N°
43589-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 setiembre del 2001 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN,
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas; Decreto Ejecutivo
N° 41264-H, denominado Normas
y Criterios Operativos para la Utilización de los Clasificadores
Presupuestarios del Sector Público de 17 de mayo del 2018, la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de
03 de diciembre del 2018 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la
República de 09 de abril del 2019 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9635, publicada en el
Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225 de 04 de diciembre del 2018 y sus reformas, en
el Título IV denominado Responsabilidad Fiscal de la República y sus reformas,
establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que
la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal; disposiciones
que serán aplicables a los presupuestos de los entes y de los órganos que
conforman el Sector Público No Financiero en adelante (SPNF).
2º—Que para dar cumplimiento al referido Título IV
de la Ley N° 9635, el Poder Ejecutivo
emitió el Reglamento a dicho Título mediante el Decreto Ejecutivo N° 41641-H, publicado en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 76
del 25 de abril del 2019 y sus reformas.
3º—Que de conformidad con los artículos 4, 5, 11,
14 y 19 del Título IV de la Ley N° 9635,
las disposiciones atinentes a la gestión de las finanzas públicas son resorte
de la política presupuestaria, siendo que no se establece en el texto de la Ley
especificación alguna respecto al presupuesto ejecutado, por lo cual apegado a
la literalidad de la norma, la verificación del cumplimiento de la Regla Fiscal
es a nivel presupuestario.
4º—Que, como complemento de lo anterior, el
artículo 21 del Título IV de la Ley supracitada,
establece que la verificación del cumplimiento de la regla fiscal deberá
efectuarse a partir de la liquidación presupuestaria de las entidades públicas,
para efectos de lo cual se debe considerar el presupuesto final o definitivo
contenido en dicha liquidación en relación al
presupuesto ordinario aprobado del periodo anterior. Por consiguiente, se
requiere modificar los artículos 3°, 5°, 22° y 25° dejando sin efecto lo que corresponde a la
verificación de la regla fiscal en el gasto ejecutado del periodo que culmina
con respecto al periodo anterior.
5º—Que ante las inquietudes manifestadas por
entidades y órganos del SPNF sobre la aplicación del artículo 11° del Decreto Ejecutivo N° 41641-H,
la Comisión de Clasificadores Presupuestarios, encargada del tema de las
clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos del Sector Público,
conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 8131
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus
reformas, publicada en La Gaceta N° 198
de 16 de octubre de 2001, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Decreto
Ejecutivo N° 41264-H, denominado Normas
y Criterios Operativos para la Utilización de los Clasificadores
Presupuestarios del Sector Público, publicado en el Alcance N° 152 a La Gaceta N° 159
de 31 de agosto del 2018 señaló que es responsabilidad de la administración
activa determinar, si la afectación de las “ventas de bienes y servicios” que
serán gravados con el (IVA), es sujeto de presupuestación (ver lo indicado en
la subpartida 6.01.09 Impuestos por transferir del Clasificador por Objeto del
Gasto) o tendrán un tratamiento contable. Lo anterior previo a contar con el
respectivo criterio técnico de la Unidad Financiera Institucional. En virtud de
lo anterior, al estar referida dicha materia a las clasificaciones
presupuestarias, esta resulta de aplicación para las entidades y órganos del
SPNF, por lo que corresponde derogar el aludido artículo 11° del Decreto
Ejecutivo N° 41641-H, para evitar
generar confusión sobre una materia ya regulada.
6º—Que el Presupuesto Nacional de la República
incorpora los correspondientes recursos destinados a las Juntas de Educación y
Juntas Administrativas de las Instituciones Educativas, así como a las
Municipalidades y Concejos municipales de distrito, razón por la cual la
aplicación y verificación de la regla fiscal a nivel agregado del Presupuesto
Nacional incluye dichos recursos, de lo que se desprende que la aplicación de
la regla fiscal es la misma en estos casos, por lo que se requiere modificar el
artículo 2° del Reglamento y en
consecuencia derogar el artículo 4°.
7º—Que siendo que el presente Decreto no establece
ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al administrado,
no se requiere someter la presente modificación al control previo de revisión
por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
8º—Que la presente propuesta no implica creación
de trámites, requisitos o procedimientos al administrado, en el tanto se
orienta a la reglamentación del Título IV de la Ley N° 9635
y sus reformas, por tanto, se encuentra fuera del marco de aplicación de la
Directriz N° 052-MP-MEIC, llamada:
“Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al
ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”. Por
tanto,
Decretan:
“MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 2°, 3°, 5°, 22° Y 25°
Y DEROGATORIAS DE LOS ARTÍCULOS 4° Y 11°
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 41641-H,
REGLAMENTO
AL TÍTULO IV DE LA LEY N° 9635,
DENOMINADO
RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA,
DEL 9 DE ABRIL DEL 2019 Y SUS REFORMAS”
Artículo 1º—Modificaciones. Modifícanse los artículos 2°, 3°, 5°, 22° y 25°, del Decreto Ejecutivo N° 41641-H,
Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635,
denominado Responsabilidad Fiscal de la República, del 09 de abril del 2019,
para que se lean de la siguiente forma:
Artículo
2º—Aplicación
individualizada de la regla fiscal. La aplicación de la regla es individualizada al gasto corriente o
total, incorporado en los presupuestos de cada uno de los entes que conforman
el SPNF. Para el caso del Presupuesto Nacional de la República, este se
considera de manera agregada incluyendo lo correspondiente a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Educativas y a las Municipalidades y Concejos
municipales de distrito.
Artículo
3º—Periodo de
referencia para aplicación de la regla fiscal. Durante la fase de formulación del presupuesto ordinario del siguiente
periodo, las entidades tomarán como base para la aplicación de la regla fiscal
el presupuesto ordinario aprobado del año en curso.
De
manera que durante la formulación presupuestaria se verificará el cumplimiento
de la regla fiscal comparando los presupuestos ordinarios aprobados al inicio
de los 2 períodos.
Mientras
que, al finalizar el ejercicio económico, se verificará su cumplimiento
comparando el presupuesto final o definitivo con respecto al presupuesto
ordinario aprobado del periodo anterior.
Artículo
5º—Base para el
cálculo de la aplicación de la regla fiscal al presupuesto del siguiente
período. Para la formulación
del presupuesto ordinario del período siguiente, en caso de que las entidades y
órganos del SPNF presenten un exceso con relación a la tasa de crecimiento
autorizada en aplicación de la regla fiscal, no deberá considerarse el monto
excedido dentro de la base de cálculo del crecimiento del gasto corriente o
total, según corresponda.
Tampoco se deben considerar en la base de cálculo, los
montos de gasto presupuestados que se autoricen a las entidades, de acuerdo con
el inciso a) del artículo 16 Cláusulas de escape del Título IV de la Ley N° 9635
y con los artículos del presente Reglamento que regulan lo concerniente a
fusión de instituciones o transferencias a Instituciones del Sector Público no
Financiero, en casos en que el Gobierno Central ceda parte del espacio de
crecimiento en el gasto que le impone la regla fiscal, así como aquellos
provenientes de otra normativa, que según se determine, no deban ser tomados en
cuenta dentro del gasto presupuestado corriente o total sujeto a la tasa de
crecimiento autorizada en aplicación de la regla fiscal.
Artículo
22.—Informe final de cumplimiento de la regla
fiscal. La Dirección General de Presupuesto Nacional y la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria entregarán a la Contraloría General de
la República el informe final de cumplimiento establecido en el artículo 21 del
Título IV de la Ley aquí reglamentada, el día 20 del mes de marzo de cada año
con copia a la Presidencia de la República y su respectiva publicación en la
página web del Ministerio de Hacienda.
Para
ello, deberá compararse el presupuesto final o definitivo de ese año con el
presupuesto ordinario aprobado del periodo anterior, para verificar que el
gasto presupuestario haya respetado el tope de crecimiento de la regla fiscal.
Artículo
25.—Restitución de la regla fiscal, posterior a
suspensión por cláusulas de escape. En el caso en que la aplicación de la
regla fiscal al gasto corriente o total se haya suspendido por declaración de
emergencia nacional, los montos aportados por las instituciones para la
atención de la emergencia no serán considerados para efectos de verificación
del cumplimiento de la regla fiscal al finalizar el periodo que culmina en
relación con el periodo previo.
En
caso de que la suspensión responda a una recesión económica o que el PIB real
crezca por debajo del 1%, si el monto de gasto corriente o total resultante de
la aplicación del porcentaje autorizado de conformidad con el artículo 24 de
este Reglamento, durante el periodo en que se mantenga vigente la cláusula de
escape máximo dos periodos, resultase superior a los montos que correspondían a
la aplicación de la regla fiscal, la suma de las diferencias, deberá rebajarse
de manera gradual durante los siguientes tres años, de modo que cada año se
reduzca un tercio de dicho monto del tope de gasto corriente o total que
corresponda a esos periodos en aplicación de la regla fiscal. El Ministerio de
Hacienda comunicará el ajuste que deberá aplicarse en cada uno de los años de
la gradualidad.
Artículo 2º—Derogatoria. Deróguense los artículos 4° y 11° del Decreto
Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al
Título IV de la Ley N° 9635, denominado
Responsabilidad Fiscal de la República, publicado en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 76
del 25 de abril del 2019 y sus reformas.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes
junio del año 2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda,
Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N°
46000063007.—Solicitud N° 33.—( D43589 - IN2022658160 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0005212.—Sirlene Patricia Zúñiga Soto, casada dos veces, cédula de
identidad 109890824 con domicilio en 100 m norte de la Escuela de Dulce Nombre
de Coronado, portón negro, mano izquierda, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de agencia de viajes. Reservas: De los colores: rojo y dorado claro y
oscuro. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022657443 ).
Solicitud N° 2022-0000613.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad
de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp.,
con domicilio en PH ARIFA, Piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la importación,
exportación, comercialización, distribución, diseño y fabricación de
motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres;
repuestos y accesorios para vehículos terrestres ubicado en PH ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard
Oeste, Santa María Business District, Ciudad de
Panamá. Reservas: De los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 13 de
junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(
IN2022657457 ).
Solicitud Nº
2022-0004496.—Eloy Alberto Chacón Delgado, cédula
de identidad 111950242, en calidad de apoderado generalísimo de Viibe Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772519,
con domicilio en: Grecia, Río Cuarto, Barrio El Carmen, 150 metros al oeste de
la Iglesia Católica, a mano derecha, edificio de una planta, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas
volcánicas minerales saborizadas o aromatizadas con esencias naturales,
embotelladas. Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 06 de junio de 2022.
Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657462 ).
Solicitud Nº
2022-0004498.—Eloy Alberto Chacón Delgado, cédula
de identidad 111950242, en calidad de Apoderado Generalísimo de Viibe Paradise Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101772519 con domicilio en Grecia Río Cuarto, Barrio El
Carmen. ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica, a mano
derecha, edificio de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas volcánicas minerales saborizadas o aromatizadas con esencias
naturales, embotelladas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022657464 ).
Solicitud Nº
2022-0004618.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, cédula
de identidad 204990810, en calidad de apoderado especial de José Gilberto
Campos Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 203700894 con domicilio
en Alajuela, San Ramón, San Juan, Calle Jiménez, segunda casa a mano izquierda,
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Peines
de madera. Fecha: 24 de junio del 2022. Presentada el: 1 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022657466 ).
Solicitud Nº
2022-0004315.—Dayana Umaña González, casada una
vez, cédula de identidad 116360205 y Sebastián Porras Guillen, casado una vez,
cédula de identidad 115590114, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Hacienda
Paraíso cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda, color blanco, San José,
Costa Rica y Santa Ana, Piedades Hacienda Paraíso cincuenta metros oeste, casa
a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: La
reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; la
decoración de alimentos, la escultura de alimentos. Fecha: 23 de junio del
2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022657507 ).
Solicitud Nº
2022-0005180.—Randall Álvarez Cabalceta, casado
una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de
Agroinsumos Técnicos,
S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la
esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a
mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Abamina como marca
de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022657535 ).
Solicitud Nº
2022-0005178.—Randall Álvarez Cabalceta, casado
una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad
de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.
A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina
noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano
derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Moxyzeb como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de
junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022657538 ).
Solicitud Nº
2021-0010734.—Álvaro Enrique Dengo SolerA, divorciado, cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive Costa Mesa, California 92626 United States of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Suelas para calzado. Fecha: 21 de marzo
de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2022657548 ).
Solicitud Nº 2022-0000390.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Bangkok Bangkok
Import & Export Inc.
con domicilio en 22 Clinton Avenue Brooklyn, New York 11205, Estados Unidos de
América solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 13 de mayo de 2022.
Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022657550 ).
Solicitud Nº
2022-0003223.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: bebidas isotónicas, energizantes, bebidas energéticas y
polvos para elaborar las mismas; bebidas enriquecidas con proteínas
para deportistas. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022657552 ).
Solicitud Nº 2022-0004226.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Ireland UC con domicilio
en IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción
de: MACPHIO como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de afecciones, enfermedades ¿ trastornos hepáticos, digestivos,
respiratorios, inmunológicos, oncológicos y hematológicos; preparaciones
farmacéuticas antivirales; preparaciones farmacéuticas antifúngicas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades
infecciosas; preparaciones farmacéuticas anti-fibróticas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hepatitis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la infección por el VIH;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
gastrointestinales. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657553 ).
Solicitud Nº
2021-0000663.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro Corporation con domicilio
en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden
Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZINPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplemento para alimentación animal. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el:
26 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022657560 ).
Solicitud Nº
2022-0004576.—Michelle Alfaro Blanco, casada una
vez, cédula de
identidad N° 207480558
con domicilio en Grecia Centro, frente Universidad Uisil,
distrito San José, Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Clases de corte y confección. Reservas: De los colores;
morado, lila, rosado, negro, piel, amarillo pastel, blanco, rosado pastel.
Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022657567 ).
Solicitud Nº 2021-0010833.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con
domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKING A DIFERRENCE
ONE WING AT A TIME, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de catering; servicio de restaurantes; servicios de restaurante,
incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo
concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 23 de febrero de 2022.
Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022657681 ).
Solicitud Nº
2021-0011527.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership con domicilio
en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTSCOOP como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ofreciendo servicios de restaurante con un programa de recompensas
(fidelidad) del cliente. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022657682 ).
Solicitud Nº 2022-0002027.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Rothmans of Pall Mall Limited con domicilio
en Route De France 17, Boncourt
2926, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico): cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros;
encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos: aparatos
de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco
en tubos de papel; cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 24 de
junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657686 ).
Solicitud Nº
2022-0004446.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de
Torre Ser Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101849498 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Oficentro Dent cuarto piso, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37.
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y
residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 22 de junio de
2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657687 ).
Solicitud Nº
2022-0004445.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderada especial de Torre Ser Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849498, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Dent, Oficentro Dent
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW LIVING como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y
residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657688 ).
Solicitud Nº
2022-0004535.—Claudio Murillo Ramírez,
casado, cédula de
identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Empaquetaduras Darrow S.A.S con domicilio
en CL 36 48 14, Medellin, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamentos
para la industria automotriz. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022657689 ).
Solicitud Nº
2021-0011528.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con
domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia
30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I AM A HOOTERS
GIRL, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y
bar. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022657699 ).
Solicitud Nº
2022-0003892.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de
identidad 110310475, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Médico
Nunciatura SRL, cédula jurídica 3102324221, con domicilio en: Mata Redonda,
Centro Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a Cirugía plástica y medicina estética. Ubicado
en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, 50 metros
al norte de Euromobilia, calle 76 A, edificio Centro
Médico Nunciatura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 05 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022657704 ).
Solicitud Nº
2022-0000253.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de
identidad N° 110310475, en calidad
de apoderado generalísimo de Centro Médico Nunciatura SRL,
cédula jurídica N° 3102324221 con
domicilio en San José, Mata Redonda, Centro, Médico Nunciatura,
calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos.
Ubicado en San José, Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76 A, local
con portón color blanco Reservas: No Hace Reserva de los términos: Nunciatura
Medical Center / Si hace reserva los colores: anaranjado, azul, blanco. Fecha:
15 de junio de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657706 ).
Solicitud Nº
2022-0000252.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de
identidad 110310475, en calidad de apoderado especial de Centro Médico
Nunciatura SRL, cédula jurídica 3102324221, con domicilio en: San José. Mata
Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger y
distinguir la prestación de servicios médicos. Ubicado en San José, San José,
Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura calle 76A, edificio color blanco, Costa
Rica. Reservas: no hace reserva de los términos: NUNCIATURA MEDICAL CENTER / Si
hace reserva los colores: anaranjado, azul, blanco. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657712 ).
Solicitud Nº
2022-0004224.—Ernesto Alonso Chacón Barquero,
soltero, cédula de identidad N° 114180530, con
domicilio en Santo Domingo, Tures, 150 metros este de la escuela, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes para máquinas. Reservas:
De los colores verde, azul, blanco y negro. Fecha: 20 de mayo de 2022.
Presentada el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657715 ).
Solicitud Nº
2022-0004453.—Daniel Alonso Murillo Campos,
casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Healthcare Products,
S. A., cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Guachipelín, Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657724 ).
Solicitud N° 2022-0005128.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110270004, en calidad de
apoderada especial de 3101790588 S. A., cédula jurídica N°
3101790588, con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo del Residencial El
Bariloche 600 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a Hotel dedicados a
lácteos, carne, hortalizas, vegetales, frutas, flores, sala de eventos,
actividades recreativas y de aventura, condominio, piscinas, rancho, gimnasio,
spa, canchas para diferentes tipos de deportes, centro equestre,
establos para caballos, escuela de quitación, restaurante, cafeterías, bares,
capilla. Ubicado en Heredia, San José de la Montaña, Ganadera América, frente
al Bar El Bojito, Costa Rica. Reservas: De los
colores: verde, blanco y café. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 15 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657728 ).
Solicitud Nº 2022-0003349.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula
jurídica 31016927, con domicilio en: Curridabat Central, detrás de Condominios
Hacienda Vieja, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: “ASI SE BEBE MI CAFE” como señal
de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: café en todas sus
presentaciones en general, en relación a la marca “REY”, número de registro
115915. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—(
IN2022657736 ).
Solicitud Nº
2022-0004928.—John Douglas Brownell Powl, casado una vez, cédula de identidad 801260510, con
domicilio en: Liberia, Barrio Guadalupe, 125 metros norte del puente del río
Santa Inés, sobre Carretera Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cerveza. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022657748 ).
Solicitud Nº 2022-0001885.—Luis Ángel Delgado Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad N° 603060095 con domicilio en La
Unión, San Diego, Calle Mesén de COFARMA, 75 metros norte y 75 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores, desinfectantes, jabón líquido, jabón en
polvo, desengrasantes, jabones no medicinales. Reservas: De los colores: negro,
verde y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657755 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0003699.—María
Jesús Martínez Barahona, cédula de identidad 305170735, con domicilio en
Urbanización Leyla, Ciudad Quesada, San Carlos, 200
metros oeste y 200 metros norte de Servicentro Meco, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se reserva los
colores gris, rojo, verde, azul, amarillo, fucsia y anaranjado. Fecha: 26 de
mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022652334 ).
Solicitud Nº
2022-0004443.—Joanna Nelson Ulloa, soltera,
cédula de identidad N° 113690010, en calidad de
apoderado especial de María Cecilia Ulloa Corrales, casada una vez, cédula de
identidad N° 302400287, con domicilio en: Turrialba,
Cartago, Ciudadela Jorge Debravo, casa 55, Turrialba, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería; joyería
artesanal; bisutería; relojería; artículos de joyería; artículos de joyería
artesanal; artículos de bisutería; joyería hecha con piedras preciosas y/o
piedras semipreciosas; joyería hecha con diferentes metales, alambres, hilos y
otros materiales. Reservas: no se hacen Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022652344 ).
Solicitud Nº
2022-0004650.—Giannina Arroyo Araya, cédula de
identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Darcy Elizabeth Silva
Arcia, casada una vez, otra identificación 155838754909; Hendrix Ernesto López
Rivera, casado una vez, otra identificación 155838754802 y Virginia Verónica
Silva Arcia, soltera, cédula de residencia 155827594903 con domicilio en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes
Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica; Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes
Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica y Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes
Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad, marketing y promoción, por ejemplo, distribución de
muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de
textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones
públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y
exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; optimización de
motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de asistencia
comercial, por ejemplo, contratación de personal, negociación de contratos
comerciales por cuenta de terceros, análisis de precios de coste, servicios de
agencia de importación y exportación; administración de programas de
fidelización de consumidores; publicidad / publicidad 350047; servicios de
agencia de publicidad / servicios de agencia de publicidad 350077; publicidad
por correo; servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros
350130; investigaciones comerciales 350018; consultoría en gestión empresarial
350115; gestión empresarial para proveedores de servicios autónomos 350078;
Investigación de negocios 350062; asesoría profesional de empresas 350065;
proporcionar información comercial 350119; proporcionar información comercial a
través de un sitio web 350166; servicios de consultoría empresarial para la
transformación digital 350167; servicios de intermediación comercial
relacionados con la puesta en contacto de diversos profesionales con clientes
350096. Reservas: sobre el color morado, gris y verde. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022657752 ).
Solicitud Nº
2022-0005117.—José Félix Ramírez Villalobos,
casado una vez, cédula de identidad 113570122 con domicilio en San Ramon,
Santiago, de La Escuela Balboa quinientos metros norte, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de Café, Café, Café
molido. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022657776 ).
Solicitud Nº
2022-0005133.—Silvia Venegas Parra, soltera, cédula de identidad N° 303530006 con domicilio en Paraiso,
Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa.
Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de junio
de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022657791 ).
Solicitud Nº
2022-0004210.—Marianne Edith Lizana Moreno,
soltera, psicóloga, cédula de identidad N° 800800113,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Espiritual Brahma Kumans de Costa Rica, cédula jurídica N°
3002238595, con domicilio en: Barrio Escalante, El Carmen, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de talleres virtuales y
presenciales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022657832 ).
Solicitud N° 2022-0003974.—Nataly Rodríguez Zamora, cédula de identidad N° 206910652, en calidad de apoderado general de Izquierdo
y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101519825, con
domicilio en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, 100
metros sur de Geotec / Costa Rica, 20301, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Construya su sueño con nosotros.
Constructora Izquierdo y Asociados como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar los servicios de dirección técnica; inspección;
construcción; remodelaciones y ampliaciones, en relación con el Registro
304228. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657839 ).
Solicitud Nº
2022-0004422.—Andrea Granados Bustos, cédula de
identidad N° 503260762, en calidad de apoderado
generalísimo de Seo Chemical, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101821947, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Amara Plaza, piso 4, oficina 406, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Empaque de carga; Embalaje; Logística de productos
empaquetados o embalados. Reservas: Negro; Celeste; Gris; Blanco Fecha: 20 de
junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022657841 ).
Solicitud Nº
2021-0000941.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706,
en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership con domicilio
en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WINGS ON THE FLY como
Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de bar; servicios de catering; servicios de restaurantes;
Servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los
anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de
pollo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90142130 de
fecha 27/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2022.
Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657888 ).
Solicitud N° 2021-0002771.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Sce de la Riviere,
cédula jurídica , con domicilio en 5 bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Francia, Oficinas de Sce
de la Riviere / Francia, Francia, solicita la
inscripción de: WESTPOINT como marca de fábrica en clase(s): 7. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para lavar la ropa;
máquinas lavavajillas; máquinas centrífugas secadoras de ropa; aspiradoras;
trituradoras eléctricas para uso doméstico; licuadoras eléctricas para uso
doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; máquinas
eléctricas de cocina; batidoras de mano. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022657908 ).
Solicitud Nº
2022-0003605.—Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, casado, cédula de identidad N° 7-0097-0321,
en calidad de apoderado especial de Dayana Betzabé Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 116040796 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, de Panadería Santa Rosa 75 metros noreste, casa color
papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos; embutidos de
carnes. Reservas: No hay reservas, se habilita el uso del logo en diferentes
colores. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022657927 ).
Solicitud N° 2022-0005059.—Pía Picado González, cédula de identidad N°
10980354, en calidad de apoderado especial de EMCM Strategic
Business Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101018834, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, de Plaza Country, 200 metros al norte y 175 metros
al oeste, edificio a mano izquierda, 11803, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: vender servicios especializados en
gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultorías
empresariales, trabajos de oficina. Reservas: azul claro, negro y rosado.
Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657953
).
Solicitud Nº
2022-0004306.—Adrián Gerardo Ulate Cordero,
soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad 115230638, en calidad de
apoderado generalísimo de Generación Palva de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799107,
con domicilio en Palmares Palmares Centro, 500 metros
sur del templo católico, casa a mano izquierda de color beige de una planta con
portones de color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 6 y 7.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Accesorios metálicos para conductos o líneas de aire comprimido, aclarando que
los mismos lo son de uso en máquinas para aire comprimido automatizadas.; en
clase 7: Sistema y máquina para aire comprimido, automatizadas. Fecha: 24 de
junio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022657986 ).
Solicitud N° 2022-0004355.—Roberto Arguedas Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 105190832, en calidad de apoderado especial de Julián Cruz Enrriquez, casado una vez, cédula de identidad N° 701240725, con domicilio en Talamanca, Cahuita, 200
metros al norte de la entrada principal a Cahuita, contiguo al Restaurante
Coral Reef, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicio de restaurante, que incluye la venta de alimentos preparados, así como
todo tipo de bebidas. Reservas: no se hace reserva de las palabras: Restaurant,
Cahuita y Limón. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022658010 ).
Solicitud Nº
2022-0005363.—Ana Lucía Azofeifa Rodríguez,
cédula de identidad 113760555, en calidad de apoderado generalísimo de DW Kids, Ltda., cédula jurídica 3102805508, con domicilio en:
San José, Escazú, Escazú, Guachipelín, de la Escuela de Guachipelín, cien
metros norte y trescientos cincuenta metros suroeste, Condominio Casa del
Parque, casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios de odontología.
Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27
de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022658018 ).
Solicitud Nº
2021-0011146.—William Alonso Alvarado Herrera,
unión libre, cédula de identidad 401660348 y Eduardo Elías Castro Vargas,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108770414, con domicilio en:
Santa Bárbara, San Bosco de la Panadería Gulé 150
metros oeste, Heredia, Costa Rica y Cartago, Tres Ríos, Hacienda Sacramento,
casa 59-D, Perú, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y sombrerería deportiva.
Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022658042 ).
Solicitud N° 2022-0004780.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ESCUDERO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2022658049 ).
Solicitud N° 2022-0004765.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Riceshield como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658051 ).
Solicitud Nº 2022-0004758.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2ª, calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de
Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Punch Up,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas;
insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada
el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658054 ).
Solicitud Nº 2021-0010229.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en: N° 18 Haibin
Road, Wusha, Chang’An, Dongguan, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: SUPERVOOC, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: tabletas electrónicas; periféricos informáticos; aplicaciones de
software descargables para teléfonos móviles; relojes inteligentes; gafas
inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides
dotados de inteligencia artificial; ordenadores ponibles; software de
reconocimiento de gestos; instrumentos de navegación; monitores de actividad
física ponibles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; carcasas para
teléfonos inteligentes; cordones para teléfonos celulares; teclados para
teléfonos móviles; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles;
auriculares de diadema; cámaras de vídeo; cascos de realidad virtual; cámaras
fotográficas; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cables USB;
chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas;
cargadores de baterías; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables);
aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; enrutadores de red;
televisores; proyectores multimedia; balanzas; aparatos de control remoto;
conectores [electricidad]; clavijas eléctricas; adaptadores eléctricos;
dispositivos de protección personal contra accidentes; aparatos de
procesamiento de datos; sensores; fuentes de alimentación de bajo voltaje;
auriculares inalámbricos; circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos;
llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; control remoto para
televisores; control remoto para aire acondicionado; tarjetas inteligentes;
Videocámaras; computadoras portátiles; pulseras inteligentes; básculas para
cuartos de baño; cargadores inalámbricos para teléfonos móviles; cargadores
inalámbricos para relojes inteligentes; cargadores inalámbricos para anillos
inteligentes; cargadores inalámbricos para gafas inteligentes; cargadores
inalámbricos para computadoras; cargadores inalámbricos para auriculares;
tomacorrientes; auriculares; básculas de grasa corporal para uso doméstico;
anillos inteligentes. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 10 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022658073 ).
Solicitud Nº
2022-0004955.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Jortan Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en N°
1118, Xicheng North Road, Heyetang,
Futian Street, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, San José, China, solicita
la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente:
Periféricos informáticos; Robots de vigilancia para la seguridad; Videocámaras;
Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Receptores (audio y vídeo);
Dispositivos de comunicación de red; Enrutadores de red; Pantallas de vídeo;
Cascos de protección; Bornes de presión (electricidad); Baterías eléctricas.
Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022658074 ).
Solicitud Nº 2022-0004450.—Tamy Waserstein
Medina, cédula de identidad 111860467, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Memorias Ticas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102758563 con domicilio en San José, Escazú, 800 metros sur de Multiplaza,
Oficentro San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para mascotas; bolas de juego
para mascota. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658088
).
Solicitud N° 2022-0004299.—Mauricio Guardia Gutiérrez, casado
dos veces, cédula de identidad N° 104730238, en
calidad de apoderado general de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3007045587, con domicilio en
Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre Avenida 12 de los Médicos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: La fiscalización del ejercicio profesional de los profesionales
afines adscritos al Colegio de Médicos Cirujanos, entendida dicha fiscalización
como Inspección de los servicios de salud. Fecha: 27 de junio de 2022.
Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658096 ).
Solicitud Nº 2022-0004205.—Andrés Eduardo Calvo Herra,
cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
distrito cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS VET como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario.
Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658141 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Eli
Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C. La presente invención proporciona compuestos
de la fórmula en donde R1, R2, R3, R4, R5, A, B, e Y son como se describen en
la presente, las sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de
estos, y los métodos de uso de estos compuestos y sales para tratar pacientes
con cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P
35/00, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guo, Deqi (US); Boulet, Serge Louis (US); Fortner,
Kevin Charles (US); Hyman, David Michael (US); Peng, Sheng-Bin (US) y SI, Chong
(US). Prioridad: N° 62/946,586 del 11/12/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/118877. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000258, y fue presentada a las 08:34:40 del 10 de junio de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022657241 ).
La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT
denominada ANÁLOGOS DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan los análogos de incretina que
tienen actividad en cada uno de los receptores del polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP), el péptido
similar a glucagón-1 (GLP-1) y el glucagón (GCG). Los análogos de incretina
tienen características estructurales que dan como resultado una actividad
equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores.
También se proporcionan los métodos para tratar las enfermedades, tales como la
diabetes mellitus tipo 2, la dislipidemia, el síndrome metabólico, la
enfermedad del hígado graso no alcohólico, la esteatohepatitis no alcohólica y
la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26 y C07K
14/605; cuyos inventores son QU, Hongchang (US);
Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer
(US); Abraham, Milata Mary (US) y Wallis, James
Lincoln (US). Prioridad: N° 62/949,661 del 18/12/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/126695. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000279, y fue presentada a las 10:54:35 del 14 de junio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022657243 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de D. E. Shaw Research Llc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS DE ARILMETILENO COMO BLOQUEADORES DEL CANAL SHAKER DE POTASIO
KV1.3. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I o una
sal del mismo farmacéuticamente aceptable, en donde
los sustituyentes son como se definen en el presente documento. También se
describen composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y métodos para
usar el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245
y A61K 31/433; cuyo(s) inventor(es) es(son) Giordanetto,
Fabrizio (US); Jensen, Morten, Østergaard
(DK); Jogini, Vishwanath
(IN) y Snow, Roger, John (US). Prioridad: N°
62/911,655 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000148, y fue presentada a las 10:13:45
del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657245 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Locus
Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES BASADAS EN MICROBIOS PARA RESTAURAR LA SALUD DEL
SUELO Y CONTROLAR PLAGAS. La presente invención proporciona materiales y
métodos para prevenir, inhibir o reducir la formación de biopelículas (biofilm) y las infecciones por biopelículas, en particular,
en el tracto respiratorio de un sujeto. La invención utiliza subproductos del
crecimiento de microorganismos beneficiosos para mejorar la eficacia de las
sustancias biocidas en el tratamiento, alteración y/o prevención de
biopelículas. Ventajosamente, la presente invención es útil contra cepas
bacterianas resistentes a antibióticos, tales como MRSA, Helicobacter
pylori, S. pneumoniae, P. aeruginosa
y A. fumigatus. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 11/08 y C12N 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US) y Alibek, Ken
(US). Prioridad: N° 62/885,455 del 12/08/2019 (US) y N° 62/953,632 del 26/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021030385. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-
0000113, y fue presentada a las 14:29:52 del 11 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022658202 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0519-2022. Exp. 23247.—Naturalis
Spring Water And Farm
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas 212.243 / 569.886
hoja Tucurrique. 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas
212.243 / 569.986 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de junio de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022657675 ).
ED-0510-2022.—Exp. 23240.—Rosario, Miranda Arroyo, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Miranda, efectuando la captación en
finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.379 / 486.381 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de junio de 2022. Evangelina Torres Solís.—(
IN2022657772 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0026-2022.—Exp. 13843P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.61 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RE-25 en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, para uso industria - carne. Coordenadas 143.480 / 573.769
hoja Repunta. (2) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RE-56 en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 143.493 /
573.689 hoja Repunta. (3) 0.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RE-57 en finca de su propiedad en Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 143.453 /
573.706 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de
junio de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2022657949 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 33287-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticinco
de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Joaquina
Rojas Bonilla, cédula de identidad N° 3-0272-0478,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 04 de setiembre de 1962. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—( IN2022658095 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Martha Luz Tobón Barrios, colombiana, cédula de residencia
DI117001383420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4503-2022.—San José al ser las 14:15 del 28 de junio de 2022.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022658195 ).
Jean Carlos Pacheco Palacios, venezolano,
cédula de residencia 186200653428, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4269-2022.—San José, al ser las 2:51 del 17 de junio de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658204 ).
Thomas Antonio
Pacheco Romero, venezolano, cédula de residencia 186200789627, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3757-2022.—San José al
ser las 8:51 del 30 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022658210 ).
Engel Rafael Zamora Murillo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803811817, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4540-2022.—San José, al
ser las 2:21 del 29 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022658251 ).
Romel Antonio
Jiménez Sotelo, nicaragüense, cédula de residencia 155811862229, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4551-2022.—San José, al ser las 10:39 del 30 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658270 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director
del Procedimiento Administrativo
Ordinario.—Expediente N° 22-00001-AJ.—Contratación N° 2016CD-000122-03 “Suministro e Instalación de
Sistema de Calefacción de Agua Mediante Paneles Solares Térmicos, Plantel
RECOPE - Limón”. En contra de la empresa: Orosol Solar
Energy Sociedad Anónima.
RESOLUCIÓN N° 002-2022
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, Oficinas Centrales de RECOPE S. A.,
al ser las nueve horas del diez de junio del dos mil veintidós.
Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual de la
empresa Orosol Solar Energy Sociedad Anónima.
Con fundamento en los Artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública se declara la apertura de este
Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del contratista Orosol Solar Energy S. A., cédula jurídica número
3-101-340358, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso
de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8°, 10, 214 y 255 de la Ley General de la
Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las
16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual
sentido.
En virtud de lo
expuesto, este Órgano Director dispone:
I. En
cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:
A) Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0146-2021
del 30 de noviembre del 2021 emitido por la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo, visible a Folios 0001 al 0002 del Expediente
del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección de
Proveeduría comunica a la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE, que
conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Administrativo
de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato, la empresa Orosol Solar Energy S. A. incurrió en atrasos
en los tiempos de entrega del
objeto contractual.
B) Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0146-2021 la Unidad de
Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe
iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita
determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción
correspondiente con fundamento en los Artículos 99 y 100 de la Ley de
Contratación Administrativa.
C) Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del
2021 visible a Folio 0007 del Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de
presidente de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director
de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra
de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de
ejecución contractual.
D) Que mediante oficio-GST-0623-2021 de fecha 27 de diciembre
del 2021, visible a Folios 0008 a 0009 del Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario, la Gerencia de Servicios Técnicos conformó el
presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Orosol Solar Energy S. A.
E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral
284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el
Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a
petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las
denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en
conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares
o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente
disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad
real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto
de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista Orosol Solar Energy S. A., y poder determinar
si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.
II. En
cuanto a los cargos que se le imputan:
1. Con
fundamento en la documentación existente en el Expediente Administrativo,
Expediente de Ejecución contractual y Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario, se le atribuye al contratista Orosol
Solar Energy S. A., los siguientes hechos:
Primero:
Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., impulsó la contratación para
el suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles
solares térmicos en Limón, tramitada mediante el expediente número
2016CD-000122-03. (ver Expediente Administrativo de la contratación).
Segundo: Que
para el presente concurso se presentaron dos ofertas: DISEÑOS Y SOLUCIONES
CREATIVAS DYSCRESA S. A., y OROSOL SOLAR ENERGY S. A. (ver en el Folio 269 del
archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del Expediente Administrativo
Digital).
Tercero: Que
mediante acto de adjudicación notificado mediante oficio CBS-EC-R-0371-2016 el
8 de junio de 2016, se seleccionó la oferta presentada por OROSOL SOLAR ENERGY
S. A. (ver Folio 274 del archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del
Expediente Administrativo Digital).
Cuarto: Que
producto de la adjudicación, la Administración emitió la orden de pedido número
2016-001562, estableciendo un plazo de entrega de 105 días naturales para el
sistema de calefacción con paneles solares y 105 naturales días para los
tanques, iniciando el plazo de ejecución contractual el 22 de junio de 2016
(ver en Folios 303 - 305 del archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del
Expediente Administrativo Digital).
Quinto: Que en
el expediente de ejecución constan las siguientes comunicaciones de la instancia
técnica a la empresa investigada OROSOL SOLAR ENERGY S. A., sobre
incumplimientos en el objeto contractual:
Oficio I-GRE-0754-2016 (ver Folio 26 del
archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital),
en donde se consignó lo siguiente:
- Fueron
revisados los planos y diagramas entregados por su representada y se concluyó
que los mismos carecen de la información de conexiones en detalle del sistema,
por lo que está pendiente la corrección y entrega de los
mismos.
- En relación a la información técnica de
fabricante de cada componente del sistema, la misma debe entregarse de forma
completa y ordenada en formato digital (paneles solares térmicos, controlador,
bomba, tanque, sensores, etc.)
- El día 11/11/2016 personal técnico de su representada realizó
nuevamente la programación del controlador del sistema por lo que el mismo
quedó en prueba para verificación de su funcionamiento de
acuerdo a los parámetros de temperatura establecidos en el cartel.
- Se encuentra pendiente además la entrega de
información por parte de su representada del tipo de conexión, protocolo de
comunicación, software requerido, etc. para implementar la comunicación remota
del controlador para extraer la información del sistema (energía, volumen,
temperatura, etc.).
Oficio
I-GRE-0782-2016 (visible en el folio 27 del archivo “8. Expediente
Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo
siguiente:
Aun
su representada no ha hecho entrega de toda la información técnica del proyecto,
por lo que se solicita indicar cuanto antes la fecha de entrega de la misma. Por otra parte, en cuanto a la programación del
controlador del sistema realizado por su representada se indica que de acuerdo a verificaciones de la temperatura del agua
de consumo realizadas durante varios días de esta semana, las mismas no cumplen
con los valores mínimos definidos para el sistema.
Por tanto, se conceden como máximo 3 días hábiles a partir de
esta fecha para que se presente al sitio del proyecto el personal técnico de su
representada que verifique la programación del controlador, realice las pruebas
necesarias y se entregue a RECOPE un informe sobre el funcionamiento del
sistema de acuerdo a las condiciones de operación
requeridas en la contratación.
Oficio
I-GRE-0815-2016 (ver Folio 31 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del
Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:
De acuerdo a los temas pendientes de la contratación
notificados a su representada mediante oficios I-GRE-0754-2016 y
I-GRE-0782-2016 a esta fecha no se ha obtenido respuesta de las fechas en que
sería entregada la información técnica ni realizados los ajustes y pruebas
pendientes al sistema suministrado e instalado por OROSOL S. A. Por tanto, se
solicita nuevamente indicar fecha en que serían solucionados los temas
pendientes del proyecto para poder hacer la recepción definitiva del mismo.
Oficio I-GRE-0854-2016 (ver Folio 35 del archivo “8. Expediente
Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo
siguiente:
De acuerdo a los temas pendientes de la contratación
notificados a su representada mediante oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016
e I-GRE-0815-2016 a esta fecha no se ha obtenido respuesta de las fechas en que
sería entregada la información técnica ni realizados los ajustes y pruebas
pendientes al sistema suministrado e instalado por OROSOL S. A.
Tal como le ha sido informado vía email en días anteriores el
sistema no ha estado funcionando por lo que fue sacado de servicio desde el día
9/12/2016. Además, a esta fecha no han sido entregados por su representada los
planos de conexiones del sistema ni la información sobre la conexión mediante
puerto de comunicación del controlador del sistema.
Por tanto, se solicita nuevamente realizar las intervenciones
necesarias para que sean solucionados los pendientes del proyecto. Cabe
destacar que el plazo contractual venció el pasado 5/10/2016.
Oficio
I-GRE-0003-2017 (ver Folio 36 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del
Expediente Administrativo), en donde se consignó lo siguiente:
Tal
como le fue comunicado mediante oficio I-GRE-0854-2016 a esta fecha el sistema
de calefacción con paneles solares suministrado e instalado por su representada
se encuentra fuera de servicio. Cabe destacar que en reiteradas ocasiones ha
sido solicitado que sean realizados los ajustes y pruebas a dicho sistema para
su funcionamiento de acuerdo a los parámetros establecidos en la contratación así como realizar la entrega de la información
técnica faltante (planos “as built”).
Por tanto, a partir de esta fecha se conceden 3 días hábiles
para que su representada se haga presente y realice la puesta en servicio del
sistema, así como hacer entrega de la información faltante del proyecto, caso
contrario se dará inicio al procedimiento de resolución contractual con los
consecuentes cobros por daños y perjuicios ocasionados a RECOPE.
Oficio
I-GRE-0126-2017 (visible en el folio 321 del archivo “6. Expediente
Administrativo.pdf” del expediente digital administrativo), en donde se
consignó lo siguiente:
- Se
realiza el día de hoy revisión de los píanos del proyecto entregados por OROSOL
S. A. Dichos planos deben ser completados. en la información de conexiones.
OROSOL indica que realizará las correcciones y entregará los planos nuevamente
el día 16/2/2017. Asesoría Jurídica.
- OROSOL S.A indica que el día de hoy realizará pruebas del módulo
de comunicaciones del sistema por lo que informará a RECOPE una vez se pueda
realizar el monitoreo vía remota para verificación del funcionamiento del
sistema. A partir del momento en que quede funcionando el monitoreo se dará un
plazo de prueba de 5 días naturales. - Queda pendiente la recepción definitiva
del proyecto hasta completar los pendientes indicados y trámite de última
facturación.
Oficio I-GRE-0256-2017 (visible en el folio 50 del archivo “8.
Expediente Ejecución.pdf” del expediente digital administrativo), en donde se
consignó lo siguiente:
De acuerdo a lo convenido en minuta de reunión
I-GRE-0180-2017 su representada entregaría los planos del proyecto para
revisión el día 3/3/2017, a la fecha dicha información no ha sido entregada por
lo que se solicita indicar fecha en que se dará cumplimiento a este alcance de
la contratación. Además, a esta fecha no se han realizado las pruebas de
funcionamiento del módulo de comunicaciones del sistema para el monitoreo del mismo, por lo que se solicita fecha en que serán
realizadas dichas pruebas para verificación de puesta en marcha del proyecto.
Cabe destacar que el plazo contractual venció desde el día
5/10/2016 por lo que existe un atraso de más de 5 meses imputables a su
representada. Por tanto, se solicita la información solicitada, así como
indicar cómo se procederá para finalizar los detalles faltantes del proyecto.
Oficio
I-GRE-0305-2017 (ver Folio 51 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del
Expediente digital administrativo), en donde se consignó lo siguiente:
- En
cuanto a los planos del proyecto enviados vía email por su representada los
mismos fueron revisados, en general están bien a excepción de algunos errores
de nomenclatura en los mismos (P. ej. en Lámina 1 se indica que los breakers son de 60 A cuando en realidad son de 50 A, se
indica que la bomba de agua marca Wilo es modelo
ST20/11 cuando el modelo es SR11, etc.). Por lo que dichos planos deben ser
revisados y corregidos de acuerdo a lo instalado en
campo.
- En cuanto a las pruebas de funcionamiento del sistema su
representada indica que “…procederemos a cambiar el sistema de control del
sistema en aras de corregir cualquier tipo de posibilidad de que sea nuestro
equipo el que no esté cumpliendo con el requerimiento…”. Por lo que se solicita
indicar cuanto antes la fecha en que será realizado dicho cambio y las pruebas
pendientes de funcionamiento del sistema.
- Se indica además en su nota: “…El problema actual es básicamente
en la parte de comunicación con la red, lo cual no inhibe el funcionamiento del mismo…”. En cuanto a esto se indica que dicha afirmación
es incorrecta ya que el sistema no ha funcionado de acuerdo a
las expectativas ya que ha tenido múltiples fallas de funcionamiento, de hecho,
el pasado 4/4/2017 vía email se informó nuevamente a su representada que el
sistema volvió a fallar aparentemente por daños en las resistencias y a esta
fecha ningún personal de su representada se ha hecho presente al sitio para
revisar y solucionar el problema.
Por tanto, se solicita que a la brevedad se indique la fecha en
que serán resueltos los temas pendientes mencionados ya que como se indicó
mediante oficio I-GRE-0256-2017 el plazo contractual venció hace más de 5 meses
sin haberse realizado la recepción del proyecto a satisfacción, atrasos que son
imputables a su representada.
Oficio
I-GRE-0496-2017 (ver Folio 59 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del
Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:
Según
lo acordado en minuta de reunión I-GRE-0372-2017 OROSOL S.A realizó el cambio
de resistencias y breakers del sistema el día
10/5/2017. No obstante, tal como fue comunicado vía email el pasado 25/5/2017,
el sistema volvió a fallar. Tal como es de su conocimiento dicho proyecto a
esta fecha no sido recibido a satisfacción por RECOPE puesto que el mismo no ha
funcionado adecuadamente según los alcances contratados, y ya se cuenta con más
de 7 meses de atraso en la entrega del mismo.
Siendo que le han sido otorgadas a su representada varias
oportunidades para solucionar las fallas del sistema y hasta la fecha a pesar
de que han intentado solventarlas no han podido hacerlo, por lo que se solicita
se le informe a RECOPE cuanto antes cómo procederá su representada para
solucionar de manera definitiva y confiable el funcionamiento del sistema de
calefacción, por lo que se le concede un plazo máximo de 7 días hábiles para
implementar dicha solución a partir de esta fecha.
En caso de no prosperar la solución a
plantear por su representada se tendrá por extinguido el contrato en el plazo
establecido y será iniciado el proceso de resolución contractual con el
consecuente cobro de los daños y perjuicios causados a la administración por
los costos en que se ha incurrido en dicho proyecto.
Sexto: Que mediante oficio CBS-DDA-0125-2021 la
Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de
Mantenimiento referirse a los impactos económicos y en los procesos ocasionados
por los supuestos incumplimientos y pendientes en el objeto contractual que
fueron comunicados a la empresa investigada OROSOL SOLAR ENERGY S.A., en los oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016,
I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017,
I-GRE-03052017 y I-GRE-0496-2017. Mediante oficio MRCa-1761-2021 el
Departamento de Mantenimiento remite el expediente y determina que los
incumplimientos señalados al contratista no generaron impactos a la
Administración de carácter económico o en los procesos. (ver Folios 0003 a 0006
del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario)
Sétimo: Que
mediante oficio CBS-DDA-0146-2021 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y
Archivo solicita a la Gerencia de Servicios Técnicos la instauración de un
Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de finalización del
proyecto por los pendientes notificados mediante oficios I-GRE-0754-2016,
I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017,
I-GRE-0256-2017, I-GRE-0305-2017 y I-GRE-0496-2017 a la empresa investigada
OROSOL SOLAR ENERGY S. A. Asimismo, hace mención que mediante oficio
MRCa-1761-2021 la instancia técnica manifestó que no hubo impacto económico o
en los procesos y que la empresa investigada no posee apercibimientos vigentes
en SICOP y SAP. (ver Folios 0001 a 0002 y 0005 a 0006 del Expediente del
Procedimiento Administrativo Ordinario).
Octavo: Que
mediante oficio GST-0623-2021 la Gerencia de Servicios Técnicos nombra a la
licenciada Eunice Paddyfoot Melone
como Órgano Director a efectos de investigar el
supuesto incumplimiento por parte de la empresa OROSOL SOLAR ENERGY S. A.
(visible en el archivo “5. GST-0623-2021 (Asignación Eunice).pdf”).
Noveno: Que no
consta en el expediente el establecimiento de cláusulas penales o multas ni
tampoco una garantía de cumplimiento.
III. En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base
legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la
Constitución Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221,
225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308,
309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública;
Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su
Reglamento.
IV. Análisis para determinar si el contratista incurrió en un
incumplimiento de los términos de la Contratación 2016CD-000122-03. Según
consta en los expedientes administrativo y de ejecución, en constantes
oportunidades la instancia técnica notificó al contratista investigado sobre
pendientes y la necesidad de que presentaran un plan a la Administración sobre
la forma en cómo se terminaría el objeto contractual. Lo anterior, puede
visualizarse en los oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016,
I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017, I-GRE-0305-2017 y
I-GRE-0496-2017. Mediante oficio MRCa-17612021 transcritos en el hecho quinto
de la relación de hechos del presente informe. La instancia técnica en
constantes oportunidades requirió, además, la información técnica del proyecto.
El señalamiento, puede verse en específico en el oficio I-GRE-0754-2016:
- Fueron
revisados los planos y diagramas entregados por su representada y se concluyó
que los mismos carecen de la información de conexiones en detalle del sistema,
por lo que está pendiente la corrección y entrega de los
mismos.
- En relación a la información técnica de
fabricante de cada componente del sistema, la misma debe entregarse de forma
completa y ordenada en formato digital (paneles solares térmicos, controlador,
bomba, tanque, sensores, etc.).
- El día 11/11/2016 personal técnico de su representada realizó nuevamente
la programación del controlador del sistema por lo que el mismo quedó en prueba
para verificación de su funcionamiento de acuerdo a
los parámetros de temperatura establecidos en el cartel.
- Se encuentra pendiente además la entrega de información por parte
de su representada del tipo de conexión, protocolo de comunicación, software
requerido, etc. para implementar la comunicación remota del controlador para
extraer la información del sistema (energía, volumen, temperatura, etc.).
Por
su parte, la última comunicación a la empresa investigada se dio mediante
oficio I-GRE-0496-2017:
Según
lo acordado en minuta de reunión I-GRE-0372-2017 OROSOL S.A. realizó el cambio
de resistencias y breakers del sistema el día
10/5/2017. No obstante, tal como le fue comunicado vía email el pasado
25/5/2017, el sistema volvió a fallar. Tal como es de su conocimiento dicho
proyecto a esta fecha no sido recibido a satisfacción por RECOPE puesto que el
mismo no ha funcionado adecuadamente según los alcances contratados, y ya se
cuenta con más de 7 meses de atraso en la entrega del mismo.
Siendo que le han sido otorgadas a su
representada varias oportunidades para solucionar las fallas del sistema y
hasta la fecha a pesar de que han intentado solventarlas no han podido hacerlo,
por lo que se solicita se le informe a RECOPE cuanto antes cómo procederá su
representada para solucionar de manera definitiva y confiable el funcionamiento
del sistema de calefacción, por lo que se le concede un plazo máximo de 7 días
hábiles para implementar dicha solución a partir de esta fecha.
En caso de no prosperar la solución a plantear por su
representada se tendrá por extinguido el contrato en el plazo establecido y
será iniciado el proceso de resolución contractual con el consecuente cobro de
los daños y perjuicios causados a la administración por los costos en que se ha
incurrido en dicho proyecto.
Como
puede verse, el sistema no ha funcionado adecuadamente según los alcances
definidos, inclusive en el oficio MRCa-1761-2021 la instancia técnica hace
referencia del oficio I-GO-0335-2020 en donde se constata el estado actual del
objeto contractual:
“…1-
Los materiales suministrados e instalados por el contratista se encuentran en
el sitio de instalación por lo que eventualmente podrían ser utilizados y
puestos en servicio por Recope (mediante nueva contratación) sin la
intervención del contratista OROSOL SOLAR ENERGY S.A. siempre que en el
edificio mencionado fuera necesario el uso de agua caliente…”
Así
las cosas, de los hechos descritos se extrae que la empresa investigada
supuestamente incumplió con el alcance de la contratación, no logrando
concluirlo y suministrando un objeto de inferior condición a la ofrecida lo que
ocasiona que para que la Administración lo ponga en funcionamiento, es
necesario una nueva contratación, según se puede ver en el oficio
I-GO-0335-2020. Estos hechos se engloban en el inciso d) del artículo 100 de la
Ley de Contratación Administrativa:
Artículo
100.—Sanción de inhabilitación. La
Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para
participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de
dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
d) Suministre
un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido. Sobre los daños y perjuicios, según se extrae
del oficio MRCa-1761-2021, la instancia técnica manifestó que el supuesto
incumplimiento no generó perjuicio económico o sobre los procesos de la
empresa.
V. Indicación
precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras
multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del
Reglamento de Contratación Administrativo. Referente al cobro de multas o
ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el
expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por
la entrega tardía.
VI. En cuanto a posibles sanciones:
A) Artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que
establecen lo siguiente:
“Artículo
99.—Sanción de apercibimiento. Se hará
acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la
Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante
el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes
conductas:
a) El
contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los
procedimientos de contratación.
c) Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en
los casos en que se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 100.—Sanción de
inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República
inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa,
por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona
física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:
a) Después
del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma
conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la
sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para
participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual
fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la
inhabilitación se aplicará al contratista en general.
b) Obtenga ilegalmente información confidencial
que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su
propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores
potenciales.
c) Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas
a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación
administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período
establecido.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o
calidad del ofrecido.
e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o
materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con
empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el
listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de
esta ley.
f) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de
contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del
artículo 22 de esta ley.
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie
las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al
refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la
República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de
otro tipo de responsabilidades legales que quepan.
h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los
casos en que no se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo
223.—Sanciones a particulares. La sanción a
particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento
consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de
que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de
garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y
constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación
por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa. La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para
participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con
posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los
artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para
toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.
A fin de mantener un registro de fácil acceso de las
inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones
contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar
y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado de Compras de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo
los instructivos que se elaboren al efecto”.
VII. En
cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al contratista Orosol Solar Energy S. A., que tiene derecho
a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea
calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.
VIII. En cuanto a la comparecencia oral y privada.
A) Con el
propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya
señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se
procede a citar al señor Wagner Sibaja González, cédula N° 6-0190-0566 en su condición de representante legal de la
empresa Orosol Solar Energy S. A., en
su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento
Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada
que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección
Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las martes
09:00 horas del 09 de agosto del 2022.
Sin
embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar
la supervivencia del SARS-CoV-2 dadas por las autoridades de salud del país,
así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones del Comité COVID
empresarial de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y
Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a
este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo
electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo
ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante el martes 09 de
agosto del 2022 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a
la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los
siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.
B) En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le
apercibe al contratista Orosol Solar Energy
S. A., que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director
podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no
valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que
el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de
la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá
exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y
alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista
en los hechos que se le han atribuido.
IX. En
cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.
A) De
acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar
por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por
este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Orosol Solar Energy S. A., Se le indica al investigado
que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de
los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director,
si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos,
las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las
pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.
B) En todo caso, amén de lo ya indicado, la
empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba,
obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y
repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
C) De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y
digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba
ordenada por este Órgano Director y la que aporte el
contratista en su respuesta.
X. En
cuanto al acceso a los expedientes. Se adjunta a esta Resolución en formato
CD:
a) el
expediente administrativo de la contratación,
b) el expediente de la ejecución contractual y
c) el expediente del procedimiento administrativo, N°
22-00001-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0146-2021 del 30
de noviembre del 2021, CBS-DDA-0125-2021 del 23 de setiembre del 2021,
MRCa-01761-2021 del 14 de octubre de 2021, P-0149-2021 del 15 de febrero del
2021, GST-0623-2021 del 27 de diciembre de 2021, AJ-0069-2022 del 18 de enero
del 2022.
Asimismo,
se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del
procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho
a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar
cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los
mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria
para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales
correspondientes.
Todo lo anterior previa coordinación con
la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que
deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su
disposición. Lo anterior, dadas las condiciones especiales de funcionamiento de
la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto
de la pandemia del coronavirus.
XI. En
cuanto a las notificaciones y citaciones: Notifíquese esta resolución
personalmente al contratista Orosol Solar
Energy S. A., en la siguiente dirección: Cartago, La Lima de la Bomba
Delta 100 metros al Sur Edificio AMSA 3) después de ser notificado deberá
señalar al correo de la suscrita:
eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar
o medio donde recibir notificaciones futuras,
b) cuál de las dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia oral
y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por
medio de correo electrónico.
XII. En
cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber al contratista
que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública,
contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos
Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo
Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas
después de haber sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de
cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director
y la apelación por el Gerente de Servicios Técnicos, previo emplazamiento que
se haría al efecto. Notifíquese.
MSc. Eunice Paddyfoot Melone,
Órgano
Director del Procedimiento Ordinario.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 359468.—( IN2022658028 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-243-2022.—Torres Muñoz de Escalona Vanessa Jesús, R-197-2022, pasap. N° 164256509, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias
Administrativas CUM LAUDE, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
17 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022657352 ).
ORI-257-2022.—Alfaro Arrieta Jorge Ernesto,
R-216-2022, cédula N° 401900801, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería
Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022657354 ).
ORI-268-2022.—Gutiérrez Valverde Katherine Jessica, R-066-2022, Céd. 304070882, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Educación Intercultural, Universidad de
Huelva, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022657618 ).
ORI-267-2022.—Francisco Andrés Piedra Fallas,
R-218-2022, cédula 3-0478-0675, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Comunicación Política Avanzada, Universidad
de Lleida, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022657653 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-272-2022.—Herrera Fuentes Héctor Enrique, R-225-2022, Perm. Lab 186202425800, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de
Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022657826 ).
ORI-249-2022.—Méndez Gómez Héctor Bryan, R-204-2022,
6-0391-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Investigación Matemática, Universitat
Politècnica de València, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022657859 ).
ORI-273-2022.—Rodríguez Cañón Jenny Marcela,
R-222-2022, Residente temporal libre condición 117002294632, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Externado de
Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022658139 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina Local de Pani de la Cruz, al señor Gabriel Espinoza Jarquín, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las
16:00 horas del 24 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve medida
cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: A.E.A. con fecha de
nacimiento 5 de enero del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor
Gabriel Espinoza Jarquín, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00117-2022. (Publíquese por
tres veces consecutivas).—Oficina Local De La
Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
359061.—( IN2022657604 ).
Al señor, Steven Quesada Méndez, se le
comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de junio
del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad Y.N.Q.C, se le concede
audiencia a la parte para que se refiera al Informe Preliminar en Psicología
extendido por la Licenciada en Trabajo Social Karol
Chaves Molina. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00277-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359060.—( IN2022657605 ).
Oficina Local de Pani de la Cruz, al señor Jesser Ezequiel Barrera, de nacionalidad nicaragüense, sin
más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 13 de junio del
2022, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de
edad: J.B.R. con fecha de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete. Se le comunica al señor Gabriel Espinoza Jarquín, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente
Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el
último edicto. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente
OLL-00080-2018.—Oficina Local de la Cruz, La Cruz, Guanacaste.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O.C.
Nº10203-2022.—Solicitud
Nº359062.—( IN2022657606 ).
Al señor Jorge Luis Curbelo Grass se le
comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día
veintisiete de junio del año dos mil veintidós, se ordenó Mantener la Medida de
Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad
N.J.C.R y L.M.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas.- Expediente N°
OLHN-00374-2016.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 359063.—( IN2022657610 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Carlos
Fernando Ibarra Camareno, cédula de identidad 11140507, costarricense. Se
le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de
junio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de
la PME I.G.I.P. dentro del expediente administrativo N°
OLAZ-00009-2021. Se le confiere audiencia al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. |
Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr
| Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica.|
sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359065.—( IN2022657611 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Danny
Enrique Parrales Ramírez, cédula de identidad 503240628, costarricense. Se le
comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de
junio del dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional
de la PME A.C.P.P. dentro del expediente administrativo N°OLAZ-00009-2021. Se le confiere audiencia al señor Danny
Enrique Parrales Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr Publicar tres veces
consecutivas.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director del
Proceso Administrativo.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 359066.—( IN2022657612 ).
A Sujey Gianina Carpio Montoya, se le comunica
que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del veintisiete de
junio del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final del proceso
especial de protección, a favor de la pme de
apellidos Carpio Montoya. Notifiquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso
de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto.
Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLHN-00540-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359064.—( IN2022657614 ).
Oficina Local Tibás. A la señora Sugey Carolina González Bacca, se le
comunica las resoluciones de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil
veintidós, y las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero
del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad
J.B.G. Y notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00112-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania
Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº359067.—(
IN2022657616 ).
Se hace saber al señor Gustavo Alonso Espinoza Vega, costarricense,
cédula de identidad número 602850533, de oficio y domicilio desconocido, que
por resolución administrativa de las dieciséis horas del tres de junio del año
dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cañas, Patronato Nacional de
la Infancia, se dicta en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona
menor de edad M.C.E.D, permaneciendo en el hogar de acogimiento familiar
materno de la joven María Fernanda Espinoza Durán,
lo anterior sin perjuicio de lo que posteriormente se resuelva en sede
administrativa y/o judicial. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00100-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 359068.—( IN2022657617 ).
Al señor Jhon Alberto Arrieta López, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 207540267, y a la señora Ivonne López Acuña, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 207670502, y cualquier persona interesada, se les
comunica la resolución de las 09 horas 40 minutos del 28 junio 2022, mediante
la cual se ha declarado la adoptabilidad administrativa de la persona menor de
edad A. G. A. L., Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de revocatoria
y apelación, en el entendido que el de revocatoria será resuelto por la oficina
local y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos
después de la última publicación. Expediente Administrativo
N° OLSCA-00078-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
359070.—( IN2022657619 ).
Al señor: Johnny Zúñiga Fuentes, mayor, portador de la
cédula
de identidad número: 603440077, costarricense, estado civil: soltero, con
domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las
quince horas con veintitrés minutos del veinticuatro de junio del año dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve archivo del proceso especial de
protección, en favor de las personas menores de edad: L.F.Z.L, M.C.Z.L, T.J.Z.L
y A.P.Z.L. Se le confiere audiencia al señor: Johnny Zúñiga Fuentes, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N° OLGO-00327-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 359072.—( IN2022657621 ).
A la señora Marcela Del Socorro Toruño Nio, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:39 horas del 28/06/2022 en la que esta oficina local inicia el proceso
especial de protección y dicta la medida de cuido provisional en hogar
sustituto a favor de la persona menor de edad Y.T.A.T. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00139-2022.—Oficina Local De Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C Nº10203-2022.—Solicitud Nº359076.—( IN2022657622 ).
Se comunica a los señores Rita Auxiliadora Reyes Paz y Ali Misael Sotero
Maltez, la resolución de las diez horas del
veinticuatro de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado
de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación
de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FASR de nacionalidad
nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00113-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 359073.—( IN2022657623 ).
Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de
identidad 603580694, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 28/06/2022 donde se procede al
archivo del Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores
de edad M.M.S, E.E.M.S, D.N.M.S. Se le confiere audiencia al señores Ronny
Miranda Duarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359075.—( IN2022657624 ).
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a la señora
Elizabeth Álvarez Live, la resolución de las doce horas del veinticuatro de
junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la
Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia,
a favor de la persona menor de edad SLEA de nacionalidad nicaragüense. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese
por tres veces consecutivas). Expediente OLAL-00142-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359074.—( IN2022657625 ).
Al señor Freddy Abrigo Gómez titular de la cédula de
identidad número 603940221, costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:09 horas del 28/06/2022 donde se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad
D.S.A.L, D.F.L.G, D.L.G. Se le confiere audiencia al señor Freddy Abrigo Gómez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00364-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
359086.—( IN2022657639 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor. Reynaldo José Álvarez Suarez, mayor,
nacionalidad, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del
veintisiete de junio del dos mil veintidós, se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido
provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad G.J.A.P., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de
junio al veintidós de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la
persona menor de edad fue ubicada desde el día dieciséis de mayo del dos mil
veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00074-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359323.—( IN2022657943 ).
Al señor Maycol Antonio Dávila Talavera, se
comunica que por resolución de las diez horas del veintiocho de junio del año
dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medida administrativa de
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación y
tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en beneficio de la persona menor de
edad J. D. O.. Expediente N° OLSAR-00308-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359328.—( IN2022657946 ).
Oficina Local de Cañas, a Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica la
resolución de las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil
veintidós, que ordena la conclusión del proceso especial de protección y
consecuentemente su archivo, lo anterior en beneficio de la adolescente madre
EDTA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00183-2013.—Oficina
Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359329.—( IN2022657947 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Cincya Mileydi
Avilés Figueroa la resolución administrativa de las quince horas del primero de
junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta Medida
de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad QJMA, y la resolución
administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del
dos mil veintidós mediante la cual se señala hora y fecha para la audiencia de
ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede
el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00280-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante
del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359331.—( IN2022657948 ).
Se comunica a los señores Shirley Calderón Araya, Manuel Morales
Domínguez y John Valencia Caicedo, la resolución de las ocho horas del siete de
junio y la resolución de las catorce horas con treinta del veintiocho de junio,
ambas del dos mil veintidós, en relación a las PME
J.E.M.C. y J.D.V.C. Expediente OLG-00363-2019. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359334.—(
IN2022657950 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
LA ISLA DE THURSTON
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Isla de Thurston Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717977 hace
de conocimiento público que, por extravío se cancela la cédula hipotecaria
inscrita en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles bajo el tomo:
2017, asiento: 468175, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia: 001,
gravamen que afecta a la finca inscrita en el partido de Guanacaste, folio real
número 127723-000, por un monto de cincuenta mil dólares moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestarse ante el Bufete Grupo Jurídico Especializado, ubicado en San José,
Zapote, Los Yoses Sur, avenida 14, entre calles 35 y 37. Es todo. 3 veces.—San José, 28 de junio de 2022.—Lic. Juan Carlos
Herrera Díaz, Notario.—( IN2022657665 ).
PATHS OF
PEACE SDP S. A.
Leslie Alfred (nombre) Derrick III
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, soltero, empresario, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, ciento cincuenta metros al sur del Bar La Colina,
portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno nueve siete
cero cuatro, solicita la reposición por extravío del Certificado de acciones
número C-002, representativo de doscientos cincuenta acciones comunes y
nominativas diez colones cada una, de la sociedad Paths
Of Peace SDP S. A., cédula
jurídica 3-101-449894 propiedad del señor Kevin Adam Davis Waltermire,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte
número 526239433. Se emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el
bufete Pérez & Mejía, ubicado en San José, Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al
este. Se realizan las presentes publicaciones de Ley de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Colón,
veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—(
IN2022657670 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multispa la Sabana, S. A. mediante la cual se
reforma la cláusula Quinta del pacto social en la que se disminuye el capital
social de la empresa. Publicar tres veces.—San José,
veintisiete de junio del dos mil veintidós.—José Antonio Gamboa Vázquez,
Notario.—1 vez.—( IN2022657547 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que
ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la sociedad The Pottery Patch Costa Rica S. R. L. Anónima, número de cédula jurídica 3102815232,
lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José,
veintinueve de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora
Chavarría.—1 vez.—( IN2022657780 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaria se
encuentra tramite de solicitud de cese de disolución de la sociedad Cimelan
Associates Anónima número de cédula
jurídica 3101713307 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo.—San José, veintinueve de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022657781 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que
ante mi notaria se encuentra tramite de solicitud de cese de disolución de la sociedad Beta y
Beta Anónima número de cédula jurídica 3101315418 lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, veintinueve de junio del
año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022657782 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que
ante mi notaria se encuentra trámite de solicitud de cese
de disolución de la sociedad J Y C Inversiones Anónima, número de cédula jurídica 3101263084,
lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José,
diecisiete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora
Chavarría.—1 vez.—( IN2022657783 ).
Se avisa que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-823951
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-823951,
mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron -entre otras
cosas- lo siguiente: i) Proceder con la liquidación de la sociedad de conformidad
con el artículo 209 del Código de Comercio; y, ii)
Aprobar el Estado Final de Liquidación, presentado por la señora Odillie Isabel Montealegre Saborío, portadora de la cédula
de identidad costarricense número 1-0484-0578, en su calidad de liquidador, cuyo
extracto se transcribe así: “a) A la señora Odillie
Isabel Montealegre Saborío, de calidades dichas, propietaria de cinco acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el 50% de la
totalidad de capital social de la sociedad denominada 3-101-823951 S. A.,
le corresponde la suma total de cinco mil colones exactos, correspondientes a
la devolución de su participación en el capital social de la sociedad; y, b) Al
señor Ernesto Montealegre Saborío, mayor de edad, costarricense, viudo una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero
cuatrocientos nueve-cero cero setenta y uno, y vecino de San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, de Construplaza, kilómetro y
medio al norte, Condominio Antigua, casa número veintiuno, propietario de cinco
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el
restante 50% de la totalidad de capital social de la sociedad denominada 3-101-823951
S. A., le corresponde la suma total de cinco mil colones exactos,
correspondientes a la devolución de su participación en el capital social de la
sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, 28 de junio del
2022.—Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657790 ).
La suscrita notaria hace constar que, ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Desarrollod
VPA Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número
3101792786. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Hannia Ross
Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838,
teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2022657792 ).
Por escritura número 214 del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 16:00
horas del 28 de junio del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios
disolver la sociedad denominada The Sweetest Thing Ltda., con
cédula de persona jurídica número 3-101-398067 lo anterior en concordancia con
lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San
José, del 29 de junio del 2022.—Gonzalo Víquez
Carazo, Notario, carnet número
10476.—1 vez.—( IN2022657794 ).
A las 08:00 horas de hoy, protocolicé
asamblea general extraordinaria de la sociedad Camacho Morales Ltda., en
la cual se nombran nuevos gerentes y se reforman las cláusulas primera, segunda
y sexta del pacto social. Notario José Rafael Fernández Quesada.—San
José, 29 de junio del 2022, teléfono 2296-7525.—1 vez.—( IN2022657795 ).
DIVISIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Dirección Regional I - San José de la División de
Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes requiere
localizar a la señora María Isabel Umaña Chaverri, vecina del distrito
Candelarita del cantón de Puriscal, a fin de atender lo referente a la
sentencia Nº 15-3167-1027-CA del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Para lo cual se solicita
comunicarse con los funcionarios Ing. Rodolfo Sandí Morales, Ing. Adriana
Maroto Araya a los teléfonos (506) 2244-0128 / 2416-7715, correos electrónicos
rodolfo.sandi@mopt.go.cr o adriana.maroto@mopt.go.cr.
Dirección Regional I - San José.—Ing.
Rodolfo Sandí Morales, Director.—O. C. N°
4600063212.—Solicitud N° 032-2022.—( IN2022657569 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 2022-0072.—Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas
del diecisiete de junio del dos mil veintidós.
A efecto de brindar
amplia oportunidad de audiencia y defensa al funcionario Edwin Marín Bonilla portador de la cédula número: uno-novecientos cincuenta y
tres-setecientos diez, funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación y
Desarrollo.
Se inicia procedimiento
disciplinario con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que
se le atribuyen de conformidad con los oficios N°
GG-202202028 de fecha 24-05-2022 recibido en Dirección Jurídica el 25-05-2022.
En
razón de lo expuesto se cita a comparecer personalmente ante este órgano
director y en calidad de disciplinado, en la Oficina del Órgano
Director, Dirección Jurídica, primer piso del módulo A en la sede central en
Pavas-, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS-08:30
AM - 10/08/2022-, para que se refiera a los hechos denunciados: por
supuestamente remitir una serie de correos electrónicos a diferentes personas
funcionarias de AyA, emitidos desde la cuenta de
correo anep-aya@aya.go.cr que son ofensivos, denigrantes, discriminatorios,
desafiantes, amenazantes, faltantes al respeto.
Por la presunta persecución contra la
funcionaria Natalie Montiel Ulloa, según correo de fecha viernes, 18 de junio
de 2021 21:48, Asunto: Sobre Reunión del lunes 21 de junio en Finca Los Chiles
Pérez Zeledón por despido de Irvin Zelaya Palacios.
“Al
parecer, de doña Natalie Montiel podríamos esperar cualquier “movida” en este
proceso (…)”
Según correo del lunes, 26 de abril de 2021 10:39, en el cual solicitan
a la Auditoría Interna iniciar una investigación contra la señora Montiel
Ulloa.
Además,
ver el correo del lunes, 7 de junio de 2021 21:52, con el Asunto: ¿Pasó
algo con este nombramiento que quieren ocultar? Señalando un video, en el cual,
entre otras cosas indica:
“Este nombramiento parece irregular, nada nuevo en materia de
nombramientos en AyA, al parecer, aquí hay gato
encerrado y Montiel Ulloa debe explicarnos si efectivamente le garantizó o no
el puesto a Zelaya Palacios a pesar de haber renunciado al mismo.”
En el correo anterior, así como en otros contenidos en el compendio, el
señor Marín Bonilla hace alusión a un presunto tráfico de influencias,
supuestamente cometido por la señora Natalie Montiel en el nombramiento del
señor Irving Zelaya Palacios como Director de la
Región Brunca. Sin embargo, no aporta evidencias fehacientes sobre los hechos
denunciados.
Por otra parte,
consta el correo del jueves, 28 de abril de 2022 21:45, con Asunto: Para los
pachos de fin de año, en el cual el sindicalista anota lo siguiente:
“Nathalie Montiel “presidente ejecutivo” debe ser una broma de mal
gusto, nos imaginamos una fila de lame tacones
haciendo fila, o sea, el raterio de siempre el país
avanza...”
Este correo fue enviado de forma masiva a toda la población de AyA que cuenta con acceso al correo electrónico
institucional. Al respecto, se puede dilucidar una presunta persecución
ejecutada por el señor Edwin Marín Bonilla contra dicha funcionaria, inclusive,
pudiendo haber un tema de discriminación por género cometida por el sindicalista.
Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o
asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y
fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando
con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime
pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere
necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración
de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos. Se le
indica al disciplinado que, si su deseo es obtener el expediente escaneado en
forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr o de lo contrario si su
deseo es fotocopiar el expediente, de igual manera ante dicha dirección de
correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos al
expediente debe realizarse a la dirección Jurídica sea a la Recepción en forma
física o al fax número 2220-4393.
Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento
de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la
comparecencia, deberá presentarla por escrito. Se
le previene, asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer
día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de no
presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y
decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le
informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la
siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de
salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin
responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el
archivo del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General
de la Administración Pública y el Código de Trabajo vigentes.
“…En atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así
como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que
se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19, a la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder
Judicial; con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las
autoridades de salud, y en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 21 de la
Constitución Política, artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo
6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo
12 numerales 1 y 2 literales c) y d) del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales;…” para asegurar no poner en riesgo la
integridad ni la salud de los presentes; se les previene a las partes
involucradas en este procedimiento, que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, a
partir de la notificación de la presente resolución de traslado de cargos, se
sirvan informar al Órgano Director, si entre las personas participantes (sean
disciplinados, testigos y/o sus abogados o representantes legales o sindicales)
convocados a la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo
o condición de vulnerabilidad que les imposibilite comparecer para la
realización de dicha diligencia. (Anexar documentos que demuestren el riesgo).
Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos
pertinentes para valorar la reprogramación de la audiencia.
INSTRUCCIONES PARA
REALIZACÍON
DE LAS AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS:
En atención a la emergencia nacional ocasionada por la
pandemia del COVID-19, a los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y
Protocolo para activar audiencias administrativas (Asesoría Laboral-Penal) se
comunican las siguientes disposiciones que deberán ser acatadas de manera
obligatoria por todas las personas (disciplinados, partes, testigos,
representantes legales y/o representantes sindicales) que asistan a las
audiencias disciplinarias convocadas por el órgano director:
El ingreso de los participantes queda sujeto a la
valoración del órgano director que dirigirá la audiencia.
Solamente
podrán ingresar las partes, investigados, testigos -en el momento que
corresponda-además los abogados de las partes y/o del disciplinado, o bien su
representante sindical.
Todos
los asistentes a la audiencia deberán lavarse las manos
previo a ingresar a la sala de audiencias y entregar sus cédulas de
identidad y/o carné, colocándolas en el lugar indicado por el órgano director.
Para lo anterior, deberán hacer uso de los lavatorios ubicados cerca de cada
una de las salas designadas para audiencias.
Todos los presentes deberán utilizar mascarillas durante
todo el tiempo que se realice la audiencia (dos horas).
Si
alguna de las personas convocadas para la audiencia presenta síntomas de
fiebre, dolor de garganta, tos, falta de olfato o gusto o congestión nasal,
resfrío NO DEBERÁ PRESENTARSE A LA AUDIENCIA SEÑALADA y deberán hacer la
solicitud de cambio de señalamiento, debidamente respaldado con la referencia
médica correspondiente.
Durante la realización de la audiencia, se deberá respetar
estrictamente el distanciamiento social de un metro con ochenta centímetros,
para lo cual, deberán acatar las disposiciones de acomodo que le sean indicadas
por el órgano director que dirigirá la audiencia.
No se recogerán firmas de las partes, testigos ni
representantes, en procura de evitar la manipulación de bolígrafos y
documentos, por lo que bastará con la firma del órgano director que dirige la
audiencia, quien dará fe de las personas que estuvieron presentes y en qué
calidad lo hicieron. Las declaraciones les serán remitidas a las partes al
medio que señalen para oír notificaciones.
Las salas designadas para llevar a cabo las audiencias
serán desinfectadas por el compañero de servicios generales que para el efecto
haya sido señalado.
Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de
apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación
respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su
comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del
procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de
revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a
emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución,
la resolución de la apelación que pudiere interponerse.
Notifíquese por edicto conforme artículos 241. Inciso 4), 242 y 251 de LGAP.—Licda. Ericka Brenes Mirault.—Lic. Erick Lizano Bonilla.—Lic. Salvador Orozco
Ramírez, Órgano
Director.—( IN2022657404 ).
ÁREA
DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
DABS-ALDI-P-0206-2022
Procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial
Contra:
Sr. Carlos Alfaro Artavia
Expediente
N° 21-00185-1105-ODYP
RESOLUCIÓN QUE RATIFICA
LA SANCIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Área de Almacenamiento y Distribución, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, al ser veintisiete de junio de dos mil
veintidós.
Procedimiento
Administrativo Disciplinario y Patrimonial seguido contra Carlos Alfaro
Artavia, mayor, cédula de identidad número 6-0269-0920, ex
funcionario Centro de Distribución Especializado La Uruca, Adscrito al
Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Por tanto,
Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos supra, y en
aplicación la Constitución Política artículo 11; Ley General de la
Administración Pública en los artículos 11, 53 inciso d), 113, 198, 203, 211,
213; Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social,
inciso a y d, 48, 50 y 53 inciso d; el Código de Ética de la Caja Costarricense
de Seguro Social en los artículos 6, 8, 9, 10, 11, 14 y 15, 27, artículo 71 del
Código de Trabajo y siendo que al señor Carlos Alfaro Artavia se le acreditó
que en su condición Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de
Distribución Especializado La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y
Distribución de la Caja Costarricense Social, las faltas endilgadas en el
traslado de cargos del 18 de octubre del 2021.
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Normativa de
Relaciones Laborales, mediante resolución DABS-ALDI-P-045-2022 de las trece
horas del 16 de junio del 2022, se dictó la propuesta de sanción disciplinaria
de despido sin responsabilidad patronal y responsabilidad patrimonial de
$14.394.80 dólares (catorce mil trecientos noventa y cuatro dólares con
80/100), al señor Carlos Alfaro Artavia, con fundamento en el informe de
conclusiones emitido por el Órgano Director, los hechos probados, la valoración
de la prueba, y las conclusiones vertidas, con lo que se determinó que existen
elementos objetivos, que permiten atribuir responsabilidad disciplinaria y
patrimonial conforme a los hechos imputados. Que no se presentaron recursos a
la resolución DABS-ALDI-P-045-2022 de las trece horas del 16 de junio del 2022.
Por
ello, esta Área de Almacenamiento y Distribución en calidad de Órgano Decisor
del procedimiento, resuelve: Ratificar la sanción disciplinaria de
despedido sin responsabilidad patronal contra el señor Carlos Alfaro Artavia,
cédula de identidad número 6-0269-0920, ex funcionario del Centro de
Distribución especializado La Uruca, adscrito al Área
de Almacenamiento y Distribución
de la Caja Costarricense de Seguro Social, además
de responsabilidad patrimonial por la suma de $14.394.80 dólares (catorce mil
trescientos noventa y cuatro dólares con 80/00), monto que deberá
resarcir a las arcas institucionales. Despido que rige a partir de la
firmeza administrativa de esta resolución.
El
recurso de revocatoria será conocido por este Órgano Decisor y el de apelación.
Se hace saber al procedimentado que, acorde con lo
establecido por el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, la
presente corresponde a la Resolución Final, por lo que cuenta con un plazo de 5
días hábiles luego de su notificación para interponer los recursos ordinarios
previstos por la Ley General de Administración Pública (revocatoria y
apelación) contra la Sanción Disciplinaria dictada por este Órgano Decisor por
el Superior Inmediato que para este caso es la Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios. De no existir interposición quedará firme la Sanción
Disciplinaria y Patrimonial correspondiente. Así mismo, se le hace saber al
señor Carlos Alfaro Artavia que tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente que contiene esta causa, mismo que se encuentra disponible en los
archivos del Área de Almacenamiento y Distribución. Notifíquese.—Ing. Daniel Monge Castillo, Órgano Decisor.—O.C. N° 2112.—Solicitud N°
359123.—( IN2022657645 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por desconocerse el
domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de
Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el
Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se
atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca
1-0230093, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las
obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo
indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del
Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de
la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.
Propietario
|
Cédula
|
Luz Maritza Garita Soto
|
3-0231-0290
|
Lucía Madrigal Zúñiga
|
2-0343-0361
|
Ana Lorena del Socorro Madrigal Zúñiga
|
2-0365-0179
|
Maureen Alicia Madrigal Cantillano
|
1-1035-0069
|
Ericka Isabel Rodríguez Rodríguez
|
1-1164-0121
|
Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César
Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359080.—( IN2022657640 ).
Por desconocerse el domicilio del representante legal de De Soto Mora Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-094115, y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin
contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a
notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12
del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de
Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en
virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los
propietarios de la finca 1-0202587, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se
ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de
proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y
artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de
marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing.
Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N°
45092.—Solicitud N° 359085.—( IN2022657641 ).
Por desconocerse el
domicilio de Juan Gabriel Gómez Pérez, cédula 1-1231-0793, María Jesús Monge
González, cédula 1-1279-0363, y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin
contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a
notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12
del reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras
civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer
plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-120592-F , el
plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras
realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en
el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la
municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable:
Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C.
Nº 45092.—Solicitud Nº.
359087.—( IN2022657643 ).