k- Juramentar a los miembros de la Junta Directiva,
la Fiscalía
y el Tribunal de Honor que hayan
sido elegidos.
l- Elaborar el Acta Electoral.
m- Cualesquiera otras funciones que le asignen las leyes y los reglamentos
del Colegio.
Artículo 13.—Funciones de los miembros del Tribunal Electoral. Son funciones específicas de los miembros del Tribunal las siguientes:
a) Presidencia:
Convocar y presidir las sesiones del Tribunal, ordinarias y extraordinarias, que
se consideren necesarias; elaborar las agendas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias
del Tribunal; fungir como representante oficial del
Tribunal ante los otros órganos del Colegio u otras instancias; firmar los acuerdos,
los oficios, las comunicaciones y las actas; presidir el proceso
electoral; custodiar el
material electoral; elaborar el
plan anual de trabajo del
Tribunal, en coordinación con las demás
personas integrantes de este
órgano; y cualquiera otra función que le corresponda o que le sea designada
por el Tribunal.
b) Secretaría: Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y
las actas electorales; llevar el control de la correspondencia y del consecutivo
del Tribunal, así como de cualquier documento que emane de éste; llevar el control del correo electrónico del Tribunal; redactar la correspondencia, en coordinación con la presidencia; agendar las reuniones y actividades del
Tribunal y realizar el recordatorio oportunamente a las
personas integrantes; y cualquiera
otra función que le corresponda o que le sea designada
por el Tribunal.
c) Tesorería: Elaborar el presupuesto anual y presentarlo ante el Tribunal para su aprobación, considerando la fecha definida por la Junta Directiva para la incorporación de éste en la propuesta de presupuesto general del Colegio; controlar
los gastos del Tribunal; custodiar los documentos
que respalden los gastos; elaborar un informe anual de la ejecución presupuestaria del
Tribunal; y cualquiera otra
función que le corresponda
o que le sea designada por el Tribunal.
d) Vocalía 1: Sustituir
a la Presidencia en caso de
ausencia; llevar a cabo el control de acuerdos y de actas del Tribunal
Electoral; fiscalizar el proceso electoral, llevando el control de datos para la generación del Acta Electoral; y cualquiera
otra función que le corresponda o que le sea designada
por el Tribunal.
e) Vocalía 2: Ejercer
la representación del Tribunal Electoral en la Comisión de Comunicación del Colegio; fiscalizar
el cumplimiento del plan anual de trabajo del Tribunal
Electoral y su desarrollo;
y cualquiera otra función que le corresponda o que
le sea designada por el Tribunal.
Todas las personas integrantes
del Tribunal serán responsables
del desarrollo del proceso
electoral en sus diferentes etapas,
según lo estipulado en este Código y en la normativa conexa y supletoria del Colegio
de Profesionales en Nutrición.
Artículo 14.—Financiamiento
del Tribunal Electoral. El Tribunal, deberá elaborar un proyecto de presupuesto anual requerido para el cumplimiento del proceso
electoral, del programa de educación
electoral permanente para los
agremiados, y para su propio funcionamiento como órgano del Colegio, el cual debe
ser presentado ante la Junta Directiva
para su aprobación o ajuste según los
recursos disponibles, en el tiempo
definido para el efecto. Dicho presupuesto
asignado debe ser incorporado en el presupuesto anual que se somete a aprobación ante la Asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO V
Del Proceso
Electoral
Artículo 15.—Ejecución del proceso
electoral. El Tribunal Electoral, deberá elaborar un plan anual para el cumplimiento del proceso electoral, el cual debe incluir
un cronograma de actividades,
de manera que el Colegio brinde apoyo logístico,
operativo y en aspectos de comunicación y divulgación en el proceso electoral.
Artículo 16.—Del proceso
electoral en Asamblea
General Ordinaria. Cada
año, durante la Asamblea General Ordinaria del
Colegio, se llevará a cabo
un proceso electoral con el
fin de elegir, entre los candidatos que se postulen, los diferentes cargos elegibles que integran la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal Electoral y el
Tribunal de Honor.
El proceso
electoral para los puestos
de Junta Directiva y Fiscalía
tendrá las siguientes etapas:
1. Periodo
de postulaciones de candidaturas
a los diferentes puestos, que será previo a la Asamblea.
2. Análisis de
las postulaciones para su aprobación o improbación.
3. Divulgación
de la información
de los postulantes y propaganda.
4. Aseguramiento del medio para la emisión de los
votos (sea de forma física o por
medios electrónicos).
5. Presentación
de los postulantes ante la Asamblea.
6. Proceso de elección.
7. Votación.
8. Escrutinio de votos.
9. Comunicación
de los resultados de la votación.
10. Juramentación
de las personas electas.
11. Custodia del
material electoral.
Para la elección de los miembros del Tribunal de
Honor y del Tribunal Electoral, el proceso consta de las siguientes etapas:
a) Periodo
de postulaciones previo a
la Asamblea.
b) Análisis
para la aprobación
o improbación
de las postulaciones.
c) Presentación
de los postulantes ante la Asamblea.
d) Proceso de elección.
e) Votación.
f) Escrutinio de votos.
g) Resultados de la votación.
h) Juramentación
de miembros electos.
i) Custodia
del material electoral.
Artículo 17.—Del periodo de postulaciones de candidaturas a los diferentes
puestos. El Tribunal realizará la apertura del periodo de postulaciones a los diferentes puestos de la Junta Directiva y la Fiscalía el
primer día hábil
del mes de setiembre de cada año, extendiéndose dicho periodo
hasta el día 16 de setiembre de cada año. No se considerarán ni serán válidas las postulaciones fuera de este periodo para los puestos de Junta Directiva y Fiscalía, salvo el
caso de puestos vacantes sin postulantes previos o renuncia durante la Asamblea, donde serán aceptados.
Para los cargos de miembros de
Tribunal de Honor y de Tribunal Electoral, el periodo de postulaciones será estrictamente del
día primero al día quince del mes de octubre
de cada año, según formato establecido.
La correspondiente comunicación de apertura
de los periodos de postulaciones será coordinada con la Dirección Ejecutiva
del Colegio, la cual tendrá la responsabilidad
de realizar su divulgación a través de todos los medios
oficiales de comunicación posibles
a la totalidad de los miembros del Colegio.
Las fechas indicadas podrán variar solo por causa de fuerza mayor debidamente comprobada y acreditada.
Artículo 18.—De los requisitos de postulación previa a la Asamblea. Cada postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Completar
la información
solicitada en el formulario elaborado
para tal efecto por el Tribunal Electoral y que
se puede obtener y descargar en el
sitio oficial del Tribunal Electoral en la página web oficial del Colegio.
Los datos mínimos por brindar
por los postulantes
serán:
a) Puesto
para el que se postula.
b) Datos personales: nombre con dos apellidos, edad, fotografía, año de incorporación
al Colegio, currículum resumido
(estudios realizados, experiencia laboral), lugar actual de trabajo, lugar de residencia. También deberá indicar si ha tenido experiencia
anterior de trabajo en algún puesto o función del Colegio y en qué período o períodos.
c) Los postulantes para cargos de Junta Directiva,
Fiscalía y Tribunal de Honor deberán
presentar una propuesta del trabajo que realizarán y de su compromiso si llegaran
a ser elegidas/os en el puesto
para el que postula.
2. Adjuntar
al Formulario una declaración jurada, rendida bajo las formalidades de
ley, en la que indique no tener ningún parentesco
por consanguinidad ni afinidad hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad,
inclusive, con los miembros
electos de otro órgano del Colegio o postulantes
para esa elección, para evitar conflicto de interés.
3. Adjuntar al Formulario la hoja de
delincuencia debidamente actualizada o autorización para
que el Tribunal Electoral obtenga
su hoja de delincuencia actualizada.
4. El
Tribunal Electoral junto con la Dirección Ejecutiva, verificará la siguiente información:
a) Que la persona postulante
está a derecho con todas
sus obligaciones para con el
Colegio.
b) Que exista
constancia de que la persona no haya
sido ni se encuentre sancionada por parte del Colegio.
Para los cargos de Junta Directiva, se
podrá realizar la postulación en forma individual o
en grupos con intereses afines, pero siempre bajo el entendido de que, a la hora de
la elección, los puestos serán electos
por la Asamblea individualmente, según la normativa del Colegio. En el caso de las Fiscalías y los Tribunales, sólo serán recibidas postulaciones en forma
individual.
Artículo 19.—Del análisis
de las postulaciones para su
aprobación o improbación.
Una vez terminado el período de postulaciones,
el Tribunal Electoral revisará
y analizará la información enviada por los
postulantes, verificando
que cumplan con los requisitos establecidos y comunicará a los postulantes el resultado de su solicitud en un periodo máximo de diez días hábiles después de presentada. En caso de improbación,
el Tribunal deberá notificar al postulante el motivo que justifique
tal decisión. Las postulaciones del Tribunal de Honor serán
analizadas por el Tribunal Electoral y las postulaciones
del Tribunal Electoral serán analizadas
por el Tribunal de Honor,
con el fin de evitar conflicto de intereses.
Artículo 20.—De la divulgación
de información de los postulantes y la propaganda. Toda forma de propaganda debe someterse a las siguientes disposiciones:
1. Toda propaganda debe ser respetuosa, veraz, y apegada a los principios éticos, ya sea divulgada por medio de redes sociales o grupos privados.
2. En cualquier forma que se vaya a usar, la propaganda debe
ser presentada ante el
Tribunal Electoral para que este defina
su aprobación o improbación, previo a su publicación. La propaganda improbada no podrá hacerse pública. A esta disposición
queda sometida también cualquier frase, título, imagen, video, símbolo, y otros recursos gráficos, visuales y/o auditivos, que se haya consignado dentro del programa de trabajo presentado ante el Tribunal Electoral, y se quiera
destacar por separado durante la Campaña Electoral.
3. El Colegio de Profesionales en Nutrición no podrá patrocinar a ningún postulante,
imperando el interés público y no el personal.
4. El Colegio de Profesionales en Nutrición no podrá realizar ni patrocinar ninguna actividad pública dirigida a sus agremiados un mes antes del día de las elecciones,
tanto dentro como fuera de sus instalaciones. Excepto actividades formativas propias del Colegio
que estén
debidamente calendarizadas
o que se encuentren en ejecución.
5. Únicamente podrán hacer propaganda, debidamente aprobada por el Tribunal, los postulantes que se encuentren debidamente inscritos ante el Tribunal Electoral.
6. La
propaganda electoral terminará el día anterior a las elecciones, con excepción de la propaganda en los medios
de comunicación
colectiva, redes sociales,
la que deberá ser suspendida
dos días naturales antes de las elecciones.
7. Cada postulante o grupo podrá tener uno o dos colores oficiales en su propaganda debidamente inscritos y autorizados por el Tribunal Electoral y no podrá ser igual
al de los otros postulantes o grupos, ni a los de la bandera de Costa Rica. No podrán utilizar
en ninguna forma ni el escudo, ni
el logo, ni los colores oficiales,
ni cualquier signo distintivo del Colegio.
8. La propaganda se limitará a exponer los planes de trabajo, las propuestas, el currículo de los postulantes
y dar respuesta a planteamientos y consultas de los colegiados.
9. No se permite ningún tipo de patrocinio
de personas físicas
o jurídicas,
públicas
o privadas en la
propaganda, ni la participación de estas
en el proceso
electoral.
10. Queda terminantemente prohibido, fuera del periodo electoral que corresponda,
cualquier tipo de
propaganda electoral, proselitismo masivo, campaña pública, como correos
electrónicos
o impresos masivos, redes sociales y similares por cualquier medio de comunicación.
Los postulantes o grupos inscritos que incumplan con al menos uno de los incisos establecidos en este artículo, previa denuncia
y verificación
de la falta por parte del Tribunal, serán eliminados
del proceso electoral de forma automática, mediante
resolución
razonada, y los integrantes de la papeleta infractora serán denunciados ante el Tribunal de Honor, debiendo cumplir este último con el
procedimiento regulado en el reglamento
para la interposición
y trámite
de denuncias.
Artículo 21.—Del aseguramiento
del medio para la emisión
de los votos. Todo proceso electoral requiere del aseguramiento de un
medio para la emisión
de los votos, el cual puede
ser electrónico
o mediante papeletas. Una vez definida la fecha de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en la que haya proceso electoral, el Tribunal
Electoral y la Junta Directiva realizarán las coordinaciones
necesarias para definir el medio a utilizar, el cual debe
asegurar que se cumpla con los requisitos que establece el Tribunal para el proceso electoral y la emisión del voto. No se permitirá el uso del medio digital y el medio físico al mismo tiempo.
En caso de que la votación sea presencial
el Tribunal Electoral deberá estar
preparado con papeletas de distintos colores que puedan respaldar y hacer posible continuar
con el proceso electoral si se presentare un caso fortuito o de fuerza mayor, o en caso de que se presenten postulantes surgidos en el mismo
momento de la Asamblea para
optar por puestos vacantes sin postulantes previos o como resultado de renuncias de integrantes de algún órgano del Colegio durante
la Asamblea.
Todas las papeletas deberán contar
con el sello del Tribunal y
la firma de al menos tres de sus integrantes. El
Tribunal Electoral deberá
distribuir las papeletas y
velar por su uso correcto durante
la votación.
Artículo 22.—Del proceso
de elección
de los puestos de Junta Directiva y de las Fiscalías. La renovación
de la Junta Directiva y de las Fiscalías
se efectuará parcialmente cada año como
parte de la Asamblea
General Ordinaria, conforme
a la Ley Orgánica, de manera
que un año se elige
Presidencia, Tesorería, Vocalía
Uno, Fiscalías Uno y Tres. En
el siguiente año se elige Vicepresidencia,
Secretaría, Vocalías Dos y
Tres y Fiscalías Dos y Cuatro. Los miembros electos permanecerán en sus puestos por dos años pudiendo ser reelectos consecutivamente solamente por un periodo de dos años más, independientemente de que se
ocupe el mismo cargo u otro diferente, o de que haya sido electo para ocupar un puesto vacante, y que por lo tanto sus funciones no sean desempeñadas por el período establecido
de dos años, o que hayan renunciado a su cargo antes de cumplir el periodo
completo, o que formen parte de otro órgano
del Colegio.
Toda persona que se postule
a los puestos para Junta Directiva y para Fiscalía, debe estar presente en la Asamblea, no permitiéndose postulaciones, aceptaciones del cargo o juramentaciones,
por autorización ni mandato.
En casos de fuerza
mayor o inopia de postulantes,
y habiendo agotado la posibilidad de votaciones, se solicitará a la Asamblea General,
la aprobación de una prórroga de carácter excepcional y por una sola vez, para que un miembro de la Asamblea pueda asumir el
puesto vacante, hasta que
se realice una Asamblea Extraordinaria que incluya la elección del puesto prorrogado como punto de agenda.
Artículo 23.—Del proceso
de elección de los puestos del Tribunal Electoral y el
Tribunal de Honor. La elección completa del Tribunal Electoral se hará
cada dos años. El Tribunal
Electoral estará integrado por cinco personas de reconocida solvencia moral, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente, según lo establece la Ley Orgánica.
El Tribunal de Honor estará
integrado por cinco personas de reconocida solvencia moral, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidas, previa postulación
formal y cumpliendo con los
requisitos establecidos. La
renovación de los miembros del Tribunal de Honor se efectuará
parcialmente cada año, de manera que un año sean elegidos
tres de sus miembros y en el siguiente
año los otros
dos.
Para la elección
de estos órganos no procede un proceso previo de propaganda.
Toda persona que se postule
a los puestos para el Tribunal de Honor y para el
Tribunal Electoral, debe estar
presente en la Asamblea, no permitiéndose postulaciones, aceptaciones del
cargo o juramentaciones, por
autorización ni mandato.
Artículo 24.—De la votación.
Cada miembro presente en la Asamblea emitirá su voto ya
sea de forma electrónica o marcando
con lapicero el espacio destinado en la papeleta, según corresponda. En caso de votaciones
con papeleta, ésta deberá ser doblada para evitar que se conozca su voto y será
introducida por el votante en
la urna electoral que para el
efecto tendrá dispuesta el Tribunal Electoral en el recinto
respectivo.
En caso de utilizar
medios electrónicos, el Tribunal deberá llevar a cabo, previo a la elección, un espacio de inducción a los asambleístas, en el que sea
explicado el procedimiento a seguir. En ambos casos, el voto será
secreto y personal y se elegirá
un puesto a la vez.
El miembro activo que por impedimento físico se le dificulte emitir su voto
en la forma en que se
dispone en este artículo, podrá hacerlo públicamente. En tal caso
expresará su decisión ante la persona que designe
el Tribunal Electoral la cual
realizará el voto de forma inmediata de acuerdo con la voluntad del
elector.
Artículo 25.—Del escrutinio de votos. Finalizada la votación
el Tribunal deberá recoger
el resultado de la votación electrónica o
las papeletas para su escrutinio, lo que se realizará puesto
por puesto, en caso de voto
físico.
El escrutinio se llevará a cabo
en sesión privada del Tribunal
Electoral en el momento de la Asamblea General y
no podrá
ser interrumpido por terceras personas.
Artículo 26.—Resultados
de la votación.
Concluida la votación el
Tribunal Electoral anunciara ante la Asamblea General el resultado oficial, puesto por puesto,
indicando votos totales, votos nulos, votos en
blanco y abstenciones. El candidato electo será aquel que obtenga la mayor cantidad de los votos válidos emitidos.
En caso de empate
se debe repetir la elección con los candidatos que resultaron empatados.
Si existiera empate entre tres o más postulantes habrá una ronda
de desempate entre los dos candidatos de mayor edad. De persistir el empate
quedará electo el postulante
de mayor edad.
Si surgen apelaciones al resultado de la votación, el Tribunal procederá a repetir
el conteo de los votos con el
fin de verificar los resultados o proceder a rectificar un posible error.
Artículo 27.—Procedimiento
cuando solo hay una persona
candidata al cargo en elección.
De presentarse solo una
persona candidata al puesto
se deberá
proceder con lo estipulado en los artículos 18 a 26 de este Código Electoral.
Artículo 28.—Juramentación de los
miembros electos y divulgación de
la nueva integración de los
órganos
del Colegio. Una vez finalizada la elección, el
Tribunal Electoral, procederá a juramentar a los miembros electos
de la Junta Directiva, la Fiscalía y el
Tribunal de Honor, de acuerdo con el
cargo que corresponda. El Tribunal Electoral será juramentado por la persona que ocupe en ese momento
el puesto de Presidencia de
la Junta Directiva del Colegio.
La nueva conformación
de los diferentes órganos se publicará en el Diario Oficial
La Gaceta o en un diario de circulación nacional.
Asimismo, se comunicará en el sitio web oficial del Colegio.
Artículo 29.—Custodia del material electoral.
Todo material que sirva como evidencia, ya sea física o digital, para respaldar
y demostrar el resultado del proceso electoral será custodiado por la Presidencia del
Tribunal Electoral durante un periodo
de un año
posterior a la correspondiente elección, y luego
pasará a
ser archivado en el Colegio para eventuales consultas de interesados. El
Tribunal velará
por proteger y garantizar el secreto
del voto emitido.
Artículo 30.—De la reelección. Los miembros
de la Junta Directiva y las Fiscalías, podrán ocupar
cargos por dos periodos electorales consecutivos. Luego de este periodo,
para poder optar nuevamente por un cargo en cualquiera de los órganos del Colegio, deberá pasar, al menos, un periodo de dos años sin participar en ningún cargo de elección.
La reelección de los
miembros del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor,
se efectuará
de acuerdo con lo establecido
en este Código y en la Ley Orgánica del Colegio.
Artículo 31.—Sustitución de puestos
vacantes en los órganos del Colegio. Si por
renuncia, incapacidad, muerte o separación del Colegio, quedara vacante algún puesto en
uno de los órganos del Colegio, la sustitución podrá hacerse tanto en Asamblea General Ordinaria como en Asamblea General Extraordinaria. Todos los órganos del Colegio deberán notificar a la Junta Directiva y al Tribunal Electoral, cuando
se presente alguna vacante definitiva.
El tiempo que corresponde a la sustitución, completará el periodo de nombramiento en el cargo que le faltaba al anterior elegido. El lapso que represente el tiempo de sustitución se contará
como un período completo en el
ejercicio del puesto, para los efectos de reelección. La persona que sea electa para sustituir un cargo tendrá derecho a ser reelecta de acuerdo con lo establecido en este Código.
Artículo 32.—Del proceso electoral en Asamblea General Extraordinaria. Cuando sea necesario sustituir puestos vacantes en el
lapso comprendido entre dos
Asambleas Generales Ordinarias, la elección de las
personas sustitutas será realizada en una
Asamblea General Extraordinaria
que podrá ser convocada por la Junta Directiva o como solicitud del Tribunal
Electoral a la Junta Directiva del Colegio.
Para la postulación
y votación se aplicará lo indicado en el
artículo 23 y siguientes, siempre y cuando sea procedente.
Artículo 33.—De los recursos. Contra los acuerdos emitidos por el Tribunal Electoral cabrá únicamente el recurso de revocatoria
ante el mismo Tribunal.
El recurso se interpondrá por razones de legalidad y en un plazo de 48 horas a partir de la notificación formal
del acto que se pretende recurrir.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 34.—Representación
de género. El Tribunal Electoral procurará que en los diferentes órganos del Colegio exista representación de ambos géneros
de acuerdo con el criterio de proporcionalidad de participación de género en la Asamblea.
Artículo 35.—El acta electoral. El acta electoral es el documento donde debe consignarse la apertura, los resultados
de la elección, las incidencias
y el cierre de la votación. Constará de un artículo de apertura, un artículo de escrutinio de votos y resultado de votación, un artículo de cierre de votación y un artículo de reclamaciones, en caso de que se presenten.
Se agregarán al
acta todos los documentos conexos que tuvieren relación con el proceso electoral y que deben ser conservados.
Artículo 36.—Vigencia. El presente Código Electoral rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dra. Karina González Canales, Secretaria de
Junta Directiva, CPNCR.—1 vez.—(
IN2022649049 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La Junta Directiva General del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en uso de
las atribuciones establecidas
en el artículo
28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero
de 1966 y sus reformas, mediante
acuerdo N°05 de la sesión
1921/22-G.E. del 26 de abril de 2022 acordó reformar el Reglamento Especial de Viajes al Exterior. Por tanto; Reglamento
Especial de Viajes al Exterior.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la autorización
de viajes al exterior, así como su erogación.
Será de aplicación obligatoria para todos los miembros y funcionarios del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica (CFIA), que con ocasión de sus funciones asistan en misión oficial
o participen en representación del CFIA, fuera de
Costa Rica.
Artículo 2º—Para los efectos
de este reglamento, se entenderá como viaje al exterior, el desplazamiento de un miembro(s) o
funcionario(s) del CFIA, quien,
con ocasión de sus funciones
con el CFIA, deba viajar por vía
terrestre, aérea o marítima fuera de la República de
Costa Rica
Artículo 3º—Se considerará como misión oficial al exterior, a toda aquella
delegación individual o grupal
que asista a actos, actividades o reuniones a los que se convoque, invite o que el CFIA considere pertinente participar y que estén acordes con los fines y objetivos del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
CAPÍTULO II
Sobre la Autorización
Artículo 4º—Todo viaje al
exterior de los miembros o funcionarios del CFIA, deberá estar justificado en cumplimiento con los fines primordiales del CFIA, en necesidades de representación de éste, o en el
ejercicio de las funciones propias del cargo del miembro o funcionario correspondiente.
Toda misión oficial al exterior deberá contar con un acuerdo de aprobación del órgano competente, según se establece en los
artículos 5) y 8) del presente
Reglamento.
Artículo 5º—Serán competentes para dictar
el acuerdo de autorización a la misión oficial al exterior, las siguientes
autoridades:
a) Le corresponderá a
la Junta Directiva General la autorización
de las misiones al exterior para sus propios integrantes, así como para el
Director Ejecutivo del CFIA, Asesor
Legal, Auditor, miembros y funcionarios
del CFIA, en todas aquellas actividades cuya invitación o participación sea efectuada en representación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b) Le
corresponderá a la Junta Directiva
del Colegio Miembro la autorización de las misiones al exterior para sus propios
integrantes, así como para el Director Ejecutivo o coordinador del
Colegio Miembro, miembros y
funcionarios del CFIA, en todas aquellas actividades cuya invitación o participación sea efectuada en representación
del Colegio Miembro del CFIA.
Para efectos administrativos, la Oficina de Asuntos Internacionales será la encargada de colaborar en los trámites
que al efecto en este Reglamento se dispongan, cuya autorización le corresponda a la
Junta Directiva General. En
el caso de las misiones cuya autorización
le corresponda a la Junta Directiva
de un Colegio Miembro esta labor le corresponderá a su Director Ejecutivo o Coordinador.
Artículo 6º—Para efecto de autorización
de misiones al exterior se considerará
el siguiente orden de prioridades:
1. Misiones para satisfacer
convocatorias a reuniones y
sesiones de Directorios, así como a Congresos
de Organismos a los cuales pertenece el Colegio Federado.
2. Misiones para satisfacer convocatorias a sesiones o Congresos de Organismos Centroamericanos, Latinoamericanos
o de tipo Mundial sobre las
disciplinas correspondientes
a los colegios miembros, convocados por organismos reconocidos por el Colegio Federado y/o Colegios Miembros.
3. Participación
en seminarios internacionales de interés
general en beneficio del país, en relación
con el área de la ingeniería y la arquitectura, y
de los miembros del Colegio
Federado. Estos seminarios podrán ser temáticos, técnicos, de gobernanza u otros.
Artículo 7º—Para obtener
la autorización de las misiones
contempladas en el presente reglamento,
el funcionario o miembro colegiado deberá presentarse una solicitud por
escrito ante la Oficina de Asuntos Internacionales del CFIA,
la Dirección Ejecutiva o Coordinador de los Colegios Miembros, según corresponda, con al menos seis semanas de anticipación a la fecha de inicio de la actividad; salvo casos especiales debidamente justificados, que a criterio de
la Junta Directiva correspondiente
lo ameriten. La solicitud
que se presente deberá contener al menos la siguiente información:
a) Organismo que convoca.
b) Nombre
de la actividad o reunión
c) Objetivos
de la actividad.
d) País donde
se desarrollará la actividad
e) Periodo
en que se desarrollará la actividad.
f) Periodo
del viaje, incluyendo los casos en
los cuales el miembro o funcionario
no regresa inmediatamente después de la finalización de la actividad. Lo anterior, para efectos
de conocer el inicio del cómputo del plazo para la presentación del informe y la liquidación.
g) Nombre
de los miembros o funcionarios que solicitan la autorización para participar, puesto que desempeñan y las razones por las cuales se proponen. Debe valorarse que los miembros o funcionarios propuestos, cuenten con la competencia de reproducir el conocimiento
adquirido dentro de la organización, una vez concluida la misión en los
casos que corresponda.
h) Costo
del registro a la actividad.
i) Justificación
de la asistencia a la misión,
en la cual deberá establecerse el aporte que tendrá
para la organización y los procesos y/o proyectos, en los cuales
impactará la información o conocimiento que se adquiera.
j) Monto desglosado
de las sumas por costos de participación (tiquete aéreo, seguro de viaje, viáticos y la inscripción). Cuando el ente
auspiciador del evento financie parcial o totalmente los gastos, deberá adjuntarse a la solicitud los documentos en que conste la ayuda económica, sin perjuicio de las verificaciones
que el CFIA de oficio pueda realizar.
k) Adjuntar
una nota de la Dirección Ejecutiva del CFIA o de la Dirección
Ejecutiva o Coordinador del
colegio miembro correspondiente,
donde se indique la partida presupuestaria y centro de costo con la cual se cubrirían los costos relacionados
a la misión. La solicitud deberá de hacerse acompañar de la documentación pertinente, que respalde la información brindada en la solicitud.
Artículo 8º—Una vez verificada la información, la Oficina de Asuntos Internacionales o la Dirección Ejecutiva o la Coordinación del Colegio Miembro respectivamente, remitirá un informe a la Junta Directiva
General o a la Junta Directiva del Colegio Miembro, según
corresponda, con las recomendaciones u observaciones
necesarias para su valoración. En caso de aprobarse la solicitud, la Junta Directiva correspondiente, dictará un acuerdo de autorización, el cual contendrá
como mínimo:
a) Nombre del miembro o funcionario autorizado.
b) Dependencia
a la que pertenece.
c) Cargo que desempeña.
d) Nombre
de la actividad o reunión a
la que asistirá.
e) Justificación
de la aprobación de la misión.
f) País por
visitar.
g) Período
de la actividad
h) Periodo
del viaje.
i) Gastos
autorizados.
j) Partida
presupuestaria y centro de costo la cual se cubrirá los gastos.
Artículo 9º—Posteriormente a
la autorización de la misión
al exterior, el o los miembros o funcionarios que van a
realizar misión al
exterior, deberán solicitar
por medio de la Oficina de Asuntos Internacionales del CFIA
o la Dirección Ejecutiva o la Coordinación del Colegio Miembro según corresponda,
el adelanto correspondiente a dicho viaje.
Previo a recibir el pago, deberá el
miembro o funcionario firmar un documento con carácter de título ejecutivo, con el fin de garantizar la devolución del
dinero, en los casos en que corresponda.
Para misiones financiadas por el CFIA dicha
responsabilidad será de la Oficina de Asuntos Internacionales. Para misiones financiadas por los Colegios Miembros, dicha responsabilidad será del Director Ejecutivo o Coordinador de cada colegio. En las misiones realizadas por los Colegios Miembros, se deberá remitir una copia digital del documento correspondiente a la Oficina de Asuntos Internacionales.
El pago de dicho reconocimiento se realizará a través de los procedimientos de pago establecidos por el CFIA y deberán
ser cubiertos con la partida
presupuestaria indicada en el acuerdo
de aprobación.
CAPÍTULO III
De los gastos a reconocer
Artículo 10.—Los gastos y viáticos que el Colegio Federado y los Colegios Miembros
podrán reconocer son los siguientes:
1. Pasajes terrestres, marítimos o aéreos para el traslado al país o países en que se desarrollará la actividad y su regreso a Costa Rica.
2. Inscripción
al evento.
3. Impuestos
de salida nacional y de los países visitados.
4. Pago de visas.
5. Póliza
de viaje.
6. Traslado
de la residencia al aeropuerto; traslado
del aeropuerto a la residencia; traslado
del aeropuerto del país del
destino al hotel del país
de destino; traslado del lugar del país de destino al aeropuerto del país de destino. Para lo
anterior, deberán emplearse
los medios que resulten más económicos
y eficientes, en atención a las circunstancias propias de cada caso.
8. Pago de una
(1) maleta de viaje cuando este no esté incluido
en el costo
del tiquete.
9. Viáticos
por concepto de hospedaje y alimentación.
10. Gastos
por concepto de lavado y planchado.
11. Gastos
conexos, entiéndase cualquier otro gasto que esté debidamente sustentado y que se dé por situaciones
no previstas.
Artículo 11.—La suma diaria por concepto
de viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores por lavado y planchado
de ropa y traslados dentro de la ciudad, se regirá por las tarifas que a la fecha establezca la Contraloría General de la República, en
concordancia con la tabla
de tarifas en el exterior del país, columna II, (funcionarios pertenecientes al nivel determinativo y de ejecución o fiscalización superior), artículo
34, del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, resolución número R-DC-111-2011, y sus respectivas reformas o modificaciones.
Artículo 12.—Cuando fuese
necesario hacer un desglose de las tarifas incluidas en la tabla indicada en el artículo
11º, se asignará a cada servicio o concepto de gasto los siguientes
porcentajes:
1. Hospedaje, hasta un sesenta por ciento.
2. Desayuno,
hasta un ocho por ciento.
3. Almuerzo y cena, hasta un doce por cada una.
4. Otros
gastos menores, hasta un ocho por ciento.
Artículo 13.—Las sumas
señaladas en el artículo 11 se reconocerán, cuando proceda, a partir de los siguientes lineamientos:
a) Se reconocerá un 50%
de la tarifa durante el día que el miembro
sale o ingresa de Costa
Rica.
b) Se reconocerá
el 100% de la tarifa de viáticos por cada
día en que el funcionario se encuentre en misión del Colegio Federado.
c) Cuando
por motivo de itinerario el miembro
o funcionario tenga que permanecer en tránsito
por más de cuatro horas, se
le reconocerá la tarifa por cada uno de los servicios que corresponda, para lo cual se aplicará el porcentaje
respectivo establecido en el artículo
12) a la tarifa correspondiente
fijada por el Artículo 11), siempre y cuando la partida del lugar en tránsito se produzca no antes de cuatro horas después
de la hora en que se llegó
a dicho lugar. Si, estando en tránsito,
fuese necesario hospedarse, el gasto correspondiente a dicho servicio sólo se reconocerá contra la presentación de la respectiva factura. Quedan excluidas de estos reconocimientos las estadías por situaciones ajenas a la misión.
d) Los gastos
por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo
y cena) que efectivamente deba realizar el
miembro o funcionario durante el trayecto
hacia el país de destino y que no correspondan a gastos en tránsito de acuerdo con el inciso c), solamente se reconocerán contra la presentación
de la respectiva factura, en cuyo caso
se pagará el monto que indica ésta, hasta una
suma que no sobrepase el viático correspondiente
al servicio en cuestión para el país en que se demande. Si tales gastos son vendidos por las empresas de transporte aéreo, para su reconocimiento (aplicación de los porcentajes del artículo 12) se tomará como referencia el país de destino
al que se dirija el funcionario. En ningún caso, se reconocerá los servicios de alimentación cuando sean servidos
gratuitamente por las empresas de transporte durante el trayecto
respectivo; la Oficina de Asuntos Internacionales o Directores Ejecutivos o coordinadores de los Colegios Miembros, según corresponda, serán los responsables de verificar el suministro
gratuito o no de tales servicios,
ya sea a través del itinerario de viaje, o por cualquier otro
medio procedente .
Artículo 14.—En todo viaje
al exterior, preferiblemente deberá
emplearse la línea aérea que ofrezca un itinerario cuyo costo sea el menor
tomando en consideración otros parámetros como duración y escalas de viajes. En aquellos
casos en que haya rutas alternativas
para viajar a determinado país, se escogerá la que resulte brinde una mejor opción
escala/costo. En todo caso,
corresponderá a la Oficina
de Asuntos Internacionales
y a los Directores Ejecutivos o Coordinadores de
Colegios Miembros velar por
lo anterior. El CFIA no cubrirá el
valor de pasajes en clase ejecutiva en ninguna de las modalidades de transporte, salvo casos especiales debidamente justificados y autorizados por la Junta Directiva respectiva o que el miembro o funcionario
cubra la diferencia del costo del pasaje. En casos de itinerarios
distintos a la ruta de la misión por motivos
personales, el miembro o funcionario deberá cubrir la diferencia del costo del pasaje.
Artículo 15.—El CFIA podrá
suscribir pólizas de seguros de viajes para cubrir los gastos
que se generen en los casos de accidentes,
lesiones, enfermedad o muerte del miembro o funcionario, incluyendo en este último
caso los gastos derivados por el traslado
del cuerpo hasta Costa Rica, siempre
y cuando estos gastos no estén siendo cubiertos por algún organismo
auspiciador.
Artículo 16.—Los gastos menores conexos de la actividad a los que el miembro o funcionario
asistiere que podrán ser reconocidos son: el alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones y el lugar en que se harán éstas; las llamadas telefónicas oficiales a nuestro país; los gastos
correspondientes al uso oficial de servicios de Internet
y cualesquiera otros establecidos como tales en el acuerdo
de autorización. La autorización
de gastos conexos debe estar contenida
en el respectivo
acuerdo de viaje, conforme lo dispone el artículo 8 de este Reglamento. Estos gastos se pagarán únicamente contra la presentación
de la (s) respectiva (s) factura
(s) al momento de hacer la liquidación.
CAPÍTULO IV
De la liquidación
Artículo 17.—El miembro
o funcionario que haya concluido una misión,
deberá presentar a la Oficina de Asuntos Internacionales o Directores Ejecutivos o funcionario designado de cada Colegio, según corresponda, con copia a la Junta Directiva que haya autorizado la misión, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles posteriores al regreso al país, una liquidación del viaje. Para misiones realizadas por los Colegios Miembros, se deberá remitir una copia digital de la liquidación a la Oficina de Asuntos Internacionales. La liquidación la presentará a través del formulario
establecido por el CFIA (Anexo 2). La información
consignada en el formulario tiene
el carácter de declaración jurada; es decir, de que ésta es una relación cierta
de los gastos incurridos en la atención de la misión oficial.
En caso de estar incompleta, en el plazo máximo
de diez días hábiles, la Oficina de Asuntos Internacionales y los Directores Ejecutivos o Coordinadores, en uso de sus competencias informarán por escrito al miembro o funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único de diez días hábiles,
vencido el cual, se tendrá por no presentada la liquidación, con las sanciones
que dicho incumplimiento amerite, conforme al artículo 20 de este Reglamento y el párrafo penúltimo de este artículo.
Una vez recibido lo anterior, la Oficina
de Asuntos Internacionales o los Directores
Ejecutivos o Coordinador, según corresponda, remitirán un informe a la Junta Directiva correspondiente, para
que revise, apruebe la liquidación
y se proceda en caso de que corresponda a:
a. Pagar al miembro o funcionario el gasto reconocido
no cubierto por la suma adelantada.
b. Pagar
al miembro o funcionario la
totalidad del gasto reconocido, en los casos en
que éste no haya solicitado y retirado el respectivo adelanto.
c. Exigir
al miembro o funcionario el reintegro del monto girado de más, cuando se le haya girado por
cualquier motivo una suma mayor a la gastada o autorizada.
El miembro o funcionario deberá observar y respetar lo dispuesto en el
artículo 21 del presente reglamento.
Al regreso de una misión, sólo
se aceptarán aquellos gastos de viaje y de transporte, que estén debidamente autorizados por la Junta Directiva respectiva, según corresponda. La Junta Directiva respectiva, podrá autorizar ante casos excepcionales, gastos no previstos por el
acuerdo de autorización en este Reglamento,
para lo cual dejarán constancia escrita de las razones o fundamentos para aprobarlos. En tal supuesto, el
miembro o el funcionario que hizo la misión explicará en el formulario
de liquidación la necesidad
del gasto, presentando las facturas de respaldo.
Cuando un miembro o funcionario no presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación, la Oficina de Asuntos Internacionales o los Directores Ejecutivos de los Colegios, según corresponda, le requerirá su presentación
por una única
vez, para lo cual dará un término improrrogable de diez días hábiles, bajo el apercibimiento que vencido éste, se podrá exigir el reintegro inmediato,
por parte del miembro
o funcionario, si este no presenta la justificación correspondiente del
atraso.
Una vez que se finalice el trámite
ante la Junta Directiva respectiva,
la Oficina de Asuntos Internacionales o el Director Ejecutivo o Coordinador de cada Colegio respectivamente deberá remitir toda la documentación original al
Departamento Financiero del
CFIA, conservando un respaldo
de toda la documentación
para su propio control. En las misiones realizadas por los Colegios Miembros, se deberá remitir una copia digital a la Oficina de Asuntos Internacionales.
Artículo 18.—Para el reconocimiento de los gastos será indispensable, que se
acompañe al formulario de liquidación al que refiere el artículo anterior, la presentación de las correspondientes
facturas. Los gastos que no
cuenten con su respectiva factura no serán reconocidos.
Toda factura deberá venir a nombre del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica.
Además, deberá presentar
también, copia del pasaporte u otro documento oficial, donde conste la fecha de salida y regreso de Costa Rica y las escalas
efectuadas en otros países.
Toda la documentación
deberá ser enviada en formato digital al medio que
al efecto establezca la Oficina de Asuntos Internacionales o la Dirección Ejecutiva o la Coordinación del Colegio Miembro, según corresponda.
Artículo 19.—Cuando el miembro o funcionario
viaje al exterior y no regrese
al país inmediatamente después de finalizado el evento en
el que participaba, por disfrutar de sus vacaciones o de un permiso
especial, deberá presentar
la liquidación respectiva dentro del término de quince días
hábiles CFIA, a partir de su regreso a Costa Rica. La liquidación deberá estar, acompañada de los documentos indicados en el
artículo 18 y el informe al que hace referencia el artículo
22. Para los efectos del artículo 17), las sumas que se reconozcan se determinarán tomando como base el itinerario de viaje que el funcionario
hubiese seguido, bajo el supuesto de que hubiere regresado al país inmediatamente después de concluida la misión.
Artículo 20.—El incumplimiento
de cualquiera de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento
deberá ser comunicado por la Oficina de Asuntos Internacionales a la
Junta Directiva General o la Dirección
Ejecutiva o Coordinación de
cada Colegio a la Junta Directiva
del Colegio Miembro, según por competencia corresponda. El órgano, dependiendo de la gravedad de la falta, podrá actuar
de la siguiente manera:
a) Enviar una nota al miembro informando sobre su incumplimiento.
b) Cuando
se trate de funcionarios
del CFIA se deberá remitir
al Departamento de Talento
Humano para que aplique el régimen disciplinario laboral, según la normativa laboral vigente y el Reglamento
Interno de Trabajo.
En ambos los
casos, la Junta Directiva respectiva podrá ordenar no autorizar un nuevo viaje, ni girar
adelanto alguno al miembro o funcionario incumpliente.
De igual manera, podrá establecer
el cobro por la vía administrativa
o judicial según corresponda,
así como cualquier otra acción legal que corresponda.
Artículo 21.—La cancelación
o posposición de una misión, así como
la no asistencia
del miembro o funcionario
por causas atribuibles a este, da lugar al reintegro inmediato dentro del término máximo de tres días hábiles, por parte del miembro
o funcionario, de la totalidad
de la suma recibida en calidad de adelanto.
Si una vez iniciada una misión,
ésta se suspende o se regresa
de forma anticipada a Costa Rica, el
miembro o funcionario deberá reintegrar en igual término,
las sumas no disfrutadas
del adelanto, conforme a la
liquidación presentada.
CAPÍTULO V
Sobre el control de los
viajes al exterior
Artículo 22.—Los miembros y funcionarios que realicen un viaje al exterior en ocasión de sus funciones deberán presentar en conjunto al informe de liquidación, un informe de la misión ante la Junta Directiva respectiva a través de la Oficina de Asuntos Internacionales o Dirección Ejecutiva o Coordinador del
Colegio miembro correspondiente,
según el formulario establecido en presente Reglamento,
en el Anexo 1.
En cualquier momento
el CFIA podrá solicitar una presentación
al miembro o al funcionario
sobre los alcances y los posibles beneficios institucionales de la actividad en la que participó, en los casos
en que corresponda.
La presentación
de este informe será un requisito para que se autorice una nueva
misión al exterior.
Artículo 23.—Los miembros
o funcionarios quienes acepten integrar una misión en
el exterior, se constituyen
en representantes del CFIA y en tal condición
ostentan las siguientes responsabilidades:
a) Asistir de forma puntual y completa a las actividades oficiales que le correspondan, dentro de la actividad a la que ha sido enviado como representante
del CFIA o del Colegio Miembro.
b) Deberá
actuar con decoro y fiel a los principios
éticos y valores organizacionales, engrandeciendo
y protegiendo el prestigio del CFIA.
c) Recopilar
durante el desarrollo de la actividad, toda la información que considera importante para el Colegio Federado y a su regreso entregar
la al órgano competente de la organización.
d) Rendir
los informes a los que refieren los artículos 17 y 22 del Reglamento.
e) Utilizar los recursos del CFIA exclusivamente para los fines que
le fueron proporcionados.
f) Respetar y cumplir con los procedimientos para pagos establecidos en la normativa interna y procedimientos
del CFIA.
g) En caso de que se facilite el uso de tarjeta
de crédito institucional deberá acatar las disposiciones establecidas en Procedimiento sobre uso de tarjeta
de crédito corporativa y otros procedimientos.
Artículo 24.—La
Oficina de Asuntos Internacionales o la Dirección Ejecutiva o Coordinador de cada Colegio Miembro respectivamente se encargará de la gestión de viajes al exterior y liquidaciones,
recibirá, revisará y gestionará, los anticipos, reintegros y el trámite de liquidaciones
de sus respectivas misiones
aprobadas.
El comprobado incumplimiento
a estas obligaciones
por parte de la persona funcionaria del CFIA se considerará
una falta laboral y se sancionará de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo 25.—El presente
Reglamento entra a regir a partir de su publicación.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva General.—Ing. Guillermo
Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 200-2022.—Solicitud N° 351793.—( IN2022649356
).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-130-2022.—Maldonado Romero Oscar Estuardo,
R-105-2022, Pasap. 254728499, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Cirujano Dentista en el grado
académico de Licenciado, Universidad de San Carlos
de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de marzo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022648158 ).
ORI-212-2022.—Bonilla Castro Alejandro de Jesús, R-172-2022, Céd. 112380718, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado,
École des hautes études en sciences sociales, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022648236 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-221-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022-C,
Perm. Lab. 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Contables y Financieras, Universidad de Ciego de Ávila “Máximo Gómez Báez”, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022648893 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-201-2022.—Padilla
Mujica Yoselin Patricia, R-154-2022, lib. cond.: 186201142320, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médica Cirujana, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649126 ).
ORI-218-2022.—Lizama Oliger
Rodrigo Antonio, R-178-2022, céd.
1-1159-0421, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Gestión y Emprendimiento de Proyectos Culturales, Universidad
Internacional de La Rioja, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649159 ).
ORI-213-2022.—Guedez Yépez César Augusto,
R-173-2022, Perm. Lab. 186201649218, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Mecánico, Universidad de
Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649268 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Pedagogía de la Comunicación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos,
bajo: folio: T, número: 8086 a nombre
de: María de los Ángeles Viales
Medina, con fecha: 26 de mayo de 1984, cédula de identidad: N° 501190405. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 24 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—( IN2022648577 ).
Acuerdo N°
2022-244 BIS
Asunto: Autorización de
publicación rescisión o adendas convenios de delegación Fecha Comunicación 26/May/2022.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N°
2022-26 Ordinaria.—Fecha de Realización
17/May/2022.—Artículo 5.28-Proyecto de acuerdo para rescindir convenio de delegación de ASADA
de la Región Huetar Norte.
ASADA San José de Arenal de Cutris. (Ref.
PRE-J-2022-01012). Memorando GG-2022-01711.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.
JUNTA DIRECTIVA
I.—En sesión ordinaria N° 2022-26 de fecha 17
de mayo del 2022, conoce esta
Junta Directiva de las solicitudes de rescisión y/o adenda de convenio de delegación de 24
ASADAS que han sido asumidas por el
AyA o fusionadas con otra ASADA.
II.—Dada la cantidad
de acuerdos tomados, se procede a realizar una publicación resumen de los mismos, siendo que, cada acuerdo íntegro
puede ser consultado en el link:https://www.ayajd.com/actas-y-acuerdos-aya#176-acuerdos.
III.—A continuación,
se procede a comunicar los por tanto de cada acuerdo:
Acuerdo N° 2022-222.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo del artículo 40
del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Adendar el convenio
de delegación de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Rural de Cerro Azul de Nandayure, Guanacaste, cédula
de persona jurídica N° 3-002-668869, para que dentro de su zona de competencia se incluya a la comunidad de El Porvenir de Nandayure. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo N°
2022-223.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo del artículo 40
del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Corralillo, distrito Tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya de la provincia de
Guanacaste, cédula de persona jurídica N°
3-002-581595, para que dentro de su
zona de competencia se incluya
las comunidades de Los Ángeles,
Garzal, Sagrada Familia y La Montañita
de San Antonio de Nicoya.
2°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Montañita de Nicoya de Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-601372, no tiene
bienes muebles ni inmuebles inscritos
a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial
para la declaratoria de extinción
y liquidación de bienes inscritos. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo N°
2022-224.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo del artículo 40
del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural los Perdidos, cédula de persona jurídica
N° 3002-285975, para que dentro de su zona de competencia se incluya a la comunidad de San Josecito de Nandayure. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2022-225.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo del artículo 40
del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillados
Sanitario de Monte Romo de Hojancha,
Guanacaste, cédula de persona jurídica N°
3-002559320, para que dentro de su
zona de competencia se incluya
a la comunidad de Cuesta Roja
de Hojancha, Guanacaste.
2°—Dado que, la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Cuesta Roja de
Hojancha Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002- 355806, no tiene
bienes muebles ni inmuebles inscritos
a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial
para la declaratoria de extinción
y liquidación de bienes inscritos. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2022-226.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo del artículo 40
del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
Adendar el convenio de delegación de la Asociación de Acueductos de Moracia de Nicoya,
cédula de persona jurídica N° 3-002-342327, para que dentro de su zona de competencia se incluya la comunidad de Monte Galán de San
Antonio de Nicoya. Publíquese y comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N°
2022-227.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo del artículo 40
del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Pilangosta
de Hojancha, Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-245241, para que dentro de su zona de competencia se incluya a las comunidades de Pitarayada y La Maravilla de Hojancha,
Guanacaste.
2°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados de la
Maravilla de Hojancha,
Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-400082 no tiene bienes muebles
ni inmuebles inscritos a su nombre, por lo cual, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria
de extinción y liquidación
de bienes inscritos y al no
haber firmado convenio de delegación con el AyA, no requiere
proceso ordinario de rescisión. Publíquese y Comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2022-228.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo del artículo 40
del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Quebrada Honda de Nicoya, cédula de persona jurídica
N° 3-002-593695, para que dentro de su zona de competencia se incluya la comunidad de Tres Esquinas de Nicoya. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo N°
2022-229.
Por tanto:
De conformidad con los
fundamentos de hecho y de
derecho y en amparo del artículo
40 del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Fernando de Sámara, cédula de persona jurídica N° 3-002- 462530, para que dentro de su zona de competencia se incluyan las comunidades de Las Vegas y Buena Vista de Sámara. Publíquese y Comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2022-230.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo del artículo 40
del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillados
Sanitario de Santa Marta de Hojancha,
Guanacaste, cédula de persona jurídica N°
3-002335793, para que dentro de su
zona de competencia se incluya
a las comunidades de Santa María y Barrio Los Molina
de Hojancha. Publíquese y comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N°
2022-231.
Por tanto:
De conformidad con los
fundamentos de hecho y de
derecho y en amparo del artículo
40 del Reglamento de ASADAS,
se acuerda:
1°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Tres Esquinas
del Cruce el Carmen de Hojancha de Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-648815, para que dentro de su zona de competencia se incluya a la comunidad de El Carmen de Nandayure
de Guanacaste.
2°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de El Carmen de Nandayure,
Guanacaste, cédula de persona jurídica N°
3-002-719648, no tiene bienes
muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, por
lo cual, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria
de extinción y liquidación
de bienes inscritos y al no
haber firmado convenio de delegación con el AyA no se requiere
el proceso ordinario de rescisión. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo N°
2022-232.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y
m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Buenos Aires Distrito Aguas Claras,
cantón Upala, cédula de persona jurídica
N° 3-002- 339946.
2°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Asentamiento
Campesino El Gavilán,
Dos Ríos, cédula de persona jurídica N°
3-002-701285, para que dentro de su
zona de competencia se incluya
la comunidad de Buenos Aires de Aguas
Claras de Upala.
3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buenos Aires, distrito
Aguas Claras, cantón Upala, cédula de persona jurídica
N° 3-002-339946, no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial
para la declaratoria de extinción
y liquidación de los bienes. Publíquese y comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2022-233.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y
m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El
Cedro de Cañas Dulces,
Liberia, cédula de persona jurídica N°
3-002-490671.
2°—Adendar el convenio
de delegación de la ASOCIACION
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Buena Vista, distrito Cañas
Dulces, cantón Liberia, Guanacaste, cédula de
persona jurídica N° 3-002-424151, para que dentro de su zona de competencia se incluya la comunidad de El Cerro de Cañas Dulces de Liberia.
3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Cedro de Cañas Dulces, Liberia, cédula de persona jurídica
N° 3-002-490671, no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial
para la declaratoria de extinción
y liquidación de los bienes inscritos a nombre de dicha ASADA. Publíquese y Comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo N°
2022-234.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y
m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cocal, cédula de persona jurídica
N° 3-002-379553.
2°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cocal, cédula de
persona jurídica N° 3-002- 379553, no tiene bienes muebles
ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria
de extinción y liquidación
de bienes inscritos. Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2022-234 BIS.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y
m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación Pro
Construcción
y Mantenimiento del Acueducto
de la Localidad de Bella Vista de Siquirres,
cédula de persona jurídica N° 3- 002-251475.
2°—Dado que, la Asociación Pro Construcción y Mantenimiento
del Acueducto de la Localidad
de Bella Vista de Siquirres, cédula de persona jurídica N° 3-002-251475, no tiene bienes muebles
ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria
de extinción y liquidación
de bienes inscritos.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2022-235.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y
m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación Acueducto Rural de Tiricias y
Llano Verde de Pocosol de San Carlos, cédula de
persona jurídica N° 3-002-306264.
2°—Dado que, Asociación Acueducto Rural de Tiricias y Llano Verde de Pocosol
de San Carlos, cédula de persona jurídica N° 3-002306264 tiene inscrita a su nombre la finca N° 375312 de la Provincia de Alajuela, plano de catastro N°
A-0700905-2001 y por haber sido elevado el
caso a Presidencia Ejecutiva
con el fin de que se determiné
la situación del Comité de Jocote, el cual
está haciendo uso de dicho inmueble,
no puede iniciarse el proceso de liquidación
ante el Juzgado Contencioso Administrativo hasta
que la situación sea definida
por Rectoría. Comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo N°
2022-236.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y
m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento
La Urraca, San Jorge de Los Chiles, Alajuela, cédula
de persona jurídica N° 3-002-319743.
2°—Tener por rescindido
el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de El Botijo y Santa Rita de Los Chiles,
cédula de persona jurídica N° 3-002- 570028.
3°—Tener por rescindido
el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Los Lirios de
San Jorge, cédula de persona jurídica N°
3-002-376466.
4°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural Integrado Altos Cedros Monterrey, Santa Rosa de
Pocosol, San Carlos, cédula de persona jurídica N° 3-002-188412, para que dentro
de su competencia se incluya la comunidad de Asentamiento La Urraca, San Jorge
de Los Chiles, Alajuela, la comunidad de El Botijo y
Santa Rita de Los Chiles y la comunidad de Los Lirios de San Jorge de Alajuela.
5°—Dado que, la Asociación Administradora
del Acueducto Rural del Asentamiento La Urraca, San Jorge
de Los Chiles, Alajuela, cédula de persona jurídica N°
3-002-319743, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Botijo y Santa Rita de los
Chiles, cédula de persona jurídica N°
3-002- 570028 y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Lirios de San
Jorge, cédula de persona jurídica N°
3-002-376466, no tienen bienes
muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, por
lo cual, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria
de extinción y liquidación
de bienes inscritos. Acuerdo firme.
Acuerdo N°
2022-237.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y
m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buena Vista de Upala,
Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-364910.
2°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bijagua de Upala, Alajuela, cédula de persona jurídica
N° 3-002-626945, para que dentro de su competencia se incluya la comunidad de Buena
Vista de Upala, Alajuela.
3°—Dado que, la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Buena Vista de Upala, Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-364910, no tiene bienes muebles
ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria
de extinción y liquidación
de bienes inscritos.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2022-238.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y
m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto de Caño Negro, Los
Chiles de Alajuela, cédula de persona jurídica N°
3-002239435.
2°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Santos de Upala,
cédula de persona jurídica número
3-002-316985, para que dentro de su
competencia se incluya la comunidad de Caño Negro de Los
Chiles, Alajuela.
3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto de Caño Negro, Los Chiles de Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3002-239435 no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria
de extinción y liquidación
de bienes inscritos. Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2022-239.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y
m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Concepción, distrito Palmera,
cantón
San Carlos, provincia Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002- 298463.
2°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de la Palmera de San Carlos, cédula de persona jurídica N° 3-002-209390, para que dentro
de su competencia se incluya la comunidad de
Concepción de La Palmera de San Carlos, Alajuela.
3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, distrito
Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, cédula de persona jurídica
N° 3-002-298463, no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos
a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial
para la declaratoria de extinción
y liquidación de bienes inscritos. Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2022-240.
Por tanto,
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y
m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de El Rubí,
cédula de persona jurídica N° 3-002-311000.
2°—Adendar al convenio de delegación de la ASOCIACION Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Isabel San Rafael de Rio Cuarto de
Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-199116,
para que dentro de su competencia se incluya la comunidad de El Rubí, Alajuela.
3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto Rural de
El Rubí,
cédula de persona jurídica N° 3-002-311000, no tiene bienes muebles
ni inmuebles inscritos a su nombre, por lo cual, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria
de extinción y liquidación
de bienes inscritos. Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2022-241.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y
m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva
Esperanza de Sahino, cédula de persona jurídica N° 3- 002-676661.
2°—Dado que, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Sahino,
cédula de persona jurídica N° 3-002-676661 no tiene bienes muebles
ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria
de extinción y liquidación
de bienes inscritos.
3°—Comuníquese al Consejo Municipal de
la Municipalidad de San Carlos. Acuerdo
firme.
Acuerdo N° 2022-242.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y
m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación de Acueducto Rural de Popoyoapa de
San José de Upala, cédula de persona jurídica
N° 3-002-296930.
2°—Tener por rescindido
el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación de Acueducto
Villa Fátima San José de Upala, cédula de persona jurídica N° 3-002-231606.
3°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación de Acueducto Villa Fátima San José de Upala, cédula de persona jurídica
N° 3-002231606, para que dentro de su competencia se incluyan las comunidades de Popoyoapa y Villa Fátima de San José de Upala,
Alajuela.
4°—Dado que, Asociación de Acueducto Rural de Popoyoapa de San José de Upala, cédula de persona jurídica
N° 3-002-296930 y la Asociación de Acueducto
Villa Fátima San José de Upala, cédula de persona jurídica N° 3-002-231606, no tienen
bienes muebles ni inmuebles inscritos
a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial
para la declaratoria de extinción
y liquidación de bienes inscritos. Acuerdo firme.
Acuerdo N°
2022-243.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y
m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1.°—Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Roble Alto de Ciudad Quesada, cédula de
persona jurídica N° 3-002-369108.
2°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Gerardo de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica
N° 3-002376071, para que dentro de su competencia se incluya la comunidad de Roble
Alto de Ciudad Quesada.
3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Roble Alto de Ciudad Quesada, cédula de
persona jurídica N°°3-002-369108, no tienen bienes muebles
ni inmuebles inscritos a su nombre, por lo cual, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria
de extinción y liquidación
de bienes inscritos.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2022-244.
Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
y en amparo de los artículos 36 y 37 incisos b, j y
m) del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1°—Tener por rescindido el convenio
de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto de
San José de Arenal de Cutris de San Carlos de
Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-
229601.
2°—Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El
Tanque, cédula de persona jurídica N° 3-002-186422,
para que dentro de su competencia se incluya la comunidad de San José de Arenal de Cutris
de San Carlos.
3°—Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto de San José de Arenal de Cutris de San Carlos de Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-229601 no tiene
bienes muebles ni inmuebles inscritos
a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial para
la declaratoria de extinción
y liquidación de bienes inscritos. Acuerdo firme.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud
N° 352002.—( IN2022649360 ).
REGIÓN DE DESARROLLO CENTRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los terceros interesados, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo
Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:00 horas
del 25 de mayo del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Creación del
Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 20121 en su artículo
85 Inciso c), y el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación
del IDA en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de
2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto final, respecto a solicitud de regularización para titular la parcela
N° 50 del asentamiento café y azúcar, identificado con plano catastrado N°
C-955141-2004 con un área de área
de 1ha2307.96 m2 presentada por los señores
Ramón Calderón Morales, cédula N° 3-0287-0300 y Irene Vindas Carmona, cédula N° 1-07580145, se hace saber
que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo N° 38975-MAG publicado
en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda
plazo de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada
ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar oposición se tendrá por extemporánea,
con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.
Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022649289 ).
La oficina de
Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la
Apertura del siguiente proceso
de selección externo para el puesto de Profesional
Nivel A:
Tipo
de nombramiento: Interino
Título Del Puesto: Profesional Nivel A
Cantidad: Uno
Ubicación Física: Oficina de Desarrollo
Territorial
de Cariari
Especialidad: Administración de Negocios,
Contador(a)
Asignación Salarial: ¢534.050,00 (Salario Base)
Requisitos mínimos:
− Bachillerato
en una carrera
universitario que lo capacite
para el cargo, o egresado
del Plan de Licenciatura
en una carrera
universitaria afín al puesto.
− Seis
meses de experiencia en labores relacionadas con el cargo. − Manejo de programas desarrollados en ambiente Windows.
− Capacitación en Trabajo en Equipo.
Requisito Legal:
- Incorporado al Colegio Profesional
respectivo, en los casos en
que dicha entidad lo exija para el ejercicio
del correspondiente grado profesional.
El
puesto se ubica en la Oficina de Desarrollo
Territorial de Cariari.
Para conocer los
requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas
será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Kreitte García Jiménez, Coordinador a.í. Capital Humano.—1 vez.—O. C. N° OC-14813.—Solicitud
N° 006-PI-2022.—( IN2022649228 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Reyna María
Espinoza Espinoza, se le comunica
que por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós,
que es Resolución de Archivo
del Proceso Especial de Protección,
a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00136-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
351025.—( IN2022647924 ).
Al señor Robinsoney Ceciliano Fallas, cédula de identidad 109760806, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución veintitrés horas cincuenta y dos minutos del catorce de mayo del año dos mil veintidós, en donde
da audiencia de apelación, se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional dictada por la URAI Brunca a favor de la
persona menor de edad
E.T.C.G bajo expediente administrativo
número OLPZ-00088-2022. Informe psicológico investigación
preliminar de diez de mayo
del año dos mil veintidós. resolución de las dictada por la URAIB. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo Número OLPZ-00088-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351026.—( IN2022647925
).
Al señor Ismael Jiménez Cubillo, se
le comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos
mil veintidós, se ordenó el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
dictado en beneficio de la persona menor de edad G. H. J. M.. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00288-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351027.—( IN2022647926
).
A la señora María del Rosario Cruz Hernández, se le comunica la resolución de las
07:30 horas del 28 de abril de 2022, referente a que se confirma y mantiene resolución cautelarísima de modificación de guarda crianza a favor de su hijo J.G.CH.C. y se confirma y mantiene resolución cautelarísima de cuido provisional a favor de su hijo J.A.C.H. Contra las presentes
resoluciones procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00064-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351032.—( IN2022647927
).
A los señores Argerie
Vanessa Morales Hernández, con cédula de identidad N°
701690672 y Greivin Antonio Jiménez Rubí, con cédula de identidad N°
111670986, sin más datos,
se les comunica el dictado de la resolución de las
15:50 horas del 03/05/2022, la resolución de las
14:20 horas del 13/05/2022 y la resolución de las
17:12 horas del 23/05/2022 a favor de la persona menor
de edad J.J.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00050-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 351333.—( IN2022648413 ).
Al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla, cédula de identidad 106950220, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 24/05/2022 donde se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en favor de la persona menor
de edad S.Z.J.C. Se le confiere
audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla
se le confiere audiencia por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita:
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 351336.—( IN2022648415 ).
Al señor Rigoberto de Los Ángeles
Méndez Navarro, cédula de identidad N° 1-0923-0584, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución veintidós horas y veinticuatro minutos del trece de mayo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado medida cuido provisional URAIB a
favor de la persona menor de edad
K.M.C. Informe social investigación preliminar de once de mayo del año
dos mil veintidós, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00272-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00272-2022.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 351338.—( IN2022648419 ).
Al señor Hilario Bejarano Aguilar,
cédula de identidad 603790143, de nacionalidad
costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:32 horas del 24/05/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere
audiencia al señor Hilario Bejarano
Aguilar se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
351345.—( IN2022648421 ).
A los señores Flor
de María López Rivas, cédula N° 114260647, y Evelio Jeremías Morales Granda, cédula N° 603250698, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 15:00 del 27/04/2022, a favor de la persona menor
de edad C. A. M. L.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00104-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351347.—( IN2022648422
).
A Herminia Osabas Moncada y José Vidal Rocha Silba,
persona menor de edad
A.Y.R.O, se le comunica la resolución
de las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de mayo del año dos mil
veintidós, Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor
de edad a favor de su hermana María José Rocha Moncada. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00277-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 351363.—( IN2022648425 ).
A Lillian Fernández Dávila, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta
y dos minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós, se dictó
Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-2022.—Solicitud Nº 351370.—( IN2022648442 ).
A Isidro Teodoro Espinoza Cano, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta
y dos minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós, se dictó
Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
351373.—( IN2022648463 ).
A la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, costarricense, cédula número 115220696, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
Y.S. A.A. y C.L.A.A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las trece horas cuarenta minutos del día doce de mayo del año 20222, en las que se ordenó un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la
persona menor de edad Y.S.
A.A. y C.L.A.A. Se le previene a la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLPU-00042-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351379.—( IN2022648467 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Isidro Teodoro Espinoza Cano, se le comunica
que por resolución de las
once horas cuarenta y dos minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Espinoza Fernández. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351499.—( IN2022648570
).
Al señor Marco Vinicio Eduarte
Medina, costarricense número
de identificación N° 206630707. Se le comunica la resolución de las 11
horas del 23 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad B.P.E.L. Se le confiere
audiencia al señor Marco Vinicio Eduarte
Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, N° OLSCA-00170-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 351557.—( IN2022648630 ).
A al señor Alejandro José Valle Zabala, sin
más datos, Nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las
13:25 horas del veintitrés de mayo del 2022, mediante la cual se dicta medida
de tratamiento de la persona menor de edad DJVB. Se le confiere audiencia al señor
Alejandro Jose Valle Zabala, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente N° OLVCM-00018-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
351558.—( IN2022648631 ).
A Carlos Alonso
Álvarez Arias, se le comunica que por
resolución de las catorce
horas cero minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós, se dictó
Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Álvarez Barrantes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-OLHN-OLHN-00003-2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351561.—( IN2022648632 ).
Al señor: Eliecer Umaña Lozada, mayor, portador de
la cédula de identidad N° 603860361, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con cuarenta y
cuatro minutos del veintitrés
de mayo del año dos mil veintidós.
Mediante la cual se dictó el inicio del proceso
especial de protección, puesta
en conocimiento informe de investigación preliminar y señalamiento de
audiencia administrativa, en
favor de la persona menor de edad:
B.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor: Eliecer Umaña Lozada, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00054-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351562.—( IN2022648633 ).
A Ata Ali Said, demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las once horas y veinticinco minutos del
dieciocho de mayo del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que
se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores K.S.G
mediante el cual se le suspende el cuido de la menor. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente: OLSP-00161-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
351564.—( IN2022648654 ).
A Emmanuel Alejandro Jiménez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas y veinticinco
minutos del dieciocho de
mayo del año dos mil veintidós
mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.J.G mediante el cual se le suspende
el cuido de la menor. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00161-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº351566.—( IN2022648656 ).
Se le comunica a Eddier De Los Ángeles Cascante Alfaro, la resolución administrativa de las
quince horas veinte minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de adoptabilidad,
a favor de las personas menores de edad MGCG. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal de la Oficina
Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351568.—(
IN2022648657 ).
Se le comunica a Sabrina María Gamboa
Aragon, la resolución administrativa
de las quince horas veinte minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidos mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de adoptabilidad a favor de las personas menores
de edad MGCG. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela .
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
351570.—( IN2022648658 ).
Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.H. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00114-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351571.—( IN2022648660 ).
Al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula
de identidad N° 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:35 horas del 19/05/2022 en la que se dicta el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y la medida cautelar de cuido provisional, así como la resolución de previo de apelación de las 16:02
horas del 24/05/2022 a favor de la persona menor de edad S.F.D.A. y D.M.D.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00248-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351573.—( IN2022648661
).
A los señores Albino Riloba, portador de la cédula de identidad panameña número 4719101, y Andrea Sanjur Pedrol, panameña, de quienes se conoce que se encuentran en Panamá sin conocerse dirección exacta, se le
comunica la resolución administrativa de las tres horas
quince minutos del día veintiuno
de mayo del año dos mil veintidós,
dictada en favor de las
personas menores de edad G.
L. R. S., E. I. R. S., A. A. R. S. y S. R. S. Se le confiere
audiencia a los señores
Albino Riloba y Andrea Sanjur
Pedrol, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico Las Huacas.
Expediente Administrativo N° OLCB-00091-2018.—Oficina Local de Coto Brus, Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351577.—( IN2022648663 ).
Al señor Kevin Malcolm Steinberg Macdonald,
mayor, costarricense, portador
de la cédula número 115690616, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las ocho horas veintiséis minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós se mantiene
la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad M.S.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintiocho de marzo al veintiocho de setiembre del dos mil
veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00051-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351593.—( IN2022648716 ).
Al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla,
mayor, portador de la cedula de identidad
N° 109360873, costarricense, estado civil: soltero,
con domicilio desconocido.
Se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección medida de protección cautelar (provisionalísima y subsidiariamente orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: B.A.S.G y otros. Se le confiere audiencia
al señor: Ronald Rafael Solís Chinchilla, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00026-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N°
351594.—( IN2022648756 ).
Al señor Vidal Anttonio
Uriate en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa del Departamento
de Atención Inmediata, de
las diecinueve horas y cincuenta
minutos del veintiuno de
mayo del dos mil veintidós veintitrés,
se dictó la medida de abrigo , además de la audiencia
oral y privada de fecha veinticinco de mayo del dos mil veintidós,
a favor de las personas menores de edad H. S. U. S. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N°
OLOR-00156-2018. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351600.—( IN2022648757 ).
Al señor: Roy Montoya Alvarado, se le comunica la resolución de las diez horas nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, que dicta resolución de abrigo
temporal de la persona menor de edad:
D.M.F. Notifíquese la anterior resolución
al señor Roy Montoya Alvarado con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00084-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351607.—( IN2022648759 ).
A Evelyn
Villarreal Ismael, calidades desconocidas,
se le comunica la resolución
de las dieciocho horas cuarenta
minutos del día treinta de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores C.V.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00212-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351608.—( IN2022648760 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores: Juan Carlos Arias González y Rafael Ángel Gamboa
Martínez la resolución administrativa
de las trece horas cuarenta
y nueve minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós,
dictada por la oficina local de Cartago mediante
la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad ESGG, KNGG y ADAG. Recurso:
se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo:
OLSM-00219-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351610.—( IN2022648762
).
Al señor Rashid Antonio Buturla
Carmona la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del
veinte de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago
mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad JNBR. Recurso. Se le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLSA-00190-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez
Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351617.—( IN2022648764 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
al señor Hugo Alfonso Masís Gómez la resolución administrativa de las quince horas cuarenta
minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintidós dictada
por la oficina local de
Cartago mediante la cual se
dicta medida de abrigo
temporal en favor de las personas menores
de edad EFMR y BSMR. Recurso:
se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 351621.—( IN2022648765 ).
A la señora Jesie Sandí
Chaves, se le comunican las resoluciones
de las 07:30 horas del 26 de abril de 2022, y de las
09:15 horas del 25 de mayo de 2022, referentes a la modificación de Guarda Crianza a
favor de su hijo P.C.G.S.
Se le confiere audiencia a la señora
Jesie Sandí Chaves, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba. Contra las presentes
resoluciones procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLPUN-00013-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 351622.—( IN2022648767
).
A quien corresponda se le comunica la resolución de las
11:30 horas del 25/05/2022 donde se resolución de repatriación en favor de la persona menor de edad J. T. C. C.. Se le confiere audiencia a quien corresponda se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00118-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351626.—( IN2022648768 ).
A: Giovanna Badilla Rojas, portadora de la
cédula N° 107800140 y Sergio Alvarado Muñoz, portador de la cédula 108450886, se les notifica
la resolución de las 08:30 horas del 25 de mayo del
2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
MPAB. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00308-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 351635.—( IN2022648770 ).
Al señor Greivin Matías
Sequeira Coto, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad N° 605900846, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 12:30 horas del 24 de mayo del
2022, mediante la cual se
da inicio al proceso
especial de protección, con medida
cautelar de cuido
provisional en recurso
familiar, a favor de: B.D.J. Se le confiere audiencia
al señor Greivin Matías Sequeira Coto, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00256-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 351680.—( IN2022648791 ).
A la señora Carolina Amparo Matamoros
Delgadillo, nicaragüense, identificación 155825883313, Cristofer Alejandro Pérez Jirón, nicaragüense,
se les comunica la resolución
de las 13:50 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad
A.N.P.M. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Carolina Amparo
Matamoros Delgadillo, Cristofer Alejandro Pérez Jirón,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00001-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº351788.—( IN2022648885 ).
A la señora Daisy Elena Chavarría Zamora, costarricense,
identificación 004E 304880417, Jeremy Asdrúbal Gómez
Mayorga, costarricense identificación 702190353, se les comunica
la resolución de las 12:25 horas del 19 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
personas menores de edad
S.L.G.CH, M.CH.Z. Se le confiere audiencia a los señores Daisy Elena Chavarría
Zamora, Jeremy Asdrúbal
Gómez Mayorga, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que
contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLC-00419-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 351789.—( IN2022648886 ).
A la señora Yeimy Tatiana Ramírez
Venegas, se le comunica la resolución
final de las catorce horas del veintiocho
de febrero del año dos mil veintidós con al que se mantiene el cuido provisional de las PME
JAR, JAR, JAR y IRV, en el hogar de la abuela materna. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSI-00269-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351932.—( IN2022649013
).
A Edgar Fabián Ramírez Vargas,
personas menores de edad:
D.F.R.M Y J.A.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas diecinueve minutos del diez de mayo de dos mil veintidós,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de los señores Victoria Vargas Torres y José Edgar Ramírez Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00085-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora
del Procedimiento.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº351936.—( IN2022649014 ).
A Ricardo Moya
Villalobos, persona menor de edad:
S.M.N., A.M.N., se le comunica la resolución
de las nueve horas del veintinueve
de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00096-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
351939.—( IN2022649015 ).
A los señores Jacqueline De Los Ángeles Ledezma Chaves y Luis
Alexander Hernández Madrigal la resolución administrativa de las once horas del veintitrés
de mayo del dos mil veintidós dictada
por la oficina local de
Cartago mediante la cual se
declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor
de edad PHL. Recurso. Se le
hace saber que en contra de
la presente resolución procede el Recurso
de revocatoria ante la oficina
local de Cartago y de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00230-2012.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº351941.—( IN2022649017 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de PANI de la Cruz al señor Felix Marchena Amador, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9: 07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalisima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00
del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
persona menor de edad: M.
M. A., con fecha de nacimiento
trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia
al señor Felix Marchena Amador, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLLC-00036-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352068.—( IN2022649154 ).
A la señora Nohelia Ortega Silva, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos,
se le comunica la resolución
de las doce horas con quince minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintidós,
mediante la I-Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
revocando la resolución de
las diez horas y quince minutos
del catorce de marzo del
dos mil veintidós, dictada por esta Oficina
Local, II-Se ordena el archivo del presente expediente. el archivo del caso con base al artículo 7 de manual de gestión donde: debido al Cambio de domicilio o desaparición, cuando el NNA y su familia cambian
de domicilio desconociéndose
su domicilio actual, o por desaparición del NNA. Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio
de reabrir el caso a nivel institucional
en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que
se exponga a la persona menor
de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso
especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad Notifíquese:
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº OLSP-00036-2022.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº352072.—( IN2022649155 ).
Al señor Steven Cruz Quirós titular de la
cédula de identidad número
603990159,costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:44 horas del 26/05/2022 donde se Dicta medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores
de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A Se le confiere audiencia al señor
Steven Cruz Quirós por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
352073.—( IN2022649156 ).
A Danny Rodrigo
Sánchez González, persona menor de edad: Y.S.R., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLHT-00138-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352094.—( IN2022649161 ).
Al señor Félix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
las resoluciones de las 9: 07 horas del 24 de mayo
del 2022, mediante la cual
se resuelve medida temporalísima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00
del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medidad cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de persona menor de edad:
M.M.A., con fecha de nacimiento
trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia
al señor Félix Marchena Amador, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 352097.—( IN2022649162 ).
A la señora Norma Andino Varela de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 09:07 horas del 24 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalísima
y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial
de protección
en sede administrativa
a favor de persona menor de edad:
M.M.A., con fecha de nacimiento
trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia
al señor Norma Andino
Varela, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLLC-00036-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352100.—( IN2022649163 ).
A la señora Toribia Mora Herrera, se
le comunica que por resolución de las catorce horas siete minutos del día veintiséis de mayo del año dos
mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00012-2019 a favor de la persona menor de edad I.M.H. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N°
OLTU-00012-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 352215.—( IN2022649368 ).
A Olivier Espinoza Fuertes. Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina
Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina
Local, expediente N° OLLU-00180-2022, dentro
del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menores de
edad, E.E J, Se comunica 1-
Resolución de abrigo
temporal, dictada al ser las doce
horas diez minutos del doce de abril del año dos mil veintidós. 2- resolución de audiencia oral y privada
de las diez horas cincuenta
y cuatro minutos del veintiuno
de abril del año dos mil veintidós. 3- Resolución de reubicación de las once horas del doce
de mayo del año dos mil veintidós.
4- Resolución donde se confirma la medida de abrigo temporal de las once horas del diez
de mayo del año dos mil veintidós,
con la finalidad de fomentar
el interés superior de la
persona menor de edad. A
tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución, expediente N° OLLU-00180-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 352218.—( IN2022649369 ).
CONSEJO DIRECTIVO, PERÍODO
2022-2024
Presidente: Wilberth
Quirós Palma, mayor, casado, portador
de la cédula de identidad número
302540246, vecino de Tucurrique,
nacionalidad costarricense,
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.
Vicepresidente: Eliécer
Chacón Pérez, mayor, separado,
portador de la cédula de identidad
número 203250123, vecino de
San Rafael de Peñas Blancas,
nacionalidad costarricense,
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas.
Secretario: Gustavo Castillo Morales, mayor, casado,
portador de la cédula de identidad
número 303770830, vecino de
Cervantes, nacionalidad costarricense,
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes.
Tesorera: María Acosta Gutiérrez, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 603040184, vecina de
Colorado, nacionalidad costarricense,
Intendenta del Concejo
Municipal de Distrito de Colorado.
Vocal 1: Yeudy Ramírez Brenes, mayor, casado,
portador de la cédula de identidad
número 603480566 vecino de
Santa Elena de Monteverde, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde.
Vocal 2:
Ulises González Jiménez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad
número 204900124, vecino de
Valle Azul de Paquera, nacionalidad
costarricense, Intendente del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera.
Vocal 3: Francisco
Rodríguez Johnson, mayor, casado, portador
de la cédula de identidad número
106940145, vecino de Jicaral
de Lepanto, nacionalidad costarricense,
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto.
Fiscalía, Periodo
2022-2024
Fiscal: Favio López Chacón,
mayor, divorciado, portador
de la cédula de identidad número
503510926, vecino de San Isidro de Cóbano, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano.
La persona responsable
de la publicación de la conformación
del Consejo Directivo y del
puesto de la persona que fungirá
como fiscalía, de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, que regirá durante el periodo de mayo del 2022 a
mayo del 2024, es el señor Wilberth Quirós Palma-Presidente
de esta Federación. Lo
anterior según acuerdo 1° del articulo
VII, de la Asamblea General Ordinaria
N° 001-2022, celebrada el día 13 de mayo del 2022, en el Concejo Municipal de Distrito
de Peñas Blancas. Wilberth Quirós Palma, cédula N° 3-254-246.
Wilberth Quirós Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2022649378 ).
INVERSIONES LOS CAMINANTES S. A.
Por medio de la presente, se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Los Caminantes S. A., cédula jurídica N° 3-101-043569,
a celebrarse el día 13 de junio del 2022, en Alajuela, San
Carlos, Santa Rosa de Pocosol, 150 metros norte del Bar Herradura, casa a
mano derecha, a partir de
las 09:00 a.m., para conocer los
siguientes asuntos:
1. Verificación
del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para la asamblea.
3. Conocer los
pasivos de la sociedad con
uno de sus accionistas, y autorización
para liquidación con próxima
venta.
4. Autorización conforme al artículo 32 ter del Código de
Comercio para la venta de la finca 2-498874-000, y autorización para firma y disponer
la forma de pago a los socios.
5. Acuerdo para realizar gestiones correspondientes para entrega de calles a la municipalidad y retener los costos de este
trámite de la próxima venta.
6. Acuerdo de retención de costos para cubrir gastos de la sociedad tales como, pero no limitados
a costos legales, operativos, de mantenimiento, de tramitología, municipales, entre otros, con la próxima venta.
7. Sustitución de fiscal de la compañía,
por no ajustarse a lo dispuesto en la ley (nombramiento puede ser aceptado firmando al pie del acta
o mediante carta posteriormente).
8. Modificación de cláusula
de administración y representación.
9. Modificar estatutos relacionados a la disposición y venta de acciones.
10. Modificación de método para convocar asambleas de socios y junta directiva.
11. Comisionar notarios de la elección del presidente, para la protocolización y trámites correspondientes.
12. Firmeza y cierre de la asamblea.
San José, Costa Rica, 30 de mayo del 2022.—Kenneth Francisco Ugalde Johnson, Presidente.—1
vez.—( IN2022650470 ).
THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA
PINILLA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a la Asamblea Ordinaria de la sociedad The Residence Club At
Hacienda Pinilla, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-672061
que se celebrará en
Guanacaste, Costa Rica en las oficinas
administrativas de Hacienda Pinilla, ubicadas en Santa Cruz, el día 17 de junio de 2022, a las
8:00 a.m. Los socios presentes
conformarán el quórum válido en
primera convocatoria.
Puntos a Tratar: i) Finalización
del programa Hacienda Club cuatro (4) meses calendario después de tomado el acuerdo
ii) Aprobar los acuerdos y dar por terminada la Asamblea.—26
de mayo de 2022.—Licda. Andrea Castro Rojas, carné 22634, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650478 ).
EL EDEN DE KJELL SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria para Asamblea General Ordinaria
Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto en el artículo
155 del Código de Comercio, a la asamblea general extraordinaria de Accionistas de
la sociedad El Edén de Kjell Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste,
Liberia, en el Centro Comercial Bambú, oficina número uno, con cédula jurídica número 3-101-334628, a
las dieciocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil veintidós, mediante la plataforma Zoom. La segunda convocatoria será una hora después
en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.
El orden del día será el siguiente:
● Discutir y aprobar
o improbar el traspaso de la propiedad y del vehículo que se encuentran a nombre de la sociedad.
● Acordar en su caso,
nombrar a un liquidador
para la disolución de la Sociedad, pagar los impuestos
municipales, así como los marchamos
pendientes del vehículo.
● Realizar el traspaso de sociedad.
● No segregar las propiedad.
Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta – poder con las formalidades que establece la ley.—Licda. Rosela Rojas Barquero.—1
vez.—( IN2022650581 ).
FUNDACIÓN DE AYUDA SOCIAL MR.
Convocatoria Fundación de Ayuda Social MR., cédula jurídica
3-006789900; convoca a sus fundadores a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el viernes
17 de junio del 2022; a las 14:00 horas, en sus instalaciones físicas, en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, del Restaurante la Casa de Doña Lela, 2 kms al sur, en las instalaciones físicas del Colegio Internacional
Canadiense. La agenda a tratar
será la siguiente: 1Informe
administrativo y financiero.
2-Nombramiento para nuevo período de Junta Directiva. 3-Asuntos varios. Es todo.—Susan
Melissa Collado Solís, Directora.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2022650617 ).
INVERSIONES RAMWAR COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Extraordinaria
Inversiones Ramwar Costa
Rica Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-364224, convoca
a todos los interesados de a asistir a la Asamblea General extraordinaria de Inversiones Ramwar Costa Rica
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-364224 a realizarse el
día sábado 02 de julio
del año 2022, en su domicilio social. Se iniciará en primera
convocatoria a las 8:00 a.m. y en
el evento de no contar con el quórum
de ley, se iniciará en segunda convocatoria tal y como lo establece
el estatuto, en el mismo
lugar y fecha señalada una hora después. Orden del Día: 1. Apertura de la asamblea, verificación del quórum y lectura del orden del día. 2. Nombramiento
del presidente, secretario
y tesorero de la sociedad.
3. Cierre de la asamblea: Declaratoria de firmeza de los acuerdos, autorización
para protocolizar y clausura de la asamblea.
Convoca: Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Hugo
Esteban Ramírez Rojas.—1 vez.—( IN2022650653 ).
CHANOS DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Chanos de Jacó Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento cuarenta
y un mil novecientos
doce. Convocatoria a asamblea general extraordinaria.
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Chanos de Jacó
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce a celebrarse en el distrito
de Jacó,
cantón de Garabito, provincia
de Puntarenas, Jacó Centro, segundo
piso Samudio Restro Bar, el día ocho de junio del año dos mil veintidós, la primera convocatoria será a las diecisiete horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós, el quórum mínimo
lo constituye la mitad más
uno. De no haber quórum, se
convocará a las dieciocho
horas con treinta minutos
del ocho de junio del año dos mil veintidós, a una segunda convocatoria
en la que el quórum estará constituido
por la mayoría de los votos presentes
y los acuerdos se tomarán
con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó
Centro, segundo piso Samudio Restro Bar. Orden del
día: Temas a tratar: i ) Recibir informe
2021 de Chanos de Jacó S. A. ii) Recibir informe de la remodelación casa Palma y definir
modo de trabajo. iii) Definir
el precio, si los socios
están de acuerdo en la venta de la propiedad frente a la playa. iv) Establecer impedimento para que
dos personas con un grado de parentesco
de primer grado no puedan ocupar un cargo de representación
en la junta Directiva de Chanos de Jacó S. A. v) La presente convocatoria se hace a solicitud de las apoderadas generalísimas presidente: Lilia Luisa de Los Ángeles Samudio
Castillo, cédula de identidad número:
seis-cero uno uno ocho-cero uno cinco tres. Maritza Samudio Castillo,
cédula de identidad número:
seis-ciento sesenta y tres-novecientos sesenta y dos.—1 vez.—( IN2022650682 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemáticas, inscrito bajo el Tomo V, Folio 376, Asiento 35714 a nombre
de Yuna Soley Barthley Brown, cédula de identidad
número 701690449. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por perdida del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 20 de mayo del 2022.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—( IN2022648167 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se anuncia por este medio
la reposición por extravío, de los tres libros del condominio Lomalinda, cédula jurídica número 3-109-416155, cuya finca
matriz es la número 123-M de la provincia de San José. Se comisiona al suscrito
notario. San José, veintitrés de mayo de dos mil veintidós, Publíquese tres
días continuos.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—(
IN2022648684 ).
Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Kolmar
Laboratories Inc. y Kolmar Korea Holdings Co., Ltd., se cedió
el nombre comercial Kolmar, número de registro 66850. De conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 18 de mayo de 2021.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022648832 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el Tomo V, Folio 63, Asiento 26291 a nombre
de Cindy Marcela Carrillo Barboza, cédula de identidad
número 111510206. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por perdida del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 20 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2022648932 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
En virtud de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día veinticinco de mayo del dos mil veintidós entre Oil Solutions S. A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos diecisiete y Spill
Solutions Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil novecientos cuatro, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Oil Solutions, propiedad
de la primera, dedicado a
la venta de filtros y productos de limpieza, ubicado en provincia
de San José, Cantón de Moravia, Plaza Los Colegios,
República de Costa Rica. Con el objeto
de cumplir con lo establecido
en el artículo
cuatrocientos ochenta y uno
del Código de Comercio, el precio
de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la notaría de Álvaro
Castillo Castro con domicilio en
San José, avenida diez, calle cuarenta y uno, teléfono veintidós veinticinco-veintisiete sesenta y
cinco, actuando como depositario. Todos los interesados
y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. San José, diecinueve
de diciembre de dos mil diecisiete.
Fausto Bejarano Castillo y Neyshmi
Rodríguez Ramírez, apoderados generalísimos
de vendedora y compradora respectivamente.—Álvaro
Castillo Castro, Notario Público.
Cel 8825-2277.—( IN2022648983
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
La suscrita Evelyn Gourzong
Cerdas, cédula N° 7-0051-0962, me encuentro
tramitando, por motivo de extravío de los originales, ante la empresa Holcim (Costa rica) S.A.
cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cero seis ocho
cuatro seis, anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento,
la reposición de los siguientes certificados de acciones, emitidos por dicha empresa:
A) número: 967, serie G,
total de acciones 119,970; B) número
1083, serie C total de acciones
17,452; C) número
1078, serie D, total de acciones
47,337, originalmente a nombre
de María Felicia Cerdas Morales, cédula N°
3-0075-0762, las cuales actualmente
me pertenecen.—San José 27 de mayo de 2022.—Evelyn Gourzong Cerdas, Interesada.—( IN2022649254 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MEJICORE DE TESALIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Elian Rodolfo Mejías
Varela, mayor, divorciado una
vez, operario, vecino de Alajuela, Central, Villa Bonita, Lotes Sánchez, frente a la rotonda, en mi calidad de representante judicial
y extrajudicial de la entidad denominada
Mejicore de Tesalia
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-518182, solicito al departamento
Mercantil del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Alajuela,
19 de mayo de 2022.—1 vez.—( IN2022649097 ).
CONDOMINIO LOMALINDA
Se anuncia por este
medio la reposición por extravío, de los libros del Condominio Lomalinda, cédula jurídica número 3-109-416155, libro de actas de Asambleas de Condóminos, libro de Caja, y libro de Junta Directiva, cuya finca matriz es la número 123-M de la provincia de San José. Para interponer
oposiciones ante la Sección
de Condominios y Cédulas Hipotecarias
del Registro Nacional. Se comisiona
al suscrito notario. Publíquese una vez.—San
José, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2022649099 ).
INMOBILIARIA PECES DE LA BAHÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Herman Pérez Álvarez cédula de identidad N° 6-0160-0527, actuando en mi condición de presidente de la sociedad: Inmobiliaria Peces de la Bahía
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-780028, informa que por
extravió de los libros legales (Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas), se van a solicitar una reposición de los mismos.—San Jose, 18 de mayo del 2022.—Herman Pérez Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2022649150
).
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CORRALILLO
DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN
DE CARRILLO QUINTO
La Suscrita Laura Elena Osorio Cascante-cédula 5-0314-0383
mayor de edad en mi calidad de presidenta y representante legal de La Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Corralillo Distrito Primero del Cantón de Carrillo Quinto de la provincia
de Guanacaste-cédula-jurídica-3-002-591.462.
1-Solicitó la legalización de 5 Libros Número Dos-Así-Asambleas generales
actas de junta directiva registro de asociados diario e inventario y balance.
2-Por extravío de
5 Libros Número 1-Asi Asambleas generales actas de junta directiva registro de asociados diario e inventario y balance.
3-Solicitó también
legalizar Libro Mayor Número 3 por
haberse extraviado Libro
Mayor Número
2.
4-Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones-Dirección
de Personas jurídicas del Registro
Público.—Laura
Elena Osorio Cascante, Presidenta.—1 vez.—( IN2022649191 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA PUERTA
DE SALVACIÓN LA UNIÓN
Yo, Miguel Gerardo Venegas Vargas,
cédula N° 6-0242-0465, presidente de la Asociación
Cristiana Puerta de Salvación La Unión, cédula jurídica
N° 3-002-660764, comunica el
extravío del libro de Asambleas
Generales Nº 1, y el libro de Registro de Asociados Nº 1. Se emplaza a interesados por 8 días hábiles después de publicado, para oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional.—San Vito, 20 de
mayo de 2022.—Miguel Gerardo Venegas Vargas, Presidente.—1
vez.—( IN2022649194 ).
CONSORCIO VISOLCA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Visolca
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-439872, tramita la reposición
por extravío del libro legal Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la empresa con su representante: Víctor Solís Cárdenas, cédula de: 9-036-401, en
mayor, divorciado, comerciante,
vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, doscientos
metros al sureste de Pulpería
y Bar La Bamba contiguo al Depósito
de Maderas Ramírez; en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este
aviso.—San José, 26 de mayo de
2022.—Víctor Solís Cárdenas, Presidente.—1 vez.—( IN2022649199 ).
HARHUT VENTANAS S. A.
Harhut Ventanas S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-376552, solicita
ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos números
uno, de la sociedad antes indicada.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional de Costa Rica y/o a las oficinas de BDO
Legal, ubicadas en San
José, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, torre 6, piso 5, con atención a Ingrid Solano Obando, dentro del
término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de
este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—María Gabriela Guevara Arias, cédula 1-0590-0843,
Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2022649209 ).
A QUIEN INTERESE
La suscrita Maricel Cubillo Hernández, mayor, cédula de identidad
número 1-0683-0023, vecina
de San José. Por este medio hago
constar que, a partir del
31 de mayo del 2022 al 03 de junio del 2022, procederá a entregar
las donaciones a los beneficiarios. La entrega se hará en la notaría del Lic.
Danilo Mata Castro, San José, calle once, avenida segunda, Edificio Montero Rudín, oficina 201.—Maricel Cubillo Hernández.—1 vez.—( IN2022649267 ).
INVERSIONES NORTEAMERICANAS
J E H S. A.
Inversiones Norteamericanas
J E H S. A., cédula jurídica 3-101-237000, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del tomo
primero de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, en virtud de extravió
de los mismos. Quien se considere afecto puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Teléfono 8868-7711.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—( IN2022649322 ).
INVERSIONES JUDY HEIDT S. A.
Inversiones Judy Heidt S. A., cédula jurídica N° 3-101-321341, solicita
ante el Registro Nacional,
la reposición
del tomo primero de los libros de actas de: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración,
en virtud de extravío de los mismos. Quien
se considere afecto puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles
a partir de la publicación de este
aviso.—San José, veintisiete
de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, teléfono:
8868-7711, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649323 ).
GANADERA YIREH MQ SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Carol Emilia Quirós Delgado, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderada
generalísima de la sociedad
Ganadera Yireh MQ Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil seiscientos diecinueve, solicito al Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los Libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San
Francisco, Residencial Avicenia, casa número veinte, con el señor Mario Antonio Quirós Chaverri.—Heredia
a las ocho horas del día veintisiete
de mayo del año dos mil veintidós.—Carol
Quirós Delgado, Presidente.—1
vez.—( IN2022649324 ).
PRODUCCIONES LUCHO BARAHONA M.A.J.
Producciones Lucho
Barahona M.A.J., cédula jurídica N°
3-101-687570 solicita reposición
por extravío del tomo primero de sus libros legales. Quien se considere afectado dirigir su oposición
ante esta notaría al correo orlandocervantes@hotmail.com en
el plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic.
Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022649354 ).
TEATRO LUCHO BARAHONA S. A.
Teatro Lucho Barahona S. A., cédula jurídica
N° 3-101-037679, solicita reposición por extravío del tomo primero de sus libros legales. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante esta notaría al correo orlandocervantes@hotmail.com, en
el plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 27 mayo 2022.—Lic.
Orlando Cervantes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649355 ).
INVERSIONES SOLÍS CAREBRA
DE CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, notario público, cédula de identidad número 1-0919-0956, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría, del representante
legal de la sociedad denominada
Inversiones Solís Carebra
de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-418082, para la reposición
y autorización por extravió del tomo uno de los libro de: Actas
de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentra debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de legalización
4065000047491, por lo que se procederá
con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros
legales. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Morúa
Martínez, San José, Uruca, del Parque Nacional de Diversiones ochocientos metros oeste. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022649420 ).
INVERSIONES CAMPOS CANO DE ESPARZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría
compareció: Alexandra Campos Cano, cédula N°
602740315, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Campos Cano
de Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205134, para avisar
sobre el extravío de los tres libros legales
de la sociedad y proceder
con la reposición de los mismos.—San
Ramón, 22 de mayo de 2022.—Licda. Silvia Chaves
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649658 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Notario Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy de que mediante escritura pública número ochenta
y nueve-tres, otorgada a
las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizaron las Actas
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de las sociedades
denominadas: a) Janicarro
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos cinco; y b) Inversiones Optimistas MJ S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Inversiones Optimistas MJ S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en
la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social.
Publíquese tres veces. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil veintidós.—Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2022648155 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada en mí notaría,
al ser las dieciséis horas del veintitrés
de mayo del dos mil veintidós, se diminuye
capital social y se modifica cláusula
de Super Cadena Del Norte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil veintidos.—Licda. Steffany Marín Hernández,
Notaria Pública.—( IN2022648739 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Altos De Antigua Recreation And Acquatic Club S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
un mil treinta y nueve, celebrada a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos
mil veintidós.—Carlos Alfredo Umaña
Balser, Notario Público.—( IN2022648803 ).
Mediante escritura de protocolización
de acta de asamblea de socios, otorgada
el día 5 de mayo de 2022, en
mí Notaría, se reforma la cláusula Quinta del Pacto Social de la sociedad Florida
Ice and Farm Company S. A., cédula jurídica
3-101-000784, disminuyéndose su capital social.—San José, 6 de
mayo de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—(
IN2022648805 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de
mayo de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Residence
Club Suite Seis Mil Veintiuno III El Guácimo, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de
la Compañía.—San José, veintiséis de mayo de
dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022649022 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 13:00 del 25 de mayo 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Rueda Mawie del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-173683, se acordó reformar la cláusula sexta de la administración, y revocar y nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San
José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022649023 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 13:30 del 25 de mayo 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Camelot Rimo S. A., cédula jurídica N° 3-101-199819, se acordó reformar la cláusula sexta de la administración, y revocar y nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022649024 ).
Se constituye la denominada La
Puerta de La Esperanza Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas con
quince minutos del veinticinco
de mayo de 2022, ante el notario.
Luis Gerardo Sibaja Ureña,
visible al folio ciento cincuenta
y tres frente al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo dos del protocolo, escritura número trescientos.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2022649027 ).
Por escritura otorgada
ante mí, número ciento ochenta y uno, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veintidós
por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver la sociedad denominada Consultour P&B
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios, por no tener activos ni
pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Correo: analuciacamposmonge@gmail.com.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria. Carné
3212.—1 vez.—( IN2022649045 ).
Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y dos, a las
once horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Thelfa de Goicoechea S. A., cédula jurídica
N° 3-101-099502; mediante la cual
se revoca el nombramiento de junta directiva y
se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Lenin Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2022649046 ).
Johudy Guanacasteca
Sociedad Anónima, domiciliada
en domiciliada en Liberia, distrito y cantón primeros de la provincia de Guanacaste del Abastecedor
Curime doscientos metros al
este y cien metros al norte, se nombra nuevo tesorero.—Liberia,
25 de mayo 2022.—Licda. Alejandra Jaén
Hernández, Notaria. Nº 9616.—1 vez.—( IN2022649053 ).
Mediante acta número cinco, la Asociación Santa Lucía Pro Adulto Mayor, domiciliada en el distrito de Patalillo, cantón de Vázquez de
Coronado, provincia de San José, Urbanización
Las Hadas, casa número treinta y seis-A, frente a las instalaciones de Coopecoronado, a
las catorce horas del catorce
de mayo del dos mil veintidós, modifica
Se modifican la naturaleza,
los fines y los objetivos de esta Asociación, por lo que se reforma y se constituye en una entidad
de bienestar social, no lucrativa
y de carácter privado, que por
su naturaleza será de duración indefinida. Se modifica capítulo tercero Patrimonio de la Asociación, Capítulo cuatro, Modalidad de Afiliación Causas de desafiliación, Derechos y deberes
de los Asociados, Órganos de la Asociación,
Atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria, Atribuciones
de la Asamblea General Extraordinaria,
Atribuciones de la Junta Directiva,
reforma a los estatutos de la Asociación.—Liberia, 18 de mayo del 2022.—Licda.
Alejandra Jaén Hernández, Notaria. Nº 9616.—1 vez.—(
IN2022649054 ).
Por escritura número ciento cincuenta y dos - once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a
las ocho horas treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de socios
de la sociedad 3-102-513732 S.R.L., en la cual se modificó
el pacto social de la sociedad.—San
José, 26 mayo del 2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2022649072 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
en San José, a las doce
horas treinta minutos del
día diez de mayo del año
dos mil veintidós, se protocolizó el
acta por cambio de administración y junta directiva
de la sociedad denominada Sayegh
S.A.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2022649074 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ocho, visible al folio siete vuelto, del tomo setenta y siete, a las dieciséis, del veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintidós, comparecieron los representantes del capital
social de la sociedad denominada
Fa Treinta y Nueve Sociedad Anónima,
a solicitar al Registro de
Personas Jurídicas, el cese de disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el
Transitorio II de la Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley diez mil doscientos veinte.—Barva,
veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2022649076 ).
Los suscritos, Fernando Zepeda Vargas, mayor, viudo, empresario, vecino de San
Francisco de Dos Ríos, San José, cédula uno-cuatrocientos
cuarenta y uno-doscientos ochenta y siete y Gloria Vanessa
Rojas Beneditt, mayor, soltera,
abogada, vecina de Curridabat, Residencial Alta Monte, cédula uno-setecientos sesenta y dos cuatrocientos treinta y uno,
ambos socios con más del 51
por ciento de las acciones de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Dos, Noventa y Ocho Sesenta y Cinco Sociedad Anónima
cédula jurídica N° 3-101-529865, y ambos con representación judicial y extrajudicial de la sociedad, mediante comparecencia ante notario público, solicitamos al Registro Nacional la reinscripción
de la sociedad de conformidad
con la Ley N° 10220 que reforma el
Transitorio II de la Ley N° 9024 de Impuesto de Personas Jurídicas, quedando en las mismas condiciones y términos en las que se encontraban al momento de su disolución. Es todo.—San
José, 26 de mayo de 2022.—Lic. David Eugenio Romero
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649089 ).
Ante el notario público
Carlos Solano Matamoros mediante escritura
otorgada a las ocho horas
del veintiséis de mayo del año
dos mil veintidós se constituyó
la sociedad de esta plaza The
Fanball Trescientos Sesenta y Cinco Group Sociedad Responsabilidad
Limitada.—San José, Escazú a las ocho horas del veintiséis de mayo
del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022649091 ).
De Jacó Rocarocha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil seiscientos cuarenta y
cuatro, revoca el nombramiento del vicepresidente y
en virtud de ello por el
resto del plazo social nombra
un nuevo vicepresidente en el cargo. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649092 ).
Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós
se protocolizó acta de la sociedad
Rupsol GPS S. A. Se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—( IN2022649093 ).
Por escritura 56 otorgada en esta notaría,
a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2022, la sociedad:
Inversiones Arisa Sociedad Anónima, tomó el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora,
cédula N° 1-853-245, Notario.—1 vez.—( IN2022649098 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza Consolidated Investments S. A., por
medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de mayo de 2022.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario
Público. 22800303.—1 vez.—( IN2022649100 ).
La sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Tres S. A., con número
homónimo de cédula jurídica,
revoca nombramiento de presidente, tesorero y agente residente y nombra personeros en su sustitución,
modifica su pacto constitutivo en cuanto a: representación,
domicilio social. Es todo.—Zarcero,
veinticuatro de mayo del año
dos mil veintidós.—Lic.
Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022649102 ).
La sociedad Hermanos Marín Quirós Asociados
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta
y cuatro mil seiscientos ochenta
y ocho, modifica su pacto constitutivo
en cuanto a: representación, deja sin efecto el nombramiento
de un gerente, domicilio
social, nombra nuevo agente
residente, aumenta capital
social modificando la cantidad
de cuotas. Es todo.—Zarcero, veinticuatro
de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022649103 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 16:00
horas del día 25 de mayo del año 2022, protocolice acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Leyenda
Dorada S. D. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-250807, mediante
la cual se reforma el pacto social.—San
José, 25 de mayo de 2022.—Lic. José Carlos Quesada
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649107 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Propiedades Sanquilan
S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa mil cuatrocientos
uno, celebrada en su domicilio social a las siete horas del once de abril del
dos mil veintidós, se tomó el acuerdo firme
de disolución de la presente
sociedad. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las tres
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Fabiola López González, fabiolalopezgmr@gmail.com. 83865962, Notario.—1 vez.—( IN2022649109 ).
Mediante escritura pública N° 24, tomo 8, se protocolizó acta N° A-08-2022 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Cabambu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-086514, se aprobó:
a) Modificar la cláusula décima de los estatutos sociales
así: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva,
formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no socios, y quienes durarán en sus respectivos cargos por todo el
plazo social, sin perjuicio
de ser revocados o removidos
en cualquier momento por acuerdo
firme tomado en la asamblea general extraordinaria”. b) En virtud de la reforma efectuada a la cláusula de la administración se modificó la
junta directiva, por lo que
se acuerda revocar el cargo de vicepresidente y hacer el nombramiento
de tesorera por todo el plazo
social, ante la notaría de Manuel Carranza Acuña, carné N° 18384.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022649112 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las trece horas del veintiséis
de mayo de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Avionyx Sociedad Anónima, donde
se acuerda reformar la cláusula de la administración de
la compañía.—San José, veintiséis de mayo de
dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022649120 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las doce horas del veintitrés de mayo
de dos mil veintidós, se reformó la cláusula
novena de los estatutos de Multicarnes Rola del
Sur Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2022649124 ).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro de
las doce horas del veintiséis
de mayo del dos mil veintidós, otorgada
ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad: Urdanetta Vitetta Servicios Especializados Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, notario
público, carné N° 2563.—San José, veintiséis de mayo
del dos mil veintidós. Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022649136 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 18 de mayo de 2022, protocolicé
acta de la sociedad Materiales
de Construcción Marbella Sociedad Anónima, de las 09:00 horas del
18 de mayo del 2022, acta en la cual
se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo sobre la representación, por acuerdo de socios. Notaria Flory
Gabriela Arrieta Hernández, cédula N°
5-0294-0671.—Licda. Flory
Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2022649138 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 180,
visible al folio 103 frente del tomo
12, a las once horas del diecinueve de mayo del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Costa Rica Jade Tours S. A., con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve nueve siete
siete ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de su pacto constitutivo,
estableciendo nueva forma
de representación de la sociedad.—Quepos, 23 de mayo
del 2022.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022649142 ).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada en San José, a las
10:00 horas del 25 de mayo del 2022, ante esta notaría la compañía: 3-102-806678
SRL, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, modificó las cláusulas sétima (administración)
y octava de los estatutos (representación) y nombró un gerente
tres.—San
José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo
Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022649144 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se reforman las cláusulas primera y sexta se nombra secretario de la sociedad: Design
Conservative Development Of Ibiza S. A.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022649147 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veinte de mayo de dos mil veintidós,
la compañía: A R San Buenaventura del Mar Sociedad
Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos un mil ochocientos
noventa y nueve, modificó la cláusula del domicilio.—Cañas, Guanacaste, 26 de mayo de 2022.—Licda.
Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022649151 ).
A las 13:00 horas
de hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de la compañía: Semafosa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-409912, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 26 de mayo de 2022.—Lic.
Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022649152 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
día dieciséis de mayo del año
dos mil veintidós, se reforma
la cláusula del domicilio,
se disminuye el capital
social y se nombra fiscal, de la sociedad
denominada “Técnica Universal de Costa Rica
Sociedad Anónima”.—San
José, 17 de mayo del 2022.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Teléfonos:
83842238-22805139.—1 vez.—( IN2022649158 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Cuatro Mil Novecientos
Treinta Sociedad Anónima,
por la cual se nombra junta directiva.—San José, 26 de mayo de 2022.—Lic.
Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022649170 ).
Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio cincuenta
del tomo primero, a las ocho
horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Six Condominio
Residencial Blue Garden Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos siete mil cuatrocientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social y la cláusula
sexta estableciendo una nueva administración.—San
José, a las nueve horas del veintisiete
del mes de mayo del dos mil veintidós.—Licda. María Paula Amador Torres, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022649174 ).
Mediante escritura N° 193 del tomo 22 de
mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Inversiones
Fans Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-613504.—San José, Goicochea, Guadalupe, 26 de
mayo de 2022.—Lic. Aurelia
Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649177 ).
Por escritura cuarenta
y tres del tomo diecisiete de mi protocolo, se constituyó la empresa
denominada: Consultoría Conexión Veintisiete
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo
social para vencer el 10 de
mayo de 2122.—San José, 10 de mayo de 2022.—Lic.
José Fernando Carter Vargas, Notario Público, N° carnet
3230.—1 vez.—( IN2022649179 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría la sociedad: Quinta Doña Sole Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-408881, solicita al Registro
Público,
su reinscripción.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022649187 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría la sociedad: Lovargui de Sarapiquí
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-518125, solicita
al Registro Público su reinscripción.—San José, veinticinco
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022649188 ).
Por escritura número sesenta y tres-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando
Hernández Aguiar y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo
del primero, a las diez horas del 17 de mayo del
2022, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Campo Lago Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-525470, en el cual se reforma la cláusula de la Asamblea de Accionistas del pacto constitutivo. Licda. Daniela
Madriz Porras, teléfono N° 4056-5050.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2022649190 ).
Por escritura número veintiuno-seis, otorgada ante los notarios públicos:
Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre,
actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del 23 de mayo del 2022, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Innovación en Medios de Pagos Electrónicos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-672735, en el cual se reforma la cláusula de la “Administración”
del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022649193 ).
Mediante escritura número
6 del tomo 19° del protocolo
del notario Marvin Segura Montero, se disuelve la sociedad Sistemas Protector CR, Sociedad Anónima.—San
José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Marvin Segura Montero,
Notario.—1
vez.—( IN2022649198 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del día 23 de mayo de 2022 se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Destino
Majuro Limitada, en donde por acuerdo
de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de mayo
del 2022.—Lic. Josué David
Monge Campos.—jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022649201 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del día 23 de mayo de 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad La Casa del Este, S.R.L., en donde por
acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Josué
David Monge Campos.—jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022649202 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:40 horas del día 23 de mayo de 2022 se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Pura Vida del Mar CR Limitada, en donde por acuerdo
de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de mayo
del 2022.—Lic. Josué David
Monge Campos.—jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022649203 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
13:40 horas del día 23 de mayo de 2022 se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Vero Cattle Co Limitada,
en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de mayo
del 2022.—Lic. Josué David
Monge Campos.—jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022649204 ).
Por escritura 23, del tomo
38, de las 14:00 horas del 25/05/2022, en esta notaría se protocolizó acta de Inversiones
Ranferi S. A. cédula jurídica
3-101-039974, por la cual
se modifica cláusula cuarta del plazo social, del pacto constitutivo, para que se
lea El plazo social será de
cuarenta y tres años que comienza a partir de su constitución
el día veintiocho de junio de mil novecientos setenta y nueve. 25/05/2022.—Licda. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2022649205 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas
Aguilar, Notaria con oficina en
San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50
metros al norte, por escritura número 162-34, se disuelven las sociedades Lucha
Libre BRT Santa Ana Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-748956, y Kaizencorp
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-356152.26 de mayo del 2022.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022649206 ).
Por escritura Nº 156-5, otorgada
ante este Notaría a las 12
horas del 24/05/2022, se modificó la junta directiva de la empresa. J Y L
Constructora S. A.—Cartago, 24/05/2022.—Lic.
Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—(
IN2022649210 ).
Por escritura Nº 155-5, otorgada
ante esta Notaría a las 10:00 horas del
24/05/2022, se modificó la junta directiva,
nombre y domicilio de la empresa C y A Servicios Especiales y Asesorías S. A.—Cartago
24/05/2022.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—(
IN2022649212 ).
Por escritura Nº 157, tomo
5, otorgada ante este Notario a las 10 horas del 26 de mayo de 2022, se constituyó la empresa Gómez-Hudson
S. A. Presidente Adriana Navarro Cerdas, cédula 3-0353-0399.—Cartago 26 de mayo de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya
Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2022649213 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Mangal
de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531170, se modifica
la cláusula sexta de la Ley
constitutiva, para que se lea de ahora
en adelante como sigue; sexta:
La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres
miembros socios o no a
saber: Presidente, Tesorero,
y Secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el
plazo social, o hasta que sean
removidos por muerte, renuncia o incapacidad: El presidente, tesorero y secretario, quienes podrán ser socios o no de la sociedad, tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimo Sin Limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes a su vez podrán
otorgar poderes, sustituir su mandato
en todo o en parte, reservándose
su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, quienes actuaran en forma separada con la exención de que actuando en forma conjunta solamente podrán comparecer el Presidente
y Tesorero de la sociedad cuando se requiera otorgar contratos de venta, de hipoteca o solicitar créditos bancarios, arrendar, ceder, pignorar todo en nombre
de la sociedad, siendo que el Secretario no queda facultado su poder para otorgar
los actos antes indicados. La vigilancia corresponde a un ‘fiscal, quien en el ejercicio
de su cargó tendrá todas Y cada una de las atribuciones del artículo ciento noventa y siete, del Código de Comercio.—Escritura otorgada en Atenas, a las 8 horas, 30 minutos
del día 26 de mayo del 2022.—Licda. Rosa María
Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022649216 ).
Por escritura número 267 - del tomo 7 ante mí, a las 11:00 horas
del 25 de mayo de 2022, se constituyó la sociedad Inversiones Ragoleón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del dos mil 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2022649227 ).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría,
a las 8:30 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Irag
IR S. A., cédula jurídica 3-101-494253, en donde modifica
la cláusula doce de sus estatutos.—San
José, 27 de mayo del 2022.—Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2022649229 ).
Ante esta Notaria se disolvió la sociedad denominada Pro Servicios Globales C.D.S. S. A.,
cédula jurídica número 3-101-813044. Es todo.—San
José,
al ser las ocho horas del veintisiete
de mayo del año dos mil veintidós.—Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2022649230 ).
Ante esta notaría, mediante escritura cincuenta, visible al folio ochenta
y tres frente del tomo 20, a las diez horas del 25
de mayo del 2022, se protocolizo el
acta de asamblea general de socios
de 3-102-698883, S.R.L., cédula jurídica 3-102-698883, mediante
la cual se acuerda modificar de forma integral los estatutos sociales, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 26 mayo del 2022.—Licda. Adriana Salgado
Calvo, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2022649241 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Dreamed Sunset View, S.R.L., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Solano Leiva.—1 vez.—( IN2022649246 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número 38 , de
las 16 horas, del 26 de mayo, visible al folio 18 frente,
del tomo 34, el socio representante del cien por ciento del capital social de
la empresa Compañía
de Inversiones Dona Emma S.A, cédula jurídica número
3-101-427726, con domicilio en
Heredia Mercedes Norte Residencial Corayco casa 32 A
de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución
de la referida sociedad.—Heredia,
a las 18 horas del 26 de mayo del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649247 ).
Por escritura otorgada en mi Notaria a las ser las 15:00 horas del 10 de mayo del
2022 se constituyó la sociedad
Franquicia Arenal Sports Limitada Plazo Social: 99 años. Capital social: 6.000.000 de colones.
un Gerente y un Subgerente,
que pueden ser socios o no,
el gerente y subgerente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de mayo del 2022.—Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022649248 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 37 , de
las 15 horas, del 26 de mayo, visible al folio 17 vuelto,
del tomo 34, la socia representante del cien por ciento del capital social de
la empresa Bolsan
de Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-049201 con domicilio en
Heredia Centro de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, solicitan al Registro de Personas
Jurídicas, el cese de la disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las
16 horas del 26 de mayo del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649249 ).
Bolaños Quirós B&Q Ingeniería
S. A. Sociedad Anónima, solicita reformar clausula quinta en el
sentido de que a partir de
hoy se leerá así: El
capital social de la sociedad es la suma de treinta y dos millones de colones, totalmente suscrito pagado y representado por trescientos veinte acciones de cien mil colones cada una. Escritura
número: ciento setenta y cuatro.—San José,
26 de mayo de 2022.—Licda. Ileana
Flores Sancho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022649259 ).
En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corp Asame CR
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y uno mil cuatrocientos
cincuenta y nueve, se hace constar la modificación del plazo actual de
la sociedad hasta el día treinta y uno de mayo del año dos
mil veintidós.
Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022649270 ).
Mediante escritura número
diez, de las diez horas del
veintiséis de mayo del año
dos mil veintidós, se solicitó
el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S. A.. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649272 ).
Por escritura número ciento uno, tomo uno del notario Luis Diego Campos Alpízar,
se protocolizó acuerdo de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Lightpower
Limited S. R. L., cédula jurídica 3-102-803746, en la cual
se dispuso modificar la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio, el cual será
el siguiente: San José,
Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes: Siglo XXI, Primera Planta. Luis Diego Campos Alpízar.—San
José, 27 de mayo 2022.—Lic. Eliécer
Campos Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649277 ).
En cumplimiento a lo estipulado en la Ley diez mil doscientos veinte, “Reforma del transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho Impuesto a las
Personas Jurídicas” publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta noventa y cinco, del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós,
que señala que las sociedades
que hayan sido disueltas, por la falta de pago de tres cuotas consecutivas
según los términos contenidos en la Ley nueve mil veinticuatro, si cancelan las deudas antes del
quince de diciembre del dos mil veintidós,
pueden solicitar a Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad y ésta conservara la misma condición jurídica en la que se encontraba antes de su disolución. La suscrita, notaria pública, con oficina
en San José, Moravia, San Vicente, Jardines
de Moravia, hace constar y
da fe, que Carrusel de Antaño Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-ciento
uno-trescientos ochenta mil
doscientos noventa y seis, inscrita en Registro
Nacional, Sección Mercantil,
al tomo quinientos cuarenta, asiento siete mil novecientos treinta y cinco, se encuentra al día en cuanto al pago
del impuesto a las sociedades,
por lo que solicita el cese de la disolución
de la Sociedad mencionada a efecto
de que dicha persona jurídica
quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos
que ello conlleva. Es todo.—San
José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, a
las ocho horas del veinticinco
de mayo de dos mil veintidós.—Ana Lorena Jiménez Rivera,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022649283 ).
Por escrituras otorgadas
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 25 de
mayo de 2022, y a las 12:00 del 26 de mayo de 2022, se protocoliza
respectivamente las actas
de asamblea de socios de Estella
y Hellen S. A., y 3-102-786849 S. R. L., mediante
las cuales se acordó la disolución de las sociedades.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público, cédula de identidad N° 1017290432.—1 vez.—(
IN2022649284 ).
Dribla Sport S. A., cédula jurídica 3101827792, realiza reforma de estatutos para aumentar el capital accionario y cambiar la distribución del
capital accionario. Presidente:
Cristoffer Joao Cardoso Leighton.—Alajuela,
veintiséis de agosto del
dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649287 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del diez de mayo de
dos mil veintidós,
se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos noventa, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración
del pacto constitutivo de
la compañía. Es todo.—San José,
veintisiete de mayo de dos mil veintidós.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público, Teléfono N° 40520600.—1 vez.—(
IN2022649288 ).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento
ochenta y dos, de las once horas treinta
y cinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad INNOVAFORMULAS
S. A., domiciliada en
Desamparados de Alajuela, Condominio Agua Clara casa número sesenta y nueve-C. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas,
la industria, la ganadería,
la agricultura, y en
general toda actividad lucrativa. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidente: Ginna Marcela
Cordero Salazar. Capital Social: Un millón de colones representado por veinte acciones,
comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, suscritas
y pagadas. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria Pública.
Carné N° 3212.—1 vez.—( IN2022649290 ).
Por medio de escritura número
ochenta-cuatro, otorgada a
las doce horas treinta minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintidós,
ante el notario público Oscar
Ocampo Soto, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Hacienda La Flora Limitada,
específicamente en la cláusula cuarta, correspondiente al plazo social.
Es todo.—San
José, 27 de mayo de 2022.—Lic. Oscar Ocampo Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2022649294 ).
Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Siete Dos Dos Sociedad Anónima, reforma
cláusula cuarta del plazo social, escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las diez horas del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós.
Fax: 22574255.—Licda.
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649296 ).
Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Ocho Cero Ocho Sociedad Anónima, reforma
cláusula
cuarta del pacto constitutivo, escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública
de San José, a las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós. Fax 22574255.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022649297 ).
Tres-Ciento Uno-Cinco
Seis Nueve Siete Seis Cuatro Sociedad Anónima, reforma cláusula cuarta del pacto social, escritura
otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública en
San José, a las diez horas diez minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós. Fax 22574255.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022649298 ).
Ante esta notaría en escritura
número setenta y tres visible al folio sesenta y
uno frente del tomo veintitrés de la suscrita notaria, se constituyó sociedad
denominada Grupo SM Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo noventa y nueve años.—San José, veintisiete de mayo
del dos mil veintidós.—Olga Marta Morice
Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022649301 ).
Ante esta notaria, se solicita protocolización de acta asamblea
de socios modificando pacto constitutivo sociedad Ecosystem
Sharing Evolution Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y cuatro mil novecientos
treinta y ocho, en cuanto a la cláusula quinta, referente a capital social, número
de acciones.—San José, veintisiete de mayo
del dos mil veintidós.—Licda.
Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649302 ).
Por escritura número
50, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2022, se modificó el pacto
social de Inversiones Ilanco
II Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-268723, domiciliada en
San José.—San José, 27 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Enrique Cerdas
Cisneros, Notario Público, Carné 3468.—1 vez.—( IN2022649304 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 7:30 horas del día 21 de mayo de 2022, se constituyó
la sociedad denominada JJJ
Pasquí Sociedad Anónima.
Notaría del Lic. José
Alberto Fonseca D’Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022649305 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Bahumo
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve. Se modifica la cláusula: quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, veinticinco de mayo
del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Ramírez Ulate, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022649310 ).
Arturo Montero Flores, notario con teI. 8353-7544, hace saber a quién interese que a su oficina se presentó
Javier Alonso Mata Quintero, cédula número 1-1031-0071, y dice que en calidad de gerente,
viene a constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Mata & Mata Tecno
Construcción Ltda., que es nombre
de fantasía cuestionable por quien se pueda
ver afectado con su inscripción.—Cartago,
La Unión, San Juan, a los veintisiete días de mayo de
dos mil veintidós.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022649317 ).
El día de hoy la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Costillas JR Ribs de Costa S. A., celebrada a las 17:30 horas del 20 de mayo del 2022, por la cual se reforma el pacto
social en cuanto al domicilio.—San
José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649325 ).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad anónima Infinity Box
LRV Sociedad Anónima. Presidente
Lissy Marie Rojas Venegas. Escritura
N° 298. Otorgada en San
José, a las 12:00 horas del 28 de mayo del año 2022.—Lic. Carlos H. Rojas Venegas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022649338 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Brinkman Internacional Reforestación y Desarrollo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno cinco siete nueve cero tres, en la que se reforma de los estatutos la cláusula del domicilio social y la cláusula de
la administración.—San José, veintiocho
de mayo de dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649341 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Brinkman Trading Compañy Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno uno ocho
ocho nueve, en la que se reforma de los estatutos la cláusula del domicilio social.—San José, veintiocho de
mayo de dos mil veintidós.—Martín Hernández
Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649342 ).
Por escritura otorgada
en mi notaria a las diecisiete
horas del veintiocho de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Brinkman y Asociados
Reforestadores de Centroamérica Barca Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno seis dos siete
seis ocho, en la que se reforma de los estatutos la cláusula del domicilio social.—San José, veintiocho
de mayo de dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649344 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Brinkman Internacional Reforestación y Desarrollo Noventa y Ocho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno siete ocho cinco uno cinco, en la que se reforma de los estatutos la cláusula del domicilio social y la cláusula de
la administración.—San José, veintiocho
de mayo de dos mil veintidós.—Martín Hernández
Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649345 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del veintiocho
de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Brinkman Internacional
Reforestación
y Desarrollo Noventa y Seis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno siete ocho cinco uno seis, en la que se reforma de los estatutos la cláusula del domicilio social y
la cláusula de la administración.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil veintidós.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649346 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría número
93 de las 9:00 horas del día veintiséis de mayo del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Consultora Ferjoma
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-403109, por la cual
se acuerda la disolución de
la compañía, y se procede
con el nombramiento de Liquidador, se nombra a la señora Maribel Vargas Elizondo, con cédula de identidad número:
1-0543-0094.—San José, 30 de mayo del 2022.—Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022649347 ).
Ante esta notaría, y por medio de la escritura pública número ciento noventa del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
mercantil Moonster
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil doscientos diecisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de la citada sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, veintiuno de mayo de dos mil veintidós.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022649352 ).
El día 27 de mayo
del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Uscosa S.A.,
mediante la cual se nombran miembros de junta directiva. Notario: Édgar Solórzano Vega; teléfono:
2453-5500.—Palmares, 27 de mayo del año 2022.—Lic.
Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2022649357 ).
El día 27 de mayo
del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Unalco S.A.,
mediante la cual se nombran miembros de junta directiva. Notario: Édgar Solórzano Vega; teléfono:
2453-5500.—Palmares, 27 de mayo del año 2022.—Lic.
Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2022649359 ).
Mediante escritura Nº 54-5 otorgada a las
17:00 horas del 24 de mayo de 2022 en esta notaría, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Seis Ocho Dos Cuatro Cinco Ocho Sociedad Anónima. Es todo.—Liberia, 24 de mayo de 2022.—Lic.
Carlos Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649361 ).
El suscrito notario público
Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en
mi notaría
a las 09:00 del 28 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la empresa Master
Sands Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-447463 y se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: se acordó
reformar el nombre social de la empresa y se decidió denominarla Wayne
Winstead Master Sands Sociedad Anónima. Segundo: se acordó reformar la representación y otorgarle al tesorero de la sociedad facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente
con el presidente. Es todo.—San
José, 30 de mayo del 2022.—Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649362 ).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas treinta
minutos del veintisiete de
mayo de dos mil veintidós, ante el
notario público Sergio
García Mejía, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad APL
Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, referente al domicilio social.—San José, veintisiete
de mayo dos mil veintidós.—Sergio García Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649365 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las 9 horas del 27 de mayo del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Raelo S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-177128, en la
que se acordó reformar las cláusulas 2, 3 y 7 de sus Estatutos
Sociales;.—San José, 27 de
mayo del año 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público,
( 11120 ).—1 vez.—(
IN2022649366 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las 9 horas y 15 minutos del 27 de mayo del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Reccia del
Norte S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-177558, en la que se
acordó reformar las cláusulas 3 y 7 de sus Estatutos Sociales.—San
José, 27 de mayo del año 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público,(11120).—1 vez.—( IN2022649370 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las 9 horas y 30 minutos del 27 de mayo del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Reva S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-176189, en la que se acordó reformar las cláusulas 3 y 7 de
sus Estatutos Sociales.—San José, 27 de mayo del año
2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público,(11120).—1 vez.—( IN2022649372 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las 9 horas y 45 minutos del 27 de mayo del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Riosa S.A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-175672, en la que se acordó
reformar las cláusulas 2, 3
y 7 de sus Estatutos Sociales;
(11120).—San José, 27 de mayo del año
2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649373 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
09:30 horas del 28 de mayo del 2022, se constituyó la
sociedad Malula
Sociedad Anónima.—San José, 29 de
mayo del 2022.—Lic. Rónald Hidalgo Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649376 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría a las
08:30 horas del día veintinueve de mayo del año 2022, se solicitó el cese de la disolución
de la sociedad Inversiones
Famarum Tres H Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento
uno cuatro nueve dos cuatro tres
cero, en virtud que al día
de hoy se encuentra al día en
todos los impuestos, quedando con la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva y se solicitó reactivar dicha sociedad por haber cumplido
los requisitos de ley.—San
José, 29 de mayo del 2022.—Lic. Lucrecia Campos D, Notario.—1
vez.—( IN2022649382 ).
Ante mí,
en escritura 32-10, protocolicé
acta de asamblea en la que se acuerda la disolución de Fretto
Lubricantes S.A., cédula jurídica N° 3-101-302514.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2022649383 ).
Mediante escritura número 52-13 de las
09:00 del 25 de mayo del 2022, protocolicé, acta de asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Texas
Business Tico LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; carné 14341.—La Garita, Tamarindo, 25
de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2022649384 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las 14 horas del 19 de mayo del año 2022, se reforma representación de la compañía JISAT del Roble Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-329258, con domicilio
en Cartago, Cartago, Agua Caliente, 300 metros sur de
la Iglesia Católica.—San José, al ser las 10 horas con 30 minutos
del 25 de mayo del 2022.—Licda. Natalia María
Rodríguez Ríos.—1 vez.—(
IN2022649385 ).
Por escritura número doscientos sesenta-cinco, otorgada a las trece
horas con veinticinco minutos
del veinticuatro de mayo del año
dos mil veintidós, ante esta
notaría, los socios acuerdan la Disolución de la sociedad denominada Inversiones
La Palma de Belso Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-367140 por no existir
pasivos ni activos.—Buenos
Aires, Puntarenas, veinticinco de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022649386 ).
Mediante escritura número 192 del protocolo 2, a las 17.30 horas del 23 de mayo 2022, se constituyó la sociedad Multiservicios
Minas KJCP Sociedad Anónima Laboral. Publíquese un vez.—San José, 25 de mayo de 2022.—Licda.
Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2022649387 ).
Por escritura número doscientos sesenta y tres-cinco, otorgada a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del año dos
mil veintidós, ante esta notaría, los socios
acuerdan la Disolución de
la sociedad denominada Al
JO Moro Constructora Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-539451, por no existir pasivos ni activos.—Buenos Aires,
Puntarenas, veinticinco de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022649388 ).
En escritura número 376 del tomo 3 de mi protocolo, se protocoliza asamblea general extraordinaria llevada a cabo a las 11:00 horas
del 25/05/2022 de los socios
de Gómez y Montero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101716009.—25/05/2022.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas.—
1 vez.—( IN2022649390 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las
quince horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad identificada con su mismo número
de cédula jurídica que le sea asignada
para tales efectos por el Registro.—Alajuela, veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós.—Lic.
Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649392 ).
Disolución de la sociedad
Ganadería La Herradura
y El Clavo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, como acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios asentado en el libro
de actas respectivo bajo
Acta Número 3, protocolizada
en San José, el 24 mayo del
año dos mil veintidós, bajo
escritura número 524 iniciada al Folio 191 vuelto del Tomo 21 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 25 mayo 2022.—Evelin
Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2022649400 ).
El suscrito notario da fe y hace constar
que, mediante la escritura número: cuarenta y siete otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía:
IMT Propiedades e Inversiones
Avellanas Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa y siete mil ciento ochenta y seis, donde se acordó: Reformar la cláusula referida a la Administración y a
la Razón Social. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del año dos
mil veintidós.—José Carlos Álvarez
Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2022649401 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las 14 horas del 19 de mayo del año 2022, se reforma representación de la compañía JISAT del Roble Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-329258, con domicilio
en Cartago, Cartago, Agua Caliente, 300 metros sur de
la Iglesia Católica.—San José, al ser las 10 horas con 30 minutos
del 25 de mayo del 2022.—Licda. Nicole María
Fernández Ocampo.—1 vez.—(
IN2022649402 ).
Por escritura de esta notaría de las 11:00 horas de 07 de enero
del 2021, se protocolizó acta número
dos de la sociedad M & N Davisa de Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3-101-774840, en la cual se modifica:
domicilio social y cargos de Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022649403 ).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento veintiséis
de las trece horas del veintitrés
de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Inversiones Cuatro Reinas
Atencio Zapata Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos dieciocho, mediante la cual reforma sus estatutos sociales y nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Puntarenas, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Luis Mora
Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649404 ).
Por escritura de las once horas quince del día veinticinco de mayo del año dos
mil veintidós, se procede a
disolver la entidad denominada Nuestra TE MC Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
veintiún mil setecientos tres.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves
Boulanger, carné N° 19704,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022649405 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta
y dos-seis del veintiuno de mayo del dos mil veintidós, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Nutripor
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649406 ).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de socios de Inversiones Ecológicas
Santa Lucía Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio social quedando en Guanacaste, Tilarán, Nuevo
Arenal, quinientos metros este
y trescientos metros sur del Gimnasio
Comunal de Nuevo Arenal, camino
a Mata de Caña, última casa blanca y de dos pisos a mano derecha y antes de
que la calle solo continue a la izquierda,
se revoca nombramiento de gerente y se hace uno
nuevo.—Guanacaste, doce horas del día veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022649407 ).
Mediante escritura número 7 del tomo 19 del protocolo del notario Marvin Segura Montero, se disuelve
la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura
Cocobolo Número Ochenta
Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic.
Marvin Segura Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649408 ).
Mediante escritura número
ciento dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de Winddancier
Aviation Services S. A., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo, y se realizaron nuevos nombramientos.—Turrialba,
a las once horas y cinco minutos
del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022649410 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Corporación Inquin
BYSK S.R.L., mediante los
cuales se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda.
Ariana Sibaja López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649411 ).
A las 15:00 horas del día 25 de mayo del año
2022, se protocolizó acta de la sociedad
Torres de Costa Rica Vicfe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil seiscientos siete, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San
José, 26 de mayo del 2022.—Lic. Allan Guerrero
Vargas, carné
N° 5950, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649413 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 155, de
las 11:30 horas del 26 de mayo del 2022, visible al folio 104 frente, del tomo cuatro, los socios representantes
del cien por ciento del capital social, de la empresa
3-101-649749 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-649-749,
domiciliada en Guanacaste,
Liberia, novecientos metros al noroeste
del ICE, frente al Resguardo,
de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución
de la referida sociedad.—Liberia,
a las doce horas del 26 de mayo del año 2022.—Lic. José Francisco
White Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649414 ).
Mediante la escritura número
ochenta-quince, otorgada
ante esta notaría, en
la ciudad de San José, a las once y treinta horas del
día veintiséis de mayo del dos mil veintidós, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas: i)
El Velero Universal Sociedad Anónima.
ii) Inmobiliaria Tarrazú S J Costa Rica Sociedad Anónima.
iii) Desarrollos Valle Central San José CR Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusiona con Inmobiliaria Montreal CR Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis
de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022649415 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma
las cláusulas: segunda del domicilio, octava de la administración
del pacto constitutivo en la entidad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta Mil Trescientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-850356. Es todo.—Jacó, 26 de mayo del 2022.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649416 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de mayo del
2022, se modificó
la cláusula de administración
de la sociedad Kuamara
del Valle S. A., cédula jurídica N° 3-101-515387,
y se nombra nuevo secretario.—San José, 25 de
mayo del 2022.—Licda. Lucía Odio
Rojas, cédula N° 1-66.517,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649417 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de
mayo del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Fábrica de Muebles de Metal Jones S. A., mediante
la cual se modifica el artículo cuarto
del pacto social: Del plazo
social.—Alajuela, 26 de mayo del 2022.—Lic. José Arturo Fernández Ardón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022649418 ).
En escritura pública N°
129, visible a folio 19 vuelto, del tomo sétimo del protocolo del notario público William Juárez Mendoza, otorgada
a las diez horas del 25 de mayo del año 2022, se reforma el pacto constitutivo
de la sociedad, denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecinueve Mil Quinientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Playa Sámara, 25 de mayo del 2022.—Lic.
William Juárez Mendoza, teléfono: 83407558,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022649419 ).
Por escritura pública número cuarenta y cuatro, de las catorce horas del nueve de mayo
del dos mil veintidós, de la suscrita
notaria, se protocoliza acta número cuarenta
y tres, de Constructora
Santa Fe Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-veintitrés mil ochocientos sesenta y seis, celebrada a las
quince horas del dieciocho de febrero
del dos mil veintidós, se acuerda
trasladar el domicilio social a Heredia, Cariari, avenida
La Marina, calle Los Jardines,
edificio cuarenta y ocho.—Licda. Leydi
Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649423 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Urbanización
Los Cafetales Lote Dos-Rerd
Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en Coteca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: María del Rosario Quirós Rojas y Maynor Venegas Montero.—Cóbano de Puntarenas, veintiséis
de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono:
2249-5824, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649424 ).
Disolución de la sociedad
Restaurante Wanli
S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos un mil ochocientos
treinta y uno, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el
libro de actas respectivo bajo acta número 3, protocolizada en San José, el 27 mayo del 2022, bajo escritura
número
545 iniciada al folio 200F del tomo
21 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022649429 ).
Por escritura de las once horas quince minutos
del día de hoy, se solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas,
el cese de la disolución de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y un mil ciento veintinueve, de conformidad con el Transitorio II de la Ley N°
9428, Impuesto a las Personas Jurídicas,
reformado por Ley N°
10220.—Montes de Oca, 25 de mayo del 2022.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649435 ).
Mediante escritura número
11-5, se protocolizó el
acta 06 de Polnovat S. A., cédula jurídica
N° 3-101-282137, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio. Es todo.—San
José, 25 de mayo del 2022.—Guillermo Esquivel Herrera, Responsable.—1
vez.—( IN2022649436 ).
Mediante escritura número
10-5, se protocolizó el
acta 06 de Arenas Negras INT S. A., cédula jurídica N°
3-101-332531, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2022.—Guillermo Esquivel Herrera,
Responsable.—1 vez.—( IN2022649437
).
En esta notaría, por medio de la escritura número 18 del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas de 3-102-777539 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-777539, en la cual se acuerda
por unanimidad y con la totalidad del capital social, modificar
las cláusulas de nombre y domicilio social, del pacto
social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022649439 ).
Mediante escritura número 12-5, se protocolizó el acta 05 de Ride
Benefits S. A., cédula jurídica 3-101-511675, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio. Es todo.—San
José, 25/05/2022.—Guillermo Esquivel Herrera, Responsable.—1
vez.—( IN2022649440 ).
Por escritura número ochenta-uno de las doce horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Nueve Mil Setecientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-809799; se realiza
cesión de cuotas, se nombra nuevo Gerente y se cambia el domicilio social.—Heredia,
29 de mayo de 2022.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022649441 ).
Mediante escritura número
13-5, se protocolizó el
acta 05 de La Paila Dulce L P D S. A., cédula jurídica 3-101-313068, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2022.—Guillermo Esquivel Herrera,
Responsable.—1 vez.—(
IN2022649450 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas de hoy, se reformó la cláusula
2 de la sociedad Inversiones
Fossalta S. A.—San José, 25 de mayo del 2022.—Licda. Ana Victoria Calvo
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2022649457 ).
Ante esta notaría, se
ha protocolizado acta número tres
de la sociedad cuya denominación
social es Inversiones Camoda
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual la socia que representa la totalidad del capital social, acuerda
reformar la cláusula segunda
del domicilio, y se nombra
nuevo presidente de junta directiva..—Alajuela, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Lorena Méndez Quirós, Notaria
Pública, Carné 15367,Tel.
88795345.—1 vez.—( IN2022649458 ).
Mediante la escritura número 34-12, autorizada en mi notaría al ser las 8:30 horas del 27 de mayo del 2022, protocolicé el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Capitales
Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes,
frente a plaza de deportes,
propiamente en las oficinas centrales de la Asociación de Productores de
Leche de Monteverde, en la cual
se modificó la cláusula novena
del pacto constitutivo y se
nombró nuevos miembros de junta directiva y
fiscal.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2022649461 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-seis, otorgada en esta
notaría en Puerto Jiménez
las quince horas con veinticinco minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se solicita al Registro Nacional por medio de su representantes legales actuando conjuntamente, reforma de la cláusula décima de los Estatutos Sociales
de la Compañía: Jinetes
de Osa Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-noventa y un mil cuatrocientos
dieciocho, domiciliada en San José, San José, La Uruca, cien metros al sur y ciento cincuenta metros oeste de las
Bodegas de la Liga de La Caña, casa número ciento cuarenta,
por cuanto así se acordó mediante
acta número nueve de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, iniciada a
las trece horas con veinte minutos del día quince de mayo de dos mil veintidós y finalizada a las catorce horas del quince de mayo de dos mil veintidós, la cual se encuentra en firme
y adoptada por Quórum de Ley. Es todo.—Puerto Jiménez, diecisiete horas
del veinticinco de Mayo de dos mil veintidós.—Marlon Kárith García
Bustos, Notario Público carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2022649462 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas
del veintiséis de mayo del 2022, protocolicé
acta de la sociedad “Equity Trust Company Dintelman Limitada” cédula jurídica 3-102-667213 del 15 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la razón social.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022649463 ).
Que ante esta notaría mediante
escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo sétimo de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Escazú, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veintidós,
se constituyó Hermanos Unidos Arrisan
Sociedad Civil. Es todo.—Escazú, a las once horas con cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos. Notario
Público. C14315.—1 vez.—( IN2022649466 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintisiete de
mayo de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Londner & Admoni
Company Limitada donde
se modificó
la cláusula
de la administración del pacto
constitutivo y se removió a
uno de sus gerentes. Gerente:
Roy Admoni.—Cóbano, de Puntarenas, nueve
horas del veintinueve mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario, Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022649467 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y tres-dos, visible al folio ciento
sesenta y dos vuelto, del tomo dos, a las doce horas con
seis minutos del día veintiséis
de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea de socios cuotistas de la sociedad Crocus Iridaceae Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Curridabat del Registro Nacional trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al noreste oficinas MV Law Firm,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cabo Velas, a las doce horas con seis minutos del
día veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2022649470 ).
Por escritura número sesenta y siete; de nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de “Elimape
Garden Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos doce mil trescientos noventa y dos; se modifica la cláusula novena y se revoca el cargo de tesorero de la junta directiva por todo el
plazo social, y se nombra a
Mario Alexis Madriz Mora, quien dice ser mayor de edad, casado en
primeras nupcias, vecino de Cartago, Central, El Carmen, Urbanización
Carrez de la entrada principal trescientos
metros al este y cien
metros al norte, portador
de la cédula de identidad número
tres-doscientos treinta y siete-ochocientos.—Cartago, veintisiete
de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Carmen Elena Díaz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022649471 ).
Por escritura número cuarenta y siete–seis, otorgada ante el notario público, Alejandro Burgos
Bonilla, en conotariado con
Karina Arce Quesada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos
mil veintidós, se protocolizó
la Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad compañía Duffy
Matapalo Ciento Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3–102–812888, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario,
Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022649473 ).
Que ante esta notaría
mediante escritura número ciento noventa,
del tomo sétimo de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Escazú, a las ocho horas del veintidós de mayo
del dos mil veintidós, se constituyó
Bienestar Total de Costa Rica Sociedad
Civil. Es todo.—Escazú, a las doce horas del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós.—Lic.
Rodrigo Sandoval
Villalobos. Notario Público.
C14315.— 1 vez.—(
IN2022649474 ).
Por escritura número veinte, otorgada a las catorce horas del dieciocho de
mayo del año dos mil veintidós,
ante el notario Juan Pablo Gamboa Amador, se constituye la sociedad que se denominará “La
Casa del Tornillo Sociedad Anónima”. Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022649476 ).
Por medio de la escritura número 153, otorgada a las 13:30 del día 26 de mayo del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada Paseo verde Limitada, por la cual se modifica la cláusula de domicilio, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022649480 ).
Según Escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 20 de mayo
del año 2022 se constituyó
la empresa “Grupo A y R Sociedad Anónima”. Presidente: Daniel
Enrique Gómez González. Teléfono 83737735.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022649498 ).
En mi notaría,
mediante instrumento público otorgado a las 10:00
horas del 27 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad “Consorcio Nosotros
Solos Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-046707, en la cual se amplía
el plazo social y se reforman los estatutos
sociales para cambiar la representación y administración social.—San Ramón, Alajuela, 27 de mayo de 2022.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné
13774, Notario.—1 vez.—( IN2022649543 ).
Yo, Sue Maycumber
Lawson, mayor de edad, viuda,
administradora, con domicilio
en Guanacaste, Tamarindo, Leora Pacific Condo número doscientos cinco C, quinientos metros oeste, del Banco Nacional, portadora
de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno seis cero nueve uno dos,
actuando en mi condición de Liquidadora debidamente nombrada de la compañía Tamarindo Beach Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil seiscientos ocho, la “Sociedad”,
de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código
de Comercio, informo que el
estado final de liquidación
de la Sociedad es el siguiente:
la Sociedad no cuenta con activos
ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como
los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas
por un plazo de 15 días
naturales a partir de la fecha
de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San
José, 06 de abril de 2022.—Sue Maycumber
Lawson, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2022649549 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Silvertica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta, de la reforma de la cláusula segunda del domicilio y la cláusula cuarta del objeto. Notaria Pública Iliana Cruz Alfaro, Carné
del Colegio de Abogados N° 3572. Teléfono 2509-9936.—Licda. Iliana Cruz Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649554 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
del día diecinueve de mayo del año
dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad “Ilha
Do Soul Sociedad Anónima”, donde
se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo: así como realizar nombramiento
de presidente, secretario y
tesorero.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ligis María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2022649556 ).
En mi notaría, protocolicé el acta de asamblea de cuotitas de G&R
Partners Soluciones Tecnológicas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se modifica la cláusula primera, para que la
Sociedad se denomine Ferros
CA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
siendo este un nombre de fantasía.— San José, treinta de mayo del
2022.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649558 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas treinta minutos del día treinta de mayo
del dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada “Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno IV El Guaitil SRL”.
Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la Compañía.—San José, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022649565 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día treinta de
mayo del dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada “AB Real Estate Advisory Sociedad Anónima”. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San
José, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022649567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas, en que se acuerda disolver la Sociedad Producciones Sol y Tierra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-trescientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y seis. Notario Público: Luis Alonso Salas Ross. Registro
Mercantil-Registro Público.—San José, 30 de
mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Alonso Salas Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649570 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad “MOP TOP Desing
Sociedad Anónima”, sociedad
con cédula de persona jurídica número
3-101-827486, se reforma junta directiva,
se modifica representación
de la sociedad, se aumenta el capital y se modifica la razón social de la sociedad por “MOP TOP Design Sociedad Anónima”.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 12 horas del 27 de mayo
del 2022.—Santo Domingo, 27 de mayo del 2022.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2022649581 ).
Por medio de escritura otorgada a las quince
horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta número diecisiete de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Compañía
Constructora Urbanotecnia,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres–ciento uno–cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos veintiocho, en la cual se aumentó
el capital social de la compañía.—San José, 27 de
mayo del 2022.—Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022649582 ).
Por escritura número 19-3 otorgada ante mí, el día veintisiete de mayo del
dos mil veintidós, a las ocho
horas, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por “Inversiones Dios con Nosotros
Sociedad Anónima”, cédula jurídica
número 3-101-481825, donde
se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, Daniel Flores 27 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Stefanny
Martínez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649583 ).
Por escritura pública número dieciocho de las once
horas del día veintisiete de mayo dos mil veintidós, protocolicé acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Fruta Dorada
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete doscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula del plazo en el
pacto constitutivo.—San José, treinta de mayo del
2022.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario Público Carné N° 11999.—1 vez.—( IN2022649592 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil veintidós, el cuotista
propietario del cien por ciento del capital social de
la sociedad Turtle Place Development Group CAM
S.R.L., anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley, solicita el Cese de Disolución.—San
José, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022649596 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce
horas, del día veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Auto Reliquias S. A., con número
de cédula jurídica, tres-ciento
uno-doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y tres, en la cual
se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, y al domicilio
social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649600 ).
Talleres Recreativos
Luz Divina S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y siete, en asamblea
general extraordinaria celebrada
en su domicilio
social al ser las ocho horas del seis de abril de dos mil veintidós, modifica su pacto
constitutivo, el artículo séptimo referente a la administración.
Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2022649601 ).
Por escritura otorgada ante mí las 19:00 horas del 6 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Lehman
Pipe and Supply Sociedad Anónima, 3-101-631816,
se acuerda reformar las cláusulas de razón social para
que en adelante se llame Chaconada Asegurada Sociedad Anónima,
se modifica la administración,
representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 9 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022649603 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce
horas treinta minutos, del
día veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporación GaryGaby
S. A., con número de cédula jurídica,
tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil setecientos treinta y cuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, y
al domicilio social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del
dos mil veintidós.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649606 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas, del día veintitrés de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Kader y Herrera S. A., con número de cédula jurídica, tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ochocientos uno, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, y
al domicilio social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del
dos mil veintidós.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649607 ).
Se hace constar que por escritura número
ciento veintiuno, de las diez horas del treinta de mayo
del dos mil veintidós, en el tomo cuarto
del protocolo del notario
Rodolfo Freer Campos, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad RUVIALES S. A.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649614 ).
Se hace constar que por escritura número
ciento veinte, de las nueve horas del treinta de mayo
del dos mil veintidós, en el tomo cuarto
del protocolo del notario
Rodolfo Freer Campos, se modificaron las cláusula
cuarta y octava del pacto constitutivo de la sociedad LA RIBA.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022649615 ).
El firmante, René Orellana Meléndez, Notario
Público, hace constar que en esta notaría se tramita la disolución de la compañía denominada: Lynette Valetutti
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-uno
tres seis dos uno cuatro. Es todo.—Santa Ana, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2022649639 ).
Por escritura número ciento ochenta y ocho-once otorgada ante el suscrito Notario
Público, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la
sociedad denominada Solarismed Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil trescientos setenta y dos, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2022649640 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se modifica el nombramiento y la representación de la junta directiva de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Ochocientos Sesenta y Dos
Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 25 de mayo del
2022.—Lic. Martín Jiménez Otárola,
Notario.—1
vez.—( IN2022649642 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de Dona
Claudia del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 817149, donde se acuerda modificar cláusulas: primera, segunda, sétima, se elimina cláusula décima: del agente residente y se nombra miembro de junta directiva.—San
José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Jose Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022649649 ).
Ante esta notaría se protocolizó:
acta de asamblea general de socios
de Importaciones Abvel
Internacional S.A., donde
se acuerda modificar cláusulas: segunda, de pacto constitutivo y nombra junta directiva.—Nicoya,
12 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022649650 ).
Por escritura N° 104-2 otorgada ante esta notaría al ser las 12:00
horas del 30 de mayo del 2022, se protocoliza acta de
asamblea de Costa Esterillos
Estates Ambai Cero Dieciocho
S. A., donde se acuerda
su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Mehrdad (nombre) Motamedi (apellido).—San José, 30 de mayo
del 2022.—Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022649651 ).
Ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Costa Rica Earth Airport Shuttle Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil sesenta y tres, en la cual
se modifican las cláusulas sexta y quinta del pacto constitutivo en relación a la representación y el aumento del capital respectivamente.—Alajuela, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022649652 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad: Consorcio Odontológico Prevenoral
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-339418, modifica
su capital social disminuyéndolo. Licda.
Seanny Jiménez Alfaro, 8878-6470.—San José, 25 de
mayo del 2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022649655 ).
Edicto: en escritura N° 107 del tomo 58 de
las 17 horas del 27 de mayo del 2022, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad:
Inversiones Masebry
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
domicilio: Cartago, Oreamuno, San Rafael. Plazo: 100 años, a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. capital social: 1.000.000 colones
en 100 cuotas nominativas de 10.000 colones cada una, pagado
en aporte de bienes muebles. Administración, un gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 27 de mayo del 2022.—Lic.
Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1
vez.—( IN2022649671 ).
El día de hoy la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Green Roots Consultants S. A., cédula N° 3-101-624205, celebrada a las 8 horas del 4 de mayo del 2022, por la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y
se cambia identificación de personeros
de la junta directiva.—San José, 27 de mayo del 2022.—Licda.
Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2022649672 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría acta
de asamblea de socios de
las sociedades: Distribuidora
Consuelo S. A., y Las Cuatro K del Este de Moravia S. A., donde se acordó la transformación a limitada de cada sociedad. Es todo.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022649680 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Ganadera Luis Gamboa
e Hijos Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 25 de mayo de 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022649681 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 del 23 de mayo del 2022, la sociedad Chileras Ticas Artesanales Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715607, modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic.
Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022649683 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que ante mi notaría se encuentra
tramite de cambio de junta directiva de la empresa: MBA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742484, lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022649691 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Señora Jetty Pana Campos, número de cédula de identidad
N° 6-0113-0911 por motivo
de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-001018 de las ocho horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, y
con el objeto de recuperar la suma de ¢308.902,22, (trescientos ocho mil novecientos dos colones con
22/100) a favor del Estado, que corresponde a sumas pagadas de más, por concepto
de aguinaldo y salario
escolar del periodo 2020, rubros
que no debían reconocerse en ese momento. De conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los
numerales 150 y 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, procedemos a intimarle,
para que, en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea
de ¢308.902.22, (trescientos ocho mil novecientos dos colones con 22/100) al Banco Nacional a la cuenta única del Estado
Nº 15100010012159331.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Abogada.—O.
C. N° 4600062025.—Solicitud N° 017-2022.—(
IN2022648066 ).
Señor Carlos Alberto Umaña Gómez, número de cédula de identidad 1-0627-0520, por motivo de imposibilidad de no firmar el ciudadano,
mayor de edad que
se encuentra en la casa de habitación señalada, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-001203 de las catorce
horas y treinta minutos del
día cinco del mes de noviembre del dos mil veintiuno,
y con el objeto de recuperar la suma de ¢168.865.00 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos) a favor del
Estado, que corresponde a sumas
pagadas de más, por concepto de tiempo extraordinario. De conformidad con lo
supra indicado y al tenor de lo dispuesto
en los numerales
150 y 210 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días, se presente
a restituir la suma de
dinero, sea de ¢168.865.00
(ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos) al Banco
Nacional a la cuenta única del Estado Nº 15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses,
Abogada.—O.
C. N° 4600062025.—Solicitud N° 018-2022.—(
IN2022648067 ).
Señor José Antonio Mora Valverde, número de
cédula de identidad 1- 08990563, por motivo
de imposibilidad de notificación al domicilio se le comunica que: De
acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2021-001029 de
las catorce horas y cincuenta minutos del día dos del mes de setiembre del dos
mil veintiuno, y con el objeto de recuperar la suma de con el objeto de
recuperar la suma de ¢44.333.33 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y
tres colones con 33/100), por concepto de sumas pagadas de más de salario. De
conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales
150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, procedemos a intimarle, para
que, en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero,
sea de ¢44.333.33 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres colones con
33/100), al Banco Nacional a la cuenta única del Estado Nº
15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Abogada.—O.C. N° 4600062025.—Solicitud N°
019-2022.—( IN2022648068 ).
JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro de
Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
(Expediente Nº DPJ-020-2022).—Registro de Personas Jurídicas.—Curridabat
a las ocho horas del veintiséis
de abril de dos mil veintidós.
En virtud de la infructuosa gestión de notificación llevada a cabo el 04 de abril
del 2022, en la que no fue posible notificar la resolución de las 11:00 horas del 24 de marzo
del 2022 en acatamiento a
lo dispuesto por Ley y a efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso
a los interesados, se resuelve: notificar la audiencia conferida a Pablo Vinicio Solís Arroyo, cédula de identidad N° 1-0867-0024, en calidad de Presidente, Rónald Humberto Sotela Garro, cédula de identidad N°
1-0702-0930, en calidad de secretario, Sandra María Espinoza Incera, cédula de identidad N°
1-0929-0640, en calidad de tesorera; los cuales
fueron nombrados en dichos puestos
en la sociedad Montaña
Mayor y Escala Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-363900, mediante
asamblea general extraordinaria
número uno, celebraba en el domicilio
social el 15 de febrero del
2022 (la cual fue presentada ante El Registro
Nacional, sección de Personas Jurídicas),
así como al Notario autorizante de la protocolización del acta antes referida
Walter Garita Quirós, cédula de identidad N°
1-0671-0380, carné de Abogado 14076. Lo cual deberá ser llevado a cabo por medio de Edicto que se publicará por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, artículo 98 del Reglamento de Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo
de 1998 y sus reformas y en
virtud de la Circular DRPJ-011-2010 de la Dirección
del Registro de Personas Jurídicas;
siendo que el plazo de 15 días relacionado en dicha resolución comenzará a partir
del día siguiente a la tercera y última
publicación. En
cuanto al archivo para publicación del edicto, el mismo es adjuntado
a la notificación de la presente
resolución en formato Word y firmado digitalmente, para que sea publicado por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta y cuyos costos correrán
por cuenta de los gestionantes, quienes además deberán indicar a este despacho la fecha en la que se enviaron a publicar los edictos; aportar
los respectivos edictos publicados; indicar las fechas de publicación y los números de Gacetas respectivas. Se les advierte a los gestionantes que, de no cumplir con lo acá resuelto, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 57.1 y 57.2 del Código Procesal
Civil, referentes a la caducidad
del proceso. Queda el presente expediente
a disposición de los interesados. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Legal.—Licenciado Jonatan Valverde Piedra, Asesor Legal.—( IN2022647903 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Mauricio De Jesús Trejos Salas, cédula número 1-0527-0183, en
calidad de poderdante; a
Brandon Larry Espinoza Fernández,
cédula número
1-1599-0977 en calidad de apoderado, y al señor Edgar Luis Prendas Matarrita en calidad de notario
cartulante que a través del
Expediente DPJ-018-2022 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por
cuanto: En virtud la Resolución de las a las
ocho horas veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, que delega competencia de tramitación derivada del correo electrónico de la investigadora Judicial de la Sección
de Fraudes, licenciada Leonela Salas Gonzalez, del día 17 de marzo
del año 2021, recibido en la Dirección de Personas Jurídicas, a las 11:21 horas del mismo
día, se puso en conocimiento a este despacho de una causa penal y denuncia 21-17754-042-PE ante el Organismo de Investigación Judicial relacionado con la inscripción de
un Poder Generalísimo con citas al Tomo 2022 Asiento
169567, indicando la investigadora
en principio que el instrumento no ostenta matriz ni le corresponde
el Tomo que se indicó en el
engrose. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales del citado poder y por este medio se confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos
que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de mayo del
2022.—Departamento de Asesoría
Legal.—Licdo. Fabricio Arauz
Rodríguez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 351691.—( IN2022648884 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución cancelación
Ref: 30/2022/36664.—Ana Catalina Monge Rodríguez, apoderada especial de Sanfer Farma, S. A. P. I. de C. V.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-148735 de
03/02/2022.—Expediente: 2016-0009820 Registro N° 258796 MEDIGRAY FISIOMAR en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:29:22 del 9 de mayo de 2022.
Conoce este Registro solicitud cancelación por falta de uso,
interpuesta por Ana
Catalina Monge Rodríguez, en su condición de apoderada especial
de la sociedad Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., domiciliada
en México, contra el registro de la marca “MEDIGRAY FISIOMAR”, número
258796, inscrita el
12/01/2017, y vigente hasta el
12/01/2027, para proteger y distinguir
en la siguiente clase de la nomenclatura internacional: 5 “Polvos líquidos, gotas efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones, y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos
alimenticios.”, propiedad
de Inversiones Oridama S.
A.
Considerando:
1°—Sobre los Argumentos y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 3 de febrero del 2022, Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada
especial de la sociedad promovente
Sanfer Farma S. A. P. I. de
C. V., sociedad domiciliada
en México, solicita la cancelación por falta de uso de la marca “MEDIGRAY FISIOMAR”, registro
número 258796, propiedad de
Inversiones Oridama S. A., alegando lo siguiente: 1) que la marca se inscribió hace más de 5 años, y no está
siendo utilizada en el comercio.
Realizando una búsqueda básica en google y en varias farmacias, no hemos encontrado ningún producto de esta empresa que se distinga con la marca “MEDIGRAY
FISIOMAR”, https://www.medigray.com/ productos/ búsqueda?dato=fisiomar. 2) La marca ampara productos,
que obligatoriamente requieren
de un registro sanitario
para poder ser comercializados,
en virtud de lo cual se consultó la página “Regístrelo”, del Ministerio de Salud y el resultado fue
negativo.
Por resolución de las 8:32:53 horas del 3 de marzo del 2022 (fs.16-17), se procede
a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folios 1-4), dicha resolución se notificó a la solicitante el 10 de marzo del 2022, (f. 17v), y en relación a la titular se realizan
dos gestiones de notificación,
mediante Correos de Costa
Rica, en las dos direcciones
indicadas por la apoderada especial de la titular (fs.10-11). La primera comisión de notificación, no fue posible realizarla según consta en
el acuse de recibo AC501436467CR (f. 18), remitido
por Correos de Costa Rica. En la segunda, se logra notificar al representante de la titular, según
se demuestra mediante el acuse de recibo
AC501436453CR (f.19), a partir de la cual, el representante
de la titular Señor Gassan Nasralah Martínez, se apersona al
proceso mediante el escrito de folio 20.
2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3°—Sobre
los Hechos Probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrita la marca “MEDIGRAY
FISIOMAR”, número 258796, inscrita
el 12/01/2017, y vigente
hasta el 12/01/2027, para proteger
y distinguir en la siguiente clase número 5 de la nomenclatura internacional: “Polvos líquidos, gotas efervecentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones, y demás productos farmacéuticos, productos naturales y suplementos
alimenticios.”, propiedad
de Inversiones Oridama S.
A.
Que Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., sociedad
domiciliada en México, solicitó la inscripción de la siguiente marca:
1. Marca de fábrica y comercio, denominativa, “FISIOMAR”,
clase internacional número 5, para proteger y distinguir: “productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.” Expediente 2022-992.
Representación.
1. De la Promovente:
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Licda. Ana
Catalina Monge Rodríguez, en su calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C.
V., sociedad con domicilio en México, mediante poder especial se presenta al expediente 2021-8119, cuya constancia se adjunta en el folio 7 de este expediente.
2. De
la titular: Se acredita la facultad
para actuar en este proceso del Gassan Nasralah Martínez, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Inversiones Oridama Sociedad Anónima, conforme lo indica certificación emitida por el
portal de servicios digitales
del Registro Nacional, www.rnpdigital.com, la cual consta en
el folio 12 de este expediente.
4°—Sobre los Hechos no Probados. Considera este Registro que no existen hechos de tal naturaleza
que sean relevantes para la
resolución de las presentes
diligencias de cancelación.
5°—Sobre los Elementos de Prueba y su Admisibilidad. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por
la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto
a la sociedad titular de la marca,
el representante de la sociedad titular contesta dentro del plazo otorgado por la resolución de trasladado de las ocho horas y treinta y dos minutos con cincuenta y tres segundos, del 3 de marzo del 2022 (fs.16-17), indicando
en el folio 20, que no se opone a la solicitud de cancelación, en virtud de lo cual no presenta ningún tipo de prueba para demostrar el uso
de la marca en los términos del artículo 40 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos.
6°—Sobre el Fondo. El Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación, lo
anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la empresa titular
del signo distintivo, fue notificada en la dirección señalada en la solicitud de cancelación en el folio 10, el 9 de marzo del 2022, como consta en
el acuse de recibo remitido por Correos de Costa Rica número AC501436453CR (f.19). El apoderado
especial de la titular marcaria se apersona al proceso, dentro del plazo establecido por la resolución de traslado de las
8:32:53 del 3 de marzo del 2021 (fs.16-17), mediante escrito presentado el 11 de marzo del 2022 (f.20), citas
2022/3838.
El representante
de la sociedad titular del distintivo
marcario, Gassan Nasralah Martínez, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., como se demuestra en la certificación de las
13:18:55 del 21 de febrero del 2022 (Fs. 12-13), emitida por el
portal digital del Registro Nacional, www.rnpdigital.com, manifiesta
en el escrito
de folio 20, “(...) que NO SE OPONE a la presente SOLICITUD DE CANCELACIÓN de la marca
MEDIGRAY FISIOMAR registro N° 258796”.
En virtud, del allanamiento
al pedido de cancelación manifestado en el escrito de folio 20, por parte del representante
de la sociedad titular, no se aporta
al proceso algún tipo de prueba para demostrar el uso
de la misma en el mercado costarricense, como lo exige el
artículo 42 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, y lo ha reiterado el Tribunal Registral Administrativo,
en el Voto
N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, por lo tanto no se demuestra que el signo inscrito
en el asiento número 258796, correspondiente al
signo “MEDIGRAY FISIOMAR”, se encuentre
en uso en
el marcado costarricense de conformidad con
lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, así como tampoco
se demuestra el uso del signo dentro
de los plazos del artículo 39 de la Ley de cita.
En consecuencia, una
vez estudiados los argumentos de la apoderada especial de la solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
por falta de uso, en cuanto
a que el signo objeto de este proceso no se está comercializando en el mercado costarricense, por cuanto no se encuentran productos identificados con dicha marca, y además que no cuenta con el registro
sanitario exigido por el Ministerio
de Salud, para este tipo de productos, y recibidas las manifestaciones del
representante de la sociedad
titular de la titular (f.20), en las que indica que
no se opone a este proceso, se tiene por cierto que la empresa Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., sociedad
domiciliada en México, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, del registro número 258796, y así se comprueba en la solicitud de inscripción presentada al Registro de Propiedad Intelectual, número de expediente 2022-992.
Siendo la figura de cancelación
por no uso un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal del registro a la
material del mercado, se procede a cancelar por no existir oposición a la solicitud de cancelación por parte de la sociedad titular del registro de
la marca de fábrica y comercio, denominativa, “MEDIGRAY
FISIOMAR”, número de registro
258796, inscrita en
la clase número 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Polvos líquidos, gotas efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones, y demás productos farmacéuticos, productos
naturales y suplementos alimenticios.”,
propiedad de Inversiones Oridama S. A.
7°—Sobre
lo que debe Ser Resuelto:
De conformidad con lo que consta
en los autos
del presente expediente, y
de las manifestaciones de la sociedad
titular en cuanto a que no
se opone a la cancelación
del signo de su propiedad, para los efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente, no se tiene por acreditado
el uso del signo en los
términos del artículo 40, y
los plazos del artículo 39.
Por consiguiente
y de conformidad con todo
lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Licda. Ana Catalina Monge
Rodríguez, en representación
de Sanfer S. A. P. I. de C. V., sociedad
domiciliada en México,
contra el registro número 258796, de la marca
de fábrica y comercio,
denominative, “MEDIGRAY FISIOMAR”, cuyo propietario es Inversiones Oridama Sociedad Anónima. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) declarar Con Lugar la solicitud
de Cancelación por
Falta de Uso interpuesta
por Ana Catalina Monge Rodríguez, en su condición
de apoderada especial de Sanfer
Farma S. A. P. I. de C. V., sociedad
domiciliada en México,
contra el registro de la marca “MEDIGRAY FISIOMAR”, Registro
N° 258796. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Vanessa Cohen
Jiménez, Directora.—1 vez.—(
IN2022648993 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificador “debe
ser llenado a puño y letra del notificador” En este caso,
yo Floricel Salazar Murillo realizó
formal notificación de la presente
resolución número DG-OD-HNP
0215-2022 de fecha diecinueve
de abril del dos mil veintidós,
el día 25 del mes de abril del año 2022, al ser las once horas con 00 minutos,
al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad
número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional Psiquiátrico.
NOTIFICADO (A) “debe ser llenado a puño y letra del investigado”. Nombre
Cédula: Correo electrónico:
(de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, lo estipulado en el
artículo 243 de la Ley General de Administración
Pública, y con lo dispuesto
en los artículos
34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales)
(X)Firma: 20 de abril
del 2022DG-OD-HNP 0215-2022. Expediente Nº
2200049-2304 ODIS. Procedimiento administrativo
de tipo disciplinario
contra: Sra. Aurea Cordero Pérez por: presuntas ausencias a sus labores correspondientes a los días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022. Se dicta resolución inicial de traslado de cargos. Al ser las catorce
horas del día veinte de abril del dos mil veintidós, en virtud del oficio
D.E. 0516-2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Florisel Salazar
Murillo en su condición de directora
de Enfermería de este nosocomio, por medio del cual se designa al suscrito Lic. Juan Carlos
Herrera Miranda, funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano director del presente Procedimiento Administrativo de
Tipo Disciplinario, para su
instrucción; es en este sentido que se procede a dar inicio
al procedimiento administrativo
de tipo disciplinario incoado en contra de la Sra.
Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, quien
se desempeña como Auxiliar
de Enfermería, en el Hospital Nacional Psiquiátrico
“unidad programática
2304 laborando específicamente
en el Área
CAPEMCOL, Modulo A”. I Descripción de los hechos: de conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado
de presunción: Primero: La aquí
investigada, Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula
de identidad número 1-0689-0277,
es servidora pública, quien labora como
Auxiliar de Enfermería en
el Área de CAPEMCOL Modulo
A, del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la
Master Florisel Salazar Murillo -directora de Enfermería de este nosocomio. Segundo:
Mediante el oficio D.E.
0516-2022 de fecha 08 de abril
del 2022 suscrito por la
Master Florisel Salazar Murillo en
su condición de directora de Enfermería
de este nosocomio, solicita al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, incoar
Procedimiento Administrativo
de Tipo Disciplinario, en
contra de la funcionaria Sra. Aurea Cordero Pérez,
cédula de identidad número 1-0689-0277,
por presuntas ausencias injustificadas correspondientes los
días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-1314-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A” (Ver folio 0001), según consta
en Oficio D.E. 0516-2022
de fecha 08 de abril del
2022 suscrito por la Master
Floricel Salazar Murillo en
su calidad de directora de Enfermería, mediante el cual
se realiza la designación
del suscrito Lic. Juan
Carlos Herrera Miranda como Órgano
director del presente Procedimiento
Administrativo de Tipo Disciplinario.
Copia certificada de oficio CAPEMCOL. 061-2022 de fecha
06 de abril del 2022, suscrito
por la MSc. Mariela Araya Vargas en su condición
de Jefatura de enfermería
del Área CAPEMCOL, “ASUNTO: Ausencias injustificadas
del mes de marzo del 2022”,
mediante el cual le comunica a la MSc. Florisel Salazar Murillo–directora
de Enfermería, acerca
de las ausencias injustificadas
del mes de marzo, correspondientes al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula
de identidad número 1-0689-0277,
Auxiliar de Enfermería, de manera
que en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a saber los días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-2930 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A” (ver folio 0002). Copia
certificada del Roll Distribución
de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES (Roll del mes de marzo del 2022), – CAPEMCOL Modulo a, turno de 6:00 am a 2:00 pm, documento
suscrito por la MSc.
Mariela Araya Vargas – Jefatura de Área CAPEMCOL (Visto a folio 0003), los
cuales se adjuntan. Tercer: La aquí investigada en apariencia no se comunicó con sus
Jefaturas inmediatas de del
Área de CAPEMCOL, a fin de indicar
y/o comunicar acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar los días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-1617-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A” (Ver folio 0001). Cuarto: La aquí investigada en apariencia no presentó justificación o incapacidad en relación a las presuntas ausencias correspondientes a los
días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-2122-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A” (Ver folio 0002). Quinto: Mediante oficio D.E.
0516-2022 de fecha 08 de abril
del 2022 suscrito por la
Master Florisel Salazar Murillo en
su condición de directora de Enfermería
de este nosocomio, solicita al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, incoar
Procedimiento Administrativo
de Tipo Disciplinario, en
contra de la funcionaria Sra. Aurea Cordero Pérez,
cédula de identidad número 1-0689-0277, por presuntas
ausencias injustificadas
correspondientes los días
01-02-04-05-06-0708-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A” (Ver folio 0001 y 0002). II Imputación de hechos y conductas. Según los hechos
expuestos, la aquí investigada Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277,
en apariencia
incumplió los deberes a los cuales
se encuentra obligada en su condición
de Auxiliar de Enfermería de este Centro Hospitalario; lo
anterior en virtud de haber incurrido presuntamente en las ausencias injustificadas correspondientes a los días
01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30 y
31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A”; según consta en Oficio D.E. 0516-2022
de fecha 08 de abril del
2022 suscrito por la Master
Floricel Salazar Murillo en
su calidad de directora de Enfermería, mediante el cual
se realiza la designación
del suscrito Lic. Juan
Carlos Herrera Miranda como Órgano
Director del presente Procedimiento
Administrativo de Tipo Disciplinario.
Copia certificada de oficio CAPEMCOL. 061-2022 de fecha
06 de abril del 2022, suscrito
por la MSc. Mariela Araya Vargas en su condición de Jefatura de enfermería del Área CAPEMCOL, “ASUNTO:
Ausencias injustificadas
del mes de marzo del 2022”,
mediante el cual le comunica a la MSc. Florisel Salazar Murillo–directora
de Enfermería, acerca
de las ausencias injustificadas
del mes de marzo, correspondientes al Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula
de identidad número 1-0689-0277,
Auxiliar de Enfermería, de manera
que en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a saber los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-2021-22-23-24-25-26-28-29-30
y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A” (ver folio 0002). Copia
certificada del Roll Distribución
de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES (Roll del
mes de marzo del 2022), –
CAPEMCOL Modulo a, turno de 6:00 am a 2:00 pm, documento
suscrito por la MSc.
Mariela Araya Vargas – Jefatura de Área CAPEMCOL (Visto a folio 0003). De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada Sra. Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277,
en grado de probabilidad, haber quebrantado el artículo 11 de la Constitución
Política de Costa Rica, el artículo 11 de la Ley
General de Administración Pública.
Los artículos 11 y 15 del Código de Ética de Servidor, los artículos 46 inciso a) y b), 71, 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social. Y por
último el artículo 71 inciso b) y 81 inciso g) y L) del Código de Trabajo,
los cuales se trascriben a continuación: Constitución Política Artículo 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema
que cubra todas las instituciones públicas.” Ley General de la Administración
Pública Artículo 11-1. La Administración
Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2.
Se considerará autorizado el acto regulado
expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. Código de Ética
del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social Artículo
11. Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo 15. Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de
la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como
a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos
legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones
y otras acciones relacionadas con sus funciones.
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social. De las Obligaciones de los Trabajadores. Artículo 46.- Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo.
La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones. De las Llegadas Tardías. Artículo 71.- Las llegadas tardías se justificarán por escrito en un formulario
especial. El trabajador se dirigirá
a su jefe inmediato a más tardar el
día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió
la falta, exponiendo los motivos que tuvo para haber llegado tarde. El jefe dará su criterio
escrito al Departamento de
Personal, la que en definitiva
resolverá la justificación,
tomando en cuenta en cada
caso, además de los motivos alegados,
el expediente del trabajador que ha llegado tarde. De las Ausencias.
Artículo 72. Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecho de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo. Artículo
73.- Las ausencias se justificarán
en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el
artículo 71, pero el trabajador deberá
además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la
hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.- La ausencia
por enfermedad se justificará con la boleta de
“Aviso al Patrono” de incapacidad
extendida por los servicios médicos
de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico
la otorgue, para que sea
remitida a la Oficina de
Personal”. Artículo 75.
Las ausencias que de acuerdo
con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76. Las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo .Las ausencias para efectos de su sanción,
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
Código de Trabajo. Artículo
71.- Fuera de las contenidas
en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias
o conexas, son obligaciones
de los trabajadores:
a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo; b) Ejecutar
éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; Artículo
81.- Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo: g) Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario. l) Cuando el trabajador incurra
en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. (el resaltado
no corresponde al original) III Fundamento
legal. El desarrollo del presente
procedimiento se fundamenta
en los artículos
del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249-284-298-309 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y Artículos 11, 39 y 41 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica. Véase en este sentido
la sentencia N° 2001-10198 de las 15:29 horas del 10
de octubre de 2001, así también véase la Sentencia N° 2008-002545 de las 8:55 horas del 22
de febrero de 2008. Así
de conformidad en la sentencia número 2010011595 de
las 16:52 minutos del 30 de junio
del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política:
Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la
argumentación de la sentencia
Nº 15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...)
el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el
artículo 41 de nuestra
Carta Fundamental, o como suele
llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad
de la audiencia’ del ‘debido proceso
legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento;
b) derecho de ser oído, y oportunidad
del interesado para presentar
los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que
se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración
y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado
de recurrir la decisión dictada.” “... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos
jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento
administrativo llevado a cabo por la administración
pública; y que necesariamente
debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos
del derecho al debido proceso
legal, (ver especialmente
la opinión consultiva Nº 1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que
pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración
debe, en atención al derecho de defensa
del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado,
lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos
que se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C.
un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y permitirle
aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia Nº
5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde
al original) IV Finalidad del procedimiento
administrativo disciplinario. El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer
la verdad real de los hechos indicados precedentemente, así como la responsabilidad disciplinaria, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico; entiéndase que de llegar a comprobarse los hechos que sirven de base a este Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario,
podría llegar a generar como sanción
máxima el despido sin responsabilidad
patronal. V Prueba al momento
existente en autos:
Documental Oficio D.E. 0516- 2022 de fecha 08 de abril del 2022 suscrito por la Master Floricel Salazar Murillo en su calidad de directora
de Enfermería, mediante el cual se realiza
la designación del suscrito
Lic. Juan Carlos Herrera Miranda como
Órgano director del presente
Procedimiento Administrativo
de Tipo disciplinario (Ver folio 00001). Copia certificada de oficio CAPEMCOL. 061-2022 de fecha
06 de abril del 2022, suscrito
por la MSc. Mariela Araya Vargas en su condición
de Jefatura de enfermería
del Área CAPEMCOL, “ASUNTO: Ausencias
injustificadas del mes de marzo del 2022”, mediante el cual le comunica
a la MSc. Florisel Salazar Murillo–directora de Enfermería,
acerca de las ausencias injustificadas del mes de marzo, correspondientes al Sra.
Aurea Cordero Pérez, cédula de identidad número 1-0689-0277, Auxiliar de Enfermería,
de manera que en apariencia se contabilizan veintisiete ausencias injustificadas a saber los días 01-02-04-05-06-07-08-09-10-12-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-26-28-29-30
y 31 de marzo del 2022, en el Área de CAPEMCOL “Modulo
A” (ver folio 0002). Copia
certificada del Roll Distribución
de Personal AUXILIARES Y ASISTENTES (Roll del mes de marzo del 2022), – CAPEMCOL
Modulo a, turno
de 6:00 am a 2:00 pm, documento suscrito por la MSc. Mariela
Araya Vargas – Jefatura de Área
CAPEMCOL (Visto a folio 0003). VI Prueba por recabar. Para este Órgano no hay prueba pendiente, pero se debe tener
presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta resolución y hasta el
día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada,
inclusive. Entiéndase que, por
norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba
que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada
por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para lo que en derecho corresponda. VII Derechos del investigado. Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración
de la Audiencia Oral y Privada, que se llevará a cabo el día viernes trece de mayo del dos mil veintidós (13-05-2022) a las nueve horas (9:30 a.m.), en
la oficina de Asesoría y Gestión Legal de este Hospital.
Se le hacer saber a la investigada
que comparecerá en forma
personal y no por medio de apoderado
y portando su respectiva cedula de identidad, “por lo cual se le solicita informar si cuenta con algún
tipo de condición de salud o física especial a fin de adecuar o realizar algún tipo de cambio
en las condiciones del lugar todo en
aras de garantizar la adecuada accesibilidad del mismo”, de igual manera se le informa que para la
audiencia se estará siendo
vigilante del cumplimiento de las medidas
establecidas por el Ministerio de Salud con respecto a la atención de la pandemia del COVID-19
por lo que respetuosamente
se le solicita presentarse
con su respectiva mascarilla. VIII Respecto a
sus derechos procesales se le hace
saber a la investigada lo siguiente:
a) De la aplicación de mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o
patrimonial, de conformidad a lo establecido
en los artículos
115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa
a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación de “Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial”, para lo que
se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo
al inicio de la comparecencia
oral y privada, así mismo se le hace saber a la investigada que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o
de un representante sindical.
c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar
posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto
final por este Órgano Director. d) Que
la ausencia a la Audiencia Oral y Privada
por parte del investigada no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar
y fotocopiar el expediente que se ha levantado al
efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico
los días de lunes a jueves
de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. y viernes
de 7:00 a.m. a 2:30 p.m. En el
caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien
las solicite, de acuerdo
con lo indicado por el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública. f) Que la presente
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del
traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica en su párrafo
tercero: “(...) El plazo de
interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.
Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladará el expediente administrativo al
superior para que conozca el
recurso de apelación.
(...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de
la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado
el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de
Relaciones Laborales.
Los documentos que se presenten,
durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal. Para recurrir el acto final, la investigada cuenta con cinco días hábiles posterior a la
notificación para oponerse
a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución. g) Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. IX Sobre el lugar o medio para recibir notificaciones Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, un medio (número de teléfono, celular, fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de
no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución y lo estipulado en el artículo
243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto
en los artículos
34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales.
Además, deberán considerarse por parte de quien ofrece como medio para notificaciones que el mismo deberá ser una cuenta de correo
electrónico, número de fax
o de celular, que garantice
su funcionamiento, la seguridad y la seriedad del medio
seleccionado; así también tómese en consideración que cualquier imposibilidad con la entrega final es entera responsabilidad
del interesado. Se reitera,
que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones se deberá escribir en forma clara y legible en la página N° 1. Así mismo se le hace saber a la investigada que: cualquier
gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes
de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente.
Licenciado. Juan Carlos Herrera Miranda. Órgano Director.
Hospital Nacional Psiquiátrico.
Sra. Aurea Cordero Pérez– Auxiliar
de Enfermería. Expediente
Nº 22-00049-2304 ODIS.—Auxiliadora Florisel Salazar
Murillo.—( IN2022648044 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0102-DGAU-2022.—Escazú, a las 10:29 horas, del 25 de mayo de 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0313-0102
concesionario del Servicio
de Transporte Público Remunerado de Personas en
la modalidad Taxi, placa
TSJ-000566 por el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación del servicio público de transporte renumerado de
personas, modalidad taxi. Expediente OT-182-2016.
Único.—Que mediante la resolución
RRG-049-2017, de las 9:45 horas, del 15 de febrero
del 2017, el Regulador General,
resolvió oficiosamente ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Wilber Alexis
Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, concesionario de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, el cual se presta con el vehículo placa
TSJ-000566; para lo cual nombró
como órgano director del procedimiento, al Lic. Óscar Rodrigo Vargas Dittel,
cédula de identidad número
3-432-437 y como suplente a la Licda. Marcela
Barrientos Miranda, cédula de identidad número 1-1067-0597.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 7593, en su
artículo 6 inciso b), establece que será obligación de la Aresep realizar las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas, equipos destinados a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público.
II.—Que la Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos
obligatorios que deben de cumplir los prestadores
de esta modalidad de servicio público. En lo que a este
caso atañe, la disposición número 59 de la norma de cita, impone que “sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo
con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al
usuario saber con exactitud
la suma por pagar según la distancia reconocida (...)”.
Por su parte el Reglamento 56-2007 (Reglamento de taxímetros para uso del servicio público modalidad taxi) apunta en el
numeral 3 que “(...) Para que un vehículo taxi pueda prestar el
servicio transporte público remunerado de personas deberá poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento”.
Asimismo, el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de
la Aresep indica: “son obligaciones
de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que
dicta la Autoridad Reguladora
en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, (...) j) brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con
la regularidad y seguridad
que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (…) k) prestar el servicio
a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio
prestado”.
III.—Que la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078), dispone en
el artículo 24: “La
IVE comprende la verificación
mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes y lo concerniente a
los dispositivos de seguridad activa y pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de procedimientos. Solo se autorizará
la circulación de los vehículos que cumplan las condiciones citadas, así como los
demás requisitos que determinen esta ley y su reglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los ClVE
se acreditará con la confección
y entrega de la tarjeta de lYE, así como
la calcomanía adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán establecidas por el Cosevi”.
IV.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) mediante Licitación Pública Internacional N° 02-98 le adjudicó
al Consorcio Riteve-SyC la creación y funcionamiento de las estaciones para la revisión técnica integrada de vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la República el
28 de junio de 2001. Consorcio
encargado de desarrollar
las pruebas de revisión técnica y control de emisiones a todos los vehículos,
según lo establece la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial.
V.—Que el Manual de Procedimientos para
la Revisión Técnica de vehículos
automotores en las Estaciones de RTV en el punto 10.2 establece: requisitos generales:
1. Contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). La indicada
del taxímetro en cuanto al monto a cobrar por concepto
de la distancias recorridas,
no podrá presentar un error
superior al 2%. Que dicho defecto
se interpreta como falta grave.
VI.—Que el inciso h) del artículo 38 de la
Ley N° 7593 faculta a la Aresep
a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el
“incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación
de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento
no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley N° 6227. Estableciéndose,
que de comprobarse la falta,
se podrá aplicar una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño,
se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
VII.—Que en la inspección N° 300003198183 realizada
el día 04 de agosto de
2015, en las instalaciones
de Riteve-SyC localizado en San José, se determinó que el taxímetro suministró
un error de medición en la tarifa por distancia
recorrida en 2070 m marco de ¢1.240,00 (mil doscientos
cuarenta colones exactos) reglamentado entre 1960
m a 2040 m. Que contar con un taxímetro
que no se encuentre en
perfecto estado de funcionamiento
se constituye en un posible incumplimiento de la normativa de calidad en la prestación del servicio público, dicha falta se encuentra establecida en el inciso
h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 en concordancia con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi (Ley N° 7969).
VIII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma
razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
IX.—Que de conformidad
con lo indicado anteriormente
es procedente ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio y nombrar el órgano
director del procedimiento que se encargue
de la tramitación del mismo.
X.—Que conforme a lo investigado, el objeto del procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos señalados para determinar la posible responsabilidad de conformidad
con el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 en concordancia con las leyes conexas, y en el
caso de que se determine la responsabilidad,
se de imposición de la sanción
respectiva.
XI.—Que para el 4
de agosto de 2015, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢403.400,00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos). Por tanto,
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0313-0102, concesionario
de la prestación del servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi, el cual se presta con el vehículo
placa TSJ-000566, por el presunto incumplimiento
en cuanto a la calibración del taxímetro. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0313-0102, la imposición
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se Ilegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan y sobre los cuales queda
debidamente intimada:
Primero: Que el señor Wilber Alexis Brenes
Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0313-0102, se encuentra autorizado para prestar el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi, con el vehículo placa TSJ-000566 (folios 15 al 17).
Segundo: Que el vehículo
placa TSJ-000566m fue objeto de una revisión
por parte de Riteve, el 4 de agosto del 2015 (folios 10 al 11).
Tercero: Que el 21 de enero
del 2016, el señor Oscar
Hernández Brenes presentó denuncia
ante la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos,
contra el prestatario de servicio público Wilber Alexis
Brenes Jiménez. La denuncia se funda
principalmente que el investigado cobró ¢7.000,00 (siete mil colones), por un recorrido de San Pedro a
Cuatro Reinas cuando usualmente le cobran ¢4.200,00
(cuatro mil doscientos colones)
(folios 02 al 03).
Cuarto: Que en la inspección
N° 300003198183 realizada el
día 04 de agosto del 2015, en
las instalaciones de Riteve-SyC
localizado en San José, se determinó que el taxímetro suministró un error de medición en la tarifa por distancia
recorrida fuera de la tolerancia del 2%, este taxímetro marco ¢1240 en 2070 m, cuando rango permitido es de 1960-2040 m
(folio 10 al 11).
II.—Hacer saber a Wilber Alexis Brenes Jiménez,
portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso
h del artículo 38 de la ley 7593:
Incumplimiento de las normas
de calidad en la prestación de los servicios públicos, concretamente de la norma contenida en el
numeral 59 del Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, por haber superado el margen medición
de tarifa, en el taxímetro del vehículo placa TSJ-000566, el error máximo tolerado es de 2%, que equivale a 2040m, en la prueba de medición de taxímetro para un recorrido de ¢1240.00.
Como se señala en la parte
considerativa de esta resolución, la Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad de Taxi, establece los requisitos
obligatorios que deben de cumplir los prestadores
de esta modalidad de servicio público. En lo que a este
caso atañe, la disposición número 59 de la norma de cita, impone que “sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte renumerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo
con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al
usuario saber con exactitud
la suma por pagar según la distancia reconocida (...)”.
Por su parte el Reglamento 56-2007 (Reglamento de taxímetros para uso del servicio público modalidad taxi) apunta en el
numeral 3 que “(...) Para que un vehículo taxi pueda prestar el
servicio transporte público remunerado de personas deberá poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento”. Asimismo, dispone el artículo 14 en los incisos a, j, k de la Ley de
la Aresep indica: “son obligaciones
de los prestadores: a) cumplir con las disposiciones que
dicta la Autoridad Reguladora
en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos (...), j) brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con
la regularidad y seguridad
que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen (...), k) prestar el servicio
a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio
prestado”.
De conformidad con lo anterior, se tiene
que presuntamente, para el día 04 de agosto
del 2015 y 21 de enero del 2016, Wilber Alexis Brenes
Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0313-0102, concesionario
de la prestación del servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi, el cual se presta con el vehículo
placa TSJ-000566 presuntamente
presento un error de medición
de tarifa por distancia recorrida. La primera, del 4 de agosto del
2015, en 2070 m, marco
¢1.240,00 cuando por
reglamento es entre 1960 m a 2040 m. La segunda 21 de enero del 2016, en un recorrido de San Pedro a
Cuatro Reinas, realizó el cobro de ¢7.000,00 (siete mil colones) siendo lo usual para el usuario Oscar Hernández Brenes, la suma
de ¢4.200,00 (cuatro mil doscientos colones), con lo que superó el margen de error tolerado según la norma técnica antes indicada.
Esta falta en medición de tarifa por distancia recorrida
es imputable a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador
de la cédula de identidad número
1-0313-0102, ya que de conformidad
con el numeral 3 del reglamento
de cita, es obligación de cada concesionario poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento. Todo lo anterior,
encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso
h del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
que señala como una falta el
“incumplimiento de las normas
y los principios de calidad en la prestación
de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma
atribuye la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
De comprobarse la falta antes indicada, a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0313-0102, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño causado, y considerando que para el día 4 de
agosto de 2015, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢403,400.00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una
multa que podría oscilar entre los ¢2.017.000,00
(dos millones diecisiete
mil colones exactos) y los ¢8.068.000,00 (ocho millones sesenta y ocho mil colones exactos).
III.—Convocar a
Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula
de identidad número
1-0313-0102, en condición
de presunta responsable de los hechos imputados,
para que comparezca por
medio de su representante
legal o apoderado, y ejerza
su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
sancionatorio, a una
audiencia oral y privada por
celebrarse a las 9:30 horas del 10 de agosto del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene a el encausado que debe aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte a el encausado
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa
para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
VI.—Hacer saber a Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la
cédula de identidad número
1-0313-0102, que en la sede
del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes
y sus respectivos abogados acreditados
en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes pruebas:
1. Denuncia de avanza store (folios 2 al 3).
2. Consulta de revisión de la RTV (folio 4).
3. Oficio
379-DGAU-2016 (folio 05).
4. Auto de llamada
(folio 4).
5. INFO/RTV 02-5951 (folio
10).
6. Riteve
000300003198183 (folio 11).
7. Estudio
de Registro (folio 12 al 13).
8. Informe Registral (folio
14).
9. Oficio
DACP-PT-16-0643 (folios 15 al 17).
10. Resolución RRG-049-2017, nombramiento
de órgano director (folios 18
al 25).
V.—Se previene a Wilber Alexis Brenes Jiménez,
portador de la cédula de identidad número 1-0313-0102, que
en el plazo
de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley general de la administración
pública).
VI.—Hacer saber a
Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula
de identidad número
1-0313-0102, que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
Vll.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador
General, recursos que deben
ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del
día siguiente a la notificación
de este acto.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a
Wilber Alexis Brenes Jiménez, portador de la cédula
de identidad número 1-0313-0102. Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director Suplente.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N°
352377.—( IN2022649578 ).
Resolución RE-0321-DGAU-2021.—Escazú,
a las 8:14 horas del 01 de diciembre
de 2021.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Héctor Alexander García
Calderón, cédula de identidad número
PA 002084287, conductor del vehículo placa BNK291, y Franklin Antonio Solano Calderón, cédula de
identidad número
1-0918-0965, Propietario Registral del vehículo Placa BNK291, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente N° OT-203-2016.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución RRGA-002-2017, de las 8:10 horas del 2 de enero
de 2017, la Reguladora
General Adjunta, resolvió ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287,
conductor del vehículo placa
BNK291, y Franklin Antonio Solano
Calderón, cédula de identidad número
1-0918-0965, propietario registral del vehículo placa BNK291, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Marcela Barrientos Miranda, y como suplente a Rosemary Solís Corea.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala
que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito, el 21 de noviembre de 2016, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2016-359, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2016-234400665,
confeccionada a nombre del señor Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287,
conductor del vehículo particular placas
BNK291, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de noviembre de 2016;
(2) acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del
03 al 08).
IV.—Que el 08 de noviembre de 2016, el oficial de tránsito, Juan De Dios
Cordero Torres, detuvo el vehículo placa BNK291, conducido por el
señor Héctor Alexander García Calderón, por supuesta prestación
de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 5).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
BNK291, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
12).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su
reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RRGA-002-2017, de las 8:10 horas del 2
de enero de 2017 se ordenó el inicio del procedimiento
y se nombró al órgano
director.
XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el año 2016, según la circular N° 241
publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 2016, en la que se comunicó el acuerdo
tomado de la sesión del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos
veinticuatro mil doscientos
colones).
XVI.—Que de conformidad
con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
solidaria de Héctor Alexánder García Calderón,
conductor y Franklin Antonio Solano Calderón,
propietario registral del vehículo
placa BNK291, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente
a Héctor Alexánder
García Calderón, y Franklin Antonio Solano Calderón, la imposición
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BNK291, es propiedad de Franklin Antonio Solano Calderón, cédula de identidad
número 1-0918-0965 (folio 9).
Segundo: Que el 08 de noviembre
de 2016, el oficial de Tránsito Juan De Dios Cordero Torres, en
San José, San José-Hospital costado norte de CTP/ calle 0-1, detuvo el vehículo
BNK291, que era conducido por
Héctor Alexánder
García Calderón (folios 5).
Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo
BNK291, viajaba como pasajero, Daniela María Eras Agüero, cédula de identidad número 4-0211-0074
(folios del 03 al 08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa BNK291, el señor Héctor
Alexander García
Calderón, se encontraba prestando a Daniela María Eras Agüero, cédula de identidad número 4-0211-0074, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde San Rafael de Alajuela hasta la terminal de buses Tracopa, y a cambio de la suma de dinero de ¢10.000,00 (folios del 03 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa BNK291, no aparece en los registros
del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Héctor Alexander García Calderón, en
su condición de conductor y
al señor Franklin Antonio Solano Calderón, en su condición
de propietario registral del vehículo
placa BNK291, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078),
es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. Al señor Héctor Alexander García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, se
le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, y al señor Franklin
Antonio Solano Calderón, se le atribuye, que en su condición
de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa BNK291, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte
de los señores Héctor
Alexander García Calderón conductor del vehículo placa BNK291 y Franklin Antonio Solano Calderón, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 08
de noviembre de
2016 , era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos
colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Héctor
Alexander García Calderón, en su
condición de conductor y a Franklin Antonio Solano
Calderón, propietario registral del vehículo placa BNK291, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30
horas del 2 DE FEBRERO DE 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, para
lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán
en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
III.—Hacer saber
a Héctor Alexánder
García Calderón, en su
condición de conductor y a Franklin Antonio Solano
Calderón, propietario registral del vehículo placa BNK291, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2016-359, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad
Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2016-234400665, confeccionada
a nombre del señor Héctor
Alexánder
García Calderón, cédula de identidad número PA 002084287, conductor del vehículo
particular placas BNK291, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de noviembre de 2016.
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
4. Constancia xxx, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa BNK291.
6. OTROS.
Además, se citará
como testigos a:
1. Juan De Dios Cordero Torres, Inspector de tránsito.
2. .Pablo Fallas
Guillen, Inspector de tránsito
V.—Se previene a Héctor Alexánder
García Calderón, y a Franklin Antonio Solano Calderón, que, dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después
del día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber
a Héctor Alexánder García Calderón, y a Franklin
Antonio Solano Calderón, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Héctor Alexánder García Calderón, y a
Franklin Antonio Solano Calderón.
VI.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General.—Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
352380.—( IN2022649579 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa: que mediante
resolución de la Fiscalía
de las dieciséis horas siete
minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintidós, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública
la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio
del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a las ocho horas con treinta
minutos del tres de enero del año dos mil veintidós La Junta Directiva del
Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2021-46-112, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de
la licenciada Laura Patricia Charpentier Soto, colegiada 6371, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia
recibida el 29 de julio del 2021 por parte de la señora Xinia Rafael Rodríguez Parra en
contra de la licenciada Laura Patricia Charpentier
Soto, carné 6371, se pone en
conocimiento lo siguiente:
I. Refiere la denunciante
que el 11 de junio de 2019 interpuso una queja
administrativa en el Instituto Nacional de la Mujer
“INAMU”, debido al acoso laboral que estaba sufriendo, por lo que contrató a la licenciada
Charpentier Soto con el fin de que le brindara asesoría jurídica y representación; manifiesta la denunciante que llegaron a un acuerdo inicial, donde la misma pagó en
efectivo un monto de cien mil colones por concepto de honorarios. II. Indica que el 20
de agosto de 2019 se celebró
una audiencia en el Instituto Nacional de la Mujer,
donde la agremiada
Charpentier Soto debía presentarse,
sin embargo, no se apersonó, señala
la denunciante que la licenciada
le indicó que no podía presentarse debido a que su hija estaba
enferma, donde además le pidió a la quejosa que no se presentara a la
audiencia, ya que ella iba a presentar un escrito para solicitar la reprogramación; continúa indicando la señora Xinia Rodríguez Parra que ese mismo
día 20 de agosto de 2019, se enteró
por medio del abogado del “INAMU” que la audiencia se
estaba celebrando, donde el representante
de dicho ente le manifestó que con representación
legal o sin esta, debía de estar en dicha
comparecencia, donde mi abogada tenía conocimiento
de este hecho. III. Manifiesta la señora Rodríguez
Parra, que, estando incapacitada
por psiquiatría, se enteró que la iban a despedir sin responsabilidad
patronal del Instituto Nacional de la Mujer, por lo que se comunicó inmediatamente con la licenciada
Charpentier, ella le comentó
que no la podían despedir estando incapacitada, por el contrario
debían pagarle todos los daños
y perjuicios que le estaban
ocasionando, por lo que tenían que denunciar ante el Ministerio de Trabajo, no sin antes agotar la vía administrativa, razón por la que la licenciada Charpentier presentó
un escrito ante el
Instituto Nacional de la Mujer, para que la reinstalaran en su puesto, donde
con ayuda del sindicato
“ANEP” anularon la sentencia
de despido y la denunciante
pudo continuar con sus labores. IV. El 6 de febrero de
2020 la denunciante volvió
a pagar la suma de doscientos cincuenta mil colones a la agremiada
Charpentier Soto, donde la misma
le indicó que debían presentar una demanda
ante la Corte, sin embargo, al presentarse a la instancia judicial le rechazan el trámite ya
que la misma no estaba planteada de manera correcta. V. En fecha 16 de marzo de 2020, la agremiada Charpentier Soto le indica nuevamente
a la denunciante que debía presentar la demanda ante la
Corte, donde posteriormente
le notificaron que dicha demanda fue elevada
al Tribunal Contencioso Administrativo,
cabe destacar que esto fue lo único
que le comunicó la agremiada
a la denunciante, refiere
la quejosa que intentó llamar a la licenciada para pedirle información de su caso, no obstante, la respuesta de la agremiada era que
tuviera paciencia, que el proceso era muy lento y que calculaba que
para noviembre de 2020 les iban
a dar una respuesta. VI. El 17 de septiembre
de 2020 el Instituto Nacional de la Mujer le comunicó a la denunciante mediante resolución 0025-2020, que la iban
a trasladar del puesto de trabajo, donde le otorgaron 5 días para determinar el lugar donde
deseaba trasladarse, indica
la denunciante que contestó
la resolución, pero nunca ocurrió el
traslado; continúa indicando la señora Rodríguez
Parra que durante todo ese tiempo la licenciada Charpentier
le manifestó que no tenía respuesta alguna por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, situación que le extrañó, donde finalmente en mayo de 2021, la agremiada
Charpentier le comunicó que el
caso había sido archivado, la razón según le explicó la denunciada, fue que como el
“INAMU” no la trasladó del lugar
de trabajo, esa acción anulaba automáticamente el proceso; la quejosa refiere que hasta mayo de 2021 la agremiada
nunca le explicó sobre esa acción,
sabiendo lo que el
Instituto Nacional de la Mujer estaba
haciendo. VII. Finalmente
indica la señora Xinia
Rodríguez Parra que contrató a
otro abogado, el cual revisó el
expediente y le explicó que
la licenciada Charpentier le había
mentido, ya que el Juzgado de Trabajo
si había contestado y había solicitado una documentación, sin embargo, la misma
nunca fue aportada y se ordenó el abandono del proceso, dejando que el mismo prescribiera.
Se le atribuye a la Licda.
Laura Patricia Charpentier Soto, falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no realizar el trabajo
por el cual
se le contrató. Se consideran
los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos
y profesionales establecidos,
en los artículos
14, 17, 31, 34, 39, 83 inciso a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional
(…)”. Acceso al expediente
e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 508-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2022648774 ).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa: que, mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas veintidós minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, dieciséis horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y
Abogadas, en la sesión ordinaria 20-21, celebrada el veinticuatro
de mayo de dos mil veintiuno, acuerdo
número 2021-20-050, dispuso
trasladar este expediente a la Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas a efectos
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Rafael Ignacio
Leandro Rojas, carné 13015, con el
fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(…) I. Manifiesta el señor José Agustín
Madriz Castro que, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Rena Ware de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101009389, interpone denuncia
contra el licenciado Rafael
Ignacio Leandro Rojas, por los
siguientes hechos: I.
Indica la parte quejosa
que, Rena Ware de Costa Rica es una compañía dedicada a la venta de utensilios de cocina dentro del país desde hace
más de 50 años. Asimismo, sus clientes se afilian al sistema en condición de agentes comisionistas o colocan pedidos por su propia
cuenta, sin la supervisión por parte de la empresa, ya que únicamente se encarga de ofrecer la mercadería y obtener los pagos
correspondientes. II. Según
el denunciante, los agentes comisionistas
pueden vender productos al contado o mediante financiamiento a plazo definido, mismo deberá ser aprobado y otorgado por Rena Ware de Costa
Rica, bajo contrato de compraventa
o un pagaré, a fin de conferir
garantía del cumplimiento
de la obligación; en caso que los compradores
no cancelen en los plazos estipulados.
Que, en razón de lo
anterior, la compañía Rena Ware para efectuarse pagos, posee una estructura
interna, sin embargo, al existir circunstancias
donde la deuda es mayor de
seis meses o las gestiones administrativas
de cobro no fructifican, se
contrata a un abogado externo
de la empresa, para interponer
procesos de cobros ante la instancia judicial competente y ejecutar el pagaré.
III. Menciona el denunciante que, aproximadamente
entre el año 2006 al 2014, el licenciado Rafael Ignacio Leandro
Rojas con facultades de presidente
y Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa Juricobros S. A., brindó servicios profesionales de abogacía a la empresa Rena Ware de Costa Rica, mismos
pertinentes a interposición de demandas ejecutivas simples y monitorias
de cobro, incluso, el agremiado realizó
labores de cobros administrativos. Siendo así, Rena Ware de Costa Rica le otorgaba
Poderes Especiales al licenciado Leandro Rojas. IV. Según
el denunciante, aproximadamente en enero del 2015 surgieron irregulaciones de parte de Juricobros S. A., en virtud que diferentes clientes sufrieron actos de acoso, a fin de cobrarles los montos
moratorios, e inclusive, ciertos pagos se realizaron directamente a favor de Juricobros
S. A., a pesar que debían efectuarse ante la compañía Rena
Ware. Alega el denunciante, que lo anterior generó
un desgaste en la relación profesional con el agremiado, por
tanto, se prescindieron de sus servicios.
V. Manifiesta el recurrente que, para finiquitar
la relación de servicios profesionales y formalizar la cesión de créditos, en fecha 13 de julio del 2015 mediante escritura pública se formalizó un instrumento denominado “Contrato de Cesión de Derechos Litigiosos de Crédito de Pago de Honorarios, Gastos y Otras sumas y Acuerdo de Finiquito de la Relación Profesional”, mismo que se estableció en virtud
que se adeudaban honorarios
a Juricobros S. A. y se les cedió
la cartera de clientes,
para que se cancelaran los servicios legales contratados. VI. Puntualiza el denunciante que, se expresaron los siguientes puntos “(i) Hubo un acuerdo entre las partes para finalizar la relación de servicios de abogacía desde el 01 de enero del 2018; (ii) la cesionaria
sería responsable de notificar la cesión acordada a todos los deudores y procurar la sucesión procesal en los
diferentes expedientes judiciales de los deudores de la cartera de cobro cedida; (iii) la cesión equivaldría al pago de honorarios adeudados por los
servicios profesionales de abogacía; (iv) que la relación de
servicios queda totalmente finalizada por acuerdo de partes.” Según el quejoso, la empresa Rena Ware negoció los términos de terminación de servicios directamente con el agremiado, concibiéndose como una relación
abogado-cliente. VII. Indica el
denunciante que, en enero del 2018 la Empresa Rena
Ware recibió quejas por parte de algunos
clientes, en calidad de deudores, en virtud que recibieron
llamadas telefónicas con tratos inadecuados, injustos y deshonestos, e incluso, demandas judiciales a nombre de Rena Ware
de Costa Rica S.A. por cobros
de deudas que ya habían sido canceladas.
Puntualiza el quejoso que se percató que, el agremiado posterior al mes de enero del 2015 continuó actuando y presentando escritos como Apoderado Especial Judicial
de Rena Ware, dentro del proceso
monitorio de cobro, bajo expediente 14-004829-1170-CJ, incoado
ante el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José; omitiendo
realizar la sucesión procesal, en el
caso que estaba en etapa judicial. Por tanto, procedió a remitir una solicitud escrita
al licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas para que desistiera de su actuar y del identificarse con el nombre de la representada, sin embargo, la compañía
Rena Ware de Costa Rica no obtuvo respuesta.
VIII. Concluye el quejoso que, ante tales circunstancias,
percibe el actuar del agremiado como deshonesto y alejado del ejercicio profesional correcto, ya que en consecuencia
la reputación e imagen de su
representada se ha deteriorado
y afectado. Se le atribuye
al agremiado falta al deber de corrección, fomentar litigios o conflictos, entorpecer la tramitación de los procesos o procedimientos. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
17, 22, 57, 82, 83 inciso a), 85 inciso
a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse
lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde
un apercibimiento por
escrito hasta la suspensión
por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente el informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo
de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario
de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)”. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 608-18
(1)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2022649242 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
COMUNICA QUE:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2022-05-18, celebrada el 18 de mayo del 2022,
acordó notificar a la parte denunciante, el Sr. José Ulloa Borrero, cédula N° 1-0998-0080, con el fin de darle impulso procesal al expediente:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Expediente:
158-2021TEM
Denunciante: Sr.
José Ulloa Borrero, cédula N° 1-0998-0080
Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
Denunciada: Dra.
Shirley Sánchez Cyrman, código
MED6177, cédula 1-0785-0967
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Al ser las trece horas
del 31 de marzo del 2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria,
el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
y Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada
mediante ley N° 9809 del 4 de febrero
del 2020 y publicada en La
Gaceta N° 37 del 25 de febrero de
2020), la Normativa del Procedimiento
Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance
36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa
de Sanciones del Colegio de Médicos
y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así
como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se
dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio N° SJG-EXP-028-01-2022 de fecha
26 de enero del 2022 la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos,
acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido
proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados
y resolver la denuncia tramitada
contra el Dra. Shirley Sánchez Cyrman.
(Ver folios 00 al 0021 del expediente).
I.—De la conformación del Tribunal de Ética
Médica
Conforman el
Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho
Ugalde, Presidenta
Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro
Dra. Elizabeth Viales
Hurtado, Miembro
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro
Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro
Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance
36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento
en lo anterior, este
Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria,
por la aparente transgresión al Código de Ética Médica,
decreto ejecutivo N°
39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos
77, 78 y 134 por parte
de la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, código MED6177, portador del documento de identificación número 1-0785-0967. Lo anterior con fundamento
en los siguientes
hechos:
Imputación de hechos
1. Que el 01 de octubre de 2021, en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, en la
entrada principal del Residencial Lomas de San Pablo, la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, Código médico 6177, mediante consulta por visita domiciliar, atendió al Sr. José Ulloa Barrero,
cédula 1-0998-0080, posterior a lo cual emite presuntamente, dictamen o certificado médico en hoja de recetas y no por el sistema
único autorizado SEDIMEC. (folio 0004)
2. Que en
dicha consulta domiciliar,
la Dra. Shirley Sánchez Cyrman, cobra supuestamente al Sr. José Ulloa Barrero,
la suma de cinco mil doscientos (5.200.00) colones, monto inferior al estipulado por la Junta de Gobierno para
consulta médica domiciliar,
emitiendo la factura N°
000218 por servicio directo al paciente. (folio 0020)
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los
siguientes artículos del
Código de Ética Médica:
Artículo 77.- El médico deberá
siempre respetar las tarifas y porcentajes mínimos que el Colegio haya fijado como
honorarios por consulta médica u hora profesional, sea esta de medicina general o especializada.
También debe respetar
las tarifas mínimas o máximas establecidas para cada procedimiento médico o quirúrgico, en el Arancel
de honorarios emitida por el Colegio, si lo hubiere.
Artículo 78.- En ningún caso se podrá cobrar
una tarifa menor a la establecida por el Colegio.
Es falta a la Ética contratar o subcontratar con
personas físicas o personas jurídicas
de naturaleza pública o privada, en los
cuales el médico reciba por
concepto de honorarios o salarios, sumas inferiores a las tarifas establecidas por el Colegio.
Artículo 134.- En el ejercicio privado de la profesión,
la prescripción médica y los certificados médicos, deberán hacerse en la papelería
oficial o mediante el sistema digital que la Junta
de Gobierno acuerde para esos fines. En caso de no existir acuerdo específico, el médico debe
utilizar formularios propios, siempre que sean idóneos, conforme
a las directrices del Colegio.
En la prestación de servicios
públicos, el acto de la prescripción médica y los certificados
médicos se regirán por la normativa vigente en la institución
respectiva, pero deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno y en todo
caso, no podrá ejecutarse en condiciones
que riñan con las normas éticas contenidas en este Código.
Calificación de faltas y sanción
La transgresión de los artículos 133 y 134 es leve de conformidad con el artículo 197 inciso c), y para los artículos 77 y 78 es grave según el
artículo 196 inciso i).
Las posibles sanciones son las siguientes:
Artículo 7º-De las faltas leves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta
leve será sancionado de conformidad con lo siguiente:
(…)
c) El incumplimiento de
los deberes establecidos en el Código de Ética Médica y que no constituyan una falta grave o gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:
1. Amonestación escrita, multa de uno a uno y
medio salario base o suspensión
en el ejercicio
profesional ocho días a un mes si es la primera
vez que comete la falta.
2. Multa
de uno a dos salarios base o suspensión
para el ejercicio profesional de un mes a tres meses si es reincidente.
3. Multa de uno a dos salarios
base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a seis meses si es recurrente.
Artículo 8º—De las faltas graves. El médico o profesional autorizado que incurra en una falta
grave será sancionado de conformidad con lo siguiente:
(…)
i) Actos de competencia
desleal, cuando se ofrezcan servicios o se cobren honorarios menores a los fijados
por el Colegio, o la aceptación de salarios menores fijados por ley. El incurrir en esta
falta será sancionado de la siguiente manera:
1. Multa de dos a tres salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de uno a
dos años si es la primera vez.
2. Multa
de dos y medio a tres y medio salarios
base o suspensión para el ejercicio profesional de un año y seis meses a dos años y
seis meses si es reincidente.
3. Multa
de dos y medio a cuatro salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años
si es recurrente, de conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.
Finalidad del procedimiento
y emplazamiento de partes
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad
establecer la verdad real
de los hechos indicados supra, y de confirmarse
su existencia y la participación de la parte denunciada en los
mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se les concede a las partes
el plazo improrrogable de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran
a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial,
pericial o documental que consideren
oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones.
En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución,
se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado
en que se encuentre.
En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril
del 2016, el artículo 30 de
la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020 y los artículos 1,
9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, el agremiado está
obligado a acatar y respetar los acuerdos
y resoluciones de la Junta de Gobierno
y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el
Tribunal de Ética Médica.
Del procedimiento
y la audiencia oral y privada
Para la correcta tramitación
de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:
a) Que de conformidad
con los artículos 6, 44 y
45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, las partes
tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones
establecidas.
b) Que pueden
hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo
84 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos. La inasistencia
del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento,
no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
c) Durante
el presente procedimiento administrativo y
hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer
la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad
y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso
de ser rechazada. Al momento
de ofrecer la prueba
testimonial y pericial de descargo,
las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos
se referirán los testigos y peritos, según sea el caso,
limitándose su testimonio y
peritaje únicamente a los hechos denunciados.
La notificación, citación y
costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa
del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene
a las partes en relación con la prueba
documental, que esta debe
ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia,
que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente
y se devolverá el original
a la parte.
e) Durante la audiencia oral y
privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción
de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados,
conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución
Política. Los testigos y el
denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio
de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y
94 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su
totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
esta.
g) El carácter
de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar las comparecencias
las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.
Sobre la presentación ante la audiencia
oral y privada
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este
proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la
comparecencia oral y privada
deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código
de Ética Médica.
Recursos
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los
artículos 113 y 114 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta
N° 44 del 05 de marzo de 2020
contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los
siguientes casos: la resolución
que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada
y contra el acto final. El recurso
deberá ser presentado por la parte dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra.
Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
Señalamiento de medio para atender notificaciones
Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo
1, de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, en las
comparecencias ante éste órgano
colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso
de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea
dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes podrán hacer llegar
a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante,
la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el
término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste
Tribunal.
De la conciliación
Se le hace saber a las partes
que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio,
el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados.
Una vez confirmado por este que el
acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.
Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada,
el Tribunal suspenderá la
audiencia para que se tomen los
acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a
este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala
acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.
En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores,
si el acuerdo
conciliatorio no cumple con
los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, el
Tribunal regresará el acuerdo
a las partes para que vuelvan
a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el
procedimiento anteriormente
descrito.
Todo acuerdo conciliatorio
para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en
calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado,
será la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos
quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto
motivo de la conciliación
antes de que el Tribunal de Ética
Médica notifique dicha homologación.
Del acceso al expediente
Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos
6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto
en los artículos
272 y 273 de la Ley General de Administración Pública,
se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes,
sus abogados o personas debidamente
autorizadas que consten en el expediente
tienen derecho de examinarlo
y fotocopiar los folios y
acceder a la prueba que conste
en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por
cuenta del interesado.
Los expedientes
son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la
entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur. En caso de
que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro
del horario comprendido
entre las siete y treinta
horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes
hasta las dieciséis horas en
días hábiles para el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral.
Para comunicaciones
con el Tribunal de Ética Médica utilizar la siguiente dirección: ybarquero@medicos.cr / lzamora@medicos.cr
/tribunalmoral@medicos.cr, teléfonos: 2210-2274/2210-2255 / Fax: 2210-2294.—Dr. Mauricio Guardia
Gutiérrez, Presidente.—( IN2022648810 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles
y Servicios Municipales.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O.C.
N° 45091.—Solicitud N° 351729.—( IN2022648880 ).
[1] Consultar
en:
https://www.bccr.fi.cr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/Documento_Revision_Programa_Macro-Julio-2021.pdf
[2]
Debe observarse que las estimaciones del Programa Macroeconómico 2020-2021 han
acercado la fecha de este acontecimiento a este mismo año 2020.
[3]
https://www.hacienda.go.cr/Documentos/MasDetalles/MarcoFiscalDeLaroPlazo/20220429%20Estrategia%20de%20Deuda%20de%20Mediano%20Plazo%202022-2027.pdf
[4] https://www.bccr.fi.cr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/Documento_Revision_Programa_Macro-Julio-2021.pdf