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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43589-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 setiembre del 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 41264-H, denominado Normas y Criterios Operativos para la Utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público de 17 de mayo del 2018, la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 03 de diciembre del 2018 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República de 09 de abril del 2019 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 9635, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225 de 04 de diciembre del 2018 y sus reformas, en el Título IV denominado Responsabilidad Fiscal de la República y sus reformas, establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal; disposiciones que serán aplicables a los presupuestos de los entes y de los órganos que conforman el Sector Público No Financiero en adelante (SPNF).

2ºQue para dar cumplimiento al referido Título IV de la Ley N° 9635, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento a dicho Título mediante el Decreto Ejecutivo N° 41641-H, publicado en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 76 del 25 de abril del 2019 y sus reformas.

3ºQue de conformidad con los artículos 4, 5, 11, 14 y 19 del Título IV de la Ley N° 9635, las disposiciones atinentes a la gestión de las finanzas públicas son resorte de la política presupuestaria, siendo que no se establece en el texto de la Ley especificación alguna respecto al presupuesto ejecutado, por lo cual apegado a la literalidad de la norma, la verificación del cumplimiento de la Regla Fiscal es a nivel presupuestario.

4ºQue, como complemento de lo anterior, el artículo 21 del Título IV de la Ley supracitada, establece que la verificación del cumplimiento de la regla fiscal deberá efectuarse a partir de la liquidación presupuestaria de las entidades públicas, para efectos de lo cual se debe considerar el presupuesto final o definitivo contenido en dicha liquidación en relación al presupuesto ordinario aprobado del periodo anterior. Por consiguiente, se requiere modificar los artículos 3°, 5°, 22° y 25° dejando sin efecto lo que corresponde a la verificación de la regla fiscal en el gasto ejecutado del periodo que culmina con respecto al periodo anterior.

5ºQue ante las inquietudes manifestadas por entidades y órganos del SPNF sobre la aplicación del artículo 11° del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, la Comisión de Clasificadores Presupuestarios, encargada del tema de las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 41264-H, denominado Normas y Criterios Operativos para la Utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público, publicado en el Alcance N° 152 a La Gaceta N° 159 de 31 de agosto del 2018 señaló que es responsabilidad de la administración activa determinar, si la afectación de las “ventas de bienes y servicios” que serán gravados con el (IVA), es sujeto de presupuestación (ver lo indicado en la subpartida 6.01.09 Impuestos por transferir del Clasificador por Objeto del Gasto) o tendrán un tratamiento contable. Lo anterior previo a contar con el respectivo criterio técnico de la Unidad Financiera Institucional. En virtud de lo anterior, al estar referida dicha materia a las clasificaciones presupuestarias, esta resulta de aplicación para las entidades y órganos del SPNF, por lo que corresponde derogar el aludido artículo 11° del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, para evitar generar confusión sobre una materia ya regulada.

6ºQue el Presupuesto Nacional de la República incorpora los correspondientes recursos destinados a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Educativas, así como a las Municipalidades y Concejos municipales de distrito, razón por la cual la aplicación y verificación de la regla fiscal a nivel agregado del Presupuesto Nacional incluye dichos recursos, de lo que se desprende que la aplicación de la regla fiscal es la misma en estos casos, por lo que se requiere modificar el artículo 2° del Reglamento y en consecuencia derogar el artículo 4°.

7ºQue siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al administrado, no se requiere someter la presente modificación al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

8ºQue la presente propuesta no implica creación de trámites, requisitos o procedimientos al administrado, en el tanto se orienta a la reglamentación del Título IV de la Ley N° 9635 y sus reformas, por tanto, se encuentra fuera del marco de aplicación de la Directriz N° 052-MP-MEIC, llamada: “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 5°, 22° Y 25°

Y DEROGATORIAS DE LOS ARTÍCULOS 4° Y 11°

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 41641-H, REGLAMENTO

AL TÍTULO IV DE LA LEY N° 9635, DENOMINADO

RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA,

DEL 9 DE ABRIL DEL 2019 Y SUS REFORMAS”

Artículo 1ºModificaciones. Modifícanse los artículos 2°, 3°, 5°, 22° y 25°, del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, del 09 de abril del 2019, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 2ºAplicación individualizada de la regla fiscal. La aplicación de la regla es individualizada al gasto corriente o total, incorporado en los presupuestos de cada uno de los entes que conforman el SPNF. Para el caso del Presupuesto Nacional de la República, este se considera de manera agregada incluyendo lo correspondiente a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Educativas y a las Municipalidades y Concejos municipales de distrito.

Artículo 3ºPeriodo de referencia para aplicación de la regla fiscal. Durante la fase de formulación del presupuesto ordinario del siguiente periodo, las entidades tomarán como base para la aplicación de la regla fiscal el presupuesto ordinario aprobado del año en curso.

De manera que durante la formulación presupuestaria se verificará el cumplimiento de la regla fiscal comparando los presupuestos ordinarios aprobados al inicio de los 2 períodos.

Mientras que, al finalizar el ejercicio económico, se verificará su cumplimiento comparando el presupuesto final o definitivo con respecto al presupuesto ordinario aprobado del periodo anterior.

Artículo 5ºBase para el cálculo de la aplicación de la regla fiscal al presupuesto del siguiente período. Para la formulación del presupuesto ordinario del período siguiente, en caso de que las entidades y órganos del SPNF presenten un exceso con relación a la tasa de crecimiento autorizada en aplicación de la regla fiscal, no deberá considerarse el monto excedido dentro de la base de cálculo del crecimiento del gasto corriente o total, según corresponda.

Tampoco se deben considerar en la base de cálculo, los montos de gasto presupuestados que se autoricen a las entidades, de acuerdo con el inciso a) del artículo 16 Cláusulas de escape del Título IV de la Ley N° 9635 y con los artículos del presente Reglamento que regulan lo concerniente a fusión de instituciones o transferencias a Instituciones del Sector Público no Financiero, en casos en que el Gobierno Central ceda parte del espacio de crecimiento en el gasto que le impone la regla fiscal, así como aquellos provenientes de otra normativa, que según se determine, no deban ser tomados en cuenta dentro del gasto presupuestado corriente o total sujeto a la tasa de crecimiento autorizada en aplicación de la regla fiscal.

Artículo 22.—Informe final de cumplimiento de la regla fiscal. La Dirección General de Presupuesto Nacional y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria entregarán a la Contraloría General de la República el informe final de cumplimiento establecido en el artículo 21 del Título IV de la Ley aquí reglamentada, el día 20 del mes de marzo de cada año con copia a la Presidencia de la República y su respectiva publicación en la página web del Ministerio de Hacienda.

Para ello, deberá compararse el presupuesto final o definitivo de ese año con el presupuesto ordinario aprobado del periodo anterior, para verificar que el gasto presupuestario haya respetado el tope de crecimiento de la regla fiscal.

Artículo 25.—Restitución de la regla fiscal, posterior a suspensión por cláusulas de escape. En el caso en que la aplicación de la regla fiscal al gasto corriente o total se haya suspendido por declaración de emergencia nacional, los montos aportados por las instituciones para la atención de la emergencia no serán considerados para efectos de verificación del cumplimiento de la regla fiscal al finalizar el periodo que culmina en relación con el periodo previo.

En caso de que la suspensión responda a una recesión económica o que el PIB real crezca por debajo del 1%, si el monto de gasto corriente o total resultante de la aplicación del porcentaje autorizado de conformidad con el artículo 24 de este Reglamento, durante el periodo en que se mantenga vigente la cláusula de escape máximo dos periodos, resultase superior a los montos que correspondían a la aplicación de la regla fiscal, la suma de las diferencias, deberá rebajarse de manera gradual durante los siguientes tres años, de modo que cada año se reduzca un tercio de dicho monto del tope de gasto corriente o total que corresponda a esos periodos en aplicación de la regla fiscal. El Ministerio de Hacienda comunicará el ajuste que deberá aplicarse en cada uno de los años de la gradualidad.

Artículo 2ºDerogatoria. Deróguense los artículos 4° y 11° del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, publicado en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 76 del 25 de abril del 2019 y sus reformas.

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes junio del año 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. 46000063007.—Solicitud 33.—( D43589 - IN2022658160 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0005212.—Sirlene Patricia Zúñiga Soto, casada dos veces, cédula de identidad 109890824 con domicilio en 100 m norte de la Escuela de Dulce Nombre de Coronado, portón negro, mano izquierda, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Reservas: De los colores: rojo y dorado claro y oscuro. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657443 ).

Solicitud N° 2022-0000613.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en PH ARIFA, Piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la importación, exportación, comercialización, distribución, diseño y fabricación de motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres ubicado en PH ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá. Reservas: De los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657457 ).

Solicitud 2022-0004496.—Eloy Alberto Chacón Delgado, cédula de identidad 111950242, en calidad de apoderado generalísimo de Viibe Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772519, con domicilio en: Grecia, Río Cuarto, Barrio El Carmen, 150 metros al oeste de la Iglesia Católica, a mano derecha, edificio de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas volcánicas minerales saborizadas o aromatizadas con esencias naturales, embotelladas. Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657462 ).

Solicitud 2022-0004498.—Eloy Alberto Chacón Delgado, cédula de identidad 111950242, en calidad de Apoderado Generalísimo de Viibe Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772519 con domicilio en Grecia Río Cuarto, Barrio El Carmen. ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica, a mano derecha, edificio de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas volcánicas minerales saborizadas o aromatizadas con esencias naturales, embotelladas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022657464 ).

Solicitud 2022-0004618.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, cédula de identidad 204990810, en calidad de apoderado especial de José Gilberto Campos Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 203700894 con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan, Calle Jiménez, segunda casa a mano izquierda, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Peines de madera. Fecha: 24 de junio del 2022. Presentada el: 1 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657466 ).

Solicitud 2022-0004315.—Dayana Umaña González, casada una vez, cédula de identidad 116360205 y Sebastián Porras Guillen, casado una vez, cédula de identidad 115590114, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Hacienda Paraíso cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica y Santa Ana, Piedades Hacienda Paraíso cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: La reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; la decoración de alimentos, la escultura de alimentos. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022657507 ).

Solicitud 2022-0005180.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abamina como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022657535 ).

Solicitud 2022-0005178.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moxyzeb como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022657538 ).

Solicitud 2021-0010734.—Álvaro Enrique Dengo SolerA, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive Costa Mesa, California 92626 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Suelas para calzado. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022657548 ).

Solicitud 2022-0000390.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Bangkok Bangkok Import & Export Inc. con domicilio en 22 Clinton Avenue Brooklyn, New York 11205, Estados Unidos de América solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657550 ).

Solicitud 2022-0003223.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas isotónicas, energizantes, bebidas energéticas y polvos para elaborar las mismas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657552 ).

Solicitud 2022-0004226.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Ireland UC con domicilio en IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: MACPHIO como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades ¿ trastornos hepáticos, digestivos, respiratorios, inmunológicos, oncológicos y hematológicos; preparaciones farmacéuticas antivirales; preparaciones farmacéuticas antifúngicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas anti-fibróticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hepatitis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la infección por el VIH; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos gastrointestinales. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657553 ).

Solicitud 2021-0000663.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZINPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento para alimentación animal. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022657560 ).

Solicitud 2022-0004576.—Michelle Alfaro Blanco, casada una vez, cédula de identidad 207480558 con domicilio en Grecia Centro, frente Universidad Uisil, distrito San José, Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de corte y confección. Reservas: De los colores; morado, lila, rosado, negro, piel, amarillo pastel, blanco, rosado pastel. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657567 ).

Solicitud 2021-0010833.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKING A DIFERRENCE ONE WING AT A TIME, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de catering; servicio de restaurantes; servicios de restaurante, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022657681 ).

Solicitud 2021-0011527.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTSCOOP como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ofreciendo servicios de restaurante con un programa de recompensas (fidelidad) del cliente. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657682 ).

Solicitud 2022-0002027.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Rothmans of Pall Mall Limited con domicilio en Route De France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico): cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657686 ).

Solicitud 2022-0004446.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Torre Ser Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101849498 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Oficentro Dent cuarto piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657687 ).

Solicitud 2022-0004445.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Torre Ser Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101849498, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Oficentro Dent cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW LIVING como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657688 ).

Solicitud 2022-0004535.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Empaquetaduras Darrow S.A.S con domicilio en CL 36 48 14, Medellin, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamentos para la industria automotriz. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657689 ).

Solicitud 2021-0011528.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I AM A HOOTERS GIRL, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022657699 ).

Solicitud 2022-0003892.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de identidad 110310475, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Médico Nunciatura SRL, cédula jurídica 3102324221, con domicilio en: Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Cirugía plástica y medicina estética. Ubicado en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, 50 metros al norte de Euromobilia, calle 76 A, edificio Centro Médico Nunciatura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657704 ).

Solicitud 2022-0000253.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de identidad N° 110310475, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Médico Nunciatura SRL, cédula jurídica N° 3102324221 con domicilio en San José, Mata Redonda, Centro, Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado en San José, Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76 A, local con portón color blanco Reservas: No Hace Reserva de los términos: Nunciatura Medical Center / Si hace reserva los colores: anaranjado, azul, blanco. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657706 ).

Solicitud 2022-0000252.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de identidad 110310475, en calidad de apoderado especial de Centro Médico Nunciatura SRL, cédula jurídica 3102324221, con domicilio en: San José. Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir la prestación de servicios médicos. Ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura calle 76A, edificio color blanco, Costa Rica. Reservas: no hace reserva de los términos: NUNCIATURA MEDICAL CENTER / Si hace reserva los colores: anaranjado, azul, blanco. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657712 ).

Solicitud 2022-0004224.—Ernesto Alonso Chacón Barquero, soltero, cédula de identidad N° 114180530, con domicilio en Santo Domingo, Tures, 150 metros este de la escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes para máquinas. Reservas: De los colores verde, azul, blanco y negro. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657715 ).

Solicitud 2022-0004453.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, S. A., cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Guachipelín, Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657724 ).

Solicitud N° 2022-0005128.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 110270004, en calidad de apoderada especial de 3101790588 S. A., cédula jurídica 3101790588, con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo del Residencial El Bariloche 600 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a Hotel dedicados a lácteos, carne, hortalizas, vegetales, frutas, flores, sala de eventos, actividades recreativas y de aventura, condominio, piscinas, rancho, gimnasio, spa, canchas para diferentes tipos de deportes, centro equestre, establos para caballos, escuela de quitación, restaurante, cafeterías, bares, capilla. Ubicado en Heredia, San José de la Montaña, Ganadera América, frente al Bar El Bojito, Costa Rica. Reservas: De los colores: verde, blanco y café. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657728 ).

Solicitud 2022-0003349.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica 31016927, con domicilio en: Curridabat Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “ASI SE BEBE MI CAFE” como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: café en todas sus presentaciones en general, en relación a la marca “REY”, número de registro 115915. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022657736 ).

Solicitud 2022-0004928.—John Douglas Brownell Powl, casado una vez, cédula de identidad 801260510, con domicilio en: Liberia, Barrio Guadalupe, 125 metros norte del puente del río Santa Inés, sobre Carretera Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022657748 ).

Solicitud 2022-0001885.—Luis Ángel Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 603060095 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén de COFARMA, 75 metros norte y 75 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores, desinfectantes, jabón líquido, jabón en polvo, desengrasantes, jabones no medicinales. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657755 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0003699.—María Jesús Martínez Barahona, cédula de identidad 305170735, con domicilio en Urbanización Leyla, Ciudad Quesada, San Carlos, 200 metros oeste y 200 metros norte de Servicentro Meco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se reserva los colores gris, rojo, verde, azul, amarillo, fucsia y anaranjado. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022652334 ).

Solicitud 2022-0004443.—Joanna Nelson Ulloa, soltera, cédula de identidad 113690010, en calidad de apoderado especial de María Cecilia Ulloa Corrales, casada una vez, cédula de identidad 302400287, con domicilio en: Turrialba, Cartago, Ciudadela Jorge Debravo, casa 55, Turrialba, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería; joyería artesanal; bisutería; relojería; artículos de joyería; artículos de joyería artesanal; artículos de bisutería; joyería hecha con piedras preciosas y/o piedras semipreciosas; joyería hecha con diferentes metales, alambres, hilos y otros materiales. Reservas: no se hacen Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652344 ).

Solicitud 2022-0004650.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Darcy Elizabeth Silva Arcia, casada una vez, otra identificación 155838754909; Hendrix Ernesto López Rivera, casado una vez, otra identificación 155838754802 y Virginia Verónica Silva Arcia, soltera, cédula de residencia 155827594903 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica; Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica y Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción, por ejemplo, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación de personal, negociación de contratos comerciales por cuenta de terceros, análisis de precios de coste, servicios de agencia de importación y exportación; administración de programas de fidelización de consumidores; publicidad / publicidad 350047; servicios de agencia de publicidad / servicios de agencia de publicidad 350077; publicidad por correo; servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros 350130; investigaciones comerciales 350018; consultoría en gestión empresarial 350115; gestión empresarial para proveedores de servicios autónomos 350078; Investigación de negocios 350062; asesoría profesional de empresas 350065; proporcionar información comercial 350119; proporcionar información comercial a través de un sitio web 350166; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital 350167; servicios de intermediación comercial relacionados con la puesta en contacto de diversos profesionales con clientes 350096. Reservas: sobre el color morado, gris y verde. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022657752 ).

Solicitud 2022-0005117.—José Félix Ramírez Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 113570122 con domicilio en San Ramon, Santiago, de La Escuela Balboa quinientos metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de Café, Café, Café molido. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657776 ).

Solicitud 2022-0005133.—Silvia Venegas Parra, soltera, cédula de identidad N° 303530006 con domicilio en Paraiso, Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657791 ).

Solicitud 2022-0004210.—Marianne Edith Lizana Moreno, soltera, psicóloga, cédula de identidad 800800113, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Espiritual Brahma Kumans de Costa Rica, cédula jurídica 3002238595, con domicilio en: Barrio Escalante, El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de talleres virtuales y presenciales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022657832 ).

Solicitud 2022-0003974.—Nataly Rodríguez Zamora, cédula de identidad 206910652, en calidad de apoderado general de Izquierdo y Asociados S. A., cédula jurídica 3101519825, con domicilio en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, 100 metros sur de Geotec / Costa Rica, 20301, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Construya su sueño con nosotros. Constructora Izquierdo y Asociados como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de dirección técnica; inspección; construcción; remodelaciones y ampliaciones, en relación con el Registro 304228. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657839 ).

Solicitud 2022-0004422.—Andrea Granados Bustos, cédula de identidad 503260762, en calidad de apoderado generalísimo de Seo Chemical, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821947, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Amara Plaza, piso 4, oficina 406, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Empaque de carga; Embalaje; Logística de productos empaquetados o embalados. Reservas: Negro; Celeste; Gris; Blanco Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657841 ).

Solicitud 2021-0000941.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINGS ON THE FLY como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar; servicios de catering; servicios de restaurantes; Servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Prioridad: Se otorga prioridad 90142130 de fecha 27/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657888 ).

Solicitud N° 2021-0002771.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sce de la Riviere, cédula jurídica , con domicilio en 5 bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Francia, Oficinas de Sce de la Riviere / Francia, Francia, solicita la inscripción de: WESTPOINT como marca de fábrica en clase(s): 7. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para lavar la ropa; máquinas lavavajillas; máquinas centrífugas secadoras de ropa; aspiradoras; trituradoras eléctricas para uso doméstico; licuadoras eléctricas para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; máquinas eléctricas de cocina; batidoras de mano. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657908 ).

Solicitud 2022-0003605.—Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, casado, cédula de identidad 7-0097-0321, en calidad de apoderado especial de Dayana Betzabé Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad 116040796 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, de Panadería Santa Rosa 75 metros noreste, casa color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos; embutidos de carnes. Reservas: No hay reservas, se habilita el uso del logo en diferentes colores. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657927 ).

Solicitud N° 2022-0005059.—Pía Picado González, cédula de identidad 10980354, en calidad de apoderado especial de EMCM Strategic Business Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018834, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Plaza Country, 200 metros al norte y 175 metros al oeste, edificio a mano izquierda, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: vender servicios especializados en gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultorías empresariales, trabajos de oficina. Reservas: azul claro, negro y rosado. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657953 ).

Solicitud 2022-0004306.—Adrián Gerardo Ulate Cordero, soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad 115230638, en calidad de apoderado generalísimo de Generación Palva de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799107, con domicilio en Palmares Palmares Centro, 500 metros sur del templo católico, casa a mano izquierda de color beige de una planta con portones de color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 6 y 7. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios metálicos para conductos o líneas de aire comprimido, aclarando que los mismos lo son de uso en máquinas para aire comprimido automatizadas.; en clase 7: Sistema y máquina para aire comprimido, automatizadas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022657986 ).

Solicitud N° 2022-0004355.—Roberto Arguedas Pérez, casado una vez, cédula de identidad 105190832, en calidad de apoderado especial de Julián Cruz Enrriquez, casado una vez, cédula de identidad 701240725, con domicilio en Talamanca, Cahuita, 200 metros al norte de la entrada principal a Cahuita, contiguo al Restaurante Coral Reef, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, que incluye la venta de alimentos preparados, así como todo tipo de bebidas. Reservas: no se hace reserva de las palabras: Restaurant, Cahuita y Limón. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658010 ).

Solicitud 2022-0005363.—Ana Lucía Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad 113760555, en calidad de apoderado generalísimo de DW Kids, Ltda., cédula jurídica 3102805508, con domicilio en: San José, Escazú, Escazú, Guachipelín, de la Escuela de Guachipelín, cien metros norte y trescientos cincuenta metros suroeste, Condominio Casa del Parque, casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022658018 ).

Solicitud 2021-0011146.—William Alonso Alvarado Herrera, unión libre, cédula de identidad 401660348 y Eduardo Elías Castro Vargas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108770414, con domicilio en: Santa Bárbara, San Bosco de la Panadería Gulé 150 metros oeste, Heredia, Costa Rica y Cartago, Tres Ríos, Hacienda Sacramento, casa 59-D, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y sombrerería deportiva. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658042 ).

Solicitud N° 2022-0004780.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESCUDERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022658049 ).

Solicitud N° 2022-0004765.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Riceshield como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658051 ).

Solicitud 2022-0004758.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Punch Up, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658054 ).

Solicitud 2021-0010229.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en: N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’An, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: SUPERVOOC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tabletas electrónicas; periféricos informáticos; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; ordenadores ponibles; software de reconocimiento de gestos; instrumentos de navegación; monitores de actividad física ponibles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; cordones para teléfonos celulares; teclados para teléfonos móviles; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares de diadema; cámaras de vídeo; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cables USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores de baterías; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; enrutadores de red; televisores; proyectores multimedia; balanzas; aparatos de control remoto; conectores [electricidad]; clavijas eléctricas; adaptadores eléctricos; dispositivos de protección personal contra accidentes; aparatos de procesamiento de datos; sensores; fuentes de alimentación de bajo voltaje; auriculares inalámbricos; circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; control remoto para televisores; control remoto para aire acondicionado; tarjetas inteligentes; Videocámaras; computadoras portátiles; pulseras inteligentes; básculas para cuartos de baño; cargadores inalámbricos para teléfonos móviles; cargadores inalámbricos para relojes inteligentes; cargadores inalámbricos para anillos inteligentes; cargadores inalámbricos para gafas inteligentes; cargadores inalámbricos para computadoras; cargadores inalámbricos para auriculares; tomacorrientes; auriculares; básculas de grasa corporal para uso doméstico; anillos inteligentes. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022658073 ).

Solicitud 2022-0004955.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Jortan Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 1118, Xicheng North Road, Heyetang, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, San José, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos informáticos; Robots de vigilancia para la seguridad; Videocámaras; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Receptores (audio y vídeo); Dispositivos de comunicación de red; Enrutadores de red; Pantallas de vídeo; Cascos de protección; Bornes de presión (electricidad); Baterías eléctricas. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658074 ).

Solicitud 2022-0004450.—Tamy Waserstein Medina, cédula de identidad 111860467, en calidad de Apoderado Generalísimo de Memorias Ticas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102758563 con domicilio en San José, Escazú, 800 metros sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para mascotas; bolas de juego para mascota. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658088 ).

Solicitud N° 2022-0004299.—Mauricio Guardia Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad 104730238, en calidad de apoderado general de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045587, con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre Avenida 12 de los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La fiscalización del ejercicio profesional de los profesionales afines adscritos al Colegio de Médicos Cirujanos, entendida dicha fiscalización como Inspección de los servicios de salud. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658096 ).

Solicitud 2022-0004205.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial distrito cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS VET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658141 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula en donde R1, R2, R3, R4, R5, A, B, e Y son como se describen en la presente, las sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, y los métodos de uso de estos compuestos y sales para tratar pacientes con cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guo, Deqi (US); Boulet, Serge Louis (US); Fortner, Kevin Charles (US); Hyman, David Michael (US); Peng, Sheng-Bin (US) y SI, Chong (US). Prioridad: 62/946,586 del 11/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/118877. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000258, y fue presentada a las 08:34:40 del 10 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022657241 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan los análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores del polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP), el péptido similar a glucagón-1 (GLP-1) y el glucagón (GCG). Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan los métodos para tratar las enfermedades, tales como la diabetes mellitus tipo 2, la dislipidemia, el síndrome metabólico, la enfermedad del hígado graso no alcohólico, la esteatohepatitis no alcohólica y la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26 y C07K 14/605; cuyos inventores son QU, Hongchang (US); Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Abraham, Milata Mary (US) y Wallis, James Lincoln (US). Prioridad: 62/949,661 del 18/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/126695. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000279, y fue presentada a las 10:54:35 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022657243 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de D. E. Shaw Research Llc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE ARILMETILENO COMO BLOQUEADORES DEL CANAL SHAKER DE POTASIO KV1.3. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, en donde los sustituyentes son como se definen en el presente documento. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y métodos para usar el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245 y A61K 31/433; cuyo(s) inventor(es) es(son) Giordanetto, Fabrizio (US); Jensen, Morten, Østergaard (DK); Jogini, Vishwanath (IN) y Snow, Roger, John (US). Prioridad: 62/911,655 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000148, y fue presentada a las 10:13:45 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657245 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES BASADAS EN MICROBIOS PARA RESTAURAR LA SALUD DEL SUELO Y CONTROLAR PLAGAS. La presente invención proporciona materiales y métodos para prevenir, inhibir o reducir la formación de biopelículas (biofilm) y las infecciones por biopelículas, en particular, en el tracto respiratorio de un sujeto. La invención utiliza subproductos del crecimiento de microorganismos beneficiosos para mejorar la eficacia de las sustancias biocidas en el tratamiento, alteración y/o prevención de biopelículas. Ventajosamente, la presente invención es útil contra cepas bacterianas resistentes a antibióticos, tales como MRSA, Helicobacter pylori, S. pneumoniae, P. aeruginosa y A. fumigatus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 11/08 y C12N 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US) y Alibek, Ken (US). Prioridad: 62/885,455 del 12/08/2019 (US) y 62/953,632 del 26/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030385. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000113, y fue presentada a las 14:29:52 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022658202 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0519-2022. Exp. 23247.—Naturalis Spring Water And Farm Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas 212.243 / 569.886 hoja Tucurrique. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas 212.243 / 569.986 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022657675 ).

ED-0510-2022.—Exp. 23240.—Rosario, Miranda Arroyo, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Miranda, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.379 / 486.381 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2022. Evangelina Torres Solís.—( IN2022657772 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0026-2022.—Exp. 13843P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.61 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-25 en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria - carne. Coordenadas 143.480 / 573.769 hoja Repunta. (2) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-56 en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 143.493 / 573.689 hoja Repunta. (3) 0.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-57 en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 143.453 / 573.706 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022657949 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 33287-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Joaquina Rojas Bonilla, cédula de identidad 3-0272-0478, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 04 de setiembre de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022658095 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha Luz Tobón Barrios, colombiana, cédula de residencia DI117001383420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4503-2022.—San José al ser las 14:15 del 28 de junio de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022658195 ).

Jean Carlos Pacheco Palacios, venezolano, cédula de residencia 186200653428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4269-2022.—San José, al ser las 2:51 del 17 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.( IN2022658204 ).

Thomas Antonio Pacheco Romero, venezolano, cédula de residencia 186200789627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3757-2022.—San José al ser las 8:51 del 30 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022658210 ).

Engel Rafael Zamora Murillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803811817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4540-2022.—San José, al ser las 2:21 del 29 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658251 ).

Romel Antonio Jiménez Sotelo, nicaragüense, cédula de residencia 155811862229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4551-2022.—San José, al ser las 10:39 del 30 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658270 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente 22-00001-AJ.—Contratación N° 2016CD-000122-03 “Suministro e Instalación de Sistema de Calefacción de Agua Mediante Paneles Solares Térmicos, Plantel RECOPE - Limón”. En contra de la empresa: Orosol Solar Energy Sociedad Anónima.

RESOLUCIÓN 002-2022

TRASLADO DE CARGOS

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, Oficinas Centrales de RECOPE S. A., al ser las nueve horas del diez de junio del dos mil veintidós.

Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual de la empresa Orosol Solar Energy Sociedad Anónima. Con fundamento en los Artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del contratista Orosol Solar Energy S. A., cédula jurídica número 3-101-340358, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8°, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

En virtud de lo expuesto, este Órgano Director dispone:

I.     En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:

A)   Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre del 2021 emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible a Folios 0001 al 0002 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato, la empresa Orosol Solar Energy S. A. incurrió en atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.

B) Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0146-2021 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

C) Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio 0007 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de presidente de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

D) Que mediante oficio-GST-0623-2021 de fecha 27 de diciembre del 2021, visible a Folios 0008 a 0009 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Servicios Técnicos conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Orosol Solar Energy S. A.

E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)  Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista Orosol Solar Energy S. A., y poder determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.

II.    En cuanto a los cargos que se le imputan:

1.  Con fundamento en la documentación existente en el Expediente Administrativo, Expediente de Ejecución contractual y Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, se le atribuye al contratista Orosol Solar Energy S. A., los siguientes hechos:

     Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., impulsó la contratación para el suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos en Limón, tramitada mediante el expediente número 2016CD-000122-03. (ver Expediente Administrativo de la contratación).

     Segundo: Que para el presente concurso se presentaron dos ofertas: DISEÑOS Y SOLUCIONES CREATIVAS DYSCRESA S. A., y OROSOL SOLAR ENERGY S. A. (ver en el Folio 269 del archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del Expediente Administrativo Digital).

     Tercero: Que mediante acto de adjudicación notificado mediante oficio CBS-EC-R-0371-2016 el 8 de junio de 2016, se seleccionó la oferta presentada por OROSOL SOLAR ENERGY S. A. (ver Folio 274 del archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del Expediente Administrativo Digital).

     Cuarto: Que producto de la adjudicación, la Administración emitió la orden de pedido número 2016-001562, estableciendo un plazo de entrega de 105 días naturales para el sistema de calefacción con paneles solares y 105 naturales días para los tanques, iniciando el plazo de ejecución contractual el 22 de junio de 2016 (ver en Folios 303 - 305 del archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del Expediente Administrativo Digital).

     Quinto: Que en el expediente de ejecución constan las siguientes comunicaciones de la instancia técnica a la empresa investigada OROSOL SOLAR ENERGY S. A., sobre incumplimientos en el objeto contractual:

     Oficio I-GRE-0754-2016 (ver Folio 26 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

-    Fueron revisados los planos y diagramas entregados por su representada y se concluyó que los mismos carecen de la información de conexiones en detalle del sistema, por lo que está pendiente la corrección y entrega de los mismos.

-    En relación a la información técnica de fabricante de cada componente del sistema, la misma debe entregarse de forma completa y ordenada en formato digital (paneles solares térmicos, controlador, bomba, tanque, sensores, etc.)

-    El día 11/11/2016 personal técnico de su representada realizó nuevamente la programación del controlador del sistema por lo que el mismo quedó en prueba para verificación de su funcionamiento de acuerdo a los parámetros de temperatura establecidos en el cartel.

-    Se encuentra pendiente además la entrega de información por parte de su representada del tipo de conexión, protocolo de comunicación, software requerido, etc. para implementar la comunicación remota del controlador para extraer la información del sistema (energía, volumen, temperatura, etc.).

     Oficio I-GRE-0782-2016 (visible en el folio 27 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

     Aun su representada no ha hecho entrega de toda la información técnica del proyecto, por lo que se solicita indicar cuanto antes la fecha de entrega de la misma. Por otra parte, en cuanto a la programación del controlador del sistema realizado por su representada se indica que de acuerdo a verificaciones de la temperatura del agua de consumo realizadas durante varios días de esta semana, las mismas no cumplen con los valores mínimos definidos para el sistema.

     Por tanto, se conceden como máximo 3 días hábiles a partir de esta fecha para que se presente al sitio del proyecto el personal técnico de su representada que verifique la programación del controlador, realice las pruebas necesarias y se entregue a RECOPE un informe sobre el funcionamiento del sistema de acuerdo a las condiciones de operación requeridas en la contratación.

     Oficio I-GRE-0815-2016 (ver Folio 31 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

     De acuerdo a los temas pendientes de la contratación notificados a su representada mediante oficios I-GRE-0754-2016 y I-GRE-0782-2016 a esta fecha no se ha obtenido respuesta de las fechas en que sería entregada la información técnica ni realizados los ajustes y pruebas pendientes al sistema suministrado e instalado por OROSOL S. A. Por tanto, se solicita nuevamente indicar fecha en que serían solucionados los temas pendientes del proyecto para poder hacer la recepción definitiva del mismo.

     Oficio I-GRE-0854-2016 (ver Folio 35 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

     De acuerdo a los temas pendientes de la contratación notificados a su representada mediante oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016 e I-GRE-0815-2016 a esta fecha no se ha obtenido respuesta de las fechas en que sería entregada la información técnica ni realizados los ajustes y pruebas pendientes al sistema suministrado e instalado por OROSOL S. A.

     Tal como le ha sido informado vía email en días anteriores el sistema no ha estado funcionando por lo que fue sacado de servicio desde el día 9/12/2016. Además, a esta fecha no han sido entregados por su representada los planos de conexiones del sistema ni la información sobre la conexión mediante puerto de comunicación del controlador del sistema.

     Por tanto, se solicita nuevamente realizar las intervenciones necesarias para que sean solucionados los pendientes del proyecto. Cabe destacar que el plazo contractual venció el pasado 5/10/2016.

     Oficio I-GRE-0003-2017 (ver Folio 36 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo), en donde se consignó lo siguiente:

     Tal como le fue comunicado mediante oficio I-GRE-0854-2016 a esta fecha el sistema de calefacción con paneles solares suministrado e instalado por su representada se encuentra fuera de servicio. Cabe destacar que en reiteradas ocasiones ha sido solicitado que sean realizados los ajustes y pruebas a dicho sistema para su funcionamiento de acuerdo a los parámetros establecidos en la contratación así como realizar la entrega de la información técnica faltante (planos “as built”).

     Por tanto, a partir de esta fecha se conceden 3 días hábiles para que su representada se haga presente y realice la puesta en servicio del sistema, así como hacer entrega de la información faltante del proyecto, caso contrario se dará inicio al procedimiento de resolución contractual con los consecuentes cobros por daños y perjuicios ocasionados a RECOPE.

     Oficio I-GRE-0126-2017 (visible en el folio 321 del archivo “6. Expediente Administrativo.pdf” del expediente digital administrativo), en donde se consignó lo siguiente:

-    Se realiza el día de hoy revisión de los píanos del proyecto entregados por OROSOL S. A. Dichos planos deben ser completados. en la información de conexiones. OROSOL indica que realizará las correcciones y entregará los planos nuevamente el día 16/2/2017. Asesoría Jurídica.

-    OROSOL S.A indica que el día de hoy realizará pruebas del módulo de comunicaciones del sistema por lo que informará a RECOPE una vez se pueda realizar el monitoreo vía remota para verificación del funcionamiento del sistema. A partir del momento en que quede funcionando el monitoreo se dará un plazo de prueba de 5 días naturales. - Queda pendiente la recepción definitiva del proyecto hasta completar los pendientes indicados y trámite de última facturación.

     Oficio I-GRE-0256-2017 (visible en el folio 50 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del expediente digital administrativo), en donde se consignó lo siguiente:

     De acuerdo a lo convenido en minuta de reunión I-GRE-0180-2017 su representada entregaría los planos del proyecto para revisión el día 3/3/2017, a la fecha dicha información no ha sido entregada por lo que se solicita indicar fecha en que se dará cumplimiento a este alcance de la contratación. Además, a esta fecha no se han realizado las pruebas de funcionamiento del módulo de comunicaciones del sistema para el monitoreo del mismo, por lo que se solicita fecha en que serán realizadas dichas pruebas para verificación de puesta en marcha del proyecto.

     Cabe destacar que el plazo contractual venció desde el día 5/10/2016 por lo que existe un atraso de más de 5 meses imputables a su representada. Por tanto, se solicita la información solicitada, así como indicar cómo se procederá para finalizar los detalles faltantes del proyecto.

     Oficio I-GRE-0305-2017 (ver Folio 51 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente digital administrativo), en donde se consignó lo siguiente:

-    En cuanto a los planos del proyecto enviados vía email por su representada los mismos fueron revisados, en general están bien a excepción de algunos errores de nomenclatura en los mismos (P. ej. en Lámina 1 se indica que los breakers son de 60 A cuando en realidad son de 50 A, se indica que la bomba de agua marca Wilo es modelo ST20/11 cuando el modelo es SR11, etc.). Por lo que dichos planos deben ser revisados y corregidos de acuerdo a lo instalado en campo.

-    En cuanto a las pruebas de funcionamiento del sistema su representada indica que “…procederemos a cambiar el sistema de control del sistema en aras de corregir cualquier tipo de posibilidad de que sea nuestro equipo el que no esté cumpliendo con el requerimiento…”. Por lo que se solicita indicar cuanto antes la fecha en que será realizado dicho cambio y las pruebas pendientes de funcionamiento del sistema.

-    Se indica además en su nota: “…El problema actual es básicamente en la parte de comunicación con la red, lo cual no inhibe el funcionamiento del mismo…”. En cuanto a esto se indica que dicha afirmación es incorrecta ya que el sistema no ha funcionado de acuerdo a las expectativas ya que ha tenido múltiples fallas de funcionamiento, de hecho, el pasado 4/4/2017 vía email se informó nuevamente a su representada que el sistema volvió a fallar aparentemente por daños en las resistencias y a esta fecha ningún personal de su representada se ha hecho presente al sitio para revisar y solucionar el problema.

     Por tanto, se solicita que a la brevedad se indique la fecha en que serán resueltos los temas pendientes mencionados ya que como se indicó mediante oficio I-GRE-0256-2017 el plazo contractual venció hace más de 5 meses sin haberse realizado la recepción del proyecto a satisfacción, atrasos que son imputables a su representada.

     Oficio I-GRE-0496-2017 (ver Folio 59 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

     Según lo acordado en minuta de reunión I-GRE-0372-2017 OROSOL S.A realizó el cambio de resistencias y breakers del sistema el día 10/5/2017. No obstante, tal como fue comunicado vía email el pasado 25/5/2017, el sistema volvió a fallar. Tal como es de su conocimiento dicho proyecto a esta fecha no sido recibido a satisfacción por RECOPE puesto que el mismo no ha funcionado adecuadamente según los alcances contratados, y ya se cuenta con más de 7 meses de atraso en la entrega del mismo.

     Siendo que le han sido otorgadas a su representada varias oportunidades para solucionar las fallas del sistema y hasta la fecha a pesar de que han intentado solventarlas no han podido hacerlo, por lo que se solicita se le informe a RECOPE cuanto antes cómo procederá su representada para solucionar de manera definitiva y confiable el funcionamiento del sistema de calefacción, por lo que se le concede un plazo máximo de 7 días hábiles para implementar dicha solución a partir de esta fecha.

     En caso de no prosperar la solución a plantear por su representada se tendrá por extinguido el contrato en el plazo establecido y será iniciado el proceso de resolución contractual con el consecuente cobro de los daños y perjuicios causados a la administración por los costos en que se ha incurrido en dicho proyecto.

     Sexto: Que mediante oficio CBS-DDA-0125-2021 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento referirse a los impactos económicos y en los procesos ocasionados por los supuestos incumplimientos y pendientes en el objeto contractual que fueron comunicados a la empresa investigada OROSOL SOLAR ENERGY S.A., en los oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017, I-GRE-03052017 y I-GRE-0496-2017. Mediante oficio MRCa-1761-2021 el Departamento de Mantenimiento remite el expediente y determina que los incumplimientos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. (ver Folios 0003 a 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario)

     Sétimo: Que mediante oficio CBS-DDA-0146-2021 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicita a la Gerencia de Servicios Técnicos la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de finalización del proyecto por los pendientes notificados mediante oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017, I-GRE-0305-2017 y I-GRE-0496-2017 a la empresa investigada OROSOL SOLAR ENERGY S. A. Asimismo, hace mención que mediante oficio MRCa-1761-2021 la instancia técnica manifestó que no hubo impacto económico o en los procesos y que la empresa investigada no posee apercibimientos vigentes en SICOP y SAP. (ver Folios 0001 a 0002 y 0005 a 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario).

     Octavo: Que mediante oficio GST-0623-2021 la Gerencia de Servicios Técnicos nombra a la licenciada Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director a efectos de investigar el supuesto incumplimiento por parte de la empresa OROSOL SOLAR ENERGY S. A. (visible en el archivo “5. GST-0623-2021 (Asignación Eunice).pdf”).

     Noveno: Que no consta en el expediente el establecimiento de cláusulas penales o multas ni tampoco una garantía de cumplimiento.

III.  En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

IV.  Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación 2016CD-000122-03. Según consta en los expedientes administrativo y de ejecución, en constantes oportunidades la instancia técnica notificó al contratista investigado sobre pendientes y la necesidad de que presentaran un plan a la Administración sobre la forma en cómo se terminaría el objeto contractual. Lo anterior, puede visualizarse en los oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017, I-GRE-0305-2017 y I-GRE-0496-2017. Mediante oficio MRCa-17612021 transcritos en el hecho quinto de la relación de hechos del presente informe. La instancia técnica en constantes oportunidades requirió, además, la información técnica del proyecto. El señalamiento, puede verse en específico en el oficio I-GRE-0754-2016:

-    Fueron revisados los planos y diagramas entregados por su representada y se concluyó que los mismos carecen de la información de conexiones en detalle del sistema, por lo que está pendiente la corrección y entrega de los mismos.

-    En relación a la información técnica de fabricante de cada componente del sistema, la misma debe entregarse de forma completa y ordenada en formato digital (paneles solares térmicos, controlador, bomba, tanque, sensores, etc.).

-    El día 11/11/2016 personal técnico de su representada realizó nuevamente la programación del controlador del sistema por lo que el mismo quedó en prueba para verificación de su funcionamiento de acuerdo a los parámetros de temperatura establecidos en el cartel.

-    Se encuentra pendiente además la entrega de información por parte de su representada del tipo de conexión, protocolo de comunicación, software requerido, etc. para implementar la comunicación remota del controlador para extraer la información del sistema (energía, volumen, temperatura, etc.).

        Por su parte, la última comunicación a la empresa investigada se dio mediante oficio I-GRE-0496-2017:

     Según lo acordado en minuta de reunión I-GRE-0372-2017 OROSOL S.A. realizó el cambio de resistencias y breakers del sistema el día 10/5/2017. No obstante, tal como le fue comunicado vía email el pasado 25/5/2017, el sistema volvió a fallar. Tal como es de su conocimiento dicho proyecto a esta fecha no sido recibido a satisfacción por RECOPE puesto que el mismo no ha funcionado adecuadamente según los alcances contratados, y ya se cuenta con más de 7 meses de atraso en la entrega del mismo.

        Siendo que le han sido otorgadas a su representada varias oportunidades para solucionar las fallas del sistema y hasta la fecha a pesar de que han intentado solventarlas no han podido hacerlo, por lo que se solicita se le informe a RECOPE cuanto antes cómo procederá su representada para solucionar de manera definitiva y confiable el funcionamiento del sistema de calefacción, por lo que se le concede un plazo máximo de 7 días hábiles para implementar dicha solución a partir de esta fecha.

     En caso de no prosperar la solución a plantear por su representada se tendrá por extinguido el contrato en el plazo establecido y será iniciado el proceso de resolución contractual con el consecuente cobro de los daños y perjuicios causados a la administración por los costos en que se ha incurrido en dicho proyecto.

        Como puede verse, el sistema no ha funcionado adecuadamente según los alcances definidos, inclusive en el oficio MRCa-1761-2021 la instancia técnica hace referencia del oficio I-GO-0335-2020 en donde se constata el estado actual del objeto contractual:

     “…1- Los materiales suministrados e instalados por el contratista se encuentran en el sitio de instalación por lo que eventualmente podrían ser utilizados y puestos en servicio por Recope (mediante nueva contratación) sin la intervención del contratista OROSOL SOLAR ENERGY S.A. siempre que en el edificio mencionado fuera necesario el uso de agua caliente…”

        Así las cosas, de los hechos descritos se extrae que la empresa investigada supuestamente incumplió con el alcance de la contratación, no logrando concluirlo y suministrando un objeto de inferior condición a la ofrecida lo que ocasiona que para que la Administración lo ponga en funcionamiento, es necesario una nueva contratación, según se puede ver en el oficio I-GO-0335-2020. Estos hechos se engloban en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa:

     Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

d)  Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido. Sobre los daños y perjuicios, según se extrae del oficio MRCa-1761-2021, la instancia técnica manifestó que el supuesto incumplimiento no generó perjuicio económico o sobre los procesos de la empresa.

V.    Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo. Referente al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por la entrega tardía.

VI.  En cuanto a posibles sanciones:

A) Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:

     “Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación”.

        “Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a)  Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

b)  Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)  Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

d)  Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)  Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

f)   Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.

g)  Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

h)  Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación”.

     “Artículo 223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

     Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

     A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.

VII. En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al contratista Orosol Solar Energy S. A., que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VIII.  En cuanto a la comparecencia oral y privada.

A) Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Wagner Sibaja González, cédula 6-0190-0566 en su condición de representante legal de la empresa Orosol Solar Energy S. A., en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las martes 09:00 horas del 09 de agosto del 2022.

     Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2 dadas por las autoridades de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones del Comité COVID empresarial de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante el martes 09 de agosto del 2022 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B) En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista Orosol Solar Energy S. A., que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C) De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

IX.  En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.

A) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Orosol Solar Energy S. A., Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

B)   En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

C) De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

X.    En cuanto al acceso a los expedientes. Se adjunta a esta Resolución en formato CD:

a)  el expediente administrativo de la contratación,

b)  el expediente de la ejecución contractual y

c)  el expediente del procedimiento administrativo, 22-00001-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre del 2021, CBS-DDA-0125-2021 del 23 de setiembre del 2021, MRCa-01761-2021 del 14 de octubre de 2021, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GST-0623-2021 del 27 de diciembre de 2021, AJ-0069-2022 del 18 de enero del 2022.

        Asimismo, se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes.

        Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones especiales de funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.

XI.  En cuanto a las notificaciones y citaciones: Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Orosol Solar Energy S. A., en la siguiente dirección: Cartago, La Lima de la Bomba Delta 100 metros al Sur Edificio AMSA 3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita:

        eunice.paddyfoot@recope.go.cr

a)  lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)  cuál de las dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico.

XII. En cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Servicios Técnicos, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.

MSc. Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director del Procedimiento Ordinario.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 359468.—( IN2022658028 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-243-2022.—Torres Muñoz de Escalona Vanessa Jesús, R-197-2022, pasap. 164256509, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Administrativas CUM LAUDE, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657352 ).

ORI-257-2022.—Alfaro Arrieta Jorge Ernesto, R-216-2022, cédula 401900801, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657354 ).

ORI-268-2022.—Gutiérrez Valverde Katherine Jessica, R-066-2022, Céd. 304070882, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Educación Intercultural, Universidad de Huelva, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657618 ).

ORI-267-2022.—Francisco Andrés Piedra Fallas, R-218-2022, cédula 3-0478-0675, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Comunicación Política Avanzada, Universidad de Lleida, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657653 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-272-2022.—Herrera Fuentes Héctor Enrique, R-225-2022, Perm. Lab 186202425800, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657826 ).

ORI-249-2022.—Méndez Gómez Héctor Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación Matemática, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657859 ).

ORI-273-2022.—Rodríguez Cañón Jenny Marcela, R-222-2022, Residente temporal libre condición 117002294632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Externado de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658139 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Pani de la Cruz, al señor Gabriel Espinoza Jarquín, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 24 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.E.A. con fecha de nacimiento 5 de enero del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Gabriel Espinoza Jarquín, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00117-2022. (Publíquese por tres veces consecutivas).—Oficina Local De La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 359061.—( IN2022657604 ).

Al señor, Steven Quesada Méndez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad Y.N.Q.C, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Preliminar en Psicología extendido por la Licenciada en Trabajo Social Karol Chaves Molina. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00277-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 359060.—( IN2022657605 ).

Oficina Local de Pani de la Cruz, al señor Jesser Ezequiel Barrera, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 13 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: J.B.R. con fecha de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil diecisiete. Se le comunica al señor Gabriel Espinoza Jarquín, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLL-00080-2018.—Oficina Local de la Cruz, La Cruz, Guanacaste.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10203-2022.—Solicitud Nº359062.—( IN2022657606 ).

Al señor Jorge Luis Curbelo Grass se le comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil veintidós, se ordenó Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad N.J.C.R y L.M.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.- Expediente OLHN-00374-2016.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 359063.—( IN2022657610 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, cédula de identidad 11140507, costarricense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME I.G.I.P. dentro del expediente administrativo OLAZ-00009-2021. Se le confiere audiencia al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 359065.—( IN2022657611 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, cédula de identidad 503240628, costarricense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME A.C.P.P. dentro del expediente administrativo N°OLAZ-00009-2021. Se le confiere audiencia al señor Danny Enrique Parrales Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr Publicar tres veces consecutivas.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director del Proceso Administrativo.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 359066.—( IN2022657612 ).

A Sujey Gianina Carpio Montoya, se le comunica que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final del proceso especial de protección, a favor de la pme de apellidos Carpio Montoya. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00540-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 359064.—( IN2022657614 ).

Oficina Local Tibás. A la señora Sugey Carolina González Bacca, se le comunica las resoluciones de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, y las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad J.B.G. Y notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00112-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº359067.—( IN2022657616 ).

Se hace saber al señor Gustavo Alonso Espinoza Vega, costarricense, cédula de identidad número 602850533, de oficio y domicilio desconocido, que por resolución administrativa de las dieciséis horas del tres de junio del año dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cañas, Patronato Nacional de la Infancia, se dicta en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad M.C.E.D, permaneciendo en el hogar de acogimiento familiar materno de la joven María Fernanda Espinoza Durán, lo anterior sin perjuicio de lo que posteriormente se resuelva en sede administrativa y/o judicial. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00100-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 359068.—( IN2022657617 ).

Al señor Jhon Alberto Arrieta López, costarricense, portador de la cédula de identidad número 207540267, y a la señora Ivonne López Acuña, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 207670502, y cualquier persona interesada, se les comunica la resolución de las 09 horas 40 minutos del 28 junio 2022, mediante la cual se ha declarado la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad A. G. A. L., Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de revocatoria y apelación, en el entendido que el de revocatoria será resuelto por la oficina local y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente Administrativo N° OLSCA-00078-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 359070.—( IN2022657619 ).

Al señor: Johnny Zúñiga Fuentes, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603440077, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas con veintitrés minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve archivo del proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: L.F.Z.L, M.C.Z.L, T.J.Z.L y A.P.Z.L. Se le confiere audiencia al señor: Johnny Zúñiga Fuentes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00327-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 359072.—( IN2022657621 ).

A la señora Marcela Del Socorro Toruño Nio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:39 horas del 28/06/2022 en la que esta oficina local inicia el proceso especial de protección y dicta la medida de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Y.T.A.T. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00139-2022.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº359076.—( IN2022657622 ).

Se comunica a los señores Rita Auxiliadora Reyes Paz y Ali Misael Sotero Maltez, la resolución de las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FASR de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00113-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 359073.—( IN2022657623 ).

Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de identidad 603580694, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 28/06/2022 donde se procede al archivo del Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad M.M.S, E.E.M.S, D.N.M.S. Se le confiere audiencia al señores Ronny Miranda Duarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 359075.—( IN2022657624 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a la señora Elizabeth Álvarez Live, la resolución de las doce horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad SLEA de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLAL-00142-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 359074.—( IN2022657625 ).

Al señor Freddy Abrigo Gómez titular de la cédula de identidad número 603940221, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:09 horas del 28/06/2022 donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad D.S.A.L, D.F.L.G, D.L.G. Se le confiere audiencia al señor Freddy Abrigo Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00364-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 359086.—( IN2022657639 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor. Reynaldo José Álvarez Suarez, mayor, nacionalidad, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad G.J.A.P., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de junio al veintidós de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día dieciséis de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00074-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359323.—( IN2022657943 ).

Al señor Maycol Antonio Dávila Talavera, se comunica que por resolución de las diez horas del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medida administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en beneficio de la persona menor de edad J. D. O.. Expediente N° OLSAR-00308-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359328.—( IN2022657946 ).

Oficina Local de Cañas, a Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, que ordena la conclusión del proceso especial de protección y consecuentemente su archivo, lo anterior en beneficio de la adolescente madre EDTA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359329.—( IN2022657947 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Cincya Mileydi Avilés Figueroa la resolución administrativa de las quince horas del primero de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad QJMA, y la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós mediante la cual se señala hora y fecha para la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00280-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359331.—( IN2022657948 ).

Se comunica a los señores Shirley Calderón Araya, Manuel Morales Domínguez y John Valencia Caicedo, la resolución de las ocho horas del siete de junio y la resolución de las catorce horas con treinta del veintiocho de junio, ambas del dos mil veintidós, en relación a las PME J.E.M.C. y J.D.V.C. Expediente OLG-00363-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359334.—( IN2022657950 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA ISLA DE THURSTON SOCIEDAD ANÓNIMA

La Isla de Thurston Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717977 hace de conocimiento público que, por extravío se cancela la cédula hipotecaria inscrita en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles bajo el tomo: 2017, asiento: 468175, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia: 001, gravamen que afecta a la finca inscrita en el partido de Guanacaste, folio real número 127723-000, por un monto de cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Se emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el Bufete Grupo Jurídico Especializado, ubicado en San José, Zapote, Los Yoses Sur, avenida 14, entre calles 35 y 37. Es todo. 3 veces.—San José, 28 de junio de 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—( IN2022657665 ).

PATHS OF PEACE SDP S. A.

Leslie Alfred (nombre) Derrick III (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, ciento cincuenta metros al sur del Bar La Colina, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno nueve siete cero cuatro, solicita la reposición por extravío del Certificado de acciones número C-002, representativo de doscientos cincuenta acciones comunes y nominativas diez colones cada una, de la sociedad Paths Of Peace SDP S. A., cédula jurídica 3-101-449894 propiedad del señor Kevin Adam Davis Waltermire, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número 526239433. Se emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el bufete Pérez & Mejía, ubicado en San José, Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este. Se realizan las presentes publicaciones de Ley de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Colón, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—( IN2022657670 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multispa la Sabana, S. A. mediante la cual se reforma la cláusula Quinta del pacto social en la que se disminuye el capital social de la empresa. Publicar tres veces.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2022657547 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la sociedad The Pottery Patch Costa Rica S. R. L. Anónima, número de cédula jurídica 3102815232, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintinueve de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022657780 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de solicitud de cese de disolución de la sociedad Cimelan Associates Anónima número de cédula jurídica 3101713307 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintinueve de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022657781 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de solicitud de cese de disolución de la sociedad Beta y Beta Anónima número de cédula jurídica 3101315418 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintinueve de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022657782 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra trámite de solicitud de cese de disolución de la sociedad J Y C Inversiones Anónima, número de cédula jurídica 3101263084, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022657783 ).

Se avisa que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-823951 S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-823951, mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron -entre otras cosas- lo siguiente: i) Proceder con la liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio; y, ii) Aprobar el Estado Final de Liquidación, presentado por la señora Odillie Isabel Montealegre Saborío, portadora de la cédula de identidad costarricense número 1-0484-0578, en su calidad de liquidador, cuyo extracto se transcribe así: “a) A la señora Odillie Isabel Montealegre Saborío, de calidades dichas, propietaria de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el 50% de la totalidad de capital social de la sociedad denominada 3-101-823951 S. A., le corresponde la suma total de cinco mil colones exactos, correspondientes a la devolución de su participación en el capital social de la sociedad; y, b) Al señor Ernesto Montealegre Saborío, mayor de edad, costarricense, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero cuatrocientos nueve-cero cero setenta y uno, y vecino de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, kilómetro y medio al norte, Condominio Antigua, casa número veintiuno, propietario de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el restante 50% de la totalidad de capital social de la sociedad denominada 3-101-823951 S. A., le corresponde la suma total de cinco mil colones exactos, correspondientes a la devolución de su participación en el capital social de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 28 de junio del 2022.—Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657790 ).

La suscrita notaria hace constar que, ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollod VPA Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3101792786. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2022657792 ).

Por escritura número 214 del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 28 de junio del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada The Sweetest Thing Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-101-398067 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 29 de junio del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carnet número 10476.—1 vez.—( IN2022657794 ).

A las 08:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Camacho Morales Ltda., en la cual se nombran nuevos gerentes y se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social. Notario José Rafael Fernández Quesada.—San José, 29 de junio del 2022, teléfono 2296-7525.—1 vez.—( IN2022657795 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Regional I - San José de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes requiere localizar a la señora María Isabel Umaña Chaverri, vecina del distrito Candelarita del cantón de Puriscal, a fin de atender lo referente a la sentencia 15-3167-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Para lo cual se solicita comunicarse con los funcionarios Ing. Rodolfo Sandí Morales, Ing. Adriana Maroto Araya a los teléfonos (506) 2244-0128 / 2416-7715, correos electrónicos rodolfo.sandi@mopt.go.cr o adriana.maroto@mopt.go.cr.

Dirección Regional I - San José.—Ing. Rodolfo Sandí Morales, Director.—O. C. 4600063212.—Solicitud 032-2022.—( IN2022657569 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 2022-0072.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós.

A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al funcionario Edwin Marín Bonilla portador de la cédula número: uno-novecientos cincuenta y tres-setecientos diez, funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo.

Se inicia procedimiento disciplinario con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con los oficios GG-202202028 de fecha 24-05-2022 recibido en Dirección Jurídica el 25-05-2022.

En razón de lo expuesto se cita a comparecer personalmente ante este órgano director y en calidad de disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, Dirección Jurídica, primer piso del módulo A en la sede central en Pavas-, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS-08:30 AM - 10/08/2022-, para que se refiera a los hechos denunciados: por supuestamente remitir una serie de correos electrónicos a diferentes personas funcionarias de AyA, emitidos desde la cuenta de correo anep-aya@aya.go.cr que son ofensivos, denigrantes, discriminatorios, desafiantes, amenazantes, faltantes al respeto.

Por la presunta persecución contra la funcionaria Natalie Montiel Ulloa, según correo de fecha viernes, 18 de junio de 2021 21:48, Asunto: Sobre Reunión del lunes 21 de junio en Finca Los Chiles Pérez Zeledón por despido de Irvin Zelaya Palacios.

Al parecer, de doña Natalie Montiel podríamos esperar cualquier “movida” en este proceso (…)”

Según correo del lunes, 26 de abril de 2021 10:39, en el cual solicitan a la Auditoría Interna iniciar una investigación contra la señora Montiel Ulloa.

Además, ver el correo del lunes, 7 de junio de 2021 21:52, con el Asunto: ¿Pasó algo con este nombramiento que quieren ocultar? Señalando un video, en el cual, entre otras cosas indica:

“Este nombramiento parece irregular, nada nuevo en materia de nombramientos en AyA, al parecer, aquí hay gato encerrado y Montiel Ulloa debe explicarnos si efectivamente le garantizó o no el puesto a Zelaya Palacios a pesar de haber renunciado al mismo.”

En el correo anterior, así como en otros contenidos en el compendio, el señor Marín Bonilla hace alusión a un presunto tráfico de influencias, supuestamente cometido por la señora Natalie Montiel en el nombramiento del señor Irving Zelaya Palacios como Director de la Región Brunca. Sin embargo, no aporta evidencias fehacientes sobre los hechos denunciados.

Por otra parte, consta el correo del jueves, 28 de abril de 2022 21:45, con Asunto: Para los pachos de fin de año, en el cual el sindicalista anota lo siguiente:

“Nathalie Montiel “presidente ejecutivo” debe ser una broma de mal gusto, nos imaginamos una fila de lame tacones haciendo fila, o sea, el raterio de siempre el país avanza...”

Este correo fue enviado de forma masiva a toda la población de AyA que cuenta con acceso al correo electrónico institucional. Al respecto, se puede dilucidar una presunta persecución ejecutada por el señor Edwin Marín Bonilla contra dicha funcionaria, inclusive, pudiendo haber un tema de discriminación por género cometida por el sindicalista.

Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos. Se le indica al disciplinado que, si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr o de lo contrario si su deseo es fotocopiar el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos al expediente debe realizarse a la dirección Jurídica sea a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito. Se le previene, asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo vigentes.

“…En atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, a la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial; con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud, y en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política, artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 12 numerales 1 y 2 literales c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;…” para asegurar no poner en riesgo la integridad ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento, que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, a partir de la notificación de la presente resolución de traslado de cargos, se sirvan informar al Órgano Director, si entre las personas participantes (sean disciplinados, testigos y/o sus abogados o representantes legales o sindicales) convocados a la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo o condición de vulnerabilidad que les imposibilite comparecer para la realización de dicha diligencia. (Anexar documentos que demuestren el riesgo). Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la audiencia.

INSTRUCCIONES PARA REALIZACÍON

DE LAS AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS:

En atención a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, a los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protocolo para activar audiencias administrativas (Asesoría Laboral-Penal) se comunican las siguientes disposiciones que deberán ser acatadas de manera obligatoria por todas las personas (disciplinados, partes, testigos, representantes legales y/o representantes sindicales) que asistan a las audiencias disciplinarias convocadas por el órgano director:

El ingreso de los participantes queda sujeto a la valoración del órgano director que dirigirá la audiencia.

Solamente podrán ingresar las partes, investigados, testigos -en el momento que corresponda-además los abogados de las partes y/o del disciplinado, o bien su representante sindical.

Todos los asistentes a la audiencia deberán lavarse las manos previo a ingresar a la sala de audiencias y entregar sus cédulas de identidad y/o carné, colocándolas en el lugar indicado por el órgano director. Para lo anterior, deberán hacer uso de los lavatorios ubicados cerca de cada una de las salas designadas para audiencias.

Todos los presentes deberán utilizar mascarillas durante todo el tiempo que se realice la audiencia (dos horas).

Si alguna de las personas convocadas para la audiencia presenta síntomas de fiebre, dolor de garganta, tos, falta de olfato o gusto o congestión nasal, resfrío NO DEBERÁ PRESENTARSE A LA AUDIENCIA SEÑALADA y deberán hacer la solicitud de cambio de señalamiento, debidamente respaldado con la referencia médica correspondiente.

Durante la realización de la audiencia, se deberá respetar estrictamente el distanciamiento social de un metro con ochenta centímetros, para lo cual, deberán acatar las disposiciones de acomodo que le sean indicadas por el órgano director que dirigirá la audiencia.

No se recogerán firmas de las partes, testigos ni representantes, en procura de evitar la manipulación de bolígrafos y documentos, por lo que bastará con la firma del órgano director que dirige la audiencia, quien dará fe de las personas que estuvieron presentes y en qué calidad lo hicieron. Las declaraciones les serán remitidas a las partes al medio que señalen para oír notificaciones.

Las salas designadas para llevar a cabo las audiencias serán desinfectadas por el compañero de servicios generales que para el efecto haya sido señalado.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse.

Notifíquese por edicto conforme artículos 241. Inciso 4), 242 y 251 de LGAP.—Licda. Ericka Brenes Mirault.—Lic. Erick Lizano Bonilla.—Lic. Salvador Orozco Ramírez, Órgano Director.—( IN2022657404 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

DABS-ALDI-P-0206-2022

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial

Contra: Sr. Carlos Alfaro Artavia

Expediente 21-00185-1105-ODYP

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA LA SANCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Área de Almacenamiento y Distribución, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, al ser veintisiete de junio de dos mil veintidós.

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial seguido contra Carlos Alfaro Artavia, mayor, cédula de identidad número 6-0269-0920, ex funcionario Centro de Distribución Especializado La Uruca, Adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por tanto,

Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos supra, y en aplicación la Constitución Política artículo 11; Ley General de la Administración Pública en los artículos 11, 53 inciso d), 113, 198, 203, 211, 213; Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, inciso a y d, 48, 50 y 53 inciso d; el Código de Ética de la Caja Costarricense de Seguro Social en los artículos 6, 8, 9, 10, 11, 14 y 15, 27, artículo 71 del Código de Trabajo y siendo que al señor Carlos Alfaro Artavia se le acreditó que en su condición Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución Especializado La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense Social, las faltas endilgadas en el traslado de cargos del 18 de octubre del 2021.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Normativa de Relaciones Laborales, mediante resolución DABS-ALDI-P-045-2022 de las trece horas del 16 de junio del 2022, se dictó la propuesta de sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y responsabilidad patrimonial de $14.394.80 dólares (catorce mil trecientos noventa y cuatro dólares con 80/100), al señor Carlos Alfaro Artavia, con fundamento en el informe de conclusiones emitido por el Órgano Director, los hechos probados, la valoración de la prueba, y las conclusiones vertidas, con lo que se determinó que existen elementos objetivos, que permiten atribuir responsabilidad disciplinaria y patrimonial conforme a los hechos imputados. Que no se presentaron recursos a la resolución DABS-ALDI-P-045-2022 de las trece horas del 16 de junio del 2022.

Por ello, esta Área de Almacenamiento y Distribución en calidad de Órgano Decisor del procedimiento, resuelve: Ratificar la sanción disciplinaria de despedido sin responsabilidad patronal contra el señor Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad número 6-0269-0920, ex funcionario del Centro de Distribución especializado La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense de Seguro Social, además de responsabilidad patrimonial por la suma de $14.394.80 dólares (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con 80/00), monto que deberá resarcir a las arcas institucionales. Despido que rige a partir de la firmeza administrativa de esta resolución.

El recurso de revocatoria será conocido por este Órgano Decisor y el de apelación. Se hace saber al procedimentado que, acorde con lo establecido por el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, la presente corresponde a la Resolución Final, por lo que cuenta con un plazo de 5 días hábiles luego de su notificación para interponer los recursos ordinarios previstos por la Ley General de Administración Pública (revocatoria y apelación) contra la Sanción Disciplinaria dictada por este Órgano Decisor por el Superior Inmediato que para este caso es la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. De no existir interposición quedará firme la Sanción Disciplinaria y Patrimonial correspondiente. Así mismo, se le hace saber al señor Carlos Alfaro Artavia que tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, mismo que se encuentra disponible en los archivos del Área de Almacenamiento y Distribución. Notifíquese.—Ing. Daniel Monge Castillo, Órgano Decisor.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 359123.—( IN2022657645 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-0230093, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.

Propietario

Cédula

Luz Maritza Garita Soto

3-0231-0290

Lucía Madrigal Zúñiga

2-0343-0361

Ana Lorena del Socorro Madrigal Zúñiga

2-0365-0179

Maureen Alicia Madrigal Cantillano

1-1035-0069

Ericka Isabel Rodríguez Rodríguez

1-1164-0121

 

Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. 45092.—Solicitud 359080.—( IN2022657640 ).

Por desconocerse el domicilio del representante legal de De Soto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094115, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-0202587, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. 45092.—Solicitud 359085.—( IN2022657641 ).

Por desconocerse el domicilio de Juan Gabriel Gómez Pérez, cédula 1-1231-0793, María Jesús Monge González, cédula 1-1279-0363, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-120592-F , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. 45092.—Solicitud . 359087.—( IN2022657643 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

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